Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Zermeño Infante
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, martes 27 de marzo de 2007
Sesión No. 18

SUMARIO

ESTADO DE TABASCO

Oficio del procurador general de Justicia, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Oficio de la Secretaría de la Función Pública, con el que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Oficio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que solicita ampliar el plazo para la presentación del dictamen de la minuta que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia concede la prórroga solicitada

DICTAMENES NEGATIVOS

Oficio de la Mesa Directiva, con relación a dictámenes negativos de puntos de acuerdo de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Salud, publicados el 23 de marzo de 2007 en la Gaceta Parlamentaria. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que propone cambios en la mesa directiva o en la integración de las comisiones: de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Metropolitano, y Especial de Citricultura. De enterado

PEDRO VARGAS MATA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación a autorizar el traslado de los restos del intérprete guanajuatense Pedro Vargas Mata a la Rotonda de las Personas Ilustres

En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese

Desde su curul el diputado Juan Manuel Parás González solicita una moción de procedimiento

UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL

Acuerdo que remite la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por el que se prorroga el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control, por un periodo de 4 años, del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011

A nombre de la comisión interviene el diputado Carlos Altamirano Toledo

En votación nominal, la Asamblea aprueba la proposición. Comuníquese

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibió del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Carlos Sánchez Barrios presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE VIVIENDA

El diputado Sergio Augusto López Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

LEY NACIONAL AGRARIA

El diputado Félix Castellanos Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Nacional Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Rafael Plácido Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Adrián Pedrozo Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Juan de Dios Castro Muñoz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULOS 35, 36, 39, 40, 71, 73, 74, 115, 116, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

La diputada Mónica Fernández Balboa presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, a petición del diputado Alberto Esteva Salinas

LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Jericó Abramo Masso presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Alberto Esteva Salinas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Vivienda, esta última a petición del diputado Alfredo Barba Hernández

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Felipe Díaz Garibay presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público

ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El diputado Luis Alonso Mejía García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Sergio Hernández Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Luis Gustavo Parra Noriega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Nabor Ochoa López presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul la diputada Irene Aragón Castillo solicita la verificación del quórum y la Presidencia solicita a la Secretaría abrir el sistema electrónico de asistencia para tal efecto

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Maricela Contreras Julián presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud, con opinión de la Comisión de Equidad y Género

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, que informe a la Cámara de Diputados del cumplimiento que esa institución esté dando a la reducción del gasto ordenado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

En votación económica, la Asamblea aprueba el acuerdo. Comuníquese

INMIGRANTES MEXICANOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a las redadas y las deportaciones de migrantes mexicanos indocumentados en Estados Unidos de América

En votación económica, la Asamblea aprueba el acuerdo. Comuníquese

ESTADO DE CHIAPAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chiapas a agilizar las conclusiones de sus investigaciones en la averiguación previa número 669/CAJ 4-B/2004; y a que se repare el daño ocasionado al seguro de vida, seguro jubilatorio y seguro de pensión vitalicia de los maestros de la sección 40 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 353 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante(a las 11:43 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.



«SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.--- PRIMER AñO DE EJERCICIO.--- LX LEGISLATURA.

Orden del día

Martes 27 de marzo de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del procurador general de Justicia del estado de Tabasco.

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De la Secretaría de la Función Pública.

Del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

De la Comisión de Puntos Constitucionales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación a autorizar el traslado de los restos del intérprete guanajuatense Pedro Vargas Mata a la Rotonda de las Personas Ilustres. (Votación)

Con relación a las redadas y las deportaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos de América. (Votación)

Por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chiapas a agilizar las conclusiones de sus investigaciones en la averiguación previa número 669/CAJ4-B/2004; y a que se repare el daño ocasionado al seguro de vida, seguro jubilatorio y seguro de pensión vitalicia de los maestros de la sección 40 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. (Votación)

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Iniciativas de diputados

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Nacional Agraria, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández . (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rafael Ramos Becerril, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 162 y 264 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Nabor Ochoa López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a las ciudadanas Gabriela Stephens Camacho, Rocío Isela Navarro Lomas y Carolina Enríquez Veintimilla para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Mérida, Yucatán, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Luisa Elío Bernal para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Cruz de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Miguel Ángel González Félix, Julio Souza Fernández, Ana Lilia Cepeda de León, Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, y Ernesto Enrique Warnholtz Unghvary de Retteg para aceptar y usar condecoraciones en diferentes grados que les confieren los gobiernos del Reino de España y de la República Federal de Alemania, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Álvaro Castro Estrada para aceptar y usar la condecoración Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en grado de Comendador, que le otorga la Nunciatura Apostólica en México.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Patricia Espinosa Cantellano y Federico Sada González para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos de Austria y del Reino de España, respectivamente.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo para exhortar a la Sagarpa realice los estudios técnicos necesarios para garantizar los recursos del FAPRAC.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que solicita al Ejecutivo federal la posición del Estado mexicano frente a la Convención de Naciones Unidas Enmod y remita sus consideraciones para que sean analizadas en la Comisión de Relaciones Exteriores.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que solicita al gobernador de Nayarit informe sobre los trabajos que se han realizado para erradicar los altos índices de feminicidios.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona un artículo 348 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Asistencia Social.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 12 a la Ley sobre la Celebración de Tratados y reforma el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fortalecimiento al Federalismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Régimen, Reglamentos y Practicas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con puntos de acuerdo por los que se desechan diez iniciativas en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que haga un llamado al gobierno de Estados Unidos de América para que frene los abusos a los derechos humanos en contra de connacionales, a cargo del diputado José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud emita el reglamento en materia de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, suscrita por los diputados Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al Día Internacional contra la Tuberculosis, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que del tiempo fiscal asignado al Estado por los medios de comunicación destinen un porcentaje a temas sobre la salud sexual y reproductiva y la no discriminación, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida un decreto en el que otorgue beneficios fiscales a los contribuyentes de las regiones afectadas en el estado de Oaxaca y prorrogue la vigencia del decreto publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2006, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud emita comentarios sobre el proyecto de la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-190, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal informe sobre las medidas de seguridad tomadas durante la visita del presidente de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta soberanía exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos revise el pacto suscrito por esa comisión relativo al incremento del salario mínimo vigente, a cargo del diputado Tomás del Toro del Villar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE intervenga para la reapertura del puente internacional Suchiate, en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de la Función Pública realice una investigación sobre el programa Enciclomedia, a cargo el diputado Gerardo Sosa Castelán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SSP y del gobierno del estado de Michoacán atiendan la recomendación 037/2006 de la CNDH, relativa a los sucesos ocurridos en Sicartsa, en el municipio de Lázaro Cárdenas, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se dictamine la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004 y 2005, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones correspondientes de esta soberanía retomen los trabajos de análisis, discusión y aprobación del nuevo régimen fiscal de Pemex, a cargo del diputado Robinson Uscanga Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas se integren al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía reconsidere la baja de aranceles de diversos productos de la industria química, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la Segob, la SRE y la PGR instrumente medidas de seguridad fronteriza con Estados Unidos de América, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la PGR para que informe sobre la situación laboral del personal técnico, operativo y administrativo de las direcciones generales de Erradicación, y de Servicios Aéreos de dicha dependencia, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Ejecutivo federal a efecto de que publique el decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal relativas a la despenalización del delito de difamación y calumnias, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP otorgue de manera oportuna los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 correspondientes a obras de infraestructura carretera, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud lleve a cabo el programa de salud auditiva, a cargo del diputado Salvador Arredondo Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF lleve a cabo una auditoría especial al ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, respecto al destino de los recursos públicos federales del Ramo 33 de los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, a cargo del diputado Carlos René Sánchez Gil , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN nombre comisionados especiales para investigar las violaciones a los derechos humanos en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que representan los trastornos alimenticios para la juventud mexicana, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat dé cumplimiento a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para investigar el rescate carretero y el Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal incentive la creación de microfinanciamientos para jóvenes emprendedores mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF lleve a cabo una auditoría respecto de los recursos federales que integran la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2006 en el estado de Puebla, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a diversas dependencias del Ejecutivo federal informen acerca de los programas y acciones emprendidos para el desarrollo de pueblos que viven en el bosque, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat haga los estudios y trámites correspondientes para decretar como área natural protegida las 300 hectáreas ubicadas en Uruapan, Michoacán, a cargo del diputado Antonio Berber Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el impulso de proyectos de desarrollo arqueológico, con visión cultural y turística, suscrito por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Emilio Gamboa Patrón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del DF instrumente los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS realice inspecciones para verificar que las empresas de gas licuado de petróleo cumplan con la normatividad en materia de seguridad e higiene, a cargo del diputado Enrique Rodríguez Uresti , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las políticas de salud dirigidas a adolescentes implementadas por el Estado mexicano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SEP y a la Secretaría de Salud apliquen medidas para prevenir la anorexia y la bulimia, a cargo de la diputada Claudia Gabriela Caballero Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al área de comunicación social de las Cámaras de Diputados y de Senadores para que realicen la difusión de los acuerdos que se logran, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP condone el pago del IVA en energía eléctrica y gas a los productores de tortilla, a cargo del diputado Mario Mendoza Cortés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat verifique los permisos otorgados para construir desarrollos turísticos en el municipio de Loreto, Baja California Sur, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del Secretario de Salud, a efecto de que explique las políticas públicas de la Secretaría a su cargo, en materia de salud reproductiva y en campañas de prevención de enfermedades y en contra de la discriminación, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, ratifique los convenios con la OIT 81, 85, 174 y 176, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP para que dé a conocer criterios, objetivos y métodos en que fundamenta las evaluaciones educativas que aplica, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedena y a la PGR informen sobre los alcances y eficacia de los puntos de revisión carreteros instalados en el país, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Sener realicen un análisis para determinar la viabilidad de la condonación del pago de adeudo histórico de los municipios sobre energía eléctrica, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sistemas del DIF incorporen la miel de abeja en los desayunos escolares, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sagarpa para que a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria realice la certificación de los productos lácteos consumidos en el país, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal donen libros de conocimientos científicos y generales para las bibliotecas públicas estatales y municipales, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal suspenda la aplicación del horario de verano, en tanto se demuestre la disminución anual en el consumo de fluido eléctrico y el ahorro acumulado desde su aplicación, a cargo del diputado Juan Darío Lemarroy Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al GDF instruya a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales revise y actualice la remuneración que reciben los defensores de oficio de la entidad, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya la modificación de las Reglas de Operación de los programas Oportunidades y de Abasto Social de Leche, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual realice un estudio de impacto económico sobre la piratería de software en nuestro país, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sectur se considere Lagos de Moreno, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos, suscrita por los diputados Martha Angélica Romo Jiménez y Mario Alberto Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal expida y publique el Reglamento de la Ley de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Eduardo Sánchez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal coadyuve a que las delegaciones de la entidad suscriban convenios con las instancias encargadas de fomentar la cultura de la no discriminación en el DF, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del Infonavit y del ISSSTE, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al desarrollo regional sustentable de la Sierra Norte del estado de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes, para que rehabiliten la carretera Poza Rica-María de la Torre y se construya el Puente Remolino, en el municipio de Papantla, Veracruz, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del DF dote de insumos y equipo al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se asignen a la Secretaría de Marina recursos extraordinarios para la adquisición de equipo bélico y se refuercen las medidas de seguridad en instalaciones estratégicas del país, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias de seguridad pública y de protección civil locales y federales realicen acciones a fin de garantizar la seguridad en los estadios de futbol soccer, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, Conapesca y al Instituto Nacional de Pesca diseñen programas de ordenamiento pesquero en el golfo de Tehuantepec, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal declare como región fronteriza la zona conocida como ``Los Cinco Manantiales'', en el estado de Coahuila, a cargo del diputado Ángel Humberto García Reyes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la Sedesol y a la Sectur a crear un programa que fortalezca y modernice la micro, pequeña y mediana empresa de artesanos mexicanos de plata, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena incremente las medidas de seguridad en los puntos de revisión carreteros en el estado de Sonora, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la situación del doctor mexicano-estadounidense Agustín Aguayo, a cargo del diputado José Jaques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP realice una cruzada educativa a efecto de analizar el contenido de los libros de texto gratuitos, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica del Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita una auditoría respecto a la construcción y operación de la biblioteca José Vasconcelos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República a dictaminar la minuta con proyecto de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SE, a la Sagarpa y a la Comisión Federal de Competencia a tomar las medidas necesarias a fin de evitar las prácticas monopólicas en la cadena de maíz-tortilla, a cargo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat informe sobre el grado de avance que presentan los estudios para que se decrete la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y la Sener informe a esta soberanía sobre las acciones que se llevarán a cabo por la proximidad de la temporada de verano, en materia del servicio doméstico de electricidad, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que se integre un apartado en el Plan Nacional de Desarrollo que incluya la región sur-sureste, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a informar a esta soberanía sobre los impactos financieros y de gestión resultado de la modificación a la estructura de la administración pública del DF, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las facultades, escuelas y departamentos de derecho del país a impartir como obligatoria la asignatura de derecho parlamentario, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena para que informe la situación que guarda la lucha contra el narcotráfico y los posibles atentados en contra de legisladores y funcionarios públicos, a cargo del diputado Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Cultura organicen un homenaje donde se otorgue un reconocimiento a los mexicanos ganadores del Óscar, suscrita por los diputados María del Carmen Salvatori Bronca y Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Energía de ambas Cámaras del Congreso de la Unión a retomar los trabajos sobre las modificaciones a la Ley Minera para la explotación y aprovechamiento del gas metano, a cargo del diputado Humberto Dávila Esquivel , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Jalisco a modificar su normatividad para constituir una comisión ordinaria de atención a grupos vulnerables, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN a pronunciarse en relación con la controversia constitucional interpuesta en contra del Ejecutivo federal por el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades en materia de vialidad en cada entidad federativa a hacer cumplir los reglamentos de vialidad para prevenir accidentes automovilísticos, a cargo del diputado Jorge Godoy Cárdenas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Coahuila a establecer reglas de funcionamiento, alcance y límite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad, a cargo del diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en contra de la tala inmoderada en la Sierra Madre, en Chiapas, a cargo del diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a asignar recursos para complementar el pago de las cuotas de aseguramiento al IMSS de los productores de caña de azúcar, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al estado de Nuevo León a fijar su postura respecto de la situación del municipio de Santa Catarina, sobre el proyecto de Valle de Reyes, en el Cañón de Ballesteros, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Conade a incentivar la práctica del deporte autóctono y tradicional en los niveles de educación básica e incrementar el apoyo económico destinado a las tareas de la Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, a cargo del diputado Francisco Sánchez Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura urbana del municipio de Puebla, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la SEP a incluir la enseñanza de la lengua inglesa en los programas educativos de preescolar y primaria de la educación pública, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a cumplir la norma oficial mexicana que establece el precio máximo de venta al público de medicinas, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía y el gobierno federal impulsen, a través de una política de Estado, el consumo de productos pesqueros y acuícolas nacionales, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría a los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SENER y a la Comisión Reguladora de Energía a realizar un ajuste de la tarifa eléctrica residencial en el estado de Yucatán, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes de la Unión a que en los eventos que organicen con cargo al erario federal sólo se consuman bebidas nacionales, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la protección de los humedales mexicanos, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SCT y de la SHCP, revise el proceso administrativo de autorización de proyectos de inversión pública en infraestructura, a cargo del diputado Martín Malagón Ríos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se condena la no acreditación en Cuba de corresponsales de diversos periódicos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se pronuncia en solidaridad con la iniciativa de enmienda HR 502 del congresista norteamericano Henry Cuéllar, a cargo de la diputada María Dolores González Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Tabasco a acatar la recomendación emitida por la CNDH el pasado 27 de diciembre de 2006, a cargo del diputado Pedro Landero López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo a abocarse al estudio y resolución de la denuncia de juicio político presentada por el Presidente del Congreso del estado de Chihuahua, suscrita por los diputados Lilia Merodio Reza , Enrique Serrano Escobar y César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a dirigir una política exterior respetuosa de la autodeterminación de los pueblos latinoamericanos, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, y de Seguridad Pública de esta soberanía a los titulares de la SSP y de la PGR, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incluir dentro del PND la construcción de tres refinerías, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Ramón Pacheco Llanes , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer ante las Comisiones Unidas de Economía, y de Agricultura y Ganadería de esta soberanía a los titulares de la SE y de la Sagarpa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y los legisladores federales y locales a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar acciones para que se castigue a los miembros del Ejército Mexicano que han participado en violaciones de derechos humanos de mujeres, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que declare alerta de violencia de género contra las mujeres en la zona de Zongolica, estado de Veracruz, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del Fifonafe inicie el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Agraria en materia de reordenamiento de la propiedad rural, a efecto de que ejercite la acción de revisión parcial del decreto presidencial expropiatorio de fecha 28 de mayo de 1984, en el municipio Santa María Huatulco, Oaxaca, ante el tribunal agrario competente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena, así como al ISSSTE a informar si existe alguna persona que sea beneficiaria de la Ley a Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas del sur-sureste de México a formar una comisión que impulse las políticas públicas que detonen el desarrollo económico de dicha región, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lutzöw, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía para que, a través de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, promueva una reforma fiscal integral, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS y de la SCT a suscribir el proyecto de bases de colaboración elaborado por ambas dependencias, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría al fideicomiso número 1936 FARAC, relativo a la concesión de autopistas nacionales, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la comisionada del Instituto Nacional de Migración para que informe sobre la situación que guardan los derechos humanos de los migrantes indocumentados de Centroamérica en territorio nacional, a cargo del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS a realizar los trámites necesarios para la construcción de la unidad médica familiar número 10 en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP para que atiendan y doten de la infraestructura que permita el óptimo servicio de la educación básica indígena del sur-sureste del país, a cargo del diputado Odilón Romero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco a integrar una comisión estatal coordinadora del Programa de Apoyo a Madres Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial sobre cambio climático, suscrita por los diputados Benjamín Hernández Silva y Roberto Mendoza Flores , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a informar sobre las condiciones de las obras del paradero del metro Ciudad Azteca que fueron concesionadas, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la próxima visita del Presidente de Estados Unidos de América, George W. Bush, a cargo del diputado Humberto Zazueta Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar y promover con las entidades federativas los procesos de programación detallada y asignar los recursos para nuevas plazas de docentes en los diferentes niveles y modalidades, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a modificar y homologar para todo el país el programa curricular del sistema de educación media superior, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para replantear los contenidos de la actual campaña publicitaria que lleva a cabo esta soberanía, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SSP y de la PGR, implante programas para la protección de los periodistas en nuestro país, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a los gobiernos estatales por los que cruza el río Lerma a establecer un comité de vigilancia de descargas de agua residual, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias correspondientes, informe a esta soberanía acerca de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del director general de Pemex para que informe sobre la declinación del activo Cantarell y sus futuras implicaciones en la plataforma de extracción petrolera nacional, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a implantar acciones y programas de protección para los bosques de la Sierra de Zongolica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a publicar el Reglamento correspondiente a la materia de mensajería y paquetería, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SEP, del Conacyt y de la SHCP que corrijan las irregularidades en el proceso de suministro de recursos para el financiamiento de proyectos correspondientes a las convocatorias de investigación científica, a cargo del diputado Martín Ramos Castellanos , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a realizar una verificación de los pozos de agua ubicados a lo largo de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago y clausurar los que se encuentren de forma clandestina, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a donar un día de salario para ayudar al pueblo de Bolivia para que haga frente a las recientes inundaciones, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SFP, de la Cofetel y de la Comisión Federal de Competencia para que investiguen las posibles irregularidades en la comercialización, explotación o ambas de la radiodifusora 105.7 FM, a cargo del diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de Capufe a instrumentar las medidas necesarias para reducir las tarifas de peaje en las autopistas que administran, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instrumentar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, a cargo de la diputada Guadalupe S. Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Conaculta un informe relativo a las donaciones recibidas y otorgadas en el año 2006, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a solicitar a las empresas e instituciones que realizan la actividad de casas de empeño que se adhieran a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Federación Mexicana de Fútbol a otorgar apoyo económico y publicitario a la Selección Nacional Femenil, a cargo de la diputada Elizabeth Morales García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas y sanitarias de los tres niveles de gobierno a fortalecer los programas para prevenir las adicciones en los niños y jóvenes que se encuentran en la educación básica y media superior, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación encargada de revisar la legalidad y cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por el Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la problemática que enfrentan los productores de leche de bovino del trópico, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a detener el cierre de escuelas normales y reincorporar las que han sido cerradas en diversas comunidades de la entidad, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob a esclarecer los hechos violentos suscitados en contra de legisladores en las inmediaciones de dicha secretaría, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que se transparente el apoyo que entregará el gobierno del estado de Chihuahua a la CFE para contribuir al pago del adeudo de productores, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a legislar respecto al formato de los informes que rinden los gobernadores y los presidentes municipales, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que instruya al titular de la PGR para que aplique los medios jurídicos pertinentes para otorgar la libertad a los indígenas Gamaliel Ascencio Amaya y Miguel Galindo Quiroz, a cargo del diputado Humberto W. Alonso Razo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en sus programas alimenticios a partir de un padrón de productores nacionales definido por el DIF nacional, suscrita por los diputados Gerardo Antonio Escaroz Soler y Armando Jesús Félix Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia que vive el estado de Tabasco por la delincuencia organizada y el narcotráfico, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS para que a través de su delegación en Sinaloa vigile que se cumpla la normatividad relativa a la contratación de menores de edad y de los trabajadores jornaleros agrícolas, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob, de la SSP y de la SCT a intervenir para detener los hechos de extorsión que se dan en las terminales de autobuses del país, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ISSSTE a acatar y dar cumplimiento al fallo que ordena activar el pago de pensiones y salarios que perciben desde 1993 los trabajadores agrupados en la denominada Asociación Estatal de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, AC, de Culiacán, Sinaloa, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que suspenda las importaciones de carne de cerdo en tanto no se resuelva la situación de la porcicultura nacional, a cargo del diputado Francisco Domínguez Servién , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a revisar y modificar las reglas para otorgar el título de concesión para administrar la devolución del IVA que ha sido trasladado a los extranjeros con calidad de turistas, a cargo del diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las compañías de seguros a nivel nacional a donar pólizas contra accidentes para brindar cobertura a los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Sedena, se instaure una bandera nacional monumental en cada capital de los estados de la república, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los legisladores federales y a los organismos involucrados en la organización del V Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2007, para que el mecanismo de votación para la elección de los legisladores infantiles se realice con la mayor legalidad, suscrita por los diputados Marcela Cuén Garibi y Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revisar, a través de las secretarías de Salud, y de Economía, las normas oficiales mexicanas relativas a la venta de las bebidas energizantes, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angúlo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicitan al gobierno federal recursos extraordinarios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 para sanear el río y cuencas de Zahuapan, Tlaxcala, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el cierre de la biblioteca José Vasconcelos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a integrar un grupo de trabajo que revise el esquema actual de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender, a través de las dependencias competentes, acciones que conduzcan a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de México, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria a emitir el dictamen final de la norma oficial mexicana sobre el uso de betaagonistas no autorizados en animales, a cargo del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT y del vocal ejecutivo del IPAB para que informen respecto de las causas y consecuencias del conflicto colectivo de Mexicana de Aviación, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los presidentes municipales a modificar el formato de su informe de labores para que las erogaciones con motivo de éste se limiten a la impresión, digitalización y entrega a los miembros del ayuntamiento, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que los recursos económicos decomisados por las autoridades se destinen al fortalecimiento de las políticas y los programas contra las adicciones, a cargo de la diputada Patricia Villanueva Abraján , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores a modificar el formato de su informe de actividades para que las erogaciones con motivo de éste se limiten a la impresión, digitalización y entrega a la legislatura local, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las secretarías de Salud federal y de Chiapas a establecer como permanente el programa de atención para erradicar el tracoma en las comunidades indígenas, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a establecer políticas en materia migratoria que garanticen la seguridad nacional y la eficiente prestación de servicios, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Semarnat y de la Profepa a intensificar las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del país, a cargo de la diputada Yari del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativa

A las comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, a solicitud del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.

Agenda política

Comentarios sobre la aprobación de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relativa a la protección de los manglares en México, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comentarios sobre las Jornadas de Lucha Campesina por el Programa Emergente para la Producción del Maíz, la Soberanía Alimentaría y la Renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Con motivo del CLXXXIII aniversario de la creación del estado de México, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Murguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del Día Mundial del Consumidor, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa.

Con motivo del LXIX aniversario de la expropiación petrolera, el día 18 de marzo, a cargo del diputado José Ascensión Orihuela Bárcena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 50 aniversario de la firma de los Tratados de Roma, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del XIII aniversario luctuoso del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo del diputado Víctor Samuel Palma César , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura, tomando en cuenta que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintidós de marzo de dos mil siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las once horas con diecinueve minutos del jueves veintidós de marzo de dos mil siete, con la asistencia de trescientos siete diputadas y diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Junta de Coordinación Política remite solicitudes de cambios en la integración del Parlamento Latinoamericano y la Comisión de Defensa Nacional. De enterado.

La Secretaria de Gobernación remite cinco oficios con los que da contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite iniciativas con proyectos de decreto que reforman los artículos:

  • Veintiséis, Apartado B, setenta y cuatro y setenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos artículos de la Ley de Información Estadística y Geográfica, de la Ley del Banco de México y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Lázaro Mazón Alonso, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

  • Cuarenta y seis, y cuarenta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Fernando Eutimio Ortega Bernés, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Se le otorga la palabra a la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita un minuto de silencio en memoria del ensayista, historiador y diplomático mexicano: José Luis Martínez; la Presidencia solicita a la asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

    Dictamen a discusión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En votación económica, la asamblea le dispensa la lectura. Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, de conformidad con el artículo ciento ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se le concede la palabra al diputado Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional. Para formular voto particular, se le concede el uso de la tribuna a la diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón , del Partido de la Revolución Democrática. Presenta proposición de moción suspensiva el diputado Joaquín Humberto Vela González , del Partido del Trabajo y desde su curul, el diputado Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo solicita la votación nominal de este asunto y la Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de votación para tal efecto.

    A las once horas con cincuenta y nueve minutos se registra una asistencia de cuatrocientos cincuenta y siete diputadas y diputados.

    Con un resultado de ciento cuarenta y cinco votos en pro; trescientos en contra y cinco abstenciones, se desecha la proposición de moción suspensiva. Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza; Abundio Peregrino García , del Partido del Trabajo; Ramón Valdés Chávez , de Convergencia; Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México; Lorena Martínez Rodríguez , del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Navarro Quintero , del Partido de la Revolución Democrática y Efraín Arizmendi Uribe , del Partido Acción Nacional. Habla en contra el diputado Antonio Soto Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    Habla en pro el diputado Benjamín González Roaro , del Partido Acción Nacional. Desde sus respectivas curules, intervienen los diputados Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, para hechos y Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar una moción de procedimiento. Continúan con el uso de la palabra los diputados: Juan Ignacio Samperio Montaño , de Convergencia, en contra; José Ascensión Orihuela Bárcenas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Luis Gutiérrez Calzadilla , del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Juan Manuel Sandoval Munguía , del Partido Acción Nacional, en pro; Mario Enrique del Toro, del Partido de la Revolución Democrática, en contra;

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Charbel Jorge Estefan Chidiac , del Partido Revolucionario Institucional, en pro, quien en su momento acepta interpelación de la diputada Susana Monreal Ávila , pero no acepta la del diputado Javier Hernández Manzanares , ambos del Partido de la Revolución Democrática. Durante la intervención del diputado Estefan Chidiac y desde sus respectivas curules hacen observaciones los diputados: Isidro Pedraza Chávez y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , ambos del Partido de la Revolución Democrática. Continúan los diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta interpelaciones de las diputadas Valentina Valia Batres Guadarrama y Susana Monreal Ávila , ambas del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad, durante la intervención del diputado Guerra Ochoa y desde su curul, el diputado Patricio Flores Sandoval , del Partido Revolucionario Institucional, hace observaciones y la presidencia aclara. Se le otorga la palabra al diputado Benjamín Ernesto González Roaro , del Partido Acción Nacional, en pro, quien acepta interpelaciones de los diputados José Luis Aguilera Rico , de Convergencia, Víctor Manuel Lizárraga Peraza y Susana Monreal Ávila , ambos del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, el diputado José Manuel Minjares Jiménez , del Partido Acción Nacional, solicita una moción de procedimiento. Para rectificar hechos interviene el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática. La asamblea considera el asunto en votación económica suficientemente discutido en lo general. La Presidencia comunica a la asamblea las reservas de los artículos. Con un resultado de trescientos trece votos en pro, ciento cuarenta y seis en contra y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

    Para presentar las reservas correspondientes y proponer modificaciones, se les otorga la palabra a los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Alejandro Sánchez Camacho , de los artículos seis y cuadragésimo tercero transitorio, las que desechan en votación económica; y David Sánchez Camacho , de los artículos seis, cuarenta y uno, ciento veintinueve, ciento treinta y uno y ciento treinta y cinco. Desde su curul, la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa expresa su adhesión a las modificaciones propuestas por el diputado Sánchez Camacho, las cuales en votación económica se desechan. La diputada Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, presenta la reserva de los artículos: diecisiete, treinta y uno, ciento cinco, ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y uno, décimo octavo transitorio, vigésimo quinto transitorio y la adición de un artículo cuadragésimo séptimo transitorio. Intervienen para apoyar las modificaciones presentadas por la diputada Arvizu Rivas, los diputados: Luis Enrique Benítez Ojeda , del Partido Revolucionario Institucional, Efraín Arizmendi Uribe , del Partido Acción Nacional y desde su curul, el diputado Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza, las cuales la asamblea acepta en votación económica.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    Se les otorga la palabra a los diputados: Pablo Trejo Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, para presentar las reservas de los artículos catorce y cuadragésimo sexto transitorio y José Rosas Aispuro Torres , del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro de esos artículos en los términos del dictamen. Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís , del Partido Revolucionario Institucional, hace aclaraciones. En votación económica, la asamblea desecha las modificaciones propuestas por el diputado Trejo Pérez. Intervienen, para presentar modificaciones, los diputados: Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Partido del Trabajo, del artículo veintiocho; Rafael Plácido Ramos Becerril , del Partido de la Revolución Democrática, de los artículos veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y dos y cuarenta y dos y Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Partido del Trabajo, al artículo treinta y uno. Presentan reservas los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Daniel Dehesa Mora , del artículo treinta y uno; Fernando Enrique Mayans Canabal , al artículo treinta y seis; Neftalí Garzón Contreras , a los artículos noventa y ocho, ciento cinco, ciento siete, ciento ocho y ciento nueve; y desde su curul, la diputada Mónica Fernández Balboa , solicita una moción de procedimiento y la Presidencia la otorga y en sendas votaciones económicas se desechan las modificaciones presentadas por los diputados anteriormente mencionados. Continúan con la presentación de modificaciones los diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa , de los artículos ciento tres y ciento diez, quien solicita su votación nominal y se desechan por ciento treinta y cinco votos en pro, doscientos ochenta y cuatro en contra y cuatro abstenciones; Leopoldo Pablo Arreola Ortega, del Partido del Trabajo, del artículo ciento cuatro;

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    la que se desecha en votación económica; José Luis Aguilera Rico , de Convergencia, del artículo ciento trece, que la asamblea desecha en votación económica. Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, realiza una observación. Continúan con la presentación de modificaciones, los diputados del Partido del Trabajo: Pablo Leopoldo Arreola Ortega , de los artículos ciento cinco y ciento nueve, las cuales la asamblea desecha en votación económica y Santiago Gustavo Pedro Cortés , del artículo ciento diez, quien solicita su votación nominal, desechándose por ciento veinticuatro votos en pro, doscientos cincuenta y ocho en contra y once abstenciones; Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática a los artículos ciento veinte y décimo transitorio, que la asamblea desecha en votación económica. El diputado Javier Hernández Manzanares , del Partido de la Revolución Democrática, presenta las modificaciones a los artículos ciento sesenta y siete, ciento setenta, doscientos diez, doscientos veinticinco y doscientos veintiocho, las cuales se desechan en votación económica. En su oportunidad y desde su curul, la diputada Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática, solicita moción de orden. El diputado Ramón Almonte Borja , del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones a los artículos ciento setenta y seis, ciento ochenta y cinco, y ciento noventa y dos.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    Posteriormente y desde sus respectivas curules, los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Almonte Borja, solicita moción de procedimiento y Susana Monreal Ávila realiza comentarios y la Presidencia en su oportunidad hace las aclaraciones. Se desechan las modificaciones presentadas por el diputado Almonte Borja por ciento quince votos en pro, doscientos sesenta y nueve en contra y cuatro abstenciones. Presentan sus respectivas reservas y modificaciones los diputados del Partido de la Revolución Democrática: Víctor Gabriel Varela López , de los artículos ciento noventa y seis, ciento noventa y ocho, y ciento noventa y nueve, que se desechan en votación económica; Alfonso Suárez del Real y Aguilera, al artículo ciento noventa y ocho, que se desechan por ciento diez votos en pro, doscientos sesenta y dos en contra y cuatro abstenciones; Adrián Pedrozo Castillo , de los artículos cuarenta y cuatro al ciento cincuenta y seis y transitorios quinto al décimo sexto y del décimo octavo al vigésimo segundo, que se desechan en votación económica; Miguel Ángel Solares Chávez , de los artículos quinto, séptimo y décimo transitorios, que

    Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

    Se desechan por ciento seis votos en pro, doscientos sesenta en contra y cinco abstenciones; Sergio Hernández Hernández , del artículo décimo transitorio,

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    la que se desecha en votación económica; Aleida Alavez Ruiz , del artículo vigésimo transitorio, la que se desecha por ciento ocho votos en pro, doscientos sesenta y dos en contra y seis abstenciones; Francisco Márquez Tinoco , de los artículos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios,

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    las cuales se desechan en votación nominal por ciento veintiún votos en pro, doscientos setenta y ocho en contra y tres abstenciones; Claudia Lilia Cruz Santiago , del artículo vigésimo octavo transitorio y se desecha en votación nominal por ciento diecinueve votos en pro, doscientos setenta y cinco en contra y dos abstenciones. En su oportunidad, la diputada Cruz Santiago acepta interpelación de la diputada Lourdes Quiñones Canales , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica la asamblea considera los artículos reservados suficientemente discutidos. Con un resultado de trescientos ochenta y cinco votos en pro, dos en contra y veintisiete abstenciones, se aprueban los artículos: diecisiete, treinta y uno, ciento cinco, ciento cuarenta y tres, ciento cincuenta y uno y los transitorios décimo octavo y vigésimo quinto, con las modificaciones admitidas y la adición de un artículo cuadragésimo séptimo transitorio. Con un resultado de doscientos ochenta y un votos en pro, ciento diecinueve en contra y cuatro abstenciones se aprueban en los términos del dictamen los artículos: seis, catorce, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y dos treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos; los artículos ciento cuarenta y cuatro al ciento cincuenta y seis, salvo los artículos ciento cinco, ciento cuarenta y tres y ciento cincuenta y uno; ciento sesenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y seis, ciento ochenta y cinco, ciento noventa y dos, ciento noventa y seis, ciento noventa y ocho, ciento noventa y nueve, doscientos diez, doscientos veinticinco, doscientos veintiocho, así como los transitorios quinto, al décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, del vigésimo al vigésimo segundo, vigésimo sexto al vigésimo octavo, trigésimo séptimo, cuadragésimo tercero y cuadragésimo sexto. La Presidencia declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

    El Presidente da lectura a un pronunciamiento por el que la Cámara de Diputados se solidariza con el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon por el atentado sufrido en Bagdad, Irak.

    La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente clausura la sesión a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar el martes veintisiete de marzo de dos mil siete a las once horas.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobada el acta.



    ESTADO DE TABASCO

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Tabasco.--- Trabajar para transformar.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

    Una de las premisas fundamentales del actual gobierno estatal ha sido garantizar el respeto a la libertad de expresión y, consecuentemente, tutelar los derechos de quienes ejercen la digna labor periodística. Por ello, situaciones como la que nos ocupa se vuelven de trascendental importancia en la vida pública de nuestra entidad, porque, además de no ser usual, reprobamos este tipo de afrentas a la paz social tabasqueña.

    En ese tenor, y en atención a su oficio D.G.P.L.60-II-6-782 del 6 de marzo del presente año, mediante el cual remite a esta Procuraduría los puntos de acuerdo leídos en sesión ordinaria celebrada ese mismo día en el Pleno del honorable Congreso de la Unión, en cuyo punto segundo se exhorta a esta Procuraduría a llevar a cabo, con la mayor brevedad y en el ámbito de su competencia, las investigaciones ministeriales relacionadas con la desaparición del periodista Rodolfo Rincón Taracena, al respecto me permito comunicarle lo siguiente:

    Primero

    Esta institución conoció de los hechos a partir del 23 de enero del presente año, fecha en que fue recibida la denuncia presentada por la señora Olivia Alaniz Cornelio, quien dijo que es pareja sentimental del ahora desaparecido, iniciándose al respecto la averiguación previa número AMI-ARMPEC-I-90/2007 y acordándose en esa misma diligencia solicitar a la Policía Ministerial la localización y presentación de personas relacionadas con los hechos motivo de la denuncia, así como la ubicación y presentación de Rodolfo Rincón Taracena.

    Segundo

    Es de destacarse que, debido a la relevancia que implica el caso, el 30 de enero del presente año el suscrito giró instrucciones para que se concentrara la investigación en el despacho del titular de la Dirección de Averiguaciones Previas Centro para que, en forma coordinada con el subprocurador de investigación, se asignara un subdirector que se abocara a la práctica de las indagatorias correspondientes. Es decir, el asunto que nos ocupa ha venido siendo atendido desde el más alto nivel jerárquico de esta institución.

    Tercero

    En la investigación de referencia se han practicado 566 actuaciones, a partir de la presentación de la denuncia a la fecha, las cuales, en razón al sigilo que debe guardarse para no entorpecer la investigación, enlistamos a continuación en forma general:

    Diligencias practicadas Total

    Declaración de denunciantes 2

    Oficios de investigación 1

    Declaraciones de personas relacionadas con los hechos 8

    Ampliación de declaración 2

    Colaboraciones con otras dependencias 9

    Avances de informes de la Policía Ministerial 2

    Inspección ocular 6

    Oficios de cita para personas 14

    Solicitudes periciales 2

    Dictámenes periciales 1

    Constancias de incomparecencia 5

    Total 52

    Asimismo, en la página web de esta Procuraduría General de Justicia se ha insertado la foto del periodista Rodolfo Rincón Taracena, en aras de contar con la colaboración ciudadana para su localización, citándose los números telefónicos a que se puede aportar información.

    Por lo expuesto, podrá observarse que el asunto en comento ha sido atendido con la relevancia que su trascendencia amerita, para lo cual no se ha escatimado en recursos humanos, materiales y financieros para el pronto esclarecimiento de los hechos denunciados. Esto es, en reiteradas ocasiones se ha comisionado a personal para realizar investigaciones fuera de esta entidad federativa con estancias prolongadas en colaboración con las autoridades de aquellos lugares.

    Sin otro particular, le envío un saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 16 de marzo de 2007.--- Licenciado Gustavo Rosario Torres (rúbrica), Procurador.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Asamblea Legislativa del Distrito Federal.--- IV Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. --- Presente.

    Por este conducto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, fracción XXI, y 36, fracciones V y VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que esta soberanía cuenta con una Comisión de Turismo, que está integrada por los siguientes diputados:

    Presidenta: Diputada María Elba Garfias Maldonado.

    Vicepresidenta: Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo

    Secretario: Diputado Miguel Sosa Tan

    Integrante: Diputada Nancy Cárdenas Sánchez

    Integrante: Diputado Armando Tonatiuh González Case

    Integrante: Diputada Celina Saavedra Ortega

    Lo anterior para los efectos correspondientes.

    Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

    Atentamente

    Recinto Legislativo, 15 de marzo de 2007.--- Diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

    Licenciado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

    Hago referencia al oficio número UAG/210/073/2007 y al memorando número SP/269/2007, de fechas ocho y nueve de marzo de dos mil siete (se anexa copia), suscritos por el contador público Marcos B. González Tejeda, titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental, y el ciudadano Miguel Novoa Gómez, secretario particular, respectivamente, ambos de la Secretaría de la Función Pública, mediante los cuales solicitan que se verifiquen y se investiguen los puntos de acuerdo aprobados por la sesión efectuada el veintisiete de febrero de dos mil siete en esa Cámara de Diputados, que dignamente representa, en específico las causas por las que no se han impuesto medidas necesarias para proteger la zona arqueológica de Tulum y hacer cumplir la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    Sobre el particular, hago de su conocimiento que su escrito se radicó en esta área de quejas, mediante acuerdo de fecha quince de marzo de dos mil siete, integrándose el expediente al rubro citado, instruyéndose la práctica de diligencias investigación, para efectos de esclarecer los presuntos hechos que nos ocupan.

    Sin más por el momento, quedo de usted.

    Atentamente

    México, DF, a 15 de marzo de 2007.--- Contador Público Javier Velázquez González (rúbrica), titular del Área de Auditoría Interna.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública

    Licenciado Juan Carlos García Rebolledo, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Antropología e Historia.--- Presente.

    Me refiero a la copia marcada a la Secretaría de la Función Pública del oficio número SEL/300/995/07, del pasado 28 de febrero (se anexa copia), mediante el cual el subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica a la secretaria de Educación Pública el punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que a continuación se transcribe:

    Primero. Se solicita al Instituto Nacional de Antropología e Historia que informe a esta soberanía del estado que guarda la zona de monumentos arqueológicos de Tulum, las causas por las que no se han impuesto medidas necesarias para proteger la zona arqueológica y hacer cumplir la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a coordinarse con el Instituto Nacional de Antropología e Historia para la revisión de permisos de construcción dentro de la zona protegida como parque nacional y zona de monumentos arqueológicos de Tulum. Tercero. Se exhorta al gobierno estatal de Quintana Roa y al ayuntamiento del municipio de Solidaridad a detener los permisos de construcción a particulares, hasta que el INAH valore la situación que guarda la zona y determine sobre ella.Cuarto. Esta soberanía solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación profunda sobre la posible comisión de delitos por parte de funcionarios públicos en los hechos aquí descritos.

    En función de lo anterior, solicito a usted que, conforme a sus facultades previstas en el artículo 66, fracción VI, del Reglamento Interior de esta secretaría, verifique lo mencionado en el punto cuarto del punto de acuerdo referido respecto de lo solicitado en los puntos primero y segundo. De los avances y resultados obtenidos deberá mantener informado al subsecretario de Control y Auditoría de la Gestión Pública de esta dependencia.

    Atentamente

    8 de marzo de 2007.--- Contador Público Marcos B. González Tejeda (rúbrica), Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de la Función Pública.

    Para: Juan Carlos García Rebolledo titular del OIC en el INAH

    De: Miguel Novoa Gómez secretario particular del titular del ramo

    Por indicación del ciudadano secretario, y para la atención correspondiente, me permito hacerle llegar el oficio número SEL/300/997/07, de fecha 28 de febrero del año en curso, suscrito por el ciudadano Armando Salinas Torre, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, por el que remite los puntos de acuerdo aprobados en la sesión efectuada el pasado 27 de febrero de 2007, de los cuales el cuarto punto ``solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación profunda sobre la posible comisión de delitos por parte de funcionarios públicos en la zona arqueológica de Tulum''.

    Al respecto, solicito de la manera más atenta que se sirva dictar instrucciones a quien corresponda para que se inicien las investigaciones pertinentes.

    Atentamente

    México, DF, a 9 de marzo 2007.--- Miguel Novoa Gómez (rúbrica), secretario particular del titular del ramo.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

    Licenciada Josefina Vázquez Mota, secretaria de Educación Pública. --- Presente.

    Los diputados Jorge Zermeño Infante y María Eugenia Jiménez Valenzuela , Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el oficio número D.G.P.L.60-II-6-716, signado el 27 del mes en curso, se han dirigido al titular de esta dependencia para comunicar el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada en esa fecha, que a continuación hago de su conocimiento:

    Primero. Se solicita al Instituto Nacional de Antropología e Historia que informe a esta soberanía del estado que guarda la zona de monumentos arqueológicos de Tulum y las causas por las que no se han impuesto medidas necesarias para proteger la zona arqueológica y hacer cumplir la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a coordinarse con el Instituto Nacional de Antropología e Historia para la revisión de permisos de construcción en la zona protegida como parque nacional y zona de monumentos arqueológicos de Tulum. Tercero. Se exhorta al gobierno estatal de Quintana Roo y al ayuntamiento del municipio de Solidaridad a detener los permisos de construcción a particulares, hasta que el INAH valore la situación que guarda la zona y determine sobre ella.Cuarto. Esta soberanía solicita la intervención de la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación profunda sobre la posible comisión de delitos por parte de funcionarios públicos en los hechos aquí descritos.

    Por lo anterior, le acompaño copia del documento a que me he referido, así como de la proposición del citado punto de acuerdo, para los fines procedentes.

    Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    Atentamente

    México, DF, a 28 de febrero de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- LX Legislatura.--- Presente.

    En atención a su oficio de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita un informe sobre el estado que guarda la zona de monumentos arqueológicos de Tulum, las medidas adoptadas para proteger dicha zona, así como para hacer cumplir la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, por este conducto me permito informarle lo siguiente:

    Situación que guarda la zona de monumentos arqueológicos de Tulum--Tancah

    1) Mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 8 y 15 de diciembre de 1993, se declaró zona de monumentos arqueológicos el área conocida como de Tulum-Tancah, con una extensión de 691-49-57 hectáreas. El área que comprende la zona está sujeta a la jurisdicción de los poderes federales en los términos de lo que establece el artículo 38 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento, la propia declaratoria y demás disposiciones aplicables.

    2) Antes de que se emitiera la declaratoria de la zona de monumentos arqueológicos, y por cuestiones ajenas a esta institución, se realizaron construcciones de baja densidad dentro de lo que hoy abarca la poligonal, mayoritariamente en la parte sur del área amurallada de Tulum. Muchas de ellas han cambiado de propietario y han sufrido modificaciones, pero no han incrementado sus volúmenes constructivos.

    Por tal motivo, como una medida cautelar se procedió a notificar a los propietarios de los predios y hoteles ubicados en la poligonal, que cualquier tipo de obra que se pretendiera llevar a cabo requeriría necesariamente de autorización del instituto. Asimismo, se han negado solicitudes de obra adicionales a las existentes, y se mantiene vigilancia permanente sobre las actividades constructivas que pudieran realizarse al interior de la poligonal.

    Reiterando que el Instituto Nacional de Antropología e Historia no ha otorgado ningún permiso de construcción dentro de la poligonal de la zona de monumentos arqueológicos.

    3) Por decreto publicado los días 23 y 30 de abril de 1981 se expropió y creó el Parque Nacional Tulum, con una superficie de 664-32-13 hectáreas. Por lo tanto, desde el punto de vista ambiental, la administración y el cuidado de los recursos naturales situados en dicha superficie le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de lo previsto por los artículos 32 Bis, fracciones VI y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 7, fracción XIII, 59, fracción VII, y 62 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Tomando en cuenta que existe una amplia superficie en donde coinciden las poligonales del parque nacional y de la zona de monumentos arqueológicos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia ha mantenido una constante coordinación y colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto por los artículos 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62, fracción V, y 64 de la Ley General de Bienes Nacionales.

    Medidas adoptadas para proteger la zona de monumentos arqueológicos

    1) Para darle mayor difusión y protección a la zona de monumentos arqueológicos, se llevó a cabo la inscripción de la declaratoria de zona en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de Quintana Roo.

    2) El Instituto Nacional de Antropología e Historia, por conducto de su Centro INAH Quintana Roo, ha ordenado la suspensión e iniciado los procedimientos administrativos correspondientes, en los siguientes casos:

  • Mediante el oficio DIRQR/1051/2004 se suspendieron las labores de construcción del proyecto denominado Hoteles Villas Tulum Park, Resort & Spa(actualmente Azul Blue Hotel & Spa),pues la empresa inmobiliaria Turística del Carmen, SA de CV, comenzó construcción sin contar con autorización de este instituto, y se inició el procedimiento administrativo correspondiente, resolviendo que procedía la suspensión definitiva de las obras y se ordenó su demolición. Inconforme con la anterior determinación, la empresa impugnó ante la sala regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Actualmente dicho juicio sigue en trámite.

    En forma paralela a dichas acciones, se presentó por parte de la delegación regional de este instituto en Quintana Roo, una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad y por considerar que se había cometido el delito de quebrantamiento de sellos.

  • Mediante el oficio DIRQR/104/2005, se suspendieron los trabajos constructivos del Hotel Sunscape (actualmente Dreams Tulum Resort & Spa).Tratando de sorprender a la autoridad federal, la empresa Sole Resort, SA de CV, quien promovió un juicio de amparo argumentando una ilegal orden de suspender o clausurar la obra del proyecto desarrollo turístico Sole Resort y su cumplimiento; previos los trámites legales correspondientes, se decretó el sobreseimiento de dicho juicio. Inconforme con la sentencia los quejosos interpusieron recurso de revisión que actualmente se encuentra en trámite.

  • Mediante el oficio DIRQR/9S9/05, se suspendieron los trabajos de construcción del proyecto denominado Hotel La Mansión Tulum México y se entabló un procedimiento administrativo por la realización de construcciones sin autorización de este instituto, en contra de la empresa Sole Capital, SA de CV, y se decretó la suspensión definitiva del proyecto arquitectónico, ordenándose la demolición de las obras.

    Inconforme con la anterior determinación, la empresa interpuso el recurso administrativo de revisión ante el director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia, quien resolvió confirmando la orden dictada por el Centro INAH Quintana Roo.

    Una vez que la resolución quede firme, el instituto procederá a su ejecución.

  • Mediante el oficio DIRQR/792/06, se suspendieron los trabajos de construcción en terrenos del doctor César Portilla Rosado, en el inmueble denominado Caleta Tankah,se inició un procedimiento administrativo, en el que se resolvió la suspensión definitiva de las obras y la demolición de lo construido por no contar con autorización de este instituto.

    Paralelamente, se presentó por parte de la delegación regional del instituto en Quintana Roo, una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, por considerar que se había incurrido en los delitos de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad y de quebrantamiento de sellos.

  • Mediante el oficio DIRQR/194/05 se solicitó a las autoridades del ayuntamiento de Solidaridad que no se llevaran a cabo los trabajos de construcción de accesos públicos para playas, quienes atendieron puntualmente el requerimiento de este instituto.

  • Con fecha 12 de marzo de 2006, se suspendieron los trabajos de construcción de cabañas de madera en el predio propiedad de la cooperativa pesquera de Tulum. El procedimiento administrativo está en curso.

    3) De igual manera, se han negado las siguientes solicitudes de autorización de obra:

  • Mediante el oficio DIRQR/302/05, se contestó a la solicitud de la ciudadana Caria Esperón Melgar, representante legal de la empresa Crews Yucatán Propertiers, SA de CV, informándole que no es factible autorizar obras dentro de la zona de monumentos arqueológicos.

  • Mediante el oficio DIRQR/1042/05, se negó al señor Sergio Arañó Reyes una autorización para construir un complejo hotelero denominado Cabañas de Tulum Ruinas.

  • Mediante el oficio DIRQR/165/06, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano del municipio de Solidaridad, Quintana Roo, que comunicara a los desa-rrolladores de la empresa española que deben contar con la autorización del INAH para construir dentro de la poligonal en comento.

    4) El 28 de febrero de 2005 se suscribieron dos convenios de colaboración con el municipio de Solidaridad, mediante los cuales este ayuntamiento se comprometió a no autorizar ninguna obra que no cuente con el permiso previo del Instituto Nacional de Antropología e Historia para su realización.

    5) Respecto de la actualización del programa de desarrollo urbano que el ayuntamiento de Solidaridad propuso para el centro de población de Tulum en el año 2004, el Instituto Nacional de Antropología e Historia participó activamente en la discusión de las características de este instrumento de planeación en el cual, en su versión original, prácticamente la totalidad de la porción norte de la poligonal de la zona de monumentos arqueológicos de Tulum-Tancah (ZMAT-T) aparecía densificada como TH3 (densidad media baja, 15 cuartos por hectárea) y principalmente como TH4 (densidad media, 20 cuartos por hectárea), lo que condenaba a la destrucción a la mayor parte de las estructuras residenciales que se encuentran en esta área. Entre la muralla norte de Tulum y el inicio de la zona densificada como TH3 o TH4 existían únicamente 500 metros, en tanto que entre el grupo nuclear de Tancah y la zona densificada como TH4 existían únicamente 250 metros, lo que prácticamente invalidaba la zona de monumentos arqueológicos decretada en 1993 y ponía en grave riesgo la conservación, incluso de la zona amurallada, al abrir la posibilidad de que se generaran construcciones en el área inmediata a ésta.

    En reiteradas ocasiones, este instituto manifestó su oposición a la densificación de esta superficie, sosteniendo que la totalidad de la poligonal debería mantenerse como una reserva cultural y natural, en la que no se permitiera ninguna nueva construcción, debido a que la poligonal de la ZMAT-T define un espacio de valor histórico y cultural excepcional, en el que se conservan elementos arqueológicos fundamentales para la reconstrucción de la historia prehispánica de Quintana Roo, y porque los conjuntos de Tulum y Tancah están unidos por uno de los sistemas de asentamiento rurales prehispánicos más extensos de la región que, en conjunto, constituyen uno de los ejemplos mejor preservados de una antigua ciudad maya completa, que incluye no sólo templos y palacios, sino viviendas campesinas, zonas agrícolas y ayudas para la navegación costera.

    El 19 de febrero de 2007, el presidente municipal de Solidaridad convocó a todas las dependencias participantes de la discusión y se llegó al acuerdo final de que la totalidad de la superficie del Parque Nacional Tulum (664-32-13 hectáreas) se conservará como zona de preservación ambiental y cultural, de densidad cero, con la salvedad de una norma especial acordada entre la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el ayuntamiento de Solidaridad, que señala que únicamente una autoridad administrativa o jurisdiccional federal competente, podrá emitir sentencia en torno a la validez total o parcial del decreto por el cual se creó el Parque Nacional Tulum. Asimismo, la totalidad de esta superficie, así como las 27 hectáreas adicionales que contempla la poligonal de la ZMAT-T (en total 691-49-57 hectáreas), quedan por supuesto protegidas por lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el decreto de 1993, que no ha tenido cuestionamiento alguno, así como por el acuerdo suscrito por este instituto con el ayuntamiento de Solidaridad en febrero de 2005, mencionado arriba.

    Con estas acciones, ha quedado garantizada la preservación del patrimonio histórico y arqueológico del área comprendida dentro de la poligonal de la zona de monumentos arqueológicos de Tulum-Tancah.

    6) En cuanto a la conservación del patrimonio arqueológico debe decirse que el sector de la zona arqueológica de Tulum abierto a la visita, cuenta con un programa permanente de mantenimiento mayor y menor, que ha permitido que las estructuras se conserven en muy buenas condiciones, a tal grado, que han resistido sin ningún daño, el paso de los recientes huracanes Wilma y Emily; asimismo, se diseñó y puso en operación una red de senderos al interior de la zona amurallada, lo que generó una protección más efectiva de los edificios prehispánicos, al evitar que el público ascienda y circule sobre ellos.

    Adicionalmente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia instrumentará este año, diversos proyectos para la investigación, conservación y difusión del patrimonio arqueológico de Tulum, entre ellos, el del registro de los elementos arqueológicos residenciales, agrícolas y religiosos ubicados en la totalidad de la poligonal, el de conservación in situ de la pintura mural, el de instalación de una planta de tratamiento de aguas negras en el área de servicios, la apertura al público del sitio amurallado en horario nocturno, y el desarrollo de una propuesta museográfica para la creación de un centro de interpretación en el sitio.

    7) En este sentido, es de especial importancia el proyecto enfocado al registro de los elementos residenciales, agrícolas y religiosos ubicados en la totalidad de la poligonal de la zona de monumentos arqueológicos, ya que permitirá contar con un inventario completo de cada uno de las estructuras arquitectónicas que formaron parte de la ciudad prehispánica. Esta información será una herramienta de enorme valor, no sólo para adelantar hipótesis más confiables acerca de la organización interna del antiguo asentamiento, sino para proteger más efectivamente a cada uno de sus componentes.

    Derivado de este registro, se iniciará un amplio proyecto de investigación enfocado en la exploración y puesta en valor del conjunto Tankah, en el que los estudios arqueológicos realizados en años anteriores, permitieron documentar una de las ocupaciones más antiguas del área, que pudiera remontarse hasta el año 300 a.C., cuando el sitio pudo haber funcionado como un asentamiento de pescadores. Este proyecto se encuentra a cargo del doctor Alejandro Martínez Muriel.

    8) Por lo que se refiere a la coordinación de acciones entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y este instituto, el día 9 de marzo del año en curso, se celebró una reunión en las instalaciones de la Dirección General de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

    Por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales asistieron a dicha reunión diversos servidores públicos, como el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta; licenciado Miguel Ángel Cancino Aguilar, coordinador de asesores del subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental; licenciado Bernardo García Camino, subprocurador jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; licenciada Rosalinda Vélez Juárez, directora general de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio; biólogo David Gutiérrez Carbonell, director general de Operación Regional de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; biólogo Alfredo Arellano Guillermo, director de la Región Península de Yucatán; licenciada Sandra Rivera, jefa de la Unidad Jurídica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; licenciada Karla Isabel Acosta Resendi, subdirectora de Técnica Consultiva.

    De parte de este instituto asistieron el doctor Rafael Pérez Miranda, coordinador de asesores del director general; licenciada María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega, coordinadora nacional de Asuntos Jurídicos; licenciado Rodolfo Flores Cruz, director de Asuntos de lo Contencioso; y licenciado Juan José Céspedes Hernández, director de Relaciones Interinstitucionales.

    En esta reunión se analizó la situación de la tenencia de la tierra y la expropiación, identificando las acciones a seguir en contra de los ocupantes irregulares de las superficies de terrenos expropiados que se encuentran bajo la administración y responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se acordó que todos los procedimientos de recuperación de terrenos que se llegaran a suscitar serían tramitados directamente por dicha dependencia, en virtud de que le corresponde la administración del área natural protegida.

    Se acordó que la Dirección de la Región Península de Yucatán de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas mantendría una vigilancia constante de las actividades que se llevan a cabo en la zona y a denunciar ante las autoridades competentes cualquier situación que se considere irregular.

    Finalmente, se analizó el proyecto de Plan de Desarrollo Urbano del ayuntamiento de Solidaridad para el Centro de Población de Tulum y se acordó en insistir ante las autoridades municipales que las superficies de terrenos no pueden ser destinadas en modo alguno para que particulares lleven a cabo usos habitacionales, comerciales o turísticos, en virtud de que se encuentran sujetas a la jurisdicción de los poderes federales y están destinadas a fines de conservación ambiental y de protección del patrimonio cultural existente en ese lugar.

    Sin otro particular que comunicarle, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración y respeto.

    Atentamente

    México, DF, a 20 de marzo de 2007.--- Embajador Alfonso de María y Campos Castelló (rúbrica), director general.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Remítase a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



    ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Diputado Jorge Zermeño Infante, Presidente de la Mesa Directiva.--- Presente.

    Por este conducto le informo que, en reunión de mesa directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales celebrada el 22 de marzo del año en curso, fue presentado proyecto de dictamen correspondiente a la minuta enviada por el Senado que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que, a su vez, este órgano decidió turnar para su discusión al Pleno de la Comisión, en la próxima semana. Por este motivo y en razón de la excitativa enviada a esta comisión para dictaminar antes del 29 de marzo, le solicito ampliar el plazo para la presentación del dictamen al Pleno de la Cámara de Diputados al 26 de abril del año en curso.

    Sin otro particular, reitero mis consideraciones.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede la prórroga solicitada.



    DICTAMENES NEGATIVOS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

    Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

    Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes en sentido negativo de proposiciones con punto de acuerdo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

    Relaciones Exteriores

    Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe lo antes posible al Senado de la República la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado para su pronta ratificación y, en su momento, remita para los mismos fines su protocolo facultativo.

    Fecha de publicación: 23 de marzo.

    Dictamen por el que se desechan 12 proposiciones con punto de acuerdo presentadas a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    Fecha de publicación: 23 de marzo.

    Salud

    Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fijar, por conducto de la Secretaría de Salud, la postura del país en materia de salud reproductiva y sexual, ante la 120 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud.

    Fecha de publicación: 23 de marzo.

    Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Unión a autorizar los recursos necesarios para la adquisición de la vacuna contra el rotavirus llamada Rotarix.

    Fecha de publicación: 23 de marzo.

    Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable Asamblea.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, sobre diversas proporciones con punto de acuerdo

    Honorable Asamblea

    A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

    1. Por el que se celebra la transparencia en el desarrollo del proceso de referéndum en Venezuela y el resultado que expresa la voluntad soberana del pueblo venezolano, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados por la diputada Cristina Portillo Ayala, en nombre de los diputados Jorge Martínez Ramos, Eliana García Laguna y Juan José García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD, el 18 de agosto de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.

    2. Por el que la Cámara de Diputados se congratula con la comunidad internacional por haber conseguido la liberación de algunos prisioneros de conciencia de cárceles cubanas y hace votos porque la medida se extienda a todo preso de opinión en Cuba, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados por el diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de diciembre de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

    3. Por el que la Cámara de Diputados se deslinda de la campaña de hermanamiento con disidentes cubanos promovida por diputados federales del Partido Acción Nacional, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2005 por el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del PRD, y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 3 de febrero de 2005.

    4. Por el que se formula un extrañamiento al Presidente de la República y al secretario de Relaciones Exteriores respecto al sentido del voto de la delegación mexicana emitido ante el Pleno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sobre el tema de clonación artificial de células humanas, presentada por el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del PRD, el 10 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

    5. Por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que la delegación mexicana ante la 61 sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra vote contra cualquier resolutivo que vulnere la dignidad, soberanía e independencia del Estado cubano, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados con fecha 28 de abril de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 19 de abril de 2005.

    6. Sobre la representatividad del titular del Ejecutivo Federal en sus viajes al extranjero, presentada ante el Pleno por el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 14 de diciembre de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 11 de noviembre de 2005.

    7. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconsiderar su postura frente al apoyo económico que ofreció el gobierno español a los países centroamericanos afectados por la tormenta Stan, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados por el diputado Fernando Hernández Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI, con fecha 14 de diciembre de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 25 de octubre de 2005.

    8. Por el que esta soberanía apoya las acciones pacíficas que realizará la coalición Primero de Mayo en Estados Unidos de América., presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados por la diputada Irma S. Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, con fecha 25 de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

    9. Para exhortar al Ejecutivo federal a instalar una misión diplomática permanente en la República de Angola, presentada ante el Pleno de la Cámara el 26 de abril de 2006 por el diputado Carlos Hernán Silva Valdés, del Grupo Parlamentario del PRD, y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de marzo de 2006.

    10. Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a condonar el pago de obtención de pasaportes y a disminuir los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en Estados Unidos de América, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados por el diputado Francisco Ruiz Monárrez Rincón, del Grupo Parlamentario del PRI, el 25 de abril de 2006 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 22 de marzo de 2006.

    11. Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las autoridades consulares mexicanas en Estados Unidos a llevar a cabo una defensa activa de los derechos consulares de los mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados por el diputado Jorge Martínez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRD, el 25 de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 28 de marzo de 2006.

    12. Por el que se exhorta al gobierno federal a evaluar a través de la Segob y de la SRE el Tratado de Guadalupe Hidalgo, que suscribieron Estados Unidos de América y nuestro país, presentada ante el Pleno por el Diputado Pablo Bedolla López, del Grupo Parlamentario del PRD, con fecha 27 de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 23 de mayo de 2006.

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a los puntos de acuerdo mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes

    Antecedentes

    1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.

    2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Relaciones Exteriores, bajo la fórmula de comisión única, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    Consideraciones

    La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

    Después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados proponentes, se considera que cada una de ellas se refiere a eventos y persigue objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas o los puntos de acuerdo que se solicitan carecen en la actualidad de materia. De igual manera, existen otros que no son propiamente competencia de esta comisión.

    Consecuentemente, la Comisión de Relaciones Exteriores considera que no ha lugar a aprobar los puntos de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

    En mérito de lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se desechan las proposiciones con punto de acuerdo materia del presente dictamen e identificadas en el proemio del mismo.

    Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

    Palacio Legislativo, a 15 de marzo de 2007.

    La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga , secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , César Octavio Camacho Quiroz , Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregui Nagel, José Murat (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), José Edmundo Ramírez Martínez , Luis Fernando Rodríguez Ahumada , Laura Angélica Rojas Hernández , Antonio Soto Sánchez , Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, acerca de la proposición con punto de acuerdo por la que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que envíe al Senado de la República la Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado para su pronta ratificación y, en su momento, remita para los mismos fines su Protocolo Facultativo

    Honorable Asamblea

    A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la proposición con punto de acuerdo por medio del cual la honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe lo antes posible al Senado de la República la Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado para su pronta ratificación y en su momento, remita para los mismos fines su Protocolo Facultativo, presentada por la diputada Érika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

    La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable asamblea el siguiente

    Dictamen

    Antecedentes

    El 7 de diciembre de 2006, la diputada Érika Larregui Nagel del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe lo antes posible al Senado de la República la ``Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado'' para su pronta ratificación y en su momento, remita para los mismos fines su Protocolo Facultativo.

    En esa misma fecha, la Mesa Directiva de ésta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y dictamen correspondiente, con base en las siguientes

    Consideraciones

    La proposición con punto de acuerdo presentada la fecha anteriormente citada en los antecedentes por la diputada Érika Larregui, tiene como fin que México ratifique la ``Convención sobre la seguridad del personal de Naciones Unidas y el personal asociado'', y conjuntamente, ratifique también su protocolo facultativo que se abrirá para firma el 16 de enero de 2007.

    El resolutivo que propone es el siguiente:

    Único. Que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe lo antes posible al Senado de la República la ``Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado'' para su pronta ratificación y en su momento, remita para los mismos fines su ``Protocolo Facultativo''.

    La diputada Larregui menciona en su argumentación que antiguamente se pensaba que, por el simple hecho de trabajar bajo el signo y bandera de Naciones Unidas, significaba automáticamente una protección de facto y una seguridad para dicho personal. Sin embargo, los hechos demuestran que las cosas no son así.

    La legisladora dice que han existido atentados contra el personal que labora para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y menciona un ejemplo de ello: el atentado contra la sede de la ONU en Bagdad el 19 de agosto de 2003, cuando veintitrés personas murieron y otras cien resultaron heridas.

    La diputada hace un breve recorrido y explica someramente a quiénes se les debe considerar como ``personal de la ONU'' y ``personal asociado'' según lo dispuesto por la propia convención.

    Por último, la diputada Larregui menciona que México, a pesar de que no es Estado Parte inicial de dicho tratado, ha promovido la ``Resolución 1502'' cuando ocupó un asiento como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU. Dicha resolución versa sobre ``la protección del personal humanitario, personal de las Naciones Unidas y personal asociado, en conflictos armados'', la cual fue aprobada por unanimidad.

    Ahora bien, hay que aclarar de qué se trata la convención de la que estamos hablando. La ``Convención para la seguridad del personal de la ONU y el personal asociado'' fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1994 en su resolución 49-59. Su entrada en vigor fue el 15 de enero de 1999.

    La resolución aprobada por la Asamblea General hace una serie de consideraciones al respecto de la seguridad de su personal y se manifiesta gravemente preocupada por el número de ataques creciente contra dichos trabajadores.

    La Asamblea General reconoce la necesidad de fortalecer y mantener los arreglos necesarios para garantizar la seguridad de su personal.

    La Convención1 comienza por mencionar en su artículo primero algunas definiciones, entre las que destacan:

    1) Personal de las Naciones Unidasa. Personas contratadas o desplegadas por el Secretario General de la ONU como miembros de los componentes militares, de policía o civiles o de una operación de las Naciones Unidas

    b. Otros funcionarios y expertos en misión de las Naciones Unidas o sus organismos especializados o en el Organismo Internacional de Energía Atómica.

    2) Personal Asociadoa. Personas asignadas por un gobierno o por una organización intergubernamental con el acuerdo del órgano competente de las Naciones Unidas

    b. Personas contratadas por el secretario general de la ONU, por un organismo especializado o por el Organismo Internacional de Energía Atómica

    c. Personas desplegadas por un organismo u organización no gubernamental de carácter humanitario en virtud de un acuerdo con el secretario general, con un organismo especializado o con el Organismo Internacional de Energía Atómica.

    El mismo artículo primero puntualiza qué se entiende por operaciones de Naciones Unidas y dice: Por ``operación de las Naciones Unidas'' se entenderá una operación establecida por el órgano competente de las Naciones Unidas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y realizada bajo la autoridad y el control de las Naciones Unidas''. Ya sea que la operación esté destinada a mantener o establecer la paz y la seguridad internacionales y cuando la Asamblea General o el Consejo de Seguridad establezcan que existe riesgo para el personal.2

    El artículo segundo habla sobre el ámbito de aplicación de la Convención que nos ocupa, el cual cubre al personal de las Naciones Unidas, al personal asociado y a las operaciones de las Naciones Unidas.3

    Posteriormente, se define como Estado Receptor a un Estado en cuyo territorio se lleve a cabo una operación de las Naciones Unidas, y un Estado de Tránsito se entenderá como un Estado, distinto del Estado receptor, en cuyo territorio el personal de las Naciones Unidas o personal asociado o su equipo esté en tránsito o temporalmente presente en relación con una operación de las Naciones Unidas.

    El artículo segundo menciona que la convención se aplicará al personal de las Naciones Unidas y al personal asociado a las operaciones de las Naciones Unidas, según se definen en el artículo 1. Esto quiere decir que solamente tendrá aplicación en aquellos estados receptores o de tránsito. México no es uno de ellos, puesto que no hay operaciones de Naciones Unidas según lo estipulado arriba por el artículo primero que hemos mencionado.

    Seguido de ello menciona la forma en que habrán de identificarse aquellas personas que son consideradas como personal de Naciones Unidas o personal asociado (artículo tercero), acuerdos sobre el estatuto de operación (artículo cuarto), obligaciones de los Estados Parte para con el personal de Naciones Unidas o el personal asociado (artículo séptimo).

    Es importante mencionar que en el artículo noveno de la convención se establecen como ``Delitos contra el personal de Naciones Unidas y el personal asociado'' los siguientes ilícitos:

    a) Homicidio, secuestro u otro ataque contra la integridad física o la libertad.

    b) Ataque violento contra los locales oficiales, residencia privada o medios de transporte del personal.

    c) Amenazas.

    d) Tentativas de cometer ataques.

    e) Complicidad en la comisión de ataques, amenazas, tentativas de ataque.

    En dicho artículo menciona también que los Estados Parte sancionarán los delitos ``con penas que tengan en cuenta su gravedad''.

    El artículo décimo establece la jurisdicción de la convención en cada Estado Parte y el resto del articulado, hasta el último de ellos (vigésimo noveno), establecen otra serie de indicaciones, límites y reglamentaciones al respecto de la convención en general.

    Cabe destacar también que el instrumento internacional fue firmado originalmente por cuarenta y tres países, entre los que destacan: Canadá, Francia, Alemania, Japón, Pakistán, Rusia, Estados Unidos de América y el Reino Unido.4

    De los cuarenta y tres países que suscribieron originalmente el acuerdo, solo lo han ratificado veintiún naciones. Entres las más importantes están: Alemania, Italia, Japón, el Reino Unido, entre otras.

    Cabe aclarar que hay naciones importantes que firmaron el acuerdo inicialmente pero no lo han ratificado como Estados Unidos de América, Australia, Francia, Holanda, Pakistán, Rusia, entre otros.

    Por último, hay países que no suscribieron el acuerdo originalmente pero que se han sumado a él y lo han ratificado como Chile, Hungría, República de Corea, Singapur, Turkmenistán, entre otros.

    Como se puede observar, México no forma parte de dicha convención ni como signatario inicial y tampoco se ha adherido a él. Recordemos que México, al no ser un país receptor como lo mencionamos anteriormente, la convención no encuentra ámbito de aplicación en nuestra nación.

    Dentro de los esfuerzos para garantizar la seguridad al personal de la ONU y su personal asociado, México ha tenido mucho que ver y ha hecho esfuerzos importantes al respecto.

    El 26 de agosto de 2003, en la 4814ª Reunión del 58º año del Consejo de Seguridad de la ONU5, el embajador de México ante la ONU y representante del país en dicho Consejo, embajador Adolfo Aguilar Zínser, promovió una resolución sobre la protección del personal de Naciones Unidas, el personal asociado y el personal de ayuda humanitaria en zonas de conflicto, la cual fue adoptada por unanimidad en el seno del Consejo de Seguridad, a la cual le fue asignado el número 1502.

    Dicha resolución menciona lo que sigue a continuación de manera somera:6

    a) Expresa su condena para todas las formas de violencia, asesinato, violación, abuso sexual, robo, secuestro, entre otros.

    b) Urge a los Estados a que los crímenes contra el personal no permanezcan impunes.

    c) Reafirma el compromiso de las partes para aplicar los principios legales del ámbito internacional que brindan protección al personal.

    d) Expresa su determinación para tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del personal.

    e) Conmina al Secretario General de la ONU a que promueva entre las naciones el tema de la seguridad del personal.

    Esta resolución es básica para entender el papel que México ha jugado a lo largo de los años en este tema. La resolución 1502 del Consejo de Seguridad confirma que México ha promovido que se garantice la seguridad del personal de la ONU y el personal asociado.

    Resulta necesario analizar la conveniencia de que México sea parte de la convención que estamos mencionando. México sabe y entiende que el tema de la seguridad es uno de los más importantes en las discusiones políticas de hoy en día. La necesidad de que exista la seguridad entre los hombres y mujeres constituye una de las causas fundamentales, y es uno de los pilares que sostienen a la sociedad actual.

    La figura que mejor encarna el concepto de la necesidad de la seguridad es el ``Contrato Social'', el cual, según los teóricos como Hobbes y Rousseau, es celebrado por los hombres, y es mediante dicho contrato que todos se obligan a ceder la libertad de hacer justicia por su propia mano (estado de naturaleza) y reconocen a una sola autoridad como ``Poder Soberano'', la cual, a cambio de las libertades que los hombres hubieren cedido, éste les garantizaría una única cosa: la seguridad.

    No cabe duda que nuestro país y el mundo están viviendo una crisis severa por la falta de seguridad y por ello se hace necesario realizar las reflexiones adecuadas para comenzar a transitar por caminos de solución.

    La Presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores puso a consideración de los integrantes de la comisión el siguiente proyecto de resolutivos:

    Primero. La honorable Cámara de Diputados protesta enérgicamente en contra de la inseguridad y la violencia en contra del personal de Naciones Unidas y su personal asociado y hace manifiesto su compromiso por velar en todo tiempo por la seguridad de los ciudadanos en el ámbito de su competencia.

    Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que envíe a esta soberanía la posición del Estado mexicano respecto a la``Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado'' y remita sus consideraciones a esta soberanía a fin de que se puedan discutir en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores.

    El 17 de enero de 2007, durante la quinta reunión plenaria de trabajo de la comisión se expuso el tema. La diputada Érika Larregui expresó no estar de acuerdo con el proyecto de dictamen y solicitó que este se modificara en sentido negativo. Los miembros de la comisión aprobaron la propuesta.

    Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores resuelve el siguiente

    Acuerdo

    Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo de la diputada Érika Larregui el cual solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores envíe lo antes posible al Senado de la República la ``Convención sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado'' para su pronta ratificación y en su momento, remita para los mismos fines su ``Protocolo Facultativo''.

    Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

    Notas:

    1) Cfr. Organización de las Naciones Unidas, ``Resoluciones de la Asamblea General'', consultado en http://www.onu.org/temas/derint/ convenios/ar4959-segpers.pdf, el 11 de enero de 2007 a la 1:40 pm.

    2) Ídem

    3) Ídem

    4) Cfr. Organización de las Naciones Unidas, Colección de Tratados, consultado en http://untreaty.un.org/sample/EnglishInternetBible/partI/chapterXVIII/treaty8.htm, el 11 de enero de 2007 a las 2:04 pm.

    5) Cfr. Organización de las Naciones Unidas, Sesiones del Consejo de Seguridad, consultado en http://www.onu.org/temas/derint/convenios/ar4959-segpers.pdf, el 11 de enero de 2007 a las 2:04 pm.

    6) Cfr. Organización de las Naciones Unidas, Resoluciones del Consejo de Seguridad, consultado en http://www.onu.org/temas/derint/convenios/ar4959-segpers.pdf, el 11 de enero de 2007, a las 2:58 pm.

    Honorable Cámara de Diputados, a 17 de enero de 2007

    La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Gerardo Buganza Salmerón (rúbrica), presidente; María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Alejandro Olivares Monterrubio (rúbrica), Rodolfo Solís Parga , secretarios; Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , César Octavio Camacho Quiroz , Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Édgar Mauricio Duck Núñez, María Dolores González Sánchez (rúbrica), José Jacques y Medina (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica), Érika Larregi Nagel (rúbrica), José Murat (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar , Lourdes Quiñones Canales (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Luis Fernando Rodríguez Ahumada , Antonio Soto Sánchez , Artemio Torres Gómez (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, respecto de la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a fijar por conducto de la Secretaría de Salud la postura del país en materia de salud reproductiva y sexual ante la 120 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fijar por conducto de la Secretaría de Salud la postura del país en materia de salud reproductiva y sexual ante la 120 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián y el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

    Metodología

    La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionada, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'' consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo de ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'' la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la aprobación o rechazo de la propuesta en análisis.}

    I. Antecedentes

    En sesión celebrada con fecha 24 de enero de 2007 por la Comisión Permanente, la diputada Maricela Contreras Julián y el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fijar, por conducto de la Secretaría de Salud, la postura del país en materia de salud reproductiva y sexual ante la 120 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud.

    Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

    II. Contenido

    En su exposición de motivos los promoventes manifiestan que las campañas para el uso de diversos métodos anticonceptivos y particularmente el uso del preservativo, forman parte de las estrategias recomendadas por la OMS para prevenir el contagio de VIH/sida y de enfermedades de transmisión sexual, además de evitar embarazos no deseados. En el caso del VIH/sida, en nuestro país existen cerca de 4 mil nuevos casos cada año, de los cuales, más del 95 por ciento ocurren por transmisión sexual; se han producido poco más de 107 mil casos, de los cuales 39 mil continúan vivos.

    Debido a esta preocupación proponen que se exhorte al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, para que fije la postura de nuestro país en materia de salud reproductiva y salud sexual ante la 120 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con los instrumentos internacionales de que México es parte, así como a los criterios de laicidad del Estado mexicano, para garantizar con ello el pleno ejercicio del derecho a la protección a la salud de la población de nuestro país.

