Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 11 de diciembre de 2007
Sesión No. 34

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva, en relación con dictámenes negativos mediante los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las siguientes comisiones:

Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Puebla a adoptar las medidas que permitan la libertad de los integrantes de la Unión Campesina Independiente, presentada por el diputado Emilio Ulloa Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 31 de octubre de 2006.

Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero a realizar las investigaciones en torno al crimen del diputado local Jorge Bajos Valverde, para deslindar responsabilidades y castigar a los culpables, por haber quedado sin materia, toda vez que ya se ha consignado a los presuntos responsables, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de enero de 2007.

Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a iniciar un registro y control sobre el síndrome de Turner, presentada por los diputados federales Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de junio de 2007.

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

Oficio del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con el que remite su informe semestral de actividades correspondiente al periodo del 21 de mayo al 20 de noviembre de 2007. Se remite a las Comisiones de Economía y de Justicia para su conocimiento.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Intervienen en relación con la liberación del frijol, maíz, caña de azúcar y leche, los diputados:

Santiago Gustavo Pedro Cortés.

Irma Piñeyro Arias.

Jorge Godoy Cárdenas.

Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

Manuel Salvador Salgado Amador.

Héctor Padilla Gutiérrez.

Carlos Ernesto Navarro López.

Desde su curul el diputado José Manuel del Río Virgen se suma al posicionamiento del diputado Carlos Ernesto Navarro López.

Continúan sobre el tema los diputados:

Ernesto Oviedo Oviedo.

César Horacio Duarte Jáquez para rectificar hechos.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Desde su curul el diputado César Camacho Quiroz hace comentarios de procedencia.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En votación económica se aprueba el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se dispensa la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión intervienen los diputados:

Diódoro Carrasco Altamirano.

Manuel Portilla Diéguez.

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario intervienen los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas.

Miguel Ángel Jiménez Godínez.

Abundio Peregrino García.

Alejandro Chanona Burguete.

Manuel Portilla Diéguez.

Carlos Armando Biebrich Torres.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Dora Alicia Martínez Valero.

Para la discusión en lo general intervienen los diputados:

Mónica Arriola.

Miguel Ángel Monraz Ibarra.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Lilia Guadalupe Merodio Reza.

Pablo Leopoldo Arreola Ortega.

Francisco Javier Santos Arreola.

María del Carmen Salvatori Bronca.

José Antonio Díaz García.

Desde su curul el diputado David Mendoza Arellano hace comentarios de procedencia.

Para hechos intervienen los diputados:

Aída Marina Arvizu Rivas.

José Manuel del Río Virgen.

Javier Hernández Manzanares.

Rodolfo Solís Parga.

Narcizo Alberto Amador Leal.

Alfredo Adolfo Ríos Camarena.

David Mendoza Arellano.

Laura Angélica Rojas Hernández.

La Presidenta comunica a la asamblea las reservas de los artículos.

En votación económica la asamblea aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

La Presidenta informa a la asamblea de los artículos reservados en lo particular.

La asamblea autoriza en votación económica que sólo se recojan votaciones nominales para la aprobación de los artículos reservados para su discusión en lo particular y no para las votaciones económicas de admisión de propuestas.

A discusión en lo particular intervienen los diputados:

Mónica Fernández Balboa en una sola intervención presenta modificaciones a los artículos 2, 49, 74, 83, 108, 112, 259, 270, 295, 345, 347, 350 y 354.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca solicita que se levante la sesión por falta de quórum.

La Presidencia hace comentarios al respecto.

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca realiza comentarios de procedimiento.

La Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia.

Desde su curul la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama apoya los comentarios del diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

La Secretaría confirma la existencia de quórum.

Desde su curul la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama realiza comentarios de procedimiento.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Desde su curul la diputada Mónica Fernández Balboa solicita la votación económica de cada reserva y la Presidencia obsequia la petición.

Las modificaciones presentadas por la diputada Mónica Fernández Balboa se de-sechan.

Valentina Valia Batres Guadarrama presenta modificaciones al artículo 4. Se desecha.

Humberto Dávila Esquivel presenta modificaciones a los artículos 4 y 218. Se desechan.

Valentina Valia Batres Guadarrama presenta modificaciones al artículo 7. Se de-secha.

Desde su curul el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez hace una pregunta a la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, a la que da respuesta.

En votación económica la asamblea desecha la propuesta de modificaciones de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama.

Alberto Esteva Salinas presenta modificaciones a los artículos 8, 32, 76, 95, 218, 223, 224, 237, 252, 274 y 295.

Desde su curul la diputada Layda Elena Sansores San Román solicita la rectificación de quórum y la Presidencia realiza las aclaraciones.

Desde sus curules realizan comentarios de procedencia los diputados:

José Luis Aguilera Rico.

Patricio Flores Sandoval.

En votación económica, la asamblea desecha las modificaciones presentadas por el diputado Alberto Esteva Salinas.

Desde su curul realizan comentarios de procedencia los diputados:

Miguel Ángel Jiménez Godínez.

Silvia Luna Rodríguez.

Mónica Fernández Balboa.

Miguel Ángel Jiménez Godínez.

Alberto Esteva Salinas.

Continúan con la presentación de sus respectivas reservas y modificaciones los diputados:

Blanca Luna Becerril presenta modificaciones a los artículos 8, 27, 110, 219 y 220. Se desechan.

Maricela Contreras Julián presenta modificación al artículo 25. Se desecha.

Desde su curul el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez solicita la rectificación de quórum y la Presidencia realiza aclaraciones.

Ramón Valdés Chávez presenta modificaciones a los artículos 33, 34 y 35, y adición de un artículo transitorio. Se desechan.

Carlos Altamirano Toledo presenta modificaciones al artículo 35. Se desechan.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez presenta modificaciones al artículo 35. Se de-sechan.

Irma Piñeyro Arias presenta modificaciones al artículo 28. Se desechan.

Mónica Arriola presenta modificaciones al artículo 35. Se desechan.

Maricela Contreras Julián presenta modificaciones al artículo 38. Se desechan.

Valentina Valia Batres Guadarrama presenta modificaciones al artículo 42. Se desechan.

Aída Marina Arvizu Rivas presenta modificaciones al artículo 44. Se desecha.

Santiago Gustavo Pedro Cortés presenta modificaciones al artículo 38. Se de- sechan.

Desde su curul la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita la lectura de las reservas a su nombre y el Presidente puntualiza que en el momento de su presentación así se procederá.

Martha Angélica Tagle Martínez presenta modificaciones a los artículos 38, 219 y 220. Se desechan.

Desde sus curules hacen comentarios de procedimiento los diputados:

Maricela Contreras Julián.

Valentina Valia Batres Guadarrama.

Continúan con la presentación de la fundamentación a sus reservas los diputados:

Mónica Arriola presenta modificaciones al artículo 52. Se desechan.

La Secretaría da lectura a las reservas del artículo 56 suscritas por la diputada Aída Marina Arvizu Rivas.

Desde su curul la diputada Silvia Luna Rodríguez solicita una moción de procedimiento y el Presidente hace las aclaraciones.

En votación económica, la Asamblea desecha la reserva de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas.

José Luis Aguilera Rico presenta modificaciones al artículo 56. Se desechan.

Miguel Ángel Jiménez Godínez presenta modificaciones a los artículos 56, 70 y 74. Se desechan.

Manuel Portilla Diéguez presenta modificaciones al artículo 91. Se desechan.

Desde su curul la diputada Layda Elena Sansores San Román realiza comentarios de procedimiento.

Anuario Luis Herrera Solís presenta modificaciones al artículo 95. Se desechan.

Jesús de León Tello presenta modificaciones al artículo 96. Se desechan.

Édgar Mauricio Duck Núñez presenta modificaciones al artículo 96.

Desde su curul el diputado Manuel Cárdenas Fonseca realiza una pregunta al diputado Édgar Mauricio Duck Núñez

Édgar Mauricio Duck Núñez da respuesta.

En votación económica, la asamblea desecha la propuesta de modificación presentada por el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez.

Ariel Castillo Nájera presenta modificaciones al artículo 96. Se desechan.

Valentina Valia Batres Guadarrama presenta modificaciones al artículo 103. Se desechan.

La Secretaría da lectura a la reserva de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas del artículo 110. Se desecha.

Jacinto Gómez Pasillas presenta modificaciones a los artículos 110, 388, 390 y 391. Se desechan.

Manuel Cárdenas Fonseca presenta modificaciones a los artículos 110 y 112. Se desechan.

Valentina Valia Batres Guadarrama presenta modificaciones al artículo 112. Se desechan.

La Secretaría da lectura a las reservas de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas de los artículos 78, 81, 112, 192, 220 y 224. Se desechan.

Aleida Alavez Ruiz presenta modificaciones al artículo 112. Se desechan.

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez presenta modificaciones al artículo 112, propuesta al Libro Sexto, de los artículos 313 al 339. Se desecha y retira la propuesta a los artículos del 313 al 339.

Elías Cárdenas Márquez presenta modificaciones al artículo 112. Se desechan.

Ricardo Cantú Garza presenta modificaciones a los artículos 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 260, 275, 270, 285, 290, 293, 259, 160, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 291 y del 295 al 305. Se desechan.

José Antonio Almazán González presenta modificaciones al artículo 208. Se desechan.

Maricela Contreras Julián presenta modificaciones a los artículos 218, 219 y 220.

Desde su curul, la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama informa que retira las reservas de los artículos que impugnó.

En votación económica, la asamblea desecha la propuesta de modificación presentada por la diputada Maricela Contreras Julián.

Aleida Alavez Ruiz presenta modificaciones a los artículos 219, 220, 302 y 354. Se desechan.

Claudia Lilia Cruz Santiago presenta modificaciones a los artículos 35, 77, 78, 81, 220 y 343. Se desechan.

Manuel Portilla Diéguez presenta modificaciones al artículo 236. Se desechan.

Se aprueban los artículos impugnados en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por 307 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos del inciso e) del artículo72 constitucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; y se reforma la fracción X del artículo 5 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo general y en lo particular, los artículos no reservados).

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo particular, los artículos reservados, en sus términos).

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado




ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (11:26 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 11 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Del Poder Judicial de la Federación

Informe de actividades del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles correspondiente al periodo 21 de mayo- 20 de noviembre de 2007. (Turno a Comisión)

Agenda política

Con relación a la liberación del frijol, maíz, caña de azúcar y leche en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Guadalupe García Noriega y Jorge Emilio González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 308 y 309-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona un apartado c) al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Zataráin González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XXI al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Sonia Nohelia Ibarra Franquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 85 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Delber Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Espejel Lazcano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 146 y 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de los Órganos Constitucionales Autónomos, a cargo del diputado Jorge Mario Lescieur Talavera , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Eduardo Moreno Álvarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Mariano González Zarur , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Carlos Alberto García González y Juan Manuel Sandoval Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y adiciona la fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Adolfo Mota Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción VII Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y un Título Quinto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud, y expide la Ley Federal de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 21 B a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65, 74, 83 y 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de atención a pueblos que viven en el bosque. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 115 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción X del artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Martha Margarita García Müller , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 62 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan de Dios Castro Muñoz y Omeheira López Reyna , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Lezama Aradillas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Madrazo Limón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ramón Landeros González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Matías Alonso , suscrita por integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Felipe Díaz Garibay , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Gustavo Macías Zambrano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión Trabajo y Presión, social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al sector social de la economía.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a implantar acciones que eviten el incremento injustificado de precios de bienes, servicios y productos.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía a expedir como norma oficial mexicana la NMX-AA-120-SCFI-2006 para que sea vinculante y obligatoria.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo, a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar por escrito a la Cámara de Diputados sobre los avances y resultados de la rezonificación salarial de los trabajadores de la educación del estado de Oaxaca.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 212 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a realizar ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre a partir de noviembre del año en curso y hasta 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al cambio de uso de suelo de terrenos forestales en La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SFP y al INAH provean lo necesario para que se ordene la apertura de la Catedral Metropolitana, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director del IMPI, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar las empresas relacionadas con el fraccionamiento de Juriquilla, en Querétaro; y a la Semarnat y a la Profepa, a investigar dicho fraccionamiento por posibles daños ecológicos, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat y a la Profepa que investiguen las empresas Kimberly-Clark de México y Kaltex por posibles daños ecológicos del río San Juan, en San Juan del Río, Querétaro, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía integre un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a verificar la observancia del artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, suscrita por integrantes de la Comisión de Economía. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los residuos sólidos en Tabasco, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de selección de candidatos a consejeros presidente y electorales del Consejo General del IFE, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativa a operaciones de combate de la delincuencia organizada en Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salvador Salgado Amador , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que informe a esta soberanía sobre los trabajos realizados en 2005, 2006 y 2007 por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas ilustradas en materia de publicaciones de contenido marcadamente sexual, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de ese tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país, y mantener vigente el llamado ``requisito de planta'' o ``de establecimiento sanitario'', a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta soberanía formule nuevamente un exhorto al Ejecutivo federal para que el titular de la PGR investigue respecto al homicidio del reportero Amado Ramírez Dillanes, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la CFE y de la Conagua, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se reconoce a las Fuerzas Armadas, a la CFE y a la Conagua por su pronta respuesta y apoyo a los habitantes de Tabasco y de Chiapas ante las recientes inundaciones que afectan esos estados, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tabasco investigue y aclare las actuaciones de su secretario de Administración y Finanzas, y su relación con el empresario Martín Alberto Medina Sonda, quienes están involucrados en la venta de terrenos a través de la sociedad Solidaridad para el Trabajo, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla los mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrita por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, y de Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a destinar recursos para mejorar las carreteras que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat sobre el grado de avance de los estudios para decretar área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar respecto al pago de la caña de azúcar que regirá para la zafra 2007-2008, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento integral a la construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional a ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos de autotransporte en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla a cancelar la apertura de la gasolinera de San Juan Ixhuatepec, en dicha localidad, porque se halla en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a aplicar la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras; y a Pemex, a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a revisar a través del SAT la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y CNBV a intervenir ante los bancos nacionales para que se distribuyan con la mayor brevedad los recursos económicos captados para los afectados por las inundaciones en Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Andrés Carballo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes a tomar medidas para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, de la SCT y de Capufe a destinar un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota a los estados y municipios donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a emitir estadísticas que permitan conocer oficialmente el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla a verificar la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en la entidad para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que través de su Secretaría de Medio Ambiente realice acciones para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo resuelva el expediente de juicio político contra el gobernador de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS vigile que se cumpla la ley en cuanto a las prohibiciones para contratar menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhorta a los tres niveles de gobierno para que sus órganos judiciales y administrativos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto de la religión que profesan, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revise y promueva que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se realice acorde con el calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en los programas alimenticios, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos a incorporar a su oferta educativa la carrera de ingeniero en artes gráficas, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat publique la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y publique manuales de la observación correcta de éste, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México en ocasión de las conmemoraciones de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a liberar recursos adicionales para reforzar los programas para la protección y conservación de la reserva de la biosfera de la mariposa monarca, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor de los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a definir la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a solucionar el conflicto que mantienen los mineros de Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales en el territorio nacional, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería a otorgar un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico la Ciénega del Golfo de Santa Clara, en San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que informe sobre el estado que guarda el proyecto reactivación del puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de las instancias correspondientes coordine y realice estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres en categoría de riesgo, y remita un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco adopten medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno de Morelos que realice la biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero en Temixco; y a la Conagua, que practique un análisis de los mantos acuíferos situados a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Puebla a abstenerse de manipular los procesos electorales por celebrase el 11 de noviembre del año en curso en la entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe del Gobierno del Distrito Federal instruyan a sus comisiones del agua la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones de líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, y al gobernador de Chiapas a cesar los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal realice las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud a expedir una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos a incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y, por consiguiente, daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador de Sinaloa a instruir al responsable de Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben ser fumigadas, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona no grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a anteponer la Ley General de Protección Civil a las Reglas de Operación del Fonden para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Querétaro que cesen los actos de represión a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Segob para que actualice las reglas de operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que conforman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y Oaxaca para que, en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informe a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y sus organismos subsidiarios a ampliar los donativos a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como mejorar los esquemas de rendición de cuentas de los mismos, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a emitir un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las llamadas ``casas de empeño'', a la SHCP para que controle, supervise y vigile dichos establecimientos, así como al Ejecutivo federal para que publique a la brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a acordar la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad en dicha institución, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración en contra de los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef a promover la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la SEP para que realicen el trámite respectivo con objeto de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a elaborar un estudio técnico sobre la metodología con que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, municipio de Tecamac, estado de México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre natural a diversas comunidades en el estado de Chiapas, por los daños ocasionados por las intensas lluvias, y conforme a las reglas de operación del Fonden se autoricen los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Luis Herrera Solís , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales implanten cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas localizadas en las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a dar prioridad, en el destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina, a los municipios más rezagados de sus estados, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SE a implantar políticas públicas urgentes que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos y al del municipio de Jiutepec a continuar la construcción y reparación del muro del Texcal en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a revisar el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, y a la SFP a informar sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de la Dirección General de Capufe otorgue la condonación del 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla a los habitantes de ese municipio en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales a promover la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno estadounidense que detenga la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal que dicta el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago a revisar la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que a través del SAT y la Agencia General de Aduanas verifiquen los inodoros importados a territorio mexicano y certifiquen que cumplen la NOM-009-CNA-2001; y a la Conagua para que en coordinación con la SHCP revisen dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE a suspender el programa denominado Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo de Carga entre México y Estados Unidos, a fin de establecer condiciones para una competencia equitativa, cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz construya una pista de canotaje en la ciudad de Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California a expedir los reglamentos y ordenamientos legales para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la seguridad con motivo de las próximas elecciones en el estado de Tamaulipas, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los montos que rigen en la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Chiapas respecto a la conducta de los magistrados de la sala B, al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de México en Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar sobre la situación actual y apoyar la creación del área de protección de flora y fauna sistema arrecifal Lobos Tuxpan, frente a este municipio y el de Tamiahua, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica a las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrito por los diputados Délber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Sedena retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes modifique el programa Hábitat para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho plan, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática en la homologación de los maestros en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a destinar recursos para que se amplíe el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto del año 2008 considere una mejora en las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al Órgano de Transparencia y Combate a la Corrupción en Pemex, así como a la ASF a realizar los procedimientos de revisión y, en su caso, sancionar las irregularidades que se detecten dentro del PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud implante programas y apoyos dirigidos a los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco a verificar y regularicen la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol que implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de nivel preescolar, primaria y secundaria, se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los congresos locales a realizar actos solemnes cada treinta de septiembre en memoria de Don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, estado de Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a analizar las quejas y denuncias llevadas a cabo en contra de hospitales particulares y realizar las acciones pertinentes para prevenir y, en su caso, sancionar cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrito por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex en contra de la resolución del pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incrementen los recursos asignados al Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para Ixtle, Palma Zamandoca y Lechuguilla, suscrito por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a la CFE y demás dependencias competentes la reclasificación tarifaria de energía eléctrica del municipio Villaldama, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que su Secretaría de Salud se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos, de los Centros de Salud Rural Dispersos, ubicados en diversas comunidades del municipio de Sinaloa, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades, incorporen a distintas familias del municipio de Comalcalco a ese plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las Fuerzas Armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas, suscrito por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias competentes a informar sobre la venta de la empresa Altos Hornos de México, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del Estado de Puebla, a la delegación de la Profepa y a la Dirección de la Conagua de dicha entidad a garantizar el respeto de la zona forestal del bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incrementar las medidas para regularizar a escuelas particulares que imparten preescolar que no cuenten con autorización oficial, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a promover una investigación exhaustiva de las diferentes causas del desastre que está afectando al estado de Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través de la CNBV, a realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones del sector financiero mexicano, para que consideren la matricula consular como documento oficial de identificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a destinar una parte de su dieta para becar al alumno electo ganador en su respectivo distrito, en caso de aprobación del programa de actividades para celebrar el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, 2008, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Ingeniería de la UNAM una evaluación técnica de la infraestructura hidráulica y el manejo del sistema de presas en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el Sector Público, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al INAH, a los municipios de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacan a destinar recursos para el saneamiento del Río San Juan, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a aplicar las medidas pertinentes para la restauración, conservación y manejo sustentable de los manglares, con base en la legislación vigente en la materia, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP y de la PGR, así como del gobierno del estado de Baja California y los ayuntamientos de dicha entidad realicen coordinadamente operativos para la identificación y recuperación de automóviles robados, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de autorización para la importación de medicamentos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fondo Monetario Internacional a condonar la deuda pública, en lo equivalente a la reconstrucción de los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Élmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, hagan respetar el acuerdo por el que se emiten los criterios generales de clasificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María Gabriela González Martínez y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a concluir el procedimiento para la emisión de la norma oficial relativa a ``Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención'', a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del daño patrimonial a Pemex por la entrega irregular de mil 724 millones de pesos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y para transparentar la asignación de los ingresos excedentes por el incremento en el precio del petróleo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, a realizar los estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan nuestro país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impuesto de refrendo vehicular que se pretende cobrar en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil habilite refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a aplicar las medidas conducentes efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento, vía subsidio, del 40 por ciento al gasóleo domestico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrito diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a instaurar estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que asigne recursos suficientes para la construcción de una nueva universidad en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde del municipio de Ramos Arizpe, senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un reconocimiento al Ejecutivo federal y al del estado de Tabasco por su pronta respuesta ante la situación derivada por las inundaciones que afectaron a dicha entidad, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Senadores que dictamine la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, a cargo del diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país en el marco del programa Paisano, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que refuerce la vigilancia en las aduanas y fortalezca los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a elaborar un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar un programa para que exista una lista mínima oficial de alimentos con alto contenido nutritivo que se expendan en las instituciones de educación preescolar y básica del país, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto de la puja del Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a transparentar el otorgamiento de plazas para maestros por parte de esa secretaría y que sean asignadas con estricto seguimiento a la normatividad, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP implante programas permanentes de seguridad pública en el estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Covarrubias Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la exención en el pago de impuestos de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 a los productores agrícolas, pecuarios y forestales, así como a las agroindustrias relacionadas en el estado de Tabasco que fueron afectados por las pasadas inundaciones, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas para que la mercancía que ha sido incautada en territorio nacional por operativos de distintas dependencias federales sea destinada a las personas que perdieron sus pertenencias con motivo de las inundaciones en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Profeco y a la Conagua a aplicar los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada e informen sobre los avances logrados, a cargo del diputado Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a La Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat que informe sobre el estado actual que guarda la población del águila real y el proyecto para su protección, conservación y recuperación, así como el presupuesto asignado a éste plan y cuáles son las proyecciones sobre la especie, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, al presidente de la CNDH y al titular de la PGR a contribuir en la resolución del conflicto y liberación de los presos políticos de la comunidad indígena zapoteca de San Blas Atempa del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Morelos que intervenga para que se dé continuidad a los trabajos de la mesa de diálogo sobre el predio La Ciénega, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, al GDF, a los congresos locales y a la ALDF a implantar medidas que erradiquen la violencia familiar, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar a solicitar a las administradoras de fondos para el retiro la información y documentación de las cuentas dadas de baja durante 2007, a fin de que se realice una exhaustiva auditoría a las mismas, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita financiamiento para la pesca en el estado de Campeche, suscrito por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza con el pueblo ucraniano con motivo de la conmemoración del 75 aniversario del Holodomor, la trágica hambruna de los años 1932-1933, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR y a la SFP a garantizar la imparcialidad y eficacia en el proceso penal derivado del fraude cometido por servidores públicos de la Coordinación General de Protección Civil y de la Dirección General del Fonden, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a analizar la posibilidad de que la Carretera Panamericana 45 Chihuahua-Juárez sea concesionada en su totalidad al gobierno del estado de Chihuahua, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Hidalgo a abstenerse del cobro de predial y por uso de suelo en los municipios del estado, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer la facultad de atracción en la averiguación previa abierta con motivo del asesinato del director de la preparatoria 115 Emiliano Zapata, en el municipio de Ecatepec, estado de México, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al Programa Integral de Alimentación en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Daniel Ludlow Kuri , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a buscar el consenso entre los actores del medio rural, en torno a las reformas y nuevas reglas de operación para los planes y componentes del programa especial concurrente, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Banco de México y al Ejecutivo federal que a través de las instancias competentes se presente un informe detallado de los recursos que la ciudadanía ha donado para ayudar a los damnificados por las inundaciones en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la administración pública federal a emitir en este año las reglas de operación de los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 con perspectiva de género, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a la SCT y a la Sagarpa a modificar el acuerdo secretarial 117 para la sonda de Campeche publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2003, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados, así como a la ALDF a legislar en materia indígena, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Segob implante acciones preventivas en el estado de Chihuahua debido a las bajas temperaturas, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas implante acciones que garanticen a los pueblos indígenas que habitan en zonas urbanas el acceso equitativo y urgente de los programas que maneja, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativa a la expedición de la Ley de Familia para el Estado de Nuevo León, a cargo del diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la PGR y la SFP se atiendan las denuncias presentadas por los trabajadores de la CFE, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las diversas fuerzas políticas a conducirse de manera institucional en los festejos de la celebración del bicentenario de la Independencia de México y del centenario de la Revolución Mexicana, cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar programas de fomento a la industria vitivinícola nacional y promoción de los beneficios del consumo de vino tinto producido en México y elaborar un estudio de viabilidad para la exención del IEPS a la enajenación de productos vitivinícolas nacionales, a cargo del diputado Héctor Ramos Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se establezcan criterios de eficiencia y transparencia administrativa para evitar el subejercicio de los recursos públicos destinados al campo, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a enviar a esta soberanía un informe respecto a la utilización de los bienes incautados al ciudadano Zhenli Ye Gon y el estado que actualmente guardan, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a la Sener y a la SHCP a aplicar las tarifas de energía eléctrica 09-CU y 09-N a las plantas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en los municipios comprendidos por la región de la Cuenca Lerma-Chapala, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial Cuenca Lerma-Chapala. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las elecciones del estado de Quintana Roo por realizarse el próximo 3 de febrero de 2008, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a informar a esta soberanía sobre las acciones emprendidas para la disminución y erradicación del tráfico ilegal de armas de fuego entre México y Estados Unidos de América, a cargo del diputado Irineo Mendoza Mendoza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SHCP y a la Semarnat para que adecuen las medidas actuales de legalización de autos importados del extranjero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT, de Capufe y del FARAC cumpla con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México para que, en coordinación con el Congreso estatal y los gobiernos municipales de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan solucionen los conflictos de delimitación territorial que involucra a dichas localidades, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la unidad de evaluación del impacto legislativo de los tratados internacionales, a cargo del diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Agenda política

En relación con los cortes del suministro de agua potable a la Secretaría de Educación Pública por parte del Gobierno del Distrito Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En relación con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del expediente 2/2006, relativo a la investigación ordenada por esa instancia el 25 de enero de 2007, de los hechos que pudieran ser violatorios de las garantías individuales de la ciudadana Lydia Cacho Ribeiro, a cargo de diversos Grupos Parlamentarios.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacozari'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 111 aniversario de la muerte de Vicente Riva Palacio y Guerrero, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo de la creación del Día Nacional de la Mujer Rural Mexicana, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Relativa al quincuagésimo aniversario luctuoso de Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional contra la Corrupción, a cargo de la diputada Adriana Díaz Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves seis de diciembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con diecisiete minutos del jueves seis de diciembre de dos mil siete, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, remite el primer informe de resultados y recomendaciones, derivado de las actividades realizadas por la Subcomisión para Investigar y dar Seguimiento a todo lo Relativo al programa Enciclomedia. De enterado, se instruye remitir el informe a las autoridades correspondientes identificadas en las conclusiones del mismo para los efectos legales conducentes.

La Junta de Coordinación Política comunica:

• El alta del diputado Adolfo Escobar Jardinez , como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.
• El alta del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.
• El alta del diputado Adolfo Escobar Jardinez , como Secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• El alta del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera , como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• El alta del diputado José Inés Palafox Núñez , como Secretario de la Comisión de Juventud y Deporte.

En votación económica, la Asamblea aprueba los cambios.

• La baja del diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar , como Secretario en el Grupo de Amistad México-Venezuela.
• El alta del diputado Armando Barreiro Pérez , como Secretario en el Grupo de Amistad México-Venezuela.

En votación económica, la Asamblea aprueba dichos cambios.

• La baja del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.
• El alta del diputado José de Jesús Solano Muñoz , como integrante de la Comisión de Participación Ciudadana.
• La baja del diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo como integrante de las comisiones especiales Cuenca Lerma-Chapala-Santiago y de Prospectiva para la Definición del Futuro de México.
• El alta del diputado Vicente Flores Morfín, como integrante de la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México.
• La baja del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , como integrante de la Comisión de Reforma Agraria.

De enterado.

La Presidenta destaca la presencia en el Salón de Sesiones de un grupo de parlamentarias y parlamentarios de Europa y América, integrado por la senadora Liliana Teresita Negre de Alonso, de la República de Argentina; la diputada Claudia Andrea Atenas Soza, de la República de Chile; la diputada Sofía Damm, del Reino de Suecia; la diputada Nicola Sommer, de la República Federal de Alemania, y el diputado Baudilio Tomé Muguruza, del Reino de España.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal instituir el cinco de Enero de cada año como Día Nacional de la Lucha Contra el Cáncer Infantil. Se le otorga la palabra para su presentación a la diputada Martha Hilda González Calderón , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

La Presidenta informa que a las puertas del Salón de Sesiones se encuentra la ciudadana Alma Xóchil Cardona Benavidez , diputada federal suplente electa por el Distrito seis, en el estado de Baja California y acompañada de una comisión designada, rinde la protesta de ley y entra en funciones de inmediato.

La Secretaría da lectura a acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, así como al Gobernador Constitucional del estado de Guerrero, a fin de que se otorguen las plazas de maestros que son demandadas en dicha entidad y se resuelva el conflicto con los estudiantes de la Escuela Normal Rural ``Raúl Isidro Burgos'' de Tixtla, Guerrero. Intervienen para fijar su posición los diputados Daniel Torres García , del Partido de la Revolución Democrática y Félix Castellanos Hernández . En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Se recibe del Ejecutivo Federal iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se autoriza al Poder Ejecutivo Federal para aceptar las Enmiendas que se especifican del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Que reforma el artículo dos de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se recibe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Informe correspondiente al bimestre septiembre-octubre de dos mil siete, relativo a la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades con desglose mensual. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
• Informe relativo a los montos de endeudamiento interno neto; el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de octubre. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite:

a) Iniciativas con proyecto de decreto que:

• Reforma la fracción quinta del artículo ciento nueve del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Reforma y adiciona los artículos ochenta y cuatro y ciento trece bis de la Ley de Aguas Nacionales y reforma el artículo doscientos treinta y seis de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Francisco Herrera León, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público.

b) Minutas con proyecto de decreto:

• Que adiciona una fracción decimocuarta al artículo siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que reforma la fracción sexta del artículo doscientos veintiséis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
• Que reforma la Ley General de Salud en sus artículos ciento doce fracción tercera, y ciento ochenta y cuatro bis; de la Ley General de Educación en sus artículos siete, fracción décima; setenta y setenta y uno; la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en su artículo cuatro, fracción décima; la Ley Federal de Radio y Televisión, en sus artículos cinco, fracción segunda; y setenta y siete; la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que adiciona la fracción k al artículo veintiocho. Se turna a la Comisión de Salud.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Gobernación, que declara al año dos mil ocho como ``Año de la Educación Física y el Deporte''.
• Justicia, que adiciona un artículo veinte bis de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Quedan de Primera Lectura.

A las once horas con cincuenta y un minutos, se registra una asistencia de trescientos noventa y un diputadas y diputados.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se le otorga el uso de la Tribuna para fijar la posición de su grupo parlamentario al diputado Juan Francisco Rivera Bedoya , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente celebra la visita al Salón de Sesiones del Señor Theo Malherbe, Consejero de Asuntos Políticos de la Embajada de la República de Sudáfrica.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Con un resultado de trescientos cincuenta y seis votos en pro, ninguno en contra y una abstención, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se recibe del Senado de la República minutas con proyecto de decreto que:

• Expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Concede permiso a la Embajadora Patricia Espinosa Cantellano, para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno de la República de Paraguay. Desde su curul, el diputado Gerardo Buganza Salmerón , del Partido Acción Nacional, solicita la dispensa de todos los trámites y de conformidad con el artículo cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea en votación económica, considera el asunto de urgente resolución. Con un resultado de trescientos cuarenta votos en pro, ninguno en contra y siete abstenciones, la Presidenta declara aprobado el artículo único del proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que deroga los artículos uno y treinta y uno de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Con un resultado de trescientos treinta y cuatro votos en pro, uno en contra y una abstención, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Presidenta da lectura a un oficio del diputado Diodoro Humberto Carrasco Altamirano, del Partido Acción Nacional, por el que solicita la dispensa de la segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, que declara al año dos mil ocho como ``Año de la Educación Física y el Deporte'' y de conformidad con el artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea obsequia el trámite solicitado y de la misma manera considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de trescientos veintiocho votos en pro, tres en contra y dos abstenciones, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se le otorga el uso de la Tribuna para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión al diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática. Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Sergio Sandoval Paredes , del Partido Revolucionario Institucional y Juan de Dios Castro Muñoz , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el asunto. Con un resultado de trescientos cincuenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y una abstención, la Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En votación económica, la Asamblea autoriza la lectura de solo los puntos de acuerdo del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para exhortar al titular de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para que pondere la posibilidad de trasladar del área geográfica los municipios pertenecientes al estado de Quintana Roo, que actualmente se encuentran ubicados en el área ``C'', para que formen parte del área geográfica ``A'', a fin de cuidar el poder adquisitivo de los trabajadores que prestan sus servicios dentro de los mismos. Se les otorga el uso de la Tribuna a los diputados: José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática; Patricio Flores Sandoval , del Partido Revolucionario Institucional y Carlos René Sánchez Gil , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Desde su curul, la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Partido Revolucionario Institucional, solicita una moción de procedimiento y la Presidencia hace aclaraciones.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, que expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Desde su curul, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, solicita información relativa al dictamen y la Presidencia instruye lo conducente. Se le otorga el uso de la Tribuna al diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión y propone modificaciones que en votación económica se aceptan. Desde su curul y en dos ocasiones, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza, realiza comentarios de procedimiento y la Presidencia acepta los comentarios. Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Aída Marina Arvizu Rivas , de Alternativa; Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza; Juan Abad de Jesús , de Convergencia; Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México; María Oralia Vega Ortiz , del Partido Revolucionario Institucional; Fernando Enrique Mayans Canabal , del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Partido de la Revolución Democrática y Adriana Rebeca Vieyra Olivares , del Partido Acción Nacional. Intervienen en pro los diputados: Efraín Morales Sánchez y Miguel Ángel Navarro Quintero , ambos del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la Asamblea considera el asunto suficientemente discutido. La Presidenta comunica a la Asamblea la reserva de los artículos diez, doce, diecisiete, veintiséis, veintisiete y treinta y cuatro, del proyecto de Ley. Con un resultado de trescientos veintiocho votos en pro, treinta y cinco en contra y veintiuna abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. Se les otorga el uso de la Tribuna para presentar modificaciones a los diputados: Adolfo Mota Hernández , del Partido Revolucionario Institucional, al artículo doce que en votación económica, se desechan; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática, al artículo diez que en votación económica se desechan; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, a los artículos diecisiete, veintiséis y veintisiete que en sendas votaciones económicas, se admiten y se aceptan; Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza y Juan Abad de Jesús , de Convergencia, al artículo treinta y cuatro, quienes proponen su eliminación y que en sendas votaciones económicas, se admite y se aprueba. Con un resultado de trescientos ocho votos en pro, seis en contra y veintidós abstenciones, se aprueban los artículos doce y diez, fracción cuarta, en los términos del dictamen con las modificaciones aceptadas de los artículos diecisiete; veintiséis; veintisiete y la eliminación del artículo treinta y cuatro del proyecto de Ley. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con las propuestas aceptadas por la Asamblea y la eliminación de un artículo, el proyecto de decreto que expide la Ley General para el Control del Tabaco; y deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa a la Asamblea de la solicitud de la Comisión de Economía, con el fin de posponer para el once de diciembre de dos mil siete, la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y cinco de la Ley Federal de Competencia Económica. En votación económica, la Asamblea aprueba tal solicitud.

La Secretaría continúa con la lectura de los dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de:

a) Trabajo y Previsión Social, para:

• Exhortar al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, con base en la valoración de las circunstancias económicas imperantes actualmente en el país, y no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de presentación de la propuesta y la proximidad del cierre de ejercicio, pondere la posibilidad de formular solicitud ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para revisar estos últimos en los términos del artículo quinientos setenta, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.
• Solicitar al titular de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de colaboración entre poderes, y en los términos del artículo noventa y tres constitucional, un informe a esta Soberanía respecto de la situación laboral que guarda el personal de las Direcciones Generales de Erradicación y de Servicios Aéreos, pertenecientes a dicha dependencia, así como sobre la suscripción del oficio número AFI/UDO/DGI/cero cero cincuenta y tres /dos mil siete, presuntamente firmado por el Director General de Intercepción, en virtud del cual se notificó al personal que presta sus servicios en la Dirección Generales de Erradicación que, por instrucciones superiores, dejan de prestar sus servicios en la mencionada dirección y que a partir de la misma fecha son comisionados hasta nueva orden al Cuerpo de Fuerzas Federales de la Policía Federal Preventiva.

b) Justicia, para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, informe sobre el seguimiento que ha dado al acuerdo aprobado por la del Congreso de la Unión, el veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

En votación económica, la Asamblea los aprueba en conjunto. Comuníquense.

La Secretaría da lectura a oficios de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la modificación del orden del día para incluir tres asuntos, que la Asamblea en votación económica acepta. Se procede a la lectura de tres proposiciones de acuerdo por los que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal:

• Al cumplimiento de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que regirá para la zafra dos mil siete-dos mil ocho. Se les otorga el uso de la palabra para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: Celso David Pulido Santiago , del Partido de la Revolución Democrática; José Manuel del Río Virgen , de Convergencia; Agustín Mollinedo Hernández , del Partido Acción Nacional; Daniel Pérez Valdés , del Partido Revolucionario Institucional y Gerardo Buganza Salmerón , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• A través de la Secretaría de Economía, a que de acuerdo a sus facultades, con motivo de la terminación de las cuotas compensatorias aplicables a china, a la importación de productos de los sectores calzado-cuero, textil y del vestido, se establezca un mecanismo a fin de que dichas cuotas se mantengan. Se le otorga el uso de la palabra para su presentación al diputado Jaime Verdín Saldaña , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Para que en uso de sus facultades analice la posibilidad de establecer una tregua a las acciones de decomiso y detenciones de tractocamiones de carga del servicio público federal, así como las detenciones que sufren los operadores y concesionarios de dicho servicio, en tanto no se resuelva en definitiva el conflicto que denuncian los permisionarios agrupados en la Unión de Transportistas de carga del estado de Sinaloa. Se le otorga el uso de la Tribuna para su fundamentación al diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica, la Asamblea lo aprueba. Comuníquese.

Se recibe de la diputada Marina Arvizu Rivas , de Alternativa, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta Ter de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las dieciséis horas con treinta y tres minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes once de diciembre de dos mil siete a las once horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.--- Mesa Directiva.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes en sentido negativo de proposiciones con punto de acuerdo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria el 11 de diciembre del año en curso, de las siguientes comisiones:

Justicia

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Puebla a adoptar las medidas que permitan la libertad de los integrantes de la Unión Campesina Independiente, presentada por el diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 31 de octubre de 2006.
• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a realizar las investigaciones en torno al crimen del diputado local Jorge Bajos Valverde, para deslindar responsabilidades, y a castigar a los culpables, por haber quedado sin materia, toda vez que ya se ha consignado a los presuntos responsables, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de enero de 2007.

Salud

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a iniciar un registro y control sobre el síndrome de Turner, presentada por los diputados federales Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de junio de 2007.

Solicito a ustedes que lo hagan del conocimiento de la honorable asamblea.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.--- Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica), Presidenta.»

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Puebla a adoptar las medidas que permitan la libertad de los integrantes de la Unión Campesina Independiente, presentada por el diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar al gobernador de Puebla a adoptar medidas que permitan la libertad de los integrantes de la Unión Campesina Independiente (UCI).

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 31 de octubre de 2006 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Puebla a adoptar medidas que permitan la libertad de los integrantes de la UCI, presentada por el diputado Emilio Ulloa Pérez , del Partido de la Revolución Democrática.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El proponente expresa que, desde 1983, en la Sierra Norte de Puebla hay un conflicto entre la UCI y Antorcha Campesina, que ha ocasionado la muerte de más de 150 campesinos, y el desplazamiento de 427 personas; actualmente, 21 campesinos permanecen presos por delitos fabricados. Plantea que los campesinos e indígenas nahuas de Huitzilán de Serdán, Puebla, simpatizantes de la Unión Campesina Independiente, han padecido por más de 20 años una serie de vejaciones y agresiones a su integridad física por integrantes de Antorcha Campesina.

Asimismo, han solicitado la intervención de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y presentado denuncias formales ante autoridades judiciales, estatales y federales, exigiendo una investigación exhaustiva que esclarezca la muerte de los 150 indígenas nahuas, así como castigo para los responsables de estos hechos sangrientos y un juicio justo a los campesinos que se encuentran presos en el centro de readaptación social de Puebla, quienes han denunciado ser víctimas de atropellos graves a sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Señalan que a raíz de una denuncia presentada en agosto de 2002 por Bartolomé Melchi Santiago ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la Procuraduría General de la República, los actos represivos se fueron incrementando contra los integrantes de la UCI por parte de Antorcha Campesina.

El 29 de agosto de 2006, el Comité de Presos Políticos Indígenas de la UCI inició una huelga de hambre, que duró más de dos semanas y cuyo fin era pedir a las autoridades del estado su inmediata libertad por las injusticias, encarcelamiento y represión de que han sido objeto, así como por el conflicto que hay en Huitzilán de Serdán, Puebla.

Por lo expuesto, el proponente solicita la inmediata liberación de los integrantes de la UCI, así como exhortar a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la Procuraduría General de la República para que investigue las denuncias que ha presentado la Unión Campesina Independiente contra los integrantes de Antorcha Campesina.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión estima improcedente la proposición que nos ocupa, toda vez que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, por lo que la Cámara de Diputados, si se pronunciara en sentido positivo respecto al exhorto, estaría contraviniendo el referido artículo constitucional, e invadiendo atribuciones del Poder Judicial. En dado caso, el titular del Poder Ejecutivo estatal no tiene competencia en el asunto que se plantea, por lo que exhortarlo no tendría sentido.

Por otro lado, en la exposición de motivos no se plantea nunca el delito por el que han sido sometidos a proceso, por lo que se carece de la información necesaria para poder emitir un dictamen con mayores elementos descriptivos.

En otra parte de la proposición con punto de acuerdo se solicita exhortar a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado para que investigue las denuncias presentadas por la UCI. Al respecto, es importante recordar que con fecha 30 de noviembre de 2006 se expidió un acuerdo por parte de la Procuraduría General de la República en el que se desintegra la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, por lo que el objeto de este punto queda sin materia.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Puebla a adoptar medidas que permitan la libertad de los integrantes de la Unión Campesina Independiente, presentada por el diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 31 de octubre de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica en contra), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica en contra), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica en contra), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica en contra), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a realizar las investigaciones en torno al crimen del diputado local Jorge Bajos Valverde, para deslindar responsabilidades, y a castigar a los culpables, por haber quedado sin materia, toda vez que ya se ha consignado a los presuntos responsables, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del PRI

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a que realice las investigaciones en torno al crimen del diputado local Jorge Bajos Valverde, para deslindar responsabilidades y que se castigue a los culpables.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 17 de enero del 2007, fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a que realice las investigaciones en torno al crimen del diputado local Jorge Bajos Valverde, para deslindar responsabilidades y que se castigue a los culpables, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

El pasado 4 de enero, en Acapulco, Guerrero, fue asesinado el diputado local del honorable Congreso de Guerrero, Jorge Bajos Valverde, del Partido Acción Nacional. Los legisladores del PRI expresaron su más enérgica protesta e indignación por tan reprobable hecho y, ofrecieron sentidas condolencias a sus familiares, a sus compañeros legisladores y a los miembros del PAN.

Asimismo, demandan a las autoridades competentes de Guerrero, efectuar las investigaciones del artero crimen y que realicen con profesionalismo las diligencias necesarias para esclarecer tan reprobables hechos y castigar a los culpables.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se pronuncia para que se aplique, sin matices, todo el rigor de la ley en éste, como en todos los casos en que la sinrazón hace víctimas a familias enteras, comunidades y entidades, para que se utilicen todos los instrumentos de que dispone el Estado mexicano y se trabaje con eficacia en el combate a la delincuencia.

Por lo anterior, se presentó la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, para que realice las investigaciones en torno al crimen señalado, con celeridad y estricto apego a derecho, para deslindar responsabilidades y que se castigue a los responsables.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La Comisión de Justicia lamenta la muerte del diputado local Jorge Bajos Valverde y expresa su más sentido pésame a sus familiares y amigos.

Se realizó el análisis correspondiente y se obtuvo que el 19 de enero del 2007, el periódico ``La Jornada'' publicó que el 18 de enero, el juez sexto penal, Mario Antonio Ordorica Ortega, declaró formalmente presos a los hermanos Aldy Manuel y Éder, ambos de apellidos González Rodríguez, así como a Nicolás Cardoso Macedonio, como responsables del asesinato del diputado José Jorge Bajos Valverde.

Por lo anterior la Comisión de Justicia somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único .Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero a que realice las investigaciones en torno al crimen del diputado local Jorge Bajos Valverde, para deslindar responsabilidades y que se castigue a los culpables, por haber quedado sin materia, toda vez que ya se ha consignado a los presuntos responsables, presentada por el diputado Raúl Cervantes Andrade , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de enero del 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada , Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Salud, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a iniciar un registro y control sobre el síndrome de Turner, presentada por los diputados federales Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del PAN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a iniciar un registro y control sobre el síndrome de Turner.

La Comisión de Salud, con fundamentos en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1o, y 3o, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la propuesta con punto de acuerdo mencionado desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' consta el trámite del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del punto de acuerdo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.
II. En el capítulo de ``Contenido'' se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión presenta los argumentos de valoración que sustentan la propuesta o rechazo de la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de junio de 2007 por el Pleno de la del Congreso de la Unión, los diputados Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a iniciar un registro y control sobre el síndrome de Turner conforme relativo a los artículos 2 fracción II, 3 fracciones IV, XI, XVIII del título primero de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

Los diputados promoventes establecen que algunos padecimientos no han sido considerados dentro de la información epidemiológica, a pesar de los grandes avances que se tiene en el aspecto de investigación en materia de salud.

Resaltan que la presencia de algunos síndromes genéticos y metabólicos se constituyen en una gran adversidad para nuestro país y citan como ejemplo el síndrome de Turner.

Que este síndrome no ha sido considerado para la toma de decisiones al momento de iniciar un programa prioritario de salud en el país.

Señalan que el síndrome de Turner es uno de los trastornos cromosómicos humanos más frecuentes. Establecen que afecta a una de cada 2 mil niñas recién nacidas vivas.

Infieren que en México con los datos y la estadística realizada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, reporta que existen 53 millones 13 mil 433 mujeres y si de éstas una de cada 2 mil padece el síndrome, estiman que hay más de 26 mil mujeres afectadas. Pero que a la fecha no existe ningún registro a nivel nacional de manera integrada, es decir, que incluya de forma nominal los casos presentados y reportados por todas las dependencias de salud.

Manifiestan que, a pesar de que el cuadro clínico es bien conocido por los pediatras, identifican que en muchos casos el diagnóstico es tardío. De igual manera, establecen que la distribución de la edad al diagnóstico es bimodal, con un pico en la edad neonatal y otro en la época puberal. Bajo estos datos, señalan que 15 por ciento de las pacientes son diagnosticadas en el periodo neonatal, alrededor de los 4 años de edad se diagnostica un 8 por ciento y el resto de las niñas es descubierto en periodos más tardíos, durante la adolescencia.

De manera descriptiva, establecen que el síndrome de Turner se puede diagnosticar en cualquier etapa de la vida y también antes del nacimiento, si se realiza un cariotipo durante un examen prenatal.

Que en términos de un tratamiento oportuno y adecuado, la expectativa de vida para las mujeres con este síndrome ha aumentado y se considera que puede llegar a ser 13 años menos que la de una mujer adulta sana, cuando hace diez años la expectativa de vida era de 35 años.

Refieren que en términos de lo que señala nuestra Carta Magna, en su artículo 4 otorga a todos los mexicanos y mexicanas el derecho a la protección de la salud, y citan que la ley reglamentaria de dicho artículo constitucional en sus preceptos 2 y 3 otorga la facultad a la Secretaría de Salud de llevar el control, vigilancia, atención y tratamiento de cualquier problema que ponga en riesgo la salud de los mexicanos.

Los promoventes establecen que por estas razones es necesario iniciar el debido registro, control y tratamiento de éste síndrome.

III. Consideraciones

La comisión comparte la preocupación de los diputados promoventes y señalan que es importante que la Secretaría de Salud identifique la oportunidad para iniciar el debido registro de este síndrome.

Sin embargo, la comisión, con el afán de cumplir su cometido de dictaminar con apego a las disposiciones normativas vigentes y para incluir una nueva patología en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, principalmente de una enfermedad no transmisible, hace las siguientes

Consideraciones

Primera. El síndrome de Turner es una afección genética que ocurre sólo en las mujeres.

Para tener una identificación clara sobre este síndrome, debemos entender qué son las monosmías.

El término monosomía se utiliza para describir la ausencia de uno de los miembros de un par de cromosomas. Por tanto, habrá un total de 45 cromosomas en cada célula del cuerpo, en lugar de 46.

Los promoventes hacen el siguiente ejemplo: si un bebé nace con un solo cromosoma sexual X, en lugar del par habitual (ya sea, dos cromosomas sexuales X o un cromosoma sexual X y un cromosoma sexual Y), se dirá que tiene ``monosomía X''. La monosomía X también se conoce con el nombre de síndrome de Turner.

El síndrome de Turner es un trastorno genético que se presenta en las niñas y que provoca que sean más bajas de estatura que el resto y que no maduren sexualmente a medida que alcanzan la edad adulta. La gravedad de estos problemas varía entre los individuos afectados. También pueden presentarse otros problemas de salud que comprometen al corazón o a los riñones.

Siendo uno de los trastornos cromosómicos humanos más frecuentes, se identifican las siguientes causas que dan origen al síndrome de Turner.

Normalmente en la reproducción, el óvulo de la madre y el espermatozoide del padre comienzan teniendo el número habitual de 46 cromosomas. El óvulo y el espermatozoide sufren una división celular en donde los 46 cromosomas se dividen en dos partes iguales y el óvulo y el espermatozoide poseen finalmente 23 cromosomas cada uno. Cuando un espermatozoide con 23 cromosomas fertiliza un óvulo con 23 cromosomas, el bebé tiene finalmente un grupo completo de 46 cromosomas, una mitad obtenida del padre y la otra mitad de la madre.

En ocasiones, ocurre un error durante la formación del óvulo o del espermatozoide, lo que provoca que éste posea un cromosoma sexual menos. Cuando esta célula no puede otorgar el cromosoma sexual al embrión, de manera que existe sólo un cromosoma sexual X, el resultado es el síndrome de Turner. El hecho de tener una sola copia de un cromosoma determinado, en lugar del par habitual, se denomina monosomía. Como ya lo asentamos, el síndrome de Turner también se conoce como monosomía X. El error del cromosoma sexual faltante puede ocurrir tanto en el óvulo como en el espermatozoide; sin embargo, suele ser un error que ocurre en la formación del espermatozoide. No existe nada conocido que el padre pudiera haber hecho o no hecho que pudiera haber causado o prevenido la falta de un cromosoma sexual en la formación del espermatozoide. Las características de este síndrome se originan por la falta de un cromosoma X en cada una de las células del cuerpo.

Alrededor del 50 por ciento de los casos de síndrome de Turner resulta de la monosomía X total. El 40 por ciento de los casos son ``en mosaico'', lo que significa que estas personas tienen algunas células sin un cromosoma X y otras con la cantidad normal de cromosomas. Una proporción pequeña del síndrome de Turner son el resultado de una cantidad normal de cromosomas (46 en total), pero con la falta de una porción del cromosoma X. Cuando falta sólo una parte del cromosoma X (denominado deleción), no todo el cromosoma, las niñas con síndrome de Turner suelen tener características menos pronunciadas del síndrome. Las características del síndrome de Turner presentes dependen de la parte faltante del cromosoma X.

La información antes referida concuerda con la presentada por los promoventes.

De lo anterior se desprende que el síndrome de Turner difícilmente se puede prevenir y que es un error genético comprobado y que a la vez se presentan diferentes signos y síntomas en las niñas o adolescentes, dependiendo de la estructura cromosómica dañada.

Segunda. Los problemas más frecuentes que presentan las niñas con síndrome de Turner se pueden observar desde el nacimiento, y se reporta en la bibliografía que al nacer, aproximadamente la mitad de ellas, presentan las manos y los pies hinchados, además de un cuello ancho y alado.

Las niñas con síndrome de Turner suelen presentar una línea de nacimiento del cabello baja en la parte posterior del cuello, diferencias mínimas en la forma y posición de las orejas y un tórax ancho con pezones muy separados entre sí, una cantidad mayor de pequeños lunares cafés (nevos) sobre la piel y uñas con un nacimiento profundo.

La característica más visible del síndrome de Turner es la baja estatura. La altura promedio de una mujer adulta con síndrome de Turner es de 1.43 metros (4 pies, 8 pulgadas).

La mayoría de las mujeres con síndrome de Turner nace con los ovarios poco desarrollados o sin ovarios. Los ovarios producen estrógeno y, sin éste, se produce un desarrollo sexual incompleto. Los signos típicos de la pubertad -desarrollo de los senos, menstruación y crecimiento del vello púbico y axilar- no ocurren en estas pacientes si no se lleva a cabo un tratamiento hormonal. En la mayoría de los casos, la infertilidad resultante no puede corregirse.

En el síndrome de Turner también son comunes los problemas cardíacos, renales y de tiroides, y deben ser evaluados precozmente.

Alrededor de una de cada diez niñas con síndrome de Turner nace con coartación de la aorta (constricción de la arteria principal que parte del corazón), la cual suele requerir una corrección quirúrgica.

Otras características que se han observado en el síndrome de Turner incluyen problemas de alimentación durante la niñez, infecciones en el oído medio, problemas esqueléticos y cúbito valgo. El cúbito valgo describe básicamente una situación en la cual la persona parada con los brazos a los lados presentará los hombros levemente caídos. No es posible mantener los brazos perfectamente derechos a los lados. La diabetes, la piel seca, la presión sanguínea alta, una mandíbula pequeña y un paladar angosto y muy arqueado son otros hallazgos médicos del síndrome de Turner.

Tercera. De la información presentada en la segunda consideración, se desprende la dificultad que tendría el sector salud para llevar a cabo un programa específico de control y tratamiento de este síndrome.

De igual manera, para diagnosticar el síndrome de Turner, se identifica en la bibliografía que cuando una niña nace con características que sugieren el síndrome de Turner, se suele tomar una pequeña muestra de sangre y analizar los cromosomas para determinar la ausencia de un cromosoma sexual.

A veces, las niñas con síndrome de Turner, no muestran problemas en la infancia, y el médico sólo comienza a sospechar que el síndrome de Turner puede estar presente cuando no pueden desarrollarse en la pubertad. Una vez más, no todas las niñas con síndrome de Turner presentan todas las características descritas en los párrafos anteriores. Existe una gran variabilidad. Por ello se puede diagnosticar a algunas niñas con el síndrome de Turner durante el periodo recién nacido, mientras que otras se diagnostican durante su niñez y otras en su adolescencia. Esta variabilidad dificulta en primer lugar su diagnóstico temprano, y en segundo lugar, la historia natural de la enfermedad conduce a tomar acciones de tratamiento por cada etapa de diagnóstico, lo que en términos epidemiológicos dificulta llevar un programa específico de salud.

Por otro lado, las anomalías cromosómicas, como el síndrome de Turner, pueden diagnosticarse frecuentemente antes del nacimiento a través del análisis de las células del líquido amniótico o de la placenta. Sin embargo, estos estudios no se podrían realizar rutinariamente en las embarazadas porque no son inocuos y tienen un costo monetario.

Otro medio es la ecografía fetal durante la gestación, también puede proporcionar información sobre la posibilidad de la presencia del síndrome de Turner; pero la ecografía no tiene una precisión del 100 por ciento, dado que algunos bebés de sexo femenino con el síndrome de Turner presentan en la ecografía el mismo aspecto que un bebé sin problemas.

Un análisis cromosómico, ya sea de una muestra de sangre o de células provenientes del líquido amniótico o de la placenta, tiene una exactitud superior al 99.9 por ciento.

Después del nacimiento, el médico suele extraer una muestra de sangre del bebé que podría padecer el síndrome de Turner para realizar un análisis cromosómico (denominado cariotipo). Este confirma los hallazgos médicos del síndrome de Turner y determina la anomalía cromosómica subyacente. Su médico puede explicarle los resultados del examen o puede derivarlo a un genetista o un asesor genético, quien puede explicar los resultados de los exámenes cromosómicos en detalle y también los exámenes disponibles para diagnosticar los problemas cromosómicos antes del nacimiento del bebé.

Con éstos antecedentes, la comisión identifica la problemática que representaría en este momento la instrumentación de programas de salud para diagnosticar el síndrome de Turner antes del nacimiento de la niña.

Esta observación se pondera más cuando se establece que no existe cura para el síndrome de Turner; sin embargo, algunos de los problemas más serios que se presentan en las niñas y adolescentes pueden ser tratados.

Se puede administrar un tratamiento con hormonas de crecimiento y andrógenos para incrementar la talla definitiva del adulto; se puede realizar un tratamiento de reemplazo hormonal para que las niñas desarrollen las características sexuales secundarias; la coartación de la aorta puede corregirse quirúrgicamente si fuese necesario; y existen medicamentos para el tratamiento de la presión sanguínea alta, la diabetes y los problemas de tiroides.

Cuarta. La comisión identifica que hay diferentes patologías a causa de las anomalías cromosómicas y dentro de ellas podemos citar las anomalías estructurales y las numéricas.

De las estructurales se menciona las deleciones (cri du chat) y las duplicaciones (síndrome de Pallister Killian); de las numéricas, las trisomías (síndrome de Down; síndrome de Edwards; síndrome de Pauta) y monosomías (síndrome de Turner). Estos son algunos ejemplos que ponen de manifiesto que el riesgo a la salud de los niños y niñas está presente, toda vez que no hay manera de prevenir una anomalía cromosómica.

La comisión considera que las anomalías cromosómicas deberían tener el mismo tratamiento solicitado para el síndrome de Turner. Por los diputados promoventes, sin embargo, la instancia encargada para definir qué patologías deben ser incorporadas en la vigilancia epidemiológica es la Secretaría de Salud, con base en el marco normativo vigente.

Quinta. Por otro lado, la norma oficial mexicana NOM-017-SSA2-1994 para la vigilancia epidemiológica establece un subsistema especial de vigilancia epidemiológica, en el cual quedan contemplados los padecimientos y situaciones especiales, entre ellos, las enfermedades no transmisibles, como los defectos al nacimiento y aquellos que el Consejo Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Conave) determine incluir en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave), de acuerdo a sus características epidemiológicas, e incorporarlas en el Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE).

Cabe señalar que la NOM antes referida establece que las acciones generales de vigilancia epidemiológica se complementan a través de la operación de subsistemas especiales de vigilancia epidemiológica en aquellos padecimientos y riesgos potenciales a la salud, que por su importancia y transcendencia, requieren de información adicional y la aplicación de mecanismos especiales para la disponibilidad de información integral en apoyo a las acciones de prevención y control.

En la misma NOM, se entiende por subsistema especial de vigilancia epidemiológica al conjunto de funciones, estructuras, procedimientos y criterios para llevar a cabo el registro, concentración, procesamiento, análisis y seguimiento de casos, brotes y situaciones especiales para su difusión oportuna a los distintos niveles técnico-administrativos del Sistema Nacional de Salud.

Sexta. Por otro lado, el día 6 de septiembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo secretarial número 130 por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, y en sus consideraciones establece que la vigilancia epidemiológica es la herramienta fundamental para detectar y cuantificar los riesgos y daños a la salud, y de esta manera orientar las acciones y políticas de salud, y facilitar la toma de decisiones.

En dicho acuerdo, en su artículo 1o. señala que ``se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, como instancia permanente, con el propósito de unificar y homologar los criterios, procedimientos y contenidos para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica''.

Bajo los criterios antes señalados, se sobre entiende que dicho comité es la instancia administrativa que debe orientar las acciones y políticas de salud, y definir qué patologías deben ser objeto de control y prevención, en el marco de lo que señala los artículos 104, 105 y 106 de la Ley General de Salud.

Con base en lo anteriormente expuesto y tomando como base el Programa Nacional de Salud 2007-2012, en estos momentos no se contempla como prioridad el registro y control del síndrome de Turner para aplicar medidas para la disminución de la incidencia de esta enfermedad. El propio sistema de salud no tiene en este momento la capacidad técnica y operativa para iniciar el registro de la información comprobable de cada caso o evento.

Por lo anterior, la comisión considera que no hay en estos momentos los suficientes elementos técnicos, financieros y humanos para iniciar el registro y control de los recién nacidos, adolescentes y adultos para identificar el síndrome de Turner, y en el Programa Nacional de Salud 2007-2012 no se contempla un programa especifico para este síndrome toda vez que la trascendencia de la enfermedad, en este momento, la Secretaría de Salud no la considera suficiente para ser incluida como un problema de salud pública.

Sin embargo, la Secretaría de Salud realiza la atención médica para todas las enfermedades incluyendo la relativa al síndrome de Turner, toda vez que se trata de una materia de salubridad general.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a iniciar un registro y control sobre el síndrome de Turner, presentada por los diputados federales Ector Jaime Ramírez Barba y Margarita Arenas Guzmán , del Grupo Parlamentario del PAN, el día 13 de junio de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2007.
La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello , José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Judicial de la Federación.--- Consejo de la Judicatura Federal.--- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles, así como de la decisión tomada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, notificada a este órgano por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEP/PLE/003/8422/2000, de fecha 25 de octubre de 2000, presento a esta honorable asamblea, en mi carácter de director general del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, el informe semestral de labores ordenado por dichas disposiciones.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 2007.--- Doctor Luis Manuel C. Méjan Carrer (rúbrica), director general del Instituto.»

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES

INFORME SEMESTRAL

21 DE MAYO DE 2007 A 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

6 DE DICIEMBRE DE 2007

Contenido

INTRODUCCIÓN

1. ACTIVIDAD CONCURSAL DEL SEMESTRE.

1.1 Asuntos concursales.1.2 Supervisión y apoyo a la actividad de los Especialistas.1.3 Apoyo a órganos jurisdiccionales, autoridades y público en general.1.4 Registro de Especialistas.1.5 Cultura concursal.1.5.1 Información, difusión y representación.1.5.2 Investigación y capacitación.1.6 Duración de los procesos.1.7 Otros temas varios.

2. REFORMAS A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

3. CONSIDERACIÓN FINAL.

APÉNDICES

1. Estadísticas concursales.2. Jurisprudencias y Tesis aisladas en materia concursal publicadas en el Semanario Judicial durante el semestre.3. Dictamen de la H. Cámara de Senadores relativo a las reformas a la Ley de Concursos Mercantiles.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles (la Ley) y a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 698/2000, adoptada el 25 de septiembre de 2000, presento, en mi carácter de Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (en lo sucesivo el Instituto) y en representación de su Junta Directiva, el informe semestral sobre el desempeño de sus funciones.

Las referencias a disposiciones legales que fundamentan la actividad del Instituto se ponen en notas al pie a fin de facilitar la lectura.

Se adjunta un anexo estadístico que completa el presente.

INTRODUCCIÓN

El segundo semestre del año se ha desarrollado de conformidad al Plan de Trabajo 2007-2010, elaborado a fines del año 2006.

En los primeros 10 meses del año 2007, se ha ejercido el presupuesto asignado en un 45% conforme a cifras proporcionadas por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, el porcentaje es bajo debido a que redujimos nuestros viajes en apego a la instrucción del Consejo de la Judicatura Federal y porque hemos obtenido que otras fuentes los financien. Operamos manteniendo la misma planta de 26 personas conforme la estructura orgánica aprobada por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal el 26 de abril próximo pasado.

La Junta Directiva del Instituto sigue sesionando como mínimo dos veces por semana y realizó durante el semestre que se informa 43 sesiones formales. 1

1.-ACTIVIDAD CONCURSAL DEL SEMESTRE.

1.1 Asuntos concursales.

En el semestre que se informa:

• Se promovieron 14 asuntos, relativos a 14 comerciantes.• 10 comerciantes fueron llamados a concurso por demanda de acreedores y 4 por solicitud de ellos mismos.• Los nuevos asuntos llegaron a las manos de 12 Jueces, 1 de ellos en el primer circuito y 13 en otras tantas ciudades del país.• De los juicios promovidos, 11 asuntos se encuentran en etapa de visita y 3 están en conciliación.

Con lo anterior, han llegado al procedimiento concursal 330 comerciantes, en 278 procedimientos judiciales, que han sido conocidos por 98 Jueces de Distrito en 42 ciudades de 28 entidades federativas. El 53% promovidos por solicitud del propio comerciante y el 47% por demanda de quienes tienen el derecho de hacerlo.

Visitas:

• Se dictaron 6 órdenes de visita.• Se rindieron 10 dictámenes por los visitadores.• Están en proceso 17 visitas.• Se solicitó la prórroga del término para producir la visita en 5 ocasiones (el 50% de las ocurrencias).

Con lo anterior, en la vida de la Ley y del Instituto se han rendido 203 dictámenes, ha sido necesario solicitar la prórroga de plazo para hacerlo, en el 56% de los casos y se ha dictado la sentencia de concurso sin que se haya practicado la visita en 39 ocasiones, 26 de ellas por sanción a los concursados al no dar facilidades para practicarla y otros 13 casos en los que por diversas razones no ha resultado necesario realizarla.

Sentencias de concurso:

• Se dictaron 10 declarando el concurso del comerciante.

Conciliación:

• Ingresaron a esta etapa 10 asuntos, relativos a otros tantos comerciantes, valiosos por 27 mil millones de pesos, en cifras redondas, relativos a 822 acreedores.• Se firmaron y presentaron 4 convenios.• Se dictaron 4 sentencias aprobando convenios entre comerciante y sus acreedores.

Con ello se tienen en la actualidad a 43 procesos en etapa de conciliación, relativos a 43 comerciantes en donde 2,058 acreedores buscan la solución a créditos valiosos, en cifras redondas, por 78 mil millones de pesos.

Interventores:

• Los acreedores designaron 5 interventores.

Quiebra:

• Ingresaron a esta etapa 5 asuntos respecto de otros tantos comerciantes, valiosos por 162 millones de pesos y relativos a 329 acreedores.

Con ello se tienen en la actualidad a 84 procesos en etapa de quiebra, relativos a 105 comerciantes en donde 51,299 acreedores buscan la solución a créditos valiosos por 246 mil millones de pesos.

Asuntos terminados:

• Concluyeron los procedimientos relativos a 6 comerciantes; 3 por convenio, 1 por desistimiento, 1 por insuficiencia de la masa 2 y 1 por sentencia de no concurso.

Con lo anterior, han concluido en la vida de la Ley el 48% de los asuntos que se han dado, de los cuales casi la mitad (el 46%) lo han sido por convenio o por desistimiento, es decir, por acuerdo judicial o extrajudicial de los comerciantes y sus acreedores.

1.2 Supervisión y apoyo a la actividad de los Especialistas.3

• Los Especialistas desarrollan su labor utilizando las ``tecnologías'' que el Instituto ha puesto a su disposición para cada una de las tres especialidades. Como apoyo adicional en el uso de las mismas, el Instituto prestó asesoría en 32 ocasiones a los Especialistas que se desempeñan en los procedimientos judiciales a fin de que puedan atender su función de manera más rápida y confiable 4 .

Visitas:

• Se supervisaron todos los dictámenes presentados por los visitadores.

Conciliaciones y quiebras:

• Se ha participado en juntas con diversos acreedores, grupos de ellos, sus abogados y con los funcionarios de los comerciantes concursados. La Vocalía Económico- Financiera ha llevado a cabo 47 reuniones de seguimiento y supervisión de las labores de los Especialistas, la Vocalía Contable lo hizo en 4 ocasiones y la Vocalía Administrativa en 25.• La Vocalía Jurídica atendió en 384 ocasiones, consultas y reuniones personales, telefónicas o electrónicas con los Especialistas.

Honorarios:

• En 26 ocasiones desahogamos las vistas que los Jueces nos dieron en los incidentes de determinación de honorarios de los Especialistas.

1.3 Apoyo a órganos jurisdiccionales, autoridades y público en general.

• La Vocalía Jurídica ha brindado apoyo a órganos jurisdiccionales cuando han necesitado intercambiar opiniones con nosotros y hemos facilitado diversos materiales escritos. (166 ocurrencias).• La misma Vocalía Jurídica participó en juntas y desahogó consultas con acreedores, autoridades federales y locales y público en general en 225 ocasiones.• La Dirección General del Instituto realizó 103 reuniones con concursados, Jueces, acreedores, autoridades, universidades, asociaciones profesionales y Especialistas.• La Vocalía Económico-Financiera realizó 5 reuniones con diversas autoridades.• La Vocalía Administrativa realizó 1 reunión con acreedores o comerciantes concursados.• La Vocalía Contable realizó 5 reuniones con acreedores o comerciantes concursados.• Desahogamos 243 vistas que nos dieron los Jueces que conocen asuntos concursales. Asimismo, el Instituto presentó promociones en 8 amparos relacionados con la actividad concursal y del Instituto, ya sea que se hubiera designado a éste como autoridad responsable o tercero perjudicado.• En este semestre se promovieron en contra de actos del Instituto 4 juicios de amparo que hemos atendido procesalmente.

1.4 Registro de Especialistas.5

• Se analizaron 8 solicitudes de inscripción, ingresaron 6 al Registro y se dieron de baja, por diversas causas a 5.• La plantilla actual es de 129 Especialistas en 28 entidades federativas, que cubren 257 registros: 66 visitadores, 99 conciliadores y 92 síndicos.• Fueron designados por los procedimientos reglamentados: 17 visitadores, 11 conciliadores y 7 síndicos, para atender concursos en 30 empresas, se presentaron 3 excusas de Especialistas designados, recibimos 7 quejas de actuación de los Especialistas y se impuso 1 sanción 6 . Su labor ha sido supervisada por el Instituto.• 61 Especialistas cubrieron en este semestre el pago de derechos de registro y renovación del mismo como Especialistas.• Sostuvimos 4 reuniones regionales con Especialistas y Jueces en cuatro ciudades del país: México, Monterrey, Guadalajara y Veracruz. Asistieron 43 Especialistas y 16 Jueces. En ellas, se hicieron comentarios al informe semestral del Instituto, al Primer Congreso Nacional de Derecho Concursal, se hizo la difusión del Código de Valores de los Especialistas y se aprovechó para que en diálogo abierto se comentaran las experiencias y sugerencias para la mejora del trabajo de todos quienes tenemos responsabilidades en materia concursal lo que el Instituto recogió y ha procedido a instrumentar.

1.5 Cultura Concursal. 7

1.5.1 Información, difusión y representación.

La difusión de la cultura concursal, de los contenidos de la Ley y de la utilidad del uso de la herramienta concursal como camino de solución para las empresas afligidas de iliquidez, es de alta prioridad para las labores del Instituto según nos lo ordena la Ley en su artículo 311, fracciones IX, X y XI.

• Hemos continuado los contactos para difusión con diversas entidades profesionales a quienes hemos llevado diversos cursos, conferencias, distribución de materiales y participado en sus reuniones y congresos: El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y sus 62 colegios afiliados; la Asociación Mexicana de Contadores Públicos Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.; la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. y sus 36 colegios federados; la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., la Academia Mexicana de Derecho Financiero y la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, así como con diversas Universidades.• En conjunción con el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal y el Instituto de la Judicatura Federal, organizamos y llevamos a cabo los días del 27 al 29 de junio de 2007 el primer Congreso Nacional de Derecho Concursal en donde hubieron 241 participantes entre abogados postulantes, Especialistas de concursos mercantiles y miembros de diversos órganos jurisdiccionales. Contamos con 24 expositores, 5 de ellos extranjeros y los demás nacionales.• El Congreso ha permitido el que iniciemos en México la conformación de una línea de pensamiento académico doctrinal y práctico sobre la materia. Las conferencias grabadas y difundidas por el Canal Judicial y las ponencias escritas sirven para difundir al público en general los contenidos del Congreso. La participación de un reducido pero selecto número de ponentes y participantes extranjeros añade riqueza al mismo. Hemos iniciado los preparativos para la celebración del Segundo Congreso Nacional de Derecho Concursal a llevarse a cabo en Guadalajara, Jalisco el próximo mes de junio de 2008.• Se impartieron 75 conferencias a un público aproximado de 5144 personas entre profesionales y estudiantes universitarios.• Hemos continuado con éxito la colaboración en los programas académicos organizados por el Instituto de la Defensoría y las Casas de la Cultura Jurídica.• Elaboramos varios programas específicos para el Canal Judicial con la idea de establecer una programación regular del Instituto en dicho medio.• La página de Internet fue visitada en promedio diario en 64 ocasiones para totalizar 535,801 visitas en la vida de la página.• Se incorporaron al sitio en Internet 231 movimientos sobre eventos, avisos, publicaciones de edictos y convocatorias; herramientas de trabajo a los Especialistas; pizarra concursal; nuevos estudios; fichas bibliográficas y las tesis jurisprudenciales.• A partir del día 16 de noviembre nuestro sitio en Internet tiene una nueva presentación que facilita la entrega de la información y de los mensajes que deseamos transmitir al público en general.• El boletín ``Vínculo de Comunicación'', destinado a los Especialistas, ha seguido emitiéndose regularmente en forma mensual.• La relación con los medios de comunicación nacionales y extranjeros quienes consistentemente dan razón de temas concursales, se realiza de manera permanente.• Tuvimos contacto con diversas autoridades en 22 ocasiones.• Iniciamos en este semestre la quinta edición anual del Diplomado de Derecho Concursal, que impartimos en conjunción con el Instituto de la Judicatura y con la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., en sede presencial y en 40 sedes por videoconferencia con aproximadamente 400 participantes.• Hemos puesto en práctica los acuerdos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tener una cercanía. Hemos celebrado las primeras dos sesiones conjuntas de trabajo, tuvimos una presentación ante los 66 administradores generales jurídicos en toda la república; el SAT participó, a invitación nuestra, como ponente en el 1er. Congreso Nacional de Derecho Concursal y ya hemos emitido a los Especialistas las primeras recomendaciones de trabajo con respecto al trato y manejo de los créditos fiscales de los concursados.• Por razones de coincidencia con otros compromisos no pudimos estar presentes en eventos a los que hemos sido invitados por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el estudio de temas que se debaten en foros internacionales y que tienen relación con la materia concursal, pero hemos contribuido con material escrito.•. Hemos continuado nuestra colaboración con las autoridades del Sistema Financiero Mexicano en el estudio de un régimen de insolvencia ad hoc para el sector bancario.

1.5.2 Investigación y capacitación.

• Los seis grupos de estudio organizados por la Vocalía Contable han venido trabajando sobre el tema ``Guía de Actividades Contables durante el Proceso Concursal'', al cierre del informe cuentan con un avance del 100% en su trabajo. Las ideas y puntos de vista de los participantes serán considerados para la publicación de las guías de trabajo que preparará la Vocalía Contable.• El Campus Virtual de capacitación en nuestra página de Internet concluyó el primer programa experimental, al que se invitaron a 20 personas, se inscribieron 14, de los cuales siete perseveraron a lo largo del programa, presentaron exámenes y obtuvieron una calificación promedio de 8.6. Trabajamos en algunos ajustes demostrados por la práctica para lanzar diversos programas que nos permitan ofrecer, sobre todo a nuestros Especialistas, un medio de actualización permanente.• Impartimos para los Especialistas una conferencia de alto nivel sobre el tema de Gobierno Corporativo, una herramienta para prevenir el incurrir en situaciones que lleven al concurso mercantil.

1.6 Duración de los procesos.8

Estadísticas en promedio de días hábiles, sobre los casos operados durante este semestre.

• Entre el escrito de presentación de la solicitud o demanda a su admisión: 9 días.

• De la admisión de la solicitud o demanda a la orden de visita: 32 días.• Del dictamen de la visita o del reporte de que ésta no ha sido posible, incluyendo la formulación de los alegatos que ordena la Ley, a la sentencia de concurso: 26 días.• De la presentación de la solicitud o la demanda a la sentencia que declara el concurso: 85 días. Mientras que de la fecha de la admisión de la solicitud o demanda a la sentencia de concurso: 79 días.• De la sentencia de concurso a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos: 147 días.• De la sentencia de concurso a la sentencia que declara la quiebra: 217 días. . El Instituto designa los Especialistas ordenados por el Juez en 1 día a partir de la notificación.

1.7 Otros temas varios.

• En el semestre que se informa, se publicaron en el Semanario Judicial 4 tesis aisladas generadas por Tribunales Colegiados que pueden consultarse en el anexo correspondiente.• En dos ocasiones recibimos a importantes funcionarios judiciales de España y diversos países de Centroamérica dentro del marco del Programa de Estancias de Estudio organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.• La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha incluido al Instituto y a sus Especialistas en su programa de Contradicción de Tesis, lo cual permitirá que los conocimientos y experiencia de los mismos puedan coadyuvar a esos propósitos.• El Instituto ha venido formando parte de la Asociación Internacional de Reguladores de Insolvencia (IAIR por sus siglas en inglés) agrupación que reúne a las oficinas de gobierno encargadas en el mundo de la regulación, formación de políticas y administración de procesos concursales. El año pasado el Instituto fue designado parte del Comité Ejecutivo de la Asociación y este año ha sido designado para ocupar la presidencia de la Asociación. La intensa participación del Instituto en la misma nos proveerá de experiencias de gran utilidad para la práctica del fenómeno de la insolvencia en México.• Se ha concluido el diseño del Módulo de Registro y Control de Especialistas, el cual constituye el primer elemento del Centro de Información Concursal (CIC); sistema sobre el que girará la información y la actividad operativa del Instituto. Se espera finalizar su programación durante el primer semestre de 2008.

2. REFORMAS A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

Culminó en este semestre la labor legislativa de aprobación de la iniciativa de reformas a la Ley de Concursos Mercantiles, la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación era esperada al momento del cierre de la redacción del presente informe para su entrada en vigor al día siguiente. Esta reforma es el resultado de un trabajo de recopilación de sugerencias dadas en el seno de la ``Consulta Nacional sobre una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano'' convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, coordinada en la parte concursal por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y en la que participaron, entre otros, algunos abogados que fueron legisladores de la Ley original en la LVII Legislatura, así como un grupo de trabajo ad hoc durante el Congreso de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., celebrado en Oaxaca en mayo de 2004. Varios legisladores la recogieron y conformaron la iniciativa correspondiente.

Los principales tópicos que abarca dicha reforma son:

1.- Incorporar nuevas posibilidades de acuerdos y pactos entre las partes (deudor y sus acreedores) a fin de que los procedimientos puedan resolverse con mayor agilidad. Para eso se admiten los concursos con pactos pre-convenidos, así como la posibilidad de celebrarlos en la etapa de quiebra. Esta reforma, a nuestro juicio incrementará positivamente el uso del concurso mercantil pues facilitará su uso a aquellos comerciantes que ven viabilidad en su empresa.2.- Dar a los honorarios de los Especialistas un trato de gasto ordinario de la empresa, en lugar de ubicarlos como crédito contra la masa, manteniendo los estímulos y normas de regulación proveídos por el Instituto, de modo que se les permita atender los concursos con un trato justo. Con ello, esperamos poder seguir contando con Especialistas de alto nivel de calidad, atraer a otros con igual excelencia y reducir un fenómeno de deserción que se originaba por el trato que daba la ley anterior a los honorarios.3.- Una serie de ajustes menores que tienen como propósito eliminar algunas contradicciones o confusiones que quedaron en el texto de la Ley y que sólo la práctica ha traído a la luz, así como reforzar la congruencia entre sus disposiciones. Con ello, los Jueces tendrán más claridad en la interpretación de la Ley y su trabajo se podrá dar con mayor seguridad.

En forma congruente a las reformas citadas, la Junta Directiva ha preparado una reforma a las Reglas Generales que ordena la Ley a fin de ajustarlas a las nuevas disposiciones de la Ley.

3. CONSIDERACIÓN FINAL.

El pasado mes de junio el Instituto Internacional de Insolvencia otorgó su premio anual a los estudios académicos llevados a cabo en el mundo sobre temas concursales. Con agrado debemos reportar que el primero y el segundo lugar fueron acordados a estudios sobre la Ley concursal mexicana por trabajos presentados en diversas universidades de otros países. Hemos obtenido la autorización de los autores para traducirlos al castellano y publicarlos en nuestro sitio de Internet. 9

Los temas abordados por dichos estudios fueron, uno, el análisis comparativo de resultados entre la aplicación de la extinta ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y la actual Ley de Concursos Mercantiles; el otro lo fue sobre el novedoso concepto metajurídico perseguido por la ley mexicana al fijar como objetivo de la misma, la maximización del valor social de la empresa.

Por otro lado, la publicación Doing Business 2007 editada por el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional publica: ``México es un buen ejemplo de una reforma con éxito, allí. La reforma del proceso de reorganización en el año 2000 redujo las demoras en cuatro años. Como resultado, sólo un 44% de las empresas que pasan por una reorganización terminan siendo liquidadas. Con la anterior Ley mexicana, más de la mitad eran liquidadas'' 10

Con ello cabe hacer notar cómo en el extranjero es vista con buenos ojos la ley concursal mexicana y la aplicación que se viene haciendo de ella. Tenemos una gran confianza en que esta visión se extienda a todos los ámbitos empresariales para fomentar el mayor uso de la misma. Las reformas comentadas arriba deberán contribuir sin lugar a duda a tal incremento en el empleo del concurso mercantil como herramienta para las empresas.

Muchas gracias a todos por su atención, confianza y apoyo, mismos que seguimos solicitando respetuosamente para el futuro.

Notas:

1 Artículo 321.

2 Artículo 262.

3 Artículos 311, fracción VIII, 332 fracción VII de la Ley.

4 Artículos 40, 76, 121, 125, 144, 161, 190, 201, 207, 210.

5 Artículo 311, fracciones I, II, III y VI.

6 Artículos 311, fracción VIII, 336, 337 y 338.

7 Artículo 311, fracciones IX, X, XI y XII.

8 Artículos 7 y 311, fracción XII.

9 Medalla de Oro: Mario Gamboa-Cavazos y Frank Schneider: Bankruptcy as a Legal Process. Harvard University. Medalla de Plata: Maurice Horwitz. The Maximization of an Enterprise's Value---In the Public Interest: Mexico's new ``Law of Business Organization'' and its Interpretation of International Law. University of California, Los Angeles.

10 Doing Business 2007. Cómo reformar. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento / Banco Mundial. Washington D.C. Estados Unidos de América. Dicha obra también cita: el trabajo de Gamboa-Cavazos y Schneider.

México, D.F., a 6 de diciembre de 2007.--- Doctor Luis Manuel C. Méjan Carrer (rúbrica).---Director General del Instituto.

APÉNDICE 2

JURISPRUDENCIAS Y TESIS AISLADAS EN MATERIA CONCURSAL UBLICADAS EN EL SEMANARIO JUDICIAL DURANTE EL SEMESTRE

TESIS JURISPRUDENCIALES EMITIDAS EN EL SEMESTRE

No. Registro: 172,239Tesis aisladaMateria(s): CivilNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXV, Junio de 2007Tesis: III.5o.C.121 C

Página: 1047

CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE CONFIRMA LA DIVERSA QUE DECLARÓ LA QUIEBRA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO INDIRECTO.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 43, 122, 135, 175 y 265 de la Ley de Concursos Mercantiles, el juicio consta de dos etapas sucesivas denominadas de conciliación y de quiebra en las que se dictan diversas sentencias, como son: a) la que declara el concurso; b) la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos; c) la de quiebra, y d) la de terminación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 78/2001, de rubro: ``SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL AMPARO DIRECTO.'', la cual es aplicable por analogía a los concursos mercantiles, estableció que la resolución en la que se hace el reconocimiento, graduación y prelación de créditos es la que debe entenderse como definitiva para los efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, por ser ésta la determinación que pone fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la concursada, resolviendo las cuestiones principales. Luego, si en todo juicio sólo puede haber una sentencia definitiva contra la que proceda amparo directo; consiguientemente, contra la resolución que confirma la declaración de quiebra el que cabe es el amparo indirecto, tanto por haber sido dictada en el concurso mercantil con posterioridad a la de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, de acuerdo a las reglas del artículo 114 de la ley de la materia, como debido a que no resuelve el juicio en lo principal; máxime que sus efectos son similares a los de la sentencia que declara el concurso mercantil (es decir, no definitivos), conforme lo establece el precepto 176 de la Ley de Concursos Mercantiles, que dice: ``Sujeto a lo que se establece en este capítulo, las disposiciones sobre los efectos de la sentencia de concurso mercantil son aplicables a la sentencia de quiebra.''

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 125/2007. Agrofermex Industrial de Guadalajara, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Angélica Ramírez Trejo.

Amparo directo 152/2007. J. Edmundo Bermúdez Jiménez. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Angélica Ramírez Trejo.

Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 140.

No. Registro: 172,065Tesis aisladaMateria(s): CivilNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXVI, Julio de 2007Tesis: VI.1o.C.104 C

Página: 2475

CONCURSO MERCANTIL. SU DECLARACIÓN PUEDE SER SOLICITADA POR UN SOLO ACREEDOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN IIY 21, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El artículo 9o., fracción II, de la ley en cita, prevé: ``Será declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando: ... II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.''. A su vez el diverso 21 de la misma legislación, establece: ``Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público. ...''. De la interpretación de los artículos citados se advierte que uno solo de los acreedores puede solicitar la declaración de insolvencia del comerciante, entendiéndose como cualquiera, de acuerdo al Diccionario Panhispánico de Dudas, Editorial Santillana, Ediciones Generales S.L., 2005, página 192 ``adjetivo indefinido que denota que la persona o cosa a la que se refiere es indeterminada''. En ese sentido, aun cuando el diverso precepto 11, fracción II, de la mencionada ley, establece que se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando incumpla en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos, de todas suertes los numerales transcritos autorizan que sólo uno de ellos pueda demandar la declaración de insolvencia; de ahí que no se requiera más de uno para ello.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 73/2006. Debs International, S.A. de C.V., también conocida como Debs Internacional, S.A. de C.V. 29 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo López González.

No. Registro: 171,820Tesis aisladaMateria(s): CivilNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXVI, Agosto de 2007Tesis: III.5o.C.127 C

Página: 1603

CONCURSOS MERCANTILES. LA REGLA 49, FRACCIÓN III, DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL ORDENADAS POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ELTREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRES, EN LO RELATIVO A LA REDUCCIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS CONCILIADORES, NO ES APLICABLE EN LOSCASOS EN QUE ÉSTOS SON DESTITUIDOS DE SU ENCARGO O QUE TERMINEN ANTICIPADAMENTE SU LABOR.

Es cierto que la regla 45, fracción II, del citado ordenamiento, remite a las diversas 44, fracción II, y 49, ambas del mismo cuerpo normativo, a fin de complementar la regulación de los honorarios de dichos especialistas cuando son destituidos de su encargo o lo concluyan anticipadamente. Sin embargo, no deja claro qué aspectos de dichas ordenanzas deben considerarse para que en esos casos se determine la remuneración de los conciliadores, por lo que atento al principio general del derecho que establece que hay que atender a lo más verosímil cuando las palabras sean oscuras, es obvio que para los supuestos de que se trata no debe aplicarse la parte final de la fracción III, de la aludida regla 49 -que prevé la reducción de los honorarios del conciliador a un treinta y cinco por ciento si no se logra el convenio o se llega a la quiebra-, precisamente porque la misma disposición prevé que los honorarios de los conciliadores tienen que estar vinculados con el logro del convenio, siendo lógico que los especialistas que se encuentren en las hipótesis en comento jamás lograrán el arreglo relativo tendiente a evitar la quiebra; de ahí que, atendiendo al principio señalado, la reducción en cuestión solamente debe operar para los conciliadores que lleguen hasta la última etapa de la fase de avenencia, puesto que no sería equitativo que la suerte del conciliador destituido dependiera de lo que logre el que lo sustituya, lo que incluso iría contra los principios jurídicos que dicen que las cosas hechas entre unos no pueden causar perjuicio a otros y que la cosa hecha o juzgada entre unos no aprovecha ni perjudica a terceros.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 90/2007. Hugo Serratos Salcedo. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

No. Registro: 171,137Tesis aisladaMateria(s): CivilNovena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXVI, Octubre de 2007Tesis: I.11o.C.176 C

Página: 3210

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. SUPUESTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS EXTRANJEROS EN MÉXICO.

De una interpretación sistemática y armónica de los artículos 293 y 294 del título décimo segundo de la Ley de Concursos Mercantiles, relativo a la cooperación internacional, en concordancia con los numerales 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, que se contienen en el capítulo IV del título primero de la propia ley de la materia; se colige ineludiblemente que el legislador previó dos supuestos para el reconocimiento de procedimientos extranjeros, el primero, cuando el procedimiento extranjero a reconocer se refiere a un comerciante que tenga un establecimiento en México, caso en el cual, efectivamente se requiere que se inicie el concurso mercantil de dicho comerciante conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, y previa realización de la visita de verificación que señala la propia ley, se emita la sentencia en que se declare el concurso mercantil del comerciante y ahí mismo se reconozca el procedimiento extranjero. Es decir, el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un comerciante que tenga un establecimiento en México, presupone la necesidad de que se abra el concurso mercantil de dicho comerciante, en el que se lleve a cabo la visita de verificación que dispone la ley, y se dicte sentencia en la que se declare el concurso mercantil del comerciante y además se reconozca el procedimiento extranjero respectivo. Ello se sustenta, porque como se observa del contenido del propio artículo 293, dicho precepto legal en forma expresa dispone que, tratándose del primer supuesto que se analiza, se deberán observar las disposiciones del capítulo IV, del título primero, de la ley concursal, y en tal capítulo se regula todo lo relativo a la visita de verificación, incluyendo las providencias precautorias que pueden dictarse para proteger la masa y los derechos de los acreedores; asimismo, la sentencia a que se hace referencia en el precepto legal invocado, no es otra que la de concurso mercantil, señalándose en el propio numeral que, en el supuesto de que se trata, dicho fallo deberá contener además la declaración de que se reconoce el procedimiento o procedimientos extranjeros correspondientes; finalmente, el propio numeral dispone que en ese supuesto, el concurso mercantil se regirá por las disposiciones de la ley concursal; de lo que resulta que la voluntad del legislador fue que para el reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un comerciante que tenga un establecimiento en México, se requiere necesariamente que se abra el concurso mercantil de dicho comerciante, en el que se sigan las formalidades exigidas por la ley de concursos, concluyendo con la sentencia de concurso mercantil en la que además se deberá contener la declaración de reconocimiento del procedimiento extranjero respectivo. Asimismo, dicha interpretación guarda coherencia o congruencia con el principio de igualdad que debe existir entre los acreedores extranjeros y nacionales, en que se inspiró el legislador para la incorporación del título décimo segundo de la ley concursal, si se toma en cuenta que con la apertura en nuestro país del concurso mercantil del comerciante que tiene un establecimiento en México, los acreedores mexicanos estarán en condiciones de hacer valer sus créditos y de que se les reconozca junto con los de los acreedores extranjeros, en la inteligencia de que los créditos de estos últimos ya no serán materia de análisis y discusión en el concurso mercantil que se abra, sino que sólo serán objeto de reconocimiento en la propia sentencia de concurso mercantil, es decir, el derecho respecto de los créditos de los acreedores extranjeros ya fue declarado y resuelto ante los tribunales extranjeros, y su inclusión en el concurso mercantil que se aperture en México es únicamente para que tales créditos sean reconocidos en nuestro país, y de esta forma se proceda al pago tanto de dichos créditos como de los créditos de los acreedores mexicanos que resulten, siguiendo la prelación que marca la ley; situación que evidentemente no se lograría si únicamente se procediera al reconocimiento de procedimiento extranjero, sin aperturar el concurso mercantil del comerciante, aun cuando hubiesen acreedores mexicanos, precisamente por existir un establecimiento en México del comerciante, con el consecuente riesgo de que se dejen inauditos a los acreedores mexicanos, al pagarse con los bienes del comerciante únicamente a los créditos extranjeros, lo cual sería conculcatorio del derecho de igualdad entre los acreedores mexicanos y extranjeros. Por otro lado, el segundo supuesto previsto en el artículo 294 de la Ley de Concursos Mercantiles, se refiere a cuando el procedimiento extranjero a reconocer versa sobre un comerciante que no tiene un establecimiento en la República mexicana, caso en el cual, el procedimiento debe seguirse exclusivamente entre el representante extranjero y el comerciante, debiendo tramitarse el mismo en la vía incidental, conforme a las disposiciones que para los incidentes se contienen en el título décimo de la Ley de Concursos Mercantiles; sin necesidad de que en este procedimiento se aperture el concurso mercantil del comerciante, se practique la visita de verificación respectiva al comerciante, y se emita sentencia en la que se declare el concurso mercantil del propio comerciante, como sí fue exigido por el legislador para el diverso supuesto relativo al reconocimiento de un procedimiento extranjero respecto de un comerciante que tiene establecimiento en nuestro país; lo cual es lógico, porque efectivamente cuando el comerciante no tiene establecimiento en México, es obvio que no le puede resultar acreedor alguno en este país, precisamente por la falta de un establecimiento en la República mexicana donde pueda ejercer actos de comercio.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 361/2004. Jacobo Xacur Eljure. 27 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

APÉNDICE 3

DICTAMEN DE LA H. CÁMARA DE SENADORES RELATIVO A LAS REFORMAS A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

DICTAMEN DE LA H. CÁMARA DE SENADORES DE 2007

LUGAR DE PUBLICACIÓN: GACETA PARLAMENTARIA NO. 126

FECHA DE PUBLICACIÓN: 2 DE OCTUBRE DE 2007 CÁMARA DE ORIGEN: CÁMARA DE SENADORES

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EL QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

EL PRESIDENTE INFORMÓ QUE A PARTIR DE UNA PROPUESTA DEL SEN. PABLO GÓMEZ, LAS COMISIONES APLICARON UNA MODIFICACIÓN EN LA DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO, MISMA QUE POR TRATARSE DE UN AJUSTE DE FORMA FUE ACEPTADAPOR LA MESA DIRECTIVA. FUE APROBADO POR 93 VOTOS. SE TURNÓ AL EJECUTIVO FEDERAL.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS; A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, presentada por el Senador Fauzi Hamdám Amad, a nombre propio y de los senadores Jorge Zermeño Infante , César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margain Berlanga, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa en comento, estas Comisiones someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de los antecedentes y consideraciones que enseguida se expresan:

ANTECEDENTES:

1. En la sesión de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión del 8 de marzo de 2005, el Senador Fauzi Hamdám Amad a nombre propio y de los senadores Jorge Zermeño Infante , César Jáuregui Robles, Jesús Galván Muñoz, Gildardo Gómez Verónica y Fernando Margain Berlanga, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron al Pleno la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles; y se reforman los artículos 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, ampliándose el turno posteriormente a la Comisión de Justicia.3. En sesión del 13 de octubre de 2005, las Comisiones Dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado en sesión del 18 de octubre de 2005, por 88 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados.4. El día 20 de octubre de 2005, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la Minuta referida turnándose a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, para su estudio y Dictamen.5. En sesión del 15 de febrero de 2007, la Diputada Federal Valentina Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó moción suspensiva del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, siendo desechada dicha moción por 250 votos en contra.6. En la misma sesión del 15 de febrero, las Comisiones Dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno el dictamen correspondiente para su primera lectura, siendo aprobado en esa misma sesión, en lo general por 399 votos a favor y en lo particular los artículos 34, 41, 47, 47, 59, 60 y 136 por 277 votos a favor y turnado a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso E) del artículo 72 Constitucional.

