Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, jueves 8 de marzo de 2007
Sesión No. 12

SUMARIO

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, a la ceremonia cívica conmemorativa del 682 aniversario de la fundación de Tenochtitlán. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio del estado de Veracruz, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 424 Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa que el senador Pablo Gómez Álvarez presentó, en la sesión del 6 de marzo, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso i) del artículo72 constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Justicia

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, intervienen las diputadas:

Aída Marina Arvizu Rivas

Mónica Arriola

María Mercedez Maciel Ortíz

María del Carmen Salvatori Bronca

Pilar Guerrero Rubio

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

Maricela Contreras Julián

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Interviene sobre el mismo tema la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Roberto Mendoza Flores presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La diputada Verónica Velasco Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Alberto Esteva Salinas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Joaquín Humberto Vela González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez solicita la rectificación del quórum y la Presidencia solicita a la Secretaría abrir el sistema electrónico de asistencia para atender lo solicitado

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El diputado Víctor Gabriel Varela López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional

VERIFICACION DE QUORUM

La Presidencia confirma la existencia de quórum

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La diputada Verónica Velasco Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Beatriz Collado Lara presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El diputado Joaquín Conrado de los Santos Molina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 80 CONSTITUCIONAL

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE POBLACION

El diputado José Jacques y Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY GENERAL DE POBLACION

El diputado Edmundo Ramírez Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Moisés Alcalde Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Lourdes Quiñones Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Presidencia rectifica el turno respecto de la iniciativa presentada por el diputado Jorge Mario Lescieur Talavera, se turna también a la Comisión de Justicia, además de las comisiones de Gobernación y de la Función Pública

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Rosas Aispuro Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

El diputado Carlos Augusto Bracho González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para constituir una nueva entidad federativa denominada Estado Libre y Soberano de La Laguna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul la diputada Aída Marina Arvizu Rivas expresa su adhesión a dicha iniciativa

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

El diputado Jesús de León Tello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 24, 26, 27, 175-A, 175-B y 175-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. Se aprueba

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a investigar mediante el Consejo de la Judicatura Federal los hechos que pueden constituir un agravio y violación de la Constitución General de la República, así como de la Ley de Amparo

En votación económica, la Asamblea aprueba la proposición. Comuníquese

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o. y 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de primera lectura

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Es de primera lectura

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Se recibió un oficio firmado por el diputado César Camacho Quiroz, presidente de la Comisión de Justicia, pidiendo que se retire del orden del día de hoy el dictamen de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y se difiera para la próxima sesión

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Roxana Velázquez Martínez del Campo para aceptar y usar la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España. Se reserva para su votación nominal en conjunto

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Juan de Dios Nava Lucio, Miguel Ángel Rodríguez García, Érika Marí Guzmán Romero y Gloria Lorena Olivera Ortiz para prestar servicios en las embajadas de la República de Hungría y de la República Checa en México, y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua

En votación económica, la Asamblea aprueba en conjunto los dictámenes. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional, en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley en la materia. Se reserva para su votación en conjunto

TEMPORADA INVERNAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo a fin de exhortar a los secretarios de Gobernación, y de Desarrollo Social a reforzar e intensificar, en el ámbito de sus competencias, las medidas para atender a los damnificados en los estados de la República que han padecido los efectos de la presente temporada invernal

En votación económica en conjunto, la Asamblea los aprueba. Comuníquense

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Se recibió del diputado Isidro Pedraza y de la diputada Adriana Díaz Contreras proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar las propuestas sobre soberanía alimentaria contempladas en la Declaración del Zócalo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y de los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 269 diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante (a las 11:26 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del orden del día.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de marzo de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 682 aniversario de la fundación de Tenochtitlán, tendrá lugar el martes 13 de marzo, a las 10 horas.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Congreso de Veracruz

Que adiciona un artículo 424 Quáter al Código Penal Federal.

De la Cámara de Senadores

Por el que comunica que el senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso i) del artículo 72 constitucional.

Con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Posicionamiento con motivo del Día Internacional de la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Mediante el cual se instituye el premio anual Josefa Ortiz de Domínguez a las mujeres más destacadas en los ámbitos de la investigación académica, cultural, deportivo, de defensa de los derechos humanos, y conservación, protección y uso racional de los recursos naturales. (Votación)

Por el que esta soberanía se compromete a impulsar la perspectiva de género como uno de los tres ejes transversales de su actuación durante la LX Legislatura. (Votación)

Iniciativas de diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; y del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Juana Leticia Herrera Ale , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Joaquín Humberto Vela González , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joaquín C. de los Santos Molina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado José Jacques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Lourdes Quiñones Canales y Aracely Escalante Jasso , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Rosas Aispuro Torres y Emilio Gamboa Patrón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para constituir una nueva entidad federativa, denominada ``Estado Libre y Soberano de la Laguna'', a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. y el último párrafo del artículo 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Roxana Velásquez Martínez del Campo para aceptar y usar la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Juan de Dios Nava Lucio, Miguel Ángel Rodríguez García, Érika Marí Guzmán Romero y Gloria Lorena Olivera Ortiz para prestar servicios en las embajadas de la República de Hungría y de la República Checa en México, y en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional, en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley en la materia.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo a fin de exhortar a los secretarios de Gobernación, y de Desarrollo Social a reforzar e intensificar, en el ámbito de sus competencias, las medidas para atender a las personas damnificadas en los diferentes estados de la república que han padecido los efectos de la presente temporada invernal.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, para que se acuerde un aumento de emergencia a los salarios mínimos, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice la fiscalización de la empresa Liconsa, a cargo del diputado Pedro Armendáriz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal incorpore las propuestas sobre soberanía alimentaría contempladas en la Declaración del Zócalo, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal implante acciones que modernicen los puntos de revisión carreteros, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar la actualización y activación de la comisión intersecretarial prevista en el artículo 15 del decreto presidencial, del 30 de agosto de 1988, en el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como ``Teotihuacán'', a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF a que acepte y cumplimente la recomendación 16/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, relativa al Plantón en el corredor Reforma-Centro Histórico, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección del valle de Mexicali y la región del delta del río Colorado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar un aumento salarial y a establecer un control de precios sobre diversos productos de la canasta básica, suscrita por los diputados Adrián Pedrozo Castillo , Alejandro Sánchez Camacho y Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los subsidios al gas natural, a cargo del diputado José Rosas Aispuro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que se realice el parlamento de la juventud de México, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa y de la Conapesca, destine recursos para el programa de sustitución de motores, en beneficio de los pescadores ribereños, a cargo del diputado Juan Adolfo Orcí Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial de formalización y supervisión del acuerdo político nacional para la transparencia y equidad en los procesos electorales locales, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública realice una investigación sobre el programa Enciclomedia, a cargo el diputado Gerardo Sosa Castelán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Pleno de esta soberanía homologue los recursos materiales, financieros y humanos que disponen las comisiones especiales con los dispuestos para las comisiones ordinarias, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SSP informe a esta soberanía sobre las bases legales que sustentan la unificación de la PFP y la AFI, creando un nuevo cuerpo federal de policía, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal reforme el Reglamento de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de atención médica, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta soberanía, a los presidentes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, remitan a la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina de Pasta de Conchos todas las documentales obtenidas por el grupo de trabajo creado en la LIX Legislatura, a cargo de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a que no expida ningún permiso para la instalación y operación de salas de juego en el país, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los encargados de las diversas dependencias del gobierno federal a que tomen las medidas necesarias para que el estado de Tlaxcala acceda a los mismos programas, proyectos, planes de desarrollo y asignaciones de recursos que los estados de la región sur-sureste del país, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP dé a conocer las revisiones que realiza en las aduanas de los embarques, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a que intervenga frente a los cobros excesivos de energía eléctrica, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que expida un decreto en el que otorgue beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas en el estado de Oaxaca y prorrogue la vigencia del decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades y dependencias federales responsables de la seguridad pública nacional a que establezcan programas y acciones de comunicación y coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y municipios para frenar la violencia en el país, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de a que Salud emita comentarios sobre el proyecto de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-190, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación que viven los trabajadores mexicanos migrantes en Canadá, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF realice una auditoría a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos revise el pacto, suscrito por esa comisión, relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE intervenga para la reapertura del puente internacional Suchiate, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que representan los trastornos alimenticios para la juventud mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a que dirija una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004 y 2005, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones correspondientes de esta soberanía retomen los trabajos de análisis, discusión y aprobación del nuevo régimen fiscal de Pemex, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a que se integren al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía reconsidere la baja de aranceles de diversos productos de la industria química, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía para que a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público promueva una reforma fiscal integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la PGR para que informe sobre la situación laboral del personal técnico, operativo y administrativo de las direcciones generales de Erradicación, y de Servicios Aéreos de dicha dependencia, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la iniciativa de ley para despenalizar el delito de difamación y calumnias, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a que otorgue de manera oportuna los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 correspondientes a obras de infraestructura carretera, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que lleve a cabo el programa de salud auditiva, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF lleve a cabo una auditoría especial al ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, respecto al destino de los recursos públicos federales del Ramo 33 de los ejercicios fiscales 2005 y 2006, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN nombre comisionados especiales para investigar las violaciones de los derechos humanos en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas dependencias del Ejecutivo federal informen acerca de los programas y acciones emprendidos para el desarrollo de pueblos que viven en el bosque, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el rescate carretero y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a que incentive la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF lleve a cabo una auditoría respecto de los recursos federales que integran la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2006 en el estado de Puebla, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que haga un llamado al gobierno de Estados Unidos de América para que frene los abusos a los derechos humanos en contra de connacionales, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat haga los estudios y trámites correspondientes para decretar como área natural protegida 300 hectáreas ubicadas en Uruapan, Michoacán, a cargo del diputado Antonio Berber Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el impulso de proyectos de desarrollo arqueológico, con visión cultural y turística, suscrita por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Emilio Gamboa Patrón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del DF instaure los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a que realice inspecciones para verificar que las empresas de gas licuado de petróleo cumplan la normatividad en materia de seguridad e higiene, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las políticas de salud dirigidas a adolescentes implantadas por el Estado mexicano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SEP y a la Secretaría de Salud apliquen medidas para prevenir la anorexia y la bulimia, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que implante un programa para dotar a las mujeres de México de la vacuna contra el virus del papiloma humano, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al área de comunicación social de las Cámaras de Diputados y de Senadores para que realicen la difusión de los acuerdos que se logran, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se constituye el Grupo de Amistad México-Oceanía de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a condonar el pago del IVA en energía eléctrica y gas a los productores de tortilla, a cargo del diputado Mario Mendoza Cortés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para la armonización de la legislación federal y seguimiento del sistema de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat verifique los permisos otorgados para construir desarrollos turísticos en el municipio de Loreto, Baja California Sur, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del Secretario de Salud, a efecto de que explique las políticas públicas de la dependencia a su cargo en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y en contra de la discriminación, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a ratificar los convenios con la OIT 81, 85, 174 y 176, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a dar a conocer criterios, objetivos y métodos en que fundamenta las evaluaciones educativas que aplica, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedena y a la PGR que informen sobre los alcances y eficacia de los puntos de revisión carreteros instalados en el país, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Sener a realizar un análisis para determinar la viabilidad de la condonación del pago de adeudo histórico de los municipios sobre energía eléctrica, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sistemas del DIF a incorporar la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria realice la certificación de los productos lácteos consumidos en el país, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a donar libros de conocimientos científicos y generales para las bibliotecas públicas estatales y municipales, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda la aplicación del horario de verano, en tanto se demuestre la disminución anual en el consumo de fluido eléctrico y el ahorro acumulado desde su aplicación, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF que instruya a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para que revise y actualice la remuneración que reciben los defensores de oficio de la entidad, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir la modificación de las reglas de operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguardia de los Derechos de Propiedad Intelectual a realizar un estudio de impacto económico sobre la piratería de software en nuestro país, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SECTUR se considere Lagos de Moreno, Jalisco, dentro del Programa Pueblos Mágicos, suscrita por los diputados Martha Angélica Romo Jiménez y Mario Alberto Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir y publique el Reglamento de la Ley de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal que coadyuve para que las delegaciones de la entidad suscriban convenios con las instancias encargadas de fomentar la cultura de la no discriminación en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del Infonavit y del ISSSTE, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al desarrollo regional sustentable de la Sierra Norte del estado de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a rehabilitar la carretera Poza Rica-María y la Torre y se construya el Puente Remolino, en el municipio de Papantla, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a dotar de insumos y equipo al heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que del tiempo fiscal asignado al estado por los medios de comunicación destinen un porcentaje a temas sobre la salud sexual y reproductiva y la no discriminación, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se asignen a la Secretaría de Marina recursos extraordinarios para la adquisición de equipo bélico y se refuercen las medidas de seguridad en instalaciones estratégicas del país, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias de Seguridad Pública y de Protección Civil locales y federales a realizar acciones a fin de garantizar la seguridad en los estadios de futbol soccer, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, Conapesca y al Instituto Nacional de Pesca, diseñen programas de ordenamiento pesquero en el Golfo de Tehuantepec, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, declare como región fronteriza a la zona conocida como Los Cinco Manantiales, en el estado de Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena a incrementar las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en el estado de Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a realice una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sector, para que se retomen los trabajos de la Comisión Intersecretarial de Turismo, a cargo de la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita una auditoria a la construcción y operación de la Biblioteca José Vasconcelos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República para que dictamine la minuta con proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE, a la Sagarpa y a la Comisión Federal de Competencia a tomar las medidas necesarias a fin de evitar las prácticas monopólicas en la cadena de maíz-tortilla, a cargo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades para que intervengan en la situación que prevalece en la minera Luismin, del municipio Eduardo Neri, en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes, ampliar y reforzar el Operativo Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat informe sobre el grado de avance que presentan los estudios para que se decrete la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y la Sener informe a esta Soberanía sobre las acciones que se llevarán a cabo por la proximidad de la temporada de verano en materia del servicio doméstico de electricidad, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se integre un apartado en el Plan Nacional de Desarrollo que incluya la región sur-sureste, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal a informar a esta soberanía sobre los impactos financieros y de gestión resultado de la modificación a la estructura de la administración pública del Distrito Federal, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país a impartir como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena para que informe sobre la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y los posibles atentados en contra de legisladores y funcionarios públicos, a cargo del diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura organicen un homenaje donde se otorgue un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Óscar, suscrita por los diputados María del Carmen Salvatori Bronca y Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Energía de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, retomen los trabajos sobre las modificaciones a la Ley Minera para la explotación y aprovechamiento del gas metano, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco a integrar una comisión estatal coordinadora del programa de apoyo a madres adolescentes, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a pronunciarse en relación con la controversia constitucional interpuesta en contra del Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades en materia de vialidad en cada entidad federativa a hacer cumplir los reglamentos de vialidad para prevenir accidentes automovilísticos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila a establecer las reglas de funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra de la tala inmoderada en la Sierra Madre, en Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a asignar recursos para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSS de los productores de caña de azúcar, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al estado de Nuevo León a fijar su postura respecto de la situación del municipio de Santa Catarina, sobre el proyecto de Valle de Reyes, en el Cañón de Ballesteros, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a promover la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica e incrementar el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para solicitar a la SCT y a Capufe que reubiquen la plaza de cobro 156, Plan de Barrancas, ubicada en la autopista Guadalajara-Tepic, suscrita por los diputados José Gildardo Guerrero Torres y Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la titular de la SEP a incluir la enseñanza de la lengua inglesa en los programas educativos de preescolar y primaria de la educación pública, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a investigar, a través del Consejo de la Judicatura Federal, los hechos que presuntamente constituyen un agravio y violación de la Constitución General de la República, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza , Enrique Serrano Escobar y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía y el gobierno federal impulsen, a través de una política de Estado, el consumo de productos pesqueros y acuícolas nacionales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría de los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía a ajustar la tarifa eléctrica residencial en Yucatán, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres Poderes de la Unión a que en los eventos que organicen con cargo al erario federal sólo se consuman bebidas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección de los humedales mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que la SCT y de la SHCP revisen el proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de diversos periódicos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista estadounidense Henry Cuéllar, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la CNDH el pasado 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo a abocarse al estudio y resolución de la denuncia de juicio político presentada por el Presidente del Congreso de Chihuahua, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza , Enrique Serrano Escobar y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular del Instituto Nacional de Migración, a fin de que informe sobre los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a los titulares de la SSP y de la PGR a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública de esta soberanía, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y al gobernador de Veracruz a realizar en esa entidad una operación especial de seguridad pública similar a las efectuadas en diversos estados de la República, a cargo del diputado Agustín Mollinedo Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir en el PND la construcción de tres refinerías, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Ramón Pacheco Llanes , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a los titulares de la SE y de la Sagarpa a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y legisladores federales y locales a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar acciones para castigar a los miembros del Ejército Mexicano que han participado en violaciones de derechos humanos de mujeres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que declare la alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, Veracruz, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal a requerir a Fonatur información sobre el decreto expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984 en el municipio Santa María Huatulco, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión investigadora de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad con relación a los proyectos de inversión con registro diferido en el gasto público, a cargo del diputado Ramón Félix Pacheco Llanes , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión investigadora del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a solicitud del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Comentarios sobre la aprobación de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relativa a la protección de los manglares en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre las Jornadas de Lucha Campesina por el Programa Emergente para la Producción del Maíz, la Soberanía Alimentaría y la Renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efeméride

Con motivo del CLXXXIII aniversario de la creación del estado de México, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Murguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en cuenta que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de marzo de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con treinta y seis minutos del martes seis de marzo de dos mil siete, con la asistencia de trescientos setenta y seis diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión. En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se recibe del Congreso del estado de Hidalgo acuerdo por el que se suma al del Congreso del estado de San Luis Potosí, con el fin de realizar una consulta pública nacional, para las reformas a la Ley General de Salud, en materia de Salud Sexual y Reproductiva. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

El Poder Judicial de la federación remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remite a la comisión correspondiente, para su conocimiento.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal informa que se le ha otorgado el nombramiento de Presidenta del Órgano Superior de Dirección de la Contaduría Mayor de Hacienda a la ciudadana María de la Luz Mijangos Borja. De enterado.

La Junta de Coordinación Política, informa de cambios en la integración de las comisiones de: Atención a Grupos Vulnerables, Participación Ciudadana, Fortalecimiento al Federalismo y en la delegación de diputados ante el Parlamento Latinoamericano. De enterado.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite información relativa a las Finanzas Públicas y Deuda Pública, correspondiente al mes de enero de dos mil siete. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

La Secretaría de Gobernación remite:

  • Solicitud de permiso para que los ciudadanos Gabriela Stephens Camacho, Rocío Isela Navarro Lomas y Carolina Enríquez Veintimilla, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Mérida, Yucatán. Se turna a la Comisión de Gobernación.

  • Cuatro oficios, con contestaciones al mismo número de puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

  • Respuesta a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura. Se remite al promovente, para su conocimiento.

    Se reciben de la Cámara de Senadores:

  • Iniciativa que reforma el último párrafo, del apartado A) del artículo doscientos veintitrés de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Silvano Aureoles Conejo, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo cuatrocientos diecinueve y adiciona el artículo cuarenta y ocho Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

    Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

  • Neftalí Garzón Contreras , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del articulo ciento veintitrés constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

  • César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

  • Jesús González Macías , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Miguel Ángel Solares Chávez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

  • Ana Yurixi Leyva Piñón , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Se turna a la Comisión de Justicia.

  • David Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal para la No discriminación de los derechos humanos y civiles de las personas transgénero y transexuales, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y del Código Civil Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con opinión de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial sobre la no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.

    Dictámenes de las comisiones de:

  • Justicia, con proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Roxana Velásquez Martínez del Campo, para aceptar y usar la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.

  • Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Juan de Dios Nava Lucio, Miguel Ángel Rodríguez García, Érika Marí Guzmán Romero y Gloria Lorena Olivera Ortiz, para prestar servicios en las embajadas de la República de Hungría y de la República Checa en México, y en el Consulado de los Estado Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Quedan de Primera Lectura.

    Dictámenes a discusión de las comisiones:

  • Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación económica, la asamblea le dispensa la lectura.

    A las doce horas con treinta y siete minutos se registra una asistencia de cuatrocientos sesenta y ocho diputadas y diputados.

    Se les otorga el uso de la Tribuna para fundamentar el dictamen, a nombre de las comisiones a los diputados: Raymundo Cárdenas Hernández , del Partido de la Revolución Democrática y Benjamín Ernesto González Roaro , del Partido Acción Nacional. Intervienen para fijar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa;

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza; Silvano Garay Ulloa , del Partido del Trabajo; Patricia de Jesús Castillo Romero, de Convergencia; Érika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México; César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional; Victorio Rubén Montalvo Rojas , del Partido de la Revolución Democrática y Luis Gustavo Parra Noriega , del Partido Acción Nacional. Intervienen, para hablar en pro, los diputados: Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional y Cruz Pérez Cuellar , del Partido Acción Nacional. La Secretaría da lectura a una comunicación del diputado Raymundo Cárdenas Hernández , presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva y se instruye agregarla al expediente. La Secretaría da lectura a una propuesta de modificación al proyecto de decreto, suscrita por los diputados: Luis Gustavo Parra Noriega , del Partido Acción Nacional; César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional y Victorio Rubén Montalvo Rojas , del Partido de la Revolución Democrática, misma que la asamblea acepta en votación económica. Se aprueba en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada por la asamblea, por cuatrocientos veinticinco votos en pro, cero en contra y una abstención, el proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    En votación económica, la asamblea autoriza la dispensa de la lectura de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que conceden permisos a los ciudadanos:

  • Zenón Joel Cortés Villegas y Marcos Erac Sierra Ramírez, para prestar servicios en la Embajada de la República de Angola en México.

  • María Elena Sánchez Ortiz Gómez, Silvia Irene Cárdenas Castro, Irma Ayala Castillo, Adriana Priscila Acosta Chavira, Gesper Antonio Ruiz García, John Charles Palmerin, Mario Rivera Landavazo, Laura Yolanda Parra Ramírez y Carolina Marín Hernández, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Guadalajara, Jalisco; Hermosillo, Sonora y Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

  • Neyda Reyes Carlos y María Angélica Reza Cabestany, para prestar servicios en la Embajada de la República de Angola en México.

    Se aprueban en conjunto en lo general y en lo particular, los proyectos de decreto, por trescientos noventa y dos votos en pro, cero en contra y dos abstenciones. Pasan al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

    En votación económica, la asamblea autoriza se dé lectura a los puntos de acuerdo de los siguientes dictámenes negativos de las comisiones de:

    a) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias por los que se desechan las iniciativas:

  • De Ley por el que se crea el comité del centésimo nonagésimo quinto aniversario de la instalación del primer ayuntamiento del México Independiente, hoy San Miguel de Allende, Guanajuato.

  • Con proyecto de decreto para imponer al salón de plenos de la Cámara de Diputados el nombre de ``Presidente Benito Juárez''. En su momento, interviene en contra el diputado Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza.

  • Con proyecto de decreto por el que se solicita la adición del apellido Vargas a la inscripción con letras de oro del Benemérito de la Patria, General Hermenegildo Galeana, realizada en el año de mil ochocientos veintitrés, en el Salón de Cortes.

    b) De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    c) Unidas de Economía y de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo cinco de la Ley que declara reservas mineras nacionales los yacimientos de uranio, torio y las demás sustancias de las cuales se obtengan isótopos hendibles que puedan producir energía nuclear.

    En votación económica, la asamblea aprueba el punto de acuerdo impugnado por el diputado Gómez Pasillas y de la misma forma aprueba en conjunto los demás puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

    Proposición con punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal manifieste ante la Organización Mundial del Comercio, su interés en la solicitud de consultas presentadas por Canadá al gobierno de Estados Unidos de América sobre los apoyos a los productores de maíz. Intervienen los diputados: Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza; Sara Isabel Castellanos Cortés , del Partido Verde Ecologista de México; Enrique Serrano Escobar , del Partido Revolucionario Institucional y Rutilio Cruz Escandón Cadenas , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

    La Secretaría da lectura a comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por la que informa de cambios en la integración de las comisiones de: Asuntos Indígenas, Relaciones Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Social, así como en el Comité de Competitividad. De enterado.

    Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

  • Alberto Esteva Salinas , de Convergencia, para que se integre la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de diversos contratos y concesiones públicas, otorgadas a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable y cualesquiera otra que tuvieren relación con la misma, y que dé prioridad a la situación social en Morelia, Michoacán. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

  • Jesús González Macías , del Partido Verde Ecologista de México, relativo al daño ecológico causado por la actividad petrolera, en el estado de Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia, por el que se exhorta a la Comisión de Cultura, investigue las posibles violaciones al Decreto Presidencial por el que se declara Zona de Monumentos Históricos a la Ciudad y Puerto de Veracruz. Se turna a la Comisión de Cultura.

  • Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional, para que esta soberanía presente una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, en contra de servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se turna a la Mesa Directiva.

  • Mario Enrique del Toro, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, promueva la realización del Primer Congreso Internacional sobre Derechos de los adultos mayores. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Atención a Grupos Vulnerables.

    La Secretaría da lectura a un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que insta a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, a que en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cite al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, a efecto de que informe sobre el estado de la red carretera nacional. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

    Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

  • Christian Martín Lujano Nicolás , del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, rindan un informe acerca de las acciones que se han realizado sobre el manejo de los contaminantes que emite la empresa granjas Carroll de México y sobre la extracción del agua del acuífero del valle de Perote, en el estado de Veracruz. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

  • Luis Alonso Mejía García , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tamaulipas, establezca las políticas públicas necesarias en la atención de las personas de sesenta años en adelante, en los municipios de Tampico y de Ciudad Madero. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

  • Leticia Díaz de León Torres , del Partido Acción Nacional, relativo a los prestadores de servicio social y prácticas profesionales en la Cámara de Diputados.

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    En votación económica, por mayoría calificada, se considera la proposición de urgente resolución y de la misma manera se aprueba. Comuníquese.

  • Gerardo Priego Tapia , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tabasco, instruya la investigación relacionada con el paradero del periodista Rodolfo Rincón Taracena, del diario Tabasco Hoy, quien desapareció el día veinte de enero de dos mil siete.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Desde su curul, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, expresa su adhesión y solicita el trámite de urgente resolución, que con el consentimiento del proponente, se lleva a cabo mediante votación económica y de la misma manera se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las quince horas con treinta y siete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves ocho de marzo de dos mil siete a las once horas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.



    SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    El Secretario diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 682 aniversario de la fundación de Tenochtitlán, el próximo 13 de marzo, a las 10 horas, en el monumento erigido en memoria de la fundación de Tenochtitlán, situada en Pino Suárez sin número, a un costado de la Plaza de la Constitución, delegación Cuauhtémoc.

    Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

    Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

    Atentamente

    Licenciada María Guadalupe Lazada León, coordinadora del Museo de la Ciudad de México.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Para asistir en representación de esta Cámara se designan al diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguileray a quienes designen los grupos parlamentarios.



    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    En ejercicio de la facultad que a las legislaturas de los estados les confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la sesión ordinaria celebrada el día de hoy, acordó presentar ante el Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal.

    Anexamos, para los efectos procedentes, un ejemplar de la mencionada iniciativa.

    Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras atentas y distinguidas consideraciones.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Xalapa, Veracruz, a 13 de diciembre de 2006.--- Diputados: Juan Nicolás Callejas Arroyo, presidente; César Ulises García Vázquez, secretario (rúbricas).»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo.--- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    La LX Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción III, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente

    Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal

    Artículo Primero. Se aprueba presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a nombre de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal, en los términos siguientes:

    Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

    La LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del estado y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal. Lo anterior con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    El problema de la llamada piratería de productos comerciales de cualquier tipo, acarrea consecuencias negativas para las empresas productivas, provocando industrias severamente dañadas en su economía por la reproducción ilegal de programas de alta calidad tanto nacionales como importados, la pérdida de empleos, y sobre todo, los costos ocasionados por una procuración de justicia in eficiente que afecta enormemente los intereses de aquellas personas que se arriesgan a invertir grandes recursos a favor del desarrollo de nuestro país y en nuestro estado.

    La venta ilícita de este tipo de productos se ha querido erradicar aumentando las penas a la delincuencia organizada y sobre todo a los comerciantes ambulantes, que en su gran mayoría son simples intermediarios que ponen a disposición del consumidor final la mercancía ilegal.

    Una prueba más de ello, resulta el dictamen de una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal que el pasado 13 de diciembre aprobó la Cámara de Diputados a efecto de que no sólo se castigue a la delincuencia organizada y los propios ambulantes por lesionar los derechos de autor y la propiedad intelectual, al determinar en el artículo 424 Ter del Código Penal Federal, que ``se impondrá prisión de seis meses a seis años y de 5 mil a 30 mil días multa a quien venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos copias de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere la fracción I del artículo 424 Bis. Se reforma también el artículo 429 del propio código con lo cual los delitos previstos en las fracciones I y III del artículo 424, así como los del artículo 424 Bis, se perseguirán de oficio.

    Asimismo, en el artículo 232 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor se señala que quien sea sorprendido adquiriendo con conocimiento de que se trata de copias de obras protegidas por esta ley, se le impondrán las siguientes sanciones administrativas:

    I. Multa de uno a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

    II. En caso de reincidencia, multa y arresto administrativo hasta 36 horas.

    La justificación que se da para poner en vigor esta reforma es la consideración de que entre la ciudadanía no existe conciencia clara de que un producto pirata daña la economía nacional y viola la legislación mexicana, y al adquirirlo está siendo parte del problema, por lo que es imperativo sancionar administrativamente a las personas que, sabiendo que se trata de mercancía pirata, aun así la compran, como una manera de sensibilizar a la población de que no debe comprar artículos apócrifos.

    Aunque en lo personal no estoy totalmente de acuerdo con tal justificación, pues de todos es sabido que la precaria situación económica de la inmensa mayoría de los mexicanos provoca que la llamada piratería sea un elemento indispensable para el consumidor final, se debe tener en cuenta que este tipo de acciones disminuyen la recaudación fiscal, favorecen a la delincuencia organizada, debilitan al estado de derecho, dañan a la industria y a artistas nacionales y ponen en riesgo la salud pública, como es el caso de medicamentos falsificados.

    Lo importante tal vez no sea buscar quién es culpable, si el vendedor o el consumidor; lo fundamental es identificar las verdaderas causas de la incontrolable venta de este tipo de productos, sobre todo en los lugares públicos.

    No necesita uno investigar mucho para saber que en la gran mayoría de las ciudades del país el ejercicio de la piratería es fomentado y tolerado tanto por la autoridad federal que no combate con rigor este delito, como por la autoridad municipal que otorga los permisos para poder vender alguno o algunos bienes que se encuentran protegidos por la Ley del Derecho de Autor, y que la acción u omisión de este hecho delictuoso se encuentra sancionada por el Código Penal Federal.

    En todas las ciudades, sin importar el tamaño, existe por lo menos un lugar donde la colectividad tenga conocimiento que se pueden adquirir bienes de las grandes mafias dedicadas a la piratería.

    No hay un solo lugar en este país que tenga la expresa limitación para impedir dicha venta ilícita; por el contrario, las autoridades, en este caso municipales, con el objetivo de otorgar un lugar a los vendedores ambulantes, crean y conceden espacios para quienes no tienen más sustento de vida que dedicarse al comercio informal, sin importar y mucho menos regular tal actividad.

    Sin embargo, la buena voluntad del ayuntamiento siempre se ve abusada por personas que suponen que dichos espacios comerciales son para los vendedores de cualquier naturaleza, no importando si es licito o no lo que se pretende vender; ejemplos hay muchos, sólo basta darse una vuelta por dichos tianguis, plazas que, en respuesta a peticiones, han sido espacios otorgados por ayuntamientos para personas que en su momento ejercieron el comercio informal en las calles.

    La autoridad municipal, en este caso, debe explicar de manera apropiada si ha otorgado permisos para la venta de dichos bienes, o en su defecto deberá en forma exhaustiva corroborar si el giro comercial corresponde adecuadamente a la actividad que desempeñan quienes solicitaron el permiso correspondiente.

    Al omitir la autoridad municipal dichas inspecciones y de manera complaciente permitir la venta ilícita de mercancía que transgrede la norma que protege los derechos de autor, incorpora directamente al responsable de tal facultad como copartícipe de dicha conducta ilícita.

    Igualmente debemos tener plena conciencia que una forma real para poder fomentar la cultura de la no compra de productos o mercancía pirata es no fomentando ni permitiendo el establecimiento de quienes se dedican a ello en nuestra vida cotidiana.

    Por ello, con la finalidad de poder combatir de manera total la venta y distribución de mercancía que afecta los derechos de autor se presenta la siguiente iniciativa, para que aquella autoridad por conducto de la persona que tenga la facultad de permitir u omitir, vigile que los permisos en los establecimientos acondicionados para ejercer el comercio informal se encuentren dentro de lo permitido, y en caso contrario, sea penalmente responsable.

    En razón de lo anterior, de conformidad con la motivación antes expuesta, sometemos ante esta honorable soberanía, la presente iniciativa de

    Decreto que adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 424 Quáter. Al servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno que otorgue permisos o permita la venta de mercancía señalada en el presente título se le impondrá una sanción de cinco a quince años de prisión y multa de cinco a treinta mil días de salario mínimo.

    La misma sanción señalada en el párrafo anterior se aplicará al servidor público que tenga la facultad de revisar de manera periódica los permisos otorgados a los vendedores establecidos en los lugares creados para la venta y establecimientos de comerciantes informales y omita dicha revisión.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Remítase la presente resolución a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

    Artículo Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado.

    Dado en el salón de sesiones de la LX legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.

    Diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Presidente; Diputado César Ulises García Vázquez (rúbrica), Secretario.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Justicia.



    CAMARA DE SENADORES

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha el Senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue presentada en esa Cámara el 1 de abril de 2004.

    Por lo anterior, la Presidencia instruyó para notificar a la Cámara de Diputados que la Cámara de Senadores será la de origen de dicha iniciativa, con fundamento en el inciso i) del artículo 72 constitucional.

    Atentamente

    México, DF, a 6 de marzo de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes

    Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto de reformas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

    La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

    Atentamente

    México, DF, a 6 de marzo de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.--- Presentes.

    Los suscritos, senadores de la república de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reformas de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El deterioro ambiental de México ha venido agravándose a través del tiempo, por lo que distintas medidas han sido implantadas para el control y manejo de diversos contaminantes. Sin embargo, la utilización de instrumentos económicos en el ámbito ambiental aún sigue siendo escasa y los costos que se derivan de la depredación ecológica continúan sin ser absorbidos por los principales contaminadores.

    Esta no consideración de los costos ambientales en las decisiones de producción y consumo, a su vez, se deriva de la presencia de distorsiones económicas en los diferentes mercados de bienes y servicios, lo cual hace que los costos privados difieran de los sociales.

    Así, desde el punto de vista económico se vuelve necesario implantar mecanismos que busquen o lleven a internalizar los costos ambientales, de manera que con ello se modifiquen las conductas de producción y consumo a favor del ambiente y se maximice el bienestar social.

    En esta iniciativa se intenta establecer un instrumento económico que permita el mayor reciclamiento de envases, embalajes o contenedores fabricados con poli-etilén-tereftalato (PET) o policloruro de vinilo (PVC).

    Si bien por sus características de peligrosidad la mayoría de los plásticos sintéticos no representa un riesgo para el ambiente, sí son un problema mayor porque no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario de lo que ocurre con la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, los plásticos no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Su eliminación es por tanto un problema ambiental de dimensiones considerables, ya que una botella hecha con PET podría tardar más de mil años en degradarse.

    Un método práctico para solucionar este problema es el reciclaje, que se realiza, por ejemplo, con las botellas de bebidas gaseosas fabricadas con tereftalato de polietileno, lo que representa un proceso bastante sencillo.

    El consumo aparente de PET en 1997, según datos del Instituto Nacional de Ecología, fue de 105 mil 931 toneladas aproximadamente, y en 2000 fue de 297 mil 191 toneladas. Para el caso del PVC, el consumo aparente en 1997 fue de 269 mil 705 toneladas y para 2000 fue de 337 mil 679 toneladas.

    El reciclado de plásticos se encuentra aún en su primera etapa en países como México y América Latina. Afortunadamente, se ha desarrollado en países como Alemania, Japón y Estados Unidos de América, que han desarrollado programas de recolección de residuos, teniendo éxito después de varios años. Estos programas se fundamentan en un cambio de cultura, en la que los pobladores conocen y reconocen la diferencia entre las distintas especies de materiales y los separan al final de su vida útil.

    Por ello, el día de hoy proponemos una adición a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con la finalidad de establecer un impuesto de 8 por ciento por cada envase, embalaje o contenedor de PVC o PET, o producto cuyo consumo implique el desecho de éstos, que las personas físicas y las morales enajenen o importen de manera definitiva al territorio nacional.

    Se propone que este impuesto se aplique sólo en caso de que no se cumpla la cuota de reciclamiento que se señala en el artículo 2o.-E que se pretende adicionar, donde se especifica que las personas físicas y las morales que enajenen o importen de manera definitiva en territorio nacional envases, embalajes o contenedores de PVC o PET, o productos que impliquen el desecho de éstos, estarán obligados a establecer los mecanismos para su adecuada disposición final y el reciclamiento de dos de cada cuatro envases, embalajes o contenedores de PVC o PET.

    Así, con esta reforma lo que se pretende es incentivar el reciclamiento de envases, embalajes o contenedores de PET o PVC mediante la internalización del costo ambiental que implica el desecho de estos productos.

    Esta cuota que se implanta a través de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no pretende ser un cobro indiscriminado con el perverso incentivo de incrementar a toda costa los ingresos públicos. Con esta iniciativa pretendemos implantar de manera más formal y contundente la utilización de instrumentos económicos para el mejoramiento del ambiente.

    Si bien el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, de la Constitución Política no establece en sus incisos la posibilidad de imponer un gravamen especial a los productos elaborados con PET o PVC, el mismo artículo 73, fracción VII, faculta al Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

    Desde esta perspectiva, el impuesto que se señala queda plenamente justificado ante la necesidad de recursos para solventar el daño ambiental causado por el desecho de envases, embalajes o contenedores de PET o PVC.

    Aunado a esto, la experiencia internacional nos muestra cómo en otros países los impuestos ecológicos han funcionado para lograr una disminución y control del uso y producción de envases y embalajes de plástico.

    Así, por ejemplo observamos que la ley suiza establece que deben recuperarse tres de cada cuatro botellas fabricadas con PET para su reciclado por parte de las empresas involucradas; de lo contrario, existe una serie de impuestos y requisitos que deben cumplirse. PET Recycling Switzerland, la empresa encargada del reciclamiento en Suiza, cobra a la industria de bebidas gaseosas cuatro céntimos por envase para cubrir unos costes anuales de 43 millones de francos.

    En el caso de Hungría, el material para empaquetar o envasar productos no fue considerado un grave problema sino hasta 1989, cuando ese país entró en la transición para ser una economía de mercado. Anterior a esta fecha, tenía un sistema obligatorio de depósito-reembolso para diferentes tipos de empaquetamiento de productos, particularmente para los envases de vidrio. La secretaría de medio ambiente de ese país propuso en 1993 un impuesto al empaquetamiento o envase de los productos para incentivar de otra forma el reciclado en la industria. En un principio, la propuesta tuvo mucha oposición y sufrió varias modificaciones en el largo proceso de negociación, hasta que finalmente en 1996 se instauró el impuesto.

    Por otra parte, debido al enfoque de responsabilidad extendida de fabricantes, en países como Alemania y Austria tienen costos muy altos, ya que toda la responsabilidad recae en los fabricantes (envasadores); en Bélgica y Francia se sigue un criterio de responsabilidad compartida, donde las autoridades juegan un papel en todo el sistema de recolección y sólo el costo adicional al costo normal del manejo y disposición de los residuos se paga a través de los sistemas alternativos.

    En Estados Unidos, el sector privado es el que se dedica a la recolección de residuos. En los últimos años, la competencia entre los diferentes recolectores privados ha fomentado un enorme número de innovaciones, tales como nuevos tipos de camiones de recolección o camiones especializados en transporte de residuos reciclables para su posterior reprocesamiento, lo cual ha generado una reducción de hasta 20 por ciento en los costos de reciclaje.

    Finalmente, la experiencia ha mostrado que los enfoques preventivos son mejores, en cuanto a resultados y costos, por lo cual se considera que es más barato prevenir que remediar. La liberación de las sustancias tóxicas al ambiente, ya sea a través de su emisión al aire, de su descarga a los cuerpos de agua, o de la generación de residuos peligrosos es, sin lugar a dudas, un signo de ineficiencia de los procesos productivos.

    Para atender esta falla e internalizar los costos ambientales, los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) acordaron el principio de ``quien contamina paga''. Este principio sostiene que aquellos agentes económicos que contaminen deberían asumir los costos totales de cualquier daño ocasionado por la producción de bienes y servicios contaminantes.

    Así, con la implementación del gravamen que se propone pretendemos establecer mecanismos que obliguen a las empresas a comparar el impuesto que tendrían que pagar con los gastos por descontaminar, de tal manera que, con base en estas premisas, tengan un grado de conciencia respecto al nivel de contaminación que desean generar.

    La presente iniciativa busca otorgar un valor real a los recursos naturales y al medio ambiente, utilizando instrumentos propios de la economía de mercado que fomenten la aplicación de nuevas tecnologías y la entrada de productos más amables con nuestro entorno natural.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Artículo Único: Se adiciona un inciso I) a la fracción I del artículo 2o.; y un artículo 2o.-E a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

    Artículo 2o.- ...

    I. ...A) a H) ...

    I) Envases, embalajes o contenedores fabricados con poli etilén tereftalato (PET) o policloruro de vinilo (PVC), o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos 8%

    II. ...

    Artículo 2o.-E.- La tasa señalada en el artículo 2o., fracción I, inciso I), de esta ley se aplicará conforme a lo siguiente:

    Las personas físicas y las morales que lleven a cabo dentro del territorio nacional la enajenación o, en su caso, la importación definitiva de envases, embalajes o contenedores de poli etilén tereftalato (PET) o policloruro de vinilo (PVC) o productos cuyo consumo implique el desecho de éstos, estarán obligadas a establecer los mecanismos necesarios para la adecuada disposición final y el reciclamiento de 2 de cada 4 envases, embalajes o contenedores.

    Sólo en caso de no realizarse la cuota de reciclamiento anterior, las personas físicas y las morales correspondientes estarán obligadas al pago de la cuota del 8 por ciento, señalada en el artículo 2o. de esta ley, por cada envase, embalaje o contenedor no reciclado.

    La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá la obligación de establecer un mecanismo de control de producción y reciclamiento, a fin de que bimestralmente el Sistema de Administración Tributaria pueda determinar el impuesto a pagar por cada productor y enviar el formato de pago correspondiente al contribuyente.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Francisco Agundis Arias (rúbrica), coordinador; Arturo Escobar y Vega, Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    CODIGO PENAL FEDERAL

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal.

    Atentamente

    México, DF, a 6 de marzo de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

    MINUTA PROYECTO DE DECRETO

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 247. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa:

    I. a V. ...

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 6 de marzo de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Presidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Secretaria.

    Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 6 de marzo de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Túrnese a la Comisión de Justicia.

    Esta Presidencia saluda respetuosamente a todas las compañeras diputadas y a todo el personal, a las mujeres que laboran y trabajan en la Cámara de Diputados y felicita a las mujeres por el día internacional.



    DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es el posicionamiento con motivo del Día Internacional de la Mujer. Están inscritas la diputada Aída Marina Arvizu Rivas, Mónica Arriola, María Mercedes Maciel Ortiz, María del Carmen Salvatori Bronca, Pilar Guerrero Rubio, Yolanda Rodríguez Ramírez, Maricela Contreras Juliány Mirna Cecilia Rincón Vargas.

    Tiene la palabra la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del grupo parlamentario de Alternativa.

    La diputada Aída Marina Arvizu Rivas:Gracias, señor Presidente. Espero que este discurso y el de mis compañeras que van a decirlo después de mí, sean recuperados para que luego se los pasen a nuestros compañeros que no están presentes.

    El origen de Alternativa está estrechamente vinculado con las causas ciudadanas, pero sobre todo con las causas de las mujeres. Por eso este día es especialmente importante para nosotras. No voy a utilizar este tiempo para señalar la desigualdad de las mujeres en cifras. Eso es parte de nuestros planteamientos cotidianos en todos los terrenos.

    Hoy quiero hablar de esos cientos de mujeres que han padecido o muerto sin poder acceder a sus derechos, sin saber que éstos existen, sin pensar siquiera que se merecen una vida distinta. Hagamos una reflexión y pensemos en aquellas mujeres concretas de las cuales estoy segura que cada uno de nosotros y nosotras, en este recinto, conocemos por lo menos alguna.

    Rosy, la que murió al dar a luz sin acceso a servicios médicos; Juanita, la que murió al practicarse un aborto clandestino; Laura, la que está en la cárcel por haber robado para alimentar a su familia; María, la que está presa por defenderse de una agresión; Cuquita, la anciana pobre que murió sola; Alicia, la que murió víctima de una violación.

    Pensemos en ellas, pongámosle rostro y pongámosle nombre. Pero también pensemos en aquellas mujeres que han trabajado su vida entera por defender los derechos de estas mujeres de las que les he hablado antes. Aquellas que nos han mostrado el camino a las que estamos aquí sentadas hoy y nos han enseñado a defender nuestro derecho a decidir.

    La pregunta es ¿desde dónde éstas, otras y nosotras incidimos en la vida de este país? ¿Cuáles son los verdaderos espacios de toma de decisión que tenemos nosotros hoy? ¿Hacia dónde debemos dirigir nuestros esfuerzos y cifras, las próximas metas para seguir avanzando? ¿Qué hacer para garantizar que el impulso se renueve y que otras muchas más accedan a los espacios que nosotras ya tenemos?

    La igualdad, la justicia, la reivindicación del Estado laico, democrático y las libertades deben ser los ejes rectores de la nueva política; la nueva política de hombres y mujeres, único medio para garantizar la participación en igualdad de condiciones.

    Nos preocupa contender porque sabemos que tenemos capacidades para hacerlo. No pretendemos que nos regalen nada; sabemos cómo ganar nuestros espacios y reconocemos que la sola condición de la mujer no garantiza capacidades ni desempeño, pero estamos comprometidas en lograr las condiciones de equidad para que la competencia sea justa.

    En Alternativa queremos dejar atrás los espacios compensatorios que se han creado para impulsar a las mujeres y estamos empeñadas en ocupar otros espacios, no sólo aquellos desde donde se promueve el desarrollo social.

    En Alternativa, la política es asunto de mujeres, sin duda. Para nosotros la verdadera meta es no sólo la paridad, sino buscar que donde se toman las decisiones de proyecto de nación estemos incluidas. Debemos caminar hacia una sociedad equitativa, donde no se necesiten institutos de las mujeres, comisiones de equidad de género, comisiones de feminicidios. Queremos una democracia de género, pero mientras esto no sea una realidad, seguiremos impulsando las acciones afirmativas.

    En este sentido quiero decirles, compañeros, que estas acciones afirmativas, donde incluyamos la perspectiva de género, son necesarias para poder evitar los incalificables crímenes como el que se perpetró contra Ernestina, mujer de 73 años que fue violada en alguna comunidad de Veracruz. El informe del médico forense detalla que Ernestina murió por fractura de cráneo, hemorragias internas y sangrado anal propiciado por penetración múltiple.

    Desde esta tribuna manifestamos nuestra más profunda indignación ante este hecho incalificable y exigimos todo el peso de la ley a quienes resulten responsables y queremos ser vigilantes de que esto se cumpla.

    Finalmente, queremos decir a las mujeres de este país que Alternativa está comprometido con ellas, por lo que para conmemorar este día hemos impulsado tres acciones:

    Primero, logramos el compromiso del secretario de la Defensa Nacional de que integraría en la formación curricular del Ejército mexicano la sensibilización de la perspectiva de género, lo cual redundará en una mejor relación entre el Ejército y la sociedad civil, pero especialmente con las mujeres donde se encuentra destacado el Ejército nacional.

    Segundo. Solicitamos de todos los grupos parlamentarios de esta Cámara su respaldo para un punto de acuerdo donde la Junta de Coordinación Política y la Cámara se comprometan con todas las mujeres a colocar la perspectiva de género como eje transversal de la LX Legislatura.

    Por último, solicitamos a la Cámara de Diputados se instituya el premio nacional medalla Josefa Ortiz de Domínguez, La Corregidora, a entregarse anualmente a las personas más destacadas en el desarrollo de la perspectiva de género, en las ramas de la investigación académica, cultural, deportiva, defensa de los derechos humanos y conservación y protección y uso racional de los recursos naturales.

    Con estas tres acciones, Alternativa felicita a todas las mujeres de México y suscribe una vez más el compromiso de ser su voz ante este Poder Legislativo. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Marina Arvizu.

    Y esta Presidencia aprovecha para saludar a las alumnas y a los alumnos del Colegio Hispanoamérica, de aquí, de la Ciudad de México.

    Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del grupo parlamentario de Nueva Alianza.

    La diputada Mónica Arriola:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: hoy no podemos negar que en las últimas décadas las mujeres hemos cambiado, y al hacerlo, cambiamos también la cultura.

    El principio de equidad e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la perspectiva de género como una herramienta para avanzar hacia un mejor desarrollo son ideas y metas indiscutibles.

    La equidad, para Nueva Alianza, plantea como principio básico la responsabilidad de favorecer a todas las personas con igualdad a partir del reconocimiento de sus diferencias.

    El panorama actual de la situación de la mujer en nuestro país sigue sin ser el más optimista. Sabemos que hay avances, pero todavía tenemos que trabajar fuerte. Hemos abierto espacios, pero el compromiso más grande es abrir mentalidades, generar conciencia.

    Debemos realizar acciones que impulsen proyectos de formación, debates dirigidos a la igualdad de oportunidades entre ambos sexos; debemos prevenir la violencia y la discriminación contra las mujeres desde la educación; tenemos que promover la investigación sobre usos lingüísticos que señalan la diferencia entre lo femenino y masculino y sensibilizar a los medios de comunicación para que ofrezcan un tratamiento adecuado de la imagen de las mujeres.

    En Nueva Alianza creemos fervientemente que todas estas metas pueden ser alcanzadas a través de la educación y el trabajo en conjunto. Sólo así lograremos, si no revertir este panorama, sí hacer diferencias importantes.

    Los objetivos más altos sólo pueden alcanzarse con el esfuerzo compartido de hombres y mujeres.

    Para Nueva Alianza, las mejores luchas, por la libertad, por la democracia, por la equidad y la igualdad de oportunidades, por el bien de las próximas generaciones, requieren el entero que dan mujer y hombre.

    Nuestras diferencias e intereses no deben separarnos; por el contrario, debemos buscar el bienestar de todas y todos porque hablar de equidad y género no es hablar solamente de mujeres, es hablar de una sociedad comprometida.

    Por ello, más que una celebración, el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, debe ser un recordatorio, un puente, un espacio de reflexión, de lucha y de demanda, de los derechos pendientes y de la urgencia de informar sobre ellos.

    Conmemoremos este día mirando nuestro mundo inmediato; analicemos cómo somos y cómo nos desempeñamos en él, veamos qué tipo de educación le estamos dando a nuestras niñas y niños.

    Para avanzar en una cultura de la igualdad y la equidad tenemos que entender que lo que las mujeres hacemos, pensamos y sentimos es igual y tiene el mismo valor que lo que los hombres hacen. Por eso es tan importante destacar que la educación es la herramienta que nos posibilita acercarnos a ese fin, a la equidad que tanto buscamos.

    La educación no sólo brinda mejores oportunidades y la posibilidad de una buena calidad de vida; también puede contribuir a ampliar, desde las mentalidades, toda la fuerza de la igualdad, de la libertad y de la solidaridad.

    Valoremos nuestros propios espacios enalteciendo a las que trabajan en casa, en la empresa, en el mercado, a las madres, a las políticas; a las mujeres que, como tantas otras, aspiran en todo momento y en todo lugar a ese respeto y reconocimiento.

    Hoy, Nueva Alianza quiere para todas un México educado, pero también queremos que México sea un país libre y equitativo. Queremos un país con futuro para sus mujeres y sin violencia. Hagamos nuestro trabajo, hagamos que cada paso esté impregnado de ese espíritu de no discriminación hacia nuestro propio género. Que los hombres no sólo reconozcan nuestros espacios de poder, sino que nos impulsen.

    Juntos hombres y mujeres encontraremos esa forma permanente para que sea la educación, la cultura y todas las normas de convivencia el centro de una revolución diaria de paz, de igualdad y de respeto de géneros. Muchas gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Muchas gracias, diputada Mónica Arriola.

    La Comisión de Ciencia y Tecnología hace llegar una invitación a todos los diputados, al foro nacional Educar para la ciencia y la tecnología, que se va a llevar a cabo en la ciudad de Guanajuato los días 14, 15 y 16 de marzo. Tiene la palabra la diputada María Mercedez Maciel Ortíz , del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

    La diputada María Mercedez Maciel Ortíz:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Las diputadas y diputados del grupo parlamentario del Partido del Trabajonos sumamos de manera fraterna y solidaria a la celebración en el mundo del Día Internacional de la Mujer.

    Sin lugar a dudas, el aporte de las mujeres ha sido fundamental en el desarrollo de México. En todas las etapas históricas del país, desde el inicio de la Independencia, en la Reforma y en la guerra contra el Imperio, en la Revolución y en la construcción del México moderno, nuestra contribución es importante. En el campo, la industria, la ciencia, la enseñanza, en la investigación científica, en las actividades deportivas las mujeres han mostrado su gran capacidad creativa y de toma de decisiones.

    Sin embargo --y por desgracia--, persisten grandes atavismos en el mundo que impiden el desarrollo pleno de la mujer. Existen sociedades en el mundo en donde se cree que la mujer debe estar subordinada al hombre y que no puede realizar ninguna actividad o salir a la calle si no es en compañía de un varón. Para no ir muy lejos, en las zonas rurales de México la mujer es vista y tratada como un mero objeto sexual, sin derechos y con la única misión natural de la procreación.

    La violencia de género se comete en contra de las mujeres actualizando la figura del feminicidio. Los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez siguen siendo una herida abierta que nunca cerrará porque la impunidad y la negligencia gubernamental han impedido que se aclaren estos crímenes y que los responsables sean castigados.

    La violencia física y emocional continúa en los trabajos, en las escuelas; el acoso y el hostigamiento sexual persisten. En esta sociedad sexista se sigue creyendo que si el hombre asciende en el campo laboral, se piensa que es por su talento; en cambio, si la mujer lo hace, es sólo por sus atributos y nunca por su capacidad.

    Éstos son los prejuicios que debemos desterrar hasta erradicar la violencia física y la que hace más daño, la violencia emocional. Por ello, los legisladores del grupo parlamentario del Partido del Trabajo saludamos la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es un poderoso instrumento legislativo para detener cualquier tipo de abuso físico o psicológico que se pretenda cometer contra el género femenino. Tiene que ver con el surgimiento de una nueva sociedad en donde el móvil de la actividad humana no sea el lucro.

    No obstante que las mujeres somos más de la mitad de la población mexicana se nos sigue excluyendo del derecho legítimo a acceder a fuentes de empleo remuneradas en igualdad de condiciones que con los hombres.

    Que quede claro: las mujeres no queremos cuotas; queremos y demandamos el reconocimiento pleno de nuestras capacidades. Finalmente el talento hace distinción; se tiene o no se tiene. Sin embargo, tenemos claro que todos los días nos enfrentamos a un sistema de explotación de hombres y mujeres que, por su propia naturaleza de búsqueda de la ganancia, no respeta ni derechos ni talentos a la hora de subordinarlos a la lógica de la valorización.

    Tenemos claro que para el sistema capitalista y neoliberal, y en particular en esta modalidad neoliberal, no se respetan los derechos de los y las trabajadoras, menos van a respetar los derechos de las mujeres. Por eso tenemos que luchar todos los días para defender y ensanchar nuestras conquistas históricas.

    A pesar de que hoy contamos con leyes y normas que garantizan la protección de nuestros derechos, todavía nos queda un enorme desafío. Ese desafío para las mujeres petistas tiene que ver con construir una sociedad igualitaria, que garantice por igual los derechos de las y los trabajadores, que rompa con los prejuicios sociales y la violencia contra las mujeres, que sitúe en el mismo plano a las mujeres y a los hombres.

    Tiene que ver con el surgimiento de una nueva sociedad en donde el móvil de la actividad humana no sea el lucro sino las relaciones sociales basadas en el trabajo colectivo, la igualdad, el respeto mutuo, la fraternidad y la responsabilidad individual y compartida entre hombres y mujeres.

    En suma tiene que ver con la construcción de una sociedad socialista que destierre la pobreza y la desigualdad social y de género. Éste será el paso decisivo para que no tengamos necesidad de recordarle a la sociedad que las mujeres no existimos sólo un día y que se nos tiene que asignar, como hoy, uno en especial de los 365 días del año.

    Compañeras y compañeros legisladores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y las mujeres petistas seguiremos impulsando propuestas legislativas y políticas de Estado que redunden a favor de las mujeres mexicanas; porque tenemos claro que la mejor manera de reconocer que las mujeres existimos todos los días y que nuestras necesidades y preocupaciones tienen que abordarse todos los días del año para darles soluciones.

    Desde esta alta tribuna del país saludamos a las mujeres de México y del mundo, que desde la trinchera de lucha en que se encuentran contribuyen de manera decidida a la transformación social del mundo.

    Compañeras y compañeros legisladores, un nuevo mundo con equidad y justicia para las mujeres es posible. Gracias.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada María Mercedez Maciel. Tiene la palabra la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del grupo parlamentario de Convergencia.

    La diputada María del Carmen Salvatori Bronca:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Como sabemos, hoy celebramos internacionalmente a la mujer. Por lo que en esta ocasión quiero exhortarlos para que recordemos a qué atribuimos la conmemoración de este día.