    III. Consideraciones

    La 120 reunión del Consejo Ejecutivo se celebró en Ginebra del 22 al 29 de enero de 2007. Inaugurada con la alocución que pronunció la nueva directora general, doctora Margaret Chan, en su orden del día figuraban numerosas cuestiones de salud pública, entre otras: prevención y control del sarampión, paludismo, enfermedades crónicas, gripe aviar y gripe pandémica, aplicación del Reglamento Sanitario Internacional; control de la tuberculosis, y salud bucodental.

    El consejo adoptó resoluciones relativas a diversas cuestiones, en particular sobre la erradicación de la poliomielitis, tuberculosis, sistemas de salud y atención de emergencia, salud bucodental, estrategia de género, gripe aviar y gripe pandémica, y viruela. En muchas de ellas figuran proyectos de resolución que se presentarán a la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2007.

    Por otra parte, y a pesar de lo anterior es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud ha instado a los Estados miembros a incorporar la salud sexual y reproductiva como parte de los planes y presupuestos nacionales; reforzar la capacidad de los sistemas de salud en coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil para lograr acceso universal a la atención de la salud sexual y reproductiva y vigilar que lo anterior beneficie a los pobres y otros grupos marginados, incluidos adolescentes y hombres, y asegurarse que todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva estén comprendidos en los mecanismos de vigilancia del cumplimiento de la Declaración del Milenio de Naciones Unidas.

    Aunado a lo anterior es imperativo referir que nuestro país ha respaldado en el ámbito internacional iniciativas que promueven el acceso a servios de salud reproductiva, como una estrategia fundamental para alcanzar Metas del Milenio.

    Debido a todo lo anteriormente señalado, esta comisión dictaminadora considera improcedente la aprobación de la proposición en comento.

    En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud ponemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a fijar, por conducto de la Secretaría de Salud, la postura del país en materia de salud reproductiva y sexual ante la 120 sesión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián y el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de enero de 2007.

    La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Dictamen de la Comisión de Salud, de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión a autorizar los recursos necesarios para la adquisición de la vacuna contra el rotavirus llamada Rotarix e incluir ésta en la Cartilla Nacional de Vacunación

    Honorable Asamblea:

    A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión para que autorice los recursos necesarios para la adquisición de la vacuna contra el rotavirus llamada Rotarix, y para que sea incluida en la Cartilla Nacional de Vacunación, presentada por el Congreso del estado de Chihuahua.

    La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

    Metodología

    La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta, con punto de acuerdo mencionado, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

    I. En el capítulo de ``Antecedentes'' consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno el punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

    II. En el capítulo de ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

    III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

    I. Antecedentes

    En la sesión celebrada con fecha 7 de junio de 2006 por la Comisión Permanente, se dio cuenta con el punto de acuerdo aprobado por el Congreso del estado de Chihuahua, por el que se exhorta al Congreso de la Unión a autorizar los recursos necesarios para la adquisición de la vacuna contra el rotavirus llamada Rotarix y que ésta sea incluida en la Cartilla Nacional de Vacunación.

    Con la misma fecha se turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

    II. Contenido

    El honorable Congreso del estado de Chihuahua exhorta al Congreso de la Unión a autorizar los recursos necesarios para la adquisición de la vacuna contra el rotavirus llamada Rotarix, y que ésta sea incluida en la Cartilla Nacional de Vacunación.

    Asimismo, solicita al titular del Ejecutivo federal que la Secretaría de Salud implante campañas de prevención del rotavirus.

    Se da cuenta de la problemática epidemiológica, que representan en todo el mundo los rotavirus, ya que son los agentes que más frecuentemente causan diarrea aguda, grave y deshidratación en los niños y que se estima que cada año causan cerca de 111 millones de casos de enfermedad diarreica que requiere cuidado ambulatorio, 25 millones de consultas, 2 millones de hospitalizaciones y 352 mil a 592 mil defunciones en menores de cinco años y que México ocupa el segundo lugar en América Latina de incidencia del virus presentando 54 casos por cada 100 mil personas al año.

    Se menciona que esta enfermedad se transmite por vía aérea y que los niños de seis meses a dos años de edad son los más vulnerables y la enfermedad clínica es más frecuente en este rango de edad.

    Que es una enfermedad altamente transmisible, ya que una persona puede contagiar a otra debido a que el enfermo que sufre diarrea por rotavirus elimina grandes cantidades de virus en las evacuaciones.

    Por ello se hace indispensable ejecutar campañas de saneamiento ambiental e implementar el sistema de vacunación para combatir el Rotavirus, incluyendo la vacuna Rotarix en la Cartilla Nacional de Vacunación.

    III. Consideraciones

    Es necesario hacer mención que el avance en la reducción de la tasa de mortalidad observada por EDA's en menores de 5 años en el período de 1990-2004, en México fue muy significativo, presentando en 1999 una tasa del 121.5 por ciento para 2004 fue de 17.5 por ciento. Este hecho representó una reducción del 85.6 por ciento (tasa por 100 mil personas en este grupo de edad).

    Que de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Salud, actualmente ya se tiene contemplado bajo el concepto de medicamentos, específicamente, insumos para los programas de vacunación, una asignación de 227 millones 552 mil 300 pesos dentro de los cuales esta contemplada la adquisición aproximada de 2.5 millones de dosis de la vacuna Rotarix que se calcula cubrirán la demanda de la población del país.

    De igual manera, en cuanto a la inclusión de la vacuna Rotarix, en la Cartilla Nacional de Vacunación (CNV) se informó que a partir de este año, por acuerdo del Consejo Nacional de Vacunación, la vacuna para combatir el rotavirus ya está incluida en dicha CNV por lo que próximamente estará disponible a nivel nacional.

    Con esta medida, la Secretaría de Salud busca como objetivos proteger contra diarreas graves o moderadas, proteger contra deshidratación, hospitalización y muerte, y reducir mortalidad e impacto socioeconómico.

    De lo anterior, se infiere que la inquietud del promovente ya es parte de las acciones del Sistema de Vigilancia Epidemiológica y que se ha contemplado incluir a partir de este año en la Cartilla Nacional de Vacunación la vacuna Rotarix, por lo que la proposición resulta inviable.

    Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión a autorizar los recursos necesarios para la adquisición de la vacuna contra el rotavirus llamada Rotarix, y ésta sea incluida en la Cartilla Nacional de Vacunación, presentada por el honorable Congreso del estado de Chihuahua, el día 7 de junio de 2006.

    Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín de los Santos Molina Conrado, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



    COMISIONES LEGISLATIVAS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes cambios solicitados por el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI.

  • Que el diputado Carlos Ernesto Zatarain González , cause baja como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

  • Que el diputado Horacio Emigdio Garza Garza , cause alta como Secretario en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF., 21 de marzo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica) Presidente.»

    «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, le solicito atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes cambios solicitados por el diputado Héctor Larios Córdova , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

  • Que el diputado Antonio Valladolid Rodríguez , cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

  • Que el diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler , cause baja como integrante de la Comisión Especial de Citricultura.

    Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

    Sin otro particular, quedo de usted.

    Atentamente

    Palacio Legislativo, México, DF., 21 de marzo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica) Presidente.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: De enterado.



    PEDRO VARGAS MATA

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

    Proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación a autorizar el traslado de los restos del intérprete guanajuatense Pedro Vargas Mata a la Rotonda de las Personas Ilustres

    Los que suscriben, diputados federales de la LX legislatura Héctor Larios Córdova , Javier González Garza , Emilio Gamboa Patrón , Gloria Lavara Mejía , Alejandro Chanona Burguete , Ricardo Cantú Garza , Miguel Ángel Jiménez Godínez y Marina Arvizu Rivas , con fundamento en los artículos 58, 59, 60 y demás, relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    Con motivo del próximo aniversario del natalicio del artista e intérprete Pedro Vargas, conocido como el ``Tenor Continental'', los suscritos diputados ponemos a consideración de ésta honorable asamblea el presente punto de acuerdo.

    Pedro Vargas nació 29 de abril de 1906, en la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, cantó por primera vez siendo parte del coro de la parroquia en su ciudad natal, para después, a la edad de 15 quince años, trasladarse a la Ciudad de México, donde comenzó su ascendente carrera como cantante, interpretando la ópera ``Caballería Rusticana'', el 22 de enero de 1929, en el teatro Esperanza Iris, hoy Teatro de la Ciudad.

    Posteriormente, el también conocido como ``Tenor de las Américas'', se dejo llevar por la música popular, dándole voz a compositores mexicanos distinguidos en todo el mundo; fue pionero en la industria musical, así como fundador de la radio y la televisión, participando en la XEW, además de colaborar en 40 películas y realizar numerosas giras por América y Europa.

    Dando muestra siempre de su pasión por el canto, abanderó la época de oro del bolero.

    El afamado ``Samurai de la Canción'', tuvo como parte de su público, a jefes de Estado, monarcas, así como al sumo pontífice Juan Pablo II. Fue el primer mexicano en presentarse en el Carnegie Hall de Nueva York, y el primero en dar un concierto en el Kennedy Center de Washington, donde días antes, la Organización de Estados Americanos (OEA), le rindió un homenaje durante una sesión ordinaria de trabajo, convirtiéndose en el único artista, en ser reconocido por este organismo.

    Es de considerarse que Pedro Vargas es un ejemplo para las generaciones presentes y futuras por su enorme contribución a las artes y a la cultura del país; además de haber sido valuarte del mismo en los diversos continentes a donde, llevado por su invaluable talento, representó la calidez de nuestra gente, el carisma que siempre lo caracterizó y que lo hizo merecedor de amistades duraderas con personalidades de cada lugar que visitaba; demostrando en toda circunstancia, el amor al trabajo, a la responsabilidad, a la familia y sobre todo a su México, a su tierra, y a su gente a quien le ha llegado el momento de reconocerle su trayectoria, no sólo como artista, sino como mexicano ilustre, que contribuyera a ser parte de la herencia común de todos nosotros.

    Como ya es conocido, la Rotonda de los Hombres Ilustres en el Panteón Civil de Dolores es un cementerio creado en 1872 donde se localizan los restos mortuorios de aquellas personas que hayan realizado importantes contribuciones a lo largo de la historia para el engrandecimiento de México. En particular, los héroes nacionales y aquéllos mexicanos que han destacado en sus acciones al servicio de la nación en cualquier ámbito (militar, cívico o cultural).

    Merecido es, sin duda, que el nombre de un destacado interprete de la música mexicana y digno representante de la cultura popular, como lo fue el guanajuatense, el por todos querido ``don Pedro Vargas'', sea eternizado trasladando sus restos a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

    Cabe destacar que en fecha trece de febrero del año que transcurre, el Senado de la República, se pronuncio a favor de la propuesta que el día de hoy, ponemos a consideración de esta honorable asamblea, como de urgente y obvia resolución, traduciéndose en el siguiente

    Punto de Acuerdo

    Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que, por conducto del Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, realice las acciones necesarias para trasladar los restos de don Pedro Vargas Mata, a dicho lugar.

    Dado en el Salón de Sesiones, a 27 de marzo de dos mil siete.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa..»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sométalo a votación, Secretario.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.

    Esta Presidencia saluda al nieto de don Pedro Vargas, el señor Pedro Vargas Galván, aquí presente.

    El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Presidente...

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Sonido a la curul del diputado Juan Manuel Parás.

    El diputado Juan Manuel Parás González(desde la curul): Presidente, únicamente para que quedara asentado que la votación fue unánime. Creo que sería importante por tratarse de quien se trata, y de la familia. Gracias, diputado.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Esta Presidencia saluda también a los jóvenes estudiantes de la primaria del Colegio Leopoldo Kiel, delDistrito Federal; de la escuela Francisco Mújica, de Tlalnepantla; y del colegio Nuevo Continente, delDistrito Federal, aquí presentes.



    REGISTRO DE ASISTENCIA

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados.

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 397 diputados y diputadas. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Ciérrese el sistema electrónico.



    UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En virtud de que la propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federaciónse encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que sólo se dé lectura al acuerdo.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura al acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza. Dé lectura al acuerdo.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

    Con base en los artículos 67, fracción IX, y 93 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y los artículos 7, fracción I, y 9 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación pone a consideración de esta soberanía el presente acuerdo, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    1. Derivado del mandato establecido en el artículo 74, fracción II, de nuestra Carta Magna, así como en los artículos 67, fracción VII, y 91 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control (UEC) es el órgano técnico con que cuenta la Comisión de Vigilancia para evaluar si la Auditoría Superior de la Federación (ASF) cumple con las funciones que tiene asignadas.

    2. Las atribuciones de la UEC, su estructura orgánica, el marco para el nombramiento del titular de la unidad y del personal, así como los aspectos relativos a su régimen laboral, se encuentran establecidos en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (LFSF), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2000, y en su reglamento interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001.

    3. El 30 de abril de 2003, el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados aprobó el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad y en la misma fecha rindió la protesta correspondiente.

    4. Toda vez que el artículo 9 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control establece que el término del cargo del titular de la unidad es de 4 años, mismo que podrá prorrogar la Cámara, a propuesta de la Comisión, el 28 de febrero de 2007, en sesión plenaria, la Comisión aprobó el procedimiento para prorrogar o nombrar al titular de la unidad.

    5. En el marco de dicho procedimiento, el licenciado Roberto Michel Padilla presentó un informe de gestión del periodo 2003-2006 y compareció ante el pleno de la comisión; asimismo, se realizó una reunión de trabajo para evaluar dicho informe.

    6. Con esta base, en su reunión celebrada el 13 de marzo de 2007, la mesa directiva de la comisión resolvió, por unanimidad, proponer al pleno de la comisión el presente resolutivo.

    Con estos antecedentes y una vez que se analizó, evaluó y discutió el informe anteriormente citado, la comisión expone las siguientes

    Consideraciones

    1. Que para dar cumplimiento a su mandato, desde el inicio de sus funciones en 2003, la unidad ha desarrollado seis líneas de acción, mismas que se han mantenido en sus programas de trabajo anuales. Dichas líneas son:

  • Apoyar a la comisión en su atribución de evaluar el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación.

  • Brindar asesoría jurídica a la comisión.

  • Desarrollar estudios y publicaciones vinculados a la fiscalización superior.

  • Crear y actualizar la normatividad interna de la unidad.

  • Fomentar la vinculación institucional.

  • Administrar de manera eficiente los recursos asignados a la unidad.

    2. Dichas líneas de trabajo, así como las actividades diseñadas en cada una para el cumplimiento de las atribuciones legalmente asignadas han marcado un desempeño orientado a cumplir con la evaluación de la ASF, aportando elementos para mejorar el proceso de fiscalización superior e incrementar la calidad del trabajo del órgano de fiscalización superior.

    3. En lo que respecta a la evaluación del trabajo de la ASF, destacan los análisis a los Informes del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002, 2003 y 2004. Dichos ejercicios permitieron el diseño, instrumentación y consolidación de una metodología acorde con el objetivo de profundizar en el estudio y análisis de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, aportando elementos útiles a la Cámara de Diputados e identificando áreas para mejorar el sistema de fiscalización y el trabajo de la ASF. Resaltan, en este sentido:

  • La revisión de los resultados de las mil 98 auditorías practicadas por la ASF, para la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas de los años 2002, 2003 y 2004.

  • La generación de ciento once recomendaciones a la ASF, que la Comisión entregó públicamente a la Auditoría y que dieron origen a los programas de mejora, en donde se incluyeron compromisos y acciones que se llevarían a cabo entre 2005 y 2008.

  • El mejoramiento del informe con que la ASF presenta los resultados de las auditorías practicadas, el cuidado en el manejo de la información sobre los efectos económicos y contables de la revisión, el equilibrio de la calidad de las revisiones, la mayor consistencia técnica y metodológica de las auditorías, la mayor participación del órgano fiscalizador en aquellas observaciones-acciones que le corresponde fincar directamente, así como la inclusión del Dictamen de Auditoría en cada caso.

  • El crecimiento del número de auditorías de desempeño, así como la presencia de la ASF en las revisiones de recursos federales que ejercen estados y municipios.

  • El seguimiento de las observaciones-acciones promovidas por la ASF.

  • El estudio del marco jurídico de la fiscalización y la necesidad de seguir legislando en temas como las facultades de la ASF, las áreas y figuras que se han mantenido al margen de la rendición de cuentas, los tiempos de presentación de la Cuenta Pública y de su revisión, y el carácter vinculatorio de las acciones promovidas.

  • Las propuestas para evaluar de manera integral y permanente las áreas de alto riesgo del Estado, vinculadas a pasivos contingentes; así como los procesos de liquidación de entidades financieras y la situación de la banca de desarrollo.

    4. Derivado de las siete visitas de evaluación practicadas a la ASF, en el marco de las revisiones de las cuentas públicas 2001 y 2002, se constató que la ASF practicó las auditorías de conformidad con su marco legal y normativo, aunque se promovieron recomendaciones para mejorar la planeación y desarrollo de auditorías, el seguimiento y control de observaciones, y la información sobre resarcimientos y solventación de acciones promovidas.

    5. Se realizaron diez auditorías a la ASF: tres a los estados financieros; una de carácter especial, al rubro de Bancos e Inversiones; dos de evaluación de la selección y contratación de personas físicas, empresas y despachos de auditoría externa; dos al área de recursos humanos; una al Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, y una a los sistemas de control interno. A través de ellas se ejerció la facultad de evaluación a la ASF, que está a cargo de la Comisión de Vigilancia, y se formularon las observaciones y recomendaciones que se ameritaron, según lo expuesto en el informe de referencia.

    6. Se ha hecho el seguimiento presupuestal de la ASF, a partir de la recepción y revisión de la cuenta comprobada que la ASF envía mensualmente a la comisión.

    7. La UEC asumió las funciones de contraloría, responsabilidades y registro y control patrimonial, con lo que se ha dado pleno cumplimiento a las atribuciones legales de la UEC y a las disposiciones transitorias en esta materia. Los resultados de estas funciones, así como de las actuaciones derivadas, dan cuenta del desempeño alcanzado por la unidad en relación con la verificación del cumplimiento de las responsabilidades a cargo de los servidores públicos de la ASF.

    8. Aunado a lo anterior, se realizó la revisión y análisis de los programas de trabajo e informes de actividades de la ASF; de los programas anuales de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002, 2003, 2004 y 2005; los programas de mejora y los presupuestos anuales de la ASF.

    9. De igual forma, la unidad brindó asesoría jurídica a la comisión en diversas materias y contribuyó en el análisis del marco legal de la fiscalización superior, así como en el desarrollo de diversas iniciativas de reforma que fueron presentadas en la legislatura anterior.

    10. En el rubro de publicaciones destacan las memorias de los análisis a los Informes de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2002, 2003 y 2004; los materiales que integran la Biblioteca de Fiscalización Superior; diversos estudios jurídicos, así como las memorias de los foros realizados en anteriores legislaturas, acervo que, en opinión de esta comisión, constituye un recurso de primera importancia para enriquecer el conocimiento y debate en la materia.

    11. En cuanto a los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de la Unidad, el informe da cuenta de una administración eficiente, así como de la integración de un equipo de trabajo capaz, confiable y responsable en el cumplimiento de las tareas que tiene asignadas.

    12. De igual forma, la comparecencia del actual titular de la unidad ante el Pleno de la Comisión, así como las preguntas que se le formularon, dieron pie a la evaluación de dicho funcionario en el cumplimiento de las tareas que tiene asignadas, de acuerdo con el artículo 91 de la LFSF y el reglamento interior de la unidad, sin que se desprendieran observaciones de su ejercicio que motivaran una propuesta contraria a la de su prórroga en el cargo que actualmente ocupa.

    Atendiendo a las consideraciones y antecedentes expuestos, la comisión emite las siguientes

    Conclusiones

    1. La comisión reconoce que la Unidad de Evaluación y Control, como órgano técnico de apoyo, representa un activo institucional de primera importancia para el desempeño de las funciones que tiene asignadas.

    2. La comisión considera que el desempeño de la Unidad de Evaluación y Control durante el periodo evaluado ha sido satisfactorio y ha cumplido plenamente con las atribuciones y funciones que tiene legalmente asignadas.

    3. De igual forma, la comisión considera que su actual titular, licenciado Roberto Michel Padilla, ha cumplido satisfactoriamente con las tareas asignadas y con las responsabilidades que por ley le corresponden.

    4. En virtud de lo anterior, la comisión propone al Pleno de la Cámara de Diputados la prórroga del licenciado Roberto Michel Padilla al frente de la unidad.

    5. Aunado a ello, la comisión hace un exhorto al licenciado Roberto Michel Padilla para que, en ánimo de mejorar el desempeño de la Unidad y avanzar en su consolidación, esté atento a las recomendaciones técnicas que la comisión le formule. Asimismo, le recomienda observar el cuidado que su encargo, responsabilidades e información a su alcance requieren.

    6. Producto del análisis del informe de gestión, la comparecencia del titular de la unidad y las mesas de trabajo en donde participaron diputados y funcionarios de la unidad, se emitieron diversas propuestas y recomendaciones que la Comisión recuperará, a fin de integrarlas en un documento que se entregará formalmente al titular de la unidad, a fin de que las considere e incorpore en su programa de trabajo y en el desarrollo de sus actividades.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 67, fracción IX, y 93 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y los artículos 7, fracción I, y 9 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación propone al Pleno de esta honorable soberanía el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se prorroga el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por un periodo de cuatro años, del 1° de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2007.

    La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Diputados: Antonio Ortega Martínez (rúbrica), presidente; Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Antonio Valladolid Rodríguez (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Obdulio Ávila Mayo (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , María Mercedes Colín Guadarrama , Horacio Emigdio Garza Garza , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), José Murat (rúbrica), Francisco Javier Murillo Flores , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Edgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Rolando Rivero Rivero , Enrique Serrano Escobar (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se autoriza y, en consecuencia, está a discusión el acuerdo. Ha solicitado la palabra por la comisión el diputado Carlos Altamirano Toledo.

    El diputado Carlos Altamirano Toledo:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy vengo a fijar la posición de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federaciónen esta prórroga del nombramiento de Michel para ocupar la Unidad de Control y Evaluación por las siguientes razones:

    La reformas de 1999 a los artículos 74 y 79 de nuestra Carta Magna tuvieron como premisa fundamental fortalecer la facultad de la Cámara de Diputados en la fiscalización superior de la Cuenta Pública al renovar el marco institucional.

    Con esta reforma se sustituyó la antigua y centenaria Contaduría Mayor de Hacienda por la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano técnico de la Cámara para revisar el destino y la aplicación de los recursos públicos.

    Con esta reforma se reafirmó en la Constitución que la fiscalización de la Cuenta Pública es una facultad distintiva de la Cámara de Diputados que tiene por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, para lo cual se apoyaría en la Auditoría Superior de la Federación.

    No obstante, en el marco de la cultura de la rendición de cuentas la Cámara determinó que la Comisión de Vigilancia se encargara de verificar que la Auditoría Superior de la Federación cumpliera las funciones que la ley le confiere, para lo cual se apoyaría en un órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual forma parte de la estructura de la misma comisión.

    El 30 de abril de 2003 el Pleno de esta soberanía aprobó el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control y en esa misma fecha rindió la protesta correspondiente.

    El artículo 9 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control establece que el término del cargo es de cuatro años y, a propuesta de la Comisión de Vigilancia, la Cámara puede prorrogar el nombramiento hasta por otro periodo igual.

    Los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia analizaron esta disposición con toda seriedad, y en sesión plenaria del 28 de febrero pasado aprobaron el procedimiento para prorrogar o, en su caso, nombrar al titular de la unidad, de conformidad con lo que establece la legislación y normatividad aplicables.

    Como parte del procedimiento el licenciado Roberto Michel Padilla, actual titular de la Unidad de Evaluación y Control, presentó un informe de gestión del periodo 2003-2006 y compareció ante el pleno de la comisión para atender las preguntas de los legisladores. Derivado de ello se acordó constituir una subcomisión de diputados encargada de analizar los documentos remitidos por el actual titular de la unidad.

    Para disponer de elementos suficientes, la subcomisión analizó los documentos entregados y llevó a cabo reuniones de trabajo en las que incluso participó el personal de mayor responsabilidad de la Unidad de Evaluación y Control, así como asesores de los diputados de la comisión.

    De hecho, de la evaluación practicada por la comisión se considera que en los cuatro años de trabajo de la unidad se atendió el mandato de ley de vigilar el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

    Pero además, consideramos que se contribuyó a institucionalizar un esquema de evaluación del órgano fiscalizador, a mejorar su desempeño en la revisión de la Cuenta Pública y a perfeccionar la facultad de fiscalización de la Cámara de Diputados.

    En general, la evaluación al actual titular de la unidad en el cumplimiento de las funciones que le corresponde no arrojó observaciones de su ejercicio que motivaran una propuesta contraria a la de su prórroga en el cargo que actualmente ocupa.

    Es en razón de lo anterior que el pleno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación concluyó que la Unidad de Evaluación y Control es un órgano técnico de apoyo de primera importancia para el desempeño de las funciones que tiene asignadas; que su desempeño durante el periodo evaluado ha sido satisfactorio, cumpliendo plenamente las atribuciones y funciones que tiene legalmente asignadas; y que ha acumulado gran experiencia para seguir aportando al trabajo de la comisión y de la Cámara, en beneficio del sistema de fiscalización superior del país.

    Por ello, con el voto unánime de sus integrantes, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación propone a esta soberanía el acuerdo para que el licenciado Roberto Michel Padilla sea ratificado en el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, por un periodo de cuatro años contados a partir del 1 de mayo de 2007. Es cuanto, diputada Presidenta.

    Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. No habiendo más oradores registrados, se considera el punto de acuerdo suficientemente discutido. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del acuerdo.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación del acuerdo.

    (Votación)

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Esta Presidencia da una cordial bienvenida a los estudiantes de maestría y doctorado de la Universidad de Berkeley, Estados Unidos. Se encuentra en nuestro país este grupo de estudiantes para sostener una reunión de trabajo con la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados. Sean bienvenidos y les deseamos muy feliz estancia.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Se emitieron 345 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Aprobado por 345 votos el acuerdo. Se prorroga el nombramiento del licenciado Roberto Michel Padilla como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por un periodo de cuatro años, del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011; comuníquese.



    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Pasamos a la parte de iniciativas de los señores diputados. Esta Presidencia recibió del grupo parlamentario del PRI iniciativa que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Iniciativa que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI

    Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Exposición de Motivos

    Para una democracia moderna, suena ilógico que se permitan las campañas hasta tres días antes de las elecciones y que no se permita la difusión de encuestas o sondeos de opinión en el mismo periodo. Por esa razón se propone homologar el cierre del periodo para difundir los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos con el cierre de campañas.

    Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

    Decreto de reforma del artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 190

    1. Las campañas electorales...

    2. El día de la jornada electoral...

    3. Quien solicite u ordene...

    4. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a los que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

    5. Las personas físicas o morales...

    6. El Instituto, a petición de...

    Transitorio

    Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Túrnese a la Comisión de Gobernación.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Barrios , del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Carlos Sánchez Barrios:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados:

    «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

    El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Sánchez Barrios , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 4, que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; asimismo, obliga al Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Por otra parte, el artículo 123, fracción III, de nuestra Ley Primaria prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años y establece que la jornada laboral de los menores de dieciséis no deberá ser mayor de seis horas.

    Además, el documento firmado por México en la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados partícipes a proteger a las niñas y niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que sea peligroso, entorpezca su educación o sea nocivo para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social; al mismo tiempo, instruye a los Estados para que adopten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que garanticen la aplicación de ese derecho.

    Sin embargo, la realidad que a diario enfrentamos nos revela el incumplimiento de estas normas: todos los días, en las calles, observamos a niñas y niños que trabajan, cuando deberían estar atendiendo labores escolares. Recientemente, los medios informativos difundieron el fallecimiento del menor de 8 años, David Salgado Aranda, originario del municipio de Tlapa Comonfort, Guerrero, quien murió durante su jornada laboral en un campo agrícola de Sinaloa. De la misma forma, en fechas recientes medio centenar de niñas y niños que estaban sujetos a una jornada de trabajo de entre 8 y 10 horas, superior a lo dispuesto en la ley, fueron despedidos de la minera Luismin, la cual es una empresa de capital canadiense que extrae oro en el poblado de Carrizalillo, municipio de Eduardo Neri, Guerrero.

    En el país, uno de cada seis niños de entre 6 y 14 años de edad desempeña un trabajo; de ellos, una cuarta parte no asiste a la escuela: el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reporta que en México cerca de 3.3 millones de niñas y niños trabajan; dos terceras partes de ellos tienen entre12 y 14 años y la otra tercera parte, entre 6 y 11.

    Para enfrentar esta situación, la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, establece las bases para proteger los derechos de las niñas y niños: impone como edad mínima de trabajo los 14 años y exige a los empleadores condiciones de seguridad para la prestación de los servicios de los mayores de 14 años y menores de 16. Asimismo, sanciona a quienes incumplan esos lineamientos: el artículo 995 de esa ley señala:

    Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores de edad se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

    El objetivo de la reforma es aumentar la multa para quienes infrinjan las disposiciones que protegen los derechos de las niñas y niños y de las mujeres; considero que es injusto castigar a empresas millonarias, como la minera Luismin, por ejemplo, con una multa que actualmente va de entre 150 y 7 mil 300 pesos; sobre todo, cuando se atenta contra los derechos humanos de lo más valioso que tiene nuestra nación: las niñas y los niños.

    No es posible que se castigue de forma más severa a quienes atentan contra la flora y fauna silvestre, que a quienes infringen los derechos de las personas: actualmente el Código Penal Federal establece una condena de uno a nueve años de prisión y el equivalente a una sanción económica de entre trescientos y tres mil días de multa para aquellos que ponen en riesgo a plantas y animales silvestres. Es importante señalar que el Código Penal Federal fija las sanciones pecuniarias en días de multa, estableciendo que el día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos y el límite inferior del día de multa es el salario mínimo, disposición que implica que su asignación responde a criterios de justicia.

    Con el objetivo de lograr mayor equidad, es pertinente modificar el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo, de tal forma que la sanción pecuniaria se establezca en días de multa equivalente a la percepción neta diaria del infractor en el momento de incumplir con las disposiciones de la ley de merito, tomando en cuenta todos sus ingresos, y señalar que el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó la infracción. Actualmente este artículo dispone:

    Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.

    La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

    Asimismo, se propone castigar a quienes atenten contra los derechos de las niñas y niños y de las mujeres, en materia laboral, con una sanción de entre 5 mil y 10 mil días de multa --lo que hoy equivaldría, por lo menos, a un monto de entre 250 mil y 500 mil pesos-- que, cierto, no es suficiente para reparar el daño; no obstante, representa una carga superior para quienes violen las disposiciones legislativas.

    Por los motivos expuestos, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

    Artículo Único: Se Reforman los artículos 992, segundo párrafo, y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

    Artículo 992. ...

    Las sanciones pecuniarias que se establecen en el presente título se fijarán por días multa. El día multa equivale a la percepción neta diaria del infractor en el tiempo en que se cometa la violación. Para los efectos de esta ley, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se cometió la violación.

    Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores se le impondrá una sanción de 5 mil a 10 mil días de multa, calculado en los términos del artículo 992.

    Transitorio

    Único: El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

    Esta Presidencia saluda cordialmente al grupo que hoy nos visita del Centro Universitario de Desarrollo Empresarial y Pedagógico del Distrito Federal. Gracias, y sean bienvenidos.

    Igualmente expresa un cordial saludo al grupo de concursantes de la Semana Nacional de la Ciudadanía y la Democracia 2006, que han venido de las diferentes escuelas que conforman el IV distrito de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. Felicidades.



    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros diputados, el suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, diputado federal por el VIII distrito del estado de Chiapas, integrante del Partido Revolucionario Institucionalde la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes antecedentes:

    La frontera sur de nuestro país se compone de regiones geopolíticas estratégicas y prioritarias que consolidan al Estado mexicano en su conjunto y contribuyen a la unidad, la soberanía y la independencia nacional. La paz y la democracia son sustantivas, pero no menos el impulso planificado y de gran visión que el Estado mexicano debe otorgar a cada entidad federativa de la frontera sur para su desarrollo y crecimiento económico, y así rescatarlas de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.

    Al hablar de la región frontera sur nos referimos a una de las zonas más pobres de México, donde contrastan las riquezas de sus recursos naturales, los rezagos sociales y cuyos estímulos para salir de ellos son insuficientes por parte de la federación y por parte del Estado. Su grandeza histórica no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos niveles de bienestar, que la convierten en una región empobrecida y de grandes contrastes socioeconómicos.

    Exposición de motivos: la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2o. establece, con marcadas excepciones, una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país.

    El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado se remonta a cinco etapas publicadas en el Diario Oficial de la Federación: la de 1978, donde se incorpora la frontera norte; la de 79, donde se incorpora la frontera sur, Belice y Guatemala; la de 1991, donde desaparecen los tratamientos diferenciales; la de 95, donde se reinstalan nuevamente; y la de 2002, donde se incorpora Caborca, Sonora.

    Esa tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde en los impuestos al consumo rondan tasas de 6 a 8 por ciento, y en Guatemala la de 12 por ciento.

    Los municipios de Comitán de Domínguez y La Trinitaria, en el estado de Chiapas, necesitan incentivos fiscales para estimular la creación de empleos necesarios para la reactivación económica de esa región.

    Esos municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada, basada en actividades económicas primarias fundamentalmente. Por ello estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte y el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal a 10 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, así como en lugares como Baja California Norte y Sur, y Sonora, donde se rebasa la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.

    Un ejemplo de lo anterior es que el municipio de Comitán de Domínguez y su cabecera municipal se establecen a 70 kilómetros de dicha franja fronteriza y a 28 kilómetros en línea recta de su límite territorial con Guatemala, en el punto denominado Del Carmen Shan.

    La Trinitaria se incluye en los municipios que se encuentran dentro de la franja fronteriza de los 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales, por lo que se ubica en desventaja competitiva con las poblaciones fronterizas guatemaltecas.

    Es importante señalar que el 29 de marzo de 1994 Comitán de Domínguez fue declarado zona de franja fronteriza por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 326-A-I-3607; un momento de alegría e ilusión; sin embargo, vinieron 13 años de decepción.

    El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar las capacidades contributivas de los sujetos pasivos. Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan.

    En tal virtud, solicito de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, que turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emita el dictamen correspondiente a esta reforma tan necesaria para los municipios de Comitán y La Trinitaria, para lo cual sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor agregado.

    Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Para los efectos de esa ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros, paralela a las líneas divisorias internacionales de norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio de Plutarco Elías Calles.

    Desde ese punto, una línea recta para llegar hasta la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco. De ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional, como también los municipios de Caborca y de Cananea, en Sonora; Comitán de Domínguez y La Trinitaria, en el estado de Chiapas.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señora Presidenta. Solicito a la Presidencia que el texto íntegro se publique en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del PRI

    El suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonso, diputado federal por el VIII distrito de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes

    Antecedentes

    La frontera sur de nuestro país se compone de regiones geopolíticas estratégicas y prioritarias que consolidan al Estado mexicano en su conjunto, y contribuyen a la unidad, la soberanía y la independencia nacional. La paz y la democracia son sustantivas, pero no menos el impulso planificado y de gran visión que el Estado mexicano debe otorgar a cada entidad federativa en la frontera sur para su desarrollo y crecimiento económico, y así rescatarlas de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.

    No obstante, debe reconocerse que la aparición recurrente de conflictos sociopolíticos en el sur mexicano tienen como característica común las condiciones arraigadas de pobreza, desigualdades, marginación y olvido que han caracterizado a dicha región.

    Al hablar de la región fronteriza sur nos referimos a una de las zonas más pobres de México, donde contrastan las riquezas de sus recursos naturales y los rezagos sociales, y cuyos estímulos para salir de ellos son insuficientes por parte de la federación y del estado. En esas áreas sobresalen etnias indígenas de predominio maya con altos índices de marginación, analfabetismo, pobreza, desnutrición, incertidumbre y falta de oportunidades para acceder a los mínimos niveles de bienestar, lo que hace que un gran número de los habitantes vivan en condiciones de extrema pobreza y alto grado de marginación.

    Su grandeza histórica no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos niveles de bienestar que la convierten en una región empobrecida y de grandes contrastes socioeconómicos. En efecto, esta región tiene ya dado a México la generosidad de sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos como el petróleo, el gas natural y la energía hidroeléctrica para soportar el crecimiento y el desarrollo nacional, como también el gasto mismo de la federación mediante el usufructo centralizado y desigual de estos y otros importantes recursos como café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar, a cabo de una lejanía institucional histórica que constituye un salto desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.

    No se puede dejar de considerar que en estos tiempos de globalización las fronteras nacionales y estatales se han convertido en meras referencias formales para la administración y el gobierno; sobre todo cuando la mayoría de los pueblos de una misma región, en este caso los del sur mexicano, comparten geografía, lengua, historia, cultura, problemas económicos y de subdesarrollo. Que aun cuando las leyes fiscales, de importación y exportación hacen mención de la frontera sur y región fronteriza sur del país, no todos estos municipios se ven beneficiados con esos decretos que son parte sustantiva para el desarrollo económico de la frontera sur de México, por lo que se hace necesaria su definición dentro del marco jurídico que rigen estas normas.

    El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado se remonta originalmente al decreto publicado el 29 de diciembre de 1978; este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo a los estados del sur de nuestro país que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales, siendo que, las situaciones precarias que prevalecen en esta zona son de marginación y desigualdad.

    En una segunda instancia, el 31 de diciembre de 1979, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica, omitiéndose nuevamente el estado de Chiapas en dicha demarcación.

    El 21 de noviembre de 1991, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.

    El 27 de marzo de 1995, como medida para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, se retorna al tratamiento diferenciado de tasas en el impuesto al valor agregado, demarcando esta zona ``además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora'', estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En la última modificación sufrida a este mencionado artículo se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada el 30 de diciembre de 2002.

    Exposición de motivos

    La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2o., establece con marcadas excepciones una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país.

    Considerando como ``región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional''.

    Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas de 6 a 8 por ciento; de ahí la necesidad de que nuestros habitantes connacionales de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, o estados, cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el impuesto al valor agregado, siendo que, para los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.

    Los municipios de Comitán de Domínguez y la Trinitaria, en Chiapas, necesitan incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región. Estos municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas primarias fundamentalmente, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte, el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal de 10 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora, que rebasan la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.

    Chiapas, en específico su frontera sur, atraviesa por momentos difíciles en cuanto a sus índices económicos; el comercio informal proveniente de Centroamérica hace difícil mantener una competitividad en precios en los municipios antes señalados, donde los habitantes de las cabeceras municipales, fuera del ámbito de influencia de la llamada zona fronteriza, se inclinan por adquirir sus productos en la mencionada zona, dejando en desventaja importantes núcleos de operaciones comerciales por el diferencial de las mencionadas tasas de impuesto al valor agregado.

    En Chiapas, el municipio de Comitán de Domínguez es, en términos prácticos, frontera con la República de Guatemala, además es la cuarta ciudad en importancia en el estado y, por ende, un centro regional de comercio por su ubicación geográfica estratégica.

    Un ejemplo anterior es que el municipio de Comitán de Domínguez y su cabecera municipal se establece a 70 kilómetros de dicha franja fronteriza, y a 28 kilómetros en línea recta de su límite territorial con Guatemala, y La Trinitaria se incluye dentro de los municipios que se encuentran dentro de la franja fronteriza de los 20 kilómetros paralelos a las líneas divisorias internacionales en torno de la frontera sur con la República de Guatemala, por lo que se ubica en desventaja competitiva con las poblaciones que, en teoría, deberían acudir a realizar sus operaciones comerciales a dicha cabecera; sin embargo, optan por desplazarse a la frontera a realizar sus compras u ofrecer sus productos al ser los precios más competitivos en dicha zona. Es importante señalar que el 29 de marzo de 1994 Comitán de Domínguez fue declarado franja fronteriza sur del país por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en oficio con número 326-A-I-3607, con número de expediente 117/611208. Cabe mencionar que en la actualidad existen garitas aduanales que supervisan el tránsito de mercancías en los alrededores de dichos municipios en dirección hacia el interior de la República de Guatemala.

    Promover el desarrollo regional equilibrado, que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las regiones en que se dividió, es una de las premisas del Plan Nacional de Desarrollo vigente en nuestro país; por ello es necesario el establecimiento diferenciado de la tasa del impuesto al valor agregado no por zonas delimitadas, ni por un número específico de kilómetros, sino por áreas de influencias económicas específicas que amalgamen zonas geográficas delimitadas por municipios, tal y como sucedió con el otorgamiento de ese beneficio al municipio de Caborca, Sonora.

    El artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita los principios constitucionales tributarios que deberán en todo momento ser respetados por los órganos legislativos.

    Éstos se conocen como el principio de justicia fiscal (dividido en proporción y equidad) y en el principio de legalidad (donde todos los elementos de los tributos deberán de concentrarse en la ley).

    El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.

    Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones, franquicias fiscales.

    En este orden de ideas, el principio de legalidad tributario estriba en que los elementos de las contribuciones que son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán ser ciertos y conocidos de los causantes sin dejar margen o arbitrariedad alguna en la imposición de éstos.

    Sin embargo, en ocasiones, por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tribulación misma que existe en las diversas disposiciones fiscales, da como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia dichos principios, lo cual debe corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales, evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.

    En este sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios a los municipios de Comitán de Domínguez y La Trinitaria, en Chiapas; que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el impuesto al valor agregado causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.

    Esto induce a que los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala enfrenten problemas de competitividad impositiva y por ende económica; sin embargo, dicha circunstancia no ha sido debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    En tal virtud, solicito de usted, Presidente de la Mesa Directiva, turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita el dictamen correspondiente a esta reforma tan necesaria para los municipios de Comitán y la Trinitaria, del estado de Chiapas, para lo cual sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. ...

    ...

    ...

    Para los efectos de esta ley se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; como también los municipios de Caborca y de Cananea, en Sonora, y Comitán de Domínguez y la Trinitaria, en el estado de Chiapas.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

    Palacio Legislativo, San Lázaro, a 20 de marzo de 2007.--- Diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia saluda cordialmente, y agradece su visita, a los alumnos universitarios del Tecnológico de México, campus Coyoacán.



    LEY DE VIVIENDA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda.

    El diputado Sergio Augusto López Ramírez:Con su venia, diputada Presidenta. Estimados colegisladores, respetadas colegisladoras, Sergio Augusto López Ramírez, integrante de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete ante el Pleno de esta Honorable Asamblea la presenta iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente exposición de motivos:

    Desde que el hombre se volvió sedentario comenzaron a establecerse asentamientos humanos, en donde la vivienda juega un papel muy importante para el proceso social, el desarrollo de comunidades y la cimentación de un espacio delimitado para la formación de familias, en donde contarán con seguridad, privacidad y un medio ambiente sano.

    Con el paso del tiempo y el crecimiento de las urbes, el terreno para la construcción fue comenzando a escasear, provocando el encarecimiento del suelo. El problema de vivienda llega a ser alarmante, debido a que el número de la población que puede acceder a un hogar se va reduciendo cada vez más, orillando a la gente a vivir en viviendas inadecuadas, con falta de servicios básicos, deterioradas, alejadas del trabajo, de las escuelas y de las clínicas de salud, por mencionar sólo algunos problemas.

    Asimismo, el profesor del Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, René Coulomb argumenta que la habitabilidad de una vivienda no sólo está concentrada en la calidad de los materiales utilizados para su construcción, la superficie habitable, servicios de agua y saneamientos; también se deben tomar en cuenta las distancias, es decir, la proximidad o lejanía con el trabajo, escuelas, servicios de salud y lugares de recreación que tengan áreas verdes con espacios abiertos.

    Esta situación llega a ser contraproducente, debido a que lo barato o lo accesible que pudo ser la vivienda adquirida por la gente de escasos recursos no es contrastado con los costos y el tiempo invertido en los traslados de un lugar a otro, afectando la economía y la calidad de vida del individuo.

    El incremento demográfico que ha tenido nuestro país, junto con la centralización de la economía en las grandes ciudades y las ineficientes políticas habitacionales, han provocado la migración del campo a la ciudad en busca de mejores empleos, asentamientos irregulares, crecimiento de las colonias y planeación de vida alrededor de las ciudades, provocando la sobrepoblación, como en los casos de las periferias del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, por citar sólo algunas.

    Para combatir el problema habitacional, el gobierno se ha enfocado en la construcción masiva de casas nuevas a través de la iniciativa privada, para solucionar el rezago de viviendas, dejando a un lado el derecho a una vivienda digna y decorosa, establecido en el artículo 4o. constitucional. Es decir, se ha enfocado en una política de construcción, sacrificando la calidad de las moradas.

    Para poder ejercer el derecho a una vivienda digna y decorosa debemos incorporar elementos como el cuidado y conservación de los recursos naturales, y uso de materiales de buena calidad para garantizar la durabilidad del hogar, toda vez que su ejercicio se encuentra vinculado con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona.

    Por lo tanto, se debe enfatizar más en el daño al medio ambiente que provoca la construcción de los desarrollos inmobiliarios del país, sometiéndolos al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en donde se establece la evaluación del impacto ambiental; además del Principio 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que establece lo siguiente:

    Que se deberá emprender una evaluación del impacto ambiental en calidad de instrumento nacional respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Termino la cita.

    Debido a que los recursos naturales cada vez son más escasos, requerimos de la implantación de acciones como la reducción en la utilización de materiales que perjudican de manera notable los ecosistemas y cada uno de los elementos naturales, así como la reducción de los impactos ambientales que se generan derivados de la construcción y funcionamiento de las edificaciones.

    Aunado al gran impacto ambiental que está provocando el aceleramiento del desarrollo inmobiliario, las viviendas que se construyen son inadecuadas para la población, ya que el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006 precisa que el concepto de vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar ocupado por una familia.

    2. No tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable.

    3. No estar deteriorada.

    4. Contar con agua entubada en el interior.

    5. Contar con drenaje.

    6. Contar con energía eléctrica.

    La Organización de las Naciones Unidas establece como parámetro para el hacinamiento 2 personas como máximo por dormitorio. Empero, los indicadores de hacinamiento llegan a revelar un gran desatino en la vivienda digna que establece que aquí a veces hay más de 2.5 y hasta 4 por dormitorio.

    Otra deficiencia en la construcción de las viviendas por parte de los desarrolladores inmobiliarios es la falta de privacidad, basándose en el derecho a una vivienda adecuada, que se entiende como un lugar donde poderse aislar si se desea espacio adecuado.

    Aunado al problema de espacio habitacional, el gobierno implantó el programa Viva, dirigido a personas que perciben menos de dos salarios mínimos, en donde se apoya a las familias marginadas para que obtengan una vivienda de tipo progresiva. Sin embargo, los parámetros de vivienda establecen en dicho Programa una superficie mínima de 90 metros cuadrados.

    El gobierno debe tomar un papel preponderante en la política de vivienda y supervisar las condiciones y la calidad de los inmuebles construidos. La Encuesta Nacionales de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2002 reveló que más de 40 por ciento nacional percibe ingresos menores de tres salarios mínimos. Por lo tanto, en materia de acceso a vivienda se han hecho estudios, por parte de la profesora de la Universidad Autónoma Metropolitana Priscilla Connolly Dietrichsen, y las conclusiones dadas por el estudio El estado de la vivienda en México 2005, en donde se determina que la tercera parte de los derechohabientes tienen ingresos familiares menores de tres salarios mínimos.

    El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene como prioridad especificar el término vivienda digna en el artículo 2o. de la Ley de Vivienda, ya que para los órganos especializados en materia de vivienda basta con tener los servicios de agua potable, electricidad y drenaje, restando interés al acceso a créditos a personas de escasos recursos, otorgando viviendas inadecuadas sumamente reducidas.

    Por ello, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

    Artículo único. Se reforma el artículo 2 y se adiciona la fracción XIII al artículo 4, ambos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad; cuente con servicios básicos, así como con una adecuada iluminación y ventilación, y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, todo ello a un costo razonable.

    La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio. Asimismo, contar con el apoyo de las autoridades locales para el establecimiento de acceso a las vías de comunicación y de sistemas de transportes públicos.

    Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá... Fracción XIII. Privacidad. Deberá distinguirse el concepto de privacidad en dos puntos: privacidad externa, a la capacidad que tiene el grupo de personas que ocupa la vivienda para aislarse del medio social y físico exterior; y privacidad interna, a las subdivisiones del espacio físico con el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica dentro de la vivienda, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes respecto a los demás.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la sede del honorable del Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de marzo de 2007. El diputado Sergio Augusto López Ramírez , integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista, lo pone a su consideración. Por su atención, muchísimas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del PVEM

    Sergio Augusto López Ramírez , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Desde que el hombre se volvió sedentario comenzaron a establecerse asentamientos humanos en donde la vivienda juega un papel muy importante para el proceso social, el desarrollo de comunidades y la cimentación de un espacio delimitado para la formación de familias, donde contaran con seguridad, privacidad y un medio ambiente sano.

    Con el paso del tiempo y el crecimiento de las urbes, el terreno para la construcción fue comenzando a escasear, provocando el encarecimiento del suelo. El problema de vivienda llega a ser alarmante, debido a que el número de la población que puede acceder a un hogar se va reduciendo cada vez más, orillando a la gente a residir en viviendas inadecuadas, con falta de servicios básicos, deterioradas, alejadas del trabajo, escuelas y clínicas de salud, por mencionar algunos defectos.

    Asimismo, el profesor de la UAM Azcapotzalco René Coulomb argumenta que la habitabilidad1 de una vivienda no sólo esta concentrada en la calidad de los materiales utilizados en la construcción, la superficie habitable, servicios de agua y saneamiento. También se debe de tomar en cuenta las distancias, es decir, la proximidad o lejanía con el trabajo, escuelas, servicios de salud y lugares de recreación que tengan áreas verdes con espacios abiertos. Esta situación llega a ser contraproducente, debido a que lo ``barato'' o lo accesible que pudo ser la vivienda adquirida por la gente de escasos recursos no lo es contrastado con los costos y el tiempo invertido en los traslados de un lugar a otro, afectando la economía y la calidad de vida del individuo.

    El incremento demográfico que ha tenido nuestro país, junto con la centralización de la economía en las grandes ciudades y las ineficientes políticas habitacionales han provocado la migración del campo a la ciudad en busca de mejores empleos, asentamientos irregulares, crecimiento de las colonias sin la planeación debida alrededor de las ciudades, provocando la sobrepoblación como es el caso de la periferia del Distrito Federal.

    Para combatir el problema habitacional, el gobierno se ha realizado construcción masiva de casas nuevas, a través de la iniciativa privada para solucionar el rezago2de viviendas, dejando a un lado el derecho a una vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. constitucional; es decir, se ha centrado en una política de construcción, sacrificando la calidad de los moradas.

    Para poder ejercer el derecho a una vivienda digna y decorosa, debemos incorporar elementos como el cuidado y conservación de los recursos naturales; uso de materiales de buena calidad para garantizar la durabilidad del hogar, toda vez que su ejercicio se encuentra vinculado con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona. Por lo tanto, se debe enfatizar más en el daño al medio ambiente que provoque la construcción de los desarrollos inmobiliarios del país, sometiéndolos al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en donde se establece la evaluación del impacto ambiental. Además del principio 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que establece que se ``deberá emprender una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente''.

    Ello, debido a que los recursos naturales cada vez son más escasos y requerimos de la implementación de acciones como la reducción en la utilización de materiales que perjudican de manera notable los ecosistemas y cada uno de los elementos naturales; así como la reducción de los impactos ambientales que se generen derivados de la construcción y funcionamiento de edificaciones.

    Debido a que el diseño, construcción y mantenimiento de edificios causa un gran impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales; requerimos que se implementen los instrumentos normativos encargados del fomento y promoción de técnicas como el desarrollo de la vivienda sustentable, progresiva, la bioconstrucción, la arquitectura bioclimática y el uso de materiales limpios.

    Aunado al gran impacto ambiental que esta provocando, el aceleramiento del desarrollo inmobiliario, las viviendas que se construyen son inadecuadas para la población, ya que el Programa Sectorial de Vivienda (2001-2006) precisa que el concepto de vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) estar ocupada por una familia, b) no tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable, c) no estar deteriorada, d) contar con agua entubada en el interior, e) contar con drenaje, f) contar con energía eléctrica.

    La ONU establece como parámetro para el hacinamiento de dos personas como máximo por dormitorio. Empero los indicadores de hacinamiento llegan a revelar una gran desatino en la vivienda digna cuando se establece 2.5 habitantes por cuarto, cuando las medidas de las habitaciones llegan a ser de 2.7 metros.3

    Un ejemplo del problema de espacio reducido de los cuartos es con la mesa del comedor, debido que durante el día debe estar arrinconada para permitir el libre tránsito y en las noches el comedor sirve como un dormitorio más por la falta de espacio en habitaciones.

    Otra deficiencia en la construcción de las viviendas por parte de los desarrolladores inmobiliarias, es la falta de privacidad, es decir, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes con respecto a los demás. Esto es que existan subdivisiones del espacio interno de la vivienda y el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica. En consecuencia, la privacidad interna de la vivienda es resultado también de su tamaño efectivo en relación con el número de habitantes.4

    Basándonos en el derecho a una vivienda adecuada que se entiende como ``un lugar donde poderse aislar si se desea espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable5 es uno de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos por la ONU. Este punto es muy importante, debido a que los integrantes de la familia deben contar con un espacio independiente para su desarrollo personal.

    Aunado al problema de espacio habitacional, el gobierno implantó el programa VivAh, dirigido a personas que perciben menos de 2.5 salarios mínimos, mediante el cual se apoya a las familias marginadas para que obtengan una vivienda de tipo progresivo.6 Sin embargo, los parámetros de vivienda establecidos en dicho programa una superficie mínima de 90 m2 y el área mínima de construcción de 21 m2, que incluya al menos un cuarto habitacional de usos múltiples cuarto para baño con excusado; instalación eléctrica, hidráulica y sanitaria; puerta principal y ventanas. Posteriormente existe una continuación con el programa Tu Casa, que tiene como objeto terminar el rezago de las viviendas progresivas y seguir ayudando a las familias marginadas.

    Aunque estos programas aportan una solución de habitabilidad, no cumplen con la condición de una vivienda ``digna''. Actualmente estos programas conllevan problemas de hacinamiento y, al mismo tiempo, no prevén una separación física al interior del inmueble, provocando falta de privacidad entre los habitantes de la misma; por citar un ejemplo, cómo efectuar y consumar los fines naturales del matrimonio7 sin el debido aislamiento respecto a los menores de edad, quienes no cuentan aún con la capacidad de asimilación de un acto de esta naturaleza.

    Muchas de las viviendas entregadas presentan problemas de aislamiento térmico, es decir, que las paredes sufren de problemas de humedad.

    Al mismo tiempo se presentan dificultades con el servicio de transporte para poder desplazarse desde sus hogares, debido a la lejanía en que se encuentran las colonias de interés social. Asimismo, sufren de la deficiencia o de la falta de servicios urbanos, como la recolección de basura, agua potable, etcétera.

    El gobierno debe de tomar un papel preponderante en la política de vivienda y supervisar las condiciones y la calidad de los inmuebles construidos por la iniciativa privada. Además de verificar con mayor detenimiento sobre el otorgamiento de créditos a personas que realmente necesiten una morada para subsistir y ayudar a las personas que perciban un sueldo inferior a cuatro salarios mínimos para acceder a una vivienda.

    La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2002 reveló que más de 40 por ciento de la población nacional percibía ingresos menores a tres salarios mínimos, que es el mínimo para acceder a un crédito para una vivienda básica; y el 60 por ciento percibía menos de cuatros salarios mínimos; por tanto, existe una saturación en las solicitudes de créditos. Otro aspecto es que los contribuyentes que pueden acceder al crédito por percibir más de 6 salarios mínimos no prefieren reubicarse en los desarrollos inmobiliarios de interés social, debido a la lejanía que les provoca de su vida laboral y social.

    Esto evidencia la ineficiente política habitacional de nuestro país respecto al otorgamiento de créditos, aunado a la preferencia regional de vivienda, ya que existe una brecha entre el norte y el sur del país en relación con la ayuda a grupos marginados para acceder a un lugar digno donde vivir.

    Por tanto, en materia de acceso a vivienda se han hecho estudios por parte de la profesora de la Universidad Autónoma Metropolitana Priscila Connolly Dietrischen y las conclusiones dadas por el estudio Softec El estado de la vivienda en México, 2005,donde se determina que la tercera parte de los derechohabientes tiene ingresos familiares menores a tres salarios mínimos, excluyéndolos de un crédito hipotecario. Existe un gran número de hogares pertenecientes al estrato de ingreso correspondiente a la demanda efectiva de la vivienda comercializada con créditos de Infonavit, Fovissste y similares, más de la tercera parte no es derechohabiente de dichas instituciones. Por tanto la mayor parte de derechohabientes pertenece a estratos donde no se busca una vivienda de interés social.

    Otro factor es la sobreoferta de viviendas, es decir que se ha dirigido a la construcción de vivienda nueva, sin tomar en cuenta la remodelación de viviendas actuales que pueden ser habitadas nuevamente por derechohabientes. Los estados del norte tienen un alto índice de vivienda deshabitada, provocado por la migración, por ejemplo, Zacatecas, con 22 por ciento; Michoacán, con 19 por ciento, y Durango, con 18 por ciento,8 revelando la incongruencia en la política de vivienda, ya que se construyen más casas en el norte que en el sur. Aunado a esto, la construcción de 750 mil viviendas al año y la creciente saturación de inmuebles ha provocado que en México existan 4.3 millones de casas deshabitadas según datos del INEGI. Dejando como único beneficiario a las inmobiliarias con altas ganancias a corto plazo, ya que a un mediano plazo, esta sobreoferta provocará que pierdan valor las viviendas, que es el único patrimonio de muchas personas.

    El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene como prioridad especificar el término de vivienda digna en el artículo segundo de la Ley de Vivienda, ya que para los órganos especializados en materia de vivienda basta con tener los servicios de agua potable, electricidad y drenaje, restando interés al acceso de créditos a personas de escasos recursos, otorgando viviendas inadecuadas sumamente reducidas de tamaño habitacional y sin privacidad, alejadas de las fuentes de trabajo y con carentes servicios urbanos, asociado con el impacto ambiental de la excesiva construcción de viviendas.

    Por ello sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

    Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Vivienda.

    Articulo Único. Se reforma el artículo 2o. y se adiciona una fracción XIII al artículo 4o., ambos de la Ley de Vivienda; para quedar como sigue:

    Artículo 2o. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos, así como con una adecuada iluminación, ventilación y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y considere criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, todo ello a un costo razonable.

    La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio; asimismo, contará con el apoyo de las autoridades locales para el establecimiento de accesos a vías de comunicación y de sistemas de transporte públicos.

    Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entenderá:

    I. a XII. ...

    XIII. Privacidad: Deberá distinguirse el concepto de privacidad en:

    a) Privacidad externa, a la capacidad que tiene el grupo de personas que ocupa la vivienda para aislarse del medio social y físico exterior.

    b) Privacidad interna, a las subdivisiones de espacio físico con el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica dentro de la vivienda, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes respecto a los demás.

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Se entenderá el concepto ``habitabilidad'' en el sentido de poder ofrecer espacio adecuado para sus ocupantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales, es decir, que proporcione también seguridad física.

    2 La Comisión Nacional de Vivienda define rezagocomo ``el número de viviendas que por su característica de ocupación (hacinamiento) y que por los componentes y materiales utilizados en la eficiencia (deterioro) no satisfacen un mínimo de bienestar para sus ocupantes''.

    3 Esther Maya y Jorge Cervantes (coordinadores), La producción de vivienda del sector privado y su problemática en el municipio de Ixtapaluca,Plaza y Valdés, México, 2005.

    4 ``Necesidades esenciales en México: situación actual y perspectivas al año 2000'', México, Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, México, editorial Siglo XXI, 1983.

    5 Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 (Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas).

    6 Se entenderá vivienda progresiva como la que su terminación se realizará por etapas, dependiendo del ingreso y del ahorro del trabajador.

    7Artículo 182 del Código Civil.

    8 Consejo Nacional de Población.

    Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Vivienda.



    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra a la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    La diputada Martha Angélica Tagle Martínez:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, presento ante ustedes la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación.

    Con esta iniciativa se cubren los vacíos legales existentes para fortalecer la obligatoriedad de que las mujeres y todo individuo tengan la oportunidad de acceder al sistema educativo nacional en todos sus niveles.

    La educación y las estructuras familiares son fundamentales en nuestro país, porque en ambas instituciones se pueden fomentar los ideales de integración social en igualdad, equidad y no violencia que, orientados de manera adecuada, permitirán erradicar las prácticas culturales de discriminación y exclusión.

    Los distintos niveles educativos permiten a las mujeres, a la sociedad en general, a los sectores vulnerables y desprotegidos, contar con una formación adecuada, a partir de la cual obtienen una cierta movilidad económico-social, para romper el círculo vicioso de la pobreza y la violencia. Por ello, esta cuestión se convierte en uno de los retos esenciales de las políticas de Estado.

    En el contexto actual, los nuevos roles de las mujeres obligan a enfrentar los retos que el Estado debe asumir a partir de una visión democrático-federalista para cubrir los ámbitos de su desarrollo.

    Lo anterior obliga a los legisladores a poner mayor atención a los niveles educativos básicos y superiores, para construir un esquema que permita, de manera incluyente, el libre desenvolvimiento de los estudiantes y las estudiantes para ampliar sus horizontes y capacidad.

    En un acto de justicia, debemos eliminar los patrones y estigmas sociales, discriminatorios y excluyentes de las mujeres, que históricamente les han negado alcanzar un futuro próspero de libertad en la forma de ser y pensar, equitativo y libre de violencia.

    Una sociedad cambiante, en constante evolución, precisa difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno más adecuada, para dar paso a una forma de convivencia incluyente que permita a toda la sociedad participar en la toma de decisiones, consolidando el trato con perspectiva de género orientada a erradicar la violencia.

    Con el esquema del sistema educativo nacional se deben fortalecer la justicia, la convivencia social sin prejuicios entre géneros, e integrar a las personas con discapacidad y a los grupos desprotegidos en todos los ámbitos de la vida nacional; además, propiciar el conocimiento y práctica de los derechos humanos, la no violencia de género en todas sus manifestaciones y el rechazo a los vicios que corrompen desde la infancia a nuestra sociedad. Por ello, éste es un eje rector para la reforma del Estado que las mujeres aportamos a nuestro país.

    El criterio que orienta la educación que imparte el Estado, la formación de maestros de educación básica, e incluso el impartido por los particulares, debe fomentar el progreso científico, la lucha contra la violencia de género, la ignorancia en todas sus manifestaciones, la servidumbre, los fanatismos, los estereotipos por género o por el origen, el nivel económico y la orientación ideológica, política o religiosa.

    Para evitarlo, deberán proponerse políticas orientadas a la transversalidad de las instituciones. Dichos esfuerzos deberán dirigirse especialmente a los grupos sociales y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.

    Los esfuerzos deben ser coordinados y evaluables en cumplimiento de la transparencia, para que las autoridades educativas tomen las medidas concernientes a establecer las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, sin que medie obstáculo alguno, salvo en los casos de la educación especial, donde el deterioro producido por la misma condición física lo impida.

    Por ello, la educación especial debe mantenerse como una política de Estado, y evitarse que los recursos que se le destinen se vean disminuidos en los distintos niveles de gobierno por su naturaleza... para individuos con discapacidades transitorias o definitivas; así como a aquellos con aptitudes sobresalientes, debiendo ser atendidos de manera adecuada y acorde con sus propias condiciones, en centros preparados ex profeso en equidad social incluyente, con perspectiva de género y para evitar que su condición física se vea mermada.

    Respecto de las oportunidades de alto nivel, se deberán crear los medios para permitir que las mujeres apliquen sus conocimientos en el aparato productivo de manera equitativa, transversal y exitosa.

    Finalmente, con la presente iniciativa pretendo sensibilizar a todos los sectores políticos y a la sociedad, para alcanzar niveles de gobernabilidad en armonía con el Estado democrático de derecho en beneficio de toda la federación, las instituciones que la comparten, y consolidar una política educativa de gran visión y una vida libre de violencia con la participación de todas las fuerzas sociales.

    Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto y solicito atentamente a la Presidencia que considere turnarla a la Comisión de Educación y a la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen en conjunto. Es cuanto; muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Martha Angélica Tagle Martínez , en su carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 64 y 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Con este proyecto de decreto se pretende fortalecer la obligatoriedad de que las mujeres y todo individuo tenga las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables y cuente con los aspectos que la complementen y se eviten los vacíos legales existentes que han imposibilitado el acceso de las mujeres a los niveles de educación.

    El sistema educativo y las estructuras familiares son fundamentales porque con ambas instituciones se deben fomentar constantemente los ideales de integración social en igualdad, equidad y no violencia; además, orientados de manera adecuada, permiten erradicar la discriminación y la exclusión en todos los sectores de la población.

    Así, en el país educar es una responsabilidad de mayores proporciones, donde las mujeres y la sociedad, así como los sectores vulnerables y desprotegidos, logran su movilidad social rompiendo el círculo de la pobreza. Por ello, lo antes mencionado se convierte en uno de los retos esenciales de las políticas de Estado.

    En el contexto actual, las nuevas funciones de las mujeres en la sociedad obligan a enfrentar nuevos retos que el Estado debe asumir en sus tres niveles de gobierno con una visión federalista, para cubrir los ámbitos de su desarrollo humano, como establece de manera trascendental e ineludible la prerrogativa reconocida a título de garantía individual en los artículos 3o. y 5o. de la Constitución General de la República.

    Por ello, los legisladores debemos poner mayor atención a los niveles educativos básicos y superiores, a fin de construir un esquema que permita de manera incluyente el libre desenvolvimiento de las estudiantes. De esa manera se les permitirá ampliar sus horizontes, sus capacidades intelectuales y humanas tendentes a eliminar los patrones y estigmas tradicionales de discriminación o exclusión social, que a lo largo de la historia les ha negado alcanzar un futuro próspero, equitativo y libre de violencia.

    En nuestro país, los valores culturales y educativos son indispensables para consolidar una integración social incluyente con equidad, con perspectiva de género y con visión de Estado que dé seguridad y proteja a la sociedad en general de forma democrática.

    Por lo expuesto, es elemental avalar la participación de la relación entre los géneros para el desarrollo del país en coordinación con los tres niveles de gobierno a fin de dar seguimiento real a los resultados que se desean alcanzar en los niveles básico, medio, superior y de posgrado en coherencia con los objetivos y planes educativos.

    Por otra parte, en una sociedad cambiante y en constante evolución, es preciso difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno más adecuada a lo largo de la historia de la humanidad, además de dar paso a una forma de convivencia incluyente que permita a todos participar en la toma de decisiones para que con ello se consolide el trato igualitario, equitativo y con perspectiva de género, orientándolo a erradicar la violencia en todas y cada una sus formas.

    Bajo el esquema del sistema educativo nacional es importante continuar promoviendo el valor de la justicia, la observancia de la ley y la convivencia social entre géneros para permitir la integración de las personas con discapacidad y grupos desprotegidos en todos los ámbitos de la vida nacional.

    Además, se deben propiciar el conocimiento y la práctica de los derechos humanos, y la sensibilización cívica para cimentar las bases en que residen los valores de la no discriminación.

    Esos principios quedarían vacíos si no se desarrollan comportamientos solidarios en el país para crear conciencia sobre las políticas preventivas de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable; desde luego, sin menoscabo de la libertad, del respeto absoluto de la dignidad humana, la no violencia de género en todas sus manifestaciones y el rechazo a los vicios, que corrompen desde la infancia nuestra sociedad.

    Por otra parte, el criterio que orienta la educación que imparten el Estado y sus organismos descentralizados, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás, para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, debe fomentar el progreso científico, para luchar contra la ignorancia en todas sus manifestaciones, la violencia de género, y sus causas y efectos para proponer soluciones a partir de la implantación de políticas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres niveles de gobierno para erradicar la servidumbre, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación por el origen, el nivel económico y la orientación ideológica, política e incluso religiosa.

    Los legisladores debemos contribuir a la mejor convivencia entre géneros, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando dichos valores, junto con el aprecio por la dignidad de las personas, la sensibilización de los valores de interés general de la sociedad, fortaleciendo los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, debiendo evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

    Hemos considerado importante agregar una fracción que busca contribuir en los tres niveles de gobierno en la formulación de programas relativos a la cultura de la no violencia, perspectiva de género, inclusión y reincursión social de los grupos vulnerables y grupos desprotegidos, ya que si la sociedad no se sensibiliza al respecto corremos el riesgo de propiciar actitudes negativas que marginarán y excluirán aún más a esos sectores y grupos sociales.

    Los esfuerzos deben ser coordinados, transversales y evaluables para que las autoridades educativas tomen las medidas conducentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo y mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos sin que medie obstáculo alguno, salvo en los casos de la educación especial donde el deterioro producido por la misma condición física lo impida, por lo cual se les destinará a los centros adecuados para su debida atención.

    Dichos esfuerzos deberán dirigirse especialmente a los grupos sociales y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Ley General de Educación.

    Como hemos mencionado, debemos fortalecer y ampliar la cobertura de la educación especial, que en todo momento debe mantenerse como una política de Estado para evitar que los recursos destinados a ésta disminuyan en los distintos niveles de gobierno. Por tanto, la educación especial por su naturaleza se destina a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a los de aptitudes sobresalientes. En ese sentido, debemos considerar que se debe atender los educandos de manera adecuada y acorde con sus propias condiciones, en centros preparados ex profeso, en equidad social incluyente y con perspectiva de género para evitar que su condición y su calidad de vida se merman; se deberán habilitar centros especiales donde se concentren esfuerzos y se evite la dispersión de los recursos. En este punto debemos considerar, como hemos mencionado, que si su condición le impide integrarse deberá permanece en los centros habilitados para ello y de esa manera mantener su calidad de vida.

    A pesar de la existencia de un sistema educativo abierto y de calidad, persisten factores que inhiben el armónico desarrollo académico de las mujeres que tiendan a disminuir las diferencias sociales existentes en la población y niegan los potenciales de las mexicanas para generar profesionistas de manera equitativa, transversal y exitosa, porque la educación de alto nivel en nuestros días sólo es alcanzable en los núcleos sociales privilegiados, al que sólo unas cuantas mexicanas tienen la oportunidad de acceder.

    Finalmente, un Estado democrático se distingue por permitir la participación de todas las fuerzas sociales para construir acuerdos basados en los principios básicos de la justicia, la equidad, la igualdad y la oportuna atención de los fenómenos que afectan el desarrollo de las personas. Por tanto con la presente iniciativa pretendo sensibilizar a los sectores políticos y a la sociedad en su conjunto para contribuir a enriquecer estas nuevas medidas que dotarán a los estudiantes de una cultura basada en la igualdad y el respeto, para alcanzar niveles de gobernabilidad en armonía con el estado de derecho en beneficio de toda la federación, las instituciones que la componen y consolidar una vida libre de violencia.

    Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación

    Artículo Único. Se reforma y adiciona los artículos 2, 7, 8, 32 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

    ...

    ...

    Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

    I. ...

    II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis, reflexión, sensibilización social e incluyente orientada a erradicar la violencia en todas y cada una de sus formas;

    III. y IV. ...

    V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno, la convivencia que permita a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad en forma igualitaria, equitativa y con perspectiva de género;

    VI. Promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la convivencia social entre géneros, integración de las personas con discapacidad y grupos desprotegidos en todos los individuos de la federación, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos, los derechos individuales, el respeto de los mismos y la sensibilización cívica de las bases en que residen las prácticas de la no discriminación y la exclusión social;

    VII. a IX. ...

    X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad, del respeto absoluto a la dignidad humana, la no violencia de género en todas sus manifestaciones y el rechazo a los vicios;

    XI. a XIII. ...

    Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, la violencia especialmente la de género, sus causas, efectos y soluciones debiendo implementar políticas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres niveles de gobierno para erradicar las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación. Además:

    I. y II. ...

    III. Contribuirá a la mejor convivencia humana entre géneros, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la sensibilización de los valores de interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

    IV. Contribuirá dentro de los tres niveles de gobierno en la formulación de programas relativos a la cultura de la no violencia, perspectiva de género, inclusión y reincursión social de los grupos vulnerables y grupos desprotegidos.

    Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendentes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

    Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo establecido en los artículos 7 y 8 de esta ley.

    Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

    ...

    ...

    Transitorio

    Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.--- Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

    La Presidente diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señora diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.



    ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    La Presidente diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra a la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del grupo parlamentario Alternativa, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez:Con su venia, señora Presidenta. Compañeros y compañeras legisladores, esta iniciativa se propone ser un aporte en la discusión que hemos iniciado en este ámbito legislativo sobre la Reforma del Estado, y se propone ser un aporte porque no puede haber reforma del Estado completa sin tocar aquellos temas nodales que pueden y deben reformar el poder y sus reglas en nuestro país.

    Es el caso y la causa de las mujeres en el ámbito de lo público. Tere Incháustegui menciona que una reforma de Estado que no modifique deliberadamente, en sentido progresista y democrático, el orden de género es una nueva operación de encubrimiento de la desigualdad, porque normalmente las agendas de estas reformas no pretenden eliminar los mecanismos de discriminación de las mujeres y la desigualdad, a pesar de que dicha desigualdad es parte sustantiva de la estructura de oportunidades para el desarrollo y parte fundamental para una verdadera democracia.

    Esta iniciativa pretende elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a participar con equidad e igualdad de oportunidades en la vida política del país; busca que los partidos políticos se obliguen y garanticen, a través de la postulación de sus candidaturas, una participación mayor de mujeres en los puestos de elección popular.

    Su propósito final es equilibrar la representatividad y participación de ambos géneros a nivel municipal. El municipio, como la organización político-administrativa más próxima y visible a la ciudadanía, necesita fortalecer los espacios de participación de las mujeres en sus ámbitos de competencia.

    En América Latina varios países, siguiendo el modelo europeo, especialmente el de España, han adecuado sus legislaciones, y dictado e implantado planes de igualdad de oportunidades con diversos contenidos y alcances para lograr una mayor intervención de las mujeres en el ámbito local.

    México, en relación con la representación femenina a nivel municipal, ocupa un deshonroso último lugar en América Latina, y muestra un estancamiento y un grave problema en el proceso de la alternancia democrática al contar con una mínima participación de mujeres que desempeñen cargos de elección popular en estos niveles.

    Esta realidad, en un proceso democrático como el que vive nuestro país, es simple y sencillamente insostenible. Actualmente existen 2 mil 438 municipios en el territorio nacional, de los cuales sólo 88 son ocupados por mujeres, lo que corresponde a 3.6 por ciento del total de municipios del país. Esta misma proporción se ha presentado desde hace dos décadas y nunca ha llegado ni ha superado el 4 por ciento.

    Para el año 2003 tan sólo 6.8 por ciento de los puestos de síndicos y 15.9 por ciento de los regidores estaban representados por mujeres, y en febrero de 2004 en 13 de los 31 estados del país no había ninguna presidenta municipal, lo que muestra desigualdad de género en la representación y dirección en los ayuntamientos.

    En lo que se refiere a la inclusión femenina como funcionarias gubernamentales, los espacios de las áreas de administración municipal ocupados por mujeres son todavía escasos y concentrados en ciertas áreas consideradas propias de su condición.

    Formar parte del ayuntamiento o del grupo de funcionarios de la administración municipal sigue siendo, entonces, un fenómeno inusual y marginal en la mayoría de las áreas, y el acceso a los espacios de toma de decisiones dentro de los gobiernos municipales constituye todavía un gran reto para la igualdad de oportunidades.

    Dos encuestas de opinión realizadas en América Latina por la empresa Gallup en el año 2000, a petición del Banco Interamericano de Desarrollo, sugieren que la actitud de la ciudadanía no es obstáculo para que las mujeres alcancen cargos políticos, sino más bien son los partidos políticos y las estructuras institucionales las que no favorecen que las mujeres accedan a estos puestos.

    Por todo lo anterior, con la adición de un tercer párrafo al artículo 41 de nuestra Constitución, se busca establecer la obligación que tienen los partidos políticos de promover y garantizar conforme a la ley la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres en la vida política de nuestro país, a través de las postulaciones que realicen para puestos de elección popular, incluyendo las municipales.

    También se propone en la iniciativa reforma al inciso s) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que los partidos políticos garanticen la participación de las mujeres en los puestos de elección popular a nivel municipal, en donde en ningún caso se incluyan más de 70 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género.

    En su libro Paridad electoral y cuotas femeninas, Alfonso Ruiz afirma: ``Las cuotas son necesarias y se justifican, aunque sea temporalmente, si con ellas se logra el objetivo de borrar las diferencias, ya que de lo que se trata al final es que podamos construir una sociedad más igualitaria, en la que la pertenencia a la categoría de hombres o mujeres sea irrelevante para el reparto de los papeles públicos y privados''.

    Señora Presidenta, solicito respetuosamente que la iniciativa se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa

    La suscrita, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 38 inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa de reforma y adición al artículo 41 constitucional, y al artículo 38 inciso s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales pretende elevar a rango constitucional el derecho de las mujeres a participar con equidad e igualdad de oportunidades en la vida política del país. Busca, que los partidos políticos garanticen a través de la postulación de sus candidaturas para presidencias municipales, regidores y síndicos una participación mayor de mujeres a estos puestos de elección popular. Su propósito es equilibrar la representatividad y participación de ambos géneros a nivel municipal.

    Las mujeres mexicanas han ido ganando espacios de toma de decisiones y cargos de representación popular, pero lo que llama la atención es lo que sucede en el entorno local y los gobiernos municipales, en cuanto a la persistencia de dificultades para acceder a dichos espacios.

    El municipio es la organización político-administrativa que se encuentra más próxima y visible a la ciudadanía. Por ello la importancia de fortalecer la participación de las mujeres en el ámbito municipal.

    Varios países de América Latina no han sido ajenos a esta problemática y en la mayoría de ellos, siguiendo el modelo europeo, especialmente de España, han adecuado sus legislaciones y han dictado e implantado planes de igualdad de oportunidades con diversos contenidos y alcances.

    México, en relación a la representación femenina a nivel municipal, ocupa el último lugar en América Latina y muestra un estancamiento y un grave problema del proceso de la alternancia, al contar con una mínima representación de mujeres que desempeñan cargos de elección popular en estos niveles.

    Los municipios como gobierno local se encuentran ante un prolongado y difícil proceso de transición y su gestión exige diseños y arreglos institucionales adecuados a las nuevas competencias y retos.