MATERIA DE LA MINUTA:

Tal como se desprende de los Dictámenes de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos de la LIX Legislatura del Senado de la República y de las Comisiones de Justicia y de Gobernación de la Cámara de Diputados, La Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, propone lo siguiente:

1. Perfeccionar diversos aspectos de la ley referida anteriormente, buscando colmar lagunas, aclarar plazos, simplificar notificaciones, complementar disposiciones, modificar términos, resolver contradicciones entre diversos artículos y, en general, mejorar las prácticas procesales del concurso mercantil a la luz de la experiencia obtenida desde el inicio de su vigencia.2. Facultar al Instituto Federal de Especialistas Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, para fungir como órgano consultor del visitador, del conciliador y del síndico, y en su caso, de los órganos jurisdiccionales, pero sin que estas consultas sean vinculatorias.3. Que el convenio suscrito entre el comerciante y sus acreedores pueda realizarse en cualquier etapa del concurso mercantil, incluyendo la etapa de quiebra, y no solo en la etapa de conciliación como lo señala la ley.4. Que el pago de los honorarios y gastos generados de las funciones del visitador, del conciliador y del síndico sean considerados como gastos de operación ordinaria de la empresa y se proponen reformas para mejorar el sistema de remuneración de los especialistas de concursos mercantiles.5. También se propone la adición de un Título Décimo Cuarto a la Ley denominado ``Plan de Reestructura Previo'' a efecto de incorporar las normas que rijan al concurso mercantil preconvenido, reduciendo el tiempo y gastos que genera el concurso mercantil ordinario.

CONSIDERACIONES:

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el legislador en que es necesario continuar con el perfeccionamiento de la ley en comento a efecto de lograr la simplificación del procedimiento, para lograr la justicia pronta y expedita que ordena nuestra Constitución.

Asimismo, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el espíritu de la reforma propuesta en la necesidad de que el pago de los honorarios generados por los especialistas dentro de los procedimientos de concurso o quiebra sean expeditos y se les de el mismo tratamiento que a los pagos indispensables para la operación ordinaria de la empresa con el fin de asegurar contar con los mejores especialistas en cuanto a experiencia, probidad, capacidad técnica y profesional en beneficio de las empresas y sus acreedores.

De igual forma, y en virtud de contar con procedimientos más eficientes, que permitan lograr de la mejor manera el objeto de la Ley de Concursos Mercantiles, estas comisiones dictaminadoras coinciden con el legislador y las comisiones que previamente han dictaminado la reforma antes referida, en la necesidad de que la celebración y sanción del convenio suscrito entre el comerciante y sus acreedores, pueda realizarse en cualquier etapa del concurso mercantil, incluida la etapa de quiebra.

En el mismo tenor, estas comisiones dictaminadoras reconocen la virtud de adicionar la figura del ``Concurso Mercantil Preconvenido'' que tuviese un trámite expedito regulado mediante la adición de un Título Décimo Cuarto a la Ley titulado ``Concurso Mercantil con Plan de Reestructura Previo'', en cual se acepte la solicitud de concurso presentada por el comerciante en unión al convenio que haya celebrado con sus acreedores, el cual deberá contener todos los requisitos que actualmente exige la ley para este tipo de convenios.

Por último, estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la colegisladora en el sentido de la improcedencia de las modificaciones propuestas a la fracción VI del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la fracción V del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas por ser contrarias a los principios de solvencia y mejores condiciones de contratación en términos de precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes preceptuados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCLUSIONES:

Por lo anteriormente expuesto, se considera procedente incorporar en el texto la propuesta de la Minuta en estudio, para que se reforme la Ley de Concursos Mercantiles en materia de perfeccionamiento del procedimiento que ella establece; por lo que estas Comisiones Unidas sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente PROYECTO DE

DECRETO QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 10, fracción II y los incisos b), c) y d) del segundo párrafo; 15, cuarto párrafo; 18; 20, primer párrafo y las fracciones III y IV del segundo párrafo; 23, fracción II; 24, actual primer párrafo; 26, tercer y cuarto párrafos; 30, primer párrafo y la fracción II; 31, primer párrafo, la fracción III y el último párrafo; 34, segundo párrafo; 40, segundo párrafo; 41; 43, fracciones III y VI; 44; 45, primer párrafo; 48, primer y tercer párrafos; 49, segundo párrafo; 59; 60, primer párrafo; 75, primer párrafo; 121; 122, fracción I; 128, segundo párrafo; 130, primer párrafo; 136, primer párrafo; 145, tercer párrafo; 172; 177, primer párrafo; 224, fracciones III y IV; y 333, fracciones I y II; se adicionan los artículos 15 con un penúltimo párrafo, recorriéndose en su orden el subsecuente; 20, con las fracciones V y VI y un último párrafo; 24 con un primer párrafo, recorriéndose el actual para ser segundo párrafo; 47, con un segundo párrafo; 177, con un segundo párrafo; 262, con una fracción V, pasando la actual V a ser fracción VI; 311, con una fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes y se adiciona un Título Décimo Cuarto que se denominará ``Del concurso mercantil con plan de reestructura previo'' y que comprende los artículos 339, 340, 341 Y 342 y se derogan los artículos 224, fracción V y 326, último párrafo, todos de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 10.-

I. ...

II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

...

a)...

b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

...

Artículo 15.-...

...

I y II ...

...

I a III ...

No se considerarán acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce.

Tratándose de sociedades que no sean por acciones se considerará el valor de las partes sociales.

...

Artículo 18.- Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, se tramitarán en vía incidental y no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.

El juez deberá desechar de plano las excepciones notoriamente improcedentes y podrá resolver las excepciones procesales en una o varias sentencias interlocutorias.

Artículo 20.- El Comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones en términos de cualquiera de los dos supuestos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá solicitar que se le declare en concurso mercantil, el cual, en caso de ser fundado, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el Comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra.

...

I y II. ...

III. Una relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de dichos créditos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros;

IV. Un inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie;

V. Una relación de los juicios en los cuales el Comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita, y

VI. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24.

...

En el auto admisorio de la solicitud, se proveerá en términos del artículo 29 de esta Ley.

Artículo 23.- ...

I. ...

II. El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y

III. ......

...

Artículo 24.- En caso de oscuridad, irregularidad o deficiencia en el escrito o anexos de solicitud o demanda de concurso mercantil, el juez dictará acuerdo en el que señalará con precisión en qué consisten ellas previniendo para que se aclaren y subsanen en el mismo expediente en un plazo máximo de diez días y de no hacerlo, el juez desechará y devolverá al interesado todos los documentos.

Si el juez no encuentra motivo de improcedencia o defecto en la solicitud o demanda de concurso mercantil, o si fueren subsanadas las deficiencias ordenadas en la prevención que haga el juez, admitirá aquélla. El auto admisorio de la solicitud o demanda dejará de surtir sus efectos si el actor no garantiza los honorarios del visitador, por un monto equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le notifique el auto admisorio.

...

...

Artículo 26.- ...

...

Al día siguiente de que el juez reciba la contestación dará vista de ella al demandante para que dentro de un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione su ofrecimiento de pruebas con aquellas relacionadas con las excepciones opuestas por el Comerciante.

Al día siguiente de que venza el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que el Comerciante haya presentado su contestación, el juez deberá certificar este hecho declarando precluido el derecho del Comerciante para contestar. La falta de contestación en tiempo hará presumir, salvo prueba en contrario, como ciertos los hechos contenidos en la demanda que sean determinantes para la declaración de concurso mercantil. El juez deberá dictar sentencia definitiva declarando el concurso mercantil dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo 26, y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 29 del presente ordenamiento, el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

I. ...

II. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo 37 de la misma.

...

Artículo 31.- El auto en que se ordene la práctica de la visita, deberá expresar además, lo siguiente:

I y II...

III. Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.

El auto que ordene la visita tendrá efectos de mandamiento al Comerciante para que permita la realización de la visita, apercibiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar el concurso mercantil.

Artículo 34.-...

El visitador y sus auxiliares tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante, así como a cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa del Comerciante y que estén relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrán llevar a cabo entrevistas con el personal directivo, gerencial y administrativo del Comerciante, incluyendo a sus asesores externos financieros, contables o legales.

Artículo 40.-...

El visitador deberá presentar su dictamen en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin embargo, por causa justificada, podrá solicitar al juez una prórroga para terminar la visita y rendir el dictamen. La prórroga en ningún caso podrá exceder de quince días naturales.

Artículo 41.- El juez al día siguiente de aquel en que reciba el dictamen del visitador lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil, para que dentro de un plazo común de diez días presenten sus alegatos por escrito, y para los demás efectos previstos en esta Ley.

Artículo 43.- ...

I y II. ...

III. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley, así como, en su caso, una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley;

IV y V. ...

VI. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la presente Ley;

VII a XV. ...

Artículo 44.- Al día siguiente de que se dicte sentencia que declare el concurso mercantil, el juez deberá notificarla personalmente al Comerciante, al Instituto, y al visitador. A los acreedores cuyos domicilios se conozcan y a las autoridades fiscales competentes, se les notificará por correo certificado o por cualquier otro medio establecido en las leyes aplicables. Al Ministerio Público se le notificará en caso de que sea el demandante, por oficio. Igualmente, deberá notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al Procurador de la Defensa del Trabajo.

Artículo 45.- Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que el Instituto estime conveniente.

...

Artículo 47.- ...

El arraigo previsto en el párrafo que antecede, no será aplicable en aquellos casos en que el concurso mercantil hubiere sido solicitado directamente por el Comerciante.

Artículo 48.- La sentencia que declare que no es procedente el concurso mercantil, ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma, y el levantamiento de las providencias precautorias que se hubieren impuesto o la liberación de las garantías que se hayan constituido para evitar su imposición. La sentencia deberá ser notificada personalmente al Comerciante y, en su caso, a los acreedores que lo hubieren demandado. Al Ministerio Público demandante se le notificará por oficio.

...

El juez condenará al acreedor demandante, o al solicitante, en su caso, a pagar los gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios y gastos del visitador.

Artículo 49.- ...

Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

Artículo 59.- El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisiones del visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar al Instituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa.

...

Artículo 75.- Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante.

...

...

Artículo 121.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.

Artículo 122.- ...

I. Dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación;

II y III. ...

...

Artículo 128.- ...

I a IV. ...

El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer.

...

Artículo 130.- El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

...

Artículo 136.- Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

...

Artículo 145.- ...

...

El Comerciante y los Acreedores Reconocidos que representen el noventa por ciento del monto total de los créditos reconocidos, podrán solicitar al juez una ampliación de hasta por noventa días naturales más de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior.

...

Artículo 172.- El síndico deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone, dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dé a conocer su designación.

Artículo 177.- Sin perjuicio de lo ordenado en el párrafo segundo, las facultades y obligaciones atribuidas por esta Ley al conciliador, distintas a las necesarias para la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderán atribuidas al síndico a partir de su designación. Cuando la etapa de conciliación termine anticipadamente debido a que el Comerciante hubiere solicitado su declaración de quiebra, o concluido el plazo de la conciliación y sus prórrogas en su caso, y el juez la haya concedido, la persona que hubiese iniciado el reconocimiento de créditos permanecerá en su encargo hasta concluir esa labor.

En caso de que el concurso mercantil inicie en la etapa de quiebra, el síndico tendrá además las facultades que esta Ley atribuye al conciliador para efectos del reconocimiento de créditos.

Artículo 224.-...

I y II. ...

III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.

V. (Se deroga)

Artículo 262.- ...

I a III ...

IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o

VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

Artículo 311.- ...

I a VIII. ...

IX. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de esta Ley, en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 1º del presente ordenamiento. Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;

X. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

XI. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;

XII. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a esta Ley;

XIII. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

XIV. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;

XV. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y

XVI. Las demás que le confiera esta Ley.

Artículo 326.-...

I a V. ...

(Se deroga el último párrafo)

Artículo 333.- ...

I. Serán considerados como gastos de operación ordinaria del Comerciante, por lo que, al equipararse al supuesto establecido en el artículo 75, no se deberá interrumpir su pago por quien tenga la administración, sin importar la etapa en que se encuentre el procedimiento concursal;

II. Se pagarán en los términos que determine el Instituto, que tomará en consideración en cuanto a la temporalidad en que deben cubrirse, lo previsto en el último párrafo de este artículo, y

III. ...

...

TITULO DÉCIMO CUARTO

Del concurso mercantil con plan de reestructura previo

Artículo 339.- Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:

I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;

II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.

Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos;

III. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a). Se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o

b). Es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.

Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de treinta días, y

IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.

Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

Artículo 341.- Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador.

Artículo 342.- La sentencia de concurso mercantil deberá reunir los requisitos que esta Ley le exige y a partir de ese momento el concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el plan de reestructura exhibido con la solicitud al proponer cualquier convenio.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el día 21 de marzo de 2007.--- Comisión de Comercio y Fomento Industrial, Comisión de Justicia y Comisión de Estudios Legislativos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítanse a las Comisiones de Economía, y de Justicia, para su conocimiento.

Esta Presidencia se permite recordar a la asamblea que el orden del día tiene registrado para la sesión de hoy 75 iniciativas de diputadas y de diputados, así como 233 proposiciones con punto de acuerdo y 14 efemérides. Adicionalmente, la asamblea habrá de considerar diversos dictámenes a discusión previstos para la parte final del presente periodo de sesiones.

Por tal motivo, y por acuerdo de la Mesa Directiva, se invita atentamente a las diputadas y a los diputados a que en el curso de esta sesión notifiquen de las iniciativas y proposiciones, en las que así se solicite, que tengan trámite de sólo turno a comisión.

Finalmente, se invita a las diputadas y a los diputados que tengan registrada alguna efeméride, a que expresen su acuerdo para que la Presidencia instruya su inserción en el Diario de los Debates y se tenga por presentada. De todos modos les recordamos que a estas fechas será muy complicado que puedan pasar a leer sus iniciativas, ni hoy ni mañana ni el jueves, por la carga de trabajo que tenemos en este orden del día.



TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la agenda política con relación a la liberación de frijol, maíz, caña de azúcar y leche en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a cargo de los diferentes grupos parlamentarios.

Hasta este momento se han inscrito el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , el diputado Jorge Godoy Cárdenas , el diputado Carlos Ernesto Navarro López y el diputado Ernesto Oviedo Oviedo . Por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés .

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y compañeras diputadas, el Tratado de Libre Comercio con América del Norte sólo ha beneficiado a 2 por ciento de los productores rurales, ubicados en regiones productoras de hortalizas, aguacate y algunas frutas de los estados de Sonora, Sinaloa y Tabasco, entre otros. Sólo este reducido número de mexicanos son los que pueden hablar de los éxitos del TLCAN.

No obstante, a la mayoría, 80 por ciento de los campesinos y productores agropecuarios, forestales y pesqueros de nuestro país se les ha ocasionado graves daños.

El ingreso al TLCAN nos costó entregar parte sustancial de nuestro mercado interno de granos básicos, con la consecuente renuncia a la soberanía alimentaria. Se sacrificó lo sustancial de nuestra agricultura, especialmente la cerealera, oleaginosas y carne fue parte del costo de nuestra integración a las economías del norte.

Pasamos de ser un país autosuficiente y exportador de alimentos básicos, a importar hoy 40 por ciento de los granos y oleaginosas que consumimos.

De acuerdo con los datos recientes de la Confederación Nacional Campesina, en 2008 México va a importar 500 mil toneladas de frijol, cuando en los campos de Zacatecas, Durango, San Luis Potosí y Nayarit, entre otros, en estos momentos existe el volumen necesario de frijol que se requiere para cubrir las necesidades alimentarias de este alimento que el país necesita.

Desde que entró en vigor el TLCAN se han perdido 1 millón 800 mil empleos agrícolas y se disparó la migración rural, no sólo la de temporada dirigida a los campos agrícolas del norte, sino también la que marcha a las ciudades y sobre todo a Estados Unidos.

En Estados Unidos residen 25 millones de personas de origen mexicano, es decir, uno de cada cinco mexicanos que deberían estar aquí, se encuentran en ese país. Por ello, el ingreso de remesas se convirtió en la fuente de divisas de mayor crecimiento para México. Esta creciente entrada de divisas por concepto de remesas va de la mano del aumento de la migración hacia Estados Unidos.

En 2007 el monto de las divisas provenientes de Estados Unidos se calcula en un monto de 23 mil millones de dólares, constituyendo la segunda fuente de divisas para México después del petróleo. El alto porcentaje del ingreso de divisas procede de los envíos de los trabajadores mexicanos en Estados Unidos, que se destinan principalmente al financiamiento de las actividades agrícolas.

En esos 14 años del TLCAN, un promedio de 600 campesinos dejan su tierra cada día. Hemos visto cómo la tierra de los campesinos ha pasado de producir lo que el país necesita, a ser tierras abandonadas, rentadas y a la venta ilegal de las mismas, generándose un proceso de concentración de la tierra.

El actual gobierno panista está a punto de dar la puntilla al campo mexicano. Su insensibilidad ante los reclamos de los productores rurales y sus organizaciones para tomar medidas antes del 1 de enero, de plantear la renegociación del Capítulo Agropecuario, de definir una política de soberanía alimentaria y establecer un mecanismo que asegure el abasto de los alimentos que los mexicanos consumimos, lo único que va a generar son las movilizaciones sociales a favor del rescate del campo mexicano.

Un ejemplo es que hoy mismo un grupo de organizaciones campesinas ha puesto en marcha una campaña nacional en defensa de la soberanía alimentaria y la reactivación del campo mexicano.

La apertura total de nuestras fronteras a la entrada de maíz, frijol, leche y azúcar que se tiene programada para el 1 de enero de 2008 dejará sin posibilidades de desarrollo a miles de mexicanos pobres y no tan pobres. Terminará por expulsar a Estados Unidos la mano de obra que requiere México para producir.

Ante el peligro que representa la entrada en vigor del Capítulo Agropecuario del TLCAN, reiteramos las demandas de las organizaciones campesinas que reiteradamente han planteado:

Primero. La renegociación inmediata del Capítulo Agropecuario del TLCAN.

Segundo. Sacar el frijol y el maíz de este acuerdo.

Tercero. Instalar un mecanismo permanente de la administración de las importaciones y exportaciones de maíz y frijol. Al respecto recientemente esta Cámara de Diputados tomó un acuerdo para evitar la importación de carne de cerdo.

Por otra parte, compañeros diputados, en la discusión del reciente Presupuesto esta Cámara autorizó suficientes recursos para el campo. Pero si no se modifican las reglas de operación para que estos recursos lleguen a tiempo y sobre todo atiendan a los sectores más desprotegidos, pasará lo mismo que con el Presupuesto de 2007. La Sagarpa hizo lo que quiso con los programas que esta Cámara autorizó. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés. Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Irma Piñeyro Arias: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el panorama que se vislumbra para el campo con la liberación de aranceles en el marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte no es nada prometedor para México.

Es preocupante, porque nuestro país no es competitivo en el mercado internacional. México no es autosuficiente en la producción de alimentos básicos, como el maíz blanco y el frijol. Al año se producen aproximadamente 20 millones de toneladas de maíz, cuando se requieren alrededor de 30 millones para cubrir nuestras necesidades.

La preocupación se acentúa porque hemos observado que los programas agrícolas implantados por el gobierno no han dado los resultados esperados.

Par enfrentar la competencia se necesita una política capaz de hacer frente a un mercado abierto, específicamente a las acciones sobreproteccionistas del gobierno de Estados Unidos, que otorga subsidios adicionales a sus granjeros, en clara violación del TLCAN.

A pesar de que existen instrumentos jurídicos que se pueden aplicar para compensar los efectos adversos, el gobierno mexicano mantiene una actitud complaciente, y hasta de resignación.

El gobierno tiene la oportunidad histórica para reaccionar con nacionalismo, para proteger al campo y a los productores con responsabilidad, sin falsos optimismos, como el que ha mostrado el titular del ramo.

Por ello, los legisladores debemos hacer eco de la demanda de los productores agropecuarios en su exigencia para una profunda revisión del Capítulo Agropecuario del TLCAN que, como todo contrato, es revisable.

Los legisladores estamos obligados a cumplir la facultad que nos confiere el artículo 131 constitucional, en su segundo párrafo, que entre otros ordenamientos señala: ``El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión (...) para restringir y para prohibir las importaciones (...) a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país''.

Recordemos que ningún tratado internacional está por encima de nuestra Carta Magna.

Desde esta tribuna exigimos que se reabra la discusión y se inicie la renegociación del Capítulo Agropecuario del TLCAN.

El TLCAN no ha reflejado progreso alguno a favor de los mexicanos: la pobreza en el campo mexicano se ha incrementado, 3 de cada 10 personas viven en condiciones de miseria. Y ahora, a merced de la liberación arancelaria, sin políticas públicas agrícolas que aseguren la competitividad, con la liberación arancelaria México acentuará aún más su crisis en el campo.

Localidades rurales de nuestro país confirman las consecuencias del choque entre tres economías asimétricas, expresadas en la pérdida de más de millón y medio de puestos de trabajo en los últimos 6 años y el éxodo de unas 2 millones de personas hacia Estados Unidos en el primer quinquenio del siglo XXI.

Con la apertura comercial total, a partir de enero de 2008, para maíz blanco, frijol, azúcar y leche en polvo, estos productos quedarán relegados en el mercado interno, ante la invasión de productos canadienses y estadounidenses.

El gobierno mexicano no debe asumir una actitud temerosa ante sus socios comerciales del TLACN; porque con esa posición condena al campo a la pobreza, la marginación y el rezago.

Es imperativo establecer de inmediato un diálogo sin complejos con nuestros socios comerciales de América del Norte par evitar que el campo mexicano sea avasallado. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Le damos la palabra al diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Jorge Godoy Cárdenas: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el próximo 1 de enero se cumple el plazo marcado por el tratado firmado con Estados Unidos y Canadá para abrir por completo el mercado agroalimentario, y Convergencia considera importante hacer una profunda reflexión.

El primer planteamiento es que en una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales, entre ellos, serán los mismos para todos los integrantes de la zona. De forma que un país no puede aumentar mediante aranceles de importación, el precio de bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio.

Pero el TLCAN es un acuerdo que se establece entre economías desiguales. Por un lado Estados Unidos y Canadá, y por el otro, México.

Existen grandes asimetrías en la dotación de recursos naturales, niveles tecnológicos, capitalización de productos, apoyos y subsidios; costo de producción nulamente competitivos en México, por los precios más elevados en insumos, costos de transacción mayores por la deficiente y mala infraestructura de las carreteras.

Estados Unidos pugnó por la liberación comercial, el desmantelamiento de las barreras arancelarias del sector agropecuario, la desregulación de los flujos agrícolas internacionales. Todo ello, conocedor de su capacidad de producción, superior a su capacidad de consumo interno y en una perspectiva a largo plazo donde el incremento de la productividad haría crecer dichos excedentes, por tanto requería de mercados permanentes para su exportación agroalimentaria.

Para México la negociación por parte del Ejecutivo se hizo sin tener la experiencia necesaria. Derivado de ello, que no se contemplaran temas sustanciales como lo fueron aquéllos en los que no se excluyeron los productos más sensibles como lo hizo Canadá; no se consideró la posibilidad de revisión, suspensión, moratoria o algún otro instrumento de protección a la producción o la planta nacional.

Estados Unidos negoció un free trade agreement, que para ellos sólo es un acuerdo, mientras que, para México, firmó un tratado de ley que jurídicamente implica desigualdad.

Mientras que el sector agrícola del país vecino se ve favorecido por estas ventajas competitivas, el campo mexicano se ha ido mermando año con año.

Durante los primeros siete años del TLCAN, México se transformó en un país importador de alimentos. En 1995 se importaron 3 mil 254 millones de dólares y se exportaron 3 mil 835 millones. En 2001 las importaciones llegaron a 7 mil 415 millones de dólares y las exportaciones a 5 mil 267.

Del año de 1995 al 2001 se pasó de una balanza comercial agrícola de 581 millones de dólares a favor, a una balanza notablemente deficitaria de 2 mil 148 millones. Para el año 2002 las exportaciones de maíz de Estados Unidos a México se multiplicaron tres veces desde que el Tratado de Libre Comercio entró en vigencia, teniendo una dependencia agroalimentaria de 50 por ciento en trigo, 43 por ciento en sorgo, 50 por ciento en arroz, 30 por ciento en maíz y 95 por ciento en semillas oleaginosas.

El Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Nacional Autónoma de México indica que el impacto del Tratado de Libre Comercio en el campo fue devastador en los primeros 10 años. Se perdió la soberanía alimentaria por la importación de granos básicos; del 100 por ciento de producción de granos, sólo 36 por ciento se destinó al consumo humano; el maíz descendió su producción en 64 por ciento y el frijol en 46.

Se importó 95 por ciento de la soya, 58.6 de arroz, 49 por ciento de trigo, 25 por ciento de maíz y 40 por ciento de carne. El caso más grave fue el de las importaciones de maíz que de 17 millones de toneladas importadas entre 1987 y 1993 pasó a 30 millones de toneladas importadas entre 1994 y 1999.

En 1996 la producción en el sector agroalimentario representaba 6.6 del PIB y en 2006, como consecuencia del estancamiento y pérdida de la soberanía del sector terciario del país, apenas se alcanzó 3.41 del PIB.

A estos factores añadimos los beneficios que el gobierno de Estados Unidos otorga al campo norteamericano mediante su ley agrícola, la Farm Bill, como lo son los subsidios mediante toda una serie de intervenciones indirectas, tales como el comercio, en donde el Poder Legislativo y el gobierno federal estadounidense han diseñado un sistema de precios mediante el cual aísla, protege y subsidia a los granjeros en su relación con el mercado, cuando las relaciones de este último les son desfavorables.

Tiene una fuerte estructura en programas como los Comodities, en el cual se agrupan tres tipos de apoyos fiscales, pagos fijos directos, préstamos para promociones de mercado y los precios objetivo o precios de cobertura o pagos contracíclicos.

Existen también los programas de Nutrición, Crédito a Desarrollo Rural, Investigación Agrícola, Silvicultura y Energía.

A esto sumémosle que en México el gasto público para el sector se redujo en 53 por ciento en términos reales de 1990 a 2003 y el crédito se contrajo cerca de 80 por ciento.

Por ello, compañeros, el Grupo Parlamentario de Convergencia se pronuncia porque las dependencias del gobierno federal rindan un informe detallado de las medidas que el Ejecutivo está tomando para prevenir los efectos negativos que traerá la apertura total del campo el primer día de enero de 2008, lo que podría ser la última oportunidad de rescatar el ya tan deteriorado campo mexicano.

Esta propuesta no está basada en una justificación por los daños ya causados, sino por la amenaza latente que representa la apertura total. Se necesitan instrumentar políticas públicas que otorguen bienestar a la población. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Jorge Godoy Cárdenas. Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 1 de enero de 2008entrará en vigor la liberación total del sector agrícola como parte de los acuerdos suscritos por México con sus socios en el TLCAN. Únicamente quedaba la restricción en el Capítulo Agropecuario de frijol, maíz, caña de azúcar y leche, y esto se termina a partir del 1 de enero, y habrá entrada total y libre de estos productos a nuestro país.

¿Qué es lo que va a suceder a partir del 1 de enero de 2008? Es una situación difícil, complicada y que no previó el gobierno de nuestro país para un apoyo sustancial a sus productores en todos los sentidos.

Quiero ponerles el ejemplo de lo que sucedió en la Unión Económica Europea cuando se da el tratado de libre comercio entre todos estos países. En sus cláusulas se anotaron medidas compensatorias. Medidas que permitieran que los países más atrasados, ante todo en el asunto de producción agrícola e industrial, pudieran ponerse al parejo con los otros países.

Y actualmente podemos decir que la comunidad europea se encuentra en una situación de mayor igualdad. Esto no sucedió en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, México y Canadá.

Por el contrario, se agudiza el problema de dependencia alimentaria de nuestro país y ahora, a diferencia de 1994, estamos importando más del 100 por ciento de lo que importábamos de maíz, de frijol y de otros productos.

¿Qué nos hace ver esto? Que va a ser una situación muy complicada económicamente para nuestros productores y que el Ejecutivo no ha tomado, ni quiere tomar, medidas fundamentales e indispensables para que todos estos productores se puedan mantener en nuestro campo. No hay medidas importantes para la cuestión del maíz, del frijol, de la caña de azúcar y de la leche; únicamente lo que se logró a través de las discusiones que vimos aquí ---en el presupuesto para el 2008--- es, de que una comisión pueda revisar, junto con el Ejecutivo, las necesidades de ver los cupos de importación.

Creo que son medidas tibias, medidas que no nos van a permitir que la situación del campo pueda mantenerse o mejorar en algo. Creo que la palabra ahora está en manos de las organizaciones campesinas y vamos a ver, a partir del primero de enero, bloqueos en las carreteras, vamos a ver los bloqueos que se van a dar a la entrada, principalmente en nuestros puertos y en nuestras fronteras.

No se va a permitir la entrada indiscriminada de estos productos porque es llevar a muchas familias; no estamos hablando de cientos, estamos hablando de 25 millones de personas que todavía viven en nuestro campo y que no van a dejar que se arruine más su situación económica.

Nosotros consideramos, en el Partido del Trabajo, que se van a requerir medidas importantísimas por parte del Ejecutivo y también de nosotros. Va ser necesario que sí se revise a fondo, por parte del Ejecutivo, las importaciones de estos productos y que se le dé prioridad a todos los productores mexicanos, que de todo el frijol que se produzca en nuestro país y el maíz, salga primeramente al mercado todo lo producido por los campesinos mexicanos y que después de ello se vean los cupos que se puedan ocupar para poder cubrir la demanda nacional. De otra manera creo que la respuesta va a estar en la movilización y va a estar en la palabra de muchas organizaciones campesinas.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Pablo Arreola Ortega. Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en el último cuarto del siglo XX la revolución de los procesos productivos y los patrones de consumo en todo el mundo dieron origen a la formación de áreas de libre comercio.

En este contexto, México firma en 1993 el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá. Las bondades del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, a más de una década de su entrada en vigor, no han arrojado los resultados prometidos de bonanza económica y bienestar social para todos los mexicanos.

Hoy existe un temor fundado de que el campo nacional está condenado a desaparecer si no se toman medidas para afrontar la eliminación total de los aranceles a las importaciones de maíz, frijol, caña de azúcar y leche.

A continuación explicaré brevemente cómo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha favorecido a la competencia desleal entre México, Estados Unidos y Canadá, y presentaré algunas propuestas para hacer competitivo el campo mexicano y garantizar la soberanía alimentaria.

Actualmente las diversas fuerzas parlamentarias comparten la preocupación de los campesinos y productores que van más allá de las razones a que obedece el dinamismo de las importaciones ante el uso del maíz como biocombustible para la producción de etanol.

Su inquietud radica en que serán desplazados por el campesinado estadounidense porque está favorecido con mayores posibilidades técnicas y altas subvenciones por parte de su gobierno. En ese tenor, los inventarios estadounidenses cuentan con un remanente de poco más de 15 millones de toneladas susceptibles de colocarse en el mercado interno mexicano.

Como ustedes saben, otro sector vulnerable del campo mexicano a los efectos de la liberación arancelaria son los 650 mil productores que dependen del cultivo del frijol y los 382 mil empleos que se vinculan a este sector.

Según lo previsto en el año 2008, va a entrar todo el frijol sin pagar un solo arancel, sin tener control de cupos de importación, facilitando las condiciones para el acaparamiento del mercado por las grandes empresas extranjeras y provocando eventualmente un desplome en el precio del grano.

Los campesinos productores de frijol están ciertos de que empeorará su situación económica porque se enfrentan a la falta de competitividad tanto en la producción como en la comercialización frente al productor estadounidense. Es decir, que el gobierno no se ha comprometido del todo con los agricultores del frijol, ya que la ausencia de políticas públicas rezagó al sector, por mencionar un ejemplo, el rendimiento a la producción del cultivo de frijol en los Estados Unidos de América es tres veces superior al rendimiento de México.

Otra de las cuestiones que esta legislatura debe tratar es el porvenir de la actividad lechera del país. A primera vista se puede apreciar que entre Estados Unidos, México y Canadá existen grandes diferencias. En esencia, México es quien tiene productores lecheros con rendimientos de baja eficiencia.

Sólo para mencionar esta problemática menciono que el rendimiento promedio de México es de sólo 1.4 toneladas de leche al año por cabeza, lo que en Estados Unidos de América alcanza las 8.6 toneladas.

Con la liberación total de las importaciones de lácteo, México deberá reconocer que la industria de la leche no está preparada para competir frente a importaciones de productos terminados como queso y mantequillas.

Por lo anterior, es tarea del gobierno mexicano cuidar la correcta aplicación del ejercicio de los recursos del Programa Especial Concurrente y propiciar políticas que apoyen a las organizaciones de productores sin que se conviertan en subsidios que afecten los precios al consumidor.

Como es ya sabido, México funge como sociedad comercializadora de azúcar en los dos países vecinos. El punto más álgido a considerar, en materia de competitividad, son las condiciones que México afronta ante la fusión de mercados azucareros de los tres países, la de migración de agricultores mexicanos y, particularmente, ante el divisionismo y descontento de los cañeros e ingenios que participan en la cadena productiva de la caña de azúcar.

Consideramos que tenemos que asumir la responsabilidad de legislar en materia de políticas internas para la viabilidad de la agricultura mexicana ante la apertura comercial. Debemos, luego entonces, ser promotores de los motores del cambio.

Para terminar, propongo a esta soberanía que iniciemos un diálogo entre el Poder Legislativo y los productores rurales, para aprovechar las acciones que han sido exitosas para el desarrollo rural y proponer nuevas prioridades en el orden nacional. Tomemos acciones en defensa de nuestros campesinos.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera que es fundamental que se tomen las siguientes medidas:

Primera. Proteger a los productores de maíz en México a través de combatir el rezago de tecnología en la producción del maíz, con el apoyo de las empresas comercializadoras y los pequeños productores.

Segunda. Propiciar la productividad con la finalidad de asegurar el abasto nacional.

Tercera. Establecer condiciones de competencia y desarrollo justo de los productores y comercializadores del frijol en México, en especial, inducir el uso de mejores tecnologías de producción para incrementar la productividad de los estados de Zacatecas, Durango Chihuahua, Nayarit y Sinaloa.

Cuarta. Revisar los esquemas para la comercialización de créditos prendarios del frijol para que la empresa comercializadora pueda comprar a precios del mercado.

Quinta. Establecer disposiciones para una mejor integración de la cadena productiva lechera para reducir las cantidades que colocan a México como segundo importador de leche en el mundo.

Sexta. Fortalecer la producción nacional pecuaria a fin de que el sector lechero contribuya cada día más al producto interno bruto del país. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Salvador Salgado Amador.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los niños que se encuentran con nosotros de la escuela primaria Alcatraz del Valle. Sean ustedes bienvenidos con nosotros.

Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Padilla Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Héctor Padilla Gutiérrez: Con su permiso, señora Presidenta. Hago uso de esta tribuna para fijar la posición de mi grupo parlamentario, del Partido Revolucionario Institucional, ante la apertura comercial por efecto del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, que tendrá plena vigencia a partir del 1 de enero del próximo año.

Dentro de 20 días se eliminan totalmente las barreras arancelarias para la importación de maíz, frijol, leche y azúcar procedente de Estados Unidos y Canadá, prevista en dicho tratado. Para la población rural el TLC ha tenido efectos desastrosos. A partir de su firma las condiciones de miseria y marginación se acentuaron en el campo porque los supuestos que se esperaban para reactivarlo económica y productivamente no sucedieron.

La historia todos la sabemos, sólo quienes se tapan los oídos y los ojos no se dan cuenta de la realidad. Soportados con enormes subsidios en Estados Unidos, los precios de los granos se fueron a la baja y el precio de la tortilla al alza. Y, en cambio, los insumos para la producción agrícola, como los fertilizantes, ahora importados, las semillas mejoradas de empresas trasnacionales, la maquinaria y los pesticidas se incrementaron en forma desorbitada.

El campo entró, por efectos del TLC, en la crisis más aguda de su historia, empujando a su población a la pobreza, donde se ubican 24 millones de personas, o a la expulsión a Norteamérica, a donde han emigrado más de 3 millones de mexicanos en los últimos 6 años.

Ante la destrucción de la estructura productiva del campo se incrementaron las importaciones de los productos que nos daban buen margen de soberanía alimentaria, como trigo, sorgo, soya y arroz. En maíz, como ejemplo, en 1994 importamos 3 millones de toneladas, el año pasado llegamos a 10 millones de toneladas.

Según el Banco Mundial, los resultados por la aplicación del TLC en el sector agropecuario han sido decepcionantes. Se tiene un campo en regresión, estancado económicamente, falto de competitividad, en constante despoblamiento y abandono de tierras, con espacios ocupados por cultivos ilícitos, hasta convertirse en un problema de seguridad nacional por la acción de la delincuencia y los riesgos de estallidos sociales.

En relación con el empleo, en 1991 se ocupaban en el campo 9.9 millones de mexicanos, en 2006 apenas 4.9. En esta dramática aventura sólo han ganado 3 por ciento de productores empresariales de pequeños nichos geográficos del país, principalmente dedicados a la producción y exportación de hortalizas y frutales. Y hay otros ganadores con el TLC, se propició la creación de oligopolios en el país que controlan el acopio y la comercialización de los alimentos que consume la sociedad.

En maíz, cuatro empresas controlan el comercio del grano y dos en la producción de tortillas. En trigo, una empresa es la poseedora del mercado. En huevo, tres empresas. En leche tres y una en café.

Para revertir estos desequilibrios, organizaciones de productores y actores políticos propusimos la necesidad de renegociar el capítulo agropecuario del TLC, pero el gobierno federal prefirió subordinarse a los intereses de Norteamérica y contemplar la destrucción del tejido social y productivo del campo.

Así llegamos a 2008, para la apertura total sólo faltan 20 días y no hay una propuesta concreta del gobierno de la república para enfrentarla.

Ya no es sólo el interés de los productores rurales y la estabilidad de la nación por la inseguridad en el abasto de alimentos básicos lo que está en juego; es un asunto de seguridad alimentaria y de seguridad nacional.

Ante este grave escenario, la Cámara de Diputados ha estado a la altura de las circunstancias. Se han aprobado recursos crecientes para el campo que lamentablemente se entrampan en los ductos de la burocracia.

También se aprobaron las Leyes de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal, para fortalecer la supervisión de las importaciones y la aplicación de medidas no arancelarias.

Se aprobó un punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a sumarse a la demanda mundial contra Estados Unidos por el dumping al maíz, y no hizo caso.

Hace unos días se aprobó el exhorto para que se instrumentara una salvaguarda temporal por el impacto destructivo de las importaciones de carne de cerdo en la porcicultura nacional, y la actitud de la federación ha sido omisa.

Se aprobó la constitución de la Subcomisión para el Seguimiento de los Efectos del TLC. Son medidas de trascendencia, pero insuficientes.

Ante la actitud contemplativa del gobierno federal esta soberanía debe avanzar en la creación de políticas públicas para fortalecer a la nación en los productos que se desgravan en unos días y para reconstruir el resto del campo.

Debemos presionar para que el abundante Presupuesto de 2008 se ejerza con oportunidad, con corresponsabilidad con los estados, con amplia participación de los habitantes rurales. Por eso, las reglas de operación que propone el Ejecutivo federal son inaceptables, extremadamente complicadas, concentradoras, discrecionales, lejanas a la realidad.

Hay que fortalecer el financiamiento, especialmente en la agricultura de temporal y zonas marginadas. Hay que construir un sistema de almacenamiento con participación de los productores para que no estemos en manos de los especuladores de granos. Hay que cumplir con la función fiscalizadora de esta honorable Cámara de Diputados, para que el Ejecutivo cumpla los mandatos que el honorable Congreso de la Unión le asigna en materia presupuestal y en el cumplimiento de las leyes particulares aprobadas para este sector.

Hay que construir, desde esta honorable soberanía, políticas públicas con visión de largo plazo para darle certidumbre a la población de que los alimentos básicos están asegurados al margen de los vaivenes del mercado.

Necesitamos elevar al grado de soberanía alimentaria y seguridad nacional la producción y el abasto del maíz, el frijol, la leche y el azúcar por ser los alimentos indispensables para la alimentación de la población, especialmente para la de menores ingresos.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Héctor Padilla Gutiérrez. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López: Con su permiso, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Carlos Ernesto Navarro López: Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, a 14 años de que indebidamente el gobierno mexicano firmó el Tratado de Libre Comercio podemos sacar una conclusión con toda objetividad. Dicho tratado no ha beneficiado a la mayoría de los productores mexicanos y sí ha significado un grave atentado a la soberanía alimentaria en nuestro país.

Yo celebro que en esta tribuna se hayan planteado cuestionamientos serios, de fondo, a la vigencia del Capítulo Agropecuario del TLCAN. Y creo que podemos acordar exigir la renegociación del Capítulo Agropecuario.

No puede ser que estando de acuerdo la mayoría de los diputados en lo lesivo que ha significado para nuestros productores y para nuestro país, nada más nos quedemos en simples pronunciamientos.

En el asunto de la soberanía alimentaria, que por cierto no es un concepto demagógico, como se dijo en esta tribuna, sino es un principio establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y debe ser, a nuestro juicio, una aspiración de todos los mexicanos.

Si nosotros asumimos que la importación de alimentos ha ido creciendo peligrosamente, y que hace falta modificar esta política federal y diseñar una política agroalimentaria correcta para nuestro país.

Debiéramos, en esta Cámara, estarle exigiendo al Ejecutivo el cambio de la política hacia el campo mexicano.

Estamos frente a una competencia desleal y grandes asimetrías. Los Estados Unidos, como se dijo en el 94, nos superan en todo: en superficie sembrada, en parque de maquinaria, en investigación científica, en subsidios. Entonces no es posible que cerremos los ojos ante esta realidad.

La muestra más evidente de que el comercio no es libre, es la demanda que presentó Canadá y que fue secundada por siete países más ante la Organización Mundial de Comercio, denunciando subsidios exagerados y no autorizados al maíz que exporta Estados Unidos.

Al respecto esta Cámara se pronunció por la adhesión a la demanda, lo cual fue ignorado, por cierto, por las autoridades mexicanas. Con esta experiencia nos queda claro que el libre comercio para Estados Unidos y sus aliados del primer mundo es libre y beneficioso para ellos y para los demás es sólo comercio.

En México el Tratado de Libre Comercio también ha significado reformas a casi todo el marco legal de nuestro país. La alineación de las leyes con los principios de la liberación del comercio exterior, del sistema financiero y de inversión extranjera, reorientación de la economía hacia los mercados externos, desregulación y retiro de la intervención directa del gobierno en el fomento al desarrollo económico, privatización de las empresas públicas y reducción de gasto público productivo.

Todos sabemos que dicho tratado fue negociado a espaldas de la sociedad mexicana y fue firmado por ese grupo gobernante que ha logrado la continuidad de sus políticas económicas a pesar de la alternancia partidista.

La realidad se obstina en mostrar las duras consecuencias de la aplicación de este acuerdo comercial, que en realidad es un duro golpe a los intereses de la mayoría de productores y consumidores mexicanos. Se ha disparado, efectivamente, la importación de alimentos en 50 por ciento.

Actualmente los productores mexicanos son 2 millones menos que al inicio del tratado. En cuanto a la superficie cultivada durante el periodo que lleva de vigencia, se redujo 2 millones de hectáreas. El ingreso del maíz y otros granos importados a precios subsidiados desplomó la rentabilidad del agro mexicano y empujó a muchos productores a abandonar sus actividades.

En tanto, las supuestas ventajas para los consumidores, simplemente han brillado por su ausencia.

La pérdida de soberanía alimentaria de México en la última década ha sido brutal, ya que en importación de maíz pasamos de 3 a 50 por ciento de lo que producimos. En el caso de la soya importamos 95 por ciento; en el frijol, 30 por ciento, y en leche en polvo somos el primer importador del mundo. En cuanto al trigo, en 2006 compramos 3.6 millones de toneladas, que representan 57 por ciento del consumo nacional.

Además, actualmente estamos adquiriendo en el exterior la mitad de la carne que consumimos.

De 1988 a la fecha los campesinos de México pasaron de producir 10.5 millones a 21.3 de toneladas de maíz. Sin embargo, seguimos teniendo problemas como el que se presentó en febrero de este año con la especulación y el acaparamiento ilícito del maíz.

El problema para nosotros es que los productores hacen un gran esfuerzo. Los diputados autorizamos un gran presupuesto, sin embargo, el gobierno federal no hace su tarea.

Y mientras en Estados Unidos, por mencionar el caso de los subsidios, se han entregado un promedio de 22 mil dólares por productor, en México no llega a 700 dólares. Es imposible competir con arancel cero contra las importaciones agrícolas de la Unión americana, con subsidios globales a los productores estadounidenses del orden de 98 mil 500 millones de dólares anuales que rebasan con mucho el magro presupuesto para el campo mexicano.

Y quiero concluir mencionando que se requiere darle cumplimiento, exigir el cumplimiento del acuerdo de este pleno en abril, para que se establezca inmediatamente una mesa de discusión entre el Ejecutivo, entre los productores, senadores y diputados respecto al impacto del Tratado de Libre Comercio en el campo mexicano.

Y no quiero dejar de mencionar que ningún presupuesto, por más alto que sea, va a significar una mejoría para los productores, si sigue habiendo un gran subejercicio. En este año quizá terminemos con 5 mil millones de pesos de subejercicio en Sagarpa, y sigue habiendo reglas de operación diseñadas para obstaculizar el acceso a los recursos que los diputados aprobamos.

Por todo ello, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en esta Cámara de Diputados se pronuncia por la instalación inmediata de una mesa de trabajo y análisis que establezca los lineamientos, junto con los senadores, para discutir una renegociación del capítulo agropecuario del TLCAN.

Yo espero que con los pronunciamientos que aquí se han brindado podamos acordar reclamarle al gobierno federal, reclamarle a Sagarpa y que se siente en la mesa con productores y legisladores. Es cuanto. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Carlos Ernesto Navarro López. Sí, diputado Del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): Señora Presidenta, Convergencia quiere sumarse a la posición del diputado Carlos Navarro. Convergencia quiere precisamente que en esa mesa de discusión se discuta a profundidad el impacto que el Tratado de Libre Comercio tendrá en el campo mexicano.

Es más, llama la atención de esta soberanía el artículo 27, fracción XX, que dice ---si usted me lo permite, lo leo en menos de 30 segundos---: ``El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar, la participación e incorporación en el desarrollo nacional''.

El ingreso de maíz y frijol al campo mexicano nos va a afectar. Por ese motivo, la posición de Convergencia es apoyar al diputado Carlos Navarro y que en la mesa de discusión se pueda discutir este párrafo constitucional. Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Va a quedar asentada en el Diario de los Debates su intervención, diputado, y en cuanto se discuta este tema, como un punto de acuerdo se someterá también a votación esta propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Ernesto Oviedo Oviedo: Con su permiso, señora Presidenta. El Tratado de Libre Comercio, firmado en 1993, entró en vigor en 1994. Estamos conscientes que en este momento no se trata de buscar culpables; se trata de que juntos nos podamos unir: productores, gobernadores, el Ejecutivo y el Legislativo para buscar una solución.

Sabemos que el Tratado de Libre Comercio puede ser modificable; eso sí que nos quede claro. Si hay algunas cosas que en este caso están perjudicando al sector productor campesino, tenemos que trabajar de la mano para poder lograrlo.

De otro modo, el venir a lamentarnos en este momento creo que no nos lleva a nada bueno. Al contrario, debemos de trabajar por el campo.

El 1 de enero ---como les decía--- de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Este acuerdo comercial incluye un capítulo sobre el sector agropecuario, el cual sentó bases para aprovechar las ventajas comparativas de los productos mexicanos de exportación y logró aprovechar y complementar al sector agroalimentario de los tres países.

Desde 1939 el Partido Acción Nacional ha venido trabajando y tratando de poner las bases para lograr ser competitivos. Creo que no se trata de dar migajas a las personas, en este caso en el campo, sino buscar cómo lograr aprovechar esas oportunidades y en este momento poder producir algunos productos, los cuales puedan generar ganancias, en este caso a los campesinos.

Estamos conscientes de que hay algunos productos, de los cuales, en nuestro país ---como son la leche, la azúcar, el maíz y el frijol--- estamos conscientes que todo esto es parte de la soberanía alimentaria, pero que nosotros debemos defender.

Nunca es tarde para empezar. Estamos conscientes de que en 20 días entrará en vigor el Tratado de Libre Comercio. No nada más estamos hablando de 4 productos, sino que estamos hablando de muchos otros.

Yo, en este caso, haría mención al sector, que de nada ha servido el producto, en el caso de los porcicultores tenemos un problema grave en el cual estamos trabajando y que sabemos, incluso, que muchos de estos productos cárnicos que entran a nuestro país, derivados del Tratado de Libre Comercio, están por debajo de la producción. Y no se vale. Yo creo que tenemos que buscar mecanismos para lograr dicho objetivo. Y el objetivo es trabajar de la mano, porque de otro modo tendremos problemas bastante serios.

Sabemos que el campo mexicano ya no soporta más. Sabemos que el campo mexicano tiene problemas muy graves, e incluso, la mayor parte de los productores en nuestro país. Si hablamos de 5 por ciento de grandes productores, yo podría decirles que 15 por ciento de productores medianos, pero 80 son productores pequeños, a quienes desgraciadamente no se les ha tomado en cuenta. Yo creo que es el momento de unir esfuerzos. Olvidémonos de partidos políticos y que luchemos de la mano, porque ésa es nuestra responsabilidad.

En Acción Nacional estamos conscientes de la problemática que el sector enfrenta, como la parte final de la desgravación del Tratado de Libre Comercio. Sin embargo, estamos procurando que los diferentes programas de gobierno, que como lo establece nuestra plataforma, cumplan con la función de apoyar a nuestros productores y los ayuden a ser más productivos, más eficientes y se puedan integrar a las diferentes cadenas productivas en aras de contar con una patria más justa, porque en teoría el espíritu de cualquier tratado de libre comercio, entre países, siempre ha sido y será buscar el crecimiento de la economía entre los socios.

Es hora de que los mexicanos nos comprometamos como tales. Seamos congruentes, dignifiquemos la posición de los trabajadores del campo y trabajemos en conjunto con el Poder Ejecutivo para tener, a corto plazo, el México competitivo y con una sólida soberanía alimentaria.

Quiero decirles que solamente unidos lo podemos lograr. Sabemos y conocemos cada uno de nosotros que la problemática no es fácil, pero creo que lo más difícil es no hacer nada. Por eso les invito a que trabajemos de la mano y juntos podamos lograrlo. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Ernesto Oviedo Oviedo. Tiene el uso de la palabra el diputado César Duarte Jáquez, para rectificación de hechos, aunque en este caso no estamos haciendo una discusión de votación; sin embargo, el diputado quiere posicionar un asunto.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Muchas gracias, respetada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Efectivamente, los posicionamientos que hoy se han dado en torno a la apertura total del Tratado de Libre Comercio generan afirmaciones que pudieran ser, sin duda, para otros sectores distintos al agropecuario. Un asunto delicado, afirmado en esta soberanía, decir que el Tratado de Libre Comercio ha perjudicado en su generalidad al país, pues sabemos que no es del todo cierto. Hay sectores muy beneficiados.

Pero, sin duda, la falta de estrategia, la falta de apoyo, la falta de una política de Estado en el tema del campo, ha dejado a la deriva este momento tan delicado para el país en la entrada en vigor, en su totalidad, del tratado y que ahora impacta en cuatro productos extraordinariamente sensibles, tanto de la producción nacional como del consumo del pueblo de México.

En este sentido, y en este momento precisamente, uno de los puntos en los que exhortaríamos al Ejecutivo para aminorar el efecto determinante el 1 de enero, debe ser la sensibilidad en las reglas de operación para el presupuesto establecido por esta soberanía y que lleva una conducción y un rumbo perfectamente diseñado por los legisladores para determinar un menor impacto a estos cuatro productos.

Tenemos, afortunadamente, ante el sometimiento del proyecto liberal, neoliberal y que solamente la voracidad del mercado es la que determina el manejo de los productos, tenemos, afortunadamente, una circunstancia que va a ser menos drástica al inicio de los meses.

El uso del maíz amarillo ha desplazado, en los Estados Unidos, en la producción de etanol, grandes cantidades de siembra y cultivo de frijol; eso permitirá al frijol mexicano no tener la presión de excedentes de frijol americano, incluso, se empiezan a registrar algunas exportaciones de frijol mexicano al mercado norteamericano.

Otro tema es el maíz, somos excedentarios en maíz blanco y que el maíz blanco no se consume fundamentalmente en otros mercados. Pero hemos dejado a la deriva a los productores pecuarios ante el precio del maíz amarillo y la presión que esto implica. Pero en el tema de la leche debemos tener una posición drástica y sólida a qué estamos haciendo y qué vamos a hacer. Como un país altamente deficitario de la misma y sin forraje para atender la demanda, el 36 por ciento de la leche que se consume en el país se importa y estamos haciendo muy poco por alentar.

Liconsa no está cumpliendo con el objetivo que estrictamente se le ubicó, y debe esta soberanía participar de manera definitiva en una política láctea del país que atienda la demanda, que controle el impacto elevado de los precios y que pueda seguir suministrándose leche y, sobre todo, crecer la producción de leche en el país.

Ante esto, y un tema tan amplio, nos pronunciamos porque en las reglas de operación se sensibilice el Ejecutivo y tenga, en este fin de semana, un acuerdo con el Poder Legislativo como se ha acordado en términos políticos, para que tengamos reglas de operación que den garantía, seguridad y tranquilidad al productor nacional, al entrar a esta etapa del tratado que sin duda será el gran reto ---si no es que el último--- del campo mexicano.

Es cuanto, y muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De nada, diputado.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 442 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se les dispensa la primera lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por los diputados Benjamín González Roaro y Jorge Mario Lescieur Talavera , integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración y, en su caso, aprobación de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 4 de diciembre de 2007, los diputados Benjamín González Roaro y Jorge Mario Lescieur Talavera , integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-1112, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se dictamina, tiene como propósito establecer el ámbito de actuación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

En este sentido, del análisis al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, precepto que le otorga facultades a dicho tribunal para conocer de los juicios en materia responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como del decreto por el que se reforma la fracción XXIX-H del artículo 73 constitucional, los iniciantes concluyen en una interpretación armónica, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene facultades, conforme al marco jurídico vigente, para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En esa virtud, en la iniciativa se propone que hasta en tanto el honorable Congreso de la Unión defina los principios que regirán el régimen disciplinario de los servidores públicos, en los términos del artículo Segundo Transitorio del decreto que reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, mismo al que se ha hecho mención, es conveniente reformar el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de clarificar la competencia de ese órgano jurisdiccional en materia disciplinaria, en el sentido antes señalado.

Consideraciones

Como se indica en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, el 4 diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se confieren atribuciones al honorable Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo que tenga a su cargo, entre otras atribuciones, la de imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley.

El artículo Segundo Transitorio de dicho decreto, dispuso que en tanto no se modifique la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, ésta continuará rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2007, faculta a ese tribunal, en su artículo 15, para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, señalando que el procedimiento para conocer de los mismos es el establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Analizando las normas señaladas, esta comisión dictaminadora coincide con los iniciantes en el sentido de que la disposición transitoria del decreto de reforma constitucional mencionado, cuando alude a la legislación que regula la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales, se refiere a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por ser la ley reglamentaria del artículo 113 constitucional.

En ese tenor, se estima que el Constituyente Permanente sujetó el inicio del ejercicio de las facultades de los tribunales contenciosos administrativos para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa, a que se llevará a cabo la modificación de la legislación en la materia y mientras ello no sucediera, previó que las responsabilidades administrativas de los servidores públicos continuarían rigiéndose por las disposiciones legales vigentes al momento de su aplicación.

De esta manera, y toda vez que a la fecha no se ha actualizado la hipótesis contemplada en el artículo Segundo Transitorio del referido decreto, se sostiene que no es jurídicamente viable que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de su Ley Orgánica conozca de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Por lo anterior, se considera procedente, como lo proponen los iniciantes, que hasta en tanto este honorable Congreso de la Unión defina los principios que regirán el régimen disciplinario de los servidores públicos, como lo dispone la reforma constitucional antes señalada, se reforme la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de clarificar que la competencia para imponer sanciones administrativas a servidores públicos continúa a cargo de las autoridades señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 113 constitucional.

Para ello, resulta pertinente reformar el artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica, para establecer que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa continuará conociendo de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de los juicios que se promuevan contra las resoluciones que decidan los recursos administrativos señalados en esta última ley, atribuciones que no contempla la Ley Orgánica vigente en virtud de que, precisamente, ésta confirió a dicho tribunal la facultad de conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Asimismo y con el propósito de evitar cualquier duda o interpretación errónea al respecto, también se estima pertinente prever en una disposición transitoria que la reforma al artículo 15, estará vigente hasta en tanto se modifique la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución General de la República.

Con lo anterior, se dará seguridad jurídica a los servidores públicos sujetos a algún procedimiento disciplinario y evitará confusiones de las autoridades administrativas sobre la instancia competente para conocer en la materia.

Por las razones y argumentación anteriormente expuestas, esta Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, hasta en tanto se modifique la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2006.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 7 de diciembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»



VOLUMEN II

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a); 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto por los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

La minuta bajo estudio y dictamen es producto a su vez de la iniciativa que el 30 de noviembre de 2007 suscribieron legisladores de diversos grupos parlamentarios una vez agotado el proceso de diálogo y construcción de consensos en el seno de la Comisión Ejecutiva para la Negociación y Construcción de Acuerdos del honorable Congreso de la Unión. Establecido el ``máximo consenso posible'', la presidenta de dicha comisión, que a su vez lo es de la Cámara de Diputados, a solicitud expresa de los legisladores que suscribieron la citada iniciativa, la turnó al Senado de la República como Cámara de origen.

Para los efectos del proceso de estudio y dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 2 y 3 del artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo lugar reunión de conferencia de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado, con la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados. Concluida la reunión de conferencia, las citadas Comisiones Unidas de la colegisladora procedieron a la elaboración y aprobación del correspondiente dictamen, mismo que fue aprobado el 5 de diciembre del año en curso, en la votación en lo general por parte de los senadores se registraron 90 votos a favor y 16 en contra.

Habiendo participado en la antes citada reunión de conferencia, los integrantes de esta Comisión de Gobernación conocemos las motivaciones que expusieron los legisladores que suscribieron la iniciativa original, así como el debate y conclusiones a los que se arribó en el análisis conjunto del proyecto de decreto.

El Pleno de la colegisladora, en el debate y votación en lo particular del dictamen correspondiente, aprobó seis modificaciones puntuales al proyecto de decreto, mismas que merecieron el más amplio respaldo de los senadores y se encuentran por tanto incorporadas en la minuta bajo estudio y dictamen por esta Comisión de Gobernación.

La minuta materia del presente dictamen fue recibida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 6 de diciembre de 2007, ordenándose su turno a esta Comisión de Gobernación y la respectiva publicación en la Gaceta Parlamentaria de ese día, misma que está a disposición de los diputados, y de cualquier persona interesada, en el portal de Internet de la propia Cámara de Diputados.

Ante la necesidad de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo Tercero Transitorio del decreto de reformas a la Constitución, en materia electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de noviembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta comisión acordó la elaboración de un proyecto de dictamen para ser presentado en reunión plenaria de la misma a celebrar el lunes 10 de diciembre de 2007; cabe señalar que el plazo otorgado --en el decreto y artículo transitorio antes citado-- al Congreso de la Unión para la reforma a las leyes electorales fue de 30 días, contados a partir del de entrada en vigor de la reforma constitucional, que concluyen el próximo jueves 13 de diciembre.

La comisión responsable del presente dictamen celebró sesión plenaria el 10 de diciembre de 2007; después de un amplio intercambio de opiniones y habiendo escuchado distintos posicionamientos de los diputados y diputadas de los ocho grupos parlamentarios resolvió aprobar el proyecto de dictamen que le fue presentado y en consecuencia aprobar también, en sus términos, la minuta enviada por la colegisladora a fin de turnarla a la Mesa Directiva para su inclusión en la orden del día de la sesión inmediata siguiente.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen:

Consideraciones

La reforma constitucional en materia electoral que fue publicada el 13 de noviembre de 2007, e inició su vigencia el 14 del mismo mes y año, mereció el más amplio consenso en las dos Cámaras del Congreso de la Unión y la aprobación, por amplia mayoría en todos los casos, de 30 de las 31 legislaturas que forman parte del órgano reformador de la Constitución.

El consenso en torno a la reforma constitucional refleja el acuerdo social mayoritario en torno a su contenido y propósitos. La sociedad exige el perfeccionamiento y avance en el sistema democrático; reclama corregir errores, superar problemas y abrir nuevos derroteros para que la legalidad y transparencia vuelvan a ser los firmes cimientos de la confianza ciudadana en las instituciones y prácticas electorales.

Esta comisión retoma las consideraciones vertidas en su dictamen a la minuta de reforma constitucional:

``México ha vivido de 1977 a la fecha un intenso proceso de cambio político y transformación democrática. En el centro de ese largo proceso han estado las reformas político-electorales que se realizaron a lo largo de casi tres décadas.
``El sistema electoral mexicano merece el consenso mayoritario de los ciudadanos y el aprecio de la comunidad internacional. Lo avanzando es producto del esfuerzo de varias generaciones, es una obra colectiva de la que todos podemos y debemos sentirnos orgullosos.
``Nuestro Sistema Electoral mostrado enormes fortalezas, también limitaciones y deficiencias, producto de lo que antes no se atendió, o de nuevos retos que la competencia electoral amplia, plural y cada día más extendida nos está planteando.
``De esos retos, ninguno tan importante como el que significa el uso y abuso de la televisión y la radio en las contiendas electorales, alimentados, como está probado, tanto por los recursos públicos a que los partidos tienen acceso, como de recursos privados cuya procedencia no siempre se ajusta a las normas legales.
``Las campañas electorales han derivando en competencias propagandísticas dominadas por patrones de comunicación que les son ajenos, en los que dominan los llamados ``spots'' de corta duración, en que los candidatos son presentados como mercancías y los ciudadanos son reducidos a la función de consumidores. Se trata de una tendencia que banaliza la política, deteriora la democracia y desalienta la participación ciudadana.
``Hemos arriba a una situación en la que es necesario que el Congreso de la Unión, como parte integrantes del Constituyente Permanente, adopte decisiones integrales y de fondo. Lo que está en juego es la viabilidad de la democracia mexicana y del sistema electoral mismo.
``Terminar con el sistema de competencia electoral basado en el poder del dinero y en su utilización para pagar costosas e inútiles --para la democracia-- campañas de propaganda fundadas en la ofensa, la diatriba, el ataque al adversario, es no sólo una necesidad, sino una verdadera urgencia democrática.
``La reforma constitucional, y en su oportunidad la de las leyes secundarias, no pretende ni pretenderá, en forma alguna, limitar o restringir la libertad de expresión. Ese derecho fundamental queda plena y totalmente salvaguardado en los nuevos textos que se proponen para los artículos constitucionales materia de la minuta bajo dictamen.
``Nadie que haga uso de su libertad de expresión con respeto a la verdad, a la objetividad, puede sostener que la prohibición a los partidos políticos de contratar propaganda en radio y televisión es violatoria de la libertad de expresión de los ciudadanos. Menos aún cuando el derecho de los partidos políticos, y a través de ellos de sus candidatos a cargos de elección popular, tendrán asegurado el uso de dichos medios a través del tiempo del que Estado ya dispone.
``Prohibir a quienes cuentan con el poder económico para hacerlo, comprar tiempo en radio y televisión para transmitir propaganda dirigida a influir en los electores, a favorecer o atacar a partidos y candidatos, no es limitar la libertad de expresión de nadie, sino impedir que la mercantilización de la política prosiga bajo el ilegal e ilegítimo aliento del poder del dinero.
``Los diputados y diputadas que integramos las Comisiones Unidas responsables del presente dictamen manifestamos a la sociedad nuestro firme y permanente compromiso con la libertad de expresión, con su ejercicio pleno e irrestricto por parte de los comunicadores de todos los medios de comunicación social y de los ciudadanos, sin importar su preferencia política o partidista.
``La libertad de expresión tiene límites precisos, que señala nuestra Constitución en su artículo 6o.; esa libertad no es sinónimo de denigración o calumnia, tales conductas no forman parte de la libertad de expresión, sino que la agravian al abusar de ella. Pero es necesario precisar que las limitaciones que se introducen en el artículo 41 constitucional no están referidas a los ciudadanos ni a los comunicadores o periodistas, sino a los partidos políticos, son ellos los sujetos de la prohibición de utilizar expresiones que denigren a las instituciones o calumnien a las personas.
``La reforma tampoco atenta contra los concesionarios de radio y televisión. No les impone una sola obligación más que no esté ya contemplada en las leyes respecto del tiempo que deben poner a disposición del Estado como contraprestación por el uso de un bien de dominio público, propiedad de la nación. Lo que propone esta reforma es un cambio en el uso de ese tiempo de que ya dispone el Estado, para destinarlo integralmente, cada tres años, durantes las campañas electorales, es decir durante dos meses en un caso, y durante tres meses en otro, a los fines de los procesos comiciales, tanto para los fines directos de las autoridades electorales como de los derechos que la Constitución otorgaría a los partidos políticos.
``Ni confiscación ni expropiación. Cambio de uso con un propósito del más alto sentido democrático y la más alta importancia para el presente y futuro del sistema electoral mexicano.''

Si hemos reiterado las consideraciones anteriores es porque, al calor del debate en torno a la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se han vuelto a despertar voces que persisten en confundir a la sociedad con falacias que en nada corresponden al sentido y alcance ni de las normas constitucionales ya aprobadas, ni de la reglamentación que de las mismas se propone en el Cofipe que la colegisladora propone en el proyecto de decreto bajo estudio y dictamen por parte de los diputados y diputadas.

De la revisión detallada y exhaustiva de cada uno de los artículos que integran el Cofipe, en especial de los contenidos en el capítulo relativo al acceso a radio y televisión del Libro Segundo, esta comisión puede afirmar con plena certeza jurídica, con absoluta responsabilidad ante la sociedad, que no existe una sola norma, una sola disposición, que pueda ser tachada como contraria a la libertad de expresión. La enorme mayoría de las normas legales que ahora son consideradas como atentatorias de esa libertad, han estado contenidas en el Cofipe desde hace más de una década, y no pocas de ellas provienen del ordenamiento original, promulgado en 1990.

Lo nuevo es el modelo de comunicación política al que se pretende abrir paso con la prohibición total a los partidos políticos para comprar, en cualquier tiempo, propaganda en radio y televisión. Como se dijo al discutirse la reforma constitucional en esta materia: tres vértices anudan los propósitos de esta reforma de tercera generación: el nuevo modelo de comunicación política; la reducción del financiamiento público a los partidos políticos, especial y drásticamente el de campaña; y el fortalecimiento de la autonomía y capacidades del Instituto Federal Electoral.

La propuesta de Cofipe que contiene la minuta bajo dictamen, desarrolla en forma integral y armónica esos tres aspectos, como corresponde a la legislación secundaria y a la naturaleza de un Código. Desarrolla también otros aspectos novedosos cuyo objetivo es contribuir al fortalecimiento del sistema de partidos, al mejor ejercicio de sus derechos y al estricto cumplimiento de sus obligaciones, singularmente en lo que se refiere a la fiscalización de los recursos y gastos, tanto ordinarios como de campaña.

En este dictamen se abordan a continuación los aspectos centrales que distinguen la propuesta de Cofipe contenido en la minuta, para luego tratar algunos aspectos específicos que conviene dejar precisados en esta exposición de motivos a fin de facilitar, en su caso, la tarea interpretativa por parte de las autoridades electorales, tanto administrativa como jurisdiccional.

1. Estructura general de la propuesta de Cofipe

El proyecto de decreto contempla la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), derogando en consecuencia el hasta ahora vigente, que data de 1990 y ha tenido diversas reformas, entre las que destacan las de 1993, 1994, 1996 y 2005, esta última para el voto de mexicanos en el extranjero.

El Cofipe propuesto conserva la estructura puesta en vigor desde 1990, consistente en libros, capítulos, títulos, artículos, párrafos, incisos y fracciones. En siete libros, actualmente son seis, se contienen el conjunto de disposiciones relativas a los derechos ciudadanos, los sistemas electorales (integración de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión), la creación, registro, derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; las normas que regulan la existencia y funcionamiento del IFE, así como la operación del Registro Federal de Electores, la credencial para votar, los listados nominales de electores. Las normas que regulan la organización y desarrollo de los procesos electorales, y el voto de los mexicanos en el extranjero, que es el único libro de los hasta hoy vigentes que permanece prácticamente sin cambios.

Un nuevo Libro Séptimo recupera y desarrolla los procedimientos para la imposición de sanciones, materia que presentaba notorias omisiones en el Cofipe vigente; en el mismo libro se establecen con precisión los sujetos y conductas, así como las sanciones administrativas aplicables por violación a las disposiciones del Código. Se regula el procedimiento sancionador especial, aplicable a los casos de violación a las normas aplicables en materia de radio y Tv, para lo cual se ha aprovechado la experiencia derivada del proceso electoral federal de 2006, cuando la sala superior del tribunal emitió resolución para normar el llamado ``procedimiento sancionador expedito'', que en el Cofipe se denominará ``especial''. Finalmente, el nuevo libro contiene las facultades y atribuciones de la Contraloría General, antes contraloría interna, del IFE, las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia tratándose de los altos funcionarios del instituto.

Considerando que el nuevo Cofipe contendrá 394 artículos, mientras que el vigente tiene 300, se consideró indispensable proceder a la expedición de un nuevo ordenamiento que conservando la estructura previa, permite introducir las nuevas normas de manera ordenada y armónica.

2. Los nuevos temas del COFIPE

A) Radio y televisión

Se propone un capítulo dentro del Libro Segundo en el que se regula de manera integral el acceso de los partidos políticos a la radio y televisión, a partir de las nuevas disposiciones constitucionales contenidas en la Base III del artículo 41 de la Carta Magna.

La nueva normatividad contempla el acceso de los partidos a dichos medios tanto en las precampañas como durante las campañas; dispone lo necesario para la asignación de tiempo entre los partidos y por tipo de campaña, tanto en elecciones federales como locales.

Partiendo del tiempo señalado por la Constitución (48 minutos) se dispone que para las precampañas federales los partidos dispondrán de 18 minutos diarios, de los cuales podrán asignar tiempo en casos de precampañas locales en entidades federativas con elecciones concurrentes. Para las precampañas en elecciones locales no concurrentes se asignan, como prerrogativa para el conjunto de partidos, doce minutos para cada entidad federativa.

Para campañas federales, los partidos dispondrán de 41 minutos diarios (85 por ciento del tiempo disponible); de ese tiempo se destinarán 15 minutos diarios para las campañas locales concurrentes con la federal en las entidades federativas correspondientes.

Los partidos podrán utilizar, conforme a sus estrategias electorales, el tiempo de que dispongan, con la única restricción de que en el año de la elección presidencial lo máximo que podrán destinar a una de las dos campañas será el 70 por ciento del tiempo de que dispongan.

En las elecciones locales no concurrentes con la federal, los partidos dispondrán de 18 minutos diarios para las respectivas campañas, pudiendo cada partido decidir libremente el uso que hará del tiempo que le corresponda en relación al tipo de campaña (gobernador, diputados locales, ayuntamientos).

Los mensajes que los partidos transmitan dentro de los periodos de precampaña y campaña podrán tener una duración de 30 segundos, uno y dos minutos. Solamente fuera de los periodos electorales, conforme lo establece la Constitución, los partidos harán uso de mensajes con duración de 20 segundos, además de un programa mensual de cinco minutos.

El IFE, como autoridad única en esta materia, a través del Comité de Radio y Televisión, determinará las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos, realizará la asignación entre los mismos, conforme a los criterios constitucionales (30 por ciento igualitario y 70 por ciento proporcional), realizará los trámites necesarios para hacer llegar los materiales a todas las estaciones y canales y vigilará el cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios.

El Código faculta al IFE para expedir, con aprobación del Consejo General, el reglamento aplicable a la administración de los tiempos en radio y televisión, tanto en materia de las prerrogativas de los partidos políticos, como en lo que hace al uso con fines propios por las autoridades electorales.

Al respecto es importante señalar que las normas para la distribución entre los partidos políticos de las prerrogativas de precampaña y campaña en materia de radio y televisión parten del supuesto de considerar primero la distribución de tiempo, conforme a la regla de asignar un 30 por ciento en forma igualitaria y 70 por ciento en forma proporcional al resultado de cada partido en la elección federal para diputados inmediata anterior. Una vez realizado lo anterior, y determinado el tiempo que corresponderá a cada partido, deberá convertirse en número de mensajes a transmitir, considerando que la duración de los mismos podrá ser de 30 segundos, un minuto y dos minutos, según lo que determine previamente el Comité de Radio y Televisión del IFE. En el caso de existir fracciones de segundos en la asignación a uno o varios partidos, el comité ajustará a la unidad inmediata inferior de ser el caso que la fracción sea de la mitad o menos; a la inversa, de ser la fracción mayor a la mitad, ajustará a la unidad inmediata superior. En un ejemplo: si a un partido le llegasen a corresponder 3 minutos con 15 segundos por día, y los mensajes a distribuir fuesen de un minutos, entonces ese partido tendrá derecho a solamente 3 mensajes; en cambio, si su tiempo fuese 3 minutos con 35 segundos, entonces tendrá derecho a que se le asignen cuatro mensajes. Si por efecto de la existencia de fracciones menores quedasen mensajes por asignar, los mismos deberán sortearse entre todos los partidos.

Para las elecciones locales, los correspondientes institutos propondrán al IFE las pautas de transmisión en sus respectivas entidades federativas y realizarán la asignación de tiempos y mensajes entre los partidos políticos, considerando para tal fin los resultados de la elección local para diputados inmediata anterior.

El tiempo de radio y Tv destinado a los fines propios del IFE, así como otras autoridades electorales locales, será administrado por el propio IFE, con la participación de los institutos locales. Cabe advertir que las normas propuestas en esta materia se apegan a la definición constitucional que hace del IFE la autoridad única en la materia, motivo por el cual será el Comité de Radio y Televisión la instancia para la aprobación de las pautas aplicables a los partidos políticos en elecciones locales, mientras que las aplicables a las autoridades electorales serán elaboradas y aprobadas en una instancia diferente.

Se propone la transformación de la actual Comisión de Radiodifusión en Comité de Radio y Televisión, como órgano técnico del IFE responsable de la aprobación de las pautas específicas relativas a la transmisión de los mensajes de precampaña y campaña, tanto federales como locales, que correspondan a los partidos políticos. Dicho Comité estará integrado por representantes de los partidos políticos, tres consejeros electorales, uno de los cuales presidirá, y el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como secretario técnico.

El IFE dispondrá, por mandato de ley, de los recursos materiales y humanos necesarios para ejercer su papel como autoridad única en materia de radio y televisión durante los procesos electorales, en la forma y términos establecidos por el artículo 41 constitucional y las normas específicas que se proponen en el capítulo respectivo del Cofipe. Las conductas, sujetos y sanciones por la violación de las normas constitucionales y legales se desarrollan en el Libro Séptimo del propio Cofipe.

B) Partidos políticos

Los cambios son múltiples y muy positivos:

i) Nuevo sistema de financiamiento público, que permitirá reducir drásticamente los recursos públicos destinados a los partidos para gastos de campaña: 70 por ciento en elecciones intermedias y 50 por ciento en elecciones presidenciales.
ii) Reducción sustancial del monto máximo de financiamiento privado que los partidos pueden recibir;
iii) Reducción drástica del tope de gasto de campaña para la elección presidencial;
iv) Regulación de otras fuentes de financiamiento público o privado;
v) Regulación de franquicias postales para asegurar su uso racional e igualitario por todos los partidos;
vi) Procedimiento y normas para que los recursos y bienes de los partidos políticos que pierden su registro pasen al dominio de la federación, una vez que cumplan con sus obligaciones laborales y de otra índole;
vii) Creación de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, como órgano especializado del IFE, con mayores atribuciones;
viii) Eliminación del derecho al secreto bancario, fiduciario y fiscal respecto de los partidos políticos;
ix) Informes parciales de avance en el ejercicio presupuestal ordinario de los partidos, y también de gasto de campaña;
x) Mejores procedimientos de auditoría y fiscalización, con garantías para que los partidos políticos puedan aclarar en tiempo y forma omisiones, insuficiencias o errores.

Aunado a lo anterior, se perfecciona el régimen de derechos y obligaciones de los partidos políticos; se definen los ámbitos que constituyen su vida interna, en relación a la norma constitucional de que las autoridades electorales solamente intervengan en tales asuntos en los términos que señale la ley. Con esta medida se reconoce y fortalece el carácter de los partidos como organizaciones de ciudadanos a los que une una misma ideología, un programa y unas normas de vida interna --plasmadas en los respectivos Estatutos-- en los que se plasma su derecho a la organización conforme a sus fines y el debido respeto que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, deben guardar ante los actos y decisiones internas de los partidos.

En correspondencia con lo anterior, en el propio Cofipe se establecen los derechos que los afiliados a los partidos podrán hacer valer ante los órganos internos competentes, así como las previsiones para asegurar que dichos órganos resuelvan las controversias internas conforme a procedimientos y dentro de plazos que garanticen a todos los militantes poder acudir, una vez agotadas las instancias internas, ante el Tribunal Electoral.

En aras de la seguridad jurídica, se dispone un plazo para la impugnación de los Estatutos partidistas ante las autoridades electorales, de forma tal que transcurrido ese plazo sin que se hayan presentado impugnaciones, o bien éstas hayan quedado resueltas en sentencia firme y definitiva del tribunal, los Estatutos queden firmes y solamente puedan ser impugnados por actos de su aplicación, lo que resulta congruente con el sentido de la reforma constitucional en esta materia.

En un nuevo capítulo se establecen las obligaciones que en materia de transparencia y acceso a su información deberán cumplir los partidos políticos, con lo que se colma el vacío legal que existía en esta materia. Para tal efecto se dispone que los interesados accedan a esa información a través del IFE, señalando con toda precisión la obligación de los partidos de poner a disposición de éste, así como de hacer público a través de sus propios portales en Internet, la información que el Cofipe detalla. Se establece la información que será considerada pública, así la que podrá tener la calidad de reservada, precisando cuál información partidista no es considerada pública.

C) Coaliciones Electorales

Los legisladores que suscribieron la Iniciativa de fecha 30 de noviembre de 2007 afirmaron que: ``Las coaliciones electorales entre partidos son práctica generalizada en elecciones federales y locales. La ley las permite, aunque las reglas que para ellas establece son excesivas. El dilema que enfrenta la norma jurídica, y por ende quienes la autorizan, está entre la simplificación de las reglas y el respeto a la voluntad de los electores. Colocados ante ese dilema, los proponentes hacen suya la solución encontrada en el grupo de trabajo consistente en flexibilizar al máximo los requisitos y trámites para la formación de coaliciones electorales, acompañando esas medidas del necesario respeto a la voluntad de los ciudadanos. ''

En consecuencia con lo anterior, la Iniciativa original, que da origen a la Minuta bajo estudio y dictamen, proponía normas para la regulación en materia de coaliciones electorales con dos propósitos: el primero es flexibilizar los requisitos para la integración de coaliciones, dejando atrás la excesiva reglamentación que se introdujo desde el año 1990 en el Cofipe original; el segundo es el respeto total a la voluntad de los ciudadanos y la transparencia plena en el conocimiento de su decisión de voto, para lo cual se dispone que cada partido deberá aparecer en la boleta con su propio emblema. Tratándose de coaliciones, los votos contarán para cada partido y se sumarán para el candidato de la coalición.

Después de un amplio proceso de análisis, consultas y diálogo entre los ocho grupos parlamentarios, la Colegisladora decidió introducir una variante en la regulación de las coaliciones, en atención a la posición asumida por cinco de los grupos parlamentarios. Se dispone que los partidos coaligados podrán convenir que para el caso de que uno -o más- de ellos no obtenga por sí mismo el 2 por ciento que la Constitución y el Cofipe establecen como requisito para conservar registro y participar en la distribución de diputados por el principio de representación proporcional, el o los partidos coaligados que hayan alcanzado una votación superior a ese porcentaje mínimo, podrán trasladar de su votación la parte necesaria para que los primeros cumplan el requisito señalado, sin exceder el dos por ciento.

Lo anterior con la condición de que el partido beneficiario de la transferencia haya obtenido, por sí mismo, al menos el uno por ciento de la votación nacional. Los aspectos de detalle para tal hipótesis quedarán establecidos en el convenio respectivo, que deberá ser aprobado por el Consejo General del IFE.

La medida aprobada por la colegisladora ha despertado una intensa polémica e incluso reacciones de abierto rechazo por parte de los grupos parlamentarios de menor presencia en el Congreso. En la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, responsable del presente dictamen, se expresaron con plena libertad todos los puntos de vista al respecto.

Es decisión mayoritaria, respaldada por los diputados de los cuatro grupos parlamentarios de mayor representación en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobar en sus términos la modificación introducida por la colegisladora. Consideramos que la misma atiende los dos valores que se busca tutelar: por un lado, la transparencia que el ciudadano exige, y a la que tiene derecho, para conocer el resultado de cada partido, tal y como se expresó en las urnas. Por el otro, la libertad de los partidos coaligados para convenir, dentro del límite que se fija en el Cofipe, un mecanismo que garantiza a los partidos de menor fuerza electoral que el hecho de participar en una coalición no les será adverso como producto de su menor presencia o recursos.

La colegisladora introdujo igualmente una nueva disposición en materia de fusiones, que permitirá a los partidos que, en su caso, decidan utilizar esa posibilidad legal después de las elecciones intermedias de 2009, no verse perjudicados por la pérdida de votos que para efectos de prerrogativas supone la norma hasta ahora vigente. Esta comisión considera de aprobarse la citada modificación, al ser compatible con el fortalecimiento que se busca para el sistema de partidos y atender la voluntad de los electores expresada con sus votos en las urnas.

Sabedores que la polémica continuará, la mayoría de los integrantes de esta comisión dictaminadora solamente queremos advertir que los avances que contiene el Cofipe bajo dictamen no pueden ni deben ser menospreciados o puestos en duda por un asunto puntual en el que la colegisladora ha encontrado una solución que, siendo opinable, refleja el máximo consenso posible al que ha sido posible arribar.

D) Instituto Federal Electoral

Para la aplicación de las normas contenidas en el artículo 41 constitucional, el Cofipe retoma y desarrolla las reglas aplicables a los plazos de mandato de los consejeros electorales y del consejero presidente del Consejo General, a fin de hacer posible su renovación escalonada.

Los requisitos exigibles a dichos funcionarios se perfeccionan a través de la precisión de los antes vigentes y de la eliminación de requisitos violatorios de derechos ciudadanos. En ningún sistema democrático es admisible la existencia de restricciones vitalicias que cancelan derechos constitucionales, menos aún cuando son producto del ejercicio de otros derechos constitucionales, como el de organización y participación política. Preservando requisitos que aseguran la imparcialidad de los ciudadanos que ocupen los más altos cargos de dirección en el IFE, se da un paso adicional en la superación de normas restrictivas de derechos que solamente se explicaban como producto de la desconfianza. Al mismo tiempo, el Cofipe es puesto en consonancia con diversas tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral y con los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos.

Las facultades del Consejo General se ven ampliadas en materias como radio y TV, fiscalización de las finanzas de los partidos y otras derivadas en forma directa de la nueva normatividad constitucional.

Las comisiones permanentes de consejeros electorales son reguladas a fin de poner un alto a las negativas tendencias observadas en el IFE: la invasión de competencias de las áreas ejecutivas por los consejeros electorales y la proliferación de comisiones permanentes que hacen nugatoria la calidad del Consejo General como máximo órgano de dirección de los procesos electorales.

Al respecto, se propone que las comisiones permanentes sólo puedan ser las expresamente establecidas en la norma legal, mientras que todas las demás que se constituyan por acuerdo del Consejo General deberán ser para los efectos específicos y de manera temporal, según el acuerdo que dé lugar a su creación.

Las comisiones permanentes y temporales se integrarán por un máximo de tres consejeros; la presidencia de las primeras será rotativa entre sus integrantes en forma anual, y cada tres años, pasado el proceso electoral, deberán renovarse a fin de posibilitar la rotación y aprendizaje de todos los consejeros electorales en las distintas áreas de responsabilidad que competen al instituto.

Por así convenir al mejor desempeño de las tareas de organización electoral y de educación y capacitación de los ciudadanos que actúan dentro del proceso como funcionarios de las mesas directivas de casilla, a partir del inicio de cada proceso electoral, las dos comisiones de consejeros con responsabilidades en esos dos ámbitos quedarán fusionadas en una sola, con los integrantes y presidente que decida el Consejo General.

Se precisan y adecuan las facultades de la Junta General Ejecutiva y de las direcciones ejecutivas que la integran. Lo mismo se propone respecto de los órganos desconcentrados --juntas y consejos, locales y distritales-- a las cuales se asignan funciones auxiliares en materia de radio y televisión y de resolución de quejas durante los procesos electorales; la desconcentración permitirá agilizar la atención de asuntos que hasta hoy son atendidos de manera centralizada en el Consejo General, provocando saturación e ineficacia, lo que redunda en contra del derecho de los quejosos a que sus denuncias sean atendidas en forma oportuna, hecho que también va en perjuicio de los denunciados por presuntas conductas violatorias de la ley.

Las facultades de las direcciones ejecutivas se adecuan a las nuevas competencias y distribución de tareas entre ellas. Los directores ejecutivos, con la salvedad que establece el propio Cofipe, dejarán de encargarse de la secretaría de las comisiones permanentes de consejeros, tarea que será encargada por el consejero que presida la respectiva comisión a uno de sus asesores. No podrán crearse ni reasignarse plazas adicionales para estos efectos.

De igual manera, se producen adecuaciones de forma en las atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas locales y distritales; en lo que hace a los consejos respectivos, se adecuan los requisitos exigibles a sus integrantes, en consonancia con las reformas propuestas respecto de los consejeros electorales del Consejo General. Considerando que los consejeros locales y distritales reciben no sólo la dieta de asistencia que señala el Cofipe, sino también apoyos para el ejercicio de sus tareas, con cargo a los recursos públicos de que dispone el instituto, se les considera, para ese único efecto, sujetos de la fiscalización interna a cargo de la Contraloría General.

E) Registro Federal de Electores

Se proponen diversas adecuaciones, necesarias en virtud de los cambios provocados por el avance tecnológico y la experiencia de más de tres lustros en la existencia de la credencial para votar con fotografía.

La mayoría de las propuestas de adecuación provienen de las sugerencias presentadas por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

De los cambios introducidos cabe mencionar los siguientes: se señala un plazo de vigencia de diez años para las credenciales para votar, lo que redundará en su confiabilidad y facilitará las tareas de actualización permanente del Registro Federal de Electores; se suprime la entrega física en medios impresos del padrón y los listados nominales a los partidos políticos. Lo anterior se justifica plenamente en virtud de que los partidos disponen de los medios de acceso electrónico, directo, a la base de datos de que dispone el RFE; solamente se preserva la entrega de las listas nominales de electores por sección electoral para su uso por los representantes de los partidos durante la jornada electoral. Se suprimen algunas medidas de verificación muestral de materiales electorales, por carecer de sentido o utilidad desde hace varios años.

F) Proceso electoral

Diversas adecuaciones tienen como propósito común aumentar la certidumbre y confianza de los ciudadanos en los procesos electorales, sin incurrir en más ``candados'' o mecanismos burocráticos de supuesto control. Simplificar procedimientos, eliminar procesos obsoletos o redundantes, sin perder control y vigilancia sobre cada etapa, son objetivos de las adecuaciones propuestas.

Por vez primera en la historia de la normatividad electoral federal, se introduce la regulación detallada de las precampañas electorales, que forman parte de los procesos internos de selección de candidatos. Al efecto, se establecen los plazos de duración de las precampañas, en consonancia con la norma constitucional que dispone un máximo de sesenta días para las precampañas en el año de la elección presidencial y de 45 días en el año de la elección intermedia. Se establecen los criterios para la determinación de los topes de gasto de precampaña, así como las normas comunes que los partidos deberán observar para la organización y desarrollo de sus procesos internos. Se trata de un conjunto de nuevas normas legales que recuperan experiencias ya cursadas en elecciones locales o que son producto de tesis y jurisprudencia del Tribunal Electoral. Su aplicación en el proceso electoral federal 2008-2009 habrá de indicarnos si son suficientes y eficaces para cumplir el propósito que las anima: llenar el vacío legal respecto de una actividad que ha pasado a formar parte integrante de nuestro sistema y procesos electorales.

Para las campañas federales se introducen en el Cofipe los plazos constitucionales respecto de sus plazos de duración (90 y 60 días, según se trate del año de elecciones generales o intermedias) y los nuevos criterios para la determinación del tope de gastos por tipo de campaña, que en el caso de la presidencial experimentará una reducción sustancial, como corresponde a la reforma en materia de financiamiento de campaña. En correspondencia con lo anterior, se ajustan los plazos de registro de candidatos.

En materia de propaganda electoral, anticipando posibles efectos no deseados, se introducen restricciones a la colocación de propaganda impresa en lugares públicos y en el equipamiento urbano. El objetivo es proteger el entorno en el que llevan a cabo su vida diaria los mexicanos, las familias, los niños y las personas de la tercera edad, sometidas a una invasión desenfrenada de sus espacios de convivencia o tránsito cotidianos.

Las campañas electorales no deben ser motivo para el abuso en contra de las personas o para dañar el equipamiento urbano, los sitios históricos, los monumentos o edificios públicos o la propiedad privada. El Cofipe dará a las autoridades electorales facultades para ordenar este aspecto de las campañas electorales, con un sentido de protección a la sociedad. Por ello mismo es que se contempla la prohibición total del uso de material plástico en la propaganda impresa que se coloca en los centros de población. No es admisible que a la contaminación visual se sume el daño ecológico por el uso indiscriminado de material plástico no reciclable ni biodegradable.

El modelo de comunicación política que la reforma propugna debe contemplar los distintos ángulos de su problemática para hacer posible una relación de respeto hacia la sociedad y las personas por parte de partidos y candidatos.

En materia de equidad de género, el Cofipe bajo estudio y dictamen propone ir más lejos en lo avanzado por anteriores reformas. Para tal efecto se propone que en las listas de candidatos plurinominales, el criterio de equidad de género se traduzca en al menos dos lugares escalonados dentro de cada tramo de cinco candidatos, lo que significa llevar la norma a un 60 por ciento máximo de candidatos de un mismo género, y 40 por ciento para el otro; lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que los partidos políticos tengan establecidos en sus respectivos estatutos.

Especial mención merecen las normas que se propone introducir en el Cofipe para regular el recuento de votos en las sesiones de cómputo distrital. Por una parte se suprime la discrecionalidad de los consejos locales para determinar los casos en que deberá procederse al recuento de votos por casilla, y por el otro se establecen las hipótesis y el procedimiento a seguir para el recuento de votos de todas las casillas de un distrito electoral.

Con estas nuevas normas, el proceso electoral y sus resultados verán reforzada la legalidad y confiabilidad que la ciudadanía exige, al mismo tiempo que se evitará saturar al tribunal electoral con solicitudes de recuento de votos, muchas veces motivadas por estrategias partidistas de propaganda o negociación con finalidades ajenas a la justicia electoral.

G) Procedimiento sancionador y sanciones aplicables

Una de los vacíos del Cofipe vigente es la debilidad o imperfección de las normas en materia de sanciones aplicables a conductas violatorias de la norma. Esa debilidad venía siendo cubierta, parcialmente, por la emisión de reglamentos de naturaleza administrativa aprobados por el Consejo General. Sin embargo, tales reglamentos carecen de sustento específico en la norma jurídica por lo que en muchos casos su aplicación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Electoral.

