Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 8 de noviembre de 2007
Sesión No. 25

SUMARIO


ESTADO DE PUEBLA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita la ejecución inmediata del Programa de Atención a la Zona de Desastre del Municipio de Pahuatlán, Puebla, declarada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del presente año. Aprobado. Comuníquese.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Salomón Jara Cruz, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite proposiciones con puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 presentados por los senadores: Carlos Lozano de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional; Claudia Sofía Corichi García y Antonio Mejía Haro, del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo Padrés Elías y Luis Alberto Coppola Joffroy, del Partido Acción Nacional. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY AGRARIA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

ESTADO DE COAHUILA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se solicita al gobernador del estado de Coahuila, a través de los titulares de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del estado, informe sobre el funcionamiento, alcance y límites que tendrá la policía cibernética del estado de Coahuila, así como la fecha en que iniciará sus operaciones.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como al gobernador del estado de Baja California, evalúe las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada ``Operación Tijuana''.

PROTECCION A TURISTAS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para solicitar a los titulares de la Secretaría de Gobernación, a través del comisionado del Instituto Nacional de Migración; de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fortalezcan las medidas de protección y prevención de delitos federales, en beneficio de las personas nacionales o extranjeras que transitan por el territorio nacional.

ESTADO DE QUERETARO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar al gobernador del estado de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad a no violentar la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado.

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, para que pague a sus ex trabajadores pensionados y jubilados.

PESCADORES MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de sus dependencias y entidades correspondientes, se implante un programa para detectar los casos en que a los pescadores de nuestro país se deniega el servicio médico durante el tiempo que se encuentren en sus labores.

CARRETERAS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República informen sobre los alcances y eficacia de retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país.

ESTADO DE TABASCO

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos al clima de violencia en el estado de Tabasco debido a la delincuencia organizada y actividades de narcotráfico.

Se aprueban en conjunto los anteriores dictámenes. Comuníquense.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el primer párrafo y adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social.

LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se dese-chan iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos a la Ley Federal de Turismo.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 84 de la Ley del Seguro Social.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV-Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.

Se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, a nombre propio y de los diputados María Eugenia Campos Galván y Alejandro Landero Gutiérrez, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 49, 109 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El diputado Alberto Vázquez Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1997

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

DIEGO RIVERA

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera presenta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de la medalla conmemorativa del Quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

DIEGO RIVERA

La Presidencia rectifica el turno de la iniciativa presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera. Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 35, 41, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

CODIGO DE COMERCIO

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 1049 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Salud.

ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES - CODIGO DE COMERCIO

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, a nombre propio y de los diputados Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La diputada Alma Lilia Luna Munguía presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 90, 94 y 96 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega, a nombre propio y de la diputada Verónica Velasco Rodríguez, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

ARTICULOS 71, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

El diputado Obdulio Ávila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Alejandro Sánchez Camacho presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Leticia Díaz de León Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 90 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jorge Quintero Bello presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY FEDERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Alberto Amador Leal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que se modifique el orden del día.

LEY QUE CREA EL FONDO DE RECONSTRUCCION Y APOYO SOCIAL PARA EL ESTADO DE TABASCO Y COMUNIDADES AFECTADAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

La diputada Mónica Fernández Balboa presenta iniciativa de Ley que Crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Los diputados Faustino Javier Estrada González y Manuel Salvador Salgado Amador presentan iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Rubén Aguilar Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. .

ARTICULOS 1 Y 133 CONSTITUCIONALES

La diputada Holly Matus Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY QUE CREA EL FONDO DE RECONSTRUCCION Y APOYO SOCIAL PARA EL ESTADO DE TABASCO Y COMUNIDADES AFECTADAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

La Presidencia ratifica el turno a la iniciativa de ley propuesta por la diputada Mónica Fernández, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Víctor Samuel Palma César, a nombre propio y de las diputadas Lourdes Quiñones Canales y Beatriz Pagés Llergo Rebollar, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Se recibe de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un artículo 25-Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado José Rosas Aispuro Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

SESION PERMANENTE

Desde la tribuna el diputado Cristián Castaño Contreras solicita que la Cámara de Diputados se constituya en sesión permanente.

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento los diputados:

Javier González Garza.

Juan Manuel Parás González.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Cristián Castaño Contreras.

La Presidencia hace comentarios al respecto e instruye a la Secretaría dar lectura de la solicitud de la Junta de Coordinación Política, para que la Cámara de Diputados se constituya en sesión permanente.

Desde sus curules continúan haciendo comentarios de procedimiento los diputados:

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Susana Monreal Ávila.

Rogelio Carbajal Tejada.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Emilio Gamboa Patrón solicita moción de procedimiento.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia del diputado
Luis Sánchez Jiménez


ASISTENCIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de los diputados y las diputadas.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 382 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez (a las 11:43 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 8 de noviembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Por el que se solicita la ejecución inmediata del Programa de Atención a la Zona de Desastre del Municipio de Pahuatlán, Puebla, declarada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del presente año. (Votación)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que reforma la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dos, en los que transcribe acuerdos relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008. (Turno a Comisión)

Tres, con los que remite puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 presentados por senadores de la LX Legislatura. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49, 109 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María Eugenia Campos Galván y Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, a cargo de la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1049 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio, suscrita por los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 90 y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por las diputadas Guadalupe García Noriega y Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Faustino Javier González Estrada y Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Aguilar Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Lourdes Quiñones Canales , Beatriz Pagés Llergo Rebollar y Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, a cargo del diputado Horacio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31, 73, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Silvia Oliva Fragoso , Francisco Márquez Tinoco y Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 19 del Código de Comercio y 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Ley General de Educación y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 7, 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Gerardo Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se establecen las características de la medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se solicita al gobernador del estado de Coahuila, a través de los titulares de la Procuraduría General de Justicia y de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del estado, informe sobre el funcionamiento, alcance y límites que tendrá la policía cibernética del estado de Coahuila, así como la fecha en que iniciará sus operaciones.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como al gobernador del estado de Baja California, evalúe las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada ``Operación Tijuana''.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para solicitar a los titulares de la Secretaría de Gobernación, a través del comisionado del Instituto Nacional de Migración; de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fortalezcan las medidas de protección y prevención de delitos federales, en beneficio de las personas nacionales o extranjeras que transitan por el territorio nacional.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad a no violentar la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, para que pague a sus ex trabajadores pensionados y jubilados.

De la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes se implante un programa para detectar los casos en que a los pescadores de nuestro país se deniega el servicio médico durante el tiempo que se encuentren en sus labores.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República informen sobre los alcances y eficacia de retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos al clima de violencia en el estado de Tabasco debido a la delincuencia organizada y actividades de narcotráfico.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desechan iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos a la Ley Federal de Turismo.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 84 de la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE a valorar la eficacia y pertinencia de los 28 distritos electorales indígenas y, de considerarlo pertinente, llevar a cabo un nuevo ejercicio de distritación para dar mayor cobertura a la participación política activa indígena, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la SEP instaure un programa piloto que permita apreciar el funcionamiento del esquema del financiamiento denominado ``Bono Educativo'', a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se consideren recursos para el saneamiento integral y entubamiento del canal Cartagena, en Tultitlán de Mariano Escobedo, México, a cargo del diputado Francisco Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva formule excitativa al Senado de la República para que puedan reunirse en conferencia las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía de ambas Cámaras para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes que en su oportunidad habrán de emitirse referente a la Ley de Radio y Televisión, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener otorgue las medidas conducentes efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio de 40 por ciento al gasóleo doméstico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrita diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones del DF, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza y exhorta a una rápida reconstrucción de las zonas afectadas en Tabasco, así como para la atención efectiva de las zonas afectadas en Chiapas, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde de Ramos Arizpe senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al proceso electoral del 11 de noviembre de 2007 en el estado de Tlaxcala y la necesaria creación de una comisión especial que investigue el posible desvío de recursos públicos por parte del gobierno de dicha entidad y del federal con fines político-electorales, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal remita a la Comisión del de esta soberanía un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF audite los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, realice estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan nuestro país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a instaurar estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob considere 2008 como ``Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos'', a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Sinaloa contribuyan al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que a través de las dependencias correspondientes cumpla sus promesas de generar empleos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Coahuila a abstenerse de hacer manifestaciones contra servidores públicos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país y mantener vigente el llamado ``requisito de planta'' o ``de establecimiento sanitario'', a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco controlen y detengan el alza de precios de la canasta básica, así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil acondicione refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre a partir de noviembre del año en curso y hasta 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat sobre el grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera de San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla de Baz, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla los mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las barrancas del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas respecto a la conducta de los magistrados de la Sala B al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional para ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos de autotransporte en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería a que se refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a aplicar la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras; y a Pemex, a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT realice una revisión a la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la SRE, informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, de la SCT y de Capufe para que destinen un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota a los estados y municipios en donde se hallan éstas, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a realizar a través de su Secretaría de Medio Ambiente las acciones necesarias para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes a efecto de que tomen las medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrito por diputados integrantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo a resolver el expediente de juicio político en contra del gobernador del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a emitir las estadísticas necesarias que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Puebla a verificar la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en esa entidad para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia Nacional y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a vigilar que se cumpla lo que la ley ordena y especifica en cuanto a las prohibiciones para la contratación de menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por que se exhorta a los tres niveles de gobierno para que los órganos judiciales y administrativos dependientes de éstos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto de la religión que profesan, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar y promover que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se realicen de acuerdo con el calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en los programas alimenticios, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las y los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país a evaluar la creación de la carrera de ingeniero en artes gráficas y a incorporarla dentro de su oferta educativa, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar la norma oficial mexicana de emergencias de avistamiento de tiburón ballena y publique manuales de la observación correcta de esa especie, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería a otorgar un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía sobre los programas implementados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que informe sobre el estado que guarda el proyecto reactivación del puerto Frontera Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a adoptar medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud a expedir una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos a incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y por consiguiente daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a dar solución al conflicto que mantienen los mineros que laboran en la empresa Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina que se encuentran cercanos a los centros poblacionales a lo largo del territorio nacional, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el sitio denominado Ciénega del Golfo de Santa Clara, en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, y al gobernador del estado de Chiapas a cesar los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que, a través de las instancias correspondientes, coordinen y realicen estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres que se encuentran en categoría de riesgo y remitan un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Morelos que realice la obra de biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero de basura, en el municipio de Temixco, y a la Conagua que haga un análisis de los mantos acuíferos que se encuentran a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla a abstenerse de manipular los procesos electorales por celebrase el próximo 11 de noviembre del año en curso en dicha entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona Non Grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a instruir a las comisiones de aguas de sus entidades para la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a anteponer la Ley General de Protección Civil a las Reglas de Operación del Fonden para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Querétaro que cesen los actos de represión a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que cree un grupo de trabajo para investigar al Fideicomiso 5012-6 FerronalesJub y, de igual forma, la desincorporación, extinción y liquidación del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo de la diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Segob para que actualice las reglas de operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador del estado de Sinaloa a instruir al responsable de Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben serlo, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración en contra de los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la SEP para que realicen el trámite respectivo con objeto de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Estatales a dar prioridad, en el destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina, a los municipios más rezagados de sus estados, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SE a implantar políticas públicas urgentes que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que conforman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca para que, en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y Organismos Subsidiarios a ampliar los donativos y donaciones a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como mejorar los esquemas de rendición de cuentas de los mismos, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a emitir un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las llamadas casas de empeño; a la SHCP para que controle, supervise y vigile dichos establecimientos, así como al Ejecutivo federal para que publique con la mayor brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a acordar la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad en dicha institución, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef a promover la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales a promover la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a elaborar un estudio técnico sobre la metodología con la que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, municipio de Tecamac, estado de México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre natural de diversas comunidades en el estado de Chiapas por los daños ocasionados por las intensas lluvias, y conforme a las reglas de operación del Fonden se autoricen los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Herrera Solís, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales, implementen cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas localizadas en las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las instancias correspondientes, otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SFP a informar sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos y al del municipio de Jiutepec a continuar con la construcción y reparación del muro del Texcal en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago a revisar la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conapesca un informe detallado respecto de las regulaciones expedidas para implantar el programa de protección a la vaquita en el área de refugio, a cargo de la diputada Susana Mendoza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a revisar el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzalan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los montos salariales que rigen a la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de la Dirección General de Capufe otorgue la condonación del 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla, a los habitantes de ese municipio, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno norteamericano detener la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal estadounidense que dicta el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta, en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT y la Agencia General de Aduanas verifiquen los inodoros importados a territorio mexicano y certifiquen que cumplen con la NOM-009-CNA-2001; y a la Conagua, para que en coordinación con la SHCP revisen dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE a suspender el programa denominado Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo de Carga entre México y Estados Unidos, para establecer condiciones para una competencia equitativa, cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a construir una pista de canotaje en la ciudad de Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su Órgano Interno de Control a investigar la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de dicha institución, relativo al incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California a expedir los reglamentos y ordenamientos legales para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la seguridad con motivo de las próximas elecciones en esa entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática en la homologación de los sueldos de los maestros en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento de manera integral al proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en el estado de Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de México en Nueva York, Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar sobre la situación actual y a apoyar la creación del área de protección de flora y fauna del sistema arrecifal Lobos Tuxpan, frente a ese municipio y el de Tamiahua, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica a las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrito por los diputados Delber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Sedena retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los congresos locales a realizar actos solemnes cada treinta de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes modifique el programa Habitat para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho plan, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para instituir el 5 de enero de cada año como día nacional de lucha contra el cáncer infantil, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del programa nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco en dicho plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a destinar recursos para que se aumente el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto del año 2008 considere una mejora en las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al órgano de Transparencia y Combate a la Corrupción en Pemex, así como a la ASF a realizar los procedimientos de revisión y en su caso sancione las irregularidades que se detecten dentro de PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, implanten programas y apoyos dirigidos a las y los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco a verificar y regularizar la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol que implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de nivel preescolar, primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, a la delegación de la Profepa y a la dirección de la Conagua de dicha entidad a garantizar el respeto de la zona forestal del bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, estado de Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrito por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a analizar las quejas y denuncias llevadas a cabo en contra de hospitales particulares y realice las acciones pertinentes para prevenir y, en su caso, sancione cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrito por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a la CFE y demás dependencias competentes la reclasificación tarifaria de energía eléctrica del municipio Villaldama, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex en contra de la resolución del pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Subcomisión de Examen Previo, a solicitud del diputado José Antonio Díaz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, a solicitud de los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Al Senado de la República, a solicitud de las diputadas Maricela Contreras Julián , Guadalupe Socorro Flores Salazar y Martha Tagle Martínez , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia, respectivamente.

A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia, a solicitud de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Gerardo Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Seguridad Pública, a solicitud de diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Alternativa, Convergencia, Nueva Alianza, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Función Pública, a solicitud del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia, a solicitud del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacorazi'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes seis de noviembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 306 diputadas y diputados, a las 11 horas con 29 minutos del martes seis de noviembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Comisión Federal de Telecomunicaciones, envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados. Se remite a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal invita a su Ceremonia Cívica Conmemorativa del Centenario Luctuoso del Héroe de Nacozari Jesús García Corona, el siete de noviembre en el Museo de los Ferrocarrileros. En su oportunidad, la Presidencia designa comisión de cortesía.

La Junta de Coordinación Política comunica:

• La baja de la diputada Elda Gómez Lugo , como secretaria e integrante de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos, nuevos derechos y su alta como secretaria en la Comisión Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios del país.
• El cambio de secretario a integrante del diputado José Rubén Escajeda Jiménez , de la Comisión Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y el Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.
• La baja del diputado Sergio González García como integrante de la Comisión Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.
• El alta de la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza , como Secretaria de la Comisión Especial de Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio para América del Norte.

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios antes mencionados.

• La baja del diputado Sergio González García , como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
• La baja de la diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , como integrante de la Comisión de Equidad y Género.
• La baja del diputado Eduardo Sánchez Hernández , como integrante de la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.
• La baja del diputado Enrique Benítez Ojeda, como secretario e integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y como integrante de la Comisión de Defensa Nacional y de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública a la empresa Construcciones Prácticas Sociedad Anónima de Capital Variable.
• La baja del diputado Víctor Manuel Méndez Lanz , como integrante de la Comisión de Pesca.

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios antes mencionados.

La Junta de Coordinación Política remite acuerdos:

• Por el que la Cámara de Diputados condena el atentado perpetrado en contra del diputado David Figueroa Ortega , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Para solicitar a los diputados federales la donación voluntaria de un día de salario en apoyo a los damnificados de Tabasco. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.
• Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se solidariza con las víctimas de las inundaciones en Tabasco y Chiapas. Desde su curul, el diputado Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, hace una propuesta de modificación. Se les concede el uso de la tribuna a los diputados: Humberto Dávila Esquivel , de Nueva Alianza; Anuario Luis Herrera Solís , del Partido del Trabajo, quien solicita guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas y la Presidencia pide a la asamblea ponerse de pie para dicho acto. Continúan los diputados: Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; María Guadalupe García Noriega , del Partido Verde Ecologista de México; Andrés Carballo Bustamante , del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

Moisés Félix Dagdug Lützow , del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional y Félix Castellanos Hernández .

A las 12 horas con 33 minutos se registra una asistencia de 412 diputadas y diputados.

Durante la segunda ronda intervienen los diputados: María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia; Adolfo Mota Hernández , del Partido Revolucionario Institucional; Martín Ramos Castellanos , del Partido de la Revolución Democrática y Gerardo Priego Tapia , del Partido Acción Nacional. Rectifica hechos la diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta anuncia la visita de integrantes de la Corte Internacional de Arbitraje Ambiental, encabezada por el doctor Eckard Regbainder, secretario general para el periodo 2000-2006 y al doctor Ramón Ojeda Mestre, secretario general para el periodo 2006-2012.

Continúan rectificando hechos los diputados: Antonio Vasconcelos Rueda , del Partido Acción Nacional; José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática y Martha Cecilia Díaz Gordillo , del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprueba.

Se recibe de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 y adiciona el artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del.
• Acuerdo relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envía informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al tercer trimestre 2007. Se remiten a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

La Secretaría de Gobernación remite seis contestaciones al mismo número de puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

Se reciben tres minutas con proyecto de decreto, que conceden permisos a los ciudadanos:

• José Alfredo González Hernández, Juan José Briseño Barrera, Carlos Martín Pérez Cruz, Alheyda Danaí Franco Rojo y Leticia Contreras Valadez, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.
• Carlos José Mauricio Prieto y Jacque, Sergio Olhovich Greene y César Adrián Arriaga Machuca, para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros.
• María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros.

Se turnan a la Comisión de Gobernación.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la lectura a los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Desarrollo Rural, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática. Se les otorga el uso de la palabra para presentar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza y José Víctor Sánchez Trujillo , del Partido Acción Nacional. Desde su curul, la diputada Elda Gómez Lugo , del Partido Revolucionario Institucional, apoya la propuesta del diputado Navarro López. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de 370 votos, el Presidente declara aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Salud, que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión el diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Partido Acción Nacional, quien presenta modificaciones y en votación económica, la asamblea las acepta. Se les otorga el uso de la palabra para presentar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: María Oralia Vega Ortiz , del Partido Revolucionario Institucional; Maricela Contreras Julián , del Partido de la Revolución Democrática y José Antonio Muñoz Serrano , del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera el asunto suficientemente discutido. Con un resultado de 361 votos, el Presidente declara aprobado el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
• Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos Karla Negrete Aranda, Andrea Karla Gómez de la Casa Rivera, Ayesha Karina Dávalos Sánchez, Mónica Madera Reveles, María del Rosario Rueda Castro y Mario Priego Álvarez para prestar servicios en las embajadas de Francia, de Australia y de Estados Unidos de América en México; y en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.
• Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos Liliana Monroy Flores, Araceli Romero Romero, Enrique Vidal Morales, César Acosta Gámez, Martha Paola Sánchez González, Miriam Citlalic Villegas Tenorio, Eduardo Régules Bukantz y Arturo Muradas Ruiz para prestar servicios en la Embajada de Corea en México y en el Centro de Comercio e Inversión de Corea de la Embajada de Corea en México, respectivamente.

Con un resultado de 337 votos en pro, ninguno en contra y nueve abstenciones, el Presidente declara aprobados, en un solo acto, los proyectos de decreto que concede permisos a ciudadanos para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios de procedimiento y la Presidencia queda de enterada.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con punto de acuerdo de la Comisión de Gobernación, para exhortar al Ejecutivo Federal declare el 17 de mayo de cada año como Día Nacional de Lucha contra la Homofobia; y a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, a fortalecer sus tareas de las campañas nacionales de educación que promuevan el respeto y la tolerancia de la diversidad sexual. Intervienen en pro los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa; Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza; Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia y David Sánchez Camacho del Partido de la Revolución Democrática. Con un resultado de 219 votos en pro, 92 en contra y 17 abstenciones, el Presidente declara aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

La Secretaría da lectura a dos solicitudes de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e incluir en el primer turno posible los siguientes acuerdos:

• Por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a no intervenir en el proceso electoral en curso en Michoacán y a los actores políticos en la entidad para evitar las descalificaciones a los candidatos e instituciones electorales. En votación económica se acepta su inclusión, la Secretaría da lectura al acuerdo y se aprueba en votación económica. Comuníquese.
• Por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, recursos extraordinarios para la reconstrucción por desastres naturales que se han presentado en diversas entidades federativas. En votación económica se acepta su inclusión, la Secretaría da lectura al acuerdo y se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría, continúa con la lectura de los dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones:

a) Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para exhortar al Ejecutivo federal a convocar, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a una amplia consulta con los sectores de la producción, así como con académicos y especialistas, para la revisión y adecuación del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

b) De Gobernación, para exhortar al Instituto Electoral de Michoacán para que, en el ámbito de su competencia, redoble sus esfuerzos a fin de promover y asegurar mayor participación de la ciudadanía, especialmente de los pueblos y las comunidades indígenas del estado, en las elecciones por celebrarse el 11 de noviembre del presente año. Interviene en pro el diputado Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En votación económica, la asamblea aprueba los puntos de acuerdo. Comuníquense.

c) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Con relación a la Isla de Sacrificios, en Veracruz de Ignacio de la Llave.
• Para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla, Guerrero y Oaxaca, realice trabajos para el rescate de la región mixteca, considerada como desastre ecológico por la falta de agua.
• Para exhortar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cese de sus funciones al actual director general de Impacto y Riesgo Ambiental.
• Para exhortar al Ejecutivo federal a decretar como área natural protegida el estero Balandra, en La Paz, Baja California Sur.
• Para exhortar a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales programen y coordinen la inversión de recursos para el Proyecto Integral de Saneamiento Ambiental en la Zona del Depósito de Residuos Industriales que ocupa la empresa Cromatos de México, en Tultitlán, México.
• Para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que no autoricen prórrogas sobre las concesiones para la extracción de materiales pétreos en Baja California.

En votación económica, se aprueban los seis puntos de acuerdo anteriores. Comuníquense.

La Secretaría da lectura al dictamen con punto de acuerdo de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, para exhortar a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, instauren un grupo de trabajo interinstitucional a fin de aplicar acciones para proteger el desarrollo rural del valle de Mexicali, la región del delta del río Colorado y alto golfo de California. Interviene en pro la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.

En votación económica, la asamblea autoriza la sola lectura a los resolutivos de los dictámenes negativos con puntos de acuerdo de las comisiones:

• Unidas de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
• Función Pública, por el que se desecha la iniciativa que expide la Ley de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
• Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona las fracciones IV y X al artículo dos de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
• Relaciones Exteriores, por el que se desecha la iniciativa que deroga y adiciona el artículo dos, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
• Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo dos, fracción XI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
• Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se reciben iniciativas con proyecto de decretos de los diputados:

• Martha Angélica Romo Jiménez , Francisco Domínguez Servién y Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional, que reforma el último párrafo del artículo segundo transitorio y deroga el artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007. Se turna a la Comisión de Economía.
• Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, esta última a petición de la diputada promovente.

Se les concede la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.
• Pedro Montalvo Gómez , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

En votación económica, la asamblea aprueba una solicitud de la Junta de Coordinación Política para incluir en el orden del día en el primer turno posible iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un nuevo inciso h) pasando el actual a ser inciso i) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría da lectura a la iniciativa y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la asamblea en votación económica, dispensa todos los trámites a este asunto. Se les otorga la palabra para hablar sobre el tema a los diputados: Alfredo Adolfo Ríos Camarena , del Partido Revolucionario Institucional; Miguel Ángel Jiménez Godínez , de Nueva Alianza y Carlos Chaurand Arzate , del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez . Durante su intervención, el diputado Ríos Camarena, solicita la verificación de quórum y la Presidencia instruye la apertura del sistema electrónico de asistencia registrándose 320 diputadas y diputados confirmando la existencia de quórum. En votación económica, la asamblea considera la iniciativa suficientemente discutida. Con un resultado de 283 votos en pro, 32 en contra y 15 abstenciones, la Presidenta declara aprobado el proyecto de decreto que adiciona un nuevo inciso h) pasando el actual a ser inciso i) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Gloria Lavara Mejía y Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Gerardo Aranda Orozco , del Partido Acción Nacional y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• José Nicolás Morales Ramos , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal libere recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender la situación que afrontan los habitantes de Jalisco por el paso de la tormenta Henriette. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Humberto López Lena Cruz , de Convergencia, por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Telecomunicaciones a comparecer ante la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para que informe de los avances referentes a la igualdad y competitividad de los concesionarios y permisionarios de radio de amplitud modulada. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• Moisés Dagdug Lützow , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se consideren recursos para el plan hidráulico en Tabasco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Armando Barreiro Pérez , a nombre propio y del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a construir comedores escolares en las escuelas de tiempo completo del sistema educativo nacional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Armando Barreiro Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno de Guerrero a destinar recursos para garantizar plazas a los egresados de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, municipio de Tixtla de Guerrero. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Armando Barreiro Pérez , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a destinar los recursos necesarios para dar atención y cumplimiento a la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de México, a fin de garantizar la seguridad pública de la población del municipio de Coyotepec. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
• Víctor Aguirre Alcaide , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se incremente el presupuesto a las universidades interculturales bilingües del país. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Suscrito por diversos diputados del Partido Acción Nacional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se consideren recursos para el fortalecimiento de las agroindustrias de Jalisco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se consideren recursos para el tratamiento frontal de la insuficiencia renal crónica dentro del Ramo 12, ``Salud''. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Felipe González Ruiz , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los Congresos y gobiernos estatales a proyectar con oportunidad sus asignaciones presupuestales para estar en condiciones de ejercer el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2008 desde el primer día de enero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Roberto Badillo Martínez , del Partido Revolucionario Institucional, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se consideren en el Fondo de Desarrollo Metropolitano recursos para el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• José Rosas Aispuro Torres , del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, los municipios participen directamente de los recursos asignados al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 16 horas con 58 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves ocho de noviembre de 2007 a las 11 horas.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobada el acta. Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.



ESTADO DE PUEBLA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita la ejecución inmediata del Programa de Atención a la Zona de Desastre del Municipio de Pahuatlán, Puebla, declarada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del presente año

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que remiten a este órgano de gobierno, los diputados federales por el estado de Puebla del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal para que a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres y con cargo al Fondo de Prevención de Desastres Naturales solicite al Instituto de Ingeniería de la UNAM la realización urgente de los estudios geológicos y de ingeniería necesarios para la protección de la zona afectada de la calle 5 de mayo del municipio de Pahuatlán, Puebla, y se proceda, con cargo a los recursos del Fonden, a realizar las obras de protección necesarias para evitar riesgos posteriores.

Segundo. Exhortar a los gobiernos del estado de Puebla, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y federal, a través de la Comisión Nacional de Agua, a formular y validar los proyectos para la renovación de las redes de agua y drenaje, y la construcción de colectores para encauzar las aguas pluviales. Las obras serían financiadas con recursos del Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Tercero. Exhortar a los gobiernos del estado de Puebla, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a formular y validar el proyecto para la construcción de un libramiento vehicular del tramo Pahuatlán-Tlacuilotepec, y de ésta forma desviar el paso vehicular por el centro de la ciudad. El proyecto sería financiado por los tres órdenes de gobierno dentro del Programa de Infraestructura Básica para la Atención a las Comunidades Indígenas.

Cuarto. Exhortar a los gobiernos federal y del estado de Puebla, a través sus Secretarías de Comunicaciones y Transportes, a proceder a evaluar y reconstruir los caminos de acceso a las comunidades y de la carretera que comunica a la cabecera municipal con la carretera federal México-Tuxpan. Las obras serían financiadas con recursos del Fonden y del Programa de Empleo Temporal.

Quinto. Que para la coordinación de los trabajos de protección y rehabilitación se integre una Comisión con representantes de los tres órdenes de gobierno y de los vecinos afectados.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 5 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para la ejecución inmediata del Programa de Atención a la Zona de Desastre del Municipio de Pahuatlán, Puebla, declarada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2007.

Honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura.

Los suscritos diputados federales integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para la ejecución inmediata del Programa de Atención a la Zona de Desastre del Municipio de Pahuatlán, Puebla, declarada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2007.

Exposición de Motivos

Pahuatlán es un municipio con tradición e historia que ha conservado y otorgado fortaleza a nuestra cultura e identidad.

Tiene una población que, según el Censo de Población y Vivienda 2005 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, asciende a 18 mil 209 habitantes, de los cuales 8 mil 544, (46.9 por ciento) son orgullosamente indígenas. Cuenta con 4 mil 129 viviendas de las cuales más de la mitad se encuentran en la cabecera municipal.

Pahuatlán es un municipio de contrastes y graves problemas estructurales que ha recorrido un largo tramo de su historia con la determinación de superar rezagas y construir una sociedad más digna.

A los problemas propios de la economía y la sociedad; de la falta empleo e ingreso y de infraestructura para la producción y los servicios; se agregan las condiciones geográficas y los fenómenos naturales adversos.

En 1955 se suscitó un fenómeno natural ocasionado por un ciclón, que tuvo graves consecuencias; en 1999 los efectos de la depresión tropical; en el 2005 las depresiones tropicales Stan y José, y recientemente los efectos de los huracanes Dean y Lorenzo, que causaron enormes daños en la infraestructura carretera de las comunidades, en la carretera de acceso a la carretera federal México-Tuxpan y sobre todo en la calle 5 de Mayo, una de las principales de la cabecera municipal.

Los gobiernos municipal, estatal y federal, junto con el Comité de Alto Riesgo de la calle 5 de Mayo, realizaron una reunión de trabajo el 25 de octubre del presente año, de la cual se anexa minuta de trabajo y en la que acordaron las medias urgentes y prioritarias. No obstante creemos que la magnitud del problema no es sólo de la población de la calle afectada, sino de los tres órdenes de gobierno, por lo tanto se reclama una acción urgente y determinante para atender y prevenir la zona de riesgo de un posible siniestro posterior.

Por lo anteriormente mencionado se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución en el que se exhorta a los gobiernos federal, del estado de Puebla y del municipio de Pahuatlán a ejecutar de inmediato el Programa de Atención a la Zona de Desastre del Municipio de Pahuatlán, Puebla, declarada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2007, en los siguientes términos:

Primero. Que la Secretaría de Gobernación federal, a través del Centro de Prevención de Desastres y, con cargo al Fondo de Prevención de Desastres Naturales, solicite al Instituto de Ingeniería de la UNAM la realización urgente de los estudios geológicos y de ingeniería necesarios para la protección de la zona afectada de la calle 5 de mayo y se proceda, con cargo a los recursos del Fonden, a realizar las obras de protección necesarias para evitar riesgos posteriores.

Segundo. Que los gobiernos del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y federal, a través de la Comisión Nacional de Agua; formulen y validen los proyectos para la renovación de las redes de agua y drenaje, y la construcción de colectores para encauzar las aguas pluviales. Las obras serían financiadas con recursos del Programa de Agua Potable y Saneamiento.

Tercero. Que los gobiernos del estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formulen y validen el proyecto para la construcción de un libramiento vehicular del tramo Pahuatlán-Tlacuilotepec, y de ésta forma desviar el paso vehicular por el centro de la ciudad. El proyecto sería financiado por los tres órdenes de gobierno dentro del Programa de Infraestructura Básica para la Atención a las Comunidades Indígenas.

Cuarto. Que los gobiernos federal y del estado, a través de sus Secretarías de Comunicaciones y Transportes, procedan a evaluar y reconstruir los caminos de acceso a las comunidades y de la carretera que comunica a la cabecera municipal con la carretera federal México-Tuxpan. Las obras serían financiadas con recursos del Fonden y del Programa de Empleo Temporal.

Quinto. Que para la coordinación de los trabajo de protección y rehabilitación se integre una comisión con representantes de los tres órdenes de gobierno y de los vecinos afectados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2007.--- Por los legisladores federales del estado de Puebla, diputados: Alberto Amador Leal , Guillermo José Velázquez Gutiérrez, Neftalí Garzón Contreras .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Para argumentar a favor de la presente proposición se ha registrado el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI. Se le concede el uso de la tribuna. Perdón, desde su curul. Sonido a la curul del diputado Amador Leal.

El diputado Narciso Alberto Amador Leal (desde la curul): Señor Presidente, únicamente para hacer notar que la propuesta que hace suya la Junta de Coordinación Políticafue formulada por los compañeros diputados Neftalí Garzón Contreras, del PRD; José Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y su servidor, Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: De enterado. Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta respecto del punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobado. Comuníquese.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«El suscrito Salomón Jara Cruz, senador por el estado de Oaxaca a la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tengo a bien presentar ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La aprobación de la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas publicada en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2001 y las reformas legales sucesivas, constituyeron un avance en el reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural del país.

Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer para que dicha pluralidad sea parte activa de nuestras instituciones y sea plenamente reconocida en todos los ámbitos de la vida nacional.

Hoy por ejemplo, muchas de las aportaciones de las comunidades indígenas al desarrollo de sus comunidades, municipios y regiones, mediante la construcción de infraestructura, ni siquiera son reconocidas.

Tal es el caso del Tequio, una forma de organización social que ha contribuido durante siglos al desarrollo de pueblos y comunidades enteras. El Tequio, representa una de las instituciones más vigorosas para la cohesión y persistencia de la comunidad, sustentada por un discurso igualitario y equitativo.

El Tequio que proviene del náhuatl téquitl, que quiere decir trabajo o tributo, y es la tarea o trabajo personal que se imponía como tributo a los indios (esta definición ya consta en la vigésima primera edición, 1992, del Diccionario de la Real Academia Española). Dicho vocablo sigue designando al trabajo que los pobladores hacen en beneficio de su comunidad.

Tenemos como antecedentes que en las ``Ordenanzas sobre el tequio'' y tareas que desarrollaban los indígenas, dadas por el virrey don Juan de Mendoza, marqués de Montesclaros, en México, el 13 de septiembre de 1605, se dice:

``Por cuanto he sido informado que las personas a quienes se dan y reparten indios para cortar y sacar madera han hecho y hacen muchos agravios y vejaciones, dando a los indios excesivos tequios y trazas (tareas)'' 1.

Así pues, tenemos que los indígenas habían sido repartidos a particulares y tenían la obligación de hacer tequios o tareas para ellos, se supone que en lugar de pagar su tributo.

Otro dato sobre la trascendencia del tequio, la encontramos en las Actas de Cabildo de Tlaxcala de 1547 a 1567 en donde se establece que el téquitl , trabajo o tributo, se hacía algunas veces por encargo o a beneficio de la comunidad, pero siempre subsistiendo la idea de que el téquitl , españolizado como tequio, es un tributo que se paga con trabajo.

En mi estado natal Oaxaca, según lo han hecho del conocimiento público el doctor Silvio Zavala y Andrés Henestrosa, se denomina aún hoy en día al tequio como el trabajo en beneficio de la comunidad.

Así, es a través de esta forma de organización que cada habitante de una comunidad coopera, en especie o en trabajo, en beneficio de todo el pueblo; realizando obras y/o aportaciones importantes en infraestructura necesaria para poder satisfacer las necesidades del pueblo o de la región.

Arturo Warman al analizar las ``instituciones de reciprocidad'' como la que nos ocupa señala: ``El tequio es la obligación de realizar jornadas de trabajo gratuitas para el mantenimiento y construcción de obras públicas como caminos, calles, edificios públicos e iglesias, o para la introducción de nuevos servicios como educación, electrificación, agua potable, construcción de clínicas; fue esencial para las comunidades marginadas por la inversión pública, pero pocas veces se usó para redistribuir la riqueza o los recursos dentro de ellas. El tequio es una de las instituciones más vigorosas para la cohesión y persistencia de la comunidad, incluso está sustentado por un discurso igualitario y equitativo que es importante''.

Es importante recordar que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca señala a la letra en su artículo 12: ``Las autoridades municipales preservarán el tequio como expresión de solidaridad comunitaria, según los usos de cada pueblo y comunidad indígenas. Los tequios encaminados a la realización de obras de servicio social común, derivados de los acuerdos de las asambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo y comunidad indígena, podrán ser considerados por la ley como pago de contribuciones municipales; la ley determinará las autoridades y procedimientos tendientes a resolver las controversias que se susciten con motivo de la prestación del tequio.''

A guisa de ejemplo tenemos que entre los triques 2 ``el tequio o trabajo comunal representa una de las instituciones jurídico-sociales que proviene del México prehispánico y que ha prevalecido dentro de la cultura triqui. Si bien refuncionalizado dentro de la estructura socioeconómica regional, el tequio constituye un sistema de trabajo en que intervienen básicamente los hombres de la comunidad a partir de que cumplen 16 años; el tequio es obligatorio y no remunerado, siendo sus actividades principales las agrícolas y la construcción y conservación de las obras que pertenecen a la comunidad''.

La organización del tequio lo establecen las autoridades de la agencia municipal. Cuando se desarrollan actividades agrícolas, el objetivo es el de recaudar fondos económicos para el pueblo. Para los triquis, la intervención en el tequio da prestigio ante la comunidad y representa un elemento para ser considerados en la integración de los cargos de la autoridad.

Adelfo Regino, abogado y dirigente de la organización Servicios del Pueblos Mixe, escribe: ``El trabajo comunal o tequio es la manera en que los pueblos indígenas nos relacionamos con la tierra y la naturaleza en general es mediante el trabajo comunal. El trabajo que desempeñamos comúnmente los indígenas se da en dos niveles:

1. El primero se ubica en el nivel familiar y propicia fundamentalmente el sustento económico en ese ámbito. Aquí observamos formas internas de colaboración como la mano vuelta o la gozona , que de alguna manera han propiciado el fortalecimiento de la economía de las comunidades.(...)
2. En el segundo nivel podemos hablar del trabajo comunitario, denominado comúnmente tequio. Es a partir de esta institución como se ha logrado construir en las comunidades la infraestructura hasta hoy existente. Los servicios comunitarios de agua, luz, caminos y otras necesidades, han logrado ponerse en marcha de manera oportuna gracias a la colaboración colectiva.

Pese a que es una institución en la forma de organización de muchas comunidades indígenas, han comenzado a llegar del exterior ideas que pretenden socavar y destruir totalmente esta noble institución, bajo la idea de que dicho trabajo colectivo es atentatorio contra las garantías de libre trabajo de los seres humanos. A partir de estos argumentos muchos pretenden que los comuneros y comuneras evadan los compromisos comunitarios, y para ello se disfrazan los problemas de otra naturaleza.

Con esta práctica se logran avances materiales y se alcanza una integración generacional trascendental en beneficio de la persistencia cultural. Además de ser una actividad productiva, el Tequio vincula a la comunidad con la administración municipal.

Frente a la globalización en todos los aspectos de la vida indígena, resulta prioritaria la creatividad de la gente en lo individual y colectivo para que puedan diseñarse alternativas de trabajo en el plano familiar y comunitario; así pues se trata entonces de potenciar y recuperar este tipo de mecanismos dados a nivel nacional en los ámbitos familiar, interfamiliar y comunitario, para fortalecer la capacidad de la gente de potenciar sus relaciones sociales y de recrear la naturaleza con equilibrio y armonía.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de reconocer estas formas de trabajo comunitario determinantes en el desarrollo de infraestructura, como criterio en la asignación del Fondo de Fomento Municipal, tal como se hace con factores como la recaudación local de predial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. ...

I. a II. ...
III. ...
a) a b) ...
1 a 2 ...El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Coeficiente de participación en el Fondo de Fomento Municipal de la Entidad i en el año para el que se efectúa el cálculo.

TA = Suma de Ai

i = cada Entidad

Coeficiente de participación de la Entidad, i en el año inmediato anterior a aquél para el cual se efectúe el cálculo.

Recaudación local de predial y de los derechos de agua y aportación de trabajo comunitario en construcción de infraestructura en la Entidad i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

Recaudación local de predial y de los derechos de agua y aportación de trabajo comunitario en construcción de infraestructura en la Entidad i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El cálculo de la aportación de trabajo comunitario en construcción de infraestructura se realizará de conformidad con las reglas y metodología que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Zavala, Silvio. Ordenanzas sobre el tequio. Siglos XVI y XVII. CEHSMO. México. 1980. t.l.p. p. 76.2 Triquis de Oaxaca-Nanj Nïn Nïn, 2004.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 30 días del mes de octubre del año 2007.--- Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente:

Exhorto

Primero. El Senado de la República expresa un amplio reconocimiento al pueblo mexicano por el apoyo y la solidaridad que está demostrando ante las afectaciones y la situación de grave emergencia derivadas de las inundaciones en el estado de Tabasco. De igual manera, manifiesta su reconocimiento al personal de las Secretarías de Defensa Nacional, y de Marina, así como a los miembros de los cuerpos estatales y federales de seguridad y socorro que han encabezado el auxilio de la población damnificada.

Segundo. El Senado de la República se une al esfuerzo convocado por los gobiernos federal y del estado de Tabasco para acudir en auxilio de la población tabasqueña, y con ese propósito se establece que la Subcomisión de Desastres Naturales de la Comisión de Desarrollo Rural coadyuve con las autoridades correspondientes, a efecto de apoyar la gestión inmediata, en beneficio de la población de Tabasco, de los recursos del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación y del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, mediante el uso transparente, oportuno y adecuado de éstos.

Tercero. El Senado de la República exhorta al gobierno federal a que, una vez atendidos los efectos más graves de la contingencia inmediata, se aboque a apoyar las tareas de reconstrucción considerando las adecuaciones presupuestales necesarias, para canalizar recursos excepcionales a esta labor, así como respaldar la economía doméstica, el empleo y la rehabilitación de las actividades productivas.

Cuarto. La Junta de Coordinación Política exhorta a los ciudadanos senadores de la república a donar 10 por ciento de sus dietas durante noviembre y diciembre del presente año, a fin de apoyar los esfuerzos que se realizan en el estado de Tabasco.

Quinto. El Senado de la República realiza un atento exhorto a la honorable Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 apruebe los recursos necesarios para la reconstrucción de la infraestructura física y de comunicaciones dañada, la reparación y construcción de vivienda, y la rehabilitación de la actividad agrícola y ganadera, afectadas por los fenómenos meteorológicos, así como para la realización de las obras necesarias para la prevención de estos efectos en futuras contingencias climáticas.

Sexto. Hágase del conocimiento del Pleno de la Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

``Primero. Que el Senado de la República exprese su plena solidaridad a nuestros compatriotas de Tabasco y Chiapas en esta hora difícil que viven en el campo y la ciudad, y apremie al gobierno federal para que aplique un plan de emergencia para la pronta reconstrucción de la región afectada.

Segundo. Por conducto de la Junta de Coordinación Política, solicitar a la Comisión de Programación y Presupuesto de la honorable Cámara de Diputados, apruebe un aumento considerable de los recursos asignados al FAPRACC y al Fonden, que tienen el mandato de acudir en auxilio de los afectados por los desastres naturales y, por tanto, de apoyar concretamente la reconstrucción de Tabasco, incluyendo su sector rural, lo mismo que los municipios afectados del estado de Chiapas.

Tercero. Apremiar a la Conagua para que, de inmediato, inicie las acciones correspondientes para revisar con visión integral de cuenca, el plan hidráulico que considere entre otros:

• El replanteamiento, seguimiento y conclusión del Programa Integral contra Inundaciones.
• Un programa permanente de desazolve de ríos y drenaje de arroyos y cuerpos lagunares.
• La continuación y conclusión de las obras de desarrollo del puerto de Frontera y la aplicación de un programa de manejo de presas hidroeléctricas en donde se priorice el control de las inundaciones en el estado de Tabasco.
• Que la Conagua rinda un amplio informe en el que se especifiquen las causas por las que se abrieron las compuertas de la presa Las Peñitas y los motivos por los cuales no se tomaron las medidas preventivas para evitar la repetición agravada del lamentable evento que afectó al estado de Tabasco en 1999.

Cuarto. Que se haga por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la declaratoria de emergencia agropecuaria en el estado y se apliquen los recursos del FAPRACC, así mismo diseñe y aplique un programa emergente para el campo tabasqueño.

Quinto. Que se levante un padrón de afectados, tanto en las ciudades como en el campo, validando la descripción de los daños por parte del Ejecutivo del estado, para que se adopten las medidas de apoyo correspondientes, concretamente las exenciones fiscales que sean necesarias y suficientes.

Sexto. Solicitar a la Dirección de Pemex, haga llegar al Senado de la República, los resultados de las investigaciones en torno al accidente en la plataforma petrolera Usumacinta, en el estado de Campeche, así como la información pertinente al daño ecológico ocasionado por ese accidente, y sobre las medidas adoptadas para reparar ese daño''.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo relacionado con la estrategia del gobierno federal para resolver las inundaciones en los estados de Tabasco y Chiapas.

La Presidencia dispuso que el tercer resolutivo de dicho punto de acuerdo se turnara a la Cámara de Diputados; a la Comisión de Gobernación, el primero, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el segundo y el cuarto de los resolutivos, mismo que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación, informe sobre el saldo a la fecha del Fondo de Desastres Naturales, (Fonden) e informe sobre las previsiones de cierre para el presente año en las distintas entidades federativas. Asimismo, además de emitir la declaratoria de desastre natural correspondiente a todos los municipios afectados en Tabasco y Chiapas, por el paso del frente frío que provocó la inundación de diversos municipios, establecer conjuntamente con las autoridades municipales y estatales un programa detallado de atención de la emergencia, que en su calidad de Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, para garantizar la adecuada coordinación de las acciones de acopio y entrega de apoyos a la población, tanto de la ayuda nacional como internacional, así como del auxilio y recuperación de las zonas afectadas e informe sobre estas acciones al Congreso de la Unión.

Segundo. El Senado de la República exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorice una transferencia presupuestal a la Secretaría de Agricultura Recursos Naturales y Pesca por 3 mil millones de pesos, como ampliación al presupuesto del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), con cargo a las economías presupuestales obtenidas durante el presente año, que se estima rebasarán los 5 mil millones de pesos, a efecto de apoyar a los agricultores y ganaderos afectados, y restablecer lo antes posible la normalidad económica en la región. Asimismo, se transfieran a Tabasco en el rubro de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, 6 mil millones de pesos, de los más de 60 mil millones de pesos en ingresos excedentes por el diferencial entre el precio del petróleo presupuestado para 2007 de 42.5 dólares y el de colocación de la mezcla mexicana que promedia en este momento 78.69 dólares por barril.

Tercero. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y aprobar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, 8 mil millones de pesos adicionales para el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua, etiquetados para infraestructura hidráulica complementaria de la cuenca hidrológica del Río Grijalva.

Cuarto. El Senado de la República exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en los municipios afectados por el frente frío que causó precipitaciones sin precedente provocando severos daños a la infraestructura y a los hogares de cientos de miles de familias en Tabasco y Chiapas, se decrete además del diferimiento de pagos por el impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, se otorgue un estímulo fiscal a quienes inviertan en bienes nuevos de activo fijo en las zonas afectadas por un lapso de un año.

Atentamente
Salón de sesiones del Senado de la República, a 6 de noviembre de 2007.--- Senador Carlos Lozano de la Torre (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con la propuesta con punto de acuerdo de la senadora Claudia Sofía Corichi García y del senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, un incremento de la partida destinada al mantenimiento y ampliación de la carretera Zacatecas-Saltillo.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Proposición de los senadores Claudia Sofía Corichi García y Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, un incremento de la partida destinada al mantenimiento y ampliación de la carretera Zacatecas-Saltillo

Quienes suscriben, senadores Claudia Corichi García y Antonio Mejía Haro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Considerandos

1. Una buena calidad en las redes carreteras de los países, siempre muestran el grado de desarrollo, e invariablemente van de la mano con el desarrollo de la región donde se encuentran, por lo tanto, es el reflejo del bienestar de los habitantes.

2. Las carreteras no sólo sirven para el traslado de habitantes de una población a otra, son también un eslabón importantísimo en la distribución de bienes y servicios.

3. El estado de Zacatecas se ubica en uno de los pasos de bienes y servicios más importantes del país entre el sur y el norte del territorio nacional; cuanta con poco más de 3 mil kilómetros de carreteras pavimentadas y casi 700 kilómetros de vías férreas, todo lo anterior dentro de un territorio de 72 mil 843 kilómetros cuadrados.

4. Aunque el gobierno del estado da mantenimiento constante a las carreteras que están a su cargo, los factores climáticos, el uso constante y la accidentada geografía de la entidad hacen que las vías de comunicación sufran un serio desgaste y un constante deterioro, el cual debe ser atendido por las autoridades federales.

5. Las carreteras federales con que contamos en Zacatecas se encuentran en mal estado, lo cual dificulta la comercialización de bienes y servicios. En los últimos meses, la carretera Zacatecas-Saltillo ha sido objeto de un proceso de mantenimiento y ampliación, y al ser considerada como un eje que une a la región centro norte del país con Estados Unidos, es urgente que se concluyan los trabajos.

6. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la conclusión de las obras y la mejora del tramo carretero antes señalado se beneficiaran aproximadamente 300 mil habitantes de los municipios de Morelos, Pozo de Gamboa, Chupaderos, Bañón, San Antonio de Ciprés y Villa de Cos, además de los estados de Zacatecas, Coahuila y Nuevo León.

7. Esta carretera se empezó a construir el 5 de septiembre de 2005, en ese momento el entonces presidente Vicente Fox dijo que era prioritaria, considerando que Zacatecas está enclavado en el centro del país, pero la verdad fue que su gobierno nunca destinó el total de los recursos para la conclusión de la obra.

Cada uno de nosotros sabe de la necesidad de tener en el país carreteras en buen estado, con las señalizaciones indicadas, y sobre todo que sean seguras, a fin de que se conviertan en detonantes del desarrollo de las regiones, los estados y, por ende, del país.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la Cámara de Diputados a que, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se considere un incremento de la partida destinada al mantenimiento y ampliación de la carretera Zacatecas-Saltillo.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 6 de noviembre de 2007.--- Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Senador Antonio Mejía Haro (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta de propuesta con punto de acuerdo de los senadores Guillermo Padrés Elías y Luis Alberto Coppola Joffroy, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, considere recursos federales para el proyecto turístico denominado Isla Huivulai, en el municipio de Benito Juárez, Sonora.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 6 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Guillermo Padrés Elías y Luis Alberto Coppola Joffroy, senadores de la República de la LX Legislatura por Sonora y Baja California Sur, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, ``consideren recursos federales para el proyecto turístico denominado ``Isla Huivulai'' en el municipio de Benito Juárez, Sonora''. Lo anterior, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El sector turístico en México ha mantenido un crecimiento sostenido dentro de las funciones fundamentales en la participación del Producto Interno Bruto y en las actividades económicas más dinámicas en el escenario nacional. Este conjunto de factores hará posible el pleno desarrollo sustentable al que aspiramos los mexicanos. Desarrollar un turismo sustentable es permitir fortalecer el turismo regional, su desarrollo, y garantizar mejores condiciones de vida a sus habitantes, y que sirva de palanca de progreso y de combate a la pobreza y a la marginación.

Asimismo debe elevarse la coordinación entre los tres niveles de gobierno, y ampliar los niveles de comunicación y de colaboración con el resto de los actores sociales, e involucrar en mayor medida a las comunidades municipales en la elaboración de programas turísticos que logren su sustentabilidad y preserven su hábitat.

Los recursos presupuestales que se destinen al turismo a nivel municipal, se hacen para embellecer la imagen de los mismos y de esta manera consolidar su atractivo turístico y, por lo tanto, su oferta de visitas.

Es momento de darle importancia a los presupuestos federales destinados a los municipios para que no sean tan endebles como sucede en la actualidad.

Más allá de la necesidad de redoblar esfuerzos para mantener y consolidar las condiciones sanas de las principales variables económicas, debemos crear escenarios para crecer más rápido. Esto, nos permitirá generar suficientes fuentes de empleos permanentes bien remunerados, que irradien positivamente en los niveles de bienestar, en especial de quienes enfrentan circunstancias de pobreza y de los jóvenes, que en un ambiente de mayor productividad y con oportunidades más visibles dentro de nuestro territorio, estarán en condiciones de cambiar la fisonomía del municipio, del estado y del país, sobre bases sustentadas en el aprovechamiento cabal de las capacidades con que contamos, y que tanto se reconocen a nivel nacional e internacional.

En la distribución de propuestas de los recursos federales de la Reforma Hacendaría 2008, en el apartado referente a la ``generación de desarrollo humano''; en el programa ``apoyo a municipios con elevados niveles de marginación'' se asignaron 3 mil millones de pesos, provenientes de los recursos fiscales destinados a infraestructura básicamente. Con la petición que está requiriendo el municipio de Benito Juárez, Sonora, consideramos que se impulsará el desarrollo regional y la actividad económica, y en consecuencia se elevarán los niveles de empleos permanentes e ingresos de las comunidades, considerando los recursos naturales disponibles y la dinámica de su población natal para el inicio de un nuevo polo de desarrollo.

El ayuntamiento está ubicado en un estrato económico social con ``alto índice de marginación'', según fuentes oficiales. Hay que destacar que en el ramo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos 2008, se asignaron recursos del orden de 52 mil 240 millones de pesos para el apoyo de las regiones del país con altos índices de marginación, y el municipio antes mencionado se ubica en este rango. Por último queremos mencionar que el suelo sonorense es unos de los lugares más visitados del país, con el 55 por ciento de paseantes nacionales y el 44 por ciento de extranjeros, según datos de la Secretaría de Turismo del gobierno federal; con destino de playa, y de frontera con los Estados Unidos.

Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se destinen al municipio de Benito Juárez, Sonora, mil millones de pesos etiquetados básicamente para gasto de inversión, el cual representa siete décimas de punto porcentual del total de recursos asignados al ramo 23, para la realización del proyecto turístico denominado ``Isla Huivulai'', considerando que el ayuntamiento está ubicado en el estrato económico social con alto índice de marginación, (con información oficial del INEGI). Es loable mencionar que de lograr esta aportación el municipio invertirá todo su esfuerzo para realizar los trabajos de dicho proyecto, y en consonancia con los resultados positivos obtenidos del Poder Legislativo, el gobierno y la sociedad, se alentará la inversión para la creación de cadenas productivas, que tanta falta le hacen a los gobiernos locales en nuestro país. (Adjunto se presenta el proyecto ejecutivo).

México Distrito Federal, a 5 de noviembre de 2007.--- Senadores: Guillermo Padrés Elías (rúbrica), Luis Alberto Coppola Joffroy.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: El siguiente punto del orden del día es la primera lectura de dictámenes. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

En los términos previstos en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza el estudio y análisis de dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión realizada por esta Cámara el 1 de diciembre de 2005, el entonces diputado Javier Galván Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.

Con fecha 17 de abril de 2007, en sesión realizada por esta Cámara, el diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley Agraria.

Ambas iniciativas fueron turnadas por la Mesa Directiva los días 1 de diciembre de 2005 y 17 de abril de 2007, respectivamente, a esta Comisión de Reforma Agraria.

Como resulta evidente, las dos iniciativas corresponden a la misma materia jurídica, donde el artículo por reformar es el 80 de la Ley Agraria.

Debido a ello, y por conveniencia metodológica y economía procesal parlamentaria, se ha estimado conveniente producir este dictamen conjunto para las dos iniciativas, conservando la unidad del método, de análisis y de dictaminación de cada iniciativa, respetando su fecha de presentación, de modo que ello garantice también las ventajas analíticas, por lo que al entrar al análisis y dictaminación de la exposición de motivos y a las consideraciones jurídicas de cada caso, se obtiene un criterio jurídico completo respecto al alcance total de la reforma que se plantea con las dos iniciativas.

Mediante oficio CRA/254/07, el diputado presidente de la comisión envió la iniciativa en estudio a los diputados integrantes, para observaciones, comentarios o propuestas.

El 09 de mayo de 2007 se recibió oficio número II.102.15421 de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante el cual se emite opinión respecto de las iniciativas en estudio, dichas observaciones, así como las presentadas por los diputados integrantes fueron consideradas en la elaboración del presente dictamen.

En reunión ordinaria realizada el 10 de octubre de 2007, la Comisión de Reforma Agraria analizó en el pleno de ésta el proyecto de dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan el artículo 80 de la Ley Agraria.

II. Análisis de las iniciativas

Las iniciativas proponen ``ampliar el derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios a que se refiere el artículo 80 de la Ley Agraria, a los ascendientes del enajenante, la concubina o concubinario, o hijos de éstos, o a quien le asista el derecho legal reconocido''.

Con la reforma se pretende otorgar a la concubina o concubinario certidumbre legal, puesto que en la actualidad esta figura está presente en distintas comunidades del campo sin que se reconozcan sus derechos.

En este orden de ideas, es necesario reconocer derechos a los sujetos agrarios ligados al patrimonio de familia, la figura del concubinato debe ser contemplada por la ley en lo que respecta a la enajenación de sus derechos parcelarios, con el fin de que las ventas y cambios de uso y destino de suelos agrícolas con vocación productiva sean regulados a través de la Ley Agraria, de acuerdo con la normatividad vigente y el destino que se pretende darles, y no realizar estas operaciones fuera de la ley.

Asimismo, las iniciativas pretenden otorgar este derecho del tanto a los ascendientes del enajenante y a los hijos de los concubinos, así como a quien le asista el derecho legal reconocido.

III. Consideraciones

Esta comisión coincide parcialmente con el objeto de las iniciativas pues, efectivamente, es necesario que se reconozca en el marco jurídico agrario el derecho de aquellos sujetos con quien el ejidatario tiene una obligación económica; es decir, aquellos integrantes de la familia como el cónyuge, los hijos del ejidatario, la concubina o concubinario.

La problemática que se analiza se relaciona con la parcela como patrimonio de familia, argumentando que, al no reconocerse a la concubina o concubinario su derecho del tanto en la enajenación de derechos parcelarios, se deja abierta la posibilidad de que el titular enajenante deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él, afectando la integración y sustento de una familia, así como la del núcleo agrario.

Cuando el ejidatario vende sus derechos parcelarios a un sujeto distinto de aquellos con quien tiene un vínculo familiar, se lesiona un derecho, al no respetarse ni reconocerse el vínculo que ocupa la concubina o el concubinario respecto del enajenante, no obstante que este derecho si se le reconoce al cónyuge e hijos.

Para el estudio de las iniciativas debemos analizar dos elementos fundamentales, a saber: el derecho del tanto como un derecho de preferencia, y la figura de la concubina o concubinario como parte de la familia del ejidatario enajenante y la potestad de estos para ejercer tal derecho de preferencia.

El derecho del tanto deriva de un derecho real que se tiene sobre la cosa, su violación trae aparejada la nulidad del contrato y, además, el derecho de retracto que implica una subrogación en el contrato de venta.

Tanto el derecho del tanto, como el derecho por el tanto son derechos que confieren una preferencia para comprar alguna cosa.

La diferencia está en que en el derecho del tanto la preferencia es para la persona que tiene una cierta calidad, como arrendatario o copropietario, pero el precio es el mismo para todos los compradores.

El derecho del tanto está establecido por la ley y es irrenunciable por anticipado, y el derecho por el tanto, es pactado voluntariamente entre las partes. El texto vigente del artículo 80 se refiere al ``derecho del tanto'', sin embargo las iniciativas hacen referencia al derecho ``al tanto'', que es una figura distinta a la que se refiere el artículo 80, de ahí que en el presente dictamen se corrige la redacción, haciendo referencia al ``derecho del tanto'' como especifica el texto vigente.

En la legislación agraria se establece un régimen jurídico propio conforme al cual resulta necesario que, para la enajenación de derechos parcelarios, ésta debe notificarse, en primer término, al cónyuge e hijos del titular.

De la interpretación del artículo 80 de la Ley Agraria se concluye que para la validez de la enajenación de derechos parcelarios, resultan indispensables los siguientes elementos:

a) Que el acto jurídico se otorgue por escrito ante dos testigos.
b) Que se notifique a los beneficiarios del derecho del tanto.
c) Que se notifique al Registro Agrario Nacional.

La existencia de la notificación del derecho del tanto, lleva implícito el juicio de que el legislador pretendió que los derechos parcelarios no salieran del propio núcleo familiar del ejidatario, sin que antes los propios miembros de su familia estuvieran en condiciones de hacer valer su preferencia en la enajenación, todo lo cual lleva a la convicción de que este acto jurídico (enajenación) debe pretenderse hacer con una persona ajena a la familia del ejidatario enajenante, de acuerdo al inicio del propio artículo 80 que señala: ``los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población''.

En materia agraria el derecho del tanto, para la enajenación de derechos parcelarios, se realiza en virtud de la naturaleza eminentemente social del derecho agrario.

Por otra parte, la figura de concubina o concubinario se atiende de acuerdo a los siguientes conceptos:

Concubina. Etimológicamente, la palabra concubina proviene del latín concubinatus, que se traduce como ``cópula o ayuntamiento carnal''.

Rafael de Pina señala que junto al matrimonio de derecho, la legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho, o concubinato, que se define como la unión de un hombre y una mujer, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.

Consecuentemente, recibe la denominación de concubina ``la mujer que cohabita en unión libre con un varón como si fuese su mujer legítima''.

En este sentido, debe reconocerse el derecho que asiste a la concubina, ya que, de hecho, se encuentra en el mismo supuesto que el cónyuge, sólo que es una unión no formalizada legalmente.

Asimismo, la segunda iniciativa propone que se reconozca el derecho del tanto a ``...la concubina o concubinario y a los hijos de estos '', entendiéndose a los hijos de los concubinos que no son hijos del enajenante, puesto que los hijos del enajenante ya están contemplados, reforma con la cual no está de acuerdo esta comisión.

En cuanto a incorporar como beneficiarios del derecho del tanto a los ascendientes del enajenante, esta comisión dictaminadora considera improcedente la reforma en ese aspecto, toda vez que esto sería contravenir el relevo generacional en el campo, y que ha venido sucediendo en detrimento de los ejidos, y contra el cual se ha venido tratando de abatir a través de diversos programas dirigidos a los jóvenes.

Ahora bien, por lo que respecta a dejar abierta la posibilidad de que también se beneficie con el derecho del tanto ``a quien le asista derecho legal reconocido'', generaría incertidumbre jurídica, en virtud de que no sabría el ejidatario a quien notificarle para efecto de agotar justamente ese orden de preferencia, por lo que esta comisión no avala la modificación.

Adicionalmente, ambas iniciativas proponen la renuncia expresa al derecho del tanto, lo que genera mayor certidumbre jurídica para el ejidatario y para el comprador, por lo que es de avalarse dicha propuesta.

Las modificaciones a las iniciativas que se adicionan en el presente dictamen son las siguientes:

• Cambio de redacción
• Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo se necesitará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público .
• El cónyuge, la concubina o concubinario, los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto en la venta de derechos parcelarios.
• Será aceptable la renuncia al derecho del tanto expresada por escrito ante dos testigos, misma que deberá ser ratificada ante fedatario público.
• Se dará aviso por escrito al comisariado ejidal.
• Dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados y cancelar los anteriores.
• El comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Por los razonamientos anteriormente expresados, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), la Comisión de Reforma Agraria, emite el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación se requiere:

a) La manifestación de conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, ratificada ante fedatario público;
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Será aceptable para este efecto la renuncia expresada por escrito ante dos testigos y ratificada ante fedatario público.
c) Dar aviso por escrito al comisariado ejidal.

Para que la enajenación surta efectos contra terceros, se deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional, que deberá, de ser procedente, realizar la inscripción correspondiente y expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios y cancelar los anteriores. Por su parte, el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2007.
La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Ramón Ceja Romero (rúbrica), presidente; Leticia Díaz de León Torres , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete , Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Marta Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez , José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), José Ignacio Rubio Chávez (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Pedro Landero López , Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez , Odilón Romero Gutiérrez , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), José Luis Blanco Pajón , Tomás Gloria Requena , Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Félix Castellanos Hernández .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, a efecto de incentivar una cultura para la no violencia.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículo 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente:

Proyecto de Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del día 30 de marzo de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa por la que se adiciona la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo del Grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, y determinó que se turnara a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen.

Descripción de la Iniciativa

La iniciativa de referencia señala en su exposición de motivos que ``En tiempos recientes la sociedad mexicana se ha visto inmersa en una ola de violencia que ha afectado todos los estratos socio-económicos''. ``Esta violencia --se argumenta--, está originada por el narcotráfico, la falta de oferta de empleo, salarios no remunerados (sic), corrupción y sobre todo por la perdida de valores, agravado por la cultura de la no legalidad y exaltación a la violencia'', por lo que para la proponente, ``la violencia se manifiesta actualmente como una forma de cultura (sic)''.

De acuerdo con la iniciativa ``...la violencia se debe combatir no sólo con acciones punitivas por parte del Estado, sino también a través de generar políticas educativas para crear elementos que permitan una formación cultural en los educandos a la no violencia como una forma de vida''.

Finalmente, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo considera que ``...un elemento importante para abatir la delincuencia y en consecuencia la violencia es a través de la educación, considerando que para crear una nueva sociedad que viva en armonía y en plenitud se requiere crear en las nuevas generaciones una cultura que permita la interacción de la ciudadanía en el pleno goce de sus obligaciones, derechos y prerrogativas que como seres humanos y ciudadanos mexicanos tenemos derecho a disfrutar''.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 7 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

``Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
...
XIII. ``Desarrollar una cultura por la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.''

Consideraciones de la Comisión

Desafortunadamente, como se manifiesta en la exposición de motivos de la iniciativa, en los últimos años nuestro país se ha visto inmerso en una ola de violencia verdaderamente alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes 1 .

Si bien esta Comisión está de acuerdo en lo general con la Proponente, se considera que la educación deberá ser un medio a través del cual se forme a niños, niñas y jóvenes no sólo para el desarrollo de una cultura por la no violencia, sino orientar la formación hacia una cultura de paz y no violencia.

En este sentido, el marco internacional definido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la proclamación en 1998 del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-2010 2 , establece que:

• ``... se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo entero y que una cultura de paz y no violencia promueve el respeto a la vida y a la dignidad de todo ser humano, sin prejuicios ni discriminaciones de ninguna índole...'';
• la educación debe desempeñar la función de ``... forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños...'';
• `` que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía... debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños'';

Para atender estas resoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 3. El artículo 1° de esta Declaración establece que ``... una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación...''

En el artículo 2 se define que ``El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.''

El Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la misma Declaración, dedica su apartado B a la previsión de medidas que se puedan adoptar a nivel nacional, regional e internacional. El punto 9 de este apartado propone las medidas para promover una cultura de paz por medio de la educación, estableciendo entre las principales acciones, la necesidad de:

``a) ...
b) Velar porque los niños, desde la primera infancia, reciban instrucción sobre valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida que les permitan resolver conflictos por medios pacíficos y en un espíritu de respeto por la dignidad humana, de tolerancia y no discriminación;
c) Hacer que los niños participen en actividades en que se les inculquen los valores y los objetivos de una cultura de paz;
d) ...
e) Promover la revisión de los planes de estudio, incluidos los libros de texto...;''

Por otra parte, José Palos Rodríguez, catedrático de la Universidad de Barcelona, propone algunos de los principios de una educación para la paz y la no violencia, entre los que destacamos 4 :

• Educar para la paz supone enseñar y aprender a resolver los conflictos.
• Educar para la paz es una forma particular de educar en valores.
• Educar para la paz es una educación desde y para la acción.
• Educar para la paz desde el curriculum escolar implica darle una dimensión transversal de forma que afecte a todos los contenidos de todas las áreas o disciplinas que se estudian pero también a la metodología y organización de la escuela.

A mayor abundamiento, en la Declaración de México sobre Educación en Derechos Humanos en América Latina y el Caribe ( 1 de diciembre de 2001), el gobierno mexicano se comprometió, entre otras medidas a ``incluir en los planes nacionales de educación temas de derechos humanos, paz y democracia, a la par de diseñar políticas multisectoriales, interdisciplinarias e interculturales de educación en derechos humanos''.

Si bien es cierto que en cumplimiento de estas disposiciones el gobierno ha implementado diversos programas y proyectos considerados como estratégicos para fomentar y desarrollar la cultura de los derechos humanos, como el Programa de Educación de los Derechos Humanos y el Programa Nacional de Derechos Humanos, en donde 20 acciones-compromiso le corresponden a la Secretaría de Educación Pública, la realidad es que falta mucho por hacer.

Por lo anterior, es que esta Comisión considera importante que se defina en el marco legal vigente la necesidad de promover a través de la educación la formación de niños, niñas y jóvenes hacia una cultura por la paz y la no violencia, lo cual orientará la revisión de los planes y programas de estudio para asegurar que en las escuelas se fomente el respeto a los derechos humanos y se promueva la cultura por la paz y por la no violencia.

Considerando lo anterior, y estando de acuerdo en lo general con los postulados que se definen en la iniciativa presentada por la diputada Gastélum Bajo en la LIX Legislatura, esta Comisión reconoce que, si bien la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación dispone que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares tendrá la finalidad de ``Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos''; y que la fracción III del artículo 8 de la misma Ley prescribe que la educación que imparta el Estado ``Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos'', es importante y necesario insistir sobre la promoción de una cultura por la paz y la no violencia.

En este sentido, se estima oportuno añadir a la propuesta de iniciativa que la educación que imparta el Estado tendrá el fin de desarrollar, además de la cultura de la no violencia, la cultura por la paz.