    Actualmente existen 2 mil 438 municipios en el territorio nacional, de los cuales sólo 88 son representados por mujeres, lo que corresponde al 3.6 por ciento del total de los municipios del país. Esta misma proporción se presenta desde hace dos décadas y nunca ha llegado ni superado el 4 por ciento.1

    Para el año 2003, tan sólo el 6.8% de los puestos de síndicos y el 15.9% de los regidores, estaban representados por mujeres. Lo que muestra desigualdad de género en la representación y dirección de los ayuntamientos.

    Presencia femenina en los Gobiernos Municipales Marzo 2002 Cargo Porcentaje de mujeres

    Presidencias municipales 3.6 por ciento

    Síndicos 6.8 por ciento

    Regidores 15.9 por ciento

    Fuente: Centro Nacional de Desarrollo Municipal. Secretaría de Gobernación

    En febrero de 2004, en 13 de los 31 estados no había ni una presidenta municipal, lo que representaba el 41.9 por ciento del total. En 18 estados existían 86 presidentas municipales, sobresaliendo los casos de Veracruz (con 15), Yucatán y Oaxaca (con 11 cada uno) y el estado de México (con 10). En una situación intermedia estaban Jalisco (seis) e Hidalgo (cuatro), en tanto que San Luis Potosí, Sinaloa, Nuevo León y Puebla contaban con tres presidentas municipales y Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango y Guerrero tenían sólo dos; Nayarit y Querétaro contaban con una. Esto nos habla de la situación de aislamiento y marginalidad en la mayor parte de los estados.

    México

    Municipios gobernados por mujeres, por entidad federativa Marzo 2004

    Estado Número de municipios

    Veracruz 15

    Yucatán 11

    Oaxaca 11

    México 10

    Jalisco 6

    Hidalgo 5

    Michoacán 4

    San Luis Potosí 3

    Sinaloa 3

    Nuevo León 3

    Puebla 3

    Campeche 2

    Chiapas 2

    Chihuahua 2

    Durango 2

    Guerrero 2

    Nayarit 1

    Querétaro 1

    Total 86 Fuente: http://www.e-local.gob.mx/ELOCAL Mujeres en Gobiernos Locales Marzo

    En lo que se refiere a la inclusión femenina como funcionarias gubernamentales, los espacios de las áreas de la administración municipal ocupados por mujeres son todavía escasos y concentrados en ciertas áreas, consideradas propias de su condición.

    Para el 2004, la mayor proporción de mujeres se encontraba como responsables del área de Participación Social (29 por ciento) y de la Unidad de Personal (23 por ciento). Las mujeres representaban 17 por ciento en el cargo de la tesorería municipal, 15 por ciento de los secretarios, 13 por ciento de los contralores, 12 por ciento de los responsables de la Unidad de Evaluación y 11 por ciento de quienes se desempeñaban en el cargo de oficial mayor.2

    Además las mujeres participan en la vida social y política como gestoras de servicios y satisfacción de las necesidades de sus familias y de su comunidad, constituyendo importantes bases sociales de diversos movimientos como el sindical, el campesino, el indígena o el urbano-popular, así como en movimientos político-electorales, en la defensa del respeto al voto y de los derechos humanos. Sin embargo sigue siendo un problema el poder acceder a los cargos públicos y a los espacios de toma de decisiones.

    En relación a la incorporación de la equidad de género en la gestión municipal también se ha visto limitada a sólo algunos estados con resultados muy pobres, por las resistencias primitivas contra los derechos políticos de las mujeres que ahí se encuentran. El término género es de los más recientes y nuevos que están adoptando los gobiernos locales y municipales, y ha sido controvertido porque acostumbran concebir a las mujeres como madres, esposas, amas de casa, beneficiarias pasivas, grupos vulnerables y clientelas electorales, sin tomar en cuenta que la participación femenina ha enriquecido las competencias de los municipios.

    Además no ha sido tomada en cuenta la perspectiva de género como una herramienta metodológica conceptual que ayuda a identificar y analizar las condiciones y posiciones sociales diferenciadas de mujeres y hombres.

    Para lograrlo, se requiere de incorporar procesos incluyentes participativos individuales y colectivos; construir alianzas, promover y fortalecer la formación de redes sociales, generar sistemas de información diferenciados para el análisis de género; mejorar y generar los sistemas de evaluación de la gestión y transparencia, utilizando instrumentos de rendición de cuentas que permitan mostrar las decisiones y acciones de equidad de género.

    Por lo anterior, podemos decir que en estos ámbitos públicos la representación de las mujeres ha sido prácticamente nula. Formar parte del ayuntamiento o del grupo de funcionarios de la administración municipal sigue siendo entonces un fenómeno inusual y marginal en la mayoría de las áreas, y el acceso a los espacios de toma de decisiones dentro de los gobiernos municipales constituye todavía un gran reto para la igualdad de oportunidades.

    Tampoco en los contenidos de las políticas llevadas adelante por los gobiernos locales se ha reflejado la problemática de las mujeres, que han quedado excluidas no sólo de instancias de decisión, sino que en muchos casos ni siquiera se han alcanzado dichas políticas públicas.

    Es así que paulatinamente tenemos que implantar distintas medidas para revertir estas situaciones, desde acciones positivas concretas (cupo femenino en diversas instancias) hasta planes de igualdad de oportunidades, como herramientas para aumentar la participación de las mujeres en las instancias de gobierno.

    La marginación y la discriminación de cualquier tipo, pero particularmente la exclusión de la mujer en los procesos e instancias en los que se toman las decisiones políticas, atentan contra la democracia y lesionan sus valores más elementales como la igualdad y justicia social.

    Dos encuestas de opinión realizadas en América Latina, una hecha en el año 2000 por la empresa Gallup a petición del Banco Interamericano de Desarrollo, en la que se encuestó a 2000 latinoamericanos de 5 ciudades importantes y otra, realizada en los Estados Unidos, sugieren que la actitud de la ciudadanía es menos un obstáculo para que las mujeres alcancen cargos políticos al estar dispuestos a votar por mujeres capacitadas. Otros estudios realizados, han concluido que las barreras que impiden que las mujeres accedan al poder no se encuentran en el electorado sino más bien en los partidos políticos y en las estructuras institucionales.

    Con base en lo anterior, podemos afirmar que la opinión pública favorece a las mujeres pero aún así son postuladas por sus partidos en menor proporción.

    Por ello, con la adición de un tercer párrafo al artículo 41 de la Constitución, se busca establecer la obligación que tienen los partidos políticos de promover y garantizar conforme a la ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de las postulaciones que realicen para puestos de elección popular, incluyendo los municipales.

    La Carta Magna en su artículo 4o. establece la igualdad entre hombres y mujeres, sin embargo con respecto a la representación y participación política, éstas se han visto relegadas a su mínima expresión.

    Las mujeres significan más del 50 por ciento de la población y del electorado, por eso para construir una ciudadanía plena en regímenes democráticos como el nuestro, es necesario incluirlas en todos los procesos de cambio, como actoras significativas de la transición y no como ciudadanas de segunda subrepresentadas.

    Una de las estrategias para superar la subrepresentación política femenina es el establecimiento de acciones afirmativas, que tienen por objeto compensar a quienes han estado por largo tiempo en condiciones de desventaja.

    Conforme a lo anterior, las acciones positivas o afirmativas propuestas tienen como objetivo compensar dichas desventajas. En este sentido la iniciativa, también propone reformar el inciso s) del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de que los partidos políticos garanticen la participación de las mujeres en puestos de elección popular a nivel municipal, en donde en ningún caso se incluyan más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

    Las cuotas electorales por razón de género son una especie dentro del concepto más amplio de las acciones afirmativas y su objetivo es asegurar un mínimo de representación para el género femenino.3

    El establecer cuotas de representación para los partidos significa un mínimo de presencia organizada y de acción por parte de las mujeres militantes y un cambio de actitud de las cúpulas dirigentes.

    Además no hay que olvidar que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de que las leyes electorales promuevan la equidad entre los sexos, al considerar válidas las cuotas de género tanto para diputaciones plurinominales como para regidurías municipales.

    ``Las cuotas son necesarias y se justifican, aunque sea temporalmente, si con ellas se logra el objetivo final que borre las diferencias ya que de lo que se trata es que al final podamos construir una sociedad más igualitaria en la que la pertenencia a la categoría de los hombres o mujeres sea irrelevante para el reparto de los papeles públicos y privados.''4

    Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

    Iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 38, inciso s), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

    Artículo 41. ...

    Los partidos políticos deberán promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados y senadores, como para las de presidentes municipales, regidores y síndicos.

    Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Capítulo Cuarto De las obligaciones

    Artículo 38. Son obligaciones de los partidos nacionales:

    s) Garantizar la participación de las mujeres en puestos de elección popular tanto de las candidaturas a diputados y senadores, como las de presidentes municipales, regidores y síndicos, en donde en ningún caso se incluirán más del setenta por ciento de candidaturas propietarios de un mismo género. Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Notas:

    1 Massolo Alejandra, de la Red Mujer y Hábitat en América Latina. ``Seminario Internacional Acuerdos Básicos para la Consolidación Democrática''. 31de mayo de 2006.

    2 Barrera Bassols, Dalia y Massolo, Alejandra. ``Guía para la Equidad de Género en el Municipio''. Indesol y Grupo Interdisciplinario Sobre Mujer, Trabajo y Pobreza. México, 2004.

    3 Carbonell, Miguel. ``La Reforma al Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales en Materia de Cuotas Electorales de Género'' Biblioteca Jurídica Virtual. Revista Mexicana de Derecho Constitucional. http:/www.jurídicas.unam.mx

    4 Ruíz Miguel, Alfonso. ``Paridad Electoral y Cuotas Femeninas'' Claves de la Razón Práctica. No. 94, julio-agosto 1999-p. 48-53.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de dos mil siete.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.



    LEY NACIONAL AGRARIA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández , para presentar iniciativa que expide la Ley Nacional Agraria.

    El diputado Félix Castellanos Hernández:Con el permiso de la diputada Presidenta... compañeras y compañeros diputados, el suscrito, diputado federal Félix Castellanos Hernández, sin pertenecer a ningún grupo parlamentario, en ejercicio que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Queremos precisar que en virtud de que ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria, y por razones de tiempo, solicitamos a la Presidencia la incorporación íntegra de este texto al Diario de los Debates.

    Compañeras y compañeros, hace 15 años el Ejecutivo federal con singular alegría aprobó y envió aquí, al Congreso de la Unión, las modificaciones al artículo 27 constitucional, y por supuesto su consecuente Ley Agraria.

    Se decía entonces que entre otras bondades de esta reforma al artículo 27 estaba establecer un marco jurídico para favorecer el desarrollo rural integral en nuestro país. Decía el Presidente Salinas en ese entonces que esta reforma al 27 de la Ley Agraria iba a posibilitar la capitalización del campo a través de la inversión pública, pero sobre todo de la inversión privada nacional e internacional. Y también aseguraban en aquel entonces que íbamos a garantizar el aseguramiento del abasto alimentario.

    En ese año, en 1992, el Ejecutivo federal consideró que la reforma era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural. Debemos aceptar que hubo algunas bondades: tal reforma reconoció la capacidad legal a ejidatarios y comuneros, a través de sus asambleas generales y soberanas.

    Otro de los mayores aportes que debemos reconocer a esa reforma, fue la creación de los tribunales agrarios; sin embargo, debemos reconocer también que los cambios generados trajeron consigo nuevas prácticas, fenómenos y procesos que transformaron la problemática, la estructura y la realidad rural.

    A 15 años de la reforma al artículo 27 y su Ley Agraria es tarea necesaria de esta legislatura replantear la vigencia de esta reforma; es decir, se requiere hacer una revisión y una evaluación objetiva de sus efectos en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto. Es decir, necesitamos hacer un corte, un balance: qué ha funcionado y qué no ha funcionado de las reformas del artículo 27 y de la Ley Agraria.

    Debemos preguntarnos: ¿Se ordenó la propiedad rural en este país o hay una situación irregular? ¿El Procede es un medio o sólo un fin? ¿La Procuraduría Agraria es una verdadera defensora de los campesinos o solamente se burocratizó? ¿Los tribunales agrarios abatieron el rezago agrario o ahora ya tienen su propio rezago?

    ¿En verdad ya no hay tierra que repartir o existen latifundios simulados? ¿Llegó la necesaria inversión al campo mexicano o se agudizó la pobreza entre los pobladores del medio rural? ¿Se fomentó la organización rural o, con el pretexto de combatir el corporativismo, se aplastó a la organización campesina? Estos son una serie de temas que debemos debatir.

    En fin, hay mucho que corregir y readecuar en la vigencia del nuevo marco jurídico agrario. Queremos mencionar que el nuevo marco jurídico agrario se ha venido discutiendo desde la LVIII Legislatura, y queremos reconocer en esta iniciativa de decreto la aportación de los trabajos excelentes que la LIX Legislatura hizo en este sentido.

    Vale decir que la Comisión de Reforma Agraria de la LIX Legislatura realizó un intenso trabajo para dictaminar la iniciativa de Ley Federal Agraria, que fue votada y aprobada en lo general el 13 de diciembre de 2005 y que extrañamente, después de su aprobación, cuando debiera haber sido votada en lo particular, fue enviada y fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria.

    Existieron seis temas de controversia, existieron seis puntos; ni siquiera hubo reservas de la Ley Federal Agraria. Por eso queremos reactivar con esta propuesta el debate y la discusión sobre la cuestión agraria y campesina en nuestro país. ¿Cuáles fueron esos seis temas?

    1. La conceptualización de la existencia de tierras indígenas.

    2. El procedimiento ante tribunales agrarios para que por la vía de la jurisdicción voluntaria se emita la declaratoria de tierras indígenas.

    3. El aprovechamiento de recursos naturales de forma exclusiva por los núcleos agrarios.

    4. El deber de consultar a ejidos y comunidades indígenas para determinar si hay perjuicio para ellos en un aprovechamiento de recursos por terceros.

    5. El hecho de que los ejidos y comunidades indígenas puedan determinar por sí mismos sus propios mecanismos de consulta para decidir el aprovechamiento de recursos naturales.

    6. La competencia que otorgan los tribunales agrarios para que puedan conocer de las controversias que afecten tierras, bosques, aguas y otros recursos naturales de los núcleos agrarios.

    Pudo haber sido correcto o incorrecto el trámite que se le dio en aquel entonces; por ello hacemos esta propuesta, para que hagamos las modificaciones y las readecuaciones a los artículos que fueron motivo de discrepancias, e invitamos a los diferentes grupos parlamentarios para que podamos debatir, en el seno de la Comisión de Reforma Agraria y aquí en el Pleno, los articulados, a fin de tener ya una ley que reclama el campesinado mexicano.

    Pero vamos a discutirlo en forma, respetando el procedimiento legislativo; por eso solicitamos a la Presidencia que se turne a la brevedad a la Comisión de Reforma Agraria, e iniciar ahí el debate y la discusión sobre los temas de este asunto campesino y digno, tan importante para nuestro país.

    Queremos hacer un reconocimiento al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable de la Cámara de Diputados por sus aportaciones, y de igual forma hacer un reconocimiento a los trabajos de destacados investigadores y académicos de la UNAM, de la UAM y de Chapingo, y por supuesto también al Consejo Nacional del Sector Agrario, del Conacosa. También queremos agradecer la participación, en diferentes foros, de los campesinos, de los hombres y las mujeres que participaron en los diferentes foros para hacer esta iniciativa.

    Y finalmente quiero dedicar esta modesta intervención a quien fue un excelente ser humano, un excepcional investigador y académico, a un honesto, austero y eficiente servidor público, es decir a un ``agrario nato''; me refiero al doctor Arturo Warman, por su brillante aportación al México rural del siglo XX y del siglo XXI; vaya para él nuestro reconocimiento. Por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que expide la Ley Nacional Agraria, a cargo del diputado Félix Castellanos Hernández

    El suscrito, diputado Félix Castellanos Hernández , sin pertenecer a ningún grupo parlamentario, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    I. Antecedentes

    A partir de la adopción formal del modelo económico neoliberal, dio inicio una importante reforma jurídica integral y de política para el medio rural, encaminada a un ajuste estructural de todo el sector que fuera consecuente con los acuerdos y políticas internacionales de fomento agrícola.

    Una de las reformas de mayor trascendencia es la de 1992, a iniciativa del Poder Ejecutivo federal, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó con el propósito fundamental establecer el marco jurídico suficiente para propiciar las condiciones mínimas necesarias para favorecer el desarrollo rural, posibilitar la capitalización del campo y asegurar el abasto alimenticio de la población; la reforma partía de la premisa de que el reparto de tierras, proceso que representó la transformación de la estructura agraria había llegado a su fin al no existir más tierra para satisfacer la demanda campesina. El Ejecutivo consideró en la propuesta correspondiente que la reforma constitucional era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural, reconociendo plena capacidad legal a ejidatarios y comuneros y otorgándoles un margen más amplio de decisión para que ellos fueran los protagonistas principales de su propio desarrollo.

    Fue esta reforma constitucional la que también fundamentó la creación de los Tribunales Agrarios y sustituyó la multiplicidad de procedimientos administrativo-jurisdiccionales existentes por un solo juicio de estricto derecho.

    Los cambios generados con las modificaciones al marco legal trajeron consigo nuevas prácticas, fenómenos y procesos que transformaron la problemática agraria y dieron lugar a una serie de situaciones jurídicas concretas hasta hace poco desconocidas, justamente por ser producto de la aplicación de las nuevas normas y, por lo mismo, imposibles de prever por el legislador.

    En este contexto, a trece años de la reforma constitucional, es tarea impostergable de esta Legislatura, replantear la vigencia de esta reforma, requiere la revisión, evaluación responsable y objetiva de sus efectos en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto, y poder implementar las medidas legales necesarias para amortiguar o revertir sus efectos.

    El análisis que Legislaturas anteriores han venido haciendo, y el reclamo que desde hace tiempo diversas voces de distintos sectores han hecho para revisar y actualizar el marco jurídico en la materia, como una forma para promover la apertura de una etapa superior de la Reforma Agraria en nuestro país, orientada al desarrollo rural integral sustentable, requirió la participación obligada de diversos sectores sociales, organizaciones campesinas, autoridades del ramo y estudiosos de la materia, lo cual arrojó un diagnóstico preocupante, ya que sus principales fines no se han cumplido.

    En este análisis se reconoce principalmente, que la inversión productiva, alentada por la transformación de las relaciones de propiedad y uso de la tierra, no fluyó como se esperaba y que el crédito agropecuario, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyó notoriamente con respecto a décadas anteriores.

    De igual manera, la promesa de impartición de una ``justicia agraria pronta y expedita a los hombres y mujeres del campo'' es todavía una deuda pendiente, pues, sin haberse abatido totalmente el rezago histórico (amparos en trámite, ejecutorias sin cumplimentar, resoluciones pendientes de ejecutar, etc.), se ha generado un nuevo rezago ante la imposibilidad material de concluir los procesos judiciales agrarios en términos de la ley.

    Por otra parte, contra lo que se proponía, la reforma constitucional de 1992 no pudo revertir la creciente pulverización de la propiedad resultante del reparto agrario, antes bien ahora se encuentran minifundios más acentuados que resultan inviables frente a un modelo económico basado en las ventajas comparativas y ante la ausencia de tecnologías propias para la agricultura campesina.

    Asimismo, los pueblos y comunidades indígenas no han visto satisfechas sus añejas demandas de respeto a sus posesiones ancestrales, a su forma de vida y a sus usos y costumbres.

    De 1992 a la fecha, la demografía del medio rural ha tenido un desenvolvimiento natural que, si bien era predecible, no fue objeto de atención por parte de la legislación agraria vigente. Ahora esa realidad se ha expresado en dos grandes problemas en el campo: el primero, conformado por las consecuencias del envejecimiento de los titulares de la propiedad rural, y el segundo, íntimamente ligado al anterior consistente en la falta de opciones para que los jóvenes accedan a la tierra, esta situación se ha traducido en un problema de emigración campesina, abandono del campo y rezago en la producción agrícola.

    Adicionalmente, las reformas de 1992, si bien dieron coherencia al funcionamiento de los órganos de representación y vigilancia, también dejaron vacíos legales que al momento de revelar los cargos de los integrantes de dichos órganos se generaron graves conflictos internos, en detrimento de la estructura orgánica funcional del ejido y de la comunidad, así como de la estabilidad y tranquilidad en el campo, lo que ha quedado evidenciado en numerosos conflictos derivados del relevo de los órganos de administración y de autoridad de los ejidos y el vacío de representación que se genera ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.

    Ahora bien, durante la última parte del siglo pasado, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, el marco jurídico agrario y social en general ha registrado significativas transformaciones para configurar una legislación de nueva generación, que busca ampliar la solidaridad y la democracia, mediante una mayor participación de los sujetos agrarios; con la finalidad de que sean ellos quienes, de manera consciente, tomen sus propias decisiones, cada vez más comprometidos con su familia, con el grupo al que pertenecen, con el campo y con la sociedad en su conjunto.

    Esta nueva generación de derecho agrario y social en el mundo, ha servido como marco de referencia y comparación para determinar, las pautas y medidas que pueden implementarse y que han demostrado un efecto positivo.

    Por estas consideraciones, es imperativo legislar sobre la Ley en general y en la legislación secundaria en materia agraria con el fin de contar con un marco jurídico que responda a la realidad del siglo XXI y dé respuesta, a través de soluciones viables y efectivas, a las apremiantes necesidades de los hombres y mujeres del campo mexicano.

    Las modificaciones a las normas y a las instituciones agrarias existentes propuestas en esta Iniciativa, parten de las bases jurídico-sociales que han guiado al agrarismo mexicano; de los principios sustentados por las leyes sociales de nueva generación y del estudio objetivo y analítico de la realidad actual del campo, con el fin único de contribuir a solucionar los problemas del agro nacional.

    El ordenamiento contenido en la presente Iniciativa pretende contribuir a proporcionar una legislación con sentido social, ya que se protege a la familia y se nivelan los derechos de mujeres y hombres, regulando por este camino el patrimonio familiar; esta iniciativa de ley declara la tierra patrimonio familiar, incluye normas que organizan dicho patrimonio determinando los bienes que deben constituirlo sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno, salvo el caso de que se demuestre la conveniencia de enajenarlo y reducirlo. Se prevé la creación de un fondo de tierras que tendrá un carácter estratégico, a través de este se inducirá la reconversión productiva de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo para ampliar la frontera agrícola, debiendo darse su aplicación en el marco de proyectos productivos regionales definidos en los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable. Además, la transmisión de tierras del fondo será a título oneroso y de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios, por lo que no se incurre en acciones paternalistas del Estado.

    A rescatar la función productiva; esta Ley recoge el principio del interés por la producción reconocido incluso constitucionalmente por diversos países como Italia y España, perspectiva desde la cual el Estado puede imponer al propietario de predios rústicos un destino específico para ciertos cultivos, o prohibirlos en su caso en atención a fines programáticos para el campo, y de igual forma, estimular determinada producción a través del manejo de incentivos. De conformidad con este principio, la propiedad se mantiene como tal, pero el bien ya no es considerado solamente como objeto de goce, sino también como medio de producción, conduciendo hacia una visión más responsable del propio Estado en la política agraria y productiva. Se establece la obligación de las sociedades mercantiles y civiles agrarias de mantener la tierra en explotación, con el evidente propósito de evitar que la integración de este tipo de figura asociativa se convierta en una forma de ocultar la titularidad de la propiedad y la proliferación de grandes latifundios improductivos y/o especulativos.

    Dar respuesta a la demanda de justicia de los pueblos indígenas, ya que contiene los elementos necesarios para definir, delimitar y garantizar la protección del Estado en materia indígena. Crea un procedimiento especial para ejidos y comunidades los cuales si así lo desean podrán acogerse al marco jurídico con la finalidad de reconocerse una forma de organización consuetudinaria de poseer tierras ejidales y comunales indígenas, por parte de los Tribunales Agrarios, para cuyo efecto se contempla la definición de pueblos, comunidades y tierras indígenas, señalando como requisito el que se trate de una posesión permanente del pueblo o comunidad en relación con su cultura. Este sentido de protección implica que se asigne a las tierras el carácter de inembargables, imprescriptibles e inalienables y se otorga seguridad jurídica mediante el respeto a los medios de transmisión de estas tierras, reconociendo sus sistemas normativos, usos y costumbres, y cuando se trate de la explotación de recursos reservada al Estado, antes de proceder a dicha explotación, se deberá procurar la aceptación previa del pueblo o comunidad de que se trate, y en su caso, se deberá llegar a un acuerdo sobre los beneficios que reportará la explotación, las medidas para evitar daños al medio ambiente y a la cultura indígena.

    Fortalecimiento en la vida de los núcleos agrarios, rescatando la tradición de organizaciones campesinas e incorporando nuevas alternativas, ya que, se incorporan disposiciones que buscan contribuir a rescatar la organización campesina adecuándola a las realidades actuales y la preparan para enfrentar exitosamente los retos de la globalización. Se define a las organizaciones rurales con personalidad jurídica, dentro de las que se incluye a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y se establece que las organizaciones campesinas deberán regirse bajo los principios de: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática de los socios y participación económica de los mismos, autonomía e independencia, implantación de procesos de educación, formación e información, promoción de la cooperación e integración en superiores niveles entre organizaciones, demostración de interés por la comunidad, respeto a las creencias religiosas y políticas, y promoción de la cultura ecológica. Además de darle fuerza a la organización social y económica, la Iniciativa reafirma los valores en los órganos de decisión, representación y vigilancia, consigna que la Asamblea del núcleo agrario se encargará de la recepción, discusión, modificación y aprobación en su caso, de los informes, cuentas, balances y aplicación de los recursos económicos del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia.

    Una regulación de los múltiples acuerdos de arrendamiento que se dan en el campo; se propone rescatar e incorporar al marco jurídico la visión de los sujetos agrarios. Los diferentes actores rurales crean y recrean sus propias alternativas con base en valores de solidaridad, bien común y defensa de los espacios naturales; sus opciones no están reñidas con la eficiencia productiva, la mejora tecnológica, la producción para el mercado ni los valores de la ``economía liberal''; sus estrategias de desarrollo se rigen y construyen a partir de la satisfacción de sus necesidades básicas y de la unidad familiar. Parte de estas estrategias es considerar a los contratos de arrendamiento de tierras como una opción.

    Dar principios de sustentabilidad, diversidad productiva y beneficio social para los dueños de la tierra, incluye disposiciones que protegen las tierras de ejidos y comunidades estableciendo que podrán aprovecharse en actividades productivas, de servicios, de conservación del ambiente y la biodiversidad, de protección de la riqueza arqueológica y cultural. Se considera que las actividades realizadas en terrenos de los ejidos y comunidades deberán beneficiar directamente a los dueños de la tierra.

    Reconocimiento a los nuevos sujetos agrarios; se define con claridad la calidad de los posesionarios y establece que son aquellos mexicanos mayores de edad, o de cualquier edad si tienen familia a su cargo, que trabajan tierras parceladas del núcleo agrario y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o por el Tribunal Agrario. Como consecuencia, se otorga a los posesionarios diversos derechos que no tenían, como la posibilidad de adquirir la calidad de ejidatario y la de promover la adjudicación de tierras a su favor cuando no existan sucesores, lo que permitirá definir con mayor precisión esta calidad jurídica y evitar conflictos al interior de los núcleos agrarios.

    Apoyo a los pequeños propietarios de la tierra; se propone como mecanismos para el reagrupamiento de la tierra: la promoción de la organización económica, la operación del Fondo de Tierras y la normatividad de los contratos de arrendamiento. Dichos dispositivos legales deberán acompañarse de una política de Estado que dé un trato preferencial a este tipo de unidad productiva.

    Prevención en la reconcentración de la tierra; las sociedades mercantiles propietarias de la tierra no puedan tener en propiedad tierras en mayor extensión a siete mil quinientas hectáreas, a lo que se aúna que deben estar en explotación. Tales cambios al marco jurídico agrario no pretenden acabar con la posibilidad de constituir sociedades mercantiles o civiles agrarias, su objetivo es evitar la concentración de la tierra y salvaguardar la función social de la propiedad. Se establece la obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de hacer públicos los coeficientes de agostadero, lo que evita la simulación, favorece la transparencia y posibilita que los propietarios privados oferten áreas a fin de que se incorporen al Fondo de Tierras, con lo que se fortalece esta acción de gobierno.

    Se considera urgente dotar a la Procuraduría Agraria de independencia plena, lo que implica se convierta en un organismo descentralizado con autonomía operativa, presupuestal, técnica y administrativa. Así mismo, se propone que esta institución cuente con una Junta de Gobierno como órgano colegiado de máxima autoridad que evalúe su funcionamiento y le dé legitimidad ante la sociedad rural.

    Vinculación con la legislación en desarrollo agrario y agropecuario, ya que propone una serie de adecuaciones que tienen como objetivo establecer la necesaria compatibilidad y congruencia entre la Ley Agraria y la legislación periférica o colateral, básicamente con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, lo que se busca es garantizar que el marco jurídico agrario contribuya y se ajuste a las necesidades del desarrollo integral del país y a la nueva política de Estado para el campo; que permita mejorar las condiciones de vida de la población de las áreas rurales, fortalezca la soberanía alimentaria; promueva, favorezca y regule el aprovechamiento adecuado de las tierras, bosques y aguas, dé respuesta a las demandas de los nuevos sujetos agrarios y contribuya a mejorar los estándares de vida de la población rural de nuestro país.

    II. Conclusiones

    Los cambios que a continuación se detallan en el proyecto de decreto son resultado de la deliberación de diversos sectores de la sociedad rural que participaron en un amplio, variado, metódico y responsable, proceso de consulta realizado con el interés de dar respuesta a los problemas derivados o vinculados a la tenencia de la tierra, que han prevalecido por muchos años en el campo mexicano.

    Esta iniciativa responde a todos los interesados ya que no ha sido un proceso fácil ni rápido, se tomaron en cuenta los resultados de los nueve foros de consulta realizados en varios estados de la República en el año 2002 por la Comisión de Reforma Agraria de la LVIII Legislatura, la cual tuve el privilegio de presidir, también se consideró el examen de varias iniciativas presentadas en la materia durante esa misma Legislatura, los compromisos sobre el marco jurídico agrario comprendidos en el Acuerdo Nacional para el Campo, y por supuesto, el arduo trabajo que realizó la LIX Legislatura ya que esta llevó a cabo foros de análisis en el marco del ciclo de mesas redondas denominadas ``El México agrario del siglo XXI'', los resultados de estas mesas fueron procesados y sistematizados dentro de un grupo de trabajo plural conformado por integrantes del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados (CEDRSSA), así como por los asesores de la Comisión de Reforma Agraria y desatacados especialistas e investigadores del sector agrario, pertenecientes a la Universidad Autónoma de Chapingo y de la UNAM. A esta propuesta de Ley también se incorporó el análisis de de las diversas iniciativas presentadas sobre el tema y la propuesta surgida del Consejo Nacional de Coordinación en el Sector Agrario (Conacosa), lo cuál derivo en una iniciativa presentada en esa misma Legislatura y la elaboración de un dictamen discutido y analizado dentro de la Comisión de Reforma Agraria.

    Por todo lo anterior, invito a mis compañeros diputados y diputadas a adherirse y suscribir conmigo esta Iniciativa.

    En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO

    LIBRO PRIMERO DEL REGIMEN AGRARIO

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artículo 1°. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria y de observancia general en toda la República. Su aplicación corresponde a la Secretaría de la Reforma Agraria y a las instituciones del Sector coordinado por la misma, que se establecen en esta ley, conforme a sus respectivas competencias.

    De conformidad con la fracción XIX del artículo 27 constitucional, corresponderá a los Tribunales Agrarios impartir la justicia agraria y dirimir las controversias jurisdiccionales derivadas de la aplicación de esta ley, de sus reglamentos y del régimen jurídico agrario, de acuerdo al procedimiento señalado en el Libro Segundo de este ordenamiento y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

    Artículo 2°. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

    Los tratados internacionales signados por el Estado Mexicano, los principios generales de derecho y los sistemas normativos de los pueblos y las comunidades indígenas se invocarán en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de esta ley, siempre que dichas normas no se opongan a los principios contenidos en este ordenamiento.

    El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el ordenamiento urbano, equilibrio ecológico y ambiental, aprovechamiento de aguas y recursos forestales, desarrollo sustentable, seguridad agroalimentaria, minería y petróleo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable a cada una de estas materias.

    Artículo 3°. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de las entidades del Sector Agrario, promoverá acciones conjuntas con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y el Gobierno del Distrito Federal y sus órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, para la debida aplicación de esta ley.

    TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGRARIO

    Artículo 4°. El Ejecutivo Federal salvaguardará los derechos de los sujetos agrarios y promoverá el desarrollo integral, sustentable y equitativo del sector rural, mediante el fomento de actividades de producción, transformación y comercialización de bienes y servicios y demás acciones sociales, para elevar el bienestar de su población y su participación en la vida nacional, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    Los ejidos, las comunidades, los pueblos indígenas y las organizaciones sociales y de productores rurales, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo y proyectos productivos para ser presentados ante los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable u otras instancias, para su consideración y apoyo por el Ejecutivo Federal.

    Artículo 5°. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico, el ordenamiento territorial, el mejoramiento de las condiciones de producción, promoviendo obras de infraestructura e inversiones, para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de la población rural y urbana.

    Artículo 6°. La Secretaría de la Reforma Agraria y las entidades del Sector Agrario, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones que permitan:

    I. Fortalecer la actividad productiva y la creación de empleos al interior de los ejidos y comunidades;

    II. Canalizar recursos de inversión y de crédito para la capitalización de los núcleos agrarios;

    III. Fomentar la organización económica y productiva de los ejidos y comunidades, mediante el aprovechamiento conjunto de parcelas y predios en unidades de producción rentables;

    IV. Promover, fomentar y asesorar la constitución de asociaciones con fines productivos, de transformación, de comercialización y de servicios entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos con terceros, así como asesorar a sus miembros para incrementar su eficiencia;

    V. Fortalecer la investigación y estudios en materia agraria y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales preferentemente entre los sujetos agrarios;

    VI. Diseñar, promover y operar programas de capacitación en materia de organización y asociación agraria para el desarrollo económico, social y humano en los núcleos agrarios;

    VII. Llevar a cabo acciones que propicien el desarrollo agrario sustentable de los núcleos agrarios y una integración equilibrada a nivel regional y social, así como una sana interacción del sector rural con el sector urbano, y

    VIII. Asesorar a los sujetos agrarios sobre el uso y destino del suelo para su mejor aprovechamiento, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

    Con el objeto de coadyuvar en el fomento de las actividades económicas en el medio rural, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, entre otros fideicomisos públicos y fondos que al efecto se constituyan, promoverán el desarrollo de las actividades productivas, de transformación y de servicios de ejidos y comunidades.

    Artículo 7°. El Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para mantener la integridad de las tierras de los ejidos y comunidades y promoverá acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las necesidades de sus integrantes.

    Artículo 8°. El Ejecutivo Federal creará los instrumentos que permitan a la población rural el acceso a la tierra al interior de los propios núcleos para atender los siguientes propósitos:

    I. Estimular la reestructuración de las unidades de producción con el objeto de que su extensión permita un aprovechamiento rentable;

    II. Promover la reorientación del uso del suelo para evitar que se afecten los recursos naturales o el equilibrio ecológico;

    III. Apoyar la reconversión productiva hacia actividades de mayor rentabilidad;

    IV. Contribuir al relevo generacional de los propietarios de la tierra, favoreciendo la incorporación de los jóvenes del medio rural;

    V. Fomentar las acciones que permitan que la transmisión de derechos agrarios pueda realizarse a favor de los familiares del titular de los derechos;

    VI. Fomentar la asociación como medio para la formación o apoyo de las unidades productivas agrarias con extensión suficiente, para su viabilidad económica, y

    VII. Realizar acciones tendientes a evitar el fraccionamiento excesivo de las parcelas, que genere minifundismo.

    Artículo 9°. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal dará prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente, en especial, a los jóvenes que deseen incorporarse a las actividades productivas rurales y arraigarse en su localidad de origen, a las mujeres de los núcleos agrarios en lo individual u organizadas de acuerdo a las disposiciones de esta ley y a los ejidatarios titulares que cuenten con menos de diez hectáreas y que quieran ampliar la extensión de sus unidades productivas.

    Artículo 10. En los términos que establecen la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Desarrollo Social y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo Federal, con la participación de las organizaciones sociales, campesinas, de productores, pequeños propietarios, de los pueblos y comunidades indígenas y pobladores del campo en los consejos nacional, estatales, distritales y municipales de desarrollo rural sustentable, u otras instancias, en sus respectivos ámbitos, formulará programas de desarrollo integral, de corto, mediano y largo plazo, en los que se fijarán las metas, la estimación de los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, en beneficio de los ejidos y comunidades y para el desarrollo integral del campo mexicano.

    El Ejecutivo Federal vigilará que en las asignaciones anuales para el Programa Especial Concurrente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideren las partidas para la seguridad en la tenencia de la tierra, a que se refiere la fracción XIII del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y para las acciones previstas en esta ley.

    TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS, COMUNIDADES Y TIERRAS INDIGENAS

    CAPITULO I De los Ejidos

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 11. Los núcleos de población ejidales o comunales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras, bosques y aguas que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

    Artículo 12. Los ejidos operarán de acuerdo con su Reglamento Interno y sin más limitaciones en sus actividades que las que disponen la Constitución y las leyes. El Reglamento Interno será expedido por la asamblea y contendrá, cuando menos:

    I. Las bases generales para la organización económica y social del ejido;

    II. Los requisitos para admitir ejidatarios y reconocer posesionarios y avecindados;

    III. Las causas de separación de ejidatarios y desconocimiento de los derechos de los posesionarios y avecindados, sin que ello implique la pérdida de los derechos de propiedad sobre el solar urbano;

    IV. Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común;

    V. Las reglas a que se someterá el uso de las aguas propias o concesionadas del núcleo agrario;

    VI. La normatividad a que se someterá la promoción, planeación, programación y evaluación productiva del ejido con las instituciones del medio rural;

    VII. Las normas específicas que además de las generales previstas para los contratos en esta ley, el núcleo considere necesario establecer;

    VIII. Los mecanismos de vinculación y formas de relación entre el ejido y las figuras asociativas que se constituyan al interior de éste;

    IX. Las estipulaciones que cada ejido considere pertinentes, y

    X. Las demás disposiciones que conforme a esta ley deban formar parte del mismo.

    Serán nulas de pleno derecho las disposiciones del reglamento que vayan en contra de los derechos humanos, sean discriminatorias, contrarias a otras leyes aplicables o violen las garantías reconocidas por la Constitución.

    El Reglamento Interno deberá ser inscrito en el Registro Agrario Nacional y el comisariado ejidal será responsable de su difusión entre los miembros del núcleo.

    Artículo 13. La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

    Los ejidos colectivos, ya constituidos como tales, o que adopten la explotación colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos del artículo 27 de esta ley.

    Sección Segunda De los Ejidatarios, Avecindados y Posesionarios

    Artículo 14. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

    Artículo 15. Son avecindados del ejido quienes sean reconocidos como tales por la asamblea, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicanos, hombre o mujer, mayores de edad, o menores con familia a su cargo;

    II. Haber residido al menos por un año inmediato anterior a su solicitud de reconocimiento, en el núcleo ejidal, y

    III. Los demás que señale el Reglamento Interno del ejido.

    En caso de que la asamblea se niegue a reconocer la calidad de avecindado, el interesado podrá acudir ante el Tribunal Agrario competente a deducir sus derechos.

    No se considerarán como avecindados a quienes se asienten en forma irregular o quienes hayan invadido terrenos ejidales.

    Artículo 16. Son posesionarios quienes sean reconocidos por la asamblea y cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicanos, hombre o mujer, mayores de edad o de cualquier edad con familia a su cargo, y

    II. Que hayan trabajado directamente tierras parceladas, durante el término mínimo de dos años inmediatos anteriores a su solicitud de reconocimiento.

    El posesionario podrá heredar sus derechos reconocidos en los mismos términos que los ejidatarios, conforme se establece en esta ley.

    En caso de que la asamblea se niegue a reconocer la calidad de posesionario, el interesado podrá acudir al Tribunal Agrario competente a deducir sus derechos.

    Una vez otorgado el reconocimiento por la asamblea o, en su caso, hayan sido beneficiados por sucesión o emitida la resolución judicial, el Registro Agrario Nacional expedirá el certificado correspondiente.

    No se considerarán como posesionarios a quienes hayan invadido terrenos ejidales.

    Artículo 17. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y usufructo sobre sus parcelas, los derechos sobre los demás bienes ejidales que legalmente les correspondan y los que el Reglamento Interno de cada ejido les otorgue.

    Los ejidatarios, hombre o mujer, con familia a su cargo, compuesta por cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes o descendientes a quienes se tenga obligación de dar alimentos, podrán acudir a los Tribunales Agrarios para que, por la vía de jurisdicción voluntaria, se declare que los derechos sobre su parcela y, en su caso, sobre el agua, quedan sujetos a limitaciones en favor de la protección patrimonial de su familia y, en consecuencia, permanecerán como inalienables e inembargables, por lo que no podrán otorgarse en garantía usufructuaria, aportarse a una sociedad, enajenarse, ni adoptarse el dominio pleno.

    Para que la declaratoria sea procedente, el ejidatario deberá acreditar lo siguiente:

    I. La titularidad de los derechos señalados en el segundo párrafo;

    II. La existencia de la familia a cuyo favor se confiere la protección, indicando quienes son sus integrantes, y

    III. Que los derechos parcelarios no reportan gravámenes, con excepción de las servidumbres.

    En su solicitud el ejidatario deberá señalar con toda precisión los derechos que quedarán protegidos.

    Sustanciado el procedimiento y, de ser procedente, el Tribunal Agrario emitirá la declaratoria respectiva y ordenará al Registro Agrario Nacional que se haga la inscripción correspondiente.

    La declaratoria y su inscripción no implican la transmisión de la titularidad de los derechos protegidos a los miembros de la familia beneficiaria.

    Esta declaratoria podrá ser revocada en todo tiempo por los Tribunales Agrarios, previa solicitud del titular, con el consentimiento expreso de los integrantes de la familia beneficiaria.

    Artículo 18. Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere ser reconocido por la asamblea, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano, hombre o mujer, mayor de edad, o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario;

    II. Ser posesionario o avecindado del ejido correspondiente, y

    III. Cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su Reglamento Interno, sin contravenir lo dispuesto en la presente ley.

    Artículo 19. La calidad de ejidatario se acredita con:

    I. Certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

    II. Certificado parcelario o de derechos comunes;

    III. Resolución Presidencial o la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario;

    IV. Constancia de vigencia de derechos que expida el Registro Agrario Nacional, y

    V. Acta de asamblea en la que se reconozca tal carácter al interesado inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 20. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela, los de uso común, los de aguas que, en su caso, le correspondan y los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará con que formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

    Para tal efecto se observará el siguiente orden de preferencia:

    I. Cónyuge, concubina o concubinario, uno de sus descendientes o uno de sus ascendientes a quien tenga obligación de dar alimentos, y

    II. Cualquier otra persona.

    De entre las personas señaladas en las fracciones anteriores, el ejidatario podrá preferir a aquel que se haya hecho cargo de su manutención.

    En caso de ingratitud de alguno de los señalados en la fracción I, porque hayan cometido delito contra la persona, la honra o los bienes del ejidatario, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, o se haya negado a socorrerlo en enfermedad o pobreza, el ejidatario podrá excluirlo libremente de la sucesión.

    La designación del sucesor en los términos del presente artículo se hará sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al cónyuge supérstite derivado del régimen de sociedad conyugal, para el caso de que así se acreditara.

    En todos los casos la persona a la que se adjudiquen los derechos agrarios deberá garantizar proporcionalmente, con el producto de la parcela, los alimentos a aquellos acreedores alimentarios del ejidatario fallecido que por ley tengan el derecho a recibirlos.

    La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, quien dará aviso a dicho órgano registral en la entidad que corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso, será válida la de fecha más reciente.

    El sucesor designado que no se encuentre en posesión de la parcela, deberá reclamar sus derechos en un plazo no mayor de dos años siguientes al fallecimiento del titular. Después de dicho plazo prescribirá su derecho.

    Artículo 21. El ejidatario podrá formular una lista de sucesión por cada uno de los derechos agrarios de los que sea titular.

    En el supuesto de que el ejidatario tenga más de un derecho parcelario en el mismo núcleo, podrá designar a un sucesor por cada uno de éstos, de los cuales sólo uno deberá ser designado para sucederlo en sus derechos como ejidatario. Los demás sucesores en su caso, adquirirán la calidad de posesionarios, sin menoscabo de que la asamblea pueda reconocerles posteriormente el carácter de ejidatario.

    Artículo 22. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

    I. Al cónyuge;

    A la concubina o concubinario;

    II. A uno de los descendientes;

    III. A uno de sus ascendientes, y

    IV. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

    En los casos de las fracciones III, IV y V se preferirá a aquel que se haya hecho cargo de su manutención.

    Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, será preferente en la sucesión quien acepte cumplir con la obligación alimentaria referida en el artículo 20 de esta ley. En caso de existir dos o más herederos que acepten cumplir con la obligación alimentaria, el Tribunal Agrario determinará por sorteo a quien corresponde la adjudicación.

    La persona a quien se adjudiquen los derechos agrarios responderá de las obligaciones alimentarias del autor de la sucesión y, en consecuencia, deberá garantizarlas proporcionalmente con el producto de la parcela.

    Para el caso de que ninguna persona acepte la obligación alimentaria, el Tribunal Agrario proveerá de forma inmediata la venta en subasta pública de los derechos ejidales. El valor de la adjudicación no será inferior al monto que fije el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. El adquirente cubrirá el costo del avalúo y el producto de la venta será entregado íntegramente a los acreedores alimentarios.

    En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario existen dos o más personas con derecho a heredar y no hay acreedores alimentarios, éstas gozarán de tres meses contados a partir de la muerte del ejidatario, prorrogables por una sola vez a solicitud de los interesados, para decidir quién de ellos adquirirá los derechos ejidales. De no existir acuerdo, el Tribunal Agrario resolverá a quien de entre las personas con derecho a heredar, se le adjudicarán los derechos agrarios; considerando para este efecto, los elementos de convicción que pueda obtener en el caso.

    Los solares urbanos que pudieran ser parte de la sucesión agraria se sujetan a las disposiciones previstas en los artículos 67 a 76 de esta ley.

    Artículo 23. Cuando no existan sucesores el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes, en subasta pública, al mejor postor de entre los ejidatarios, posesionarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

    Artículo 24. La calidad de ejidatario se pierde:

    I. Por enajenación de sus derechos parcelarios y comunes;

    II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población, y

    III. Por prescripción negativa, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 52 de esta ley.

    Sección Tercera De los Órganos del Ejido

    Artículo 25. Son órganos del ejido:

    I. La asamblea;

    II. El comisariado ejidal, y

    III. El consejo de vigilancia.

    Artículo 26. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

    El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentarán los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

    Artículo 27. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. La asamblea será competente para conocer y resolver, con exclusión de los otros órganos del ejido, los siguientes asuntos:

    I. Formulación y modificación del Reglamento Interno del ejido;

    II. Aceptación y separación de ejidatarios;

    III. El reconocimiento y desconocimiento de avecindados o posesionarios;

    IV. Establecimiento de las aportaciones económicas y trabajos personales a favor del núcleo por parte de ejidatarios, posesionarios y avecindados;

    V. Recepción, discusión, modificación y aprobación, en su caso, de los informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia y remoción de sus miembros;

    VI. Recepción, discusión, modificación y autorización, en su caso, de cuentas y balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y el otorgamiento de poderes y mandatos;

    VII. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el aprovechamiento por terceros de las tierras de uso común, cuya finalidad no sea la explotación de los recursos a que se refiere la fracción XV de este artículo;

    VIII. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

    IX. Expedición de las disposiciones de carácter general para alcanzar los objetivos del núcleo de población ejidal sin que contravengan la ley;

    X. La elección del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia;

    XI. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

    XII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho;

    XIII. Reconocimiento de los posesionarios como ejidatarios;

    XIV. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 79 de esta ley y de los requisitos y lineamientos que al efecto se fijen en el Reglamento Interno del núcleo agrario;

    XV. Aprobación de contratos y convenios que tengan por objeto la explotación por terceros de recursos no renovables y de bosques y selvas del núcleo en tierras de uso común;

    XVI. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación;

    XVII. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

    XVIII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia. El acta de asamblea que dé por terminado el régimen ejidal deberá ser ratificada ante el Tribunal Agrario correspondiente en los términos señalados por esta ley.

    XIX. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal o viceversa;

    XX. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva;

    XXI. Adopción de la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, de acuerdo con la sección octava del capítulo II del título tercero de esta ley;

    XXII. Allanamiento o desistimiento de un juicio agrario o de un juicio de amparo que afecte el interés colectivo;

    XXIII. Aprobación de los convenios judiciales que impliquen la afectación de los derechos colectivos del núcleo sobre sus tierras, bosques y aguas, y

    XXIV. Los demás que establezca la ley y el Reglamento Interno del ejido.

    Son competentes los Tribunales Agrarios para conocer de las controversias que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.

    Artículo 28. La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

    Artículo 29. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

    La convocatoria para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones X a la XXIII del artículo 27 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

    Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda.

    Artículo 30. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones X a la XXIII del artículo 27, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

    Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente con los ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones X a la XXIII del artículo 27, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

    Para el caso previsto en la fracción X del artículo 27 de esta ley, cuando se trate de tercera o ulterior convocatoria, se requerirá para la instalación de la asamblea cuando menos del treinta y tres por ciento de los ejidatarios.

    Cuando una asamblea debidamente instalada haya sido suspendida por caso fortuito o de fuerza mayor, sin haber tratado todos los asuntos incluidos en el orden del día, los acuerdos tomados tendrán plena validez, siempre y cuando se levante acta con la razón de las causas que motivaron la suspensión en la que se ratifiquen los acuerdos tomados hasta antes de la suspensión.

    Los puntos del orden del día pendientes de ser desahogados, deberán ser incluidos en el orden del día de la asamblea inmediata posterior.

    Artículo 31. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

    Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones XI a la XXIII del artículo 27 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea. Cuando se trate del asunto señalado en la fracción X del artículo 27 de esta ley, la votación aprobatoria será por mayoría.

    La nulidad de acuerdos de interés colectivo tomados en asamblea podrá ser demandada al Tribunal Agrario por veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Tratándose de acuerdos que afecten intereses individuales, la demanda sólo podrá ser planteada por el interesado.

    Artículo 32. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones X a XXIII del artículo 27 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 29 de esta ley.

    Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.

    Artículo 33. Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la región en que se ubique el ejido.

    Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios, de acuerdo a los derechos que les correspondan, salvo cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la Nación.

    Tratándose de la parcela escolar, de las superficies de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y de la unidad agrícola industrial de la mujer, cuando se pretenda dar por terminado el régimen ejidal, la asamblea, previa comprobación de la finalidad para la cual fueron asignadas, podrá otorgarlas en dominio pleno, en forma onerosa o gratuita, preferentemente en beneficio de las instituciones u organizaciones públicas o privadas a cuya disposición se encuentren destinadas, o bien aportarlas en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 68 de esta ley.

    Artículo 34. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios, posesionarios o avecindados del mismo núcleo, o, en su caso, ante fedatario público. El ejidatario mandante que no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos. El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder.

    En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones X a XXIII del artículo 27 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.

    Artículo 35. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, misma que después de leída ante ésta, será firmada en la fecha de su terminación por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

    Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.

    Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones X a XXIII del artículo 27 de esta ley, el fedatario público que asista deberá certificar el acta, la que será firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que esté presente. El acta deberá ser inscrita en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 36. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación legal y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará, en su caso, con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el Reglamento Interno. Este deberá establecer las facultades y obligaciones de cada uno de sus integrantes, así como de las comisiones y secretarios auxiliares. Los integrantes del comisariado funcionarán conjuntamente, salvo que esta ley o el Reglamento Interno señalen lo contrario.

    Artículo 37. Son facultades y obligaciones del comisariado:

    I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

    II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

    III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que se tomen en la misma;

    IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

    V. Nombrar a los integrantes de las comisiones del comisariado ejidal y secretarios auxiliares que señale el Reglamento Interno y conocer de los asuntos e informes que rindan;

    VI. Intervenir en los avisos a que se refieren los artículos 84 y 89, y

    VII. Las demás que señalen la ley y el Reglamento interno del ejido.

    Cuando se afecte el interés colectivo del ejido y el Comisariado sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en este artículo, cualquier ejidatario podrá ejercer la representación sustituta del núcleo.

    Artículo 38. Los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que se encuentren en funciones sólo podrán adquirir tierras u otros derechos ejidales en igualdad de circunstancias que los demás miembros del núcleo y por acuerdo de asamblea, con excepción de los que adquieran por sucesión.

    Los servidores públicos agrarios que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas adquieran por si o por interpósita persona, tierras u otros derechos ejidales, serán sancionados en los términos de las disposiciones aplicables. Quedan exceptuadas las tierras que el servidor público adquiera por herencia o que deriven de su previa calidad de ejidatario, posesionario o avecindado.

    Artículo 39. El consejo de vigilancia estará constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el Reglamento Interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

    Artículo 40. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

    I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el Reglamento Interno o la asamblea;

    II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el propio comisariado;

    III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado, y

    IV. Las demás que señalen la ley y el Reglamento Interno del ejido.

    Artículo 41. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

    La nulidad de la asamblea en que se haya elegido a los órganos de representación y vigilancia del ejido, sólo podrá ser demandada ante los Tribunales Agrarios por un mínimo del veinte por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    Artículo 42. Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante el último año, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad. Asimismo, deberá trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

    Artículo 43. Los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia durarán en sus funciones tres años improrrogables.

    Los titulares de los órganos de representación y de vigilancia no podrán ser reelectos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

    La ausencia temporal de los miembros propietarios del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia será cubierta de manera automática por sus respectivos suplentes. Si la ausencia es de ambos, la asamblea elegirá a quienes deban cubrirlas. Se considera ausencia temporal, aquella que no exceda de seis meses salvo lo que establezca el Reglamento Interno.

    Cuando se trate de la ausencia definitiva de un miembro propietario, el suplente concluirá la gestión del miembro ausente. Si la ausencia definitiva es de ambos, la asamblea elegirá a quienes deban concluir la gestión. Se considera ausencia definitiva la que exceda de seis meses, la muerte, la incapacidad total permanente, la privación de la libertad derivada de sentencia ejecutoriada y las demás que determine el Reglamento Interno.

    El comisariado deberá convocar a asamblea para elección de los integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, dentro de los primeros quince días del plazo de sesenta días naturales previos a la terminación del periodo para el que hayan sido electos.

    En caso de que el comisariado ejidal no cumpliese con esta disposición, será el consejo de vigilancia quien convoque a la asamblea de elección dentro de los siguientes quince días y si éste no lo hiciere, al menos veinte ejidatarios o el veinte por ciento del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal podrán solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea de elección dentro de los siguientes quince días y, en defecto de todo lo anterior, será dicha Procuraduría la que de oficio convocará en los últimos quince días, para garantizar que el ejido cuente permanentemente con sus órganos de representación en funciones y vigentes.

    El Registro Agrario Nacional informará a la Procuraduría Agraria de la conclusión del período de dichos órganos, con la anticipación de sesenta días naturales a su vencimiento.

    Todo cambio en la integración del comisariado ejidal o en la del consejo de vigilancia deberá ser comunicado por escrito al Registro Agrario Nacional para que realice las inscripciones correspondientes en el término de sesenta días naturales, a fin de que los cambios surtan efectos frente a terceros.

    Artículo 44. La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, será acordada por voto secreto de los integrantes de la asamblea que al efecto se reúna. En el caso de que la convocatoria correspondiente sea expedida por la Procuraduría Agraria, la solicitud de los ejidatarios del núcleo expresará las causas que motiven su petición, sin que sea necesario haber solicitado la celebración de la asamblea al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia.

    La solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formulada, por lo menos, por el treinta por ciento de los ejidatarios del núcleo.

    La nulidad de la asamblea en que se haya removido a uno o varios integrantes de los órganos del ejido, sólo podrá ser demandada ante los Tribunales Agrarios por el veinte por ciento o más de los ejidatarios del núcleo.

    Artículo 45. Como instancia de participación y consulta de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios, posesionarios, avecindados y habitantes del núcleo agrario en general, la que podrá participar con el carácter de delegación especial del núcleo, en los consejos a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

    La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma, pudiendo incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

    Artículo 46. Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:

    I. Promover el mejoramiento de los servicios sociales y urbanos del núcleo agrario;

    II. Gestionar la introducción y mantenimiento de escuelas, mercados, hospitales y clínicas rurales, así como la construcción de vivienda;

    III. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización, así como opinar sobre la delimitación de la zona urbana;

    IV. Participar en los consejos municipales de desarrollo rural sustentable, y

    V. Las demás que le señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido.

    CAPITULO II De las tierras ejidales

    Sección Primera Disposiciones Generales

    Artículo 47. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley, las que han sido dotadas al núcleo o incorporadas al régimen ejidal.

    Los derechos de los núcleos agrarios derivados de la posesión de excedentes de tierras que hayan detentado de buena fe, desde el momento de la ejecución de una resolución de autoridad agraria, que sea mayor de cinco años, de manera pública, pacífica y continua, se reconocerán como derechos posesorios del núcleo mediante resolución del Tribunal Agrario.

    Si se tratare de terrenos de propiedad privada, la Procuraduría Agraria, de considerar procedente la regularización, dará asesoría al núcleo para que ejercite las acciones correspondientes ante las autoridades jurisdiccionales locales, tendientes a incorporar al patrimonio del ejido las superficies excedentes que tenga en posesión.

    Si se tratare de terrenos nacionales, la Secretaría de la Reforma Agraria realizará los trabajos técnicos necesarios para delimitar la superficie e incorporar en forma gratuita, bajo el régimen ejidal o comunal, según corresponda, las tierras excedentes al patrimonio del núcleo.

    Artículo 48. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

    I. Tierras para el asentamiento humano;

    II. Tierras de uso común, y

    III. Tierras parceladas.

    Artículo 49. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier convenio o contrato celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los sujetos agrarios, según se trate de tierras de uso común o parceladas. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente.

    Son contratos agrarios aquellos que involucren derechos o bienes de naturaleza agraria y podrán ser verbales o escritos. En ambos casos deberán ser formulados cuando menos frente a dos testigos. Los que sean escritos podrán ser otorgados ante un fedatario público.

    Serán siempre por escrito aquellos que impliquen la transmisión o enajenación de derechos ejidales, que involucren un proyecto de desarrollo o inversión productiva o tengan una vigencia mayor de tres años, mismos que deberán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional. En el caso de que el contrato no se otorgue con las formalidades previstas, surtirá efectos entre las partes y cualquiera de ellas podrá exigir que se perfeccione.

    Los contratos escritos contendrán cuando menos:

    I. Nombre de los contratantes;

    II. Naturaleza y objeto del contrato;

    III. Contraprestaciones del contrato y, en su caso, las garantías para su cumplimiento;

    IV. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas;

    V. Revisión periódica del precio y, en su caso, del porcentaje de participación de las utilidades pactadas o de las ventas que correspondan a las partes;

    VI. Vigencia, y

    VII. Causas de terminación y de rescisión.

    Las partes podrán establecer penas convencionales para el caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones.

    Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que contravengan las modalidades y limitaciones impuestas por esta ley a las diferentes formas de propiedad. También lo serán los contratos que impliquen actividades que dañen el equilibrio ecológico, o que no se ajusten a las normas y disposiciones de planeación del desarrollo urbano, de acuerdo con la legislación de la materia.

    Todos los contratos podrán ser inscritos en el Registro Agrario Nacional.

    Para los efectos de planeación, organización e inscripción en el libro de registro del ejido, el ejidatario deberá informar al comisariado ejidal de la celebración del contrato, sin que la omisión de esto afecte la validez o existencia del mismo.

    Las partes podrán solicitar la asesoría de la Procuraduría Agraria para la formulación del contrato respectivo.

    En el caso de que las utilidades de los campesinos no correspondan a lo pactado esto será causa suficiente para rescindir los contratos, sin responsabilidad alguna para el núcleo de población o ejidatario contratante.

    Artículo 50. El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual, podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales. Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del Tribunal Agrario o mediante el mecanismo pactado por los contratantes para tales efectos, podrá hacerla efectiva hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario, según sea el caso.

    Artículo 51. Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

    La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 84 de esta ley.

    Artículo 52. Quien hubiere poseído y trabajado tierras parceladas, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años, si la posesión es de buena fe, o de diez, si fuera de mala fe, y reúne los requisitos para ser ejidatario, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

    El posesionario podrá acudir ante el Tribunal Agrario para que en el juicio correspondiente, previa audiencia del titular registral si la parcela ha sido asignada o del comisariado ejidal, en caso de que se trate de parcelas no adjudicadas y de los colindantes en ambos casos, dicte sentencia sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela. De ser procedente la acción, se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que expida el certificado correspondiente.

    La demanda presentada por cualquier interesado ante el Tribunal Agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

    Artículo 53. Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, que les fueron materialmente entregadas en la ejecución de una resolución agraria, podrán acudir ante el Tribunal Agrario para demandar la restitución de sus bienes.

    En los casos en que, por acuerdo de asamblea, el núcleo agrario haya otorgado su consentimiento respecto de la ocupación de sus tierras o aguas, sólo procederá la acción de restitución si existe una causa de nulidad o rescisión de lo pactado.

    Artículo 54. Si el titular de los derechos agrarios es desposeído ilegalmente de sus derechos parcelarios o del solar urbano no titulado, para efectos de esta ley sólo procederá la acción de restitución en los mismos términos del artículo que antecede.

    Cuando la posesión de una parcela haya sido otorgada por el titular del derecho agrario correspondiente a un tercero en forma escrita, sólo procederá la acción de restitución si existe una causa de nulidad o rescisión de lo pactado.

    Artículo 55. El núcleo de población y los ejidatarios en lo individual podrán constituir, por sí o en forma conjunta con el Gobierno Federal, los estatales o municipales, fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan. Estos fondos se crearán y organizarán de conformidad con los montos y lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando intervengan instituciones públicas o se aporten recursos públicos federales.

    Sección Segunda De las Aguas del Ejido

    Artículo 56. El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

    Artículo 57. La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidos por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.

    Artículo 58. Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.

    Artículo 59. Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido asignados individualmente conforme a la ley, serán de uso común y su aprovechamiento se hará como lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y la normatividad de la materia. En los casos de transferencia de derechos individuales de agua, deberá otorgarse el derecho del tanto, de acuerdo con el orden de preferencia dispuesto por el artículo 22.

    Sección Tercera De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales

    Artículo 60. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley, y en tanto no contravenga lo establecido en otras leyes, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o reconocer la tenencia de los posesionarios y de éstos como ejidatarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

    I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

    II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a otros ejidatarios con preferencia a colindantes o usufructuarios que hayan demostrado interés en el trabajo de la tierra;

    III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

    En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

    Artículo 61. Para proceder a la asignación de derechos sobre las tierras a que se refieren la fracción II del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

    I. Ejidatarios;

    II. Posesionarios y avecindados reconocidos legalmente, cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;

    III. Hijos de ejidatarios, posesionarios y avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más, y

    IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

    Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la misma, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

    Artículo 62. La asignación de parcelas por la asamblea se hará siempre con base en la superficie identificada en el plano general del ejido y, cuando hubiere sujetos con derechos iguales, conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior la hará por sorteo. A la asamblea en que se lleve a cabo el sorteo deberá asistir un representante de la Procuraduría Agraria y un fedatario público o en defecto de este último, un servidor público investido de fe pública que certifique el acta correspondiente.

    Artículo 63. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales, en zonas de reforestación o en áreas que hayan sido taladas o destruidas por el fuego y en tierras en las que sea evidente la existencia de yacimientos de recursos no sujetos a concesión minera conforme a la legislación aplicable, es decir, de sustancias no concesibles, tales como el mármol, ónix y otros materiales para construcción y fines similares, que puedan ser aprovechados en beneficio de los núcleos de población ejidales o comunales.

    Si con posterioridad a la asignación de parcelas se descubre en éstas un yacimiento de recursos no renovables de los que trata el párrafo anterior, el ejido tendrá derecho a una contraprestación que se fijará de común acuerdo entre el ejidatario y la asamblea, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la explotación. De no existir acuerdo entre las partes, el Tribunal Agrario fijará el monto de la contraprestación mencionada.

    Será igualmente nula la asignación de parcelas sobre superficies con asentamientos humanos irregulares.

    Artículo 64. La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

    Artículo 65. La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el Tribunal Agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio por parte del Procurador Agrario, cuando a juicio de éste se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves que puedan perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras, podrán acudir igualmente ante el Tribunal Agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

    Será firme y definitiva la asignación de tierras que no haya sido impugnada dentro de los noventa días naturales posteriores a la resolución de la asamblea. Este término no será aplicable cuando el acuerdo respectivo vaya en contra de una disposición prohibitiva o de orden público.

    Artículo 66. A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

    Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales y serán ejercidos conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el Reglamento Interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil Federal.

    Sección Cuarta De las Tierras del Asentamiento Humano

    Artículo 67. Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará el mismo tratamiento a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

    Artículo 68. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

    Las autoridades federales, estatales y municipales y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fundo legal del ejido.

    A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

    El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

    Artículo 69. Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

    Artículo 70. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales de desarrollo urbano, así como a los planes y programas vigentes en la materia.

    En el caso de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, el núcleo podrá, por si o a petición de parte interesada, incorporarlas a la zona del asentamiento humano ejidal y adjudicarlas en propiedad a sus poseedores, mediante la firma de un convenio de regularización que establezca las condiciones y términos para la enajenación, entre la asamblea, a través del comisariado ejidal y los poseedores, a través de una representación común, con la intervención de la Procuraduría Agraria, de un fedatario público y del Municipio correspondiente, para que la regularización se apegue a la normatividad de la materia y al plan de desarrollo municipal. Para tal efecto, se tomarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo previsto por esta ley, a fin de proteger los derechos colectivos e individuales de los ejidatarios.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el núcleo agrario pueda solicitar a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, su intervención para la regularización de dichos asentamientos.

    En el caso de asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales dentro de zonas conurbadas a las ciudades o cabeceras municipales, el núcleo deberá solicitar la intervención de la Secretaría de Desarrollo Social, del Gobierno del Estado o del Municipio correspondiente, con el propósito de asegurar la acción integral del sector público, del ejido o comunidad y de los poseedores, para que la regularización de la tenencia de la tierra incluya la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan al desarrollo integral del asentamiento; con base en las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 71. Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias para los servicios públicos de la comunidad.

    Artículo 72. Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse la zona de urbanización, cuando ello sea posible. La extensión del solar se determinará por la asamblea con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

    La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho Registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

    Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

    Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.

    Artículo 73. La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

    Artículo 74. En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El Reglamento Interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

    Artículo 75. La asamblea, de existir tierras disponibles, deberá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años o menores con familia a su cargo del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

    Artículo 76. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo para los hijos de ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados mayores de dieciséis y menores de veinticuatro años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros.

    Sección Quinta De las Tierras de Uso Común

    Artículo 77. Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

    Artículo 78. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 79 de esta ley.

    El Reglamento Interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios, posesionarios y avecindados respecto a dichas tierras.

    Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 60 último párrafo de esta ley.

    Artículo 79. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el usufructo de tierras de uso común a sociedades mercantiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, asimismo podrá transmitir el dominio cuando la naturaleza del proyecto de la sociedad lo justifique plenamente, conforme al siguiente procedimiento:

    I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley.

    II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos deberán ser sometidos a la asesoría y opinión de la Procuraduría Agraria, la que deberá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a sesenta días hábiles para ser analizada por la asamblea previamente a aquella en la que se adopte la resolución correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.

    De igual manera, un representante de la Secretaría de la Reforma Agraria deberá asistir a la asamblea en la que se analice la opinión emitida por la Procuraduría Agraria, a efecto de que a su vez, manifieste lo que corresponda a esta dependencia. Para ello, la Procuraduría Agraria deberá notificar su opinión tanto al núcleo agrario como a la Secretaría de la Reforma Agraria con al menos quince días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea en la que se analizará el proyecto de que se trate.

    III. Las acciones que correspondan por la aportación de las tierras de uso común a la sociedad, invariablemente corresponderán al núcleo ejidal. La asamblea determinará el uso de las utilidades que se deriven de la participación en la sociedad.

    IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido por la aportación de sus tierras deberá ser, cuando menos, igual al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    V. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, según sea el caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido, con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo.

    Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.

    En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia, respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

    En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de aquéllas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad.

    La aportación de tierras que se haga en contravención a lo dispuesto por este artículo, será nula de pleno derecho.

    Sección Sexta De las Tierras Parceladas

    Artículo 80. Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

    Artículo 81. En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido, sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

    Artículo 82. Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 último párrafo de esta ley.

    En su caso, la resolución correspondiente del Tribunal Agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

    Artículo 83. El ejidatario puede aprovechar su parcela, los derechos de agua que le correspondan, su uso o usufructo, directamente o concederlos a otros ejidatarios o a terceras personas, físicas o morales, mediante cualquier clase de contrato, convenio o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de contar con la autorización de autoridad alguna. Cuando se trate de terceros ajenos al núcleo se hará del conocimiento de la Asamblea o del comisariado.

    Artículo 84. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios, posesionarios o avecindados del mismo núcleo de población. Cuando se trate de avecindados o posesionarios, éstos deberán justificar una permanencia mínima de tres años en el ejido, inmediatos posteriores a su reconocimiento como tales.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se necesitará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y el aviso por escrito que se haga al comisariado ejidal y al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo. Cuando el enajenante esté casado bajo el régimen de sociedad conyugal, se requerirá que el cónyuge otorgue su autorización expresa y por escrito, para la enajenación y su renuncia al derecho del tanto.

    El cónyuge casado bajo el régimen de separación de bienes, la concubina o concubinario, los hijos del enajenante, y sus ascendientes, en ese orden, gozarán del derecho de preferencia en el caso de que la enajenación sea gratuita y, del derecho del tanto cuando se trate de enajenación onerosa, especificando el monto de la operación; derechos que se deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir del aviso que deberá realizar el enajenante, a cuyo vencimiento prescribirán. La renuncia a los derechos mencionados deberá constar por escrito, ser ratificada ante fedatario público e inscrita en el Registro Agrario Nacional. Si no se realiza el aviso referido, la venta podrá ser anulada y el enajenante quedará obligado a devolver el pago que recibió, actualizado a la fecha en que se declare la nulidad.

    El comisariado ejidal dará aviso de la enajenación a los ejidatarios, posesionarios o avecindados para que ejerzan los derechos que correspondan.

    En los casos de enajenación de derechos parcelarios a que se refiere este artículo, la inobservancia de los derechos de preferencia o del tanto establecidos en esta ley, no impide que los contratos surtan efectos entre las partes. El ejercicio de las acciones correspondientes prescribe en dos años, a partir de la inscripción del contrato en el Registro Agrario Nacional o del aviso que se haya dado por escrito a los interesados.

    Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo, se requiere:

    I. El consentimiento expreso y por escrito del cónyuge, concubina o concubinario del titular del derecho agrario;

    II. La conformidad por escrito de las partes en presencia de dos testigos y ratificado ante fedatario público, ante el que deberán acreditar:

    a) La calidad e identidad de los contratantes;

    b) La autenticidad de los derechos parcelarios, y

    c) Que se hicieron los avisos y se respetaron los derechos de preferencia o del tanto que se refieren en este artículo.

    El contrato que se otorgue deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

    Artículo 85. La permuta de derechos parcelarios entre ejidatarios y posesionarios no requerirá la autorización de la asamblea y no estará sujeta a la observancia de los derechos de preferencia. Cuando se permuten parcelas de distinto valor o calidad los contratantes podrán pactar un pago adicional en monetario o en especie.

    El contrato de permuta deberá celebrarse por escrito, ante dos testigos y ser inscrito en el Registro Agrario Nacional, el que expedirá sin demora los nuevos certificados parcelarios. Con base en estos certificados, el comisariado ejidal realizará la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

    La permuta parcelaria entre ejidatarios o posesionarios de diferentes núcleos agrarios, deberá ser autorizada por la asamblea de ambos núcleos.

    Una vez autorizada la permuta e inscrita ante el Registro Agrario Nacional, se procederá a reconocer los derechos permutados y se expedirán los certificados que corresponda.

    La permuta de parcelas a que se refiere este artículo, no implica el cambio de calidad agraria de los permutantes.

    Artículo 86. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 60, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan, a su vez, adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley y los requisitos y limitaciones que al efecto fije el Reglamento Interno del núcleo agrario.

    Artículo 87. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

    A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

    Artículo 88. La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

    La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

    Artículo 89. En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se haya adoptado el dominio pleno, gozarán, en su orden, del derecho del tanto:

    I. El cónyuge, la concubina o el concubinario;

    II. Los descendientes;

    III. Los ascendientes;

    IV. Las personas que hayan trabajado las parcelas durante los dos años anteriores a la enajenación, al amparo del artículo 83 de esta ley;

    V. Los demás ejidatarios;

    VI. Los posesionarios;

    VII. Los avecindados, y

    VIII. El ejido.

    El derecho del tanto que se otorga deberá ser ejercido dentro de los treinta días naturales que sigan al aviso escrito que se haga. Al vencimiento de este término prescribirá el derecho.

    En el caso de las fracciones I a III, deberá dar el aviso el enajenante y en todos los demás casos, el aviso lo hará el comisariado ejidal.

    La inobservancia de cualquiera de estos requisitos traerá aparejada la nulidad de la enajenación, quedando el enajenante obligado a devolver el pago que recibió, actualizado a la fecha en que se declare la nulidad por el Tribunal Agrario.

    De ignorarse el domicilio de las personas a quienes se deba comunicar la enajenación, el comisariado ejidal publicará de inmediato, en los lugares más visibles del ejido, una relación de los bienes o derechos que se pretenden enajenar.

    El consejo de vigilancia será responsable de verificar que el comisariado ejidal cumpla con la obligación que este artículo le señala.

    Artículo 90. En caso de que se presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales el comisariado ejidal, ante la presencia de fedatario público, realizará un sorteo para determinar cuál postura prevalecerá.

    Artículo 91. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

    Sección Séptima De las Tierras Ejidales en Zonas Urbanas

    Artículo 92. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados dentro de los límites de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.

    Artículo 93. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en zonas de riesgo para la población, en zonas de uso ceremonial por los pueblos y comunidades indígenas, con vestigios arqueológicos, culturales o históricos, lo mismo que en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

    Artículo 94. En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, y se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos.

    La Procuraduría Agraria deberá intervenir en los casos a que se refiere este artículo para salvaguardar los derechos de los ejidatarios.

    Sección Octava De la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades

    Artículo 95. Las disposiciones de esta sección reglamentan lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

    Para los efectos de esta ley, se entenderán como tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, las que han sido dotadas, reconocidas, restituidas o incorporadas a su propiedad en el régimen ejidal o comunal y que hayan sido declaradas como tales en los términos de esta ley.

    Artículo 96. Se reconocen como pueblos indígenas a las poblaciones que descienden de aquellas que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

    Se entiende como comunidades de un pueblo indígena aquellas que forman una unidad socioeconómica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos, usos y costumbres.

    La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones de esta sección.

    Artículo 97. Las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que sobre ellas no podrá adoptarse el dominio pleno, ni podrán aportarse a sociedades mercantiles, mientras conserven esta calidad. Son aplicables a las tierras de pueblos y comunidades indígenas todas las disposiciones que esta Ley establece para ejidos y comunidades siempre y cuando no contravengan los dispuesto en esta sección.

    Artículo 98. De conformidad con lo que establece el artículo 11 de esta Ley, igualmente se considera propiedad de los ejidos y comunidades a que se refiere esta sección los recursos naturales que se encuentren en dichas tierras, salvo aquellos que corresponden al dominio directo de la Nación.

    El aprovechamiento de los recursos naturales en las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, deberá hacerse preferentemente por los propios pueblos indígenas dueños de dichas tierras, sin embargo, cuando exista una manifiesta utilidad para el núcleo de población y sea declarada la imposibilidad de estos para realizar el aprovechamiento, podrá realizarse por terceros con base a lo que establecen los artículos 49, 79, 83, 130, y demás realtivos a contratos de usufructo con las únicas limitaciones que marca esta sección de la Ley previo consentimiento que para ello sea otorgado mediante asamblea que cumpla las formalidades señaladas en el artículo 29 de esta ley.

    Artículo 99. Cuando en las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades existan recursos naturales que correspondan al dominio directo de la Nación, los pueblos directamente involucrados por razón de la propiedad de la tierra deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización justa por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir en su hábitat, como resultado de esas actividades.

    Este criterio se aplicará también cuando se prevea la expropiación por causa de utilidad pública sobre tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades.

    Artículo 100. Los ejidos y comunidades que hayan adoptado la calidad a que se refiere esta sección, podrán acudir a los Tribunales Agrarios para que:

    I. Se restrinjan las actividades de terceras personas en sus tierras cuando representen valores culturales y de identidad contrarios a los usos y costumbres de los pueblos y las comunidades indígenas, y

    II. Se permita el acceso a los lugares sagrados o centros ceremoniales de los pueblos o comunidades, que hayan sido previamente declarados como tales por autoridad competente y que se encuentren fuera del ejido o comunidad.

    Artículo 101. Las autoridades competentes respetarán y garantizarán las modalidades de uso y disfrute de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades, así como la cesión o transmisión de derechos al interior de estos, de acuerdo con las instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y sistemas normativos del pueblo o comunidad correspondiente, sujetándose a los principios generales de la Constitución.

    Artículo 102. Los núcleos agrarios a que se refiere el artículo 95 de esta ley, mediante acuerdo de asamblea que reúna las formalidades previstas en los artículos 28 a 32 y 35 de la misma, podrán adoptar la protección de sus tierras, bosques y aguas en los términos previstos en esta sección.

    Artículo 103. El acuerdo de la asamblea dará lugar a la tramitación de la declaratoria de tierras indígenas por la vía de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal Agrario, para lo cual será necesario demostrar:

    I. La legal existencia del ejido o comunidad;

    II. Que las tierras materia de la declaración son de su propiedad y que las tienen en posesión;

    III. Que el acuerdo de asamblea se adoptó con las formalidades previstas en esta ley; y

    IV. Que el solicitante tenga la representación legal del núcleo agrario promovente.

    Verificada la legalidad de los documentos aportados, el Tribunal Agrario resolverá lo conducente. En caso de ser procedente la promoción emitirá la resolución y ordenará que se haga su inscripción en el Registro Agrario Nacional, el que expedirá la constancia correspondiente.

