Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 14 de noviembre de 2007
Sesión No. 27

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal remite invitaciones para conmemorar el:

183 aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y 11 aniversario del Museo de la Luz, a celebrarse el 18 de noviembre. Se designa comisión.

97 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, a celebrarse el 20 de noviembre. Se designa comisión.

85 aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, a celebrarse el 21 de noviembre. Se designa comisión.

ARTICULO 129 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Armando García Méndez iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Armando García Méndez iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Se recibió del diputado Alberto Vázquez Martínez iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Silvia Emilia Degante Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, 7, 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Carlos Madrazo Limón, a nombre propio y de los diputados Francisco Javier Santos Arreola, Manuel Cárdenas Fonseca y Marco Antonio Peyrot Solís, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez, a nombre propio y de los diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Alonso Manuel Lizaola de la Torre, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidencia corrige el turno de la propuesta presentada por el diputado Madrazo, respecto a la Comisión de Gobernación. Se ratifica: túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, a petición del Presidente de dicha comisión, el diputado Roberto Badillo Martínez.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Carlos Sánchez Barrios presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

CODIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Ana María Ramírez Cerda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se turna a la Comisión de Transportes.

ARTICULOS 3 Y 31 CONSTITUCIONALES

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

La diputada Maricela Contreras Julián presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

El diputado Carlos Eduardo Felton González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

El diputado Isidro Pedraza Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Efraín Morales Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

La diputada Aleida Alavez Ruiz presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Alejandro Martínez Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULO 2 CONSTITUCIONAL

La diputada Holly Matus Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul, el diputado Isidro Pedraza Chávez solicita la rectificación de quórum y la Presidencia no considera procedente la solicitud.

ARTICULO 6 CONSTITUCIONAL

La diputada Holly Matus Toledo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Érick López Barriga presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY ADUANERA

La diputada Silvia Emilia Degante Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 71 de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía.

ARTICULOS 11, 16 Y 21 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador, a nombre propio y de la diputada Gloria Lavara Mejía, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Armada de México, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Defensa Nacional.

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Luis Varela Lagunas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La diputada Silvia Luna Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Primera lectura al dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Primera lectura al dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo cuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría da lectura a una fe de erratas de la colegisladora.

Desde su curul el diputado Carlos Chaurand Arzate solicita la dispensa de todos los trámites.

Desde su curul la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama solicita una moción de orden que la Presidenta no admite.

En votación económica y por mayoría calificada, la asamblea dispensa todos los trámites.

Fija la posición en contra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca .
ESTADO DE TABASCO

La Presidencia pide a las fracciones parlamentarias que se coordinen para la entrega de los víveres que se recolectaron para el estado de Tabasco.

Desde su curul realizan comentarios sobre el tema los diputados:

Juan José Rodríguez Prats

Mónica Fernández Balboa

Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante

Francisco Sánchez Ramos

Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.


Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 393 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (12:12 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.



«PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES.--- SEGUNDO AñO DE EJERCICIO.--- LX LEGISLATURA.

Orden del día

Miércoles 14 de noviembrae de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con motivo del 183 aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y undécimo aniversario del Museo de la Luz, que tendrá lugar el 18 de noviembre, a las 10:00 horas.

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con motivo del 97 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, que tendrá lugar el 20 de noviembre, a las 9:00 horas.

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, con motivo del 85 aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, que tendrá lugar el 21 de noviembre, a las 10:00 horas.

Minuta

Oficio de la Cámara de Senadores con el remite minuta con proyecto de decreto, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativas

Que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Ley General de Educación y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3, 7, 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Francisco Javier Calzada Vázquez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Gerardo Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 62, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Villicaña García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo transitorio al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, a cargo del diputado Horacio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Armada de México, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Gloria Lavara Mejía , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Esperanza Morelos Borja , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte, y General de Salud, suscrita por los diputados María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 17 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Silvia Emilia Degante Romero y Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2, 28, 60 y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo decimocuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de la Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo para exhortar a los tres Poderes de la Unión para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias instruyan a sus diferentes entidades y dependencias a que procuren adquirir únicamente vinos de mesa nacionales para su consumo en los eventos que realicen con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la propuesta de modificación de la fracción VII del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas que reforman y adicionan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta por el que se crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE valore la eficacia y pertinencia de los 28 distritos electorales indígenas y, de considerarlo pertinente, llevar a cabo un nuevo ejercicio de distritación para dar mayor cobertura a la participación política activa indígena, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la titular de la SEP instaure un programa piloto que permita apreciar el funcionamiento del esquema del financiamiento denominado ``bono educativo'', a cargo del diputado Juan de Dios Castro Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se consideren recursos para el saneamiento integral y entubamiento del canal Cartagena, en Tultitlán de Mariano Escobedo, México, a cargo del diputado Francisco Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule excitativa al Senado de la República para que puedan reunirse en conferencia las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía de ambas Cámaras para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para los dictámenes que, en su oportunidad, habrán de emitirse referente a la Ley de Radio y Televisión, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal que, a través de las dependencias correspondientes, cumpla sus promesas de generar empleos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política crear un grupo de trabajo para investigar al fideicomiso 5012-6 Ferronalesjub, de igual forma la desincorporación, extinción y liquidación del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo de la diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que refiere diversas propuestas para que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía considere en la convocatoria que emitirá para la integración del Consejo General del IFE, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener otorgue las medidas conducentes a efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio de 40 por ciento al gasóleo doméstico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones del DF, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza y exhorta a una rápida reconstrucción de las zonas afectadas en Tabasco, así como para la atención efectiva de las zonas afectadas en Chiapas, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde de Ramos Arizpe senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al proceso electoral del 11 de noviembre de 2007 en Tlaxcala y la necesaria creación de una comisión especial que investigue el posible desvío de recursos públicos por parte del gobierno de dicha entidad y del federal con fines político-electorales, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal remita a la Comisión del de esta soberanía un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF audite los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, realice estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan el país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE instaure estrategias que permitan defender y proteger a los connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob considere 2008 como ``Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos'', a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Sinaloa contribuyan al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su Órgano Interno de Control investiguen la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de dicha secretaría, relativo al incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Coahuila abstenerse de hacer manifestaciones contra servidores públicos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país, y mantener vigente el llamado ``requisito de planta'' o ``de establecimiento sanitario'', a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco controlen y detengan el alza de precios de la canasta básica, así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil acondicione refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, a partir de noviembre del año en curso y hasta 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades, en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat del grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera de San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla de Baz, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla los mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las barrancas del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Chiapas respecto a la conducta de los magistrados de la Sala B al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional para ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y a las dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos de autotransporte en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat aplique la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras y a Pemex a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT realice una revisión a la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, de la SCT y de Capufe para que destinen un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota a los estados y los municipios donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que través de su Secretaría de Medio Ambiente realice las acciones necesarias para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, a las estatales y a las municipales correspondientes a tomar las medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo resuelva el expediente de juicio político en contra del gobernador de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI emita las estadísticas necesarias que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla verifiquen la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en esa entidad, para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS vigile que se cumpla lo que la ley ordena en cuanto a las prohibiciones para la contratación de menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por que se exhorta a los tres niveles de gobierno para que los órganos judiciales y administrativos dependientes de éstos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto de la religión que profesan, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revise y promueva que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se realice acorde con el calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales utilicen leche fluida en los programas alimenticios, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país evalúen la creación de la carrera de ingeniero en artes gráficas y la incorporen en su oferta educativa, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat publique la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y publique manuales de la observación correcta de éste, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería otorguen un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat realice estudios necesarios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas informen a esta soberanía de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT informe sobre el estado que guarda el proyecto de reactivación del puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a adoptar medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud a expedir una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y por consiguiente daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a dar solución al conflicto que mantienen los mineros que laboran en la empresa Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina que se encuentran cercanos a los centros poblacionales a lo largo del territorio nacional, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el sitio denominado Ciénega del Golfo de Santa Clara, en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y al gobernador del estado de Chiapas a cesar los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de las instancias correspondientes coordinen y realicen estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres que se encuentran en categoría de riesgo, y remitan un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Morelos que realice la obra de biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero de basura, en el municipio de Temixco, y a la Conagua que realice un análisis de los mantos acuíferos que se encuentran a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla a abstenerse de manipular los procesos electorales a celebrase el próximo 11 de noviembre del año en curso en dicha entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona no grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a instruir a las comisiones de aguas de sus entidades, la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a anteponer la Ley General de Protección Civil a las reglas de operación del Fonden para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implemente acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Querétaro que cesen los actos de represión a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Segob para que actualice las reglas de operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador del estado de Sinaloa a instruir al responsable de Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben serlo, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración en contra de los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la SEP para que realicen el trámite respectivo con objeto de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a dar prioridad, en el destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina, a los municipios más rezagados de sus estados, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SE a implantar políticas públicas urgentes que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que conforman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca para que, en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y sus organismos subsidiarios a ampliar los donativos y donaciones a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como mejorar los esquemas de rendición de cuentas de éstos, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a emitir un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las llamadas casas de empeño, a la SHCP para que controle, supervise y vigile dichos establecimientos, así como al Ejecutivo federal para que publique a la brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a crear la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad en dicha institución, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef a promover la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales a promover la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a elaborar un estudio técnico sobre la metodología con que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, municipio de Tecamac, estado de México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre natural para diversas comunidades en el estado de Chiapas, por los daños ocasionados por las intensas lluvias, y conforme a las reglas de operación del Fonden se autoricen los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Luis Herrera Solís , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales implanten cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas localizadas en las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración, refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, y a la SFP a informar sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos y al Gobierno del municipio de Jiutepec a continuar con la construcción y reparación del muro del Texcal, en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago a revisar la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conapesca un informe detallado respecto de las regulaciones expedidas para implementar el Programa de Protección a la Vaquita en el área de refugio, a cargo de la diputada Susana Mendoza Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a revisar el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los montos salariales que rigen a la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de la Dirección General de Capufe otorgue la condonación del 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla a los habitantes de ese municipio, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno estadounidense que se detenga la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal que dicta el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta, en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT y la Agencia General de Aduanas verifiquen los inodoros importados a territorio mexicano y certifiquen que cumplen con la NOM-009-CNA-2001, y a la Conagua para que en coordinación con la SHCP revisen dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE a suspender el programa denominado Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo de Carga entre México y Estados Unidos, para establecer condiciones para una competencia equitativa, cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a construir una pista de canotaje en la ciudad de Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California a expedir los reglamentos y ordenamientos legales para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la seguridad con motivo de las próximas elecciones en el estado de Tamaulipas, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática en la homologación de los maestros en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento de manera integral al proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en el estado de Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de México en Nueva York, en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar sobre la situación actual y apoyar la creación del área de protección de flora y fauna sistema arrecifal Lobos Tuxpan, frente a los municipios de Tamiahua y Tuxpan, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica a las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrito por los diputados Delber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Sedena retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras Distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los congresos locales a realizar actos solemnes cada treinta de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes modifique el programa Habitat para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho plan, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para instituir el 5 de enero de cada año como Día Nacional de Lucha contra el Cáncer Infantil, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del programa nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco a ese plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a destinar recursos para que amplíe el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto del año 2008 considere una mejora en las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al órgano de Transparencia y Combate a la Corrupción en Pemex, así como a la ASF a realizar los procedimientos de revisión y en su caso sancione las irregularidades que se detecten dentro del PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud implanten programas y apoyos dirigidos a las y los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco a verificar y regularizar la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol que implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de nivel preescolar, primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, a la delegación de la Profepa y a la Dirección de la Conagua de dicha entidad a garantizar el respeto de la zona forestal del Bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, estado de Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrito por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a analizar las quejas y denuncias llevadas a cabo en contra de hospitales particulares y realice las acciones pertinentes para prevenir y en su caso, sancione cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrito por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a la CFE y demás dependencias competentes que reclasifiquen las tarifas de energía eléctrica del municipio Villaldama, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex en contra de la resolución del pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incrementen los recursos asignados al Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para Ixtle, Palma Zamandoca y Lechuguilla, suscrito por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal para que los libramientos carreteros del municipio de Los Cabos, Baja California Sur operen libres de peaje, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las fuerzas armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas, suscrito por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a verificar el mercado San Bernabé, Almoloya de Juárez, suscrito por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que su Secretaría de Salud se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos, de los Centros de Salud Rural Dispersos, situados en diversas comunidades del municipio de Sinaloa, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía promueva una investigación exhaustiva de las diferentes causas del desastre que está afectando al estado de Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias competentes a informar sobre la venta de la empresa Altos Hornos de México, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Ingeniería de la UNAM una evaluación técnica de la infraestructura hidráulica y el manejo del sistema de presas en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incrementar las medidas para regularizar a escuelas particulares que imparten el nivel preescolar pero no cuentan con autorización oficial, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la CFE y de la Conagua, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través de la CNBV, a realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones del sector financiero mexicano para que consideren la matricula consular como documento oficial de identificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Subcomisión de Examen Previo, a solicitud del diputado José Antonio Díaz García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, a solicitud de los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Al Senado de la República, a solicitud de las diputadas Maricela Contreras Julián , Guadalupe Socorro Flores Salazar y Martha Angélica Tagle Martínez , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia, respectivamente.

A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social, a solicitud del diputado Alberto Amador Leal , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Justicia, a solicitud de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Gerardo Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, a solicitud de diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de Alternativa, de Convergencia, de Nueva Alianza, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Función Pública, a solicitud del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia, a solicitud del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacorazi'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 111 aniversario de la muerte de Vicente Riva Palacio y Guerrero, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo al XCVII aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo de la creación del Día Nacional de la Mujer Rural Mexicana, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Permítame... Continúe, por favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes doce de noviembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 456 diputadas y diputados, a las 18 horas del lunes 12 de noviembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Mesa Directiva, en relación a cuatro dictámenes negativos de proposiciones con puntos de acuerdo de las comisiones: de Energía, de Salud, de Seguridad Social y Unidas de Reforma Agraria y de Energía, publicados en la Gaceta Parlamentaria de esta fecha. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

La Junta de Coordinación Política comunica:

• El alta del diputado Juan Manuel Parás González , como secretario de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
• El alta del diputado Daniel Amador Gaxiola , como secretario en la Comisión de Ciencia y Tecnología y su baja como secretario de la Comisión Especial de defensa de los derechos sociales de acceso al agua y la protección de ambientes acuáticos.
• La baja del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

En votación económica, la asamblea aprueba los cambios. Comuníquese.

La Junta de Coordinación Política remite acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, establezca la creación de un fondo por 2 mil millones de pesos, para la reconstrucción de las comunidades afectadas por las lluvias y deslaves en Chiapas. En votación económica, la asamblea lo aprueba. Comuníquese.

El Congreso de Tabasco remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 113, la fracción II del artículo 115 y el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Se recibe del Senado de la República:

a) Minuta con proyecto de decreto, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

b) Tres puntos de acuerdo relativos al Presupuesto de Egresos de 2008, presentados por los senadores: Juan Bueno Torio del Partido Acción Nacional; Graco Ramírez Garrido Abreu, Antonio Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi García, del Partido de la Revolución Democrática y Carlos Lozano de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

c) Minutas con proyecto de decreto para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Que adiciona el artículo siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que reforma y adiciona la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Que declara al año 2008 como ``Año de la Educación Física y el Deporte''. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Que concede permiso al ciudadano José Ignacio Gutiérrez Pita, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la ``Orden José Cecilio del Valle'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de Honduras. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Que concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden al Mérito de Chile'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de Chile. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Que concede permiso al ciudadano Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri, para que pueda aceptar y usar la medalla ``Fraternidad Combativa'', que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Que concede permiso al ciudadano César Adrián Arriaga Machuca, para que pueda aceptar y usar la medalla naval de Honor al Merito, que le otorga la Comandancia General de la Marina del gobierno del Perú. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Se les otorga el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• Francisco Márquez Tinoco , a nombre propio y de los diputados Silvia Oliva Fragoso y Salvador Ruiz Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 31, 73, 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se recibe del diputado José Antonio Arévalo González , del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables.

Continúan con la presentación de iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Martín Malagón Ríos , a nombre propio y de diversos diputados del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 19 del Código de Comercio y 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Se turna a la Comisión de Economía.

A las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos se registra una asistencia de cuatrocientos sesenta y cinco diputadas y diputados.

• Jaime Verdín Saldaña , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

En sendas votaciones económicas, la asamblea dispensa la primera y segunda lectura del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. En términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se le otorga la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión al diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco , del Partido Acción Nacional, quien presenta modificaciones que se aceptan en votación económica. Se les otorga el uso de la tribuna para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario a los diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa; Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza; Alejandro Chanona Burguete , de Convergencia; Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México; Javier Guerrero García , del Partido Revolucionario Institucional; Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática y Édgar Martín Ramírez Pech, del Partido Acción Nacional. Intervienen para su discusión en lo general los diputados: Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , en contra y Moisés Alcalde Virgen , en pro; ambos del Partido Acción Nacional. En votación económica, la asamblea considera el dictamen suficientemente discutido. Desde su curul, el diputado Isidro Pedraza Chávez , del Partido de la Revolución Democrática, solicita moción de orden con el fin de que la comisión dictaminadora le ilustre aspectos con relación al dictamen y la Presidencia así lo solicita.

La Presidenta comunica a la asamblea las reservas de los artículos: ocho; 19; 20; 43; 52; XXI y XXIII transitorios; anexos uno, siete, 10, 21, 23 C; 27 y sendas adiciones de tres artículos transitorios. Con un resultado de 449 votos en pro, seis en contra y tres abstenciones, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular los artículos y anexos no impugnados con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea.

Se les otorga el uso de la tribuna para presentar sus respectivas reservas y modificaciones a los diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero , del artículo ocho, que se desecha en votación económica; José Manuel del Río Virgen , de Convergencia, del artículo 19, párrafo noveno, quien solicita la lectura del mismo en el dictamen y la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, así lo hace, posteriormente se desecha la propuesta de modificación por 247 votos en contra, 146 en pro y 16 abstenciones. Continúan con la presentación de sus respectivas reservas y modificaciones los diputados: José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 20, que se desecha por 268 votos en contra, 121 en pro y siete abstenciones; Rogelio Carbajal Tejada , del Partido Acción Nacional, para adicionar el artículo XXI, que en sendas votaciones económicas se admite y sin que motive debate se acepta; Juan de Dios Castro Muñoz , del Partido Acción Nacional, del artículo 52, que en sendas votaciones económicas se admite y sin que motive debate se acepta; Isidro Pedraza Chávez , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo XXIII transitorio, que se desecha en votación económica; Rosario Ortiz Magallón , del Partido de la Revolución Democrática, para adicionar un artículo transitorio, que se desecha en votación económica; Silvia Emilia Degante Romero , del Partido Acción Nacional, para adicionar un artículo transitorio, que en sendas votaciones económicas se admite y sin que motive debate se acepta; David Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, para adicionar un artículo transitorio, que se desecha en votación económica; Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, del artículo 43, que en sendas votaciones económicas se admite y sin que motive debate se acepta; Miguel Ángel Navarro Quintero , del Partido de la Revolución Democrática, de los anexos uno, en diversos apartados y siete, que en sendas votaciones económicas se desechan; Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática, del anexo uno en diversos apartados, que se desecha por 246 votos en contra, 135 votos en pro y siete abstenciones; José Antonio Almazán González , del Partido de la Revolución Democrática, del anexo uno, que se desecha en votación económica; Francisco Domínguez Servién , del Partido Acción Nacional, del anexo siete, que se admite en votación económica y para hablar en pro de la propuesta se les otorga la palabra a los diputados: César Horacio Duarte Jáquez , del Partido Revolucionario Institucional y Carlos Ernesto Navarro López , del Partido de la Revolución Democrática y en votación económica se acepta; Carlos Orsoe Morales Vázquez , del Partido de la Revolución Democrática, para retirar la reserva del anexo siete; Carlos Alberto García González , del Partido Acción Nacional, del anexo 21.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

En sendas votaciones económicas se admite la propuesta del diputado García González y se acepta. Se le otorga la palabra al diputado Xavier Maawad Robert, del Partido Acción Nacional, para reservar el anexo 21 apartado B, que posteriormente retira.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Continúan con la presentación de modificaciones los diputados: Elizabeth Morales García , del Partido Revolucionario Institucional, del anexo 23-C, que en sendas votaciones económica se admite y sin que motive debate se acepta; y el diputado Octavio Martínez Vargas , del Partido de la Revolución Democrática, del anexo 27, que en votación económica se admite para su discusión, se le otorga la palabra para fundamentar la reserva al diputado Francisco Dávila García , del Partido Acción Nacional, y en votación económica se acepta. Desde su curul, el diputado Mario Alberto Salazar Madera , del Partido Acción Nacional, solicita la palabra y la Presidenta le concede el uso de la tribuna para presentar una propuesta de adición al artículo XXI transitorio, que en sendas votaciones económicas se admite, por mayoría calificada se considera de urgente resolución y se reserva para su votación nominal.

Con un resultado de 312 votos en pro, 130 en contra y cinco abstenciones, se aprueban los artículos ocho, veinte, vigésimo tercero transitorio y los anexos uno, en los términos del dictamen y siete con las modificaciones y adiciones aceptadas por la asamblea.

Con un resultado de 444 votos en pro, uno en contra y cuatro abstenciones se aprueba el artículo 19 y el anexo 10, en términos del dictamen; los artículos 43, 52, XXI transitorio, la adición de un artículo transitorio y los anexos 21, 23-C y 27, con las modificaciones y adiciones aceptadas por la asamblea. La Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Desde su curul, el diputado Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, se congratula respecto a la presidencia y desarrollo de la sesión.

La Secretaría da lectura al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social y la Presidencia hace la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2008, con un total de 1 mil 251 municipios cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la insistencia de marcas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Comuníquese al Ejecutivo federal, para que en términos del artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social publique la presente declaratoria, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2008.

La Presidenta reconoce el trabajo y el esfuerzo de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados en el proceso de discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 23 horas con 32 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 14 de noviembre de 2007 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría, por favor.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 183 aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal y undécimo aniversario del Museo de la Luz, el próximo 18 de noviembre a las 10:00 horas, en el Museo de la Luz, situado en las calles de San Ildefonso y El Carmen, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a la diputada María Gabriela González Martínezy al diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 97 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana de 1910, el próximo 20 de noviembre, a las 9:00 horas, en la explanada del Museo Nacional de la Revolución, situado en Plaza de la República y Ponciano Arriaga, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: María Gabriela González Martínezy José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 85 aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, el próximo 21 de noviembre a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Licenciada María Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: el diputado Christian Martín Lujano Nicolásy el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.



ARTICULO 129 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

El que suscribe, Armando García Méndez , diputado federal en ejercicio, en uso de las facultades que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en relación con el 78 fracción II de la propia Carta Magna) me permito presentar a la consideración de esta soberanía, proyecto de reforma al artículo 129 de la citada Constitución.

Antecedentes

El artículo 129 de la Constitución federal dice:

``En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión o en los campamentos cuarteles o depósitos que fuera de las poblaciones estableciere para la estación de tropas''.

Este artículo aparece por primera vez (con el numeral 122) en la Constitución de 1857; posteriormente fue retomado, íntegro, en el proyecto de Constitución presentado al Congreso constituyente, por el primer jefe, Venustiano Carranza, el 1o. de diciembre de 1916 (con el numeral 128); finalmente, fue incluido en la Constitución de 1917 (con el numeral 129).

Desde entonces, no ha sufrido ninguna modificación o enmienda. Sin embargo, los tiempos cambian; no son los mismos en 1857 que en 2007.

Ahora, las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) tienen otras funciones en tiempo de paz y no estar simplemente acuarteladas.

Hemos visto sus brillantes actuaciones en casos de desastres, aplicando el plan DN-3 auxiliando a los damnificados; en campañas sanitarias; llevando auxilios, aún a naciones extranjeras (a Asia con el Tsunami y a Estados Unidos con la inundación en áreas de Nuevo Orleans); y ahora en la lucha contra la delincuencia organizada, que ha tomado auge y en la cual, las Fuerzas Armadas, por su preparación, disciplina, lealtad, competencia y superioridad de armamento, están demostrando ser indispensables en la lucha para la preservación de la sociedad.

Por ello, creo que debe modificarse el artículo 129 constitucional, para facultar al Ejecutivo a disponer de las Fuerzas Armadas en casos graves, a su juicio, para que sean un mayor respaldo a los Poderes de la Unión, en acciones que fuere necesario utilizar sus servicios, para coadyuvar con otras corporaciones en defensa de la ciudadanía, pero conservando, desde luego y primordialmente las funciones de mantener la soberanía de la patria, preservar la seguridad nacional interior y la defensa exterior del Estado mexicano; facultades que ya le confiere al Ejecutivo, el artículo 89 fracción VI constitucional, pero que por una indebida antinomia, lo limita el artículo 129 que propongo sea reformado.

Es el espíritu de esta propuesta, debiendo quedar así el precepto mencionado:

``Artículo 129. Para efectos de preservar la seguridad nacional, la seguridad interior y la defensa exterior de la república, el Ejecutivo de la Unión, en casos graves, a su juicio, podrá disponer de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) por todo el tiempo que lo juzgue necesario, auxiliando, en su caso, a otras instituciones federales, o estatales y municipales a pedimento de los gobernadores de los estados, principalmente en casos de desastres originados por fenómenos naturales, epidemias, campañas contra la delincuencia organizada, incluso a naciones extranjeras que sufrieren estos males''.

Transitorio. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente que se cumplan los requisitos constitucionales y se haga la declaratoria respectiva.

Dado en la Cámara de Diputados, a 14 de noviembre 2007.--- Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También se recibió del diputado Armando García Méndez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

El suscrito, diputado Armando García Méndez , del Grupo Parlamentario de Alternativa Social Demócrata, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10, 34, 147. 192, 193, 205, 206, 207, 208, y 209; y adiciona con una fracción I al 211, todos de la Ley de Amparo.

Exposición de motivos

Antecedentes

El juicio de amparo mexicano, institución jurídica netamente mexicana, que representa mayores aportes a la defensa de la ciudadanía contra arbitrariedades de algunas autoridades y que rebasa con mucho a las instituciones norteamericanas del write of habeas corpus, o del write of mandamus, (dado que estos sólo protegen la libertad personal del individuo-materia penal-) mientras que el bellísimo juicio de amparo cubre todas las materias: civil, penal, administrativo, fiscal, laboral, etc. y supera con mucho las legislaciones de otros países latinoamericanos que no tienen amparo (están atrasados un siglo). Como todo ordenamiento humano es factible de errores y de ser enmendados mediante la actualización y modernización, según las experiencias que me han comunicado los que hacen uso de este juicio (abogados litigantes y funcionarios que imparten la justicia amparal); este juicio que nació del ideal de dar a México una institución eficaz para lograr la tutela del orden constitucional, que garantice los derechos de la ciudadanía frente a posibles abusos del poder, debe actualizarse modificando disposiciones que han sido rebasadas, ya que éstas retardan la acción de la justicia, lo cual engendra su denegación. Debe pues, enriquecerse y actualizarse nuestro juicio constitucional.

De acuerdo a la opinión de juristas que me han comunicado los tropiezos por omisiones o malas conformaciones de algunas disposiciones de la Ley de Amparo, he estimado conveniente y necesario que se reformen y adicionen algunos de los siguientes preceptos de dicha Ley de Amparo ( en lo sucesivo, la ley) .

Se da, en algunas ocasiones, la práctica viciosa en el ministerio público de dejar abiertas, indefinidamente, las averiguaciones previas con motivo de la presentación de denuncias, respecto de las cuales no se aportan pruebas para acreditar el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad del imputados.

Debe ponerse un término a esta situación, para evitar preocupaciones y aún daños y perjuicios al denunciado, por la incertidumbre que le causa estar indefinidamente sub-júdice, del cual no se sabe cuando terminará.

En estos casos debe darse oportunidad a que se recurra al juicio de amparo para obligar al ministerio público a determinar si ejercita o no la acción penal, y en su caso ordenar el archivo de la causa.

Se deberá facultar al impetrante del amparo a recurrir a él si dentro de sesenta días no se ha ejercido la acción penal (por no existir elementos probatorios)

La actuación de más importancia en el juicio de amparo (como en todos los demás juicios) son las sentencias (definitivas e interlocutorias). Sin embargo, por causas no muy ortodoxas, no se notifican personalmente estos proveídos; obligando al solicitante del amparo a estar ocurriendo diariamente o cada tercer día al juzgado, a cerciorarse si ya se dictó la sentencia para, en su caso, poder recurrirla (En la Ciudad de México, los juzgados de distrito y tribunales de circuito se encuentran a muy grandes distancias)

Por ello, se propone adicionar un párrafo al artículo 34 de la ley, para ordenar que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, definitivas e interlocutorias, se notifiquen personalmente.

También se observa en la práctica que algunas autoridades responsables recurren a una maniobra dilatoria, para retrasar la terminación del juicio amparal.

Esta maniobra consiste en rendir el informe justificado hasta el día señalado para la audiencia final (pruebas, alegatos y sentencia). Con esta práctica se obliga al juez federal a diferir la audiencia, posiblemente un mes, ya que se deberá dar vista a las partes, con el informe justificado para su posible objeción.

Así pues, se estima conveniente adicionar con un párrafo el artículo 147 de la ley, para obligar a las autoridades responsables a rendir su informe justificado dentro del término de cinco días (más otros cinco si el juez de distrito le concede esta ampliación). Si no lo hicieren, se tendrán por ciertos los hechos señalados por el quejoso en su demanda; quedando prohibida la práctica de aceptar que se rinda el informe con justificación en fechas posteriores.

Se estima absolutamente necesario determinar en el artículo 192 de la ley, que cuando la Suprema Corte de la Nación declare la inconstitucionalidad de una ley, reglamento o disposición gubernativa de aplicación general, dejarán de tener vigencia y obligatoriedad desde el día en que se dicte, y deberá notificarse de inmediato a la autoridad que lo hubiere emitido, la cual deberá modificarlo, derogarlo o abrogarlo, desde luego, adaptándola al marco constitucional.

Sería incongruente que si ya se declaró tal inconstitucionalidad, sólo tenga efectos y sea aplicable para quien promovió el amparo, y no, ergo-omnes, o sea que tenga eficacia frente a todos, aún a los que no hubieren litigado.

Otro problema que se da en la práctica es que los tribunales colegiados de circuito, cuando establecen jurisprudencia, interpretando alguna ley de su circuito, no tendrá obligatoriedad en otros circuitos en donde existas leyes que no contengan las mismas disposiciones o aún tengan otras en contrario.

En estos casos, la jurisprudencia que establezcan sólo será obligatoria en su circuito. Artículo 193.

En el capítulo de ``responsabilidad de las autoridades responsables'', se está dando un problema que deberá subsanarse: se tipifican hechos ilícitos, pero para sancionarlos se remite al Código Penal Federal, a los delitos contra la administración de justicia, así como de abuso de autoridad. Los artículos del Código Penal Federal que tipifican estos delitos tienen señaladas dos sanciones diferentes, con lo que el juez sentenciador no sabría cual de las dos aplicar, y violaría el requisito de exactitud a que obliga el artículo 14 constitucional.

Al efecto, en los artículos 205, 206 y 208 de la ley, se ordena aplicar la sanción establecida para el delito de abuso de autoridad (artículo 215), el cual, como se dijo, tiene dos penalidades diversas. Lo mismo ocurre con los artículos 207 y 209 que para fijar la sanción se remite al artículo 225 del Código Punitivo Federal, el cual tiene dos sanciones diferentes.

Por ello, debe legislarse para señalar en los mismos preceptos de la ley, la sanción exactamente aplicable, la cual podría ser de tres a ocho años de prisión, multa e inhabilitación, etc.

Por último, deberá combatirse una práctica viciosa en que incurren algunos litigantes inescrupulosos (rábulas se les dice) al inventar tesis jurisprudenciales que resultan falsas; o bien, tergiversar las auténticas en las promociones que presentan o alegatos que formulan, con lo que posiblemente engañan a los juzgadores que no las corroboran. Se propone tipificar estas conductas como delito y sancionarlas con la misma pena que señala el artículo 211 de la ley.

En mérito a lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman o adicionan los siguientes artículos de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 10.

I.
II.
III. Igual
IV. Contra la omisión del ministerio público de declarar el no ejercicio de la acción penal, si han transcurrido sesenta días naturales a partir de la fecha de inicio de la averiguación previa, por no haber méritos para hacer la consignación.

Artículo 34.

I.
II. Igual.
III. Las sentencias dictadas en los juicios de amparo, sean definitivas o interlocutorias, se notificarán personalmente.

Artículo 147. Se adiciona un párrafo cuarto, que dirá:

Si la autoridad responsable no rinde el informe justificado dentro del plazo concedido por el juez se tendrán por ciertos los hechos afirmados por el quejoso en su demanda de amparo; quedando prohibida la práctica de entregar tal informe con justificación en fechas posteriores

Artículo 192. Se adiciona un cuarto párrafo, para quedar como sigue:

Cuando la Suprema Corte de la Nación, actuando en pleno y con el voto de cuando menos ochos ministro, declare la inconstitucionalidad de una ley, reglamento o disposición de observancia general, ésta dejará de tener vigencia y obligatoriedad desde el día en que se publique, sea en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta de la Suprema Corte; y la autoridad que la hubiere emitido tendrá obligación, desde luego, de modificarla, derogarla o abrogarla, para dejarla dentro del marco constitucional.''

Artículo 193. Se adiciona un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Cuando los tribunales colegiados de circuito establezcan jurisprudencia interpretando alguna ley de su circuito, no tendrá obligatoriedad en otros circuitos en donde existan leyes que no tengan las mismas disposiciones o tengan otras en contrario.

Artículos 205, 206, 207, 208, y 209. Se modifican para el efecto de que quede señalada una sanción de prisión, en cada uno de ellos, de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

Artículo 211.-

I.
II.
III. Igual.
IV. Al quejoso que maliciosamente invoque tesis jurisprudenciales o jurisprudencias definidas, que sean inexistentes o tergiverse las auténticas para obtener algún beneficio.
Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 14 de noviembre de 2007. --- Diputado Armando García Méndez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los jóvenes que nos acompañan hoy de la Dirección de Desarrollo Sustentable de la delegación Iztacalco. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Javier Paredes Rodríguez, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En vista de que el diputado no está en el salón de plenos, se le concede el uso de la tribuna al diputado Carlos Madrazo Limón , para presentar iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Alberto Vázquez Martínez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Alberto Vázquez Martínez , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional perteneciente a la LX Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la cual se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ciudadanos mexicanos demandan un Congreso de la Unión que atienda las responsabilidades públicas que consagra nuestra Carta Magna, requiriéndose de la elaboración de distintas reformas que encaucen a nuestro Estado mexicano en un camino de certidumbre democrática. Es por ello, que el suscrito consideró necesario que para dar cabal cumplimiento a las expectativas que han sido depositadas por los votantes al momento de emitir su sufragio, sean consideradas abordando un tema tan notable y trascendental como lo es la reelección de presidentes municipales, síndicos y regidores.

El municipio ha jugado un papel relevante en la historia de la democracia en México. Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es la institución jurídica que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia, que está regida por un ayuntamiento. Ha sido en este espacio donde se han establecido las primeras luchas democráticas y las primeras alternancias partidistas, así como la innovación de experiencias participativas y en consecuencia es el gobierno más cercano a los ciudadanos. Ésta institución protagoniza un eje central en la dinámica nacional y en las necesidades de consolidar la democracia y el desarrollo local en nuestro país.

Se requiere crear acciones que permitan hacer que la participación de los ciudadanos sea un elemento clave. Es por ello, que con la presente propuesta se busca la consolidación de gobiernos municipales capaces, con experiencia y responsabilidad, para con sus acciones y decisiones, ya que el municipio es la célula básica y fundamental de la organización política y administrativa de los estados y de nuestro federalismo.

La falta de profesionalización y capacitación de los servidores públicos de los ayuntamientos ha ido debilitando la estructura institucional del municipio, por lo que se propone con la presente iniciativa, que mediante la instauración de la reelección inmediata de autoridades municipales, se atacan los problemas focales de los ayuntamientos, como la falta de continuidad de acciones institucionales y de servicios públicos, los esfuerzos para una planeación a mediano y largo plazo, la consolidación de acuerdos con autoridades de los otros dos niveles de gobierno, un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes, mayor conocimiento de las necesidades, demandas y carencias de la población, teniendo como consecuencia una cercanía y un mejor diálogo con los ciudadanos, quienes al final de cuentas, serán el juez calificador del éxito o fracaso en las acciones emprendidas por el ayuntamiento durante su gestión y encargo y el electorado tendrá la oportunidad periódica cada tres años, de valorar el desempeño de los representantes sociales.

La reelección es vista como una forma de aprobar o desaprobar la gestión de las autoridades y como una condición que posibilita la profesionalización del gobierno, con el aprovechamiento de la experiencia, los conocimientos y la capacidad de los representantes populares, sería posible establecer una continuidad dentro de los trabajos municipales, reduciéndose los altos costos de aprendizaje derivados de la inexperiencia de los funcionarios municipales, estaríamos frente al logro de una mayor eficacia y el estrechamiento en la relación entre gobernantes y gobernados.

Con la presente iniciativa, se realizará un ejercicio democrático real, toda vez que la ciudadanía podrá aprobar mediante la reelección el trabajo de sus autoridades y por ende éstas adoptaran una mayor vinculación, responsabilidad y compromiso con los gobernantes, ante la posibilidad de ser favorecido nuevamente con el voto.

Es por ello que el suscrito consideró, que la ampliación del mandato en el municipio mediante la reelección da mayores posibilidades de concretar acciones a favor de la gente y planificar las tareas de gobierno con la garantía de que éstas se vean materializadas. Luego entonces, la no reelección debilita en todo sentido la rendición de cuentas y la responsabilidad pública, en ningún momento se busca la perpetuidad de los funcionarios municipales por el simple hecho de prolongar periodos sucesivos, o tolerar intereses particulares o de grupo, esta hipótesis queda completamente desechada, en virtud de que se deja al libre albedrío a la voluntad ciudadana el hecho de que el funcionario pueda ser reelecto, él será quien juzgue, quien valore y decida si el desempeño de sus representantes populares fue eficaz y eficiente y podrá votar nuevamente por su candidatura, de lo contrario, no tendrá posibilidad de reubicarse en el ayuntamiento, y en automático dará cabida a otras posibilidades, no sin antes, haber sido calificado y aprovechado al máximo la experiencia, actuar y comportamiento del funcionario que se pretenda reelegir.

La alternancia partidista no ha implicado, necesariamente, un mejoramiento de las condiciones de vida de la gente, ni tampoco el afianzamiento de la vida democrática a escala local. Se debe evitar, que los mexicanos tengan desencanto por la democracia, por lo que es menester implementar mejoras en las condiciones de vida y en los satisfactores básicos de la población, por ello con la reforma al artículo 115 constitucional se propone crear un ambiente de certidumbre permanente.

Con la presente iniciativa, se busca fortalecer la vida institucional de los municipios, logrando con ello mejorar la calidad de vida de la población, dando la oportunidad a los gobiernos locales de enfrentar las problemáticas sociales, logrando movilizar las capacidades y los recursos municipales en pro de la ciudadanía; se busca que los ciudadanos tengan la última palabra, es decir, se está posibilitando a los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, a buscar ser reelectos para el periodo inmediato a su gestión, hasta en 3 periodos consecutivos en el mismo cargo, o bien, sin perjuicio de lo anterior, los ediles podrán ser electos en el periodo inmediato a los cargos de regidor o síndico y éstos a su vez podrán ser electos para el periodo inmediato al cargo de presidente municipal, y los funcionarios antes mencionados que hayan sido electos en los términos anteriores, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, y en todo caso, si dichos suplentes entraran en ejercicio, esto se contará dentro de los periodos por los cuales puede ser reelecto.

En este orden de ideas, se confirma que los funcionarios en todo momento están siendo sujetos al escrutinio de los electores, ellos serán quienes evalúen la gestión y desempeño de las funciones del ayuntamiento y de los servidores públicos municipales que aspiran a la reelección en el periodo inmediato, y si logran obtener la confianza, el respeto y la certeza de que se realizaron buenas tareas, se ejecutaron acciones en la mejora de la calidad de vida de la población, indudablemente los ciudadanos elegirán de nueva cuenta a los miembros del ayuntamiento por sus cualidades y por valorar el desempeño de su trabajo. Caso contrario sucederá cuando las autoridades municipales busquen la reelección y no hayan cumplido con los proyectos propuestos, que hayan desempeñado su cargo de manera deficiente e impuntual, que no tengan dialogo con los ciudadanos, el electorado evitará reelegirlos de manera que dará la oportunidad a otros candidatos a gobernar los municipios y así sucesivamente, por tanto, esta proposición es bastante viable y positiva, puesto que otorga a la ciudadanía la libre determinación de sus autoridades, a tomar las riendas de las elecciones, a manifestar sus inconformidades y a emitir sus opiniones, lo cual se traduce en el ejercicio pleno de la democracia.

Otra ventaja de la reelección, radica en que la autoridad municipal buscará emitir con compromiso la rendición de cuentas y la transparencia en las acciones que realiza a efecto de que los ciudadanos estén siempre enterados del destino que se les da a los recursos públicos; se atenderá en todo momento al buen desempeño de las funciones y a la capacidad de dirimir conflictos en el territorio municipal, en lograr acuerdos con los otros dos niveles de gobierno que sean en beneficio de la población.

Otra consecuencia que se busca con la presente iniciativa, es que los presidentes municipales, regidores y síndicos realicen una planeación participativa y democrática, de vigilancia, seguimiento y evaluación para que la ciudadanía se entere de sus acciones de gobierno y para el caso de que busquen la reelección estén en posibilidad de ser tomados en cuenta, que se establezcan los mecanismos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas por parte de las autoridades locales, como elementos imprescindibles para una gestión democrática debidamente difundida y legitimada.

Así mismo, con la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos, se implementará la profesionalización en el desempeño de su encargo, y tendrá como lógica consecuencia, que el personal a su cargo también se encuentre debidamente capacitado para prestar con eficiencia y continuidad los servicios públicos y se evitaría la improvisación de funcionarios.

Bajo este orden de ideas, es necesario reformar el artículo 115 constitucional en su fracción primera, segundo párrafo, cuyo texto vigente prohíbe la reelección inmediata de presidentes municipales, regidores y síndicos, y este párrafo fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1999. El texto original del precepto que se pretende reformar reza de la siguiente forma:

``Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las siguientes:
Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado; ...''.

Como se puede observar, el texto original del diverso 115 constitucional no prohíbe la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos.

Ahora bien, dentro de la trayectoria del artículo analizado, tenemos que durante el periodo de gobierno del presidente Plutarco Elías Calles, no sufrió ningún cambio con el texto original de la fracción I, fue hasta la llegada del presidente Abelardo Luján Rodríguez que el contenido del artículo tuvo una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1933, donde se establece la elección directa de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales. El principio de no reelección se fortalece al prohibir la elección de individuos que hubieren desempeñado el cargo de gobernador con cualquier carácter para el periodo inmediato. Se dispone también que los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, salvo en caso de los suplentes que no hubieren estado en ejercicio.

Expuesto todo lo anterior y de conformidad con las disposiciones legales antes invocadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo, de la fracción primera, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción primera, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos en el mismo cargo. Sin perjuicio de lo anterior los presidentes municipales podrán ser electos en el periodo inmediato a los cargos de regidor o síndico y éstos a su vez podrán ser electos para el periodo inmediato al cargo de presidente municipal. Los funcionarios antes mencionados que hayan sido electos en los términos anteriores, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, pero en todo caso si dichos suplentes entraran en ejercicio, esto se contará dentro de los periodos por los cuales pueda ser reelecto.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2007.--- Diputado Alberto Vázquez Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado al que le habíamos dado la palabra nos pide unos minutos para completar unos nombres. Le vamos a dar el uso de la tribuna a la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos, 3o., 7o., 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero: Muchas gracias, señora Presidenta. Con su permiso, compañeros diputados.

Su servidora, Silvia Degante, presenta la iniciativa de reforma al artículo 7o., segundo párrafo del artículo 3o., el artículo 56 y la fracción I del artículo 133, y 391, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente exposición de motivos

Las prerrogativas que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917... en su artículo 123 se pronunció a favor de los derechos de la clase trabajadora, con ello se buscaba cuidar y contemplar temas tan importantes como el salario, los días de descanso, vivienda digna, entre otras más. Solamente que se tuvo una pequeña situación de no incorporar estos cuidados específicos para las personas que tienen alguna discapacidad.

Bajo tal criterio y en razón de que el artículo 1o. de la Constitución federal establece equidad para todo individuo, debe haber igualdad en todas las oportunidades que se den, ya que forma parte importante de nuestra sociedad y, por tanto, debe ser un engranaje más de la gran maquinaria laboral, debiendo establecer la igualdad de oportunidades no como un trato preferencial por el hecho de ser una persona con alguna discapacidad, y sí, en cambio, le sea permitida y otorgada, por el derecho laboral, la oportunidad a competir por una fuente de empleo ya sea una persona regular, una persona que no tenga ninguna discapacidad, o bien con alguna discapacidad.

Esta lucha contra la discriminación está contemplada en nuestra Carta Magna. La contempla la ratificación del Senado en el artículo 159 de la OIT, ésta que fue aceptada en 2001.

La lucha por la persona con discapacidad, para poderla incluir en el trabajo, es un valor que describe el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contemplando tal incorporación como una contribución social a llevarse a cabo en función de los resultados económicos y con la mirada puesta en bonificaciones fiscales a favor del contratante.

No debe olvidarse que las empresas son el primer lugar de desarrollo. Es el primer lugar básico donde una persona puede caminar y andar dentro de una sociedad. Es por ello importantísimo brindarles un espacio y el reconocimiento a todas las empresas e instituciones que les hagan un espacio.

Para el efecto descrito, el porcentaje de trabajadores que debe ocupar una empresa en cuanto a sus circunstancias peculiares es contemplado en el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, en el que la incorporación de una persona con discapacidad se fije mediante un porcentaje mínimo. Por otro lado, está la responsabilidad social del sindicalismo en México, el cual debe promover la inclusión laboral de este sector de la población.

Ante ello, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto.

Artículo único. Se reforma el artículo 7, segundo párrafo, del artículo 3o., el artículo 56 y la fracción I del artículo 133, y 391, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. No podrá establecerse discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, discapacidad, credo, religión, doctrina política o condición social.

El artículo 7o. queda como está, agregándosele en su primer párrafo ``capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de la empresa deberán ser mexicanos''.

Agregando: ``Además, de lo contrario, la empresa o establecimiento deberá promover emplear al 1 por ciento como mínimo de trabajadores con discapacidad.

``No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.''

Artículo 56. ``Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas a esta ley. Deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e igualdad para trabajos iguales sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso, doctrina, política, salvo las modalidades expresamente consignadas en este ley''.

Artículo 133. ``Queda prohibido a los patrones:

``Fracción I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo ---agregamos--- y alguna discapacidad''.

Se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 391.

La fracción X dice: ``Las demás estipulaciones que convengan a las partes ---agregando--- exhortándolas a que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad''.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Compañeros, muchas gracias. Espero que esta propuesta sea bien acogida por todos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 3, 7, 56, 133 y 391 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen respectivo, se realiza la iniciativa de reforma al artículo 7, segundo párrafo del artículo 3, el artículo 56, y la fracción I, del artículo 133, y 391 fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las prerrogativas que se establecieron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, específicamente en su artículo 123, fueron a favor de los derechos de la clase trabajadora, contemplando la protección de ésta en su salario, días de descanso, vivienda digna, entre otras más; es por ello que el derecho laboral incorpora a todas aquellas personas que forman parte de nuestra sociedad, cuando se incorporan a una vida laboral activa. Pero tal artículo es omiso en determinar la situación jurídica relativa a la relación obrero patronal cuándo se trata de personas con discapacidad, comenzando desde una mera contratación.

Bajo tal criterio y en razón de que el artículo 1 de la Constitución federal establece equidad para todo individuo, debe haber igualdad de oportunidades y derechos del trabajo para las personas con discapacidad, ya que forman parte importante de nuestra sociedad y por lo tanto deben ser un engrane más de la gran maquinaría laboral, debiéndose establecer la igualdad de oportunidades, no como un trato preferencial por el hecho de ser personas con alguna discapacidad, pero que les sea permitida y otorgada por el derecho laboral la oportunidad de competir por una fuente de empleo cuando para ésta se requiera el llenado de una solicitud, presentación de exámenes o diversas evaluaciones que tengan por objeto demostrar las aptitudes o afinidades para desarrollar con todo esmero, dedicación y profesionalismo sus funciones laborales, ya sea una persona con todas sus facultades o bien con alguna discapacidad.

Toda vez que nuestra carta magna ya establece la no discriminación hacia las personas con discapacidad, es pertinente que en la Ley Federal del Trabajo se establezca la no discriminación en sus artículos 3, 56 y 133, y así contribuir a la incorporación laboral de las personas con discapacidad.

De lo anterior se desprende la necesidad de establecer de manera especifica la prerrogativa a favor de la gente con discapacidad, de poder acceder a un medio que le permita ganarse su sustento; es decir su incorporación al ejercicio laboral, obviamente sin causar menoscabo patrimonial de la fuente de empleo, previa capacitación y perfil que el empresario evalué en la persona discapacitada a contratar.

El 5 de abril de 2001 el Senado de la República ratificó el Convenio 159 de la OIT que promueve las mejores condiciones de trabajo para las personas con discapacidad, incluyendo su incorporación al mismo.

Máxime que la inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente la integración en el trabajo, como parte esencial de la igualdad de oportunidades para todas las personas, es un valor que describe el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, contemplando tal incorporación como una contribución social a llevar a cabo, en función de los resultados económicos y con la mirada puesta en bonificaciones fiscales a favor del contratante, pues no debe olvidares que las empresas son el lugar, primero y básico, para la consecución de la plena inclusión social para el trabajo, lo que ellas deciden condiciona en gran medida el modelo social de un país y deberán encontrar beneficios al momento de incorporar a su planta laboral a personas con discapacidad, haciendo necesaria la modificación del marco legal fiscal que se ajuste al estímulo empresarial que se otorgue.

La inclusión legal en los sistemas productivos de personas con discapacidad es parte de la erradicación de la misma discriminación por convertir una sociedad uniforme, en la que tener algún desorden físico o mental no constituya una diferenciación para el normal desarrollo de una persona, que de manera obvia dicho desarrollo contempla una vida productiva.

Para el efecto descrito, el porcentaje de trabajadores que debe ocupar una empresa en cuanto a sus circunstancias peculiares es contemplado en el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, en el que la incorporación de una persona con discapacidad se fija mediante un porcentaje mínimo en la fuente de trabajo, por lo que se propone la siguiente modificación. Por otro lado la responsabilidad social del sindicalismo en México debe promover la inclusión laboral de este sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman el artículo 7, segundo párrafo del artículo 3, el artículo 56, y la fracción I, del artículo 133, y 391, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3. No podrá establecerse discriminación entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, discapacidad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Se adiciona al primer párrafo del artículo 7 lo siguiente

Artículo 7. En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda el diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. Además de lo anterior, la empresa o establecimiento deberá promover emplear el uno por ciento como mínimo de trabajadores con discapacidad.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales

Articulo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley, y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e igualdades para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, sexo, alguna discapacidad;
II a XI...
Se adiciona un aparrado a la fracción X, del artículo 391

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

I a IX...
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes, exhortándolas a que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2007.--- Diputada Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Degante Romero.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Carlos Madrazo Limón, para presentar iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

El diputado Carlos Madrazo Limón: Gracias, Presidenta. Los que suscriben, Carlos Madrazo Limón, Marco Antonio Peyrot Solís, Francisco Javier Santos Arreolay Manuel Cárdenas Fonseca, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Partido de la Revolución Democráticay Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de Estados de Excepción.