Asimismo, en razón de que el 2 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Educación y que como se señaló, en la fracción VI del mismo artículo se agrupan principios relacionados al valor de la justicia, observancia de la ley, igualdad de los individuos y el respeto de los derechos humanos, se propone que la presente propuesta se incorpore al texto de esta fracción VI.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Artículo Único. Se reforma la fracción VI de artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
VII. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología. México, Editorial Porrúa, 2003:507.2 Organización de las Naciones Unidas. Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo (2001--2010). Resolución A/RES/53/25 aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 19 de noviembre de 1998. Quincuagésimo tercer periodo de sesiones. Nueva York, US, 1998.3 Organización de las Naciones Unidas. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. Resolución A/RES/53/243 aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 6 de octubre de 1999. Nueva York, US, 1999.4 Palos Rodríguez, José. Educación y Cultura de Paz. Universidad de Barcelona. Organización de Estados Iberoamericanos, España (s/f).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado , Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti , Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández , María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se autoriza.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se solicita al gobernador de Coahuila que, mediante el procurador general de Justicia y el secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del estado, informe acerca del funcionamiento, el alcance y los límites que tendrá la policía cibernética de la entidad, así como de la fecha en que la corporación iniciará operaciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila, para que establezca reglas de funcionamiento, alcance y limite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con Punto de Acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril de 2007, el diputado Jesús de León Tello integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila, para que establezca reglas de funcionamiento, alcance y limite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética que operará en dicha entidad.
2. Con esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido

1. De acuerdo con el diputado proponente, el procurador de Justicia del Estado Libre y Soberano de Coahuila, comunicó ante diversos medios de comunicación la instalación de la policía cibernética para evitar la comisión de delitos informáticos en el estado de Coahuila.
2. De acuerdo con diputado proponente, el funcionario citado declaró que la policía cibernética realizará labores de patrullaje en la red de Internet las 24 horas del día.
3. Asimismo, señala que los delitos que se cometen por medio de Internet deben investigarse y sancionarse, toda vez que esta modalidad en la comisión de delitos viene adquiriendo predilección por parte de la delincuencia organizada, por lo que considera necesario establecer cuerpos policiales especializados para contrarrestar los delitos cometidos a través de Internet.
4. No obstante lo anterior, señala el diputado proponente, sin una adecuada delimitación de las atribuciones, deberes y prohibiciones de dicha policía, sus acciones podrían extralimitarse e incluso vulnerar garantías de los habitantes del estado de Coahuila.
5. De acuerdo con el diputado proponente, este tipo de corporaciones policiales por su carácter novedoso, necesitan de bases claras de operación para evitar excesos.
6. Finalmente señala, que si bien es necesario combatir y sancionar todo delito relacionado con la pornografía infantil, el turismo sexual y fraudes cometidos a través de Internet, es necesario regular la actuación de las corporaciones policiales, como la cibernética, a fin de evitar que su actuación afecte las garantías fundamentales de los habitantes del Estado, como el derecho a la vida y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas sin mediar los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
2. Que el párrafo sexto del artículo 21 constitucional, establece que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, mandato constitucional que deberá ser observado por las partes integrantes de los poderes de la Unión, así como los poderes en las entidades federativas y, de manera específica, por parte de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y las corporaciones policiales.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que el artículo 22 de la ley mencionada anteriormente, establece las normas para que la actuación de los integrantes de las corporaciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, como lo son:
Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. a IV. ...
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. a IX. ...
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
...
5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
6. Que las fracciones VI, VII y XXIII, del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, norman la actuación de la Secretaría de Seguridad Pública en cuanto a la colaboración con las autoridades estatales, en los siguientes términos:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V. ...
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;
VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;
VIII. a XII. ...
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. a XXVII. ...
7. Que a partir de reformas al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 de mayo de 1999, se adicionó un capítulo II al Título Noveno del mismo, denominado ``Acceso Ilícito a Sistemas y Medios Informáticos.''
8. Que en el capítulo II, del Titulo Noveno del código citado, se describen tipos penales específicos relacionados con el conocimiento o copia de información contenida en sistemas o equipos de informática, sin autorización de la persona o institución que deba darlos.
9. Que la Ley de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del estado en fecha 25 de noviembre de 2005, tiene por objeto regular la coordinación de las acciones en materia de seguridad pública que implanten el gobierno y los ayuntamientos del estado.
10. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública citada, las fuerzas de seguridad pública estatales y municipales en el ejercicio de sus funciones, actuarán con estricto respeto a los derechos humanos, bajo los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad y sacrificio.

B) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo

1. Esta comisión dictaminadora, comparte el interés del diputado proponente de dar claridad al funcionamiento de la policía cibernética que, de acuerdo con declaraciones realizadas por el procurador de Justicia del estado de Coahuila licenciado Jesús Torres Charles, en el periódico Vanguardia, en fecha 31 de enero del presente año, iniciará sus operaciones en el estado.
2. Esta comisión dictaminadora tiene presente el crecimiento de los delitos cometidos a través de medios informáticos como el Internet, que ha llevado a varios países a actualizar sus sistemas, estructuras institucionales y, en general, sus estrategias de combate a la delincuencia, tomando en cuenta los avances tecnológicos.
3. Que ante el crecimiento de los delitos cometidos en Internet, en nuestro país se han concretado diversas reformas al Código Penal Federal, para tipificar diversas conductas relacionadas con el acceso ilícito a sistemas y medios informáticos.
4. Que con la finalidad de prevenir, investigar y, en su caso, sancionar los delitos ejecutados o preparados a través de Internet y otros medios electrónicos, es necesario contar con corporaciones especializadas en estas áreas.
5. Que es necesario dotar a las corporaciones policiales de un marco jurídico que tome en cuenta las nuevas modalidades en la comisión de delitos, como los que se ejecutan o preparan a través de Internet y otros medios electrónicos, que permita prevenir, investigar y, en su caso, sancionar dichas conductas de una manera eficiente y en un marco de respeto al marco jurídico nacional.
6. Que para efecto de promover el desarrollo económico y social del país, es imprescindible actualizar el marco jurídico nacional, tomando en cuenta las innovaciones y avances tecnológicos, para proteger a la sociedad de los riesgos que se deriven del uso de mismos, y aprovechar las oportunidades que los mismos ofrecen.
7. Esta comisión dictaminadora no estima viable exhortar a la Comisión de Derechos Humanos del estado de Coahuila, para que dé puntual seguimiento a las acciones realizadas por la policía cibernética del estado de Coahuila y en caso de presentarse excesos o violaciones a las garantías de los habitantes del estado, emita las recomendaciones a que haya lugar, toda vez que las comisiones nacional y estatales de derechos humanos son órganos constitucionales autónomos, característica que les permite brindar una actuación objetiva e imparcial para garantizar el respeto a los derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el inciso B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 102.
A. ...
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
...
8. Asimismo en la proposición citada se prejuzga sobre la actuación futura de una nueva unidad o corporación que aún no entra en funcionamiento, al hacer referencia a excesos o violaciones a las garantías de los habitantes del estado.
9. Que la comisión dictaminadora toma cuenta que la policía cibernética en el estado de Coahuila aún no inicia sus operaciones, por lo que considera conveniente solicitar al gobernador del estado profesor Humberto Moreira Valdés, a través del procurador general de Justicia, y del secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana locales, informen a la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento, alcance y limite de las atribuciones que tendrá la policía cibernética.
10. Esta comisión dictaminadora considera que en virtud de que esta nueva unidad o corporación policial aún no entra en funcionamiento, se estima conveniente solicitar la información correspondiente al gobernador del estado, a través de las autoridades competentes en materia de seguridad pública.
11. Esta comisión tiene presente que los principios constitucionales que rigen la actuación de las instituciones policiales, han sido trasladados y desarrollados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en la Ley de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Coahuila.
12. Finalmente, esta comisión dictaminadora tiene presente que el artículo 16 de la Carta Magna, establece la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas, así como las condiciones para llevarla a cabo, situación que se encuentra regulada en los artículos del 16 al 28 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y fracción III, del artículo 50, 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contando con un marco jurídico suficiente que regula la actuación de las instituciones policiales, y cuya inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, someten a su consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita atentamente al gobernador del estado Libre y Soberano de Coahuila profesor Humberto Moreira Valdés, a través de los titulares de la Procuraduría General de Justicia y Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del estado, informen a ésta sobre el funcionamiento, alcance y limites que tendrá la policía cibernética del estado de Coahuila, así como la fecha en que iniciará sus operaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita atentamente que la información relativa al punto anterior sea remitida a ésta dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de los presentes.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez , Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete , Juan de Dios Castro Muñoz , Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso , Francisco Javier Santos Arreola , María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Efraín Morales Sánchez , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).»
El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se han registrado oradores, se consideran suficientemente discutidos.


ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal --mediante los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, y de Seguridad Pública, y el procurador general de la República-- y al gobernador de Baja California a evaluar las acciones y los resultados de la estrategia conjunta Operación Tijuana

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 27 de febrero de 2007, el diputado Ricardo Franco Cazarez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por mayoría.

Contenido

1. De acuerdo con la exposición de motivos del diputado Ricardo Franco Cazarez , en Baja California se ha visto la consolidación del narcotráfico internacional. Asimismo, en la entidad se han asentado grupos y redes que se enfrentan por controlar el tráfico y venta de drogas.
2. El incremento de actividades del crimen organizado se ha agravado, entre otras razones, por el enfrentamiento entre bandas de narcotraficantes por el control territorial, lo cual ha propiciado un clima de incertidumbre en la población y ha dado lugar a un proceso de descomposición de las instituciones encargadas de prevenir y, en su caso, sancionar la comisión de delitos.
3. En enero del presente año, el gobierno federal, en coordinación con el gobierno del estado de Baja California inició acciones en combate al crimen organizado y el narcotráfico en el marco de la estrategia conjunta denominada ``Operación Tijuana''.
4. De acuerdo con el diputado proponente, en el marco de la operación citada el gobierno federal envió al estado de Baja California 3 mil 296 elementos de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Procuraduría General de la República. Dichas acciones se han reforzado con la asignación de 160 elementos de la policía estatal preventiva para apoyar las acciones de inteligencia y patrullaje en la ciudad de Tijuana.
5. De acuerdo con datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, durante el año 2006 uno de cada cuatro homicidios cometidos en Baja California estuvieron relacionados con actividades de narcotráfico y otras modalidades del crimen organizado.
6. De acuerdo con el diputado proponente, durante la operación Tijuana se ha logrado la captura de 255 personas con órdenes de aprehensión por delitos de fuero federal, 120 detenidos por delitos de fuero común, se han logrado recuperar 162 vehículos con reporte de robo, el decomiso de armas de fuego y de mas de 404 mil dosis de droga.
7. Es por lo anterior, que el diputado proponente afirma que las acciones implementadas en el marco de la Operación Tijuana han logrado disuadir al crimen organizado, por lo que estima necesario fortalecer las acciones de coordinación entre las autoridades federales y locales, por lo que propone exhortar a las autoridades competentes a ampliar y reforzar la operación Tijuana.

Consideraciones

A). En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. Con este sistema se fortalecen las vías de colaboración concurrente entre las instancias competentes en materia de seguridad pública, en un marco de corresponsabilidad para enfrentar el problema de inseguridad a nivel nacional.
2. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
3. Que entre las facultades de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública federal, contempladas en artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecen las relativas a prevenir la comisión de delitos de federales, la celebración de convenios de colaboración y participación en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
I. a XI. ...
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. a XIX. ...
XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XXII. a XXVII. ...
4. Que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría de Seguridad Pública federal cuenta con unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, siendo estos últimos, el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Policía Federal Preventiva, Prevención y Readaptación Social y Consejo de Menores.
5. Que la Policía Federal Preventiva, se organiza y funciona de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Policía Federal Preventiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de enero de 1999.
6. Que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1o. de la ley citada, la Policía Federal Preventiva tiene como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
7. Que la Policía Federal Preventiva tiene, entre otras atribuciones, las de prevenir la comisión de delitos, intervenir en materia de seguridad pública en coadyuvancia con las autoridades competentes, así como colaborar en la protección de la integridad física de las personas, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 4. La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales;
II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
III. a VI. ...
VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
VIII. a XV. ...
8. Que de acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, en la estrategia conjunta denominada ``Operación Tijuana'' participan 2 mil 620 efectivos, 30 aeronaves, 28 embarcaciones menores, 247 vehículos tácticos militarse (apoyados con dos helicópteros MI-17), un avión, una patrulla oceánica y cuatro patrullas interceptoras que realizarán operaciones navales en tierra, aire y mar.
9. Que de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Operación Tijuana, contempla las siguientes líneas estratégicas: dispositivos mixtos de seguridad, patrullajes de incursión en áreas de mayor índice delictivo, labores de investigación e inteligencia para el combate a los puntos de venta de drogas, evaluación y participación ciudadana.
10. Que a la fecha, la Secretaría de Seguridad Pública federal ha informado sobre diversos aseguramientos de droga y armas, así como de la detención de varias personas en el marco de la citada operación. Entre otras acciones, cabe citar la localización e inhabilitación de 12 pistas clandestinas de aterrizaje utilizadas por los narcotraficantes para transportar cargamentos de droga, así como el aseguramiento de 180 kilogramos de droga.
11. Esta comisión dictaminadora reconoce que por la ubicación geográfica del estado de Baja California lo convierte en un punto estratégico para los traficantes de armas, drogas e indocumentados, por ser el paso obligado hacia los Estados Unidos de Norteamérica.
12. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de mejorar las condiciones de seguridad en las entidades federativas y, de manera específica, en el estado de Baja California.
13. Con relación al punto de acuerdo propuesto, esta comisión dictaminadora considera conveniente exhortar a las autoridades que participan en la Operación Tijuana a evaluar las acciones y resultados obtenidos a la fecha, a efecto de contar con elementos que permitan fortalecer dicha operación.
14. La evaluación constituye un instrumento de gran capacidad para mejorar la atención institucional, permite detectar los puntos fuertes y débiles, así como las áreas de mejora, implica un proceso de aprendizaje continuado y permite analizar la forma en la cual las instituciones se aproximan a las metas preestablecidas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, someten a su consideración el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública federal, de la Procuraduría General de la República, así como al Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California, a evaluar las acciones y resultados de la estrategia conjunta denominada ``Operación Tijuana'' y, en su caso, ampliar y reforzar la misma.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades antes señaladas que informen a ésta de las acciones realizadas en el marco del anterior punto de acuerdo, dentro del plazo de 40 días naturales contados a partir de la notificación de los presentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 25 de octubre de 2007.
Por la Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez , Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete , Juan de Dios Castro Muñoz , Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se han registrado oradores, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica.



PROTECCION A TURISTAS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para solicitar a los secretarios de Gobernación --mediante la comisionada del Instituto Nacional de Migración--, y de Comunicaciones y Transportes que fortalezcan las medidas de protección contra delitos federales y prevención de éstos, en beneficio de las personas, nacionales o extranjeras, que transitan por el país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a intervenir para evitar las extorsiones en las terminales de autobuses que funcionan en el país.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 22 de marzo de 2007, el diputado Óscar González Morán integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a evitar las extorsiones en las terminales de autobuses que funcionan en el país.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido

1. De acuerdo con la exposición de motivos del Diputado proponente, uno de los medios de transporte más utilizados en la actualidad es el autobús foráneo, ya sea para fines de trabajo o placer.
2. Asimismo, señala que en diversas terminales de autobuses se cometen actos delictivos, como la extorsión en diferentes modalidades. En algunos casos, señala, personas se identifican como agentes de migración y detienen a ciudadanos sudamericanos que se han internado ilegalmente a territorio nacional, a personas indígenas de nuestro país, ciudadanos mexicanos que residen en los Estados Unidos de América e incluso a turistas de diversos lugares.
3. La comisión de delitos en contra de ciudadanos de otros países, incluyendo turistas que han ingresado legalmente a nuestro país, inhibe el turismo nacional e internacional y afecta el ingreso económico de diversas familias.
4. Es por lo anterior, que el diputado proponente señala que no se debe permitir que grupos de delincuentes extorsionen a las personas que libremente pretender circular por el territorio mexicano.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que a partir de la adición de los párrafos sexto y séptimo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una instancia de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
2. Que la parte final del sexto párrafo del artículo 21 constitucional establece que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece las normas para que la actuación de los integrantes de las corporaciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Tal y como se establece en el artículo 22 de la ley citada, que al respecto, establece:
Artículo 22. Para que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se apegue a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, las instancias de coordinación del Sistema Nacional promoverán que en las normas aplicables se prevean, como mínimo, los deberes siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
IX. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho; y
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes.
En las leyes respectivas, se establecerán sanciones por el incumplimiento de los deberes que establece este artículo. No serán sancionados los policías que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.
5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal.
6. Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece los asuntos de despacho de la Secretaría de Gobernación, que se relacionan con la formulación y conducción de la política interior del país que corresponda al Ejecutivo federal.
7. Que el Reglamento de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2002, establece las subsecretarías, unidades administrativas y organismos desconcentrados, a través de los cuales ejercerá las atribuciones que determinen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos e instrucciones del titular del Ejecutivo federal.
8. Que la fracción V, del artículo 36 del Reglamento citado, establece al Instituto Nacional de Migración como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Que éste instituto, tiene como objetivo facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país, así como coadyuvar de manera efectiva en la salvaguarda de la seguridad y soberanía nacionales, con estricto apego a la ley y pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes.
9. Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece los asuntos de despacho de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se relacionan con la formulación y conducción de la política interior del país que corresponda al Ejecutivo Federal.
10. Que los asuntos de despacho de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se relacionan con la formulación y conducción de las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
11. Que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción V del artículo 12 de la Ley Genera que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes forma parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
12. En cuanto a las facultades de despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, cabe señalar lo dispuesto en las fracciones VI, VII, XII y XXIII, del artículo 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que norman la actuación de dicha Secretaría, en colaboración con las autoridades estatales.
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V. ...
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;
VII. a XI. ...
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. a XXVII. ...

B) En cuanto a la proposición con punto de acuerdo

1. Esta comisión dictaminadora, comparte el interés del diputado proponente de fortalecer las medidas de protección de las personas nacionales y extranjeras que transitan por el territorio nacional.
2. Esta comisión tiene presente que la delincuencia se manifiesta de diferentes formas en el territorio nacional, siendo variables los índices delictivos y sus modalidades en las entidades de la República. En este sentido, por ejemplo, la comisión de delitos en las terminales de autobuses varía en número y modalidad en las entidades federativas.
3. Esta comisión dictaminadora es consiente de la necesidad de fortalecer las medidas de protección de las personas que por diversos motivos deben trasladarse de un lugar a otro, ya sea dentro del mismo Estado o fuera de él.
4. Que cuando una persona se encuentra fuera de su lugar de origen o donde desarrolla sus actividades normales, se ubica en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la comisión de conductas delictivas.
5. De acuerdo con el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, presentado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México en julio del 2004, en el capítulo 7 Grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación, apartado 7.9. Migrantes, se señala:
``La migración afecta los derechos de quienes se desplazan, por que facilita abusos, discriminación y malas condiciones de trabajo, vivienda y salud.''...
6. Esta comisión dictaminadora tiene conocimiento de los diversos programas, principalmente de tiempo determinado, que se llevan a cabo para garantizar la seguridad de las personas que transitan por el territorio nacional, ya sea para trasladarse de un Estado a otro, o para ingresar o salir de territorio nacional, como el Programa Paisano, o los operativos desarrollados durante los períodos vacacionales.
7. Si bien el programa y los operativos citados permiten reducir de manera importante la comisión de delitos en contra de las personas que transitan por el territorio de la República en períodos determinados, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente fortalecer las medidas de protección y prevención de delitos federales a favor de las personas nacionales o extranjeras que transitan por el territorio nacional, ante el crecimiento de los índices delictivos en diversas modalidades.
8. Tomando en cuenta el objetivo del Punto de Acuerdo propuesto, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente solicitar a los Titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fortalecer las medidas de protección y prevención antes citadas.
9. Esta comisión dictaminadora toma en cuenta que el Instituto Nacional de Migración, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene como objetivo facilitar los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país, así como coadyuvar de manera efectiva en la salvaguarda de la seguridad y soberanía nacionales, con estricto apego a la ley y pleno respeto a los derechos humanos de los migrantes.
10. Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente dirigir la solicitud para fortalecer las medidas de protección y prevención de delitos federales y no solamente respecto al delito de extorsión, como se plantea en la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, someten a su consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a los titulares de la Secretaría de Gobernación, a través de la comisionada del Instituto Nacional de Migración; de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fortalezcan las acciones y medidas de protección y prevención de delitos federales, en beneficio de las personas nacionales o extranjeras que transitan por el territorio nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informen a ésta, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la aprobación de los presentes, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al punto anterior.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez , Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete , Juan de Dios Castro Muñoz , Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso , Francisco Javier Santos Arreola , María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se han registrado oradores, se consideran suficientemente discutidos y se reservan para su votación económica.



ESTADO DE QUERETARO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad a no violentar la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

• Por el que se exhorta al gobernador de Querétaro y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad a no violentar la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, presentada por el diputado José Almazán González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fecha 12 de diciembre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por los diputados que se mencionaron, y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 16 de noviembre de 2006.
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión para efectos de su análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Esta comisión dictaminadora advierte la pertinencia de reproducir textualmente a continuación el resolutivo de la proposición que se dictamina.

Proposición con punto de acuerdo

Único. Se exhorte al gobernador del estado de Querétaro, licenciado Francisco Garrido Patrón, y al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad, licenciado J. Jesús Lomelí Rojas, para que no continúen violentando la autonomía del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro y, en consecuencia, extiendan de manera inmediata la toma de nota a la mesa directiva electa en forma democrática y en apego a derecho por el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro.

II. Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Los integrantes de la comisión que suscriben reconocen la importancia que conlleva la adecuada y armónica funcionalidad que debe prevalecer en los organismos sindicales en este país.

Del mismo modo, la comisión que dictamina pondera el principio de autonomía sindical tutelado por la Ley Federal de Trabajo, en el artículo 359, que establece:

Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Se observa asimismo que dichos lineamientos son retomados también por las normas de carácter internacional existentes al respecto, como la del artículo 3o. del Convenio 87 de la OIT, que tienden a tutelar la libre y plena libertad de que goza cualquier organización sindical para autodeterminarse, conformar sus planes de acción y designar a sus representantes, proscribiendo lo siguiente:

Artículo 3o.
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Desde el momento de la deliberación del presente asunto, quienes integran esta comisión dictaminadora han percibido la trascendencia del respeto no sólo por la autonomía sindical sino, también, por la soberanía de las entidades federativas conforme a nuestro sistema federalista, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que a la letra establece:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Dejando en todo momento de manifiesto el respeto irrestricto por los principios federalistas emanados de nuestra ley fundamental, esta comisión que dictamina, percibiendo la naturaleza eminentemente local que reviste el asunto que se dictamina, estima conducente remitirlo al gobernador de Querétaro, así como al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Remítase el presente asunto al gobernador del estado de Querétaro, así como al presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González , Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández , Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica.



FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo para exhortar a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, a pagar a sus ex trabajadores pensionados y jubilados

Honorable asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, para que pague a sus ex trabajadores pensionados y jubilados, presentada por el diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés y suscrita por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fecha 24 de octubre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen fue presentada en la fecha y por los diputados que se mencionaron anteriormente, y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 17 de octubre de 2006.
2. La proposición citada fue turnada a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. Esta comisión dictaminadora estima conveniente reproducir textualmente a continuación los resolutivos de la proposición que se dictamina:

Punto de Acuerdo

``Artículo primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, a pagar a sus ex trabajadores pensionados y jubilados.
Artículo segundo. Se exhorta a Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, a regularizar el pago de los ex trabajadores pensionados y jubilados que resultaron con un laudo a su favor.
Artículo tercero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar recursos en el proyecto de Presupuesto de Egresos para 2007, a fin de hacer frente a las pensiones y jubilaciones de los ex trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, en liquidación, que tuvieron un laudo favorable.
Artículo cuarto. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a realizar una auditoría integral al fideicomiso público 5012-6 ``Ferronales JUB'', a su administración, número en beneficiarios y recursos con que cuenta''.

II. Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación de los proponentes, en el sentido de velar por el cabal cumplimiento del fideicomiso denominado Ferronalesjub 5012-6, en cuanto al cobro de las correspondientes jubilaciones de los trabajadores que prestaron sus servicios en dicho órgano extinto.

Por ello, esta comisión que dictamina considera necesario realizar un breve recordatorio respecto del origen y desarrollo del asunto en cuestión, en los siguientes términos:

• Que con fecha 23 de junio de 1997 inicia el proceso de desincorporación de Ferrocarriles Nacionales de México.
• Que en fecha 19 de diciembre de 1997 se crea el Fideicomiso denominado Ferronalesjub 5012-6.
• Que el 4 de junio de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
• Que el 28 de junio de 2001 se publican en el Diario Oficial de la Federación las bases emitidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de sector, para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
• Que mediante oficio 1-203 de fecha 29 de agosto de 2001, signado por el ciudadano Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, se designa al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), responsable de la liquidación de FNM, quien realizará las funciones establecidas en el artículo 2o. del decreto de extinción aludido en líneas anteriores, así como en la tercera de las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.

Así las cosas, esta comisión considera de singular importancia el dar seguimiento puntual al proceso de cobro de jubilaciones derivado del fideicomiso a que se viene haciendo referencia, en los términos del decreto de extinción de Ferronales, mismo que en su artículo 2o. designa como dependencia coordinadora del sector, para establecer las bases de liquidación del fideicomiso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Igualmente, esta dictaminadora invoca el contenido de la tercera de las bases de liquidación de dicho órgano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio de 2001, mismas que desarrollan las funciones que corresponden al órgano designado como liquidador, además de las establecidas en el artículo 2o. del decreto de extinción.

Como elemento de referencia adicional, esta comisión pondera el contenido del oficio 1-203 de fecha 29 de agosto de 2001 signado por el ciudadano Pedro Cerisola y Weber, secretario de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se designa al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), como liquidador responsable del proceso de liquidación de FNM, atribuyéndole las funciones derivadas del decreto de extinción, así como de las bases de liquidación, tratadas con anterioridad.

Esta comisión que dictamina no pasa por alto los vacíos en cuanto al cumplimiento absoluto del proceso de liquidación materia del presente dictamen, por lo que estima indispensable solicitar del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como dependencia coordinadora del sector, así como del titular del Banobras, en su carácter de liquidador responsable del proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, para que informen sobre los avances del mismo, en particular por lo que se refiere a los activos pertenecientes al organismo y al estado actual del fideicomiso Ferronalesjub 5012-6.

Adicionalmente, los integrantes de esta comisión que suscriben consideran pertinente, habida cuenta la trascendencia y el impacto socioeconómico del problema, exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, un apartado que considere los recursos necesarios que el Ejecutivo federal destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso a que alude la parte considerativa del presente dictamen.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), en los términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que informen a esta soberanía sobre los avances en el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, específicamente en lo que se refiere a los activos pertenecientes al organismo y al estado actual que guarda el fideicomiso Ferronalesjub 5012-6.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a incluir dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, un apartado que considere los recursos necesarios que el Ejecutivo federal destine a incrementar el patrimonio del fideicomiso citado en el presente punto de acuerdo.

Se solicita de las autoridades antes mencionadas remitan a esta soberanía, dentro de los treinta días naturales siguientes, por conducto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, un informe sobre las acciones y medidas implementadas en función del presente punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de junio de 2007.
Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal , Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Felix Pacheco Llanes, Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández , Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Fránquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica.



PESCADORE



S MEXICANOS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con puntos de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a implantar mediante las dependencias y las entidades correspondientes un programa para detectar los casos en que se deniega a los pescadores mexicanos el servicio médico mientras se encuentran en sus labores

De la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo de la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a que a través de sus dependencias y entidades correspondientes se implante un programa para detectar aquellos casos en los que a pescadores del país, se les niega el servicio medico durante el tiempo que se encuentren en sus labores

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo federal a que a través de sus dependencias y entidades correspondientes se implante un programa para detectar aquellos casos en los que a los pescadores del país, se les niega el servicio médico durante el tiempo que se encuentren en sus labores, presentada por el diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril de 2007.

La comisión, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se avocó al análisis de la proposición con punto de acuerdo mencionada en el párrafo anterior, y someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Dictamen

Exposición de motivos y contenido de la proposición con punto de acuerdo.

Refiere quien promueve esta proposición, que en los diversos puertos del estado de Sonora antes de iniciar la temporada de pesca del camarón, los armadores contratan a la tripulación que saldrá a la pesca del producto para trabajos consistentes en el mantenimiento, compostura, pintura y arreglos necesarios para la pesca, y al salir a realizar sus actividades pesqueras, si es el caso que los dieron de alta en el IMSS, los dan de baja quedando en consecuencia privados de los derechos a los servicios de salud, tanto ellos como sus familiares derechohabientes, con el consecuente daño no sólo por lo que se refiere al derecho a la salud, sino también en cuanto a las cotizaciones a los diversos ramos de seguros que contempla la Ley del Seguro Social.

Señala que esto no sucede con todas las compañías armadoras, pero si con una mayoría de ellas, y no únicamente en Sonora sino en gran parte de los puertos del país.

La proposición con punto de acuerdo se presentó con la siguiente redacción:

``Acuerdo Único. Que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de sus dependencias y entidades correspondientes, se implante un programa para detectar aquellos casos en los que se les niega de cualquier manera el servicio médico total durante el tiempo que se encuentren en sus labores a los pescadores del país, asimismo, se implante un programa para obligar a aquellos patrones a que proporcionen a los empleados de sus embarcaciones pesqueras, un servicio médico ininterrumpido desde el momento en que inician sus labores dentro de dicha embarcación y hasta el momento en que dejen de laborar para ellos''.

Consideraciones de la comisión

La Ley Federal del Trabajo en su capítulo III, Trabajadores de los Buques, establece en su artículo 187 que ``Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana''; en su artículo 188 se establece que están sujetos a las disposiciones de este capítulo ``... en general, todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador''; y en su artículo 193 se establece que ``Las personas que presten sus servicios a bordo exclusivamente por el tiempo en que el buque se encuentra en puerto, quedan sujetas a las disposiciones del presente capítulo ...''.

Por otra parte, la Ley del Seguro Social en su artículo 12 establece que ``Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones''.

De conformidad con lo expresado en los textos legales transcritos en los párrafos anteriores, los pescadores que son contratados por armadoras para trabajar en altamar en la pesca del camarón, son trabajadores eventuales o con contrato por tiempo determinado, con todos los derechos que esto implica desde el punto de vista laboral, así como con los derechos establecidos en la Ley del Seguro Social, no únicamente para la atención de la salud de ellos mismos sino para todos los familiares a los que la misma ley les da derecho, y, fundamentalmente, para la cotización correspondiente a los seguros de retiro, invalidez y vida, y al seguro de riesgos de trabajo.

En estas condiciones, el planteamiento de la proposición con punto de acuerdo tiene que ver necesariamente con el cumplimiento de la Ley del Seguro Social, por lo que se refiere a la obligación de los armadores de dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) a los trabajadores que contrate para sus actividades pesqueras, cubrir las cuotas patronales que le correspondan, retener y enterar al IMSS las cuotas obreras, si es el caso, y operar la baja cuando corresponda.

En consecuencia de ello, no hay la necesidad de implantar un programa específico para detectar aquellos casos en los que se niega el servicio médico durante el tiempo que se encuentren en sus labores los pescadores, sino más bien exhortar al Ejecutivo federal para que por medio del IMSS se refuercen las acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social por parte de las armadoras en su carácter de patrón, para que no se prive del derecho al seguro de enfermedades y maternidad ni al pescador ni a sus familiares derechohabientes, y se cumpla con las cotizaciones que deben hacerse de acuerdo con ese instrumento legal.

Igualmente, la comisión que dictamina considera que este exhorto debe también dirigirse a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que por medio de las delegaciones estatales del Trabajo y Previsión Social, se efectúen las inspecciones a las que se refiere la Ley Federal del Trabajo, para que se proporcionen el tratamiento médico, medicamentos y otros medios terapéuticos, en los casos de enfermedades, cualquiera que sea su naturaleza, y para que en las embarcaciones haya personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, como lo señalan las fracciones VII y VIII del artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo.

Conclusiones

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expresadas, esta comisión considera que, con la ampliación señalada y con cambios en la redacción para hacerla más explícita, es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, por lo que se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano del Seguro Social para que verifique la afiliación de los trabajadores contratados en actividades pesqueras.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso del Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que constate el cumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a la atención a la salud de los pescadores mientras se encuentren en altamar.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 30 días del mes de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), presidente; Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), secretarios; Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Ana María Ramírez Cerda , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reservan para su votación económica.



CARRETERAS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República que informen sobre los alcances y la eficacia de los retenes y puntos de revisión instalados en las carreteras del país

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Pública fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República que informen sobre los alcances y la eficacia de retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país, así como de los procedimientos establecidos que permitan el ejercicio pleno de las garantías individuales, el respeto de los derechos humanos y que impidan prácticas discriminatorias.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competente y habiendo analizado el contenido de la proposición con punto de acuerdo referida, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 11 de abril de 2007, la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República que informen sobre los alcances y la eficacia de retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país, así como de los procedimientos establecidos que permitan el ejercicio pleno de las garantías individuales, el respeto de los derechos humanos y que impidan prácticas discriminatorias.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen, a partir de lo siguiente:

Contenido

La diputada proponente señala que la existencia de retenes y puntos de revisión en las carreteras del país violenta preceptos constitucionales, en tanto que impide el libre tránsito de los ciudadanos por el país, requiriéndose documentación que no están obligados a portar y generando dificultades y retrasos en los traslados de mercancías y personas, que resultan contraproducentes para la economía y el bienestar de los individuos, sobre todo en periodos vacacionales.

De igual forma, expresa, los referidos retenes y puntos de revisión generan molestias en su persona, familia y posesiones, al detener su traslado entre diferentes puntos geográficos del país, lo que se realiza de manera generalizada causando retrasos en los trayectos, sin que exista mayor explicación para los ciudadanos.

Por ello no pasan inadvertidos para esta soberanía los propósitos y fines prácticos de tales operaciones, en términos de combate de la criminalidad y para garantizar la seguridad de las personas que viajan por las carreteras del país. Sin embargo, declara la diputada proponente que es preciso que la actuación de la autoridad no sobrepase sus ámbitos de competencia y respete en todo momento las libertades garantizadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, la diputada proponente considera necesario que la Secretaría de la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República informen a esta soberanía de la dimensión que han alcanzado los referidos retenes y puntos de revisión, dando a conocer el número total y la ubicación, así como los resultados que han tenido los citados retenes y puntos de revisión.

Asimismo, a efecto de conocer la forma con que dichos retenes y puntos de revisión actúan, es menester conocer los procedimientos, instrucciones y demás normas mediante las cuales el personal de ambas dependencias garantiza el pleno respeto de los derechos humanos y la manera en que se previenen y se impiden actos que violenten preceptos constitucionales, en términos de las leyes aplicables correspondientes.

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 89, establece como una de las facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos disponer de la totalidad de la fuerza armada para cumplir su obligación de preservar la seguridad nacional, como se transcribe a continuación:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a V. ...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
VII. a XX. ...
2. Que desde el principio de su administración, el presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, en colaboración con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, adoptó como medida de seguridad la puesta en funcionamiento de retenes y puntos de revisión instalados en las carreteras del país a efecto de realizar de manera estratégica y eficiente la batalla contra el crimen organizado.
3. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
4. Que la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 9, establece que las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios se coordinarán para integrar el sistema nacional de seguridad pública, entre otras actividades, como se transcribe a continuación:
Artículo 9o. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para
I. ...
II. Determinar las políticas de seguridad pública, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;
III. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la mejor organización y funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y para la formación de sus integrantes;
IV. ...
V. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo; y
VI. Tomar medidas y realizar acciones y operativos conjuntos.
5. Que la ley mencionada, en el artículo 11 establece que las políticas, los lineamientos y las acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y las resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.
6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública será la instancia superior de coordinación del sistema nacional de seguridad pública y estará integrado por el secretario de Seguridad Pública, quien lo presidirá; los gobernadores de los estados; el secretario de la Defensa Nacional; el secretario de Marina; el secretario de Comunicaciones y Transportes; el procurador general de la República; el jefe del Gobierno del Distrito Federal; y el secretario ejecutivo del sistema nacional de seguridad pública, como se menciona en el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 15 establece los asuntos que conocerá y resolverá dicho consejo, entre los cuales señala la coordinación del sistema nacional de seguridad pública, como se transcribe a continuación:
Artículo 15. El consejo conocerá y resolverá los asuntos siguientes:
I. La coordinación del sistema nacional de seguridad pública;
II. La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales en materia de seguridad pública;
III. ...
IV. La determinación de medidas para vincular el sistema nacional con otros nacionales, regionales o locales;
V. La emisión de bases y reglas para la realización de operativos conjuntos entre corporaciones policiales federales, locales y municipales;
VI. a VIII. ...
IX. La expedición de reglas para la organización y el funcionamiento del sistema nacional de seguridad pública; y
X. Los demás que sean necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.
8. Que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, establece que el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen como misiones principales la defensa del orden legal, la paz interior y la salvaguarda de la soberanía.
9. Que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el artículo 2 establece que las misiones para las que están destinados el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos podrán realizarlas por sí o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias de los gobiernos federal, estatales o municipales; todo, conforme lo ordene o lo apruebe el presidente de la república, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
10. Que la ley mencionada, en el artículo 11 establece que el mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos corresponde al presidente de la república, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará ``comandante supremo de las Fuerzas Armadas''.

Resultando

1. Esta comisión dictaminadora se identifica con el interés de la proponente del punto de acuerdo de transparentar las acciones de las autoridades competentes en materia de seguridad pública; en este caso, las relativas a los alcances y eficacia de los retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país.
2. Esta comisión dictaminadora tiene conocimiento de que, en la actualidad, la lucha contra el crimen organizado requiere operaciones, tales como la imposición de retenes y puntos de revisión, medidas que no deben atentar contra la integridad de las personas, así como deben establecer los procedimientos adecuados que permitan el ejercicio pleno de las garantías individuales y el respeto a los derechos humanos.
3. Esta comisión dictaminadora está consciente de la importancia que implica la lucha contra el crimen organizado, así como la coordinación que debe existir en los tres niveles de gobierno para poder atacarlo con eficacia. Asimismo, entendemos que a esta razón obedece el establecimiento de un plan estratégico nacional en materia de seguridad pública, así como la implantación de una política integral de combate del crimen organizado con participación de los tres niveles de gobierno.
4. Que en virtud de lo expuesto, esta comisión dictaminadora considera oportuno solicitar un informe sobre los alcances y la eficacia de los retenes y puntos de revisión carreteros instalados en el país a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Procuraduría General de la República un informe sobre los alcances y eficacia de los retenes y los puntos de revisión carreteros instalados en el país.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita atentamente que la información sea remitida dentro de un término de 30 días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica en contra), Luis Gerardo Serrato Castell , Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete , Juan de Dios Castro Muñoz , Ángel Rafael Deschamps Falcón , Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica en contra), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón , José Luis Murillo Torres , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Roberto Badillo Martínez (rúbrica en contra), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica.



ESTADO DE TABASCO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos al clima de violencia en el estado de Tabasco debido a la delincuencia organizada y actividades de narcotráfico

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen, proposición con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia en el estado de Tabasco debido a la delincuencia organizada y actividades de narcotráfico.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) a g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo objeto del presente, y somete a consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el día 22 de marzo de 2007, el diputado Enrique Mayans Canabal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo, relativo al clima de violencia en el estado de Tabasco debido a la delincuencia organizada y actividades de narcotráfico.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de octubre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, siendo aprobado por mayoría.

Contenido

1. De acuerdo con la exposición de motivos el diputado proponente señala, que a partir de las acciones y operativos implementados por el gobierno federal en el combate a la delincuencia organizada y el narcotráfico, han existido reacciones violentas por parte de organizaciones delictivas en diversos estados de la República.
2. El estado de Tabasco, como otras entidades de la República, ha sido escenario de actos violentos que afectan el orden y la paz públicos, como el enfrentamiento entre un grupo de delincuentes y elementos de la policía municipal de Cunduacán, en julio de 2006; el crimen de Walter Herrera Ramírez , presidente municipal de Huimanguillo, en noviembre de 2006; así como el atentado al secretario de Seguridad Pública en el estado de Tabasco, general retirado Francisco Fernández Solís, en marzo de 2007.
2. Asimismo, el Programa Regional de Procuración de Justicia Sur-Sureste destaca que la ubicación geográfica del Estado de Tabasco lo convierte en un punto estratégico para los traficantes de armas, drogas e indocumentados, por ser el paso obligado hacia otras entidades de la República, además de las condiciones de aislamiento de la mayor parte de la zona fronteriza.
3. Es por lo anterior que el diputado proponente considera que esta Cámara de Diputados debe manifestar su profundo rechazo al clima de inseguridad y violencia, que de manera diferenciada se presenta en diversas entidades de la República, así como hacer un llamado al Ministerio Público de la Federación para que profundice en su función de investigación y persecución de los delitos de fuero federal.

Consideraciones

1. Que el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y las relativas a la investigación y persecución de los delitos competen al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
2. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre de 2002, tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
3. Que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Ministerio Público de la Federación investigar y perseguir los delitos del orden federal, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:
I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:
A) En la averiguación previa:
a) Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito;
b) Investigar los delitos del orden federal, así como los delitos del fuero común respecto de los cuales ejercite la facultad de atracción, conforme a las normas aplicables con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, y otras autoridades, tanto federales como del Distrito Federal y de los Estados integrantes de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables y de los convenios de colaboración e instrumentos que al efecto se celebren;
...

B). En cuanto a la proposición con Punto de Acuerdo

1. Esta Comisión Dictaminadora, es consciente del clima de violencia que prevalece en diversas entidades de la República, como resultado de la respuesta de grupos de la delincuencia organizada a los operativos llevados a cabo por autoridades federales y locales en diversas entidades de la República.
2. Esta Comisión considera necesario el establecimiento de estrategias diferenciadas de combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico, en coordinación con las autoridades competentes en las entidades federativas y municipios, toda vez que son las autoridades locales quienes tienen conocimiento más cercano de las conductas delictivas y de las condiciones locales.
3. Que por lo que hace a las acciones de violencia ejecutadas en contra de funcionarios y elementos de las corporaciones policiales, del Ejército Mexicano y particulares, por parte de miembros de la delincuencia organizada, esta Comisión comparte el interés del diputado Enrique Mayans Canabal de condenar dichos actos, en razón de que es obligación del Estado otorgar la seguridad pública necesaria para el desarrollo económico, cultural, político y social de sus nacionales.
4. Por otra parte, se estima necesario ampliar el alcance del punto de acuerdo para exhortar al titular de la Procuraduría General de la República, a continuar revisando y fortaleciendo las acciones para combatir el crimen organizado y el narcotráfico en la República, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, en el marco de los Programas Regionales de Procuración de Justicia, que tienen entre otros objetivos los de mejorar los esquemas de coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno, elaborar índices de efectividad de las instituciones de procuración de justicia e incorporar mecanismos para combatir la delincuencia organizada y su impacto en la sociedad.
5. En cuanto a la propuesta para exhortar a la Procuraduría General de la República, a efecto de que ejerza la atracción de las investigaciones relacionadas con el atentado en contra del general de División retirado, Francisco Fernández Solís, ex secretario de Seguridad Pública del estado de Tabasco. Esta ha quedado sin materia, toda vez que el 17 de mayo del presente, el juez primero penal en el estado decretó el auto de formal prisión a los probables responsables del atentado.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, aprueban los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, condena las acciones de violencia en contra de funcionarios y elementos de las corporaciones policiales, del Ejército Mexicano y de particulares, por parte de miembros de la delincuencia organizada.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, a continuar revisando y fortaleciendo las acciones para combatir el crimen organizado y el narcotráfico en las entidades de la República, en coordinación con las autoridades estatales, en el marco de los Programas Regionales de Procuración de Justicia.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita al titular de la Procuraduría General de la República informe a ésta, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la aprobación de los presentes, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al punto anterior.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de dos mil siete.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica en contra), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete , Juan de Dios Castro Muñoz , Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres , Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano , Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso , Francisco Javier Santos Arreola , María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , Roberto Badillo Martínez , Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se autoriza.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, presentar el dictamen de dicha iniciativa ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, bajo los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero del año 2007 por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social.

2. En la misma fecha y por instrucciones de la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y a la de Seguridad Social.

3. Las Comisiones Unidas a las que la iniciativa que se dictamina fue turnada, recabaron la información necesaria, tomaron conocimiento de la opinión de las Dependencias de la Administración Pública Federal de fecha 25 de abril de 2007 y sostuvieron reuniones para el análisis que permitiera la elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros expresa que la seguridad social en nuestro país ha causado polémica en relación al sistema de pensiones y ahorro para el retiro contenidos en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre del año 1995, que entró en vigor el 1 de julio del año 1997, señalando que el sistema de pensiones se privatizó al pasar los recursos destinados a ser usados para el retiro de los trabajadores, a empresas privadas denominadas administradoras de fondos para el retiro (Afore), empresas que al cierre de junio de 2006, dice su autor, son en número de 17 y sus recursos alcanzan el valor de un billón noventa mil trescientos millones trescientos mil pesos, por los que cobran dos tipos de comisiones, sobre flujo y sobre saldo, y que existen depósitos de dinero inactivos de más de tres millones de trabajadores, que no cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social, porque cambiaron de sistema de seguridad social, porque trabajan en forma independiente o porque ingresaron a la población económicamente activa sin una relación formal de trabajo.

Menciona, siguiendo con la argumentación expresada en el párrafo anterior, que el cobro de comisiones a cuentas inactivas conlleva el riesgo de que con el transcurso del tiempo, cuando llegue el trabajador a la edad en la que podría retirar sus aportaciones, ya la cuenta individual tenga fondos insuficientes para la obtención de una pensión, o estos se hallan agotado, y el dinero en ellas depositado fue únicamente para beneficio de la Afore en la que hubiere tenido su cuenta individual.

La argumentación presentada en la exposición de motivos se centra en el hecho de que trabajadores que dejan de cotizar, sin tener la edad necesaria para recibir una pensión, no tienen la posibilidad de retirar el total del saldo de su cuenta, sino hasta que se cumplan los supuestos establecidos en la ley al cumplir la edad de sesenta o sesenta y cinco años.

Menciona igualmente que los recursos depositados en una Afore son propiedad del trabajador y que, en consecuencia, éste podría disponer de ellos cuando lo considere conveniente, conforme a sus necesidades, calificando de injusto e ilógico que una persona que deja de cotizar al IMSS por haber quedado desempleada, o por separarse de su trabajo con una relación formal amparada por un contrato laboral y dedicarse a un trabajo en forma independiente, no pueda disponer del monto total del dinero que acumuló en una cuenta administrada por una Afore bajo el argumento de que no cumple el requisito de la edad requerido por la ley.

Con fundamento en la argumentación que resumidamente se ha expresado, el promovente propone que se otorgue el derecho optativo al trabajador que se encuentre en los supuestos mencionados, además de los que en las fracciones I y II del artículo 191 de la Ley del Seguro Social se mencionan, y que se refieren a continuar haciendo aportaciones a su cuenta, en la fracción I, y al retiro parcial de una cantidad equivalente al 10 por ciento de los recursos de su cuenta individual, en la fracción II, se le otorgue el derecho a retirar la totalidad de lo acumulado en su cuenta individual, según convenga a sus intereses para --señala el autor de la iniciativa-- salvaguardar los derechos sociales, preservar la garantía de libertad de decisión de las personas y dar certeza jurídica al trabajador desempleado que de manera independiente realiza actividades sin estar sujeto a una relación laboral.

Texto del proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción III al artículo 191 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá el derecho optativo de:

I. ...
II. ...
...
III. Retirar el total de su saldo acumulado en la Afore correspondiente cuando trabaje de forma independiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

La nueva Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y en vigor a partir del 1 de julio de 1997, señala en el artículo 174 que para los efectos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159, fracción I, misma que establece que para efectos de la ley ``cuenta individual es aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero patronales y estatal por concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como sus rendimientos''.

Ahora bien, los recursos de la cuenta individual, tienen un propósito específico señalado en la Ley del Seguro Social vigente, y se propone, en la iniciativa que se dictamina, agregar el derecho del trabajador dueño de ellos, a retirarlos en su totalidad en el caso específico de que deje de cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social y se dedique a trabajar de forma independiente, es decir, sin que exista una relación formal de trabajo.

El destino de los recursos de la cuenta individual de cada trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, es el siguiente:

Por lo que hace al seguro de riesgos de trabajo, en la fracción II del artículo 58, la Ley del Seguro Social establece que ``al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades del trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor.

Igualmente el incapacitado deberá contratar con una compañía privada un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, entregando una suma, proveniente de sus recursos depositados en la cuenta individual, para otorgar pensión de viudez, orfandad, o ascendientes, hasta el fallecimiento de la viuda, viudo, concubina o concubinario, llegar a la edad señalada para los hijos o hasta el fallecimiento de los ascendientes, según sea el caso, que tuvieren derecho''.

En el resto de las pensiones a las que puede acceder el trabajador afiliado y sus beneficiarios derechohabientes, la Ley del Seguro Social establece:

En la pensión de invalidez, el artículo 120 señala que ``la pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por ``a) retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; b) contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o c) aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia''.

En la pensión de cesantía en edad avanzada, el artículo 157 señala que ``los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforma al índice Nacional de Precios al consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada''.

En la pensión de vejez, el artículo 164 señala que ``los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes: I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor, y II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados. Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convertirse fuera inferior a la pensión garantizada''.

Por lo que se refiere a la pensión garantizada, el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, establece que ``pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal en el momento en que entre en vigora esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión''; y el artículo 171 establece que ``el asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:...''; por último, el artículo 172 establece que ``el Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada por conducto del Instituto. El trabajador asegurado deberá solicitarla al Instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte la administradora de fondos para el retiro está obligada a proporcionar la información que el propio Instituto le requiera para este efecto. Agotados los recursos de la cuenta individual, la administradora de fondos para el retiro notificará este hecho al instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada. Una vez agotados los recursos de la pensión será cubierta directamente por el instituto, con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el gobierno federal''.

Como la gran mayoría de los trabajadores afiliados al IMSS con un salario diario equivalente hasta cinco salarios mínimos generales del Distrito Federal sólo alcanzarán la pensión mínima garantizada, ya que sus recursos acumulados en la cuenta individual, provenientes de las cuotas obrero patronales, de las aportaciones del gobierno y de los productos financieros que generen, no completarán, de acuerdo con declaraciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para pagar a la compañía de seguros el pago de su pensión y el pago de la pensión de sobrevivencia, considerando que ésta última requerirá cuando menos del 35 por ciento del total de los recursos de esa cuenta individual, el que algunos de los asegurados se les entreguen en su totalidad esos recursos, para durante un tiempo de su vida laboral dedicarse a trabajar en forma independiente, para luego regresar a la afiliación al IMSS, seria inequitativo para aquellos que toda su vida laboral cotizan al IMSS, ya que al final, retirando o no parte de sus recursos recibirán la misma pensión garantizada, complementada con recursos fiscales aportados por el gobierno federal.

Conclusiones

Con fundamento en las consideraciones anteriores, esta comisión que dictamina concluye que no es procedente la reforma propuesta para que un trabajador que deja de ser afiliado al IMSS retire la totalidad de sus fondos de la cuenta individual establecida en una Afore, ya que éstos deben utilizarse precisamente para el fin que fueron creados dentro del sistema de cuentas individuales, por lo que se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , en la sesión celebrada por la Cámara de Diputados el día 6 de febrero del año 2007.

Segundo: Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en la sala de juntas de Comisiones Unidas, el 16 de mayo del año 2007.
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizméndi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla , Adrián Pedrozo Castillo , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna , Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Jesús González Macías , Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González , Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Gustavo Ramírez Villareal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna , Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Franquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se desechan iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

1. Con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Irma Sinforina Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, el 29 de febrero del 2004.
2. Con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Xavier Alvarado Villazón del Grupo Parlamentario del PVEM, el 1 de diciembre de 2005.
3. Con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del PVEM, el 22 de marzo de 2006.
4. Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 3 y 8 de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Raúl Paredes Vega, del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de abril de 2005.
5. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Turismo, a cargo el diputado Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD, el 11 de abril de 2005.
6. Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción quinta, al artículo 35 y adiciona un artículo 35 Bis de la Ley Federal de Turismo, a cargo del diputado Rodolfo Esquivel Landa, del Grupo Parlamentario del PAN, el 27 abril de 2006.
7. Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 27 y la fracción XVII al artículo 28 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, el 4 de abril de 2006.
8. Con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, 17 de mayo de 2006.
9. Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis y un artículo 50 Bis a la Ley Federal de Turismo, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario de PRD, 21 de junio de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2 fracción XXXIX y 3, y 45 numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Turismo somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

Primera. Las iniciativas con proyecto de decreto presentadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los diputados que se mencionaron anteriormente y publicadas por Gaceta Parlamentaria en las siguientes fechas:

1. 24 de febrero de 2005;
2. 2 de diciembre de 2005;
3. 5 de abril de 2006;
4. 10 de mayo de 2005;
5. 27 de octubre de 2005;
6. 12 de mayo de 2006;
7. 5 de abril de 2006;
8. 22 de mayo de 2006; y
9. 26 de junio de 2006.

Segunda. Las iniciativas fueron turnadas a esta comisión, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto por los artículos 39, numerales 1, 2 fracción XXXIX y 3, y 45 numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Metodología adoptada por la Comisión de Turismo para dictaminar

Esta comisión dictaminadora, luego de apreciar la materia en común de las iniciativas señaladas en el proemio del presente dictamen, procede a atenderlas colectivamente, realizando el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en cada una de las mismas, a fin de valorar y deliberar su contenido

Consideraciones

1.
Primero. Refiere la autora de la primera iniciativa que es necesario determinar que el Consejo de Promoción Turística, en sus distintas campañas de promoción, incorpore y privilegie a las pequeñas y medianas empresas que otorguen servicios en centros turísticos, y vincularlos a proyectos que sean del interés para el desarrollo regional.
Segundo. La Comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 25. ...
El Consejo de Promoción Turística de México tendrá los siguientes objetivos:
I. ...
...
VI. Suscribir convenios de colaboración con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal y con organismos mixtos, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar campañas de promoción turística, dando prioridad a proyectos de interés regional.
VII. Suscribir convenios de colaboración con los prestadores de servicios turísticos nacionales y extranjeros y con los particulares interesados en incrementar la afluencia turística en México, con el fin de instrumentar campañas de promoción turística integrando a las micro, pequeñas y medianas empresas de los centros turísticos de conformidad con lo que dispone la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Tercero. El resultado del estudio de la dictaminadora, encontró que estos aspectos ya se encuentran previstos en la ley en la materia, además constituye parte de la esencia por la que fue creado el Consejo de Promoción Turística de México como se despende de los rubros de la misión y visión contenidas en su Manual de organización, siendo respectivamente, el promocionar integral y competitivamente a México, con sus productos y destinos, en los mercados nacional e internacional, a través del trabajo conjunto entre todos los actores de la actividad turística, y ser una organización líder en promoción turística, que induzca la participación y la suma de esfuerzos de los diversos actores de la actividad turística.
Cuarto. Además de como lo menciona la Ley Federal de Turismo específicamente la fracción VII del artículo 25, donde contempla la suscripción por parte de Sectur con los prestadores de servicios turísticos, tanto nacionales, lo que de manera implícita representa el 90% de las empresas turísticas en el país, como extranjeros con el porcentaje restante, por lo que esta comisión dictaminadora estima que el tema de la iniciativa ya se contempla actualmente en la Ley Federal de Turismo.
2.
Primero. En la segunda iniciativa el proponente expone que es necesario que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo dé preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 28. ...
XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística. Para el efecto, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo dará preferencia en la utilización de estos recursos a pequeñas y medianas empresas de este sector.
Tercero. La comisión dictaminadora considera que este rubro, ya está contemplado en la Ley Federal de Turismo, específicamente en la fracción IX del artículo 25, que menciona que Fonatur debe, ``otorgar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr el objetivo del fondo, otorgando las garantías necesarias''; considerando también que el objetivo de esta institución pública, es ser la institución responsable de la planeación y desarrollo de proyectos turísticos sustentables de impacto nacional, siendo así el órgano de fomento a la inversión y capacitación del sector, y la entidad nacionalizada que aporte su experiencia a regiones, estados y municipios, y a la pequeña y mediana empresa.
3.
Primero. En la tercera iniciativa el proponente expone que debe otorgar una mayor certeza a las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que se considera conveniente dictar las reglas que deban observar estas, para poder participar en créditos de financiamiento, las cuales expedirá Sectur con la opinión de la Secretaría de Economía.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 28. ...
Fracción XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística;
Para el efecto la secretaría deberá expedir reglas, considerando la opinión de la Secretaría de Economía y deberá publicar las mismas a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, las cuales surtirán vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.
Tercero. Esta comisión dictaminadora considera que estos preceptos ya están contemplados dentro de los programas del Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Turismo, como son, el programa de financiamiento a la actividad turística, el programa de modernización de las pequeñas y medianas empresas turísticas y finalmente el programa que Sectur mantiene en coordinación con la Secretaria de Economía en donde dichos programas expiden reglas claras de operación, criterios de elegibilidad y descripción de procesos de atención.
4.
Primero. En la cuarta iniciativa, el expositor propone visualizar al turismo náutico como una actividad vinculada a todos los sitios que son potencialmente visitables para ejercer diversas actividades recreativas o deportivas acuáticas, incluyendo con esto un capítulo específico de turismo náutico.
Segundo. La comisión dictaminadora tras el análisis de la iniciativa, considera que turismo náutico es sólo una modalidad del turismo dentro del conjunto total de tipos y formas de atender el ocio y diversión de las personas, en donde todas implican derrama económica y desarrollo regional, como por ejemplo; el turismo alternativo, de salud, de negocios, de retirados, científico, de compras, entre otros, y los cuales actualmente no están contemplados en la ley federal de la materia, por lo que se necesitaría un ordenamiento nuevo que favorezca y diversifique la oferta turística no solo limitándose al náutico si no a las diferentes formas de realizar esta actividad.
5.
Primero. En la quinta iniciativa, el diputado expone establecer los tiempos para la aplicación del presupuesto asignado a entidades potencialmente turísticas donde la derrama económica que se genere sirva para el desarrollo regional.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 17.
La secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación, a más tardar el último día de febrero de cada año, en los que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, asuman funciones operativas para:
...
Tercero. La que dictamina considera, que esta reforma correspondería al Reglamento de la Ley Federal de Turismo en su artículo 13, donde menciona la Descentralización de Funciones ya que sería una cuestión accesoria al precepto establecido en la propia ley, materializándola solamente.
Cuarto. Con fundamento en la fracción I del artículo 89 de nuestra Carta Magna en donde se menciona que dentro de las facultades y obligaciones del presidente, se encuentra, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, por lo que en esta lógica el Poder Legislativo no cuenta con facultades para crear o reformar reglamentos a las leyes.
6.
Primero. En la iniciativa séptima, refiere el autor, reformar y adicionar la Ley Federal de Turismo con la intención de establecer de manera expresa un sistema de quejas y sugerencias para que los turistas, que hacen uso de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios turísticos, en donde tengan la oportunidad real de hacer vales sus denuncias y sugerencias con la garantía de que su petición y queja será solventada de manera efectiva por las autoridades públicas.
Segundo. Esta comisión que dictamina tras una amplia investigación, percibe, que el objeto de la iniciativa expuesta ya es atendido por el Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Turismo y la Comisión Nacional para la Seguridad en la Actividad Turística en la que participan en conjunto, con acciones preventivas.
Tercero. Como parte de las acciones que realiza la Comisión Nacional para la Seguridad en la Actividad Turística, se han registrado importantes avances en materia de capacitación, prevención, atención de quejas, información y orientación a turistas, y verificación de servicios.
Cuarta. La Comisión antes mencionada, integrada por la Secretaría de Turismo y la Consejería Presidencial de Seguridad Nacional y de las secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Economía, Contraloría y Desarrollo Administrativo, Salud, Comunicaciones y Transportes, y de la Procuraduría General de la República contribuye a que se perciba a México como un destino confiable para el turismo nacional y extranjero.
Quinta. Por lo que respecta a la prevención y atención de quejas y denuncias de turistas nacionales y extranjeros, la Profeco también participa con sus programas y campañas de información y atención a consumidores-turistas, particularmente en temporadas vacacionales, instalando módulos y atendiendo asuntos. Asimismo, ha operando su programa de atención de quejas de turistas extranjeros.
Sexto. Por otro lado, la Procuraduría General de la República instruye sobre las medidas que deben observarse para la atención de turistas víctimas de un delito y reforzando el funcionamiento de los sistemas que enlazan todas sus delegaciones en el país para el registro y seguimiento de delitos federales en agravio del turista.
Séptimo. Finalmente la Procuraduría General de República mantiene campañas para el fomento de la denuncia, realizando de manera conjunta con la Segob diagnósticos respecto de los servicios telefónicos existentes de apoyo de quejas y denuncias de los turistas por entidad, mismo que arroja la conveniencia de contar con un solo número en el ámbito nacional.
Octavo. Conclusión, por los anteriores razonamientos la dictaminadora, estima que el tema de la iniciativa se encuentra ya previsto y atendido por el Ejecutivo federal.
7.
Primero. En la octava iniciativa, apunta el autor de la propuesta, que los parques nacionales puedan ser objeto de concesión a personas físicas o morales para su mayor cuidado. Así como también para la instalación de la infraestructura que sea necesaria para la prestación de servicios turísticos garantizando el equilibrio ecológico del mismo.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 27. El patrimonio del Fondo Nacional del Fomento al Turismo se integrará con:
Fracciones I a IV quedan igua
IV. Los parques nacionales
Articulo 28. El Fondo Nacional del Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:
Fracciones I a XVI quedan igual.
XVII. Dar en concesión los parques nacionales a personas físicas o morales para su difusión, así como también para la instalación de la infraestructura que sea necesaria para la prestación de servicios turísticos, garantizando el equilibrio ecológico del mismo.
Tercero. La dictaminadora resuelve que no es posible considerar que los parques nacionales sean parte del patrimonio de Fondo Nacional de Fomento al Turismo, toda vez que este no puede tener patrimonio propio, puesto que es un fideicomiso, es decir un contrato por el cual se destinan bienes a un fin determinado, además de que fideicomiso, es un contrato y no una persona moral, por lo tanto no es procedente que los parques nacionales sean parte su patrimonio.
Cuarto. Por otra parte, la dictaminadora concluye que además de la consideración anterior, a esta Comisión de Turismo no le compete dictaminar en materia de Parques Nacionales, toda vez que como lo menciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la .fracción III del artículo 46, en donde se consideran áreas naturales protegidas a los parques nacionales, siendo estos administrados por el Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
8.
Primero. En la novena iniciativa, la proponente expone el sancionar a los que aparenten ser agentes de viajes, vendan servicios no reglamentados, ofrezcan servicios de hospedaje sin certificación, vendan paquetes y excursiones sin pagar impuestos ni garantías a los clientes, ofrezcan productos virtuales de empresas fantasma que regalan servicios, al personal no capacitado ni acreditado por parte de la Secretaria de Turismo, que ofrezcan sus servicios en las calles.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Artículo 49. Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren la fracción II del artículo 4o. que aparenten ser agentes de viajes, vendan servicios no reglamentados, ofrezcan servicios de hospedaje sin certificación, vendan paquetes y excursiones sin pagar impuestos ni garantías a los clientes, ofrezcan productos virtuales de empresas fantasma que regalan servicios y cuando personal no capacitado ni acreditado por parte de la Secretaría de Turismo ofrezca sus servicios en las calles se sancionarán con multa hasta por el equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo diario.
Las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren la fracción III del artículo 4o. se sancionarán con multa hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo diario.
Asimismo, las infracciones a lo dispuesto en los reglamentos que regulan los servicios turísticos a que se refieren los artículos 35, fracción I, y 38 se sancionarán con multa igual a la que establece el párrafo anterior.
Tercero. Los integrantes de la comisión que suscribe han considerado que de momento no es conveniente aumentar la multa como lo propone la iniciativa, puesto que afectaría aún más la situación económica que vive el país, sino que resultaría conveniente utilizar otras vías de cumplimiento para estas disposiciones y obligaciones del prestador de servicios turísticos, por parte de la Secretaría de Turismo, evitando caer en un terrorismo sancionador, más bien buscando estímulos turísticos a estos.
9.
Primero. Finalmente la décima promoción plantea, el obligar a los prestadores de servicios turísticos a recoger la basura que se haya tirado o generado durante la estancia del turista en el destino de que se trate y depositarla en los lugares previamente establecidos para ello, de lo contrario serán sancionados.
Segundo. La comisión dictaminadora, tras el análisis de la iniciativa, considera que como lo plantea el proyecto de reforma, propuesta por el iniciante en los siguientes apartados:
Capítulo IV Bis
De la Obligación de no Contaminar los Destinos Turísticos
Artículo 46 Bis.
I. De las Sanciones y del Recurso de Revisión
Artículo 50 Bis. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 46 Bis, fracciones I y II, serán sancionadas con multa hasta por el equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario.
Tercera. La comisión dictaminadora considera que en el caso de la iniciativa anterior, en lugar de aumentar el catálogo de sanciones, es necesario buscar como Estado, la forma de prevenir estas actas administrativas, en este particular como por ejemplo, con campañas de cultura ambiental, toda ves que no se considera viable infraccionar al turista con imposiciones de sanciones de difícil aplicación, además de que no se cuenta con la capacidad de estar revisando todos los sitios turísticos para controlar si se tira basura o no, además que para el ordenamiento legal en esta materia, compete a las autoridades locales y municipales la coadyuvancia en esta actividad.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Turismo, se permite someter a la consideración del Pleno de la. Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas enlistadas en el proemio del presente dictamen, conforme a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de las mismas turnadas a la Comisión de Turismo, durante la LIX Legislatura.

Segundo. Archívese los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

La Comisión de Turismo, diputados: Octavio Martínez Vargas (rúbrica), presidente; Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Francisco Dávila García (rúbrica), Yolanda Merced Garmendia Hernández, Amador Campos Aburto (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), José Luis Varela Lagunas , Armando García Méndez (rúbrica), secretarios; Armando Enríquez Flores , Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Francisco Javier Gudiño Ortiz (rúbrica), Joel Guerrero Juárez , Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , María Soledad López Torres (rúbrica), Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), José Asención Orihuela Bárcenas, Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Sara Shej Guzmán (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra, Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona los artículos 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 84 de la Ley del Seguro Social

Honorable asamblea

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y adiciona y reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Martha Laguette Lardizábal, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el 11 de octubre de 2005.

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de octubre de 2005, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la diputada a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión Martha Laguette Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y adiciona y reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa en discusión busca adicionar una fracción VII al artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, y una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social reformando su último párrafo, con el propósito de establecer que los nietos reciban extensivamente el servicio médico asistencial del que sean beneficiarios titulares sus abuelos, en aquellos supuestos sociales y económicos que lo justifiquen.
II. La promovente de la iniciativa menciona que un problema de mayor incidencia en México son los embarazos de adolescentes dependientes económicos de sus padres o de mayores con impedimentos físicos o psíquicos que no pueden trabajar, además de no contar con recursos para cubrir las necesidades de salud del nuevo producto, poniendo en peligro su salud. Señala que quienes hacen frente a esta situación son los padres de la nueva madre, quienes cuentan con servicios médicos que otorga el Estado mediante el IMSS o el ISSSTE, ya que es un derecho laboral.
III. Señala que los abuelos no pueden hacer extensivo este derecho a su nieto ya que no cuentan con el amparo de la legislación; que en las leyes que se pretende adicionar enumeran las hipótesis de a quienes se les hace extensivo o tienen derecho al seguro de enfermedades y maternidad, pero ninguno prevé el amparo a los nietos de titulares del seguro que se encuentren en evidente estado de desprotección por las características particulares de su madre. Continúa señalando esta iniciativa que son los abuelos, titulares del seguro de enfermedades y maternidad, quienes cubren las necesidades del nuevo menor, en tanto la madre se coloca en el mundo laboral si está en posibilidades de hacerlo.
IV. La intención de la propuesta es que los menores, cuyas madres se encuentren dentro de las precitadas características, puedan contar con el servicio médico-asistencial, lo que se traduce en la adición de una fracción VII, al artículo 24, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; y otra adición de una fracción X, al artículo 84, de la Ley del Seguro Social, ambas para prever que tendrán derecho a los servicios de salud los nietos del derechohabiente que sean legalmente reconocidos sólo por su madre, siempre que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en dichos artículos y en tanto subsista esta particularidad.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Las comisiones dictaminadoras coinciden en señalar que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado señala lo siguiente:
``Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran:
I. El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a recibir la prestación;
II. Los hijos menores de dieciocho años de ambos o de sólo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos;
III. Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo;
IV. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados física o psíquicamente, que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por los medios legales procedentes, y
V. Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.
Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental, y
b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior.''
De este artículo se desprende claramente que sólo tienen derecho a los servicios de salud en caso de enfermedad los familiares, ascendientes o descendientes, en línea recta hasta el primer grado del asegurado o pensionado. Por lo que estas dictaminadoras estiman que ampliar el servicio a los nietos de los titulares de este derecho, tendría un impacto negativo en las finanzas del instituto, así como en la calidad de la atención, y acentuaría el desabasto de medicamentos, además de poner en riesgo la operación del seguro de salud.
2. Estas comisiones dictaminadoras coinciden también en señalar que la Ley del Seguro Social establece lo siguiente:
``Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c), de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o, a falta de éste, el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta que no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c), de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley.''

Al quedar establecido con claridad quiénes están amparados por el seguro de enfermedades y maternidad, de realizarse la propuesta de que los nietos de los derechohabientes tengan el derecho a gozar de este seguro, generaría un menoscabo financiero en el instituto, contribuyendo a aumentar el deterioro de los servicios que presta, aumentando el déficit en el abasto de medicamentos, personal médico e infraestructura necesarios para cumplir con el objetivo de velar por el derecho a la salud.

3. Las comisiones dictaminadoras consideran importante señalar que la iniciativa objeto de este dictamen se basa en el contenido del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el día 1 de abril de 2007, y que es similar al vigente artículo 41 de esa ley.

4. Por otra parte, las comisiones dictaminadoras están conscientes de que la atención de estos menores, por el momento, pueden quedar comprendidos dentro de los programas del Ejecutivo federal que buscan atender la salud de ellos, como el Sistema de Protección Social en Salud y el de atención a las nuevas generaciones.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el 84 de la Ley del Seguro Social, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a 19 de junio de 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Alfredo Barba Hernández , Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Sonia Noelia Ibarra Franquez , Ana Yurixi Leyva Piñón , Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Ramón Félix Pacheco Llanes , Adrián Pedrozo Castillo , Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Rolando Rivero Rivero , José Antonio Arévalo González (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica) , Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Murguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedroso Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Jesús González Macias (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social.

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 72 y 73, fracción XXX, en relación con lo dispuesto en los artículos 3o., 4o. y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 57, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha siete de marzo de dos mil seis el diputado Manuel López Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión dispuso que la iniciativa fuera turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social

La iniciativa de referencia propone adicionar un artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que los patrones, principalmente de micro, pequeñas y medianas empresas, puedan solicitar la condonación de las multas que les son aplicadas por la falta de pago o cumplimiento de sus obligaciones impuestas en la propia ley.

Manifiesta el promovente, en la exposición de motivos de la iniciativa de mérito, que las micro, pequeñas y medianas empresas enfrentan un entorno, nacional e internacional, cada día más competitivo, donde los factores determinantes para la competitividad de cualquier actividad productiva o comercial son los costos fiscales, energéticos, regulatorios, financieros, laborales y de seguridad social.

Lo anterior, en conjunto con los altos costos de producción de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, limita --se sostiene en la exposición de motivos-- la rentabilidad y viabilidad de cualquier negocio, por lo que estas empresas se ven en condiciones desfavorables, que se reflejan en sus respectivos estados de resultados, situación que provoca retrasos en el pago de sus aportaciones al Seguro Social, haciéndose acreedoras a multas que disminuyen su grado de inversión y estabilidad.