    Artículo 104. La resolución que declare las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades podrá revocarse por los Tribunales Agrarios en los casos siguientes:

    I. Cuando así lo solicite la asamblea del núcleo cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley, sin que medie controversia, y

    II. Por sentencia que resuelva una controversia.

    Sustanciado el procedimiento, el Tribunal Agrario ordenará, de ser procedente, al Registro Agrario Nacional que efectúe la cancelación de la inscripción respectiva.

    CAPÍTULO III De la Constitución de Nuevos Ejidos

    Artículo 105. Para la constitución de un ejido bastará:

    I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución y aporten una superficie de tierra;

    II. Que cada individuo aporte tierra u otros recursos, y

    III. Que tanto las aportaciones como el Reglamento Interno, consten en escritura pública y se inscriba en el Registro Agrario Nacional.

    Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

    El Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Agraria, asesorará y otorgará facilidades a los pequeños propietarios interesados en la constitución de nuevos ejidos.

    Artículo 106. A partir de la inscripción a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

    Artículo 107. El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

    CAPÍTULO IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales

    Artículo 108. Los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados, ocupados temporalmente o imponerles alguna limitación de dominio, por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

    I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;

    II. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

    III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;

    IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;

    V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

    VI. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y disposiciones relacionadas y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, y

    VII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

    Artículo 109. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.

    En el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto de la indemnización, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, deberá tomar en cuenta, además de los criterios previstos en la Ley General de Bienes Nacionales, los costos de los trabajos de regularización.

    Cuando sea previsible que el objeto de la expropiación generará utilidades para terceros por su participación directa en la prestación del servicio público de que se trate, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales tomará en consideración esta circunstancia al fijar el monto de la indemnización.

    En todos los casos, el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

    Las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, podrán promover la expropiación en los términos del presente artículo. En los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

    El decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo el pago o depósito del importe total de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

    Artículo 110. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que la asamblea y, en su caso, los ejidatarios afectados, aprueben dicha ocupación, según se trate de tierras de uso común o parceladas.

    Para llevar a cabo la ocupación deberá suscribirse un convenio entre la dependencia o entidad promovente de la expropiación y la asamblea o el ejidatario afectado, en su caso, en el que expresen su consentimiento, el cual contendrá cuando menos lo siguiente:

    I. La superficie a ocupar, su ubicación geográfica y el uso que tendrá durante la ocupación previa;

    II. La fecha en que el promovente de la expropiación presentó la solicitud formal ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la causa de utilidad pública que se invocó;

    III. La contraprestación que se cubrirá por la ocupación, las modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento; cantidad que no podrá deducirse del monto de la indemnización, y

    IV. Las causas por las que puede rescindirse el convenio, en su caso, las bases para la devolución de la contraprestación y del pago de los daños derivados de la ocupación.

    Artículo 111. La indemnización se pagará al núcleo agrario. Cuando la expropiación afecte parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos podrán optar por recibir la parte de la indemnización que les corresponda o tierras de igual calidad a las que tenían, dentro del mismo ejido, si éste cuenta con superficies disponibles. Si existiere duda respecto de la proporción que corresponde a cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el Tribunal Agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

    En todo caso la afectación de bienes distintos a la tierra se pagará adicionalmente a la indemnización, tomando en consideración su valor comercial.

    Artículo 112. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o, si transcurrido un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto de expropiación, no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará la acción de reversión, parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados.

    Los bienes revertidos se incorporarán al patrimonio del ejido expropiado si éste devuelve el monto de la indemnización que corresponda, según se trate de reversión total o parcial. El monto de la devolución se integrará al patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, para que sea destinado al financiamiento de proyectos productivos en los núcleos agrarios.

    En los casos de ocupación temporal o de limitación de dominio la compensación se fijará atendiendo a los daños y perjuicios derivados de estas circunstancias, pudiéndose establecer su pago en forma total o en parcialidades. Concluida la ocupación temporal o de limitación de dominio se reincorporarán las tierras al núcleo afectado.

    Artículo 113. Los núcleos de población afectados podrán demandar directamente la reversión de los bienes expropiados ante los Tribunales Agrarios cuando se cumplan las condiciones siguientes:

    I. Que no haya sido cubierta la indemnización;

    II. Que no haya sido ejecutado el decreto, y

    III. Que los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate o que, no estando en posesión, no se haya cumplido con el objeto de la expropiación.

    CAPITULO V De las Comunidades

    Artículo 114. Se reconoce la personalidad jurídica de las comunidades.

    Las comunidades se constituyen mediante los siguientes procedimientos:

    I. Un juicio agrario de restitución para las comunidades que fueron privadas ilegalmente de su posesión;

    II. El reconocimiento y confirmación de las tierras a la comunidad resultado de una jurisdicción voluntaria promovida por quienes guardan el estado comunal con o sin título primordial, que detenten la posesión de una superficie con respecto de la cual no exista litigio y no se trate de terreno baldío o nacional. En este supuesto, se citará a la Secretaría de la Reforma Agraria para que manifieste lo que corresponda. En caso de existir oposición de parte interesada, se abrirá el juicio agrario que resuelva la controversia, o

    III. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

    El comisariado de bienes comunales es el órgano de representación y gestión administrativa de la comunidad y de ejecución de los acuerdos de la asamblea, en los términos que establezcan el estatuto comunal y la costumbre.

    Artículo 115. Si en las superficies sujetas a uno de los procedimientos anteriores existen tierras de pequeños propietarios o poseedores de buena fe, deberán ser notificados del procedimiento o juicio, para garantizarles su derecho de audiencia y puedan ejercer sus excepciones o defensas.

    La sentencia o resolución que culmine los procedimientos anteriores se notificará personalmente a los propietarios, posesionarios y colindantes y se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    Artículo 116. Los pequeños propietarios o poseedores de buena fe, tendrán derecho a que sus tierras se excluyan en la sentencia que reconozca los terrenos comunales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    I. Tratándose de propietarios, que la escritura se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por lo menos con cinco años de anterioridad a la solicitud de restitución o de reconocimiento y titulación;

    II. Tratándose de poseedores de buena fe, que su posesión sea a título de dueño, de manera pública, pacífica y continua, con una antigüedad mínima de cinco años anteriores a la solicitud del grupo de comuneros, y

    III. Que la superficie de dichos particulares no rebase las cincuenta hectáreas.

    Artículo 117. Los pequeños propietarios o poseedores de buena fe cuyas superficies no hubieren sido excluidas de la propiedad comunal en la sentencia, podrán acudir ante el Tribunal Agrario a deducir sus derechos, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el artículo anterior.

    Esta acción precluye a los cinco años de la notificación personal de la sentencia o resolución que reconozca la existencia de la comunidad.

    Artículo 118. Son comuneros:

    I. Los hombres y mujeres mexicanos censados en la resolución o sentencia de la restitución o reconocimiento y confirmación de las tierras comunales;

    II. Los que hayan nacido dentro de las tierras de la comunidad;

    III. Los que tengan una residencia mínima de cinco años, y

    IV. Los que cumplan los requisitos que establezca el estatuto comunal.

    En los casos de las fracciones II a IV deberán ser reconocidos por la asamblea.

    Artículo 119. Las tierras, bosques y aguas de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

    Artículo 120. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según diferentes finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y usufructo de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIV del artículo 27 podrá decidir transmitir el usufructo de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 79, así mismo podrá transmitir el dominio cuando la naturaleza del proyecto de la sociedad lo justifique plenamente.

    Artículo 121. La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, permite a su titular el uso y usufructo de su parcela, así como la transmisión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares, posesionarios y avecindados, el aprovechamiento de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la transmisión de derecho de un comunero adquirirá dicha calidad.

    Cuando no exista litigio se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.

    Artículo 122. En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.

    Artículo 123. Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad, podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIX del artículo 27 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que opten por la calidad comunal, será reconocida como legítima.

    A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad.

    Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de veinte ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.

    Artículo 124. Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos previstos en los artículos 28 a 32 y 35 de esta ley.

    A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido.

    Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

    Artículo 125. Para su administración las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunales.

    Artículo 126. Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este Capítulo.

    TITULO CUARTO DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

    Artículo 127. Los ejidos y comunidades son unidades sociales, económicas y productivas, con personalidad jurídica y patrimonio propios y constituyen las figuras asociativas fundamentales para la organización en el medio rural. Cuentan con capacidad para ser sujetos de crédito y de financiamiento, realizar todas las actividades inherentes a sus finalidades, recibir los beneficios y apoyos de los programas que los gobiernos federal, estatales y municipales aprueben para su desarrollo colectivo y el de sus integrantes.

    Igualmente y con las mismas prerrogativas que establece el párrafo anterior para los ejidos y las comunidades, se reconocen, en forma enunciativa mas no limitativa, como figuras asociativas agrarias a las siguientes: Sociedad de Producción Rural, (SPR); Unidad Agrícola Industrial de la Mujer (UAIM); Sociedad Cooperativa (SC); Sociedad de Solidaridad Social (SSS); Unión de Ejidos y/o de Comunidades; Unión de Sociedades de Producción Rural (USPR); Unión de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer (UUAIM); Unión y Federación de Sociedades Cooperativas; Federación de Sociedades de Solidaridad Social; Asociación Rural de Interés Colectivo (ARIC); Confederación de Sociedades Cooperativas y Confederación de Sociedades de Solidaridad Social.

    Las figuras asociativas reguladas por otras leyes cuyo objeto social se relacione con las actividades productivas en el campo gozarán de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que se integren por sujetos agrarios previstos en esta ley.

    Artículo 128. Las asociaciones y sociedades agrarias se regirán por los siguientes principios: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; promoción de la educación, formación e información de sus socios; cooperación entre organizaciones; interés por la comunidad; respeto a las creencias religiosas y políticas y promoción de la cultura ecológica.

    El acta constitutiva de las asociaciones y sociedades agrarias deberá incluir, además de lo establecido en las leyes de la materia, los estatutos sociales o bases constitutivas que al menos deberán contener:

    I. Denominación;

    II. Domicilio;

    III. Duración;

    IV. Objeto;

    V. Capital social;

    VI. Régimen de responsabilidad;

    VII. Lista de socios;

    VIII. Estipulaciones respecto de la admisión, separación y exclusión de socios o asociados;

    IX. Derechos y obligaciones de los socios;

    X. Órganos de administración y vigilancia;

    XI. Normas de funcionamiento;

    XII. Ejercicio y balances;

    XIII. Fondos, reservas y reparto de utilidades;

    XIV. Normas para su disolución y liquidación, y

    XV. Las demás que sean necesarias de conformidad con su naturaleza y objeto social.

    XVI. El acta constitutiva deberá formalizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional. Las figuras asociativas adquirirán personalidad jurídica a partir de la fecha de la inscripción mencionada.

    Las modificaciones al acta constitutiva y la elección o remoción de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia aprobadas por la asamblea de socios, serán inscritas en el Registro Agrario Nacional.

    La máxima autoridad de las asociaciones y sociedades agrarias será la asamblea general de socios que se integrará y funcionará de acuerdo a sus estatutos. Los órganos de representación y de vigilancia serán los siguientes: consejo de administración o, en su caso, administrador único y consejo de vigilancia o, en su caso, delegado de vigilancia.

    La dirección, representación y vigilancia se regirán por lo dispuesto en sus estatutos.

    Artículo 129. En lo no previsto por los estatutos o por las leyes específicas que regulen la organización y funcionamiento de las asociaciones y sociedades agrarias, se estará a lo siguiente:

    I. Los acuerdos de la asamblea general obligarán a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a la ley y los estatutos respectivos. La asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social.

    II. El consejo de administración nombrado por la asamblea general, estará formado por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la sociedad ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.

    III. La vigilancia estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un presidente, un secretario y un vocal propietarios, con sus respectivos suplentes.

    IV. La constitución de las asociaciones y sociedades agrarias deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá como mínimo los requisitos señalados. Los socios deberán de acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituirse en asociación o sociedad rural y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, indistintamente ante fedatario público, ante juzgado de primera instancia del fuero común o ante la autoridad municipal facultada para ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislación local.

    V. Los miembros que integren los consejos de administración y de vigilancia durarán en sus funciones tres años o un plazo mayor si así lo establecen los estatutos de la organización. No serán reelegibles para el periodo inmediato posterior, salvo que la sociedad se componga de un número de socios que no permita su relevo.

    Artículo 130. Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley.

    Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

    Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

    El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

    Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

    Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, posesionarios, avecindados y pequeños productores.

    Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

    Artículo 131. Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.

    Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes.

    Artículo 132. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

    La denominación social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras Sociedad de Producción Rural o de su abreviatura SPR así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

    Las de responsabilidad ilimitada son aquéllas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquellas en las que los socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

    Artículo 133. Los derechos de los socios serán transmisibles con el consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá además la autorización de ésta.

    Las Sociedades de Producción Rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

    I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;

    II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

    III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

    La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

    Artículo 134. Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

    Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 131 de esta ley. Asimismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 129 de esta ley.

    Artículo 135. Las operaciones financieras y crediticias que constituyan, modifiquen o extingan un derecho u obligación de carácter patrimonial, que realicen las figuras asociativas a que se refiere este título, deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional y en el Público de la Propiedad y de Comercio de la entidad federativa de que se trate.

    La Procuraduría Agraria proporcionará la asesoría legal que le sea requerida por los interesados para la constitución y funcionamiento de sociedades agrarias de que trata este Título.

    En los casos en que quien deba convocar a asamblea de socios no lo haga dentro de los cinco días posteriores a la solicitud de sus miembros y una vez agotadas las instancias que establezcan el estatuto de las sociedades, la Procuraduría Agraria estará facultada para convocarla, si así se lo solicita al menos el veinte por ciento del total de socios.

    Las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades agrarias a las que se refiere este Título, serán competencia de los Tribunales Agrarios.

    Artículo 136. Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.

    Las figuras asociativas señaladas en el párrafo anterior podrán acceder al crédito y otorgar las garantías respectivas.

    Artículo 137. Las mujeres mexicanas, mayores de edad o menores con familia a su cargo, pertenecientes a un mismo núcleo agrario: ejidatarias, comuneras, avecindadas, posesionarias y pobladoras, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, la que tendrá personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de cinco socias.

    La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o de su abreviatura UAIM.

    Su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización u otras actividades no prohibidas por la ley que desarrollen las mujeres dentro del núcleo agrario.

    El acta constitutiva que contenga los estatutos de la Unidad, deberá otorgarse ante un fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la Unidad tendrá personalidad jurídica. Para su constitución no se exigirá como requisito la aportación de tierras parceladas por parte de las socias.

    Dos o más de las Unidades a que se refiere este artículo podrán constituirse como Uniones de Unidades Agrícolas Industriales de la Mujer de carácter regional.

    TITULO QUINTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, DE AGOSTADERO Y FORESTALES

    Artículo 138. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, de agostadero o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo o de una sociedad mexicana, excedan los límites respectivos de la pequeña propiedad.

    Artículo 139. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

    I. Tierras agrícolas: las utilizadas para la siembra, plantación, cultivo y cosecha de vegetales;

    II. Tierras de agostadero: Las que por su precipitación pluvial, topografía y calidad, producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado;

    III. Tierras forestales: las utilizadas para el manejo productivo, establecimiento, conservación o restauración de bosques o selvas.

    Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna actividad económica.

    Artículo 140. Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras que no exceda los siguientes límites:

    I. 100 hectáreas de riego o humedad de primera;

    II. 200 hectáreas de temporal;

    III. 150 hectáreas si se destinan al cultivo del algodón y son de riego;

    IV. 300 hectáreas si se destinan al cultivo del plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales, sean de riego o de temporal.

    Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

    Artículo 141. Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo con su clasificación y al cultivo a que se destinen.

    Para tales efectos se computarán una hectárea de riego o humedad de primera por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos áridos.

    En los predios dedicados a las actividades previstas en la fracción IV del artículo 141, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.

    Artículo 142. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de bosques o selvas de cualquier clase que no exceda de ochocientas hectáreas.

    Artículo 143. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras de agostadero que de acuerdo al coeficiente ponderado en la región de que se trate, resulte necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las determinaciones que publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. No será aplicable lo señalado en este artículo cuando se trate de bosques o selvas.

    El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se obliga a hacer públicos los coeficientes de agostadero por municipio para que existan parámetros generales y se puedan establecer los límites de las propiedades ganaderas.

    Artículo 144. La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otras ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o de agostadero, respectivamente.

    Artículo 145. Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas con el trabajo e inversión del productor y se cumpla con lo siguiente:

    I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado, o

    II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 141. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.

    Continuarán en el supuesto de la fracción I, quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.

    Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras de agostadero podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.

    Artículo 146. Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, por el desarrollo de plantaciones forestales o la realización de actividades de forestación o reforestación por el trabajo o inversión de su propietario, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.

    Artículo 147. Las pequeñas propiedades que no excedan de diez hectáreas de riego o sus equivalentes y que constituyan la principal o única fuente de ingresos para su propietario, gozarán de la protección a que se refiere el artículo 6° de esta ley. En este caso, el Estado incentivará la formación de unidades productivas rentables a través de la integración de figuras asociativas o de la conjunción de predios.

    Artículo 148. Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas y, en su caso, enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas correspondientes.

    De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo, de la fracción XVII, del artículo 27 de la Constitución, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

    I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate;

    II. Los municipios en que se localicen los excedentes;

    III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes;

    IV. La Federación, y

    V. Los demás oferentes.

    TITULO SEXTO DE LAS SOCIEDADES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRICOLAS, DE AGOSTADERO O FORESTALES

    Artículo 149. Las disposiciones de este título son aplicables a las sociedades mexicanas que tengan en propiedad tierras agrícolas, de agostadero o forestales.

    Asimismo, lo dispuesto en este título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 79 y 121 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior.

    Artículo 150. Las sociedades mexicanas no podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;

    II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;

    III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, de agostadero o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición, y

    IV. Para conservar el registro de las acciones serie T, las tierras de la sociedad no podrán permanecer sin explotación por más de dos años consecutivos, de acuerdo con la calidad del suelo, a menos que exista caso fortuito o fuerza mayor que lo impidan transitoriamente, ya sea en forma parcial o total, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la legislación local en materia de tierras ociosas.

    Será motivo para perder el registro cuando las tierras de las sociedades sean insuficientemente cultivadas, salvo el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entiende que las tierras están insuficientemente cultivadas cuando la producción promedio de los últimos tres años no ha alcanzado al menos el cuarenta por ciento de la producción obtenida por el mismo cultivo en terrenos explotados en la zona de que se trate con similares características.

    La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo correspondiente al siguiente ciclo agrícola, tratándose de tierras de uso agrícola, regularice su situación. Tratándose de tierras destinadas a otros usos, dicha Secretaría determinará el plazo, mismo que en ningún caso podrá exceder de un año. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia ordenará al Registro Agrario Nacional que proceda a la cancelación del registro de las acciones serie T de la sociedad por lo que hace a las tierras insuficientemente cultivadas.

    Artículo 151. Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

    Artículo 152. Los estatutos sociales de las sociedades a que este título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones que señala el artículo 151.

    Artículo 153. Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.

    Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

    Artículo 154. En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del cuarenta y nueve por ciento de las acciones o partes sociales de serie T.

    Artículo 155. El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:

    I. Las sociedades mercantiles propietarias de tierras agrícolas, de agostadero o forestales;

    II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, de agostadero o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras;

    III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

    IV. Las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

    V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este título y que prevea el reglamento de esta ley.

    Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al Registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.

    Artículo 156. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 149.

    Artículo 157. Las acciones o partes sociales de serie T que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.

    Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T.

    TITULO SÉPTIMO DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

    Artículo 158. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria y con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    Artículo 159. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, pequeños propietarios, posesionarios, avecindados y jornaleros agrícolas, como de promover la procuración de la justicia agraria, conforme lo establece el artículo 27, fracción XIX de la Constitución, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

    Artículo 160. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

    I. Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en los asuntos y procedimientos administrativos, o jurisdiccionales cuyos actos y resoluciones afecten sus bienes o derechos agrarios;

    II. Atender las consultas jurídicas planteadas por los sujetos agrarios respecto de sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley y, en general, orientarlos en las diversas materias y disposiciones relacionadas con sus derechos y bienes agrarios;

    III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;

    IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar los derechos agrarios de sus asistidos; instar a las autoridades a la realización de las funciones a su cargo; investigar las denuncias sobre presuntas violaciones a estos derechos y emitir las recomendaciones que considere pertinentes, para preservar, restituir o prevenir violaciones a derechos agrarios, en los términos que establezca el reglamento;

    V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;

    VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;

    VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades federales, estatales o municipales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;

    VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;

    IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda;

    X. Procurar a los pueblos y comunidades indígenas el acceso pleno a la jurisdicción del Estado en materia agraria, garantizando cuando así proceda que en los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, sean tomados en cuenta sus usos y costumbres;

    XI. Garantizar a las personas o grupos de pueblos o comunidades indígenas que no hablen español sean asistidos por traductores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura;

    XII. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades en que, en su caso, incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el comité de vigilancia;

    XIII. Dirimir mediante el arbitraje las controversias sometidas a su consideración, que se susciten entre los sujetos agrarios, o entre estos con terceros, o con autoridades administrativas, previo acuerdo de las partes;

    XIV. Asesorar y representar a los núcleos agrarios en la regularización de los excedentes de tierras que posean con motivo de la ejecución de la resolución o sentencia que lo benefició, por más de cinco años, de buena fe y de manera pública, pacífica y continua;

    XV. Convocar las asambleas a que se refieren los artículos 43 y 44 de esta ley, y

    XVI. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 161. La Procuraduría establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario, sujetándose a su disponibilidad presupuestaria.

    Artículo 162. Las controversias en las que la Procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.

    Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 163. La Procuraduría Agraria contará con un Consejo de Evaluación y Seguimiento, que constituirá una instancia de interlocución y participación de las organizaciones campesinas de los sectores social y privado más representativas, académicos e investigadores con experiencia en cuestiones agrarias y de los servidores públicos de la Procuraduría. El cargo de consejero será honorario y, por tanto, no recibirán retribución alguna.

    Este consejo tiene por objeto:

    I. El análisis y evaluación de las funciones de la institución y el cumplimiento de sus programas;

    II. Emitir opiniones en los asuntos que sus miembros u otras personas o instancias planteen, y verificar su cumplimiento;

    III. Dar seguimiento a las recomendaciones que emita el Procurador, y

    IV. Analizar el informe anual de actividades que rinda el Procurador.

    Para el cumplimiento de su objeto, el consejo, previo acuerdo de sus miembros y a través de su presidente, podrá solicitar los informes que considere necesarios a los servidores públicos de la Procuraduría, quienes están obligados a proporcionar dicha información. El incumplimiento será sancionado a través de las medidas disciplinarias correspondientes.

    La información que se reciba en el consejo será reservada y su presidente decidirá el tratamiento que se le deba dar.

    La integración y el funcionamiento del consejo, así como de su secretaría técnica, se establecerán en el Reglamento de la Procuraduría Agraria.

    Artículo 164. La Procuraduría Agraria estará presidida por un procurador. Se integrará, además, por los subprocuradores, sustitutos del procurador en el orden que señale el Reglamento; por un secretario general, por un cuerpo de abogados capacitados, con experiencia en materia jurisdiccional y agraria, adscritos a las diversas delegaciones y oficinas, y otro de servicios periciales, así como por las demás unidades administrativas, técnicas y órganos internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la misma.

    Artículo 165. El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

    I. Ser mexicano, tener por lo menos treinta años cumplidos el día de su designación, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Ser licenciado en derecho o de profesión afín al medio rural con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias, y

    III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

    Artículo 166. Los Subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:

    I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

    II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos tres años antes a la fecha de la designación y acreditar una práctica profesional de tres años, y

    III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

    El Secretario General deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.

    Artículo 167. El Procurador Agrario tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Actuar como representante legal de la Procuraduría;

    II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;

    III. Tomar en cuenta las opiniones que emita el Consejo de Evaluación y Seguimiento, para emitir, en su caso, las recomendaciones correspondientes;

    IV. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;

    V. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;

    VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;

    VII. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;

    VIII. Delegar sus facultades en los servidores públicos que el reglamento correspondiente de esta ley señale, y

    IX. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

    Artículo 168. Al Secretario General corresponderá realizar las tareas administrativas de la Procuraduría y coordinar las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador.

    Artículo 169. A los Subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, posesionarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

    Artículo 170. El cuerpo de servicios periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la Procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia.

    Las relaciones de trabajo con su personal se regirán por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y el Estatuto del Servicio Profesional Agrario que regule el servicio de carrera a su interior.

    TITULO OCTAVO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL

    Artículo 171. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

    Artículo 172. La Secretaría de la Reforma Agraria será responsable de organizar el Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria, a efecto de proporcionar a los sujetos agrarios, de manera accesible y segura, la certificación de los actos, hechos y documentos que constituyan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones derivados de la aplicación de esta ley y sus reglamentos. Este servicio será gratuito, con excepción del pago de contribuciones de acuerdo con la legislación aplicable.

    Será optativo para los sujetos agrarios acudir al Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria, ante los notarios públicos o cualquier otro servidor público habilitado como notario por disposición de la ley.

    Artículo 173. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 Constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

    Artículo 174. Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.

    Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el Registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que les fueren favorables.

    Artículo 175. El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

    Artículo 176. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

    I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

    II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;

    III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

    IV. La resolución que declara las tierras de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades;

    V. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 60 de esta ley;

    VI. Las actas constitutivas de las asociaciones y sociedades agrarias previstas en el título cuarto de esta ley, así como sus modificaciones;

    VII. Los planos y documentos relativos al catastro y censos rurales;

    VIII. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

    IX. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales;

    X. Los convenios y contratos agrarios que deban inscribirse de acuerdo con esta ley;

    XI. Las operaciones crediticias celebradas por núcleos de población ejidales o comunales, por ejidatarios o comuneros o por las sociedades reguladas por la presente ley, y

    XII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras disposiciones normativas.

    Artículo 177. El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todas las declaratorias de terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

    Artículo 178. Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

    Artículo 179. El Registro Agrario Nacional deberá:

    I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, de agostadero o forestales;

    II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

    III. Llevar el registro de los integrantes de los comisariados ejidales y de los consejos de vigilancia elegidos por las asambleas de los ejidos, así como la información correspondiente a la fecha de conclusión de los períodos de ambos órganos, y proporcionar esta información con la oportunidad debida a la Procuraduría Agraria para los efectos del artículo 43 de esta ley;

    IV. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 50, así como las de los censos ejidales y comunales;

    V. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;

    VI. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 60 de esta ley;

    VII. Realizar el trámite administrativo para la transmisión, por lista de sucesión, de los derechos agrarios y expedir los certificados correspondientes, y

    VIII. Ejercer las demás funciones que esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones le confieran.

    Artículo 180. Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de dichas sociedades.

    TITULO NOVENO DE LOS TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES

    Artículo 181. Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

    Artículo 182. Son nacionales:

    I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este título, y

    II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

    Artículo 183. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

    Artículo 184. La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

    El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

    Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales.

    Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

    En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los Tribunales Agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

    Artículo 185. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar terrenos nacionales a título gratuito, a favor de los ejidos o comunidades de acuerdo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de esta ley, y a título oneroso, en subasta pública, a ejidos, comunidades, siempre y cuando no existan poseedores, caso en el cual éstos tendrán preferencia, o a los particulares dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Lo anterior procederá, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    Artículo 186. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar terrenos nacionales de carácter turístico, urbano, industrial o de otra índole no agropecuaria, a título oneroso, mediante subasta pública, de acuerdo al valor comercial que determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Lo anterior procederá, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

    LIBRO SEGUNDO DE LA JUSTICIA AGRARIA

    TITULO PRIMERO DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES DEL JUICIO AGRARIO

    Capítulo I Definiciones

    Artículo 187. La jurisdicción agraria es la potestad que la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los Tribunales Agrarios, para que con plena autonomía, impartan y administren justicia, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; así como sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta u otras leyes vigentes, cuando los actos que se realicen sean de naturaleza agraria.

    Artículo 188. Para los efectos de esta ley se entiende por:

    I. Actos de naturaleza agraria. Aquellos que constituyan, alteren, modifiquen, transmitan o extingan un derecho o una obligación en favor o en contra de los sujetos agrarios o en sus bienes, conforme a lo dispuesto por esta ley o sus reglamentos;

    II. Autoridades agrarias. Son aquellas que formal o materialmente realizan actos que constituyan, alteren, modifiquen o extingan derechos o determinen la existencia de obligaciones, respecto de los sujetos agrarios y sus bienes, protegidos por el régimen jurídico agrario;

    III. Bienes agrarios. Las tierras, bosques y aguas que han sido dotados a los núcleos ejidales o comunales o que hubieren adquirido por cualquier otro título y hayan sido incorporadas al régimen jurídico ejidal o comunal;

    IV. Régimen jurídico agrario. El conjunto de leyes, reglamentos y demás ordenamientos que regulen los bienes, derechos y obligaciones de los sujetos agrarios, así como las que regulen la impartición de la justicia agraria;

    V. Sujetos agrarios:

    a) Los ejidatarios y sus sucesores;

    b) Los comuneros y sus sucesores;

    c) Los avecindados en la zona urbana del poblado;

    d) Los posesionarios de tierras parceladas del núcleo agrario;

    e) Los poseedores de tierras ejidales o comunales;

    f) Los colonos agrícolas, ganaderos o agropecuarios;

    g) Los poseedores de terrenos nacionales;

    h) Quienes se encuentren vinculados por un contrato o convenio que involucre tierras, bosques o aguas, ejidales o comunales;

    i) Los núcleos de población ejidal o comunal;

    j) Ejidos y comunidades propietarios de tierras declaradas como pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas;

    k) Las asociaciones y sociedades agrarias y las propietarias de tierras agrícolas, de agostadero o forestales, a las que se refiere esta ley, y

    l) Las personas físicas o morales que pertenecen al régimen jurídico agrario, conforme a la ley de la materia y los reglamentos que deriven de ésta.

    Capítulo II Principios del Juicio Agrario

    Artículo 189. En el juicio agrario se observarán los siguientes principios generales:

    Iniciativa de parte. El inicio del proceso corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el Tribunal Agrario declare o constituya un derecho o imponga una condena. Los Tribunales Agrarios no podrán iniciar de oficio ningún procedimiento.

    Legalidad. Los tribunales se ajustarán a los preceptos contenidos en la Constitución, en esta ley y en las demás leyes aplicables, para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a derecho.

    Igualdad. Se deberá observar un tratamiento igualitario en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de la manera que estimen pertinente a sus intereses y cumplan las obligaciones legales que les correspondan en paridad de condiciones, conforme a las disposiciones de esta ley.

    Publicidad. Las diligencias del proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal con la finalidad de guardar el orden de las diligencias.

    Inmediación. Todas las audiencias deberán ser presididas por el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Las actuaciones realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.

    Concentración. Es responsabilidad del Tribunal Agrario lograr que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual proveerá lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio de los derechos de las partes.

    Gratuidad. Los servicios que proporcionen los Tribunales Agrarios serán gratuitos.

    Oralidad. Entendida como la preeminencia de la intervención oral directa, tanto de las partes, como de aquellos que deban participar en las actuaciones de los procedimientos agrarios, con el fin de facilitar y agilizar su comparecencia en juicio.

    Búsqueda de la verdad. Los tribunales buscarán la verdad material o histórica en los hechos y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario para alcanzarla, sin lesionar los derechos de las partes, conforme al principio de igualdad procesal.

    Imparcialidad. El Tribunal Agrario deberá mantener siempre una posición equilibrada, sin preferencias ni privilegios hacia ninguna de las partes.

    Sustentabilidad. El tribunal deberá vigilar que sus resoluciones propendan a conservar, preservar y restaurar las tierras, bosques, aguas y otros recursos naturales, cualquiera que sea el régimen de propiedad al que pertenezcan, tratando de evitar perjuicios al medio ambiente o al equilibrio ecológico.

    Celeridad. El Tribunal Agrario está obligado a proveer, con la colaboración de las partes, las medidas que sean pertinentes para alcanzar la economía procesal, a fin de que la impartición de justicia agraria sea eficaz, eficiente y expedita.

    Itinerancia. Los tribunales unitarios podrán realizar sus funciones fuera de su sede, en las regiones o municipios ubicados dentro de su jurisdicción territorial, a fin de acercar la impartición de justicia agraria a los sujetos agrarios.

    Conciliación. En cualquier estado del proceso los Tribunales Agrarios exhortarán a las partes para que resuelvan su conflicto mediante una amigable composición.

    Suplencia de la queja. Los Tribunales Agrarios suplirán la deficiencia de los planteamientos de derecho de los sujetos agrarios.

    Dirección. Corresponderá al magistrado la conducción del proceso, quien deberá poner especial cuidado para alcanzar los principios enunciados y obtener la verdad material o histórica de los hechos controvertidos, a efecto de resolver con justicia la controversia sometida a su consideración.

    Capítulo III De las Reglas Generales

    Sección Primera Facultades y Obligaciones de los Tribunales Agrarios

    Artículo 190. A falta de disposición expresa en el régimen jurídico agrario, para la resolución de los procedimientos agrarios se aplicarán de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en todo lo que no se opongan directa o indirectamente a los principios del juicio agrario señalados en esta ley y a los objetivos de la justicia agraria que se derivan del artículo 27 Constitucional.

    De igual forma, se aplicarán las costumbres y especificidades culturales cuando se trate de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2 Constitucional y el Libro Primero de esta ley.

    Artículo 191. Los Tribunales Agrarios tienen las siguientes facultades y obligaciones:

    I. Conocer y resolver los asuntos de su competencia que se sometan a su jurisdicción;

    II. Procurar que las partes en litigio se encuentren debidamente asesoradas por un experto en derecho;

    III. Examinar la demanda y su contestación y prevenir a las partes, en su caso, para subsanar las irregularidades que contengan;

    IV. Observar los sistemas normativos de cada pueblo indígena mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución o por el régimen jurídico agrario, ni se afecten derechos de terceros. El tribunal se asegurará de que los indígenas sean asistidos por intérpretes y traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, cuando así se requiera;

    V. Decretar, de oficio o a petición de parte, las medidas precautorias tendientes a proteger los bienes y derechos en litigio, manteniendo las cosas en el estado en que se encuentren al momento de su conocimiento y salvaguardando los intereses colectivos e individuales de los núcleos agrarios o de sus integrantes;

    VI. Llamar de oficio o, a petición de parte, a cualquier persona que pueda resultar afectada con la solución del juicio;

    VII. Girar oficios a las autoridades para que expidan documentos o apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tienen en su poder;

    VIII. Suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como de ejidatarios, comuneros, aspirantes a ellos, posesionarios y avecindados y pequeños propietarios a que se refiere el artículo 148 de esta ley;

    IX. Proveer la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad;

    X. Los magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión o irregularidad que se cometiere en cualquier momento de la substanciación del juicio agrario con el único fin de regularizarlo.

    Artículo 192. Los magistrados agrarios tienen el deber de mantener el buen orden, y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos tanto a ellos como a los demás miembros del tribunal, por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si se presume que algún acto constituye un delito, se levantará acta circunstanciada que se remitirá al ministerio público.

    Artículo 193. Son correcciones disciplinarias:

    I. Apercibimiento;

    II. La amonestación privada o pública, y

    III. Multa hasta de cien salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda.

    Artículo 194. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

    I. Multa hasta de cien salarios mínimos generales vigentes en la zona económica que corresponda;

    II. El auxilio de la fuerza pública, y

    III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

    La aplicación de los medios de apremio es independiente de la intervención que pudiera corresponder al Ministerio Público.

    Sección Segunda De las Formalidades, Actuaciones y Términos Judiciales

    Artículo 195. El despacho de los Tribunales Agrarios comenzará a las nueve de la mañana, pudiendo retirarse el personal cuando fueren, por lo menos las diecisiete horas.

    Para las actuaciones ante los Tribunales Agrarios no habrá días ni horas inhábiles.

    Artículo 196. Los Tribunales Agrarios dejarán constancia en autos de todas sus actuaciones, interviniendo el magistrado y el secretario de acuerdos, autorizándolas este último con su firma.

    Artículo 197. Las promociones de las partes y terceros, así como los informes y comunicaciones de las autoridades deberán presentarse por escrito en lengua española y contener la firma autógrafa del promovente.

    En el caso de las promociones que presenten los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de su traducción al español. El tribunal ordenará la traducción, la que deberá elaborar un traductor designado por el propio tribunal.

    Artículo 198. Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos al mismo, que podrá ser consultado por cualquier persona que esté acreditada legalmente para ello.

    Las partes pueden pedir en todo tiempo, a su costa, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas por el secretario de acuerdos de cualquier constancia o documento original o certificado que obre en los autos y que señale de manera precisa el solicitante, las que mandará expedir el tribunal sin audiencia previa de las partes.

    Los Tribunales Agrarios llevarán un registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda, destacándose todos aquellos actores y demandados que se identifiquen como indígenas.

    Artículo 199. El tribunal en su primer auto solicitará a las partes autorización para hacer públicos sus nombres en caso de consultas previstas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Artículo 200. Los documentos y objetos presentados por las partes les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitan, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los documentos se agregue a los autos. Si alguna de las partes manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la autenticidad o contenido de dichos documentos y la resolución por cualquier vía, el tribunal resolverá de plano y, en su caso, negará la devolución hasta la solución definitiva del asunto.

    Artículo 201. Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en un breve extracto claro y legible, lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

    Artículo 202. En el juicio agrario opera la caducidad por la inactividad procesal o falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. No procederá la caducidad en caso de que la inactividad procesal se derive de la falta de actuación del tribunal.

    La caducidad tiene como efecto anular los actos procesales verificados y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la demanda y, en cualquier juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

    Esta caducidad no influye en forma alguna sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes que hayan intervenido en el proceso.

    Artículo 203. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse, mediante exhorto, al Tribunal Agrario correspondiente.

    Los exhortos y despachos se expedirán al día siguiente al en que se emita el acuerdo que los ordene.

    Los exhortos y despachos que se reciban, se acordarán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo. En este caso, el tribunal requerido fijará el plazo que considere necesario.

    Artículo 204. Para el exacto desahogo de sus despachos, el Tribunal Superior Agrario puede encomendar la práctica de toda clase de diligencias a cualquier tribunal unitario agrario, autorizándolo para dictar las resoluciones que sean necesarias para su cumplimiento.

    Artículo 205. Las autoridades administrativas del orden federal auxiliarán sin excusa alguna a los Tribunales Agrarios en la realización de las diligencias y actuaciones en que se requiera su participación.

    Artículo 206. Las cartas rogatorias se tramitarán por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requerido según sea el caso.

    Las cartas rogatorias contendrán la petición a la autoridad competente para la realización de las actuaciones que el tribunal estime necesarias dentro del juicio y los datos informativos relativos.

    El tribunal que las expida acompañará las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes.

    Artículo 207. Cuando se advierta que una de las partes realizó una promoción con el propósito de retrasar el procedimiento, se le impondrá una multa en términos de lo previsto por el artículo 194 de esta ley.

    Artículo 208. La tramitación del juicio se interrumpirá por:

    I. El fallecimiento de alguna de las partes, durante el tiempo indispensable para que el causahabiente del finado o el representante de la sucesión se apersone en el juicio;

    II. El fallecimiento del representante legal de cualquiera de las partes, a fin de que ésta provea su sustitución;

    III. La presentación de desastres naturales que afecten notablemente las vías de comunicación y la prestación de servicios públicos en la jurisdicción del tribunal;

    IV. En los demás casos señalados en esta ley.

    En los casos de las fracciones I y II, la interrupción que acuerde el tribunal será la mínima necesaria para su continuación en condiciones normales. La interrupción de que trata la fracción III, durará en tanto se restablezca la operación de los servicios públicos.

    Artículo 209. Cuando la práctica de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, dentro de un proceso agrario, deba efectuarse fuera de la jurisdicción del tribunal que conozca el asunto, se ampliará el término en un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de residencia del Tribunal Agrario y aquél en el que deba tener lugar el acto o ejercitarse el derecho correspondiente.

    La distancia se calculará sobre la vía de comunicación terrestre más usual y breve en tiempo de recorrido.

    Capítulo IV De la Jurisdicción y Competencia

    Artículo 210. Son de jurisdicción federal agraria, todas las cuestiones que tiendan a garantizar la seguridad jurídica en la propiedad, posesión o disfrute de bienes y derechos agrarios, ya sean de carácter ejidal, comunal y de la pequeña propiedad; y en general, todas las cuestiones que tiendan a la administración de justicia agraria, tuteladas por ésta y otras leyes relacionadas directamente con el régimen jurídico agrario.

    Artículos 211. Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley o en otras disposiciones generales respecto de actos que sean de naturaleza agraria.

    En la substanciación y resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ello por escrito.

    Artículo 212. Los tribunales unitarios serán competentes para conocer dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, de las siguientes controversias:

    I. Por límites de terrenos entre núcleos de población ejidal o comunal, así como entre estos y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones;

    II. De la restitución de tierras, bosques y aguas, a los núcleos de población ejidal o comunal, que hayan sido privados ilegalmente de las propiedades o posesiones que les fueron materialmente entregadas en la ejecución de sus resoluciones o sentencias, por actos de autoridades administrativas federales, estatales o municipales, resoluciones de jurisdicción voluntaria, o por actos de particulares en los términos del Libro Primero de esta ley; así como de la restitución de tierras de pequeños propietarios, sociedades y asociaciones por privaciones ilegales por parte de núcleos ejidales o comunales o por actos de autoridades agrarias;

    III. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por autoridades formal o materialmente agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

    IV. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución, así como de los actos, acuerdos, decretos o resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que constituyan, alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación de los sujetos sometidos al régimen jurídico agrario;

    V. De las omisiones en que incurran las autoridades agrarias y que deparen perjuicio a los sujetos agrarios que contempla esta ley;

    VI. De las controversias que se deriven con motivo de la expropiación de los bienes ejidales o comunales; así como de la reversión prevista en los artículos 113 y 114 de esta ley;

    VII. Del reconocimiento del régimen comunal y de la exclusión de pequeñas propiedades ubicadas en dichas tierras;

    VIII. De las controversias derivadas de la constitución, funcionamiento y liquidación de las asociaciones y sociedades a las que se refiere esta ley;

    IX. De las controversias relativas a terrenos baldíos y nacionales;

    X. De las controversias que se susciten por actos o actividades que deterioren las tierras, bosques y aguas u otros recursos naturales propiedad de los núcleos agrarios, generando un daño patrimonial y un perjuicio a las características del ecosistema y equilibrio ecológico, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que procedan en los términos de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

    XI. De las controversias que se susciten con motivo de la posesión de superficies en asentamientos humanos irregulares en tierras ejidales o comunales que no hayan salido del régimen agrario;

    XII. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados por los núcleos agrarios;

    XIII. De los asuntos relativos a la protección de la integridad de las tierras, bosques y aguas de los pueblos y comunidades indígenas en ejidos y comunidades a que se refiere la sección octava del capítulo II del título tercero del libro primero de esta ley;

    XIV. De las cuestiones relativas a las excedencias de tierras en ejidos y comunidades;

    XV. De las controversias que afecten los intereses colectivos de los núcleos agrarios;

    XVI. De la nulidad de los acuerdos tomados en asambleas de ejidos o comunidades;

    XVII. De la nulidad de las asambleas de ejidos o comunidades que se lleven a cabo sin cubrir los requisitos de ley;

    XVIII. De controversias por derechos o posesiones entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos de representación del núcleo de población ejidal o comunal;

    XIX. De la sucesión de derechos ejidales y comunales;

    XX. De las controversias relativas a los contratos a que se refiere esta ley, celebrados individualmente por los integrantes de los núcleos agrarios;

    XXI. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria;

    XXII. De la prescripción y restitución de parcelas, así como de los conflictos relacionados con los lotes urbanos que no hayan salido del régimen ejidal, en los términos que prevé esta ley;

    XXIII. De los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas o ganaderas que no hayan salido del régimen agrario;

    XXIV. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

    XXV. De la homologación y ejecución de los laudos arbitrales y de la aprobación y ejecución, previa ratificación, de los convenios de conciliación que se lleven a cabo fuera de juicio, una vez determinado que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables, y

    XXVI. De los demás asuntos que determine esta ley y otras disposiciones derivadas del régimen jurídico agrario.

    Artículo 213. El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

    I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios en juicios que se refieran a controversias contenidas de la fracción I a la XV del artículo anterior;

    II. De los conflictos de competencia que se susciten en los tribunales unitarios agrarios;

    III. De la integración de la jurisprudencia, conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios;

    IV. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior Agrario como de los tribunales unitarios;

    V. De las excitativas de justicia cuando los magistrados del Tribunal Superior Agrario no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no cumplan con los plazos establecidos, y

    VI. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

    Corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación del Tribunal Superior Agrario.

    Artículo 214. Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder a tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, grado o territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal que considere competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón de territorio.

    Cuando el Tribunal Agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, el mismo día lo hará saber al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial, al tribunal superior agrario, el cual decidirá, en su caso, la competencia.

    Capítulo V De las Partes

    Artículo 215. Es parte en el juicio quien tenga interés en que la autoridad judicial agraria declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

    Artículo 216. Son partes en el juicio agrario:

    I. El actor, quien es la persona física o moral que tenga interés en que la autoridad jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena y ejercite alguna acción agraria;

    II. El demandado, quien es la persona física o moral en contra de la cual el actor ejercita la acción.

    Es tercero la persona física o moral con interés que pueda resultar afectado con el fallo que en su oportunidad se emita. Si el tercero interesado coadyuva con alguna de las partes, deben litigar unidos y nombrar un representante común.

    Artículo 217. Las partes en el juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, tendrán derecho a:

    I. Exigir al Tribunal Agrario que cumpla los plazos y términos que marca esta ley, mediante la excitativa de justicia, conforme el procedimiento que establecen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios;

    II. Tener acceso al expediente agrario por sí o por conducto de sus autorizados para ello;

    III. Obtener, a su costa, copias certificadas de los documentos originales o certificados que señalen con precisión y que integren el expediente del juicio;

    IV. Plantear los impedimentos que a su juicio, el magistrado agrario tenga para el conocimiento y resolución del asunto, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, y

    V. Los demás derechos que les confieran el régimen jurídico agrario.

    Artículo 218. Las partes en el juicio o los promoventes en un procedimiento no litigioso, estarán obligadas a:

    I. Cumplir con la normatividad procesal agraria y con los requerimientos del tribunal, para la correcta prosecución del juicio;

    II. Conducirse con probidad y respeto en el desarrollo del proceso, con su contraparte, y con los servidores públicos agrarios, y

    III. Abstenerse de interponer actuaciones, incidentes o recursos maliciosos o notoriamente improcedentes, que obstaculicen el proceso agrario. Cuando se advierta que una de las partes promovió con el propósito de retrasar la solución del asunto, entorpecer u obstaculizar la actuación de la autoridad judicial, se le impondrá a dicho promovente o a sus representantes legales, o a ambos, la corrección disciplinaria que corresponda, en términos del artículo 194 de esta ley.

    CAPITULO VI De la Capacidad, Representación y Personalidad

    Sección Primera De la Capacidad

    Artículo 219. Los núcleos agrarios tendrán capacidad de ejercicio, la que ejercerán a través del comisariado ejidal o de bienes comunales, cuyos integrantes actuarán de manera conjunta, salvo lo previsto en el Reglamento Interno o cuando exista acuerdo de asamblea general que autorice su representación por uno de los integrantes del comisariado.

    Para efectos de la representación del ejido o comunidad, los integrantes del comisariado no requieren de acuerdo de asamblea general que les autorice a realizar todos los actos procesales que sean necesarios para la defensa de los derechos del propio núcleo.

    La facultad de otorgar poderes o mandatos a favor de terceros corresponde exclusivamente a la asamblea general.

    Artículo 220. Los ejidatarios, comuneros, avecindados y posesionarios cuentan con capacidad para ejercitar sus derechos individuales sin que se requiera la conformidad de la asamblea general.

    Artículo 221. En aquellos casos en que se controvierta el régimen de propiedad ejidal o comunal o que pueda haber una afectación al interés colectivo, el comisariado ejidal o de bienes comunales no podrá desistirse, allanarse o firmar convenio que resuelva el fondo del juicio, sin previo consentimiento de la asamblea.

    Sección Segunda De la Representación y personalidad

    Artículo 222. Tienen representación legal para acudir al juicio agrario, a nombre de los ejidos y comunidades, los comisariados ejidales o de bienes comunales o, mandatario designado por la asamblea general.

    Los sujetos agrarios en lo individual, las personas físicas o morales, podrán ser representadas ante los Tribunales Agrarios mediante apoderado general o especial. Tratándose de personas morales, el mandato se otorgará de acuerdo con lo previsto por las leyes que regulen su constitución y funcionamiento, o en su caso, su estatuto. Podrán actuar en el juicio los directamente interesados o sus representantes o apoderados legales; en cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

    Artículo 223. Cuando se afecte el interés colectivo del ejido o comunidad y el comisariado sea omiso en ejercitar su defensa, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cualquier ejidatario o comunero o un grupo de ellos, podrán ejercer la representación sustituta del núcleo.

    El comisariado será omiso cuando:

    I. Exista la presunción fundada de que no ejercitará la acción correspondiente dentro del término legal;

    II. La acción no tenga plazo legal y el comisariado no la ejercite dentro del término de noventa días, transcurridos a partir del momento en que se tenga conocimiento de la afectación del interés colectivo, y

    III. Exista la presunción fundada de que no comparecerá a juicio para contestar la demanda, ni interponer excepciones o defensas.

    Artículo 224. Para que opere la representación a que se refiere el artículo anterior, el representante substituto deberá:

    I. Hacer valer en juicio los derechos colectivos del núcleo agrario correspondiente;

    II. Indicar con claridad que su intención es la de asumir la representación del núcleo agrario en defensa de sus intereses colectivos y ejercitar las acciones y excepciones, así como los recursos correspondientes, debido a la actitud omisa del órgano de representación, y

    III. Acreditar de manera fehaciente la calidad de ejidatario o comunero del núcleo agrario en cuyo nombre actúe.

    En el caso de la representación sustituta quien acuda al juicio tendrá atribuciones para solicitar a la Procuraduría Agraria la designación de un asesor jurídico.

    Admitida la demanda o presentada la contestación, se dará vista a la asamblea, a través de la Procuraduría Agraria, para que ratifique o desista de la acción o defensa intentada.

    Artículo 225. Para acreditar la representación, cuando se trate de núcleos agrarios bastará el acuerdo de asamblea que conste en el acta respectiva y tratándose de ejidatarios, comuneros, sucesores de unos u otros, posesionarios y avecindados, la representación se podrá otorgar mediante carta poder firmada ante dos testigos.

    Artículo 226. El asesor legal de los ejidatarios, comuneros o núcleos agrarios, deberá actuar siempre en favor de los intereses de sus representados y para tal propósito, podrá promover todos los medios de impugnación y ejercitar las acciones y defensas procedentes que la ley establece y hacer efectivas las garantías y pagos que correspondan a su representado, siempre y cuando éste lo autorice expresamente.

    Artículo 227. El tribunal no admitirá de los representantes legales ningún desistimiento, allanamiento, transacción, convenio de conciliación o cesión de bienes que afecten los intereses de sus representados, sin la ratificación expresa de éstos. Tratándose de los núcleos agrarios, se requerirá el consentimiento de la asamblea.

    Artículo 228. Cuando en un juicio dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos. El representante común tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario judicial.

    Si se trata de la parte actora, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o al inicio de la audiencia de ley. En el caso de la demandada, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hacen las partes con la oportunidad señalada, el Tribunal Agrario lo hará escogiendo de entre los propios interesados.

    El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a todo mandatario judicial.

    Artículo 229. Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación de representante común, siempre que la promoción sea suscrita por la mayoría de los actores o demandados.

    Artículo 230. Los ejidatarios y los comuneros acreditarán su personalidad para acudir a juicio agrario con cualquiera de los siguientes documentos:

    I. Certificado parcelario o de derechos agrarios;

    II. Certificado de derechos comunes;

    III. Certificado o constancia de comunero;

    IV. Acta de asamblea donde se le haya reconocido tal carácter;

    V. Constancia que expida el Registro Agrario Nacional;

    VI. Sentencia de un Tribunal Agrario o resolución presidencial en que se le reconozca tal carácter, y

    VII. Cualquier otra constancia fehaciente que a juicio del magistrado sea procedente.

    Artículo 231. Los posesionarios y los avecindados acreditarán su personalidad con el acta de asamblea o sentencia del Tribunal Agrario que les reconoció dicha calidad, el certificado que les haya expedido el Registro Agrario Nacional o cualquier otro documento que haga prueba fehaciente.

    Artículo 232. Los pequeños propietarios, los colonos, las sociedades propietarias de tierras y las demás figuras asociativas, acreditarán su personalidad con los títulos, escrituras constitutivas o cualquier otro documento que establezca la ley y que a juicio del tribunal sea suficiente.

    Cuando los poseedores sean parte en un juicio agrario, no se exigirá documento alguno para que acrediten su personalidad.

    Artículo 233. La personalidad de los integrantes de los órganos de representación y vigilancia de los núcleos agrarios se acreditará con el original o copia certificada del acta de asamblea en la que hayan sido electos para sus respectivos cargos o con las credenciales o constancias que expida el Registro Agrario Nacional. No podrá desconocerse su personalidad, aún cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección.

    Artículo 234. La personalidad de las partes en el juicio agrario será acreditada por el actor en el escrito inicial de demanda y por el demandado en la audiencia de ley. De no acreditar el actor su personalidad, el Tribunal Agrario deberá prevenirlo para que lo haga en el término de cinco días; de no hacerlo, se desechará la demanda. En el supuesto de que se trate de la parte demandada, se le hará la misma prevención y, de no acreditarla, se tendrá por no contestada la demanda. Cuando se trate de núcleos agrarios o sus integrantes y no puedan acreditarla, deberán demostrar al magistrado que el medio de acreditación de la personalidad no se les ha expedido por el órgano, la entidad o la autoridad competente, en cuyo caso, el tribunal deberá solicitar a las mismas la constancia correspondiente.

    Artículo 235. Todas las personas físicas que acrediten algún carácter ante los Tribunales Agrarios, además de la documentación señalada en los artículos que anteceden, se identificarán mediante credencial expedida por el Registro Agrario Nacional, credencial del elector o cualquier otro documento oficial vigente con fotografía, a satisfacción del tribunal.

    Artículo 236. Las personas físicas que no puedan acreditar de manera documental el carácter con el que se ostenten ante los Tribunales Agrarios, podrán hacerlo mediante otras pruebas que a juicio del tribunal sean suficientes para dicho fin, siempre y cuando establezcan las causas de la imposibilidad para hacerlo en términos de las disposiciones anteriores.

    Artículo 237. Las personas morales acreditarán su personalidad con los documentos públicos que establezcan las leyes conforme a las cuales fueron constituidas.

    Artículo 238. Las autoridades y los servidores públicos en general acreditarán su carácter con la constancia de su nombramiento.

    Capítulo VII De los incidentes

    Artículo 239. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los Tribunales Agrarios se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento, sino que se decidirán de plano.

    La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

    Sólo se resolverán incidentalmente las cuestiones relativas con el aseguramiento de la garantía usufructuaria prevista en esta ley, así como daños y perjuicios relacionados con la garantía y contragarantía otorgada para la suspensión. En estos casos el incidente se sustanciará conforme a las reglas siguientes:

    I. Promovido el incidente, el tribunal correrá traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación personal, para que manifieste lo que a su derecho convenga. En el caso de que no se desahogue la vista se tendrá por perdido el derecho que en tiempo se pudo haber ejercitado.

    II. Transcurrido el término de la vista, con o sin promoción de la contraparte, el tribunal se allegará, en tres días hábiles, de los elementos probatorios que considere necesarios y resolverá de plano el incidente en un plazo no mayor de ocho días hábiles.

    Capítulo VIII De las Diligencias Precautorias y Suspensión de Actos de Autoridad

    Artículo 240. Los Tribunales Agrarios proveerán, a petición de parte, las diligencias precautorias necesarias para mantener la situación de hecho existente y conservar la integridad de la materia del litigio, con el objeto de proteger a los interesados en los bienes y derechos agrarios controvertidos.

    Las medidas precautorias se decretarán de oficio únicamente cuando pueda verse afectado el interés colectivo de los núcleos agrarios.

    Las medidas precautorias, únicamente pueden ser decretadas una vez iniciado el juicio y hasta antes de dictarse la sentencia.

    Artículo 241. Al resolver sobre el otorgamiento o la negativa de una medida precautoria, el tribunal deberá:

    I. Apreciar su necesidad y disponerla de manera total o parcial, pudiendo diferir su aplicación y ordenar su sustitución o cese;

    II. Establecer con precisión su alcance y sus limitaciones, y

    III. Determinar su vigencia y las demás modalidades que estime aplicables para asegurar los efectos de la medida sobre el fondo del asunto.

    Artículo 242. La suspensión de actos de autoridad en materia agraria deberá decretarse a petición de parte cuando el acto, de llegar a consumarse, haga imposible volver las cosas al estado en que se encontraban, siempre y cuando no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público.

    Promovida la suspensión, el tribunal pedirá informe a la autoridad correspondiente, quien deberá rendirlo dentro del término de setenta y dos horas, transcurrido el cual, se resolverá de plano lo relativo a la suspensión; en su caso, se notificará de inmediato a la autoridad para su cumplimiento.

    Los efectos de la suspensión únicamente consistirán en ordenar que cesen los efectos del acto y se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio.

    Al conceder la suspensión, el tribunal procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación definitiva.

    Artículo 243. En los casos en que proceda la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el peticionario otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con ellos se causaren si no obtuviese sentencia favorable en el juicio. En el caso de los núcleos agrarios la medida suspensional se otorgará sin exigir garantía.

    La fijación de la garantía la determinará el tribunal tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de las partes y el valor objetivo de los bienes y derechos controvertidos.

    La parte contraria a la que haya obtenido la suspensión podrá solicitar al magistrado que le fije una contragarantía que permita la ejecución de los actos impugnados, siempre y cuando el procedimiento no quede sin materia.

    La contragarantía deberá ser suficiente para volver las cosas al estado que guardaban antes de la petición de suspensión.

    Artículo 244. La garantía y la contragarantía se harán efectivas a través del incidente de daños y perjuicios, en el que el promovente deberá acreditar haber sufrido unos u otro o ambos.

    El incidente deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes que la sentencia que resuelva el fondo del asunto ha causado ejecutoria. En caso contrario, el tribunal pondrá a disposición del otorgante la garantía o contragarantía presentada y autorizará su cancelación.

    TITULO SEGUNDO DEL JUICIO AGRARIO

    Capítulo I De la Demanda

    Artículo 245. El actor presentará su demanda por escrito o por comparecencia.

    Cuando se trate de núcleos agrarios, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios parvifundistas, la Procuraduría agraria está obligada a prestar la asesoría necesaria en la defensa de los derechos y pretensiones de los mismos, cuando lo soliciten. A partir de esta intervención, dicha Procuraduría asumirá la representación legal del interesado.

    Artículo 246. La demanda contendrá:

    I. El tribunal ante el cual se promueve;

    II. El nombre del actor, del asesor legal, el domicilio para recibir notificaciones en la sede del tribunal y las personas autorizadas para tal efecto;

    III. El nombre del demandado y el domicilio donde deberá ser emplazado;

    IV. Las pretensiones materia u objeto de su demanda;

    V. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión;

    VI. En su caso, el nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter, y

    VII. Los fundamentos de derecho en que sustente su acción y pretensión.

    Si el actor no sabe o no puede firmar, asentará su huella digital y la demanda estará firmada, además, por la persona que designe para tal efecto.

    Artículo 247. Con la demanda el actor deberá presentar el o los documentos con los que se acredite su personalidad y en los que funde su acción y acompañar las copias necesarias de la demanda y sus anexos para el traslado. Si no tuviere los documentos a su disposición, señalará el archivo, la dependencia o lugar en que se encuentren, acreditando que hizo solicitud previa a la interposición de la demanda, a efecto de que el tribunal, a petición de parte, requiera la expedición de las copias certificadas, a costa del solicitante.

    En la propia demanda el actor deberá ofrecer todas las pruebas de su parte, y exhibir las documentales. Se admitirán como supervenientes todas aquellas que sean de fecha posterior a la presentación de su demanda y las que sean anteriores, siempre y cuando el oferente declare bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellas.

    Artículo 248. La demanda sólo podrá ser aclarada o ampliada, por una sola vez, hasta antes del emplazamiento, siempre y cuando existan nuevos elementos relacionados con el ejercicio de la acción. La ampliación que se presente con posterioridad al emplazamiento se desechará de plano.

    Artículo 249. Presentada la demanda el tribunal la examinará y, si hubiera imprecisiones en la misma u omisiones de alguno de los requisitos previstos legalmente, deberá prevenir al promovente para que las subsane dentro del término de ocho días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación personal de la referida prevención; transcurrido el cual, si nada manifestare el promovente o la prevención no fuera desahogada en los términos requeridos, se tendrá por no interpuesta.

    Artículo 250. En el auto que admita la demanda se hará constar de manera clara y concisa lo siguiente:

    I. Número de expediente con el que se radica;

    II. Nombre del actor y el carácter con el que comparece;

    III. Fecha de presentación de la demanda;

    IV. Prestaciones que se reclaman;

    V. Nombre, carácter y domicilio del demandado;

    VI. En su caso, nombre y domicilio de los terceros interesados, expresando las razones por las que se les imputa dicho carácter;

    VII. Fecha y hora de la audiencia de ley, de acuerdo con las cargas de trabajo, y,

    VIII. Requerimiento al actor de:

    a) Presentar en la audiencia los testigos y peritos que proponga.

    b) Asistir legalmente asesorado a la audiencia, haciéndole saber que la falta de asesor legal no será motivo para diferir la audiencia.

    En este mismo auto se ordenará el emplazamiento al demandado.

    Artículo 251. Procede el desistimiento de la instancia, siempre y cuando sea aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación, cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda.

    Tratándose de desistimiento de la acción o de la instancia, ejercitado por un núcleo ejidal o comunal, en los que se involucren los intereses colectivos de éstos, el mismo deberá ser aprobado por la asamblea general.

    Capítulo II Del Emplazamiento y las Notificaciones

    Artículo 252. Toda notificación surtirá efectos el día hábil siguiente al en que se practique.

    Los términos empezarán a correr el día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. En ningún término se contarán los días en que no laboren los tribunales.

    Artículo 253. Admitida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. El referido emplazamiento se deberá llevar a cabo por lo menos diez días hábiles antes de su celebración.

    Artículo 254. El emplazamiento se efectuará al demandado en el lugar que el actor designe para ese fin, y que podrá ser:

    I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina, o principal asiento de negocios o el lugar en que labore, o

    II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

    Los terceros deberán ser notificados en términos similares al demandado.

    A la cédula de emplazamiento se acompañará copia de la demanda y de sus anexos así como una copia del acuerdo de admisión.

    En la cédula de emplazamiento se señalaran:

    a) Fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia;

    b) La obligación de contestar la demanda en la audiencia de ley, la que podrá hacer por escrito o por comparecencia, en este último caso, podrá solicitar directamente a la Procuraduría Agraria la asesoría necesaria;

    c) Que en la contestación de la demanda deberá ofrecer todas las pruebas que considere necesarias para su defensa y excepciones y acompañar las pruebas documentales que ofrezca, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo perderá su derecho a ofrecer pruebas y presentar documentos;

    d) Que a la audiencia deberá presentar a sus testigos y peritos, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no ofrecida la prueba;

    e) Que si no comparece a contestar la demanda el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte.

    Artículo 255. Las partes o promoventes podrán acompañar al funcionario agrario encargado de realizar el emplazamiento o notificación para facilitar la diligencia.

    Artículo 256. Si el actuario no encuentra al demandado en cualquiera de los lugares señalados en el artículo anterior, deberá cerciorarse de manera fehaciente que el domicilio señalado corresponde a éste, en cuyo caso dejará cédula de emplazamiento con persona que atienda la diligencia, a quien se le entregará la cédula del emplazamiento, con la copia de la demanda y anexos, surtiendo así sus efectos el emplazamiento.

    Artículo 257. Al practicarse el emplazamiento se recabará el acuse de recibo y si la persona que debiera firmar no supiere o no pudiere hacerlo, será firmado en su nombre por alguna otra persona presente, asentándose el nombre e identificación de la persona con quien haya practicado el emplazamiento y levantándose acta circunstanciada que será agregada al expediente.

    Artículo 258. Previa certificación del actuario de que no pudo hacer el emplazamiento al demandado en los lugares señalados por el actor, éste deberá comprobar que el demandado no tiene domicilio conocido e ignora su paradero. Cuando el tribunal cuente con esta información y cualquier otra que acredite los extremos anteriormente establecidos, se ordenará que el emplazamiento se haga por edictos a costa del actor, apercibiéndolo que en caso de promover la publicación de edictos conociendo el domicilio del demandado, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

    Los edictos contendrán una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicarán por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, así como en la presidencia municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.

    La notificación practicada en la forma antes prevista, surtirá efectos una vez trascurridos quince días a partir de la fecha de la última publicación.

    Si llegada la audiencia el demandado no comparece, por sí o por apoderado, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte y se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones por estrados.

    Artículo 259. Quienes comparezcan ante los Tribunales Agrarios deberán señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, el cual deberá estar ubicado en la población en que tenga su sede el tribunal respectivo. Cuando se trate de notificaciones personales, en caso de que el interesado o su representante no estén presentes en el domicilio señalado, éstas se harán por instructivo, sin necesidad de citatorio previo, elaborando la razón correspondiente. Las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.

    Mientras una de las partes no señale un nuevo domicilio en que han de hacérsele las notificaciones, aún las personales, éstas seguirán haciéndose en el domicilio que para ello hubiere señalado, a menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse. Cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones, aún las personales, se harán en los estrados del tribunal.

    Artículo 260. Serán personales las notificaciones siguientes:

    I. El acuerdo de admisión, prevención y el que tenga por no interpuesta la demanda;

    II. El emplazamiento a juicio al demandado, en todo caso que se trate de la primera notificación del juicio;

    III. El auto que decrete medidas precautorias o suspensión de actos de autoridad agraria;

    IV. La resolución interlocutoria que resuelva un incidente;

    V. La suspensión y reanudación del procedimiento;

    VI. Los casos que el tribunal estime urgentes o que por alguna circunstancia considere que las notificaciones deban ser personales;

    VII. Las sentencias y los autos que pongan fin al juicio, y

    VIII. Aquellas otras que la ley así lo ordene.

    Artículo 261. La cédula de notificación deberá ser legible y contener como mínimo:

    I. Lugar, hora y fecha en que se practique la notificación;

    II. Número del expediente y nombre del actor y del demandado;

    III. Nombre y domicilio de las personas que deban ser notificadas;

    IV. Copia legible de la resolución o acuerdo del tribunal y de la documentación para el traslado en su caso, y

    V. Nombre, firma y cargo de quien notifica.

    Artículo 262. Las notificaciones realizadas en contravención a los requisitos establecidos en este ordenamiento serán nulas.

    Capítulo III De la Contestación de la Demanda

    Artículo 263. El demandado deberá contestar la demanda, negándola o allanándose total o parcialmente. Si el demandado no comparece a contestar la demanda o se rehúsa a contestar las preguntas a que se hagan en la audiencia, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. La contestación deberá producirse a más tardar durante la audiencia.

    Artículo 264. En la contestación el demandado debe expresar lo siguiente:

    I. Tribunal ante el cual promueve;

    II. Nombre del demandado y el domicilio para recibir y oír notificaciones en donde tenga su sede el tribunal, así como el nombre de las personas autorizadas para ello;

    III. Cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, los que podrá afirmar, negar o señalar los que ignore por no ser propios o narrarlos como crea que tuvieron lugar;

    IV. Excepciones y defensas y, en su caso, la reconvención en contra del actor en el principal, y

    V. Pruebas que considere necesarias para su defensa.

    Artículo 265. Si el demandado opusiere reconvención en contra del actor en el principal, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después, debiendo contener los requisitos establecidos en el artículo 247 y 248 de esta ley. En la misma reconvención se deberán ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes. En este caso, se dará traslado al actor en el principal para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el reconvenido este de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

    Artículo 266. El demandado podrá confesar la demanda en todas o en algunas de sus partes y para que esta confesión sea válida, deberá:

    I. Ser expresada por la parte a quien se le reclama el derecho y que se trate de hechos propios;

    II. Ser verosímil a juicio del magistrado;

    III. Estar apegada a derecho;

    IV. Estar vinculada a otros elementos de prueba, y

    V. Ser explicada a las partes por el magistrado, en todas sus consecuencias.

    Cuando dicha confesión, a juicio del magistrado, sea válida, citará a las partes para oír sentencia; en caso contrario se continuará con la audiencia de ley.

    Artículo 267. Para que la confesión de la demanda hecha por los ejidatarios, los comuneros y los núcleos agrarios sea válida, deberá ser realizada por ellos mismos y no por sus representantes o apoderados.

    Cuando se trate del comisariado ejidal o de bienes comunales, y se afecten los intereses colectivos del núcleo agrario, la confesión será valida si es aprobada previamente por la asamblea general.

    Artículo 268. Cuando la parte demandada, en su contestación a la demanda niegue los hechos y señale en contra de quién o quiénes deba ejercerse la acción litigiosa, el tribunal emplazará a la o las personas señaladas para que sean llamados a juicio a deducir sus derechos. En el caso de que la persona llamada a juicio en su contestación a la demanda señale que hay terceros a quienes también deba emplazarse, el magistrado deberá actuar en los mismos términos.

    Capítulo IV De la Audiencia

    Artículo 269. Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del magistrado se pudiera perturbar el orden o generar violencia. Si en la hora fijada para la celebración de una audiencia no se hubiere terminado la anterior, las personas citadas deberán permanecer en el tribunal hasta que llegue el turno del asunto respectivo, siguiendo rigurosamente el orden que les corresponda según la lista del día, la que debe estar fijada en los estrados del tribunal con una semana de anticipación.

    El tribunal deberá programar las audiencias en forma razonable con la finalidad de evitar que su celebración registre dilaciones.

    Sección Primera De las formalidades de la audiencia

    Artículo 270. El magistrado verificará si las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia para determinar si tuvieron conocimiento de la misma y asentará, de ser necesario, la razón actuarial respectiva.

    El secretario de acuerdos dará cuenta al magistrado de las constancias recibidas que deban ser integradas al expediente.

    Artículo 271. La audiencia se suspenderá en los casos siguientes:

    I. Cuando no concurra alguna de las partes y de autos se desprenda que no fue emplazada o notificada debidamente;

    II. Cuando sea necesario conceder tiempo para el desahogo de alguna diligencia, a criterio del propio tribunal;

    III. Por el fallecimiento de alguna de las partes o de sus asesores legales;

    IV. Cuando el tribunal no esté en posibilidades de funcionar por caso fortuito o de fuerza mayor;

    V. Cuando el magistrado esté impedido para presidir la audiencia, ya sea por ausencia justificada o por comisión, a menos que exista habilitación del Tribunal Superior Agrario para que el secretario de acuerdos pueda sustanciar el procedimiento, quien informará a las partes de la ausencia del magistrado titular y de su habilitación, y

    VI. Cuando el demandado no cuente con asesor legal. En este caso, el tribunal solicitará de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto gozará de por lo menos cinco días hábiles, contados a partir del día en que se apersone en el procedimiento. La nueva fecha de audiencia se fijará en un término no mayor a veinte días hábiles. A partir de su primera intervención en el juicio la Procuraduría asumirá la representación legal del interesado.

    Una vez acreditado en autos el asesor jurídico de cada una de las partes, la inasistencia de cualquiera de ellos a la continuación de la audiencia o a la práctica de cualquier otra diligencia no será motivo de suspensión de la audiencia o diligencia de que se trate. La parte afectada podrá reclamar a su asesor jurídico la responsabilidad en que incurra cuando su inasistencia no esté justificada.

    Artículo 272. En las audiencias el magistrado y el secretario de acuerdos observarán las disposiciones siguientes:

    I. El magistrado tendrá la obligación indelegable de presidir la audiencia, asistido del secretario de acuerdos;

    II. Cuando dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan las mismas excepciones, el magistrado solicitará que designen a un representante común;

    III. El magistrado proveerá lo necesario para que la intervención de las partes, las declaraciones de los testigos, los dictámenes de los peritos y en general todas las pruebas tengan relación con la materia del juicio;

    IV. Las intervenciones del magistrado y las de las partes se asentarán en el acta de la audiencia, y

    V. El secretario de acuerdos dará fe de lo asentado en el acta de la diligencia.

    Cuando la audiencia no sea presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto legal alguno, salvo lo previsto en la fracción V del artículo anterior.

    Artículo 273. Si llegada la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado a pesar de haber sido debidamente notificados, se impondrá una multa al actor de hasta cien días de salario mínimo general en la zona de que se trate, en el entendido de que no se señalará nueva fecha para audiencia hasta en tanto no se acredite el pago correspondiente; hecho lo cual, se notificará a las partes la fecha y hora de la nueva audiencia. Se apercibirá al actor de que en caso de inasistencia a esta nueva audiencia, su demanda se tendrá por no interpuesta, ordenándose el archivo del asunto; y al demandado que de no comparecer nuevamente, se continuará con el juicio y se le tendrá por confeso.

    Igualmente el magistrado suspenderá la audiencia y fijará nueva hora y fecha, cuando el demandado esté ausente por no haber sido emplazado.

    En caso de que no esté presente el actor pero sí el demandado, se suspenderá la audiencia y se aplicará al ausente lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

    Cuando el demandado se presente ya iniciada la audiencia, se le dará intervención en el estado en que se encuentre, siempre y cuando demuestre que su puntual asistencia no fue posible por caso fortuito o fuerza mayor.

    Sección Segunda Del Desarrollo de la Audiencia

    Artículo 274. El magistrado abrirá la audiencia y en ella se observarán las reglas siguientes:

    I. Se hará constar la presencia del magistrado titular y del secretario de acuerdos, así como de las partes y sus asesores legales, debidamente identificados;

    II. Las partes ratificarán su demanda y contestación, en ese orden, tanto en la acción principal como en la reconvención, en su caso, así como el ofrecimiento de las pruebas señaladas en sus respectivos escritos;

    III. El magistrado exhortará a las partes a conciliar sus pretensiones, dejando constancia de ello en el acta, sin perjuicio de hacerlo nuevamente durante el procedimiento. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso aprobado por el magistrado, se elevará a categoría de sentencia.

    El convenio celebrado en los términos anteriores deberá resolver el fondo de la litis planteada.

    El magistrado verificará que las partes que suscriban el convenio tengan la capacidad de disponer del derecho en litigio.

    En caso de que se encuentren involucrados los intereses colectivos de un núcleo agrario se requerirá, previa a la calificación, la aprobación de la asamblea general correspondiente;

    IV. Las acciones, excepciones y defensas se harán valer en la audiencia;

    V. El magistrado acordará en la audiencia la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes y procederá, en su caso, al desahogo de las mismas;

    VI. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas y repreguntas que consideren pertinentes e interrogar a los testigos y peritos;

    VII. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a las partes, terceros con interés, testigos y peritos; carearlos entre sí, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

    Si alguna de las partes rehusare contestar las preguntas que se le hagan, el magistrado lo asentará así y podrá tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte;

    VIII. Si el demandado no comparece a contestar la demanda el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor;

    IX. Desahogadas las pruebas, el magistrado exhortará a las partes de nueva cuenta a conciliar sus pretensiones para resolver el fondo de la litis planteada; de no lograr avenencia, exhortará a las partes para que, en su caso, presenten sus alegatos. En el caso de que los alegatos no se formulen en la propia audiencia, se concederá a las partes un término de tres días para que lo hagan, apercibiéndolas que de no hacerlo, precluirá su derecho y se dictará la sentencia correspondiente.

    Sección Tercera De las Pruebas

    Artículo 275. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones o defensas. Sin embargo, para el conocimiento de la verdad material respecto de la controversia planteada, el magistrado podrá acordar de oficio, en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia probatoria, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos y apremiar a las partes o a terceros para que exhiban los que tengan en su poder o para que comparezca cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos controvertidos.

    En la práctica de estas diligencias, el magistrado actuará con objetividad e imparcialidad para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

    Artículo 276. Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y costumbres. Los hechos notorios pueden ser invocados por el magistrado, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.

    Artículo 277. Son admisibles los siguientes medios de prueba:

    I. Confesional;

    II. Documental pública y privada;

    III. Pericial;

    IV. Testimonial;

    V. Inspección judicial;

    VI. Instrumental de actuaciones;

    VII. Presuncional;

    VIII. Medios de prueba aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica, y

    IX. En general todos aquellos que no sean contrarios a la ley, que estén relacionados directamente con los hechos materia de la controversia.

    Cuando intervengan pueblos o comunidades indígenas o individuos pertenecientes a estos en el proceso agrario, se prestará especial atención a las pruebas periciales antropológica y paleográfica.

    Artículo 278. El magistrado acordará en la propia audiencia sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y la forma de su desahogo, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, las que deberán ser idóneas para el conocimiento de la verdad material. Las pruebas que no se encuentren relacionadas con la materia del juicio, se desecharán fundando y motivando dicha determinación.

    Artículo 279. La confesión debe ser libre y puede ser expresa o tácita. Es expresa, la que se hace de manera clara y precisa al formular o contestar la demanda, al absolver posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; es tácita, la que se deduce de los hechos expuestos y de las constancias que obran en el expediente.

    Artículo 280. Para el desahogo de la prueba confesional, el pliego cerrado que contenga las posiciones podrá presentarse desde el ofrecimiento de la prueba y, en este caso, deberá guardarse en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario de acuerdos. Llegado el día del desahogo de la prueba, el magistrado abrirá el pliego y calificará las posiciones. En el caso de que el oferente de la prueba opte por la formulación verbal y directa de las posiciones, éstas se articularán en la etapa de la audiencia señalada para ese fin, ajustándose a las reglas a que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 281. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las reglas siguientes:

    I. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de ser insidiosas; deben formularse en sentido afirmativo, procurando que cada una no tenga más de un hecho y éste sea propio del quien las absuelve. Se tienen por insidiosas las posiciones que se dirigen a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;

    II. Si son varios los que han de absolver posiciones al tenor de un mismo pliego, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después;

    III. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su asesor legal u otra persona, ni se le dará traslado de las posiciones. Si el absolvente es indígena o no habla o entiende el español, deberá ser asistido por un interprete cuyo servicio le será proporcionado por el tribunal. El magistrado deberá explicar el alcance de la posición a absolverse cuando se trate de ejidatarios, comuneros, indígenas, pequeños propietarios parvifundistas, o cualquier otra persona que por su condición socio-cultural y étnica no comprenda su sentido;

    IV. Tomada la protesta de ley al absolvente, el magistrado procederá al interrogatorio. Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pero el absolvente podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y en todo caso, dará las que el magistrado le solicite. Si la parte contraria al oferente estima ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificar. Si se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa si no lo hace;

    V. Si la parte absolvente se niega a contestar, contesta con evasivas, o dice ignorar los hechos propios, el magistrado la apercibirá de tenerla por confesa si insiste en su actitud.