    Para ello es preciso remitirnos a las intensas manifestaciones civiles por medio de las cuales las mujeres exigieron derechos tales como el derecho al trabajo, a la formación profesional, a la no-discriminación laboral, el derecho de unirse en los sindicatos, a tener mejores salarios, a una jornada menos larga y el derecho de votar y ocupar cargos públicos.

    No obstante, en la actualidad se sigue viviendo una discriminación de todo tipo, existe iniquidad en el trabajo, en los salarios, en las escuelas, en la política, en la salud y en todos los ámbitos posibles, sin que exista un argumento válido para justificar estos niveles de marginación.

    No es posible hablar de democracia sin desarrollo, sin justicia, si las mujeres continuamos relegadas de las oportunidades que nos permitan la integración plena en los procesos de la vida, por lo que organismos internacionales como las Naciones Unidas, a través de diversas conferencias mundiales sobre este género, han contribuido a que la conmemoración sea un punto de convergencia de las actividades coordinadas a favor de los derechos de la mujer y su participación de la vida política y económica.

    Es por todo lo anterior, que resulta incluso una paradoja, que los antecedentes de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer tengan su origen en la lucha laboral, en el equilibrio de oportunidades y en el reconocimiento de los derechos más elementales; que aún hoy existan cifras tan crudas sobre rezago y equidad, como las que afirman que en nuestro país en escolaridad, las mujeres tenemos un promedio de 7.9 años frente a 8.3 para hombres.

    La matrícula escolar de mujeres hasta el año 2005 fue de 12.6 por ciento frente al 14.8 de los hombres. La población económicamente activa de mujeres es de 39.5 por ciento frente al 77.7 de los hombres. Las horas de trabajo en labores domésticas que las mujeres dedicamos por semana son 77 frente a 55 que dedican los hombres.

    En el terreno político a nivel federal el panorama no es nada halagador. Por ejemplo, aquí en nuestra Cámara, el 23.2 por ciento somos diputadas. Es decir, sólo 116 de 500 legisladores somos mujeres y el 16.3 por ciento de nosotras son presidentas de comisión. En el Senado la cifra alcanza únicamente el 17.2 por ciento. A nivel local solamente el 3.5 por ciento de las mujeres son presidentas municipales de los dos mil 442 municipios que hay en México; y exclusivamente el 26.4 son regidoras.

    Como una significativa respuesta a lo que aquí hemos comentado, en Convergencia existe un órgano permanente relativo a las mujeres donde se impulsa particularmente su participación política activa, se promueven sus derechos a nivel nacional y se ejecutan mecanismos que coadyuven a su desarrollo pleno a través de iniciativas de ley con perspectiva de género.

    Asimismo, en Convergencia se han planteado diversas acciones rectoras en materia de mujeres entre las que se encuentran el fortalecimiento y la ampliación de los sistemas de salud y seguridad social, la creación de un sistema nacional de talleres-escuela y la apertura de espacios para actividades educativas y de recreación. Tenemos que lograr avances generando mecanismos claros, viables y confiables de participación política para todas las mujeres.

    En este sentido, la fracción parlamentaria de Convergencia se adhiere al punto de acuerdo por el cual esta Cámara se compromete a impulsar la perspectiva de género en los trabajos de la LX Legislatura, así como también el punto de acuerdo mediante el cual se instituye el premio anual Josefa Ortiz de Domínguez, La Corregidora, a las mujeres más destacadas en los ámbitos de la investigación académica, cultural, deportiva y de defensa de los derechos humanos.

    Segura estoy, compañeras y compañeros, que más allá de fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, las mujeres refrendaremos la conciencia de que no sólo nos corresponden las obligaciones, sino también el efectivo acceso a nuestros derechos fundamentales.

    Estoy convencida, señoras y señores legisladores, que si nos dieran a elegir y nos dieran una segunda oportunidad a las mujeres, volveríamos a pedir ser mujeres. Muchas gracias.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Pilar Guerrero Rubio , del Partido Verde Ecologista de México.

    La diputada Pilar Guerrero Rubio:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: la connotada defensora de los derechos de las mujeres, Cristina Almeida, alguna vez afirmó que el 8 de marzo es un día para tomar conciencia de lo que las mujeres hemos conseguido y del camino que nos falta por recorrer. Esta frase sin duda es corta, pero refleja una gran verdad que todas y todos debemos afrontar.

    El Día Internacional de la Mujer se entrelaza con rutas y sucesos que muestran un contexto tan diverso como valioso, que trasciende a una simple conmemoración. Desde antes y desde entonces --como dijera Almeida--, mucho camino ha recorrido el movimiento de las mujeres que, con energía ha enfrentado conflictos y ganado batallas.

    Todo ello no hubiera sido posible sin convicción, sin haber dejado atrás la timidez y la sumisión para afirmar el derecho a la participación política, social, laboral, cultural o económica en igualdad de condiciones y en todos los ámbitos.

    Hemos presenciado adelantos tangibles. Lo logrado es una auténtica proeza, fruto de una faena sosegada, tenaz, valerosa y responsable de muchas y muchos. Sin embargo, los desafíos no cejan, pues hemos de enfrentar prácticas abominables como la trata, lastres cotidianos como la violencia intrafamiliar o prácticas deleznables como la discriminación.

    Peor aún es la situación de aquéllas que su diario acontecer se ve rodeado por un conflicto armado. Y quién podría dejar a un lado el crecimiento aterrador del VIH/sida entre las mujeres. Desgraciadamente la lista continúa sin llegar a un fin.

    Las desigualdades y contrastes son avasalladores y ofensivos pues permanecen gracias a convencionalismos sociales o consentimientos culturales. Por ello es que desde esta alta tribuna hago un llamado para que el tema central sobre la situación de la otra población del mundo no sea abordado de una manera anecdótica.

    Resulta imperativo examinar los datos duros que explican la falta de proporción y la injusticia; son discrepancias vinculadas a la pérdida de valores, a ideas que segregan a las personas en una frívola subjetividad y a la ruptura de frágiles equilibrios sociales; a las mentes pequeñas que actúan con bases en ideas más pequeñas.

    Resulta preeminente identificar el verdadero origen de la iniquidad para no afirmar que la justicia social se producirá de manera espontánea a través del mero desarrollo económico. El poderío monetario o financiero no genera solidaridad, respeto, colaboración, equilibrio o construcción de nuevos valores. Prueba de ello es que en países desarrollados subsisten diferencias aberrantes entre géneros. Hombres y mujeres tenemos que unirnos para que en nuestra sociedad el derecho a una vida plena se pueda ejercer en igualdad de condiciones.

    La celebración del Día Internacional de la Mujer ratifica que uno de los postulados esenciales de la democracia es la participación igualitaria de hombres y mujeres en la toma de decisiones y en todos los ámbitos de la vida social.

    En tal sentido, el Partido Verde se congratula por la institución del premio nacional que anualmente se entregará a las mujeres más destacadas en las diversas ramas de actividad humana. En lo particular nos emociona que se tome en cuenta a quienes protegen los recursos naturales. Este día no debe ser sólo un pretexto para la retórica con buenas intenciones; debemos promover acciones efectivas para hacer realidad la potenciación de las mujeres.

    Un ejemplo en los hechos es el impulso que se le da a la perspectiva de género como uno de los ejes transversales de la actuación de la presente Legislatura. Contribuyamos a reconocer todas las prerrogativas, la dignidad y la integridad de las mujeres. Hombres y mujeres en conjunto tenemos que esforzarnos para que nuestras sociedades busquen ejercer plenamente y en igualdad de condiciones todos los derechos intrínsecos del ser humano.

    Recordemos las conquistas logradas a favor de la simetría y la probidad. Este día es cada vez más una ocasión para reflexionar sobre los avances conseguidos; exigir cambios y celebrar los actos de valor y decisión de mujeres comunes que han desempeñado una función extraordinaria en la historia de los derechos femeninos.

    En México la lucha de las mexicanas ilustres ha alcanzado un lugar preponderante dentro de los anales de la historia. Basta pensar en Rita Cetina, Hermila Galindo, Aurora Jiménez de Palacios --primera diputada electa, en 1954--, María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia --primeras en llegar al Senado, en 1964--, Rosa Torres, Adelina Cendejas, Clementina Parra, Sara Miranda, Soledad Orozco y Dolores Uribe, entre muchas otras.

    Todas ellas abrieron espacios importantísimos. Con su ejemplo y dedicación se han afianzado las vías por las que transitamos las mexicanas del presente y por las que andarán las del futuro. Continuemos avanzando en esta lucha de la mano de los hombres, sin olvidarnos de los roles que nos corresponden como madres, esposas, hijas o amigas de la otra mitad del mundo, que son nuestros esposos, hijos, padres, hermanos o amigos. Sin todos ellos el camino sería aún más abrupto.

    Finalmente y en la oportunidad de este día, permítanme hacer un reconocimiento a Ingrid Betancourt, quien fue privada de su libertad el 24 de febrero de 2002. Ingrid ha cumplido cinco años en la penumbra. Esta mujer valiente y comprometida se ha desempeñado en su natal Colombia como legisladora, líder ecologista y escritora. Su secuestro es un atentado contra la integridad y las libertades fundamentales, no sólo en el sector femenino sino de todos los seres humanos. Ingrid y todos los que están en su misma situación merecen vivir libres. Muchas gracias por su atención y felicidades.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Elsa Conde, del Partido Nueva Alianza.

    La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez:Con su permiso, señora Presidenta. Elsa Conde, de Alternativa Socialdemócrata y Campesina. Mujeres, vamos por el municipio. El feminismo tiene una larga historia y sus estrategias han sido múltiples. Sin embargo, las vertientes del feminismo con mayor eficacia política se han potenciado superando el mujerismo, la subordinación, los lugares comunes, la victimización, la vocación de minoría, las dinámicas de resentimiento, de dolor y de carencia; los discursos simplistas y fragmentados para dar paso a procesos de construcción de sujetos políticos plenos y autónomos, con capacidad de negociación y la posibilidad de asumir la complejidad que implica una nueva racionalidad política.

    La igualdad de oportunidades es una demanda del movimiento feminista. Las mujeres no queremos esperar más para participar en la vida pública, para ocupar puestos de toma de decisión e incidir en el destino de la nación.

    Con la ley de cuotas en un lapso de 10 años, 1996-2006, las mujeres pasamos de representar un 13 por ciento en esta Cámara, a un 22 por ciento de representación en la actual Legislatura. Sin embargo, no es a un 22 por ciento de representación política a lo que aspiramos; las mujeres queremos más, queremos la paridad, queremos ser en la vida económica y política de México 50 por ciento que somos en el padrón electoral.

    Para avanzar hacia la paridad, nuestra propuesta en Alternativa está cifrada en articular el feminismo con la socialdemocracia. Esto es, incorporar la visión feminista y sus demandas a la agenda política nacional. Siempre es pertinente recordar las tres demandas históricas del movimiento feminista, y más en un día como hoy, 8 de marzo: el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos y sobre nuestras vidas, demanda que objetiva, entre otras cosas, con el derecho a interrumpir un embarazo no deseado; la no violencia hacia las mujeres; y la libre opción sexual.

    Articular estas demandas del feminismo con la socialdemocracia es nuestra plataforma pues como Partido Socialdemócrata nos reconocemos como una propuesta de izquierda que recupera la tradición de lucha contra la desigualdad, pero de la misma manera, es tan importante el tema de las libertades.

    Las mujeres no queremos esperar 100 años para participar en uno de los espacios donde se toman las decisiones sobre nuestras vidas y donde prácticamente somos inexistentes. Me refiero al municipio.

    Según el Sistema Nacional de Información Municipal, en el 2004, de dos mil 435 municipios, sólo en 87 hubo mujeres presidentas municipales, lo que representa apenas un 3.5 por ciento de participación femenina en ese nivel de gobierno. Y lo más grave aún, que este porcentaje no ha variado en los últimos 20 años. Es saludable para nuestra democracia que el destino de las políticas públicas y de los recursos que se dirigen a los municipios esté sólo en las manos de los varones.

    Otro ejemplo: en 2003, la participación a entidades federativas y municipios fue de cerca de 98 mil millones de pesos. ¿No sería justo que las mujeres participáramos también en estas decisiones sobre estos recursos?

    En este orden de ideas, mi propuesta concreta está cifrada en conquistar el municipio. Queremos más mujeres presidentas municipales porque queremos construir una ciudadanía más consciente y participativa que se convierta en el motor de cambio que nuestra sociedad requiere. Mujeres, este 8 de marzo de 2007 vayamos por el municipio. Mujeres, vamos por el municipio.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional.

    La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez:Con el permiso de la Presidencia. He solicitado el uso de esta tribuna para expresar, a nombre de las diputadas y diputados del grupo parlamentario del PRI, nuestro posicionamiento en el marco del Día Internacional de las Mujeres.

    El 8 de marzo de cada año es dedicado a resaltar las diferentes iniciativas que protegen y defienden los derechos de las mujeres alrededor del mundo y así también dar a conocer los logros que las mujeres hemos alcanzado en el transcurrir de los años.

    En este 2007, la Organización de las Naciones Unidas ha decretado que el Día Internacional de las Mujeres sea el marco para poner fin a la impunidad de la violencia contra las mujeres y las niñas.

    De acuerdo con el concepto de desarrollo humano de las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres afecta nuestro bienestar, nuestra seguridad, las posibilidades de educación y de desarrollo personal.

    Según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, realizada en 2003, 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más, que viven con su pareja, reportaron haber sufrido algún tipo de violencia. En México mueren al año aproximadamente 11 mil mujeres por causas violentas y una de cada cinco muertes tiene lugar en el hogar.

    El Banco Interamericano de Desarrollo considera que la violencia en contra de las mujeres es un obstáculo para el desarrollo por sus consecuencias sobre las economías de los países, al mismo tiempo que tiene efectos sociales y culturales muy severos.

    En nuestro país se registra un gran número de iniciativas legislativas, tanto en el ámbito federal como en los estados de la república y acciones en pro del adelanto de las mujeres y la equidad de género. Sin embargo, falta un largo trecho por recorrer ya que aún existen lagunas jurídicas y enfrentamos grandes rezagos culturales.

    En el PRI consideramos la igualdad de género como una cuestión transversal y sumamente importante para el desarrollo de nuestra sociedad, por lo que nos sumamos a esta conmemoración pronunciándonos por la educación como uno de los pilares fundamentales que defenderemos desde nuestra bancada.

    Las y los legisladores priístas coincidimos con la necesidad de incorporar la agenda de las mujeres en la reforma del Estado. Es preciso que se incorpore la perspectiva de género en las acciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de la misma forma deben impulsarse mecanismos efectivos que permitan a las mujeres acceder a los cargos de representación popular y a todos los espacios de la vida nacional y de toma de decisiones.

    Por tanto, deben crearse las condiciones económicas en el país que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, que combatan la pobreza y propicien el desarrollo sostenible y sustentable.

    Las y los priistas consideramos que la escuela y la educación en valores son los medios más efectivos para conocer y respetar estos derechos, y rechazar cualquier tipo de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas.

    Por ello, en nuestra agenda legislativa nos hemos comprometido. En la LX Legislatura consideramos sobre todo varios aspectos, muchos muy importantes, pero sólo mencionaré algunos como impulsar reformas a la Ley General de Educación a fin de que se diseñen estrategias didácticas y docentes en las escuelas para la prevención de la violencia al interior de las familias mexicanas, en especial la violencia que se da contra las niñas y niños.

    Compañeras y compañeros diputados, si bien es cierto que después de más de 30 años que las Naciones Unidas reconocieran el 8 de marzo como el Día Internacional de las Mujeres --y los avances han sido importantes-- creo que todavía hacen faltan muchas cosas por hacer, por alcanzar la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

    Finalmente, refrendo el compromiso de las diputadas y los diputados del PRI para que en la actual Legislatura del Congreso de la Unión se impulsen reformas legislativas, políticas y presupuestos públicos con sensibilidad y perspectiva de género, enmarcando muchas de ellas por su transversalidad e impacto en la vida nacional y, sobre todo, en el contexto de la reforma del Estado. Muchas gracias por su atención.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Muchas gracias, diputada Yolanda Rodríguez Ramírez.

    Esta Presidencia aprovecha para saludar respetuosamente a los estudiantes de la escuela Wenceslao Labra, del municipio de Tlalnepantla. También a los jóvenes estudiantes y maestros del Instituto Las Águilas, aquí presentes. A los estudiantes de la escuela secundaria técnica número 3, del municipio de Pabellón Arteaga, y a las personas que nos visitan de Los Ángeles, California, de la federación México Unido; y a los ex braceros aquí presentes. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

    Tiene la palabra la diputada Maricela Contreras Julián , del grupo parlamentario del PRD.

    La diputada Maricela Contreras Julián:Con su permiso, diputado Presidente. Diputadas y diputados: a finales del siglo XIX y con mayor auge en el siglo XX, diversos movimientos sociales encabezados por mujeres demandaron el reconocimiento de sus derechos políticos, principalmente el sufragio universal.

    Con ello se dio el inicio de una lucha en defensa de los derechos laborales exigiendo mejores condiciones de trabajo, lo cual sirvió de base para que surgieran manifestaciones en contra de la pobreza y el hambre que golpeaba a la clase obrera y de manera destacada, a las mujeres.

    En 1975 tiene lugar en nuestro país la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, y en 1977, la Asamblea General de las Naciones Unidas hace oficial la celebración del 8 de marzo como Día Internacional de los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.

    Esa lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres ha registrado valiosos avances, pues en los últimos años hemos logrado la aprobación y adopción de diversos instrumentos internacionales que buscan eliminar la desigualdad existente, la discriminación por razones de género, que busca avanzar en la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y el reconocimiento de la igualdad entre la mujer y el hombre.

    El Estado mexicano, por ser signatario de dichos instrumentos internacionales, está obligado a abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos de las mujeres y que restrinjan o impidan su ejercicio. Además debe propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esos derechos sea pleno. Por lo que los avances que hemos tenido en la materia no son ninguna concesión de los gobiernos en turno sino una conquista de todas las mujeres de México para avanzar en el reconocimiento de sus derechos.

    Al conmemorar el Día Internacional de la Mujer debemos señalar que en nuestro país existe una desigualdad reflejada, en la que 60 millones de pobres --y de éstos 60 por ciento son mujeres--, producto de la falta de oportunidades para su desarrollo y a la carencia de un patrimonio propio... Además, una de cada cinco mujeres es víctima de violencia y 10 por ciento de los casos reportados es de violencia física.

    Por otra parte, de la población económicamente activa poco más de 15 millones de mujeres estamos en este trabajo y sólo percibimos salarios menos representativos que el de los hombres.

    Además, hace apenas un mes, el informe del Foro Económico Mundial --y éste es un tema que nos debe llamar a la reflexión-- señaló que México figura en el lugar 75 de los 115 países que fueron evaluados en la materia. Según el reporte estamos por debajo de Honduras, Kenia y Malasia en materia de equidad de género.

    Compañeras y compañeros, el compromiso para avanzar en materia de equidad y género no debe ser sólo un elemento que adorne los discursos políticos de las instancias de gobierno, sino que debe traducirse en la adopción y aplicación de políticas públicas y en el ámbito legislativo.

    Debemos incorporar la perspectiva de género en las acciones legislativas. No nos debe suceder lo que pasó en este Congreso, en la aprobación del presupuesto en el pasado mes de diciembre. Sin embargo, para lograr lo anterior debe existir voluntad por parte de los diversos actores políticos.

    Hace unos días realizamos en la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con la participación del Instituto de las Mujeres, un pacto que han signado la mayoría de diputadas y diputados de este espacio. Pero no solamente la firma es lo importante, las acciones en la parte cotidiana, en el compromiso concreto, en la elaboración de leyes es lo que está haciendo falta y para eso se requiere de voluntad política.

    También, como una muestra de voluntad política, considero que es importante que en la Cámara de Diputados, de manera persistente, constante y comprometida en el proceso de la reforma política, exista la sensibilidad para tocar los asuntos fundamentales que interesan a la población y no sólo aquellos que satisfagan los intereses personales o de grupo.

    Es importante, compañeras y compañeros, que esta reforma política no se haga en lo oscuro, pero además que considere por supuesto los intereses de la mitad o más de la mitad de la población de nuestro país, que somos las mujeres.

    Este llamado es para que construyamos, en el marco de la reforma del Estado, un modelo económico que propicie la igualdad entre mujeres y hombres, que abata y combata la pobreza y genere las condiciones para que las mujeres gocemos plenamente de los derechos a la salud, la educación, el trabajo digno y la alimentación.

    Por eso, el grupo parlamentario del PRD llama a que el día de la mujer no sea sólo un día de efeméride. Exigimos, el grupo parlamentario, la justicia para las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez y en todo el país; a las encarceladas y torturadas en Oaxaca; a las agredidas y vejadas en San Salvador Atenco; a las hostigadas desde el perverso vínculo entre empresarios y gobernadores preciosos; a las restringidas de sus derechos, como las viudas de Pasta de Conchos; las violadas por elementos del Ejército en Castaños, Coahuila, y violadas y asesinadas por elementos del Ejército en Zongolica, Veracruz. Es cuanto, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Marisela Contreras.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados. Permítame tantito diputada.

    La diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 441 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



    DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas, del grupo parlamentario del PAN.

    La diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas:Con su permiso, señor Presidente. Un agradecimiento de parte del grupo parlamentario de Acción Nacional, para el grupo parlamentario del PT, especialmente a la diputada María Mercedes Maciel, por el obsequio. Muchas gracias.

    El más fiel indicador para medir el avance de la civilización de un pueblo está en el grado de libertad y de igualdad de oportunidades que posee la mujer en la vida cívica y en la vida económica de cada nación.

    La rebelión social más profunda, lenta, en muchos casos silenciosa, difícil y dolorosa, ha sido sin duda la de las mujeres para hacer valer sus derechos cívicos, sus derechos políticos y sus derechos humanos.

    Esta batalla ha sido complicada porque se ha tenido que librar en todos los terrenos y desde todos los frentes; se ha tenido que trabajar para remontar la discriminación, la marginación y la subordinación que hemos vivido las mujeres frente al Estado, en la sociedad y en la familia.

    Equidad y libertad fueron precisamente los ideales que animaron la institución del Día Internacional de la Mujer a principios del siglo XX. Este día es la ocasión para reivindicar la igualdad y para hacer un balance de la situación de las mujeres, los logros, los avances; pero también es la ocasión para renovar el esfuerzo cotidiano por demandar mayor respeto a los derechos de la mujer.

    Mientras haya una sola mujer que sufra discriminación, que sea objeto de violencia o que carezca de oportunidades, no podemos permanecer como simples espectadores. Es responsabilidad de todos y todas, especialmente de aquellos que ocupamos un alto cargo de representación, comprometernos con el desarrollo de todas y cada una de las mujeres de México.

    Quiero hacer un reconocimiento desde esta tribuna a las que enfrentan con tenacidad, con valentía y liderazgo, el trabajo cotidiano. Hoy sabemos bien que no hay estrategia de desarrollo más eficaz para un país que incrementar el número de mujeres a cargo de puestos de responsabilidad y de toma de decisiones.

    Los estudios demuestran que la política con más probabilidades de aumentar la productividad económica, reducir la mortalidad, la productividad económica, reducir la mortalidad infantil y materna, es precisamente la que respeta y promueve la equidad de género.

    Compañeras y compañeros legisladores, sólo podremos hablar de verdadera equidad cuando ninguna mujer sea discriminada o menospreciada tanto en su persona como en su trabajo; cuando las empresas no les exijan el certificado de ingravidez para colocarlas en un puesto; cuando perciban un salario justo y cuando nadie por el hecho de ser niña, e indígena y campesina, carezca de futuro.

    Es responsabilidad nuestra transformar en iniciativa de ley, en políticas públicas y en programas de gobierno, los ideales de libertad y de equidad, por lo que se instituyó el Día Internacional de la Mujer.

    Hagamos realidad el respeto en todos los ámbitos de la dignidad y de la equidad entre varón y mujer generando las condiciones necesarias a fin de crear una cultura de reconocimiento y aprecio a las mujeres.

    Dirijamos nuestro esfuerzo en la consecución de una propuesta inteligente, planeada, bien diseñada, que revalore la imagen de la mujer como sujeto activo, libre, capaz y participativo que pueda elegir con libertad su proyecto de vida; que fortalezca su autoestima y reconozca su contribución. La sociedad allá afuera está esperando resultados. Llevemos un mensaje de esperanza a todas las mujeres mexicanas. Muchas gracias.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputada. Continuando el orden del día pasamos al capítulo de iniciativas. Tiene la palabra la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Recordamos que el tiempo acordado para la presentación de iniciativas es de siete minutos.

    La diputada Beatriz Eugenia García Reyes:Muy buenas tardes; con su permiso, señora Presidenta. Honorable Asamblea: con el propósito de respetar el tiempo designado para esta intervención, obviaré la lectura del texto íntegro de la presente iniciativa que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

    Una de las principales problemáticas para la participación de la mujer en la economía está ligada a las responsabilidades familiares. El incremento del número de mujeres en el mercado laboral no ha cambiado sus obligaciones en el ámbito doméstico y familiar, por lo que las mujeres tienen que enfrentarse con jornadas dobles o triples de trabajo al tratar de empatar sus diferentes roles; el de esposa, madre, ama de casa y mujer trabajadora.

    No cabe duda de que el ingreso de las mujeres al sector productivo ha venido de la mano de notables, aunque paulatinos, cambios en la dinámica familiar. Entre 1998 y 2005 el porcentaje de varones que desempeñan exclusivamente el rol de proveedores disminuyó en 13 puntos, mientras que el de las mujeres dedicadas únicamente al hogar bajó 4 por ciento.

    Además, la participación económica de las mujeres casadas o unidas se ha incrementado moderada pero continuamente, pasando del 32.6 por ciento en 1998 a 35.4 por ciento en 2005; y el porcentaje de mujeres económicamente activas sin hijos disminuyó de 36.9 a 31.7 por ciento.

    Sin embargo, la estructura tradicional de la organización doméstica se sigue reflejando en el hecho de que entre las mujeres casadas o unidas casi 100 por ciento participan en las actividades domésticas, mientras que sólo 60 por ciento de los hombres con el mismo estado conyugal lo hacen.

    Esto prueba fehacientemente que la equidad de género en las responsabilidades familiares está todavía lejos y la carga sigue recayendo principalmente en las mujeres, pese a que ellas contribuyen cada vez más al ingreso del hogar. La dificultad para compaginar las responsabilidades familiares con las actividades laborales y la persistencia de las iniquidades entre hombres y mujeres a este respecto son un fenómeno mundial.

    Por ello, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo exhortan a los Estados a adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan reintegrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades, sin ser objeto de discriminación y sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

    Igualmente considérese necesario prestar atención especial a la mujer durante el embarazo e implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables y la licencia de paternidad.

    En el ámbito nacional, nuestra Carta Magna reconoce en el artículo 4o. la igualdad entre hombres y mujeres y la protección a la familia; mientras que en el artículo 123 se garantizan los derechos de los trabajadores.

    La Ley Federal del Trabajo que reglamenta este artículo constitucional establece que las mujeres y los hombres disfrutan de los mismos derechos en su artículo 163 y dedica el artículo 170 a la regulación de las labores femeninas en época de maternidad e inclusive impone multas a quienes incumplan las disposiciones relativas a la protección de mujeres y de niños.

    Por otro lado, la Ley del Seguro Social protege a las mujeres ya sean aseguradas o beneficiarias, centrando en sus artículos 94, 101, 102 y 103 los derechos de la maternidad. A pesar de lo progresista que llegó a ser la legislación mexicana, no se ha renovado conforme a la situación actual del país, quedando rezagada en materia de género, trabajo y responsabilidades familiares.

    Atender esta problemática implica garantizar protección especial a las trabajadoras embarazadas y madres de familia para salvaguardar su función social, pero también dar facilidad a los padres trabajadores para asumir a cabalidad sus responsabilidades familiares y compartirlas plenamente con las madres de sus hijos.

    En este sentido, la presente iniciativa busca empatar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, con la laboral. Para ello, lo que principalmente se busca con esta propuesta es reformar y adicionar la Ley Federal del Trabajo de la siguiente manera:

    Permitir el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, cuando los trabajadores tengan a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo en edad preescolar.

    Garantizar criterios de prioridad para que las vacaciones de las madres y padres que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos, coincidan con las vacaciones escolares, si así lo eligen los trabajadores.

    Modificar el Título Quinto, para que se llame Normas de Trabajo para la Equidad de las Responsabilidades Familiares, con el propósito fundamental de proteger el desarrollo de la familia, permitiendo que los trabajadores --madres y padres-- puedan asumir la responsabilidad común que tienen de asistir y amparar a sus hijos menores de edad.

    Garantizar a las madres trabajadoras el derecho de periodo posparto más amplio, en caso de parto múltiple. Licencia en caso de aborto. Un periodo de descanso en caso de adopción de un menor. La posibilidad de transferir parte del descanso previo al parto para después del mismo. Permitir que sea el padre de su hijo en lugar de ella, quien disponga parcial o totalmente de ciertos periodos de descanso y que tenga más de una opción para procurar cuidados a sus hijos en periodo de lactancia.

    Reconocer el derecho de los padres trabajadores a disfrutar de periodos de descanso -- en caso de parto simple o parto múltiple de la madre--, de su hijo; y en caso de aborto, así como de la transferencia parcial o total de los periodos de descanso que le conceda la madre de su hijo.

    Otorgar el derecho al padre y a la madre trabajadora a periodos de descanso cuando muera la esposa o esposo o la concubina o concubino, y por causa de fuerza mayor justificada, cuando tenga la custodia exclusiva de un menor.

    Y finalizo: aumentar la sanción al patrón que viole las normas protectoras de la familia y la equidad en las responsabilidades familiares, así como el trabajo de las mujeres y los menores. He dicho, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , del Grupo Parlamentario del PAN

    El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada Beatriz Eugenia García Reyes , perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 59, 81, la fracción V del artículo 110, el título V, Capítulo I y Capítulo II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, así como los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    De la población trabajadora en México cerca del 40 por ciento son mujeres, quienes tradicionalmente han padecido de discriminación, acoso, menores salarios en comparación con los hombres, menor proporción de acceso a los esquemas de seguridad social, entre otros. Todo ello ha repercutido en una gran dificultad de acceso, movilidad y permanencia de las mujeres en el mercado laboral.

    Una de las principales problemáticas para la participación de la mujer en la economía está ligada a las responsabilidades familiares. El incremento del número de mujeres en el mercado laboral no ha cambiado sus obligaciones en el ámbito doméstico y familiar, las mujeres tienen que enfrentarse con jornadas dobles o triples de trabajo al tratar de empatar todos sus roles, el de esposa, madre, ama de casa y mujer trabajadora.

    De ahí que la presente iniciativa se plantee el objetivo de reconocer derechos laborales de madres y padres trabajadores que incidan en la equidad y protección de sus responsabilidades familiares; más aún, pretende incitar el reconocimiento de los cambios en las dinámicas familiares, en los que el hombre también se hace cargo de tareas domésticas. Así pues, se pretende facilitar el empate del trabajo y las responsabilidades familiares, para además garantizar el cuidado y atención de los hijos.

    Los cambios en la dinámica familiar provocados por la inserción de la mujer en el ámbito laboral son un fenómeno mundial, creándose diversas directrices internacionales en la esfera del trabajo para lograr la equidad en las responsabilidades familiares.

    Tal es el caso de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 11 exhorta a los Estados parte a adoptar medidas tendentes a implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables; alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo, y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo.

    La Organización Internacional del Trabajo también ha retomado entre sus disposiciones estas garantías, a través del Convenio número 156 sobre igualdad de trato y de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares; en el que establece que ``la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo''. Dicho convenio coloca como directrices internacionales el que los Estados deberán: a) incluir entre los objetivos de su política nacional permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; y b) tomar todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.

    La legislación mexicana, por su parte, fue una de las más avanzadas en el reconocimiento de derechos sociales en su época, incluso elevando los mismos a rango constitucional. En la carta Magna, la igualdad entre hombres y mujeres y la protección a la familia está reconocida en el artículo 4; y en el artículo 123 se establecen los derechos de los trabajadores. Dichos derechos no hubiesen sido tan innovadores sin una ley secundaria que los hiciera exigibles y justiciables.

    De esta forma, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 163 que las mujeres y hombres disfrutan de los mismos derechos; dedica el artículo 170 a la regulación de las labores femeninas en época de maternidad; e inclusive impone multas a quienes incumplan las disposiciones relativas a la protección de mujeres y niños.

    Por otro lado, la Ley del Seguro Social dedica varios artículos a la protección de las mujeres, ya sean aseguradas o beneficiarias, centrando en sus artículos 94, 101, 102 y 103 los derechos de maternidad, de entre los que destaca que la mujer tiene derecho a una licencia de maternidad con goce del cien por ciento de su sueldo por 42 días previos y posteriores al parto.

    A pesar de lo progresista que llegó a ser la legislación mexicana, no se ha renovado conforme a la situación actual del país, quedando rezagada en materia de género, trabajo y responsabilidades familiares. Dicho rezago ha intentado ser subsanado desde la LVI Legislatura por todos los partidos políticos, pero no se ha logrado avanzar en la materia en espera de una reforma laboral integral que contemple dichos aspectos.

    Sin embargo, la reforma integral no ha llegado y miles de mujeres mexicanas se han quedado en espera de la exigibilidad de los derechos que se han ganado como trabajadoras. Así pues, la legislación ha quedado como un asunto de tutelaje de las relaciones entre obreros y patrones, pero no como un asunto de ejercicio de los derechos laborales.

    La exigencia que las trabajadoras y trabajadores han hecho a los legisladores sobre la posibilidad de demandar derechos que les permitan empatar responsabilidades laborales y familiares viene acompañada con la modernización del mercado laboral que reconoce el potencial de las mujeres, cuya tasa de participación económica pasó de 17.6 a 39.5 por ciento de 1970 a 2005.

    El ingreso de las mujeres al sector productivo ha venido de la mano de notables, aunque paulatinos, cambios en la dinámica familiar. Se observa que a partir de 1970 hay una mayor aceptación de que los hombres no pueden mantener por si mismos un hogar, pues entre 1998 y 2005 el porcentaje de varones que desempeñan exclusivamente el rol de proveedores disminuyó en 13 puntos, mientras que las mujeres dedicadas únicamente al hogar bajó 4 por ciento. Además, la participación económica de las mujeres casadas o unidas se ha incrementado moderada, pero continuamente, en una tasa de 2.8 por ciento, pasando de 32.6 por ciento en 1998 a 35.4 por ciento en 2005; y el porcentaje de mujeres económicamente activas sin hijos disminuyó de 36.9 a 31.7 por ciento.1

    Precisamente, la distribución de las actividades domésticas y económicas entre hombres y mujeres ha representado todo un desafío para lograr la compatibilidad entre la vida familiar y el trabajo. La estructura tradicional de la organización doméstica y los papeles que desempeñan mujeres y hombres en el hogar se refleja en el hecho de que entre las mujeres casadas o unidas, casi el 100 por ciento participan en las actividades domésticas y, en contraste, sólo el 60 por ciento de los hombres con el mismo estado conyugal lo hacen.

    Por otra parte, a pesar de que los hombres han incrementado su participación en tareas domésticas, habiendo casi un 57 por ciento de ellos que combinan trabajo extradoméstico y doméstico; 90.9 por ciento de las mujeres realizan ambas tareas y 6.2 por ciento además estudian.2 Lo anterior prueba fehacientemente que la equidad de género en las responsabilidades familiares está todavía lejos y la carga sigue recayendo principalmente en las mujeres, a pesar de que ellas contribuyen cada vez más al ingreso del hogar.

    La causa de este fenómeno no es exclusivamente económica, sino cultural, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones Familiares,3 en 1999, de las mujeres que dejaron de trabajar, el 22 por ciento lo hicieron por cuidar a sus hijos y 41.2 por ciento al casarse. Esto se puede deber a que las mujeres, al desempeñar sus diferentes papeles sociales, ven disminuidas o limitadas sus oportunidades personales y profesionales por la dificultad de conciliar actividades y horarios, lo que demerita sus posibilidades de desarrollo, así como la calidad con la que atienden sus responsabilidades familiares, en especial la atención y cuidado de los hijos.

    De vital importancia resulta que la legislación mexicana se actualice para reconocer que la equidad en la responsabilidades familiares depende en gran medida de la igualdad de oportunidades para las mujeres en el ámbito de su desarrollo personal y profesional; pero, más aún, depende del desarrollo equilibrado e integral de la familia y la protección de las funciones sociales que ésta cumple en la construcción de cohesión social y en el potencial que tiene para la solución de problemáticas sociales más complejas.

    Atender esta problemática implica garantizar protección especial a las trabajadoras embarazadas y madres de familia para salvaguardar su función social, pero también dar facilidades a los padres trabajadores para asumir a cabalidad sus responsabilidades familiares y compartirlas plenamente con las madres de sus hijos. Se vuelve entonces necesario incluir en el ordenamiento jurídico la exigencia y obligatoriedad de derechos.

    Compañeras y compañeros legisladores: estamos seguros que todos los grupos parlamentarios representados en esta honorable Cámara de Diputados compartimos la idea de que dando mayor protección a los derechos de las mujeres y sus familias garantizaremos una mayor participación de las primeras en el ámbito laboral, fortaleceremos a las familias y lograremos una sociedad más equitativa.

    En este sentido, esta iniciativa busca empatar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores con los derechos y garantías exigibles de las y los trabajadores. Por lo que propone las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo:

  • Permitir el reposo del sábado en la tardeo cualquier modalidad equivalente cuando los trabajadores tengan a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo en edad preescolar.

  • Garantizar en el artículo 81 criterios de prioridad para que las vacaciones de las madres y padres que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de sus hijos coincidan con las vacaciones escolares si así lo eligen los trabajadores.

  • Establecer en el artículo 110 que el descuento sobre el salario de los trabajadores relacionado con el pago de pensiones alimenticias se refiera en general al cónyuge y no sólo a la esposa.

  • Modificar el Título V para que se llame ``Normas de Trabajo para la Equidad en las Responsabilidades Familiares'', en lugar de ``Trabajo de las Mujeres''; y el Capítulo I se titule ``Protección de las Responsabilidades Familiares''; y el Capítulo II, ``Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores Respecto a sus Responsabilidades Familiares'', estableciendo el artículo 165 que el propósito fundamental de este capítulo es proteger el desarrollo de la familia, permitiendo que los trabajadores, madres y padres, puedan asumir la responsabilidad común que tienen de asistir y amparar a sus hijos menores de edad.

  • Fijar en el artículo 166, la obligación patronal de no asignar a la trabajadora embarazada labores exhaustivas, y de asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

  • Aumentar los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, para incluir la ampliación del periodo posparto en caso de parto múltiple; licencia en caso de aborto; un periodo de descanso en caso de adopción de un menor; la posibilidad de transferir parte del descanso previo al parto para después del mismo, sobre todo en caso de parto anticipado; permitir que sea el padre de su hijo, en lugar de ella, quien disponga de una parte del descanso posparto y del periodo de descanso otorgado en caso de adopción; prorrogar su incapacidad en caso de estar imposibilitadas para laborar a consecuencia del embarazo o parto; regresar a su puesto siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y permitir que las madres trabajadoras con hijos en periodo de lactancia elijan de entre las siguientes opciones: a) tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, b) reducir su jornada de trabajo una hora diaria, o c) permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubino, quien en lugar de ella, reduzca su jornada de trabajo una hora diaria para estar con el hijo.

  • Adicionar un artículo 170-A para garantizar el derecho de los padres trabajadores a disfrutar de tres días de descanso en caso de parto simple de la madre de su hijo; cinco días de descanso en caso de parto múltiple; dos días de descanso en caso de aborto; y, la transferencia de los periodos de descanso que le conceda la madre de su hijos de acuerdo con los dos incisos anteriores.

  • Adicionar un artículo 170-B para que el padre o la madre gocen de ciertos periodos de descanso, principalmente cuando muera la esposa o esposo, o la concubina o concubino y tenga hijos menores de 12 años; o por causa de fuerza mayor justificada cuando tenga la custodia exclusiva de un menor de 3 años.

  • Finalmente, la iniciativa contempla aumentar la sanción al patrón que viole las normas protectoras de la familia y la equidad en las responsabilidades familiares, así como el trabajo de las mujeres y de los menores con una modificación al artículo 995.

    Puesto que hoy en día se necesita del trabajo de ambos padres, pero se intenta evitar problemas en el futuro relacionados con el crecimiento de hijos solos y sin cuidados familiares; y en plena coherencia con la necesidad de profundizar la modernización de la legislación, acorde con la responsabilidad que tienen mujeres y hombres mexicanos, padres y madres de familia, se nos demanda y exige a los legisladores una actitud proactiva y responsable que establezca con claridad en la Ley Federal del Trabajo disposiciones que permitan la compatibilidad y equidad entre las responsabilidades familiares y el trabajo.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para fomentar la equidad y protección de las responsabilidades familiares de las madres y padres trabajadores.

    Artículo Único. Se reforman los artículos 59 y 81, la fracción V del artículo 110, el Título V, Capítulo I y II, los artículos 165, 166 y 995; y se adicionan las fracciones III a X del artículo 170, y los artículos 170-A y 170-B de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 59. ...

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente, especialmente, cuando la trabajadora o el trabajador tengan a su cargo el cuidado y la crianza de un hijo en edad preescolar.

    Artículo 81....

    Cualquier modificación respecto al periodo vacacional deberá ser acordada entre el trabajador y el patrón, dando prioridad a las madres o padres trabajadores que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de hijas e hijos menores de edad para que dichos periodos vacacionales coincidan con las vacaciones escolares.

    Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

    I. a IV. ...

    V. Pago de pensiones alimenticias a favor del cónyuge, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente;

    VI. y VII. ...

    Título V Normas de Trabajo para la Equidad en las Responsabilidades Familiares

    Capítulo I Protección de las Responsabilidades Familiares

    Artículo 165. Las modalidades que se consigna en este capítulo tienen como propósito fundamental, proteger las responsabilidades familiares de las trabajadoras y trabajadores en igualdad de derechos, obligaciones, trato y oportunidades.

    Artículo 166. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores exhaustivas, insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

    El patrón estará obligado a asignarle labores diferentes compatibles con su estado físico y capacidad, en el mismo nivel de puesto y categoría.

    Capítulo II Derechos de las Trabajadoras y Trabajadores Respecto a sus Responsabilidades Familiares

    Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

    I. a II. ...

    III. En los casos de parto múltiple disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y ocho semanas posteriores al mismo;

    IV. En los casos de aborto disfrutarán de una semana de descanso;

    V. En los casos de adopción disfrutarán de seis semanas posteriores al día en que reciban en adopción a un infante menor de seis meses, contadas a partir de que cause estado la sentencia de adopción. Si el adoptado es mayor de seis meses, el periodo será de dos semanas;

    VI. Los descansos aludidos en las fracciones II a V se computarán en su antigüedad y durante los mismos se percibirá el salario íntegro, sin que pueda verse afectado ningún otro derecho o condición laboral;

    VII. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico que cuide de su embarazo y según convenga a sus intereses familiares, ella podrá:

    a) Transferir hasta dos de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Si por causa de un parto anticipado la madre trabajadora dejare de disfrutar de su periodo de descanso preparto, podrá transferirlo al periodo posparto;

    b) Permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubino, en lugar de ella, quien disponga de hasta dos de las semanas posteriores al parto a las que tuviera derecho para abocarse a la crianza del niño; y

    c) Permitir que sea su esposo o concubino, en lugar de ella, quien disponga del periodo de descanso otorgado para el cuidado de su hijo en caso de adopción, de acuerdo con lo establecido en la fracción V.

    Las opciones establecidas en los incisos a) y b) deberán ser notificadas por la madre trabajadora tanto a su patrón como al de su esposo o concubino cuando menos catorce días antes de poder hacerse efectivas;

    VIII. Los periodos de descanso a que se refieren las fracciones II y III se prorrogarán por todo el tiempo necesario en el caso de que las madres trabajadoras se encuentren imposibilitadas para laborar a causa del embarazo o parto, conservando el derecho de regresar al trabajo hasta un año después de este último. Estas prórrogas se computarán en su antigüedad y durante las mismas se percibirá el cincuenta por ciento del salario por un periodo no mayor de sesenta días, sin que pueda verse afectado ningún otro derecho o condición laboral;

    IX. Las mujeres trabajadoras, durante el periodo de lactancia, que en todo caso se extenderá hasta los seis meses de edad de su hijo natural o adoptivo, podrán optar entre:

    a) Tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para estar con su hijo en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; o

    b) Reducir su jornada de trabajo una hora diaria para estar con su hijo; o

    c) Permitir que sea el padre de su hijo, esposo o concubino, quien, en lugar de ella, reduzca su jornada de trabajo una hora diaria para estar con el hijo. Esta opción deberá ser notificada por la madre trabajadora tanto a su patrón como el de su esposo o concubino, cuando menos cinco días antes de poder hacerla efectiva. Las reducciones de las jornadas aludidas en esta fracción no podrán afectar el salario ni cualquier otro derecho o condición laboral; y

    X. Regresar al puesto que desempeñaba, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

    Artículo 170-A. Los padres trabajadores tendrán los siguientes derechos:

    I. Disfrutar de tres días de descanso cuando la madre de su hijo, esposa o concubina, tenga un parto simple y de cinco días en caso de parto múltiple;

    II. Disfrutar dos días de descanso cuando la esposa o concubina tenga un aborto;

    III. Disfrutar de los descansos a los que la madre de su hijo, esposa o concubina tuviera derecho cuando ella expresamente se los conceda conforme a lo previsto en las fracciones VII y IX del artículo 170 de esta ley. Los descansos referidos en esta fracción se considerarán parte de la antigüedad, y durante ellos gozarán del salario íntegro, sin que pueda verse afectado en su perjuicio ningún otro derecho o condición laboral.

    Artículo 170-B. En cada familia, el padre o la madre, según el caso, tendrá derecho a los siguientes descansos conmutables a la antigüedad, con goce íntegro de salario y sin que pueda afectarse ningún otro derecho o condición laboral:

    I. Una semana cuando muera su esposo(a) o concubinario(a) y tengan hijos menores de doce años; y

    II. Hasta tres días cuando lo requiera por causa de fuerza mayor justificada y la custodia definitiva de un menor de tres años recaiga exclusivamente en él o en ella.

    Artículo 995. Al patrón que viole las normas de trabajo para la equidad en las responsabilidades familiares y los derechos de las trabajadoras y trabajadores respecto a sus responsabilidades familiares, así como el trabajo de los menores, se impondrá multa por el equivalente de 155 a 315 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 INEGI e Inmujeres, Hombres y mujeres en México 2006.

    2 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2005.

    3 Grupo Interdisciplinario de Mujer, Trabajo y Pobreza-Fundación McArthur-Comisión Nacional de la Mujer. Observatorio sobre la Condición de la Mujer en México, 1999.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2007. --- Diputados: Héctor Larios Córdova , Beatriz Eugenia García Reyes , Mirna Cecilia Rincón Vargas , María Mercedes Corral Aguilar , María Sofía Castro Romero , María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , Gerardo Priego Tapia , Violeta Pilar Lagunas Viveros, Edgar Mauricio Duck Núñez , Gerardo Aranda Orozco , Martha Angélica Romo Jiménez , Martha Margarita García Müller , Iñigo Antonio Laviada Hernández , Silvio Gómez Leyva , Marco Antonio Peyrot Solís , Ramón Ceja Romero , Juan Victoria Alva , Beatriz Collado Lara , María Victoria Gutiérrez Lagunas, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Lucía Susana Mendoza Morales , Rocío del Carmen Morgan Franco , Rubí Laura López Silva , Adriana Dávila Fernández , Margarita Arenas Guzmán , María Gloria G. Valenzuela García, Sara Shej Guzmán, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , Dora Alicia Martínez Valero , María Gabriela González Martínez , Omeheira López Reyna , Liliana Carbajal Méndez , Marisol Mora Cuevas, Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, Leticia Díaz de León Torres , María Esther Jiménez Ramos , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Nelly Asunción Hurtado Pérez , Francisco Antonio Fraile García , Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Benjamín Ernesto González Roaro , Jorge Quintero Bello , René Lezama Aradillas , Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Adolfo Escobar Jardines, Pedro Pulido Pecero , Tomás del Toro del Villar , Jorge Justiniano González Betancourt , Gustavo Macías Zambrano , Raúl García Vivián , Adrián Fernández Cabrera , Mario Alberto Salazar Madera , Antonio Berber Martínez , Omar Antonio Borboa Becerra , Alfonso Othón Bello Pérez , Rolando Rivero Rivero , Demetrio Román Isidoro , Juan Manuel Sandoval Munguía , Carlos René Sánchez Gil , Carlos Armando Reyes López , Daniel Chávez García , José Antonio Díaz García , José Luis Espinosa Piña , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Marcos Salas Contreras , Efraín Arizmendi Uribe , Javier Martín Zambrano Elizondo , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Edgar Martín Ramírez Pech (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Gracias, señora diputada.

    Esta Presidencia aprovecha la ocasión para dar un cordial saludo a los alumnos de la escuela primaria `` Melchor Ocampo'', de Ciudad Nezahualcóyotl --a los alumnos y a los maestros, naturalmente--, igual que a alumnos y maestros de la Escuela Preparatoria número 2, del Distrito Federal y a los alumnos y alumnas de la Universidad San Carlos, que nos honran con su presencia. Sean ustedes bienvenidos.



    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tendrá el uso de la palabra el diputado Roberto Mendoza Flores , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Roberto Mendoza Flores:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. Un régimen democrático basa su certidumbre en el grado de credibilidad de sus instituciones, el marco jurídico que tenga y el modelo económico que implante. De ahí que estos factores estén interrelacionados y sean determinantes en la viabilidad de una forma de gobierno, por lo que llega el momento en que tienen que ser evaluados estos elementos para saber si es necesario reformarlos.

    Por ello, el grupo parlamentario al cual pertenezco está seguro de que sólo mediante la implantación de un Estado de derecho que garantice y promueva los derechos sociales como eje de programas individuales y del desarrollo colectivo, será posible acceder a una sociedad justa e igualitaria.

    Un Estado democrático requiere mecanismos que permitan vigilar la acción gubernamental y realizar una investigación imparcial de las quejas o juicios que promuevan los ciudadanos para impedir y corregir los abusos. Esto dará como resultado el fortalecimiento de la confianza en las instituciones públicas.

    Por tal motivo, en la declaración de principios de la Alianza por el Bien de Todos se señaló categóricamente en esta materia lo siguiente: se debe alentar la autonomía e imparcialidad del Poder Judicial para evitar que la justicia se vuelva su opuesto por el manejo de motivos políticos ajenos al interés de la sociedad.

    El propósito de la Coalición es pugnar porque en la impartición y procuración de justicia desaparezcan las prácticas corruptas, la ilegalidad y la dependencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo. En fin, de erradicar la impunidad que tanta frustración y malestar causa a la sociedad mexicana.

    Por muy distintas razones históricas, el Poder Judicial ha sido el poder del Estado ajeno a las prácticas de participación de la vida política de nuestro sistema, por lo que hay que considerar que es momento de tocar, dentro de las reformas de Estado, el desempeño de la impartición de justicia y más en general con los mecanismos normativos de instituciones que se refiere al reforzamiento de la vida democrática de una nación.

    Atendiendo a lo anterior, se debe aceptar que nuestro sistema de impartición de justicia no ha avanzado al ritmo de la sociedad democrática que el país exige. En efecto, los aspectos sociales, económicos y culturales de una sociedad globalizada han penetrado en la función jurisdiccional, la que no debe atender a un sentido político, sino jurídico. Es por eso que debe existir un órgano en plena legalidad y otro de control constitucional, el cual observará lo relativo al pleno cumplimiento de la Constitución.

    Esta propuesta no es nueva ni se realiza con el ánimo de que los miembros de un poder del Estado estén en contra de otro, ya que el libro blanco de la reforma judicial, editado y planteado a la opinión pública por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, expone en su Capítulo Quinto, denominado ``Reglas y Procedimientos'', el gran debate que hoy en día en nuestro país existe en torno a la doble naturaleza jurídica que enviste a la Corte como tribunal constitucional y como tribunal de la legalidad.

    Consideramos que con nuestra propuesta no dejaríamos abandonado el control de la legalidad en los actos ya que desde hace más de 12 años, con la estructura actual de tribunales colegiados y unitarios, está garantizada dado que para ello fueron creados y dotados de fuerza interpretativa de las normas.

    Sobra decir que si bien es cierto que pueden existir tesis encontradas sobre temas iguales, aplicables en casos análogos, que estas diferencias las zanja la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, con nuestra propuesta no deja de lado la posibilidad de contradicción de tesis y al ser la decisión de la Corte eminentemente un acto de interpretación constitucional, dotamos de esta facultad al nuevo tribunal constitucional.

    De lo anterior, considero que es necesario desaparecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación y crear un Tribunal Constitucional, el cual sería un órgano constitucional autónomo encargado de tutelar los derechos fundamentales y controlar la constitucionalidad de las leyes.

    Un tribunal constitucional viene a significar la sustitución de la racionalidad jurídico-democrática del orden jurídico que da lugar a los propios tribunales constitucionales, por la persona y emotiva subjetividad de los integrantes de estos órganos. La creación de un tribunal constitucional, distinto y separado de la jurisdicción ordinaria que ejerce hoy día la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el resto de los órganos del Poder Judicial federal, llevará a México a completar la reforma del Estado.

    Hay que considerar que la labor de interpretación normativa de la Constitución y de protección de su sistema de valores necesita una instancia especializada en estas cuestiones, requiere personas de notable experiencia en cuestiones de derecho y de prácticas constitucionales; una experiencia, en definitiva, que no tienen los jueces ordinarios ni la podrán tener.

    También requiere esta función un órgano con carácter totalmente representativo, que pueda decidir por sí solo con suficiente autoridad funciones de tan trascendentales consecuencias políticas. Se necesita, pues, un tribunal constitucional especializado.

    La reforma judicial de 1994 incorporó como ministros de la Suprema Corte mayoritariamente a personas que provenían de la carrera judicial; es decir, formadas en el conocimiento más de los asuntos de legalidad que de verdadera constitucionalidad. Con la creación del tribunal constitucional, además de lo ya dicho, se podría mejorar el régimen de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales que actualmente tiene algunas carencias, así como reunir en un solo órgano el control genérico de constitucionalidad.

    Al crearse el tribunal constitucional se dejaría a los tribunales de circuito fundamentalmente dos competencias muy importantes: en primer lugar la de unificar la jurisprudencia en materia de legalidad; en segundo término, el conocimiento de los juicios de amparo; es decir, lo que en la praxis se conoce como ``cuestiones de legalidad''.

    En la actualidad, el diseño institucional del Poder Judicial y en consecuencia el sistema de control de constitucionalidad que prevé la Constitución de 1917 presentan diversas diferencias, por lo que al tener un tribunal constitucional autónomo e independiente y dejando a los tribunales de circuito los asuntos de legalidad, se estaría formando un gran paso para la llamada ``justicia constitucional''.

    La reforma planteada retoma la realidad que existe en más de un centenar de tribunales colegiados de circuito, todos ellos dotados de facultades para emitir jurisprudencia obligatoria, es decir, para crear precedentes vinculantes para la resolución de casos futuros.

    Esta iniciativa que hoy presento pretende que el tribunal cuente, por disposición constitucional, con autonomía funcional y presupuestal; se exige además como requisito que los ministros designados lo sean por sus méritos profesionales.

    La reforma de 1994, a decir, de mi compañero de partido Iván García Solís, concibió a la Suprema Corte de Justicia como el órgano único de control de la constitucionalidad, es decir, la dotó de atribuciones cual tribunal constitucional, sin dar vida a una institución específica de este tipo. Dicha reforma representó un avance indudable en cuanto perfeccionó la figura de controversia constitucional, haciendo viable su ejercicio.

    Además, introdujo el recurso de la acción de inconstitucionalidad; sin embargo, la reforma no previó un órgano independiente de los mismos poderes, de tal modo que pudiera controlarlos para salvaguardar y respetar las reglas constitucionalmente establecidas en cualquier democracia.

    En la integración del órgano participarán el Senado como representante de la Federación, la Cámara de Diputados por la pluralidad de la representación política que conlleva, el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo del Poder Judicial y encargado de la carrera judicial en México, y la sociedad civil a través de los mecanismos que el Legislativo prevé en estos efectos. Estos poderes darán la designación de ministros integrantes del Tribunal de acuerdo con las leyes orgánicas.

    Se pretende además con la presente reforma establecer una serie de incompatibilidades para evitar que los nombramientos recaigan en sujetos que actualmente cuentan con poder político; así, no podrán acceder al cargo de ministros quienes sean representantes populares, dirigentes partidarios, ministros de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio, con la salvedad expuesta en los transitorios, altos funcionarios de la Federación, de los estados y del Ejército. Se prohíbe también que aun cuando dejen el cargo, los ministros en funciones puedan ingresar a otros cargos de responsabilidad pública de manera inmediata, ya que ello puede viciar el desempeño de su función.

    Asimismo, se pretende dotar a este órgano de las competencias actualmente previstas en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Concluya por favor, señor diputado.

    El diputado Roberto Mendoza Flores : Termino con esto: el tribunal constitucional sería el intérprete supremo de la Constitución. Es un órgano constitucional e independiente de cualquier otro, sólo está sometido a la Constitución y a su propia ley orgánica.

    El tribunal constitucional tiene como función perfeccionar la vigencia del Estado de derecho en el que se basa la nación mexicana, en atención a la decisión fundamental consignada en la Constitución general de la República, complementada y desarrollada por otros preceptos en cuyo detalle no es necesario entrar aquí.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Constitución Política mexicana, la cual he entregado en estos momentos a la Secretaría, y atento solicito a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates. Muchas gracias, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe Roberto Mendoza Flores , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    En un régimen democrático la incertidumbre se ve aumentada por el grado de dinamismo de la producción normativa en tanto determinada por una variedad de actores políticos diferentes.