Ante tal situación, se propone condonar las multas correspondientes, aun cuando las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) hayan determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales.

Con objeto de evitar abusos en esta medida se proponen, por medio de la iniciativa de mérito, el cumplimiento de tres condiciones para obtener el beneficio de la condonación, a saber:

a) Que el infractor haya cumplido sus obligaciones relativas a la seguridad social;
b) Que el infractor no se encuentre sujeto a proceso penal, o bien, compurgando pena alguna por los delitos previstos en la Ley del Seguro Social; y
c) Que el infractor pague su adeudo a los diez días siguientes de que se le haya notificado la resolución respectiva.

Continuando con la motivación de la iniciativa del rubro, el promovente asegura que la adición propuesta del artículo 304 E a la Ley del Seguro Social tiene por objeto beneficiar exclusivamente a los empresarios que circunstancialmente fueron acreedores a una sanción económica por parte del IMSS.

Establecidos los antecedentes y el contenido del proyecto, los miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que suscriben el presente ictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Las comisiones unidas coinciden al señalar que la Ley del Seguro Social establece, en su artículo 2, que ``la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado''.
2. Para lograr dicha finalidad, el artículo 4 de la misma Ley dispone que ``el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional''. Es así que la Ley del Seguro Social acata el mandato constitucional establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el interés social y la utilidad pública de dicha ley.
3. Ahora bien, para que dicho mandato y los fines que persigue se puedan cumplir, es indispensable que se tenga un mecanismo de recaudación eficiente, para tener un presupuesto que permita cumplir con los fines de la ley. Este presupuesto se encuentra constituido por las aportaciones del gobierno, que es el garante principal de estos derechos, y de forma directa, el propio interesado y su patrón. De este modo las aportaciones de estos tres actores, financian al Instituto, dando viabilidad a los servicios y prestaciones a los que se tiene derecho.
4. En los últimos años, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha pasado por situaciones económicas graves, que han puesto en riesgo, tanto su viabilidad como el futuro de los derechos de los trabajadores; los motivos que han orillado a la institución a tan grave situación, son diversos, pero uno de ellos, que no puede ser soslayado, es justamente el incumplimiento por parte de los patrones, del pago de las cuotas obrero-patronales. Recordemos que son los patrones los que se encargan de retener el importe de la cuota del trabajador, y por lo tanto los responsables de realizar los pagos. Pero en muchas ocasiones, los patrones retienen esas cuotas y no las entregan al Instituto o reportan cantidades menores a las que corresponden, situación que vulnera el patrimonio del instituto y pone en riesgo el futuro del trabajador.
5. Ante este tipo de hechos, la Ley prevé sanciones para aquellos patrones que no realicen en tiempo y forma el pago de las aportaciones obrero--patronales al IMSS. Estas sanciones o multas se encuentran contenidas en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, el cual dispone, a la letra:
Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
6. Dentro del artículo 22 constitucional se establece: ``quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales'', lo cual podría pensarse que sucede en la Ley del Seguro Social vigente, pero es importante tomar en cuenta que estas obligaciones son de primordial importancia para el IMSS, ya que se aplican para cubrir las prestaciones y servicios que otorga el instituto a sus derechohabientes, por lo que su incumplimiento afecta su oportuno ejercicio. Además de que no se afecta únicamente a los trabajadores de los que no se ha realizado el pago correspondiente, sino que también se afectan a todos los demás derechohabientes. Aunado a esto, se debe evitar que se pueda dar un efecto inverso al que se busca, generando incumplimientos ante la flexibilización del cobro de las sanciones y la condonación de las mismas.
7. Las comisiones dictaminadoras consideran importante señalar que la propuesta de adición de un artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, cuyo objeto es facilitar la condonación de multas impuestas por el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales establecidos en la ley en cita, resulta inviable, toda vez que, por un lado, se crearía un régimen de excepción en perjuicio de las finanzas del instituto y, por otro, se encuentran determinados, en el artículo 304 D de la Ley del Seguro Social, los requisitos y procedimiento para que el instituto deje sin efectos las multas impuestas y haga la condonación de las mismas, dicho artículo señala, a la letra:
Artículo 304 D. El Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.
La solicitud de dejar sin efectos las multas en los términos de este artículo, no constituye instancia y las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece esta ley.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés del instituto.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
8. Resulta importante señalar, además, que el artículo 304 C de la Ley del Seguro Social otorga beneficios a los infractores con el objeto de no imponérseles multas ``cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la ley o se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor''.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 304 E a la Ley del Seguro Social, presentada el 7 de marzo de 2006 por el diputado a la LIX legislatura del honorable Congreso de la Unión, Manuel López Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes y archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a los 19 días del mes de junio del año 2007.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja , Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García , Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), Gustavo Ramírez Villareal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes , Ricardo Cantú Garza , Ana Yurixi Leyva Piñón , Rogelio Muñoz Serna (rúbrica), Alfredo Barba Hernández , Adrián Pedrozo Castillo , Sonia Noelia Ibarra Franquez , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Social, diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Efraín Arizméndi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez , Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Patricio Flores Sandoval , Rogelio Muñoz Serna , Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Lorena Martínez Rodríguez , Jesús González Macías (rúbrica), Ramón Valdés Chávez (rúbrica), Abundio Peregrino García (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.

Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Las comisiones unidas se abocaron a su estudio y análisis para su formulación de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes.

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 26 de abril de 2005 -LIX Legislatura-, el diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1740-I, del martes 26 de abril de 2005. Asimismo, determinó que se turnará a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, para su análisis, discusión y dictamen correspondiente.

II. Contenido.

A. Propuestas legislativas.
Que la Secretaria de Salud pueda adquirir insumos básicos, bajo contratos multianuales que permitan salvaguardar la salud.
B. Argumentos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece entre sus objetivos, que la salud es una de sus prioridades para el desarrollo así como una condición indispensable para la auténtica igualdad de oportunidades, por lo que se debe concebir a la salud como un objetivo social por la que todos los sectores deben luchar como un derecho para vivir bien y con igualdad.
Es necesario que la Secretaria de Salud cuente con los recursos necesarios, para que en tiempo y forma puedan adquirir los insumos necesarios, tales como vacunas, medicamentos para tratar el cáncer, la tuberculosis, el VIH/Sida y la planificación familiar entre otros, que permitan salvaguardar la salud de los mexicanos, con el fin de evitar cualquier otro riesgo sanitario.
Se requiere que la Secretaría de Salud, al igual que el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Servicios de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, así como Pemex, pueda adquirir los insumos necesarios bajo contratos multianuales que contribuyan a tener imparcialidad, transparencia, eficiencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario.

III. Análisis.

1. La iniciativa propuesta que en este dictamen se analiza cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito y se presentó con un título por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, con sus nombre y firma; contiene un apartado expositivo de los motivos que la anima; presenta el texto legal que propone; señala su vigencia; establece la fecha de presentación ante el pleno y fue difundida con oportunidad.
2. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver sobre la iniciativa arriba señalada, de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, son competentes para emitir un dictamen a la propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Consideraciones y propuestas.

El 30 de marzo de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual establece nuevas reglas para el proceso de integración del presupuesto, derogando la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Entre los principales avances de la nueva ley de presupuesto se establece en su artículo 50 que los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos o servicios, así como la posibilidad de adelantar los procesos de compra del siguiente ejercicios fiscal con el objetivo de no retrasar el ejercicio de los recursos, como se desprende a continuación:

``Artículo 50. Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones y arrendamientos o servicios, durante el ejercicio fiscal siempre que:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.
Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización.
En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la secretaría y la Función Pública.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.
Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta ley''.

No obstante, la ley va más allá de la propuesta de la diputada Díaz Salazar, pues actualmente todos los ejecutores de gasto, incluida la Secretaría de Salud, podrán contraer compromisos plurianuales que se requieran con el propósito de hacer más eficiente el ejercicio del gasto público.

Por lo que hace a la propuesta de adicionar una fracción IV Bis al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de igual forma queda sin materia, en virtud de que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, regula de manera directa este tipo de contrataciones.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y una fracción IV Bis al artículo 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, el 26 de abril 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 9 de octubre de 2007.
Por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Raúl Alejandro Padilla Orozco , presidente; Édgar Martín Ramírez Pech (rúbrica), Carlos Altamirano Toledo (rúbrica), Érick López Barriga (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Javier Guerrero García (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez , Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Mónica Arriola Gordillo , Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez , Liliana Carbajal Méndez , Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Enrique Iragorri Durán , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), Francisco Rueda Gómez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Mario Alberto Salazar Madera , Artemio Torres Gómez (rúbrica), Andrés Marco Antonio Bernal Gutiérrez , César Horacio Duarte Jáquez , Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica), Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), César Flores Maldonado (rúbrica), Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez , Jesús Evodio Velázquez Aguirre , Francisco Elizondo Garrido .
Por la Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el diputado independiente Isidro Camarillo Zavala presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 8 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para su estudio y dictamen.

El 21 de marzo de 2007, en sesión ordinaria los diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobaron el presente dictamen.

El 10 de julio de 2007, en sesión ordinaria los diputados de la Comisión de la Función Pública aprobaron el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado independiente Isidro Camarillo Zavala propone agilizar y eficientar las medidas de enajenación de los bienes, así como proponer y promover que los municipios puedan ser directamente beneficiados en la asignación de los bienes en cuestión, tomando como premisa que a la sociedad en su conjunto ofende y daña la delincuencia organizada y que la asignación directa a obras sociales, educativas, de desarrollo sustentable y de beneficencia, entre otras, puede ser la mejor manera de restituir lo que ha sido extraído ilegalmente a los ciudadanos mexicanos.

Propone que los bienes donados o asignados, según corresponda, en favor de las dependencias y las entidades paraestatales de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sean utilizados en los servicios públicos locales, con fines educativos, de desarrollo o asistencia social que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Señala que, por lo que hace a bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los perecederos de fácil descomposición o deterioro y flora. Refriere que en el caso de animales vivos y flora protegidos, se procederá en términos de la legislación federal aplicable.

Establece igualmente que, tratándose de bienes asegurados o decomisados y que sean productos perecederos, de fácil descomposición o deterioro, se realizará la donación directa.

Finalmente, señala que para la atención de las comunidades, en caso de desastres naturales o para la atención de zonas de alta marginalidad, el SAE podrá además donar otros bienes producto de decomisos, aseguramiento o dación, especialmente automóviles, camiones de trabajo, transporte, limpieza y ambulancias.

Consideraciones de las comisiones

Las que dictaminan estiman que no es procedente reformar el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de la disposición vigente, que a la letra dice:

Artículo 34. En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radiactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, los que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.

Con base en el precepto transcrito, se establece que en casos excepcionales, conforme a las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que establezcan éstas, el SAE enajenará bienes a través de su donación o asignación, el referido ordenamiento no tiene como finalidad primordial donarlos.

Con relación a la donación de bienes provenientes de comercio exterior, es de señalarse que la disposición vigente ya considera la donación de los bienes que se mencionan en la iniciativa.

De igual manera, y respecto de la flora y fauna protegidas a que se hace referencia en la iniciativa, es de mencionarse que la Ley del SAE, en el artículo 1o., sexto párrafo, señala que una vez que se transfieren los bienes al SAE por parte de las entidades transferentes, dicho ordenamiento resultará aplicable en materia de destrucción o enajenación, no obstante que el marco legal aplicable a las referidas entidades transferentes establezca requisitos o procedimientos en relación con dichos fines.

En adición a lo anterior, se considera que no es procedente reformar el artículo 34 de la Ley del SAE, en virtud de que la propuesta contenida en la iniciativa excluye como donatarios a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Al respecto, cabe señalar que modificar el citado precepto podría tener como consecuencia el desaprovechamiento de los bienes sujetos a donación, en virtud de que en ocasiones, por la naturaleza características de los bienes transferidos, no resultan de utilidad para los donatarios respecto a los cuales se pretenden limitar la donación o asignación de los citados bienes.

De igual forma, no es procedente modificar el artículo 34 de la Ley del SAE, en virtud de que al restringir en mayor medida los bienes provenientes del comercio exterior susceptibles de ser donados, también se limitan los bienes susceptibles de donación para la prevención o atención de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas de alta marginalidad.

En otro orden de ideas, se considera que no es necesario adicionar un artículo 34 Bis 1 a la Ley del SAE, con relación al plazo en que se procederá a la donación de los bienes asegurados y decomisados. Lo anterior, en virtud de que la Ley del SAE, en el artículo 6o. señala que los bienes asegurados serán materia de administración por el SAE, mientras que respecto a los bienes decomisados, el SAE podrá proceder a su destrucción, de conformidad con el artículo 70 de la citada ley.

Asimismo, la iniciativa señala un plazo ambiguo para proceder a la donación de los bienes, al hacer únicamente referencia a que al momento de realizarse la donación éstos todavía sean objeto de consumo humano. Al respecto, el artículo 59, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público establece que cuando se trate de bienes perecederos o de fácil descomposición, el Comité de Donaciones podrá determinar que la autorización correspondiente se emita, conforme a la normatividad aplicable, por los funcionarios del SAE que al efecto se designen.

En mérito de lo anterior, es de estimarse que los aspectos que la iniciativa pretende incorporar a la Ley del SAE ya se encuentran previstos en el artículo 34 del citado ordenamiento y en el reglamento, por lo que no resulta procedente modificar la disposición en cuestión.

De igual manera, se considera que no es procedente adicionar el artículo 34 Bis 2 a la Ley del SAE con relación a la donación de bienes producto de decomisos, aseguramiento o dación para la atención de comunidades en caso de desastres naturales o con relación a zonas de alta marginalidad, en virtud de que el artículo 34, en el segundo párrafo prevé que cualquier tipo de bien transferido se destine a atender las circunstancias antes señaladas, por lo que al encontrarse previstos en el citado artículo los aspectos que la iniciativa pretende incorporar a la Ley del SAE, no resulta procedente adicionar un artículo 34 Bis 2 a la Ley del SAE.

Conforme al análisis de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Publica consideran que no es de aprobarse la iniciativa en cuestión, por lo se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el diputado independiente Isidro Camarillo Zavala y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública el 8 de diciembre de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de julio de 2007.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero , Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica), Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdez Chávez (rúbrica).
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas , secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos , Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 12 de abril de 2007, fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 3, 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de esta Comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2007, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos el diputado promovente ubica a la prevención de enfermedades mediante la vacunación como parte del derecho a la salud.

Ubica los avances en salud pública a nivel nacional e internacional, a través de la vacunación. De forma concomitante expone los peligros de la bacteria streptococcus pneumoniae o neumococo, mismos que pueden ser la meningitis, infección de la sangre, neumonía y otitis media; enfermedades de rápida extensión y con alta vulnerabilidad en la población infantil. Siendo un factor de riesgo, la facilidad con que el cuadro clínico puede confundirse inicialmente con padecimientos menos graves como el resfriado.

Existentes y aprobadas las vacunas para combatir al neumococo, el promovente concluye en la necesidad de impulsar la prevención de las enfermedades mencionadas y lo plantea mediante modificaciones a la legislación. Por lo que propone reformar los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud, para enfatizar la obligatoriedad de la autoridad sanitaria en materia de vacunación en menores de edad e incluir al neumococo entre las vacunas obligatorias.

III. Consideraciones

La Ley General de Salud, que es la encargada de normar el derecho a la salud consagrado en el artículo cuarto constitucional, establece dentro de sus Disposiciones Generales en el artículo 2

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
...
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

La Real Academia de la Lengua Española define el término ``preservar'' como el

Proteger, resguardar anticipadamente a una persona, animal o cosa, de algún daño o peligro.

Esa protección anticipada o preservación de la salud, es la que obliga a la autoridad sanitaria a emprender acciones preventivas además de las curativas, tal y como lo persigue el diputado que promueve, en su exposición de motivos.

Esta obligatoriedad que la ley en comento, da a la autoridad sanitaria para la prevención es aún más específica en el artículo tercero, que señala:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
...
XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

Los esfuerzos de la autoridad sanitaria, que, como señala la propia ley en su artículo cuarto, no sólo incluyen a la Secretaría de Salud federal, sino a los gobiernos de las entidades federativas, quienes tienen de entre sus encomiendas, la de vigilar por la salud de distintos grupos vulnerables, que incluye textualmente, el grupo de menores de edad, según se cita:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
...
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

Como se puede apreciar, la Ley General de Salud no es omisa a la preocupación del promovente sobre el interés superior de la infancia; como no lo es tampoco, de la actitud preventiva en salud pública.

Sobre las reformas al artículo 144, podemos decir que si bien, la bacteria streptococcus pneumoniae , no se encuentra citada en este artículo a reformar, si lo está en el previo y vigente 134, que señala

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
...
II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.

Conjuntamente, al revisar la sintaxis del propio artículo 144 tal y como se encuentra actualmente en la ley, encontramos que se citan una serie de vacunas de manera enunciativa, mas no limitativa, cuando el mismo apunta a otras enfermedades que ulterior al decreto de la ley, estimara pertinentes la Secretaría de Salud.

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma Secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Como se puede observar, este artículo termina señalando la obligatoriedad de la vacunación y establece la facultad que tiene la Secretaría de Salud para avocarse a sectores específicos de la población.

Por lo que la reforma planteada al artículo 144, consideramos, no resulta necesaria, toda vez que, de manera sistemática, dicho artículo y el capítulo que le incluye, suceden a las disposiciones generales a razón de no reiterar en cada apartado los principios fundamentales de la reglamentación por el derecho a la salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud presentada por el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 12 de abril de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida Iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por la Comisión Permanente con fecha 30 de mayo de 2007, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a nombre de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Con la misma fecha la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En sus exposición de motivos, la diputada promovente manifiesta que el primer objetivo de la iniciativa es crear el registro público de incidencias médicas, en el cual los usuarios podrán identificar referencias objetivas, tanto cuantitativas como cualitativas sobre los médicos.

Así mismo, busca dotar de mayores facultades a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, estableciendo dichas facultades en el texto de la Ley, para lo cual propone adicionar diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

En primer término la iniciativa en estudio pretende adicionar una fracción I Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud; para incluir como materia de salubridad general el combate de la negligencia médica. Lo anterior, resulta evidentemente innecesario, toda vez que el texto vigente del artículo 3 establece en sus fracciones I y III como materias de salubridad general, la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley; es decir, servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Del mismo modo, y como lo mencionamos, la fracción III del citado artículo establece como materia de salubridad general la coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; que se refiere a los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios.

De lo anterior se infiere necesariamente que la vigilancia y supervisión de la calidad de los servicios de salud ya es una materia de salubridad general, por lo que la propuesta resulta innecesaria. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la iniciativa incurre en vaguedad ya que no define lo que, en su caso, se deberá entender por negligencia.

Por lo que se refiere a la adición de una fracción V al artículo 4, resulta a todas luces inconveniente incluir como autoridad sanitaria a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cuya naturaleza jurídica es, como su nombre lo indica, meramente contenciosa; aunado a lo cual se encuentra el hecho de que fue creada como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.

Las autoridades sanitarias son eminentemente ejecutivas ya que tienen la responsabilidad de conducir las políticas de salud, tanto de la federación, como de cada entidad federativa; por lo cual resulta imprudente nombrar a un organismo cuya misión es principalmente la solución de controversias, como autoridad sanitaria, dotándola así de todas las facultades que, por citar un ejemplo, tiene una Secretaría de Salud estatal.

Por lo que respecta a la adición de un artículo 82 Bis es importante señalar que tanto ésta propuesta como la del artículo 82 Ter, pretenden insertarse en el capítulo I, Profesionales, Técnicos y Auxiliares del Titulo Cuarto, Recursos Humanos para los Servicios de Salud mismo que ya establece las disposiciones relativas al ejercicio profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud.

Consideramos imprudente y riesgosa la creación del registro que se pretende crear por el artículo 82 Bis propuesto, sobre todo en lo referente a la fracción III del mismo, lo anterior debido a que resulta violatorio de garantías constitucionales, ya que la inclusión de un listado de quejas en la Conamed, sin necesidad de que las mismas hayan constituido una negligencia, originaría un daño a los profesionales e instituciones de salud señaladas en el mismo.

Aunado a lo anterior, es menester hacer mención de lo que establece el artículo 81 de la Ley vigente que a la letra dice: ``Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente.

Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.''

De lo anterior se infiere que ya existe un registro de los especialistas certificados en las diferentes disciplinas de la salud, mismo que se encuentra publicado por la propia Conamed y que como lo señala el artículo citado para obtener el registro de certificación se requiere la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, por lo cual el público ya cuenta con facultad de consultar si su médico tratante se encuentra registrado como especialista, lo que hace innecesaria la propuesta.

En relación con la propuesta de adición de un articulo 82 Ter que refiere que cualquier interesado podrá obtener ``copia certificada'' de los datos contenidos en el llamado registro de incidencias médicas, resulta inadecuado, por las razones de violación de garantías anteriormente señaladas.

La promovente propone asimismo adicionar un Capítulo I Bis al Título Décimo Octavo de la Ley referente a las facultades de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, lo cual nos parece innecesario ya que pretende dotar al organismo de una naturaleza jurídica ajena a la de su creación, la cual es meramente conciliatoria, convirtiéndola en una especie de procuraduría de justicia médica, lo cual únicamente conduciría a una enorme merma en los recursos humanos para la salud, así como un temor generalizado en la atención del paciente, lo que mermaría a su vez la calidad de la atención.

Es necesario señalar, que a pesar de que el propósito de la iniciativa es proteger al usuario de los servicios de salud, su iniciativa es ineficaz, ya que la evaluación de las acciones que se toman respecto a la atención de un paciente difieren de acuerdo a cada persona, es decir, que no se puede establecer un estándar de acciones, ya que cada persona implica una problemática individual distinta y conforme a ésta se toman las decisiones terapéuticas.

Así mismo, la iniciativa incurre en violación de garantías e invasión de competencias al pretender que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico haga publicidad negativa para profesionales e instituciones de salud.

Coincidimos con las inquietudes de la promovente en cuanto a la calidad de la atención, para lo cual el gobierno federal ha establecido los programas respectivos, sin embargo la aprobación de la iniciativa, conllevaría un efecto contraproducente en el Sistema de Salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo.

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 30 de mayo de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1 y 3, 43, 44 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de esta Comisión.

En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de ``Consideraciones'', la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en el análisis.

I. Antecedentes

El 28 de abril de 2005, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 61 y 65 de la Ley General de Salud, con el propósito de vigilar los alimentos que se proporcionan en las escuelas y la sana alimentación de los menores en las mismas dentro de sus tiempos de esparcimiento.

Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud de la LIX Legislatura para su estudio y posterior dictamen.

El 8 de diciembre de 2005 fue presentado ante el pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente, mismo que fue aprobado.

El 13 de diciembre de 2005, la Presidencia de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

En esa misma fecha la minuta en comento fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

El 26 de abril de 2007, fue presentado ante el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen en contra de las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos respecto a la minuta en comento, mismo que fue aprobado.

El 3 de septiembre de 2007 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió a ésta soberanía el expediente completo de la minuta en comento y con esa misma fecha fue turnado para su estudio y posterior dictamen a ésta Comisión de Salud.

II. Contenido

La minuta devuelta por la H. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, considera no ha lugar la inclusión de una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, respecto a que las autoridades sanitarias, educativas y laborales fomenten la vigilancia sobre los alimentos que se les proporcionan a los menores de la edad, así como la emisión de las normas oficiales requeridas para tal efecto.

Las dictaminadoras unidas del Senado, consideraron no necesaria dicha adición, toda vez que encuentran previstas dichas acciones en la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

A. Como se señala en el expediente, la vulnerabilidad de los niños frente a los problemas de nutrición dio origen a la hoy minuta, a fin de generar en los centros educativos una cultura de sana alimentación y de ofrecer a los menores de edad instrucciones adecuadas respecto a su alimentación.

B. La colegisladora tuvo a bien desechar la minuta enviada, toda vez que consideran que dichas acciones se encuentran suficientemente previstas en la Ley General de Salud, Título Séptimo, Promoción de la Salud; Capítulo II Educación para la Salud, artículos 112 fracciones I y III, 113; y capítulo III Nutrición, artículos 114 y 115.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
Artículo 114. Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.
La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables

C. Esta dictaminadora, en la revisión del expediente completo, considera que la intención original del diputado promovente, tenía que ver no sólo con la difusión o instrucción en nutrición a menores, sino con una injerencia directa de la autoridad sanitaria en los espacios escolares. Durante el proceso de estudio y modificación fue que la reforma propuesta adquirió un sentido de capacitación.

Aunque el dictamen de las Comisiones Unidas del Senado tiene el enfoque reiterado de capacitación, es claro, en la invocación a la Ley General de Salud, que el sentido original de la iniciativa y el primer dictamen, están plenamente comprendidos.

El artículo 115 en especial, habla de la instrumentación de un sistema de permanente vigilancia en materia de nutrición, por lo que esta dictaminadora considera, que el motivo original de una participación activa por parte de las autoridades sanitarias, está plenamente contemplado.

D. Conviene señalar, que la vulnerabilidad de los menores fue otro elemento detonador de la minuta enviada originalmente al Senado. Al respecto, el artículo 6 de la ley en comento, en su fracción IV contempla el desarrollo y el crecimiento físico de los menores como un objetivo específico del sistema nacional de salud; por lo que el desarrollo subsecuente de la ley, se entiende enmarcado en este supuesto de vulnerabilidad.

E. Al tratarse de un problema mas específico, la autoridad sanitaria no ha sido omisa y como lo señala la minuta devuelta, en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, se encuentra previsto que el personal de salud debe apoyar a la comunidad escolar al detectar factores de riesgo como la venta de alimentos que se haga en las escuelas y los alrededores.

Adicionalmente, esta dictaminadora considera que al tratarse de un problema general, como es la nutrición, con sus afecciones de obesidad y desnutrición, este ha sido visto en la ley desde una perspectiva amplia, por lo que incluir la acción de la autoridad sanitaria en un espacio específico, en un momento específico, contravendría la naturaleza general, abstracta y permanente de la multicitada ley.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud, con fundamento en lo que establece el inciso d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, devuelta por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a esta soberanía el 3 de septiembre de 2007.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados fue turnada la minuta que contiene Punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'' la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de febrero de 2005, la diputada Martha Palafox Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 31 de la Ley General de Salud. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2005, la Comisión de Salud, presentó ante el Pleno de la colegisladora, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado con 333 votos a favor y turnado a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2005, se recibió de la H. Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud. Misma fecha en la que la Mesa Directiva del Senado de la República turnó, la citada minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda.

En sesión celebrada por la Cámara de Senadores, con fecha 4 de abril de 2006, la minuta objeto del presente dictamen fue rechazada y devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 6 de abril de 2006, se recibió el expediente que contiene la minuta en comento, misma que fue turnada para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Salud de la LIX legislatura.

II. Contenido

La minuta aprobada por la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura pretendía reformar el artículo 31 de la Ley General de Salud con la finalidad de establecer que el aumento de los precios de los medicamentos del cuadro básico no podrá exceder del aumento anual promedio de los salarios mínimos. Así mismo buscaba cambiar la nomenclatura empleada en el texto vigente de la Ley, adecuando el texto actual que hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía.

La colegisladora, sin embargo consideró que la propuesta no era viable, por lo que decidió desechar la minuta, misma que fue devuelta a la Cámara de diputados para los efectos constitucionales.

III. Consideraciones

Como señala la colegisladora en su dictamen la propuesta de cambiar el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, resulta innecesario ya que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo Quinto Transitorio que ``cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas''.

Por otra parte, coincidimos con la colegisladora en su análisis ya que la redacción vigente del artículo 31 de la Ley General de Salud establece la obligación de la Secretaría de Economía para fijar los precios máximos de venta al público de los medicamentos, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud; lo que guarda la necesaria correspondencia con lo dispuesto en la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual faculta a la Secretaría de Economía para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; en tal sentido el artículo 31 citado, es preciso al definir las facultades de una y otra Secretarías.

Por otra parte, coincidimos con la colegisladora cuando señala que la minuta omite la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de precios de medicamentos e insumos para la salud producidos por el sector público, situación que elimina la correlación de la Ley General de Salud con lo establecido en la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; que a la letra dice:

``Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a IX ...
X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda;
XI a XXV ...''

Derivado de lo anteriormente señalado, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura aceptamos los términos de la minuta devuelta por el Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto y para efecto de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LX Legislatura, pone a consideración de la Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto devuelta por el Senado el 6 de abril de 2006, que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe , Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez , Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero , Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Esta Presidencia, a nombre de las diputadas y los diputados, da la más cordial bienvenida a las estudiantes y los estudiantes de la escuela primaria Benito Juárez, de San Francisco Chimalpa, del municipio de Naucalpan, Estado de México, y a los estudiantes de la Universidad del Valle de México, campus Lago de Guadalupe. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

Igualmente, damos la bienvenida a las alumnas y los alumnos de la escuela primaria Universo 2000, del municipio de Cuernavaca, Morelos. Sean bienvenidas y bienvenidos.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia recibió de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Martha Angélica Tagle Martínez en mi carácter de diputada federal del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 64, 71, fracciones II y III, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Pese a los avances científico tecnológicos en materia de salud, no se ha incorporado una perspectiva de género integral en el sector, para evitar que las mujeres sigan padeciendo negligencia médica, administrativa, discriminación o violencia física, psicológica, económica y sexual, por el solo hecho de ser mujeres.

Esta situación vulnera los derechos humanos y las garantías sociales de millones de mujeres de todos los estratos sociales ideología, condición o creencia; por tanto es una obligación del Estado en sus tres poderes, superar esta situación, para consolidar una sociedad más libre, justa, democrática y equitativa. Para evitarla, es preciso impulsar una política de Estado transversal y la armonización de las leyes, en lo referente a los programas sanitarios del ejecutivo a fin de fortalecer su capacidad de respuesta a las necesidades de salud de las mujeres en nuestro país.

Una nación en constante transformación, debe desarrollar servicios de la más alta calidad así como fomentar una constante formación de sus recursos humanos, para reorientar permanentemente los servicios de salud con perspectiva de género e igualdad, así desde sus tres niveles y distintas esferas de competencia, se fortalezca la igualdad entre mujeres y hombres, contrarrestando integralmente, las causas así como los efectos cíclicos de la violencia de género.

Esta iniciativa busca responder al vacío normativo existente para establecer una política sexenal exitosa en materia de salud con perspectiva de género, cuyo espíritu emana del marco legal vigente que regula la igualdad, la equidad y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia cuyos mandatos difícilmente puede resolver de manera aislada el ejecutivo; por ello, es importante implicar desde sus distintas esferas de competencia a los distintos poderes a fin de unir esfuerzos, para hacer más eficientes y eficaces los mandatos de las leyes.

Los indicadores nacionales sobre las distintas formas de violencia hacia las mujeres al respecto, son extremadamente preocupantes, en ellos se observan agresiones constantes en el ámbito familiar, laboral, académico, social e incluso institucional, esencialmente cuando solicitan o requieren un servicio, dicha situación se ve agravada, cuando han sido víctimas de violencia y acuden a solicitar ayuda; con ésta situación, se afecta la integridad física, su dignidad, su estado de salud físico y emocional, colocándola en una situación alta vulnerabilidad económica, social e incluso cultural, al considerarla en muchos de los casos responsable de su situación; razón por la cual, el sistema de salud, le debe proporcionar todo lo necesario para su debida recuperación a fin de proteger su seguridad y sus derechos humanos.

Debemos legislar para fortalecer el sistema de salud del Estado, para brindar servicios de calidad a las mujeres víctimas de violencia; empero, al mismo tiempo, debemos acabar con las prácticas carentes de visión social que aún fomentan actos abusivos de poder u omisión intencional en los servicios que presta el sistema y que atentan contra el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, muchas veces, por falta de coordinación entre clínicas y hospitales o por la ausencia de una estructura administrativa que permita de manera expedita encontrar un lugar, para que mujeres en situación de parto, no lo hagan fuera de los hospitales o de los centros de atención en condiciones que pongan en riesgo sus vidas.

Para garantizar la seguridad de las mujeres, debemos eliminar las prácticas de violencia institucional en el sistema de salud que presta el Estado en sus distintos niveles, lo cual significa erradicar la violencia institucional realizada por servidores públicos, en muchos casos justificada por factores culturales que impiden el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; es menester, por ello, aclarar que ésta situación no se es exclusiva del sistema de salud pública, porque en muchos casos los prestadores de servicios de salud privados, han afectado la esfera de los derechos humanos y las garantías individuales y sociales de las mujeres con conductas u omisiones que atentan contra la salud, su ciclo de vida y el desarrollo integral de sus capacidades, atentando contra su plena participación en todas las esferas de la vida al afectar su salud física y emocional.

El Poder Legislativo por lo anterior, debe intervenir con medidas que obliguen a homologar el contenido de la Ley General de Salud con la Ley de Igualdad y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las consecuentes disposiciones en la materia, tanto nacionales, como internacionales; por las razones anteriores, los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, debemos asumir con responsabilidad esta noble tarea más cuando nos encontramos en un entorno histórico de reforma del Estado, no podemos desaprovechar esta oportunidad única, para crear una sanidad pública y privada moderna, incluyente y con perspectiva de género; solo bajo esta tesitura, se puede fortalecer el Estado de derecho, la legalidad, la soberanía y se puede dar solución a las graves asimetrías sociales, que han marginado a la pobreza absoluta a amplios sectores de la sociedad; es por ello, que bajo estos fundamentos, se pueden establecer los criterios necesarios de sensibilización institucional y social, para responder adecuadamente a la amplia magnitud de las demandas de la vida de las mujeres de este nuevo milenio.

En éste sentido la política sanitaria con perspectiva de género en el país, debe estar coordinada en los distintos niveles de gobierno a saber: el federal, estatal, del distrito federal, de las delegaciones políticas y municipales, para que de manera conjunta, respondan de manera cálida, con respeto, dignidad, eficiencia y eficacia a los requerimientos de la sociedad contemporánea; además, deberán expresar su pleno compromiso junto al Titular del Poder Ejecutivo Federal de hacer realidad el contenido dogmático de las leyes.

Debemos proveer, para hacer realidad estos planteamientos los instrumentos legislativos que permitan crear políticas sanitarias, programas integrales y transversales, cuya implementación permita a la población disfrutar de medidas sanitarias de prevención, educación, orientación y atención en los factores recurrentes que propician la violencia de género.

Los argumentos anteriores trazan como un reto para el Estado una gran meta que estriba en erradicar la violencia de género a partir de un esfuerzo conjunto, donde el Poder Judicial haga de la impartición de justicia un objetivo fundamental, propicie la debida atención a las víctimas del delito y ordene la reparación del daño, tanto en los delitos del fuero común, los delitos federales y los delitos especiales que se tipifican en las normas ajenas al Código Penal, como en el caso de los que se recogen en esta Ley General de Salud; en los cuales, se sancionan la negligencia administrativa o médica, obligándoles a actualizarse con profesionalismo y sensibilidad ante la difícil situación que padecen los pacientes; así el castigo permitirá dar soluciones a las negligencias u omisiones de los administrativos, residentes, médicos, docentes y practicantes que por sus acciones propicien el sufrimiento que padecen cotidianamente los pacientes.

Los planteamientos anteriores forman parte de un sentido reclamo social, que debe llegar incluso a los centros de salud donde continuamente suceden las muertes maternas; por tanto debemos evitar que siga existiendo impunidad, porquen en sentido estricto son, en sus diferentes modalidades, feminicidios dolosos de los cuales, algunas veces, en el mejor de los casos, las sanciones actuales, conllevan penas que propician más la inequidad e injusticia pues no son correspondientes al daño que causan ni permiten la reparación del daño, por estas razones, a través de esta iniciativa, promuevo los medios de solución a ésta problemática a favor de las mexicanas y la sociedad en su conjunto, porque esta propuesta crea derechos progresivos e irrenunciables.

No podemos en este sentido, seguir cerrando los ojos ante los alarmantes datos de muertes maternas ocurridas por las negligencias u omisiones cometidas en contra de millones de mujeres que en condiciones de embarazo, proceso de parto, o de puerperio y recuperación después del alumbramiento, no reciben los cuidados obligatorios requeridos; dichas muertes, no son exclusivas de zonas rurales, también de las urbanas del país, es un fenómeno que se acrecienta por la falta de sensibilidad y de los recursos para atender a las mujeres en esta situación.

Debemos evitar con todos los medios a nuestro alcance que el servicio de atención sanitaria siga siendo deficiente, debiendo ser por tanto, una prioridad de las políticas sociales, a la vez que hacemos prevalecer como prioridades de atención el cáncer de mama o el cérvico-uterino, incluyendo en éste último medidas preventivas como las vacunas que atajen el contagio del papiloma humano, padecimientos que por su naturaleza obligan a incluirlos en parte de la legislación sanitaria, debido a que cobran vidas de mujeres de manera recurrente sin que se le de el seguimiento adecuado, atención y tratamiento; dicha situación es a todas luces un acuerdo de las normas recientemente aprobadas que de no atenderse, se seguirá fomentando la violencia de género, en este caso, promovida por el Estado o lo que es lo mismo, la violencia institucional.

En el ejercicio legislativo los diputados debemos poner énfasis en la importancia de proteger, construir y fomentar valores para evitar la discriminación de las personas por su condición económica, ideológica, física, social, origen étnico o de género, sean excluidas al momento de solicitar un servicio medico; lo cual, limita su derecho a disfrutar de la salud, como ocurre con las muertes maternas o del producto, más aún en el caso de las mujeres en situación de calle en las zonas urbanas y rurales, por ello, en un acto de protección y defensa de sus derechos humanos, pensamos que en una sociedad bien atendida, se propicia el desarrollo social, además se prolonga y mejora la calidad de vida de las personas; en consecuencia, la formación de los recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, debe desarrollar una cultura de respeto e imparcialidad.

Por lo anterior en nuestro país, ninguna persona o mujer, saldrá de los hospitales sin haber recibido un servicio de salud adecuado que restablezca su salud, continuar con las prácticas actuales, poco sensibles a dichos padecimientos, implicaría continuar con la violencia institucional y por ende, con el detrimento de los derechos humanos y la salud de las personas.

Lo anterior implica dar paso a un órgano, cuya caución se encargue de vigilar que lo antes mencionado ya no ocurra, además proveerá de los medios necesarios para dar un seguimiento adecuado de atención por parte de las autoridades sanitarias a las personas, en caso de percibir violencia en alguna de sus modalidades hacia las mujeres, obligación que la Secretaría de Salud, deberá cumplir como parte importante e integrante de su operatividad dentro del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en coordinación con las instituciones correspondientes, para que desde su ámbito otorgue todas las medidas que en materia médica procuren el reestablecimiento de su salud, dichas acciones deberán promoverse en todos los rincones del país en un esfuerzo conjunto entre las distintas instituciones que integran el sistema para prevenir y erradicar la violencia de género; así bajo los criterios de la ley correspondiente, se establecerán los refugios necesarios para brindar la atención necesaria a las víctimas de esta atrofia social.

La normatividad aplicable a lo antes mencionado, prevé el seguimiento, evaluación, restablecimiento y reincursión a la vida social, mediante la atención integral e incluso psicológica que merecen en cumplimiento al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La Ley General de Salud, como ya lo hemos valorado en esta iniciativa, debe responder evidentemente a las exigencias que la población de mujeres en este nuevo siglo requieren; por lo tanto, se requiere rediseñar el sistema de salud con perspectiva de género para brindar salud integral a las víctimas de violencia de género, esto es posible si se rediseña bajo esta perspectiva al personal en su conjunto del sector salud y si se aplica la NOM 190-SSA1-1999: referente a la Prestación de servicios de salud; cuyo contenido establece los criterios para la atención médica en los casos de violencia familiar, también se deben brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, difundir la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, canalizar víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres, asegurar la prestación de servicios con respeto a los derechos humanos de las mujeres, apoyar a las autoridades en la investigación de casos de violencia y asegurar la atención en los diferentes niveles de gobierno.

Los medios para avanzar hacia una sociedad más justa, igualitaria y saludable que propicie oportunidades, requiere crear mecanismos de mejora de la salud, orientada a brindar a la mujer una atención más adecuada a sus necesidades a fin de prevenir, detectar, dar seguimiento y mejorar sus condiciones de vida en lo que respecta a las causas de violencia hacia su persona.

En este nuevo siglo, la calidad de vida de las mujeres es una obligación ineludible, por ello es importante incorporar en todos los ámbitos del Estado a las mujeres, esto significa avanzar en los medios legislativos y las gestiones del gobierno, para construir y dar paso a la firma de un gran Pacto Nacional para la Salud, que consolide y certifique en los hechos la igualdad y el respeto sobre las bases de un México cada vez más justo y sano; por ello, bajo este orden argumentativo, se promueve con un espíritu de justicia social, la presente iniciativa.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 1. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen hombres y mujeres en cada una de las etapas de su vida en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. a VII. ...
VIII. Prevenir, atender, dar seguimiento y erradicar en su esfera de atribuciones la violencia de género.

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XXIX. ...
XXX. Desarrollar y cumplir sus atribuciones en el ámbito de sus competencias relativas al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
XXXI. La atención médica, psicológica, física y mental de las mujeres victimas de violencia en cualquier etapa de la vida conforme a lo establecido en las leyes respectivas.
XXXII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 4. Son autoridades sanitarias:

I. a III. ...
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el gobierno del Distrito Federal.

Artículo 6. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

IX. Proporcionar en todos los niveles atención médica y psicológica a las mujeres victimas de violencia en cualquier etapa de su vida.

Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

VIII bis. Crear programas de investigación, formación y capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres, para establecer una cultura incluyente, libre de estereotipos y de violencia institucional contra los usuarios de los servicios.
IX. a XIII. ...
XIV bis. Diseñar la política con perspectiva de género en el ámbito de su competencia sobre la política de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. ...
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXXI del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;
III. a X. ...
XI. Evaluar las acciones en materia de salud de los Estados, municipios y el Gobierno del Distrito Federal para prevenir, dar seguimiento y atender la violencia de género.
XII. Las necesarias para hacer efectivas las facultades derivadas de la operación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

B. ...

I. a VII. ...
VIII. Formular y llevar a cabo acciones y programas para detectar, prevenir, dar seguimiento y atender la violencia contra las mujeres.
Artículo 17 Bis. ...

...

I. a XI. ...
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en la instrumentación de las acciones de prevención, control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los productos, actividades o establecimientos materia de su competencia e intervenir en casos de alerta de violencia de género.

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio de hombres y mujeres en cada una de las etapas de su vida y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, discapacitados y a las mujeres victimas de violencia.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a X. ...
XI. La atención médica y psicológica a las mujeres víctimas de violencia género.
XII. La asistencia sanitaria y social a las mujeres víctimas de violencia, de manera especial, mediante el establecimiento, operación, administración y la adecuada supervisión de Centros de Refugios públicos y privados, establecidos en el territorio nacional en coordinación con los estados, municipios y el Distrito Federal.

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al hombre o la mujer en cada una de las etapas de su vida, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 33. ...

Artículo 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en:

I. a III. ...
IV. Servicios del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la habilitación de refugios.
V. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

Artículo 44. Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a las personas víctimas de violencia de género y personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.

Artículo 45. a 57. ...

Artículo 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. a V. ...
VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de servicios de salud, y a la población sobre las medidas para mejorar los servicios de salud, la capacitación del personal del sector salud respecto de la violencia contra las mujeres y la aplicación de las Normas Oficiales concernientes a erradicar la violencia de género.
VII. ...

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez, rehabilitación de inválidos, salud integral de las mujeres, prevención y atención de la violencia en su contra.

Artículo 61. La atención materno-infantil, tiene carácter prioritario por tanto se contará con los medios, recursos, medicamentos, instalaciones y capital humano para su debida atención, y comprende las siguientes acciones:

I. a V. ...
VI. Prestación de servicios de salud, hacia la mujer en caso de sufrir algún tipo de violencia durante el embarazo las que se encuentren en situación de calle.

Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los factores que propicien conducta violenta en la sociedad, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. ...
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental y la no violencia de género;
III. ...
IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. y II. ...
III. La atención de servicios psicológicos y psiquiátricos a agresores y pacientes por actos de violencia de género;

75. a 77. ...

Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal, promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad debiendo detectar, dar seguimiento y proteger la salud de las víctimas de violencia de género.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

Artículo 77 Bis 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:

I. y II. ...
II bis. En los casos de violencia hacia la mujer, proporcionarle la atención necesaria para su recuperación física, emocional y psicológica.

Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

V. Capacitar al personal en su totalidad, en lo relacionado a la atención con respeto, dignidad y calidez a las personas y las víctimas de violencia de género.

Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

VII. A la elaboración y aplicación de normas y protocolos reconocidos por México, para atender la violencia de género.

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley de Información Estadística y Geográfica y con los criterios de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, y el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, así como sobre el estado y evolución de la salud pública, debiendo procurar la coordinación entre clínicas y hospitales, para brindar la atención oportuna del parto, así como de las víctimas de violencia de género.

...

I. a III. ...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, la no discriminación, la erradicación de los estereotipos y la no violencia de género, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
IV. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de detectar la violencia de género, asegurar la prestación de servicios a la mujeres en apego a sus derechos humanos, la atención a las víctimas y así como generar programas para que los agresores de violencia de género sean rehabilitados.

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a VI. ...
VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas, papiloma, enfermedades de transmisión sexual;
IX. a XIV. ...
Capítulo IV Programa Contra la Violencia de Género

Artículo 193 Bis. La Secretaría de Salud y la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para:

I. La prevención e integración de averiguaciones previas con motivo de casos de negligencia médica y muertes maternas;
II. La atención a las víctimas de violencia de género en los Centros de Refugio, procurando su rehabilitación, atención médica y psicológica, así como su reintegración a la vida cotidiana.
III. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia de género, víctimas, situaciones y efectos de la violencia, recursos erogados en la atención de víctimas, y
IV. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con las autoridades jurisdiccionales para la debida reparación del daño en los casos que proceda en los juicios del orden penal.
V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 457 Bis. Se sancionará con pena de 6 a 15 años de prisión y multa por el equivalente de dos a seis mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio induzca, actué, omita o se abstenga de brindar la atención médica a una o varias mujeres provocándole la muerte con motivo de su negligencia administrativa o médica cuando enfrenten situaciones de violencia, embarazo, parto, posparto y puerperio.

Transitorio

Articulo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de dos mil siete.--- Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, para presentar iniciativa que reforma los artículos 49, 109 y 135 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por él mismo y por la diputada María Eugenia Campos Galvány el diputado Alejandro Landeros Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo: Con el permiso de la Presidencia. En virtud de que se encuentra publicada la presente iniciativa en la Gaceta Parlamentaria, le solicito, señor Presidente, que los comentarios que verteré se puedan insertar en el Diario de los Debates.

Diputadas y diputados, la presente iniciativa es para reformar la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 49, 109 y 135, y que se refiere en especial a la creación del Centro Bicamaral de Estudios Internacionales, aquí en el interior de la Cámara de Diputados.

Los antecedentes de esta iniciativa los ubicamos en 1989 con el fin de la Guerra Fría, con la desaparición del mundo socialista, obviamente se modifica la geografía, particularmente en Europa del Este, de tres países como fueron la Unión Soviética, la República de Checoslovaquia y la República de Rumania, nacen 22 países.

Los efectos o las primeras interpretaciones que se tienen de este acontecimiento en primera instancia son, de acuerdo con Francis Fukuyama, el fin de la historia. Y se logra el cambio mundial bajo dos consensos: la economía de mercado y la democracia política.

Posteriormente en 1991, en ese mismo año Huntington ubica este cambio mundial como un choque de civilizaciones; posteriormente Waltz solamente interpreta que es un ajuste dentro de las nuevas relaciones internacionales.

Los cambios globales se dan en términos económicos, políticos, sociales, demográficos ---por supuesto--- y geográficos.

Si bien esto impacta en las personas, en los gobiernos, más o menos en el primer lustro de los años noventa se ubica como el concepto de ``la globalización'' o ``las globalizaciones'' conceptualizadas por Beck, Bauman, Habermas.

Y lo que a nosotros nos atañe, en particular en estos cambios, es cómo va a enfrentar México estos cambios globales.

En primera instancia no solamente se necesita una nueva y nuevas herramientas académicas y no solamente técnicas y de estudios y de análisis para ver cómo se va a insertar en particular en el país y el Congreso mexicano.

Si bien Carlos Castillo Peraza ubicaba que necesitamos un globo razonable, un mundo fundado en derecho, en un derecho que humanice la globalización; no podemos impedirla. Decía él que era un proceso que seguía.

A raíz de esta reflexión de Castillo Peraza podemos ubicar que el Congreso mexicano, y en particular la Cámara de Diputados tiene que salir de su visión decimonónica y poderse ajustar al siglo XXI para que podamos tener otra visión. Es así como lo estamos planteando tanto la diputada María Eugenia Campos Galván y el diputado Alejandro Landero Gutiérrez , el Centro Bicamaral de Estudios Internacionales. Basamos en cinco puntos cuáles serían sus tareas.

En primera instancia, los tratados que han sido firmados por México, y de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la última revisión que hicimos el 17 de octubre de este año, establece que se han firmado 2 mil 679 tratados, de los cuales están vigentes de mil 836; a enero de 2007, mil 264.

La segunda fase sería armonizar esos tratados con la legislación nacional. La tercera fase de este centro sería ubicar cuáles han sido los impactos de estos tratados internacionales en diversos ámbitos, además del jurídico.

La cuarta vertiente sería ubicar cómo puede insertarse en México esta nueva agenda internacional: con el crimen organizado, con cambios climáticos globales como los que estamos viendo en estos días, los temas de seguridad nacional.

Es así como nosotros estamos proponiendo este Centro Bicamaral que pueda ayudar y coadyuvar también para la diplomacia parlamentaria, que vaya gestando una nueva gobernanza legislativa a nivel internacional, en donde la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores tengan un Centro de Estudios ad hoc a los nuevos tiempos que estamos viviendo.

Eso sería todo, señor Presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 49, 109 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo , María Eugenia Campos Galván y Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 49, numeral 3 y 135 numeral 1; y se adiciona un numeral 2 al artículo 109 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando el mundo presenció el fin de la guerra fría, diversos autores plantearon una multiplicidad de escenarios: Mientras Fukuyama predecía el fin de la historia tras la caída del bloque soviético y la aparente mundialización de los valores liberales como la democracia y el mercado, Huntington anticipaba un choque entre las civilizaciones como eje fundamental del futuro, a diferencia de Waltz que reaccionaba desde la postura neorrealista diciendo que el mundo no cambiaría más que para establecer un nuevo balance de poder.

Con el surgimiento de un nuevo orden mundial, el sistema internacional ha experimentado cambios profundos y significativos, que han dejado sentir sus efectos en la vida cotidiana y prácticamente en todos los ámbitos: la economía y las finanzas, las comunicaciones y los transportes, las características de los regímenes políticos, el medio ambiente, la transnacionalización de problemáticas que anteriormente parecían locales, la implementación de luchas globales ante enemigos comunes, entre otros.

Es decir, se dio paso a un nuevo proceso denominado globalización, en este sentido diversos autores lo conceptualizan en diferentes vertientes, por ejemplo para Ulrick Beck fue un triple proceso: globalidad, globalismo y globalización.

De acuerdo con Anthony Giddens, la globalización es una fuerza impulsora decisiva detrás de los rápidos cambios sociales, políticos y económicos que están reformando a las sociedades modernas y al orden mundial.

Estas transformaciones demandan, no sólo a los gobiernos nacionales sino también a los individuos, en nuestro caso, diseñar estrategias y enfoques novedosos que permitan que México se inserte de la mejor manera en la economía y el comercio internacionales, y que enfrente adecuadamente los retos de la nueva agenda mundial, integrada por una diversidad de temas que van desde la lucha contra el narcotráfico, hasta la creación de un frente común para los problemas que no conocen fronteras, como lo son el cambio climático, pasando por otros delicados temas relacionados con la seguridad nacional y hemisférica, sin dejar de lado los derechos humanos y la democracia, la migración de sur a norte o las pandemias mundiales como el VIH-Sida.

Ha quedado atrás la época en que la actuación activa de México en el escenario internacional era poco promovida por los sucesivos gobiernos, para mantener la integridad del territorio y la soberanía nacional en las etapas tempranas de nuestra vida como Estado nación. Hoy, el posicionamiento de nuestro país en el mundo debe convertirse en una palanca para promover y apuntalar el desarrollo socioeconómico, así como los cambios políticos que permitan consolidar nuestra democracia.

Dentro de las características del México del siglo XXI, enfáticamente democrático, sus instituciones gubernamentales deben tener los conocimientos interdisciplinarios que les ayuden a realizar sus tareas con una perspectiva regional e internacional, que responda a las exigencias que hoy necesita el país para participar de manera activa y eficaz en los procesos propios de la globalización.

Continuando con la línea de interpretación anterior, Carlos Castillo Peraza afirmó que ``necesitamos un globo razonable: un mundo fundado en derecho, en un derecho que humanice la globalización, no que trate de impedirla, pues el proceso seguirá...'' 1

Una de las maneras más óptimas de aproximarnos a la realidad internacional y sacarle provecho es a través de su estudio. Sólo a partir del conocimiento de los fenómenos, características, dinámicas, atributos y problemáticas mundiales podemos estar en posición, en la medida de nuestras atribuciones y competencias, de realizar propuestas en las distintas esferas en las que se desenvuelve México a nivel internacional.

Dado lo anterior, es pertinente que ante el nuevo rol que esta jugando el Congreso de la Unión, éste debe participar en la creación de mecanismos que contribuyan a colocar a México en una posición adecuada ante las nuevas circunstancias internacionales, mecanismos que aporten las herramientas necesarias para tal fin, y desde nuestro punto de vista, seguramente lo sería un centro de estudios internacionales que apoye tanto a la Cámara de Diputados como a la Cámara de Senadores.

La importancia de un centro de estudios como el que se propone radica en los insumos que aportará para la realización de las distintas tareas del Poder Legislativo, impulsándolo a tomar un nuevo papel más dinámico en el desarrollo de las relaciones internacionales del país.

Precisamente en el afán de ampliar el ámbito de competencias del centro de estudios cuya creación se propone mediante la presente iniciativa, es que se plantea que el mismo sea bicamaral, debido además a la relevancia propia que por el tema de que se trata tendrían las aportaciones, análisis, estudios y demás insumos de las investigaciones del centro de estudios internacionales para las y los legisladores en el desempeño de su labor parlamentaria.

Entre sus funciones, el centro de estudios internacionales podría realizar investigaciones tendentes a:

• Evaluar el grado de incorporación de los tratados internacionales que México ha suscrito, en el marco jurídico nacional. 2
• Elaborar propuestas para armonizar la legislación mexicana con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano.
• Evaluar el impacto que la entrada en vigor de estos tratados ha tenido en los distintos ámbitos.
• Realizar análisis sobre el impacto de los temas de la agenda internacional en nuestro país, con la finalidad de elaborar propuestas proclives a la creación de un andamiaje jurídico que responda a las necesidades de nuestro país en el contexto internacional actual.
• Apoyar en el diseño de la agenda para las diversas reuniones regionales e internacionales en que participen los legisladores, como reuniones interparlamentarias, o de grupos de amistad.
• Apoyar a las Comisiones de Relaciones Exteriores de ambas Cámaras para la evaluación y seguimiento de la política exterior del gobierno mexicano.
• Impulsar una reforma de política exterior que, a partir de una combinación de atribuciones y facultades entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, permita a México contar con una verdadera política exterior de Estado.
• Coadyuvar a la diplomacia parlamentaria mexicana para impulsar una nueva gobernanza legislativa en el plano internacional.

En el continente americano no existe actualmente un centro de estudios internacionales que dependa del poder legislativo o del parlamento. Existen, no obstante, centros de investigación de importancia e influencia como el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales (CSIS) o la Heritage Foundation, ambos en Estados Unidos; el Instituto Canadiense de Estudios Internacionales (CIIA), el Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile o el Centro Argentino de Estudios Internacionales.

A pesar del prestigio y reconocimiento de estas instituciones, su carácter de organizaciones no gubernamentales o de instituciones académicas les impide tener una influencia real en el trabajo parlamentario o impactar directamente en las decisiones políticas. Es de uso generalizado que los congresistas acudan o contraten agencias de investigación o think tanks a fin de tener una visión más clara y precisa de algún tema o iniciativa, y ello implica una inversión de tiempo y de recursos considerable.

Si bien, es al Poder Ejecutivo a quien corresponde ejecutar una política exterior, el papel del Poder Legislativo mexicano en ese rubro no se reduce al diseño del presupuesto, evaluación y seguimiento de la política exterior que diseña el Poder Ejecutivo, sino que debe asumir y ejercer las responsabilidades que le asignan los nuevos tiempos. Para cumplir con las nuevas encomiendas que la dinámica mundial impone, es necesario que contemos con cuerpos de apoyo técnico profesionales, capacitados y especializados, para el desempeño de una función legislativa mucho más innovadora.

El centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica en materia de política exterior y relaciones internacionales de México, requeridos para el trabajo legislativo de ambas cámaras, a partir de un sólido sustento teórico y analítico, apegándose en todo momento a la objetividad e imparcialidad, así como a los programas aprobados por el comité bicamaral que lo presida.

Sin lugar a dudas, los beneficios que podemos obtener al tomar la decisión de apoyar la creación de este centro son importantes y repercutirán prácticamente en todos los ámbitos de la vida de nuestro país.

Por lo anteriormente señalado, ponemos a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 49, numeral 3, y 135, numeral 1; y se adiciona un numeral 2 al artículo 109 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea el centro bicameral de estudios internacionales en los siguientes términos:

Artículo único . Se reforman los artículos 49, numeral 3, y 135, numeral 1; y se adiciona un numeral 2 al artículo 109 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 49.

1 a 2 ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y Bicameral de Estudios Internacionales .

Artículo 109.

1. ...

2. La Cámara contará también, adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el Centro Bicameral de Estudios Internacionales.

Artículo 135.

...

Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos, dichas instituciones podrán trabajar de manera bicameral para el mejor funcionamiento de las mismas.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1 Castillo Peraza, Carlos. Apuesta por el mañana , México, Fundación Rafael Preciado Hernández, AC, 2003, p. 87. 2 La Secretaría de Relaciones Exteriores registra 2 mil 679 tratados internacionales firmados por México, de los cuales se encuentran vigentes mil 264 entre 1836 y enero de 2007. Esto sin considerar los denominados ``acuerdos interinstitucionales'' que suman cientos y se firmaron sin ningún control. http://www.sre.gob.mx/tratados/, consultado el 17 de octubre de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2007.--- Diputados: Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica), María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Alejandro Landero Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado De la Torre Jaramillo. Su intervención ha sido registrada en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Marco Antonio Peyrot Solís, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís: Con su permiso, diputado Presidente. Honorable asamblea, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución federal; 54, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federaly se recorre la numeración de la fracción siguiente.

Hoy en día la promoción, el desarrollo y la utilización de energías renovables en nuestro país es prácticamente inexistente. De acuerdo con el Balance Nacional de Energía 2005, la producción nacional de energía primaria totalizó 9 mil 819.7 pentajoules, de los cuales únicamente 10.6 por ciento de la oferta bruta de energía primaria proviene de fuentes renovables, lo cual contrasta drásticamente con el uso de hidrocarburos, cuya participación en la fuente interna bruta de energía primaria representó 89.4 por ciento.

No obstante que nuestro país posee un importante potencial de energéticos renovables, su uso alternativo es sumamente limitado y marginal.

Resulta necesario que en nuestro país el empleo de combustibles renovables se haga a la brevedad posible. El desarrollo de la biotecnología es imprescindible para contribuir a desarrollar el volumen necesario de combustibles limpios de alta capacidad energética.

La producción de biocombustibles compatibles con la tecnología actual de motores en corto y mediano plazo, el desarrollo de la investigación de la generación de biocombustibles alternos de bajo o nulo impacto ambiental y el impulso de un programa de apoyo e introducción paulatina de biocombustibles en la cadena productiva y de consumo a nivel nacional son prioridades que se deberán atender de inmediato.

En el ámbito mundial, la producción y desarrollo de energéticos renovables data ya de varias décadas. Paralelamente a la implementación de los proyectos de desarrollo de bionenergéticos que han tenido países como Estados Unidos, Canadá, Brasil o algunos otros pertenecientes a la Unión Europea, se ha impulsado la creación de un marco legal para fomentar dicho desarrollo.

Es evidente y previsible el natural agotamiento de recursos energéticos de origen fósil, no solamente en nuestro país sino en el mundo entero, lo cual nos obliga a dar pasos sólidos y consistentes para mantener la soberanía energética de la que nuestro país ha gozado históricamente.

El impulso en el corto y largo plazo a las fuentes renovables de energía debe ser una acción que deberá estar integrada a las políticas rectoras del desarrollo social y económico del Estado mexicano, en especial cuando se trata de combate a la pobreza, generación de empleo, mejoramiento de la salud pública y protección ambiental.

Para ello se deberán establecer los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía, los cuales deberán promover el desarrollo y utilización de energías renovables. Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país.

En especial se debe fomentar la participación individual, la de comunidades poseedoras de recurso, así como el fomento del desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, tanto privado como público, a fin de establecer acciones de impulso a la productividad y competitividad.

A partir de la diversificación energética es necesario se fijen las bases para promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles a partir de los bioenergéticos, así como de proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables para coadyuvar al desarrollo rural del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de la fracción siguiente

Para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

XII. Promover el desarrollo y la utilización de fuentes de energía renovable.

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Peyrot Solís , del Grupo Parlamentario del PAN

Marco Antonio Peyrot Solís , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Poder de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de la fracción siguiente.

I. Exposición de Motivos

I. Se considera energía renovable a la que se obtiene de fuentes naturales virtualmente inagotables, bien sea por la gran cantidad que contiene o porque es capaz de regenerarse por medios naturales.

Las fuentes renovables de energía se clasifican en limpias o no contaminantes y en contaminantes, y dentro de las primeras encontramos la solar, la eolítica, la hidráulica, la mareomotriz, la geotérmica y la undimotriz.

Las energías renovables contaminantes se obtienen a partir de la materia orgánica o biomasa, y se pueden utilizar directamente como combustible, ya sea convertida en bioetanol o biogás mediante procesos de fermentación orgánica, o en biodisel mediante reacciones de transesterificación.

Si bien es cierto que las energías provenientes de fuentes renovables contaminantes en la combustión emiten dióxido de carbono, gas de efecto invernadero e inclusive hollines y otras partículas sólidas, similares a las que generan la energía producida por combustibles fósiles, también lo es que la energía renovable es considerablemente menos contaminante.

II. La promoción, el desarrollo y la utilización de energías renovables en nuestro país es prácticamente inexistente, de acuerdo con el Balance Nacional de Energía 2005, en ese año la producción nacional de energía primaria totalizó 9 mil 819.7 pentajoules, de los cuales únicamente el 10.6 por ciento de la oferta bruta de energía primaria proviene de fuentes renovables de energía, lo cual contrasta drásticamente con el uso de hidrocarburos, cuya participación en la oferta interna bruta de energía primaria representó el 89.4 por ciento.

Si bien es cierto en 2005 la biomasa incrementó su participación en la generación de energía respecto del año anterior al contabilizar el 3.6 por ciento, también lo es que la energía eolítica siguió siendo no significativa, toda vez que apenas alcanzó a producir 0.1 pentajoules.

III. No obstante que nuestro país posee un importante potencial de energéticos renovables, su uso alternativo es sumamente limitado y marginal.

En México, a partir del año 2000 la forma más común de uso de bioenergía ha provenido de la caña de azúcar; sin embargo, ello no es realmente representativo, ya que su utilización se limita solamente al sector azucarero.

Resulta necesario que en nuestro país el empleo de combustibles renovables se haga a la brevedad posible, el desarrollo de la biotecnología es imprescindible para contribuir a desarrollar el volumen necesario de combustibles limpios de alta capacidad energética.

IV. La producción de biocombustibles compatibles con la tecnología actual de motores en corto y mediano plazos, el desarrollo de la investigación en la generación de biocombustibles alternos de bajo o nulo impacto ambiental (biodiesel, etanol, hidrógeno, metano) y el impulso de un programa de apoyo e introducción paulatina de biocombustibles en la cadena productiva y de consumo a nivel nacional son prioridades que deberán atenderse de inmediato.

V. En el ámbito mundial la producción y desarrollo de energéticos renovables data ya de varias décadas; actualmente se emplean de manera importante diversos combustibles tales como el etanol o bioetanol, los cuales son producidos por la fermentación de la caña de azúcar o la remolacha.

Estados Unidos ha desarrollado bioenergéticos a partir de granos como el maíz, en la Unión Europea se ha logrado obtener un combustible conocido como biodiesel, obtenido a partir de aceites vegetales como el de soya y el de girasol; en Brasil se utiliza la caña de azúcar para producir etanol; por su parte Canadá cuenta con un programa piloto en cual se está produciendo biodiesel a partir de los residuos de la industria maderera; en Argentina se está trabajando en un proyecto para obtener biodiesel a partir del procesamiento del girasol; Sudáfrica está obteniendo biocombustible a través del maíz y la destilación de la caña de azúcar.

Resulta importante destacar que, paralelamente al desarrollo de los proyectos de desarrollo de bioenergéticos antes mencionados, los gobiernos de esos países han impulsado la creación de un marco legal para impulsar dicho desarrollo.

II. Consideraciones

1. Resulta evidente y previsible el natural agotamiento de recursos energéticos de origen fósil no solamente en nuestro país sino en todo el mundo, lo cual nos obliga a dar pasos sólidos y consistentes para mantener la soberanía energética de la que nuestro país ha gozado históricamente.

2. El impulso en el corto y largo plazos a las fuentes renovables de energía debe ser una acción que deberá estar integrada a las políticas rectoras de desarrollo social y económico del Estado Mexicano, en especial cuando se trata de combate a la pobreza, generación de empleo, mejoramiento de la salud pública y protección ambiental

3. El Estado deberá establecer los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía, aquellos deberán promover el desarrollo y utilización de energías renovables.

Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país. En especial, se debe fomentar la participación individual, la de las comunidades poseedoras del recurso, así como el fomento al desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, privado y público.

4. A fin de establecer acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética, es necesario se fijen las bases para promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles a partir de los bioenergéticos, así como de proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables para coadyuvar al desarrollo rural del país.

La diversificación energética a través de fuentes alternativas de energía es un paso indispensable para que el país pueda hacer frente a los problemas derivados del actual esquema energético, por ello, se requiere promover las diferentes formas de aprovechamiento de la biomasa como factor determinante para ello, y que se fomente la producción de los bioenergéticos tomando en cuenta que éstos forman parte de las fuentes renovables de energía que actualmente se utilizan en el mundo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Poder de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se recorre la numeración de la fracción siguiente, para quedar como sigue:

Artículo 33.

I. ...
...
XII. Promover el desarrollo y la utilización de energía de fuentes renovables;
XIII. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos;
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.--- Diputado Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Peyrot.Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Alberto Vázquez Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El diputado Alberto Vázquez Martínez: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Alberto Vázquez Martínez: Solicito que se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa, dado que por cuestión de tiempo no será posible leerla en su totalidad.

Honorable asamblea, el tema central de la presente iniciativa tiene que ver con la transparencia y publicidad de los actos de los servidores públicos. Ahora que contamos con una Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tiene como prioridad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, es necesario actualizar los diferentes cuerpos normativos que regulan a los órganos de gobierno.

Ahora que contamos con canales de televisión especiales para transmitir los trabajos del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como también un permanente monitoreo y escrutinio de los trabajos del Poder Ejecutivo por parte de la opinión pública, creemos conveniente hacer algunas reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionadas con la forma en que desahoga sus sesiones el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

La información generada por el Poder Judicial, durante mucho tiempo, estuvo totalmente fuera del conocimiento público. El hermetismo y el silencio de los ministros era la principal fortaleza del Poder Judicial en los tiempos que la no información no sólo era una práctica, sino una forma de cultura de ejercer el poder público y muchas veces aceptada por la ciudadanía.

Se llegó al extremo en tiempos pasados, que fuera necesaria la autorización por parte del pleno, para que algún ministro concediera una entrevista o facilitara información a un medio de comunicación.

En este contexto, se propone reformar los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales señalan las atribuciones del pleno de la Corte, atendiendo específicamente a lo que establece el precepto sexto de la misma ley, el cual menciona que las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, se realizarán de manera pública por regla general, y en sesión privado cuando así lo disponga el propio pleno.

Asimismo, las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 se realizarán de manera privada. Creemos conveniente reformar estos artículos por lo que consideramos necesario reubicar diversas fracciones a efecto de que las resoluciones que se tomen, sean desahogadas en sesiones públicas y no privadas.

En las fracciones a que nos estamos refiriendo se encuentran los asuntos relacionados con la elección de su presidente, la facultad de conceder licencias, fijar los días y horas en que sesionarán, determinar la competencia por materia de cada una de las salas, conocer y dirimir cualquier controversia entre las salas, determinar las adscripciones de los ministros, dictar los reglamentos en las materias de su competencia, así como aprobar el proyecto de presupuesto de la Suprema Corte, entre algunas otras.

De acuerdo con lo establecido en los numerales 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental, consideramos que con estos cambios no se atenta contra la información calificada como confidencial o reservada, puesto que no se compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. No se menoscaba la conducción de las negociaciones, las relaciones internacionales, no se daña la estabilidad financiera del país, no se pone en riesgo la vida, la seguridad o salud de ninguna persona.

La propuesta de esta iniciativa va más allá de la información que, efectivamente, proporciona el Poder Judicial a través del IFAI o de los diferentes medios electrónicos establecidos para estos efectos.

Esta reforma busca que el pleno del alto tribunal abra sus puertas y vuelva públicas no únicamente los asuntos consagrados en el artículo 10 de su propia Ley Orgánica, sino que también las sesiones que tengan por objeto tratar algunos asuntos previstos en el artículo 11 ya señalados anteriormente.

Por lo que estamos proponiendo reubicar 15 fracciones del artículo 11 y adicionarlas en el artículo 10, en el cual se ubican precisamente de acuerdo con el artículo 6o., los temas que deban tratarse en sesiones públicas. Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal, Alberto Vázquez Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de lograr mayor claridad y transparencia en los órganos del Poder Judicial de la federación, misma que se fundamenta y se motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Toda sociedad busca constituir un sistema normativo que garantice una mejor organización social y evidentemente en este momento, la forma de organización política que se ha diseñado en nuestro país es el estado constitucional y democrático de derecho, el cual se construye a partir de dos principios básicos: la división de poderes y el respeto a los derechos fundamentales del individuo, mismos que fueran mencionados desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual define los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano. En éste caso concreto, es indispensable invocar los artículos 15 y 16 de la citada declaración toda vez que se plasma lo relativo a que la sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su título primero un sistema de garantías individuales que se convierten en los límites al ejercicio arbitrario del poder y que se protegen a través de garantías procesales, así pues se cuenta con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002 cuya expedición materializa la misión de proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión siempre que no sea clasificada como información reservada y confidencial.