Nuestro país contempla en el artículo 1o. de nuestra Carta Magna que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Esto nos remite al artículo 29 constitucional, que dice que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrán suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garan-tías que fuesen obstáculo para hacerle frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerse por tiempo limitado y por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Miren ustedes, esta ley lo que pretende es que siempre el Ejecutivo esté actuando con legalidad, y necesitamos darle certeza jurídica a la aplicación del artículo 29 constitucional; establecer el orden jurídico para su aplicación; darle al Congreso la atribución de sancionar las acciones del Ejecutivo en esta situación; que el Congreso pueda dar por terminado en todo tiempo ese estado de excepción que no lo contempla la misma Constitución.

Otorgarle poderes especiales al Ejecutivo federal sobre otras autoridades ---me refiero sobre el gobernador y sobre los presidentes municipales en donde se esté dando efecto a esta situación---; dotar al Ejecutivo de instrumentos y recursos para hacerle frente a esta situación, que es muy importante; sancionar acciones u omisiones de los funcionarios públicos; cumplir los convenios internacionales que México ha signado.

Es importantísimo esto, porque el Congreso de la Unión ---nosotros--- hará una comisión bicameral que estará al pendiente de la situación que se esté dando y nosotros podremos ---me refiero al Congreso--- darlo por terminado, si es que se da ese estado.

Además, ésta es una ley garantista porque en ella hablamos de que hay garantías individuales que jamás podrán ser suspendidas, y me refiero a la prohibición de la pena de muerte, a la audiencia y defensa, a la relativa, gratuita y expedita administración de la justicia, al juicio de amparo, a las facultades del Congreso para conceder amnistía en la facultad del presidente de los Estados Unidos Mexicanos para conceder indultos únicamente en los casos en que la sanción sea pena de muerte, prohibición de las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental.

La proscripción de la esclavitud, la relativa a la prisión por deudas civiles, la prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio, la que establece que en los juicios del orden criminal quede prohibido imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley, exactamente aplicable al delito que se trata.

La libertad de religión, la que establece que en todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia, gabela o contribución que se infiera sin motivo legal en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

La prohibición de estar obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento salvo el de las armas y el trabajo impuesto por la autoridad judicial; la igualdad ante la ley, la de la protección de la familia y la decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos, la nacionalidad, incluidos los derechos que de ésta dependen y las prerrogativas de los ciudadanos.

Con esta ley, hacemos que hoy una laguna que existe para atender ciertas situaciones donde es indispensable tener atribuciones adicionales que en nuestro país han sucedido y que pueden ser mucho más graves en el futuro, tengamos esta herramienta para que finalmente tengamos siempre al derecho como nuestras capacidades o nuestras atribuciones como ciudadanos, que siempre tengamos el derecho de nuestro lado. Muchas gracias.

«Iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, Carlos Madrazo Limón , Francisco Javier Santos Arreola , Manuel Cárdenas Fonseca y Marco Antonio Peyrot Solís , diputados federales en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolución Democrática y Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de estados de excepción

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Los Estados constitucionales modernos han sujetado toda la actuación de los órganos públicos a la Constitución y a las leyes, y han tenido que desarrollar un equilibrio para que en un momento dado y ante circunstancias de necesidad extrema, los órganos de gobierno puedan enfrentar eficazmente una situación de emergencia. Por ello, han previsto en sus constituciones la posibilidad de situaciones de excepción dentro de la normal vigencia constitucional, señalando límites a las facultades excepcionales que suelen concederse al Poder Ejecutivo, fijando un límite temporal y el requisito de la aprobación de sus actuaciones por la representación popular, además de la existencia de mecanismos de responsabilidad política y jurídica.

Como primer antecedente de este artículo 29, dentro del marco jurídico constitucional de México, se encuentra el punto 14 de los Elementos Constitucionales desarrollados en 1811, por el ilustre Ignacio López Rayón, que disponía:

``Habrá un Consejo de Estado para los casos de declaración de guerra y ajuste de paz, a los que deberán concurrir los oficiales de brigadier arriba, no pudiendo la suprema junta determinar sin estos requisitos.''

Como antecedente segundo, la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, que versaba en sus artículos 231, 33, 234, 236, 237, 238, 239, 240, 241 y 308, la formación de un Consejo de Estado para la atención de los asuntos graves gubernativos, de los cuales se transcriben los siguientes:

``Artículo 236. El Consejo de Estado es el único consejo del rey, que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos, y señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados.
Artículo 308. Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese, en toda la monarquía o parte de ella, la suspensión de alguna de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las cortes decretarla por un tiempo determinado.''

El tercer antecedente lo observamos en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, elaborado el 18 de diciembre de 1822, que retomaba la existencia del Consejo de Estado, ahora para ``dar dictamen al emperador'', y se preveía en sus artículos 41, 42 y 43.

El cuarto antecedente, se plasmó en la Constitución de 1836, que formulaba la injerencia en los asuntos de esta naturaleza a cuatro ministros, el del Interior, el de Relaciones Exteriores, el de la Hacienda, y el de Guerra y Marina, y plasmó en sus artículos 30 y 45, lo siguiente:

``Artículo 30. Todo asunto grave del gobierno será resuelto por el presidente de la república en junta de ministros, quienes firmarán el acuerdo en el libro respectivo, especificando el que o los que disientan.
Artículo 45. No puede el Congreso General:
I. a IV. ...
V. Privar ni aun suspender a los mexicanos de sus derechos declarados en las leyes constitucionales.''

Como quinto antecedente aparece el artículo 65 del Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales de 1836, con fecha junio 30 de 1840, y que establecía:

``Solamente en caso de que la seguridad y la conservación de la república lo exijan, el Congreso facultará extraordinariamente y por tiempo limitado al presidente de ella, en cuanto baste para salvar estos objetos''

El 25 de agosto de 1842, se presenta el sexto antecedente al respecto, pues en las fracciones I a IV, así como la VIII del artículo 82 del proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, se plasmó:

``Artículo 82. Sólo en caso de que la seguridad y conservación de la república lo exijan imperiosamente, podrá el Congreso conceder facultades extraordinarias al presidente, y esto no lo hará sino en los casos, con los requisitos y restricciones siguientes:
I. Que sean acordadas por el voto de las dos terceras partes de los individuos de ambas Cámaras, y en revisión las tres cuartas;
II. Que se concedan por el tiempo muy limitado, a reserva de prorrogarse si conviniere, que sólo se extienda su ejercicio a determinados territorios;
III. Que sean muy precisas para llenar su objeto, según las circunstancias, especificándose y enumerándose en el decreto de su concesión las únicas facultades legislativas que se conceden, sin que en caso alguno pueda ejercer el presidente las no concedidas, y debiéndose tener por de ningún valor ni efecto cuando en virtud de éstas se hiciere;
IV. Que sólo se concedan en casos de invasión extranjera, para cuya represión no basten las facultades ordinarias;
V. Que las que concedan al presidente, relativas a las garantías individuales, no puedan excederse más que a detener a las personas por el tiempo absolutamente necesario para asegurar el orden público, y sólo cuando contra el detenido obren indicios de que ha intentado o intentaba perturbarlo; y
VIII. Que el gobierno responda de sus actos del uso que hubiere hecho de las facultades extraordinarias, dando cuenta al Congreso, cuando éste lo disponga.''

El séptimo antecedente, se presenta un día después al anterior, también incluido en el referido proyecto de Constitución, y decía:

``Sólo en el caso de que la seguridad y conservación de la república lo exija imperiosamente, podrá el Congreso conceder facultades extraordinarias al Presidente, esto no lo hará sino en los casos, con los requisitos y restricciones siguientes que sean acordadas por el voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras, y en revisión las tres cuartas: que se concedan por el tiempo limitado, a reserva de prorrogarse si conviniere, y que sólo se extienda su ejecución a determinados territorios; que sean muy precisas para llenar su objeto, especificándose las únicas facultades legislativas que se concedan al presidente, relativas a las garantías individuales, no puedan extenderse a más que a detener a las personas por el tiempo necesario para asegurar el orden público, considerándose en cuanto al tratamiento y local rigurosamente detenidas; que las autoridades o funcionarios a quienes el gobierno cometa la ejecución, sean directamente responsables por el abuso que de ellas hicieren, y por la ejecución misma de las órdenes que diere el gobierno, excediéndose de sus facultades, si en tal caso el ejecutor de ellas no cumpliere con lo prevenido en los artículos 143 y 144; que el gobierno responda de sus actos y del uso que hubiere hecho de las facultades extraordinarias, dando cuenta al Congreso cuando éste lo disponga.''

Como octavo antecedente citaremos el artículo 82 del Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, otorgado en Palacio Nacional el 15 de Mayo de 1856, que a la letra dice:

``El presidente de la república podrá obrar discrecionalmente, cuando así fuere necesario, a juicio del Consejo de Ministros, para defender la independencia o integridad del territorio, o para sostener el orden establecido o conservar la tranquilidad pública, pero en ningún caso podrá imponer la pena de muerte ni las prohibidas por el artículo 55.''

Al noveno antecedente que aquí se presenta otorgamos especial énfasis, pues se amplían los casos en que podrían aplicarse, o bien ejercerse, facultades propias de un Estado de excepción; y lo es un comunicado de José María Lafragua a los gobiernos de los estados, con el que se remite el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 20 de mayo de 1856:

``Duodécimo párrafo: Pero como el excelentísimo señor presidente sustituto está muy distante de querer ejercer una dictadura sin límites, ha marcado la línea de sus atribuciones y señalado los derechos de los ciudadanos para los casos ordinarios. Sin embargo, como hay momentos de supremo peligro en que la salud pública debe ser la única ley, el artículo 82 declara que para defender la independencia o la integridad del territorio, para sostener el orden establecido o conservar la tranquilidad pública, el gobierno puede usar el poder discrecional. Esto es tanto más necesario, cuanto que de otra manera las garantías individuales servirían no más de escudo a los revolucionarios, con positivo perjuicio de la sociedad. Ésta tiene tantos derechos o más que los individuos para ser atendida; y aunque el deber y la voluntad del gobierno son no lastimar a los ciudadanos, como su primera obligación es salvar a la comunidad, cuando por desgracia haya que elegir entre ésta y aquéllos, el bien público será necesariamente preferido.
Decimotercero párrafo: Este poder discrecional en ciertos momentos es de todo punto indispensable, aun en un régimen constitucional, y la historia de nuestras revueltas nos prueba en mil y mil páginas, que la falta de una autorización semejante en la Constitución de 1824, ha sido la causa de la mayor parte de nuestros males. Fresca está aún la memoria de 1852, y vuestra excelencia podrá fácilmente recordar que todas las dificultades, todos los obstáculos con que tuvo que luchar el general Arista, fueron debido a la falta de ampliación de sus facultades...''

En el mismo sentido encontraremos antecedentes en el dictamen y proyecto de Constitución de la República Mexicana del 16 de junio de 1856; pero en el mismo sentido literal del artículo 29 constitucional que hoy día está vigente, lo hayamos en el mismo artículo de la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, en cuyo texto la única diferencia estriba en que entonces se hablaba de un Consejo de Ministros, mientras hoy día tenemos que dice que ``de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República''.

Al continuar con el análisis de los antecedentes en cuestión, encontramos un decreto de facultades a los gobernadores, expedido por el ministro de Relaciones, el 14 de agosto de 1867, mismo que decía:

``Ministro de Relaciones Exteriores y Gobernación. Departamento de Gobernación. Sección 3era. El presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las amplias facultades de que me hallo investido he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1o. Entretanto se verifican las elecciones de los poderes de los estados y se instalan las legislaturas, los gobernadores nombrados por el gobierno supremo ejercerán las atribuciones propias del Poder Ejecutivo del estado, con arreglo a las leyes; y para dictar resoluciones que tengan algún carácter legislativo, necesitarán previa autorización del gobierno supremo.
Artículo 2o. No podrán los gobernadores suspender las garantías individuales por providencia que se contraiga a personas determinadas, sino sólo por prevenciones generales que se dicten con arreglo a la ley respecto de algún lugar o lugares, en caso de perturbación o grave peligro de perturbación de la tranquilidad pública, dando cuenta al poder supremo.
...''

Siendo el único antecedente que hiciere falta mencionar, el proyecto de artículo 29 constitucional, desarrollado por don Venustiano Carranza, ofrecido para conocimiento del Pleno del Constituyente el día 1 de diciembre de 1916.

De todo lo anterior, podemos observar cómo el mencionado artículo recoge la vieja y probada experiencia política de que sólo es posible una acción en forma enérgica y rápida durante una emergencia sí la misión de resolverla se confía a un solo individuo o a un grupo reducido de personas que no pierdan tiempo en largas deliberaciones. De la misma manera, se requiere de un freno o salvaguarda para que los poderes excepcionales que esto implica no se utilicen después para sojuzgar a la sociedad que se busca proteger.

En México, durante el siglo XX, fue decretado estado de excepción y se han suspendido garantías en dos ocasiones; la primera, el 15 de marzo de 1911, debido a la perturbación grave de la paz pública que significó el movimiento revolucionario de noviembre de 1910 iniciado por Francisco I. Madero, se trató de una guerra; la segunda, efectuada por el presidente Ávila Camacho, entró en vigor el día 1 de junio de 1942, debido al estado de guerra en que se encontraba el país. En este último caso, se emitió un decreto y una ley derivada del mismo y que llevara por título ``Ley de Prevenciones Generales, relativa a la Suspensión de Garantías Individuales''.

II. Autoridades que intervienen en la suspensión de garantías

A fin de salvaguardar los derechos que a favor de los individuos consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de división de poderes, el artículo 29 enumera, en forma limitativa, los poderes y órganos que deben intervenir en el proceso de suspensión de garantías individuales y determina con precisión el papel que a cada uno de ellos le corresponde. Parecería que la autoridad que no se encuentra catalogada en dicho artículo tiene prohibido intervenir, y que, las autoridades que sí se encuentran enunciadas sólo pueden hacer aquello previsto expresamente.

Pareciera, por omisión, que se desprende a todas las demás autoridades de sus obligaciones ordinarias ante la vigencia de un estado de excepción, cuando no es así; no se suspenden las atribuciones del Poder Judicial, el cual, en todo momento, y al no ser susceptible de suspensión, deben aplicar el Derecho en casos de proceder una solicitud de Amparo en relación con el ejercicio indebido de autoridad o autoridades, que al abrigo de facultades extraordinarias ejercieran fuera de lo previsto por las Prevenciones Generales que para el efecto deben decretarse. Es así, que no se suspende la totalidad de las garantías ni se desconoce la existencia y búsqueda de que el Estado de derecho prevalezca, no se suspende más de lo que prevea el decreto de estados de excepción, a través de las correspondientes Prevenciones señaladas, todo lo que no esté previsto por éstas, continua con normalidad.

La intervención que se confía a las autoridades expresamente enumerados en el artículo 29 constitucional es acorde con la naturaleza de ellos y persigue diversos objetivos, neutralizar los intentos del presidente de la república por alcanzar una alta concentración de poder; favorecer la generación de un espacio, que ampare la serenidad y cordura necesarios para pronunciarse por una determinación que pudiera ser tomada en forma precipitada; impedir la adopción de estados de excepción innecesarios o excesivos; y, permitir la recopilación de una mayor y mejor información. Si bien a los secretarios y al procurador general de la república, no les es dable legalmente modificar ni rechazar la iniciativa presidencial, si pueden, con su renuncia, obstaculizar su adopción.

El Congreso de la Unión por su parte, tiene tres posibilidades:

1. Modificar la iniciativa presidencial; o
2. Rechazarla, es decir, no aprobarla.

La función neutralizadora, evidentemente, puede ser ejercida con mayor efectividad por el Congreso, que por la Comisión Permanente. La tercera, aprobarla tal cual. Bajo ningún caso pueden disponer que se archive la iniciativa.

El Congreso Constituyente buscó un justo medio, no dejando manos libres al presidente de la república para actuar irresponsablemente, ni lo rodearon de obstáculos que le impidieran su acción, cuando se presentara alguno de los supuestos previstos en el artículo 29.

III. Concepto de estado de excepción

Las constituciones políticas de los Estados modernos, tienen por objeto principal la regulación de las relaciones humanas entre sí, su interacción con el Estado y la correlación de los órganos y ramas de éste en situaciones de normalidad. Sin embargo y dados los fenómenos imprevisibles a la que se encuentra sujeta la vida humana, las mismas contemplan regulaciones para las épocas en las que se presenten actos y hechos anormales, que pueden afectar la aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno vigor. Dicha regulación se conoce como ``de emergencia'', o bien con el nombre de estados de excepción. La declaratoria de los mismos conlleva, por lo general, a la concentración de poder por parte de una de las ramas del Estado y en particular del presidente como cabeza de la rama Ejecutiva, produciendo con ello la posibilidad de abusos por parte del mismo ante la fragilidad de los derechos fundamentales de los simples ciudadanos. No obstante la falta de balance entre los poderes públicos en los estados de excepción, lo mismo no significa que sean sinónimos los términos estado de excepción y Estado de hecho, dado que es únicamente una expresión diferente del estado de derecho pero en circunstancias muy especiales.

Existen dos posiciones en la doctrina para definir los estados de excepción: Una primera, que totaliza en estos términos todas las situaciones en las cuales se modifican algunos mecanismos del estado de derecho (Loewenstein, 1982:285; Ferrero R. 1984: 380-381); y la segunda, que restringe la definición a lo que se conoce como la suspensión de derechos o suspensión de garantías --que no es sino la desprotección de derechos-- ante una emergencia que afecta el orden político o social (Antokoletz cit. por Durán Díaz, 1987: 66; O'Donell, 1989: 396)

La primera posición es exclusiva del derecho constitucional y nos permite entender la dinámica de los estados de excepción. La segunda posición es común del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos, en la cual la protección y respeto a la persona adquiere mayor rigor. Esto nos lleva a la conclusión que los estados de excepción se pueden clasificar en aquellos que comportan la suspensión o desprotección de derechos fundamentales y aquellos que no.

Es el procedimiento que, conforme a la Constitución y las leyes realizan el órgano o los órganos del Estado para asumir las situaciones de excepción. Puede variar desde la simple declaración hasta la aprobación de normas legales y administrativas.

Los estados de excepción o situación extraordinaria es toda alteración del normal desenvolvimiento de la sociedad, cuya gravedad hace necesaria la adopción de medidas excepcionales. Estas situaciones son imprevisibles, pues aún sabiendo cuales son, no se puede determinar cuando ocurrirán.

Las situaciones de excepción más comunes son (Vid. Bidart Campos, 1986: 582 y ss.; O'Donell, 1989: 398; García Belaúnde 1989: 362-363; Marks, 1990: 269):

``La más grave, guerra o conflicto internacional; empleo de la violencia física (militar) por fuerzas organizadas de una nación contra otra.
Alteraciones o desórdenes internos; categoría en cuya amplitud se encuentran abarcadas las situaciones de conflictos armados no internacionales (guerra civil), hasta fenómenos naturales graves (catástrofes). Se circunscriben al territorio o jurisdicción de un solo estado.
Emergencias económicas; son los desajustes de la economía de una nación cuya posibilidad se encuentra tanto en las economías centrales, como periféricas. Las estructuras de subdesarrollo de naciones como la nuestra, hacen muy vulnerables a la sociedad frente a esta situación.''

En los estados de excepción, se encuentran implicados todos los supuestos previstos por el artículo 29 constitucional, la invasión del territorio nacional, la perturbaciones graves de la paz pública, así como ``otros'' que coloquen a la sociedad en grave peligro o, conflicto, refiriéndose dicho artículo a cuatro supuestos en forma concreta:

1. Invasión.
2. Eventos o acontecimientos que perturben gravemente la paz pública.
3. Eventos o acontecimientos que pongan a la sociedad en grave peligro.
4. Eventos o acontecimientos que pongan a la sociedad en grave conflicto.

Ahora bien, no pueden confundirse los casos en que debe decretarse algún estado de excepción. En materia sanitaria, don Eduardo Ruiz, en 1902, en su estudio de derecho constitucional, observó la siguiente posibilidad: ``Las mismas consideraciones actúan para suspender las garantías en otros casos de peligro o conflicto que produzcan una situación grave, como lo hemos indicado. Tales serán, por ejemplo, la invasión de una terrible epidemia que asolase al país...'' Sin embargo, en ese año aún no se reformaban los artículos 11 y la fracción XXI del 72, de la Constitución de 1857, mismos que posteriormente, en 1908, facultaron al Congreso de la Unión para que pudiera dictar leyes en materia de salubridad general de la república. Por lo cual, era irrefutable su teoría de que una epidemia generalizada en el país pudiese significar la suspensión de garantías. Ello ha cambiado.

En sesión del 19 de enero de 1917, un grupo de diputados constituyentes llevó a la asamblea para su discusión y posterior adición, una fracción XVI al artículo 73, misma que sustituiría la respectiva XXI del artículo 72 antes citada. Los autores de la misma proponían se elevara a rango constitucional un órgano que finalmente se denominó ``Consejo de Salubridad General'', a éste, se dotaría de facultades ejecutivas en la materia, con la particularidad de que sus determinaciones deberían ser obedecidas por todas alas autoridades administrativas de la República y que, además, estaría facultado para dictar las medidas preventivas indispensables en caso de epidemias graves. La iniciativa se razonó de la siguiente forma:

``Como si la autoridad sanitaria no tiene un dominio general sobre la salubridad de la república en todo el país, para dictar sus disposiciones y ponerlas en vigor, éstas dejarán de ser efectivas en un momento dado para evitar las consecuencias de contagio...
Por lo tanto, los suscritos sostenemos que la unidad sanitaria de salubridad debe ser general, debe afectar a todos los estados de la república, debe llegar a todos los confines y debe ser acatada por todas las autoridades administrativas, pues en los pueblos civilizados, sin excepción, la autoridad sanitaria es la única tiranía que se soporta en la actualidad porque es la única manera de librar al individuo de los contagios, a la familia, al Estado y a la nación; es la única manera de fortificar la raza y es la única manera de aumentar la vida media, tan indispensable ya en nuestro país.''

De lo anterior se desprende que la Constitución, para hacer frente a epidemias de carácter grave, ha previsto un sistema especial y propio, se trata de las medidas indispensables que tienen la característica de ser generales, preventivas, de observación obligatoria, ejecutiva y forzosa. Su ámbito comprende a todas las autoridades administrativas del país.

Por lo mismo, en el caso específico de epidemias, la acción preventiva del departamento de salubridad (dependiente directo del Presidente), es un requisito de procedencia para la suspensión de garantías; y que, en todo caso, existe la obligación de agotar esa instancia, antes de proceder a la general, establecida por el artículo 29 constitucional; pues si bien, el la autoridad sanitaria goza de parecidas características a las previstas por el artículo 29, es decir, son generales, de observancia en todo el país, obligatorias, ejecutivas, inmediatas y temporales.

En otro orden de ideas, lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 119:

``Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.
... ...''

Establece que compete en forma exclusiva a los poderes de los Estados enfrentar a toda sublevación o trastorno interior, que queden circunscritos al territorio de su entidad y que estén encaminados a desconocer o desplazar a las autoridades locales, siempre que no se afecten intereses federales, no se usen armas, ni se desconozca a los poderes centrales. En estos supuestos, los poderes de la Unión están obligados a prestar protección a las autoridades de la entidad, siempre que medie solicitud de la Legislatura Local o del Ejecutivo, si aquella se encontrase en receso, pues se trata de un problema doméstico que sólo compete conocer y resolver a los poderes locales, por lo que, en principio, está impedida la intervención federal y la aplicación de un estado de excepción.

Cuando el conflicto lo generan las propias autoridades locales, por diferencias que surgiesen entre ellos, y si no media un enfrentamiento armado, la federación, y en caso concreto el Senado de la República, no puede intervenir si no media intervención alguna de las partes, mientras que la intervención se hará de oficio, de presentarse enfrentamiento armado.

``Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. a V. ...
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden Constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado;
VII. a X. ...''

De presentarse cualquier otra contingencia en una Entidad Federativa, por no existir texto constitucional que autorice a los Poderes del Centro a intervenir, es de concluirse que no lo pueden hacer; y queda a la exclusiva responsabilidad de los Poderes Locales hacer frente al problema, o bien, invocar lo previsto por la fracción VI del artículo 76 constitucional.

En virtud de una suspensión de garantías, la federación adquiere competencia sobre materias que ordinariamente le corresponden a los Estados; además, excluye la intervención que éstos tienen, cuando menos, durante el tiempo que dure el estado de excepción.

Este punto de vista, corrobora la circunstancia de que el artículo 29 autorice suspender las garantías en todo el país en un lugar determinado de él. La intervención autorizada por este precepto, puede darse respecto a todo tipo de materias que pudieran poner a la sociedad de una Entidad Federativa en grave peligro o conflicto.

Sin embargo, se no se debe perder de vista que la aplicación de lo previsto por el artículo 29 constitucional, procede única y exclusivamente cuando todas las autoridades han sido rebasadas por las circunstancias, debiendo concentrar fuerza en el Ejecutivo Federal para su atención.

IV. La nación y su seguridad

México se encuentra en un contexto mundial y regional de múltiples complejidades, así como en un constante proceso de ubicación en un contexto globalizado, en el que debe reformularse la forma de concretar el proyecto nacional; entendido éste como aquel que logra identificar por sus objetivos a todos los sectores de la sociedad; desde las élites políticas, a la academia, a los sectores vinculados a la producción y generación de riqueza y que logra transformarse en un proyecto hegemónico al interior de la sociedad, por adhesión, nunca por imposición.

En ese sentido, en el país los temas de seguridad estuvieron siempre restringidos a las elites de las Fuerzas Armadas y a sectores políticos vinculados al poder. Las causas de esa situación en nuestra evolución histórica reconocen múltiples factores, de responsabilidad diversa. Los sectores vinculados al poder económico y con incidencia en los sectores políticos dominantes en nuestra sociedad nunca demostraron interés en que estos temas fueran abordados en forma amplia al interior de la sociedad, y estos sectores tuvieron con las Fuerzas Armadas una relación utilitaria.

Reconocemos que el propósito de todo Nación es alcanzar el bien común; y éste se sustenta sobre dos pilares: el bienestar general, y la seguridad integral. La ausencia de cualquiera de estos dos pilares determinará que el bien común no se pueda alcanzar. El objetivo de alcanzar el bien común por parte de cualquier Estado se da en un entorno nacional, en un entorno regional y en un entorno internacional.

Asimismo debemos tener presente qué alcance conceptual le damos a la seguridad; y para ello, consideramos la definición de la Organización de las Naciones Unidas, según la cual seguridad:

``Es una situación en la cual los Estados perciben que se encuentren libres de amenaza militar, presión política o coerción económica para poder seguir libremente su propio camino de desarrollo.''

El fin último es alcanzar el desarrollo, y por ende debería ser el desarrollo de las actividades del Estado y de sus ciudadanos. Y las actividades del Estado deben apuntar a alcanzar su propósito: el bien común, sustentado en el bienestar general y la seguridad integral.

Es pues la seguridad integral, un concepto multidimensional, ya que por lo menos tiene una dimensión política, una militar, una social, una económica y una cultural.

Es una percepción, pues la definición misma plantea que es una situación donde los Estados perciben que se encuentran libres de amenaza militar, presión política o coerción económica.

Se trata de un concepto indivisible, pues dada su multidimensión y que es una percepción, cualquier afectación en alguna de dichas dimensiones afecta la percepción de seguridad que un Estado puede tener, de ahí su indivisibilidad.

En un estudio publicado en 1998, con financiamiento de la Rockefeller Brothers Fund se realizó una extensiva revisión del pensamiento sobre seguridad en Norteamérica (EUA y Canadá) y se señala que las dificultades que enfrenta el debate respecto al significado de seguridad ``derivan de la infructuosa búsqueda de una nueva manera de entender el mundo carente de una amenaza omnicomprensiva.''

El estudio establece entre otras conclusiones:

``Ciertos esfuerzos por redefinir la seguridad'' endilgan la etiqueta de amenazas a la seguridad a todo tipo de problemas (sin embargo) la dificultad parece ser inherente a la propia naturaleza del animal''.
``No es en absoluto claro cuál podría ser el beneficio de continuar debatiendo qué cosas incluir bajo la rúbrica de seguridad. Demasiados desacuerdos existen aún:
¿Cuál seguridad y la seguridad de quién es la que importa e interesa?
¿Cómo interactúan entre sí las diversas ``nuevas amenazas''?
¿Cuál es la mejor forma de intervención política frente a cada una de ellas?
``Mientras estas preguntas no logren ciertos consensos mínimos, parece más fructífero analizar los problemas y las mejores formas de enfrentarlos, en lugar de debatir respecto a cómo caracterizarlos''.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo de 1994 definió los componentes de la seguridad humana, como lo son: la seguridad económica; la seguridad alimentaria; la seguridad sanitaria; la seguridad ambiental; la seguridad personal; la seguridad pública, y por último la seguridad política.''

Como se puede apreciar el abordaje de la seguridad y de su conceptualización impone enorme desafíos, y exige abordar el tema en su integridad, dado que la seguridad integral como se recordará es pilar de sustento del propósito del Estado y de la nación toda.

Para comprender y en su momento definir a la seguridad de un país, debemos partir de sus valores nacionales, y en este caso, de nuestros valores nacionales, tratase pues del conjunto de valores que se han ido conformando al interior de la sociedad, que aportan significativamente a sustentar la identidad nacional y se basan en la evolución histórica, cultural, la idiosincrasia, y que además cuentan con elevados niveles de adhesión al interior de la sociedad. Éstos se encuentran enunciados en la Carta Magna, e integran sus principios fundamentales, como lo son: la democracia, nuestro pluralismo, dignidad de la persona humana, los derechos humanos y la igualdad ante la ley, entre otras.

Todos los intereses nacionales se deben relacionar con el bienestar general y la seguridad nacional, pilares del bien común y propósito último del Estado mexicano. Nuestros intereses deben entenderse como amplios y duraderos por lo que deben contar con amplio respaldo y legitimación social. Son la fuente de donde deben emanar los objetivos nacionales y la gran estrategia nacional.

Según Donald Nuechterlein, la clasificación de éstos según su intensidad permite ordenarlos en:

Interés de supervivencia: Pone en peligro la propia existencia del Estado nación. Interés vital: Probabilidad de daño serio. Interés mayor: Potencial de daño serio. Interés periférico: Poco o nulo daño general aunque podría dañar segmentos de la población. Importa tener claro a quién corresponde determinar los intereses nacionales.

La forma como se definen los intereses y objetivos nacionales al interior de una sociedad es un elemento determinante de su carácter. El tema no resulta irrelevante dado que en la mayor parte de las oportunidades los intereses nacionales de una sociedad quedan definidos por elites o sectores con influencia en la toma de decisiones que tienden a definir intereses nacionales que muchas veces tienen más que ver con sus intereses sectoriales que con los intereses generales de una sociedad determinada. Razón por la cual el mayor nivel de consulta por parte de los niveles de decisión política caracteriza la definición democrática de dichos intereses, evitando que la definición de los mismos por parte de sectores con influencia en la estructura de decisión haga que se sujeten todas las decisiones ulteriores que deben emanar de los intereses nacionales, a los intereses de un sector de la sociedad.

Definidos los intereses nacionales se deben definir los objetivos nacionales. Éstos objetivos son los resultados que deben perseguirse para promover, proteger o alcanzar un interés nacional.

Deben relacionarse directamente con los intereses nacionales; no deben variar de un gobierno a otro, pero si en el tiempo; los objetivos son la base para organizar esfuerzos y asignar recursos.

Los objetivos nacionales se deben expresar de manera que sus resultados puedan ser tangibles y mensurables.

El cumplimiento de cada objetivo y por ende la posibilidad de promover, preservar o alcanzar un interés nacional determinado tiene que enfrentar desafíos, amenazas y oportunidades.

El derecho internacional de los derechos humanos ha establecido un grupo de principios, de cuyo cumplimiento se desprende la legitimidad jurídica de los estados de excepción (Cfr.García Sayán, 1988: 21).

Es de reconocer que no existe un criterio uniforme en la doctrina respecto a cuantos principios son; pero existe un relativo consenso al determinar los principales. García Sayán identifica tres (proporcionalidad, razonabilidad, y temporalidad) (1988:21-25), Gross Spiell, Piza y Zovato identifican hasta siete principios (principio de proclamación pública, de notificación, que debe tratarse de una situación excepcional, proporcionalidad, de temporalidad, de no discriminación y de intangibilidad) (Gross Spiell et al 1987: 43-44), finalmente O'Donell considera un solo principio (necesidad) del cual derivan otros dos (proporcionalidad y temporalidad) (O'Donell, 1989: 407-411). Con tales elementos y considerando el sistema jurídico peruano (sobretodo lo que concierne a los mecanismos para la protección de los derechos fundamentales), hemos tomado en cuenta los siguientes principios: necesidad, proporcionalidad, temporalidad, intangibilidad y razonabilidad.

V. La suspensión de garantías y los estados de excepción

Los estados de excepción, pueden ser catalogados como un mal necesario, dado que el Estado debe estar dotado de herramientas suficientes para afrontar los cambios y hechos extraordinarios que puedan atentar contra su existencia y estabilidad, debiendo suspender algunas de aquellas libertados o derechos que de representar un bien para la sociedad, pudieran ser obstáculo para la subsistencia misma de un Estado-nación.

Concepto doctrinario de suspensión de garantías

Expresado por el jurista español Vicente Santamaría de Paredes en su obra titulada Derecho Político , en la cual expresó: ``El estado de salud, diremos nosotros, no puede confundirse con el estado de enfermedad, y así, como fuera absurdo privar del alimento al hombre sano, sería sumamente perjudicial dárselo al hombre enfermo. De igual modo, la libertad, que es el alimento indispensable para la vida de los pueblos, pudiera en ocasiones poner en peligro su existencia, cuando atraviesan periodos anormales en que el derecho de la fuerza se sobrepone a la fuerza del derecho. En estas razones se funda la 'suspensión de garantías constitucionales', sin que para justificarla sea preciso abdicar de los principios que se profesan con referencia a la vida política normal, porque lo normal y lo anormal son estados completamente distintos de la vida, y porque cuando el imperio de la fuerza tiende a usurpar el imperio de la ley, el derecho autoriza el empleo de la fuerza para rechazar toda agresión ilegitima; vis vi repellere licet, dijeron ya los jurisconsultos romanos''. (Derecho Político, pp. 431 y 432)

Según Hauriou, el estado de excepción es una ``institución legal preparada de antemano, que, con el fin de asegurar la paz pública, organiza el robustecimiento del Poder Ejecutivo... Pues la moderación del poder público, obtenido por la separación de poderes, produce una cierta debilidad de ese poder. Esta debilitación no ofrece peligros en los periodos tranquilos y normales, pero sí en los periodos de agitación. Se ve entonces en el gobierno una tendencia a concentrarse para revestirse de energía. Se prescinde más o menos a la separación de poderes, y éstos se concentran en una asamblea legislativa o en un jefe ejecutivo. A esto se llama suspensión de garantías individuales.'' (Derecho Público y constitucional, pag. 121)

Montesquieu decía: ``La práctica seguida por los pueblos más libres de la Tierra, me ha hecho creer que hay casos en que es preciso poner por un momento un velo sobre la libertad a la manera como los antiguos cubrían en ciertas circunstancias las estatuas de sus dioses

El doctor Ignacio Burgoa ha dicho que: ``La suspensión de garantías individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernamental de emergencia pueda, válidamente, desarrollarse.

Sin que previamente se declare la suspensión mencionada, por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los niveles públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente inválida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella, a través de los conductos que, como el juicio de amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia, deben suspender las garantías individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal --autoridad de prevención o remedio.

Según el artículo 29 de la ley constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales puede quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el consejo de ministros y con la aprobación del Congreso federal.

En el mismo orden de ideas, es necesario establecer los criterios del por qué ciertas garantías individuales previstas, tanto explícitamente como implícitamente, en la Carta Magna, no son susceptibles de ser suspendidas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.

En el cuerpo mismo de la iniciativa han sido previstas las mencionadas en el párrafo anterior en forma de catálogo, y de igual forma, justificamos su siempre necesaria vigencia:

a) La vida: Todo objetivo de un Estado nación, llegan al punto en que su permanencia y razón de ser mismo se justifica en la preservación de la vida de sus habitantes, la Constitución General, aun cuando no hace mención de la salvaguarda que hace de la vida de los ciudadanos de la república en forma textual, si expresa muchos derechos de éstos cuya simplificación podría representarse por la satisfacción del bien común, mismo que no existe si primero no se concede al existencia de un bien individual; además, si al Estado no le importase la vida de los ciudadanos del país, tampoco le importaría la vida del Estado mismo, la salvaguarda de la vida de los primeros, es la garantía de la vida del segundo;
b) La integridad personal, física, psíquica y moral: Plenamente ligada a la anterior, la integridad personal, en sus diversas características, si se encuentran vertidas a través de varios artículos de la Constitución general, a saber, el 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; todos ellos configuran una serie de mecanismos que buscan lograr dicho cometido;
c) La protección de la familia: Aceptada esta como la célula de las sociedades, elemento esencial para la existencia de los pueblos, su protección no puede ni debe estar sujeta a ningún cambio o alteración en la integridad de la misma; también la Carta Magna prevé su protección específicamente en el ahora primer párrafo de su artículo 4o., y remite ellos a las leyes, de las cuales podemos mencionar, tanto al Código Civil del ámbito federal, como aquellos de los ámbitos locales, así como a todo el marco jurídico que del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se desprende, o que bien, le fortalece.
d) La prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas.
e) El reconocimiento a la personalidad jurídica.
f) La igualdad ante la ley.
g) La nacionalidad.
h) Ser sometido a esclavitud o servidumbre.
i) La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
j) La legalidad y la irretroactividad de las leyes.
k) El debido proceso, y
l) El amparo constitucional.

La firma y subsiguiente adhesión de México a dichos tratados, representa un legítimo interés por la salvaguarda de la integridad de la nación a través de la protección de sus ciudadanos, el reconocimiento y protección de sus derechos y como parte integral de una comunidad internacional, la salvaguarda de los mismo para todos los ciudadanos del mundo.

Los estados de excepción que implican la suspensión de derechos fundamentales, como se ha visto, tienen una regulación compleja. Esto, como se verá en adelante, presenta no pocos problemas al determinarse las situaciones de excepción.

El artículo 4.1 del Pacto Internacional establece:

``En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente pacto podrán adoptar disposiciones que...''.

La generalidad de esta disposición afronta la necesidad del consenso internacional, sin embargo deja abierta la posibilidad de interpretación extensiva que puede limitar el propio fin del Pacto. Por tanto, corresponde a la doctrina y a los organismos jurisdiccionales establecer los criterios adecuados para su determinación.

Con base en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, se han establecido los siguientes elementos de las situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación:

``• La existencia de un peligro excepcional.
• La inminencia del mismo.
• Que afecte a la población en su totalidad.
• Mediante consecuencias para la vida organizada de la comunidad.

Madame N. Quiestaux relatora Especial sobre estados de excepción de las Naciones Unidas, en un informe titulado ``Estudio de las consecuencias que para los derechos humanos tienen los Estados de Sitio o de excepción'' (en adelante Informe Quiestaux), precisa el contenido del peligro excepcional de la siguiente forma (Cit. por O'Donell, 1989: 400):

• Que la amenaza afecte la seguridad física de la población,
• Que afecte la integridad territorial de la nación, o
• Que afecte el funcionamiento de las instituciones públicas.''

En 1984 en una Conferencia Internacional en la ciudad de Siracusa en la cual se interpretó los alcances de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptando así un documento titulado ``Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos'' (en adelante sólo Principios de Siracusa). Este documento establece con gran precisión los alcances de las situaciones excepcionales señaladas en el artículo bajo comentario. Indican los Principios de Siracusa:

``39. Un Estado parte solamente puede adoptar medidas para suspender sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 (en lo sucesivo denominadas ``medidas de derogación'') cuando se enfrente con una situación excepcional y un peligro real o inminente que amenace la vida de la nación cuando:
a) Afecte a toda la población y a todo el territorio del estado o a parte de él y
b) Amenace la integridad física de la población, independencia política o la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento básico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos en el pacto''.
``40. El conflicto interno y la agitación que no representen una amenaza grave e inminente a la vida de la nación no puede justificar las derogaciones en virtud del artículo 4.
41. Las dificultades económicas por sí solas no pueden justificar las medidas de derogación.''

Por su parte, el Pacto de San José establece:

``Artículo 27. Suspensión de garantías:
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar las disposiciones que...
Aunque estas disposiciones hacen una enumeración de carácter enunciativo y de tipo abierto, se sujetan a los elementos y criterios de interpretación hechos del pacto internacional.
En esta misma materia, el Derecho Internacional Humanitario hace una tipificación gradual de los conflictos, los cuales deben ser considerados, además de lo señalado respecto del Pacto Internacional. Se tiene así las siguientes categorías:
• Conflicto internacional; son consideradas así las ``situaciones de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surge entre dos o más Estados en guerra. Los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar'' (artículo 2, común a los cuatro Convenios de Ginebra, párrafos 1 y 2).

Se incluye también en esta calificación:

``Los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio de los pueblos a la libre determinación'' (Protocolo I artículo 1.4)
• Conflicto no internacional. Se considera aquí a las situaciones que no siendo descritas como conflicto internacional, ``Se desarrollan en el territorio de una alta Parte contratante entre sus Fuerzas Armadas y Fuerzas Armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo'' (Protocolo II, artículo 1.1)
• Disturbios internos: Aunque esta categoría --así como las tensiones internas--, no está considerada dentro del ámbito de los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, merecen atención en virtud del Estatuto del Comité Internacional de la Cruz Roja. Ha sido la doctrina del derecho internacional que los ha definido.''

Así, se considera disturbios internos a las situaciones que:

``Sin que haya conflicto no internacional propiamente dicho, hay dentro de un Estado, un enfrentamiento que presente cierta gravedad o duración e implique actos de violencia. Estos actos pueden ser formas variables, desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha entre sí de grupos más o menos organizados, o contra las autoridades que están en el poder. En tales situaciones, que no necesariamente degeneran en una lucha abierta en la que se enfrentan dos partes bien identificadas (conflicto armado no internacional), las autoridades en el poder recurrente a cuantiosas fuerzas policiales incluso a las Fuerzas Armadas para restablecer el orden, ocasionando con ello muchas víctimas y haciendo necesaria la aplicación de un mínimo de reglas humanitarias''. (Swinarski, 1984:59; 0'Donell, 1989: 598)
• Tensiones internas: Se considera como tensiones internas (Swinarski, 1984: 59):
a) Toda situación de grave tensión en un Estado, de origen político, religioso, racial, social, económico, etcétera.
b) Las secuelas de un conflicto armado o de disturbios interiores que afecten al territorio de un Estado.

Ambas situaciones, además presentan características cualquiera de las cuales determinará la naturaleza de la situación como de tensiones internas. Estas características son las siguientes (Swinarski, 1984: 59; O'Donell, 1989: 598-599)

1. Arrestos masivos.
2. Elevado número de personas detenidas por razones de seguridad (detenidos políticos).
3. Detención administrativa por largos períodos.
4. Probable existencia de malos tratos, de tortura o de condiciones materiales o psicológicas de detención que pueden atentar gravemente contra la integridad física, mental o moral de los detenidos.
5. Mantenimiento de detenidos incomunicados durante largos períodos.
6. Medidas de represión para con los miembros de la familia o los allegados de las personas privadas de libertad arriba mencionadas.
7. Suspensión de las garantías judiciales fundamentales sea por haberse decretado el estado de excepción, sea debido a una situación de hecho.
8. Instauración, en gran escala, de medidas restrictivas de la libertad, tales como la relegación, el exilio, la asignación de prisión domiciliaria, los desplazamientos,
9. Alegaciones de desapariciones forzadas.
10. Multiplicación de actos de violencia que ponen en peligro a personas indefensas (tales como el secuestro y la toma de rehenes) o propagan el terror en la población civil.

Cabe aclarar que el derecho internacional humanitario al realizar la calificación de los conflictos, no los permite o favorece, sino que, siendo su función humanitaria, no tiene menos que reconocer objetivamente su existencia, y luego entonces ofrecer y proporcionar la asistencia necesaria.

Los elementos de las situaciones excepcionales, los criterios de interpretación de la doctrina internacional, así como las categorías del derecho internacional humanitario, nos dan la posibilidad de determinar cuándo se configura una situación excepcional que requiera de medidas como la suspensión de derechos fundamentales. Un correcto proceder jurídico asumirá criterios rígidos en tal sentido; Sin embargo, Lowenstein afirma que ``la decisión sobre si existe una situación de excepción debe ser siempre dejada a las instancias políticas por ser una cuestión política''. (1982: 286)

Tanto el Pacto Internacional, como el Pacto de San José, son específicos en establecer determinadas condiciones formales para el establecimiento de un estado de excepción. Esto se debe a que integran tales disposiciones a sus respectivos sistemas de protección de los derechos humanos.

Dispone el Pacto Internacional que en situaciones excepcionales ``cuya existencia haya sido proclamada oficialmente'' los Estados pueden suspender algunos derechos fundamentales (artículo 4.1). Los Estados que hagan ``uso del derecho de suspensión deberán informar inmediatamente a los demás Estados partes en el presente Pacto, por el conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión'' (artículo 4.3).

Por su parte, el Pacto de San José, sólo dispone que todo Estado ``que haga uso del presente derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión'' (artículo 27.3).

De un análisis de los pactos citados y del informe Quiestaux, Gross Spiell, Piza y Zovato realizaron la determinación de los principios más comunes que informan los estados de excepción. De los siete principios enunciados, dos de ellos refieren a requisitos formales que a criterios de aplicación de los estados de excepción, nos referimos al principio de proclamación pública y al principio de notificación (Gross Spiell, 1987: 43-44).

A) Proclamación pública

La proclamación pública de los estados de excepción, como hemos citado, sólo figura en el Pacto Internacional, al respecto, los Principios de Siracusa disponen:

``42. Estado parte que suspenda sus obligaciones en virtud del Pacto hará una proclamación oficial de la existencia de una situación de excepción que amenaza la vida de la nación''.
``43. Los procedimientos para proclamar un estado de excepción en virtud del derecho nacional se establecerán antes de que se produzca el estado de excepción.

B). Notificación

La notificación a que se refieren ambos pactos, implica la posibilidad de control de la legalidad de los estados de excepción por la comunidad internacional. La notificación debe realizarse al secretario general de la ONU y al secretario general de la OEA.

VI. Régimen transitorio y limitado de los estados de excepción y sus efectos

Partiendo de la base que nos otorga el artículo 29 constitucional de cita, mismo que en su texto expresa que: ``...pero deberá hacerlo por un tiempo limitado...'', dejando claro que el cese de garantías no podrá, bajo ningún argumento, extenderse indefinidamente.

Asimismo, éste artículo expresa que: ``...podrá suspender las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación'', esto es que, las garantías son susceptibles de suspensión, si y sólo si, representasen un obstáculo para resolver la situación anormal que pone en riesgo la estabilidad nacional y por ende la de sus ciudadanos.

La declaración de los estados de excepción debe sujetarse a ciertos principios que a saber podemos enlistar como sigue:

1. Principio de legalidad: El cual consiste en la existencia previa a la declaratoria, de la norma constitucional o legal que regule los requisitos para ello y la existencia de normas que consagren controles.
2. Principio de proclamación: Es la obligación por parte de la autoridad autorizada para declarar el estado de excepción, de poner en conocimiento público dicha medida y todas las que en el futuro se tomen.
3. Principio de notificación: Es la obligación de los Estados miembros, de informar a los demás Estados, a través de la ONU y la OEA de la declaratoria del estado de excepción, las razones que se tuvieron en cuenta para ello y las medidas tomadas (artículo 4 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27 del Pacto de San José).
4. Principio de temporalidad: Como su nombre lo indica, las medidas tomadas y el desequilibrio entre los poderes públicos que ellas generan, tendrán que tener necesariamente límite en el tiempo.
5. Principio de amenaza excepcional: Las razones que dan lugar a la toma de medidas excepcionales deben ser de tener una fuerza y entidad que hagan ver razonable la toma de las medidas extraordinarias.
6. Principio de proporcionalidad: Consiste en la adecuación o concordancia entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis que se pretende afrontar.
7. Principio de no discriminación: Las medidas adoptadas no pueden conllevar ninguna forma de discriminación.
8. Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas normas del derecho internacional: Las medidas tomadas, deben respetar en todo caso los derechos consagrados en los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos.Los Principios de Siracusa indican al respecto:
``45. La notificación contendrá suficiente información para que los Estados partes puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud del pacto. En particular incluirá:
a) Las disposiciones del pacto que han sido derogadas. b) Un ejemplar de la proclamación del estado de excepción junto con las disposiciones constitucionales, la legislación o los decretos que regulen el estado de excepción para ayudar a los Estados partes a comprender el alcance de la derogación. c) La fecha efectiva de la imposición del estado de excepción y el período para el que ha sido proclamado. d) Una explicación de los motivos que indujeron al gobierno a adoptar la decisión de derogar las disposiciones, con una breve descripción de las circunstancias que llevaron a la proclamación del estado de excepción. e) Una breve descripción del efecto previsto de las medidas de derogación sobre los derechos reconocidos por el Pacto, con copias de los decretos proclamados antes de la notificación por los que se suspenden esos derechos.
``46. Es posible que los Estados partes piden que se les facilite más información por medio del secretario general; para poder cumplir con sus obligaciones.
47. Un Estado parte que no notifique inmediata y debidamente su derogación incumple sus obligaciones para con los demás Estados partes y puede ser privado de las defensas que de otra forma dispondría en virtud de los procedimientos previstos en el pacto.''

Como es de observarse, un rígido criterio reglamentario tiene ciertas dificultades de cumplimiento, lo que no implica que sea imposible aplicarlo. Cabe el recuerdo de que los Principios de Siracusa tienen un nivel de sugerencia. Por otra parte, O'Donell advierte que el incumplimiento de la notificación no determina la ilegitimidad de los estados de excepción (1989: 415), conforme al mismo criterio de una oportuna proclamación pública no deslegitima un estado de excepción, origina un clima de inseguridad jurídica también condenable (1989: 412).

Principio de Necesidad:

``Los estados de excepción solamente pueden establecerse ante una situación objetiva de suma gravedad ante la cual los medios ordinarios que posee un Estado resultan insuficientes para afrontarla''.

Considerando todos los elementos y criterios establecidos cuando se trata de las situaciones de excepción, pueden determinarse las condiciones objetivas de gravedad. Ahora, es necesario evaluar los medios con que cuenta un Estado para hacer frente a la situación de excepción. Dentro de estos medios se pueden considerar los mecanismos del Estado Social y Democrático de Derecho para el desarrollo de una comunidad que disminuyan la violencia estructural y, por otra parte, las fuerzas policiales encargadas de mantener el orden público, el orden interno y la seguridad de toda comunidad.

Sobre estas últimas, Rébora declara:

``En consecuencia, a los fines previstos en la Constitución, el gobierno mantiene el orden público, el gobierno debe mantener el orden público; el gobierno es políticamente responsable por insuficiencia del mantenimiento del orden público, sin perjuicio de serlo política y jurídicamente, por desviaciones o demasías (...) Y precisamente porque la función de mantener el orden público es primordial digo que está en la base de las actividades reales del Estado, sea que éstas se exterioricen como policía de tráfico o como policía represiva. Es una función que de ser cumplida en todas las circunstancias en que actúan combinadas o coordinadas, fuerzas que requieren protección o dirección'' (Rébora, 1935: 11-12).

Queda claro así que la decisión de establecer un estado de excepción es fundamentalmente política, pero su evaluación y control es tanto jurídica como política.