    Por ello el grupo parlamentario al cual pertenezco está seguro que sólo mediante la implantación de un Estado de derecho que garantice y promueva los derechos sociales como eje del progreso individual y del desarrollo colectivo, será posible acceder a una sociedad justa e igualitaria.

    Un Estado democrático requiere de mecanismos que permitan vigilar la acción gubernamental y realizar una investigación imparcial de las quejas de la ciudadanía para impedir y corregir los abusos. Esto dará como resultado el fortalecimiento de la confianza en las instituciones públicas.

    En un auténtico Estado de derecho la ley se debe aplicar a todos por igual, sin distinciones ni privilegios; la función pública debe constituir un mandato de servicio a la comunidad y no una fuente de privilegio personal o de grupo; los gobernantes se deben obligar a rendir cuentas sobre el ejercicio de su función; la sociedad debe vigilar el estricto y cabal cumplimiento de las tareas encomendadas a sus mandatarios, ejerciendo su derecho a demandar la plena transparencia de todos los actores del gobierno.

    Como parte del proceso de lo que se ha dado en llamar la ``Reforma del Estado'', es importante alentar, como uno de sus ejes rectores, la autonomía e imparcialidad del Poder Judicial para evitar que la justicia se vuelva su opuesto por el manejo de motivos políticos ajenos al interés de la sociedad.

    El propósito del PRD es pugnar porque en la impartición de justicia desaparezcan las prácticas corruptas, la ilegalidad y la dependencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo, a fin de erradicar la impunidad.

    Por tal motivo, en la Declaración de Principios de la Coalición por el Bien de Todos, se señaló categóricamente en esta materia lo siguiente:

    ``Se debe alentar la autonomía e imparcialidad del Poder Judicial para evitar que la justicia se vuelva su opuesto por el manejo de motivos políticos ajenos al interés de la sociedad.

    El propósito de la Coalición es pugnar porque en la impartición y procuración de justicia desaparezcan las prácticas corruptas, la ilegalidad y la dependencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo, a fin de erradicar la impunidad que tanta frustración y malestar causa a la sociedad mexicana''.

    Por muy distintas razones históricas el Poder Judicial ha sido el poder del Estado ajeno a las prácticas y participación de la vida política de nuestro sistema, por lo que hay que considerar que es momento de tocar dentro de la Reforma del Estado el desempeño de la impartición de justicia y, más en general con los mecanismos normativos e institucionales que se refieren al reforzamiento de la vida democrática de una nación.

    La falta de atención a los medios y controles de la Constitución en México se ha debido a que se ha dado prioridad a la reforma económica del Estado, dejando en un atraso frente a otros países al Poder Judicial; el doctor Héctor Fix Zamudio y el hoy ministro José Ramón Cosío, señalan en su obra `` El Poder Judicial en el Ordenamiento Mexicano'', publicado por el Fondo de Cultura Económica en 1996, que ``...la función jurisdiccional de nuestra época se encuentra sujeta a una profunda revisión en virtud de su creciente complejidad, ya que se había concebido de manera tradicional como una actividad puramente técnica de resolver conflictos jurídico se ha transformado en uno de los servicios públicos esenciales del Estado contemporáneo''.

    Atendiendo a lo anterior debemos aceptar que nuestro sistema de impartición de justicia no ha avanzado al ritmo que la vida democrática del país exige, en efecto, los aspectos sociales, económicos y culturales de una sociedad globalizada han penetrado en la función jurisdiccional, la que no debe atender a un sentido político, sino jurídico, es por eso que debe existir un órgano de plena legalidad y otro de control constitucional el cual observará lo relativo al pleno cumplimiento de la Constitución.

    De lo anterior considero es necesario desaparecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y crear un Tribunal Constitucional, el cual sería un organismo judicial encargado de tutelar los derechos fundamentales y controlar la constitucionalidad de las leyes.

    Esta propuesta no es nueva, ni se realiza con el ánimo de los miembros de un Poder del Estado en contra de otro, ya que el libro blanco de la Reforma Judicial editado y planteado a la opinión pública por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, expone en su Capítulo V denominado ``REGLAS Y PROCEDIMIENTOS'', el gran debate que hoy en día en nuestro país existe en torno a la doble naturaleza jurídica que enviste a la Corte como tribunal constitucional y como tribunal de legalidad.

    Sin embargo es claro que a raíz de las reformas del 87 y del 94 la Corte ha sido orientada a convertirse en un tribunal de constitucionalidad con lo cual materialmente y en la práctica se convierte en un órgano de control de la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos.

    Consideramos que con nuestra propuesta no dejaríamos abandonado el control de la legalidad de los actos ya que desde hace mas de 12 años con la estructura actual de tribunales colegiados y unitarios se garantiza ésta ya que para eso fueron creados y dotados de fuerza interpretativa de las normas, sobra decir que si bien es cierto pueden existir tesis encontradas sobre temas iguales aplicables a casos análogos que estas diferencias las zanja la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo con nuestra propuesta no se deja de un lado la posibilidad de la contradicción de tesis y al ser la decisión de la Corte eminentemente un acto de interpretación constitucional, dotamos de esta facultad al nuevo Tribunal Constitucional.

    En síntesis los que proponen que hay que crear un Tribunal Constitucional que subsista con la Suprema Corte dejándole a la segunda el control de la legalidad plantean un falso debate alejado por completo de la realidad de temas procesales de legalidad que hoy día resuelve la Corte.

    Un Tribunal Constitucional viene a significar la sustitución de la racionalidad jurídico-democrática del orden jurídico que da lugar a los propios Tribunales Constitucionales, por la personal y emotiva subjetividad de los integrantes de esos órganos.

    La creación de un Tribunal Constitucional, distinto y separado de la jurisdicción ordinaria y ``corrupta'' que ejerce hoy en día la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el resto de los órganos del Poder Judicial Federal, llevaría a México a completar la Reforma del Estado.

    Esta afirmación es compartida por el propio ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien en su toma de protesta declaro: ``hoy más que nunca la SCJN debe cumplir con su misión de equilibrio y contrapeso entre los poderes; fijó una lista de 10 retos para consolidarla como Tribunal Constitucional,''.

    Hay que considerar que la labor de interpretación normativa de la Constitución y de protección de su sistema de valores, necesita una instancia especializada de estas cuestiones, requiere personas de notoria experiencia en cuestiones de derecho y de práctica constitucionales; una experiencia --en definitiva-- que no tiene el juez ordinario, ni puede tenerla. También requiere esta función un órgano con un carácter totalmente representativo que pueda decidir por sí solo con suficiente autoridad cuestiones de tan trascendentales consecuencias políticas. Se necesita, pues, un Tribunal Constitucional especializado, ``La reforma judicial de 1994 incorporó como ministros de la Suprema Corte mayoritariamente a personas que provenían de la ``carrera judicial'', es decir, formadas en el conocimiento más de los asuntos de legalidad que de verdadera constitucionalidad''.

    Al crear un Tribunal Constitucional distinto de los órganos del poder judicial ordinario se podrían también introducir nuevos mecanismos de control de la constitucionalidad como por ejemplo la llamada ``cuestión de constitucionalidad''. Por medio de este proceso los jueces ordinarios pueden plantear ante el Tribunal Constitucional alguna duda que tengan sobre la conformidad a la Constitución de algún ordenamiento que deban aplicar.

    La propuesta de crear un Tribunal Constitucional mediante el esquema de un Órgano Constitucional Autónoma se justifica plenamente en nuestro país ya que este tipo de órgano con su propuesta de integración garantiza la vigilancia y el control de los detentadores de poder público e inhibe el impulso de sus representantes a violentar el espíritu de nuestra Carta Magna.

    Por eso proponemos un Tribunal Constitucional que sea emanado de la misma Constitución, que sus resoluciones sean transparentes, apegadas a la justicia y además que cuente con autonomía presupuestal, y finalmente un tribunal que en el proceso de su conformación estén inmiscuidos todos los poderes del Estado y se garantice en la norma la participación de la sociedad civil.

    Al introducir en el sistema jurídico mexicano la cuestión de inconstitucionalidad se solucionaría el dilema de la ``doble vinculación'' del juez a la ley y a la Constitución.

    Actualmente, si un juez del fuero común advierte que en el transcurso de un proceso sometido a su competencia tiene que aplicar una ley que pudiera ser inconstitucional, no puede dejar de aplicarla, aún violando la Constitución, pues de lo contrario podría caer en algún supuesto de responsabilidad. Con la cuestión de inconstitucionalidad se evita que los jueces del fuero común que evidentemente no son jueces constitucionales y que, en esa medida, no podrían declarar la inconstitucionalidad de una ley y procede a su inaplicación a un caso concreto --a pesar de la confusa conceptualización que hace la parte final del artículo 133 de la Constitución de 1917--, violen la Constitución, al tiempo que también se logra que sigan manteniendo su deber de sujeción a las leyes.

    Con la creación del Tribunal Constitucional, además de lo ya dicho, se podría mejorar el régimen de las acciones de inconstitucionalidad y el de las controversias constitucionales, que actualmente tienen algunas carencias, así como reunir bajo un solo órgano el control genérico de constitucionalidad.

    Al crearse el Tribunal Constitucional, se dejaría a los Tribunales de Circuito fundamentalmente dos competencias muy importantes. En primer lugar la de unificar la jurisprudencia en materia de legalidad. En segundo término, el conocimiento de los juicios de amparo, es decir, lo que en la praxis se conoce como las cuestiones de legalidad.

    En la actualidad, el diseño institucional del Poder Judicial Federal y, en consecuencia, el sistema de control de la constitucionalidad que prevé la Constitución de 1917, presentan diversas deficiencias, por lo que al tener un Tribunal Constitucional autónomo e independiente y dejando a los Tribunales de Circuito los asuntos de legalidad se estaría conformando un gran paso para la llamada justicia constitucional.

    La reforma planteada retoma la realidad de que existen más de un centenar de Tribunales Colegiados de Circuito, todos ellos dotados de facultades para emitir jurisprudencia obligatoria, es decir, para crear precedentes vinculantes para la resolución de casos futuros.

    Esta iniciativa que hoy presento, pretende que el Tribunal cuente, por disposición constitucional, con autonomía funcional y presupuestal; se exige además como requisito, que los ministros designados lo sean por sus méritos.

    La reforma de 1994, al decir de mi compañero de partido Iván García Solís, concibió a la Suprema Corte de Justicia como el órgano único de control de la constitucionalidad, es decir, la dotó de atribuciones cual Tribunal Constitucional, sin dar vida a una institución específica de este tipo. Dicha reforma representó un avance indudable en cuanto perfeccionó la figura de controversia constitucional, haciendo viable su ejercicio. Además, introdujo el recurso de la acción de inconstitucionalidad cuyos frutos están a vista; sin embargo la reforma no previó un órgano independiente de los mismos poderes, de tal modo que pudiera controlarlos para salvaguardar y respetar las reglas constitucionalmente establecidas en cualquier democracia. Así, frente a ello, es indispensable que el país cuente ya con un ente constitucional que funja como árbitro en las controversias que se presenten entre los mismos poderes. En las anteriores razones fundo mi propuesta del referido Tribunal Constitucional.

    En la integración del órgano participarán el Senado como representante de la Federación, la Cámara de Diputados por la pluralidad de la representación política que conlleva, el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo del Poder Judicial y encargado de la carrera judicial en México, estos poderes harán la designación de los Ministros integrantes del Tribunal de acuerdo con sus leyes orgánicas, y la sociedad civil a través de los mecanismos que determine el Senado de la República.

    Se pretende además, con la presente reforma, establecer una serie de incompatibilidades para evitar que los nombramientos recaigan en sujetos que actualmente cuentan con poder político; así, no podrán acceder al cargo de ministros quienes sean representantes populares, dirigentes partidarios, ministros de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio, con la salvedad expuesta en los transitorios, altos funcionarios de la Federación, de los estados y del Ejército. Se prohíbe también que aún cuando dejen el cargo, los ministros en funciones puedan ingresar a otros cargos de responsabilidad pública de manera inmediata, ya que ello puede viciar el desempeño de su función. Al no permitirles una ocupación posterior a su ejercicio, el Estado se encargará de otorgarles un haber por retiro.

    Por otra parte, se deja en libertad a los ministros, como actualmente sucede en la Suprema Corte, para que entre ellos elijan a su Presidente y que éste sólo se pueda reelegir una vez.

    Asimismo, se pretende dotar a este órgano de las competencias que están actualmente previstas en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación: me refiero a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Las primeras, como se sabe, se consideran instrumentos procesales constitucionales mediante los cuales se trata de resolver conflictos entre órganos constitucionales o distintos niveles de gobierno. Por lo que hace a la acción de inconstitucionalidad, es el medio por el cual cierto grupo de órganos de Estado demandan la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de un decreto que estimen contrario al marco constitucional.

    El Tribunal Constitucional sería el intérprete supremo de la Constitución. Es un órgano constitucional e independiente de cualquier otro, sólo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

    La naturaleza del Tribunal Constitucional como órgano esencial de la Constitución se muestra en posición y función del principio de la división de poderes, principio que es considerado parte integrante de un Estado de derecho, pero que todavía goza de la suficiente entidad para merecer un tratamiento autónomo. En la actualidad, el principio de división de poderes es más complejo que la idea original de Montesquieu, por ello esta iniciativa está orientada a impedir una concentración del poder estatal que genere su abuso o su ejercicio indebido.

    El Tribunal Constitucional tiene como función perfeccionar la vigencia del Estado de derecho, en el que se basa la nación mexicana, en atención a la decisión fundamental consignada en la Constitución General de la República, complementada y desarrollada por otros preceptos en cuyo detalle no es necesario entrar aquí.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este honorable Pleno el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforman y modifican diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Tribunal Constitucional, quedando como sigue:

    Artículo 55. ...

    I. al IV. ...

    V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro del Tribunal Constitucional, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros;

    ...

    ...

    VI. y VIII. ...

    Artículo 74. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Designar a tres Ministros para el Tribunal Constitucional, conforme a los términos del artículo 104 de esta Constitución;

    IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

    Artículo 76. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Designar a los tres Ministros del Tribunal Constitucional que le corresponden en los términos del artículo 104 de esta Constitución, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos;

    IX. a XIII. ...

    Artículo 89. ...

    I. a XVII. ...

    XVIII. Se deroga.

    XIX. y XX. ...

    Capítulo IV Del Poder Judicial

    Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

    La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

    El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

    La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

    La remuneración que perciban por sus los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

    Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

    Artículo 95. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

    El Consejo se integrará por siete miembros los cuales, elegirán entre ellos a su Presidente; los Consejeros serán designados por el Senado de la República de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, propuestos de la siguiente manera tres serán propuestos por el Senado de la República, tres por la Cámara de Diputados y uno por el Presidente de la República, conforme al procedimiento que establezcan las leyes orgánicas respectivas para tales efectos.

    Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 105 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

    El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

    Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

    Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

    La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

    De conformidad con lo que establezca la ley, el Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

    Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

    El Consejo de la Judicatura elaborará su presupuesto para el Poder Judicial de la Federación, así elaborados serán remitidos por el Presidente del Consejo a la Cámara de diputados tribunal Constitucional para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración del Consejo corresponderá a su Presidente.

    Artículo 96. Los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

    Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

    Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

    La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

    Artículo 97. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas o actos de la autoridad, o de los particulares que violen la legalidad del orden jurídico nacional.

    Artículo 98. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

    I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

    I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 97 y 100 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

    II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

    III. De aquéllas en que la Federación fuese parte; y

    IV. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro,

    Artículo 99. Corresponde al Consejo de la Judicatura, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados o del Distrito Federal, entre los de un estado y los de otro, o entre los de un estado y los del Distrito Federal.

    Artículo 100. Todas las controversias de que habla el artículo 97 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

    I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

    II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

    En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 97 y 100 de esta Constitución.

    Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

    En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.

    III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

    a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;

    b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y

    c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

    IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

    V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

    a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares.

    b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

    c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

    En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

    d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    VI. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos 97, 100, y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, el Tribunal Constitucional, para dictar sus respectivas resoluciones;

    VII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecte a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

    VIII. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio del Tribunal Constitucional y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante el Tribunal Constitucional, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;

    IX. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

    Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

    X. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;

    XI. La violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

    Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

    XII. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida.

    XIII. El Procurador General de la República o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público.

    XIV. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y el Juzgado de Distrito estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, el Juzgado de Distrito requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, el Juzgado de Distrito procederá en los términos primeramente señalados.

    Cuando la naturaleza del acto lo permita, el Juzgado de Distrito, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

    La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.

    XV. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare;

    Artículo 101. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 107 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

    La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

    Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

    I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

    II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

    La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

    III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

    IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

    V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

    VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

    VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

    VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

    IX. Las demás que señale la ley.

    Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por el Pleno del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, cualquiera de los ministros, o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el Pleno del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

    La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente del Consejo de la Judicatura para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

    Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta del Consejo de la Judicatura. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

    Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro del Tribunal Constitucional y durarán en su encargo diez años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 107 de esta Constitución.

    Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

    El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

    Artículo 102 ...

    Se crea un capítulo quinto dentro del título tercero de la Constitución Política mexicana:

    Capítulo Quinto Del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 103. El Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos es el órgano garante de la división de poderes, en el que se deposita la tutela de los derechos fundamentales y el control de la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos del Estado, de las entidades federativas y de los órganos del Distrito Federal. El Tribunal gozará de autonomía funcional y presupuestaria. Se integra por nueve Ministros, mismos que durarán en su encargo quince años, solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

    El Tribunal Constitucional elaborará su propio presupuesto y los remitirá para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración del Tribunal Constitucional corresponderá a su Presidente.

    Artículo 104. El Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se integra de la siguiente forma:

    I. Por tres Ministros designados por el Senado de la República;

    II. Por tres Ministros designados por la Cámara de Diputados;

    III. Por dos Ministros designados por el Consejo de la Judicatura; y

    IV. Por un Ministro designado por la sociedad civil, conforme al procedimiento que establezca la Cámara de Senadores.

    Artículo 105. Para ser electo Ministro del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se necesita:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

    II. Tener cuando menos cuarenta años cumplidos el día de la designación;

    III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de quince años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

    IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

    V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y

    VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

    Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

    Los Ministros del Tribunal Constitucional no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Así mismo no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

    Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente del Tribunal Constitucional, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

    Cada Ministro del Tribunal Constitucional, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

    Presidente: ``¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro del Tribunal Constitucional que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?''

    Ministro: ``Sí, protesto''.

    Presidente: ``Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande''.

    Artículo 106. Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, se procederá a la designación de un nuevo Ministro, correspondiéndole al poder que lo designo el nombrar uno nuevo.

    Cuando a la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente del Tribunal Constitucional someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado.

    Las renuncias de los Ministros del Tribunal Constitucional procederán por causas graves; serán sometidas a la aprobación del Senado.

    Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el pleno del Tribunal Constitucional; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente del Tribunal con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

    Ninguna persona que haya sido Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ser nombrada Ministro del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

    Artículo 107. El Tribunal Constitucional conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I. De las controversias constitucionales que se susciten entre: a). La Federación y un estado o el Distrito Federal;

    b). La Federación y un municipio;

    c). El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

    d). Un estado y otro;

    e). Un estado y el Distrito Federal;

    f). El Distrito Federal y un municipio;

    g). Dos municipios de diversos estados;

    h). Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

    i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

    j). Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

    k). Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

    Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución del Tribunal Constitucional las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos.

    En los demás casos, las resoluciones del Tribunal Constitucional tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

    II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

    Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por

    a). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

    b). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

    c). El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

    d). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

    e). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y

    f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro.

    La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

    Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

    g) La Comisión Nacional de Derechos Humanos, por conducto de su Presidente en contra de leyes federales o locales que estime violatorias de las garantías individuales.

    El Tribunal Constitucional está facultado para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.

    El Tribunal Constitucional podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

    Las resoluciones del Tribunal Constitucional sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueran aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos.

    La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

    En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, por parte del Tribunal Constitucional los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XIV del artículo 101 de esta Constitución.

    III. De acuerdo a su Ley Orgánica establecer los mecanismos mediante los cuales se de cumplimiento de las resoluciones de Tribunales Internacionales.

    IV. El Tribunal Constitucional de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito, colegiados de circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito o tesis contradictorias dictadas en aquellos procesos en que la lo que se controvierta sea la constitucionalidad de la ley o de los actos de autoridad.

    La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal Constitucional en el caso de la contradicción de tesis que se refieren el párrafo anterior, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.

    En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el trámite y los términos a que deberá someterse, el Tribunal Constitucional, para dictar sus respectivas resoluciones;

    V. Los que señala la hipótesis del artículo 101 de esta Constitución.

    Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros del El Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros del Tribunal Constitucional, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo 122. ...

    A. ...

    B. ...

    BASE PRIMERA. ...

    BASE SEGUNDA. ...

    BASE TERCERA. ...

    BASE CUARTA. ...

    I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros del Tribunal Constitucional; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.

    ...

    II. a VI. ...

    BASE QUINTA. ...

    Artículo 123. ...

    A. ...

    B. ...

    XII. ...

    Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre el Tribunal Constitucional y sus empleados serán resueltos por esta última.

    Artículo 127. El Presidente de la República, los Ministros del Tribunal Constitucional, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones dentro de los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiro de carácter vitalicio establece el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    A los ministros citados en el párrafo anterior, no les serán aplicables los impedimentos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 96 y el último párrafo del artículo 106 de esta Constitución.

    De regresar al ejercicio de sus funciones, se suspenderá el derecho concedido en el primer párrafo de este artículo, durante el tiempo que continúen en funciones.

    Tercero. Para la designación de los ministros del Tribunal Constitucional conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor se deberá modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer el procedimiento de designación de los ministros por cada órgano encargado, estableciendo la participación de la sociedad civil.

    Una vez realizada la reforma a la legislación citada, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, y el Consejo de la Judicatura Federal, contarán con 10 días naturales para realizar las designaciones que les corresponden y remitirse al Senado para su conocimiento, para que este órgano legislativo proceda a citar a los ministros del Tribunal Constitucional a tomar la protesta de Ley, dentro de los cinco días naturales siguientes.

    Cuarto. El periodo de los ministros vencerá el último día de noviembre del año 2013, del 2015 y del 2017, para cada dos de ellos y el último día de noviembre de 2021, para los tres restantes. Al conocer de las designaciones, el Senado deberá señalar cuál de los periodos corresponderá a cada ministro.

    Quinto. Los asuntos en turno que se encuentren en proceso, continuarán su curso legal con base en las disposiciones aplicables al momento de su tramitación, hasta su conclusión.

    Diputado Roberto Mendoza Flores (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates; y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    La siguiente iniciativa, agendada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se pospone a petición del mismo grupo parlamentario.



    LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la tribuna a la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

    La diputada Verónica Velasco Rodríguez:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Frente al desafío de la vida moderna muchos mexicanos luchan por la conservación de los recursos naturales y por la preservación del ambiente.

    En las últimas décadas, los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente en la atención de los problemas ambientales, promoviendo entonces acciones y proyectos orientados a reparar el deterioro ambiental, a promover nuevos comportamientos o a preservar los recursos naturales.

    El surgimiento de estas nuevas fuerzas sociales ha logrado transformar la relación gobierno-sociedad y ha aportado un importante beneficio a sus comunidades con las acciones que éstas emprenden. La labor filantrópica de las organizaciones de la sociedad civil debe entonces ser siempre fomentada por el Estado.

    Los individuos que se comprometen y se organizan para dar camino a la convicción de que el mundo puede ser distinto del que recibimos encuentran en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un marco jurídico definido que indudablemente hace que la sociedad mexicana sea una sociedad mucho mejor organizada.

    Esta visión, compartida y enfocada al bienestar y al desarrollo humano entre la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, debe ser aprovechada para crear la sinergia que tanto requiere nuestro país para poder alcanzar el de-sarrollo sustentable.

    La acción articulada de las secretarías con competencia en la materia y la suma de sus voluntades son entonces un reto fundamental para la transformación de nuestro país. Es la labor coordinada que puede construir una nueva relación de corresponsabilidad entre el poder federal y la sociedad mexicana.

    Con base en lo anterior, propongo incorporar en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil a fin de que, junto con las secretarías de Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, definan las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y promuevan entonces el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado.

    Con la participación de la Semarnat, la Comisión de Fomento a las Actividades de la Sociedad Civil podrá entonces impulsar políticas públicas para el apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección al medio ambiente, asumir un rol sinérgico y transversal frente al desafío de la realidad medioambiental nacional; abrir un espacio estructurado, reglamentado con derechos y obligaciones a las organizaciones ambientales; construir sinergias con otras organizaciones cuyo objeto social sea distinto pero complementario; impulsar la legislación y la gestión para el desarrollo; permitir el verdadero fortalecimiento de la sociedad civil a partir de la urgente necesidad de reconstruir y recuperar lo perdido.

    Entonces, con una estructura sólida para la participación, la ciudadanía estará dispuesta a participar de manera organizada en la construcción de la corresponsabilidad y en la protección del medio ambiente y con ello podrá seguramente dar rumbo a todos sus sueños y sus anhelos. Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PVEM

    Verónica Velasco Rodríguez , diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta iniciativa por la que se adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de incorporar la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Antecedentes

    En México, como en todo el mundo, existe un creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social. En las últimas décadas, los ciudadanos se han organizado de forma autónoma para colaborar voluntaria, activa y solidariamente en la atención de los problemas ambientales, promoviendo acciones y proyectos orientados a reparar el deterioro ambiental, a promover nuevos comportamientos o a preservar los recursos naturales. El surgimiento de estas nuevas fuerzas sociales ha transformado la relación gobierno-sociedad y ha aportado un importante beneficio a sus comunidades con las acciones que emprenden. Su labor filantrópica debe ser fomentada por el Estado.

    Nuestra Constitución Política reconoce tutela y protege la libre asociación individual. A partir de 2004, la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (Ley OSC) brinda a dichas organizaciones un marco jurídico definido.

    Considerando

    Que la Ley OSC reconoce en el artículo 5, inciso XII, que el ``apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales'' es una actividad objeto de fomento.

    Que la ley en comento tiene como objeto ``favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil...'', como menciona el artículo 1, inciso V.

    Para dicho propósito, en el artículo 2 de la Ley OSC se advierten dos órganos:

    1. El Consejo Técnico Consultivo; y

    2. La Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

    Donde el consejo técnico consultivo ``es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del registro, así como concurrir anualmente con la comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento''.1

    Y donde la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil se constituye por instrucción del Ejecutivo federal para

    ... facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.2

    Que la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil tiene las atribuciones de

    I. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;

    II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;

    III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;

    IV. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;

    V. Expedir su reglamento interno; y

    VI. Las demás que le señale la ley.3

    Asimismo, esta comisión se formará ``por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

    I. Secretaría de Desarrollo Social;

    II. Secretaría de Gobernación;

    III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

    IV. Secretaría de Relaciones Exteriores.

    ...''4

    Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal asigna a la Semarnat el despacho de los siguientes asuntos:

    II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades'';5

    Por ello para la formulación y conducción de la política ambiental, así como para la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el artículo 15 observa los siguientes principios:

    ... ...

    IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

    X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza

    De tal forma que la LGEEPA reconoce la necesidad inminente de la corresponsabilidad en su artículo 157: ``El gobierno federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales''.6

    Es necesario que se fortalezcan los tres pilares principales del desarrollo sustentable (desarrollo económico, desarrollo ambiental y desarrollo social) donde el desarrollo social es primordial;

    Porque las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social se refiere a la protección del ambiente requieren una agenda transversal, más allá de las políticas públicas transversales que ha impulsado la Semarnat a través de su agenda de transversalidad.

    Ya que para atender los retos ambientales actuales, se debe promover un cambio de enfoque en el diseño de políticas públicas a fin de que la participación ciudadana a través de las organizaciones sociales logren los consensos necesarios para el fortalecimiento de la sociedad.

    Por ello se debe fomentar un mejor aprovechamiento de los recursos de las instituciones públicas y privadas a fin de que las Organizaciones de la Sociedad Civil promuevan acciones sustentables, busquen la transparencia y que favorezcan el desarrollo local.

    Que es urgente reconocer que la crisis medioambiental que nuestro país atraviesa debe ser atendida con estrategias integrales y de cooperación de todos los actores.

    Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

    Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 10 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 10. El Ejecutivo federal constituirá la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades establecidas en el artículo 5 de esta ley.

    La comisión se formará por un representante, con rango de subsecretario u homólogo, al menos, de cada una de las siguientes dependencias:

    Secretaría de Desarrollo Social;

    Secretaría de Gobernación;

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    Secretaría de Relaciones Exteriores, y

    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Las demás dependencias o entidades de la administración pública federal participarán a invitación de la comisión, cuando se traten asuntos de su competencia.

    La secretaría técnica estará a cargo de la dependencia que determine el titular del Poder Ejecutivo federal, entre las secretarías señaladas en las fracciones I y II de este artículo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, artículo 26.

    2 Op. cit., artículo 10.

    3 Ibidem.

    4 Ibidem.

    5 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32 Bis.

    6 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Título Quinto, Capítulo 1, ``Participación Social e Información Ambiental''.

    Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.--- Diputada Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana.



    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Alberto Esteva Salinas , del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

    El diputado Alberto Esteva Salinas:Con el permiso de la señora Presidenta de la Mesa Directiva y los demás integrantes de la misma: el grupo parlamentario de Convergencia, en cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicita que se dé curso a esta iniciativa que tiene como propósito modificar y reformar la Ley General de Educación.

    En los últimos tiempos están cobrando vital importancia las temáticas relacionadas con las políticas públicas, la globalización, la participación ciudadana y la sistemática disminución del papel del Estado.

    Estamos presenciando una coyuntura de cambios en la administración tradicional del Estado, caracterizada por ser centralizada, burocrática, autoritaria, monocultural y excluyente hacia una administración pública más democrática, participativa y con menos intervención del Estado.

    Esta nueva forma de administración estatal necesariamente conduce a una nueva concepción de sus funciones, sus políticas y sus relaciones con la sociedad en general en donde la participación ciudadana juega un papel importante en aspectos claves tales como el control y la auditoría social.

    La alternativa para fortalecer nuestro sistema representativo es el de incrementar el papel de los ciudadanos en los problemas de gobierno y estas acciones las podemos lograr si se instrumentan mecanismos para resolver mediante lo que tradicionalmente se ha definido como democracia semidirecta, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato.

    Existe ya un cuadro comparativo de lo que los grupos parlamentarios han propuesto, no solamente en la LX Legislatura, sino en la anterior, en relación a estas herramientas de la democracia participativa.

    Y es un deber y una responsabilidad de esta Legislatura poder revisar para hacer un dictamen colectivo en relación a estas herramientas; pero nada va a cambiar en el país si no pensamos en cómo transmitir y educar a la infancia de México, en la importancia que tienen estas herramientas, su significado, su alcance y la forma de utilizar.

    En los planes de estudio es importante que se hable de la democracia sí, pero que también se hable de las herramientas que esta democracia no solamente representativa de la que formamos parte, tienen los mexicanos y otras sociedades en el mundo y de cómo pueden estas herramientas influir en la transformación del México del siglo XXI.

    Por eso para fortalecer la democracia estas herramientas son compatibles con el sistema representativo, pues toman en cuenta la opinión del pueblo sobre cuestiones trascendentales para la vida nacional y le sirven al Estado para canalizar las inquietudes de su sociedad y escuchar e interpretar sus reclamos y sus opiniones.

    La participación ciudadana es el elemento motor de los procesos de cambio tan necesarios en las actuales condiciones de administración pública. Ello a su vez dará sustento a los procesos de decisión y legitimidad del gobierno.

    La mayoría de los ciudadanos mexicanos, incluidos aquellos que pertenecen a organizaciones sociales, instituciones públicas y quienes dirigen o gestan los procesos educativos, desconocen los mecanismos de participación ciudadana, así como la importancia de éstos.

    Figuras como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato son una necesidad en la actual relación entre Estado y sociedad en México.

    Para que podamos incluir estos mecanismos en el sistema normativo de México y que sean eficaces, no basta dotarlos de vigencia sino deben de ir acompañados de métodos de enseñanza, comunicación e interacción con la sociedad, con el propósito de que los ciudadanos conozcan plenamente sus derechos democráticos y adquieran una conciencia de participación real en la vida pública del Estado mexicano.

    Y qué mejor forma de hacerlo que desde la educación básica donde los niños y los jóvenes puedan conocer los mecanismos de participación ciudadana.

    Esta propuesta está orientada a que los docentes, los niños y las niñas de México, conozcan las obligaciones que se generan y los derechos que adquieren como ciudadanos.

    La educación no se limita a la educación escolar sino a los aprendizajes necesarios para la vida, para el trabajo, para la participación, para la ciudadanía plena. Así vemos, pues, que la educación, la comunidad educativa y la política educativa son mucho más amplias de lo que nosotros mismos creemos.

    Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Convergencia presenta esta iniciativa por conducto de su servidor para que se hagan modificaciones al artículo 7o. y se pueda transformar la Ley General de Educación; y los educandos en México tengan muy clara la importancia de lo que México reclama: la democracia participativa, no solamente la democracia representativa. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Alberto Esteva Salinas diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos, 7o. fracción XI, 8o. fracción II y 9o., de la Ley General de Educación.

    En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación en los términos de la normatividad vigente.

    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adiciones a la Ley General de Educación, se realiza a continuación la siguiente

    Exposición de Motivos

    En los últimos tiempos está cobrando vital importancia las temáticas relacionadas a las políticas públicas, la globalización, la participación ciudadana y la sistemática disminución del papel del Estado.

    Estamos presenciando una coyuntura de cambios en la administración tradicional del Estado caracterizada por ser centralizada, burocrática, autoritaria, monocultural y excluyente; hacia una administración pública más democrática, participativa, y con menos intervención del Estado.

    Esta nueva forma de administración estatal, necesariamente conduce a una nueva concepción de sus funciones, sus políticas y sus relaciones con la sociedad en general, en donde la participación ciudadana juega un papel importante en aspectos claves, tales como el control y auditoría social.

    La alternativa para fortalecer nuestro sistema representativo, es el de incrementar el papel de los ciudadanos en los problemas de gobierno y las acciones que se instrumenten para resolverlos, esto mediante mecanismos que tradicionalmente se han definido como ``democracia semi-directa'': el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, y la revocación de mandato fortalecen la democracia y son compatibles con el sistema representativo, pues toman en cuenta la opinión del pueblo sobre cuestiones trascendentales para la vida nacional y le sirven al Estado para canalizar las inquietudes de su sociedad y escuchar e interpretar sus reclamos y opiniones.

    La participación ciudadana es el elemento motor de los procesos de cambio, tan necesarios en las actuales condiciones de administración pública, Ello, a su vez, dará sustento a los procesos de decisión y legitimidad del gobierno.

    La mayoría de los ciudadanos mexicanos, incluidos aquellos que pertenecen a organizaciones sociales, instituciones publicas y quienes dirigen o gestan los procesos educativos, desconocen los mecanismos de participación ciudadana así como la importancia de éstos; figuras como el plebiscito, referéndum, iniciativa popular y la revocación de mandato son una necesidad en la actual relación entre Estado y sociedad en México.

    Para que podamos incluir éstos mecanismos en el sistema normativo de México y que sean eficaces, no basta dotarlos de vigencia, sino deben ir acompañados de métodos de enseñanza, comunicación e interacción con la sociedad, con el propósito de que los ciudadanos conozcan plenamente sus derechos democráticos, y adquieran una conciencia de participación real en la vida publica del Estado mexicano.

    Que mejor forma de hacerlo que desde la educación básica, donde los niños y jóvenes puedan conocer los mecanismos de participación ciudadana. Esta propuesta esta orientada a que los docentes, los niños y las niñas de México, conozcan las obligaciones que se generan y los derechos que se adquieren como ciudadanos.

    La educación no se limita a la educación escolar, sino a los aprendizajes necesarios para la vida, para el trabajo, para la participación, para la ciudadanía plena. Así vemos que la educación, la comunidad educativa y la política educativa son mucho más amplias.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario de Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente

    Proyecto de reforma y adición a la Ley General de Educación

    Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 7o. fracción V, de Ley General de Educación. Quedando en los términos siguientes:

    Ley General de Educación

    Artículo 7o. ...

    I. ...

    II. ...

    ...

    V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, estimulando los mecanismos de participación ciudadana como lo son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato.

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, San Lázaro, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Esta Presidencia envía un cordial saludo al grupo que nos visita de pensionados, jubilados y adultos mayores de Tulancingo, Hidalgo; les agradecemos su presencia y los saludamos muy cordialmente.



    LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Joaquín Humberto Vela González , del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

    El diputado Joaquín Humberto Vela González:Gracias, señora Presidenta. Compañeras diputadas, reciban una felicitación en este día tan importante. Compañeros diputados:

    «Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

    El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión Joaquín Humberto Vela González , miembro del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, por el que se suprime el artículo IV del artículo 16 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Señoras y señores legisladores, el programa carretero implicaba una inversión con madurez en el largo plazo, pero los empresarios, con su inadecuada administración y rapacidad cortoplacista, coludidos con funcionarios gubernamentales, inflaron los costos de construcción, lo que le llevó a la quiebra.

    En principio la justificación que se dio por parte del Ejecutivo federal, para decretar el rescate carretero y consolidar esta inversión como deuda pública, se sustentó en la importancia que tiene la cinta asfáltica para las comunicaciones; transportes de mercancías e individuos, y en general para el desarrollo nacional.

    En tal sentido, en el proyecto de rescate carretero publicado el 27 de agosto de 1997 en el Diario Oficial de la Federación se menciona que las autopistas son consideradas como un bien público, y que las empresas a las que se les había adjudicado su construcción y operación no contaban con los recursos suficientes para darles mantenimiento, debido al escaso aforo vehicular y que, por tanto, era responsabilidad del Estado hacerse cargo de su mantenimiento y administración.

    Sin embargo, el verdadero trasfondo de dicha intervención se puede encontrar en la necesidad y urgencia de avalar los créditos bancarios contraídos por los inversionistas para la construcción de la obra; consistía en evitar que los inversionistas se declararan en moratoria, en cartera vencida, y que esto se tradujese en un factor de inestabilidad en el sistema financiero.

    De esa forma el rescate carretero, que en principio no representaba un costo de más de 18 mil 800 millones en 1997, pasó en la actualidad a 160 mil millones de pesos, un incremento de más de 800 por ciento. Es decir que en diez años la deuda por dicho concepto se incrementó a una tasa promedio anual de 80 por ciento. Un incremento exorbitante en un contexto de baja inflación y crecimiento de la economía.

    La historia negra del rescate carretero inicia con el manoseo de las concesiones y licitaciones a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT, y en general con los graves errores, omisiones e irregularidades de las que estuvo cargado el procedimiento de licitaciones. Entre los que se encuentran:

  • La no presentación de solicitud por parte de las empresas, y que aún así se les proporcionó documentación e información oficial.

  • Se presentaron cambios súbitos de lugar y fecha para la presentación de las diferentes posturas, documentación y presentación de fallos.

  • La falsedad en la información proporcionada por parte de las empresas, incumplimiento de las cláusulas establecidas en el pliego general del concurso y modificación en las diferentes posturas.

    Estas irregularidades se encuentran constatadas en la Cuenta de la Hacienda Pública de 1993.

    Fue por todas estas y otras irregularidades que el plan de construcción de autopistas de altas especificaciones en 16 mil kilómetros, por el que las empresas concesionarias obtendrían elevadas utilidades, nunca llego.

    Hay que mencionar que en agosto de 1997, cuando se presenta el Programa de Consolidación de las Carreteras de Cuota, donde se destaca la necesidad de que el gobierno federal asuma el control de 23, las menos rentables, de las 52 autopistas concesionadas, los inversionistas registraban pérdidas de aproximadamente 24 mil millones de pesos.

    Para solventar dichas pérdidas el gobierno creó el Fideicomiso Maestro, que emitiría pagarés a 5, 10 y 15 años, que estarían referidos en Udis, quedando su distribución de la siguiente forma: para el 25 por ciento de la indemnización Banobras entregaría obligaciones a cinco años, para 37.5 por ciento los documentos serían a 10 años, y para el restante 37.5 por ciento, a 15 años.

    Ésta es una de las muchas historias que se repiten constantemente en todas las empresas concesionadas. Que además de ser caras, son ineficientes y de baja calidad en el servicio, todo con el beneplácito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ahí están las pésimas condiciones en que se encuentran las carreteras concesionadas, producto de lo cual existe un elevado número de accidentes con graves costos humanos y materiales, todo con el consentimiento explicito de la SCT.

    Sin embargo, hoy nuevamente el gobierno nos viene con el engaño de que se requiere reconcesionar las carreteras rescatadas para fomentar la inversión privada. Lo cual es a todas luces absurdo e insostenible, debido a que si lo que realmente se requiere es incrementar y fomentar el desarrollo carretero, entonces por qué en lugar de reconcesionar no abren nuevas concesiones para la construcción de nuevas carreteras.

    Es posible que los antiguos propietarios, beneficiarios del rescate, se encuentren presionando al gobierno para que se las regrese, a cambio de quién sabe que facturas, acuerdos o favores entre ellos y la actual administración de Felipe Calderón.

    Lo que este país necesita es un desarrollo enorme de su infraestructura carretera y si estos señores tienen recursos que abran nuevas carreteras para que fomenten con ello el desarrollo económico y del conjunto de la infraestructura del país. Yo recuerdo un detalle. En 1979 el entonces secretario de Patrimonio Nacional, un señor de nombre Andrés de Oteyza, hizo el anunció de que se iban a vender empresas paraestatales. Inmediatamente aparecieron un montón de compradores, a los tres días les dijo: no señores, si tienen dinero, porque no abren nuevas empresas. No, querían comprar las del Estado, porque eso ya les está garantizando una concesión.

    La lógica es que, como ya se sanearon sus finanzas y se incrementó el aforo vehicular, las carreteras se volvieron rentables, por lo que habrá que regresárselas a la iniciativa privada, habrá que regresarlas a las empresas Ingenieros Civiles y Asociados (ICA), Triturados Basálticos (Tribasa) y Grupo Mexicano de Desarrollo (GMD), que fueron las beneficiarias del rescate.

    Y yo les digo, compañeras y compañeros diputados, que el actual secretario de Comunicaciones y Transportes, el señor Luis Téllez Kuenzler, miente, miente cuando afirma que no se utilizaron recursos fiscales para el rescate de las carreteras. Miente porque en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 1998 se establece una asignación para el rescate por 18 mil 800 millones de pesos equivalentes a 0.6 por ciento del PIB de 1997.

    El círculo vicioso, de concesión-rescate-concesión es una historia de nunca acabar, es una historia de robos, fraudes y fracasos del gobierno federal, en la que la única perjudicada es la sociedad. Éste, señores legisladores, es un juego vil, burdo, de la alta burocracia gubernamental, que ve en ese tipo de transacciones la posibilidad de obtener ingresos públicos, ante la imposibilidad de impulsar una reforma fiscal integral que otorgue viabilidad a las finazas públicas.

    Habrá que aducir al respecto que el gobierno federal rescató las carreteras menos viables, las operó y las saneó, y ahora nuevamente las reconcesiona, para su explotación, a la iniciativa privada.

    Con esta iniciativa se propone que, como en cualquier inversión, cada empresarios deberá asumir responsablemente los riesgos y beneficios de sus inversiones, tal y como sucede en cualquier economía medianamente respetable orientada al libre mercado.

    En nuestro país la figura del rescate sólo promueve una serie de corrupciones e incentivos perversos entre los gobiernos y los empresarios que se coluden para saquear al erario público, sin importar la calidad y utilidad de la infraestructura.

    Independientemente del saqueo, corrupción, ineficiencia e ineptitud con que se manejen empresarios y funcionarios, siempre tendrán como recurso y como premio la figura del rescate, y el estado de impunidad. Para los empresarios y funcionarios es un negocio redondo; ganan cuando se les rescate y ganan cuando se les reconcesionan las carreteras; los únicos perdedores somos todos los ciudadanos.

    Esta política de concesionamiento, privatización y rescate de la infraestructura social y productiva de los últimos gobiernos fomenta la concentración y el control de áreas estratégicas de la economía nacional en unos cuantos grupos monopólicos y oligopólicos; ahí está el caso de la televisión, la telefonía, la banca, los ingenios, los ferrocarriles y las carreteras, todo un conjunto de fracasos.

    Al respecto sería bueno exponer que no obstante al gran debate e interés nacional que existe respecto a los monopolios, oligopolios y sus efectos en el desarrollo nacional, la política legislativa de esta Cámara de Diputados no lo considera como un tema prioritario, ya que hasta ahora la Junta de Coordinación Política no ha dictaminado la creación de la Comisión Especial Antimonopolio propuesta por su servidor.

    Es por lo antes mencionado que propongo la siguiente reforma por la que se deroga la fracción IV del artículo 16 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 16. Las concesiones terminan por:

    ...

    Fracción IV. (Rescate) Se deroga.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Joaquín Humberto Vela González (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Transportes... Me pareció que estaba solicitando el uso de la palabra. Pongan por favor sonido en la curul del diputado Miguel Ángel Jiménez.



    VERIFICACION DE QUORUM

    El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez(desde la curul): Presidente, respetuosamente solicitamos verificación de quórum. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : En términos del artículo 27 del acuerdo parlamentario, se pide a la Secretaría abrir el registro electrónico por 10 minutos para verificar el quórum; y mientras tanto, continuará el desarrollo de la sesión.

    Abra el sistema electrónico.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Y ábrase el sistema electrónico por nueve minutos para la verificación...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Por diez, perdón.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : ... diez minutos, para la verificación del quórum.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes:Con su permiso, señora diputada Presidenta. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajoen materia de hostigamiento sexual, violencia en el trabajo; por parte de grupo parlamentario Acción Nacional.

    Honorable Asamblea, obviaré la lectura del texto íntegro de la iniciativa que hoy estamos presentando, que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, con el objetivo de ajustarme a los tiempos establecidos.

    El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa de Ley Federal de Trabajo en materia de hostigamiento sexual y violencia en el trabajo, conforme a lo siguiente.

    La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará, define la violencia contra la mujer como ``cualquier acción o conducta basada en su género que cauce muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado''. Sin duda el centro de trabajo es uno de los tantos espacios donde las mujeres enfrentan día con día la violencia.

    Las cifras al respecto son alarmantes: de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003, en México más de 49 por ciento de las mujeres económicamente activas habían sufrido al menos un incidente de violencia, frente a poco más de 45 por ciento de quienes se dedican a los quehaceres domésticos.

    Para esto, resulta todavía más preocupante que se tome en cuenta que en cada uno de los tipos de violencia: emocional, física, económica y sexual, las mujeres trabajadoras también padecieron incidentes violentos con mayor frecuencia. Estas estadísticas son indicativas de que las mujeres que ingresan al mercado laboral están más expuestas a la violencia.

    En nuestro país no existen cifras respecto del hostigamiento o acoso sexual en el trabajo, debido a que de hecho no están sancionados expresamente en la legislación laboral y por lo tanto no existe forma de que sean denunciados y cuantificados. Sin embargo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en América Latina entre 30 y 50 por ciento de las trabajadoras los padecen.

    El hostigamiento o acoso sexual es una forma violenta de discriminación laboral, que afecta sobre todo a las mujeres, ya que generalmente se encuentran en posiciones de trabajo vulnerables e inseguras, carecen de poder o se les puede percibir como posible amenaza para obtener puestos de mayor jerarquía.

    Sin embargo, el hostigamiento sexual está relacionado no sólo con la posición de subordinación que tienen en la estructura social. En general, este tipo de comportamientos afecta gravemente los derechos laborales y las condiciones de trabajo de quienes lo padecen, deteriorando su estabilidad personal y económica. Es decir, su calidad de vida, pero también acarrea perjuicios para las empresas en términos de desmotivación de los trabajadores, descenso en la productividad, renovación del personal, ausentismo, un ambiente laborar hostil y desprestigio para las empresas.

    Todos estos aspectos nos muestran que el hostigamiento sexual en el trabajo es una de las prácticas en las que todos salimos perdiendo por lo que es preciso instrumentar las medidas necesarias para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo sin importar el sexo ni la jerarquía de las personas involucradas, procurando siempre un ambiente libre de violencia que fomente la igualdad de oportunidades y de trato para el buen desempeño del trabajo y el correcto funcionamiento de las empresas.

    Nuestra Carta Magna contempla los fundamentos para atender esta problemática al establecer, en su artículo primero, la prohibición de toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    No obstante, uno de los obstáculos más importantes para consolidar estos preceptos establecidos en nuestra legislación y en los instrumentos internacionales, es el estancamiento de la reforma laboral por la falta de acuerdos para concretarla. A pesar de ello, la introducción del enfoque de género en la legislación laboral cuenta con un amplio consenso, como demuestra el hecho de que prácticamente todas las plataformas políticas de los partidos que contendemos en las elecciones --o que contendimos-- en las elecciones federales del pasado 2006, incluyen al menos un objetivo de agenda sobre mujeres y trabajo.

    Con el mismo espíritu, la presente iniciativa busca reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de sentar las bases para prevenir y sancionar una de las formas de violencia menos visible que padecen las mujeres: el hostigamiento sexual.

    Para alcanzar dicho propósito, esta iniciativa se plantea definir el hostigamiento sexual en el trabajo e incluir como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador cometa hostigamiento sexual. Prohibir a los patrones realizar en el centro de trabajo cualquier acto de hostigamiento sexual, así como tampoco permitir a sus representantes o trabajadores exigir favores sexuales como condición para ocupar un puesto para ascender o para recibir cualquier otro beneficio.

    Compañeras y compañeros legisladores, es hora de aprovechar nuestras coincidencias y dejar de postergar esta reforma. Es hora de dejar a un lado diferencias partidistas, conflictos estériles e intereses mezquinos y dar este gran paso en pro de la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres.

    Demos cauce, de una vez por todas, a esta reforma sin que sea objeto de botín político. Demos por fin a las mujeres la protección y los derechos que merecen como ciudadanas mexicanas. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes , del Grupo Parlamentario del PAN

    El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción VIII del artículo 47; y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 51, la fracción XXIX del artículo 132, las fracciones XIV y XVI del artículo 133, la fracción XIV del artículo 134 y la fracción XI del artículo 135, de la Ley Federal de Trabajo en materia de hostigamiento sexual y violencia en el trabajo, conforme a la siguiente

    Exposición de motivos

    La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Bélem Do Pará, define la violencia contra la mujer como ``cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado''. Sin duda, el centro de trabajo es uno de los tantos espacios donde las mujeres enfrentan día con día la violencia.

    Las cifras al respecto son alarmantes. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 20031, en México más del 49 por ciento de las mujeres económicamente activas habían sufrido al menos un incidente de violencia, frente a poco más del 45 por ciento de quienes se dedicaban a los quehaceres domésticos. Pero esto resulta todavía más preocupante si se toma en cuenta que en cada uno de los tipos de violencia (emocional, física, económica y sexual), las mujeres trabajadoras también padecieron de incidentes violentos con mayor frecuencia. Estas estadísticas son indicativas de que las mujeres que ingresan al mercado laboral están más expuestas a la violencia.

    En México no existen cifras respecto al hostigamiento o acoso sexual en el trabajo debido a que de hecho no están sancionados expresamente en la legislación laboral y por lo tanto no existe forma de que sean denunciados y cuantificados. Sin embargo, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, en América Latina entre el 30 y el 50 por ciento de las trabajadoras los padecen.2

    Así, la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral que se ha observado en las últimas décadas, representa para ellas una serie de riesgos potenciales tales como exigencia de favores sexuales a cambio de beneficios laborales, tratos discriminatorios y agresivos, así como acoso y hostigamiento sexual.

    En particular, el hostigamiento o acoso sexual es una forma violenta de discriminación laboral que afecta sobre todo a las mujeres, ya que generalmente se encuentran en posiciones de trabajo vulnerables e inseguras, carecen de poder, o se les puede percibir como posible amenaza para obtener puestos de mayor jerarquía.

    Sin embargo, ``El hostigamiento sexual está relacionado no sólo con la posición que ocupan las mujeres en la estructura jerárquica laboral, sino con la posición de subordinación que tienen en la estructura social.''3 Es decir, se fundamenta en los estereotipos de género y los refuerza desde el momento en que reduce a la mujer a un objeto sexual y le niega el derecho a desempeñarse en el ámbito laboral. En consecuencia, el hostigamiento sexual se convierte en un mecanismo de control del cual se valen los varones para mantener una relación de dominación/subordinación.

    Esta relación asimétrica de poder se ejerce a través de exhibición de materiales pornográficos; conductas sexuales, verbales o físicas, que son desagradables u ofensivas para quien las recibe; proposiciones sexuales a cambio de algún beneficio laboral o con la amenaza de causar un perjuicio si se rechazan; acciones, insinuaciones, chistes y comentarios reiterados, desagradables y humillantes que crean un ambiente intimidatorio y hostil.

    Los resultados de este tipo de comportamientos sobre las y los trabajadores incluyen la no obtención de un empleo, el despido, la afectación de sus derechos laborales, la negación de prestaciones, un ambiente hostil, una valoración o calificación inapropiada en el desempeño del trabajo, un cambio negativo en la asignación de tareas, transferencias de puesto o lugar de trabajo, y, sobre todo, el deterioro de la estabilidad personal, económica y de la calidad de vida de quien lo padece4. Pero también acarrea perjuicios para la empresa en términos de desmotivación de los trabajadores, descenso en la productividad, renovación del personal, ausentismo, un ambiente laboral hostil y desprestigio para la empresa.5

    Todos estos aspectos nos muestran que el hostigamiento sexual en el trabajo es una práctica en la que todos salimos perdiendo, por lo que es preciso instrumentar las medidas necesarias para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo sin importar el sexo ni la jerarquía de las personas involucradas, procurando siempre un ambiente libre de violencia que fomente la igualdad de oportunidades y de trato para el buen desempeño del trabajo y el correcto funcionamiento de las empresas.

    La Carta Magna contempla los fundamentos para atender esta problemática al establecer en su artículo primero la prohibición de toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece objetivos tendientes a erradicar las distintas modalidades de violencia de género. Pero es en el Código Penal Federal donde, por primera vez, se habla explícitamente de hostigamiento sexual y se tipifica como delito --bajo ciertas condiciones, específicamente en el artículo 259-Bis.

    Un significativo avance en la materia es la reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que destina un capítulo a la violencia laboral y docente, entendida como aquella que: ``Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la dignidad'' (artículo 10). Entre las formas de violencia laboral, la ley contempla, en sus artículos 11 y 13, el hostigamiento y acoso sexual, las amenazas, la intimidación y las humillaciones, y establece recomendaciones y obligaciones a los gobiernos para prevenir en particular el hostigamiento y el acoso sexual, facilitar su denuncia, sancionarlos y atender a las víctimas.

    A nivel internacional, la Convención de Bélem do Pará y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer de Beijing establecen la obligación de los Estados parte de promover políticas y legislaciones que protejan especialmente a las mujeres del hostigamiento o acoso sexual y otras formas de violencia en los centros de trabajo.

    No obstante, uno de los obstáculos más importantes para consolidar estos preceptos establecidos en la legislación y en los instrumentos internacionales sobre el tema es el estancamiento de la reforma laboral. Y no ha sido posible concretarla, en gran medida, por la falta de acuerdos entre las fuerzas políticas, los sindicatos y los empresarios. Sin embargo, una parte fundamental de esa reforma, la concerniente a la introducción del enfoque de género en la legislación laboral, cuenta con un amplio consenso. Prácticamente en todas las plataformas políticas de los partidos que contendimos en las elecciones federales del pasado 2006 se encuentra al menos un objetivo de agenda relacionado con las mujeres y el trabajo.

    Asimismo, es necesario hacer un amplio reconocimiento a las iniciativas que sobre el tema han venido presentándose desde hace ya varias legislaturas por parte de diversas fuerzas políticas, de las cuales se recoge la riqueza y la preocupación de las propuestas por coadyuvar en la erradicación de la violencia de género en sus distintas manifestaciones.

    Es hora de aprovechar esas coincidencias y dejar de postergar esta reforma; es hora de dejar a un lado diferencias partidistas, conflictos estériles e intereses mezquinos y dar este gran paso en pro de la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres. Demos cauce de una vez por todas a esta reforma sin que sea objeto de botín político. Demos por fin a las mujeres la protección y los derechos que merecen como ciudadanas mexicanas.

    En nosotros, legisladoras y legisladores de la LX Legislatura, está el poder de dar este paso trascendental a favor las mujeres trabajadoras del país. Los exhorto a no perder, una vez más, esta invaluable oportunidad de afianzar el camino hacia la igualdad plena entre mujeres y hombres.

    Con ese mismo espíritu, la presente iniciativa busca atender la necesidad apremiante de reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de crear condiciones favorables para la incorporación plena de las mujeres a la vida económica. Por ello lo que pretende es sentar las bases para prevenir y sancionar una de las formas de violencia menos visibles que padecen las mujeres, el hostigamiento sexual, y establecer mecanismos para erradicar esta práctica del centro de trabajo, facilitando su denuncia de modo que se termine con la impunidad de la que hasta ahora han disfrutado los hostigadores. Asimismo, busca que los patrones estén obligados a promover ampliamente un ambiente de cordialidad y respeto en los centros de trabajo.

    Para alcanzar dichos propósitos, esta iniciativa se plantea reformar la fracción VIII del artículo 47 para definir el hostigamiento sexual en el trabajo e incluir como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador cometa hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Igualmente, se incluirán como causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: que el patrón realice en contra del trabajador o sus familiares cualquier acto de hostigamiento sexual, y que el patrón propicie, tolere o cree un ambiente hostil en el centro de trabajo que pueda ser considerado propicio para el hostigamiento sexual. A este fin se adicionarán las fracciones IX y X del artículo 51, respectivamente.

    Es fundamental dar a los patrones la obligación de establecer políticas, instrumentos y mecanismos que eviten, combatan, protejan, y permitan la denuncia de actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y propicien un ambiente cordial que permita el desarrollo de las relaciones laborales en general. Por ello, adicionaremos la fracción XXIX del artículo 132. Al mismo tiempo, para evitar la negligencia y el abuso de poder de los patrones, adicionaremos las fracciones XIV y XVI del artículo 133, para prohibirles que permitan a sus representantes o trabajadores exigir a sus subordinados y trabajadores en general, así como a los familiares de estos, favores sexuales como condición para ocupar un puesto, para ascender o para recibir cualquier otro beneficio; así como realizar en el centro del trabajo cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores o de cualquier otra persona.