    Artículo 282. Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular nuevas posiciones al absolvente, oral y directamente en el mismo acto, previa autorización del magistrado. En este caso, cuando el magistrado considere que una pregunta formulada no se ajusta a lo dispuesto por el artículo anterior, no la calificará de legal y advertirá al absolvente, que no tiene obligación de contestarla, lo cual se asentará en autos si así lo desea el oferente.

    Artículo 283. Se tendrá por confesa a la parte que tenga que absolver posiciones cuando:

    I. Sin causa justificada no comparezca, en cuyo caso el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración o las posiciones se formulen verbal y directamente y sean calificadas de legales, por el tribunal;

    II. Insista en negarse a contestar o lo haga con evasivas, y

    III. Manifieste en forma reiterada, ignorar los hechos propios.

    Artículo 284. Las autoridades, las entidades y organismos que formen parte de la Administración Pública Federal o local, absolverán posiciones por medio de oficio, en el que se insertarán las preguntas que quiera hacerle la contraparte, para que por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hace categóricamente afirmando o negando los hechos.

    Artículo 285. Son documentos públicos aquellos expedidos por un servidor o fedatario públicos en ejercicio de sus atribuciones, que contengan los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.

    Artículo 286. Los documentos públicos expedidos por autoridades competentes, federales, estatales, municipales o del Distrito Federal harán prueba plena en el juicio, sin necesidad de legalización.

    Artículo 287. Los documentos que se presenten en lenguas indígenas o que hayan sido expedidos en la época colonial, podrán acompañarse de su traducción y de un dictamen pericial sobre su autenticidad y alcance legal. El dictamen mencionado deberá ser realizado por el experto que designe alguna institución oficial con atribuciones en la materia. Cuando no se acompañe la traducción, el tribunal la ordenará y designará al traductor que deba realizarla.

    Artículo 288. Son documentos privados los expedidos por personas físicas o morales que no estén investidas de fe pública o que no sean expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 289. La inspección judicial tendrá por objeto aclarar o verificar los hechos relativos a la contienda, percibidos por los sentidos y que no requieran conocimientos técnicos especiales; ésta se llevará a cabo previa citación a las partes, señalando el lugar de reunión, día y hora.

    Las partes, sus asesores legales o ambos, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

    De la diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que en ella intervengan, si así lo desean, lo que se hará constar por el funcionario encargado de la misma.

    A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos topográficos, croquis, o se podrán tomar registros fonográficos, fotografías o videograbaciones, que se agregarán al acta.

    Artículo 290. En la audiencia, el oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos, que no podrán exceder de tres sobre los hechos controvertidos; cuando una de las partes, bajo protesta de decir verdad, no pueda presentarlos, por imposibilidad justificada, lo hará saber al tribunal y solicitará que por su conducto ordene, por una sola vez, que sean citados a declarar.

    En caso de inasistencia injustificada del testigo no obstante su legal citación, se declarará desierta la prueba.

    Los gastos que hagan los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar serán satisfechos por la parte que los ofrezca.

    Artículo 291. Cuando se acredite que las personas que deban rendir testimonio estén incapacitadas para comparecer al tribunal personalmente, el magistrado podrá autorizar al secretario de acuerdos o al actuario para recibir su declaración en el lugar en que se encuentren, con la presencia de las partes y sus asesores.

    Artículo 292. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las reglas siguientes:

    I. Después de tomarse al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirlo de las penas en que incurre el que se conduce con falsedad, se hará constar su nombre, edad, estado civil, lugar de residencia, ocupación, domicilio; si es pariente consanguíneo o afín de alguno de los litigantes y en qué grado; si tiene interés directo en el juicio o en otro semejante, y si es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes. Hecho lo anterior, se procederá al desahogo;

    II. Para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos, o bien las preguntas se podrán formular verbal y directamente por las partes o sus asesores legales. Primero interrogará el oferente de la prueba y a continuación a las demás partes, pudiendo el tribunal permitir que con motivo de una respuesta, hagan las demás partes las repreguntas relativas a ella o formularlas el propio tribunal;

    III. Las preguntas y repreguntas deben estar articuladas en términos claros y precisos, en forma afirmativa, conducentes a la cuestión debatida y en el número suficiente a juicio del magistrado para alcanzar la verdad. Las que no satisfagan estos requisitos, serán desechadas de plano;

    IV. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni escuchar las declaraciones de los otros;

    V. Cada respuesta del testigo se hará constar en autos, en forma tal que al mismo tiempo se comprenda en ella el sentido o términos de la pregunta formulada;

    VI. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el tribunal deberá exigirla y asentarla en autos, y

    VII. El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga.

    Artículo 293. Si el testigo no habla español, rendirá su declaración por medio de intérprete o traductor que será nombrado por el tribunal. El intérprete deberá rendir la protesta de ley, previo el desempeño de su encargo.

    Artículo 294. Las partes pueden atacar el dicho del testigo en el acto del examen por cualquier circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, lo que será valorado por el magistrado al emitir sentencia.

    Artículo 295. La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones que requieran el conocimiento especializado de alguna ciencia, técnica, arte u oficio, para valorar hechos y circunstancias relevantes en el proceso o adquirir certeza sobre ellas y en los casos que expresamente lo prevenga la ley.

    Los peritos deben tener título en la ciencia, técnica o arte sobre la cuestión en que ha de oírse su opinión, si aquel estuviera legalmente reglamentado; si no está o estándolo no hubiera peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas en la materia, a juicio del tribunal, aún cuando no tengan título.

    Artículo 296. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo, pudiendo recaer el cargo en el perito adscrito al Tribunal Agrario sin costo alguno para las partes; éstas podrán pedir aclaraciones o solicitar el perfeccionamiento de la prueba, y el magistrado proveerá lo conducente, en el entendido de que aquellas no podrán designar otro perito, debiendo sujetarse al resultado de la probanza.

    Si una de las partes esta integrada por dos o más personas, deberán nombrar un solo perito; si no pudieran ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.

    Artículo 297. Los peritos, al aceptar su encargo, deberán protestar que en su actuación observarán los principios de objetividad, profesionalismo, lealtad al proceso, independencia e imparcialidad. Los peritos adscritos al tribunal protestarán la aceptación del cargo en los términos anteriores y serán autónomos e imparciales en la emisión de sus dictámenes. La protesta a que se refiere este artículo deberá constar en autos.

    Artículo 298. La parte que ofrezca prueba pericial deberá presentar a su perito en la audiencia, para los efectos señalados en el artículo anterior y exhibir por escrito las preguntas o puntos sobre los que deberá dar respuesta.

    Se tendrá por desierta la prueba si en la audiencia aparece que:

    I. El oferente de la prueba no presenta a su perito;

    II. El perito no acepte el cargo, o

    III. El oferente no exhiba el cuestionario.

    En caso de que el tribunal tenga por ofrecida y admitida la prueba, concederá a la contraparte un plazo de cinco días para que adicione el cuestionario con lo que le interese y nombre a su perito.

    Si cumplido el plazo, la contraparte no informa al tribunal del nombramiento de su perito, el magistrado lo hará de oficio, a costa de la parte omisa.

    Artículo 299. El tribunal señalará a los peritos un término prudente para que presenten su dictamen, sin que este exceda de treinta días.

    Artículo 300. Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del último presentado, el tribunal los examinará y si discordaren en alguno de los puntos esenciales sobre los que debe versar el parecer pericial, mandará de oficio el desahogo de la prueba por un perito tercero en discordia, entregándole las copias de los dictámenes de las partes y otorgándole un término prudente para que rinda su dictamen. Dentro del término que se fije, se deberá convocar a una junta en la que los peritos de las partes y el tercero fijen los puntos discordantes, a efecto de que éste los tome en consideración para la formulación de su dictamen. El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.

    Artículo 301. Si el perito nombrado por una parte o por el magistrado, que haya protestado el cargo, no rinde su dictamen sin causa justificada, se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo general en la zona de que se trate. La omisión hará, además, responsable al perito de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que le nombró. En este caso, la prueba se declarará desierta.

    Si el perito tercero en discordia nombrado por el magistrado es servidor público y no rinde su dictamen en los términos del párrafo anterior, quedará sujeto a las sanciones que prevengan las leyes de responsabilidad correspondientes.

    Artículo 302. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal y los del tercero, por ambas partes, excepto que se trate del perito adscrito al tribunal unitario agrario, cuya actividad técnica será gratuita.

    En caso de controversia por la falta de pago de honorarios a los peritos, esta se ventilará ante las instancias judiciales correspondientes conforme a la legislación aplicable.

    Artículo 303. Las presunciones legales y humanas se deducen de los hechos comprobados. La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, lo que deberá ser tomado en cuenta por el magistrado al emitir sentencia.

    Artículo 304. Los elementos de prueba derivados de los descubrimientos de la ciencia o de la técnica, tendrán como objeto acreditar hechos o circunstancias en relación con la litis planteada.

    Sección Cuarta Apreciación y Valoración de las Pruebas

    Artículo 305. El tribunal gozará de libertad en la apreciación de pruebas con el propósito de encontrar la verdad material o histórica, analizando los hechos expuestos por las partes, los documentos aportados, las pruebas rendidas y en general, todo lo actuado en el juicio, en conciencia y a verdad sabida, con imparcialidad, objetividad y criterio lógico, fundando y motivando su apreciación.

    Capítulo V De la Sentencia

    Artículo 306. Expresados los alegatos o precluído el derecho de las partes, el magistrado declarará cerrada la instrucción, citándolas para oír sentencia en el plazo que no excederá en ningún caso de treinta días hábiles, dejando constancia en autos de esta circunstancia.

    En caso de que el magistrado se percate de la existencia de omisiones que hacen imposible dictar sentencia, ordenará la realización de las diligencias necesarias para subsanarlas, notificando a las partes y señalando nuevo plazo para oír sentencia.

    Artículo 307. Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación o valoración de las pruebas, sino apreciando en su conjunto los hechos y los documentos según el magistrado lo estimare debido, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones, atendiendo a los principios que fundamentan el juicio agrario.

    Artículo 308. Sólo una vez puede pedirse la aclaración de sentencia, promoviéndose ante el tribunal del conocimiento dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos su notificación, expresándose con toda claridad la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras cuya aclaración se solicite.

    El tribunal resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes lo que estime procedente, sin que pueda variar el fondo de la resolución.

    El auto que resuelva sobre la aclaración de una resolución será parte integrante de ésta e interrumpirá el término para impugnar la sentencia.

    Artículo 309. El Tribunal Agrario podrá elevar a la categoría de sentencia, previa calificación, las soluciones de controversias individuales o colectivos internos de los pueblos y comunidades indígenas, obtenidas en aplicación de sus propios sistemas normativos.

    Capítulo VI De la Ejecución de la Sentencia

    Artículo 310. Los Tribunales Agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y para ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:

    I. Pronunciada la sentencia, y una vez que haya sido declarada ejecutoriada, el tribunal citará a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución, procurando el tribunal lograr avenimiento a este respecto;

    II. Las partes podrán convenir el cumplimiento subsidiario de la sentencia, estableciendo las contraprestaciones que acuerden; convenio que deberá ser aprobado por el tribunal, dando por cumplida la sentencia;

    III. El vencido en juicio podrá proponer garantía o fianza de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte contraria, calificará la garantía o fianza según su arbitrio y, si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y mayor tiempo si el que obtuvo sentencia favorable estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiere cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente;

    IV. Si existiera alguna imposibilidad material o jurídica para ejecutar una sentencia relativa a tierras de un núcleo de población, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá aceptar la superficie deslindada en ejecución, o bien, obtener de la parte vencida, el cumplimiento sustituto de la sentencia, en cuyo caso, la sentencia se tendrá por ejecutada, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta que para el efecto se levante;

    V. El tribunal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública federal, en el caso de que lo considere necesario para ejecutar una sentencia;

    VI. En caso de inconformidad con la ejecución por la parte que obtuvo sentencia favorable, se presentarán al actuario los alegatos correspondientes, que se adjuntarán con el acta circunstanciada que se levante en la que se exprese de manera detallada su actuación, junto con las razones que impidan la ejecución.

    Dentro de los quince días siguientes al levantamiento del acta de ejecución el tribunal del conocimiento dictará resolución definitiva sobre la ejecución de la sentencia respectiva.

    TÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

    Artículo 311. El recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los tribunales unitarios en términos del artículo 214 de esta ley.

    Artículo 312. La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

    El tribunal unitario agrario podrá tener por no interpuesto el recurso de revisión, únicamente cuando haya sido presentado de manera extemporánea, previa certificación del secretario de acuerdos del propio tribunal, sin necesidad de correr traslado ni dar vista a la parte contraria. Asimismo, el tribunal unitario deberá proveer lo conducente, cuando el promovente del recurso de revisión se desista de su interposición, previa ratificación de tal desistimiento.

    Artículo 313. El tribunal unitario tendrá por presentado el recurso de revisión, si este es presentado en tiempo, dentro de los tres días siguientes a su interposición y dará vista a la contraparte del recurrente para que en un plazo de cinco días exprese lo que a su interés convenga. Hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

    Artículo 314. Contra las sentencias definitivas de los tribunales unitarios o del Tribunal Superior Agrario, sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente. Tratándose de otros actos de los tribunales unitarios en que por su naturaleza proceda el juicio de amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.

    TÍTULO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

    Artículo 315. Los tribunales conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos o que no exista contención o controversia que les sean planteados, conforme al procedimiento establecido en este Libro Segundo y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

    Artículo 316. Cuando lo considere necesario o se pueda afectar el interés colectivo de un ejido o comunidad, el tribunal podrá citar y escuchar a los representantes legales del núcleo ejidal o comunal de que se trate. También lo hará a petición de la parte interesada.

    Artículo 317. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se dará por terminada la vía de jurisdicción voluntaria y se dejarán los derechos de los interesados a salvo.

    Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello el tribunal la desechará de plano.

    Artículo 318. No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa, en todo caso, al estar en trámite el primero, deberá darse por terminado y continuar el segundo.

    TÍTULO QUINTO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FUERA DE SEDE DEL TRIBUNAL

    Capítulo I De la Conciliación

    Artículo 319. Los convenios conciliatorios que se suscriban fuera de juicio por los interesados o con la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, los gobiernos de los estados o de otras instancias gubernamentales, mediante los cuales se logre la solución de conflictos agrarios, serán sometidos al Tribunal Agrario competente, para que, previa su calificación, sean homologados, elevados a la categoría de sentencia y se provea su ejecución, ordenándose, en su caso, su inscripción en el Registro Agrario Nacional, una vez que causen ejecutoria.

    CAPÍTULO II Del Arbitraje

    Artículo 320. Las controversias individuales o de derechos colectivos podrán ser sometidas a resolución arbitral, salvo disposición expresa en contrario.

    Artículo 321. El compromiso arbitral podrá celebrarse antes o durante el juicio y comprenderá el objeto del arbitraje, el plazo de duración del proceso, el procedimiento aplicable y las reglas para la determinación o laudo, así como la renuncia a interponer recurso alguno y las demás modalidades que acuerden los interesados.

    Artículo 322. Las partes designarán de común acuerdo al árbitro, el cual deberá ser elegido de entre los que se encuentren registrados ante el Tribunal Superior Agrario.

    Artículo 323. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que las partes les encomienden la amigable composición o el fallo en conciencia.

    Artículo 324. En el arbitraje de estricto derecho las partes se sujetarán al compromiso establecido en los términos del procedimiento que fijen, apegándose a los principios de legalidad, equidad e igualdad. En caso de que no se fijen reglas o no se pongan de acuerdo, el árbitro las establecerá y se ajustará, en lo conducente, a las disposiciones de la presente ley o, en su defecto, a la legislación federal aplicable.

    Artículo 325. En la amigable composición, fijadas las cuestiones objeto del arbitraje, el árbitro resolverá en conciencia y a buena fe, sin sujetarse a reglas legales. El árbitro podrá allegarse los elementos que considere necesarios para la resolución del asunto planteado. En este tipo de arbitraje, no habrá términos ni incidentes.

    Artículo 326. En caso de no haber sido acordado por las partes, el árbitro llevará el procedimiento conforme a las siguientes reglas:

    I. Señalará día y hora para la celebración de una audiencia, la que se llevará a efecto en un término no menor a cinco días hábiles ni mayor a diez, siguientes a la firma del compromiso arbitral;

    II. Durante la audiencia las partes podrán aportar cualquier tipo de pruebas permitidas por la ley para fundar su dicho;

    III. Las pruebas deberán tener relación con el asunto controvertido. El árbitro podrá desechar aquellas que no reúnan ese requisito;

    IV. En la audiencia se desahogarán las pruebas cuya naturaleza así lo permita. Para el desahogo de las pruebas restantes, se señalará nueva fecha para continuar la audiencia;

    V. Concluido el desahogo de las pruebas, las partes formularán sus alegatos dentro de la misma audiencia. De solicitarlo ambas, se les concederá un término que no excederá de tres días hábiles para tal efecto, y

    VI. El árbitro dictará su laudo, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados por las partes, en un término que no excederá de diez días hábiles.

    Artículo 327. Los laudos serán notificados a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hayan dictado.

    Los laudos dictados para resolver la controversia que también sea materia de un juicio agrario, se turnarán al Tribunal Agrario competente para su calificación, homologación y, en su caso, ejecución.

    Artículo 328. La aclaración del laudo arbitral sólo podrá pedirse dentro de los tres días hábiles que sigan a su notificación.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Se deroga la Ley Agraria, así como las disposiciones que se opongan a la presente ley.

    Artículo Tercero. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

    Artículo Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de la Reforma Agraria, expedirá en un plazo de seis meses, las disposiciones para la regulación en específico de los diversos contratos de naturaleza agraria.

    Artículo Quinto. El Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Procuraduría Agraria deberá quedar constituido e instalado en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

    Artículo Sexto. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, expedirá, en un plazo de un año, las disposiciones para organizar el Servicio Nacional de la Fe Pública Agraria.

    Artículo Séptimo. El Registro Agrario Nacional contará con un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, para establecer las medidas necesarias para cumplir con la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 180 de la presente ley.

    Artículo Octavo. La Ley Agraria que se deroga, se seguirá aplicando a los juicios agrarios que actualmente se encuentran en trámite y a aquellos que se presenten hasta antes de la entrada en vigor de este ordenamiento.

    Artículo Noveno. La Secretaría de la Reforma Agraria continuará desahogando los asuntos que actualmente se encuentren en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población ejidal, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estaban vigentes en el momento en que se iniciaron.

    Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a los Tribunales Agrarios para que se resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior.

    Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite y que sean de la competencia de los Tribunales Agrarios, se turnarán a éstos para que resuelvan en definitiva, como lo previene el artículo tercero transitorio de las reformas al artículo 27 constitucional, según decreto promulgado el tres de enero de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero del mismo año, en relación con el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, promulgada el 23 de febrero de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 del mismo mes y año.

    La Secretaría de la Reforma Agraria autorizará los planos proyecto de localización y definitivos de las distintas acciones agrarias, previa revisión técnica-legal de los expedientes de ejecución de resoluciones presidenciales, así como la reposición de los mismos cuando lo ordene la autoridad competente, en los términos que al efecto se establezcan en el Reglamento Interior de la Secretaría.

    Artículo Décimo. El presupuesto que se requiera para hacer efectivas las nuevas facultades y obligaciones que se imponen al sector agrario, será con cargo al que se apruebe a la Secretaría de la Reforma Agraria, a su órgano desconcentrado el Registro Agrario Nacional y al organismo descentralizado Procuraduría Agraria.

    Artículo Décimo Primero. Los recursos que sean necesarios para hacer efectivo el nuevo ámbito competencial de los Tribunales Agrarios, serán con cargo a su presupuesto.''

    Palacio Legislativo a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Félix Castellanos Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



    LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Ramos Becerril, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    El diputado Rafael Ramos Becerril:Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el suscrito, con las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy el Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Socialy de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Existe un constante reclamo en nuestro país: el raquítico monto que por concepto de pensión reciben la inmensa mayoría de los derechohabientes de las instituciones de seguridad social, pues no pueden satisfacer ni siquiera sus necesidades básicas. Las pensiones son, en suma, una puerta que conduce directamente a la pobreza. Esta situación fuerza a los pensionados a reemplearse para obtener ingresos complementarios; sin embargo, después de haber conseguido un trabajo, venciendo múltiples dificultades, son presionados por las instituciones de seguridad social para que dejen el nuevo empleo, mediante la amenaza de ver suspendida su pensión.

    Es decir, en nuestro país los pensionados se ven imposibilitados de completar sus raquíticos ingresos con la obtención de un salario, ya que existen disposiciones legales que les prohíben desempeñar un trabajo. Esto es insostenible no sólo por la injusticia social que representa, sino por su abierta inconstitucionalidad.

    Este concepto general tiene sus modalidades, según se trate del IMSS o del ISSSTE, existiendo avances y retrocesos. Para la mejor comprensión del problema veamos algunos antecedentes.

    El artículo 123 de la Ley del Seguro Social, hasta antes del decreto de reformas del 28 de diciembre de 1984, establecía que el pago de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía de edad avanzada se suspenderían durante el tiempo en que el pensionado desempeñara un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    Complementariamente se señalaba que cuando el pensionado reingresara a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, si la suma de su pensión y su salario no fuera mayor a la que percibía al pensionarse, no regirá la suspensión antes referida.

    Contrariamente, si la suma de la pensión y el nuevo salario fuera mayor al último que tuvo el pensionado, la pensión se disminuiría en la cuantía necesaria para igualarse a éste.

    Preceptos como éstos se oponen a la realidad; no pueden dar mucho. Es más, este precepto es absolutamente inconstitucional desde el momento en que viola las garantías al trabajo y la libertad del trabajo, pero sobre todo los derechos humanos a la vida y la salud; esto equivalía a una condena de hambruna para los pensionados y sus familias. En la práctica se acudía a las simulaciones para evadir esta prohibición absurda: contratarse por honorarios o declarar un salario menor, entre otras.

    Finalmente, en diciembre de 1984 se reformó el artículo 123 de la Ley del Seguro Social, suprimiéndose en lo general la procedencia de la suspensión de las pensiones, desde el momento en que se establecía que ya no regiría tal suspensión cuando el pensionado por invalidez ocupara con diversos salarios un puesto distinto de aquel que desempeñaba al decretarse ésta.

    De igual forma, no se suspendería la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingresara a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, con patrón distinto al que tenía al pensionarse, y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    Desde luego este beneficio no es pasado, pues todavía es aplicable a los asegurados actuales que hayan cotizado en el marco de la Ley del 73, y que al momento de ir a solicitar su pensión optan porque ésta les sea otorgada conforme a la ley anterior y no en apego a la nueva Ley del Seguro Social, lo que siempre es recomendable.

    La nueva Ley del Seguro Social, es decir, la que entró en vigor en julio de 1997, señala lo siguiente en materia de suspensión de pensiones (lo que por cierto sólo tendrá una aplicación a futuro, en la medida en que se comience a otorgar pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, conforme al nuevo sistema de pensiones):

    a) Pensión contratada por el trabajador con una aseguradora. En su artículo 196 la nueva Ley del Seguro Social, con relación a las pensiones de cesantía y vejez señala que cuando el pensionado se reemplee en el régimen obligatorio se le abrirá una nueva cuenta individual en el Afore que elija y anualmente, en el mismo mes en que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir sus ahorros a la aseguradora que esté cubriendo su pensión, a efecto de que se le incremente ésta.

    Es decir, no sólo se suspende la pensión por razón de trabajo, sino que se crea un mecanismo para que se pueda incrementar ésta.

    b) Pensión mínima garantizada. Recordemos que esta pensión es la que entregará el IMSS con recursos al gobierno federal en los casos en que el trabajador, aun cubriendo los requisitos de edad y número de cotizaciones necesarias para una pensión de cesantía o vejez, no tenga ahorros para contratar una pensión en una aseguradora. La pensión garantizada será equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Y bien, la solución establecida en el artículo 173 de la Ley del Seguro Social sobre la compatibilidad entre pensión garantizada y trabajo es diferente a la anterior, ya que sí se suspende la pensión si el trabajador ingresa al régimen obligatorio del Seguro Social.

    Es decir, tratándose de las pensiones subsidiadas por el gobierno, que serán la absoluta mayoría de las que se otorgue a los trabajadores ante el desfalco de las Afore, recibirán un trato jurídico involutivo y se vuelve al texto del artículo 123 de la Ley del Seguro Social anterior al decreto de l984, pero más restrictivo, ya que no importa que la remuneración más la pensión rebasen o no el salario que el trabajador tenía al pensionarse, reduciéndose en consecuencia a una pensión-derecho a beneficencia pública. Esto es violatorio, además, de las garantías al trabajo y a la vida, pudiéndose interponer el amparo contra la resolución de suspensión de la pensión, llegado el caso.

    Conclusión: no sólo hay incompatibilidad entre pensión y trabajo, sino que ambos integran un derecho humano fundamental, proyectando esta situación muy por el contrario de lo que debe ser el futuro de los pueblos, cada vez más dominados por personas de la tercera edad: combinación permanente de trabajo, pensión y estudio.

    En tal virtud, los preceptos de las leyes del IMSS y del ISSSTE que se oponen a esta solución deben ser derogadas en la parte que prohíbe el trabajo a los pensionados. Es decir, derogarse la parte conducente de los artículos 173 de la Ley del IMSS y 51 de la Ley del ISSSTE.

    Con base en todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley, que deroga el primer párrafo del artículo 173 de la Ley del Seguro Social; asimismo, se deroga el inciso c) de la fracción II y se reforma el antepenúltimo párrafo, ambos del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

    Artículo primero. Se deroga el primer párrafo del artículo 173 de la Ley del Seguro Social.

    Artículo 173. Se deroga.

    ...

    ...

    Artículo segundo. Se deroga el inciso c) de la fracción II y se reforma el antepenúltimo párrafo, ambos del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Artículo 51, fracciones I y II, incisos a), b) y c), se derogan.

    Se queda la fracción III. Cuando algún pensionista reciba otra pensión deberá dar aviso de inmediato al instituto. El incumplimiento de lo anterior dará causa fundada al instituto para suspender la pensión.

    Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención, gracias.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rafael Ramos Becerril, del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Existe un constante reclamo en nuestro país: el raquítico monto que por concepto de pensión recibe la inmensa mayoría de los derechohabientes de las instituciones de seguridad social, con la cual no pueden satisfacer siquiera sus necesidades básicas. En suma, las pensiones son una puerta que conduce directamente a la pobreza. Esta situación fuerza a los pensionados a reemplearse para obtener ingresos complementarios. Sin embargo, después de haber conseguido un trabajo venciendo múltiples dificultades, son presionados por las instituciones de seguridad social para que dejen el nuevo empleo, con la amenaza de ver suspendida su pensión.

    Es decir, en nuestro país los pensionados se ven imposibilitados para completar sus raquíticos ingresos con la obtención de un salario, ya que ciertas disposiciones legales les prohíben desempeñar un trabajo. Es decir, esas disposiciones declaran la ``incompatibilidad'' entre pensión y trabajo. Esto es insostenible no sólo por la injusticia social que representa sino por su abierta inconstitucionalidad.

    Este concepto general tiene sus modalidades según se trate del IMSS o del ISSSTE, existiendo avances y retrocesos. Para la mejor comprensión del problema veamos algunos antecedentes:

    El artículo 123 de la Ley del Seguro Social, hasta antes del decreto de reformas del 28 de diciembre de 1984, establecía que el pago de las pensiones de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada se suspendería durante el tiempo en que el pensionado desempeñara un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

    Complementariamente, se señalaba que cuando el pensionado reingresara en un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, si la suma de su pensión y su salario no fueran mayores de lo que percibía al pensionarse, no regirá la suspensión referida.

    Contrariamente, si la suma de la pensión y el nuevo salario era mayor que el último que tuvo el pensionado, la pensión se disminuiría en la cuantía necesaria para igualar a éste.

    Preceptos como ésos, que se oponen a la realidad, no pueden durar mucho; es más, este precepto era absolutamente inconstitucional desde el momento en que violaba las garantías al trabajo y de libertad del trabajo, pero sobre todo los derechos humanos a la vida y salud. Esto equivalía a una condena de hambruna para los pensionados y sus familias. En la práctica se acudía a la simulación para evadir esta prohibición absurda: contratarse por honorarios, declarar un salario menor, entre otras.

    Finalmente, en diciembre de 1984 se reformó el artículo 123 de la Ley del Seguro Social, suprimiéndose en lo general la procedencia de la suspensión de las pensiones, desde el momento en que se establecía que ya no regiría tal suspensión cuando el pensionado por invalidez ocupara con diverso salario un puesto distinto del que desempeñaba al declararse ésta. De igual forma, no se suspendería la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada cuando el pensionado reingresara en un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto del que tenía al pensionarse y siempre que hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    Desde luego, este beneficio no sólo es pasado, pues todavía es aplicable a los asegurados actuales que hayan cotizado en el marco de la Ley del 73, y que al momento de ir a solicitar su pensión optan porque ésta les sea otorgada conforme a la ley anterior y no con arreglo a la nueva LSS, que siempre es lo recomendable.

    En cuanto a la nueva Ley del Seguro Social, es decir, la que entró en vigor en julio de 1997, se señala en materia de suspensión de pensiones, lo que por cierto sólo tendrá una aplicación a futuro, en la medida en que se comiencen a otorgar pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada conforme al nuevo sistema de pensiones:

    a) Pensión contratada por el trabajador con una aseguradora:En el artículo 196, la nueva Ley del Seguro Social, con relación a las pensiones de cesantía y vejez, señala que cuando el pensionado se reemplee en el régimen obligatorio, se le abrirá una nueva cuenta individual en la Afore que elija y, anualmente en el mismo mes en que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir sus ahorros a la aseguradora que le esté cubriendo su pensión a efecto de que se le incremente ésta.

    Es decir, no sólo no se suspende la pensión por razón de trabajo sino que se crea un mecanismo para que se pueda incrementar ésta.

    b) Pensión mínima garantizada:recordemos que esta pensión es la que entregará el IMSS con recursos del gobierno federal en los casos en que el trabajador, aun cubriendo los requisitos de edad y número de cotizaciones necesarias para una pensión de cesantía o vejez, no tenga ahorros suficientes para contratar una pensión en una aseguradora. La pensión garantizada será equivale a un salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal.

    Y bien, la solución establecida en el artículo 173 de la Ley del Seguro Social sobre la compatibilidad entre pensión garantizada y trabajo es diferente de la anterior, ya que sí se suspende la pensión si el trabajador reingresa en el régimen obligatorio del Seguro Social.

    Es decir, tratándose de las pensiones subsidiadas por el gobierno, que serán la absoluta mayoría de las que se otorguen a los trabajadores ante el desfalco de las Afore, recibirán un trato jurídico involutivo y se vuelve al texto del artículo 123 de la Ley del Seguro Social anterior al decreto de 1984, pero más restrictivo, ya que no importa que la remuneración más la pensión rebasen o no el salario que el trabajador tenía al pensionarse, reduciéndose en consecuencia una pensión-derecho a beneficencia pública. Violatorio además de las garantías al trabajo y a la vida, pudiéndose interponer el amparo contra la resolución de suspensión de la pensión, llegado el caso.

    Siendo inadmisible que sea reducida la pensión garantizada de derecho a beneficencia o caridad pública, toda vez que los trabajadores harán nacer esta pensión con pleno carácter de derecho después de cotizar 25 años y cumplir 60 años de edad. El hecho de que sus recursos no alcancen para una pensión privada ante las aseguradoras no será su culpa sino un daño y perjuicio imputable a un gobierno que impuso a los trabajadores la usura de las Afore y que el propio gobierno debe reparar. Por tanto, el gobierno federal no tiene ni tendrá justificante legal ni moral para suspender la pensión. Estamos a tiempo de reparar esta injusticia mediante la reforma del artículo 173 de la Ley del Seguro Social.

    Ley del ISSSTE

    En tanto la Ley del IMSS ha tenido los vaivenes jurídicos referidos en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo, la del ISSSTE se ha mantenido en su normativa arcaica e injusta, por lo cual a la fecha, si un trabajador que disfruta de una pensión de este instituto obtiene un empleo que implique su reincorporación en el ISSSTE se le sancionará con la suspensión de ésta.

    Veamos concretamente lo que dispone el artículo 51 de la Ley del ISSSTE:

    a) Si un pensionista desempeña un cargo, empleo o comisión remunerados

    b) En cualquier dependencia o entidad

    c) Que impliquen la incorporación al régimen de la Ley del ISSSTE

    d) Deberá dar aviso inmediato al instituto;

    e) Pero se cumpla o no este aviso, la consecuencia es la misma: la suspensión de la pensión.

    Así pues, la Ley del ISSSTE está empatada con el texto de la Ley del Seguro Social anterior a la reforma de 1984 en que los trabajadores tenían prohibido trabajar para completar sus raquíticos ingresos, por lo que se veían obligados a realizar actos de simulación para no verse privados de su pensión o ceder a esta privación, viéndose en aprietos para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Hemos visto cómo el IMSS renunció a tal inconstitucional potestad hace tiempo y sólo mantiene esta facultad tratándose de la pensión garantizada, pero en uno y otro casos a los trabajadores no queda otro camino que escudar su defensa en el amparo.

    Esto, en tanto el legislador no proceda a reformar las leyes del Seguro Social y del ISSSTE para ponerlas en los márgenes de la justicia y los reclamos de la Constitución federal.

    A las personas de la tercera edad, que sufren situaciones inadmisibles de marginación, olvido y pobreza, se les somete a una decisión imposible e inhumana: optar entre pensión o salario, como si además el trabajo sólo tuviera como objeto un ingreso y no la autorrealización y la integración del individuo a la sociedad.

    Pérdida del derecho a la pensión

    Pero la ilegalidad de la Ley del ISSSTE va más allá del extremo previsto en la Ley del Seguro Social, ya que en el citado artículo 51 de la Ley del ISSSTE se prevé incluso la pérdida del derecho a la pensión. Como sabemos el pensionista que entre a trabajar bajo el régimen del ISSSTE debe notificarlo de inmediato este hecho al Instituto. Pues bien, si no se cumple con este aviso y el ISSSTE advierta de oficio la incompatibilidad entre pensión y trabajo procederá a suspender la misma, por lo que para disfrutar nuevamente de la pensión el trabajador deberá cubrir los siguientes requisitos:

    a) Que desaparezca la causa de incompatibilidad, es decir, que el trabajador deje de trabajar; y

    b) Que el trabajador reintegre al ISSSTE las sumas recibidas desde que se presentó la incompatibilidad: devolución que deberá hacerse en el plazo (que no podrá ser inferior al tiempo durante el cual estuvo recibiendo indebidamente el pago de la pensión) y con los intereses (máximo de 9 por ciento anual) que le fije el instituto;

    De tal manera, de no hacerse el reintegro con los requisitos señalados se perderá el derecho a la pensión. Es decir, el trabajador es privado de un derecho adquirido por el delito de trabajar, desconociéndose un derecho humano por una deuda puramente civil; esto es absolutamente impugnable. A lo más, el ISSSTE tendría derecho a descontar el adeudo a costa de una parte del monto de la pensión, pero de ninguna manera a privar al trabajador de su pensión.

    Conclusión: No sólo no hay incompatibilidad entre pensión y trabajo sino que ambos integran un derecho humano fundamental. Proyectando esta situación, muy por el contrario, lo que debe ser el futuro de pueblos cada vez más dominados por personas de la tercera edad: combinación permanente de trabajo, pensión y estudio.

    En tal virtud, los preceptos de las leyes del IMSS y del ISSSTE que se oponen a esta solución deben ser derogados en la parte que prohíben el trabajo a los pensionados. Es decir, derogarse la parte conducente de los artículos 173 de la Ley del IMSS y 51 de la Ley del ISSSTE.

    Con base en todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, que deroga el primer párrafo del artículo 173 de la Ley del Seguro Social; asimismo, se deroga el inciso c) de la fracción II y se reforma el antepenúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

    Artículo Primero. Se deroga el primer párrafo del artículo 173 de la Ley del Seguro Social:

    Artículo 173. (Se deroga)

    ...

    ...

    Artículo Segundo. Se deroga el inciso c) de la fracción II y se reforma el antepenúltimo párrafo, ambos del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

    Artículo 51. ...

    I. y II. ... a) y b) ...

    c) (Se deroga)

    III. ...

    Cuando algún pensionista reciba otra pensión, deberá dar aviso inmediato al instituto. El incumplimiento de lo anterior dará causa fundada al instituto para suspender la pensión.

    Transitorio

    Único. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Diputado Rafael Ramos Becerril (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese la iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

    Esta Presidencia da la bienvenida y saluda cordialmente a los ciudadanos del municipio de El Salto, Jalisco, que nos visitan.



    LEY DE COORDINACION FISCAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

    El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal:Compañeras y compañeros diputados... con su permiso, señora Presidenta... ésta es una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 3o. C de la Ley de Coordinación Fiscal.

    En la exposición de motivos quiero comentar que hoy en día el gobierno federal dedica sólo una tercera parte de su presupuesto anual a los gobiernos subnacionales. Esto implica que el tamaño del pastel que se divide entre los órdenes de gobierno estatal y municipal, por medio de participaciones, varía dependiendo de factores como el precio del petróleo en el mercado internacional y el tamaño de la recaudación impositiva federal.

    Las participaciones que van hacia las entidades federativas se han incrementado en el periodo de 1998 a 2006 en 4.1 por ciento promedio en términos reales. Constituyen aproximadamente entre 45 y 50 por ciento de los ingresos de cada entidad. Cabe recordar que estos ingresos son los que cada estado puede ejercer de manera autónoma.

    Lo cierto es que más allá de los planes y programas públicos, los recursos que el gobierno central ha transferido a estados y municipios han ido en aumento. Pese a ello prevalece iniquidad entre los estados del sureste mexicano, en donde se tienen índices de pobreza mucho más altos, así como índices de desarrollo más bajos, a diferencia del resto de los estados de la república.

    Esta propuesta, compañeros y compañeras, incluye el índice de desarrollo humano, el cual surge en el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas como una alternativa a las comparaciones que basaban el nivel de desarrollo en el PIB y el PIB per cápita, y que Amartya Sen, Premio Nobel de Economía, critica e invalida, reconociendo que el fin último del desarrollo es mejorar el bienestar de las personas.

    La preocupación por medir el desarrollo humano en México se hace plausible en el año 2002, cuando se acuerda con el mencionado organismo internacional realizar un primer informe de desarrollo humano a nivel nacional, y del cual se han derivado ya otros informes subsecuentes.

    El Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas propone tres variables determinantes para el bienestar: la salud, la educación y el nivel general de vida, como función de ingreso; por lo tanto, el índice de desarrollo humano se encuentra avalado por las Naciones Unidas como un indicador fiable de la calidad de vida existente entre las naciones y los gobiernos subnacionales (estados y municipios). Por ello consideré que concluir la inversa del mencionado índice incrementará los niveles de bienestar de las entidades más rezagadas y generará equidad respecto de la distribución de las participaciones.

    En términos llanos, la propuesta sugiere incrementar en 5 por ciento la proporción de la recaudación federal participable que determina al fondo general, con la finalidad de aumentar los recursos que se emiten a las entidades federativas; además, una modificación a la actual fórmula de distribución de las participaciones federales, Ramo 28, la cual consiste en la creación de un mecanismo que incluya a la población en 30 por ciento, otro 42.10 por ciento en términos del esfuerzo recaudatorio, 22.69 por ciento por medio de una función que determine la inversa de la variable de desarrollo humano, de modo que a menor desarrollo se aumente el ingreso a la entidad por este concepto, conservando un 5.21 por ciento como fondo de compensación.

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto

    Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal; y se adiciona una fracción III al artículo 2o., pasando la actual a ser la fracción IV, y un artículo 3-C a dicha ley, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

    El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

    Fracción I. El 30 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

    El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el año que se publique.

    Fracción II. El 42.10 por ciento, en los términos del artículo 3o. de esta ley.

    Fracción III. El 22.69 por ciento se calculará como la inversa del índice de desarrollo humano en los términos del artículo 3-C de esta ley.

    Fracción IV. El 5.21 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad; éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

    Artículo 3-C. Para los efectos de la fracción III del artículo 2o. de la presente ley, el coeficiente derivado del índice de desarrollo humano de la Organización de las Naciones Unidas a que se refiere dicha fracción se determinará conforme a lo siguiente:

    a) Se resta el IDH de cada entidad federativa al valor máximo, que es 1; a esta operación se le denomina inversa.

    b) Se realiza la sumatoria al resultado que se obtenga del inciso a), donde: i es igual a cada entidad federativa.

    c) Se divide la inversa individual de i entre el total de las inversas, que es el resultado del inciso b), con lo cual obtenemos el coeficiente de la tercera parte del Fondo General de Participaciones.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a bien aplicar la mencionada modificación a partir del primer día del ejercicio fiscal de 2008.

    Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá actualizar el índice de desarrollo humano que menciona el artículo 3-C de la Organización de Naciones Unidas, conforme a la publicación anual que emite dicho organismo.

    Es cuanto, señora Presidenta. Gracias, compañeras y compañeros diputados.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD

    Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal; para sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, se realiza la siguiente

    Exposición de Motivos

    El ingreso público en México se concentra en el orden federal de gobierno. Sin embargo, al igual que en otras federaciones, no es el gobierno federal el encargado de gastar todo ese dinero. Por varias razones, básicamente de carácter político e histórico, se trata de recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, a los municipios, a través de dos modalidades: a) los recursos entregados a los estados como fondos de uso irrestricto denominados participaciones federales, y b) fondos de uso restringido que se denominan aportaciones federales a entidades federativas.

    Es importante destacar que para el caso de las participaciones en México, igual que en otros países del mundo, el monto total de ingresos federales que se distribuye entre los estados y municipios no equivale al total de la recaudación federal. De hecho, el gobierno federal dedica sólo una tercera parte de su presupuesto anual a los gobiernos subnacionales. Esto implica que el tamaño del pastel que se divide entre los órdenes de gobierno estatal y municipal, por medio de participaciones, varía dependiendo de factores como el precio del petróleo en los mercados internacionales y el tamaño de la recaudación impositiva federal. Por su parte, el monto total de las aportaciones depende directamente de los procesos de definición de prioridades y negociación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno federal y no así de una eficiente distribución de los recursos de acuerdo con las necesidades de cada entidad federativa, de modo tal que, la determinación del tamaño del pastel para ambos renglones surge de dos procesos y dos estructuras distintas, ambas incorporadas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), que es un mecanismo a cargo del Ejecutivo y aprobado por el Congreso que emana de la Constitución directamente. Su objetivo fundamental es armonizar el sistema tributario y distribuir a los estados miembros una proporción de la recaudación federal, mediante el establecimiento de convenios de adhesión que se suscriben entre poderes soberanos: la federación y los estados. Este mecanismo de coordinación se regula actualmente de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal vigente a partir de 1989.

    Los primeros sistemas de participaciones sobre la recaudación federal en México se establecieron en 1942, pero es en 1948, con el establecimiento del impuesto sobre ingresos mercantiles (ISIM), cuando se sienta el primer precedente del sistema que existe hasta hoy. La primera Ley de Coordinación Fiscal surge en 1953, con el propósito de armonizar el sistema tributario, misma que se mantuvo vigente durante la década de los setenta, y aunque en tiempos diferentes, todos los estados firmaron el convenio de adhesión al sistema. Bajo este esquema, el principal incentivo para que los estados aceptaran fue del poder de disponer de más del 50 por ciento recaudado por concepto del impuesto sobre ingresos mercantiles (ISIM).

    Esta ley fue reformada en diciembre de 1979 con el propósito de introducir el nuevo impuesto al valor agregado (IVA) que sustituyó al ISIM en 1980, junto con la entrada en vigor de la Ley Federal de Derechos, con lo que se formalizó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. El objetivo principal de esta ley fue regular la forma en que se asignan las participaciones federales mediante convenios que expresan el acuerdo de los estados para suspender o derogar múltiples impuestos de tipo indirecto, a cambio de que la federación les resarciera, por medio de su recaudación, lo que vino a llamarse los impuestos participables. Con esto se creaba un sistema uniforme para todo el país con las ventajas de administración, recaudación y eficiencia económicas que esto implica. Este diseño deja libre a cada estado y municipio para determinar en qué rubros gastar los fondos provenientes de las participaciones.

    A partir de la aparición del SNCF, se pueden distinguir dos etapas en relación con los mecanismos utilizados para determinar el monto correspondiente para cada estado (incluyendo el Distrito Federal). Durante la década de los ochenta las participaciones se asignaban en proporción a la recaudación del IVA realizada por cada estado. Así, el SNCF estuvo ligado a la evolución de la recaudación del IVA, por tratarse de la principal fuente de ingresos del poder federal. Durante la segunda etapa, a partir de 1989, se adoptaron métodos distributivos que incluyeron nuevos factores para calcular las asignaciones correspondientes a cada estado. En este periodo, las fórmulas se desligaron del IVA y se basaron más en factores demográficos, con lo que se redujo la importancia del esfuerzo de fiscalización de este impuesto en las entidades.

    La modificación de la fórmula efectuada en 1990 se oriento a una reasignación ``más equitativa'' entre regiones ricas y pobres, pero insuficiente para el nivel de subdesarrollo que existe en algunas entidades federativas, dado que anteriormente algunas resultaban beneficiadas porque la recaudación local del IVA es un reflejo directo del nivel de consumo y, por ende, de desarrollo.

    En 1993 se realizó otro esfuerzo para poder igualar las regiones de nuestro país, surgiendo una serie de fondos que en la actualidad se encuentran constituidos como el Ramo 33, Aportaciones Federales, lo cual se plantea como una alternativa que cubriría las deficiencias que la formula de 1990 no podría, sobre todo en términos de desarrollo social y de mejoramientos de la calidad de vida, con las aportaciones federales y sus siete fondos comienza una nueva era de distribución, que en la actualidad es insuficiente, no sólo por la falta de claridad y transparencia de las formulas de distribución de la mayoría de los fondos, sino que además el mencionado rubro no ha crecido de manera importante, siendo que desde 1998 a 2006 su tasa media de crecimiento real ha sido de 4.0 por ciento, disminuyendo en el periodo de 2005 a 2006 un 2.1 por ciento real.

    Por su parte, las participaciones que van hacia las entidades federativas se han incrementado en el mismo periodo (1998-2006) en un 4.1 por ciento promedio en términos reales; sin embargo, cabe recordar que las participaciones federales (Ramo 28) constituyen aproximadamente de un 45 a un 50 por ciento de los ingresos de cada entidad, y que estos ingresos son los que cada estado puede ejercer de manera independiente.

    Por su parte los recursos federales descentralizados de 1998 a 2006 se han incrementado a una tasa promedio de 4.8 por ciento, y conforman un 36.4 por ciento promedio del gasto primario federal en los últimos ocho años.

    En suma, los recursos que reciben los estados y municipios del país por parte del gobierno federal, denominados ``participaciones federales'' y ``aportaciones federales'', llegan a representar en su conjunto la mayor proporción (85 hasta 95 por ciento) de sus ingresos totales. Sin embargo, ello no ha logrado eliminar la brecha entre la disponibilidad de recursos de los gobiernos subnacionales y la demanda por servicios públicos que corresponden a estos órdenes de gobierno, lo cual se puede comprobar con las brechas actuales existentes entre el índice de desarrollo humando de las diferentes entidades federativas que constituyen nuestro país. De hecho, la determinación del monto de recursos que reciben estados y municipios ha sido y es causa de fuertes controversias, tanto por la discrecionalidad y falta de transparencia presentes en algunos casos como por la escasa efectividad para alcanzar los objetivos planteados.

    Lo cierto es que más allá de los planes y programas públicos, o quizás hasta como impulso originado en ellos, los recursos que el gobierno central ha transferido a estados y municipios han ido en aumento; sin embargo, pese a ello prevalece la inequidad entre los estados del sureste mexicano, en dónde se tienen índices de pobreza mucho más altos, así como índices de desarrollo más bajos, a diferencia del resto de los estados de la república; la desigualdad en el ingreso por persona entre ellos y el resto de los estados se ha elevado; en general, las condiciones de existencia (servicios de educación, y de salud, nutrición esperanza de vida al nacer, mortalidad infantil, alfabetismo) son inferiores al resto de los estados y la posibilidad de atender a la población de esos estados para proporcionarle servicios y bienes básicos es mucho más costosa, dada la dispersión de la población y lo difícil que es llegar a los cientos de pequeños asentamientos humanos que en ellos existen.

    Si bien las participaciones y aportaciones implican en cada caso métodos y criterios de asignación y distribución diferentes, la discrepancia estriba en la imposibilidad de los estados y municipios para decidir el uso y el destino de los recursos involucrados y en la limitada capacidad de acción que puede ejercer el gobierno subnacional sobre las variables de desarrollo.

    Ésta propuesta incluye el índice de desarrollo humano (IDH) que es publicado una vez cada año en el Informe de Desarrollo Humano Mundial de Naciones Unidas, el cual surge como una crítica a las comparaciones que se concebían sobre el nivel de desarrollo o bienestar entre países, las cuales se basaban en el valor del PIB o en el PIB per cápita; sin embargo, el Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD) sigue la argumentación de Amartya Sen1 (Premio Nobel de economía 1998), quien indica que el valor del producto generado en un país cualquiera no es, necesariamente, un buen indicador del nivel de desarrollo alcanzado, por lo tanto reconoce que el fin último del desarrollo es mejorar el bienestar de las personas, y que es necesario desarrollar un indicador que permita observarlo de manera más directa, ya que el simple valor del producto generado en un año o un periodo cualquiera de tiempo es una manera muy imperfecta de medir el bienestar, es decir, lo importante, no es medir el tamaño de la producción, sino el uso, su distribución y más aún, el modo en que ésta se traduce en desarrollo humano.

    La preocupación por medir el desarrollo humano en México se hace plausible en el año 2002, cuando se acuerda con el PNUD organismo internacional realizar un primer Informe de Desarrollo Humano a nivel nacional y del cual se han derivado ya, otros informes subsecuentes.

    El PNUD propone tres indicadores de bienestar: i) la longevidad, medida por esperanza de vida al nacer, que intenta captar la capacidad de las personas para tener una vida sana; ii) la escolaridad, medida como una variable compuesta que incluye la tasa de alfabetización de los adultos y las tasas brutas de inscripción en la educación primaria y secundaria, que se propone medir la capacidad de las personas para conocer y entender su entorno; iii) la tercera dimensión del desarrollo es ``el nivel general de vida'' alcanzado, medido a través del valor real del producto interno bruto per cápita, como una variable sustitutiva que intenta captar todas las otras dimensiones del desarrollo humano2

    La metodología para la estimación del índice de desarrollo humano (IDH) es relativamente sencilla y está publicada como apéndice en los informes anuales de desarrollo humano. La derivación del índice se basa en la comparación de los valores mínimos y máximos alcanzados en cada una de las dimensiones del bienestar antes mencionadas, lo cual se muestra en la formula siguiente:

    Para cada componente del IDH, se calculan índices individuales de la siguiente manera:

    En el caso de la salud se elabora un índice que utiliza la esperanza de vida o longevidad como el principal indicador del desarrollo humano, con él que se estima el valor del índice de ésta variable únicamente.

  • Índice de salud

    IS = IEV

  • Esperanza de vida (EV)

    En el caso de educación, que es una variable compuesta, se estima el valor del índice de cada variable individualmente y después se promedian dichos valores para obtener un índice agregado de escolaridad. En el cálculo se asigna a la tasa de alfabetización de adultos una ponderación de dos tercios; el otro tercio se aplica a las tasas brutas de inscripción escolar.

  • Índice de educación

    El promedio de los índices derivados de las siguientes variables:

  • IAL= Índice de Alfabetización PT = Población total

    PA = Población alfabeto

    GE = General por estado

  • Índice de Matriculación IM = Índice de Matriculación

    PT5-24 = Población Total por edades de 5 a 24 años

    PT EB+ES+EP = Población matriculada por estado, en estudios básicos, estudios de secundaria y estudios superiores.

    En el caso de la variable ingresos, el análisis es más complejo. En el cálculo del IDH, la variable ingresos intenta captar todas aquellas dimensiones del desarrollo humano que no están incluidas en los indicadores de longevidad y escolaridad; pero se reconoce que no todo aumento en el nivel de ingresos se traduce en un aumento del desarrollo humano. Más allá de un cierto nivel, el aumento de los ingresos tienen un menor impacto sobre el bienestar. Para resolver este asunto, en el Informe sobre el Desarrollo Humano,3 se propone una fórmula para asignar un peso relativo menor a los ingresos a medida que éstos aumentan. Una vez calculados los índices de cada variable, el IDH es un promedio simple de los índices de longevidad, escolaridad e ingresos.

  • Índice de ingreso Y = PIB per cápita = Poblacióntotal r / PIBreal

    La estimación del IDH se basa en la propuesta de que el objetivo último del proceso de desarrollo es mejorar las condiciones de vida de la población, es decir, el desarrollo humano y no la mera producción de bienes y servicios refleja las distintas dimensiones del bienestar más allá de la simple valoración del tamaño de la producción (PIB per cápita) o de la simple contabilidad de insumos (disponibilidad de centros de salud, escuelas o agua potable). El IDH propone medir el desarrollo humano a partir de resultados: la capacidad para vivir una vida larga y sana o el nivel de escolaridad de la población.

    Propone una estimación más compleja del bienestar que va más allá de la simple valoración del ingreso, en la práctica los cambios en el valor del PIB per cápita tienen un gran peso en el valor del IDH; las otras dos dimensiones del bienestar que intenta capturar (la escolaridad y la longevidad) sólo cambian en el largo plazo. En ese sentido el IDH no capta los cambios bruscos en el nivel de bienestar que ocurren en los países producto de los cambios coyunturales de corto plazo.

    Por lo tanto el IDH se encuentra avalado por las Naciones Unidas como un indicador fiable de la calidad de vida existente entre las naciones y los gobiernos subnacionales (estados y municipios), por lo que se considera que incluir la inversa del mencionado índice incrementará los niveles de bienestar de las entidades mas rezagadas y generara equidad respecto a la distribución de las participaciones.

    En términos llanos la propuesta sugiere incrementar en un cinco por ciento la proporción de la recaudación federal participable (RFP), con la finalidad de incrementar los recursos que se emiten a las entidades federativas, aunado a una modificación a la actual fórmula de distribución de las participaciones federales (Ramo 28), que en la actualidad considera para su distribución a la población en un 45.17 por ciento de la RFP, el otro 45.17 por ciento a los ingresos asignables, y el resto, es decir, el 9.66 por ciento al llamado fondo compensatorio. La modificación consiste en la creación de un mecanismo que considere a la población en un 30 por ciento, otro 42.10 por ciento en ingresos asignables, 22.69 por ciento por medio de una función que determine la inversa de la variable de desarrollo social, de modo que a menor desarrollo se aumente el ingreso a la entidad por este concepto, conservando un 5.21 por ciento como fondo de compensación (se anexa cuadro con un ejemplo numérico).

    Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

    Decreto

    Único.Se reforman las fracciones I, II, III del artículo 2o. y se adicionan una fracción III al artículo 2o., pasando la actual a ser la fracción IV, y un artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

    ...

    El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

    I. El 30.00 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

    El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el año que se publique.

    II. El 42.10 por ciento, en los términos del artículo 3o. de esta ley.

    III. El 22.69 por ciento se calculará como la inversa del índice de desarrollo humano en los términos del artículo 3-C de esta ley.

    IV. El 5.21 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad; éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en el ejercicio de que se trate.

    ...

    Artículo 3-C. Para los efectos de la fracción III del artículo 2o. de la presente ley, el coeficiente derivado del índice de desarrollo humano de la Organización de las Naciones Unidas (IDH) a que se refiere dicha fracción se determinará conforme a lo siguiente:

    a) Se resta el IDH de cada entidad federativa al valor máximo, que es 1; a ésta operación se le denomina inversa.

    b) Se realiza la sumatoria al resultado que se obtenga del inciso a),

    Donde: i es igual a cada entidad federativa.

    c) Se divide la inversa individual de i entre el total de las inversas, que es el resultado del inciso b), con lo cual obtenemos el coeficiente de la tercera parte del Fondo General de Participaciones.

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a bien aplicar la mencionada modificación a partir del primer día del ejercicio fiscal de 2008.

    Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá actualizar el índice de desarrollo humano que menciona el artículo 3-C de la Organización de Naciones Unidas, conforme a la publicación anual que emite dicho organismo.

    Notas:

    1 Amartya Sen nació en 1933 en India. En 1959 realizó su doctorado en la Universidad de Cambridge en el Reino Unido y luego fue profesor en India, el Reino Unido y Estados Unidos de América. Actualmente enseña en el Trinity College de la Universidad de Cambridge (Reino Unido). La Real Academia Sueca de Ciencias en 1998 le entregó el Premio Nobel de Ciencias Económicas por sus contribuciones a la investigación del bienestar económico.

    2 Estudios sobre desarrollo humano PNUD, México, número 2003-6. Medición del desarrollo humano en México, PNUD, México.

    3 Estudios sobre desarrollo humano PNUD, México, número 2003-6. Medición del Desarrollo Humano en México, PNUD, México.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputado Fernando Mayans Canabal. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



    ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Adrián Pedrozo Castillo , del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Adrián Pedrozo Castillo:Con su venia, diputada Presidenta. Diputadas y diputados, el que suscribe, diputado federal Adrián Pedrozo Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticade la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

    La educación es el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes, y es el mecanismo para disminuir las grandes desigualdades de nuestro país. Además, la educación es ante todo uno de los derechos sociales fundamentales establecidos en el orden jurídico mexicano, específicamente en el capítulo correspondiente a las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Desde 1814 la educación ha sido reconocida como un patrimonio de todos los mexicanos y es un deber de la sociedad y del Estado proporcionarla a toda la población. Esta convicción, ratificada en el Congreso Constituyente de 1917 y reforzada en 1921, permanece vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los postulados fundamentales en su artículo 3o., al disponer el carácter gratuito de la educación que imparte el Estado.

    A la fecha se han realizado seis reformas al artículo 3o. constitucional y, no obstante los diversos enfoques de estas reformas, también se ha mantenido un principio inobjetable: el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables.

    Sin embargo, este derecho constitucional se ha visto socavado a partir de la reforma del artículo 3o. constitucional realizada durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, mediante la cual quedó sujeta a la interpretación, la obligación del Estado de financiar la educación superior e incluso la media superior.

    Es así que en la fracción IV del actual artículo 3o. constitucional se establece textualmente que toda la educación que imparte el Estado será gratuita. Pero enseguida, en la fracción V, se limita este principio y la obligación del Estado en materia de educación superior, al establecer que promoverá y atenderá este nivel. Se omite, incluso, mencionar la educación media superior, la cual en términos presupuestales, y en algunos casos de organización, está separada de la educación superior.

    Derivada de esta reforma, la actual redacción del artículo 3o. constitucional vigente se presta a ambigüedades o a subterfugios interpretativos en lo referente a la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de este derecho a través de financiar la educación media superior y superior, incluyendo el posgrado, la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica.

    Los subterfugios interpretativos lingüísticos de la fracción V han servido de pretexto, en algunos casos, para argüir que únicamente es gratuita la educación que es obligatoria, es decir, la preescolar, la primaria y la secundaria; y que, por tanto, estos tres niveles también son los únicos que el Estado tiene obligación de impartir, atender y financiar.

    Esta equivocada interpretación también ha propiciado una desatención financiera de la educación inicial especial y la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica, pues el actual texto constitucional también es omiso en lo relativo a especificar la obligación del Estado de impartir y financiar esos tipos de educación.

    En el caso de la educación media superior y superior, esta imprecisión jurídica constitucional ha propiciado o servido de pretexto para la iniquidad presupuestal hacia ambos niveles educativos, que año con año se les ha reducido su presupuesto o son los más afectados por las disminuciones presupuestales.

    Por eso, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito dar certeza jurídica y garantizar que también es obligación del Estado impartir y financiar la educación media superior y superior, a fin de que no exista ninguna interpretación lingüística tendiente a trastocar o entorpecer el que todos los mexicanos y todas las mexicanas tengan derecho a acceder a ambos niveles educativos en todos sus tipos y modalidades, así como a la educación inicial y especial.

    Asimismo, se propone garantizar el financiamiento de la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica.

    En consecuencia, la presente iniciativa de reforma hace explícitos los alcances del precepto constitucional del derecho a la educación y el carácter gratuito de la educación que imparte el Estado, al establecer como una de sus obligaciones impartir y financiar la educación media superior y superior a todos los mexicanos y todas las mexicanas que lo soliciten.

    La importancia de perfeccionar, robustecer o afinar el carácter público y gratuito de la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades no es baladí, se fundamenta en el carácter estratégico otorgado actualmente a la educación en la órbita mundial, donde aparece en primer plano el capital intelectual o el conocimiento.

    Tal como lo plantea la UNESCO, la educación superior tiene un impacto macroeconómico trascendente, pues en la medida que los individuos con mejor educación tienden a obtener mayores éxitos en el mercado laboral, las economías con más altas tasas de matrícula y más años de escolaridad son más dinámicas, competitivas en los mercados globales y exitosas en los términos de ingresos superiores per cápita. Por lo tanto, la educación superior ya no es un lujo, es esencial para el desarrollo económico y social de las naciones.

    Voy a pedir que me permita unos minutos más, diputada Presidenta para concluir. En México la educación superior ha representado un medio de movilidad social importante para la población del país, pues estudios de la ANUIES indican que muchos de los estudiantes que hoy cursan algún programa académico son los primeros en la historia de su familia en acceder a la educación superior.

    Es indudable que gran número de instituciones públicas han respondido a la política de extender los beneficios de la educación superior a la juventud mexicana, lo cual ha implicado hacer todo lo que ha estado a su alcance para dar educación gratuita hasta los niveles más altos del sistema educativo mexicano en cualquier profesión y especialidad.

    En consecuencia, las leyes deben ser lo suficientemente explícitas para que, lejos de ser instrumentos de obstrucción, sean eficaces medios de avance en la reedición de toda magna obra civilizadora, como es la educación.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 3o. Todo individuo que tenga derecho a recibir educación, el Estado, la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios impartirán en todos sus tipos y modalidades educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, incluyendo el posgrado y la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, desde la inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, incluido el posgrado, así como la educación normal y demás para la formación de docentes en educación básica, en todos sus tipos y modalidades.

    V. Además de impartir la educación señalada en el párrafo anterior, es obligación del Estado financiar, atender y apoyar la investigación científica y tecnológica y la cultura, cuyas actividades son indispensables para el desarrollo de la nación.

    Dado en el Palacio Legislativo en San Lázaro, el día 27 de marzo de 2007. El diputado suscrito. Es cuanto, diputada Presidenta. Dejo el texto íntegro para que me haga favor de publicarlo en el Diario de los Debates.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Adrián Pedrozo Castillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La educación es el medio más eficaz de vencer obstáculos para el progreso nacional en todos los órdenes y el mecanismo para disminuir las grandes desigualdades en nuestro país. Además la educación es --ante todo-- uno de los derechos sociales fundamentales establecido en el orden jurídico mexicano, específicamente en el capítulo correspondiente a las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Desde 1814, la educación ha sido reconocida como un patrimonio de todos los mexicanos y un deber de la sociedad y del Estado proporcionarla a toda la población. Esta convicción ratificada por el Congreso Constituyente de 1917 y reforzada en 1921, permanece vigente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como uno de los postulados fundamentales en su artículo 3o. al disponer el carácter gratuito de la educación que imparte el Estado.

    A la fecha, se han realizado seis reformas al artículo 3o. constitucional y, no obstante los diversos enfoques de estas reformas, también se ha mantenido como un principio inobjetable: el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, sin más limitaciones que satisfacer los requisitos expresados en las disposiciones aplicables.

    Sin embargo, ese derecho constitucional se ha visto socavado a partir de la reforma al artículo 3o. constitucional realizada bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, mediante la cual quedó sujeta a la laxa interpretación la obligación del Estado de financiar la educación superior e incluso la media superior.

    Es así, que en la fracción IV del actual artículo 3o. constitucional se establece textual que: ``Toda la educación que imparta el Estado será gratuita''. Pero, enseguida, en la fracción V, se limita este principio y la obligación del Estado en materia de la educación superior, al establecer que ``promoverá y atenderá'' este nivel. Se omite incluso mencionar la educación media superior, la cual en términos presupuéstales y, en algunos casos de organización, está separada de la educación superior.

    Derivada de esa reforma, la actual redacción del artículo 3o. constitucional vigente se presta a ambigüedad o a subterfugios interpretativos, en lo referente a la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de ese derecho, a través de financiar la educación media superior y superior incluyendo el posgrado y la educación normal y demás para la formación de docentes de educación básica.

    Los subterfugios interpretativos lingüísticos de la fracción V, han servido de pretexto, en algunos, para argüir que únicamente es gratuita la educación que es obligatoria; es decir, la preescolar, la primaria y la secundaria; y que, por tanto, estos tres niveles también son los únicos que el Estado tiene obligación de impartir, atender y financiar.

    Esta equívoca interpretación, también ha propiciado una desatención financiera de la educación inicial, especial y la educación normal, y demás para la formación de docentes de educación básica, pues el actual texto constitucional también es omiso en lo relativo a especificar la obligación del Estado de impartir y financiar estos tipos de educación.

    En el caso de la educación media superior y superior, esta imprecisión jurídica constitucional ha propiciado o servido de pretexto para la inequidad presupuestal hacia ambos niveles educativos, que año con año han reducido sus presupuestos, o son las más afectados por las disminuciones presupuéstales.

    Por eso, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito dar certeza jurídica y garantizar que también es obligación del Estado impartir y financiar la educación media superior y superior, a fin de que no exista ninguna interpretación lingüística tendiente a trastocar o entorpecer el que todos los mexicanos y mexicanas tengan derecho a acceder a ambos niveles educativos en todos sus tipos y modalidades; así como a la educación inicial y especial. Asimismo, se propone garantizar el financiamiento de la educación normal, y demás para la formación de docentes de educación básica.

    En consecuencia, la presente iniciativa de reforma comprende: hacer explícitos los alcances del precepto constitucional del derecho a la educación y el carácter gratuito de la educación que imparta el Estado, al establecer como una de sus obligaciones de impartir y financiar la educación media superior y superior, a todos los mexicanos y mexicanas que la soliciten.

    La importancia de perfeccionar, robustecer o afinar el carácter público y gratuito de la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades no es baladí. Se fundamenta en el carácter estratégico otorgado actualmente a la educación en la órbita mundial, donde aparece en primer plano el capital intelectual o el conocimiento.

    Tal como lo plantea la UNESCO, la educación superior tiene un impacto macroeconómico trascendente, pues en la medida en que los individuos con mejor educación tienden a obtener mayores éxitos en el mercado laboral, las economías con más altas tasas de matrícula y más años de escolaridad, son más dinámicas, competitivas en los mercados globales y exitosas en términos de ingresos superiores per capita.

    Por tanto, la educación superior ya no es un lujo; es esencial para el desarrollo económico y social de las naciones.

    En México, la educación superior ha representado un medio de movilidad social importante para la población del país. Estudios de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones Públicas de Educación Superior indican que muchos de los estudiantes que hoy cursan algún programa académico son los primeros en la historia de su familia en acceder a la educación superior.

    Es indudable que un gran número de instituciones públicas han respondido a la política de extender los beneficios de la educación superior a la juventud mexicana; lo cual ha implicado hacer todo lo que ha estado a su alcance para dar educación gratuita hasta los niveles más altos del sistema educativo mexicano en cualquier profesión y especialidad.

    Pero, debido principalmente a la ausencia de una política presupuestal que atienda la demanda nacional educativa y fortalezca los principios de equidad y justicia, las instituciones públicas de educación media superior y superior se han visto obligadas a cobrar cuotas y colegiaturas, así como diversos servicios educativos.

    El cuadro siguiente es más que ilustrativo:

    En la educación media superior, por ejemplo, el CONALEP cobra cerca de 800 pesos semestrales, que incluye inscripción y seguro médico a los estudiantes. Además, éstos tienen que pagar 150 pesos por cursar una materia o asignatura conforme al plan de estudios para acceder a la educación universitaria.

    En consecuencia, las leyes deben ser lo suficientemente explícitas para que, lejos de ser instrumentos de obstrucción, sean eficaces medios de avance en la realización de toda magna obra civilizadora como lo es la educación.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

    Único. Se reforman el primer párrafo y la fracción IV del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios--- impartirá, en todos sus tipos y modalidades, educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, incluyendo el posgrado y la educación normal, y demás para la formación de docentes de educación básica. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    ...

    I a III. ...

    IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, desde inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, incluido el posgrado, así como la educación normal y demás para la formación de docentes educación básica, en todos sus tipos y modalidades.

    V. Además de impartir la educación señalada en el párrafo anterior, es obligación del Estado financiar, atender y apoyar la investigación científica y tecnológica, y la cultura; cuyas actividades son indispensables para el desarrollo de la nación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2007--- Diputado Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo.

    El diputado Juan de Dios Castro Muñoz:Cuando hablamos de sindicalismo en este país, la historia dispara implacable. Hemos llegado al extremo de inventar términos que en la jerga laboral, sólo en México y algunos otros pocos países, nos refieren a la corrupción y el deterioro de los derechos de los trabajadores.

    Para muestra, tres botones: el Pemexgate, Pasta de Conchos, el quinazo y... es larga la lista de aquellos términos que nos hacen referencia a la gran crisis que enfrentan los derechos de los trabajadores en nuestro país.

    Y cuando legislativamente le queremos meter mano a cualquier reforma cosmética, integral, de forma, de fondo a las disposiciones laborales, encontramos como eco el argumento desgastado de la autonomía sindical. Y es que habría que definir... y suspendo mi participación porque no pedí permiso a la Presidencia para intervenir... Con su permiso, señora Presidenta... Continúo...

    No hemos sido capaces de modificar el marco legal de los derechos de los trabajadores, por muchos intereses que están en juego. Esta iniciativa que pongo a consideración de los que me escuchan tiene como propósito, compañeras y compañeros diputados, modificar los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo.

    ¿Qué dicen en su parte medular estos artículos? Se refieren a las obligaciones de las directivas de los sindicatos. Como bien sabemos, es muy común que los líderes sindicales se enriquezcan al margen de la ley. Como bien sabemos, el poder de algunos líderes sindicales llega a extremos ya no digamos de mantenerse por varias décadas al frente de un sindicato, sino de amasar fortunas vergonzosas con las cuotas y los recursos que manejan en sus sindicatos.

    Esta reforma, como les comento, señores diputados, incluye una nueva obligación a las directivas de los sindicatos que tiene como parte esencial informar y proporcionar en cualquier tiempo, y a petición de cualquiera de sus afiliados, información sobre el origen y destino del patrimonio sindical. Eso con lo que respecta al 373.

    Y en el 377 son obligaciones de los sindicatos... fracción IV, que se adiciona... informar, a petición de cualquiera de sus agremiados, sobre el origen y destino del patrimonio sindical que maneja; independientemente de la presentación de cuentas a la que hace referencia la fracción XIII del artículo 371 de esta ley.

    Para quien pueda oponerse a esta iniciativa argumentando la autonomía sindical yo les contesto, señoras y señores diputados, que el principal objetivo de los sindicatos es el estudio, mejoramiento y defensa de las condiciones laborales de sus agremiados. Y este artículo, esta reforma, esta iniciativa, abonaría en mucho a la transparencia sindical de la cual en este país se ha carecido durante décadas.

    Solicito a la Presidencia que el texto íntegro del documento sea anexado al acta correspondiente. Y por su atención, muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del PAN

    El suscrito, diputado federal Juan de Dios Castro Muñoz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Primero. La elaboración de leyes, esencia de la actividad legislativa debe fundamentarse en la realidad social del país y debe, sobre todo, responder a las necesidades y problemáticas que se presentan en la convivencia social cotidiana a efectos de mejorar las condiciones de los ciudadanos y proporcionar con ello un andamiaje jurídico que garantice la tutela irrestricta de sus derechos.

    Segundo. El trabajo como actividad humana primigenia dignifica al hombre como persona humana y garantiza el sustento no sólo de la célula social básica que es la familia, sino que enriquece el tejido social de las naciones, además de ser el principal motor económico de cualquier sociedad, convirtiéndose por ello en una de las principales actividades humanas y sociales reguladas y tuteladas por el Estado.

    Tercero. Conforme al artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos son asociaciones de trabajadores o de patrones, que se constituyen para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, definición cuya génesis la podemos encontrar en el mandamiento constitucional del artículo 123 en su fracción XVI, que aduce que tanto los obreros como los empresarios cuentan con el derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, mediante la formación de sindicatos o asociaciones profesionales.

    Cuarto. La ley reglamentaria del 123 constitucional, proporciona el marco jurídico mediante el cual se establecen las condiciones de las relaciones laborales, incluyendo la existencia, normatividad, derechos, obligaciones y demás disposiciones legales a las que se sujetan los sindicatos, los cuales tienen como finalidad esencial, la defensa de los intereses de sus agremiados, por lo que llama poderosamente la atención, que en la Ley Federal del Trabajo, si bien existen diversos ordenamientos respecto a los derechos y obligaciones de los sindicatos, no existe norma jurídica en dicha ley, que hable de los derechos de los trabajadores sindicalizados propiamente.

    Quinto. La transparencia y rendición de cuentas, son aspectos importantes y han tenido un auge positivo en estos últimos años en la vida pública y política de nuestro país, sin embargo, solamente se han dimensionado en el ámbito gubernamental como obligación del ciudadano de tener información sobre las acciones de su gobierno y la obligación de éste de proporcionarla.

    Sexto. Es de todos conocido el hecho de que, en muchas ocasiones los sindicatos no se conducen con transparencia frente a sus agremiados, lo que ha provocado lamentablemente, casos serios de posible corrupción y enriquecimientos ilícito de líderes sindicales, que por costumbre no se sienten plenamente obligados a informar con transparencia sobre el origen y destino de los recursos económicos que manejan, siendo estos, la mayor de las veces, cuotas que los mismos trabajadores aportan a la asociación y que manejan las directivas.

    Séptimo. Que si bien es cierto, que la autonomía sindical tiene como propósito que las personas morales llamados sindicatos se conduzcan con libertad y ejerzan sus funciones y derechos sin injerencia de ninguna influencia externa que pueda dañar los intereses de sus representados, también es cierto que al obligar a las directivas a proporcionar información sobre el origen y destino de los recursos financieros a sus agremiados, no violamos el referido concepto de autonomía, ya que el articulo 373 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las directivas a ``...rendir a la asamblea cada seis meses por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical...''. Obligación que no es suficiente para los agremiados que por cualquier circunstancia no participen en dichas asambleas o que requieran solicitudes diferentes a las semestrales que estipula el ordenamiento de referencia, además de que la obligación de dicho artículo, es con sus propios agremiados y no con ninguna entidad o autoridad externa a la asociación sindical.

    Octavo. Una de las ventajas de la democracia participativa según la teoría política, es que promueve el sentido de pertenencia y de responsabilidad social de quien la ejerce y las asociaciones llamadas sindicatos, deben de regirse por principios no sólo democráticos sino de honestidad, transparencia y rendición de cuentas.

    Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio de este documento, comparezco ante esta soberanía para presentar

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo Único. Se reforman los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

    Artículo 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses por los menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, además de proporcionar en cualquier tiempo y a petición de cualquiera de sus afiliados, información sobre el origen y destino de dicho patrimonio, en cualquier tiempo y periodo de ejercicio. Esta obligación no es dispensable.

    Artículo 377. Son obligaciones de los sindicatos:

    I. ...

    II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.

    III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros, y

    IV. Informar a petición de cualquiera de sus agremiados, sobre el origen y destino del patrimonio sindical que maneja, independientemente de la presentación de cuentas a la que hace referencia la fracción XIII del artículo 371 de esta ley.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2007.--- Diputado Juan de Dios Castro Muñoz . (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.



    ARTICULOS 35, 36, 39, 40, 71, 73, 74, 115, 116, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Fernández Balboa , del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La diputada Mónica Fernández Balboa:Gracias, Presidenta; con su permiso. De conformidad con los resolutivos de la segunda asamblea de la Convención Nacional Democrática, y en atención a que los días 22 y 23 de marzo se rea-lizaron seis mesas de trabajo y que el 24 de los corrientes se celebró la plenaria de las mesas, en las que se obtuvieron los resolutivos para la segunda asamblea, retomo lo tratado en la mesa cinco, Un país mejor es posible.

    Los acuerdos de la mesa cinco fueron: adoptar los instrumentos de la democracia participativa: referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa popular; elevar a rango constitucional la austeridad republicana, la erradicación del nepotismo y el tráfico de influencias en el desempeño de los servidores públicos.

    En este orden de ideas, reiterando nuestro compromiso con la sociedad mexicana y en tal sentido, con el resolutivo antes descrito, sostengo que es impostergable la adopción de instrumentos como el plebiscito y el referéndum, en los que se busca privilegiar el interés de todos, no de unos cuantos, por sobre las necesidades e intereses de las mayorías. Procesos a los que habría de someterse cualquier asunto que afecte a las y los mexicanos.

    Asimismo, debe quedar atrás el miedo y la hipocresía, y elevarse a rango constitucional la revocación del encargo y la iniciativa popular, entendiéndose bien y claro: nunca más un gobierno de privilegios de unos cuantos, para unos cuantos.

    En el pasado proceso electoral tuvimos muchas lecciones que nos han hecho reflexionar en lo que hay que cambiar para garantizar la posibilidad, entre otras muchas cosas, de los y las mexicanas de ser escuchados y atendidos en nuestros legítimos reclamos. Lo que constituye en sí mismo la respuesta de un partido de izquierda propositivo, que le apuesta a la transformación que requieren las instituciones.

    En tal sentido considero importante que retomemos el significado de la palabra democracia, entendiendo por tal un conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en la que esté prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados.

    La libertad de nuestro país debe contemplar la libertad política que se refiere a elecciones limpias, sufragio universal, respeto al voto, división de poderes, autoridades electorales independientes, entre otras cosas.

    De la libertad política se desprende la necesidad de agregarle a la palabra democracia el adjetivo de ``participativa''. Democracia participativa es un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse, de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.