La propuesta de nuevo Copife llena el vacío existente al establecer de manera integral y armónica los sujetos, conductas, sanciones y procedimientos, mismos que constituyen la materia del Libro Séptimo del ordenamiento electoral propuesto.

Las sanciones propuestas para cada tipo de potencial infractor atienden la naturaleza de cada uno de ellos, el bien jurídico tutelado por la norma, la gravedad de las faltas, las condiciones socio-económicas de los infractores y otro conjunto de criterios que permitirán a la autoridad electoral actuar con oportunidad y eficacia, y también con pleno respeto a los derechos de terceros.

Finalmente, cabe señalar que las facultades de la Contraloría General quedan establecidas en plena armonía con las facultades constitucionales y legales establecidas para los funcionarios electorales.

El contralor general no podrá sancionar a los consejeros electorales, al secretario ejecutivo y al consejero presidente con suspensión, destitución o inhabilitación. En los casos de faltas administrativas graves que dichos funcionarios llegasen a cometer, el contralor se limitará a presentar el expediente a la Cámara de Diputados para que ésta, en los términos del Título Cuarto de la Constitución, determine lo procedente.

El contralor tampoco podrá determinar por sí mismo sanciones a los directores ejecutivos; en su caso, de encontrarse la comisión de faltas administrativas graves, el contralor someterá el caso al Consejo General para que éste determine lo procedente.

El Consejo General podrá, ante conductas graves del contralor general, solicitar a la Cámara de Diputados la destitución de dicho funcionario, lo que de proceder requería del voto de las dos terceras partes de los diputados.

Se trata de un riguroso sistema de control interno, con los pesos y contrapesos que permitirán asegurar la recta aplicación de las nuevas normas en materia de control y vigilancia de los recursos y bienes de que el IFE dispone para el desarrollo de sus tareas y ejercicio de sus facultades.

3. Otros cambios contenidos en el COFIPE

Libro Primero

Se reforma el artículo 2o. para disponer que durante las campañas electorales deberá ``suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.'' Siendo las únicas excepciones, ``las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.''

En el artículo 5 se establece que es ``derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente. Con la precisión de que, no se podrá estar afiliado a dos o más partidos en forma simultánea. Con esta disposición se elimina la injustificada exclusividad otorgada en reforma legal anterior a las agrupaciones políticas nacionales para formar partidos políticos.

En el artículo 7, dentro de los requisitos de elegibilidad para ser diputado federal o senador, se incrementa a dos años la obligación de haberse separado del cargo a los siguientes funcionarios: magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, secretario ejecutivo o director ejecutivo del instituto, consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del instituto.

Libro Segundo

En el artículo 22 se establece la prohibición a organizaciones gremiales o de cualquier otro objeto social diferente, de participar en la formación de partidos políticos.

El artículo 46 define los asuntos que constituyen la vida interna de los partidos: el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento sobre la base de las normas electorales y sus propios estatutos. Establece igualmente que las autoridades no podrán intervenir en la vida interna de los partidos salvo en los términos que determine la propia norma. Se establecen como asuntos de vida interna:

• La elaboración y modificación de sus documentos básicos;
• La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;
• La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;
• Los procedimientos y requisitos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular; y
• Los procesos deliberativos para definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y por los organismos que agrupen a sus afiliados;

Se establece igualmente que para la impugnación ante la autoridad jurisdiccional de cuestiones relacionadas con la vida interna de los partidos, se deberá agotar primeramente las vías internas de defensa.

En el artículo 30 se propone que para la calificación de los requisitos de las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos, se integre una comisión formada por tres consejeros electorales.

En el artículo 32 de la propuesta se hace referencia a los efectos de la pérdida de registro al tenor de: la pérdida o cancelación del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Respecto de las agrupaciones políticas nacionales, en el capítulo relativo se propone flexibilizar sus obligaciones y suprimir el financiamiento público que venían recibiendo por parte del IFE. Lo anterior obedece a la experiencia que se ha vivido desde 1996, cuando la figura de las agrupaciones fue reintroducida en el Cofipe. Hoy en día más de 150 organizaciones disponen de registro ante el IFE, el financiamiento público que se les otorga a cada una de ellas ha decrecido en forma sustancial, pero subsisten problemas generalizados para su asignación con criterios de igualdad y sobre todo para su fiscalización y control. Lo cierto es que no puede ser el financiamiento público la causa que motive la existencia o desaparición de esas agrupaciones.

Se establece en el artículo 38 la obligación de los partidos políticos de: Abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la Junta General Ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código y presentará el proyecto de resolución ante el Consejo General del Instituto. En todo caso al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución.

Se establece en el artículo 47, por lo que hace a la modificación de los estatutos y su respectiva aprobación por el Consejo General del IFE, que podrán impugnarse ante el Consejo General del Instituto, exclusivamente por los afiliados dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que llegaren a presentarse.

Igualmente se propone como obligación a los partidos políticos, garantizar la equidad y procurar la paridad entre los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular, así como el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a su información pública.

En un nuevo Capítulo Quinto del libro en comento, se establecen las normas referidas a las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, el tipo de información que debe ser pública y los procedimientos para cumplir dichas obligaciones.

La información que los partidos presenten al Instituto Federal Electoral será publicada en la página de Internet de éste, y también en las páginas de los partidos. Será pública la información relativa a:

• Sus documentos básicos;
• Las facultades de sus órganos de dirección;
• Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
• El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso regionales, delegacionales y distritales;
• El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior y de los demás funcionarios partidistas;
• Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;
• Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;
• Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
• Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, y en su caso municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;
• Los informes anuales o parciales de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno;
• Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;
• Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;
• El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación que reciben apoyo económico permanente del partido político;
• El dictamen y resolución que el Consejo General del instituto haya conocido y aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso i) de este párrafo; y
• La demás que señalen las normas

Se establece la libertad de los partidos políticos para hacer pública la información de sus informes anuales antes de que concluyan los procedimientos de fiscalización por parte del IFE, sin que ello tenga efectos en los mismos.

En el Título Tercero del libro en comento se regulan los aspectos relativos acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos.

El nuevo modelo de acceso a radio y televisión fue expuesto con detalle en páginas previas de este dictamen.

El Capítulo Segundo del mismo Título contiene la regulación del financiamiento de los partidos políticos, con las adecuaciones obligadas que derivan del texto constitucional que entró en vigor el 14 de noviembre del año en curso. Cabe añadir sobre este tema los siguientes aspectos de la reforma:

• El financiamiento público de los partidos políticos será calculado anualmente con base en el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, multiplicado por el 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en el DF;
• El 30 por ciento del financiamiento público será distribuido en forma igualitaria y el otro 70 por ciento de forma proporcional al número de votos obtenido por cada partido en la elección para diputados federales inmediata anterior;
• El financiamiento público de campaña en la el año de la elección presidencial será equivalente, para el conjunto de partidos, al 50 por ciento del establecido como financiamiento ordinario en el mismo año; en elecciones intermedias será de solamente el 30 por ciento;
• Se establece que para actividades específicas se destinará a los partidos políticos, en su conjunto, el equivalente al 3 por ciento del financiamiento ordinario;
• Se establecen como actividad específica a financiar con recursos públicos las acciones para promover la participación de las mujeres en la vida política;
• Se establece la posibilidad de que al partido que conserve su registro sin tener representación ante el Congreso se le otorgue financiamiento como si se tratara de un partido de nuevo registro;
• Las normas aplicables a las fuentes de financiamiento distintas al público se precisan y acotan a fin de reducir su importancia dentro del total de recursos de que dispondrá cada partido en forma anual.

La vigilancia y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, confiada por la reforma constitucional a un órgano técnico del IFE, dotado de autonomía de gestión, se desarrolla en un nuevo capítulo cuyos contenidos principales son:

• Se crea la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos como órgano técnico del instituto teniendo a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
• La Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del instituto.
• La Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad.
• Los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, que requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales;
• La Unidad está dotada de amplias facultades para cumplir sus fines respetando el derecho de audiencia de los requeridos; estableciendo igualmente el derecho de los partidos a la confronta entre los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por el instituto sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
• Se establece la obligación de los partidos de presentar informes trimestrales de avance del ejercicio, salvo en el año electoral. Los informes tienen un carácter solamente informativo, por lo que los partidos no podrán ser sancionados por los errores u omisiones que en los mismos advierta la Unidad, sino que ésta coadyuvará a su debida corrección;
• Dentro de los informes anuales se crea la obligación a los partidos de presentar un informe consolidado de situación patrimonial en el que manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;
• Se establece la obligación de la presentación de informes de precampañas por los partidos políticos, y a través de ellos de cada uno de los aspirantes a candidatos a cargos de elección popular, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados por cada aspirante;
• Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual ordinario que corresponda;
• Por lo que respecta a los informes de campaña, los partidos políticos presentarán un informe preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días del mes de junio del mismo año; en tanto que los informes finales serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral;
• Respecto del procedimiento para la presentación y revisión de los informes, la Unidad está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane;
• La Unidad podrá instaurar procesos extraordinarios de fiscalización, los que en su caso deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice la ampliación del plazo.
• Las decisiones finales de la Unidad de Fiscalización en materia de informes y propuesta de sanciones a partidos políticos quedarán sujetas a las decisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En materia de franquicias postales:

• Se propone el establecimiento de una partida presupuestal destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos;
• El monto total será equivalente al 2 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en año no electoral; en el año electoral equivaldrá al 4 por ciento por ciento;
• La distribución de esta prerrogativa será igualitaria entre los partidos políticos y será cubierta directamente por el IFE al organismo público denominado Servicio Postal Mexicano.

En materia de coaliciones, además de lo arriba expuesto, cabe señalar las siguientes nuevas disposiciones del Cofipe:

• Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos;
• Los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, y en su caso la lista propia de candidatos a senadores por el mismo principio;
• Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y estas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
• Dos o más partidos podrán coaligarse en forma total para postular un mismo candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa. La coalición total comprenderá, obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales.
• Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
• Tratándose de coaliciones totales, éstas accederán a la parte igualitaria de las prerrogativas de radio y televisión como si se tratara de un mismo partido; en el reparto del 70 por ciento proporcional a votos, cada partido integrante de la coalición tendrá derecho al tiempo que le corresponda por sí mismo;
• Tratándose de coalición solamente para la elección de presidente o de coaliciones parciales para diputado o senador, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado.
• El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

En el Cofipe bajo estudio y dictamen se establece el procedimiento a fin de que el IFE disponga lo necesario para que sean adjudicados a la federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal.

Al efecto, se dispone la figura del interventor legal, designado por el propio instituto, con facultades de administración y dominio sobre los recursos y bienes remanentes del partido que haya perdido su registro legal. Con esta medida, se atiende un justificado reclamo de la sociedad y se cierra el paso a la repetición de conductas como las realizadas por los dirigentes de un extinto partido político --``Sociedad Nacionalista''-- que abusando de la omisión legal al respecto no solamente incumplieron las obligaciones de rendir los informes que señala el Cofipe, sino que al parecer dispusieron para su propio beneficio de los recursos públicos y bienes del extinto partido.

Libro Tercero

Las principales reformas contenidas en el Libro Tercero, relativo al Instituto Federal Electoral, han quedado expuestas en páginas anteriores. Por economía de procedimiento legislativo, omitimos volver a referirnos a ellas, dejando establecido que esta Comisión dictaminadora las considera de aprobar en sus términos.

Libro Cuarto

En relación con el Registro Federal de Electores y sus instrumentos registrales y de identificación ciudadana, se establecen, entre otros, los siguientes cambios:

• La obligación a los ciudadanos de informar al IFE el cambio de domicilio en un plazo de treinta días posteriores al que el mismo ocurra;
• Se establece la obligación de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores de conservar copia digitalizada de los documentos presentados por el ciudadano al hacer el trámite de registro;
• Se establece que la solicitud de registro del ciudadano deba hacerse preferentemente con documento de identidad expedido por autoridad;
• Las credenciales para votar que no sean recogidas por sus titulares, serán destruidas después de un plazo de dos años, reduciéndose de tal forma el injustificado y oneroso costo de su destrucción en los plazos establecidos en el Cofipe que se deroga.
• Se dispone que en cada junta distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las correspondientes listas nominales, esta medida conlleva la supresión de la obsoleta práctica de exhibir esas listas en lugares públicos;
• Se conserva y perfecciona el derecho de los partidos políticos al acceso en forma permanente a la base de datos del padrón electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión. Se elimina la entrega de las listas impresas a los partidos;
• Se establece la obligación a los jueces para que notifiquen al IFE de la rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos;
• Los comprobantes de movimientos realizados en el padrón electoral quedarán bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva competente por un periodo de diez años.

De la credencial para votar

• La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

Servicio profesional electoral:

• Se perfeccionan los requisitos para el ingreso al Servicio Profesional Electoral, añadiendo además los de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto;
• Serán vías de ingreso a los cuerpos del servicio el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas del Estatuto. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del instituto que se desempeñe en la rama administrativa; y
• Se fortalecen las normas aplicables a la rama administrativa del servicio electoral, procurando su fortalecimiento y movilidad dentro del instituto.

Libro Sexto

A partir de la reforma de 2005, en este libro se contienen las normas aplicables para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, las que fueron puestas en práctica por vez primera en la elección presidencial de 2006. A pesar del esfuerzo realizado por el IFE para dar a conocer en el extranjero, particularmente en Estados Unidos de América, esta nueva modalidad para el ejercicio del derecho al voto, solamente aplicable en elecciones presidenciales, la respuesta de nuestros compatriotas que radican, temporal o permanentemente, en aquel país, estuvo muy por debajo de las expectativas originales.

Los firmantes de la iniciativa original consideraron que es necesario un análisis exhaustivo, que no se ha realizado, de los resultados de esa primera experiencia, antes de proceder al debate sobre posibles reformas a las normas establecidas en 2005 en esta materia, opinión que comparte esta comisión dictaminadora.

En tal virtud, el libro en comento permanece sin cambios en el Cofipe propuesto, salvo en lo relativo a un artículo del texto vigente, en el que se establecían las sanciones aplicables a conductas violatorias de la normatividad en la materia, mismas que ahora se incorporan, por razones de técnica legislativa, en el libro siguiente.

Libro Séptimo

En este nuevo libro se establecen las reglas en materia del régimen sancionador electoral y el aplicable en materia disciplinaria interna del Instituto Federal Electoral.

En el título primero se regula tanto las faltas electorales como el procedimiento sancionador electoral.

Como se apunta páginas arriba, uno de los vacíos del Cofipe vigente es la debilidad o imperfección de las normas en materia de sanciones aplicables a conductas violatorias de la norma. Esa debilidad venía siendo cubierta, parcialmente, por la emisión de reglamentos de naturaleza administrativa aprobados por el Consejo General. Sin embargo, tales reglamentos carecen, en algunas de sus partes, de sustento en la ley por lo que en muchos casos su aplicación se apoyaba en la jurisprudencia del tribunal electoral.

La propuesta de nuevo Copife llena el vacío existente al establecer de manera integral y armónica los sujetos, conductas, sanciones y procedimientos que constituyen la materia del Libro Séptimo del ordenamiento electoral propuesto.

En el Capítulo Primero se establece quienes pueden ser sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las normas del Código, las conductas sancionables y las sanciones que pueden ser impuestas. Se incorporan como sujetos sancionables a los aspirantes a cargos de elección popular, los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; los concesionarios y permisionarios de radio o televisión; las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar partido político; las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes.

El apartado de infracciones se ha sistematizado para agrupar este tipo de faltas de acuerdo al sujeto infractor. De esta manera se enlistan las infracciones de los partidos políticos, de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, de las personas físicas o morales. También se incorporan al texto del Código nuevas infracciones que pueden ser cometidas por las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; las infracciones de los notarios públicos, los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, las conductas infractoras de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, así como de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos. En relación con los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, se perfeccionó la redacción de la norma precedente.

El catálogo de sanciones a imponer por la infracción de las normas del Código se reorganizó tomando como criterio al sujeto infractor. Asimismo, al final del capítulo se fijan reglas para la individualización de la sanción.

En el Capítulo Segundo se fijan reglas generales del procedimiento investigador sancionador.

En primer lugar se dispone que los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador son: el Consejo General; la Comisión de Quejas y Denuncias (que se integrará por tres consejeros electorales quienes serán designados por el Consejo General, a propuesta de su presidente); y la Secretaría Ejecutiva. Desaparece como órgano competente la Junta General Ejecutiva del instituto. Además se establece que las juntas locales y distritales ejecutivas en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores salvo cuando éstas últimas conocen del procedimiento especial sancionador.

En el Capítulo Tercero se incorporan las reglas de tramitación del procedimiento sancionador ordinario, se procura establecer en el Código las principales etapas del procedimiento y se establecen con claridad los actos de la secuela procedimental para la imposición de las sanciones. Todo ello con pleno respeto a las garantías de legalidad y de audiencia de las que gozan los habitantes del país.

El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas iniciará a instancia de parte, o de oficio.

Recibida la queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva, procederá a su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso, admitirla o desecharla y, en su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

Admitida la queja o denuncia, el secretario emplazará al denunciado y podrá ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.

Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, el secretario pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido esta etapa, el secretario elaborará el proyecto de resolución que será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias para su estudio. Dicho órgano colegiado analizará el proyecto, aprobándolo o devolviéndolo para efecto de que se perfeccione.

Una vez que la Secretaría presente el proyecto, el presidente del Consejo General convocará a sesión para su discusión y eventual aprobación.

En el Capítulo Cuarto del Título Primero se norma el procedimiento especial sancionador, que es la vía para la imposición de sanciones durante el desarrollo de los procesos electorales cuando se cometa alguna conducta que contravenga las reglas sobre propaganda político-electoral establecidas en el Código.

En el Capítulo Quinto del mismo título se regula el procedimiento para el estudio de las quejas y denuncias relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales.

El órgano competente para tramitar, substanciar y formular dicho procedimiento es la Unidad de Fiscalización, la que podrá solicitar la colaboración de la Secretaría Ejecutiva o, por su conducto, de los órganos desconcentrados del instituto.

El titular de la Unidad realizará la instrucción y una vez agota la misma elaborará el proyecto de resolución que presentará a la consideración del Consejo General del instituto, el que procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

En el Título Segundo se establecen las reglas y el procedimiento para la determinación de las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y se regula la Contraloría General del propio instituto.

En el Capitulo Primero, ``De las responsabilidades administrativas'', se establecen las infracciones disciplinarias en que pueden incurrir los servidores públicos del instituto.

En el Capítulo Segundo se establece la regulación del procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, que iniciará de oficio o por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Público federal.

En resumen, el procedimiento disciplinario consta de las siguientes etapas:

• Recibida la denuncia, y de no encontrarse causa de improcedencia o desechamiento, se enviará copia de la misma, con sus anexos, al servidor público presunto responsable para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho convenga;
• Recibido el informe y desahogadas las pruebas, se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, y se notificará la resolución al servidor público, y en su caso al denunciante, dentro de las setenta y dos horas cuando se trate de los casos de responsabilidad menos graves;
• En ciertos casos, el Contralor General citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad que se le imputa, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma;
• Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra audiencia;
• Cuando se compruebe la existencia de la infracción, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda, con las salvedades que se establecen de manera categórica tratándose del consejero Presidente, el secretario general y los consejeros electorales del Consejo General. De igual forma, se establece la salvedad respecto de los directores ejecutivos del Instituto, para los cuales el órgano competente para determinar la responsabilidad e imponer las sanciones será el Consejo General.
• Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas ante los órganos del Instituto, pero los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos que fije la ley correspondiente.

En el Capítulo Tercero del Título Segundo se regula la organización y atribuciones de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, la que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Las facultades de la Contraloría General quedan establecidas en plena armonía con las facultades constitucionales y legales establecidas para los funcionarios electorales.

El Contralor General no podrá sancionar a los consejeros electorales, al secretario ejecutivo y al consejero presidente con suspensión, destitución o inhabilitación. En los casos de faltas administrativas graves que dichos funcionarios llegasen a cometer, el contralor se limitará a presentar el expediente a la Cámara de Diputados para que ésta, en los términos del Título Cuarto de la Constitución, determine lo procedente.

Como se apuntó antes, el contralor tampoco podrá determinar por sí mismo sanciones a los directores ejecutivos; en su caso, de encontrarse la comisión de faltas administrativas graves, el contralor someterá el caso al Consejo General para que éste determine lo procedente.

El Consejo General podrá, ante conductas graves del contralor general, solicitar a la Cámara de Diputados la destitución de dicho funcionario, lo que de proceder requería del voto de las dos terceras partes de los diputados.

Esta comisión reitera su convencimiento de que la propuesta bajo estudio y dictamen presenta un novedoso sistema de control interno, con los pesos y contrapesos, que permitirán asegurar la recta aplicación de las nuevas normas en materia de control y vigilancia de los recursos y bienes de que el IFE dispone para el desarrollo de sus tareas y ejercicio de sus facultades.

El titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de las instituciones públicas de educación superior y en términos del procedimiento que al efecto establezca la Ley Orgánica del Congreso General.

El contralor durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez, estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución.

Entre las funciones de la Contraloría General destacan las siguientes: verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; verificar que las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, se hayan aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas; requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del instituto; investigar, en el ámbito de su competencia, cualquier irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del instituto; recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del instituto por parte de los servidores públicos del mismo, incluyendo los de mando superior, y desahogar los procedimientos a que haya lugar; formular pliegos de observaciones; determinar los daños y perjuicios que afecten al instituto en su patrimonio y fincar las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos.

4. Disposiciones Transitorias

Además de las necesarias para establecer la entrada en vigor del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se contiene en el proyecto de decreto, con las salvedades que se especifican en artículo transitorio por separado, se proponen algunas normas para asegurar que la entrada en vigor del nuevo ordenamiento, cuando con motivo del mismo sea necesario realizar movimientos en la adscripción de personal o en la asignación de recursos presupuestarios o bienes materiales del instituto, tales movimientos se realicen con respeto pleno a los derechos laborales de los funcionarios y empleados que resulten afectados, y con el orden, control y transparencia que determinan las leyes.

Un artículo transitorio regula la sustitución de las llamadas ``credenciales para votar 03'', disponiendo su vigencia hasta después del proceso electoral federal de 2009, lo anterior a fin de no afectar el ejercicio del derecho al voto y al mismo tiempo fijar un plazo perentorio para la reposición por parte de sus titulares.

Siendo el derecho de réplica una de las aportaciones más significativas de la reforma constitucional y considerando que en el Cofipe se establecerá su aplicación a favor de los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular, remitiendo las normas y procedimiento a la ley reglamentaria respectiva, se establece un plazo perentorio al honorable Congreso de la Unión para que expida la referida ley.

De igual manera, se dispone que la elección del contralor general del IFE por la Cámara de Diputados se realice, a más tardar, el 30 de abril de 2008; lo anterior a fin de hacer posible el adecuado desarrollo del procedimiento establecido por la Constitución para tal efecto.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de remitir al Ejecutivo el decreto para su publicación, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Libro primero De la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión

Título primero Disposiciones preliminares

Artículo 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y

c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Artículo 2

1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.

4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en este Código.

Artículo 3

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

Título segundo De la participación de los ciudadanos en las elecciones

Capítulo primero De los derechos y obligaciones

Artículo 4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Artículo 5

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente.

2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.

4. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases siguientes:

a) Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

b) Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar con fotografía, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;

d) Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección;

III. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección; y

IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.

e) Los observadores se abstendrán de:

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

f) La observación podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana;

g) Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar, ante la junta local que corresponda, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega;

h) En los contenidos de la capacitación que las Juntas Distritales ejecutivas impartan a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, debe preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación;

i) Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, así como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo observar los siguientes actos:

I. Instalación de la casilla;

II. Desarrollo de la votación;

III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;

IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;

V. Clausura de la casilla;

VI. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital; y

VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.

j) Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

5. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto.

Artículo 6

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.

Capítulo segundo De los requisitos de elegibilidad

Artículo 7

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral; y

f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.

Artículo 8

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional.

Título tercero De la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados

Capítulo primero De los sistemas electorales

Artículo 9

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.

Artículo 10

1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.

Capítulo segundo De la representación proporcional para la integración de las cámaras de Diputados y Senadores y de las fórmulas de asignación

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

3. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

Artículo 13

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Artículo 14

1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el artículo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de trescientos, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo 2 anterior se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:

a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;

b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y

c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo anterior.

Artículo 15

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de los curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:

I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirán de la votación nacional emitida los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;

II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural;

III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados que asignar a cada partido; y

IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.

2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:

a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones;

b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas;

c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados por asignar en cada circunscripción plurinominal; y

d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Artículo 16

1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 14 de este Código y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:

a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución;

b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

Artículo 17

1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 18

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional; y

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

Capítulo tercero Disposiciones complementarias

Artículo 19

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a) Diputados federales, cada tres años;

b) Senadores, cada seis años; y

c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.

2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

Artículo 20

1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 21

1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos mexicanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral podrá ajustar los plazos establecidos en este Código conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

Libro segundo De los partidos políticos

Titulo primero Disposiciones generales

Artículo 22

1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

2. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.

3. La denominación de ``partido político nacional'' se reserva, para todos los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.

4. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

5. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y las que, conforme al mismo, establezcan sus estatutos.

6. En los requisitos de elegibilidad que regulen los estatutos de los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentencia ejecutoriada en materia penal.

Artículo 23

1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

Titulo segundo De la constitución, registro, derechos y obligaciones

Capítulo primero Del procedimiento de registro legal

Artículo 24

1. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

Artículo 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Artículo 26

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máxima autoridad del partido;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido., con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere este Código;

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

g) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Artículo 28

1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:

a) Celebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en doscientos distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del artículo 24; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

II. Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar, y

III. Que en la realización de la asamblea de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales.

b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;

III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos; y

V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de afiliados exigido por este Código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

2. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del Instituto. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 29 de este Código, dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 29

1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos del artículo anterior;

b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo anterior, esta información deberá presentarse en archivos en medio digital; y

c) Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

Artículo 30

1. El Consejo General del Instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una Comisión de tres consejeros electorales para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

2. El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere el párrafo anterior, verificará la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuando menos el 0.026 por ciento corresponda al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político de nueva creación.

Artículo 31

1. El Consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de ciento veinte días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.

3. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del 1º de agosto del año anterior al de la elección.

Artículo 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

Capítulo segundo De las agrupaciones políticas nacionales

Artículo 33

1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de ``partido'' o ``partido político''.

Artículo 34

1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el presidente del Consejo General del Instituto en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 99, de este Código, según corresponda.

3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en este Código y en el reglamento correspondiente.

Artículo 35

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas.

b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto.

3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

4. Cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.

6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en este Código.

7. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el reglamento;

e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; y

g) Las demás que establezca este Código.

Capítulo tercero De los derechos de los partidos políticos

Artículo 36

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución;

d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales, en los términos de este Código;

e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código;

f) Participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución;

g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, en los términos de la Constitución y este Código;

h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;

j) Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; y

k) Los demás que les otorgue este Código.

Artículo 37

1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

c) Ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca; y

e) Ser agente del ministerio público federal o local.

Capítulo cuarto De las obligaciones de los partidos políticos

Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;

i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código;

p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución;

q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

t) Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información; y

u) Las demás que establezca este Código.

2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Artículo 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Séptimo del mismo.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 40

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

Capítulo Quinto De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia

Artículo 41

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.

2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.

3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.

4. Cuando la información solicitada tenga el carácter de pública y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que la proporcione en forma directa al solicitante, dentro del plazo que señale el reglamento. El partido de que se trate informará al Instituto del cumplimiento de esta obligación.

5. Cuando la información solicitada se encuentre disponible en la página electrónica del Instituto, o en la del partido de que se trate, se le notificará al solicitante para que la obtenga en forma directa, salvo que el interesado la requiera en forma impresa o en medio digital.

6. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.

Artículo 42

1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

2. Se considera información pública de los partidos políticos:

a) Sus documentos básicos;

b) Las facultades de sus órganos de dirección;

c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales;

e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;

f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;

g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales;

h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.

k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto;

m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político;

n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y

o) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.

Artículo 43

1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este capítulo, y la demás que este Código considere de la misma naturaleza, proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en los formatos y medios electrónicos que aquél determine en acuerdos de carácter general.

Artículo 44

1. No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

2. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado;

3. Se considerará reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada.

Artículo 45

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los términos que dispone el presente Código.

Capítulo Sexto De los asuntos internos de los partidos políticos

Artículo 46

1. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la propia Constitución, en este Código, así como en el Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen la Constitución, este Código y las demás leyes aplicables.

3. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos;

b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;

c) La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados;

4. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.

Artículo 47

1. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, a que se refiere el inciso l) del párrafo 1, del artículo 38 de este Código, el Consejo General atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

2. Los Estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes.

3. En su caso, una vez que el Tribunal Electoral resuelva las impugnaciones que se interpongan en contra de la declaratoria del Consejo General, los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación.

4. Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto los reglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará el apego de dichos reglamentos a las normas legales y estatutarias y los registrará en el libro respectivo.

5. En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto deberá verificar, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos.

6. En caso de que el Instituto determine que no se cumplió con el procedimiento interno, deberá emitir resolución, debidamente fundada y motivada, estableciendo un plazo para que el partido reponga la elección o designación de sus dirigentes.

7. Si de la verificación de los procedimientos internos de los partidos el Instituto advierte errores u omisiones, éstas deberán notificarse por escrito al representante acreditado ante el mismo, otorgándole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Titulo tercero Del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos

Artículo 48

1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución y este Código;

b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

c) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia; y

d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo primero Del acceso a la radio y televisión

Artículo 49

1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código.

5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia.

6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público.

Artículo 50

1. El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

Artículo 51

1. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva;

c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

d) El Comité de Radio y Televisión;

e) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

f) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

Artículo 52

1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores. En estos casos el Consejo General deberá cumplir los requisitos y observar los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto, titulo primero, del Libro Séptimo de este Código.

Artículo 53

1. La Junta General Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo General el reglamento de radio y televisión. Serán supletorias del presente Código, en lo que no se opongan, las leyes federales de la materia.

Artículo 54

1. Las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.

2. Tratándose del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante los periodos de precampaña y campaña federal le será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Fuera de esos periodos el Tribunal tramitará el acceso a radio y televisión conforme a su propia normatividad.

Artículo 55

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas de cada día. En los casos en que una estación o canal transmita menos horas de las comprendidas en el horario antes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

3. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será distribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. En los horarios comprendidos entre las seis y las doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas se utilizarán tres minutos por cada hora; en el horario comprendido después de las doce y hasta antes de las dieciocho horas se utilizarán dos minutos por cada hora.

Artículo 56.

1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Tratándose de coaliciones, lo anterior se aplicará observando las disposiciones que resulten aplicables del capítulo segundo, título cuarto, del presente Libro.

2. Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos será el porcentaje de votación obtenido por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior, en la entidad federativa de que se trate.

3. Los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionales como locales, según sea el caso, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

4. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; el reglamento determinará lo conducente.

5. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente capítulo. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

Artículo 57

1. A partir del día en que, conforme a este Código y a la resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.

5. El tiempo restante, descontado el referido en el párrafo 1 de este artículo quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente a los permisionarios.

Artículo 58

1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 55 de este Código, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

Artículo 59

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 56 de este Código.

2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

3. En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal, el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades.

Artículo 60

1. Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, salvo lo siguiente: en el proceso electoral en que se renueven el Poder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras de Congreso, cada partido deberá destinar, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma.

Artículo 61

1. Cada partido político determinará, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho entre las campañas federales de diputados y senadores.

Artículo 62.

1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este Código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.

2. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo, convertido a número de mensajes, las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código.

4. Para los efectos de este capítulo se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

5. El Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. Deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad.

6. Con base en dicho catálogo, el Consejo General hará del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales a que hace referencia el artículo 64 de este Código.

Artículo 63.

1. Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho.

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

Artículo 65.

1. Para su asignación entre los partidos políticos, durante el periodo de precampañas locales, del tiempo a que se refiere el artículo anterior, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Las autoridades antes señaladas asignarán entre los partidos políticos el tiempo a que se refiere el párrafo anterior aplicando, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este Código, conforme a los procedimientos que determine la legislación local aplicable.

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

Artículo 66

1. Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 anterior, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

2. Son aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales a que se refiere el párrafo anterior, las normas establecidas en los párrafos 2 y 3 del artículo 62, en el artículo 63, y las demás contenidas en este Código que resulten aplicables.

Artículo 67

1. Los partidos con registro local vigente, previo a la elección de que se trate, participarán en la distribución de los tiempos asignados para las campañas locales de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al porcentaje de votos que hayan obtenido en la elección local inmediata anterior para diputados locales, o en su caso en la más reciente en que hayan participado.

2. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad de que se trate, no hubiesen obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.

Artículo 68.

1. En las entidades federativas a que se refiere el artículo 64 de este Código el Instituto asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente.

2. El tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto.

3. El tiempo no asignado a que se refiere el artículo 64 de este Código quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativa que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto; lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios.

Artículo 69

1. En ningún caso el Instituto podrá autorizar a los partidos políticos tiempo o mensajes en radio y televisión en contravención de las reglas establecidas en este capítulo.

2. Los gastos de producción de los mensajes para radio y televisión de los partidos políticos serán sufragados con sus propios recursos.

Artículo 70

1. Con motivo de las campañas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto coordinará la realización de dos debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General.

2. Los debates serán realizados en el día y hora que determine el Consejo General, escuchando previamente la opinión de los partidos políticos. En todo caso, el primer debate tendrá lugar en la primera semana de mayo, y el segundo a más tardar en la segunda semana de junio del año de la elección; cada debate tendrá la duración que acuerde el Consejo General.

3. Los debates serán transmitidos, en vivo por las estaciones de radio y canales de televisión de permisionarios públicos, incluyendo las de señal restringida. El Instituto dispondrá lo necesario para la producción técnica y difusión de los debates. Las señales de radio y televisión que el Instituto genere para este fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, por los demás concesionarios y permisionarios de radio y televisión. El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.

4. Las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, los debates a que se refiere el presente artículo, quedan autorizadas a suspender, durante el tiempo correspondiente, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales.

5. Las reglas para los debates serán determinados por el Consejo General, escuchando previamente las propuestas de los partidos políticos.

6. El Instituto informará, en el tiempo de radio y televisión que para sus fines tiene asignado, la realización de los debates a que se refiere el presente artículo.

Artículo 71

1. Fuera de los periodos de precampaña y campaña electorales federales, del tiempo a que se refiere el inciso g) del apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución, los partidos políticos nacionales tendrán derecho:

a) A un programa mensual, con duración de cinco minutos, en cada estación de radio y canal de televisión; y

b) El tiempo restante será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de 20 segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales.

2. Los programas y mensajes antes señalados, serán transmitidos en el horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

3. El Comité de Radio y Televisión del Instituto aprobará, en forma semestral, las pautas respectivas; y

4. En situaciones especiales y a solicitud de parte, cuando así se justifique, el Instituto podrá acordar que los mensajes que en un mes correspondan a un mismo partido se transmitan en forma anticipada a la prevista en la pauta original. El reglamento establecerá los términos y condiciones en que se aplicarán estas normas.

Artículo 72

1. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponde, de acuerdo a las reglas que apruebe el Consejo General, y a lo siguiente:

a) El Instituto determinará, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos;

b) Para los efectos del presente artículo, el Instituto dispondrá de mensajes con duración de veinte y treinta segundos;

c) El horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

d) Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos;

e) El Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes. Las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en este capítulo;

f) Las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, les correspondan en radio y televisión.

Artículo 73

1. Conforme a la Base III del artículo 41 de la Constitución, cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión de que dispone fuese insuficiente para sus propios fines o los de otras autoridades electorales, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Artículo 74

1. El tiempo en radio y televisión que determinen las pautas respectivas no es acumulable; tampoco podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas. La asignación de tiempo entre las campañas electorales se ajustará estrictamente a lo dispuesto en este capítulo, a lo que, conforme al mismo, establezca el reglamento en la materia, y a lo que determine el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

2. Las pautas que determine el Comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse; el reglamento establecerá lo conducente respecto de plazos de entrega, sustitución de materiales y características técnicas de los mismos.

3. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité; la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código;

4. En elecciones extraordinarias el Consejo General determinará la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión atendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.

Artículo 75

1. Las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales a que se refiere el presente capítulo.

2. Las transmisiones en los servicios de televisión restringida a que se refiere el párrafo anterior deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.

Artículo 76

1. Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:

a) El Comité será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran; y

b) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.

2. El Comité se integra por:

a) Un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político nacional;

b) Tres consejeros electorales, que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere el presente Código; y

c) El director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias será suplido por quien designe.

3. El Comité será presidido por el consejero electoral que ejerza la misma función en la Comisión a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior.

4. Las decisiones del Comité se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. En caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

5. Los acuerdos adoptados por el Comité solamente podrán ser impugnados por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

6. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de radio y televisión.

7. El Instituto dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables respecto de la propaganda electoral que se difunda por radio o televisión.

8. El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

Capítulo segundo Del financiamiento de los partidos políticos

Artículo 77

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

d) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV del inciso c) del párrafo 1 del artículo 27 de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el artículo 83 de este mismo ordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

6. La revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;

II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

- El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

- El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c) de este artículo.

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.

b) Para gastos de campaña:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y

III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo; y

b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;

3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado; y

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.

b) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el párrafo 5 de este artículo.

c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial;

IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior, y

V. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación;

d) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

e) Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las siguientes reglas:

I. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido.

II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, pero sólo podrán hacerlo en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año.

III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, por lo que el Instituto podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones; y

IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

5. En todo caso, la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d), y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior.

Capítulo tercero De la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales

Artículo 79

1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto.

3. En el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes. Las autoridades competentes están obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los requerimientos de información que en esas materias les presente la Unidad.

4. Cuando en el desempeño de sus atribuciones y ejercicio de sus facultades los órganos electorales de las entidades federativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos de los partidos políticos, requieran superar la limitación establecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario, solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúe ante las autoridades en la materia, para todos los efectos legales.

Artículo 80

1. El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el inciso d), del párrafo 1, del artículo 118; deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, además de comprobar experiencia en tareas de dirección de fiscalización, con al menos cinco años de antigüedad.

Artículo 81

1. La Unidad tendrá las siguientes facultades:

a) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código;

b) Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;

c) Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;

d) Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;

e) Revisar los informes señalados en el inciso anterior;

f) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

g) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Capítulo;

k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en este Código

l) Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas nacionales y las organizaciones de observadores electorales, de conformidad a lo que establezca el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General;

m) Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de este Código;

n) Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de Reglamento para el desahogo de los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en materia de fiscalización y vigilancia de los recursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán ser presentadas ante la Unidad;

o) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído;

p) Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General;

q) Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios a que se refiere el inciso anterior;

r) Ser conducto para que las autoridades locales a que se refiere el inciso q) superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento;

s) Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código; y

t) Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.

2. En el ejercicio de sus facultades, la Unidad deberá garantizar el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización a que se refiere el presente capítulo. Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

Artículo 82

1. La Unidad contará con la estructura administrativa que determine su Reglamento interior, y con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General;

Artículo 83

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informes trimestrales de avance del ejercicio:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;

II. En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda.

III. Si de la revisión que realice la Unidad se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad, y

IV. Durante el año del proceso electoral federal se suspenderá la obligación establecida en este inciso.

b) Informes anuales:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;

III. Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda;

IV. Los informes a que se refiere este inciso deberán estar autorizados y firmados por el auditor externo que cada partido designe para tal efecto; y

V. Las agrupaciones políticas nacionales presentarán un informe anual de ingresos y egresos, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I de este inciso y siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento aplicable.

c) Informes de precampaña:

I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.

II. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes al de la conclusión de la precampaña; y

III. Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;

d) Informes de campaña:

I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

II. Los partidos políticos presentarán un informe preliminar, con datos al 30 de mayo del año de la elección, a más tardar dentro de los primeros quince días de junio del mismo año;

III. Los informes finales serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral; y

IV. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

Artículo 84

1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Unidad contará con sesenta días para revisar los informes anuales y de precampaña, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

b) Si durante la revisión de los informes la Unidad advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

c) La Unidad está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Unidad informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere el inciso siguiente para la elaboración del dictamen consolidado;

d) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este párrafo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

e) El dictamen deberá contener por lo menos:

I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y

III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

f) En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes;

g) Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo General, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; y

h) El Consejo General del Instituto deberá:

I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la Unidad y el informe respectivo;

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por el Tribunal Electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación; y

III. Publicar en la página de Internet del Instituto el dictamen y, en su caso, las resoluciones emitidas por el Tribunal.

Artículo 85

1. En casos de excepción, y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo. Los acuerdos del Consejo a que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral.

Artículo 86

1. El personal de la Unidad está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso impondrá las sanciones que correspondan conforme a este Código.

2. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo recibirán del director general de la Unidad informes periódicos respecto del avance en las revisiones y auditorías que la misma realice.

Capítulo cuarto Del régimen fiscal

Artículo 87

1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y

d) Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 88

1. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán en los siguientes casos:

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados o el Distrito Federal, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, los municipios o el Distrito Federal por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 89

1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 87 de este Código no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten servicios. La Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.

Capítulo quinto De las franquicias postales y telegráficas

Artículo 90

1. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 91

1. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del propio Instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos; en años no electorales el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias; en años electorales equivaldrá al cuatro por ciento;

b) La franquicia postal será asignada en forma igualitaria a los partidos políticos;

c) El Instituto informará al Servicio Postal Mexicano del presupuesto que corresponda anualmente por concepto de esta prerrogativa a cada partido político nacional y le cubrirá, trimestralmente, el costo de los servicios proporcionados a cada uno de ellos hasta el límite que corresponda. En ningún caso el Instituto ministrará directamente a los partidos los recursos destinados a este fin. Si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.

d) Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal los comités directivos de cada partido. Los representantes de los partidos ante el Consejo General informarán oportunamente al Instituto sobre la asignación anual entre dichos comités de la prerrogativa que les corresponda;

e) Los partidos políticos acreditarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y ante las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propia Dirección Ejecutiva comunicará al Servicio Postal Mexicano los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

f) Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités estatales, distritales y municipales podrán remitirlas a su comité nacional y dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales;

g) El Servicio Postal Mexicano informará al Instituto sobre las oficinas en que los partidos políticos harán los depósitos de su correspondencia, garantizando que estén dotadas de los elementos necesarios para su manejo. Los representantes autorizados y registrados por cada comité ante la Dirección Ejecutiva o las Vocalías deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva;

h) En la correspondencia de cada partido político se mencionará de manera visible su condición de remitente;

i) El Instituto Federal Electoral celebrará los convenios y acuerdos necesarios con el Servicio Postal Mexicano para los efectos establecidos en el presente artículo; este último informará, en los términos y plazos que se convengan, del uso que haga cada partido político de su prerrogativa, así como de cualquier irregularidad que en el uso de la misma llegue a conocer; y

j) Los partidos informarán oportunamente a la Dirección Ejecutiva de la sustitución de sus representantes autorizados, a fin de que ésta lo notifique al Servicio Postal Mexicano.

Artículo 92

1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas los comités nacionales de cada partido político;

b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República;

c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantes autorizados por cada uno de los comités nacionales. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin de que ésta los comunique al organismo público correspondiente;

d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de los telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia; y

e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

2) El Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las presentes disposiciones.

Titulo cuarto De los frentes, coaliciones y fusiones

Artículo 93

1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.

3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro.

Capítulo primero De los frentes

Artículo 94

1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a) Su duración;

b) Las causas que lo motiven;

c) Los propósitos que persiguen; y

d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código.

2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

Capítulo segundo De las coaliciones

Artículo 95

1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

3. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

4. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

5. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo.

6. Los partidos políticos que se coaliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.

7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; podrán participar en la coalición una o más agrupaciones políticas nacionales.

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código.

10. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

11. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.

Artículo 96

1. Dos o más partidos podrán coaligarse para postular un mismo candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayoría relativa. La coalición total comprenderá, obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales.

2. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos del párrafo 1 y 6 del presente artículo, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. Dos o más partidos podrán coaligarse solamente para postular un mismo candidato en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo 6 del presente artículo.

5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro. El convenio deberá especificar las circunscripciones plurinominales en que se aplicará este procedimiento. En ningún caso se podrá convenir que el porcentaje de votos que se tome para los partidos que no alcancen a conservar el registro, sumado al obtenido por tales partidos, supere el dos por ciento de la votación nacional emitida.

6. Dos o más partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores o diputados, exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador la coalición podrá registrar hasta un máximo de 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y

b) Para la elección de diputado, de igual manera, podrá registrar hasta un máximo de 200 fórmulas de candidatos.

7. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;

c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; y

d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional;

Artículo 97

1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.

Artículo 98

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;

e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición;

2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

3. A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en este Código, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este Código. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.

4. Tratándose de coalición solamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o de coaliciones parciales para diputado o senador, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

5. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

6. El Consejo General emitirá el reglamento relativo al acceso a radio televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas.

7. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.

Artículo 99

1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto.

2. El presidente del Consejo General integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo tercero De las fusiones

Artículo 100

1. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.

2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.

3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevo partido le serán reconocidos y asignados tomando como base la suma de los porcentajes de votación que los partidos fusionados obtuvieron en la última elección para diputados federales por el principio de representación proporcional.

4. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 94 de este Código lo someta a la consideración del Consejo General.

5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

6. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del Consejo General a más tardar un año antes al día de la elección.

Título quinto De la pérdida de registro

Artículo 101

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) No participar en un proceso electoral federal ordinario;

b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;

c) No obtener por lo menos el dos por ciento la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coaligado, en términos del convenio celebrado al efecto;

d) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código;

f) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y

g) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Artículo 102

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos c) al g), del párrafo 9 del artículo 35, y e) al g) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos e) y f) del párrafo 9 del artículo 35 y d) y e), del párrafo 1 del artículo 101, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.

3. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

Artículo 103

1. De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del Artículo 41 de la Constitución General de la República, el Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos nacionales que pierdan su registro legal; para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine en reglas de carácter general el Consejo General del Instituto Federal Electoral:

a) Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo primero del artículo 101 de este Código, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código;

b) La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;

c) A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso anterior, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

d) Una vez que la Junta General Ejecutiva emita la declaratoria de pérdida de registro legal a que se refiere el párrafo 1 del artículo 102 de este Código, o que el Consejo General, en uso de sus facultades, haya declarado y publicado en el Diario Oficial de la Federación su resolución sobre la cancelación del registro legal de un partido político nacional por cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado deberá:

I. Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales procedentes;

II. Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

III. Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;

IV. Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;

V. Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

VI. Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a la Federación; y

VII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos casos. Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral.

Libro tercero Del Instituto Federal Electoral

Título primero Disposiciones preliminares

Artículo 104

1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Artículo 105

1. Son fines del Instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y

h). Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

3. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional electoral y en una rama administrativa, que se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

Artículo 106

1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código.

3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.

4. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.

Artículo 107

1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa; y

b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Título segundo De los órganos centrales

Artículo 108

1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son:

a) El Consejo General;

b) La Presidencia del Consejo General;

c) La Junta General Ejecutiva;

d) La Secretaría Ejecutiva; y

e) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Capítulo primero Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 109

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

Artículo 110

1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez.

4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la del Congreso de la Unión.

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.

6. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.

7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

8. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero presidente.

9. Cada partido político designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.

10. Los partidos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero presidente.

Artículo 111

1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente.

2. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante.

Artículo 112

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento; y

j) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral durante el último proceso electoral federal ordinario.

2. El secretario ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso j) del párrafo 1 anterior.

3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 113

1. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. El consejero presidente, los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.

3. El consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución. La Contraloría General del Instituto será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en el Libro Séptimo de este Código.

Artículo 114

1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 115

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el consejero presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida.

2. El secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría del Consejo estará a cargo del secretario ejecutivo del Instituto. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión.

3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.

4. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada.

5. En el caso de ausencia definitiva del consejero presidente del Consejo, los consejeros electorales nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados a fin de que se designe al que deba concluir el periodo del ausente, quien podrá ser reelecto para un periodo de seis años.

Artículo 116

1. El Consejo General integrará las comisiones que temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas y Denuncias funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General. Los consejeros electorales podrán participar hasta en dos de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

3. Para cada proceso electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en octubre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al consejero electoral que la presidirá.

4. Todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral.

5. Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será designado por su presidente de entre el personal de apoyo adscrito a su oficina. El titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente asistirá a las sesiones de la comisión sólo con derecho de voz.

6. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.

7. El secretario del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

8. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

Artículo 117

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los consejos locales y de los consejos distritales designados en los términos de este Código.

2. El secretario ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de la Federación al Instituto será gratuito.

Capítulo segundo De las atribuciones del Consejo General

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente;

ch) Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del Consejo en la sesión;

d) Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta que presente el consejero presidente;

e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 de este Código;

g) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos;

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General;

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y, en su caso, aprobar los mismos;

k) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d) al g) del párrafo 1 del artículo 101 y c) al g) del párrafo 9 del artículo 35, respectivamente, de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

l) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y demás leyes aplicables;

ll) Aprobar el calendario integral del procesos electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de la credencial para votar con fotografía, el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir la Contraloría General;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

u) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código;

x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes; y

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas.

3. Conforme a lo que establezcan las constituciones y leyes electorales respectivas, a solicitud de las autoridades electorales competentes de las entidades federativas, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base V del artículo 41 de la Constitución, previa aprobación del Consejo General, la Junta General Ejecutiva formulará los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General con al menos seis meses de anticipación al inicio del proceso electoral local de que se trate.

Capítulo tercero De las atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General

Artículo 119

1. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral;

b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

c) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

e) Proponer al Consejo General el nombramiento del secretario ejecutivo, de los directores ejecutivos, del titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto;

f) Designar de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo;

g) Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

h) Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación;

i) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

j) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

k) Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;

l) Previa aprobación del Consejo, ordenar la realización de encuestas nacionales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;

n) Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

o) Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

p) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; y

q) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 120

1. Corresponde al secretario del Consejo General:

a) Auxiliar al propio Consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

e) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;

f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

g) Informar al Consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

h) Llevar el archivo del Consejo;

i) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

j) Firmar, junto con el presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;

k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales;

o) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

p) Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; y

q) Lo demás que le sea conferido por este Código, el Consejo General y su presidente.

Capítulo cuarto De la Junta General Ejecutiva

Artículo 121

1. La Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el presidente del Consejo y se integrará con el secretario ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

2. El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el contralor general podrán participar, a convocatoria del consejero presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.

Artículo 122

1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;

b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;

c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;

d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;

e) Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral;

f) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;

g) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;

h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

i) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos d) al g) del artículo 101 de este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral;

j) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 de este Código;

k) Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia;

l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece este Código;

m) Recibir informes del contralor general respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

n) Formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio a que se refiere el párrafo 3 del artículo 118 de este Código; y

o) Las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su presidente.

Capítulo quinto Del secretario ejecutivo del Instituto

Artículo 123

1. El secretario ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Artículo 124

1. El secretario ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 125

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) Representar legalmente al Instituto;

b) Actuar como secretario del Consejo General del Instituto con voz pero sin voto;

c) Cumplir los acuerdos del Consejo General;

d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al presidente del Consejo;

f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

g) Suscribir, en unión del consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;

h) Coadyuvar con el contralor general en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

i) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

j) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

k) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrán transmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 291 de este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

ll) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

m) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;

n) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia;

ñ) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente;

o) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;

p) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

q) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;

r) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;

s) Expedir las certificaciones que se requieran; y

t) Las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.

Capítulo sexto De las direcciones ejecutivas

Artículo 126

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá un director ejecutivo, quien será nombrado por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 118 de este Código.

Artículo 127

1. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el párrafo 1 del artículo 112 de este Código para los consejeros electorales del Consejo General, salvo el establecido en el inciso j) del citado párrafo.

2. El secretario ejecutivo presentará a la consideración del presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 128

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) Formar el Catálogo General de Electores;

b) Aplicar, en los términos del artículo 177 de este Código, la técnica censal total en el territorio del país para formar el Catálogo General de Electores;

c) Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva;

d) Formar el Padrón Electoral;

e) Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código;

f) Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de este Código;

g) Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

h) Proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales, las listas nominales de electores en los términos de este Código;

i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;

j) Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral;

k) Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código;

l) Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia;

m) Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;

n) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;

o) Asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz; y

p) Las demás que le confiera este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el director ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

Artículo 129

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;

b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;

c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;

d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código;

e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;

f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en este Código;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecido en este Código y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

j) Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

k) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;

l) Asistir a las sesiones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos sólo con derecho de voz y actuar como secretario técnico en el Comité de Radio y Televisión; y

m) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 130

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales;

b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del Consejo General;

c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

d) Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

f) Llevar la estadística de las elecciones federales;

g) Asistir a las sesiones, sólo con derecho de voz, de la Comisión de Organización Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitación y Organización Electoral;

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; e

i) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 131

1. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral;

b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;

c). Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional;

e) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia;

f) Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral sólo con derecho de voz; y

g) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 132

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;

b) Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior;

c) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;

d) Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;

e) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan;

f) Asistir a las sesiones de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica sólo con derecho de voz;

g) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; y

h) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 133

1. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;

d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

e). Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

f) Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo;

g) Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el director ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral;

h) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;

i) Presentar al Consejo General, por conducto del secretario ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;

j) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia; y

k) Las demás que le confiera este Código.

Título tercero De los órganos en las delegaciones

Artículo 134

1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por:

a) La Junta Local Ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo; y

c) El Consejo Local.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.

Capítulo primero De las juntas locales ejecutivas

Artículo 135

1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este Código.

3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Artículo 136

1. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales;

b) Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica;

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los institutos electorales o equivalentes de la entidades federativas;

d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades;

e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y

f) Las demás que les confiera este Código.

Capítulo segundo De los vocales ejecutivos de las juntas locales

Artículo 137

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Local Ejecutiva y, durante el proceso electoral, el Consejo Local;

b) Coordinar los trabajos de los vocales de la Junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las Juntas Distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g) Llevar la estadística de las elecciones federales;

h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica; e

i) Las demás que les señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.

Capítulo tercero De los consejos locales

Artículo 138

1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la Junta, será secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto.

3. Los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f) del párrafo 1 del artículo 118 de este Código. Por cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala correspondiente del Tribunal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 110 de este Código.

Artículo 139

1. Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4 Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Séptimo de este Código y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

Artículo 140

1. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Artículo 141

1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este Código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de este Código;

c) Designar en diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 149 de este Código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales;

d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia;

e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 4 del artículo 5 de este Código;

f) Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

g) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 250 de este Código;

h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa;

i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

k) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión;

l) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral;

m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde; y

n) Las demás que les confiera este Código.

Artículo 142

1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección; y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código.

Capítulo cuarto De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales

Artículo 143

1. Los presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones:

a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos nacionales;

c) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;

d) Dar cuenta al secretario ejecutivo del Instituto de los cómputos de la elección de senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

e) Vigilar la entrega a los consejos distritales, de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

f) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores que hubiesen obtenido la mayoría de votos así como la Constancia de Asignación a la fórmula de primera minoría conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Local, e informar al Consejo General;

g) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo Consejo Local;

h) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo, en los términos de la ley aplicable; e

i) Las demás que les sean conferidas por este Código.

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver el Consejo.

3. El presidente del Consejo Local convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

Título cuarto De los órganos del instituto en los Distritos electorales uninominales

Artículo 144

1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Distrital Ejecutiva;

b) El vocal ejecutivo; y

c) El Consejo Distrital.

2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

Capítulo primero De las Juntas Distritales ejecutivas

Artículo 145

1. Las Juntas Distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta.

3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

4. Las Juntas Distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Artículo 146

1. Las Juntas Distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b) Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 242 de este Código;

c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este Libro;

d) Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y

e) Las demás que les confiera este Código.

Capítulo segundo De los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales

Artículo 147

1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) Presidir la Junta Distrital Ejecutiva y durante el proceso electoral el Consejo Distrital;

b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia;

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;

h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de este Código;

i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades; y

j) Las demás que le señale este Código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.

Artículo 148

1. El Instituto Federal Electoral podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.

Capítulo tercero De los consejos distritales

Artículo 149

1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. El vocal secretario de la Junta, será secretario del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto.

3. Los seis consejeros electorales serán designados por el Consejo Local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 141 de este Código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo 9 del artículo 110 de este Código.

Artículo 150

1. Los consejeros electorales de los consejos distritales deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos por el artículo 139 de este Código para los consejeros locales:

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4 Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine. Estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el Libro Séptimo de este Código y podrán ser sancionados por el Consejo General por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la Constitución.

Artículo 151

1. Los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.

4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del Servicio Profesional Electoral, designado por el propio Consejo para esa sesión.

5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.

6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Artículo 152

1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión;

c) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 242 y 244 de este Código;

d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 240 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este Código;

e) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

f) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo 5 del artículo 5 de este Código;

h) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral;

i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;

j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

k) Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

l) Supervisar las actividades de las Juntas Distritales ejecutivas durante el proceso electoral; y

m) Las demás que les confiera este Código.

Capítulo cuarto De las atribuciones de los presidentes de los consejos distritales

Artículo 153

1. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales:

a) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

b) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa;

c) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al secretario ejecutivo del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos;

d) Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

e) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital;

f) Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;

g) Turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales relativo a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto;

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo en los términos previstos en la ley de la materia;

j) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio Consejo Distrital y demás autoridades electorales competentes;

k) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral; y

l) Las demás que les confiera este Código.

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos.

3. El presidente del Consejo Distrital convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

Título quinto De las mesas directivas de casilla

Artículo 154

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales.

2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 239 de este Código.

Artículo 155

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

2. Las Juntas Distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.

3. Las Juntas Distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 240 de este Código.

Artículo 156

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

Capítulo primero De sus atribuciones

Artículo 157

1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla:

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código;

b) Recibir la votación;

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura; y

e) Las demás que les confieran este Código y disposiciones relativas.

Artículo 158

1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral;

b) Recibir de los consejos distritales la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 264 de este Código;

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

g) Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 285 de este Código; e

i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

Artículo 159

1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación;

c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 276 de este Código; y

f) Las demás que les confieran este Código.

Artículo 160

1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:

a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marca asentada en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;

b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;

c) Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden; y

d) Las demás que les confiera este Código.

Título sexto Disposiciones comunes

Artículo 161

1. Los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Artículo 162

1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del Consejo de que se trate.

2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el proceso electoral.

3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del Instituto.

Artículo 163

1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.

2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.

3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

Artículo 164

1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

2. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.

Artículo 165

1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local; y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Artículo 166

1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.

Artículo 167

1. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

Artículo 168

1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del Instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el secretario ejecutivo del Instituto.

Artículo 169

1. Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

2. Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del Consejo Local de la entidad federativa correspondiente.

3. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

4. A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.

Artículo 170

1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.

2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General del Instituto y en su caso, al presidente del Consejo Local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

Libro cuarto De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas

Título primero De los procedimientos del Registro Federal de Electores

Disposiciones preliminares

Artículo 171

1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. Los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y las listas nominales.

Artículo 172

1. El Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes:

a) Del Catálogo General de Electores; y

b) Del Padrón Electoral.

Artículo 173

1. En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total.

2. En el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 de este Código.

Artículo 174

1. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos; y

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

Artículo 175

1. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.

2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 176

1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar.

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

Capítulo primero Del Catálogo General de Electores

Artículo 177

1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia Dirección Ejecutiva.

2. La técnica censal es el procedimiento que se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, consistente en:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación; y

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.

3. La información básica contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.

4. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el catálogo general no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

5. Formado el catálogo general de electores a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente Capítulo.

Capítulo segundo De la formación del padrón electoral

Artículo 178

1. Con base en el catálogo general de electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del padrón electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.

Artículo 179

1. Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 184 del presente Código.

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar.

Artículo 180

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

2. Para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.

3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

4. Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial.

5. En el caso de los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de este Código.

6. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.

7 Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su credencial para votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.

Artículo 181

1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.

3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.

Capítulo tercero De la actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral

Artículo 182

1. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:

2. Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:

a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y

b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:

a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;

b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;

c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y

d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.

5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Artículo 183

1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de electores, o en su caso, su inscripción en el padrón electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.

Artículo 184

1. La solicitud de incorporación al catálogo general de electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación;

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización; y

g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;

b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio; y

c) Fecha de la solicitud de inscripción.

3. Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.

Artículo 185

1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.

Artículo 186

1. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Artículo 187

1. Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:

a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía;

b) Habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; o

c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.

2. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la solicitud de expedición o de rectificación se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.

3. En el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.

4. En las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.

5. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.

6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.

7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.

Artículo 188

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la Junta General Ejecutiva, a fin de mantener actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral.

2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el catálogo general de electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

Artículo 189

1. Las comisiones de vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las juntas locales y distritales ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.

Artículo 190

1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección.

Capítulo cuarto De las listas nominales de electores y de su revisión

Artículo 191

1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

2. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

3. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500.

4. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución.

Artículo 192

1. En cada Junta Distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del padrón electoral y las listas nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.

Artículo 193

1. Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a las listas nominales de electores serán comunicadas por las Juntas Distritales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes.

Artículo 194

1. Los partidos políticos, conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 192 de este Código, podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.

2. La Dirección Ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

3. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Consejo General del Instituto a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquel en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

Artículo 195

1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía a esa fecha.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 194 y en la ley de la materia.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que el padrón electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.

Artículo 196

1. Los partidos políticos contarán en el Instituto con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, exclusivamente para su revisión y verificación.

2. De igual manera, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instalará centros estatales de consulta del padrón electoral para su utilización por los representantes de los partidos políticos ante las comisiones locales de vigilancia, y establecerá además, mecanismos de consulta en las oficinas distritales del propio Registro, a los cuales tendrá acceso cualquier ciudadano para verificar si está registrado en el padrón electoral e incluido debidamente en la lista nominal de electores que corresponda.

Artículo 197

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código.

2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

Artículo 198

1. A fin de mantener permanentemente actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.

3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano así como la rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.

4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que:

a) Expida o cancele cartas de naturalización;

b) Expida certificados de nacionalidad; y

c) Reciba renuncias a la nacionalidad.

5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto.

6. El presidente del Consejo General podrá celebrar convenios de cooperación tendentes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

Artículo 199

1. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.

2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de abril de cada año, para su conocimiento y observaciones.

3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 182 de este Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 187de este ordenamiento.

4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el reglamento.

5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el padrón electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su credencial para votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 179, 182 y 183 de este Código.

6. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 180 de este Código.

7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del padrón electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.

8. En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del padrón electoral y de la lista nominal de electores durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al padrón electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.

9. Serán dados de baja del padrón electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

10. La documentación relativa a los movimientos realizados en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías, por un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.

11. La documentación referida en el párrafo anterior será conservada en medio digital por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.

Capítulo quinto De la credencial para votar

Artículo 200

1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio;

b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro;

g) Firma, huella digital y fotografía del elector

h) Clave de registro; y

i) Clave Única del Registro de Población.

2. Además tendrá:

a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;

b) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral;

c) Año de emisión; y

d) Año en el que expira su vigencia.

3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

4. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.

Capítulo sexto De las comisiones de vigilancia

Artículo 201

1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:

a) El director ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones, en caso de ausencia temporal, estos últimos podrán ser sustituidos por los vocales ejecutivos de dichas juntas. El presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia será sustituido, en sus ausencias temporales, por el secretario de la misma.

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales; y

c) Un secretario designado por el respectivo presidente, entre los miembros del servicio profesional electoral con funciones en el área registral.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además, con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

Artículo 202

1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este Código;

b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del padrón electoral; y

e) Las demás que les confiera el presente Código.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.

3. La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes; las locales y distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes.

4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que en su caso hubiese se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

5. El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobará el reglamento de sesiones y funcionamiento de las comisiones de vigilancia a que se refiere este artículo.

Título segundo De las bases para la organización del Servicio Profesional Electoral Disposición preliminar

Artículo 203

1. Con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el servicio profesional electoral.

2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los miembros del servicio.

3. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por este Código y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

4. La Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por el secretario ejecutivo, para su aprobación.

5. El Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este Título.

Capítulo primero Del Servicio Profesional Electoral

Artículo 204

1. El Servicio Profesional Electoral se integrará por el cuerpo de la función directiva y el de técnicos.

2. El cuerpo de la función directiva proveerá el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión.

3. El cuerpo de técnicos proveerá el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas.

4. Cada cuerpo se estructurará por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto. Los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares de cada cuerpo. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

5. El ingreso a cada cuerpo procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada para la incorporación del personal del Instituto que se desempeñe en cargos administrativos.

6. La permanencia de los servidores públicos en el Instituto estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el Estatuto.

7. El cuerpo de la función directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este Código para las direcciones y Juntas Ejecutivas en los siguientes términos:

a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de director ejecutivo así como las plazas de otras áreas que determine el Estatuto;

b) En las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los cargos de las Vocalías Ejecutivas y Vocalías, así como las demás plazas que establezca el Estatuto, y

c) Los demás cargos que se determinen en el Estatuto.

8. Los miembros del Servicio Profesional Electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución, conforme a lo establecido en el Libro Séptimo de este Código.

Capítulo segundo Del Estatuto del Servicio Profesional Electoral

Artículo 205

1. El Estatuto deberá establecer las normas para:

a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto;

c) El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;

d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;

e) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

f) Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales; y

h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

2. Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:

a) Duración de la jornada de trabajo;

b) Días de descanso;

c) Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;

d) Permisos y licencias;

e) Régimen contractual de los servidores electorales;

f) Ayuda para gastos de defunción;

g) Medidas disciplinarias; y

h) Causales de destitución.

3. El secretario ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral, y en general del personal del Instituto.

Capítulo tercero Disposiciones complementarias

Artículo 206

1. En el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares.

2. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.

Artículo 207

1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer el respeto a la Constitución, y las leyes y la lealtad a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan este Código y el Estatuto.

3. Los miembros del Servicio Profesional Electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.

Artículo 208

1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado ``B'' del artículo 123 de la Constitución.

2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el Tribunal Electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

Libro quinto Del proceso electoral

Título primero Disposiciones preliminares

Artículo 209

1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este Código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

2. Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 210

1. El proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

2. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a) Preparación de la elección;

b) Jornada electoral;

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y

d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.

5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

Titulo segundo De los actos preparatorios de la elección

Capítulo primero De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales.

Artículo 211

1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días.

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y

c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.

3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.

5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.

Artículo 212

1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.

2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

Artículo 213

1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas.

2. Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias; la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten, y en general los actos que realicen los órganos directivos, o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias.

3. Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.

4. Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados en contra de los resultados de elecciones internas, o de la asamblea en que se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante el órgano interno competente a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del resultado o a la conclusión de la asamblea.

5. Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.

6. Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.

Artículo 214

1. A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.

3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Séptimo de este Código.

4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Artículo 215

1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 229 de este Código.

Artículo 216

1. Cada partido político hará entrega a la Unidad de Fiscalización de los informes de ingresos y gastos de cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los efectos legales procedentes.

2. Dentro del informe anual que corresponda, cada partido político reportará los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.

3. Los informes señalados en el párrafo 1 anterior serán presentados ante la Unidad de Fiscalización a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.

4. La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido.

5. Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.

Artículo 217

1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código.

Capítulo segundo Del procedimiento de registro de candidatos

Artículo 218

1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y procurarán la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de 48 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 219

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.

2. Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

Artículo 220

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.

Artículo 221

1. Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 219 y 220, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

Artículo 222

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General, dentro de los quince primeros días de febrero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Artículo 223

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) En el año de la elección en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, todos los candidatos serán registrados entre el 15 al 22 de marzo, por los siguientes órganos:

I. Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los Consejos Distritales;

II. Los candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General;

III. Los candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa, por los Consejos Locales correspondientes;

IV Los candidatos a senadores electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General; y

V. Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Consejo General.

b. En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos por ambos principios serán registrados entre el 22 al 29 de abril, por los órganos señalados en las fracciones I y II del inciso anterior.

2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido en el artículo 237 de este Código.

3. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 224

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar; y

f) Cargo para el que se les postule.

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar.

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

6. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 95 al 99 de este Código, de acuerdo con la elección de que se trate.

Artículo 225

1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o secretario del Consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 223 de este Código.

3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 8, párrafos 2 y 3, de este Código, el secretario del Consejo General, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.

4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 223 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

5. Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 223, los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

6. Los Consejos Locales y Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.

7. De igual manera, el Consejo General comunicará de inmediato a los Consejos Locales y Distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.

8. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo 5 de este artículo, el secretario ejecutivo del Instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.

Artículo 226

1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

Artículo 227

1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General, observando las siguientes disposiciones:

a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 253 de este Código; y

c) En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.

Capítulo tercero De las campañas electorales

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Artículo 229

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.

b) Gastos operativos de la campaña:

I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:

I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal; y

II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos que se considerará será mayor de veinte.

Artículo 230

1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

2. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, se estará a lo siguiente:

a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección; y

b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

3. El presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al consejero presidente.

Artículo 231

1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

Artículo 232

1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7° de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Artículo 233

1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución.

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.

Artículo 234

1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

Artículo 235

1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 230 de este Código y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate..

Artículo 236

1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;

b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes;

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.

2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

3. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo respectivo, que celebre en enero del año de la elección.

4. Los Consejos Locales y Distritales, dentro del ámbito de su competencia harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

5. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del Consejo Distrital el proyecto de resolución. Contra la resolución del Consejo Distrital procede el recurso de revisión que resolverá el Consejo Local que corresponda.

Artículo 237

1. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;

2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.

3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.

7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

Artículo 238

1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.

Capítulo cuarto De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla

Artículo 239

1. En los términos del artículo 191 del presente Código, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 1,500 electores.

2. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

3. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 1,500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750; y

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

4. Cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.

5. Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde la Junta Distrital correspondiente las casillas especiales a que se refiere el artículo 244 de este Código.

6. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garanticen plenamente el secreto del voto.

Artículo 240

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) El Consejo General, en enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1o. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las Juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo Local y los de la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine;

c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;

d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los Consejos Distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

e) El Consejo General, en marzo del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las Juntas Distritales harán entre el 16 de abril y el 12 de mayo siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este Código. De esta relación, los Consejos Distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

g) A más tardar el 15 de mayo las Juntas Distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, las Juntas Distritales, a más tardar el 16 de mayo del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los Consejos Distritales respectivos; y

h) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 161 de este Código.

2. Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

3. En caso de sustituciones, las Juntas Distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna

Artículo 241

1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores;

b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;

d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y

e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Artículo 242

1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

a) Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección las Juntas Distritales Ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

b) Entre el 10 y el 20 de marzo, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán a los Consejos Distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

c) Recibidas las listas, los Consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;

d) Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de mayo, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas;

e) El presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y

f) En su caso, el presidente del Consejo Distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de junio del año de la elección.

Artículo 243

1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto.

2. El secretario del Consejo Distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

Artículo 244

1. Los Consejos Distritales, a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente Capítulo.

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta cinco casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el Consejo Distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas.

Capítulo quinto Del registro de representantes

Artículo 245

1. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de ``representante''.

4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 247, párrafo 1, inciso b), de este Código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

Artículo 246

1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente; y

g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

Artículo 247

1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y

f) Los demás que establezca este Código.

2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Artículo 248

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) Los Consejos Distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellado y firmado por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar; y

c) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.

Artículo 249

1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;

b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones; y

d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.

Artículo 250

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político;

b) Nombre del representante;

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e) Clave de la credencial para votar;

f) Lugar y fecha de expedición; y

g) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

3. En caso de que el presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.

4. Para garantizar a los representantes de partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del Consejo Distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 251

1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.

2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este Código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

Capítulo sexto De la documentación y el material electoral

Artículo 252

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;

b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate;

d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y candidato;

i) Las firmas impresas del presidente del Consejo General y del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

3. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

5. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

Artículo 253

1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes.

Artículo 254

1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección.

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

b) El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del Consejo, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución; y

e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

3. Los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará noticia de inmediato a la autoridad competente.

4. La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

Artículo 255

1. Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 191 y 197 de este Código;

b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral;

c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;

d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;

e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

f) El líquido indeleble;

g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla; e

i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

3. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

4. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los Consejos Distritales que decidan asistir.

Artículo 256

1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable.

2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

Artículo 257

1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.

Artículo 258

1. Los Consejos Distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.

Titulo tercero De la jornada electoral

Capítulo primero De la instalación y apertura de casillas

Artículo 259

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

2. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación; y

b) El de cierre de votación.

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 260

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

Artículo 261

1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Artículo 262

1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo; y

e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla.

2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

Capítulo segundo De la votación

Artículo 263

1. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta,

3 El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

4. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 264

1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.

2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.

3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

4. El presidente de la casilla recogerá las Credenciales para Votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 265

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno de los escrutadores, deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra ``votó'' en la lista nominal correspondiente y procederá a:

a) Marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y

c) Devolver al elector su credencial para votar.

5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

Artículo 266

1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente en los términos que fija el artículo 265 de este Código;

b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 250 y 251 de este Código;

c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación; y

d) Los funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren enviados por el Consejo o la Junta Distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 246 de este Código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

Artículo 267

1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.

Artículo 268

1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este Código.

2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

Artículo 269

1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

Artículo 270

1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) El elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y

b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.

2. Una vez asentados los datos, a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R.P.'' y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda ``representación proporcional'', o la abreviatura ``R.P.'' y las boletas para la elección de senadores y de presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R.P.'', así como la boleta para la elección de presidente; y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda ``representación proporcional'' o la abreviatura ``R.P.'', así como la boleta de la elección de presidente.

3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.

4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó.

Artículo 271

1. La votación se cerrará a las 18:00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el presidente y el secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

3. Sólo permanecerá abierta después de las 18:00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18:00 horas hayan votado.

Artículo 272

1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.

3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:

a) Hora de cierre de la votación; y

b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

Capítulo tercero Del escrutinio y cómputo en la casilla

Artículo 273

1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Artículo 274

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c) El número de votos nulos; y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

2. Son votos nulos:

a) Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y

b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados;

3. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

4. Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los electores.

Artículo 275

1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De senadores; y

c) De diputados.

Artículo 276

1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y

II. El número de votos que sean nulos; y

f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

Artículo 277

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Artículo 278

1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

Artículo 279

1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

c) El número de votos nulos;

d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores,

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas.

4. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.

Artículo 280

1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.

2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.

Artículo 281

1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;

b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y

c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 282

1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.

2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del Consejo Distrital correspondiente.

Artículo 283

1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

Capítulo cuarto De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

Artículo 284

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

Artículo 285

1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

2. Los Consejos Distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

3. Los Consejos Distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4. Los Consejos Distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 290 de este Código, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

Capítulo quinto Disposiciones complementarias

Artículo 286

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Federal Electoral y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.

2. El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Artículo 287

1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales; y

d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.

Artículo 288

1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

Artículo 289

1. Los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

2. Los asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de:

a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

c) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales; y

e) Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 285 de este Código.

3. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;

f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;

g) No militar en ningún partido político; y

h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

Título cuarto De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales

Capítulo primero Disposición preliminar

Artículo 290

1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital; y

d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

Capítulo segundo De la información preliminar de los resultados

Artículo 291

1. Los Consejos Distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

a) El Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;

b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto;

c) El secretario, o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas; y

d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

Artículo 292

1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 285 de este Código, el presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el Distrito.

Capítulo tercero De los cómputos distritales y de la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa

Artículo 293

1. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Artículo 294

1. Los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

b) El de la votación para diputados; y

c) El de la votación para senadores.

2. Cada uno de los cómputos a los que se refiere el párrafo anterior se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

3. Los Consejos Distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Servicio Profesional Electoral de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

4. Los Consejos Distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.

Artículo 295

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 277 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.

d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

f) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

g) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) de este párrafo;

h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del Consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

j) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y

k) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del Instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

5. Si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.

6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.

7. El presidente del Consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.

8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.

Artículo 296

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles.

Artículo 297

1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

d) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código;

e) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a) y b) anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; y

f) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 298

1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 295 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;

d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este Código; y

f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 299

1. Los presidentes de los Consejos Distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.

Artículo 300

1. El presidente del Consejo Distrital deberá:

a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y

e) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 301

1. El presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) Remitir a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa;

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo;

c) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendas instancias;

d) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

e) Remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

Artículo 302

1. Los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 281 de este Código hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a su destrucción

Capítulo cuarto De los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y de la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa

Artículo 303

1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.

2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.

Artículo 304

1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de entidad federativa de la elección de senador;

c) El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo por el principio de mayoría relativa y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; y

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación.

2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación proporcional se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.

Artículo 305

1. El presidente del Consejo Local deberá:

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo, y la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra fórmula registrada en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva;

b) Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios;

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos;

d) Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en la ley de la materia; y

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Capítulo quinto De los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción

Artículo 306

1. El cómputo de circunscripción plurinominal es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

Artículo 307

1. El Consejo Local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 303 de este Código, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 308

1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal; y

c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

Artículo 309

1. El presidente del Consejo Local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:

a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;

b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral; y

c) Remitir al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al Consejo General del Instituto junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

Artículo 310

1. El domingo siguiente al de la jornada electoral, el secretario ejecutivo del Consejo General, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo, en sesión pública, el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales del Tribunal Electoral.

Capítulo sexto De las constancias de asignación proporcional

Artículo 311

1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este Código.

2. El Consejo General hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el Tribunal Electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.

Artículo 312

1. El presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Oficialía Mayor de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.

Libro sexto Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero

Título único

Artículo 313

1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 314

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el Artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del Artículo 6 de este Código, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero;

b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar, en su caso, la boleta electoral; y

c) Los demás establecidos en el presente Libro.

Artículo 315

1. Los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo anterior entre el 1° de octubre del año previo, y hasta el 15 de enero del año de la elección presidencial.

2. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo certificado, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; el elector deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital; y

b) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

3. Para efectos de verificación del cumplimiento del plazo de envío señalado en el párrafo 1 de este artículo, se tomará como elemento de prueba la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal de que se trate estampe en el sobre de envío.

4. A ninguna solicitud enviada por el ciudadano después del 15 de enero del año de la elección, o que sea recibida por el Instituto después del 15 de febrero del mismo año, se le dará trámite. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

5. El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción.

Artículo 316

1. La solicitud de inscripción en el listado nominal de electores tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar en el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda:

``Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:

a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

b) Solicito votar por correo en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

c) Autorizo al Instituto Federal Electoral, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y darme de baja, temporalmente, de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

d) Solicito que me sea enviada a mi domicilio en el extranjero la boleta electoral; y

e) Autorizo al Instituto Federal Electoral para que, concluido el proceso electoral, me reinscriba en la lista nominal de electores correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar''.

Artículo 317

1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.

3. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.

4. El Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente Libro a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

5. Serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de este Código.

Artículo 318

1. A partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.

2. Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.

Artículo 319

1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente, de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral.

4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ellas registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

5. Para fines de estadística y archivo, el Instituto conservará copia, en medios digitales, por un periodo de siete años, de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

Artículo 320

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Las listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos; y

b) Conforme al criterio de domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por el Instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.

3. En todo caso, el personal del Instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o equivalente.

Artículo 321

1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo anterior, a través de los medios electrónicos con que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no serán exhibidas fuera del territorio nacional.

Artículo 322

1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo, inclusive.

3. De las observaciones realizadas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de mayo.

4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo 4 del Artículo 194 de este Código y en la ley de la materia.

5. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.

Artículo 323

1. La Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales, de los sobres para su envío al Instituto, del instructivo para el elector y de los sobres en que el material electoral antes descrito será enviado, por correo certificado o mensajería, al ciudadano residente en el extranjero.

2. Para los efectos del párrafo anterior a más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto aprobará el formato de boleta electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero, el instructivo para su uso, así como los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales.

3. Serán aplicables, en lo conducente, respecto a la boleta electoral, las disposiciones del Artículo 252 de este Código. La boleta electoral que será utilizada en el extranjero contendrá la leyenda ``Mexicano residente en el extranjero''.

4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas, antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

Artículo 324

1. La documentación y el material electoral a que se refiere el Artículo anterior estará a disposición de la Junta General Ejecutiva a más tardar el 15 de abril del año de la elección.

2. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 320 de este Código.

3. La Junta General Ejecutiva realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto.

4. El envío de la documentación y material electoral antes señalados concluirá, a más tardar, el 20 de mayo del año de la elección.

Artículo 325

1. Recibida la boleta electoral el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia, en los términos del Artículo 265 de este Código.

2. El instructivo a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 323 anterior, deberá incluir, al menos, el texto íntegro del Artículo 4 del presente Código.

Artículo 326

1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.

2. En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado, al Instituto Federal Electoral.

3. Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

Artículo 327

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

a) Recibir y registrar, señalando día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) Colocar la leyenda ``votó'' al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y

c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.

Artículo 328

1. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral.

2. Respecto de los sobres recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir el sobre que contiene la boleta electoral, se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción.

3. El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe previo sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 329

1. Con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal. El número máximo de votos por mesa será de 1,500; y

b) Aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 240 de este Código.

2. Las mesas de escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero se integrarán con un presidente, un secretario y dos escrutadores; habrá dos suplentes por mesa.

3. Las mesas antes señaladas tendrán como sede el local único, en el Distrito Federal, que determine la Junta General Ejecutiva.

4. Los partidos políticos designarán dos representantes por cada mesa y un representante general por cada veinte mesas, así como un representante general para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

5. En caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla.

6. La Junta General Ejecutiva adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo.

Artículo 330

1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

2. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente:

a) El presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado nominal de electores residentes en el extranjero que le corresponde, y sumará los que en dicho listado tienen marcada la palabra ``votó'';

b) Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra ``votó'' que señala el inciso anterior;

c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral, para, sin mayor trámite, depositarla en la urna; si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;

d) Los sobres que contengan las boletas serán depositados en un recipiente por separado para su posterior destrucción;

e) Una vez terminado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en los incisos c) al f) del párrafo 1 del Artículo 276 y 280 de este Código; y

f) Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo establecido en el Artículo 277 de este Código y en el inciso c) de este párrafo.

Artículo 332

1. Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán agrupadas conforme al distrito electoral que corresponda.

2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.

3. Las actas de cómputo distrital serán firmadas por el funcionario responsable y por el representante general de cada partido político designado para el efecto.

4. Los actos señalados en los párrafos anteriores de este artículo serán realizados en presencia de los representantes generales de los partidos políticos para el cómputo distrital de la votación emitida en el extranjero.

Artículo 333

1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 119 de este Código, el secretario ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El secretario ejecutivo hará entrega a los integrantes del Consejo General del informe que contenga los resultados, por distrito electoral uninominal, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.

Artículo 334

1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los Consejos Distritales, copia del acta de cómputo distrital a que se refiere el artículo 332 de este Código.

2. Los partidos políticos recibirán copia legible de todas las actas.

3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes.

Artículo 335

1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 298 de este Código, en cada uno de los Consejos Distritales el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en la copia del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los obtenidos del cómputo de los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito.

2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 298 de este Código.

3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 300 de este Código.

Artículo 336

1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 228 de este Código.

2. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.

Artículo 337

1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto Federal Electoral, la Junta General Ejecutiva propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.

Artículo 338

1. El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, será previsto en el presupuesto del propio Instituto.

Artículo 339

1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.

2. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del presente Libro, las demás disposiciones conducentes de este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.

Libro séptimo De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno

Título primero De las faltas electorales y su sanción

Capítulo primero

Sujetos, conductas sancionables y sanciones

Artículo 340

1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en este Código, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo 341

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas nacionales;

c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;

f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

g) Los notarios públicos;

h) Los extranjeros;

i) Los concesionarios y permisionarios de radio o televisión;

j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;

k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; y

m) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.

Artículo 342

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral;

c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;

d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos en este Código y sus reglamentos;

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

f) Exceder los topes de gastos de campaña;

g) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;

k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en materia de transparencia y acceso a su información;

l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral; y

n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.

Artículo 343

1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas nacionales al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala el artículo 35 de este Código, y

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 344

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

c) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores; y

d) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 346

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente Código:

a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 3 y 4 del artículo 5 de este Código; y

b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 347

1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral;

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 348

1. Constituyen infracciones al presente Código de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Artículo 349

1. Constituyen infracciones al presente Código de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución y las leyes aplicables.

Artículo 350

1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral;

c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos, y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto; y

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos; y

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 351

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a) No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y

c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

Artículo 352

1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Artículo 353

1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y

c) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas este Código.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;

V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y

VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.

b) Respecto de las agrupaciones políticas nacionales:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta, y

III. Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses;

c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

I. Con amonestación pública;

II Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y

III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato;

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. Con amonestación pública;

II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo; y

III. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con el doble del precio comercial de dicho tiempo;

e) Respecto de observadores electorales u organizaciones de observadores electorales:

I. Con amonestación pública;

II. Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales; y

III. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, tratándose de las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales.

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en el caso de concesionarios o permisionarios de radio será de hasta cincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidencia hasta con el doble de los montos antes señalados, según corresponda;

III. Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza.

IV. En caso de infracciones graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma. Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo destinado a patrocinios.

V. Cuando la sanción anterior haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la ley de la materia, debiendo informar al Consejo.

g) Respecto de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta; y

III. Con la cancelación del procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional;

h) Respecto de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos:

I. Con amonestación pública; y

II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta.

Artículo 355

1. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Federal Electoral, se estará a lo siguiente:

a) Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;

b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso; y

c) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de la Federación, o su equivalente en la entidad federativa de que se trate, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

2. Cuando el Instituto conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; estos últimos deberán comunicar al Instituto, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.

3. Cuando el Instituto tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, el Instituto procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar.

4. Cuando el Instituto tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación para los efectos legales conducentes.

5. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal.

7. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto; si el infractor no cumple con su obligación, el Instituto dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a la legislación aplicable. En el caso de los partidos políticos, el monto de las mismas se restará de sus ministraciones de gasto ordinario conforme a lo que se determine en la resolución.

Capítulo Segundo Del procedimiento sancionador

Disposiciones generales

Artículo 356

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

a) El Consejo General;

b) La Comisión de Denuncias y Quejas, y

c) La Secretaría del Consejo General.

2. Los consejos y las juntas ejecutivas, locales y distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, salvo lo establecido en el artículo 371 de este Código.

3. La Comisión mencionada en el inciso b) del párrafo anterior se integrará por tres consejeros electorales, quienes serán designados, para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo.

Artículo 357

1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.

2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio.

3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.

4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero, en todo caso, la primera notificación a alguna de las partes se llevará de forma personal.

5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en autos.

6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejará con cualquiera de las personas que allí se encuentren un citatorio que contendrá:

a) Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;

b) Datos del expediente en el cual se dictó;

c) Extracto de la resolución que se notifica;

d) Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y

e) El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberá esperar la notificación.

7. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interesado no se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente.

8. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos.

9. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante, o de su autorizado ante el órgano que corresponda.

10. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución.

11. Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. En el caso de las quejas que se inicien antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales.

Artículo 358

1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio.

2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.

3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Técnicas;

d) Pericial contable;

e) Presuncional legal y humana; y

f) Instrumental de actuaciones.

4. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

5. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.

7. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.

8. La Secretaría o el Consejo podrán admitir aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antes de la aprobación del proyecto de resolución y se aporten hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión respectiva. El Consejo apercibirá a las autoridades en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma, el requerimiento de las pruebas.

9. Asimismo, el Consejo podrá admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos del Instituto dentro de la investigación correspondiente, no se hubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la sesión respectiva. En estos casos el Consejo ordenará la devolución del expediente a la Secretaría para los efectos del párrafo 1 del artículo 366 del presente Código.

10. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones.

Artículo 359

1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

4. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un indicio.

Artículo 360

1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa.

Capítulo Tercero Del procedimiento sancionador ordinario

Artículo 361

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras.

2. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de cinco años.

Artículo 362

1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y

f) Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

3. Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.

4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta, requiriendo la ratificación por parte del denunciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del término de tres días contados a partir de que se le notifique la citación, se tendrá por no formulada la denuncia.

5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvo que se requiera de la ratificación de la misma por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.

6. Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la Secretaría dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma.

7. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:

a) Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;

b) Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;

c) Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y

d) En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

9. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.

Artículo 363

1. La queja o denuncia será improcedente cuando:

a) Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político, el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al partido de que se trate o su interés jurídico;

b) El quejoso o denunciante no agote previamente las instancias internas del partido denunciado si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;

c) Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal; y

d) Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente Código.

2. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:

a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

b) El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro; y

c) El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando dicho lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría y que a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.

3. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.

4. Cuando durante la sustanciación de una investigación la Secretaría advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nuevo procedimiento de investigación.

5. La secretaría llevará un registro de las quejas desechadas e informará de ello al Consejo.

Artículo 364

1. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.

2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;

c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y,

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas.

Artículo 365

1. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el Instituto de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

2. Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.

3. Admitida la queja o denuncia por la secretaría, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del Secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Secretaría.

4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que esta resuelva, en un plazo de veinticuatro horas, lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código.

5. El Secretario del Consejo podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias.

6. Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Secretaría, a través del servidor público o por el apoderado legal que éste designe a petición por escrito de cualquiera de los antes señalados, por los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados del Instituto; excepcionalmente, los vocales antes señalados podrán designar a alguno de los vocales de las juntas para que lleven a cabo dichas diligencias. En todo caso, los vocales ejecutivos serán responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.

Artículo 366

1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Secretaría pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Vencido el plazo antes mencionado el Secretario podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

2. El proyecto de resolución que formule la Secretaría será enviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.

3. El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes de la misma a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:

a) Si el primer proyecto de la Secretaría propone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejo General para su estudio y votación;

b) En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisión devolverá el proyecto al Secretario, exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación;

c) En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Secretaría emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión.

4. Una vez que el presidente del Consejo reciba el proyecto correspondiente, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión.

5. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo determinará:

a) Aprobarlo en los términos en que se le presente;

b) Aprobarlo, ordenando al secretario del Consejo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;

c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen;

d) Rechazarlo y ordenar a la Secretaría elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría; y

e) Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.

6. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los consejeros electorales, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el consejero presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten todos los consejeros electorales.

7. El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo si se remite al secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.

8. En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.

Capítulo Cuarto Del procedimiento especial sancionador

Artículo 367

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 368.

1. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto Federal Electoral.

2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada.

3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y

f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

4. El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

a) No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;

b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; y

d) La materia de la denuncia resulte irreparable.

6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

7. Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

8. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 de este Código.

Artículo 369

1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo.

2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.

3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos:

a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante;

b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza;

c) La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y

d) Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.

Artículo 370

1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

2. En la sesión respectiva el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución. En caso de comprobarse la infracción denunciada, el Consejo ordenará la cancelación inmediata de la transmisión de la propaganda política o electoral en radio y televisión motivo de la denuncia; el retiro físico, o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria de este Código, cualquiera que sea su forma, o medio de difusión, e impondrá las sanciones correspondientes.

Artículo 371

1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:

a) La denuncia será presentada ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital del Instituto que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada;

b) El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior para el Secretario del Consejo General del Instituto, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados por el mismo artículo;

c) En su caso, el proyecto de resolución será presentado para su conocimiento y votación ante el Consejo Distrital respectivo;

d) Fuera de los procesos electorales federales, la resolución será presentada ante la Junta Ejecutiva del distrito electoral de que se trate; y

e) Las resoluciones que aprueben los consejos o juntas distritales del Instituto podrán ser impugnadas ante los correspondientes consejos o juntas locales, cuyas resoluciones serán definitivas.

2. En los supuestos establecidos en el párrafo 1 del presente artículo, sI la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría del Consejo General del Instituto podrán atraer el asunto.

Capítulo Quinto Del procedimiento en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos

Artículo 372

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas nacionales:

a) El Consejo General;

b) La Unidad de Fiscalización

c) La Secretaría del Consejo General, y

2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, la que podrá solicitar la colaboración de la Secretaría o, por su conducto, la de los órganos desconcentrados del Instituto.

3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día en que se realicen y podrán hacerse:

a) De manera personal, directamente con el interesado en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social;

b) Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio, o bien,

c) Por estrados,

4. A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos segundo y tercero del presente título y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo373

1. La Secretaría del Consejo General recibirá las quejas a que se refiere el presente capítulo y las turnará de inmediato a la Unidad de Fiscalización.

2. Las quejas podrán presentarse ante los órganos desconcentrados del Instituto, que las remitirán, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al secretario ejecutivo, para que éste proceda conforme a lo que establece el párrafo anterior.

3. En caso de que la queja sea presentada ante un órgano desconcentrado del Instituto por el representante de un partido político, la Secretaría lo notificará a la representación del partido político denunciante ante el Consejo General del Instituto, enviándole copia del escrito por el que se presentó la queja.

Artículo 374

1. Toda queja deberá ser presentada por escrito, con firma autógrafa del denunciante, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones; tratándose de las presentadas por los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales, el promovente deberá acreditar su personería.

Artículo 375

1. El escrito por el que se presente la queja deberá contener la narración de los hechos que la motivan y aportar los elementos de prueba o indicios con los que cuente el denunciante.

2. Las quejas deberán ser presentadas dentro de los tres años siguiente al de la fecha en que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el dictamen consolidado relativo a los informes correspondientes al ejercicio durante el que presuntamente se hayan suscitado los hechos que se denuncian.

Artículo 376

1. Una vez que el titular de la Unidad de Fiscalización reciba el escrito de queja, procederá a registrarlo y lo comunicará al Secretario del Consejo.

2. El titular de la Unidad podrá desechar la queja, de plano, en los siguientes casos:

a) Si los hechos narrados resultan notoriamente frívolos o inverosímiles, o si siendo ciertos, carecen de sanción legal;

b) Si la queja no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 374 y 375 del presente Código;

c) Si la queja no se hace acompañar de elemento probatorio alguno, aun con valor indiciario, que respalde los hechos que denuncia; o

d) Si por cualquier otro motivo la queja resulta notoriamente improcedente.