Los Principios de Siracusa, interpretan el principio de necesidad bajo un criterio fundamentalmente jurídico. En sus artículos 39, 40 y 41 antes citados establecen criterios de causalidad de los estados de excepción, a los cuales y conforme al artículo 29 de la Carta Magna, se agregan los siguientes:

``53. Las exigencias de la situación no requieren estrictamente una medida cuando se baste con las medidas normales permisibles en virtud de las cláusulas de limitación del Pacto para hacer frente a la amenaza de la nación.
``54. El principio de necesidad estricta se aplicará de manera objetiva. Toda medida responderá a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrán imponer simplemente por temor a un posible peligro.
``53. La Constitución nacional y las leyes que rigen los estados de excepción dispondrán una revisión pronta, periódica e independiente, por la legislatura, de la necesidad de dichas medidas de derogación''.

Principio de Proporcionalidad:

``Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación de excepción que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación''.

García Sayán opina sobre el principio de proporcionalidad, que las medidas de excepción: ``deben ser las requeridas para conjurar los peligros que se le presenten a la sociedad y al Estado. En consecuencia deben responder a la magnitud y características del fenómeno al que se quiere hacer frente'' (1988: 22).

``Si las medidas de excepción eran aptas para contribuir'' a la solución de un problema concreto que surge de la emergencia que aflige al país;
``Si otras medidas de excepción hubieran permitido hacer frente a dicho problema con menos impacto sobre la vigencia y goce de los derechos humanos protegidos por la Convención''.

Establecen los Principios de Siracusa:

``51. La gravedad, duración y ámbito geográfico de toda medida de derogación se adoptarán a lo estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza a la vida de la nación y deberán ser proporcionales a su naturaleza y alcance.''
``En la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación... (Pacto de San José, artículo 4.1) y ``...en la medida del tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación...(Pacto de San José, artículo 27.1); que refieren la facultad de suspender los derechos fundamentales como medida de excepción.

Principio de Temporalidad:

``Toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tales medidas pierdan su carácter excepcional o de no permanencia''.

La suspensión de los derechos fundamentales implica una alteración en el estado de derecho de alta gravedad, cuya prolongación continua o vocación de permanencia determinaría una radical variación de su estructura política y jurídica ``...el principio de temporalidad no sólo implica que el estado de excepción debe cesar tan pronto como amenaza la vida de la nación, o reducirse a dimensiones manejables por las medidas normales de defensa del orden público, sino que las medidas de excepción cuyas consecuencias trascienden la duración del estado de excepción también pueden ser violatorias del principio de proporcionalidad'' (O'Donell, 1989: 410).

Principio de Intangibilidad:

``La suspensión de derechos fundamentales como medida de excepción no alcanza a los derechos expresamente indicados por las normas constitucionales e internacionales''.

Al grupo de derechos humanos no suspendibles o inderogables, García Sayán denomina ``núcleo intangible'' (1998: 28). Tal núcleo intangible está integrado por los derechos enunciados en los artículos 4.2 del Pacto Internacional y 27.2 del Pacto de San José. Para el sistema interamericano, tienen valor vinculante las opiniones Consultivas números 8 y 9 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en interpretación del Pacto de San José integra, a este núcleo intangible, a los medios procesales para la protección de los derechos humanos como a las garantías judiciales del debido proceso legal. De esta forma, se configura el siguiente núcleo intangible de derechos:

• Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (PI, 16; PSJ, 3) (1)
• Derecho a la vida y limitaciones a la pena de muerte (PI, 6; PSJ,4)
• Derecho a la integridad personal. Prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (PI, PSJ, 5)
• Prohibición de la esclavitud (PI, 8.1; PSJ, 6.1)
• Prohibición de la servidumbre (PO, 8.2; PSJ, 6.2)
• Prohibición de trabajos forzosos u obligatorios salvo que deriven de una ley legítima, un sentencia judicial o una obligación de carácter cívico (PSJ, 6.2 y 6.3)
• Principio de legalidad (tipicidad previa) en la determinación de los delitos y la retroactividad benigna en la aplicación de las penas (PI, l5; PSJ, 9)
• Libertad de conciencia y religión (PI, l8; PSJ, 12)
• Protección a la familia. Derecho a contraer matrimonio y la igualdad de los cónyuges. Igualdad de derechos de los hijos que nacen dentro o fuera del matrimonio (PSJ, 17)
• Derecho de protección del niño (PSJ, 19)
• Derecho a la nacionalidad (PSJ, 20)
• Derechos políticos: a participar directamente o por representantes libremente elegidos en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos, de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas (PSJ, 23)
• Prohibición de la prisión por no poder cumplir una obligación contractual (PI,11)
• Derecho a un recurso sencillo y efectivo ante el órgano judicial que ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana (PSJ,25.1 y 27.2 interpretados en la Opinión Consultiva número 8 de la Corte Interamericana)
• Derecho del detenido a recurrir a la autoridad judicial competente para que decida la legalidad de su arresto o detención (PSS, 7.6 y 27.2 interpretado por la Opinión Consultiva Nro. 8 de la Corte Interamericana)

Garantías judiciales que derivan de la forma democrática representativa de gobierno (PSJ, 29.c y 27.2 interpretado por la Opinión Consultiva número 9 de la Corte Interamericana)

• La aplicación de las garantías del debido proceso legal del artículo 8 del pacto de San José a los medios procesales antes descritos (PSJ, 8, 7.6, 25.1, 29.c y 27.2 interpretados por la Opinión Consultiva número 9 de la Corte Interamericana)

Indican los Principios de Siracusa:

``59. Los Estados partes en el pacto, como parte de sus obligaciones de asegurar el goce de estos derechos a todas las personas sujetas a su jurisdicción (artículo 2, párrafo 1) y de adoptar medidas que garanticen un recurso efectivo contra las violaciones (artículo 2, párrafo 3), adoptará precauciones especiales en situaciones de excepción para asegurar que no haya grupos oficiales ni semioficiales que practiquen ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales o provoquen desapariciones involuntarias, que las personas protegidas estén protegidas contra la tortura y otras formas de trato o pena crueles, inhumanas o degradantes, y que no se sentencie o condene a nadie en virtud de leyes o decretos de efecto retroactivo.
``60. Los tribunales ordinarios mantendrán su jurisdicción, incluso en un estado de excepción, para juzgar cualquier denuncia de violación de un derecho inderogable.
``68. Los convenios de la OIT sobre derechos humanos básicos contiene una serie de derechos referentes a cuestiones tales como el trabajo forzado, la libertad de asociación, la igualdad en el empleo y los derechos sindicales y de los trabajadores, que son complementarios al pacto. Algunos de estos derechos no son susceptibles de derogación durante un estado de excepción; otros sí, pero sólo en la medida estrictamente necesaria para responder a las exigencias de la situación.
``70. Si bien el derecho a no ser sometido a detención o prisión arbitrarias (artículo 9) y el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal (artículo 14) podrán ser sometidos a las limitaciones de legítimas que sean estrictamente necesarias por las exigencias de un estado de excepción, hay algunos derechos fundamentales para la dignidad humana cuya suspensión nunca podrá ser estrictamente necesaria en ningún caso de excepción imaginable, y cuyo respeto es esencial para asegurar el disfrute de los derechos que no pueden ser suspendidos y para proporcionar un recurso efectivo contra sus violaciones. En particular:
a) Todos los arrestos y detenciones se registrarán; de ser posible centralmente, y se podrán en conocimiento del público sin demora;
b) Nadie podrá ser detenido durante un período indefinido, ya sea en espera de la instrucción judicial o del juicio, ni ser detenido sin acusación;
c) No se podrá mantener a nadie incomunicado de su familia, amigos, o abogado más de unos días, por ejemplo, de tres a siete días;
d) Cuando se detenga a una persona sin acusación alguna, un tribunal independiente de revisión deberá examinar periódicamente la necesidad de prolongar la detención;
e) Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a ser juzgada con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley;
f) Normalmente, los civiles serán juzgados por tribunales ordinarios; cuando se considere estrictamente necesario establecer los tribunales especiales para juzgar a los civiles, se asegurará su competencia, independencia e imparcialidad, y la autoridad competente examinará periódicamente la necesidad de los mismos;
g) Toda persona acusada de un delito penal tendrá derecho a que se presuma su inocencia y por lo menos, a los derechos siguientes para asegurar su juicio imparcial;
• El derecho a ser informada prontamente, de manera detallada y en un idioma que entienda por los cargos que se imputan;
• El derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse confidencialmente con su defensor;
• El derecho a elegir un defensor y el derecho a tener un defensor de oficio gratuitamente si careciera de los medios suficientes para pagarlo, y a ser informada de este derecho;
• El derecho a estar presente en el proceso;
• El derecho de no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable;
• El derecho a exigir la comparecencia e interrogatorio de los testigos de descargo;
• El derecho a ser juzgada públicamente, excepto cuando el tribunal ordene otra cosa por motivos de seguridad, con las debidas garantías para evitar abusos;
• El derecho de apelación ante un tribunal superior.
h) En todos los caso se llevará un registro adecuado de todo el proceso.
i) Nadie será juzgado o castigado de nuevo por un delito que ya se le hubiere condenado o absuelto''.

Estas últimas disposiciones, no son sino las mismas que el artículo 8 del Pacto de San José sobre garantías del debido proceso judicial.

El derecho internacional humanitario, también considera un núcleo intangible en el artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra. Su aplicación es obligatoria en cualquier tiempo y lugar, sobre todo cuando se reconoce la naturaleza excepcional del derecho internacional humanitario: ``Es un derecho de excepción, de urgencia, que interviene en caso de ruptura del orden jurídico internacional, mientras que los derechos humanos, aunque algunos de ellos son irrefragables en cualquier circunstancia, se aplican, sobre todo, en tiempo de paz'' (Swinarski 1984: 17). Establece la norma referida:

``Artículo 3. ...
1) ...
A este respecto, se prohiben en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas (personas que no participan en las hostilidades):
a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) La toma de rehenes;
c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados''.

El Protocolo II Sobre Conflictos No Internacionales, amplía la enumeración anterior de la siguiente forma:

``Artículo 4. Garantías fundamentales
1. ...
2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidas en todo tiempo y lugar con respecto a las personas que refiere el párrafo 1 (personas que no participan o que se encuentren detenidas);
a) Los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;
b) Los castigos colectivos;
c) La toma de rehenes;
d) Los actos de terrorismo;
e) Los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
f) La esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) El pillaje;
h) Las amenazas a realizar los actos mencionados.''

Principio de Razonabilidad:

``La situación de excepción y las medidas excepcionales deben guardar una conexión lógica y una relación de causalidad inmediata y directa'' (Néstor Pedro Sagués citado por García Sayán, 1988: 24)
El principio de razonabilidad implica, además la posibilidad del control jurisdiccional; de los estados de excepción --las garantías procesales antes citadas-- y la simultánea evaluación de todos los principios enunciados anteriormente, sobre el principio de razonabilidad, refieren los Principios de Siracusa:
``52. Las autoridades nacionales competentes tendrán el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogación que se adopte o proponga para hacer frente a peligros concretos planteados por la situación de excepción''.
``56. Las personas que pretenden que las medidas de derogación que les afectan no son estrictamente necesarias en la situación de que se trate dispondrán de recursos efectivos''.
``57. Para determinar si las medidas de derogación son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la situación, no se podrá aceptar como concluyente el juicio de las autoridades nacionales''.

Es necesario hacer mención en este momento, de la importancia que conlleva el conocer la recomendación que en materia de estados de excepción, ha hecho al gobierno de Colombia, la Comisión Internacional de Derechos Humanos; así como:

La valoración de la dignidad humana tiene implícito el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Este respeto no sólo tiene un carácter moral o de norma social, además se ha convertido en derecho. Como se ha tratado, el Estado moderno basa su organización en el respeto a los derechos fundamentales y desde 1948 han pasado a ser fundamento de la comunidad internacional. Sin embargo, el desarrollo de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional no está exento de contradicciones y de múltiples dificultades, no es lineal. Esto no es óbice para justificar la violación de los derechos fundamentales o derechos humanos, sino fundamento para establecer mecanismos cada vez más eficaces para protegerlos.

Estas consideraciones adquieren particular importancia cuando tratamos los estados de excepción que implican la suspensión o desprotección de los derechos fundamentales.

Esta medida extrema, pone en conflicto el sustento del estado de derecho, por lo cual la normatividad de una situación tal exige características especiales. Tenemos así una normatividad extraordinaria que establece las posibilidades, límites y alcances a los estados de excepción por una parte y por otra, normas de protección a los derechos fundamentales incluso ante su virtual suspensión.

Una primera fuente de esta normatividad especial, son las disposiciones constitucionales, pues regulan los estados de excepción de cada Estado. Pero, en países como el Perú que han suscrito tratados internacionales que regulan los estados de excepción, esta normatividad es una fuente ineludible y su incumplimiento acarrea responsabilidad internacional.

Se han clasificado las normas internacionales en dos grupos:

A) Normas del derecho internacional de los derechos humanos

Los instrumentos internacionales que regulan los estados de excepción en el sistema americano y para los Estados que los hayan ratificado, son:

• El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, (en adelante sólo Pacto Internacional), en vigor para el Perú desde el 3 de enero de 1981 (vid. Comisión Andina de juristas, 1988: 126), que establece:
``Artículo 4o.:
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
3. Todo Estado parte en el presente pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en el presente pacto, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido los motivos que hayan suscitado la suspensión.
Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha que se haya dado por terminada tal suspensión''.
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica (en adelante sólo Pacto San José, en vigor para el Perú desde el 28 de julio de 1978 (Vid. Comisión Andina de Juristas, 1988:127), que dispone:
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (a la vida); 5 (a la integridad personal); 6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (Principio de legalidad y retroactividad); 12 (Libertad de conciencia y religión); 17 (Protección de la familia); 18 (al nombre); 19 (del niño); 20 (de la nacionalidad) y 23 (políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente convención, por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión''.

En los instrumentos señalados, además de consagrar los derechos humanos, se establecen organismos internacionales encargados de velar por su cumplimiento y protección: Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

B) Normas del derecho internacional humanitario

A diferencia del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario es promovido por una asociación privada (el Comité Internacional de la Cruz Roja).

Swinarski define al derecho internacional humanitario como: ``El cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que se limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el conflicto'' (1984: 11).

Dentro de este amplio cometido del derecho internacional humanitario existen tópicos que tienen una estrecha vinculación con los estados de excepción, los cuales son:

Las categorías con las cuales se clasifican a los conflictos, advierten del nivel de gravedad de una situación de excepción;

Se determina un núcleo intangible de derechos que deben respetarse y protegerse --aún en los conflictos de mayor gravedad en los cuales las instituciones pueden haber decaído.

Cabe agregar que el Estado peruano ha ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 ( en 1956) y los 2 protocolos adicionales de 1977 (en 1989).

VI. Derecho comparado

En el derecho comparado los estados de excepción presentan elementos comunes. La distinción entre un régimen de excepción y otro radica fundamentalmente en la modalidad en que se dan estos elementos.

Dentro del estudio del derecho comparado, se utilizan tres modelos de estados de excepción. El primero consiste en la ausencia total de dichos estados de excepción, es decir, no se prevé la posibilidad de suspender la Constitución, modelo adoptado por Bélgica. El segundo modelo se caracteriza por la existencia de estados de excepción a través de los cuales el Estado puede suspender la vigencia de la Constitución de manera temporal y en casos que deben estar taxativamente enunciados y una vez sea superada la crisis, restablecer el orden. Y por último, la dictadura constitucional, que es mucho más amplia frente a las medidas que puede adoptar el Ejecutivo, modelo que adoptó Francia en su Constitución de 1958 y que fue propuesto por el actual Procurador General de la Nación para ser adoptado por Colombia hace poco.

A) Ley marcial

Es una institución anglosajona que surge con la llamada ley de sedición o munity act, que con el tiempo se transformó en el Estatuto de las Fuerzas Armadas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La situación excepcional que afronta es la guerra y las ocupaciones militares. La establece el Poder Legislativo, tal como ocurrió en el Reino Unido; en Francia, en 1789, y en Estados Unidos durante la Guerra de Secesión. La ley marcial significa la extensión de las normas y la jurisdicción militar a la población civil. El órgano judicial es generalmente suspendido en sus funciones ipso facto. En consecuencia el poder civil y militar quedan concentrados en una sola autoridad.

B) Estado de sitio

Esta institución tiene sus antecedentes en la defensa militar de las ciudades amuralladas desde la edad media.

Es en Francia, con la ley del 8 de julio de 1791, que adquiere un estatus jurídico. Esta ley clasificaba a los puestos, plazas de guerra y puestos militares, según se encuentren en ``estado de paz'', ``estado de guerra'', ``estado de sitio''. En el primer caso las autoridades civiles continuaban en sus funciones y la policía interior guardaba el orden público; en el segundo caso las autoridades civiles permanecían en sus funciones y el comandante militar del lugar comunicaba a la municipalidad las deliberaciones del consejo de guerra; y en el estado de sitio toda la autoridad civil y militar quedaba concentrada en el comandante militar del lugar, tal situación no necesitaba formalidad de excepción, pues se consideraba de hecho al iniciarse los ataques enemigos o al quedar cortadas las comunicaciones.

El Instituto Francés del Estado de Sitio tuvo un carácter militar en su inicio, pero adquirió un carácter político bajo el gobierno de Bonaparte quien, sin haber una situación de guerra, declara el estado de sitio en Tolosa (1799) y años más tarde en Bretch y Airas.

Loewenstein caracteriza al moderno estado de sitio por ``el traspaso de funciones legislativas al órgano ejecutivo, la suspensión de derechos fundamentales, la proclamación de la ley marcial y casi la completa exclusión del control parlamentario y judicial'', agrega: ``para el caudillaje el estado de sitio es el medio más apropiado y típico para montar un gobierno autoritario'' (1982:288).

El estado de sitio es una institución muy difundida en las constituciones de América Latina, e incluye fundamentalmente medidas como la ``suspensión de garantías y la asunción de facultades legislativas por el Ejecutivo''. Está considerado para situaciones excepcionales de guerra como las alteraciones internas. En algunas naciones lo establece el Ejecutivo (Perú); en otras el Ejecutivo con aprobación del Legislativo (Chile, Bolivia) o alternativamente el órgano Ejecutivo o el órgano Legislativo (Argentina).

C) Facultades legislativas extraordinarias

La necesidad de legislar con celeridad ante situaciones excepcionales es el fundamento de las facultades legislativas extraordinarias. Por cierto, las situaciones de excepción que afronta son diversas: guerra, conmociones interiores, crisis económicas, epidemias, etcétera. García Belaúnde considera que, por su naturaleza, tiene un carácter complementario al estado de sitio o a la ley marcial (1989:366)

Esta institución consiste en la delegación de facultades legislativas al órgano ejecutivo. Su origen se remonta a las Defense Realm Acts, dados por el parlamento británico durante la primera guerra mundial, para que el gabinete tomara las medidas administrativas, económicas y militares. En Estados Unidos se utilizó el mismo mecanismo durante la segunda guerra mundial.

Una variante especial de este instituto es la asunción discrecional de facultades legislativas por el propio órgano ejecutivo, considerado tanto por la constitución de Weimar de 1919 (artículo 48o.2) como por la Constitución de la Quinta República francesa de 1958 (artículo 16o.).

D) Suspensión de hábeas corpus

Bajo la herencia del derecho británico, fundamentalmente de la reglamentación del avece corpus de 1679, la Constitución estadounidense establece por primera vez este instituto:

``Artículo primero, sección novena.
Párrafo 2: El privilegio de la orden judicial (writ) de habeas corpus no será suspendido, salvo en casos de rebelión o invasión en que así lo requiera la seguridad pública''.

La jurisprudencia norteamericana en el caso ex-parte Merriman (1861) declaró que la facultad de suspender el writ de habeas corpus corresponde al órgano legislativo y que la naturaleza de la medida no implica la autorización de la detención, sino la denegación de tener el privilegio del auto que ordene la libertad (véase García Belaúnde, 1989:366).

E) Suspensión de garantías

Fuentes de esta institución son la suspensión del habeas corpus anglo-sajón y la suspensión de la Constitución --medida prevista en la Constitución francesa de 1799, en dicha carta se denominaba garantías a las disposiciones constitucionales que protegían la libertad como a los derechos fundamentales.

La suspensión de garantías fue establecida con este nombre por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812, reproduciendo su texto en las posteriores constituciones españolas de 1837 y 1845. En las constituciones de 1859, 1869 y 1876 con nuevos agregados asumen los principios jurídicos de la temporalidad y la intangibilidad.

Esta institución pasa con el mismo nombre a las Constituciones latinoamericanas tales como los casos de Argentina (1853), México (1917), Perú (1933) y Venezuela (1947) (véase García Belaúnde 1989:367).

La suspensión de garantías se presenta fundamentalmente ante alteraciones del orden público o conmociones internas. El órgano legislativo lo establece de preferencia y su principal medida es la desprotección de derechos funda-mentales para facilitar las acciones policiales.

Los estados de emergencia considerados en las actuales constituciones latinoamericanas tienen gran similitud con la suspensión de garantías, tenemos así los casos de Colombia, Chile, Ecuador, Perú, entre otras naciones.

Declaración actualización y vigencia constitucional de los estados de excepción en América Latina

Argentina

Establece en su artículo 23 constitucional:

Artículo 23. En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales...

Bolivia

Establece en sus artículos 111 y 112 constitucionales:

Artículo 111. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el estado de sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.

Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la república o una parte de ella bajo el estado de sitio, la continuación de éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el decreto de estado de sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.

Si el estado de sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometido s a la jurisdicción de tribunales competentes...

Artículo 112. La declaratoria de estado de sitio produce los siguientes efectos:

El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.

Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.

Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaratoria del estado de sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.

Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto.

Si la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento o de provincia que no sea malsana...

Brasil

Establece en sus artículos 136 y 137 constitucionales:

Artículo 136. El presidente de la república puede, oídos el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional, decretar estado de defensa para preservar o prontamente restablecer, en sitios restringidos y determinados, el orden público o la paz social amenazadas por grave e inminente inestabilidad institucional o afectadas por calamidades de grandes proporciones de naturaleza.

1.º El decreto que instituye el estado de defensa determinará el tempo de su duración, especificará las áreas a ser afectadas e indicará, los términos y límites de ley, las medidas coercitivas a poner en vigor, dentro de las as siguientes:
-- Restricción a los derechos de:
Reunión, misma que ejercida no sea de asociaciones; Secreto de correspondencia; Secreto de comunicación telegráfica e telefónica;
-- Ocupación y uso temporal de bienes y servicios públicos, en la hipótesis de calamidad pública, respondiendo a la Unión por los daños y gastos derivados.
2o. El tiempo de duración del estado de defensa no será superior a treinta días, pudiendo ser prorrogado una vez, por igual período, si persistieren las razones que justificaren su decretación.
3o. La vigencia del estado de defensa:
-- La prisión por crimen contra el Estado, determinada por el ejecutor de la medida, será por este comunicada inmediatamente al juez competente, que la revocará, si no fuera legal, facultado el a preso requerir examen del cuerpo del delito a la autoridad policial;
-- La comunicación será acompañada de declaración, pela autoridad, del estado físico y mental del detenido al momento de su actuación;
-- La prisión o detención de cualquier persona no podrá ser superior a diez días, salvo cuando sea autorizada por el Poder Judicial;
-- Está prohibida la incomunicabilidad del preso.
4o. Decretado el estado de defensa o su prorrogación, el presidente de la república, dentro de veinticuatro horas, someterá el acto con la respectiva justificación al Congreso Nacional, que decidirá por mayoría absoluta.
5o. Si el Congreso Nacional estuviera en receso, será convocado, extraordinariamente, en un plazo de cinco días.
6o. El Congreso Nacional apreciará el decreto dentro de diez días contados de su recibimiento, debiendo continuar funcionando en tanto está en vigorar el estado de defensa.
7o. Descartado el decreto, cesa inmediatamente el estado de defensa.

Artículo 137. El presidente de la república puede, oídos el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional, solicitar al Congreso Nacional autorización para decretar el estado de sitio en los casos de:

-- Conmoción grave de repercusión nacional o ocurrencia de actos que comprueben la ineficiencia de medida tomada durante el estado de defensa;
-- Declaración de estado de guerra o respuesta a agresión armada extranjera.

Párrafo único. El presidente da república, al solicitar autorización para decretar el estado de sitio o su prorrogación, relatará los motivos determinantes del pedido, debiendo el Congreso Nacional decidir por mayoría absoluta.

Traducción del portugués al español no autorizada.

Chile

Establece en sus artículos 39, 40 y 41 constitucionales:

Artículo 39. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

Artículo 40.

En situación de guerra externa, el presidente de la república, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de asamblea.

En caso de guerra interna o conmoción interior, el presidente de la república podrá, con acuerdo del Congreso, declarar todo o parte del territorio nacional en estado de sitio.

El Congreso, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha en que el presidente de la república someta la declaración de estado de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducir modificaciones. Si el Congreso no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición.

Sin embargo, el presidente de la república, previo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá aplicar el estado de sitio de inmediato, mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración.

Cada rama del Congreso deberá emitir su pronunciamiento, por la mayoría de los miembros presentes, sobre la declaración de estado de sitio propuesta por el presidente de la república. Podrá el Congreso, en cualquier tiempo y por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de cada Cámara, dejar sin efecto el estado de sitio que hubiere aprobado.

La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse hasta por un plazo máximo de noventa días, pero el presidente de la república podrá solicitar su prórroga, la que se tramitará en conformidad a las normas precedentes.

El presidente de la república, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar todo o parte del territorio nacional en estado de emergencia, en casos graves de alteración del orden público, daño o peligro para la seguridad nacional, sea por causa de origen interno o externo.

Dicho estado no podrá exceder de noventa días, pudiendo declararse nuevamente si se mantienen las circunstancias.

En caso de calamidad pública, el presidente de la república, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá declarar la zona afectada o cualquiera otra que lo requiera como consecuencia de la calamidad producida, en estado de catástrofe.

El presidente de la república podrá decretar simultáneamente dos o más estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración.

El presidente de la república podrá, en cualquier tiempo, poner término a dichos estados.

Artículo 41.

Por la declaración de estado de asamblea el presidente de la república queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión, la libertad de información y de opinión y la libertad de trabajo. Podrá también, restringir el ejercicio del derecho de asociación y de sindicación, imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Por la declaración de estado de sitio, el presidente de la república podrá trasladar a las personas de un punto a otro del territorio nacional, arrestarlas en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles ni en otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión y restringir el ejercicio de las libertades de locomoción, de información y de opinión.

La medida de traslado deberá cumplirse en localidades urbanas que reúnan las condiciones que la ley determine.

Los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere esta Constitución. La interposición y tramitación de los recursos de amparo y de protección que conozcan los tribunales no suspenderán los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva respecto de tales recursos.

Por la declaración de estado de emergencia, se podrá restringir el ejercicio de la libertad de locomoción y del derecho de reunión.

Por la declaración del estado de catástrofe el presidente de la república podrá restringir la circulación de las personas y el transporte de mercaderías, y las libertades de trabajo, de información y de opinión, y de reunión. Podrá asimismo, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias...

Una ley orgánica constitucional podrá regular los estados de excepción y facultar al presidente de la república para ejercer por sí o por otras autoridades las atribuciones señaladas precedentemente, sin perjuicio de lo establecido en los estados de emergencia y de catástrofe.

Cuba

Establece en su artículo 67 constitucional:

Artículo 67. En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de el, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.

La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.

Ecuador

Establece en sus artículos 180, 181 y 182 constitucionales:

Artículo 180. El presidente de la república decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas.

Artículo 181. Declarado el estado de emergencia, el presidente de la república podrá asumir las siguientes atribuciones o algunas de ellas:

Decretar la recaudación anticipada de impuestos y más contribuciones.

Invertir para la defensa del Estado o para enfrentar la catástrofe, los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.

Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.

Establecer como zona de seguridad todo el territorio nacional, o parte de él, con sujeción a la ley.

Disponer censura previa en los medios de comunicación social.

Suspender o limitar alguno o algunos de los derechos establecidos en los números 9, 12, 13, 14 y 19 del artículo 23, y en el número 9 del artículo 24 de la Constitución; pero en ningún caso podrá disponer la expatriación, ni el confinamiento de una persona fuera de las capitales de provincia o en una región distinta de aquella en que viva.

Disponer el empleo de la fuerza pública a través de los organismos correspondientes, y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella.

Disponer la movilización, la desmovilización y las requisiciones que sean necesarias, de acuerdo con la ley.

Disponer el cierre o la habilitación de puertos.

Artículo 182. ...El decreto de estado de emergencia tendrá vigencia hasta por un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persistieren, podrá ser renovado, lo que será notificado al Congreso Nacional.

Cuando las causas que motivaron el estado de emergencia hayan desaparecido, el presidente de la república decretará su terminación y, con el informe respectivo, notificará inmediatamente al Congreso Nacional.

El Salvador

Establece en su artículo 168 constitucional:

Artículo 168. Son atribuciones y obligaciones del presidente de la república: ...

12o. Disponer de la Fuerza Armada para la defensa de la soberanía del Estado, de la integridad de su territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, el presidente de la república podrá disponer de la Fuerza Armada para ese fin. La actuación de la Fuerza Armada se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesará tan pronto se haya alcanzado ese cometido. El presidente de la república mantendrá informada sobre tales actuaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podrá, en cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de estas, el presidente de la república presentará a la Asamblea Legislativa, un informe circunstanciado sobre la actuación de la Fuerza Armada.

Guatemala

Establece en su artículo 139 constitucional:

Artículo 139. Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.

La Ley de Orden Público no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.

La Ley de Orden Público establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduación:

Estado de prevención;
Estado de alarma;
Estado de calamidad pública;
Estado de sitio; y
Estado de guerra.

Honduras

Establece en su artículo 187 constitucional:

Artículo 187. El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el presidente de la república, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un decreto que contendrá:

Los motivos que lo justifiquen;
La garantía o garantías que se restrinjan;
El territorio que afectará la restricción; y,

El tiempo que durará ésta. Además se convocará en el mismo decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del decreto.

La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco días por cada vez que se decrete.

Si antes de que venza el plazo señalado para la restricción hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se hará cesar en sus efectos, y en este caso todo ciudadano tiene el derecho para instar su revisión. Vencido el plazo de cuarenta y cinco días, automáticamente quedan restablecidas las garantías, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto de restricción. La restricción de garantías decretada, en modo alguno afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les conceda la ley.

México

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Nicaragua

Establece en su artículo 185 constitucional:

Artículo 185. El presidente de la república, en Consejo de Ministros podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y garantías cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. La ley de emergencia regulará sus modalidades.

Panamá

Establece en su artículo 51 constitucional:

Artículo 51. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la república o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 44 de la Constitución.

El estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El órgano legislativo, por derecho propio o a instancia del presidente de la república, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.

Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el órgano legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviere, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.

Paraguay

Establece en su artículo 288 constitucional:

Artículo 288. De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos

En caso de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro el imperio de esta Constitución o el funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional, por un término de sesenta días como máximo. En el caso de que dicha declaración fuera efectuada por el Poder ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

Dicho término de sesenta días podrá prorrogarse por períodos de hasta treinta días sucesivos, para lo cual se requerirá mayoría absoluta de ambas Cámaras.

Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá decretar, por única vez, el estado de excepción por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, el cual quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria, únicamente para tal efecto.

El decreto o la ley que declare el estado de excepción contendrá las razones y los hechos que se invoquen para su adopción, el tiempo de su vigencia y el territorio afectado, así como los derechos que restrinja.

Durante la vigencia del estado de excepción, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la república, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones.

En todos los casos, las personas indiciadas tendrán la opción de salir del país...

Perú

Establece en su artículo 137 constitucional:

Artículo 137. El presidente de la república, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede declarar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2o. y en el inciso 24, apartado del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la república.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.''

Venezuela

Establece en sus artículos 337 y 338 constitucionales:

Artículo 337. El presidente o presidenta de la república, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Las relaciones entre los poderes

Argentina

Establece en su artículo 61 constitucional:

Artículo 61. Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la república en caso de ataque exterior.

Bolivia

Establece en sus artículos 113 y 114 constitucionales:

Artículo 113. El gobierno rendirá cuentas al próximo Congreso de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de sitio y del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere este capítulo, informando del resultado de los enjuiciamientos ordenados y sugiriendo las medidas indispensables para satisfacer las obligaciones que hubiese contraído por préstamos directos y percepción anticipada de impuestos.

Artículo 114. El Congreso dedicará sus primeras Sesiones al examen de la cuenta a que se refiere el artículo precedente, pronunciando su aprobación o declarando la responsabilidad del Poder Ejecutivo.

Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.

Brasil

Establece en su artículo 136 constitucional:

Artículo 136. El presidente de la república puede, oídos el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional, decretar estado de defensa para preservar o prontamente restablecer, en sitios restringidos y determinados, el orden público o la paz social amenazadas por grave e inminente inestabilidad institucional o afectadas por calamidades de grandes proporciones de naturaleza.

1o. El decreto que instituye el estado de defensa determinará el tempo de su duración, especificará las áreas a ser afectadas e indicará, los términos y límites de ley, las medidas coercitivas a poner en vigor, dentro de las siguientes:
-- Restricción a los derechos de:
Reunión, misma que ejercida no sea de asociaciones; Secreto de correspondencia; Secreto de comunicación telegráfica e telefónica;
-- Ocupación y uso temporal de bienes y servicios públicos, en la hipótesis de calamidad pública, respondiendo a la Unión por los daños y gastos derivados.
2o. El tiempo de duración del estado de defensa no será superior a treinta días, pudiendo ser prorrogado una vez, por igual período, si persistieren las razones que justificaren su decretación.
3o. La vigencia del estado de defensa:
-- La prisión por crimen contra el Estado, determinada pelo ejecutor de la medida, será por este comunicada inmediatamente al juez competente, que la revocará (desvanecerá mitigará), si no fuera legal, facultado el a preso requerir examen del cuerpo del delito a la autoridad policial;
-- La comunicación será acompañada de declaración, por la autoridad, del estado físico y mental del detenido al momento de su actuación;
-- La prisión o detención de cualquier persona no podrá ser superior a diez días, salvo cuando sea autorizada por el Poder Judicial;
-- Está prohibida la incomunicabilidad del preso.
4o. Decretado el estado de defensa o su prorrogación, el presidente de la república, dentro de veinticuatro horas, someterá el acto con la respectiva justificación al Congreso Nacional, que decidirá por mayoría absoluta.
5o. Si el Congreso Nacional estuviera en receso, será convocado, extraordinariamente, en un plazo de cinco días.
6o. El Congreso Nacional apreciará el decreto dentro de diez días contados de su recibimiento, debiendo continuar funcionando en tanto está en vigorar el estado de defensa.
7o. Descartado el decreto, cesa inmediatamente el estado de defensa.

Chile

Establece en su artículo 41 constitucional:

Artículo 41.

Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el gobierno designe, quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El presidente de la república estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe...

Colombia

Establece en sus artículos 212, 213 y 215 constitucionales:

``Artículo 212. ...Mientras subsista el estado de guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.

Los decretos legislativos que dicte el gobierno suspenden las leyes incompatibles con el Estado de Guerra, rigen durante el tiempo que ellos mismos señalen y dejarán de tener vigencia tan pronto se declare restablecida la normalidad. El Congreso podrá, en cualquier época, reformarlos o derogarlos con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de una y otra Cámara.

Artículo 213. ...Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración...

Artículo 215. ...El gobierno, en el decreto que declare estado de emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término.

El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos Cámaras, el informe motivado que le presente el gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas.

El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo.

El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo.

El presidente de la república y los ministros serán responsables cuando declaren estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al gobierno durante la emergencia.

El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.

El gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Ecuador

Establece en su artículo 182 constitucional:

Artículo 182. El presidente de la república notificará la declaración del estado de emergencia al Congreso Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justificaren, el Congreso Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo...

Paraguay

Establece en su artículo 288 constitucional:

Artículo 288. De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos.

...El Poder Ejecutivo informará de inmediato a la Corte suprema de Justicia sobre los detenidos en virtud del estado de excepción y sobre el lugar de su detención o traslado, a fin de hacer posible una inspección judicial. ...El Congreso, por mayoría absoluta de votos, podrá disponer en cualquier momento el levantamiento del estado de excepción, si considerase que cesaron las causas de su declaración.

Una vez que finalice el estado de excepción, el Poder Ejecutivo informará al Congreso, en un plazo no mayor de cinco días, sobre lo actuado durante la vigencia de aquél.

Venezuela

Establece en su artículo 339 constitucional:

``Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la comisión delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El presidente o presidenta de la república podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del poder público.

De las limitaciones a los estados de excepción

Argentina

Establece en su artículo 23 constitucional:

Artículo 23. ...Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la república condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Bolivia

Establece en sus artículos 111, 112 y 115 constitucionales:

Artículo 111. ...El Ejecutivo no podrá prolongar el estado de sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a sesiones extraordinarias si ocurriere el caso durante el receso de las Cámaras.

Artículo 112. ...Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.

Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciadas en cualquier tiempo, pasado que sea el estado de sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores. En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.

Artículo 115. Ni el Congreso, ni asociación alguna o reunión popular pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los habitantes queden a merced del gobierno, ni de persona alguna.

La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución no se suspenden durante el estado de sitio para los representantes nacionales.

Brasil

Establece en sus artículos 138 y 139 constitucionales:

Artículo 138. El decreto de estado de sitio indicará su duración, las normas necesarias a su ejecución y las garantías constitucionales que fueren suspensas y, después de publicado, el presidente de la república designará al ejecutor de las medidas específicas en las áreas comprometidas.

1o. El estado de sitio, en caso del artículo 137, I, no podrá ser decretado por más de treinta días, ni prorrogado, de cada vez, por plazo superior; en el inciso II, podrá ser decretado por todo el tempo que perdurar la guerra o la agresión armada extranjera.

2o. Solicitada la autorización para decretar el estado de sitio durante el receso parlamentario, el presidente del Senado Federal, de inmediato, convocará extraordinariamente al Congreso Nacional para su reunión dentro de cinco días, a fin de apreciar el acto.

3o. El Congreso Nacional permanecerá en funcionamiento hasta el término de las medidas coercitivas.

Artículo 139. La vigencia del estado de sitio decretado con fundamento en el artículo 137, I, sólo podrán ser tomadas contra las personas las siguientes medidas:

I. Obligación de permanencia en localidad determinada;
II. Detención en edificio no destinado a acusados o a condenados por crímenes comunes;
III. Restricciones relativas a la inviolabilidad de la correspondencia, o al sigilo de las comunicaciones, a prestación de informaciones y a libertad de imprenta, radiodifusión y televisión, en la forma da ley;
IV. Suspensión de la libertad de reunión;
V. Búsqueda y aprehensión en domicilio;
VI. Intervención de las empresas de servicios públicos;
VII. Requisa de bienes.

Párrafo único. No se incluirán las restricciones del inciso III la difusión de pronunciamientos de parlamentarios efectuados en sus Casas Legislativas, desde que sea liberada por la respectiva mesa.

Chile

Establece en su artículo 41 constitucional:

Artículo 41.

1. a 6. ...

7. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción, no podrán prolongarse más allá de la vigencia de dichos estados.

En ningún caso las medidas de restricción y privación de la libertad podrán adoptarse en contra de los parlamentarios, de los jueces, de los miembros del Tribunal Constitucional, del Contralor General de la República y de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.

8. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, y con ello se cause daño.

Colombia

Establece en su artículo 213, 214 y 252 constitucional:

Artículo 213. ...En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia militar.

Artículo 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del presidente de la república y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere de terminado la declaratoria del estado de excepción.

2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas de derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán se proporcionales a la gravedad de los hechos.

3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.

4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al estado de conmoción interior, el gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el estado de excepción.

5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

6. El gobierno enviará a la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.

Artículo 252. Aún durante los estados de excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básica de acusación y juzgamiento.

Honduras

Establece en su artículo 188 constitucional:

Artículo 188. El territorio en que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el artículo anterior, se regirá durante la suspensión, por la ley de estado de sitio, pero ni en dicha ley ni en otra alguna podrá disponerse la suspensión de otras garantías que las ya mencionadas.

Tampoco podrá hacerse, durante la suspensión, declaraciones de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.

Nicaragua

Establece en su artículo 185 constitucional:

Artículo 185. El presidente de la república, en Consejo de Ministros podrá decretar, para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y garantías cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades.

Paraguay

Establece en su artículo 288 constitucional:

Artículo 288. De la declaración, de las causales, de la vigencia y de los plazos:

...Los detenidos en razón del estado de excepción permanecerán en locales sanos y limpios, no destinados a reos comunes, o guardarán reclusión en su propia residencia. Los traslados se harán siempre a sitios poblados y salubres.

El estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los poderes del Estado, la vigencia de esta Constitución ni, específicamente, el habeas corpus...

Perú

Establece en sus artículos 134 y 137 constitucionales:

Artículo 134. El presidente de la república está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

Artículo 137. El presidente de la república, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede declarar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2o. y en el inciso 24, apartado del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la república.

Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.''

Venezuela

Establece en su artículo 337 constitucional:

Artículo 337. El presidente o presidenta de la república, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Conclusiones

La iniciativa que hoy ponemos a su consideración, se trata de una que, por las implicaciones que conlleva y debido a las condiciones previas que deben presentarse, esperaríamos que como ley, nunca fuese aplicada. En ella, se busca reglamentar un artículo de nuestra Carta Magna, que otorga facultades especiales al presidente de la república, para atender lo que entendemos como ``estados de excepción''.

Después de un arduo análisis e investigación del tema, hemos observado que más allá de la doctrina y de lo previsto por el artículo constitucional que se ha mencionado, no existe definición en cuanto a qué se debe entender por ``peligro'', ``conflicto'', ``perturbación grave de la paz pública'', e incluso, qué se entiende por ``invasión''. Cuando este artículo establece que su aplicación deberá ser ``por un tiempo limitado'', o bien, al referirse a los casos en que debe hacerse su aplicación, mencionándose ``...o de cualquier otro...'', existe sólo una noción general al respecto.

Además, tal y como lo refleja nuestra historia y ha sido ya referido al inicio de la presente exposición de motivos, en reiteradas ocasiones durante el siglo XIX, en 1911 a causa de la Revolución Mexicana, así como en 1942, con motivo de la Segunda Guerra Mundial, se crearon leyes emergente que significaron la suspensión de garantías sociales y derivaron en una concentración de poder, excesiva y en algunos casos ilegitima, en manos del titular del Ejecutivo federal en turno.

México, ha reconocido varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, mejor conocida como Pacto de San José, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Derivándose de este último un documento desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas, para expresar la postura de la comunidad internacional en todo lo relativo a los estados de excepción, este lleva por título Observación general sobre el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: estados de excepción y suspensión de derechos.

Pues bien, si lo anterior determina una serie de compromisos que nuestro país ha adquirido con la comunidad internacional; no debemos olvidar que los efectos y la aplicación de éstos, tienen por efecto el resguardo de la integridad, de las personas y de sus derechos inalienables.

En el mismo orden de ideas y debido a la imposibilidad de predecir los fenómenos de la naturaleza y la complejidad de la convivencia humana en sus múltiples facetas, reconocemos la necesidad de regular el artículo 29 de la Constitución General, y establecer, entre otras cosas, claridad en los alcances del mismo.

Quizás esté de más mencionar que, sobre todo en estas épocas, todos compartimos los mismos deseos por una paz duradera, por el uso de las vías del dialogo y de la conciliación para dirimir toda diferencia y por la ausencia de acontecimientos naturales que alteren la vida de las personas, el orden social y la tranquila convivencia comunitaria; pero no podemos pasar por alto eventos como los acontecidos en Nueva York y Washington, DC, Estados Unidos, el pasado 11 de septiembre de 2001, y Madrid, España, el 11 de marzo del presente año. En 1979, en la isla de Three Miles, Estados Unidos, donde poco falto para que se registrase la fusión de un reactor nuclear. En 1984, en Bopal, India, se produjo una fuga de gas tóxico de la planta de plaguicidas de la Union Carbide, dejando un saldo de al menos mil personas muertas; y todos habremos de recordar que en 1986, en Chernobyl, Ucrania, la explosión en una planta nuclear tuvo como consecuencia el escape de gran cantidad de materia radiactiva, produciéndose una nube que afectara directamente a más de trescientas mil personas en Europa del este.

Es pues, un ``estado de excepción'', la excepción que rompe y desequilibra la regla que da vida al estado de derecho. Cuando los usos, las costumbres y las normas jurídicas pierden su esencia, cuando los ``casos'' a que se refiere el artículo 29 constitucional son para la sociedad de semejante ``peligro'', la colocan en tal ``conflicto'' y se ve ``perturbada la paz pública'' en sobremanera, debe reconocerse que se trata de acontecimientos simplemente extraordinarios, ``excepcionales'', fuera por completo de la normalidad, y se reconoce que, de no adoptarse medidas también ``excepcionales'' (como lo es el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente de la república y la suspensión de ciertas garantías individuales), sus efectos serían catastróficos para la sociedad y en un caso extremo, podría comprometer la existencia misma de la república.

Del análisis de los términos clave, previstos por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede observar que todos ellos se encuentran estrechamente relacionados; una invasión, entendida ésta como la irrupción al territorio nacional por fuerzas militares o la actuación de grupos terroristas extranjeros, indistintamente, representa una perturbación grave de la paz pública, coloca a la sociedad en grave peligro y en grave conflicto.

De igual forma, la suspensión total o parcial de los servicios públicos básicos, constituye un grave peligro y coloca a la sociedad en un grave, serio conflicto.

La existencia de eventos, sean de origen natural o humano, que impidan a las autoridades efectuar sus funciones; la súbita comisión de delitos a gran escala, de tal forma que las autoridades responsables no puedan controlar la situación; el quebrantamiento del pacto federal; o la reconocida existencia de grupos beligerantes, entre otros, constituyen calamidades que, crean graves peligros, graves conflictos y perturban gravemente la paz pública, es decir, la convivencia normal de la sociedad, la normalidad en la vida institucional de México.

Todos los casos anteriores, por su naturaleza, deben ser atendidas a través de medidas excepcionales, ya sea previéndolas y evitándolas de ser posible, declarando un ``estado de excepción'';

De todo lo anteriormente mencionado, además de los argumentos que han sido ya vertidos en la exposición de motivos que a esta iniciativa acompaña, comunicamos a ustedes la plena convicción que poseemos, en torno a la necesidad de una norma que regule el artículo 29 de nuestra Carta Magna, que represente un instrumento adecuado para dar respuesta oportuna y eficaz a la sociedad, de la mano con la recientemente aprobada Ley de Seguridad Nacional, pero ante casos excepcionales, y que además, constituya un serio acotamiento al posible uso excesivo de la facultad que éste mencionado artículo representa en favor del titular del Ejecutivo federal y que, por inactividad, por irresponsabilidad o por dolo, puede representar un riesgo real a la sociedad, a nuestras instituciones y a la república en sí.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Ley de Estados de Excepción Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Primero

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés general y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular las medidas que debe aplicar el Ejecutivo federal ante un estado de excepción que se genere en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, en cuyo caso es imperativo suspender --en todo el país o en lugar determinado-- las garantías que impidan hacer frente a la situación, rápida y fácilmente.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Garantías: Derechos fundamentales de los individuos, reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los acuerdos internacionales ratificados y vigentes en México.
II. estado de excepción: Es aquél, que por causas de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, impide el ejercicio de los medios ordinarios del Estado para afrontarlo; generándose la necesidad de otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo federal a través del decreto de estado de emergencia que al efecto apruebe el Congreso de la Unión, en detrimento limitado y temporal de ciertas garantías de los gobernados.
III. Prevenciones generales: medidas que deben ser aplicadas por el Ejecutivo federal, cuya eficacia debe garantizarse mediante la suspensión temporal de ciertas garantías.
Capítulo Segundo Suspensión de Garantías

Artículo 3. Ante un estado de excepción y conforme al grado de afectación que éste represente para la república, el Ejecutivo federal deberá emitir el decreto de estado de excepción. Las prevenciones generales contenidas en el decreto, deberán ser aplicadas proporcionalmente a las circunstancias del caso.

Artículo 4. Sólo podrán suspenderse las garantías que, precisadas en el decreto, dificulten hacer frente, rápida y fácilmente a la situación. No son susceptibles de suspensión las garantías a:

I. La prohibición a la pena de muerte.
II. La audiencia y defensa.
III. La relativa a la gratuita y expedita administración de justicia.
IV. El juicio de amparo, salvo en los casos relativos a las garantías suspendidas por el decreto.
V. La facultad el Congreso de la Unión para conceder amnistía y la facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para conceder indultos; únicamente en los casos en que la sanción sea la pena de muerte
VI. Prohibición de las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental.
VII. Proscripción de la esclavitud.
VIII. La relativa a la prisión por deudas civiles.
IX. La prohibición de la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio.
X. La que establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
XI. La libertad de religión; en la que están comprendidas la de creencia y la de culto.
XII. La que establece que todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia, gabela o contribución que se infiera sin motivo legal en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
XIII. La prohibición de estar obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento, salvo el de las armas y el de trabajo impuesto por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV. La igualdad ante la ley.
XV. La de protección de la familia y la decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos.
XVI. La nacionalidad, incluidos los derechos que de ésta se desprenden.
XVII. Las prerrogativas de los ciudadanos.

Artículo 5. La suspensión de garantías implica también la suspensión temporal de toda disposición jurídica que se considere necesario.

Título Segundo Decreto de Estado de Excepción Capítulo Primero Limitaciones de los Decretos

Artículo 6. El decreto de estado de excepción, estará vigente por el tiempo que el Congreso considere necesario. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso a solicitud del Ejecutivo federal.

Artículo 7. La suspensión de Garantías será general en la región geográfica que determine el decreto y por ninguna circunstancia podrá contraerse a individuo determinado.

Artículo 8. Los efectos del decreto respectivo sólo estarán vigentes con relación a las Garantías suspendidas y definidas por aquél.

Artículo 9. Los efectos del decreto, en ninguna circunstancia suspenden la vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevaleciendo en todo momento su carácter de ley suprema, y en cuanto a su inviolabilidad deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 136 del mismo ordenamiento.

Artículo 10. Durante un estado de excepción, el Ejecutivo federal deberá considerar con los acuerdos internacionales ratificados y vigentes en México.

Capítulo Segundo Proceso de Suspensión de las Garantías

Artículo 11. Ante la generación de un estado de excepción, en acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, el Ejecutivo federal deberá presentar de manera oportuna el proyecto de decreto correspondiente ante el Congreso de la Unión y en los recesos de éste, ante la Comisión Permanente. De dicho proyecto de decreto deberán estar de acuerdo todos los secretarios de Estado y el procurador general de la República.

Artículo 12. Sin dilación alguna, serán ejecutados los programas de protección civil, salubridad o cualquier otro aplicable, con la finalidad de reducir, y en su caso evitar al máximo los riesgos y daños a que la sociedad se encuentre expuesta.

Al presentar el proyecto de decreto, el Ejecutivo federal --a través del Secretario de Gobernación-- justificará ante el Congreso de la Unión, las medidas ordinarias aplicadas desde que se generó el estado de excepción y hasta la presentación del proyecto de decreto respectivo.

Artículo 13. El decreto deberá contener:

I. Hechos que motivan el estado de excepción.
II. Objetivos que se persiguen.
III. Facultades extraordinarias que se solicitan.
IV. Prevenciones generales por aplicarse.
V. Garantías que van a ser suspendidas.
VI. Marco jurídico cuya vigencia es suspendida.
VII. Temporalidad correspondiente.
VIII. Región geográfica de afectación.
IX. Servidores Públicos que intervienen.
X. Recursos que se requieren.
XI. Las demás que sean necesarias para que se de su cumplimiento.

Artículo 14. Después de analizar el decreto correspondiente, que con carácter de reservado le envíe el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión deberá otorgar su aprobación o rechazo en sesión plenaria y secreta, como asunto de urgente resolución.

De ser aprobado el decreto de estado de excepción, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en los medios masivos de comunicación que el Ejecutivo federal considere pertinentes, durante los siguientes tres días.