    En esta construcción no hay lugar para espectadores, todos somos afectados o beneficiados con las decisiones que se toman en nuestro país y, por tanto, debemos gozar del derecho y obligación de ser partícipes en la toma de éstas.

    Todos aquellos afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el proceso de tomar esa decisión. Se debe hacer énfasis en dar la voz a los individuos y a las comunidades cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hagan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa.

    Esta iniciativa es parte del proceso de transformación que apunta a promover mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e investigación, formación desde la educación básica en las formas de participación y un programa federal permanente cuya finalidad sea generar una cultura de participación ciudadana en todos los niveles, tolerancia y colaboración que necesariamente desemboque en una evidente mejora en la calidad de vida de los mexicanos.

    Resulta entonces urgente la aplicación y regulación en nuestro marco normativo de las siguientes figuras: referéndum, plebiscito, revocación del encargo, iniciativa popular como representaciones de la participación ciudadana y, en tal sentido, de la aplicación de la democracia participativa.

    En este orden de ideas, la propuesta de decreto aquí expresada, que no leeré por falta de tiempo pero le ruego a la Presidenta que sea incluido el texto íntegro en el Diario de los Debates, se traduce en que los ciudadanos tengan derecho a participar en los procesos de referéndum y plebiscito, así como a presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión en los términos que establezca la propia ley, votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito en los mismos términos.

    El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y de revocar el encargo de los titulares de los órganos del poder público, cuando incumplan los compromisos y obligaciones que la ley establezca y, en su caso, los adquiridos con la ciudadanía.

    Esta democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones de referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo.

    El Instituto Federal Electoral será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las convocatorias, siendo su obligación comunicar los resultados a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus tres niveles de gobierno, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El referéndum será obligatorio tratándose de las garantías individuales, los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la federación y el territorio nacional, la división de poderes y el proceso de reforma constitucional.

    A través del plebiscito se podrá consultar a los ciudadanos para que se manifiesten respecto a decisiones políticas y actos de gobierno, fundamentales de la nación. El resultado de los procesos de referéndum, plebiscito y revocación del encargo será obligatorio para gobernantes y gobernados.

    El derecho de iniciativa y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo serán establecidos en la ley reglamentaria correspondiente.

    Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, de democracia representativa, participativa y popular.

    Se requiere establecer de manera clara y precisa el derecho de los mexicanos a ser partícipes en la toma de decisiones fundamentales de nuestro país.

    Entendiendo que la participación no debe limitarse a que las autoridades y organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la formulación de sus propios problemas y en su propia búsqueda de oportunidades y mejoras, es indispensable proporcionar a los ciudadanos los medios para encauzar una acción política, social y económica, y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio. Es cuanto, señora Presidenta.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se propone reformar los artículos 35, 36, 39, 40, 71, 73, 74, 115, 116, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la participación ciudadana a través de figuras de ``plebiscito'', ``referéndum'', ``iniciativa popular'' y ``revocación del encargo'', con base en la siguiente

    Exposición de Motivos

    La presente iniciativa tiene por objeto reafirmar y robustecer los principios del proceso electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, dado el lamentable resultado del proceso electoral del 2 de julio de 2006, en el que millones de mexicanos vimos con impotencia el descrédito de una institución que hasta ese momento había sostenido la legitimidad y credibilidad en la democracia.

    Esto es, fuimos observadores de un proceso electoral plagado de irregularidades que hizo reflexionar en lo que había que cambiar para garantizar la posibilidad, entre otras muchas cosas, de las y los mexicanos de ser escuchados y atendidos en nuestros legítimos reclamos.

    En tal sentido, considero importante que retomemos el significado de la palabra democracia, entendiendo por tal un ``conjunto de reglas procesales para la toma de decisiones colectivas, en el que está prevista y propiciada la más amplia participación posible de los interesados''.

    La libertad de nuestro país debe considerar la libertad política que se refiere a elecciones limpias, sufragio universal, respeto del voto, división de poderes y autoridades electorales independientes, entre otras. Entendiendo así la libertad política, se desprende la necesidad de agregar a la palabra democracia el adjetivo de ``participativa''.

    Como legisladora de un partido de izquierda, entiendo que no podemos pensar en construir sin primero conocer qué existió antes y por qué fracasó; y, segundo, tampoco es propio quedarnos viviendo del pasado: hay que pensar hacia adelante y construir con cimientos firmes y sólidos. En la cabalidad de que en esta construcción no hay lugar para espectadores, todos somos afectados o beneficiados de las decisiones que se toman en nuestro país; por tanto, debemos gozar del derecho y de la obligación de ser partícipes en la toma de éstas.

    ``Democracia participativa'' es una expresión amplia, que se suele referir a formas de democracia en las que los ciudadanos tienen mayor participación en la toma de decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa. Puede definirse con mayor precisión como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer influencia directa en las decisiones públicas.

    Todos los afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en el proceso de tomar esa decisión. Considero que se debe hacer énfasis en dar voz a los individuos y a las comunidades cuyas opiniones, anhelos y aspiraciones rara vez hallan eco o atención en los mecanismos tradicionales de la democracia representativa. Esta iniciativa es parte del proceso de transformación que apunta a promover mecanismos prácticos de participación, medios transparentes de información e investigación, formación desde la educación básica en las formas de participación y un programa federal permanente cuya finalidad sea generar una cultura de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, con el consiguiente resultado de concertación, tolerancia y colaboración que necesariamente desemboque en una evidente mejora en la calidad de vida de los mexicanos.

    Resultan entonces urgentes la aplicación y regulación en nuestro marco normativo de las siguientes figuras: ``referéndum'', ``plebiscito'', ``revocación del encargo'' e ``iniciativa popular''. Como representaciones de la participación ciudadana y --en tal sentido-- de la aplicación de la democracia participativa. Toda vez, que el actual sistema democrático en que vivimos no da ya respuesta a las necesidades de millones de mexicanos, que merecen se escuche su voz y reclamo ante medidas que laceran gravemente su forma de vida.

    Se requiere establecer de manera clara y precisa el derecho de las y los mexicanos a ser partícipes en la toma de las decisiones fundamentales de nuestro país. Asimismo, resulta urgente contar con la posibilidad de revocar del encargo a funcionarios públicos que no se conduzcan conforme lo requieran las necesidades de las y los mexicanos, es decir, que incumplan sus compromisos o, en su caso, las obligaciones que les confiere la ley.

    Entendiendo que la participación no debe limitarse a que las autoridades y los organismos públicos informen a la población de sus actividades y decisiones o inviten a los ciudadanos a presenciar sus debates, sino que implica escuchar a la población en la formulación de sus propios problemas y en la búsqueda de oportunidades y mejoras; y siendo que, además, es indispensable proporcionar a los ciudadanos los medios para encauzar una acción política, social o económica y participar en las decisiones públicas con propósitos de cambio, es un deber impostergable de las y los diputados de esta honorable Cámara dar respuesta a un reclamo popular que dé certeza a la cumplimentación de los principios rectores de la materia electoral, por lo que, como representante de un partido de izquierda que privilegia el interés público por sobre el privado, me permito someter a esta soberanía el siguiente

    Proyecto de Decreto

    Único. Se adicionan una fracción VI al artículo 35, una fracción IV al artículo 71, una fracción XXXI al artículo 73, una fracción IX al artículo 74, una fracción VIII al artículo 116, un inciso p) al artículo 122 en su base primera, fracción V, pasando el actual inciso o) a ser inciso p), y un segundo párrafo al artículo 135; se reforman la fracción III del artículo 36, el artículo 39, la fracción XXX del articulo 73, la fracción VIII del artículo 74, y el inciso o) del artículo 122, en su base primera, fracción V; se reforma y adiciona el artículo 40; y se modifican el párrafo segundo del artículo 71, y los párrafos primero y segundo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 35.

    1.

    I. a V. ...

    VI. Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, así como presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión en los términos que se establezcan en la ley.

    Artículo 36.

    I. y II. ...

    III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley;

    IV. y V. ...

    Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno y de revocar del encargo a los titulares de los órganos del poder público cuando incumplan los compromisos y obligaciones que la ley establezca o, en su caso, los adquiridos con la ciudadanía.

    Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república de democracia representativa y participativa, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

    La democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo.

    El Instituto Federal Electoral será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las convocatorias, siendo su obligación comunicar los resultados a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en sus tres niveles de gobierno, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y de organizar los procedimientos de democracia participativa en los siguientes términos:

    I. El referéndum se realizará de conformidad con lo siguiente:

    Será obligatorio tratándose de

    a) Las garantías individuales;

    b) Los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos;

    c) La soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la federación y el territorio nacional;

    d) La división de poderes; y

    e) El proceso de reforma constitucional.

    En todos los demás casos, sean concernientes a la Constitución o a las leyes federales, será facultativo.

    II. A través del plebiscito se podrá consultar a los electores para que se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación.

    III. El resultado de los procesos de referéndum, plebiscito y revocación del encargo será obligatorio para gobernantes y gobernados.

    IV. El derecho de iniciativa y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo serán establecidos en la ley reglamentaria correspondiente.

    Artículo 71. ...

    I. a III. ...

    IV. A los ciudadanos, a través de iniciativas en los términos establecidos en la ley.

    Las iniciativas presentadas por los ciudadanos, por el presidente de la república, por las legislaturas de los estados, o por los diputados de los mismos pasarán a comisión. Las que presentaren los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

    Artículo 73. ...

    I. a XXIX-M. ...

    XXX. Para expedir leyes reglamentarias en materia de democracia participativa.

    XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

    Artículo 74. ...

    I. a VII. ...

    VIII. Convocar a referéndum, plebiscito o revocación del encargo, salvo en los casos de designación de presidente de la república con carácter de interino, provisional o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de alguna de sus Cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político, declaración de procedencia y leyes tributarias.

    IX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

    Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, de democracia representativa, participativa y popular.

    La democracia participativa la ejercerán directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum, plebiscito, revocación del encargo e iniciativa popular, tanto en el ámbito estatal como en el municipal.

    Artículo 116. ...

    I. a VII. ...

    VIII. El congreso de cada entidad federativa fijará los principios y mecanismos para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos fundamentales, mediante las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación del encargo, en los términos que los mismos establezcan.

    Artículo 122. ...

    A. a C. ...

    Base Primera. ...

    I. a IV. ...

    V. ...

    a) a ñ) ...

    o) Expedir leyes en materia de referéndum, plebiscito, revocación del encargo e iniciativa popular; y

    p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

    Artículo 135. ...

    Tratándose de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requerirá además que sea aprobada mediante referéndum.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir la ley reglamentaria correspondiente.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputada Mónica Fernández Balboa (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Sonido en la curul del diputado Gustavo Pedro Cortés , por favor.

    El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés(desde la curul): Presidenta, por su conducto, deseo solicitarle a la diputada su autorización para suscribir la iniciativa, en virtud de que éste ha sido uno de los planteamientos que el Partido del Trabajoha estado impulsando, y por supuesto que nos solidarizamos con su iniciativa en virtud de que, de aprobarse esas iniciativas que han tenido bastantes dificultades, no es nuevo, ha sido un planteamiento reiterativo, sin duda que se fortalece la democracia.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Señor diputado, si la diputada no tiene inconveniente, puede pasar a la Secretaría a suscribir la iniciativa.

    La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Estoy de acuerdo.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Sonido en la curul del diputado Alberto Esteva.

    El diputado Alberto Esteva Salinas(desde la curul): Muchas gracias, ciudadana Presidenta, y una disculpa al diputado que está en tribuna. Quiero solicitar también la posibilidad a la diputada que hizo uso de la máxima tribuna, la diputada Mónica Fernández, de que suscriba esta iniciativa el grupo parlamentario de Convergencia, y también solicitar, sin no tienen inconveniente los que han firmado esta iniciativa, que se turne además de a la Comisión de Puntos Constitucionales, a la Comisión de Participación Ciudadana, por ser también su materia. Muchas gracias.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Sobre el turno es materia constitucional, diputado, pero puede usted pasar a la Secretaría a avalar también la propuesta de la iniciativa. Diputada Mónica...

    La diputada Mónica Fernández Balboa(desde la curul): Gracias, Presidenta. No es turno constitucional, pero si en esta Cámara de Diputados existe una Comisión de Participación Ciudadana, yo le pediría que sí se le turnara.

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Entonces le pondremos con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, si le parece. Gracias, diputada.



    LEY ADUANERA - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Jericó Abramo Masso, del grupo parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    El diputado Jericó Abramo Masso:Con su permiso, señora Presidenta. Amigas y amigos diputados, compañeras y compañeros, de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, Jericó Abramo Masso, del grupo parlamentario del PRI, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera, y adiciona el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente exposición de motivos:

    El concepto de franja fronteriza es de origen aduanero y corresponde a una extensión territorial comprendida entre una línea fronteriza y otra imaginaria, trazada paralelamente a una distancia de 20 kilómetros.

    El área así definida goza de las reglamentaciones específicas vigentes referidas sobre todo a franquicias aduanales. La Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos incluye también el concepto de región fronteriza, que se refiere a aquéllas definidas por el Ejecutivo federal a través de un decreto.

    A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera adicionan a los 20 kilómetros referidos ``todo el territorio de Baja California, Baja California Sur y de Sonora, el municipio de Cananea y la porción comprendida al norte de la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado de esta línea a 10 kilómetros al oeste, de este punto en la línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de ahí siguiendo el cauce del río hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional''.

    La tesis que aquí argumentamos para presentar esta iniciativa se fundamenta en la experiencia que desde diversos ángulos ha llevado a cabo nuestro país y que se renuevan al tenor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; pero sobre todo con el compromiso del desarrollo y aprovechamiento de nuestras regiones que interactúan en el intercambio fronterizo.

    Una de las más importantes experiencias para nuestro país es el Programa Frontera 2012, que es un programa de cooperación a 10 años, diseñado para proteger el medio ambiente y la salud pública en la zona fronteriza, y que se estructura a partir del Acuerdo de La Paz, del 14 de agosto del 83, que firman el Presidente Ronald Reagan y el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, entre México y Estados Unidos de América.

    Este acuerdo establece un convenio entre Estados Unidos de América y México sobre la cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza. En su artículo 4 se establece que ``para los propósitos de este convenio deberá entenderse que la zona fronteriza es el área situada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las líneas divisorias terrestres y marítimas entre las partes''.

    La región fronteriza México-Estados Unidos definida en el Acuerdo de La Paz de 1982 es el área dentro de los 100 kilómetros a ambos lados de la línea divisoria internacional, y se extiende a lo largo de 3 mil 141 kilómetros del Golfo de México al Océano Pacífico. La región fronteriza comprende 10 estados ---6 mexicanos y 4 de Estados Unidos--- y 26 tribus estadounidenses.

    Como podemos observar, la definición de franja o región fronteriza responde a visiones de intereses de ambos países y a determinados problemas que deben ser resueltos de manera binacional en el asunto ambiental, de seguridad, de migración y de comercio. Por ello nuestras leyes deben adecuarse al nuevo panorama de interés nacional y binacional, que forman una larga lista de prioridades de desarrollo regional en los estados que comparten una frontera.

    Pero también existe desde hace 2 décadas la cooperación entre los 10 estados fronterizos a través de la Conferencia de Gobernadores Fronterizos, estableciendo acuerdos de cooperación en seguridad fronteriza, migración, combate al narcotráfico, modernización de los cruces fronterizos, apertura económica, abasto energético, explotación nacional de los recursos, etcétera.

    Asimismo, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza, la Cocef, ha recibido recursos del Fondo para la Infraestructura Ambiental Fronteriza y el Programa de Asistencia para el Desarrollo de Proyectos para 22 proyectos, que significan 154.9 millones de dólares y benefician a una población de 448 mil habitantes de los estados fronterizos mexicanos.

    En el caso de mi estado, Coahuila, una región que ha sido participante fundamental en varios programas es la conocida como Cinco Manantiales, que comprende cinco municipios del estado de Coahuila, que son Zaragoza, Morelos, Allende, Villa Unión y Nava. Uno de ellos es el proyecto de Alcantarillado, Saneamiento y Reciclado del Cartón en la región de Cinco Manantiales, Coahuila.

    Se está desarrollando el proyecto de manejo integral de los residuos sólidos, el programa de Mejoras al Sistema de Agua Potable y otros que están en puerta. Por lo anterior es que proponemos el apoyo a esta región fronteriza, con el beneficio, entre otros, del 10 por ciento de IVA, además de los apoyos sociales y económicos que implica esta reforma, ya que esto representará fortalecer el desarrollo de esta importante región del país, y pudiera ser un modelo de desarrollo que impulse a otros estados mexicanos fronterizos.

    En consecuencia, resulta válido definir la región fronteriza en función de un espacio territorial que comprenden las interacciones, contactos y relaciones que ocurren entre ambos lados de la demarcación internacional, para que permita impulsar el desarrollo del país, generando así fuentes de trabajo, y esto aumentaría la captación fiscal.

    Por lo anterior, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo primero. Se reforma el último párrafo del artículo 136, así como el artículo 137 Bis 1, y se adiciona una nueva fracción IV, del artículo 137 Bis 2 y se remuneran las fracciones restantes para quedar como sigue:

    Artículo 136. Por región fronteriza se entenderá el territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros, así como aquel que determine el Ejecutivo federal.

    Artículo 137 Bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, y la región Cinco Manantiales, del estado de Coahuila, podrán efectuar la importación de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en esos lugares.

    Artículo 137 Bis 2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por

    I. a III. ...

    IV. La región Cinco Manantiales del estado de Coahuila, la comprendida entre los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional, desde Piedras Negras hasta el punto situado en la línea a 10 kilómetros; al oeste del estado de Coahuila de Zaragoza, de este punto en la línea recta hasta Zaragoza, Coahuila; y de este punto en línea recta hasta Morelos, Coahuila; de este punto en línea recta hasta Allende ---termino---; y luego, de este punto en línea recta hasta la línea divisoria 10 kilómetros, al este de Piedras Negras, todas las poblaciones del estado de Coahuila de Zaragoza.

    Y se reenumeran las fracciones V. a IX.

    Artículo segundo. Una adición al último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. (al final del último párrafo.) Así como al territorio nacional, comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país, de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros.

    Artículo transitorio. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Siendo en San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo del año 2007. Firma un servidor, Jericó Abramo Masso. Y solicito, señora Presidenta, que se integre a la versión de esta iniciativa la publicada en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy; muchas gracias por su tiempo. Gracias, compañeras y compañeros diputados.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

    De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera y adiciona el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

    Exposición de Motivos

    La administración de los fenómenos fronterizos ha determinado una diversidad de definiciones y extensiones territoriales, contenidas en acuerdos binacionales y programas de desarrollo. Así, por ejemplo, el Convenio para la Protección y el Mejoramiento del Medio Ambiente en la Región Fronteriza entre Estados Unidos y México (Convenio de La Paz) definió la región fronteriza como el área que se extiende 100 kilómetros hacia el norte y 100 hacia el sur de la frontera entre ambos países. El programa Frontera XXI, cuyo objetivo es fomentar un medio ambiente limpio, proteger los recursos naturales y promover el desarrollo sustentable en la región fronteriza, sigue ese mismo criterio. A su vez, el Banco de Desarrollo de América del Norte (Nadbank) considera un total de 210 kilómetros como franja fronteriza binacional (105 kilómetros hacia el norte y hacia el sur).

    El concepto de ``franja fronteriza'' es de origen aduanero y corresponde a una extensión territorial comprendida entre una línea fronteriza y otra imaginaria, trazada paralelamente a una distancia de 20 kilómetros. El área así definida goza de las reglamentaciones especiales vigentes, referidas sobre todo a franquicias aduanales. La Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos incluye también el concepto de ``región fronteriza'', que se refiere a aquellas definidas por el Ejecutivo federal a través de un decreto.

    A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Aduanera adiciona a los 20 kilómetros referidos ``todo el territorio de Baja California, Baja California Sur, y de Sonora, el municipio de Cananea y la porción comprendida al norte de la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado de esa línea a 10 kilómetros al oeste, de ese punto en línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 Kilómetros al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce del río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional''.

    La tesis que aquí argumentamos para presentar esta iniciativa, se fundamenta en la experiencia que desde diversos ángulos ha llevado a cabo nuestro país, y que se renuevan al tenor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; pero, sobre todo, con el compromiso del desarrollo y aprovechamiento de nuestras regiones que interactúan en el ámbito fronterizo.

    Sin duda la Unión Europea es una experiencia exitosa del aprovechamiento de las regiones fronterizas como instrumento de desarrollo y de reducción de las grandes asimetrías. La Unión Europea estableció entre sus mecanismos de política económica el Interreg III (2000-2006), el cual tiene como objetivo el desarrollo de la cooperación transfronteriza; la ayuda a las regiones situadas a lo largo de las fronteras interiores y exteriores de la UE para superar los problemas resultantes de su aislamiento. Para el logro de estos objetivos estableció otro mecanismo, conocido como Acción Comunitaria a favor de las regiones fronterizas --COM (2002) 660 Final.

    Una de las experiencias de las más importantes para nuestro país es el programa Frontera 2012, que es un programa de cooperación a diez años, diseñado para proteger el medio ambiente y la salud pública en la zona fronteriza, y que se estructura a partir del Acuerdo de La Paz, del 14 de agosto de1983, firmado por los entonces presidentes Miguel de la Madrid Hurtado y Ronald Reagan, de México y Estados Unidos de América, respectivamente. Este acuerdo establece un convenio entre Estados Unidos de América y México sobre la cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza. En su artículo 4 se establece que ``para los propósitos de este convenio deberá entenderse que la zona fronteriza es el área situada hasta 100 kilómetros de ambos lados de las líneas divisorias terrestres y marítimas entre las Partes''.

    La región fronteriza México-Estados Unidos, definida en el Acuerdo de La Paz de 1983, es el área dentro de los 100 kilómetros (62.5 millas) a ambos lados de la línea divisoria internacional y se extiende a lo largo de 3 mil 141 kilómetros (1,952 millas) del Golfo de México al Océano Pacífico. La región fronteriza comprende 10 estados (6 mexicanos y 4 de Estados Unidos) y 26 tribus estadounidenses.

    Como podemos observar, la definición de franja o región fronteriza responde a visiones de intereses de ambos países, responde a determinados problemas que deben ser resueltas de manera binacional --el asunto ambiental, seguridad, migración y comercio-- por lo que nuestras leyes deben adecuarse al nuevo panorama de intereses nacionales y binacionales, que conforman una larga lista de prioridades de desarrollo regional en aquellos estados que comparten una frontera.

    La población en la región fronteriza ha crecido rápidamente hasta alcanzar 13 millones de habitantes en el 2005, en comparación con los 6.9 millones existentes en 1980. De 1990 a 2000, la tasa de crecimiento de la población en la región fue de más de dos veces la observada a nivel nacional en ambos países. En el lado mexicano, hay varias comunidades indígenas, como los pápagos, kikapúes, cochimí, cucapá, kiliwa, kumiai, y pai pai, algunas de los cuales comparten amplios lazos familiares y culturales con las tribus estadounidenses.

    Existe desde hace dos décadas la cooperación entre los diez estados fronterizos a través de la Conferencia de Gobernadores Fronterizos, estableciendo acuerdos de cooperación en seguridad fronteriza, migración, combate al narcotráfico, modernización de los cruces fronterizos, apertura económica, abasto energético, explotación racional de los recursos, etcétera.

    Asimismo, la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Cocef) ha recibido recursos del Fondo para la Infraestructura Ambiental Fronteriza y del Programa de Asistencia para el Desarrollo de Proyectos para 22 proyectos, que significan 154.9 millones de dólares, que benefician a una población de 448 mil habitantes de los estados fronterizos mexicanos.

    En el caso de mi estado, Coahuila, una región que ha sido participante fundamental en varios programas, es la región conocida como Cinco Manantiales, que comprende cinco municipios: Zaragoza, Morelos, Allende, Villa Unión y Nava. Uno de ellos es el proyecto de alcantarillado y saneamiento y reciclaje de cartón en la región de Cinco Manantiales, Coahuila.

    El proyecto global, con un costo de 20 millones 981 mil 800 dólares, incluye una planta industrial de reciclaje de papel y cartón, una planta de tratamiento de aguas residuales, y una contribución en especie para obras públicas como un relleno sanitario o algunas otras obras públicas relacionadas, y se enmarca dentro de las prioridades de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza relacionada con el tratamiento de aguas residuales. Este proyecto es auspiciado por municipios en la región de Cinco Manantiales, la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila, y la empresa privada Grupo Solar, SA de CV. Este proyecto se encuadra dentro de los principios de la Cocef, en la categoría de proyectos del sector privado, como una asociación pública-privada.

    También se está desarrollando el proyecto de manejo integral de residuos sólidos, el Programa de Mejoras al Sistema de Agua Potable, y otros que están en puerta, por lo que proponemos el apoyo a esta región desde todos los aspectos: fiscal, social y económico, ya que esto representaría fortalecer el desarrollo de esta importante región del país y pudiera ser un modelo de desarrollo que impulse otros en los estados mexicanos fronterizos.

    En consecuencia, resulta válido definir la región fronteriza en función de un espacio territorial que comprende las interacciones, contactos y relaciones que ocurren entre ambos lados de la demarcación internacional. Al respecto, Jorge Bustamante ha señalado que la frontera constituye una ``región'' que abarca el espacio geográfico limitado por la extensión empírica de los procesos de interacción entre personas que viven en ambos lados de la frontera, y la internacionalidad de las interacciones se puede medir tanto por su intensidad como por su extensión en el espacio geográfico.

    Por lo anterior descrito, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto

    Artículo Primero. Se reforma el ultimo párrafo del artículo 136, así como el artículo 137 Bis 1; y se adiciona una nueva fracción IV del artículo 137 Bis 2, y se renumeran las fracciones restantes, para quedar como sigue:

    Artículo 136.

    Por región fronteriza se entenderá al territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros; así como aquel que determine el Ejecutivo Federal.

    Artículo 137 Bis 1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza, así como en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, estado de Sonora, y la región Cinco Manantiales del estado de Coahuila, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

    Artículo 137 Bis 2. Para efecto del artículo anterior y de los siguientes, se entiende por:

    I. III. ...

    IV.- La región Cinco Manantiales del estado de Coahuila, la comprendida entre los siguientes limites: al norte, la línea divisoria internacional, desde Piedras Negras hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del estado de Coahuila de Zaragoza; de este punto, en línea recta, hasta Zaragoza; de este punto, en línea recta, hasta Morelos; de este punto, en línea recta, hasta Allende; de ese punto, en línea recta, hasta Nava; de ese punto, en línea recta, hasta la línea divisoria a 10 kilómetros al este de Piedras Negras, todas poblaciones del estado de Coahuila de Zaragoza.

    (Renumerando las fracciones restantes)

    V. IX. ...

    Artículo Segundo. Una adición al último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor agregado, para quedar como sigue:

    Artículo 2o.

    Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país; todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo; los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; así como el territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros.

    Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo del año 2007.--- Diputado Jericó Abramo Masso (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Esta Presidencia envía un cordial saludo y les da la bienvenida a los alumnos del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México, que nos honran con su presencia. Muchas gracias por su visita.



    LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la tribuna al diputado Alberto Esteva Salinas , del grupo parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

    El diputado Alberto Esteva Salinas:Con el permiso de la ciudadana Presidenta y de los integrantes de la Mesa Directiva. Señoras y señores diputados, desde su creación, el INEGI no ha cumplido los derechos de los empleados eventuales, como son el pago en el régimen obligatorio del ISSSTE y las garantías que otorgan las condiciones generales de trabajo. Por esta razón, entre otras, el grupo parlamentario de Convergencia presenta este día la iniciativa que evitará que esta circunstancia se esté presentando de manera recurrente.

    Hace justamente ocho días ---mañana se cumplirán--- de la comparecencia del secretario de Gobernación, la primera comparecencia ante esta LX Legislatura, y él mostró disposición para que sea la Secretaría de Gobernación la que atienda, en una mesa, una posible salida inteligente al conflicto que presentan 2 mil 300 trabajadores de este instituto desde hace seis años. En el año 2000 fueron despedidos.

    Hay una serie de propuestas que ya fueron aprobadas por la LIX Legislatura y que no son mal vistas por los grupos parlamentarios de esta legislatura, en el sentido de considerar los recursos necesarios y suficientes para resolver el conflicto que enfrentan los ex trabajadores del instituto. Sin embargo, por alguna razón que no queda clara no se tiene todavía el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, adonde fue turnado con oportunidad un punto de acuerdo que la fracción parlamentaria de Convergencia presentó en razón de que esta LX Legislatura, representada por las distintas fracciones, componga una comisión que acuda con el secretario de Gobernación a atender esta situación que enfrentan 2 mil 300 trabajadores.

    La intención es reunirnos con el secretario de Gobernación, formalizar una salida inteligente ---como ya antes dije---, pero también superar el conflicto que se presenta en distintas entidades del país con la toma de inmuebles por parte de ex trabajadores del INEGI.

    Por eso estos trabajadores demandan que se les dé un trato justo. Hay una circunstancia ahí, no clara, de por qué fueron despedidos en el año 2000, y la petición ha sido reiterada en virtud de que esta Cámara de Diputados adopte una posición respecto al conflicto laboral entre el INEGI y los miles de trabajadores que injustamente fueron despedidos por el instituto, y se dé una solución al conflicto.

    Los derechos que tienen estos trabajadores son los que regulan las leyes, y son que les reconozcan como trabajadores de base, en atención a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y...

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Diputado, si me permite un momento... Sonido en la curul del diputado Parás.

    El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Nada más si me permite hacerle un comentario al orador.

    El diputado Alberto Esteva Salinas : Una vez que termine, con mucho gusto, diputado; muchas gracias.

    El derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo, y la terminación de ésta depende de la voluntad del trabajador y, sólo por excepción, la terminación depende de la voluntad del patrón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución, que establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.

    Por esta razón presentamos proyecto de reforma y adición al artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, que quedaría de la forma siguiente:

    Artículo 1. Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional:

    Artículo 7. Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

    Para el caso específico, la designación de categorías a los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática se reglamentará por las condiciones generales de trabajo. Es cuanto, señor Presidente.

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: ¿Terminó, diputado?

    El diputado Alberto Esteva Salinas : Terminamos, y en espera de la pregunta.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado. Estamos en la presentación de iniciativas, diputado Parás. No ha lugar a ningún comentario.

    El diputado Alberto Esteva Salinas : Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

    El suscrito, Alberto Esteva Salinas diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70, 71, fracción II, y 72, inciso h) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    En cumplimiento de lo ordenado en los textos constitucionales y legales invocados, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento para el Gobierno Interior del propio órgano legislativo, solicito a la Presidencia dé curso y ordene el trámite de esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado ``B'' del Artículo 123 Constitucional, en los términos de la normatividad vigente.

    Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma y adiciones de ley, a continuación presento ante esta legislatura, los siguientes considerandos solicitando que el texto completo de la iniciativa que presento, sea inscrito en el Diario de los Debates y sea turnada a las comisiones de la Función Publica, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Publico, de Presupuesto y Cuenta Publica, y de Trabajo y Previsión Social.

    Exposición de Motivos

    Desde su creación, el INEGI no ha cumplido con los derechos de los empleados eventuales, como son el pago del régimen obligatorio del ISSSTE y las garantías que otorgan las condiciones generales de trabajo, así como las prestaciones relativas a seguridad social; debido a lo cual, desde 1997 se inició una serie de demandas en su contra, porque los trabajadores que ya podrían estar jubilándose no contaban con el reconocimiento de su antigüedad por todos los años laborados en el Instituto. Debido a esta situación y ante la falta de atención de las autoridades del INEGI, la dirigencia Regional Sur decidió en forma solidaria entablar demandas de basificación, lo que ocasionó posteriormente el despido injustificado.

    Dichos trabajadores que demandaron basificación fueron despedidos sin considerar que los programas de trabajo continúan vigentes hasta la fecha y que éstos son de carácter sistemático y contínuo. Asimismo, en el periodo mencionado existió una contradicción en el INEGI con la estrategia del gobierno federal para disminuir el gasto corriente, porque al tiempo de despedir trabajadores eleva las percepciones de altos mandos y contrata personal por honorarios.

    Así, después de más de seis años de esta lucha laboral, y haberse enfrentado a la represión por parte de las autoridades del Instituto, catalogándolos como subversivos, los trabajadores despedidos injustificadamente, buscan el apoyo solidario para poner fin a este conflicto y así poder integrarse por completo a la vida productiva en beneficio del desarrollo profesional de cada uno de ellos, así como de sus familias, y contribuyendo al progreso del estado y del país.

    Ha sido reiterada la posición que esta Cámara de Diputados ha adoptado con respecto a este conflicto laboral entre el INEGI y los miles de trabajadores que injustamente fueron despedidos por el Instituto, y que es la de dar una solución viable al conflicto dentro del marco de la legalidad. Como ejemplo tenemos las diversas proposiciones con punto de acuerdo por parte de los diputados en las anteriores legislaturas, en las cuales esta soberanía aprobó en el año de 2004 la creación de plazas de base para más de 2,300 trabajadores cesados injustificadamente, punto de acuerdo aprobado por los legisladores de todas las fracciones parlamentarias sin que hasta el día de hoy se haya respetado dicho acuerdo.

    Los derechos que tienen estos trabajadores son los que regulan las leyes, y que son los que se les reconozca como trabajadores de base en atención a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que dispone que los trabajadores se dividen en dos grupos, de confianza y de base y al no haber demostrado el INEGI que los trabajadores fueran de confianza, entonces les corresponde el derecho a que se les reconozca como de base, tal y como ha establecido el octavo Tribunal Colegiado en materia del trabajo del primer Circuito para el caso de los ex trabajadores de los estados de Chihuahua y Durango en el que se ha condenado al INEGI a reconocer a los trabajadores su categoría de base.

    Desde esta tribuna pedimos que el imperio de la ley sea para todos los mexicanos incluidos la clase trabajadora, y no se limite a atender solamente la exigencia de aplicación de la ley por parte de inversionistas, empresarios, gobernantes y grupos de poder.

    El derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo es un principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y la terminación de ésta depende de la voluntad del trabajador y sólo por excepción la terminación depende de la voluntad del patrón de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución que establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito.

    El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad y que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Por lo que al no reconocerlos el INEGI como trabajadores de base está haciendo nugatorio el derecho a la estabilidad en el empleo, violando los principios básicos del derecho del trabajo.

    Por otra parte los programas donde esos trabajadores laboraban continúan vigentes y este gobierno año con año ha aportado los recursos suficientes para la continuidad de dichos programas, por lo que la materia de trabajo subsiste y no existe razón alguna para el despido de los trabajadores.

    Actualmente han existido reuniones con la Secretaría de Gobernación para buscar la solución al conflicto, esperando que exista oficio político por parte de las autoridades del INEGI y no seguir provocando una crisis en esa institución, sobre todo en días previos a su autonomía y en días previos a un levantamiento censal desfasado y prioritario para el país como es el Censo Agropecuario que de acuerdo a la periodicidad se debió haber levantado en el año 2001.

    Se necesita que la Secretaría de la Función Pública y los tribunales laborales, se esmeren en no permitir que las dependencias del gobierno federal actúen en contra de lo que establece la Ley Federal para los Trabajadores del Estado; que se violen las condiciones generales de trabajo, reglamento que fue creado de conformidad por el presidente del INEGI y el sindicato de trabajadores del mismo instituto, violaciones como lo son la creación de tipos de nombramientos fuera de la ley para evadir la responsabilidad con los trabajadores, y sea fincada responsabilidad por parte de los funcionarios que hayan actuado al margen de la ley y que actualmente se encuentren en los niveles directivos dentro del INEGI.

    Además es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el INEGI reasignen recursos económicos suficientes en las partidas presupuestales, determinando que los montos de los recursos solicitados fuesen vigilados por la Secretaría de la Función Pública como coadyuvante de la misma Secretaría de Hacienda.

    Así, la Junta de Gobierno del INEGI, además de sus atribuciones estipuladas en el reglamento interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público relacionadas con aprobar el presupuesto anual del mismo debería hacer las modificaciones indispensables a dicho ordenamiento para darle seguimiento y rendir el informe respectivo a la Secretaría de la Función Pública del destino y aprovechamiento del presupuesto.

    Quedando, de esta manera la responsabilidad en la Secretaría de la Función Pública de vigilar el control y fiscalización de los recursos públicos destinados no sólo al INEGI, sino también a los titulares de las secretarías y dependencias federales y órganos administrativos desconcentrados para desarrollar sus planes de trabajo.

    Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal Alberto Esteva Salinas del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, sea aprobado el siguiente proyecto de reforma y adición al artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

    Artículo Único. Se adiciona el artículo 7 con un segundo párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

    Artículo 7. Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

    Para el caso específico de la designación de categorías a los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se reglamentará por las Condiciones Generales de Trabajo.

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Esteva.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Se pospone la presentación de la iniciativa inscrita por el diputado Leonardo Magallón Arceo, del grupo parlamentario del PAN.



    LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaa la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Tener una vivienda adecuada implica tranquilidad, seguridad, refugio, espacio de existencia y desarrollo armónico entre los miembros de la familia. Sin ella el hombre se vería aislado, retraído, frustrado y, desde luego, fuera del contorno social en que se desarrolla, sin tomar en cuenta otros problemas secundarios que debe enfrentar.

    Ante tales consideraciones, nuestro Constituyente Permanente estableció en la Ley Suprema el derecho a la vivienda como un derecho social otorgado a los trabajadores en la fracción XII del artículo 123 constitucional, y también como una garantía individual consagrada en el párrafo sexto del artículo 4o., para que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

    La palabra vivienda no sólo es el vocablo que se utiliza para definir el edificio que sirve de habitación a una persona; en materia jurídica y del trabajo se usa para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores, de acuerdo con las modalidades expresadas en la Ley Suprema, en las disposiciones reglamentarias y otros instrumentos que derivan de acuerdos paritarios.

    Durante décadas, la obligación patronal de facilitar la adquisición o permitir el uso de viviendas decorosas a los trabajadores nunca se aplicó. Por un lado, los dueños del capital hicieron caso omiso a la ley, recurriendo a argucias y trucos jurídicos para no concretizar su obligación y, por otra parte, el Estado mostró poca voluntad política para tenerla como prioridad dentro de su función social.

    No es sino hasta febrero de 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución, cuando se obliga a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para adquirir una vivienda en propiedad.

    A mayor abundamiento, el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; para la construcción, reparación o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo que fue publicado y entró en vigor el 24 de abril de 1972.

    Ahora bien, el Infonavit de conformidad con los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

    No obstante, el Infonvit ha dejado de cumplir el objeto social por el cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la orientación de los programas del Fondo de Vivienda de los Trabajadores, dando capacidad al sector privado que participe a través de dos mecanismos: la bursatilización de cartera, la cual en el caso de Infonavit representa aproximadamente 450 mil millones de pesos, mediante los certificados de vivienda (Cedevis), y por el cofinanciamiento y el apoyo del Infonavit, que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.

    Aunado a lo anterior, el Infonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores a través de despachos jurídico privados, que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo. Los despachos SCRAP2, Recuperadora de Deuda Hipotecaria y Grupo Acser, entre otros, operan bajo contrato con el Infonavit y, amparados por leyes que rigen el mismo, promueven convenios extrajudiciales para que los trabajadores se obliguen a incrementar de 25 a 35 por ciento de su último salario el monto de mensualidades a pagar, y en caso de no pagar tres mensualidades consecutivas o tres discontinuas en un año, otorgan al Infonavit el inicio del proceso de cancelación de crédito, con el consecuente riesgo de perder el patrimonio y todo lo que se ha invertido en él.

    Lo anterior pone de manifiesto un esquema perverso de una institución de servicio social, ya que por un lado otorga créditos a trabajadores de bajo recursos, quienes en el supuesto de quedar sin empleo pueden ser despojados de su propiedad sin que se tome en cuenta lo erogado; y por otro, este bien inmueble puede ser vendido a otro posible acreedor del nuevo subsidio, situación que se agrava considerando que dentro de los primeros 100 días del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa se han perdido 300 mil empleos, cuando se comprometió a crear 1 millón de empleos al año; y que el Infonavit sólo ha atendido a 14 por ciento de los derechohabientes; es decir, ha concedido crédito a menos de 2 millones de trabajadores de los aproximadamente 14 millones que tiene registrados. En caso de morosidad o insolvencia, para efectuar los pagos no existe ningún programa o alternativa de reestructuración. Pero también existe un problema para los derechohabientes cumplidos, quienes irremediablemente condenados a pagar por más de 20 años altísimos créditos con tasas variables, han cubierto el precio de la vivienda y, sin embargo, siguen pagando los intereses del crédito.

    Lo anterior porque la amortización de crédito se calcula con base en el desarrollo del salario mínimo; éste prácticamente, año con año, se incrementa en diferente proporción, lo cual se ve reflejado en los intereses que pagan los trabajadores.

    El gobierno ha sido incapaz, económica y políticamente hablando, de proveer todos y cada uno de los servicios que requieren los ciudadanos. Por ello, los actores políticos y el sector privado debemos comprometernos de manera real y sincera con la sociedad para ofrecer alternativas de desarrollo habitacional razonable a los trabajadores mexicanos, con tasas de interés bajas que permitan a los deudores cubrir sus créditos sin que los persiga el fantasma de la insolvencia.

    Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Artículo único. Se reforman los artículos 41, párrafo segundo, y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

    Cuando un trabajador hubiere recibido el crédito del instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas hasta por un año, renovables en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios.

    Para tal efecto, el trabajador acreditado podrá presentar su solicitud al instituto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que deja de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos del adeudo principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Le pido que concluya, diputado.

    El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez : Estoy a punto de concluir, Presidente; permítame.

    Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior, terminarán anticipadamente cuando inicie una nueva relación laboral. Recibido el aviso de terminación de prórroga, el instituto deberá revisar el saldo insoluto del crédito otorgado y reestructurar la forma de pago. En ningún caso el trabajador deberá destinar más de 20 por ciento de su salario base para el pago de la vivienda.

    Artículo 44. El saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores, a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengará una tasa de 4 por ciento fija anual durante toda la vigencia del crédito. En ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.

    Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los contratos celebrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán ser realizados y reestructurarse en un término de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del presente decreto. Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el artículo 44, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el instituto emitirá la escritura correspondiente.

    Les agradezco mucho su atención, compañeras y compañeros. Señor Presidente, le pido que sea integrado al Diario de los Debates en forma íntegra lo que he leído el día de hoy. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Tener una vivienda adecuada implica tranquilidad, seguridad, refugio, espacio de existencia y desarrollo armónico entre los miembros de la familia. Sin ella, el hombre se vería aislado, retraído, frustrado y, desde luego, fuera del contorno social en que se desarrolla, sin tomar en cuenta otros problemas secundarios que debe enfrentar.

    Ante tales consideraciones, el Constituyente Permanente estableció en la ley suprema el derecho a la vivienda como un derecho social otorgado a los trabajadores en la fracción XII del artículo 123 constitucional, y también como una garantía individual consagrada en el párrafo sexto del artículo 4o. para que toda familia tenga derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

    La palabra vivienda no sólo es el vocablo que se utiliza para definir el edificio que sirve de habitación a una persona, en materia jurídica del trabajo se usa para denotar la casa o morada que un patrón debe proporcionar a sus trabajadores de acuerdo a las modalidades establecidas en la ley suprema, en las disposiciones reglamentarias y otros instrumentos que derivan de acuerdos paritarios.

    Durante décadas la obligación patronal de facilitar la adquisición o permitir el uso de viviendas decorosas a los trabajadores nunca se aplicó, por un lado los dueños del capital hicieron caso omiso a la ley recurriendo a argucias y trucos jurídicos para no concretizar su obligación y, por otra parte, el Estado mostró poca voluntad política para tenerla como prioridad dentro de su función social.

    Es hasta febrero de 1972, con la reforma del artículo 123 de la Constitución que se obliga a los patrones, mediante aportaciones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar créditos baratos y suficientes a los trabajadores para adquirir vivienda en propiedad, a mayor abundamiento el artículo 137 de la Ley Federal del Trabajo establece que el Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

    Esta reforma fue la que dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), mediante el decreto de ley respectivo que fue publicado, y entró en vigor, el 24 de abril de 1972.

    Ahora bien, el Infonavit, de conformidad con los artículo 2o. y 3o. de la Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objeto: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

    No obstante, el Infonavit ha dejado de cumplir con el objeto social por el cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la orientación de los programas del Fondo de Vivienda de los trabajadores, dando capacidad al sector privado que participe a través de dos mecanismos: la bursatilización de cartera, la cual en el caso de Infonavit representa aproximadamente 450 mil millones de pesos mediante los Certificados de vivienda (Cedevis) y por el co financiamiento y el apoyo Infonavit que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.

    Aunado a lo anterior el Invonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores a través de despachos jurídicos privados que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.

    Los despachos SCRAP2, Recuperadora de Deuda Hipotecaria y Grupo Acser, entre otros, operan bajo contrato con el Infonavit, y amparados por las leyes de rigen al mismo promueven convenios extra judiciales para que los trabajadores se obliguen a incrementar del 25 al 35 por ciento de su último salario, el monto de mensualidades a pagar, y en caso de no pagar tres mensualidades consecutivas o tres discontinuas en un año, otorgan al Infonavit a iniciar el proceso de cancelación de crédito, con el consecuente riesgo de perder su patrimonio y todo lo que ha invertido en él.

    Lo anterior pone de manifiesto un esquema perverso de una institución de servicio social, ya que por un lado otorga créditos a trabajadores de bajos recursos, quienes en el supuesto de quedar sin empleo pueden ser despojados de su propiedad sin que se tome en cuenta lo erogado, y por otro ese bien inmueble puede ser vendido a otro posible acreedor del nuevo subsidio; situación que se agrava considerando que dentro de los primeros cien días de gobierno de Felipe Calderón Hinojosa se han perdido 300 mil empleos, cuando se comprometió a crear un millón de empleos al año y que el Infonavit sólo ha atendido al 14 por ciento de los derechohabientes, es decir que ha concedido crédito a menos de dos millones de trabajadores de los aproximadamente 14 millones que tiene registrados.

    En caso de morosidad o insolvencia para efectuar los pagos, no existe ningún programa o alternativa de reestructuración, pero también existe el problema para los derechohabientes cumplidos, quienes, irremediablemente condenados a pagar por más de 20 años altísimos créditos con tasas variables, han cubierto el precio de la vivienda y, sin embargo, siguen pagando los intereses del crédito. Lo anterior porque la amortización de créditos se calcula con base en el desarrollo del salario mínimo; éste prácticamente año con año se incrementa en diferente proporción, lo cual se ve reflejado en los intereses que pagan los trabajadores.

    El gobierno es incapaz, económica y políticamente hablando, de proveer todos y cada uno de los servicios que requieren los ciudadanos, por ello los actores políticos y el sector privado, debemos comprometernos de manera real y sincera con la sociedad para ofrecer alternativas de desarrollo habitacional razonable a los trabajadores mexicanos con tasas de interés bajas que permitan a los deudores cubrir sus créditos sin que los persiga el fantasma de la insolvencia.

    La seguridad social debe ser una verdadera herramienta orientada a fortalecer el desarrollo nacional. El Estado tiene como imperativo garantizar que los derechos consagrados en la Constitución sean plenamente respetados y no letra muerta como muchas disposiciones vigentes. Debe aceptarse que la seguridad social es la seguridad del hombre, que tiene sus carencias y deficiencias, pero hay que buscar la manera de enmendarlos y en este sentido es lo que debemos buscar como representantes de la nación.

    Es evidente que las instituciones que existen para satisfacer los servicios de seguridad social deben superarse día a día, hacerse perfectibles y llegar a que se realice el espíritu de la ley, por ello en el Partido de la Revolución Democrática estamos conscientes de que la vivienda es una carencia generalizada y un reclamo natural y legítimo del ser humano, y que el Infonavit debe contar con mecanismos efectivos para dotar de vivienda a los trabajadores de este país y de que estos la conserven, por esta razón resulta de vital importancia que esta institución cumpla el objetivo de justicia social que tiene encomendado.

    México ha cambiado y ante las nuevas circunstancias sociales, políticas y económicas, como legisladores tenemos la oportunidad de darle plena vigencia a los principios originales de la seguridad social plasmados en el artículo 123 de la ley suprema, de preservar y ampliar las fortalezas de sus instituciones, de superar insuficiencias y amenazas, que atentan contra el bienestar de millones de derechohabientes.

    Compañeras y compañeros legisladores, es el momento de marcar el rumbo de la seguridad social que queremos, una seguridad social que de plena certidumbre y garantice los beneficios consagrados en la Constitución, que sea mas justa, que estimule a través del ahorro la inversión productiva y sea altamente generadora de empleo.

    Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

    Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Artículo único. Se reforman los artículos 41, párrafos segundo y tercero del artículo, y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue

    Artículo 41. ...

    Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas hasta por un año renovables en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado podrá presentar su solicitud al instituto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos del adeudo principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito.

    Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior terminarán anticipadamente cuando inicie una nueva relación laboral, recibido el aviso de terminación de prórroga el instituto deberá revisar el saldo insoluto del crédito otorgado y reestructurar la forma de pago, en ningún caso el trabajador deberá destinar más del 20 por ciento de su salario base, para el pago de la vivienda.

    ...

    Artículo 44. El saldo insoluto de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán una tasa del 4 por ciento fija anual, durante toda la vigencia del crédito, en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse.

    ...

    Transitorio

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Los contratos celebrados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberán ser revisados y reestructurarse en un término de seis meses de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del presente decreto. Si la suma pagada por el trabajador acreditado al momento de entrar en vigor el presente decreto fuese igual o superior a la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el artículo 44, el crédito deberá considerarse totalmente cubierto por el trabajador acreditado y el instituto emitirá la escritura correspondiente.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo del año dos mil siete.--- Diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Miguel Ángel Peña. Intégrese al Diario de los Debates ytúrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

    Tiene la palabra el diputado Felipe Díaz Garibay ... Sonido a la curul del diputado Barba.

    El diputado Alfredo Barba Hernández(desde la curul): Nada más para pedirle, señor Presidente, que en el asunto de la iniciativa que presentó el diputado Ángel Peña... a ver si es posible también que la manden a la Comisión de Vivienda, por tener relación directa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Está en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y también de Seguridad Social; si le damos otra comisión, diputado, se va a complicar mucho el dictamen. Cualquier diputado puede asistir a las sesiones y participar... Sonido a la curul del diputado Barba.

    El diputado Alfredo Barba Hernández(desde la curul): Es realmente directamente con Vivienda, señor Presidente. Entonces yo le pediría, por favor, que también la pasen a Vivienda, si nos hace usted favor, señor Presidente, con todo respeto.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.



    CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Felipe Díaz Garibay, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    El diputado Felipe Díaz Garibay:Con su venia, señor Presidente. Señores diputados, los nuevos tiempos que vivimos, convulsos en todo orden, requieren de la reconsideración permanente y concienzuda del rol que hasta hoy han jugado los partidos políticos.

    Pero independientemente de enfoques conceptuales, el problema de discusión ahora lo constituye la forma en que éstos se insertan en las sociedades modernas en busca de lo que en realidad debe ser su razón de esencia y existencia: hacer posible la democracia. Este movimiento en las dos últimas décadas parece haberse detenido, haciendo que muchos países retrocedan al autoritarismo o se enfrenten a profundas tensiones sociales y económicas.

    Algo le pasa entonces a la democracia, que parece destejerse cuando el oscurantismo de la humanidad vuelve a tejerse, cuando afloran las ideas libertarias, utilizando el hilo del avance y el desarrollo de la humanidad. Es decir, se ponen trabas a su desarrollo cuando afecta intereses de grupo, pero resurge, por consenso mayoritario de los pueblos, a quienes no se les puede encadenar.

    Por ello, en la proclama por la democracia es necesario ir a la par con la transformación de las estructuras, pero también de la superestructura, y es precisamente aquí, en el cambio de la superestructura, donde el trabajo partidista debe ser permanente, debe irse con todo en la transformación de la mentalidad y también en la conformación de las nuevas generaciones.

    Las doctrinas deben ser acondicionadas y despojadas de dogmas para ser capaces de penetrar en la conciencia social y ayudar al hombre en su desarrollo político y crecimiento espiritual, a efecto de aclarar el verdadero sentido de lo esencialmente político y entender de mejor manera el paradigma democrático.

    Con el trabajo de formación cívico-político deben sacudirse las conciencias para crear al nuevo hombre, a ese que debe vivir ya el siglo XXI; para tener partidos políticos a la altura de las nuevas mentalidades y las nuevas circunstancias; para ser institucionales por convicción, o bien oposición plenamente razonada. Porque de acuerdo con el esquema de muchas democracias no es posible entenderlas sin partidos, y el origen de éstos no es posible si no se ha entendido a la perfección el sentido mismo del proceso democrático. Es preciso encaminar en estos momentos el trabajo partidista desde vertientes que garanticen la generación de nuevos ciudadanos.

    La democracia es más que un sistema de legitimación del ejercicio del poder: es un régimen global de participación popular que sobrepasa el mero electoralismo reducido al periódico ritual de depositar un voto en la urna electoral cada cierto tiempo.

    En las sociedades tan heterogéneas como las que vivimos hoy necesitamos promover más la participación política y con ello la confianza y credibilidad en las instituciones; necesitamos dar forma al hombre del futuro y dar paso a las nuevas generaciones; Inducir esas nuevas formas de creer que hagan posibles también las nuevas formas de actuar.

    Pero ello implica un proceso plausible de cambios en las actitudes y aptitudes de los propios ciudadanos. Necesitamos partidos con una visión clara del futuro, acorde con los requerimientos de la democracia moderna y ese nuevo concepto de revolución sustentado en el recto y justo concepto del hombre.

    Partidos conscientes de su realidad y responsabilidad histórica y capaces de recobrar la casi perdida credibilidad social en las instituciones. Partidos con verdadero sentido humano que propicien que el Estado sea ya rescatado por el propio ciudadano. Partidos que retomen la realidad social que provocan para hacer creer y crecer en nuevas líneas de pensamiento político, nuevos principios, nuevas doctrinas, nuevas plataformas electorales.

    Partidos que velen por anteponer la observancia a la legalidad constitucional versus anticonstitucionalidad; el respeto a la diversidad y pluralidad política versus intolerancia; el diálogo razonado versus dogmas inflexibles y actitudes petrificadas; la competencia pacífica entre opciones legítimas versus caminos fácticos divorciados sustancialmente de cualquier orden jurídico; y el acatamiento de la voluntad y el mandato populares manifestados a través del voto versus caprichos sustentados en la irracionalidad política y el ansia desmedida de poder.

    De otra forma, el partidismo habrá sido rebasado por las propias circunstancias, logrando prostituir solamente la vida institucional del Estado moderno. La cultura político-democrática constituye la comunidad de valores que garantiza la integración de individuos, grupos organizados e intereses heterogéneos al funcionamiento regular de un conjunto institucional que reconoce la legitimidad de cada uno de ellos y su derecho a participar en la dinámica política sin traicionar nunca su identidad nacional.

    De ahí que la educación cívica deba ser entendida en una concepción más amplia de la construcción de la ciudadanía, que no sólo sea la instrucción de conocimientos, valores u orientaciones democráticas en el ámbito escolar, sino el vínculo a una estrategia estructural orientada a la construcción de una nueva cultura política y democrática.

    Por lo anteriormente expuesto, y en mi calidad de diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Único. Se reforma y adiciona el inciso i) del párrafo uno del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 38. ... inciso i) Sostener por lo menos un centro de formación política obligado a diseñar y ejecutar permanentemente programas de educación cívica que orienten a su militancia nacional, para fomentar en ella el respeto por el estado de derecho y sus instituciones; que impulsen la cultura y valores democráticos, la defensa de la independencia política y la convivencia ciudadana; que promuevan el interés general de la nación impulsando la igualdad y fraternidad; y que garanticen la inclusión en los procesos políticos y sean factor de unidad nacional y sana convivencia en la diversidad política que avala nuestra pluralidad nacional.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente, y le solicito respetuosamente que se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de Debates de esta Cámara. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del PAN

    El que suscribe, Felipe Díaz Garibay diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, y en las fracciones I y IV del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    En el campo de estudio de la ciencia política, el tema de los partidos políticos es uno de los que más apasiona a los estudiosos de este vasto y complejo terreno; y es así por la simple y sencilla razón de que ellos, hasta ahora, han sido el único mecanismo para efectuar la elección de los gobernantes en tanto que la existencia de éstos últimos, aunada a la de los gobernados, se constituye en el problema fundamental de estudio de la disciplina política entendida y vista más que como praxis, como una ciencia plenamente constituida que investiga, analiza, interpreta y dicta leyes en torno del comportamiento cambiante e inestable de las organizaciones sociales.

    Dirigentes y dirigidos, realidad irrenunciable. Toda la ciencia y la práctica política se basan en este hecho primordial irreductible pero debe estar claro, sin embargo, que la división entre gobernantes y gobernados aunque equivalga en última instancia a una división de grupo social se ha perpetuado en el tiempo, incluso en el seno de un grupo socialmente homogéneo; queda el hecho de que existen dirigentes y dirigidos, gobernantes y gobernados; dada esta realidad, debe verse entonces cómo se puede dirigir del modo más eficaz y en función de ciertos fines y, por consiguiente, cómo se puede preparar de la mejor manera a los dirigentes y cómo, por otro lado, se conocen las líneas de menor resistencia o líneas racionales para obtener la obediencia o el sometimiento de los dirigidos o gobernados.

    Así, en la formación de los dirigentes es fundamental la premisa siguiente: ¿se quiere que existan siempre gobernantes y gobernados, o bien se quieren crear las condiciones para que desaparezca la necesidad de esta división?, es decir, ¿se parte de la premisa de la perpetua división del género humano, o se cree que ésta es únicamente un hecho histórico que responde a ciertas condiciones?

    El partido político se ofrece como la mejor vía para formar a los dirigentes; de hecho, los partidos políticos pueden presentarse bajo las corrientes ideológicas, los intereses y los nombres más diversos, incluso el de antipartido o el de negación de partido; pero es necesario aclarar que el individualismo y el sectarismo, que lamentablemente ya han incursionado hoy en día al interior de los ``principios'' de muchos partidos políticos del mundo, no son más que la clara expresión de un apoliticismo animalesco.

    Los partidos son comunidades y en cuanto tales son objeto de estudio de la sociología, la ciencia política y el derecho, fundamentalmente. En los contextos sociológico y político los elementos estructurales del partido político se han dado a través de definiciones que, en una u otra forma, constituyen intentos por precisar los componentes esenciales de este tipo de asociación; pero, ahora, un aspecto sobresaliente en el terreno de estudio de los partidos políticos lo constituye la forma en que éstos se insertan en las sociedades modernas en busca de lo que en realidad debe ser su razón de esencia y existencia: la democracia.

    La ola democrática de las dos últimas décadas parece haberse detenido y muchos países retroceden al autoritarismo o enfrentan tensiones sociales y económicas cada vez más intensas. De acuerdo a estudios recientes, en teoría, el mundo es más democrático que nunca pues 140 de 200 países realizan elecciones, pero en la práctica sólo 82 son plenamente democráticos con respecto a los derechos humanos, prensa libre y poder judicial independiente. Aunque ha habido progresos sustanciales en los últimos decenios, en la mayor parte del mundo, muchos países descendieron en el índice de desarrollo humano.

    Es incuestionable que la importante función desarrollada por los partidos políticos hacen que éstos marquen el ritmo interior de la democracia moderna, en la que la política, como forma suprema de la actividad humana, extiende su influencia a todos los campos de la sociedad cuya transformación busca o por cuya conservación lucha. Es así, que los partidos políticos se encuentran íntimamente vinculados al desarrollo y evolución de la sociedad moderna, reflejando así la oposición de las fuerzas sociales dentro de cada sociedad global, materializando su acción en la estructura de poder del Estado contemporáneo.

    La lucha por la democracia ha sido a lo largo de la historia un ideal por el que la humanidad ha contendido permanentemente; en este combate han entrado todas las clases sociales en virtud de que la historia de la humanidad ha sido una lucha de clases, y a ella han contribuido todas las corrientes filosóficas y el conocimiento humano que conforma la cultura universal.

    El propio concepto de democracia de ahora, no es el mismo en las distintas épocas de la historia y mucho menos aquél que concibieron, por ejemplo, los griegos en su momento; pero cualquiera que sea su manifestación responde a contenidos éticos, morales y procesos históricos que las sociedades han creado desde la aparición del hombre en el planeta Tierra. De esta manera, puede decirse que la democracia se desteje durante el oscurantismo de la humanidad y vuelve a tejerse cuando afloran las ideas libertarias utilizando el hilo del avance y el desarrollo de la humanidad; es decir, se le ponen trabas en su desarrollo cuando ésta afecta intereses de grupo, pero resurge por consenso mayoritario de los pueblos a quienes no se les puede encadenar. En este sentido, toda sociedad que proclama la democracia necesariamente tendrá que ir cambiando las estructuras, y para ello se hace necesario que no sólo un grupo o sector de la sociedad se crea el único destinado, por su particular filiación político-ideológica, a guiar a la sociedad en su conjunto.

    La democracia se manifiesta precisamente en el libre ejercicio de las ideas. La dialéctica política implica necesariamente la contradicción, la contraposición de factores que determinen el progreso cultural de los pueblos, que comprende la vocación innata de los hombres a participar activamente en las cuestiones que atañen al grupo en las mil y una formas que la convivencia humana trae consigo y, muy especialmente, en la organización política con base en los partidos formados para la lucha franca, leal y permanente por el poder.

    Pero queda la idea de que más importante que disentir sobre la democracia es hacerla, y justamente en ese proceso hacedor de la democracia los partidos políticos del mundo entero lo tienen todo: la responsabilidad de practicarla, el compromiso de exigirla, la oportunidad de vivirla y, lo que es más, el deber de ofrecerla y respetar sus legítimos resultados.

    Nada más lamentable, en el terreno de la vida institucional de las organizaciones políticas, que un partido pierda el sentido real de su razón de existencia; esto es, que llegue a confundir sus tácticas, principios y convicciones doctrinales alejándose del espíritu que le dio origen. Una de las peores causas del debilitamiento de muchos partidos en el mundo es precisamente la práctica antidemocrática en su interior.

    Cada tipo histórico de Estado tiene sus grupos políticos, cada estructura de poder es engendrada y a la vez da origen a fuerzas políticas que prevalecen o procuran prevalecer. Engendran intereses que bien pueden ser puros, intereses de extractos o grupos prevalentes, intereses de clases o mixtos; por ello, la estructura sociológica de los grupos políticos es necesariamente diversa y varía de acuerdo con la estructura de poder por cuya influencia lucha de acuerdo con el sistema y la organización social, su estratificación y articulación y los intereses en pugna. De ahí que los partidos políticos como organizaciones activas orientadas a la captación, control y conservación del poder, formen parte de la estructura política real de una sociedad.

    En su origen, son los intereses puros los que promueven y logran la participación espontánea al interior de los partidos políticos; los intereses nobles que buscan mejorar las condiciones de las grandes colectividades; las razones que dan vigor, fuerza y permanencia a las organizaciones partidistas mismas que, originalmente, marcan el ritmo interior de la democracia contemporánea, y representan a los grupos sociales organizando la voluntad popular mediante la expresión y clarificación de las ideas políticas, con el objeto fundamental de educar cívicamente a la ciudadanía, no solamente para hacer buen uso de una gran herramienta cívica que es el voto sino, y fundamentalmente, para hacer posible el advenimiento de mejores cauces de convivencia social y participación política. Pero ello exige una militancia formada e informada sobre las partes esenciales que dan forma a estas organizaciones.

    No hay duda de que cuanto más se identifica un partido político con los intereses comunitarios nacionales, más representa objetivamente la voluntad popular; pero, también, no hay duda de que cuanto más se aleja un partido de esos intereses, más crece también la inconformidad y esa voluntad ganada se hace apática o incrédula.

    Los partidos políticos del mundo deben darse cuenta de que sus militantes son algo más que simples miembros, y que ellos tienen una categoría especial; deben entender que con ellos se forman los núcleos de los elementos de base y sobre ellos descansan las actividades especiales de todos los partidos políticos sin excepción; y lo que es más, deben aceptar que son ellos los que en las urnas les apoyan en los momentos decisivos; por ello, esa militancia debe estar formada e informada sobre las doctrinas y principios, ideologías y proyectos que caracterizan a sus organizaciones políticas.

    El trabajo partidista debe ser permanente para lograr transformar la superestructura, es decir, la mentalidad de las nuevas generaciones; las doctrinas deben ser acondicionadas y despojadas de dogmas, para ser capaces de penetrar en la conciencia social, para ayudar al hombre en su desarrollo político y crecimiento espiritual, a efecto de aclarar el verdadero sentido de lo esencialmente político.

    Con el trabajo político deben sacudirse las conciencias, para crear al nuevo hombre, a ese que debe vivir el siglo XXI, para tener partidos políticos a la altura de las nuevas mentalidades, para ser institucionales por convicción o bien oposición plenamente razonada.

    En nuestros días, la lucha de los partidos políticos no debe convertirse ni con mucho, en la lucha de todos contra todos, semejante a la de las bestias en plena selva. No debe ser la lucha que se resuelve siempre en favor del más fuerte o del más audaz. No debe ser tampoco la encaminada al objetivo esencial de sobrevivir.

    Porque, de acuerdo al esquema mexicano, no es posible concebir la democracia sin partidos, y el origen de éstos no es posible si no se ha entendido a la perfección el sentido mismo del proceso democrático, es preciso encaminar en estos momentos el trabajo partidista desde vertientes que garanticen la generación de nuevos ciudadanos; los nuevos procesos democráticos, exigibles por el proceso de globalización que avanza en franco reto, y del cual no podemos ya sustraernos, requieren de ciudadanos civiles, capaces de comprender y ejercer nuevos esquemas de praxis política y convivencia social.

    Hablar de democracia no es hablar simplemente de ``elecciones''; muchos creen que por el hecho de participar en elecciones, se vive una plena democracia; están equivocados quienes creen que la democracia se funda exclusivamente en la posibilidad de votar libremente cada cierto tiempo; los alcances del gobierno democrático van mucho mas allá y hoy puede apreciarse, con franca verdad, que la democracia está en crisis, y es que ésta ha sido superada ya por las propias circunstancias; a las cambiantes sociedades modernas les queda corta ya la democracia. En cierta forma, la democracia se ha degenerado a grado tal que ahora está compuesta por una creación mediática de los líderes de la escena política, los que son inventados por el propio marketing como si se tratara de estrellas de la farándula.

    Norberto Bobbio, en su obra ``El Futuro de la Democracia'' plantea una democracia establecida en el conjunto de reglas que establece quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. Puesto que por el grupo decide un individuo, estas reglas hacen valer la decisión tomada por este como grupal. De esta suerte, el régimen democrático se caracteriza por atribuir el poder de la toma de decisiones. Esta atribución, con el respaldo de ley se convierte en un derecho. La regla fundamental de la democracia es la ``regla de la mayoría'' y sus decisiones se consideran colectivas y obligatorias y, por lo tanto, unánimes; la unanimidad se da, así, solamente en grupos pequeños u homogéneos.

    Bobbio realiza un análisis que aporta valiosos elementos en la mejor comprensión de la democracia actual; son rescatables las seis promesas falsas que nos permiten visualizar la perspectiva ideal y la ``cruda realidad'' de esta forma de gobierno, cito: el nacimiento de la Sociedad Pluralista, la reivindicación de los intereses, la persistencia de la oligarquías, los espacios limitados, los poderes invisibles y los ciudadanos no educados o carentes de virtudes; indudablemente es la escasa cultura política ciudadana, de los males, la peor.

    Sin educación y cultura política difícilmente podríamos hablar de justicia, por ellas hemos tenido infinidad de progresos y por ellas también sería posible erradicar o dar marcha atrás en múltiples anacronismos que aquejan hoy a la humanidad organizada socialmente. La democracia moderna no puede tener más individuos pasivos, preferidos, desde la óptica de Bobbio, por los gobernantes pues requiere de menor esfuerzo su control; nada más aberrante que la ignorancia humana que hace más que no entender las realidades, soportar tanta desigualdad y tanta injusticia. Los ignorantes, por ``aras del destino'' son la carne de cañón de los ``hábiles gobiernos'' de nuestros días, ``sabedores de todo'' y expertos en nada, que bien han sabido lisonjear los vicios y denigrar las virtudes.

    En las sociedades tan heterogéneas como en las que hoy nos desenvolvemos, es conveniente promover más la participación política y con ello la confianza y credibilidad en lo político, de no ser así, en este siglo y en los sucesivos, y realidades, pero sobre todo reacias a incorporarse incluso a sus propios proyectos de desarrollo.

    De persistir las actitudes cerradas y dogmáticas al interior de los partidos políticos, éstos estarán prostituyendo en suma la vida institucional del Estado moderno y arrastrarán al mundo a la anarquía cuando, en efecto, esa realidad social que viven, y es más provocan, debería darles el suficiente material para crear nuevas líneas de pensamiento, nuevos principios, nuevas doctrinas, nuevas plataformas electorales; de persistir todo lo antes descrito, los partidos políticos estarán condenados a su extinción y de aferrarse en ello, envueltos en un malévolo autismo, ante la mirada denunciante de los pueblos, serán tan solo adrenalina y mecanismos innatos de sobrevivencia que habrán perdido su razón de esencia y existencia.

    Y eso es lo que debemos evitar en México, donde necesitamos de partidos activos, que retomen la realidad social que provocan para hacerla tesis que forme y ejemplifique a fondo, no solamente sobre el sentido de su existencia, sino sobre la esencia de su misión social; partidos con una visión clara del futuro son necesarios para aclarar más los nuevos caminos democráticos.

    Por ello es necesario que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, quede plenamente establecido que los partidos, en tanto entidades de interés público, deben garantizar una estricta formación cívica de sus militancia, prácticamente ausente hoy en los programas educativos que se imparten en las instituciones educativas de nuestro país, a efecto de ser consecuentes con el nivel formativo de la educación cívica que presupone, en aras de la búsqueda del desarrollo de las actitudes de las personas, la cooperación, el cumplimiento de las leyes y el ejercicio de sus derechos.

    Porque los nuevos tiempos, para vivir la democracia, requieren de ciudadanos y partidos educados políticamente, de ciudadanos civiles que se percaten de su alta responsabilidad en el diseño de los nuevos procesos democráticos, es preciso inducir mecanismos de expresión y participación que bien ofrezcan la posibilidad de desarrollo político y condiciones óptimas de inclusión y, por ende, de gobernabilidad.

    La cultura política democrática constituye la comunidad de valores que garantiza la integración de individuos, grupos organizados e intereses heterogéneos al funcionamiento regular de un conjunto institucional, que reconoce la legitimidad de cada uno de ellos y su derecho a participar en la dinámica política sin traicionar su identidad esencial. De ahí, entonces, que la educación cívica debe entenderse en una concepción amplia de la construcción de la ciudadanía, de ahí también que no sólo sea instrucción de conocimientos, valores u orientaciones democráticas en el ámbito escolar, sino el vínculo a una estrategia estructural orientada a la construcción de una nueva cultura política democrática.

    Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

    Decreto que reforma y adiciona el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

    Único. Se reforma y adiciona el inciso i) del párrafo 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

    Artículo 38. ...

    1. ...

    a) a h) ...

    i) Sostener por lo menos un centro de formación política, obligado a implantar y ejecutar, permanentemente, programas de educación cívica que orienten a su militancia nacional para fomentar en ella el respeto por el estado de derecho y las instituciones; que impulsen la cultura y valores democráticos, la defensa de la independencia política, la convivencia ciudadana y promuevan el interés general de la nación, impulsando la igualdad y fraternidad; que garanticen la inclusión en los procesos políticos, y sean factor de unidad nacional y sana convivencia en la diversidad política que avala nuestra pluralidad nacional;

    j) a t) ...

    2. ...

    Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    México DF, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Felipe Díaz Garibay (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Felipe Díaz Garibay.Túrnese a la Comisión de Gobernación;insértese íntegro en el Diario de Debates.



    LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES - LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Se concede el uso de la palabra al diputado Neftalí Garzón Contreras, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    El diputado Neftalí Garzón Contreras:Con su permiso, señor Presidente. Ciudadanas y ciudadanos diputados, en virtud de que la presente iniciativa se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, me voy a permitir sólo hacer algunos comentarios al respecto, rogándole a la Presidencia que se inscriba íntegra en el Diario de los Debates.

    La esencia de la presente iniciativa es volver a una seguridad social solidaria, devolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social como el eje de la misma, y poner fin a la descarada e inconstitucional privatización que la ha sumido en una grave crisis.

    A 10 años de la expropiación de derechos a los trabajadores, del apartado A del 123 constitucional, todas las denuncias sobre los abusos que iban a cometer las Afore se han hecho una nefasta realidad en contra de la clase trabajadora. Todo ello se puede resumir en una palabra: fraude. Fraude a la nación, fraude a los trabajadores, fraude al alto ideal de la solidaridad, fraude al derecho a una vida mejor.

    Las cosas han llegado a tales extremos que hasta la Comisión Federal de Competencia ha resumido el saqueo de estas administradoras con expresiones como: sistema caro y poco competitivo, comisiones altas, rendimientos bajos, ganancias cuantiosas, promotores de las Afore que resultan unos truhanes, Afore hay que les quitan a los trabajadores hasta 20 por ciento de su dinero, hay trabajadores que no tienen ni una cuenta de cheques y quieren que entiendan de comisiones y rendimientos, entre otras acertadas críticas.

    En suma, las Afore no han resuelto el problema para cuya solución teóricamente fueron creadas, y además proyectan una agravación del mismo; por ello se debe, a la brevedad, abordar esta situación y buscar vías de solución antes de que estemos frente a un verdadero Fobaproa de la seguridad social de incalculables consecuencias financieras, sociales y políticas para los mexicanos.

    Y no como sucede actualmente, que las instituciones de seguros son las que saquean los recursos millonarios al IMSS y al gobierno federal, para cumplir su indispensable tarea de dar raquíticas pensiones a los trabajadores ---aún no, por cierto---, pensiones de cesantía y vejez.

    El porcentaje de ahorro restante, ya cubierto el monto necesario para la pensión, se entregaría a los trabajadores en cuyo favor se generó esto. Este porcentaje irá en proporción a la edad en que se pensionarán los trabajadores y cuya edad, más ahorros entregados a su favor con independencia de su pensión... igualmente, a mayor edad más monto de la pensión.

    Finalmente se podría pensar en que si alguien se pensiona tendría que seguir pagando una cuota para su atención médica, cuota que iría disminuyendo hasta cierta edad en la que ya no se tendría que pagar.

    Todo lo anterior con objeto de motivar a los trabajadores para que opten por pensiones a mayor edad.

    Esto con independencia de que debe crearse el marco legal y las condiciones económicas para que las personas de la tercera edad puedan combinar, en la medida de sus posibilidades, el trabajo ---menos jornada, más descanso---, vacaciones y la percepción de una pensión; ello además de permitirles mejor ingreso, los mantendría activos en su beneficio físico, mental y emocional, en el bien de la comunidad que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.

    La Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (Consar) desaparecerá, pues además de su inconstitucionalidad ha sido parcial a favor de las Afore y ha hecho un mal uso de su facultad de permitir disposiciones de carácter general, creando una telaraña de normas inentendibles para los trabajadores y, además, muchas veces en violación abierta a la ley. Sus trabajadores, en todo caso, pasarían a engrosar el personal del Banco de México.

    En consecuencia, el IMSS quedaría con las atribuciones de expedir los lineamientos generales para normar al SAR, y de recibir y desahogar las consultas y quejas de los trabajadores y sus beneficiarios, por lo que también en este punto se haría complicado. Además de lo anterior, debe insistirse en que las Afore básicamente pertenecen al capital extranjero.

    La presente iniciativa gira sobre los siguientes ejes esenciales:

    En primer lugar, el IMSS debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales, lo que le permitirá que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, la cual obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afore, inyecte recursos financieros al Seguro Social, en lugar de ir a engordar el negocio privado de las empresas extranjeras.

    Que el IMSS se encarga y encargará, conforme a nuestra propuesta, de emitir las cédulas de determinación en las cuales se contienen las aportaciones y descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, además, de prestarle a este último instituto los servicios de recepción de pagos al IMSS... al consejo de administración... quien establezca el mecanismo de remuneración correspondiente. Por tanto, esto representará más ingresos para el Seguro Social.

    Los recursos de las cuentas individuales, al generarse el derecho de la pensión, pasarían en cierto porcentaje a propiedad del IMSS, que se encargará de otorgar a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Conducef).

    El proceso para la desaparición de las Afore implicará, conforme a mi propuesta, que en primer lugar el Congreso de la Unión suprima las comisiones sobre flujo y sobre saldo y, por tanto, sólo se permitirá una pequeña comisión sobre rendimiento real.

    En segundo lugar, se quitará el carácter obligatorio de registro ante las Afore.

    Es increíble que mientras las Afore, empresas particulares que lucran con el trabajo de los trabajadores, ganen hasta 75 mil millones de pesos, el IMSS se muera de sed entre un lago de enormes recursos que tienen las Afore y que sólo a este instituto y a los trabajadores le pertenecen. Gracias, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La esencia de la presente iniciativa es volver a una seguridad social solidaria, devolviendo al Instituto Mexicano del Seguro Social su función como eje de la misma, poniendo fin a la descarada e inconstitucional privatización que la ha sumido en un marasmo.

    La imposición, en 1995, de las administradoras de fondos para el retiro (Afore), mediante una nueva Ley del Seguro Social, que entró en vigor el primero de julio de 1997, provocó uno de los movimientos populares más amplios de rechazo; a nadie engañaba esta contrarreforma a la seguridad social, que implica una inconstitucional privatización del IMSS, a quien se le despojaba de recursos vitales para entregárselos a las absurdas empresas de capital extranjero conocidas popularmente como Afore, cuya única obligación legal es arrancar en su favor el máximo de utilidades en el menor tiempo posible. De ahí en fuera, no están obligadas a mantener íntegros los ahorros de los trabajadores, a otorgar un rendimiento mínimo, ni menos a otorgar una pensión a los trabajadores.

    A diez años de esta expropiación de derechos a los trabajadores, todas las denuncias sobre los abusos que iban a cometer las Afore se han hecho una nefasta realidad en contra de la clase trabajadora; todo lo cual se puede resumir en una palabra: fraude. Las cosas han llegado a tales extremos que hasta la Comisión Federal de Competencia ha resumido el saqueo de estas administradoras en expresiones como: ``sistema caro y poco competitivo'', ``comisiones altas, rendimiento bajos y ganancias cuantiosas''; ``promotores de las Afore que resultan unos truhanes''; ``Afore hay que les quitan a los trabajadores hasta el 20 por ciento de su dinero''; ``hay trabajadores que no tienen ni una cuenta de cheques y quieren que entiendan de comisiones y rendimientos'', entre otras acertadas críticas.