Bajo este orden de ideas, la división de poderes se convierte en pilar fundamental del estado constitucional de derecho, pilar que para seguir sosteniendo el andamiaje constitucional mexicano requiere de ajustes permanentes. Por ello, esta soberanía, al constituirse de representantes populares electos democráticamente a través de elecciones imparciales, auténticas y libres, tiene la obligación de velar que las instituciones del Estado mexicano se adecuen a las nuevas realidades sociales.

En lo que se refiere al caso del Poder Judicial de la federación ya han pasado casi dos siglos desde que en el pueblo de Ario, hoy Ario de Rosales, el General José María Morelos y Pavón, instituyó el Supremo Tribunal de Justicia para la América Septentrional y no fue sino diez años después, un 15 de marzo de 1825 que la Corte Suprema de Justicia se instalo en el ala norte del Palacio Nacional, dando origen a una de las tradiciones institucionales mexicanas de mayor importancia y longevidad en nuestro sistema constitucional.

En cuanto a la transparencia de la actuación de la Suprema Corte de Justicia, durante el siglo XIX publicó sus informes en los diarios de circulación de la época: El águila y el sol. Esa fue la primera muestra de transparencia en el ejercicio administrativo del alto tribunal de justicia. Otro hecho significativo fue durante la gestión de don Benito Juárez como presidente de la Corte en 1870, donde se ordena la publicación del Semanario Judicial de la Federación que ha permitido a los justiciables, a la fecha, conocer las principales sentencias y jurisprudencias de los tribunales federales mexicanos.

Sin embargo, nuestro actual sistema democrático exige mayor transparencia a todas las instituciones del Estado mexicano, esa exigencia se vio cristalizada con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la que se contempló en su artículo 61 como sujetos obligados al Poder Judicial de la federación representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

Bajo éste contexto, es que se propone reformar los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, atendiendo específicamente a lo que establece el precepto 6o. de la misma ley, el cual menciona que las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, se realizaran de manera pública por regla general y en sesión privada cuando así lo disponga el propio pleno. Asimismo, las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 se llevarán en sesiones privadas. Lo anterior en virtud de la imperante necesidad de uniformar todos los cuerpos normativos de las instituciones del Estado mexicano, propiciando una gestión del gobierno más transparente, como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tiene como prioridad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, según lo expresado en su artículo 3o. fracción XIV inciso c), el cual establece al Poder Judicial de la federación y al Consejo de la Judicatura Federal como sujetos obligados.

Se estima conveniente el reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus numerales 10 y 11 previstos en la sección segunda relativa a las atribuciones del pleno, las cuales de acuerdo al artículo 6o. de la ley en estudio, son ejercidas mediante sesiones celebradas de manera pública y privada respectivamente, por lo que considero necesario reubicar diversas fracciones a efecto de que las resoluciones que se tomen, sean desahogadas en sesiones públicas y no privadas, para que en concordancia con las reformas constitucionales y con la Ley Federal de Transparencia, en el sentido de que toda la información, a excepción de la reservada o confidencial, deberá ponerse a disposición del público, es decir, se invoca la publicidad, la transparencia y el acceso a dicha información. La propuesta de esta iniciativa va mas allá de la información que efectivamente proporciona el Poder Judicial a través del IFAI o de los diferentes medios electrónicos establecidos para esos efectos. Esta reforma busca que el pleno del alto tribunal abra sus puertas y vuelva públicas no únicamente los asuntos consagrados en el artículo 10 de su propia Ley Orgánica, sino que también los sean las sesiones que tengan por objeto tratar algunos de los asuntos previstos en el artículo 11 del mismo ordenamiento, donde con la justificación de velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la federación y de sus miembros se realizan por medio de sesiones privadas.

Cabe señalar que los señores ministros de la Suprema Corte ejercen sus facultades para sesionar de forma privada cuando así lo consideren; no obstante lo anterior, con la presente propuesta se busca que los cuerpos colegiados de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal discutan y emitan sus decisiones de los asuntos administrativos y operativos de su competencia en sesiones públicas, con el afán de brindar una mayor transparencia en el desempeño de su gestión pública. Es por ello que se requiere que algunos de los asuntos que se discuten en sesiones privadas según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, sean resueltos en sesiones públicas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, prevé en su cuerpo normativo que el Poder Judicial de la federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales; califica la información reservada y confidencial y contempla que a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral se establezcan mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.

Luego entonces, el objetivo fundamental de la presente iniciativa, es lograr que se sigan madurando los esfuerzos conjuntos y se vean materializados en la creación de reformas que llenen de claridad y de transparencia a todas y cada una de las instituciones que conforman los Poderes de la Unión, siendo los principios rectores los mismos que motivaron la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, impulsada por el Partido Acción Nacional, la cual se encuentra cimentada en los principios e ideologías que han dado vida a una democracia más justa para nuestro país.

Así pues, se estima que la presente propuesta contribuirá al fortalecimiento del orden jurídico vigente, y por ende, se hará un mejor y más transparente ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial de la federación, puesto que la transparencia y la manera en que se deberán desarrollar la audiencias para tratar diversos asuntos que evidentemente no comprometen ningún bien jurídico tutelado por la ley que no sea posible hacer público, provocará que los ciudadanos y los otros poderes, conozcamos de la importante, notable y responsable forma de trabajar del Poder Judicial.

Por tanto, es una obligación que el Poder Judicial de la federación, en concordancia con las leyes positivas vigentes que establecen que toda institución deberá ceñirse a los lineamientos establecidos en la Constitución, deberá proceder de una manera transparente y respecto de todas y cada una de las atribuciones que les son conferidas, hacerlo siempre con la obligación de vigilar las disposiciones en materia transparencia y publicidad.

Finalmente, no pasa por desapercibido a quien esto suscribe, que el consenso alcanzado entre las diferentes fuerzas políticas en materia de transparencia, seguirá madurando y logrará ecos de amplio reconocimiento tanto dentro como fuera del Congreso y reforzará objetivos comunes tales como proveer de lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los Poderes de la Unión, de manera que puedan valorar el desempeño de los funcionarios adscritos al Poder Judicial de la federación; y finalmente la presente propuesta contribuirá a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del estado de derecho.

En virtud de lo señalado con anterioridad, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por garantizar la transparencia en las actuaciones del Poder Judicial federal, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer los lineamientos que la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece para dar claridad a la función pública.

En tal sentido es que acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona a los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación, a fin de logra mayor claridad y transparencia en los órganos del Poder Judicial de la federación.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 10, así como el artículo 11; se adicionan las fracciones XII a la XXV, recorriéndose en consecuencia la actual fracción XII del artículo 10, para quedar como XXVI; todas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación para quedar como sigue:

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá los siguientes asuntos funcionando en pleno a través de sesiones públicas:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueves de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite;
c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite; y
d) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza.
III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;
V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno;
VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las salas, o por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley;
IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadota Única del Poder Judicial de la federación, en términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;
X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el gobierno federal con los gobiernos de los estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;
XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las salas;
XII. Elegir a su presidente en términos de los artículos 12 y 13 de esta ley y conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
XIII. Conceder licencias a sus integrantes en términos del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el pleno de la Suprema Corte de Justicia;
XV. Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las salas y el sistema de distribución de los asuntos de que éstas deban conocer;
XVI. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las salas a través de acuerdos generales. Si alguna de las salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;
XVII. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, aquellos asuntos de su competencia en que hubiere establecido jurisprudencia. Si un tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;
XVIII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la federación con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta Ley Orgánica;
XIX. Determinar las adscripciones de los ministros a las salas y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes con motivo de la elección del presidente de la Suprema Corte;
XX. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.
XXI. Designar a su representante ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la federación;
XXII. Solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la federación;
XXIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia que le someta su presidente, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;
XXIV. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, la publicación de las mismas, agrupándolas cuando formen jurisprudencia; la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podrá el pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones;
XXV. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de competencia; y
XXVI. De las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones mismas que conocerán en sesiones privadas:

I. Resolver sobre las quejas administrativas relacionadas con los integrantes o con el personal de la Suprema Corte de Justicia, previo dictamen de su presidente, incluyendo aquéllas que versen sobre la violación a los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución federal, en los términos del título octavo de esta ley;
II. Resolver, en los términos que disponga esta ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de sus servidores públicos en términos de la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Nombrar, a propuesta del presidente de la Suprema Corte de Justicia, al secretario general de acuerdos, al subsecretario general de acuerdos y al titular de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis; resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada, suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y formular denuncia o querella en los casos en que aparecieren involucrados en la comisión de un delito;
V. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la federación;
VI. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal;
VIII. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de competencia; y
IX. Las demás que determinen las leyes.
Artículo transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.--- Diputado Alberto Vázquez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Vázquez Martínez.Túrnese a la Comisión de Justicia.

Esta Presidencia informa de la visita de alumnas y alumnos del Colegio Motolinía, de San Luis Potosí, y de alumnas y alumnos de la escuela primaria Manuel S. Hidalgo Castro. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.


VOLUMEN II


LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE ENERO DE 1997

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma y adiciona las diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco: Gracias, señor Presidente.

La suscrita, diputada Rocío del Carmen Morgan Franco , somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos:

En el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, se establece en el artículo octavo transitorio el derecho de los trabajadores a recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que hubieran generado.

Sin embargo, establece que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones a que, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, los trabajadores tienen derecho.

Lo anterior significa que las aportaciones correspondientes a la vivienda a partir de 1997 se destinarán para cubrir las pensiones de los jubilados bajo el régimen del Seguro Social de 1973. En este sentido, dichos fondos se transfieren al gobierno federal para cubrir con una parte de las pensiones que el propio gobierno tiene como compromiso. En tanto que las aportaciones a vivienda correspondientes de 1973 a 1997 se entregan en una sola exhibición a los trabajadores.

En efecto, el referido artículo transitorio violenta el principio de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna consagrado en el artículo 14, así como el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, que constituye una garantía social consagrada en la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución.

Así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir jurisprudencia en febrero de 2007, en la que sostiene que el citado precepto transgrede la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda constituye una garantía social, al igual que el del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades diferentes, y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe otorgárseles el mismo destino, salvo que exista consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.

El artículo transitorio en cuestión aún mantiene su vigencia, ya que existen trabajadores aún por jubilarse bajo el supuesto que pretende regular, y como lo señala la jurisprudencia, no debemos confundir las aportaciones que se realizan a la vivienda y el seguro de invalidez y vejez, al mismo destino.

La solución para los trabajadores es promover el correspondiente proceso judicial con los costos económicos que ello representa, o bien, realizar una reforma donde el Congreso reconozca los derechos que la propia Constitución señala a su favor y que nosotros juramos observar y cumplir.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Para quedar como sigue:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir, en una sola exhibición, los fondos acumulados en la cuenta de vivienda y los rendimientos que se hubieran generado.

Señor Presidente, dado que la iniciativa en comento ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, solicito se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, a cargo de la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Rocío del Carmen Morgan Franco , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo de los artículos transitorios es permitir el paso ordenado de la ley anterior a las nuevas disposiciones, evitando así la existencia de lagunas. Se distinguen del articulado de la ley en cuanto a su vigencia; esto es: mientras que los artículos del cuerpo de una ley son de carácter permanente, los transitorios tiene vigencia temporal porque está constituida por el lapso limitado, necesario y suficiente para garantizar la aplicabilidad de las nuevas normas.

Hay que destacar que las normas jurídicas pueden tener vigencia determinada, cuando el ámbito temporal de validez formal se establece de antemano; o bien, indeterminada, que son las de lapso de vigencia que no se ha fijado desde un principio. En los artículos transitorios, la vigencia está determinada a un acontecimiento futuro y cierto, que es normar la aplicabilidad de otras normas.

En el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 se establece en el octavo artículo transitorio el derecho de los trabajadores a recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que hubieran generado. Sin embargo, establece que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las prensiones a que en el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 los trabajadores tuvieren derecho.

Lo anterior significa que las aportaciones correspondientes a la vivienda a partir de 1997 se destinarán a cubrir las pensiones de los jubilados conforme al régimen del Seguro Social de 1973. En este sentido, dichos fondos se transfieren al gobierno federal para cubrir una parte de las pensiones que el propio gobierno tiene como compromiso. En tanto, las aportaciones a vivienda correspondientes al lapso 1973-1997 se entregan en una sola exhibición a los trabajadores.

En efecto, el referido artículo transitorio violenta el principio de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, consagrado en el artículo 14, así como el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, que constituye una garantía social, consagrado en la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Así lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la siguiente jurisprudencia:

Novena época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, febrero de 2007
Página: 648
Tesis: 1a. XXXVIII/2007
Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, administrativa
Infonavit. El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley relativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 transgrede el artículo 123, apartado a, fracción XII, de la Constitución federal.
El citado precepto transitorio, al establecer que las aportaciones realizadas al Infonavit serán destinadas a cumplir un fin diverso para el que fueron instituidas, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión de que en términos de dicha ley les corresponda, deben recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997, incluyendo los rendimientos que se hubieran generado, mientras que las aportaciones subsecuentes --las que se realicen con posterioridad a dicha fecha-- se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores, transgrede la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda constituye una garantía social, igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe otorgárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.

El artículo transitorio en cuestión mantiene vigencia, ya que existen trabajadores, aún por jubilarse, bajo el supuesto que pretende regular, y como señala la cita jurisprudencia no debemos confundir las aportaciones, que se realizan a la vivienda y el seguro de invalidez y vejez, al mismo destino.

La solución para los trabajadores es promover su correspondiente proceso judicial, con los costos económicos que ello representa, o bien realizar una reforma donde el Congreso reconozca los derechos que la propia Constitución señala a su favor y que nosotros juramos observar y cumplir.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

decreto por el que se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Artículo Único. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y los rendimientos que se hubieren generado.

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2007.--- Diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Morgan Franco. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

El diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez: Con su permiso, señor Presidente.

El suscrito, Juan Enrique Barrios Rodríguez , diputado federal de esta legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 70 y 199, y se adiciona un artículo 157-Bis al Código Penal. Lo anterior con base en la siguiente exposición de motivos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una obligación del Estado brindar seguridad a la población en todos sentidos. De la misma forma establece las facultades del Ejecutivo federal en relación con la salubridad general de la república. Por ambas razones, nuestro país se encuentra desde hace décadas librando una batalla en contra del narcotráfico y de las consecuencias de esta actividad.

Durante todos estos años nuestro país ha invertido fuertes cantidades de recursos en el combate a este mal desde muchos puntos de vista, tales como la eliminación de plantíos de enervantes, la inclusión del Ejército mexicano en la erradicación de actividades de narcotráfico y la creación de policías federales con herramientas tecnológicas sofisticadas.

Aunado a este esfuerzo, la sociedad civil ha colaborado a través de organismos ciudadanos que buscan concientizar acerca de los daños a la salud por el consumo de drogas.

Resulta obvio que las actividades relacionadas con el tráfico de drogas tienen para nuestro país múltiples consecuencias negativas; la peor de ellas es el daño que sufre la juventud mexicana al caer en manos de alguna adicción, ya que ésta los lleva, en la mayoría de las veces, a la deserción escolar, la desintegración familiar y al inicio en actividades.

De tal suerte que no es arriesgado afirmar que miles de jóvenes mexicanos se pierden en el abismo de la farmacodependencia cada año, convirtiéndose en un problema grave de salubridad pública.

No obstante lo anterior, en los últimos años el fenómeno del tráfico de drogas ha generado también un problema de seguridad nacional. Los grupos del crimen organizado utilizan métodos cada vez más violentos y sofisticados, a fin de llevar a cabo sus actividades ilícitas.

Los recursos económicos estratosféricos con los que cuentan generan, a su vez, graves problemas de corrupción, llegando inclusive a corromper a las fuerzas del orden dedicadas precisamente al combate del narcotráfico, por lo que la guerra permanente y frontal que el Ejecutivo federal ha emprendido debe ser apoyada por toda la sociedad mexicana.

En el mismo tenor corresponde a este Poder Legislativo procesar las modificaciones legales necesarias para contribuir al éxito de esta empresa.

Compañeros diputados, reconociendo como una obligación del Estado la salvaguarda, la seguridad y la salubridad nacionales, resulta claro que no debemos escatimar esfuerzo alguno ni descartar estrategia alguna que nos pueda llevar a salvar a nuestra juventud del flagelo de las adicciones.

En ese sentido, la propuesta que presento se enfoca a dotar a nuestra legislación de una herramienta que combata el problema del narcotráfico desde un ángulo distinto. Dicho ángulo consiste básicamente en atacar la base del financiamiento del crimen organizado, entendiendo por éste a los consumidores de las drogas que ofertan. Es decir, a quienes sufren algún tipo de farmacodependencia.

Actualmente nuestro Código Penal prevé que los farmacodependientes que sean sorprendidos en posesión de algún tipo de droga no sufrirán la imposición de pena alguna. Esto, con la idea equivocada de que no merecen ninguna sanción en virtud de su enfermedad.

Sin embargo, esto es un error, toda vez que estas disposiciones no aportan nada a la disminución del número de adictos en nuestro país, siendo el caso que la presente iniciativa propone imponerles una pena a los adictos sorprendidos en posesión de drogas, consistente en el ingreso obligatorio a un programa de desintoxicación.

Lo anterior, con objeto de disminuir gradualmente el número de adictos en México y, por ende, el número de posibles compradores de droga, atacando directamente los ingresos de las bandas del crimen organizado.

Por ello, la iniciativa que presento propone reformar el artículo 199 del Código Penal, imponiendo a las personas que sean sorprendidas con droga para su estricto consumo personal, el sometimiento a un programa de tratamiento, ya sea en internamiento o en libertad de su farmacodependencia.

Asimismo, a fin de hacer cumplir esta medida, propongo que para este delito no tenga lugar la sustitución de pena prevista en el artículo 70 del mismo ordenamiento, pues de lo contrario el objetivo de la sanción se vería truncado.

De igual forma, propongo adicionar un artículo 157-Bis al ordenamiento que se reforma, relativo al quebrantamiento de sanciones, con el objeto de obligar a los sentenciados a cumplir con su programa de rehabilitación, imponiendo en caso de deserción una pena de prisión por el tiempo que falte para extinguir la pena de tratamiento.

Señor Presidente, dado que esta iniciativa fue publicada en el Diario de los Debates, no voy a leer el decreto y le hago entrega de la misma. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Juan Enrique Barrios Rodríguez , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 70 y 199 y se adiciona un artículo 157 Bis del Código Penal Federal. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como una obligación del Estado brindar seguridad a la población en todo sentido, de la misma forma establece las facultades del Ejecutivo federal en relación a la salubridad general de la república. Por ambas razones nuestro país se encuentra desde hace décadas librando una batalla en contra del narcotráfico y de las consecuencias de esta actividad. Durante todos estos años nuestro país ha invertido fuertes cantidades de recursos en el combate a este mal desde muchos puntos de vista, tales como la eliminación de plantíos de enervantes, la inclusión del Ejército mexicano en la erradicación de actividades de narcotráfico y la creación de policías federales con herramientas tecnológicas sofisticadas. Aunado a este esfuerzo la sociedad civil ha colaborado a través de organismos ciudadanos que buscan concientizar a cerca de los daños a la salud por el consumo de drogas.

Resulta obvio que las actividades relacionadas al tráfico de drogas tienen para nuestro país múltiples consecuencias negativas. La peor de ellas es el daño que sufre la juventud mexicana al caer en manos de alguna adicción, ya que ésta los lleva, la mayoría de las veces, a la deserción escolar, la desintegración familiar y el inicio en actividades delictivas. De tal suerte que no es arriesgado afirmar que miles de jóvenes mexicanos se pierden en el abismo de la farmacodependencia cada año, convirtiéndose en un problema grave de salud pública.

No obstante lo anterior, en los últimos años el fenómeno del tráfico de drogas ha generado también un problema de seguridad nacional. Los grupos del crimen organizado utilizan métodos cada vez más violentos y sofisticados a fin de llevar a cabo sus actividades ilícitas. Los recursos económicos estratosféricos con los que cuentan generan a su vez graves problemas de corrupción, llegando inclusive a corromper a las fuerzas del orden dedicadas precisamente al combate al narcotráfico. Por lo que la guerra permanente y frontal que el presidente de la república, Felipe Calderón Hinojosa, ha emprendido, debe ser apoyada por toda la sociedad mexicana. En el mismo tenor, corresponde a este poder legislativo procesar las modificaciones legales necesarias para contribuir al éxito de esta empresa.

Compañeros diputados, reconociendo como una obligación del Estado mexicano la salvaguarda de la seguridad y de la salubridad nacionales, resulta claro que no debemos escatimar esfuerzo alguno ni descartar estrategia alguna que nos pueda llevar a salvar a nuestra juventud del flagelo de las adicciones. En este sentido, la propuesta que presento se enfoca a dotar a nuestra legislación de una herramienta que combata el problema del narcotráfico desde un ángulo distinto. Dicho ángulo consiste, básicamente, en atacar la base del financiamiento del crimen organizado, entendiendo por esto a los consumidores de las drogas que ofertan; es decir, a quienes sufren algún tipo de farmacodependencia.

Actualmente nuestro Código Penal prevé que los farmacodependientes que sean sorprendidos en posesión de algún tipo de droga, no sufrirán la imposición de pena alguna, esto con la idea equivocada de que no merecen ninguna sanción en virtud de su enfermedad. Sin embargo, esto es un error toda vez que estas disposiciones no aportan nada a la disminución del número de adictos en nuestro país, siendo el caso que la presente iniciativa propone imponerles una pena a los adictos sorprendidos en posesión consistente en el ingreso obligatorio a un programa de desintoxicación; lo anterior con el objeto de disminuir gradualmente el número de adictos en México y por ende el número de posibles compradores de droga, atacando directamente los ingresos de las bandas del crimen organizado.

Es por ello, compañeros legisladores, que la iniciativa que presento propone reformar el artículo 199 del Código Penal, imponiendo a las personas que sean sorprendidas con algún tipo de droga para su estricto consumo personal, el sometimiento a un programa de tratamiento, ya sea en internamiento o en libertad, de su farmacodependencia. Así mismo, a fin de hacer cumplir esta medida, propongo que para este delito, no tenga lugar la sustitución de pena prevista en el artículo 70 del mismo ordenamiento, pues de lo contrario, el objetivo de la sanción se vería truncado. De igual forma, propongo adicionar un artículo 157 Bis al ordenamiento que se reforma, relativo al quebrantamiento de sanciones, con el objeto de obligar a los sentenciados a cumplir con su programa de rehabilitación, imponiendo en caso de deserción, una pena de prisión por el tiempo que falte para extinguir la pena de tratamiento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 70 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. ...
II. ...
III. ...
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 y en el artículo 199 de este código.

Segundo. Se reforma el artículo 199 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199. Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 se le aplicará la pena de internamiento o tratamiento en libertad de su farmacodependencia, durante un lapso de tiempo suficiente para lograr su rehabilitación, mismo que no podrá exceder de un año.

El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.

...

...

Tercero. Se adiciona el artículo 157 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. Al sentenciado a internamiento o tratamiento en libertad de farmacodependencia que incumpla con el programa que le fue impuesto para su tratamiento, se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el internamiento o tratamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Barrios Rodríguez.Túrnese a la Comisión de Justicia.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: ¿Falta algún diputado por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 440 diputados y diputadas. Quienes no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia informa de la visita de invitados especiales de la colonia Moctezuma, segunda sección; de invitados especiales del municipio de San Cristóbal Ecatepec,Estado de México; y de estudiantes de la Universidad Mexicana. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.



DIEGO RIVERA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa de decreto por el que se establecen las características de la medalla conmemorativa del 50 aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: En los términos de la fracción II del artículo 71 constitucional, así como el 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento, los suscritos, legisladores de los diversos grupos parlamentarios, presentan a consideración el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una medalla conmemorativa del 50 aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Resulta innegable reconocer el legado artístico y político que Diego Rivera ha brindado a nuestra nación, al México del siglo XX. Es evidente que su aportación a la plástica mexicana refleja su creatividad y su genio en los múltiples murales que, hoy por hoy, son orgullo de nuestra nación, tales como los murales efectuados en Palacio Nacional, así como en el Instituto Nacional de Cardiología o en algunos lugares que fueron emblemáticos hasta 1985, como fue el hotel Del Prado, de donde el mural Sueño de una tarde dominical en la Alameda Central se pudo salvar, y es exhibido actualmente enfrente de donde se ubicaba este espacio.

Ahora, a 50 años de su muerte, pretendemos celebrar este legado artístico de Diego Rivera con una medalla conmemorativa, la cual se encuentra en proceso pero que requiere la voluntad de las diferentes instancias del gobierno federal para poderla acuñar y poner a disposición del público.

No hay que olvidar que parte de los legados de Diego Rivera se ubican en el ámbito del quehacer político ya que fue uno de los fundadores del Partido Comunista Mexicano y su fama lo llevó a exponer trabajos tanto en Estados Unidos, como en diferentes partes del mundo.

Como consecuencia de todo lo anterior, la Comisión de Cultura aprobó el dictamen con punto de acuerdo, cuyo resolutivo único estableció lo siguiente:

Único. Se crea un grupo de trabajo formado por seis diputados integrantes de la Comisión de Cultura, uno por cada grupo parlamentario representado en esta comisión, para que en consulta con la Casa de Moneda de México, determine las características técnicas para la acuñación de la moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del pintor mexicano Diego Rivera, si así lo estima pertinente, en ejercicio de las facultades que le otorgan las diferentes disposiciones legales y reglamentarias.

Dicho acuerdo fue aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados en la sesión correspondiente al 9 de octubre del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, así en como los artículos 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía para su discusión, y aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto por el que se establecen las características de la medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera

Artículo único. Se autoriza la emisión de una medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera, con las características que a continuación se señalan...

Y toda vez que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, omito la descripción de la medalla en su conjunto.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La medalla conmemorativa a que se refiere el artículo único del presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 25 de noviembre de 2007, fecha en que se cumplirá el quincuagésimo aniversario del fallecimiento de este mexicano, que ha dado renombre a nuestra patria a lo largo y ancho del planeta.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa de decreto, por el que se establecen las características de la medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del PRD

En los términos de la fracción II del artículo 71 constitucional, así como 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos legisladores de los diversos Grupos Parlamentarios representados en la Comisión de Cultura, presentamos ante el Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta innegable la riqueza cultural con que cuenta nuestro país, de la cual deviene la impostergable obligación para su protección y conservación. Constantemente se ha buscado garantizar el disfrute y propiedad de la nación de todos aquellos monumentos artísticos, históricos y arqueológicos, aunque también es frecuente la afectación de nuestro patrimonio cultural. Además, la riqueza cultural de este país sufre un deterioro pertinaz debido a la carencia de recursos.

Intentando prevenir la omisión del reconocimiento de la obra de uno de los pintores mexicanos más importante del siglo XX, es como surge nuestra intención por dejar de manifiesto y sentar constancia de la incuestionable trascendencia de la labor artística efectuada por el maestro Diego Rivera, de quien nos permitimos reproducir a continuación un extracto de su biografía:

Nació el 8 de diciembre de 1886 en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato. Hijo de un médico proveniente de una familia de tradición liberal, fue un niño díscolo y travieso que provocaba la desesperación de su madre y manifestó un ateísmo que escandalizó a quienes lo rodeaban. Terminó la secundaria a los 16 años y decidió recorrer México pintando sus paisajes. Su vasta y valiosa obra discurre por diferentes estilos y etapas, del dibujo y la pintura de caballete hasta la pintura mural.

Entre 1907 y 1921 estudió pintura en España y Francia. Empezó a trabajar con el maestro Eduardo Chicharro. Recorrió el continente europeo para conocer su cultura. Regresó a México en 1921 con grandes ideas, proyectos y entusiasmo. Convertiría sus experiencias europeas en una producción genuinamente mexicana. En su arte se podían apreciar tendencias como el realismo y el cubismo. Representó un papel determinante en el renacimiento de la pintura mural iniciado por otros artistas y patrocinado por el gobierno.

Junto con José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros y otros artistas, creó el movimiento de pintura mural, de contenido social, nacional y popular. Entre 1923 y 1926 realizó los murales al fresco de la Secretaría de Educación Pública en la Ciudad de México, pero su obra maestra es ``La tierra fecunda'' (1927), para la Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo, donde representa el desarrollo biológico del hombre y su conquista en la naturaleza. Diego Rivera pintó murales en el Palacio de Cortés, en Cuernavaca (1930), en la Secretaría de Salubridad.

Fue uno de los fundadores del Partido Comunista Mexicano y su fama lo llevó a exponer y trabajar en Estados Unidos; su obra incluye un gran mural (1932 y 1933), para el Instituto de Bellas Artes de Detroit y el fresco ``Hombre en la encrucijada'' (1933), el cual fue encargado para el nuevo edificio de la RCA, en el Rockfeller Center de Nueva York.

En 1935 concluyó uno de sus proyectos más ambiciosos: los frescos para la escalera monumental del Palacio Nacional de la Ciudad de México, con su propia interpretación de la historia de su país, desde los tiempos precolombinos hasta la actualidad. En la década de 1940 pintó dos grandes murales en el Instituto Nacional de Cardiología (1944), y otro gran mural para el Hotel del Prado, ``Sueño de la Alameda'' (1947), de tema histórico crítico. Pintó también un mural histórico en el Palacio Nacional que quedó inconcluso, debido a su fallecimiento el 25 de noviembre de 1957.

El México del gran pacto nacional veía de manera diferente a nuestra cultura: Luis Cardoza y Aragón escribía en 1940, que el destino de la obra de Diego Rivera, estaba ligada de manera indisoluble con el destino de nuestra nación, toda vez que la imagen del México contemporáneo cobró sentido y significado gracias a la obra de Rivera. En 1951, el Instituto Nacional de Bellas Artes, presidido por el gran músico mexicano Carlos Chávez, celebraba con una magna exposición el quincuagésimo aniversario de la labor artística de Diego Rivera; se editó un libro con la crítica sobre la obra de Rivera, interviniendo en el proyecto editorial la gran pintora Frida Kahlo, el filósofo Samuel Ramos, el poeta y dramaturgo Xavier Villaurutia, el pintor Juan O'Gorman, entre otros.

Ahora, a 50 años de su muerte, se pretende celebrar el legado artístico de Diego Rivera con una medalla conmemorativa, la cual ya se encuentra en proceso, pero requiere de la voluntad de diferentes instancias del gobierno federal para que pueda acuñarse y ponerse a la disposición del público.

Respecto de Diego Rivera, escribía Frida Kahlo en 1951, que ella quería de tal manera al maestro, que no podía ser espectadora de su vida, de la misma manera y en paráfrasis de las palabras de Frida, nosotros tampoco podemos permanecer únicamente como admiradores y espectadores del destino de la obra de nuestros grandes artistas, debido a que éstos forman una unidad indisoluble con la identidad y espíritu de nuestro país.

Es entonces el momento oportuno para rendir homenaje a la vida y trayectoria artística del gran muralista mexicano Diego Rivera, al aproximarnos a la conmemoración del quincuagésimo aniversario de su fallecimiento, por lo que los suscritos legisladores manifestamos nuestro vehemente deseo de ver materializado el objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto, la cual tiene como antecedentes legislativos los siguientes:

Que con fecha 31 de agosto del actual, el diputado José Alfonso Suárez del Real, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente, una proposición con punto de acuerdo por el que se promovió que se acuñe la medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la muerte del muralista mexicano Diego Rivera, turnándose la misma a la Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Cultura aprobó el dictamen con punto de acuerdo cuyo resolutivo único estableció: ``Único. Se crea un grupo de trabajo, conformado por seis diputados integrantes de la Comisión de Cultura, uno por cada grupo parlamentario representado en esta comisión, para que, en consulta con la Casa de Moneda de México, determinen las características técnicas para la acuñación de la moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del pintor mexicano Diego Rivera y, si así lo estiman pertinente, en ejercicio de las facultades que les otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulen y presenten la correspondiente iniciativa con proyecto de decreto para llevar a cabo la mencionada acuñación''.

Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados con fecha 9 de octubre de 2007.

Asimismo, los que suscriben la presente iniciativa estiman pertinente reproducir, en lo conducente, el artículo 4o. de la Ley de la Casa de Moneda de México, que señala:

Artículo 4o. ...
``En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último''.

Motivados por el acuerdo en cita, los diputados integrantes del grupo de trabajo constituido en razón de este último, concertamos diversas reuniones con funcionarios de la Casa de Moneda de México, con la finalidad de que fueran precisadas y definidas por estos últimos, las características que debe reunir la medalla conmemorativa objeto de la presente iniciativa.

Así las cosas, los suscritos diputados, al tenor de lo propuesto por el resolutivo único del acuerdo aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados con fecha 9 de octubre de 2007, procedemos a presentar la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, así como 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación, en su caso, el siguiente

Proyecto de Decreto por el que establecen las características de la Medalla Conmemorativa del Quincuagésimo Aniversario Luctuoso del Muralista Mexicano Diego Rivera.

Artículo único. Se autoriza la emisión de una medalla conmemorativa del quincuagésimo aniversario luctuoso del muralista mexicano Diego Rivera, con las características que a continuación se señalan:

Evento alusivo: ``50 aniversario del fallecimiento de Diego Rivera'';
Tipo: Nuevo diseño;
Metal: Plata;
Ley (mls): .925;
Peso (gramos): 27;
Diámetro (milímetros): 40;
Canto: Liso;
Acabado: Mate brillo;
Cantidad: 200 y 500;
Precio por pieza: 375 y 320 pesos más IVA.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La medalla conmemorativa a que se refiere el artículo único del presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 25 de noviembre de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Suárez del Real.Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Se pospone la iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a pesar de las diversas acciones que se han tomado en materia ambiental para frenar y mitigar las consecuencias que el cambio climático provoca y que han comenzado a reflejarse con el aumento de huracanes, lluvias intensas, inundaciones, sequías, heladas y grandes incrementos en las temperaturas, así como la extinción de diversas especies, las medidas implementadas a nivel internacional y nacional no han logrado aminorar los efectos y el impacto que las actividades humanas ocasionan en la atmósfera.

¿Cuántos de nosotros estamos verdaderamente conscientes del deterioro que ha sufrido nuestro entorno, de las consecuencias que el cambio climático provoca año con año y de las pérdidas naturales y humanas que esto conlleva?

¿Por qué seguimos viviendo como si la madre tierra y los elementos que nos dan vida, aquellos que nos hacen ser y existir fueran infinitos? ¿Hasta cuándo vamos a seguir pensando que los efectos de la contaminación, devastación y depredación de la tierra no nos van a afectar directamente?

Hoy no podemos aducir ignorancia para no actuar. Debemos hacer los cambios necesarios: enriquecer las leyes y efectuar las acciones que formen parte de un verdadero compromiso cívico, político y social.

Tenemos las herramientas para hacerlo y comenzar a trazar el camino con el fin de recuperar lo que le hemos quitado a la tierra.

Nuestro país emite 1.5 por ciento de los contaminantes a nivel mundial, es decir 620 millones de toneladas al año de bióxido de carbono a la atmósfera, ocupando el catorceavo lugar entre las naciones con mayor cantidad de emisiones.

Es ineludible reforzar las medidas e instrumentos destinados a reducir los gases de efecto invernadero que pueden evitar o retrasar muchos de los impactos de cambio climático en nuestro país.

Unos de estos instrumentos son los mecanismos de desa-rrollo limpio contemplados en el Protocolo de Kyoto, a través de los cuales los países desarrollados pueden realizar inversiones en actividades industriales, en los países en desarrollo que reduzcan la generación de gases causantes de efecto invernadero.

La aplicación de esta medida representa para nuestro país la oportunidad de captar inversiones que coadyuven a un desarrollo sustentable. Por ejemplo, a través de los mecanismos de desarrollo limpio de generación de energía se puede alcanzar un mayor desarrollo mediante la renovación de la infraestructura para dicha generación y una tecnología de mejor calidad.

A pesar de que el gobierno mexicano ha realizado algunos cambios para adoptar las normas necesarias para la implementación de los mecanismos de desarrollo limpio, no ha sido suficiente.

Por ello esta iniciativa pretender incorporar a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente diversas disposiciones, a fin de hacer los operativos e incentivar su implementación.

En este sentido la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá expedir las normas oficiales mexicanas para la adopción de metodologías que promuevan una industria limpia, segura y eficiente e informar las medidas más efectivas de prevención y mitigación.

Toda industria, sin importar su giro, debe adoptar mecanismos de desarrollo limpio. Las acciones en materia ambiental se debieron haber tomado hace años, pero aún no es muy tarde si las llevamos a cabo desde hoy.

Ésta es una tarea de todos: los tres órdenes de gobierno, las industrias, las instituciones educativas y la sociedad en general.

Debemos estar conscientes de los problemas que se avecinan. El costo de la inacción es grave. Comencemos a hacer nuestra tarea. El aporte de todas y todos es vital en el proceso de salvar al mundo, a nuestro país y a nosotros mismos en una carrera que hemos iniciado contra el tiempo y contra lo que hacemos.

Por lo anterior, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza y con el compromiso que tenemos con la protección del medio ambiente, someto a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por respeto a mis compañeras diputadas y compañeros diputados, solicito a la Presidencia que se anexe el texto íntegro de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola, diputada de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito dotar de facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que establezca los lineamientos y las obligaciones necesarias para que toda industria, sin importar su giro, adopte mecanismos de desarrollo limpio (MDL) en la elaboración de sus productos, así como fijar sanciones para los que no cumplan los objetivos en los tiempos que para la adopción y el mantenimiento de MDL se consideren en la ley.

El nuevo informe del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) es claro y tajante al mencionar que, a menos que la sociedad internacional limite las emisiones de gases, las hambrunas y las catástrofes afectarán a cientos de millones de personas en todo el mundo.

El ritmo de las variaciones climáticas en el mundo se ha acelerado de manera anómala, amenazando la vida del planeta en su conjunto. El motivo radica principalmente en la relación directa existente entre el calentamiento global y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que, de acuerdo con los científicos, es provocado por las sociedades industrializadas.

El efecto invernadero es originalmente un fenómeno natural que permite la vida en la Tierra. Es causado por una serie de gases que se encuentran en la atmósfera, provocando que parte del calor del sol que nuestro planeta refleja quede atrapado, manteniendo la temperatura media global en +15º centígrados, favorable a la vida, en lugar de -18º centígrados, que resultarían nocivos. 1

Sin embargo, hoy día las concentraciones de GEI en la atmósfera aumentan a una velocidad mayor, debido a que quemamos en cantidades excesivas combustibles fósiles, que destruyen los bosques, encargados de absorber dióxido de carbono y favorecer el equilibrio de la temperatura.

Ante ello, la comunidad científica internacional ha alertado de que si el desarrollo mundial, el crecimiento demográfico y el consumo energético basado en los combustibles fósiles siguen aumentando al ritmo actual, antes de 2050 las concentraciones de dióxido de carbono se habrán duplicado respecto a las que había antes de la revolución industrial. Esto podría acarrear consecuencias funestas para la vida planetaria. 2

El premio Nobel mexicano Mario Molina confirmó la interrelación en la composición de los gases de la atmósfera con el aumento de las temperaturas, señalando que se trata de cambios de origen humano.

Ante tal escenario, el informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático instó a los diferentes países a ejercer una serie de medidas que tienen como finalidad limitar el impacto del calentamiento global, entre las que destacan el uso de la energía, el abandono paulatino del carbón y diversas reformas agrícolas que evitan que las temperaturas suban más de 2 grados Celsius (3.6 grados Fahrenheit).

Estados Unidos, por su parte, se ha postulado a favor de la promoción de una firme referencia a la energía atómica como una fuente limpia de electricidad, mientras que los ambientalistas aducen que debería darse prioridad a otros modos de reducir las emisiones de carbón, como las fuentes renovables de energía. 3

Para Molina, la cuestión clave es cuánto dinero se va a gastar para afrontar el problema, ya que el costo de hacer algo puede ser de alrededor de 1 por ciento de la producción mundial, pero el de no hacer nada puede ser 20 o 30 veces superior.

La cumbre del clima de Kyoto, conocida oficialmente como ``Tercera Conferencia de las Partes del Convenio Marco sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas'', adoptó un protocolo (el Protocolo de Kyoto) legalmente vinculante para las partes y que pone límites a las emisiones de los principales gases de invernadero en los países más prósperos.

En dicho protocolo, los mecanismos del desarrollo limpio (MDL) quedan definidos en el artículo 12, y tienen como propósito ayudar a las partes no incluidas en el anexo I del protocolo a lograr un desarrollo sustentable y contribuir al objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, así como ayudar a las partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de emisiones de gases efecto invernadero. 4

De conformidad con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), México es un país ``no anexo 1'', la cual lo identifica con países en desarrollo. La distinción se hace aún más evidente en los compromisos plasmados en el Protocolo de Kyoto, ya que específicamente se trata de países vulnerables a los efectos del cambio climático y donde es preciso llevar a cabo proyectos sustentables que permitan la captación de gases de efecto invernadero. 5

No obstante, resulta evidente que la reducción de emisiones de gases hasta hoy es por demás insuficiente para frenar el cambio climático, teniendo en cuenta que las emisiones globales de CO2 deberían disminuirse en más de 50 por ciento.

En nuestro país, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) es la autoridad nacional designada a cargo del tema. La comisión es presidida por el titular de la Semarnat y cuenta como integrantes con los secretarios de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de y Comunicaciones y Transportes, a reserva de otras dependencias y entidades gubernamentales que puedan participar de manera permanente o temporal de acuerdo con el tema que se aborde.

LA CICC fue creada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de abril de 2005, con el objetivo de ``coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos del cambio climático y, en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la convención marco en la materia y los demás instrumentos derivados de ella. 6

Una de las funciones más claras de la CICC se traduce en la aprobación, a través de cartas que expide, de proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en los Estados Unidos Mexicanos, presentados de manera voluntaria por las industrias, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos tendentes al mismo objetivo, de tal suerte que las empresas que deseen ser aprobadas por la CICC deben seguir el procedimiento marcado para la obtención de cartas de aprobación, y así participar de los MDL, no habiendo sanción o consecuencia alguna en caso de que deserten o dejen de cumplir los estándares originalmente fijados.

Los pasos para formular e implantar un proyecto MDL se encuentran inscritos en la Guía latinoamericana para proyectos MDL, publicada por la Semarnat. En México, los proyectos más significativos en materia de MDL son los siguientes:

• Manejo de purines;
• Manejo de rellenos sanitarios; y
• Sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.

Sin embargo, de acuerdo con datos de la Semarnat, éstos son los proyectos que actualmente se han aprobado en el país:

• Manejo de residuos en granjas porcícolas, 87 proyectos

Ubicación: Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Coahuila, Durango, estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 2 490

• Manejo de residuos en establos de ganado vacuno, 47 proyectos

Ubicación: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Durango, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 658.

• Metano de rellenos sanitarios, 7 proyectos

Ubicación: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, estado de México y Jalisco.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 799.

• Energía eólica, 5 proyectos

Ubicación: Oaxaca.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 1 571.

• Hidroeléctricos, 4 proyectos

Ubicación: Guerrero, Jalisco, Michoacán y Oaxaca.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 161.

• Incineración HFC-23, 1 proyecto

Ubicación: Nuevo León.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 2 155.

• Mitigación de N2O en la industria química, 1 proyecto

Ubicación: Veracruz.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 103.

• Cogeneración y eficiencia energética, 6 proyectos

Ubicación: Estado de México, Michoacán, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Quintana Roo y Veracruz.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 324.

• Emisiones fugitivas, 1 proyecto

Ubicación: Coahuila.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 607.

• Transporte, 1 proyecto

Ubicación: Distrito Federal.
Reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 26.

Total de proyectos: 160.

Total de reducciones de CO2 equivalente (Ktons/año): 8 894.

Los proyectos MDL son válidos cuando no hay disposición expresa de la ley para llevarlos a cabo, lo cual quiere decir que nos enfrentamos a un esquema de corte voluntario que debería revertirse por medio de la imposición de clausuras y sanciones. La finalidad de éstos sería lograr el adecuado cumplimiento de la legislación ambiental actual, ya que si no empezamos por cumplir lo que ya existe, no podremos seguir dando pasos certeros hacia un desarrollo sustentable pleno en el país. Luego entonces, resulta imperioso regular la negociación en aspectos ambientales.

No debemos perder de vista que todo proyecto MDL deberá cumplir la legislación aplicable en materia legal ambiental, ya que el grado de cumplimiento garantiza el buen desempeño del proyecto, de tal forma que los que no den cabal cumplimiento a la legislación ambiental aplicable, pueden enfrentar problemas de validación ante la Junta Ejecutiva del MDL.

Por lo expuesto, la suscrita, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, somete a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2; se adiciona una fracción XXIII, y se recorren las demás en su numeración hasta la XXXVIII, al artículo 3; se adiciona una fracción VII al artículo 22 Bis; se reforma el artículo 35 Bis 1 y se adiciona un tercer párrafo; se adicionan una fracción XV y una fracción XVI al artículo 111; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 111 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

V. La formulación y ejecución de acciones para ayudar a disminuir el calentamiento global.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por

XXIII. Mecanismos de desarrollo limpio (MDL): mecanismos por implantar por las personas físicas o morales que apoyan el desarrollo sustentable y contribuyen a limitar y reducir las emisiones de gases efecto invernadero.

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con

VII. El establecimiento e implantación de metodologías de industria limpia que ayuden a la reducir la emisión de gases efecto invernadero.
VIII. En general, las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Artículo 35 Bis 1. Las personas físicas o morales que presten servicios de impacto ambiental serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

En los casos en que no se cumplan estas condiciones, la Secretaría tendrá la posibilidad de sancionarlas de acuerdo con el reglamento que emita.

Articulo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

XV. Expedir las normas oficiales mexicanas para la adopción de metodologías de industria limpia en las industrias que produzcan emisiones de gases efecto invernadero;
XVI. Formular y aplicar programas para la adopción de metodologías de industria limpia en todas las industrias que produzcan emisiones de gases efecto invernadero. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretenden alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instauración;

Artículo 111 Bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

...

...

En todos los casos, las fuentes fijas de jurisdicción federal sólo podrán operar y funcionar cuando adopten alguna metodología de industria limpia en los términos del reglamento que emita la Secretaría en materia de emisión de gases efecto invernadero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir en un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento en materia de Metodologías de Industria Limpia y Emisión de Gases Invernadero, a fin de establecer los términos operativos y las sanciones administrativas para hacer efectivo el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá hacer las modificaciones necesarias al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud para designar la unidad administrativa encargada de establecer y ejecutar la implantación de las metodologías de industria limpia.

Notas 1 Jaime A. Osorio Rosales, Investigaciones solares y planetarias, Instituto de Geofísica de la UNAM. 2 Ibíd. 3 ``Planean medidas para contener el calentamiento global'', Bangkok, 2 de mayo de 2007. 4 Página oficial de la Semarnat. 5 http://www.prochile.cl/servicios/medioambiente/mexico_mdl_bur- guete_octubre_2006.pdf. 6 DOF, 25 de abril de 2005.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de octubre de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



DIEGO RIVERA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia rectifica el turno de la iniciativa presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 35, 41, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES38">

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su permiso, señor Presidente. La presente iniciativa se propone ser un complemento de las diferentes propuestas de ley que han presentado mis compañeras diputadas Valentina Batres y Claudia Cruz, del PRD, así como Maricela Contreras, por este mismo partido; de Bertha Yolanda Rodríguez, del PRI, y de la iniciativa del compañero diputado Jorge Rubén Nordhausen González, del PAN. Todas estas iniciativas pretenden fortalecer la representación política de las mujeres en el espacio de lo público.

Asimismo queremos reconocer al Partido Revolucionario Institucional y al Partido de la Revolución Democrática, como pioneros en la instrumentación de la paridad en la reglamentación de su política interna.

Esperamos que estos partidos actúen en consecuencia con sus principios y documentos básicos en la discusión de la reforma del Estado y que su apuesta sea por el reconocimiento de la paridad en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ése es justamente el espíritu de la propuesta que hoy presentamos en esta tribuna, establecer la paridad de género; es decir, el 50-50 en todas las candidaturas de elección popular tanto de mayoría como de representación proporcional y en los ámbitos federal, local y municipal a diferencia de las cuotas que prevén un porcentaje de mujeres en las listas electorales y que se presentan como una medida temporal, cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política.

La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre hombres y mujeres y pretende trastocar la monopolización masculina del poder político. Sin embargo, de la misma forma que los estereotipos de género y las actitudes discriminatorias son un serio obstáculo para la participación política de las mujeres, el tipo de sistema electoral limita también nuestras oportunidades. Lo demuestran numerosas experiencias.

Los niveles de representación de mujeres se incrementan con sistemas de representación proporcionales y mixtos y disminuyen cuando éstos se basan exclusivamente en elecciones de mayoría relativa. Por ejemplo, todos los países de la Europa Occidental, en los cuales el número de mujeres parlamentarias excede 20 por ciento, han adoptado el sistema proporcional o mixto.

De los cinco países en el mundo que tienen 30 por ciento de diputadas o más, Suecia, Finlandia, Dinamarca y los Países Bajos, tres de ellos tienen un sistema electoral proporcional y dos un sistema mixto.

Mientras tanto, los países donde las mujeres representan 10 por ciento o menos en el Poder Legislativo pertenecen a sistemas predominantemente de mayoría relativa, y en 90 por ciento de países que carecen de diputadas en sus congresos cuentan exclusivamente con sistemas de mayoría.

Considerando el sistema electoral mexicano, como un sistema mixto, podemos constatar que la situación de las mujeres se ha favorecido bajo este sistema mixto. Un caso significativo para ejemplificar este dato es la constitución de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, quien numéricamente cuenta con el mayor número de mujeres como fracción en esta Cámara: 52 compañeras diputadas. De ellas 51 por ciento llegó a esta Cámara por representación proporcional y 49 por ciento por mayoría relativa.

En México las reformas al artículo 175 del Cofipe, tanto en la de 1996 como la de 2002, han impactado favorablemente el porcentaje de mujeres electas en el Poder Legislativo. En 10 años nuestra representación pasó de 13 a 23 por ciento en esta honorable Cámara. Sin embargo, si seguimos a este paso, la paridad de género en la representación política sería realidad, sólo posible en el 2040.

La pregunta es, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, ¿tenemos que esperar las mujeres mexicanas hasta el 2040 para ejercer nuestro pleno derecho a la elegibilidad?

Por lo anteriormente expuesto, proponemos reformas, tanto constitucionales como legales, para fortalecer el marco jurídico a favor de nuestro sistema electoral y de la paridad de género.

Con estas reformas se amplía la ciudadanía de las mujeres, en términos de igualdad de oportunidades; se compromete a los partidos políticos para que a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos, promuevan y garanticen la equidad y la paridad de género.

Hoy en México, en el contexto de la discusión sobre la reforma del Estado, esta legislatura tiene la posibilidad de hacer historia y enfrentar el déficit de su democracia.

Este Congreso tiene la opción de actuar con machismo y mezquindad o tiene la posibilidad de usar su inteligencia y su generosidad con 52 por ciento de la población que tiene cuerpo y rostro de mujer.

Le pido a la Mesa Directiva que, en virtud del tiempo, inserte mi iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates.

Asimismo, solicito que esta iniciativa además del trámite correspondiente sea turnada a la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, de este Congreso de la Unión, en materia de reforma del Estado. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 330 y 333 y deroga los artículos 332 y 334 del Código Penal Federal y el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma constitucional y legal tiene como objetivo establecer la paridad de género en la representación política nacional. Busca trascender la acción afirmativa establecida del 30/70 a la paridad del 50/50, tanto en la representación por mayoría como en la proporcional, en los ámbitos federal, local y municipal. Así como garantizar el acceso equitativo de las mujeres a los medios masivos de comunicación.

La presencia todavía minoritaria de las mujeres en lo que se ha denominado la Real Politik es una situación que se observa prácticamente en todo el mundo. Sin embargo, es a partir de los años noventa, que ésta mínima presencia femenina en la política, irrumpe en lo público y como testimonio de un ``déficit democrático'' de la representación política. De esta manera, la demanda de las mujeres por una mayor presencia en el espacio político no puede reducirse a la competencia por el poder. Pues su presencia transforma a lo político en uno de los lugares de expresión y de reconocimiento de la diferencia sexual.

Coincidimos, entonces, con esa definición que establece a la paridad como un instrumento de la reivindicación del derecho a la igualdad y del derecho a la elegibilidad, a través del reconocimiento de la dualidad del género humano.

Bérengére Marques-Pereira, una de las teóricas más importantes de la paridad en el mundo, menciona que a diferencia de las cuotas, que prevén un porcentaje de mujeres en las listas electorales y que se presentan como una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre hombres y mujeres y pretende romper la monopolización masculina del poder político. Esto no significa que las mujeres estén subrepresentadas, pero sí representadas insuficientemente. Las mujeres han obtenido los derechos políticos de voto y elegibilidad. El estatuto de ciudadanía ha sido adquirido, pero nada de esto ha sido evidente respecto de su ciudadanía en la práctica, si bien es cierto que pueden ser representadas en política a través del derecho al voto, están lejos de ejercer plenamente su capacidad a ser representadas, ya que su derecho de elegibilidad dista mucho de ser efectivo.

``La paridad trasciende el problema de las cuotas al quitarle su carácter dadivoso, fundado en el derecho de las minorías oprimidas, para constituirse en un reclamo universal. La paridad cuestiona justamente el concepto republicano de universalidad señalando que hasta el momento no ha servido para otra cosa que para enmascarar el monopolio masculino de la representación''. Lo universal está formado en realidad por hombres y mujeres, entonces el concepto de soberanía debe hacerse cargo de esto.

Las mujeres comparten experiencias comunes en materia de ciudadanía civil, social y política; en el caso belga, la exclusión política del espacio comunal hasta 1920; del nivel provincial y legislativo hasta 1948; la incapacidad jurídica de las mujeres casadas hasta 1958 limitaba su autonomía privada y pública; la penalización de la información y de la publicidad en materia de contracepción hasta 1973, así como la penalización de cualquier forma de aborto, incluso terapéutico hasta 1990, limitaba la importancia de este principio esencial de la individuación que es la libre disposición de sí misma. Si estas experiencias no bastan para constituir intereses comunes si para establecer puntos de partida para la elaboración de una perspectiva crítica respecto de las prioridades de la agenda política.

En este orden de ideas en Francia las mujeres exigieron modificar su Constitución incluyendo en su artículo 3º la paridad para hombres y mujeres a los mandatos del soberano y a las funciones de sus representantes, así como una forma de penalización proporcional a los partidos políticos que no cumplan con dicha disposición. Para lograrlo, las francesas mostraron la realidad en números, diciendo que en 1999 apenas contaban con un 10.9% de mujeres en el parlamento, menos que cualquier otro país europeo y menos que la mayoría de los países en el mundo. Con esta iniciativa apoyada por el presidente Jacques Chirac y el primer ministro Lionel Jospin, las mujeres buscan igualdad de oportunidades en todos los campos, incluyendo el político, lo que implica tener la oportunidad para representar a la población y para ser candidatas a todos los cargos.

Si en Francia la proporción de mujeres en el Parlamento se arrastra hasta el 10.9% y en Uruguay hasta el 6%, en Suecia en cambio la cifra es de 43% y en los ministerios las suecas tienen la representación del 50%. En este país el feminismo está en la base de lo políticamente correcto y sobre una base muy importante de representación femenina. En 1980 se votó una ley sobre la igualdad de oportunidades que representó una discriminación positiva hacia las mujeres en el ámbito laboral. En 1994 cuando las mujeres suecas amenazaban con formar un partido político de mujeres y contaban con el 40% de intención de voto dentro del cual el 40% representaba el voto masculino, los partidos aceptaron presentar listas paritarias en las elecciones. En ese momento la presidenta de la Alianza de Mujeres Socialdemócratas, Inger Segelstrom comentó ``que la paridad es un problema de los partidos y es necesario que estos se vuelvan adultos para aceptar compartir el poder''.

Un movimiento similar de lucha por alcanzar la paridad en la toma de decisiones se da el 1 de febrero de 1995 en Argentina, en donde en la Cámara de Diputados se lanzó oficialmente la ``Campaña 50/50 para el 2005, por el equilibrio en la toma de decisiones'', impulsada por el Instituto Social y Política de la Mujer (ISPM). Esta es una campaña mundial para recordar a los gobiernos el compromiso, asumido en 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer en Beijing de llegar al 2003 con un 30 % de mujeres en todos los cargos de gobierno como una transición para que en el 2005 hubiera un verdadero equilibrio de 50/50.

En esta conferencia 189 gobiernos entre los que se encuentra México se comprometieron a ``tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de todas las mujeres y su plena participación en las estructuras de poder y de toma de decisión'' y a ``incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de decisiones y el liderazgo''. ``Para lograr estos objetivos estratégicos, la principal acción a la que ellos se comprometieron fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos gubernamentales y en los comités así como en las entidades de la administración pública y en el sistema jurídico, incluyendo fijar objetivos específicos e implementar medidas que incrementen sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras de obtener igual representación entre hombres y mujeres, de ser necesario, por medio de acciones positivas, en todas las posiciones de gobierno y de la administración pública.''

Sin embargo, las mujeres siguen enfrentando la casi total falta de representación en las posiciones más altas de la estructura de toma de decisión del gobierno, del sector privado, del Poder Judicial, de los medios de comunicación, y de las instituciones académicas.

En 1995, las mujeres ocupaban sólo el 10% del total de los lugares de poder. Hoy las mujeres son apenas el 12.7% del total de las personas que conforman los parlamentos según información recopilada por la Unión Inter-Parlamentaria Mundial, lo cual significa un aumento anual de 0.5%. A pesar de que las mujeres tienen mayores oportunidades de ser elegidas a nivel local, que es donde ellas empiezan sus carreras políticas antes de avanzar hacia la política nacional, solo unos cuantos cuerpos legislativos locales han alcanzado un porcentaje del 30% de mujeres. Entre dichos países se encuentra la India y Namibia, donde las mujeres cuentan con el 42% de las posiciones de representación local. El porcentaje de mujeres a cargo de Secretarías es del 14% y se encuentran concentradas principalmente en áreas sociales. Aquellas que ocupan posiciones en el área legal (9.4%), política, o ejecutiva (menos del 5%) continúan siendo demasiado escasas.

La revisión a cinco años de la Plataforma de Acción de Beijing muestra que los países que han aplicado los sistemas de cuotas en los espacios de toma de decisión y posteriormente el de paridad, incluyendo las instancias gubernamentales, los parlamentos nacionales, y los partidos políticos han experimentado un crecimiento significativo en la representación de las mujeres. Esto se aplica no sólo a Europa sino también a Latinoamérica, África y Asia. En Europa Occidental, países que tienen mayor cantidad de mujeres en el Parlamento cuentan con partidos políticos que han introducido el sistema de cuotas y la paridad posteriormente: Suecia (42.7%), Dinamarca (37.4%) y Noruega (36.4%). De acuerdo a las mujeres representadas en el Parlamento, Sudáfrica pasó del lugar 141 en 1994 al lugar número 8 en 1999 según información obtenida por la Unión Interparlamentaria Mundial.

Barreras de corte estructural y cultural impiden la participación total e igualitaria de las mujeres en los procesos de toma de decisión. Los estereotipos de género y las actitudes discriminatorias son un serio obstáculo para la participación política de las mujeres. De igual forma el tipo de sistema electoral y las leyes respecto al financiamiento de campañas limita las oportunidades políticas de las mismas.

Al definir un sistema que sea más favorable para las mujeres, tenemos que tener en cuenta no sólo las características de un sistema electoral, sino también el proceso de selección de los candidatos.

Como lo demuestran numerosas experiencias, en países con democracias representativas existen nexos directos entre el nivel de representación femenina y el tipo de sistema electoral. Existe una correlación entre mujeres electas y sistemas con mayor número de escaños por distrito. Esto significa que los niveles de representación de mujeres se incrementa, cuando se trata de un sistema de representación proporcional basado en listas plurinominales en las que ningún partido político monopoliza la representación. Por el contrario la representación de las mujeres disminuye cuando el sistema electoral se basa en circunscripciones uninominales, esto es en distritos con un solo escaño y en los que el candidato que recibe la mayoría de votos (sistema o por mayoría), se declara elegido.

En los sistemas de representación proporcional, uno se encuentra con una lista de candidatos en lugar de tener que nominar sólo a uno. Esto facilita el que sea más fácil tener en cuenta varios criterios, incluyendo el género. Además existen pruebas de que, cuando un partido comienza a prestar atención a las mujeres se hace más atractivo a los votantes.

Todos los países de la Europa occidental en el que el número de mujeres en el Parlamento excede al 20% han adoptado el sistema proporcional o mixto. De los cinco países en el mundo que tienen 30% o más diputadas mujeres en sus Parlamentos (Suecia, Finlandia, Dinamarca y los Países Bajos) tres tienen un sistema electoral proporcional y dos un sistema mixto. En aquellos países en que las mujeres representan el 10% o menos en el Poder Legislativo, una porción mucho mayor tiene sistemas electorales mayoritarios y casi el 90% de los países sin diputadas mujeres emplean sistemas mayoritarios.

Considerando el sistema electoral mexicano, que combina elementos de un sistema y elementos del otro, podemos constatar que la situación de las mujeres es más favorable bajo el principio de representación proporcional en distritos plurinominales que en las candidaturas de mayoría relativa. Notamos que la diferencia estriba en aproximadamente el doble de representación del primero respecto del segundo. El 32% de los escaños de representación proporcional han sido obtenidos por mujeres, mientras que éstas sólo alcanzaron el 16% de los escaños de mayoría relativa. En este sentido, parece que las nominaciones con éxito son más favorables en las listas plurinominales, que de hecho superan el piso mínimo establecido por la legislación de cuotas. Sin embargo, los pocos escaños conquistados por mujeres bajo el principio de mayoría relativa hacen que la representación caiga al 23% en el total de la cámara. En este sentido la legislación debería ser más estricta con los partidos en materia de nominación de candidaturas en los distritos uninominales. Por ejemplo, en octubre del 2004 los estados que contaban con algún tipo de normativa que hiciera consideraciones sobre la representación de género eran 24 de 32 (incluyendo al DF).

En los lugares donde se usa normativa de género la regulación de la distribución de las candidaturas produce un impacto significativo en la elección general de las mujeres. Al parecer, este tipo de especificidad contribuye a elegir 6.24 puntos porcentuales más de mujeres que allí donde no se utiliza. Ahora bien, las mujeres elegidas por RP en las elecciones que han utilizado algún tipo de normativa de género en materia de representación han sido afectadas por la reforma al artículo 175 del Cofipe más que por cualquier otra variable específica de la legislación local. El coeficiente estimado nos indica que después de esta reforma el porcentaje de mujeres electas por RP se incrementó en 8.40 puntos porcentuales. Las mujeres elegidas por MR han sido afectadas positivamente por la determinación de la cuota de candidaturas de género en los cargos propietarios, más que por cualquier otro tipo de especificidad, en 6.20 puntos porcentuales.

Diversos análisis demuestran que las mujeres tienen más oportunidad de ser electas por RP que por MR. La media de mujeres electas por RP donde existe normativa de género, es de 18.33% mientras que la de MR es de 8.45%.

En México las elecciones realizadas después de la reforma al artículo 175 del Cofipe han sido muy sensibles a presentar un mayor porcentaje de mujeres electas. Si bien no se han alcanzado los niveles de representación que podrían reflejar una cultura política más equitativa, al menos se han elevado las proporciones de escaños que son ocupados por mujeres en la legislatura.

Podemos afirmar que el impacto es positivo y significativo. No obstante, no se puede con ello estar satisfecho. La brecha entre el derecho a elegir y ser elegida sigue siendo grande, en la actualidad sólo un 23% de los escaños de la cámara baja federal son ocupados por mujeres. Por otra parte, los estados oscilan entre legislaturas del 8% como Durango y Baja California a aquellas con el 31.5% (Campeche), 32% (Quintana Roo) y el 33.33% (DF). La media actual en el ámbito de las legislaturas estatales es del 16.97% de mujeres lo cual contrasta con dos parámetros objetivos: el primero y más inmediato es que las mujeres son aproximadamente el 50% de la población, el segundo y más formal es que la legislación tiene como piso de representación el 30% de los escaños. Todavía estamos lejos pero los efectos de las reformas institucionales se están haciendo notar.

Diputados que componen la LX Legislatura por grupo parlamentario según sexo y tipo de representación

El poder deshabitado. Mujeres en los ayuntamientos de México

Documentos de investigación IFE.

• En 1981, de 17 secretarías de Estado en el país, sólo una de ellas tenía a una mujer como titular.
• Para 1994 la proporción apenas aumentó a tres de 17 (INEGI).
• Entre 1971 y 1994 el número de gobernadoras de los estados de la República nunca fue superior a uno (INEGI).
• En 1998, sólo 7.2% de las secretarías de gobierno estatales eran encabezadas por mujeres (INEGI).
• Se estima que en 1986, 2.9% de las presidencias municipales del país estaban ocupadas por mujeres; tres años más tarde el porcentaje disminuyó a 2.1 y en 1993 el registro fue 2.8% (INEGI/Conmujer, 2000).
• En 1998, 10.9% de las curules en los congresos locales estaban ocupadas por mujeres (INEGI).

Estadísticas CEDAW 2006. Política y toma de decisiones

• El 22 de noviembre de 1996, el Congreso de la Unión aprobó la adición del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el que se señala que los partidos políticos nacionales considerarían en sus estatutos que las candidaturas para diputaciones y senadurías no excedan del 70% para un mismo género.
• La Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo una propuesta de modificación a los códigos electorales, en el sentido de que sea obligatorio para los partidos postular un porcentaje de mujeres, propuesta que resultó en la adición del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 22 de noviembre de 1996, por el que se señala que los partidos políticos nacionales considerarían en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios para diputaciones y senadurías no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres.
• Respecto a los altos mandos de la administración pública, cabe señalar que desde 1953 a la fecha, sólo seis mujeres han sido secretarias de Estado (en comparación con más de 180 secretarios varones), dos de ellas ocupan este cargo en la actualidad.
• En los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) aprobados en la XIX Asamblea (noviembre de 2004 a marzo de 2005) se establece la paridad del 50% en los cargos de dirigencia de los comités nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales; en las listas nacional y regionales de candidatos a elección para representación proporcional para su registro en las elecciones federales; así como en la integración de Planillas en Ayuntamientos para elecciones municipales, tanto para propietarios como para suplentes, y en los procesos electorales federales y estatales regidos por mayoría relativa.
• (Nota: la composición actual entre hombres y mujeres en la Cámara de Diputados del PRI es: Hombres: 82.1% Mujeres: 17.9%)

Cargos de Elección Popular de Mujeres 2005

Fuentes: Sitio web del Senado de la República y de la Cámara de Diputados. Inmujeres, reprocesamiento con base en INAFED, al 16 de marzo de 2005, página web de la Asamblea Legislativa del D.F., http://www.asambleasd. gob.mx / 11 de octubre de 2005.

Como comenta Bérengére Marques-Pereira, las mujeres son portadoras de experiencias cuya expresión pública y política es fundamental para la formación de intereses, para la elaboración de decisiones políticas y el establecimiento de políticas públicas. Más mujeres en política, puede ser, el ingrediente para una transformación en la jerarquía de los desafíos políticos.

Por ello y por todo lo comentado con anterioridad, proponemos reformar los artículos 35, 41, 116 y 122 de nuestra Carta Magna, ya que con ellas se fortalece el marco jurídico a favor de nuestro sistema electoral y de la paridad de género. Se amplían las prerrogativas de los ciudadanos en términos de igualdad de oportunidades. Se compromete a los partidos políticos para que a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos promuevan y garanticen la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género. Lo mismo para que las legislaturas de los estados a través de sus Constituciones garanticen a través de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estos principios básicos que lleven a lograr la igualdad de oportunidades en todos los campos incluyendo el político, para que las mujeres representen a la población y puedan ser candidatas a todos los cargos.

Nuestra Carta Magna en su artículo 4º establece la igualdad entre hombres y mujeres sin embargo con respecto a la representación y participación política, las mujeres se han visto relegadas a su mínima expresión. Éstas significan más del 50% de la población y del electorado, por eso para construir una ciudadanía plena en regímenes democráticos como el nuestro, es necesario incluirlas en todos los procesos de cambio, como actoras significativas de la transición y no como ciudadanas de segunda subrepresentadas.

Dentro de este paquete de reformas también proponemos reformar los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de reglamentar todo lo relativo a la paridad de género y con ello trascender la acción afirmativa del 30/70 establecida en la Ley. También busca que los partidos políticos a través de sus propuestas de candidatas y candidatos a puestos de elección popular garanticen a través del 50/50 la paridad así como la alternancia entre ambos.

Con esta propuesta se fortalece la institucionalidad de los Estados y se promueve la voluntad política de las elites masculinas dentro y fuera de los partidos para promover la participación de las mujeres.

La paridad es una apuesta política que actualiza una demanda de ciudadanía, en donde los individuos y los actores sociales se posicionan en tanto protagonistas de la sociedad civil y del Estado como voceros privilegiados de sus necesidades y como interlocutores efectivos en la elaboración y la toma de decisiones pública y política. La problemática planteada es la de la construcción de una sociedad civil que abra un espacio de movilización y de institucionalización de las demandas frente al Estado y que posibilite el ejercicio de una responsabilidad pública por parte de los ciudadanos. (Bérengére Marques-Pereira)

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa de decreto que reforma los artículos 35, 41, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 a del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona una nueva redacción a la fracción III del artículo 35 y la actual fracción III pasa a ser la IV y así sucesivamente; se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41; se modifica el párrafo tercero de la fracción II y el tercer párrafo de la fracción III y se adiciona el inciso j) a la fracción IV del artículo 116 y se modifica el tercer párrafo y la fracción I de la Base Primera y el segundo párrafo de la fracción I de la Base Cuarta del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. ...
II. ...
III. Ser postulada y postulado para cualquier cargo de elección popular en términos de igualdad de oportunidades y paridad de género.
IV. a VI. ...
Artículo 41. ...

...

I. ...
...
Los Partidos Políticos deberán promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos.
II. ... ... ...
a) a c) ...
III y IV. ...

Artículo 116. ...

...

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años.
...
...
...
a) y b) ...
II. ...
...
Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, basado en listas plurinominales que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los términos que señalen sus leyes;
III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los Tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
...
...
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica y bajo los principios de igualdad de oportunidades y la paridad de género .
...
...
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) a la i) ...
j. Los Partidos Políticos promuevan y garanticen, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política, a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de diputados, senadores , presidentes municipales, regidores y síndicos.
V. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad de género en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

... ... ...

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. al V. ...

B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

I. al V. ...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto y bajo los principios de igualdad de oportunidades y paridad de género , en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;
II. al V. ...

BASE SEGUNDA. ...

I.y II. ...

BASE TERCERA. ...

I. y II. ...

BASE CUARTA.- Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:

I. ...
Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa bajo los principios de igualdad de oportunidades y la paridad de género . Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
II a VI. ...

BASE QUINTA. ...

...