Artículo 15. El Ejecutivo federal deberá comunicar a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, de la entrada en vigor de un decreto de estado de excepción. Una vez normalizada la situación y declarado terminada la vigencia del decreto respectivo, enviará un comunicado, guardando la debida discreción de los asuntos considerados de seguridad nacional.

Artículo 16. Concluida la vigencia del decreto, también se extinguen las facultades extraordinarias otorgadas al Ejecutivo federal, lo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y por los medios masivos de comunicación que el Ejecutivo federal considere pertinentes, durante los siguientes tres días.

Título Tercero Capítulo Primero El Ejecutivo Federal

Artículo 17. El decreto de estado de excepción implica otorgar al Ejecutivo federal, las facultades extraordinarias necesarias para dar solución definitiva al caso de que se trate, a fin de preservar la seguridad de la nación.

Artículo 18. Cuando se requiera implementar el estado de excepción por invasión, guerra o por ocupaciones militares, el proyecto de decreto de estado de excepción que el Ejecutivo federal envíe al Congreso de la Unión y en los recesos de éste a la Comisión Permanente, deberá ir acompañado de la iniciativa de ley marcial correspondiente.

Artículo 19. Por motivo de la existencia de un estado de excepción, para los efectos de esta ley, el Ejecutivo federal será jefe directo de todos los servidores públicos que deban colaborar en todo momento.

Artículo 20. El Ejecutivo federal someterá a la aprobación del Congreso de la Unión las disposiciones adicionales que se requieran por causa del estado de excepción, como la extensión de plazos y facultades extraordinarias, su modificación o extinción.

Artículo 21. Previa autorización del decreto correspondiente por parte del Congreso de la Unión, el Ejecutivo federal podrá disponer de los recursos humanos, económicos, tecnológicos, científicos y materiales, necesarios para hacer frente y resolver, las circunstancias que generaron el estado de excepción, en cuyo caso dará cuenta al Congreso del uso y manejo de dichos recursos, las acciones y medidas tomadas, así como sus resultados.

Capítulo Segundo El Congreso de la Unión

Artículo 22. Con respecto de un estado de excepción, las sesiones que celebre el Congreso de la Unión, serán secretas, los asuntos que ahí se traten deberán ser considerados de urgente resolución. Dichas sesiones, sólo serán suspendidas o cerradas, hasta que, por mayoría simple, se alcancen los acuerdos necesarios.

Artículo 23. De modificar el proyecto de decreto, deberá cumplirse con lo señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ello no deberán transcurrir más de tres días.

Artículo 24. La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional evaluará permanentemente que los efectos del decreto que esté en vigencia, atiendan oportunamente las necesidades del caso y que sus efectos sean proporcionales a las circunstancias.

Artículo 25. Debido al seguimiento de los eventos derivados de un estado de excepción, la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional podrá solicitar se convoque al Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, cuando por la gravedad de las circunstancias así se requiera.

Artículo 26. El Congreso de la Unión, en todo momento tendrá la facultad de acotar las facultades extraordinarias que haya concedido al Ejecutivo federal, así como dar término a la vigencia y efectos del decreto; ello deberá ser aprobado por mayoría simple.

Artículo 27. Al Ejecutivo federal sólo podrán otorgarse, en carácter de extraordinarias y de manera temporal, las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Congreso de la Unión, con relación a lo previsto por los artículos: 73 en sus fracciones V, de la VII a la XXV, XXIX y de la XXIX-C a la XXIX-M; 74 fracción IV y 76 en sus fracciones de la II a la VI. Del uso de estas facultades y sus efectos, el Ejecutivo federal deberá dar cuenta al Congreso.

Artículo 28. Una vez decretada la vigencia del decreto, la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, contará con facultades investigadoras, de solicitar documentación y comparecencias que requiera para el mejor desempeño de la misma, analizará las actuaciones del Ejecutivo federal, así como de las de otros servidores públicos que corresponda.

De encontrarse irregularidades en las actuaciones del Ejecutivo federal o de otros servidores públicos que puedan presumirse constitutivas de delitos, la Comisión Bicameral solicitará la intervención de la autoridad competente.

Título Cuarto Sanciones y Medidas de Seguridad Capítulo Único

Artículo 29. Toda persona sujeta a lo previsto por esta ley o a lo establecido por las prevenciones generales del decreto correspondiente, que no cumpla voluntariamente con ello o retrase los programas y acciones instruidos por el Ejecutivo federal o la autoridad competente, se le impondrá de dos a ocho años de prisión o multa de cien a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, sin perjuicio de lo previsto por el Código Penal Federal.

Artículo 30. Todo servidor público de la administración pública federal, local, municipal o del Distrito Federal, no previsto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incurra en una de las faltas prevista por el artículo anterior, será sujeto a lo previsto por el Código Penal Federal.

Artículo 31. Al servidor público previsto entre los enunciados por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incurra en alguna de las faltas establecidas por el artículo 28 de la presente ley, se le impondrá pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa de hasta diez mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito e inhabilitación total para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Único. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2007.--- Diputados: Carlos Madrazo Limón , Francisco Javier Santos Arreola , Manuel Cárdenas Fonseca , Marco Antonio Peyrot Solís (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Carlos Madrazo Limón.Túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Paredes Rodríguez, para presentar iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hago uso de la tribuna de esta honorable Cámara de Diputados para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, solicitándole, diputada Presidenta, que se inscriba íntegra en el Diario de los Debates.

Esta iniciativa, impulsada en conjunto por la diputada Adriana Rodríguez Vizcarra, la diputada Yadhira Yvette Tamayo Herrera , el diputado Alonso Manuel Lizaola y el de la voz, está encaminada para hacer vinculante la opinión de la Comisión Federal de Competencias respecto a los mecanismos de desempate previstos en las bases de licitación para concesiones del espectro radioeléctrico.

Desde hace más de una década, nuestro país optó por el camino de la integración comercial para tener acceso a sus ganancias y así poder potenciar su perspectiva de crecimiento.

Dichas ganancias son las que han permitido a algunas economías, que hace algunos años que se encontraban entre las menos adelantadas, ver su realidad completamente transformada. Ejemplos de estos tenemos muchos, por una parte podemos citar a países que, en el contexto de la Comunidad Económica Europea, han aprovechado enormemente los beneficios del libre comercio.

Ejemplo claro de éstos es España que, al adoptar políticas públicas orientadas a la competitividad, logró generar más riqueza y mayores niveles de bienestar para la población general. Y que, a diferencia de hace 30 años, hoy es un país moderno en el que los beneficios de las telecomunicaciones y otros avances, llegan a cada rincón.

Otros ejemplos son los países del sureste asiático que han elevado significativamente los estándares de vida de sus ciudadanos, sus niveles de capacitación técnica, así como su orientación hacia los beneficios del avance tecnológico en la vida cotidiana, haciendo que resulte difícil recordar su rezago económico vivido.

Simplemente tomemos en cuenta que el ingreso per cápita en España en 1965 equivalía a menos de la mitad del de México. Hoy en día es más del doble, y la brecha sigue creciendo.

No resulta sorprendente que entre las economías con ingresos per cápita más elevados a nivel mundial estén también las de mayores inversiones por integrante de la población económicamente activa, como es el caso de Noruega, Dinamarca, Suiza, Japón, Holanda.

Lo que deja ver que los países que más han destacado por su desempeño económico en los últimos años, como Irlanda y Corea del Sur, cuentan también con importantes niveles de inversión en el sector telecomunicaciones.

La solidez de las instituciones y los marcos legales que regulan el sector telecomunicaciones son el detonante que permitirá que se incluya a éste entre las economías más competitivas, influyendo de manera definitiva en la capacidad de las economías para crear y distribuir riqueza y que brinde certeza a sus ciudadanos, sus empresarios y a los consumidores de bienes y servicios, para que puedan recurrir de manera confiable a la inversión en este sector. Es decir, generará un escenario de igualdad de oportunidades para todos los participantes de los mercados.

Lo anterior atiende a lo que señala la teoría económica que dice: ``La actividad comercial y económica en general, bajo condiciones de incertidumbre, es motivante a que los mercados fallen. ¿A quién le gustaría invertir su dinero en un país en el que las reglas que gobiernan las relaciones entre agentes económicos son poco claras y eficaces?

Definitivamente la falta de normas más claras, e instituciones con mayor capacidad de respuesta, están inhibiendo la entrada de capital y de nuevas tecnologías que nos podrían beneficiar a todos como nación.

No podemos dejar pasar de largo que, descubrimientos como la telefonía celular o el uso para transmisión de voz, datos y otros contenidos han transformado nuestro entorno de manera decisiva, que hoy en día se pueden realizar operaciones desde casi cualquier parte del mundo, lo que hace algunos años hubiera resultado inimaginable y que estas tecnologías están al alcance de un gran número de personas en todo el mundo.

Esto no fuera así, a no ser por las impresionantes inversiones que se han dado también en todo el planeta, en uno de los sectores más dinámicos a nivel mundial en los últimos años, el de las telecomunicaciones. Lo anterior deja ver que el camino hacia el desarrollo económico se basa necesariamente en el fomento al desarrollo tecnológico, mismo que fomenta con el esfuerzo diario y que no permite soluciones artificiales.

Por último, no se puede omitir el caso de China, que si bien es el más reciente y que todavía se encuentra en plena gestación, basta recordar que en sólo 20 años su economía ha incrementado en más de 7 veces el tamaño de la que tenía en 1980.

Ahora bien, para comprender el valor de las telecomunicaciones en la economía de un país habrá que reconocerlas como un factor de modernidad, que es la base para la comunicación eficiente de los agentes económicos de una nación, y a su vez éstos con los del resto del mundo; lo que permite intercambiar bienes y servicios de manera eficiente y a bajos costos. Por tal razón, cada base en innovación en el sector contribuye cada vez más al desarrollo de las empresas y, por lo tanto, a la actividad económica y a la creación de empleos.

En suma, un país que cuenta con telecomunicaciones de punta es un país que cuenta con poderosas herramientas para competir con éxito en la economía global. Por otra parte, los avances tecnológicos en telecomunicaciones han permitido a un gran número de usuarios acceder a una serie de servicios que elevan su calidad de vida.

Es precisamente ésta la dimensión social de los medios de comunicación: que hoy, como nunca, en las zonas más inimaginables, los usuarios pueden mantenerse en comunicación para distintos fines, que van desde la comunicación con las autoridades en una situación de emergencia, hasta la posibilidad de adquirir bienes y servicios de todo tipo. Es decir, el avance tecnológico ha permitido llevar las telecomunicaciones y sus beneficios a grupos de menores ingresos, y con ello ha coadyuvado a reducir los niveles de marginación.

Un claro ejemplo de lo anterior lo constituye el sistema de educación a distancia del gobierno mexicano. Por tanto, la iniciativa que se propone a esta honorable soberanía pone en nuestras manos ofrecer mayor certidumbre a los inversionistas de este preponderante sector.

Para lo anterior habrá que afinar la normatividad vigente en la materia, a fin de que constituyan un plan contingente que ofrezca una opción claramente definida por parte de las autoridades para todos y cada uno de los posibles resultados que se pudieran dar en las licitaciones públicas concernientes al espectro radioeléctrico.

A saber, se propone que para casos de empate técnico entre los interesados participantes en cualquier tipo de licitación pública, concerniente al espectro radioeléctrico, las bases de dicha licitación contengan reglas claras y definidas, para saber cómo se otorgará dicha concesión.

Si bien podría pensarse en diferentes criterios para definir dichas reglas, la propuesta está encaminada a un objetivo muy específico que se basa en la competitividad. A tal efecto, se propone que los criterios que defina el resultado último de las licitaciones, en particular de las que impliquen procesos de competencia sumamente cerrada, se definan por los criterios que definen, que beneficien a todos los involucrados.

Por una parte se busca asegurar a los eventuales usuarios de esas tecnologías para que sean ofrecidas por concesionarios de más alto nivel y por otra parte, asegurar a los posibles inversionistas interesados y el ganador será el que efectivamente haga la mejor oferta y, por ende, que sus inversiones serán tratadas con criterios de igualdad.

Por último, se busca que todos los mexicanos recibamos el máximo beneficio de los bienes, que siendo propiedad de la nación, sean concesionados a cambio de una contraprestación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 16, de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo 1. Se reforma la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 16. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta ley, la secretaría promulgará en el Diario Oficial de la Federación, y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia, objeto de concesión, convocatoria, para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.

Las bases de licitación incluirán, como mínimo ---y ésta es la reforma:

Fracción IV. Los criterios para seleccionar al ganador, los mecanismos de desempate que deberán contar con opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los sucritos, diputados Francisco Javier Paredes Rodríguez , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Alonso Manuel Lizaola de la Torre , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace más de una década, el país optó por el camino de la integración comercial para tener acceso a sus ganancias y así potenciar su perspectiva de crecimiento. Dichas ganancias han permitido a algunas economías que hace algunos años se encontraban entre las menos adelantadas ver su realidad completamente transformada. Ejemplos de esto tenemos muchos: por una parte, podemos citar a países que en el contexto de la Unión Europea han aprovechado enormemente los beneficios del libre comercio. Ejemplo claro de esto es España que, al adoptar políticas públicas orientadas a la competitividad, logró generar más riqueza y mayores niveles de bienestar para la población general, y a diferencia de hace 30 años hoy es un país moderno en el que los beneficios de las telecomunicaciones y otros avances tecnológicos llegan a cada rincón.

Otros ejemplos son los países del sureste asiático que han elevado dramáticamente los estándares de vida de sus ciudadanos, sus niveles de capacitación técnica y su orientación hacia los beneficios del avance tecnológico en la vida cotidiana, haciendo que resulte difícil recordar su rezago económico vivido. Simplemente tomemos en cuenta que el ingreso per cápita de España en 1965 equivalía a menos de la mitad del de México, y hoy día es de más del doble; y la brecha se sigue incrementando.

Lo anterior deja ver que el camino hacia el desarrollo económico se basa necesariamente en el fomento del desarrollo tecnológico, que se logra con el esfuerzo diario y que no permite ``soluciones'' artificiales.

Por último, no se puede omitir el caso de China que, si bien es el más reciente y todavía se encuentra en plena gestación, en sólo 20 años ha visto incrementada su economía en más de siete veces respecto a la que tenía en 1980.

Ahora bien, para comprender el valor de las telecomunicaciones en la economía de un país, habrá que integrarlas como un factor de modernidad que es la base para la comunicación eficiente de los agentes económicos de una nación, y a su vez a éstos con los del resto del mundo, lo que permite intercambiar bienes y servicios de manera eficiente y a más bajos costos. Por tal razón, cada avance en innovación en el sector contribuye cada vez más al desarrollo de las empresas y, por tanto, a la actividad económica y a la creación de empleos. En suma, un país que cuenta con telecomunicaciones de punta posee poderosas herramientas para competir con éxito en la economía global.

Por otra parte, los avances tecnológicos en telecomunicaciones han permitido a gran número de usuarios acceder a una serie de servicios que elevan su calidad de vida. Es precisamente ésta la dimensión social de los medios de comunicación con que hoy como nunca, en las zonas más inimaginables, los usuarios pueden mantenerse en comunicación para distintos fines, que van desde la comunicación con las autoridades en una situación de urgencia hasta la posibilidad para adquirir bienes y servicios de todo tipo. Es decir, el avance tecnológico ha permitido llevar las comunicaciones y sus beneficios a grupos de menores ingresos y con ello coadyuvar a reducir los niveles de marginación. Un claro ejemplo de lo anterior lo constituye el sistema de educación a distancia del gobierno mexicano.

Invertir en el sector es importante de igual manera para la actividad económica. De acuerdo con cifras de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se espera que para el cierre de 2007, en el país la inversión acumulada a lo largo de la última década totalice casi 38 mil millones de dólares, de los cuales más de 80 por ciento se han destinado a telefonía, de lo que se estima que los ingresos generados por esta industria entre 1998 y 2006 asciendan a más de 1.5 billones de pesos, de los cuales casi 90 por ciento ha ido a telefonía. Por último, cabe destacar que entre 1990 y 2004 la tasa de crecimiento del producto interno bruto del sector estuvo en promedio más de 10 puntos porcentuales por arriba de la tasa de crecimiento de la economía.

En otras palabras, más allá del efecto potenciador que tiene en el crecimiento del resto de los sectores, la industria de las telecomunicaciones es en sí uno de los ejes motores del crecimiento de la economía.

En vista de lo anterior, no resulta sorprendente que entre las economías con ingresos per cápita más elevados del mundo estén también las de mayores inversiones por integrante de la población económicamente activa, como es el caso de Noruega, Dinamarca, Suiza, Japón y Holanda, lo que deja ver que los países que más han destacado por su desempeño económico en los últimos años, como Irlanda y Corea del Sur, cuentan también con importantes niveles de inversión en el sector.

Estas consideraciones nos llevan a preguntarnos cuál debe ser la acción que realicemos desde el ámbito legislativo, a fin de que el sector de las telecomunicaciones pueda crecer a un mayor ritmo, toda vez que resulta crucial para fortalecer a su vez la economía de nuestro país, permitiendo además el mayor acceso de los avances tecnológicos que hagan más dinámica la economía mexicana, permitiendo así alcanzar los niveles de competitividad, productividad y de bienestar económico más altos, sólidos y sustentables.

La solidez de las instituciones y los marcos legales que regulen el sector telecomunicaciones son el detonante que permitirá que se incluya éste entre las economías más competitivas, influyendo de manera definitiva en la capacidad de las economías para crear y distribuir riqueza y que brinde certeza a sus ciudadanos, a sus empresarios y a los consumidores de bienes y servicios para que puedan recurrir de manera confiable a la inversión en este sector. Es decir, generará un escenario de igualdad de oportunidades para todos los participantes de los mercados. Lo anterior atiende a lo que señala la teoría económica que dice que la actividad comercial y económica en general, en condiciones de incertidumbre, motiva que los mercados fallen. ¿A quién le gustaría invertir dinero en un país en el que las reglas que gobiernan las relaciones entre agentes económicos son poco claras o eficaces?

Definitivamente, la falta de normas más claras y de instituciones con mayor capacidad de respuesta está inhibiendo la entrada de capital y de nuevas tecnologías que nos podrían beneficiar a todos como nación.

No podemos dejar pasar de largo que descubrimientos como la telefonía celular o su uso para transmisión de voz, datos y otros contenidos han transformado nuestro entorno de manera decisiva, que hoy día se pueden realizar operaciones desde casi cualquier parte del mundo, lo que hace algunos años habría resultado inimaginable; y estas tecnologías están al alcance de un gran número de personas en todo el mundo. Esto no sería así de no ser por las impresionantes inversiones que se han dado también en todo el planeta en uno de los sectores más dinámicos en los últimos años: el de las telecomunicaciones.

Por tanto, la iniciativa que se propone a esta honorable soberanía pone en nuestras manos ofrecer mayor certidumbre a los inversionistas de este preponderante sector. Para lo anterior, habrá que afinar la normatividad vigente en la materia, a fin de que constituya un plan contingente que ofrezca una acción claramente definida por las autoridades para todos y cada uno de los resultados que pudieran darse en las licitaciones públicas concernientes al espectro radioeléctrico. A saber, se propone que para casos de empate técnico entre interesados participantes en cualquier tipo de licitación pública concerniente al espectro radioeléctrico, las bases de dicha licitación contengan reglas claras y definidas para saber cómo se otorgará dicha concesión.

Si bien se podría pensar en diferentes criterios para definir dichas reglas, la propuesta está encaminada a un objetivo muy específico que se basa en la competitividad.

A tal efecto, se propone que los criterios que definan el resultado último de las licitaciones, en particular de las que impliquen procesos de competencia sumamente cerrada, se definan por los criterios que beneficien a todos los involucrados. Por una parte, se busca asegurar a los eventuales usuarios de esas tecnologías para que sean ofrecidas por concesionarios del más alto nivel y, por otra parte, asegurar a los posibles inversionistas interesados que el ganador será el que efectivamente haga la mejor oferta y que, por ende, sus inversiones serán tratadas con criterios de igualdad. Por último, se busca que todos los mexicanos recibamos el máximo beneficio de los bienes propiedad de la nación que sean concesionados a cambio de una contraprestación.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 16. Para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública a que se refiere el artículo 14 de esta ley, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas cuya zona geográfica sea cubierta por las bandas de frecuencia objeto de concesión, convocatoria para que cualquier interesado obtenga las bases correspondientes.

Las bases de licitación pública incluirán como mínimo:

I. a III. ...
IV. Los criterios para seleccionar al ganador, los mecanismos de desempate, que deberán contar con opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.
Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2007.--- Diputados: Francisco Javier Paredes Rodríguez , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Javier Paredes Rodríguez.Túrnese a la Comisión de Comunicaciones.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Presidenta, si me permite el diputado signar su propuesta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Demetrio Román quería hacer una petición, diputado Javier. Diputado Javier Paredes, le quería hacer la petición el diputado de que si le dejaba signar su propuesta.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez (desde la curul): Sí, Presidenta.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 29 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se corrige el turno de la propuesta presentada por el diputado Madrazo, respecto a la Comisión de Gobernación. Se ratifica: túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y con opinión de la Comisión de Defensa Nacional, a petición del presidente de dicha comisión, el diputado Roberto Badillo.

Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a los niños del Centro Infantil María Teresa, y a los jóvenes de la secundaria Alfred Nobel, que están presentes con nosotros. Sean ustedes bienvenidos.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o., de la Ley de Asistencia Social.

El diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo: El que suscribe, Leonardo Magallón Arceo, diputado del estado de Guanajuato, por la segunda circunscripción, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acude ante el pleno de esta honorable asamblea, para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El derecho a la salud está contenido en el artículo 4o. constitucional. Dicho ordenamiento obliga a la federación, estados y municipios, a garantizar servicios de salud a la población, que permitan un desarrollo armónico de las potencialidades de la persona.

En el mismo sentido, el protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 10 señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendiendo por ésta el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Además exige a los Estados suscriptores reconocer el derecho a la salud como un bien público y adoptar una serie de medidas que ayuden a garantizar la salud de sus nacionales; razón por la cual el Estado está obligado a garantizar la realización de este derecho.

Siendo la vida el bien más preciado de la persona humana y la salud el medio para preservarla y dignificarla, es responsabilidad del Estado, por los medios a su alcance, ya sean públicos o privados, desarrollar políticas públicas para preservar el derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Uno de los principales problemas de agresión social en el país lo constituye el embarazo producto de la violación. Nuestro Código Penal, procurando evitar alteraciones a la salud física, psicológica y espiritual de la mujer agredida, despenaliza el aborto por esta causa. Sin embargo, el riesgo para la salud y la misma vida de la mujer violada no disminuye por la práctica del aborto, ya que siendo una intervención quirúrgica no necesaria, se realiza en contra de la naturaleza corporal de la mujer violada y en contra de la vida del producto, no importando las razones por las cuales se encuentre ahí y sin analizar que esta práctica vulnera al más débil, que finalmente muere, perdiéndose así más vidas de las que se pretende salvar.

La creciente aceptación social del aborto es uno de los más graves síntomas de la perturbación social de nuestro tiempo. No se trata de imponer a todos las convicciones de algunos. Se trata de buscar cuál es el bien social a proteger y cuál es la solución más justa.

El problema del aborto se agrava cuando se quiere utilizar como un medio de solución ante una violación que ha dejado embarazada a la víctima del delito. El delito sexual de violación es considerado uno de los más graves, porque implica una brutal ofensa erótica que al utilizar medios violentos de comisión pone en riesgo la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal e incluso la vida de quienes la sufren, ya que generalmente en la violación, la forma de agresión aparente es sexual, pero la intención que subyace al acto es la de dominar y avasallar a la víctima.

La violación es un problema que involucra una perspectiva multidisciplinaria: médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y sociológica, por lo que demanda un tratamiento asistencial psicológico a largo plazo.

Se tiene una vaga perspectiva de que muchas víctimas de violación se practican el aborto como una especie de bloqueo psicológico para mitigar la agresión sufrida. Apegándonos a la realidad, debemos hacer mención de que en muchos de los casos de violación la víctima, aunque si bien no desea crear el bebé producto de este acto violento, tampoco desea ser la mano ejecutora de su deceso, por lo que decide ser el vientre portador hasta que nazca para poder darlo en adopción, sin someter su cuerpo a un nuevo trauma físico y psicológico, como lo es el aborto.

Consideramos que el aborto es un acto contra natura porque viola los derechos de la vida que posee todo ser humano desde el momento en que es concebido, por lo que la presente iniciativa busca que el Estado se responsabilice activamente de la salud y bienestar de la víctima de la violación y del producto de la misma, para lo cual propongo que el Estado asuma el deber de garantizar la vida humana potencial del no nato, estipulando atención médica y psicológica a la víctima de violación desde el momento en que presente su denuncia penal, si la mujer violada decide por propia voluntad mantener el embarazo hasta el nacimiento.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, no debemos decir no a la vida. Por el contrario, tenemos que dar los medios necesarios a los ciudadanos para que no recurran a esta medida tan radical, tan violenta y tan definitiva que en nada beneficia a nuestra naturaleza humana.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social.

Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

1. Niñas, niños y adolescentes. Para los efectos de esta ley son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes, los que tienen entre 12 y 18 años incumplidos, tal como lo establece el artículo 2o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por...

m) Ser concebido, que sea producto de una violación.

2. A la mujeres...

a) En estado de gestación o lactancia, en particular aquellas que hayan sido víctimas de una violación y las madres adolescentes.

12. Las víctimas y al ser concebido producto de una violación sexual.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Pido que se inserte íntegro en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Leonardo Magallón Arceo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Leonardo Magallón Arceo, diputado del estado de Guanajuato por la segunda circunscripción, integrante de la LX Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude ante el Pleno de esta asamblea para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud está contenido en el artículo 4o. constitucional. Dicho ordenamiento obliga a la federación, estados y municipios a garantizar servicios de salud a la población que permitan un desarrollo armónico de las potencialidades de la persona.

En el mismo sentido, el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en el artículo 10 que toda persona tiene derecho a la salud, entendiendo por ésta el ``disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social''. Además, exige a los Estados suscriptores reconocer el derecho a la salud como un bien publico y adoptar una serie de medidas que ayuden a garantizar la salud de sus nacionales, por lo cual el Estado está obligado a garantizar la realización de este derecho.

Como la vida es el bien más preciado de la persona y la salud el medio para preservarla y dignificarla, es responsabilidad del Estado por los medios a su alcance, públicos o privados, desarrollar políticas públicas para preservar el derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.

Uno de los principales problemas de agresión social en el país lo constituye el embarazo producto de la violación. El Código Penal, procurando evitar alteraciones de la salud física, psicológica y espiritual de la agredida, despenaliza el aborto por esta causa. Sin embargo, el riesgo para la salud y la misma vida de la violada no disminuye por la práctica del aborto ya que, siendo una intervención quirúrgica no necesaria, se realiza contra la naturaleza corporal de la mujer violada y contra la vida del producto, no importando las razones por las cuales se encuentra ahí, y sin analizar que esta práctica vulnera al más débil y finalmente se le asesina, perdiéndose más vidas de las que se pretenden salvar.

Aunque las leyes tienen que fijar límites más o menos arbitrarios, por ejemplo, la determinación de la mayoría de edad, resulta arbitrario e injusto que la eliminación del embrión sea un derecho hasta los tres meses de vida para convertirse en un delito un día después. La creciente aceptación social del aborto es uno de los más graves síntomas de la perturbación social de nuestro tiempo. Podría argumentarse que se trata de una cuestión reservada al ámbito de la conciencia, en el que los poderes públicos no deberían intervenir, algo semejante a lo que sucede, por ejemplo, con la prostitución o la pornografía. Mas no es así, se trata de la protección de la vida humana, uno de los fines fundamentales del derecho.

Lo que se debe determinar es si el aborto entraña la eliminación de una vida humana; y sobre eso, por más disquisiciones que se quieran hacer, no caben dudas. Además, ni siquiera cuenta con el grado necesario de consenso social para adoptar esa medida. Y bastante se nos ha bombardeado con el consenso y el diálogo para regatearlo en cuestión tan grave. No se trata, pues, de imponer a todos las convicciones de algunos. Se trata de cuál es el bien social por proteger y, por encima de las eventuales mayorías, cuál es la solución más justa.

En torno del tema, permítaseme citar al pensador político francés Jacques Maritain, con su percepción de la sustantividad de la ética en la sociedad: ``En las épocas de tinieblas y de conmoción general, la peor tentación para la humanidad es la de renunciar a la razón moral. La razón no debe jamás abdicar. La ética realiza una tarea humilde pero magnánima, llevando la mutable aplicación de inmutables principios morales hasta el seno de las angustias de un mundo desgraciado, en tanto conserve en él un vislumbre de humanidad''.

El problema del aborto se agrava cuando se quiere utilizar como un medio de solución ante una violación que ha dejado embarazada a la víctima del delito.

El delito sexual de violación es considerado uno de los más graves, porque implica una brutal ofensa erótica, y al utilizar medios violentos de comisión, pone en riesgo la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal e incluso la vida de quienes la sufren, ya que generalmente en la violación la forma de agresión aparentemente es sexual, pero la intención que subyace al acto es la de dominar y avasallar a la víctima.

La violación es un problema que involucra una perspectiva multidisciplinaria: médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y sociológica, por lo que demanda un tratamiento asistencial psicológico de largo plazo.

Se tiene una vaga perspectiva de que muchas víctimas de violación se practican el aborto como una especie de bloqueo psicológico para mitigar la agresión sufrida.

Ajustándonos a la realidad, debemos hacer mención de que en muchos de los casos de violación, la víctima, aunque si bien no desea criar al bebé producto de ese acto violento, tampoco desea ser la mano ejecutora de su deceso, por lo que decide ser el vientre portador hasta que nazca para poder darlo en adopción, sin someter su cuerpo a un nuevo trauma físico y psicológico como el aborto.

Quienes se oponen a esta perspectiva deben tomar como punto de partida el principio del respeto de la vida humana; y la pregunta realiza es ésta: ¿el fruto inmediato de la concepción es un ser humano? Y ante esta pregunta, las consecuencias, positivas o negativas, poco importan.

Consideramos que el aborto es un acto contra natura, porque viola los derechos a la vida que posee todo ser humano, desde el momento en que es concebido.

Por ello, la presente iniciativa busca que el Estado se responsabilice activamente de la salud y bienestar de la víctima de la violación y del producto de ésta, para lo cual propongo que el Estado garantice la vida humana potencial del no nato estableciendo atención médica y psicológica a la víctima de violación desde el momento en que presente su denuncia penal.

En el caso de que la madre no desee al niño, el Estado deberá acogerlo hasta en tanto se consiga la adopción del menor.

Compañeras y compañeros, no debemos decir no a la vida. Por el contrario, tenemos que dar los medios necesarios a los ciudadanos para que no recurran a esta medida tan radical, tan violenta y tan definitiva, que en nada beneficia nuestra naturaleza humana.

Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y las familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social preferentemente:

I. Todas las niñas, los niños y los adolescentes. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como establece el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En especial, los que se encuentren en situación de riesgo o afectados por
a) a l) ...
m) Al ser concebido que sea producto de una violación.
II. Las mujeres
a) En estado de gestación o lactancia, en particular las que hayan sido víctimas de una violación y las madres adolescentes;
b) y c) ...
III. a XI. ...
XII. Víctimas y al ser concebido producto de una violación sexual;
XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.--- Diputados: Leonardo Magallón Arceo (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Francisco Javier Paredes Rodrígue (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Juan Manuel Villanueva Arjona (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Demetrio le quiere hacer una observación, antes de que baje usted de la tribuna.

El diputado Demetrio Román Isidoro (desde la curul): Gracias, Presidenta. No es una observación, más bien quiero solicitar al diputado si me permite suscribir también, y sumarme a esta iniciativa que hoy ha presentado para la defensa de tanto asesinato que se está cometiendo por las propias madres a sus hijos y los médicos, que también lo hacen.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También la diputada Martha García Müllerquiere hacer alguna observación.

La diputada Martha Margarita García Müller (desde la curul): Si me permite el diputado felicitarlo por esta iniciativa y pedirle que si nos permite sumarnos a ella.

El diputado Leonardo Melesio de Jesús Magallón Arceo: Con muchísimo gusto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La diputada Irene Aragón.

La diputada Irene Aragón Castillo (desde la curul): Gracias, Presidenta. Solicitarle ampliación de turno a la Comisión de Equidad y Género, para su opinión.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. La diputada García Reyes.

La diputada Beatriz Eugenia García Reyes (desde la curul): Yo únicamente también quería felicitar al compañero y sumarme a la iniciativa que acaba de presentar.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Se corrige el turno. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Equidad y Género. La diputada Violeta Lagunes.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros (desde la curul): También para sumarme, y pedir que todos vayamos trabajando juntos en hacer un frente común para ver de qué manera podemos lograr una investigación con los ya casi 2 mil asesinatos, a partir de que entró en vigor esta cláusula de aborto en el DF, para dar seguimiento a las madres, y saber cómo están su estado físico y su estado psicológico.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para los diputados que quieran sumarse, vamos a poner a disposición la iniciativa aquí en la Secretaría para que vengan a hacerlo.

Vamos a continuar con la sesión, por favor.

La propuesta de iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se pospone.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le damos el uso de la palabra al diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Con el permiso de la Presidencia. En esta intervención presentaré una síntesis de la propuesta que formulo, toda vez que la versión íntegra ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Le solicito que el texto completo del referido planteamiento se incluya sin ajustes en el Diario de los Debates.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, Carlos Sánchez Barrios , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que conceden los artículos 71, fracción II, de nuestra Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos condena toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualesquier otra característica que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con el objetivo de asegurar esa garantía constitucional, el 11 de junio de 2003 fue publicada la Ley Federal para prevenir la Discriminación. Dicha disposición jurídica establece que es obligación del Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

Al respecto, el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones discriminar, por razones de edad o sexo, en la selección de la planta laboral. Sin embargo, no se toman en cuenta otras formas de discriminación como la preferencia sexual, las condiciones de salud, religión, estado civil o cualquiera otra forma que lesione el bienestar de las personas, por lo que se propone reformar dicha disposición para castigar la discriminación de cualquier tipo.

Con objeto de cumplir las normas que previenen la discriminación, además de promover el desarrollo y la equidad, propongo reformar el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, para que las empresas establecidas en México incluyan en su plantilla laboral a trabajadores mayores de 60 años, indígenas, discapacitados, mujeres y hombres.

Asimismo, propongo que se elabore un capítulo especial que establezca medidas que eviten y sancionen la discriminación. Estoy seguro, no podremos alcanzar el desarrollo pleno mientras subsistan estigmas que nos dividan.

Señor Presidente, estoy consciente que el tiempo ha concluido, solamente le pido que me autorice un minuto más para terminar, toda vez que las limitaciones de lenguaje que enfrento me imposibilitan a ajustarme al tiempo previsto.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Con gusto, diputado. Adelante.

El diputado Carlos Sánchez Barrios: Por los motivos expuestos, propongo la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo y la fracción I del artículo 133 de la misma Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón empleará 90 por ciento de trabajadores mexicanos que incluya a personas mayores de 60 años, discapacitados, indígenas, mujeres y hombres.

Artículo 133. ...

Fracción I. Discriminar a los trabajadores por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualesquiera otra característica que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Segundo. Se adicionan al Título Segundo, ``Relaciones individuales de trabajo'', el Capítulo VI, ``Prevención de la discriminación laboral'', integrado por los artículos del 55-A, a 55-M, y el artículo 994 Bis.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Carlos Sánchez Barrios , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de las facultades que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, condena toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra característica que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con el objetivo de asegurar esa garantía constitucional, el 11 de junio de 2003, fue publicada la Ley Federal para Prevenir la Discriminación. Dicha disposición jurídica establece que es obligación del Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; para ello, los poderes públicos deben eliminar los obstáculos que limiten el pleno desarrollo de las personas; y así, garantizar que todos los ciudadanos gocen, sin discriminación alguna, de los derechos y libertades consagrados en nuestra carta magna.

Asimismo, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres nos obliga a promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación basada en estereotipos de género. En el mismo tenor, la Ley de Protección de los Adultos Mayores garantiza, a las personas de la tercera edad, el derecho a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Al respecto, el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones, discriminar por razones de edad o sexo en la selección de la planta laboral; sin embargo, no se toman en cuenta otras formas de discriminación, como la preferencia sexual, las condiciones de salud, religión, estado civil o cualquier otra forma que lesione el bienestar de las personas. Por lo que se propone reformar dicha disposición para castigar la discriminación de cualquier tipo.

Al mismo tiempo, se observa que no existe sanción para quienes cometan esa falta. Ese vacío, muy probablemente, ha sido un factor determinante en las diferencias prevalecientes entre mujeres y hombres, y entre grupos de edad: mientras que la tasa de participación económica de los hombres es de 75.5%, la de las mujeres es de 32.5% y sólo el 29.2% de los adultos mayores participan en las actividades económicas, en contraste con el 55.7% del total de la población.

Frente ante este panorama, y con el objetivo de cumplir las normas que previenen la discriminación, además de promover el desarrollo y la equidad, propongo reformar el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo para que las empresas establecidas en México incluyan en su plantilla laboral a trabajadores mayores de 60 años, indígenas, discapacitados, mujeres y hombres.

Asimismo, propongo que se elabore un capítulo especial que establezca medidas que eviten y sancionen la discriminación: según la encuesta nacional sobre discriminación 2005, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social, en promedio 9 de cada 10 mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores e integrantes de minorías religiosas opina que existe discriminación, una de cada tres personas, pertenecientes a estos grupos, menciona que ha sido discriminado en el trabajo. Esta realidad nos convoca a legislar para reducir las desigualdades. Estoy seguro: no podremos alcanzar el desarrollo pleno, mientras subsistan estigmas que nos dividan.

En el apartado que propongo, se incluyen las definiciones de discriminación, que puede ser directa o indirecta, y se incorporan medidas que promueven la neutralidad en los procesos de contratación del personal, en la promoción de trabajadores, en la asignación de salario y prestaciones, en la distribución de obligaciones, y en general, en las relaciones laborales.

Para garantizar que se cumpla esta normatividad, se prevén las sanciones respectivas.

En ese contexto, se propone adicionar un artículo 994 bis para establecer que el patrón que discrimine a los trabajadores, por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, deberá pagar una multa equivalente a 90 días de salario mínimo, vigente en el lugar en que se cometa la falta.

Por los motivos expuestos, propongo la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción I del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos, que incluyan a personas mayores de 60 años, discapacitados, indígenas, mujeres y hombres. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda el 10% de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

...

Artículo 133. ...

I. Discriminar a los trabajadores por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra característica que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Segundo. Se adiciona al Título Segundo ``Relaciones Individuales de Trabajo'', el capítulo: VI ``Prevención de la Discriminación Laboral'' integrado por los artículos 55-A a 55-M, y el artículo 994 Bis

Artículo 55-A. Los empleadores y empleados deberán colaborar en la promoción de la pluralidad y la no discriminación.

Artículo 55-B. Es obligación de los empleadores eliminar la discriminación en los siguientes casos:

1. En la contratación del personal
2. En la promoción de trabajadores
3. En el monto del salario y las prestaciones
4. En el manejo y distribución de las obligaciones laborales; y
5. En las relaciones de trabajo, en general.

Artículo 55-C. Para efectos de este capítulo se entiende por:

Discriminación directa: Tratar de manera desfavorable a una persona o grupo de personas, con respecto al resto de los trabajadores, por motivos de edad, sexo, discapacidad, raza, religión, estado civil, preferencia sexual o cualquier otra, diferente a las aptitudes profesionales.
Discriminación indirecta: Aplicar alguna norma, criterio o procedimiento que parezca neutral, pero que en la práctica sea desfavorable a alguna persona o grupo de personas, por motivos de edad, sexo, discapacidad, raza, religión, estado civil, preferencia sexual o cualquier otra, diferente a las aptitudes profesionales.

No se considera discriminación, el trato diferenciado por razones de conocimientos, habilidades, responsabilidad y esfuerzo en el trabajo.

Artículo 55-D. Todas las personas, que participen en los concursos de oposición para obtener puestos de trabajo, ascender en el escalafón laboral o para obtener acceso a las oportunidades de capacitación y profesionalización y que no consigan los beneficios requeridos, tienen el derecho a obtener información acerca de la preparación, experiencia laboral y demás calificaciones de la persona que lo haya conseguido. El empleador tiene la obligación de fijar en un lugar público los datos señalados.

Asimismo, los empleadores tienen la obligación de publicar el tabulador de salarios. Los trabajadores tienen el derecho a obtener información sobre el monto de pagos y prestaciones de toda la plantilla laboral.

Artículo 55-E. Los contratos de trabajo que prescriban o permitan la discriminación serán inválidos.

Artículo 55-F. Cuando el contrato de trabajo contenga alguna previsión discriminatoria, ésta, deberá ajustarse o declararse inválida, si así lo requiere el empleado.

Artículo 55-G. Si el empleador termina las relaciones de trabajo o implementa alguna regla laboral de connotación discriminatoria, la rescisión o la norma se declararán inválidas a petición del empleado.

Artículo 55-H. Si alguna persona es discriminada, en las situaciones señaladas en el artículo 55-B, el empleador deberá pagarle los daños por el monto que la discriminación implique.

Artículo 55-I. Cuando el trabajador que denuncie discriminación sea sujeto a represalias por parte del empleador, éste deberá pagarle al afectado los daños que le haya causado la acción.

Artículo 55-J. Las acciones relativas a la discriminación en el trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Artículo 55-K. Los adultos mayores de sesenta años podrán ser contratados por hora, su jornada máxima laboral será de 6 horas y no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno y horas extraordinarias.

Artículo 55-L. Los patrones adecuarán sus instalaciones para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento

Artículo 944 Bis. El patrón que viole lo previsto en la fracción I del artículo 133, deberá pagar una multa equivalente a 90 días de salario mínimo, vigente en el lugar en que se cometa la falta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Carlos Sánchez Barrios.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez: Con su permiso, señor Presidente.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de salario a través de nómina electrónica que presenta un servidor de ustedes, Juan Carlos Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI.

Exposición de motivos: actualmente en México el acceso a la nueva tecnología por las empresas ha agilizado los procesos productivos. Esta misma dinámica ha marcado la expansión de la empresa y la intensificación del trabajo como lo es en el transporte, el comercio y la prestación de servicios que se caracteriza por la movilidad del personal en diferentes centros de trabajo en la misma ciudad o en toda la república.

Este auge tecnológico ha permitido que las instituciones bancarias ofrezcan servicios financieros y, en específico materia de esta iniciativa, el pago de nómina a través de tarjeta electrónica o débito, práctica que las empresas del sector privado y dependencias del gobierno han ido adoptando en sus procedimientos de remuneración salarial, lo que a los patrones les sirve de mucho, evitando gastos de operación excesivos en el pago de nómina, así como ventajas en el acceso a otros productos financieros redituables.

En México este esfuerzo ha sido promovido por las autoridades financieras con el propósito de reducir el riesgo sistémico, y por las instituciones bancarias para ofrecer mejores servicios a sus clientes, incrementar la eficiencia operativa y reducir los costos de transacción.

Es indudable que las tarjetas de débito constituyen en México uno de los medios de pago de más rápido crecimiento en los últimos siete años, ya que ha sido utilizada de manera masiva.

Gracias a ella las empresas pueden pagar la nómina de sus empleados con un ahorro sustancial en personal y seguridad, mientras que los usuarios pueden recibir su salario sin el riesgo de llevar consigo el efectivo y tener mejor control de sus gastos, además de poder disponer de efectivo en el momento que lo requieran a través de los cajeros automáticos que trabajan durante las 24 horas o bien pagar directamente con su tarjeta.

En nuestro país, las tarjetas de débito suman más de 30 millones, lo cual nos obliga a legislar en la materia para sentar las bases y adecuar la normatividad para que no se permitan los abusos que vulneren el poder adquisitivo del salario que percibe un trabajador.

Es conocido que a la fecha son muchos los trabajadores que reciben su salario por medio de esta modalidad, aún así existen casos en los que no se les consulta si desean adquirirla o no, sumando a ello que los bancos por consulta de saldo y disposición en efectivo cobran una comisión.

Desde su nacimiento, en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recogió la inquietud y exigencia de los trabajadores, en su artículo 123, en el cual se expone y plasma el reclamo de un salario suficiente para cubrir las necesidades de una familia, su pago en efectivo no menor al mínimo y que de igual forma contiene las normas protectoras para que el salario sea exceptuado de cualquier tipo de embargo o descuento.

La Ley Federal del Trabajo, la de 1931 y la de 1970 hicieron suyos estos preceptos para brindar al trabajador un arma en contra de quienes cometen abusos pagando menos del salario mínimo o mínimo profesional y a quien pretende llevar a cabo descuentos o cobros más allá de lo que se encuentra considerado en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Indudablemente los nuevos tiempos exigen las adecuaciones necesarias para coadyuvar en el desarrollo integral de la sociedad que deben de considerar el pensamiento y consentimiento de todos y cada uno de los integrantes de la misma.

El trabajador debe tener acceso a este instrumento que ciertamente ofrece muchas ventajas en el México moderno, como la facilidad y seguridad en el pago del salario, teléfono, luz, agua, en centros receptores de pago más cercanos o cajeros para disposición de efectivo inmediato.

A su vez el trabajador no debe absorber el costo de un producto financiero contratado por el patrón con o sin su consentimiento y que le cobra comisiones en retiro y consulta de saldo.

El fondo de esta iniciativa es proponer una adecuación a la Ley Federal del Trabajo para considerar en la misma el pago del salario por medio de pago de nómina electrónica, sin que éste lesione la economía del trabajador y tenga éste que absorber un costo que no le corresponde, sino que beneficia a los patrones, a las instituciones bancarias y al desarrollo tecnológico de México.

Por lo anteriormente expuesto presento a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo VII, ``Normas protectoras y privilegios del salario''.

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse, precisamente, en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Solamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

Transitorios. Primero. El Banco de México ejercerá su facultad que le otorga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que es la de regular el cobro de las comisiones y cuotas interbancarias que realicen las entidades financieras.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor Presidente, el texto final de la iniciativa es el que estoy presentando, por lo que solicito que se consigne de esa manera en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario de los Debates y en la versión estenográfica. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Carlos Velasco Pérez , del Grupo Parlamentario del PRI

Juan Carlos Velasco Pérez , diputado federal a la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, en un México moderno, el acceso a la nueva tecnología por las empresas ha agilizado los procesos productivos; esta misma dinámica ha marcado la expansión de las empresas y la intensificación del trabajo, como lo es en el transporte, el comercio y la prestación de servicios, que se caracterizan por la movilidad del personal en diferentes centros de trabajo, en la misma ciudad o en toda la república.

Este auge tecnológico ha permitido que las instituciones bancarias ofrezcan servicios financieros y, en específico, materia de esta iniciativa, el pago de nómina a través de tarjeta electrónica o debito, práctica que las empresas del sector privado y dependencias de gobierno han ido adoptado en sus procedimientos de remuneración salarial, lo que a los patrones les sirve de mucho, evitando gastos de operación excesivos en el pago de nomina, así como ventajas en el acceso a otros productos financieros redituables.

En México, este esfuerzo ha sido promovido por las autoridades financieras, con el propósito de reducir el riesgo sistémico, y por las instituciones bancarias, para ofrecer mejores servicios a sus clientes, incrementar la eficiencia operativa y reducir los costos de transacción.

Es indudable que las tarjetas de débito constituyen en México uno de los medios de pago de más rápido crecimiento en los últimos siete años, ya que ha sido utilizada de manera masiva.

Gracias a ellas, las empresas pueden pagar la nómina de sus empleados con un ahorro sustancial en personal y seguridad; mientras que los usuarios pueden recibir su salario sin el riesgo de llevar consigo el efectivo y tener mejor control de sus gastos, además de poder disponer de efectivo en el momento que requieran a través de los cajeros automáticos que trabajan durante veinticuatro horas, o bien pagar directamente con su tarjeta.

En nuestro país, las tarjetas de débito suman más de 30 millones, lo cual nos obliga a legislar en la materia para sentar las bases y adecuar la normatividad para que no se permitan los abusos que vulneren el poder adquisitivo del salario que percibe un trabajador.

Es conocido, que a la fecha son muchos los trabajadores que reciben su salario por medio de esta modalidad; aún así, existen casos en los que no se les consulta si desean adquirirla o no, sumando a ello que los bancos por consulta de saldo y disposición en efectivo cobran una comisión.

Desde su nacimiento en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recogió la inquietud y exigencia de los trabajadores en su artículo 123, en el cual se expone y plasma el reclamo de un salario suficiente para cubrir las necesidades de una familia, su pago en efectivo no menor al mínimo y que, de igual forma, contiene las normas protectoras para que el salario sea exceptuado de cualquier tipo de embargo o descuento.

La Ley Federal del Trabajo de 1931 y la Ley de 1970, hicieron suyos estos preceptos para brindar al trabajador un arma en contra de quienes cometen abusos, pagando menos del salario mínimo o mínimo profesional, y a quien pretende llevar a cabo descuentos o cobros más allá de los que se encuentran considerados en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

Indudablemente, los nuevos tiempos exigen las adecuaciones necesarias para coadyuvar en el desarrollo integral de la sociedad, que deben considerar el pensamiento y consentimiento de todos y cada uno de los integrantes de la misma.

El trabajador debe tener acceso a este instrumento que, ciertamente ofrece muchas ventajas en el México moderno, como la facilidad y seguridad en los pagos del salario, teléfono, luz, agua, en centros receptores de pago más cercanos o cajeros para disposición de efectivo inmediato.

A su vez, el trabajador no debe absorber el costo de un producto financiero contratado por el patrón, con o sin su consentimiento, y que le cobra comisiones en retiro y consulta de saldo.

El fondo de esta iniciativa, es proponer una adecuación a la Ley Federal del Trabajo para considerar en la misma el pago del salario por medio de pago en nómina electrónica, sin que esto lesione la economía del trabajador y tenga éste que absorber un costo que no le corresponde, sino que beneficia a los patrones, a las instituciones bancarias y al desarrollo tecnológico de México.

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Solamente con el consentimiento del trabajador, el patrón podrá liquidar el salario a través de pago en nómina electrónica, absorbiendo el patrón el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldos.

Transitorios

Primero. El Banco de México ejercerá su facultad que le otorga la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que es la de regular el cobro de comisiones y cuotas interbancarias que realicen las entidades financieras.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 14 noviembre de 2007.--- Diputado Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Juan Carlos Velasco. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 449 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia informa de la visita de una comisión de seis diputados locales del honorable Congreso del estado de Tamaulipas. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos.



CODIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal.

La diputada Ana María Ramírez Cerda: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, recordemos que el derecho de la familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia entre sí y respecto de terceros.

Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. El papel del Estado con relación a la protección de la familia debe ser el garante y tutor de los derechos familiares, ya que éste es el núcleo básico en donde se cimienta la sociedad. Por ello se han dictado normas protectoras de la familia, para que ésta no esté en situación de desamparo o que sus derechos sean vulnerados. Al estar relacionados con la subsistencia de quienes revisten el carácter de acreedores alimentarios, se consideran de orden público.

Lo anterior implica una definición clara de quiénes son los miembros de una familia. Pueden ocasionarse problemas para cumplir tesis como ésta. En este sentido, los códigos civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad. Son el conjunto unitario ordenado y sistematizado de normas de derecho privado.

En nuestra legislación han existido distintos códigos civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo. Del mismo modo en la sociedad mexicana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbres entre otros y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.

Nuestro Código Civil Federal vigente data de 1928 y tiene por objeto los derechos inherentes a la persona, bienes, sucesiones y las obligaciones. Actualmente al revisar el contenido del código puede observarse que no aparece el concepto familia, a pesar de que constantemente en el ordenamiento se hace referencia a los términos familia, jefe de familia, moral de la familia, violencia familiar, etcétera.

La familia es como una pequeña red social donde se aprende a convivir con los padres, hermanos, abuelos, y este aprendizaje sirva para convivir en la sociedad.