    Con el objetivo de que se registren, atiendan y sancionen los actos de hostigamiento sexual, se adicionará la fracción XIV al artículo 134 para considerar como obligación de los trabajadores dar aviso en caso de ser molestado sexualmente por sus compañeros de trabajo, subalterno, proveedores, representantes, clientes, superiores o el propio patrón a través de los instrumentos y mecanismos a los que está obligado el patrón en la fracción XXIX del artículo 132 de esta ley.

    Porque el hostigamiento sexual no está necesariamente relacionado con la posición jerárquica que se tenga en la estructura laboral, es preciso prohibir a los trabajadores realizar en el centro de trabajo actos de hostigamiento sexual en contra de sus compañeros, patrón o cualquier otra persona a través de la adición de la fracción XI del artículo 135.

    En la Conferencia de Beijing se afirma que ``la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales''. En este sentido, garanticemos en especial los derechos y las libertades de las mujeres trabajadoras protegiéndolas del hostigamiento sexual y la violencia, y establezcamos los cimientos para la promoción de condiciones de trabajo --cordiales y respetuosas-- que conduzcan a la armonía entre bienestar personal y productividad. Estoy convencida de que con ello ascenderemos un peldaño más hacia la igualdad, la paz y el desarrollo.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento sexual y violencia en el trabajo

    Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 47; y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 51, la fracción XXIX del artículo 132, las fracciones XIV y XVI del artículo 133, la fracción XIV del artículo 134 y la fracción XI del artículo 135, de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    I a VII. ...

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por hostigamiento sexual la conducta que constituya un asedio o acoso de manera reiterada con fines de naturaleza erótico sexual, hacia una persona de cualquier sexo para sí o para un tercero en el centro de trabajo.

    IX a XV. ...

    ...

    ...

    Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I a VII. ...

    VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

    IX. Realizar el patrón, en contra del trabajador o familiares del mismo, cualquier acto de hostigamiento sexual;

    X. Permitir, tolerar o crear un ambiente hostil el patrón, en el centro del trabajo que pueda considerarse propicio para el hostigamiento sexual; y

    XI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

    I a XXVI. ...

    XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;

    XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley; y

    XXIX. Establecer políticas, instrumentos y mecanismos que eviten, combatan, protejan, y permitan la denuncia de actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo y propicien un ambiente cordial que permita el desarrollo de las relaciones laborales en general.

    Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

    ...

    XIV. Permitir a sus representantes o trabajadores exigir a sus subordinados y personal en general, así como a los familiares de estos, favores sexuales como condición para ocupar un puesto, para ascender o para recibir cualquier otro beneficio; y

    XVI. Realizar, en el centro de trabajo, cualquier acto de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores o de cualquier otra persona.

    Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:

    I a XI. ...

    XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

    XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa; y

    XIV. Dar aviso en caso de ser molestado sexualmente por sus compañeros de trabajo, subalterno, proveedores, representantes, clientes, superiores o el propio patrón a través de los instrumentos y mecanismos a los que está obligado el patrón en la fracción XXIX del artículo 132 de esta ley.

    Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

    I a VIII. ...

    IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

    X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

    XI. Realizar en el centro de trabajo actos de hostigamiento sexual en contra de sus compañeros, patrón o de cualquier otra persona en el centro de trabajo.

    Transitorios

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; Instituto Nacional de las Mujeres; UNIFEM (2004), Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2003. HENDIRÉ, México, Inmujeres; INEGI; Unifem

    2 Dato obtenido de la dirección electrónica:

    www.consumer.es/web/es/solidaridad/2007/01/03/158699.php el 1o. de marzo de 2007.

    3 Baños Terrazas, Angello A., ``Hostigamiento sexual en el trabajo'', documento consultado el sitio del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

    http://www.inmujer.df.gob.mx/tem_interes/ponencias/hostigamiento.html

    Diputadas y Diputados que suscriben a la iniciativa sobre Hostigamiento Sexual y Violencia en el Trabajo.

    4 Instituto Nacional de las Mujeres (2004), Las mexicanas y el trabajo III ``Hostigamiento sexual'', México, Inmujeres.

    5 Organización Internacional del Trabajo (2003), La hora de la igualdad en el trabajo. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo 91ª Reunión, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, p. 21.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2007.--- Diputados: Héctor Larios Córdova , María Victoria Gutiérrez Lagunas, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Lucía Susana Mendoza Morales , Rubí Laura López Silva , Rocío del Carmen Morgan Franco , Adriana Dávila Fernández , Margarita Arenas Guzmán , María Gloria G. Valenzuela García, Sara Shej Guzmán, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , Dora Alicia Martínez Valero , María Gabriela González Martínez , Omeheira López Reyna , Liliana Carbajal Méndez , Marisol Mora Cuevas, Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, Leticia Díaz de León Torres , María Esther Jiménez Ramos , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas , Francisco Antonio Fraile García , Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Ernesto Ruiz Velasco de Lira , Benjamín Ernesto González Roaro , Jorge Quintero Bello , René Lezama Aradillas , Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Adolfo Escobar Jardines, Pedro Pulido Pecero , Tomás del Toro del Villar , Jorge Justiniano González Betancourt , Gustavo Macías Zambrano , Raúl García Vivián , Adrián Fernández Cabrera , Mario Alberto Salazar Madera , Antonio Berber Martínez , Rolando Rivero Rivero , Alfonso Othón Bello Pérez , Omar Antonio Borboa Becerra , Juan Manuel Sandoval Munguia, Carlos René Sánchez Gil , Carlos Armando Reyes López , Demetrio Román Isidoro , Daniel Chávez García , José Antonio Díaz García , José Luis Espinosa Piña , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Marcos Salas Contreras , Efraín Arizméndi Uribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , José Ignacio Alberto Rubio Chávez , Juan José Rodríguez Prats , María Mercedes Corral Aguilar , María Sofía Castro Romero , María Elena de las Nieves Noriega Blanco Vigil , Gerardo Priego Tapia , Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Edgar Mauricio Duck Núñez , Gerardo Aranda Orozco , Martha Angélica Romo Jiménez , Martha Margarita García Müller , Iñigo Antonio Laviada Hernández , Silvio Gómez Leyva , Marco Antonio Peyrot Solís , Beatriz Eugenia García Reyes , Juan Victoria Alva , Ramón Ceja Romero , Beatriz Collado Lara (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Esta Presidencia saluda al Consejo Nacional de Estudiantes de San Luis Potosí, que nos honran con su presencia; y les agradece su visita.



    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Víctor Gabriel Varela López , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    El diputado Víctor Gabriel Varela López:Con su permiso, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma los artículos 24 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

    Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 24 y se deroga el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    Durante los últimos días la Suprema Corte de Justicia ha discutido la constitucionalidad de diversas disposiciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas Mexicanas, esta discusión, independientemente de las posturas que se esgrimieron por parte de los ministros y de la resolución final que adoptó el pleno de la Corte el día 27 de febrero de 2007, coloca el debate y solución final de esta controversia jurídica en el terreno del Congreso de la Unión. Le corresponde a éste corregir disposiciones jurídicas de carácter discriminatorio que atentan contra los derechos fundamentales de las personas.

    Como sabemos, la Suprema Corte declaró inconstitucional el numeral 45 del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las Fuerzas Armadas Mexicanas, como resultado del análisis de la revisión de diversos juicios de amparo interpuestos por militares puestos en retiro.

    Sin embargo, las disposiciones impugnadas siguen vigentes y seguirán siendo aplicadas por las autoridades militares, toda vez que las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo sólo tienen efectos en los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que versa la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

    No existe obligación jurídica alguna para la autoridad administrativa para regir su actuación con base en los criterios asumidos por la SCJN, ni siquiera cuando ésta establece jurisprudencia, ya que ésta sólo es obligatoria para los tribunales. Por ello es pertinente y necesaria esta reforma. Con ello evitaremos largos procesos judiciales para hacer valer los derechos fundamentales de los militares.

    Este Congreso tiene la posibilidad y la obligación de subsanar los errores y vicios que contiene la ley que provocan interpretaciones que asumen que el legislador asume que los militares con VIH son un riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos y el personal militar.

    O aquellas que niegan el conocimiento científico y determinan que hay que enviarlos a casa porque representan un riego de contagio.

    Si no corregimos esta ley, y ahora estamos a tiempo, dejaremos la puerta abierta para que en las Fuerzas Armadas y en toda actividad pública, se expulse a los seropositivos como bien los advirtió el ministro Gudiño Pelayo. Y que se asuma que la prevención de esta pandemia, se encuentra en el aislamiento de las personas infectadas y que en función de interés general y la protección del derecho a la salud y la vida de las mayorías hay que segregar a todos los portadores de este mal.

    Tampoco es razón para sostener conductas discriminatorias, el hecho de que las fuerzas Armadas tengan características propias y específicas como cuerpo militar regido por la disciplina, la obediencia y la disponibilidad absoluta. Esto de ningún modo justifica que un régimen normativo aplicable a los miembros del Ejercito Mexicano y la Marina pueda ser violatorio de los derechos fundamentales de las personas.

    Es más que evidente la inexistencia de razones científicas para sustentar la inutilidad de las personas con VIH, el estudio entregado por dos distinguidos integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias, al ministro José Ramón Cosío, concluye:

    El VIH y sida son dos etapas de un mismo proceso infeccioso, cuya evolución se ha alterado y mejorado marcadamente con los tratamientos actuales, ampliamente disponibles en nuestro país.

    En pacientes con VIH-sida, con adecuado tratamiento no existe ninguna limitación física ni mental que los proscriba de ninguna actividad laboral o social.

    El VIH y el sida no deben ser considerados como una causa inmediata imputable para que los individuos afectados sean suspendidos de ninguna actividad, ni específicamente de las Fuerzas Armadas.

    En caso de existir secuelas por los padecimientos asociados al VIH y sida cada caso puede ser evaluado en forma individual y reubicado y otorgado capacidad parcial o total, pero no suspender sus derechos.

    El ministro Juan Silva Meza, señala con respecto a la norma impugnada:

    Lo expuesto en relación con esta norma oficial mexicana, y lo sostenido también por algunos de los señores ministros, en torno a la opinión científica de VIH/sida, me hacen concluir: que es anacrónico considerar que el estar infectado de aquella enfermedad, convierte a la persona en un inútil que hay que segregar, pues la ciencia y la interpretación legal y administrativa aplicable al sistema de salud, en torno al citado padecimiento,se han empeñado en desvirtuar tal concepción, por lo tanto, en mi opinión la nueva Ley del ISSFAM, deviene claramente violatoria de la garantía de igualdad.

    La Ley impugnada, establece como requisito de ingreso y permanencia en el servicio militar, el estar apto, física y mentalmente, para el desempeño de tal actividad, lo cual evidentemente no constituye una conducta discriminatoria, pero sí constituye una conducta discriminatoria, que el Legislador establezca un mecanismo que no refleja si eres apto o no para permanecer en el servicio, pues no atiende a la verdadera capacidad de los sujetos, de ahí que no sea justificable establecer condiciones de permanencia en el empleo, carentes de razonabilidad.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1, 4, 73 fracción XIV, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción V del artículo 24 y se deroga el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

    Artículo 24. ...

    I. a IV. ...

    V. ...

    Los padecimientos que no impliquen inutilidad física o mental para el desempeño de las obligaciones militares, no serán causa de retiro. Sin embargo, si el militar lo desea, tendrá derecho a que se le proporcione un empleo compatible con sus aptitudes.

    Artículo 226. ...

    Primera categoría

    1. a 78. ...

    79. Se deroga

    81. Se deroga

    82. Se deroga

    83. Se deroga

    84. a 122. ...

    Segunda categoría

    1. a 44. ...

    45. Se deroga

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Ejecutivo federal, con base en la información científica disponible, someterá a revisión las tablas referidas en el artículo 226 de la ley, para precisar las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por inutilidad y evitar conductas discriminatorias. Los resultados de dicha revisión serán remitidas al Congreso de la Unión en un plazo no mayor de 90 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Salud, con opinión de la Comisión de Defensa Nacional.



    VERIFICACION DE QUORUM

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico y dé cuenta del registro de asistencia.

    El Secretario diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo : Ciérrese el sistema electrónico.

    Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 401 diputadas y diputados. Hay quórum, señora Presidenta.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, secretario. Continuamos con la sesión.

    Esta Presidencia envía un cordial saludo a la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias de León, Guanajuato, que nos honran con su visita. Muchas gracias por haberlo hecho.



    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    El diputado Jorge Mario Lescieur Talavera:Con su permiso, señora Presidenta. Honorable Asamblea: presento a consideración de esta soberanía la iniciativa ya enunciada por la Presidencia, que atañe, por un lado, a la necesidad de una eficiente administración pública y, por otro, a salvaguardar la vigencia de los artículos 14 y 17 de la Carta Magna, particularmente en la especie de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que se venían aplicando fuera del debido juicio seguido ante tribunales, ya que la investigación, la calificación y la imposición de sanciones era asunto exclusivo de la Secretaría de la Función Pública, de los contralores internos y de las unidades equivalentes de la administración pública central y paraestatal; autoridades eminentemente administrativas, erigidas en juez y parte, sin competencia jurisdiccional y más bien en carácter de tribunales especiales prohibidos por la Constitución.

    Están a la vista, en los tres niveles de la administración pública, la perversión jurídica, la discrecionalidad y la persecución política, o bien el encubrimiento de la componenda, saldos tolerados por el sistema jurídico cuyas únicas posibilidades de defensa radicaban en el juicio de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o acaso en la revisión en amparo directo.

    Afortunadamente, en noviembre de 2006 el Constituyente Permanente aprobó la reforma a la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución, otorgándole a este Congreso la atribución concreta de instituir tribunales de lo contencioso administrativo que tendrán a su cargo imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa. Así, el Poder Ejecutivo deja de tener la atribución de calificar e imponer sanciones a los servidores en la especie.

    Congruente con dicha reforma, en febrero inmediato, al dictaminar una minuta proveniente del Senado que propone una nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Comisión de Justicia de esta Cámara, por plural unanimidad, tuvo a bien introducir para este órgano jurisdiccional la nueva competencia procesal en materia de responsabilidades administrativas, a través de una acción autónoma de única instancia. El dictamen ya se ha publicado para su primera lectura, el día martes anterior.

    En consecuencia, nuestra iniciativa pretende integralizar los ordenamientos reglamentarios involucrados y proyectar las adecuaciones en tres leyes más:

    Primera, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se impone la supresión de la facultad sancionadora de la Secretaría de la Función Pública, reservándole solamente las funciones de evaluación, fiscalización y control, la integración de determinación de presunta responsabilidad y el derecho de acción del nuevo juicio ordinario de responsabilidad ante el Tribunal ya citado.

    Segunda. En la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos debe derogarse el procedimiento de calificación e imposición de sanciones ya criticado, otorgar una nueva visión de los principios de la función pública y regular, a la luz de la mencionada reforma constitucional, las obligaciones y acciones preventivas del servicio público, un listado más amplio de sujetos de responsabilidad, el régimen de quejas y denuncias, las autoridades administrativas y jurisdiccionales, las sanciones y el procedimiento administrativo para investigarlas, así como las condiciones para preparar la acción procesal, entre otros aspectos.

    Y, tercera, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo debe ser adicionada con un título referente al juicio de responsabilidades administrativas de los servidores públicos con, igualmente, nuevas reglas procesales que permitan sentencias justas y transparentes ajustadas a nuestro régimen de garantías y en congruencia con la atribución competencial sancionadora que se está creando para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Los pormenores de nuestra propuesta se contienen en el cuerpo de la iniciativa ya publicada el día de hoy, que desde luego es deseable, pueda ser enriquecida con la opinión de los legisladores federales, de las mismas autoridades involucradas, de la academia jurídica y de los litigantes, a favor de la integralidad de nuestro sistema de justicia administrativa.

    Solicito respetuosamente a la Presidencia de esta Cámara, se acuerde que el contenido de esta iniciativa forme parte del Diario de los Debates, por cuanto que ha sido registrada con toda oportunidad y su discusión, si no tiene inconveniente, ciudadana Presidenta, se turne a la Comisión de Justicia, porque la misma ha venido ya atendiendo estas materias.

    A todas y a todos ustedes, muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo del diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Grupo Parlamentario del PRI

    El que suscribe, Jorge Mario Lescieur Talavera , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y secretario de la Comisión de Justicia, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIV, XXIX-H y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    1. Nuestro sistema Republicano de Gobierno requiere de una eficiente administración pública que cumpla con los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Para ello, es necesario dotar de un cuerpo legal y de instituciones que permitan el cumplimiento de estos principios.

    2. El Estado mexicano ha evolucionado en esta materia, pero adolece aún de serias deficiencias que han motivado la ineficacia en la aplicación de las leyes que regulan las responsabilidades de los servidores públicos de la federación, tanto así que en la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 se han sobrepasado los límites constitucionales, al no respetar las garantías de seguridad y certeza jurídicas, lo que resulta violatorio del artículo 14, párrafo segundo, de nuestro máximo ordenamiento, que a la letra dice:

    Artículo 14. (...)

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    (...)

    En este contexto, la ley citada faculta, en su artículo 4o., a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública y de la Procuraduría General de la República, parta investigar, tramitar, sustanciar y resolver en el orden de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

    Con esto se contraviene el citado artículo 14 constitucional, porque dichos órganos administrativos monopolizan las instancias de investigación, acusación y sanción. Estos órganos son autoridades administrativas, no son órganos jurisdiccionales y, en una interpretación sistemática y teleológica de la norma fundamental, tanto la Secretaría de la Función Pública, como los órganos internos de control son unidades administrativas cuya facultad radica únicamente en investigar, tramitar y evaluar al servicio público.

    3. Por otra parte, al erigirse los citados órganos administrativos en entes sancionadores, se violenta lo establecido en el artículo 17 de la Constitución:

    Artículo 17. (...)

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    (...)

    Estos órganos administrativos se erigen en juez y parte; en consecuencia, se generan dos perversiones de la ley: por una parte, se abusa del poder discrecional; se persigue y castiga dolosamente al funcionario público que no comulgue con la administración en curso o, por razones políticas, se le somete a parcial facultad sancionadora. Por otra parte, estos órganos pueden convertirse en fieles encubridores del mal ejercicio de la función pública, pues no existe otro órgano que supervise la no aplicación de las sanciones correctivas, y sólo las aplicativas podían revisarse hasta el año pasado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    4. Afortunadamente, el pasado 21 de noviembre de 2006 el Constituyente Permanente decidió reformar el artículo 73, fracción XXIX- H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al Congreso de la Unión una atribución concreta:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XXIX-G. ...

    XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

    XXIX-I. a XXX. ...

    5. Para adecuar esta reforma constitucional y aprovechando una minuta en trámite, la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar, en dictámenes generados en enero y febrero de 2007, un nuevo contenido de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como la introducción de la nueva competencia de dicho Tribunal en materia de Responsabilidades Administrativas.

    Sin embargo, el resto de los cuerpos legales, tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no han sido adecuados a la reforma constitucional en comento.

    6. En tal razón y ante la necesidad de otorgar mayor certeza al sistema de responsabilidades administrativas de los servidores públicos; con objeto de evitar que la Secretaría de la Función Pública actúe como juez y parte en los procedimientos disciplinarios iniciados en contra de servidores públicos, así como para regular el procedimiento para sancionar y emitir medidas correctivas en el ámbito de la función pública, me permito someter a esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, toda vez que la tendencia hoy día en el derecho público es y debe ser la de reducir la omnipotencia de la administración pública a través de límites jurídicos y concretar la esfera de acción libre e incontrovertible que a ella se le reconoce, robusteciendo así las garantías ciudadanas solemnemente proclamadas en la Constitución.

    7. Con la reforma constitucional del 21 de noviembre del 2006 y las adecuaciones competenciales que siguen su trámite legislativo, se faculta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos, facultad que ya se prevé en el dictamen de su nueva ley orgánica, y que en su oportunidad se presentará ante esta asamblea para su discusión y aprobación. Con esto, será este tribunal el órgano competente para conocer del proceso disciplinario iniciado contra de los servidores públicos, lo cual, además de contribuir a una adecuada impartición de justicia, ayudará a combatir con mayor rigor la impunidad, el abuso de autoridad y la corrupción en la procuración y administración de justicia que se presente en esta materia.

    8. La función de las contralorías internas continuará teniendo un importante peso en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, pues dichas autoridades, dentro del ámbito de su competencia, continuarán velando por la salvaguardia de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos.

    Al seguirse los procesos disciplinarios ante un tribunal administrativo, se ofrecerá a los servidores públicos una adecuada impartición de justicia, ya que serán jueces imparciales y objetivos los que resuelvan las demandas presentadas en su contra. Con ello se respetará la garantía del debido proceso legal y se observarán los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, transparencia y honestidad.

    9. En la presente iniciativa con proyecto de decreto, se reforma el artículo 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual contempla el espíritu de la reforma al artículo 73, fracción XXIX- H, constitucional, publicada el 4 de diciembre del año 2006, y se sustrae la facultad sancionadora en materia de responsabilidades de los servidores públicos a la Secretaría de la Función Pública, circunscribiendo su actuación únicamente a la evaluación, fiscalización y control, así como la integración de la determinación para solicitar la acción sancionadora del tribunal.

    10. Respecto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la presente iniciativa adiciona diversas instituciones de derecho, delimitándolos en su interpretación así como en su correspondiente aplicación, a saber:

    a) Contralorías internas:Se denominará así a los órganos internos de control de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal, así como de la Procuraduría General de la República.

    b) Organismos: Se concibe bajo este término a las personas morales de derecho público con patrimonio, personalidad y régimen jurídico propios, dotados de plena o relativa autonomía técnica, financiera o administrativa, creadas mediante ley del Poder Legislativo o decreto del Poder Ejecutivo, con objeto de generar bienes o servicios públicos de interés general con carácter no lucrativo, en los tres niveles de gobierno. Este concepto debe incluir también a aquellas instituciones como las universidades públicas autónomas que se quedan en un vacío legal, llegándose a omitir las acciones correspondientes a los servidores públicos de dichos organismos. Por tanto, se amplía el campo de acción y ejercicio en materia de responsabilidades.

    c) Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se incluye este órgano jurisdiccional, que la vigente ley no contempla de no ser en su carácter de órgano jurisdiccional revisor.

    d) Determinación: Instrumento público debidamente fundado y motivado que emita la secretaría, las contralorías internas o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y responsabilidades, por medio del cual pretende demostrar la presunta responsabilidad o la no responsabilidad administrativas de uno o varios servidores públicos, para solicitar al tribunal, en su caso, la sanción que corresponda en términos de la presente ley. Esta institución que tiene su precedente en el derecho penal, se adecua a un sistema de derecho administrativo, con la finalidad de otorgar congruencia y eficacia jurídica a las nuevas facultades de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas.

    Esta determinación puede expresarse en dos sentidos; en uno, podrá establecer elementos suficientes para incoar el juicio de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, y para lo cual tendrá que seguir el nuevo procedimiento que esta iniciativa propone; en el segundo, podrá establecer la no existencia de responsabilidad del servidor público. En este último caso y para evitar que la autoridad competente no desestime de modo indebido su obligación o pretenda proteger, ocultar o consentir la infracción, esta iniciativa considera la posibilidad de ingerencia del Ministerio Público federal. El representante social deberá ser notificado de las determinaciones de no existencia de responsabilidad para revisar su veracidad. De hallarse infundada la determinación, el Ministerio Público exigirá a la contraloría interna ejercer su acción de responsabilidad ante el tribunal y, simultáneamente, la integración de las investigaciones contra el funcionario que hubiese incurrido en este tipo de encubrimientos.

    10.1. En esta iniciativa de ley se determinan las autoridades y órganos facultados para incoar el juicio de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como el tribunal competente para conocer de este juicio.

    10.2. Una novedad de la presente iniciativa está representada por la propuesta para que el nombramiento del titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública provenga de la presentación de una terna por parte del presidente de la república a la Cámara de Diputados, que por votación de dos terceras partes de sus miembros lo designe, tomando en cuenta el perfil adecuado. Esto, con la finalidad de ejercer un mayor control sobre la función pública; el Ejecutivo federal no puede ser juez y parte y, con esta nueva atribución compartida entre Ejecutivo y Legislativo, se dejará de poner en sospecha la función de evaluación, control y fiscalización que debe desempeñar el Órgano Interno de Control.

    10.3. Otro aspecto sustancial de la presente iniciativa es el que atañe a la modificación de las reglas de aplicación de las sanciones por concepto de responsabilidades administrativas. Antes de la reforma constitucional multicitada, la Secretaría de la Función Pública era la autoridad sancionadora. Con esta iniciativa se deja como facultad de la secretaría y de los órganos correspondientes solamente la de amonestar pública o privadamente al servidor público, notificando al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa esa decisión. Esto, por la naturaleza propia de la amonestación, que constituye más, sobre todo, una medida preventiva de una probable responsabilidad administrativa y cuya consecuencia no afecta derechos y libertades del propio servidor público.

    De este modo, se insiste, se sustrae a la secretaría y a los órganos correspondientes de la administración pública la facultad sancionadora. La siguiente intervención en el mecanismo la tendrán solamente para efectos de ejecutar la sanción que la sentencia definitiva del tribunal implique.

    10.4. Se incluye también la facultad del Tribunal de ordenar a la Tesorería de Federación para que proceda a embargar precautoriamente los bienes del presunto responsable, con la finalidad de evitar que se sustraiga de la acción o exista la probabilidad de que dilapiden o enajenen los bienes controvertidos y de esta manera pudiera evadirse la acción de la justicia.

    10.5. Se establecen las nuevas reglas del procedimiento para integrar la auditoría y fiscalización, y con ello establecer la determinación a que haya lugar.

    10.6. Para los efectos del derecho recursal, se reitera la definitividad de la sentencia que en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos pronuncie el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya no como un órgano revisor de una resolución por parte de la autoridad administrativa, sino como un tribunal con plena jurisdicción para conocer, sustanciar y resolver en esta materia.

    10.7. Se incorpora una nueva facultad intraprocesal del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en solicitar y obtener información bancaria del o los servidores públicos presuntamente responsables, así como de las personas y familiares que estime pertinente para dictar sentencia.

    11. Respecto a las reformas y adiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se adiciona un Título Sexto, denominado ``Juicio de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos'', que versa sobre la regulación del proceso específico que corresponde a la nueva naturaleza jurisdiccional-sancionadora que se crea para el tribunal, después de la invocada reforma constitucional de noviembre de 2006, toda vez que, hasta hoy, la Ley Orgánica del Tribunal y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen el procedimiento y la facultad del tribunal, no como un órgano jurisdiccional sancionador, sino como revisor de la resolución emitida por la autoridad administrativa. Por tanto, y ante la incompatibilidad de naturalezas jurídicas de ambos procedimientos, es decir, entre el relativo a lo contencioso administrativo y el derivado de las responsabilidades administrativas, se necesita establecer reglas especiales para la materia que nos ocupa.

    11.1. En armonía con el contenido de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la presente iniciativa propone que el proceso que se sustancia ante el Tribunal en la especie, distribuya su competencia territorial y de grado, entre la sala superior y sus salas regionales, en los siguientes términos:

    a.Lasala superior del tribunal será competente tratándose de los titulares de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control y de responsabilidades, así como en tratándose de las faltas graves señaladas en términos de la ley atinente que cometa cualquier servidor público de la federación. Se incluye a los gobernadores de los estados, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, magistrados y legisladores locales y funcionarios municipales, rectores de universidades públicas, entre otros, que tengan a su cargo el manejo de recursos federales.

    b. Las salas regionales ejercerán jurisdicción en el ámbito territorial que actualmente tienen, en relación con el domicilio descongestionado de la dependencia, organismo o entidad pública en que se haya cometido la infracción reclamada y serán competentes tratándose de cualquier servidor público de las delegaciones de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal en las diversas regiones de la república, así como de las faltas no graves en términos de la ley en la materia.

    Con esta división del trabajo jurisdiccional, se intenta acercar la función juzgadora a las partes y se evita la saturación de causas ante la sala superior.

    11.2. La vigente Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé, en el artículo 31, una regla de carácter eminentemente procesal relativo a la confesión de los hechos que se le imputan al servidor público presuntamente responsable, concediéndole la gracia de la aplicación de las dos terceras partes de la sanción económica que le corresponda.

    Esta gracia, que le ahorra tiempos procedimentales y recursos a la federación, en el criterio de esta iniciativa, debe trasladarse a un Capítulo VI, que se denomina ``Del Juicio Condensado'', dentro del propuesto nuevo Título VI de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, con las respectivas modalidades que requiere el nuevo proceso, derogándose por consiguiente el artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    11.3. Dentro del Capítulo ``De las Partes'' se propone señalar quiénes cuentan con ese carácter específico. Además, se incluye como parte del juicio al Ministerio Público Federal, para que actúe en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. Con esto se pretende prevenir la actuación discrecional de las autoridades administrativas facultadas para incoar el juicio de responsabilidades administrativas y actúen de forma parcial dentro del procedimiento que les corresponde para integrar la determinación a que alude la ley de la materia.

    11.4. Para la debida equidad y certeza jurídica, así como un debido procedimiento y derivado de la complejidad de la materia, la iniciativa presente pretende ampliar los plazos de sustanciación del juicio de responsabilidades. Con ello se garantiza un procedimiento en donde el servidor público no esté en una posición de desventaja con respecto a la autoridad administrativa, que pretenda determinar la responsabilidad, ya que ésta cuenta con todos los recursos materiales, humanos y financieros; pero tampoco se limita la actuación de la autoridad, solamente se equilibran sus tiempos respectivos de actuación.

    11.5. En el artículo 21, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente se establece la hipótesis del servidor público que resultare sancionado con la suspensión temporal o esta medida sea de carácter cautelar, requiriéndose para ejecutarla, la autorización del presidente de la república o en su caso, de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Esto se debe a que la autoridad sancionadora depende jerárquicamente del titular del Ejecutivo y, en el caso del Senado, por un respeto a la correlación fuerzas, sin motivo jurídico ni fundamento constitucional o legal. Con la iniciativa, ahora, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se erige en la autoridad sancionadora, siendo éste un órgano jurisdiccional dotado de autonomía y plena jurisdicción, por lo que no puede existir una solicitud de autorización a algún poder del Estado mexicano para que se haga efectiva su resolución; sobre todo porque sus sentencias definitivas o interlocutorias no están comprendidas dentro de las limitaciones del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, atendiendo a las cortesías que la división de poderes implica, se otorga la facultad al tribunal para que notifique de esa resolución --la de suspensión temporal-- al presidente de la república y también al Congreso de la Unión o, en su caso, a la Comisión Permanente, por la naturaleza del nombramiento o ratificación del servidor público presuntamente responsable.

    12. Estos son los planteamientos más sobresalientes sobre la reformas, adiciones y derogaciones que presento en estas iniciativas de ley con proyecto de decreto; la mayor parte de ellos pueden resultar novedosos, porque la función de los legisladores es crear la ley y fortalecer el derecho, hacerlo más ágil y más accesible a la sociedad.

    13. Hoy sólo falta la voluntad política de ustedes, integrantes de esta soberanía, para que se adecuen las demás leyes secundarias de la materia y todo el cuerpo legal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos esté dotado de eficacia y congruencia jurídica.

    Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

    A) Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los siguientes términos:

    Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. al XVI. ...

    XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; asimismo, iniciar el respectivo procedimiento en los términos de ley de la materia ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para su resolución y sanción; y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

    XVIII. al XXVII. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. La reforma a la presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente reforma.

    Artículo Tercero. Todos los archivos y expedientes relacionados con auditorías o investigaciones que evidencien una probable responsabilidad administrativa del o los servidores públicos que se hayan incoado antes de la iniciación de vigencia del presente decreto serán tramitados conforme a las disposiciones anteriores a la publicación del mismo.

    B) Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

    Artículo Primero. Se reforman, adicionan y derogan lo siguientes artículos, en estos términos:

    Título Primero

    Capítulo Único Disposiciones Generales

    Artículos 1 a 3. ...

    Artículo 4. Para la vigilancia, fiscalización e investigación, así como para iniciar el juicio respectivo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, derivado de las obligaciones previstas en la presente ley, serán autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades de los órganos internos de control de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República.

    Cuando las autoridades señaladas en el párrafo anterior tengan conocimiento del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la presente ley por parte de servidores públicos, tendrán la obligación de iniciar el respectivo procedimiento que determine la Ley Federal de lo Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que será la autoridad competente para la tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos establecidos en el presente ordenamiento.

    Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    ... ...

    Contralorías internas: Se denominará así a los órganos internos de control de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal, así como de la Procuraduría General de la República.

    ... ... ... ...

    Organismos: Se concibe bajo este término a las personas morales de derecho público con patrimonio, personalidad y régimen jurídico propios, dotados de plena o relativa autonomía técnica, financiera o administrativa, creadas mediante ley del Poder Legislativo o decreto del Poder Ejecutivo, con objeto de generar bienes o servicios públicos de interés general con carácter no lucrativo, en los tres niveles de gobierno. Este concepto debe incluir también a aquellas instituciones como las universidades públicas autónomas que se quedan en un vacío legal, llegándose a omitir las acciones correspondientes a los servidores públicos de dichos organismos. Por tanto, se amplía el campo de acción y ejercicio en materia de responsabilidades.

    Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se incluye a este órgano jurisdiccional, que la vigente ley no contempla, de no ser en su carácter de órgano jurisdiccional revisor.

    Determinación: Instrumento público debidamente fundado y motivado que emita la secretaría, las contralorías internas o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y responsabilidades, por medio del cual pretende demostrar la presunta responsabilidad o la no responsabilidad administrativas de uno o varios servidores públicos, para solicitar al tribunal, en su caso, la sanción que corresponda en términos de la presente ley. Esta institución que tiene su precedente en el derecho penal, se adecua a un sistema de derecho administrativo, con la finalidad de otorgar congruencia y eficacia jurídica a las nuevas facultades de las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas.

    Artículo 6. ...

    Título Segundo Responsabilidades Administrativas

    Capítulo I Principios que Rigen la Función Pública, sujetos de Responsabilidad Administrativa y Obligaciones en el Servicio Público

    Artículos 7 a 9. ...

    Capítulo II Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para Determinarlas

    Artículo 10. En las dependencias, organismos y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

    Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público.

    La secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas, investigadas y se integre debidamente la respectiva determinación que será presentado en forma de demanda ante el tribunal.

    Artículo 11. ...

    Artículo 12. Los servidores públicos de la secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta ley serán sancionados conforme al presente capítulo, quedando bajo responsabilidad de la contraloría interna de dicha secretaría presentar la demanda ante el tribunal, previa integración de la determinación.

    El titular de este órgano interno de control será propuesto dentro de una terna por el presidente de la república y nombrado por la Cámara de Diputados por la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

    Artículo 13. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ... ... ... ... ...

    Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia, organismos o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso al tribunal y a la secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

    ...

    Artículos 14 a 15. ...

    Artículo 16. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia el artículo 13 del presente ordenamiento, se observarán las siguientes reglas:

    I.El procedimiento con motivo de una presunta responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos, será sustanciada ante el tribunal en los términos de la presente ley y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    II. La amonestación pública o privada para los servidores públicos será impuesta por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato, previa notificación y ratificación por parte del tribunal;

    III. La suspensión, la destitución del puesto o la inhabilitación de los servidores públicos, serán impuestas por resolución definitiva del tribunal y ejecutadas por el titular de la dependencia, organismo o entidad correspondiente; y,

    IV. Las sanciones económicas serán impuestas por resolución definitiva del tribunal y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.

    Cuando los presuntos responsables se sustraigan física o domiciliarmente a la acción sancionadora; o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes, a juicio de la secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará al tribunal que ordene a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del proceso, que decrete el embargo precautorio de los bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos del tercer párrafo del artículo 30 de la presente ley.

    El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por parte del jefe inmediato, del titular de la dependencia, organismo o entidad correspondiente; o de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la presente ley.

    Artículo 17. Corresponde al Órgano Interno de Control de la secretaría presentar ante el tribunal la demanda que con la que pueda iniciarse el proceso en contra de los contralores internos de las dependencias, organismos y entidades; así como en contra de los Titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, cuando éstos se hubieren abstenido injustificadamente de investigar y dar el trámite correspondiente a las denuncias presentadas ante ellos por un particular, o cuando al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidades administrativas en términos de la presente ley.

    Artículo 18. Se deroga.

    Artículos 19 a 20. ...

    Artículo 21. Para la debida integración de la determinación derivado de auditoría y fiscalización con motivo de responsabilidades de los servidores públicos, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades se ajustará al siguiente procedimiento:

    I.Se citará al servidor público de que se trate a una audiencia, notificándole de la investigación instruida y emplazándole a comparecer personalmente a manifestar a lo que su derecho convenga, derivado de las observaciones o los hechos que se imputen y de los que pudiera desprenderse la presumible tipificación de causa de responsabilidad en los términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

    La notificación se practicará de manera personal y deberá expresar el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; la autoridad administrativa ante la cual se desarrollará ésta; las observaciones, los actos u omisiones que se imputen al servidor público y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.

    Hecha la notificación, si el servidor público deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los actos u omisiones que se le imputan.

    Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de quince ni mayor de quince días hábiles, teniendo como referencia la ubicación geográfica de la unidad administrativa de que se trate, respecto de la oficina convocante.

    II. Concluida la audiencia, se concederá al servidor público indiciado un plazo de quince días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con las observaciones y los hechos que se le atribuyen; si los elementos de prueba, siendo de naturaleza pública, no obran en su poder, se solicitará a la instancia correspondiente y se tendrán por desahogados hasta que la autoridad encargada de suministrarlos proceda a remitirlos;

    III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Secretaría, el Contralor interno o el Titular del área de responsabilidades citará al servidor público indiciado para que presente sus alegatos en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se cierre la etapa de desahogo de pruebas.

    Concluido el periodo de alegatos y dentro de los veinte días hábiles siguientes, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, según corresponda, emitirá la determinación.

    La determinación a la que se refiere el párrafo anterior, podrá:

    a) Establecer la presunta responsabilidad del servidor público con la debida motivación y fundamentación. Es este caso, se notificará de su contenido al presunto responsable en forma personal dentro de los cinco días hábiles siguientes y, simultáneamente, de oficio, ejercerá la acción a que alude el presente ordenamiento ante el tribunal, presentando la respectiva demanda.

    b) Establecer la desestimación de la presunta responsabilidad y el no ejercicio de la acción correspondiente. En este caso, se notificará al servidor público su proveído en los términos del inciso anterior y dará vista al Ministerio Público Federal que corresponda, para que en el ámbito de su competencia analice, dentro de los veinte días hábiles siguientes, si la determinación pudiese lesionar intereses de la Federación, en cuyo caso, de igual modo fundado y motivado, emitirá dictamen, solicitando a la secretaría, al contralor interno o al titular del área de responsabilidades que proceda a presentar la demanda a que se refiere el inciso anterior ante el tribunal. Si fenecido el término que se consigna en el presente inciso el Ministerio Público no ejerce sus atribuciones, o no comunica su dictamen, la determinación se considerará inatacable a favor del servidor público.

    IV.Una vez notificada la determinación a que alude el enciso a) de la fracción anterior, se remitirá junto con el expediente respectivo acompañando a la demanda ante el tribunal, a efecto de sustanciar el proceso que la ley en la materia determine, solicitando la declaración jurisdiccional correspondiente, por la cual se sancione por concepto de responsabilidades administrativas al servidor público.

    V. Durante la sustanciación del procedimiento administrativo que culmine con la determinación, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias, organismos o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con los hechos y actos de la especie, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.

    Artículo 22 al 23. ...

    Artículo 24. Las sanciones impuestas por el tribunal se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la ley.

    Artículo 25. La resolución que dicte el tribunal sobre la inexistencia de responsabilidad o la imposición de las sanciones administrativas respecto al servidor público, tendrán el carácter de definitivas.

    Artículo 26. Se deroga.

    Artículo 27. Se deroga.

    Artículo 28. Se deroga.

    Artículo 29. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades o, en su caso, por el Ministerio Público Federal en el ámbito de sus atribuciones, según corresponda.

    Artículo 30. La ejecución de las sanciones, en términos de esta ley, se realizará de oficio y se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por el tribunal y conforme se disponga en la resolución respectiva.

    Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la dependencia, organismo o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

    Las sanciones económicas que se impongan constituirán, desde luego, créditos fiscales a favor del erario federal; se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

    Artículo 31. Se deroga.

    Artículo 32. Se deroga.

    Artículo 33. Se deroga.

    Artículo 34. Las facultades de la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades para instar al juicio de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que el presente ordenamiento y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevén, prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones; o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

    Tratándose de infracciones graves, el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.

    La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente en el que se hubiere practicado el último acto procedimental.

    Título Tercero

    Capítulo Único Registro Patrimonial de los Servidores Públicos

    Artículos 35 a 36. ...

    Artículo 37. ...

    I. a la III. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I de esta disposición no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará el respectivo proceso en materia de responsabilidades administrativas ante el tribunal y este podrá determinar la suspensión de su empleo, cargo o comisión por un período de hasta quince días naturales.

    En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la autoridad competente formulará nueva demanda ante el tribunal para solicitar la sanción de destitución. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.

    ...

    ...

    En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el juicio previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en los términos de esta ley.

    El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley, previa sustanciación del procedimiento respectivo, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para incoar las responsabilidades de carácter penal procedentes.

    Artículos 38 a 41. ...

    Artículo 42. Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motiven la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule a la secretaría las aclaraciones pertinentes y ésta emita su determinación en términos del artículo 21 de la presente ley y proceda conforme a lo establecido en dicho precepto.

    ...

    ...

    Una vez desahogadas las pruebas admitidas, si las hubiere, la secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para emitir su determinación y lo remita junto con el expediente respectivo al tribunal para que se proceda en lo conducente.

    ...

    Artículo 43. Las dependencias, organismos, entidades e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar al tribunal y a la secretaría, la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.

    Sólo los magistrados del tribunal y el titular de la secretaría o los subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información bancaria a que haya lugar.

    Artículos 44 a 47. ...

    Título Cuarto

    Capítulo Único De las Acciones Preventivas para Garantizar el Adecuado Ejercicio del Servicio Público

    Artículo 48. Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone a los servidores públicos, será obligación ineludible de las dependencias, organismos y entidades establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la presente ley.

    En el establecimiento de las acciones referidas las dependencias, organismos y entidades deberán atender los lineamientos generales que emita la secretaría.

    Artículo 49. La secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la ley, emitirá un código de ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

    El código de ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia, organismo o entidad de que se trate.

    Artículo 50. Las dependencias, organismos y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este capítulo y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.

    Artículo 51. Las dependencias, organismos y entidades deberán promover la participación de los sectores social y privado, así como en su caso, de los gobiernos estatales y municipales correspondientes, en la elaboración del diagnóstico a que se refiere el artículo 48 de la presente ley, así como en la evaluación de las acciones que las mismas determinen, a efecto de garantizar la prevención de conductas indebidas de los servidores públicos.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

    Artículo Tercero. Todos los archivos y expedientes relacionados con auditorias o investigaciones que evidencien una probable responsabilidad administrativa del o los servidores públicos que se hayan iniciado antes de la iniciación de vigencia del presente decreto, serán tramitados conforme a las disposiciones anteriores a la publicación del mismo.

    C) Decreto por el que se adiciona un Título VI, denominado ``Juicio de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos'', de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

    Artículo Único. Se adiciona un Título VI, ``Del Juicio de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos'', para quedar en los siguientes términos:

    Título VI Del Juicio de Responsabilidades de los Servidores Públicos

    Capítulo I Disposiciones Generales

    Artículo 80. El presente título regula el procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, derivado del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 81. La secretaría, el Órgano Interno de Control, la Auditoría Superior de la Federación o el órgano facultado por la ley de la materia y en términos del presente ordenamiento, podrán ejercitar acción en la vía de juicio de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, mediante demanda requisitada ante el tribunal, teniendo como título de la acción el proveído donde se contenga la determinación de la autoridad competente, estableciendo la presunta responsabilidad del servidor público.

    Capítulo II De la Competencia

    Artículo 82. Son competentes para resolver el juicio de responsabilidades administrativa de los servidores públicos:

    I. La sala superior del tribunal, tratándose de los secretarios y subsecretarios de Estado, coordinadores, jefes de unidad y directores generales y de área, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, el procurador y los subprocuradores, o sus equivalentes tanto en el sector central como en el paraestatal; como los titulares de primero y segundo nivel de los órganos autónomos constitucionales, rectores de universidades públicas, gobernadores, secretarios y subsecretarios estatales o sus equivalentes; miembros de ayuntamientos, titulares de organismos y entidades paraestatales locales y municipales, así como los titulares de los órganos internos de control y de responsabilidades y, en general, cualquier servidor público que tenga a su cargo el manejo de recursos públicos; o aquellos que por su naturaleza estén facultados por la ley de la materia para aplicarla; asimismo, de las faltas graves señaladas en términos de la ley atinente que cometa cualquier servidor público de la federación.

    II. Las salas regionales que ejercerán jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la infracción reclamada, tratándose de cualquier servidor público de las delegaciones de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública federal o sus equivalentes en las regiones o en los estados de la república; así como de las faltas no graves en términos de la ley en la materia.

    Artículo 83. Para la resolución a que alude presente juicio, las normas se interpretarán conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley, utilizando los métodos sistemático, gramatical, lógico, y teleológico; en su caso, se fundará en los principios generales del derecho.

    A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles que no contravenga al presente ordenamiento y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

    Artículo 84. El juicio regulado por este título tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones en materia de responsabilidades Administrativas se sujeten a los principios de constitucionalidad, de debido procedimiento y certeza jurídica, que a su vez garanticen la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia del servicio público.

    Capítulo III De las Reglas Comunes

    Artículo 85. Las disposiciones de la presente ley rigen para el trámite, sustanciación y resolución del juicio de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente en el presente título.

    Artículo 86. El tribunal, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.

    Capítulo IV De los Requisitos de la Demanda

    Artículo 87. La demanda deberá presentarse por escrito ante la sala superior o regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso la cual deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    a) Señalará el nombre de la autoridad competente para instar el juicio, señalando el de los funcionarios autorizados para su debida representación, exhibiéndose constancia pública del carácter que ostente;

    b) Señalará domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

    c) Identificará la infracción que se le imputa al servidor público y la sanción que se solicita aplicarle;

    d) Anexará el expediente original que contenga las actuaciones previas que la autoridad competente haya integrado, y la determinación, conforme a los términos del artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

    e) Señalará las pruebas que habrá de ofrecer y desahogar dentro de los plazos para la interposición o presentación del juicio previsto en el presente título; así como las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas; y

    f) Contendrá el nombre y la firma autógrafa del apoderado legal de la autoridad administrativa promovente.

    Artículo 88. Cuando la demanda no se presente por escrito ante la instancia correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos del artículo precedente, resulte evidentemente violatorio de garantías constitucionales o acuse notoria improcedencia en términos del presente ordenamiento, se desechará de plano, notificándose personalmente la resolución.

    Capítulo V De las Partes

    Artículo 89. Son partes en el juicio de responsabilidades de los servidores públicos, las siguientes:

    a) La actora, que lo será la autoridad administrativa competente, en los términos del presente ordenamiento;

    b) El demandado, que lo será el servidor público, identificado en los términos del primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien podrá actuar por su propio derecho o a través de su representante legal, en los términos del presente ordenamiento.

    c) El Ministerio Público Federal, en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del presente ordenamiento.

    Capítulo VI Del Juicio Condensado

    Artículo 90. Si el servidor público presunto responsable, al momento de contestar la demanda, confiesa o acepta expresamente su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o se allana a la demanda, el tribunal procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que a criterio del mismo tribunal disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión.

    En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, aceptación o allanamiento, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica; pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción.

    Capítulo VII De la Sustanciación

    Artículo 91. Dentro de los plazos a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la autoridad presentará escrito de demanda por la vía de juicio de responsabilidades de los servidores públicos ante la sala regional o sala superior, según corresponda, del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra el o los Servidores Públicos que se encuentren en los supuestos de falta administrativa que estipule la ley de la materia.

    Artículo 92. El presidente de la sala turnará de inmediato el expediente recibido a un magistrado integrante de la sala, quien será el magistrado instructor de la causa y tendrá la obligación de revisar que el escrito de demanda reúna todos los requisitos señalados en el artículo 87 de este ordenamiento.

    Artículo 93. Si la demanda no cumple con alguno de los requisitos exigidos en el artículo 87 de este ordenamiento, el magistrado instructor desechará de plano la demanda y ordenará notificar personalmente de su determinación a las partes.

    Si la demanda resulta ambigua o los requisitos que faltan es alguno de los señalados en los encisos b) y c) del artículo 87 de este ordenamiento, se emplazará a la autoridad competente para que en un término de cinco días hábiles subsane su escrito inicial. En caso de que la autoridad competente no cumpla lo ordenado por este emplazamiento, se tendrá por no presentada la demanda.

    Artículo 94. Si el magistrado instructor verifica que la demanda cumple con todos los requisitos, dictará auto de admisión de la misma y en ese mismo proveído ordenará se corra traslado y se le notifique personalmente al o los servidores públicos demandados quienes tendrán un término de quince días hábiles contados a partir del día que surta efectos la notificación para contestar la demanda.

    La parte demandada podrá solicitar al tribunal, por única vez, por escrito y con la debida justificación, una ampliación del término hasta por diez días hábiles más, para cumplir con la obligación de contestación de la demanda.

    Artículo 95. Contestada la demanda, el magistrado instructor abrirá un periodo de pruebas hasta por treinta días hábiles y otro periodo de desahogo hasta por otros treinta días hábiles y sólo podrán modificarse estos términos con su autorización siempre y cuando el asunto o las pruebas por aportar lo ameriten.

    Artículo 96. El capítulo de admisión y desahogo de pruebas se regirá por las reglas comunes del presente ordenamiento.

    La parte demandada, podrá invocar las pruebas ofrecidas y desahogadas que obren en los autos del expediente de investigación y determinación que dieron causa al Juicio, relegándose de la obligación de volverlos a presentar y a desahogar si a su interés conviene.

    La no aportación de las pruebas ofrecidas, en ningún supuesto será motivo para desechar la demanda. En todo caso, la sala resolverá con los elementos que obren en autos.

    Artículo 97. Cerrado el periodo de pruebas, el magistrado instructor dictará auto por el que emplazará a las partes para que presenten alegatos, en un plazo que no será mayor de quince días. Presentados los alegatos, se cerrará la instrucción del juicio.

    Artículo 98. El magistrado instructor, durante la sustanciación del procedimiento, podrá practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias, organismos o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.

    Si el magistrado instructor encontrara que no cuenta con elementos suficientes para su proyecto, o advierta datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrá disponer la práctica de otras diligencias.

    Artículo 99. Cerrada la instrucción, dentro de los 10 días siguientes el magistrado instructor procederá a formular el proyecto de sentencia de sobreseimiento o de fondo, según sea el caso, y lo someterá a la consideración de la Sala dentro del trámite de turno ordinario.

    Artículo 100. El tribunal o la sala correspondiente resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa y en su caso, impondrá al infractor las sanciones administrativas a que haya lugar, notificando en forma personal al servidor público la resolución, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia, organismo o entidad, según corresponda, dentro del mismo plazo.

    El tribunal podrá ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por veinte días hábiles, cuando a su juicio exista causa justificada.

    Artículo 101. Las sentencias que dicten las salas regionales o la sala superior del tribunal, serán definitivas; contra ella sólo procederá el Juicio de Amparo, que desde luego, se sujetará a ley de la materia.

    Artículo 102. El tribunal podrá sancionar al servidor público responsable con la suspensión, destitución e inhabilitación correspondientes, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

    Capítulo VIII De las Medidas Cautelares y de Apremio

    Artículo 103. Las autoridades denunciantes podrán solicitar al tribunal, la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto responsable, si a su juicio conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. El tribunal resolverá de plano está cuestión dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute.

    La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

    La suspensión cesará cuando así lo determine el tribunal durante el procedimiento, independientemente de que en todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento atinente.

    En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, se le restituirá en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

    Se le notificará al presidente de la república de dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se notificará a las Cámaras del Congreso de la Unión o, en su caso, a la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquéllas en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    En caso de que la autoridad demandante, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público y, si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia autoridad demandante en la misma forma en que se difundió la suspensión. En todo caso, se aplicarán las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de reserva de información

    Artículo 104. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte el tribunal, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el tribunal podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

    a) Apercibimiento;

    b) Amonestación;

    c) Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;

    d) Auxilio de la fuerza pública;

    e) Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas

    f) Arraigo domiciliario

    Artículo 105. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente.

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

    Artículo Tercero. Los asuntos presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incoados antes de la iniciación de vigencia del presente decreto serán tramitados conforme a las disposiciones anteriores a la publicación del presente decreto.

    Diputado Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : A petición del señor diputado, se pide que se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates y le anotamos al señor diputado que la materia corresponde a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública, por lo que esta Presidencia pasaría a turnarla a estas comisiones.


    VOLUMEN II

    LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra a la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

    La diputada Verónica Velasco Rodríguez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados: Hoy México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la protección del ambiente.

    El surgimiento de estas fuerzas sociales ha logrado transformar la relación gobierno-sociedad y su actuación ha constituido el reflejo de una mayor preocupación sobre las actividades gubernamentales y la necesidad de generar nuevos mecanismos de participación y de retroalimentación entre el gobierno y la sociedad civil organizada.

    Para poder revertir las tendencias de deterioro ambiental que prevalecen en nuestro país, no basta entonces con tener leyes que dicten las responsabilidades y derechos de los particulares frente al Estado; es necesario fortalecer el aparato institucional para la gestión de políticas públicas ambientales e instrumentar los programas que fortalezcan la corresponsabilidad entre los actores sociales y la toma de decisiones.

    El marco normativo que regula a las organizaciones de la sociedad civil es la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, la cual enuncia en su artículo 5o., 16 actividades genéricas de interés social.

    En el inciso doceavo de dicho ordenamiento se reconoce la protección al ambiente como una actividad de interés social para dichas organizaciones, facilitando así su fomento y favoreciendo la comunicación con las instituciones encargadas de la agenda ambiental de nuestro país.

    La política ambiental de México está prevista en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En ella encontramos instrumentos, herramientas y estrategias de política ambiental eficaces para alcanzar una efectiva acción a nivel de regulación de los mecanismos de gestión ambiental.

    Los principales temas que abordan dichos instrumentos son los siguientes: la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección al ambiente y la participación social e información ambiental.

    Es en este sentido es que nuestra propuesta cobra interés. Los recursos naturales cuyo aprovechamiento debe estar sujeto a las políticas públicas que prevé la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente será un complemento aplicable a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo objeto social comprometa el aprovechamiento de los recursos naturales.

    Por ese motivo, el Partido Verde Ecologista de México, en la Cámara de Diputados, propone que las organizaciones sociales, cuyo objeto de fomento sea el aprovechamiento de los recursos naturales deberán, en todo caso, ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables, así como a la disposición de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de los mismos se deriven.

    Los tiempos en que podía dejarse al gobierno la compleja responsabilidad de defender bienes comunes ambientales han quedado atrás, para dar paso entonces a una mayor corresponsabilidad en la búsqueda de una verdadera calidad ambiental.

    La construcción de la moderna relación sociedad-gobierno prevé nuevas libertades, pero conlleva también nuevas obligaciones que redundarán en una mejor y eficaz protección de los recursos naturales, con base en el marco regulatorio que previera la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

    Resulta entonces fundamental que las dependencias y entidades de la administración pública federal se sientan asociadas a la aplicación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Ley Federal de Fomento, a las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil y que sus programas fomenten, entonces, las actividades propias de dichas organizaciones. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PVEM

    Verónica Velasco Rodríguez , integrante de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil con el objeto de que las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de los mismos se derive con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    Hoy México cuenta con un vigoroso y creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la protección del medio ambiente. El surgimiento de estas fuerzas sociales ha transformado la relación gobierno--sociedad; su actuación ha constituido el reflejo de una mayor preocupación sobre las actividades gubernamentales y la necesidad de generar mecanismos de participación y retroalimentación entre el gobierno y la sociedad civil organizada.

    Para poder revertir las tendencias de deterioro ambiental que prevalecen en el país, no basta con tener leyes que establezcan los derechos y las obligaciones de los particulares frente al Estado. Es necesario fortalecer el aparato institucional para la gestión de políticas públicas ambientales, e instrumentar los programas que fortalezcan la corresponsabilidad entre los actores sociales y la toma de decisiones.

    A partir de 2004, las organizaciones de la sociedad civil cuentan con un marco jurídico para el fomento de sus actividades. La Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, tiene el propósito de fomentar la libre asociación de personas que pretendan desarrollar actividades que redunden en un beneficio social.

    En el artículo 5 de esta ley se enuncian las actividades de las organizaciones sociales objeto de fomento, sujetas al otorgamiento de recursos públicos. Resulta fundamental que las dependencias y entidades de la administración pública federal se sientan asociadas a la aplicación de dicha ley, y que sus programas fomenten las actividades propias de las organizaciones de la sociedad civil.

    En la fracción XII del artículo 5 de la ley en cita se establece como una actividad objeto de fomento el ``apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales''.

    Esta actividad de fomento es la que atrae nuestra atención, en virtud de que el aprovechamiento de los recursos naturales es uno de los conceptos medulares para la preservación y conservación del medio ambiente ya que la sustentabilidad de los ecosistemas depende del aprovechamiento racional y en el marco de los lineamientos y estrategias previstos en la legislación ambiental.

    Por lo anterior, recapitulemos lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación con el aprovechamiento de los recursos naturales, considerando que este ordenamiento legal:

  • Reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

  • Define los criterios para la preservación y el aprovechamiento sustentable del suelo, así como sus ámbitos de aplicación para el aprovechamiento sustentable de los recursos.