D. a la H. ...

Artículo Segundo. Se modifica el inciso 2 del artículo 8; el inciso 4 del artículo 11; se adiciona el inciso s) al artículo 38; se modifica el artículo 42; el inciso 2 del artículo 56; el inciso 3 del artículo 175 y se modifica el artículo 175 A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

1. ...

2. Los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género registrando el 50% de mujeres y el 50% de hombres como candidatas y candidatos a diputados y senadores federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

Artículo 11. ...

1. a 3. ...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades y la paridad de género, así como la alternancia entre uno y otro.

5. ...

Artículo 38. Son obligaciones de los partidos nacionales:

s) Garantizar la participación del 50 % de las mujeres y el 50% de los hombres en puestos de elección popular tanto de las candidaturas a diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos.

Artículo 42. ...

Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, garantizarán el acceso equitativo de las mujeres a los medios de comunicación y deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Artículo 56. ...

1. ...

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código y se garantice la igualdad de oportunidades y la paridad de género.

3. y 4. ...

Artículo 175. ...

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. ...

Artículo 175-A. ...

De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de octubre de dos mil siete.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»
Anexo

Senadores por legislatura según sexo, 1964 a 2009

Diputados por legislatura según sexo, 1952 a 2009

Funcionarios de la administración pública federal por puesto según sexo, 2006

Presidentes municipales por entidad federativa según sexo, 2007

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Esta Presidencia informa de la visita, la asistencia de alumnas y de alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra, la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1049 del Código de Comercio.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.

La diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera: Estimadas compañeras diputadas y estimados compañeros diputados, como ustedes saben, México es hoy, tiene hoy las posibilidades de ser una de las economías crecientes más importantes del mundo, y para ello, hay una gran necesidad, por supuesto, de fortalecer nuestro marco institucional, que es la labor que llevamos a cabo aquí en este Congreso.

Cuando fortalecemos nuestro marco constitucional beneficiamos a la sociedad en general, pero también las actividades productivas y generadoras de empleo en lo particular.

Por tanto, hoy en este ejercicio de la actividad legislativa buscamos innovaciones que fortalezcan nuestras instituciones. La propuesta que hoy traigo aquí, a esta tribuna, es un enfoque simple, pero de gran alcance. Partimos de una evaluación de las instituciones de gobierno y las relaciones que existen entre los productores, los empresarios, y en general, las actividades económicas.

El objetivo, obviamente, es hacer un plan de acción que haga a México atractivo para la actividad económica, en general, y para la inversión, en particular. Así hemos evaluado parámetros como, viendo cuál es la dificultad que tenemos para las transacciones comerciales, las complicaciones que tienen los empresarios más allá de la actividad productiva, las trabas burocráticas, etcétera. Solventar estos problemas sería trabajar en la transformación de México.

Así, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿qué hace a la actividad productiva en nuestro país más complicada? Contrario a lo que sucede en otros países, donde la productividad es alta.

Nosotros no podemos negar que la infraestructura institucional existente en México tiene deficiencias. Sin embargo, el avance del sistema democrático en México, por supuesto ha redundado en la actividad económica y, por tanto, en la actividad productiva, y actividades o acuerdos como el acuerdo que establece al sistema de la apertura rápida de empresas, la Ley de Inversiones, la simplificación de mecanismos a cumplimiento de obligaciones fiscales o el impuesto empresarial a la tasa única permitan que redundemos en esta productividad.

Pero hay que ir más allá. ¿Para qué? Para generar empleos y buscar más bienestar para la sociedad mexicana. Así que hoy quiero enmarcar mi diagnóstico y propuesta en el sistema de impartición de justicia en materia económica, en materia mercantil. Mi propuesta es un sistema electrónico que permita agilizar, dar seguimiento, transparentar el proceso de impartición de justicia mercantil, y así lograr tres objetivos:

Primero. Verificar públicamente la forma en que se imparte la justicia mercantil en nuestro país.

Segundo. Substanciar procedimientos a bajo costo y con alta eficiencia.

Tercero. Generar información oportuna y confiable a quienes asignan recursos y fiscalizan su buen uso sobre las necesidades del Poder Judicial.

Esta propuesta, quiero decirles, no es nueva, ya existe en los sistemas locales de impartición de justicia y hoy pongo aquí el asunto, el tema del tribunal del estado de Nuevo León.

En Nuevo León ya existe este sistema de tribunal virtual y ha tenido grandes avances. H/a tenido grandes reconocimientos desde las comunidades internacionales avanzadas. Entonces, esto es un claro ejemplo de cómo sistematización y automatización de las relaciones procesales y de la información jurídica, aprovechando las tecnologías como el Internet, han mejorado de manera decisiva la administración de justicia.

Por tanto, la iniciativa que hoy vengo a presentar, y que pongo a su consideración, es la reforma al artículo 1049 del Código de Comercio, adicionándole el segundo y el tercer párrafos, para que quede como sigue:

Son juicios mercantiles los que tienen por objetivo ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4o., 75 y 76 se deriven de los actos comerciales. Dichos juicios podrán ser promovidos a través del sistema denominado Tribunal Virtual Mercantil, siempre y cuando el promovente esté debidamente autorizado para tal efecto en los términos de este Código.

Se entenderá por Tribunal Virtual Mercantil el sistema de procesamiento de información electrónico o virtual que permita la substanciación de asuntos mercantiles ante el Poder Judicial Federal, conforme a la normatividad de operación establecidos por el Poder Judicial de la Federación a través del Reglamento que al efecto se emita.

Estimadas compañeras diputadas y estimados compañeros diputados, pongo a su consideración esta iniciativa y espero que en las comisiones a las cuales sea turnada, me ayuden a defenderla y que pronto sea ésta una ley, la cual permita llegar a este objetivo de aumentar más empleos y más la productividad económica de nuestro país. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 1049 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y un tercero párrafos al artículo 1049 del Código de Comercio, al tenor de a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha sido considerado desde hace varias décadas una de las economías con mayor potencial de crecimiento en el mundo. México ha sido en tiempos recientes un claro candidato a acceder al grupo de países con mayor desarrollo económico y que procuran para sus poblaciones altos niveles de vida y de bienestar.

Sin embargo, dichas expectativas no se han podido validar por distintas razones; entre éstas, existe consenso entre la mayoría de la opinión responsable e informada de nuestro país, respecto a que las mejoras tendientes a fortalecer nuestro marco institucional podrían estar entre las que más beneficios aporten a la sociedad mexicana en general, y para quienes conducen las actividades productivas y generadoras de empleo, en lo particular.

A fin de saber cuáles podrían ser algunas de las innovaciones que, al fortalecer nuestras instituciones, más nos acerquen a destinos comparables para la inversión tanto nacional como extranjera, hemos elegido aquí un enfoque que, además de ser simple, es de gran alcance. Nos proponemos evaluar la situación de las instituciones que gobiernan las interacciones comerciales entre productores, oferentes de servicios o cualesquiera entidades que lleven a cabo actividades empresariales en el país.

Esto tiene como objetivo trazarnos un plan de acción, a fin de que México se vuelva tan atractivo para la actividad económica en general y para la inversión en particular como cualquiera de los países que compiten por atraer y retener inversiones. Dicho plan, necesariamente tiene que evaluar parámetros como

• La dificultad de llevar a cabo transacciones comerciales en nuestro país.
• Las complicaciones enfrentadas por los empresarios, más allá de las que sus actividades productivas implican.
• Las acciones, que los integrantes de esta soberanía podríamos emprender para minimizar las dificultades y trabas burocráticas padecidas por quienes producen bienes y servicios.

Estas cuestiones, por sencillas que parezcan, son de una enorme relevancia si queremos tomar en serio el objetivo de transformar a México en la economía con altas tasas de crecimiento que desde hace varias décadas, hemos aspirado a ser.

A fin de determinar las acciones que podemos tomar para convertirnos en facilitadores para todos los mexicanos que ya sean, o que en lo subsecuente aspiren a convertirse en empresarios es importante saber dónde estamos y hacia dónde nos debemos encaminar. Es decir: ¿qué hace a la actividad productiva en nuestro país más complicada que en los países que han podido dar el paso decisivo para convertirse en economías desarrolladas?

Como en muchos otros aspectos del entorno institucional que nos hemos procurado como país, la infraestructura institucional existente en México es de nivel medio. Es decir, si bien es importante reconocer que los avances en gobiernos recientes han permitido avanzar para que nuestro país sea un lugar propicio para emprender actividades productivas, la tarea es aún tan grande como las oportunidades y los beneficios que esto implica. Para entender con cierto detalle el proceso en que nos encontramos basta echar un vistazo a la historia reciente de nuestro país.

A finales de la década de los ochenta México se vio en la necesidad de emprender acciones correctivas importantes en su política económica. De esta forma, al tiempo que se reconoció que tratar de aislarnos de los flujos de comercio internacional era un objetivo insostenible, se identificó que era la fuente de muchos de los graves problemas a los que nos tuvimos que enfrentar. En consecuencia, se hicieron los primeros intentos para transitar hacia un régimen que a la postre nos permitiría un manejo responsable de nuestra economía.

El camino emprendido no fue fácil. Sin embargo, sí fue el de un país que asumió una mayor responsabilidad para acceder a los beneficios que se han hecho patentes en otras naciones que han desarrollado sus economías e incrementado el bienestar de sus ciudadanos. Si bien este proceso no ha sido fácil, hoy nos ha permitido sentar las bases para que México también se encamine hacia una etapa de crecimiento económico sostenido que procure mejoras en la calidad de todos.

En este sentido, vale la pena resaltar que gracias al esfuerzo de todos, desde el histórico cambio de gobierno del año 2000, este país no ha padecido las crisis económicas que tanto daño le hicieron y que tanto nos han atrasado en el camino hacia nuestro objetivo común.

Gracias a lo anterior, hemos podido dar paso a cambios de fondo que ya han empezado a generar resultados así como condiciones más propicias para las actividades productivas a todos los niveles.

Entre estas acciones encaminadas a renovar el entorno en el que las actividades productivas se llevan a cabo en nuestro país, podemos mencionar mejoras como el acuerdo que establece el sistema de apertura rápida de empresas, la Ley de Inversiones, la simplificación en los mecanismos para el cumplimiento de obligaciones fiscales de la anterior administración y, más recientemente, mejoras como el impuesto empresarial a tasa única. Reformas, todas, que elevan el atractivo competitivo de nuestro país para emprender actividades productivas. Reformas, todas, que nos acercan más a un equilibrio en el que todo aquel que quiera sumar sus esfuerzos a la fuerza productiva de este país podrá hacerlo en condiciones propicias.

Las actividades productivas que se han podido emprender de manera adicional gracias a dichas reformas logran más empleo y bienestar para todos. Son por lo tanto, un claro ejemplo de cómo podemos alcanzar acuerdos que sobreponiéndose a la diversidad de nuestros puntos de vista, nos permiten avanzar, nos permiten ser mejores como sociedad.

Para comprender los beneficios de lo anterior, basta atender un principio básico, que es que, en un entorno productivo con reglas poco claras, trabas burocráticas y costos y gravámenes onerosos, además de un sistema de impartición de justicia que podría ser más oportuno, los empresarios de menores recursos son los que encuentran más dificultades para lograr el éxito en sus actividades.

De este modo, lo que debería de ser un marco para lograr más competitividad para nuestras empresas, se transforma en una competencia por encontrar ``caminos'' para asegurarse que las actividades de la propia empresa, puedan subsistir. Por ende, los recursos que deberían destinarse a mejorar los procesos, técnicas de producción y calidad de lo hecho en México, se asignan a actividades completamente ajenas a ello.

Para ilustrar lo anterior es suficiente revisar los indicadores de competitividad de nuestro país. En términos del entorno de negocios y del atractivo para atraer y retener inversiones, un simple análisis cuantitativo de las cifras, arroja interesantes resultados.

Por una parte, se puede establecer una relación estadísticamente significativa y positiva entre el costo de hacer cumplir un contrato y el número de procedimientos y de días que ello implica.

Asimismo, se observa que el ingreso per cápita cae de manera sensible a medida que aumentan los costos de hacer cumplir contratos, y que dicha relación es también sumamente significativa.

En otras palabras, a medida que más caro es hacer que el marco institucional vigente en una nación, funcione para los fines para los que está previsto, más difícil es permitir que la gente se dedique a actividades productivas y, por ende, más difícil es atraer y retener inversiones. En suma, mejorar la efectividad del sistema de justicia mercantil, tiene efectos altamente positivos y directos, sobre los ingresos y los niveles de bienestar de una economía.

Ante tal situación, no resulta sorprendente enterarnos de que la competitividad de nuestra economía apenas ha variado marginalmente en tiempos recientes. Por ello es que el sistema propuesto aquí, es de especial utilidad para poder saber los medios idóneos mediante los que podemos reforzar el aparato de impartición de justicia mercantil y, con ello, propiciar mayores niveles de actividad económica para lograr el objetivo común. El de lograr más y mejores empleos en nuestro país.

Cualquier persona que desee emprender un negocio; sea un egresado universitario, un profesionista o un empresario podrá lograr con mayor facilidad sus objetivos, en la medida en que el marco institucional que gobierna las relaciones comerciales le dé certidumbre.

Por el contrario, en la medida en que dicho entorno resulte poco predecible y se rija por procedimientos que no dependen de lo establecido en el orden jurídico, los agentes prefieren no emprender actividades productivas.

En particular, para quienes los recursos disponibles destinados a iniciar dichas actividades sean sumamente escasos o los únicos con que cuenten, los incentivos para tomar riesgos, a fin de crecer, se verán erosionados.

De ello se deriva con facilidad que, a quienes menos conviene la incertidumbre de un marco institucional en el ámbito de comercial, es a los micro y pequeños empresarios. Por tal razón, podemos afirmar que un marco institucional deficiente es altamente regresivo y tiene un efecto inhibidor mayor, para quienes más podrían beneficiarse de emprender actividades productivas.

Pero los costos de lo anterior no paran ahí. Para tomar la decisión de emprender o no actividades productivas por cuenta propia, muchas veces se comparan los beneficios esperados de éstas contra los de de sumarse a la fuerza laboral. Y si bien, esta última, también es una forma legítima de ganar el sustento, a diferencia de la primera, quien opta por ella, no sólo deja de generar empleos, sino que se ve en la necesidad de pedir empleo.

Por ello, cada vez que el funcionamiento de nuestro marco institucional es incapaz de generar condiciones para que los emprendedores decidan tomar riesgos, todos perdemos. Por ende, promover un sistema de justicia mercantil que promueva mayores niveles de actividad económica, es un fin bueno en sí.

El valor de lo anterior se puede apreciar en un caso muy cercano al nuestro. En los años 90 Chile implantó importantes modificaciones en su sistema de justicia. Desde ese entonces, la economía chilena ha duplicado su tamaño, mientras que durante los quince años previos a dichas reformas sólo creció 24 por ciento. Si bien es un hecho innegable que el crecimiento económico lo determinan distintas variables, éste es un hecho del que vale la pena tomar nota.

En vista de lo anterior, cabría preguntarse ¿qué estamos esperando para implantar una impartición de justicia mercantil que funcione para impulsar a nuestra economía?

Sin embargo, un sistema de justicia mercantil de calidad y con altos estándares de eficiencia no sólo beneficia a la sociedad por cuanto promueve el cumplimiento de los contratos. Al mismo tiempo hace otras aportaciones sumamente importantes.

En primer lugar debemos recordar los enormes avances que hemos logrado los mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información en tiempos recientes. Lo aquí expuesto precisamente supone una oportunidad única para que la impartición de justicia en nuestro país se renueve y dé un paso más en esa dirección.

En este sentido, la presente iniciativa constituye un avance en nuestro camino hacia la consecución del objetivo trazado en el artículo 6o. de nuestro máximo ordenamiento jurídico, en lo referente a la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. Un sistema de justicia mercantil transparente y accesible beneficia no sólo a las partes en controversia, sino a toda la ciudadanía.

Por otra parte, esta propuesta constituye también una evolución que refuerza el objetivo de que los ciudadanos tengan acceso a procesos legales públicos, en condiciones de plena igualdad y con justicia por parte de un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones. Este es sin duda, un elemento que refuerza la credibilidad de las instituciones involucradas en el proceso de impartición de justicia en nuestro país.

Los tiempos en nuestro país han cambiado y los intentos por mantener la opacidad en el proceso judicial, van contra la inercia que ha impulsado a las instituciones en nuestro país, en administraciones recientes. Por el contrario, entre los beneficios que una sociedad mexicana moderna demanda, están

• Hacer visible la imparcialidad en la actuación de los jueces, descartando las posibilidades de una conducta discrecional.
• Lo anterior difumina la suspicacia respecto a posibles actos de corrupción.
• El Congreso de la Unión y el mismo Poder Judicial reciben más y mejor información sobre la distribución de la carga del trabajo de los magistrados, permitiendo dar un mejor seguimiento tanto a la calidad de sus actuaciones como a la cantidad y a la distribución de los recursos que éste requiere.

La propuesta que se somete a consideración de esta honorable soberanía establece precisamente un mecanismo que logra los objetivos que acabo de mencionar. Un sistema electrónico que permita agilizar, dar seguimiento y transparentar el proceso de impartición de justicia mercantil, permitirá cuando menos lograr tres objetivos. Por una parte, nos permitirá verificar públicamente la forma en que se imparte justicia mercantil en nuestro país. De igual forma, permitirá la sustanciación de los procedimientos a bajo costo y de forma sumamente eficiente. Por último, pero más importante para quienes asignan los recursos y fiscalizan su buen uso, generará información oportuna y confiable para conocer de mejor manera, las necesidades del Poder Judicial, a fin de poder solventar la carga de trabajo en materia mercantil de manera más expedita y oportuna.

Este tipo de sistemas, no es nuevo. De hecho, el estado de Nuevo León ya cuenta con uno llamado tribunal virtual, que permite lograr estos objetivos y que ha tenido un éxito tal que ha sido reconocido por los países más avanzados. De esto da fe el convenio de colaboración entre la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial del estado de Nuevo León, en el marco del Programa de Cooperación Unión Europea-México, ``Fortalecimiento y modernización de la administración de justicia en México'', ratificado en marzo de 2006.

Este es un claro ejemplo de cómo la sistematización y automatización de relaciones procesales e información jurídica, aprovechando tecnologías como el Internet, han mejorado de manera decisiva, la administración de justicia en aquella entidad. Hoy podemos todos, corroborar los grandes avances conseguidos y comprobar los beneficios que genera entre su población.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 1049 del Código de Comercio.

Artículo Único. Se adicionan un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 1049 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4o., 75 y 76 se deriven de los actos comerciales.

Dichos juicios podrán ser promovidos a través del sistema denominado ``tribunal virtual mercantil'', siempre y cuando el promovente esté debidamente autorizado para tal efecto en los términos de este código.

Se entenderá por tribunal virtual mercantil, el sistema de procesamiento de información, electrónico o virtual, que permite la substanciación de asuntos mercantiles ante el Poder Judicial Federal, conforme a la normatividad de operación establecidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del reglamento que al efecto se emita.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Sí, diputado Rivera Bedoya, dígame.

El diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (desde la curul): Para secundar la propuesta de la compañera. En efecto, en mi estado, Nuevo León, ha tenido gran éxito en el procedimiento virtual y creo que es conveniente aplicarlo en todo el país y reformar el Código de Comercioen el sentido que se está proponiendo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Gracias, diputada Yvette Tamayo Herrera.Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra la diputada Guadalupe Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar: Con su permiso, señor Presidente.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, la de la voz, diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar y el diputado Daniel Dehesa Mora , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, someten a la consideración de esta Cámara de Diputados para su estudio y dictamen respectivos, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en las próximas décadas la pirámide poblacional perderá su forma triangular con base joven, para adquirir un perfil rectangular abultado en la cúspide, propio de las poblaciones envejecidas.

Este organismo indica que actualmente nuestro país tiene 8.3 millones de personas mayores de 60 años, lo que representa 7.7 por ciento de la población mexicana, pero calcula que para el año 2030 este sector aumentará 17.5 por ciento, y para el 2050 serán entre 30 y 35 millones de personas adultas mayores, lo que equivaldrá a 28 por ciento de la población nacional.

La tendencia demográfica, con información de Conapo, del Instituto Nacional de Ciencias Médicas, de Nutrición e ISSSTE, prevé que para el año 2050, cuando seamos 132 millones de mexicanos, 1 de cada 4 será adulto mayor, ya que cada día se incorporan a la tercera edad cerca de 800 personas.

Se estima que para el 2034 el número de adultos mayores sea igual al de los niños y que para el 2050 habrá 166 ancianos por cada 100 menores. En 2000, uno de cada 10 personas era adulto mayor en el mundo y se espera que para mitad de siglo sea uno de cada 5.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, actualmente a nivel mundial hay 600 millones de personas adultas mayores de 60 años y más, cifra que se duplicará para 2025 y llegará a cerca de 2 millones hacia el 2050, la mayoría de ellos viviendo en países en vías de desarrollo.

Al iniciar el siglo XX la esperanza de vida en México era sumamente baja, apenas se alcanzaba una expectativa de los 30 años; sin embargo, el desarrollo científico y un ambiente institucional propicio crearon las condiciones para elevar la esperanza de vida hasta llegar a la que se tiene en la actualidad, que es de 75 años.

Se aumenta la vida de los mexicanos, pero ello no significa que las condiciones aceptables vayan de la mano con la esperanza de vida, al contrario, sólo 1 de cada 5 personas mayores de 65 años cuenta con seguridad social.

El Consejo Nacional de Población estima que para el año 2050 el promedio de vida será de 83 años. El envejecimiento de la población mexicana es el resultado básicamente de las modificaciones que han sufrido las cifras poblacionales; una disminución muy marcada de la natalidad y mortalidad, aunado a los avances médicos y científicos que han prolongado la esperanza de vida.

Este proceso acelerado de envejecimiento poblacional aumenta la presión sobre el Estado en materia de salud, ya que por mencionar un rubro, sólo hay en el país 320 geriatras certificados por el Consejo Mexicano de Geriatría, esto es, un especialista por cada 20 mil adultos mayores, cuando la Organización Mundial de la Salud recomienda que sea un geriatra por cada 5 mil, cifra que resulta insuficiente para atender la demanda presente y futura que habrá en el territorio nacional.

En la actualidad hay en México alrededor de 3.5 millones de personas mayores de 75 años que requieren este tipo de atención, y muy pocos la reciben, ya sea por falta de especialistas o por la falta de recursos financieros para el pago de honorarios.

De acuerdo con fuentes del Programa Envejecimiento Exitoso, del ISSSTE, hoy en los hospitales generales 60 por ciento de las camas está ocupado por personas mayores, y entre 40 y 80 por ciento de las consultas se dan a este sector. El 17 por ciento de sus derechohabientes tienen 70 años o más, razón por la que los especialistas advierten que el problema del envejecimiento en esa institución es grave.

Datos del Inapam indican que el presupuesto actual para atender a los adultos mayores es insuficiente y se asegura que ni el sistema de salud ni el educativo están preparados para atender a dicho sector tan vulnerable.

Especialistas en la salud consideran la urgente necesidad de crear en el país un instituto especializado en el envejecimiento de la población en el que, además de atender a los adultos mayores, se prepare a los jóvenes para esa etapa de la vida.

Esta iniciativa de ley propone a la Cámara de Diputados la apremiante necesidad de impulsar la creación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología como parte de una política nacional de salud dirigida a favorecer el envejecimiento sano y activo del común de la población.

Este instituto debe ser un instrumento adecuado para la gente adulta, para la formación de personas especializadas, para transmitir la formación geriátrica y gerontológica a los profesionales de la salud, capacitar a la población sobre la importancia de ir envejeciendo en mejores condiciones.

La creación de este instituto debe incluir acciones que se enfoquen hacia servicios de geriatría, trabajo social, gerontología, odontología y nutrición, con un enfoque integral.

Como legisladores tenemos un alto sentido de responsabilidad social con la sociedad, y con mayor razón, con la gente adulta, que ha dejado los mejores años de su vida en la formación de México. Con este sector tenemos un enorme compromiso y respeto, no sólo social sino también moral, por las buenas costumbres y el trabajo productivo de tantos años de esfuerzo para sentar las bases de la nación mexicana.

En tal virtud, manifiesto la firme convicción de que la acción del Estado debe enfocarse en acciones integrales que atiendan armónicamente las necesidades de los adultos mayores desde una perspectiva presente y futura...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar: Concluyo, señor Presidente... que los trate dignamente, como lo merecen.

Por ello y en mérito de lo expuesto, tenemos a bien presentar a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto para reformar el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y reformar y adicionar el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Para crear el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.

Artículo primero. Se reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores, previendo que las acciones que otorgue el Estado sean de calidad y sin distingo alguno. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción al artículo 5o. y la actual fracción XI pasa a ser la XII, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

Fracción XI. ... Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, para atender a los adultos mayores y favorecer el envejecimiento sano y activo de la población.

Transitorios. Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se garantizará el presupuesto necesario para la creación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.

Solicito que esta iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Guadalupe Socorro Flores Salazar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen respectivos, una iniciativa de ley que reforma el artículo 6º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y reformar y adicionar el artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, en las próximas décadas la pirámide poblacional perderá su forma triangular (con jóvenes en la base) para adquirir un perfil rectangular abultado en la cúspide, propio de las poblaciones envejecidas. Este organismo indica que actualmente, nuestro país tiene 8.3 millones de personas mayores de 60 años, lo que representa el 7.7% de la población mexicana; pero calcula que para el año 2030 ese sector aumentará a 17.5%, y para el 2050 serán entre 30 y 35 millones de personas adultas mayores, lo que equivaldrá a 28% de la población nacional.

La tendencia demográfica (con información de Conapo, el Instituto Nacional de Ciencias Médicas de Nutrición ``Salvador Zubirán'' e ISSSTE), prevé que para el año 2050 cuando seamos 132 millones de mexicanos, uno de cada cuatro será adulto mayor, ya que cada día se incorporan a la tercera edad cerca de 800 personas; se estima que para el 2034 el número de adultos mayores sea igual al de los niños y que para el 2050 habrá 166 ancianos por cada 100 menores. En el 2000, uno de cada 10 personas era adulto mayor en el mundo y se espera que para mitad de siglo, serán uno de cada cinco. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud de Naciones Unidas, actualmente a nivel mundial hay 600 millones de personas adultas mayores de 60 años y más, cifra que se duplicará para 2025 y llegará a cerca de 2 mil millones hacia el 2050, la mayoría de ellos viviendo en países en vías de desarrollo.

Al iniciar el siglo XX la esperanza de vida en México era sumamente baja, que apenas se alcanzaba una expectativa de los 30 años, sin embargo, el desarrollo científico y un ambiente institucional propicio crearon las condiciones para elevar la esperanza de vida, hasta llegar a la que se tiene en la actualidad que es de 75 años. Se aumenta la vida de los mexicanos, pero ello no significa que las condiciones aceptables vayan de la mano con la esperanza de vida. Al contrario: sólo una de cada cinco personas mayores de 65 años cuenta con seguridad social. El Consejo Nacional de Población estima que para el año 2050 el promedio de vida será de 83 años.

El envejecimiento poblacional es uno de los retos que la sociedad del siglo XXI habrá de resolver en relación a la capacidad de servicios de salud y de que forma habrá de dar cobertura a un colectivo que indudablemente irá creciendo, ya que el día de hoy el sistema de salud enfrenta ya dificultades para satisfacer la demanda de atención para este sector.

El envejecimiento de la población mexicana es el resultado, básicamente, de las modificaciones que han sufrido las cifras poblacionales: una disminución muy marcada de la natalidad y mortalidad, aunado a los avances médicos y científicos que han prolongado la esperanza de vida. La vejez que enfrentará México en los próximos años, ubica a nuestra nación ante el reto de crear y consolidar programas que eviten la discriminación, marginación y carencias que sufre la población de adultos mayores, de manera particular las mujeres de 60 años y más. Para la Sociedad Mexicana de Demografía el envejecimiento afectará más a las mujeres que a los hombres, por la mayor esperanza de vida que éstas tienen, pero también por la falta de cobertura en materia de salud y considera que la estabilidad de una sociedad va de la mano con la estabilidad de la seguridad social.

Este proceso acelerado de envejecimiento poblacional aumenta la presión sobre el Estado en materia de salud, ya que por mencionar un rubro, sólo hay en el país 320 geriatras certificados por el Consejo Mexicano de Geriatría, esto es, un especialista por cada 20 mil adultos mayores, cuando la Organización Mundial de Salud recomienda que sea un geriatra por cada 5 mil. Cifra que resulta insuficiente para atender la demanda presente y futura que habrá en el territorio nacional. Tan sólo en la actualidad hay en México alrededor de 3.5 millones mayores de 75 años que requieren este tipo de atención, y muy pocos la reciben, ya sea por falta de especialistas o por la falta de recursos financieros para el pago de honorarios.

Expertos del tema de envejecimiento señalan que en México no se procuran los elementos necesarios para que la población envejezca dignamente. Para el Departamento de Geriatría del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición ``Salvador Zubirán'' (INCMSZ), el panorama en la materia es relativamente sombrío, ya que la gente cada vez vive más años, pero vive enferma. Los adultos mayores hoy en día, se enferman de hipertensión, diabetes, sobrepeso, demencias como el Alzheimer, osteoartrosis y deterioros motrices, de la vista, y audición. También se registran enfermedades cerobrovasculares, del corazón, digestivas, tumores, influenza, neumonía, y con mayor frecuencia depresión y tristeza. Los esfuerzos actuales para atenderlos son insuficientes, ya que existe un déficit significativo de atención. Por ello es prioritario que ante los cambios demográficos que el país experimenta, también evolucionen los servicios de salud, para que éstos en congruencia con la transición poblacional que se da, ofrezcan a los adultos mayores la atención debida.

En abril de 2002, la UNESCO realizó en Madrid una conferencia y presentó el Plan de Acción Internacional Sobre el Envejecimiento, en el que solicitó un cambio en la actitud, en las políticas y en las prácticas a todo nivel y en todos los sectores, para que en el siglo XXI se explote el enorme potencial de las personas mayores, y se promocione el desarrollo de una sociedad apta para todas las edades. Este plan resalta el compromiso para que las acciones se concentren en 3 aspectos: primero, desarrollo en todas las modalidades de los adultos mayores; segundo, proporcionarles salud y bienestar; y, tercero, proporcionarles rehabilitación de enfermedades y apoyo social. Entre otros rubros, el plan hace énfasis que se requiere crear una visión política, económica y ética que promueva un mejor desarrollo de las personas mayores basada en la dignidad humana, donde el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la paz, la democracia y los valores éticos, sean sus ejes principales.

De acuerdo a fuentes del Programa Envejecimiento Exitoso del ISSSTE, el día de hoy en los hospitales generales, el 60% de las camas están ocupadas por personas mayores y entre 40 y 80% de las consultas, se dan a este sector, el 17% de sus derechohabientes tiene 60 años o más, razón por la que los especialistas advierten que el problema del envejecimiento en esa institución es grave. De acuerdo a datos del INAPAM, el presupuesto actual para atender a los adultos mayores es insuficiente y se asegura que ni el sistema de salud ni el educativo están preparados para atender a dicho sector tan vulnerable.

Especialistas del área de la salud consideran la urgente necesidad de crear en el país un instituto especializado en el envejecimiento de la población, en el que además de atender a los adultos mayores se prepare a los jóvenes hacia esa etapa de la vida.

Aunque ahora los mexicanos viven más, parte de ese tiempo lo hacen con diversos padecimientos. Ante este contexto, expertos demandan no sólo más geriatras y hospitales, sino también políticas de Estado para garantizar a jóvenes una vejez de calidad, pues se calcula que en 2050 habrá entre 30 y 35 millones de adultos mayores. En esta situación, la prioridad también debe extenderse hacia los jóvenes, pues deben estar preparados para enfrentar ese ciclo de vida, haciendo conciencia en ellos de que van a envejecer, por lo que las acciones que se emprendan hoy, dentro de varios años ellos serán los beneficiados.

Esta iniciativa de ley propone a la Cámara de Diputados la apremiante necesidad de impulsar la creación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología como parte de una política nacional de salud dirigida a favorecer el envejecimiento sano y activo del común de la población. Este instituto debe ser un instrumento adecuado para la gente adulta, para la formación de personal especializado, para trasmitir la formación geriátrica y gerontológica a los profesionales de la salud, y capacitar a la población sobre la importancia de ir envejeciendo en mejores condiciones. La creación de este instituto deberá incluir acciones que se enfoquen hacia servicios de geriatría, trabajo social, gerontología, odontología, nutrición, con un enfoque integral.

Como legisladores tenemos un alto sentido de responsabilidad social con la sociedad y con mayor razón más con la gente adulta que ha dejado los mejores años de su vida en la formación de México. Con ese sector tenemos un enorme compromiso y respeto, no solo social sino también moral, por las buenas costumbres y el trabajo productivo de tantos años de esfuerzo para sentar las bases de la nación mexicana.

En tal virtud, tengo la firme convicción de considerar que la acción del Estado, debe enfocarse en acciones integrales que atiendan armónicamente las necesidades de los adultos mayores desde una perspectiva presente y de futuro que los trate dignamente como se lo merecen.

Por ello, y en mérito de lo expuesto, tengo a bien presentar a la consideración del Pleno el siguiente:

Proyecto de decreto para reformar el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y reformar y adicionar el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para crear el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores, previendo que las acciones que otorga el Estado sean de calidad y sin distingo alguno. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 5º y la actual fracción XI pasa a ser la XII, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a X. ...
XI. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, para atender a los adultos mayores y favorecer el envejecimiento sano y activo de la población.
XII. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se garantizará el Presupuesto necesario para la creación del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre 30 de 2007.--- Diputada Guadalupe S. Flores Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Guadalupe Flores Salazar. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud.



ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda: Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Luis Enrique Benítez Ojeda: En uso de las facultades que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de México, de conformidad con la siguiente exposición de motivos:

Nuestro sistema jurídico, desde su origen, ha establecido las facultades y las atribuciones a quienes desempeñados responsabilidades emanadas del voto de los electores y por lo que respecta a nuestra participación en el denominado Constituyente Permanente, se plasmó con adecuada semántica, en el artículo 135 de la Constitución de 1917, el procedimiento para la reforma constitucional.

Sin embargo, quedan a la libre interpretación aspectos que consideramos fundamentales para concretar las modificaciones a nuestro máximo ordenamiento y que eventualmente puede presentar inconvenientes como los retrasos innecesarios para su entrada en vigor, que en ocasiones impiden alcanzar la normalidad democrática y el desarrollo armónico de la vida institucional de la república.

Para la reforma constitucional en nuestro país es necesario apegarse a un proceso legislativo complejo o agravado en el que participan una combinación de órganos ordinarios establecidos por la propia Constitución, como lo han señalado ya diversos constitucionalistas.

El Constituyente de 1917 sólo estableció en su artículo 135 un procedimiento de reforma constitucional que deja a la libre interpretación aspectos relevantes para su entrada en vigencia, prolongando innecesariamente el tiempo y aumentando el grado de incertidumbre respecto de la adecuación de la legislación secundaria.

Es necesario señalar que la única modificación al artículo 135 constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1966, mediante el cual se facultó a la del Congreso de la Unión para hacer el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaratoria de haber sido reformada la Constitución, evitando que su vigencia fuera diferida hasta el siguiente periodo de sesiones, lo que de alguna forma no se ha resuelto aún, ya que con una sola legislatura que demore su acuerdo detiene innecesariamente la entrada en vigor de las reformas constitucionales que son del mayor interés para la república.

El periodo de tiempo necesario para la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, sin considerar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, resulta ocioso cuando ya la mayoría de los Poderes Legislativos de los estados se han pronunciado a favor o en contra de una iniciativa de reforma constitucional que les fuera remitida por el Congreso de la Unión, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en las sesiones de las Cámaras que los integran.

Esta situación resta trascendencia a las reformas constitucionales, ya que al prolongarse su entrada en vigor detiene el avance en la aprobación de modificaciones a otros ordenamientos jurídicos, por lo que se debería considerar un sistema especial de reforma a nuestro ordenamiento supremo para que, en su caso, se pueda reformar con celeridad o, también en su caso, se emita una nueva Constitución, por lo que debemos prever los mecanismos precisos y adecuar nuestra Constitución vigente a las circunstancias políticas, económicas y sociales del siglo XXI.

De igual forma tendríamos que avanzar en las modificaciones pertinentes y revisar la facultad de iniciativa para reformar la Constitución, ya que de acuerdo con el artículo 71 sólo compete a los mismos actores la facultad de iniciar leyes o decretos.

No obstante lo anterior, habría que plantear la posibilidad de considerar a otras instancias o ámbitos de gobierno con capacidad de iniciativa, como pudieran ser los ayuntamientos o los ciudadanos en un porcentaje determinado, inscritos en el Registro Nacional de Electores.

En nuestro tiempo aún se cuestiona la posibilidad de que se pueda reformar toda la Constitución a la luz del artículo 135, asunto que en lo particular yo no comparto; yo sí creo que a través de reformas sucesivas, mediante el procedimiento del artículo 135 podamos tener prácticamente una nueva Constitución, pero es algo que sigue en el debate.

La doctrina de las decisiones políticas fundamentales señala que hay partes de la Constitución que son parte esencial del Estado y que por lo tanto no están sujetas a la reforma por parte de los órganos facultados para llevarla a cabo.

Conforme al artículo 135, se requiere la aprobación de la mitad más una de las legislaturas de los estados, quienes están obligadas a votarlas de manera conjunta, sin poder hacer modificaciones o alteraciones al texto ya aprobado por el Congreso General, por lo que tal pareciera que los congresos locales, sólo se limitan a dar cumplimiento a un mero trámite de carácter administrativo. Aunque el Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente, como órganos técnicamente responsables de realizar el cómputo de las aprobaciones de las legislaturas de los estados, no requieren esperar el voto favorable de todos los estados, es indispensable que la totalidad de las legislaturas locales tengan conocimiento oportuno del proyecto de reforma.

Lo anterior implica que sería válida una reforma constitucional, cuando haya sido aprobada por la mayoría estipulada en la Constitución, aun cuando no hubiera sido del conocimiento de la totalidad de las legislaturas, ya que la aprobación de una mayoría de las legislaturas supone necesariamente el conocimiento del resto de estos órganos representativos.

Sin embargo, si la legislatura de una o varias entidades no conocieran de las reformas a la Constitución se haría nugatoria su facultad de emitir en todo caso un voto negativo y ello viciaría todo el procedimiento de reforma constitucional.

Finalmente, cabe recordar que una vez aprobada la iniciativa por la mayoría de las legislaturas de los estados, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente ---según el caso--- tiene que declarar la reforma y enviarla al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación que se sintetiza en la aparición de la reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación.

Por eso, diputadas y diputados, los convoco a que aprobemos en el marco de la Ley para la Reforma del Estado vigente, la iniciativa de adición al artículo 135 constitucional a efecto de que las reformas a la Constitución sean mediante un procedimiento especial establecido en un estatuto de reformas que precise los términos, requisitos y alcances del denominado constituyente permanente y con ello dotar de plena y oportuna validez de los cambios a nuestro ordenamiento supremo.

El proyecto de decreto quedaría como artículo único, transcribiendo todo lo que trae el artículo 135 constitucional hoy en día y agregando al final la siguiente frase: ``El Congreso de la Unión emitirá el estatuto de reforma constitucional que normará las reformas que se hagan a esta Constitución''.

Esto, a la luz de la reciente reforma que en materia electoral pasó por el Constituyente Permanente y ante la incertidumbre de tiempos, mecanismos y formas para la aprobación inmediata que puede seguir sucediéndonos en futuras reformas a nuestro máximo orden jurídico.

Pido a la Mesa Directiva y a la Presidencia que se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turne a las comisiones correspondientes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa por la que se adiciona el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro sistema jurídico, desde su origen, ha establecido las facultades y las atribuciones a quienes desempeñamos responsabilidades emanadas del voto de los electores y por lo que respecta a la participación en el denominado ``Constituyente Permanente'' se plasmó, con adecuada semántica, en el artículo 135 de la Constitución de 1917 el procedimiento para la reforma constitucional; sin embargo, quedan a la libre interpretación aspectos que consideramos fundamentales para concretar las modificaciones a nuestro máximo ordenamiento y que eventualmente, pueden presentar inconvenientes como los retrasos innecesarios para su entrada en vigor que en ocasiones impiden alcanzar la normalidad democrática y el desarrollo armónico de la vida institucional de la república.

Para la reforma constitucional en México es necesario suscribirse a un proceso legislativo complejo o ``agravado'', en el que participan una combinación de órganos ordinarios establecidos por la propia Constitución, como lo han señalado diversos constitucionalistas.

El Constituyente de 1917 sólo estableció, en su artículo 135 un procedimiento de reforma constitucional que deja a la libre interpretación aspectos relevantes para su entrada en vigencia, prolongando innecesariamente, el tiempo y aumentando el grado de incertidumbre, respecto de la adecuación de la legislación secundaria.

Es necesario señalar que la única modificación al artículo 135 constitucional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1966 mediante la cual se facultó a la del Congreso de la Unión para hacer el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaratoria de haber sido reformada la Constitución, evitando que su vigencia fuera diferida hasta el siguiente periodo de sesiones, lo que de alguna forma, no se ha resuelto aún ya que con una sola legislatura que demore su acuerdo, detiene, innecesariamente, la entrada en vigor de las reformas constitucionales que son del mayor interés para la república.

El período de tiempo necesario para que la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, sin considerar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, resulta ocioso, cuando ya la mayoría de los poderes legislativos de los estados se han pronunciado a favor o en contra, de una iniciativa de reforma constitucional que le fuera remitida por el honorable Congreso de la Unión, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en las sesiones de las Cámaras que lo integran.

Esta situación resta trascendencia a las reformas constitucionales, ya que al prolongarse su entrada en vigor detiene el avance en la aprobación de modificaciones a otros ordenamientos jurídicos, por lo que se debería de considerar un sistema especial de reforma al ordenamiento supremo, para que en su caso, se pueda reformar con celeridad o en su caso, emitir una nueva constitución, por lo que debemos prever los mecanismos precisos y adecuar la Constitución vigente a las circunstancias políticas, económicas y sociales del siglo XXI.

De igual forma, tendríamos que avanzar en las modificaciones pertinentes y revisar la facultad de iniciativa para reformar la Constitución ya que de acuerdo con el artículo 71 sólo compete a los mismos actores la facultad para iniciar leyes o decretos, es decir al presidente de la república, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados, por lo que estamos frente a un sistema de iniciativa compartida en la que participan diversos órganos facultados para ello. No obstante lo anterior, habría que plantear la posibilidad de considerar a otras instancias o ámbitos de gobierno, con capacidad de iniciativa, como pudieran ser los ayuntamientos o los ciudadanos en un porcentaje determinado inscritos en el Registro Nacional de Electores.

En nuestro tiempo, aún se cuestiona la posibilidad de que se pueda reformar toda la Constitución a la luz del artículo 135. Según la doctrina de las decisiones políticas fundamentales, señala que hay partes de la Constitución que son parte esencial del Estado, y que por lo tanto, no están sujetas a la reforma por parte de los órganos facultados para llevarla al cabo.

Conforme al artículo 135 se requiere la aprobación de la mitad más una de las legislaturas de los estados, quienes están obligadas a votarlas de manera conjunta, sin poder hacer modificaciones o alteraciones al texto ya aprobado por el Congreso General, por lo que tal pareciera que los congresos locales sólo se limitan a dar cumplimiento a un mero trámite de carácter administrativo.

Aunque el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, como órganos técnicamente responsables de realizar el cómputo de las aprobaciones de las legislaturas de los estados, no requieren esperar al voto favorable de todos los estados, es indispensable que la totalidad de las legislaturas locales tengan conocimiento oportuno del proyecto de reforma.

Lo anterior implica, que sería válida una reforma constitucional cuando haya sido aprobada por la mayoría estipulada en la Constitución, aún cuando no hubiera sido del conocimiento de la totalidad de las legislaturas, ya que la aprobación de una mayoría de las legislaturas, supone necesariamente el conocimiento del resto estos órganos representativos. Sin embargo, si la legislatura de una o varias entidades no conocieran de las reformas a la Constitución, se haría nugatoria su facultad de emitir en todo caso, un voto negativo, y ello viciaría todo el procedimiento de reforma constitucional.

Cabe recordar que una vez aprobada la iniciativa por la mayoría de las legislaturas de los estados, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente tienen que declarar la reforma y enviarla al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación, que se sintetiza en la aparición de la reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación.

Los convoco a que aprobemos, en el marco de la Ley para la Reforma del Estado vigente, la iniciativa de adición al artículo 135 constitucional a efecto de que las reformas a la Constitución sean mediante un procedimiento especial establecido en un estatuto de reformas que precise los términos, requisitos y alcances del denominado Constituyente Permanente y con ello, dotar de plena y oportuna validez de los cambios al ordenamiento supremo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. El Congreso de la Unión emitirá el estatuto de reforma constitucional, que normará las reformas que se hagan a esta Constitución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.--- Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES - CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y del Código de Comercio, suscrito por ella misma y la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, y el diputado Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez: Buenas tardes. Con su venia, señor Presidente. Honorable asamblea, es cada día más necesario que la impartición de justicia sea expedita y oportuna, con resoluciones imparciales y en los términos que la ley prevé, evitar que nuestras leyes sean anacrónicas.

Es obligación del Legislativo lograr que las leyes vigentes cumplan con los propósitos y necesidades que permitan llevar al país a un desarrollo económico y social justo.

Por lo anterior, es menester considerar que disminuir el rezago judicial reducirá costos en la administración de justicia, así como los que realizan las partes en litigio. Además, traerá consigo un beneficio representativo para la actividad económica del país, porque la certidumbre en los mercados incentiva el comercio, logrando mejorar el nivel de competitividad en nuestra economía y posicionando en el mismo rubro a nuestros mercados ante los mercados externos.

Como acostumbramos decir, es mejor llegar a un arreglo a tiempo, que sostener un largo pleito, por lo que debemos tener en cuenta que la legislación mercantil considera formas alternativas para la solución de controversias, entre las que se encuentran la mediación y arbitraje.

Ahora bien, si formamos una cultura para solución de controversias en materia mercantil mediante el arbitraje y la mediación en los agentes económicos, tengamos por seguro que existirán mejores arreglos y menos litigios que cuestan mucho y que en ocasiones resuelven poco.

La mediación y el arbitraje como medios de resolución de controversias en materia mercantil permitirán reducir la carga de trabajo en juzgados y acordar soluciones equilibradas que beneficien a ambas partes.

Por todo esto, resulta necesario ofrecer, promover y fomentar los medios alternativos para resolver controversias del tipo mercantil, ya sea desde el ámbito de las representaciones nacionales del sector productivo y de servicios, como desde los mismos tribunales.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, por las razones expuestas y considerando la importancia del tema, someto a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 1051 del Código de Comercio, y se recorre el actual párrafo segundo y los subsecuentes

Por su atención, y esperando que la presente sea favorecida con su aceptación, y recordándoles que en materia de competitividad eso estaría realmente impulsando y ayudando a que todas las resoluciones puedan ser más ágiles, menos costosas, espero que esta iniciativa pueda verse favorecida con la aceptación de todos ustedes.

Pido a la Mesa Directiva que se inserte en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio, suscrita por los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Carlos Alberto García González , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 1051 del Código de Comercio y se recorre el actual párrafo segundo y los subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es necesario que en México la impartición de justicia sea como la Constitución Política lo consagra en su artículo 17, de forma expedita y oportuna. Es fundamental además, que sus resoluciones sean imparciales y en los términos que las leyes establecen. La consecución de lo anterior, seguramente tendrá un positivo en la economía.

Un resultado ampliamente conocido de la teoría económica es que ante la incertidumbre, invariablemente los mercados fallan. Cuando alguien que desea llevar a cabo intercambio económico y percibe riesgos, prefiere evitar dicho intercambio. Más aún, mientras más riesgoso resulta llevar a cabo una operación, mayores serán los incentivos de los agentes económicos a no interactuar en los mercados.

Por menor que parezca lo anterior, no se está exagerando de forma alguna y sí explica en gran medida la razón por la que México no puede convertirse en una economía plenamente desarrollada. La certidumbre de dichas interacciones fortalece los mercados como en los países más desarrollados y con economías estables. Se deriva entonces que el marco institucional que respalda las transacciones comerciales, deberá día con día ser suficientemente sólido para garantizar que la actuación de los agentes del mercado se apegue a la legalidad.

El resultado de un sistema anacrónico, con leyes diseñadas para propósitos y necesidades distintas a las actuales, no nos permiten avanzar en la dirección del desarrollo económico ni social.

De acuerdo a un estudio que lleva a cabo anualmente el Banco Mundial, hacer cumplir un contrato en México, requiere de 37 distintos procedimientos, 415 días y representa un costo de aproximadamente el 20 por ciento del valor de los bienes y o servicios en disputa. En el país mejor evaluado en dicho estudio, se necesita de 15 procedimientos, 190 días y sólo 6.5 por ciento del valor en disputa.

Si analizamos lo anterior, los costos y el rezago judicial detienen a la economía. De hecho según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, las ``estadísticas publicadas por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalan que los jueces manejan un promedio de 2 mil casos anuales, recibiendo cerca de 10 asuntos nuevos por día y sólo pueden resolver aproximadamente tres casos diarios''.

Ante dicha realidad, debe uno preguntarse si existe alguna forma de contribuir a que el creciente rezago en la impartición de justicia mercantil, pueda ser abatido para permitir que la actividad económica continúe sin distorsiones.

Particularmente, resulta importante buscar reformas que reconociendo esta problemática brinden certidumbre jurídica a los agentes económicos. Se debe de agilizar y facilitar la solución de controversias para permitir el avance de la actividad económica sin la necesidad de sacrificar importantes recursos, entre ellos, uno enormemente valioso que es el tiempo.

Esta reforma resulta sumamente conveniente y urgente, no sólo para quienes asumen los costos de la pérdida, sino para la economía como un todo.

Por lo anteriormente expuesto los exhorto a asumir la responsabilidad y darnos a la tarea de facilitar la impartición de justicia en el ámbito mercantil.

No obstante lo explicado hasta ahora, también resulta importante resaltar que estos problemas afectan mayormente a los empresarios que no pueden pagar los costosos servicios de los despachos de abogados especializados en la materia.

Entonces es claro que ésta es una propuesta que beneficia a todos y en especial a quienes que no pueden pagar servicios de abogados especialistas en la materia, y que tienen derecho a defender su postura, a fin de llegar a un arreglo satisfactorio a sus propios intereses.

En la actualidad, los jueces no pueden desahogar la carga de trabajo de los juzgados con las consecuencias que ello implica para los involucrados, quienes tienen como principal interés solucionar su controversia mediante acuerdos favorables.

Por una parte, quienes están dispuestos a elegir a un agente de mediación que les permita llegar a una solución satisfactoria para las partes, ciertamente se beneficiará del tiempo y los recursos ahorrados en la solución de las diferencias, mismas que se resolverán de la manera más satisfactoria para las partes.

Por otra parte, resolver disputas a través de medios alternativos, ayuda a no incrementar el rezago en la impartición de justicia.

En resumen, entre mayor sea el número de individuos que deseen resolver sus disputas mediante instancias arbitrales, mayor será el número de casos que se puedan resolver de manera satisfactoria. Por todo esto, resulta importante ofrecer un medio alternativo para resolver controversias mercantiles al sector privado, que se encuentra ávido de eficiencia en la impartcición de justicia. Así pues, necesitamos fomentar una cultura de arbitraje en el ámbito empresarial mexicano.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 1051 del Código de Comercio y se recorre el actual párrafo segundo y los subsecuentes

Artículo Primero. Se reforman el artículo 16 y se adiciona una nueva fracción VIII y se recorren las fracciones VIII a la X manteniendo su contenido idéntico para convertirse en la fracciones IX, X y XI del 22 de la de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. Los estatutos de las cámaras y confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. a X. ...
XI. Procedimientos para la solución de controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento y de informar a sus afiliados sobre los recursos disponibles en general y conforme a lo estipulado en la fracción VIII del artículo 22 de esta ley, para la promoción de procedimientos por la vía arbitral.
XII. a XIII. ...
...

Artículo 22. El Consejo Directivo será el órgano ejecutivo de una cámara o confederación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...
VIII. Promover y suscribir convenios con organizaciones que se dediquen a la resolución de diferencias mediante procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo establecido en el Código de Comercio, a fin de informar a sus agremiados y fomentar el uso de dichos procedimientos entre éstos;
IX. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;
X. Analizar y dictaminar, en el caso de las confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas cámaras, aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a la consideración de la secretaría, y
XI. Las demás que señalen esta ley y los estatutos respectivos.

Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 1051 del Código de Comercio y se recorre el actual párrafo segundo y los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Adriana Rodríguez. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía: Con su permiso, señor Presidente. Presenté ante esta soberanía iniciativa en pro de los derechos de los militares infectados de VIH/sida, acorde con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la siguiente exposición de motivos:

En 2004 once miembros de las Fuerzas Armadas de nuestro país requirieron de la protección de la Unión, mediante la interposición del juicio de amparo, por haber causado baja de las instituciones castrenses, en virtud de que se les dictaminó que estaban infectados de VIH/Sida, de los cuales dos ya fallecieron.

Estos juicios llegaron hasta el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se discutió del 19 al 28 de febrero del presente año, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 226, numeral 45, de la Ley del ISSFAM, en el sentido de que se consideró discriminatorio de garantías a los soldados que fueron dados de baja del Ejército por estar contagiados de VIH/sida.

Sin duda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo como argumentos sólidos y contundentes los argumentos que emitió el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/sida (Censida), el cual rechazó que las personas portadoras del virus sean inútiles o incapaces para realizar cualquier actividad física o mental, por más ruda que ésta sea, así como de que existan riesgos de contagios accidentales en la realización de labores de rescate, protección civil o militar.

Por tanto, las personas que se encuentren contagiadas del VIH/sida pueden trabajar o realizar acciones en la policía, seguridad pública o privada, practicar deportes, atender pacientes, conducir automóviles, ser maestros o alumnos en escuelas públicas o privadas. Es decir, que pueden realizar todo tipo de actividades.

Ante este contexto debemos señalar que en el artículo 123, Apartado B, fracciones XI y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los militares tienen derecho a la seguridad social, no habiendo mayor restricción o señalamiento para que no sean atendidos que los que estén enfermos de VIH/sida, razón por la cual al no haber impedimento para que se les brinde el servicio de salud se les debe de proporcionar el mismo, situación que en la realidad no acontece de esta forma.

En virtud de que del año 2000 hasta la actualidad la Sedena ha dado de baja de forma injustificada a más de 164 soldados por estar contagiados de Sida, incluso, se les negó el servicio médico por no cumplir con lo que prevé la ley castrense, respecto de que necesitan contar con más de 20 años de antigüedad para que en caso de contagiarse en actos fuera de servicio tengan derecho a atención médica y a una pensión.

Por lo mencionado y con fundamento en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que declaró la inconstitucionalidad del artículo 226, segunda categoría, numeral 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, vengo a presentar a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30, por el que deroga el numeral 45 de la segunda categoría del artículo 226, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Para quedar como sigue:

Artículo 24. Son causas de retiro: ...

Fracción V. Los militares que padezcan alguna enfermedad física o mental que haga imposible el desempeño de las obligaciones militares determinada por dictamen, después de transcurridos dos años de certificada la enfermedad, expedido por dos médicos militares o navales activos, en que se establezca esta imposibilidad.

Los militares que estén imposibilitados para desempeñar sus funciones castrenses tendrán derecho a que se les reubique en otra área de trabajo en la cual puedan desarrollar una actividad acorde con sus capacidades, necesidades y aptitudes.

Tratándose de militares que padezcan alguna enfermedad venérea o de tipo terminal, no procederá el retiro en tanto éstos puedan desempeñar sus obligaciones militares en su área de trabajo o en alguna otra, acorde con sus capacidades, necesidades y aptitudes.

Artículo 30. Los militares que hayan sido retirados conforme a la fracción V del artículo 24 de esta ley, podrán volver al activo cuando la enfermedad hubiera sido contraída en campaña o en actos de servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad al ocurrir una nueva causal de retiro, se tramitará éste.

Respecto al artículo 226:

Único. Se deroga la segunda categoría en su numeral 45 que dice lo siguiente: La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias respecto del personal técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana, personal de pilotos aviadores de los servicios y especialistas.

Los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador, serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.

Solicito que la presente iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30, y por el que deroga el numeral 45 de la ``Segunda Categoría'', del artículo 226, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La nación mexicana a partir de la vigencia de la Constitución de 1917, contempló diversos derechos humanos, elevándose éstos al rango de garantía individual, los cuales fueron retomados primordialmente de las diversas leyes fundamentales que han regido nuestro país a partir de la consumación de su Independencia, teniendo como base de todas y cada una de ellas la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dentro de los cuales tenemos la igualdad jurídica de las personas en sus posesiones y derechos.

En el título y capítulo primero denominado ``De las Garantías Individuales de la Ley Fundamental de nuestro Estado, en su artículo primero establece el alcance protector que tiene este ordenamiento al disponer que: ``las garantías que otorga esta Constitución no podrán ni restringir ni suspenderse en los casos y las condiciones que ella misma establece''.

Así mismo se encuentra contemplada la garantía individual que prohíbe la discriminación, para tal efecto me permito citar el tercer párrafo del artículo primero ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''. Por su parte el artículo cuarto de nuestra Ley Fundamental dispone: ``El varón y la mujer son iguales ante la ley...

Por lo que realizando una lectura concatenada de la protección que emerge de la Constitución, en cuanto a que por el simple hecho de estar en el territorio nacional gozarán de todas y cada una de las garantías que se contienen en ella, dentro de las cuales como ya se dijo se encuentra la no discriminación de las personas.

Luego entonces los artículos 1° y 4°, de la ley fundamental de nuestro Estado, en esencia denotan la igualdad de los hombres, en el sentido de que no pueden existir ciudadanos con privilegios, esto es hombres de primera y de segunda, en esa tesitura los ordenamientos legales que regulan las actividades en el ámbito público y en el privado, deben de contener disposiciones si no idénticas, por lo menos homogéneas en cuanto a los alcances que se pretenden de las mismas, para el efecto de que no existan disparidades en cuanto a los beneficios o derechos a que pueden acceder los gobernados, independientemente de los roles que desempeñen.

Ahora bien desde el año 2004, once miembros de las fuerzas armadas de nuestro país requirieron de la protección de la Unión, mediante la interposición del juicio de amparo, por haber causado baja de las instituciones castrenses, en virtud de que se les dictaminó que estaban infectados por Vih-sida, de los cuales dos fallecieron, estos juicios llegaron hasta el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde se discutió del 19 al 28 de febrero del presente año, declarándose la inconstitucionalidad del artículo 226, numeral 45, de la Ley del ISSFAM, en el sentido de que se consideró discriminatorio de garantías a los soldados que fueron dados de baja del Ejército, por estar contagiados de Vih/sida.

No obstante de que fue declarado inconstitucional el artículo 226 de la ley del ISSFAM, lo cierto es que en cuanto a la normatividad que regula este dispositivo legal se encuentran contenidos dentro del mismo algunos artículos, los cuales por cierto son materia de la presente iniciativa que contemplan desigualdades de tipo normativo si se comparan con otros ordenamientos de este tipo, entre los cuales se destaca a la Ley Federal del Trabajo, que en su momento y hasta la actualidad sigue siendo unos de los ordenamientos más destacados en su ámbito de validez.

A mayor abundamiento el artículo 24, fracción V, de la Ley del ISSFAM, prevé como causa de retiro ``Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y.''

Por su parte el artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo prevé ``Dentro de los dos años siguientes al que se hubiesen fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior.''

Del anterior comparativo se evidencia una desigualdad en el tiempo de espera para que alguien enfermo se pueda reincorporar al trabajo, la Ley del ISSFAM da un término de sólo seis meses a los militares que se encuentren imposibilitados por enfermedad para desempeñar su encargo, mientras que la Ley Federal del Trabajo contempla un rango de dos años para el efecto de que éstas puedan reincorporarse a sus labores, siempre y cuando los dictámenes médicos así lo determinen.

Luego entonces, independientemente de que ambos ordenamientos regulan roles diversos en cuanto a las actividades que se realizan ya sea en el ámbito castrense ó público y privado, en todas y cada una de ellas se deben de pugnar por una igualdad en las condiciones y derechos a los que tienen acceso los prestadores del servicio, entre las cuales hoy destacamos que se debe de incrementar el periodo de tiempo para que los militares en activo que padezcan alguna enfermedad la cual les impida realizar su rol de trabajo puedan rehabilitarse.

De igual forma es de destacar que la Ley del ISSFAM, no establece que se debe de entender por enfermedad profesional y por enfermedad no profesional como causa de retiro, lo cual resulta de suma importancia para el efecto de poder determinar porque causa se da por terminada una relación de trabajo y si ésta se justifica, esto es cuando la incapacidad física o mental provocada por algún padecimiento provoca la imposible prestación del trabajo, lo cual da la posibilidad en algún momento de poder reubicar al prestador del servicio en otras áreas acorde a sus capacidades.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo en el título noveno ``Riesgos de Trabajo'', se define de forma oportuna que se debe de entender por enfermedad de trabajo, así mismo distingue las distintas clases de riesgo profesional y su correspondiente procedimiento para indemnizar a los dadores de trabajo, claro está que este parangón que se realiza con el código obrero de nuestro país se realiza, en razón de que este dispositivo legal fue y hasta el momento sigue siendo uno de los más avanzados en la materia de seguridad social y del trabajo, razón por la cual en la Ley del ISSFAM se pueden implementar algunas de las figuras que contempla la Ley Federal del Trabajo, bajo una perspectiva acorde a las Fuerzas Armadas, al respecto el tratamiento que se les debe de dar a los militares que deben de retirarse por motivos de enfermedad, entre los cuales tenemos a los activos que se encuentran infectados de Vih/sida.

No omito en señalar que el Vih/sida, es una enfermedad que desde que se detectó por primera vez, en 1979, en Nueva York, o desde 1984, cuando se estableció la causa viral del sida se han logrado avances en el conocimiento de los modos de transmisión y estructura del virus, lo que ha permitido desarrollar tratamientos para los enfermos y para personas que no han desarrollado todavía la enfermedad pero portan el VIH, pero hasta el momento no se ha encontrado cura, no obstante como ya se mencionó en la actualidad ya hay fármacos que ayudan a prolongar la vida de los pacientes, los cuales han permitido controlar de manera parcial al virus y los síntomas de la enfermedad, para el efecto de que los seres humanos puedan en la medida de sus capacidades desarrollar sus actividades sin mayor contratiempo.

Ahora bien el ``Centro Nacional para la Prevención y el Control del Vih/sida (Censida), rechazó que las personas portadoras del virus sean inútiles o incapaces para realizar cualquier actividad física o mental, por más ruda que esta sea, así como de que existan riesgos de contagios accidentales en la realización de labores de rescate, protección civil o militar''. Por lo tanto las personas que se encuentren contagiadas del Vih/sida, pueden trabajar o realizar acciones en la policía, seguridad pública o privada, practicar deportes, atender pacientes, conducir automóviles, ser maestro o alumno en escuelas públicas o privadas, es decir que pueden realizar todo tipo actividades, sin embargo, Censida, afirma que los individuos con mayor riesgo de contraer la infección en forma accidental son los trabajadores de la salud que atienden a personas que viven con Vih. Aún así en 10 años no se ha reportado en México un solo caso de la enfermedad adquirida por exposición accidental.

Ante este contexto debemos de señalar que en el artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que los militares tienen derecho a la seguridad social, no habiendo mayor restricción o señalamiento para que no sean atendidos los que estén enfermos de Vih/sida, razón por la cual al no haber impedimento para que se les brinde el servicio de salud, se les debe de proporcionar el mismo, situación que en la realidad no acontece de esta forma, en virtud de que a partir del año 2000 hasta la actualidad, la Sedena ha dado de baja de forma injustificada a más de 164 soldados por estar contagiados de sida, e incluso se les negó el servicio médico, por no cumplir con lo que prevé la ley castrense respecto de que necesitan contar con más de 20 años de antigüedad para que en caso de contagiarse en actos fuera de servicio, tengan derecho a atención médica y a una pensión.

En este contexto y con el fundamento anteriormente mencionado de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró la inconstitucionalidad del artículo 226, segunda categoría numeral 45 de la Ley del ISSFAM, se debe de buscar los siguientes objetivos en materia de seguridad social y del trabajo en el sector castrense, entre los cuales tenemos: a) pugnar por una igualdad normativa, b) efectuar una reforma en el sentido de que se realizan exámenes de tipo mental y físico de forma periódica a los militares que sean dados de alta, y no únicamente que estos sean practicados cuando sean candidatos a ingresar a la institución.

Estos son sólo algunos de los objetivos que busca la presente iniciativa, considerando que existen muchos más temas por los cuales pueden ser mejorados los ordenamientos militares, y poniendo énfasis en la Ley del ISSFAM, por el hecho de que esta es una ley que tiene poco más de tres años de existencia, y la cual requiere de reformas sustanciales y de forma para el efecto de poder mejorar su fluidez y contundencia que sirvan en la realidad a los activos militares.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 24 y el artículo 30, y por el que deroga el numeral 45 de la ``segunda categoría'', del artículo 226, todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 24. Son causas de retiro:

I. a IV. ...
V. Los militares que padezcan alguna enfermedad física o mental que haga imposible el desempeño de las obligaciones militares determinada por dictamen, después de transcurridos dos años de certificada la enfermedad, expedido por dos médicos militares o navales activos en que se establezca esta imposibilidad. Los militares que estén imposibilitados para desempeñar sus funciones castrenses tendrán derecho a que se les reubique en otra área de trabajo, en la cual puedan desarrollar una actividad acorde a sus capacidades, necesidades y aptitudes.

Tratándose de militares que padezcan alguna enfermedad venérea o de tipo terminal no procederá el retiro en tanto estos puedan desempeñar sus obligaciones militares, en su área de trabajo o en alguna otra acorde a sus capacidades, necesidades y aptitudes.

Artículo 30. Los militares que hayan sido retirados conforme a la fracción V del artículo 24 de esta ley, podrán volver al activo cuando la enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos de servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares o navales en servicio activo, que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la Marina, en su caso siempre que no adquieran otra nacionalidad. Al ocurrir una nueva causal de retiro, se tramitará éste.

Respecto del artículo 226 ...

Único. Se derogan:

De la Segunda Categoría, el numeral:

45. La seropositividad a los anticuerpos contra los virus de la inmunodeficiencia humana confirmada con pruebas suplementarias.

Respecto del personal técnico aeronáutico de la Fuerza Aérea Mexicana (personal de pilotos aviadores, de los servicios y especialistas), los especialistas en medicina de aviación, apoyados por especialistas del área médica que implique la patología de que dicho personal pudiera ser portador, serán los responsables de clasificarlos en esta categoría.

Transitorios

Primero. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que contravengan el presente decreto.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Luna Munguía.Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

Esta presidencia informa de la visita de estudiantes de la Escuela Preparatoria Anexa a la Normal, del municipio de Zumpango, Estado de México, de alumnas y alumnos de la Universidad Tolteca del estado de Puebla, sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 90 y 94 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo: Compañeros diputados, la fijación del salario mínimo ha sido establecida desde los años sesenta por zonas económicas, en las cuales existen tres niveles de compensación que pueden llegar a agrupar diferentes municipios de uno o varios estados, independientemente de la actividad económica.

Sin embargo, dicha sujeción ha permanecido constante, a pesar de la realidad cambiante de todos y cada uno de los mexicanos. Actualmente existen diversos elementos, además de los correspondientes en el rubro de la alimentación y la salud, para que los trabajadores mexicanos deban incluir en su vida diaria para responder a las necesidades que enfrenta un país en vías de desarrollo, como lo es el nuestro.

La Procuraduría Federal del Consumidor describe la canasta básica como el conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona, o una familia, pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso. Es en este último punto, en el que es necesario analizar si realmente dichos productos pueden cubrirse con los niveles de ingresos actuales percibidos por los trabajadores mexicanos.

Por su parte, el continuo incremento de los precios de los insumos como el gas natural, el gas LP, la gasolina, bienes indispensables en la vida de los mexicanos, no se ha visto reflejada en incrementos en los salarios mínimos. Otro caso lo representan las medicinas, bienes indispensables que garantizan la calidad de vida y las condiciones de salud necesarias para todos los individuos.

Hoy por hoy es común que hasta los trabajadores de las clases sociales más desprotegidas hagan uso de tarjetas telefónicas y/o teléfonos celulares para sus necesidades de comunicación.

El uso de la computadora y el Internet se han convertido en herramientas de conocimiento para los estudiantes desde niveles básicos y las vías de comunicación, cada vez más grandes y más complejas, han hecho necesario el uso de transportes colectivos e incluso carros de sitio para trasladarse de un lugar a otro.

Con los criterios de fijación de salarios mínimos actuales es evidente que a los trabajadores les sea prácticamente imposible poseer los nuevos bienes agregados en la canasta básica de hoy en día.

Los niveles del salario mínimo percibidos por los trabajadores mexicanos sigue fundamentado en un México que hace ya varios años ha ido desapareciendo. Ejemplo de ello es el fenómeno constante de la migración de trabajadores rurales a zonas urbanas, para satisfacerse de los bienes que requieren sus familias e incluso muchos de ellos han tenido la percepción de mejores oportunidades de trabajo en las ciudades, lo que orilla a cambiar drásticamente su modo de vida.

Asimismo, los casos cada vez más comunes de miles de trabajadores mexicanos que se aventuran a cruzar la frontera por la posibilidad de ingresos más altos y flexibles para las necesidades de su familia en territorio mexicano.

Según los artículos 90 y 94 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia, y éste deberá ser fijado por una comisión nacional integrada por patrones, trabajadores y gobierno, auxiliada por comisiones especiales de carácter consultivo para el mejor desempeño de sus funciones.

Sin embargo, no es posible determinar con exactitud qué parámetros son los establecidos para decretar lo que es suficiente en términos salariales, además es preciso mencionar la importancia que cobra hoy en día la intermediación de instituciones como la del Banco de México y la Profeco, para proveer de información actualizada referente a los bienes y servicios de la canasta básica y los niveles de inflación presentada en la misma.

El rezago en información entre este tipo de instituciones y la Comisión Nacional que establece la fijación de salarios mínimos, se ha manifestado de forma considerable en los últimos años, ya que no existe una sinergia entre lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben el mínimo para el consumo de bienes considerados dentro de la canasta básica.

La República Mexicana encuentra realidades completamente diferentes dentro de su territorio. Por un lado, la zona norte goza de mayor desarrollo económico y social, mejores condiciones de vida, mayores oportunidades de trabajo y salarios más competitivos que el resto del país. Por su parte, el sur y el sureste mexicano presentan un importante rezago histórico que se amplía ante la diferente clasificación salarial, lo que influye en la reducción de la calidad de vida de sus habitantes.

Es evidente que las oportunidades no han sido las mismas y los gobiernos no han enfocado su atención en disminuir la brecha laboral entre el norte y el sur. Esta situación deteriora no sólo las oportunidades, sino también las condiciones salariales de sus homólogos en el norte del país, rompiendo el principio de ``mismo trabajo, mismo salario''.