3. El desechamiento de una queja, con fundamento en lo establecido en el párrafo anterior, no prejuzga sobre el fondo del asunto, y no se constituye en obstáculo para que la Unidad de Fiscalización pueda ejercer sus atribuciones legales.

4. En caso de que la queja cumpla con los requisitos formales y no se presente alguna causa de desechamiento, el titular de la Unidad notificará al partido denunciado, del inicio del procedimiento respectivo, corriéndole traslado con el escrito de queja y los elementos probatorios presentados por el denunciante.

5. El titular de la Unidad, a fin de allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes, podrá solicitar al secretario ejecutivo que instruya a los órganos ejecutivos, centrales o desconcentrados, del Instituto para que lleven a cabo las diligencias probatorias o recaben las pruebas necesarias.

6. Con la misma finalidad solicitará al secretario ejecutivo que requiera a las autoridades competentes para que entreguen las pruebas que obren en su poder, o para que le permitan obtener la información que se encuentre reservada o protegida por el secreto fiscal, bancario o fiduciario. En este último caso deberá establecer medidas para el resguardo de la información que le sea entregada. Las autoridades están obligadas a responder tales requerimientos en un plazo máximo de quince días naturales, mismos que, por causa justificada, podrá ampliarse cinco días.

7. También podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentos necesarios para la investigación; los requeridos deberán responder en los plazos señalados en el artículo anterior.

8. El titular de la Unidad de Fiscalización podrá ordenar, en el curso de la revisión que se practique de los informes anuales o de campaña de los partidos políticos nacionales, que se realicen las verificaciones a que haya lugar en relación con las quejas correspondientes a cada uno de dichos ejercicios; asimismo, podrá solicitar informe detallado al partido denunciado, y requerirle la entrega de información y documentación que juzgue necesaria.

Artículo 377

1. Una vez realizados los actos a que se refiere el artículo anterior, el titular de la Unidad emplazará al partido denunciado, corriéndole traslado con todos los elementos que integren el expediente respectivo, para que en un término de cinco días contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, conteste por escrito.

2. En la contestación al emplazamiento, el partido denunciado podrá exponer lo que a su derecho convenga, se referirá a los hechos mencionados en la denuncia o queja, y ofrezca y exhiba pruebas, con excepción de la testimonial y la de posiciones, debiendo relacionarlas con los hechos, y presentar las alegaciones que estime procedentes,

3. Agotada la instrucción, el titular de la Unidad elaborará el proyecto de resolución correspondiente, para ser presentado a la consideración del Consejo General del Instituto en la siguiente sesión que celebre.

4. Los proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización, con excepción de aquellos asuntos en que por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o de las investigaciones que se realicen, se justifique la ampliación del plazo indicado, informando al secretario ejecutivo.

5. La Unidad de Fiscalización deberá informar al Consejo General del estado que guarden los procedimientos en trámite.

Artículo 378

1. El Consejo General, una vez que conozca el proyecto de resolución, procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

2. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta:

a) Se entenderá por circunstancias el tiempo, modo y lugar en el que se produjo la falta;

b) Para determinar la gravedad de la falta se analizará la importancia de la norma transgredida y los efectos que genere respecto de los objetivos y los bienes jurídicos tutelados por la norma; y

c) En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa.

3. Si durante la substanciación de alguna queja se advierte la violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la Unidad de Fiscalización, ésta solicitará al secretario del Consejo que proceda a dar parte a las autoridades competentes.

Titulo Segundo De las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral

Capítulo Primero De las responsabilidades administrativas

Artículo 379

1. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el consejero presidente, los consejeros electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el secretario ejecutivo, el contralor general, los directores ejecutivos, el director general de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

2. La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.

Artículo 380

1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto Federal Electoral:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

f) No poner en conocimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;

g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto Federal Electoral en el desempeño de sus labores;

h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

k) Las demás que determine esté Código o las leyes que resulten aplicables.

Capítulo Segundo Del procedimiento para la determinación De responsabilidades administrativas

Artículo 381

1. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral a que se refiere este Título se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o, en su caso por el Ministerio Público Federal. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en tres años.

2. A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el Título primero del presente Libro, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 382

1. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

2. Las quejas o denuncias serán improcedentes:

a) Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General y que cuenten con resolución definitiva;

b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General resulte incompetente para conocer, y

c) Cundo los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento.

3. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:

a) Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y

b) Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba ante de que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves.

4. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.

Artículo 383

1. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se enviará copia de la misma, con sus anexos, al servidor público presunto responsable para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos, ofrezca las pruebas correspondientes y exponga lo que a su derecho convenga. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirán ciertos los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no se pronuncie, salvo prueba en contrario. La aceptación de los hechos no entraña la aceptación de la responsabilidad administrativa que se le imputa;

b) Recibido el informe y desahogadas las pruebas, se resolverá dentro de los treinta días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes, y se notificará la resolución al servidor público, y en su caso al denunciante, dentro de las setenta y dos horas cuando se trate de los casos de responsabilidad señalados en los incisos b), d) al f), y h) al k) del artículo 380 de este Código;

c) Cuando se trate de los casos comprendidos en los incisos a), c) y g) del artículo 380 de este Código, el contralor general citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

d) Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias;

e) Con excepción del consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario del Consejo General, la Contraloría General podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resuelva la propia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva;

f) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido; y

g) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato.

Artículo 384

1. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos consistirán en:

a) Apercibimiento privado o público;

b) Amonestación privada o pública;

c) Sanción económica;

d) Suspensión;

e) Destitución del puesto, y

f) Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

2. Tratándose del consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General, solo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el contralor general notificará al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha Cámara, por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad.

3. Tratándose del Secretario Ejecutivo y de los directores ejecutivos del Instituto, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.

Artículo 385

1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en los incisos a) al e) y g) del artículo 380 de este Código.

Artículo 386

1. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos previstos en este capítulo.

Artículo 387

1. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas podrán ser impugnadas través de los medios de defensa que establezcan el Estatuto y los demás ordenamientos de carácter reglamentario; los interesados podrán optar por la impugnación directa de aquéllas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos que fije la ley correspondiente.

Capítulo Tercero De la Contraloría General

Artículo 388

1. La Contraloría General es el órgano de control interno del Instituto Federal Electoral que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

2. El titular de la Contraloría tendrá un nivel jerárquico equivalente a director ejecutivo.

3. El titular de la Contraloría será designado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, mediante los procedimientos y en los plazos que fije la Ley Orgánica del Congreso General.

4. El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5. El contralor durará en su encargo seis años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución.

6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.

7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

Artículo 389

1. El contralor general deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes:

a) No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;

d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.

Artículo 390

1. El contralor general podrá ser sancionado conforme a los artículos 381 al 385 de este Código por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la legislación en la materia;

b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría General, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este Código; y

e) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. A solicitud del Consejo General, la Cámara de Diputados resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor general, incluida entre estas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 391

1. La Contraloría General tendrá las facultades siguientes:

a) Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Instituto;

b) Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones;

c) Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos;

d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

e) Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

f) Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

g) Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;

i) Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;

j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados;

k) Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto;

l) Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Instituto por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar;

m) Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

ñ) Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

p) Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

q) Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;

s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el consejero presidente;

t) Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría. Serán aplicables en lo conducente las normas establecidas en la Ley de la materia;

u) Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos que corresponda; y

v) Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.

Artículo 392

1. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 393

1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.

Artículo 394

1. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, el órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado.

4. Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 100 iniciará su vigencia una vez que haya concluido el proceso electoral federal del año 2009.

Tercero. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.

Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Quinto. El personal del Instituto Federal Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Sexto. Cuando con motivo del presente Decreto, cualquier órgano, central o desconcentrado, del Instituto cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Séptimo. El titular de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral, será designado por la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril de 2008.

Octavo. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4º del artículo 200 de este Código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el ``03'' para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro ``09'' el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.

Noveno. El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

Décimo. A más tardar el 30 de abril de 2008, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria del derecho de réplica establecido en el primer párrafo del artículo 6º de la Constitución.

Décimo primero. En un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos y los entes públicos, tanto federales como locales, deberán retirar o suprimir la propaganda colocada en lugares públicos que contravenga las disposiciones que al respecto establece este Código

Décimo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.--- México, Distrito Federal a los diez días de diciembre de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.


VOLUMEN III

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, les fueron turnadas diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de septiembre de 2006, el diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-55, acordó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 19 de diciembre de 2006, los diputados César Camacho, Felipe Borrego Estrada , Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada González , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-260, acordó que se turnara a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-3-281, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 6 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-475, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 29 de marzo de 2007, el diputado César Camacho Quiroz , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-2-612, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 25 de abril de 2007, los diputados Javier González Garza y Raymundo Cárdenas Hernández , Ricardo Cantú Garza y Jaime Cervantes Rivera , y Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-3-637, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Sexto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-971, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-5-1069, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

Séptimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-873, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-926, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

Octavo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-4-784, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia. A través del oficio D.G.P.L. 60-II-4-826, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.

Noveno. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-5-973, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Décimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2007, los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 60-II-1-875, acordó que se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa presentada por el diputado Jesús de León Tello

El diputado de Jesús de León afirma que la víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial como judicial que, en lugar de facilitarle las cosas, se las dificulta de manera real, sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Sostiene que no sólo sufren por el daño que les causa el delincuente sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.

La víctima u ofendido están indefensos. No se encuentran en igualdad de armas para enfrentar al ministerio público, al juez, al inculpado y a su defensor. La ley, por un lado, tiene un alcance restringido y los jueces, por su parte, no tienen una vocación garantista para desarrollar el discurso de los derechos pro víctima.

Su iniciativa, por tanto, tiene por objeto avanzar en el fortalecimiento de los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito, a partir de tres propuestas: el derecho fundamental al defensor público; el fortalecimiento del derecho fundamental a la reparación del daño; y el derecho fundamental a impugnar el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento y sus actos equivalentes, por medio del control de legalidad, así como perfeccionar su control constitucional frente a sus problemas actuales.

El iniciante refiere que la víctima debe ser la protagonista en el proceso penal, ya que nadie como ella tiene el interés de defender el bien jurídico que se le ha afectado, equilibrando la respuesta de los órganos de control social, pero protegiendo y garantizando el respeto de los derechos de las víctimas. Por tal razón, propone otorgar garantías individuales que salvaguarden los derechos inherentes de todo ofendido o víctima del delito, a fin de que tengan la posibilidad de proteger sus derechos, consolidando lo anterior a nivel constitucional.

Finalmente, plantea que el Estado tiene la obligación de prestar apoyo total y protección inmediata a la víctima del delito, satisfaciendo así uno de los reclamos más sentidos de la población, crear mecanismos para garantizar los derechos y las garantías de las víctimas y los ofendidos del delito.

B. Iniciativa presentada por los diputados César Camacho Quiroz , Felipe Borrego Estrada , Raymundo Cárdenas Hernández y Faustino Javier Estrada González

Refieren que uno de los reclamos más persistentes y sentidos de los ciudadanos en México tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal, lo que hace necesario reformar el marco institucional aplicable, de manera que se asegure a favor de todas las partes involucradas, el debido proceso legal, conforme a las exigencias que existen y funcionan en otros países, muchas de las cuales derivan de tratados y convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado. Destacan como un principio básico que el trabajo judicial se haga bajo la mirada de todos los ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia, pues un sistema de juicios orales, en el que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el que tenemos actualmente.

Proponen incluir los principios de proporcionalidad entre delitos y penas, de lesividad, la obligación de que toda persona que sea detenida por el ministerio público sea conducida inmediatamente ante una autoridad jurisdiccional, para desaparecer así la irregular figura de la ``retención'', pues la incomunicación de un detenido es no solamente un grave atentado a sus derechos fundamentales, sino también una forma por medio de la cual se generan prácticas de corrupción. La comunicación del detenido con su abogado debe asegurarse a lo largo de todas las etapas del proceso penal.

Sugieren también incorporar medios alternativos de justicia penal, de manera que se permita resolver el conflicto generado por la comisión de delitos, y asegurar la satisfacción del derecho a la reparación del daño por parte de la víctima, siempre bajo supervisión judicial, para evitar su mal uso, como ha ocurrido en otros países. Asimismo, plantean prescindir de la prisión preventiva en los casos en que ésta pueda ser sustituida por una sanción diversa.

Se propone modificar el auto de sujeción por uno de vinculación a proceso, en aras de abandonar el concepto de ``sujeción'', de cuño inquisitorio. A diferencia del auto de formal prisión, que amerita la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el auto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque sí otras medidas cautelares menos lesivas, como la prohibición de abandonar una determinada circunscripción territorial.

Precisan que, originalmente, la Constitución no preveía la necesidad de acreditar cuerpo y responsabilidad del inculpado para sujeción a proceso, y que dicha asimilación del auto de sujeción a proceso al auto de formal prisión, se introdujo como resultado de una interpretación jurisdiccional.

De acuerdo con la propuesta que formulan, la persona que es vinculada a un proceso puede conocer los medios probatorios que el Ministerio Público considera que le incriminan para preparar adecuadamente su defensa ante un juez y, al mismo tiempo, tiene la garantía que toda medida cautelar será decretada y controlada también por un juez, permitiendo que el costo del acceso a la jurisdicción no sea la prisión preventiva, pues al disminuir las exigencias probatorias para dar intervención al juez, se facilita la investigación y se permite que el imputado haga valer sus derechos ya no ante su acusador, sino ante un juez verdaderamente imparcial, ajeno a los intereses procesales de la acusación.

Por cuanto hace al Ministerio Público, señalan que podrá allegarse de medios probatorios aún cuando ya haya intervenido la jurisdicción y, en su caso, solicitar la apertura del juicio sin necesidad de acreditar de antemano --por sí y ante sí, como sucede en la actualidad-- la probable responsabilidad del inculpado. La exigencia de un estándar probatorio tan alto como se exige actualmente para apenas dar inicio al proceso, ha sido tanto fuente de impunidad como de abusos; refieren que la propuesta que hacen es acorde con las reformas consolidadas en países como Costa Rica y Chile, en los que ya no exista un auto formal de procesamiento.

Prevén como excepción que sólo cuando sea necesario decretar la medida cautelar extrema, es decir la prisión preventiva, se requerirá que el ministerio público pruebe, ante la autoridad judicial, la existencia del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad del inculpado, toda vez que esta exigencia es una protección que debe permanecer, cuando se trata de justificar una medida tan intrusiva como la prisión preventiva.

Respecto al artículo 20 constitucional, estiman que debe ser completamente modificado para incorporar las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local. Para tal efecto, se propone incluir como características del proceso penal la acusatoriedad, adversarialidad y oralidad, y como principios básicos la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

En este orden de ideas, no consideran apropiado que la Constitución explique los alcances de cada uno de estos principios, sino que en el régimen de transitoriedad se establezca que el Congreso de la Unión deberá emitir, en un plazo máximo de un año, una Ley del Debido Proceso Legal, respetando el principio de que la Constitución debe contener solamente las líneas maestras que rigen al Estado, sin convertirse en un diccionario de términos jurídicos o en una norma de carácter reglamentario.

Sugieren también una ampliación de derechos tanto para las personas vinculadas a un proceso penal, como para las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito. Para las primeras, proponen presunción de inocencia, delimitar el uso de la prisión preventiva y limitar su uso, derecho a guardar silencio o a declarar, obligación de rendir y desahogar todas las pruebas ante el juez, prohibición de que una persona rinda prueba confesional ante el ministerio público, nulidad de prueba ilícita, nulidad de audiencias sin la presencia del juez, medidas alternativas al proceso, indemnización por error judicial, obligación de poner en conocimiento de toda persona detenida sus derechos básicos y derecho a una debida defensa por abogado. Para las víctimas, plantean el derecho a la reparación del daño a través de la obligación del Estado de crear un fondo económico, que ninguna víctima será obligada a carearse con su victimario, salvo que ella misma lo solicite.

Señalan que es necesario eliminar las garantías en la investigación, pues bajo el nuevo esquema, la averiguación previa deja de tener carácter pseudo-judicial, donde se desahogan y valoran medios de prueba, para limitarse a ser una fase de investigación preliminar a cargo del ministerio público, al que le compete únicamente buscar y presentar las pruebas, tal y como lo establece el actual Apartado A del artículo 102 constitucional.

Un protagonista importante del proceso penal mexicano es el ministerio público, expresan, ya que al investigar la posible comisión de un delito, al ejercer la acción penal y al velar por el interés de la legalidad dentro del proceso, lo convierten en una pieza clave de cualquier diseño institucional; no obstante, el ministerio público se ha tenido que enfrentar como institución a retos de complejidad creciente, que han ido minando su actuación, por lo que consideran importante revalorar su papel como titular único de la acción penal y como órgano acusador dentro del correspondiente proceso, pero que ello no supone un impedimento para que los particulares sean copartícipes, cumpliendo con los requisitos que establezca la ley, en el buen desarrollo de la justicia penal, por lo que los particulares deben tener el derecho para ejercer directamente la acción penal.

Cuando el Estado se enfrenta con procesos delictivos de gran escala, como puede ser el caso de la delincuencia organizada, debe contar con los medios apropiados para hacerles frente. Uno de esos medios, es el principio de oportunidad, de acuerdo con el cual las autoridades ministeriales y judiciales pueden ejercer la acción y determinar la sujeción a proceso de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia en el combate al delito y la administración de la justicia penal. El principio de oportunidad, que se propone que sea recogido en el segundo párrafo del artículo 21 constitucional, afirman que permite que las autoridades no persigan a un presunto delincuente si decide cooperar con la justicia y suministrar elementos para poder someter a proceso a sus cómplices o a los más altos responsables de una organización criminal. Acotan que no se trata de permitir un ejercicio arbitrario de la acción penal o de la administración de justicia, sino de abrir una ventana para que el Estado combata con más y mejores elementos las conductas que lastiman seriamente a la sociedad y que, por su alto grado de sofisticación, ameritan contar con recursos que se han probado eficaces en otras latitudes y que no vulneran los derechos fundamentales de nadie.

Mejoran la redacción vigente de las normas referidas a los ``reglamentos gubernativos y de policía'' y, en cuanto a las sanciones que pueden contener, extendiendo la limitante temporal del arresto hasta por treinta y seis horas a las sanciones disciplinarias y penitenciarias, en congruencia con el principio de proporcionalidad propuesto, agregando el trabajo en favor de la comunidad.

C. Iniciativas presentadas por el Diputado César Camacho Quiroz

El diputado César Camacho considera que la revisión del sistema de justicia en México se presenta actualmente como un reto impostergable, pues la sociedad mexicana percibe que la lentitud, iniquidad, corrupción e impunidad son el denominador común en la mayoría de los casos cuando las personas intervienen en la sustanciación de un proceso penal, lo que genera desconfianza en las instituciones y debilita su consolidación.

Afirma que es urgente la modernización de nuestro sistema penal, que salvaguarde los derechos reconocidos en nuestra Constitución a las víctimas del delito, así como a los acusados de éste y a la ciudadanía en general, a través de un procedimiento acusatorio, adversarial y oral, que sin falsos garantismos, cumpla los principios del debido proceso, como el de inmediación, concentración, contradicción, publicidad y continuidad, utilizando como herramienta indispensable la oralidad.

Manifiesta su preocupación porque el sistema actual se ha agotado, sumándose a las corrientes que se han pronunciado por migrar hacia un modelo garantista, retomando algunos planteamientos del anteproyecto de la Red, para ser matizados por otras necesidades de regulación. Considera que las expresiones ``juicios orales'' y ``debido proceso'' son acertadas, toda vez que el impacto mediático busca un lenguaje sencillo para la sociedad. Sobre la oralidad, afirma que es una característica que da pauta para la consecución de los principios del debido proceso, pues no es en sí misma la esencia de la reforma que se necesita, sino la expectativa de que el sistema de justicia sea más eficaz en la resolución de los conflictos sociales derivados del delito y que dichas soluciones se tomen siempre con la convicción de que se han respetado puntualmente los derechos fundamentales reconocidos a los gobernados en la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes.

Señala que la finalidad debe ser contar con un diseño normativo capaz de proporcionar a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, las herramientas necesarias para perseguir con eficacia el delito, sin que ello obste para hacerlo respetando las garantías del debido proceso.

Para garantizar un sistema penal democrático, refiere que es preciso no sólo construir sus alcances, sino también definir los límites de intervención que un Estado social y democrático debe ofrecer a sus gobernados. En este sentido, coincide con la propuesta de la red de agregar la proporcionalidad y la lesividad como principios fundamentales del ius puniendo. No obstante, estima de suma relevancia incluir el principio de mínima intervención, el cual establece en primer término el carácter subsidiario o ultima ratio, mediante el cual se limita la intervención del derecho penal única y exclusivamente cuando los demás instrumentos o medios han fallado y, por otro lado, su carácter fragmentario, lo que significa que el derecho penal sólo regula los casos en que los bienes jurídicos deben ser protegidos cuando la amenaza o lesión sea relevante o peligrosa.

Asimismo, sugiere que se modifique de fondo una noción que reiteradamente ha introducido confusión en el marco del proceso penal mexicano y que lo ha mantenido como un proceso de corte mixto: la noción de cuerpo del delito, cuya complejidad y a veces confusión, han generado no pocos enredos en el ejercicio de funciones de procuración e impartición de justicia. Constituye una exigencia probatoria demasiado alta para el ministerio público, sobre todo si se considera que los requerimientos para acreditar su existencia se plantean en fases demasiado tempranas de la investigación de los delitos. Estima que ha sido justamente este estándar el que impide una investigación ministerial ágil, en la que las medidas cautelares adoptadas para la salvaguarda de la materia del proceso sean decretadas con la información suficiente y sin requerir a la autoridad investigadora un cúmulo de pruebas ciertamente excesivas.

El diputado César Camacho afirma que la noción de cuerpo del delito parte de una epistemología muy ingenua que asume que es posible acreditar plenamente hechos del pasado; si para la sentencia definitiva es muy complejo referirse a plenitud probatoria, cuanto más lo es para un momento tan inmediato en el proceso. Refiere que los sistemas procesales más avanzados han renunciado ya al estándar de la certeza plena. Por todo ello, propone sustituir tal noción por la de datos que hagan probables el hecho delictivo y la responsabilidad del indiciado, precisando que el hecho de que una persona sea aprehendida porque prima facie se ha considerado probable su intervención en un hecho también probable, no necesariamente se traduce --como hasta ahora-- en que el imputado vaya a quedar sometido a prisión preventiva. Destaca la necesidad de que el sistema de justicia penal sea siempre pensado desde la libertad del imputado y no desde su encarcelamiento. Sugiere aligerar los requisitos que el ministerio público debe llenar para que le sean obsequiadas las órdenes de aprehensión.

En materia de delincuencia organizada, propone eliminar la prórroga de noventa y seis horas, toda vez que se pretende eliminar criterios de excepción que atentan contra el principio de seguridad jurídica y que, con la nueva sistemática procesal, el ministerio público ya no deberá acreditar con un estándar tan exigente los requisitos para consignar ante el juez.

En este orden de ideas, apunta que evidentemente, el estándar probatorio será mucho más alto en el juicio, pero para entonces el ministerio público habrá contado con el tiempo necesario para desarrollar una investigación suficientemente exhaustiva y meticulosa que le permita probar la responsabilidad del imputado, en su caso, y derrotar la presunción de inocencia que obra en favor de éste.

El diputado César Camacho Quiroz sostiene que, en nuestro país, el sistema procesal penal está pensado desde el encarcelamiento del imputado, desde su inmediata puesta en desventaja; si se pretende construir un proceso democrático, es necesario empezar a hablar y a pensar desde la libertad y desde los derechos. Así pues, en lugar de usar la añeja expresión ``auto de formal prisión'', apoya acuñar el término ``auto de prisión preventiva'', cuyos requisitos serían los mismos que actualmente existen, a excepción de la noción de cuerpo del delito, además de la exigencia de acreditar los mismos presupuestos que para la necesidad de cautela, es decir, el peligro de fuga, la obstrucción al curso del proceso y la probabilidad de que el imputado afecte a terceros o a la sociedad, cometiendo delitos.

Sobre el auto de vinculación, señala que no hay necesidad de acreditar ningún extremo, pues ello es una garantía, toda vez que constituye la comunicación formal que hace el ministerio público a una persona, ante un tercero imparcial, de que su conducta está siendo investigada, quedando obligado el ministerio público a mostrarle sus pruebas, perdiendo así la posibilidad de mantener bajo reserva los elementos de convicción que, en su momento y de considerarlo así, se desahogarán en juicio. En este sentido, el imputado activa su derecho a la jurisdicción en materia penal y puede, desde el momento de la vinculación a proceso, empezar a planear su estrategia defensiva. Es además una garantía porque la vinculación fija la materia de la investigación y del eventual juicio.

Asimismo, expresa que la adopción de un sistema procesal de corte acusatorio reclama adoptar un nuevo estándar no para el simple hecho de la vinculación, sino para la imposición de la medida de prisión preventiva. Si se exige un examen de mérito, como ocurre en nuestro actual sistema mixto, aunque no se solicite medida cautelar alguna, la fase de juicio se convertirá en el remedo del debido proceso que nunca será real. La práctica cotidiana permite observar cómo, en los actuales autos de formal prisión o de sujeción a proceso, se condena virtualmente al imputado al finalizar la denominada fase de preinstrucción. Ello es así, refiere, porque el estándar probatorio tan excesivo exigido en este plazo se traduce de facto en que el imputado tenga que defenderse ante su propio acusador, es decir, ante el ministerio público, en un entorno en el que no puede haber contradicción de la prueba porque apenas se está preparando el caso desde la perspectiva de una de las partes y sin tercero imparcial, lo que contradice las más elementales nociones de justicia y los principios fundamentales del debido proceso. La idea de que el imputado puede defenderse en averiguación previa ha generado demagogia, injusticia e impunidad.

Sugiere como características del sistema la oralidad, lo acusatorio y lo adversarial; como principios rectores, la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la continuidad.

Por otra parte, el proponente afirma que la seguridad pública es uno de los retos más importantes que tiene el Estado, y que la delincuencia ha rebasado la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de procurar e impartir justicia, por lo que las autoridades deben reaccionar firmemente, cuidando la implantación de figuras jurídicas modernas y eficaces de obvia legalidad. Señala que es incorrecto considerar que figuras como la expropiación, sean herramientas jurídicas para llevar a cabo aseguramientos o cualquier otro tipo de medida cautelar, pues no se deben mezclar instrumentos jurídicos de distinta naturaleza; en este caso, la administrativa con la penal. Propone la inclusión de una figura denominada extinción de dominio de bienes, esto es, la pérdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del Estado, para los casos en que la procedencia de la propiedad o posesión de bienes propios o de terceros, derive directamente de conductas delictivas, siempre que no se acredite la buena fe, debiendo existir pruebas suficientes para considerar que dichos bienes están directamente relacionados con actividades delictivas. Ello a través de una acción procesal autónoma, en cuyo caso la resolución judicial se dicte previo procedimiento en que se haya dado vista a las partes y se acredite plenamente la vinculación de los bienes con la comisión de un delito, debiéndose observar la restauración de los bienes, cuando se acredite la legítima procedencia de los mismos. Como destino final de tales bienes, plantea la justicia restaurativa.

Lo anterior, en aras de que las personas que cometan conductas delictivas, estén impedidas para realizar operaciones económicas aparentando actos lícitos, y evitar así el estado de insolvencia o pérdida de evidencias.

D. Iniciativa presentada por los diputados Javier González Garza , Raymundo Cárdenas Hernández , Ricardo Cantú Garza , Jaime Cervantes Rivera , Alejandro Chanona Burguete y Layda Sansores San Román

Señalan los proponentes que, desde sus orígenes, nuestra tradición constitucional reconoció avanzados principios para contener la potestad punitiva del Estado. Sin embargo, éstos nunca tuvieron una aplicación plena. El derecho de toda persona acusada penalmente de ser escuchada en audiencia pública, de manera expedita y por un juez imparcial, que se contempla en nuestra Constitución desde hace noventa años, nunca se instrumentó. Por el contrario, este derecho se fue desdibujando frente a hábitos que lo debilitaron por completo. El más nocivo de éstos fue la práctica de escriturar el proceso en gruesos expedientes, práctica que terminó por asumirse como si fuera una exigencia legal, lo cual no es garantista. , pues ni para las víctimas ni los acusados es una manera justa de proceder.

Los que suscriben esta iniciativa, expresan su preocupación por el límite al que ha llegado nuestro sistema penal, sumándose a las propuestas del anteproyecto de la Red y del diputado César Camacho Quiroz , incorporando además planteamientos del ex ministro Juventino Castro y Castro y de la Dirección de Apoyo a Comisiones de la Dirección de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta además su congruencia con los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo las convenciones Europea e Interamericana de Derechos Humanos, a fin de poner el orden jurídico mexicano en sintonía con el orden jurídico internacional.

Asimismo, sensibles a la iniciativa que recientemente entregó el presidente de la república al Senado, con fecha 9 de marzo de 2007, en relación con el combate a la delincuencia organizada y que formula planteamientos diferentes a los de la Red, se emprendió la tarea de revisar las ideas de la iniciativa presidencial, buscando integrar armónicamente las legítimas preocupaciones del titular del Ejecutivo.

Proponen volver a un sistema acusatorio y oral, volviendo así a los orígenes constitucionales, pues a pesar de que la Constitución de 1917 concebía al proceso como un sistema de juicios orales y audiencias públicas, las prácticas que prevalecieron en los años subsiguientes al triunfo de la Revolución consolidaron en la legislación ordinaria un proceso de carácter mixto, de corte inquisitivo. En el proceso netamente inquisitivo, la persecución penal la iniciaba un inquisidor oficiosa y unilateralmente, mediante la ``construcción'' de un caso a través de registros escritos, incluyendo su ``solución'', sin intervención de un defensor.

En México, señalan que las actividades del acusador gozan de una presunción de veracidad y los datos recabados tienen el estatus de prueba virtualmente plena. La averiguación previa integrada por el ministerio público rara vez puede ser desvirtuada en sede jurisdiccional por la defensa; de ahí que esa práctica instala en los hechos una presunción de culpabilidad, en lugar de una presunción de inocencia. La consecuencia más grave de esto, es que se han atrofiado las capacidades de investigación del ministerio público.

Refieren que la investigación empírica confirma que las sentencias de los jueces penales, en sus contenidos prácticamente calcan el contenido de las averiguaciones previas, por lo que el ministerio público no necesita procurar una investigación profesional que después pudiera resistir un efectivo debate en el juicio, pues no habrá tal. Así, no tenemos en nuestro país un juicio, sino una simulación de juicio.

Destacan que afortunadamente, el proceso de democratización de América Latina ha influido notablemente en la forma en que ha evolucionado el sistema procesal penal, y que la mayoría de los países de la región cuenta ya con sistemas procesales de carácter acusatorio, acordes con los requerimientos de las sociedades democráticas.

Los autores hacen notar las muy diversas ventajas que trae aparejadas el proceso acusatorio: sus principios permiten que los ciudadanos cuenten con una garantía de debido proceso que hace posible salvaguardar el derecho a la presunción de inocencia; para las víctimas, existe mayor eficacia en la persecución de los delitos; presupone que la investigación de los delitos no está formalizada, por tanto, ya no es necesario que el ministerio público genere un expediente de la investigación --averiguación previa-- con densas formalidades similares a las que luego se practican en los expedientes judiciales. Por ello, sugieren que el ministerio público simplemente conserve los registros necesarios para que terceros puedan verificar la calidad de su actuación, operar con agilidad y eficiencia, desformalizandose así la investigación, dejando de constituir un procedimiento cuasi-jurisdiccional que prefigura la sentencia del juez, representando en cambio un instrumento de trabajo flexible a partir del cual los fiscales se coordinarán ágilmente con la policía, para ir obteniendo las piezas del caso que habrán de litigar.

Plantean como un tema fundamental que cuando una persona es detenida por las autoridades, sea conducida sin demora ante juez para que éste verifique cómo fue tratada, en presencia del fiscal y del defensor, así como que las personas que sean detenidas no puedan ser custodiadas por quien tenga a su cargo la persecución penal, y, enseguida, que el primer punto de contacto entre detenidos y jueces tenga lugar como máximo hasta veinticuatro horas después de la detención, en una audiencia de control.

Proponen que el Ministerio Público pueda solicitar oralmente órdenes de aprehensión, intervención de comunicaciones privadas y otros instrumentos de investigación que requieran autorización judicial, en audiencias secretas y obtener una respuesta inmediata. De igual forma, sugieren la inclusión del principio de oportunidad, que se traduce en una especie de archivo provisional, confiriendo al ministerio público la facultad de no iniciar la investigación o de detenerla una vez iniciada.

Consideran necesario establecer resoluciones alternativas de conflictos, con lo que el ministerio público podrá evitar un gran número de persecuciones penales innecesarias, al tratarse de asuntos de escaso interés para la seguridad pública.

Los diputados iniciantes estiman indispensable limitar el uso de la prisión preventiva a los casos en que sea estrictamente necesario, por lo que plantean hablar de medidas cautelares, a fin de que quede claro el sentido no sólo de la prisión preventiva, sino de toda medida restrictiva de derechos aplicada al inculpado antes de dictarle sentencia, entre ellos el hecho de garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima, a los testigos o a la sociedad; sugieren establecer expresamente el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva y contemplarle como una medida de ultima ratio.

Asimismo, proponen incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato claro para crear juicios orales en México, tanto en el ámbito federal como local, con audiencias cuya base sea la publicidad y el debate entre las partes, bajo los principios de libertad probatoria, continuidad, concentración, inmediación e imparcialidad.

A pesar de que algunos autores identifican lo acusatorio con lo adversarial, señalan que es menester incluir esta última característica, en tanto que la misma impone al proceso el sentido de una contienda en la que las partes actúan sometidas a la jurisdicción en igualdad de condiciones para demostrar sus pretensiones.

Para los imputados, sugieren el derecho a la defensa técnica, la presunción de inocencia, acceso a la información una vez vinculado a proceso, derecho a guardar silencio, a la asistencia de un traductor para integrantes de pueblos y comunidades indígenas, a interrogar y contrainterrogar testigos, a indemnización por error judicial y a que las pruebas ilícitas sean nulas. Para las víctimas, la acción penal privada y la obligación del Estado de instrumentar protocolos y prácticas de éxito comprobado en materia de protección de víctimas. De igual forma, proponen los iniciantes la obligación para las policías de investigar delitos.

E. Iniciativas presentadas por los diputados Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola y Miguel Ángel Arellano Pulido

Los proponentes expresan que es necesario modernizar la justicia penal, a través de la implantación de un sistema con tendencia acusatoria, buscando cambiar la forma en que los tribunales desarrollan el proceso penal, proyectando ese cambio hacia el modo en que los órganos de procuración de justicia realizan la investigación de los delitos y la preparación de las pruebas de la acusación y, en general, respecto del conjunto de las actividades que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad. Precisan que es urgente establecer las bases del nuevo sistema procesal penal, que implica un cambio no sólo de las reglas procesales, sino de todo el sistema, de sus instituciones, organización, operación, valores y cultura.

Los diputados iniciantes sostienen que uno de los problemas más graves en México es la inseguridad tanto física como jurídica; la primera, por los altos índices de violencia que se suceden a diario y que afecta a todos los estratos sociales; la segunda, por la ausencia de un marco jurídico que contribuya a combatir los altos índices de impunidad. Ante dicha problemática, afirman que la respuesta ha sido poco eficiente: aumentos en las penas y sobrepoblación en las prisiones, en lugar de formular una estrategia de prevención de los delitos, transformar las corporaciones policíacas en instituciones sólidamente capacitadas, profesionales, honestas, eficaces y confiables.

Atento a lo anterior, proponen que la autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos graves, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, podrá autorizar el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señaladas en la solicitud, el cual no podrá exceder de dos meses, y de tres en caso de delincuencia organizada, teniendo la obligación el ministerio público de rendir un informe cuando menos cada quince días de los avances en la investigación y si siguen existiendo las características y circunstancias que lo motivaron, así como exceptuar la inviolabilidad de las comunicaciones, siempre y cuando éstas sean entregadas a la autoridad judicial o ministerial de forma voluntaria por los particulares que participen en ellas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito, sin que haya necesidad de que las demás personas que intervienen en la misma autoricen su utilización.

Sugieren que la gravedad del delito se mida en función de la pena y no por un listado arbitrario de delitos, prisión preventiva revisable cada tres meses por el Juez, la compurgación de penas en lugares distintos a aquellos de la jurisdicción en que se cometió el delito en casos de delincuencia organizada vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos, secuestro o tráfico de armas, incorporación del principio de presunción de inocencia y la creación de un fondo de justicia integrado tanto por recursos federales como locales.

En materia de defensoría pública, estiman que debe garantizarse que los emolumentos de los defensores no sean menores a los que por ley corresponden al representante social. Plantean la nulidad de audiencias sin la presencia del juez, que las pruebas sean desahogadas en juicio salvo contadas excepciones, igualdad procesal, prohibición de comunicaciones ex parte y nulidad de pruebas ilícitas.

Proponen medidas alternativas de resolución de conflictos con una doble intención: la primera, agilizar el desempeño de los tribunales; la segunda, establecer que la instancia penal será la última a la que se recurra, beneficiando así una mayor rapidez a la solución de conflictos sociales, al mismo tiempo que disminuyen los costos, tanto para el sistema de justicia como para las partes involucradas, además de que representan una posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales y al sistema penitenciario. Precisan que dada la importancia de los bienes jurídicos que tutela el derecho penal, se admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, sujetas a supervisión judicial, siempre y cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos.

Con la finalidad de proteger en todo momento los derechos humanos, tanto de la víctima o de los ofendidos, como de los inculpados, los autores plantean que toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada detalladamente a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública, evitando así que las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos que se proponen se conviertan en una fuente de abusos para los más desprotegidos.

Sostienen que con la reiterada intención que esta reforma no propicie la corrupción y el abuso en contra de las clases más desprotegidas de nuestro país, se prohíbe que el juez de la causa tenga algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que, ambas, hayan sido debidamente convocadas.

Los diputados promoventes estiman necesario enfatizar que los reclusos deben gozar y ejercer los derechos humanos que les consagra la Constitución, evitar que sentenciados por delitos del orden común o federal que no cumplan el perfil criminológico exigido para ser internado en un penal de máxima seguridad, sean victimizados por las autoridades administrativas y puedan cumplir sus condenas en penales de tratamiento adecuadas a su peligrosidad o perfil criminológico, así como eliminar la palabra ``reo'', por considerarla infamante y denigrante, y usar en su lugar ``sentenciado'' o ``recluso''. Plantean limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial. Para lograrlo, se crea la figura de ``jueces de ejecución de sentencias'', dependientes del Poder Judicial, ello en aras de que la totalidad de las facetas que componen el procedimiento penal, quedan bajo el control jurisdiccional.

En materia de delincuencia organizada, consideran que los resultados, a diez años de la aprobación de la Ley de la materia, no han sido los esperados, pese a que fue creada una unidad especializada dependiente de la Procuraduría General de la República, pues no se consideró que dicha especialización también era necesaria para los juzgadores, dada la aplicación de nuevas herramientas de investigación y estándares diferentes de valoración de las pruebas. Por ello, proponen la creación de una jurisdicción especializada en delincuencia organizada, que permita la atención de este tipo de criminalidad no sólo en los procesos penales, sino también, en materia de apelaciones, amparo indirecto y amparo directo.

En materia de seguridad pública, plantean establecerla como una garantía constitucional, dotando al Congreso de la Unión de la facultad de expedir una ley de aplicación federal con nuevas directrices para el sistema nacional de seguridad pública, obligando a que los gobiernos municipales y estatales, en la emisión de sus leyes, cumplan con las directrices exigidas en la ley federal.

En este contexto, se propone como requisito para que los agentes de policía puedan realizar sus funciones de prevención del delito o en auxilio del ministerio público, en la investigación del delito, que se sometan a un proceso de certificación, proceso cuyas directrices deberán establecerse en las leyes federales y tendrán que ser incorporadas en las legislaciones locales.

Consideraciones

En razón de su contenido, todas las iniciativas enunciadas en los antecedentes, han sido dictaminadas de manera conjunta, por coincidir con la materia del presente dictamen.

Antes de exponer las consideraciones jurídicas en torno a la reforma integral al sistema de justicia penal, es importante hacer dos precisiones.

La primera, que se tiene conocimiento de que el titular del Poder Ejecutivo federal presentó una iniciativa en el Senado, el 9 de marzo de 2007, que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y justicia, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia, de Gobernación y de Seguridad Pública, esta última en razón de haberse autorizado la ampliación de turno.

Si bien esta iniciativa no puede ser dictaminada formalmente por la Cámara de Diputados en su carácter de Cámara de origen, ello no obsta, de conformidad con los artículos 71 y 72 constitucionales, para que estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, la analicen y recojan su espíritu, pues versa sobre la materia del presente dictamen y abona a la propuesta de reforma constitucional que se pretende realizar.

La segunda, que derivado de las múltiples iniciativas presentadas por diputados de distintos grupos parlamentarios, es evidente que en cuanto a su contenido sustancial, convergen en la idea de que el sistema de justicia penal mexicano ha dejado de ser eficaz, por lo que urge reformarlo, de manera integral, para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, recuperando así su objetivo de ofrecer seguridad jurídica a fin de preservar la libertad y tranquilidad de las personas.

De manera adicional, también es importante señalar que Luis Maldonado Venegas, el 4 de noviembre de 2003 (durante la LIX Legislatura) presentó una iniciativa en materia de justicia penal, turnada a las Comisiones Unidas que hoy dictaminan y además a la de Seguridad Pública, por lo que si bien no pude dictaminarse formalmente, se recoge su esencia, pues es coincidente con la materia que nos ocupa. Propone sujetar al ministerio público al proceso penal, y a los jueces a un procedimiento claro, eficaz y transparente para lograr así la ruptura del monopolio de la acción penal, devolviéndole a la víctima el derecho de ir ante un juez y querellarse, contando en el proceso con la anticipación del propio Ministerio Público, para que ahí realice sus tareas de autoridad, dar fe, obtener pruebas, a las que sólo la autoridad puede acceder, y para realizar todas sus funciones, ya sin la injusta tutoría obligatoria que hoy ejerce sobre las víctimas. Asimismo, sugiere dotar a la policía preventiva de las facultades legales para investigar, prevenir los delitos y participar como parte acusadora en aquellos delitos que conozca y no exista denunciante. Propone también reivindicar los derechos de la víctima o del ofendido, garantizando la reparación del daño.

Dada la relevancia del tema que nos ocupa, es de suma trascendencia destacar que se llevaron a cabo múltiples reuniones de trabajo con diputados y senadores de todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, integrantes del Poder Ejecutivo federal, académicos y juristas especialistas en la materia, a fin de analizar con minuciosidad cada uno de los factores que componen el sistema de justicia penal, y después de intensas discusiones e intercambios de opinión que sin duda enriquecieron el debate, la conclusión fue una propuesta de reforma constitucional de consenso, que intenta recabar las principales coincidencias y preocupaciones de cada uno de los involucrados, a fin de impulsar un cambio estructural en nuestro sistema penal, migrando del actual modelo de tipo mixto preponderantemente inquisitivo, a uno garantista de corte acusatorio y oral.

En este sentido, cabe acotar que ningún sistema de justicia es totalmente puro, pues debe ser acorde con las exigencias de las sociedades de cada país. En el caso de la propuesta que se plantea, se pretende implantar un sistema acusatorio respetando sus fundamentales principios y características, y adaptado al mismo tiempo a las necesidades inminentes de nuestro país de combatir eficientemente los altos índices de delincuencia que aquejan a la ciudadanía y a la naturaleza de nuestras instituciones, permitiendo con ello su consolidación de manera gradual a la cultura y tradición jurídica mexicana.

Ahora bien, hay coincidencia en que los procedimientos son muy largos y con excesivos formalismos, el ministerio público tiene un gran protagonismo y en la etapa de averiguación previa se lleva a cabo una especie de ``mini-juicio'', pues adquiere gran peso dentro del proceso, lo que ha propiciado que en juicio se suelan reproducir casi de manera íntegra los elementos probatorios, restando con ello importancia al juicio y la valoración objetiva que se hace de los argumentos de las partes que intervienen, generando inevitablemente que el ministerio público sea poco competitivo, debilitando su efectivo desempeño. El hecho de que las diligencias generalmente se consignen por escrito, se ha traducido, en la mayoría de los casos, en opacidad a la vista de los ciudadanos, toda vez que el juez no está presente en la mayoría de las audiencias, pues delega frecuentemente sus funciones a auxiliares. Un muestreo representativo del CIDE en las cárceles de Morelos, DF y el estado de México, en 2006, revela que el 80 por ciento de los imputados nunca habló con el juez.

Por cuanto hace a las medidas cautelares, la más drástica, es decir la prisión preventiva, suele ser empleada como regla, el mismo muestreo arroja una cifra alarmante: el 82 por ciento de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores a 5 mil pesos. Ello, además de la evidente afectación que genera al imputado, también se traduce en la afectación de su entorno social más cercano y a la inevitable vulneración de otras importantes garantías.

Asimismo, en nuestro actual sistema no se impulsa la aplicación de la justicia alternativa y existen diversos problemas procesales que dificultan hacer efectiva la reparación del daño.

Ahora bien, cuando decimos que el sistema actual es preponderantemente inquisitivo, nos referimos a que el indiciado es culpable hasta que se demuestre lo contrario, y se le ve como un objeto de investigación, más que como sujeto de derechos. Es innegable que el ministerio público tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa, pues si bien el inculpado tiene derecho a una defensa por abogado, también subsiste la figura de ``persona de su confianza'', lo que ha propiciado una desigualdad de condiciones para intentar probar, en su caso, su inocencia. Aunado a lo anterior, los abogados de las defensorías públicas perciben sueldos bajos, no existe el servicio civil de carrera en algunas entidades federativas y, generalmente, no cuentan con infraestructura, por lo que en muchos casos utilizan los espacios de las agencias investigadoras o de los juzgados.

En el juicio, sólo un juzgador sustancia el proceso, lo que dificulta su actuación, además de que no debe perderse de vista que la ejecución de penas, es de carácter administrativo, los beneficios preliberacionales y el cumplimiento de las penas se encuentran a cargo de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y el otorgamiento de beneficios depende de la unanimidad de criterios del Consejo Técnico Interdisciplinario, lo que ha generado que la readaptación sea poco eficaz, pues el sentenciado difícilmente se reinserta a la sociedad.

En términos generales, lo anterior, nos lleva a concluir que el modelo de justicia penal vigente, ha sido superado por la realidad en que nos encontramos inmersos. En tal virtud, se propone un sistema garantista, en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último. Tal sistema se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad; la primera, para asegurar una trilogía procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y que al final, sea un juez quien determine lo conducente; la segunda, que abonará a fomentar la transparencia, garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.

Se prevé la inclusión de un juez de control que resuelva, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho. El juez de la causa, se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta la emisión de la sentencia correspondiente, y un juez ejecutor vigilará y controlará la ejecución de la pena.

En cuanto a la prisión preventiva, se pretende que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión preventiva se sugiere que se aplique en todos los casos.

También se estima necesario que se prevean mecanismos alternativos de solución de controversias, que por mandato constitucional expreso, procuren asegurar la reparación del daño, sujetas a supervisión judicial en los términos que la legislación secundaria lo juzgue conveniente. Tal medida generará economía procesal, además de alcanzar un objetivo fundamental, como es el de lograr que la víctima de un delito esté cobijada y que el inculpado se responsabilice de sus acciones, reparando, en lo posible, el daño causado.

Respecto a la defensa del imputado, se propone eliminar la ``persona de confianza'' y garantizar el derecho a una defensa adecuada por abogado. Para consolidar tal objetivo y que exista igualdad de condiciones, se prevé asegurar un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores, estableciendo que sus emolumentos no podrán ser inferiores a los que correspondan a los agentes del ministerio público.

En cuanto a delincuencia organizada, dada la complejidad que requiere dicho tema por el daño que causa a la sociedad, se propone un régimen especial desde su legislación, haciendo tal tarea facultad exclusiva del Congreso de la Unión y definiéndola a nivel constitucional como una organización de hecho de tres o más personas, para cometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos de la ley de la materia. Para estos casos, se autoriza decretar arraigo a una persona por parte del juez de control y a solicitud del ministerio público, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. No podrá exceder de cuarenta días, plazo prorrogable únicamente cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, y en ningún caso podrá exceder los ochenta días.

Lo dicho anteriormente, nos da una visión general de la reforma integral al sistema de justicia penal. Respecto a texto del proyecto de decreto, aprobado en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, presentamos la siguiente justificación y motivación, necesaria para guiar y comprender el sistema procesal penal acusatorio, ahora sometido a consideración de esta soberanía.

Artículo 16

Estándar de prueba para librar órdenes de aprehensión

Durante los últimos 15 años, se han sucedido reformas constitucionales en busca del equilibrio entre la seguridad jurídica de las personas y la eficacia en la persecución del delito al momento de resolver la captura de un inculpado en el inicio del proceso penal, así en 1993 se consideró conveniente incorporar al párrafo segundo del artículo 16, la exigencia de que para librar una orden de aprehensión el juez debería cerciorarse de que se hubiesen acreditado los elementos del tipo penal y existieran datos que hicieran probable la responsabilidad penal del inculpado, incrementando notablemente el nivel probatorio requerido, respecto del anteriormente exigido, lo cual generó que la mayoría de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de denuncias o querellas tuviesen prolongados periodos de integración y que la mayoría de éstas no llegasen al conocimiento judicial, en virtud de no reunirse los elementos requeridos, o que frecuentemente, al solicitarse la orden de aprehensión, ésta fuese negada por el juez.

La referida situación incrementó los obstáculos para las víctimas u ofendidos de acceder a la justicia penal, así como los niveles de impunidad e inseguridad pública. Fue por ello que en 1999, el Constituyente Permanente reformó el segundo párrafo del citado numeral, ahora para reducir la exigencia probatoria al requerir la acreditación del cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad penal del justiciable, situación que implicaba definir en la ley el contenido del cuerpo del delito, permitiendo así que cada legislación secundaria estableciera el contenido de la citada figura, imperando la disparidad de criterios e incluso los excesos de las legislaciones, ya que en algunos casos la exigencia fue baja y en otros resultó alta, no lográndose entonces el objetivo perseguido. Esta situación ha venido a coadyuvar en los actuales niveles de ineficacia, de impunidad y de frustración y desconfianza social.

Considerando que se propone la adopción de un sistema de justicia penal, de corte garantista, con pleno respeto a los derechos humanos, que fomente el acceso a la justicia penal de los imputados, así como de las víctimas u ofendidos, como signo de seguridad jurídica, a fin de evitar que la mayoría de las denuncias o querellas sean archivadas por el ministerio público, aduciendo que los datos que arroja la investigación son insuficientes para consignar los hechos al juez competente, es necesario establecer un nivel probatorio razonable para la emisión de la orden de aprehensión, la cual es una de las puertas de entrada al proceso jurisdiccional, que constituya el justo medio entre el legítimo derecho del imputado de no ser sujeto de actos de molestia infundados, pero también su derecho fundamental a que la investigación de su posible participación en un hecho probablemente delictivo se realice ante un juez y con todas las garantías y derechos que internacionalmente caracterizan al debido proceso en un sistema de justicia democrático, y no de forma unilateral por la autoridad administrativa, que a la postre sería quien lo acusaría ante un juez con un cúmulo probatorio recabado sin su participación o sin una adecuada defensa, y el interés social, de sujetar a un justo proceso penal a los individuos respecto de los que existen indicios de su participación.

Es así que se estiman adecuadas las propuestas legislativas de racionalizar la actual exigencia probatoria que debe reunir el ministerio público para plantear los hechos ante el juez y solicitar una orden de aprehensión, a un nivel internacionalmente aceptado, de manera que baste que el órgano de acusación presente al juzgador datos probatorios que establezcan la realización concreta del hecho que la ley señala como delito y la probable intervención del imputado en el mismo, sea como autor o como partícipe, para el libramiento de la citada orden; elementos que resultan suficientes para justificar racionalmente que el inculpado sea presentado ante el juez de la causa, a fin de conocer formalmente la imputación de un hecho previsto como delito con pena privativa de libertad por la ley penal, y pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa en un proceso penal respetuoso de todos los principios del sistema acusatorio, como el que se propone.

El nivel probatorio planteado es aceptado, porque en el contexto de un sistema procesal acusatorio, el cual se caracteriza internacionalmente porque sólo la investigación inicial y básica se realiza en lo que conocemos como la averiguación previa, y no toda una instrucción administrativa como sucede en los sistemas inquisitivos, pues es en el juicio donde, con igualdad de las partes, se desahogan los elementos probatorios recabados por las partes con antelación y cobran el valor probatorio correspondiente, y no ya en la fase preliminar de investigación, como sucede en nuestro actual sistema. Por tal razón, en el nuevo proceso resulta imposible mantener un nivel probatorio tan alto para solicitar la orden de captura, en razón de que el ministerio público no presentará pruebas formalizadas que puedan acreditar el hecho y menos la responsabilidad penal del perseguido, ya que en ese caso, no se colmaría el objetivo de reducir la formalidad de la averiguación previa y fortalecer la relevancia del proceso penal y particularmente el juicio.

No existe un riesgo de que esta reducción del nivel de prueba necesario para la emisión de la orden de aprehensión sea motivo de abusos, porque existen amplios contrapesos que desalentarán a quienes se sientan tentados de ello, en razón de que el proceso penal será totalmente equilibrado para las partes y respetará cabalmente los derechos del inculpado, de manera que si se obtiene una orden de captura sin que los indicios existentes puedan alcanzar en forma lícita el estatus de prueba suficiente, sin temor a dudas se absolverá al imputado, al incorporarse expresamente a la Constitución principios como el de presunción de inocencia, el de carga de la prueba y el de exclusión de prueba ilícitamente obtenida. Dicho de otra manera, sería contraproducente para el ministerio público solicitar la orden de aprehensión sin tener altas probabilidades de poder acreditar el delito y la responsabilidad penal en el juicio, en razón de que ya no tendrá otra oportunidad de procesar al imputado.

Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideramos procedente atemperar el actual cúmulo probatorio que el juez debe recibir del ministerio público para expedir una orden de aprehensión, de manera que los datos aportados establezcan la existencia del hecho previsto en la ley penal y la probable participación (en amplio sentido) del imputado en el hecho, y no ya la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, que exige valorar las pruebas aportadas desde el inicio del proceso y no en el juicio, que es donde corresponde.

Definición de flagrancia

El concepto de flagrancia en el delito, como justificación de la detención de una persona, sin mandato judicial, es universalmente utilizado, sólo que el alcance de ese concepto es lo que encuentra divergencias en las diversas legislaciones. Es aceptado internacionalmente que la flagrancia no sólo consiste en el momento de la comisión del delito, sino también el inmediato posterior, cuando se genera una persecución material del sujeto señalado como interviniente en el delito, de manera que si es detenido en su huida física u ocultamiento inmediato, se considera que aplica la flagrancia y por tanto, se justifica la detención.

Este alcance de la flagrancia no genera mayores debates, pero existe otra visión de la citada figura, que es la conocida como flagrancia equiparada, consistente en la extensión de la oportunidad de detención para la autoridad durante un plazo de cuarenta y ocho o hasta setenta y dos horas siguientes a la comisión de un delito calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se ha iniciado la investigación del mismo, cuando por señalamiento de la víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se encuentran en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, situación que los legisladores secundarios han considerado como justificante para detener a la persona sin orden judicial, y retenerlo para investigación hasta cuarenta y ocho horas, antes de decidir si se le consigna al juez competente o se le libera con las reservas de ley.

Si bien se entiende que la alta incidencia delictiva que aqueja a nuestro país ha generado la necesidad de nuevas herramientas legales para la autoridad, de manera que pueda incrementar su efectividad en la investigación y persecución de los delitos, se estima que se ha incurrido en excesos en la regulación del concepto de flagrancia, al permitir la referida flagrancia equiparada, toda vez que posibilita detenciones arbitrarias por parte de las autoridades policiales, cuando el espíritu de nuestra Constitución es que la flagrancia sólo tiene el alcance al momento de la comisión del hecho y el inmediato siguiente, cuando se persigue al indiciado.

Bajo esta premisa, se juzga adecuado explicitar el concepto de flagrancia, señalando su alcance, que comprendería desde el momento de la comisión del delito, es decir el iter críminis, hasta el período inmediato posterior en que haya persecución física del involucrado. Consecuentemente, el objetivo es limitar la flagrancia hasta lo que doctrinariamente se conoce como ``cuasiflagrancia'', a fin de cerrar la puerta a posibles excesos legislativos que han creado la flagrancia equiparada, que no es conforme con el alcance internacionalmente reconocido de esta figura.

Lo expuesto se justifica si consideramos que el espíritu de la reforma es precisar a todos los habitantes del país los casos en que pueden ser detenidos por cualquier persona, sin tener una orden judicial y sin una orden de detención por caso de urgencia expedida por la autoridad administrativa, con la finalidad de no dejar resquicios para posibles arbitrariedades, más aún cuando se ha incrementado la posibilidad de obtener una orden judicial de aprehensión al reducir el nivel probatorio del hecho y de la incriminación.

En ese orden de ideas, se determina procedente delimitar el alcance de la flagrancia como justificante de la detención del involucrado en un hecho posiblemente delictivo, de forma que sólo abarque hasta la persecución física del indiciado inmediatamente después de la comisión del hecho con apariencia delictiva.

Arraigo

Una propuesta novedosa, sin duda, es la de incorporar a la Constitución una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.

Es claro que la creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, ha puesto en algún nivel de riesgo las clásicas instituciones jurídico-procesales, por lo que el legislador ha ampliado el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la percepción de inseguridad pública, una de éstas es el arraigo.

Esta figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

La medida es de suma utilidad cuando se aplica a sujetos que viven en la clandestinidad o no residen en el lugar de la investigación, pero sobremanera cuando pertenecen a complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles del movimiento migratorio o exista una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 promovida por legisladores del Estado de Chihuahua en contra del Congreso y el gobernador de aquél Estado, por la cual declaró la invalidez del artículo 122 bis del otrora vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1° de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución.

En ese sentido, se propone que se incorpore en el artículo 16 constitucional el arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, fijando los casos de procedencia, la autoridad que lo solicita y quién lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual, y la justificación para ello, con lo cual se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.

De ahí que se dictamina procedente la propuesta de incorporar la figura del arraigo para investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada, en este último caso, cuando no subsista la prisión preventiva, en los términos y condiciones que el juez establezca, de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.

Definición de delincuencia organizada

Desde la década de los años noventa, cuando se incorporó por primera ocasión el concepto ``delincuencia organizada'' en la Constitución, se tuvo el objetivo de establecer reglas particulares y en ocasiones excepciones a las disposiciones aplicables a la generalidad de los sujetos a procedimientos penales, derivado de la necesidad de contar con nuevas y más contundentes herramientas jurídicas que permitiesen a las autoridades responsables de la investigación, persecución y sanción de los miembros de verdaderas empresas delictivas, que venían adquiriendo mucho mayor influencia y poderío que las clásicas asociaciones delictivas.

Por desgracia, ese fenómeno delictivo ha seguido creciendo exponencialmente, no sólo en México, sino a nivel global, lo que impulsó a la comunidad internacional a generar una convención que estableciera, homologara y coordinara los mecanismos de combate a ese tipo de delincuencia, que pone en riesgo la soberanía y viabilidad de los Estados; así se convino y ha entrado en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, también conocida como Convención de Palermo, por la ciudad en que fue realizada la misma. México ha ratificado esta Convención y es un Estado parte.

La referida Convención contempla medidas de diferente naturaleza, pero específicamente reglas para la investigación, persecución y sanción de esa delincuencia que por su fortaleza implican modalidades y acotaciones a las tradicionales libertades conferidas a un imputado en un proceso penal, en la legislación procesal, por lo que nuestro país optó por establecer la mayoría de las reglas particulares para ese delito en la ley especial que el Congreso de la Unión expidió, y sólo en algunos casos las elevó a nivel constitucional.

Aun cuando la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de algunos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ha sido en el sentido de que se ajustan a las garantías individuales, por tanto constitucionales, es cierto que al acentuarse de manera notable el carácter acusatorio del procedimiento penal delineado, al incorporarse explícitamente diversos principios y derechos fundamentales, que hasta ahora sólo se advertían implícitamente en la Carta Magna, es necesaria la incorporación de algunas reglas particulares aplicables a los casos de delincuencia organizada, que vienen a constituir alguna restricción a las garantías, a efecto de atender puntualmente lo previsto por el artículo 1° de la Constitución en el sentido de que las excepciones a los derechos fundamentales reconocidos por ella deben contenerse en la misma, consecuentemente se incrementan las referencias a la delincuencia organizada a lo largo de los artículos de la parte dogmática, así que es pertinente, en aras de la claridad que debe tener la norma suprema, para hacerla asequible a cualquier habitante del país y entonces generar seguridad jurídica, establecer de manera general qué se entiende por delincuencia organizada.

Se incorpora, por tales motivos, una definición que en esencia es una sustracción de los principales elementos de las concepciones contenidas en el marco jurídico vigente, misma que viene a delimitar el ámbito de aplicación de las limitaciones a las garantías individuales, desde luego con la posibilidad de que la legislación secundaria pueda otorgar mayor amplitud a las garantías restringidas en principio por la definición constitucional, en razón de que, como es sabido, en la Constitución se establecen las garantías, pero las normas de inferior jerarquía pueden ampliarlas como podría ser el caso de una definición legal que contuviese más elementos de los que prevé el citado párrafo constitucional.

Es importante considerar que la definición contiene elementos que permiten distinguir este tipo de delito respecto de los tradicionales de asociación delictuosa, puesto que la finalidad de ésta es cometer los delitos previstos por la ley de la materia, no cualquier delito.

Facultad de acceder a información clasificada en casos de delincuencia organizada

Las organizaciones delictivas utilizan todos los avances del saber humano para sus propios fines, que adicionalmente buscan ocultar sus ganancias y en su caso, blanquear sus fondos para cerrar el círculo de productividad, de manera que mediante complicadas ingenierías financieras hacen aparecer como lícitos recursos que en realidad tienen una procedencia ilegal.

En esa dinámica, es obvio que las autoridades responsables de la lucha contra esas organizaciones deben tener la información indispensable para, en su oportunidad, comprobar los cargos que les formulen a sus miembros; no obstante, desde hace años se ha venido extendiendo la idea de que la información pública y privada de diversas materias sólo puede mostrarse al ministerio público de la Federación, pero no a cualquier agente de la institución, sino a aquéllos que tengan calidad profesional, ética y humana, a fin de darle el uso correcto; en ese sentido, la propuesta que se formula pretende evitar valoraciones subjetivas que permitan que información tan sensible como la contenida en documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga el carácter de reservada, sea conocida por cualquier ministerio público, por lo que se propone que sólo el Procurador General de la República tenga acceso directo a la misma, cuando se encuentre relacionada con la investigación de un delito, como una útil herramienta para la oportuna toma de decisiones, que incremente las posibilidades de éxito.

Es así que por el carácter central de las investigaciones en esta materia y lo delicado de acceder a registros confidenciales y personales se estima pertinente establecer que será el ministerio público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República, el único en poder acceder de manera inmediata a la información, con el deber de los poseedores de esa información de brindarla en forma inmediata, siempre que los requerimientos sean conforme a la normatividad aplicable. Esta regla particular prevalecerá sobre alguna genérica de restricción de la información.

En razón de lo considerado, se dictamina procedente la incorporación del párrafo décimo al artículo 16 de la Constitución federal, a fin de que el ministerio público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República actuando en la investigación de delitos de delincuencia organizada pueda acceder de inmediato a la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, bastando para ello la recepción del requerimiento, que contenga los datos disponibles para la búsqueda y localización de la información, sin perjuicio de que las leyes correspondientes mantengan las reglas de atención indirecta para el ministerio público, aplicables en otros asuntos.

Solicitud de órdenes de cateo

Una de las preocupaciones es la celeridad en la resolución de los pedimentos del ministerio público al juez en materia de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, para no perder la oportunidad en su ejecución, pero sobresale de entre éstas la orden de cateo, que generalmente se ha tramitado mediante el tradicional procedimiento escrito, el cual en ocasiones dilata en demasía las acciones del ministerio público, con el consecuente riesgo de desaparición, alteración o destrucción de las evidencias buscadas.

A fin de dar pauta a una regla especial que permita la solicitud de dichas órdenes y su resolución por cualquier medio, dejando siempre registro de las comunicaciones, se propone suprimir la obligación específica de que ese procedimiento sea por escrito, lo cual, vinculado a otros cambios, como la creación de jueces específicos para la atención pronta y expedita de los pedimentos de las citadas medidas cautelares y otras mencionadas, posibilitará que, ya sea de forma presencial o por medios indirectos, el ministerio público le formule la petición y el juez le responda de manera inmediata, si es en sentido afirmativo, el agente de la representación social proceda de inmediato a ejecutar la medida, sin perjuicio de que el documento respaldo de la autorización pueda enviarse al mismo tiempo o de forma diferida para constancia.

Adicionalmente, al establecerse que las audiencias judiciales deben regirse por los principios del sistema acusatorio, deberán ser de carácter oral y es factible que la legislación procesal precise el procedimiento para esto.

En ese orden de ideas es procedente la modificación del párrafo décimo primero del artículo 16 de la Constitución consistente en suprimir la regla especial de que las órdenes de cateo deban solicitarse por escrito, habida cuenta de que con la asignación de jueces de control que realicen los poderes judiciales, los cuales estarán abocados a la inmediata resolución de los pedimentos de mérito, se visualiza que pueda ser en forma oral, en beneficio de la eficacia de las autoridades en la materia.

Ingreso a domicilio sin orden judicial

Uno de los reclamos más sentidos de la sociedad es que las autoridades policiales no son oportunas en el auxilio a las víctimas del delito, sobremanera, cuando éstas se ven violentadas en la intimidad de su domicilio. Tradicionalmente se ha tutelado el derecho a la privacidad de su domicilio, incluso por encima de garantías como el derecho a la vida, que ciertamente tienen una jerarquía superior a la de la inviolabilidad del domicilio.

Este criterio generó que por años, los policías no ingresaran a un domicilio salvo que tuviesen orden judicial o en su defecto la autorización expresa del poseedor de la vivienda, a efecto de no arriesgarse a incurrir en infracciones y delitos, pero tal omisión coadyuvó al explosivo incremento de la impunidad e inseguridad.

Internacionalmente, incluso países latinoamericanos que han adoptado legislaciones reconocidas como protectoras de los derechos fundamentales, como las Repúblicas de Chile, Costa Rica, etcétera , autorizan que en casos de flagrancia la policía pueda accesar a un inmueble, para hacer cesar el delito, para detener al imputado o para auxiliar a las víctimas o habitantes, de manera que nuestro país sentaría las bases para no sólo alcanzar sino adelantarse en materia de justicia respecto de los citados países hermanos.

En el caso de México, a principios del año 2007 una jurisprudencia por contradicción de tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en casos de delito flagrante y cuando la demora en el acceso a la vivienda ponga en riesgo o incremente el mismo, respecto de bienes jurídicos de mayor jerarquía, es procedente que aún sin consentimiento de los poseedores, la policía ingrese al domicilio, sin orden judicial, en razón de que se debe privilegiar el interés general de hacer cesar la comisión de delitos de los que la autoridad tenga conocimiento, desde luego que sancionándose severamente cualquier exceso, por las vías administrativa y penal.

Debemos aceptar que aún cuando existe ya la jurisprudencia 23/2007 del Pleno, que declara constitucionales los allanamientos policiales conforme a la normatividad aplicable, la inmensa mayoría de la gente desconoce dicha jurisprudencia, comenzando por los propios policías, por lo que a fin de mejorar en la seguridad pública, pero sobre todo para impulsar la protección efectiva de los habitantes del país, debe clarificarse ese tema, que es de suma utilidad no sólo en casos de violencia intrafamiliar, sino en todo tipo de delitos violentos, incluso en delitos graves y de delincuencia organizada, que de improviso los conoce la policía y existe peligro en la demora.

Desde luego que el presente dictamen también pone énfasis en la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública de los 3 órdenes de gobierno, especialmente los policías, a fin de que en los hechos éstos estén a la altura de las necesidades y retos que implica su función, con objeto de que apliquen correctamente y con la sensibilidad correspondiente esta atribución.

De lo señalado se desprende la procedencia de la propuesta de incorporar en el párrafo décimo segundo del artículo 16 de la norma suprema, la permisión para que en caso de delito flagrante la policía pueda ingresar al domicilio de alguna persona, con fines de auxilio o de detención del participante.

Grabación de comunicaciones entre particulares

Constantes debates genera la actual posibilidad tecnológica de que alguno de los participantes en una comunicación privada la grabe y posteriormente la utilice, al no tener el consentimiento de su interlocutor para esa publicidad. Pero es diferente cuando uno de los participantes graba una conversación en la que se incluye información sobre un evento o conducta delictiva, ya que en tal caso es la voluntad de uno de los propios intervinientes la que divulga la conversación, sin que ningún tercero la intercepte, y más aún cuando el contenido es ilícito o proporciona información para conocer o esclarecer un evento posiblemente delictivo, donde existen disposiciones de orden público e interés social que prescriben la denuncia o la colaboración del sujeto que participó en la conversación.

Bajo esa premisa, los tribunales federales han aceptado que en delitos, por ejemplo de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, los familiares de la víctima que graban las conversaciones con los probables secuestradores las aporten como prueba al procedimiento penal, y que sean objeto de los dictámenes correspondientes.

De manera que podría considerarse que eso es suficiente para tener por salvado el problema, pero lo cierto es que al igual que en el allanamiento policial, esa medida para el público en general es ilícita, por la creencia generalizada de que invariablemente las comunicaciones privadas son confidenciales, aunado a que como es del dominio de los juristas, la jurisprudencia de los tribunales es una interpretación de un determinado texto en un momento histórico que en cualquier momento puede interrumpirse y quedar sin efectos, por lo que es necesario establecer la licitud de esa conducta en las circunstancias precisadas, con carácter general y permanente.

Es importante precisar que el supuesto de mérito tendría límites, ya que no todas las conversaciones donde se reconozca la comisión de delitos o información referente a su comisión puede ser divulgada por alguno de los participantes, ya que existen impedimentos justificables, como sería el caso del abogado defensor de un procesado, que grabara las conversaciones con su defendido y posteriormente las aportara como prueba en su contra, situación inaceptable porque violentaría no sólo el deber ético inherente a su cargo, sino la evidente obligación jurídica que tiene el defensor de no revelar sus conversaciones privadas con su cliente, o bien, caso similar sería el de los sacerdotes que reciban la confesión de sus feligreses.

Considerando lo expuesto, es procedente establecer la restricción a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, salvo disposición judicial, en caso de que uno de los participantes sea quien grabe la comunicación sin autorización de su interlocutor y siempre que no se viole con ello un deber de confidencialidad previsto en las leyes.

Jueces de control

Una propuesta de impacto transversal, por estar vinculada a varias modificaciones del artículo 16 de la ley fundamental es el de establecer jueces federales y locales, denominados de control, que se aboquen fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia.

Conscientes de la realidad compleja que vive nuestro país y particularmente de la rapidez con que varían las circunstancias propicias para la realización de una diligencia de las antes mencionadas, coincide con la preocupación de apoyar el Estado de Derecho y de manera sobresaliente el combate a la delincuencia de alto impacto, por lo que sin perjuicio de la responsabilidad del ministerio público y ahora, con motivo del presente dictamen, que tendrían las policías en la investigación de los delitos, se estima necesario establecer la existencia de jueces de control que se aboquen a resolver las medidas provisionales y demás diligencias que requieran control judicial, en forma acelerada y ágil, sin que ello implique dejar de fundar y motivar concretamente sus resoluciones, que podrán ser comunicadas por cualquier medio fehaciente y contengan los datos requeridos.

Debe aclararse que no se trata del antiguo juez de instrucción que existió en nuestro país como una consecuencia de la influencia española, hasta 1917, cuando la nueva Constitución otorgó la investigación del delito al ministerio público; tampoco se visualiza que exista una figura igual en las recientes reformas latinoamericanas, habida cuenta de que seguirá siendo responsabilidad del ministerio público la retención de los detenidos, hasta que sean presentados ante el juez de la causa con motivo de la acusación, caso en el cual éste determinará la legalidad de la detención y el mérito necesario para la vinculación al proceso.

Viene bien recordar que cada sociedad tiene sus propias características y peculiaridades que deben observarse al momento de legislar o de cambiar sistemas legales existentes, a fin de armonizarlos y evitar traspolaciones inconvenientes; hemos estado atentos a los procesos de reforma procesal en otros países, especialmente los latinoamericanos y compartimos sus inquietudes y objetivos, pero desde luego que México debe transitar por su propia reforma, acorde a su idiosincrasia, costumbres y posibilidades, lo que implica reconocer también nuestras diferencias, como el ser una república federal, con 3 órdenes de gobierno y 33 sistemas de justicia penal, a diferencia de los países con régimen central o unitario, donde existe un solo código de procedimientos penales y un único fuero. Esta distinción conlleva múltiples diferencias de operación, como la existente en el fuero federal, donde sólo en algunos circuitos hay jueces especializados, pero en la mayoría son jueces de distrito mixtos y con funciones de legalidad y control de la constitucionalidad de los actos de todas las autoridades de su distrito, cambiar esta realidad implica una reestructuración del poder judicial, con las dificultades presupuestales, temporales, organizacionales, de capacitación y operación, que esto conlleva.

De manera que no se visualiza a corto plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya jueces de distrito especializados en materia penal, como para asignar al menos uno a la función de control, otro a la función preparatoria del juicio, uno más para los juicios y un último para la ejecución de sanciones penales, cuando ahora hay un solo juez federal mixto; entonces debemos establecer un marco constitucional flexible que posibilite diversas formas de organización, sobre la base del sistema acusatorio oral, tanto para el fuero federal como para el común, para estados con amplia extensión territorial y entidades federativas con extensión pequeña, estados con recursos económicos disponibles y entidades con escasos recursos.

Otra atribución del citado juez sería conocer las impugnaciones de las resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, el desistimiento y la suspensión de la acción penal, para controlar su legalidad y en todos los casos señalados resguardar los derechos de los imputados y las víctimas u ofendidos.

Este tipo de jueces podrán ser los que substancien las audiencias del proceso, preliminares al juicio, las cuales desde luego que se regirán por los principios del proceso, previstos en el artículo 20 propuesto en el presente dictamen, ya que dependerá de la organización que las leyes establezcan pero también de las cargas laborales y los recursos disponibles, en razón de que seguramente en circuitos judiciales de alta incidencia delictiva, se requerirá de algún o algunos jueces que se aboquen sólo a resolver las medidas, providencias y técnicas señaladas, otros jueces que se constriñan a revisar las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, que pueden ser miles, y otros jueces más que se responsabilicen de substanciar el proceso hasta antes del juicio, incluso los procesos abreviados.

De manera que a nivel constitucional sólo deben establecerse las atribuciones fundamentales y remitir el desarrollo de las garantías a la legislación secundaria, para no sobrerregular en nuestra Constitución.

Por todo lo señalado, se determina procedente incluir jueces denominados de control, que se responsabilizarán de la resolución rápida de las solicitudes ministeriales de cateos, arraigos, intervenciones de comunicaciones privadas, ordenes de aprehensión, y las demás que requieran control judicial, asimismo, resolver las impugnaciones contra las determinaciones del ministerio público, y realizar las audiencias procesales preliminares al juicio conforme los principios del sistema acusatorio, de conformidad con las reglas de organización que al efecto se emita por cada poder judicial.

Artículo 17

Mecanismos alternativos de solución de controversias

La regulación necesaria que permitiera un efectivo acceso a la justicia para toda la población, principalmente la más desprotegida, es otra de las aportaciones que se encuentra reflejada en el texto propuesto para la modificación del artículo 17. Convencidos de que el derecho del enemigo, donde se busca etiquetar con conceptos predefinidos y artificiales de peligrosidad a quienes se oponen a las decisiones de los grupos de poder, no es la solución para una vida pacífica y democrática de nuestra sociedad; se promovió a la Defensoría de Oficio como una institución que salvaguarde los derechos individuales y colectivos de toda la nación mexicana.

La evolución progresiva de los derechos humanos ha derivado en la conclusión de que la obligación de los Estados de garantizar el libre ejercicio de los mismos no se limita únicamente a una cuestión formal, sino que además impone la obligación al Estado de proporcionar todos los medios necesarios para que el sujeto de dichos derechos pueda hacerlos efectivos. Esta conclusión tiene su origen en el sistema interamericano que nos rige, específicamente en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se fija el compromiso de los Estados Partes respecto de la aplicación de dicho instrumento internacional. Es decir, se trata de la obligación del Estado de garantizar, como señaló puntualmente hace ya 30 años el notable jurista italiano Mauro Cappelletti, el acceso efectivo a la justicia.

Hoy más que nunca, la concepción de Cappelletti cobra vigencia, pues mientras las elites políticas, sociales o económicas poseen múltiples canales informales para solucionar problemas relacionados con el ejercicio de sus derechos, sin tener que acudir a los mecanismos institucionales de justicia; los más desprotegidos económicamente se encuentran en franca minusvalía ante muchas de las entidades públicas o privadas con las que interactúan. Por ello, el acceso a la justicia debe servir para compensar esta desigualdad y asegurar la vigencia de los derechos y la legalidad, incluyendo la actuación de las instituciones encargadas de proporcionarla.

Ésta es una forma eficaz de garantizar el acceso de la población a la justicia, atendiendo las desigualdades de la sociedad mexicana, en la que un alto porcentaje se encuentra sometido a la pobreza extrema y con la finalidad de que se garantice, por parte del Estado, que los servicios jurídicos en defensa de los más débiles sean de calidad. Ya que si el sistema de justicia es altamente aceptable únicamente en los órganos de la acusación y de juzgamiento, pero no en el de la defensa de los más débiles, el resultado es la injusticia social, tan costosa para todos.

Por ello, esta institución de defensa deberá ser de calidad, con personal profesional, capacitado, de carrera y con un ingreso total igual al de los ministerio públicos, que tenga la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite y la visión de ser el garante del respeto de los derechos de las personas en controversias con otros individuos o en conflicto con la ley.

Además de lo anterior, en el texto que se propone del artículo 17, se establecen los mecanismos alternativos de solución de controversias que son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita. Estos mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias, entre otros la mediación, conciliación y arbitraje, permitirán en primer lugar cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo; también servirán para despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño, que es una asignatura pendiente de nuestro sistema de derecho.

En materia penal será necesario regular su aplicación por parte de los operadores de la ley, en atención a la naturaleza de los derechos tutelados y los que pueden ser renunciables; y en todos los casos, de forma ineludible, será necesario que se cubra previamente y en su totalidad la reparación del daño para que proceda, ya que como se dijo, este es un reclamo social añejo que debe ser atendido. Y en atención a las dos características antes anotadas, las formas de justicia alternativa de índole penal necesitarán la revisión de la autoridad en su cumplimiento, en beneficio de las víctimas y los ofendidos, y por ello se considera prudente la creación de un supervisor judicial que desarrolle dichas funciones.

Artículo 18

Cambio de denominación de pena corporal

El primer párrafo del artículo 18 constitucional se modifica con el objeto de ajustar el término pena corporal a la actual regulación de la Carta Magna. En efecto, antes de la reforma a diversos dispositivos constitucionales para erradicar la pena de muerte, la expresión pena corporal, es decir, la que el imputado puede sufrir en su propio cuerpo, comprendía tanto la pena privativa de la libertad como la pena de muerte. Dado que ahora la Constitución sólo admite la pena privativa de la libertad, se requiere adecuar su redacción para hacerla consecuente con esa realidad. Por ese motivo, se usará en lo sucesivo únicamente el término pena privativa de la libertad.

Se considera que la reforma al artículo 18 constitucional es urgente dado que las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda legislativa como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable poder economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan ninguno de esos derechos.

Los internos de nuestras prisiones tampoco tienen acceso al derecho a la salud. La precariedad económica existente en los servicios médicos provoca que, en ocasiones, los médicos no puedan siquiera atender lo elemental. Por lo anterior, se considera un acierto incluir el derecho a la salud de las personas privadas de su libertad, pues ello provocará que cada vez se respeten los derechos humanos de los reclusos en mayor medida.

Cambio de denominación de reo por sentenciado

En concordancia con lo anterior y con la finalidad de adecuar la terminología de nuestra carta Magna a los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, se propone quitar la palabra, por considerarla infamante y denigrante, para usar en su lugar sentenciado.

Cambio de denominación: readaptación por reinserción

Por otro lado, se estima que ``readaptación social'' es inadecuado para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social. Si tomamos como referente la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, inferiremos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. Por lo anterior, se apoya que se cambie el término ``readaptación social'' por el de ``reinserción social'' y que se tenga como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.

Centros de alta seguridad para delincuencia organizada y otros internos que requieran seguridad especial

Ahora bien, la pena de prisión afecta a uno de los mayores bienes que tiene el ser humano: su libertad. Sin embargo, en ocasiones, el ciudadano que viola la ley debe ser sancionado restringiéndole ese preciado bien. Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Con este último supuesto, nos referimos a los casos en que el delito no sea de los previstos para el régimen de delincuencia organizada, pero que tal medida pueda justificarse dada la capacidad del interno para evadirse de la acción de la justicia o para seguir delinquiendo desde los centros penitenciarios, así como cuando exista peligro evidente de terceros hacia el propio interno --como en el caso de ex miembros de instituciones policíacas-- o que haya una afectación psicológica que pueda poner en riesgo al resto de la comunidad penitenciaria, entre otros supuestos.

Excepción en casos de delincuencia organizada

Se juzga conveniente prohibir que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, y por otra parte, que se destinen centros de reclusión especiales para estos mismos internos. De igual manera, es acertado avalar restricciones a las comunicaciones de estos internos con terceros, salvo con su defensor, e imponerles medidas de vigilancia especial, dada su alta peligrosidad.

Ahora bien, estas Comisiones consideran pertinente transformar el sistema penitenciario pero, esto no será posible si permanecen las prisiones bajo el control absoluto del Poder Ejecutivo, es por tanto, que se acepta limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la organización de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar las sentencias al Poder Judicial.

Con esta división se le dará a cada ámbito de poder lo que le corresponde: al Poder Ejecutivo la administración de las prisiones y al Poder Judicial la de ejecutar las sentencias, que implica salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, desviaciones y cumplimiento de los preceptos que en el régimen penitenciario puedan producirse.

Artículo 19

Cambio de denominación: auto de vinculación

En esta reforma se modifica el nombre del tradicional auto de sujeción a proceso para sustituirlo por el de auto de vinculación a proceso. La idea de sujeción denota justamente una coacción que por lo general lleva aparejada alguna afectación a derechos; en cambio, vinculación únicamente se refiere a la información formal que el ministerio público realiza al indiciado para los efectos de que conozca puntualmente los motivos por los que se sigue una investigación y para que el juez intervenga para controlar las actuaciones que pudiera derivar en la afectación de un derecho fundamental. Se continuará exigiendo, no obstante, acreditar el supuesto material.

Estándar para el supuesto material

Al igual que en el caso del artículo 16 constitucional, la nueva redacción del artículo 19 constitucional se prevé modificar el estándar probatorio para el libramiento del auto de vinculación a proceso. La razón de ello es fundamentalmente la misma que ya se expuso en su oportunidad al abordar el artículo 16. En este punto habría que agregar que el excesivo estándar probatorio que hasta ahora se utiliza, genera el efecto de que en el plazo de término constitucional se realice un procedimiento que culmina con un auto que prácticamente es una sentencia condenatoria. Ello debilita el juicio, única fase en la que el imputado puede defenderse con efectivas garantías, y fortalece indebidamente el procedimiento unilateral de levantamiento de elementos probatorios realizado por el ministerio público en la investigación, el cual todavía no ha sido sometido al control del contradictorio. La calidad de la información aportada por el ministerio público viene asegurada por el control horizontal que ejerce la defensa en el juicio, en tal sentido, no es adecuado que en el plazo de término constitucional se adelante el juicio.

Medidas cautelares y prisión preventiva

Para los efectos de evitar los excesos cometidos hasta ahora con la prisión preventiva, se acordó establecer el principio de subsidiariedad y excepcionalidad para la procedencia de este instituto. La aplicación de medidas cautelares, las cuales son auténticos actos de molestia, procederá únicamente cuando exista la necesidad de cautela del proceso o de protección de las víctimas. Esto quiere decir que sólo cuando exista necesidad de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio; el desarrollo de la investigación; la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, procederá la aplicación de alguna medida cautelar de las que prevea la ley. La prisión preventiva sólo procederá cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente para el logro de los propósitos indicados.

Este nuevo diseño es acorde con el principio de presunción de inocencia. Diversos procesalistas clásicos y contemporáneos han hecho notar, con razón, la inevitable antinomia que supone afectar los derechos de las personas sometiéndolas a prisión preventiva, sin que antes se haya derrotado su presunción de inocencia en un juicio en el que se respeten todas las garantías del debido proceso. La antinomia es de por sí insalvable, pero para paliarla en alguna medida se prevé que la procedencia de tales afectaciones sea excepcional.

Otro de los elementos que se debe tener en cuenta es que las medidas cautelares sean proporcionales, tanto al delito que se imputa, como a la necesidad de cautela. Los riesgos mencionados con anterioridad admiten graduación y nunca son de todo o nada, dependerán de cada caso concreto. Por ello es que la necesidad de cautela siempre deberá ser evaluada por el ministerio público y justificada por él ante el juez, con la posibilidad de que tanto el imputado como su defensor ejerzan su derecho de contradicción en una audiencia.

Finalmente, la procedencia de las medidas cautelares deberá estar regida por el principio de subsidiariedad, de modo tal que siempre se opte por aquella medida cautelar que sea lo menos intrusiva para la esfera jurídica de los particulares. El propósito en este caso será provocar la menor afectación posible.

Prisión preventiva y delitos graves

A la regulación de las medidas cautelares en aquellos casos en los que se trate de delitos graves y de delincuencia organizada se le da un tratamiento diverso. Se pretende evitar que se produzca con el tema de los delitos graves y la delincuencia organizada, lo que hasta ahora ha venido sucediendo, es decir, que sea el legislador ordinario el que en definitiva decida a qué casos se aplica la Constitución y cuáles requieren un tratamiento excepcional por tratarse de delitos graves o delincuencia organizada. Debe apreciarse que se requiere una regulación especial de las medidas cautelares cuando se trate de estos casos, sin embargo, las excepciones tienen que estar previstas en el propio texto constitucional, ya que si se hace un reenvío a la ley, inevitablemente se debilita el principio de supremacía constitucional.

Cuando por primera vez se creó el sistema de delitos graves para la procedencia de la libertad provisional bajo caución, se tenía el propósito de que éstos fueran excepcionales. No obstante, la experiencia estatal y federal ha mostrado que este sistema excepcional ha colonizado el resto del ordenamiento. Hoy por hoy existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria. Con la finalidad de superar este estado de cosas se impone que sea la propia Constitución la que determine aquellos casos excepcionales, para los que bastará acreditar el supuesto material para que en principio proceda la prisión preventiva.

El propio artículo 19 constitucional establece la posibilidad de que los ordenamientos procesales de las entidades federativas y de la Federación, incorporen una excepción al diseño normativo de las medidas cautelares y de la prisión preventiva recién explicado. Se prevé que el juez aplique prisión preventiva para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios especialmente violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, si el ministerio público logra acreditar, en audiencia, las condiciones exigidas para vincular a proceso por esos delitos.

La decisión sobre medidas cautelares es evidentemente revisable, tan es así que expresamente se prevé que se podrá revocar la libertad de los individuos ya vinculados a proceso, cuando se acrediten los extremos previstos en la propia Constitución y de conformidad con lo que disponga la ley.

Suspensión del plazo de prescripción de la acción penal y del proceso en delincuencia organizada

Para evitar que los procesados por delincuencia organizada se sustraigan con facilidad a la acción de la justicia se prevé la suspensión de la prescripción de la acción penal y del proceso, si ya se hubiere dictado el auto de vinculación por dicho delito.

Artículo 20

Proceso acusatorio

Un elemento clave para alcanzar la plena realización del objeto de esta reforma es crear las bases para un modelo procesal de corte plenamente acusatorio, disciplinado por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e imparcialidad.

Una de las características más importantes del proceso de corte acusatorio es la estricta separación que debe existir entre el órgano de investigación y de persecución con el de jurisdicción. Dicho principio está ya reconocido por el artículo 21 constitucional y también por el 18 por lo que hace al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, sin embargo, nuestra tradición legislativa configuró un proceso mixto que se alejó de este importante principio. Por este motivo, el primer párrafo del artículo 20 constitucional reafirma la naturaleza acusatoria del proceso.

Este dictamen plantea que el proceso será acusatorio y oral. La oralidad propiamente dicha no es un principio procesal, sin embargo, es el instrumento que permite actualizar y dar eficacia al resto de los principios que se explicarán a continuación. No es imaginable un proceso público si las actuaciones se desarrollan por escrito, en este tipo de procesos los jueces y el público se enteran al mismo tiempo de todas las actuaciones. Tampoco sería posible una adecuada continuidad en el desarrollo de las audiencias y la concentración en el desahogo de las pruebas si las actuaciones no se desarrollan oralmente. Sin la oralidad, tampoco cabe la existencia de interrogatorios ágiles que hagan posible la contradicción.

Cabe asimismo aclarar que la oralidad no sólo es una característica del juicio, sino de todas las actuaciones en las que deban intervenir todos los sujetos procesales. La oralidad presupone abandonar el sistema o la metodología de formación de un expediente hasta ahora en vigor, para sustituirla por una metodología de audiencias.

La metodología de audiencias, propia de este nuevo proceso, implica que las decisiones judiciales, sobre todo si afectan derechos, se adopten siempre frente a las partes, una vez que se les ha dado la oportunidad de contradecir la prueba y de ser escuchadas. Así pues, la oralidad no es una característica únicamente del juicio, sino de todo el proceso en general, incluidas las etapas preparatorias del juicio. Queda a salvo, por supuesto, la posibilidad de que el ministerio público solicite, sin presencia del imputado o su defensor, órdenes de aprehensión, cateo, intervención de comunicaciones privadas y reserva de actuaciones, entre otras diligencias que por su naturaleza requieran sigilo.

Estructura del artículo 20

La creación del proceso acusatorio exige la reestructuración del artículo 20 para dar cabida a los principios del debido proceso legal. Con el objeto de concentrar al máximo las reglas que disciplinan este tipo de procesos se decidió estructurar el artículo en tres apartados.

El apartado A comprende el diseño y las reglas generales del proceso penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa de preparación de juicio oral, audiencias que requieren contradicción y juicio. Los apartados B y C prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada, y los de la víctima u ofendido.

Apartado A. Principios del proceso

La fracción I prevé el objeto del proceso penal que no es sino el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que el daño sea reparado.

Además de lo ya expuesto sobre la metodología de audiencias cabe indicar que los principios del proceso penal no sólo son aplicables al juicio propiamente dicho, sino a todas las audiencias en las que con inmediación de las partes se debata prueba. La fracción II de este apartado establece los principios de inmediación y de libre valoración de la prueba.

El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia, de modo tal que éste esté en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. Este método eleva enormemente la calidad de la información con la que se toma la decisión, toda vez que además de permitir un contacto directo con la fuente de prueba, la resolución se adopta después de escuchar a las dos partes.

El principio de libre valoración de la prueba es el que se asume para la toma de decisiones. Se adopta este principio porque los otros sistemas que han sido reconocidos históricamente para la valoración de la prueba en el derecho moderno, son notoriamente ineficaces para garantizar el carácter racional de la actividad jurisdiccional. En efecto, el sistema de la íntima convicción es propio de los sistemas en los que los juzgadores de hecho y los de derecho están separados, es decir, en aquellos sistemas que prevén el juicio por jurado. En esas tradiciones, el jurado no está obligado a motivar sus decisiones. Tal no será el caso en México, puesto que las decisiones de hecho serán adoptadas por jueces profesionales que estarán obligados a fundar y motivar sus decisiones, tal como lo ordena ya el artículo 16 constitucional.

El sistema de prueba tasada conduce a resultados insatisfactorios. En tales sistemas prevalece una valoración legislativa preconstituida de la prueba por encima de la determinación judicial --prueba plena y semiplena. A pesar de la pretendida objetividad de este sistema sus resultados son francamente pobres desde el punto de vista de la calidad de la información usada para la toma de decisiones. Esta apariencia de objetividad se deriva de su carácter enmascaradamente deductivo, que rehúsa una auténtica motivación desde los hechos. El conocimiento empírico en el derecho es primordialmente inferencial inductivo. Por tal motivo, los sistemas basados en la libre valoración y la sana crítica son los idóneos para hacer más fiable el conocimiento obtenido por medio del proceso penal.

La fracción III del Apartado A prevé la prohibición de dictar sentencias si las pruebas no son desahogadas en el juicio. El propio artículo prevé la excepción de la prueba anticipada que, aunque conservando todas las formalidades propias del juicio, se desahoga ante el juez de control antes de que el juicio tenga verificativo.

La prueba anticipada procede en aquellos casos en los que la prueba corra el riesgo de perderse si no se recaba anticipadamente. Una vez realizada la diligencia judicial de anticipo de prueba el resultado de la misma se incorpora por lectura al juicio oral.

Se prevé también una excepción a este principio para el caso en el que el imputado renuncia expresamente a su derecho a un juicio oral y acepte el hecho que se le imputa a cambio de algún beneficio legal. En esos casos será juzgado por el juez de control con los antecedentes que arroje la investigación del ministerio público.

Se prevé, finalmente, una tercera excepción a este principio para los casos de delincuencia organizada en los que no sea posible reproducir la prueba en juicio, ya sea porque el testigo murió por causa imputable al procesado o porque exista riesgo acreditado para testigos o víctimas. Esta posibilidad no obsta para que el imputado pueda objetar e impugnar la prueba ofrecida.