  • Regula las conductas humanas que tienen interés ambiental, abarcando distintos actores y sectores.

    Para el objeto de la presente iniciativa, resultan aplicables las siguientes disposiciones legales:

    En su artículo 1o. fracción V se establece como una disposición de orden público e interés social para propiciar el desarrollo sustentable ``el aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso la restauración del suelo el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas''.

    De acuerdo a su artículo 5o. Son facultades de la federación:

    ...

    ...

    XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

    Con fundamento en su artículo 6o., párrafo tercero:

    Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

    En sus principios de política ambiental asume que ``la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;''

    El artículo 20 dispone la regionalización ecológica del territorio nacional así como ``los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos''.

    Las herramientas e instrumentos previstos en la política ambiental para hacer uso sustentable de los recursos naturales son aplicables a cada una de las políticas sectoriales tendientes a la protección del ambiente.

    Las herramientas y los instrumentos de la política ambiental del país, pueden ser aplicables al fomento de actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

    Debido a que México cuenta con instrumentos, herramientas y estrategias de política ambiental eficaces para una positiva regulación de los mecanismos de gestión ambiental, es menester fortalecer su aplicación sobre las actividades de las organizaciones sociales que buscan el aprovechamiento de los recursos naturales de la nación.

    La preservación y la sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales dependen, en gran medida, de la eficiente aplicación de la normatividad ambiental vigente.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil

    Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

    Artículo 5. ...

    I. a XI ...

    XII. ``Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

    En todo caso, las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales deberán ajustar su ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de los mismos se derive''.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.--- Diputada Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra la diputada Beatriz Collado Lara , del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    La diputada Beatriz Collado Lara:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros y compañeras diputadas. Felicidades en el Día Internacional de la Mujer. La suscrita, diputada Beatriz Collado Lara, del grupo parlamentario del PAN, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley Federal del Trabajo en materia de discriminación laboral contra la mujer.

    Me concentraré en plantear ante esta soberanía los puntos más importantes de la iniciativa que presento el día de hoy y que por cuestión de tiempo resumiré. Por lo que solicito a esta Presidencia, sea insertada la versión de manera íntegra en el Diario de los Debates.

    El crecimiento de la participación y permanencia de las mujeres en la actividad productiva durante las décadas recientes constituye un cambio significativo para nuestro país en lo económico y lo cultural. Sin embargo, la discriminación laboral hacia las mujeres es un hecho innegable.

    El índice de segregación ocupacional indica que las mujeres siguen en general desempeñando tareas tradicionalmente femeninas, mismas que en su mayoría son menos atractivas, con menor remuneración, en categorías inferiores y con menores posibilidades de ascenso. Mientras que los hombres realizan las actividades consideradas masculinas, muchas veces asociadas con mejores oportunidades laborales.

    Por si fuera poco, se estima que el salario que se les paga a las mujeres por su trabajo debe incrementarse 7.4 por ciento, para lograr la equidad en remuneración.

    La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de la Organización Internacional del Trabajo, tocan esta problemática y establece la necesidad de prevenir y erradicar todo tipo de discriminación en el trabajo.

    En este sentido México, reafirmando su decisión de asegurar a las mujeres y hombres el disfrute pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales, en el artículo 1o. de la Constitución Política establece la prohibición de toda discriminación que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; mientras que en el artículo 4o. dispone el mismo trato para los hombres y las mujeres toda vez que son iguales ante la ley.

    Por otra parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres estipula en su Capítulo II los objetivos de una política nacional orientada a la igualdad en la vida económica, así como las acciones necesarias para su consecución.

    El propósito central y urgente es reformar la Ley Federal del Trabajo para coadyuvar a la solución en la discriminación laboral hacia las mujeres, que constituye un severo problema de justicia social. Y lo es por cuanto sus consecuencias enfrentan a las mujeres día a día, con el rechazo en puestos de trabajo. La exigencia de no gravidez, el compromiso de no embarazarse por un tiempo determinado, el compromiso de renunciar en caso de embarazo o matrimonio, las restricciones o impedimentos para ascender, la exclusión en los planes y programas de capacitación o adiestramiento, condiciones de trabajo diferentes a las de sus compañeros, el acoso u hostigamiento sexual, la cancelación o disminución de cualquier derecho asociado al pago al salario o de cualquier otra prestación, el aumento de cargas u obligaciones, es decir, la explotación.

    En virtud de todo lo aquí expuesto, esta iniciativa propone reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, reformando los artículos 2o., 3o., 4o., las fracciones III, V, XI y XIII del artículo 5o., el artículo 56, la fracción XIV del artículo 132, la fracción I del artículo 133, el artículo 164, el artículo 170; y se adiciona el inciso c), fracción I del artículo 4, las fracciones IX, X, XI del artículo 51, la fracción XXIX, del artículo 132, las fracciones XII y XIII del artículo 133, la fracción XI del artículo 135 y la fracción VIII del artículo 170 de la citada ley.

    Cabe señalar enfáticamente que este conjunto de iniciativas ha sido congelado durante todo este tiempo en espera de una reforma laboral estructural que no llega. No es justo para miles de mujeres seguir esperando dicha reforma cuando existe plena convicción de la necesidad de garantizar los derechos y la protección de las mujeres trabajadoras. Sólo con voluntad política pueden darse las reformas que las mujeres y los grupos vulnerables están necesitando. Es cuanto, señora Presidenta. Les agradezco su atención.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del PAN

    El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada Beatriz Collado Lara , perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de sancionar toda acción discriminatoria en materia laboral contra las mujeres, conforme a la siguiente

    Exposición de Motivos

    El crecimiento de la participación y permanencia de las mujeres en la actividad productiva constituye un cambio importante en el mercado de trabajo durante los últimos años.

    Una de las principales razones de esta tendencia es explicada por el rápido incremento de la escolaridad de las mujeres, al modificar patrones culturales y ampliar las oportunidades de participación económica y el costo de oportunidad de actividades alternativas al trabajo extradoméstico. Según datos del INEGI, de 1970 a 2005 los años de escolaridad promedio para las mujeres se han incrementado cerca de 40 por ciento, al pasar de 3.2 a 8.1 años. Por otra parte, el analfabetismo en las mujeres se ha reducido, pues en 1970 la diferencia en la tasa de analfabetismo era de 7.8 puntos porcentuales a favor de los hombres, mientras que en la actualidad se ha reducido a 4.9 puntos.1

    Sin embargo, se observa que, si bien es cierto que las mujeres han ganado mayor presencia en el mercado laboral participando más horas a la semana en el desarrollo de actividades económicas o productivas, esta tasa de participación continúa siendo menor que la de los hombres, toda vez que 78 de cada 100 hombres y 40 de cada 100 mujeres participaban en actividades económicas en 2005.2

    Además, el índice de segregación ocupacional, el cual se ha mantenido estable desde 1998, indica que persisten las asimetrías en la inserción de los hombres y las mujeres; es decir, las mujeres siguen en general desempeñando tareas tradicionalmente femeninas, cuya mayoría son menos atractivas, con menor remuneración, en categorías inferiores y con menores posibilidades de ascenso --como trabajadora doméstica, maestra, oficinista y vendedora ambulante--, mientras que los hombres realizan las actividades consideradas masculinas, muchas veces asociadas con mejores oportunidades laborales.

    Por tanto, y a pesar de los logros que han conseguido las mexicanas en materia de educación y aspectos laborales, se observa que la situación laboral de los hombres y de las mujeres continúa presentando características diferentes en nuestro país. Los hombres tienen más posibilidades de ocupar cargos clave, puestos fijos o mejor remunerados, mientras que las mujeres suelen ocupar puestos periféricos, inestables y menos prestigiosos.

    Ésta es una realidad que no puede negarse y que, de hecho, ha sido ampliamente reconocida por la comunidad internacional. Diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por México establecen las directrices con base en las cuales los Estados adoptarán medidas apropiadas para atender el problema de la discriminación laboral de las mujeres.3

    Entre dichas directrices destaca la relacionada con prevenir y erradicar todo tipo de discriminación en el trabajo, especialmente aquellas motivadas por el sexo, el embarazo, el estado civil y las responsabilidades familiares de las mujeres, garantizando en todo momento el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en la contratación, el ascenso, la capacitación, el adiestramiento, las prestaciones, la seguridad social y las condiciones de trabajo.

    Entre los instrumentos internacionales firmados y ratificados por México dirigidos a la defensa de la mujer en materia de discriminación laboral se encuentran a) la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; b) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 10 expone que ``deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida económica y social''; c) el protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, donde se establece que los Estados parte en ella condenarán la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; y, finalmente, d) el Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se establece que la discriminación en materia de empleo y desocupación comprende ``cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación''.

    Como podemos observar, son varios los compromisos internacionales que ha adquirido México encaminados a la no discriminación de la mujer en todos sus aspectos, y sin embargo, particularizando en el aspecto laboral, continuamos observando en nuestro país que la situación de las mujeres en el mercado de trabajo no es, por mucho, mejor a la que se observaba a mediados del siglo pasado.

    En septiembre de 1995, en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer ``Declaración de Beijing'', se afirmó que ``la discriminación en los sistemas de educación y capacitación, así como en las prácticas de contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los recursos productivos, la distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la falta o insuficiencia de servicios, tales como los de guardería, siguen restringiendo el empleo así como las oportunidades económicas, profesionales y de otra índole, y la movilidad de las mujeres, aumentando los problemas relacionados con su participación en las actividades económicas''.

    Esto demuestra que la mayoría de los sectores continúan profundamente masculinizados desde su concepción, estructura, organización y regulación lo que permite diferentes formas de violencia laboral como la discriminación salarial, la segregación ocupacional vertical y horizontal, así como el hostigamiento sexual contra las mujeres.

    México, reafirmando su decisión de asegurar a las mujeres y a los hombres el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales, en el artículo 1o. de su Constitución Política establece que ``queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; mientras que en el artículo cuarto dispone el mismo trato para el hombre y la mujer, toda vez que ``el varón y la mujer son iguales ante la ley''.

    En materia de discriminación contra la mujer también se han realizado diversos esfuerzos: la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el artículo 9 establece la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, tales como prohibir la libre elección de empleo, establecer diferencias en la remuneración, o limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional.

    En la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres estipula en su artículo sexto que ``la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo''.

    Para ello, dentro de la misma ley, en el artículo 26, se establecen como objetivos para el Sistema Nacional: promover la igualdad entre mujeres y hombres, contribuir a erradicar todo tipo de discriminación; contribuir al adelanto de las mujeres; coadyuvar a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género, y finalmente promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.

    En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expedida el 1 de febrero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se define violencia laboral4 como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

    Como se observa, son muchos los instrumentos legales para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres bajo cualquier circunstancia. Sin embargo, en el fondo la práctica de la discriminación está ligada a una serie de factores sociales, culturales, históricos y económicos que en su conjunto convierten el problema de la discriminación laboral hacia las mujeres en un problema de justicia social.

    Esta afirmación se hace más contundente cuando observamos las consecuencias de la discriminación que día con día enfrentan las mujeres: el rechazo en un puesto de trabajo; la exigencia de no gravidez; el compromiso de no embarazarse por un tiempo determinado; el compromiso de renunciar en caso de embarazo o matrimonio; las restricciones o impedimentos para ascender; la exclusión en los planes y programas de capacitación o adiestramiento; condiciones de trabajo diferentes a las de sus compañeros de trabajo; el acoso u hostigamiento sexual; la cancelación o disminución de cualquier derecho asociado al pago del salario o de cualquier otra prestación; y el aumento de cargas u obligaciones, es decir, la explotación.5

    Con base en la problemática descrita, se ha presentado infinidad de iniciativas por todos los partidos políticos que buscan prohibir todo tipo de discriminación. Es así que esta iniciativa suma dicho esfuerzos y propone reformar una serie de disposiciones en la Ley Federal del Trabajo para sancionar toda acción discriminatoria en materia laboral contra la mujer, así como promover el empleo, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, la equidad de género, las políticas de igualdad de oportunidades y de trato, así como la participación de las mujeres en los diversos órganos que regula esta ley.

    En materia de equidad y justicia social, se propone reformar el artículo segundo para establecer la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en la valoración y remuneración del trabajo tanto en el empleo como en la ocupación.

    Con el fin de establecer que el trabajo es un derecho humano universal y que todos los trabajadores son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala, se reforma el artículo tercero al prohibir todo tipo de distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones entre los trabajadores por diversos motivos, entre ellos raza, sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o económica, origen étnico, condiciones física, preferencias sexuales, estado civil, discapacidad, condiciones de salud, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y trato en el trabajo.

    Además, establece que cualquier acto o comportamiento que irrumpa con los preceptos de igualdad establecidos en el artículo segundo y tercero de la ley, serán considerados como discriminatorios y por lo tanto serán sancionados. Se distingue las conductas que no se consideran discriminatorias por estar basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada o aquéllas destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como discapacidad, edad, estado de gestación, maternidad o responsabilidad familiar, se les reconozca el derecho de protección o asistencia social.

    Se reforma el artículo cuarto para proteger a las madres trabajadoras, cuando se les niegue el derecho a ocupar el mismo puesto de trabajo después de la licencia por maternidad y en general por licencias parentales; así como cuando se violen sus derechos durante el periodo de gestación o durante las licencias de maternidad.

    En el artículo 5o. se determina que no produzca efecto legal, ni impida el goce y ejercicio de los derechos: 1) una jornada inhumana por el estado de gestación de la trabajadora; 2) un salario inferior al mínimo o menor que el que se pague a otro trabajador por trabajo de igual valor en consideración de género, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, discapacidad o etnia; 3) despido o movilidad por parte de la trabajadora o trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo o por contraer matrimonio, solicitar muestras de orina para el examen de PIE, estar en estado de gestación o tener bajo cuidado a hijos menores de edad.

    Con objeto de establecer como causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el incumplimiento de las normas de protección de la maternidad y la realización, por parte del patrón, de cualquier acto de discriminación en contra del trabajador, se reforma el artículo 51.

    En materia de condiciones laborales, se establece en el artículo 56 que en ningún caso dichas condiciones podrán ser inferiores a las ya establecidas en la ley, y deberán ser proporcionadas sin que puedan establecerse diferencias discriminatorias, cualesquiera que éstas sean, en términos del artículo tercero de la ley.

    Por otra parte, se reforma y adiciona el artículo 132 para fijar como obligaciones de los patrones el acceso a las becas de capacitación de manera proporcional a hombres y mujeres contratados; y garantizar la accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento de las instalaciones de trabajo para el ejercicio de las actividades laborales de los trabajadores con discapacidad.

    En el artículo 133 de la ley se prohíbe a los patrones negarse a aceptar trabajadores por motivos que impliquen discriminación, exigir a las trabajadoras el examen de gravidez, o el compromiso de no embarazarse o de renunciar en caso de estar embarazadas; y obligar a las trabajadoras por coacción o por cualquier otro medio, a renunciar cuando contraigan matrimonio, se embaracen o tengan a su cuidado hijos menores. Respecto a los trabajadores, se les prohíbe realizar prácticas discriminatorias hacia sus compañeros y patrones en el artículo 135.

    En el artículo 164 se prohíbe expresamente toda discriminación laboral contra las mujeres, en virtud de la igualdad de derechos y obligaciones respecto a los hombres.

    Finalmente, con la reforma del artículo 170 se establece como un derecho de la madre trabajadora, la imposibilidad de rescindir la relación laboral durante la licencia de maternidad, ni en un periodo posterior a seis meses de la conclusión de la misma, salvo que, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, se trate de un abuso de la trabajadora o existan causas verdaderamente graves que impidan el desarrollo eficiente del trabajo.

    Reitero: la iniciativa que aquí se presenta suma el espíritu de una serie de iniciativas que han sido propuestas desde hace más de 10 años y hasta la actualidad por los diversos grupos parlamentarios, las cuales han compartido siempre el objetivo de garantizar la igualdad en el trato y la no discriminación contra las mujeres.

    Este conjunto de iniciativas relacionadas con la participación y no discriminación y violencia de las mujeres en el ámbito laboral han sido congeladas durante todo este tiempo en espera de una reforma laboral estructural que no llega. Por lo que no es justo para miles de mujeres seguir esperando dicha reforma cuando existe plena convicción de la necesidad de garantizar los derechos y la protección de las mujeres trabajadoras, particularmente por las condiciones persistentes y desfavorables que enfrentan en el ámbito laboral.

    Sólo con voluntad política pueden darse las reformas que las mujeres y otros grupos vulnerables están necesitando, hay que recordar que la legislatura pasada logró establecer los famosos ``fines de semana largos'' en la Ley Federal del Trabajo por los beneficios que traerían al país.

    La propuesta que hacemos las mujeres por evitar toda forma de discriminación traerá muchos más beneficios personales, familiares y sociales a México, por lo que demandamos los acuerdos necesarios para la aprobación de estas reformas trascendentes.

    Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discriminación laboral contra la mujer

    Artículo Único. Se reforman los artículos 2, 3, 4, las fracciones III, V, XI y XIII del artículo 5, el artículo 56, la fracción XIV del artículo 132, la fracción I del artículo 133, el artículo 164, el artículo 170; y se adicionan el inciso c fracción I del artículo 4, las fracciones IX, X y XI del artículo 51, la fracción XXIX del artículo 132, las fracciones XII y XII del artículo 133, la fracción XI del artículo 135 y la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Las normas de trabajo tienden a conseguir la equidad y la justicia social, en las relaciones entre trabajadores y patrones; asimismo, sus disposiciones garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato en la valoración y remuneración del trabajo, tanto en el empleo como en la ocupación.

    Artículo 3o. El trabajo es un derecho humano universal y un deber social. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades, dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

    Todos los trabajadores son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, género, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o económica, origen étnico, condiciones física, preferencias sexuales, estado civil, discapacidad, condiciones de salud, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y trato en el trabajo.

    Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto alterar, restringir, menoscabar o anular los preceptos de igualdad establecidos en los artículos 2o. y 3o. de esta ley será considerado discriminatorio y sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.

    No se considerarán conductas discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada o aquéllas destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como discapacidad, edad, estado de gestación, maternidad o responsabilidad familiar, se les reconozca el derecho de protección o asistencia social.

    Es de interés social promover el empleo, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, la seguridad e higiene en el trabajo, la equidad de género, la eliminación de la discriminación en el trabajo, las políticas de igualdad de oportunidades y de trato, así como la participación de las mujeres en los diversos órganos que regula esta ley.

    Artículo 4o. ...

    I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: b) Cuando se niegue el derecho a ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso,a las madres trabajadoras después de la licencia por maternidad o en general por las licencias parentales.

    c) Cuando se violen los derechos de las mujeres trabajadoras durante el periodo de gestación o durante las licencias de maternidad.

    II. ... a) y b) ...

    Artículo 5o. Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

    I. y II. ...

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva dada la índole del trabajo o el estado de gestación de la trabajadora.

    IV. ...

    V. Un salario inferior al mínimo o un salario inferior con motivo de la maternidad.

    VI. a X. ...

    XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor o eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo, género, estado de gestación, maternidad, responsabilidades familiares, discapacidad, etnia o nacionalidad;

    XII. ...

    XIII. Renuncia, despido o movilidad por parte de la trabajadora o trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo o por contraer matrimonio, solicitar muestras de orina para el examen de PIE, estar en estado de gestación o tener bajo cuidado a hijos menores de edad.

    ...

    Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

    I. a VII. ...

    VIII. Comprometer el patrón por su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

    IX. Incumplir las normas de protección de la maternidad estipuladas en el Título Quinto de esta ley, en las leyes de seguridad social y los reglamentos aplicables;

    X. Realizar el patrón en contra del trabajador, cualquier acto de discriminación en términos del segundo y tercer párrafos del artículo 3o. de esta ley; y

    XI. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

    Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias discriminatorias, cualesquiera que éstas sean, en términos del artículo 3o. de esta ley.

    Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

    I. a XIII. ...

    XIV. ...

    El acceso a las becas de capacitación deberá ser proporcional al número de hombres y mujeres contratados por el patrón;

    XV. a XXVI. ...

    XXVII. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;

    XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en esta ley; y

    XXIX. Garantizar la accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento de las instalaciones de trabajo para el ejercicio de las actividades laborales de los trabajadores con discapacidad.

    Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

    I. Negarse a aceptar trabajadores por alguna razón de discriminación de las previstas en el artículo 3o. de esta ley.

    II. a XI...

    XII. Exigir a las trabajadoras el certificado de embarazo, o el compromiso de no embarazarse o renunciar en caso de estar embarazadas.

    XIII. Obligar a las trabajadoras por coacción o por cualquier otro medio, a renunciar cuando contraigan matrimonio, se embaracen o tengan a su cuidado hijos menores.

    Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

    I. a X. ...

    XI. Realizar cualquier práctica discriminatoria de las establecidas en el artículo 3o. de esta ley, hacia sus compañeros y patrones.

    Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres; por tal razón, se prohíbe toda discriminación laboral en su contra.

    Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

    I. a V. ...

    VI.A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto;

    VII. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y posnatales; y

    VIII. A no rescindir la relación de trabajo durante la licencia de maternidad, ni en un periodo posterior a seis meses de la conclusión de la misma, salvo que, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, se trate de un abuso de la trabajadora o existan causas verdaderamente graves que impidan el desarrollo eficiente del trabajo.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Datos del INEGI. www.inegi.gob.mx

    2 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2005.

    3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México. Compilación de instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México, 1921-2003.

    4 Capítulo II, ``De la Violencia Laboral y Docente'', artículo 11.

    5 Kurczyn Villalobos, Patricia (2004). Acoso sexual y discriminación por maternidad en el trabajo, México, UNAM/IIJ, página 44.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2007.--- Diputados: Héctor Larios Córdova , Beatriz Collado Lara , Teresa de Jesús Alcocer y Gazca, Leticia Díaz de León Torres , María Esther Jiménez Ramos , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Nelly Asunción Hurtado Pérez , Mirna Cecilia Rincón Vargas , María Mercedes Corral Aguilar , María Sofía Castro Romero , María Elena de las nieves Noriega Blanco Vigil Juan Victoria Alva , Maria Victoria Gutiérrez Lagunes, José Ignacio Alberto Rubio Chávez , Juan José Rodríguez Prats , Edgar Martín Ramírez Pech , Gerardo Priego Tapia , Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Edgar Mauricio Duck Núñez , Gerardo Aranda Orozco , Martha Angélica Romo Jiménez , Martha Margarita García Müller , Iñigo Antonio Laviada Hernández , Marco Antonio Peyrot Solís , Silvio Gómez Leyva , Beatriz Eugenia García Reyes , Ramón Ceja Romero , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Lucía Susana Mendoza Morales , Rocío del Carmen Morgan Franco , Rubí Laura López Silva , Adriana Dávila Fernández , Margarita Arenas Guzmán , María Gloria G. Valenzuela García, Sara Shej Guzmán, Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , Dora Alicia Martínez Valero , María Gabriela González Martínez , Omeheira López Reyna , Liliana Carbajal Méndez , Marisol Mora Cuevas, Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Enrique Iragorri Durán , Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Francisco Antonio Fraile García , Antonio Sánchez Díaz de Rivera , de Lira Ernesto Ruiz Velasco, Benjamín Ernesto González Roaro , Jorge Quintero Bello , René Lezama Aradillas , Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Adolfo Escobar Jardines, Pedro Pulido Pecero , Tomás del Toro del Villar , Jorge Justiniano González Betancourt , Gustavo Macías Zambrano , Raúl García Vivián , Adrián Fernández Cabrera , Mario Alberto Salazar Madera , Antonio Berber Martínez , Alfonso Othón Bello Pérez , Juan Manuel Sandoval Munguia, Carlos René Sánchez Gil , Carlos Armando Reyes López , Demetrio Román Isidoro , Omar Antonio Borboa Becerra , Rolando Rivero Rivero , Daniel Chávez García , José Antonio Díaz García , José Luis Espinosa Piña , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Marcos Salas Contreras , Efraín Arizméndi Uribe, Javier Martín Zambrano Elizondo , Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Atendiendo la petición de la diputada Beatriz Collado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



    ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Joaquín de los Santos Molina , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Joaquín Conrado de los Santos Molina:Por mi conducto, el Partido de la Revolución Democráticamanda un saludo a todas las mujeres de México y del mundo, para que esta lucha por sus derechos sea una realidad y no mera retórica de la sociedad. Con su venía señora Presidenta.

    Hablar de salud es un tema neurálgico en el desarrollo de las familias y la sociedad en general, ya que gozar de una buena salud no sólo constituye el derecho sino que también entraña una obligación. Para ello es indispensable fomentar los hábitos de aseo e higiene que deben formar los padres en sus hijos, pero esto es sólo una parte del compromiso tan grande que entraña el cuidado de la salud, ya que en ella se sientan las bases para el desarrollo de la sociedad.

    Ésta es definida en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia o dolencia o enfermedad; definición que ha sido enriquecida con las declaraciones y planes de acción de las conferencias mundiales de Naciones Unidas, tales como el Plan de Acción de El Cairo y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los esfuerzos realizados por la Organización Internacional del Trabajo y otras agencias especializadas como el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

    Es de subrayarse que a veces las condiciones de salud de una persona varían según el grado de libertad en que viva o de la vivienda en que habita, así como también del acceso a la alimentación adecuada, al vestido y al trabajo.

    Por lo tanto, es necesario recalcar que la salud es un derecho consagrado en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, como ya lo hemos hecho notar. Por tal consecuencia es considerado entre los derechos humanos fundamentales; tal derecho se consagra en el párrafo tercero del artículo 4o. del Código de 1917, teniendo el carácter de garantía individual.

    Por tanto, es obligación del Estado proporcionar salud a la población, mejorar la calidad de servicios, prevenir enfermedades, dar asistencia social a menores abandonados, ancianos desamparados y minusválidos, modificar hábitos dañinos de la población; en suma, bienestar para la familia.

    En México todo parece indicar que la salud más que un derecho fundamental es un acto de comercio al que se tiene acceso únicamente si se cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragarla; es decir, el derecho a la salud se encuentra condicionado a las posibilidades económicas de los mexicanos, son los mayores o menores ingresos los que determinan la adecuada y oportuna atención a nuestros abuelos, padres e hijos.

    El dilema en México es ¿cómo cristalizar el derecho a la salud y el acceso a los servicios de ésta en beneficio de todos los mexicanos y mexicanas, sin discriminación alguna? ¿Cómo exigirle al Estado mexicano que cumpla con los derechos humanos fundamentales, establecidos en el artículo 4o. de la Norma Suprema, cuando a nuestros abuelos, padres e hijos se les niegue el acceso a los servicios de salud?

    El objeto de la presente iniciativa es dar respuesta a tales cuestionamientos. La Ley Fundamental en su artículo 4o., párrafo tercero, a la letra establece: ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución''.

    El ejercicio de este derecho puede ser satisfecho por instituciones públicas o privadas, llámese IMSS, ISSSTE, hospitales del sector salud, sin desconocer los de Pemex y Sedena y otros, en las entidades federativas y Distrito Federal.

    Si bien es cierto que cuentan con una infraestructura, ésta no satisface a cabalidad las necesidades de los distintos grupos sociales. Además, hay que agregar que la asistencia médica que proporcionan no es gratuita y sólo atienden en algunos casos las necesidades de quienes se acreditan como derechohabientes.

    En reiteradas ocasiones los medios de comunicación han dado cuenta que algunas mujeres embarazadas no fueron aceptadas por ninguna institución de salud, por no estar incorporadas como derechohabientes al IMSS o al ISSSTE, entre otras instancias del sector, teniendo que dar a luz en la calle o en el mejor de los casos, en algún taxi. También es necesario hablar de las personas que se encuentran en una situación apremiante, que de no ser atendidas a tiempo y en forma adecuada, corren el grave riesgo de perder la vida.

    Entre otros, uno de los grupos sociales más agraviados a este respecto en el derecho a la salud, resultan los indígenas, a quienes se les discrimina por parte de las autoridades del sector salud y se han dado casos que muchos de ellos mueren por enfermedades que son curables y resulta indignante que en pleno siglo XXI, se presenten casos en el que un simple resfriado tenga desenlaces funestos entre la población de menos recursos.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar así:

    ``Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, así como los instrumentos internacionales en la materia.

    Las instituciones públicas y privadas del sector salud, en tratándose de desastres naturales, pandemias, accidentes en donde exista peligro inminente de perder la vida y en los casos de alumbramientos urgentes, proporcionarán a todas las personas la atención que se requiera sin costo alguno''.

    Toda vez que la presente iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito, señora Presidenta, que el texto se inserte íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joaquín C. de los Santos Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

    El que suscribe, diputado federal a la LX Legislatura de de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La salud es un derecho que está consagrado en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, y por ende está incluido entre los derechos humanos, al igual que en el párrafo tercero del artículo 4 del código político de 1917 teniendo el carácter de garantía individual.

    El derecho a la salud es un derecho humano de la segunda generación, denominado, derechos humanos sociales.

    Ésta, es definida en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud como ``un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de dolencia o enfermedad''; definición que ha sido enriquecida con las declaraciones y planes de acción de las conferencias mundiales de Naciones Unidas, tales como el Plan de Acción de El Cairo y la Plataforma de Acción de Beijing, así como los esfuerzos realizados por la Organización Internacional del Trabajo, así como otras agencias especializadas y el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas.

    Es de subrayarse que a veces las condiciones de salud de una persona varían según el grado de libertad que vivan, o de la vivienda que habitan, del acceso a alimentación adecuada, al vestido y al trabajo.

    El derecho a la salud aparece en el pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales y por tanto, las posibilidades de exigir al Estado su cumplimiento tienen las mismas dificultades que la mayoría de ellos.

    A pesar de los obstáculos que se tuvieron en sus inicios, para consagrar los derechos económicos, sociales y culturales, se ha logrado consagrar la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, y éstos son inderogables, no pueden restringirse o menoscabarse.

    En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, en 1993, se concluye que éstos tienen la misma categoría, importancia, origen, titular y destinatario que los demás; pertenecen a todos los miembros de la familia humana y son reclamables al Estado, obligado a su promoción y protección.

    En México, todo parece indicar que la salud no es considerada un derecho sino un acto de comercio, al que se tiene acceso si se cuenta con recursos económicos.

    Es decir, el derecho a la salud, está condicionado atendiendo a las posibilidades económicas de los mexicanos; mayores o menores ingresos determinan la atención de nuestros abuelos, padres o hijos.

    Este derecho, se encuentra consagrado en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Es imprescindible un sistema de protección de la salud de toda la familia mexicana, sin discriminación alguna.

    La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña, son instrumentos internacionales que estipulan el derecho a la salud y que México ha firmado y ratificado.

    En virtud de esos instrumentos, por ejemplo, las instituciones de salud privadas podrían ser obligadas a recibir niñas o niños de manera gratuita, si incorporamos tales instrumentos en nuestra Ley Fundamental.

    En suma, cualquier familia mexicana tendría derecho a internar a sus abuelos, padres e hijos en instituciones de salud privadas si no hubiera lugar en las instituciones de salud públicas.

    También en el Sistema de Derechos Humanos Interamericano, el derecho a la salud está expresamente consagrado en el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y es conocido como el Protocolo de San Salvador de 1988.

    El dilema en México es ¿cómo cristalizar el derecho a la salud y el acceso a los beneficios de los servicios de ésta a todas y todos los mexicanos, sin discriminación alguna?

    ¿Cómo exigirle al Estado mexicano que cumpla con los derechos humanos establecidos en el artículo 4 de la Norma Suprema, cuando a nuestros abuelos, padres e hijos se les niega el acceso a los servicios de salud?

    El objeto de la presente iniciativa es dar respuesta a tales cuestionamientos.

    La Ley Fundamental en su artículo 4°, párrafo tercero, a la letra establece:

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

    Este derecho es proporcionado por instituciones públicas y privadas; las segundas, se han transformado en ministerios rentables de acceso exclusivo a mexicanos con amplio poder adquisitivo, capaces de pagar cantidades de dinero que serían inalcanzables para la gran mayoría de la sociedad.

    No obstante lo anterior, existen instituciones privadas no tan exclusivas y que proporcionan salud a un precio más aceptable.

    Por su parte, el IMSS, el ISSSTE y los hospitales del sector salud, sin desconocer los de Pemex, los militares y otros en las entidades federativas y el Distrito Federal, si bien es cierto que cuentan con una infraestructura, ésta no satisface a cabalidad las necesidades de los distintos grupos sociales, además de que la asistencia médica que proporcionan, no es gratuita y solo se les presta como derechohabientes.

    En reiteradas ocasiones los medios de comunicación han dado cuenta que algunas mujeres embarazadas no fueron aceptadas por ninguna institución de salud porque no pertenecen al IMSSS o al ISSSTE, entre otras, teniendo que dar a luz en la calle o en el mejor de los casos en algún taxi; o personas se encuentran en una situación apremiante que de no ser atendidas pueden perder la vida.

    El grupo social más agraviado en este derecho humano a la salud, son los indígenas, los cuales son discriminados por las autoridades del sector salud, y se dan casos en que mueren muchos de ellos por enfermedades que son curables, a tal grado que un simple resfriado los puede llevar a la tumba.

    Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Único. Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes párrafos, para quedar como sigue:

    Artículo 4. ...

    ...

    ...

    Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; así como los instrumentos internacionales en la materia.

    Las instituciones públicas y privadas del sector salud en tratándose de desastres naturales, pandemias, accidentes en donde exista peligro inminente de perder la vida y en los casos de alumbramientos urgentes, proporcionarán a todas las personas la atención que requieran sin costo alguno.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión contará con ciento veinte días naturales para expedir la ley reglamentaria correspondiente, la cual establecerá, entre otros aspectos, sanciones pecuniarias a las instituciones que se nieguen a dar atención gratuita en los términos que establece el presente decreto.

    Diputado Joaquín C. de los Santos Molina (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. De acuerdo con su petición, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Esta Presidencia envía un cordial saludo al grupo de miembros integrantes del Club Rotario de San Pedro Xalostoc, estado de México, y les agradece su visita.



    ARTICULO 80 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda:Con su permiso, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la siguiente

    Exposición de Motivos

    El debate actual sobre la reforma del Estado mexicano nos lleva a realizar un recuento de los logros y las metas institucionales, tomando como base el sistema de gobierno, el sistema de partidos y el sistema electoral, fundamentalmente, para llegar a la cuenta de todo lo que tiene que ser reformado para continuar el perfecto funcionamiento de la maquinaria administrativa del Estado, es decir del gobierno mismo, para cumplir la finalidad de su creación, más que justificación ante la ciudadanía, ante los cambios sociales, económicos y culturales.

    Al tomar en cuenta la evaluación del sistema de gobierno, es decir, del modelo presidencial, vemos cómo a lo largo de la historia de nuestra democracia se han venido transformando la figura y posición del jefe del Ejecutivo federal, citando rápidamente los tiempos en los que el presidente de la república era la pieza estratégica en el aparato gubernamental en la toma de decisiones, hasta hace algunos años en los que el Poder Legislativo en México tomó la fuerza necesaria con el balance partidista en su interior, todo por el fortalecimiento de las políticas democráticas.

    Considerando lo anterior, vemos en la actualidad una correlación y comunicación por parte de los Poderes en los que se encuentra dividida la soberanía nacional, fundamentalmente entre el Ejecutivo y el Legislativo, la construcción de un verdadero diálogo político necesario para la construcción del avance social en términos de cultura política, y de infraestructura nacional, al citar las políticas públicas dictadas a medida del consenso.

    La reforma del Estado, hablando del sistema de gobierno, tiene que cimentarse en el reconocimiento de la igualdad entre poderes, estableciéndolo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la primera medida que aclarará el actual Estado de la Unión federal, y de la soberanía devengada por el ciudadano, los cuales al sumarse construyen la verdadera política mexicana que otorga seguridad al ciudadano y certeza a las decisiones de los funcionarios.

    Sometemos a consideración los siguientes puntos:

    1. La separación o división de poderes, como principio característico del constitucionalismo contemporáneo, supone una garantía para el propio Estado y para el ciudadano, que queda protegido por un marco legal que dificulta los abusos de poder y posibles actuaciones arbitrarias por parte de instituciones públicas; además, representa la responsabilidad compartida de las decisiones y, en términos administrativos, la optimización de los procesos.

    2. La división de poderes se debe entender literalmente, que a cada órgano distinto habrá de atribuirse un poder también distinto, con las respectivas funciones a su cargo. Cada poder, con su respectiva función, debe ser ejercido por cada órgano, lo que significa la coordinación y participación por parte de cada uno de ellos para lograr el fin por el que fueron creados, no significa la subordinación o superioridad entre poderes sino el equilibrio de los mismos.

    3. La tradicional teoría de la separación de poderes divide éstos en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, estructura de gobierno adoptada por los constitucionalistas mexicanos, al dictarlo en el primer párrafo del artículo 49 de la Constitución Política:

    Artículo 49. El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    La categoría de ``supremo'', debe entenderse entonces como la unión de poderes, es decir la fuerza de la unidad estatal representada en una federación, y no así en un poder.

    4. El artículo 80 constitucional denomina ``supremo'' el Poder Ejecutivo, categoría que se encuentra contrapuesta con lo dictado en el artículo 49, que considera ``supremo'' el poder federal dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial: Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ``presidente de los Estados Unidos Mexicanos''. 5. El artículo 94 constitucional, en el primer párrafo, donde denomina el Poder Judicial, utiliza la categoría de ``supremo'' para crear las estratificaciones en el aparato impartidor de justicia, no para designar una categoría en la estructura estatal al poder en sí: Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una suprema corte de justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

    Por lo expuesto, se considera necesario suprimir la categoría de ``supremo'' que recibe el Poder Ejecutivo en el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que en el contexto político actual la creación de posibles jerarquías en el Estado mexicano puede representar un daño a nuestro sistema democrático.

    Por ello someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Único. Se modifica el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará ``presidente de los Estados Unidos Mexicanos''.

    Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Fernando Q. Moctezuma Pereda (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY GENERAL DE POBLACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado José Jacques y Medina , del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

    El diputado José Jacques y Medina:Hace unos días Carmen Aristegui en su programa de radio denunciaba que en la frontera sur, 50 por ciento de las mujeres que por ahí cruzan son violadas, asaltadas, humilladas y muchas veces, falsamente justificadas por leyes vigentes como ésta que hoy intentamos modificar con algunos artículos que van a derogarse por la criminalidad que le dan a la migración.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

    El que suscribe, diputado federal José Jacques y Medina , perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracciones XVI y XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Ley General de Población que actualmente nos rige fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974. Sus más de 30 años de vigencia dejan ver que los fenómenos que se presentan en la actualidad en materia de población y migración no corresponden ya a las disposiciones del ordenamiento vigente.

    Para el Grupo Parlamentario del PRD es de particular importancia velar por que se cumpla la obligación de las autoridades de garantizar la protección de los derechos humanos de los grupos vulnerables, así como el ejercicio de la congruencia entre el respeto que exigimos para nuestros connacionales en Estados Unidos y las prerrogativas que ofrecemos para los inmigrantes que ingresan a nuestro país.

    México es un país de origen, tránsito y en menor medida destino de migrantes. Por tanto, el fenómeno de la migración afecta tanto a los mexicanos que se desplazan hacia el norte como de los extranjeros que atraviesan nuestro país con el mismo objetivo, buscando mejorar sus condiciones de vida. Todos éstos, tanto mexicanos como extranjeros, son objeto de abusos y discriminación.

    Una de las problemáticas más graves ha sido la proliferación de bandas organizadas de traficantes de personas conocidas como polleros o coyotes, que abusan de la necesidad de los migrantes en su tránsito hacia Estados Unidos, sin importar los métodos o las condiciones infrahumanas en las que trasladan a los migrantes, puesto que muchas veces son expuestos desde su seguridad personal hasta la pérdida de la vida misma. El tráfico de personas se ha convertido en el segundo negocio ilegal más lucrativo en México.

    Los migrantes no sólo enfrentan los abusos de los traficantes, sino también los de diversas autoridades nacionales de prácticamente todos los niveles de gobierno. Existen señalamientos de organizaciones civiles y de derechos humanos de que las corporaciones mexicanas reciben generosas ``compensaciones'' por dejar fluir el tráfico humano por carreteras, aeropuertos y vías marítimas y férreas. La legislación vigente, que impone severas penas a los inmigrantes indocumentados, es utilizada por las autoridades para extorsionar a dichos ciudadanos.

    Es preocupante también el hecho de que la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración ha venido endureciendo el trato que se brinda a los inmigrantes. En días recientes se llevó a cabo un operativo en la ciudad de Ixtepec, Oaxaca, resultando en una serie de denuncias por la manera en que se llevó a cabo dicha redada, en donde destacó la carencia de respeto de los derechos humanos de los inmigrantes. Adicionalmente, la publicación de una propuesta de nuevas normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias de México, que pretendía un trato más duro para los indocumentados detenidos, debió ser frenada por la Secretaría de Gobernación ante la presión de grupos políticos y sociales una vez que fueron filtradas por un medio de circulación nacional.

    En el mismo sentido, resulta absurdo que por un lado las autoridades nacionales critiquen a Estados Unidos por su política anti-migratoria y que, por otro, se trate como delincuentes a quienes llegan de otros países a México. No podemos estar ejerciendo una ``doble moral'' al actuar como policías persecutores de los inmigrantes en México y al mismo tiempo demandando a nuestro vecino del norte un trato respetuoso para nuestros connacionales.

    De acuerdo con reportes de organizaciones civiles, sólo en 2005 se presentaron 4 mil casos de violaciones a los derechos humanos contra migrantes centroamericanos en la frontera sur de México. Los inmigrantes indocumentados sufren un sinnúmero de abusos por parte de autoridades federales, estatales y municipales. La institución de asistencia privada Sin Fronteras, por ejemplo, informó que durante el año 2005 un total de 128 inmigrantes indocumentados estuvieron encerrados en cárceles comunes, pese a que eso está prohibido por el derecho internacional.

    Por tanto, es de elemental congruencia que las leyes y programas nacionales en materia migratoria sean armonizados con los instrumentos internacionales de los que México forma parte. Nuestro país debe comprometerse de manera responsable con dichos compromisos internacionales que han sido impulsados y ratificados como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, entre otros.

    En este sentido, en años recientes la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México llevó a cabo una serie de recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en nuestro país, destacando por su importancia en el tema que nos ocupa la que tiene que ver con ``destipificar las actividades inherentes a la migración, eliminando los tipos penales que criminalizan al migrante...''

    Por todo lo anterior, en la presente iniciativa proponemos eliminar los tipos penales que criminalizan al migrante. Lo anterior, atendiendo a que las penas que operan actualmente no sancionan una conducta ilícita, sino criminalizan la pobreza y las necesidades económicas, políticas o sociales que hacen a los trabajadores de los países vecinos trasladarse a los Estados Unidos con el necesario tránsito por nuestro país, en donde paradójicamente las autoridades migratorias mexicanas aplican muchas de las políticas violatorias a los derechos humanos que no quisiéramos fueran implementadas contra nuestros connacionales.

    Adicionalmente, la detención de un extranjero por los tipos penales incluidos en la Ley de Población vigente retrasa su repatriación, aumenta el gasto de las autoridades mexicanas procuradoras e impartidoras de justicia y genera gastos en los centros penitenciarios durante el tiempo de estadía. Esta problemática no es aislada, ya que todos los días se detienen migrantes en estas circunstancias.

    Por tanto, de manera concreta, proponemos derogar una serie de artículos incluidos en la Ley General de Población vigente en México que ``criminalizan'' diversas conductas de los inmigrantes extranjeros en nuestro país, a saber:

    La redacción actual del artículo 118 impone una pena de hasta de diez años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplica al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

    Por su parte, el artículo 119 del mismo ordenamiento señala que se impondrá pena hasta de seis años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

    El artículo 120 del mismo ordenamiento dispone la imposición de una multa de hasta de tres mil pesos y pena hasta de dieciocho meses de prisión, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta Ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

    Por lo que corresponde al artículo 121 de la legislación actual, la redacción impone una pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país.

    El artículo 122 impone pena de hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

    Por su parte, el artículo 123 de la Ley General de Población actual impone pena hasta de dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos, al extranjero que se interne ilegalmente al país.

    El artículo 124 menciona que al extranjero que para entrar al país, o que ya internado, proporcione a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, se le impondrán las sanciones previstas en el Código Penal.

    Por lo que respecta al artículo 126, éste señala que en los casos en que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, la expulsión será definitiva. En todos los demás casos la Secretaría de Gobernación señalará el período durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país.

    Finalmente, el artículo 127 también deber ser derogado debido a que en la redacción actual del ordenamiento jurídico se impone pena hasta de cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente.

    Por tanto, estamos proponiendo derogar todos los artículos arriba mencionados con el fin de ser responsables con los compromisos internacionales que hemos impulsado y ratificado así como ser congruentes con nuestra posición respecto de nuestros connacionales en Estados Unidos y lo que dispone actualmente la legislación en materia de inmigración en nuestro país.

    Por último, por lo que respecta al artículo 125, la modificación que se pretende llevar a cabo tiene solamente el fin de adecuar el nuevo articulado que se generará una vez que entren en vigor las reformas sugeridas en la presente iniciativa.

    Decreto por el que se reforma y derogan diversos artículos de la Ley General de Población.

    Artículo Primero. Se derogan los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127, y se reforma el artículo 125, todos de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 118. Se deroga

    Artículo 119. Se deroga

    Artículo 120. Se deroga

    Artículo 121. Se deroga

    Artículo 122. Se deroga

    Artículo 123. Se deroga

    Artículo 124. Se deroga

    Artículo 125. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 126 y 138 de esta ley, se le cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país, sin perjuicio que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

    Artículo 126. ...

    Artículo 127. Se deroga

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado José Jacques y Medina (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



    LEY GENERAL DE POBLACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene el uso de la palabra el diputado Edmundo Ramírez Martínez , del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

    El diputado Edmundo Ramírez Martínez:Muchas gracias, señora Presidenta, con su permiso. Con el refrendo de la solidaridad y el compromiso permanente para las mujeres migrantes, que sin duda tuvieron que abandonar a su comunidad y a su familia por mejores causas, para ellas esa expresión de solidaridad y afecto en este día.

    La migración es un proceso dinámico. Sus tendencias están sujetas a un sinnúmero de fuerzas políticas, económicas, sociales y ambientales. Hoy en día, los movimientos de la población han aumentado su alcance e intensidad y las motivaciones para migrar están cambiando, incluyendo la feminización de la migración.

    Asimismo, se están experimentando conflictos étnicos y civiles a una escala sin precedente, forzando a millones de personas a dejar sus hogares por temor.

    La destrucción ambiental ha obligado a que la gente se traslade para ganar su sustento y, a medida que crece la brecha entre las naciones ricas y pobres, la migración laboral aumenta conforme los trabajadores buscan mejores oportunidades y condiciones de vida.

    En la actualidad Latinoamérica presenta un fenómeno particular en lo que tiene que ver con la migración, en donde transitan dentro o fuera de sus fronteras millones de personas a distintos destinos, lo que necesariamente se debe de traducir en una mayor atención de las agendas nacionales y en un aumento manifiesto de estudios sobre este tema.

    En el caso de nuestro país, uno de los principales países receptores de remesas en el mundo, éstas, las que superan los 25 mil millones de dólares anuales que equivalen a cuatro veces nuestras exportaciones agrícolas, siendo las remesas el beneficio más directo de la migración internacional para los países de origen, por lo que el fenómeno migratorio en Latinoamérica tiene un comportamiento que ha ido modificándose en el tiempo por distintos factores políticos, sociales, culturales y económicos.

    Ningún otro país de Centroamérica, de El Caribe o ningún otro país del mundo adquiere la importancia de México, que es fuente de recepción de migrantes de buena parte de los países sudamericanos, centroamericanos, caribeños, y en donde debido a la magnitud de la migración, existe una creciente conciencia de las dificultades y discriminación que sufren las personas migrantes de estas regiones en nuestro territorio nacional.

    El aumento de la xenofobia ocasionado por la recesión y el desempleo ha exacerbado las hostilidades contra las personas migrantes, incrementando las dificultades que encuentran. Las violaciones a sus derechos, la explotación y el abuso ocurren a gran escala y continúan a pesar de los instrumentos nacionales e internacionales que protegen sus derechos.

    Hoy más que nunca esta soberanía debe de comprometerse de manera seria y decidida a que desde el ámbito de nuestra competencia garanticemos para los derechos y libertades de todas las personas migrantes y que son reconocidos universalmente por instrumentos internacionales tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Tratado Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Tratado Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como nuestra propia Carta Magna.

    En este contexto y a pesar de nuestro total rechazo respecto al trato que reciben millones de nuestros connacionales en Estados Unidos, nuestro marco jurídico en lo que respecta al de actividad migratoria, plasmado en la Ley General de Población, promulgada en 1974, considera como delito que se castiga con la privación de la libertad, a las actividades inherentes a la migración, establecidos en los artículo 118 a 123 de dicha Ley; lo que en todos sentidos es una contradicción entre lo que hoy exigimos afuera y ofrecemos adentro de nuestra patria.

    Conscientes y comprometidos de que dichas reformas no modifiquen las penas relacionadas a que cuando algún migrante ilegal es detenido y recluido sea por la comisión de un delito que se sanciona con la privación legal de su libertad, como lo son el crimen organizado, narcotráfico, robo, asesinato, falsificación de documentos, entre otros.

    Por lo que el objetivo de la presente iniciativa es el de dar la certeza mediante la modificación de dicha ley, el de reconocer que la acción penal en materia migratoria debe ser mediante querella y no de carácter oficioso de las autoridades. Para que solamente se despenalicen algunas conductas para que estas se sancionen de manera administrativa y posterior deportación a quienes ingresen de manera irregular en territorio mexicano, garantizando en todo momento el respeto a sus derechos y a su dignidad y, por otro lado mantener el en el ámbito penal, las que se establezcan y definan como un peligro para la seguridad nacional.

    Por lo que no se plantea modificar el artículo 143 de la Ley General de Población, el cual establece que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal estará sujeto a la querella que en caso formule la propia Secretaría de Gobernación.

    Para que de esta manera se genere un marco jurídico moderno y eficaz que establezca condiciones para que nuestras autoridades cumplan su función de vigilar nuestra frontera, combatir el tráfico ilegal de personas y mercancías.

    El Estado mexicano tiene la responsabilidad y obligación moral de dejar claro que esto sólo lo podemos hacer mediante la Ley para el desarrollo en nuestro país, porque el migrante no es criminal y por ello exigimos el mismo trato para los nuestros.

    Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto.

    Único. Se reforman los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 118. Se impondrá multa hasta de 450 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el momento de consumar la conducta, al extranjero que habiendo sido expulsado, se interne nuevamente en el territorio nacional, sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga un nuevo permiso de internación.

    Artículo 119. Se impondrá multa hasta de 450 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el momento de consumar la conducta, al extranjero que, habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, por incumplimiento, violación de las disposiciones administrativas o legales, a que se condiciono su estancia, se encuentre ilegalmente en el país.

    Señora Presidenta, remito a usted en esta intervención, las modificaciones propuestas al artículo 120, 121, 122, 123, 125 y 137, para su respectivo seguimiento. Es cuanto, Presidenta. Muchas gracias, compañeros.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, diputado Edmundo Ramírez Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley General de Población, con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La migración es un proceso dinámico, sus tendencias están sujetas a un sin número de fuerzas políticas, económicas, sociales y ambientales. Hoy en día, los movimientos de la población han aumentado su alcance e intensidad, y las motivaciones para migrar están cambiando, incluyendo la feminización de la migración.

    Asimismo, se están experimentando conflictos étnicos y civiles a una escala sin precedentes, forzando a millones de personas a dejar sus hogares por temor. La destrucción ambiental ha obligado a la gente a trasladarse para ganar su sustento, y a medida que crece la brecha entre naciones ricas y pobres, la migración laboral aumenta conforme las y los trabajadores buscan mejores oportunidades y condiciones de vida.

    En la actualidad latinoamericana se presenta un fenómeno particular en lo que tiene que ver con la migración, en donde transitan, dentro o fuera de sus fronteras, millones de personas a destinos diversos, lo que necesariamente se debe de traducir, en una mayor atención en las agendas nacionales y un aumento manifiesto de estudios sobre este tema.

    Según datos del Centro Latinoamericano y Caribeño de Población, Celade, Latinoamérica aporta alrededor del 10 por ciento de los migrantes del mundo, lo que significa ser la primera región del mundo en importancia, considerando los flujos mundiales y el producto de las remesas que envían a sus países; influyendo de manera fundamental en los índices macroeconómicos de muchos países de Centro y Sudamérica. En el caso de México, uno de los principales países receptores de remesas en el mundo, ya que estas superan los 25 mil millones de dólares anuales, que equivalen a cuatro veces las exportaciones agrícolas del país. Siendo las remesas el beneficio más directo de la migración internacional para los países de origen. El fenómeno migratorio en Latinoamérica, tiene un comportamiento que ha ido modificándose en el tiempo, por distintos factores políticos económicos, sociales y culturales.

    Hasta la década de los años 90 Venezuela y Brasil concentraban cerca del 20 por ciento del total de inmigrantes internos. Sin embargo, para el 2000, algunos países como Costa Rica, Venezuela o Chile ya actuaban como focos de atracción de inmigrantes latinoamericanos de gran importancia.

    Los intercambios migratorios entre los países de la región se han realizado desde hace varias décadas y no solamente consignan los traslados de residencia, sino que tienen diversas expresiones, por ejemplo, la movilidad temporal o circular, asociada a los ciclos económicos y a las actividades agrícolas, a la construcción de grandes obras, al comercio, golpes militares y guerras civiles. De hecho, el patrón regional ha sido sensible a las coyunturas de expansión o retracción económica o a la violencia.

    Son de llamar la atención, algunos ejemplos sudamericanos, como el de Venezuela, que concentra a casi el 80 por ciento de los miles de colombianos que migran como consecuencia de la intensificación de la violencia al interior de su país.

    Otro caso es el chileno, donde la inmigración de ciudadanos, mayoritariamente peruanos, desde la década de los 90 marca la presencia cuantitativa de extranjeros más elevadas de su historia, aunque el número de extranjeros dentro de sus fronteras nacionales representa solo el 1 por ciento de la población del país.

    En Centroamérica, países como Belice y Costa Rica, siguen siendo los nodos del sistema migratorio del istmo. En Belice los extranjeros asentados provenientes particularmente de Guatemala y El Salvador, equivalen al 15 por ciento de la población del país, cifra que no incluye a los trabajadores temporeros ni a migrantes en tránsito.

    Costa Rica siguió siendo el destino de grandes contingentes de inmigrantes debido a la fuerte atracción de los mercados laborales agrícolas y de los servicios para la mano de obra proveniente de Nicaragua, llegando a representar los inmigrantes en Costa Rica cerca del 8 por ciento de la población total.

    Por otra parte, en el Caribe varios países los superan el 4 por ciento del total de su población por inmigrantes de las islas mayores y menores, o bien desde Centro y Sudamérica. Principalmente con población migrante pasajera, producto de deportaciones masivas de caribeños desde los Estados Unidos y la operación de organizaciones criminales internacionales dedicadas a la trata de personas.

    Aunque ningún caso adquiere la importancia de México, que es fuente de recepción de migrantes de buena parte de los países sudamericanos, centroamericanos y caribeños, y en donde debido a la magnitud de la migración, existe una creciente conciencia de las dificultades y discriminación que sufren las personas migrantes de estas regiones en nuestro territorio.

    El aumento de la xenofobia ocasionado por la recesión y el desempleo ha exacerbado las hostilidades contra las personas migrantes, incrementando las dificultades que encuentran. Las violaciones de sus derechos, la explotación y el abuso ocurren a gran escala, y continúan a pesar de los instrumentos nacionales e internacionales que protegen sus derechos.

    En este contexto el grupo parlamentario del PRI en la LX Legislatura, está consciente de que si bien la migración puede traer beneficios y desarrollo a los países de origen, tránsito y destino, y puede influir positivamente en sus aspectos económicos, sociales y culturales; por otro lado, si las sociedades no se preparan para la migración, generalmente las consecuencias son negativas, principalmente para las personas migrantes, cuando tienen limitados recursos sociales y económicos o cuando son amenazados y violados sus derechos fundamentales. De ahí que uno de nuestros principales compromiso para con los migrantes, es que como Estado tengamos la capacidad para que el fenómeno migratorio signifique beneficio para todas las personas y todas las regiones.

    Con esta visión, el grupo parlamentario del PRI, ha realizado diversas acciones, concretas y específicas en diferentes ámbitos, particularmente, en la promoción de políticas migratorias que impulsen la búsqueda de cooperación entre países y que permitan identificar desafíos y posibles soluciones a favor de los migrantes nacionales y extranjeros.

    Hoy más que nunca esta soberanía debe de comprometerse de manera seria y decidida, a que desde el ámbito de la competencia legislativa, garanticemos los derechos y las libertades de todas las personas migrantes, --que son reconocidos universalmente por instrumentos internacionales--, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Tratado Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Tratado Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros, así como por la Carta Magna.

    Es por ello que no podemos ser ajenos e indiferentes a las condiciones inhumanas con las que --en la mayoría de las veces-- son tratados los migrantes indocumentados centroamericanos y que como Estado debemos de ser los primeros en otorgarles una protección de hecho y de derecho, para que los migrantes cuenten con asistencia digna en su estancia y regreso a sus países de origen, y en donde para actuar en congruencia, con lo que justamente eximimos a los Estados Unidos de América, debemos de implantar acciones inmediatas y solidarias con nuestros hermanos centroamericanos.

    En este contexto, y a pesar de nuestro total rechazo respecto al trato que reciben millones de connacionales en Estados Unidos, nuestro marco jurídico, en lo que respecta al la actividad migratoria plasmado en Ley General de Población, promulgada en 1974, considera como delito que se castiga con la privación de libertad, a las actividades inherentes a la migración, establecidos en los artículos 118 a 123 de dicha ley. Lo que en todos sentidos es una contradicción entre lo que hoy exigimos afuera, y ofrecemos dentro.