Ejemplo de ello es la determinación de tres diferentes áreas geográficas para el establecimiento del salario mínimo. Este concepto establecido en la Ley Federal del Trabajo ha impedido, desde su origen, lograr condiciones iniciales equitativas para los trabajadores de cualquier actividad económica.

Por ello, se vuelve necesario homologar los tres niveles de salario actuales establecidos en cada una de las áreas geográficas, de manera que las zonas B y C puedan igualarse al nivel más alto percibido en aquellas regiones contempladas dentro de la zona A.

Esto permitiría a los asalariados gozar de mayores incentivos económicos que finalmente puedan reflejar en el uso y consumo de mejores bienes y servicios que les permiten una mejor calidad de vida a los trabajadores y a sus familias.

Es preciso aclarar que con la homologación de salarios mínimos, las utilidades de los empresarios, de cualquier región del país, no se verán afectadas ni mermadas ya que lo que se propone representa un incentivo que a su vez puede llegar a introducirse en mayores niveles de productividad de los mismos trabajadores, reflejándose en mayor producción para los empresarios, generando así una cadena de valor donde ambas partes resulten beneficiadas.

En tal virtud, se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 90, párrafo segundo, 94 y 96 de la Ley Federal de Trabajo

Único. Se reforman los artículos 90, párrafo segundo, 94 y 96, para quedar como sigue:

Artículo 90. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades reales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Además de considerar lo correspondiente a los rubros de comunicación, conocimiento y transportación.

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales.

Artículo 96. La comisión nacional determinará un mismo salario mínimo general para toda la república sin que exista una división por área geográfica.

Señor Presidente, en virtud de que se modificó la iniciativa original, pido a la Presidencia que inserte íntegro el texto de esta nueva iniciativa en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 90, párrafo segundo; 94 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , diputado federal por el VIII distrito del estado de Chiapas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 90, párrafo segundo; 94 y 96 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El salario mínimo establecido con la promulgación de la Constitución General de la República en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, específicamente en el artículo 123, establece que éste deber ser suficiente: ``... para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia...''. Se determina, asimismo, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno.

Durante el año de 1929 se aplicaron reformas constitucionales que darían pie a la nueva legislación laboral federal, ya que al haber entrado en vigor la primera Ley Federal del Trabajo en 1931, el sistema de comisiones especiales de cada municipio funcionó de manera precaria y anárquica debido a que se desarrolló con múltiples limitaciones.

Con la federalización de la legislación laboral se presentó un gradual mejoramiento en el cumplimiento de las normas laborales, sin embargo en el sistema de fijación de los salarios mínimos aplicados a cada municipio, se observaron deficiencias causadas por la poca relación entre el salario y las características del desarrollo económico regional.

De aquí surgió la necesidad de revisar el sistema y darle una estructura más acorde con la realidad nacional durante la década de los sesenta. De esta manera se decide que la fijación del mínimo debería hacerse por zonas económicas y no por municipios; encargándose de dicho procedimiento dos instancias capaces de armonizar y conciliar las condiciones sociales y económicas de la República.

Gracias a esto se crea en 1963 una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de Salarios Mínimos, con el firme propósito de procurar mayor amplitud y efectividad en el cumplimiento de los preceptos constitucionales en la materia; estableciéndose la comisión como eje central de un mecanismo sui generis en el que los salarios mínimos eran establecidos por comisiones regionales, siempre con determinaciones sujetas a consideración de la Comisión Nacional para su aprobación o modificación.

Este sistema representó una oportunidad para facilitar el conocimiento por parte de los factores de la producción y del gobierno, de los problemas relacionados con cada una de las actividades económicas y el nivel de vida de sus trabajadores.

Se debe destacar la virtual desaparición, en 1981, del salario mínimo aplicable a los trabajadores del campo, al decidir el Consejo de Representantes, a partir de entonces y en lo sucesivo, la igualación de las percepciones de aquellos con las de los trabajadores de las zonas urbanas. Destaca también la reducción del número de salarios diferentes aplicables a las zonas económicas, que se redujo a tan sólo tres niveles, que son los que se aplican actualmente.

Dicho precepto establecido de manera constitucional, dispone una amplia flexibilidad territorial en la fijación de mínimos al señalar que éstos serán asentados por áreas geográficas que integren uno o varios municipios, de una o más entidades federativas sin limitación alguna. Esto permitió corregir ciertas inconsistencias en cuanto a las características particulares de áreas geográficas de rápido desa-rrollo o con características especiales.

Exposición de Motivos

Dentro de la teoría económica, los salarios se definen como todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios.

Sin embargo, el salario nominal percibido no refleja los ingresos reales de los trabajadores. En periodos inflacionistas el valor real de los salarios puede disminuir aunque su valor nominal se incremente, debido a que el costo de la vida aumenta más de prisa que los ingresos monetarios. Además, las retenciones salariales para el pago de impuestos sobre la renta, los pagos a la seguridad social, las pensiones, las cuotas a los sindicatos y las primas de seguros reducen el ingreso real.

Existen dos factores para determinar los salarios: el costo y los niveles de vida. El salario de subsistencia debe garantizar que se alcancen los niveles de vida apropiados para que la población activa pueda reproducirse y logre subsistir con el costo de vida que conlleva desarrollarse en cada sociedad.

Cuando se logra cumplir con estos dos factores determinantes, la condición de los asalariados les permite no sólo llevar a cabo una vida digna, sino también puede llegar a ser detonante para el desempeño laboral y la mejora continúa a través de mayores niveles de productividad en cada una de las actividades realizadas por los trabajadores.

Existen diversas teorías que han evolucionado a lo largo de los años para establecer los niveles salariales mínimos o de subsistencia, impulsadas por las diversas corrientes económicas dentro de una sociedad.

La primera explicación moderna del nivel salarial, la teoría del nivel de subsistencia, subrayaba que el salario estaba determinado por el consumo necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir. Esta teoría surgió del mercantilismo, y fue más tarde desarrollada por Adam Smith y principalmente por David Ricardo. Este último defendía que los salarios se determinaban a partir del coste de subsistencia y procreación de los trabajadores, Y que los sueldos no debían ser diferentes a este coste. Si los salarios caían por debajo de este coste la clase trabajadora no podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría por encima de las necesidades de mano de obra por lo que habría un exceso que reduciría los salarios hasta los niveles de subsistencia debido a la competencia de los trabajadores para obtener un puesto de trabajo.

Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de los supuestos de los que parte la teoría del salario de subsistencia son erróneos. En los países más industrializados la producción de alimentos y de bienes de consumo ha crecido desde finales del siglo XIX con mayor rapidez que la población y los salarios han crecido sobre los niveles de subsistencia.

De manera que, es posible garantizar una mayor producción de bienes y servicios con incrementos sustanciales en los niveles salariales de la clase trabajadora, impulsando una mejor calidad de vida y garantizando la producción suficiente de bienes que asegure márgenes importantes para los dueños del capital.

Por su parte, el punto de vista jurídico establece que la remuneración del trabajo debe fundamentarse en tres puntos a destacar: la composición del salario, la protección que deba darse al salario y la fijación del salario mínimo.

Para la composición del salario, nuestra ley expresa que éste debe integrarse con pagos en efectivos realizados a través de una cuota diaria, gratificaciones, percepciones, comisiones, primas e incluso prestaciones en especie que puedan ser entregadas al trabajador a cambio de la labor desempeñada.

Con respecto a la protección que debe otorgarse al salario, se establecen ciertos elementos para garantizar el resguardo a las remuneraciones salariales. Entre éstas se destacan: la prohibición de todo tipo de descuento no autorizado por el trabajador, el pago de manera personal con intervalos regulares y en moneda del curso legal, los descansos por motivo de maternidad en el caso de las mujeres trabajadoras o por concepto de vacaciones e incluso por derivados de riesgos profesionales pagados con el importe del salario convenido, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa donde prestan servicios y la imposibilidad de suplir al salario con alguna otra forma de pago.

La fijación del salario mínimo ha sido establecida desde los sesenta por zonas económicas, en las cuales existen tres niveles de compensación que pueden llegar a agrupar diferentes municipios de uno o varios estados independientemente de la actividad económica.

Sin embargo, dicha sujeción ha permanecido constante a pesar de la realidad cambiante de todos y cada uno de los mexicanos. Actualmente existen diversos elementos, además de los correspondientes en el rubro de la alimentación y la salud, que los trabajadores mexicanos deberían incluir en su vida diaria para responder a las necesidades que enfrenta un país en vías de desarrollo como el nuestro. Basta con hacer hincapié y analizar aquellos bienes incluidos en la canasta básica.

La Procuraduría Federal del Consumidor describe a la canasta como el ``conjunto de bienes y servicios indispensables para que una persona o una familia pueda cubrir sus necesidades básicas a partir de su ingreso''. Es en este último punto en el que es necesario analizar si realmente dichos productos pueden cubrirse con los niveles de ingreso actuales percibidos por los trabajadores mexicanos.

En los últimos años gracias a ciertos fenómenos como el avance tecnológico, existen bienes que más que facilitar la vida de las personas se han vuelto casi indispensables en las actividades emprendidas día con día. Hoy por hoy, es común que hasta los trabajadores de las clases sociales más desprotegidas hagan uso de tarjetas telefónicas y/o teléfonos celulares para sus necesidades de comunicación. El uso de la computadora y el Internet se han convertido en herramientas de conocimiento para los estudiantes desde niveles básicos. El esparcimiento y diversión que todos los individuos deben gozar se ha posicionado a través de la televisión. Las vías de comunicación, cada vez más grandes y complejas, han hecho necesario el uso de transportes colectivos e incluso carros de sitio para trasladarse de un lugar a otro.

Por su parte, el continuo incremento en los precios de los insumos como el gas natural, el gas LP y la gasolina, bie-nes indispensables en la vida de los mexicanos, no se ha visto reflejado en términos de incrementos en los salarios mínimos. Otro caso lo representan las medicinas, bienes indispensables que garantizan la calidad de vida y las condiciones de salud necesarias para los individuos. Todos estos constituyen elementos que son imposible de proveer para los trabajadores mexicanos con los niveles salariales estipulados actualmente en la Ley Federal del Trabajo.

Es así como el diario vivir de cualquier mexicano se ve inmerso en el uso de un innumerable conjunto de bienes que cada vez se vuelven más difíciles de proveer con los salarios percibidos.

La evolución que ha ido presentando el conjunto de bienes estipulados en la canasta básica ha sido indudablemente más rápida que los aumentos salariales percibidos por los trabajadores en los últimos años.

Con los criterios de fijación de salarios mínimos actuales es evidente que a los trabajadores les sea prácticamente imposible poseer los nuevos bienes agregados a la canasta básica de hoy en día. El salario mínimo no sólo debe cubrir las necesidades básicas de salud y alimentación para el trabajador y sus familias, sino también debe considerar aquellos bienes que le permitan desarrollarse mejor bajo las exigencias del mundo actual.

Los niveles de salario mínimo percibidos por los trabajadores mexicanos sigue fundamentada en un México que hace ya varios años ha ido desapareciendo. Es de suma importancia hacer énfasis en el razonamiento detrás de la figura del mínimo para permitimos los niveles de vida que aspiran los individuos que conforman una sociedad en de-sarrollo, con necesidades que cada vez exigen mayores niveles de ingresos para adquirirlos y garantizar así la transición que todos estamos buscando.

Ejemplo de ello es el fenómeno constante de la migración de trabajadores rurales a zonas urbanas para satisfacerse de los bienes que requieren sus familias, e incluso muchos de ellos han tenido la percepción de mejorar drásticamente su modo de vida. Asimismo, los casos cada vez más comunes de miles de trabajadores mexicanos que se aventuran a cruzar la frontera por la posibilidad de ingresos más altos y flexibles para las necesidades de sus familias en territorio mexicano.

Es deber de nosotros como hacedores de política asegurar mejores condiciones de vida para nuestros ciudadanos, ofreciéndoles la oportunidad de reconsiderar los criterios fundamentales en la fijación de salarios mínimos para que a través de esto podamos obtener mayores índices de productividad y competitividad en los sectores laborales de nuestro país, ligados al incentivo de mejores remuneraciones para el trabajador mexicano.

Independientemente de la zona geográfica, la actividad económica e incluso las condiciones iniciales de los asalariados; el salario mínimo equitativo y bien determinado será aquel que garantice a los mexicanos adaptarse de manera rápida e integral a una sociedad en constante evolución; una sociedad que se transforma día con día esperando alcanzar niveles de crecimiento que les permita a todos y cada uno de sus individuos mejores niveles de vida; no sólo niveles de subsistencia característicos de la actual fijación del salario mínimo mexicano.

Según el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo establece que: ``el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos''. Sin embargo, no es posible determinar con exactitud que parámetros son los establecidos para decretar lo que es suficiente en términos de niveles salariales.

Es evidente que en los últimos años, las necesidades de los mexicanos se han ido modificando de acuerdo al propio crecimiento social y económico que se ha presentado. De tal manera que los actuales niveles de salario mínimo impuestos en las tres divisiones geográficas no alcanza a cubrir lo que al día de hoy se vuelve indispensable para cubrir los niveles de vida esperados.

Actualmente existen otros aspectos además de lo material, lo social y lo cultural que deben ser considerados al fijar el mínimo. Lo correspondiente a los nuevos medios de comunicación y conocimiento, así como los gastos de transportación que se vuelven necesarios en las sociedades tanto rurales como urbanas; deben ser tomados en cuenta de forma estructural para garantizar que tal y como lo estipula la ley, el salario mínimo sea el suficiente para cubrir estos nuevos rubros que demanda la sociedad.

Por su parte, el artículo 94 estipula que: ``los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cuál podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones''. En este punto, es preciso aclarar la importancia que cobra hoy en día la intermediación de instituciones como el Banco de México y la Procuraduría Federal del Consumidor para proveer de información actualizada a dicha comisión sobre los nuevos bienes y servicios que se agregan a la canasta básica, la cuál debe ser la cantidad justa de bienes que los trabajadores mexicanos podrán adquirir con su salario mínimo.

El rezago en información entre este tipo de instituciones y la Comisión Nacional que establece la fijación de los salarios mínimos se ha manifestado de forma considerable en los últimos años, ya que no existe una sinergia entre lo establecido por la Ley Federal del Trabajo y el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben el mínimo para el consumo de bienes considerados dentro de la canasta básica.

La República Mexicana encuentra realidades completamente diferentes dentro de su territorio. Por una parte, un mayor desarrollo económico y social en la zona norte, mejores condiciones de vida, mayores oportunidades de trabajo y salarios más competitivos que en el resto del país. Por otra parte, el sureste mexicano presenta un importante rezago histórico, que se amplia ante la diferente clasificación salarial, lo que influye en la reducción de la calidad de vida de sus habitantes.

Es evidente que las oportunidades no han sido las mismas y los gobiernos no han enfocado su atención en disminuir la brecha laboral entre el norte y el sur, esta situación deteriora no sólo en las oportunidades, sino también en las condiciones salariales de sus homólogos en el norte del país, rompiendo el principio de ``mismo trabajo, mismo salario''.

Ejemplo de ello es la determinación de tres diferentes áreas geográficas para el establecimiento del salario mínimo. Este concepto establecido en la Ley Federal del Trabajo ha impedido desde su origen lograr condiciones iniciales equitativas para los trabajadores de cualquier actividad económica.

Es de principios que la justicia social permite a un conjunto de individuos desarrollar su potencial en el ámbito laboral y económico, con las condiciones básicas necesarias para lograr el desempeño esperado y óptimo. Dichas condiciones de inicio deben ser equitativas y análogas en todos y cada uno de los grupos sociales.

Para ello se vuelve necesario homologar los tres niveles de salario actuales establecidos en cada una de las áreas geográficas; de manera que las zonas B y C pueden igualarse al nivel más alto percibido en aquellas regiones contempladas dentro de la zona A. Esto permitiría a los asalariados gozar de mayores incentivos en términos económicos, que finalmente puedan reflejarse en el uso y consumo de mejores bienes y servicios que les permitan una mejor calidad de vida a los trabajadores y sus familias.

Es preciso aclarar, que con la homologación de los salarios mínimos, las utilidades de los capitalistas de cualquier región del país no se verán afectadas ni mermadas, ya que lo que se propone representa un incentivo que a su vez puede llegar a traducirse en mayores niveles de productividad de los mismos trabajadores, reflejándose en mayor producción para los empresarios; generando así una cadena de valor donde ambas partes resulten beneficiadas.

Tomando como punto de partida el concepto de justicia social, la figura del mínimo debe garantizar la igualdad necesaria que pueda desencadenar el repunte económico de las zonas más desprotegidas e insuficiencias en los niveles de vida de sus habitantes.

En tal virtud, someto a la consideración del pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 90, párrafo segundo, 94 y 96 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman los artículos 90, párrafo segundo; 94 y 96 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 90. . .

I. . .

II.- El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades reales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Además de considerar lo correspondiente a los rubros de comunicación, conocimiento y transportación.

III . . .

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. Así como también, se permitirá la intermediación del Banco de México y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el sentido de que éstas deberán proveer de información actualizada y precisa de los nuevos bienes y servicios que se incluyen en la canasta básica, así como las variaciones en los precios de los productos contendidos en ella; de manera que la Comisión Nacional someta a consideración el salario mínimo en base a los productos calificados como básicos.

Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará un mismo salario mínimo general para toda la República, sin que exista una división por áreas geográficas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2008.--- Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Elías Cordero. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la presente iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Guadalupe García Noriega, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por ella misma y por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.

La diputada María Guadalupe Josefina García Noriega: Gracias, diputado. Compañeros diputados, el cine es una expresión artística cuyo desarrollo ha producido toda una industria encargada de crear obras cinematográficas con las que se relaciona el público.

Como fenómeno social, la cinematografía es un medio de comunicación masivo cuyo contenido puede introducirse en las costumbres de la sociedad, de tal suerte que es capaz de engendrar toda una cultura. Por ello, las obras cinematográficas están reguladas por un ordenamiento jurídico que permite su exhibición.

Dentro de dicho cuerpo normativo se establece un sistema de clasificación de películas que ha sido motivo de polémica. En el sistema de clasificación de películas vigente, establecido en la Ley de Cinematografía y su Reglamento, se regulan dos aspectos relevantes: el primero es el relativo al catálogo de clasificación de películas previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, y el segundo es el que se refiere a la autoridad facultada. Esto es, artículo 42 del ordenamiento legal en cita, para clasificar las películas cinematográficas.

En el primer supuesto normativo se establece que las películas deberán clasificarse de conformidad a las siguientes categorías: AA, A, B, C y D. Las primeras tres clasificaciones son de carácter informativo y sólo en las dos últimas, debido a sus características son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad requerida.

Los criterios a seguir para la actual clasificación de las cintas cinematográficas, hechos por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de RTC, atienden a lo siguiente:

Clasificación AA. Que la cinta sea comprensible para niños menores de 7 años, pues no hay violencia ni aparece en grado mínimo y no se alienta a esta violencia. No hay escenas sexuales, los besos y caricias se presentan en un contexto amistoso. No hay consumo de estupefacientes ni expresiones atrevidas.

Clasificación A. Se atiende a que sea para todo el público y que la violencia se presente en un grado mínimo, puede haber desnudos pero no en contexto erótico o humillante y debe ser breve. El lenguaje puede incluir un mínimo de expresiones procaces.

Clasificación B. Se puede tener un mínimo de horror y secuencias de violencia sin ser extremas, y no se vincula con conductas sexuales.

En la modalidad B se incluye la posibilidad de clasificación B 15, la cual es no recomendada para menores de 15 años. La violencia no es extrema y puede estar vinculada a conductas sexuales sugeridas. Por ello se recomienda que en estas cintas los padres de familia acompañen a sus hijos con el objeto de orientarlos e informarlos sobre el contenido.

De lo anterior podemos desprender que el otorgamiento de clasificaciones restrictivas para la exhibición y comercialización de películas cinematográficas no violan la libertad de expresión de productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores cinematográficos, ni se limita la libertad creativa de éstos, simplemente se protegen los derechos de los menores de edad a su desarrollo armónico.

Por ello creemos que es necesario brindar información precisa a los padres de familia, para que con base en ésta puedan determinar cuáles son los materiales cinematográficos que los niños y adolescentes pueden presenciar.

Para el caso de las películas con clasificación C o D, las obligaciones de los exhibidores de restringir el acceso a las salas cinematográficas a los menores de edad debe extenderse a los comercializadores de películas, quienes deben negar la venta o renta de películas con tales clasificaciones a este sector poblacional.

Por otra parte, es el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2001, el que otorga a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía la facultad de clasificar las películas en los mismos términos que señala la Ley Federal de Cinematografía, con la salvedad de que el reglamento incluye una modalidad de la clasificación B, en virtud de que se prevé que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía puede disponer que se añada a dicha clasificación la leyenda: ``no recomendada para menores de 15 años'', la cual tendrá un carácter solamente informativo.

Sin embargo, es de señalar que la clasificación B 15, es decir no recomendada para menores de 15 años, incluida como una modalidad en la clasificación B, no está contemplada en la Ley Federal de Cinematografía, sino únicamente en el reglamento de dicho ordenamiento, lo que implica que es un solo grado jerárquico menor, creando también confusión en la validez de esta clasificación.

Si bien es cierto que la actuación de la autoridad antes precisada para otorgar como clasificación la B 15 se ha venido sustentando en el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía y en el acuerdo por el que se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas emitido el 4 de abril de 2002, lo es también que garantiza desde la ley esta modalidad y permitirá que el contenido de dicha cinta sea oportuno y no discrecional por parte de la autoridad, evitando previamente con ello confusiones, influencias o afectaciones al desarrollo integral de los menores de 15 años.

En atención a todo lo antes expuesto, y resultando que la protección de los derechos de los niños y adolescentes debe ser el objetivo primordial del sistema de clasificaciones en nuestro país, se ha estimado oportuno modificar el texto de la Ley Federal de Cinematografía, para el efecto de que en ésta se encuentre expresamente contemplada la clasificación B-15 y su aplicación no se encuentre sujeta solamente a la discrecionalidad de las autoridades administrativas.

Con base en lo anteriormente expuesto, la diputada Verónica Velasco Rodríguez y la de la voz someten a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

Por su atención, gracias. Gracias, Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por las diputadas Guadalupe García Noriega y Verónica Velasco Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PVEM

Guadalupe García Noriega y Verónica Velasco Rodríguez diputadas federales a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III y el último párrafo, y adiciona la fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V, a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El cine es una expresión artística cuyo desarrollo ha producido toda una industria encargada de crear obras cinematográficas con las que se relaciona el público. Como fenómeno social, la cinematografía es un medio de comunicación masivo, cuyo contenido puede introducirse en las costumbres de la sociedad, de tal suerte que es capaz de engendrar una cultura. Por ello, las obras cinematográficas están reguladas en un ordenamiento jurídico que permite su exhibición.

Dentro de dicho ordenamiento jurídico se establece un sistema de clasificación de películas que ha sido motivo de polémica, sobre todo entre los productores cinematográficos. No obstante que, la regulación de películas en México ha sido modificada en diversas ocasiones, en función de los diversos criterios aplicados a lo largo de la historia, los cuales, en la mayoría de los casos, han obedecido a consideraciones de índole moral e incuso de censura política, hoy en día, la causa primordial de la clasificación de obras fílmicas obedece a los derechos del público infantil y adolescente.

El cine nació oficialmente el 28 de diciembre de 1895, En aquella ocasión los hermanos Lumiére presentaron diez brevísimas películas a la consideración de treinta y cinco personas, entre ellas M. Thomas, director del Museo Grévin; Georges Méliés, director del teatro Robert Houdin; M. Lellemand, director de Folies Bergére, así como algunos cronistas científicos. 1

Al año siguiente, en agosto de 1896, se exhibió por primera vez públicamente en nuestro país una cinta, cuyo éxito estimuló el establecimiento de salas cinematográficas en las principales ciudades. La creación de espacios que sirvieron como salas de exhibición pública de las obras cinematográficas generó que para 1897, el gobierno incluyera esta actividad en los Reglamentos de la Ley sobre los Espectáculos Públicos.

2. En el sistema de clasificación de películas vigente, establecido en la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, se regulan dos aspectos relevantes: el primero, es el relativo al catálogo de clasificación de películas, previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía y, el segundo, es el que se refiere a la autoridad facultada --artículo 42 del ordenamiento legal en cita-- para clasificar las películas cinematográficas.

En el primer supuesto normativo se establece que las películas cinematográficas deberán clasificarse de conformidad con las siguientes categorías: ``AA'', ``A'', ``B'', ``C'' y ``D''. Las primeras tres clasificaciones son de carácter informativo y, sólo las últimas dos, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad requerida.

En este sentido, algunos productores de películas cinematográficas consideran que el otorgamiento de categorías restrictivas, para los materiales fílmicos que someten a autorización y clasificación de la autoridad administrativa, vulnera sus libertades de expresión y de comercio, toda vez que se limita al público que puede presenciar contenidos restringidos, afectándose con ello la libre expresión de sus ideas, e incluso, sus percepciones económicas, ya que la libertad de comercializar materiales clasificados con categorías restrictivas se encuentra limitada.

3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 6 que ``La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado''.

Los límites a la libertad de expresión no sólo se encuentran señalados en el precepto constitucional que nos ocupa --artículo 6°--, sino también en leyes ordinarias. En este sentido, la Ley Federal de Cinematografía --ordenamiento en el que se contempla el régimen jurídico de la clasificación cinematográfica--, establece limitantes a la libertad de expresión, en el caso específico de las categorías restrictivas otorgadas a los materiales cinematográficos cuyos contenidos son inapropiados para los menores de edad.

Los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que: ``Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral... Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos''.

Como se desprende del precepto en cita, es obligación del Estado proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez, por lo que se considera constitucionalmente válido que se impongan limitaciones a la libertad de expresión de los individuos, tratándose de materiales cinematográficos que se clasifiquen como nocivos para el desarrollo armónico de la niñez y la adolescencia.

En nuestro país, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, establece en su artículo 43 que las autoridades federales procurarán verificar que los medios de comunicación masiva difundan materiales que estén acordes con los objetivos de educación establecidos en el artículo 3° constitucional y en la Convención de los Derechos del Niño y eviten la emisión de información contraria a dichos objetivos; eviten la difusión de contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores; y que las películas que sean perjudiciales para su bienestar o que atenten contra su dignidad, sean clasificadas. 2

En este sentido, es de reiterarse que el Estado --a través de Poder Ejecutivo Federal-- se encuentra facultado para clasificar los contenidos que se difundan a través de los medios masivos de comunicación y, en consecuencia, a otorgar clasificaciones restrictivas a la películas cinematográficas cuyo contenido sea inapropiado para los menores de edad, ello con fundamento en lo dispuesto en la propia Constitución Política --artículos 4° y 6°--, los instrumentos jurídicos internacionales aplicables y, por último, en la Ley Federal de Cinematografía y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En tal virtud, el otorgamiento de clasificaciones restrictivas para la exhibición y comercialización de películas cinematográficas no viola la libertad de expresión de productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores cinematográficos, toda vez que con dicho acto de autoridad no se limita la libertad creativa de éstos, simplemente se protegen los derechos de los menores de edad a su desarrollo armónico. Por ello, creemos que es necesario brindar información precisa a los padres de familia para que con base en ésta, puedan determinar cuáles son los materiales cinematográficos que los niños y adolescentes pueden presenciar.

4. En el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía se establecen cinco categorías distintas de clasificación de películas:

• ``AA''. Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años;
• ``A''. Películas para todo público;
• ``B''. Películas para adolescentes de doce años, en adelante;
• ``C''. Películas para adultos de dieciocho años, en adelante, y
• ``D''. Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones ``AA'', ``A'' y ``B'' son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones ``C'' y ``D'', por sus contenidos, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad exigida.

Al respecto, es de señalarse que tratándose de películas con clasificación ``C'' o ``D'', la obligación de los exhibidores de restringir el acceso a las salas cinematográficas a los menores de edad, debe extenderse también a los comercializadores de películas, quienes deben negar la venta o renta de películas con tales clasificaciones a los menores de edad.

El artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2001, establece que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía clasificará las películas en los mismos términos que señala la Ley Federal de Cinematografía, con la salvedad de que el Reglamento incluye una modalidad de la clasificación ``B'', en virtud de que se prevé que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía puede disponer que se añada a dicha clasificación la leyenda ``No recomendada para menores de 15 años'', la cual tendrá un carácter informativo.

De conformidad con el artículo QUINTO TRANSITORIO del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, compete la expedición de los Criterios para la clasificación de películas cinematográficas. El Acuerdo que contiene estos Criterios fue publicado el 4 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, es de señalarse que la clasificación B 15 ``B no recomendada para menores de 15 años'', incluida como una supuesta modalidad de la clasificación ``B'', no está contemplada en la Ley Federal de Cinematografía. La supuesta regulación de la modalidad en comento se encuentra establecida en el Reglamento de dicha Ley al establecerse: que en el caso de las películas a las que corresponda la clasificación ``B'', la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía podrá disponer que se añada a dicha clasificación la leyenda ``No recomendada para menores de 15 años'', la cual tendrá un carácter estrictamente informativo.

5. B 15 ``B no recomendada para menores de 15 años''. Es una modalidad de la clasificacion ``B'', de carácter informativo. Invita a que los padres acompañen a sus hijos, ya que es una película no recomendable para menores de 15 años de edad.

Consideraciones: Los mayores de 15 años de edad, menores de 18, viven el periodo de transición a la vida adulta y usualmente son más independientes. Tienen un mayor nivel de discernimiento y conciencia de las consecuencias de sus acciones.
Criterios: Es probable que el contenido confunda, influya o afecte el desarrollo integral de los menores de 15 años. La narrativa puede ser muy compleja o tener escenas que requieren de discernimiento y un cierto nivel de juicio. Se desarrolla cualquier tema o conducta problemática, con escenas más evidentes que la clasificación anterior. La película permite al espectador distinguir el carácter de los personajes, sus acciones y sus consecuencias.

Puede contener un mayor grado de horror, sin llegar a ser extremo. En el caso de violencia, ésta no es extrema y puede estar vinculada con conductas sexuales sugeridas, señalando las consecuencias negativas de su vinculación. Puede haber erotismo y escenas sexuales implícitas, ambos en un contexto no degradante. Las escenas sexuales no son frecuentes ni de larga duración. Cuando se presenta desnudez, es esporádica, sin acercamiento a los genitales de los actores y en un contexto no humillante. Puede haber adicciones y consumo de drogas, pero el consumo ilícito de sustancias psicotrópicas es mínimo, sin alentarlo, o se desalienta. El lenguaje puede incluir palabras y expresiones procaces.

Es innegable que en la actualidad la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, autoridad facultada para emitir la clasificación de películas, ha venido otorgando la modalidad de la clasificación ``B'', B 15 ``B no recomendada para menores de 15 años'', a películas como Apocalypto, Babel, Diamante de Sangre, El Laberinto del Fauno y Niños del hombre; como se desprende de la información contenida en la cartelera cinematográfica de diversos medios de comunicación impresos.

Si bien es cierto que la actuación de la autoridad antes precisada, para otorgar como clasificación la B 15, se ha venido sustentando en el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía y en el Acuerdo por el que se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas, también lo es que carece de fundadamento legal por no existir precepto legal alguno en la Ley de la materia, que se refiera a tal clasificación.

6. En atención a todo lo antes expuesto, y resaltando que la protección de los derechos de los niños y adolescentes debe ser el objetivo primordial del sistema de clasificaciones en nuestro país, se ha estimado oportuno modificar el texto de la Ley Federal de Cinematografía, para el efecto de que en ésta se encuentre expresamente contemplada la clasificación B-15, y su aplicación no se encuentre sujeta a la discrecionalidad de la autoridad administrativa.

Con base en lo antes precisado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III y el último párrafo, y adiciona la fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V, a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

Artículo Único. Se reforma la fracción III y el último párrafo, y se adiciona la fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V, a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a II. ...
III. ``B'': Películas para adolescentes de doce a quince años.
IV. ``B-15'': Películas para adolescentes de quince años en adelante.
V. ``C'': Películas para adultos de dieciocho años en adelante.
VI. ``D'': Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones ``AA'', ``A'', ``B'' y ``B-15'' son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones ``C'' y ``D'', debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas 1 Barbachano Ponce, Miguel, Cine Mudo, México, Trillas, 1994, p. 20. 2 www.unicef.org/mexico/derechos/leynacional .pdf 18 de febrero del 2007 a las 18:37 hrs.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los treinta días del mes de octubre de 2007.--- Diputada Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), diputada Guadalupe García Noriega (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada García Noriega.Túrnese a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.



ARTICULOS 71, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 71, 122 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo: Con la venia de la Presidencia, a quien pido que se inserte de manera íntegra el texto de la presente iniciativa, en virtud de estar ya inserta dentro de la Gaceta Parlamentaria, por lo cual solamente daré lectura a la parte sintética de la misma.

Como es del dominio público, la Constitución General de la República puede ser reformada, para lo que se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, acuerde las reformas y éstas a su vez sean aprobadas por las legislaturas de los estados.

Justamente el Constituyente Permanente permite las reformas a la carta fundamental de los mexicanos mediante una instancia constituida por el Congreso de la Unión y por los congresos locales.

Por lo que hace a las legislaturas de los estados, éstas tienen una doble función en los procesos de reforma constitucional, una potestativa y otra obligatoria. La primera es el derecho de provocar la acción reformadora mediante iniciativa. La segunda, la de aprobar o no los proyectos de modificación enviados por el Congreso de la Unión.

Descrito lo anterior, a nadie escapa que los habitantes de la capital federal, al igual que en otras materias, tenemos una menguada intervención en la facultad de iniciar leyes o decretos, ya que necesariamente se reduce a que sean relativos al Distrito Federal y una nula participación por lo que hace al proceso reformador de la Constitución General.

En efecto, y a pesar de los esfuerzos de la reforma electoral y política de 1994, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene facultad de iniciativa ante el Congreso de la Unión en materias de competencia federal, como la tienen las legislaturas de los estados.

Asimismo, esa autonomía tampoco cuenta con una intervención parecida a la que corresponde a los Congresos locales respecto de aprobar o no aprobar una reforma constitucional ni aun las relativas al Distrito Federal.

Ante esta deuda histórica con los habitantes de la Ciudad de México es que el Partido Acción Nacional impulsa desde esta Cámara de Diputados que la Asamblea Legislativa de marras dé, de una vez por todas, la debida intervención en el análisis de las reformas constitucionales.

Resulta digno que en el marco de la reforma del Estado y la del propio Distrito Federal se inserte este tema trascendente que, de aprobarse, permitirá fortalecer el federalismo y la toma de decisiones en nuestra ley fundamental.

Lo anterior, en buena medida, podrá lograrse si se reconoce derecho de voz y voto a la legislatura local de la Ciudad de México respecto de iniciativas de reforma constitucional. Así se continuará con los esfuerzos para que esa entidad tenga una participación más activa en el comentado procedimiento de revisión y actualización de la Constitución.

Es perfectamente lógico y natural que los diputados locales a la Asamblea Legislativa cuenten, dentro de su esfera de atribuciones con estas facultades, toda vez que son ellos los responsables del ejercicio de la función legislativa en dicha ciudad.

Además, por el simple hecho de ser representantes populares electos bajo principios democráticos merecen la calidad institucional de integrantes del Constituyente Permanente, pues ante la legitimidad democrática que le dan los procesos electorales es inadmisible seguirles privando de ese derecho.

Bajo un sistema jurídico-político de estructura federalista como es el nuestro, resulta imperativo que dicha Asamblea intervenga en las reformas y adiciones de carácter constitucional, y por extensión, tenga la facultad de iniciativa tratándose de leyes federales, suprimiendo la limitación de que sólo puede hacerlo en cuanto a leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.

De mi experiencia como diputado local a dicha Asamblea puedo compartirles que, ante las aún limitadas funciones otorgadas a ese órgano, es que se dificulta la solución de algunos problemas de fondo de la entidad federativa de marras, ya que si aquella fuera en realidad el órgano legislativo total, pleno, del Distrito Federal, podría legislar al igual que las demás legislaturas locales en todo aquello que no esté reservado al Congreso de la Unión.

Las reformas que planteo para integrar a la Asamblea Legislativa como parte del Constituyente Permanente resultan viables, jurídica y políticamente, toda vez que el Distrito Federal queda asimilado en cuanto a su régimen interior a las entidades que integran la federación, constituyendo una entidad distinta de esta última.

No existen argumentos sólidos ni históricos ni jurídicos que se opongan para restituir a los capitalinos sus derechos políticos plenos. Y qué mejor oportunidad de avanzar democráticamente que poder tener un Congreso local para el Distrito Federal ya sin esta discriminación que a la fecha existe en cuanto a sus facultades legislativas.

En este orden de ideas, y en virtud de que tal potestad no se comprende dentro del régimen de facultades expresas que rige a la Asamblea indicada, es que solicito a los integrantes de esta honorable Cámara de Diputados su apoyo para fortalecer el órgano legislativo del Distrito Federal que, a su vez, redundará en la consolidación democrática de dicha entidad. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar a la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el denominado Constituyente Permanente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para los efectos de la presente iniciativa, es preciso realizar una serie de precisiones preliminares respecto de la naturaleza de nuestra Ley suprema para, posteriormente, adentrarnos en el estudio serio y profundo del caso en concreto que planteamos como propuesta de reforma constitucional.

Una Constitución es un complejo normativo. Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar, en nuestro caso, al Estado mexicano. Dichas normas son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables.

La Constitución es general. Lo anterior significa que la carta fundamental de los mexicanos rige para todos y para todo, dentro del territorio nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa. Todo deriva de ella y todos le debemos acatamiento.

Dada su característica de ser general, cualquier modificación que se le introduzca obliga a los estados miembros del pacto federal a adecuar sus constituciones a ésta, en forma perentoria.

Todas las constituciones que han estado en vigor han previsto la posibilidad de ser reformadas; no ha habido un caso de Constitución inmodificable en términos absolutos. La de 1824 prohibió sus reformas en forma temporal; no pudo darse curso a iniciativas en este sentido durante seis años. Lo mismo sucedió con la de 1836.

Algunas constituciones han prohibido la reforma de ciertas partes de su texto. La de 1824 disponía en su artículo 171 lo siguiente:

``Artículo 171. Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y de la acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los supremos poderes de la federación y de los estados''.

Una limitación parecida se plasmó en el acta constitutiva de 1847.

Otra peculiaridad que reviste interés apuntar es la clasificación que se da a las constituciones en rígidas y flexibles.

En el caso concreto de la Constitución de 1917 se le ha clasificado dentro de las de tipo rígido, ya que el proceso para modificarla es distinto del que se sigue para modificar las leyes ordinarias; además, existe el principio de supremacía que deriva del artículo 133, que dicta:

``Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados''.

Respecto de esta última característica, es decir, que es una Constitución de tipo rígido, permite identificar a nuestra Constitución política como el documento supremo, de tipo solemne, que contiene un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser cambiadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales, cuyo objeto es establecer mecanismos de modificación diversos y más complejos a los de las leyes ordinarias.

De lo anterior resulta que la Constitución prevé la posibilidad de ser reformada, y para ese efecto reconoce dos opciones. Una teórica, apuntada en el artículo 39 constitucional que establece que ``el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno''.

La otra posibilidad advertida, la que se lleva en la praxis parlamentaria, es la prevista en el artículo 135, que es la que ha servido de fundamento a la crecida acción reformadora por la que se ha alterado el texto original de 1917. Al estar regulada únicamente una de las dos alternativas comentadas, ambas se manifiestan por la última vía.

El comentado artículo 135 dispone textualmente lo siguiente:

``Título octavo De las Reformas de la Constitución
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas''.

Visto lo anterior, el artículo 135 establece un procedimiento para hacer reformas y determina cuáles son los órganos competentes para realizarlas.

En efecto, la Constitución no es un documento inalterable; pero, a la vez, al requerir de la intervención de diferentes cuerpos legislativos, se vislumbra el ánimo del constituyente de 1917 para que la Constitución no tuviera la flexibilidad de cambio concedida a las leyes ordinarias.

Respecto del comentado procedimiento, existieron dos posibilidades: una, establecer que las reformas las verificara un ente diverso de los establecidos, el cual normalmente reformaría, pero no gobernaría; la segunda, recurrir a los órganos constituidos, tanto en el nivel federal como en el local y, que en virtud de su acción sucesiva e independiente, se lograra el mismo efecto. El constituyente de 1917 optó por esta última posibilidad, y por ello designó como revisor a una combinación de órganos del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.

Efectivamente, para que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueda ser adicionada o reformada se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes (diputados y senadores), acuerde las reformas o adiciones y que éstas, a su vez, sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

Justamente, el Constituyente Permanente permite las adiciones y reformas a la carta fundamental de los mexicanos mediante una instancia constituida por el Congreso de la Unión y por las Legislaturas de los estados.

En el particular, las legislaturas locales tienen en el proceso de reforma a la Constitución una doble intervención: una, potestativa; la otra, obligatoria. La primera es el derecho de provocar la acción reformadora mediante una iniciativa; la segunda, la de aprobar o no aprobar un proyecto de modificación que les envía el Congreso de la Unión.

El derecho de iniciar puede ser o no ejercido. Para los casos en que es practicado, las legislaturas en su iniciativa tienen que apegarse a lo que sobre el particular establecen tanto la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General, el Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, y la práctica parlamentaria. Es pertinente resaltar que la iniciativa debe presentarse en la forma en que se pretende se agregue a la Constitución.

Las legislaturas también intervienen una vez que el Congreso de la Unión ha aprobado un proyecto de reformas. Entonces su papel es mínimo: sólo pueden aprobar o no aprobar. No pueden hacer nada para cambiar el proyecto que les es enviado. Lo aprueban o lo rechazan como a un todo.

Por lo que respecta al caso particular de los habitantes del Distrito Federal, igual que en otras materias, en lo relativo a la Constitución, sólo tienen una menguada intervención: la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puede iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, lo anterior con fundamento en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso ñ).

La facultad de iniciativa que ostenta esa autonomía no tiene una amplitud paralela a la que es atribuida a las legislaturas de los estados. Por otra parte, la Asamblea Legislativa no cuenta con una intervención parecida a la que corresponde a las legislaturas de los estados respecto de aprobar o no aprobar una reforma constitucional, ni aún en materias relativas al Distrito Federal.

Sirve de fundamento el contenido literal del artículo 135 al describir que la Constitución puede ser adicionada o reformada, pero para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

En otras palabras, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene facultad de iniciativa ante el Congreso de la Unión en materias de competencia federal, como la tienen las legislaturas de los estados. Tampoco puede intervenir con su voto en el proceso de reformas a la Constitución general de la república.

En esencia, los motivos de la presente iniciativa versan respecto de reconocerle a la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, intervención en el análisis de las reformas constitucionales, ya que actualmente, únicamente ostenta el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión.

Resulta digno destacar la posibilidad de que se reconozca el derecho de voz y voto a la legislatura local de la Ciudad de México con respecto de iniciativas de reforma constitucional, por cuanto se entra en la búsqueda de que en los hechos tenga una participación más activa en el comentado procedimiento de revisión y actualización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este sentido, resulta lógico y natural, que los diputados locales a la Asamblea Legislativa tengan a su favor esta facultad, toda vez que son ellos los responsables del ejercicio de la función legislativa en el Distrito Federal. Además, por ser representantes populares y ser electos bajo principios democráticos, merecen la calidad constitucional de integrantes del constituyente permanente, pues resulta inadmisible que con esas características se les prive, actualmente, de ese derecho.

Bajo un sistema jurídico político de estructura federalista como el nuestro, resulta un imperativo que la Asamblea Legislativa intervenga en las reformas y adiciones de carácter constitucional y, por extensión, otorgar la facultad de iniciativa tratándose de leyes federales, suprimiendo la limitación de que sólo pueda hacerlo en tratándose de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal.

En efecto, se busca el reconocimiento del derecho de voz y de voto con respecto de las iniciativas de reforma constitucional, por cuanto que se generaría en la praxis parlamentaria una participación más activa de los representantes populares del Distrito Federal en el comentado procedimiento legislativo de vital importancia: el poder revisor de la Ley suprema.

No existen argumentos sólidos, ni históricos, ni jurídicos que se opongan para restituir a los capitalinos sus derechos políticos y qué mejor oportunidad que avanzar democráticamente al poder tener un Congreso local para el Distrito Federal, que mengue esta discriminación que a la fecha ha existido.

En este orden de ideas, y en virtud de que tal potestad no se comprende dentro del régimen de facultades expresas que rige a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente

Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar a la honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el denominado constituyente permanente.

``Artículo único. Se reforman los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 71. ...

I a II ...
III. A las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a C. ...

Base primera. ...

I. a IV. ...
V. ...
a) a n) ...
ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, y
o) ...

Base segunda. a base quinta. ...

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Ávila Mayo. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Alejandro Sánchez Camacho: Con su permiso, señor Presidente. Los organismos descentralizados del sector energético, como son Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, han incorporado en su contabilidad la normatividad financiera NIF-08 Bis, derivada del boletín D-3 del Instituto Mexicano de Contadores, AC.

La aplicación del boletín D-3 impacta de manera totalmente diferente en los estados financieros a los organismos descentralizados y a las empresas privadas ya que estas últimas en general quedan al margen de esa aplicación debido a que prácticamente no tienen planes de retiro adicionales a las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social.

De esta manera, la inclusión en los términos del boletín D-3 del pasivo laboral en los balances financieros distorsiona la situación económica real de las empresas del sector energético al incluir beneficios que aún no se tiene derecho a recibir. Es decir, que tienen carácter contingente como es el caso de las jubilaciones para los trabajadores en activo.

Con ello, y asumiendo que el registro de los pasivos labores incluye dentro de su finalidad observar la solvencia económica de las empresas, de manera que estén resguardadas las prestaciones sociales de los trabajadores, y motivar la creación de fondos para ese mismo propósito, las medidas para esa observancia no deben distorsionar la situación financiera de estas empresas.

Dado que por su naturaleza están sujetas a la observación pública, la información que se proporciona puede inducir juicios que no corresponden a la realidad, en particular cuando a partir de supuestas quiebras técnicas se pretende justificar la entrada de capital privado a nuestros organismos públicos energéticos.

Por ello, con la reforma propuesta se precisa que la cuantificación de los pasivos y costo derivados de las obligaciones laborales de los organismos descentralizados del sector energético se llevará a cabo, tomando en cuenta sólo al personal jubilado o pensionado, con beneficios adquiridos.

Además, se establece un procedimiento tendiente a suministrar gradualmente un fondo para hacer frente a las obligaciones laborales derivadas del personal jubilado o pensionado. Es decir, personal con beneficios adquiridos, de manera que a la vez que se asegura el pago de esas obligaciones vaya disminuyendo el registro de pasivos y costos para ese concepto.

Asimismo, se establece la obligación de crear un fideicomiso que custodie los recursos que se destinen al fondo para obligaciones laborales, encargando dicho deber a los órganos de gobierno de las entidades respectivas.

Finalmente, para evitar la diversidad que actualmente presentan los parámetros financieros empleados como hipótesis de cálculos en los estudios actuariales para determinar los pasivos y costos de las obligaciones laborales, en el párrafo sexto de la iniciativa se estipula que dichos parámetros se han fijado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con aplicación para todos los organismos descentralizados del sector energético.

Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito solicitarle, señor Presidente, se inscriba el texto íntegro en el Diario de los Debates de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones al artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC, emitió en 1993 el boletín ``D-3'' denominado ``Obligaciones Laborales'' (revisado en 1999) de la serie --Problemas especiales de la determinación de resultados-- donde establece las normas aplicables a los miembros de ese instituto, relativas a las obligaciones laborales por planes de retiro, fijando las bases de cuantificación de su costo y pasivo, así como las reglas de su reconocimiento.

Posteriormente, en septiembre de 1996, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 42 de la entonces Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, emitieron la norma de información financiera NIF-08 BIS, en la que se dispone que para las entidades paraestatales con relaciones de trabajo sujetas al apartado ``A'' del artículo 123 constitucional, sea de aplicación obligatoria la normatividad establecida en el boletín ``D-3''.

La facultad referida para la Secretará de Hacienda y Crédito Público, continúa manteniéndose en el artículo 91 de la nueva Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De ahí, que los organismos descentralizados del sector energético, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, han incorporado en su contabilidad la normatividad derivada del boletín ``D-3'' del Instituto Mexicano de Contadores AC.

En el caso de los organismos citados, conforme a la Ley Federal del Trabajo y sus Contratos Colectivos, los trabajadores después de cierto número de años generan derechos como las jubilaciones o las primas de antigüedad. Algunos son exigibles, como los beneficios ya adquiridos por pensiones jubilatorias y otros se presentarán en el futuro, como el caso de las mismas jubilaciones para los trabajadores activos.

Mediante estudios actuariales, se determina el plan de remuneraciones al retiro que considera el valor presente de las obligaciones por beneficios actuales tanto de los trabajadores jubilados o pensionados, como de los trabajadores en activo. También considera la existencia de activos del plan, constituidos por los recursos que han sido específicamente destinados para cubrir los beneficios al retiro. La diferencia entre el valor presente de los beneficios actuales y los activos del plan, se reconocen como pasivo en los estados financieros. Cabe aclarar que los recursos destinados para dichos activos, son poco significativos con respecto a los beneficios.

Como consecuencia de haber transcurrido un año de vida laboral, se determina un costo neto del período, considerando el incremento del valor presente de las obligaciones por beneficios de los trabajadores pensionados y activos, el costo financiero representado por los intereses atribuibles a las obligaciones por beneficios, los rendimientos de los activos del plan y otros. Este costo neto se reconoce en los estados de resultados.

Ahora bien, la aplicación del boletín ``D-3'' impacta de manera totalmente diferente en los estados financieros a los organismos descentralizado y a las empresas privadas, ya que esta últimas en general quedan al margen de esa aplicación, debido a que prácticamente no tienen planes de retiro adicionales a las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social.

Sin embargo en los organismos descentralizados, incluidos los del sector energético, que tienen planes de retiro que superan las obligaciones de la Ley del Seguro Social, tiene una aplicación real la normatividad del boletín ``D-3'' por disposición de la norma financiera NIF-08 BIS.

Es un principio doctrinal que las diferencias en los métodos de registros contables entre empresas privadas y empresas públicas, se derivan de los fines que persiguen unas y otras. El objetivo fundamental de las empresas privadas es obtener utilidades y con ese propósito se administran y controlan sus recursos. Las empresas públicas atienden una gran variedad de necesidades sociales con recursos públicos, por ello el control de esos recursos es el eje de sus registros contables. En ese sentido, resulta inconsistente que una normatividad inicialmente concebida para aplicarse a empresas privadas, en este ámbito tenga poca aplicación y su empleo se traslade íntegramente a las empresas públicas.

La inclusión en los términos del boletín ``D-3'', del pasivo laboral en los balances financieros, distorsiona la situación financiera real de las empresas del sector energético, al incluir beneficios que aún no se tiene derecho a recibir. Es decir, que tienen carácter contingente, como es el caso de las jubilaciones para los trabajadores activos

La misma norma NIF-08 BIS prevé la existencia de esa distorsión al establecer que ``es de aplicación obligatoria la normatividad establecida en el boletín D-3 en cuánto a la cuantificación y registro del monto de estos pasivos y la divulgación en notas de los estados financieros de las reglas de reconocimiento y revelación, siempre y cuando, no implique la determinación de un resultado del ejercicio de naturaleza desfavorable''. Lo anterior puede interpretarse en el sentido de que no es sustancial para la situación financiera de las empresas el registro de esos pasivos. De otra manera, nada justificaría su omisión y por otra parte es un reconocimiento de que tal registro, sin ser sustancial, puede determinar un resultado desfavorable.

De hecho, existen otros pasivos contingentes que no se registran en la contabilidad de las empresas públicas. En el caso de los esquemas de financiamiento de productor independiente de energía en los ``Contratos de compromiso de capacidad de generación eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada'' se consigna una obligación de pago denominada ``Cargo fijo por capacidad'' que debe cubrirse independientemente de que haya o no compraventa de energía eléctrica. Esta obligación de pago contractual a largo plazo no se registra como pasivo sino que anualmente se incluye como gasto corriente, como lo confirman los últimos Presupuestos de Egresos de la Federación.

Asumiendo que el registro de los pasivos laborales incluya dentro de su finalidad, observar la solvencia económica de las empresas de manera que estén resguardadas las prestaciones sociales de los trabajadores y motivar la creación de fondos para ese mismo propósito, las medidas para esa observancia no deben distorsionar la situación financiera de estas empresas. Dado que por su naturaleza están sujetas al escrutinio público, la información que se proporciona puede inducir juicios que no corresponden a la realidad. En lo referente al fondeo de esos pasivos, si bien la norma NIF-08 BIS prevé un mecanismo para ese fin, lo cierto es que ninguna de las empresas citadas lo ha llevado a cabo de manera significativa.

En correspondencia con la problemática presentada, se propone adicionar al artículo 91 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto.

En el párrafo tercero se precisa que la cuantificación de los pasivos y costos, derivados de las obligaciones laborales de los organismos descentralizados del sector energético, se llevará a cabo, tomando en cuenta solo al personal jubilado o pensionado con beneficios adquiridos. El propósito es que los pasivos contingentes que representan los trabajadores activos, no introduzcan elementos de tergiversación en la situación financiera real de dichos organismos. Asimismo, se hace extensivo el tratamiento aplicado en los casos de otros pasivos contingentes, como los representados por el cargo fijo de capacidad de los esquemas de productor independiente de energía, con lo cual se provee de consistencia a los registros de contabilidad de las empresas públicas.

En el párrafo cuarto, se establece un procedimiento tendiente a aprovisionar gradualmente un fondo para hacer frente a las obligaciones laborales derivadas del personal jubilado o pensionado. Es decir, personal con beneficios adquiridos, de manera que a la vez que se asegura el pago de esas obligaciones, vaya disminuyendo el registro de pasivos y costos por ese concepto.

En el párrafo quinto, se establece la obligación de crear un fideicomiso que custodie los recursos que se destinen al fondo para obligaciones laborales, encargando dicha obligación a los órganos de gobierno de los organismos respectivos. Estos últimos convendrán las reglas de operación, con la condición de que el fideicomitente sea una sociedad mutualista autorizada para operar en la República Mexicana, dada la naturaleza social de ese fideicomiso.

Finalmente, para evitar la heterogeneidad que actualmente presentan los parámetros financieros empleados como hipótesis de cálculo en los estudios actuariales para determinar los pasivos y costo de las obligaciones laborales, en el párrafo sexto se estipula que dichos parámetros sean fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con aplicación para todos los organismos descentralizados del sector energético.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa de decreto mediante el cual se adicionan distintos párrafos al artículo 91 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 91 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 91. El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros deberán llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental generales y específicos, así como conforme a las disposiciones que emitan la Auditoría, la Secretaría y la Función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el caso de que los registros presupuestarios y contables impliquen una duplicación en los mismos, la Secretaría podrá reflejar montos netos en dichos registros, así como el monto neto por concepto de intereses derivados del costo financiero de la deuda pública.

Para el caso de las obligaciones laborales relativas a los planes de retiro de los organismos descentralizados del sector energético, con relaciones de trabajo sujetas al apartado A del artículo 123 constitucional, estos organismos llevarán a cabo la cuantificación de pasivos y costos, tomando en cuenta solo al personal jubilado o pensionado que hayan efectivamente adquirido dichos beneficios al momento del estudio actuarial respectivo.

Se crearán fondos tendientes a asegurar el pago de los pasivos determinados conforme se señala en el párrafo anterior. Tales fondos serán constituidos con los recursos que actualmente los organismos tienen destinados a ese propósito y en su caso, se aprovisionarán anualmente, aplicando una fracción de los ingresos que esos organismos obtengan en exceso de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que aplique. El Presupuesto de Egresos de la Federación dispondrá el valor de la fracción referida. La creación de este fondo no libera a los organismos de sus obligaciones laborales contractuales.

Los recursos que formen parte de cada uno de los fondos deberán afectarse en fideicomisos cuyas partes constitutivas serán: como fideicomitentes, los organismos descentralizados del sector energético; como fiduciarios sociedades mutualistas de seguros autorizadas para operar en la República Mexicana; como fideicomisarios, el personal jubilado o pensionado de los organismos descentralizados. La obligación de crear esos fideicomisos y de convenir las reglas de operación de los mismos, corresponderá a los órganos de gobierno de los organismos respectivos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los parámetros financieros empleados en los estudios actuariales para la determinación de los pasivos laborales y costos, de manera que sean uniformes para los organismos descentralizados del sector energético.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Segundo. El presente decreto deroga la norma de información financiera NIF-08 BIS y todas las disposiciones que se opongan al mismo.

Artículo Tercero. Los fideicomisos a que hace referencia este decreto deberán ser creados dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. El Ejecutivo federal expedirá las modificaciones al Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a que de lugar el presente decreto.

Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Sánchez Camacho. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Leticia Díaz de León Torres, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.

La diputada Leticia Díaz de León Torres: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, realmente es una pena que ahora que vaya a presentar esta iniciativa, no se encuentre una buena cantidad de compañeros diputados y compañeras diputadas para presentarles el motivo y la importancia de esta iniciativa, que consiste en implantar, poner ya en la Ley de Educación, en el artículo 14, una fracción en la que ya por ley se implementen las escuelas de tiempo completo.

La educación es una de las columnas más importantes en el desarrollo de las personas y de la propia sociedad. En este sentido, la educación es el vehículo que permite trasmitir y al mismo tiempo renovar la cultura, los valores y el acervo de conocimientos que le dan sustento.

Por otro lado, es generadora de riqueza, fomenta la convivencia democrática, promueve el respeto a las diferencias individuales, contribuye a la erradicación de prácticas de discriminación y a la vez que fortalece la cohesión y la armonía social.

Hoy en día las condiciones de competencia y necesidades económicas han obligado u orillado a que ambos padres de familia participen activamente en el sustento económico familiar, lo cual disminuye las horas de atención que pueden dedicarle a sus hijos y dicha situación se reduce en los casos de familias monoparentales, lo cual repercute en el óptimo desarrollo de los educandos que se hallan desatendidos por espacios de varias horas después de concluir el horario escolar.

Por ello, la opción de escuelas de tiempo completo es un modelo pedagógico factible, deseable y muy importante, el cual debe fundamentarse y apoyarse en la participación de la comunidad escolar.

La escuela de tiempo completo presenta múltiples ventajas, en virtud de que al mismo tiempo que permita proteger a los menores de influencias que en ocasiones resultan dañinas y aprovechar mejor su tiempo, propicia que los niños además de recibir una educación con calidad tengan un aprovechamiento escolar mayor y puedan disfrutar de la lectura, el arte y otras actividades, entre ellas las deportivas.

Se trata de impulsar un modelo pedagógico que permita recuperar actividades de educación física, más posibilidad de usar aulas de medios, dominio de la computación, una orientación a la investigación y al arte.

De hecho, la Secretaría de Educación ha puesto en marcha un programa piloto que involucra a los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Morelos, Nayarit, Tamaulipas, Aguascalientes y Guerrero.

El programa constituye una alternativa pedagógica que prolonga la estancia de los maestros, niños y niñas en las escuelas con la finalidad de favorecer el desarrollo de las competencias definidas en los planes y programas de estudios para la educación básica.

Uno de los objetivos que persigue es ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos.

Por ello, compañeros, presento esta iniciativa que reformará el artículo 14 de la Ley de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

Fracción XII. Procurarán establecer escuelas de tiempo completo de educación básica que impulsen y favorezcan el desarrollo de competencias definidas en los planes y programas de estudio.

Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Leticia Díaz de León Torres , del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leticia Díaz de León Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II, 73 fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme lo establecen los artículos 55 fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, relativa a las escuelas de tiempo completo, lo que hago con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es una de las columnas más importantes en el desarrollo de las personas y de la propia sociedad; en ese sentido la educación es el vehículo que permite transmitir y al mismo tiempo renovar la cultura, los valores y el acervo de conocimientos que le dan sustento. Por otro lado, es generadora de riqueza, fomenta la convivencia democrática, promueve el respeto a las diferencias individuales, contribuye a la erradicación de prácticas de discriminación y a la vez que fortalece la cohesión y armonía social.

Actualmente, las condiciones de competencia y necesidades económicas han obligado u orillado a que ambos padres de familia participen activamente en el sustento económico familiar, lo cual disminuye las horas de atención que pueden dedicarle a sus hijos; y dicha situación se recrudece en los casos de familias monoparentales lo cual repercute en el óptimo desarrollo de los educandos que se hallan desatendidos por espacio de varias horas después de concluido el horario escolar.

Por ello la opción de escuelas de tiempo completo es un modelo pedagógico factible, deseable y muy importante, el cual debe fundamentarse y apoyarse en la participación de la comunidad escolar.

Este modelo aunque no resulta nuevo en México, pues ya se tuvo hace varios decenios, puede significar un beneficio para los educandos, para el profesorado, la autoridad educativa, y también para los padres de familia. Es deseable su aplicación pues ofrece mayor cobertura en tiempo y calidad escolar, toda vez que se brindan servicios educativos durante ocho horas.

La escuela de tiempo completo presenta múltiples ventajas, en virtud de que al mismo tiempo que permite proteger a los menores de influencias que en ocasiones resultan dañinas y aprovechar mejor su tiempo, propicia que los niños además de recibir una educación con calidad tengan un aprovechamiento escolar mayor y puedan disfrutar de la lectura, el arte y otras actividades entre ellas las deportivas.

Se trata de impulsar un modelo pedagógico, que permita recuperar actividades de educación física, más posibilidad de usar aulas de medios, dominio de la computación, una orientación a la investigación y al arte.

De hecho, la Secretaría de Educación Pública ha puesto en marcha un programa piloto que involucra a las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Morelos, Nayarit. Tamaulipas Aguascalientes y Guerrero.

El programa constituye una alternativa pedagógica que prolonga la estancia de los maestros, niños y niñas en la escuela, con la finalidad de favorecer el desarrollo de las competencias definidas en los planes y programas de estudio para la educación básica.

Uno de los objetivos que persigue es ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos, tanto las dedicadas al estudio de los contenidos establecidos en el currículo como otras asociadas al fortalecimiento de las competencias sociales, el aprendizaje de una lengua extranjera, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y así como el mejoramiento del trabajo colegiado entre el personal docente de las escuelas.

Por ello, consideramos conveniente que el esfuerzo de la acción pública encuentre sustento normativo en el marco jurídico de México, de manera que su aplicación sea de forma permanente y no esté sujeta a los vaivenes de quien esté al frente en la administración central.

El programa demanda de ciertas condiciones para poder ser implantado, entre ellos se destacan: la firma de convenios entre la federación y las entidades federativas, la integración de comités técnicos estatales, el consenso de la comunidad escolar, el cumplimiento del horario ampliado y el desarrollo de las actividades propias de las escuelas de tiempo completo y la capacitación del personal entre otros.

Por otra parte, las escuelas seleccionadas por las entidades federativas para ser parte de la primera etapa en este proyecto, responden a los siguientes criterios:

• Pertenecen al programa de Escuelas de Calidad y de Escuela Segura.
• Las entidades federativas han firmado convenios para integrarse al programa.
• Se han conformado comités técnicos-estatales.
• Existe consenso de la comunidad escolar de que la escuela funcione en tiempo completo.
• Se incluyen, preferentemente, escuelas que están operando con horario ampliado. Cuentan con infraestructura física mínima: i) salones, espacio para comedor, área para actividades deportivas y artísticas; ii) servicios básicos: agua potable, luz, drenaje, sanitarios.
• La plantilla de personal es completa y los profesores y directivos están capacitados.
• La entidad federativa trabaja en un plan de reestructuración de plazas.

El plantel brinda atención al alumnado en un solo turno.

Tenemos entonces que el programa de escuelas de tiempo completo tiene por objeto generar condiciones institucionales adecuadas para favorecer en los alumnos el logro de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias que promueve la educación básica; ampliar el tiempo destinado en la escuela a la implantación del currículo e incorporar, de manera complementaria, otros campos formativos para favorecer el desarrollo integral de los alumnos como el hecho de que se incluye la enseñanza del inglés, el manejo de tecnologías de la información en apoyo al aprendizaje, y el desarrollo de las actividades física y artísticas.

Aunado a ello, ofrece una opción educativa para los hijos de las familias uniparentales o de madres trabajadoras, que amplía su tiempo de estancia en el centro educativo y diversifica las experiencias formativas en las que participan cotidianamente.

Naturalmente, se requiere de sumar voluntades y buscar acuerdos básicos. Necesitamos a los padres de familia, a la comunidad, a los empresarios, a las autoridades, necesitamos la voluntad de toda la ciudadanía. Un llamado a la corresponsabilidad, al logro de acuerdos para mejorar las condiciones del país. La educación es un pilar en el desarrollo social y económico del país.

Este ambicioso Programa Nacional de Escuelas de Tiempo completo, cuyos objetivos responden a la exigencia de brindar una mejor y más completa formación educativa y cultural de los educandos, además de ofrecer una opción para los hijos de familias uniparentales y de madres trabajadoras que requieren este apoyo institucional, constituye una de las políticas públicas en materia de educación en la actual administración, por ello, el loable propósito de este programa, debe verse sustentado en la norma jurídica en la materia, para garantizar su implantación, consolidación, permanencia y desarrollo, a favor de la niñez mexicana.

Con tal motivo, se propone reformar y adicionar el artículo 14 de la Ley General de Educación para establecer como atribución de las autoridades educativas procurar establecer escuelas de tiempo completo que impartan educación básica para favorecer el desarrollo de competencias definidas en los planes y programas de estudio y diversificar las experiencias formativas de los educandos.

Con base en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XI; se adiciona una fracción XII y se recorre la subsecuente que pasa a ser la XIII, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Articulo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a X. ...
XI. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XII. Procurarán establecer escuelas de tiempo completo de educación básica, que impulsen y favorezcan el desarrollo de competencias definidas en los planes y programas de estudio, y
XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
...
Transitorio

Único. El presente dcreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 30 de octubre de 2007.--- Diputada Leticia Díaz de León Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Díaz de León.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la palabra al diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 90 de la Ley del Seguro Social.

El diputado Neftalí Garzón Contreras: Con el permiso de la mesa. Compañeras y compañeros diputados, esta iniciativa tiene como propósito principal que se consagre en la Ley del Seguro Socialla obligación, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, del reembolso de los gastos de las recetas médicas a los trabajadores y a sus beneficiarios, en caso de que el instituto no surta las recetas médicas.

Como sabemos, para el IMSS una de sus prioridades es el abasto de medicamentos y una atención médica oportuna de calidad. Esto por cierto. De no cumplirse, sería no estar respondiendo, en este momento, a las necesidades y urgencias económicas por las que atraviesa la mayoría de la derechohabiencia en este Instituto, si tomamos en cuenta que ha habido un aumento en los precios en más de 22 artículos de consumo y apenas 3.2 por ciento de aumento al salario mínimo.

No es posible que los trabajadores, después de haber cumplido puntualmente sus obligaciones en materia de pago de cuotas, reciban en contrapartida un amplio incumplimiento en materia de servicios médicos.

En el IMSS el desabasto en materia de medicamentos, materiales de curación y equipo médico es endémico, todos lo sabemos. En tal virtud muchos de los derechohabientes son perjudicados hasta en 38 por ciento. Por esta causa no se les surte la receta, y si carece de los recursos necesarios para adquirir los medicamentos por su cuenta no pueden empezar el tratamiento, o bien, su salud se ve arriesgada por la interrupción de la proporción de estos medicamentos.

Esto representa una abierta violación al derecho humano y a la salud, pero sobre todo un grave incumplimiento del instituto de sus obligaciones frente al trabajador y a sus familiares, en los términos previstos por la Ley del Seguro Social.

Desde luego que este fenómeno que ocurre en nuestro instituto se debe a muchos factores, todos ellos evitables, por lo que más bien parecería una mala atención para presionar a la privatización de estos servicios.

¿Cuáles son estos factores que provocan este desabasto? Problemas administrativos en las licitaciones en las que indebidamente segregan a los productores nacionales, especialmente a los pequeños y los medianos, aunque esto redunde en mayores precios de adquisición, un pésimo control que permite el robo hormiga de medicamentos. Pero sobre todo, una indebida distribución de las medicinas entre las delegaciones y unidades médicas. Además de que algunos medicamentos se obtienen de empresas que ejercen un verdadero monopolio frente al instituto.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 90 de la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:

Artículo 90. Cuando por causas imputables al instituto no se presten a los trabajadores y a sus beneficiaros los servicios médicos y no se surtan las recetas médicas, éstos tendrán derecho a recibir el reembolso de los gastos en el término máximo de 72 horas.

En caso de urgencias por razones médicas o socioeconómicas del paciente, a criterio y bajo la responsabilidad del propio instituto, y a criterio y responsabilidad de las autoridades, el reembolso será de inmediato y en el tiempo máximo de 24 horas.

Por todo lo anteriormente expuesto suplico que se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Asamblea las siguiente iniciativa de decreto que adiciona al artículo 90 un segundo párrafo de la Ley del Seguro Social. Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como objeto principal, el que se consagre en la Ley del Seguro Social, la obligación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, el reembolso de los gastos de recetas médicas a los trabajadores y sus beneficiarios, en caso de que el Instituto no surta las recetas medicas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social señala que una de sus prioridades es el abasto de medicamentos y, una atención médica oportuna de calidad. Esto por cierto, de cumplirse, no sería una conducta graciosa del Instituto, sino el cumplimiento de sus mismas obligaciones que tiene en su carácter de Institución de Seguridad Social. Es de resaltar, que el IMSS no es una entidad de beneficencia, sino que entabla con sus derechohabientes una relación jurídica con derechos y obligaciones recíprocas.

No es posible, que los trabajadores después de haber cumplido puntualmente con sus obligaciones en materia de pago de cuotas, reciban en contrapartida un amplio incumplimiento en materia de servicios médicos.

En el IMSS el desabasto en materia de medicamentos, materiales de curación y equipo médico, es endémico, en tal virtud, muchos de los derechohabientes son perjudicados hasta en un 38% por esta causa, pues no se le surte la receta y, si carece de los recursos necesarios para adquirir los medicamentos por su cuenta, no pueden empezar el tratamiento o bien interrumpirlo con riesgo para su vida o salud.

Esto representa una abierta violación al derecho humano a la salud, pero sobre todo un grave incumplimiento del instituto de sus obligaciones frente al trabajador y sus familias en los términos previstos por la Ley del Seguro Social.

Esto se debe a varios factores, todos evitables, por lo que mas bien parecería una mala atención maquinada para presionar a la privatización de los servicios médicos.

Cuales son esos factores que provocan este desabasto, problemas administrativos en las licitaciones en las que indebidamente se reglan a los productores nacionales, especialmente los pequeños y medianos, aunque esto redunde en mayores precios de adquisición, un pésimo control que permite el robo hormiga, pero sobretodo una indebida distribución de las medicinas entre las delegaciones y unidades medicas, además de que algunos medicamentos se obtienen de empresas que ejercen un verdadero monopolio frente al Instituto.