Para los efectos de garantizar la imparcialidad judicial y evitar que los jueces se contaminen con información que no haya sido desahogada en el juicio, se prevé que éste se desarrolle ante un juez o tribunal distinto al que haya conocido del caso previamente, en la fracción IV. Se trata de la separación de los órganos de jurisdicción de la primera instancia.

Una vez que se ha cerrado la investigación y se ha formulado una acusación, el juez de control que dicta el auto de vinculación y la resolución de apertura a juicio, deja de ser competente para conocer del juicio. La idea con esta previsión es que el juez o el tribunal del juicio no tenga sino el auto de apertura en el que se indique cuál es la acusación y la prueba que será desahogada en el juicio y que el órgano de decisión escuchará por primera vez.

En la fracción V se dispone un principio fundamental del proceso acusatorio que consiste en que el onus probandi corresponde a la parte acusadora y al principio de igualdad entre partes.

La fracción VI dispone la prohibición de que el juzgador tenga contacto con alguna de las partes sin que esté presente la otra. La idea de este planteamiento es nuevamente evitar que el juez sólo tenga información unilateral y que ello sesgue su criterio. Por supuesto se exceptúan de este dispositivo aquellas diligencias que solicite el ministerio público y que sean necesarias para garantizar la efectividad de la investigación.

La fracción VII señala que una vez iniciado el proceso penal, se podrá decretar su terminación anticipada, si el inculpado no se opone, en las condiciones que establezca la ley para tal efecto. En caso de que admita su participación en el delito, aunado a que existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez deberá citar a audiencia para dictar sentencia. Se remite a la ley para establecer los beneficios que podrán otorgarse por ello.

La fracción VIII dispone el estándar de prueba para la condena, que no es otro sino la convicción motivada para la condena. No se trata, como ya se expresó con anterioridad, de una convicción intima, sino de aquélla que pueda ser justificada a partir los elementos fácticos que el ministerio público logre probar.

La fracción IX se refiere a la cláusula de exclusión de prueba ilícitamente obtenida. La prohibición de prueba ilegal resulta fundamental para preservar la lealtad procesal de la policía y del ministerio público, así como para la profesionalización de la investigación.

La redacción que se eligió obedece a la necesidad de dimensionar adecuadamente esta figura procesal. Frente a otras alternativas que se encontraban en discusión se decidió adoptar aquella que refiere que será nula toda prueba que sea recabada con violación a derechos fundamentales, y no tan solo a violaciones legales. Ello es así porque algunas violaciones de dispositivos legales pueden ser saneados y corregidos en el curso del proceso, sin que ello se traduzca en la afectación de los derechos. Ampliar la exclusión de prueba a supuestos que no suponen indefensión o vulneración de otras garantías podría llegar a producir la repetición de actos procesales inútiles o la anulación de decisiones sobre la base de puros formalismos, lo cual puede afectar una efectiva procuración de justicia.

Finalmente, la fracción X dispone que todos los principios detallados en líneas que anteceden, deberán observarse también en las audiencias preliminares al juicio.

Apartado B. Derechos del imputado

En el Apartado B se establecen ahora los derechos de la persona imputada. A continuación se da cuenta de ellos. En primer lugar se reconoce expresamente el derecho a la presunción de inocencia.

El principio permite enmarcar el proceso como una práctica para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, y mientras no se satisfaga, ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena. La culpa y no la inocencia debe ser demostrada.

En el orden jurídico mexicano ya está reconocido el principio en virtud de que el país ha suscrito diversos instrumentos internacionales que expresamente lo consagran como garantía. El principio de presunción de inocencia ha sido recogido por diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, unos de carácter directamente vinculante y otros de vía indirecta. Entre los documentos internacionales con obligatoriedad jurídica que incluyen dicho principio se cuentan: Las Declaraciones Universal (articulo 11, párrafo 2) y Americana (artículo XXVI) de Derechos Humanos, del 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2), así como por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955. A pesar de su amplio arraigo en el marco internacional de los derechos humanos, en nuestro medio su reconocimiento se ha verificado con muchas dificultades, de hecho, hasta el año de 1983, el entonces Código Penal Federal preveía justamente el principio inverso, es decir, la presunción de dolo.

Pero además de un principio fundamental para el procesamiento, la presunción de inocencia representa una obligación de trato hacia los imputados, de ahí que la regulación de las medidas cautelares se haya diseñado como se expuso más arriba.

La fracción II prevé el derecho a declarar o a guardar silencio. La garantía de la declaración preparatoria tradicionalmente ha sido la figura empleada en nuestro entorno para permitir que el imputado pueda contestar al cargo formulado por la parte acusadora. Se considera necesario rediseñar este derecho para los efectos de darle un alcance más genérico, no sujeto a limitaciones de tiempo --las tradicionales 48 horas cuando existía consignación con detenido-, ni con las formalidades tan excesivas que ahora se exigen. El derecho consiste en declarar, en el momento en que el imputado lo desee, o a guardar silencio, sin que este último pueda ser usado como indicio de culpabilidad en contra del imputado. El momento específico que se haga exigible este derecho es precisamente la detención.

La fracción III establece la garantía de dar a conocer al imputado el hecho que se le imputa desde el momento en que es detenido o en su primera comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Se prevé además una excepción para el caso de delincuencia organizada, en esos casos, podrá autorizarse mantener en reserva el nombre del acusador. Se prevé asimismo la posibilidad de otorgar beneficios a quienes colaboren eficazmente en la persecución de la delincuencia organizada.

La fracción IV establece el ya existente derecho a ofrecer la prueba pertinente. Una de las piezas centrales del derecho a la defensa lo constituye el derecho al ofrecimiento de prueba. El modo como se diseña este derecho consiste en establecer la condición de oportunidad para el ofrecimiento de prueba y también el auxilio que se pudiera requerir para obtener la comparecencia de testigos.

La fracción V prevé el derecho de ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado. El juicio oral es el horizonte último de toda la estructura del sistema de justicia penal. Sólo la existencia y efectividad de las garantías del juicio hacen viable y legítimo, desde una perspectiva democrática, la existencia de otras instituciones como las salidas alternas, las formas anticipadas de terminación de casos y la procedencia del procedimiento abreviado. Sin la existencia del juicio oral sería válida la crítica que muchos enderezan en contra de la denominada justicia negociada o por consenso, en el sentido de que admite un proceso penal sin prueba y sin verdad. No obstante, la posibilidad de un juicio con garantías como derecho fundamental del imputado permite hacer una anticipación de lo que en él ocurrirá y determinar la mejor forma en que se quiere enfrentar la persecución penal. Quien se sepa inocente optará siempre por un juicio oral para que se le absuelva.

La publicidad puede no obstante limitarse. En ocasiones es necesario limitar la publicidad de los juicios para los efectos de proteger bienes de superior jerarquía, es decir, cuando ello sea indispensable para la protección de las víctimas, de los testigos o de menores de edad. La restricción de la publicidad no debe por supuesto traducirse en la afectación del derecho a la defensa.

La protección de datos personales de terceros, como el caso de los secretos industriales, podrá también ser considerada para los efectos de restringir la publicidad de los juicios.

Debe finalmente señalarse que al ser la restricción de la publicidad una excepción a una regla general con contenido de garantía, deberá a su vez ser decretada limitadamente, es decir, en el grado estrictamente necesario para cumplir con la finalidad de protección.

La fracción VI prevé el derecho a la información. Como ya se señaló más arriba el derecho a la información es un derecho absolutamente fundamental. La regla general es que al imputado se le proporcione oportunamente toda la información necesaria para que ejerza su derecho a la contradicción y a la defensa. La información de la investigación cumplida deberá revelarse al imputado si éste es detenido; en el momento de ser citado en calidad de probable responsable; o bien cuando se le vincule a proceso. A partir de esos momentos se le deberán proporcionar todos los datos que el imputado solicite para su defensa y que obren en los registros de la investigación.

Uno de los presupuestos fundamentales de esta reforma constitucional es que la protección a los derechos humanos y las herramientas para una efectiva persecución penal son perfectamente compatibles. El hecho de que el imputado tenga derecho al acceso a toda la información no puede traducirse en que se abra una puerta para la destrucción de indicios y de medios de prueba necesarios para el éxito de las investigaciones delictivas. En este orden de ideas, esta Comisión considera indispensable introducir en la redacción de la fracción VI, la posibilidad de decretar la reserva de la investigación, incluso cuando ya se haya vinculado al imputado a proceso al imputado.

La reserva procedería únicamente con la finalidad de salvaguardar el éxito de la investigación y cuando ello resulte imprescindible para ese objeto. El juez de control sería el funcionario encargado de autorizar la reserva de la investigación a solicitud del ministerio público. Al igual que cualquier otra excepción a una garantía constitucional, su procedencia debe ser restrictiva y proporcional a las condiciones particulares del caso. La información no obstante tendrá que proporcionarse con tiempo suficiente antes del juicio para que el imputado ejerza su derecho de defensa.

La fracción VII se refiere al plazo razonable para el juicio. Se preserva la regla de que el inculpado será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

La fracción VIII prevé la regla del derecho a una defensa adecuada. Se considera indispensable asumir la propuesta objeto de este dictamen para los efectos de prever como un derecho constitucional irrenunciable, el derecho a la defensa adecuada por abogado, eliminando la tradicional figura de la persona de confianza. La persona de confianza no constituye en realidad garantía de nada y la posibilidad de que participe activamente en la defensa sólo se ha traducido en prácticas de corrupción y falta de profesionalismo.

La fracción IX establece nuevas reglas para limitar la prisión preventiva. Se prevé, además de la limitación de que no podrá exceder el máximo de pena privativa de libertad del delito de que se trate, que ya existe, una nueva regla de duración máxima de esta medida cautelar consistente en que la prisión preventiva no dure más de dos años si la demora es imputable al Estado.

Apartado C. Derechos de la víctima o del ofendido

El Apartado C del artículo 20 constitucional confiere ahora nuevos derechos a las víctimas de los delitos. Fundamentalmente, una participación más activa en el proceso mediante la introducción de novedosas figuras.

En esta reforma se conservan importantes derechos que ya han sido reconocidos con anterioridad. Tal es el caso de la garantía de la víctima para recibir asesoría jurídica por parte del ministerio público, a ser informado de los derechos y a recibir información del curso del caso durante su tramitación, si así lo solicita.

Se preservan también los derechos a recibir atención médica y psicológica, así como a contar otras medidas de protección y auxilio.

Se establece una nueva dimensión constitucional de la coadyuvancia para los efectos de que la víctima pueda intervenir directamente en el juicio e interponer los recursos en los términos que establezca la ley. Diversas entidades federativas como Baja California, Chihuahua, Morelos, Oaxaca y Zacatecas, han incorporado en sus ordenamientos procesales el instituto del acusador coadyuvante. Se trata de dar reconocimiento a la víctima como un auténtico sujeto procesal, es decir, permitir que pueda adherirse a la acusación del ministerio público. En aquellos ordenamientos se prevé la posibilidad de que la víctima nombre un representante legal para que litigue directamente en el juicio oral. Esta figura se incorpora ahora como una nueva garantía constitucional, con el objeto de que exista la posibilidad para las víctimas de defender directamente sus intereses. Ello no significa por supuesto que el ministerio público no esté obligado a dar un efectivo servicio de calidad a las víctimas y a representar sus intereses.

Se prevén, como nuevas garantías para las víctimas, la posibilidad de resguardar su identidad cuando se trate de menores de edad, o bien cuando se trate de víctimas de violación, secuestro, delincuencia organizada; siempre que el juzgador estime que es necesario para su protección.

Se establece, asimismo, la obligación del ministerio público para diseñar estrategias para la protección de las víctimas y los ofendidos, testigos y todos los demás intervinientes en el proceso.

Además de lo anteriormente indicado se amplía el alcance del derecho a impugnar las resoluciones de no ejercicio de la acción penal para los efectos de que comprenda todas las formas en que ello puede suceder, es decir, cuando se trate del desistimiento y de la reserva. Diversos criterios jurisprudenciales ya preveían esos extremos, los cuales ahora se reconocen expresamente en la Constitución.

Artículo 21

En la redacción que se propone para el artículo 21, se considera procedente la existencia de una nueva regulación nacional y general de bases de coordinación de los elementos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Pública; donde expresamente se contemple la coordinación del ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, para lograr la integración nacional de los esfuerzos de seguridad pública pero siempre en el marco del respeto al federalismo.

Así, la ley que se emita en la materia, donde se sienten las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá establecer específicamente, cuando menos, varios elementos. El primero deberá regular la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. El segundo, deberá establecer, como elemento básico, la carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo. Así también, se deberá regular específicamente la certificación de los elementos de policías y agentes del ministerio público, que no implica solamente su registro en el sistema para evitar que ingresen aquellos que hayan cometido delitos o formen parte de la organizaciones ilícitas; sino también, y fundamentalmente, que existan certificaciones para que los elementos policíacos tengan los conocimientos y habilidades necesarias para realizar su función, siempre en un marco de irrestricto respeto a los derechos humanos. Así, por ejemplo, para que un elemento de policía municipal, estatal o federal, que no esté adscrito a las agencias estatales o federal de investigaciones, pueda realizar funciones de investigación preventiva o coadyuvar con el ministerio público, deberá estar plenamente certificado que cuenta con los conocimientos jurídicos y de respeto a los derechos humanos, así como con las habilidades y destrezas que le permitirán hacer efectivamente sus trabajos.

Esto significa que, en el espíritu federalista que inspira a esta reforma, las leyes generales establecidas por el Congreso de la Unión, deberán ser adecuadas y adaptadas a cada uno de las realidades y situaciones de la geografía nacional mediante leyes que los órganos legislativos de los estados harán en los términos del sistema.

Por otra parte, el artículo 21 de la Constitución ha sido reformado para establecer la relación entre el ministerio público y las policías en torno a la investigación de los delitos además de la investigación de inteligencia y preventiva.

De la misma manera que en la mayoría de los países del mundo la conducción y mando de las policías en el ejercicio de la función de investigación de delitos estará a cargo del ministerio público. Estas policías podrán realizar funciones de análisis e investigación, pero de manera taxativa en el momento en que la policía encuentre un delito deberá notificarlo y denunciarlo ante el ministerio público de manera inmediata. Este primer párrafo del artículo 21 debe leerse de manera integral con los últimos párrafos del artículo 21 y en consecuencia los policías que realicen la función de investigación deberán estar certificados, y tener no solo los conocimientos y habilidades para desarrollar técnicamente la función sino en la regulación jurídica y el respeto irrestricto a los derechos humanos en funciones de investigación. La tesis sostenida por el constituyente permanente para aprobar estos cambios implica la necesidad absoluta de coordinarse para los fines de la seguridad pública entre los agentes del ministerio público y los elementos de policías. Coordinarse para lograr la investigación, significa que cada uno de ellos deberá ejercitar sus atribuciones de manera tal que se logre el objetivo de la investigación pero siempre cuado se trata de la investigación de delitos bajo la conducción y mando del ministerio público en ejercicio de la función.

Esta dirección y mando de la investigación por parte del ministerio público representa una dirección funcional de las labores de investigación y es independiente de la jerarquía de la cual depende la policía, pudiendo estar administrativamente asignada a otros órganos, secretarías o incluso municipios o bien como en las agencias de investigación de delitos, policías ministeriales o judiciales, según corresponda, de las procuradurías estatal o federal. Esto significa que será el legislador estatal o federal el que determinará como será esta relación.

Acción penal privada

En otro orden de ideas, la posibilidad de ejercer directamente la acción penal la tendrá la víctima en el nuevo sistema, sin perjuicio de que el ministerio público pueda intervenir en estos supuestos para salvaguardar el interés público. Se prevén dos modalidades, la relativa a la posibilidad de que se adhiera a la acusación del ministerio público, la cual ya fue explicada al abordar el tema de la intervención en juicio, y el ejercicio autónomo de esa facultad para determinado casos previstos en la ley. El ejercicio de la acción penal en estos supuestos será evidentemente excepcional, sólo en aquellos casos en los que el interés afectado no sea general. Al igual que en el caso de la coadyuvancia, esta posibilidad no debe traducirse en que el ministerio público desatienda los casos, deberá tener la intervención que ya de por sí le confiere el artículo 21. Tales posibilidades permitirán hacer más transparente la procuración y la administración de justicia, toda vez que se da pauta para la existencia de un control ciudadano sobre las funciones de procuración de justicia.

Criterios de oportunidad

El deber de racionalizar y de generar una política coherente de persecución penal es ya ineludible como directriz para la eficaz administración de recursos públicos, sortear los problemas económicos y maximizar hasta el máximo los recursos disponibles y la consecución de los objetivos político-criminales deseados.

La aplicación irrestricta del principio de oficiosidad en la persecución penal genera una sobrecarga del sistema de justicia con delitos menores que en nada afectan el interés público pero que las autoridades de persecución penal se ven precisados a perseguir, en virtud de una mal entendida inderogabilidad de la persecución penal, que provoca costos constantes de persecución en asuntos que no lo ameritan. En esa tesitura es que se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para aplicar criterios de oportunidad, que le permitan administrar los recursos disponibles de persecución y aplicarlos a los delitos que más ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de superior entidad.

Es claro que los criterios de oportunidad no serán aplicables cuando se trate de intereses públicos de capital importancia. Asimismo, se preserva la posibilidad de impugnación del no ejercicio de la acción penal ante las autoridades judiciales.

Artículo 22

En el actual primer párrafo del artículo 22 se propone establecer el principio de que toda pena debe ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado. Con lo anterior se pretende que el legislador secundario, al momento de determinar las penas, busque la congruencia entre la sanción y la importancia del bien jurídico que se tutela. Así, entre mayor sea la afectación, la pena deberá ser mayor, y viceversa.

Por otra parte, se estima indispensable reestructurar el resto del artículo en comento, a fin de clarificar y ordenar las figuras que nuestra Constitución prevé como una excepción a la confiscación de bienes, tales como la aplicación de bienes para el pago de multas e impuestos; el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito; el decomiso en caso de enriquecimiento ilícito; la aplicación de bienes asegurados que causen abandono, y la extinción de dominio.

Con la extinción de dominio se buscó crear una figura más novedosa y menos complicada en su aplicación, que permita al Estado aplicar a su favor bienes respecto de los cuales existan datos para acreditar que son instrumento, objeto o producto de actividades de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, o que están destinados a ocultar o mezclar bienes producto de tales delitos.

Dicha modificación tiene como objetivo el enfrentar a la delincuencia de manera sistémica, afectando directamente a la economía del crimen, aumentando sus costos y reduciendo sus ganancias, así como el ataque frontal a los factores que causan, asocian, propician o promueven el comportamiento delictivo.

Cabe señalar que, en la actualidad, la suerte de los bienes instrumento, objeto o producto de un delito depende, en primer término, de que exista un aseguramiento. Asimismo, es indispensable esperar la declaratoria de responsabilidad penal plena de una o varias personas. Sin embargo, en ocasiones los bienes pueden no tener una relación directa con los procesados, aún cuando haya elementos para determinar que son instrumento, objeto o producto del delito, o están destinados a ocultar o mezclar bienes producto de un delito.

En este sentido, con la finalidad de encontrar una herramienta eficaz que coadyuve a desmembrar las organizaciones delictivas y limitar sus efectos nocivos, impedir que se reproduzcan, pero principalmente decomisar sus activos, se considera necesario crear un procedimiento jurisdiccional y autónomo del proceso penal.

Esta vía procederá para declarar la extinción del dominio de los bienes que:

a) Sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine responsabilidad penal, pero siempre y cuando existen elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Sean instrumento, objeto o producto del delito pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito.
c) Estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) De aquellos que estén siendo registrados en su titularidad a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada y el acusado se comporte como dueño.

Por último, a fin de respetar la garantía de audiencia de cualquier persona que se considere afectada, se estima pertinente señalar que en contra del procedimiento de extinción de dominio procederán los recursos para acreditar la procedencia lícita de los bienes y la actuación de buena fe, así como que existía la imposibilidad de conocer su utilización ilícita.

Artículos 73 y 115

La primera reforma que se propone es a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, a efecto de que sea facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada, lo que significa que sólo la Federación conocerá de delitos de esta naturaleza. En el régimen de transitoriedad, que se analiza más adelante, se prevé que las legislaciones en dicha materia de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad que ahora se le confiere.

Por otra parte, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemplado en las reformas contenidas a los artículos 21, 73 fracción XXIII, y 115 de esta Constitución, permitirá la coordinación de acciones en la materia con una visión federal, estatal y municipal, y elementos básicos de control por parte del Sistema Nacional. Esta reforma permitirá la evolución del Sistema creado en 1995, que no ha garantizado a cabalidad que el servicio público de Seguridad Pública se preste con calidad, a pesar de la amplia inversión presupuestal realizada.

Para la reforma del Sistema Nacional de Seguridad Pública se valoró el estado actual tanto del sistema como de las policías municipales, estatales y federales. Se identificó que existen diversas calidades y cualidades que varían por regiones e incluso por procesos de desgaste, corrupción y, en algunas ocasiones, como se ha reconocido, por la infiltración del narcotráfico en sus estructuras. Así, mientras hay Estados y municipios que tienen cuerpos policíacos bien capacitados y formados, existen otros en situación menos favorable. A pesar de avances innegables, las propias Instituciones federales de policía no han logrado consolidarse como instituciones profesionales y de vanguardia. La Policía Federal Preventiva, a pesar de haber sido constituida hace más de diez años, todavía esta intentando consolidarse en un plan de acción para lograr eficiencia.

Es necesario por tanto revisar el conjunto del sistema de seguridad pública a efecto de que sea congruente con la realidad de nuestro país, dotando a las instituciones de las atribuciones necesarias para cumplir su cometido. Ello, desde luego, con un equilibrio indispensable que evite cualquier abuso o peor aún la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así, en el primer párrafo del artículo 21 se hace la precisión de que la función de investigación de los delitos corresponde, tanto a las policías, como al ministerio público. Esto es una necesidad, si se considera que el monopolio de la investigación, al menos en la literalidad del texto, corresponde exclusivamente en la actualidad a las Procuradurías. Esto ha traído como consecuencia el interpretar que las policías, aún las ministeriales, no pueden realizar absolutamente ninguna de las fases dentro de la investigación.

Esta apreciación es incorrecta, si se piensa que, conforme a los modelos más avanzados de investigación, corresponde a la policía realizar tareas fundamentales, como la conservación de la escena del crimen, el recopilar en los instantes inmediatos posteriores a la comisión de aquél, datos o evidencias que serán imprescindibles para asegurar un proceso penal exitoso.

Es importante dejar muy claro que la actuación de las policías, en el ejercicio de la función investigadora, será siempre bajo la dirección y conducción del ministerio público, es decir, éste no pierde con la reforma su carácter de controlador y eje rector de la fase investigadora.

Otro avance, sin duda fundamental, consiste en que el nuevo texto propuesto no prejuzga sobre la adscripción orgánica de la policía investigadora. Esto significa que corresponderá tanto a la Federación como a los estados, decidir, en su propia legislación, la ubicación que consideren óptima para esta policía: bien dentro de la propia Institución investigadora (procuradurías), bien en otra dependencia de la administración pública como sucede en la mayoría de los países.

Independientemente de todo lo anterior, estas Comisiones han considerado que es necesario desarrollar con amplitud un sistema de seguridad, basado en la coordinación, pero que establezca bases mínimas para la regulación de las instituciones policiales en todo el país. Al efecto, se propone conformar un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Este sistema estaría concebido, en primer lugar, para prever la regulación del servicio de carrera policial, es decir, la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. Desde luego que la operación y desarrollo de la carrera policial se desarrollará fundamentalmente en los municipios, estados y Distrito Federal, pero ello con sujeción a estas bases.

En segundo lugar, se pretende que abarque los aspectos relativos a las bases criminalísticas y de personal.

De particular importancia, resulta la prevención en el sentido de que, a partir de que empiece a funcionar el sistema, ninguna persona podrá ingresar a las instituciones si no ha sido debidamente certificado y registrado.

La participación social es un elemento imprescindible para el éxito del sistema. Por ello, se ha considerado pertinente incluir que las bases del sistema deben imperativamente tomar en cuanta la participación de la sociedad, para que ésta pueda coadyuvar, entre otros aspectos, en la evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de los resultados de las propias instituciones.

Finalmente, se considera llevar al texto de la Constitución una norma ahora vigente en las disposiciones presupuestarias en el sentido de precisar que los fondos que la Federación entregue a entidades y municipios para la seguridad pública, no podrán ser destinados a un fin distinto.

Para efectos de dar congruencia al sistema, se propone una reforma adicional al texto del artículo 115, en su fracción VII, para especificar que será una ley de las legislaturas de los estados la que regirá a las policías preventivas, con el propósito de que exista un mínimo de homologación, al menos al interior de cada uno.

Es importante señalar que con esta modificación queda intacta la norma que señala que la policía preventiva esté al mando del presidente municipal, lo que quiere decir, que tal y como sostiene la jurisprudencia de la Suprema Corte, la facultad de nombramiento del mando de la policía municipal seguirá estando a cargo de dicho funcionario.

Artículo 123

Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, constituyen el pilar sobre el cual debe conducirse todo servidor público. Ello es particularmente importante tratándose de los miembros de las instituciones policiales, de la procuración de justicia y la investigación de los delitos.

La intención de contar con agentes ministeriales y policías eficientes, honestos y confiables, que puedan combatir de forma profesional, ética y efectiva la delincuencia, es una preocupación que dio origen a la reforma al artículo 123 constitucional de fecha 3 de marzo de 1999. En esa ocasión el constituyente pretendió incorporar mecanismos más eficientes para separar de la función a los elementos que, por cualquier circunstancia, se apartaran de los principios rectores de la carrera policial. Al efecto, se señaló que: ``...Los buenos elementos de las instituciones policiales y de seguridad pública deben contar con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin embargo estos sistemas deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan las instituciones...''

Lo anterior buscaba remover de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a los malos elementos, sin que procediese su reinstalación, cualquiera que hubiera sido el sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido y, en caso de que aquélla resultara favorable para los quejosos, sólo tendrían derecho a una indemnización.

Sin embargo, posteriormente diversos criterios judiciales permitieron, de hecho, la reinstalación de dichos elementos a sus cargos. Ello debido a que, las sentencias de amparo, aún y cuando sean sólo para efectos, producen como consecuencia que las cosas regresen al estado en que se encontraban y, por consecuencia, a que el mal servidor público permanezca en la institución.

Ante ello, la intención de la presente reforma a la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123, es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establezcan las reglas de permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del ministerio público, los peritos, y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios serán separados o removidos de su cargo sin que proceda, bajo ningún supuesto, la reinstalación o restitución en sus cargos. Esto es, que aún y cuando el servidor público interponga un medio de defensa en contra de su remoción, cese o separación, y lograra obtener una sentencia favorable, tanto por vicios en el procedimiento que propicien la reposición del procedimiento como por una resolución de fondo, el Estado podrá no reinstalarlo. En cambio, en tales supuestos, sí estará obligado a resarcir al afectado con una indemnización.

Se ha considerado importante incluir a los agentes del ministerio público y peritos en ésta previsión constitucional, en la medida que son elementos fundamentales en el proceso de procuración de justicia e investigación y se requiere mantener su desempeño en los principios de profesionalismo, la ética y eficiencia plena en sus ámbitos laborales.

La confiabilidad de los dictámenes periciales constituye un elemento trascendental para las resoluciones del órgano jurisdiccional en su ámbito de competencia, y en su caso, le permite a la autoridad ministerial perfeccionar la integración de las indagatorias para una mejor persecución de delitos, en tanto que a la persona imputada le otorga mayores mecanismos de defensa ante una posible imputación infundada.

Por todo lo anterior, se propone hacer aplicable a los servicios periciales, los cuales ya cuentan con la motivación de un servicio de carrera, el régimen constitucional previsto para ministerios públicos y policías, en cuanto a los sistemas de separación, cese o remoción.

Como medida de combate a la corrupción en las instituciones policiales y de procuración de justicia, la reforma es contundente al señalar que elementos que han incurrido en incumplimiento o falta grave prevista en sus ordenamientos disciplinarios o laborales, no podrán ser restituidos en sus cargos por significar una falta a los valores institucionales de rectitud y alto valor ético que se requiere en el sistema de seguridad pública e impartición de justicia, que es pieza fundamental en el espíritu de la reforma.

Como podrá observarse, esta reforma propicia un sano equilibrio entre, por un lado, la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y, por el otro, el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se apartan de los principios de ética y ensucian y dañan a las instituciones.

Finalmente, de conformidad con la iniciativa de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, presentada el pasado 15 de noviembre, ante el pleno del Senado de la República, se retoma como prioridad elevar el nivel de calidad de vida de los agentes del ministerio público, miembros de corporaciones policiales y peritos, así como de sus familias y dependientes, mediante sistemas complementarios de seguridad social que podrán establecer las autoridades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios a favor de ellos.

Régimen de transitoriedad

La reforma en materia de justicia es sin duda una tarea de enorme envergadura y que, por tanto, demanda un enorme esfuerzo, pero también un cuidado extremo. Las fallas en su instrumentación pueden ocasionar problemas graves que incluso han llevado al fracaso a reformas similares en otras latitudes.

El sistema federal acentúa la necesidad de cuidar el aspecto temporal de instrumentación, ya que, a diferencia de los Estados con un régimen unitario o centralista, en nuestro país un cambio como el propuesto requiere la actuación del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal.

Lo anterior debe hacerse, además, de manera gradual, de tal manera que se permita a los integrantes de la Unión avanzar a su propio ritmo. Desde luego, con un plazo máximo que garantice a todos los mexicanos que al, agotarse éste, México contará con un procedimiento penal más justo, más eficiente, más expedito. Por ello, esta Soberanía plantea un régimen transitorio detallado que recoja los imperativos apuntados.

Así, se establece en primer término la regla general que dispone que el Decreto de reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, se aclara enseguida que habrá una serie de excepciones que se explican de la manera siguiente:

a) El nuevo sistema procesal penal acusatorio, entraría en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria (federal o local), pero sin que en ningún caso se pueda exceder un plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de reforma a la Constitución Federal.

b) Como consecuencia de lo anterior, se prevé en el propio segundo transitorio la obligación de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, de expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones -o incluso nuevos ordenamientos legales- que sean necesarios para la adopción del nuevo sistema.

Una consideración importante, consiste en la prevención de que los distintos niveles de gobierno podrán adoptar dicho sistema de manera gradual, ya sea con una aplicación por regiones, o bien, que el nuevo proceso se vaya aplicando a determinadas conductas delictivas hasta que pueda aplicarse a la totalidad de los tipos penales.

c) Debido a la complejidad de las reformas, es necesario dotar a los diferentes actores que intervienen en el proceso penal, es decir, ministerios públicos, jueces, inculpados y víctimas, entre otros, de total certeza jurídica frente a la adopción de un proceso penal que efectivamente vendrá a modificar ancestrales tradiciones y comportamientos, así como a redefinir o incrementar las garantías previstas en esta materia.

Para ello, se propone que, en el momento en que se publiquen los ordenamientos legales que instrumentarán la reforma constitucional, los poderes legislativos competentes deberán emitir una declaratoria. Se trata de un acto formal, en el que se señale expresamente el momento preciso en que el sistema procesal penal acusatorio cobra vigencia y ha sido incorporado en las leyes aplicables. Este acto serviría además para explicar a los ciudadanos, en cada entidad federativa, los principios y garantías que regularán la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales. Desde luego que esta declaratoria se publicaría en los órganos de difusión oficiales.

d) No escapa a esta Soberanía el hecho de que algunas entidades federativas del país han puesto en marcha reformas tendientes a establecer un sistema acusatorio en el ámbito territorial correspondiente. Para estos casos, se considera necesario que la Constitución prevea, en un artículo tercero transitorio, una fórmula que les permita mantener sus propias reformas y que, adicionalmente, tengan la garantía de que las actuaciones procesales y juicios que han llevado a cabo son plenamente válidos y no se afectan por la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Federal. Con ello, se elimina cualquier riesgo de combatir tales procesos y juicios bajo el argumento de que no había sustento constitucional para celebrarlos.

Por otra parte, algunas de estas entidades están a la espera de la reforma que ahora se aprueba, con el objeto de hacer ajustes a sus ordenamientos y completar o impulsar sus propias reformas. Esto lo podrán hacer dentro del plazo de ocho años ya descrito.

e) El punto de partida para la aplicación del nuevo sistema acusatorio es un aspecto crucial en la reforma que ahora nos ocupa, ya que consiste en definir a partir de qué momento se aplicará el nuevo régimen.

Al respecto, las experiencias internacionales en esta misma materia dan cuenta de que no es aconsejable aplicar el nuevo sistema a procedimientos penales en curso. En efecto, lo óptimo en este tipo de medidas es empezar con un factor cero, es decir, que la reforma sólo sea aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entró en vigor el mencionado sistema. Esta aclaración, prevista en el transitorio cuarto, es además sin duda necesaria, para evitar a toda costa que los inculpados sujetos a proceso obtengan la aplicación en su favor de reglas posteriores que consideren más benéficas, previstas en el nuevo sistema. Dicho de otra manera, el éxito de la reforma implica hacer una excepción al principio de retroactividad, en beneficio, en materia penal.

f) En otro orden de ideas, y dado que la reforma que ahora se aprueba traslada al ámbito del Congreso Federal la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada, también es necesario hacer dos precisiones importantes: En primer lugar es pertinente mantener la vigencia de las legislaciones locales en esta materia hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución, con el objeto de evitar lagunas legales que propiciarían la imposibilidad de perseguir a la delincuencia organizada. En segundo lugar, es imprescindible dejar claro que los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Independientemente de todo lo anterior, esta representación popular ha considerado necesario poner un plazo máximo de seis meses para que el Congreso Federal discuta y apruebe la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo propio deberán hacer las entidades federativas, contado para ello con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Lo anterior es un imperativo dada la importancia de los contenidos previstos para estas leyes y el impacto que tendrán en el desarrollo futuro de las instituciones policiales de todo el país y considerando la imperiosa necesidad de avanzar en los procesos homogéneos de reclutamiento, selección, promoción, certificación y profesionalización, así como en la creación e interconexión de bancos de datos como herramientas imprescindibles para mejorar la lucha contra la delincuencia en todo el territorio nacional.

Por otra parte, la experiencia internacional también ha demostrado que una reforma de esta envergadura requiere una cantidad significativa de recursos financieros. Sin éstos, la reforma estaría condenada el fracaso, ya que se requiere invertir, señaladamente, en la capacitación de ministerios públicos, jueces, magistrados, defensores públicos, entre otros, así como la inversión en infraestructura inmobiliaria para la adecuación al desarrollo de las audiencias. Por ello, en un artículo séptimo transitorio, se plasma la obligación de Federación y de las Legislaturas de las entidades federativas de destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal.

De igual importancia resulta también el contar con una instancia coordinadora de los esfuerzos nacionales para llevar a buen puerto la reforma, tanto a nivel federal como de las entidades federativas. En esta instancia deben de participar, además de los Poderes de la Unión, otras instancias, como las organizaciones sociales o académicas que puedan aportar su conocimiento, trabajos estadísticos y experiencia en el litigio que enriquezcan la implantación del nuevo proceso penal.

Esta instancia se crea en el artículo octavo transitorio del Decreto y prevé su establecimiento dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma. Desde luego se prevé dotar a esta instancia de una secretaría técnica que actúe como la parte ejecutiva u operativa para promover y apoyar a los distintos poderes, dependencias o entidades en el largo camino que ahora se inicia.

Finalmente, y como un aspecto independiente de los relativos al régimen de transición para la aplicación del nuevo sistema, se prevé un artículo décimo transitorio dedicado a regular el arraigo domiciliario.

El carácter de transitoriedad de esta medida cautelar, estriba en el hecho de que su existencia es considerada como incompatible o innecesaria dentro de los sistemas penales acusatorios.

No obstante, es necesario reconocer que su desaparición inmediata privaría a las autoridades de procuración de justicia, federal y locales, de una herramienta que actualmente está prevista en la mayoría de los códigos adjetivos y, por tanto, debe subsistir al menos hasta que entre en vigor el sistema procesal acusatorio.

Para evitar que la utilización indiscriminada de esta medida, se ha considerado pertinente establecer en el propio transitorio las hipótesis precisas para su procedencia, así como el máximo de su duración.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del ministerio público . Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del ministerio público , se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y ministerio público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión .

El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso . Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas . Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público . También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el ministerio público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El ministerio público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagaré la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

El ministerio público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución .

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:

I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal.

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución .

XXIV. a XXIX-N. ...

Artículo 115. Los Estados adoptarán...

I. a VI. ...

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

...

VIII. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A....

Apartado B...

I. A XII.

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales , se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del ministerio público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19,; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimoquinto; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.

Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.

Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.

Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.

Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Palacio Legislativo de San Lázaro; diciembre 10 de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros , Carlos Alberto Navarro Sugich , Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), presidente; José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , José Jesús Reyna García , Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero (rúbrica), Silvano Garay Ulloa , secretarios; Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Leticia Díaz de León Torres , José Luis Espinosa Piña , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Arely Madrid Tovilla, Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Víctor Samuel Palma César , Raúl Cervantes Andrade , Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada Patricia Villanueva Abraján: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 43, 44, 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

Iniciativas

• En sesión celebrada el 24 de septiembre de 2002 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea el Código Laboral Federal y de Procedimientos. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 12 de diciembre de 2002 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Roberto Ruiz Ángeles, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN y PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 28 de abril de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 14 de marzo de 2006 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Marisol Urrea Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.
• En sesión celebrada el 14 de noviembre de 2007 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. La Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su estudio y dictamen.

Consideraciones

Las cinco iniciativas tienen como principio reformar la Ley Federal del Trabajo, bajo esquemas y visiones diversas, por lo que es necesario llevar a cabo su análisis y estudio con el auxilio de un cuadro comparativo que permita a los legisladores apreciar en forma nítida, la congruencia de las propuestas con los diversos ordenamientos legales, los tiempos actuales y el beneficio que puedan aportar al trabajador, tomando en cuenta las coincidencias en su redacción y la noble intención de eliminar de cargos extras el salario de los trabajadores.

Consideraciones al cuadro comparativo

a) En todas y cada una de las iniciativas, se integra a la Ley Federal del Trabajo el pago de los salarios a través de nómina electrónica, depósito bancario o transferencia.
b) Las propuestas de los legisladores José Antonio Calderón Cardoso, Roberto Ruiz Ángeles, Marisol Urrea Camarena y Juan Carlos Velasco Pérez confluyen en la idea de que solamente existiendo el acuerdo o consentimiento del trabajador, podrá pagarse el salario por medio electrónico; la iniciativa del diputado José Antonio Calderón Cardoso presenta, además del consentimiento requerido del trabajador, la alternativa de que esta autorización se dé por medio de la representación sindical.
c) Las iniciativas de los legisladores Roberto Ruiz Ángeles, Marisol Urrea Camarena y Juan Carlos Velasco Pérez pretenden eximir de todo cargo al trabajador por comisiones, costos o gastos que se deriven del uso de medio electrónico, depósito bancario, transferencia o tarjeta de débito en el pago de los salarios; únicamente en la iniciativa del diputado José Antonio Calderón Cardoso, no se incluye la exención de estos costos; y en la iniciativa del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, se considera la exención del costo a los trabajadores que ganan hasta cinco salarios mínimos.
d) La iniciativa de la diputada Marisol Urrea Camarena hace una precisión en el artículo 108, que determina que el salario podrá pagarse en otro lugar que no sea el centro de trabajo cuando éste sea a través de depósito bancario o medio electrónico.

Consideraciones a las exposiciones de motivos de las iniciativas

a) Todas las iniciativas pretenden la protección y garantía del cobro íntegro de los salarios, evitando descuentos o costos por el pago de salarios en nómina electrónica.
b) Aprovechamiento de los avances tecnológicos para reducción de costos operativos y acortar distancias para el pago de los salarios.
c) Disminuir los índices delictivos y de riesgo del trabajador al cobrar en efectivo su salario.
d) Libre decisión del trabajador para aceptar o no, el pago a través de nómina electrónica, depósito bancario, transferencia o depósito a cuenta bancaria.
e) Que las comisiones, costos o gastos sean absorbidos por el patrón o por las instituciones bancarias.
f) Promover la justicia y el cumplimiento de los ordenamientos laborales.
g) Poner al día las normas y fortalecer el respeto de los derechos laborales por medio de diversas adecuaciones que precisen y clarifiquen la forma correcta de darles cumplimiento.
h) Consolidar el salario y brindar certidumbre jurídica en las relaciones laborales.

Consideraciones económicas

Conforme a los reportes del indicador global de la economía, emitido en agosto de 2007 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se destaca el comportamiento de los siguientes indicadores:

• El sector industrial tuvo un crecimiento de 2.60 por ciento anual, resultado de los incrementos en electricidad, gas y agua (2 por ciento); construcción (3.30 por ciento); e industria manufacturera (2.90 por ciento).
• El sector servicios aumentó 5 por ciento, resultado del desempeño positivo de las comunicaciones, el comercio, los servicios financieros, el transporte y almacenaje, las actividades inmobiliarias y de alquiler, y otros servicios.
• Esto se puede traducir en el desarrollo de la economía en ámbitos en los cuales existe una gran movilidad de la planta laboral, lo que ha permitido a las instituciones bancarias ofertar a un universo más amplio los servicios de pago de salarios a través de nómina electrónica.
• Datos del Banco de México revelan que en la República Mexicana las tarjetas de débito emitidas hasta marzo de 2007, alcanzaron un total de 33 millones de plásticos, señalando que el valor de las operaciones que se realizan con tarjeta de débito al año, equivale a 15.9 por ciento del PIB, destacando que un gran número de la nómina formal del país se opera por este medio de pago, utilizadas masivamente en los más de 164 mil puntos de venta existentes, incentivando el consumo en comercios formalmente establecidos.
• De todas las transacciones que los usuarios realizan con tarjeta de débito, el 80.2 por ciento corresponde a vía cajero automático, y sólo el 19.8 por ciento se hace a través de terminales punto de venta.
• Los costos por el uso de la tarjeta de nómina son variables en relación con el banco y el producto que se contrate.
• Tenemos, entonces, que las comisiones abarcan desde la reposición de tarjeta, con un costo de los 35 pesos a los 100 pesos.
• Los retiros en cajeros propios tienen varias modalidades, que son desde no tener ningún costo, hasta ofrecer de cuatro a diez retiros sin costo, y los adicionales desde 4 pesos a 8.50 pesos.
• Las consultas de saldo en algunos bancos no las cobran; otros exentan de comisión a cuatro y cinco consultas y cobran las consultas adicionales desde 1.50 pesos a 6 pesos; los bancos que sí cobran comisión por consulta, lo hacen en el rango de 1.20 pesos a 3 pesos.
• Los retiros en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los 10 pesos hasta los 20.30 pesos.
• Asimismo, las consultas en cajeros de otros bancos tienen un costo desde los 3.50 pesos a los 10 pesos.
• Como ocurre en las tarjetas de crédito, el costo de retiros, consultas de saldo y compras, son inmediatamente deducidos de la cuenta bancaria del tarjetahabiente.

Consideraciones jurídicas

Es importante destacar que las iniciativas pretenden generar congruencia entre los diversos ordenamientos jurídicos y tratados internacionales, destacando los siguientes:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23, numeral 3, manifiesta el derecho que tiene toda persona de recibir una remuneración justa que le permita a él y su familia vivir con dignidad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5, considera que ningún trabajador podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su consentimiento; de igual forma, expone que el contrato de trabajo obliga a prestar el servicio, pero no a la pérdida o renuncia de los derechos políticos o civiles.

El artículo 123 constitucional define perfectamente en el apartado A, incisos VI y VIII, que los salarios deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de una familia y exceptuado de embargo, compensación o descuento.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 85, 97, 98, 104 y 110 correspondientes al salario y las normas protectoras del mismo, define que:

Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos de pensiones alimenticias, pago de renta, pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit y pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fonacot.

Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 104. Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos de pago de deudas contraídas con el patrón, pago de renta de la habitación proporcionada por la empresa, pago de abonos para cubrir préstamos de Infonavit, pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, Pago de pensiones alimenticias y pago de abonos para cubrir créditos garantizados por Fonacot.

Sumado a lo anterior, el convenio número 95 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección del salario, emitido en el año de 1949 y ratificado por México en el año de 1955, especifica en su artículo 5, que el salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral establezcan otra forma de pago o que el trabajador interesado acepte un procedimiento diferente; en el artículo 6, la prohibición para que los empleadores no limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario; en el artículo 8, numeral 1, que los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, y en su artículo 10, que el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, y la protección en contra de su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.

Conclusiones

Del estudio de las iniciativas a dictaminar, se concluye que todas ellas convergen en la reglamentación del uso de medios electrónicos para el pago de nómina; esto es, incorporar a la Ley Federal del Trabajo esta modalidad, con el fin de que se consulte a los trabajadores para que ellos decidan si utilizan o no el pago de nómina en medio electrónico y exonerar al trabajador de cualquier costo por la utilización de este medio.

Considerando los cuadros comparativos de comisiones de los diferentes bancos que se muestran en las páginas web de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México, es indudable, no importando el monto o la cantidad, que el salario sufre un detrimento real al ser el trabajador quien paga de su remuneración el costo de consultas de saldo y retiros, por lo que es necesario especificar y dar claridad en la ley de quién debe costear los gastos por utilizar este medio de pago de nómina.

Oportunamente, las iniciativas exponen la congruencia que debe de existir con los diversos ordenamientos jurídicos nacionales y convenios internacionales en la materia, lo cual significa fortalecer la ley en un tema específico y dar claridad en las redacciones de los artículos, traduciéndose en certeza jurídica para el trabajador, quien tendrá los elementos suficientes para ejercer las acciones correspondientes en caso de una violación.

La actualización de esta norma laboral permitirá que los trabajadores tengan acceso a un instrumento de pago de nómina que no le genere un costo y, por el contrario, utilizará una alternativa de acuerdo con la tecnología y tiempos actuales con seguridad, y diversas opciones para el pago de servicios aunque el trabajador se encuentre a distancia, al igual que los empresarios, quienes tendrán el mismo beneficio de la seguridad al realizar sus trasferencias y optimizar costos, así como acortar las distancias en el pago de la nómina.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

Artículo 101 . ...

Solamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 22 de noviembre de 2007.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Juan Manuel Sandoval Munguía , Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto , Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (abstención), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro , Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (abstención), Sonia Noelia Ibarra Fránquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón (abstención), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros .»

Es de primera lectura.

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Sí, diputado César Camacho?

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): Le ruego respetuosamente, Presidenta, que pudiera someter a la consideración de la asamblea la dispensa de trámite y someter a discusión este dictamen hasta ahora de primera lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado. Vamos a someter a votación del pleno, la solicitud del diputado César Camacho. Pero también tenemos otra solicitud, aunque vamos a hacer las votaciones diferenciadas, voy también a leer el siguiente documento.

Con fundamento en los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito de usted, de la manera más atenta, que el dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, remitido a la Mesa Directiva el 10 de diciembre, tenga dispensa de trámites y sea discutido, votado y, en su caso, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del martes 11 de diciembre.

Sin más por el momento, diputado Diódoro Carrasco Altamirano , presidente de la Comisión de Gobernación.

*

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta realizada para la dispensa de la segunda lectura que ha realizado el diputado César Camacho, al proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura, y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría calificada por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la lectura. No habiendo ningún integrante de la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estado Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

No se registró ningún orador, por lo cual queda como suficientemente discutido este punto. Quedando suficientemente discutido, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para llevar a cabo la votación del proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo único.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento y actívese el sistema electrónico de votación por cinco minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los invitados especiales del municipio de Huixquilucan, invitados por la diputada Claudia Sánchez Juárez. Sean ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: De viva voz:

El diputado Elías Cárdenas Márquez (desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Se emitieron 374 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 374 votos, el decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de la petición de que hemos dado cuenta hace unos minutos, respecto al dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica si se dispensa la segunda lectura del dictamen mencionado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la segunda lectura. Por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, tiene el uso de la palabra el diputado Diódoro Carrasco Altamirano.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Diódoro Humberto Carrasco Altamirano: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el dictamen que hoy está a discusión es un paso más en el proceso de reforma electoral que el Congreso de la Unión emprendió hace varios meses.

Aprobada y promulgada la reforma constitucional en la materia, hoy toca el turno al ordenamiento jurídico central del sistema electoral mexicano: el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Después de más de 17 años del primer Cofipe, el dictamen propone la expedición de un código que retoma la estructura y preserva los avances alcanzados en más de tres lustros y, al mismo tiempo, proyecta los profundos cambios que la reciente reforma constitucional significa.

Este dictamen cuenta con el respaldo de los grupos parlamentarios que conforman el voto popular. Representa la mayoría calificada de los diputados y senadores de la actual legislatura.

Los derechos de las minorías han sido puntual y escrupulosamente respetados. Se han expresado con toda libertad, con todo el tiempo del que quisieron disponer para expresar sus divergencias y propuestas. Pero en la democracia la mayoría también ejerce sus derechos.

El dictamen que está a consideración del pleno propone aprobar, en sus términos, la minuta recibida de la colegisladora. Esta propuesta, avalada por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Gobernación, es producto de un largo y complejo proceso de construcción de acuerdos que nadie tiene derecho a tirar por la borda.

La construcción de acuerdos es propia de todo parlamento o congreso. Nadie podría imaginar una asamblea como ésta, en la que cada individuo se represente a sí mismo, a sus personales filias o fobias.

La democracia supone agrupamiento de visiones y propuestas, identidad de proyectos, causas compartidas e intereses superiores que se subordinan a las personas y muy respetables preferencias de cada quien o de un grupo o fracción.

Cada grupo parlamentario ha puesto en juego lo mejor de sus ideas y visiones para confluir en una suma que produce resultados positivos. Nadie ganó todo, nadie perdió todo.

Ése es el valor más importante de lo que hoy estamos discutiendo y vamos a votar, espero que mayoritaria y claramente a favor.

El Cofipe que hoy está a debate tiene enormes avances respecto de sus antecesores. Significará un cambio de dimensiones cualitativas que producirán un positivo avance en el sistema electoral mexicano. Sin afectar en lo más mínimo la libertad de expresión, hará posible la aplicación de las nuevas normas constitucionales de acceso a radio y televisión por los partidos políticos.

Las preocupaciones sobre asuntos como la Contraloría General del IFE o sobre la Unidad de Fiscalización de los partidos políticos han quedado subsanadas de manera clara y suficiente en el Cofipe propuesto en este dictamen.

Se afirmó que pretendíamos controlar las encuestas y a quienes las realizan. Todo lo contrario, ahora los profesionales de esta actividad tendrán menor restricción temporal para dar a conocer sus resultados y además tendrán que ser consultados por el IFE antes de emitir los lineamientos de carácter científico aplicables a su actividad.

Nadie puede afirmar con seriedad que cuando se establece la obligada pérdida del derecho al secreto bancario, fiduciario y fiscal, a favor del IFE y en contra de los partidos políticos, éstos busquen protección o indebido resguardo.

Nadie puede afirmar que esta reforma niega derechos previos cuando se avanza en materia de equidad de género del mínimo legal vigente, de 30 por ciento a 40 por ciento, sin perjuicio de que los partidos que tienen más avance en esta materia lo sigan aplicando.

Nadie puede decir que no hemos actuado para atender el reclamo social. Menor financiamiento público a las campañas y los partidos, 70 por ciento menos en 2009 y 50 por ciento menos en 2012, un ahorro de más de 3 mil 500 millones de pesos.

Campañas de 60 días en elecciones intermedias como la venidera en 2009 y de sólo 90 días en 2012.

Regulación de las precampañas para evitar abusos y ventajas indebidas; fortalecimiento y ampliación de las facultades del IFE que se traducirán en mayor autonomía y más eficiente cumplimiento de su papel rector en las contiendas electorales; respeto y fortalecimiento a la vida interna de los partidos, poniendo un alto a la nociva tendencia a llevar ante la justicia electoral, sus actos y decisiones internas. Los partidos son primero que nada, organizaciones de ciudadanos.

Transparencia y acceso público a la información de los partidos políticos sin más limitaciones que el respeto a sus discusiones internas para decidir sus estrategias de competencia.

Reglas escritas y claras para resolver denuncias derivadas del cómputo de votos en cada casilla; recuento voto por voto y casilla por casilla cuando se cumplan las condiciones de la ley, no por estrategia publicitaria del perdedor. Más garantías para los ciudadanos, mejores instrumentos a su alcance.

En suma, un Código Electoral pensado para los ciudadanos y para la democracia, no para los partidos, menos aún para quienes han usado y abusado de los errores y omisiones del pasado.

Por experiencia y convicción me siento honrado de ser parte de este episodio trascendente de la historia de la democracia mexicana.

Hoy aquí cada uno definirá su compromiso con la democracia que entre todos hemos edificado.

Respeto la opinión de mis compañeros, que en minoría, y dentro de la Comisión de Gobernación, se han expresado con argumentos y vehemencia en contra de este dictamen. Ojalá, con el mismo respeto con que los escuchamos, hoy admitan que la mayoría merece el mismo respeto.

Concluyo, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, subrayando que, en la política como en la vida, el valor de la palabra tiene un sentido profundo. Que cada uno de nosotros y cada uno de los grupos parlamentarios de los que formamos parte demuestre hoy el valor de la palabra. A nombre de la mayoría de la Comisión de Gobernación que me honro en presidir, les pido su voto favorable para el dictamen que hoy discutiremos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Diódoro Carrasco Altamirano. Muchas felicidades por el trabajo que ha realizado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Portilla Diéguez, secretario de la Comisión de Gobernación, para presentar algunas modificaciones a los considerandos.

El diputado Manuel Portilla Diéguez: Con el permiso de la Presidencia. Como miembro y secretario de la Comisión de Gobernación, y de acuerdo con el presidente de la comisión, y de todos los grupos parlamentarios, presentamos la modificación al párrafo décimo del inciso a) del numeral 2 de la exposición de motivos del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El dictamen de la minuta ha resuelto que se establezcan las normas para la distribución entre los partidos políticos de las prerrogativas de precampaña y campaña en materia de radio y televisión.

Para la observancia de estas disposiciones, el Instituto Federal Electoral será la autoridad única de esta materia que, a través del Comité de Radio y Televisión, determinará las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos, realizará la asignación de los mismos conforme a los criterios constitucionales, realizará los trámites necesarios para hacer llegar materiales a todas las estaciones y canales, y vigilará el cumplimiento de las pautas por parte de los concesionarios y permisionarios.

En este sentido, el párrafo décimo del inciso a) del numeral 2 de la exposición de motivos señala una serie de disposiciones a las que se sujetará la distribución entre los partidos políticos de las prerrogativas de precampaña y campaña en materia de radio y televisión, y parten del supuesto de considerar primero la distribución de tiempo, conforme a la regla de asignar 30 por ciento en forma igualitaria y 70 por ciento en forma proporcional al resultado de cada partido en la elección federal para diputados inmediata anterior.

Como podemos observar, dichas reglas generan que exista un remanente de segundos diarios por partido político y, si esos segundos son sumados en el tiempo total de una campaña por todos los partidos políticos, veremos que serían 141 minutos perdidos en tiempo de radio y televisión.

Asimismo, establece que una vez realizado lo anterior y determinado el tiempo que corresponderá a cada partido, deberá convertirse en número de mensajes a transmitir. Como podemos observar, la redacción anterior es confusa y poco explícita, por lo que me permito someter a su consideración la siguiente redacción de este párrafo, con la finalidad de que no existan dichos remanentes de tiempo.

Por lo anterior, me permito someter a su consideración la siguiente propuesta de redacción del párrafo décimo del inciso a) del numeral 2, para quedar en los siguientes términos:

``Los diferentes grupos parlamentarios del Congreso de la Unión consideramos que con la reforma al artículo 56 se pretende que el espacio total disponible durante todo el proceso electoral sea convertido previamente al número máximo de mensajes disponibles en medios para los partidos políticos, con el divisor común de 30 segundos, independientemente de que los partidos políticos puedan utilizar su tiempo disponible en fracciones de 30 segundos, 1 o 2 minutos.

El número máximo de mensajes disponibles para los partidos políticos en cada concesionario de radio y televisión será distribuido de conformidad con la regla de 30 por ciento igualitario y 70 por ciento proporcional al porcentaje de votos obtenidos en la elección para diputados inmediata anterior.

Serán las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión las que establezcan los ajustes al número de mensajes diarios que le correspondan a cada partido político, a fin de garantizar a lo largo del proceso que los partidos políticos puedan utilizar el tiempo máximo posible conforme a las disposiciones constitucionales. Ésa es la redacción, diputada Presidenta. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Manuel Portilla Diéguez. Se toma nota de las propuestas que ha realizado el diputado Portilla Diéguez, para poderlos anexar al cuerpo de los considerandos.

Se encuentra a discusión en lo general el proyecto de dictamen y se han inscrito la diputada Marina Arvizu Rivas , el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , el diputado Abundio Peregrino García , el diputado Alejandro Chanona Burguete , el diputado Manuel Portilla Diéguez, el diputado Carlos Armando Biebrich Torres , el diputado Juan Guerra Ochoa y la diputada Dora Alicia Martínez Valero . Por tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Diputadas y diputados, ¿cuál ha sido el motivo fundamental de las sucesivas reformas electorales que han animado la construcción democrática en México? En nuestra opinión ha sido, sobre todo, arrancarle al presidencialismo, a los poderes fácticos y a la política corrupta el control de los procesos electorales y colocarlos en manos de la ciudadanía, para que la voluntad popular sea respetada. Que fueran las ciudadanas y los ciudadanos los que decidieran con su voto libre e informado el destino de la nación, y no los mapaches electorales.

Fue la ciudadanización de los procesos electorales la garantía de una democracia transparente, imparcial, equitativa y plural. Una democracia en la que los votos de los ciudadanos se contaran y contaran. Pese a la resistencia de autoritarismos, de autoritarios de todo signo, la democracia mexicana avanzó en esa dirección.

Hoy, parte de este proceso quiere ser torcido, eso es lo que hoy está en juego. El cambio fundamental que pretenden estas reformas legales electorales, aprovechando la justa limitación a los poderes fácticos, es hacer a un lado a la ciudadanía y expropiarle su derecho a decidir.

En ese sentido esta reforma es un saltapatrás. En estricto es una contrarreforma en letra chiquita, para desandar el espíritu de la reforma constitucional que aprobó hace poco, también con nuestro voto, esta Cámara de Diputados.

El espíritu faccioso que animó el nombramiento del IFE, de Ugalde, que fue el origen de su cuestionado y criticado desempeño en las recientes elecciones y la razón por la cual hoy lo estamos desmontando, se pretende cambiar, pero no con el ánimo de retomar el proceso de ciudadanización que fue la esencia de la construcción democrática de México, sino para retomar otro espíritu también faccioso.

Una facción más grande, no el consenso que prometía la Ley para la Reforma del Estado, una facción con mayor control sobre sus partidos políticos, una facción, si se quiere tripartita, pero al fin una facción.

Por eso estamos en contra de los aspectos fundamentales de esta ley, no por participar en una alianza de sobrevivencia de los partidos emergentes, no por encono personal con promotores personalmente interesados en esta reforma por más filibusteros de la política que nos puedan parecer.

Nuestra oposición se funda en principios. Estamos convencidos que la democracia mexicana sólo podrá reconstruirse y consolidarse llevando hasta el fin el proceso de ciudadanización de la política y de la transparencia en las decisiones políticas y de los partidos.

Éste es el camino que no se quiere seguir. Esta propuesta de reforma ya votada en el Senado refleja la efectiva falsa de transparencia en los partidos políticos al crear para ellos un régimen de excepción. No establece un proceso de elección para los consejeros del IFE regulado y transparente. No propone el mecanismo claro que mandata la Constitución, de una amplia consulta pública para la elección de los futuros consejeros. No se quiere sostener la imparcialidad, independencia y ciudadanización de los organismos electorales, que es el principio fundamental a tutelar.

En cambio, vemos modificaciones a los requisitos de legibilidad de los consejeros electorales, con nombre propio que flexibiliza la ley a contentillo, sin que haya ninguna razón política ni jurídica para ello, y vemos la zanahoria de la reelección para que el consejero presidente, introduciendo un incentivo perverso en la ley para la obsecuencia con la partidocracia, en desmedro de las garantías ciudadanas; no se quiere, ya no digamos la paridad, sino la promoción real de la equidad de género de manera comprometida y congruente con el discurso de esta Cámara.

La propuesta es un retroceso con relación a la actual fórmula. Además, debo decirlo, es una vergüenza que esto ocurra cuando la Cámara es presidida por una mujer. No existe el compromiso para cumplir la demanda ciudadana de abaratar y transparentar el costo de los partidos políticos; por eso el artículo 78 que se nos propone viola la norma constitucional del artículo 41, que establece el tope de 10 por ciento para las aportaciones en dinero privado.

Mucho menos existe la voluntad política para realmente plasmar la equidad en el acceso a los medios de comunicación para toda la pluralidad política representada en el Congreso, por eso no se establece que 30 por ciento de tiempo aire de reparto equitativo deba ser considerado en el mayor horario de audiencia.

Finalmente, se limitarán el derecho a la libre asociación política de los partidos por una razón sencilla, quieren ganar en una jugarreta legal lo que no se atreven a disputar en la arena política a los caudillos presidenciales. ¿Por qué en vez de revisar a fondo el criterio para la asignación de diputaciones, para hacerlas genuinamente proporcionales, ofrecen esa distorsión de la cláusula llamada de la vida eterna, que en realidad debería llamarse ``la del eterno cochupo''.

Porqué la razón, porqué se establece 1 por ciento de votos para partidos que vayan en alianzas y 2 por ciento para los partidos que vayamos solos a las elecciones, si la ley debe constituir igualdad de condiciones de competencia para todos.

Aquí se ha querido focalizar el debate de esta reforma, cuando el verdadero debate en sostener o no el proceso de la ciudadanización mexicana, ése es el problema, en distinguir a los verdaderos demócratas de los autoritarios encubiertos; en reconstruir y consolidar la democracia mexicana o propiciar un atajo contrarreformista y saltapatrás, para el retorno del viejo régimen antidemocrático.

Que quede claro, puestos a elegir entre sistemas de partido y los poderes fácticos, optaremos siempre por el sistema de partidos, pero puestos a elegir entre la desviación partidócrata del sistema de partidos y la ciudadanía, optaremos siempre por la demanda democrática de la ciudadanía.

Éstas, y no otras, son las razones de Alternativa para votar en lo general en contra de esta propuesta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Marina Arvizu Rivas.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los niños del Colegio Winston Churchill, del Estado de México, y a las maestras procedentes del estado de Aguascalientes.

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, muy buenas tardes. No nos equivoquemos, hoy no vamos a confundir a los mexicanos. Lo que está en juego en este recinto legislativo no es la aprobación de la ley electoral. Lo que hoy está en juego es mucho más trascendente, es el futuro de la democracia mexicana y la tutela de los principios de libertad, igualdad, equidad y justicia, que garantiza desde 1917 nuestra Constitución.

La responsabilidad histórica que tenemos como representantes populares sin duda es grande. Debemos decidir si queremos continuar avanzando en la construcción de una democracia amplia, plural, transparente e incluyente que beneficie a todos los mexicanos o si nos encaminamos hacia un sistema partidocrático, concentrador de recursos y poder en el que se conculquen las libertades, se excluya a la voluntad ciudadana y se privilegien los intereses de grupo.

Tenemos que decidir, de cara a los mexicanos, entre retornar a viejas prácticas superadas de control político o imposición, o en dar el paso definitivo hacia una democracia moderna, fundada en el acuerdo de voluntades, la transparencia y el respeto a los derechos de todos. En Nueva Alianza nuestro único compromiso es con los ciudadanos, con el país, y nunca aprobaremos reformas que afecten sus intereses y restrinjan sus garantías y derechos políticos.

Estamos convencidos que necesitamos un sistema electoral de largo aliento, no de coyuntura, que genere mayor confianza en los procesos electorales, que dé equidad a la contienda, que fortalezca las instituciones encargadas de organizarlos y vigilarlos y que amplíe los cauces para la participación ciudadana. Ninguno de estos elementos está incorporado en el dictamen que se nos presenta.

Las diversas fuerzas políticas coincidimos en que nuestro país requiere una profunda reforma política; pero lo que se está entregando a los mexicanos en este dictamen es una reforma en muchos aspectos regresiva.

Son cuatro los principales problemas que muestra este texto y que constituyen graves riesgos para el país:

Primero. Limita el ejercicio de la libertad en el territorio nacional imponiendo la censura y la discrecionalidad.

Segundo. Su procedimiento está viciado de origen y no es producto del amplio consenso entre las diferentes fuerzas políticas. No fueron escuchadas las voces de las fuerzas emergentes ni sus propuestas y se violó la Ley para la Reforma del Estado, vulnerando el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución.

Tercero. Falla en alcanzar y traiciona los principios que motivaron esta reforma electoral. Los procesos electorales continuarán siendo largos y caros. Se debilita la autoridad del órgano encargado de organizar las elecciones y se suprime por decreto la pluralidad política del país.

Cuarto. Se desestima la incorporación de prácticas democráticas fundamentales para el avance de la democracia mexicana. No están presentes aquí las candidaturas ciudadanas, la reelección inmediata de legisladores, las coaliciones parlamentarias y de gobierno, la equidad de género, la modernización de los procedimientos electorales ni mucho menos formas de democracia directa.

Todas las anteriores reformas electorales, todas y cada una, desde el año 77, fueron producto de una amplia consulta ciudadana y un gran consenso entre todas las fuerzas políticas entonces representadas en el Congreso. No podría ser de otra manera. Se trata de las reglas de convivencia política de una nación.

Pero en esta ocasión, el texto resultante fue producto de componendas y negociaciones previas y externas entre los coordinadores de los partidos mayoritarios, quienes creen tener la mayoría y que ésta les otorga la razón y una patente de corso para atropellar a las demás fuerzas, y por supuesto, imponer su voluntad a los ciudadanos, a quienes solamente les conceden, desde ahora, un papel de súbditos.

La reforma de tercera generación que nos plantearon se tradujo en los hechos en un botín para tres. Nuestro mayor peligro, de aprobarse este dictamen, es alejar aún más a los mexicanos de las urnas; y una democracia sin participación es una democracia de membrete, una democracia sin contenidos.

Pero el dictamen que hoy se nos presenta contiene un proyecto de coyuntura que sólo busca cobrar pretendidos agravios, resolver lo inmediato y lo circunstancial, y bajo ese pretexto, aprovechar la ocasión para imponer el control de tres partidos sobre el sistema electoral.

Es una reforma que, de aprobarse, estaría condenada a su desaparición en poco tiempo. Los propósitos que nos plantearon cuando nos reunimos en el marco de la reforma del Estado para impulsar cambios democráticos no sólo no han sido cumplidos, sino que han sido traicionados.

Una de las principales demandas de los mexicanos es sin duda el tener una democracia menos cara, que los escasos recursos con que cuenta el país se destinen prioritariamente a la atención de las grandes necesidades de la población y no a la operación de los partidos políticos y las campañas electorales.

Es necesario alejar el dinero de la política, reducir el financiamiento público y privado de los partidos políticos tanto para sus gastos ordinarios como para las campañas y que las propuestas sean las que prevalezcan en la lucha política. Pero este objetivo, por mucho que se diga, incluso que se tenga una campaña al aire, no se ha conseguido en este proyecto.

Debemos reconocer que hay avances importantes, como la regulación de las precampañas y el acortamiento de los periodos de campaña, pero en términos absolutos, ni los procesos electorales serán más cortos ni las contiendas más equitativas, ni el financiamiento público de los partidos será disminuido, sino todo lo contrario: los partidos políticos recibirán ahora más dinero en efectivo en el presupuesto y contarán de manera gratuita con acceso a radio y televisión.

Lo que tampoco se ha dicho a los mexicanos es que los partidos gastan más de 65 por ciento de su presupuesto en campañas de spots de radio y televisión, pero ahora, ya no representará ningún gasto para ellos. La pregunta es: ¿qué harán con ese dinero?

En las elecciones de 2006 se transmitieron, según el monitoreo del IFE, solamente 750 mil spots de radio y televisión. Se estima que con esta reforma en los términos que viene la ley, los spots asignables a los partidos políticos alcanzarán cifras en millones de spots.

Esto muestra que ahora los partidos contarán con mayores recursos, sobre todo los grandes, y la gran pregunta ahora es, ¿en qué se van a gastar estos recursos? México está compuesto de una sociedad plural que requiere amplios cauces para su participación política, los partidos tradicionales no son la única vía de expresión ciudadana ni gozan de la simpatía y la preferencia de todos los mexicanos.

En todos los países que se precien de ser democráticos las fuerzas emergentes son reconocidas como fundamentales e impulsadas por la ley, porque constituyen los mecanismos para que los grupos minoritarios se expresen y tengan representación en los congresos nacionales.

Mientras en el mundo democrático se discute cómo fortalecer el sistema de coaliciones y avanzar hacia sistemas de coaliciones parlamentarias y de gobierno, aquí los partidos mayoritarios están más preocupados por ver la forma de acabar legalmente con las coaliciones electorales y con limitar la creación de nuevas fuerzas políticas.

Resulta inaceptable que se establezca en este dictamen que las coaliciones de un partido mayoritario podrían transferirle a un partido coaligado, en calidad de sirimique (de un ayudante servil), un porcentaje de su votación para que éste mantenga su registro. Esto viola nuestros preceptos constitucionales y el mismo numeral del artículo 2 del proyecto que se nos presenta.

Señoras legisladoras y señores legisladores, hoy estamos asistiendo a un día que será recordado como un día oscuro para la democracia mexicana, con este dictamen se pretende aprobar en esta sesión el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se quiere concluir con un ataque frontal a los avances en materia de democracia electoral que se han dado en nuestro país en las últimas dos décadas.

Las aportaciones de esta reforma son muy pocas, pero sus intenciones ocultas son muchas y muy graves. Ésta no es la reforma que buscamos las fuerzas políticas con compromiso social, ésta no es la reforma que permita cumplir los anhelos democráticos de una nación. Ésta no es una reforma para el México que quiero para mis hijos, es una reforma viciada en su proceso de corto alcance, que pretende resolver riñas particulares sin pensar en los objetivos nacionales.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará en contra del proyecto de dictamen que se nos presenta y nuestro partido se reserva el derecho de utilizar las vías legales para combatir todos aquellos aspectos que vulneren los derechos de todos los ciudadanos mexicanos consagrados en nuestra Constitución. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez. Tiene el uso de la palabra el diputado Abundio Peregrino García, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Abundio Peregrino García: Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajoconsidera que el dictamen que hoy se discute y que contiene un nuevo código electoral, se ha dado al margen de las disposiciones de la Ley para la Reforma del Estado. Más aún, a diferencia de las discusiones multilaterales de la reforma de 1977 o la de 1996, ahora esta propuesta legislativa surgió de la imposición de las cúpulas de los tres partidos que se ha mencionado tanto.

Por tanto, ésta no es una reforma de consenso, sino una reforma fracturada sin la participación de los cinco grupos parlamentarios restantes, porque lo decidieron de manera cupular.

En la reforma constitucional recientemente aprobada, uno de los ejes fundamentales fue la reducción del costo de la democracia, que se tradujo en la disminución del financiamiento público ordinario para gastos de campaña y para el acceso a medios de comunicación electrónicos.

Se nos dijo que había que evitar que el poder del dinero impusiera candidatos, financiara campañas y comprara el voto, sin embargo, en este dictamen y no obstante que el Partido del Trabajo propuso en todas las reuniones en que esto se debatió, no se incluyó esa propuesta para que se impidiera la compra del voto a través de la entrega de dádivas vía despensas, material de construcción o dinero en efectivo. El resultado de hacer caso omiso a nuestra propuesta es que queda la puerta abierta para que el dinero sucio intervenga en política.

Debemos vernos en el espejo de lo ocurrido en Tamaulipas y Michoacán, donde hay visibles muestras de infiltración de recursos provenientes de actividades ilícitas, incluso asesinatos como el del exdiputado federal del Partido del Trabajo y excandidato a presidente municipal de Río Bravo, Tamaulipas, Juan Antonio Guajardo Alzadúa.

Hemos propuesto, de manera sistemática, la instauración del voto electrónico como un mecanismo que garantiza el respeto al sufragio y conocer de manera inmediata los resultados electorales.

El voto electrónico es en muchos sentidos ecologista porque al ya no existir papelería electoral no se derribará un solo árbol para producir estos materiales. Además tiene el gran mérito de evitar fraudes electorales que actualmente se realizan en las actas de escrutinio y cómputo y permitiría eliminar las inconsistencias que se presentaron en las pasadas elecciones, cuando alcanzaron más de 50 por ciento de un total de 135 mil casillas instaladas.

Es inconcebible que países que tienen un menor desarrollo tecnológico y económico que México, en sus legislaturas electorales adopten este sistema de votación y el nuestro no lo haga.

El caso más reciente de su uso y confiabilidad lo representa el resultado del referéndum en Venezuela, donde a la medianoche ya se conocía el resultado de la consulta. En México, con la propuesta que se somete a nuestra consideración, hay un cómputo de votos en la jornada electoral y un cómputo distrital al miércoles siguiente, o domingo, según el tipo de elección. Queda claro que con la negativa a la adopción de nuestra propuesta, los grupos de poder quieren contar con el tiempo suficiente para continuar manipulando resultados.

También propusimos que se eliminara la sobrerrepresentación en las Cámaras del Congreso de la Unión, porque sólo favorece a los partidos grandes para obtener mayorías artificiales que no las ganan en la competencia electoral.

En esta reforma se contiene un grave retroceso en materia de financiamiento a las agrupaciones políticas nacionales. Dichas agrupaciones fueron concebidas como la semilla de lo que posteriormente serían los partidos políticos. Al privárseles del financiamiento sin justificación alguna se evita que estas agrupaciones realicen sus tareas de educación política, cuando que esto constituye una de las razones fundamentales de subsistencia, al igual que la de los partidos.

En lo relativo al régimen de coaliciones, el retroceso de este dictamen consiste en, de manera deliberada, confundir el término de dos figuras jurídicas que son distintas: la coalición y la candidatura común. En los hechos establece la candidatura común, pero no la incluyen con esta denominación.

Que quede claro. El Partido del Trabajo no le tiene miedo a la prueba de las urnas. Por ella hemos pasado y siempre hemos salido avante y fortalecidos.

En 1991, 94, 97 y 2003 hemos ido solos y se ha refrendado la confianza del pueblo en nuestro proyecto de izquierda, manteniéndonos en la lucha política nacional. En 2000 y 2006 fuimos en coalición con Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador, respectivamente. A estas coaliciones aportamos financiamiento público, espacio en medios, trabajo político, voto y reforzamiento de la imagen de esos candidatos como ganadores.

Quiero hacer un paréntesis para hacer un llamado a los amigos, a los aliados, a los compañeros del PRD, muchos de los que están aquí, diputados y senadores, están gracias a los votos de los aliados como el PT y Convergencia, y que seguramente este poquito de votos les faltarán en el 2009, compañeros.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, las coaliciones son reflejo de la asfixia impuesta por el Estado a través de los partidos dominantes de la sociedad y el único medio que ésta tiene para romper esta supremacía es la coalición como instrumento para impulsar un proyecto político, social y económico alternativo.

Pediría a la Mesa, Presidenta, un segundo, si fuera tan amable, para concluir. Esto es lo que no entienden los apologistas de las clases dominantes, que ven a las coaliciones como un problema cuantitativo y no como alternativa cualitativa.

Y les decimos a los grandes: No se nace siempre para perder o ganar. En esta lucha se gana y se pierde. Los grandes el día de mañana pueden ser los pequeños.

Finalmente, el Cofipe dictaminado se va a contracorriente o mejor dicho, se pierde lo ganado en la reforma constitucional en el área electoral reciente.

Con la aprobación de esta reforma electoral se crea un precedente y se dificultan los consensos que deben lograrse en los temas restantes de la reforma del Estado.

Por las consideraciones aquí señaladas, el Partido del Trabajo votará en contra de este dictamen. Muchas gracias, diputadas y diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Abundio Peregrino García. Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Chanona Burguete, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Alejandro Chanona Burguete: Con el permiso de la Presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoralesque hoy se pretende aprobar en esta Cámara, desde luego con la bendición de la Divina Trinidad, es la continuación de una historia de violaciones sistemáticas a la Ley para la Reforma del Estado, y desde luego, se da a espaldas de la ciudadanía.

Es el resultado de acuerdos en los conciliábulos del sistema político mexicano para imponer una democracia feliz sólo de tres.

Se quieren guardar para sí el monopolio de la representación política por encima del interés ciudadano. Sin asomo del mínimo pudor ofrecen la vida eterna a las fuerzas emergentes. No aceptamos su limosna. Lo único que aceptamos y respetamos es la voluntad de los millones de ciudadanos que han votado y seguirán votando por nosotros, porque nos vamos a medir.

Su representatividad, la de los ciudadanos, es la que nos da legitimidad, no la graciosa y divina bondad de las cúpulas partidarias de sólo tres fuerzas políticas.

Volvemos a la exclusión, y la exclusión no es, entiéndanlo muy bien, la exclusión no es democracia.

Diputado Carrasco, la democracia sí es acatar la decisión de la mayoría, pero respetando, subrayo, respetando los derechos de las minorías. Esta exclusión se acompaña hoy de la soberbia de quienes, ayer dóciles al poder mediático, hoy se sienten los nuevos mandarines de la política, como si el poder político no fuera sino el mandato de la ciudadanía para ejercerlo a su favor y en el marco de un buen gobierno. Saben ganar votos ---y no necesariamente legalmente---, pero no entienden ni la etimología ni la esencia de la palabra democracia.

Quien antepone el interés de un partido al interés de la ciudadanía está en el camino inequívoco de la partidocracia. Quien protege los intereses de los partidos y le niega libertades de representación independiente a la ciudadanía es partidocrático.

Que no quepa la menor duda. Estamos ante una encrucijada para optar entre un sistema de partidos multipartidista u otro que, creyéndose tripartidista, acabará siendo bipartidista.

Recordemos: la confianza se gana con la congruencia de principios y de valores en el tiempo. Los integrantes de esta soberanía debemos tener calidad moral para honrar nuestros compromisos con la sociedad.

Las legisladoras y los legisladores de Convergencia no vamos a votar a favor de este dictamen porque no aceptamos la exclusión, no aceptamos la simulación y, sobre todo, no aceptamos la ilegalidad.

Se ha violado flagrantemente la Ley para la Reforma del Estado que, en sus artículos 3, 4, fracción IV, 7, 8 y 9, soslayaron efectivamente a cinco fuerzas políticas representativas de este pleno. Se ha dejado con ello fuera a un gran segmento de la sociedad.

La libertad individual está sobre cualquier norma porque es consustancial a los derechos humanos y por ello, principio fundamental de la convivencia social. Lamentablemente, en el dictamen se le ha dado la espalda a la ciudadanía. De iure y de facto conculcan el derecho universal de votar y ser votados.

¿Ustedes quieren quitar a los mexicanos ese derecho fundamental universal, prohibiéndoles las candidaturas ciudadanas? Al tiempo la respuesta.

Cada ciudadano tiene la libertad de asociación. Su reforma pretende violar ese derecho y compensarlo con otra ilegalidad: la pretendida transferencia de votos, que es a todas luces contraria a nuestra Carta Magna.

Su obstinada pretensión de terminar con las coaliciones es otra muestra de su intolerancia y de su atropello a dicho derecho. Es el derecho de asociación un derecho colectivo, no nos confundamos.

Su compromiso con la equidad de género es otra vez una falacia. Lo dijimos antes y lo decimos ahora: 50 por ciento para mujeres y 50 por ciento para hombres. Compañeras legisladoras, no permitan que esta vez les escamoteen este derecho fundamental.

Se hacen reformas con dedicatorias personales para integrar el Consejo General del IFE, si nos descuidamos, las cuotas acordadas otra vez en la penumbra de sus conciliábulos. No lo podemos permitir.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, cuiden hoy día su voto. Que no los empujen, que no las empujen a caer en tentaciones autoritarias al comprometer en esta reforma la autonomía del IFE y cuiden mucho su voto, compañeras y compañeros, cuídenlo mucho para no hacer de la nueva relación entre los partidos políticos y los medios un acto orweliano. Sólo en los regímenes autoritarios se instituyen ministerios de la verdad. Les pido que asuman su responsabilidad histórica.

Compañeros de esta soberanía, el modelo democrático en México está en juego. O defendemos un modelo multipartidista que antepone el interés de la ciudadanía para incidir libremente en la vida pública de nuestro país, o sellamos el pacto de algunos partidos para apoderarse del imaginario colectivo, para frenar la transformación de las instituciones que han permitido tanta corrupción y tanta marginación del pueblo de México.

Seamos claros. Esta partidocracia es la preeminencia de los partidos en los sectores políticos, económicos y sociales. Es un esfuerzo constante de los partidos pactistas por penetrar nuevos y cada vez más amplios ámbitos de la vida nacional que culminaría, si no lo impedimos, en un control completo de nuestra sociedad.

Voy rumbo a algo muy importante. Una pregunta que me parece toral. ¿Qué motiva esta reforma a quién la quiere imponer? Digámoslo fuerte y sin tapujos. Quieren eternamente el monopolio de las nominaciones y registros de candidatos, es decir, quieren seguir privando a los ciudadanos del derecho a ser electos sin la mediación de ellos. Aspiran al control sobre los representantes electos, es decir, que la disciplina vertical se dé por encima de la libertad de ustedes y nosotros para representar a nuestros electores.

Quieren fomentar el patrimonialismo partidista. Imaginan y construyen en la cotidianidad diversos mecanismos mediante los cuales hacen uso ---tengan paciencia, tengan paciencia, esto es parte fundamental---, diversos mecanismos mediante los cuales hacen uso de su posición institucional para apropiarse o repartirse recursos o cargos del gobierno.

Para el partidócrata, no digo que se pongan el saco, la distinción entre partido y Estado, entre actividad partidaria y actividad gubernamental queda desdibujada y el gobierno es percibido y tratado como una extensión del partido y como un botín que se obtiene mediante la contienda electoral y saben que apuestan a la partidización de la sociedad civil.

Esto es muy importante. Esto quiere decir que la relación entre partidos y organizaciones de la sociedad se desarrollará si no nos defendemos eternamente ---ahí sí eternamente--- como una relación asimétrica en la que el partido será el polo dominante.

En suma, compañeras y compañeros ---y termino---, valoren bien su voto, voten en contra de esta reforma como lo hará Convergencia, de otra forma serán cómplices ---subrayo---, serán cómplices por acción, por omisión o por línea, de impulsar una nueva enfermedad de la democracia mexicana: la partidocracia. Y ésta partidocracia hoy empieza a sufrir las consecuencias porque la opinión pública no perdonará una actitud hacia ellos, en donde no sea reflejado por una posición antipartidos.

En fin, no hemos podido con ello y con esto contribuiremos, a lo que será mi opinión, algo que lamentaremos en los próximos años. Es cuanto, señora Presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Alejandro Chanona Burguete.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los invitados especiales del Instituto Cultural de la Delegación Coyoacán y a la escuela secundaria del Colegio Miraflores, de Cuernavaca, Morelos. Sean ustedes bienvenidos.

Así también se le da la más cordial bienvenida a la escuela número 43 del municipio de Tenango de Doria, Hidalgo. Sean ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Manuel Portilla Diéguez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, las reformas electorales en nuestro país son un cambio histórico que va a propiciar el mejor funcionamiento de las instituciones electorales, quienes son las depositarias de la confianza del electorado mexicano.

En este sentido, consideramos oportuno señalar que México necesita más que nunca de unos procesos electorales que representen la nueva democracia en nuestro país y para ello se deben de fortalecer las instituciones electorales encargadas de los procesos de validación de las contiendas políticas.

El Partido Verde es partidario del diálogo, es partidario de una democracia real, sustentada en las instituciones electorales que permitan construir el México que nuestros jóvenes desean. Por ello es necesario construir un marco jurídico que proporcione certeza y transparencia en todos los procesos electorales.

La reforma electoral es la base en la construcción de la democracia en México y en dicha construcción hay diferencias de opiniones, pues en realidad es así como se construyen las verdaderas democracias.

La reforma proporciona mejores condiciones en las contiendas políticas y en la competencia en el acceso a los puestos de elección popular.

Este proceso de reforma electoral ha sido inédito en la historia política de nuestro país. En su proceso existieron diferencias, acuerdos y debates, todos ellos con un solo propósito: la creación de un marco jurídico electoral que permitiera una competencia más justa en las contiendas electorales.

El resultado: un marco legal que exige a las fuerzas políticas identificarse con sus electores; conciencia por parte de los partidos políticos en su compromiso por establecer las bases del consenso político que permita el avance del país en los programas prioritarios de la agenda nacional.

En una era de avances tecnológicos, las legislaciones tienen que normar dichos avances. Por ello en esta reforma era fundamental reformar las reglas en materia de medios de comunicación electrónicos, con la finalidad de proporcionar los mensajes que son de interés social de forma clara y precisa, dejando de lado las descalificaciones personales.

Asimismo, dicha reforma proporciona igualdad de condiciones para los partidos políticos en el acceso a los medios de comunicación electrónicos. Por ello era necesario reglamentar dicho acceso.

Asimismo, dicha reforma asume un papel ambientalista y ecologista en el Código Electoral. Esto, sin duda, beneficia a todos, ya que de nada sirven las campañas donde, aparte de derrochar recursos económicos, se generan toneladas de basura, desechando residuos plásticos que no son biodegradables, con el consecuente deterioro del ecosistema.

Éste es sólo un paso, pero consideramos que no es suficiente. Por ello, es necesario reservarnos el tema de los plásticos. Esta reforma electoral es un exhorto a todas las fuerzas políticas a lograr un consenso en los temas prioritarios de la agenda nacional. Por ello, dicha reforma debe ser congruente con las necesidades políticas de nuestro país.

El Partido Verde Ecologista de México, de forma consistente, ha obtenido entre 6 y 7 por ciento en los últimos tres procesos electorales federales de manera individual, en coaliciones parciales y en coaliciones totales. Nuestro partido no tiene ningún temor en asumir este compromiso de identidad. Identidad que ha encontrado cabida en las generaciones de jóvenes de nuestro país.

Por ello asumimos el compromiso político que generan estas nuevas reglas. Por tanto, votaremos a favor en lo general. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Manuel Portilla Diéguez. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Armando Biebrich Torres, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Carlos Armando Biebrich Torres: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ha correspondido a esta legislatura la histórica tarea de participar en una nueva legislación electoral, que recoge la traumática experiencia de recientes elecciones y da paso al inicio de una experiencia totalmente renovadora.

Muchos creyeron que bastaba el simple cambio de un partido a otro en el poder para que se consumara el milagro de la democracia. Vimos que no fue así. El hecho de que los partidos concurriéramos al debate cotidiano en ausencia de un partido hegemónico y de un presidente convertido en árbitro, dio lugar a grandes y nuevos retos en la vida política del país.

Actores que cumplían funciones intermedias se erigen de pronto en protagonistas, interesados que tuvieron injerencias deformantes y manipuladoras en el proceso electoral, en un terreno en que las antiguas reglas dejan de operar, sin nuevas reglas en el juego político, el Poder Ejecutivo, en palabras de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, intervino en forma desmesurada.

Los órganos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral quedaron en entredicho. El proyecto de decreto del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales da respuesta a la mayoría de los problemas sustantivos del sistema electoral mexicano.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional coincide plenamente con la propuesta que hoy se somete a consideración de esta soberanía. La reforma da respuesta a dos grandes problemas que enfrenta la democracia en México: el dinero que pervierte, y el uso y abuso de los medios de comunicación. Ni partidos políticos ni personas físicas y morales podrán contratar tiempos en radio y televisión para actividades electorales.

Con esto se busca impedir que el poder económico, ajeno al interés ciudadano, manipule a la opinión pública. La consigna es: fuera el dinero que pervierte a la política, y respeto absoluto a la libre y autónoma expresión del sufragio. Fuera nombres, imágenes, voces, símbolos que impliquen promoción de un servidor público a costa de los recursos del pueblo.

Treinta días tendrán, contados a partir de la entrada en vigor del nuevo Cofipe, para que partidos políticos, entes públicos, federales y locales retiren y supriman propaganda colocada en lugares públicos que contravengan las disposiciones que nos proponemos aprobar.

Intereses económicos han tomado de pretexto la violación de garantías individuales para encubrir la intromisión abusiva, a favor o en contra de candidatos y partidos, erigiéndose en supuestos defensores de la libre expresión de las ideas.

El conjunto de estas medidas que habremos de debatir constituye una cirugía mayor, que a partir de la reforma constitucional que recientemente aprobamos se practica al cuerpo del sistema electoral y de los partidos políticos, en un esquema de funcionamiento democrático cualitativamente superior a los anteriores. No surge de ejercicios académicos elitistas, sino de la evolución del pensamiento político universal y de las ricas experiencias acumuladas en la historia política de México.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la responsabilidad política de los legisladores en este tiempo de México es particularmente acusada. Vemos a diario cómo el funcionamiento de la economía desperdicia oportunidades de la globalización, muestra al país cifras minúsculas de crecimiento económico.

Al tiempo que crecen enormes monopolios en sectores estratégicos, como en la comunicación, en el transporte. Se da la extranjerización de servicios financieros, la decadencia dramática del sistema educativo, la debacle del sector salud, el abatimiento de empresas energéticas, la pulverización de las pensiones de los trabajadores, el endeble mercado laboral, el crecimiento del desempleo, y hay que agregarle a esto, la inseguridad, las guerras y, como si algo faltara, inminentes amenazas de guerrilla y terrorismo.

Si los mexicanos hemos perdido niveles de ingreso y bienestar. Si padecemos inseguridad y temor, si nuestra calidad de vida ha decaído, no pueden ni podemos despojarnos de nuestra capacidad para nombrar libre y equitativamente a nuestros gobernantes.

No hubo en la reforma constitucional ni en el nuevo Cofipe, la prevalencia de divisiones partidarias. Actuamos y discutimos con miras elevadas, con responsabilidad política y civil y fuimos al rescate de la autonomía y la credibilidad del Instituto Federal Electoral.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hizo su parte en este esfuerzo renovador. Promovió y participó en el debate, que fue intenso, racional y productivo. Defendió ideas y principios, se sentó a la mesa con todos los partidos políticos, buscó siempre el consenso y respetó el disenso, fuimos conscientes y la unanimidad ya no existe en el país, pero tampoco compartimos el avasallamiento de las mayorías.

Reconocen las minorías, como aquí se ha dicho, no sólo el derecho a disentir, sino ejercer a plenitud los recursos que la propia Constitución les otorga para defender lo que estima vulnera sus derechos. Qué bien que así sea y que el Tribunal constitucional de la república ha impulso de los partidos emergentes, como aquí se ha anunciado, contribuya al perfeccionamiento de las reglas de la democracia mexicana. Muchas gracias.

Con su permiso, señora Presidenta, pido a la Secretaría que incluya en la propuesta de dictamen agregar una sugerencia del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Si es en los considerandos no tiene problema de votación, diputado, pero si es algún artículo lo vamos a revisar en este momento para darle nuestra opinión a si es procedente su petición. Muchas gracias.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: Muchas gracias, ciudadana Presidenta. Compañeras y compañeros, quiero iniciar mi reflexión trayendo a colación experiencias que vivimos en la elección de 2006. Según la resolución del Tribunal Electoral sobre la elección de 2006, en el caso de la presidencial, el entonces presidente Vicente Fox contrató mil 600 millones de pesos en publicidad contra uno de los candidatos contendientes. El tribunal lo suavizó. Hoy eso lo matizamos, guste o no, ya no va a ser posible, ya no va a ser posible.

Pero además hay todavía cientos de miles de spots que ni siquiera el IFE puede dar cuenta de quién los contrató o cómo se contrataron. Hoy eso tampoco va a ser posible.

Hoy está claramente tipificado en los artículos 49 al 76 la prohibición para que se contrate todo este tipo de publicidad, de propaganda ilegal, es más, ninguna, no sólo a funcionarios públicos, a toda persona distinta al IFE. No puede tampoco recibirlo en donación.

Esta situación no solamente queda claro en estas prohibiciones, el artículo 350 va a establecer claramente en el inciso a) y b), va a establecer claramente que está, y ha lugar a que se sancione el que se pueda donar, otorgar publicidad a cualquier tercero o cualquier persona distinta al IFE. Y el 354 va a establecer que cuando algún medio de comunicación, no sólo sancionar al particular, cuando algún medio de comunicación regale, contrate con cualquier persona distinta al IFE, se hace acreedor de falta grave, va directo a una sanción que lleva a suspender los comerciales o estos anuncios de patrocinadores.

Puede soslayarse lo que se quiera, pero lo que ocurrió en materia de radio y televisión en 2006 no va a ocurrir. Pero también en 2006 muchos ciudadanos demandamos que se contara voto por voto, insistimos en que había que contar voto por voto. Algunos intelectuales destacados hasta escribieron un artículo de que no era posible y no debería contarse voto por voto, algunos hasta están compitiendo.

El IFE dio una instrucción: no se abren los paquetes, no se cuenta hasta que el tribunal modificó, y sólo en algunas casillas. Hoy eso ya no volvería a ocurrir.

El artículo 295, numeral 1, inciso d), establece claramente que cuando existan errores aritméticos o de cualquier tipo de inconsistencias, procede que se vuelva a realizar el cómputo y solamente se puede suspender este acto a satisfacción del solicitante. No se requiere que lo vote el órgano electoral, no se requiere que lo vote el distrital, no se requiere que lo valore, es a satisfacción de quien está solicitando.

Hoy esto también podemos decirlo en una elección, para seguridad no sólo de nosotros; de todos. No va a ser posible que se altere la equidad por vía de la contratación ilegal ni va a ser posible tampoco que no se haga el recuento de votos.

Por eso, entre todos los rechazos a esta iniciativa, me parece muy lógico el amparo del Consejo Coordinador Empresarial; de lo más lógico. Si no van a poder influir con propaganda negativa en contra o a favor de un candidato, si los candidatos no les van a tener que pedir recursos a las grandes corporaciones para sufragar los gastos en medios, pues es razonable que ellos busquen mantener esa influencia.