    En la mayoría de los casos este ordenamiento jurídico, ha generado y fomentado actos de corrupción, abusos y maltrato de los indocumentados en nuestro territorio por parte de las autoridades, y algunas veces de la misma sociedad civil y que al contrario de lo que pudiera pensarse, de que el despenalizar el estatus de indocumentado pudiera fomentar estos flujos migratorios, lo que generaría es el de disminuir estos actos de corrupción y de inobservancia de los derechos fundamentales de los indocumentados, así como el de poder construir una más fehaciente base de datos de los migrantes, las circunstancias en las que cruzan nuestro país, propiciando una mayor y permanente seguridad en las zonas fronterizas.

    Conscientes y comprometidos de que dichas reformas, no modifiquen las penas relacionadas a que cuando algún migrante ilegal es detenido y recluido, sea por la comisión de un delito que se sanciona con la privación legal de su libertad, como lo son el crimen organizado, narcotráfico, robo, asesinato o falsificación de documentos.

    Por lo que el objetivo de la presente iniciativa es el de dar la certeza, mediante la modificación de dicha ley, reconocer que la acción penal en materia migratoria debe ser mediante querella, y no de carácter oficioso de las autoridades. Para que solamente se despenalicen algunas conductas para que estas, se sancionen de manera administrativa y posterior deportación, a quienes ingresen de manera irregular en territorio mexicano, garantizando en todo momento el respeto de sus derechos y su dignidad y, por otro lado, mantener en el ámbito penal las que se establezcan y definan como un peligro a la seguridad nacional.

    Por lo que no se plantea modificar, el artículo 143 de la Ley General de Población el cual establece que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público federal, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.

    Para que de esta manera se genere un marco jurídico moderno, eficaz y eficiente que establezca condiciones para que las autoridades cumplan su función de vigilar la frontera y combatir el tráfico ilegal de personas y mercancías.

    El Estado mexicano tiene la responsabilidad y obligación moral de dejar claro --y esto solo lo podemos hacer mediante la Ley-- que para México, el migrante no es un criminal, y por ello exigimos el mismo trato para los nuestros.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

    Decreto

    Único. Se reforman los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

    Artículo 118. Se impondrá multa hasta de cuatrocientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

    Cuando las conductas señaladas en el párrafo anterior fueren realizadas por un extranjero que hubiese sido expulsado de manera definitiva del país, en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de esta ley, se impondrá, además de la pena pecuniaria prevista en el primer párrafo del presente artículo, una pena de dos a cinco años de prisión.

    Artículo 119. Se impondrá multa hasta de cuatrocientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que, habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia se encuentre ilegalmente en el mismo.

    Artículo 120. Se impondrá multa hasta de ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, así como la pérdida de su calidad migratoria, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

    Artículo 121. Se impondrá pena hasta de quince meses de prisión y multa de hasta ciento ochenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables respecto de las actividades ilícitas realizadas.

    Artículo 122. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

    Artículo 123. Se impondrá multa de hasta cuatrocientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que se interne ilegalmente en el país.

    Artículo 125. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 y 138 de esta ley se cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de esta ley, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

    ...

    ...

    Artículo 137. La persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias será castigada con multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta o arresto hasta por treinta y seis horas.

    ...

    ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias diputado. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



    LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene el uso de la palabra el diputado Moisés Alcalde Virgen , del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    El diputado Moisés Alcalde Virgen: Buenas tardes.Con el permiso de la Mesa Directiva. Señoras y señores diputados que nos acompañan. México y el petróleo han sostenido históricamente una relación estrecha, profunda y por demás relevante.

    El papel de los hidrocarburos sujetos al control y rectoría del Estado a través de Pemex ha sido notable y sumamente apreciado para México. El vínculo cercano ha sido interpretado de diversas formas; algunos piensan que el petróleo representa la soberanía de la nación, el alma del pueblo y hay quienes piensan que es solamente un motor de desarrollo económico.

    Más allá de estas dos visiones, unos y otros debiésemos reflexionar con genuino espíritu de análisis, en que el petróleo es un bien excepcional y escaso para esta nación; pero sobre todo, que es un bien extraordinario y finito. Nos hemos acostumbrado a él y a sus beneficios, pero es de elemental responsabilidad pensar y preguntarnos lo que sucederá cuando el petróleo se acabe.

    ¿Qué le pasará al presupuesto hoy petrolizado en más del 30 por ciento, cuando ya no tengamos más petróleo que extraer? ¿Qué recursos buscará esta Legislatura, y las que siguen, distribuir? ¿Qué excedentes petroleros se destinarán a las entidades federativas? Ante esto, podríamos dejar que futuras generaciones den respuesta.

    Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, me parece que la razón de estar aquí, de hablarnos, de escucharnos, de entendernos, se asocia firmemente al presente, pero sobre todo, al futuro de la nación.

    Con esta visión y en este contexto se presenta la iniciativa sobre el destino de los excedentes del petróleo. Existen efectos comprobables de lo que ha dejado la explotación del petróleo en México.

    Por ejemplo, durante los primeros seis años de la década actual la dependencia oficial del recurso petrolero ha significado en promedio 34 por ciento de los ingresos ordinarios del sector público y unos excedentes petroleros por más de 500 mil millones de pesos.

    En perspectiva, esta cantidad representaría el presupuesto para este año del Estado de México, del Distrito Federal, Chiapas, Nuevo León, Jalisco, Puebla y Veracruz sumados. Definitivamente no es una cantidad menor.

    Resulta evidente que ante este grado de tendencia la sustentabilidad fiscal del país sea una función de las reservas petroleras y que todo presupuesto fiscal del país; tanto de los estados como de la nación, esté supeditado a estas reservas petroleras.

    Sin ser fatalistas, de acuerdo con estudios internacionales, el escenario de la economía mexicana es crítico. Estos estudios presentan un periodo más prolongado de estabilidad petrolera. Sin embargo, también revelan que el ocaso de los ingresos petroleros no puede estar más allá de dos décadas.

    De acuerdo con estimaciones de la Agencia Internacional de Energía, la producción de crudo en México alcanzará un máximo de cuatro millones de barriles diarios hacia el 2010, a partir de ese punto la producción permanecerá constante durante una década para posteriormente declinar. Es decir, estos estudios revelan que en 2030 México indefectiblemente será un importador neto de crudo. Ante esta situación el escenario es dramático por dos razones; primero, porque en 10 o 20 años el proceso de desarrollo económico significa el futuro inmediato de una país; segundo, porque el presupuesto federal depende en más del 30 por ciento de los ingresos de la explotación de este recurso y no existe hasta el momento ningún plan contingente concreto para enfrentar este evidente descenso de los ingresos petroleros.

    Resulta criticable desde esta perspectiva económica, que los ingresos provenientes del petróleo, se distribuyan en obras públicas de dudosa relevancia social, con el fin de alcanzar no el progreso sino el desarrollo sustentable del país en estos momentos críticos, sobre todo cuando estamos ubicados en el punto de la curva descendente de los rendimientos petroleros. Bajo esta consideración también resultado censurable que no exista una ponderación adecuada sobre el crecimiento y cobertura de las necesidades de la población en el futuro.

    Ante este escenario propongo la formación de un fondo estratégico petrolero a partir de la fusión del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, lo que permitiría la conformación de un cúmulo de ingresos, derivada de la generación de ingresos excedentes del petróleo y no petroleros, que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos.

    Las características del fondo serían las siguientes: crear un activo nacional no distribuible en su capital principal que se acumulara año con año. El fondo se conformaría por el activo del petróleo y otros excedentes fiscales que serán reconvertidos en un activo monetario administrado por Banco de México.

    La acumulación de los rendimientos anuales, una vez resguardado el fondo por el proceso inflacionario, sería repartible de acuerdo con esquemas previstos en los artículos 19 y 21 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Reflexionemos lo que el petróleo ha sido y pronto dejará de ser para el país. Cuidémoslo y hagamos un reparto reflexivo, sustentable, razonable de él. Y hagamos un esfuerzo por consolidar nuestro patrimonio. Mañana puede ser demasiado tarde.

    Por lo anterior, compañeras y compañeros diputados, el suscrito diputado del grupo parlamentario de Acción Nacional, someto a su consideración la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, fracción IV, V y 21, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, misma que solicito quede inscrita íntegramente en el Diario de los Debates y se turne a comisión para su discusión y posible aprobación.

    Por su atención señoras y señores diputados, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto, a través de la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La relación de México, con el petróleo ha sido siempre relevante. Desde su expropiación en 1938, los hidrocarburos han estado sujetos al control y rectoría del Estado a través de la paraestatal Petróleos Mexicanos ( Pemex). En el tema de la administración del petróleo coexisten muchas visiones. Para muchos es el bastión de la soberanía del país; para otros representa la posibilidad del desarrollo económico de México. Para otros, la existencia del petróleo sólo ha servido para crear una falsa ilusión de bonanza que ha logrado postergar en repetidas ocasiones las reformas fiscales y estructurales del país.

    Aparte de este debate, existen efectos comprobables que ha dejado la explotación del petróleo en México. Por ejemplo, durante los primeros seis años de la década actual, la dependencia fiscal del recurso petrolero ha significado en promedio el 34 por ciento de los ingresos ordinarios del sector público presupuestario. Resulta evidente que, ante este grado de dependencia, la sostenibilidad fiscal del país es una función de las reservas probadas que restan del recurso natural. Todo presupuesto fiscal en el país, tanto nacional como local, queda encadenado a la tendencia que sigan las reservas petroleras probadas.

    Al no existir un plan fiscal contingente el sistema económico del país cuenta, a partir de hoy, con 10 años de viabilidad probada, antes de enfrentarse a una situación crítica. Por supuesto que este periodo está sujeto a revisión constante y obedece a los supuestos que se hayan hecho al momento de su estimación, principalmente con relación a lo que Pemex invierta en exploración.

    Sin embargo, de acuerdo a estudios internacionales, el escenario de la economía mexicana es crítico, a pesar de darle un periodo más prolongado de estabilidad petrolera. Estos estudios revelan que el ocaso de los ingresos petroleros en México no puede estar más allá de dos décadas. De acuerdo con las estimaciones de la Agencia Internacional de Energía, la producción de crudo en México alcanzará un máximo de 4.1 millones de barriles diarios hacia el 2010. A partir de ese punto, la producción podría permanecer constante durante una década, para luego declinar a 2.7 millones de barriles diarios hacia el 2030. Estos estudios asumen un aumento de 2 por ciento anual en la demanda interna de energía entre 2000 y 2030, y la demanda interna total de petróleo alcanzará 3.5 millones de barriles diarios en 2030. Es decir, los estudios revelan que, en el 2030 México indefectiblemente será un importador neto de crudo.

    En el corto plazo tenemos el desafío de incrementar el horizonte de sostenibilidad fiscal. Situación gravosa al considerar que, bajo el actual régimen fiscal, la paraestatal está comprometiendo su propia capacidad operativa. El régimen fiscal sólo permite a Pemex mantener una tercera parte de sus ingresos, lo cual dificulta la reinversión y la generación de infraestructura exploratoria.

    No obstante los esfuerzos exploratorios de Pemex, el porcentaje de restitución de las reservas probadas han sido bajos. Durante 2005 la inversión en exploración ascendió aproximadamente a 13 mil millones de pesos. Así, entonces, para este nivel de inversión, el porcentaje total de restitución de reservas petroleras probadas fue del 26 por ciento. Sin embargo, cabe aclarar que las reservas no se refieren exclusivamente a petróleo crudo, ya que el concepto involucra condensados y líquidos de plantas así como gas seco.

    El grado de explotación actual de petróleos mexicanos es abrumador. Durante 2005 el número de pozos en operación alcanzó un máximo histórico de 5 mil 925 pozos. Asimismo, el número de pozos perforados también registró un máximo histórico de 742 pozos, donde 74 fueron de exploración y 668 de desarrollo. Es probable que, en toda la historia de México, no se pueda encontrar registro de otro recurso natural que haya cargado con el peso del desarrollo del país en la medida en que el petróleo lo ha hecho. Aunado a esto vemos, de manera preocupante, algunos signos evidentes de agotamiento de este recurso estratégico; su exploración y explotación regular se ha trasladado de la tierra hacia el mar profundo. En el mar, cada vez en mayor medida, la extracción es más costosa cuanto más lejana. El signo más revelador del agotamiento es que la producción de crudo en 2005 promedió 3 mil 333 miles de barriles diarios, 1 por ciento menor a la producción obtenida en 2004, que fue de 3,383 miles de barriles diarios.

    Los signos actuales que caracterizan la extracción del petróleo son exploraciones más lejanas y más profundas. En 2004 Pemex perforó el pozo Nab-1 con un tirante de agua de 681 metros. En 2005 se inició la perforación del pozo Noxal-1, el de mayor tirante de agua --935 metros-- que se ha perforado en México, ubicado en las profundidades del Golfo de México. Por ejemplo, Cantarell, el principal yacimiento descubierto y explotado está aportando resultados positivos con más de 2 mil 300 miles de barriles de petróleo al día a través de un proceso de inyección de nitrógeno. La paraestatal ha reconocido que dentro de sus metas inmediatas destaca moderar la declinación de los rendimientos de Cantarell, lo cual se estima iniciará de inmediato.

    Ante esta situación el escenario es dramático por dos razones: primero, porque diez o veinte años en el proceso de desarrollo económico significan el futuro inmediato de un país; con esta consideración, en dos o tres sexenios veremos llegar este lapso crítico; segundo, porque el presupuesto federal depende en más del 30 por ciento de los ingresos de la explotación de ese recurso y no existe hasta el momento ningún plan contingente concreto para enfrentar el evidente descenso de los ingresos petroleros. Resulta criticable, desde una perspectiva meramente económica, que los ingresos provenientes del petróleo se distribuyan en obra pública de dudosa relevancia social con el fin de alcanzar, no el progreso, sino el desarrollo sustentable del país en estos momentos críticos, ubicados en el punto de la curva descendente de los rendimientos. Bajo esta consideración, también resulta censurable que no exista una ponderación adecuada sobre el crecimiento y cobertura de las necesidades de la población contemporánea y las necesidades sociales, económicas, y culturales, que enfrentarán las futuras generaciones.

    Estas consideraciones nos llevan a calificar de irracional e irreflexiva la devastación del recurso natural, pues desde 1938, año de la nacionalización, no ha habido una adecuada organización con el fin de crear activos duraderos y sustentables. El recurso petrolero, que no es renovable, lo hemos dilapidado en menos de cuatro décadas. En estos momentos de la vida de México deberíamos estar observando intensas reinversiones en la paraestatal para prolongar el ciclo final del recurso: inversiones en energías renovables y alternas, inversión desmesurada en conocimiento social o en inteligencia mexicana. En esencia, el uso que hemos hecho a la fecha del recurso no renovable podríamos calificarlo no sólo de tradicional o trivial, sino de irresponsable.

    Ante este escenario, propongo por tanto, la formación de un fondo estratégico petrolero a partir de la fusión del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Esto permitirá la conformación de un cúmulo de ingresos derivado de la generación de ingresos excedentes petroleros y no petroleros que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos.

    Este fondo garantizará la sostenibilidad fiscal para un horizonte temporal más lejano, a la vez que extenderá el plazo para la búsqueda de alternativas fiscales y energéticas. Sin embargo, el aspecto más relevante es que se resguardará el valor del activo petrolero en su etapa final y permitirá un uso administrativo y económico más racional.

    Las características del Fondo Estratégico Petrolero serán las siguientes:

  • Crear un activo nacional no distribuible en su capital principal, que se acumulará año con año.

  • El fondo estratégico estará conformado por parte de los ingresos derivados del activo del petróleo y otros excedentes fiscales que serán reconvertidos en un activo monetario, administrado por el Banco de México. Esta institución administradora buscará la mejor inversión financiera para generar rendimientos reales.

  • La acumulación de los rendimientos anuales, una vez que hayan resguardado el fondo del proceso inflacionario, serán repartibles de acuerdo a esquemas previstos en los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Ante esta propuesta de creación del fondo estratégico petrolero es oportuno mencionar que su creación y administración consolida el federalismo fiscal en el país bajo el espíritu de alimentar el ingreso de las haciendas locales con ingresos fiscales sostenibles que fortalecerá los ingresos de las entidades federativas antes que debilitarlas. Los ingresos provenientes de un recurso que es finito pueden desaparecer; pero los programas que hayan dependido de ellos y del que dependerán millones de ciudadanos, serán difíciles de revertir. Finalizado el flujo petrolero no existirán más recursos por distribuir; sin embargo, se habrán creado las bases de las expectativas populares. La creación del fondo estratégico petrolero fortalecerá el federalismo en la medida en que garantizará flujos sostenibles, desde el punto de vista fiscal, para un mayor horizonte temporal. Con esto garantizaremos que el activo del petróleo se mantenga intacto al convertirlo en recurso monetario y sólo hagamos uso racional de sus rendimientos reales.

    El debate debe radicar en cómo generar ingresos alternos no petroleros, provenientes de fuentes económicas estables y sostenibles, que permitan realmente fortalecer las haciendas locales. No incurramos en el mismo error de otras sociedades humanas, que han depredado la base misma de su sustento económico. Debemos entender que nos enfrentamos a un problema económico real: la finitud del petróleo no es un mito ni una ilusión.

    Reflexionemos sobre lo que el petróleo ha sido y pronto dejará de ser. Debemos cuidarlo; finalizar el reparto irreflexivo del petróleo. Hagamos un último esfuerzo por consolidar un patrimonio más duradero antes que decidirnos por tomar el medio más simple que implica extraer, gastar, y distribuir, sin ver el futuro de nuestros hijos. Mañana puede ser demasiado tarde.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado federal Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

    Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, fracciones IV y V, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artículo Único. Se reforman y adiciona los artículos 19, fracciones IV y V, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

    Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto federal, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

    I. a III. ...

    IV. Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:

    a) En un 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

    b) En un 65 por ciento al Fondo Estratégico Petrolero,

    c) En un 10 por ciento a programa y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

    Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual mas reciente que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública mas reciente.

    Los ingresos excedentes que se destinen al Fondo para la Infraestructura de Petróleos Mexicanos lo harán hasta alcanzar una reserva adecuada para afrontar una caída en los ingresos de Petróleos Mexicanos. El monto de dicha reserva, en pesos, será igual al producto de la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año, expresada en barriles, por un factor de 1.875 por el tipo de cambio del dólar estadounidense respecto al peso esperado para el ejercicio. Los recursos del Fondo para la Infraestructura de Petróleos Mexicanos se transferirán anualmente a Petróleos Mexicanos para apoyar su reconversión industrial, así como los programas de inversión en exploración y explotación de hidrocarburos que lleve a cabo.

    Los ingresos excedentes que se destinen al Fondo Estratégico Petrolero conformarán un activo no distribuible.

    Sólo serán objeto de distribución los rendimientos reales que genere el Fondo Estratégico Petrolero en el ejercicio fiscal correspondiente y podrán utilizarse para afrontar una caída en la recaudación federal participable o de los ingresos petroleros del gobierno federal. Los recursos del Fondo Estratégico Petrolero serán administrados por el Banco de México.

    Los Fondos a que se refiere esta fracción se sujetarán a reglas de operación que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

    La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de esta ley, en los términos de las respectivas reglas de operación; asimismo, dichos fondos podrán recibir recursos de otras fuentes de ingresos establecidas por las disposiciones generales, sujetándose, en el caso del Fondo de Estabilización para la Infraestructura de Petróleos Mexicanos a su límite máximo de reserva a que se refiere este artículo.

    Cuando se realicen erogaciones con cargo a la reserva del fondo del inciso a), la restitución de la misma tendrá prelación con respecto a los destinos previstos en la siguiente fracción.

    V. Una vez que el Fondo del inciso a) alcance su monto de reserva, los ingresos excedentes a que se refiere la fracción IV, conjuntamente con los rendimientos reales del Fondo Estratégico Petrolero, se destinarán conforme a lo siguiente:

    a) ...

    b) ...

    c) ...

    d) ...

    ... ...

    Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

    I. ...

    II. La disminución de los ingresos petroleros del gobierno federal, asociada a disminuciones, en el precio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los rendimientos del Fondo Estratégico Petrolero, en los términos de las reglas de operación que emita la Secretaría. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se agoten los rendimientos sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con los ajustes a que se refiere la fracción III del presente artículo.

    La disminución en la recaudación federal participable respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos, se podrá compensar con los rendimientos del Fondo Estratégico Petrolero, de acuerdo con sus respectivas reglas de operación.

    En el caso de una disminución de los ingresos propios de Petróleos Mexicanos asociada a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos o a movimientos del tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América durante el ejercicio fiscal en cuestión, por debajo de los estimados para la Ley de Ingresos, se podrá compensar, de conformidad con sus reglas de operación, con los recursos del fondo a que se refiere el inciso a) de la fracción IV del artículo 19 de esta ley. En caso de que, conforme a lo previsto en dichas reglas, se llegue al límite de recursos del fondo sin poder compensar dicha disminución, se procederá a compensar con cargo a su presupuesto y sujetándose en lo conducente a los incisos b) y c) de la fracción III del presente artículo.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2007, en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados.--- Diputado Moisés Alcalde Virgen (rúbrica).» Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Moisés Alcalde.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Lourdes Quiñones Canales, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por ella y la diputada Aracely Escalante Jasso.

    La diputada Lourdes Quiñones Canales:Con su permiso, señor Presidente. Las suscritas, diputadas federales Lourdes Quiñones Canalesy Aracely Escalante Jasso, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Compañeras y compañeros. Hace una semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta ley despertó polémica y posiciones muy diversas entre quienes reconocen la violencia y discriminación que sufrimos las mujeres y entre aquellos que se niegan a ver la realidad y cuyas ``buenas conciencias'' se encuentran dominadas por pruritos, prejuicios y concepciones oscurantistas.

    En primer término es menester aclarar que esta ley cumple una función fundamental: orientar la conducta. Es decir, deja en claro que no es normal ni natural ejercer violencia en contra de una mujer por el sólo hecho de serlo, lo cual es importante si analizamos las cifras de mujeres violentadas.

    En otras palabras, lo que busca en primer término es crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres. En esta orientación de la conducta describe muy bien qué es violencia y cuáles son los tipos y modalidades para ejercerla, pues no sólo los golpes o los feminicidios son violencia.

    Es importante que las mujeres y los hombres tengamos claridad de lo anterior, pues las conductas que antes eran frecuentes, comunes y que parecían normales, hoy queda claro que son conductas antijurídicas, son delitos que deben ser sancionados.

    Esta ley es imperfecta de acuerdo con la doctrina, no porque sea mala o deficiente, sino porque no contempla sanciones y no las contempla porque es precisamente una ley preventiva y orientadora de conductas; que lo que busca es en primer término crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, así como mandatar acciones concretas a los Poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno y sus instituciones.

    Sienta las bases para que a nivel nacional se legisle en un mismo sentido y para crear políticas transversales que permitan impulsar estrategias a nivel nacional; de ahí la creación del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

    En el pasado y hasta hace muy pocos años, por ejemplo, en algunos estados la sanción por el robo de una vaca era mayor a la sanción por violar a una mujer o una niña. Esta ley pretende evitar tales situaciones, ya que al describir perfectamente la conducta punible, a nivel federal, obliga a que el Distrito Federal y las entidades federativas legislen en ese sentido. Desde luego, que esta ley no es la solución a la violencia, es sólo un pilar sobre el cual se sostendrán las acciones de gobierno, las leyes y códigos tanto federales como estatales.

    Sienta las bases para que se adecue la administración interna en el ámbito de la impartición de justicia; para que los ministerios públicos y jueces se sensibilicen; evita, además, el libre albedrío en los funcionarios públicos que procuran e imparten justicia, al considerar elementos de violencia de acuerdo con sus concepciones personales.

    Esta ley ahora nos obliga, a la LX Legislatura, a legislar al respecto, a adecuar el Código Civil. Por ejemplo, para ampliar las causales de divorcio, el Código de Procedimientos Penales y Civiles, para dictar las medidas precautorias necesarias a incorporar nuevos tipos penales y sus sanciones en el Código Penal.

    Por su parte, el Ejecutivo, a través de sus dependencias, entre otras acciones, deberá instrumentar y organizar el banco de datos para que a través de estadísticas verdaderas y actualizadas, se realicen acciones concretas que permitan erradicar las sanciones de género.

    Entre los avances importantes está que la Secretaría de Gobernación puede emitir alertas de violencia y contempla resarcir el daño por parte del Estado mexicano, de acuerdo con los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales que México ha firmado al fin dejarán de ser letra muerta.

    En este sentido, se ha dicho que la ley tiene deficiencias que van en contra de la Constitución, como es el caso de las facultades que se le otorgan a Gobernación para declarar un estado de excepción que actualmente es atribución del Congreso, lo cual es falso, ya que el artículo 42 de la ley en cuestión en su fracción I faculta a la Secretaría de Gobernación para declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres, que no es lo mismo que declarar un estado de excepción que consiste en suspender las garantías individuales mandatado por el artículo 29 constitucional que a la letra dice... Señor Presidente, le solicito un minuto más para terminar.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputada.

    La diputada Lourdes Quiñones Canales : -- Gracias. ...que a la letra dice: ``En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde''. Como podemos observar no es el caso, ya que las y los legisladores cumplieron cabalmente con su labor legislativa.

    Se ha dicho también que el artículo 29 de esta ley presenta inconvenientes al establecer órdenes de protección de emergencia, como la desocupación del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble. En realidad ésta es una medida lógica, justa, precautoria y provisional. La ley no dice que será desalojada para toda la vida, simplemente es una medida provisional para proteger a la víctima y no dejarla en el desamparo. Lo irracional sería que la ley ordenara desalojar a la víctima y así victimizarla dos veces: una por parte del agresor y otra por parte del Estado.

    La ley en comento desde luego que es perfectible y hemos de reconocer que es necesario para no incurrir en ninguna omisión, contradicción o laguna en el ámbito de competencia de la ley, incluir al Distrito Federal en el cuerpo de la misma.

    Por otro lado, el artículo 6o. señala como un tipo de violencia el desamor -- que se ha prestado mucho a chunga-- concepto que, por ser subjetivo, debe ser eliminado. Si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito, sino las manifestaciones violentas y denigrantes del mismo, como son el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico, los descalificativos, etcétera.

    Finalmente me queda señalar que se ha dicho que la ley invade la vida sentimental de la pareja y en sentido estricto sí la invade, si es que la intervención pública de las autoridades a favor de la víctima, se considera invasión porque cualquier relación -- aunque sea privada de la índole de que se trate, sentimental o no-- si atentan contra los derechos humanos, si es contraria a derecho, en ese momento se convierte en asunto público.

    Finalmente, es prudente señalar que la función de la ley es ordenar y regular la vida en sociedad y esta ley da la pauta para hacerlo a partir de realidades. Nadie puede decir que los gritos, los insultos, la violencia económica, la celotipia, el daño psicológico, las amenazas, los golpes, los feminicidios y la discriminación son un invento del legislador y que en la vida cotidiana esto no sucede.

    Esta ley era necesaria, pues era una deuda pública con las mujeres mexicanas, una necesidad postergada y un logro importante, el cual será siempre objeto de aporte y perfeccionamiento por parte de las legisladoras y los legisladores, tanto en la presente como en las posteriores legislaturas.

    En razón de lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Primero. Se agrega el Distrito Federal a los artículos 1, 2, 8, 14, 35, 40, fracción IX del artículo 41, fracción IV del artículo 42, fracción II del artículo 48 y 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue.

    Suplico que éstos sean plasmados en el Diario de los Debates íntegros y los artículos transitorios.

    Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y

    Tercero. La reglamentación y normatividad en materia deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días una vez publicado el decreto. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Lourdes Quiñones Canales y Aracely Jasso Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

    Las suscritas, diputadas federales Lourdes Quiñones Canales y Aracely Jasso Escalante, integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

    Exposición de Motivos

    Hace unas semanas se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ésta despertó polémica y posiciones muy diversas entre quienes reconocen la violencia y discriminación que sufrimos las mujeres y entre los que se niegan a ver la realidad y cuyas ``buenas conciencias'' se encuentran dominadas por pruritos, prejuicios y concepciones oscurantistas.

    En primer término, es menester aclarar que esta ley cumple una función fundamental: orientar la conducta. Es decir, deja en claro que no es normal ni natural ejercer violencia contra una mujer por el hecho mismo de serlo, lo cual es importante si analizamos las cifras de mujeres violentadas. En otras palabras, lo que busca en primer término es crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres.

    En esta orientación de la conducta describe muy bien qué es violencia y cuáles son los tipos y modalidades para ejercerla, pues no sólo los golpes o los feminicidios son violencia. Es importante que las mujeres y los hombres tengamos claridad de lo anterior, pues las conductas que antes eran frecuentes, comunes y que parecían normales hoy queda claro que son conductas antijurídicas: delitos que deben ser sancionados.

    Esta ley es imperfecta de acuerdo con la doctrina, no porque sea mala o deficiente sino porque no considera sanciones, y no las considera porque es precisamente una ley preventiva y orientadora de conductas, que lo que busca es en primer término crear conciencia de la gravedad de la violencia contra las mujeres, así como mandatar acciones concretas a los poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno y sus instituciones. Sienta las bases para que a nivel nacional se legisle en un mismo sentido y para crear políticas transversales que permitan impulsar estrategias a nivel nacional, de ahí la creación del ``sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres''.

    En el pasado y hasta hace muy pocos años, por ejemplo, en algunos estados, la sanción por el robo de una vaca era mayor que la sanción por violar a una mujer o a una niña. Esta ley pretende evitar tales situaciones, ya que al describir perfectamente la conducta punible a nivel federal, obliga a que el DF y las entidades federativas legislen en ese sentido.

    Desde luego, esta ley no es la solución a la violencia; es sólo un pilar sobre el cual se sostendrán las acciones de gobierno, las leyes y los códigos, tanto federales como estatales.

    Sienta las bases para que se adecue la administración interna en el ámbito de la impartición de justicia, para que los ministerios públicos y jueces se sensibilicen. Evita además el libre albedrío en los funcionarios públicos que procuran e imparten justicia, al considerar elementos de violencia, de acuerdo con sus concepciones personales.

    Esta ley ahora nos obliga, a la LX Legislatura, a legislar al respecto, a adecuar el Código Civil; por ejemplo, para ampliar las causales de divorcio, el Código Procedimientos Penales y Civiles para dictar las medidas precautorias necesarias; a incorporar nuevos tipos penales y sus sanciones en el Código Penal.

    Por su parte, el Ejecutivo, por sus dependencias, entre otras acciones, deberá instaurar y organizar el banco de datos para que a través de estadística verdadera y actualizada se realicen acciones concretas que permitan erradicar las sanciones de género.

    Entre los avances importantes está que la Segob puede emitir alertas de violencia y que considera resarcir el daño por parte del Estado mexicano, de acuerdo con los parámetros establecidos en los instrumentos internacionales que México ha firmado, al fin dejarán de ser letra muerta.

    Se ha dicho que la ley tiene deficiencias que van en contra de la Constitución, como es el caso de las facultades que se otorgan a gobernación para declarar ``un estado de excepción'', que actualmente es atribución del Congreso, lo cual es falso, ya que el artículo 42 de la ley en cuestión, en su fracción I, faculta a la Segob para declarar la ``alerta de violencia de género contra las mujeres'', que no es lo mismo que declarar un ``un estado de excepción'', que consiste en suspender las garantías individuales, mandatado por el artículo 29 constitucional, que a la letra dice: ``En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde''. Como podemos observar, no es el caso, ya que las y los legisladores cumplieron cabalmente su labor legislativa.

    Se ha dicho también que el artículo 29 de esta ley presenta inconvenientes, por establecer órdenes de protección de emergencia, como la desocupación del agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble. En realidad, ésta es una medida lógica, justa, precautoria y provisional (la ley no dice que será desalojado para toda la vida); simplemente es una medida provisional para proteger a la víctima y no dejarla en el desamparo. Lo irracional sería que la ley ordenara desalojar a la víctima y así victimizarla dos veces: una por parte de su agresor y otra por parte del Estado.

    La ley en comento desde luego es perfectible y hemos de reconocer que es necesario para no incurrir en ninguna omisión, contradicción o laguna en el ámbito de competencia de la ley incluir el Distrito Federal en el cuerpo de ella.

    Por otro lado, el artículo sexto señala como un tipo de violencia el desamor, concepto que por ser subjetivo debe ser eliminado. Si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito sino sus manifestaciones violentas y denigrantes, como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones.

    Se ha dicho que la ley invade la vida sentimental de la pareja, y en sentido estricto sí la invade (si es que la intervención pública de las autoridades a favor de la víctima se considera ``invasión'') porque cualquier relación, aunque sea privada de la índole que se trate, sentimental o no, si atentan contra los derechos humanos, si es contraria a derecho en ese momento se convierte en asunto público.

    La función de la ley es ordenar y regular la vida en sociedad, y esta ley da la pauta para hacerlo, a partir de realidades. Nadie puede decir que los gritos, los insultos, la violencia económica, la celotipia, el daño psicológico, las amenazas, los golpes, los feminicidios y la discriminación son un invento del legislador y que en la vida cotidiana esto no sucede.

    Esta ley era necesaria, pues era una deuda pública con las mujeres mexicanas, una necesidad postergada y un logro importante, el cual será siempre objeto de aporte y perfeccionamiento por parte de las legisladoras y los legisladores, tanto en la presente como en las posteriores legislaturas.

    En razón de lo anterior, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Decreto

    Primero. Se agrega el Distrito Federal a los artículos 1, 2, 8, 14, 35 y 40; a las fracciones IX del artículo 41, IV del artículo 42 y II del artículo 48; y al artículo 49 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ...

    Artículo 2. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado mexicano.

    Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

    I. a VI. ...

    Artículo 14. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

    I. a IV. ...

    Artículo 35. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

    ...

    Artículo 40. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

    Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

    I. a VIII. ...

    IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

    X. a XX. ...

    Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

    I. a III. ...

    IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

    V. a XV. ...

    Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

    I. ...

    II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

    III. a X. ...

    Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

    I. a XXII. ... ...

    Segundo. Se elimina la palabra ``desamor'' del artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

    I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

    II. a VI. ...

    Transitorios

    Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

    Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia deberán adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

    Diputadas: Lourdes Quiñones Canales , Aracely Jasso Escalante (rúbricas).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Muchas gracias, diputada Lourdes Quiñones. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Equidad y Género.



    ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez:Con su permiso, diputado Presidente. Compañeros y compañeras diputadas y diputados. En primer lugar felicitar y reconocer la labor de todas las compañeras diputadas de todos los grupos parlamentarios y la de todas las mujeres que realizan día a día y solicitar se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates.

    La suscrita Esmeralda Cárdenas Sánchez , diputada federal del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos de la Constitución y del propio Reglamento, solicito se someta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sujeto al tenor de la siguiente exposición de motivos.

    Compañeros y compañeras legisladores, el tema del municipio y el fortalecimiento del orden municipal no es un tema nuevo para este grupo parlamentario. Acción Nacional desde la época de su fundación, en 1939, ya concebía la necesidad de contemplar y fortalecer día a día el orden municipal. Para Acción Nacional, desde ese tiempo el municipio ya era visualizado y considerado como la parte medular de la conformación de nuestro Estado mexicano.

    En este orden de ideas, el municipio debe ser el primer órgano de gobierno que le da sustento al pacto federal suscrito para la integración nacional, por estricta justicia debe dejar de ser considerado como una simple demarcación territorial administrativa y debe ser considerado y respetado ya como una entidad política de gobierno.

    Es más, se le debe otorgar en definitiva el pleno reconocimiento como la primera instancia de gobierno de la Federación mexicana.

    Compañeros y compañeras diputados. El objetivo fundamental de esta iniciativa es suprimir la prohibición constitucional para que exista la reelección inmediata de los funcionarios municipales. Se estima que esta propuesta contribuiría al fortalecimiento y al desarrollo del municipio como célula básica y pilar fundamental de la organización política y administrativa de los estados y como base esencial de nuestro federalismo.

    Es necesario eliminar la prohibición de reelegir a los servidores públicos de los ayuntamientos (presidente municipal, regidores y síndicos), dejando que las legislaturas estatales, si así lo consideran pertinente, modifiquen sus constituciones para establecer la figura de reelección, de acuerdo con las características de cada estado.

    Con el establecimiento de la reelección inmediata de los servidores públicos electos popularmente, sin duda permitirá fortalecer la estructura institucional del municipio, así como la capacidad técnica y eficientar la gestión gubernamental, por las siguientes razones:

    Existiría un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadano respecto a la actuación de sus representantes municipales. Es la oportunidad de que el ciudadano sea juez del desempeño municipal de sus representantes, que se verá reflejado al momento del voto en la reelección.

    Sería posible establecer una continuidad de los trabajos y acciones de gobierno, lo que permitiría el desarrollo de mejores y auténticas políticas municipales.

    Se generaría un incentivo para una mejor y mayor gestión de parte de los representantes, ante el hecho de buscar la reelección inmediata, lo cual a su vez se traduciría en el deber de mantener un contacto más estrecho con los votantes.

    Se profesionalizaría la capacidad técnica y de gestión de los funcionarios municipales electos popularmente, mediante el aprovechamiento de la experiencia, los conocimientos y la capacidad adquirida, además se reducirían los costos de aprendizaje derivados de la inexperiencia de los legisladores mexicanos.

    Creemos que el principio de no reelección fue concebido exclusivamente para el Poder Ejecutivo federal. Pero en 1933, bajo el Maximato, se dio la reforma constitucional a efecto de que los legisladores no se pudieran reelegir, y posteriormente ampliarse a los municipios: sin duda con ello se buscaba fortalecer al Ejecutivo federal y al poder central. La supresión de la reelección inmediata en los municipios considero es injustificada y no tiene razón para seguirse manteniendo.

    La Constitución, en su texto actual, no prohíbe la reelección municipal; la condiciona: después de pasado un periodo el funcionario municipal que antes lo fue, puede serlo de nuevo. En consecuencia existe actualmente una reelección limitada, condicionada, con intermitencias para los funcionarios municipales en la Constitución.

    Adicionalmente, no es razonable pensar que todos y cada uno de los funcionarios municipales pudieran reelegirse a su arbitrio personal, ya que de acuerdo con el sistema electoral imperante, para ser candidato a un cargo de representación popular se requiere la postulación por un partido político registrado; pero además, éste es el argumento de mayor solidez, quienes en última instancia habrán de decidir serán los miembros de la comunidad municipal con su voto.

    No se puede negar, que el debate respecto a la naturaleza jurídica del municipio ha sido abundante, que la expresión más clara a este respecto es que el gobierno municipal ha de ser autónomo, responsable, permanentemente sujeto a la voluntad de los gobernados y a su vigilancia, y celosamente apartado de toda función o actividad que no sea la del municipio mismo, como un mecanismo más para dichos fines, ya que precisamente la reelección inmediata es una herramienta de evaluación y vigilancia ciudadana de la actuación de los funcionarios municipales, e incluso le da independencia a éstos con respecto a sus partidos políticos, ya que el actuar de los mismos será más en miras al bienestar de la comunidad que a los intereses del partido, ante el incentivo de que la calificación ciudadana en las urnas pueda premiarlo o castigarlo para seguir o no en el cargo.

    Finalmente, con esta reforma se respeta el sistema federal, dejando que sean las legislaturas locales quienes, establezcan en sus constituciones, si así lo consideran adecuado, la figura de la reelección de los integrantes de los ayuntamientos de acuerdo con las características de cada estado.

    Conforme a lo antes expuesto y por las consideraciones señaladas, someto a la consideración este proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo único. Se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115. Fracción I, segundo párrafo. Derogado.

    Lo demás queda en los mismos términos.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar a sus respectivas constituciones locales la forma y términos en los cuales se podrá regular la reelección de los integrantes de los ayuntamientos, atento a lo establecido en la presente reforma constitucional.

    Dado en el salón de sesiones de San Lázaro a los 28 días del mes de febrero del año 2007, que es la fecha en que se presenta la propuesta. Es cuanto, diputado Presidente. Muchas gracias por su atención.

    «Iniciativa que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del PAN

    La suscrita Esmeralda Cárdenas Sánchez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sujetando la misma al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Compañeras y compañeros legisladores, el tema del municipio y del fortalecimiento del orden municipal no es un tema nuevo para este Grupo Parlamentario, Acción Nacional desde la época de su Fundación en el año de 1939, ya concebía la necesidad de contemplar y fortalecer día a día al orden municipal.

    Hablo de un orden municipal y no de niveles de gobierno, debido a que no puede ni debe existir comparación alguna entre las diversas divisiones de gobierno, ya que no podemos considerar que una sea más importante o superior a las demás, sino que cada una posee facultades y obligaciones distintas y propias de su ámbito.

    Para Acción Nacional desde ese tiempo, el municipio ya era visualizado y considerado como la parte medular de la conformación del Estado mexicano.

    Hablar del municipio es hablar de nuestros orígenes sociales y administrativos, es hablar de la base y conformación del sistema político mexicano.

    Ahora bien, es necesario recordar que el municipio mexicano es la célula básica o la primera instancia de gobierno de la organización política y sus lineamientos fundamentales se encuentran establecidos por el artículo115 del Pacto federal, los cuales se encuentran gobernados por una figura denominada ayuntamiento, misma que es el órgano encargado de representar los intereses de los ciudadanos y es el espacio donde se concentran los esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de sus familias.

    En este orden de ideas, el municipio al ser el primer órgano de gobierno que le da sustento al pacto federal suscrito para la integración nacional, por estricta justicia, debe de dejar de ser considerado como una simple demarcación territorial administrativa y debe ser considerado y respetado ya, como una entidad política de gobierno, es más, se le debe otorgar en definitiva el pleno reconocimiento como la primera instancia de gobierno de la federación mexicana.

    Compañeras y compañeros diputados, el objetivo fundamental de la iniciativa es suprimir la prohibición constitucional para que exista la reelección inmediata de los funcionarios de los municipios.

    Se estima que esta propuesta contribuirá al fortalecimiento y al desarrollo del municipio, como célula básica y pilar fundamental de la organización política y administrativa de los estados y como base esencial de nuestro federalismo.

    No debe quedar duda, establecer la reelección de los funcionarios municipales electos popularmente, fortalece la estructura del municipio, permite la profesionalización del gobierno municipal y aprovecha su experiencia, disminuye el costo de aprendizaje, incide en una mayor eficacia y eficiencia en el servicio público, una mayor vinculación, responsabilidad y compromiso con los gobernantes ante el escenario posible de ser favorecido nuevamente con el voto, entre otros más.

    Es necesario eliminar la prohibición de reelegir a los servidores públicos de los ayuntamientos (presidente municipal, regidor y síndico), dejando que las legislaturas estatales, si así lo consideran pertinente, modifiquen sus constituciones para establecer la figura de reelección, de acuerdo a las características de cada estado.

    Con el establecimiento de la reelección inmediata de los servidores públicos electos popularmente, sin duda permitirá fortalecer la estructura institucional del municipio, así como su capacidad técnica y hacer más eficiente la gestión gubernamental, por las siguientes razones:

    Existiría un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadano respecto a la actuación de sus representantes municipales; que tengan la oportunidad periódica (cada tres años), de señalar los errores y los aciertos de los funcionarios municipales.

    Es la oportunidad de que el ciudadano sea juez del desempeño municipal de sus representantes, que se verá reflejado al momento del voto en la reelección.

    Sería posible establecer una continuidad dentro de los trabajos y acciones municipales, lo que permitiría el desarrollo de mejores o auténticas ``políticas municipales'' en el ayuntamiento. En efecto, el que trascienda los períodos de elección, inyectaría continuidad y certidumbre a las acciones de gobierno y contribuiría de manera eficaz al desarrollo armónico y equilibrado de la nación.

    Se generaría un incentivo para una mejor y mayor gestión por parte de los representantes, ante el hecho de buscar la reelección inmediata, lo cual a su vez se traduciría en el deber de mantener un contacto más estrecho con los votantes. Se crearía una relación más directa entre los representantes y los electores.

    Se cultivaría al electorado, explicarle su conducta, a informarle, a justificar su posición respecto algún asunto municipal.

    Se profesionalizaría la capacidad técnica y de gestión de los funcionarios municipales electos popularmente, mediante el aprovechamiento de la experiencia, los conocimientos y la capacidad adquirida por los legisladores; reduciendo los altos costos de aprendizaje, derivados de la inexperiencia de los legisladores mexicanos.

    Creemos que el principio de no reelección fue concebido exclusivamente para el Poder Ejecutivo federal. Pero en 1933, bajo el Maximato, fue cuando se dio la reforma constitucional a efecto de que los legisladores no se pudieran reelegir, para posteriormente ampliarse esto a los municipios: sin duda con ello se buscaba fortalecer al Ejecutivo federal y al poder central. La supresión de la reelección inmediata en los municipios considero es injustificada y no tiene razón para seguirse manteniendo.

    La Constitución, en su texto actual, no prohíbe la reelección municipal; la condiciona: después de pasado un período el funcionario municipal que lo fue antes, puede ser elegido otra vez con toda razón. En consecuencia existe actualmente una reelección limitada, condicionada, con intermitencias para los funcionarios municipales en la Constitución.

    Adicionalmente, no es razonable pensar que todos y cada uno de los funcionarios municipales pudieran reelegirse a su arbitrio personal, ya que de acuerdo con el sistema electoral imperante, para ser candidato a un cargo de representación popular se requiere la postulación de un partido político registrado; pero además, y este es el argumento de mayor solidez, quien en última instancia habrá de decidir serán los miembros de la comunidad municipal con su voto.

    No se puede negar, que el debate respecto a la naturaleza jurídica del municipio ha sido abundante, que la expresión más clara a este respecto es que el gobierno municipal ha de ser autónomo, responsable, permanentemente sujeto a la voluntad de los gobernados y a su vigilancia, y celosamente apartado de toda función o actividad que no sea la del municipio mismo. Luego entonces, la reelección inmediata, se constituye como un mecanismo más para dichos fines, ya que precisamente la reelección inmediata es una herramienta de evaluación y vigilancia ciudadana respecto la actuación de los funcionarios municipales, e incluso le da independencia a éstos con respecto a sus partidos políticos, ya que el actuar de los mismos será más en miras al bienestar de la comunidad que a los intereses de partido, ante el incentivo de que la calificación ciudadana en las urnas pueden premiarlo o castigarlo para seguir o no en el cargo.

    Más aún, se hace indispensable la reelección consecutiva de los funcionarios municipales, si se toma en cuenta que una interpretación del Poder Judicial de la federación, a estimado que dicha prohibición implica que cualquier funcionario de gobierno municipal, llámese regidor, síndico o presidente municipal, no puede reelegirse nuevamente, ni pasar de un cargo a otro, esto es que un regidor no podría ser presidente municipal o un síndico regidor.

    Finalmente, con esta reforma se respeta el sistema federal, dejando que sean las legislaturas locales quienes, establezcan en sus constituciones, si así lo consideran adecuado, la figura de la reelección de los integrantes de los ayuntamientos de acuerdo a las características de cada estado.

    Decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo único. Se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 115.

    I. ...

    ... Derogado

    II a VIII...

    ...

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar en sus respectivas constituciones locales, la forma y términos en los cuales se podrá regular la reelección de los integrantes del ayuntamiento, atento a lo establecido en la presente reforma constitucional.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiocho de febrero de dos mil siete.--- Diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Respecto de la iniciativa presentada por el diputado Jorge Mario Lescieur Talavera,se turna también a la Comisión de Justicia, además de las comisiones de Gobernación y de la Función Pública.

    Se encuentran en este salón de sesiones un grupo de la tercera edad del CDCU Ajusco, delegación Coyoacán. Desde esta Presidencia les mandamos un saludo.



    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la tribuna al diputado José Rosas Aispuro Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita también por el diputado Emilio Gamboa Patrón.

    El diputado José Rosas Aispuro Torres:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados. Los suscritos, diputados federales Emilio Gamboa Patróny un servidor José Rosas Aispuro Torres, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, nos permitimos someter a la consideración de estas soberanía popular la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen materia electoral.

    La situación política, económica y social por la que atraviesa el país nos remite a la tarea de plantear una reforma de Estado que toque diferentes ámbitos de la vida pública. Uno de ellos es precisamente la esfera electoral.

    En este sentido, y con plena congruencia con los principios y agenda del Partido Revolucionario Institucional y sobre todo con pleno respeto y compromiso a la responsabilidad que nos ha sido conferida por los ciudadanos, presentamos esta iniciativa que reforma la Ley Fundamental y permite sentar las bases para que en esta materia se permitan realizar los cambios a la legislación secundaria que correspondan.

    Es menester señalar que esta iniciativa considera la agenda de temas propuestos por nuestros compañeros legisladores en el Senado de la República en lo referente particularmente a la regulación del gasto excesivo y al acotamiento de la intervención de funcionarios públicos en procesos electorales para favorecer las candidaturas y agrega otros que, por su naturaleza y alcances, sin lugar a dudas contribuirán al fortalecimiento de la democracia.

    Hoy ya no se discute tanto la validez de las elecciones, o de la jornada electoral en sí, sino aspectos específicos de la misma como la compra y la coacción del voto, la democratización de la vida interna de los partidos, la duración y el financiamiento irregular de las campañas o precampañas, etcétera, temas de gran trascendencia que indudablemente nos llevan a que ahora podamos replantear una reforma que nos lleve a generar esa confianza de la sociedad en las instituciones públicas y sobre todo en los procesos electorales.

    Por salud de la democracia mexicana es imperativo que realicemos los cambios para que la ciudadanía pueda tener mayor confianza en los procesos y, de esta manera, fortalecer la democracia mexicana.

    Los principales aspectos que pretende regular esta iniciativa, son los siguientes:

    El desarrollo de las precampañas.

    El destino de los bienes de aquellos partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales que pierden su registro.

    La aplicación de los principios de transparencia para las actividades que éstos realicen.

    Conferir mayor capacidad de fiscalización al Instituto Federal Electoral para ver el origen de los recursos que utilizan tanto los partidos políticos como los candidatos.

    Limitar la propaganda gubernamental de la obra pública realizada en días cercanos a la jornada electoral.

    La reducción del costo de las campañas electorales con la disminución del financiamiento público otorgado a los partidos políticos.

    La duración de las campañas políticas, y

    La regulación de la publicidad y propaganda electoral.

    En cuanto a la regulación de las precampañas, un aspecto que se ha señalado insistentemente en los últimos comicios es el vacío constitucional y legal relativo a las precampañas electorales. Tal parece que en el nuevo contexto político que vive el país, en donde se sustituyó el adagio político de ``quien se mueve no sale en la foto'', por el de ``a quien madruga, Dios lo ayuda'', se puso de relieve la carencia de facultades de los organismos electorales para intervenir en dicha fase del proceso electoral.

    El adelanto del proselitismo electoral plantea la necesidad de regular las precampañas electorales en virtud de que con esto muchas veces se distraen las tareas de gobierno al estar promoviéndose políticamente a servidores públicos que distraen la responsabilidad que les fue encomendada y utilizan, además, la infraestructura y los recursos financieros de que disponen en esas instituciones.

    Se precisa que las precampañas son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos, los partidos políticos o las coaliciones dentro de los procesos internos de selección para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular en los plazos previstos, no más de 30 días para diputados y senadores y no más de 45 días para Presidente de la República.

    Una importante omisión en la normatividad electoral y que ha sido aprovechada para enriquecerse a costa del erario público es la imprevisión del destino que tendrán los bie-nes muebles o inmuebles de aquellos partidos y agrupaciones políticas que pierden su registro. Hasta ahora, sencillamente ha pasado -- en muchos casos-- esto a formar parte del patrimonio personal de algunos líderes o de algunas organizaciones.

    De esta manera, compañeras y compañeros diputados, estamos planteando la necesidad de llevar a cabo las reformas en materia electoral que nos den esa certidumbre, esa confianza de los ciudadanos de que los recursos públicos que se utilizan en las campañas, sirvan realmente para promover la participación libre y abierta de la sociedad y no para coaccionarlos, para que puedan favorecer a determinados candidatos.

    Por ello se hace necesario que en esta reforma que estamos planteando dentro del marco de la reforma del Estado, proponemos, reitero, reformar los artículos 41, el artículo 116 y el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que no sólo en el ámbito federal sino también en el ámbito de las entidades federativas y del Distrito Federal, se pueda ser corresponsable y congruente con la legislación federal para que haya esa transparencia, esa equidad en los procesos, no importa si es federal o si es estatal; lo que importa es que la ciudadanía tenga esa confianza de que su participación, de que su voto va a ser respetado y que nada lo llevará a desvirtuar esa acción fundamental, esa libertad que tiene cada uno de los ciudadanos.

    Por su atención, muchas gracias. Y pido al señor Presidente, que en obvio del tiempo, se pueda insertar íntegramente esta iniciativa que hemos presentado el diputado Emilio Gamboa y un servidor en el Diario de los Debates, para que forme parte del análisis y de las discusiones que en su momento se hará en las Comisiones respectivas y en el Pleno de esta Cámara, si así lo consideran dichas Comisiones. Muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Rosas Aispuro Torres y Emilio Gamboa Patrón , del Grupo Parlamentario del PRI

    Los suscritos, Emilio Gamboa Patrón y José Rosas Aispuro Torres , diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados de la LX Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta soberanía popular, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La situación política, económica y social por la que atraviesa el país nos remite a la tarea de plantear una reforma de Estado que toque diferentes ámbitos de la vida pública. Uno de ellos, es precisamente la esfera electoral.

    En este sentido y con plena congruencia a los principios y agenda del Partido Revolucionario Institucional y, sobre todo, con pleno respeto y compromiso a la responsabilidad que nos ha sido conferida por los ciudadanos, presentamos esta iniciativa que reforma la Ley Fundamental, para sentar las nuevas bases en la materia que permitan realizar diversas adecuaciones a la ley electoral.

    Es menester señalar que esta iniciativa considera la agenda de temas propuestas por nuestros compañeros senadores en la colegisladora, particularmente en lo que hace a la regulación del gasto excesivo y al acotamiento de la intervención de funcionarios públicos en procesos electorales para favorecer las candidaturas y agrega otros que por su naturaleza y alcances, sin lugar a dudas contribuirán al establecimiento de la democracia.

    Hoy ya no se discute tanto la validez de las elecciones o de la jornada electoral en sí, sino aspectos específicos de las mismas --como la compra y la coacción del voto, la democratización de la vida interna de los partidos, la duración y el financiamiento irregular de las campañas y precampañas, etcétera--, temas que las trascendentales reformas de 1990, 1993 y 1996 no previeron; además, las nuevas controversias y problemas que se vienen suscitando amenazan, en caso de no resolverse, con condenarnos a que nuestras contiendas electorales jamás alcancen la madurez lograda en otras democracias.

    El conjunto de iniciativas que han sido presentadas relativas a una reforma electoral de fondo, ha sido calificado como de ``segunda generación'', noción que genera un tránsito de grado y otro tipo de problemas por atender, pero en la que los nuevos retos presentan mayores dificultades y una más sólida oposición por aquellos que sienten peligrar sus intereses. Esto explica que el proceso de reforma electoral, a lo más que ha llegado es a que se formulen predictámenes, que no sólo no han subsanado los aspectos que se pretenden corregir, sino que se ha desvirtuado el sentido original de las iniciativas, retrocediéndose en varios aspectos.

    Los principales aspectos que la presente iniciativa pretende regular son:

    a) El desarrollo de las precampañas;

    b) El destino de los bienes de aquellos partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales que pierdan su registro;

    c) La aplicación de los principios de transparencia para las actividades que realicen;

    d) Conferir mayor capacidad de fiscalización al Instituto Federal Electoral (IFE);

    e) Limitar la propaganda gubernamental de la obra pública realizada en días cercanos a la jornada electoral;

    f) La reducción del costo de las campañas electorales con la disminución del financiamiento público otorgado a los partidos políticos;

    g) La duración de las campañas; y

    h) La regulación de la publicidad y propaganda electoral.

    En cuanto a la regulación de precampañas, un aspecto que se ha señalado insistentemente en los últimos comicios es el vacío constitucional y legal relativo a las precampañas electorales. Tal parece que en el nuevo contexto político que vive el país, en donde se sustituyó el adagio político de ``quien se mueve no sale en la foto'' por el de ``a quien madruga dios lo ayuda'', se puso de relieve la carencia de facultades de los organismos electorales para intervenir en dicha fase del proceso electoral.

    El adelanto del proselitismo electoral plantea la necesidad de regular las precampañas electorales, en virtud de que con esto, muchas veces, se distraen las tareas de gobierno al estar promoviéndose políticamente; a la vez, se coacciona a los partidos políticos por sus propios precandidatos en aras de alcanzar la candidatura; propicia inequidad entre quien realizó precampaña y quien se esperó hasta que el partido emitiera la convocatoria respectiva; y se derrochan importantes recursos económicos.

    Tan importante omisión en la normativa federal llevó a que varias de las entidades federativas del país comenzaran a regular tal cuestión, tanto con previsiones en sus textos constitucionales; pero, sobre todo, en las legislaciones electorales respectivas, es el caso de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Morelos, Tlaxcala, Zacatecas, y Durango, entre otras.

    En la presente iniciativa se propone que las precampañas sólo se realicen dentro de los procesos internos de selección de candidatos y que su duración no se extienda más allá de la mitad del plazo que se contempla para el desarrollo de las campañas. Igualmente, destaca que los mecanismos para que los partidos políticos rindan cuentas a la autoridad electoral, serán los mismos que operan para las campañas.

    Se pone de relieve la facultad conferida al IFE para que haga cumplir la normatividad, con el fin de que los actos se conduzcan de manera transparente y dentro de los cauces legales; que la ley preverá las sanciones a que se harán acreedores los partidos políticos y los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo fuera de los procesos internos de selección establecidos.

    Se precisa que las precampañas son el conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos, los partidos políticos o las coaliciones, dentro de los procesos internos de selección, para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular, en los plazos previstos: no más de 30 días para diputados y senadores ni más de 45 días para presidente de la república.