Especialistas señalan que no existen familias tradicionales, o familias modernas, simplemente son diferentes formas y estilos de organizar la educación y socialización de los hijos e hijas.

En México la familia es una institución social. La ley impone la regulación no sólo al matrimonio, sino también la filiación y la adopción, la calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar, imponiendo deberes y derechos. El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en virtud de la cual existen, de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que entonces pueden considerarse como derechos subjetivos familiares. Por ejemplo: el derecho a pedir alimentos.

A su vez, estos derechos asumen en muchos casos la característica de derechos deberes. Los derechos subjetivos familiares son las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídico-familiares.

Por tanto, la institución familiar tiene que estar protegida y custodiada por las autoridades, además está reflejada en las leyes y políticas públicas que del gobierno velen por la tranquilidad y el sano desarrollo social, que aseguren a la familia un ambiente propicio para su crecimiento.

Por las razones antes expuestas, en la presente iniciativa propongo determinar en el Código Civil Federal el concepto de familia y hacer precisiones respecto a ella. Compañeros, debemos tomar acciones para brindar mayor claridad y coherencia al texto de un documento jurídico tan importante, como lo es nuestro Código Civil Federal.

Señor Presidente, solicito que la iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del PVEM

Ana María Ramírez Cerda , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4; 71, fracción II; 72; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que Venustiano Carranza, entonces primer jefe del Ejército Constitucionalista, decretó la Ley del Divorcio publicada el 2 de enero de 1915, donde por primera vez se establece legalmente la disolución del vínculo matrimonial en México, los procedimientos abrieron la posibilidad de ejercer el derecho al divorcio tanto a hombres como a mujeres.

Antes de esta ley, el divorcio sólo suspendía algunas de las obligaciones de los cónyuges. La ley se reformó en 1917 y sus alcances se restringieron, pero conserva la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges divorciados, en aptitud de contraer otro.

A partir de aquel momento las parejas en México han tenido la posibilidad de cambiar su estado civil, según lo decidan. De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), durante el 2002 se registraron 60 mil 641 divorcios, al 2003 la cifra se elevó a 64 mil 248 y para el 2004 el número fue de 67 mil 575, en contraste de 600 mil matrimonios registrados en ese año. Es decir, en el 2004 ocurrieron 11.3 divorcios por cada 100 matrimonios. En donde Chihuahua, Baja California y Yucatán presentaron los indicadores más altos y por el contrario, Tlaxcala, Oaxaca, Hidalgo y Guerrero el menor número de divorcios.

De las parejas que actualmente se casan, 30 por ciento se divorcian en menos de cinco años; otro 30 por ciento permanecen casados, y 13 por ciento se vuelven a casar, de lo que se desprende que las parejas que están unidas durante largo tiempo es sólo la tercera parte.

Es así que, el número de divorcios ha aumentado en forma significativa, así como la cantidad de parejas que se vuelven a casar, lo cual nos ha llevado a aceptar el divorcio y la desintegración familiar como normal o como parte del proceso natural de sociedad.

Las disoluciones matrimoniales, generalmente se realizan en malos términos, en este punto los que tienen mayores repercusiones son los hijos durante el proceso de separación de sus padres en cuánto a las cuestiones de convivencia, pensiones alimenticias, entre otras.

El artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde México se encuentra jurídicamente vinculado, establece:

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal señala en su artículo 3:

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Y uno de los principios rectores de la protección de sus derechos son el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

El mismo ordenamiento en su artículo 4 establece:

De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal enuncia en su artículo 24:

... se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

Lo anterior, muestra que aunque exista una gran tendencia a incrementarse el número de los divorcios, el Estado debe velar porque los hijos producto de esas relaciones conyugales se desarrollen en un ambiente de bienestar familiar.

Lo deseable es que los hijos sufran lo menos posible, durante y después del proceso de separación. Porque aún después de un proceso de divorcio, conservan lazos sanguíneos y deberían mantener, los mismos lazos afectivos hacia sus padres y su familia extensa.

La manera en que se tramita el procedimiento de divorcio produce en ambos progenitores un enorme temor de perder a los hijos y posteriormente una frustración difícilmente asimilable al sentenciar la ruptura de la familia (no sólo del matrimonio) al otorgar la custodia a uno de los progenitores en detrimento de los hijos y del otro progenitor. Con lo cual, en el procedimiento los progenitores se avocan a una lucha por el derecho a la guarda y custodia.

Aceptar la tradicional custodia monoparental y pagar una pensión alimenticia a través del cónyuge custodio priva de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia y conlleva graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva.

Por otra parte, los hijos de padres divorciados suelen sufrir la ausencia de una figura materna o paterna, ocasionándoles en la infancia déficit de desarrollo afectivo y en la adolescencia un daño psíquico-moral, es así que la obligación de paternidad se debe extender a aspectos no materiales y el contenido de la relación jurídica no se transforma por el hecho que haya acontecido un divorcio.

La continuidad del vínculo del menor con los padres, ante todo es un derecho del niño, y después un derecho y un deber del progenitor. Un derecho que hay que respetar ante, durante y después del matrimonio.

Al respecto, en el Código Civil Federal se regula la patria potestad, cuyos efectos respecto de la persona de los hijos consisten en. Custodia se refiere a la tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos y la patria potestad tiene por objeto la guarda y protección de los hijos menores y de sus bienes. El ejercicio de ésta implica un conjunto de derechos, obligaciones y facultades que la ley señala a los ascendientes. Entre los deberes y facultades están: Regir los bienes del menor; representarlos legalmente; educarlos; alimentarlos y cuidar de su salud física y mental; corregirlos; vigilar y protegerlos de peligros físicos y morales; entre otros.

En consecuencia, incorporar la figura de la guarda y custodia compartida en nuestro Código Civll Federal permitirá garantizar que los hijos de padres separados puedan convivir y tener trato directo con ambos, para ejercer los derechos de la familia que trascienden el matrimonio.

Ya se ha creado legislación sobre la materia en diversos países y entidades federativas de nuestro país, donde el Distrito Federal fue el pionero, regulando la figura jurídica en el Código Civil.

La patria potestad es un concepto vacío si no está asociado a la custodia de los hijos y así lo reconocen las principales ramas jurídicas de los países más avanzados. La custodia compartida es básicamente un derecho que tienen hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno filial y materno filial igualitaria y justa, sobre la que seguir desarrollando la afectividad y el cariño, al margen de las relaciones contractuales entre sus padres que acaban con el matrimonio.

La guarda y custodia compartida se entiende como una obligación de los padres de velar por sus hijos, asistirles, procurarles educación y afecto, relacionarse con ellos y garantizarle los bienes materiales necesario para su desarrollo equilibrado. Implica el arreglo mediante el cual los hijos pasan parte de su tiempo con uno de los progenitores y parte con el otro. Estos arreglos pueden variar desde residir exclusivamente con uno y sólo tener contacto con el otro equivalente a las visitas, hasta dividir el tiempo entre los padres ya sea por semanas o por meses.

No se trata de conseguir un convenio de mutuo acuerdo, una vez que se ha quitado la custodia a uno de los padres y se ha concedido la custodia monoparental al otro.

Los tribunales pueden adjudicar y distribuir la custodia y patria potestad entre los ex cónyuges, independientemente, del superado concepto de culpa en el divorcio, el criterio rector es el mejor bienestar del menor. La custodia compartida, como cualquier derecho, sólo puede ser limitada en caso de delito probado.

Legislaciones de otros países estipulan que, cuando en petición de divorcio por mutuo consentimiento los cónyuges convengan en la guarda y custodia compartida, esta decisión inicial debe ser judicialmente favorecida, ya que promueve el mejor bienestar del menor. Sin embargo, el tribunal debe verificar que tal convenio no sea producto de la irreflexión y por ende, cause mayor perjuicio al menor de que se trata de evitar.

Antes de disponer la guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad, sería recomendable que el tribunal investigue:

• Si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir tal responsabilidad compartida, lo que implicará superar desavenencias personales.
• Sostener una comunicación adecuada para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés del menor.
• Si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo.
• Consultar el parecer de los menores, cuando la edad así lo permita.
• Conocer los verdaderos motivos y objetivos por los cuales la pareja ha solicitado la patria potestad y custodia compartida.
• Si la profesión, ocupación u oficio de los padres impedirá que efectivamente funcione el acuerdo.
• Si la ubicación y distancia entre ambos hogares afecta perjudicialmente la educación de los menores.

La ponderación de factores como estos permitirá proveer una resolución adecuada. Atribuir a cada cual su justo valor, según las circunstancias peculiares del caso, será la clave para su disposición final. Evaluadas estas cuestiones, si efectivamente los niños se beneficiarán de la custodia compartida vis-a-vis la custodia de uno solo, el tribunal deberá así decretarlo. Si se determina que las necesidades psicológicas o emocionales del niño y su desarrollo se verán afectados negativamente, se rechazará la solicitud y se adjudicará la patria potestad y custodia conforme a la doctrina prevaleciente del mejor interés y bienestar. El decreto debe exponer las razones en que se fundamente.

Aunque el Código Civil Federal sólo brinda un marco de referencia jurídico para las entidades federativas, no legislar al respecto es coadyuvar a privar a los menores de la oportunidad de mantener una relación plena con los dos progenitores, aunque esté reconocido como derecho en la legislación.

Por otra parte, en la mayoría de los casos de divorcio se producen conflictos. Muchas veces, la ruptura, lejos de conllevar tregua, no sólo agudiza el resentimiento sino dispara la utilización de los hijos contra el ex cónyuge, en una guerra que por arruinar al otro, incluye la decisión de desprestigiarlo y atacarlo hasta romper su vínculo con los hijos. De acuerdo con diversos estudios se genera un ambiente propicio para utilizar a los hijos como instrumentos de ataque al cónyuge a través de la manipulación.

Muchas veces, la venganza como efecto de los problemas maritales, se encuentra detrás de esta conducta que afecta a una de cada tres parejas que afrontan una separación contenciosa y causa graves trastornos a los hijos durante toda su vida. Por otro lado, uno de los dos progenitores sufre las consecuencias de esta actitud dominante y engañosa por parte de la antigua pareja, hasta el punto de llegar a realizar denuncias falsas. Esto consecuentemente afecta también a la familia extensa como son: abuelos, tíos, primos, entre otros.

Actualmente, ya existe un término para este tipo de conductas: Síndrome de Alienación Parental (SAP), el cual consiste en el proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores.

El término fue propuesto por el doctor en psiquiatría Richard A. Gardner en 1985, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos. Sin embargo, actualmente existen cientos de especialistas que estudian dicho fenómeno como: Clawary & Rivlin con un estudio de doce años sobre 700 casos de familias divorciadas publicada en 1991; Warshak investigador y psicólogo clínico de la universidad de Texas presidente saliente de la Dallas Society for Psychoanalytic Psychology, quien estuvo en la Casa Blanca, discutiendo reformas a las leyes sobre custodia en Estados Unidos; el Dr. Darnall de Estados Unidos, entre otros.

Se le ha llamado SAP al trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de los hijos, mediante distintas estrategias, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, el cual surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños.

Es un proceso por el cual uno de los padres programa al hijo para que odie al otro progenitor sin justificación. Suele ocurrir cuando el progenitor que vive con el niño crea un vínculo de dependencia afectiva y establece con él un pacto de lealtad inconsciente que termina destruyendo el vínculo con el otro padre.

Existe mucha información sobre este fenómeno e incluso, el Síndrome de Alienación Parental está considerado como una forma de maltrato infantil. Especialistas en psicología jurídica distinguen tres grados de SAP: leve, moderado y agudo, aconsejando diversas formas de acción para cada uno y de ellos y destacando la importancia de distinguir en qué caso se está actuando.

Hoy en día, el SAP como término no forma parte del DSM (Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la American Psychiatric Association), cuya clasificación de trastornos mentales proporcionan descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales. No obstante, existen infinidad de estudios que revelan como la manipulación de menores es una práctica habitual en casos de divorcio.

Es por ello que, en reconocimiento de los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal y dado que es primordial para un niño convivir con su familia en un ambiente de bienestar aun a pesar de sus padres estén separados, esta iniciativa pretende que en el Código Civil Federal se prevea el evitar actos de manipulación, que lleven a producir en los hijos rencor o rechazo hacia el otro progenitor, además de crear la figura de la guarda y custodia compartida.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal.

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 283 y 416 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los hijos con el otro ascendiente. En consecuencia, cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación, encaminado a producir en un menor de edad rencor o rechazo hacia el otro progenitor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores, procurando el régimen de guarda y custodia compartida. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ocho días del mes de noviembre de 2007.--- Diputada Ana María Ramírez Cerda (rúbrica).»

El Presidente Arnoldo Ochoa González: Gracias, compañera diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia e insértese el texto integro en el Diario de los Debates.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega , del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Brínqueselo.

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Correcto. Le daremos turno posteriormente.



VOLUMEN II

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

El Presidente diputado Arnoldo Ochoa González: Se concede el uso de la tribuna al diputado Gerardo Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

El diputado Gerardo Antonio Escaroz Soler: Con su permiso, compañero Presidente. El que suscribe, diputado federal Gerardo Escaroz Soler, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se permite presentar a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con la siguiente exposición de motivos:

En la baja rentabilidad prevaleciente en el campo mexicano intervienen los altos costos de producción y comercialización, situación contrastante con el bajo precio de los principales productos agropecuarios. Entre las variables que inciden en los costos referidos están las vinculadas con los insumos de producción, semillas, créditos, tecnología, energía eléctrica, combustibles, fertilizantes, mermas, seguridad en los caminos, en general, infraestructura carretera y ferroviaria.

Durante los últimos cinco años, el mal desempeño de estos indicadores ha minado la capacidad productiva del agro, tanto de los pequeños productores como de la agricultura en general.

México se ha convertido en un importador de alimentos y la balanza comercial del agro es preponderantemente negativa. Es decir, las importaciones de productos agropecuarios exceden a las exportaciones de los mismos.

De 1990 a 1997 una proporción de los productos del sector primario fueron transportados por Ferrocarriles Nacionales de México. Prácticamente toda la carga transportada de los productos aquí considerados, con excepción de los productos industriales, los cuales participaron con 42 por ciento de la carga transportada, presentó un decremento a los productos industriales, un decremento anual cercano a 1 por ciento durante el periodo.

En 1998, fecha en que se inicia la privatización del sistema ferroviario, a 2006, la carga transportada en miles de toneladas por kilómetros se incrementó en una tasa promedio anual de 2 por ciento. Esta situación se debe a que las líneas concesionarias han enfocado sus servicios, principalmente al transporte de carga.

En cuanto a la distribución porcentual del tipo de carga transportada, los productos agrícolas, minerales e industriales, conjuntamente contribuyen con 87 por ciento en promedio.

Por lo anterior, puede sostenerse que las tarifas actuales de fletes ferroviarios tengan una incidencia significativa en la competitividad del sector agropecuario.

Esta iniciativa pretende que el sistema ferroviario transporte mercancías o productos de origen agropecuario, silvícola o pesquero, otorgando tarifas preferenciales para fomentar que los productores puedan utilizar este medio y así sean costeables los altos precios de los combustibles y pagos de peaje, cubriéndose de esta manera todos los centros de distribución, y básicamente se reduzcan los costos en beneficio del consumidor final que es a quien se le cargan todos y cada uno de los costos, y así mismo, los transportistas ferroviarios se vean beneficiados por la mayor utilización del servicio que prestan.

Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo único. Se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para que dar como sigue:

Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, procurando brindar siempre tarifas preferenciales a todas aquellas mercancías o productos de origen agropecuario, silvícola y pesquero en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo del diputado Gerardo Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Gerardo Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la baja rentabilidad prevaleciente en el campo mexicano intervienen los altos costos de producción y comercialización; situación contrastante con el bajo precio de los principales productos agropecuarios.

Entre las variables que inciden en los costos referidos están las vinculadas con los insumos a la producción: semillas, crédito, tecnología, energía eléctrica, combustible y fertilizante; y los de comercialización: transporte, conservación de productos (servicios de almacenamiento o refrigeración), mermas, seguridad en los caminos, en general infraestructura carretera y ferroviaria.

Durante los últimos cinco años el mal desempeño de estos indicadores ha minado la capacidad productiva del agro, tanto de los pequeños productores como de la agricultura comercial. México se ha convertido en un importador de alimentos y la balanza comercial del agro es predominantemente negativa, es decir las importaciones de productos agropecuarios exceden a las exportaciones de éstos.

Los insumos que requiere el campesino para producir suelen ser costosos, de mala calidad y, en ocasiones, no están disponibles cuando los requiere el productor. Entre 1993 y 2003 la energía eléctrica se ha incrementado 75 por ciento en términos reales. El crédito, además de escaso, es muy costoso; un productor mexicano tiene que pagar intereses tres veces mayores que los que pagan los principales socios comerciales, Estados Unidos de América y Canadá.

Posteriormente, el campesino, para hacer llegar la mercancía a sus compradores, debe enfrentar costos de transporte muy altos, pago de peaje, gasolina o diesel y en ocasiones servicios de almacenamiento y refrigeración. La infraestructura carretera es de baja calidad y la inseguridad en los caminos es bien conocida. La red ferroviaria nacional es muy ineficiente y costosa; no se ha regularizado, no obstante las concesiones por parte del gobierno a partir de 1998, y las cuales no han incentivado las economías de escala en el transporte de productos, debido a que, cuando menos, tres de las ocho existentes pertenecen a grupos industriales especializados en el sector minerometalúrgico.

Cuando por fin se logra poner la mercancía en los puntos de venta, los campesinos reciben precios muy bajos por sus productos, los cuales no compensan adecuadamente el trabajo, esfuerzo y riesgos que empeñaron en obtener la cosecha. Existen en el país numerosos intermediarios que suelen quedarse con gran parte del margen de ganancia de los productores.

De 1990 a 1997 una proporción de los productos del sector primario fueron transportados por Ferrocarriles Nacionales de México (FNM), prácticamente toda la carga transportada de los productos aquí considerados, con excepción de los productos industriales, los cuales participaron con un 42 por ciento al total de la carga transportada; presentó un decremento medio anual cercano al 1.0 por ciento durante el período. De 1998, fecha en que inició la privatización del sistema ferroviario, a 2006 la carga transportada en miles de toneladas por kilómetro se incrementó en una tasa promedio anual del 2.0 por ciento, esta situación se debe a que las líneas concesionarias han enfocado sus servicios principalmente al transporte de carga.

En cuanto a la distribución porcentual del tipo de carga transportada los productos agrícolas, minerales e industriales contribuyeron conjuntamente con el 87.0 por ciento en promedio al total de carga transportada; de estos tres tipos de productos los únicos que incrementaron su participación durante el periodo fueron los industriales, al registrar un aumento de 11.7 puntos porcentuales, al finalizar 1997 el 48.0 por ciento de los productos transportados por FNM pertenecían a esta modalidad; en tanto que los productos agrícolas registraron un descenso en su contribución del 2.2 por ciento y los minerales del 5.5 por ciento, alcanzado una participación en 1997 del 26 por ciento y 15.7 por ciento, respectivamente.

Cabe señalar que con el proceso de privatización, aún cuando la carga comercial transportada se incrementó en 3.8 por ciento anual entre 1998 y 2006 para el rubro comercio interior, la carga comercial dirigida al intercambio comercial con otros países se incrementó 12.4 por ciento y 15.10 por ciento para el caso de las importaciones y exportaciones, respectivamente.

Seguramente en el incremento de carga proveniente y dirigida a otros países, en particular Estados Unidos de América, influye el hecho de que una de las compañías concesionarias es estadounidense, Kansas City Southern de México, además de que la región del norte de México cuenta con mayor número de rutas ferroviarias.

Respecto de la clasificación de productos transportados entre 2000 y 2005 se puede observar que las tres que contribuyen con más del 85.0 por ciento al de productos transportados por el sistema ferroviario, productos agrícolas, minerales y productos industriales, el rubro que registró la mayor tasa de crecimiento medio anual durante el periodo fueron los minerales, con 6.0 por ciento; seguido del industrial, con 5.7 por ciento, al ubicarse para 2005 en 7 mil 726 y 28 mil 86 millones de toneladas por kilómetro (ton/km), respectivamente; en contraste, los productos agrícolas registraron un descenso medio anual superior al 6.2 por ciento al registrar en el año de referencia 11,713 millones de ton/km.

La situación descrita brinda un indicio del tipo de economías de escala de las compañías concesionadas a partir de 1998, claramente los productos minerales e industriales adquieren relevancia, en detrimento de la carga transportada de productos agrícolas que antes de la privatización contribuía con más del 30.0 por ciento al total de carga transportada por el sistema ferroviario, alcanzando su clímax 1993 y descendiendo hasta una participación del 22.0 por ciento en 2005; en contraste los productos industriales en 1990 contribuían con el 36.0 por ciento, al concluir el 2005 alcanzaron una participación del 52 por ciento.

Cabe destacar la poca o nula representatividad de la carga de productos animales dentro del total de carga transportada en el sistema ferroviario, con independencia del inicio de la privatización de 1998 la participación promedio entre 1990 y 2005 ha permanecido constante al registrar ni siquiera 0.7 por ciento del total de carga transportada.

Por lo anterior, difícilmente puede sostenerse que las tarifas actuales de fletes ferroviarios tengan una incidencia significativa en la competitividad del sector pecuario, sin embargo esta iniciativa pretende que el sistema ferroviario transporte mercancías o productos de origen pecuario otorgando tarifas preferenciales para fomentar que los productores puedan utilizar este medio y así sean más costeables los altos precios de los combustibles y pagos de peaje, cubriéndose de esta manera todos los centros de distribución, y básicamente se reduzcan los costos en beneficio del consumidor final que es a quién se le cargan todos y cada uno de los costos y así mismo los transportistas ferroviarios se vean beneficiados por la mayor utilización del servicio que prestan.

Por los motivos anteriormente expuestos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Artículo Único. Se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas, procurando brindar siempre tarifas preferenciales a todas aquellas mercancías o productos de origen agropecuario, silvícola y pesquero , en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Gerardo Escaroz Soler (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Gerardo Escaroz.Túrnese a la Comisión de Transportes.



ARTICULOS 3 Y 31 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa que reforma los artículos 13 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pablo Leopoldo Arreola Ortega: Con su permiso, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 3o., primer y segundo párrafos, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional la estimulación temprana y la educación inicial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La estimulación temprana es un proyecto educativo de largo aliento, que tiene como propósito dotar de los medios materiales y psicológicos necesarios a los bebés, desde que están en el vientre materno.

Busca garantizar la alimentación de las madres que se encuentran en proceso de gestación para que el cerebro de los niños se fortalezca y desarrolle adecuadamente, desplegando todas sus potencialidades, mediante la estimulación y el desarrollo de su capacidad neuronal y motriz.

Además, persigue desarrollar una conciencia responsable entre las madres y los padres acerca de la importancia que tiene formar seres humanos saludables física, mental y emocionalmente.

Se trata de formar padres afectivos para que procreen hijos con sentido humano y seguridad emocional y firmeza de carácter.

Éstos son los medios psicológicos y materiales que buscan resaltar la estimulación temprana, porque constituyen la base para potenciar la capacidad de aprendizaje de los niños, así como para garantizar que al nacer se involucren en mejores condiciones al aprendizaje y al conocimiento del mundo exterior en el cual vivirán, además de que su inteligencia se desarrollará de manera rápida en esta edad.

Por otra parte, la educación inicial es un proceso continuado, a partir de la estimulación temprana, que inicia cuando los bebés nacen hasta que arriban a los tres años, porque ahí germinan las semillas de la individualidad humana, como ha planteado el Unicef.

También en esta etapa se multiplica vertiginosamente la sinapsis, que consiste en la ``comunicación eléctrica entre las neuronas de ambos hemisferios cerebrales''. Dicho proceso permite que los educandos adquieran la capacidad de pensar y razonar de manera más rápida y temprana. Además, desarrollan las bases y las conductas sociales que tendrán cuando sean adultos.

Diversos estudios muestran que los infantes que reciben estimulación temprana y educación inicial tienen mejor desempeño emocional, escolar y de integración social, en comparación con los que no son beneficiados con este esquema educativo.

Estas investigaciones educativas muestran que a quienes se involucra desde antes de nacer en estas estrategias educativas desarrollan con mayor velocidad múltiples inteligencias, asociadas a la capacidad de razonamiento, al desarrollo de las habilidades humanas y al autoconocimiento de la personalidad.

Entre otras bondades, estimula el desarrollo de mayor capacidad para tomar decisiones y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana. La estimulación temprana y la educación inicial son procesos educativos que están estrechamente relacionadas con la sensibilización de las madres y de los padres para involucrarlos en lo que implican estos procesos.

Para ello se establecen dinámicas de capacitación que se denominan ``escuelas para padres y madres''. De éstas, tenemos un proceso integral que beneficiará a los niños.

El Estado mexicano reconoce en la Constitución que la educación inicial es una modalidad educativa que debe ser promovida y apoyada por el gobierno y la sociedad.

A partir de este reconocimiento, diversas organizaciones e instituciones privadas, con fines de lucro y sin ellos, han promovido y alentado la creación de espacios educativos que imparten esta modalidad de la educación en el país.

En estos centros educativos no sólo se estimula y se enseña la integración de los niños de entre 45 días de nacidos y 3 años de edad, sino que también se involucra a los padres, preparándolos para tener mejor integración como pareja y con sus hijos.

Incluso, en algunos de estos centros educativos se va más allá del ámbito educacional, pues se les proporciona la alimentación óptima para garantizar su desarrollo físico y neurológico.

Desde hace años, en diversos estados del país ha ido ganando terreno la instauración de la estimulación temprana y la educación inicial, así como la formación de padres y de madres para resaltar la importancia que tiene la relación con sus hijos y la integración social.

Porque es creciente el imperativo de que las nuevas generaciones de mexicanos sean mejores que sus antecesoras. Éste es un hecho indiscutible en los países que buscan mejores condiciones de desarrollo y condiciones de vida óptimas para sus ciudadanos.

A pesar de que esta modalidad educativa no es obligatoria, la respuesta del Estado mexicano no se ha hecho esperar, y muchos de esos centros reciben recursos públicos que alientan el desarrollo de la capacidad neuronal, emocional, una personalidad segura, autosuficiente y un carácter firme de un número creciente de niños mexicanos.

Algunos de estos centros han sido merecedores de reconocimientos internacionales, tanto de gobiernos como de organizaciones.

Por todas las bondades y la importancia que tienen la estimulación temprana y la educación inicial, consideramos necesario elevar a rango constitucional su obligatoriedad, así como su articulación con el resto de los niveles educativos, para formar a las nuevas generaciones con criterios humanos y principios científicos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., primer y segundo párrafos, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o., primer y segundo párrafos, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados y municipios-- impartirá educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. La educación inicial , preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.

...

I. y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial , preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos...
IV. y V. ...
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán
a) y b) ...
VII. y VIII. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La educación inicial y preescolar empezará a impartirse con el carácter de obligatorio a partir del ciclo escolar 2009-2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputados: Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Pablo Arreola.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Maricela Contreras Julián: Con el permiso de la Presidencia. En virtud del tiempo, solicito a la Presidencia que sea incorporada íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Legisladoras y legisladores, la presente iniciativa se suma a las presentadas en el Senado por Rosario Ibarra y Santiago Creel Miranda, y por las diputadas Alliet Bautista y Holly Matus, para incorporar los derechos humanos en nuestra Constitución.

Mucho se habla de que en nuestro país debe existir un respeto irrestricto al estado de derecho, entendiendo por éste un ambiente donde se cumplan las leyes y exista certeza jurídica para la población.

Sin embargo, no sólo es el cumplimiento de las leyes lo que viene a materializar ese estado de derecho, sino que debe darse prioridad al respeto y promoción de los derechos humanos, con la finalidad de que se puedan ejercer de manera plena.

Una manifestación de lo anterior son los tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales buscan dar mayor proyección a los derechos de las personas. Al ser aprobados estos instrumentos, los Estados se obligan a traducir sus disposiciones en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues los derechos consagrados en la legislación interna son menores a los que se plasman en los tratados sobre derechos humanos.

Un claro ejemplo es el hecho de que México, hasta el año de 2005, contemplaba a nivel constitucional la pena de muerte, aun cuando habían sido firmados ya diversos acuerdos internacionales en la materia.

Sin lugar a dudas, un tema que ha causado debate en nuestro país es la jerarquía de los tratados internacionales, y más en el proceso de globalización económica que estamos viviendo, donde algunos tratados han sido celebrados por las autoridades mexicanas y no se han tomado en cuenta los intereses de la población y en algunos casos han vulnerado derechos de diversos sectores de la sociedad, como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En la controversia de la jerarquía de los tratados, un papel fundamental lo ha tenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en febrero de ese año definió que los tratados internacionales se encuentren en un nivel superior a las leyes federales, pero por debajo de la Constitución, aunque en las discusiones de este tribunal se habló de la necesidad de poner especial énfasis sobre la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanes, pero no se reflejó en la resolución final del citado órgano judicial.

Por ello, la presente propuesta de establecer la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos al mismo nivel que la Constitución Política tiene su fundamento en este tipo de acuerdos que buscan la máxima protección de los derechos de las personas y que, en algunos casos, sus disposiciones van más allá de lo que establece nuestro propio texto constitucional; tal es el caso de los derechos de las mujeres.

Además, busca que toda persona pueda acogerse a las disposiciones de un tratado sobre derechos humanos, cuando contengan una tutela mayor que sus derechos respecto al ordenamiento constitucional y sólo si es vigente para nuestro país en los términos que establece el marco jurídico constitucional.

La reforma planteada contribuiría en un tema de mi especial interés, que es el reconocimiento de los derechos de las mujeres contemplado. Está en diversos ordenamientos internacionales que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres y buscan eliminar la desigualdad y discriminación por razones de género.

Compañeras y compañeros, el eje rector del ejercicio de gobierno debe ser el pleno respeto a los derechos humanos. Por ello se requiere la voluntad y la convicción. No necesitamos gobiernos que tengan visión verde olivo ni que propicien la violación de los derechos humanos bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo o el combate al narcotráfico.

Tenemos una responsabilidad histórica como representantes populares para avanzar en materia de derechos humanos y más en estos momentos donde se privilegia la ambición de poder económico y político por encima del respeto a los derechos y dignidad de las personas. Muchas gracias. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Maricela Contreras Julián , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 133 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos1

Los tratados internacionales y nuestra legislación

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, celebrada en 1969, establece en su artículo 1o. que el tratado es un ``...acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un documento único o en dos o más instrumentos, cualquiera que sea su denominación.''

Al respecto, existen diversos conceptos sobre tratado los cuales responden, según los propios autores, a cuestiones que se derivan con su celebración y que no son contempladas en la definición de la Convención de Viena.

Por mencionar algunos ejemplos, Max Sorensen, citado por Carlos Arellano García, menciona que ``...el tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales y que es regido por el derecho internacional.'' 2 Modesto Seara Vázquez define al tratado como ``...todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de derecho internacional''. 3 El mismo Arellano García se refiere al tratado internacional como ``...el acto jurídico regido por el derecho internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etc., derechos y obligaciones.'' 4

En tanto, para César Sepúlveda, los tratados se consideran como ``...acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos.'' 5 Mientras que para Jorge Palacios Treviño los tratados pueden definirse como ``...los acuerdos entre dos o más sujetos de derecho internacional.'' 6 Entre esas definiciones existen elementos en común refiriéndose al tratado, coincidiendo en que es un acuerdo celebrado por Estados o sujetos de derecho internacional, bajo la regulación de normas internacionales y que crean derechos y obligaciones de las partes que intervienen en su celebración.

Es importante apuntar que algunas de esas definiciones, a diferencia de la que brinda la Convención de Viena de 1969, mencionan que el tratado es aquel acuerdo celebrado no sólo entre Estados, sino por sujetos del derecho internacional. Ello obedece al desarrollo de las relaciones en el contexto mundial que se han presentado, donde la participación activa de otros sectores diferentes al Estado ha sido una constante; además de la creación de organismos de carácter internacional sobre diversas materias para contribuir al establecimiento de un orden mundial de convivencia y respeto entre las naciones.

A decir de Palacios Treviño, la Convención de Viena no contempló a los sujetos de derecho internacional para la celebración de tratados, debido a razones prácticas, ya que ``...se estimó que elaborar normas satisfactorias que atendieran las características especiales de los tratados celebrados por las organizaciones internacionales complicaría y retrasaría excesivamente la adopción de la Convención...'' 7

Sin embargo, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986, se regula lo relativo al tema enunciado, aunque dicho ordenamiento aún no está en vigor, ya que no ha sido ratificado por el número suficiente de Estados para tal efecto (México ya lo hizo). Nuestro país firmó la Convención de Viena de 1969 el 23 de mayo de ese año, siendo aprobada por el Senado de la República el 29 de diciembre de 1972 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1973.

A los tratados se les ha nombrado de manera indistinta para referirse a ellos, no habiendo un criterio general al respecto; reciben el nombre de convenios, acuerdos, protocolos, convenciones, por mencionar algunas denominaciones. Sin embargo, el hecho de que no se les nombre tratados, no significa que no produzcan las consecuencias jurídicas por la adhesión al mismo; pues sin importar el título que reciban, si reúnen las características que hemos enumerado, surten los efectos jurídicos para las partes. Además la propia Convención de Viena de 1969, enuncia en la definición que da sobre tratado la frase ``cualquiera que sea su denominación'', con lo que da la posibilidad de que reciban diversos nombres.

Por ejemplo, en la Ley para la Celebración de Tratados de México publicada en 1992, establece en su artículo 3o. que tratado es ``...el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.'' Con ésta definición se recogen los criterios que hemos citado.

Es importante anotar que la doctrina jurídica ha mencionado que en la celebración de los tratados intervienen tres principios, los cuales se refieren a la obligatoriedad de los Estados para cumplir las disposiciones que ahí se establecen (principio pacta sunt servanda); el hecho de que sólo se crean obligaciones para la partes que intervienen en ellos (principio res inter alios acta); y el consentimiento otorgado y expresado por las partes para obligarse (principio ex consensu advenit vinculum). A esto debemos agregar la cláusula de rebus sic stantibus , es decir, las partes que intervienen en la celebración de un tratado estarán obligadas mientras las cosas permanezcan en el estado que guardan. 8

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para la celebración de tratados internacionales en su artículo 89 fracción X; en tanto que en su numeral 76 fracción I, el Senado de la República tienen la facultad de aprobar los tratados internacionales que celebre el presidente de la república.

No es nuestra intención abordar lo referente al proceso de aprobación de un tratado internacional en la legislación mexicana, sino estudiar la jerarquía de los mismos en nuestro sistema jurídico; de ahí que no abundemos más sobre el tema. Sin embargo, es necesario precisar que al celebrar un tratado internacional, el presidente de la república obliga al Estado mexicano a cumplir los compromisos que se deriven, previa aprobación del Senado, frente a los Estados que formen parte del propio tratado.

También es importante anotar lo relativo a los tratados internacionales sobre derechos humanos, pues como veremos más adelante, merecen especial trato en cuanto a su jerarquía se refiere. Además, los instrumentos internacionales que hemos analizado sobre desplazamientos internos de los pueblos indígenas se encuentran en ésta categoría.

Para Carlos Ayala Corao, un tratado internacional sobre derechos humanos es aquel que ``...afecta o interesa a la protección de éstos (los derechos humanos)... cuando en definitiva su objeto y propósito es el reconocimiento y la protección de los derechos de la persona humana.'' 9

Precisa el mismo autor que, en algunos casos, aún cuando el tratado no tiene como objeto propio reconocer derechos humanos, pero sí el propósito de tutelar a las personas que se ven afectadas por la violación de sus derechos o tienen como fin investigar y sancionar a los responsables de crímenes internacionales, también se pueden considerar dentro de éste rubro. La misma suerte tienen aquellos tratados que, sin que su fin sea el reconocimiento o protección de derechos humanos, contengan una norma relativa a ésta materia.

El tratado internacional sobre derechos humanos, al ser firmado y aprobado mediante los mecanismos que se establezcan en el derecho interno, crea para el Estado compromisos frente a los demás Estados parte, pero no son para beneficio, sino que se asumen obligaciones de respetar los derechos humanos de las personas, independientemente de su nacionalidad. En ese sentido, el Estado debe abstenerse de realizar cualquier acción que vulnere los derechos de las personas contemplados en el tratado o que restrinjan o impidan su ejercicio; además, debe propiciar las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que su ejercicio sea eficaz y pleno. 10

Al respecto, es importante mencionar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en su opinión consultiva OC-2/82 emitida en septiembre de 1982, que resume lo que aquí hemos escrito acerca de los tratados sobre derechos humanos: ``...su objeto y su fin (de los tratados sobre derechos humanos) son la protección de los derechos humanos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos...'' 11

La armonización con el derecho interno

Una vez celebrado y aprobado el tratado internacional conforme a lo establecido en nuestra legislación y su entrada en vigor, surge una problemática que incide directamente en la cuestión del nivel jerárquico de los instrumentos internacionales en estudio, es decir, si sus disposiciones deben traducirse en el derecho interno y el alcance de dicho proceso.

Es decir, si se debe dar la armonización del derecho interno con las disposiciones que se marcan en el tratado internacional, con la finalidad de alcanzar los objetivos que se persiguen con la celebración del acuerdo entre las partes contratantes.

En la Reunión Especializada de Cooperativas Mercosur, celebrada en 2003, se propuso que el proceso de armonización debería darse conforme a lo siguiente: ``...primero se debe profundizar el estudio de las legislaciones vigentes en cada materia en los distintos países... seguidamente, el análisis crítico de la legislación conduce a detectar las asimetrías existentes entre los regímenes de los diferentes países, de manera tal de poder progresar hacia la armonización con base en aquellos aspectos en los que resulte menester procurar la aproximación legislativa a fin de conciliar los institutos fundamentales; cumplidas adecuadamente las anteriores etapas recién se estará en condiciones de avanzar con paso firme a través de los procedimientos habilitados por los mecanismos --tanto de los respectivos ámbitos nacionales como del marco comunitario-- para ir plasmando efectivamente la armonización''. 12

Al respecto, surge la inquietud de si se debe armonizar o no la legislación nacional, ya que el artículo 133 constitucional establece que ``esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión''.

Conviene mencionar que la doctrina jurídica recoge dos posturas al respecto; la primera denominada de transformación, la cual ``...parte de la premisa de que el derecho internacional y el derecho interno, al ser dos sistema jurídicos distintos que operan separadamente, postula que el derecho internacional, para que tenga efectos internamente, dentro de la jurisdicción doméstica, debe... ser transformado en norma de derecho interno por medio de un acto del aparato legislativo, es decir, por medio de una ley.'' 13 En tanto, la doctrina llamada de incorporación sostiene que ``...el derecho internacional es parte del derecho interno sin necesidad de la interposición de un procedimiento constitucional de ratificación.'' 14

En lo que respecta a nuestro orden jurídico mexicano y de la lectura al artículo 133, podríamos interpretar que al ser norma fundamental el instrumento jurídico internacional que cumpla con los requisitos constitucionales para su aprobación y ratificación debe acatarse sin necesidad de que se traduzcan sus disposiciones en reformas en la legislación interna. Como afirma Santiago Corchera, ``...una vez promulgados (los tratados internacionales), tienen una vigencia inmediata y directa en el ámbito local... no requieren una legislación instrumental para incorporarlos al sistema legal nacional''. 15

Este criterio parece haber sido adoptado por la jurisprudencia establecida con una tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito:

Prueba, los tratados internacionales no están sujetos a. ``...los tratados internacionales celebrados con las condiciones que la propia Constitución establece serán ley en la República Mexicana; es por ello que, cuando alguna de las partes invoca a su favor un tratado de corte internacional, no se le puede exigir que sea ella quien demuestre su existencia, pues como ya se vio, forma parte del derecho mexicano y, por ende, no está sujeto a prueba. 16

Nosotros estaríamos de acuerdo con ésta postura si nos apegamos a lo que dice la norma constitucional en sentido gramatical; sin embargo, consideramos necesario que las disposiciones de los tratados internacionales deben adaptarse a las normas internas y más en el caso de nuestro estudio de los desplazamientos internos, ya que el instrumento jurídico internacional se crea con base a criterios generales y no atiende a particularidades que cada Nación tiene, como es el caso de México y su diversidad de pueblos indígenas.

De lo contrario, estaríamos frente a un supuesto de tener leyes uniformes en los ordenamientos jurídicos de los Estados, siendo que ese no es el fin de un acuerdo internacional. Además, sino se lleva el proceso de armonización, no se estaría tomando en cuenta las características específicas de cada Estado y de su legislación. También debemos precisar que no basta con que se enuncien las disposiciones en un tratado internacional, sino que la legislación interna debe contemplar mecanismos que hagan posible su aplicación y, en nuestro caso de estudio, se debe garantizar el ejercicio de los derechos.

De igual forma, en éste proceso de adaptar el derecho interno a lo que marcan los tratados internacionales celebrados por el presidente de la república y aprobados por el Senado, pudiera traer como consecuencia que existan conflictos entre las disposiciones de la legislación interna y las que marcan los instrumentos jurídicos internacionales. Es ahí cuando surge la discusión sobre la jerarquía de los tratados frente a la legislación mexicana y otro más específico y de interés para nuestro estudio, la jerarquía de los tratados de derechos humanos.

También en el mismo tema y de la lectura al artículo 133 constitucional, se establece que los tratados internacionales se incorporarán al derecho interno siempre y cuando ``estén de acuerdo con la misma''. De ahí surge la pregunta: ¿qué sucede si los tratados internacionales están en contradicción con lo que se establece en el ordenamiento jurídico interno?

Según Miguel Carbonell, legislaciones internacionales han establecido diversas soluciones cuando entran en contradicción con la Constitución interna; otros países no prevén el tema; unos más establecen la obligación de cumplirlos, pero no le dan un nivel superior que su legislación ordinaria; algunos prevén que los tratados prevalezcan frente a sus leyes nacionales, como es el caso de Francia, Alemania y Grecia; además, como en la Constitución de Perú de 1978 y la de Argentina con su reforma de 1994, establecen la posibilidad de que el tratado modifique o someta a revisión las normas constitucionales. 17

Para Héctor Fix Zamudio ``...si un tratado internacional llegase a no estar de acuerdo con la Constitución, es obvio que tendría que declararse inaplicable porque atenta contra la norma suprema...'' 18 Lo anterior, de acuerdo con la jerarquía que se le dé al tratado internacional en la legislación interna.

La jerarquía de los tratados en el sistema jurídico

Según Carlos Ayala Corao, las constituciones otorgan a los tratados internacionales cuatro tipos de valores en su ordenamiento jurídico, los cuales son supraconstitucional, constitucional, supralegal y legal. 19

En el rango supraconstitucional, los tratados internacionales tienen mayor jerarquía respecto a la Constitución de un Estado; como ejemplo tenemos la de Honduras que, además de establecer que prevalecen los tratados sobre su derecho interno, en su artículo 17 menciona que cuando un tratado contravenga una disposición constitucional (``afecte'' menciona el texto), tendrá que ser aprobado conforme al procedimiento de reforma de la Constitución antes de que el Presidente lo ratifique. Por su parte, la Constitución española, en su artículo 95 condiciona la aprobación de un tratado que sea contrario a dicho texto, a la revisión de la misma. En tanto la Constitución de Guatemala en su artículo 46 establece que sólo los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecerán sobre su derecho interno. 20

En el rango constitucional, los tratados internacionales tienen el mismo nivel que el texto de la Constitución interna. Por ejemplo, Argentina y Venezuela, en los artículos 75 y 23 de sus textos constitucionales respectivamente, le dan jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. 21

En lo que se refiere al rango supralegal, los tratados internacionales prevalecen por encima de las leyes internas, pero en un nivel inferior a la Constitución. En éste supuesto se encuentra la Constitución alemana que establece en su artículo 25 que las reglas generales del derecho internacional son parte de su derecho federal y prevalecen sobre sus leyes. Francia, en su artículo 55 constitucional, les da el mismo carácter, al igual que Costa Rica en su artículo 7o. En el caso de El Salvador, en el artículo 144 se establece que prevalece el tratado internacional sobre una ley nacional en caso de conflicto. 22

Por último, en el rango legal se confiere la misma jerarquía a los tratados internacionales que a las leyes internas. En este apartado se suele ubicar a la Constitución mexicana, que en su artículo 133 establece que los tratados internacionales que sean celebrados por el presidente de la república y aprobados por el Senado, serán ley suprema junto con la Constitución y las leyes que emanen de ella.

Este tema a causado un debate en nuestro país con la aprobación por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de una tesis en mayo de 1999, en la que colocó a los tratados internacionales en un segundo plano de jerarquía en el derecho interno, inmediatamente después de la Constitución, pero encima de la legislación federal y las leyes locales; criterio seguido en la resolución de dicho órgano de febrero de 2007.

Antes de entrar en detalle, consideramos necesario mencionar que la doctrina jurídica clasifica el derecho interno respecto a su jerarquía frente a los tratados internacionales. Así tenemos a la teoría monista, que se divide en interna e internacional, siguiendo el criterio de César Sepúlveda; en la primera se coloca a los tratados internacionales en un rango inferior a la legislación interna, prevaleciendo ésta última sobre aquellos en caso de conflictos; mientras que en la segunda prevalece el tratado internacional respecto a las leyes internas, teniendo aquel un rango superior. 23

Por otra parte, tenemos la corriente dualista que sostiene la existencia de dos ámbitos de aplicación con los tratados internacionales y la legislación nacional, es decir, el derecho interno regula lo referente a las relaciones jurídicas en su ámbito local; mientras que los tratados internacionales se refieren a las obligaciones asumidas por el Estado frente a los que son parte del mismo. 24

En nuestro país hay opiniones diversas sobre la jerarquía de los tratados internacionales en el orden jurídico; sin embargo, la coincidencia es que el texto constitucional es el de mayor jerarquía y que todo el derecho interno debe estar de acuerdo al mismo.

En cuanto a la jerarquía de los tratados internacionales respecto a la legislación federal, la SCJN sostenía que se encontraban en el mismo nivel jerárquico en las siguientes tesis:

Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional. 25
Tratados internacionales. El artículo 133 constitucional, última parte, no establece su observancia preferente sobre las leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución federal. La última parte del artículo 133 constitucional establece el principio de la supremacía de la Constitución federal, de las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y de los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la república con aprobación del Senado, respecto de las constituciones y leyes de los Estados que forman la Unión, y no la aplicación preferente de las disposiciones contenidas en los tratados respecto de lo dispuesto por las leyes del Congreso de la Unión que emanen de la Constitución federal. Es pues, una regla de conflicto a que deben sujetarse las autoridades mexicanas, pero conforme a la misma no puede establecerse que los tratados sean de mayor obligación legal que las leyes del Congreso.'' 26
Tratados internacionales y leyes del Congreso de la Unión emanadas de la Constitución federal. Su rango constitucional es de igual jerarquía. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados, no da a éstos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución, sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo.'' 27

Estos criterios, confirmaban el carácter de que la Constitución es el instrumento jurídico de mayor jerarquía; sin embargo, el artículo 133 no establece un nivel jerárquico de los tratados internacionales, de las leyes federales y de la legislación local, pero se sostiene que los dos primeros tienen una jerarquía similar, por encima de las leyes locales.

Esta postura fue abandonada con la aprobación de la siguiente tesis por parte del pleno de la SCJN en 1999, como ya mencionábamos:

Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. ...esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la república a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la república y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que ``Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. 28

Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de dos aspectos: el primero se basa en que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional y el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. La SCJN de manera equívoca menciona como ratificación lo que hace el Senado en el proceso de un tratado, cuando la Constitución habla de aprobación.

Jorge Carpizo sostiene que el Senado no representa los intereses de las entidades federativas desde el momento que éstas perdieron la prerrogativa de designar a sus senadores, pero argumenta que si se hubiera omitido ésta parte de la tesis de la SCJN, no afectaría en nada la decisión; mientras que Edgar Corzo menciona que la Cámara de Diputados debería intervenir en el proceso de aprobación de los tratados al igual que el Senado, incluso señaló que debería considerarse incluir a los congresos locales en el proceso de su celebración. En tanto Sergio López Ayllón sugirió que otras entidades subnacionales que representan a los estados de la República y de los municipios, deberían participar en el proceso de aprobación de los tratados y que algunos de ellos, como los de derechos humanos, deberían ser objeto de un referéndum constitucional. 29

El otro aspecto que la SCJN estima para la jerarquía de los tratados, se refiere a la materia de competencia entre la federación y las entidades federativas, sin que exista limitación alguna entre los tratados y el derecho interno, ya que el presidente de la república puede celebrar tratados en cualquier materia con independencia de la competencia de que se trate.

Irme B. Flores opina que si bien no existen límites de competencia entre los tratados y las materias federal y local, no debe haber concluido que estos niveles de competencia estaban en la misma jerarquía por tratarse de dos ámbitos diferentes como los establece el artículo 124 constitucional al referir que las facultades que no se concedan por el texto constitucional a los funcionarios federales, se entienden reservadas a las entidades federativas. Con ello, argumenta el autor, la SCJN crea tres niveles normativos que son la Constitución, los tratados internacionales y las leyes federales, y la legislación local. 30

La crítica que formulan estos autores se refiere a la forma de argumentación de la tesis de la SCJN, pero coinciden en ubicar jerárquicamente a los tratados por encima de las leyes federales; criterio ratificado ocho años después en febrero de 2007, mediante la siguiente tesis:

Tratados internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones o entre Organizaciones Internacionales y, además atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario ``pacta sunt servanda'', contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. 31

Aunque en la discusión de ésta tesis se habló de la necesidad de poner especial énfasis sobre la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos; no se reflejó en la resolución final de citado órgano judicial.

Estamos de acuerdo con la postura que adopta la SCJN sobre el tema, pero creemos que no es suficiente con la tesis aislada que mencionamos, sino que se requiere una reforma del artículo 133 constitucional para establecer claramente la jerarquía de los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano; al respecto, es necesario precisar que en el proceso de globalización económica que estamos viviendo, algunos tratados han sido celebrados por las autoridades mexicanas y no se han tomado en cuenta los intereses de la población y, en algunos casos, han vulnerado derechos de diversos sectores de la sociedad.

Ejemplo de lo anterior es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que ha recibido denuncias públicas por atentar contra los derechos humanos y se ha planteado una revisión con la finalidad de establecer mecanismos que promuevan el respeto de estas prerrogativas y protejan a la sociedad de las posibles violaciones a sus derechos por la aplicación de sus disposiciones.

También lo es el acuerdo global que con base en sus enunciados se pretende aplicar un proyecto de desarrollo (Prodesis) en la Selva Lacandona en el estado de Chiapas, zona con vasta riqueza natural y donde se localiza uno de los focos rojos de los desplazamientos internos de los pueblos indígenas en nuestro país: la reserva integral de la biosfera Montes Azules; ello, a pesar de que este Acuerdo contiene la cláusula democrática, la cual establece que la promoción y respeto de los derechos humanos es un elemento esencial de dicho instrumento; con la aplicación del Prodesis se estarían vulnerando derechos de los pueblos indígenas.