Por lo que hace a las consultas, todos sabemos los largos periodos de espera que conlleva, pero además el poco contacto médico y paciente, por lo que los consultorios parecen centros a destajo de seres humanos. Para no hablar del diferimiento criminal de la intervenciones quirúrgicas.

Esto no puede permitirse, no solo viendo el interés particular del trabajador y su familia, sino que debe detenerse antes de que se agrave este problema de salud publica.

La base de solución debe partir de la esencia de la relación jurídica de seguridad jurídica que surge entre trabajadores Instituto. Cubiertas las cuotas obrero-patronales que marca la Ley, el instituto debe cumplir con sus obligaciones, comenzando por los servicios médicos.

Si el instituto no cumple, el derechohabiente tendrá que surtir su receta o contratas la atención medica por fuera y a costa. Situación en la que procede solicitar ante el instituto el reembolso de los gastos médicos. Lo que sucede es que tal reembolso no estás regulado en la Ley del Seguro Social, entonces el IMSS reembolsa el monto erogado cuando quiere, aumentando el vía crucis para los trabajadores y sus familias.

Por tanto para poner fin a esta situación, es necesario que se regule el plazo para el reembolso de gasto médico, que nuca debe ser superior a las setenta y dos horas computados a partir de que le fue negado al trabajador el servicio y/o no le fue surtida la receta, pero en casos urgentes deberá ser máximo en veinticuatro horas. Solo de esta manera se verá forzada la burocracia del IMSS violadora de la ley e insensible, a tomar las medidas necesarias para poner fin a estos constantes atropellos contra los trabajadores. Pero de no hacerlo el trabajador y su familia, en su derecho humano base de todos los demás, como lo es la vida y la salud, ya no saldrá perjudicado.

En tal virtud, en el proyecto de presupuesto de egresos que elabore el IMSS deberá haber recursos suficientes al efecto. Desde luego, deberá estar vigilado escrupulosamente este renglón de gastos para que no se transforme en una forma disfrazada de privatización de la seguridad social, de inyectar recursos a las empresas privadas.

En merito a lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 90 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 90. ...

Cuando por causas imputables al Instituto no se presten a los trabajadores y sus beneficiarios los servicios médicos o no se surtan las recetas médicas, éstos tendrán derecho a recibir el reembolso de los gastos en el término máximo de setenta y dos horas. En caso de urgencia, por razones médicas o socioeconómicas del paciente, a criterio y bajo la responsabilidad del propio Instituto, a criterio y bajo la responsabilidad del propio Instituto, el reembolso será de inmediato y en un tiempo máximo de veinticuatro horas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Garzón Contreras.Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud.

El diputado Jorge Quintero Bello: Con su venia, diputado Presidente. Compañeros diputados, firmada por la actual administración el 30 de marzo de 2007, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad marca la posibilidad histórica de resarcir algunas de las fallas y omisiones presentes en el entramado legal de algunos de los países miembros de la ONU. Afortunadamente México comenzó este proceso de depuración normativa antes de la firma de la convención referida.

La convención marca toda una gama de derechos y prerrogativas a favor de las personas con discapacidad. La mayoría ya contemplada por nuestra legislación nacional, pero además, hace patentes algunas de las omisiones o mejoras que pueden legislarse en nuestro país con el objetivo de robustecerla y adecuarla mejor a las necesidades actuales.

Ejemplo de ello lo encontramos en el tema de habilitación y rehabilitación. Esta dupla de conceptos ha sido definida por Naciones Unidas como el proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida más independiente.

Nuestro país progresivamente se ha ido renovando en el tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad. Simplemente, el DIF nacional es capaz de producir hasta mil 400 prótesis u ortesis por mes, este dato nos habla de un compromiso y un logro en la atención y rehabilitación de personas con discapacidad.

Sin embargo, nuestra legislación nacional presenta una omisión frente a la Convención sobre las Personas con Discapacidad. Ninguna de nuestras leyes establece como prioridad promover tanto la disponibilidad como el uso y conocimiento de estos dispositivos.

La ausencia de este precepto pareciera una nimiedad, no obstante, es necesario incluirlo en nuestra legislación en aras de maximizar los logros que ya hemos referido. Con ello se daría mayor difusión del uso y conocimiento de estos complementos tecnológicos, debido a que muchas veces son desconocidos o menospreciados por las personas con alguna discapacidad.

Propongo adicionar la Ley General de Salud, en su artículo 177, a fin de contemplar la promoción, disponibilidad, conocimiento y uso de diversos dispositivos tecnológicos para rehabilitar a las personas con discapacidad.

El Partido Acción Nacional adopta como suyo el compromiso establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La habilitación y rehabilitación de este sector es trascendental para su desarrollo y para franquear las aún presentes barreras de discriminación.

Su acceso a diferentes áreas como son la laboral, profesional y educativa corroborarían el hecho de que las personas con discapacidad pueden contribuir en el panorama productivo de nuestro país, a través de una basta gama de habilidades y de conocimientos.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta respetable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud

Para quedar como sigue:

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, ortesis y ayudas funcionales.

Añado lo siguiente: asimismo, promoverán la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de dichas personas.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de que fue resumido, solicito que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Jorge Quintero Bello diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Fueron cuatro años lo que se requirió para negociar, acordar y establecer los lineamientos sobre los que se elaboraría la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. El papel de México en este proceso fue fundamental, sobre todo si tomamos en cuenta que fue el gobierno del presidente Fox quien en 2001 propuso la realización de esta convención.

Firmada por la actual administración el 30 de marzo de 2007, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, marca la posibilidad histórica de resarcir algunas de las fallas y omisiones presentes en el entramado legal de algunos de los países miembros de la ONU. Afortunadamente, México comenzó este proceso de depuración normativa antes de la firma de la convención referida. La publicación en el año de 2005 de la Ley General para las Personas con Discapacidad es una muestra del interés que tiene el Estado mexicano para asegurar un marco normativo que promueva condiciones de mayor igualdad para las personas con discapacidad, al tiempo de combatir la discriminación y los prejuicios que culturalmente han mermado el desarrollo de aquellos que padecen alguna discapacidad.

No es momento de claudicar ni de considerar que todo está resuelto en el ámbito de la no discriminación y del respeto a los derechos de la personas con discapacidad. Como ya se refirió, contamos con un instrumento legal que abre las puertas a condiciones más justas y positivas para este sector de la población; sin embargo, la tarea de nosotros como legisladores es la de revisar y fortalecer la legislación vigente con miras a adecuarla a las necesidades actuales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede coadyuvar en el propósito arriba referido. La convención marca toda una gama de derechos y prerrogativas a favor de las personas con discapacidad, la mayoría ya contempladas por nuestra legislación nacional, pero además hace patentes algunas de las omisiones o mejoras que pueden legislarse en nuestro país con el objetivo de robustecerla y adecuarla mejor a las necesidades actuales.

Ejemplo de ello, lo encontramos en el tema de habilitación y rehabilitación. Esta dupla de conceptos ha sido definida por Naciones Unidas como el ``proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser más independientes''. 1

Tanto la habilitación como la rehabilitación precisan de acciones tendientes a restablecer o compensar alguna limitación funcional. Estos términos frecuentemente son confundidos y se cree que únicamente han de contemplar la atención médica, cuando en realidad hacen alusión a un complejo y nutrido grupo de actividades que contemplan no sólo la habilitación y rehabilitación médica, sino que éstas se extienden hasta el ámbito laboral y educativo.

Nuestra legislación atinadamente establece claramente las distintas facetas de estos conceptos. La Ley General para las Personas Discapacitadas claramente establece la obligación que tiene el Estado para abonar en el desarrollo y rehabilitación educativa y profesional de la persona con discapacidad. A partir de este marco normativo son muchas las acciones gubernamentales que se han llevado en este tenor. Nuestro país progresivamente se ha ido renovando en el tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad. Simplemente el DIF nacional es capaz de producir hasta mil 400 prótesis u ortesis por mes 2 , este dato nos habla de un compromiso y un logro en la atención y rehabilitación de personas con discapacidad.

Sin embargo, nuestra legislación nacional presenta una omisión frente a la Convención sobre las Personas con Discapacidad. Ninguna de nuestras leyes establece como prioridad promover tanto la disponibilidad, como el uso y conocimiento de estos dispositivos. La convención señala en su artículo 26 inciso 3 lo siguiente: ``Los estados partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación''. La ausencia de un precepto como el arriba trascrito pareciera una nimiedad a primera vista, no obstante es necesario incluirlo en nuestra legislación en aras de maximizar los logros que ya hemos referido, a la vez que considero apropiado una mayor difusión del uso y conocimiento de estos complementos tecnológicos, debido a que muchas veces son desconocidos o menospreciados por las personas con alguna discapacidad.

Amén de la conveniencia antes referida, debo señalar que los objetivos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son precisamente los de establecer una guía de derechos y prerrogativas para todos los países que la signen. Estos derechos habrán de cristalizarse progresivamente en las legislaciones de los distintos estados. Dada cuenta de esto, se establece en el apartado de obligaciones generales que todos los países firmantes tendrán a bien adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para dar efecto a los derechos reconocidos en la presente convención; de la misma forma en el artículo 4 inciso 5 se establece que ``las disposiciones de la presente convención se aplicarán a todas las partes de los estados federales sin limitaciones ni excepciones''. La naturaleza vinculante que tiene este marco normativo es otro aspecto a considerar para presentar y aprobar, en su caso, la presente iniciativa.

En aras de armonizar lo estipulado en materia de habilitación y rehabilitación por la convención, propongo adicionar la Ley General de Salud en su artículo 177 a fin de contemplar la promoción, disponibilidad, conocimiento y uso de diversos dispositivos tecnológicos para rehabilitar a las personas con discapacidad. Es menester señalar que la Ley General de Salud aún no contempla el término ``persona con discapacidad'', a lo largo de éste como de otros ordenamientos, tales como la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo, impera aún el término invalidez. Con el fin de mantener la parsimonia y el lenguaje técnico de esta ley, no introduciremos el término internacionalmente reconocido de personas con discapacidad; sin embargo, es necesario buscar la colaboración y la atención de las autoridades federales y locales para que paulatinamente se vayan incorporando y armonizando el término designado por esta convención internacional.

Tras la aprobación de esta iniciativa, no sólo estaríamos contribuyendo al fortalecimiento de nuestro marco normativo, sino que se estaría abonando a favor del éxito de la convención. De mayor relevancia es el hecho de promover todos los medios necesarios que tienen las personas con alguna discapacidad para su habilitación y rehabilitación, en términos ocupacionales y sociales.

El Partido Acción Nacional adopta como suyo el compromiso establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La rehabilitación de este sector es trascendental para su desarrollo y para franquear las aún presentes barreras de discriminación; su acceso a diferentes áreas, como son la laboral, profesional y educativa corroborarían el hecho de que las personas con discapacidad pueden contribuir en el panorama productivo de nuestro país a través de una vasta gama de habilidades, y conocimientos.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta respetable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 177 de la Ley General de Salud.

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, ortesis y ayudas funcionales.

Asimismo, promoverán la disponibilidad, el conocimiento y uso de dispositivos tecnológicos que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de dichas personas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1. Definición del portal electrónico de la ONU (http://www.un. org/esa/socdev/enable/dissres1.htm). 2. Página electrónica del DIF (http://www.dif.gob.mx/noticias_/ ver_noticia.asp?id=55).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.--- Diputado Jorge Quintero Bello (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Quintero Bello. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal: Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Narcizo Alberto Amador Leal: En días pasados, compañeras diputadas, compañeros diputados, aprobamos una reforma a la Ley del Servicio Público de Carrera o Servicio Profesional de Carrera, en sus artículos 5o. y 8o.

Dicha aprobación de esta asamblea considera que los directores generales, homólogos, adjuntos y similares, se excluyen de los preceptos de dicho servicio profesional de carrera.

Hemos ya empezado a recibir críticas sobre esta iniciativa. El doctor Mauricio Merino hace unos días publicó en El Universal un análisis ponderado sobre el tema. El doctor Leonardo Curzio en su programa de radio hizo lo propio, y hemos ya empezado a escuchar opiniones de académicos del CIDE, del Colegio de México, sobre esta decisión.

Yo quiero recordar a ustedes que en esa ocasión yo subí a razonar el voto de nuestra fracción parlamentaria y adelantamos que el acuerdo al respecto era no detener el curso del proceso legislativo, en particular en esta iniciativa, y que presentaríamos una iniciativa complementaria que es la que hoy estoy poniendo a su consideración, y que ha sido suscrita por diputados de otros partidos, incluyendo el presidente de la Comisión de la Función Pública, promovente de la iniciativa anteriormente aprobada.

El tema de fondo es que el servicio profesional de carrera ha funcionado de manera deficiente, haciendo uso de las disposiciones de excepción se ha declarado más de la mitad de los concursos desiertos; haciendo uso de las facultades difusas que tiene la propia ley se ha nombrado más de la mitad de los servidores públicos, directores generales, delegados en los estados, sin que exista el concurso correspondiente.

Y bueno, el gobierno federal ha argumentado que requiere un margen de acción para poder operar la administración. Aquí mismo, algunos compañeros hicieron alusión al concepto de lealtad, que no sería aplicable en términos de una ley de servicio profesional, porque ¿la lealtad, a quién sería? Sería al subsecretario del ramo o al secretario del ramo, cuando estamos viendo que hay conflictos al interior de las propias secretarías, ¿o al presidente de la república o a quién sería esa lealtad?

Entonces, lo que tenemos enfrente es la necesidad de complementar la reforma que ya aprobamos, en aras, como aquí lo dijimos, de detener el proceso legislativo en curso y considerando que el gobierno federal, en este momento, tiene indefinición jurídica de una gran cantidad de funcionarios con nivel de director general, incluyendo los delegados federales de las dependencias y de las entidades en los estados de la república.

La propuesta que hacemos hoy es de modificación al artículo 32 y 34, justamente para poner límite a la posibilidad de que se declaren desiertos los concursos, los concursos no se podrán declarar desiertos sólo cuando exista literalmente tal situación, es decir, que no se presente ningún candidato a esta opción profesional de trabajo.

Y el artículo 34, que pretende igualmente acotar la circunstancia de que se nombre por excepción. Hay una y ilativa en ese artículo, que prácticamente da margen para que todo sea de excepción y se continúe aplicando este precepto en los términos más bien discrecionales en que se ha venido haciendo.

Por otro lado, propone una modificación al artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que los delegados federales de los estados que tengan rango de director general u homólogo, sean nombrados en un proceso de propuesta, opinión, consulta con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas.

¿Por qué razón? Porque hay muchos conflictos en todos los estados, incluyendo los estados que gobierna el Partido Acción Nacional, entre los representantes de las dependencias federales y los gobiernos locales, y esto, compañeros diputados, compañeras diputadas, está dando lugar a conflictos no sólo de carácter administrativo, sino incluso a conflictos sociales, pérdida de vidas humanas en algunos casos o aún más, en el hecho de que no se está ejerciendo el gasto con eficacia y oportunidad.

En consecuencia, termino, señor Presidente, diciendo que esta iniciativa es complementaria de la que se aprobó con anterioridad y que estará sujeta a observación en el Senado en tanto aprobamos esta iniciativa en este pleno. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 17 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

La Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal marcó, a partir de su publicación, el 10 de abril de 2003, un límite saludable a la atribución contenida en la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Prominentes constitucionalistas, dentro de los que se destaca Jorge Carpizo, en su clásico El presidencialismo mexicano, han señalado que la absoluta discrecionalidad del Ejecutivo Federal en la designación de servidores públicos, ha constituido uno de los elementos del presidencialismo desbordante que ha vivido el país a lo largo de su historia.

Los artículos 23 y 26 de la ley establecen como método de designación para la ocupación de plazas de primer nivel o plazas vacantes distintas al mismo, al concurso mediante convocatoria pública abiertas; sin que disposición alguna de la ley faculte a la Secretaría de la Función Pública a declarar desierto el concurso respectivo.

Pese a los indubitables avances que la expedición de la ley materia de la presente iniciativa ha representado, tanto en lo concerniente a la profesionalización de los cuadros y por ende a los procesos propios de la administración pública, como en lo referente a la fijación saludable de límites al poder del presidente de la república en turno; lo cierto es que la propia ley contiene elementos que son proclives a la discrecionalidad.

En tal sentido, el informe de labores de la Secretaría de la Función Pública presentado por el titular del Poder Ejecutivo federal el 1 de septiembre del presente año, destaca que se realizaron mil 975 concursos públicos abiertos y se registraron 167 mil 404 solicitudes realizadas por 43 mil 366 personas. Del total de concursos con proceso finalizado 472 han resultado en un ganador y 474 se declararon desiertos. Continúan en proceso un total de mil 10 concursos y el resto se cancelaron.

Se registraron 22 movimientos laterales de servidores públicos de libre designación y 18 de servidores públicos de carrera. De dichos movimientos, 29 requirieron la autorización de la Secretaría de la Función Pública, siendo 13 para servidores públicos de libre designación y 16 para servidores públicos de carrera.

En tal sentido, tenemos el artículo 32, que señala:

Cada dependencia, en coordinación con la secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del proceso de selección.

Precepto, cuya interpretación se presta a la discrecionalidad en la asignación de cargos, y que ha dado incluso pie, en fechas recientes, a declarar desiertos algunos concursos convocados por la Secretaría de la Función Pública para la asignación de plazas en la Administración Pública Federal centralizada, situación que no es acorde con una interpretación sistemática del propio artículo 32 en relación con los diversos 23, 26 y 76 del propio ordenamiento; y que por lo demás, va en claro detrimento de los principios rectores de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, contenidos en el última párrafo del artículo 2o. de la ley de la materia.

Cabría destacar que, de conformidad con el artículo 76, una declaratoria de la Secretaría de la Función Pública determinando que un concurso de asignación de plazas ha quedado desierto, no es susceptible de ser impugnada por parte de los asistentes calificados al referido concurso mediante el recurso de revocación, único medio de impugnación consagrado por la ley en comento, por lo que estamos en la especie ante una arbitrariedad consumada y de imposible reparación.

Los asistentes calificados a dicho concurso se verían afectados por una decisión, tomada con base en la deficiente redacción del artículo 32, y en una incorrecta y asistemática interpretación de la ley de la materia.

Es convicción de este legislador que declarar desierta una convocatoria emitida con fundamento en los artículos 23 o 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, constituye una práctica carente de fundamentación legal expresa, pero asimismo es de destacarse el carácter confuso del texto del artículo 32 de la ley, que permite su invocación para tomar decisiones contra las que no existe medio legal de impugnación.

Adicionalmente, en el periodo de enero al 30 de junio del 2007, la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal tomó conocimiento de mil 979 nombramientos que los oficiales mayores o titulares que las dependencias realizaron bajo el amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Al respecto, el artículo 34 a la letra dice lo siguiente:

En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la secretaría, en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma.

La redacción ambigua en cuanto a los casos de excepción y las circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes da lugar a una enorme discrecionalidad que va contra el espíritu de la ley, al grado que el número de nombramientos otorgados en base a este artículo es casi cinco veces mayor a los nombramientos derivados de un concurso realizado en términos de la ley.

Por otro lado, con las reformas recientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas el 1 de octubre pasado, se otorga facultades a los titulares de las dependencias de la administración pública federal para nombrar a los delegados en las entidades federativas.

Sin embargo, no se hace alusión a la participación de los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, con lo cual se están suscitando nombramientos de personas que están generando conflicto, improvisación e ineficiencia en el ejercicio del gasto federal en las entidades federativas, por lo tanto se proponer reformar la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como siguen

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidad, a través de un mecanismo de propuesta, consulta y opinión, previa a tal designación, con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes ...

Con fundamento en la anterior exposición de motivos, se somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32 y 34 de la Ley Federal del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la secretaría establecerá los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a participar en los concursos convocados en los términos de los artículos 23 y 26 de la presente ley, los cuales sólo podrán ser declarados desiertos en caso de falta absoluta de aspirantes calificados a la convocatoria respectiva.

...

Artículo 34. En casos excepcionales, cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso fortuito o de fuerza mayor, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección a que se refiere esta ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al sistema.

Una vez emitida la autorización deberá hacerse de conocimiento de la Secretaría en un plazo no mayor de quince días hábiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución. La temporalidad del nombramiento no será mayor de 6 meses y será improrrogable.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidad, a través de un mecanismo de propuesta, consulta y opinión, previa a tal designación, con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes ...
Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputados: Alberto Amador Leal (rúbrica), César Duarte Jáquez (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Juan Manuel Parás González (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Alfredo Ríos Camarena (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Joel Ayala Almeida , Víctor Manuel Méndez Lanz , Jericó Abramo Masso (rúbrica), Arnoldo Ochoa González , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Víctor Valencia de los Santos, Eduardo Sánchez Hernández , Luis Enrique Benítez Ojeda , Carlos Chaurand Arzate , Gerardo Sosa Castelán , Alfredo Barba Hernández , Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , Juan Carlos Velazco Pérez, Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo , Sergio González García (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Eduardo Elías Espinoza Abuxapqui, Mauricio Ortiz Proal , Gilberto Ojeda Camacho , Jesús Ramírez Stabros , Miguel Ángel González Salum , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica), Ricardo Aldana Prieto , Mariano González Zarur , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamente (rúbrica), José Luis Blanco Pajón , Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Carlos Armando Biebrich Torres , Andrés Carballo Bustamante , Héctor Padilla Gutiérrez .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Amador Leal. Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Gobernación.

Se ha recibido en este momento una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted, atentamente, que se sirva consultar al pleno en el primer turno posible, la modificación al orden del día para la incorporación y desahogo de la siguiente

• Iniciativa de ley que crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas, a cargo de las diputadas Mónica Fernández Balboa , Claudia Cruz Santiago y Valentina Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sin más por el momento agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar la presenta

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobada.



LEY QUE CREA EL FONDO DE RECONSTRUCCION Y APOYO SOCIAL PARA EL ESTADO DE TABASCO Y COMUNIDADES AFECTADAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: En consecuencia, se concede el uso de la tribuna a la diputada Mónica Fernández Balboa, para presentar iniciativa de Ley que Crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para elEstado de Tabascoy Comunidades Afectadas en elEstado de Chiapas, suscrita por ella misma y las diputadas Valentina Batres Guadarramay Claudia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Mónica Fernández Balboa: Con su venia, señor Presidente. La problemática que se vive en Tabasco es mayúscula y con un incremento al presupuesto del Fonden no se resuelve.

Por lo que tomando en consideración el punto de acuerdo aprobado por esta Cámara ayer, y previendo que es urgente la creación de una ley que defina y garantice la reconstrucción del estado de Tabasco y las comunidades afectadas en Chiapas, la cual debe contemplar un diseño de plan global para la reconstrucción de los estados con la finalidad de brindar los recursos económicos, así como para generar los estudios técnicos, científicos y tecnológicos necesarios para que de forma coordinada, transparente, responsable e institucional estén al servicio de la población más afectada, específicamente para la reconstrucción y el desarrollo sostenible y sustentable.

Para la generación de bienes y servicios y para la restitución de las condiciones normales de vida de los tabasqueños y chiapanecos en un tiempo razonable, los diputados y las diputadas Claudia Cruz, Valentina Batres, Ruth Zavaleta, Juan José Rodríguez Prats , Carlos Rojas y su servidora presentamos esta iniciativa de Ley que crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas.

Esta ley deberá garantizar el blindaje de los recursos económicos y materiales que serán destinados para la reconstrucción, evitando que se vean afectados por los ejercicios fiscales anuales, la creación del plan y los programas de reconstrucción de Tabasco, garantizando que éstos tengan un carácter integral y no sean solamente de carácter asistencial.

La creación de mecanismos de control de garanticen la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos económicos y materiales.

La generación de un mecanismo que garantice la captación de los donativos que en recursos económicos, humanos y en especie hayan sido aportados por los gobiernos federal, estatales y extranjeros, instituciones financieras gubernamentales y privadas, nacionales y extranjeras, organismos civiles, así como la población en general, para la creación de una bolsa común bajo la responsabilidad del gobierno estatal que permita, de manera coordinada, utilizarlos de manera eficaz y confiable, garantizando su transparencia.

Las auditorías por parte de la Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control del gobierno estatal y de los gobiernos locales para vigilar que los recursos asignados se apliquen conforme a lo dispuesto por la ley, estas auditorías deberán ser publicadas a través de la página Internet del gobierno estatal y federal, garantizando los objetivos de transparencia y rendición de cuentas trimestralmente.

Que se garantice un plan de reconstrucción que contemple programas específicos, eficaces y eficientes, su interrelación con las dependencias estatales, que deberá contener el diagnóstico de la situación actual, la ruta crítica sobre fortalezas y debilidades de la situación, costo-beneficio, población beneficiada y tiempos de aplicación, responsables de los programas, proyectos y políticas públicas, construcción de indicadores para medir los avances y resultados, así como para la aplicación e implementación de los mismos, construcción de indicadores de impacto y beneficio de los programas, construcción de indicadores de uso y control de los recursos económicos y materiales, así como los impactos en su prospectiva.

La publicación de los programas y la aplicación de los mismos en cada municipio, la generación de los recursos necesarios para la aplicación del plan de reconstrucción a partir de los excedentes del petróleo generados en 2007 y 2008 y de los subejercicios que se registren en los diversos ramos presupuestales en el ejercicio fiscal de 2007.

La creación de una coordinación interinstitucional que será la comisión encargada de la reconstrucción de Tabasco de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, para la elaboración del plan de reconstrucción de los estados y los representantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como observadores.

La creación de los mecanismos de participación ciudadana para incluir sus demandas en la elaboración del plan de reconstrucción y de los mecanismos para dar seguimiento y monitoreo a su aplicación.

La creación de una comisión técnica y científica conformada por especialistas para apoyar la elaboración del plan de reconstrucción, realizando los estudios necesarios para la evaluación de los daños y los costos de los mismos.

La creación de una coordinación interinstitucional para la elaboración de un programa hidráulico del gobierno federal y de los gobiernos de los estados de Tabasco y Chiapas.

Respecto de los fondos del Fonden y del Fonprenden, la creación de los recursos necesarios para que los estados que reciben el éxodo de los tabasqueños y chiapanecos tengan los recursos necesarios para los albergues en sus estados, así como los servicios de sanidad, alimentación y asesoría jurídica.

Por lo extenso de la iniciativa de esta ley, yo le ruego a la Presidencia que se incluya el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto. Gracias.

«Iniciativa de Ley que Crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas, suscrita por las diputadas Mónica Fernández Balboa , Claudia Lilia Cruz Santiago y Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del PRD, y presentada en la sesión del jueves 8 de noviembre de 2007

Las suscritas diputadas federales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la iniciativa de Ley que Crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos I. Antecedentes

Los acontecimientos ocurridos en las últimas semanas en el estado de Tabasco provocaron inundaciones y daños sin precedentes en más de 80% de su territorio. Como diputadas federales es imposible dejar pasar una situación de tales proporciones sin hacer el mayor de los esfuerzos para apoyar a nuestros hermanos tabasqueños a superar esta grave crisis. Hoy el estado de Tabasco vive el peor desastre en su historia, y lo más lamentable y urgente es que hasta el momento su población sigue viviendo en situaciones de riesgo, pues miles aún no han sido rescatados.

Millones han resultado afectados, y han perdido todo: bienes, casa, trabajo. Las inundaciones provocaron la pérdida de la totalidad de las cosechas de maíz, frijol, arroz, yuca, camote, plátano, cacao y coco.

Ante tal catástrofe resultan insuficientes los esfuerzos que por medio del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) puedan lograrse, ya que un incremento en su presupuesto no resuelve el problema, pues las dimensiones del desastre que se vive en Tabasco salen de los alcances de un fondo que debe servir para todo el territorio nacional.

Hoy Tabasco necesita un trato especial y urgente, éste no puede esperar. Éste es un problema que requiere de la atención y visión de diputados que servimos al pueblo, que venimos de éste y que en momentos de necesidad actúa de manera pronta y expedita. Es claro que pese a los esfuerzos que hasta el momento se han hecho para dar solución y ayuda a Tabasco y a los tabasqueños, las mismas han sido insuficientes y han rendido hasta el momento escasos frutos.

Ante la grave situación que enfrentan las y los habitantes del estado de Tabasco, que ha dejado a más de la mitad de la población con afectaciones severas tras las fuertes lluvias y los desbordamientos de los ríos que se encuentran en el estado, surge la necesidad de impulsar una ley emergente para la reconstrucción de Tabasco, con la finalidad de planear e instrumentar programas y procedimientos de actuación ante esta situación de emergencia y desastre, que nos permita mantener un enfoque de orden, coordinación, inversión, transparencia y responsabilidad.

El gobierno federal en concordancia con el gobierno del estado y los gobiernos municipales, deberán describir puntualmente los lineamientos de actuación y participación de cada una de las dependencias, para que mediante su liderazgo, capacidad y experiencia contribuya a evitar la duplicidad de esfuerzos y permita la eficiencia y optimización de los recursos disponibles, fortaleciendo sobre todo la capacidad de respuesta del gobierno del estado de Tabasco.

II. Consideraciones

La problemática que se vive en Tabasco es mayúscula y con un incremento al presupuesto del Fonden no se resuelve. Por lo que tomando en consideración el punto de acuerdo aprobado por esta H. Cámara de Diputados y previendo que es urgente la creación de una ley que defina y garantice la reconstrucción del estado de Tabasco, la cual debe contemplar un diseño de plan global para la reconstrucción del estado, con la finalidad de brindar los recursos económicos, así como para generar los estudios técnicos, científicos y tecnológicos necesarios para que de forma coordinada, transparente, responsable e institucional, estén al servicio de la población más afectada, específicamente para la reconstrucción y el desarrollo sostenible y sustentable del estado, para la generación de bienes y servicios, y para la restitución de las condiciones normales de vida de los tabasqueños, en un tiempo razonable.

La ley deberá garantizar:

1. El blindado de los recursos económicos y materiales, que serán destinados para la reconstrucción, evitando se vean afectados por los ejercicios fiscales anuales.
2. La creación del plan y los programas de reconstrucción de Tabasco, garantizando que éstos no sean de carácter asistencial.
3. La creación de mecanismos de control que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas, el uso de los recursos económicos y materiales.
4. La generación de un mecanismo que garantice la captación de los donativos que en recursos económicos, humanos y en especie hayan sido aportados por los gobiernos federal, estatales y extranjeros, instituciones financieras gubernamentales y privadas nacionales y extranjeras, IAP, organismos civiles, así como la población en general, para la creación de una bolsa común bajo la responsabilidad del gobierno estatal, que permita de manera coordinada utilizarlos de manera eficaz y confiable, además de su transparencia.
5. Las auditorías por parte de la ASF y los órganos de control del gobierno estatal y del Congreso local, para vigilar que los recursos asignados se apliquen conforme a lo dispuesto, estas auditorías deberán ser publicadas a través de la página de Internet del gobierno estatal y federal garantizando los objetivos de transparencia y rendición de cuentas trimestralmente.
6. Un plan de reconstrucción que contemple programas específicos eficaces y eficientes, su interrelación con las dependencias estatales y, en su caso, con las de la APF, estos deberán contener:
a) Diagnóstico de situación actual.
b) Ruta crítica sobre las fortalezas y debilidades de la situación actual.
c) Costo, beneficio, población beneficiada, tiempos de aplicación.
d) Responsables de los programas, proyectos y políticas públicas.
e) Construcción de indicadores para medir los avances y resultados así como para la aplicación e implementación de los mismos.
f) Construcción de indicadores de impacto y beneficio de los programas.
g) Construcción de indicadores de uso y control de los recursos económicos y materiales, así como los impactos su prospectiva.
7. La publicación de los programas y la aplicación de los mismos en cada municipio.
8. La generación de los recursos necesarios para la aplicación del plan de reconstrucción a partir de los excedentes del petróleo generados en el 2007 y 2008 y de los subejercicios que se registren en los diversos ramos presupuestales en el ejercicio fiscal de 2007.
9. La creación de una Coordinación Interinstitucional, que será la comisión encargada de la Reconstrucción de Tabasco, de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, para la elaboración del plan de reconstrucción del estado, y representantes de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión como observadores.
10. La creación de los mecanismos de participación ciudadana, para incluir sus demandas en la elaboración del plan de reconstrucción y de los mecanismos para dar seguimiento y monitoreo a su aplicación.
11. La creación de una Comisión técnica y científica conformada por especialistas para apoyar la elaboración del plan de reconstrucción, realizando los estudios necesarios para la evaluación de los daños y los costos de los mismos.
12. La creación de una coordinación interinstitucional para la elaboración de un programa hidráulico, del gobierno federal, y de los gobiernos de los estados de Tabasco y Chiapas.

Respecto a los fondos del Fonden y Fonpreden:

13. La generación de los recursos necesarios para que los estados que reciben el éxodo de tabasqueños, tengan los recursos necesarios para los albergues en sus estados, así como los servicios de sanidad, alimentación y asesoría jurídica.

Por lo antes expuesto, surge la necesidad de una respuesta que resuelva de manera efectiva la problemática que se vive en el estado de Tabasco, motivo por el cual sometemos a su consideración la presente iniciativa de ley, en virtud de que un problema como el que se vive en la entidad amerita una solución de su misma proporción.

Iniciativa de Ley que Crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas

Titulo Primero De la Reconstrucción de Tabasco

Artículo 1. La presente ley es de observancia general y tiene por objeto el establecimiento de un Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social en Beneficio de sus Habitantes en el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas por las inundaciones causadas entre el 29 de octubre y el 5 de noviembre de 2007.

Para los efectos de esta ley la reconstrucción se entenderá por el restablecimiento de la infraestructura de comunicación, salud, educación siniestrada por las inundaciones, que permita reanudar las condiciones de vida normal y cotidiana de la ciudadanía de las entidades afectadas. Asimismo, comprenderá la creación de condiciones para la prevención de situaciones similares en esa región del país, de conformidad con el marco internacional aplicable.

Artículo 2. Será objeto de la presente ley:

I. Diseñar un plan de trabajo para la reconstrucción de Tabasco y comunidades afectadas en el estado de Chiapas, con la finalidad de brindar los recursos económicos.
II. Generar los estudios técnicos, científicos y tecnológicos necesarios para que, de forma coordinada, transparente, responsable e institucional, estén al servicio del bien común, específicamente para la reconstrucción y el desarrollo sostenible y sustentable del estado, para la generación de bienes y servicios, en beneficio de la población tabasqueña y comunidades afectadas en el estado de Chiapas.
III. Constituir un fondo que garantice la reconstrucción y construcción de infraestructura, independientemente de los recursos que destinen las demás dependencias federales, estatales y/o municipales en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3. La presente ley garantizará que el plan de trabajo y los programas para la reconstrucción de Tabasco y comunidades afectadas en el estado de Chiapas no sean de carácter asistencial.

Titulo Segundo Del Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social

Artículo 4. Se crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social.

Se entenderá por Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social la cantidad de recursos que se determine en esta ley para la reconstrucción de Tabasco y comunidades afectadas en el estado de Chiapas, además de las aportaciones que en dinero, especie o humanas realicen otros organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 5. El Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social quedará constituido:

I. Por la cantidad de $50,000,000,000.00 (cincuenta mil millones pesos 00/100 m.n.), que se destinarán de los ingresos excedentes del petróleo estimados en la Ley de Ingresos correspondiente al año 2007.
II. Por las aportaciones que en recursos económicos, humanos y en especie sean otorgados por los gobiernos federal, estatales, municipales y por los gobiernos de otros países; por las instituciones financieras gubernamentales y privadas nacionales y extranjeras, instituciones de asistencia privada, organismos civiles: así como por la población en general.

Artículo 6. El fondo señalado en el artículo anterior, será ejercido bajo la responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo de los estados, en coordinación con los gobiernos municipales afectados, y con el Ejecutivo federal.

Artículo 7. El Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas se destinará a la restauración de la infraestructura y de las condiciones normales de vida en la entidad; asimismo, en la generación de mecanismos de prevención para evitar este tipo de contingencias en la entidad.

En ningún momento se ocupará parte alguna del recurso señalado en el artículo que antecede para el pago de algún tipo de remuneración a quienes formen parte de la Comisión que se encargue de vigilar su cumplimiento.

Artículo 8. El Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social debe garantizar la reconstrucción y construcción de infraestructura en el estado de Tabasco y comunidades afectadas en el estado de Chiapas, por lo cual el ejercicio del mismo se realizará de la siguiente manera:

a) Reconstrucción de infraestructura en el sureste mexicano, en los siguientes conceptos: infraestructura vial: carreteras, caminos rurales y, en general, vías y puentes de comunicación;
b) De la asistencia social e infraestructura de viviendas: tinacos, despensas, láminas, material de construcción, arena, grava, cemento.
No podrá destinarse más del 20 por ciento del Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social a programas de asistencia social.
c) Rehabilitación de las actividades productivas, agropecuarias, comerciales, industriales y de servicios, con apoyos financieros y a fondo perdido cuando así se justifique.

Artículo 9. La información sobre los ingresos y egresos que se realicen para la reconstrucción de Tabasco y comunidades afectadas en el estado de Chiapas, derivada de esta ley, deberá contar con una página de Internet de esta ley que para tal efecto se crea, concisa y detallada, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 10. Los gobiernos estatales serían los responsables, en coordinación con el gobierno federal y con la participación de la sociedad civil, de elaborar el plan de trabajo para la reconstrucción de Tabasco y comunidades afectadas en el estado de Chiapas, en un plazo no mayor a treinta días naturales. En este plan se deberán considerar los programas que lo integren, tiempos de ejecución y los recursos que se destinarán para cada concepto, integrándose al mismo los estudios e información que justifiquen tanto los requerimientos como los gastos que estos implican, que serán publicados en la página de Internet de esta ley.

Queda obligado el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, a dar un diagnóstico del siniestro que permita determinar las obras prioritarias, de manera inmediata para que pueda servir al gobierno estatal para la elaboración del plan que establece esta ley.

El plan de trabajo para la reconstrucción de Tabasco y comunidades afectadas en el estado de Chiapas deberá contener:

a) Diagnóstico de situación actual,
b) Ruta crítica,
c) Costo, beneficio, población beneficiada y tiempos de aplicación,
d) Responsables a los programas, proyectos y políticas públicas,
e) Construcción de indicadores para medir los avances y resultados así como para la aplicación e instrumentación de los mismos,
f) Construcción de indicadores de impacto y beneficio de los programas, y
g) Construcción de indicadores de uso y control de los recursos económicos y materiales, así como su evolución y su prospectiva.

Artículo 11. El presupuesto mencionado para la cumplimentación de lo dispuesto en esta ley se considera blindado, entendiéndose por este término que dicho presupuesto no podrá destinarse para un fin distinto para el que fue creado aun y cuando no se ocupe en el ejercicio fiscal anual en el que se signó.

Título Tercero De la Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas

Artículo 12. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas se integrará por los responsables del Poder Ejecutivo de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, y por representantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, participando estos últimos como observadores.

Los diputados federales serán nombrados en el pleno de la honorable Cámara de Diputados y aprobados por la mayoría de los diputados presentes.

Artículo 13. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas tendrá como objetivo restaurar la infraestructura y las condiciones de vida en estas entidades; así como planear e instrumentar programas y procedimientos de actuación ante la situación de emergencia y desastre, manteniendo un enfoque de orden, coordinación, inversión, transparencia y responsabilidad.

Artículo 14. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas tendrá las siguientes funciones:

I. Planeación de medidas preventivas de protección civil y un magno proyecto de presas y represas, involucrando a la Comisión Nacional del Agua, a las secretarías de Estado y a los organismos de agua de los estados de Tabasco y Chiapas, así como a los de sus municipios.
II. La creación de mecanismos de control que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas el uso de los recursos económicos y materiales.
III. La generación de un mecanismo que garantice la captación de los donativos que en recursos económicos, humanos y en especie hayan sido aportados por los gobiernos federal, estatales y extranjeros, instituciones financieras gubernamentales y privadas nacionales y extranjeras, organismos civiles, así como la población en general, que serán parte del Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para la Reconstrucción de Tabasco.

Artículo 15. Dicha comisión entrará en funciones al momento de la publicación de la presente ley.

Título Cuarto De la Auditoría

Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, será la responsable de revisar y supervisar la gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos mensuales se ejerza en los términos que disponga la presente ley conforme a los criterios y parámetros de control aplicables a los programas que sean aprobados.

Las auditorías que se realicen serán publicadas a través de la página Internet que esta ley prevé, garantizando la transparencia y rendición de cuentas mensual.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas creará una comisión técnica y científica conformada por especialistas para apoyar la elaboración del plan de trabajo para la reconstrucción de Tabasco, realizando los estudios necesarios para la evaluación de los daños y los costos de los mismos.

Tercero. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas creará una coordinación interinstitucional para la elaboración de un programa hidráulico, del gobierno federal, y de los estados de Tabasco y Chiapas.

Cuarto. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas generará los recursos necesarios para que los estados que reciben el éxodo de tabasqueños tengan los recursos necesarios para los albergues en sus estados, así como los servicios de sanidad, alimentación y asesoría jurídica.

Quinto. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas creará la página Internet que prevé esta ley el mismo día que entre en funciones.

Sexto. La Comisión para la Reconstrucción de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas creará mecanismos de participación ciudadana para incluir sus demandas en la elaboración del plan de trabajo para la reconstrucción de Tabasco y para su seguimiento y monitoreo de su aplicación.

Séptimo. Esta ley deberá ser fijada en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en las zonas afectadas tanto en idioma español como en las lenguas que se hablen en dicho territorio.

Octavo. La presente ley concluirá su vigencia transcurridos treinta y seis meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputados: Mónica Fernández Balboa , Claudia Lilia Cruz Santiago , Valentina Valia Batres Guadarrama , Ruth Zavaleta Salgado , Juan José Rodríguez Prats , Carlos Rojas Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Mónica Fernández Balboa. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.Túrnese la iniciativa de Ley que crea el Fondo de Reconstrucción y Apoyo Social para el Estado de Tabasco y Comunidades Afectadas en el Estado de Chiapas, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Faustino Javier Estrada González, para presentar iniciativa que reforma los artículos 419 del Código Penal Federaly 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por él mismo y por el diputado Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Faustino Javier Estrada González: Con su permiso, Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Faustino Javier Estrada González: Gracias. Compañeras diputadas y diputados, los recursos forestales tienen un papel importante en la protección del ambiente. No obstante, nuestro país hoy enfrenta una grave crisis que se caracteriza por una constante degradación ecológica y pérdida considerable de selvas y bosques.

Desafortunadamente, de acuerdo con un informe de la FAO, México se encuentra entre los países que experimentaron una mayor pérdida de bosques primarios entre el 2000 y 2005. La superficie forestal se redujo de 65.5 a 64.2 millones de hectáreas en el periodo.

La FAO ha manifestado incluso que, dentro de la región de América del Norte, nuestro país es la zona que suscita mayor preocupación, ya que está experimentando pérdidas considerables en sus bosques primarios a nivel nacional.

Compañeros, la deforestación es una de las principales amenazas para la biodiversidad y conlleva una pérdida de servicios ambientales debido a que los bosques prestan servicios de gran importancia. Forman y retienen los suelos en terrenos con declive evitando la erosión, favorecen la infiltración de agua al subsuelo alimentando los mantos freáticos y también purifican el agua y la atmósfera; mantienen los suelos fértiles al producir materia orgánica y son el hogar de diversos animales.

Además, los bosques son fuente de bienes de consumo tales como madera, leña y otros productos forestales no moderables, cuya importancia para la industria y para los campesinos es muy elevada en México.

En mérito de lo anterior, la degradación y la deforestación en los bosques son alarmantes. Las causas son diversas: la tala inmoderada, los incendios, el desmonte y la introducción de vías de comunicación y la sobreexplotación, entre otras.

En México la primera causa de deforestación es la de desmonte para usos agropecuarios, seguido por la tala ilegal y los incendios forestales. La urgencia por frenar y revertir la aceleración de pérdida de la cobertura vegetal que históricamente se ha venido dando en México, con todas sus consecuencias ambientales, sociales y económicas, dieron lugar a que el titular del Ejecutivo federal reconociera el problema y anunciara la estrategia de conservación para el desarrollo 2007-2012. Manifestó la tolerancia cero contra la tala ilegal.

El problema definitivamente ha alcanzado dimensiones preocupantes. Incluso desde 95 la Profepa ha identificado áreas críticas por el alto índice de la comisión de delitos contra el ambiente.

Actualmente se tienen identificados los cuatro puntos más críticos de tala ilegal en el país, los cuales se ubican en los estados de México, Morelos, Michoacán y Veracruz. Son zonas donde se presentan con frecuencia actividades de tala ilegal que ponen el riesgo el equilibrio ecológico y afectan a la sociedad en general, al sufrir los efectos de la deforestación.

A manera de ejemplo podemos señalar que el corredor biológico Chichinautzin ---que en su área natural protegida, ubicada en Morelos, incluye dos parques nacionales: Lagunas de Zempoala y El Tepozteco--- constituye un área de protección de importancia suprema, ya que es una de las zonas de recarga de los mantos acuíferos tan valorada que se le conoce como ``el bosque de agua''. Su vegetación es primordialmente de pinos y oyameles, de los árboles más explotados industrialmente.

No obstante la importancia de esta área natural protegida, grupos de talamontes han arrasado con más de 80 mil hectáreas en los últimos años. La Profepa ubica 4 áreas gravemente afectadas.

Otro claro ejemplo es el del pasaje La Piedra, ubicado en los límites del estado de México y Morelos. Según información disponible, la depredación forestal ha provocado que en 15 años se dé la deforestación de mil 500 hectáreas, de más de 6 mil existentes. Incluso se ha señalado que si no se revierte el daño los mantos acuíferos no podrán dotar de agua los estados mencionados, inclusive al Distrito Federal. Que no se les olvide lo que le estoy diciendo: inclusive al Distrito Federal.

Compañeros legisladores, si bien reconocemos que se han implantado diversos operativos con la participación de autoridades de los tres órganos de gobierno, dichas medidas no serán suficientes si no se complementan en forma legal al Código Penal Federal.

La reforma que proponemos resulta urgente, en virtud de la impunidad que se genera por la inadecuada integración de averiguaciones previas.

Derivado de la complejidad que reviste la labor de detección, investigación y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, resulta necesario reformar, entre otros, el artículo 419 del Código Penal Federal, a fin de que el objeto material del delito, que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable, en cantidades superiores a los 4 metros cúbicos, o a su equivalente en madera aserrada, se modifique para disminuirlo en cantidades superiores a 2 metros cúbicos.

Lo anterior, en virtud de que el transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación ilícita, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, frecuentemente se lleva a cabo en cantidades menores que 4 metros cúbicos, ocasionando los mismos daños a la biodiversidad, y consecuentemente, a la impunidad.

Con la presente propuesta pretendemos evitar la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental y su implicación en el calentamiento global.

Asimismo, pretendemos contrarrestar la impunidad ambiental, que actualmente prevalece en materia de tala ilegal, protegiendo, en consecuencia, la biodiversidad ya que la importancia de este bien jurídico radica en que la riqueza de especies, ecosistemas y procesos ecológicos, son el principal recurso para el futuro. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Faustino Javier González Estrada y Manuel Salvador Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del PVEM

Faustino Javier Estrada y Manuel Salvador Salgado Amador, diputados integrantes de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal con el fin de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique para disminuir la cantidad a dos metros cúbicos, con base en la siguiente

Exposición de motivos

México es el cuarto país en megadiversidad, con 273 especies arbóreas y 20 mil especies no maderables 1 . Cuenta con una gama impresionante de climas y suelos, que permiten que en su territorio se desarrolle una variedad de ecosistemas forestales que contribuyen a la base de recursos naturales con los que cuenta la nación.

El estudio más reciente sobre vegetación indica que de la superficie forestal total, los bosques ocupan una extensión total de 33.5 millones de hectáreas; otros 32.11 millones de hectáreas son de selvas; 58.08 millones corresponden a zonas áridas y semiáridas; 2.58 millones a vegetación hidrófila; 6.95 millones de hectáreas a vegetación inducida; y 12.38 millones más a pastizales. Además de esta superficie una importante extensión del territorio nacional tiene vocación forestal 2 .

En términos de lo expuesto, es importante reconocer que ``los recursos forestales tienen un papel muy importante en la protección del ambiente a nivel local y regional. En las cuencas hidrográficas con fuertes pendientes, las raíces de los árboles cumplen con una importante tarea de sujeción del suelo y defensa contra la erosión y el deslizamiento de tierras. El desmonte sin control en las partes altas de las cuencas, además de sus efectos locales, tiene grandes consecuencias aguas abajo, donde la infraestructura hidroagrícola e hidroeléctrica se congestiona y reduce su capacidad por el depósito y la acumulación de partículas de suelo''.

A pesar de la importancia de los recursos forestales, nuestro país hoy enfrenta una grave crisis que se caracteriza por una constante degradación ecológica y pérdida considerable de selvas y bosques.

Desafortunadamente de acuerdo con un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México se encuentra entre los países que experimentaron una mayor pérdida de bosques primarios entre el 2000 y el 2005, la superficie forestal se redujo de 65.5 a 64.2 millones de hectáreas en el periodo 3 .

La FAO ha manifestado, incluso, que dentro de la región de América del Norte, México es la zona que suscita mayor preocupación, ya que está experimentando pérdidas considerables de sus bosques primarios a nivel nacional.

Según datos del informe publicado por la FAO sobre la Evaluación Mundial de los Recursos Forestales (FRA 2005):

• En el año 2005 México ocupó la posición 12 en cuanto a superficie de bosques al registrar 64 millones 238 mil hectáreas de este tipo de superficie.
• Por tener un porcentaje de 33.7 por ciento de cobertura de bosques en relación con el área forestal nacional, México ocupó el lugar número 86 en el mundo.
• En el rubro de deforestación, México se ubicó en la posición número 9 en el periodo 1990-2000, al registrarse una pérdida promedio de 348 mil hectáreas anuales.
• Para el período 2000-2005 se proyectó que México ocuparía el lugar número 12 con 260 mil hectáreas anuales promedio.

Asimismo, recientemente el coordinador del Programa de la Organización de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en México, manifestó que alrededor de 90 por ciento de México está deforestado y en algunas áreas el deterioro es de 95 por ciento.

Las anteriores cifras resultan alarmantes debido a que la deforestación es una de las principales amenazas para la biodiversidad y conlleva una pérdida de servicios ambientales, debido a que ``los bosques prestan servicios de gran importancia: forman y retienen los suelos en terrenos con declive evitando la erosión; favorecen la infiltración de agua al subsuelo alimentando los mantos freáticos y también purifican el agua y la atmósfera, mantienen los suelos fértiles al producir materia orgánica y son el hogar de diversos animales.

Además, los bosques son fuente de bienes de consumo tales como madera, leña y otros ``productos forestales no maderables (alimentos, fibras, medicinas, resinas) cuya importancia para la industria y para los campesinos es muy elevada en México''.

En consecuencia, la deforestación tiene un ``impacto negativo en la diversidad biológica del planeta. Al retirarse la cubierta forestal no sólo se elimina directamente a varias especies, sino que las condiciones ambientales locales se modifican seriamente. Bajo esas condiciones muchos organismos son incapaces de sobrevivir ya sea porque sus límites de tolerancia son insuficientemente amplios, porque durante la deforestación se eliminan algunos de los recursos que les son indispensables o bien, porque cambian las condiciones bajo las que interactúan con otras especies y pueden entonces ser desplazadas. En el caso de México, como país megadiverso, esta situación es particularmente importante''. 4

En mérito de lo anterior, la degradación y la deforestación de los bosques son alarmantes. Las causas son diversas: la tala inmoderada, la introducción de flora y fauna ajena al bosque, las plagas, los incendios, el desmonte, la introducción de vías de comunicación y la sobreexplotación, entre otras.

En México la primera causa de deforestación es el desmonte para usos agropecuarios, seguido por la tala ilegal y los incendios forestales.

En la deforestación inciden diversos factores, pero uno muy importante es el económico, ya que prevalecen las actividades que permiten la mayor ganancia a corto plazo. La explotación de madera para satisfacer el mercado impulsa la deforestación de bosques. Los precios de la madera promueven el cambio de uso del suelo cuando son altos ya que se deforesta para vender.

La urgencia por frenar y revertir la acelerada pérdida de la cobertura vegetal que históricamente se ha venido dando en México, con todas sus consecuencias ambientales, sociales y económicas dieron lugar a que el titular del Ejecutivo federal reconociera el problema y al anunciar la estrategia de Conservación para el Desarrollo 2007-2012, manifestó una ``tolerancia cero'' contra la tala ilegal.

El problema definitivamente ha alcanzado dimensiones preocupantes, incluso desde 1995 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha identificado áreas críticas por el alto índice en la comisión de delitos contra el ambiente.

Actualmente se tienen identificados los cuatro puntos más críticos de tala ilegal en el país, los cuales se ubican en el estado de México, Morelos, Michoacán y Veracruz, y son zonas donde se presentan con frecuencia actividades de tala ilegal, ponen en riesgo el equilibrio ecológico y afectan a la sociedad en general al sufrir los efectos de la deforestación.

A manera de ejemplo podemos señalar, según información disponible, que la depredación forestal ha provocado en quince años la deforestación de mil quinientas hectáreas de las más de seis mil existentes en el paraje La Piedra, en los límites entre el estado de México y Morelos. Incluso se ha señalado que si no se revierte el daño, los mantos acuíferos no podrán dotar de agua a los estados mencionados incluyendo al Distrito Federal.

Lo anterior se fortalece si tomamos en cuenta que en 2004 se aseguraron 15 mil 299 metros cúbicos de madera y mil 10 toneladas de carbón vegetal; en 2005 se aseguraron 15 mil 239 metros cúbicos de madera y 566 toneladas de carbón vegetal; lo anterior de acuerdo con los resultados del Programa de Combate a la Tala Clandestina respectivo.

Si bien reconocemos que se han implementado diversos operativos con la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, dichas medidas no serán suficientes si no se complementan con una reforma legal que tenga como fin modificar el objeto material del delito previsto en el artículo 419 del Código Penal Federal.

La reforma que proponemos resulta urgente en virtud de que uno de los atentados más graves contra el estado de derecho es la impunidad que se genera por la inadecuada integración de averiguaciones previas.

La alta incidencia en la comisión de delitos contra la biodiversidad está afectando gravemente a los ecosistemas en particular, porque como ya se mencionó la tala ilegal afecta los servicios ambientales que los árboles ofrecen como la infiltración de agua, la conservación del suelo, la producción de oxígeno y la captura de carbono.

Con la presente propuesta pretendemos evitar la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental y su implicación en el calentamiento global.

En consecuencia, consideramos que derivado de la complejidad que reviste la labor de detección, investigación y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, resulta necesario reformar el artículo 419 del Código Penal Federal, a fin de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos.

Lo anterior, en virtud de que el transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación ilícita de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable o su equivalente en madera aserrada, frecuentemente se lleva a cabo en cantidades menores a cuatro metros cúbicos ocasionando los mismos daños a la biodiversidad y la consecuente impunidad.

Asimismo, resulta importante destacar que la reforma que se propone se lleva a cabo en concordancia con lo dispuesto en el inciso 32 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales conforme al cual se considera delito grave el previsto en la fracción II del artículo 418 del Código Penal Federal, que se aplica cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera.

En el mismo sentido, proponemos que también se incluyan las conductas descritas en el párrafo primero del artículo 419 del Código Penal Federal, en el catálogo de delitos graves a que se refiere el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, como lo es la biodiversidad.

La biodiversidad constituye la gran riqueza de la vida del planeta y se define en términos de genes, especies y ecosistemas que son el resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales.

En consecuencia, la biodiversidad es un bien jurídico fundamental, su importancia radica en que la riqueza de especies, ecosistemas y procesos ecológicos es el principal recurso para el futuro. La gran velocidad con que los recursos naturales son agotados por la explotación indiscriminada en todas sus formas, está ocasionando su pérdida en nuestro país.

La especie humana, al igual que todas las demás especies, depende de la diversidad biológica para su supervivencia. En consecuencia, diversidad biológica es sinónimo de ``vida sobre la tierra''.

Es así que los recursos biológicos de la tierra son fundamentales para el desarrollo económico y social de la humanidad y son la fuente de nuestra alimentación y de muchos bienes y servicios que nos mantienen y que garantizan nuestro desarrollo y bienestar económico y social.

Por lo anterior, es a todas luces evidente la necesidad de proteger este bien jurídico.

Finalmente, consideramos que con la reforma propuesta se facilitará la aportación de pruebas para acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, dando lugar a una debida integración de la averiguación previa, a fin de contrarrestar la impunidad ambiental, que actualmente prevalece particularmente en materia de tala ilegal, protegiendo, en consecuencia, un bien jurídico de la mayor importancia como es la biodiversidad.

Por lo expuesto y con el fin de que no queden impunes conductas que ponen en peligro o lesionan gravemente bienes jurídicos tan importantes como la biodiversidad, en términos de lo previsto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

``Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aún cuando la cantidad sea inferior a dos metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o el delito sea cometido por un servidor público''.

Artículo segundo. Se reforma el inciso 32 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

``Artículo 194. ...

I. ...
1) a 32) ...
32) Bis. Contra el ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, 419 y 420, párrafo último.
33) a 35) ...
II. a XV. ...
....''
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal Federal, vigentes al momento de la comisión del delito.

Notas:

1. Programa de Justicia Ambiental.

2. Desarrollo Forestal Sustentable, Avances 2001-2006, CONAFOR.

3. V. ``Situación de los bosques en el mundo 2007'', FAO.

4. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Compendio de Estadísticas Ambientales, Semarnat, 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.--- Diputados: Faustino Javier Estrada González , Manuel Salvador Salgado Amador (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Estrada González.Túrnese a la Comisión de Justicia.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Rubén Aguilar Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rubén Aguilar Jiménez: Gracias, señor Presidente, con su venia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores.

El suscrito, Rubén Aguilar Jiménez , en su carácter de diputado de esta legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como miembro del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta representación popular con fundamento en los artículos 71, fracción II, 55, fracción II, y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a solicitar que se turne a las comisiones correspondientes, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de esta honorable legislatura, la siguiente iniciativa de decreto, a fin de adicionar un párrafo al artículo 18, así como reformar los artículos 94, 97, 100, 101, 104, 105 y 110, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en los siguientes fundamentos.

Haré en esta ocasión sólo la presentación de esta iniciativa en términos generales, solicitando a la Presidencia que de manera integral se incluya en el Diario de los Debates.

La procuración de justicia y la readaptación social son de los problemas que más afectan a la sociedad mexicana. Debemos garantizar que los delitos no queden impunes y un elemento para lograrlo es que los procedimientos de impartición de justicia sean lo más prontos y expeditos posibles, rescatando los principios de certeza, seguridad y celeridad jurídica establecidos en nuestra Carta Magna.

La solución entonces a nuestros problemas de seguridad no puede reducirse al solo aumento de las penas y a la profesionalización de los cuerpos policiacos; es decir, no es suficiente con fortalecer a un Estado represor. Hay que establecer reformas que vean el problema de la delincuencia en forma social.

Varios países latinoamericanos han emprendido esta tarea de reformas a las constituciones y códigos procesales para sustituir los viejos vicios de los sistemas de justicia penal inquisitorios.

Entre estos vicios se encuentra la preponderancia excesiva del medio escrito que parcializa los procesos en contra de los imputados, alejándolos de la impartición del juez y consecuente atención de sus subalternos.

El aumento en la confianza al sistema de justicia penal trae consigo el incremento de las denuncias de delitos y la transparencia en el proceso. Un ejemplo de ello es el caso de Chile, que reporta 87 por ciento de los casos como resueltos a sólo cinco años de aprobada su reforma en materia penal.

En México, Nuevo León, Zacatecas y Chihuahua han iniciado un proceso de reformas en la materia, siendo Chihuahua la punta de lanza en virtud de la estructura creada en torno a la reforma penal, con temas novedosos como lo es la visión integral de la reforma donde se plantea el problema de la justicia desde donde se generan los ilícitos, es decir, la seguridad pública y termina con las leyes de medidas de seguridad o ejecución de penas.

El caso Chihuahua es de relevancia porque fuimos copartícipes en el desarrollo de la reforma integral penal, derivada de un gran pacto político emergente sin el cual no hubiera sido posible.

Nuestro objetivo es alcanzar una procuración y una administración modernas capaces de conciliar todas las eficiencias del poder punitivo del Estado, con pleno respeto de las garantías individuales y orientadas a una política criminal preventiva.

Antes de iniciar cualquier reforma en materia procesal es necesario que se reconozca a los operadores del sistema penal acusatorio en el ámbito constitucional.

En principio debemos considerar que nuestra Constitución Política garantice un procedimiento penal transparente, ágil, confiable, eficiente y con arreglo a las garantías que para toda persona establece nuestro máximo ordenamiento jurídico.

Esto necesariamente se tiene que revisar a través de tribunales que cumplan con los principios de imparcialidad, de publicidad, oralidad, eficiencia, concentración e inmediación.

La presente iniciativa pretende que se reconozca en el ámbito constitucional la existencia de estos tribunales y específicamente jueces especializados en la materia, a saber los jueces de garantía y los jueces de juicio oral, ambos en materia penal.

Actualmente el juzgador antes de dictar sentencia ya ha prejuzgado, se ha manifestado o emitido prejuicios sobre el objeto del proceso; con la figura de ``juez de garantía'' se busca la imparcialidad en los procesos.

Es necesario separar en el juez sus competencias para resolver sobre la procedencia de la orden de aprehensión y el auto de formal prisión para resolver en definitiva el proceso.

Con la figura de ``juez de garantía'' se pretende que se emitan las resoluciones preliminares, como la orden de aprehensión o vinculación a proceso, para distinguirlo totalmente de los tribunales que conocerán del juicio. Asimismo, se pretende que sea oral.

Es por lo anterior que se intenta reconocer a nivel constitucional la transparencia, inmediación y oralidad de los juicios, a través de la figura de ``jueces de juicio oral'', los cuales en forma colegiada no conocerán de los hechos y pruebas materia del juicio hasta que se dé inicio la audiencia de debate en el juicio oral.

Los jueces de garantía y jueces de juicio oral serán parte de los juzgados de distrito. Así, haciendo uso de estas figuras ya existentes, la carga presupuestaria sería la mínima posible. A su vez, otra solución sería agregar un nuevo depositario del ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la figura de ``tribunales de juicio oral''.

A partir de esta reforma se contempla la modificación de las atribuciones de los jueces y tribunales en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al pasar la materia de apelación de los tribunales unitarios a los tribunales colegiados.

Por otro lado en la iniciativa se contempla la modificación al artículo 18 constitucional como una manera de preparar el camino a esta reforma en materia de justicia restaurativa, pues es en los centros federales de readaptación social de nuestro país donde hay graves problemas de sobrepoblación, violencia, corrupción y falta de personal capacitado.

Aunado a esto existe la problemática de integrar a las personas que son liberadas de estos centros y, a su vez, que los reos retribuyan en parte los gastos generados a su manutención dentro de las instituciones penitenciarias.

Con todo esto se instituyen las bases para la creación de una ley federal de ejecución de penas, que establecería el trabajo obligatorio como una forma de rehabilitación y sentaría las bases para despresurizar los centros penitenciarios a través de actividades específicas requeridas para acceder a la libertad anticipada y a otros beneficios similares.

Es por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros, que vengo a proponer reformas a la Constitución en el tema de sistema de justicia, con la confianza de que será elemento importante para la reforma del Estado. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Aguilar Jiménez , del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, licenciado Rubén Aguilar Jiménez , en mi carácter de diputado de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, y como miembro del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acudo a esta honorable representación popular, con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para solicitar se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, la siguiente iniciativa de decreto con el fin de adicionar un párrafo al artículo 18, así como reformar los artículos 94, 97, 100, 101, 104, 105 y 110, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas que más afectan a la sociedad mexicana son los respectivos a la procuración de justicia y a la readaptación social. Poco a poco el sistema mexicano de procuración e impartición de justicia se ha quedado obsoleto y ajeno a la realidad social que intenta regular.

Los nuevos retos del Estado mexicano radican no sólo en frenar a la delincuencia y al crimen organizado, además debe garantizar que ningún delito quede impune y que los procedimientos de impartición de justicia sean lo más pronto y expeditos posibles.

Es por tanto necesario cambiar el esquema jurídico actual, por un modelo que rescate los principios de certeza, seguridad y celeridad jurídica, establecidos en la Carta Magna.

Varios países latinoamericanos han emprendido esta tarea de reforma a sus constituciones y códigos procesales, para sustituir los viejos vicios de los sistemas de justicia penal inquisitivos. Estos problemas son a simple vista lo que desencadenan los largos procesos y los altos niveles de impunidad en el país.

Entre otros vicios se encuentra la preponderancia excesiva del medio escrito, que parcializa los procesos en contra de los imputados, y los aleja de la inmediación del juez sean delegados a los subalternos, que converge en el retardo de los procesos y la saturación de los tribunales.

La solución entonces a los problemas de seguridad no pueden reducirse al sólo aumento de las penas, y la profesionalización de los cuerpos policíacos. Es decir, no es suficiente con fortalecer a un ``Estado represor'', sino que hay que establecer reformas que vean el problema de la delincuencia de forma social.

Varios países latinoamericanos han observado que el aumento en la confianza del sistema de justicia penal, trae consigo el incremento de las denuncias de delitos y la transparencia en el proceso. Un ejemplo de ello, es el caso de Chile, que cinco años de aprobada la reforma en materia penal y el cambio al esquema acusatorio en el sistema de justicia penal, reportan que el 87 por ciento de los casos como resueltos.

Es de destacarse que en México, en pleno ejercicio del federalismo, varios estados han iniciado un proceso de reformas en la materia, es el caso de Nuevo León, Zacatecas y Chihuahua; siendo este último, punta de lanza en virtud de la estructura creada entorno a la reforma penal, con temas novedosos como lo es, por ejemplo, una Ley de Ejecución de Penas.

En el caso de Chihuahua es de relevancia, no porque sea el estado de nuestra procedencia, sino que a su vez fuimos copartícipes en el desarrollo de la reforma penal integral, que más que una simple modificación de ordenamientos, se ha configurado y derivado en un gran pacto político y convergente, sin el cual no hubiera sido posible.

Antes de iniciar cualquier reforma en materia procesal es necesario, pues, que se reconozcan a los operadores del sistema penal acusatorio a nivel constitucional, El objetivo es instalar una procuración y administración moderna, capaz de conciliar toda eficiencia del poder punitivo del Estado con pleno respeto a las garantías individuales, y orientar una política criminal preventiva que genera una cultura de paz, a través de la justicia alternativa.

En principio debemos considerar que la Constitución Política debe garantizar un procedimiento penal transparente, ágil, confiable, eficiente y con arreglo a las garantías que para toda persona establece nuestro máximo ordenamiento jurídico. Esto, necesariamente se tiene que realizar a través de tribunales que cumplan con los principios de imparcialidad, publicidad, oralidad, eficiencia, concentración e inmediación.

La presente iniciativa pretende que se reconozca a nivel constitucional la existencia de estos tribunales, y en específico los jueces especializados en la materia, a saber, los jueces de garantía y los jueces de juicio oral, ambos en materia penal.

Con la figura del juez de garantía, se busca la imparcialidad en los procesos, tomando en cuenta que la imparcialidad objetiva exige que el tribunal de juicio a alguno de sus miembros no sólo no hayan prejuzgado sobre el objeto o parte del objeto del juicio, y que ni siquiera conozca anticipadamente el caso de una de las partes, esto es, los hechos y el contenido de la prueba a desahogarse en juicio. Es necesario separar en el juez sus competencias para resolver sobre la procedencia de la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, para resolver en definitiva el proceso.

Actualmente, el juzgador, antes de dictar sentencia, ya ha prejuzgado, se ha manifestado o emitido prejuicios sobre el objeto del proceso, es decir, de la existencia del cuerpo del delito y la responsabilidad; además, no sólo conoce de los antecedentes de investigación antes del juicio, también les ha dado valor.

Con la figura del juez de garantía se pretende que éste emita las resoluciones preliminares como la orden de aprehensión o vinculación a proceso; para distinguirlo totalmente de los tribunales que conocerán del juicio, que se pretende sea oral.

Es por lo anterior, que se intenta reconocer a nivel constitucional la oralidad de los juicios, a través de la figura de los jueces de juicio oral. Los cuales, en forma colegiada, no conocerán de los hechos y pruebas materia del juicio hasta que se dé inicio la audiencia de debate de juicio oral.

No se pretende cambiar por completo la estructura del Poder Judicial de la federación, ya que los jueces de garantía y los jueces de juicio oral serán parte de los juzgados de distrito. Así, haciendo uso de estas figuras --ya existentes-- la carga presupuestaria sería la mínima posible.

A su vez, otra solución sería agregar un nuevo depositario del ejercicio del Poder Judicial de la federación en la figura de tribunales de juicio oral, integrados por los jueces de garantía y los jueces de juicio oral.

Es necesario señalar que también se contempla, a partir de esta reforma, la modificación de las atribuciones de los jueces y tribunales en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pasando la materia de apelación de los tribunales unitarios a los tribunales colegiados.

Por otro lado, en la iniciativa se contempla la modificación al artículo 18 constitucional, como una manera de preparar el camino a esta reforma en materia de justicia restaurativa.

En el país el panorama existente en los ``Centros Federales de Readaptación Social'' es que hay graves problemas de sobrepoblación, violencia, corrupción y falta de personal capacitado. Aunado a esto existe la problemática de integrar a las personas que son liberadas de estos centros, y a su vez al principio de que los reos retribuyan en parte a los gastos generados a su manutención dentro de las instituciones penitenciarias.

Con dicha modificación pretendemos dejar en claro que no hay contraposición entre el artículo 5 constitucional y el trabajo obligatorio como una forma de rehabilitación, así como sentar las bases para despresurizar los centros penitenciarios a través actividades específicas requeridas para acceder a la libertad anticipada y otros beneficios similares. Con esto se instituyen las bases para la creación de una Ley Federal de Ejecución de Penas.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se agrega un tercer párrafo al artículo 18; se reforman los párrafos noveno del artículo 94; los párrafos primero, segundo y noveno del artículo 97; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos primero y segundo del artículo 101; la fracción I del artículo 104 y la fracción III del artículo 105, así como el primer párrafo del artículo 110, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

Los reos sentenciados que compurguen penas de prisión, tendrán acceso, conforme a la ley, a las actividades laborales, las que serán obligatorias si así fuere determinado en sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial; asimismo, realizarán las actividades que se desarrollen en los centros penitenciarios, que les permitan disminuir su condena o favorezcan su rehabilitación.

...

...

...

...

Del artículo 19. al 93. ...

Artículo 94. ...

...

...

...

...

...

...

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrado de circuito, los jueces de distrito, los jueces de garantía, los jueces de juicio oral y los consejeros de la judicatura federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

...

...

Artículo 95. ...

Artículo 96. ...

Artículo 97. Los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los jueces de garantía y jueces de juicio oral serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito o juez de garantía o juez de juicio oral o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

...

...

...

...

...

...

Los magistrados de circuito, los jueces de distrito, jueces de garantía y jueces de juicio oral protestarán ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 98. ...

Artículo 99. ...

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de circuito, jueces de distrito, jueces de garantía y jueces de juicio oral; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la república.

...

...

...