    Para ello se propone que los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajusten a la legislación electoral, a sus normas internas registradas ante el Instituto Federal Electoral y a los principios establecidos para las campañas. Las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos; y será la ley en la materia la que sancionará a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.

    Una importante omisión de la normativa electoral y que ha sido aprovechada para enriquecerse a costa del erario público es la imprevisión del destino que tendrán los bienes muebles e inmuebles de aquellos partidos y agrupaciones políticas que pierdan su registro; hasta ahora, sencillamente han pasado a formar parte del patrimonio personal de los líderes de estas organizaciones, a pesar de la regulación del IFE. Esta situación propició, además, que se viera como un buen ``negocio'' contar con alguna organización política, por lo cual la constitución de varias de ellas, más que estar alentadas por el ofrecimiento de nuevas alternativas políticas, las movieron las prebendas económicas que traían aparejadas.

    Resulta injustificable que en un país con tantas carencias, el erario público se dilapide de tal manera, y que se hayan desvirtuado así los propósitos que inspiran el financiamiento público que se otorga a los partidos políticos. Actualmente se reconoce la inexistencia de disposiciones que obliguen a los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales que pierdan su registro a rendir cuentas de los bienes y recursos que poseen; así como de solución respecto del destino que tendrán los mismos, es por esto que se propone la obligación de que los partidos y agrupaciones políticas que pierdan su registro entreguen al patrimonio de la federación sus bienes y remanentes, y estos se destinen a apoyar el gasto educativo.

    En cuanto al fortalecimiento de la capacidad de fiscalización del IFE, el escenario, si bien ha cambiado al establecerse el carácter permanente de la tarea fiscalizadora, y ampliar las atribuciones a la Comisión de Fiscalización, el control de las finanzas que se realiza a los partidos políticos, no han sido los suficientes para evitar financiamientos ilegales y actos de corrupción, ya que en esta materia las cosas se presentan así por la necesidad de contar con importantes recursos económicos. De ahí que haya partidos y candidatos dispuestos a todo o a casi todo con tal de obtener los recursos financieros necesarios para hacer frente a las costosas campañas electorales, incluso a comprometerse a pagar con favores una vez que lleguen al poder.

    Las normas cuyo cumplimiento resulta más difícil de fiscalizar son las relativas a los límites del financiamiento privado y a la prohibición de todo gobierno federal, estatal o municipal de realizar aportaciones, en dinero o en especie, a los partidos políticos. La carencia de mecanismos jurídicos para fiscalizar los recursos económicos utilizados en las campañas electorales contribuyó para que en el país se presentaran reprochables actos de financiamiento, que han deslegitimado y puesto en tela de duda la forma en que se desarrollan las prácticas electorales en el país.

    En estas circunstancias, la iniciativa pretende subsanar esta problemática, fortaleciendo la capacidad de fiscalización del IFE, ya que la autoridad electoral no cuenta con facultades suficientes para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tampoco para asegurar la transparencia y legalidad en el manejo de los recursos con los que cuentan los partidos y las agrupaciones políticas nacionales. En esta virtud, se propone la obligación de las autoridades e instituciones financieras, así como de las personas físicas y morales, de proporcionar toda la información y documentación que tengan en su poder y que les sea requerida por el instituto en su carácter de autoridad fiscalizadora.

    Para ello, se propone que la ley fije los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecer los montos máximos de las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, deberá señalar las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    El Instituto Federal Electoral tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen y uso de todos los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales. En ejercicio de esta facultad, las autoridades, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir informes y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por este instituto a través de su consejero presidente, debiendo los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de esta facultad.

    Resulta indudable la gran importancia que los medios electrónicos de comunicación tienen en la actualidad; en el terreno electoral esta se traduce en una repercusión directa con los resultados electorales obtenidos.

    Se reconoce que el actual sistema jurídico electoral no confiere al Instituto Federal Electoral las facultades para regular lo relativo a la propaganda gubernamental; que ésta ha sido una demanda recurrente desde 1994, cuando el Consejo General del IFE firmó un acuerdo por el que se formularon exhortaciones y recomendaciones a los medios de comunicación, respecto a la información y difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos.

    El intenso debate que se ha generado por la propaganda, que las autoridades difunden por su obra en los días previos a la jornada electoral, al considerar tanto los actores políticos como la ciudadanía en general, que esta acción da lugar a condiciones de inequidad en los comicios.

    De esta manera, se propone reformar para que las autoridades se abstengan de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponde únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana.

    Limitar la propaganda gubernamental de la obra pública realizada en días cercanos a la jornada electoral contribuirá a lograr una mayor equidad en las prácticas electorales.

    La tendencia actual en América Latina es la reducción de la duración de las campañas; el establecimiento de límites de gasto, y la disminución de los gastos de propaganda, sobre todo en los medios de comunicación electrónica. En México, este planteamiento resulta necesario cuando, según estudios realizados, el costo de los procesos electorales en el país resulta más oneroso que en otras democracias más desarrolladas.

    Las reformas a la legislación electoral han generado un sistema competitivo y, sobre todo, confiable, sin embargo, se debe reconocer su enorme costo, con lo cual el Estado se ve obligado a sacrificar una parte importante de su presupuesto, que podría destinarse a fines de desarrollo social. Es por esto que es tiempo de simplificar las fórmulas de asignación de financiamiento público y de darles estabilidad a lo largo del tiempo.

    Las democracias consolidadas han demostrado que pueden reducir sus costos a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización y fórmulas más justas de asignación de recursos. Por ello, la iniciativa propone reformar la fracción II del inciso a) del artículo 41 constitucional, con objeto de introducir una nueva fórmula para calcular el monto del financiamiento público destinado a los partidos por concepto de actividades ordinarias, considerando un porcentaje del salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral.

    Se propone que en la elección de presidente de la república el financiamiento público para las actividades de obtención del voto equivaldrá a una cantidad igual a las tres cuartas partes del financiamiento público que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año. De manera similar, cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto equivaldrá al cincuenta por ciento del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de ese año.

    La idea de reducir el costo de la democracia electoral, sobre todo si se considera las carencias que existen en otros rubros, como el de seguridad social, es encomiable; aunque la clave está en controlar los detonadores que elevan su costo.

    Otra vía mediante la cual se pretende reducir el costo de los comicios, propiciar la racionalidad e impulsar la gobernabilidad, es acortando la duración de las campañas electorales. El país tiene periodos de campañas excesivamente largos: entre 149 y 173 días para la de presidente de la república, cuando en otras democracias, ya sean de régimen presidencial o parlamentario es de alrededor de 60 días. Que el tiempo mínimo lo tienen España y Francia con 15 días, y el máximo Colombia, con 93.

    Esta situación plantea tres grandes problemas: fastidio por parte de la ciudadanía hacia las elecciones, excesivo costo de las campañas, y el agotamiento tanto físico como de las propuestas de los partidos y candidatos. Por esto se propone reformar el artículo 41 constitucional, de tal forma que las campañas de los candidatos a diputados y senadores duren hasta 45 días y las de presidente de la república hasta 90 días. Se propone también reducir a 60 días los tiempos de campaña para gobernador y jefe de gobierno del Distrito Federal, y a 30 días los correspondientes a diputados locales, autoridades municipales y delegados.

    Es cierto que en varios rubros se ha avanzado en materia electoral; sin embargo, si no se solucionan los aspectos aún pendientes, no podremos alcanzar la madurez política que se observa en otras democracias, con lo cual nos estaremos condenando a convivir con los cuestionamientos y recelos que generan los comicios.

    En razón de lo anterior y de conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas con proyecto de

    Decreto

    Artículo Primero. Se reforman los incisos a), b) y c), y se agrega un inciso d) a la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    ``Artículo 41. ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    ...

    a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, de acuerdo con el porcentaje aumentado al salario que señale la ley del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral. El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con la señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

    b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá, tratándose de la elección de presidente de la república y de la renovación de ambas cámaras del Congreso de la Unión, a una cantidad igual a las tres cuartas partes del monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año. Cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, equivaldrá a la mitad del monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido para actividades ordinarias en ese año;

    c) ...

    La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

    El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político o agrupación política pierda su registro, sus bienes y remanentes pasarán al patrimonio de la federación y serán utilizados para fortalecer el sistema educativo nacional, en los términos que determine la ley. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas se sujetarán a las disposiciones que en materia de transparencia establezca la ley;

    d) Las autoridades se abstendrán de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponde únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana.

    Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo en el mismo orden los párrafos subsecuentes, quedando de la siguiente manera:

    III. ...

    ...

    El Instituto Federal Electoral tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen y uso de todos los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Artículo Tercero. Se agrega una fracción V al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

    V. La duración de las campañas electorales se sujetará a los siguientes plazos: a) Para diputados federales y senadores, hasta cuarenta y cinco días, y

    b) Para presidente de la república, hasta noventa días.

    Todas las campañas electorales concluirán tres días antes de la jornada correspondiente. La ley contemplará sanciones para los partidos y candidatos que realicen campañas fuera de los tiempos señalados.

    Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral, a sus normas internas registradas ante el Instituto Federal Electoral y a los principios establecidos para las campañas. Las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos. La ley sancionará a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.

    La ley regulará la forma de reportar a la autoridad los gastos erogados en los procesos internos de selección de candidatos. Las precampañas en ningún caso podrán exceder la mitad del plazo previsto para la duración de las campañas.

    Artículo Cuarto. Se agregan una fracción j a la fracción IV del artículo 116 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 116. ...

    ...

    I. a III. ...

    IV. a) a i) ...

    j) Las autoridades estatales y municipales se abstendrán de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, tratándose de procesos electorales federales, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponde únicamente a los órganos electorales la promoción de la participación ciudadana; V. a VI. ...

    Artículo Quinto. Se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

    Artículo 122. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    A. y B. ...

    C. ...

    Base Primera. ...

    I. a IV. ...

    V. ...

    a) a e) ...

    f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el distrito federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al k) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;

    g) a o) ...

    Base Segunda a Base Quinta. ...

    D. a G. ...''

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones relativas al financiamiento público previstas en el artículo 41, fracción II, incisos a) y b), se aplicarán por primera vez en el cálculo del financiamiento correspondiente al año 2009.

    Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que se ajusten a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigor.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2007.--- Diputados: Emilio Gamboa Patrón , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias diputado, José Rosas Aispuro. Insértese íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    ARTICULO 43 CONSTITUCIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Carlos Augusto Bracho González, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para constituir una nueva entidad federativa denominada Estado Libre y Soberano de la Laguna.

    El diputado Carlos Augusto Bracho González:Muy buenas tardes. Con su permiso, diputado Presidente Zermeño. Hoy es un día importante para la Comarca Lagunera y es un verdadero honor y privilegio estar en esta tribuna por mandato de la ciudadanía.

    Presento la presente iniciativa con absoluto respeto y absoluta responsabilidad, a los gobiernos estatales de Coahuila y de Durango, a las Legislaturas locales de estas mismas entidades y de los municipios que integran estas dos entidades federativas, de la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se constituye una nueva entidad federativa denominada: Estado Libre y Soberano de la Laguna.

    El suscrito, diputado Carlos Augusto Bracho González , integrante del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de motivos. Habitantes de la Comarca Lagunera, Coahuila y Durango, se dirigen a esta Cámara de Diputados, por mi conducto, para solicitar la constitución de una nueva entidad federativa con la denominación de: Estado Libre y Soberano de la Laguna, en razón de que las circunstancias sociales y económicas de la región requieren una nueva geografía política del país, esgrimiendo circunstancias, jurídicas, económicas y políticas, que son esenciales y suficientes para la creación de una nueva entidad federativa.

    Los lazos comunes entre los habitantes de la región suroeste del estado de Coahuila y de la región noroeste del estado de Durango conforman una fracción territorial homogénea, cultural, económica, social y política, teniendo una plena identificación de producción y de productividad, más que con el resto de sus respectivas entidades federativas por contar con patrones de conducta comunes en las diversas actividades que realizan.

    Dicha relación sería más eficaz para promover el desarrollo del país en general y en particular de los propios estados de Durango y de Coahuila, en la fracción territorial referida, si en ésta se establece una nueva entidad federativa.

    El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes es necesario que la fracción o fracciones susceptibles a erigirse en estados cuenten con una población de 120 mil habitantes por lo menos y se compruebe, ante el Congreso, que tienen elementos bastantes para proveer su existencia.

    La potencialidad económica y política la podemos probar mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías correspondientes mediante los estudios pertinentes que podrán constatar que se cumplan los requisitos de población, capacidad económica y social y política para la creación del estado referido y que, además, perciben como objetivos, elevar y mejorar las condiciones de vida de las comunidades rurales.

    Elevar el nivel de primacía de los municipios que lo conforman, su grado de urbanización, sus enlaces carreteros, su nivel académico con suficientes escuelas a nivel, primaria, secundaria, tecnológica, bachillerato y universitaria, para lograr nuevos espacios para los habitantes de La Laguna, mismos que unidos social, política y jurídicamente, servirán de base para dinamizar las relaciones sociales y económicas que existen.

    De acuerdo con los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la región lagunera tiene una población de más un millón 250 mil habitantes y tiene los elementos para su existencia política.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito plantea a esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para formar el Estado Libre y Soberano de la Laguna, conformado en la fracción territorial descrita, que son: del estado de Durango los municipios Ciudad Lerdo, Gómez Palacio, Tlahualilo, San Pedro de Gallo, San Luis de Cordero, Rodeo, Mapimí, Nazas, Cuencame, Santa Clara, Simón Bolívar, Inde, Villa Hidalgo y San Juan de Guadalupe.

    Y del estado de Coahuila municipios: Matamoros, Francisco I. Madero, Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Viesca y Torreón, pertenecientes como he dicho, al estado de Coahuila.

    Por lo anteriormente expuesto el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    Artículo primero. Se reforma el artículo 43 constitucional quedando textualmente de la siguiente forma:

    Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, La Laguna, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

    Artículo segundo. Se forma el Estado Libre y Soberano de La Laguna, y se integra como miembro federativo de la Unión.

    Artículo tercero. Se hace necesario una vez integrado en su totalidad el expediente correspondiente que satisfaga los extremos de los numerales primero y segundo de la fracción tercera del artículo 73 constitucional, se haga del conocimiento de las legislaturas de los estados de Durango y de Coahuila, para que éstas sean oídas y emitan su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la constitución del nuevo estado.

    Artículo cuarto. El Estado Libre y Soberano de La Laguna se encuentra compuesto por los municipios de: Ciudad Lerdo, Gómez Palacio, Tlahualilo, San Pedro de Gallo, San Luis de Cordero, Rodeo, Nazas, Cuencame, Santa Clara, Simón Bolívar, Inde, Villa Hidalgo, San Juan de Guadalupe, Matamoros, Francisco I. Madero, Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Viesca y Torreón.

    Artículo quinto. El Estado Libre y Soberano de La Laguna, miembro del Pacto Federal mexicano, tendrá los derechos y obligaciones consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorios. Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los ciudadanos y habitantes del Estado Libre y Soberano de La Laguna, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer el Congreso Constituyente respectivo, para aprobar su Constitución Política y convocar a elecciones a los cargos de servicio público que estipule la misma.

    Todo lo anterior, de acuerdo con lo que establece en el Pacto Federal y con el propósito de que al término señalado quede constituido el Estado Libre y Soberano de La Laguna, oficialmente.

    Tercero. Mientras oficialmente no esté formado el Estado Libre y Soberano de La Laguna, todos los derechos y deberes jurídicos de los habitantes deberán regirse por las leyes y reglamentos de sus respectivas entidades federativas.

    Solicito, diputado Presidente, sea inscrito en el Diario de Debates íntegra la presente iniciativa de ley. Esto es un privilegio, repito, y un honor representar a la Comarca Lagunera y cumplir el mandato que hicimos durante la campaña. Gracias por su atención. Hoy, 8 de marzo de 2007, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer una nueva entidad federativa, denominada ``Estado Libre y Soberano de la Laguna'', a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito diputado Carlos Augusto Bracho González , integrante del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones I y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

    Exposición de Motivos

    Habitantes de la Comarca Lagunera, de Coahuila-Durango, se dirigen a esta Cámara de Diputados, por mi conducto, para solicitar la constitución de una nueva entidad federativa, con la denominación de Estado Libre y Soberano de La Laguna, en razón de que las circunstancias sociales y económicas de la región, requieren una nueva geografía política del país, esgrimiendo circunstancias jurídicas, económicas y políticas, que son esenciales y suficientes para la creación de una nueva entidad federativa.

    Los lazos comunes entre los habitantes de la región sur-oeste de el estado de Coahuila y de la región noreste del estado de Durango, conforman una fracción territorial homogénea, cultural, económica, social y política, teniendo una plena identificación de producción y productividad, más que con el resto de sus respectivas entidades federativas, por contar con patrones de conducta comunes, en las diversas actividades que realizan.

    Dicha relación, sería más eficaz para promover el desarrollo del país en general y en particular de los propios estados de Durango y Coahuila, en la fracción territorial referida, si en ésta se establece un nuevo estado.

    El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisa que para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, es necesario que la fracción o fracciones susceptibles de erigirse en estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes por lo menos y se compruebe ante el Congreso que tienen elementos bastantes para proveer su existencia.

    La potencialidad económica y política la podemos probar mediante los informes que el Congreso de la Unión solicite a las secretarías correspondientes, mediante los estudios pertinentes que podrán constatar que se cumplen los requisitos de población, capacidad económica, social y política, para la creación del estado referido.

    Y que además persiguen como objetivos elevar y mejorar las condiciones de vida de las comunidades rurales, elevar el nivel de primacía de los municipios que lo conforman, su grado de urbanización, sus enlaces carreteros, su nivel académico, con suficientes escuelas a nivel primaria, secundaria tecnológica y universitaria para lograr nuevos espacios para los habitantes de La Laguna, mismos que unidos social, política y jurídicamente, servirán de base para dinamizarlas relaciones sociales y económicas para abatir la inflación, administrando sus recursos físicos y humanos que actualmente se desperdician por la lejanía de las autoridades como se mencionó anteriormente, logrando con esto la justicia social, y el engrandecimiento de México, motivo y preocupación de todos los peticionarios.

    De acuerdo a los datos oficiales del Intitulo Nacionales de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la región lagunera, tiene una población de más de 1,250,000 habitantes, y tiene los elementos para su existencia política; Los municipios que integrarán el nuevo estado son: Ciudad Lerdo, Gómez Palacio, Tlahualilo, San Pedro de Gallo, San Luis Cordero, Rodeo, Mapimí, Nazas, Cuencame, Santa Clara, Simón Bolívar, Inde, Villa Hidalgo y San Juan de Guadalupe, pertenecientes al actual estado de Durango, así como los municipios de Matamoros, Francisco I. Madero, Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Viesca y Torreón, que pertenecen al actual estado de Coahuila.

    La existencia político-económica de la región se cita en el producto interno bruto (PIB) del nuevo estado de La Laguna, que sería de 25,638 millones de pesos, de acuerdo a las estimaciones del Instituto del Desarrollo (IMED), basadas en el sistema de cuentas nacionales de México (INEGI), tal cifra supera ampliamente al producto interno bruto de por lo menos nueve entidades federativas.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito plantea a esta Cámara de Diputados, la

    Iniciativa con proyecto de decreto para formar el Estado Libre y Soberano de La Laguna, conformado en la fracción territorial descrita.

    El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    Artículo Primero. Se reforma el artículo 43 constitucional quedando textualmente de la siguiente forma:

    Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, La Laguna, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

    Artículo Segundo. Se forma el Estado Libre y Soberano de La Laguna, y se integra como mimbro Federativo de la Unión.

    Artículo Tercero. Se hace necesario que una vez integrado en su totalidad el expediente correspondiente que satisfaga los extremos de los numerales primero y segundo de la fracción tercera del artículo 73 constitucional, se haga del conocimiento de las legislaturas de los estados de Durango y Coahuila, para que sean estas oídas y emitan su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la constitución del nuevo estado.

    Artículo Cuarto. El Estado Libre y Soberano de La Laguna, se encuentra compuesto por los municipios: Ciudad Lerdo, Gómez Palacio, Tlahualilo, San Pedro de Gallo, San Luis de Cordero, Rodeo, Nazas, Cuencame, Santa Clara, Simón Bolívar, Inde, Villa Hidalgo, San Juan de Guadalupe, Matamoros, Francisco I. Madero, Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Viesca y Torreón.

    Artículo Quinto. El Estado Libre y Soberano de La Laguna, miembro del pacto federal mexicano, tendrá los derechos y obligaciones consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Transitorios

    Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los ciudadanos y habitantes del Estado Libre y Soberano de La Laguna, tendrán un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer el congreso constituyente respectivo, para aprobar su constitución política y convocar a elecciones a los cargos de servicio público, que estipule la misma, todo lo anterior de acuerdo con lo que establece el pacto federal y con el propósito de que al termino señalado, quede constituido el Estado Libre y Soberano de La Laguna, oficialmente.

    Tercero. Mientras oficialmente no esta formado el nuevo estado, todos los derechos y deberes jurídicos de los habitantes, deberán regirse por las leyes y reglamentos de sus respectivas entidades federativas.

    México, DF, 8 de marzo de 2007.--- Diputado Carlos Augusto Bracho González (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Carlos Bracho González. Insértese íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Sonido a la curul de la diputada Marina Arvizu.

    La diputada Aída Marina Arvizu Rivas(desde la curul): Gracias, Presidente. Sólo para decir que éste es un sueño que hemos tenido los laguneros desde hace muchos años. Y quiero preguntarle al diputado Bracho, si lo quiere compartir hoy y me permite sumarme a su iniciativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Acepta el diputado Bracho, y también firma la diputada Marina Arvizu. Gracias.



    LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la tribuna al diputado Jesús de León Tello, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles.

    El diputado Jesús de León Tello:Gracias, diputado Presidente. En México debemos reforzar y mejorar en todo momento el cumplimiento de las prerrogativas legales y constitucionales en cualquier ámbito, en el sentido de que su cumplimiento no se vea más vulnerado en tratándose de las relaciones contractuales y sobre todo en las relaciones laborales en las cuales existen obligaciones correlativas por parte de los sujetos en cuestión, llámense trabajadores, llámense patrones.

    Al par del derecho laboral siempre irá el derecho mercantil, en el entendido de que es precisamente en las empresas en donde se da esta generación de empleos y en donde tienen origen los contratos laborales. Siendo así, que la mayoría de las veces la salud de la empresa se refleja en sus trabajadores y viceversa, formando vínculos que van más allá de lo laboral para entrar al ámbito de los negocios o el ámbito mercantilista.

    En este orden de ideas, la Ley General de Concursos Mercantiles, desde su creación, ha venido modernizando el sistema de quiebras y suspensión de pagos en México; haciendo así más eficiente y prácticas las relaciones jurídico-mercantiles, así como el crear un ambiente más justo tanto para comerciantes como para los acreedores de éste, los cuales muchas veces se encuentran en situaciones de indefensión, derivadas precisamente de una suspensión de pagos e incluso de una quiebra que a su vez trae consigo un déficit económico de los acreedores y un desgarramiento socioeconómico para las familias de los trabajadores y demás dependientes de las empresas que se ven forzadas a concluir con sus actividades, dejando a un enorme porcentaje de la población desempleada y sin oportunidades para vivir mejor.

    Aunado a lo anterior, existe la carga que establece el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles y que hace referencia a la garantía de los honorarios del visitador que el demandante debe otorgar para la presentación de la demanda o solicitud de concurso mercantil, garantía que debe presentar cualquier actor de la demanda, excepto el Ministerio Público.

    En este orden de ideas, tomando en cuenta lo descrito en párrafos anteriores, es de resaltarse que el único actor que está exento de la garantía es el representante de la sociedad --esto es el Ministerio Público-- dejando a un lado a los comerciantes, trabajadores y demás proveedores de servicios que, sin lugar a duda, ven vulnerados sus derechos y patrimonios desde el primer momento en el que ellos dejan de recibir sus remuneraciones correspondientes.

    Y peor aún es el caso de los trabajadores, en la inteligencia de que un gran número de éstos vive al día, con salarios que sirven para subsanar únicamente las necesidades del hogar, meramente indispensables. Por lo que, de encontrarse en una situación como la ya descrita, se le estaría en un doble estado de indefensión al encontrarse frente a un problema económico derivado de la posible quiebra de su empleador, además de que el dinero que le pueda quedar para subsistir lo destinará al otorgamiento de una garantía cuyo costo puede poner en peligro su estabilidad económica y por consiguiente familiar.

    También no escapa de la realidad cómo algunos empresarios, con el fin de no cumplir con sus obligaciones laborales con sus trabajadores, prefieren desaparecer la fuente de empleo, rentar algún otro local, cambiar de denominación comercial, constituir una nueva empresa con el mismo giro y dejar de cumplir con sus obligaciones.

    Con este tipo de acciones, en muchas ocasiones los trabajadores se colocan en una situación de indefensión, ya que la empresa se coloca en un estado para no contar con activos o de incumplimiento en sus obligaciones en forma generalizada, ocultamiento o ausencias, sin dejar al frente de la administración a alguna persona que pueda cumplir con sus obligaciones.

    En esta situación, la clase trabajadora no logra hacer efectivo un crédito que se encuentre fincado en un laudo, el cual es de imposible ejecución. Pero resulta que los socios de dicha empresa sí cuentan con bienes propios suficientes para garantizar dicho crédito.

    Por tal razón es necesaria la reforma que proponemos para que con el crédito que cuenta el trabajador pueda llamar a juicio, en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, a los socios de dicha persona moral, para que cumplan con sus obligaciones laborales.

    Dentro del proceso mismo del juicio, uno de los requisitos de admisión de la demanda es la de acompañar la garantía de honorarios del visitador, so pena de no tener por presentada la demanda. Esto lo dispone el artículo 24 de la ley en comento. No obstante, cuando la acción es interpuesta por el Ministerio Público queda exento de presentar dicha garantía. Esto por ser el representante de la sociedad.

    En la actualidad para la clase trabajadora, en muchas ocasiones después de litigar sus prestaciones laborales y después de ganar el juicio y no contar con bienes para poder otorgar la garantía en comento, sería difícil acceder a los tribunales federales para hacer valer su derecho por no contar con el equivalente de mil 500 días de salario mínimo; por lo que esta reforma va encaminada a que, al igual que al Ministerio Público, al trabajador se le exente de dicha obligación de consignar o de garantizar dichos honorarios.

    Toda vez que esta iniciativa fue publicada previamente en la Gaceta Parlamentaria, solicito, Presidente, la misma sea insertada tal cual en el Diario de los Debates. Es cuanto.

    «Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del PAN

    Jesús de León Tello , diputado federal del Partido Acción Nacional, en ejercicio de nuestra facultad legislativa, presento una iniciativa de reforma al artículo 24 tercer párrafo de la Ley de Concursos Mercantiles, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    En México debemos reforzar y mejorar en todo momento el cumplimiento de las prerrogativas legales y constitucionales en cualquier ámbito, en el sentido de que su cumplimiento no se ve mas vulnerado en tratándose de las relaciones contractuales y sobre todo, en las relaciones laborales en las cuales existen obligaciones correlativas por parte de los sujetos en cuestión llámense trabajadores y patrones.

    En tal virtud, si bien es cierto que nuestro país ha transitado a un ámbito laboral más moderno y con instituciones más sólidas, también lo es que el camino hacia una mejor cultura laboral y del trabajo aún es largo y con muchos huecos que deben ser llenados para incentivar la productividad y las oportunidades de trabajo, y al mismo tiempo esto se refleje en una economía más sana y en un orden jurídico más completo y justo.

    A la par del derecho laboral, siempre irá el derecho mercantil en el entendido de que es precisamente en las empresas en donde se da esta generación de empleos y donde tienen origen los contratos laborales, siendo así que la mayoría de las veces la salud de la empresa se refleja en sus trabajadores y viceversa, formando vínculos que van mas allá de lo laboral para entrar al ámbito de los negocios o al ámbito mercantilista.

    En este orden de ideas, la Ley General de Concursos Mercantiles, desde su creación ha venido a modernizar el sistema de quiebras y suspensión de pagos en México, haciendo así mas eficientes y prácticas las relaciones jurídico mercantiles, así como el crear un ambiente más justo tanto para comerciantes como para los acreedores de éste, los cuales muchas veces se encuentran en situaciones de indefensión derivadas precisamente de una suspensión de pagos e incluso de una quiebra que a su vez trae consigo un déficit económico en los acreedores y un desgarramiento socioeconómico para las familias de los trabajadores y demás dependientes de las empresas que se ven forzadas a concluir con sus actividades, dejando a un enorme porcentaje de la población desempleada y sin oportunidades para vivir mejor.

    No obstante que el proceso de quiebra de una empresa resulta ser a todas luces una etapa que deja importantes secuelas en los involucrados, aun así existen diversos procedimientos por llevar a cabo en el sentido de que el comerciante o acreedor laboral tienen que llevar a cabo gastos posteriores para efectos de ver rescindida su deuda y satisfechos, en cierta medida, sus créditos en contra del comerciante concursado.

    Ejemplo de lo anterior, se clarifica en el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual hace referencia a la garantía de los honorarios del visitador que el demandante debe otorgar por la presentación de la demanda o solicitud de concurso mercantil, garantía que debe presentar cualquier actor de la demanda excepto el Ministerio Público.

    En este orden de ideas, tomando en cuenta lo descrito en párrafos anteriores, es de resaltarse que el único actor que esta exento de la garantía es el MP, dejando a un lado a los comerciantes, trabajadores y demás proveedores de servicios que, sin lugar a dudas, ven vulnerados sus derechos y patrimonios desde el primer momento en el que ellos dejan de recibir sus remuneraciones correspondientes, y peor aún es el caso de los trabajadores en la inteligencia de que un gran número de estos vive al día con salarios que sirven para subsanar únicamente necesidades del hogar meramente indispensables, por lo que de encontrarse en una situación como la ya descrita, se le estaría dejando en un doble estado de indefensión al encontrarse frente a un problema económico derivado de la posible quiebra de su empleador, además de que el dinero que le pueda quedar para subsistir lo destinará al otorgamiento de una garantía cuyo costo puede poner en peligro su estabilidad económica y por consiguiente familiar.

    También no escapa de la realidad como algunos empresarios con el fin de no cumplir con sus obligaciones laborales con sus trabajadores prefieren desaparecer la fuente de empleo rentar algún otro local, cambiar de denominación comercial, constituir una nueva empresa con el mismo giro, y dejar de cumplir con sus obligaciones, y con este tipo de acciones en muchas ocasiones los trabajadores se colocan en una situación de indefensión ya que la empresa se coloca en una situación de no contar con activos o de incumpliendo en sus obligaciones en forma generalizada, ocultamiento o ausencia sin dejar al frente de la administración alguien que pueda cumplir con sus obligaciones, y en esa situación la clase trabajadora no logra hacer efectivo un crédito que se encuentra fincado en un laudo el cual es de imposible ejecución, pero resulta que los socios de dicha empresa sí cuentan con bienes propios suficientes para garantizar dicho crédito, por tal razón es necesaria la reforma que proponemos para que con el crédito que cuenta el trabajador, pueda llamar a juicio en términos de la Ley de Concursos Mercantiles a los socios de dicha persona moral para que cumplan con sus obligaciones laborales.

    Dentro del proceso mismo del juicio uno de los requisitos de admisión de la demanda es la de acompañar la garantía de honorarios del visitador, so pena de no tenerle por presentada la demanda esto dispuesto en el artículo 24 de la ley en comento, no obstante cuando la acción es interpuesta por el Ministerio Público queda exento de presentar dicha garantía, esto por ser el representante de la sociedad, en la actualidad la clase trabajadora en muchas ocasiones después de litigar sus prestaciones laborales y después de ganar el juicio y no contar con bienes para poder otorgar la garantía en comento, sería difícil acceder a los tribunales federales para ser valer su derecho por no contar con el equivalente a mil quinientos días de salarios mínimos, por lo que esta reforma va encaminada a que al igual que al Ministerio Público se le exenta de dicha obligación de consignar o garantizar dichos honorarios, también sea el mismo tratamiento cuando se trate de algún trabajador que cuente con un crédito laboral que conste en laudo firme, pueda llamar a los socios de las personas morales sin que se le exija como requisito de admisión de la demanda el cumplimiento a de dicha garantía.

    Por todo ello, someto a la consideración del Pleno la siguiente:

    Iniciativa de decreto

    Artículo Único: Se reforman el artículo 24 de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar de la manera siguiente:

    Artículo 24. Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

    La garantía se liberará a favor del actor si el juez desecha la solicitud o demanda o dicta sentencia que declare el concurso mercantil.

    En caso de que la demanda la presente el Ministerio Público, o un trabajador que en su carácter de Acreedor cuente con un crédito laboral que conste en laudo firme, no se requerirá la garantía a la que se refiere este artículo.

    Transitorios

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Distrito Federal, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Jesús de León Tello (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Jesús de León Tello.Túrnese a la Comisión de Economía.



    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4, 26, 27, 175-A, 175-B y 175-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama:Con su venia, señor Presidente. La suscrita diputada federal, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por nuestra Constitución Política y el Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 26, 27, 175-A, 175-B y 175-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente exposición de motivos.

    La historia del derecho en relación con las mujeres ha transitado por tres etapas importantes en los últimos tiempos. La primera podríamos describirla como la discriminación legal, la discriminación jurídica; la segunda, como aquella que habla de la igualdad de las mujeres y de los hombres ante la ley; y la tercera, es la de la acción afirmativa.

    En la primera etapa, la discriminación hacia las mujeres formaba parte de la ley; o sea, antes de 1931 las mujeres no teníamos derecho a heredar, no teníamos derecho al patrimonio, no teníamos derecho al voto, entre otros derechos, por no hablar de las innumerables discriminaciones. Esta etapa de discriminación hacia la mujer en la propia norma fue sustituida por la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. En 1917, con la Ley de Relaciones Familiares se reconoció en nuestro país la igualdad de hombres y mujeres en el seno familiar.

    En 1931, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo se establece el derecho de la mujer casada para celebrar contratos de trabajo sin la autorización del marido.

    En 1953 se reforma el artículo 34 constitucional para reconocer como ciudadanas a las mujeres, otorgándonos, en consecuencia, el derecho al voto.

    En 1970 otra reforma a la Ley Federal del Trabajo dispuso por primera vez la no discriminación por motivo de sexo, así como las disposiciones tendientes a que las mujeres disfrutasen de los mismos derechos y obligaciones que los hombres.

    En 1974 se eleva a rango constitucional la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y en 1975 México se suma a la firma de acuerdos en el marco de la Convención de Beijing, comprometiéndose a modificar su marco jurídico para que las mujeres tengan igualdad de derecho a participar en la gestión de asuntos públicos y mediante esta participación, a contribuir a redefinir las prioridades políticas y a ofrecer nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales.

    También, en relación a la celebración de acuerdos en otras convenciones, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública del país y en particular garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas y a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas, en todos los planos gubernamentales, entre otros compromisos. Sin embargo, los movimientos de las mujeres de los años 60, 70, 80 y los renovados movimientos de los últimos tiempos han señalado que no es suficiente la igualdad del hombre y de la mujer ante la ley para lograr la plena igualdad, porque sigue habiendo en la sociedad una cultura predominantemente de iniquidad entre los géneros.

    Por esta desigualdad, entre otras, ha surgido el llamado derecho social. El derecho social no existe, no existe el mismo principio que en los derechos individuales, sino que son principios que atienden a la desigualdad. El principio del derecho social es tratar desigualmente a los desiguales para lograr la igualdad, porque tratar igual a los que son desiguales, perpetúa la desigualdad.

    La ley debe servir no solamente para hablar de una igualdad abstracta, sino para trabajar la igualdad. Por eso hay que profundizar la etapa de la acción afirmativa que apenas comienza. Como lo podemos observar, en la línea del tiempo de nuestro honorable Congreso, en relación con la participación de las mujeres.

    Por ejemplo, fue en la Legislatura XLII en los años 50, cuando por primera vez formó parte una mujer legisladora en un total de 162 legisladores; 10 años más tarde, en la Legislatura XLVI, estando la Cámara conformada por 210 legisladores, 13 eran mujeres. Para el comienzo de los años 80, durante la LII Legislatura, de un total de 400 diputados sólo 42 eran mujeres.

    Y es hasta la LIX Legislatura que se nota un aumenta significativo de la participación de la mujer en el Poder Legislativo; pero esto gracias a la reforma de Cofipe en 2002, que obligó a los partidos políticos a registrar en las candidaturas de representación proporcional fórmulas de género.

    Hoy, en la conformación de este órgano legislativo, de 500 diputados sólo 116 son mujeres y de ese número, más de la mitad, 64, llegaron por vía plurinominal. Seguramente muchos de ustedes, la mayoría hombres, se preguntarán ¿y por qué es tan importante que la mujer participe en la vida política del país? Porque las mujeres tenemos importantes aportaciones legislativas que realizar debido a que contamos con experiencias diferentes construidas desde nuestra condición diferente biológica, social y cultural y al no incluir a un número considerable de mujeres en los cuerpos políticos se desperdician recursos humanos.

    Ninguna sociedad, mucho menos hoy, puede darse el lujo de desperdiciar la mita del talento de su población. En este caso, la aportación femenina, según datos del INEGI, hasta octubre del 2005, representamos el 51.33 por ciento de la población total de este país.

    En congruencia con lo anterior, y reconociendo el avance significativo reflejado en el Cofipe que ya señala la obligatoriedad de que ningún género tenga una representación mayoritaria al 70 por ciento en sus candidaturas plurinominales, es necesario seguir avanzando en la claridad en los enunciados jurídicos para que efectivamente la ley trabaje hacia la igualdad y las inercias no tengan cabida para burlarla, como es el ejemplo de las tres diputadas que sólo sirvieron con su titularidad para el cumplimiento formal de la ley electoral, pues sus renuncias para dar paso a los suplentes hombres sólo se puede ver como una simulación de género.

    Con el permiso del Pleno, señor Presidente, quiero robarme un minuto más para terminar mi propuesta de iniciativa de ley.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputada.

    La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama : Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y se adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que, por cuestión de tiempo no daré lectura, pero que solicito se inserten en el Diario de Debates como está en la iniciativa y quiero comentarla, platicarla.

    La iniciativa pretende que, en el 30 por ciento que ya tenemos garantizado en el listado de candidaturas plurinominales, esté la fórmula de titular y suplente del mismo género, para que no se burle la acción afirmativa; pero también pretende que en la posibilidad y con mucho respeto a la autonomía de cada partido, se adecuen los estatutos o los lineamientos de cada partido para definir sus candidaturas, para que el 30 por ciento mínimo no solamente se vea reflejado en la lista plurinominal, sino en la lista uninominal, en las candidaturas uninominales de los partidos. Y si ésta no pudiese ser, por la naturaleza de cada partido en su celebración de elecciones internas o en sus criterios para definir sus candidaturas uninominales, la misma propuesta legislativa plantea una posibilidad de compensar el porcentaje en la lista plurinominal.

    Quiero platicarlo así. El primer registro de candidaturas es vía uninominal y si en éste los partidos políticos, sus candidaturas, no llega al 30 por ciento, entonces tendrían, en un segundo tiempo, al registrar sus listas de candidaturas plurinominales, la sumatoria compensatoria, o sea el porcentaje que no cubrieron del 30 por ciento de sus candidaturas uninominales se sumaría al 30 por ciento que ya tenemos garantizado de representación de género.

    Esta iniciativa pretende que a la hora en que se instale este Congreso no tengamos los números que hoy representamos. Y lo quiero decir con atención. Hoy es el Día Internacional de la Mujer. Se hicieron posicionamientos importantes sobre el papel de la mujer y diversos problemas que enfrentamos nacionalmente y, sin embargo, el número de diputados que hoy estamos aquí en la sesión es mínimo, compañeros, y pareciera que son temas de mujeres, cuando estamos hablando de una problemática del país.

    Nosotras representamos más de la mitad de habitantes y merecemos respeto para plantear las salidas y alternativas de problemáticas que nos involucran a todos. Por eso es importante que la composición de género en esta Cámara y en la Cámara de Senadores cambie para que el interés y la transformación cultural que tiene que dar este país y ser sensible a la problemática y participación de las mujeres en realidad sea efectiva. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma y adicona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, presentada por la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 8 de marzo de 2007

    La que suscribe, Valentina Valia Batres Guadarrama , diputada federal en esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 26, 27, 175-A, 175-B y 175-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente

    Exposición de Motivos

    La historia del derecho, en relación con las mujeres, ha transitado por tres etapas importantes en los últimos tiempos. La primera, podríamos describirla como la discriminación legal, la discriminación jurídica; la segunda, como aquella que habla de la igualdad de las mujeres y de los hombres ante la ley; y la tercera, es la de la acción afirmativa.

    En la primera etapa, la discriminación hacia las mujeres formaba parte del quehacer institucional, antes de 1931 las mujeres no teníamos derecho a heredar, no teníamos derecho al patrimonio, no teníamos derecho al voto, entre otras limitantes, por no hablar de las innumerables condiciones de exclusión y de vulnerabilidad que nos colocaban en una mayor situación de marginación y de rezago.

    Esta etapa de violencia institucional hacia la mujer fue disimulada con un discurso que sólo en la palabra refrendaba la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

    Hasta 1917, con la Ley de Relaciones Familiares, se reconoció en México la igualdad de hombres y mujeres en el seno del hogar; en 1931, con la reforma a Ley Federal del Trabajo se estableció el derecho de la mujer casada para celebrar contratos de trabajo sin la autorización del marido; en 1953, se reformó el artículo 34 constitucional para reconocer como ciudadanas a las mujeres, otorgándonos en consecuencia, el derecho al voto; en 1970 otra reforma a la Ley Federal del Trabajo dispuso por primera vez la no discriminación por motivo de sexo, así como las disposiciones tendientes a que las mujeres disfrutasen de los mismos derechos y obligaciones que los hombres; en 1974 se elevó a rango constitucional la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, y en 1975, México se sumó a la firma de acuerdos en el marco de la Convención de Beijing, comprometiéndose a modificar nuestro marco jurídico.

    El 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con el objetivo de lograr la igualdad de derecho a participar en la gestión de asuntos públicos y, mediante esa participación, a contribuir a redefinir. las prioridades políticas y ofrecer nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública del país y, en particular, garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a incidir no sólo en el diseño, sino en la ejecución de políticas públicas y a ocupar cargos de representación, además de ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

    Tal compromiso internacional del país ha tenido como resultado ciertos avances en cuanto a la armonización de nuestra legislación respecto a los estándares mundiales contra la violencia y la discriminación de las mujeres; sin embargo, consideramos que no son suficientes para garantizar condiciones de desarrollo equitativo e igualitario dentro de un régimen de convivencia que se dice democrático.

    Los movimientos sociales, políticos y culturales de las mujeres de los años sesenta, setenta y ochenta, así como los renovados movimientos de los últimos tiempos, nos han mostrado que establecer modificaciones legales no es garantía para lograr la plena igualdad entre mujeres y hombres, sino que es necesario modificar la cultura de una sociedad predominantemente machista, inicua y excluyente. De hecho, tales movimientos fueron precursores en la defensa de los derechos sociales y colectivos que tienden a combatir las condiciones de desigualdad entre los ciudadanos. El principio del derecho social es tratar desigualmente a los desiguales para lograr la igualdad, porque tratar igual a los que son desiguales, perpetúa la desigualdad, la ley debe servir no sólo para hablar de una igualdad abstracta y subjetiva sino para contribuir al pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

    Como lo podemos observar en la línea del tiempo de nuestro honorable Congreso en relación a la participación de las mujeres, por ejemplo, fue en la XLII Legislatura, donde por primera vez formó parte una mujer legisladora, de un total de 162 legisladores en los años cincuenta; una década después, en la XLVI Legislatura, estando la Cámara conformada con 210 legisladores, 13 eran mujeres; para el comienzo de los años ochenta, durante la LII Legislatura, de un total de 400 diputados, sólo 42 eran mujeres; y es hasta la LIX Legislatura que se nota un aumento significativo de la participación de la mujer en el Poder Legislativo, pero esto gracias a la reforma del Cofipe en el 2002 que obligó a los partidos políticos a registrar en las candidaturas de representación proporcional fórmulas de género.

    Hoy en la conformación de este órgano legislativo, de 500 diputados, sólo 116 somos mujeres y de ese número, más de la mitad, 64, llegaron por la vía plurinominal.

    Seguramente muchos de ustedes, la mayoría hombres, se preguntarán: y ¿por qué es tan importante que la mujer participe en la vida política del país? Porque las mujeres tienen importantes aportaciones legislativas que realizar debido a que cuentan con experiencias diferentes construidas desde su condición biológica y/o social; y al no incluir a un número considerable de mujeres en los cuerpos políticos se desperdician recursos humanos, ninguna sociedad puede darse el lujo de desperdiciar la mitad del talento de su población, en este caso, la aportación femenina, que según datos del INEGI, hasta octubre de 2005, representa el 51.33 por ciento de la población total del país.

    En este contexto, el pasado 2 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expidió la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, misma que contempla en su capítulo tercero, la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos. Lo cual nos obliga, en el ámbito de nuestras competencias, a adecuar nuestras leyes y códigos vigentes a lo recién establecido.

    En congruencia con lo anterior y reconociendo el avance significativo reflejado en el Cofipe que ya señala la obligatoriedad de que ningún género tenga una representación mayoritaria al 70 por ciento en sus candidaturas plurinominales. Es necesario seguir avanzando en la claridad de los enunciados jurídicos para que efectivamente la ley trabaje hacía la igualdad y las inercias no tengan cabida para burlarla, como es el ejemplo de las tres diputadas que su titularidad sólo sirvió para el cumplimento formal de la ley electoral, pues sus renuncias posteriores dieron paso a sus suplentes hombres. Esto sólo se puede ver como simulación del cumplimiento legal y con las mujeres.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4, 26,27, 175-A, 175-B y 175-C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo Primero. Se adiciona el numeral 1 del artículo 4, para quedar como sigue:

    Artículo 4.

    1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, a través de una relación de 70 por ciento máximo para cualquiera de los géneros.

    2. a 3 ...

    Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 26, inciso d), para quedar como sigue:

    Artículo 26.

    1. El programa de acción determinará las medidas para: a) a c)...

    d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales, garantizando la plena y equitativa participación en el desarrollo, la vida política y la adopción de decisiones a todo nivel de ambos géneros, con iguales oportunidades de ingreso en el servicio público del país.

    Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 27, inciso d), para quedar como sigue:

    Artículo 27.

    1. Los estatutos establecerán: a) a c)...

    d) Las normas para la postulación de sus candidatos, las cuales deberán contener acciones afirmativas para lograr que la suma de sus candidaturas a diputados y senadores por ambos principios no exceda el setenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género; garantizando que en el resto del porcentaje la fórmula de propietario y suplente sea del mismo género.

    Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 175, numeral 3, para quedar como sigue:

    1. a 3. ...

    3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán, en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, mediante postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, a través de una relación de 70 por ciento máximo para cualquiera de los géneros.

    4. ...

    Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 175-A, para quedar como sigue:

    Artículo 175-A.

    De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las solicitudes de las candidaturas a diputados como de senadores, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso se incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, garantizando que en el resto del porcentaje la fórmula de propietario y suplente sea del mismo género.

    Cuando del registro total de las candidaturas de diputados y senadores que hagan los partidos por el principio de mayoría relativa, aparecieren más de 70 por ciento de candidatos de un mismo género, tomando en cuenta tanto a los candidatos propietarios como a los suplentes, el partido estará obligado a compensar al género minoritario, en la proporción en que haya incumplido la obligación prevista en los artículos 4 y 175, numeral 3, de este ordenamiento, debiendo incluir al género subrepresentado dentro de los primeros segmentos de tres candidaturas, en los dos primeros lugares, hasta cumplir 70 por ciento, además de estar obligado a cumplir el porcentaje que está establecido para la formación de dichas listas en el artículo 175-B.

    Artículo Sexto. Se reforma el artículo 175-B, para quedar como sigue:

    Artículo 175-B.

    1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto, excepto cuando el partido político incumpla el porcentaje de género a que está obligado en sus candidaturas de mayoría relativa, en tal caso, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 175-A. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

    Artículo Séptimo. Se adiciona el artículo 175-C, numeral 3, para quedar como sigue:

    Artículo 175-C.

    1 a 2. ...

    3. Quedan exceptuadas de lo señalado en los numerales 1 y 2 del presente artículo las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección mediante voto directo; en tal caso, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 175-A.

    Artículo Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.--- Diputados: Valentina Valia Batres Guadarrama , Claudia Lilia Cruz Santiago , Irene Aragón Castillo , Maricela Contreras Julián , Ramón Félix Pacheco Llanes , Armando Barreiro Pérez , Neftalí Garzón Contreras , Mónica Fernández Balboa , Alma Lilia Luna Munguía , José Antonio Saavedra Coronel , Rafael Villicaña García , Isidro Pedraza Chávez , Alejandro Sánchez Camacho , Faustino Soto Ramos , Susana Monreal Ávila , David Sánchez Camacho , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Francisco Sánchez Ramos , Víctor Aguirre Alcaide , Amador Campos Aburto , Rafael Elías Sánchez Cabrales , Pedro Landero López , José Jacques y Medina , José Antonio Almazán González , Odilón Romero Gutiérrez , Sergio Hernández Hernández , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Miguel Ángel Peña Sánchez , Maribel Luisa Alva Olvera , Lourdes Alonso Flores , Alliet Mariana Bautista Bravo , Antonio Ortega Martínez , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Rubén Aguilar Jiménez (rúbricas).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Valentina Batres.Se turna a la Comisión de Gobernación.

    Se recibió una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de este acuerdo.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en el artículo Quinto del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le informo que la Junta de Coordinación Política ha acordado solicitar sea incluido en el orden del día de la sesión de hoy, en el primer turno posible, el siguiente asunto:

  • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que a través del Consejo de la Judicatura Federal investigue los hechos que presuntamente pueden constituir un agravio y violación de la Constitución General de la República, así como de la Ley de Amparo.

    Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

    Atentamente

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón , Pesidente de la Junta de Coordinación Política.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión este punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación de turno para poner a discusión este punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.



    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a investigar mediante el Consejo de la Judicatura Federal los hechos que pueden constituir un agravio y violación de la Constitución General de la República, así como de la Ley de Amparo

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Lilia Guadalupe Merodio Reza , Enrique Serrano Escobar , César Horacio Duarte Jáquez , Víctor Valencia de los Santos e Israel Beltrán Montes del Grupo Parlamentario del PRI, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Único. Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que a través del Consejo de la Judicatura Federal, investigue los hechos que presuntamente pueden constituir un agravio y violación de la Constitución General de la República, así como de la Ley de Amparo, en perjuicio del régimen federal, de los licenciados magistrados Olivia del Socorro Heiras Rentería de Mancisidor y Marco Antonio Rivera Corella, del honorable Segundo Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa del Décimo Séptimo Circuito con sede en la ciudad de Chihuahua, así como del licenciado Gabriel Ascensión Galván Carrizales, C. Juez Segundo de Distrito en el estado, con sede en Chihuahua, Chihuahua en contra del honorable Congreso del estado de Chihuahua y del Supremo Tribunal de Justicia.

    Palacio Legislativo., México, Distrito Federal, a 8 de marzo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Junta de Coordinación Política; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, Secretario. Aceptado a discusión el punto de acuerdo, consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las disuadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobado, comuníquese.



    LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de los dictámenes de la Comisión de Gobernación, publicados en la Gaceta Parlamentaria.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o. y 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 6o., y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Esta Comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha del diecisiete de octubre de dos mil seis, el diputado Héctor Hugo Olivares Ventura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o, 6o y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    2. Con esa misma fecha, diecisiete de octubre de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Señala el iniciador que la Bandera y el Escudo nacionales simbolizan la patria y la nacionalidad mexicana, mismos que contienen una raíz histórica y significado esencial sobre los ideales que inspiraron la vida del pueblo mexicano.

    La exposición de motivos hace referencia a las características particulares que componen al Escudo Nacional, el cual tiene su origen en el jeroglífico de la fundación de la gran Tenochtitlán: el águila que representa la fuerza cósmica del sol, la penca de nopales que es la planta propia del Valle del Anáhuac y la serpiente la cual simboliza las potencialidades de la tierra.

    Posteriormente, se le agregaron las ramas de encino y laurel, quedando conformado por todos sus elementos hasta 1824. El proponente hace una reseña histórica de las diversas variaciones que el escudo ha sufrido en las distintas etapas de la historia nacional. Fue bajo el régimen de Venustiano Carranza cuando el escudo nacional adquirió, en gran medida, las actuales características que lo conforman, siendo la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de fecha 8 de febrero de 1984, la que regula el uso de los símbolos patrios.

    El proponente hace una descripción de las características que han quedado descritas en la Ley mencionada anteriormente, enfatizando que toda reproducción del Escudo Nacional debe ceñirse el modelo señalado en el ordenamiento específico, sea en papelería oficial o bien a través de las imágenes que se difunden en medios de comunicación donde se publicitan los programas de desarrollo social del gobierno federal.

    Por lo anterior, el diputado proponente, Héctor Hugo Olivares Ventura , propone la reforma de los artículos 5o. y 6o. con el propósito de que cualquier reproducción que se realice del Escudo Nacional no podrá variarlo o alterarlo, bajo ninguna circunstancia o en cualquier medio de uso oficial.

    Igualmente, propone la reforma del artículo 56 con la finalidad de sancionar, a través de los procedimientos y sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los sujetos que prevé esa Ley que incumplan con lo dispuesto por las disposiciones relativas al uso y reproducción del Escudo Nacional.

    Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    A) Valoración de la Iniciativa

    I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

    II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios: Escudo, Bandera e Himno, cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México, en afirmación de su conciencia histórica.

    III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los Símbolo Patrios, como lo han sido la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 1968 y la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los Símbolos representativos de nuestra Nación.

    IV. Uno de estos grandes emblemas es el Escudo Nacional, expresión patriótica de identidad y unidad del pueblo mexicano. Esta Comisión reconoce como valiosas las expresiones del iniciador cuando considera que el Escudo Nacional simboliza la patria y la nacionalidad mexicana, conteniendo una raíz histórica y un significado esencial sobre los ideales que inspiraron la vida del pueblo mexicano.

    V. El objeto central de la Iniciativa en estudio es, de acuerdo a las consideraciones ofrecidas por el iniciador, reforzar las disposiciones en vigor sobre la reproducción del Escudo Nacional en cualquier medio, sancionando a los servidores públicos que, en el ejercicio de su encargo, modifiquen o alteren las características del emblema patrio establecidas en la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales.

    B). Modificaciones a la Iniciativa

    I. En las consideraciones expresadas en el dictamen de la Cámara de Diputados al expedir la Ley sobre el Escudo, Bandera e Himno Nacionales, se señala que el ordenamiento: ``...No pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo, sino tiende a propiciar la acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios...'' (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, No. 45, Diciembre 29, 1983).

    II. De igual manera, uno de los motivos que originó la expedición de la Ley vigente es corregir las excesivas restricciones establecidas en la Ley Sobre las Características y el Uso de los Símbolos Patrios de 1968. A decir del legislador, ``por este sobrado celo corrimos el peligro de convertirlos en cosas arrogantes y frías o simplemente distantes, cuando desempeñan una función vital en el quehacer patrio.'' (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, T. II, No. 45, Diciembre 29, 1983)

    III. Por lo tanto, la legislación actual sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales, establece la necesidad de un justo equilibrio, es decir, ni restricción en exceso, ni saturación en su difusión. Como bien precisó el legislador: ``Ni indolencia a los símbolos por su control excesivo, ni saturación y falta de respeto por su uso indiscriminado.''

    IV. En efecto, la legislación actual establece, para el Escudo Nacional, elementos específicos que lo conforman. De esta manera, el artículo 2o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales señala que:

    ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

    Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.

    Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.

    V. El artículo 5o de la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales establece que toda reproducción del emblema debe corresponder fielmente al modelo del artículo transcrito en la consideración anterior. Es de destacar que dicho modelo es autenticado por los tres poderes de la Unión, por lo que la intención de dicho acto es dejar en claro cuáles son las características ``oficiales'' del Escudo.

    VI. La reforma propuesta al artículo 5o quiere establecer que el diseño e imagen del Escudo Nacional no podrán variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia o en cualquier medio de uso oficial. Esta Comisión estima realizar modificaciones a la propuesta señalada anteriormente, con el fin de precisar el propósito del iniciador y no reiterar lo que ya se viene estableciendo en la legislación en vigor.

    VII. Si el artículo 5o dispone que ``toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo'' establecido en la Ley, es clara la intención del legislador al advertir que el término `` toda reproducción'' implica cualquier diseño, copia, grabado o imagen del Escudo Nacional que debe realizarse de conformidad con esta disposición. En este sentido, esta Comisión considera modificar la redacción de la propuesta hecha por el diputado Olivares Ventura, para establecer que dicha reproducción no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia. Dicha modificación contemplará como prohibido cualquier tipo de diseño diferente que pudiera realizarse sobre el Escudo Nacional, en cualquier circunstancia o en usos de carácter oficial.

    VIII. Por otro lado, en relación a la modificación del artículo 6o, el artículo en análisis dispone el uso del Escudo en diversas circunstancias, de manera específica en su impresión y uso en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente. Esta Comisión estima que la redacción propuesta por el iniciador redunda en el contenido del presente artículo materia del presente análisis.

    IX. En este sentido, se considera establecer una nueva redacción que no modifica la intención del legislador, proponiendo que la misma diga que la impresión del Escudo deberá realizarse en estricto apego a lo establecido por los artículos 2o y 5o, para quedar de la siguiente forma: ``... El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o y 5o de la presente Ley''.

    X. Por otro lado, en relación a la propuesta de modificación del artículo 56, esta Comisión estima que no es viable ya que el fincamiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos es de distinta naturaleza jurídica a lo que dispone el capítulo de competencias y sanciones establecidas en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales,

    XI. A mayor abundamiento, el procedimiento de responsabilidad administrativa y las sanciones previstas a los servidores públicos, resultan como consecuencia del incumplimiento de los preceptos que guían la función pública, correspondiendo la sanción de acuerdo a la gravedad de la responsabilidad.