    El Estado mexicano, concretamente el Legislativo federal, no debe hacerse cómplice de este saqueo a los trabajadores y a la nación. Ha llegado la hora de suprimir las Afore y exigir cuentas a los responsables.

    Analicemos en detalle estos planteamientos:

    Las Afore surgieron supuestamente para resolver el problema de las pensiones, poniendo fin al desfinanciamiento del anterior esquema, alegado por los promotores de las reformas, y hacer posibles mejores pensiones para los trabajadores, especialmente de cesantía en edad avanzada y vejez. Sin embargo, las proyecciones actuariales nos muestran un sistema de pensiones, a poco más de nueve años de su entrada en vigor, quebrado financiera y administrativamente, lo cual pone de manifiesto que los recursos de las cuentas individuales son y serán insuficientes para que los trabajadores contraten sus rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia ante las instituciones de seguros como lo marca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), así sea por un salario mínimo del Distrito Federal. En consecuencia es y será el Estado, en los casos en que el trabajador cubra los requisitos exigidos, quien a final de cuentas cargue con la responsabilidad de cubrir las pensiones como actualmente sucede para las pensiones de riesgos de trabajo, invalidez y muerte no profesional y sucederá en lo futuro con las ``pensiones garantizadas'' de cesantía y vejez, cuyo monto, por otro lado, seguirá siendo insuficiente para lograr el bienestar y dignidad de los pensionados. Pero aún hay una interrogante más: ¿tendrá el Gobierno Federal la solvencia para cubrir unas pensiones garantizadas que se proyectan como prácticamente exigibles en la mayoría de los casos? Esto en contra de la letra y espíritu de la Ley del Seguro Social, que preveía esta responsabilidad subsidiaria del Estado, respecto a las mencionadas ``pensiones garantizadas'', sólo como una excepción. Proyectándose una deuda contingente de enormes dimensiones; entonces, ¿para qué mantener un esquema que sólo se transforma en mecanismo del neoliberalismo (vía especialmente el cobro de altísimas e inconstitucionales comisiones y la realización de inversiones en la bolsa, incluidos los valores extranjeros) para saquear los fondos de pensiones en perjuicio de los trabajadores y sus familias y la nación?

    En suma, las Afore no han resuelto el problema para cuya solución teóricamente fueron creadas, sino que también proyectan una agravación del mismo, por lo que se debe a la brevedad abordar esta situación y buscarse vías de solución antes de que estemos, frente a un verdadero Fobaproa de la seguridad social, de incalculables consecuencias financieras, sociales y políticas.

    Complicando aún lo anterior, debe insistirse en que las Afore básicamente pertenecen al capital extranjero.

    El propio Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS), en diversos informes presentados al Congreso de la Unión, alerta sobre la necesidad de reducir las altas comisiones que cobran las Afore, aumentar las tasas de rendimiento de las cuentas individuales e igualmente fijar costos menores para la contratación de las rentas vitalicias ante las instituciones de seguros.

    En vista de lo anterior, urge efectuar los cambios legislativos necesarios para que los recursos que mal e inconstitucionalmente (en cuanto implica una privatización de los fondos de pensiones, en franca oposición a lo ordenado por la fracción XXIX del artículo 123, apartado ``A'', de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) administran las Afore, retornen a la seguridad social pública y solidaria, en beneficio de la clase trabajadora y la viabilidad del país, partiendo de los principios de ésta y recogiendo lo mejor del pasado de esta seguridad social, pero con las adecuaciones que exigen las nuevas circunstancias y los retos del futuro.

    En virtud de lo anterior, la presente iniciativa gira sobre los siguientes ejes esenciales

    1. El IMSS debe transformarse en el administrador de las cuentas individuales, lo que permitirá:

    a) Que la comisión que se cobre por la administración de las cuentas individuales, la cual obviamente debe ser mucho menor que la que cobran las Afore, inyectará recursos financieros al Seguro Social, en lugar de ir a engordar el negocio privado de empresas extranjeras.

    b) Que el IMSS, que actualmente realiza gran parte de las labores de administración del sistema de pensiones para el beneficio inconstitucional de las Afore, puesto que el IMSS trabaja y las Afore son las que cobran: registra a las empresas, inscribe a los trabajadores, da cuenta de las incidencias de los trabajadores y patrones (altas, bajas, modificaciones salariales, incapacidades, ausencias, suspensiones, fusiones, etcétera), notifica las cédulas de determinación, efectúa las tareas de cobranza ante las omisiones patronales, recibe los pagos y, sobre todo, lleva la base de datos más completa de patrones, trabajadores y sus familiares, a diferencia de las Afore y, en su tiempo, los bancos que operaban el anterior SAR, que llevan y llevaron un verdadero relajo con dos o tres cuentas individuales por trabajador, no se tiene o se tiene un pésimo registro de los beneficiarios de los trabajadores y, por si fuera poco, las Afore se han apoyado en la base de datos del IMSS para hacer su supuesta administración.

    c) Además, como el IMSS se encarga y encargará conforme a nuestra propuesta de emitir las cédulas de determinación en las cuales se contienen las aportaciones y descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y, además de prestarle a este último instituto los servicios de recepción de pagos; el IMSS tendrá derecho a una remuneración por estas tareas, debiendo ser el Consejo de Administración del Infonavit quien establezca el mecanismo de remuneración correspondiente. Por tanto, esto representará una fuente más de ingresos para el Seguro Social.

    2. Por otro lado, para evitar que la inversión de los recursos sea distraída a otros fines, tanto por las empresas privadas estilo Afore como por la burocracia del IMSS, propongo que se realice por una instancia de derecho público con carácter autónomo, como el Banco de México, que ya tiene una gran experiencia en esta tarea en el campo de los sistemas de ahorro para el retiro, pues hasta el 30 de junio de 1997 se encargó de invertir los recursos de pensiones de los trabajadores afiliados al IMSS, y actualmente lo sigue haciendo respecto a los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores al servicio del Estado y para el Infonavit (cuyos recursos afortunadamente no los maneja materialmente las Afore), razones:

    a) Los recursos se entregarían a una entidad con autonomía y con personal con amplia experiencia en materia de inversión de fondos de pensiones y en general de seguridad social.

    b) No habría necesidad de invertir abultadas cantidades de tiempo ni de recursos para su formación, pues la entidad referida ya está constituida, lo que permitiría de inmediato operar la reforma.

    c) Garantizaría la preservación de los ahorros y de un interés mínimo, como sucedió hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores afiliados al IMSS y sigue sucediendo para los burócratas y los ahorros de vivienda.

    Actualmente, para los fondos del SAR de los trabajadores al servicio del Estado, el interés real mínimo garantizado es del 2 por ciento, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) siempre ha dado tasas mayores.

    A diferencia de las Afore, que no garantizan una tasa mínima de rendimiento e inclusive pueden presentar mermas a los ahorros de los trabajadores.

    d) Desde luego, se crearía un marco normativo para las inversiones llevadas a cabo por el Banco de México de los fondos de pensiones, de manera que no sólo se invirtiera en instrumentos del Gobierno Federal, sino en otro tipo de instrumentos, tanto para evitar una posible insolvencia del Estado como para permitir mejores rendimientos en bien de los trabajadores y los fondos de pensiones, pero siempre preservando los principios de seguridad de tales fondos y especialmente invirtiéndose en México de manera que se cumplan los objetivos que marca la propia Ley del SAR, en el sentido de que la inversión de estos recursos debe ser para fomentar la actividad productiva del país, la generación de empleos, la construcción de vivienda, el desarrollo de la infraestructura estratégica del país y el desarrollo regional. Aparte del marco normativo aludido, el IMSS sería escuchado, a través de su Consejo Técnico, para la definición de la política de inversión que aplique el Banco de México.

    Por tanto, no consideramos conveniente las propuestas de algunos especialistas:

    *Que se integre un organismo descentralizado para que administre e invierta los fondos de las pensiones. Además de lo oneroso de constituir este organismo con oficinas por todo el país, sería un absurdo un organismo descentralizado (¿del IMSS?) paralelo al IMSS.

    *La segunda propuesta señala que se constituya una Afore nacional. En primera la designación de ``Afore'' debe desterrarse de cualquier contrapropuesta que trate de terminar con este desafortunado pasado; segundo, sea del tipo que sea, una Afore tenderá a sacar recursos a costo de los trabajadores y nada asegura que se reviertan a favor de estos y de la seguridad social, se requerirían gastos para su constitución con oficinas a lo largo del país y el personal puede ser más burocrático que especialista en cuestiones de inversiones, entre otras.

    e) Parte del rendimiento real obtenido se entregaría al IMSS, en su carácter de administrador de las cuentas individuales, lo que otra vez representaría una inyección de recursos al instituto.

    Recursos que se aplicarían (tanto lo obtenido con la comisión como del rendimiento real) a los fines generales de la seguridad social, incluido el seguro de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles.

    f) Los fondos de pensiones conviene que se mantengan bajo la forma de cuentas individuales para hacer posible la inspección de los trabajadores sobre sus recursos, evitándose que se vuelvan aplicar a fines distintos, como sucedió en el marco de la ley derogada de 1973, para lo cual será necesario instrumentar medios ágiles de consulta a favor de los trabajadores: a través de un plástico (que permitirá una consulta, si es necesario diaria), consulta directa ante el IMSS y los estados de cuenta, entre otros.

    g) El matiz solidario del fondo de pensiones surgiría de que parte de tales recursos se entregarían al IMSS en las formas ya señaladas (comisión y rendimiento real); de que se invertirían en México para promover el empleo y demás fines ya indicados; de que incluso se podrían autorizar, de los fondos de pensiones, el otorgamiento de préstamos --debidamente garantizados-- al IMSS para sus fines y cumplimiento de sus obligaciones, decisión que sería tomada por el Congreso de la Unión en cuanto al monto anual de estos préstamos y en cuanto a los fines a que se destinarían, oyendo siempre la opinión del IMSS, del Banco de México y de la SHCP.

    Por otro lado, al constituirse la inversión de estos fondos en palanca del desarrollo económico y social del país, esto, a su vez, impactaría favorablemente al IMSS, al generarse mayor cotización de parte de los patrones y los trabajadores.

    3. Los recursos de las cuentas individuales, al generarse el derecho de una pensión, pasarían en un cierto porcentaje a propiedad del IMSS, quien se encargaría de otorgar las pensiones. Y no como sucede actualmente, en que las Instituciones de seguros son las que saquean recursos millonarios al IMSS y el gobierno federal para cumplir su ``indispensable'' tarea de dar raquíticas pensiones a los trabajadores, aún no por cierto pensiones de cesantía y vejez.

    El porcentaje de ahorros restante, ya cubierto el monto necesario para la pensión, se entregaría a los trabajadores en cuyo favor se generó ésta; este porcentaje iría en proporción a la edad en que se pensionarán los trabajadores; a mayor edad, más ahorros entregados a su favor, con independencia de su pensión. Igualmente, a mayor edad más monto de la pensión.

    Finalmente, se podría pensar en que si alguien se pensiona, tendrá que seguir pagando una cuota para su atención médica, cuota que iría disminuyendo hasta cierta edad en la que ya no se tendría que pagar.

    Todo lo anterior, con objeto de incentivar a los trabajadores a que opten por pensionarse a una mayor edad.

    Esto, con independencia de que deben crearse el marco legal y las condiciones económicas para que las personas de la tercera edad puedan combinar, en la medida de sus posibilidades, el trabajo (menos jornada, más descansos y vacaciones) y la percepción de una pensión, lo que además de permitir un mejor ingreso, los mantendrá activos en su beneficio físico, mental y emocional y en el bien de la comunidad, que seguirá recibiendo su trabajo y experiencia.

    4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) desaparecerá, pues además de su inconstitucionalidad (toda vez que es un mero organismo desconcentrado de la SHCP y ésta, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, carece de facultades en materia de pensiones) ha sido parcial a favor de las Afore y ha hecho un mal uso de su facultad de emitir disposiciones de carácter general creando una telaraña de normas inentendibles para los trabajadores y, además, muchas veces en violación abierta de la ley. Sus trabajadores en todo caso pasarían a engrosar el personal del Banco de México.

    En consecuencia, el IMSS quedaría con las atribuciones: de expedir los lineamientos generales para normar al SAR y, de recibir y desahogar las consultas y quejas de los trabajadores y sus beneficiarios; por lo que también en este punto se haría a un lado a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

    5. El proceso para la desaparición de las Afore implicará, conforme a mi propuesta, que en primer lugar el Congreso de la Unión suprima las comisiones sobre flujo y sobre saldo y, por tanto, sólo se permitiera una pequeña comisión sobre rendimiento real. En segundo lugar, se quitará el carácter obligatorio del registro ante las Afore, de manera que los trabajadores quedaran en libertad de escoger entre la administración del IMSS --que en todo caso cobraría comisiones inferiores y daría mayores rendimientos-- o seguir en las Afore, esto independientemente de hacer publicidad para hacer conciencia entre los trabajadores de las ventajas (tanto en su beneficio como del país) de la opción de la administración IMSS- Banco de México. Esto provocará que los trabajadores ya registrados, en uso de su derecho de traspaso, que además se podrá hacer valer en cualquier tiempo, vayan cambiando la administración de sus cuentas al IMSS, hasta que llegue el punto en que legalmente se den por extinguidas las Afore y la administración quede en manos de la seguridad social pública. En todo caso, si perviviera una Afore, lo que es difícil, pues sus únicas finalidades son el lucro ilimitado y el saqueo, lo hará sobre los parámetros de la administración IMSS. Finalmente, a los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto, las Afore ya no podrán afiliar a trabajadores, quedando el IMSS como la única entidad encargada de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores.

    Hay que tomar en cuenta además que a estas fechas las Afore ya han recuperado su inversión y han disfrutado de altísimas utilidades, por lo que aún es tiempo de revertir el sistema sin grandes conflictos internacionales. No sucederá lo mismo cuando en unos años las Afore tengan en sus manos recursos por aproximadamente el 50 por ciento del producto interno bruto.

    Baste tomar en cuenta que actualmente las Afore ya administran e invierten la enorme cantidad de más de seiscientos noventa y dos mil millones de pesos (noviembre del 2006, sin incluir las aportaciones de vivienda y las voluntarias); habiendo percibido sólo hasta el 2004 por este manejo, por concepto de utilidades netas, la increíble cantidad de sesenta y cinco mil millones de pesos. En tanto que el IMSS, año tras año, trata desesperadamente de obtener un presupuesto adicional como mínimo de tres mil millones de pesos para su debida operación. Es decir, como ave el IMSS se muere de sed entre un lago enorme de recursos que tienen las Afore, y que sólo a este Instituto y a los trabajadores pertenecen.

    6. Ante la enorme duplicidad de cuentas, el rescate del SAR implicará hacer un gran esfuerzo de parte del IMSS, a quién se le deberán dar facultades para, de oficio, requerir al trabajador su intervención para la unificación. Además, esta tarea se le facilitará al IMSS toda vez que cuenta, en el ámbito nacional, insistimos, con la mejor base de datos de patrones y trabajadores y sus beneficiarios.

    7. Se debe pugnar más adelante para que, bajo el esquema que ya se ha detallado, se unifiquen todos los sistemas de pensiones ( IMSS, ISSSTE, seguridad social de los estados, etcétera); es decir, lo que pretendían las Afore, pero bajo un esquema guiado por los principios de la seguridad social solidaria. Por cierto, manifestamos nuestro rechazo absoluto a que el sistema de pensiones del ISSSTE sea condenado al sistema de las Afore, cuando ya está plenamente acreditado el fracaso, y el desconocimiento a los derechos de los trabajadores que representa.

    8. Se mantendrá el esquema de las aportaciones voluntarias a las cuentas individuales, que permita a los trabajadores alcanzar mejores rendimientos con sus ahorros y un mayor respaldo a la hora de su retiro. Sin embargo, para fomentar este ahorro se propone que los trabajadores puedan retirar sus fondos en cualquier momento.

    9. Se deben cuestionar los abultados salarios de la alta burocracia del IMSS, lo cual representa una enorme sangría en perjuicio de los fines propios de la seguridad social.

    10. El IMSS y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión sobre el SAR.

    11. Se deben crear los mecanismos para que los trabajadores puedan participar en la toma de decisiones sobre sus cuentas individuales; en este sentido, recordemos que los principales órganos del IMSS y del Infonavit tienen una estructura tripartita, que tendrán un papel en la administración e inversión de los recursos de los trabajadores.

    12. Se debe llamar a cuentas ante la ley a los funcionarios y empresarios responsables del enorme saqueo sobre los ahorros de los trabajadores, obligándolos a reparar el daño causado.

    13. Cómo refinanciar en general al IMSS, independientemente de la necesidad de cambiar la política económica de manera que se permita impulsar la actividad productiva, el mercado interno, el empleo y en general, preferenciar los intereses nacionales y populares:

    a) Rescatar los fondos que inconstitucionalmente manejan las Afore en provecho de los trabajadores y del propio IMSS, como ya quedó expuesto.

    b) Rescatar para el IMSS los veinte mil millones de pesos que indebidamente el Congreso de la Unión autorizó que pasara a formar parte del gasto del gobierno federal mediante decreto del 24 de diciembre de 2002, cuando en apego al artículo 280 Bis de la anterior Ley del Seguro Social equivalente al artículo 302 de la actual Ley del Seguro Social, tales recursos en todo caso corresponden al IMSS.

    c) Incrementar las cuotas de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, que indebidamente se redujeron en la nueva Ley del Seguro Social para (a la opinión pública se le exteriorizaron otros pretextos como el fomento del empleo) afectar aún más la cantidad y calidad de los servicios médicos a fin de justificar la privatización de los servicios médicos; además, en el seguro mencionado en segundo término la reducción respondió a que el trabajador paga con sus ahorros de su cuenta individual las pensiones por riesgos de trabajo, en abierta violación a la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo.

    d) Se defina con un mejor criterio el monto de las reservas del instituto, de manera que las necesidades de protección a futuro no choquen con las necesidades presentes de inversión del instituto.

    e) Abrir sin burocratismos y con mayor creatividad vías de incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al régimen voluntario del instituto, de manera que accedan a la seguridad social más del 50 por ciento de la población económicamente activa que en la actualidad carece de este beneficio.

    f) Dar preferencia a la prevención y la rehabilitación en materia de riesgos de trabajo y enfermedades generales, sobre las políticas de otorgamientos de subsidios e indemnizaciones, actualmente dominante, y que succiona abultadísimos recursos al IMSS.

    g) Suprimir la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad en materia de calificación de riesgos de trabajo. Lo que además irá en concordancia con lo ordenado en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y además en lo previsto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 294.

    h) Entregar al Seguro Social un porcentaje de los ingresos de Pemex, a efecto de que esta paraestatal cumpla cabalmente con sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social, lo que actualmente en términos generales ha omitido en perjuicio de los trabajadores y del instituto.

    14. Como conclusión de lo dicho, se abrogaría la Ley del SAR y las reformas señaladas se incorporarían a la Ley del Seguro Social; a futuro habría de pensarse en un solo ordenamiento de seguridad social que regule IMSS, ISSSTE, Infonavit y demás instituciones de seguridad social de la República Mexicana.

    15. En cuanto al ISSSTE, un acotamiento. Aunque por las erradas políticas demográficas que ha estado imponiendo el gobierno federal, por dictados de las entidades financieras internacionales, se ha ido y se irá reduciendo la demanda a nivel de primaria y secundaria, esto no debe traducirse en disminución de maestros y demás personal dedicado a la educación, sino que los recursos presupuestales, que deben ir en aumento, deben aplicarse para incrementar la calidad de la educación reduciendo el número de alumnos por maestro, contratando más personal para la impartición de nuevas materias: computación, idiomas, etcétera. En tal virtud, la relación trabajadores jubilados-activos se puede mantener de manera favorable para hacer posible un régimen de pensiones dignas.

    Por todo lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente

    Iniciativa de reformas

    Artículo Primero. Se reforman el artículo 22, último párrafo; el artículo 27, fracción VIII; el artículo 44; el artículo 58, fracción II; el artículo 62, párrafo segundo; el artículo 91, primer párrafo; artículo 110; el artículo 126, párrafo segundo; el artículo 141, tercer párrafo; el artículo 154, último párrafo; el artículo 159, fracción I, párrafo primero; el artículo 171, párrafo primero; el artículo 173, párrafo primero; el artículo 172; el artículo 175; el artículo 176; el artículo 177; el artículo 178; el artículo 179; el artículo 180; el artículo 181; el artículo 182; el artículo 183; el artículo 184; el artículo 185; el artículo 187; el artículo 188; el artículo 189; el artículo 190; el artículo 191; el artículo 192; el artículo 193; el artículo 195; el artículo 196; el artículo 197; el artículo 251, fracción XXXVII; el artículo 264, fracción I y fracción XVII; el artículo 275, fracción IV, inciso c); el artículo 277-D, tercer párrafo; se adiciona el artículo 80 con un segundo párrafo; el artículo 174, con los párrafos segundo y tercero; el artículo 251, fracción VII y fracción XXXIX; el artículo 255, párrafo segundo; el artículo 264, fracción XVIII; el artículo 275, fracción IV, incisos d) y e ); el artículo 277 D, cuarto párrafo (por lo que el actual cuarto párrafo se transforma en quinto párrafo y el actual quinto párrafo en sexto párrafo); el artículo 278, tercer párrafo; el artículo 316; se derogan el cuarto párrafo del artículo 40 D; los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 58; los párrafos primero y segundo del artículo 64; los tres últimos párrafos de la fracción II del artículo 120; los tres últimos párrafos del artículo 127; se deroga el segundo párrafo del artículo 141; el artículo 157; el artículo 158; las fracciones III a VIII y último párrafo del artículo 159; el artículo 164; el artículo 170; el último párrafo del artículo 171; el artículo 198, el artículo 199, y el artículo 200 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

    Artículo 22. ...

    La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada también por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en apego las normas contenidas en el presente artículo.

    Artículo 27. ...

    VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca el Instituto.

    IX. ...

    Artículo 40-D. ...

    (Se deroga el cuarto párrafo)

    Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva podrá imponer el recurso de inconformidad.

    Artículo 58. ...

    II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.

    (Se deroga el resto del artículo)

    Artículo 62. ...

    Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una pensión en los términos de lo previsto en el artículo 58, fracciones II y III, y el artículo 61 de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando dejará de tener derecho al pago de a pensión. El Instituto abrirá nuevamente una cuente individual al trabajador con los recursos remanentes.

    Artículo 64. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

    I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.

    Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

    II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

    III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo;

    IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

    Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentre estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

    V. En el caso de las fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones; y

    VI. A cada uno de los huérfanos, cuando sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentra estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado, tratándose de incapacidad permanente total.

    El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.

    Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

    A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66 se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

    Artículo 80. ...

    El instituto deberá tener como política central en materia de riesgos de trabajo la prevención y rehabilitación, para lo cual deberá tomar todas las medidas de educación, difusión y de equipamiento y construcción de infraestructura que sean necesarios para hacerla posible. Por tanto, sólo de manera subsidiaria se otorgarán pensiones y subsidios.

    ...

    Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.

    ...

    Artículo 110. La política esencial del instituto en este seguro será la de proteger la salud, prevenir las enfermedades y la discapacidad y la rehabilitación, en tal virtud los servicios de medicina preventiva del instituto llevarán a cabo programas de prevención para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

    Artículo 120. ...

    I. ...

    II. ...

    (Se derogan los tres últimos párrafos de esta fracción II)

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    Artículo 126. ...

    Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a una pensión se rehabilite, se le suspenderá el pago de esta pensión por parte del instituto. Con los recursos remanentes el instituto abrirá nuevamente una cuenta individual al trabajador.

    Artículo 127. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    (Se derogan los tres últimos párrafos de este artículo)

    Artículo 141. ...

    (Se deroga segundo párrafo)

    En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 154. ...

    ...

    En este caso, si el asegurado tiene cotizadas más de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este título. Sin embargo, el asegurado continuará cubriendo la cuota del ramo de gastos médicos de pensionados en apego a lo previsto en el artículo 181 de la ley.

    Artículo 157. (Se deroga)

    Artículo 158. (Se deroga)

    Artículo 159. ...

    I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado ante el instituto, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada, de vivienda y de aportaciones voluntarias.

    Respecto de la subcuenta de vivienda el instituto deberá hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley.

    II. ...

    (Se derogan las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII y su último párrafo)

    Artículo 164. (Se deroga)

    Artículo 167. Los patrones y el gobierno federal, en la parte que les corresponde, están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador.

    Artículo 170. (Se deroga)

    Artículo 171. Las pensiones correspondientes a los beneficiarios del asegurado o del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez se otorgarán en los siguientes términos:

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    (Se deroga el último párrafo)

    Artículo 172. El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a favor sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

    Artículo 173. El Instituto no suspenderá el pago de la pensión otorgada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

    ...

    ...

    Artículo 174. ...

    El trabajador no deberá tener más de una cuenta individual; si tiene varias, deberán unificarse a solicitud del trabajador o de oficio por el instituto, quien en todo caso deberá dar aviso al trabajador de los resultados del trámite de unificación.

    Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en ésta ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta ley, igualmente no deberán de tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso se efectuará en los mismos términos del párrafo anterior.

    Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo del instituto.

    El instituto podrá cargar a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la comisión máxima por manejo de cuenta que el Consejo Técnico determine, oyendo al Banco de México, pero sin exceder del cero punto ocho por ciento sobre el saldo de la cuenta individual. Igualmente, podrá cargar la comisión sobre rendimiento real en los términos del penúltimo párrafo del artículo 176 de esta ley.

    Los recursos obtenidos por el instituto mediante estas comisiones se aplicarán a los fines de la seguridad social, incluidos los seguros de enfermedades y maternidad y el ramo de guarderías infantiles. Sobre lo percibido mediante estas comisiones y su aplicación el instituto deberá presentar informe trimestral detallado a este mismo Congreso de la Unión.

    Artículo 176. Las cuotas que reciba el instituto deberán ser depositadas, a más tardar el cuarto día hábil siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado instituto, deberá invertir dichos recursos, conforme a un régimen de inversión que deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores.

    Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

    a) La actividad productiva nacional;

    b) La mayor generación de empleo;

    c) La construcción de vivienda;

    d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país y;

    e) Desarrollo regional.

    El Banco de México deberá operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se señalen en el régimen de inversión que mediante lineamientos de carácter general establezca el Consejo Técnico oyendo previamente la opinión de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto cuya opinión deberá ser favorable al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes en todo caso deberán de determinar el porcentaje de los recursos que se deberán de invertir en la Comisión Federal del Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos.

    Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas del Gobierno Federal deberán de ser de emisoras de la más alta calidad crediticia que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez según el régimen de inversión que determine el Consejo Técnico en los términos aludidos en el párrafo anterior.

    El Consejo Técnico, oyendo al Banco de México, queda facultado para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica.

    El saldo de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se ajustará en una cantidad igual a la resultante de aplicar a este saldo promedio diario mensual la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste, y devengará intereses a una tasa no inferior al cuatro por ciento anual real, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas, en los términos señalados en el párrafo siguiente. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo promedio diario mensual de la propia cuenta, ajustado siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. La tasa citada será dada a conocer por el Banco de México oyendo al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando menos bimestralmente, en función de los rendimientos en términos reales de los valores a largo plazo que circulan en el mercado emitidos por el Gobierno Federal o por las emisoras de la más alta calidad crediticia.

    De los rendimientos reales obtenidos, el cinco por ciento corresponderá al instituto en su carácter de administrador y los restantes el propio trabajador. Los intereses que se entreguen a éste se abonarán a su cuenta individual para su reinversión.

    Quedan prohibidas las inversiones en valores extranjeros de cualquier tipo.

    Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social así como su clave única de registro de población. En caso de que el trabajador no cuente con esta última el patrón deberá tramitarla ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Artículo 178. De los fondos de ahorro para el retiro que opere el Banco de México en la cuenta que le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos de le Federación relativo a cada ejercicio fiscal podrá autorizar préstamos al Instituto Mexicano del Seguro Social debidamente garantizados y causando, durante el periodo de vigencia del crédito, mínimamente el interés otorgado a las cuentas individuales, al efecto el Congreso de la Unión determinará el monto, el plazo para la restitución y los fines a que se destinarán los préstamos aludidos.

    Sin embargo, en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubra adeudos pendientes no podrá recibir nuevos préstamos y, asimismo, el monto de los préstamos totales no podrá ser superior al treinta por ciento de los fondos de pensiones.

    Artículo 179. Al generarse el derecho a una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada a favor de un trabajador, parte de los fondos de las cuentas individuales se entregaran a los trabajadores. Si el trabajador se pensiona a los sesenta años se le entregará el ocho por ciento de estos fondos, porcentaje que se ira incrementado en dos puntos porcentuales por cada año laborado en adición a los sesenta años de mención.

    Los fondos restantes de la cuenta individual del trabajador pasarán a propiedad del Instituto Mexicano de Seguro Social para financiar el otorgamiento de la pensión a su cargo.

    Si el trabajador cumple la edad para pensionarse pero no reúne el número de semanas cotizadas requeridas, podrá retirar la totalidad de los fondos de su cuenta individual en una sola exhibición.

    Artículo 180. Al pensionarse un trabajador por vejez o cesantía en edad avanzada recibirá el treinta por ciento de su salario base de cotización en caso de que se pensione con la edad mínima exigida, porcentaje que se ira incrementando en dos puntos porcentuales por cada año de trabajo posterior cumplido a tal edad mínima.

    Igualmente, el monto de la pensión determinada conforme al párrafo anterior se incrementará en un punto porcentual por cada cincuenta semanas cotizadas en adición a las que como mínimo exige la ley.

    Sin embargo ninguna pensión podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

    Artículo 181. Los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez, al jubilarse, deberán continuar pagando mensualmente las cuotas para el ramo de gastos médicos de pensionados por un porcentaje de uno punto cuatrocientos veinticinco por ciento sobre el monto de su pensión, siempre que se pensione con la edad mínima exigida por la ley. Cuota que irá reduciéndose en un cero punto cero ochenta y nueve por ciento por cada año de trabajo cumplido subsiguiente.

    Artículo 182. Los trabajadores cuya administración de su cuenta individual está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social podrán realizar aportaciones voluntarias directamente o por conducto de su patrón a su cuenta individual, pudiendo retirar los fondos de esta subcuenta en cualquier momento.

    En este caso, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

    Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

    Artículo 183. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al instituto la cuota correspondiente del bimestre de que se trate o en su caso la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo.

    Por lo que hace a la comisión a cobrar respecto a las cuentas individuales inactivas, ésta tendrá como monto máximo el equivalente a la cuarta parte de la que se cobren a las cuentas individuales activas y únicamente sobre rendimiento real.

    Artículo 184. El Instituto Mexicano de Seguro Social y el Banco de México deberán presentar un informe mensual al Congreso de la Unión respecto a todo lo relacionado a la administración e inversión de los fondos de pensiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Dicho informe que no deberá ser meramente descriptivo de las atribuciones y funcionamiento de esta dependencia y entidad sino un verdadero diagnóstico que muestre resultados reales sobre el funcionamiento de este sistema y propuestas para su mejoramiento y corrección oportuna de errores y desviaciones.

    Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en éste capítulo, al instituto.

    El instituto tendrá la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, determinar créditos y las bases para su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 15, fracción V, 251, fracciones XIV y XVIII, y demás relativos de esta ley.

    Artículo 186. ...

    Artículo 187. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por el instituto, conforme a los requisitos establecidos por éste y, oyendo previamente al Banco de México, tendrán derecho a que el instituto les entregue los recursos de la cuenta individual en una sola exhibición siempre que la pensión obtenida en base a ese plan sea por lo menos de un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso contrario, el instituto le otorgará la pensión que les corresponde.

    Artículo 188. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo tendrá derecho a:

    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

    II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento de los fondos de la propia subcuenta, a partir del vigésimo primer día natural constados después del día que quedó desempleado.

    El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros en el año anterior. Para que no se afecten el monto total de los recursos de la cuenta individual y el total de semanas cotizadas no sufra menoscabo, el trabajador, una vez que se reincorpore al trabajo, deberá devolver la cantidad recibida en treinta y seis pagos aplicados mensualmente.

    Si el trabajador no cubre total o parcialmente el apoyo de desempleo se le disminuirá en igual proporción el número de semanas cotizadas, en los términos del artículo 198 de esta ley.

    Artículo 189. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III a IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 a 137 de esta ley.

    El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación y su correspondiente modificación deberán realizarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal de Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

    En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales no cubren los requisitos para acceder a una pensión por el seguro de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales.

    Artículo 190. El Consejo Técnico del instituto, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de lineamientos generales, podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley.

    Artículo 191. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones relativas al seguro de invalidez y vida.

    El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en el instituto. Una vez al año en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión podrá el asegurado transferir sus recursos al instituto, el que en contraprestación incrementará la pensión en los términos de ley.

    Artículo 192. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos en esta ley disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.

    La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos en la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

    Artículo 193. Las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las voluntarias y adicionales, incluidos los intereses causados, estarán exentos de toda clase de impuestos.

    Artículo 195. El Instituto Mexicano del Seguro Social enviará al domicilio del trabajador un estado de cuenta anual. Independientemente de lo anterior, el instituto entregará una tarjeta plástica a cada trabajador para que puedan consultar su saldo cuantas veces lo necesite.

    Artículo 196. El trabajador podrá en todo tiempo solicitar directamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social un estado de cuenta adicional.

    Artículo 197. Se creará un comité consultivo y de vigilancia, respecto a la administración de las cuentas individuales por el instituto y de la inversión de los ahorros por el Banco de México, a efecto de que se realicen en los mejores términos de respeto al marco jurídico, calidad, eficiencia, seguridad y rentabilidad; comité que estará constituido con un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, por un representante del Banco de México, un representante del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos representantes de la Cámara de Diputados y dos representantes de la Cámara de Senadores pertenecientes a comisiones con labor legislativa en materia de seguridad social. Será presidido de manera rotativa cada tres meses por cada uno de los anteriores representantes y se reunirá cuantas veces sea necesario, pero por lo menos una vez cada dos meses, debiendo presentar al honorable Congreso de la Unión un informe cuatrimestral sobre el estado de funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, la problemática que presente y propuestas de solución.

    Los representantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar a nivel de secretario de Estado o subsecretario, o bien, de director general o subdirector, según corresponda.

    Artículo 198. (Se deroga)

    Artículo 199. (Se deroga)

    Artículo 200. (Se deroga)

    Artículo 251. ...

    ...

    XXXVII. Administrar las cuentas individuales de los trabajadores y cargar a éstas las comisiones autorizadas por la ley, y

    XXXVIII. Las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.

    Artículo 253. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. Las comisiones recibidas en su carácter de administrador de las cuentas individuales, y

    VII. Cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.

    Artículo 255. ...

    Sin embargo el instituto deberá constituir garantía para efectos de los préstamos previstos en el artículo 178 de la ley.

    Artículo 264. ...

    I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del instituto, con sujeción a la ley y sus reglamentos.

    Respecto a la inversión de los fondos de las cuentas individuales deberá, mediante disposiciones de carácter general, fijar el régimen de inversión a que se sujetará el Banco de México en su atribución de invertir los recursos de estas cuentas, en los términos previstos por el artículo 176 de la ley.

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. ...

    XII. ...

    XIII. ...

    XIV. ...

    XV. ...

    XVI. ...

    XVII. Determinar la comisión máxima por manejo de las cuentas individuales.

    XVIII. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.

    Artículo 275. ...

    I. ...

    II. ...

    III. ...

    IV. ...

    a). ...

    b). ...

    c). Ingresos financieros de las reservas;

    d). Comisiones obtenidas por la administración de las cuentas individuales; y

    e). Cualesquiera otros.

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    VIII. ...

    IX. ...

    X. ...

    XI. ...

    XII. ...

    XIII. ...

    XIV. ...

    XV. ...

    Artículo 277-D. ...

    El director general del instituto no deberá tener un ingreso bruto mensual superior a mil quinientos cuarenta y nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal incluidos el salario base, compensaciones, ayuda para autos o cualquier otra prestación en dinero, especie o servicios personales.

    El resto de funcionarios y demás trabajadores del Instituto no deberán tener un ingreso bruto superior a mil salarios mínimos generales del Distrito Federal en los términos precisados en el párrafo anterior.

    ...

    ...

    Artículo 278. ...

    ...

    La diferencia del importe de las cuotas y demás ingresos de cada uno de los seguros, por un lado, y el pago de prestaciones, demás egresos de los mismos, así como las necesidades de inversión mínima en infraestructura médica y para la operación de esta infraestructura ya construida, por el otro, se aplicará a incrementar la reserva respectiva.

    Artículo 316-A. Se sancionará con prisión de seis a doce años al servidor público que disponga para fines personales de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores o intervenga en la comisión de hechos u omisiones que se traduzcan en merma dolosa de éstos recursos.

    Artículo Segundo.- Se reforman el artículo 29, fracción II, párrafo primero, segundo y tercero, fracción III, párrafo primero, fracción VII, último párrafo, y último párrafo del propio artículo 29; el artículo 34. párrafo primero; el artículo 38, primero, segundo y tercer párrafos; el artículo 40; el artículo 43, párrafos segundo y cuarto; se derogan el párrafo segundo de la fracción II del artículo 30; los tres últimos párrafos del artículo 38; los párrafos tercero y cuarto del artículo 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:

    I. ...

    II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en la Ley del Seguro Social, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la mencionada Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

    ...

    Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social.

    El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se establecen en Ley del Seguro Social y sus reglamentos. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el instituto.

    ...

    III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, así como entregar el importe de dichos descuentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que actúa por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

    ...

    IV. ...

    V. ...

    VI. ...

    VII. ...

    ...

    El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación, a petición del trabajador, de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.

    VIII. ...

    IX. ...

    ...

    En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuidas al nuevo patrón.

    Artículo 30. ...

    ...

    I. ...

    II. ...

    (Se deroga el párrafo segundo de esta fracción II)

    Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social información sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios.

    ...

    ...

    Artículo 38. El Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará al instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos, así como toda aquella necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    El instituto, por su parte, proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información

    El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley del Seguro Social.

    (Se derogan los tres últimos párrafos del artículo)

    Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo con el artículo 43 Bis, serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social para el otorgamiento de la pensión correspondiente o su entrega a los trabajadores, según proceda en apego a la Ley del Seguro Social.

    A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda al Instituto Mexicano del Seguro Social. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 43. ...

    Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto y que reciba el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a la ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en valores a cargo del gobierno federal e instrumentos de la banca de desarrollo.

    ...

    Por los servicios de recepción de pagos que el Instituto Mexicano del Seguro Social le brinde al instituto, este deberá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones que se expidan.

    Artículo 56. ...

    ...

    (Se derogan los dos últimos párrafos)

    Artículo Tercero. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 1996, en los siguientes términos:

    Décimo Séptimo. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro continuará vigente en lo que no se oponga a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, mientras operen las Administradoras del Fondo para el Retiro.

    Artículo Cuarto. Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 1999, en los siguientes términos:

    Décimo Primero.- La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros continuará vigente en relación a los usuarios de las Administradoras de Fondos para el Retiro, en lo que no se oponga a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, mientras operen las administradoras del fondo para el retiro.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

    Segundo. Con relación al artículo 175 de ésta Ley, los ocho primeros años de la entrada en vigencia del presente Decreto, la comisión de cero punto ocho por ciento se cobrará sobre flujo es decir sobre el monto de las cuotas aportadas en cada uno de los períodos de pago, y nunca sobre el salario base de cotización posteriormente se estará a lo ordenado en el mencionado precepto.

    Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto las administradoras de fondos para el retiro no podrán seguir cobrando comisiones en los términos en que lo vienen haciendo, sino que únicamente podrán cobrar las comisiones y montos que al respecto marca este decreto respecto a la administración efectuada por Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Igualmente a partir de la vigencia de este decreto los trabajadores ya inscritos en una administradora de fondos para el retiro tendrán derecho a traspasar sus cuentas individuales en cualquier momento hacia el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Este traspaso deberá realizarse máximo en veinticuatro horas de presentada la solicitud por el trabajador, de lo contrario por cada traspaso omitido o no efectuado se le cobrará a la administradora de fondos para el retiro una multa de doscientos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

    Por otro lado, a los tres meses de la entrada en vigor de este decreto los trabajadores ya no podrán afiliarse a las administradoras de fondos para el retiro por lo que la inscripción de los trabajadores y la administración de sus cuentas se llevarán a cabo única y exclusivamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Cuarto. En la medida en que el instituto, en su carácter de patrón, haya omitido la entrega puntual de sus aportaciones al régimen de jubilaciones y pensiones del contrato colectivo que tiene celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, el gobierno federal deberá absorber el pasivo laboral relativo a este régimen, que se cubrirá conforme a las necesidades del instituto para cubrir tales jubilaciones y pensiones. Sin embargo, el gobierno federal deberá hacer un pago inicial de mil millones de pesos al instituto para su depósito en los fondos de este régimen, y que se entregará en enero de 2008 conforme al respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Las transferencias que el gobierno federal haga por éste concepto y la aplicación que el instituto haga de las mismas deberán ser materia de un dictamen externo por una institución mexicana del más amplio prestigio y en base a la cual el Ejecutivo federal y el instituto deberán presentar un informe semestral al Congreso de la Unión.

    Quinto. El Ejecutivo federal, dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigor de éste decreto, deberá proponer a la honorable Cámara de Diputados una terna de auditores externos a efecto de que ésta elija uno entre ellos que lleve a cabo una auditoria para determinar si se ha apegado o no a derecho la administración e inversión llevada a cabo desde su constitución por las administradoras del fondo para el retiro sobre los recursos de la seguridad social; procediendo el Ejecutivo federal, en su caso, a presentar las demandas y denuncias procedentes, que permitan sancionar a los responsables y recuperar los recursos ilegalmente obtenidos por las administradoras.

    Los funcionarios a quienes se determine responsabilidad en los hechos precisados en el párrafo anterior, verán incrementada su sanción en un cincuenta por ciento más, ya sea ésta de índole económica y/o privativa de libertad.

    Sexto. El gobierno federal deberá regresar al Instituto Mexicano del Seguro Social los ahorros de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no hayan o sean reclamados por los trabajadores o sus beneficiarios en los términos de ley, los montos así preescritos a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán ser entregados por el gobierno federal en los tres primeros meses de cada año.

    Séptimo. Para cumplir cabalmente con sus obligaciones en materia de seguridad social, Pemex, dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social las modalidades para cubrir sus obligaciones conforme a la Ley del Seguro Social.

    Octavo. Dentro de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, dejará de tener existencia jurídica la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, traspasándose sus atribuciones que no se opongan al presente decreto, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; en tal virtud el personal de base, bienes y derechos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro pasarán a depender y ser administrados por el Banco de México.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).» Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público.



    ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Tiene la palabra el diputado Luis Alonso Mejía García , del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El diputado Luis Alonso Mejía García:Con su venía, diputada Presidenta. El suscrito, diputado federal Luis Alonso Mejía García, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

    La organización del gobierno, estructurado en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos. A este respecto es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del estado de derecho, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres.

    Por estas razones proponemos modificar los incisos a), c) y d), y agregar un inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional, para que las acciones de inconstitucionalidad también puedan tener por objeto el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia controle su apego a la Constitución.

    Con la actual redacción de dicho artículo sólo es posible, por esta vía, recurrir a nuestro máximo tribunal por normas de carácter general, como son las leyes, pero no los decretos, como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Por Ley del Presupuesto se entiende el conjunto de disposiciones legales que regulan la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Estado, otorgando competencias y estableciendo derechos y obligaciones para la administración pública y para los particulares.

    Por Presupuesto de Egresos se entiende el decreto que contempla y autoriza las erogaciones necesarias para la realización de las actividades, obras y servicios públicos durante un periodo determinado.

    El decreto de Presupuesto de Egresos constituye un acto de aplicación de la Ley del Presupuesto en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar la inversión de los fondos públicos.

    Empero, no es el decreto el que otorga competencias o establece derechos y obligaciones, pues éstos ya están previstos en la ley que se aplica.

    En el ámbito del Distrito Federal la distinción entre la Ley del Presupuesto y Presupuesto de Egresos está expresamente contemplada tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    De esta manera, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Ingresos, la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no otorgan el carácter de ley al Presupuesto de Egresos.

    En cambio la Ley del Presupuesto del Distrito Federal, esto es, las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal, le dan expresamente el carácter de decreto.

    Es relevante señalar que el multicitado decreto contiene algunas disposiciones que pudieran estimarse como normas de carácter general, porque aparentemente otorgan competencias. Sin embargo, en realidad, únicamente se limitan a reiterar, y en ocasiones de manera expresa, las que ya están otorgadas en las leyes respectivas.

    En razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sentencia a la controversia constitucional 109/2004, resuelve acerca de la facultad del Ejecutivo federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, estableciendo claramente que el decreto de Presupuesto de Egresos es una norma emitida por la Cámara de Diputados en ejercicio de facultades constitucionales, que tiene las características de impersonalidad, generalidad y abstracción de manera análoga a una norma general o de ley en sentido formal y material.

    Esta misma situación se puede observar con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y gran parte de los presupuestos de las entidades federativas municipales.

    A manera de ejemplo, en la mayoría de los estados existe la facultad por parte de la legislatura local de decretar anualmente, a iniciativa del Ejecutivo, los gastos del estado e imponer las contribuciones indispensables para cubrirlo, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas; y en reciprocidad a éste, el Ejecutivo del estado tiene la obligación de presentar los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos generales del estado para el siguiente año.

    A partir de 1988, si bien es cierto que con la reforma constitucional al artículo 115 el municipio tiene asegurada su libertad política, económica, administrativa y de gobierno, también es cierto que de éste se deriva su propia autonomía, constituyendo así una autoridad dentro de la estructura política del país al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha reconocido como un órgano facultado para poder presentar los medios de defensa idóneos, con objeto de salvaguardar su esfera jurídica y su cúmulo de atribuciones constitucionales.

    Sin embargo, estas facultades no han sido del todo actualizadas en nuestra Carta Magna, dejando a la Corte la tarea de desentrañar el sentido de la Ley Fundamental, por lo que surge la necesidad de fortalecer a los municipios, dotándoles de legitimidad procesal activa para que se puedan interponer acciones de inconstitucionalidad a través de sus ayuntamientos.

    En este sentido consideramos que los presupuestos de egresos en los diferentes niveles de gobierno tienen la naturaleza de ser abstractos, impersonales y generales, los que los convierte en una norma de carácter general, ya que de establecerlo así en nuestra Ley Suprema le quitaríamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el peso de tener que dilucidar sobre la naturaleza de dichos instrumentos jurídicos año con año, y a la par traeríamos mejor colaboración y coordinación al interior de los gobiernos, y mayor certidumbre jurídica.

    Finalmente, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa ante esta Honorable Asamblea, para otorgar el nivel constitucional necesario de norma de carácter general a los presupuestos de egresos correspondientes.

    Iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 105, fracción II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

    a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de las leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión, así como del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    c) La Procuraduría General de la República tendrá facultades para ejercitar acción de inconstitucionalidad sobre el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, y de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.

    d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de algunos de los órganos legislativos estatales en contra de leyes expedidas por el propio órgano, así como del decreto de Presupuesto de Egresos del propio estado.

    e) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea del Distrito Federal en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, así como del decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y

    g) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los ayuntamientos en contra de normas de carácter general expedidas por el propio órgano, así como del Presupuesto de Egresos del propio municipio.

    Transitorio. Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo del año 2007.

    Atentamente, señora Presidenta, pido la inserción del texto original en el Diario de los Debates, porque he acortado su lectura. He dado cuenta, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Alonso Mejía García , del Grupo Parlamentario del PAN

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

    Exposición de Motivos

    La organización del gobierno estructurado en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, refleja una visión realista de la naturaleza social del hombre, la cual exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos. A este respecto es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia, que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del ``Estado de derecho'', en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres.

    Por estas razones proponemos modificar los incisos a), c), d), e) y agregar un inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional para que las acciones de inconstitucionalidad también puedan tener por objeto el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia controle su apego a la Constitución.

    Con la actual redacción de dicho artículo solo es posible, por esta vía, recurrir a nuestro máximo tribunal por normas de carácter general como son las leyes, pero no los decretos, como lo establece la siguiente tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia:

    ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR EL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1998, POR NO TENER EL CARÁCTER DE NORMA GENERAL.

    Por ``Ley del Presupuesto'' se entiende el conjunto de disposiciones legales que regulan la obtención, administración y aplicación de los ingresos del Estado, otorgando competencias y estableciendo derecho y obligaciones para la administración pública y para los particulares. Por ``Presupuesto de Egresos'' se entiende el decreto que contempla y autoriza las erogaciones necesarias para la realización de las actividades, obras y servicios públicos durante un periodo determinado. El ``Decreto del Presupuesto de Egresos'' constituye un acto de aplicación de la ``Ley del Presupuesto'', en cuanto autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar la inversión de los fondos públicos; empero, no es el decreto el que otorga competencias o establece derechos y obligaciones, pues éstos ya están previstos en la ley que se aplica. En el ámbito del Distrito Federal, la distinción entre ``Ley del Presupuesto'' y ``Presupuesto de Egresos'' está expresamente contemplada tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. De esta manera, a diferencia de lo que sucede con la Ley de Ingresos, la Constitución, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no otorgan el carácter de ley al Presupuesto de Egresos; en cambio, la ``Ley del Presupuesto del Distrito Federal'', esto es, las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal, le dan expresamente el carácter de decreto. Es relevante señalar que el multicitado decreto contiene algunas disposiciones que pudieran estimarse como normas de carácter general, porque aparentemente otorgan competencias; sin embargo, en realidad únicamente se limitan a reiterar, y en ocasiones de manera expresa, las que ya están otorgadas en las leyes respectivas.

    En razón de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sentencia a la controversia constitucional 109/2004, resuelve acerca de la facultad del Ejecutivo federal para hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, estableciendo claramente que el decreto de Presupuesto de Egresos es una norma emitida por la Cámara de Diputados en ejercicio de facultades constitucionales, que tiene las características de impersonalidad, generalidad y abstracción de manera análoga a una norma general o de ley en sentido formal y material. Esta misma situación se puede observar con el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y gran parte de los presupuestos de las entidades federativas y municipales. A manera de ejemplo, en la mayoría de los estados existe la facultad por parte de la legislatura local de decretar anualmente a iniciativa del ejecutivo los gastos del estado e imponer las contribuciones indispensables para cubrirlo, determinando su cuota, duración y modo de recaudarlas, y en reciprocidad a éste, el Ejecutivo del estado tiene la ``obligación'' de presentar los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos generales del estado para el siguiente año.

    A partir de 1988 si bien es cierto que con la reforma constitucional al artículo 115 el Municipio tiene asegurada su libertad política, económica, administrativa y de gobierno, también es cierto que de éste se deriva su propia autonomía, constituyendo así una autoridad dentro la estructura política del país al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha reconocido como un órgano facultado para poder presentar los medios de defensa idóneos con el objeto de salvaguardar su esfera jurídica y su cúmulo de atribuciones constitucionales; sin embargo estas facultades no han sido del todo actualizadas en nuestra Carta Magna dejando a la Corte la tarea de desentrañar el sentido de la ley fundamental, por lo que surge la necesitad de fortalecer a los municipios dotándolos de legitimidad procesal activa para que se puedan interponer acciones de inconstitucionalidad a través de sus ayuntamientos.

    En este sentido consideramos que los presupuestos de egresos en los diferentes niveles de gobierno, tienen la naturaleza de ser abstractos, impersonales y generales, lo que los convierte en una norma de carácter general, ya que de establecerlo así en nuestra ley suprema le quitaríamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el peso de tener que dilucidar sobre la naturaleza de dichos instrumentos jurídicos año con año, y a la par traeríamos una mejor colaboración y coordinación al interior de los gobiernos y una mayor certidumbre jurídica.

    Finalmente, para otorgar el nivel constitucional necesario de norma de carácter general a los presupuestos de egresos correspondientes, es que se presenta la siguiente iniciativa ante esta honorable Asamblea con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Iniciativa de decreto, por el que se adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

    Artículo 105. .:.

    I. ...

    II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

    ...

    a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

    b) ...

    c) La Procuraduría General de la República tendrá facultades para ejercitar acción de inconstitucionalidad sobre el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación así como en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, y de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano

    d). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos del propio estado;

    e). El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, así como del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, y

    f) ...

    g) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los ayuntamientos, en contra de normas de carácter general expedidas por el propio órgano, así como del Presupuesto de Egresos del propio Municipio.

    Transitorio

    Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.--- Diputado Luis Alonso Mejía García (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY GENERAL DE EDUCACION

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Sergio Hernández Hernández , del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

    El diputado Sergio Hernández Hernández:Con su permiso, señora Presidenta. Ante tantos problemas que hemos visto a través de los medios de comunicación, con escuelas que surgen de la noche a la mañana y que defraudan a los estudiantes, la propia secretaria de Educación Pública decía hace algunos días que teníamos un fuerte problema con catedráticos en las escuelas particulares, sobre todo en las escuelas preparatorias.

    Es necesario llevar a cabo una actualización permanente de los ordenamientos normativos en materia educativa que permita a los mexicanos contar con educación completa, integral, actual a nuestros tiempos, y sobre todo competitiva a nivel internacional.

    En este tenor, considero que es importante atender un problema actual que afecta a nuestra sociedad, un problema vertebral que ha perjudicado a cientos de estudiantes que han visto su futuro profesional trastocado en numerosos casos por falta de regulación, calidad y reconocimiento de las instituciones de educación privada.

    Por esto, es importante recordar que al inicio de la década de los noventa, debido al crecimiento demográfico de México, la matrícula educativa se incrementó sustancialmente respecto a las generaciones anteriores, lo que repercutió de forma importante en nuestro esquema educativo, pues los recursos públicos destinados a la educación no crecieron en la misma proporción en que lo exigía la demanda.

    Dicha problemática afectó principalmente al sector de la educación superior, en donde la falta de recursos y los cada vez más recurrentes problemas económicos que enfrentaba nuestro país, provocaron una disminución en las vacantes en las instituciones de educación pública.

    Como consecuencia, la competencia por acceder a universidades públicas de alta calidad y reconocimiento internacional, como la UNAM o el Politécnico, era cada vez más reñida y con menos posibilidades de ingreso para un número creciente de aspirantes.

    En este escenario y con la finalidad de satisfacer la demanda creciente de estudiantes, el Estado expidió permisos y reconocimientos de validez oficial de estudios a innumerables instituciones de educación privada, sin que éstas ---en muchos de los casos--- cumplieran los mínimos estándares de calidad o contaran con las instalaciones adecuadas para llevar a cabo sus funciones.

    Aunado a lo anterior, más la escasa supervisión de las autoridades, se ha generado un grave problema de rezago educativo que es urgente atender. Prueba de esto es el incremento de 180 por ciento que ha registrado la matrícula educativa en las instituciones de educación superior privadas durante la última década, respecto al escaso aumento de 33 por ciento de la matrícula captada por las universidades públicas en el mismo periodo.

    En la actualidad no podemos negar que la expansión de instituciones privadas ha desahogado momentáneamente la demanda creciente de alumnos que desean continuar sus estudios; sin embargo, al existir graves deficiencias en la calidad de un gran número de instituciones, estamos aceptando que éstas generen profesionistas mal preparados y, por lo tanto, vulnerables en cuanto a su desarrollo profesional en la competitividad y, finalmente, en su entorno laboral.

    No podemos perder de vista que la vaguedad de nuestra legislación educativa ha provocado que numerosas instituciones privadas inicien sus actividades de enseñanza sin contar siquiera con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, pues la Ley General de Educación vigente no sanciona expresamente a quienes imparten educación superior cuando los cursos no cuentan con la validez que la autoridad expide. Además, no hemos logrado exigir a nuestras instituciones estándares de calidad que provean los elementos necesarios para impartir una educación de excelencia.

    Por ello la situación social de la que hablamos en líneas anteriores y la escasa regulación en materia educativa se han convertido en un gran nicho de oportunidades para un sinnúmero de instituciones privadas que han abierto sus planteles sin cumplir los permisos necesarios y los estándares de calidad, lucrando así con la necesidad de millones de estudiantes que buscan desesperadamente y a cualquier precio, en una escuela particular obtener lo que el Estado no ha podido brindarles: un espacio en las universidades públicas.

    Diputadas y diputados, en México respetamos y respetaremos en todo momento el derecho de los particulares para impartir educación en sus diferentes modalidades, tal como lo dispone el artículo 3o. constitucional; sin embargo, el Estado por ningún motivo puede abstenerse de fijar los lineamientos bajo los cuales deberá otorgarse el servicio por parte de los particulares, así como vigilar de manera estricta y permanente la forma en que éste se otorga.

    No obstante lo anterior, debemos fortalecer las medidas para el otorgamiento de permisos y de reconocimientos de validez oficial de las instituciones educativas privadas, contemplando además una verdadera evaluación permanente a los programas educativos y a los servicios que dichas instituciones presentan, con la finalidad de garantizar a las futuras generaciones una educación uniforme, con altos estándares de calidad, que genere competencia honesta y permanente entre dichas instituciones, evitando así la existencia de establecimientos de mala calidad.

    No podemos permitir que la educación sea considerada como un simple negocio del cual puedan beneficiarse los grandes capitales, pues entendemos bien que al hablar de educación hablamos de un derecho público individual que el Estado está obligado a garantizar.

    Como legisladores debemos estar conscientes de la vital importancia de la educación y de la formación profesional de nuestros ciudadanos, ya que una sociedad educada es una sociedad libre.

    Por todo lo anterior, hoy he presentado esta iniciativa que, estoy seguro de tener el consenso, habrá de ser en beneficio de tantos y tantos jóvenes que hoy por hoy son defraudados en muchas instituciones de educación superior, sobre todo privadas. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del PRD

    El suscrito, diputado federal Sergio Hernández Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, que reforma y adiciona diversos artículos y disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de las siguiente

    Exposición de Motivos

    Como es sabido por todos, el éxito de una nación y sus ciudadanos depende en gran medida del desarrollo educativo que el Estado implemente para ellos. Así, al ser la educación un derecho social y fundamental previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce este principio y ofrece la oportunidad a todo individuo, independientemente de su condición social, étnica o racial y capacidades físicas de elevar su formación educativa, superar la pobreza y, finalmente, abrirle las puertas a mejores oportunidades en un entorno competitivo.

    Como legisladores, debemos estar conscientes de la vital importancia de la educación y de la formación profesional de nuestros ciudadanos, ya que una sociedad educada, es una sociedad libre, y una sociedad libre construye mejores naciones.

    Por tal razón, es necesario llevar a cabo una actualización permanente de los ordenamientos normativos en materia educativa, que permita a los mexicanos contar con una verdadera formación educativa, completa, integral, actual a nuestros tiempos y, sobre todo, competitiva a nivel mundial.

    No podemos perder de vista que organismos internacionales encargados de revisar la calidad de los sistemas educativos de cada país, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el Panorama de la Educación 2006 y el Análisis Temático de la Educación Terciaria, situaron a los alumnos mexicanos con una preparación limitada y de bajos resultados.

    Además, existe el problema de que la mayoría de las instituciones educativas particulares no son evaluadas y mucho menos certificadas, lo cual se refleja en la deficiente calidad educativa que imparten, sin lograr ofrecer a las futuras generaciones opciones reales de educación y competitividad.

    Sabemos, quienes nos hemos dedicado a la educación, que construir un sistema educativo acorde a nuestras necesidades es un reto enorme, pero también estamos conscientes que es una responsabilidad que debemos atender como representantes de la sociedad. Por tanto, es nuestra obligación ofrecer a los mexicanos una formación que contribuya a crear ciudadanos mejor educados y mejor informados, que les permita contar con las herramientas necesarias para afrontar y superar las brechas de desigualdad que prevalecen en los diversos sectores de nuestra sociedad.

    En este tenor, es importante atender en un principio, un problema actual y que afecta a nuestra sociedad mexicana. Un problema vertebral que ha afectado a miles de estudiantes, que han visto su futuro profesional afectado por la falta de regulación, calidad y de reconocimiento de instituciones de educación privada.

    Es importante recordar que al inicio de la década de los noventa, debido al crecimiento demográfico de México en esa época, la matrícula educativa se incrementó sustancialmente respecto a las generaciones anteriores. Esto repercutió de forma importante en nuestro esquema educativo, pues los recursos públicos destinados a la educación no crecieron en la misma proporción como lo exigía la demanda, por lo que el sistema educativo estuvo a punto de colapsarse.

    Así, el problema anterior fue más marcado en la educación superior, donde la falta de recursos y los cada vez más recurrentes problemas económicos que enfrentaba nuestro país, provocaron una disminución de plazas en las instituciones públicas de educación. Como consecuencia, la competencia por acceder a universidades públicas de alta calidad y reconocimiento internacional, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, ha sido cada vez más reñida y con menos posibilidades de ingreso para un número creciente de aspirantes.

    Bajo este escenario, se abrieron las puertas a las instituciones de educación privada sin mayores restricciones y limitantes, pues la escasez de espacios en las escuelas y universidades públicas se incrementaba y no lograba cubrir la demanda creciente.

    Los estudiantes empezaron a emigrar a las universidades y escuelas de educación privada, estimulando de esta forma un crecimiento del 180 por ciento de la población estudiantil, con respecto a la última década de la matrícula educativa en tales instituciones, en comparación con el crecimiento del 33 por ciento de la matrícula captada por las universidades públicas. Es así como las instituciones de educación privada, captaron a más del 60 por ciento de la matrícula universitaria y aproximadamente al 10 por ciento de la matrícula que integra la educación elemental.

    El Estado ofreció, en ese entonces, las mayores facilidades que la legislación educativa otorga a los particulares para la obtención de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios. La escasa supervisión de las autoridades educativas y los estándares bajos de calidad educativa, generaron un problema educativo que es urgente atender: la holgura en cuanto a los programas y planes de estudio, así como la proliferación de instituciones educativas que funcionan sin las instalaciones adecuadas para la enseñanza y sin la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios requeridos.

    En la actualidad, no podemos negar que la proliferación de instituciones privadas ha desahogado, momentáneamente, la demanda creciente de alumnos que desean continuar con sus estudios; sin embargo, al existir graves deficiencias en la calidad de un gran número instituciones privadas, estamos aceptando que éstas generen profesionistas mal preparados y, por lo tanto, vulnerables en cuanto a su desarrollo profesional, en la competitividad y, finalmente, en su entorno laboral.

    En este sentido, no podemos negar la existencia de supuestos ``centros de enseñanza'', particularmente en relación a la educación superior o ``universidades'', que son instituciones educativas improvisadas, que no garantizan la existencia de empleos para sus egresados. Dichas instituciones, atraen a un gran número de alumnos que, al no poder acceder a una opción educativa de calidad y desesperados por obtener un grado académico, están dispuestos a pagar cuantiosas colegiaturas a cambio de un ``título universitario'', ocasionando al final un mayor grado de enojo y frustración ante la imposibilidad de insertarse en el mercado laboral exitosamente.

    Sabemos bien, que ese tipo de escuelas no se preocupan por la calidad educativa de sus alumnos, pues enfocan sus esfuerzos a desarrollar un negocio redituable, más que en un verdadero centro educativo.

    Actualmente, nuestra legislación educativa resulta laxa en su articulado para regular adecuadamente a las instituciones privadas de educación superior, pues de acuerdo con el artículo 54 de la Ley General de Educación, todo particular puede impartir educación superior sin necesidad de tener reconocimiento de validez oficial de estudios.

    Esto nos lleva al supuesto que varias de estas instituciones funcionan amparadas por la vaguedad de la ley, es decir, pueden operar libremente y sin mayor supervisión y evaluación por parte de las autoridades educativas. Lo preocupante se presenta tres, cuatro y hasta cinco años después de que el alumno ha egresado, pues al momento de expedir los títulos no lo hacen sino hasta que obtienen dicho reconocimiento mucho años después, en el mejor de los casos; en el peor escenario, hemos visto como después de que los estudiantes exigen sus documentos a quienes ofrecen la educación, desaparecen al día siguiente de las instalaciones educativas sin dejar rastro.

    Así, al no contar con una regulación específica y adecuada en la materia, carecemos del fundamento jurídico que nos permita exigir a estas instituciones estándares de calidad, que provean los mínimos elementos de una educación de excelencia; ya que no contempla a ésta como un elemento indispensable para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, aún a pesar que la norma secundaria exija ciertos estándares para el otorgamiento de dicho reconocimiento.

    Finalmente, la situación social de la que hablamos en líneas anteriores, y la escasa regulación en materia educativa, se ha convertido en un gran nicho de oportunidad para un sinnúmero de instituciones privadas que han abierto sus planteles sin cumplir con los permisos necesarios y los mínimos estándares de calidad. De esta manera, lucran con la necesidad e ignorancia de millones de estudiantes que buscan desesperadamente, y a cualquier precio, en una escuela particular lo que el Estado no ha podido brindarles: un espacio en las universidades públicas.

    Otro problema que la presente iniciativa se propone subsanar, es la utilización que algunas instituciones particulares de educación hacen de espacios y edificios públicos, lo cual en no pocas ocasiones ocurre por el contubernio de las autoridades responsables de dichos inmuebles.

    En México respetamos y respetaremos en todo momento el derecho de los particulares para impartir educación en sus diferentes modalidades, tal como lo dispone el artículo 3o constitucional; sin embargo, el Estado, por ningún motivo, puede abstenerse de fijar los lineamientos bajo los cuales deberá prestarse el servicio por parte de los particulares, así como vigilar, de manera permanente, la forma en que este se otorga.

    No obstante a lo anterior, debemos fortalecer las medidas para el otorgamiento de las autorizaciones y los reconocimiento de validez oficial de estudios de las instituciones educativas privadas, contemplando además una verdadera evaluación permanente a los programas educativos y a los servicios que dichas instituciones prestan, con la finalidad de garantizar a las futuras generaciones, una educación de altos estándares de calidad, que genere entonces, una competencia honesta y permanente entre dichas instituciones, evitando así la existencia de establecimientos de mala calidad y, beneficiando a todo aquel que opte por la opción de educación privada.

    No podemos permitir que la educación sea considerada como un simple negocio del cual puedan beneficiarse los grandes capitales, pues, entendamos bien que al hablar de educación hablamos de un derecho público individual que el Estado está obligado a garantizar.

    Por lo anterior, me permito someter a consideración del Pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

    Único. Se adicionan la fracción XIV al artículo 7; la fracción VII al artículo 10; y una segunda fracción al artículo 12, recorriéndose en este último artículo el orden de las fracciones desde la actual fracción II hasta la XIII; se adiciona una quinta fracción al artículo 14, recorriéndose el orden de las fracciones desde la actual fracción V hasta la XII; se adiciona un quinto párrafo al artículo 54; se adiciona una cuarta fracción al artículo 55; se reforma la fracción III y se adiciona una sexta fracción al artículo 57; y se adiciona el artículo 56 Bis con un primer y segundo párrafos de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 7o. ...

    I a XIII...

    XIV. Proporcionar y garantizar una educación de calidad, estableciendo políticas de evaluación y acreditación de los programas, del personal académico y de los servicios educativos.

    Artículo 10. ...

    ...

    I a VI....

    VII. El Consejo para la Acreditación de la Educación Superior y los organismos acreditadores que lo integren; así como los comités interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior.

    Artículo 12. ...

    I. ...

    II. Garantizar la calidad educativa en las instituciones públicas, así como supervisar y evaluar permanentemente la calidad educativa de las instituciones particulares;

    Artículo 14. ...

    I a IV. ...

    V. Supervisar y evaluar periódicamente a las instituciones de educación pública y particulares en todos sus tipos y modalidades;

    ...

    Artículo 54. ...

    ...

    Ninguna institución de educación particular podrá operar en edificios públicos ni recibir recursos públicos para el cumplimiento de su objeto.

    Artículo 55. ...

    I a III. ...

    IV. Con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para prestar puntualmente los servicios educativos; y,

    Artículo 57. ...

    I a II ...

    III. Proporcionar, cuando menos 5 por ciento de becas, en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimiento haya determinado;

    VI. Vincular la educación impartida con la investigación, ciencia y tecnología. Además están obligados a invertir, parte de su presupuesto, en tales áreas.

    Artículo 59 Bis. Las instituciones educativas particulares que no cuenten con autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo a la presente ley, no podrán llevar a cabo sus funciones educativas, así como expedir diplomas, títulos, grados o cualquier documento con validez oficial.

    De la misma forma, toda persona moral o física que sea titular de un establecimiento educativo con autorización o validez oficial, deberá informar a la autoridad competente, respecto a la venta, cesión o fusión de la que sea objeto, así como de cualquier modificación a su denominación.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Para dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, los establecimientos educativos que no cuenten, según sea el caso, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrán un plazo de un año para obtenerlos, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de marzo de 2007.--- Diputado Sergio Hernández Hernández (rúbrica).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

    Esta Presidencia saluda cordialmente a los alumnos de la escuela primaria Juan Fernández Albarrán, del Distrito Federal. Muchas gracias por su visita.



    ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Gustavo Parra Noriega , del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, suscrita por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

    El diputado Luis Gustavo Parra Noriega:Gracias; con su permiso, señora Presidenta. Los que suscriben la presente, diputados federales Luis Gustavo Parra Noriega, María del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchezy Jesús de León Tello, todos integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacionalen esta legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política y en el Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, someten a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso n) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General, a fin de dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

    Sin duda, la necesidad de intimidad es inherente a la persona y se constituye en un valor fundamental del ser humano, ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar que esté libre de la intromisión de extraños.

    Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida privada, conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a la actividad pública y que, por lo mismo, no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa; en donde, en principio, tanto el Estado como los particulares no deben tener acceso a ella, toda vez que las actividades que se desarrollan no son de su incumbencia ni les afectan.

    Ciertamente, el concepto vida privada es difícil de definir con precisión, pues tiene connotaciones diversas, dependiendo de la sociedad, circunstancias, época o periodo correspondiente. Sin embargo, dentro de esta esfera de vida privada podemos considerar a las relaciones personales, familiares, afectivas, de filiación, de creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones de salud, identidad y personalidad psicológica, orientación sexual, comunicación personal y privada por cualquier medio; incluso algunos llegan a incluir a la situación financiera, personal y familiar.

    En los últimos años hemos visto el incremento de la tendencia a regular la protección de la privacidad a la información. No es extraño, dado que la privacidad de los individuos es desde luego un derecho humano fundamental de la mayor importancia. La privacidad de las personas abarca la de la información que las identifica o la que versa sobre las características o preferencias.

    En el contexto de un mundo globalizado y sobre todo tecnificado y con gran desarrollo de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad, de los datos personales, se ha convertido en un tema prioritario de inmediata e inevitable atención; razón precisamente por la cual en las reformas al artículo 6o. de la Constitución General, en materia de acceso a la información, aprobadas recientemente por esta soberanía, se estableció la obligación de que los órganos legislativos de las entidades federativas legislaran sobre la protección de datos personales en poder de los entes públicos.

    Al respecto, la finalidad de la recolección y tratamiento de los datos por los órganos del Estado responde a un interés público para instrumentar mediante análisis estadísticos mejores servicios públicos, políticas que incidan en bien de la sociedad o como medios para brindar certeza para determinados actos jurídicos. Dicha protección emerge como un derecho fundamental por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de aspectos de su vida. Este derecho es un derecho complejo que comprende y vincula a su vez varios derechos específicos para evitar intromisiones.

    En nuestro país la protección de datos es un derecho en construcción, no obstante que en cuanto a privacidad nuestra Norma Máxima, en los artículos 6o. y 16 hace mención de ella, aunque desde una perspectiva de garantías jurídico-constitucionales que se tienen como gobernados frente al Estado.

    En el ámbito internacional, respecto a la privacidad el artículo 12 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 dispone que nadie será objeto de injerencia arbitraria en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques en su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    También el artículo 8o. de la Convención Europea de los Derechos del Hombre dice que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio o de su correspondencia. La Convención Americana de Derechos Humanos de San José, se refiere al derecho a la vida privada usando expresiones análogas a la Declaración Universal.

    Ahora bien, es importante señalar que la tarea aún está pendiente respecto al acopio y tratamiento de datos personales por parte de entes privados, y que en términos generales responde a otros intereses más vinculados con la venta de bienes y prestación de servicios, o qué decir de los fines publicitarios.

    Actividades que denotan una connotación comercial más acentuada, en cuyo caso se requiere una regulación específica respecto de la que poseen los entes públicos, no sólo porque los datos personales circulan indiscriminadamente, sino porque en ocasiones desafortunadamente dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas que eventualmente causan molestia o perjuicios derivados de este tratamiento a sus titulares.

    No hay duda que hoy nos enfrentamos a la realidad ineludible de que los datos personales existen y son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversa índole, en beneficio de sus titulares y en general del comercio y la economía nacional. Es decir, no es dable pensar que las múltiples relaciones que se plantean entre las personas, incluso entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin el uso de datos personales.

    En nuestro país diversas consideraciones nos inclinan a pensar en la necesidad de que se dicte una legislación cuyo ámbito material de aplicación sea precisamente la totalidad del territorio nacional. Una legislación que no únicamente atiende a las recomendaciones internacionales de los organismos de los que México es parte y que, hoy por hoy, simplemente reflejan los paradigmas y las prácticas prevalecientes de la protección, de la privacidad del sector privado en el mundo, sino que salde la deuda pendiente de ensanchar el derecho a la privacidad, en bien de todos los mexicanos.

    Cabe señalar que el Congreso de la Unión, en términos de nuestro esquema de división de competencias entre los órdenes de gobierno del Estado mexicano, no cuenta con facultades expresas para legislar sobre la materia. A la fecha, el establecimiento de marcos legislativos diversos en materia de protección de datos, por parte de las entidades federativas, puede dispersar el esfuerzo estatal por tutelar los aspectos más sensibles de la información personal, en perjuicio de los titulares de los mismos, establecer condiciones que restrinjan el comercio entre las propias entidades federativas, y resultar contrarios a los lineamientos adoptados por los organismos internacionales de los cuales forma parte el Estado mexicano.

    Por las razones expuestas en la presente iniciativa, de acuerdo con las exposiciones de motivos y diversos memorandos explicativos tanto en los Lineamientos de la OCDE como del Marco de Privacidad de la APEC, ambas organizaciones, de las cuales es parte nuestro país, así como por la propia naturaleza de la legislación que se propone, que tiene un efecto innegable en la ampliación de la tutela de un derecho fundamental como lo es la protección de los datos personales en posesión de particulares y el beneficio que una legislación de carácter federal sobre la materia pueda traer respecto del comercio interestatal y desde luego sobre el comercio internacional, sometemos a consideración de este honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    XXIX-N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

    Le pido, señora Presidenta, que pueda insertarse íntegramente el texto de la exposición de motivos en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

    «Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

    Los que suscriben la presente, diputados federales Luis Gustavo Parra Noriega , María del Pilar Ortega Martínez , Rogelio Carbajal Tejada , Dora Alicia Martínez Valero , Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso N) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución General, a efecto de dotar de atribuciones al Congreso de la Unión, para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, al tenor de la siguiente:

    Exposición de Motivos

    Sin duda, la necesidad de intimidad es inherente a la persona, y se constituye en un valor fundamental del ser humano; ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad, es menester que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar, que esté libre de la intromisión de extraños.

    No es posible concebir un estado de bienestar personal y, en consecuencia, de bien común en la sociedad en general, sin la protección y salvaguarda adecuada de los derechos fundamentales del ser humano.

    Así pues, debemos entender que todos los seres humanos tenemos una vida ``privada'' conformada por aquella parte de nuestra vida que no está consagrada a una actividad pública, y que por lo mismo no está destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa, y en donde en principio tanto el Estado como los particulares, no deben tener acceso a ella, toda vez que las actividades que se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afectan.

    Ciertamente el concepto de vida privada es muy difícil de definir con precisión, pues tiene connotaciones diversas dependiendo de la sociedad de que se trate, sus circunstancias particulares y la época o el periodo correspondiente.

    Sin embargo, dentro de esta esfera de vida privada, podemos considerar a las relaciones personales y familiares, afectivas y de filiación, las creencias y preferencias religiosas, convicciones personales, inclinaciones políticas, condiciones personales de salud, identidad y personalidad psicológica, inclinaciones sexuales, comunicaciones personales privadas por cualquier medio, incluso algunos llegan a incluir la situación financiera personal y familiar.

    Así las cosas, en los últimos años hemos visto el incremento de la tendencia de la regulación de la protección de la privacidad de la información. No es un hecho extraño, dado que la privacidad de los individuos es desde luego un derecho humano fundamental de la mayor importancia.

    La privacidad de las personas abarca, naturalmente, la de la información que las identifica, o que versa sobre sus características o preferencias. En términos generales, estos datos son los que suelen llamarse ``personales'', pues por su propia definición y naturaleza corresponden e identifican a su titular.

    En el contexto de un mundo globalizado, y sobre todo tecnificado y con gran desarrollo de instrumentos y mecanismos de procesamiento de datos de toda índole, la protección de la privacidad de los datos personales se ha convertido en un tema prioritario, de inmediata e inevitable atención.

    Razón precisamente por la cual, en las reformas al artículo 6° de la Constitución General en materia de acceso a la información, aprobadas recientemente por esta soberanía, se estableció la obligación de que los órganos legislativos de las entidades federativas, legislaran sobre la protección de los datos personales en poder de los entes públicos. Al respecto, la finalidad de la recolección y tratamiento de los datos personales por los órganos del Estado, responde a un interés público, para instrumentar mediante análisis estadísticos, mejores servicios públicos, políticas que incidan en bien de la sociedad, o como medios para brindar certeza en la realización de determinados actos jurídicos.

    Dicha protección, manifestación del derecho a la privacidad, a la vida privada o simplemente derecho a la intimidad, emerge como un derecho fundamental por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona que sólo a ésta le incumben. Este derecho que tiende a proteger la vida privada del ser humano, es un derecho complejo, que comprende y se vincula a su vez con varios derechos específicos, que tienden a evitar intromisiones externas en éstas áreas reservadas del ser humano.

    En nuestro país, la protección de los datos personales es un derecho en construcción; no obstante, que en tratándose de privacidad, nuestra norma máxima en los artículos 7° y 16, hacen mención de ella, aunque desde una perspectiva de garantías jurídico constitucionales que se tiene como gobernados frente al Estado.

    En el ámbito internacional, en tratándose de privacidad, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, se dispone que ``Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques''. Es la primera referencia oficial a la vida privada. En los mismos términos se expresa el artículo 17 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de 1966.

    El inciso primero del artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos del Hombre dice así: ``Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia''.