Sin lugar a dudas, existe toda una diversidad de temas que son abarcados por los tratados internacionales en materia de derechos humanos; además de que el proceso de armonización de sus disposiciones con el derecho interno no ha sido cumplido a cabalidad. Entre los tratados firmados y ratificados por nuestro país sobre derechos humanos tenemos los siguientes:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Carta de las Naciones Unidas.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Declaración de San José) de la Organización de Estados Americanos.
• Convención internacional para la represión de la trata de mujeres y menores.
• Convención relativa a la esclavitud.
• Convención sobre asilo.
• Convención internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad.
• Convención sobre asilo político.
• Convención sobre nacionalidad de la mujer.
• Protocolo que enmienda la convención para la supresión del tráfico de mujeres y niños, concluida en ginebra el 30 de septiembre de 1921 y la Convención para la supresión del tráfico de mujeres mayores de edad, concluida en Ginebra el 11 de octubre de 1933.
• Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer.
• Convención interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer.
• Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio.
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
• Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
• Acuerdo internacional para la supresión del trafico de trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, enmendado por el protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949.
• Convenio internacional para la supresión del trafico de trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1910, enmendado por el protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949.
• Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y Protocolo final.
• Convención sobre el estatuto de los refugiados.
• Convención sobre los derechos políticos de la mujer.
• Protocolo que enmienda la convención sobre la esclavitud del 25 de septiembre de 1926.
• Convención sobre asilo diplomático.
• Convención sobre asilo territorial.
• Convención sobre el estatuto de los apátridas.
• Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.
• Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada.
• Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios.
• Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
• Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.
• Reconocimiento de la competencia del comité para la eliminación de la discriminación racial establecida en la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
• Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
• Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
• Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos del 16 de diciembre de 1966.
• Protocolo sobre el estatuto de los refugiados.

Esta propuesta de establecer la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos a l mismo nivel que la Constitución Política es en razón de que este tipo de acuerdos buscan la máxima protección de los derechos de las personas y que, en algunos casos, sus disposiciones van más allá de lo que establece nuestro propio texto constitucional, tal es el caso de los derechos de los pueblos indígenas o de los derechos de las mujeres.

Además busca que toda persona pueda acogerse a las disposiciones de un tratado sobre derechos humanos cuando contengan una tutela mayor de sus derechos respecto al ordenamiento constitucional y sólo si es vigente para nuestro país en los términos que establece el marco jurídico actual.

Sobre éste punto llamamos la atención que en el derecho internacional de los derechos humanos, se establece en el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, que ``...en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente carta la primacía de los derechos humanos sobre otros compromisos internacionales de los Estados.''

Por otra parte, se estaría dando cumplimiento a una de las recomendaciones del el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, derivada del Diagnóstico para la Situación de los Derechos Humanos en México, que corresponde a la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico. Sobre el tema recomienda que se debe ``...reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenes normativos federal y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella.'' 32

También la reforma planteada contribuiría, en un tema que es de nuestro especial interés, al reconocimiento de los derechos de las mujeres contemplados en diversos ordenamientos internacionales que avanzan hacia la protección de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres, en el reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer, y buscan eliminar la desigualdad existente y discriminación por razones de género.

Finalmente, la presente iniciativa se suma a las presentadas por el senador Santiago Creel Miranda y la diputada Alliet Bautista Bravo, en materia de incorporación de los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico de mayor jerarquía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración ésta soberanía el siguiente proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. ...

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos celebrados y que se celebren de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la misma jerarquía que ésta Constitución. En todo momento, sus disposiciones serán interpretadas y aplicadas de acuerdo a lo que sea más favorable para la personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 La información para elaborar la exposición de motivos de la presente iniciativa ha sido retomada de la tesis de Licenciatura en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Contexto jurídico económico de los desplazamientos internos de los pueblos indígenas. Pautas para su regulación. 2 Arellano García, Carlos, Primer curso de derecho internacional público, 2a. edición, Editorial Porrúa, México, 1993, pág. 615. 3 Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 16a. edición, Editorial Porrúa, México, 1997, pág. 51. 4 Arellano García, Carlos, op. cit., pág. 620. 5 Sepúlveda, César, Curso de derecho internacional público, 17a. edición, Editorial Porrúa, México, 1997, pág. 104. 6 Palacios Treviño, Jorge, Tratados: legislación y práctica en México, Dirección General del Acervo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 2003, pág. 17. 7 Ibídem, pág. 18. 8 Cfr. Seara Vázquez, Modesto, op.cit., págs. 53 y 54. 9 Ayala Corao, Carlos M., La jerarquía constitucional de los tratados relativos a derechos humanos y sus consecuencias, Fundap, México, 2003, págs. 62 y 63. 10 Cfr. Corcuera Cabezut, Santiago, Derecho constitucional y derecho internacional de los derechos humanos, Oxford University Press, México, 2002, págs. 72 y 75. 11 Ibídem, pág. 74. 12 Trejo García, Elma, Análisis del proceso de armonización de la legislación mexicana respecto a un tratado internacional en el ámbito, federal, municipal y local, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006, pág. 3. 13 Becerra Ramírez, Manuel, Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en un segundo plano respecto de la Constitución federal (amparo en revisión 1475/98), Revista Cuestiones Constitucionales, número 3, julio-diciembre de 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en www.iij.unam.mx 14 Ídem. 15 Corcuera Cabezut, Santiago, op.cit., pág. 166. 16 Ibídem, pág. 167. 17 Cfr. Carbonell, Miguel, Constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho en México, UNAM, México, 1998, págs. 207 y 208. 18 Fix Zamudio, Héctor, et al., Derecho constitucional mexicano y comparado, 4a. edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pág. 74. 19 Cfr. Ayala Corao, Carlos M., op. cit. , pág. 41. 20 Ibídem, págs. 44-46. 21 Ibídem, págs. 47-50. 22 Ibídem, págs. 50-54. 23 Sepúlveda, César, op.cit., págs. 67 y 68. 24 Corcuera Cabezut, Santiago, op. cit., pág. 156. 25 a 28 Texto disponible en www.ius.scjn.gob.mx, búsqueda por rubro. 29 Cfr. Carpizo, Jorge, Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes federales. Comentario a la tesis 192/867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Corzo Sosa, Edgar, Comentario al Amparo en revisión 1475/98 resuelto por la Suprema Corte de Justicia; López Ayllon, Sergio, La jerarquía de los tratados internacionales (amparo en revisión 1475/98, Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo) en Revista Cuestiones Constitucionales, número 3, julio-diciembre de 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en www.iij.unam.mx 30 Cfr. B. Flores, Imer, ``Sobre la jerarquía normativa de leyes y tratados. A propósito de una (eventual) revisión de una tesis'', Revista Cuestiones Constitucionales, número 13, julio-diciembre de 2005, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, disponible en www.iij.unam.mx 31 Texto disponible en www.ius.scjn.gob.mx, búsqueda por rubro. 32 Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, pág. VII, disponible en http://www.hchr.org.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Maricela Contreras. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE ENERGIA PARA EL CAMPO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra el diputado Carlos Eduardo Felton González, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo.

El diputado Carlos Eduardo Felton González: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Carlos Eduardo Felton González: El suscrito, diputado federal Carlos Eduardo Felton González, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

En México contamos con la Ley de Energía para el Campo, misma que para efectos de competitividad con otros países regula las actividades del campo: ganadería, agricultura, la actividad forestal y por supuesto, la pesca, como una de las actividades primarias que día a día adquieren mayor importancia.

Así lo constatamos desde este honorable Congreso al emitir la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de julio del presente año.

En el continente americano México ocupa el cuarto lugar de captura, a pesar de que tenemos el tercer lugar en litoral con 11 mil 122 kilómetros en los que se capturan las especies que más se exportan como lo son el camarón, la sardina y el atún blanco y de otros como la mojarra y el ostión.

Pese a la gran extensión territorial y a los diversos esfuerzos, el sector continúa con algunos rezagos como la falta de mejores embarcaciones, mejor mano de obra e incluso, poco consumo del producto al interior del país.

Así pues, el 30 de diciembre de 2002, el Ejecutivo federal publicó la referida Ley de Energía para el Campo cuyo objetivo principal era el apoyo energético para la competitividad de los sectores agrícola, ganadero, silvícola, acuícola y pesquero.

En el proceso legislativo las comisiones dictaminadoras perfeccionaron su dictamen otorgándole facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la aplicación de este ordenamiento jurídico, por lo que con toda justicia se incluyó al sector pesquero dentro de esta legislación.

Así, el apoyo a estos sectores, como el de la industria pesquera del país, se otorga por acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que depende de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableciendo precio y volúmenes de diesel entregados a este sector, acciones que inciden directamente en la competitividad y rentabilidad de esta actividad primaria.

A fin de dar una mayor certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se le da al sector pesquero, es indispensable realizar algunas modificaciones a la Ley de Energía para el Campo, por lo cual es necesario buscar ampliar el campo de efecto de la Ley de Energía para el Campo.

En este orden de ideas, el término que menciona la referida Ley en su artículo 3o., fracción I, es el de pesca ribereña, excluyendo de la Ley a la pesca en altamar, no obstante que en la práctica son las embarcaciones mayores las que consumen la mayor parte del diesel marino subsidiado, por lo que esta iniciativa pretende darle más certidumbre a los actos emanados de la autoridad y a los particulares.

Con esta reforma, la pretensión es darle también al sector pesquero la seguridad y la confianza para la inversión y la planificación, así como evitar que año con año estemos utilizando tiempo legislativo en el Congreso, para solicitar que haya un recurso destinado exclusivamente a este rubro.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, de la cual, por economía de tiempo y debido a que ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados y aparecerá en el Diario de los Debates, omito su lectura. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Carlos Eduardo Felton González , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Eduardo Felton González , perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México contamos con la Ley de Energía para el Campo que, para efectos de competitividad con otros países, regula las actividades del campo: la ganadería, la agricultura, la actividad forestal y, por supuesto, la pesca, como una de las actividades primarias que día tras día adquieren mayor importancia. Así lo constatamos desde este honorable Congreso, al emitir la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del presente año.

En el continente americano, México ocupa el cuarto lugar de captura, pese a que tenemos el tercer lugar en litoral, con 11 mil 122 kilómetros, en los que se capturan las especies que más se exportan, como el camarón, la sardina y el atún blanco, y de otros, como mojarra y ostión.

Pese a la gran extensión territorial y a los diversos esfuerzos, el sector continúa con algunos estragos, como la falta de mejores embarcaciones, mejor mano de obra; e incluso, poco consumo del producto en el país.

Así pues, el 30 de diciembre de año 2002, el Ejecutivo federal publicó la referida Ley de Energía para el Campo, cuyo objetivo principal era el apoyo energético para la competitividad de los sectores agrícola, ganadero, silvícola, acuícola y pesquero.

En el proceso legislativo, las comisiones dictaminadoras perfeccionaron su dictamen, otorgando facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para la aplicación de este ordenamiento jurídico, por lo que con toda justicia se incluyó el sector pesquero en esta legislación.

El apoyo a estos sectores, como el de la industria pesquera del país, se otorga por acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableciendo precio y volúmenes de diesel entregados a este sector, acciones que inciden directamente en la competitividad y rentabilidad de esta actividad primaria.

A fin de dar mayor certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se dan al sector pesquero, es indispensable realizar algunas modificaciones a la Ley de Energía para el Campo, por lo cual es necesario buscar ampliar el campo de efecto de la ley de Energía para el Campo. En este orden de ideas, el término que menciona la referida ley, en el artículo 3o., fracción I, es el de pesca ribereña, excluyendo de la ley la pesca en alta mar, no obstante que, en la práctica, son las embarcaciones mayores las que consumen la mayor parte del diesel marino subsidiado, por lo que esta iniciativa pretende dar más certidumbre a los actos emanados de la autoridad y a los particulares.

Con esta reforma, la pretensión es dar también al sector pesquero seguridad y confianza para la inversión y la planificación, así como evitar que año con año estemos utilizando tiempo legislativo en el Congreso para solicitar que haya un recurso destinado exclusivamente a este rubro.

Por lo anterior, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo

Se reforman los artículos 1o.; 3o., fracciones I, III, V, VI, VII y VIII; 5o.; 7o., fracción I; 10; 12; y 14 de la Ley de Energía para el Campo , para quedar como sigue:

Ley de Energía para el Campo y la Pesca

Se reforma por adición el artículo 1o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural y la pesca del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendentes a reducir las asimetrías respecto a otros países, de conformidad con lo que establece el artículo 13, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

...

Se reforma por adición el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. Actividades agropecuarias y pesqueras . Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca.
II. ...
III. Cuota energética. El volumen de consumo de energético agropecuario y pesquero que se establezca para cada beneficiario.
IV. ...
V. Energéticos agropecuarios y pesqueros . Son la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias y pesqueras .
VI. Ley. La Ley de Energía para el Campo y la Pesca ;
VII. Precios y tarifas de estímulo. Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias y pesqueras en los términos de esta ley y su reglamento; y
VIII. Programa. Programa de Energía para el Campo y la Pesca.

Se reforma por adición el artículo 5o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. En los términos de la Ley de Desarrollo Sustentable, los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento impulsarán la productividad y desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras .

...

...

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias y pesqueras serán iguales para todos los productores del país.

Se reforma por adición el artículo 7o. de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola, motores marinos dentro y fuera de borda para embarcaciones pesqueras que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta ley, según lo establecido en el artículo 3o., fracción I, de la misma;
II. y III. ... ... ...

Se reforma el artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se considera la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra o embarcación pesquera , por lo que el productor que transmita su uso o posesión deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota, de igual manera se considerará para los productores pesqueros en lo que a sus embarcaciones corresponda . Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra o embarcación pesquera deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Se reforma por adición el artículo 12 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 12. El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo en los términos del reglamento de la presente ley.

Se reforma por adición el artículo 14 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 14. Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente ley, correspondiente a los ciclos productivos inmediatos posteriores.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputado Carlos Eduardo Felton González (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Luis Fernando Rodríguez Ahumada (rúbrica.)»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Eduardo Felton.Túrnese a la Comisión de Energía.

Esta Presidencia informa de la visita de alumnas y alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de México, Centro Universitario Amecameca, de invitados especiales del municipio de Tlaquepaque, y de alumnas y alumnos de la Universidad Michael Faraday, AC.

Diputado Héctor Ramos, ¿con qué objeto.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (desde la curul): Gracias, diputado Presidente. Quisiera ver si el diputado Felton me permite unirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado Felton.

El diputado Carlos Eduardo Felton González (desde la curul): Sí, acepto.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: La acepta. Muy bien, diputado.

Saludamos la presencia en este salón de sesiones, de ciudadanas y ciudadanos diputados representantes de diversos Congresos locales de los estados de la república, en ocasión del encuentro que sostienen con diputados federales de esta Cámara, para trabajar sobre los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución. Les damos la más cordial bienvenida y les deseamos éxito en sus trabajos.

Diputado Luis Fernando Rodríguez, ¿con qué motivo?

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada (desde la curul): Gracias, Presidente. Solamente para solicitarle al diputado Felton si permite me adhiera a su propuesta también. Gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado Felton, ¿lo acepta?

El diputado Carlos Eduardo Felton González (desde la curul): Sí, acepto, Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muy bien. Se pospone la iniciativa presentada por el diputado Rafael Villicaña García, del Grupo Parlamentario del PRD.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra el diputado Lorenzo Ludlow Kuri, para presentar iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Lorenzo Daniel Ludlow Kuri: Con su venia, diputado Presidente. Le pediría de favor que como ya se encuentra esta iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, ruego que sea inscrita completa en el Diario de los Debates.

Los suscritos, diputados José Alejandro Aguilar López , Enrique Iragorri Durán , Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Alonso Manuel Lizaola de la Torre , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y el de la voz, Daniel Ludlow Kuri , integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, nos permitimos presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XV al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de lo siguiente exposición de motivos:

Una de las claves para alcanzar los altos niveles de competitividad que la economía global nos demanda hoy es estar al día en la utilización y desarrollo de las nuevas tecnologías. En otras palabras, cada uno de los países con altos niveles de ingresos cuenta al menos con una base mínima de tecnólogos y científicos capaces de llevar los beneficios de las innovaciones que se generan día con día, a la oferta de bienes y servicios de sus respectivos países.

México ha hecho, desde hace algunas décadas, importantes esfuerzos por alcanzar a estos países en materia de ciencia y tecnología. Organizaciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Politécnico Nacional e incluso la Universidad Nacional Autónoma de México, dan fe de ello.

Las empresas mexicanas enfrentan cada vez mayores oportunidades, pero al mismo tiempo mayores retos para triunfar en un mercado mundial que se integra a pasos agigantados. Para éstas, la diferencia entre encontrar o no soluciones innovadoras es la diferencia entre lograr o no la competitividad en los mercados internacionales y con ello lograr los niveles de creación de riqueza y empleo que nuestro país necesita.

Una enorme proporción de avance tecnológico observado durante las décadas pasadas ha sido posible gracias a que las empresas se han dado a la tarea de indagar las necesidades de los consumidores finales para poder crear los productos que mejor satisfagan dichas necesidades. Es decir, las empresas cubren una importante función social, pues hacen posible, mediante la innovación, que los recursos escasos de la economía sean transformados.

Sin embargo, el alcance de esta función va más allá. Es precisamente en las economías más avanzadas en las que la creatividad de las empresas sirve como medio para otras empresas, que a su vez también buscan innovar, como medio para alcanzar, con el mismo monto de recursos, mayores niveles de productividad. En otras palabras, se logra la creación de sinergias mediante las cuales todos ganamos.

Para lograr desencadenar este círculo virtuoso la economía mexicana tiene el potencial y los recursos necesarios. Sin embargo, es importante lograr dos condiciones. La primera es que quienes tienen a su cargo el avance tecnológico y la investigación en México lleven a cabo dicha actividad con objetivos específicos destinados a impulsar a las empresas. La segunda condición es que dichas empresas tengan acceso de manera sistemática a dichos avances, de tal manera que lo que de ellos se derive les sea útil, y por ende, rentable.

Por ello, se propone a esta soberanía que la organización del Estado mexicano encargada de coordinar los esfuerzos de investigación en ciencia y tecnología se renueve, a fin de que las empresas tengan voz y voto para trazar la ruta a seguir en esta tan importante área de oportunidad para la economía mexicana.

Se propone, en concreto, que en la conformación del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se abran tres espacios para cámaras u organizaciones industriales o empresariales de nuestro país, a fin de que aporten, y de manera conjunta con los demás integrantes de dicha institución, nos puedan orientar sobre la ruta que más convenga a los intereses de México en lo referente a ciencia y tecnología.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo primero. Capítulo II.

Artículo 5o., fracción XV. Quedaría como sigue: Tres representantes de cámaras u organizaciones industriales o empresariales, a elegirse entre las principales confederaciones a nivel nacional.

Transitorio. Único. El presente artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , José Alejandro Aguilar López , Enrique Iragorri Durán , Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Alonso Manuel Lizaola de la Torre y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de a la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las claves para alcanzar los altos niveles de competitividad que la economía global nos demanda es estar al día en la utilización y desarrollo de nuevas tecnologías. Basta revisar la historia de cada uno de los países que ha alcanzado altos niveles de industrialización y desarrollo para darse cuenta de que cada uno tiene, cuando menos, los medios para adaptar el avance tecnológico a sus procesos productivos. En otras palabras, cada uno de los países con altos niveles de ingreso cuenta al menos con una base mínima de tecnólogos y científicos, capaces de llevar los beneficios de las innovaciones que se generan día con día a la oferta de bienes y servicios de sus respectivos países. Más aún, muchas de las economías más avanzadas tienen una planta de científicos altamente capacitada que genera las innovaciones que llevan adelante a los principales sectores de sus economías.

México ha hecho, desde hace algunas décadas, importantes esfuerzos por alcanzar a estos países en materia de ciencia y tecnología. Organizaciones como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Politécnico Nacional e incluso la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestra máxima casa de estudios, dan fe de ello. Sin embargo, a pesar de los logros que dichas instituciones han tenido, es importante que México busque caminos para emparejarse en la materia con las economías con las que compite por mercados a nivel global.

De igual forma, es oportuno anotar que en nuestro país los jóvenes con talento y aptitudes para ayudar a la planta productiva a innovar, se cuentan por millones. Las principales instituciones de educación superior de nuestro país preparan a cientos de miles de estudiantes cada año para que puedan aportar sus conocimientos. No obstante, es claro que como en muchos otros países en desarrollo, no todos esos jóvenes talentos encuentran trabajo en el área de su especialidad.

Del lado opuesto de la misma moneda, tenemos que las empresas mexicanas enfrentan cada vez mayores oportunidades, pero al mismo tiempo mayores retos para triunfar en un mercado mundial que se integra a pasos agigantados. Para éstas, la diferencia entre encontrar o no, soluciones innovadoras, es la diferencia entre lograr o no la competitividad en los mercados internacionales y con ello lograr niveles de creación de riqueza y empleo que nuestro país necesita.

Ambas situaciones son de interés público, pues a todos no conviene que los jóvenes puedan explotar de manera plena su potencial y que las empresas mexicanas puedan ser de clase mundial. A todos nos beneficia que nuestros jóvenes talentos puedan, de la mano de las compañías mexicanas, ser exitosos posicionando lo producido en nuestro país, en cualquier mercado, por demandante que sea.

Si bien lo expuesto aquí suena atractivo para todos, alcanzar los niveles de competitividad necesarios para ello, no es una tarea nada sencilla. De hecho, es sólo un pequeño número de países el que lo ha logrado. Sin embargo los beneficios de hacerlo bien valen la pena.

México en un país considerado de ingreso medio por las principales organizaciones intergubernamentales. Ello nos coloca como una de las naciones que se dirige de manera acertada, no sin las complicaciones que ello implica, hacia mayores niveles de ingreso y desarrollo económico. No obstante, es importante preguntarse las características prevalecientes en las naciones que ya han podido dar el gran salto . Vale la pena saber cómo han podido aprovechar las innovaciones tecnológicas creadas en sus economías, o las ideadas en cualquier parte del mundo. Resulta esencial saber qué es lo que genera un ambiente propicio para la ininterrumpida innovación tecnológica de la que hemos sido testigos en tiempos recientes y qué es lo que incentiva a quienes la hacen posible.

Si bien una pregunta de este tipo se presta para razonar y comentar ampliamente, es claro que una enorme proporción del avance tecnológico observado durante las pasadas décadas, ha sido posible gracias a que las empresas se han dado a la tarea de indagar las necesidades de los consumidores finales para poder crear los productos que mejor satisfagan dichas necesidades. Esto es de especial importancia pues los consumidores finales somos todos: el gobierno, las otras empresas y cada uno de los individuos que de alguna manera contribuimos a la actividad económica. Es decir, en este sentido, las empresas cubren una importante función social pues hacen posible mediante la innovación, que los recursos escasos de la economía sean transformados para satisfacer las necesidades particulares de cada uno de nosotros, función sin la cual nuestras vidas serían mucho menos productivas y estaríamos estancados en el rezago.

Sin embargo, el alcance de esta función va más allá. Es precisamente en las economías más avanzadas en las que la creatividad de las empresas sirve como medio para otras empresas que a su vez también buscan innovar, como medio para alcanzar con el mismo monto de recursos mayores niveles de productividad. En otras palabras, se logra la creación de sinergias, mediante las cuales todos ganamos, en particular el consumidor final, que tiene acceso cada vez más a una mayor gama de mejores productos, a precios reducidos. Todos en este recinto tenemos evidencia fehaciente a la mano de lo que aquí se trata de explicar.

Para lograr desencadenar este ciclo virtuoso, la economía mexicana tiene todo el potencial y los recursos necesarios. De ello dan fe las empresas mexicanas de clase mundial, que las hay y son importantes. Sin embargo, para que dicho fenómeno sea cada vez más común, es importante lograr dos condiciones: la primera, es que quienes tienen a su cargo el avance tecnológico y la investigación en México, lleven a cabo dicha actividad con objetivos específicos destinados a impulsar a las empresas. La segunda condición, es que dichas empresas tengan acceso de manera sistemática a dichos avances, de tal manera que lo que de ellos se derive les sea útil y por ende rentable. El resultado de lo anterior es un escenario donde todos ganamos.

La razón por la que se propone fomentar estas condiciones en particular es simple. La investigación en ciencia y tecnología es una actividad que por su naturaleza requiere un enorme monto de recursos. Y si bien es un hecho que el Estado mexicano ya asume su responsabilidad rectora en el fomento de dicha actividad, también es un hecho que cada uno de los avances que han transformado nuestras vidas en tiempos recientes, en una forma en la que jamás hubiéramos imaginado, han provenido de empresas privadas, en muchos casos multinacionales, que proveen los fondos necesarios para lograr dichos niveles de innovación de manera ininterrumpida. En concreto, es un hecho muy evidente que la iniciativa privada es hoy por hoy sumamente eficiente creando los nuevos bienes y servicios que llevan hacia delante nuestra economía.

Es por ello que se propone a esta soberanía que la organización del Estado mexicano encargada de coordinar los esfuerzos de investigación en ciencia y tecnología se renueve, a fin de que las empresas tengan voz y voto para trazar la ruta a seguir en esta tan importante área de oportunidad para la economía mexicana. Se propone en concreto que en la conformación del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se abran tres espacios para cámaras u organizaciones industriales o empresariales de nuestro país, a fin de que aporten y que de manera conjunta con los demás integrantes de dicha institución, nos puedan orientar sobre la ruta que más convenga a los intereses de México, en lo referente a ciencia y tecnología.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción XV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Artículo primero. Se reforma y adiciona una fracción XV al artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Capítulo II Sobre el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

Artículo 5. Se crea el Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta ley. Serán miembros permanentes del consejo general:

I a XII...
XIII. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
XIV. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
XV. Tres representantes de cámaras u organizaciones industriales o empresariales, a elegirse entre las principales confederaciones a nivel nacional;
... ...
Transitorio

Único. El presente artículo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a octubre de 2007.--- Diputados: Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Enrique Iragorri Durán (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Lorenzo Ludlow. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.



ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra el diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Isidro Pedraza Chávez: Gracias. Pido también que este documento se inserte íntegro en el Diario de los Debates.

El suscrito, diputado federal Isidro Pedraza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción III, del Reglamento General para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía, a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

La presente iniciativa se deriva de la importancia que reviste para la nación el papel del Estado en el desarrollo, así como el papel del sector social que se define en el propio texto constitucional y en las leyes secundarias en la materia.

Así, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; que fortalezca la soberanía y el régimen democrático de la nación.

Lo anterior involucra también el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza. Concretamente, este artículo establece en su primer párrafo que corresponde al Estado la rectoría del desa-rrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Es decir, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades que otorga la propia Constitución.

En torno a la importancia del sector social se señala de la misma manera en el artículo 25 que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

En el caso del artículo 27 de la Constitución, en su fracción XX, se establece la relevancia que tiene para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de la organización de la producción, ya que establece:

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos crediticios, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear, organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización considerándolas de interés público.

Por otro lado, el artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que:

En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el estado a través del gobierno federal y en coordinación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural, que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II. Corregir disparidades del desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulsa su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo del desarrollo rural sustentable.

III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación, mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Adicionalmente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 13, fracción I, señala que: la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas.

Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación y rectoría del desarrollo nacional, en formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales, se mantenga la fortaleza, el espíritu de la planeación democrática y participación ordenado por las leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones del medio rural sin discriminación, por motivo de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo.

Finalmente, es relevante considerar que esta exposición de motivos que en el siglo XXI el fortalecimiento agrario, agropecuario, forestal, pesquero, de la propiedad rural, de la propiedad social y la organización económica de los productores, es una condición fundamental para la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al papel del Estado y del sector social del campo, para lograr la satisfacción de las necesidades agroalimentarias de la nación.

El desarrollo económico de las organizaciones campesinas y de las productoras rurales ---ya voy a terminar, me faltan unas dos cuartillitas--- requiere el punto de vista de las propias organizaciones, una mejor planeación estratégica del uso sustentable de los recursos, el establecimiento de alianzas regionales y nacionales entre las mismas para que en el marco constitucional y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable puedan desplegar su potencial productivo y capacidad de creación y agregación al valor económico.

Este desarrollo requiere como condición avanzar en las economías de escala, producción orgánica sustentable, elaboración de productos con un alto valor agregado, servicios ambientales, protección y uso sustentable de la biodiversidad, desarrollo de sistemas de comercialización nacional e internacional que lleguen directo al consumidor urbano, mediante la organización productiva y el desarrollo de empresa, propiedad de las mismas organizaciones en materia de producción primaria, insumos, servicios, para los productores, financiamiento, mercadeo, infraestructura, industrialización, diversificación económica, empresas integradoras y corporativos, y empresas de agregación e integración de tercer nivel, entre otras.

Avanzar en esta dirección requiere como condición necesaria, fortalecer el pacto social, económico y cultural de largo plazo, entre el Estado mexicano, el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, con las diversas organizaciones campesinas nacionales.

Por ello es necesario el reconocimiento el reconocimiento a las organizaciones campesinas nacionales como entidades de interés público. Reconocer la necesidad de continuar fortaleciéndolas con fines productivos mediante el impulso de proyectos orientados al fortalecimiento de sus capacidades técnicas, gerenciales, comerciales ---entre otros---, que les permita la integración de unidades productivas, competitivas y rentables.

El acompañamiento técnico y la compra consolidada de insumos que les permitan eficientar recursos, sus costos ---entre otras cosas---, a fin de mejorar las condiciones de productividad y elevar los ingresos de los productores, reconociéndoles el carácter de instancias de interés público.

Por lo anterior, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 constitucional en comento, propone garantizar que las organizaciones campesinas nacionales cuenten con elementos para llevar cabo sus actividades; se les apoye con recursos públicos para el desarrollo de sus actividades como asesoría técnica jurídica, vinculación institucional ---entre otros--- para el desarrollo de la organización y todas las tareas que desempeñan.

Voy a leer ya el punto de la Iniciativa

Artículo primero. Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Las organizaciones campesinas nacionales son entidades de interés público, y la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso del desarrollo nacional integral y sustentable. La ley garantizará que las organizaciones campesinas nacionales cuenten con los elementos para llevar a cabo sus actividades. La ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de las organizaciones campesinas nacionales para garantizar su participación corresponsable que fortalezca el crecimiento y el de-sarrollo económico, la soberanía agroalimentaria, el empleo y la justa distribución de la riqueza.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados, por su tolerancia.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Isidro Pedraza Chávez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se deriva de la importancia que reviste para la nación el papel del Estado en el desarrollo, así como el papel del sector social, que se define en el propio texto constitucional y en las leyes secundarias en la materia.

Así, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y el régimen democrático de la nación; lo anterior involucra también el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza.

Concretamente este artículo establece en su primer párrafo que:

``Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.''

Es decir, el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga la propia Constitución.

En torno a la importancia del sector social, se señala de la misma manera en el artículo 25 que: ``Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación''.

``El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo IV de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan''.

En el caso del artículo 27 constitucional, en la fracción XX, se establece la relevancia que tiene para la nación el desarrollo rural y el carácter de interés público de la organización de la producción ya que:

``El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.''

Por otro lado, en el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) se establece que:

``En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal, y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:
I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;
III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;
IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y
V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.''

Adicionalmente, la LDRS en su artículo 13, fracción I, señala que ``la planeación del desarrollo rural sustentable tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público, por conducto del gobierno federal; los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; así como los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente constituidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural''.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa busca garantizar que en los procesos de planeación y rectoría del desarrollo nacional, en formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga y fortalezca el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por la leyes, y que efectivamente estén representadas y sean reconocidas todas las organizaciones y actores del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo.

Finalmente, es relevante considerar en esta exposición de motivos que en el siglo XXI el fortalecimiento agropecuario, agrario, forestal, pesquero, de la propiedad social y organización económica de los productores, es una condición fundamental para la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto al papel del Estado y del sector social del campo, para lograr la satisfacción de las necesidades agroalimentarias de la nación.

El desarrollo económico de las organizaciones campesinas y de productores rurales requiere, desde el punto de vista de las propias organizaciones, una mejor planeación estratégica del uso sustentable de sus recursos, el establecimiento de alianzas regionales y nacionales entre las mismas para que, en el marco constitucional y de la LDRS, puedan desplegar su potencial productivo y capacidad de creación y agregación de valor económico.

Este desarrollo requiere como condición avanzar en economías de escala, producción orgánica sustentable, elaboración de productos con alto valor agregado, servicios ambientales, protección y uso sustentable de la biodiversidad, desarrollo de sistemas de comercialización nacional e internacional que lleguen directo al consumidor urbano, mediante la organización productiva y el desarrollo de empresas propiedad de las mismas organizaciones en materia de producción primaria, insumos, servicios para los productores, financiamiento, mercadeo, infraestructura, industrialización, diversificación económica, empresas integradoras y corporativos y empresas de agregación e integración de tercer nivel, entre otras.

Avanzar en esta dirección requiere como condición necesaria fortalecer el pacto social, económico y cultural de largo plazo entre el Estado mexicano, el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios con las diversas organizaciones campesinas nacionales.

Por ello, es necesario el reconocimiento de las organizaciones campesinas nacionales como entidades de interés público; reconocer la necesidad de continuar fortaleciéndola con fines productivos mediante el impulso de proyectos orientados al fortalecimiento de sus capacidades técnicas, gerenciales, comerciales, entre otros, que les permita la integración de unidades productivas competitivas y rentables, el acompañamiento técnico y la compra consolidada de insumos que les permitan eficientar sus costos, entre otros, a fin de mejorar las condiciones de productividad y elevar los ingresos de los productores; reconociéndoles el carácter de instancias de interés público.

Por lo anterior, con la presente iniciativa de reforma y adición del artículo constitucional en comento, se propone garantizar que las organizaciones campesinas nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades; se les apoye con recursos públicos para el desarrollo de actividades como asesoría técnica, jurídica, vinculación institucional, entre otros, para el desarrollo de la organización, de estudios integrales de desarrollo institucional, estudios de entorno económico y social, análisis de marco jurídico, capitalización de iniciativas estratégicas, estudios de aprovechamiento integral de los recursos de las organizaciones; en el corto mediano y largo plazo, estudio para la implantación de estrategias tecnológicas de la organización en su conjunto, desarrollo y aplicación de tecnologías para aumentar el valor agregado de las actividades que lleva a cabo la organización, entre otros el desarrollo económico cualitativamente superior de las organizaciones existentes y la creación de otras figuras asociativas, profesionalización de sus cuadros directivos y técnicos, formación de nuevas generaciones con capacidades tecnológicas de punta que está demandando el país en este momento y hacia el futuro.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar reconocimiento como entidades de interés público a las organizaciones campesinas nacionales.

Artículo primero

Se reforma y adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Las organizaciones campesinas nacionales son entidades de interés público, y la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso del desarrollo nacional integral y sustentable. La ley garantizará que las organizaciones campesinas nacionales cuenten con los elementos para llevar a cabo sus actividades. La ley señalará las reglas a que sujetará el financiamiento de las organizaciones campesinas nacionales para garantizar su participación corresponsable que fortalezca el crecimiento y el desarrollo económico, la soberanía agroalimentaria, el empleo y la justa distribución de la riqueza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a octubre de 2007. --- Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Carlos Ernesto Navarro López .»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Isidro Pedraza. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con fundamento en la normatividad vigente, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a fin de precisar el término acoso sexual, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Es la libertad ---y dentro de sus múltiples modalidades la libertad sexual--- un bien de interés enteramente social que permite o contribuye a lograr el pleno desarrollo de la persona en lo individual y en lo colectivo.

Es el derecho de todo individuo a ejercer en las mejores condiciones su sexualidad encaminada a vivir una vida segura y satisfactoria, siempre que no transgreda el respeto y derecho a la libertad sexual de los demás individuos.

Así pues, la libertad sexual como una modalidad del derecho de derechos, es decir, de la libertad en general, es aquel bien común que ha conllevado a establecer conductas, actos y actores en el Código Penal, a fin de hacer valer su ejercicio.

Entre otros, es mediante el artículo 259 Bis del Código Penal Federal que se tutela la libertad sexual al establecer que la persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de 40 días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione se le destituirá de su cargo.

En este sentido debemos señalar que la transgresión a la libertad sexual es un acto de violencia y discriminación, el cual se basa en la condición del sexo en contra de una persona, a fin de acceder a intimidades o relaciones de naturaleza sexual, lo que altera los derechos de igualdad entre las personas, provoca fragmentación social, maltrato, inequidad y vulnera derechos y libertades, lo que finalmente impide el acceso a los beneficios propios de un estado de derecho.

En el caso del sistema penal mexicano los códigos penales que van desde el federal, los de cada entidad federativa y el del Distrito Federal, han tipificado como delito diversas figuras que atentan contra el significativo valor social de la libertad sexual, independientemente del delito de violación sexual, que no es materia de la presente iniciativa.

Así, en estos códigos se habla de acoso sexual, hostigamiento sexual, atentados al pudor, intimidación, dignidad personal, abuso erótico sexual, abusos deshonestos, ataques al pudor y otros.

Al hacer una revisión de esta normatividad encontramos que el legislador considera sinónimos los términos acoso sexual y hostigamiento sexual, además la legislación denota que el acoso sexual u hostigamiento sexual supone una relación jerárquica de subordinación o de poder; sin embargo, en los hechos no es condición necesaria enmarcarla en una relación de subordinación.

La relación jerárquica y subordinación, así como el espacio laboral, docente y doméstico son sólo algunas variantes del acoso y hostigamiento sexual, pero no abarcan todos los niveles y espacios en los que ocurren estos delitos.

El acoso y el hostigamiento sexuales son fenómenos que se presentan en todas las esferas de la interacción humana y colectiva, es decir, en lo económico, en lo político, en lo cultural, en cualquier ámbito como trabajo, escuela, familia, así como en el simple trato cotidiano entre las personas.

Así que en la legislación penal mexicana no hay uniformidad al momento de normar el derecho a la libertad sexual, específicamente en materia de acoso y hostigamiento sexuales, por lo que debemos empezar por precisar que el término hostigamiento sexual no es sinónimo ni sustituye al término acoso sexual, toda vez que puede existir acoso sexual sin hostigamiento. Es decir, se puede hablar de acoso sexual en tanto exista una situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la libertad sexual de la misma, mientras que el hostigamiento sexual se refiere a la conducta reiterada e insistente de la persona con propósitos sexuales hacia la otra.

Ambos aspectos, por un lado la utilización de términos disímbolos y, por otro, de limitar la relación jerárquica o de subordinación laboral, docente o doméstica establecida actualmente en la mayor parte de las legislaciones penales en nuestro país son la principal motivación de la presente iniciativa, toda vez que la técnica jurídica y legislativa tienen como uno de sus principios la racionalidad lingüística de la norma, es decir, la claridad en la misma.

Por ello, en atención a una adecuada política legislativa, la cual implica de entrada uniformidad de criterios, homogeneidad y precisión en los términos empleados, se propone reformar el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a objeto de definir y diferenciar las figuras de acoso y hostigamiento sexual, al mismo tiempo que se propone eliminar el supuesto respecto a que este delito obedece a una relación de subordinación y jerarquía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara que se inscriba íntegramente esta iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema penal es un medio de control social que tiene como principio preservar y salvaguardar los bienes jurídicos, es decir, los bienes más preciados de los miembros de la sociedad, que son aquellos que permiten el desarrollo armónico y convivencia pacífica entre las personas. Este sistema penal se materializa con el derecho penal, el cual a su vez se encuentra contenido en el Código Penal, que es el conjunto de normas del Estado, donde quedan establecidas aquellas conductas consideradas indebidas o antisociales, las cuales atentan contra los bienes jurídicos tutelados, y que por consiguiente, ameritan sanción penal.

Es precisamente la libertad, y dentro de sus múltiples modalidades, la libertad sexual, un bien de interés enteramente social que permite y o contribuye a lograr el pleno desarrollo de la persona en lo individual y en lo colectivo. Por tanto, en México como en muchos países se protege jurídicamente este bien y valor social tan preciado.

La libertad sexual es un requisito para el adecuado desarrollo de los individuos al margen de cualquier tipo de coerción, explotación o abuso. Es el derecho de todo individuo a ejercer, en las mejores condiciones, su sexualidad encaminada a vivir una vida segura y satisfactoria siempre que no transgreda el respeto y derecho a la libertad sexual de los demás individuos. Es decir, a cada persona le corresponde decidir con quién tener relaciones sexuales y en qué momento hacerlo, sin padecer ni hacer padecer la invasión del espacio privado o atentar a la integridad corporal, que afecta directamente el autoestima, personalidad y calidad de las relaciones afectivas.

Así pues, la libertad sexual como una modalidad del derecho de derechos, es decir, de la libertad en general, es aquél bien común o interés social que ha conllevado a establecer conductas, actos y actores en el Código Penal, a fin de hacer valer su ejercicio. Entre otros, es mediante el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, que se tutela la libertad sexual, al establecer que la persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

De hecho, este bien o valor social está reconocido en la Carta Magna del país, al establecer en su artículo 1o., que: Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, debemos señalar que la transgresión a la libertad sexual es un acto de violencia y discriminación, el cual considera Patricia Kurczyn Villalobos 1 , se basa en la condición del sexo en contra de una persona, generalmente, a fin de acceder a intimidades o relaciones de naturaleza sexual.

Violar la libertad sexual es una forma de discriminación, toda vez que altera los derechos de igualdad entre las personas, provoca fragmentación social, maltrato, inequidad, y vulnera derechos y libertades, lo que finalmente impide el acceso a los beneficios propios de un estado de derecho.

La transgresión a la libertad sexual es un acto de violencia sexual si consideramos la definición que hace de ésta la Organización Mundial de la Salud, al considerar que la violencia sexual es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios e insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.2

Por otra parte, en la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se establece que cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y o la sexualidad de la victima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física, es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. En el artículo 13 de la misma ley se establece que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

En la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se consigna en su artículo 21 que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3o. constitucional. ...

Respecto al derecho internacional, tenemos la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en su primer artículo establece que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos ...

Por su parte, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena establece en su Aparatado 15 que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción alguna es una regla fundamental de las normas internacionales de derechos humanos.

Todos estos preceptos, y otros relacionados con los derechos humanos, están íntimamente vinculados con la libertad sexual. En el caso del Sistema Penal Mexicano, los Códigos Penales, que van desde el Federal, los de cada entidad federativa, y el del Distrito Federal, han tipificado como delito varias figuras que atentan contra el significativo valor social de la libertad sexual, independientemente del delito de violación sexual, que no es materia de la presente iniciativa.

Por ejemplo, en los Códigos Penales de Durango, Jalisco, estado de México, Querétaro y Sinaloa, se tipifica la figura de acoso sexual , mientras que en los Códigos Penales de Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Yucatán, y el Distrito Federal, se tipifica la figura de hostigamiento sexual.

Por su parte, en los códigos Penales de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, se tipifican otras figuras relacionadas con el acoso y hostigamiento sexual, tales como atentados al pudor, intimidación, dignidad personal, abuso erótico sexual, abusos deshonestos, ataques al pudor, etcétera.

Luego entonces, al hacer una revisión de esta normatividad, encontramos, en primer lugar, que el legislador considera sinónimos los términos acoso sexual y Hostigamiento Sexual. En segundo lugar, la legislación denota que el acoso u hostigamiento sexual supone una relación jerárquica, de subordinación o de poder, sin embargo, en los hechos, no es condición necesaria enmarcarla en una relación de subordinación. La relación jerárquica y subordinación, así como el espacio laboral, docente y doméstico, son sólo algunas variantes del acoso y hostigamiento sexual, pero no abarcan todas las posiciones y espacios en los que ocurren estos delitos. El acoso y hostigamiento sexual son fenómenos que se presentan en todas las esferas de la interacción humana y colectiva, es decir, en lo económico, en lo político, en lo cultural, en cualquier ámbito, como trabajo, escuela, familia, así como en el simple trato cotidiano entre las personas.

Es así que, podemos decir que en la legislación penal mexicana no hay uniformidad al momento de normar el derecho a la libertad sexual, específicamente en materia de acoso y hostigamiento Sexual, por lo que deberíamos empezar, entonces, por precisar que el término hostigamiento sexual no es sinónimo ni sustituye al término acoso sexual. El diccionario de la Real Academia Española define el término ``acosar'' como perseguir sin dar tregua ni reposo; también hace referencia a perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias y requerimientos. Por su parte, el término ``hostigar'' significa molestar a alguien insistentemente, o incitar con insistencia a alguien para que haga algo. Por tanto, puede haber acoso sexual, sin hostigamiento, es decir, el primero es el género, mientras que el segundo, es la especie, es decir, podemos hablar de acoso sexual en tanto exista una situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la libertad sexual de la persona; mientras que el hostigamiento sexual se refiere a la conducta reiterada e insistente de la persona con propósitos sexuales hacia la otra.

Ambos aspectos, por un lado, la utilización de términos disímbolos, y por otro, delimitar la relación jerárquica o de subordinación laboral, docente o doméstica establecida actualmente en la mayor parte de la legislaciones penales en el país, son la principal motivación de la presente iniciativa, toda vez, que la técnica jurídica y legislativa, tiene como uno de sus principios la racionalidad lingüística de la norma, es decir, claridad en la misma.

Es por ello, que en atención a una adecuada política legislativa, la cual implica, de entrada, uniformidad de criterios, homogeneidad y precisión en los términos empleados, propongo reformar el artículo 259 Bis del Código Penal Federal con el objeto de clarificar dicho artículo en términos de las definiciones de las figuras de acoso y hostigamiento sexuales, al mismo tiempo que propongo eliminar el supuesto respecto a que este delito obedece a una relación de subordinación y jerarquía.

Cabe decir, que el acoso sexual es un delito, cuyo registro de denuncias conlleva demasiadas complicaciones, entre otros, debido a que se trata de hechos que vulneran la integridad física y mental de quienes los padecen. Además, las autoridades no han diseñado mecanismos eficaces que promuevan la cultura de la denuncia, así como el registro de datos, ya que en muchos estados de la República Mexicana, no se tipifica el delito de acoso u hostigamiento sexual. Por ello, no debemos cerrar los ojos a este gran problema que lacera enormemente las libertades, derechos e integridad humana, y debemos hacerle frente a través del trabajo legislativo encaminado al logro de la mejor política legislativa para el país.

También, cabe señalar, que algunos estudios refieren la importancia que este problema viene representando para el sexo masculino, es decir, son cada vez más los hombres que también son objeto de esta clase de delitos, aunque, de igual forma, no existen cifras oficiales al respecto.

Para el caso de las mujeres, es importante mencionar (sólo por denotar alguna clase de datos), el reporte del informe operativo de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006 (ENDIREH), respecto a la existencia de 5 millones 723 mil 564 mujeres mayores de 15 años, que manifestaron ser acariciadas sin su consentimiento por otras personas, lo que implicaba una situación sexual; asimismo, señala el reporte, fueron 3 millones 900 mil 463 mujeres mayores de 15 años, las que tuvieron miedo de sufrir un ataque sexual, y 11 millones 748 mil 452 mujeres fueron objeto de expresiones ofensivas de carácter sexual. Todos ellos ocurridos en espacios comunitarios (públicos y privados).

Por otra parte, el Instituto Nacional de las Mujeres, señala que el acoso sexual no es propio de los centros laborales, ni de un sólo sexo, aunque no por ello deba dejarse de lado el hecho de que una de cada 2 mujeres trabajadoras sufren acoso sexual, siendo el grupo de edad que oscila entre los 23 y 42 años de edad, el más propenso a padecerlo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual Capítulo I Acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación

Artículo 259 Bis. Al que acose sexualmente a cualquier persona, se le impondrá pena de 1 a 3 años de prisión, de 100 a 600 días multa, y de 100 a 1 mil días multa por concepto de reparación del daño.

Al que hostigue sexualmente, para sí o para un tercero, se le impondrá pena de 1 a 5 años de prisión, de 100 a 1 mil días multa, y de 100 a 2 mil días multa por concepto de reparación del daño.

Se entiende por acoso sexual el acto o comportamiento, que a través de comentarios o insinuaciones, tengan una finalidad sexual hacia otra persona sin su consentimiento.

Se entiende por hostigamiento sexual el acoso sexual, de forma reiterada e insistente.

Cuando el acosador sexual sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que su cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá de su cargo.

Cuando el hostigador sexual sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que su cargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá de su cargo.

En el caso de existir relación jerárquica, de cualquier índole, entre el acosador u hostigador, y la víctima, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

En todos los casos, si la víctima fuera menor de edad, la pena se duplicará.

El acoso sexual y el hostigamiento sexual se perseguirán por querella.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1) Es investigadora titular A del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, cuya área de investigación, entre otras, es el derecho social, y cuya línea de investigación, entre otras, son los derechos humanos y la discriminación. 2) Definición de Violencia Sexual, referida por la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2007.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Efraín Morales. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Con su venia, diputado Presidente.

Acudo a esta tribuna para someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Nuestro endeble sistema económico, entre muchos otros problemas, presenta uno que es muy sensible y cercano a toda la población, nos referimos a la expedición indiscriminada de tarjetas de crédito sin una investigación responsable de las instituciones financieras sobre la capacidad de pago y experiencia para el manejo de ese dinero plástico, del público destinatario.

La Condusef ha emitido señales de alarma, pues refiere que tan sólo en dos años, de 2005 a 2007, la cartera vencida se duplicó al pasar de 3 a 6.1 por ciento y de mantenerse la tendencia llegaría a 7.1 por ciento a mediados de 2008, sin que los banqueros atiendan esta advertencia.

Según cifras del Banco de México y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros, cada 12 segundos se expide una tarjeta de crédito. Esto es, al día se expiden alrededor de 6 mil 600 plásticos, sin que existan mayores antecedentes de las condiciones socioeconómicas de más de 40 por ciento de los usuarios.

La emisión masiva de estos instrumentos de crédito a personas sin experiencia para su manejo es un verdadero riesgo para la economía del país. Datos proporcionados el 3 de noviembre de este año por el Banco de México refieren que la cartera vencida del crédito al consumo mantuvo en septiembre su tendencia ascendente hasta alcanzar 25 mil 499.9 millones de pesos y una tasa de crecimiento anual de 79 por ciento.

En este sentido, el banco central advierte que la cartera vencida conjunta de los créditos otorgados al sector agropecuario, las empresas industriales, las de servicios y de comercio y la correspondiente a la vivienda se elevó a 14 mil 834.4 millones de pesos al término de septiembre de este año, un nivel superior en dos mil 721.5 millones de pesos al observado en el mismo mes de 2006, por lo que la banca privada ha tenido que elevar el monto de las reservas preventivas.

Analizado lo anterior, estamos convencidos de que el tema de la cartera vencida se ha convertido en un verdadero foco rojo que debe atenderse de manera urgente.

Otro dato digno de conocer es el caso de Infonavit, institución que ha dejado de cumplir el objetivo social por el cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la orientación de los programas del fondo de vivienda de los trabajadores, dando capacidad al sector privado para que participe, a través de dos mecanismos, la bursatilización de la cartera. La cual en el caso del Infonavit representa aproximadamente 450 mil millones de pesos, mediante los certificados de vivienda (Cedevi). O por el cofinanciamiento y el apoyo a Infonavit, que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.

Aunado a lo anterior, el Infonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores, a través de despachos jurídicos privados, que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.

La legalidad de dichas cesiones o ventas de la cartera vencida ha llegado a la discusión del seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El pasado 29 de agosto, en la primera sala de la Corte se declaró la inconstitucionalidad de la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la posibilidad para, mediante reglas generales, autorizar a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida.

La Corte consideró inconstitucional dicho precepto, en virtud de que el Poder Legislativo delegó de manera indebida la potestad constitucional de la elaboración de las normas jurídicas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que regulara la cesión de cartera vencida por medio de emisión de reglas generales, lo cual trastoca los principios de división de poderes y de primacía de la ley.

Por ello, y siendo responsables con nuestro deber como legisladores, debemos armonizar el marco legal de las instituciones de crédito con la resolución de la Suprema Corte de Justicia. De lo contrario, estaremos siendo responsables, por omisión, del deterioro de la economía nacional y de poner en riesgo el patrimonio de las familias y usuarios de los servicios financieros.

En este contexto, hemos puesto a disposición de los deudores un formato de amparo contra la venta inconstitucional de cartera vencida, al cual se puede acceder mediante el sitio web del Grupo Parlamentario del PRD.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se suprime la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito

Para que sea congruente con la resolución de la Suprema Corte de Justicia. Por lo que se declaran inconstitucionales el citado precepto, así como las reglas de operación de fecha 24 de agosto de 2001, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en consecuencia la cesión de cartera a instituciones diferentes a las señaladas en la primera parte del artículo que se propone modificar, la cual solicito que se publique de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Aleida Alavez Ruiz , diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro endeble sistema económico, entre muchos otros problemas presenta uno que es muy sensible y cercano a toda la población, nos referimos a la expedición indiscriminada de tarjetas de crédito sin una investigación responsable de las instituciones financieras sobre la capacidad de pago y experiencia para el manejo de este dinero plástico del público destinatario.