Es muy razonable que traten de seguir comprando, cuando se puede y cuando algún candidato se deje, futuros gobernantes para sus intereses. Lo que no es razonable es que quien luego a veces se quiere ir por la izquierda ---a la mejor, como el mundo es redondo--- termina saliendo por la derecha y coincidiendo más con estos intereses. Cuidado, de veras, no hay que irse demasiado a la extrema de la izquierda, porque se sale por la derecha.

Se pueden esgrimir muchas cosas que faltaron. Sin duda faltaron ---se puede esgrimir--- y sin duda son temas pendientes, pero no hay ningún derecho ciudadano que se haya eliminado ni nada.

Hay un asunto y hay que plantearlo con la crudeza como es. Las coaliciones, tal como vienen en este Cofipe, no están limitadas absolutamente para nada y reto al que quiera a que me pruebe que están limitadas en algún aspecto.

Se puede hacer una coalición para compartir las candidaturas que se quieran, a diferencia de antes que era total. Ahora puede ser total, parcial; para una elección o para otra. Se puede compartir el tiempo de radio y televisión, y quien sea candidato común puede posicionar y allegarse ese acuerdo para posicionar a los logotipos que se consideren. Se pueden compartir las candidaturas que se consideren; una, dos o las que sean necesarias.

¿Qué es lo único que no se puede? ¿Qué es lo único que realmente no es posible? No se puede hacer un convenio previo asignando de antemano votos a quienes integran la coalición. Y eso, así como entiendo la lógica de algunos partidos, estas coaliciones les han resultado sustanciosas en el incremento, entiéndannos también algunos partidos.

El PRD en 2003 tiene el mismo porcentaje o menos. En cambio, otros partidos duplicaron y triplicaron su votación. Y no se puede, porque el ciudadano libremente va a elegir el porcentaje que le da a cada partido; porque no va a depender de una presión de o me das este porcentaje o no vamos, porque no va a estar en juego eso; porque las coaliciones estarán con libertad, sujetas a principios, a ir a gobernar juntos, a tener candidaturas comunes, pero no a que me garantizas este porcentaje, si no, no voy.

Eso es lo único que no se puede y reto a quien sea a que me diga que no es así. No hay otra cosa. Lo entiendo, yo también desde la lógica ésa tendría un porcentaje; y si ahora tengo que jugar con mi logotipo y ver qué saco, lo entiendo. Pero no nos digan que nosotros no tenemos razón o que las coaliciones no son más libres o que se impiden coaliciones, porque eso, simple y sencillamente se los digo, es falso. Y búsquese lo que se busque, les digo: esto es un gran avance.

Claro, yo entiendo una cosa. La perfección no existe. Es más, la perfección es enemiga de lo bueno. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Juan Guerra Ochoa. Tiene el uso de la palabra la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero: Con su venia, señora Presidenta. Compañeros legisladores, para el Partido Acción Nacionalla oportunidad de aprobar estas reformas a la ley secundaria en materia electoral significa dar pasos contundentes hacia el fortalecimiento de las instituciones más eficaces y más democráticas al servicio de todos y de los ciudadanos.

La toma de decisiones respecto del futuro de nuestra patria no puede depender únicamente de los encuentros o divergencias entre quienes tenemos la noble tarea de respetar los intereses de pueblo mexicano, sino de los acuerdos que se alcancen entre la sociedad y sus gobernantes para definir lo que es mejor para todos.

El proceso electoral de 2006 nos ha dejado muchas lecciones, en su mayoría positivas, pero también otras de las que tenemos que aprender y que requieren acciones precisas para mejorar las reglas del juego y que de esta forma se dé mayor certeza a la ciudadanía de que su participación en la democracia es efectiva.

La reforma electoral que hoy discutimos es una respuesta firme a la demanda ciudadana de contar con procesos electorales transparentes, más austeros, equitativos, que intentan dar mayor claridad a los resultados de los procesos electorales.

Para consolidar las instituciones se requiere la responsabilidad y la corresponsabilidad de todos, sobre todo de los que estamos aquí. Las grandes reformas así lo demandan.

Hemos coincidido en la necesidad de contar con un sistema electoral sólido, equitativo, confiable, verdadero garante de la certeza, de la legalidad y de la equidad en los procesos electorales.

Con esta reforma los legisladores no pretendemos, como se ha malinterpretado, callar, dar línea a nadie ni vulnerar ninguna institución. Por el contrario, buscamos un sistema electoral que garantice los derechos políticos del ciudadano, que armonice los comicios, que no dé lugar a dudas sobre que los principios democráticos, si permanecen o no en una elección, que los votos son verdadero reflejo y expresión del sentir de la ciudadanía.

Esta gran reforma electoral representa el ánimo por consolidar y fortalecer a las instituciones de los mexicanos.

No es una reforma para favorecer a nadie sino a la democracia. No se pretende con esta reforma agraviar a persona alguna, sin embargo si alguien se siente vulnerado por ella, significa que alguien no está comprometido con el futuro de México, significa que esas personas anteponen el interés particular al interés general, al interés común.

Queremos decirle al pueblo de México que la LX Legislatura está dando ejemplo de lo que contrariamente se critica, estamos discutiendo temas fundamentales, estamos dialogando, estamos llegando a acuerdos, estamos rompiendo paradigmas.

Los legisladores somos conscientes de nuestra responsabilidad histórica y la tomamos con toda seriedad y firmeza, no con titubeos.

Estos logros no son para nosotros, no son para los legisladores, no son para los partidos políticos; esta reforma es para los ciudadanos, para quienes ejercen el voto, para los que participan en los asuntos de su comunidad, para quien es representante de casilla, para quienes es responsable de la democracia para la nación entera.

Es preciso hacer un llamado a todos los actores del sistema político mexicano, que en el futuro no haya señalamientos innobles a lo que esta legislatura ha construido a base de consensos.

Podemos no compartir lo que aquí se ha dicho, pero también podemos ver hacia delante, dejar de quejarnos y construir. O qué, ¿quieren seguir negociando por abajo del agua lo que la ciudadanía no les da en los votos?

En el PAN queremos que no haya reclamos en el 2009 o en el 2012, que no se diga que las estructuras electorales fueron tendenciosas, que no se diga que hubo mano negra en los procesos electorales.

Señoras legisladoras y señores legisladores, en Acción Nacional una vez más, como ha sido a lo largo de nuestra historia, nos hemos comprometido nuevamente con el Estado mexicano, con la consolidación democrática, con el valor de las instituciones.

Por eso, entre los aspectos relevantes se destaca que se establece un capítulo respecto a las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia.

En cuanto a las obligaciones de los partidos políticos se mantienen las obligaciones de no elaborar propaganda negativa, se propone que se abstengan en la propaganda política-electoral de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas.

Se crea la Unidad de Fiscalización de los Recursos, con la que se fortalecen las facultades de fiscalización y que esta unidad no está limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario.

Se determinan las bases para la liquidación y reintegración de los bienes de los partidos políticos que pierdan su registro.

Otro asunto que busca resolver la reforma y que también tiene que ver con la austeridad del gasto público, es el relativo a la regulación de medios de comunicación, particularmente radio y televisión, con relación a los partidos y a las campañas electorales.

Se trata de garantizar, tanto a los partidos como a los ciudadanos, la racionalidad de los gastos de los partidos, además de contar con reglas más equitativas en la compleja y difícil pero esencial y necesaria transparencia de la relación dinero-política. Esta reforma está esencialmente sobre los límites que deba tener el dinero en la política.

Por estas y otras bondades que contiene el dictamen que hoy se somete a nuestra consideración es que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del mismo.

En la reforma del 96 Acción Nacional trabajó desde su oposición responsable por un mejor sistema democrático y verdaderamente participativo. Hoy lo hacemos desde nuestra posición de partido en el gobierno, hoy refrendamos nuestro compromiso con México y su democracia. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Dora Alicia Martínez Valero.

Sí, diputado Del Río Virgen. Sí, todavía no pasamos a esa parte, diputado.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: la diputada Mónica Arriola, la diputada Valentina Batres Guadarrama , el diputado Pablo Arreola Ortega, la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , en contra. El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra , la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza , el diputado Francisco Javier Santos Arreola y el diputado José Antonio Díaz García , en pro.

Diputado Del Río Virgen, ¿quiere anotarse para hechos o en contra?

El diputado José Manuel del Río Virgen: Por favor, sobre afirmaciones que se dieron en la tribuna.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para hechos voy a anotarlo. Al final de las intervenciones que he mencionado estarían, además de usted, otros dos diputados antes.

Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Arriola.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, hoy quieren culminar el trámite de una legislación que tiene nombre: el código del atropello de libertades fundamentales, de la intolerancia, del revanchismo, del menoscabo institucional, de la incapacidad para la construcción de acuerdos y consensos y del botín de unos cuantos que han despreciado la historia nacional, los principios constitucionales, sus ideologías partidarias y su propia ética.

En este día van a aprobar, a espaldas de la ciudadanía y de los sectores sociales, una legislación electoral que retrocede en el camino que las instituciones habían emprendido en la construcción de la democracia en nuestro país.

Hoy PRI, PAN y PRD aprobarán, a pesar de que no existe un consenso amplio ni de nuestra sociedad ni de esta Cámara, una reforma política electoral donde se ignora que un Congreso representativo es aquél que se dispone a compartir la responsabilidad con quienes representamos legítimamente a las minorías.

Hoy prefieren la división y el enfrentamiento en la sociedad, a pesar de que existan otras fórmulas para atender las legítimas pretensiones de una reforma electoral trascendente, que podría permitir un gran acuerdo político y social y para lo cual Nueva Alianza ofreció su voluntad y su disposición.

En unos momentos más consumarán un proyecto de ley en los mismos términos en que lo facturaron y que lo han provocado, los cuales limitan las libertades de los ciudadanos, que trastocan y demeritan la libertad de expresión, de información, y que vulnera la equidad, que privilegia el apoderamiento del órgano electoral, coaccionando su actuación que deviene amenazante ante una figura de contralor y, lo más absurdo, que atenta contra el pluralismo político. En suma, confeccionan un código que nos hace regresar al pasado y, a pesar de todo esto, ustedes se empeñan y hacen oídos sordos. Evitan su responsabilidad política y atentan contra la democracia de nuestro país.

Ante la arbitrariedad en que han incurrido las fuerzas mayoritarias representadas en este supremo órgano de la nación, con la complacencia y apoyo de quienes ven en el ejercicio de la política más un asunto de interés personal, que un compromiso auténtico con las causas y dolencias que comparten y padecen millones de mexicanos, Nueva Alianza manifiesta total desprecio a las medidas y acuerdos que dieron viabilidad al decreto que hoy se somete a nuestra consideración.

Entendemos la democracia como un proceso inacabado, permanente, incluyente, que se actualiza y se ensancha al momento en que la ciudadanía elige, y las autoridades respetan y acatan la voluntad soberana.

Por ello no podemos estar de acuerdo con una reforma que surge como producto de componendas vergonzantes que reflejan intereses facciosos y disposiciones que vulneran flagrantemente las garantías fundamentales de las mexicanas y de los mexicanos, así como la equidad que es principio rector fundamental en los procesos electorales.

La ceguera de las fuerzas que apoyan el dictamen los ensoberbeció y no les permite reconocer que un valor fundamental lo constituyen nuestras libertades y cualidades esenciales inherentes a las mujeres y a los hombres, las cuales no puede afectarse ni mucho menos restringirse, como por cierto, a través de sugerencias de lineamientos generales aplicables a noticieros, formalizados mediante acuerdos se podrían censurar, sin atender el que si no se ataca a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, no se podría coartar.

Lo anterior claramente contrario a lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al párrafo primero del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos inalienables que forman parte indisoluble de la esfera jurídica de todo ciudadano.

Nos encontramos ante la conformación de un bloque mayoritario que ante los hechos pretende suprimir al pluralismo político existente, en el cual mediante la imposición y el mayoriteo de la aprobación de reformas, que en lugar de establecer normas claras y objetivas de participación política, disponen concesiones graciosas que acentúan la ilegalidad en que incurren, siendo el caso más notorio la llamada ``cláusula de vida eterna'', que no es más que un instrumento perverso de dominio y chantaje.

En este sentido, Nueva Alianza se manifiesta a favor de la transparencia y de todas aquellas medidas que tienden a terminar con la simulación electoral y la existencia artificial de partidos que por sí mismos no cuentan con el respaldo popular para subsistir.

Por ello resulta curioso que quienes por un lado pugnan porque se garanticen las libertades de competencia económica, se opongan a la libertad de competencia de ideas y junto a ello postulen que los distintos grupos, con distintos modos de pensar, con distintos intereses renuncien a la comunicación, se aíslen, nada que choque con las creencias establecidas de los distintos grupos, nada que pueda generar un conflicto.

Los intereses y situaciones particulares, que indebidamente establece el dictamen, podrían dar los frutos inmediatos que algunos inmoralmente buscan, pero necesariamente y, en todo caso, habrá un momento en que se pagará el alto costo de no haber atendido los intereses que nos deben ocupar, que al entender de Nueva Alianza son los de la nación.

Compañeros, respetemos la autonomía de esta Cámara y entremos a un análisis minucioso del proyecto, así como un debate político serio e informado, que en el último caso es lo que cuando menos debemos rendir como cuenta a la ciudadanía.

Esta es la verdad de los hechos, verdad irrefutable y, en congruencia, Nueva Alianza votará en contra del dictamen, ya que está y estará con la ciudadanía, con sus libertades, con el fortalecimiento de las instituciones y de la democracia. Que no se olvide, la construcción y transformación democrática de México la han realizado los ciudadanos, quienes no tardarán en emitir su sentencia. Muchas gracias.

La diputada Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Mónica Arriola. Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra: Con su venia, señora Presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados, las distintas ideas y expresiones han sido escuchadas. México necesita de todos. México requiere de instituciones sólidas y de una democracia fuerte y participativa, que no dé lugar a la más mínima duda de los distintos actores sociales y políticos; por ello, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de esta reforma.

En esta legislatura nos hemos dado a la tarea de impulsar una reforma constitucional y legal en materia electoral, que precisamente busca el mejoramiento de la calidad democrática, sustentada en los principios éticos, transparentes, equitativos y de rendición de cuentas que permitan la consolidación de una democracia eficaz, pero con costos bajos para nuestros representados; una mejor y debida fiscalización por parte de la autoridad electoral al financiamiento de los partidos políticos mediante el perfeccionamiento de sus facultades, control y vigilancia.

Con la reforma se busca que haya una debida fiscalización a los gastos de los partidos políticos, para evitar que el dinero proveniente de las fuentes públicas o privadas no permitidas en la ley, para vigilar que los partidos políticos y sus candidatos no rebasen los topes de campaña y, con ello, contaminen el proceso electoral y transgredan el principio de equidad en la contienda política; pero también para prevenir dinero ilegítimo que pueda trastocar la conformación de la representación política. En este sentido resulta positiva la propuesta de la reforma para sustituir a la Comisión de Fiscalización por una unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos como órgano técnico del Consejo General del IFE, con autonomía de gestión para el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la recepción y revisión integral de los informes de los partidos políticos.

Destaca que la unidad no será limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario en el desempeño de sus facultades y atribuciones de fiscalización; lo que obviamente resulta totalmente adecuado, más cuando aún el propio Tribunal del Poder Judicial de la Federación ha determinado que a la autoridad responsable de fiscalizar el origen y destino de los recursos de los partidos políticos no le son aplicable dichas reservas.

La presente reforma, congruente con crear condiciones jurídicas que aseguren los postulados de equidad, transparencia, certeza y objetividad, profesionalismo y otros más, no sólo desde las campañas sino desde las precampañas es que termina una serie de delineamientos para su debida regulación. La reforma es consciente de que las precampañas es una forma para violar los topes de las campañas y la igualdad de las oportunidades.

Por otra parte, la reforma que estamos a punto de aprobar plantea, en congruencia con el texto constitucional, la reducción del financiamiento ordinario y de campaña de los partidos políticos. Esta reducción implica un ahorro al gasto público cercano a los 3 mil millones de pesos en los siguientes 3 años. De la misma manera se ha reducido sustancialmente la posibilidad de obtener financiamiento privado, lo que implica que los partidos retomen su libertad política frente a los poderes económicos. Esto les permitirá no sentirse comprometidos con sus patrocinadores.

Finalmente, hoy en día los partidos políticos tienen a su cargo una serie de funciones que los hace estar comprometidos fuertemente con la democracia. Juega, sin duda, un papel protagónico en nuestro sistema democrático electoral por lo que dada su importancia es necesario establecer marcos normativos y sistemas de control social que sometan al escrutinio público su actuación y fomenten la confianza y legitimen de éstos.

En este sentido, de lo que forma parte el dictamen, hoy se somete a consideración de esta honorable asamblea, la respuesta a los reclamos de instrumentar vía ley, principios y mecanismos que favorezcan la transparencia y la rendición de cuentas de las actividades desarrolladas por los partidos políticos destacándose tres principios fundamentales: el otorgar el derecho de acceso a la información, el carácter universal al prever que se trate de una prerrogativa ejercible por cualquier persona sin necesidad de acreditar ninguna calidad específica o interés alguno.

Asimismo, a efecto de fortalecer las solicitudes de acceso a la información que formulen las personas, se establece que sea a través del IFE el medio para solicitar y obtener la información respecto a las actividades. Sin duda, la aprobación del presente dictamen constituye un avance significativo en los sistemas de control de los partidos políticos en lo que se refiere al ejercicio de su actividad.

Por eso Acción Nacional votará, y los invita a ustedes a que voten, a favor de esta reforma electoral. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra. Tiene el uso de la tribuna la diputada Valentina Batres Guadarrama.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Buenas tardes, compañeras y compañeros. Quiero hacer uso de la palabra en mi derecho libre, que en mi fracción hemos tenido que votar para expresar mi opinión o la opinión de varios legisladores de mi bancada en cuanto a esta reforma al Cofipe.

Quiero señalar que voy a votar en contra en lo general y que yo pido a mis compañeros hacer un voto razonado, porque se tienen razones jurídicas para votar en contra, porque hay razones políticas para votar en contra, porque hay dudas sobre la efectividad de este nuevo Código Electoral, porque en torno a la nueva Ley Electoral que hoy se encuentra en este proceso de discusión, hay dudas, incluso de la efectividad, de la transparencia que se quiere lograr.

Yo no quiero firmar un cheque en blanco donde nos digan mañana, después de un fraude electoral, que esta ley blindaba contra un fraude electoral, o mañana nos digan: ``Son paranoicos. No ven que ustedes votaron a favor de la ley que blindaba en contra del fraude'', y nos hagan pasar por locos, y suscribamos todos los abusos.

Esta ley no detiene lo que ha sido uso y costumbre en las campañas electorales: dar despensas, dar migajas al pueblo a cambio de favores políticos. No viene contenido ni como sanción ni como inhibición y ha sido, en este último año, esta tribuna, un lugar asistido para que después de cada proceso electoral aquí vengan con denuncias de todos los partidos políticos, de que el partido ganador usó despensas, usó venta de refrigeradores, una serie de insumos para obtener el voto, porque soy congruente, porque leí todo el Cofipe, porque no me garantiza exactamente que sean mayores los logros en contra de los retrocesos.

Todo mi reconocimiento a los compañeros de oposición que hicieron el esfuerzo enorme de que el contenido de este Cofipe en realidad trabajara por la democracia; pero debo decir que aquí hay dos partidos mayoritarios que no están dispuestos a concederle a la construcción de la democracia de este país ni un solo espacio.

No dudo de mis compañeros. Dudo del PAN, dudo del PRI y dudo que ellos estén interesados o comprendan que el sistema de partidos habla de una pluralidad, no de la Divina Trinidad.

Quiero comentar que los procesos de unidad de la izquierda mexicana han atravesado por una historia complicada. Quien no la conoce, quien no la ha vivido no puede entender su complicación, pero quiero resumirla en un asunto: todos los partidos resultados de la alianza de partidos minoritarios de la izquierda han contado con procesos donde lo valioso ha sido la voluntad de sus actores.

Ninguna vez se ha tenido que torcer la ley para obligar a la unidad, ninguna vez se ha tenido que torcer la ley para imponer la unidad. A ninguno de los compañeros dirigentes de los partidos políticos que han sido nuestros aliados en los procesos electorales ni siquiera se les ha invitado a un nuevo partido de izquierda de unidad.

Yo quiero comentarle al diputado Diódoro Carrasco que esta ley no goza del consenso de los partidos. El consenso es una cosa más amplia. No son número de canicas ni de manos levantadas ni de dedos ni huellas dactilares ubicadas en el voto electrónico de esta Cámara. El consenso tiene esencialmente una pluralidad en sí; pero incluso consenso podrían ser el PRI y el PAN. ¿Para qué nos necesitan a los demás? Ya lo vimos.

No dudo de mis compañeros, pero sí dudo del PRI y del PAN, en que estén consolidando esta ley para que mañana se construya un sistema bipartidista. Y es que en el mundo solamente existen dos sistemas de partido: los bipartidismos y los sistemas plurales que abarcan varios partidos y garantizan su construcción, no la limitan.

Limosna no, dicen los compañeros de Convergencia. Yo también creo que aquí el PRD nunca ha compartido el espíritu de otorgar limosna con el dinero de otros, y en este caso, otorgar limosna de votos con los votos que no le pertenecen.

Para terminar. No hay patente en la izquierda, no se vende la patente. El PAN y el PRI incluso están muy lejanos de ser los propietarios de la patente de izquierda. Ojalá no nos compremos. No cometamos el error que cometió Blancanieves cuando la bruja, vestida de viejita buena, generosa, aprovechó la gula de Blancanieves para darle una manzana envenenada. Nada más que aquí, en esta historia, no va a llegar un príncipe azul montado en un caballo para despertar a Blancanieves. No existe. Mucho menos uno chaparrito, pelón y de lentes.

En fin, compañeros, cuando se niega la posibilidad de cambiarle una coma, un punto, la redacción, la garantía de un derecho, compañeros, es cuando más hay que dudar de la efectividad de una ley; porque lo que está mandando no es el consenso de las fuerzas, ese una línea política donde aquí nosotros no somos mayoría y el proyecto de nación que queremos no lo compartimos con ustedes. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros diputados, llevamos cerca de 100 oradores en reservas particulares, por lo que en este momento se cierra el registro de reservas en lo particular.

Vamos a continuar con los oradores inscritos en pro y tiene el uso de la palabra la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza .

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: Muy buenas tardes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores. En el Grupo Parlamentario del PRI consideramos que la reforma en materia electoral es necesaria para los nuevos tiempos de la democracia mexicana, ya que traerá nuevas reglas en la organización de las elecciones, equidad y transparencia en la competencia política.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales reglamenta las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos locales. Para nuestro partido el fortalecimiento de la democracia mexicana se basa en la consolidación de un sistema de partidos sólido y representativo.

Un tema relevante es el de las coaliciones electorales, las cuales constituyen un mecanismo electoral estratégico de participación ciudadana que contribuye a que el electorado encuentre una forma de representación afín a sus intereses y preferencias electorales.

Con las modificaciones propuestas cada partido coaligado aparecerá en la boleta con su propio emblema. Conoceremos la identidad del sufragio y los votos se sumarán a favor del candidato de la coalición y se contará por separado a cada partido. Es decir, se dará certeza y una verdadera representatividad al voto de los ciudadanos.

Esto último conducirá a que a todos los partidos políticos se les reconozca su esfuerzo, al permitirles que en igualdad de condiciones les sea computado el número de votos para mantener su registro. Por otra parte, cada partido registra por sí mismo listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de mayoría de representación proporcional.

Un tema innovador y trascendente de la reforma es el referente a los medios de comunicación. El proyecto del Cofipe contempla un nuevo capítulo para dotar al IFE de nuevas atribuciones en esta materia.

Los tiempos del Estado estarán en su totalidad al servicio de los órganos electorales y de los partidos políticos. Ni particulares ni partidos podrán contratar tiempos para propaganda electoral. Los tiempos serán distribuidos conforme a la norma constitucional: 30 por ciento en forma igualitaria, y el resto de manera proporcional a los votos obtenidos en la elección federal para diputados inmediata anterior, buscando igualdad de condiciones.

Por eso, mi voto con mucha convicción a favor de estas reformas. Llamo a mis compañeros a invitarlos a votar en el mismo sentido. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los niños de la escuela primaria Nezahualcóyotl y a los invitados especiales de la Fundación Mier y Pesado, de la Delegación Coyoacán, del Distrito Federal. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Arreola Ortega.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que se pone a consideración del pleno no es el resultado de los trabajos efectuados por varios meses en el marco de la reforma del Estado. No es esto.

Se dice, en la fundamentación del dictamen, que es producto del máximo consenso posible entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión. Nos preguntamos, ¿se llama máximo consenso posible la exclusión de cinco fuerzas políticas de ocho? ¿Se le puede llamar máximo consenso posible que ayer por la noche en la reunión de Comisión de Gobernación se rechace sin mayor argumento por parte de estas tres fuerzas políticas las propuestas viables de los otros cinco partidos políticos?

Propusimos en todas las discusiones por parte del PT, que se incorporara el asunto del voto electrónico para parar en seco la manipulación de las urnas y los resultados electorales, como ha sido la costumbre en nuestro país, y no se tomó en cuenta esta propuesta.

¿Cómo quieren que sea de consenso una reforma de esta envergadura que sólo toma en consideración los planteamientos de los partidos hegemónicos? Sin política al interior, no puede haber democracia afuera.

Propusimos acabar con la sobrerrepresentación en ambas cámaras para terminar con el abuso de los partidos grandes que consiguen más diputados y senadores de representación proporcional a través de una fórmula mañosa, amafiada, y no a través de los votos reales.

No podemos aspirar a tener un régimen plural de partidos cuando, para llevar a la Cámara de Diputados, un diputado de representación proporcional del PAN cuesta 66 mil 765 votos. En cambio, un diputado de Alternativa cuesta actualmente 211 mil votos. ¿Eso es igualdad?

Esta fórmula es de asignación no es justa, es una fórmula de asignación abusiva.

Este dictamen fue el resultado de un acuerdo cupular entre el PRI y el PAN, y al PRD se lo llevaron del gollete, para garantizar que México pase de un régimen plural de partidos a un régimen bipartidista.

Pero lo más vergonzoso de este asunto es que lo hacen en el marco de una democracia representativa agotada.

¿Qué podemos esperar de ellos cuando se discuta el tema de las figuras jurídicas de referéndum, plebiscito, iniciativa popular en el marco de la mesa de régimen de Estado y gobierno?

El nuevo proyecto del Código Electoral contiene una serie de disposiciones que rompe con la pluralidad que ha caracterizado a nuestro país y que es expresión de la sociedad mexicana.

Se dice que la nueva modalidad de coaliciones permitirá conocer la verdadera fuerza de los partidos emergentes. Ese no es el problema a resolver ---para unos compañeros que han argumentado sobre este tema---. Tres de las cinco fuerzas emergentes han contendido por su cuenta y han refrendado su registro en las urnas.

Recuerde el PRD que el PT no hemos ido con ustedes en todas las intermedias y hemos pasado bien, hemos tenido votación suficiente. Ése no es el problema, el problema de fondo es la coalición como figura que ha llevado a la izquierda a poder tener y tuvimos en el 2006 la Presidencia de la República y nos la arrebataron.

Sin embargo, lo que ha quedado al descubierto es que la verdadera pretensión de estos dos partidos es cerrar la posibilidad de construir coaliciones electorales de izquierda para llegar al poder.

Mediante subterfugios legales, el PRI y el PAN se están repartiendo el ejercicio del poder gubernamental para las próximas décadas.

Se nos quiere hacer creer que el nuevo Cofipe contribuye a fortalecer nuestra democracia, tomando en cuenta el convulsionado contexto electoral y postelectoral que vivimos en julio de 2006.

Porque uno de los argumentos que más se utilizó en la justificación para emprender las reformas al marco electoral, tanto en el orden constitucional como en la ley secundaria, era la necesidad de que el poder del dinero fuera desterrado de la política y de las elecciones, pero no va a ser así. Esta pretensión no se cumple con el Código Electoral en esta discusión.

Las nuevas reglas provocarán que haya más compra del voto a través de los regalos conocidos como utilitarios, ya que no se restringió la entrega de estos o por lo menos que hubiese un tope en cuanto a su valor.

Recordemos que los utilitarios en muchas ocasiones rebasan las simples gorras y playeras, se entregan bicicletas ---recuerden Tabasco---, refrigeradores, estufas, materiales de construcción, despensas y dinero en efectivo para votar por algún candidato o partido. Este hecho no queda regulado ni muchos menos sancionado por el nuevo Cofipe.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propuso que se permitiera la colocación de propaganda visual fuera del primer cuadro y centro de las ciudades. En contraste, se impuso la línea del PRI-PAN, que prohíbe la colocación de la misma, excepto en las mamparas dispuestas para tal efecto.

Podemos entender que se busque disminuir la contaminación visual, pero hay que reconocer que esta propaganda es un medio efectivo para dar a conocer a los candidatos, además de que su costo es muy bajo y se puede reglamentar en cuanto a su dimensión y en cuanto a la cantidad. Por último, lamentablemente esta propuesta tampoco fue considerada por la Comisión de Gobernación.

Por las consideraciones antes expuestas y con el convencimiento de que no podemos avalar una reforma electoral que lesiona la diversidad política y la democracia, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votará en contra de este dictamen, de esta pifia electoral. Las mayorías también se equivocan y luego, cuando se equivocan, es tarde reconocerlo. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Pablo Arreola Ortega. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Santos Arreola, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Francisco Javier Santos Arreola: Muchas gracias, Presidenta. Compañeras y compañeros, quiero iniciar por reconocer el esfuerzo de todos los partidos que se sienten hoy no representados en esta reforma y que hicieron su esfuerzo por incluir lo que ellos pensaban que debía de incluirse.

Pero lamentablemente las cosas no son como cada uno de nosotros quisiéramos; son como son y los consensos así se logran. Consensuar es llegar a lo más cercano de lo deseable, no a lo perfecto, no a lo que cada uno de nosotros quisiéramos.

Es verdad que esta reforma tiene partes que todavía están pendientes, y son muchas, y quiero iniciar por decir que sé que al interior del Partido Acción Nacional, cuando se discutía esta reforma meses atrás, había dos posiciones y muchos ahí decían que no debían ir a esta reforma porque sería reconocer que hubo un fraude electoral; que remover consejeros era darnos la razón y que ir en contra de los medios generaría un gran encono con ellos, que eran tan poderosos.

Al interior de mi partido ha pasado lo propio. Hay dos formas de ver esta reforma: una mayoritaria que la aprueba y que está de acuerdo en que es lo mejor para México; y otra, también muy respetable, que considera que no es lo ideal.

Esto es política, y esto es lo que está pasando en México. Es cuestión del enfoque que le demos a las cosas. Lo que no podemos tolerar es que nadie nos imponga nuestro propio criterio. Debemos de decidir libres, bajo nuestra propia conciencia.

Lo que no se vale es que nos digan paleros, que nos digan que no pensamos o que nos comemos una manzanita. Ni manzanita ni paleros. Hacemos lo mejor por México, aunque todos salgamos raspados.

Debemos reconocer que en las elecciones de los estados, donde somos gobierno el PRD, el PAN y el PRI se quejan de nosotros, y que donde gobierna el PAN, el PRI y el PRD se quejan del PAN, y que donde gobierna el PRI, el PAN y el PRD se quejan del PRI. Ésa es la realidad.

¿Qué busca esta reforma? Busca que haya menos espacio para los cochupos y para las transas de todos, porque no todos estamos muy limpiecitos que digamos. Ésa es la verdad, aunque no nos guste. Esto es lo mejor para México, en este momento, sin dejar de reconocer ---y lo debo decir--- que esta ley requiere todavía de muchos más cambios. Y esos cambios que se requieren dependen de la voluntad de nosotros.

Por eso somos el Constituyente Permanente. Podemos cambiar lo que falta por cambiar: la equidad de género, que tienen mucha razón; las candidaturas ciudadanas, que están pendientes.

Cómo vamos a llevar al contralor general del IFE y a quien le va a rendir esos informes. Hay muchas asignaturas pendientes. Esta Legislatura está casi a la mitad de su periodo, yo creo que todavía podemos construir muchos acuerdos.

Y yo creo que muchas de las ideas de mis compañeras y compañeros, que sienten que aquí no fueron representadas deben ser incluidas. Deben ser incluidas, porque son justas y porque son necesarias para México.

Pero lo que no puede ser es que siga habiendo convenios de coalición donde se presten a chantaje y donde se diga: ``o me das 5 por ciento o no voy contigo''. Y que ahí sí se firmen los convenios y ahí se diga: ``ahí te va un millón de votos para que metas a cierto número de legisladores''.

Esto lo que va a hacer es obligarnos a todos los partidos, chiquitos y grandotes, a escoger a los mejores candidatos, a los que convenzan a la gente y a los que puedan permitir tener ese éxito electoral. Ya no se vale que todo se arregle desde las cúpulas.

Este Poder Legislativo está haciendo algo histórico y claro que a muchos los raspa. Ya vimos que el Consejo Coordinador Empresarial se fue a amparar y que a las dos televisoras poderosas de este país no les gusta, pues de eso se trató esta reforma. A todos nos raspa. A todos nos duele. Pero beneficia a México. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Francisco Javier Sánchez Arreola. Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Salvatori Bronca.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Gracias, diputada Presidenta. Con su permiso.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Si en esta Cámara de Diputados aprobamos sin cambios la minuta de reforma al Cofipe, recibida del Senado de la República, estaremos faltando gravemente a nuestro compromiso de contribuir al desarrollo democrático del país.

Digámoslo claramente. Comprometerse con una democracia es sobre todo responsabilizarnos como legisladores de que todas las disposiciones en materia electoral busquen salvaguardar los derechos que consagra a los ciudadanos nuestra Constitución Política.

Esto lamentablemente no ocurre con la minuta que ahora discutimos. Este proyecto al excluir de las disposiciones del Cofipe las candidaturas ciudadanas, está excluyendo del sistema político a los mexicanos que no militan ni simpatizan con ningún partido, conculcándoles un universo de derechos que según la norma constitucional le son inalienables y me refiero, por supuesto, al derecho a votar y ser votados.

El artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México en 1981, consagra también lo que ya hace explícito nuestra Carta Magna en su artículo 35: que todo ciudadano tiene derecho a votar y ser elegido, sin ninguna restricción más que las que marca la ley en términos de nacionalidad, residencia o condena por juez competente en caso de quienes se hayan sujetos a procesos penales. Nunca menciona este instrumento internacional ni ningún otro conocido, que este derecho deba sujetarse a la militancia en un partido político.

En el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 23, inciso b), encontramos una redacción similar, otra vez sin ninguna mención a que deba atarse el derecho a ser electo a la pertenencia a un instituto político.

La razón de ello es que se trata de instrumentos que consagran derechos y no sólo no pueden plantear disposiciones que atenten contra ellos, sino que tienen por objeto servir de guía a las legislaciones nacionales, para que ajustándose a sus disposiciones se aseguren de no invadir limitar o violentar los derechos de las personas.

Sobra decirlo, esta reforma al Cofipe está ignorando completamente el compromiso de México con ambos tratados. Ahora bien, hay un segmento de casi 20 millones de mexicanos que han manifestado que se hayan fuera de la esfera de la influencia de los partidos políticos, son ellos los que a partir de esta reforma sabrán que en nuestro país no existen opciones para quienes no están dentro o cerca de los partidos y verán que se han convertido en sus rehenes, aunque nunca, jamás, nos hayan votado en una elección.

Ironías de la democracia, dirán los promotores de la reforma; sin razones y abusos decimos quienes nos oponemos a la dictadura de los partidos.

Que retengamos todo el poder político es tan inmoral como tratar de permanecer fuera del escrutinio público. Y es equivalente a decir: porque existo, estás obligado a darte por representado. Se trata de una violación de lo más elemental a los fundamentos de un Estado democrático.

Quienes están a favor dicen que con esto se propicia una equilibrada representación política de los mexicanos en las elecciones. Se trata de un argumento valioso, sin duda. No obstante, la representación que hoy tiene su expresión en los partidos políticos, nos los hemos dado los mexicanos justo para garantizar el cumplimiento de nuestros derechos.

Por ello resulta un absurdo legal y una falta de congruencia política legislar para que ahora los derechos de los ciudadanos deban supeditarse por ley a los derechos y facultades de los partidos.

Y vayamos al fondo de esto. El interés público que es el que busca tutelar nuestra Constitución y la mayoría de nuestras leyes secundarias, no es el interés de los partidos y esto lo sabemos todos, sin denostar a nuestros institutos hemos de reconocer que estamos inmersos en varios grupos de interés y en intereses de grupos, mismos que evidentemente están lejos del interés público.

¿Por qué entonces los ciudadanos deberían creer que representamos en su totalidad sus necesidades, cuando nos hemos conducido con tanta mezquindad y no poco temor, cerrándole la puerta a otras opciones?

Compañeras diputadas y compañeros diputados, entendamos esto, naturalmente quien corre sólo llega y llegará primero. Y esto es de por sí ventajoso: será lo que habrán garantizado con esta reforma. Por respeto a la ciudadanía no lo llamemos logro y, sobre todo, no lo llamemos modernización de la democracia. Muchas gracias por su atención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada María del Carmen Salvatori Bronca. Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Díaz García.

El diputado David Mendoza Arellano (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado. Le dan sonido al diputado David Mendoza. Sí, diputado.

El diputado David Mendoza Arellano (desde la curul): Diputada Presidenta, con objeto de solicitarle que ponga a consideración de esta asamblea si este asunto está suficientemente discutido, y para tal efecto le solicito a la Secretaría que pueda leer el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, le solicito me permita que este orador que he mencionado pueda hacer uso de la palabra y terminando de hacer uso de la palabra el orador voy a instruir que se consulte a la asamblea. Sin embargo, antes quiero hacer unas precisiones, pero lo voy a hacer después de que el orador pase, por favor.

El diputado José Antonio Díaz García: Con su permiso, señora Presidenta. Este nuevo Cofipe, compañeras diputadas y compañeros diputados, tiene muchas bondades, tiene muchos avances que es importante que podamos reconocer y que en consecuencia muevan nuestra voluntad a apoyarlo y a votarlo a favor.

Reglamenta adecuadamente las reformas constitucionales aprobadas recientemente. Da certeza jurídica con equidad. Establece reglas claras y sencillas para la distribución de los tiempos de Estado en radio y televisión.

Dentro de los límites constitucionales da flexibilidad al uso de los tiempos en radio y televisión. Garantiza el acceso a los tiempos a los partidos políticos sin excesos y dispendio económico, como hasta hoy ha sucedido.

He escuchado también aquí a varios de mis compañeros y compañeras que parecen más bien Nostradamus políticos, agoreros de la fatalidad, pitonisos electorales, adivinadoras catastrofistas, jinetes apocalípticos del Armagedón, paranoicos del chanchullo, desconfiados per se.

No seamos pesimistas políticos y quiero que reconozcamos y veamos algunos de estos artículos que significan un gran avance. Al grano, compañeros.

En el artículo 52 se precisa la facultad del IFE para suspender de forma inmediata cualquier propaganda política que sea violatoria del código, impulso que fue dado por quienes ahora están en contra de esta propuesta.

En el artículo 55 define la distribución de los tiempos de Estado dedicados a campañas electorales en horarios de mayor audiencia, cuestión que en el anterior código no estaba así determinado. Tres minutos, ahora por hora, entre las 6 y las 12 y entre las 18 y las 24 horas y dos minutos por hora entre las 12 y las 18 horas.

En el artículo 56 contempla que el tiempo para campañas y precampañas se utilizarán mensajes de 30 segundos, un minuto y dos minutos.

Tres formatos que rompen el esquema de guerra de spots y promueven el esquema de propuestas y promoción de plataformas.

También en el artículo 57 especifica que en precampañas federales se utilizan los 18 minutos otorgados por la Constitución, con libertad de decisión a los partidos políticos para distribuir este tiempo entre campañas locales y federales concurrentes.

Otro logro en los artículos 60 y 61, se establece la movilidad para, de acuerdo con la estrategia de cada partido, distribuir sus mensajes entre campañas. Promueve la concurrencia para que no tengamos elecciones cada año. Establece también la transmisión de dos debates presidenciales que se transmitirán a través de permisionarios públicos de forma obligatoria.

Este nuevo esquema de utilización de tiempos de radio y televisión obliga a todos los partidos políticos, grandes o pequeños, históricos o emergentes, a acercarnos más a los electores, a escuchar y dar respuestas más directas y menos mediáticas.

Hay que reconocer que los políticos, los partidos y los medios de comunicación abusamos de una herramienta como es la radio y la televisión, lo que generó un rechazo de los electores. Con este nuevo código estamos retomando el camino habiendo escuchado a los electores, disminuyendo el gasto en medios, el dispendio electoral.

Se equivocan los que consideran que se viene a querer engañar con un cuento como el de Blancanieves y sus siete legítimos enanos. Donde no se equivocan es que esta historia sí tiene un final feliz.

En Acción Nacional hemos dedicado muchas horas a estudiar, proponer y discutir y a buscar acuerdos para encontrar posiciones en común y construir mayorías que permitan avanzar. Por eso el PAN votará a favor y los invita a todos a ver y reconocer estos avances y a votar, en consecuencia, a favor. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Antonio Díaz García.

Compañeros diputados, se han inscrito para hechos los siguientes diputados: la diputada Marina Arvizu, el diputado Javier Hernández Manzanares , el diputado Rodolfo Solís Parga , el diputado Alberto Amador Leal y el diputado Ríos Camarena.

Se podría preguntar en este momento si está suficientemente discutido; sin embargo, pido a la asamblea que permita a estos compañeros hablar tres minutos a cada quien, para presentar sus propuestas para hechos. No omito decir que llevamos más de 80 reservas de artículos particulares, además. Le damos el uso de la palabra a la diputada Marina Arvizu.

El diputado David Mendoza Arellano (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado. Permítame, diputada. Hay una petición del diputado David. Diputado David.

El diputado David Mendoza Arellano (desde la curul): Le reitero mi solicitud, diputada Presidenta, de que sea leído el artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior. Con fundamento en ello le reitero mi petición de que sea sometido a consideración de la asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputada Marina Arvizu. Vamos a leer el artículo 115 tal como lo está solicitando el diputado. Por favor, diputada Secretaria, si me hace favor de leer el artículo 115.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior.

``Cuando hubieran hablado todos los individuos que pueden hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo continuará la discusión, pero bastará que hable uno en pro y otro en contra para que pueda repetir la pregunta.''

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Eso es ---permítame, compañero; permítame tantito--- lo que argumenta el artículo. Sin embargo, yo he solicitado que les permitan a los oradores hacer uso de la palabra por tres minutos cada uno. Es un tema muy importante y creo que debemos permitir que los compañeros expresen sus ideas con toda libertad. Por favor adelante, diputada.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Muchas gracias, Presidenta. He escuchado con mucha atención el planteamiento de los tres partidos históricos que han aprobado estas reformas. Han exaltado las bondades de la reforma constitucional y coincidimos con ellos. Nosotros votamos a favor de la reforma constitucional y vimos dentro de estas reformas reflejadas muchas de las propuestas que Alternativa hizo.

Efectivamente, el tema de los medios es muy importante, pero no es lo único que esta reforma debe de tener para ser una verdadera reforma que atienda a las demandas de la ciudadanía.

Dicen que, en efecto, ven reflejadas las demandas de sus partidos políticos. Está muy bien. Hablan ---por ejemplo--- de que ya se va a poder contar voto por voto. Qué bueno. También dicen que el tema de las coaliciones se va a resolver. Está muy bien. Pero quiero decirles que eso no es suficiente y decir que lo demás se puede ir arreglando en el transcurso del tiempo, esa es una falta de respeto a la ciudadanía. Eso es una cosa muy importante.

Si en el tema de las coaliciones consideran que la propuesta que nos están haciendo como partidos emergentes ---como si fuera una limosna--- se va a aceptar, pues no, porque esto sí es medrar con el voto ciudadano. Esto si es trasladar y ---perdón--- los votos de los ciudadanos no se endosan, no son cheques.

No podemos atribuirle a esta reforma legal lo que ha sido mérito de la reforma constitucional y menos cuando esta reforma se propone darle la vuelta a la propia Constitución. Les voy a poner ejemplos.

Se habla de la reducción del financiamiento privado, pero no se dice que la redacción propuesta duplica los ingresos privados que la Constitución pretende limitar. ¿Eso es realmente cerrarles la puerta a los empresarios?

Se afirma que es un avance en materia de transparencia, pero no se dice que en esta materia se crea un régimen de excepción porque esta ley no menciona en lo absoluto una cosa que es importante, que los partidos políticos estamos creando un régimen de excepción, estamos violando el artículo 6o. constitucional. No hicimos una faramalla enorme, trajimos aquí a la gente del IFAI para que a nivel constitucional se regulara el tema de la transparencia y hay información confidencial e información reservada. Ahora resulta que los partidos políticos vamos a tener en nuestra reglamentación una cosa que se llama ``información no pública''. ¿Alguien me puede decir qué significa eso?

Qué cuentas le vamos a dar a la sociedad a la hora... y el argumento que me han dado muchos de los diputados de todos los partidos ha sido: ``es que las estrategias electorales no se pueden revelar''. Bueno, pues entonces pongámosle un tiempo para que dentro de 15 años alguien nos dé la receta de cómo se ganó la Presidencia de la República.

Se habla de fortalecimiento del IFE, pero el proyecto sí debilita el carácter autónomo y de independencia del Instituto, cuando se quieren disminuir los requisitos de elegibilidad de los consejeros.

Alguien de quien hizo esta reforma me puede a mí explicar de manera justificada, jurídica y política ¿cuál es la razón de quitar en los requisitos de elegibilidad que los consejeros sean más ciudadanos? Alguien, y reto a alguno de los diputados del PRD, del PRI o del PAN, que me den una justificación para eliminar de hoy el artículo 76, el inciso g), dejarlo simple y sencillamente inexistente. ¿Alguien me lo puede explicar? Porque, desde el 7 de noviembre de este año, los partidos emergentes dejamos de tener interlocución para poder discutir los temas de la reforma electoral.

Y además, otra cosa que es importante, en materia de coaliciones se ha querido circunscribir el debate de este asunto, pero perdón, la ley garantiza derechos y las coaliciones son como el matrimonio, se necesitan dos. Y los partidos históricos que no se quieran aliar, pues nada más digan que no, pero no le carguen al sistema electoral de este país la incapacidad que tienen de decirle que no a sus aliados emergentes.

No es posible que nosotros carguemos con eso cuando el planteamiento de las coaliciones es garantizar coaliciones electorales porque estas caminan hacia la coalición legislativa y a la coalición de gobierno. Esa es la nueva forma de gobernar y esto sí ---perdónenme--- es un saltapatrás. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Del Río Virgen, que lo habíamos omitido mencionar, dentro de los que están inscritos, por favor.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la sociedad efectivamente exige perfeccionamiento y avances en sentido democrático, pero no se engañen, no quieran engañar a la sociedad.

No vengan aquí a llorar que los partidos emergentes les quitan votos y les quitan candidaturas y dinero. No, las coaliciones están reglamentadas en el actual Cofipe y por eso se daban, además porque les convienen a los partidotes.

Miren, cada que hay una elección los escenarios son distintos, diferentes y entonces los partidos se mueven como quieren y van convenciendo a los partidos emergentes a ver qué plus le pueden dar.

Un ejemplo, sin mencionar partido ¿por qué perdieron Nayarit? Les faltaron los votos de Convergencia. ¿Por qué ganaron Michoacán? Porque Convergencia y otros partidos emergentes les dieron la diferencia para ganar Michoacán.

Y pondría otro ejemplo, rápidamente. Cuando fui candidato a presidente municipal, yo recuerdo a mis compañeros de la izquierda irme a ver y decirme: ``te puedo ayudar, te puedo aportar, me das''. Con todo gusto les dimos la suplencia, les dimos la sindicatura, las regidurías, porque la izquierda es generosa, no es chillona. La izquierda es generosa y puede hacer cosas para llegar al triunfo y por eso ganamos el municipio.

Y cuando no podían ganar el distrito de Papantla me sacaron de presidente municipal para llevarme de candidato. Y yo dije: ``voy porque se trata de darle solidaridad a la izquierda y hay que darle votos a Andrés Manuel''.

Y termino diciendo, nunca me obligaron a darle nada a la izquierda, porque en la izquierda somos solidarios, pero no chillones.

Y digo otra cosa más: los votos de Convergencia sirvieron para tener su presidencia legítima; los votos de Convergencia sirvieron para estar cerca de lo que nos pertenecía; los votos de Convergencia se dieron en una negociación de legalidad.

Hay avances. Ahora va a haber voto por voto porque nosotros lo propusimos también. Las campañas van a ser más cortas, porque nosotros así lo queremos. Nosotros queremos también que ya no entren por la puerta de atrás los partidos a las radiodifusoras o a las televisoras a entregar, incluso, la dignidad. Luego hasta se asustan allá en Xicoténcatl, porque iban a pedir y dar lo que ni siquiera tenían.

Así es que, compañeras y compañeros, hay candidaturas, hay gubernaturas que se presume que ganaron con el apoyo de las minorías. Hay presidencias municipales que se presume que se ganaron con el apoyo de las minorías. Hay legisladores capaces de decir las verdades, sí, pero no hay que chillar en el Congreso mexicano. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Del Río Virgen. Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Hernández Manzanares.

El diputado Javier Hernández Manzanares: Con su permiso, compañera Presidenta. Es evidente que no estamos satisfechos con la reforma electoral. Todavía quedan muchas cosas en el tintero que requerimos seguir discutiendo para ir perfeccionando día a día las leyes.

A mí me parece que el triunfo tiene la suma de todos y, en verdad, el triunfo de Andrés Manuel López Obrador se debió al esfuerzo de todos y cada uno de los partidos que participamos y al esfuerzo de cientos, de millones de mexicanos que contribuyeron con su trabajo para poder fortalecer esta candidatura. Eso es lo real.

Y no fueron los partidos políticos, ustedes conocen los resultados. Los militantes, los afiliados que tenemos de ninguna manera dan el resultado de los votos, lo que se vio reflejado en las urnas. Así es que no vengamos a decir aquí que por alguien es lo que se tiene.

Miren. No venimos a chillar, y efectivamente les pedimos, que no vengan a chillar. La reforma trae cosas efectivamente que benefician y que empujamos. Y subir aquí a la tribuna a decir que no sirve, en verdad es venir a decir que en lo futuro, en lo que suceda, hay que echarle la culpa a alguien.

No es cierto. Esta reforma trae cosas buenas y otras que no lo son, efectivamente. Pero si hubiera una ley que fuera perfecta, no estaríamos aquí ni hubiera tantos partidos. Eso es lo real.

Después del 6 de julio algunos compañeros que estuvimos en el plantón en el Zócalo nos planteábamos la situación de que era necesario seguir avanzando en la construcción de un México más democrático. Y muchos pensaron que teniendo a más de un millón de gente en las calles era conveniente levantar un movimiento que tuviera como conclusión la caída del gobierno.

Otros plantearon que había la necesidad de enderezar la cancha para enfrentar los procesos electorales de mejor manera. Nuestro dirigente dijo: ``Vamos a seguir por la lucha pacífica en las calles'', y parte de la lucha pacífica en las calles significa la reforma de las leyes para enfrentar los nuevos procesos electorales en mejores condiciones.

Y si algún artículo se modifica en una ley para enfrentar esos procesos en mejores condiciones es un avance. De ninguna manera es un retroceso y en ese avance yo estoy de acuerdo en participar y estoy de acuerdo en la reforma, porque yo no vengo aquí a cruzarme de brazos y no hacer nada.

Mi vida política ha sido por trabajo y no por cruzarme de brazos, así es que así estaré aquí empujando, estando de acuerdo en lo que sea favorable para el pueblo de México. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Rodolfo Solís Parga, del Grupo Parlamentario del PT... Permítame, diputado.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido, por favor, al diputado Javier Estrada. Ya tiene sonido, diputado.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): Gracias, Presidenta. Para recordarle a todos los compañeros que van a favor y en contra de esta ley que se va a votar, que el tiempo es fundamental, para tratar de evitar extendernos y poder adelantar con los demás trabajos, por respeto a los demás.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Adelante, diputado Solís.

El diputado Rodolfo Solís Parga: Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, lo que hoy tenemos a la vista es una contrarreforma electoral, para llamarlo por su nombre y con todas las letras. El mensaje a la ciudadanía es: tanta democracia ni será buena, no sea que la oligarquía vaya a perder el poder.

El actual dictamen es producto de la violación de la ley que da lugar a la CENCA, no es acuerdo del grupo de trabajo, no fue sancionado por la CENCA. Es una perfecta violación. Aquí lo que hay es consejeros electorales por reforma o reforma por consejeros electorales.

Como en el pasado, hoy se elimina la figura de coalición. Así como en el pasado se eliminó frente al triunfo del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, reconocido por Bartlett, a la hora de que bajó el sistema, así igual se eliminó la candidatura común, hoy se elimina la coalición frente al triunfo o a la cercanía del triunfo de la Coalición por el Bien de Todo.

No basta con que le cambien el nombre, lo que se requiere son los contenidos. Se va con esta ley en contra de la pluralidad de la sociedad, para perfilar un sistema bipartidista con un partido tercero que hará las veces de convalidador de las políticas neoliberales y de las decisiones de la razón de Estado.

No sólo es un problema de exclusión de aproximadamente 25 por ciento de los electores representados por los partidos emergentes, es la actual reforma, adolece de que no es parte, producto de un nuevo pacto social; ergo, los excluidos tendrán que buscar otras vías de expresión política, incluso, al margen de la institucionalidad.

Lo que hoy se discute en el fondo es el sistema político mexicano, la forma de gobierno y el modelo de Estado. El Partido del Trabajo continuará acompañando al pueblo en sus afanes, refrendamos nuestro compromiso con la opción preferencial por los pobres, y desde ahora rechazamos las migajas y las propuestas indecentes de falsas fusiones de fariseos de la izquierda. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal: Gracias. Tiene razón el diputado Javier Santos cuando asevera, de manera enfática, que todos nos vemos de alguna forma afectados, involucrados. Esta reforma, como otras, pone en tensión múltiples relaciones entre los partidos al interior de los partidos, entre los partidos y el gobierno, entre el centro y los estados de la federación, entre el Congreso y los medios. Y, sin duda, hay problemas, hay omisiones.

Yo mismo ayer, en la reunión de la Comisión de Gobernación, hice notar vacíos, confusiones, y aun así he decidido apoyar en lo general esta reforma y en lo particular dando mis argumentos, considerando justamente lo que está en juego.

Cabe recordar también que esta es una primera discusión secundaria de 17 que habremos de reformar y en las cuales habrá oportunidad de incorporar temas vitales, como el asunto de la manipulación de obras y programas sociales o de bienes públicos en el afán de obtener el voto público.

Pero, hay un tema que es fundamental, el tema de los medios. Y permítanme en este tema, citar un breve comentario de Sartori: ``Tengo la esperanza ---dice Sartori--- de que el negativismo es simplista y la desconfianza en la política sea algo pasajero. En cambio, la revolución de los medios de comunicación y en su estela la videopolítica y la videodemocracia llegaron para quedarse''.

En tal sentido me parece que la reforma, acorde con las modificaciones constitucionales recientes, permite dar ese avance, en el que la difusión de las ideas, de la política, el debate, en torno a la búsqueda del poder en términos constitucionales y legales, no sea un debate en el que el Homo sapiens ---siguiendo a Sartori--- asuma la distinción y la característica del Homo videns.

Por eso, creo que vale la pena dar este primer paso, que no es suficiente, que no es definitivo, pero que nos permite con racionalidad construir los acuerdos después de una elección federal que ha polarizado a la nación y que ha enfrentado a la sociedad a múltiples tensiones. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Ríos Camarena, por favor.

El diputado Alfredo Adolfo Ríos Camarena: Con su venia, Presidenta. Solicité el uso de la palabra por dos razones fundamentales:

Primera, porque la reforma electoral se planteó en una iniciativa que formulé ante la Comisión Permanente y que recogió todos los elementos que después se hicieron dentro de la construcción de esa inconstitucional Ley para la Reforma del Estado.

He afirmado que la prisa legislativa a la que nos están llevando, nos impide el razonamiento claro, político, auténtico de todas las fracciones parlamentarias para legislar con mayor nitidez y con mayor altura. Sin embargo, no tengo dudas de las bondades de esta reforma al Cofipe, aunque creo que muchos de los argumentos que aquí han esgrimido los llamados ``partidos emergentes'', están con su razón, con su derecho.

¿Por qué vamos a votar esto en una forma tan precipitada? ¿Por qué siempre tenemos prisas? ¿Por qué no podemos darnos el tiempo para reflexionar y detallar los temas que estamos tratando? ¿Por qué hay una partidocracia? Aquí se dijo ---y es verdad---, hay una partidocracia pero no me refiero a tres partidos, me refiero a todos, y ésta es una enfermedad que Duverger asentó en sus tratados de ciencia política, desde hace ya buen tiempo. Hay un desgaste universal de los partidos políticos frente a sus militantes, frente a sus ciudadanos y frente a sus pueblos.

Es necesario que no centremos el debate en las aspiraciones y las necesidades de un partido a otro, sino en los grandes intereses de la nación. Una nación que está sumida en la desigualdad, que está sumida en la pobreza, que no ha sido atendida y que parece que sólo disputamos los pequeños, y a veces mezquinos, espacios del pequeño poder que tienen los partidos.

Creo que la visión de una legislatura como ésta, que está pensando en grande, tiene que profundizarse. Y creo que muchos de los artículos de este Cofipe bien pudieran enmendarse para dar razón a quienes la han esgrimido.

Yo votaré, en lo general, a favor de esta reforma porque la propuse mucho tiempo antes de que se hiciera; pero en lo particular, me reservaré mis puntos de vista. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Ríos Camarena. Tiene el uso de la palabra el diputado David Mendoza.

El diputado David Mendoza Arellano: Compañeras diputadas y compañeros diputados, me gustaría hacer un comentario y una reflexión rápida sobre este tema, y empezaría con una cita que en nuestro pasado Congreso Nacional del PRD se dio como inicio, para inaugurarlo: ``La unanimidad es el sueño del autoritarismo''. Solamente quien piensa que la sociedad gira en torno a él, decide en torno a él, y que no hay pensamientos diferentes, puede pensar o llegar a considerar que una ley o una reforma puede hacerse a su medida. Éste es el grave problema que estamos enfrentando.

El verdadero problema no es en este momento toda la reforma al código. El verdadero problema es un asunto que tiene que ver con un problema que ya fue puesto sobre la mesa del debate público y que hasta el día de hoy nadie ha podido responder de manera contundente. ¿Por qué no crear una fuerza que se articule a nivel nacional, en términos ideológicos, orgánicos y estructurales.

Nadie hasta hoy, salvo los que lo han hecho con descalificaciones, ha podido decir por qué no avanzar en la conciliación de esa fuerza nacional y de la organización de la izquierda.

Por eso, lo que queda entonces como percepción, y no deben olvidar las diputadas y diputados que han subido aquí que en política percepciones son realidades, es una regla de la mercadotecnia, y la percepción que se tiene es que lo único que se está tratando de defender aquí es un asunto que tiene que ver con una visión patrimonialista de la política.

Hemos sido respetuosos, pero no podemos dejar que aquí se siga subiendo a llamarnos ``fariseos'', cuando hay partidos en los que desde su fundación, es decir desde 1994, no se ha revisado ni se ha querido discutir su dirección nacional al interior de esos partidos.

De qué democracia, de qué procedimiento, de qué pluralidad nos vienen a hablar a esta tribuna, si tienen desde su fundación hasta el día de hoy exactamente siendo los mismos dirigentes, solamente que con un poquito más de peso y con más canas. Eso lo único que nos permite entender es que realmente no se quiere llevar esta discusión al terreno ideológico, solamente se quiere mantener en este ámbito.

Por eso, para finalizar, yo diría: los que vamos a votar a favor de esta ley sí estamos a favor de las coaliciones, de lo que no estamos a favor es de que haya convenios previos, en donde nos repartamos la votación antes del día de la jornada electoral. Eso es muy diferente a decir que no queremos que haya coaliciones.

Por supuesto que queremos que haya coaliciones fundadas en una perspectiva ideológica, política y orgánica y, finalmente, en mis 13 segundos haría yo un llamado respetuoso para que el Reglamento, que nos rige, sea respetado con la práctica que se requiere, porque de otra manera entonces solamente estamos aquí escuchando disertaciones que no están yendo al fondo del asunto, porque no están convenciendo ni aquí ni en la sociedad.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado David Mendoza. Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Rojas.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Con su venia, señora Presidenta. Compañeros, amigas diputadas:

Lo primero que debo decir es que en el objetivo de alcanzar los espacios de representación política que nos corresponde a las mujeres vamos todas juntas. Todas las que estamos aquí y las demás militantes de nuestros partidos sabemos el trabajo que cuesta ser tomada en cuenta como una propuesta seria, como una propuesta capaz de ganar votos, capaz de hacer un digno trabajo como diputadas, igual que lo haría cualquier varón.

Eso lo hemos vivido todas y afirmo, como lo dijimos en nuestra propuesta, que paridad es un principio de la democracia, que lo que hemos obtenido en las diferentes reformas al Cofipe no es una concesión, sino el reconocimiento de la igualdad en derechos ciudadanos.

Coincido en que el haber eliminado el párrafo que garantizaba el mayor avance de los partidos en materia de género del artículo 220 fue un error de los senadores, mismo que se reconoció por parte de la Comisión de Gobernación en la exposición de motivos, por lo que he propuesto a título personal, a mis compañeras, a la brevedad proponer una iniciativa que reponga el texto que se ha eliminado.

Pero así como reconozco esto y así como reconozco que el ideal de paridad es garantizar el 50-50 en la representación política, también pido a todas las fuerzas políticas reconocer los avances que hemos logrado en esta reforma.

Logramos establecer como una obligación de los partidos el procurar la paridad con el reconocimiento pleno de este concepto. Logramos destinar 2 por ciento del presupuesto no de actividades específicas, sino el dos por ciento del presupuesto global a la capacitación, formación y proyección de cuadros de mujeres.

Logramos avanzar del máximo de 30 por ciento de candidaturas de mujeres, como ha pasado en la realidad, al mínimo de 40. Esto representa un cambio de visión, cambiamos una cifra que en la realidad muchas veces nos autolimitada, a un piso desde el cual podemos despegar.

Ciertamente lo ideal es la paridad plena que, dicho sea de paso, queda reconocido en el texto propuesto del Cofipe, pero también creo que la cuantificación numérica de la presencia de ambos sexos es una estimación a partir de la cual la sociedad y los partidos se irán acostumbrando a incorporar a mujeres y hombres a partes iguales.

Por todo lo anterior, no creemos en el PAN ni podemos aceptar el dicho de que las reformas al Cofipe en materia de género representan un retroceso. También se necesita generosidad para reconocer los avances que hemos logrado por consenso entre hombres y mujeres en aras de una sociedad y de una cultura política mucho más equitativa. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada.

No habiéndose inscrito ningún orador más, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata... Ya están reservados. Voy a dar lectura a los artículos. Van a tener paciencia, porque son 139 artículos.

Artículo 2, diputada Mónica Fernández Balboa ; 4, diputada Valentina Batres Guadarrama . Voy a mencionar solamente los artículos numéricos y ya después vamos a dar los nombres, ¿sí?

Artículos 4 y 218, artículo 7, artículos 8, 32, 76, 95, 218, 223, 224, 237, 252, 274 y 295; artículos 8, 27, 110, 219 y 220; artículos 25, 27, 28, 33, 34 y 35, y adición de un artículo transitorio; artículo 35, artículo 35 y adiciones, artículos 35, 35, 35, 38, 42, 44, 45, 45, 219 y 220, 49, 52, 56, 56, 56, 56, 70, 74, 74, 77, 78, 78, 81, 81, 83, 91, 95, 95 y 96; 96, 96, 96, 103, 108, 110, 110, 110 y 112, 112, 112, 112, 112, 112, 112, 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 260, 265, 270, 285, 290 y 293, 259, 160, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 291, y del 295 al 305; artículos 192, 208, 218, numeral 1, 218, numerales 3 y 5, 219, 219, numeral 1, 220, 220, 220, 220, numeral 1, 229, 236, 236, 244, 259 y 260, 295, 302, numeral 2, 343, 345, 347, 350, 350, numeral 1, 354, 354, 354, libro sexto, 313 al 339, 338, 390 y 391.

Ésos son los artículos. Los fui leyendo repetidos porque son los diputados también que están inscribiéndolos.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

(Votación)

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 351 votos a favor, 86 en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 351 votos.

Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos... ahora sí los voy a decir con nombre y apellido. Voy a dictarlos por orador, porque hay oradores que se inscribieron 12 veces, pero los voy a dictar por orador, los artículos que reservaron, aunque en la discusión voy a ir, tal y como lo pidieron, voy a ir dando cada uno de los artículos en discusión.

La diputada Mónica Fernández Balboa ha reservado los siguientes artículos: 2, 49, 74, 83, 108, 112, 159, 260, 295, 345, 347, 350, 354; la diputada Valentina Batres Guadarrama: 4, 7, 42, 103, 112 dos modificaciones, 350, numeral 1, y 354; el diputado Humberto Dávila Esquivel: 4 y 218; el diputado Alberto Esteva Salinas: 8, 32, 76, 95, 218, 223, 224, 237, 252, 274, 295, y 95 y 96; la diputada Blanca Luna Becerril: 8, 27, 110, 219 y 220; la diputada Maricela Contreras Julián: 25 y 38; la diputada Marina Arvizu Rivas: 27, 44, 45, 56, 78, 81, 110, 112, 192, 220 y 244; la diputada Irma Piñeyro Arias: 28; el diputado Ramón Valdés Chávez: 33, 34, 35 y adición de un artículo transitorio; el diputado Carlos Altamirano Toledo: 35; la diputada Claudia Lilia Cruz: 35 y adición, 77, 78, 81, 220 y 343; la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez: 35; el diputado Gerardo Priego Tapia: 35; la diputada Mónica Arriola: 35 y 52; la diputada Martha Tagle Martínez: 45, 219 y 220; el diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia: 56; el diputado José Luis Aguilera Rico: 56; el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: 56, 70 y 74; el diputado Manuel Portilla Diéguez: 91; el diputado Anuario Luis Herrera Solís: 95; el diputado Jesús de León Tello: 96; el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: 96; el diputado Ariel Castillo Nájera: 96; el diputado Jacinto Gómez Pasillas: 110, 388, 390 y 391; el diputado Manuel Cárdenas Fonseca: 110 y 112; la diputada Aleida Alavez: el 112, 119 numeral 1, 120 numeral 1, 302, numeral 2, y 354; el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez: 112; libro sexto, y 313 al 339; el diputado Elías Cárdenas Márquez: 112; el diputado Ricardo Cantú Garza: 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 260, 265, 270, 285, 290, 293, 259, 160, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 291 y del 295 al 305; el diputado José Antonio Almazán González: 208; el diputado Javier Sánchez Arreola: 208, numeral 1; la diputada Maricela Contreras Julián: 218, numerales 3 y 5, 219 y 220; la diputada María Mercedes Maciel Ortiz: 229; el diputado Antonio Xavier López Adame: 236 y el diputado Jaime Cervantes Rivera: 236. Ésos son los artículos reservados.

Esta Presidencia informa a la asamblea que, para la discusión en lo particular del presente dictamen que se refiere al Cofipe, se han reservado poco más de 139 artículos, con cerca de 77 oradores.

Para darle continuidad a la asamblea y conformar un procedimiento expedito, con las facultades que la Ley Orgánica y el Reglamento confieren a la Mesa Directiva y a su Presidencia, por cuanto a determinar los trámites sobre los asuntos que se dé cuenta a la Cámara instruir, se proceda a recoger las votaciones específicas, consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que sólo se recojan votaciones nominales para la aprobación de los artículos reservados para su discusión en lo particular y no para las votaciones económicas de admisión de propuestas, sin descartar que cuando exista duda de la votación económica se abrirá el sistema electrónico.

Esto, compañeros diputados, toda vez que algunos diputados del PRD y de otras fracciones parlamentarias han pedido que se haga la votación para consultar y eso no va a ser posible, toda vez que son 139 artículos reservados. Por favor, consulte la Secretaría.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta que acaba de hacer la Presidenta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Conminaríamos a las compañeras diputadas que han pedido discutir por separado sus artículos, que lo pudieran hacer en una sola exposición. De no convencerlas con esta petición, de todos modos vamos a seguir el procedimiento normal, conforme a números.

Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Fernández Balboa , para fundamentar su reserva al artículo 2, hasta por tres minutos.

La diputada Mónica Fernández Balboa: Buenas tardes. Con su permiso, Presidenta. El tema de democracia y sistema electoral adquiere un profundo significado a la vista de las inocultables e inaceptables insuficiencias demostradas por el aparato institucional y normativo electoral frente a la dinámica del cambio político en nuestro país y la modernización democrática que hemos venido experimentando desde hace más de dos décadas.

Tales fallas y tales insuficiencias trajeron como desenlace final el despojo del triunfo legítimo del candidato de la izquierda mexicana y el secuestro de la voluntad popular por parte de los poderes fácticos.

En este sentido, el PRD y las fuerzas que confluyen en el Frente Amplio Progresista reclamamos construir una nueva normatividad electoral que privilegiara la austeridad y la equidad en la realización de las contiendas electorales.

Éste fue nuestro objetivo hace más de seis meses, cuando todo el grupo del Frente Amplio Progresista hicimos un grupo de trabajo para contribuir y trabajar en la reforma del Estado que se había aprobado en este Congreso de la Unión.

En este sentido, el Frente Amplio Progresista hizo un grupo de trabajo con especialistas, con la participación de la sociedad civil y presentamos más de 105 propuestas en el tema electoral. Entre ellas destacaron y siguen destacando como necesidades primordiales la prohibición en cualquier tiempo y para cualquier persona física o moral, de la contratación de espacios para la difusión de propaganda política o electoral en los medios de comunicación electrónicos, que las transmisiones sólo se hicieran en los tiempos oficiales y fiscales del Estado, que la Ley Federal de Radio y Televisión estableciera un sistema de responsabilidades, obligaciones y sanciones y, por supuesto, garantizar a los derechos de información, réplica y reparación del daño.

Propusimos la prohibición absoluta del financiamiento privado bajo cualquier modalidad. Propusimos la prohibición de cualquier tipo de intervención del Poder Ejecutivo en los tres órdenes de gobierno, en ninguna de las etapas de los procesos electorales, ni utilizando su propia investidura, ni los bienes públicos, ni programas sociales, ni obras públicas.

Pero además, incorporando sanciones para castigar severamente las irregularidades en que incurrieran los servidores públicos, así como los candidatos y partidos que se beneficiaran con ello.

Propusimos también prohibir las campañas anticipadas, propusimos establecer y desarrollar conceptualmente en el orden constitucional el principio de equidad que garantizara la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizando la paridad en todos los mecanismos políticos.

Presidenta, son casi 20 reservas las que tengo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Va a exponerlas en una sola?

La diputada Mónica Fernández Balboa: Todas de un jalón.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Todas? Denle oportunidad a la diputada, para que pueda exponer sus 20 reservas en una sola exposición.

La diputada Mónica Fernández Balboa: Gracias, Presidenta. También propusimos expedir una nueva ley procesal y de medios de impugnación que estableciera un sistema integral disciplinario que garantizara el acceso a la justicia electoral, que estableciera como causal de nulidad de cualquier elección las fallas al cumplimiento de los principios rectores de la función electoral.

Establecimos y propusimos también como causal de nulidad la intervención de funcionarios públicos y de servidores públicos en las campañas electorales. El rebase de los topes de gastos de campaña o la utilización de los programas de gobierno para apoyar a algún candidato.

Propusimos que se garantizara legalmente que toda la documentación electoral, incluyendo las boletas, fuera puesta a disposición de cualquier interesado en archivos públicos.

Propusimos también establecer la obligatoriedad de los recuentos parciales o totales de votación frente a situaciones de determinancia o márgenes estrechos de votación. Nos referimos al voto pasivo y activo de los mexicanos que viven en el extranjero.

Propusimos la Ley de Partidos Políticos, estableciendo la obligatoriedad de los mismos a la transparencia, al acceso a la información pública y la rendición de cuentas.

En fin, fueron más de 105 propuestas que presentamos en el seno de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos. Ahora bien, en la reforma constitucional se tocaron algunos de estos temas, es cierto, pero todos de forma superficial.

Y los tres o cuatro elegidos de esta Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos decidieron que en las leyes secundarias vendrían todos los puntos que todos los partidos propusimos, para que no quedaran consagrados en la Constitución.

Estuvimos de acuerdo. Les dimos nuestro aval porque no solamente dijeron que era un pacto de caballeros, sino que había plena coincidencia en todos los grupos parlamentarios para poder hacer esto.

Tristemente nos damos cuenta de que volvieron a mentir. De que en estas negociaciones obscuras y secretas no retomaron estos principios, algunos los mencionan, pero todos lo tocan de forma superficial.

Yo no sé por qué se extrañan ahora en todos los discursos, cuando hablaban de las coincidencias y privilegiar los consensos, cuando esto no es cierto. Y está plasmado en todas las publicaciones que salieron demostrando las coincidencias y que hoy no están aquí reflejadas.

Pero no sólo eso, sino que en la reforma constitucional que hicimos aquí, en el transitorio dice que íbamos a tener 30 días para hacer todas las legislaciones secundarias. Y sorpresa, a los 30 días solamente tenemos un Cofipe contrahecho y ninguna de las sanciones, ni los delitos, que todos estuvimos de acuerdo, están en ningún código penal, están en ninguna ley del sistema de medios de impugnación. ¿Qué vamos a esperar para eso? Volver a confiar en los que nos han estado mintiendo.

Y quiero referirme a los que han dicho que los que vamos a votar en contra de esta ley o los que acabamos de votar en contra de esta ley, que es porque obedecemos alguna línea. No, señores, no obedecemos ninguna línea. Nosotros solamente estamos comprometidos con la congruencia. Éste fue nuestro compromiso. Esto fue lo que nos pidió la sociedad, y esto no está reflejado en esta ley; que si seguimos así, nosotros vamos a estar muy orgullosos y les queremos decir que, efectivamente, es un honor ser congruentes con nuestros principios y con la sociedad.

A los compañeros del grupo de trabajo del FAP, quiero decirles que no les mentí cuando la reforma constitucional. Yo les dije que venían los grandes ejes, pero que todavía en el Cofipe iba a venir lo demás. Lamentablemente los señores no cumplieron los acuerdos, y por ese motivo es que presentamos estas reservas.

En el artículo 2, numeral 2, donde dice: Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente, organismos o servidores públicos. Las únicas excepciones de lo anterior, serán las situaciones de seguridad pública o nacional, emergencias de salud o de protección civil.

Y en el numeral 3, añadimos un párrafo donde queda prohibido a entidades gubernamentales, organizaciones civiles y sindicales, eclesiásticas y empresas mercantiles, la realización de actividades de promoción del voto a favor o en contra de candidatos y/o partido político alguno, ya sea explícita o implícitamente.

¿Leo todos de corrido?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Presente sus reservas a todos, diputada.

La diputada Mónica Fernández Balboa: Artículo 49, numeral 7, señala: El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión... Añadimos: ``para garantizar los derechos a la información, réplica, aclaración y reparación del daño, estableciendo parámetros para la adecuada distinción en medios y espacios informativos, entre comentario y/o crítica de noticia, siempre garantizando a plenitud la libertad de expresión.

Artículo 74, numeral 3. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán opinar o intervenir en el contenido de los mensajes que transmitan ni alterar las pautas aprobadas por el comité. La violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el libro séptimo de este código.

Artículo 108.

1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, la Unidad de Fiscalización de los Recursos para los Partidos Políticos.

Y, añadimos: ``y la Contraloría General del Instituto Federal Electoral''.

Artículo 112, numeral 3. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Y, añadimos: ``siendo ésta su única remuneración no teniendo derecho a ningún otro ingreso''.

Artículo 345, numeral 1, se añade el inciso e):

e) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, donde se utilice la imagen personal, voces o elementos alusivos a servidores públicos como estrategia o programa de comunicación social.

Artículo 347, numeral 1, inciso b):

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las ---y añadimos--- 'precampañas electorales', hasta el día de la jornada electoral inclusive...

d) Durante los procesos electorales, la contratación o difusión de publicidad o cualquier acción de comunicación social, salvo en lo relativo a situaciones de seguridad pública o nacional, emergencias de salud o protección civil.

e) La utilización de manera indebida o desmedida de los presupuestos asignados a comunicación y difusión.

g) La realización de cualquier acción, estrategia o programa de comunicación social en las que por cualquier medio se utilice la imagen personal, voces o elementos alusivos a los servidores públicos.

Artículo 350, numeral 1, inciso b):

b) La difusión de propaganda ---y añadimos--- ``implícita o explícita'', política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral.

e) La banalización y la vacuidad de la oferta electoral, de la propaganda política, así como la difusión de propaganda negativa.

Artículo 354, fracción IV... añadimos una fracción IV...

``Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona física o moral, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este código o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con sanciones penales en las que se prevé la pena privativa de libertad.''

Y en el inciso f), en las multas es: Con amonestación pública... Y añadimos: ``y con multa de hasta 100 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en caso de reincidencia, hasta con el doble del monto antes señalado''.

En el mismo inciso: Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto, los mensajes a que se refiere esta capítulo, además de la amonestación pública y multa que en su caso se impongan, deberán suspenderla y subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza. En caso de infracciones graves y reiteradas, es con la revocación de los permisos o concesiones.

Artículo 83. Se deroga la fracción IV...

El artículo 259, en el numeral 2: El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 7:00 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, nombrados como propietarios, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran, contando con una hora para la instalación de la casilla.

En el mismo artículo, en el numeral 4: El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación,

b) El de inicio de votación, y

c) El de cierre de votación.

En el mismo artículo, en el numeral 8: El inicio de la votación será a las 8:00 horas, los funcionarios de casilla contarán con una hora para instalar debidamente la casilla.

Artículo 260. De no instalarse la casilla a las 7:15 horas, conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de comunicaciones no sea posible la intervención oportuna del Instituto Federal Electoral designado, a las 9:00 horas los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar las casillas entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

Artículo 295, numeral 1, inciso d)... Cuando existan errores aritméticos o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclarar con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

Fracción IV. Cuando se presenten errores en el cómputo.

Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Faltó el 350 nada más, la fundamentación, diputada. Tiene que hacerla, porque si no ya está reservado.

La diputada Mónica Fernández Balboa: Sí lo dije, es las infracciones en cuanto a radio y televisión, la difusión de propaganda.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Cárdenas. Le dan sonido por favor al diputado.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidenta. Con fundamento en el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara, y toda vez que es absolutamente notoria la falta de quórum, le solicito que, con base en el mismo, levante la sesión. Si hay alguna duda respecto a la interpretación del 106, éste mismo sólo señala que se pase lista cuando haya una dudosa situación de quórum y aquí es, lo leo textualmente:

Artículo 106. Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamare el quórum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria ---como es el caso--- bastará una simple declaración del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión.

En todo caso, y cuando dicha falta de quórum sea dudosa ---que no es el caso--- deberá procederse a pasar lista y, comprobada aquella, se levantará la sesión. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le agradezco la lectura, diputado; sin embargo, le recuerdo que hicimos la votación de un acuerdo en el pasado periodo, precisamente para evitar este tipo de problemas.

En la votación que se hizo del acuerdo se aprobó aquí en el pleno que solamente para el caso de votaciones se iba a exigir el quórum. Yo acepto que usted pueda tener razón en la lectura que dio, sin embargo los acuerdos que aquí se han votado también en general, son válidos, entonces en este momento está vigente ese acuerdo.

En todo caso, diputado, voy a abrir el sistema electrónico por cinco minutos para que se pueda revisar si hay quórum para continuar con la sesión. Denle sonido al diputado, por favor.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidenta. Solamente le quiero comentar a esta Presidencia y a la Mesa Directiva, que en ningún momento un acuerdo está por encima del Reglamento.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pero el pleno sí está por encima del Reglamento y fue aprobado por el pleno.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): No hay pleno para que lo apruebe, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Claro que sí, el pleno aprobó ese acuerdo, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): No se valen diálogos y no he terminado de hablar...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pensé que ya había terminado de hablar.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Nada más simple y sencillamente yo no estoy motivando diálogos, simple y sencillamente le estoy diciendo que por ningún motivo está por encima del Reglamento una situación de un acuerdo parlamentario.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, se votó aquí por el pleno y el pleno es soberano. Vamos a continuar, por favor. Por favor, abran el sistema electrónico por cinco minutos, para verificar quórum, por favor. Vamos a dar cinco minutos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para la verificación del quórum.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada Valentina Batres. Le dan sonido a su curul, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Muchísimas gracias. Le pediría de antemano que ojalá pudiera voltear de este lado, porque me ha costado mucho trabajo que me otorgue el uso de la palabra.

Lo segundo, insistiría en la petición del compañero del Panal, porque ningún acuerdo, aunque sea de la Junta de Coordinación, puede estar por encima del Reglamento, Presidenta, aun cuando el pleno pueda decidir y tenga soberanía. Si quiere cambiar las reglas del Reglamento tendrá que hacerlo por el procedimiento formal. No lo puede suplir por un acuerdo de la Junta de Coordinación, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Yo agradezco...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidenta, no es un debate. Es un exhorto a que esta legislatura, a que esta sesión, se conduzca con legalidad.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Yo le agradezco sus comentarios, diputada, pero esos argumentos los deberían dar cuando votamos los acuerdos. Yo solamente me dirijo bajo las reglas que ustedes están delineando en votación de pleno. Y aquí fue votado un acuerdo de que no se requería que estuviera la gente presente en las discusiones, sino sólo en las votaciones. Si ustedes quieren cambiar ese acuerdo, presenten la propuesta para que el pleno pueda votarlo. No es acuerdo de la Junta de Coordinación; es un acuerdo del pleno.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, estamos esperando que haya quórum. Después de que haya quórum le doy la palabra. Vamos a continuar esperando a que haya quórum.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Faltó alguna diputada o algún diputado por registrar su asistencia? Adelante, todavía está abierto el sistema. Está abierto el sistema para quienes no han podido registrarse. A la diputada Valentina, si la pueden asesorar. ¿Falta algún diputado de registrar?

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ahorita le voy a dar la palabra, diputada, nada más permítame que terminemos de revisar el registro.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 373 diputadas y diputados. Hay quórum, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Secretaria. Le dan sonido a la curul de la diputada Valentina Batres, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Gracias. Diputada Presidenta, le solicito de la manera más respetuosa, responsable y formal, que el argumento jurídico y la intervención del diputado Manuel Cárdenas y la de una servidora, obre en forma íntegra en el Diario de Debates, así como también los argumentos que usted esgrimió para negarnos nuestro derecho y la aplicación del Reglamento.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Así obra siempre, diputada, en el Diario de los Debates, las discusiones que damos en este lugar. Vamos a continuar.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa. Voy a decir los artículos que expresó aquí: 2, 49, 74, 83, 108, 112, 159, 160, 295, 345, 347, 350 y 354. Consulte en votación económica si se admiten las propuestas hechas por la diputada Mónica.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones mencionadas propuestas por la diputada Mónica Fernández Balboa . Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputada, permítame. Diputada, ya se hizo la consulta de la votación ¿quiere usted hacer uso de la palabra?

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Pido, Presidenta, que se vote uno por uno de los artículos que reservé, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros diputados, vamos a pedirles que se vaya consultando uno por uno los artículos, en votación económica, por favor vamos consultando uno por uno.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se consulta a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta al artículo 2, hecha por la diputada Mónica Fernández. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas del 2. Consulte la Secretaría el siguiente, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 49 hecha por la diputada Mónica Fernández. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta al 49.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación al artículo 74, numeral 3. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las modificaciones al 74. Continúe, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 83 para que se derogue, hecha por la diputada Mónica Fernández. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas del 83.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 108, hecha por la diputada Mónica Fernández. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las modificaciones del 108.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 112, numeral 3, hecha por la diputada Mónica Fernández Balboa . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las modificaciones al 112.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 259 y 260 en los numerales 2, 4 y 8, hechas por la diputada Mónica Fernández Balboa . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas presentadas a estos artículos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa al artículo 295, numeral 1, inciso d). Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas al 295.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 345, numeral 1, propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las modificaciones al 345.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación al artículo 345, numeral 1, inciso b), propuesta por la diputada Mónica Fernández Balboa . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las modificaciones.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 350, numeral 1, inciso d), hecha por la diputada Mónica Fernández Balboa . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 354, numeral 4, hecha por la diputada Mónica Fernández Balboa . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se reservan los artículos para su votación nominal, en términos del dictamen, al final.

Tiene el uso de la palabra la diputada Valentina Batres Guadarrama para presentar la fundamentación al artículo 4 en reserva.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Quiero comentar, empezando por decir: felicidades por su consenso, un consenso que registra, por todos los partidos aquí representados, reservas. Reservó el PAN, reservó el PRI, reservó el Verde, reservó el PRD, reservó Convergencia, reservó Nueva Alianza, reservó Alternativa. Reservamos todos. Fabuloso. No es perfecto, pero si todos los partidos políticos reservamos, cuál es la prisa en que este Cofipe quede mejor. ¿Éste es el consenso? No entiendo, diputado Carrasco, cuál es el consenso al que se refería.

Pero voy más allá. Aquí votamos 86 diputados en contra, cuatro abstenciones. 90 diputados que no estamos de acuerdo en este Cofipe en lo general. Quiere decir que si estuvieron todos los que pasaron lista en la mañana, votaron 359 a favor. Pero no están aquí; muchos ya se fueron a comer porque lo que les afligía era cumplir con su bancada para votar a favor en lo general.

¿Por qué creen ustedes que no quieren estar aquí? ¿Será porque no se quieren enterar de qué fue lo que votaron? Compañeros, en cada artículo que vamos a venir a reservar les vamos a recordar qué es lo que no solamente no es perfecto, sino ni siquiera se acerca a lo que es perfecto, como diría una canción.

Voy con mi reserva antes de que se me acabe el extenso tiempo que tenemos; no vaya a ser que nos den aquí las 11 de la noche y trabajemos de más.

Artículo 4 ---habla---, es el Capítulo primero, ``De los derechos y obligaciones''. Solamente quiero señalar que como una obligación para con los ciudadanos que contemple el Cofipe, quisiera que se añadiera el numeral 4, que dijera: ``Quedan prohibidas las donaciones y cuotas de los ciudadanos que excedan los límites que la ley establece''.

Porque no solamente hace falta regular y limitar a los partidos políticos, sino también hace falta responsabilizar a los ciudadanos de no hacer contribuciones ni donaciones ni cuotas que excedan los límites que marca la ley. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta presentada. Se reserva para su votación nominal, en términos del dictamen, al final.

Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Dávila Esquivel , para presentar fundamentación de la reserva a los artículos 4 y 218.

El diputado Humberto Dávila Esquivel: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Humberto Dávila Esquivel: Compañeras diputadas y compañeros diputados, en las democracias, la política tiene que ser una actividad eminentemente ciudadana y no una responsabilidad exclusiva y excluyente de una ``mayoría'' ---entre comillas--- que se asume como representante del pueblo.

En la democracia el ciudadano debe reconocerse plenamente como tal, como el sujeto de la política, no como objeto pasivo de los actos de gobierno o de partidos políticos.

En este sentido, las expectativas que se construyeron alrededor de la reforma del Estado en su vertiente electoral ponían énfasis en avanzar en la democratización de nuestro país, con un sistema electoral que fomentara la participación, el ejercicio de los derechos y la independencia de los órganos electorales; que la ciudadanización de éstos los liberara de presiones e influencias de partidos y poder público.

La realidad que enfrentamos es otra: la democracia se acota, los espacios para los ciudadanos se cierran aún más, los órganos electorales se ven vulnerados en su autonomía y se concibe a la sociedad como menor de edad, incapaz de discernir entre propaganda negativa y propuestas.

De todos estos aspectos nos ocupa el relativo a la cancelación, una vez más, del derecho de cualquier ciudadano de postularse como candidato independiente, como alternativa al monopolio que ejercen los partidos políticos.

Los argumentos, carentes de sustancias, sostienen que esto se mantiene porque las normas jurídicas, las instituciones y las prácticas electorales han sido ideadas para la competencia entre partidos, no entre éstos y candidatos independientes.

Compañeros legisladores, ¿acaso no es nuestra función reformar y proponer leyes? La Constitución Política del 57 establece que son prerrogativas del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que la ley establece. Podemos sustentar a través de una verdadera y auténtica interpretación de los preceptos constitucionales, que el fundamento para las candidaturas independientes lo tenemos en aquellas disposiciones normativas.

El paradigma constitucional nació otorgando su protección a las candidaturas independientes. Ahora bien, del contenido del vigente artículo 35 constitucional se desprende:

a) Que se reconoce el derecho de los ciudadanos para participar en los asuntos públicos.

b) Que tal derecho comprende el acceso a los cargos y funciones públicas.

c) Que la regulación de este derecho corresponde a una ley específica que se ocupe de las formas y modalidades de su ejercicio.

d) Que la materia de la participación ciudadana se centra en los asuntos públicos.

Compañeros diputados, no podemos perder la oportunidad de reivindicar las normas constitucionales y construir acuerdos para ampliar el marco democrático de México. En este sentido se manifiesta Nueva Alianza; por eso, y con base en los argumentos aquí presentados proponemos que se incorporen en el dictamen las modificaciones al artículo 4, numeral 1; y al artículo 228, que dicen:

Artículo 4. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades para los hombres y mujeres...

Proponemos que debe decir:

Artículo 4, numeral 1: Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. ---Agregando--- ``Prerrogativa que podrán realizar los ciudadanos de manera independiente a los partidos políticos o mediante la militancia a uno de ellos''. Termina el agregado.

El artículo 218, dice: Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Deberá decir:

Artículo 218: Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales ---agregado--- ``y a los ciudadanos'' el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Por su atención, muchas gracias.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación a los artículos 4 y 218, propuesta por el diputado Humberto Dávila Esquivel .

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Humberto Dávila Esquivel . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta hecha por el diputado Humberto Dávila Esquivel .

Tiene el uso de la palabra la diputada Valentina Batres Guadarrama para fundamentar la reserva del artículo 7.

En los dos artículos anteriores se reservan para su votación nominal, en términos del dictamen, al final de la votación.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Si alguien se tiene que ir a comer, ahí en Los Cristales hay televisión, si no se quieren perder la discusión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, concrétese al punto, por favor, continúe. Estamos esperándola.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Ya estoy en el uso de mi palabra, diputada Presidenta, o tengo que decir alguna otra cosa. Haciendo uso de mi palabra, de mi derecho a expresarme en esta tribuna y que nadie me indique qué es lo que deba decir, en estos escasos 3 minutos que quieren condensar una discusión que ya quedó evidenciado que de 394 artículos que contiene el Cofipe, 139 reservas. Híjole, por eso pregunto: ¿eso es consenso? Pero en fin, habrá quien me diga que sí, por obligación a su bancada. Yo pienso sola. Por eso quiero hacer uso de mi libertad.

Artículo 7... Compañero, si usted se tiene que ir, váyase, por favor, y no interrumpa esta sesión.

Artículo 7, numeral 1... Le pido, señora Presidenta, así como es enérgica con nosotros, que pida orden en la sala y que le pida a los compañeros que no quieren asumir el orden que se retiren de ésta, para darle entrada al debate.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañera, también usted tiene que respetar al pleno, por favor continúe con su punto. Todos estamos respetándola y la estamos escuchando, por favor continúe.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Está bien, está bien, no hay problema. Aquí tiene su porra de este lado, señora Presidenta. Miren.

Artículo 7. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

Y enumera una serie de requisitos, voy a darle lectura para que, además, se contextualice la propuesta:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

Y así nos vamos dentro de los requisitos, los requisitos terminan en el inciso f). Mi propuesta es incluir el inciso g), que diga lo siguiente: ``No haber sido sancionados por la autoridad federal electoral'' para darle sentido al listado nuevo de infracciones y de sanciones y electorales y vincularlo con los requisitos de elegibilidad de los candidatos a diputados y senadores.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Presidenta.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Señora Presidenta, hay un diputado que quiere hacerme una pregunta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, permítanle, por favor, a la diputada concluir, porque ya se le terminó su tiempo.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Hay un diputado que me quiere hacer una pregunta, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Sí, diputado Miguel Ángel Jiménez? Le dan sonido a la curul del diputado. Alguien nos auxilia, por favor.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Gracias, Presidenta. Quiero solicitarle que le pregunte a la oradora si me acepta una pregunta, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, ¿le acepta usted una pregunta al diputado Miguel Ángel?

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Claro que sí, las que quiera.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Gracias, Presidenta. En términos de los requisitos de elegibilidad nuevos, quisiera saber si usted considera que éstos contribuyen a darle certidumbre y certeza a la democracia en México.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: No necesariamente, porque hablar de darles certidumbre y legalidad a los procesos electorales, no solamente dependen de los requisitos de elegibilidad de los candidatos a diputados y senadores, sino depende de la apertura de espacios de la pluralidad de partidos, de procesos transparentes, democráticos, de espacios y construcción de espacios donde se oiga y cuente la voz de la pluralidad política en nuestro país y no se limite.

Está contestada, diputado. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta hecha por la diputada Valentina Batres Guadarrama . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta presentada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alberto Esteva Salinas . Diputado, ¿va a fundamentar en bloque todas las reservas? Los artículos 8, 32, 76, 95, 218, 223, 224, 237, 252, 274 y 295.

El diputado Alberto Esteva Salinas: Muchas gracias, señora Presidenta. Quiero solicitar a esta Mesa Directiva, a través de la Secretaría, que nos reciba la fundamentación en bloque de estos 13 artículos que Convergencia se reserva. Voy a hacer entrega una vez que la Secretaria termine su llamada telefónica. Les pido... muchas gracias, Secretaria, muy amable.

Quisiéramos comentar que esta reforma electoral no se hizo en el Congreso mexicano; se hizo en Los Pinos y se hizo con la amiga más cercana de Felipe de Jesús. Esta amiga muy cercana se llama Beatriz Paredes. Ésa es la negociación que se hizo para esta reforma electoral.