    Los incisos 2 y 3 del artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969 en San José, se refieren al derecho a la vida privada usando expresiones análogas a la Declaración Universal de 1948. Solamente modifica su texto para separar este derecho del derecho a la honra.

    Ahora bien, es importante señalar, que la tarea aún está pendiente respecto al acopio y tratamiento de datos personales por parte de entes privados; y que en términos generales, responde a otros intereses más vinculados con la venta de bienes y prestación de servicios, o que decir de los fines publicitarios, actividades que denotan una connotación comercial más acentuada; en cuyo caso, se requiere una regulación específica respecto de los que poseen los entes públicos, no sólo porque los datos personales circulan indiscriminadamente, sino porque en ocasiones, desafortunadamente, dichos datos pueden ser conocidos y utilizados por personas con fines ilícitos, para la comisión de delitos, o simplemente de formas no autorizadas, que eventualmente causan molestia o perjuicios diversos a sus titulares.

    E incluso, el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una reputación o fama que es, en definitiva, expresión de su intimidad y honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas del individuo, generando discriminación, exclusión y molestias.

    No hay duda de que hoy nos enfrentamos a la realidad ineludible de que los datos personales existen y son necesarios para una infinidad de operaciones comerciales o de muy diversas índoles en beneficio de sus titulares y, en general, del comercio y la economía nacional. Es decir, no es dable pensar que las múltiples relaciones que se plantean entre las personas, incluso entre una jurisdicción y otra, puedan llevarse a cabo sin diversos grados de manifestación y uso de datos personales.

    A nivel internacional, la legislación en la materia, y sobre todo la que se refiere a la regulación de los datos personales en posesión de entes privados, es un tema extraordinariamente discutido e, incluso, de relativa antigüedad. Los primeros trabajos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) --sin duda, la institución con mayor experiencia y autoridad en la materia, y de la que México forma parte-- datan de 1969, con la formación del Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos (Data Bank Panel), que analizó y estudió diferentes aspecto de la privacidad.

    El primer gran consenso internacional en materia de protección de datos personales se dio en el Simposio de Viena, en 1977, organizado a instancias del Grupo de Expertos sobre Bancos de Datos de la OCDE. El Simposio de Viena recogió un conjunto de principios básicos que, en términos generales, han permanecido y continúan vigentes hasta la fecha, con ligeras variantes.

    Estos principios reconocen (a) la necesidad de que la información fluya de forma regulada entre los países; (b) que es legítimo que los países impongan regulaciones para el flujo de información que pueda resultar contraria al orden público, o que atente contra la seguridad nacional; (c) que el flujo de información tiene un valor económico intrínseco importante para las economías de los países; (d) que los países deben adoptar medidas de seguridad mínimas para la protección de la información, así como regular sobre la protección de dicha información, para evitar su uso o aprovechamiento ilegítimos; y (e) que los países (particularmente los países miembros de la OCDE, desde luego) deben asumir un compromiso de adopción de principios generales para la protección de datos personales.

    En 1978, la OCDE creó un nuevo grupo internacional ad hoc en relación con la protección de datos personales, que se denominó Grupo de Expertos sobre Barreras Transfronterizas de Información y Protección de Privacidad, que fue encomendado para desarrollar lineamientos de consenso general en relación con el flujo transfronterizo de datos, y la protección de datos personales y privacidad, con la finalidad de armonizar las legislaciones domésticas o nacionales de los países (particularmente, desde luego, las de los países miembros de la OCDE, como el caso de México).

    Con el fin de hallar un consenso internacional en la materia, los trabajos de la OCDE se hicieron acompañar del Consejo de Europa y la entonces Comunidad Económica Europea, y terminaron el 1 de julio de 1979. En términos generales, ambas instituciones hallaron cuestionamientos y preocupaciones similares de los países miembros de la OCDE y de la comunidad europea.

    Ciertamente, la óptica del tratamiento del tema entre los países miembros de la OCDE y la organización europea en su conjunto --pues ciertamente hay países europeos que son miembros de la OCDE-- tuvo cierto grado de diferencia. En el tiempo, no obstante, los enfoques divergentes fueron confluyendo inexorablemente en la necesidad de asegurar la protección de la privacidad de los datos personales, como un aspecto de derechos humanos fundamentales y libertades individuales.

    A los estudios de la OCDE siguieron, tiempo después pero no con menor importancia, los trabajos del Área para la Cooperación Económica de Asia-Pacífico (APEC), de la cual México es parte.

    Los trabajos en materia de privacidad de APEC son también muy amplios, y resultaron en la creación del Marco de Privacidad de APEC (APEC Privacy Framework). El origen y su fundamento son, naturalmente, similares a los que dieron lugar a los Lineamientos de la OCDE. No obstante, el Marco de Privacidad de APEC, por su propio tiempo (posterior a los encuentros ministeriales de 1998), contiene referencias actuales de sustancial importancia.

    El Marco de Privacidad de APEC no deja de reconocer la relevancia del tema como un aspecto de protección de derechos humanos y libertades fundamentales, pero enfatiza, al mismo tiempo, que la falta de una legislación adecuada en la materia, atrae la desconfianza de los consumidores y los usuarios de comunicaciones, y de otras tecnologías de la información, lo cual finalmente entorpece el comercio y afecta la economía de las naciones.

    En ese sentido, el enfoque del Marco de Privacidad de APEC es interesantísimo para la preservación del bien común de las sociedades, pues se dirige al contenido económico de la legislación, y el impacto que ésta tiene sobre el bienestar de las familias, al permitir una economía más sana y dinámica, que efectivamente contribuya a que el mayor número de bienes y servicios llegue al mayor número de personas posible.

    El entorpecimiento del comercio, particularmente el comercio detonado por el dinamismo de las tecnologías de información actuales, es un lujo que México no se puede permitir. Las tecnologías actuales presentan un gran potencial para los beneficios personales y de negocios en los países, para sus gobiernos, así como para la expansión de mercados, la productividad, la educación, la salud pública o la innovación tecnológica y científica, por citar sólo algunos ejemplos.

    De hecho, hoy por hoy, la penetración, el desarrollo y el aprovechamiento de la tecnología es uno de los factores principales que separa a los países desarrollados de los no desarrollados, y de los países que experimentan crecimiento económico y bienestar, de aquéllos que se han rezagado en el panorama internacional.

    En este contexto, el Marco de Privacidad de APEC advierte sobre los riesgos de una legislación laxa en materia de privacidad en relación con la economía de un país: en la medida en que la recolección y manejo de datos personales es cada vez más fácil e indispensable para el crecimiento económico, los individuos comienzan a ser más recelosos para compartir su información, y pueden experimentar desconfianza sobre el uso que tendrá su información por parte de las entidades privadas que la recolectan.

    Así las cosas, es indispensable crear una legislación que recoja efectivamente los principios contenidos en el Marco de Privacidad de APEC, que provea a nuestras disposiciones legales con la visión vanguardista propuesta por APEC.

    En gran medida, el Marco de Privacidad de APEC ha sido el instrumento internacional de mayor importancia, que sienta el paradigma de modelo de legislación sobre privacidad en muchos sentidos.

    Esto es así porque de la mano con los Lineamientos de la OCDE, el Marco de Privacidad de APEC vino a enunciar los principios de contenido legislativo que, a la fecha, orientan las principales cuerpos normativos del mundo en la materia (particularmente, aunque no de forma exclusiva, de la mayoría de los países miembros de la OCDE y APEC).

    Consideraciones todas ellas, que nos inclinan a pensar la necesidad de que se dicte una legislación cuyo ámbito material de aplicación los sea precisamente la totalidad del territorio nacional.

    Una legislación que no únicamente atienda las recomendaciones internacionales de los organismos de los que México es parte, y que hoy por hoy simplemente reflejan los paradigmas y las prácticas prevalecientes de la protección de la privacidad por el sector privado en el mundo, sino que salde la deuda pendiente de ensanchar el derecho a la privacidad, en bien de todos los mexicanos.

    Razón por la cual, debe destacarse que es impostergable la responsabilidad de esta soberanía para legislar en materia de protección de la privacidad de los datos personales de los individuos, no sólo por tratarse de un tema de protección de derechos humanos y libertades fundamentales, sino porque tiene un origen y efectos esenciales sobre la economía nacional y el aseguramiento del comercio irrestricto entre las entidades federativas, y con la regulación del comercio con otros estados extranjeros.

    Cabe señalar, que el Congreso de la Unión, en términos de nuestra esquema de división de competencias entre los órdenes de gobierno del Estado mexicano, no cuenta con facultades expresas para legislar sobre la materia, y a la fecha, el establecimiento de marcos legislativos diversos en materia de protección de datos personales, por parte de las entidades federativas, puede dispersar el esfuerzo estatal por tutelar los aspectos más sensibles de la información personal, en perjuicio de los titulares de los mismos, establecer condiciones que restrinjan el comercio entre las propias entidades federativas, y resultar contrarios a los lineamientos adoptados por los organismos internacionales de los cuales forma parte el Estado mexicano.

    Por las razones expuestas en la presente iniciativa, de acuerdo con las exposiciones de motivos y diversa memoranda explicativa tanto de los Lineamientos de la OCDE como del Marco de Privacidad de APEC, ambas organizaciones de las cuales es parte los Estados Unidos Mexicanos, como por la propia naturaleza de la legislación que se propone, que tiene un efecto innegable en la ampliación de la tutela de un derecho fundamental, como lo es la protección de los datos personales, en posesión de particulares, y el beneficio que una legislación de carácter federal sobre la materia puede traer respecto del comercio interestatal, y desde luego sobre el comercio internacional, sometemos a consideración de ese honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto.

    Artículo Único. Se adiciona el inciso N) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    I. a XXVIII. ...

    XXIX. a XXIX-M. ...

    XXIX-N. Para legislar en materia de protección datos personales en posesión de particulares.

    XXX ...

    Artículos Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para expedir la ley respectiva.

    Tercero. En tanto el Congreso de la Unión expide la ley relativa a la facultad que se otorga en este decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en tratándose de datos personales en posesión de particulares.

    Diputados: Luis Gustavo Parra Noriega , María del Pilar Ortega Martínez , Rogelio Carbajal Tejada , Dora Alicia Martínez Valero , Esmeralda Cárdenas Sánchez , Jesús de León Tello (rúbricas).»

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



    LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

    La Presidenta diputada María Elena Álvarez Bernal : Se concede el uso de la palabra al diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diversos diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

    El diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado:Con su permiso, diputada Presidenta.

    «Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I y III y se deroga la fracción II del artículo 3 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,lo anterior al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    La industria eléctrica ha sido componente esencial en la vida nacional. Al transformar los procesos productivos y las condiciones de la convivencia social, ha adquirido un valor fundamental para el desarrollo económico del país.

    En los primeros años del siglo XX, la capacidad de generación alcanzaba los 22.3 mil kilovatios. Cada ciudad tenía su propia compañía; en 1911 se contabilizaban 199 empresas, pero al poco tiempo el crecimiento de la Mexican Ligth and Power Company, de capital anglocanadiense, la situó como el principal monopolio del sector, hecho que prevalecería hasta que el gobierno federal emprendió su nacionalización.

    En 1960 sólo el 44 por ciento de la población mexicana disponía del servicio eléctrico. De los 2 mil 308 megavatios de capacidad instalada, la Comisión Federal de Electricidad ( CFE), aportaba el 54 por ciento. Actualmente existen 175 centrales, incluidas 20 generadoras independientes que de manera conjunta suministran el fluido eléctrico a casi 130 mil localidades del país.

    El proceso de nacionalización trajo la adquisición de la totalidad de las acciones de la American and Foreign Power, razón que le permitió continuar sus operaciones con el nombre de Luz y Fuerza del Centro (LFC), empresa que en 1994 logró su permanencia al ser transformada en organismo descentralizado, luego de que razones de diversa índole, impidieron su fusión con CFE.

    En suma, estas dos empresas, han satisfecho plenamente la electricidad que se consume diariamente en territorio mexicano.

    El constituyente permanente, en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, estableció lo siguiente: ``... Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines''.

    Esta premisa constitucional es clara y no tiene dudas de interpretación jurídica. Los privados no pueden tener concesiones para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica.

    Sin embargo, las reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) de los años 1983, 1986, 1989, 1992 y 1994, han minado el espíritu del artículo 27 constitucional. En preparación para el ingreso del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en 1992 se realizó una cirugía mayor a la LSPEE, al disponer en su artículo 3o que varios aspectos de la generación de energía eléctrica no se consideraban de servicio público y se facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Secretaría de Energía para otorgar permisos a particulares para el autoabastecimiento, cogeneración y producción independiente para su venta a la Comisión Federal de Electricidad ( CFE), así como para la exportación e importación derivada o destinada a usos propios.

    Con esta reforma desapareció el requisito de que en caso de imposibilidad o inconveniencia de la CFE, los particulares podían suministrar energía eléctrica. Hay un viraje en la posición política del Estado. Se trata de fomentar a la empresa privada en actividades controladas por el poder público invadiendo la esfera de competencia de la empresa pública marcada por la legislación secundaria, aun cuando contravenga la norma constitucional.

    De esta manera, se suprimieron las barreras jurídicas a la inversión privada en la generación y en el comercio exterior, pero se mantuvo la estructura verticalmente integrada, el planteamiento central, la propiedad pública del sistema eléctrico nacional, así como la exclusividad de la CFE para comprar los excedentes de generación y prestar el servicio a los usuarios.

    Y estos son los resultados; entre 1997 y 2001 la CFE firmó 15 contratos con inversionista privados, denominados productores independientes de energía, con la obligatoriedad gubernamental de pagar a estos productores independientes, desde la firma hasta el vencimiento de los contratos, la cantidad de 4 mil 588 millones de dólares, esto es al tipo de cambio de 11.20 pesos por dólar, la suma de 51 mil 386 millones de pesos.

    El ritmo de crecimiento en la oferta eléctrica es lento, pero incrementado por el sector privado; en septiembre de 2006 ya operaban 18 centrales generadoras, con capacidad de 8 mil 771 megavatios; en 2007 son ya 20 centrales. En el periodo de 2001-2006 la CFE sólo incrementó su capacidad de generar poco más de mil megavatios, mientras los privados lo hicieron en 9 mil megavatios.

    Actualmente, la generación de electricidad por parte de los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores particulares, representa cerca del 30 por ciento de la generación total nacional. Su capacidad instalada es de una cuarta parte comparativamente con la capacidad de CFE y LFC.

    No se justifica la participación privada en el sector eléctrico. Sopretexto de acceder a electricidad de calidad y a precios accesibles la electricidad se ha convertido poco a poco en un gran negocio en demérito de los propios consumidores.

    Cabe subrayar, que el desempeño del sector eléctrico, desde la creación de la CFE y de LFC, ha respondido a los requerimientos del desarrollo y ha logrado construir un sistema eléctrico nacional cuya cobertura se extiende por todo el territorio; cubre el 96 por ciento de la población y se ha podido utilizar tarifas diferenciadas para la agricultura, la industria, el comercio y los servicios, de acuerdo a las modalidades que dicta el interés nacional y entre las cuales está la de extender este servicio a toda la población de acuerdo con su capacidad de pago. No obstante, aunque se mantienen tarifas eléctrica elevadas en el segmento residencial y otros de carácter productivo y comercial, obedece más a una práctica que estimule el negocio de la generación de electricidad por particulares, que a una verdadera lógica de costos y subsidios que apoye a la población mexicana.

    Es momento de rescatar el espíritu del artículo 27 constitucional y dotar de mayores recursos presupuestarios a las empresas públicas del sector eléctrico nacional para que logren su autonomía financiera, operativa y administrativa y que ésta vaya dirigida a dotar de electricidad de calidad y a tarifas asequibles al conjunto de los consumidores del territorio nacional.

    Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con

    Proyecto de Decreto

    Artículo Primero. Se reforma la fracción I y III del artículo 3o de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en los siguientes términos:

    Artículo 3o. No se considera servicio público:

    I.La generación de energía eléctrica para pequeña producción;

    II. ...

    III. La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de pequeña producción;

    IV. ...

    V. ...

    Artículo Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 3o de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

    Artículo 3o. No se considera servicio público:

    I. ...

    II. Se deroga.

    III. ...

    IV. ...

    Transitorios

    Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. Los permisos a los productores independientes, autoabastecedores y cogeneradores de energía eléctrica que hayan sido otorgados antes de la promulgación del presente decreto, podrán terminar su periodo contractual en los términos y condiciones en el que se hayan convenido.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de marzo de 2007.--- Diputados: Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Alejandro Sánchez Camacho .»

    Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Fluvio Mendoza Maldonado.Túrnese a la Comisión de Energía.



    LEY FEDERAL DE DERECHOS

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra el diputado Nabor Ochoa López, del grupo parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

    El diputado Nabor Ochoa López:Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados, uno de los medios que tienen los gobiernos para allegarse de recursos y cumplir sus fines es el uso y los aprovechamientos de los bienes que son originalmente de dominio público. Lo anterior, bajo las figuras jurídicas de los permisos y las concesiones que, cabe mencionar, son otorgadas por el propio gobierno.

    Evidentemente, la obtención de un permiso o concesión para ejercer un uso o aprovechamiento de un bien de dominio público genera para el beneficiario tanto derechos como obligaciones fiscales ineludibles, las cuales se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos.

    En el caso concreto de la presente iniciativa, nos referimos al apartado que comprende a la zona federal marítimo terrestre, la cual es definida con precisión en el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales. Dice así:

    Artículo 119. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

    Fracción I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar hasta 100 metros río arriba.

    Asimismo, en el artículo 232, inciso c), de la Ley Federal de Derechos se establece que están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, siendo las zonas las comprendidas entre la I y la X.

    De igual manera, dentro de ese mismo artículo, en el inciso d), se especifican los municipios comprendidos dentro de la Zona VIII, los cuales se enlistan a continuación: Baja California, Playas de Rosarito; Baja California Sur, Loreto; Colima, Manzanillo; Oaxaca, San Pedro Mixtepec; Quintana Roo, Isla Mujeres; Nayarit, Bahía de Banderas; Sinaloa, Mazatlán; Sonora, Puerto Peñasco; Veracruz, Boca del Río y el municipio de Veracruz.

    En este aspecto es pertinente destacar que si bien es cierto que a principios de los años setenta Manzanillo tuvo un repunte importante en su actividad turística, principalmente gracias a la construcción de infraestructura hotelera y al incremento en el número de vuelos, lo cual sin duda representó un impulso para dicha actividad; sin embargo, en las siguientes décadas diversos factores fueron limitando el desarrollo y la consolidación turística de Manzanillo como el impulso decidido que el gobierno federal y la iniciativa privada en esos mismos años dieron a otros destinos turísticos con la creación acelerada de infraestructura, permitiéndoles consolidar su vocación turística.

    Por el contrario, la actividad portuaria en Manzanillo transitó de ser una actividad incipiente en esos mismos años a consolidarse totalmente en la actualidad. Para dar un ejemplo de esta transición y de la intensa actividad portuaria que se ha generado en el municipio basta señalar que mientras en 1995 se movilizaron poco más de 86 mil contenedores, en el año 2006, es decir, 11 años después, se movilizaron alrededor de 1 millón 200 mil contenedores, lo que ha llevado a Manzanillo a posicionarse como el principal puerto del Pacífico mexicano y el número uno en manejo de contenedores a nivel nacional, generando recursos anuales para la federación del orden de 22 mil millones de pesos.

    Asimismo, el establecimiento de industrias como la termoeléctrica Manuel Álvarez, que proporciona energía eléctrica a ocho estados de la República, y la planta peletizadora Peña Colorada, importante productora de mineral de hierro, entre otras.

    Sin duda, algunas empresas importantes para la economía y la generación de empleos en el país también han provocado efectos negativos para el turismo por la contaminación causada por dichas industrias desde hace más de 30 años.

    Por otro lado, si comparamos a Manzanillo con otros destinos turísticos ubicados en la misma Zona VIII, como Mazatlán, Boca del Río y Veracruz, encontraremos que estos últimos tienen mayor infraestructura turística, y más vuelos y ocupación hotelera, entre otras variables importantes que los han consolidado como destinos turísticos permanentes, a diferencia de Manzanillo, que continúa siendo un destino turístico de temporada.

    Partiendo del hecho de que los elementos utilizados para determinar la zona a la cual pertenecen los municipios y acatar las correspondientes obligaciones fiscales son el nivel de importancia y la rentabilidad turística que pueda desarrollarse entre los mismos; asimismo, tomando como base el principio del derecho fiscal, el cual señala que toda contribución debe ser proporcional y equitativa, tal y como se prevé en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política, todo esto significa que el monto del derecho debe ser proporcional al aprovechamiento recibido.

    Por tanto, al ser la actividad turística del municipio de Manzanillo principalmente de temporada, el cobro de tales derechos debe ser acorde con esta realidad.

    Por lo antes señalado consideramos que se justifica ampliamente el cambio de la Zona VIII, en la que actualmente se encuentra Manzanillo, a la Zona VII, como se propone. Ello representaría un gran estímulo para quienes se dedican a la actividad turística en el municipio, pues es petición solicitada y avalada desde hace años por organizaciones como la Asociación de Hoteles y Moteles de Manzanillo, la Asociación de Desarrolladores Turísticos, la Coparmex, la Canaco, la Canirac y el propio ayuntamiento de Manzanillo.

    Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado federal, respetuosamente somete a la consideración de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo único. Se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 232-D. Zona VII. Estado de Baja California, Tijuana; estado de Baja California Sur, Mulegé; estado de Colima, Manzanillo; estado de Jalisco, Cihuatlán; estado de Nayarit, Compostela; estado de Sonora, Guaymas; y estado de Veracruz, Coatzacoalcos.

    Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor Presidente.

    «Iniciativa que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Nabor Ochoa López , del Grupo Parlamentario del PAN

    Nabor Ochoa López , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    Uno de los medios que tienen los gobiernos para allegarse de recursos y cumplir con sus fines es el uso y los aprovechamientos de los bienes que son originalmente de dominio público, lo anterior bajo las figuras jurídicas de los permisos y las concesiones, que cabe mencionar son otorgadas por el propio gobierno.

    Evidentemente, la obtención de un permiso o concesión para ejercer un uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, genera para el beneficiario tanto derechos, como obligaciones fiscales ineludibles, las cuales se encuentran establecidas dentro de la Ley Federal de Derechos.

    En el caso concreto de la presente iniciativa, nos referimos al apartado que comprende la ``Zona Federal Marítimo Terrestre'', la cual es definida con precisión en la Ley General de Bienes Nacionales:

    ``Artículo 119. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

    I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

    II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo terrestre;

    III. En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

    IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo terrestre. La zona federal marítimo terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones''.

    Asimismo, en el articulo 232, inciso C, de la Ley Federal de Derechos se establece que están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, siendo las zonas las comprendidas entre la I y la X.

    De igual manera, dentro de ese mismo artículo en el inciso d), se especifican los municipios comprendidos dentro de la Zona VIII, los cuales se enlistan a continuación: Baja California: Playas de Rosarito; Baja California Sur: Loreto; Colima: Manzanillo; Oaxaca: San Pedro Mixtepec; Quintana Roo: Isla Mujeres; Nayarit: Bahía de Banderas; Sinaloa: Mazatlán; Sonora: Puerto Peñasco; Veracruz: Boca del Río y Veracruz.

    En este aspecto es pertinente destacar que si bien es cierto que a principios de los años 70 Manzanillo tuvo un repunte importante en su actividad turística, principalmente gracias a la construcción de infraestructura hotelera y al incremento en el número de vuelos, lo cual sin duda representó un impulso para dicha actividad; más sin embargo, en las siguientes décadas diversos factores fueron limitando el desarrollo y la consolidación turística de Manzanillo, como el impulso decidido que el gobierno federal y la iniciativa privada, en esos mismos años, dieron a otros destinos turísticos con la creación acelerada de infraestructura, permitiéndoles consolidar su vocación turística.

    Por el contrario, la actividad portuaria en Manzanillo transitó de ser una actividad incipiente en esos mismos años a consolidarse totalmente en la actualidad. Para dar un ejemplo de esta transición y de la intensa actividad portuaria que se ha generado en el municipio, basta señalar que mientras en 1995 se movilizaron 86,938 contenedores, en el presente año 2006, es decir once años después, se habrán de movilizar alrededor de un millón doscientos mil contenedores, lo que ha llevado a Manzanillo a posicionarse como el principal puerto del Pacífico Mexicano y el número uno en manejo de contenedores a nivel nacional, generando recursos anuales para la Federación del orden de los 22 mil millones de pesos.

    Asimismo, el establecimiento de industrias como la termoeléctrica Manuel Álvarez, que proporciona energía eléctrica a ocho estados de la República, y la planta peletizadora Peña Colorada, importante productora de mineral de hierro, entre otras, sin duda alguna empresas importantes para la economía y la generación de empleos en el país; también han provocado efectos negativos para el turismo por la contaminación causada por estas industrias desde hace más de treinta años.

    Por otro lado, si comparamos a Manzanillo con otros destinos turísticos ubicados en la misma Zona VIII, como Mazatlán, Boca del Río y Veracruz, encontraremos que estos últimos tienen una mayor infraestructura turística, número de vuelos y ocupación hotelera, entre otras variables importantes que los han consolidado como destinos turísticos permanentes, a diferencia del municipio de Manzanillo que continúa siendo un destino turístico de temporada.

    Partiendo del hecho que los elementos utilizados para determinar la zona a la cual pertenecen los municipios y acatar las correspondientes obligaciones fiscales, son el nivel de importancia y la rentabilidad de la actividad turística que pueda desarrollarse dentro de los mismos, así como también tomando como base el principio básico del derecho fiscal, el cual señala que toda contribución debe ser proporcional y equitativa, tal y como lo señala el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo esto significa que el monto del derecho debe ser proporcional al aprovechamiento recibido; por lo tanto, al ser la actividad turística del municipio de Manzanillo principalmente de temporada, el cobro de tales derechos debe ser acorde a esta realidad.

    Por todo lo antes señalado, consideramos que se justifica ampliamente el cambio de la Zona VIII en la que actualmente se encuentra Manzanillo, a la Zona VII como se propone, lo cual representaría un gran estimulo para quienes se dedican a la actividad turística en el municipio, petición solicitada y avalada desde hace años por organizaciones como la Asociación de Hoteles y Moteles de Manzanillo, Asociación de Desarrolladores Turísticos, Coparmex, Canaco, Canirac, y el propio ayuntamiento de Manzanillo.

    Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado federal respetuosamente someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente

    Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

    Artículo Único. Se reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

    Artículo 232-D. ...

    ZONA VII. Estado de Baja California: Tijuana; Estado de Baja California Sur: Mulegé; Estado de Colima: Manzanillo; Estado de Jalisco: Cihuatlán; Estado de Nayarit: Compostela; Estado de Sonora: Guaymas: Estado de Veracruz: Coatzacoalcos. Transitorio

    Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputado Nabor Ochoa López (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputado Nabor Ochoa.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

    Sonido a la curul de la diputada Irene Aragón.



    VERIFICACION DE QUORUM

    La diputada Irene Aragón Castillo(desde la curul): Señor Presidente, solicito verificación de quórum, por favor.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos; mientras tanto... continúe, diputada Maricela, en el uso de la tribuna...

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para la verificación de quórum.



    CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL DE SALUD

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Tiene la palabra la diputada Maricela Contreras Julián, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penalesy de la Ley General de Salud

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Continúe, diputada Maricela Contreras.

    La diputada Maricela Contreras Julián:Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores... con el permiso de la Presidencia... En los últimos días hemos vivido un debate en torno a un tema que ha despertado interés entre diversos actores políticos y sociales; hablo del tema de la interrupción legal del embarazo.

    Lamentablemente hay un sector que ha entrado en el terreno de la confrontación, alzándose como la nueva Santa Inquisición. Creíamos que esos tiempos estaban rebasados; sin embargo, los vemos blandiendo la espada en tono de guerra, amenazando, violando el principio constitucional de laicidad del Estado mexicano.

    Esto no es cosa de guerra... una mujer que decide la interrupción de su embarazo vive un drama; se trata de un recurso último. Quien piense que es una especie de juego en que se atenta contra la vida, no sólo está equivocado sino que es alguien realmente muy limitado. Ésta es una cita de Javier Flores, en su columna de hoy en La Jornada.

    De lo que se trata, lo que realmente debemos discutir es si estamos a favor o en contra de reconocer los derechos de las mujeres; si estamos a favor o en contra de la muerte de cientos de mujeres cada año, por complicaciones de abortos realizados en forma clandestina e insalubre; si estamos a favor o en contra de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo.

    Estamos a favor de la vida de las mujeres, no deseamos que ninguna mujer interrumpa un embarazo. Queremos que todos los niños y niñas que vienen al mundo sean deseados y queridos; pero tenemos una realidad necia, persistente y dramática que rebasa nuestros deseos. No debemos ocultar la realidad que se vive en nuestro país; nosotros no queremos ocultar la realidad.

    Hace 10 años la Organización de Naciones Unidas informó que el número de mujeres fallecidas en México a causa de complicaciones por los abortos en condiciones de riesgo era de mil cada año. En nuestros días el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima en 100 mil los abortos provocados; es decir, uno cada 7.5 minutos en promedio. El 88 por ciento de las mujeres que toman esta decisión son católicas y el 12 por ciento corresponde a otras religiones.

    Como ustedes ven, la realidad rebasa nuestros buenos deseos, y por esta razón, mientras tal práctica exista, tenemos que actuar modificando las leyes y adecuando las políticas públicas. Éste es un tema de salud pública, porque se pone en riesgo la integridad física y hasta la vida de las mujeres.

    Su alta incidencia hace inaceptables los juicios de fe para legislar sobre el asunto. Los actores políticos de nuestro país estamos obligados a actuar con base en argumentos científicos y tomar una posición responsable a favor de los derechos de las mujeres.

    Consideramos imprescindible armonizar la legislación federal con los tratados internacionales en la materia y con los códigos penales de las entidades federativas, que son mucho más avanzados que la federal.

    Así, la iniciativa que hoy presentamos a consideración de esta Cámara prevé una ampliación de las causales excluyentes de responsabilidad penal en la interrupción legal del embarazo. Las incorporamos a ocho.

    Y quiero destacar los casos de cuando la mujer embarazada sea portadora o contagiada de VIH/sida y cuando el aborto obedezca a causas económicas justificadas; también cuando la mujer considere que el embarazo afecte su proyecto de vida.

    Por otra parte, se propone también que la interrupción del embarazo sea dentro de las 12 primeras semanas de gestación, que es el periodo considerado biomédicamente como de menor riesgo para las mujeres.

    El procedimiento se realizará en todos los niveles de atención en salud, retomando la iniciativa presentada por nuestro compañero senador Pablo Gómez, y la que se está discutiendo en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

    Planteamos también la necesidad de introducir en el Código de Procedimientos Penales el procedimiento a través del cual las mujeres puedan acceder con eficacia y prontitud, sin poner en riesgo su salud y su vida, a la interrupción legal del embarazo.

    En esta iniciativa partimos de dos factores fundamentales: el primero es reconocer el derecho de todas las mujeres para que tomen sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo, con su vida y con su salud. El segundo es ofrecer los servicios médicos gratuitos y de calidad a todas las mujeres que los necesitan.

    Proponemos también reformas a la Ley General de Salud, pues resulta necesario establecer la objeción de conciencia para los profesionales de salud que deseen atenerse a ella, como expresión de un sentir individual que no excluye de ningún modo la responsabilidad institucional.

    De ahí que se establezca la obligación del sector salud para garantizar que en los centros hospitalarios se cuente con personal no objetor de manera permanente y en caso de que se encuentre un objetor se remita a la usuaria a otro médico, de manera oportuna.

    Compañeras y compañeros, con las propuestas que sometemos, que la fracción del PRD somete a consideración, estamos dando cumplimiento al artículo 4o. constitucional que establece el derecho de toda persona a elegir el número y esparcimiento de sus hijos, con los instrumentos internacionales en la materia y, lo más importante, estamos legislando para proteger la vida de las mujeres.

    Señor Presidente, le solicito que el texto de la iniciativa que ponemos a consideración se incorpore íntegro en el Diario de los Debates.

    A su vez, apelo a su sensibilidad sobre el tema que abordamos en esta tribuna; en ese sentido le solicito atentamente que así como pidió que se trabajara con rapidez en las reformas a la Ley del ISSSTE, las cuales se aprobaron en una semana, haga un llamado a las comisiones correspondientes para que trabajemos con la misma celeridad, ya que la salud y la vida de las mujeres mexicanas es un asunto de importancia para todas y para todos.

    Finalmente manifestamos que tan estamos a favor de la vida, que conminamos a las diputadas y los diputados a un trabajo legislativo sin dogmas, creencias religiosas o ideológicas personales para salvaguardar la vida y la salud de todas las mujeres de México. Muchas gracias, diputado. Le solicito también turno a la Comisión de Equidad y Género.

    «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del PRD

    La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

    Exposición de Motivos

    El artículo 4o. constitucional establece el derecho de toda persona a decidir de manera libre, informada y responsable sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

    A su vez, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijas e hijos por procrear y el espaciamiento de los nacimientos, y a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. De igual forma, incluye el derecho de la mujer a adoptar las medidas que estime necesarias para decidir sobre su cuerpo.

    Además, entre los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de la mujer que México ha firmado tenemos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948; la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, de 1994; la Plataforma de Acción de Beijing de 1995; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 1979; el protocolo facultativo de la CEDAW de 1999; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), de 1994. En ellos se consideran diversas disposiciones que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y, en particular, del derecho que éstas tienen a decidir sobre su cuerpo.

    Esos instrumentos internacionales comprometen a los Estados parte a propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esos derechos sea eficaz y pleno; e incluso a abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos de las mujeres.

    Por otra parte, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: ``Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión'', por lo que los instrumentos internacionales que han cumplido las formalidades que establece nuestra Carta Magna y la legislación en la materia son parte de nuestra legislación.

    Derivado de ello, surge el proceso de armonización de la legislación interna, con la finalidad de alcanzar los objetivos que se persiguen en la celebración de los acuerdos en la materia; ello se logrará a través de las adecuaciones legislativas necesarias.

    Conforme a esas premisas, el tema de la legalización del aborto, el aborto no punible o el aborto legal, términos utilizados para referirnos a la materia, ha tenido diversos enfoques en las legislaciones de los países. Lo anterior, porque se ha considerado el aborto como un asunto de salud pública, en función de que pone en riesgo la integridad física y la vida de la mujer; además, por la alta incidencia de prácticas clandestinas en que se realiza y el elevado índice de muertes por esta causa.

    Según los datos más recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año hay en el mundo 76 millones de embarazos no deseados. Esto ocasiona que, de acuerdo con las cifras de la propia OMS y del Fondo de Población de Naciones Unidas, anualmente haya 45 millones de abortos inducidos en la Tierra. De éstos, 19 millones se llevan a cabo en condiciones inaceptables desde el punto de vista médico, practicados por personal no capacitado y en circunstancias poco higiénicas. La consecuencia de esas interrupciones del embarazo mal practicadas es que cada año 70 mil mujeres mueran en todo el mundo, lo que representa 191 mujeres muertas cada día (1 cada siete minutos y medio).

    La OMS ha definido el aborto inseguro como el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado ya sea por personas que carecen de las habilidades necesarias para hacerlo, o en un medio que carece de los estándares médicos mínimos. Calcula que la incidencia del aborto en Latinoamérica es la más alta del mundo, especialmente en Sudamérica, donde 4 de cada 10 embarazos terminan en abortos; lo anterior, derivado de las condiciones de inseguridad en que la mayoría de las mujeres de escasos recursos acceden a los servicios de aborto, lo que conduce al aumento de las tasas de morbilidad y mortalidad relacionadas con el aborto. Además, señala que hay más de un aborto inseguro por cada tres nacidos vivos, y 17 por ciento de las muertes maternas se debe a complicaciones del aborto inseguro en Latinoamérica.

    Por lo que toca a México, hace 10 años la Organización de las Naciones Unidas (ONU) informaba que el número de mujeres fallecidas en México a causa de los abortos, por lo general llevados a cabo en situaciones poco higiénicas y arriesgadas, era de mil cada año. El Estado mexicano sólo reconocía 344 muertes (menos de 1 diaria).

    Hoy, según cifras de la Secretaría de Salud del gobierno federal, son 100 las muertes (ni 1 diaria). Por su parte, el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima en 100 mil los abortos provocados; es decir, 1 cada 7.5 minutos en promedio.

    Por ello y debido a su alta incidencia y a sus consecuencias, el aborto inseguro es un problema de salud pública, y así se ha reconocido en diversos foros internacionales.

    Por lo que hace al ámbito legal en México, desde 1931, el Código Penal para el Distrito Federal prevé la despenalización del aborto en casos de violación; a partir de ahí, las leyes de las entidades federativas siguieron la misma línea.

    En la actualidad, según datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), todos los códigos penales locales permiten el aborto por violación; 29 estados consideran el aborto imprudencial; otros 29, cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; 13 entidades federativas prevén el aborto cuando existan malformaciones genéticas graves en el producto; 10 lo consideran cuando exista peligro grave de salud para la mujer; 11 estados cuando se presente inseminación artificial no consentida; y sólo 1 estado por razones socioeconómicas de la mujer.

    El texto actual del Código Penal Federal sólo considera la interrupción legal del embarazo, en casos de violación o por imprudencia de la mujer. Ello evidencia que una norma federal que jerárquicamente es superior a las locales se encuentra desfasada en la regulación de la materia. De ahí que la propuesta que se presenta nazca con el espíritu de armonizar la legislación federal con la de las entidades federativas, a través de la inclusión de causales excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto.

    Destacamos el hecho de eliminar del texto actual del Código Penal Federal la leyenda ``no se aplicará sanción'' cuando se practique el aborto por causas que ponen en riego la vida de la mujer y la propuesta de incluir el supuesto como una causal excluyente de responsabilidad penal, toda vez que las mujeres que acudan a la interrupción legal del embarazo no son delincuentes.

    Además, se incluyen otras causales de responsabilidad penal en caso de aborto, tomando en cuenta una realidad que es innegable y de experiencias en la materia a nivel mundial; las causales de despenalización del aborto son, entre otras, por razones económicas en Austria; por el estado civil y para mujeres solteras, en Hong Kong y Hungría; por poner en peligro la posición social de la mujer, en Italia y Chipre; por la edad, ser adolescentes o contar con edad avanzada, en Hungría; por fallas de anticonceptivos empleados de manera consciente, en Estados Unidos; por tener ya un número determinado de hijos, en Bulgaria, Rumania y China; por poner en peligro la salud física y mental de la mujer, en Liberia, Zambia y Finlandia, y por haber contraído la madre sida o ser seropositiva, en la Polinesia Francesa.

    En América Latina, Panamá permite la interrupción del embarazo en casos de violación, se ponga en peligro la vida del producto o de la madre; en Costa Rica por causas que pongan en peligro la salud de la mujer; Colombia permite el aborto por violación o incesto y por malformaciones del feto que sean incompatibles con la vida extrauterina, por citar algunos ejemplos.

    Por otra parte, aunque México no se encuentra en la lista de los Estados donde se permite el aborto voluntario dentro de las primeras 12 semanas del embarazo, la realidad social muestra que sí debería formar parte de ésta. Lo anterior obedece, entre otras razones, a que cualquiera puede ver en los diarios los anuncios de establecimientos en los que se llevan a cabo abortos voluntarios y cualquiera sabe también que en muchos hospitales y clínicas del país se realiza la interrupción de embarazos como algo frecuente y normal.

    Además, el hecho de que el aborto voluntario sea considerado formalmente un delito ha encarecido los precios de su atención médica profesional y ha creado un mercado informal de servicios de aborto en lugares inadecuados y con personal de escasa capacidad. A ello hay que agregar que muchas mujeres no pueden pagar siquiera los precios impuestos por quienes realizan abortos fuera de hospitales y clínicas. Esa situación provoca muchas muertes cada año y una cantidad mucho mayor de daños en la salud, con frecuencia de carácter irreparable. Las víctimas son mujeres en situación de pobreza.

    Por eso, la propuesta de reformas de los artículos del Código Penal Federal a que se refiere el proyecto de decreto, además de brindar la información necesaria a las mujeres como un derecho que tienen a dar su consentimiento informado en cualquier toma de decisión que afecte su cuerpo.

    A su vez, los códigos de procedimientos penales de nuestro país datan, en su gran mayoría, de la década de los treinta. Basta señalar como ejemplo el federal, que fue expedido en 1934, por lo que muchas de sus disposiciones no responden a la realidad social que vivimos. Además, para el gozo de los derechos, la propia legislación debe establecer los mecanismos que permitan a la persona ejercerlos de manera plena; de lo contrario, estaríamos frente a letra muerta de la propia ley. Lo anterior hace que la interrupción del embarazo por causa de violación, supuesto permitido en la ley, encuentre dificultades para que se lleve a cabo, debido al desconocimiento de las personas y autoridades y a la falta de una legislación clara sobre la materia.

    Además, muchas mujeres que tiene el derecho constitucional a la salud y a recibir servicios médicos no reciben la atención adecuada en las instituciones correspondientes y recurren a prácticas arriesgadas del aborto clandestino, poniendo en riesgo su integridad física y su vida.

    No es suficiente con la existencia de leyes que rijan la práctica del aborto legal, se necesita de procedimientos que garanticen la existencia de una infraestructura adecuada que incluya tanto el método como los lineamientos a seguir para que tenga eficacia la aplicación de la interrupción legal del embarazo.

    La legislación actual estima el aborto como la interrupción legal del embarazo, y resulta severa en el sentido de que no se encuentra ubicada a la realidad social existente ni se practica de forma adecuada, ya que no establece la celeridad para la práctica del aborto legal ni siquiera para salvar la vida de la mujer, en contraposición, si se contara con acceso a servicios de salud con procedimientos seguros y definidos a través de normas y lineamientos específicos, tendría como consecuencia la disminución de morbilidad y de mortandad de mujeres.

    El aborto inseguro y en incondiciones de insalubridad está dando como resultado que la mayoría de las mujeres que interrumpen ilegalmente el embarazo padezcan un alto grado de morbilidad, ya que los efectos a los que se enfrentan son en su propia integridad física y de salud, además de que muchas mujeres se enfrentan con serias restricciones en virtud de que no pueden pagar por los tratamientos de recuperación después de un aborto legalmente practicado, ya que al carecer las instituciones de salud con lineamientos especiales en la materia, y al no existir una verdadera conciencia en los prestadores de servicios de salud de que está en riesgo la vida de una mujer, continúan con una serie de prácticas que deja en completo estado de indefensión a las mujeres usuarias de los servicios de salud públicos o de seguro, orillándolas a que acudan a servicios de salud privados que resultan sumamente costosos para la situación económica real que en todo el país se padece.

    Aunado a ello, se estima la carencia de conciencia social y sentido común por parte de las autoridades encargadas de ejecutar y aplicar las leyes correspondientes, pues crean una barrera que retrasa la aplicación de los pocos beneficios que se le otorgan a una mujer, para que tenga acceso a la interrupción del embarazo legal, por ello se debe buscar la eficacia en la creación de acceso a los servicios, sincronizando la realidad social con el sistema de procuración de justicia y el de salud, en un esfuerzo coordinado interinstitucional y multidisciplinario.

    En los países donde las mujeres tienen acceso a servicios seguros, según el Instituto Alan Guttmacher, la probabilidad de muerte como consecuencia de un aborto realizado con procedimientos modernos no es mayor de 1 por cada 100 mil procedimientos. En los países donde el acceso es restringido, el riesgo de muerte como consecuencia de las complicaciones de un aborto inseguro es cientos de veces mayor que en los casos en que se practica profesionalmente y en condiciones adecuadas.

    Como ejemplo, después de la legalización en Sudáfrica para que el aborto se practicara en condiciones seguras, se experimentó una reducción dramática de 91 por ciento de las muertes maternas por aborto inseguro. Esto, además de ser una muestra de que la práctica de la interrupción legal del embarazo en condiciones insalubres acarrea morbimortalidad para las mujeres, sino que representa enormes costos para los sistemas de salud en el gasto erogado para la atención a estas mujeres, como consecuencia de la práctica insalubre e insegura de abortos. Más aún, es un costo alto para la sociedad en el sentido de que existe una ausencia de madre en el caso de que ya cuenta con otras hijas o hijos, hasta la pérdida de días laborales.

    Por ello se considera necesario y de extrema urgencia que se establezca un apartado especial en el Código Federal de Procedimiento Penales, para que la actuación de la autoridad encargada de aplicar la justicia y la autoridad encargada de brindar los servicios de salud, actúen de forma conjunta y expedita en beneficio de las mujeres que se encuentran en los supuestos legales en que se pueda practicar el aborto y ello, redundará en avance a la seguridad social existente en México.

    Ello evidencia la urgente necesidad del reconocimiento social y cultural de los derechos de las mujeres, en el contexto del respeto a los derechos humanos, a través de las normas y procedimientos que garanticen la existencia de una infraestructura en la prestación de salud adecuada, que incluya tanto la tecnología de calidad, personal de salud capacitado que tenga la responsabilidad de velar y proteger los derechos de las mujeres, brindando información completa, correcta e indispensable para proteger y promover el derecho a la salud, dando opciones seguras con un lenguaje comprensible y sensible a la situación que enfrenta la mujer que solicite los servicios.

    Por otra parte, se proponen también reformas de la Ley General de Salud, pues resulta necesario que se dé énfasis en el respeto por la persona implicando que los prestadores de servicios de salud reconozcan que cada mujer que llega a los servicios de aborto es única y sus necesidades están determinadas por sus circunstancias particulares, como edad, estado civil, origen étnico, situación socioeconómica y contexto cultural, tomando en cuenta que mucha mujeres afrontan un aborto provocado por violencia física o psicológica, un embarazo forzado por violencia sexual, que pone en riesgo su salud y vida, consecuentemente es indispensable tener una actitud sensible y mostrar empatía por ellas.

    El personal de salud del sector público está comprometido con el cumplimiento de todas las normas que rigen al sistema de salud. Cuando se trata de servicios de salud reproductiva en general y en especial de servicios de aborto permitido por la ley, las personas quienes proporcionan éstos servicios deberían idealmente, no sólo contar con las habilidades técnicas y prácticas para prestar los servicios, además mostrar respeto por las mujeres que están atendiendo.

    Es imprescindible un equilibrio entre la decisión del prestador de servicios de salud, basada en sus creencias, y el derecho de las mujeres a que sus creencias también sean respetadas. Si una condiciona la otra, se trataría de un derecho limitado. La objeción de conciencia, como expresión de un sentir individual, no excluye de ningún modo la responsabilidad institucional y no aplicaría en situaciones de emergencia. Por ello, el sector salud debe garantizar que, en los centros hospitalarios se cuente con personal no objetor en todo momento, para que en el caso de que se encuentre un objetor, se remita a la usuaria a otro colega de manera oportuna, eficiente y eficaz.

    La propuesta que sometemos a consideración parte de una visión integral para reformar diversos ordenamientos que concurren en el tema que estamos abordando y es impulsada por dos factores fundamentales; el primero es fomentar la autonomía de las mujeres para tomar sus propias decisiones, bajo el principio de lograr que las mujeres cuenten con el derecho y la oportunidad de tomar sus propias decisiones en todo lo relacionado con su cuerpo y su salud.

    El segundo factor es ofrecer los servicios a todas las mujeres que los necesiten, sin importar su situación socioeconómica, origen étnico, edad o estado civil, se garantiza el acceso. Este proceso se refiere, además, a la sostenibilidad a largo plazo de estos servicios, la cual se logra al mantener programas continuos de capacitación a nivel local, así como un abastecimiento constante de la tecnología apropiada.

    Así pues, no se trata de despenalizar el aborto, sino de reconocer el derecho que cada mujer tiene para decidir de manera libre sobre su cuerpo y reconocer que el derecho a la salud de las mujeres entraña el derecho a acceder a los servicios médicos de calidad, de manera gratuita y eficientes, sin discriminación de ningún tipo, a efecto de salvaguardar su integridad física y su vida; además de tener acceso a los programas de prevención para su salud, a una educación sexual y planificación familiar adecuadas, en el ejercicio de sus derechos de salud sexual y reproductiva.

    Por lo expuesto y fundado, ponemos a consideración el siguiente proyecto de

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud

    Artículo Primero. Se reforman los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer después de las doce semanas de gestación se aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o psicológica se impondrán de seis a ocho años de prisión.

    Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, después de las doce semanas de gestación, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años el ejercicio de su profesión.

    Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer que voluntariamente procure su propio aborto o consienta en que otro la haga abortar después de las doce semanas de gestación.

    Artículo 333. Son causales de excluyente de responsabilidad en caso de aborto:

    I. Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación.

    II. Cuando el embarazo sea producto de una inseminación artificial no consentida por la mujer.

    III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte.

    IV. Cuando la salud física o mental de la mujer corra peligro de afectación grave si continúa el embarazo.

    V. Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta graves anomalías genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales o que puedan poner en riesgo la supervivencia del mismo, siempre que exista consentimiento de la mujer embarazada.

    VI. Cuando se presente el aborto por una conducta culposa o no intencional de la mujer.

    VII. Cuando la mujer embarazada sea portadora o contagiada de VIH-sida.

    VIII. Cuando el aborto obedezca a causas económicas justificadas.

    IX. Cuando la mujer embarazada haya sido víctima de lenocinio o trata de personas.

    X. Cuando la mujer considere que el embarazo afecte su proyecto de vida.

    En todos los supuestos, la institución de salud tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias de la práctica del aborto, a fin de que la mujer decida de forma libre y responsable, debiendo abstenerse de inducir o retrasar la decisión de la mujer.

    Artículo 334. Para los supuestos de las fracciones I, II y IX del artículo 333 de este ordenamiento jurídico, se atenderá a lo establecido en el Título Décimo Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales.

    En los casos de las fracciones III y IV del artículo anterior, deberá existir diagnóstico emitido por el médico especialista que atienda a la mujer embarazada y oyendo la opinión de otro médico con la especialidad de la patología que presente la persona. En caso de que la demora represente un peligro para la integridad física o vida de la mujer, podrá prescindirse del segundo dictamen médico.

    Para la causal de la fracción V del artículo anterior, deberá existir dictamen médico de dos médicos especialistas adscritos a unidades médicas del sector social, público o privado.

    En el supuesto de la fracción X del artículo anterior, la interrupción legal del embarazo debe estar dentro de las doce semanas de gestación.

    Artículo Segundo. Se reforma la denominación del Título Décimo Segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, y se adicionan un nuevo Capítulo IV y el artículo 527 Bis, para quedar como sigue:

    Título Décimo Segundo

    Procedimiento Relativo a los Enfermos Mentales, a los Menores y a los que tienen el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos, a los de Aborto por Violación, Inseminación Artificial no Consentida por la Mujer, de Trata de Personas o Lenocinio

    Capítulo IV De los Casos de Aborto por Violación, Inseminación Artificial no Consentida por la Mujer, de Trata de Personas o Lenocinio

    Artículo 527 Bis. El Ministerio Público autorizará la interrupción del embarazo, en un término de veinticuatro horas, contados a partir de que la mujer presente la solicitud, para los casos previstos por las fracciones I, II y IX del artículo 333 del Código Penal Federal, cuando:

    I. Exista denuncia por el delito de violación.

    II. Exista denuncia por el delito de inseminación artificial no consentida.

    III. Exista denuncia de trata de personas o lenocinio

    IV. La mujer declare la existencia del embarazo y se compruebe la existencia del mismo, en cualquier institución de salud.

    V. El Ministerio Público presuma que el embarazo es producto de una violación, inseminación artificial no consentida por la mujer, a consecuencia de trata de personas o lenocinio; y

    VI. La mujer haga la solicitud con plena libertad de decisión.

    A petición de la mujer, las instituciones de salud estarán obligadas a practicar el examen para comprobar la existencia del embarazo, y a solicitud expresa para la interrupción del embarazo, tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias de la práctica del aborto, a fin de que la mujer decida de forma libre y responsable, debiendo abstenerse de inducir o retrasar la decisión de la mujer.

    Para los casos de trata de personas o lenocinio, las instituciones de salud pública están obligadas a ofrecer orientación y atención médica física y psicológica hasta la total rehabilitación de la víctima.

    Artículo Tercero. Se adicionan los artículos 35 Bis y 35 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

    Artículo 35 Bis. Las instituciones públicas de salud, de forma gratuita y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto, cuando la mujer interesada así lo solicite.

    La interrupción legal del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días naturales, contados a partir de que se presente la solicitud y satisfechos los requisitos que se establezcan en la legislación aplicable.

    Artículo 35 Ter. Los prestadores de servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los supuestos donde las causales son excluyentes de responsabilidad penal en caso de aborto y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetadores de conciencia y, por tal razón, excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con el responsable del servicio de la institución pública de salud, para que éste, a su vez, designe a un médico no objetor.

    Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

    Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios antes referidos y contar con prestadores de servicios de salud no objetores de conciencia.

    Transitorios

    Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las dependencias de la administración pública federal competentes deberán expedir las normas y los lineamientos generales de organización y operación en la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo, en los casos previstos por la legislación penal aplicable, en un término de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de marzo de 2007.--- Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Gracias, diputada Maricela Contreras.Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

    Se recibieron tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política; proceda la Secretaría a dar cuenta de las mismas.



    INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al titular del IFE que informe del cumplimiento que esa institución esté dando a la reducción del gasto ordenado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios y registrada en el orden del día del 20 de marzo del presente año, al tenor de las siguientes

    Consideraciones

    1. Que con fecha 19 de diciembre de 2006, el Pleno de la Cámara de Diputados, en uso de la facultad exclusiva que le confiere el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, cuyo decreto fue publicado el 28 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

    2. Que dicho decreto estableció en el artículo 15:

    Artículo 15. El Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal establecidas por el Ejecutivo federal, reportará a la Cámara de Diputados, a través de los informes trimestrales, las acciones realizadas en cumplimiento del ajuste del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y en el presupuesto regularizable de servicios personales, por el monto de 25 mil 500 millones de pesos que ya está contemplado en este Presupuesto de Egresos; en su caso, informará los ahorros adicionales generados en el periodo correspondiente.

    Para tal efecto, las dependencias y entidades reportarán trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública las acciones adoptadas y, en su caso, los ahorros adicionales generados. Dichas secretarías tomarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que procedan para que se cumpla lo dispuesto en este artículo.

    En el presente ejercicio fiscal no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando de las dependencias y las entidades ni a los niveles homólogos.

    Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro; asimismo, reportarán las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos en los informes trimestrales. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. Los ahorros generados durante el ejercicio fiscal podrán destinarse a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando no se destine a gasto corriente ni implique la creación de plazas o la contratación de personal por honorarios, y sin aumentar el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales en el concepto de gasto correspondiente. En el caso del Instituto Federal Electoral, todas las medidas de reducción que deba llevar a cabo conforme a lo señalado en el anexo 20 de este decreto y las demás que realice durante el ejercicio afectarán exclusivamente las partidas del gasto de operación del instituto que ejerce directamente el mismo, sin afectar las prerrogativas que correspondan conforme a la ley.

    Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán tomar las siguientes medidas, en adición de lo señalado en este artículo:

    I. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado;

    II. En la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros; y

    III. Las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al Manual Único de Procesos Administrativos que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, y en el caso de los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior, con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.

    3. Que en el anexo 20 de dicho decreto, se detallaron las modificaciones presupuestales que la Cámara de Diputados decidió realizar a la propuesta presentada por el Ejecutivo federal. Allí consta la reducción, entre otros entes públicos, en casi 900 millones de pesos que se realizó al propio Poder Legislativo, los cerca de 4 mil 200 millones de pesos restados al Poder Judicial de la federación y los poco más de 720 millones menos que se redujeron al Instituto Federal Electoral:

    4. Que en cumplimiento de dicho decreto, el Poder Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados y la de Senadores, así como los demás organismos autónomos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicaron, antes del 28 de febrero pasado, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos respectivos de ahorros que se generarán.

    5. Que el IFE fue el primero en publicar sus medidas en el Diario Oficial de la Federación, en el que apareció el 15 de febrero pasado el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el ajuste del presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2007, se establecen las obligaciones que se derivan del referido decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    6. Que en dicho acuerdo, el IFE informó que de los 720 millones de pesos que reduciría de la propuesta presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, disminuiría 100 millones de su presupuesto base y 620 millones en proyectos:

    Específicamente, en su acuerdo el Instituto Federal Electoral determinó:

    Las reducciones de gasto que se llevarán a cabo para dar cumplimiento al ajuste del presupuesto de operación decretado por la Cámara de Diputados por 720.2 millones de pesos, son las siguientes:

    1. Reducir 10 por ciento el salario neto de consejeros electorales y secretario ejecutivo.

    2. No incrementar el salario a consejeros electorales, secretario ejecutivo, directores ejecutivos, directores de unidad técnica, jefes de unidad técnica, coordinadores de asesores y secretarios particulares del consejero presidente y del secretario ejecutivo y coordinador administrativo de la oficina del consejero presidente.

    3. Incrementar el salario al resto del personal en la fecha y en el monto que las condiciones presupuestales lo permitan.

    4. Reducir en 4 por ciento el capítulo de servicios personales del presupuesto base asignado a oficinas centrales.

    5. Reducir en 5 por ciento las partidas relacionadas con combustibles (gasolina). Aplica para oficinas centrales y juntas locales.

    6. Reducir en 50 por ciento la partida de congresos y convenciones. No se permitirán transferencias que la aumenten, salvo previa autorización del secretario ejecutivo. Los eventos por celebrarse sólo se podrán llevar a cabo si se programan y gestionan con cinco días hábiles de anticipación y cuenten con suficiencia presupuestal y previa autorización del secretario ejecutivo.

    7. Reducir en 50 por ciento el presupuesto de viáticos y pasajes en el extranjero. No se permitirán transferencias que lo incrementen, salvo las que autorice el secretario ejecutivo. Las comisiones tendrán que ser solicitadas con 72 horas de anticipación para su autorización por el secretario ejecutivo.

    8. Los proyectos se reducen en un total de 620.2 millones de pesos: los especiales en 567.2 millones de pesos, los de modernización en 37.3 millones de pesos y los de inversión en 15.7 millones de pesos, cuyo detalle se presenta en el anexo 1, el cual forma parte integrante de este acuerdo.

    7. Que con fecha 12 de febrero de 2007, el Instituto Federal Electoral presentó una controversia constitucional contra la Cámara de Diputados y el Ejecutivo federal por el contenido del artículo 15 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

    8. La Cámara de Diputados ha impugnado la admisión de dicha demanda debido a que el artículo 105 de la Constitución no reconoce al IFE legitimidad activa para interponer la controversia y se trata de una norma tan precisa, que no permite interpretación sobre los sujetos legitimados.

    9. Independientemente de dicho litigio, dado que la Suprema Corte no ha determinado ningún efecto suspensivo, tanto el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 como el acuerdo del Consejo General del IFE por el que se aprueba el ajuste del presupuesto del instituto correspondiente son normas vigentes de cumplimiento obligatorio.

    10. La semana pasada, distintos medios de información dieron cuenta de que el Instituto Federal Electoral procedería a un recorte de personal consistente en más de 200 personas de base, con motivo del ajuste presupuestal que esta Cámara determinó al monto propuesto por el Ejecutivo federal para esa entidad.

    11. También la semana pasada, los medios de comunicación dieron cuenta de que el Instituto Federal Electoral, como si no contara con departamento jurídico, contrató al abogado Arturo Saldívar para la interposición de la controversia constitucional, a la que no tiene derecho, contra la Cámara de Diputados.

    12. Que en virtud de que tanto el recorte de más de 200 trabajadores de base como la erogación de casi 3 millones de pesos para el pago de un abogado hacen suponer que el Instituto Federal Electoral no está cumpliendo las medidas de austeridad dictadas por el cuarto párrafo del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y por tanto tampoco el acuerdo del Consejo General por el que aprobó el ajuste presupuestario correspondiente en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

    La Junta de Coordinación Política, somete a la consideración del Pleno el siguiente

    Acuerdo

    Único. Se solicita al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, que informe a la Cámara de Diputados del cumplimiento que el IFE esté dando a las disposiciones establecidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el ajuste al presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal de 2007, en el cual se establecen las obligaciones que se derivan del referido decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se aprueban las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, en congruencia de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social, Demócrata y Campesina.»

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

    El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas : En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante : Aprobado; comuníquese. Dé lectura al otro punto de acuerdo.



    INMIGRANTES MEXICANOS

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a las redadas y las deportaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión saluda la iniciativa de Ley HR-1557, presentada por el representante estadounidense Luis V. Gutiérrez para auxiliar a Elvira Arellano en el proceso para ser elegible para obtener una visa de inmigrante.

    Segundo. Apoya las iniciativas que permitan detener las redadas y las deportaciones de migrantes indocumentados en Estados Unidos. Éstas representan medidas correctas dirigidas a dar soluciones humanas a problemas humanos que enfrenta la población mexicana indocumentada en aquel país.

    Palacio Legislativo.--- México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

    En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Aprobado; comuníquese.



    ESTADO DE CHIAPAS

    El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame : «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

    Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chiapas a agilizar las conclusiones de sus investigaciones en la averiguación previa número 669/CAJ4-B/2004; y a que se repare el daño ocasionado al seguro de vida, seguro jubilatorio y seguro de pensión vitalicia de los maestros de la sección 40 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación

    La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Javier González Garza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

    Acuerdo

    Único. Con pleno respeto de la soberanía del estado de Chiapas, se exhorta a la Fiscalía General de la entidad para que agilice sus diligencias y conclusiones en la investigación integrada en la averiguación previa número 669/004-6/2004 y ejerza la acción penal correspondiente, con objeto de hacer posible la reparación del daño ocasionado por el desvío de recursos del seguro de vida, seguro jubilatorio y seguro de pensión vitalicia de los maestros de la sección 40 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.

    Palacio Legislativo.--- México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina.»

    En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

    Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante : Aprobado; comuníquese. Continúe la Secretaría.



    ORDEN DEL DIA

    La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela : «Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.--- Primer Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

    Orden del día

    Miércoles 28 de marzo de 2007.

    Lectura del acta de la sesión anterior.

    Comunicaciones

    De la diputada Ana María Ramírez Cerda .

    Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



    CLAUSURA Y CITATORIO

    El Presidente diputado Jorge Zermeño Infantea las 15:41 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 28 de marzo, a las 11:00 horas. Se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9: 30 horas.



    RESUMEN DE TRABAJOS

    ASISTENCIA


    DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

    SECRETARÍA GENERAL

    GRUPO
    PARLAMENTARIO
    ASISTENCIAASISTENCIA
    POR CÉDULA
    ASISTENCIA
    COMISIÓN
    OFICIAL
    PERMISO
    MESA
    DIRECTIVA
    INASISTENCIA
    JUSTIFICADA
    INASISTENCIASTOTAL
    PAN167573024206
    PRD10474804127
    PRI8526606105
    PVEM102200317
    CONV121200217
    PT90100212
    NA7010019
    ALT3010015
    PT1000001
    TOTAL39817241704343

    Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE ASISTENCIA

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
    2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
    3 Alcalde Virgen Moisés OFICIAL COMISIÓN
    4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges INASISTENCIA
    5Alcocer y Gazca Teresa de JesúsASISTENCIA
    6 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
    7 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
    8 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
    9 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
    10 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
    11Arizméndi Uribe EfraínPERMISO MESA DIRECTIVA
    12 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
    13 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
    14 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
    15 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
    16 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
    17 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
    18 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
    19 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
    20 Bermúdez Viramontes Andrés INASISTENCIA
    21 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
    22 Borboa Becerra Omar Antonio INASISTENCIA
    23 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
    24 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
    25 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
    26 Caballero Chávez Claudia Gabriela INASISTENCIA
    27 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
    28 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
    29 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
    30 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
    31 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
    32 Castaño Contreras Cristián INASISTENCIA
    33Castro De la Rosa OsielASISTENCIA
    34 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
    35Castro Romero Ma. SofíaASISTENCIA
    36 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
    37 Chávez García Daniel ASISTENCIA
    38 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
    39 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
    40 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
    41 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
    42 Curiel Preciado Leobardo PERMISO MESA DIRECTIVA
    43 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
    44 Dávila García Francisco INASISTENCIA
    45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
    46 Degante Romero Silvia Emilia CÉDULA
    47Del Toro del Villar TomásASISTENCIA
    48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
    49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
    50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
    51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
    52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
    53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
    54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
    55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
    56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
    57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
    58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo CÉDULA
    59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
    60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
    61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
    62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
    63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
    64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
    65 Figueroa Ortega David OFICIAL COMISIÓN
    66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro INASISTENCIA
    67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
    68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
    69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
    70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
    71 Fuentes Ortíz José Guillermo INASISTENCIA
    72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
    73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
    74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
    75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
    76 García Vivián Raúl INASISTENCIA
    77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
    78 Gómez Leyva Silvio OFICIAL COMISIÓN
    79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
    80 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
    81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
    82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
    83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
    84González Sánchez Ma. DoloresASISTENCIA
    85Gudiño Ortíz Francisco JavierASISTENCIA
    86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
    87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
    88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
    89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
    90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
    91Jiménez del Castillo Ma. de los ÁngelesASISTENCIA
    92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
    93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
    94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
    95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
    96 Landeros González Ramón INASISTENCIA
    97 Lara Compeán David ASISTENCIA
    98 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
    99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
    100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio INASISTENCIA
    101 Leura González Agustín ASISTENCIA
    102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
    103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
    104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel OFICIAL COMISIÓN
    105 López Cisneros José Martín INASISTENCIA
    106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
    107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
    108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel INASISTENCIA
    109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
    110 Maawad Robert Luis Xavier OFICIAL COMISIÓN
    111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
    112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
    113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.INASISTENCIA
    114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
    115 Maldonado González David OFICIAL COMISIÓN
    116Manuell-Gómez Angulo Dolores De MaríaASISTENCIA
    117Martínez Díaz María de JesúsASISTENCIA
    118 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
    119 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
    120 Medina Macias Alma Hilda CÉDULA
    121 Medina Rodríguez Delber INASISTENCIA
    122 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
    123 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
    124 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
    125 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
    126 Minjares Jiménez José Manuel OFICIAL COMISIÓN
    127 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
    128 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
    129 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
    130 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
    131Mora Cuevas MarisolASISTENCIA
    132 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
    133 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
    134 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
    135 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
    136 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
    137 Murillo Flores Francisco Javier INASISTENCIA
    138 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
    139 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
    140 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
    141Noriega Blanco Vigil María ElenaASISTENCIA
    142 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
    143 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
    144Ortega Martínez Ma. del PilarASISTENCIA
    145Ortíz Hernández EduardoASISTENCIA
    146 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
    147 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
    148 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
    149 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
    150 Parra Jiménez Dolores María del Carmen INASISTENCIA
    151 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
    152 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
    153 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
    154 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
    155 Priego Tapia Gerardo CÉDULA
    156 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
    157 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
    158 Ramírez Barba Ector Jaime INASISTENCIA
    159 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
    160 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
    161 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
    162 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
    163 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
    164 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
    165 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
    166 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
    167 Rodríguez Jiménez Ricardo INASISTENCIA
    168 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
    169 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
    170 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana INASISTENCIA
    171 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
    172 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
    173 Romo Jiménez Martha Angélica INASISTENCIA
    174 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
    175 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
    176 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
    177 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
    178 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
    179 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
    180 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
    181 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
    182 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
    183 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
    184 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
    185Sandoval Munguia Juan ManuelASISTENCIA
    186 Serrato Castell Luis Gerardo INASISTENCIA
    187Shej Guzmán SaraASISTENCIA
    188 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
    189 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
    190 Tamayo Herrera Yadhira Yvette CÉDULA
    191 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
    192 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
    193 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
    194 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
    195 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
    196 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
    197 Vázquez Martínez Alberto INASISTENCIA
    198 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
    199 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
    200 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
    201 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
    202 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
    203 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
    204 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
    205 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
    206 Zermeño Infante Jorge ASISTENCIA
    Asistencias: 167
    Asistencias por cédula: 5
    Asistencias comisión oficial: 7
    Permiso Mesa Directiva: 3
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 24
    Total diputados: 206


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    1Aguirre Alcaide VictorASISTENCIA
    2 Alavez Ruiz Aleida CÉDULA
    3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
    4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
    5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
    6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
    7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
    8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
    9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
    10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
    11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
    12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
    13Arreola Calderón Juan DarioASISTENCIA
    14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
    15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
    16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
    17Bravo Padilla Itzcóatl TonatiuhASISTENCIA
    18 Brito González Modesto ASISTENCIA
    19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
    20 Campos Aburto Amador INASISTENCIA
    21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
    22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
    23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
    24Condado Escamilla CuitlahuacCÉDULA
    25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
    26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
    27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
    28 Dagdug Lützow Moisés Félix OFICIAL COMISIÓN
    29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
    30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
    31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
    32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
    33 Díaz Contreras Adriana CÉDULA
    34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
    35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
    36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
    37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
    38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
    39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
    40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
    41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
    42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
    43 González Garza Javier ASISTENCIA
    44 Guerra Ochoa Juan Nicasio PERMISO MESA DIRECTIVA
    45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
    46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
    47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
    48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
    49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
    50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
    51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
    52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
    53 Landero López Pedro ASISTENCIA
    54Lemarroy Martínez Juan DaríoCÉDULA
    55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
    56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
    57 López Barriga Erick ASISTENCIA
    58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
    59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
    60 López Torres Ma. Soledad INASISTENCIA
    61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
    62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
    63 Márquez Madrid Camerino Eleazar PERMISO MESA DIRECTIVA
    64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
    65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
    66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
    67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
    68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
    69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
    70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
    71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
    72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
    73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
    74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
    75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
    76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
    77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
    78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
    79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
    80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
    81Narcía Álvarez HéctorASISTENCIA
    82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
    83 Navarro Quintero Miguel Ángel CÉDULA
    84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
    85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
    86 Orcí Martínez Juan Adolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
    87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
    88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
    89Pacheco LLanes Ramón FélixASISTENCIA
    90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
    91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
    92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
    93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
    94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
    95 Ramos Becerril Rafael Plácido CÉDULA
    96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
    97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
    98 Ríos Gamboa Raúl INASISTENCIA
    99 Romero Gutiérrez Odilón PERMISO MESA DIRECTIVA
    100Ruíz Sánchez SalvadorCÉDULA
    101 Saavedra Coronel José Antonio OFICIAL COMISIÓN
    102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
    103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
    104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
    105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
    106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
    107Sánchez Jiménez V. LuisASISTENCIA
    108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
    109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc PERMISO MESA DIRECTIVA
    110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
    111 Solares Chávez Miguel Ángel INASISTENCIA
    112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
    113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
    114 Soto Sánchez Antonio OFICIAL COMISIÓN
    115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
    116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
    117 Torres García Daniel ASISTENCIA
    118 Trejo Pérez Pablo PERMISO MESA DIRECTIVA
    119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
    120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
    121 Varela López Víctor Gabriel OFICIAL COMISIÓN
    122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio PERMISO MESA DIRECTIVA
    123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
    124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
    125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
    126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
    127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
    Asistencias: 104
    Asistencias por cédula: 7
    Asistencias comisión oficial: 4
    Permiso Mesa Directiva: 8
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 4
    Total diputados: 127


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
    2 Aguilar Diego ASISTENCIA
    3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
    4 Aispuro Torres José Rosas INASISTENCIA
    5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
    6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
    7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
    8 Amador Leal Narcizo Alberto OFICIAL COMISIÓN
    9 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
    10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
    11Barajas Del Toro SalvadorASISTENCIA
    12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
    13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
    14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
    15 Benítez Ojeda Luis Enrique CÉDULA
    16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
    17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
    18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
    19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
    20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
    21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
    22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
    23Cárdenas Del Avellano EnriqueASISTENCIA
    24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
    25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
    26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
    27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
    28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
    29 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
    30 Díaz Solorzano Elmar Darinel PERMISO MESA DIRECTIVA
    31 Domínguez Domínguez Nemesio INASISTENCIA
    32 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
    33 Escajeda Jiménez José Rubén INASISTENCIA
    34 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
    35 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
    36 Estefan Chidiac Charbel Jorge OFICIAL COMISIÓN
    37 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
    38 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
    39 Garza Garza Horacio Emigdio PERMISO MESA DIRECTIVA
    40 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
    41 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
    42 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
    43 González Calderón Martha Hilda CÉDULA
    44 González García Sergio ASISTENCIA
    45 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
    46 González Zarur Mariano ASISTENCIA
    47 Guerrero García Javier OFICIAL COMISIÓN
    48 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
    49 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
    50 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
    51 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
    52 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
    53 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
    54Madrid Tovilla ArelyPERMISO MESA DIRECTIVA
    55 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
    56 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
    57Medina De la Cruz RodrigoASISTENCIA
    58 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
    59 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
    60 Mendoza Cortés Mario OFICIAL COMISIÓN
    61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
    62Moctezuma Pereda Fernando QuetzalcoatlASISTENCIA
    63 Montalvo Gómez Pedro INASISTENCIA
    64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
    65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
    66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
    67 Murat José ASISTENCIA
    68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
    69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
    70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
    71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
    72 Ordaz Jiménez Ismael INASISTENCIA
    73 Orihuela Bárcenas José Ascención OFICIAL COMISIÓN
    74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
    75Ortiz Del Carpio VíctorASISTENCIA
    76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
    77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
    78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
    79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
    80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
    81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
    82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
    83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
    84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
    85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
    86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
    87 Ramírez Stabros Jesús OFICIAL COMISIÓN
    88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
    89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
    90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
    91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
    92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
    93Ruíz Chávez Sara LatifeASISTENCIA
    94 Salas López Ramón ASISTENCIA
    95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
    96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
    97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
    98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
    99 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
    100 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
    101Vega Ortíz María OraliaASISTENCIA
    102 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
    103 Villa Villa Isael ASISTENCIA
    104 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
    105 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
    Asistencias: 85
    Asistencias por cédula: 2
    Asistencias comisión oficial: 6
    Permiso Mesa Directiva: 6
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 6
    Total diputados: 105


    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
    1 Arévalo González José Antonio OFICIAL COMISIÓN
    2 Castellanos Cortés Sara Isabel INASISTENCIA
    3 Chozas y Chozas Olga Patricia INASISTENCIA
    4 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
    5 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
    6 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
    7García Noriega Ma. Guadalupe JosefinaASISTENCIA
    8 González Macías Jesús CÉDULA
    9 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
    10 Guerrero Rubio Pilar INASISTENCIA
    11 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
    12 Lavara Mejía Gloria CÉDULA
    13 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
    14 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
    15 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
    16 Puente Salas Carlos Alberto OFICIAL COMISIÓN
    17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
    Asistencias: 10
    Asistencias por cédula: 2
    Asistencias comisión oficial: 2
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 3
    Total diputados: 17


    CONVERGENCIA
    1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
    2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
    3 Cárdenas Márquez Elías CÉDULA
    4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús INASISTENCIA
    5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
    6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
    7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
    8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
    9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
    10 Salvatori Bronca María del Carmen INASISTENCIA
    11 Samperio Montaño Juan Ignacio OFICIAL COMISIÓN
    12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
    13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
    14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
    15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
    16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
    17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc OFICIAL COMISIÓN
    Asistencias: 12
    Asistencias por cédula: 1
    Asistencias comisión oficial: 2
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 2
    Total diputados: 17


    PARTIDO DEL TRABAJO
    1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
    2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
    3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
    4 Cervantes Rivera Jaime INASISTENCIA
    5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
    6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
    7Maciel Ortiz Ma. MercedesINASISTENCIA
    8 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
    9 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
    10 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
    11 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
    12 Vela González Joaquín Humberto OFICIAL COMISIÓN
    Asistencias: 9
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 2
    Total diputados: 12


    NUEVA ALIANZA
    1 Arriola G. Mónica T. INASISTENCIA
    2 Cárdenas Fonseca Manuel OFICIAL COMISIÓN
    3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
    4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
    5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
    6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
    7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
    8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
    9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
    Asistencias: 7
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 9


    ALTERNATIVA
    1 Arvizu Rivas Aida Marina OFICIAL COMISIÓN
    2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
    3 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
    4 García Méndez Armando INASISTENCIA
    5 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
    Asistencias: 3
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 1
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 1
    Total diputados: 5


    DIPUTADOS SIN PARTIDO
    1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
    Asistencias: 1
    Asistencias por cédula: 0
    Asistencias comisión oficial: 0
    Permiso Mesa Directiva: 0
    Inasistencias justificadas: 0
    Inasistencias: 0
    Total diputados: 1


    SECRETARÍA GENERAL
    REPORTE DE INASISTENCIAS

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
    Diputado
    1 Alcaraz Hernández Alma Edwviges
    2 Bermúdez Viramontes Andrés
    3 Borboa Becerra Omar Antonio
    4 Caballero Chávez Claudia Gabriela
    5 Castaño Contreras Cristián
    6 Dávila García Francisco
    7 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro
    8 Fuentes Ortíz José Guillermo
    9 García Vivián Raúl
    10 Landeros González Ramón
    11 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio
    12 López Cisneros José Martín
    13 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel
    14 Magallón Arceo Leonardo Melesio de J.
    15 Medina Rodríguez Delber
    16 Murillo Flores Francisco Javier
    17 Parra Jiménez Dolores María del Carmen
    18 Ramírez Barba Ector Jaime
    19 Rodríguez Jiménez Ricardo
    20 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana
    21 Romo Jiménez Martha Angélica
    22 Serrato Castell Luis Gerardo
    23 Vázquez Martínez Alberto
    24 Verástegui Ostos César Augusto
    Faltas por grupo: 24


    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
    Diputado
    1 Campos Aburto Amador
    2 López Torres Ma. Soledad
    3 Ríos Gamboa Raúl
    4 Solares Chávez Miguel Ángel
    Faltas por grupo: 4


    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
    Diputado
    1 Aispuro Torres José Rosas
    2 Ayala Almeida Joel
    3 Domínguez Domínguez Nemesio
    4 Escajeda Jiménez José Rubén
    5 Montalvo Gómez Pedro
    6 Ordaz Jiménez Ismael
    Faltas por grupo: 6
    7 Castellanos Cortés Sara Isabel
    8 Chozas y Chozas Olga Patricia
    9 Guerrero Rubio Pilar
    Faltas por grupo: 3


    CONVERGENCIA
    Diputado
    1 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús
    2 Salvatori Bronca María del Carmen
    Faltas por grupo: 2


    PARTIDO DEL TRABAJO
    Diputado
    1 Cervantes Rivera Jaime
    2 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
    Faltas por grupo: 2


    NUEVA ALIANZA
    Diputado
    1 Arriola G. Mónica T.
    Faltas por grupo: 1


    ALTERNATIVA
    Diputado
    1 García Méndez Armando
    Faltas por grupo: 1