Según cifras del Banco de México y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cada 12 segundos se expide una tarjeta de crédito, es decir, al día se expiden alrededor de 6 mil 600 plásticos, sin que existan mayores antecedentes de las condiciones socioeconómicas de más de 40% de los usuarios.

La emisión masiva de estos instrumentos de crédito a personas sin experiencia en su manejo son un verdadero riesgo para la economía del país.

La Condusef ha emitido señales de alarma, pues refiere, que en tan solo dos años (junio de 2005 a igual mes de 2007) la cartera vencida se duplicó, al pasar de 3 a 6.1 por ciento, y de mantenerse la tendencia llegaría a 7.1 por ciento a mediados de 2008, sin que los banqueros atiendan esta advertencia.

Es decir, la cartera vencida respecto a tarjetas de crédito pasó de 3 mil 500 millones a 6 mil 700 millones de pesos entre abril de 2005 y el mismo mes de este año, según información de la Asociación de Bancos de México (ABM), lo que representa un incremento de 92.6% en términos nominales.

Entre otros datos importantes, dados a conocer por la Condusef, destaca la siguiente numeralia: en México circulan 17. 3 millones de tarjetas de crédito con una cartera cercana a 240 mil millones de pesos; la cartera vigente otorgada a través de dinero de plástico se ha incrementado de 0.59 a 2.38 por ciento del producto interno bruto en el periodo 2001-2007; en 2006 se emitieron casi 2.4 millones de tarjetas de crédito; en lo que va de 2007 se han colocado 6 mil 600 plásticos por día; en promedio cada tarjetahabiente cuenta con 1.5 plásticos y una línea de crédito revolvente de 16 mil 200 pesos; también en promedio las líneas de crédito han crecido 46 por ciento.

Analizando lo anterior, estamos convencidos que el tema de la cartera vencida se ha convertido en un verdadero foco rojo que debe atenderse de manera urgente, pero no es el único problema, ya que como consecuencia del incremento de la cartera vencida, se ha presentado un fenómeno poco grato para los usuarios de los servicios financieros, nos referimos a la cesión de dichos créditos a compañías nacionales y trasnacionales que intimidan a los deudores y los someten a acuerdos poco benéficos para la liquidación de sus créditos.

Hay que advertir del riesgo que representa para la población, la distribución de alrededor de seis mil tarjetas de crédito diarias, ya que al caer los usuarios en cartera vencida, acaban otorgando en garantía del crédito la hipoteca de su vivienda. Sobra decir que con ello se pone en riesgo su patrimonio familiar.

Otro dato digno de conocer, es el caso de Infonavit, institución que ha dejado de cumplir con el objeto social por el cual fue creado, configurándose en un organismo gestor de poderosos consorcios inmobiliarios que determinan la orientación de los programas del Fondo de Vivienda de los trabajadores, dando capacidad al sector privado que participe a través de dos mecanismos: la bursatilización de cartera, la cual en el caso de Infonavit representa aproximadamente 450 mil millones de pesos mediante los Certificados de Vivienda (Cedevis) y por el cofinanciamiento y el Apoyo Infonavit que tampoco han dado resultados favorables a los trabajadores.

Aunado a lo anterior el Invonavit ha iniciado una auténtica persecución de deudores a través de despachos jurídicos privados que inician procedimientos de desalojo en cuanto un trabajador pierde su empleo.

Los despachos SCRAP2, Recuperadora de Deuda Hipotecaria y Grupo Acser, entre otros, operan bajo contrato con el Infonavit, y amparados por las leyes que rigen al mismo promueven convenios extra judiciales para que los trabajadores se obliguen a incrementar del 25 al 35% de su último salario, el monto de mensualidades a pagar, y en caso de no pagar tres mensualidades consecutivas o tres discontinuas en un año, otorgan al Infonavit a iniciar el proceso de cancelación de crédito, con el consecuente riesgo de perder su patrimonio y todo lo que ha invertido en él.

La legalidad de dichas cesiones o ventas de la cartera vencida, ha llegado a la discusión al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pasado 29 de agosto de este año, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 388/2007, declarando inconstitucional la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la posibilidad, para que mediante reglas generales, autorice a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida.

La segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito señala:

Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general autorizar excepciones a este artículo.

Como se advierte de la lectura de este párrafo, la parte in fine de esta disposición legal resulta inconstitucional, en virtud de que a través de ella el legislador, indebidamente, está delegando a una autoridad administrativa la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en la disposición legal (contenida en la primera parte del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito); no obstante que el Poder Legislativo es el único facultado por el orden constitucional para emitir normas generales que afectan la esfera jurídica de los gobernados.

Las reglas generales administrativas, dictadas en ejercicio de una facultad conferida por una ley del Congreso de la Unión, constituyen cuerpos normativos de detalles técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública.

En efecto, el gran desarrollo de la actividad administrativa ha exigido el establecimiento de las estructuras necesarias para proporcionar un eficaz y eficiente funcionamiento del sector público, tendente a satisfacer las necesidades de la población, entre ellos, la expedición de leyes que confieren facultades normativas a órganos de la administración pública. Se está en presencia de una normatividad de este género cuando a través de un acto formalmente legislativo, o reglamentario, el Congreso de la Unión, o el Presidente de la República, habilitan a un órgano administrativo para regular una materia concreta y específica, sea que ésta haya sido objeto de regulación con anterioridad o que no lo haya sido, de acuerdo con los principios y lineamientos convenidos en la propia norma habilitante. Lo anterior se justifica en la medida que el Poder Legislativo no suele ocuparse de los detalles técnico-operativos que surgen en el funcionamiento de la administración pública.

Así, cuando las reglas generales administrativas tienen como finalidad regular aspectos eminentemente técnicos-operativos, que se encuentran en constante fluctuación o tranformación en la sociedad, la encomienda por parte del legislador de emitir dichas reglas al órgano de la administración pública que se encuentra especializado y en contacto directo con tales aspectos está plenamente justificada; y, en esa medida, se considera que la emisión de reglas con tales características por parte de un órgano administrativo no trastoca el principio de división de poderes, ni constituye una delegación legislativa inconstitucional.

Ahora bien, las 'reglas generales administrativas', al ser emitidas con base en una habilitación legal, se encuentran sujetas al principio de 'primacía de ley'. Así, si bien éstas constituyen actos formalmente legislativos, su función se encuentra limitada a regular una materia concreta y específica dentro de los parámetros y lineamientos generales contenidos en la propia ley 'habilitante'.

Sin embargo, las 'reglas generales' a que alude el artículo 93, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito constituyen disposiciones materialmente legislativas --lo cual trastoca el principio de 'primacía de ley' aludido con anterioridad--, según se advertirá a continuación.

En primer lugar, resulta pertinente recordar que las normas jurídicas constituyen prescripciones que obligan, prohíben o permiten (o facultan) a las personas la realización de una conducta específica. Así, al enlazar a la realización de una conducta determinada, como causa, determinada consecuencia jurídica, como efecto, las normas jurídicas establecen una modalidad deóntica a dicha conducta.

Las conductas que constituyen el contenido de las normas jurídicas, por razones lógicas, no pueden revestir más de un carácter (o modalidad deóntica), especialmente si con ello se producen contradicciones. Así, por ejemplo, una acción no puede ser obligatoria y al mismo tiempo facultativa, ni estar prohibida y permitida al mismo tiempo.

Sin embargo, el artículo 93, párrafo primero incurre en dicho vicio. En efecto, al establecer que ``Las instituciones bancarias sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico...'' está estableciendo una prohibición; está calificando a la conducta consistente en 'ceder créditos a personas distintas a las mencionadas en el artículo' como 'prohibida'. Pero, de manera contradictoria a ello, al mismo tiempo está calificando como 'facultativa' a la misma conducta, al establecer que la autoridad podrá determinar las personas a quienes pueden ser cedidos los créditos.

La situación anterior evidencia que la disposición de cuenta, lejos de pormenorizar o establecer las bases necesarias para la implementación de la prescripción contenida en la oración primera del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, de manera contradictoria, modifica el alcance adscrito a la misma por el Legislador. De esa manera, las 'reglas generales' previstas en el artículo referido exceden la función que el orden constitucional confiere a las reglas generales administrativas, al cambiar el contenido de la ley respecto a la cual meramente deberían pormenorizar o establecer las condiciones necesarias para su implementación.

Además, es de destacarse que el hecho de que la norma contenida en la oración primera del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito ni siquiera contenga parámetro o lineamiento alguno dirigido a la disposición reclamada evidencia aun más que ésta no satisface el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas.

En esa virtud, la disposición legal de mérito establece una auténtica delegación de facultades legislativas en favor de la autoridad administrativa; y las 'reglas generales' controvertidas constituyen el producto de dicha delegación. En consecuencia, el artículo 93, párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito trastoca el principio de división de poderes, al otorgar al Poder Ejecutivo atribuciones que son propias del Poder Legislativo.

En consecuencia y siendo responsables con nuestro deber como legisladores, debemos armonizar el marco legal de las instituciones de crédito con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de lo contrario estaremos siendo responsables por omisión del deterioro de la economía nacional y de poner en riesgo el patrimonio de las familias y usuarios de los servicios financieros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se suprime la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito para que sea congruente con la resolución de fecha 29 de agosto de 2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la que se declaran inconstitucionales el citado precepto así como las Reglas de Operación de fecha 24 de agosto de 2001 emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en consecuencia la cesión de cartera a instituciones diferentes de las señaladas en la primera parte del artículo que se propone modificar, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico.

...

I. ...
II. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Aleida Alavez.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Alejandro Martínez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

El diputado Alejandro Martínez Hernández: Con su permiso, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

El suscrito, diputado federal Alejandro Martínez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante esta soberanía a fin de presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las organizaciones campesinas, de productores, del sector social y privado, enfrentan cada año una aguda y muy grave situación con lo problemática que resulta de la aplicación de las reglas de operación de los planes del programa especial concurrente (PEC); de ahí que sea de gran relevancia encontrarle una solución a eso.

Los programas y sus reglas de operación, tal como han sido instaurados en los últimos años, en el marco de las reformas estructurales, como la del artículo 27, y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, han profundizado más la desigualdad, la pobreza y favorecido la concentración de la riqueza en unas cuantas manos.

Como una solución general, el contenido de esta iniciativa parte de que el Legislativo tenga responsabilidad en la elaboración y seguimiento de los programas y sus reglas de operación.

Es conocido que, una vez aprobado el PEC, es el Ejecutivo el que diseña las reglas, metodologías, procedimientos, formatos y convocatorias, lo que elimina la participación del Legislativo en el desarrollo de lo que aprueba; y excluye la participación de los beneficiarios en el mejoramiento de aquellos instrumentos que deberían mejorar en condiciones de equidad y democracia el sector social y privado del medio rural.

Debido a esa situación, cada año los productores se enfrentan a problemas derivados de las reglas de operación, ya que los programas agropecuarios para el medio rural se han mantenido en lo esencial sobre los siguientes ejes: están orientados hacia el mercado externo; canalizan recursos hacia grupos que están compitiendo en el ámbito foráneo preferentemente; favorecen el individualismo; están construidos para provocar la desorganización de los campesinos; desmotivan la participación en el desarrollo regional y territorial; paradójicamente, favorecen la concentración en regiones y grupo de productores; están dirigidos a apoyar al ingreso de los productores, pero no a los costos de producción; promueven el asistencialismo; se generan sobre políticas restrictivas, individualizadas, burocráticas y excluyentes y favorecen grupos de interés; y, como es conocido, han dado motivo ha escandalosas prácticas de corrupción y venta de lealtades.

Es por eso que, desde las perspectiva de las organizaciones nacionales, sería recomendable establecer una reingeniería de los programas del sector sobre la base de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), que vaya acompañada de una reasignación de los recursos disponibles, para lograr una mayor incidencia de las políticas públicas en las transformaciones económicas, culturales y sociales que requiere el país, orientado a fortalecer la inversión, capitalización y rentabilidad de las unidades de producción en el campo, con un enfoque de sustentabilidad y territorialidad y reducir de esa manera los esquemas de apoyos compensatorios.

Es sobre esta base que se podrían elaborar las reglas de operación que faciliten el acceso a los recursos a todas las organizaciones y productores, a través de criterios y procedimientos que simplifiquen su operación, sin llegar a esquemas de compactación que bajo las condiciones actuales pueden llevar a más de los mismo, como son los subejercicios del presupuesto entre otros.

Ese sería parte del marco que facilitaría que las dependencias se sujeten a lo previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en la materia, de tal suerte que no se reduzcan los montos presupuestales asignados al sector rural; que haya entrega oportuna y transparente de lo autorizado; que se respeten los calendarios acordados y el ejercicio total y puntual de los presupuestos del PEC. De igual manera, que los recursos públicos sean entregados con criterios institucionales sin vinculación con las dinámicas y preferencias partidarias de los servidores públicos federales, estatales o municipales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para garantizar que los proyectos de reglas de operación que las dependencias y entidades presenten tengan la aprobación de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción I, primer párrafo, del artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

...

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán, previo análisis, dictamen y aprobación de la Cámara de Diputados, presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inciden su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2007.--- Diputado Alejandro Martínez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Alejandro Martínez.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 2 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Permítame, diputada. ¿Con qué objeto, diputado Pedraza?

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Para solicitarle que haya una rectificación de quórum, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada. En un momento, diputado.

La diputada Holly Matus Toledo: Gracias, señor Presidente. Honorable asamblea:

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, en el inciso b), del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Diversas han sido las políticas que han permeado en los últimos 20 años en nuestro país para abatir la pobreza de las mujeres. La política integracionista de desarrollo ha visibilizado a las mujeres como insumos para el desarrollo y ha privilegiado las funciones reproductivas de la mujer y sus funciones productivas como agentes sociales y comunitarios.

Es así que la mujer ha sido vista como un producto de inversión, como un objeto del desarrollo y no como un sujeto de desarrollo.

En México hay un quiebre histórico: los pueblos indígenas siguen esperando una reforma profunda del Estado, ya que en los hechos no se respeta la diversidad étnica. A pesar de los recientes cambios constitucionales fallidos se siguen aplicando políticas públicas centralistas y discrecionales, recursos exiguos e intrascendentes que no atacan de forma profunda la pobreza y la marginación.

En nuestro país la lucha que se ha dado por lograr el reconocimiento de la igualdad para las mujeres ha sido y es todavía muy larga. Hasta hoy continúa siendo una meta para lograr la igualdad de derechos, la equidad, el respeto, la paridad, la aceptación del resto de la sociedad sobre sus justas demandas, pero la lucha que deben enfrentar las mujeres indígenas, es aún mucho más dura debido a la gran marginación, exclusión, sometimiento, analfabetismo, desnutrición y pobreza extrema que se vive en el país.

Los aportes de las mujeres indígenas en la producción, administración y comercialización de los productos de la actividad agrícola o pecuaria familiar no son reconocidos ni valorados, también están excluidas de los espacios de poder político en todos los niveles: el nacional, estatal, local y comunitario.

En nuestro país, de manera implícita se han manejado cuatro supuestos: que el desarrollo es neutral y único; que las mujeres son receptoras pasivas del desarrollo; que la maternidad es la función más importante de las mujeres y que la crianza y socialización de los hijos, así como el cuidado de los miembros de la familia son la participación más efectiva en todos los aspectos del desarrollo. Esta visión se refleja en nuestra Constitución, pues en la fracción V del inciso b) del artículo 2o., en donde se establece el acceso de las mujeres indígenas a un desarrollo neutro, a través de medidas asitencialistas, el acceso a la salud y la educación.

Pese a lo anterior las mujeres indígenas siguen tomando decisiones específicas, demandando ser sujetas plenas de derechos, ser consideradas humanas, autónomas, merecedoras del respeto de sus grupos étnicos, de la sociedad nacional, de su familia, así como vivir sin violencia y tener las condiciones para trabajar y también tener una distribución equitativa de poder.

Proponemos que estas medidas asistencialistas que sólo administran pobreza sean sustituidas con proyectos económicos que potencialicen la economía, se favorezca la salud integral y la educación, pero se incluya el acceso a la justicia.

Dado que no existe desarrollo sin democracia y sin participación, proponemos el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas mediante el reconocimiento de los procesos de autonomía y autodeterminación.

Generar las condiciones adecuadas para un mayor equilibrio, justicia, equidad, así como la preservación de los derechos sociales de las mujeres indígenas es parte de nuestra tarea legislativa.

Por ello someto a este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del inciso b) del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o. ...

Inciso b) La federación, los estados y los municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, los cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellas.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de...

Fracción V. Garantizar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo sustentable mediante el apoyo de los proyectos económicos, la protección de su salud, el acceso a la justicia, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y sus procesos de autonomía y autodeterminación que generen su participación en la toma de decisiones individuales y las relacionadas con la vida comunitaria, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Pido a la Presidencia que se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V, del inciso b), del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diversas han sido las políticas que han permeado en los últimos 20 años en nuestro país para abatir la pobreza de las mujeres. El desarrollo ha sido el punto de referencia para la generación, implementación y evaluación de políticas y programas.

Las diferentes concepciones consideran al desarrollo económico como indicador fundamental del avance y visualizaron la baja escolaridad, la baja calificación ocupacional, el alto número de hijos y la desnutrición como atributos limitantes del desarrollo.

En la política integracionista del desarrollo, las mujeres son vistas como ``insumos'' para el desarrollo y se privilegian las funciones reproductivas y sus funciones productivas como agente social y comunitario; es así como la mujer a sido vista como una inversión para el bienestar de la sociedad.

En el marco de las estrategias tanto internacionales como nacionales se consideró a las mujeres (madres) como un grupo de riesgo o grupo vulnerable, las cuales, junto con los niños, los discapacitados y los ancianos, fueron considerados grupos socialmente ``débiles'', casi desprovistos de capacidad para decidir y aportar concientemente a cualquier proyecto de desarrollo.

De manera implícita se han manejado cuatro supuestos: que el desarrollo es neutral y único, que las mujeres son receptoras pasivas del desarrollo, que la maternidad es la función más importante de las mujeres y que la crianza y socialización de los hijos, así como el cuidado de los miembros de la familia, es su participación más efectiva en todos los aspectos del desarrollo.

En México hay un quiebre histórico, los pueblos indígenas siguen esperando una reforma profunda del Estado, ya que en los hechos, no se respeta la diversidad étnica a pesar de los recientes cambios constitucionales fallidos, se siguen aplicando políticas públicas centralistas y discrecionales, recursos exiguos e intrascendentes que ataquen de fondo su pobreza y marginación.

En nuestro país la lucha que se ha dado por lograr el reconocimiento de igualdad para las mujeres ha sido y es todavía larga, hasta hoy continua siendo una meta lograr la igualdad de derechos, la equidad, el respeto, la paridad, la aceptación del resto de la sociedad sobre sus justas demandas. Pero la lucha que deben enfrentar las mujeres indígenas es aún mucho más dura, debido a la gran marginación, exclusión, sometimiento, analfabetismo, desnutrición y pobreza extrema en que se vive en este país.

Para ellas la situación es doblemente difícil, ya que, como se menciona, entre los problemas que enfrentan se encuentran: la pobreza, que las obliga a trabajar en condiciones desventajosas como jornaleras, domésticas, se emplean en la maquila y en algunos casos son orilladas a la prostitución.

Otras situaciones que viven cotidianamente son violencia doméstica, casos de esterilización forzada, limitado acceso a la propiedad de la tierra, crédito, capacitación, tecnología y a otros bienes que garanticen una mejor calidad de vida.

Un alto porcentaje de mujeres indígenas, tiene problemas en el acceso a los servicios de salud y educación, muchas aún son monolingües, no están alfabetizadas, mueren por enfermedades prevenibles o por causas relacionadas con la maternidad.

Por otro lado, sus aportes a la producción, administración y comercialización de los productos de la actividad agrícola o pecuaria familiar, no son reconocidos ni valorados. También están excluidas de los espacios de poder político, en todos los niveles, el nacional, estatal, local y comunitario.

Esta visión permitió el establecimiento de acciones básicas hacia las mujeres, las cuales fueron impulsadas en las Estrategias de Nairobi: educación, trabajo y salud reproductiva.

Si bien es necesario reconocer algunos avances, en el terreno laboral el aumento acelerado de la incorporación al trabajo no necesariamente propició la igualdad de oportunidades ya que las mujeres accedieron a puestos de menor jerarquía, prestigio y remuneración, ni condiciones favorables de protección y seguridad.

Aunque el acceso a la educación se incrementó en el nivel básico, la permanencia en la secundaria tiene rasgos distintivos de género. La exclusión sigue siendo mayor en mujeres, los programas de planificación familiar respondieron a metas demográficas de decrecimiento poblacional y reflejaron disparidades en cuanto al patrón de utilización de anticonceptivos. El sistema de salud ha enfocado sus acciones hacia las mujeres sin considerar la teoría de las relaciones de poder como marco explicativo de la sexualidad y la reproducción.

Esta visión se refleja en nuestra constitución pues en la fracción V, del inciso B del artículo 2o., donde se establece el acceso de las mujeres indígenas a un desarrollo ``neutro'', a través de medidas asistencialistas, el acceso a la salud y la educación.

En los años noventa, en nuestro país comienza a gestarse un pensamiento innovador sobre el desarrollo, el cual incorpora nuevas categorías de análisis: desarrollo humano, desarrollo sustentable, equidad, poder, modernidad, democracia, género en el desarrollo.

Si bien la construcción de conceptos, fundamentos y acciones es compleja en la pluralidad social, cuando se dirigen a los pueblos indígenas se vuelve aún más compleja.

Las mujeres indígenas viven formas conjugadas de opresión: la de género, la étnica y la de clase. A ellas se añaden, según el caso, la de edad, la religiosa y la política. La organización genérica del mundo es clasista, etnicista y sexista, por eso las mujeres están sujetas a varios niveles de dominio que se concretan en el control que sobre ellas ejercen sus padres, sus madres, sus hermanos, sus hijos, las autoridades de sus pueblos, los caciques y todos los hombres --indígenas, ladinos, extranjeros--, así como cualquier persona ladina. 1

Pese a lo anterior, las mujeres indígenas siguen demandando ser sujetas plenas de derechos, ser consideradas humanas, autónomas, merecedoras de respeto de sus grupos étnicos, de la sociedad nacional, de su familia, así como vivir sin violencia, tener condiciones para trabajar y también quieren el poder.

La actual construcción de la visión de ``género en desarrollo'' concibe el ordenamiento social como el problema fundamental y centra su marco explicativo en la teoría del poder y de las relaciones sociales; considerando la necesidad de abordar el Desarrollo Sustentable como el crecimiento económico con equidad social en un medio ambiente sano que asegure el desarrollo de las generaciones presentes y futuras, este concepto necesitamos incluirlo en el texto constitucional.

Proponemos que las medidas asistencialistas que sólo administran la pobreza, sean substituidas por proyectos económicos que potencialicen la economía, se favorezca la salud integral y la educación pero se incluya el acceso a la justicia.

Dado que no existe desarrollo sin democracia y sin participación, proponemos el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas, mediante el reconocimiento de los procesos de autonomía y autodeterminación.

Garantizar formas alternativas de desarrollo pueden y deben incorporar entre sus objetivos el acercamiento a la equidad desde una perspectiva relacional entre los sexos.

Así entonces, la neutralidad de género que plantea el artículo 4o. constitucional no existe, porque las mujeres enfrentan condiciones de inequidad ante los hombres y no basta la voluntad política, hace falta traducir esa voluntad en normas, políticas y mecanismos que garanticen la equidad de género.

Generar las condiciones adecuadas para un mayor equilibrio, justicia, equidad, así como la preservación de los derechos sociales de las mujeres indígenas; es parte de nuestra tarea legislativa, por ello someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción V del inciso B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma la fracción V del inciso B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

... ...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a VIII. ...
...
...

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. a IV. ...
V. Garantizar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo sustentable , mediante el apoyo a los proyectos económicos , la protección de su salud, el acceso a la justicia, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y sus procesos de autonomía y autodeterminación que generen su participación en la toma de decisiones individuales y las relacionadas con la vida comunitaria, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
VI. a IX. ...
...
...
Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Lagarde, Marcela; Insurrección zapatista e identidad genérica: una visión feminista, en Sara Lovera y Nellys Palomo (1999). Las Alzadas, Comunicación e Información de la Mujer, AC (CIMAC), México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 noviembre de 2007.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Holly Matus. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Isidro Pedraza Chávez (desde la curul): Presidente, que se verifique el quórum, por favor.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Para dar cauce a la petición del diputado Isidro Pedraza, pido a la Secretaría que lea el artículo 3o. Bis, del acuerdo relativo a los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones plenarias.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Artículo 3o. Bis: Los diputados permanecerán en el recinto durante el pase de lista y las votaciones. Fuera de estas dos no podrá reclamarse el quórum de asistencia.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias. Este acuerdo fue aprobado el 26 de septiembre de 2006y aprobadas sus modificaciones el 24 de abril de 2007; por tanto, no procede su petición, señor diputado Pedraza.



ARTICULO 6 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Holly Matus Toledo, del grupo parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Holly Matus Toledo: Gracias, señor Presidente. Honorable asamblea:

Con fundamento en los diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciones diversas disposiciones al artículo 6o. constitucional, al tenor de la siguiente exposición de motivos;

El sistema cultural en el que nos desenvolvemos día con día refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve la jerarquía, y justifica el dominio y el desequilibrio de poderes. Asimismo, influye en el juicio y en la valoración social, y en la propia imagen y autoestima de las mujeres.

Los medios de comunicación constituyen hoy en día uno de los agentes de socialización genérica más importantes. A través de ellos se transmite de modo muy sutil e inconsciente una visión parcial y estereotipada de las mujeres y de los hombres, contribuyendo a reproducir y expandir los estereotipos de género que subyacen en el fondo de las conductas discriminatorias hacia la mujer.

La imagen de la mujer aparece en la publicidad en una mayor proporción que la del varón, sobre todo si el anuncio tiene un contenido sexual y sirve como llamada de atención para el sexo masculino.

La utilización de la mujer como objeto sexual en los medios y en la publicidad es un tema muy conocido. El sexo es un espacio de consumo al que estamos habituados a través de esta publicidad en la radio, las revistas, los periódicos, la televisión y el Internet.

La influencia que ejercen los canales televisivos, periódicos, emisoras radiales y otros medios en la conformación de mitos, significados y valores atribuidos tradicionalmente a las mujeres es determinante en la perpetuación y expansión de estos estereotipos de género.

Diversas conferencias han establecido la evidente desatención en la cuestión de género en los medios de información ---por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan la organización de la difusión pública y privada--- locales, nacionales e internacionales. En ésta se insta a los gobiernos a suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros y eliminar los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales.

La convención recomienda a los gobiernos solicitar a los medios de difusión que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual o bien de consumo, pues estos estereotipos sexistas son discriminatorios, degradantes y ofensivos.

Asimismo, se exhorta a las autoridades de los Estados parte, entre ellos México, a adoptar medidas efectivas que incluyan normas legislativas pertinentes contra la pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia contra las mujeres y niños, en los medios de difusión.

A nivel nacional, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 17, fracción VI, que la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres debe promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por ello, y en el marco de la reforma del Estado, es prioritario proteger y potenciar la imagen de la mujer dentro de los medios de comunicación eliminado los estereotipos de género que la denigran, discriminan y ofenden; y promover una imagen real y positiva de su aportación al desarrollo de la sociedad, sus capacidades y las múltiples funciones que desempeña.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, reproduzca los estereotipos de género que denigren la imagen de las mujeres y hombres o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Solicito, señor Presidente, que el texto íntegro sea considerado en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, diputada federal Holly Matus Toledo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 6 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema cultural en el que nos desenvolvemos día con día refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres, promueve las jerarquías, justifica el dominio y el desequilibrio de poderes. Asimismo, influye en el juicio y la valoración social y en la propia imagen y autoestima de las mujeres.

Los medios de comunicación constituyen hoy en día uno de los agentes de socialización genérica más importantes. A través de ellos se transmite, de modo muy sutil e inconsciente, una visión parcial y estereotipada de las mujeres y los hombres. Lo cual reafirma su papel de reproductores culturales.

La imagen de la mujer aparece en la publicidad en una mayor proporción que la del varón, sobre todo si el anuncio tiene un contenido sexual, y sirve como llamada de atención al sexo masculino. La utilización de la mujer como objeto sexual en los medios y en la publicidad es un tema muy conocido. El sexo es un espacio de consumo al que estamos habituados a través de la publicidad, las revistas y los periódicos, la televisión y la Internet.

Por otro lado, en muchas de las notas que se refieren a mujeres, estas aparecen frecuentemente como víctimas, sea de violencia, asaltos, crímenes, estafas o abusos. Las fotografías de los periódicos no reflejan a las mujeres en su diversidad; por el contrario, reiteran los estereotipos de seducción, de objeto sexual.

La influencia que ejercen los canales televisivos, periódicos, emisoras radiales y otros medios en la conformación de mitos, significados y valores atribuidos tradicionalmente a las mujeres, es determinante en la perpetuación y expansión de estos estereotipos de género.

Para las culturas patriarcales, la mujer es sinónimo de función materna y empleada doméstica en el seno de la familia, lo cual es afianzado a través de imágenes o artículos promocionales vinculados a esas labores. La televisión y los medios escritos, principalmente, transmiten la idea de que la mujer debe cuidar de los otros y responder por la comida y el aseo del hogar.

Esto es producto de la escasa importancia que los gobiernos atribuyen a impulsar mecanismos de control respecto a los contenidos transmitidos por programas televisivos, periódicos, revistas y promociones comerciales, para evitar los estereotipos de género y potenciar el papel de la mujer.

La IV Conferencia de la mujer de las Naciones Unidas de Beijing, estableció en su capítulo J, la evidente desatención a la cuestión del género en los medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales, nacionales e internacionales.

En su párrafo 236, la convención estipula que ``... hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma inapropiada.''

Dentro de las acciones que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad de expresión, la convención señala el fomento a la investigación y aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples funciones que desempeñan. Asimismo, fomentar la capacitación con perspectiva de género para los profesionales de los medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión.

La convención recomienda a los gobiernos solicitar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior, y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, porque estos estereotipos sexistas son discriminatorios, degradantes y ofensivos.

Se insta además a las autoridades a adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes contra la pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños en los medios de difusión; además de establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto a los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información y en la publicidad.

De forma más reciente, en la décima Conferencia regional sobre la mujer de América Latina y El Caribe realizada en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007; se acordó en el documento denominado Consenso de Quito, inciso XII

XII) Adoptar políticas públicas, incluidas leyes cuando sea posible, para erradicar contenidos sexistas, estereotipados, discriminatorios y racistas en los medios de comunicación y estimular su función como promotores de relaciones y responsabilidades igualitarias entre mujeres y hombres;

A nivel nacional, La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dice en su título III, capítulo primero (De la política nacional en materia de igualdad), artículo 17, inciso VI; que la política nacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres debe promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por ello, y en el marco de la reforma del Estado, es prioritario proteger y potenciar la imagen de la mujer dentro de los medios de comunicación, eliminando los estereotipos de género que la denigran, discriminan y ofenden, y promover una imagen real y positiva de su aportación al desarrollo de la sociedad, sus capacidades, y las múltiples funciones que desempeña.

En este sentido, y por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, reproduzca los estereotipos de género, que denigren la imagen de las mujeres y hombres o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputados: Holly Matus Toledo (rúbrica), Francisco Márquez Tinoco (rúbrica), Francisco Martínez Martínez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Holly Matus. Insértese íntegra la presente iniciativa en el... A ver, diputada Claudia Cruz, ¿con qué objeto?

La diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (desde la curul): Sólo para solicitarle a la diputada Holly Matus que si puedo suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: La diputada Holly Matus lo acepta. Diputado Alfonso Suárez del Real.

El diputado Alfonso Suárez del Real (desde la curul): Gracias, Presidente. Es en el mismo sentido: para solicitarle a la diputada Matus si podemos suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: ¿Lo acepta la diputada? También. Insértese... Ah, perdón. La diputada Aurora Cervantes.

La diputada Aurora Cervantes Rodríguez (desde la curul): Señor Presidente, en el mismo sentido: para pedir a la diputada Holly Matus que me considere para firmar su iniciativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muy bien. Lo acepta. Los diputados que quieran suscribirla ---el resto de diputados---, está a su disposición aquí en la Secretaría para hacerlo. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Érick López Barriga: Gracias, señor Presidente. Distinguidas diputadas, diputados y, como diría un compañero, distinguidas, anheladas y siempre atentas curules:

Quiero presentar una iniciativa que tiene que ver con el gasto federal y la forma en la que podemos tener algunos ahorros, particularmente en el tema de tecnología de la información y de las comunicaciones.

Como antecedente les comento que recientemente se aprobó autorizar en las erogaciones para proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, se aprueba que se puedan emitir estos gastos, los famosos proyectos multianuales.

Por otra parte, otra iniciativa propuso reformar y adicionar el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que en el proyecto de Egresos de la Federación se incluya un capítulo específico que detalle los proyectos que cuentan con autorización plurianual, incluyendo, en su caso, los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

Sin embargo, estas propuestas son omisas, en cuanto al gasto en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, debido a que de acuerdo con el decreto de austeridad, las dependencias de la administración pública federal deberán abstenerse de comprar equipos de cómputo y telecomunicaciones y, en su lugar, contratar servicios de tecnología de la información en contratos de al menos 36 meses, lo que supone necesariamente la plurianualidad presupuestal para estos proyectos. Finalmente se autoriza la plurianualidad de los servicios, pero no tenemos la autorización específica en la ley para el gasto en este tipo de proyectos.

En función de ello, se considera conveniente hacer algunas modificaciones a los artículos 2o., fracción XXXIX, 32 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer la obligación de incluir en las partidas multianuales los gastos relacionados a la presentación de servicios de tecnología de la información y comunicaciones que contraten las dependencias de la administración pública federal.

La industria de las tecnologías de la información en México durante los últimos cinco años ha tenido un desarrollo moderado, influido en gran medida por el desempeño económico del país, pero caracterizado también por los ciclos relacionados con la fase de adopción y aprovechamiento de la tecnología, expansión, desaceleración, reactivación.

Hoy, México tiene un nivel de gasto en tecnologías de la información y comunicaciones de 3.2 por ciento del PIB, ubicándose en el lugar 50 a nivel mundial. Precisamente en el Presupuesto de Egresos se acaba de designar un monto de 650 millones de pesos al programa conocido como ``Prosoft'', que tiene que ver con el desarrollo de las industrias de las industrias de software en el país.

Sobre el particular es de señalarse que según la consultora Select, para 2007 el gasto gubernamental estimado en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ascenderá a 42 mil millones de pesos. Dicho gasto se compone en 41 por ciento de gasto en Telecomunicaciones y el 59 por ciento restante exclusivamente para equipo en tecnologías de la información.

Si logramos la plurianualidad, esto se podría traducir para el Estado mexicano en un gasto adicional para el gobierno de dos mil millones de pesos, aproximadamente, exclusivamente por el riesgo derivado de no contar con presupuestos multianuales, ya que estos recursos para cubrir los contratos no se encuentran asegurados en el Presupuesto de la Federación.

Y lo explico: tiene que ver con que los contratos son a un año y se están renovando constantemente cuando sabemos o a pesar de que sabemos, de que esos contratos van a ser permanentes porque todas las oficinas lo están necesitando y en vez de comprar equipo que se vuelve obsoleto al año, lo rentan y va siendo sustituido al siguiente año.

Pero el costo que esto tiene, por el riesgo que implica para las empresas, tiene un costo adicional aproximadamente de 10 por ciento, y en números concretos estamos hablando de aproximadamente 2 mil millones de pesos.

Lo que tenemos que ver aquí es cómo hacer más eficiente el Presupuesto de Egresos de la Federación y cómo tener más recursos que permitan invertirlos en las múltiples necesidades que existen el día de hoy en el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 32 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

No me voy a extender más, está ya impreso en la Gaceta el texto y la modificación de los artículos, solamente pediría a esta Presidencia que se integre en el Diario de los Debates mi intervención, así como el texto íntegro de la iniciativa. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del PRD

Érick López Barriga, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o., fracción XXXIX, 32 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principio de división de poderes se creó para establecer un sistema de pesos y contrapesos; por ejemplo, desde los primeros tiempos del constitucionalismo inglés, el Parlamento no sólo ejerció la función de legislar sino que también atendió las relativas al control político y económico de los monarcas, el cual comprendía las exacciones y gabelas que el soberano pretendía imponer a sus súbditos, así como los mecanismos de control de gastos para evitar los excesos en que podía incurrir la Corte.

Con base en dicho principio tenemos que el Poder Legislativo moderno se gestó en los Estados democráticos como consecuencia del perfeccionamiento de los mecanismos de control del poder público; es decir, al órgano legislativo se le atribuyó la función particular de limitar a los poderes que ejecutan las leyes por ellos aprobadas.

En virtud de la importancia de la función legislativa de control en las diferentes leyes fundamentales que han regido en nuestro país, se ha regulado el proceso presupuestal; nuestra Constitución Política vigente ha otorgado para el Congreso de la Unión en su conjunto y a las cámaras que lo integran un cúmulo de atribuciones relacionadas con la política financiera, la cual abarca las políticas fiscal, de gasto público, monetaria y crediticia, y bancaria.

Ahora bien, con relación al Presupuesto de Egresos de la Federación podemos señalar que es un acto del Poder Legislativo que realiza la Cámara de Diputados en ejercicio de su facultad exclusiva establecida en la fracción IV del artículo 74 constitucional --para examinarlo, discutirlo, modificarlo y aprobarlo--, en virtud de que en el decreto que los representantes de la nación emiten se establece que sólo se pueden erogar las cantidades que hayan sido autorizadas y de conformidad con el presupuesto.

Sin duda, la precisión y claridad de las leyes determinan en gran medida su aplicabilidad y eficacia; en este contexto, la actividad económica de un Estado debe contar con un marco normativo con tales características, aunado al respeto estricto del principio de supremacía constitucional; por ello, desde 1976 a la fecha el proceso presupuestal se ha ido modificando sustancialmente, con él han variado las necesidades de gasto, el tiempo y la forma de integrar el Presupuesto de Egresos; baste mencionar la modalidad presupuestaria que implica la existencia de los órganos constitucionalmente autónomos y las modificaciones que, sobre todo en los últimos años, ha sufrido el proyecto de Presupuesto de Egresos durante su discusión en la Cámara de Diputados.

En este contexto, el 30 de marzo de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual se inscribe en el marco constitucional incorporando los tiempos del calendario presupuestal establecidos por la reforma de 2004 a la fracción IV del artículo 74 de la norma suprema, instrumentos que otorgarán mayor seguridad al proceso presupuestario y programático de los recursos públicos, a fin de fortalecer la colaboración entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en todo el procedimiento de análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, entre otros aspectos.

Al respecto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluidos los pagos de pasivo de la deuda pública, inversión física, inversión financiera, así como responsabilidad patrimonial.

Hoy día, las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión reconocemos la necesidad de admitir que en el presupuesto se consignen obligaciones que comprendan periodos mayores al de su vigencia para satisfacer la necesidad de la actividad financiera gubernamental.

El 14 de septiembre, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre las reformas incluidas en el dictamen, destacan dos referidas al gasto que proponen, por un lado, adicionar el artículo 74, fracción IV, y por el otro, otorgar facultades a la Cámara de Diputados para autorizar erogaciones destinadas a proyectos de inversión en infraestructura que abarquen más de un ejercicio fiscal, señalando que las asignaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos de la Federación.

Sin duda, establecer presupuestos plurianuales en la fracción IV del artículo 74 constitucional brindará mayor certidumbre a la inversión pública, al contar con asignaciones de gasto garantizadas durante la vida del proyecto de infraestructura respectivo, lo que además reducirá los costos de dichos proyectos en beneficio de las finanzas públicas.

Además, se recibió otra iniciativa en la que se propone reformar y adicionar, entre otros, el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se incluya un capítulo específico que exponga en detalle los proyectos que cuentan con autorización plurianual de gasto, incluidos, en su caso, los de infraestructura productiva de largo plazo.

No obstante lo anterior, las propuestas son omisas por lo que hace al gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC). Sobre el particular, es de señalarse que según la consultora Select, para el año 2007 el gasto gubernamental estimado en materia de TIC ascenderá a 42 mil millones de pesos, de los cuales 41 por ciento corresponde a telecomunicaciones y 59 por ciento exclusivamente a equipo.

Por otro lado, el artículo 22 de los lineamientos del decreto de austeridad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2006 establece que para efectos del artículo 21, fracción primera, las dependencias de la administración pública federal deberán abstenerse de comprar equipo de cómputo y telecomunicaciones y, en su lugar, contratar servicios de TIC para cubrir sus necesidades en contratos de al menos 36 meses, lo que supone necesariamente la plurianualidad presupuestal para este tipo de proyectos.

En este orden de ideas, al no contar con la posibilidad de hacer gasto en equipo como resultado de los lineamientos del decreto de austeridad, este gasto pasará a ser realizado en servicios. Al no existir partidas multianuales en el presupuesto que consideren este gasto, los costos financieros se incrementan considerablemente, como consecuencia de la incertidumbre relativa a la eventual modificación de los montos aprobados en cada año, lo que se refleja en una sobretasa que se suele aplicar al financiamiento del equipo y que puede llegar a ser de hasta el 10 por ciento a lo largo de la vida del contrato.

Esto se traduciría aproximadamente en un gasto adicional para el gobierno federal de 2 mil millones de pesos, exclusivamente por el riesgo derivado de no contar con presupuestos multianuales, ya que los recursos para cubrir los contratos no se encuentran asegurados en el presupuesto de la federación. Dichos costos necesariamente serían repercutidos en los proyectos de las dependencias, incrementado el costo de los contratos, con el consiguiente perjuicio al patrimonio del gobierno federal.

Debido a que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no define claramente qué se considera como infraestructura y que el decreto de austeridad específicamente implica la contratación de servicios, las modificaciones constitucional y legal mencionadas en los términos en que están redactadas no cubrirían los servicios de TIC en las partidas plurianuales a que obligaría la ley.

En este sentido, se propone modificar la fracción XXXIX del artículo 2o. de la ley de mérito para que las TIC se incorporen en la definición de proyectos de inversión y que puedan ser plurianuales.

De aprobarse la multianualidad en los servicios de TIC, se generarían ahorros para el gobierno federal en la administración de las licitaciones, en virtud de que las empresas contarían con seguridad jurídica y financiera que traería la inclusión de la obligación en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para considerar en las partidas multianuales el gasto en TIC y un menor costo financiero.

Esta adecuación legal, además de otorgar coherencia con lo publicado en el decreto de austeridad, permitiría abatir el sobrecosto financiero derivado del riesgo de la posible cancelación de un proyecto por falta de recursos asignados en el presupuesto emitido por el Congreso de la Unión.

En función de ello, se considera conveniente hacer modificaciones a los artículos 2o., fracción XXXIX, 32 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer la obligación de incluir en las partidas multianuales los gastos relacionados con la prestación de servicios de TIC que contraten las dependencias de la administración pública federal.

En consecuencia, se estima importante y conveniente que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados consideren en la discusión del presupuesto de Egresos de la Federación la conveniencia de incorporar en la reforma al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de incluir el rubro de tecnologías de la información y comunicaciones en las partidas multianuales que se prevean.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 32 y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o., fracción XXXIX, y se adicionan los artículos 32, con un párrafo séptimo, y 41 con un inciso o) a la fracción II, todos de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXXVIII. ...
XXXIX. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura y los gastos relacionados con la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones.
Artículo 32. ... ... ... ... ...

...

En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose incluir las erogaciones correspondientes en los presupuestos de egresos subsecuentes.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...
II. ...
a) a ñ) ...
o) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto plurianuales para proyectos de inversión, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y XXXIX del artículo 2o. de la presente ley.
III. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputado Érick López Barriga (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias diputado Érick López Barriga. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se pospone la iniciativa presentada por el diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero: Con su permiso, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.

La diputada Silvia Emilia Degante Romero: Compañeros diputados y compañeras diputadas, la suscrita Silvia Emilia Degante Romero, diputada federal de San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, realiza la iniciativa de reforma al artículo 61, fracción XV, de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La presente iniciativa de reforma a la Ley Aduanera, en relación con la importación de vehículos para personas con discapacidad exentos de pagar impuestos, fue el resultado de los reclamos de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, al igual que la Ley General de las Personas con Discapacidad en el año 2005.

En las acciones de esta honorable Cámara, en pasadas legislaturas, se ha promovido en gran medida por los organismos sociales, al igual que las propias personas con discapacidad, sin omitir una gran sensibilidad y voluntad por parte de todas las fracciones parlamentarias.

Estas fracciones que convivieron en la LX Legislatura en la Comisión Especial de Atención y Apoyo a las Personas con Discapacidad y que, dicho sea de paso, debemos de reconocer como una Legislatura realmente productiva para este sector.

Los esfuerzos de la sociedad, sumados a la voluntad de las fracciones, no debe de claudicar y mucho menos hoy, que debemos de armonizar el marco jurídico nacional que regula la vida de esta población.

Sin embargo, las reformas en esta materia no siempre fueron las mejores o convenientes, o quizá el legislador observaba en ese momento la posibilidad de avanzar con acuerdos políticos para reformar la Ley Aduanera, que sin duda hoy observamos mejoras en la calidad de los productos que usan en su vida diaria, como cojines, como aparatos ortopédicos, las sillas de ruedas, las andaderas, etcétera, que por su importación no pagaron aranceles.

Una reforma legislativa que en su momento benefició a ese sector, pero que excluyó a otras personas con discapacidad fue la reforma a la Ley Aduanera en cuanto a la importación de automóviles adaptados para personas con discapacidad, libre de aranceles. Sin embargo, para las personas con discapacidad que no requieren adaptación alguna para manejar pero requieren de un transporte para su movilidad, les han sido muy complicados estos trámites aduaneros para su importación.

Es decir, si hablamos de una persona con discapacidad pero que sea sorda, que sea ciega y que realmente no necesita de esta adaptación, pues tiene estos problemas.

La presente reforma tiene como fundamental propósito la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad. Generar el desarrollo en la vida productiva de todos los mexicanos que tienen este problema. Por lo anterior, se hace necesaria esta reforma para sustituir vehículos especiales y/o adaptados, para dejar vehículos para personas con discapacidad.

Por otro lado, esta iniciativa pretende armonizar el concepto persona con discapacidad de la Ley Aduanera, la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional acerca de las Personas con Discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se reforman los tres párrafos de la fracción XV del artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como siguen:

Artículo 61. ...

Modificación en la fracción XV. Los vehículos para personas con discapacidad y las demás mercancías que importen éstas y que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancía que por sus características suplan o disminuyan su capacidad, permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social, se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines y cuenten con la autorización de las secretarías.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerará como personas con discapacidad a aquellas que presenten una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que pueden ser agravadas por el entorno económico y social, y que acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

Tratándose de vehículos para personas con discapacidad, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dicho vehículo sino después de cuatro años de haberlos importado, quedando exento de lo anterior si demuestra que dicha enajenación fue hacia una persona con discapacidad.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre de 2007.

Muchísimas gracias y solicito que se inserte este documento en forma íntegra en el Diario de Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Emilia Degante Romero , diputada federal por San Luis Potosí e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y dictamen respectivo, se presenta la iniciativa de reforma del articulo 61, fracción XV de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma a la Ley Aduanera es con relación a la importación de vehículos para personas con discapacidad exentos de pagar impuestos, fue el resultado de los reclamos de las propias personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil, al igual que dicta la Ley General de las Personas con Discapacidad, desde 2005.

Las acciones de la honorable Cámara de Diputados en pasadas legislaturas han promovido en gran medida por los organismos sociales al igual que las propias personas con discapacidad, sin omitir una gran sensibilidad y voluntad política de los grupos parlamentarios representadas en la LVI Legislatura en la Comisión Especial de Atención y Apoyo a Personas con Discapacidad, y que dicho sea de paso, debemos de reconocer como una legislatura realmente productiva para éste sector de la sociedad.

Esto ha llevado a contar con la Ley General de las Personas con Discapacidad, con leyes estatales en el territorio nacional que benefician y promueve la equidad, la igualdad así como la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en México, y recientemente de acuerdo con la convención internacional.

Los esfuerzos de la sociedad, sumados a la voluntad de los grupos parlamentarios para mejorar la legislación de personas con discapacidad en México, no deben de claudicar y mucho menos actualmente, que debemos de armonizar el marco jurídico nacional que regula la vida de la población.

Sin embargó las reformas en esta materia no siempre fueron las mejores o las más convenientes, o quizás el legislador observabó en ese momento la posibilidad de avanzar con esos acuerdos políticos para reformar la Ley Aduanera. Actualmente observamos mejoras en la calidad de los productos que usan en la vida diaria la personas con discapacidad, como aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, andaderas, bastones, cojines, entre otros, que por su importación no pagaron aranceles.

Una reforma legislativa que en su momento beneficio a este sector de la población, sin embargo excluyó a otras personas con discapacidad fue la reforma a la Ley Aduanera, en cuanto a la importación de automóviles adaptados para personas con discapacidad libre de aranceles, sin embargo para las personas con discapacidad que no requieren de adaptación alguna para manejar, pero que requieren de un transporte para su movilidad les ha sido complicado los tramites aduaneros para su importación, es decir si hablamos de una persona con discapacidad lo mismo nos podemos referir a una persona sorda, ciega o con silla de ruedas, en los tres casos el derecho los asiste para importación de un vehículo, sin embargo en dos de esas discapacidades no requieren de una adaptación.

La presente reforma tiene como fundamental propósito la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad, generar el desarrollo a la vida productiva de todos los mexicanos que tienen alguna discapacidad.

Por lo anterior se hace necesaria esta reforma para sustituir vehículos especiales y o adaptados para dejar, vehículos para persona con discapacidad.

Por otro lado, esta iniciativa pretende armonizar el concepto de persona con discapacidad de la Ley Aduanera, la Ley General de las Personas con Discapacidad y de la Convención Internacional a cerca de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los tres párrafos de la fracción XV, del artículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue

Articulo 61. ...

I. a XIV. ...
XV. Los vehículos para personas con discapacidad y las demás mercancías que importen estas y que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la secretaría.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad aquella que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser agravada por el entorno económico y social, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

Tratándose de vehículos para personas con discapacidad, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado, quedando exento de lo anterior si demuestra que dicha enajenación fue hacia una persona con discapacidad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2007.--- Diputada Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se pospone la iniciativa del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del PRI.

Se retira del orden del día la iniciativa del diputado Horacio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del PRI.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Villanueva Arjona, para presentar iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan Manuel Villanueva Arjona: Con su permiso, Presidente.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona el inciso j) del artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que se complete explícitamente que se debe promover el desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del país, a cargo de los diputados Juan Manuel Villanueva Arjona , José Alejandro Aguilar López , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Adriana Rodríguez Vizcarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los suscritos, antes mencionados, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona el inciso j) del artículo 4o. de la Ley del Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Para alcanzar un crecimiento económico en donde los beneficios económicos se distribuyan a la mayoría de la población, se requiere fortalecer e impulsar el desarrollo de nuestras empresas, se requiere hacerlas competitivas en los mercados nacionales e internacionales y promover su crecimiento a partir de las vocaciones productivas y las ventajas comparativas en las distintas regiones de México.

El desarrollo de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas en cada región son determinantes para lograr un mayor crecimiento. Por tanto, se requiere de la creación de condiciones necesarias para que las Mipyme puedan formarse, desarrollarse y transformarse de acuerdo con el ritmo que marcan los rápidos cambios, atendiendo las necesidades y oportunidades particulares que surgen de los sectores productivos y de las vocaciones locales y regionales.