Por otro lado, el PRD, a quien Convergencia respeta, no es que esté a favor del bipartidismo, lo que sucede es que el PRD está secuestrado por una corriente y en esa corriente existe gente digna en Nueva Izquierda, que no están sujetas a esa mafia que desafortunadamente ha traicionado a la democracia mexicana.

Creemos con firmeza que esta reforma electoral fue una simulación, una burda escenografía que utilizó actores que hoy dicen que no son del PAN, que fueron llamados por Felipe de Jesús para ser candidatos externos, pero que sí le apostaron su capital político para prestarse a esta simulación.

Es decir, la mesa de trabajo, la CENCA, y todo lo que conllevó fue una burda y grotesca escenografía. No se discutió, no se trabajó. Convergencia presentó cerca de 200 observaciones; ni una sola observación fue considerada y ahí está la prueba, y por eso hemos pedido ---ya sabemos qué va a suceder el día de hoy---, hemos pedido que forme parte del Diario de los Debates para que quede en la historia del Congreso mexicano esta traición a la democracia.

Le han dado el tiro de gracia a la democracia mexicana y enhorabuena, lo que han logrado es que se legitime y se mantenga un presidente que no obtuvo el beneplácito de la mayoría de los mexicanos. Él decidió entregarle un pedazo del poder a los partidos grandes, y me refiero al PRI y al PAN, y el PRD se equivoca, porque finalmente también el PRD ---léase Nueva Izquierda--- terminará por desaparecer. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se van a insertar las propuestas en el Diario de los Debates, del compañero diputado, y consulte la Secretaría, en votación económica, si se aceptan a discusión las modificaciones propuestas por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputada. Diputada Layda. Permítame, nada más que le den sonido, diputada. Permítame. Ya.

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Con base en el artículo 106 pedimos quórum, y estamos en votación, además. Además le recuerdo que acuerdos no matan ley. Los acuerdos son para facilitar el trabajo, pero si hay decisión también de compañeros de exigir el respeto a la ley, usted debe cumplirlo. Pero por lo pronto estamos votando. Como es votación, solicitamos el quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, a vista de esta Presidencia hay quórum. Y discúlpenme, nosotros no estamos involucrados en la discusión de los grupos. El problema que ustedes tengan entre los grupos no pueden estárselo cargando a la Mesa. Tratamos de llevar con seriedad esta discusión. Vamos a continuar con la sesión. Continúe consultando, diputada, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión...

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Presidenta, a simple vista no hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pero a simple vista mía sí. La Presidencia tiene esa facultad, diputada. Ésa es la facultad que tengo reglamentaria.

El diputado José Luis Aguilera Rico: (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado José Luis Aguilera. ¿Le dan sonido, por favor?

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Muchas gracias, Presidenta. Solamente para solicitarle si la Secretaría puede dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Alberto Esteva.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulté con el diputado y quedamos en que no se iba a leer porque es muy extenso el texto, diputado, y se les dio un tiempo para fundamentar. Incluso no había límite para que él pudiera exponerlo. Si incluso él quiere pasar a fundamentarlo, con mucho gusto lo esperamos a que lo haga.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado.

El diputado Patricio Flores Sandoval (desde la curul): Soy Patricio Flores, Presidenta. Con todo respeto, Presidenta, si nos pone a votación algo que no hemos escuchado ¿qué vamos a votar? Así sea para decir que no ¿qué vamos a votar?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Exactamente. Yo por eso le consulté al diputado. Eso fue lo que le pregunté al diputado. Él estuvo de acuerdo en que se insertara su texto. Ustedes vieron que consulté al diputado y subió él precisamente a darme anuencia de esto, diputado. Diputado, ¿usted quiere pasar a fundamentar cada una de las propuestas? Mire, la diputada Mónica pasó y leyó cada una de las fundamentaciones.

El diputado Alberto Esteva Salinas: Muchas gracias. Únicamente decir a todos los presentes que no podemos entrar al detalle ---estoy dejando en el Diario de los Debates--- porque sabemos cuál va a ser el resultado. Aquí van a planchar esta reforma electoral. Sabemos cuál es la intención. Es una reforma a modo, es un acuerdo entre dos grupos políticos: el PRI y el PAN. Incluso aquí con la traición ---como ya lo comenté--- de algunos integrantes de Nueva Izquierda, que no es el PRD, afortunadamente; y no tiene ningún sentido afrontar o enfrentar la inteligencia de la asamblea.

De lo único que dejamos constancia es que ni en estas reservas ni en los trabajos de la CENCA valió argumento alguno. La reforma la prepararon fuera del Congreso y la hicieron en Los Pinos y ya dijimos con quien la hicieron. Es cuanto. Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Terminamos la votación y le doy la palabra, diputada. Termine de hacer la votación, por favor, diputada.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Alberto Esteva Salinas .

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): ¿Qué modificaciones?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Las que él dejó aquí suscritas. Si alguien las quiere venir a leer, las puede pedir en copia. Continúe por favor, Secretaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): ¿Y el derecho del diputado a expresar lo que él quiera en tribuna?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado pasó a expresar lo que él quiso en la tribuna. Se le dio oportunidad de fundamentar las propuestas que está realizando. Nadie le coartó esa libertad. Todo mundo estuvo observando esta situación. Entonces diputado, no ha lugar a las observaciones.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La diputada Silvia Luna. Por favor, ¿le dan sonido a la curul? Permítame, diputada.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Con todo respeto a la Presidencia, es una falta de respeto a la presencia de los diputados que estamos queriendo seguir la argumentación. O sea, más allá del argumento y el razonamiento, la consigna nos está llevando a levantar la mano sin saber el contenido.

Ojalá alguno de los diputados que están votando o a favor o en contra nos pudieran decir qué contiene lo que el diputado se reservó. Si él no lo quiso exponer, es una situación de carácter personal, pero el voto que implica al pleno, nos está poniendo a todos en evidencia de que ésta es una consigna que creo que va más allá de la arbitrariedad y el atropello al trabajo parlamentario. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, le vuelvo a insistir que se le dio oportunidad al diputado para pasar a fundamentar cada una de sus propuestas, así lo escucharon todos, no hubo ninguna arbitrariedad al decirle al diputado que pasara él a fundamentar y él no quiso. Él expuso que se podía hacer la votación así, las dos veces que pasó, ustedes lo escucharon, no estoy inventando nada. Vamos a continuar la sesión. Sí, diputada Fernández.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidenta. Sólo para solicitarle... entiendo que el diputado Esteva no haya leído las propuestas, pero efectivamente no podemos votar ni a favor ni en contra algo que no conocemos. Entonces para solicitarle que a través de la Secretaría de la Mesa Directiva nos den a conocer los artículos y los incisos reservados por lo menos para saber de qué se trata.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No, diputada, eso consulté con el diputado, por eso consulté aquí arriba si quería que nosotros leyéramos, no lo podíamos hacer porque le estábamos dando el tiempo suficiente para que él fundamentara.

Nadie le coartó la posibilidad de que él lo hiciera; no lo podemos hacer nosotros. Imagínense que todos llegaran y nos expusieran sus textos. Sí, diputado Miguel Ángel Jiménez, por favor.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Muchas gracias, Presidenta. Me sumo a la solicitud de mi compañera la diputada Silvia Luna, a la posición de mi compañera diputada Fernández Balboa, de acuerdo con el Reglamento, se puede solicitar a esta Presidencia que instruya a la Secretaría a que dé lectura al documento.

Quiero decirle lo siguiente, nada más si me permite, creo que hay mucho en juego en este momento en el país y tenemos que dejar constancia. Yo creo que es muy importante reconocer que, bueno, como los partidos mayoritarios saben que esto va a pasar sin mayor discusión, con el voto de los partidos grandes, le rogaríamos que hiciéramos un esfuerzo para dejar constancia en el país que estamos recurriendo a lo único que nos queda, los recovecos de la legislación parlamentaria para poder expresar nuestro descontento ante algo que ha sido un atropello. Le ruego por favor que tenga consideración de este pleno y con la historia de México.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, se dio la oportunidad, insisto, al diputado para que fundamentara, no lo quiso hacer por su propia voluntad. Ya se votó. Vamos a continuar la sesión. Ya no va a poder pasar a fundamentar, diputado, ya votamos. ¿Quiere expresar algo aparte de eso? Le dan sonido a la curul del diputado Esteva.

El diputado Alberto Esteva Salinas (desde la curul): Es importante que nos quede claro que, el hecho de que yo haya declinado no significa que se le exima la responsabilidad a los secretarios.

Si los secretarios, una de las funciones que tienen es auxiliar en el desarrollo y en el desahogo de las sesiones, es su función, por lo que si así lo considera la Mesa Directiva, pues que lo fundamente de acuerdo con el texto que se entregó para que les quede claro a los que no están de acuerdo, en la posición que yo esgrimí, en el sentido de que es una simulación esta reforma electoral, bueno, que conozcan cuáles fueron las propuestas de Convergencia en la mesa de la CENCA, que no fueron incorporadas y por qué nos reservamos estos 13 artículos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Yo lamento que usted cambie de opinión, porque aquí arriba, en privado, usted me dijo otra cosa. Discúlpeme, pero ya se votó. Vamos a continuar la sesión.

Tiene el uso de la palabra la diputada Blanca Luna Becerril , para fundamentar los artículos 8, 27, 110, 219 y 220, para presentar sus propuestas y fundamentárnoslas.

La diputada Blanca Luna Becerril: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la nueva Ley Electoral representa un signo de confabulación, de confabulación entre partidos que se confieren el derecho de decidir destinos electorales bajo sus propios intereses y conveniencia política.

Elude de fondo el tema de la equidad de género. Las mujeres de México exigimos paridad en la participación política. No aceptamos porcentajes encubiertos como un avance, siendo en realidad limosnas, ya que el porcentaje de nuestra población es de 51 por ciento de mujeres, contra 49 por ciento de hombres. Sin mujeres no hay partido, sin mujeres no hay democracia, sin mujeres no hay futuro para México.

Por lo anterior presento, como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, reserva a los artículos 8, 27, 110, 219 y 220, quedando de la siguiente manera.

Primero. Artículo 8. Se incorpora el numeral 4, quedando de la siguiente manera:

4. Los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género en el registro de los candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional y en el registro de los candidatos a senadores por mayoría relativa y por representación proporcional.

Segundo. Artículo 27. Se adiciona la fracción V al inciso c) del numeral 1, para quedar como sigue:

1. Los estatutos establecerán:

c): Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar cuando menos con los siguientes:

Fracción V. ---Ésta es la parte que se agrega--- Un órgano responsable de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Tercero. Artículo 110. Se reforman los numerales 4 y 5, quedando de la siguiente manera:

4. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión, garantizando el principio de equidad entre los géneros. Los consejeros del Poder Legislativo concurrirán a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados la designación la hará la del Congreso de la Unión.

5. Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, garantizando el principio de equidad entre los géneros.

Cuarto. Del artículo 219 se reforma el numeral 1, para quedar de la siguiente forma:

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con 50 por ciento de candidatos propietarios de cada género, procurando llegar a la paridad.

Quinto. Artículo 220. Se reforma para quedar como sigue:

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá tres candidaturas de género distinto de manera alternada.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, si desde este Congreso no tomamos en cuenta los derechos y necesidades que afectan a la mayoría de las mujeres en nuestro país, no podemos hablar congruentemente de justicia, de igualdad de oportunidades y de trato, de paz y de democracia.

El Poder Legislativo es un reflejo inequívoco de la cultura general de esta nación. El fin de estas reservas es incluir más acciones afirmativas en todo el proceso electoral para que se logre una verdadera igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política de hombres y mujeres. Por su atención, muchas gracias.

Solicito a la Presidencia que instruya a la Secretaría que el texto se incluya íntegro en el Diario de los Debates. Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro de la diputada Blanca Luna Becerril. Y consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones a los artículos 8, 27, 110, 219 y 220 que ha pasado a exponer la diputada Blanca Luna Becerril.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las propuestas de modificación hechas por la diputada Blanca Luna Becerril . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas hechas por la diputada Blanca Luna Becerril .

Tiene el uso de la palabra la diputada Maricela Contreras Julián , por favor.

La diputada Maricela Contreras Julián: Con permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Maricela Contreras Julián: Mi participación es para referirme a la reserva que he registrado de manera oportuna del artículo 25 y que tiene que ver con la declaración de principios de los partidos políticos en relación al tema de paridad.

Hablar de los temas de las mujeres y sus derechos, hablar sobre los procesos largos y difíciles para lograr incorporarse a los diferentes ámbitos de la vida del país me gusta y me emociona, porque tiene que ver con el reconocimiento de las mujeres en la lucha por democratizar este país. Éste además es parte de mis convicciones, porque las he compartido con muchas mujeres valientes de antes y de ahora.

Soy una feminista convencida de las tareas que hago a favor de nosotras, las mujeres. Convencida también de la pluralidad de pensamientos y posiciones políticas. Sé de la importancia de buscar puntos de coincidencia de esos temas que nos unifican y en los que podemos lograr acuerdos.

Yo pensé que el tema de la paridad por no ser un tema que tiene que ver con esos polémicos, en los que las mujeres tenemos diferencias, como por ejemplo, el tema a decidir sobre nuestros propios cuerpos, es decir, sobre el tema del aborto, no tendríamos en el tema de la paridad dificultades para poder avanzar, porque de esa lucha, como ejemplo, algunas diputadas estamos aquí. Yo hoy estoy en tribuna.

Pero además podemos decir que muchas mujeres podrían estar también en este lugar. Por eso he solicitado el uso de esta tribuna para reservarme una serie de artículos que vamos a ir discutiendo a lo largo de esta sesión.

Quiero decir que sin lugar a dudas los avances legislativos que hemos tenido en materia de participación política de las mujeres se han conseguido gracias a la lucha de miles de mujeres y a nuestra tenaz participación. Que quede claro, todo lo que hemos logrado no han sido concesiones o muestras de buena voluntad, de personas o de grupos algunos ni siquiera de los partidos políticos. Ha sido la lucha que las mujeres hemos dado.

Por eso, me parece fundamental que se incorpore en el artículo 25, en el inciso e), la redacción siguiente:

``La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y paridad entre mujeres y hombres''.

Yo hice una solicitud para que pudiéramos votar estos temas, las reservas que tenemos aquí de manera nominal. A priori se ha aprobado otra cosa, pero la asistencia de las diputadas y los diputados aquí, nos habla del interés que tienen en la discusión y en la argumentación sobre los diferentes temas. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Maricela Contreras Julián.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Maricela Contreras Julián , al artículo 25.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Maricela Contreras Julián . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra la diputada...

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputada. Le dan sonido a la diputada Maricela, por favor.

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Pediría que se contara, me pareció muy pareja la votación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No, diputada. Ya se dictó la votación por la Secretaría y tengo que confiar en la votación que haya hecho.

Tiene el uso de la palabra la diputada Marina Arvizu Rivas , para fundamentar las reservas del artículo 27... Perdón, se retira esta reserva, aunque se reserva el artículo para su votación al final.

Tiene el uso de la palabra, la diputada Irma Piñeyro Arias , para fundamentar la reserva que hizo al artículo 28.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido al diputado, por favor, a su curul del diputado.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Le ruego de la manera más atenta que ahora sí haga verificación de quórum. No sé de qué manera pueden atreverse a decir que hay mayoría en uno u otro sentido, cuando hay 75 personas contadas por mí en este momento. Le ruego por favor que rectifique el quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No, diputado. Vamos a continuar, a vista de la Presidencia hay quórum. Vamos a continuar.

Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Piñeyro. ¿No se encuentra?

Vamos a darle el uso de la palabra al diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, para fundamentar las reservas al artículo 33, 34 y 35, y adición de un artículo transitorio, por favor.

El diputado Ramón Valdés Chávez: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Ramón Valdés Chávez: Las agrupaciones políticas nacionales tienen como reto lograr que la sociedad civil participe en la vida política de México. Las APN no trabajan para la conquista del poder, sino para la construcción de una ciudadanía mejor informada y capacitada que le permita vivir en democracia.

Las APN se han convertido en organismos intermedios, donde miles de ciudadanos actúan políticamente. Actualmente, la demanda ciudadana por participar se expresó claramente en los años noventa y sigue siendo la misma.

Los ciudadanos mantienen el sentimiento que no son lo suficientemente representados y escuchados por los mecanismos tradicionales.

Los ciudadanos demandan cada día mayores espacios de participación y de expresión pública. Cancelar un espacio por mínimo o aparentemente irrelevante que sea, representa un retroceso en la democracia mexicana.

Es necesario analizar y revisar cuatro elementos que permitan a las APN continuar vigentes como espacios para la expresión del ciudadano.

En los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de decreto, no se menciona el financiamiento de las agrupaciones políticas. Sin embargo, en el artículo 129, numeral 1, inciso d), a la letra dice:

d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a la agrupaciones políticas el financiamiento público al que tiene derecho conforme a los señalado en este código...

Por lo que existe inconsistencia en el procedimiento parlamentario.

Y, por tanto, se propone la inclusión de un artículo transitorio que a la letra diga:

Las agrupaciones políticas nacionales tendrán derecho para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, que consisten en educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, tareas editoriales, al financiamiento público que históricamente se les ha otorgado, o sea, 2 por ciento.

Además, debo mencionar que en el Presupuesto de Egresos de 2008 ya está incluido el financiamiento público a partidos políticos y agrupaciones.

Los sistemas de fiscalización a las APN deben simplificarse y el IFE tiene que ser más insistente para ver, efectivamente, las agrupaciones que son de verdad y cuáles no, pero esto no obsta para que se quiten sin mayor análisis.

Restringir la participación de las APN a sólo los procesos electorales federales, prohíbe o no permite que las agrupaciones políticas puedan tener comités estatales. ¿Cuál es la motivación que tendríamos? Al abrir la opción a la formación de nuevos institutos políticos a cualquier tipo de organizaciones sociales o privadas, generamos el riesgo de que nuevos partidos políticos se conviertan en grupos representantes de intereses particulares, comerciales o ajenos a la nación, así como abrir la puerta a respaldos financieros de recursos oscuros.

Las APN se han convertido en filtros que permiten a la sociedad conocer los intereses de los grupos interesados en participar políticamente. Son agrupaciones probadas y vigiladas en su actuación cotidiana. ---Perdón por extenderme un poco, termino ya.

Ante la necesidad que tienen los partidos de ampliar la participación de los ciudadanos en la vida política nacional, en México y en el mundo, tendremos que encontrar nuevas formas de organizar nuestra vida política.

Fortalecer la opción de organizaciones ciudadanas intermedias es ver y prever el futuro, es tener una visión de Estado que va más allá del inmediatismo electoral o del control político.

La señal de disminuir espacios ganados en muy grave. La sociedad lo puede interpretar como un retroceso y empezar a buscar formas no institucionales de expresión.

Éste posicionamiento lo firman más de 25 diputados. Diputados del PRI, compañero Ramírez Stabros, la compañera Beatriz Pagés Llergo Rebollar , la compañera Yolanda Rodríguez. Los compañeros del PRD, Carlos Altamirano, Isidro Pedraza, Victorio Rubén Montalvo, Celso David Pulido. Del PAN, Gerardo Priego Tapia . Y de la Coordinación de Alternativa, la compañera Arvizu; el compañero Miguel Ángel, de Nueva Alianza; y el compañero Alejandro Chanona, y más de 20 diputados más.

Ruego que tomen en consideración esta solicitud, acerca de las APN. De lo contrario tendríamos que recurrir a un recurso ante el Tribunal Federal Electoral. Gracias.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Ramón Valdés Chávez.

Le dan sonido a la curul del diputado Benjamín González Roaro , por favor.

El diputado Benjamín Ernesto González Roaro (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Quería pedirle al diputado proponente que me incluya en el nombre de los que proponen esta modificación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Ramón Valdés Chávez , que son al 33, 34, 35 y adición de un artículo transitorio.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Ramón Valdés Chávez . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta realizada por el diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Altamirano Toledo , para fundamentar una reserva al artículo 35.

El diputado Carlos Altamirano Toledo: Gracias, señora Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados.

No quiero repetir lo que ya se ha dicho aquí, en esta discusión. También ya se aprobó desechando la propuesta del diputado que me precedió en el uso de la palabra.

En nombre de los diputados Celso David Pulido Santiago , Isidro Pedraza Chávez , Victorio Montalvo Rojas y el de la voz, quiero llamar la atención de ustedes sobre esta cancelación de las agrupaciones políticas nacionales, que de facto plantea el proyecto que hoy se está votando con la eliminación de los recursos públicos a los que tienen acceso.

En la actualidad 107 agrupaciones políticas nacionales reciben tan sólo 2 por ciento de lo que reciben los partidos políticos, recursos para sus actividades ordinarias, lo que en términos monetarios significa apenas 39 millones de pesos al año, aproximadamente 20 mil pesos mensuales.

Esos recursos, como se ha dicho aquí, no se usan discrecionalmente. Por disposición legal se destinan a actividades editoriales, de educación y de capacitación política, así como investigaciones socioeconómicas y de cultura política. Además, esos recursos son fiscalizados por la misma instancia que audita a los partidos políticos. El país no gana nada cancelando a las agrupaciones políticas nacionales, en cambio pierde riqueza en su pluralidad y se cancela una vía de organización ciudadana.

Al aprobar el proyecto tal y como se ha discutido aquí, se estaría cancelando una forma legal de expresión ciudadana que ha estado vigente durante una década, en la que participan más de medio millón de ciudadanos, quienes participan en las APN porque los partidos políticos no le dan importancia a las tareas cívicas y se concentran en su operación como maquinaria electoral.

La importancia de las agrupaciones políticas radica en que han abierto formas de participación política distintas a los intereses de los partidos políticos. Además, la forma en que se discutió esta modificación del Cofipe no fue transparente y no se escuchó a estas agrupaciones políticas. Su opinión no fue tomada en cuenta, pese a que éstas son entidades establecidas legalmente.

Los invito a que no cancelemos estas agrupaciones, a que mantengamos los preceptos del Cofipe en la materia, para que estas agrupaciones sigan trabajando en la construcción de ciudadanía y cultura política democrática.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración del pleno la modificación del artículo 35 del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procedimientos y Procesos Electorales, para adicionar los numerales 7 al 10, recorriéndose los actuales 7 al 9 a ocupar los numerales 11, 12 y 13, respectivamente, para quedar como sigue:

Artículo 35, numeral 7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación, capacitación política e investigación socioeconómica y política.

8. Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente a 2 por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

9. Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas en términos de lo previsto en el Reglamento que al efecto emita el Consejo General.

10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna agrupación política podrá recibir más de 20 por ciento del total del fondo constituido para este financiamiento.

Solicito, señora Presidenta, que se inserte totalmente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Carlos Altamirano Toledo.

Insértese íntegro el texto del diputado en el Diario de los Debates y consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Carlos Altamirano Toledo . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta presentada.

Tiene el uso de la palabra la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , para fundamentar sobre el mismo artículo 35. La diputada Irma Piñeyro Arias , ¿ya llegó? Después de que termine la diputada pasa usted para fundamentar sus reservas.

¿No está la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez ? Diputada, la estamos esperando. Perdón, yo hice que se confundiera. Por favor.

La diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez: Con el permiso, señora Presidenta. Hoy me he inscrito en contra en lo particular de estas reformas al Cofipe y he hecho reserva al artículo 35 del dictamen, porque considero que representan un verdadero retroceso a la democracia participativa en la que tuvimos oportunidad de avanzar hacia un sistema más democrático, más plural y más participativo. Y en lugar de aprovechar esta oportunidad, damos un paso en retroceso, nacional, de 12 años, y a nivel internacional, de 25 años.

En una reforma que como ya se mencionó aquí, ni siquiera se tuvo el derecho de audiencia, como es el derecho constitucional que tenemos todos los mexicanos organizados, cuando de una forma violenta y sin diálogo y sin sensibilidad política, se decidió con una visión miope que suprime a las agrupaciones políticas nacionales, como prepartidos políticos y fortalece a cualquier organización no corporativa ni gremial, pero sí confesional y de dudosos antecedentes políticos para que puedan solicitar su registro como partidos políticos en lugar de tener la visión de fortalecer y promover la participación cívica y política de los ciudadanos frente al creciente fenómeno de la falta de credibilidad.

En este contexto, y con el ánimo de poder incidir en esta reforma, someto a la consideración del pleno las siguientes reservas:

Único. La honorable Cámara de Diputados acuerda adicionar los numerales del 7 al 10 del artículo 35, recorriéndose el texto de los actuales para ser los numerales 11, 12 y 13, para quedar como sigue:

De igual manera, las agrupaciones políticas con registro gozarán de financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.

8. Para los efectos del párrafo anterior se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente a 2 por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas en los términos previstos en el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo General. Muchas gracias.

Presidencia diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Yolanda Rodríguez Ramírez.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Rodríguez Ramírez.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se desecha la propuesta y se le concede el uso de la palabra a la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Irma Piñeyro Arias: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, Nueva Alianza ratifica su apoyo al régimen de partidos y no duda en respaldar y promover la revisión de las normas electorales para satisfacer las exigencias de la nueva realidad política del país.

Pensamos que la participación plural es el único camino que habrá de garantizar la libertad de voto que conlleva a la existencia de verdaderos cauces democráticos.

Manifestamos nuestra inconformidad ante la pretensión de sometimientos encubiertos, en la falacia de una democratización que esconde la intención de aniquilar a partidos de reciente creación e ignora el reclamo social que busca opciones en un escenario de mayor competitividad política.

La nueva Ley Electoral representa un signo de confabulación entre partidos que se confieren el derecho de decidir destinos electorales bajo sus propios intereses y conveniencia política.

La normatividad es necesaria siempre y cuando no implique limitar la participación ciudadana. Por ello Nueva Alianza pugna por un sistema electoral incluyente, confiable y abierto a las diversas opciones políticas.

Somos los primeros interesados en una ley electoral que avale la transparencia y equidad, que garantice la competencia e imparcialidad, que consolide la credibilidad en los procesos electorales.

Nos importa el régimen de partidos porque con la participación y aportación de todas las fuerzas políticas lograremos avanzar en los grandes problemas nacionales.

Nueva Alianza no teme a la competencia, pero no tolera componendas; rechaza toda limitación que conculque derechos de los mexicanos.

Por lo expuesto, señor Presidente, asamblea, propongo que el artículo 28 quede en los términos del artículo 35 del actual Cofipe. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Irma Piñeyro Arias.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Irma Piñeyro Arias , al artículo 28.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Irma Piñeyro Arias . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente. Se desecha.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada la propuesta.

Se concede ahora el uso de la palabra al diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. No estando en el salón, se le concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, las reformas planteadas en relación con las agrupaciones políticas nacionales evidencian una vez más el retroceso que se pretende dar en materia electoral, al omitir alevosamente el financiamiento público a las agrupaciones políticas nacionales.

Resulta imprescindible que hagamos un alto en este tema y en las reformas planteadas porque, como lo hemos podido constatar, la mayoría de los legisladores se enfrentan a la falta de memoria y al poco conocimiento de la historia democrática en México.

En la actualidad, las APN tienen una importante función en el desarrollo democrático del país: coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como la creación de una opinión pública mejor informada.

El sistema de partidos o la difusión de ideologías han dado paso a objetivos mucho más amplios y genéricos. Actualmente existen 106 agrupaciones políticas nacionales con registro ante el Instituto Federal Electoral.

Es indignante y desolador el escenario político electoral, el cual supuestamente hemos construido todos, pero en la realidad ha sido una imposición de intereses. Los derechos adquiridos por las APN parecen estériles para los tres partidos grandes, que no logran ver la importancia de estas agrupaciones y optan por quitarles el financiamiento público.

De aceptarse esta reforma, ¿qué aspiraciones tendrán los sectores de la sociedad que quieran ser partícipes de la vida política en México y quieran constituir para ello una agrupación política nacional?

¿Están conscientes de que 2 por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se llama sobrevivencia para las APN?

Si no retrocedemos en las reformas planteadas, este año representará en los calendarios y en la memoria de las y los mexicanos como el año del retroceso antidemocrático electoral.

Por ello, les pido apoyar esta reserva al artículo 35, que tiene como único fin continuar el financiamiento público para las APN, para quedar como sigue:

Artículo 35, numeral 7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.

Por su atención y por su prudencia, muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Muchas gracias, diputada Mónica Arriola.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Arriola al artículo 35 reservado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Arriola. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa. Se desecha, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del PRD, para exponer su reserva al artículo 38.

La diputada Maricela Contreras Julián: Con su permiso, Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Adelante, diputada.

La diputada Maricela Contreras Julián: En esta reforma nos han regateado la participación en igualdad. Hay ausencia de voluntad política y también la falta de obligatoriedad para cumplir con el denominado sistema de cuotas de género, han producido que la participación política de las mujeres sea vista como un requisito más y no como algo indispensable para hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad y profundizar en la democracia de nuestro país.

En esta misma tribuna fueron presentadas seis iniciativas por parte de diputadas de los diferentes grupos parlamentarios, las cuales planteaban la paridad de género en las reglas electorales, entendida ésta como una herramienta para abatir la desigualdad existente entre mujeres y hombres en materia electoral y en materia política.

Conforme al procedimiento establecido en la Ley para la Reforma del Estado, todas estas iniciativas debieron ser tomadas en cuenta por la famosa Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, pero ninguna de ellas fue retomada en el dictamen que aquí se aprobó y que se aprobó en el Senado.

Legisladoras y legisladores, cómo no pensar en que todo esto de la reforma del Estado es una mera simulación si no se respetan las reglas que se han establecido. Cómo no pensar que no sólo se tratan de reformas a modo cuando no son tomadas en cuenta las propuestas que se han formulado sobre este tema y sobre muchos otros. Cómo no pensar que no sólo se discuten los temas que son de interés de algunas personas o de algunos grupos.

La demanda de incorporar los elementos mínimos para garantizar que las mujeres mexicanas contemos con un mecanismo que nos permita acceder a la representación política en términos de paridad de género, la hemos planteado desde las reformas constitucionales en materia electoral.

En ese momento se nos dijo que no entraban en las reformas constitucionales, pero que cuando se tocaran las leyes secundarias, cuando se revisara el Cofipe, éstas serían tomadas en cuenta.

Sin embargo, el borrador de este dictamen que se discutía en el Senado no reflejó esos compromisos y, por tanto, reflejó la voluntad que tienen los partidos políticos de cerrarle el paso a las mujeres y de no facilitar la incorporación en equidad, en igualdad y en paridad a los espacios de toma de decisiones.

Por eso propongo que en el artículo 38, el párrafo quede: ``Garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargo de elección popular''. Esto en las obligaciones de los partidos políticos nacionales.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Maricela Contreras Julián.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Contreras Julián al artículo 38 reservado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 38, por la diputada Maricela Contreras Julián . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente. Se desecha.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Valentina Batres Guadarrama , para exponer su reserva al artículo 42.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Con su venia, señor Presidente. Vengo a proponer que se anexe un inciso más al artículo 42, que se refiere a las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia.

Quiero comentarlo así, no estoy sugiriendo que cambie el contenido del inciso j); solamente estoy proponiendo que se recorra el inciso j) hacia abajo, para darle un lugar a otro inciso que, por congruencia, tiene que ver con el inciso anterior, que es el i), y habla de la transparencia que debieran observar los partidos políticos.

Entonces, así mi propuesta quedaría j) como requisito, como parte de los elementos de transparencia: Los montos y aportaciones de los militantes a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente.

Este artículo en su numeral 2... Perdón, voy a empezar a leer el numeral 1.

Numeral 1. La información que los partidos políticos proporcionen al instituto o que éste genere respecto a los mismos, que será considerada pública conforme a este código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto Federal Electoral.

Hay un listado de lo que se considerara información pública de los partidos políticos y en observancia a que metieron una categoría sobre información no pública, que no sabemos todavía qué es eso ni bajo qué artículo constitucional se va a regular, para que en esa información no pública entre quién sabe qué.

Sugerimos que como parte de las obligaciones de los partidos políticos, para que se tenga acceso a esa información, también sea accesible los montos y aportaciones de los militantes a sus órganos nacionales, estatales y municipales, y del Distrito Federal, durante los cinco años, últimos años, y hasta el mes más reciente.

A manera en que se tenga un instrumento que nos dé accesibilidad a que el origen del dinero que entra a los partidos políticos, se compruebe que, efectivamente, no son de origen raro, no vienen de ninguna fuente de China o de otro país oriental, otro donador oriental. Si esto no viene no podríamos estar garantizando que se conozca el origen del dinero que se aporta a los partidos políticos.

Y, si como aquí se ha expresado, dentro de la exposición de motivos, es una de las preocupaciones que motivaron reformar el Cofipe, pues habría que hacerlo bien. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Valentina Batres Guadarrama.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación por la diputada Batres Guadarrama, al artículo 42 reservado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres Guadarrama . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente, se desecha.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Marina Arvizu Rivas , para exponer su reserva al artículo 44.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas: Gracias, Presidente.

El artículo 6o. constitucional señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.

En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley.

Hace algunos meses esta Cámara de Diputados modificó este artículo 6o., para hacer extensivos tales principios a los gobiernos y a las entidades federativas. En aquella ocasión, cuando cuestionamos los alcances de dicha reforma, la respuesta reiterada fue que en la reforma electoral se incluiría el capítulo en materia de transparencia para el caso de los partidos políticos, lo que no se dijo es que en la reforma electoral se incluiría un capítulo de transparencia para sabotearlo.

Me permito reiterar que los principios en el 6o. constitucional dicen que toda la información es pública, salvo en casos en que ésta sea confidencial o que sea en forma reservada.

Si tales criterios se aplican a los órganos de Estado, no veo ninguna razón para que esos mismos criterios no se apliquen para los partidos políticos, entidades de interés público y que por vía de la reciente reforma constitucional prácticamente todos sus recursos provienen del erario.

Sin embargo, el artículo 44 de la minuta propuesta violenta el 6o. constitucional, al establecer un régimen de excepción en el caso de los partidos políticos. Establece una categoría adicional injustificable por su pretensión de opacidad, crea la figura de información no pública, que no es ni confidencial ni es reservada, simplemente no es pública y nunca lo será, por lo que al no estar contemplada como información reservada nunca se podrá superar este obstáculo legal.

Lo digo con toda honestidad, dicha categoría es un absurdo, porque gran parte de la información a la que hace referencia, perfectamente puede clasificarse o como información confidencial o como reservada.

Por su parte, resulta obvio que las estrategias electorales de los partidos no puede ser una información que se divulgue durante el proceso electoral, pero me pregunto: ¿por qué no puede ser conocida después, clasificándola como reservada? A fin de cuentas dicha estrategia, encuestas, y demás, serán pagados con recursos públicos.

Para tener una idea del despropósito del artículo en cuestión, sólo me remito a la Ley de Transparencia, en cuyos artículos 13 y 14 considera como información reservada aquella que comprometa la seguridad y defensa nacional o que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, pero incluso en estos casos, dicha reserva tendría en general un plazo máximo de 12 años.

En una palabra, para quienes redactaron y han aprobado este artículo, las encuestas electorales son más relevantes que la propia seguridad nacional o la estabilidad financiera de este país. Esta redacción los viste de cuerpo entero sobre las motivaciones de quienes impulsaron esta iniciativa.

Por todo lo anterior someto a su consideración la siguiente propuesta: el artículo 44 que se considere de la siguiente manera:

1. Será considerada confidencial la información que contenga los datos personales o que se refiera a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de los afiliados dirigentes y aspirantes y candidatos a cargos de elección popular.

Se exceptúan de lo anterior los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de aspirantes, candidatos a cargos de elección popular y afiliados, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado.

2. Se considerara reservada la información relativa a los juicios en curso, de cualquier naturaleza, que los partidos políticos consideren, los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos, la correspondiente estrategia política y de campañas electorales y la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, en los términos que disponga el reglamento al que el efecto emita el Consejo General del IFE.

Un mínimo ejercicio de congruencia de esta legislatura, que aprobó a inicios del año una reforma constitucional para ampliar y fortalecer los procesos de transparencia y acceso a la información, exige aplicar estos mismos criterios a la legislación electoral aplicable a los partidos políticos. Gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Marina Arvizu Rivas.

Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Arvizu Rivas al artículo 44 reservado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 44, por la diputada Marina Arvizu Rivas . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente. Se desecha.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada.

Entonces se le concede el uso de la palabra al diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa, para exponer su reserva al artículo 38.

El diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Con el permiso de la Presidencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la tesis 602002, ha establecido la imposibilidad de la afiliación simultánea en dos o más organizaciones políticas, criterio que correctamente la minuta recoge en su artículo 5, párrafo 2. Sin embargo, tal determinación resulta inútil si no se le dota a la autoridad electoral de los instrumentos para verificar tal determinación.

De la misma suerte que el código vigente señala que los particulares no pueden contratar espacios, pero no le da al IFE instrumentos para que corrija y sancione la norma, de la misma manera es necesario otorgarle a la autoridad electoral los medios para comprobar que un ciudadano no se encuentre militando simultáneamente en dos partidos políticos.

La única manera en la que la autoridad electoral puede hacer efectiva tal norma es mediante la obligación de los partidos políticos de entregar, de manera regular, sus padrones de afiliados, a efecto de que la propia autoridad electoral los coteje y pueda demostrar de manera fehaciente tal situación.

En tal virtud, propongo modificar el artículo 38, numeral 1, inciso c), para que diga lo siguiente:

Artículo 38. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales...

c) Mantener el número de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales requeridos para su constitución o registro. Para tales efectos el partido deberá entregar, en el mes de noviembre del año de la elección, el padrón actualizado de sus afiliados.

Es cuanto, Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Gustavo Pedro Cortés , al artículo 38 reservado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 38, por el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se desecha.

¿Con qué objeto, diputada Valentina Batres? Sonido a la diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado Presidente, quiero hacerle la siguiente propuesta en virtud de que soy propietaria de reservas que hice al Cofipe.

En virtud de que todos los diputados aquí presentes han tenido oportunidad de salirse a comer, darse la vuelta y no interesarles realmente la discusión de este Cofipe, y que nosotros tenemos reservas que queremos que queden asentadas como lo que le faltó a la elaboración y reforma al Cofipe, le quiero pedir de favor, encargarle que le diga a la Secretaría que les dé lectura a todas mis reservas que me quedan pendientes en lo que salgo a comer y cuando regrese, por favor, las someta a votación.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Sí así lo desea, diputada Batres, en el momento que se dé turno de la palabra a su persona, indique usted qué texto se debe de leer en el curso de los tres minutos que tiene usted como derecho, como todos los diputados, para cada reserva.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Martha Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Diputado Presidente, en virtud de la ilegalidad con que se está conduciendo esta sesión, en la que es evidente que no hay quórum y la Mesa Directiva se rehúsa a rectificar el quórum; en virtud de que diferentes diputados hemos pedido por escrito la votación nominal para someter a discusión los artículos que nos hemos reservado y también la Mesa Directiva se ha rehusado a someter a la votación nominal conculcando el derecho de los diputados y de este pleno a votar...

En virtud de ello, y que en ésta no hay, evidentemente, los diputados que se interesen por lo que se está reformando, quiero pedirle en el mismo sentido de la diputada Valentina Batres, que la Secretaria dé lectura a las reservas de los artículos que he hecho hoy en materia de paridad de género. Muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Pregunto, diputada, si ha dejado algún texto por escrito que tenga la duración de los tres minutos a los que todos los diputados tienen derecho ¿Ha dejado sus propuestas por escrito? Pido a la Secretaría que... a ver, me informa la Secretaría que no tiene el texto, diputada Martha Tagle. Diputada Martha Tagle, la Secretaría no posee el documento.

La Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (desde la curul): La Secretaría tiene el documento, yo tengo el acuse de recibido de las reservas que hice en tiempo y forma...

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Pido que se le proporcione el documento a la Secretaría para que dé lectura, hasta por tres minutos. Sí, diputada Martha Tagle, continúe. Permítame la Secretaría.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez (desde la curul): La Secretaría tiene... yo tengo el acuse de recibo de la solicitud que he hecho por escrito para pedir la votación nominal con fundamento en el 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, donde dice que puedo solicitar votación nominal apoyada por lo menos por cinco diputados y aquí hay más de cinco diputados. También le pido que lo ponga a consideración.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Es correcto, diputada. Como es de su conocimiento, se hizo. También se compartió la información al pleno, de que se había solicitado votación nominal para todas las reservas, cuando incluso todavía no se tenía conocimiento de qué reservas se iban a establecer al texto de la ley hoy en discusión.

Se puso a discusión ante el pleno, se puso a disposición del pleno y el pleno determinó que efectivamente, en cumplimiento del Reglamento se hará la votación nominal de los artículos reservados al final, ya sea en su disposición original o con las modificaciones aceptadas, pero para proponer las modificaciones, estas votaciones, como es costumbre y práctica parlamentaria, se harán de manera económica. Y así votó el pleno de manera mayoritaria y tenemos la obligación de someternos a esa disposición del pleno.

A ver, diputada Martha Tagle, para después pasar a la lectura del documento que entiendo ya tiene la Secretaría.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez (desde la curul): Presidente, le pediría que instruya a la Secretaría para que pueda leer el artículo 148 y el 113, porque creo que el Reglamento debe estar por encima de cualquier acuerdo. Si queremos modificar el Reglamento, tendríamos que presentar una iniciativa para reformarlo, y el Reglamento es muy claro en ese sentido, y por eso le pido que instruya a la Secretaría para que lean los artículos 113 y 148, para someter la discusión de los artículos que me he reservado, en votación nominal.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Dé lectura la Secretaría al artículo solicitado por la diputada Martha Tagle.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la Cámara, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los Secretarios, continuándose después en el uso de la palabra el orador.

Artículo 148: Las votaciones serán precisamente nominales, primero cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de los que formen el artículo y, tercero, cuando lo pida un diputado de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Secretaria. Recuerdo al pleno que, efectivamente, en cumplimiento del Reglamento habrá votaciones nominales para los artículos reservados, al final, ya sea en los términos dispuestos en el dictamen o con las modificaciones aceptadas.

El pleno ha votado al inicio de esta discusión que sólo se recojan votaciones nominales para la aprobación de los artículos reservados para su discusión en lo particular y no para votaciones económicas de admisión de propuestas.

Entonces, solicito a la Secretaría que dé lectura al documento solicitado por la diputada Tagle para que continuemos la sesión.

Diputada Marina Arvizu, después le pido a la Secretaría que dé lectura al documento presentado por la diputada Tagle.

La diputada Aída Marina Arvizu Rivas (desde la curul): En el mismo sentido que la diputada Batres, Alternativa tiene reservados varios artículos. Le solicito a la Secretaria de la Mesa que haga favor de leerlos. Están registrados en tiempo y forma; sin embargo, aquí le entrego todas las justificaciones de cada artículo para que nos haga favor de leerlos. Éste es un diálogo de sordos, realmente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Con todo gusto, diputada. En el momento procesal se desahogará. Yo le pido nada más que el texto que usted entregue se ajuste al tiempo que se le ha otorgado a cada uno de los legisladores para esta discusión.

Diputada Secretaria.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 38. Son obligaciones de los partidos políticos:

s) ---Que es la propuesta--- Garantizar la paridad de género en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.

Es la modificación que se propone.

En el artículo 219, la modificación propuesta en el numeral 1 dice: ``De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal, en ningún caso incluirán más de 50 por ciento de los candidatos propietarios de un mismo género'', que es la propuesta que se señala.

Continuando con estas reservas, consideramos que el artículo 220 debe reconocer la paridad de las listas como a continuación se menciona.

El artículo 220, numeral 1, propone: ``Las listas de representación proporcional se integrarán de manera igualitaria, en cada lugar por un género distinto. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señala la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político''.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Martha Tagle a los artículos reservados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Martha Tagle Martínez . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente. Se desecha.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada.

¿Con qué objeto, diputada Maricela Contreras?

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): En el mismo sentido de mis compañeras, comentar que presenté por escrito la petición para la votación nominal y ésta no ha sido respetada por la Mesa. También para decirle que le voy a dejar el texto que pensaba leer para solicitar que se junten los tres artículos que tengo todavía reservados para que la Secretaría los lea y que permita que se lea todo el texto; sólo son cuatro cuartillas, pero son tres reservas.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Con todo gusto. Le pido, diputada Maricela Contreras, que entregue ---o si ya ha entregado haga caso omiso a este anuncio--- el texto de las reservas a las que quiere que la Secretaría dé lectura.

Diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputado Presidente. No sé por qué razón mi fracción no le entregó las reservas que hice, pero sí incorporo los artículos que me reservé.

Le quiero decir enfrente de todos que voy a irle a entregar mis reservas y que le pido de favor que cuando dé lectura a las propuestas de texto alterno, por favor, lea completamente el artículo donde se circunscribe la adición que hago como propuesta.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Con todo gusto, diputada. Yo le voy a pedir nada más que deje de manera clara y precisa el texto que deberá leer la Secretaría, puesto que la Secretaría no tiene obligación de convencer al pleno de sus argumentos. Por eso es importante que usted deje en claro qué texto es el que quiere que se lea y que se ajuste al tiempo que se ha otorgado a todos los diputados para esta discusión.

Se le concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para exponer su reserva al artículo 52.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados y compañeras diputadas, los medios masivos de comunicación se han convertido en una de las principales herramientas de los partidos políticos para exponer sus propuestas, acciones e ideología. Nadie puede negar que el electorado tiene el derecho y debe contar con la información necesaria y plural para tomar una decisión seria y responsable dentro de un proceso electoral.

A pesar de que la Constitución establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, hoy nos enfrentamos a una censura en el trabajo de información de las campañas electorales, que se traduce en un verdadero golpe a la libertad de expresión en nuestro país.

La reforma que hoy se discute ni es una redefinición de las reglas del juego en materia electoral, como se ha hecho creer, ni garantiza los principios de igualdad, equidad y justicia.

Lo único que avala, de acuerdo con el artículo 52, es la facultad omnipotente que se le está otorgando al Instituto Federal Electoral de sancionar a los medios de comunicación mediante procedimientos expeditos, que incluyen la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión que resulten violatorias de la ley.

Diputados y diputadas, es lamentable y humillante que las ambiciones políticas de unos cuantos, olviden y traten de acabar con la lucha de millones de mexicanos y mexicanas por conquistar la libertad de expresión y de información.

En nuestro país tenemos el mismo derecho a expresarnos, tanto los ciudadanos y las organizaciones e instituciones de alcance masivo, como las televisoras y radiodifusoras. Y es este mismo derecho el que nos permite la libertad de manifestarnos sobre candidatos y partidos políticos.

En situaciones como ésta, es nuestra obligación dar batalla por todos los frentes que encontremos. Debemos asumir el compromiso de cerrar filas e impedir que se consume un retroceso que traerá consigo un problema estructural grave.

Recordemos que si no hay libertad de expresión no hay rendición de cuentas, no hay transparencia ni tampoco un ejercicio democrático real. Y con fundamento en el artículo 113 le solicito a la Presidencia que instruya a la Secretaría para que pueda ser leída la reserva inscrita. Muy amable, gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Pido a la Secretaría que dé lectura al artículo tal cual está propuesto por la diputada Mónica Arriola, en su reserva.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: La propuesta al artículo 52 es en los siguientes términos, al numeral 1:

1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, emitirá acuerdo en el que se solicitará la suspensión inmediata de cualquier mensaje de propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de este Código, enviando el mismo a la Secretaría de Gobernación como entidad reguladora, debiendo prevalecer, en todo caso, la garantía constitucional de libertad de expresión.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deberán aplicarse a los infractores. En estos casos el Consejo General deberá cumplir los requisitos y observar los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto, título primero, del libro séptimo de este código.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Secretaria.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Arriola, al artículo 52 reservado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Mónica Arriola, al artículo 52. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente, se desecha.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Secretaria. Le voy a pedir a la Secretaría dé lectura al texto entregado por la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, en la reserva al artículo 56.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 56, del numeral 1 al 3 queda en los mismos términos.

4. Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son 30 segundos, 1 y 2 minutos sin fracciones. En todo caso y sólo durante los periodos de precampaña y campaña, según corresponda, y a solicitud de partido político, la autoridad electoral podrá transferir los segundos restantes sólo para efecto de completar la duración de los mensajes antes señalados.

Numeral 6. Los mensajes de los partidos políticos que correspondan a la distribución igualitaria serán transmitidos en un horario que abarque de las 19:00 a las 23:00 horas.

Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Secretaria.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Sonido a la curul de la diputada Silvia Luna, por favor.

La diputada Silvia Luna Rodríguez (desde la curul): Presidente, una súplica respetuosa. Ojalá pudieran dar lectura también a la argumentación que nos permita saber, por qué la diputada Marina está proponiendo esas modificaciones. Creo que dejó los textos completos.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Perdóneme, diputada Luna. Este es un derecho que tiene la diputada Marina Arvizu, y ella ha pedido únicamente que se dé lectura al texto que ha hecho la Secretaría.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu Rivas , al artículo 56, reservado.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta de modificación hecha por la diputada Marina Arvizu Rivas , al artículo 56. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado Presidente, se desecha.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Desechada.

Se le concede el uso de la palabra al diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia, para exponer reserva al mismo artículo 56.

El diputado José Luis Aguilera Rico: Muchas gracias, Presidente, con su permiso. Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, amigos del Canal del Congreso:

Hoy quisiera dirigirme a la sociedad mexicana desde esta tribuna y manifestar que el Grupo Parlamentario de Convergencia, independientemente de las inconsistencias que tiene este proyecto de decreto del Cofipe, a pesar de que se les avisó en tiempo y forma las violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no decimos tantos artículos... dejar el hecho evidente de que el 6o., el 7o. y el 8o. constitucionales, y el 9o., son fundamentalmente de violaciones y que, por supuesto y lamentablemente, este Congreso tiene que recurrir, algunos diputados, a las instancias federales.

En dónde está la pluralidad que dicen tener los partidos políticos cada vez que vamos a un proceso electoral. Dónde dejan a tantas agrupaciones políticas nacionales, 150 ellas. Dónde dejan sus derechos políticos que les confiere precisamente la propia Constitución.

La democracia no nació en 1997 ni en el año 2000. Solamente hay democracia, dicen los del PAN, cuando ellos ganan. Y tenemos que contar simple y sencillamente con estos ejemplos, porque desde el 97 a la fecha siempre el teléfono de Los Pinos suena en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dónde está la participación ciudadana. Y que realmente hoy nos queda claro que quieren solamente quedarse dos partidos políticos. Que lo entienda bien el Partido Acción Nacional, el PRI y el PRD, no estamos solamente de hobby, los partidos políticos, dicen ustedes ``pequeños'', pero con una grandeza y una fortaleza que tenemos los partidos minoritarios que hacemos la mayoría también en importantes decisiones.

Hoy el PAN manifiesta su temor de perder en las urnas y significa también que esta supuesta reforma electoral, dirijan ellos las próximas reglas del Cofipe. Si Manuel Gómez Morín viviera, se volvería a morir, del partido que un día fundó. El partido ``humanista'', como lo calificó y no de ``amasiatos'', como hoy lo tiene con el PRD.

¿Dónde quedaron los líderes del Partido Acción Nacional? ¿Dónde un líder Maquío, un mexicano que recorrió los estados de la república? Y que no se les olvide a los amigos del Partido Acción Nacional, fue el primer gabinete legítimo de México.

Faltan líderes como él, como Maquío, y debería estar triste el Partido Acción Nacional, perdió su forma y perdió su fondo. Qué vergüenza da que Germán Martínez dice: ``primero los pobres''. Ese nuevo lenguaje del nuevo dirigente del PAN, cuando no sabe ni qué están votando sus diputados el día de hoy. ---Termino, señor Presidente.

Desde aquí le digo al senador Navarrete: todos estamos hechos del mismo barro, pero no es lo mismo la bacinica que el jarro. Y donde quiera, senador Navarrete, no somos pajecitos de ninguna novia. Y lo reto a debatir públicamente, para saber quién es el mejor partido y qué proyecto de nación tenemos. Si el PRD o Convergencia, que le dio votos en Oaxaca, en Veracruz, en Hidalgo y en el Estado de México. Estamos calados y comprobados, Convergencia no tiene temor. Vamos a enfrentarnos en las urnas con ustedes o sin ellos.

En Convergencia creemos en esta identidad con votos. No somos pajes de ninguna novia en elecciones. Somos la gran mayoría con esta minoría. Y demostraron hoy los partidos grandes las pequeñeces.

Hoy Convergencia, Nueva Alianza, el PT y Alternativa dejan su grandeza en esta tribuna, a favor siempre de la democracia.

Compañera Presidenta, le solicito, que la Secretaría dé lectura a la reserva del artículo 56, en lo que concierne en reserva en acceso a tiempos de radio y televisión. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Dé lectura por favor la Secretaría.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 56, numeral 1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes asignable a los partidos políticos se distribuirá entre ellos en forma igualitaria, tratándose de coaliciones. Lo anterior se aplicará observando las disposiciones que resulten aplicables del capítulo segundo, título cuarto, del presente libro.

Numeral 2. Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, se aplicará el principio de equidad en el acceso al tiempo en radio y televisión para los partidos políticos.

Numeral 3. Se deroga.

Y el 4 y el 5 quedan en los mismos términos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Sí, diputado Gerardo Aranda? Por favor.

El diputado Gerardo Aranda Orozco (desde la curul): Presidenta, nada más para aclaración de hechos.

El diputado que nos antecedió citó a Maquío. He sido discípulo de Maquío y creo, en honor a la verdad y a su memoria, que se sentiría profundamente orgulloso de los diputados que logran consensos y acuerdos, y que su partido está haciendo, junto con los demás partidos, la construcción de México.

Y también quisiera decirle que no se vale retar desde esta tribuna a quien no está presente. Que tenga el valor a retar a cualquiera de los que aquí estamos. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Luis Aguilera Rico . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Compañeros diputados, si quieren que leamos sus propuestas va a ser en sus tres minutos de intervención. No vamos a leer si se pasan del tiempo.

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , para fundamentar las reservas al 56, al 70 y al 74.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Con la venia de la Presidenta. El juego democrático y participativo es reflejo de una democracia en evolución, dinámica y representativa. En este sentido Nueva Alianza promueve la igualdad, la libertad y la dignidad de los ciudadanos mexicanos, por lo que entiende a la democracia como el medio para consigo alcanzar un mayor nivel de bienestar general.

Por ello estamos en contra de procesos implícitos y explícitos de exclusión diseñados y estructurados por las fuerzas políticas mayoritarias que lo único que pretenden es debilitar el juego democrático y marginar a las fuerzas importantes, representativas de la lucha política nacional.

Este proceso se ve reflejado en ordenamientos y normas legales que se estructuran y le son funcionales a las fuerzas políticas mayoritarias. La minuta que hoy discutimos y que reforma al Cofipe pretende marginar a los partidos que tienen representación política nacional y local en los medios de comunicación, como lo son la radio y la televisión.

Presenta esta propuesta serias debilidades al no regular eficiente y eficazmente la participación de los concesionarios de los medios de comunicación en los procesos electorales. Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se reserva los artículos 56, 70 y 74 de la minuta en dictamen, a fin de corregir esta fallas deliberadas y que en lo futuro debemos evitar.

Señores diputados y señoras diputadas integrantes de esta soberanía, es necesario recordar que la gobernabilidad y participación política deben ser siempre los temas centrales de nuestra agenda política y de la construcción de la democracia. Como legisladores responsables debemos dejar claro que más jugadores participando en el ejercicio democrático implican una mayor madurez y el fortalecimiento político.

Las prácticas monopólicas en la política sólo reflejan autoritarismo y exclusión y nuestro compromiso es fortalecer y ampliar el juego democrático.

Nueva Alianza estima que de no tomar las medidas necesarias para evitar estas prácticas anticompetitivas, el ejercicio democrático y en la lucha política por parte de los actores, tendremos serios problemas en el futuro.

Hay una pregunta, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado José Luis Aguilera. Si ya sabe que es una pregunta, diputado, ¿acepta usted que le hagan la pregunta?

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Sí, sí la acepto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por favor, hágale la pregunta, diputado.

El diputado José Luis Aguilera Rico (desde la curul): Gracias, Presidenta. Me leyó el pensamiento.

Diputado Miguel Ángel Jiménez, la pregunta es: ¿por qué la Comisión de Negociación para la Construcción de Acuerdos, mejor conocida como la CENCA, no cumple, desde su perspectiva, con los objetivos planteados? Es decir, la inclusión y el debate plural entre todos los partidos políticos representados en esta Cámara. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No ha lugar esa pregunta, diputado, no estamos en ese tema. Vamos a continuar con las respuestas del diputado respecto al tema. Ése no es el tema que estamos discutiendo.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Sí, sí es el tema. Es el tema de la pluralidad que yo toqué.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No es el tema que estamos discutiendo.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: ¿Usted me va a decir si es o no el tema?

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Claro, yo le puedo decir que no es el tema.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Entonces, si no me va a permitir hacer mi posicionamiento y contestar la pregunta, que creo que es un derecho mínimo de libertad de expresión, me retiraré de la tribuna. Y si es así, nada más quiero que me diga si no me va a dejar hablar.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No, diputado, usted puede hablar respecto al tema. No puede tocar temas que no estamos discutiendo. Estamos discutiendo las propuestas que usted hace de reserva. No estamos discutiendo el tema de la CENCA. Fundamente usted sus propuestas, diputado, por favor, fundamente sus propuestas.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Contesto las propuestas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No tiene nada que ver con el tema que estamos discutiendo, diputado.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: O sea, no me va a dejar hablar. Yo creo que hay un enorme atropello. Yo le rogaría nada más a la Secretaría que en términos del artículo 115 lea las propuestas. Yo creo que ni Madame Mao en la Asamblea Popular China era tan autoritaria. Lo lamento profundamente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, no va a leer usted las propuestas del diputado. Les advertí que tenían tres minutos para dar su propuesta en la tribuna cada uno.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez .

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés , del Grupo Parlamentario de Alternativa, para fundamentar reserva al artículo 78. No está el diputado. Vamos a darle la palabra a la diputada Elsa Conde Rodríguez. Tampoco se encuentra. Vamos a darle la palabra a la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago . ¿Tampoco está?

Vamos a darle la palabra al diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Manuel Portilla Diéguez: Gracias. Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Portilla Diéguez: Compañeras diputadas y compañeros diputados, la presente reserva obedece a establecer en el artículo 91 del dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la posibilidad de que las franquicias postales aumenten medio punto porcentual de lo establecido en dicho artículo de la minuta.

El dictamen de la minuta ha resuelto que se establezcan topes en la utilización de las franquicias postales otorgadas a los partidos políticos en tiempos electorales, así como en tiempos no electorales. Estos porcentajes determinados por el Consejo General, quien estipula en el Presupuesto Anual de Egresos del propio instituto la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos, son equivalentes a 2 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias. En años electorales equivaldrá a 4 por ciento.

Actualmente el Código Federal no establece un límite en el goce de dichas franquicias y es en ese sentido que consideramos que ha sido un acierto el imponer ciertos límites en la reforma electoral.

Por ello queremos manifestar nuestra preocupación al constatar que dicho límite ha sido excedido. Es decir, con los porcentajes establecidos en la presente reforma, los partidos políticos difícilmente podrán cumplir con sus funciones para ello.

El Partido Verde propone que se eleve medio punto porcentual, con la finalidad de que dichas prerrogativas sean útiles en el desempeño de las funciones de los propios partidos. Con esta modificación de tan solo medio punto porcentual, el Consejo General estaría garantizando el trabajo de los partidos políticos, considerando además que dicho aumento no representa un costo significativo.

Esto permitiría que los partidos políticos, a través de la utilización de dichas franquicias, puedan realizar sus funciones de forma eficiente y ahora, en las reformas del Cofipe, de manera más responsable.

No sólo es importante reformar las disposiciones electorales, también es crucial hacerlo de forma responsable, con la finalidad de que la administración de los recursos públicos sean utilizados de forma eficiente.

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de nuestro Reglamento, reservo el artículo 91 de la minuta con proyecto de decreto en los siguientes términos:

a) El Consejo General determinará en el Presupuesto Anual de Egresos del propio instituto, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los partidos políticos. En años no electorales el monto total será equivalente a 2.5 por ciento del financiamiento público y en años electorales equivaldrá a 4.5 por ciento.

Ésa es nuestra propuesta, diputada Presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Manuel Portilla Diéguez.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Manuel Portilla Diéguez. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Anuario Luis Herrera Solís , del Grupo Parlamentario del PT para fundamentar una reserva al artículo 95. Le dan sonido a la curul de la diputada Layda Sansores, por favor.

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Presidenta, en qué artículo, en qué inciso se considera dentro de sus atribuciones decidir qué está dentro del tema y qué no. Creo que usted tiene la obligación de cumplir el artículo 22, de vigilar por el fuero constitucional de los diputados y dentro del fuero está nuestra libertad de expresión. Quiero que me aclare cuándo es que usted tiene el derecho y cuáles son sus criterios...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El artículo 105 del Reglamento, diputada. Vamos a continuar, por favor. Continúe por favor, diputado.

El diputado Anuario Luis Herrera Solís: Compañeras diputadas y compañeros diputados...

La diputada Layda Elena Sansores San Román (desde la curul): Que se lea, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, permítanos para leerle a la diputada en público el artículo 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral.

Por favor léanle a la diputada el artículo 105 del Reglamento, completo, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 105. No se podrá reclamar el orden sino por medio del Presidente, en los siguientes casos para ilustrar la discusión con la lectura de un documento, cuando se infrinjan artículos de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.

Cumplida su instrucción, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya, diputada, vamos a continuar. Ya le contestamos. Todo el pleno lo escuchó, diputada, que no estaba apegado al tema que estábamos discutiendo. Lamentablemente es una facultad mía, diputada, así está la facultad.

Por favor continúe, diputado. ¿Va a exponer diputado? Por favor.

El diputado Anuario Luis Herrera Solís: Compañeras diputadas y compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para fundamentar la reserva que se hace al artículo 95 numeral 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el dictamen que se somete a nuestra consideración, jurídicamente denominan coalición a lo que en los hechos y en la doctrina del derecho electoral se le conoce como candidatura común.

Ésta es una conclusión deliberada de términos para aparentar que se mantiene la posibilidad de que los partidos políticos puedan coaligarse cuando en realidad lo que se pretende imponer a los partidos es, reiteramos, una candidatura común.

Cancelar la posibilidad de las coaliciones es negar la historia electoral de México y pretender borrarla de un solo plumazo.

En 1988, cuando diferentes partidos y organizaciones sociales se aglutinaron a la candidatura de Cuauhtémoc Cárdenas, y después de la alta votación que se obtuvo en el Frente Democrático Nacional la respuesta del sistema fue eliminar de la legislación electoral la candidatura común y establecer el régimen de coalición.

En el 2006 cuando se establece la coalición Por el Bien de Todos, en torno a la candidatura de Andrés Manuel López Obrador, ganamos la Presidencia de la República y mediante un descomunal fraude nos la robaron.

Ahora la respuesta a este triunfo de Andrés Manuel es eliminar la coalición electoral y regresar a la candidatura común, pero no como estaba anteriormente sino con algunos inconvenientes, como la pérdida de espacio en radio y televisión.

Al Partido del Trabajo no le da miedo pasar por la prueba de las urnas. Desde nuestra fundación siempre lo hemos hecho y el electorado ha ratificado su confianza en el proyecto ideológico que enarbolamos. En las elecciones federales de 94, 97 y 2003 hemos participado solos y mantenido nuestro registro electoral. Mantener el registro no nos preocupa, pero estamos seguros que pulverizando el régimen de coaliciones se dan las condiciones para que la derecha mantenga el poder político por muchos años.

Finalmente, al partido en el gobierno no le interesa hacer coaliciones con ningún otro partido; ellos la tienen con el gobierno.

Es pertinente destacar que el acuerdo de voluntades contenido en el convenio es previo a la elección y que el elector, cuando vota por una coalición, sabe que su voto contará para que gane el candidato postulado y que los votos se distribuirán entre los partidos en el porcentaje convenido.

Hay que destacar que los partidos emergentes, cuando nos coaligamos con un partido más grande, aportamos financiamiento público, espacios en medios de comunicación, trabajo político para un candidato que no siempre es de nuestro partido y que puede estar identificado con otra fuerza política. Por tanto, el argumento de que en una coalición se nos da vida artificial es falso.

Por estas razones, sometemos a su consideración el artículo 95, numeral 9.

Artículo 95, numeral 9: Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate. Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este código, salvo que dichos partidos coaligados decidan aparecer con un emblema único y en el convenio de coalición establezcan el porcentaje de votación que le corresponderá a cada uno.

Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Anuario Luis Herrera Solís.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Anuario Luis Herrera Solís . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Alberto Esteva Salinas ... Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús de León Tello , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para fundamentar una propuesta de reserva al artículo 96.

El diputado Jesús de León Tello: Con su permiso, diputada Presidenta. Existe un tema que es preocupante, que es el tema del nuevo régimen de coaliciones. El texto que se encuentra a discusión y que está previsto en el artículo 96, numeral 5, del dictamen a discusión.

Establece la posibilidad de que los partidos que decidan coaligarse en ejercicio de su libertad política puedan convenir que cuando uno de ellos haya obtenido al menos el uno por ciento de la votación total emitida y que no haya alcanzado el porcentaje mínimo establecido para mantener el registro como partido político puede ser favorecido por el partido que sí haya cumplido con ese porcentaje y podrá transferir al primero de ellos el porcentaje que sea necesario para alcanzar el mínimo establecido y mantener el registro como partido político.

El artículo 39 constitucional establece que es un derecho de los ciudadanos, como un derecho inalienable, el de alterar o modificar la forma de gobierno. Este artículo deja claro que es sólo el pueblo el único que decide su forma de gobierno y quiénes lo gobiernan.

Así las cosas, también el artículo 41 constitucional establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática. También dicha disposición establece que el sufragio tiene las características de ser universal, libre y secreto, así como directo.

Este artículo deja claros dos supuestos: que el voto es universal porque tienen derecho a él todos los ciudadanos y ciudadanas que satisfagan los requisitos establecidos en la ley. Es libre, entendiendo que el elector debe ejercer su derecho con plena conciencia. Es secreto porque en todo momento la ley deberá garantizar a los electores ejercer su derecho. Es personal, atendiendo que exclusivamente el ciudadano podrá ejercer su derecho al voto por sí mismo y sin asesoramiento alguno y es directo porque el conjunto de ciudadanos son los que eligen por sí mismos a sus gobernantes y legisladores, sin mediación alguna.

La reforma que se propone el día de hoy rompe con tres de las características que acabo de mencionar.

La libertad, porque sólo el pueblo ejerce este derecho del ciudadano en lo individual y puede ser considerado como el ejercicio del sufragio.

La personalidad del voto se vulnera en virtud de que con este texto no es exclusivamente el ciudadano quien decide, sino un factor externo llamado ``partido político en coalición'' quienes pueden decidir el destino final del voto ciudadano a favor de un partido político que no haya alcanzando el porcentaje mínimo para mantener su registro.

De la misma manera rompe con el principio de voto directo, en virtud de que ahora existe una mediación legal, llevada a cabo por una coalición electoral que permite llevar el ejercicio del poder y el goce de prerrogativas públicas a aquellos partidos políticos que carecen realmente de un respaldo ciudadano.

Por eso, diputados y diputadas, propongo derogar el párrafo quinto del artículo que se encuentra a discusión.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Jesús de León Tello . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta. Se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, para fundamentar sobre el mismo artículo 96.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Con su venia, señora Presidenta. Vengo a hacer referencia de manera igualitaria a lo que me acaba de preceder mi compañero, a lo que se ha mal llamado ``la cláusula de vida eterna'', que ahora consagra el numeral 5 del artículo 96 de este Cofipe.

Y vengo acá, porque como abogado no puedo concebir que en este recinto, que es justamente donde se hacen las leyes, aprobemos algo que es anticonstitucional. Y empiezo por dividirlo en dos temas: El primero, en el tema democrático representativo y el segundo, que es el jurídico.

En lo jurídico señala de manera muy clara el artículo 41 de la Constitución, fracción I, segundo párrafo, que el voto es directo, es universal, libre y secreto. Pero también señala el propio Cofipe en su artículo 4, numeral 2, que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El voto no puede ser transferido por convenios y empecemos por lo jurídico.

De ahí que, en la parte democrática representativa, no le pongo nombre y apellido para que ningún partido se sienta, simple y sencillamente cuál es el miedo, cuál es el temor de salir a una contienda sin coalición o sin necesitar de los votos de otro partido.

Creo que la sociedad ya está harta de partidos rémoras, esquiroles, de familia o franquicia que solamente vive de la luz de otros partidos y que morirían de inanición en el momento de que pase una elección y no vayan en coalición. Ya es hora de que esos partidos dejen de estar sangrando al erario y dejen de estar viviendo del presupuesto de todos los mexicanos. Que subsistan y que se creen tantos partidos como la ley permita, pero que subsistan sólo aquellos que la ciudadanía mediante su voto pida que creen y que sigan existiendo.

Que dejen de existir esos partidos, que sin votos ahí están chupándole la sangre al pueblo de México. Si no lo hacemos nosotros, si hoy no votamos aquí a favor de derogar el numeral 5 de este artículo...

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: ... créanmelo, por las vías de acción de inconstitucionalidad, otros nos harán ver el craso error que estamos cometiendo hoy.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado. Le quieren hacer una pregunta, me decía el diputado Cárdenas.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Con gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Le acepta usted una pregunta?

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Con gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Gracias, Presidenta. Si es tan amable de preguntarle al señor diputado ponente si el debate jurídico se dio hacia adentro de la fracción del PAN o éste se omitió, porque no tiene desperdicio la argumentación jurídica que él plantea; entonces sería interesante saber si el debate jurídico se dio hacia adentro de las comisiones y de la fracción del PAN. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Punto número uno, qué pena, diputado, que me diga que el debate jurídico es un desperdicio en esta legislatura, para eso estamos en esta legislatura, para debatir, y principalmente lo jurídico.

Dos...

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Diputado...

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: ... permítame. Si se dio adentro o no del grupo legislativo de Acción Nacional, me va usted a perdonar, pero en Acción Nacional, afortunadamente tenemos la libertad de disentir y de opinar cuando así lo creemos y cuando así lo sustentamos jurídicamente. Le acepto la segunda pregunta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado, ya la aceptó la segunda pregunta.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): No, al contrario. Yo quiero dejar constancia de que lo que señalé es que no tiene desperdicio, está perfectamente bien argumentado y planteado.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Perdón.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca (desde la curul): Entiendo y es una aclaración, no es una pregunta, que esto haya podido confundir en función de la segunda pregunta del debate interno que pudieran haber tenido o no tenido la fracción del PAN. No es pregunta, es simplemente una observación y una aclaración.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez: Le agradezco la aclaración.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias. Continuamos, por favor.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Édgar Mauricio Duck, al artículo 96. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ariel Castillo Nájera , para fundamentar una reserva al artículo 96.

El diputado Ariel Castillo Nájera: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Ariel Castillo Nájera: Compañeras diputadas y compañeros diputados, quienes me han antecedido en el uso de la palabra, con relación a la reserva del artículo 96, particularmente en su numeral 5, han dado sus argumentos.

Otros argumentamos que las instituciones políticas y los procesos electorales tienen la importante función de promover y de articular la participación de ciudadanos y grupos en los procesos de integración de los diversos órdenes de gobierno y de la representación nacional.

Por ello, la reforma electoral que hoy discutimos merece la mayor honestidad política de quienes estamos en este recinto parlamentario, especialmente en lo relativo al tema de las coaliciones electorales.

Cuando dos o más partidos deciden participar de manera conjunta y postular a los mismos candidatos y los mismos programas de gobierno, la institucionalidad electoral debe proporcionar una vía digna y sin obstáculos para que puedan realizarlo. Las coaliciones son fundamentales para los partidos, porque les permiten sumar sus fuerzas electorales, sus programas, sus plataformas, sus visiones del país, y eso genera gobernabilidad democrática. Por éstas y muchas razones que ya se han argumentado, la legislación en las instituciones electorales tienen que favorecer y facilitar la formación de coaliciones.

Mucho se dice y con razón, que en el Congreso de la Unión deben formularse estímulos para lograr acuerdos entre las distintas fuerzas representadas, que permitan una gobernabilidad aceptable en el Poder Legislativo y si no, revisen los medios de comunicación.

Lejos de eso, la reforma electoral que hoy se discute incrementa significativamente los obstáculos para la formación de coaliciones y eleva deliberadamente los costos que los partidos emergentes deben asumir para participar en éstas. ¿Dónde está la economía? Si ahora se desestimula la conformación de coaliciones electorales, cómo vamos a explorar fórmulas para promover coaliciones o alianzas parlamentarias que hagan productivo el propio trabajo del Congreso, algo que sí demandan con fuerza las ciudadanas y ciudadanos de todo el país.

Pero lo más cuestionable de la reforma es la ya famosa cláusula de vida eterna, que representa un instrumento de chantaje y hegemonía para someter a los partidos emergentes. Es tan claro el objetivo de los partidos autodenominados ``grandes'', que hasta cayeron en una flagrante contradicción legal, por eso les sugiero a todos que revisen, que lean, que analicen lo que proponen, porque en el proyecto del nuevo Cofipe, que ya lo señaló el diputado que me antecedió, en el artículo 4, numeral 2, se establece que el voto es intransferible.

¿Cómo pretenden darle vida entonces al actual o al que quieren votar ustedes a favor, artículo 96, numeral 5? En función de lo anterior se propone para evitar más daños a los que ya se están estableciendo, que el artículo 96, numeral 5, quede tal y como está expresado, con el riesgo en el Cofipe actual, con el riesgo de que seguramente la aplanadora nuevamente hará acto de presencia. Lo dejo para la reflexión, para la conciencia y para la respuesta que tengamos que darle a la sociedad. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta al artículo 96, por el diputado Ariel Castillo Nájera .

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Ariel Castillo Nájera , al artículo 96. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se desecha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra la diputada Valentina Batres Guadarrama , para fundamentar una reserva al artículo 103. Diputada, si no va a pasar usted, por favor le pido a la Secretaría que reparta las copias a todos los diputados de las propuestas hechas por la diputada, para que en corto plazo podamos leerlas, revisarlas y poderlas votar en el siguiente turno.

Tiene el uso de la palabra entonces la diputada... sí diputada. Le dan sonido, por favor, a la diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputada, con todo respeto le pido que la propuesta que le hice al entonces Presidente en turno, que es el Vicepresidente, Cristián, de que fuera la Secretaría la que diera lectura a nuestras propuestas, y eso en el ánimo de no calentar más el ambiente. Diputada, le ruego que cumpla lo prometido por parte de la Mesa y le den lectura.

Tienen mis reservas ahí, por segunda vez. Yo quisiera de la Mesa, responsabilidad y compromiso.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, usted dijo que no iba a estar en el pleno y por eso requería que leyéramos. Usted está en el pleno, puede pasar a fundamentar su propuesta. Tiene tres minutos para pasar a fundamentarlas. Por favor pase a hacerlo. No vamos a leerla de parte de la Secretaría, no la vamos a leer.

Pase usted a fundamentarla, porque usted está en el pleno. Usted dijo que no iba a estar.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Voy a usar, con la libertad que me dan estos tres minutos, y voy a insistir. Estamos aquí debatiendo no un asunto personal. Ni es personal con la Presidenta de la Mesa Directiva ni deseamos confrontación. Deseamos oficio político, responsabilidad.

Y precisamente atendiendo que lo que se pondera, es que al Cofipe le faltaban elaboración y corrección y que, efectivamente ---fuera de consenso---, nos permitimos varias diputadas y diputados pedirle a la Mesa Directiva que lo leyera. Parece que alguien quiere guerra y quiere show. No se los vamos a dar.

Hay quien habla de que las coaliciones todavía endurecen más. Y quiero aprovechar ---al fin y al cabo éste es mi tiempo---, quiero aprovechar para posicionar un asunto que comenté hoy en la mañana con mi fracción. Le dije a mi fracción que la bronca de cómo venía el articulado de las coaliciones sobre la transferencia del voto era contradictorio de otra disposición en el Cofipe y que seguramente el PAN iba a impugnar el artículo valiéndose de esa contradicción, porque en realidad lo que le interesaba al PAN era eliminar a las minorías de este país.

No me equivoqué, compañeros. Se los digo a mis compañeros perredistas porque el debate no es con ustedes. El debate sigue siendo con la derecha. Qué valientes, debatir con nosotros y dejarnos hacer el circo a nosotros, mientras que acá se están riendo. Pero no se ríen de ustedes, se ríen del pueblo mexicano.

Aprovechando que me queda un minuto y medio y que lo menos trascendental va a ser leerles mi reserva, le reitero a la Presidenta de esta Mesa Directiva que la institucionalidad ---la que tanto usted ha defendido--- tiene que ver con el apego a la legalidad, tiene que ver con el oficio político. Por favor, a veces hay que sacar la casta. No queremos pleito, no queremos que esta discusión trascienda a los medios como un asunto personal o particular del PRD. No es cierto, compañeros, no es cierto. Están cancelando la posibilidad ---y ya nos lo evidenciaron con el discurso que me antecedió--- de que mañana el pueblo en su diversidad, en su pluralidad; sea chica o sea grande la expresión política, le cancelen toda posibilidad de expresarse.

Y con su pretensión de criminalizar los movimientos sociales, vamos a tener dentro de poco una historia que en México nunca se ha vivido: el fascismo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Lea la fundamentación, diputada. Lea el texto nada más de la reserva. Lea el texto del artículo que la diputada presentó.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 103, numeral 1, inciso b). Dice: La designación del interventor será notificada de inmediato por conducto de su representante del Consejo General, del instituto al partido de que se trate. En ausencia del mismo, la notificación será en el domicilio social del partido afectado o en caso extremo, por estrados.

Se propone que el inciso b) diga: La designación del interventor será notificada de inmediato por conducto de su representante ante el Consejo General, del Instituto al partido de que se trate. En ausencia del mismo, la notificación será en el domicilio social del partido afectado. En caso de no localizarlo en cualquiera de los domicilios antes señalados, se le dejará citatorio señalando fecha y hora para celebrar la diligencia de notificación, apercibiéndolo de que en caso de no estar presente en la fecha y hora fijada, la notificación se hará por edictos.

Cumplida su instrucción, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Batres.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres al artículo 103. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra la diputada Marina Arvizu Rivas . Dejó su propuesta por escrito. Diputada Secretaría, ¿puede usted leer la propuesta, el artículo 110 que dejó por escrito la diputada Marina Arvizu Rivas , toda vez que así se comprometió el diputado Presidente en turno?

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Artículo 110, numerales 1 y 2 quedan en los mismos términos.

Numeral 3. El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112, para ser consejero electoral. Durará en su encargo 9 años y no podrá ser reelecto.

El numeral 4 queda en los mismos términos.

Se adiciona lo siguiente al numeral 5: Dicha consulta deberá realizarse mediante convocatoria pública expedida con al menos 60 días naturales de anticipación a la fecha de elección. Dicha convocatoria deberá contener lo siguiente:

a) Periodo de registro de candidatos que se postulen por sí mismos o mediante presentación de organizaciones sociales, académicas o profesionales. Dicho periodo no podrá ser inferior a 15 días.

b) Difusión de lista de candidatos que hubieren cubierto los requisitos de ley y dictamen por el cual se determinó el incumplimiento de los mismos de manera personalizada.

c) Pase de entrevistas para los candidatos que incumplieron los requisitos por parte de una comisión multipartidista de la Cámara.

d) Periodo de observaciones y objeciones por parte de la ciudadanía no menor a 10 días, debiéndose presentar por escrito debidamente fundadas y motivadas.

e) Presentación de propuestas por parte de cada grupo parlamentario en la que se motiven las postulaciones correspondientes.

f) Fecha de aprobación por parte del pleno de la Cámara de Diputados.

El numeral 6 queda en los mismos términos.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu Rivas al artículo 110. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta. Compañeros, no me parece correcto que estemos nosotros votando reservas de compañeros que no están presentes en el pleno; o sea, por una cuestión de compromiso que se hizo de la Presidencia en turno, se está haciendo, pero quiero pedirles si se pueden repartir estas propuestas por escrito que hicieron las diputadas, ustedes las revisen y se puedan votar en paquete sin que se les dé lectura, sino que ustedes las tengan en sus manos y las puedan revisar.

Si nos permiten, vamos a circular los documentos que nos dejaron aquí las diputadas para que esos artículos en su momento puedan ser votados, ya teniendo conocimiento el pleno. Vamos a entregar esos documentos en este momento.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jacinto Gómez Pasillas , para fundamentar una reserva al artículo 110.

El diputado Jacinto Gómez Pasillas: Con el permiso de la Presidencia. En el balance con la reforma constitucional en materia electoral, aprobada en días pasados, se establecieron las directrices para la elección de los candidatos a consejero presidente y consejeros electorales, haciendo una remisión expresa a la ley para establecer las reglas y procedimientos a seguirse.

Sin embargo, inexplicablemente este procedimiento no fue previsto en la ley especial de la materia en el Cofipe y sólo se insertó en una ley orgánica y ni siquiera en el cuerpo normativo de la misma, sino en un artículo transitorio con la cláusula de ``por única ocasión''.

Cómo se pretende darle seguridad jurídica a la sociedad y afirmar que la integración del órgano máximo del IFE responde a una auténtica ciudadanización, si se proponen procedimientos diferenciados en la integración de sus consejeros.

Mucho se ha divulgado sobre la convocatoria y la importancia de una supuestamente amplia consulta ciudadana para integrar el Consejo General del IFE, pero poco se admite que de facto y atendiendo a acuerdos políticos, es una cúpula legislativa la que en realidad decide quiénes serán los seleccionados para elegir a los nueve consejeros y sobre todo al presidente del Consejo del IFE.

Por ello, como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en su momento presenté una proposición con punto de acuerdo y ahora una reserva, a fin de complementar el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General, a través de la figura de insaculación y con absoluto apego a los principios de legalidad y transparencia.

No perdamos de vista que nos encontramos en un proceso toral en el rediseño de la institución electoral. De ahí que resulte más que evidente la eficiencia del proceso de insaculación para la renovación escalonada del Consejo General del IFE, tanto en la presente como en futuras renovaciones que se den.

Este procedimiento ya se acreditó en la selección de personal para casillas y sería el más indicado para la integración y renovación del Consejo Directivo del IFE. Por ello, los diputados de Nueva Alianza hacemos hincapié en que este nuevo código debe ajustarse plenamente a los principios fundamentales plasmados en nuestra Constitución, no sólo por el respeto a los ciudadanos, sino porque de ello depende la viabilidad jurídica y política del Instituto Federal Electoral y de las instituciones democráticas, todas, de nuestro país.

Por otro lado, el balance entre Poderes no sólo tiene sentido sino es preciso, a fin de establecer un sistema de contrapesos que limite el actuar de los órganos públicos que se encuentran en un mismo nivel jerárquico por mandato constitucional. Encontrar el equilibrio entre responsabilidad y libertad es preciso, al igual que conjugarlo con los principios de equidad y transparencia que deben rodear a todo proceso electoral.

Si bien se pretende dar seguridad jurídica a los ciudadanos y promover la transparencia, se pierde de vista que para el cumplimiento efectivo de estas disposiciones es indispensable garantizar la autonomía e imparcialidad en el actuar de la Contraloría, que está sujeto a reforma en esta minuta.

Cómo podemos asegurar que se dará debida vigilancia al cumplimiento de las disposiciones electorales y se impondrán de manera eficaz las sanciones respectivas si no es posible confiar en la independencia e imparcialidad, si el titular de la Contraloría es por mucho una extensión de las decisiones de esta Cámara de Diputados.

Sencillamente no es posible asegurar ésta si la designación y la remoción del contralor general depende directamente...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado. Le van a permitir al diputado exponer porque está en una sola exposición agotando todas las reservas que hizo, que son a los artículos 388, 390, 391 y 110, por favor. Continúe.

El diputado Jacinto Gómez Pasillas: Repito. Sencillamente no es posible asegurar ésta si la designación y la remoción del contralor general dependen directamente de la decisión de esta soberanía.

Por ello, proponemos un ejercicio de balance de Poderes donde sea el Consejo General del IFE quien proponga el nombramiento o en su caso la destitución del contralor, sujeto a la ratificación de esta Cámara de Diputados, de tal forma que, en su caso, las sanciones que se apliquen sean de acuerdo con el régimen de responsabilidades previsto para los servidores públicos.

La imparcialidad no está reñida con la responsabilidad que debe exigírsele a quienes ocupan los cargos de más alta responsabilidad en el IFE. No perdamos de vista esto en nuestro actuar como legisladores.

Honorable asamblea. Compañeras diputadas y compañeros diputados, presento las dos reservas referidas a la fundamentación que hice sin ingenuidad, pero con la confianza de que se medite sobre la importancia de hacer, dentro de lo perfectible, mejor el texto de una minuta que ya fue aprobada en lo general. Lo asumimos, lo entendemos, pero también es importante y para ello hay tiempo suficiente, dentro del apresuramiento que significaría devolver a la Cámara de Senadores y que retorne para su aprobación final esta minuta.

Que se puedan hacer modificaciones razonables como las que, incluso, ya aquí se han planteado por compañeros de diferentes fracciones.

Las modificaciones son al artículo 110, numeral 5: Los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados... ---aquí viene la modificación--- conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados, de entre aquellos aspirantes elegidos por insaculación, que hubieren quedado de aquellos que en principio y a consideración de la Cámara de Diputados hayan reunido los requisitos previstos en el artículo 112, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se determine.

Y con relación a la Contraloría, en el artículo 388, en su numeral 3, el titular de la Contraloría ---y aquí viene la modificación--- será propuesto por consenso del Consejo General del IFE y ratificado por la Cámara de Diputados... --- lo que sigue está en los mismos términos.

En el artículo 390, numeral 2, la modificación es que: A solicitud del Consejo General, la Cámara de Diputados resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor general, de acuerdo con el procedimiento de fincamiento de responsabilidades administrativas y sanciones previstas en la ley respectiva.

Y finalmente, en el 391, en el inciso o) del numeral 1: Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones a sanciones pecuniarias correspondientes, salvo en el caso de miembro del Consejo General donde se deberá dar conocimiento por el contralor al presidente del mismo Consejo, a fin de que el pleno del Consejo General considere lo pertinente.

A su consideración amable, las reservas que he presentado. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Jacinto Gómez Pasillas.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones presentadas por el diputado Jacinto Gómez Pasillas , los artículos 110, 388, 390 y 391.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Jacinto Gómez Pasillas . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se desecha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , para fundamentar una reserva al artículo 110 y al artículo 112.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Compañeros legisladores, no es ocioso el dejar de lado el referirme a que con esta reforma se da pauta a un IFE que ya de suyo quedará abollado, referirme a que el voto del elector queda mancillado.

Tampoco es necesario aclarar que el Trife es quien califica las elecciones y en ningún momento de su resolución descalificó e invalidó a los actuales consejeros, que por cierto, muchos senadores votaron a favor de ellos, pero que ahora es el Senado el que inicia esta reforma de ley para cambiarlos.

Menos caso tiene referirme a la vergüenza interna que deben de tener muchos con esta reforma retrógada, disfrazada con avances menores, pero que hace un daño mayor a la autonomía, a la credibilidad del IFE y a la democracia mexicana.

Tampoco es necesario decirles que es el PRI el partido que mantiene una estructura en su organización, en la que muchas organizaciones quedarán vetadas, según ellos y el promotor de la reforma, para su derecho a la libre asociación.

Yo estoy seguro que organizaciones, como la CNC, la CROC, la CTM, harán uso de los derechos que les consagra la Constitución, para que esta enmienda no prospere respecto de su libertad de asociación.

Sin embargo, no podemos dejar de lado que han existido vicios en otras disposiciones jurídicas, respecto de otros ordenamientos, y de ahí hemos tenido que la sustitución, por ejemplo, del vicegobernador del Banco de México o de un integrante del IPAB, ya no digamos del Consejo de la Judicatura, se han visto trastocado por otro tipo de intereses que no obedecen a la constitución misma de esas organizaciones, y los traigo a colación porque en las modificaciones que se proponen dejan de lado los mecanismos de sustitución definitiva del consejero presidente y de los demás consejeros.

También, en lo que se refiere a los requisitos de elegibilidad, lo que no podemos permitir es que personas que hayan tenido la posibilidad de dirigir un partido y por estar incluidos dogmática, doctrinaria e ideológicamente, puedan quitarle la parte ciudadana al IFE y a los consejeros.

Por eso un servidor somete a la consideración de esta soberanía, para evitar esos vacíos, una adición en el artículo 110, numeral 3, que dice: El consejero presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 112 para ser consejero electoral; durará en su cargo 6 años y podrá ser reelecto por una sola vez.

Y se propone añadir: En caso de falta absoluta del consejero presidente, la Cámara de Diputados designará, en un plazo no mayor a 30 días, a quien deberá entrar en funciones para la conclusión del mandato, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral anterior.

Y continúa la siguiente adición en el mismo artículo, pero en su numeral 6, se refiere a lo siguiente:

Inicia el numeral 6: Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.

Y se solicita que se adicione: Asimismo, se elegirán ocho consejeros electorales suplentes en orden de prelación.

En el artículo 112, en el inciso g), lo que estamos estableciendo es que en lugar de cuatro años, se establezcan cinco años para la designación de haber dejado los encargos que ahí se refieren.

Y, en el inciso h), el no haber desempeñado en cualquier tiempo, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, suprimiéndole la parte de los cuatro años anteriores a la designación de la que se habla.

Compañeros legisladores, el atropello que hoy se está cometiendo será conocido por los electores, cuando tenga que renovarse esta Cámara de Diputados, entonces veremos con los argumentos que se esgrimirán ante los tribunales constitucionales y las autoridades competentes, que el derecho y la razón estuvo de nuestra parte, y entonces terminarán de ser exhibidos aquellos que plantearon sin argumentos y más que con un afán clientelar de venganza, no nada más la modificación del Cofipe en los términos que lo plantean, sino la remoción de los consejeros. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra la diputada Valentina Batres Guadarrama , para presentar reforma al artículo 112.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Compañeras y compañeros, lo que ahorita le acaban de negar que proceda y ni siquiera, además estamos votando si procede o no el articulado, sino la discusión, es haber negado que partamos de criterios de equidad, los mismos que le pedimos requisitos de elegibilidad a los aspirantes a consejeros del IFE.

Estas entrevistas que nos llevaron una semana, éstas donde lo único que pedimos fue que no se torciera la ley, porque alguien quería torcerla para que obligadamente viniera alguien a entrevistarse. Ya la conocen, ahora es víctima. Yo solamente quiero decir, si no se formula bien la ley, ahora resulta que entiendo la estrategia del PAN.

En la Comisión de Gobernación hubo una discusión interesantísima de por qué a Jorge Alcocer no podía aceptársele su registro como aspirante. Y hubo argumentos, compañeros, del resto de las bancadas, que ustedes no los vieron, pero se lucieron los diputados del PAN con argumentos para cerrarle la candidatura. Yo voté con ellos porque hacían lo correcto, interpretaban la ley bien, pero cuando se tuvo el turno de que la ley se aplicara y las bases de la convocatoria, en el caso de María Marbán, entonces ahí sí no hubo argumentos del PAN, porque es presumible su amistad con ellos, y su colaboración de consejera del PAN.

Hoy, la propuesta que nos hizo el que me antecedió en la palabra, no es más que dejar los mismos criterios que se están utilizando para este proceso de selección, para los siguientes tres que van a tener que ser votados dentro del proceso de renovación completa del IFE.

Pero entonces entiendo que el PAN solamente tenía la pretensión de acotarle la entrada a Jorge Alcocer para que no pretendiera ser presidente del IFE, no para que no entrara. Es así como se distorsiona la ley. Por eso no podemos pensar que un escenario de tres partidos sea lo único que represente la riqueza política de la sociedad. ---Termino.

Mi propuesta es que se incluya en el inciso j) otra medida de equidad. Resulta que en los criterios de elegibilidad, en el inciso j), dice: no ser secretario de Estado ni procurador general de la república, del Distrito Federal. Hasta ahí dice, por qué no dice de todos los estados de la república, por qué solamente importa que no sea procurador del Distrito Federal, pero en fin. No sé si no se entienda qué quiere decir equidad en condiciones.

Subsecretario u oficial mayor. Aquí habría la posibilidad de ponerle el equivalente. Cierro con esto porque le sigo con otra propuesta de reserva que habla del mismo artículo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, hay un diputado que... continúe, diputada, por favor.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Diputado Carbajal, si quiere debatir dígale a su fracción que levante la mano para aceptar el debate, pero no así.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, por favor concluya, ya se terminó el tiempo, por favor concluya. Por favor concluya.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Diputada Presidenta, he concluido, pero como le iba a aceptar la pregunta al diputado Carbajal no me oyó. Le reitero, ya concluí y me voy a quedar aquí porque sigue otra reserva del mismo artículo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Carbajal... No es pregunta, diputada, y tampoco le corresponde a usted el siguiente turno, hay otros diputados antes.

Diputado, permítame, le vamos a dar oportunidad a la diputada que concluya sus propuestas, porque dice que le falta presentar una reserva, por favor. Diputada, usted presentó la reforma al 112 con dos modificaciones.

Someta por favor a votación la Secretaría, en votación económica, si se admite esta propuesta que ha presentado la diputada, de la modificación que ya expuso al 112.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se desecha esa propuesta.

Si continúa por favor, diputada.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Es otra adición a otro inciso de los requisitos de elegibilidad para los consejeros electorales. Y como tengo tres minutos y lo que importa en este pleno, lo que menos importa es la propuesta, aprovechemos para complementar un debate que el PAN no ha querido venir a posicionar, pero que curiosamente nos mandó a nosotros a debatirlo.

Compañeros amigos del PRD, compañeros amigos del PT, de Convergencia, del Panal, del Verde, de los que no traen línea obligatoria de votar lo que sea, pero que sea en contra, porque no se aceptan ni comas ni puntos. Los que nos acusan de votar por consigna es cosa curiosa, la lengua la han de tener en pedacitos, porque cosa curiosa, yo sí leí el Cofipe y aquí registré reservas de todos los partidos políticos.