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, jueces de garantía, jueces de juicio oral, los respectivos secretarios, y los consejeros de la judicatura federal, así como los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito, juez de garantía, juez de juicio oral o consejero de la judicatura federal, así como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la federación.

...

...

...

Artículo 102. ...

Artículo 103. ...

Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del tribunal que conozca del asunto en primer grado.
De la fracción I-B. a la VI. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

De la fracción I. a la II. ...
III. De oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal unitario de circuito o del procurador general de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los jueces de juicio oral dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte, y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
...

...

Del artículo 106. al 109. ...

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito, jueces de distrito, jueces de garantía, jueces de juicio oral, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.--- Diputado Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias diputado Rubén Aguilar Jiménez. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia informa de la presencia de invitados especiales del pueblo de Santa Úrsula, delegación Coyoacán, de alumnas y alumnos de la Escuela Preparatoria Vespertina Número 2 de la Universidad del Estado de Morelos, y de invitados especiales del Grupo de Empresarios de León, Guanajuato. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. No estando el diputado Leonardo Magallón en el salón de sesiones, se pospone su iniciativa.



ARTICULOS 1 Y 133 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Holly Matus Toledo: Con su permiso, señor Presidente. La gobernabilidad se basa esencialmente en que el estado acredite que en efecto cumple la finalidad para la que fue instituido o por lo menos avance de veras y con acierto en el camino de cumplirla.

Así, en una sociedad democrática hay gobernabilidad cuando existe respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos. Los derechos humanos son el origen lógico e histórico de ese gran edificio que llamamos ``Estado constitucional''.

México ha suscrito diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, y a pesar de ello, dichos instrumentos aún no tienen jerarquía constitucional. En esta iniciativa pretendo incluir en el capítulo I, del título primero, una denominación que incorpore a los derechos humanos y las garantías. La garantía no es el derecho. Es un medio o instrumento para hacer eficaz el derecho. Los derechos humanos y las garantías se complementan.

Es importante incorporar el principio de interpretación conforme a los tratados en el artículo 1o. de la Constitución mexicana, lo cual vendría a garantizar de forma más efectiva los derechos humanos ante las resoluciones de los órganos jurisdiccionales internos.

Dicho principio ya se encuentra regulado en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en sus artículos 6o. y 7o., por lo que resulta incongruente que normas secundarias mexicanas contengan este tipo de disposiciones y que nuestra norma fundamental carezca de ellas.

Con fundamento en el principio de progresividad de los derechos humanos proponemos por la aplicación preferente de aquel ordenamiento que mejor tutele de los derechos humanos, ya sea indistintamente un tratado internacional o la Constitución.

Es imperioso establecer en el artículo 133 constitucional que en materia de derechos humanos se debe aplicar la disposición que sea más favorable para la persona, independientemente del ordenamiento en el que se encuentre consagrada.

Con la reforma a este artículo se pretende que los tratados de derechos humanos tengan jerarquía constitucional y operatividad inmediata. Asimismo, en la propuesta se aborda la necesidad de la recepción y aplicabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado ya prevé la forma de ejecutar las sentencias de la Corte Interamericana y es ilógico que en nuestra ley fundamental exista una laguna normativa al respecto.

Debido a que la Corte Interamericana no es un tribunal penal ni administrativo, sino un tribunal de derechos humanos, se propone su incorporación en el artículo 133 constitucional.

La reforma del Estado es la oportunidad para que México cumpla sus compromisos internacionales y de esta forma garantice una vida digna para todos los mexicanos y todas las mexicanas.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero. Título Primero, Capítulo I, ``De los derechos humanos y garantías''.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de los derechos humanos y garantías que otorga esta Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Los derechos humanos y garantías reconocidos en esta Constitución vinculan a todos los poderes públicos y serán interpretados de conformidad con los tratados internacionales sobre la misma materia ratificados por el Estado mexicano.

Artículo tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. ...

Los tratados relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano tienen jerarquía constitucional cuando contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público, los cuales actuarán conforme a la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos del ser humano.

Las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son plenamente ejecutables en México, de conformidad con la ley respectiva.

Se solicita a la Presidencia que se incluya el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe diputada federal, Holly Matus Toledo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la ley suprema y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La gobernabilidad se basa, esencialmente, en que el Estado acredite que en efecto cumple la finalidad para la que fue instituido o por lo menos avanza, de veras y con acierto, en el camino de cumplirla. Por tanto, la gobernabilidad democrática depende de la observancia de los derechos humanos. Así en una sociedad democrática hay gobernabilidad cuando existe respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos. La eficacia de éstos es una de las condiciones para poder gobernar en una democracia.

En nuestra época se han producido una serie de acontecimientos trágicos, gravemente lesivos para la causa de las libertades, que han potenciado los esfuerzos de los hombres, mujeres y de las naciones para establecer cauces internacionales de protección de los derechos humanos. Las catástrofes bélicas, el esfuerzo por la afirmación de los derechos de la mujer, el genocidio, la tortura, la discriminación, así como la persistencia de viejas lacras contra los derechos del género humano, han servido de aliciente en la lucha por asegurar a todos los seres humanos, sin distinción alguna, un catálogo básico de derechos y libertades.

Somos lo que son nuestros derechos. Lanzar a los vientos ciertos derechos, sin asegurar su defensa ni medir al Estado por su aptitud para darles vigencia, no pasa de ser una proclama vacía.

Al hablar de la ``reforma del Estado'' pareciera que se quiere hacer una reforma democrática, pero limitada al cambio institucional, al reacomodo de los poderes, a una nueva distribución de funciones. Esa, sin duda, es una parte importante del Estado contemporáneo, pero no agota la realidad estatal ni resuelve todos los problemas.

Podríamos tener la mejor ingeniería institucional pero de nada sirve si no somos capaces de garantizar la observancia de los derechos humanos de las personas que viven y se encuentran en el territorio mexicano.

En ocasiones olvidamos pensar que los derechos humanos son el origen lógico e histórico de ese gran edificio que llamamos Estado constitucional. Como afirma Peter Häberle, la dignidad humana es la premisa del Estado constitucional y nos conduce a la democracia.

Los derechos protegen los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para desarrollar cualquier plan de vida digna.

Sin embargo, en México existe una profunda inconformidad; la cual se percibe todos los días, en las calles, en cada uno de los 10 millones de indígenas que padecen discriminación, exclusión y rechazo cotidianamente; se siente en el rostro de los más de 15 millones de mujeres que sufren violencia familiar; en los más de cinco millones de niños desnutridos. Esto y más es una muestra de que las cosas no están funcionando. Por lo que esa inconformidad debe utilizarse como palanca de cambio constitucional.

A pesar de que a nivel doctrinal se diferencia entre los términos ``derechos humanos'' y ``derechos fundamentales'', en la presente iniciativa se apela al uso del término ``derechos humanos'' ya que se entiende, al igual que lo hace un vasto sector de la doctrina, que los ``derechos humanos'' constituyen un concepto más amplio que el de ``derechos fundamentales''. Así cuando se utiliza el término ``derechos humanos'', se hace referencia al conjunto de derechos inherentes a las personas, consagrados tanto en textos constitucionales, como en instrumentos internacionales e incluso, a normas de ius cogens. Igualmente el término ``derechos humanos'' comprende a los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; los derechos difusos y colectivos.

Ahora bien, el término ``garantías individuales'' debe de complementarse con el de ``derechos humanos'', debido a que cuando se habla de garantías nos referimos a los mecanismos necesarios para poder prevenir la violación de tales derechos o repararla si es que tal violación ya ha acontecido.

La garantía no es el derecho, es un medio o instrumento para hacer eficaz el derecho. Empero a nivel constitucional es necesario consagrar tanto los derechos como las garantías de dichos derechos.

Al respecto, Luigi Ferrajoli sostiene que una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas --es decir, de garantías-- que permitan el control y la neutralización del poder.

A su vez, los tratados de derechos humanos no sólo reconocen derechos, sino que establecen garantías, es decir, instauran órganos y mecanismos internacionales de protección de esos derechos, cuando las violaciones a los mismos no son reparadas efectivamente por los recursos judiciales internos. Sin olvidar que por principio de derecho internacional sólo se puede acceder a la jurisdicción internacional una vez agotados los recursos internos, es decir, el orden internacional de los derechos humanos es complementario y subsidiario del orden jurídico interno.

Es necesario también, consagrar que en materia de derechos humanos, se debe aplicar la disposición que sea más favorable para la persona, independientemente del ordenamiento en el que se encuentre consagrada. Así es indistinto si se encuentra en la ley suprema o en un tratado internacional ratificado por México, debe de aplicarse aquel ordenamiento que mejor tutele los derechos humanos. El bien jurídico mayor es la efectiva vigencia de los derechos humanos, su protección y su defensa; el bien jurídico mayor es la dignidad humana. Por lo que no puede ni debe supeditarse al debate infértil sobre la jerarquía constitucional y legal. Porque mientras nos sumergimos en ese debate infértil, en México miles de personas son agraviadas en sus prerrogativas más esenciales todos los días.

Aunado a lo anterior y con fundamento en el principio de progresividad de los derechos humanos, se propugna por la aplicación preferente de aquél ordenamiento que mejor tutele los derechos humanos ya sea, indistintamente, un tratado internacional o la Constitución. Los derechos humanos están en constante evolución. Esta evolución ha ocasionado que, por un lado, un mismo derecho sea reconocido en formas cada vez más evolucionadas en los diversos instrumentos internacionales a través de los años. En otros casos ese mismo derecho es consagrado en los textos internacionales, con carácter cada vez más favorable a los ciudadanos. Por lo cual puede ocurrir que un mismo derecho encuentre un reconocimiento mucho más favorable a las personas en el texto constitucional correspondiente, o viceversa, es decir, en un instrumento internacional. Por lo cual debe de consagrarse constitucionalmente el deber que tienen los tribunales y poderes públicos para aplicar la norma o interpretarla de la forma que más favorezca a los derechos humanos de la persona. Si un mismo derecho se encuentra regulado, a su vez, en instrumentos internacionales y en el Código Político de 1917 se deberá de aplicar siempre la disposición que resulte más favorable a la persona.

En el ámbito de los derechos humanos, los jueces, como garantes de tales derechos en el orden interno, desempeñan una misión fundamental de garantía y control de los poderes públicos. Asimismo los jueces nacionales son la pieza clave en la aplicación de la regla de previo agotamiento de los recursos internos al ser los encargados de conocer y remediar cualquier violación a los derechos humanos antes de que un caso se presente ante una instancia internacional.

También, se debe incluir en el texto constitucional el principio de interpretación conforme a los tratados internacionales de derechos humanos.

Hay que tener claro que si bien es verdad, que la mayoría de derechos se encuentran recogidos en las constituciones, también lo es que en los tratados se encuentran recogidos con mayor precisión.

El principio de interpretación conforme a los tratados ya es parte de muchas constituciones en iberoamérica, por lo que de incorporarse a la Constitución mexicana vendría a garantizar de forma más efectiva los derechos humanos ante las resoluciones de los órganos jurisdiccionales internos, los cuales, en ocasiones, omiten aplicar o interpretar los derechos humanos conforme a las disposiciones de los tratados internacionales ratificados por México.

Es importante enfatizar que la interpretación conforme a tratados ya se encuentra regulada en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 6 y 7, por lo que resulta incongruente que normas secundarias mexicanas contengan este tipo de disposiciones y que la norma fundamental carezca de ellas y se le haya dejado en el retraso socio-jurídico.

La interpretación conforme a los tratados de derechos humanos no atenta contra la supremacía constitucional. La supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico está representada con la imposibilidad de que ésta sea modificada o derogada por los mecanismos ordinarios establecidos para la legislación ordinaria. En este sentido la Constitución no sólo es la ``norma suprema'' del ordenamiento jurídico, sino que además no pierde vigencia en caso de que pretenda ser derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

Los mecanismos formalmente previstos para la modificación de la Constitución requieren procedimiento agravado y mayorías especiales, como en el caso de la reforma constitucional que se encuentra prevista en el artículo 135 constitucional.

De ahí que la protección formal de la supremacía de la Constitución está contenida en la rigidez para su reforma. Por lo que la presente iniciativa no atenta en contra de la supremacía ni de la rigidez constitucional; sino que pretende complementar las disposiciones constitucionales y coadyuvar en su cumplimiento.

La obligatoriedad en el cumplimiento de los tratados internacionales, de forma general, encuentra su fundamento en los artículos 26, 27 y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en los que se establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (pacta sunt servanda) y, por ello mismo, un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de atender la responsabilidad internacional ya establecida.

La recepción u homologación de los tratados, pactos o convenciones de derechos humanos que México ha ratificado no es un asunto puramente teórico, sino que cuenta con sólidas bases normativas, es decir, existe una obligación normativa de adaptar el orden jurídico nacional los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos. Dicha obligación se desprende de los artículos 2.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; e incluso hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la obligación de un Estado parte de la Convención Americana a adaptar su ordenamiento constitucional para hacerlo congruente con la propia Convención. Además la Corte Interamericana ha indicado, en reiteradas ocasiones, que los Estados partes en la Convención Americana (México entre ellos) deben de garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio no sólo se aplica a normas sustantivas de derechos humanos (es decir, a los derechos enunciados), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte; las disposiciones contenidas en los tratados de derechos humanos deben de ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz. Además de la obligación que tiene México, y que no ha cumplido, de introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas en la Convención Americana y garantizar los derechos en ella consagrados; tiene la obligación de adoptar todas las medidas para que éstas sean cumplidas en el orden jurídico interno.

Con la reforma al artículo 133 se pretende que los tratados de derechos humanos tengan operatividad inmediata; esto es, a diferencia de otros tratados, los de derechos humanos poseen la característica de tener como sujetos beneficiarios a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado mexicano (sin importar si son nacionales o extranjeros, ciudadanos o menores de edad), quienes podrán, invocar su aplicación inmediata.

El carácter de autoejecutividad o autoaplicabilidad de los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos, otorga la posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el derecho interno, sin necesidad de exigir su desarrollo legislativo previo. En materia de derechos humanos, un vasto sector de la doctrina ha concluido a favor de la autoejecución o autoaplicación (self-executing) de las normas contenidas en tratados de derechos humanos.

Asimismo, en la propuesta se aborda la necesidad de la recepción y aplicabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

No olvidemos que en diciembre de 1998 México aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así el país admitió plenamente integrarse al sistema interamericano de derechos humanos. Por lo que las sentencias de la Corte no son normas extrañas producto de alguna instancia ajena, a la que México no se halle obligado por decisión propia. La Corte Interamericana no es un tribunal impuesto al país, organizado por una instancia extranjera (como pudieran ser el de Nuremberg, Tokio, Ruanda o Yugoslavia).

La Corte Interamericana es un organismo integrado por jueces que actúan a título personal y autónomo, no en representación del Estado de su nacionalidad, electos por la Asamblea General de la OEA, con la presencia y voto de México. Además las resoluciones de la Corte Interamericana se dictan conforme a derecho, motivadas y fundadas, y no con arreglo a consideraciones políticas; es decir, se trata de un tribunal de derecho y no de justicia o equidad, lo cual fortalece la seguridad jurídica para los países.

A este respecto la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado publicada el 31 de diciembre de 2004, ya prevé la forma de ejecutar las sentencias de la Corte Interamericana y es ilógico que en nuestra Ley Fundamental exista una laguna normativa al respecto.

De ahí que sea urgente precisar a nivel constitucional, la recepción en el orden jurídico nacional de las sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos a los que México les ha reconocido jurisdicción, en específico, de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el texto constitucional ya se encuentra la referencia a la Corte Penal Internacional por lo que, en ese tenor, es necesario hacer mención específica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que como organismo regional americano de protección de derechos humanos involucra aún más a México y la incorporación de sus sentencias debe ser prevista por el texto constitucional.

Por las anteriores consideraciones se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el Capítulo I, Titulo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero Capítulo I De los derechos humanos y garantías

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue

Articulo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de los derechos humanos y garantías que otorga esta Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Los derechos humanos y garantías reconocidos en esta Constitución vinculan a todos los poderes públicos y serán interpretados de conformidad con los tratados internacionales sobre la misma materia ratificados por el Estado mexicano.

Está prohibida la esclavitud...

...

Artículo Tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Articulo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Los tratados relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado mexicano, tienen jerarquía constitucional cuando contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución; y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público, los cuales actuarán conforme a la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos del ser humano.

Las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son plenamente ejecutables en México, de conformidad con la ley respectiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 90 días naturales para hacer las adecuaciones a las leyes respectivas.

Tercero. El Poder Ejecutivo y Judicial de la federación y los poderes locales de las entidades federativas y del Distrito Federal contarán con un plazo de 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a fin de que se apliquen los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país, en la actividad de sus dependencias respectivas.

Cuarto. Toda referencia constitucional y legal a ``garantías individuales'' se entenderá hecha a ``derechos humanos y garantías''.

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2007.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Holly Matus. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY QUE CREA EL FONDO DE RECONSTRUCCION Y APOYO SOCIAL PARA EL ESTADO DE TABASCO Y COMUNIDADES AFECTADAS EN EL ESTADO DE CHIAPAS

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Sí, diputada Mónica Fernández.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Gracias, Presidente. Para solicitarle que pudiera ampliar el turno de la iniciativa que acabo de presentar a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda, en primer turno a la Comisión de Gobernación, dado que se trata de un decreto de ley.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Correcto, diputada. Esta Presidencia concede.Túrnese la iniciativa de ley propuesta por la diputada Mónica Fernández, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Samuel Palma César, para presentar iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Lourdes Quiñones Canales, Beatriz Pagés Llego Rebollar y el propio diputado Palma, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Víctor Samuel Palma César: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Víctor Samuel Palma César: Compañeras diputadas y compañeros diputados, a efecto de hacer la presentación de una iniciativa que se ocupa de los temas de la política social y toda vez que está publicado en la Gaceta, quisiera hacer una digresión, aprovechando la exposición que hay en esta sala sobre Václav Havel.

Y recordar que Václav Havel, como líder de la reforma de la Revolución de Terciopelo, en Checoslovaquia, y como intelectual y escritor hacía diversas reflexiones en los momentos más duros del debate en Checoslovaquia, y refería él que su crítica al sistema socialista, más que ser una crítica ideológica, era una crítica ética.

Y al mismo tiempo señalaba que la política tendría que ser evaluada por sus resultados y no por el discurso. Y al mismo tiempo, cuando enderezó una revisión muy profunda del comportamiento humano en el sistema totalitario, hizo una denuncia del miedo, del miedo que implicaba el sometimiento a un aparato de Estado tan poderoso y el manejo discrecional que desde luego tenía, pues era un régimen de carácter autoritario. Hago estas reflexiones porque ocuparnos hoy de la política social es ocuparnos de uno de los temas más relevantes de nuestro tiempo, y desde luego para el país.

Un asunto que creo que mide con toda claridad el grave problema que tenemos en política social es que se combinan en nuestro país dos aspectos muy relevantes. Por un lado, somos una de las economías más grandes del mundo, por otro lado, somos uno de los países más desiguales del mundo. Esta situación marca, por sí mismo, el nivel de contradicción que ha tenido nuestro propio desarrollo y, desde luego, esta situación ha tratado de corresponderse o de atacarse a través de la llamada ``política social''.

Y hemos acreditado en el país ya un largo recorrido de políticas sociales, políticas sociales que acreditaron a nuestro país, primero, como uno de los países que construyó y creó el constitucionalismo social en el mundo.

Y después avanzamos hacia la definición de una serie de políticas sociales que se dio en llamar ``focalizadas'', y llegamos, sin embargo, a un momento donde se ha puesto en duda la autenticidad de la política social y ha quedado muchas veces en evidencia el uso político que se le da al otorgamiento de recursos focalizados o personalizados.

Esto singularmente quedó de relevancia en las pasadas elecciones de 2006, en términos de la propia calificación que dio a las elecciones presidenciales la autoridad electoral y por lo tanto no es meramente una opinión de carácter personal. En este marco, quiero decirles que es indispensable recuperar realmente una política social de Estado a favor de la igualdad. La cual deberá retomar todas las experiencias más exitosas y ser capaz de afrontar los nuevos desafíos.

El objetivo de la política social debe tener como divisa fundamental que la población con mayores carencias alcance cuando menos los promedios nacionales de bienestar. Ante ello, esta proposición busca crear a nivel constitucional una Comisión Nacional de Desarrollo Social que tenga como objetivo la formulación y la coordinación de la política social del gobierno federal, para lo cual debe contar con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonios propios.

De esa manera se encargará de la creación y operación de programas sociales y combate a la pobreza con auténtico nivel de Estado, eficacia, transparencia y plena imparcialidad como lo dicta el interés público.

En otras palabras, estamos proponiendo en efecto, construir un órgano con autonomía técnica, con autonomía de Estado para el diseño y la instrumentación de la política social. Por ello este proyecto de decreto busca adicionar el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y derogar el párrafo 7 del artículo 26 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo primero. Se adicionan cinco nuevos párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

El Estado contará con una Comisión Nacional de Desarrollo Social, que tendrá a su cargo la formación y coordinación de la política social. Esta comisión contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá las facultades necesarias para la operación de los programas sociales y de combate a la pobreza.

Con esta iniciativa y con la reforma correspondiente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal buscamos, en efecto, crear una política social de Estado, sacarla del debate político, darle profundidad y continuidad a lo que resulta más importante para todos nosotros, que es la acción de igualdad, de equidad y de desarrollo social. Muchas gracias, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por los diputados Lourdes Quiñones Canales , Beatriz Pagés Llergo Rebollar y Samuel Palma César, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el párrafo octavo del artículo 26 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desde la promulgación de la Constitución de 1917, hasta la publicación de la Ley General de Desarrollo Social en el año 2004, el Estado mexicano ha promovido la igualdad social, mediante políticas públicas que han cambiado conforme se ha transformado la propia sociedad.

Se crearon instrumentos jurídicos para dar continuidad a la aplicación de políticas orientadas a dar vigencia a los derechos sociales, reconocidos en la propia Constitución, como son educación, salud, seguridad social, tenencia de la tierra, vivienda, medio ambiente, trabajo y justicia social, así como los relativos a la igualdad de género y los derechos de las minorías.

Sin embargo, las últimas cifras oficiales precisan que a pesar de ello, de una población total de alrededor de 105 millones de habitantes, 50 por ciento vive en pobreza y 15 por ciento se ubica en el umbral de pobreza extrema, es decir, que viven con un dólar o menos al día.

Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo diagnosticó que en México prevalece la brecha de inequidad en las poblaciones y comunidades indígenas, que exceden el ámbito laboral. Este fenómeno se refleja en los mayores índices de pobreza que se registran en el ámbito rural, cuya incidencia fue del 61.8 por ciento (pobreza por patrimonio), superior al 47 por ciento del promedio nacional.

En cuanto al empleo, los indicadores económicos señalan que la desocupación va al alza. Sólo en diciembre de 2006, la tasa de desocupación a nivel nacional fue de 3.47 por ciento con respecto a la Población Económicamente Activa; ello superó el nivel de 2.84 por ciento registrado en el mismo mes de 2005.

México ocupa el undécimo lugar entre los países con la peor distribución del ingreso entre las naciones del orbe. Un 10 por ciento de las familias que habitan en territorio nacional reciben el 36 por ciento de la riqueza del país, mientras que más de la mitad de la población viven en la pobreza. Por ello es de los países que tienen uno de los mayores niveles de desigualdad, una desproporción entre los niveles de vida de la población entre sí y entre las regiones. De acuerdo con la evaluación de las Metas del Milenio, la ONU señala la gravedad de que un municipio como San Pedro Garza García tenga niveles similares a los de Europa, conviva con municipios en Chiapas u Oaxaca semejantes en condiciones a las del sur de África.

En la investigación académica se ha mencionado que la pobreza de México, como la de buena parte de los países de América Latina es una desigualdad ``paradójica'', porque no se explica que contando con una de las mayores reservas hidráulicas del planeta, con importantes recursos naturales y con un Producto Nacional Bruto de los primeros del mundo, se registren los peores índices de desarrollo humano. Esto sólo se explica por la ausencia de voluntad y de políticas para distribuir el ingreso y por la captura de unas cuantas élites de los medios de producción y de la riqueza producida. La pobreza puede requerir recursos, pero la desigualdad exige decisiones políticas que, o las tomamos ahora, o nos enfrentaremos a un futuro cargado de tensiones, miseria y conflicto.

Por otro lado, en términos de las instituciones creadas para impulsar el desarrollo social, desde 1976 se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con el objeto de crear la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Pública (SAHOP), con las atribuciones de atender la problemática que se presentaba en torno al desarrollo y los asentamientos humanos.

Posteriormente, en 1982, se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), cuya función primordial era la de atender de manera integral los problemas de vivienda, desarrollo urbano y ecología.

Diez años más tarde se hicieron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de fusionar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) y a una parte de la Secretaría de Programación y Presupuesto (SSP), para crear la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), cuya base principal era el combate a la pobreza extrema entre campesinos, indígenas y colonos de zonas urbano-marginadas.

Actualmente, la Secretaría de Desarrollo Social es el órgano encargado de lograr la superación de la pobreza mediante el desarrollo humano integral incluyente y corresponsable, entre otras funciones, en los términos de la ley.

El resultado es que, a partir de la segunda mitad de los años noventa, la política de desarrollo social fue transformada. Desde entonces, esa política se centró en la atención de tres vertientes fundamentales: el desarrollo de las capacidades de las personas a través de garantizar el acceso y permanencia de los niños en la educación, la salud y la alimentación, acompañadas de una transferencia directa en efectivo a las familias con mayores carencias; el desarrollo de las capacidades productivas, mediante el apoyo y acompañamiento de proyectos comunitarios; y, finalmente, el desarrollo de la infraestructura de servicios básicos.

Para cumplir lo anteriormente establecido, existen diversos programas, para impulsar el desarrollo social y humano, así como para facilitar la realización de acciones y metas orientadas a la evaluación, el seguimiento y la resolución de dichos proyectos.

Entre ellos sobresale el Programa de Desarrollo Humano ``Oportunidades'', que tiene como objetivo explícito apoyar a las familias que viven en condición de pobreza extrema, con el fin de potenciar las capacidades de sus miembros y ampliar sus alternativas para alcanzar mejores niveles de bienestar, a través del mejoramiento de sus opciones en educación, salud y alimentación, además de contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que propicien el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida. Además, el programa establece la entrega personal y directa de apoyos monetarios a familias en extrema pobreza. El presupuesto anual aprobado para este programa en 2007 es de 18 mil 664 millones 369 mil 145 pesos.

Sin embargo, existe una queja reiterada de los gobiernos locales en el sentido de que la distribución de los recursos financieros del Programa Oportunidades se decide centralmente, sin tomar en cuenta a las comunidades y a las autoridades locales, tal y como se decidía la obra pública en los años sesenta cuando la ubicación de las escuelas se definía también desde la Ciudad de México, motivo por el cual hubo reclamos reiterados de los gobiernos de los estados para que operara la concurrencia constitucional en la materia, y por lo cual se crearon los convenios de desarrollo social para descentralizar funciones a los ordenes locales.

Así mismo, los programas sociales se encuentran frecuentemente cuestionados en su transparencia, profesionalismo e imparcialidad, por la evidencia de su utilización para inducir el voto de la ciudadanía a favor de los candidatos del partido en el gobierno, a cambio de recibir beneficios y derechos que la Constitución reconoce sin distingos ni intermediaciones políticas. La persistencia de estas conductas reproduce esquemas clientelares que dañan la democracia, el estado de derecho y la dignidad de las personas.

Como muestra de esta afirmación, en el año 2006, se difundió que el Ejecutivo federal puso en marcha al menos cien programas de desarrollo en zonas marginadas, hizo cincuenta y dos giras, anunció inversiones millonarias, inauguró al menos treinta obras importantes como carreteras y hospitales; y en sus recorridos llamó a preservar las políticas social y económica. La presunción de parcialidad política en la obra social es muy fuerte y ello daña el fin más noble del Estado, que es lograr el bienestar social del pueblo.

En ese sentido, llamamos la atención en torno al consenso existente entre la sociedad y las diferentes fuerzas políticas de construir urgentemente una verdadera política social de Estado. La mejor manera para concretar este objetivo es estructurar un órgano que tampoco se subordine al Poder Ejecutivo y por ello, vinculado a los orígenes partidistas de éste. Un órgano en fin que goce de la mayor tutela jurídica del Estado, que es la de carácter constitucional. La política social de Estado dejará de ser un recurso retórico mediante la autonomía del órgano administrativo que la diseña e implementa, incorporándolo en la Carta Magna al conjunto de instituciones creadas por el poder constituyente permanente como parte del nuevo Estado mexicano.

Para abundar en ello, apuntamos que los organismos autónomos son órganos constitucionales creados primordialmente para controlar o equilibrar a los poderes tradicionales por la fuerte presencia que en ellos, así como en el gobierno o en los parlamentos, tienen los partidos. Su objetivo primario es el de ``profesionalizar'' el funcionamiento del Estado. De ahí su carácter de órganos técnicos, de alta especialización administrativa, que cumplen tareas que no deben estar sujetas a la coyuntura política, pero que son parte de las atribuciones naturales del Estado.

Dentro de las principales características de los organismos constitucionales autónomos se encuentran: tienen autonomía o independencia financiera; los titulares de los órganos constitucionales autónomos, preferentemente, deben ser propuestos por el Poder Legislativo con mayorías calificadas iguales o superiores a las dos terceras partes del Congreso; son órganos de carácter técnico y nunca político; informan periódicamente de sus actividades al Congreso y a los ciudadanos; son órganos permanentes, entre otras.

Ante ello, nos parece que es recomendable que el órgano encargado de formular y coordinar la política social solidaria, orientada hacia el bienestar de la sociedad y ejecutada en forma corresponsable con la sociedad, sea un organismo constitucional autónomo, para evitar los vicios que cuestionan hasta ahora una función del más alto nivel para el Estado, mejorando de forma fehaciente las condiciones de vida de la población.

Así mismo, apuntamos la necesidad, atenida en esta iniciativa, con base en la experiencia, de que un órgano de esta naturaleza también se someta a la rendición de cuentas, principalmente mediante un mecanismo de diálogo e interlocución periódica con el Congreso, en su carácter de representante de la nación.

Es indispensable recuperar una política social de Estado a favor de la igualdad, la cual deberá retomar las experiencias más exitosas y ser capaz de afrontar los nuevos desafíos. Se requiere una política renovada que incida de manera integral en las causas de la desigualdad; que reconozca la importancia y necesidad de restablecer el tejido social comunitario, que impulse una visión para la superación de la pobreza en todas las políticas públicas, privilegie el enfoque territorial y la focalización hacia los más pobres.

El objetivo de la política social debe tener como divisa fundamental que la población con mayores carencias alcance, cuando menos, los promedios nacionales de bienestar en materia de educación, salud, servicios e ingresos. Las políticas de desarrollo social diferenciadas estarían orientadas a atender los desequilibrios que se presentan en las variables que dibujan el Índice de Desarrollo Humano.

Ante ello, esta proposición busca crear a nivel constitucional una Comisión Nacional de Desarrollo Social que tenga como objetivo la formulación y la coordinación de la política social del gobierno federal, para lo cual debe contar con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. De esa manera, se encargará de la creación y operación de programas sociales y de combate a la pobreza, con un auténtico nivel de Estado, eficacia, transparencia y plena imparcialidad, como lo dicta el interés público.

Para lograr su cometido, con una perspectiva integral, también se modifica el párrafo 8o. del artículo 26 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, eliminando la Secretaría de Desarrollo Social que actualmente funge como un órgano auxiliar del Poder Ejecutivo, siendo sustituida por el órgano constitucional autónomo que denominamos Comisión Nacional de Desa-rrollo Social, cuyas atribuciones estarían reguladas en el marco jurídico de esta materia, previendo la adecuación de la legislación secundaria en cuanto se apruebe por esta soberanía la reforma propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el párrafo octavo del artículo 26 y el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo primero. Se adicionan cinco nuevos párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ....

.....

.....

.....

.....

.....

.....

.....

El Estado contará con una Comisión Nacional de Desarrollo Social, que tendrá a su cargo la formulación y coordinación de la política social. Esta comisión contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios y tendrá las facultades necesarias para la operación de los programas sociales y de combate a la pobreza.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social contará con un consejo formado por diez integrantes, electos mediante el sufragio de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o por la mayoría calificada de la del Congreso de la Unión durante sus recesos.

La ley establecerá los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas de los integrantes de este consejo, ante la propia Cámara. Los integrantes del mismo durarán en su cargo ocho años y podrán ser ratificados para un segundo periodo, mediante la ratificación de la propia Cámara de Diputados.

El Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior, durará en su encargo ocho años y podrá ser reelecto por un período igual, presidirá también el Consejo y le serán aplicables las disposiciones del Título Cuarto de esta Constitución para ser removido de sus funciones.

El presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo Social presentará cada seis meses ante los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley mediante el establecimiento de un diálogo plural y democrático y se coordinará con los organismos equivalentes en las entidades federativas, para la operación de los programas sociales.

Artículo segundo. Se deroga el párrafo octavo del artículo 26 y el artículo 32, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. .... .... .... .... .... ....

....

Se deroga.

..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .....

.....

Artículo 32. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para reformar la Ley General de Desarrollo Social y actualizarla conforme a estas disposiciones.

Tercero. La Cámara de Diputados hará las correspondientes asignaciones presupuestales para la operación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008.

Cuarto. Para la integración del consejo, por única vez, la mitad de sus integrantes se elegirán para un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos para cubrir un segundo periodo de ocho años, estableciéndose la renovación escalonada de los mismos.

Quinto. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2007.--- Diputados: Lourdes Quiñones Canales , María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , Samuel Palma César (rúbricas).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Samuel Palma.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona: Con su venia, señor Presidente.

El que suscribe, diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para la reforma del artículo 462, fracciones I y II, de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente exposición de motivos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga, en su artículo 4o., el derecho a la protección social de la salud. Para hacer cumplir este derecho el Estado mexicano tiene diversas leyes reglamentarias, entre las que se encuentra principalmente la Ley General de Salud.

Es justamente esta ley para garantizar el derecho a la protección social en salud que establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en la materia de salubridad en general.

Precisamente la materia de salubridad general abarca el control sanitario, particularmente de órganos, tejidos, componentes y cadáveres en donde para garantizar un manejo adecuado de los mismos, coloca los lineamientos para su manejo sanitario, así como las sanciones por su mala o ilícita utilización.

Sin embargo, la Ley General de Salud no profundiza en el control sanitario de los embriones de seres humanos, lo que puede deberse a dos cosas. En primer lugar, a la tardía introducción del término embrión en la legislación, y por otro, a la muy reciente posibilidad de manipular embriones, cuyos avances científicos se han hecho una realidad. Estos avances nos han llevado a debatir públicamente los problemas éticos, morales y médicos relacionados con el uso de embriones humanos, ya sea para la técnica de reproducción asistida, para uso en investigación científica o también para utilizar su potencial con células troncales o estaminales.

Ante la imponente realidad, la legislación mexicana no puede seguir ciega cuando el avance en la investigación en salud y particularmente en la utilización de embriones humanos es inminente.

Derivada de esta realidad es una preocupación del Partido Acción Nacional garantizar que los embriones humanos producto de embarazos no terminados, ya sea por inducción o de manera espontánea, no tengan un uso inadecuado.

Dicha preocupación no se encuentra alejada de lo que hoy día señala la Ley General de Salud en su artículo 314, que define al embrión como el producto desde la concepción hasta la duodécima semana. Además, en su artículo 318 la Ley General de Salud otorga la facultad para regular lo pertinente al control sanitario de los productos y de la disposición del embrión.

Aún más, el 330, fracción II, de dicha ley, señala la prohibición para cualquier finalidad el uso de tejidos, embriones o fetos producto de abortos inducidos. A pesar de señalar la prohibición del uso de tejidos embrionarios, la Ley General de Salud no establece una sanción para quien incumpla dicha disposición, dejándolo así en letra muerta.

El objetivo de la misma es adicionar la palabra embrión a las sanciones que de por sí la Ley General de Salud establece para quien ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos, cadáveres y fetos de seres humanos, o bien para quien comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, cadáveres y fetos de seres humanos.

En este sentido se propone imponer sanciones y multas a quien utilice, prepare, suministre, comercie o realice actos de simulación política.

Profundamente convencidos de este valor de la vida humana desde la concepción y preocupados por la defensa tanto de quienes donan embriones como de quienes los reciben, así como por la conservación de la ética médica y científica, es que proponemos la siguiente iniciativa que, por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud

Artículo único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 462 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 462. ...

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos de tejidos y sus componentes, cadáveres, embriones o fetos de seres humanos.

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan el objetivo de intermediación onerosa de órganos y tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, embriones o fetos de seres humanos.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Señor Presidente, en virtud de que ya se encuentra publicado, le pido que se inserte íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 462 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 462 fracción I y II de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga en su artículo cuarto el derecho a la protección de la salud, es deber del Estado Mexicano, procurar todo lo necesario para que se garantice este derecho en las leyes reglamentarias.

El manejo inadecuado de órganos, tejidos, componentes, cadáveres, fetos y embriones, pone en riesgo la salud publica, la Ley General de Salud, y contempla, las disposiciones adecuadas para el manejo de lo anteriormente mencionado.

En su Capítulo III, artículo 330, fracción II, la Ley General de Salud dicta: Está prohibido el uso para cualquier finalidad de tejidos embrionarios o fetales productos de abortos inducidos.

Sin embargo, en el Capítulo VI referente a Delitos, en su artículo 462, no contempla como sujeto de pena al que ilícitamente, obtenga, conserve, utilice, prepare, suministre, comercie, o realice actos de simulación jurídica, que tengan por objeto la intermediación onerosa de los embriones humanos, sino que solamente hace referencia a otros componentes, tejidos, cadáveres, fetos o restos humanos.

Creando así un vacio legal, respecto al manejo de los embriones humanos que en este momento incluso podrían estarse comercializando y creando un grave problema de salud, pues estas prácticas de realizarse se llevarían a cabo de manera clandestina, sin la supervisión adecuada de la autoridad competente en la materia y muy probablemente sin el menor cuidado sanitario.

2.- En los últimos tiempos, la fertilización in Vitro, representa una opción para quienes presentan problemas de infertilidad, ésta se lleva acabo en clínicas de reproducción asistida.

Estas clínicas extraen a las mujeres gran cantidad de óvulos que al quedar en poder de las clínicas, no se sabe el uso o destino posterior de los embriones producto de estos procedimientos.

Podríamos de buena fe, suponer que éstos son manejados para darles un destino final adecuado, pero también podríamos poner atención a las noticias que hablan respecto a posible tráfico de embriones para comercializarse y ser utilizados en otras mujeres o para fines médicos y científicos, todos estos ilícitos.

Por la gravedad que estas actividades representan, es necesario que se contemple en capítulo de delitos de la mencionada ley a quienes estén realizando prácticas deshonestas con los embriones que no son implantados en el útero de estas mujeres y fueron fecundados.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforma las fracciones I y II del artículo 462 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 462. . .

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres, embriones o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, embriones , fetos o restos de seres humanos y

III. . .

Transitorio

Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre 2007--- México, DF, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputado Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Villanueva. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Salud.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. Por encontrarse ausente, se pospone la iniciativa.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se recibió de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que adiciona el artículo 25-Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza en México está constituida por dos terceras partes de la población, pero lastimosamente un tercio del total de personas se encuentra en extrema pobreza. Recientemente, informes del INEGI señalan que 42 por ciento de la población apenas si alcanza dos salarios mínimos mensuales, por lo que se evidencia que el salario real determina el deterioro de las familias mexicanas de manera sistemática.

El fenómeno de desigualdad social se agudiza por lo injusto de la distribución de la riqueza y sólo un sector social privilegiado incrementa sus ingresos, mientras que la mayoría de la población vive un marcado deterioro en su bienestar.

Si no se aplican medidas adecuadas que atiendan la creciente injusticia social, por generaciones amplios grupos sociales vivirán esclavizados a la miseria.

El Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Económicos y Sociales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con relación a México señala que se siguen padeciendo niveles de vida muy por debajo de lo que se esperaría para un país miembro de dicha organización.

En el mismo informe se recalca que la situación económica de la mayoría de la población crea falta de perspectiva de derechos humanos en el diseño y la implantación de políticas públicas que tomen en cuenta las necesidades y particularidades de los diferentes sectores y grupos que componen la población, específicamente en el derecho humano a la educación, que sin duda desempeña un papel central en las posibilidades de desarrollo y crecimiento individual y colectivo en cualquier país.

El informe de la OCDE sitúa, por su calidad, el sistema mexicano de educación básica en el penúltimo lugar de los países miembros. Establece que de los niños de entre 6 y 15 años de edad, 65.9 por ciento tiene conocimientos deficientes en matemáticas y 52 por ciento del mismo nivel muestra deficiencias en la capacidad para leer y comprender textos.

Uno de los principales problemas del sistema educativo mexicano se localiza en las diferencias entre entidades federativas y entre clases sociales. Es significativo que los estados más pobres y con mayor marginación sean también los de mayores problemas educativos en analfabetismo, deserción escolar y altos índices de reprobación, teniendo como ejemplo a Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, Puebla, Guanajuato y San Luis Potosí, problemas que se muestran con menor índice en Nuevo León y en el Distrito Federal.

El nivel de primaria es sin duda un pilar de la educación y un derecho humano fundamental. Una escuela primaria para todos, con igualdad de posibilidades, que sirva para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas y el progreso de la sociedad ha sido una de las demandas populares más perseguidas desde la generación que encabezó el presidente Benito Juárez y las generaciones de demócratas y progresistas de los siglos XIX y XX, que lucharon por esta aspiración colectiva y contribuyeron a establecer que el principio de la lucha contra la ignorancia es una responsabilidad pública y una condición para el ejercicio de la libertad, la justicia y la democracia. Un pueblo sin educación no es un pueblo libre.

El anhelo de los mexicanos que lucharon por ver un México libre de injusticias y de ignorancia, reunidos en el Constituyente de 1917 cifraron sus esperanzas en el artículo 3o. constitucional, que sustenta la hipótesis del derecho de los mexicanos a la educación y de la obligación del Estado de ofrecerla en forma gratuita y laica, entendida como ajena a cualquier dogma y prejuicio religioso. Una educación inspirada y aplicada con los avances modernos de la ciencia, cuyo objetivo consiste en preparar a las personas para enfrentar la vida en libertad, desarrollando a plenitud las facultades humanas, garantizando calidad y equidad de vida para todos.

Las escuelas primarias públicas han logrado una cobertura aceptable; sin embargo, hay otros motivos que obligan a recapacitar sobre la calidad de la educación, como el desempeño escolar de los alumnos, sobre todo de los que habitan en zonas con desventaja socioeconómica, entre las que se encuentran las escuelas primarias indígenas y comunitarias. La marginación en que viven millones de mexicanos en las zonas indígenas es de verdadero dramatismo porque se encuentran prácticamente excluidos de los sistemas de educación del país.

En esas escuelas, una tercera parte son multigrado; es decir, un solo profesor atiende alumnos de varios grados de manera simultánea, lo que refleja las precarias condiciones en que opera. Los niños y los maestros diariamente caminan hasta dos horas en promedio para llegar a chozas o cuartos empleados como salón de clases. La insuficiencia de infraestructura escolar es grave, ya que no reúnen los requerimientos indispensables para la convivencia humana, como el agua, la energía eléctrica y los recursos básicos para la enseñanza. El resultado de esto refleja las evaluaciones educativas con el más bajo rendimiento académico de todo el país.

Los resultados obtenidos de la aplicación de la prueba Enlace para las asignaturas de español y matemáticas, destinado a estudiantes de nivel primaria, arrojaron que de las 10 escuelas con mejor nivel educativo, 9 son privadas y las que se ubican con menor puntaje se localizan donde existe mayor pobreza, marginación y exclusión, grupos que ahora el gobierno federal denomina ``vulnerables''. Dichos resultados lo único que han permitido a la Secretaría de Educación Pública es dar publicidad y propaganda a las instituciones educativas privadas.

Indudablemente, tenemos que dar prioridad a las escuelas situadas en las zonas de mayor marginalidad social, las cuales se hallan en el medio rural, en las zonas indígenas y en algunas áreas urbanas. Hacerlo así implica dirigir con eficacia el esfuerzo que representa subsidiar la energía eléctrica y es acorde con el mandato electoral de apoyar a quienes menos tienen con toda la capacidad que tiene esta representación popular.

En ese sentido, nuestra propuesta implica que todas las escuelas públicas primarias de las zonas de alta y muy alta marginación se beneficien en dos sentidos: el primero es no pagar el consumo eléctrico y el segundo es que reciban dicha prestación en forma suficiente. La segunda consideración, la de la suficiencia, obedece a la información disponible en el sentido de que muchas aulas de zonas marginadas funcionan sin luz, con una sola lámpara o con pocas, en contraste con el tamaño de la instalación, la carencia de ventanas y el número de alumnos, lo que hace que en algunos casos el sistema sea antipedagógico e inhumano con quienes deben ser nuestro principal objetivo: la niñez mexicana.

Para asegurar que este acto de justicia se concrete de la mejor manera, será obligado que para la dotación gratuita de energía eléctrica a dichas escuelas se considere que se hallen en las zonas calificadas como de alta y muy alta marginación por el Consejo Nacional de Población, el responsable de realizar este tipo de mediciones, que incluso es el básico para determinar las llamadas ``regiones de atención prioritaria'' en el marco del sistema nacional de desarrollo social.

Para abundar en la propuesta, señalo que se opta por modificar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y no alguna disposición fiscal, en virtud de que la institución responsable del cobro de este servicio es la Comisión Federal de Electricidad en todo el país y en el DF la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, por lo que se les da una atribución obligatoria directa. Otra razón estriba en que esta disposición adquiriría carácter permanente, toda vez que las reglas fiscales son puestas a revisión año con año.

Con el abastecimiento total de energía eléctrica a las escuelas de nivel primaria con limitaciones económicas, los niños podrán tener a su alcance las herramientas básicas para la educación, lo que contribuirá a generar mejores oportunidades para su desarrollo.

Por ello, nuestra propuesta es fortalecer el combate de la pobreza en las comunidades marginadas, contribuyendo a proporcionar energía eléctrica a las escuelas de educación primaria sin ninguna condición económica. Es decir, sería una aportación del gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad, para que de manera gratuita las escuelas primarias cuenten con más energía eléctrica y cumplan mejor los planes de estudio, para alcanzar una educación eficiente y que la educación sirva para mitigar la miseria en que viven las comunidades marginadas. De esa manera se contribuye a fortalecer el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, que se respete su dignidad y que se les prepare para una vida mejor en los términos del artículo 3o. de la Constitución.

Por lo expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a las escuelas públicas de educación básica situadas en zonas de alta y muy alta marginación, sin ninguna condición económica y atendiendo al criterio de suficiencia en proporción a la necesidad de iluminación que garantice las mejores condiciones para el aprendizaje.

La exención del cobro a dichas instituciones educativas se aplicará en las que de los municipios de alta y muy alta marginación, conforme al índice que al respecto elabora el Consejo Nacional de Población.

Transitorios

Primero. Para el cumplimiento de esta disposición, la Comisión Federal de Electricidad convendrá con la Secretaría de Educación Pública la identificación, conforme a los requisitos establecidos, de las escuelas susceptibles de recibir la exención del pago del servicio eléctrico, actualizando los contratos respectivos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2007.--- Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnese a la Comisión de Energía.

Se concede ahora el uso de la tribuna al diputado Horacio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que adiciona un artículo transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Por no encontrarse en el salón de sesiones, se pospone su iniciativa.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado José Rosas Aispuro Torres: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados. La seguridad pública se ha convertido en una de las cuestiones que más preocupan a cada una de las familias, a cada una de las personas.

La seguridad, tanto personal como patrimonial, es el bien más preciado que tiene cualquier ser humano. Y vemos que día con día esta situación va incrementando la inseguridad sin tener los instrumentos que permitan realmente atender de manera más directa y, sobre todo, los instrumentos que nos permitan la prevención.

Lo que más nos debe preocupar, más que resolver los problemas que se causan, que de suyo hay la obligación del Estado de hacerlo desde luego, lo más importante, sería hablar de cómo prevenir, de cómo evitar que esas cosas se den, que esos hechos sucedan.

Por eso consideramos que en el ámbito de la seguridad pública, si bien es cierto que la Constitución en el artículo 21 dice que es una corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, vemos que en el caso de los municipios el apoyo que éstos tienen, los recursos financieros de que disponen son insuficientes para atender la parte más delicada que ellos tienen, que es la prevención.

No podemos exigir que tengamos policías municipales mejor capacitados, que den una mejor respuesta si no cuentan estos con los elementos indispensables, empezando por los salarios que estos tienen y por el equipo que manejan en lo general las policías municipales.

Por eso la necesidad de que impulsemos desde el Congreso de la Unión los apoyos a través de las reformas legales que les permitan a los municipios contar con mayores recursos.

Qué bueno que la federación, qué bueno que los gobiernos estatales puedan tener mayores recursos. Pero nos preocupa que los municipios no tengan esa oportunidad de contar con los recursos que les permitan hacer frente a esa obligación constitucional y legal que tienen en la parte de la seguridad y el aspecto más importante que es la prevención.

Por ello nos hemos dado a la tarea de que en este Presupuesto que estamos a punto ya de discutir, se pueda contemplar que se considere en la Ley de Coordinación Fiscal que los recursos que se manejan en el Fondo de Apoyo a la Seguridad Pública para las Entidades Federativas los gobiernos municipales también tengan participación de ello.

El presidente de la república ha anunciado en el proyecto que envió que se dispondrá de tres mil 500 millones de pesos para distribuirse a los municipios, pero no se define ningún mecanismo. Nos preocupa que esos recursos se queden en la burocracia, que no lleguen realmente a los municipios para poder, estos, tener los elementos indispensables que les permitan atender esta exigencia y esta demanda social.

Por ello estamos planteando que esos recursos que está planteando el presidente de la república se vayan al Fondo de Apoyo a la Seguridad Pública para estados y el Distrito Federal y, de esa manera, se pueda conformar una bolsa más grande y que la distribución de los mismos se haga conforme ahora en día se hace la distribución de los recursos en el Fondo General Participable.

Esto es, que cuando menos 20 por ciento de estos recursos vayan a los municipios y que los criterios se definan en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en función de la problemática que enfrenta y que tiene cada uno de los municipios, recursos que vayan orientados a tener no sólo más policías sino a tener una mejor capacitación y a tener el equipo indispensable que les permita realizar, sobre todo, la tarea de prevención.

Por ello, la propuesta que hago es de reformar la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 44 y 45, para que del Fondo de Apoyo a las Entidades Federativas, 20 por ciento de los recursos, que van a los estados, se destine directamente a los municipios

Que del Fondo General que ellos reciben, cuando menos 20 por ciento sea para atender las necesidades de los municipios. Y de esa manera, indudablemente estaríamos dando un paso muy importante a favor de la exigencia ciudadana de esa demanda social que día con día está flagelando esa convivencia armónica que debemos de luchar por mantener de la sociedad.

Por ello, señora Presidenta, pido que se inserte en el Diario de los Debates, como ya está publicada en la Gaceta Parlamentaria, la iniciativa a la que he hecho referencia. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, licenciado José Rosas Aispuro Torres , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, y demás relativos, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía popular, iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Actualmente, la inseguridad pública es uno de los problemas más agudos que aquejan a la sociedad mexicana agrado tal, que se ha convertido en el tema que más preocupa a las instituciones y órganos de gobierno, en los últimos tiempos. Como se observa a diario, cada vez son más frecuentes las demandas de los particulares y empresas respecto de este rubro, solicitando que el Estado, a través de las autoridades que competa, realice una serie de acciones más eficientes y rápidas, para erradicar estas acciones fuera de la ley que generan temor, incertidumbre, y disgusto, entre la población, así como cuantiosas pérdidas económicas que se reflejan en disminución de recursos materiales y de capital humano para el país, y mermando paulatinamente el desarrollo económico y productivo del país.

Segundo. En México la inseguridad pública ha cambiado la configuración de las zonas urbanas, deteriorando la calidad de vida de la población mexicana y creando una psicosis general. Ello tiene consecuencias como la elevación de los costos de operación y mantenimiento de las empresas, ya sean grandes o pequeñas, de capital nacional o extranjero, ya que se ven en la necesidad de dedicar cuantiosos recursos a la contratación de servicios privados de seguridad y vigilancia, capital que al ser desviado a ese ámbito, deja de ser un capital que arroje productividad.

Tercero. La delincuencia ha afectado las actividades comerciales directas, ya que los ciudadanos temen verse como grandes consumidores ya que esto los haría aparecer con un nivel adquisitivo que pondría en riesgo su seguridad personal y hasta familiar, observándose, además, que la clara inseguridad en que se ve inmersa la sociedad económicamente activa y productiva, se ha convertido en un factor que desalienta la inversión nacional y extranjera, y las posibilidades de crecimiento del país a mediano y largo plazo se ven en un detrimento grave. Además, es una situación que ha alterado a corto plazo la asignación de los recursos públicos, que de otra forma podrían destinarse, por ejemplo, a educación, vivienda y al combate de la pobreza.

Cuarto. El delito se ha convertido en una pandemia para la convivencia social y como resultado de ello, nos vemos inmiscuidos, como ciudadanos, en buscar los medios que permitan evitar que esta plaga nos atemorice y altere nuestra vida, no solo en el ámbito social sino económico.

Quinto. En una sociedad eminentemente económica, una de las funciones del Estado consiste en crear y aplicar leyes que permitan la existencia de mercados estables y competitivos, además de proteger, mediante instituciones públicas eficientes, independientes, e imparciales, las garantías individuales, la propiedad privada, así como los ingresos derivados de las actividades económicas que existan bajo el marco legal. En la medida que estos derechos o la integridad de las personas no se garanticen por la ausencia o el deterioro en el estado de derecho, la sociedad seguirá enfrentando costos adicionales para la obtención de un poco de seguridad y de esa forma, poder proseguir con la realización de sus actividades productivas de una forma un poco más estable, aun, provocando que siga una asignación de sus recursos más indispensables para disminuir la probabilidad de ser víctimas de la inseguridad pública, y que si no fueran aplicados a este rubro podrían llegar a ser un elemento más de la cadena productiva de sus empresas o actividades económicas.

Sexto. La seguridad pública es uno de los servicios públicos más demandantes e importantes que un gobierno debe proveer a la sociedad para potenciar así la asignación eficiente de los recursos, el desarrollo económico y el bienestar social. En México, este mandato se reconoce así, en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.; y entendemos que en su más amplia acepción engloba:

1o. La seguridad jurídica, esto es, la prevención de delitos con normas jurídicas y protección policíaca a través de instituciones especializadas, eficientes y capaces;
2o. La administración de justicia, con autoridades apropiadas que realicen la persecución de los delincuentes y la investigación de los delitos; y
3o. La impartición de justicia, en la que un juez determina y o dirime las controversias; además de decidir si existe base suficiente para tomar acciones legales procediendo en consecuencia, con lo que la ley dicte en cada supuesto normativo.

Séptimo. La seguridad pública es una tarea que implica el que las decisiones tomadas por un gobierno en la asignación de sus recursos para su conservación, tiendan a fortalecer y lograr una mejor y mayor prevención de los delitos, con corporaciones más acertadas. Solamente así se logrará que la inseguridad actué en detrimento de otros servicios públicos que el gobierno deba proveer, tales como el alumbrado, calles y carreteras, alcantarillado y drenaje, servicios de educación propios, instituciones de asistencia social y salud, entre otros.

Octavo. Sí las decisiones sobre los recursos humanos y materiales que el Estado y la sociedad debe asignar para la existencia de un cuerpo policiaco, de seguridad privada, instituciones jurisdiccionales autenticas, suficientes y eficientes, provoca desatención en otros rubros tan importantes como la educación, algo esta mal, aunque la necesidad de instituciones adecuadas para la persecución de delitos, la administración de justicia, y sobre todo leyes que protejan la integridad de los individuos y sus derechos de propiedad también es prioritario.

Noveno. En México el Poder Judicial impone las penas; la seguridad pública y la persecución de presuntos delincuentes esta a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a nivel federal; y en el ámbito local, corresponde a las procuradurías y policías locales. Sabido es que uno de los obstáculos históricamente más importantes para el combate eficaz a la delincuencia ha sido la falta de coordinación entre los gobiernos federal, estatales y municipales, pues los delitos del fuero común no son perseguidos por una autoridad distinta a la local y de esta forma los delincuentes pueden en muchos casos evadir la acción de la justicia con sólo trasladar sus operaciones a otra plaza. Para respetar las áreas de competencia de las autoridades locales y al mismo tiempo realizar un combate coordinado contra la delincuencia, en 1994 se efectuaron reformas a los artículos 21 y 73 de la Constitución Política, para creare el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP); y en diciembre de 1995 fue publicada la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Este sistema, con financiamiento del gobierno federal y de las entidades federativas, provee recursos para el equipamiento de las corporaciones policiales, la construcción, y la modificación del sistema penitenciario, el establecimiento de la red informática de seguridad pública, la capacitación, y la profesionalización policíaca, así como para la manutención de los reos.

Décimo. En términos presupuestarios, de los fondos que integran el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), sigue siendo uno de los más pequeños junto a los otros; y está destinado a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, peritos, policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública, y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Decimoprimero. Cabe resaltar que sólo en equipamiento para la policía, los gobiernos locales de México gastan cinco veces más que todas las entidades federativas juntas; por ejemplo, en materia de servicios personales para la seguridad pública y tránsito, dedican el doble de recursos que los gobiernos estatales en la misma materia.

Decimosegundo. El suscrito considera necesario reformar los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de asignar a los municipios el 20 por ciento de los recursos que la federación distribuye a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. Este porcentaje resulta válido considerando que, de manera general, mientras para los estados el 1 por ciento de su gasto se destinó a la seguridad pública, para los municipios esta cifra fue de sólo 0.4 por ciento.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 44 y el párrafo primero del artículo 45 ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 44. ... ...

...

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades federativas el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, determine, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. A su vez, las entidades federativas asignarán a los municipios el 20 por ciento de los recursos que la federación distribuye a las entidades federativas, a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a 60 días contados a partir de la publicación antes mencionada.

...

...

Artículo 45.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados. Asimismo, el 20 por ciento de las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban las entidades federativas se destinarán exclusivamente a los municipios.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2007.3.--- Diputado José Rosas Aispuro Torres (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Primer periodo de sesiones ordinarias, segundo año de ejercicio...



SESION PERMANENTE

El diputado Cristián Castaño Contreras: Con el permiso de la Presidencia. Solicito muy atentamente...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ha pedido la palabra el diputado. Le cedo la palabra.

El diputado Cristián Castaño Contreras: Solicito a la Presidencia que ponga a consideración del pleno, que este pleno pueda constituirse en sesión permanente para analizar los puntos y los asuntos que sean determinados por las comisiones...

Sí, el Reglamento, señores legisladores, el Reglamento prevé la posibilidad de que haya sesión permanente y, por eso, con ese fundamento, leo textualmente lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en donde se determina que ``serán permanentes las que se celebren con ese carácter por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara''.

Pido, Presidenta, que ponga a consideración de este pleno, y solicito también que sea en votación nominal, porque hay cinco legisladores que así lo solicitan.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Javier González.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias. El único problema es que para poder armar una sesión permanente, uno, tendría que haber acuerdo y tendríamos que ver los temas.

Y no hay ningún tema ---que yo sepa---. Y, por tanto, la señora Presidenta estaba dando lectura ya al orden del día de la próxima sesión. Entonces, pido que termine la lectura del orden del día de la próxima sesión. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido, por favor, al diputado Parás.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Diputada Presidenta, es de mi conocimiento ---puesto que además lo suscribí---, hay un acuerdo de la Junta de Coordinación Políticaen relación a lo delicadísimo que ha sucedido en el estado de Chiapas. No en todo el estado.

Yo le pido, atentamente... obra en su poder con las firmas de los coordinadores o vicecoordinadores autorizados ante la Mesa Directiva, para que entre ---de la manera más atenta--- este punto que sí está listo para presentarse en este momento. Es un punto de acuerdo de varios diputados de las diferentes fracciones, a iniciativa de la diputada Arely Madrid Tovilla.

Si usted así lo considera, le agradeceríamos que lo pudiera agendar en este momento.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Sí, diputado Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): Sí, gracias. El procedimiento y el acuerdo parlamentario establecen que para modificar el orden del día y meter un tema a discusión tendría que haber acuerdo de la Junta. Evidentemente no procede ni siquiera discutir lo que dice el diputado Cristián, que está alterando por autoridad nada más, la sesión.

No está a discusión ese tema, no hay ningún acuerdo de modificar el orden del día, simplemente deséchese y que no se le interrumpa a la Presidencia en la lectura que la diputada Secretaria estaba haciendo del orden del día próximo.

Por cierto que el punto ése, de Chiapas, es correcto. Lo firmó la Junta de Coordinación para que se pudiera introducir. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Cristián.

El diputado Cristián Castaño Contreras (desde la curul): Presidenta, se ha hecho una solicitud expresa a la Mesa Directiva, a su representación, y quiero pedirle que instruya a la Secretaría a dar lectura al artículo 18 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Artículo 18. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.

El diputado Cristián Castaño Contreras (desde la curul): Con fundamento en este artículo, Presidenta, se ha hecho una solicitud. Pido que se someta al pleno dicha solicitud.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado, nada más, antes de someter al pleno la solicitud que usted ha hecho, le quiero decir que en la Mesa Directiva tomamos un acuerdo, y usted estuvo de acuerdo con eso.

La Mesa Directiva acordó que íbamos a tener el dictamen de la Comisión de Presupuesto, y en cuanto tuviéramos el dictamen íbamos a convocar a reunión. Y no tenemos el dictamen ni tenemos tampoco los anexos. Ése fue un acuerdo que tomó la Mesa Directiva, y usted también tiene que respetar los acuerdos de la Mesa Directiva. ¿Sí?

Todavía hablé con los diputados, con el diputado Larios para que nos hiciera llegar ese acuerdo, y no existía. Acaban de llegar los diputados.

El diputado Cristián Castaño Conteras (desde la curul): Gracias, Presidenta. En seguimiento de los acuerdos, señora diputada Presidenta, la Mesa Directiva y los coordinadores parlamentarios y usted misma solicitó a los integrantes de la Mesa Directiva que esta sesión en todo caso diera término hasta las cuatro de la tarde. Por alguna razón usted está pretendiendo cerrar la sesión antes de la hora acordada.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, le estoy diciendo que voy a someter al pleno lo que usted pidió. No me diga que quiero cerrar la sesión porque ése había sido el acuerdo de la mesa, ¿sí?

Por favor, proceda la Secretaría a leer el acuerdo de la Junta de Coordinación que nos acaba de llegar en este momento.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Junta de Coordinación Política. Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en los artículos 28, y 41 al 44 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por acuerdo de este órgano de gobierno, nos permitimos solicitar a usted, atentamente, que someta a consideración de la asamblea constituirse en sesión permanente con la finalidad de que se desahogue lo relativo a la discusión y votación del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente firman el diputado Héctor Larios Córdova , Presidente y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Es cuanto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí. Tonatiuh Bravo, por favor.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Sí, Presidenta. No procede la petición en virtud de que el propio artículo 28 que aquí ha sido aludido, dice perfectamente de manera muy clara que ``serán permanentes las que se celebren con ese carácter''. Pero dice muy claro ``a efecto de tratar un asunto previamente determinado''.

No hay asunto previamente determinado. No hay la sustancia que pudiera justificar la convocatoria a una sesión de carácter permanente. Le ruego, por tanto, diputada Presidenta, que dé por concluida la sesión, y como ya se había instruido a la Secretaría, que se proceda a leer el orden del día de la siguiente sesión y la fecha de convocatoria, si es tan amable.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañero Tonatiuh Bravo, tengo que concluir la petición que me ha realizado la Junta de Coordinación Política, aunque es de aclararse que solamente vienen tres firmas. Viene la firma del PRI, del PAN y del Verde Ecologista. Tengo que someter al pleno la votación de modificar el orden del día. Tengo que hacerlo. Adelante. Es voto ponderado, compañeros, es voto ponderado.

Le dan sonido a la curul de la diputada Susana Monreal, por favor.

La diputada Susana Monreal Ávila (desde la curul): Señora Presidenta, solamente para decirle que aún siendo una propuesta de la Junta de Coordinación, no puede pasar por alto que la Comisión de Presupuesto no ha sido notificada, no ha sido convocada, no hay ningún dictamen, no hay anexos revisados.

No puede atropellar, aun siendo la Junta de Coordinación, a esta Comisión de Presupuesto, que es la comisión encargada de dictaminar y de presentar al pleno el dictamen para su discusión y su aprobación.

No sé por qué la Junta está metiendo eso si ni siquiera a la Mesa Directiva o a los integrantes ha consultado para ver si tiene los elementos de discusión que se presentarán aquí en el pleno.

Es por demás que se está cometiendo un atropello contra todos quienes integramos esta comisión, que tiene por legalidad, esta facultad de presentar al pleno. Es cuanto, señora Presidenta, solamente para recalcar la serie de atropellos que está cometiendo, aun siendo la Junta de Coordinación Política.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. El diputado Carbajal, le dan sonido por favor y después al diputado Tonatiuh.

El diputado Rogelio Carbajal Tejada (desde la curul): Gracias, Presidenta. En primer lugar, señalo que la Junta de Coordinación Políticaestá sometiendo al pleno, que es el único que puede solicitar o que puede aprobar, mejor dicho, la solicitud de la Junta de Coordinación. No es la Junta de Coordinación la que está atropellando este pleno, será este pleno el que libremente decida la proposición de la Junta de Coordinación Política.

En segundo lugar, Presidenta, reitero la petición que se ha hecho y que es muy clara respecto del artículo 28, que claramente establece que este pleno por mayoría puede prorrogar las sesiones, y es justamente lo que se está pidiendo en este momento. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Tonatiuh tiene el uso de la palabra.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde la curul): Gracias, Presidenta. Es muy claro que la Junta de Coordinación Políticatambién se debe ceñir a la Ley Orgánica del Congresoy al Reglamento.

En el artículo 23 de la Ley Orgánica, que está por arriba del reglamento, dice claramente que son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva... y dice: b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del pleno. Eso es una atribución y una facultad de usted, como Presidenta diputada, y, por tanto, le pido respetuosamente que ejerza esa atribución.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros diputados, quiero pedir, permítanme un segundo, quiero pedir a la Junta de Coordinación Políticaque se tome cinco minutos en subir aquí por favor. Tratar de llegar a un acuerdo, compañeros. Permítanle la voz al diputado Gamboa, por favor.

El diputado Emilio Gamboa Patrón (desde la curul): Diputada Presidenta, con objeto de evitar que haya conflictos en un tema tan fundamental para la vida nacional, como es el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008, propongo a usted que someta a consideración del pleno si podemos convocar el próximo lunes a partir de las 11:00 de la mañana, para llevar a cabo este análisis del Presupuesto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a leer el orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Lunes 12 de noviembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 15:28 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el lunes 12 de noviembre a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 10: 00 horas.

------------ O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 183 2 3 3 0 16 207
PRD 105 2 1 12 0 7 127
PRI 94 2 1 2 0 7 106
PVEM 17 0 0 0 0 0 17
CONV 16 0 0 0 0 1 17
PT 11 0 0 0 0 0 11
NA 8 0 1 0 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 440 6 6 17 0 31 31

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel INASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador INASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio CÉDULA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
34 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
35 Chávez García Daniel ASISTENCIA
36 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
37 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
38 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
39 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
40 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
41 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
42 Dávila García Francisco ASISTENCIA
43 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Espinosa Piña José Luis INASISTENCIA
61 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
62 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
63 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
64Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
72 García González Carlos Alberto INASISTENCIA
73 García Müller Martha Margarita PERMISO MESA DIRECTIVA
74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
75 García Reyes Beatriz Eugenia INASISTENCIA
76 García Vivián Raúl INASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela INASISTENCIA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
91Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
97 Lara Compeán David ASISTENCIA
98 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
101 Leura González Agustín ASISTENCIA
102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira CÉDULA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. INASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
116 Maldonado González David ASISTENCIA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús OFICIAL COMISIÓN
119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín PERMISO MESA DIRECTIVA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier INASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo INASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo INASISTENCIA
159 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio INASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos INASISTENCIA
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín INASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio OFICIAL COMISIÓN
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto INASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime OFICIAL COMISIÓN
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca INASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 183
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 16
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto INASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela INASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio OFICIAL COMISIÓN
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia CÉDULA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
54Lemarroy Martínez Juan Darío PERMISO MESA DIRECTIVA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
65 Martínez Hernández Alejandro INASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto INASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo INASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique INASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto PERMISO MESA DIRECTIVA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén PERMISO MESA DIRECTIVA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia PERMISO MESA DIRECTIVA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva PERMISO MESA DIRECTIVA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 105
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 12
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio INASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo INASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando INASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerrillo Garnica José Luis ASISTENCIA
26 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
27 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
28 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
29 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
30De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
31 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
32 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
33 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
34 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
35 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
36 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
37 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
38 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
39 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio CÉDULA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás INASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González García Sergio ASISTENCIA
47 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
48 González Zarur Mariano ASISTENCIA
49 Guerrero García Javier ASISTENCIA
50 Guerrero Juárez Joel INASISTENCIA
51 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
52 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
53 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando INASISTENCIA
54 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
55 Lescieur Talavera Jorge Mario PERMISO MESA DIRECTIVA
56López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
57Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
58 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
59 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
60 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
61 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio CÉDULA
68 Murat José ASISTENCIA
69 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela OFICIAL COMISIÓN
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos INASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 94
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 17
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel INASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 16
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 11
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia OFICIAL COMISIÓN
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


1 Arellano Arellano Joel 2 Arredondo Ibarra Salvador 3 Espinosa Piña José Luis 4 García González Carlos Alberto 5 García Reyes Beatriz Eugenia 6 García Vivián Raúl 7 González Martínez María Gabriela 8 Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. 9 Paredes Rodríguez Francisco Javier 10 Parra Noriega Luis Gustavo 11 Priego Tapia Gerardo 12 Román Isidoro Demetrio 13 Salas Contreras Marcos 14 Stefanonni Mazzocco Martín 15 Verástegui Ostos César Augusto 16 Vieyra Olivares Adriana Rebeca Faltas por grupo: 16

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Wilfrido Alonso Razo Humberto
2 Condado Escamilla Cuitlahuac
3 Contreras Julián Maricela
4 Martínez Hernández Alejandro
5 Martínez Martínez Carlos Roberto
6 Martínez Padilla Hugo Eduardo
7 Mayans Canabal Fernando Enrique
Faltas por grupo: 7


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Alcántara Núñez Jesús Sergio
2 Barba Hernández Alfredo
3 Biebrich Torres Carlos Armando
4 Gloria Requena Tomás
5 Guerrero Juárez Joel
6 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando
7 Velasco Pérez Juan Carlos
Faltas por grupo: 7


CONVERGENCIA
Diputado
1 Del Río Virgen José Manuel
Faltas por grupo: 1