    XII. Es claro que el objeto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es regular a los sujetos, las obligaciones, responsabilidades, sanciones y procedimientos para la aplicación de las mismas en materia administrativas en el servicio público.

    XIII. Los servidores públicos en la administración pública federal tienen la responsabilidad de ajustarse en el desempeño de su cargo a los siguientes principios establecidos por el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos:

    ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.XIV. La responsabilidad administrativa, por lo tanto, surge de la trasgresión de las obligaciones propias de la función pública relativas a la actividad del servidor, mismas que se encuentran bien delimitadas en el artículo 8 de la Ley en comento, cuyos actos u omisiones, afecten, restrinjan o vulneren el servicio público.

    XV. Por lo anterior, a consideración de esta Comisión, la reforma planteada por el diputado proponente no es viable ya que el legislador ha previsto en la Ley específica sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales las sanciones que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, según la gravedad y la condición del infractor, sin perjuicio de las penas que puedan aplicarse por contravenir lo establecido en el Código Penal Federal, como lo establece el artículo 56 que se transcribe a continuación:

    ARTÍCULO 56.- Las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

    Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5o. y 6o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

    ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 5o. y 6o., último párrafo, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:

    ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

    ARTÍCULO 6o.- ...

    El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.

    TRANSITORIO

    ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Es de primera lectura



    LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA GUBERNAMENTAL

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I. La Minuta materia del presente dictamen contiene el Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (que en adelante citaremos como Ley Federal de Transparencia) y cita como antecedentes 2 Iniciativas:

  • En sesión plenaria del 9 de junio de 2004 de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el Senador César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la Ley Federal de Transparencia. Dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, para su estudio y dictamen correspondiente.

  • En la misma sesión plenaria, el Senador César Camacho Quiroz presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos 6 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tenía por objeto transformar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (que en lo sucesivo referiremos como IFAI) en un organismo público autónomo que tuviera competencia en materia de transparencia y acceso sobre todos los órganos del estado que recibieran y utilizaran recursos públicos. Esta Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

    Es pertinente aclarar que aún cuando ambas Iniciativas se citan en los antecedentes de la Minuta materia de este dictamen, ésta es muy clara en el sentido de que únicamente incluyó la Iniciativa citada en primer término, que correspondió al turno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República; y que la segunda Iniciativa, que fue la turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la misma Cámara, aún no ha sido dictaminada ni resuelta su procedencia o improcedencia, ni por parte de las Comisiones de turno ni obviamente por la propia Cámara de Senadores.

    Lo anterior debe destacarse en virtud de que ambas Iniciativas fueron presentadas simultáneamente y algunas de las reformas incluidas en la primera estaban supeditadas a la aprobación de la reforma constitucional para poder ser incorporadas en el texto legal vigente.

    En virtud de que, como ya se señaló, la reforma constitucional materia de la Iniciativa citada en segundo término, no ha sido aprobada por la Cámara colegisladora, ésta optó por aprobar aquellas reformas de la Ley Federal de Transparencia que no estaban supeditadas a la aprobación de la Iniciativa de reforma constitucional, a cuyo efecto, en la Minuta se señala que en la Iniciativa dictaminada por las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República, se encontraban dos clases de reformas y adiciones, conforme a lo siguiente:

    1. Las que, en congruencia con la Iniciativa señalada en el antecedente III del cuerpo de este dictamen, requieren que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea reformada; y

    2. Las que no requieren reforma constitucional para ser incorporadas en el texto de la Ley vigente.

    Dentro de las modificaciones que requieren de una reforma constitucional, se encuentran las siguientes:

    - La prevista en el artículo 1, cuya pretensión consiste en que sea objeto de la ley el garantizar el acceso a la información en poder de ``cualquier entidad pública del estado mexicano''.

    Al respecto, estas Comisiones toman en consideración que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue expedida por el Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 73, fracción XXX, y 6 constitucionales, por lo cual su ámbito de aplicación es federal.

    Del contenido del artículo 124 de la Carta Fundamental, se colige que la materia de transparencia y acceso a la información está reservada para ser legislada por cada entidad federativa en el ámbito local, lo que impide a la Ley Federal de Transparencia establecer obligaciones a cargo de las entidades federativas y de los municipios.

    En consecuencia, la Ley de referencia no puede incluir dentro de su objeto a cualquier entidad pública del estado mexicano, pues sólo puede aplicarse a los órganos públicos federales.

    Por los mismos motivos, no es posible determinar en el artículo 3, fracción XIV, inciso f), que serán sujetos obligados las ``entidades federativas, el D. F. y los municipios'', ni en el segundo párrafo del artículo 12, que las resoluciones del IFAI serán obligatorias para tales niveles de gobierno.

    - La señalada en el artículo 3, fracción VII, que establece que se entenderá por Instituto al IFAI ``establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano'', debido a que en el texto vigente del artículo constitucional de referencia, no se hace mención alguna a dicho Instituto.

    - La localizada en el artículo 3, fracción XIV, bajo los incisos g), h), i), j) y k), por medio de la cual se pretende incluir como sujetos obligados ``a las entidades de interés público señaladas en el artículo 41 constitucional; las organizaciones de la sociedad civil; los sindicatos y asociaciones de sindicatos; las comunidades agrarias, ejidos y toda forma de asociación y sociedad agraria''; y ``todas las personas físicas o morales que reciban y utilicen bienes, servicios, recursos y patrimonio públicos federales'' o ``que sin recibirlos y utilizarlos, actúen en auxilio de los poderes federales y del cumplimiento de las funciones públicas de éstos''.

    Sobre este punto es de considerarse que, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley, el objeto de la misma es ``garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal''. Esto es así porque la finalidad que se persigue con la Ley, es que todo ciudadano acceda a la información pública que posea el gobierno. Los particulares, aún y cuando reciban recursos públicos, no se transforman en entes gubernamentales.

    Además, cabe aclarar que no existe disposición constitucional que, en materia de transparencia y acceso a la información, obligue a los particulares a informar la manera en cómo erogaron el recurso público que reciban, lo que sí sucede en materia de fiscalización, en cuyo caso, el único órgano legitimado para pedir la información es la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

    Por lo tanto, los particulares no pueden ser sujetos obligados por la Ley.

    - La prevista en los artículos 33, 34, 35, 36 y 55, en virtud de la cual se determina que el IFAI será un ``organismo público autónomo'', que se conformará por consejeros electos por el Senado o por la Comisión Permanente, a propuesta del titular del Ejecutivo Federal.

    Consecuente con lo anterior, las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores que dictaminaron la primera Iniciativa, excluyeron de su dictamen aquellas disposiciones vinculadas y supeditadas a la aprobación previa de la reforma constitucional, en los términos anteriormente señalados, y únicamente aceptaron en lo que consideraron procedente las reformas que no requieren ni están vinculadas a la multicitada reforma constitucional.

    Además, en el dictamen de las Comisiones Unidas de la colegisladora y en la correspondiente Minuta se incluyeron algunas otras disposiciones no contempladas en la Iniciativa, con el propósito de perfeccionar el contenido de la Ley Federal de Transparencia. En el Proyecto de Decreto materia de la Minuta se propone: ``SE REFORMAN los artículos 1; 2; los incisos a) y f), de la fracción XIV, del artículo 3; 5; 6; las fracciones III, IV, IX, X, XI, XII y XIII, del artículo 7; el párrafo primero del artículo 12; primer párrafo del artículo 17; 23; 24; 25; la fracción III, del artículo 37; la fracción V, del artículo 55; la fracción III, del artículo 56; y el primer párrafo del artículo 61; SE ADICIONA una fracción XVI, al artículo 3; las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose el orden de la actual XVII para pasar a ser XXI, del artículo 7; un párrafo al artículo 12; un último párrafo al artículo 14; tres párrafos al artículo 17; una fracción III, al artículo 18; una fracción VIII al artículo 61, y SE DEROGA la fracción II del artículo 14, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental''; lo anterior determina con claridad y precisión la materia de este dictamen.

    II.- La Cámara de Diputados recibió la Minuta respectiva en sesión de fecha 5 de abril de 2005, dictando la Presidencia el siguiente turno: ``Túrnese a la Comisión de Gobernación''.

    CONSIDERACIONES

    El Proyecto de Decreto contenido en la Minuta, se inscribe en el propósito de actualización y perfeccionamiento de la legislación nacional. Como señala la Minuta de la colegisladora, la Ley Federal de Transparencia fue concebida como una herramienta novedosa dentro del sistema jurídico mexicano que, por primera vez en la historia, permitiría a cualquier ciudadano acceder a la información gubernamental a través de un procedimiento claro y legalmente establecido; que a un año y medio de su operación se han encontrado diversas dificultades administrativas que impiden el eficiente acceso a la información por parte de los ciudadanos, por lo que existen evidencias suficientes para actualizarla y adecuarla a las nuevas circunstancias, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer un eficaz control de la función pública.

    Consecuente con lo anterior, el Senado aprobó las siguientes modificaciones a la Ley Federal de Transparencia:

    El artículo 1, para precisar la denominación de los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal y para precisar que el acceso a la información se refiere a toda dependencia o entidad federal ``que reciba o utilice en su presupuesto de manera parcial o total recursos públicos federales''.

    El artículo 2, para definir la información gubernamental como ``un bien de dominio público''.

    El artículo 3, en su fracción XIV, para hacer una serie de precisiones que permitan identificar a las dependencias, entidades u órganos federales sujetos a la obligación relativa al acceso y transparencia en la información pública federal.

    Se adiciona una fracción XVI al artículo 3, para definir el concepto de ``recursos públicos federales''.

    El artículo 5 se modifica para precisar que la Ley es obligatoria para ``los sujetos obligados'', además de los funcionarios públicos federales consignados en la norma vigente.

    El artículo 7 se modifica en diversas fracciones para hacer precisiones respecto a las obligaciones de poner a disposición del público y actualizar la información materia de la Ley.

    En el artículo 12 se precisa que el derecho de acceso a la información se ejerce con independencia de las facultades que en materia de fiscalización realice la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

    El artículo 14, para eliminar en la clasificación de información reservada a ``los secretos comercial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal'' y para adicionar un párrafo que establece que no se podrán clasificar como información reservada las operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales.

    El artículo 17, para ampliar las atribuciones del IFAI para revisar y evaluar las resoluciones de reserva que hagan las dependencias y entidades.

    El artículo 18, para incluir a los ``secretos comercial, fiscal, bancario y fiduciario'', dentro del concepto de información confidencial.

    Los artículos 23, 24 y 25, para ampliar los instrumentos de registro o contenido de datos personales, incluyendo ``cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento''.

    El artículo 37, fracción III, con el objeto de que el IFAI pueda no sólo establecer y revisar los criterios de clasificación de información reservada o confidencial sino también actualizarlos, así como la reforma a la fracción V, para dar al IFAI la atribución de vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos públicos para que se cumpla con las disposiciones legales.

    El artículo 55, fracción V, para señalar que el IFAI resolverá los recursos que sean sometidos a su jurisdicción dentro de un plazo ampliado de 20 a 30 días.

    El artículo 56, fracción III, para prever que las resoluciones del IFAI puedan ordenar también modificar el plazo de reserva de los datos personales.

    El artículo 61, para cambiar el término de ``Auditoría Superior de la Federación'' por el de ``Entidad de Fiscalización Superior de la Federación'', así como la adición de la fracción VIII, para prever que los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo, deben disponer los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de sus documentos, así como para la organización de sus archivos, tomando en cuenta lo previsto en la Ley en comento.

    Ahora bien, esta Comisión coincide con la mayoría de las reformas y adiciones incluidas en la Minuta, porque constituyen actualizaciones y perfeccionamientos a las normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, que permiten seguir avanzando en la vigencia y aplicación positiva de este instrumento fundamental del sistema de transparencia y rendición de cuentas del gobierno mexicano.

    Permiten que la sociedad disponga de mayor información sobre los asuntos públicos, como un medio para inhibir y combatir la corrupción, la ilegalidad, la ineficiencia y la impunidad.

    En este orden de ideas, se considera pertinente hacer algunas precisiones en cuanto a la disposición contenida en el artículo 2, que otorga a la información gubernamental el carácter de bien de dominio público.

    La información pública gubernamental es un bien subjetivo, abstracto, y debido a que su impacto va más allá de informar, convirtiéndose en un mecanismo esencial para transparentar la gestión pública y combatir la corrupción y, por ende, a la construcción de un México más democrático y justo, es fundamental conceptualizarla bajo este contexto.

    No cabe duda alguna sobre otorgar la categoría de bien de dominio público a la información gubernamental, en razón de que la Ley General de Bienes Nacionales establece que son bienes nacionales, aparte de los que dicho ordenamiento enumera, los considerados así por otras leyes, quedando sujetos a la regulación específica que señalen las normas jurídicas respectivas, como en este caso.

    Asimismo, la fracción XVIII del artículo 6 de dicha Ley, en la parte que interesa, dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación, los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes, los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos. De lo anterior, se advierte que la Ley General de Bienes Nacionales contiene una disposición expresa que sustenta la reforma que se contiene en la minuta en estudio, por lo que esta Comisión concluye que existe armonía jurídica entre ambas legislaciones de carácter federal, lo que evidentemente hace posible considerar a la información gubernamental como un bien de dominio público.

    Ahora bien, en aras de perfeccionar y enriquecer el trabajo legislativo, se proponen algunas modificaciones a la Minuta, conforme a las siguientes consideraciones jurídicas:

  • En términos del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal, a través de resoluciones de carácter general, puede condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, así como conceder subsidios o estímulos fiscales. En este sentido, si bien es cierto que al otorgar condonaciones, exenciones, subsidios o estímulos fiscales, no se hace entrega de recursos públicos federales en monetario, también lo es que quienes se ven favorecidos por la autorización del Ejecutivo Federal reciben un beneficio que se traduce en una disminución del ingreso de recursos al Estado.

    En consecuencia, al representar las condonaciones, exenciones, subsidios o estímulos fiscales, ingresos que el Estado deja de percibir y con los que se benefician ciertos contribuyentes, se sostiene que recibir dichos beneficios equivale a recibir recursos públicos federales, por lo que la información relacionada con su otorgamiento tiene la naturaleza de información pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de la Ley que nos ocupa.

    Por ello, se sugiere adicionar un tercer párrafo al artículo 12, a efecto de establecer la publicidad de la información relativa a los montos y a las personas que se ven beneficiadas en materia fiscal, así como aquella que justifique el otorgamiento de los mismos.

  • En relación al artículo 3, fracción XVI, esta Comisión sugiere la supresión de los conceptos ``concesión, permiso, autorización y licencia'', en virtud de que los mismos no se consideran recursos públicos como tales, sino que están supeditados a la asignación otorgada por la autoridad para la realización de determinados actos; en este sentido, el artículo 7, fracción XII, ya establece que los sujetos obligados deben poner a disposición del público la información relativa a concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, previendo de esta forma la solicitud de información en estos rubros.

  • En aras de fortalecer los alcances del principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados que contempla el artículo 6 vigente, esta Comisión considera pertinente conservar el principio de disponibilidad, modificando la Minuta para determinar que en el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información se deberán favorecer tales principios, no sólo respecto a la interpretación de la Ley Federal de Transparencia, sino también a su Reglamento y a las normas de carácter general a que se refiere el artículo 61 de la Ley de la materia, como también lo señala el artículo 6 en vigor.

  • El artículo 7 establece que, con excepción de la información reservada o confidencial, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar diversos tipos de información. En la fracción XVIII, se incluye la relativa a fideicomisos y fondos integrados con fondos públicos, mandatos, financiamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinios, subsidios o subvenciones privadas, entre otros. Para evitar confusiones en cuanto a su aplicación, se modifica la Minuta para suprimir a los fondos y dejar el término fideicomisos públicos, toda vez que los fondos constituyen el objeto del fideicomiso. En cuanto a las subvenciones privadas, se modifica también la terminología para dar claridad al precepto, refiriéndolas como subvenciones de actividades privadas.

  • La Minuta considera como información confidencial, en el 18, a los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. Sin embargo, esta Comisión estima pertinente que tal información siga siendo calificada como reservada, como lo establece el artículo 14 vigente, en razón de que su difusión pudiera dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, tal y como lo prevé el artículo 13, fracción III, de la Ley Federal de Transparencia en vigor; en consecuencia, se modifica la Minuta para preservar el citado artículo 14, en sus términos.

  • La Cámara de Senadores adiciona un último párrafo al artículo 18, para establecer que la información confidencial a que se refiere dicho artículo podrá divulgarse por razones de interés público, de conformidad con el procedimiento establecido en los reglamentos o acuerdos de carácter general que señala el artículo 61 de la propia Ley. En razón de que en el párrafo que antecede esta Comisión se pronuncia en contra del cambio de clasificación de información reservada de los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario y fiduciario por la de confidencial, la adición de un párrafo último al artículo 18 resulta ya innecesaria, por lo que se modifica la Minuta, para dar congruencia a lo argumentado.

  • La fracción V del artículo 37 contenida en la Minuta, establece que el Instituto Federal de Acceso a la Información tendrá la atribución de vigilar y hacer recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a la Ley. La Comisión dictaminadora propone mantener la fracción V vigente, que hace referencia a las dependencias y entidades, toda vez que al hablar de sujetos obligados se incluyen los poderes legislativo y judicial federales, y al ser el Instituto un órgano de la administración pública federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, según lo señala el artículo 33 de la propia Ley, dotarlo de atribuciones para vigilar la actuación de otros Poderes de la Unión implicaría una invasión en su esfera de competencias.

    En otro contexto, esta Comisión estima pertinente tomar en cuenta que con fecha 8 de noviembre de 2005, el Senador Antonio García Torres, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; elaborado el dictamen por las Comisiones de turno de dicha Cámara, el pleno del Senado aprobó el Proyecto de Decreto el 8 de diciembre de 2005 y se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales; en la Cámara de Diputados fue presentada la Minuta el 13 de septiembre de 2005; el dictamen de esta Comisión de Gobernación se publicó en la Gaceta Parlamentaria de 9 de marzo de 2006 y el pleno hizo modificaciones; el Senado las aprobó el 25 de abril de 2006 y remitió dicha Minuta al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación. Fue publicado el Decreto correspondiente que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006.

    En este orden de ideas, el Senado no pudo tomar en cuenta dicha reforma legalmente aprobada, en virtud de que la Minuta materia de este dictamen fue remitida a la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2005 y el proceso legislativo correspondiente a la reforma del artículo 6 antes citado se desarrolló entre el 8 de noviembre de 2005 y el 6 de junio de 2006, es decir con posterioridad a que la reforma general materia de esta Minuta fuera objeto de aprobación del Senado y de recepción por esta Cámara de Diputados.

    Cabe hacer notar que en los dictámenes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados correspondientes a la reforma del artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia, no se mencionó ni se consideró la existencia de la Minuta aprobada previamente por el Senado de reforma a diversos artículos de la misma Ley y que incluyó reforma al artículo 6.

    Lo anterior determina la necesidad, a juicio de esta Comisión, de modificar el texto del artículo 6 como viene presentado en la Minuta, a efecto de tomar en cuenta la reforma correspondiente, publicada el 6 de junio de 2006, y proponer un texto que incluya el espíritu de ambas, con el objeto de enriquecer el precepto jurídico aludido. Asimismo, se estima pertinente modificar dicha Minuta, para ADICIONAR un tercer párrafo al artículo 12; REFORMAR la fracción XVI del artículo 3; el artículo 6; y la fracción XVIII del artículo 7; OMITIR la adición de la fracción III al artículo 18, para preservar en sus términos el artículo 14 vigente; la adición de un último párrafo al artículo 18; y la reforma de la fracción V del artículo 37, para preservarla en sus términos actuales.

    Todo lo argumentado en párrafos precedentes conlleva a la modificación del Proyecto de Decreto, en términos de lo precisado en el párrafo que antecede, y devolver la Minuta al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

    PROYECTO DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

    Artículo Único. SE REFORMAN los artículos 1; 2; los incisos a) y f) de la fracción XIV del artículo 3; 5; 6; las fracciones III, IV, IX, X, XI, XII, XIII y XVI del artículo 7; el párrafo primero del artículo 12; el primer párrafo del artículo 17; 23; 24; 25; la fracción III del artículo 37; la fracción V del artículo 55; la fracción III del artículo 56; y el primer párrafo del artículo 61; SE ADICIONAN una fracción XVI al artículo 3; un inciso e) a la fracción XIII y las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 7, recorriéndose el orden de la actual fracción XVII para pasar a ser XXI; dos párrafos al artículo 12; un último párrafo al artículo 14; tres párrafos al artículo 17; y una fracción VIII al artículo 61, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

    Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquiera otra entidad federal, que reciba o utilice en su presupuesto de manera parcial o total, recursos públicos federales.

    Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es un bien de dominio público y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    I a XIII. ...

    XIV. Sujetos obligados:

    a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal, incluyendo a las dependencias, los órganos administrativos desconcentrados, las entidades paraestatales enunciadas en la relación publicada anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Procuraduría General de la República;

    b) a e)...

    f) Cualquier órgano federal, incluidos aquellos que presten servicios públicos, que estén dotados con atribuciones de autoridad, o que reciban o utilicen, de manera parcial o total, recursos públicos federales.

    XV. ...

    XVI. Recursos públicos federales: todo tipo de patrimonio, coinversión, participación financiera, asignación, aportación, subsidio, aprovechamiento, mejora, contribución, bien, servicio público, fideicomiso, mandato, fondo, financiamiento, patrocinio, copatrocinio, subvención, pago, prestación, multa, recargo, cuota, depósito, fianza, resultados de todo tipo de estudios y proyectos financiados con presupuesto federal, así como cualquier otra modalidad o figura análoga bajo la que se considere algún recurso de índole público federal.

    Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los sujetos obligados y para los servidores públicos federales.

    Artículo 6. En el procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información e interpretación de esta Ley y su Reglamento, así como de las normas de carácter general a las que se refiere el artículo 61 de este ordenamiento, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

    ...

    Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

    I. y II. ...

    III. El directorio de servidores públicos de todos los niveles, incluyendo al personal contratado por honorarios;

    IV. La remuneración mensual por puesto; incluyendo las que se cubran por honorarios y compensaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

    V. a VIII. ...

    IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, estados financieros, capital, patrimonio, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;

    X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas, la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación o que se hayan practicado como auditorías externas, siempre que éstas hayan concluido y los resultados de las mismas se encuentren en posesión del órgano que ordenó su realización; así como, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

    XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, apoyo, estímulo, aportación o coinversión. Los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como las convocatorias, reglas de operación, convenios, registro de participantes, porcentaje y montos de coinversión, criterios de presentación, validación y dictaminación de proyectos, difusión de resultados, relación de dictaminadores, criterios de entrega de las ministraciones, responsables de recibirlas y utilizarlas, documentación justificativa y comprobatoria, y recursos legales para apelar las decisiones de políticas y programas públicos y sociales;

    XII. Las concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, títulos o certificados otorgados, especificando los titulares de aquéllos, así como los procedimientos que se siguieron, las condiciones legales y técnicas que se establecieron y el nombre de la autoridad responsable de otorgarlos;

    XIII. Los contratos, convenios, asignaciones, aportaciones o cualquier tipo de acto jurídico que se haya celebrado en términos de la legislación aplicable detallando en cada caso:

    a) a c) ...

    d) Los plazos de cumplimiento de los contratos, y

    e) En su caso, los anexos técnicos y los resultados que de su aplicación resulte.

    XIV. y XV. ...

    XVI. En su caso los mecanismos de participación ciudadana;

    XVII. Montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos y administrarlos;

    XVIII. Información sobre fideicomisos públicos, mandatos, financiamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinios, subsidios o subvenciones de actividades privadas, así como sobre coinversiones destinadas a financiar actividades relacionadas con las funciones públicas federales, excepto cuando los sujetos obligados se encuentren impedidos legalmente para ello;

    XIX. Las minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas que con carácter público y en relación con el objeto de esta Ley, celebren los sujetos obligados;

    XX. Información relativa a sus inventarios, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y

    XXI. Cualquier otra información que sea de utilidad pública o se considere relevante, además de la que, con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

    ...

    Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, precisando las razones, los procedimientos y los fundamentos en los que se basaron para su autorización y entrega; así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

    El ejercicio del derecho de acceso a la información se ejerce con independencia de las facultades que en materia de fiscalización realice la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

    Asimismo, los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los montos y a las personas a las que se les hayan autorizado condonaciones, exenciones, subsidios, estímulos fiscales o cualquier otro beneficio fiscal, precisando las razones, los procedimientos y los fundamentos en los que se basaron para otorgarlos.

    Artículo 14. También se considerará como información reservada:

    I. a VI. ...

    ...

    ...

    Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes o fideicomisarios de fideicomisos públicos, o como titulares de operaciones bancarias o fiscales que involucren recursos públicos federales, no podrán clasificar la información relativa al ejercicio de dichos recursos, excepto cuando así lo determine alguna disposición legal.

    Artículo 17. Las unidades elaborarán semestralmente y por rubros temáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados. Dicho índice deberá indicar el tipo de información clasificada, la unidad administrativa que generó la información, los responsables de la clasificación y el resguardo, la fecha de la clasificación, las razones y los fundamentos jurídicos en que se sustenta la reserva, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

    ...

    ...

    En cualquier tiempo, el Instituto podrá revisar y evaluar las resoluciones de reserva que hagan las dependencias y entidades, mediante un sistema aleatorio de selección de muestras representativas del índice de los expedientes clasificados como reservados. Para tal efecto solicitará que en un plazo no mayor a quince días hábiles, le sean remitidos aquellos documentos en los que consten las razones y fundamentos para la clasificación de la reserva.

    El Instituto resolverá y notificará sobre la legalidad o ilegalidad de la clasificación, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que reciba los documentos a que hace referencia el párrafo anterior.

    La resolución que emita el Instituto será obligatoria para las dependencias y entidades, quienes deberán dar cumplimiento a la misma dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que reciban la notificación.

    Artículo 23. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto o de las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61, quienes mantendrán un listado actualizado de dicha información.

    Artículo 24. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los titulares o sus representantes legales podrán solicitar a la unidad de enlace o a su equivalente, previa acreditación de su personalidad, que les proporcione los datos personales o información confidencial que obren en sus sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento. La unidad de enlace o su equivalente deberá entregar al solicitante, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, en formato comprensible, la información correspondiente, o en su caso, le comunicará por escrito que no posee la información requerida.

    La entrega de los datos personales o la información confidencial será gratuita, debiendo cubrir el solicitante únicamente los gastos de envío, de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto de la misma información en un período menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27.

    Artículo 25. Las personas físicas, morales o sociales interesadas o sus representantes legales podrán solicitar, previa acreditación de su personalidad ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos personales o información confidencial que obren en los sistemas o cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema o medio equivalente de almacenamiento de datos personales, indique las modificaciones por realizar y aporte la documentación que motive su petición. Aquélla deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

    Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

    I. y II. ...

    III. Establecer, revisar y actualizar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada o confidencial;

    IV. a XIX. ...

    Artículo 55. Salvo lo previsto en el Artículo 53, el Instituto sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

    I a IV. ...

    V. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes en que se presentó el proyecto de resolución, y

    VI. ...

    ...

    ...

    Artículo 56. Las resoluciones del Instituto podrán:

    I. y II. ...

    III. Revocar o modificar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información, modifique el plazo de reserva, o bien, que modifique tales datos.

    ...

    ...

    ...

    Artículo 61. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

    Las disposiciones que se emitan señalarán, según corresponda:

    I. a VII. ...

    VIII. Los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de sus documentos, así como para la organización de sus archivos, para lo cual tomarán en cuenta lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Los recursos en trámite que impugnen la clasificación efectuada por los sujetos obligados directos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán resolverse conforme a lo previsto por la Ley vigente.

    TERCERO. Los sujetos obligados directos deberán adecuar sus disposiciones reglamentarias a las reformas previstas en el presente Decreto.

    CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

    La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Esde primera lectura.



    LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día, que era la discusión del proyecto de decreto de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se recibió un oficio firmado por el diputado César Camacho Quiroz, presidente de la Comisión de Justicia, pidiendo que se retire del orden del día de hoy y se difiera para la próxima sesión.



    CONDECORACIONES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de ciudadanos.

    Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la lectura a los dictámenes.

    Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se dispensa la lectura y en consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

    El secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea

    A la Comisión de Gobernación que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio de la ciudadana Roxana Velásquez Martínez del Campo, para aceptar y usar la Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.

    La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Roxana Velásquez Martínez del Campo, para aceptar y usar la Cruz de Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de febrero de 2007.--- Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregi Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica); Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



    PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

    El secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Honorable Asamblea

    A la Comisión de Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Juan de Dios Nava Lucio, Miguel Ángel Rodríguez García, Érika Marí Guzmán Romero y Gloria Lorena Olivera Ortiz, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en las embajadas de la República de Hungría y de la República Checa, en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

    En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 27 de febrero, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

    Considerando

    a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

    b) Que los servicios que los propios interesados prestaran en las embajadas de la República de Hungría y de la República Checa, en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán de carácter administrativo, y

    c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo anterior, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Juan de Dios Nava Lucio, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República de Hungría en México.

    Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez García, para prestar servicios como asistente administrativo, en la Embajada de la República de Hungría en México.

    Artículo Tercero. Se concede permiso la ciudadana Érika Marí Guzmán Romero, para prestar servicios como asistente del consejero de asuntos económicos y comerciales, en la Embajada de la República Checa en México.

    Artículo Cuarto. Se concede permiso la ciudadana Gloria Lorena Olivera Ortiz, para prestar servicios como investigador consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

    Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 28 de febrero de 2007.--- Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregi Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzares, Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica); Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no hay artículos reservados, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y del anteriormente reservado en un solo acto.

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Se va a proceder a recoger la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 de Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para recoger la votación nominal de los proyectos de decreto.

    (Votación)

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Se emitieron 343 votos en pro y 3 abstenciones.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobados los proyectos de decreto por 343 votos.Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.



    LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Los diputados que estén por la negativa... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza.

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional, en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley en la materia

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Segundo y Cuarto Transitorios de la Ley de Seguridad Nacional, para que no se violen o restrinjan los derechos humanos.

    Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha treinta de octubre de dos mil seis, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros Toledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que dé cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Segundo y Cuarto Transitorios de la Ley de Seguridad Nacional, para que no se violen o restrinjan los derechos humanos.

    2. Con esa misma fecha, treinta de octubre de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

    3. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    CONSIDERACIONES

    I. La Ley de Seguridad Nacional, publicada el 31 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.

    II. Sus artículos Segundo y Cuarto Transitorios establecen el término para la promulgación del Estatuto Laboral del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional y el reglamento de la disposición legal a la que se ha hecho alusión, a letra disponen que:

    ARTÍCULO PRIMERO.- ...

    ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.

    ARTÍCULO TERCERO.- ...

    ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá y publicará el Reglamento de esta Ley, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

    ARTÍCULO QUINTO a ARTÍCULO SÉPTIMO...

    III. A consideración del proponente, diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , el Ejecutivo Federal sólo ha cumplido con el nombramiento del Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, incumpliendo con lo dispuesto por los artículos Segundo y Cuarto Transitorios. El proponente afirma, igualmente, que la Cámara de Senadores ha hecho un exhorto al Titular del Ejecutivo para que diera cumplimiento con lo dispuesto en dichas disposiciones transitorias.

    IV. En este sentido, es necesario destacar que el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006. Dicho Estatuto tiene por objeto:

    Artículo 1.- El presente Estatuto Laboral tiene por objeto establecer los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción, estímulos, baja, y control de confiabilidad de los servidores públicos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a través de un sistema de profesionalización.V. En este sentido, y habiendo sido publicado el Estatuto Laboral que menciona el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Seguridad Nacional, es evidente que se ha cumplido, parcialmente, con uno de los objetivos señalados en la Proposición con punto de Acuerdo materia del presente dictamen.

    VI. Por otro lado, el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de noviembre de 2006, el Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en materia de Seguridad Nacional.

    VII. Dicho Reglamento tiene por objeto:

    Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las políticas, normas, criterios, sistemas, procesos y procedimientos conforme se promoverán las acciones de coordinación en materia de Seguridad NacionalVIII. Como se desprende de la lectura anterior, dicha disposición reglamenta la promoción de las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional que son competencia del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional.

    IX. A mayor abundamiento, el Secretario Ejecutivo y el Secretario Técnico, en el ejercicio de sus funciones, atenderán los temas de Seguridad Nacional con una visión estratégica, integral, amplia, de largo alcance y con base en las políticas públicas en materia de Seguridad Nacional e inteligencia estratégica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento anteriormente mencionado.

    X. Es de destacar que los servidores públicos de las instancias y autoridades en materia de Seguridad Nacional deberán actuar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y con estricto respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en materia de Seguridad Nacional.

    XI. Sin embargo, aun cuando el Poder Ejecutivo ha expedido este ordenamiento que contribuye al fortalecimiento de la política en materia de Seguridad Nacional, esta Comisión advierte que es necesario el cumplimiento del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Seguridad Nacional, con el fin de garantizar su aplicación efectiva a través de la reglamentación que ordena esta disposición transitoria.

    XII. En este sentido, se considera viable la propuesta del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros respecto al exhorto dirigdo al Titular del Poder Ejecutivo, con el fin de que expida el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional, mismo que debe observar el respeto a la dignidad de las personas, de los derechos humanos y de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

    ACUERDO

    ÚNICO.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional, en cumplimiento del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley en la materia.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

    La Comisión de Gobernación. diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras , Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión. No habiendo quién haga uso de la palabra se reserva para su votación en conjunto.



    TEMPORADA INVERNAL

    La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen con puntos de acuerdo a fin de exhortar a los secretarios de Gobernación, y de Desarrollo Social a reforzar e intensificar, en el ámbito de sus competencias, las medidas para atender a los damnificados en los estados de la república que han padecido los efectos de la presente temporada invernal

    Honorable Asamblea

    A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; a que realicen las acciones necesarias para apoyar a las familias de escasos recursos que padecen los efectos de las bajas temperaturas en esta temporada invernal.

    Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

    Antecedentes

    1. Con fecha diecisiete de enero de dos mil siete, la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del LX Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social y del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia, para que realicen las acciones necesarias que apoyen a las familias de escasos recursos que padecen las inclemencias de las bajas temperaturas en esta temporada invernal.

    2. Con esa misma fecha, diecisiete de enero de dos mil siete, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que la proposición con punto de acuerdo se turnara, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

    3. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

    Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

    Consideraciones

    1. Señala la proponente que en los últimos días la República Mexicana se ha visto afectada por una ola fría inusual, incluso en las últimas semanas en la capital del país se han alcanzado temperaturas cercanas a los cero grado centígrados.

    2. Ante los efectos de la presente temporada invernal que sufrirán las personas de escasos recursos, la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez considera un exhorto a diversas autoridades para realizar acciones urgentes con el fin de recaudar víveres, cobertores y ropa en buen estado para que sea donada a las personas y familias afectadas por el frío invernal.

    3. De acuerdo al reporte de la Comisión Nacional del Agua sobre el Pronóstico del Invierno 2006-2007, el Servicio Meteorológico Nacional señaló que la temperatura invernal de este año sería ligeramente más fría de lo normal, con un número de frentes fríos superior al promedio del período 1990-2005.

    4. Igualmente, los argumentos ofrecidos en el reporte de la Comisión Nacional del Agua, señalan que los frentes fríos por cada uno de los meses del pronóstico, que va desde noviembre de 2006 a marzo de 2007, es de cuarenta y uno, sin embargo, entre septiembre y octubre de 2006 se registraron trece frentes fríos, los cuales, según el Servicio Meteorológico Nacional, fueron ocho más que el promedio de 1991-2005. Debido a este incremento de la actividad, los pronósticos habían estimado la presencia de entre cuarenta y cinco y cincuenta sistemas invernales en el período de noviembre de 2006 a marzo de 2007.

    5. Siguiendo los mismos criterios, el reporte ya citado considera que las temperaturas mínimas promedio, en términos generales se prevén ligeramente por debajo de lo normal durante los meses de noviembre, febrero y marzo; para los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, se estimaron condiciones más frías en gran parte del territorio nacional, siendo los estados del norte y del altiplano los que sufrirían temperaturas más frías de lo normal y más cálidas que el rango normal en algunas partes del sureste mexicano.

    6. Por otro lado, se destaca que la Secretaría de Gobernación, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, ha emitido declaratorias de emergencia para los estados afectados por la temporada invernal, liberando los recursos del Fondo Nacional de Desastres para hacer frente a la situación extraordinaria que superó la capacidad de respuesta de las autoridades municipales y estatales.

    7. Efectivamente, hasta el 12 de febrero de 2007, la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil y del Fonden, mantenía activas declaratorias de emergencia para los estados de Chihuahua, Zacatecas y Durango, entidades afectadas por las nevadas, bajas temperaturas y temperaturas extremas.

    8. Entre los insumos autorizados para paliar los efectos invernales, se encuentra la distribución de láminas para vivienda, impermeables, cobertores y despensas que se destinaron a los damnificados de los municipios de las entidades federativas mencionadas.

    9. De igual forma, el Sistema Nacional de Protección Civil ha decretado el fin de las declaratorias de emergencia en algunos de los municipios de las estados afectados considerando que las situaciones anormales generadas por los fenómenos naturales habían disminuido a niveles aceptables y la capacidad de respuesta de los gobiernos estatales se reforzaron con los apoyos proporcionados por la federación, brindando así una oportuna atención a la población ante la emergencia.

    10. Sin embargo, el reporte de la Secretaría de Salud, emitido el 15 de febrero de 2007, difundido en el boletín de prensa proporcionado por el Sistema Nacional de Protección Civil, ha arrojado 75 decesos a consecuencia de la temporada invernal, principalmente en los estados de Chihuahua, con 34 defunciones, 47 por ciento por hipotermia, 44 por ciento por intoxicación por monóxido de carbono y 9 por ciento por quemaduras; Sonora, con 11 defunciones, 82 por ciento por intoxicación por monóxido de carbono y 18% por hipotermia; Coahuila, con 11 defunciones, 64 por ciento por intoxicación por monóxido de carbono, 9 por ciento por quemaduras y 27 por ciento por hipotermia; Hidalgo, con cinco defunciones, 60 por ciento por intoxicación por monóxido de carbono y 40 por ciento por hipotermia; Puebla, con cuatro defunciones, todas por intoxicación por monóxido de carbono; Durango, con tres defunciones, todas por hipotermia; San Luis Potosí, con dos defunciones, 50 por ciento por hipotermia y 50 por ciento por quemaduras; Tlaxcala, con dos defunciones, 50 por ciento por hipotermia y 50 por ciento por intoxicación por monóxido de carbono; Zacatecas, con dos defunciones, todas por intoxicación por monóxido de carbono; Veracruz, con una defunción por intoxicación por monóxido de carbono.

    11. Esta comisión reconoce los esfuerzos coordinados de las autoridades federales, estatales y municipales que se han realizado para atender a la población que ha sufrido las consecuencias de una temporada invernal particularmente más severa y cruda a diferencia de otras épocas. Sin embargo, se considera necesario redoblar los esfuerzos realizados por las autoridades competentes para seguir atendiendo a los afectados y aminorar el número de decesos que se presenten en lo que queda del período invernal 2006-2007.

    Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

    Acuerdo

    Primero. Se exhorta a los secretarios de Gobernación y de Desarrollo Social para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, refuercen e intensifiquen las medidas llevadas a cabo para atender a las personas damnificadas en los diferentes estados de la República que han padecido los efectos de la presente temporada invernal.

    Segundo. Se exhorta a la directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a coadyuvar con los sistemas estatales y municipales del DIF, con el fin de de intensificar las acciones realizadas para la atención de las familias afectadas por los efectos de la presente temporada invernal.

    Tercero. Se exhorta a las autoridades estatales y municipales de protección civil y de desarrollo social de las entidades federativas que han padecido los efectos de la presente temporada invernal a reforzar e intensificar las acciones necesarias para atender a la población afectada, especialmente los grupos más vulnerables.

    Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete.

    La Comisión de Gobernación. diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érica Larregi Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristian Castaño Contreras, Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quién haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se aprueban los dos puntos de acuerdo.

    La Secretaría diputada María Mercedes Maciel Ortiz : En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo.

    Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

    Las diputadas y diputados que estén por la negativa... Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante:Aprobados. Comuníquense.



    PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se recibió del diputado Isidro Pedraza y de la diputada Adriana Díaz Contreras, del grupo parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, incorpore las propuestas sobre soberanía alimentaria, contempladas en la Declaración del Zócalo, dentro delPlan Nacional de Desarrollo.

    El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo las propuestas sobre soberanía alimentaria consideradas en la Declaración del Zócalo, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

    La que suscribe, diputada federal a la LX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes

    Considerandos

    La brutal alza de los productos de consumo básico, encabezada por el incremento de la tortilla, de inmediato mostró el rechazo de la población. Los índices de aceptación del gobierno de Calderón se fueron a la baja y la población inconforme salió a la calle.

    El pasado 31 de enero, conmemorando la marcha del ``Movimiento el Campo no Aguanta Más'', presenciamos en la Ciudad de México a decenas de miles que salieron a manifestar su descontento. Una manifestación plural encabezada por las organizaciones campesinas, desde la CNC, el Barzón, el Consejo Nacional de Organizaciones Rurales y Pesqueras (Conorp) que agrupa a 15 organizaciones, el Consejo Nacional de Organizaciones Campesinas (Conoc) integrada por otras seis organizaciones, CAP, CNPA y otras. Enseguida el movimiento obrero: miles de trabajadores del Frente Sindical Mexicano, encabezado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), contingentes de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), del Seguro Social, telefonistas, pilotos, tranviarios. Finalmente, los ciudadanos agrupados por barrios, gremios, partidos políticos.

    La exigencia de esta gran movilización fue la construcción de un nuevo pacto social que modifique la política económica, asegure la alimentación, el empleo, la soberanía sobre los bienes nacionales y frene la exclusión y represión. Demandas que no deberían estar debatiéndose en las calles sino en las mesas de trabajo de los nuevos funcionarios y entre la elaboración del Plan Nacional de Desa-rrollo. Sin embrago, con gran preocupación observamos un distanciamiento entre los discursos y las acciones del Ejecutivo y las demandas del movimiento social.

    Los últimos días de febrero se lanzó la ``semana del campo'', con una serie de actos mediáticos en los que además de tener la oportunidad de apreciar la poesía del secretario de Agricultura tratando de hacernos entender que los campesinos son ¡iguales a nosotros!, la máxima oferta presentada fue la continuidad del Procampo.

    La situación nacional, y en particular la del campo, requiere con urgencia transformaciones profundas. El modelo neoliberal ha desmantelado la base productiva, dejando las grandes decisiones sujetas a las supuestas libres fuerza del mercado. Nuestro devenir no puede seguir dependiendo de intereses comerciales y particulares, tampoco podemos continuar ganando los primeros lugares de la lista de millonarios del mundo mientras crece la pobreza de manera lacerante.

    Dejar nuestra alimentación sujeta al esquema de las ``ventajas comparativas'' significa que el día de mañana nuevamente aumente de manera desmedida el precio de los alimentos, y que además lleguen a faltar éstos. La transformación del objetivo central de la agricultura, de productora de alimentos a productora de combustibles, augura un escenario mundial de escasez de alimentos, y como nación debemos prepararnos para ello. Por eso no basta anunciar la continuidad de las mismas medidas que llevaron a 3.4 millones a emigrar en el sexenio pasado; urgen nuevos planteamientos estructurales enmarcados en un nuevo pacto social.

    Sin embargo, a un mes de la movilización y a tres del nuevo gobierno, no observamos acciones responsables en este sentido, y como legisladores estamos sumamente preocupados, porque nuestro propósito es que el país avance en un esquema de justicia y paz. Y por el contrario, pareciera que se actúa para exacerbar el descontento social.

    Producto de la movilización del 31 de enero se realizó una reunión con los dirigentes de las organizaciones sociales y los titulares de las Secretarias de Economía, del Trabajo, y de Agricultura. Aun cuando las organizaciones, particularmente en el tema del campo, han presentado una propuesta detallada y fundamentada sobre soberanía alimentaria que busca enfrentar la grave crisis alimentaria que vive el país y sienta las bases para una reorientación de fondo de la política agrícola, comercial y alimentaria de conformidad con el derecho a la alimentación de los mexicanos y la seguridad nacional, la respuesta del Ejecutivo ha sido evasiva y demagógica.

    Frente a la demanda del Programa Emergente y Permanente de Apoyo a la Producción de Granos Básicos, responde con la existencia de mayor presupuesto para el campo; en este punto debemos recordarle al Ejecutivo, una vez más, que el incremento de recursos obedece a la decisión de este Poder Legislativo. Señalan en su respuesta a las organizaciones que ``se recupera el ritmo de crecimiento del sector, de manera similar al de la economía en general'', y nos preguntamos: ¿crecimiento que beneficia a quién? Porque más adelante afirma: ``México es autosuficiente en maíz blanco'', y entonces ¿por qué el encarecimiento de la tortilla?

    La siguiente demanda profundiza este punto: aplicación de la ley y cárcel a especuladores. La respuesta reconoce que ``es necesario aplicar la ley''; sin embargo, se plantean medidas dilatorias y señalan que a la fecha se ``ha emplazado a tortillerías que han incurrido en faltas''. Al hablar de especuladores sabemos a quiénes nos estamos refiriendo, se ha dicho, está documentado, incluso se ha demostrado el apoyo que el mismo Ejecutivo les ha dado para exportar maíz cuando se sabía del incremento de precios, o bien, para mantener un precio de la tortilla que exterminará a los pequeños productores. Resulta evidente el apoyo irrestricto a los grandes monopolios y la ilegalidad en la que actúan, Maseca compró el año pasado la empresa Agroinsa aun cuando la Comisión Federal de Competencias hizo señalamientos sobre las implicaciones que esto tendría. La exigencia son acciones puntuales y efectivas que contrarresten un poco esta profunda desigualdad en que vivimos; no podemos continuar observando la firma de un supuesto acuerdo con quien, sabemos, infringe la ley y lucra con el alimento de los mexicanos.

    En el mismo sentido, cuando se demanda abrir las negociaciones para revisar y modificar los términos del capítulo agropecuario del TLCAN, el planteamiento parte de la iniquidad en que vivimos en México. Se argumenta que en 2006 se solicitó al gobierno de los Estados Unidos y de Canadá la revisión del Capítulo Agropecuario del TLCAN, recibiendo respuesta negativa por parte de ambos gobiernos. Además se dice que se podría afectar a productos mexicanos que son altamente competitivos --frutas y hortalizas, que además son las mayores generadoras de jornales en el campo--; olvidan señalar que son estos niños jornaleros los que mueren atropellados por un tractor o fumigados con los peores pesticidas; por otra parte, sería bueno saber quiénes se benefician de la exportación de estos productos.

    La responsabilidad que como representantes populares tenemos, así como la inminente necesidad de atender las justas demandas del movimiento social, nos obliga a adherirnos a las Propuestas sobre Soberanía Alimentaria de las organizaciones signatarias de la Declaración del Zócalo y a exhortar al Ejecutivo a la atención a éstas en aras del mantenimiento del orden social.

    Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo a que se incorporen las Propuestas sobre Soberanía Alimentaria de las organizaciones signatarias de la Declaración del Zócalo en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Segundo. Asimismo, respeto a la división de poderes, exhortamos a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura a que en la próxima visita del secretario de Agricultura de Estados Unidos, Mike Johanns, se plantee la exclusión del maíz blanco y el frijol del TLCAN, en virtud de la grave situación alimentaria que vive el país.

    San Lázaro, a 6 de marzo de 2007.--- Diputada Adriana Díaz Contreras (rúbrica).»

    Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Social; perdón, de Desarrollo Rural. Continúe la Secretaría.



    ORDEN DEL DIA

    El Secretario diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Martes 13 de marzo de 2007.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    Del Instituto Mexicano del Seguro Social

    Con el que remite el informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto.

    Dictámenes a discusión

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(15:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 13 de marzo a las 11 horas y se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN186102206206
    PRD11412703127
    PRI9010609106
    PVEM141000217
    CONV130020217
    PT100020012
    NA8000019
    ALT5000005
    PT1000001
    TOTAL4411341902323

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
    2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
    3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
    4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
    5Alcocer y Gazca Teresa de JesúsASISTENCIA
    6 Álvarez Bernal María Elena INASISTENCIA
    7 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
    8 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
    9 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
    10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
    11Arizméndi Uribe EfraínASISTENCIA
    12 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
    13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
    14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
    15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
    16 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
    17 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
    18 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
    19 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
    20 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
    21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
    22 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
    23 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
    24 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
    25 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
    26 Caballero Chávez Claudia Gabriela CÉDULA
    27 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
    28 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
    29 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
    30 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
    31 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
    32 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
    33Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    34 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
    35Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    36 Ceja Romero Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
    37 Chávez García Daniel ASISTENCIA
    38 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
    39 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
    40 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
    41 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
    42 Curiel Preciado Leobardo INASISTENCIA
    43 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
    44 Dávila García Francisco ASISTENCIA
    45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
    46 Degante Romero Silvia Emilia CÉDULA
    47Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
    49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
    50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
    51 Díaz García José Antonio CÉDULA
    52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
    53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
    54 Díaz de León Torres Leticia CÉDULA
    55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
    56 Duck Núñez Edgar Mauricio PERMISO MESA DIRECTIVA
    57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
    58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
    59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
    60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
    61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
    62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
    63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
    64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
    65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
    66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
    67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
    68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
    69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
    70 Franco Cazarez Ricardo INASISTENCIA
    71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
    72 García González Carlos Alberto CÉDULA
    73 García Müller Martha Margarita CÉDULA
    74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
    75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
    76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
    77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
    78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
    79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
    80 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
    81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
    82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
    83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
    84González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    85Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
    87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
    88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
    89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
    90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
    91Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
    93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia OFICIAL COMISIÓN
    94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
    95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
    96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
    97 Lara Compeán David ASISTENCIA
    98 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
    99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
    100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
    101 Leura González Agustín ASISTENCIA
    102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
    103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
    104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
    105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
    106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
    107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
    108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
    109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
    110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
    111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
    112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
    113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.ASISTENCIA
    114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
    115 Maldonado González David ASISTENCIA
    116Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaASISTENCIA
    117Martínez Díaz María de JesúsINASISTENCIA
    118 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
    119 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
    120 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
    121 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
    122 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia CÉDULA
    123 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
    124 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
    125 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
    126 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
    127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel OFICIAL COMISIÓN
    128 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
    129 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
    130 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
    131Mora Cuevas MarisolASISTENCIA
    132 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
    133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
    134 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
    135 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
    136 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
    137 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
    138 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
    139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
    140 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
    141Noriega Blanco Vigil María ElenaASISTENCIA
    142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
    143 Olvera Higuera Edgar Armando CÉDULA
    144Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    145Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
    147 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
    148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
    149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
    150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
    151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
    152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
    153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
    154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
    155 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
    156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
    157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
    158 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
    159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
    160 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
    161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
    162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
    163 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
    164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
    165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
    166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
    167 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
    168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
    169 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
    170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
    171 Rojas Hernández Laura Angélica INASISTENCIA
    172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
    173 Romo Jiménez Martha Angélica CÉDULA
    174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
    175 Rueda Gómez Francisco INASISTENCIA
    176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
    177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
    178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
    179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
    180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
    181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
    182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
    183 Sánchez Juárez Claudia CÉDULA
    184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
    185Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    186 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
    187Shej Guzmán SaraASISTENCIA
    188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
    189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
    190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
    191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
    192 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
    193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
    194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
    195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
    196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
    197 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
    198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
    199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
    200 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
    201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
    202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
    203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
    204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
    205 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
    206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
    Asistencias: 186
    Asistencias por cédula: 10
    Asistencias comisión oficial: 2
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 6
    Total diputados: 206


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1Aguirre Alcaide VictorASISTENCIA
    2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
    3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
    4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
    5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
    6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
    7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
    10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
    11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
    13Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
    17Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhASISTENCIA
    18 Brito González Modesto ASISTENCIA
    19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
    20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
    21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
    23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
    24Condado Escamilla CuitlahuacASISTENCIA
    25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
    26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
    27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
    28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
    29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
    31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
    32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
    33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
    34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
    36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
    37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
    39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
    42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
    43 González Garza Javier ASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
    45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy Selene PERMISO MESA DIRECTIVA
    47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
    49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
    50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
    51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
    53 Landero López Pedro ASISTENCIA
    54Lemarroy Martínez Juan DaríoASISTENCIA
    55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
    56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
    57 López Barriga Erick ASISTENCIA
    58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
    59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
    60 López Torres Ma. Soledad PERMISO MESA DIRECTIVA
    61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
    64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
    65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
    67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
    69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
    70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
    71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
    72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
    73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
    74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
    75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza Irineo INASISTENCIA
    77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
    79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
    80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
    81Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
    83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
    84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
    87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
    88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
    89Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
    91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
    93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso David PERMISO MESA DIRECTIVA
    95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
    96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
    98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
    99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
    100Ruíz Sánchez SalvadorPERMISO MESA DIRECTIVA
    101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
    102 San Martín Hernández Juan Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
    103 Sánchez Barrios Carlos INASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
    106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
    107Sánchez Jiménez V. LuisASISTENCIA
    108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
    110 Santos Arreola Francisco Javier INASISTENCIA
    111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
    113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
    114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
    115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso OFICIAL COMISIÓN
    116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
    117 Torres García Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
    118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
    119 Ulloa Pérez Emilio OFICIAL COMISIÓN
    120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
    121 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
    122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio PERMISO MESA DIRECTIVA
    123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
    124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
    127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
    Asistencias: 114
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 2
    Permiso Mesa Directiva: 7
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 3
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
    2 Aguilar Diego ASISTENCIA
    3 Aguilar Solís Samuel INASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
    6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
    8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
    9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
    10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
    11Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
    13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
    14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis Enrique INASISTENCIA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
    22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
    23Cárdenas Del Avellano EnriqueINASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
    26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
    31 Domínguez Domínguez Nemesio PERMISO MESA DIRECTIVA
    32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
    34 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
    36 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
    37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
    38 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
    39 Garza Garza Horacio Emigdio PERMISO MESA DIRECTIVA
    40 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
    41 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
    42 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
    43 González Calderón Martha Hilda INASISTENCIA
    44 González García Sergio ASISTENCIA
    45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
    46 González Zarur Mariano ASISTENCIA
    47 Guerrero García Javier ASISTENCIA
    48 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
    49 Herrera Ale Juana Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
    50 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
    51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando PERMISO MESA DIRECTIVA
    52 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
    53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
    54Madrid Tovilla ArelyASISTENCIA
    55 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
    56 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
    57Medina De la Cruz RodrigoASISTENCIA
    58 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
    59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
    60 Mendoza Cortés Mario ASISTENCIA
    61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
    62Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
    64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
    65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
    66 Muñoz Serna Rogelio CÉDULA
    67 Murat José ASISTENCIA
    68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
    69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
    70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
    71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
    72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
    73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
    74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
    75Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
    77 Padilla Gutiérrez Héctor INASISTENCIA
    78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz INASISTENCIA
    79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
    80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
    81 Patrón Montalvo Jesús Manuel PERMISO MESA DIRECTIVA
    82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
    83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
    84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
    85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
    86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
    87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
    88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
    89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
    90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
    91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
    92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
    93Ruíz Chávez Sara LatifeASISTENCIA
    94 Salas López Ramón ASISTENCIA
    95 Sánchez Hernández Eduardo INASISTENCIA
    96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
    97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
    98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
    99 Toledo Luis Jorge INASISTENCIA
    100Valencia De los Santos Víctor LeopoldoASISTENCIA
    101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
    102Vega Ortíz María OraliaINASISTENCIA
    103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
    104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
    105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
    106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
    Asistencias: 90
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 6
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 9
    Total diputados: 106


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
    2 Castellanos Cortés Sara Isabel ASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga Patricia INASISTENCIA
    4 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
    5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
    7García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8 González Macías Jesús ASISTENCIA
    9 González Martínez Jorge Emilio CÉDULA
    10 Guerrero Rubio Pilar ASISTENCIA
    11 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
    12 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
    13 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
    14 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
    15 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
    16 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
    17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
    Asistencias: 14
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 2
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
    5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José Manuel INASISTENCIA
    7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
    9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
    12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha Angélica PERMISO MESA DIRECTIVA
    14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
    15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José Luis INASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
    Asistencias: 13
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 2
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
    2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
    3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera Jaime PERMISO MESA DIRECTIVA
    5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
    7Maciel Ortiz Ma. MercedesASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
    9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
    11 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
    12 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
    Asistencias: 10
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 2
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
    2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
    3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
    7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
    9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
    Asistencias: 8
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
    2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
    4 García Méndez Armando ASISTENCIA
    5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
    Asistencias: 5
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
    Asistencias: 1
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Álvarez Bernal María Elena
    2 Curiel Preciado Leobardo
    3 Franco Cazarez Ricardo
    4 Martínez Díaz María de Jesús
    5 Rojas Hernández Laura Angélica
    6 Rueda Gómez Francisco
    Faltas por grupo: 6


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    Diputado
    1 Mendoza Mendoza Irineo
    2 Sánchez Barrios Carlos
    3 Santos Arreola Francisco Javier
    Faltas por grupo: 3


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    Diputado
    1 Aguilar Solís Samuel
    2 Benítez Ojeda Luis Enrique
    3 Cárdenas Del Avellano Enrique
    4 González Calderón Martha Hilda
    5 Padilla Gutiérrez Héctor
    6 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz
    7 Sánchez Hernández Eduardo
    8 Toledo Luis Jorge
    9 Vega Ortíz María Oralia
    Faltas por grupo: 9


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    Diputado
    1 Chozas y Chozas Olga Patricia
    2 Estrada González Faustino Javier
    Faltas por grupo: 2


    CONVERGENCIA
    Diputado
    1 Del Río Virgen José Manuel
    2 Varela Lagunas Tomás José Luis
    Faltas por grupo: 2


    NUEVA ALIANZA
    Diputado
    1 Piñeyro Arias Irma
    Faltas por grupo: 1