Si fuera como ustedes están votando, en contra de sus propios compañeros, parecería entonces que tendrían razón, pero, compañeros, entonces para qué reservó el PAN, para qué reservó el PRI si es tan perfecto este Cofipe, si es tan equitativo. Por eso no me refiero a ustedes, porque en realidad no espero que con la línea vertical de sus partidos puedan entender qué es mejorar un instrumento de ley. Pero la historia nos va a alcanzar.

En 1988, aún cuando no teníamos las coaliciones de alianza para los partidos políticos ganamos la elección, con el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas. Después de ese triunfo por candidatura común, la gente en el poder ---porque ya no puedo decir que era el PRI, porque algunos de ellos ahora están en el PAN--- ellos, que nos hicieron el fraude, cambiaron las reglas del Cofipe para dificultarnos las alianzas con los partidos y con las fuerzas políticas. Inventaron eso de las coaliciones. Pero con coaliciones les ganamos el 2 de julio de 2006.

Ahora nos salen con otra carta de la manga y ahora no se llama ni candidatura común ni coalición, sino una mezclita de todo. Ya sacaron el cobre, compañeros. Ya sacaron el cobre. Van a impugnar el artículo y mi fracción me va a dar la razón. Les advertí de los peligros de los que son capaces ustedes.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres Guadarrama.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Valentina Batres. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, la siguiente oradora en lista es la diputada Marina Arvizu Rivas. Les hemos repartido ya a todos ustedes ---si faltara alguno le podemos dar la copia--- las propuestas que ha presentado y ha dejado aquí en la mesa la diputada. Voy a leer de una vez todas las reservas que la diputada dejó y ustedes las irán checando en su documento para que podamos hacer la votación.

Va a dar lectura la diputada Esmeralda de las reservas que hizo la diputada Marina Arvizu. Ustedes las tienen ya en su poder en copia fotostática.

Adelante, diputada, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Al artículo 112, numeral 1. Los Consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

Del a) al f) queda en los mismos términos.

El inciso g): No haber sido registrado como candidato a cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a su designación.

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cinco años posteriores a su designación.

i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente de comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político.

Entonces los artículos son 192, 224 y 244; 112, 192, 220 y 244.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Por favor, ¿puede volver a mencionar los cuatro artículos? Nada más los artículos.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: El artículo 112, el 192, el 220 y el 244.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En votación económica, consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas. Vamos a votarlas una por una, diputada, primero del 112, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu al artículo 112. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha. Continúe, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu al artículo 192. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha. Continúe, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu, al artículo 220. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, por tanto se desecha, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha. Continúe la Secretaría por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu al artículo 244. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte también la reserva al 78 y al 81, que también vienen en ese documento y que iba a exponer la diputada Marina Arvizu.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu, al artículo 78. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Marina Arvizu al artículo 81. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan y se reservan los artículos para su votación al término de la discusión de las propuestas.

Tiene la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz , para presentar una propuesta de modificación al artículo 112.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputada Presidenta. Me gustaría recapitular en el sentido de cómo empezó esa discusión del Cofipe. A todos se nos anunció una reforma constitucional en la que creímos, por la envergadura de los contenidos sobre la atención al fraude electoral de 2006.

Pero en esos contenidos del Cofipe estamos viendo regresiones, que aunque no quieran oír los diputados, lo van a tener que hacer porque ésta es nuestra labor principal como representantes del país, escuchar los diferentes argumentos que hay en torno a los contenidos de las leyes que nos encargamos de modificar.

Entonces asuman su trabajo legislativo, atiendan sus horarios de estar aquí escuchando y debatiendo y súbanse, súbanse a la tribuna porque no se vale estar desde allá gritando tontería y media.

Voy a señalar cómo fue que se rompió esta parte, esta posibilidad de transitar a una reforma electoral.

Caímos en la trampa, compañeros del PRD, en el momento en el que intentaron romper la principal fuerza de este país, que es el Frente Amplio Progresista. Ésa fue la trampa del PRI y del PAN, y por eso nos fuimos con la idea de que los avances que sí pueden ser aceptados en esta reforma ahorita sean un retroceso para un proceso político real de transformación en la democracia.

Ahora, si señalamos el asunto artículo por artículo, que lamentablemente no están dispuestos a discutir, encontramos que en el artículo 112 el desprestigio al que fue expuesto el Instituto Federal Electoral por los acuerdos entre el PRI y el PAN, en este proceso electoral pasado vuelven a hacerse presentes en la confección de la reforma del Cofipe.

Reformas a la medida se plantean con la finalidad para que los incondicionales del sistema y de la continuidad puedan escapar al escrutinio de la ley. La conformación del nuevo Consejo General del IFE debería ser una gran oportunidad para vincular a la ciudadanía como garante de los procesos electorales; sin embargo, este proceso responde a una gran simulación, con lo que pretenden sorprender a la sociedad.

La pretensión de flexibilizar los requisitos para ser consejero electoral tiene dedicatoria, nombre y apellido. Por ello no debemos prestarnos para avalar reformas por encargo y que a la postre darían un lamentable mensaje a la sociedad, así como otro golpe de desconfianza al árbitro electoral.

El pésimo estado de credibilidad en el que los acuerdos del PRIAN dejaron al IFE debe ser la principal motivación para no equivocarnos y no viciar de origen la nueva etapa del Instituto. Por el contrario, debe ser la oportunidad para llevar consejeros con la capacidad y calidad moral para responder a los intereses de la nación.

Los nuevos consejeros deben tener como elemento fundamental una historia limpia de trabajo y de lucha por la democracia, pues en ellos se depositará la trascendental labor de aplicar la ley en aras de procesos limpios y transparentes.

Si de algo se les acusa a los actuales consejeros fue de no cumplir con su obligación para resguardar el proceso electoral. Por el contrario, se pusieron al servicio de la usurpación y de la guerra sucia, violentando la voluntad popular.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de este pleno la siguiente reforma de los incisos g) y h), numeral 1, del artículo 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 112. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: no haber sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación, no desempeñar y no haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cinco años anteriores a su designación.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Aleida Alavez. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , para fundamentar reserva al artículo 112. Diputado Cuauhtémoc, apelando a su sensibilidad, ¿podría usted fundamentar todos los artículos que tienen reservados de una vez? Gracias. El diputado va a presentar reserva al artículo 112, propuesta al libro sexto, del 313 al 339.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez: Con su permiso, compañera Presidenta. Compañeras y compañeros, hemos estado discutiendo el artículo 112, que se refiere a los requisitos para ser consejero electoral, y algunos oradores y oradoras han señalado que muchos de ellos tienen dedicatoria. Pero este 112... hay uno que tiene una dedicatoria para todos los mexicanos que viven en el exterior.

Miren ustedes, en el artículo 112, inciso f), se establece como uno de los requisitos haber residido en el país durante los dos últimos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la república, no sé qué quiere decir eso, por un tiempo menor de seis meses.

Pero resulta que a lo largo de estos años, una de las grandes batallas que hemos dado es por restituirle porque no se les niegue los derechos políticos y ciudadanos a los mexicanos que viven en el exterior y en eso coincidimos todas las fuerzas políticas.

Se acaba de celebrar el Parlamento Migrante, aquí en esta soberanía, justamente en esta sala y usando las curules que nosotros usamos. Cerca de más de 400 líderes migrantes y ahí hubo propuestas unánimes, independientemente del partido que sea.

Una de ellas es eliminar los requisitos de residencia que todavía existen en algunas leyes electorales. Aquí está un ejemplo, por aquí anda el Tomates, el diputado Tomates, que es un ejemplo de cómo le aplicaron el requisito de residencia y lo eliminaron cuando ganó por primera vez la alcaldía de Jerez. Después en la Ley Electoral de Zacatecas se eliminó el requisito de residencia.

Entonces se ha estado dando una batalla para que este requisito de residencia no afecte a 12 millones de mexicanos que viven en Estados Unidos. Y ésta es una batalla que hemos ido dando.

En la LVI Legislatura esta soberanía aprobó la doble nacionalidad, que antes decía que si un ciudadano mexicano adquiría otra nacionalidad, léase la ciudadanía americana, perdía automáticamente la nacionalidad mexicana.

Y ahora se reformó, y el 37 constitucional dice, a la letra, que ningún mexicano por nacimiento, por ningún motivo perderá la ciudadanía mexicana. Puede ser francés, americano, sudafricano o chino, pero nunca va a perder un mexicano por nacimiento, su ciudadanía, su nacionalidad.

Entonces, no tiene razón de ser el que nosotros, para ser consejero, uno de los requisitos para ser consejero ciudadano se le ponga que tenga que residir dos años en el país. Y esto no tiene dedicatoria, para Alcocer, ni para uno ni para otro. Esto tiene dedicatoria para todos los mexicanos que viven en el exterior, independientemente del partido político o no al que pertenezcan.

Y esto lo ligo, compañeras y compañeros, yo reservé los artículos que se refieren al libro sexto del voto de los mexicanos en el extranjero. El voto de los mexicanos en el extranjero ya se probó en esta última, bueno, la primera y única donde se ha puesto en práctica, en el 2006, que no sirvió absolutamente para nada.

Se gastó más de lo que se recabó en términos de votos, porque se le metió un conjunto de candados, de tal forma que lo hace inoperante. Tiene que enviar por correo certificado su solicitud, con su huella digital, con su acta de nacimiento y demostrar que vive en el extranjero, y luego le regresan y le dicen que ya está... Sí, tiempo, pero como yo reservé varios artículos, entonces la Presidenta aceptó que hubiera un poquito más de tiempo.

Pero termino diciendo, compañeras y compañeros, se mete un conjunto de requisitos que fue lo que provocó que en este libro sexto se inscribieran 36 mil, de un universo de 12 millones de mexicanos residentes de Estados Unidos, que se podría integrar un padrón electoral de 6 millones.

Y de estos 36 mil, 22 mil votaron. Y yo creo que fue la única votación cantadita, clarita, que no fue impugnada, y ahí resulta que ganó Felipe de Jesús, fíjense nada más la paradoja, los que se oponían a este voto resultaron mínimamente favorecidos, o sea, 22 mil votos. Ahí sacó la mayoría Felipe de Jesús.

Entonces, de lo que se trata aquí es que nosotros hagamos un conjunto de legislaciones que permitan agilizar este voto de los mexicanos del extranjero. Y en concreto lo que nosotros proponemos y esto ha sido una iniciativa que no solamente surgió del PRD, sino de este Parlamento Migrante, es que utilicemos la base de datos de la matrícula consular. La matrícula consular se emite en los casi 50 consulados que existen en Estados Unidos para identificación, y que ha servido mucho para los mexicanos que viven en Estados Unidos para identificarse ante la policía, ante los bancos, etcétera.

Esta base de datos ya está. Son cerca de 4 millones de mexicanos que están en el padrón de las matrículas consulares, de tal modo que éste es un instrumento ideal para que, en función de eso, se pueda ya agilizar el voto de los mexicanos en el extranjero. He estado consultando con casi todos los coordinadores parlamentarios y nuestra idea era proponer una comisión que fuera votada aquí, de legisladores, que elaborara ya una propuesta del libro sexto, porque esto se tocó. El libro sexto no se tocó.

Por cierto, que en las consideraciones se dice que no hubo interés de los mexicanos en el exterior por votar. Eso es totalmente falso. Lo que pasa es que se le metió tanto requisito, tanto candado, que se nulificó esta posibilidad de que los mexicanos en el exterior votaran.

Entonces la proposición nuestra es, que se haga una comisión de legisladores para que elabore el libro sexto ---ya lo hablé con Diódoro, que por aquí anda--- y podamos ya en enero, febrero, presentar ya un libro sexto total, que permita incorporar toda la experiencia que se ha acumulado.

De tal modo que ésa, ésa sí la voy a retirar, porque decía: ``Se designa una comisión de legisladores designados por la Junta de Coordinación Política, para que en el plazo de un año elabore un nuevo libro sexto del voto de los mexicanos en el extranjero, basado en el principio de voto universal directo y secreto, en urnas electorales, en las elecciones presidenciales y del Congreso de la Unión''.

Esto es muy importante, compañeras y compañeros, porque fue una demanda unánime del Parlamento Migrante. Que se utilice el padrón de matrículas consulares, expedidas por los consulados mexicanos en Estados Unidos de América y tome en cuenta la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Esta redacción, compañeras y compañeros, prefiero retirarla. Ya la consensué con la mayoría de los coordinadores parlamentarios, de tal modo que sí la operemos a partir de enero, febrero, cuando se instale el nuevo periodo de sesiones, pero sí considero que es válida la propuesta de eliminar, en esta ocasión, el inciso f) del artículo 112, que se refiere a los requisitos de residencia de dos años para ser consejero electoral.

Esto no tiene ninguna justificación, cuando justamente el planteamiento básico ahora de los mexicanos en el exterior, es que se les restituyan todos sus derechos ciudadanos y éste es uno de ellos. Muchas gracias, compañera Zavaleta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se retira la propuesta del libro sexto, del 313 al 339, hecha por el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, y se votará al final junto con los otros artículos en sus términos.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación al artículo 112 hecha por el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez .

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , al artículo 112. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Elías Cárdenas Márquez , del Grupo Parlamentario de Convergencia, para fundamentar una reserva en el artículo 112.

El diputado Elías Cárdenas Márquez: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Elías Cárdenas Márquez: Diputados y diputadas, el artículo 112 del proyecto de ley que hoy nos ocupa, que sustituirá al todavía vigente artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoralesse refiere, como ustedes saben, porque todos leyeron, obviamente, exhaustivamente la iniciativa, a los requisitos de elegibilidad para desempeñar el cargo de consejero en el Instituto Federal Electoral.

Cabe destacar que las modificaciones propuestas son las relativas a aquellos impedimentos correspondientes a no haberse desempeñado con anterioridad como dirigente de algún partido político o candidato a algún puesto de elección popular y la supresión de no haberse desempeñado como presidente del Comité Ejecutivo Nacional o su equivalente partidario.

El artículo 112, que seguramente hoy será aprobado por una mayoría de legisladores obedientes a la consigna de sus jefes, mal llamados parlamentarios, es sólo una muestra de que esta contrarreforma electoral no es producto de un consenso político y menos social, cuando advertimos que organizaciones de ciudadanos y partidos políticos ya se aprestan a impugnarla y medios de comunicación y opinión pública muestran fundados recelos y temores.

Convergencia convoca a los legisladoras y los legisladores de vocación democrática, progresista y nacionalista, para que veamos el destino común que nos une con las causas del pueblo de México, que son pobreza, desigualdad, inseguridad, defensa de nuestros recursos y empleos, y los exhorta a reprobar ésta y otras modificaciones y, en su lugar, apoyar en sus términos lo que establece el actual Código Electoral en su artículo 76, en los incisos g) y h ), para impedir reformas con dedicatoria personal.

Permítanme, finalmente, compartir con la izquierda de mi país, esta última reflexión. La nueva izquierda mexicana parece haber abdicado de los principios seminales que le dieron vida y espíritu.

Hoy, esta izquierda flexible y modernista no quiere ver el pasado. Reniega de éste y se decide por las compras a futuro en la que se sueña artífice. No quiere saber de las dignas luchas de la izquierda, abominan de su pretérito radical y denuestan a quienes defienden con pasión, vehemencia y razón histórica a los pobres, a los desheredados sociales, a los condenados de la tierra.

No quieren mirar que la contrarreforma electoral es el inicio de un nuevo desafuero en contra de los líderes de izquierda y no perciben en este desafuero que tan tempranamente ya se prepara.

Apoyo con este nuevo desacato, que ya le están endilgando al jefe de Gobierno de esta ciudad, para impedirle tal vez, una candidatura presidencial. Señores, les tengo una buena noticia, en virtud de que aquí, en este lugar...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Concrete, por favor, su propuesta, diputado.

El diputado Elías Cárdenas Márquez: Momento, en este lugar ---le voy a dar una buena noticia--- no se ha respetado la legalidad, se han comportado en forma arbitraria, con falta de respeto a los diputados aquí presentes, Convergencia y todos aquellos que formamos este bloque, queremos invitarlos a que nos retiremos para que no suframos más vergüenzas de la arbitrariedad y el autoritarismo con que se ha llevado esta sesión. Con permiso, señores. Vámonos.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado ponente. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza , para presentar... diputado, ¿va a pasar? Para presentar reserva en los siguientes artículos ---me voy a tardar nombrándolos--- 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 260, 265, 270, 285, 290, 293, 259, 160, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 291 y del 295 al 305.

El diputado Ricardo Cantú Garza: Gracias, diputada Presidenta. Voy a tratar de ser breve, compañeros diputados, diputadas.

Nuestro partido ha estado insistiendo mucho, lo hicimos en reuniones plenarias de la CENCA, en el grupo de trabajo sobre reforma electoral, en las reuniones de Gobernación, sobre la necesidad de que México vaya al voto electrónico. Esto lo hemos sostenido en virtud de que países con menos desarrollo económico y tecnológico ya lo han implementado de manera exitosa y en México todavía tenemos en las actas de escrutinio y cómputo, muchas inconsistencias aritméticas.

En el pasado proceso electoral hubo alrededor de 60 mil actas de escrutinio y cómputo con inconsistencias aritméticas, esto se presta a que cuando la elección está muy reñida mediante litigio postelectoral se campee el triunfo hacia un candidato o hacia otro, anulando algunas casillas y también el voto electrónico evita el que se consuman muchas toneladas de papelería electoral, boletas, etcétera, que traen como consecuencia la tala de árboles.

Entonces es un avance en el sentido también ecológico, el que nuestro país pueda acceder al voto electrónico.

Nosotros lo estamos proponiendo con una urna que la momento de hacer el voto genere una boleta que se deposite físicamente para que se pueda auditar el voto electrónico con el voto físico, si llegara a haber alguna duda respecto del cómputo.

También queremos señalarles que en el pasado proceso electoral hubo quejas, denuncias de que se manipulaban las actas de escrutinio. Con el voto electrónico es imposible ya esta manipulación, las inconsistencias aritméticas se reducen a cero y el trabajo en los tribunales electorales también se reduce de manera significativa porque muchas de las denuncias, muchos de los recursos se sustentan en las inconsistencias de las actas de escrutinio.

Creemos que en nuestro país ante la coyuntura que vivimos, hubiera sido muy oportuno que en esta reforma electoral pasáramos al voto electrónico porque cerraría las puertas al fraude electoral. Ese fraude de que se saca una boleta en blanco y se da un dinero por que las regresen; otra en blanco y se les da ya marcada por un partido y candidato determinado. Sería imposible hacerlo. Y todavía se hace en algunas partes del país.

En fin, sería también una forma efectiva de evitar el combate a ciertos mecanismos de fraude y de burlar la voluntad popular.

Por consideraciones de tiempo no voy a leer todos los artículos que habría que modificar y en qué sentido para incluir en el Cofipe el voto electrónico; sin embargo, ya hemos dado una explicación resumida de en qué consiste nuestra propuesta de reforma.

En solidaridad con los compañeros de Convergencia, también vamos a pasar a retirarnos de este salón. Creemos que el método en que se ha llevado a cabo esta reforma electoral ha sido excluyente. El que negocien tres partidos y después se les trate de imponer a los demás, creemos que no es lo que México necesita y en ese sentido nos unimos también a la protesta con los compañeros de Convergencia. Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Ricardo Cantú Garza, y que por economía de tiempo, no voy a volver a mencionar, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Cantú Garza. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desechan.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas presentadas.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Antonio Almazán González , para presentar reserva al artículo 208.

El diputado José Antonio Almazán González: Con su permiso, compañera diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Antonio Almazán González: Compañeras diputadas y compañeros diputados, están legislando sobre las rodillas. Están actuando con un total desaseo a la técnica legislativa. Si han escuchado bien, todavía faltan las 134 que han sido enlistadas en reserva. Si han escuchado bien, muchas de esas reservas hasta este momento presentadas, enriquecen, corrigen, enmiendan el contenido de lo que aquí ya aprobaron en lo general y en lo particular.

Pero están votando por consigna y no están atendiendo al análisis de contenido. Ése es el caso de la reserva que estoy presentando al artículo 208 de este dictamen, en donde se contiene un régimen laboral que es totalmente anómalo. Es regresivo para los intereses de los trabajadores que laboran en el Instituto Federal Electoral, al considerar, como está establecido en esta propuesta que ustedes han votado, que todos los empleados deben ser considerados como trabajadores de confianza.

Ese asunto, por supuesto, implica un trato discriminatorio en el que el IFE será la única entidad pública en la que no existan trabajadores de base.

Ustedes en lugar de remediar la situación que priva actualmente con los trabajadores del IFE, están universalizando esta condición de discriminación, de tal manera que todos los trabajadores de confianza que realizan facultades de dirección, de inspección, de vigilancia, manejo de fondos, valores, control directo de adquisiciones, fiscalización y otras funciones que están ligadas directamente al patrón, las están amalgamando con funciones que tienen carácter administrativo, secretarial, de mensajería, de transporte, de mantenimiento y mucho trabajo subordinado que existe dentro del personal que labora en el IFE; es decir, están haciendo nulos los derechos adquiridos de estos trabajadores.

Éste es un ejemplo muy preciso de cómo se podría enriquecer el texto, porque insisto, el contenido en lo general y en lo particular ha sido votado.

Estas reservas como muchas otras que hemos escuchado, no atentan contra lo que aquí ustedes han ya acordado. Enmiendan, corrigen y, por supuesto, hacen mejoras acercándonos a lo perfectible, lo que actualmente tenemos para el caso de los trabajadores del IFE.

Por tal razón estoy presentando esta reserva al artículo 208, que señala que el personal del servicio profesional electoral y de la rama administrativa, con atribuciones de dirección, de mando y supervisión ---que es lo que se agrega--- será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 constitucional.

Y en el segundo numeral: En la relación laboral del personal del Instituto que ocupe cualquier puesto, fuera de los considerados en el párrafo anterior, se observará en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Legislemos con técnica, legislemos con respeto, legislemos sin caer en contradicciones tan absurdas como ésta que estoy presentando.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación presentada por el diputado ponente.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado José Antonio Almazán González . Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-secha la propuesta presentada.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Santos Arreola , para fundamentar su reserva en el artículo 218, numeral 1. ¿No está presente? No está. Tiene el uso de la palabra la diputada Maricela Contreras Julián , para presentar, ¿si puedo mencionar, diputada, todas? ¿Sí? Va a presentar la fundamentación de las reservas que hizo al 218, numerales 3 y 5, 219 y 220.

La diputada Maricela Contreras Julián: Compañeras y compañeros, qué difícil romper esa burbuja de poder que no deja pasar nada en esta simulación de reforma electoral.

Y lo digo porque yo no me quedé aquí solamente en la Cámara peleando las propuestas. El día que se discutieron las reformas yo estuve todo el día en el Senado y advertí por lo menos de los temas que se estaban brincando en materia de equidad y género.

No solamente no escucharon; de pronto parecía que los senadores están bordados a mano. Era muy difícil que pudieran escuchar los planteamientos que les estábamos haciendo.

Y sí me interesa que esto se sepa, porque hicimos el intento de evitar por lo menos que un párrafo del artículo 220 pudiera ser eliminado, porque a pesar de que la propuesta de paridad no se aceptó y se aceptó aquí la propuesta del PAN ---eso es algo que hay que dejar muy claro--- del 60-40, la redacción era fundamental para evitar que en medio de esta propuesta pudiéramos tener retrocesos. Y la redacción era fundamental.

Del artículo 220 se retiró un párrafo que fue incorporado con mucho trabajo por otra legislatura, por otras compañeras que lucharon porque esto estuviera aquí, y qué sucedió: que simple y sencillamente rebanaron este artículo, que es la garantía para los partidos políticos en el sentido de mantener y hacer valer las reformas que en los partidos políticos van adelantadas a las reformas constitucionales.

El párrafo era el siguiente: ``Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.''

Ya no profundizaré en decir que propusimos que hubiera acciones afirmativas en las fórmulas de candidaturas para mujeres y que la suplencia fuera también para las mujeres y evitar la simulación que se hace en los partidos políticos para garantizar la cuota de género de manera simulada.

Esta reforma, como ya aquí se evidenció, está completamente amarrada. No ha habido ninguna posibilidad ni siquiera de discusión.

Yo apelaría a que ustedes por lo menos aceptaran discutir esto, que ha sido en detrimento de las mujeres que participamos en la política, que se pudiera discutir este párrafo del 220. Pero como sé que no lo van a aceptar, como ya vimos cómo están las cosas, decir que esta nueva redacción, en su conjunto, del Cofipe, no va a servir ni siquiera para olvidar, ni siquiera para en el futuro poder evitar otro fraude, como el que se cometió el 2 de julio pasado.

Por tanto, yo les sugiero y les pido a mis compañeros de fracción parlamentaria que también nos retiremos, que no permanezcamos en esta sala. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría, en votación económica, si son de aceptarse las reformas que la diputada pronunció en tribuna. Le dan sonido a la diputada Valentina Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Diputada, siendo lógica y aceptando la propuesta de mi compañera Maricela Contreras quisiera, a manera de conclusión, decir que, dado que voy a retirar mis reservas, que este Cofipe no va a permitir olvidar, ni con esta redacción, lo que nos hicieron el 2 de julio a todo el pueblo de México.

Con esto me despido, y facilito este apuro que ya traen todos los diputados, esa prisa por votar este Cofipe.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En votación económica, consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones presentadas por la diputada Maricela Contreras Julián.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Maricela Contreras, al artículo 218, numerales 3 y 5, al 219 y al 220. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desechan.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas.

Tiene el uso de la palabra... ¿Va a hacer uso de la palabra, diputada Aleida o se va a retirar? ¿Va a retirar las propuestas?

La diputada Aleida Alavez Ruiz (desde la curul): No. Sí voy a pasar.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz. y va a presentar todas sus propuestas en una sola exposición también. Ella va a presentar modificaciones al artículo 219, numeral 1; 220, numeral 1; 302, numeral 2; y 354.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Haciendo caso de lo que señaló ahorita la diputada Maricela Contreras, es solamente dejar enunciado el principal problema que empezamos a discutir en esta legislatura, cuando recién se conformó, fue precisamente la intención del IFE de eliminar las boletas electorales.

Ante esto hubo varios diputados y diputadas que hicimos valoraciones al respecto y que presentamos iniciativas en el sentido de no eliminar estas boletas, mantenerlas como un archivo histórico, así catalogarlas, para que no se niegue la posibilidad de la verdad histórica cuando se quieran consultar estas papeletas.

Ésta es la principal reserva que yo quiero enunciar, porque fue una iniciativa que presentamos precisamente al inicio de esta legislatura, como lo señalé, y que además atendía el problema del fraude que vivimos en el 2006.

También esto se está cancelando. Al cancelar esto yo me niego a creer que esta reforma atienda lo que vivimos en 2006 y que con esto estemos consolidando un Instituto Federal Electoral que tenga transparencia, responsabilidad, certeza a la hora de emitir y de poner las cosas en su lugar. Por eso nos negamos a creer que esto pueda reformarse sin tomar en cuenta estas consideraciones.

Al hablar del derecho a la información es hablar necesariamente de un régimen democrático que aporta garantías suficientes para la realización del estado de derecho. La existencia de un verdadero derecho a la información enriquece el conocimiento que los ciudadanos requieren para una mejor participación democrática, para un ordenamiento de la conducta individual y colectiva del país.

El acceso a la información no puede concebirse como el ejercicio de una libertad aislada ni como medio al servicio de una ideología, sino como un medio de desarrollo político y social, como una fuerza aseguradora de la interrelación de las leyes de cambio social y el cambio de las leyes que exige nuestra sociedad.

En mérito de lo expuesto y por disposición constitucional, el quehacer público y la información que obre en manos de los gobernantes estarán de manera permanente bajo el escrutinio ciudadano, teniendo como única limitación la integridad y seguridad de la nación o de las personas.

Las instituciones políticas como el Congreso de la Unión y el Instituto Federal Electoral, cuyas cargas fiscales son enormes para la población, tienen la obligación fundamental de corresponder al encargo ciudadano, de defender y garantizar los derechos de todos.

El Instituto Federal Electoral, autoridad administrativa en la materia, garante del resguardo y de la inviolabilidad de los expedientes de la jornada electoral, tiene la obligación de dotar de certeza antes, durante y después del proceso electoral, mediante la publicidad de éstos, a los ciudadanos, ya sea para tareas de investigación, simplemente para conocer la verdad histórica de un acontecimiento de trascendencia como lo son las elecciones constitucionales federales.

Es indispensable que el Instituto Federal Electoral cuente con un acervo histórico, para lo cual cuenta con la estructura necesaria como lo dispone el texto supremo y que mediante el uso de los medios tecnológicos, procese la información para facilitar el acceso a la documentación y fuentes de información de las que dispone el instituto.

Las peticiones de información y acceso a los expedientes electorales que resguarda el Instituto, como resultado del proceso electoral pasado, no son un asunto menor. La necesidad de los ciudadanos, de académicos o periodistas de conocer de manera directa la información de un acontecimiento, no es otra cosa sino la necesidad de un país por conocer la verdad histórica.

Acontecimientos como la cantidad de muertos y desaparecidos en el movimiento estudiantil de 1968, los desaparecidos forzados por la guerra sucia de los años setenta, el fraude electoral de 1988, las matanzas de Aguas Blancas y Acteal, o el Fobaproa; la autoridad ha venido evadiendo de manera reiterada su obligación de informar, impidiendo el conocimiento de una parte de una historia elemental para el desarrollo democrático.

Para ilustrar parte de la motivación de la presente propuesta, se cita la elección presidencial de Estados Unidos de 2004. Escuchen, escuchen. Dicen atender con esto...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada...

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ... el fraude electoral y todo lo que hizo y deshizo el IFE...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ... diputada, diputada...

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ... en la elección de 2006, pero ni siquiera quieren atender que se vea...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, por favor...

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ... qué pasó con las boletas electorales que en un principio intentaron desaparecer para así no conocer la verdad histórica, atiendan lo que están haciendo.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, permítame. ¿Diputada?

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Para ilustrar parte de la motivación de la presente propuesta, se cita la elección presidencial de Estados Unidos de 2004, la cual fue tan cerrada y complicada como nuestro reciente proceso electoral.

En aquella ocasión las votaciones más cerradas se presentaron en los estados de Ohio y Florida.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada. Diputada, permítame ¿sí?

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Escuchen y conozcan, nada más deliberan.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, permítame. Compañeros, por favor, les pido...

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ... sin tener la atención de discutir las propuestas que uno está haciendo. Y pese a la resolución...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, permítame ¿sí?

La diputada Aleida Alavez Ruiz:... del senado norteamericano sobre el proceso...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Diputada?

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ... la ciudadanía exigió el acceso a las boletas electorales para ejercer su derecho humano fundamental de ser informado. Me pidió la Presidenta que sintetizará las propuestas. Estoy haciendo uso de mi derecho, así es de que, ustedes también respeten esa parte.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, permítame. Diputados, efectivamente, la diputada está exponiendo tres de sus reservas en una sola exposición.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Así es.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Les pido tolerancia para que termine de hacerlo. Pero también, diputada, para no hacer diálogo, por favor, continuemos con la exposición.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Bueno, pues cállelos. Mírelos, están chiflando como locos. A ellos sí llámeles la atención, no respetan al orador.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputada. Continúe, por favor.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Nada más se la pasan chiflando ¿qué es eso? Aprendan a debatir ¡caramba! Yo estoy sentada escuchando todo lo que están diciendo y votando en consecuencia; si ustedes no lo están haciendo es su problema, pero respeten a quien se sube a defender sus ideas y sus propuestas.

Gracias a la participación de la ciudadanía, la autoridad reconoció la obligación de transparentar sus acciones, permitiendo en el primer caso, mantener los expedientes electorales en existencia y abiertos al público. En el segundo se retrasó dos años la destrucción de dicho material electoral, con la finalidad de practicar estudios e investigaciones sobre dichas elecciones.

En síntesis, consideramos de gran valía para el marco normativo electoral, en materia de conservación de los expedientes electorales, guarde congruencia con el marco vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que es uno de los grandes avances democráticos que ha conquistado el pueblo de México, materializando el mandato constitucional como un derecho humano inalienable.

Por lo antes expuesto, se someten a la consideración de este pleno los agregados en el artículo 302 de la siguiente forma:

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contengan la documentación a que refiere el artículo 281 de este Código, hasta la conclusión del proceso electoral.

Y se añade: Al día siguiente de concluido el proceso electoral, los paquetes electorales que contengan la documentación señalada, serán considerados públicos y concentrados dentro de los 60 días siguientes en la junta local de la entidad que corresponda para su consulta en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, debiendo conservarse por un término de cinco años contados a partir del vencimiento del plazo referido.

3. El Instituto Federal Electoral deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la alteración de la documentación señalada en el párrafo anterior en los consejos distritales con el proceso de traslado a las juntas locales, así como las consultas que los ciudadanos realicen.

Al año siguiente de la puesta a disposición del público de la documentación referida en el numeral segundo del presente artículo, el Instituto Federal Electoral, a través de sus órganos técnicos, iniciará el proceso de compilación electrónica, el cual deberá concluir en un plazo no mayor de dos años, con la finalidad de conservar permanentemente estos archivos electrónicos, bajo condiciones de acceso a la ciudadanía que disponga la ley en la materia.

Ésta es la reserva del artículo del numeral 2, y la adición de los numerales 3 y 4 del artículo 302.

De la fracción IV del inciso f) del artículo 354 del proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Cofipe, es también un salto hacia atrás de lo que sería la reforma constitucional. Se empezó diciendo que iba a haber sanciones para los medios de comunicación que intervinieran de manera dolosa en la contratación de espacios publicitarios en tiempos electorales, pero en esta reforma al Cofipe solamente a quienes reincidan se quiere sancionar.

La idea sería no solamente evitar el que con una redacción de este tipo se inhiba la participación de quienes quieran entrometerse en la vida electoral, sino que fuera tajante en el sentido de no sancionar hasta la reiteración, sino sancionar una vez que se ejerza esta forma de intervenir en las campañas electorales por los medios electrónicos.

Y en la última, que es la de equidad, obviamente comparto la postura de mi compañera Maricela Contreras, y me da vergüenza la postura de los diputados y diputadas que, avalando esto, cancelan nuestra obligación como diputados federales de discutir como pudimos haber discutido, y que lo aceptamos en aras de creer que era una reforma trascendente, que la reforma constitucional electoral no la pudiéramos modificar ni en una coma.

Pero en este caso, igual se plantea que no modifiquemos nada, ni siquiera estos agregados que son sustanciales para realmente hablar de reformas que estén cambiando nuestro sistema político-electoral. Pero si es así, no dudamos en que esto, obviamente, va a ser retomado por las generaciones venideras.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica si se admiten a discusión las modificaciones al artículo 219, numeral 1; 220, numeral 1; 302, numeral 2; y 354, presentadas por la diputada Aleida Alavez.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones señaladas por la diputada Aleida Alavez. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se de-sechan las propuestas presentadas.

Tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago , para presentar la fundamentación de las reservas a los siguientes artículos: 35, adiciones, 77, 78, 81, 220, 343. Le pido a la secretaria técnica si nos pueden poner 10 minutos para que la diputada pueda hacer sus exposiciones.

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago: Gracias, señora Presidenta. Compañeros y compañeras, en este grupo de reservas que hoy estoy presentando, particularmente tienen una connotación que tiene que ver con lo que son los recursos que se van a utilizar en las campañas electorales.

Y lo que estamos aquí planteando, prácticamente, es qué tipo de obligaciones y derechos tienen los partidos políticos en términos de lo que va a ser el uso de los recursos.

En ese sentido, hay una serie de delitos que se están plasmando en estas reformas, pero que algunos no están sancionados o en algunos no es el mismo peso entre el delito y la sanción que se están aquí contemplando en estas modificaciones.

En ese sentido, quisiera plantear que, por ejemplo, en el artículo 77 se dice que podrá haber alguna serie... que no podrá haber donaciones y aportaciones de personalidades ya sea jurídicas o civiles en ese entorno, pero aquí no se mete por ejemplo a los sindicatos y a los grupos gremiales.

Lo que estamos planteando es que en la injerencia que puedan tener tanto las empresas, como ya está establecido en el código en esta reforma, como ya está establecido incluso de algunos otros grupos como empresas mercantiles, los partidos políticos mismos y algunas otras instituciones, incluso gubernamentales, no podrán intervenir con estos donativos.

Pero cuando no se ponen los sindicatos yo me pregunto por qué no se pusieron. O sea, hasta dónde está, en todo caso, el asunto de no poner a los sindicatos y grupos gremiales. Eso puede correr un riesgo en términos de que no podrán ser sancionados si a través, hoy, de los sindicatos, se producen este tipo de donaciones.

En el artículo 78, por ejemplo, se plantea que los partidos políticos tienen derecho del financiamiento, a establecerlos en instituciones bancarias, que están las cuentas y los fondos y los fideicomisos que pueden existir en efecto, pero no se plantea que deben ser sujetos a fiscalización bancaria y fiduciaria, que pueden ser plantados más bien en bancaria y fiduciaria, pero no en la fiscal, y esto sí compete porque tiene que ver con que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá revisar en todo caso que las cuentas y fondos y fideicomisos en dónde están generando sus impuestos, y no podrán ser fiscalizadas.

En el artículo 81, por ejemplo, se plantea que la Unidad de Fiscalización de los partidos políticos, cuando estén fiscalizando sus recursos como parte de sus facultades, señala que como causal de sobreseimiento a las quejas en materia de fiscalización y vigilancia, el desistimiento de las quejas, el desistimiento del quejoso; sin embargo, esto implica que en el caso de que haya violaciones graves de la autoridad, no podrán continuar con un procedimiento. Es decir, no existen posibilidades de sanción por parte de la autoridad.

En el artículo 343 se excluye a los candidatos de la infracción relativa a solicitar o recibir recursos en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Cofipe. Es importante sancionar, ya que estas deficiencias permitirán que no haya entrada de recursos privados y externos.

En el artículo 35, donde se plantea que no haya una serie de recursos y de gastos de recursos para las agrupaciones políticas nacionales.

Creo que ésta es una parte esencial de lo que tiene que ver con esta reforma. Hoy se está negando el derecho que los ciudadanos y de las ciudadanas que en nuestro país tienen para poder organizarse de manera colectiva, de manera independiente de los partidos políticos.

Nosotros, como Cámara de Diputados, hace unas semanas hemos colocado una serie de recursos precisamente para la participación ciudadana. Si pueden ustedes observar precisamente en todo el Presupuesto hay algunas medidas que se dan para que organismos con una serie de identidades civiles y sociales puedan participar, y se les dota de recursos para su participación ciudadana.

No sé hasta dónde y quién dijo que los partidos políticos son los únicos a los que se les puede dotar de recursos para su participación. Dónde está y dónde dice y obliga, que los diputados y las diputadas solamente digan que son los partidos que tienen que tener millones de recursos para esa participación.

El 2 por ciento que se generaba en el articulado que tenía el Cofipe anteriormente no era ni siquiera con las 107 agrupaciones políticas que hay; 200 mil pesos anuales que se les entrega a las agrupaciones políticas precisamente por una identidad y participación ciudadana en el manejo, incluso, de cómo poder organizarse y establecer recursos para que la ciudadanía pueda emprender su participación como una serie de entes políticos que puedan ir generando institucionalidad y fortaleciendo nuestra democracia y la participación en nuestro país.

Esto hoy se cierra, se cerró. Ya no hay esos recursos para ellos. ¿Por qué a unos sí y por qué a otros no? ¿Dónde está el criterio? ¿Quién lo colocó? ¿Cómo se hizo ese criterio ambivalente y ese criterio de desechar simple y llanamente que a las agrupaciones políticas no se les entreguen esos recursos que finalmente fortalecen la institucionalidad de nuestra participación?

Como último quiero plantear el asunto ---en efecto--- que planteó también la diputada Maricela Contreras, que tiene que ver con el asunto de quitar de la ley, en el artículo 220, lo que decía de que no irán en perjuicio este tipo de reformas entre 60 y 40 por ciento de la representación de alguno de los géneros en la participación en candidaturas, que no va en perjuicio de lo que marcan nuestros estatutos.

¿Qué quiere decir eso? Quiere decir que el Instituto Federal Electoral ---y así lo colocamos hace algunas legislaturas diputadas y ciudadanas en lo general---, que el IFE tendría que estar todo el tiempo al pendiente de cómo iban haciéndose los cambios en nuestros estatutos.

Hoy, si no se coloca esta frase que teníamos anteriormente, lo que va a pasar es que cualquier asunto que viole la ley, nuestro estatuto interno de cada uno de los partidos que no vaya en detrimento de la propia ley y que vaya más bien en los avances de nuestra propia legislación interna de cada uno de los partidos, pues nos tendremos que ir las mujeres a los tribunales. De todos modos ahí lo vamos a ganar.

El problema es el desgaste, el problema es el no reconocer que, en efecto, nuestra legislación está muy por debajo de lo que en otras entidades ya institucionales, políticas, partidarias, se está aquí planteando; y que es el reconocimiento a que ése no puede ir en detrimento de los derechos de las mujeres.

Yo creo que ésa es la parte esencial de este apartado que se volaron en el Senado de la República y que finalmente no lo colocan porque tendría que ver con eso, con que no tenga la obligación el IFE de estar revisando nuestros estatutos y entonces, que las mujeres se lo peleen en el tribunal a ver cómo le hacen y si la ganan.

La mayoría de las mujeres que por cierto son candidatas y están peleando en las precandidaturas en todos los partidos políticos, no tienen ni los instrumentos ni las herramientas ni los recursos para irse a los tribunales. Generalmente son las que menos aplican la ley para poder defenderse de sus propios derechos por esa falta de herramientas y recursos.

Esta era una herramienta esencial para no poder llegar a los tribunales y estar en el pleito de si me aceptan o no como candidata, como parte de las cuotas de mujeres y que hoy está en detrimento de nuestros derechos. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si son de admitirse las propuestas presentadas por la diputada Claudia Lilia Cruz a los siguientes artículos: 35, adiciones; 77, 78, 81, 220 y 343.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago . Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desechan.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se desechan las propuestas presentadas.

Estaba inscrita la diputada María Mercedes Maciel Ortiz y el diputado Jaime Cervantes Rivera . Toda vez de que la fracción del PT decidió retirarse, los vamos a retirar de esta lista y vamos a reservar los artículos para su votación al final.

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Portilla Diéguez, para fundamentar una reserva que hizo al artículo 236.

El diputado Manuel Portilla Diéguez: Gracias, con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, traigo este tema de la reserva del artículo 236 a esta tribuna porque, aproximadamente hace un mes y medio que aprobamos la reforma electoral, algunos diputados en esta tribuna dijeron que el tema de los plásticos lo trataríamos en las leyes secundarias y una de ellas es el Cofipe.

Hoy estamos en las leyes secundarias y desgraciadamente no se tomó en cuenta el tema de los plásticos.

El presente dictamen establece que, en el artículo 236, numeral 2: Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural, sólo podrá utilizarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

Sin embargo, nosotros opinamos que aunque el dictamen en mención determine el tipo de material a utilizar en la propaganda impresa, es necesario que se establezca lo siguiente:

1. Que los materiales utilizados en la propaganda electoral sean reciclados, reutilizados y/o biodegradables. Ya que con la redacción propuesta en la minuta se establece la posibilidad y no la obligación de la utilización de dichos materiales.

2. Que la propaganda impresa sea retirada por el mismo partido o coalición que la colocó en un tiempo perentorio de 30 días naturales contados a partir de la elección.

3. Que los partidos políticos o coaliciones elaboren de forma obligatoria un programa de manejo de residuos sólidos que garantice la disposición adecuada de los mismos mediante el reciclaje por reutilización.

4. Que el Instituto Federal Electoral realice labores de vigilancia necesarias para el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

Esa es nuestra propuesta, diputada Presidenta. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Portilla.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Manuel Portilla Diéguez. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputada Presidenta; por tanto, se desecha la propuesta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se desecha la propuesta.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación de los siguiente artículos: 2 en términos del dictamen, 4 en términos del dictamen, 7, 8, 25, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 38, 42, 44, 45, 49, 52, 56, 70, 74, 76, 77, 78, 81, 83, 91, 95, 96, 103, 108, 110, 112, 118, 119, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 192, 208, 218, 219, 220, 223, 224, 229, 236, 237, 244, 252, 259, 260, 265, 270, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 290, 291, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 343, 345, 347, 350, 354, 388, 390, 391, en términos del dictamen, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por la diputada Presidenta, en los términos del dictamen.

(Votación)

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 307 votos a favor, 47 en contra y 4 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por 307 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se acaban de recibir oficios de la Cámara de Senadores. Pido a la Secretaría que dé cuenta de ellos, por favor.




VOLUMEN IV

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 6o., el artículo 25, los incisos f) y g) de la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108, 109 y 110, las fracciones I a la IV del artículo 113, el artículo 113 Bis 4, los párrafos primero y décimo del artículo 115, así como el artículo 116 Bis; se adicionan una fracción V al artículo 6o., una fracción VII al artículo 28, el artículo 96 Bis, un inciso h) a la fracción XIX del artículo 106, los artículos 108 Bis y 108 Bis 1, los artículos 109 Bis al 109 Bis 8, los artículos 110 Bis y 110 Bis 1, un Capítulo III, denominado ``De las Notificaciones'', al Título Quinto, denominado ``De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos'', con los artículos 110 Bis 2 al 110 Bis 14, pasando el actual Capítulo III a ser Capítulo IV, denominado ``De los Delitos'', los artículos 111 Bis, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 112, las fracciones V a VII del artículo 113, los artículos 114 Bis y 143 Bis; y se derogan las fracciones I y II, la fracción XIV del artículo 106, las fracciones VI y VII del artículo 112, el párrafo décimo primero del artículo 115 pasando a ser décimo primero el párrafo décimo segundo de dicho artículo, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

I. a II. ...
III. La legislación civil federal.
IV. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere esta ley, y
V. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

...

Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada Comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

La propia Comisión podrá, también con el acuerdo de su Junta de Gobierno, ordenar la remoción de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como suspender a dichas personas por el período señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a) Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere dentro de la entidad financiera en el momento en que se haya cometido o se detecte la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquellas que dieron origen a la sanción, siempre y cuando no se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cargo o actividad que dio origen a la suspensión.
b) Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera al momento en que se haya cometido o se detecte la infracción;
c) Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano.

Artículo 28. ...

I. a V. ...
VI. ...
a) a b) ...
...
...
VII. Si la institución reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo 106 de esta ley y sancionadas conforme al artículo 108 Bis de la misma, o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción IV del artículo 108 de esta ley.

Se considerará que la institución reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente.

...

Artículo 96 Bis. Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley.

Las instituciones de crédito que abran cuentas con el objeto de captar recursos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, deberán cumplir con los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca a través de disposiciones de carácter general relativas a la transparencia y rendición de cuentas, las cuales incluirán, entre otros aspectos, los relativos al destino específico de los recursos y plazos en que éstos será n entregados.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones de crédito deberán establecer una adecuada coordinación con el gobierno federal y las entidades federativas.

Artículo 106. ...

I. a XIII. ...
XIV. Se deroga.
XV. a XVIII. ...
XIX. ...
a) a e) ...
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general;
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía, y
h) Celebrar fideicomisos que administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de determinados bienes o servicios, de los previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
...
XX. ...
...
...

Artículo 108. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito, fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, así como a las personas a que se refieren los artículos 70, 88, 89 y 92 de esta ley, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
b) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 96 de la presente ley o en las disposiciones a que dicho artículo se refiere.
c) A las instituciones de crédito o las personas a que se refiere el artículo 88 de esta ley, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas instituciones por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.
d) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las instituciones de crédito y a las personas a que se refieren los artículos 7o., 88, 89 y 92 de esta ley, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 101 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.
f) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo previsto por el artículo 95 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de éste.
g) A los accionistas de instituciones de banca múltiple que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 12 de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones de instituciones de banca múltiple que suscriban.
h) A las instituciones de banca múltiple que omitan someter a la aprobación su escritura constitutiva o cualquier modificación a ésta. A las personas que contravengan lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley. A las instituciones de banca múltiple que omitan informar respecto de la adquisición de acciones a que se refieren los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, en contravención a lo establecido por el artículo 18 de este mismo ordenamiento legal.
i) A las instituciones de crédito, así como a las demás personas morales reguladas por esta ley, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refiere el artículo 96 Bis de la misma.
II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley, omitan mantener en depósito sus acciones en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas por la Ley del Mercado de Valores.
b) Al consejero de la institución de banca múltiple que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley, omita excusarse de participar en la deliberación o votación de cualquier asunto que le implique un conflicto de interés.
c) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 66 de esta ley.
d) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 79 de esta ley.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 99 o 102 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.
III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 93 de la presente ley o las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
b) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 99-A de esta ley.
c) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 19 de esta ley, así como las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
d) A las instituciones de crédito y demás personas reguladas por esta ley que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.
e) A las personas que adquieran acciones de una institución de banca múltiple, en contravención a lo establecido en los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley.
IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:
a) A las instituciones de crédito que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 117 de esta ley.
b) A las instituciones de crédito que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.
c) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 50 de esta ley así como las disposiciones que emanan de ésta.
d) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo preceptuado por el artículo 55 de esta ley así como disposiciones que emanan de ésta.
e) A las instituciones de crédito que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 65 de esta ley.
f) A las instituciones de crédito que, al realizar operaciones con valores, no cumplan con lo dispuesto por el artículo 53 de esta ley.
g) A las instituciones de crédito que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 73 y 73 Bis de la presente ley.
h) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo señalado por el artículo 76 de la presente ley o por las disposiciones a que dicho precepto se refiere.
i) A las instituciones de crédito que no cumplan con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 96 Bis de esta ley.
V. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:
a) A las instituciones de crédito que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica, siempre y cuando se compruebe que el director general o algún miembro del consejo de administración de la institución correspondiente tuvo conocimiento de tal acto.
b) A las instituciones de banca múltiple que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta ley o las disposiciones que de ellos emanen.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá abstenerse de sancionar a las entidades y personas reguladas por esta ley, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en las fracciones I y II del presente artículo y, además, justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad ni constituyan delito o pongan en peligro los intereses de terceros o del propio sistema financiero.

Artículo 108 Bis. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, conforme a esta ley y las disposiciones que emanan de ella, serán sancionadas con multa que se impondrá, en su caso, a las instituciones de crédito, así como a las personas a que se refieren los artículos 7o., 45-A, fracciones I y III, y 89 de la misma, de acuerdo con lo siguiente:

I. Multa por el equivalente del 1% hasta el 4% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 5,000 a 10,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones V, VII, VIII, XI, XII, XV Bis 1, XV Bis 2, XVIII, XIX, inciso g, y XX, del artículo 106 de esta ley, así como en los artículos 17, primer párrafo, 27, primer párrafo, 27 Bis, primer párrafo, 45-H, 45-I, 75, fracción III, 85 Bis, primer párrafo, 87, segundo y tercer párrafos, 88, primer párrafo, y 89, primer párrafo, de la misma.
II. Multa del 5% hasta el 15% del importe de la operación de que se trate o, en caso de que no se pueda determinar el monto de la operación, de 10,000 a 30,000 días de salario, a las instituciones de crédito que contravengan lo dispuesto por las fracciones III, IV, X, XVI, XVII y XIX, incisos b, c, d, e, f y h del artículo 106 de esta ley.

Artículo 108 Bis 1. Las personas que realicen actividades, servicios u operaciones para las que esta ley prevé que se requiere una autorización, sin tenerla, serán sancionadas con multa que se les impondrá de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario:
a) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre usen las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, salvo aquellas exceptuadas por el segundo párrafo del artículo 105 de esta ley; y
b) A las personas morales y establecimientos distintos a los autorizados que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de instituciones de banca múltiple, oficinas de representación de entidades financieras del exterior o sociedades controladoras filiales.
II. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario:
a) A las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 7o. de esta ley, se establezcan en territorio nacional sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) A la persona que, en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o., 7o., o 103 de esta ley, se organicen u operen a efecto de captar recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados;
c) A las personas que, en contravención a lo dispuesto por el artículo 45-C de esta ley, se organicen u operen como filiales sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 109. La infracción a cualquier otro precepto de esta ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 109 Bis. En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 109 Bis 2 de esta ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 109 Bis 1. La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 109 Bis 2 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Artículo 109 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere esta ley, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al infractor, quien, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, para lo cual considerará las circunstancias particulares del caso. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practique.
II. En caso de que el infractor no hiciere uso del derecho de audiencia dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se tendrán por acreditadas las infracciones imputadas y se procederá a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
III. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta, en su caso, lo siguiente:
a) La afectación a terceros o al sistema financiero;
b) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, en adición a aquella, cometa a misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
c) La cuantía de la operación, y
d) La intención de realizar la conducta.

Artículo 109 Bis 3. Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Artículo 109 Bis 4. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 108 de esta ley, o bien, solamente amonestarlo.

Artículo 109 Bis 5. Las multas a que se refiere el Capítulo II del Título Quinto de esta ley podrán ser impuestas a las instituciones de crédito y personas morales reguladas por la presente ley, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas instituciones de crédito otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito se harán efectivas mediante cargos del importe respectivo que se hagan en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacer efectivas las multas a personas distintas a las instituciones de crédito.

El Banco de México realizará los cargos respectivos cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se lo solicite, por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa legal alguno o la institución de crédito manifieste por escrito a la citada Comisión, su conformidad para que se realice el referido cargo.

Artículo 109 Bis 6. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento de imposición de sanción a que se refiere la presente ley, informe por escrito de la violación en que hubiere incurrido a la citada Comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido o, en su caso, presente ante la misma Comisión un programa de corrección que tenga por objeto evitar que la institución de crédito o, en su caso, la persona moral regulada por esta ley, se ubique de nueva cuenta en la conducta infractora. Asimismo, se considerará como atenuante la acreditación que el presunto infractor haga ante la Comisión de haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

Artículo 109 Bis 7. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley se iniciarán con independencia de la opinión de delito que, en su caso, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 115 del presente ordenamiento legal.

Artículo 109 Bis 8. En ejercicio de sus facultades sancionadoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, para lo cual deberá señalar exclusivamente la denominación o razón social del infractor, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 110. Los afectados con motivo de los actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que pongan fin a los procedimientos de autorizaciones, de modificaciones a los modelos de contratos de adhesión utilizados por las instituciones de crédito o de la imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social del recurrente;
II. Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;
III. Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;
IV. El acto que se recurre y la fecha de su notificación;
V. Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 110 Bis. La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Artículo 110 Bis 1. El órgano encargado de resolver el recurso de revisión podrá:

I. Desecharlo por improcedente;
II. Sobreseerlo en los casos siguientes:
a) Por desistimiento expreso del recurrente.
b) Por sobrevenir una causal de improcedencia.
c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado.
d) Las demás que conforme a la ley procedan.
III. Confirmar el acto impugnado;
IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y
V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya.

No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente.

La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve.

Capítulo III De las Notificaciones

Artículo 110 Bis 2. Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones a que se refiere la presente ley, así como los actos que nieguen las autorizaciones a que se refiere la presente ley y las resoluciones administrativas que le recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a las leyes aplicables, se podrán realizar de las siguientes maneras:

I. Personalmente, conforme a lo siguiente:
a) En las oficinas de las autoridades financieras, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 Bis 5 de esta ley.
b) En el domicilio del interesado o de su representante, en términos de lo previsto en los artículos 110 Bis 6 y 110 Bis 9 de esta ley.
c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado o su representante, en los supuestos establecidos en el artículo 110 Bis 7 de esta ley.
II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo;
III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 110 Bis 10 de esta ley, y
IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 110 Bis 11 de esta ley.

Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección se deberá observar lo previsto en el reglamento expedido por el Ejecutivo federal, en materia de supervisión, al amparo de lo establecido en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para efectos de este capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y Banco de México.

Artículo 110 Bis 3. Las autorizaciones, revocaciones de autorizaciones solicitadas por el interesado o su representante, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 110 Bis 2 de esta ley, podrán notificarse mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba.

Asimismo, las autoridades financieras podrán efectuar dichas notificaciones por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería cuando el interesado o su representante se lo soliciten por escrito señalando los datos necesarios para recibir la notificación, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó.

También, se podrán notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo por cualquiera de las formas de notificación señaladas en el artículo 110 Bis 2 de esta ley.

Artículo 110 Bis 4. Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 2 de esta ley.

Artículo 110 Bis 5. Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Artículo 110 Bis 6. Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado o con su representante, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el supuesto de que el interesado o su representante no se encuentre en el domicilio mencionado, quien lleve a cabo la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado o su representante lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 110 Bis 9 de esta ley. Quien realice la notificación levantará acta en los términos previstos en el penúltimo párrafo de este artículo.

El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado o a su representante, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al notificador, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de quien lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez.

El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizar la diligencia se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo.

En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos de este artículo.

En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma, que se cercioró que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, que notificó al interesado, a su representante o persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asimismo hará constar la designación de los testigos, el lugar, hora y fecha en que se levante, datos de identificación del oficio mencionado, los medios de identificación exhibidos, nombre del interesado, representante legal o persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez.

Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado, a su representante o persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio notificador.

Artículo 110 Bis 7. En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 110 Bis 6 de esta ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 110 Bis 6 del presente ordenamiento legal.

En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado artículo 110 Bis 6, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.

Artículo 110 Bis 8. Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Artículo 110 Bis 9. En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 110 Bis 6 de esta ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de dos testigos que al efecto designe.

El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse.

El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.

Artículo 110 Bis 10. Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, y no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante.

Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la autoridad financiera que notifique; indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto.

Artículo 110 Bis 11. Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.

Artículo 110 Bis 12. Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Artículo 110 Bis 13. Para los efectos de esta ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo 110 Bis 14. Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;
II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 110 Bis 2 y 110 Bis 11;
III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 110 Bis 10, y
IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

Capítulo IV De los Delitos

Artículo 111 Bis. Serán sancionados con prisión de uno a seis años las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización para constituirse, funcionar, organizarse u operar con tal carácter, según sea el caso, emitida por la autoridad competente.

Artículo 112. ...

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I. ...
Serán sancionados hasta en una mitad, más de las penas previstas en este artículo, aquellos funcionarios, empleados o comisionistas de terceros intermediarios o de constructoras, desarrolladoras de inmuebles y/o agentes inmobiliarios o comerciales, que participen en la solicitud y/o trámite para el otorgamiento del crédito, y conozcan la falsedad de los datos sobre los montos de los activos o pasivos de los acreditados, o que directa o indirectamente alteren o sustituyan la información mencionada, para ocultar los datos reales sobre dichos activos o pasivos;
II. a V. ...
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.

Artículo 113. ...

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
II. Que presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;
III. Que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito;
IV. Que conociendo los vicios que señala la fracción II del artículo 112 de esta ley, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo;
V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en cumplimiento de lo previsto en esta ley;
VI. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación, y
VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 113 Bis 4. Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquel que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 25 de esta ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo 114 Bis. Las penas previstas en esta ley se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.

Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 a 114 de esta ley se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

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La violación a las disposiciones a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la presente ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Décimo primer párrafo. Se deroga.

...

Artículo 116 Bis. Los delitos previstos en esta ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años, contados a partir del día en que dicha secretaría o institución de crédito o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable y, si no tiene ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 143 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta ley, podrá señalar la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la citada Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a los sujetos regulados por la presente ley, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario;
III. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción, y
IV. El auxilio de la fuerza pública.

Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la federación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se sancionarán conforme a la ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.

En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de las disposiciones aplicables a los procedimientos administrativos que se estipulan mediante el presente decreto.

Tercero. El inciso h) que se adiciona a la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito entrará en vigor en la misma fecha en la que entre en vigor el reglamento que se expida de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las instituciones de crédito que a dicha fecha actúen como fiduciarias en fideicomisos de los referidos en el inciso h) antes mencionado podrán seguir actuando como tales en dichos fideicomisos. Al efecto, deberán cumplir con lo previsto en el artículo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.

Cuarto. A las sociedades financieras de objeto limitado les será aplicable lo dispuesto en los artículos 108, fracción I, inciso c), por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales dentro de los plazos establecidos en la Ley de Instituciones de Crédito o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos, inciso d) e inciso h); 108 Bis; 108 Bis, fracción I, cuando dichas sociedades se fusionen, escindan o transformen sin contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 108 Bis 1, fracción I, inciso b), y 109 Bis 7 de la Ley de Instituciones de Crédito que por virtud del presente decreto se reforman o adicionan, hasta la fecha en la que de conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, entren en vigor las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos de la Ley de Instituciones de Crédito a que se refiere dicho artículo transitorio.

Quinto. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 96 Bis del presente ordenamiento, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o.; 5o., primer párrafo; 9o., tercer párrafo; 13, primer párrafo; 17; 20, primer y segundo párrafos; 21; 23; 24; 25; 28, décimo párrafo; 29, segundo, tercer y quinto párrafos; 30; 36, tercer párrafo; 40, primer y quinto párrafos; 41, segundo párrafo; 42; 43, primer párrafo; 44; 45, segundo párrafo; 46, primer párrafo; 47; 48; 50; 52, segundo párrafo; 53, primer párrafo, inciso a) del segundo párrafo, inciso a) y b) del tercer párrafo quedando el inciso b) en dos párrafos y el último párrafo; 54; 56, el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos; 60, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVIII, XIX y XXI; 61, fracción IV; 62, fracciones I y III; 64, primer párrafo, fracción IV; 66, fracciones III, IV, VIII y IX; la denominación de la Sección IV; 68, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y V y 69; se ADICIONAN los artículos 8 Bis; 13, con un segundo y tercer párrafos; 20, con un penúltimo y último párrafos; 27 Bis; 28, con un penúltimo y último párrafos; 29, con un último párrafo; 36 Bis; 39, con un último párrafo; 40, con un penúltimo y un último párrafos; 56 Bis; 57 con un segundo párrafo; 60, con las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX; 61, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 68, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 68 Bis; 69, con un penúltimo y un último párrafos; y se DEROGAN los artículos 28, tercer párrafo; 36, último párrafo; 60, fracciones VII y XVII; 61, fracción V, y 68, último párrafo de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

I. Base Primaria de Datos, aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Para efectos de esta ley las Sociedades considerarán como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión.
La Base Primaria de Datos también se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas.
II. Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad;
III. ...
IV. Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;
V. Entidad Financiera, aquélla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades de ahorro y préstamo, y las entidades de ahorro y crédito popular, con excepción de las Sofomes E.N.R.. Continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.
VI. Condusef, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
VII. Profeco, la Procuraduría Federal del Consumidor;
VIII. Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que contiene el historial crediticio de un Cliente, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;
IX. Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónica mente por una Sociedad que contiene el historial crediticio de un Cliente que lo solicita, en términos de esta ley y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. acreedoras;
X. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables;
XII. Sociedad, la sociedad de información crediticia;
XIII. Sofom E.N.R., la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada;
XIV. UDIS, las unidades de inversión, y
XV. Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedad.

Artículo 5o. La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.

...

Artículo 8-Bis. El consejo de administración de las Sociedades estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la Sociedad o de las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte;
Para efectos de este artículo se considerará que una Sociedad forma parte de un grupo económico cuando una o más personas físicas o morales de ese grupo económico sean propietarias, individual o conjuntamente, de al menos quince por ciento de las acciones representativas del capital social de la Sociedad de que se trate.
II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la Sociedad, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;
Para efectos de este artículo se considerará como poder de mando a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una Sociedad o de las personas morales que ésta controle.
III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual ésta forme parte, cuyos ingresos representen el diez por ciento o más de sus ingresos;
IV. Usuarios, proveedores, socios, consejeros o empleados de una empresa que sea Usuario o proveedor importante de la Sociedad.
Se considera que un Usuario o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la Sociedad o las ventas que le haga a ésta, representan más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del Usuario o del proveedor, respectivamente.
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la Sociedad.
Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civil de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una empresa en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la Sociedad;
VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y
VIII. Quienes durante los doce meses inmediatos anteriores al momento en que se pretenda hacer su designación hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo (a) en la Sociedad, (b) en un Usuario de esa Sociedad, (c) en las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual la Sociedad forme parte, o (d) en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca dicho Usuario.

El consejo deberá reunirse tantas veces como sea necesario pero por lo menos trimestralmente. El presidente del consejo, directamente o a través del secretario del mismo, podrá convocar a una sesión del consejo. También lo podrán hacer los consejeros que representen al menos el treinta por ciento de los consejeros o por lo menos dos consejeros independientes, o cualquiera de los comisarios de la Sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración en primera convocatoria se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente. El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un diez por ciento del capital pagado ordinario de la Sociedad, tendrán derecho a designar un consejero y a su respectivo suplente. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

Aquéllos consejeros que hayan sido designados por accionistas que tengan el carácter de Usuarios o que sean funcionarios de Usuarios, deberán tener nivel de director general del Usuario que representen o de los dos primeros niveles de mando inmediatos inferiores a éste, o ser accionistas o consejeros del referido Usuario.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la Sociedad de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo.

Artículo 9o. ...

...

I. a III. ...

No podrán ser funcionarios de las Sociedades quienes presten sus servicios en cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofom E.N.R.

...

...

...

...

...

...

Artículo 13. Las Sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión.

Las Sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier Usuario.

Las Sociedades deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

Artículo 17. Las Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, a la que deberán cubrir las cuotas en los términos que establezca la Secretaría.

Las Sociedades deberán proporcionar la información y documentos que el Banco de México y la Comisión determinen mediante disposiciones de carácter general, con el fin de que cumplan con sus funciones, en términos de la ley que les corresponda. Asimismo, las Sociedades deberán proporcionar a dichas autoridades, en los plazos y a través de los medios que éstas establezcan, la información que requieran con el propósito de supervisión y divulgación estadística.

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz.

En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social.

...

Cuando el Cliente realice el pago total de un adeudo vencido, deberá solicitar al Usuario acreedor que proporcione anticipadamente a la Sociedad la información del pago total del adeudo y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. En este supuesto, el Usuario deberá enviar dicha información dentro los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya realizado la solicitud del Cliente. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 Bis, y cuando así lo solicite el Cliente en términos de este párrafo, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Artículo 21. Las Sociedades establecerán claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos estandarizados que deberán ser utilizados por los diferentes tipos de Usuarios, para llevar a cabo el registro de información en su base de datos, así como para la emisión, rectificación e interpretación de los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que la Sociedad emita.

Las claves de prevención y de observación, así como los manuales operativos citados en el párrafo anterior y sus modificaciones, deberán ser aprobados por el consejo de administración de la Sociedad. Adicionalmente, las referidas claves y sus modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión.

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.

Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.

Artículo 24. La eliminación del historial crediticio prevista en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos siguientes:

I. Tratándose de uno o más créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a cuatrocientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados.
II. En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un Cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.

Artículo 25. Sólo las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R. podrán ser Usuarios de la información que proporcionen las Sociedades.

Artículo 27 Bis. Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de conformidad con la legislación común. En los Reportes de Crédito Especiales, las Sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta Ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet.

La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

En caso de que un Usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean Usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el Usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley.

Cuando la venta o cesión haya sido efectuada a personas que no sean Usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser Usuario, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del Cliente en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses.

La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.

Artículo 28. ...

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Se deroga

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I. y II. ...

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...

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Se entenderá que violan las disposiciones relativas al Secreto Financiero tanto la Sociedad, como sus empleados o funcionarios que participen en alguna consulta a sabiendas de que no se ha recabado la autorización a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 29 y 30 siguientes.

Se considerará que los Usuarios, así como sus empleados o funcionarios involucrados, han violado las disposiciones relativas al Secreto Financiero, cuando realicen consultas o divulguen información en contravención a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior.

Las Sociedades, sus empleados y funcionarios tendrán prohibido proporcionar información relativa a datos personales de los Clientes para comercialización de productos o servicios que pretendan ofrecer los Usuarios o cualquier tercero, salvo para la realización de consultas relativas al historial crediticio. Quien proporcione información en contravención a lo establecido en este párrafo, incurrirá en el delito de revelación de secretos a que se refiere el artículo 210 del Código Penal Federal.

Artículo 29. ...

La Empresa Comercial que haya realizado una consulta sin contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior incurrirá en violación al Secreto Financiero. En este caso, la Sociedad de que se trate deberá notificar a la Profeco tal hecho dentro de los treinta días hábiles siguientes al mes en que debió haber recibido las autorizaciones correspondientes.

Una vez que la Profeco, reciba la notificación referida, podrá presentar una denuncia en contra de quien resulte responsable por la violación al Secreto Financiero.

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Las Sociedades deberán verificar que los Usuarios que sean Empresas Comerciales cuenten con las autorizaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 28. Las Sociedades estarán legitimadas para ejercer acciones legales en contra de Empresas Comerciales y/o funcionarios o empleados de éstas, por violación al Secreto Financiero, cuando de tales verificaciones resulte que no existían las autorizaciones mencionadas.

Las Sociedades deberán mantener en sus archivos las autorizaciones en forma impresa, electrónica o a través de medios ópticos, por un periodo de cuando menos sesenta meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado la consulta correspondiente.

Artículo 30. Los Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. podrán realizar consultas a las Sociedades a través de funcionarios o empleados previamente autorizados ante las Sociedades que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la autorización a que se refiere el primer párrafo del artículo 28 de esta ley.

Dichos Usuarios deberán mantener en sus archivos la autorización del Cliente, en la forma y términos que señale la Comisión o la Condusef, según corresponda, por un periodo de cuando menos doce meses contados a partir de la fecha en que se haya realizado en una Sociedad la consulta sobre el comportamiento crediticio de un Cliente. Asimismo, dichos Usuarios serán responsables de la violación de las disposiciones relativas al Secreto Financiero en los términos del artículo 38 de esta ley, cuando no cuenten oportunamente con la autorización referida.

La Comisión o la Condusef podrán solicitar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., respectivamente, que le exhiban las autorizaciones de los Clientes respecto de los cuales hayan solicitado información a las Sociedades y, de no contar con ella, imponer a la Entidad Financiera o Sofom E.N.R. de que se trate, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de que las Sociedades puedan también verificar la existencia de dichas autorizaciones y comuniquen a la Comisión o a la Condusef los incumplimientos que detecten.

Tratándose de Usuarios que sean Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las Sociedades sólo serán responsables de violar el Secreto Financiero cuando no obtengan la manifestación bajo protesta de decir verdad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 36. ...

...

Cada Sociedad, al proporcionar información a otras Sociedades, deberá evitar distorsiones en la información transmitida respecto de la que originalmente fue recibida de los Usuarios. Asimismo, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de aquellos registros que reciban en forma repetida por cualquier causa, a efecto de no duplicar información dentro de los Reportes de Crédito ni de los Reportes de Crédito Especiales que emitan.

...

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Se deroga

Artículo 36 Bis. Las Sociedades estarán obligadas a emitir a los Usuarios que lo soliciten, Reportes de Crédito en los que, además de la información con la que cuenten, incluyan el historial crediticio del Cliente contenido en las bases de datos de las demás Sociedades. Las Sociedades deberán divulgar la existencia de este servicio.

Las Sociedades que proporcionen información a otra Sociedad en términos de este artículo no serán responsables de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 29 y 30 de esta ley.

Las Sociedades a las que otra Sociedad les requiera información conforme a los párrafos anteriores, estarán obligadas a proporcionarla a más tardar al día siguiente de la fecha en que les haya sido solicitada.

Las tarifas que las Sociedades deberán ofrecer a sus Usuarios por los Reportes de Crédito a que se refiere este artículo no podrán ser mayores al 80% de la suma de las tarifas base de cada Sociedad participante. Al resultado de la suma anterior las Sociedades, de manera conjunta, podrán aplicar descuentos con base en: a) la cantidad de consultas realizadas por el Usuario de que se trate respecto de este tipo de Reportes de Crédito, y b) cualquier otro factor que incida en la determinación del precio.

Los ingresos que las Sociedades obtengan de la venta de estos Reportes de Crédito, serán distribuidos entre ellas en la forma en que éstas lo pacten.

Artículo 39. ...

Los Usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente Reporte de Crédito, estarán obligados a comunicar a los Clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la Sociedad que emitió el aludido Reporte de Crédito.

Artículo 40. Los Clientes tendrán el derecho de solicitar a la Sociedad su Reporte de Crédito Especial, a través de las unidades especializadas de la Sociedad, de las Entidades Financieras o de las Sofomes E.N.R. o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los Clientes, así como a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo.

...

...

...

Las Sociedades estarán obligadas a: a) Enviar o a poner a disposición de los Clientes, junto con cada Reporte de Crédito Especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento; b) Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y c) Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información.

Las Sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales, así como para recibir las reclamaciones que sobre estos reportes presenten los Clientes en términos del artículo 42. Asimismo, a través de dicho número telefónico las Sociedades deberán atender las dudas de los Clientes en relación con dichas solicitudes y con los derechos que les confiere esta Ley y las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12.

La Condusef en su página de la red mundial conocida como Internet, deberá incluir información sobre las Sociedades con su denominación, datos que la identifiquen y su vínculo por la aludida red. Por su parte, las Sociedades estarán obligadas a tener en lugar visible dentro de su página respectiva en dicha red, el vínculo a la página de la Condusef.

Artículo 41. ...

En caso de que los Clientes que sean personas físicas soliciten que su Reporte de Crédito Especial les sea enviado por el medio señalado por el numeral III del cuarto párrafo del artículo 40 de esta Ley, o tratándose de una solicitud adicional del Reporte de Crédito Especial, la Sociedad deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 42. Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se haya seguido el procedimiento previsto en el presente artículo, así como en los artículos 43 y 45.

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad. De no contar con la documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. Las reclamaciones que se formulen por teléfono deberán ser grabadas por la Sociedad.

Los términos en los que la Sociedad deberá atender la reclamación señalada en el párrafo anterior, serán determinados por el Banco de México, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Independientemente del medio que se utilice para formular las reclamaciones, la Sociedad deberá informar al Cliente el número de control que le asigne a la reclamación a fin de que este último esté en posibilidad de darle seguimiento.

En el Reporte de Crédito y Reporte de Crédito Especial se deberá indicar en forma notoria que los Clientes tienen el derecho de presentar reclamaciones ante las Sociedades en términos de este artículo, así como solicitar aclaraciones directamente ante los Usuarios en términos de la ley que los regule.

Artículo 43. La Sociedad deberá entregar a las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los Usuarios de que se trate deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente, dentro del plazo previsto en el artículo 44 de esta ley.

...

Artículo 44. Si las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar a la Sociedad su respuesta a la reclamación presentada por el Cliente dentro de un plazo de treinta días naturales contado a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, la Sociedad deberá modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en el registro de que se trate, según lo haya solicitado el Cliente, así como la leyenda ``registro impugnado''.

Artículo 45. ...

En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación y adjuntará copia de la evidencia que sustente su respuesta. La Sociedad deberá remitir al Cliente dicha respuesta y copia de la mencionada evidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de doscientas palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito.

...

Artículo 46. Los Usuarios no deberán enviar nuevamente a las Sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.

Artículo 47. En los casos en que como resultado de una reclamación se realice una modificación a la información del Cliente contenida en la base de datos de la Sociedad, ésta deberá enviar al Cliente un nuevo Reporte de Crédito Especial a través de los medios pactados con él, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que se haya resuelto la reclamación. Adicionalmente, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles a partir de la fecha de resolución de dicha reclamación, la Sociedad deberá enviar un Reporte de Crédito actualizado a los Usuarios que hubieran recibido información sobre el Cliente en los últimos seis meses y a las demás Sociedades. El costo de los Reportes anteriores y su envío será cubierto por el Usuario o la Sociedad, dependiendo de a quien sea imputable el error en la información contenida en la referida base de datos.

Las reclamaciones que presente un Cliente en una misma fecha, se considerarán para los efectos señalados en este artículo como una sola reclamación.

Artículo 48. Las Sociedades podrán establecer en los contratos de prestación de servicios que celebren con los Usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los Clientes con motivo de la inconformidad sobre la información contenida en los registros que aparecen en la base de datos, a través del proceso arbitral ante la Condusef o ante la Profeco, según sea el caso, siempre y cuando el Cliente solicite suscribir el modelo de compromiso arbitral en amigable composición que se anexe a dichos contratos, mismo que deberá prever plazos máximos.

Las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R. por conducto de sus unidades especializadas o, en el caso de Empresas Comerciales, de quienes designen como responsables para esos efectos, tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del laudo respectivo, para informar a las Sociedades dicho laudo. Las Sociedades tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información del Usuario, para actualizar los registros que correspondan.

Los Clientes podrán presentar reclamaciones ante la Profeco en contra de los Usuarios Empresas Comerciales, las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Asimismo, podrán presentar reclamaciones ante la Condusef en contra de los Usuarios Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., las cuales serán tramitadas conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 50. La Sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los Usuarios o Sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los Usuarios, en términos del artículo 47 de esta Ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente.

Artículo 52. ...

Respecto de las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R., que no obtengan la autorización a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 de la presente ley, la Profeco o la Condusef, según corresponda, previo derecho de audiencia y considerando para tal efecto la gravedad y reincidencia del caso, podrán ordenar a todas las Sociedades que se abstengan de prestar servicios al infractor de manera temporal.

Artículo 53. Para la imposición de las sanciones, la Comisión, el Banco de México, la Profeco y la Condusef, estarán a lo siguiente:

I. a III. ...
a) La calidad del infractor primario, así como la corrección espontánea, previo al inicio del procedimiento administrativo en términos de este artículo, de las omisiones o contravenciones en que incurrió el informe de las mismas por escrito a la autoridad que corresponda, y de ser necesario, presente un programa de cumplimiento forzoso tendiente a corregir las irregularidades. Cualquiera de estas situaciones o ambas, tendrán el carácter de atenuantes. Asimismo, se considerará como atenuante, cuando el presunto infractor acredite ante la autoridad de que se trate haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, a efecto de deslindar responsabilidades. La autoridad que corresponda también podrá considerar como atenuante o excluyente de la imposición de sanciones, la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor.
b) ...
...
a) En el caso de Sociedades o Usuarios, el capital contable que tengan al momento de imponerse la sanción, y
b) En el supuesto de funcionarios o empleados de las Sociedades o de los Usuarios, las percepciones que por cualquier concepto hayan recibido por la prestación de sus servicios a éstas en el año anterior al momento de cometerse la infracción.

Para efecto de lo previsto en los incisos a) y b) anteriores, las Sociedades o los Usuarios que correspondan, estarán obligados a dar esa información a la Comisión, al Banco de México, a la Profeco o a la Condusef, según corresponda, cuando éstas así lo requieran.

Para calcular el importe de las multas a que se refiere la presente ley, se tendrá como base el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, vigente en el día en que se haya cometido la infracción o, en su caso, cuando cese la misma.

Artículo 54. La facultad del Banco de México, de la Profeco, de la Condusef y de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.

Artículo 56. Las multas que el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef impongan, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague en el citado plazo de quince días hábiles, la misma se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.

En protección del interés público, el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef podrán divulgar las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Para la ejecución de las multas que imponga el Banco de México en términos de esta ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

...

...

Artículo 56 Bis. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Comisión podrá imponer la sanción que corresponda y amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo. En este último caso se deberá considerar sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes.

La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, cuando se trate de las conductas señaladas en el artículo 60, fracciones I, III y XX de esta Ley, siempre que a juicio de la propia Comisión se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del sistema financiero.

En la imposición de la sanción señalada en el artículo 61, fracción XI, la Comisión podrá considerar como atenuante de responsabilidad, o bien, podrá abstenerse de sancionar el incumplimiento de la obligación de seguir enviando la información relativa a los créditos que hubieren sido cedidos o vendidos de que se trate, prevista en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos, siempre y cuando el Usuario demuestre, a satisfacción de la Comisión, que el incumplimiento es consecuencia directa de que, no obstante haber realizado oportunamente las acciones necesarias para obtener la información correspondiente, el cesionario o comprador de la cartera no se la haya proporcionado.

Artículo 57. ...

Contra las sanciones impuestas por la Profeco y la Condusef procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, respectivamente.

Artículo 60. ...

I. ...
II. La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;
III. ...
IV. La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo;
V. La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;
VI. La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;
VII. Se deroga.
VIII. La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;
IX. La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;
X. ...
XI. La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;
XII. ...
XIII. La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);
XIV. a XV. ...
XVI. La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;
XVII. Se deroga
XVIII. La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;
XIX. La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;
XX. ...
XXI. La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;
XXII. ...
XXIII. La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;
XXIV. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;
XXV. La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.
XXVI. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;
XXVII. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;
XXVIII. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y
XXIX. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

Artículo 61. ...

I. a III. ...
IV. La Sociedad omita incorporar, modificar o eliminar la información de su base de datos, en los supuestos previstos en el artículo 44;
V. Se deroga
VI. ...
VII. La Sociedad omita notificar a la autoridad que corresponda, sobre la falta de envío de la autorización a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos;
VIII. La Sociedad no se abstenga de prestar el servicio a las Empresas Comerciales y Sofomes E.N.R que hayan incurrido en violación al Secreto Financiero, cuando lo haya instruido alguna autoridad en términos del artículo 52, último párrafo.
IX. La Entidad Financiera no actualice ante la Sociedad la información relativa al pago realizado por el Cliente, en el plazo señalado en el artículo 20, cuarto párrafo;
X. La Sociedad no actualice la información del pago realizado por el Cliente, una vez que se lo informe el Usuario, en el plazo establecido en el artículo 20, último párrafo;
XI. La Entidad Financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;
XII. La Entidad Financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 Bis, no actualice la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los Clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo;
XIII. La Entidad Financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los Clientes en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;
XIV. La Sociedad no incluya en los Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo 27 Bis, segundo y penúltimo párrafos;
XV. La Entidad Financiera se abstenga de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;
XVI. La Entidad Financiera envíe nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46, y
XVII. La Sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo.

Artículo 62. ...

I. La Sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;
II. ...
III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38, y
IV. ...

Artículo 64. Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades Financieras o Sofomes E.N.R., podrán sancionarlas, según corresponda, con una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal cuando:

I. a III. ...
IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un Cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45.

Artículo 66. ...

I. a II. ...
III. Se abstengan de proporcionar al Banco de México la información y documentos, así como la información estadística a que se refiere el artículo 17, o bien, lo hagan en contravención a las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco;
IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo;
V. a VII. ...
VIII. Omitan sujetarse a los plazos, tarifas y condiciones de los envíos de reportes a otras Sociedades de conformidad con el artículo 36 Bis, y
IX. Se abstengan de atender las reclamaciones conforme a lo previsto en el artículo 42 o en los términos que señale el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

Sección IV Sanciones que podrá imponer la Profeco y la Condusef

Artículo 68. La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:

I. Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21;
II. Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo;
III. Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;
IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;
V. No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la Profeco o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;
VI. ...
VII. Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.
VIII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;
IX. Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;
X. Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;
XI. Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;
XII. Envíen nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;
XIII. Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;
XIV. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo, y
XV. Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo.

Se deroga

Artículo 68 Bis. Las multas a que se refiere el artículo anterior podrán ser impuestas tanto a las Empresas Comerciales y Sofomes, E.N.R., como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Artículo 69. Si un Cliente celebra con el acreedor un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el Usuario que deba enviar a la Sociedad la información respectiva, deberá hacer de su conocimiento tal situación, a fin de que se haga una anotación, en la base de datos y en consecuencia en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emita. Esta anotación deberá utilizar la clave de prevención u observación que resulte aplicable, a fin de reflejar adecuadamente las condiciones, términos y motivos de la reestructura, para lo cual se deberán tomar en consideración aspectos tales como, si ésta se efectuó como consecuencia de modificar la situación del acreditado por condiciones de mercado, o si dicho crédito estuvo sujeto a un proceso judicial, entre otras.

La Comisión al ejercer la facultad para aprobar las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21, deberá verificar que existan diversas claves que reflejen adecuadamente las condiciones de una reestructura o un finiquito.

Si un Cliente obtiene una resolución judicial favorable respecto de un crédito, la clave de prevención u observación respecto de este crédito deberá reflejar dicha circunstancia, y eliminar toda referencia a un incumplimiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 20, fracción I, 20, 36 Bis, 46 y 69 los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDO. Las Sociedades tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con lo dispuesto en los artículos 8-Bis, 13, segundo y tercer párrafos, 21, 23, 27 Bis, segundo párrafo, 42 y 47.

La primera eliminación de registros a que se refiere esta Ley se realizará dentro del plazo definido en este Transitorio.

TERCERO. Los Usuarios tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Bis.

CUARTO. Los Usuarios que sean Entidades Financieras que hayan instrumentado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del Gobierno Federal, deberán reportar a las Sociedades la información de los Clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.

Los Usuarios a que se refiere este artículo serán sancionados por la Comisión con una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.

QUINTO. Las Sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDIS y que no hayan sido actualizados dichos registros entre esa fecha y el 1 de noviembre de 2007.

Las Sociedades serán sancionadas por la Comisión con una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la eliminación a que se refiere el párrafo anterior.

SEXTO. Las Sociedades tendrán un plazo de 100 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para enviar a la Comisión para su aprobación las claves de prevención y observación a que se refiere el artículo 21. Hasta en tanto la Comisión no apruebe dichas claves de prevención y observación, las Sociedades seguirán aplicando las vigentes al momento de la solicitud.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Atentamente
México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera

Artículo Primero. Se reforman los artículos 31, tercer párrafo, y 55 Bis 1; y se adiciona el artículo 55 Bis 2 a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

...

Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico proporcionarán a las autoridades y al público en general información referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con que cada institución y fideicomiso atiende a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que les permita dar a conocer dicha información de acuerdo con las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita para tal efecto. En el cumplimiento de esta obligación, las instituciones de banca de desarrollo observarán lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

...

Artículo 55 Bis 1. Las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico enviarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo o fideicomiso público de fomento económico de que se trate y el gobierno federal, así como las contingencias laborales que pudieren enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior; asimismo, se deberán incluir indicadores que midan los servicios con que atienden a los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. y III. ...

...

Artículo 55 Bis 2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente dos estudios realizados a instituciones de la banca de desarrollo o fideicomisos públicos de fomento económico, con el propósito de evaluar que

I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden;
II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios; y
III. Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.

En la elaboración de dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión a más tardar en el mes de abril posterior al ejercicio evaluado.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a IX. ...
X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. En los contratos de crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: ``El acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional''; y
XI. ... ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.---México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 11 de diciembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión. Pido a la Secretaría que dé lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Miércoles 12 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 21:03 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles, 12 de diciembre, a las 12:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 10: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 191 5 3 0 0 8 207
PRD 110 2 1 12 0 2 127
PRI 87 3 0 11 0 5 106
PVEM 14 0 1 2 0 0 17
CONV 17 0 0 0 0 0 17
PT 9 2 0 0 0 0 11
NA 8 1 0 0 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 442 13 5 25 0 15 15

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio INASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Cardona Benavidez Alma Xóchil ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo OFICIAL COMISIÓN
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
56 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio CÉDULA
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis OFICIAL COMISIÓN
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar INASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor CÉDULA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín OFICIAL COMISIÓN
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Maldonado González David ASISTENCIA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín INASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132 Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo CÉDULA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
156 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
157 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
158 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
159 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
160 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
161 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
162 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
163 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
164 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
165 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
166 Rivera Rivera José Guadalupe INASISTENCIA
167 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
168 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
169 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
170 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
171 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
172 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
173 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
174 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
175 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
176 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
177 Rueda Gómez Francisco INASISTENCIA
178 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
179 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
180 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
181 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
182 Sánchez Díaz de Rivera Antonio ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189 Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo CÉDULA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 191
Asistencias por cédula: 5
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 8
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César PERMISO MESA DIRECTIVA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro PERMISO MESA DIRECTIVA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío CÉDULA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto INASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto OFICIAL COMISIÓN
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor INASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia PERMISO MESA DIRECTIVA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián PERMISO MESA DIRECTIVA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio PERMISO MESA DIRECTIVA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 110
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 12
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel PERMISO MESA DIRECTIVA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio INASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés INASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel INASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda CÉDULA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel CÉDULA
50 Herrera Ale Juana Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo CÉDULA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55 López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José INASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado PERMISO MESA DIRECTIVA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel PERMISO MESA DIRECTIVA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela INASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
85 Quiñones Canales Lourdes PERMISO MESA DIRECTIVA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 87
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 11
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina PERMISO MESA DIRECTIVA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto OFICIAL COMISIÓN
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15 Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 17
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo CÉDULA
11 Vela González Joaquín Humberto CÉDULA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma CÉDULA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Barradas Miravete Gregorio
2 Domínguez Servién Francisco
3 Lagunes Viveros Violeta del Pilar
4 Mollinedo Hernández Agustín
5 Morales Ramos José Nicolás
6 Nordhausen González Jorge Rubén
7 Rivera Rivera José Guadalupe
8 Rueda Gómez Francisco
Faltas por grupo: 8


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Martínez Martínez Carlos Roberto
2 Narcía Álvarez Héctor
Faltas por grupo: 2


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Alcántara Núñez Jesús Sergio
2 Carballo Bustamante Andrés
3 Díaz Solorzano Elmar Darinel
4 Murat José
5 Peñuelas Acuña Mayra Gisela
Faltas por grupo: 5



VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Ausente
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Ausente
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Ausente
85 González Sánchez, María Dolores Ausente
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Ausente
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Ausente
99 Larios Córdova, Héctor Ausente
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Ausente
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Ausente
108 López Silva, Rubí Laura Ausente
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Ausente
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
168 Rivero Rivero, Rolando Ausente
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 161
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Abstención
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Ausente
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Favor
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Favor
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 94
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Abstención
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 77
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 28
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Ausente
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Favor
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Favor
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 15
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Abstención
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Abstención
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 2
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Ausente
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Favor
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo general y en lo particular, los artículos no reservados).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Favor
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Ausente
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Ausente
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Abstención
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Ausente
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Favor
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Ausente
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 188
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Contra
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Contra
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Abstención
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Contra
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Contra
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Contra
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Contra
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Abstención
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Favor
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Contra
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Contra
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Contra
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Contra
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Contra
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Contra
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Contra
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Contra
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Contra
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Contra
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Contra
105 Sánchez Camacho, Alejandro Contra
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Contra
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Contra
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Contra
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Contra
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 62
Contra: 43
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Contra
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 87
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Ausente
7 González Martínez, Jorge Emilio Favor
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Favor
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Contra
2 Aguilera Rico, José Luis Contra
3 Cárdenas Márquez, Elías Contra
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Contra
5 Chanona Burguete, Alejandro Contra
6 Del Río Virgen, José Manuel Contra
7 Esteva Salinas, Alberto Contra
8 Godoy Cárdenas, Jorge Contra
9 López Lena Cruz, Humberto Contra
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Contra
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Contra
12 Sansores San Román, Layda Elena Contra
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Contra
14 Uscanga Cruz, Robinson Contra
15 Valdés Chávez, Ramón Contra
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Contra
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Contra
Favor: 0
Contra: 17
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Contra
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Contra
3 Cantú Garza, Ricardo Contra
4 Cervantes Rivera, Jaime Contra
5 Garay Ulloa, Silvano Contra
6 Herrera Solís, Anuario Luis Contra
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Contra
8 Peregrino García, Abundio Contra
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Contra
10 Solís Parga, Rodolfo Contra
11 Vela González, Joaquín Humberto Contra
Favor: 0
Contra: 11
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Contra
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Contra
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 8
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Contra
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Contra
3 García Méndez, Armando Contra
4 Hernández Valadés, Delio Contra
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Contra
Favor: 0
Contra: 5
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Contra
Favor: 0
Contra: 1
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo particular, los artículos reservados, en sus términos).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Cardona Benavídez, Alma Xóchil Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Favor
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Favor
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Favor
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Ausente
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Favor
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Ausente
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Favor
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Favor
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Ausente
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Ausente
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Ausente
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Favor
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Ausente
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Abstención
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Favor
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Peyrot Solís, Marco A. Favor
156 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
157 Priego Tapia, Gerardo Favor
158 Pulido Pecero, Pedro Favor
159 Quintero Bello, Jorge Favor
160 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
161 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
162 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
163 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
164 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
165 Reyes López, Carlos Armando Favor
166 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
167 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
168 Rivero Rivero, Rolando Favor
169 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Ausente
170 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
171 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
172 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
173 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
174 Román Isidoro, Demetrio Favor
175 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
176 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
177 Rueda Gómez, Francisco Ausente
178 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
179 Salas Contreras, Marcos Ausente
180 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
181 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
182 Sánchez Díaz de Rivera, Antonio Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Ausente
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Favor
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 173
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 33
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Contra
3 Almazán González, José Antonio Contra
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Contra
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Contra
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Contra
11 Aragón Castillo, Irene Abstención
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Contra
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Ausente
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Contra
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Contra
23 Chávez García, Higinio Contra
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Contra
25 Contreras Julián, Maricela Contra
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Contra
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Contra
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Contra
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Favor
42 Garzón Contreras, Neftalí Ausente
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Abstención
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Contra
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Contra
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Abstención
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Contra
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Contra
84 Ojeda Hernández, Concepción Contra
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Contra
93 Pérez Cruz, Raciel Ausente
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Contra
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Contra
116 Torres Baltazar, María Elena Contra
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Contra
119 Ulloa Pérez, Emilio Favor
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Ausente
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 56
Contra: 24
Abstención: 3
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Favor
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Contra
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Favor
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Contra
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Favor
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Contra
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Favor
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Favor
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 78
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Contra
3 Cobo Terrazas, Diego Contra
4 Elizondo Garrido, Francisco Contra
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Ausente
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Contra
9 López Adame, Antonio Xavier Contra
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Contra
12 Portilla Diéguez, Manuel Contra
13 Puente Salas, Carlos Alberto Contra
14 Ramírez Cerda, Ana María Ausente
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Contra
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Contra
Favor: 0
Contra: 10
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Ausente
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 11
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Contra
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Contra
3 Castillo Nájera, Ariel Contra
4 Dávila Esquivel, Humberto Contra
5 Gómez Pasillas, Jacinto Contra
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Contra
7 Luna Becerril, Blanca Contra
8 Luna Rodríguez, Silvia Contra
9 Piñeyro Arias, Irma Contra
Favor: 0
Contra: 9
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1