Una estrategia viable para el fomento y desarrollo del sector de las Mipyme es promover el fortalecimiento de las vocaciones productivas locales y regionales, la integración de cadenas productivas y de agrupamientos empresariales. Para lograr este propósito es fundamental la participación activa de las entidades federativas de los gobiernos municipales y de las empresas líderes.

Las líneas de acción planteadas son la promoción de esquemas de asociación empresarial, el desarrollo de proveedores y distribuidores, el desarrollo regional y sectorial, así como el impulso a la inversión productiva en las áreas potenciales de cada región.

A nivel nacional son claras las diferencias en las tasas de crecimiento entre las regiones del país, en donde la zona norte ha tenido mayor dinamismo que la sur. Si queremos revertir dicha tendencia se requiere una política integral de desarrollo regional que permita a las zonas con mayor rezago alcanzar niveles de crecimiento semejantes a las regiones más desarrolladas.

Esta política debe apoyarse en los gobiernos estatales y municipales, así como en las Mipyme locales, a fin de que las acciones realizadas respondan a las necesidades y a las vocaciones productivas de cada región.

Es decir, las expectativas de crecimiento de una región de un país se construyen desde el conocimiento de la existencia o no de vocaciones productivas y de las ventajas comparativas y de cómo éstas se alinean hacia la conformación de encadenamientos productivos, siendo éstos parte fundamental del crecimiento de la productividad y competitividad de las Mipyme.

En consecuencia, la unidad de análisis para ilustrar el proceso del desarrollo regional se centra en el desarrollo y fomento de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de las regiones. Al respecto, cada una de las diferentes regiones del país cuenta con un sinfín de vocaciones productivas y ventajas comparativas en diferentes rubros. Por ejemplo, el turismo, que es uno de los sectores con mayor potencial en nuestro país.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la actividad turística es prioritaria para el Estado mexicano por su extraordinaria capacidad para generar desarrollo económico y social.

México es un país que debe aprovechar y desarrollar las vocaciones y ventajas comparativas que le distinguen de otras ofertas turísticas debido a las características geográficas, culturales y climáticas. Lo mismo sucede en otros sectores y en otros diversos ámbitos de nuestro país.

En atención a lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso j) al artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

En los siguientes términos:

Único. Se reforma y adiciona el inciso j) del artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar de la siguiente forma:

Artículo 4o. Son objetivos de esta ley... (se sigue hasta lo que sería inciso)

h) La creación y desarrollo de Mipyme que sea en el marco de la normatividad ecológica de las plazas que contribuyan al desarrollo sustentable.

El inciso i)...

j) ---Que quedaría--- Como el desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al mes de noviembre de 2007.

Señor Presidente, en virtud de que la presente iniciativa fue publicada en la Gaceta, le pido que se añada de manera íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los sucritos, diputados Juan Manuel Villanueva Arjona , José Alejandro Aguilar López , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Yadhira Yvette Tamayo Herrera y Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso j) al artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para alcanzar un crecimiento económico donde los beneficios económicos se distribuyan a la mayoría de la población, se requiere fortalecer e impulsar el desarrollo de nuestras empresas. Se requiere hacerlas competitivas en los mercados nacionales e internacionales y promover su crecimiento a partir de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de las distintas regiones de México.

El desarrollo de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de cada región es determinante para lograr mayor crecimiento. Por tanto, se requiere la creación de las condiciones necesarias para que las Mipyme puedan formarse, desarrollarse y transformarse de acuerdo con el ritmo que marcan los rápidos cambios, atendiendo las necesidades y oportunidades particulares que surgen de los sectores productivos y de las vocaciones locales y regionales.

Una estrategia viable para el fomento del desarrollo del sector de las Mipyme es promover el fortalecimiento de las vocaciones productivas locales y regionales, la integración de cadenas productivas y de agrupamientos empresariales. Para lograr este propósito es fundamental la participación activa de las entidades federativas, de los gobiernos municipales y de las empresas líderes. Las líneas de acción planteadas son la promoción de esquemas de asociación empresarial, el desarrollo de proveedores y distribuidores, el desarrollo regional y sectorial, y el impulso de la inversión productiva en las áreas potenciales de cada región.

Son claras las diferencias en las tasas de crecimiento entre las regiones del país, donde la zona norte ha tenido mayor dinamismo que la sur. Si queremos revertir dicha tendencia se requiere una política integral de desarrollo regional que permita a las zonas con mayor rezago alcanzar niveles de crecimiento semejantes a las de las regiones más desarrolladas. Esta política debe apoyarse en los gobiernos estatales y en los municipales, así como en las Mipyme locales, a fin de que las acciones realizadas respondan a las necesidades y vocaciones productivas de cada región.

Es decir, las expectativas de crecimiento de una región o de un país se construyen desde el conocimiento de la existencia o no de vocaciones productivas y de las ventajas comparativas, y de cómo éstas se alinean hacia la formación de encadenamientos productivos, siendo éstos parte fundamental del crecimiento de la productividad y competitividad de las Mipyme.

En consecuencia, la unidad de análisis para ilustrar un proceso de desarrollo regional se centra en el desarrollo y fomento de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de las regiones. Al respecto, cada una de las diferentes regiones del país cuenta con un sinfín de vocaciones productivas y ventajas comparativas en diferentes rubros. Por ejemplo, el turismo es uno de los sectores con mayor potencial en el país.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la actividad turística es prioritaria para el Estado mexicano por su extraordinaria capacidad para generar desarrollo económico y social. México debe aprovechar y desarrollar las vocaciones y ventajas comparativas que lo distinguen de otras ofertas turísticas, debido a sus características geográficas, culturales y climáticas.

Desde hace tres años, el turismo mundial se adentra en una nueva fase histórica de crecimiento:

• En 2005 traspasó la barrera de los 800 millones de llegadas internacionales, y el año pasado llegó a 842 (lo cual representa un crecimiento superior a 20 por ciento en el espacio de tres años).
• En 2005, los ingresos por turismo internacional alcanzaron 680 mil millones de dólares de Estados Unidos, lo que lo convierte en una de las principales categorías del comercio internacional.
• El turismo, en sentido estricto, representa una cuarta parte de todas las exportaciones de servicios, y 40 por ciento si se incluye el transporte aéreo.

A escala nacional, el turismo representa

• Gran participación en el PIB nacional.
• Tercer lugar en generación de divisas.
• Sumamente generador de empleos:
-- más de 1 millón 900 mil fuentes directas
-- más de 30 mil establecimientos, 82 por ciento Mipyme

Por lo anterior, se debe establecer de manera explicita entre los objetivos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa promover el desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del país, lo cual es de suma importancia para lograr el crecimiento y la consolidación del sector de las Mipyme en el país.

Sólo a través del aprovechamiento de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de cada región se podrá impulsar y dinamizar la competitividad del país.

Para ello, se propone modificar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que en el artículo 4 se considere explícitamente que se debe promover el desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del país.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el inciso j) al artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en los siguientes términos:

Único. Se reforma y adiciona el inciso j) al artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

I. Establecer:
a) a d) ...
II. Promover:
a) a g) ...
h) La creación y desarrollo de las Mipyme sean en el marco de la normatividad ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;
i) La cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus organizaciones empresariales en los ámbitos nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas; y
j) El desarrollo de las vocaciones productivas y ventajas comparativas en las diferentes regiones del país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.--- Diputados: Juan Manuel Villanueva Arjona , José Alejandro Aguilar López , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbricas).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Juan Manuel Villanueva. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Economía.



ARTICULOS 11, 16 Y 21 CONSTITUCIONALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra el diputado Manuel Salvador Salgado, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Armada de México, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado ponente y la diputada Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del partido Verde Ecologista de México.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, nuestro sistema jurídico se sustenta esencialmente en los preceptos que los sujetos encargados de expedir normas nos otorgan. De ahí que cualquier ordenamiento legal tiene fuerza vinculatoria para todos los sujetos.

Porque en cualquier sociedad civilizada el convencionalismo y el orden en el que todos participan y de común reafirman en su convivencia, establecen parámetros para sancionar u obligar a aquellos que de alguna manera transgreden el orden social. Los principios o fundamentos de las normas de derecho deben, en todo momento, prevalecer sobre la actuación libre y voluntaria de los sujetos.

Nuestra Constitución Política, como resultado de nuestro pacto social más allá de sus orígenes revolucionarios, o teorías que explican su estructura, es la norma máxima en que los sujetos ---todos, todos--- deben sujetar su actuación.

Las garantías individuales como instrumento de defensa de derechos humanos nos permiten hacer frente al actuar arbitrario de la autoridad. De ahí su importancia como medio procesal, pero no único, frente a la violación de los derechos fundamentales como la vida, la propiedad privada, la libertad, entre otros.

El Estado mexicano como estado de derecho debe en cualquier momento actuar conforme a sus facultades, siempre velando por el respeto y protección de las personas humanas y de sus derechos.

Como elemento del Estado, el pueblo, el individuo, el centro de imputación normativa, el sujeto de derecho, en suma, la persona humana, es el elemento esencial o existencial de aquel que por ello deben salvaguardarse sus derechos en lo individual y en lo colectivo frente al ejercicio del poder público a través de sus entidades u órganos, quedando clara la importancia de los medios de defensa que nos ha otorgado. Es necesario entender la obligación constitucional que el Estado tiene de otorgar seguridad pública a sus ciudadanos.

El Estado, a través del gobierno, tiene a su cargo diversas acciones a fin de mantener el orden y la paz social. De ahí que con la evolución de la sociedad se determinó que un tercero, al que se le dotara de autoridad y poder, dirimiera las controversias, defendiera, y en su caso, sancionara a quien o quienes actuaran fuera de lo pactado.

De este compromiso entre las partes se determinó que el monopolio de la aplicación de la fuerza quedara reservado al Estado. Ejemplo claro de esto lo encontramos en el artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento cuando el Constituyente determina que ---artículo 17--- ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Así fundamento esto del monopolio de las fuerzas por parte del Estado, que por ende, tiene la obligación de aplicar justicia y de proteger a través de las fuerzas de seguridad pública a los ciudadanos.

Hoy día el índice de delincuencia ha ido aumentando peligrosa y alarmantemente. El Estado y los instrumentos legales que tradicionalmente ha tenido para hacerle frente a dicho fenómeno ya no son suficientes.

En ocasiones, en aras de cumplir con su obligación de proteger y garantizar la seguridad personal de las personas, actúa extralimitándose en su facultad, acción ésta de gran peligro para cualquier sociedad moderna, pues basta recordar los hechos sucedidos en Argentina y en Chile, en los setenta, para entender el riesgo de que el Estado, el gobierno, sobrepasa su actuación.

Las Fuerzas Armadas de un país deben actuar siempre apegadas a las leyes y al bienestar de la nación. Es así que en nuestro país el actual régimen ha considerado necesario el utilizar al Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México en su lucha en contra del crimen organizado.

Su razón ha sido el cumplir y garantizar la salvaguarda de los mexicanos y sus derechos. Sin embargo, en años recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto en duda los operativos de seguridad implementados por el gobierno a fin de abatir el incremento de la violencia y de conductas delictivas realizadas por los cárteles de las drogas.

Así, derivado del ejercicio de la acción de amparo en contra de la detención realizada por el Ejército a través de un operativo en vías generales de comunicación, en donde resultó la detención de un conductor de un vehículo de transporte terrestre federal a quien a través de una inspección realizada en un retén, le fueron encontrados en su vehículo diversos paquetes que contenían estupefacientes.

Por ello, cuando el asunto llegó a nuestro más alto tribunal, diversos ministerios cuestionaron la constitucionalidad de los operativos o retenes y de los resultados y efectos que estos puedan tener durante la indagatoria y el proceso penal en contra de un indiciado o procesado.

Así, la ministra Olga Sánchez Cordero se pronunció por otorgar el amparo y protección de la justicia federal, en virtud de considerar que en el pacto administrativo realizado por la Secretaría de la Defensa Nacional violentaba las garantías de legalidad y debido proceso, pues la legalidad de las pruebas obtenidas en dichos operativos queda en duda, pues conforme la propia Constitución, el Ministerio Público es quien integra la averiguación previa y se allega de los medios probatorios necesarios y suficientes para la consignación y sujeción en un proceso de un presunto delincuente.

Derivado de lo anterior, y dado que nuestro sistema constitucional no faculta al Ejecutivo federal para la utilización de las Fuerzas Armadas en operativos policiacos ni tampoco permite la violación del derecho de libre tránsito, pretexto de la realización de investigación contra el crimen organizado es que se pretende la reforma de diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: ¿Me permite? Ya voy a terminar, diputado Presidente. En primer término se presenta la reforma del artículo 11, que prevé la libertad de tránsito hacia el exterior e interior y dentro del territorio nacional. Con ello se pretende suspender o limitar dicho derecho siempre que se lleve a cabo un operativo de seguridad, y que se encuentre dirigido a combatir el crimen organizado, y se halle debidamente reglamentado en la ley aplicable.

Con esta reforma se garantiza que el Estado al llevar a cabo operativos conocidos como retenes, pueda limitar con los requisitos señalados el libre tránsito de las personas.

Por otra parte, debemos retomar el cuestionamiento que los ministros realizaron al pronunciarse sobre el tema que nos ocupa. Este cuestionamiento tiene relación con la validez o no y la consiguiente producción de las consecuencias de derecho de las pruebas obtenidas a través de un acto claramente violatorio de la Constitución.

Es decir, que los medios probatorios obtenidos por la autoridad castrense deben carecer de la fuerza legal, en virtud de que fueron obtenidos a través de un acto ilegal e inconstitucional. Por tanto, el Ministerio Público y en su momento el juez de la causa, no debieran tomar en cuenta dichas pruebas.

En tal virtud es que hemos considerado reformar el artículo 16 de la Constitución Política, a fin de establecer la calidad de los medios probatorios obtenidos a través de la realización de estos operativos.

Para nosotros, si bien es cierto hemos apoyado en las acciones emprendidas por el ciudadano presidente de la república en materia de seguridad pública, también lo es que no nos encontramos del todo seguros de la constitucionalidad y/o legalidad de las Fuerzas Armadas nacionales en el combate de la delincuencia. Por ello es que dentro del artículo 21 constitucional promovemos la inclusión de un párrafo...

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado, le ruego que concluya su intervención; su tiempo ha terminado.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador: Permítame, ya voy a terminar, compañero... a fin de establecer la facultad del Ejecutivo de la Unión para utilizar en tareas de seguridad pública de las fuerzas castrenses, garantizando así el Estado de derecho.

Le pediría, señor Presidente, que se asentara en el Diario de los Debates la integridad de este documento, para que surtan los efectos correspondientes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica de la Armada de México, y Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por los diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Gloria Lavara Mejía , del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Salvador Salgado Amador y Gloria Lavara Mejía , diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de los Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema jurídico se sustenta esencialmente en los preceptos que, los sujetos encargados de expedir normas, nos otorgan.

De ahí que cualquier ordenamiento legal tiene fuerza vinculatoria para todos los sujetos porque en cualquier sociedad civilizada el convencionalismo y el orden en el que todos participan y de común reafirman en su convivencia, establecen los parámetros para sancionar u obligar a aquellos que, de alguna manera, transgreden el orden social. Los principios o fundamentos de las normas de derecho deben, en todo momento, prevalecer sobre la actuación libre y voluntaria de los sujetos.

La Constitución política, como resultado de nuestro pacto social , más allá de sus orígenes revolucionarios o teorías que explican su estructura, es la norma máxima en que los sujetos (todos) deben sujetar su actuación.

Las garantías individuales, como instrumento de defensa de los derechos humanos, nos permiten hacer frente al actuar arbitrario de la autoridad. De ahí su importancia como medio procesal, pero no único, frente a la violación de derechos fundamentales como la vida, la propiedad privada y la libertad, entre otros. El Estado mexicano, como estado de derecho debe, en cualquier momento actuar conforme a sus facultades; siempre velando por el respeto y protección de la persona humana y de sus derechos.

Como elemento del Estado, el pueblo, el individuo, el centro de imputación normativa, el sujeto de derecho; en suma, la persona humana es el elemento esencial o existencial de aquel, por ello deben ser salvaguardados sus derechos en lo individual y en lo colectivo, frente al ejercicio del poder público a través de sus entidades u órganos.

Quedando clara la importancia de los medios de defensa que se nos han otorgado, es necesario entender la obligación constitucional que el Estado tiene, de otorgar seguridad pública a sus ciudadanos.

El Estado a través del gobierno tiene a su cargo diversas acciones a fin de mantener el orden y la paz social. De ahí que con la evolución de la sociedad se determinó que un tercero, al que se le dotara de autoridad y poder, dirimiera las controversias, defendiera y en su caso sancionara a quien o quienes actuaran fuera de lo pactado.

De este compromiso entre las partes se determinó que el monopolio en la aplicación de la fuerza, quedara reservado al Estado. Ejemplo claro lo encontramos en el artículo 17 de nuestro máximo ordenamiento cuando el Constituyente determina que:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacer justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
...
...
...

Con este fundamento, del monopolio de la fuerza por parte del Estado, éste adquiere la obligación de aplicar justicia y de proteger, a través de las fuerzas de seguridad pública, a los ciudadanos.

Hoy día el índice de delincuencia ha ido aumentando peligrosa y alarmantemente. El Estado y los instrumentos legales que tradicionalmente ha tenido para hacer frente a dicho fenómeno, ya no son suficientes. En ocasiones, en aras de cumplir con su obligación de proteger y garantizar la seguridad personal de las personas, actúa extralimitándose en sus facultades. Acción de gran peligro para cualquier sociedad moderna, pues basta recordar los hechos sucedidos en Argentina y Chile de los años setenta para entender el riesgo de que el Estado, el gobierno, sobrepase su actuación. Las Fuerza Armadas de un país deben actuar siempre apegadas a las leyes y al bienestar de la nación.

Es así que en nuestro país el actual régimen ha considerado necesario utilizar al ejército, la fuerza aérea y la armada, en su lucha en contra del crimen organizado. Su razón ha sido cumplir y garantizar la salvaguarda de los mexicanos y sus derechos, sin embargo, en años recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puesto en duda los operativos de seguridad implementados por el gobierno a fin de abatir el incremento de violencia y de conductas delictivas realizadas por los cárteles de las drogas.

Así, derivado del ejercicio de la acción de amparo en contra de la detención realizada por el Ejército Mexicano a través de un operativo en vías generales de comunicación, en donde resultó la detención de un conductor de un vehículo de transporte terrestre federal, a quien a través de una inspección realizada en un retén le fueron encontrados diversos paquetes que contenían estupefacientes, por ello, cuando el asunto llegó a nuestro más alto tribunal, diversos ministros cuestionaron la constitucionalidad de los operativos o retenes y de los resultados y efectos que puedan tener durante la indagatoria y el proceso penal en contra de un indiciado o procesado.

Así la ministra Olga Sánchez Cordero se pronunció por otorgar el amparo y protección de la justicia federal, en virtud de considerar que el acto administrativo realizado por la Secretaría de la Defensa Nacional violentaba las garantías de legalidad y debido proceso, pues la legalidad de las pruebas obtenidas en dichos operativos queda en duda. Pues, conforme la propia Constitución es el Ministerio Público quien integra la averiguación previa y se va allegando de los medios probatorios necesarios y suficientes para la consignación y sujeción a un proceso de un presunto delincuente.

Nuestra propuesta

Derivado de lo anterior, y dado que nuestro sistema constitucional no faculta al Ejecutivo federal para la utilización de las Fuerza Armadas en operativos policíacos, ni tampoco permite la violación del derecho de libre tránsito so pretexto de la realización de investigaciones contra el crimen organizado, es que se pretende la reforma a diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En primer término se pretende la reforma del artículo 11, mismo que prevé la libertad de tránsito hacia el exterior, interior y dentro del territorio nacional. Con ello se pretende suspender o limitar dicho derecho siempre que se lleve a cabo un operativo de seguridad, y que se encuentre dirigido a combatir el crimen organizado y se halle debidamente reglamentado en la ley aplicable.

Con esta reforma se garantiza que el Estado, al llevar a cabo operativos conocidos como retenes pueda limitar, con los requisitos señalados, el libre tránsito de las personas.

Por otra parte, debemos retomar el cuestionamiento que los ministros realizaron al pronunciarse sobre el tema que nos ocupa. Este cuestionamiento tiene relación con la validez o no, y la consiguiente producción de consecuencias de derecho de las pruebas obtenidas a través de un acto claramente violatorio de la Constitución. Es decir, que los medios probatorios obtenidos por la autoridad castrense deben carecer de fuerza legal, en virtud de que fueron obtenidas a través de un acto ilegal e inconstitucional. Por tanto el Ministerio Público y, en su momento, el juez de la causa, no debieran tomar en cuenta dichas pruebas durante las etapas para y procesales de la vía penal, pues de lo contrario todo medio probatorio obtenido de forma ilegal, en cualquier proceso, debiera tomarse en cuenta. Esto traería como consecuencia el actuar abusivo y la inseguridad jurídica de los ciudadanos frente al Estado y el Ministerio Público.

En esta virtud, es que hemos considerado reformar el artículo 16 de la Constitución Política a fin de establecer la calidad de los medios probatorios obtenidos a través de la realización de estos operativos. Por ello hemos considerado establecer en dicho numeral, lo siguiente:

Las detenciones de presuntos responsables, así como la obtención de las pruebas o instrumentos del delito, deberán ser presentados ante el Ministerio Público de la Federación o juez penal competente, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Dichas acciones y las pruebas obtenidas, surtirán todos los efectos legales correspondientes.

Con ello garantizamos que la actuación de la autoridad administrativa-castrense y los medios comisivos y probatorios, tengan validez y efectos plenos dentro de la indagatoria y el proceso.

Otro cuestionamiento que en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en esta Cámara de Diputados, nos hemos hecho tiene relación con la utilización de fuerzas militares en los operativos de seguridad pública.

Para nosotros, si bien es cierto hemos apoyado las acciones emprendidas por el ciudadano presidente de la república, en materia de seguridad pública; también lo es que no nos encontramos del todo seguros de la constitucionalidad y/o legalidad del uso de las Fuerza Armadas nacionales en el combate a la delincuencia. Por ello, es que dentro del artículo 21 constitucional, promovemos la inclusión de un párrafo a fin de establecer la facultad del Ejecutivo de la unión para utilizar en tareas de seguridad pública a las fuerzas castrenses, garantizando así el estado de derecho, el principio de legalidad y la salvaguarda al estado de excepción previsto en el artículo 29 de la Constitución general.

De ahí, que se propone la siguiente redacción:

El Ejecutivo federal, previo acuerdo con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad, y con conocimiento del Senado de la República, podrá emplear a las Fuerza Armadas nacionales en la realización de operativos de seguridad, en parte o en todo el territorio nacional, a fin de combatir el crimen organizado, conforme a las disposiciones aplicables.

En cuanto a las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea debemos mencionar que tienen como finalidad empatar las reformas propuestas a los numerales constitucionales con sus respectivas leyes.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de los Diputados somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículo 11, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman los artículos 12, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, así como el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, en materia de operativos de seguridad.

Artículo primero. Se reforma el artículo 11; se adiciona un segundo párrafo al artículo 16, recorriéndose los existentes; se adiciona un último párrafo al artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Todo hombre tiene derecho de entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración, salubridad general de la república y por combate al crimen organizado, conforme a la legislación aplicable , o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 16. ...

En los operativos de seguridad y combate a la delincuencia, la autoridad administrativa podrá, conforme a lo dispuesto en la ley aplicable, realizar operativos en el territorio nacional, en vías generales de comunicación o en los lugares que así lo requieran, conforme al enunciado final del artículo 11 de esta Constitución. Las detenciones de presuntos responsables, así como la obtención de las pruebas o instrumentos del delito, deberán ser presentados ante el Ministerio Público de la Federación o juez penal competente, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Dichas acciones y las pruebas obtenidas, surtirán todos los efectos legales correspondientes.

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Artículo 21. ...

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El Ejecutivo federal, previo acuerdo con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad, y con conocimiento del Senado de la República, podrá emplear a la Fuerza Armada nacional en la realización de operativos de seguridad, en parte o en todo el territorio nacional, a fin de combatir el crimen organizado, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo segundo. Se adicionan dos párrafos al artículo 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

En los operativos de seguridad y combate a la delincuencia, la autoridad administrativa podrá ordenar la realización de operativos en el territorio nacional, en vías generales de comunicación o en los lugares que así lo requieran. Las detenciones de presuntos responsables, así como la obtención de las pruebas o instrumentos del delito, deberán ser presentados ante el Ministerio Público de la Federación o juez penal competente, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. Dichas acciones surtirán todos los efectos legales correspondientes.

El Ejecutivo federal, previo acuerdo de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad, con conocimiento del Senado de la República, podrá emplear a las Fuerzas Armadas nacionales en la realización de operativos de seguridad a fin de combatir el crimen organizado, conforme a lo previsto en este artículo y demás ordenamientos aplicables.

Artículo tercero. Se adiciona una fracción XX y se recorre la actual, al artículo 29; y se reforma la fracción VII, del artículo 30, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a la XIX. ...
XX. Intervenir en operativos de seguridad pública, dentro del marco de combate a la delincuencia organizada; y,
XXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- a la VI. ...
VII. Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y participar en operativos de seguridad pública dentro de su jurisdicción, dentro del marco jurídico de combate a la delincuencia organizada;
VII Bis. a la XXVI. ...

Artículo cuarto. Se reforma la fracción IX, del artículo 2, de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son atribuciones de la armada de México, las siguientes:

I. a la VIII. ...
IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos; coadyuvar en la realización de operativos de seguridad pública, en el marco de la Ley Federal Contra la delincuencia Organizada y demás legislaciones aplicables;
X. a XV. ...

Artículo quinto. Se adiciona una fracción V y se recorre la actual del artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. a III. ...
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país;
V. Participar en operativos de seguridad pública por sí o conjuntamente con otras Dependencias del Ejecutivo federal, en operativos dentro del marco de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; y,
VI. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de noviembre de 2007.--- Diputados: Manuel Salvador Salgado Amador, Gloria Lavara Mejía (rúbricas).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Manuel Salvador Salgado. Insértese íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates ytúrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, de Gobernación y de Defensa Nacional.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene el uso de la tribuna el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario Convergencia, para presentar iniciativa que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Tomás José Luis Varela Lagunas: Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que hoy les presento trata sobre el amparo en materia agraria. Tiene como finalidad brindar certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra y actualizar las leyes relacionadas para que se adapten a la realidad nacional.

La Revolución Mexicana sacudió los mismos pilares del Estado mexicano y logró materializar las demandas de los grupos sociales más vulnerables. Una de sus consecuencias fue plasmar en nuestra Constitución las bases del moderno derecho agrario de nuestro país.

La sistematización del derecho agrario, como tal, fue parte de la normatividad originada en el proceso constitucional posterior a la Revolución de 1910, donde adquirió el carácter de derecho social.

Para resolver los conflictos jurídicos en el campo, el juicio de amparo, cuyo creador fue don Mariano Otero y su precursor fue don Manuel Crescencio Rejón, tuvo la virtud de extender su teleología en materia agraria, recogiendo los ideales del gran movimiento revolucionario de 1910.

En materia de derecho agrario es de destacarse que la reforma constitucional de 1992 al artículo constitucional constituyó una de las más importantes y trascendentales, no sólo para el derecho mexicano en general, sino también para el desarrollo agrario nacional pues permitió la transformación del régimen de propiedad de las tierras, de los sujetos de derecho agrario. Dio por concluido el reparto de tierras y creó los tribunales agrarios, entre otros aspectos de suyo relevantes.

Esa dinámica, provocada por las reformas constitucionales de 1992, llevó los conflictos agrarios al interior de las organizaciones agrarias y los convirtió en conflictos internos por la tenencia de la tierra y litigios sobre los sujetos colectivos de derecho agrario y los centros urbanos.

A la par, la modificación que sufrió el régimen de tenencia de la tierra para posibilitar su tránsito al régimen de propiedad particular ha recrudecido los conflictos internos de los ejidos y comunidades.

Es ya común ver litigios entre padres e hijos o entre hermanos, entre pueblos y entre comunidades. Incluso, se ha suscitado el fenómeno de que los sujetos colectivos, a través de sus representantes, revivan o inicien conflictos con los gobiernos de los centros urbanos, para reclamar la restitución de tierras en algunos lugares en donde desde hace muchos años existen asentamientos humanos.

Estos conflictos generan una gran presión sobre la sociedad y requieren la atención pronta y decidida de los órganos gubernamentales. Es necesario armonizar la realidad existente con los conflictos derivados del juicio de garantías. Por lo que se requiere simplificar la solución de los litigios.

A eso pretende contribuir esta iniciativa, limitando el término de la promoción del juicio de amparo cuando se trate de actos que puedan afectar a los sujetos de derecho agrario en estricto sentido, con excepción de las comunidades indígenas.

Por ello se propone que, en tratándose de pueblos indígenas a que se refiere el artículo 2o. de la Carta Magna, permanezca la posibilidad contemplada en el artículo 217 de la Ley de Amparo, de presentar el juicio de garantías en cualquier tiempo, con objeto de no dejar desprotegidas a las comunidades étnicas y sus miembros.

Así las cosas, el objeto de la presente iniciativa es limitar la posibilidad de que los juicios de amparo se presenten en cualquier tiempo, como lo dispone el artículo 217 de la Ley de Amparo actual, así como limitar el término para la presentación de los amparos en materia agraria, a los términos generales que disponen los artículos 21 y 22, en su caso, de la Ley de Amparo, y únicamente hacer la excepción tratándose de las comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por la trascendencia que, de ser aprobado el texto propuesto, tendría la reforma legal es necesario preservar los derechos de los justiciables frente a una ampliación retroactiva de la ley.

Por la atención de los 50 diputados que nos encontramos acá, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde sus inicios la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue revestida de una profunda inspiración social, resultante de un movimiento armado que afectó, fundamentalmente, a los sectores sociales más desprotegidos, en especial a los pertenecientes al sector campesino.

La sistematización del derecho agrario, como tal, fue parte de la normatividad originada en el proceso constitucional posterior a la Revolución de 1910, donde adquirió el carácter el derecho social. Como reacción a ese movimiento nuestra Constitución sentó las bases del moderno derecho agrario mexicano.

La Constitución federal, la Ley del 6 de enero de 1915, los códigos agrarios, la Ley Federal de Reforma Agraria y la Ley Agraria establecieron los principios de la organización jurídica del campo y han sido producto de diversas etapas en el origen, desarrollo y consolidación del régimen jurídico agrario mexicano.

El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, de las que destacan por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el Congreso Constituyente de 1917; quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la Constitución promulgada en dicho año, los anhelos de los grupos revolucionarios en planes como el de San Luis y el de Ayala.

Así fue como la Constitución de 1917 dio paso al reparto agrario y fijó las bases para éste.

Como consecuencia, los conflictos jurídicos en el campo mexicano se suscitaron, fundamentalmente, entre los propietarios de tierras y los solicitantes de ellas; se dio paso a la organización de los núcleos de población, y se multiplicaron las demandas de tierra.

Para resolver los conflictos jurídicos en el campo el juicio de amparo, cuyo creador fue don Mariano Otero, y su precursor don Manuel Crescencio Rejón, tuvo la virtud de extender su teleología, en materia agraria, recogiendo los ideales del gran movimiento revolucionario de 1910, tutelando los derechos individuales y colectivos.

Como instrumento protector de las garantías individuales el juicio de amparo ha sufrido un proceso evolutivo a lo largo de su historia. En tal virtud, respecto al amparo agrario se han diferenciado distintas etapas en su evolución como significativas de esta justicia.

La primera, aquélla que se identifica de 1917 a 1932 como de la procedencia general del amparo por parte de los afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas.

Luego se proscribió el juicio de amparo en contra de ese tipo de resoluciones agrarias; primero, a través de la modificación a la Ley del 6 de enero de 1915 y luego reestructurando el artículo 27 constitucional. Con ello las afectaciones agrarias se aceleraron y, evidentemente, se multiplicaron los litigios.

Para 1947 se estableció una excepción para permitir la procedencia del amparo, que favorecía a aquellos propietarios a quienes se les hubiera expedido o en lo futuro se les expidiera certificado de inafectabilidad; y posteriormente se amplió ese beneficio a quienes se les hubiese reconocido o declarado la pequeña propiedad inafectable.

En 1963 se introdujo la posibilidad de interponer el juicio de amparo en cualquier tiempo, tratándose de actos que tuvieran o pudieran tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población ejidal, así como, entre otros, la obligación de suplir la deficiencia de la queja y la prohibición de decretar el sobreseimiento por inactividad procesal; reforma cuyo propósito fue hacer del amparo no sólo el instrumento para la defensa de un interés individual, sino el escudo protector del régimen ejidal creado por la Revolución mexicana.

En la exposición de motivos del decreto de reforma a la Ley de Amparo del 3 de enero de 1963, se dijo: ``El Ejecutivo federal considera indispensable, teniendo en cuenta los antecedentes históricos de la reforma agraria y en consonancia con el espíritu del artículo 27 constitucional, que el juicio de amparo sea un verdadero instrumento protector de la garantía social que este consagra, y para ello se requiere distinguirlo del sistema tradicional del amparo de estricto derecho, concebido para la vida civil y mercantil en el que se debaten intereses particulares, como ya lo hace nuestro código político en materia penal y por lo que respecta a la parte obrera en materia de trabajo, disponiendo que podrá suplirse la deficiencia de la queja. Por ello es urgente adicionar la Ley de Amparo, poniéndola en congruencia con la citada reforma constitucional que ha venido a sentar las bases de un amparo de buena fe, al alcance de los campesinos, haciendo de nuestra mexicanísima y tradicional institución del juicio de amparo el escudo no sólo de los derechos individuales de los campesinos sino de la garantías social agraria y del régimen jurídico ejidal creado por la Revolución mexicana''.

Dicha reforma fue reestructurada a su vez mediante la diversa de 1976 en la que se ordenaron sistemáticamente los artículos relativos al amparo agrario, en un capítulo específico y enriquecido, motivado en el hecho de que: ``...dada la dispersión de los preceptos que regulan el amparo en materia agraria, la falta de claridad en muchos de ellos, y las lagunas legales que existen, es necesario perfeccionarlo en sus normas substantivas y en sus procedimientos. A fin de tutelar con mayor eficacia a los núcleos de población, a los ejidatarios y comuneros en el ejercicio de sus derechos agrarios.''

Estas reformas a la Ley de Amparo siempre han tenido la idea de proteger a los sujetos de derecho agrario, es decir, han sido reformas proteccionistas; sin embargo, éstas no pueden desvincularse de las reformas a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, en materia de derecho agrario, es de destacarse que la reforma constitucional de 1992 al artículo 27 constitucional, constituyó una de las más importantes y trascendentales, no sólo para el derecho mexicano en general, sino también para el desarrollo agrario nacional, pues permitió la transformación del régimen de propiedad de las tierras de los sujetos de derecho agrario; dio por concluido el reparto de tierras; y creó los tribunales agrarios, entre otros aspectos de suyo relevantes.

Se dijo en la iniciativa de reforma constitucional: ``La obligación constitucional de dotar a los pueblos se extendió para atender a los grupos de individuos que carecían de tierra. Esta acción era necesaria y posible en un país poco poblado y con bastas extensiones por colonizar. Ya no lo es más. La población rural crece mientras que la tierra no varía de extensión. Ya no hay más tierras para satisfacer esa demanda incrementada por la dinámica demográfica. Los dictámenes negativos del cuerpo consultivo agrario, derivados de que no se localizaron tierras afectables para atender solicitudes, son ya tan numerosas como todas las dotaciones realizadas desde 1917.''

Esa iniciativa marcó, ciertamente, otro paso en la evolución de la justicia agraria, pues los conflictos en esa materia ya no se presentan significativamente entre los propietarios y los solicitantes de tierras, sino entre los propios sujetos de derecho agrario, pues la población aumenta sin que la tierra pueda variar su extensión.

Esa dinámica, provocada por las reformas constitucionales de 1992, llevó los conflictos agrarios al interior de las organizaciones agrarias y los convierte en conflictos internos por la tenencia de la tierra y litigios entre los sujetos colectivos de derecho agrario y los centros urbanos.

A la par, la modificación que sufrió el régimen de tenencia de la tierra, para posibilitar su tránsito al régimen de propiedad particular, ha recrudecido los conflictos internos en los ejidos y comunidades. Es ya común ver litigios entre padres e hijos o entre hermanos.

Incluso, se ha suscitado el fenómeno de que los sujetos colectivos, a través de sus representantes, revivan o inicien conflictos con los gobiernos de los centros urbanos para reclamar la restitución de tierras, en algunos lugares en donde, desde hace muchos años, existen asentamientos humanos; y que al amparo de las normas proteccionistas exijan y demanden la restitución de tierras por medio del juicio de garantías e instituciones agrarias fundamentales, como la suspensión de plano y la posibilidad de demandar la protección de la justicia federal en cualquier tiempo.

Esos conflictos generan una gran presión sobre la sociedad y requieren la atención pronta y decidida de los órganos gubernamentales. Ello, porque las razones de justicia social que inspiraron la Constitución de 1917 han cambiado; no se trata ahora solamente de proteger al campesino frente al latifundista; se trata de resolver los conflictos entre los propios sujetos agrarios.

Esta necesidad social cambiante precisa tener reflejo en el instrumento tutelar de las garantías individuales para adaptarla y hacerla congruente con ella.

Es necesario entonces armonizar la realidad existente con los conflictos derivados del juicio de garantías, por lo que se requiere simplificar la solución de los litigios.

A eso pretende contribuir esta iniciativa limitando el término de la promoción del juicio de amparo cuando se trate de actos que puedan afectar a los sujetos de derecho agrario, en estricto sentido, con excepción de las comunidades indígenas, por las siguientes consideraciones:

En efecto, la introducción en la Ley de Amparo de la permisión de presentar el amparo en cualquier tiempo, tratándose de actos que tuvieran o pudieran tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población ejidal o comunal, efectuada mediante la reforma de 1963, se debió en gran medida a las características de las tierras agrarias; a saber, el que eran inalienables, imprescriptibles e inembargables, de donde resultaba correlativo que se pudiera presentar el amparo en cualquier tiempo.

Empero en 1992 cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a su artículo 27, a pesar de que se transformó la naturaleza de la propiedad agraria para incluso establecer la posibilidad de que se convirtiese en propiedad privada, no se modificó el término para promover el amparo agrario, de ahí que en la actualidad ya no exista esa correlación entre la oportunidad para promover el amparo agrario con el nuevo régimen de propiedad creado por la Constitución.

Por ello es importante y necesaria la presente iniciativa. Para comprender lo anteriormente dicho es oportuno destacar que, en términos generales, los actos de autoridad impugnables en los juicios de amparo derivan de autoridades administrativas o de tribunales agrarios, los cuales fueron creados precisamente mediante la reforma constitucional de 1992, para garantizar la impartición y administración de justicia en materia agraria.

En el panorama actual, en contra de los actos de las mencionadas autoridades cuando tienen o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, el amparo puede ser promovido en cualquier tiempo.

Esto provoca que exista una gran inseguridad jurídica porque los actos de dichas autoridades, actualmente, pueden ser impugnados al momento de su emisión, un año, dos años, cinco años, etc. después de haber sido emitidos, porque la Ley de Amparo ha dispuesto que en esos casos no hay término. Y como no puede determinarse, a priori, si los actos que se impugnan tienen o no la característica de tener o poder tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, queda siempre la posibilidad de que se puedan impugnar mediante el juicio de amparo en cualquier momento.

Es decir, desde el punto de vista jurídico el problema de inseguridad se genera porque los actos de las autoridades, y, en particular, de los tribunales agrarios, cuando tienen relación o están dirigidos a los núcleos de población ejidal o comunal, no adquieren firmeza sino hasta que en contra de ellos se promueva el amparo (con independencia del resultado) lo cual puede no suceder, y siempre quedará latente la posibilidad de impugnarlo y de destruir su firmeza.

Lo anterior provoca que no se cumpla con el fin estipulado en la fracción XIX, del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción XIX, del artículo 27 constitucional, fue modificada para instituir tribunales agrarios dotados de autonomía y plena jurisdicción.

Sin embargo, en la actualidad eso se vuelve una ficción, en atención a que la autonomía y plena jurisdicción de que fueron dotados los tribunales agrarios no producen como consecuencia que queden resueltos los conflictos que se suscitan en materia agraria, porque hoy en día los actos destacados pueden ser impugnados vía juicio de amparo, en cualquier tiempo.

Como consecuencia de ello, los tribunales agrarios ven severamente limitados sus fallos en cuanto a firmeza. La falta de esta firmeza provoca inseguridad jurídica que afecta no solamente a los sujetos de derecho agrario, sino a quienes puedan asociarse con ellos.

Esto trae como consecuencia la falta de inversión en el campo, el crecimiento del número de desempleados y la emigración a centros urbanos e incluso al extranjero.

Por ello, esta iniciativa no pretende coartar esos derechos, sino otorgarles seguridad jurídica, pues una medida que en sus orígenes fue benéfica para los sujetos de derecho agrario, hoy debe adaptarse a los cambios constitucionales y a la realidad.

Se estima que la forma para lograr ese propósito es la de limitar la posibilidad de promover el juicio de amparo en cualquier tiempo tratándose de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población; esto es, establecer como término para la presentación del juicio de amparo el general de 15 días, previsto en el artículo 21, o el contemplado por el artículo 22, en su caso, de la Ley de Amparo, con las modalidades que señalará la ley secundaria, a saber, en los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, bajo el texto que hoy se propone.

Además, la restricción de la posibilidad de presentar la demanda de amparo en cualquier tiempo, ayudaría a ponerle fin al rezago en el campo y a adecuar a la realidad las actuales controversias jurídicas que, se insiste, se suscitan ya no principalmente entre el campesino frente al latifundista, sino entre los propios sujetos agrarios.

No obstante todo lo anterior, también hay una realidad que no puede pasarse por alto, como lo es la de los pueblos indígenas a que se refiere el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en su artículo 2 a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Así, si la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció un reconocimiento especial para los pueblos indígenas y sus comunidades, ese reconocimiento y la garantía del pleno respeto a sus derechos y tutela constitucional debe prevalecer y reflejarse en el juicio de amparo.

Por ello, se propone que tratándose de pueblos indígenas, a que se refiere el artículo 2 de la carta magna, permanezca la posibilidad contemplada en el artículo 217 de la Ley de Amparo, de presentar el juicio de garantías en cualquier tiempo, con el objeto de no dejar desprotegidos a las comunidades étnicas y sus miembros.

Así las cosas, el objeto de la presente iniciativa es limitar la posibilidad de que los juicios de amparo se presenten en cualquier tiempo, como lo dispone el artículo 217 de la Ley de Amparo actual, así como limitar el término para la presentación de los amparos en materia agraria a los términos generales que disponen los artículos 21 y 22, en su caso, de la Ley de Amparo; y, únicamente, hacer la excepción cuando se trate de comunidades indígenas, a las que se refiere el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior con el propósito de posibilitar una defensa que se adecue a los tiempos que vive el campo mexicano tratándose de sujetos de derecho agrario, considerando que, como ya se resaltó, la situación actual dista mucho del contexto en el cual nació la posibilidad de presentar el juicio de amparo en materia agraria en cualquier tiempo, tratándose de actos que tuvieran o pudieran tener por efecto privar total o parcialmente, en forma total o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de bienes agrarios a un núcleo de población ejidal, cuestión que al día de hoy representa un rezago en el campo y únicamente un obstáculo para la seguridad jurídica en esos asuntos, toda vez que hoy en día ya no existe reparto agrario y por ello, las controversias jurídicas han cambiado.

Así, lo que en su momento fue bueno e importante, como el que no existiera término para promover el amparo, hoy en día no genera más que un rezago en el campo, conjuntamente con inseguridad jurídica.

Por la trascendencia que, de ser aprobado el texto propuesto, tendría la reforma legal, es necesario preservar los derechos de los justiciables frente a una aplicación retroactiva de la ley.

Para garantizar la no aplicación retroactiva en perjuicio de la ley, se propondrá en los artículos transitorios que la entrada en vigor del decreto se lleve a cabo con tiempo suficiente a efecto de que quienes lo deseen puedan ejercer sus derechos con toda oportunidad.

De manera tal que se propone entonces que el decreto entre en vigor a los ciento ochenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para lograr esos propósitos, se propone la siguiente:

Iniciativa que reforma los artículos 212, 214, 217 y 218 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 212. Con la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como a las comunidades indígenas en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, se observarán las disposiciones del presente libro segundo en los siguientes juicios de amparo:

I. Aquéllos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.
II. Cuando los actos reclamados afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos a que se refiere la fracción anterior, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados.
III. Aquéllos en que la consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.''

``Artículo 214. Quienes promuevan amparo en nombre y representación de un núcleo de población, acreditarán su personalidad en la siguiente forma:

I. Los miembros de los comisariados, de los consejos de vigilancia, de los comités particulares ejecutivos y los representantes de bienes comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la asamblea general en que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada.
II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente.
III. Las comunidades indígenas, atendiendo a sus usos y costumbres, en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Federal.''

``Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos a una comunidad o población indígena de las que define el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .''

``Artículo 218. Cuando el juicio de amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto, privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal a que pertenezcan; así como contra actos que causen perjuicio a los derechos individuales de ejidatarios o comuneros o de aspirantes a esas categorías, los términos para promoverlos serán los contemplados en los artículos 21 o 22 de esta ley, según sea el caso.''

Artículos transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor en toda la República a los 180 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los juicios de amparo que se promuevan a la entrada en vigor del presente decreto, en contra de actos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, deberán promoverse dentro de los términos a que se refieren los artículos 21 o 22, en su caso, de la Ley de Amparo.

Tercero. Los juicios de amparo que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente decreto, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de la presentación de la demanda.

Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado José Luis Varela Lagunas.Túrnese su iniciativa a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la palabra a la diputada Silvia Luna Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La diputada Silvia Luna Rodríguez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros legisladores, el planteamiento de la presente iniciativa está relacionado con la reclasificación de residuos sólidos urbanos, así como de su disposición final. Bajo el principio de responsabilidad compartida y manejo integral se propone un conjunto de acciones, procedimientos y medios viables para involucrar a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y grandes o microgeneradores de residuos.

Estoy convencida que debe existir responsabilidad compartida en el manejo de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos, ya sean considerados éstos como residuos peligrosos, de manejo especial o sólidos urbanos, debiéndose establecer aspectos para asignar dicha responsabilidad a los actores de esta cadena; además de las políticas y objetivos de los programas o planes correspondientes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia.

La forma de operar la responsabilidad compartida productor-gobierno sería a través de los municipios que implementen planes para la recolección de los residuos que ocupen la categoría de sólidos urbanos y se hagan cargo de su manejo.

A partir de lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que determinan la clasificación de un residuo por sus componentes, las pilas y baterías son consideradas residuos peligrosos. Ahora bien, la afectación que producen al ambiente y al ser humano se da a través de la clasificación cuantitativa de sus elementos tóxicos.

Por tanto, y con el propósito de hacer efectivo los correspondientes planes de manejo de estos residuos, consideramos necesario que se debe adecuar la norma y atribuir a los municipios y al Distrito Federal la facultad de realizar esta tarea, considerando que las pilas y las baterías de uso doméstico bien podrían clasificarse como residuos sólidos urbanos.

La vigencia de las acciones previstas en convenios, como el celebrado por Semarnat y Amexpilas, tienen que ver con caracterizar las pilas comercializadas en México con la elaboración de instrumentos normativos y/o de fomento que contengan lineamientos sobre el contenido de metales pesados, impulsar procesos de información y sensibilización de la población, desarrollar los mecanismos adecuados que permitan adecuar en general sobre sus características y manejo, así como desarrollar lineamientos al respecto, sin que se hayan tomado, hasta el momento, las medidas necesarias para conseguir tal objetivo, por lo que resulta imprescindible adecuar nuestro marco jurídico.

Una fórmula para evitarlo es otorgar la subcategoría de residuo sólido urbano a un residuo de uso doméstico que se produce por un microgenerador (ciudadano) del que no se tiene un manejo adecuado para evitar que dañe al ambiente y a la salud humana.

Es preciso mencionar que un residuo se considera peligroso porque posee propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones, toxicidad, incendios o enfermedades infecciosas, pero también es importante hacer notar que tratándose de pilas y baterías de uso doméstico no se ha demostrado de manera indubitable que causen un riesgo o daño a la salud, salvo cuando se desechan indiscriminadamente y sin control.

Las disposiciones legales vigentes establecen las medidas a seguir para lograr el manejo seguro de estos productos a fin de prevenir riesgos y fijar límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad.

Sin embargo, el marco legal existente es demasiado rígido y por su aplicación se atribuye sólo a la federación la responsabilidad de ocuparse de los residuos considerados como peligrosos, entre los que se encuentran las pilas y las baterías de uso doméstico, sin que exista un control real de estos desechos, por lo que desde el Legislativo se debe hacer un replanteamiento que evite la contaminación progresiva que se conoce actualmente por estos residuos.

Por lo anterior expuesto, y con el propósito de responsabilizar en la recolección de pilas a quienes las producen, de manera conjunta con los consumidores y la administración pública que debe controlar el destino final más conveniente de estos residuos, se propone introducir una reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Lo anterior, a fin de lograr la adecuada prevención y gestión de estos residuos, que se clasifican por sus componentes como residuos peligrosos, pero que en su manejo se pueden considerar sólidos urbanos y con ello tener el control de los mismos, sin que se afecten recursos económicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, en el entendido de que es atribución de los municipios el manejo de los llamados ``residuos sólidos urbanos''.

Velar por la salud de los mexicanos es el objetivo de esta reforma. Se busca fortalecer las acciones de prevención y recolección, garantizando el cumplimiento de las ya existentes, por lo que a partir de estas consideraciones se presenta la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 7o. y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como los artículos 3o. y 5o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Solicito a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara que sea inscrita íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y 3 y 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, diputada federal Silvia Luna Rodríguez , integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad otorgada conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 3 y 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El planteamiento relacionado con la reclasificación de residuos sólidos urbanos, en el que debe situarse desde nuestra perspectiva a las pilas y baterías de uso domestico, como se expondrá a continuación, está vinculado con involucrar al generador en la identificación de forma apropiada del manejo, y en asignar responsabilidades a los productores, importadores, comercializadores consumidores y usuarios de productos que se convierten en tales residuos, para lograr desviarlos tanto como sea posible a los sitios de disposición final, incentivar la reducción de su volumen y fomentar su reutilización y reciclado.

Es evidente que se requieren planes de manejo especial para esta clase de residuos, con el propósito de seleccionar, acopiar, transportar, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final de manera adecuada y ambientalmente controlada.

El principio de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, y grandes o microgeneradores de residuos, según corresponda debe ser aplicado de manera efectiva.

Por tanto el objetivo a perseguir con la implementación de planes de destino final que se realicen para residuos que deben considerarse como sólidos urbanos, es promover la prevención de la generación y la valorización de los mismos, así como su manejo integral, través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo y establecer modalidades para que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan.

Estoy convencida que debe existir responsabilidad compartida en el manejo de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos, ya sean considerados estos como residuos peligrosos, de manejo especial o sólidos urbanos, debiéndose establecer aspectos para asignar dicha responsabilidad a los actores de esta cadena, además de las políticas y objetivos de los programas o planes correspondientes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en la materia.

La forma de operar la responsabilidad compartida productor-gobierno sería que a través de los municipios se implementen planes para la recolección de los residuos que ocupen la categoría de sólidos urbanos y se hagan cargo de su manejo.

A partir de lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, que determinan la clasificación de un residuo por sus componentes, las pilas y baterías son consideradas residuos peligrosos; ahora bien, la afectación que producen al ambiente y al ser humano se da a través de la clasificación cuantitativa de sus elementos tóxicos, por tanto, y con el propósito de hacer efectivos los correspondientes planes de manejo de estos residuos, consideramos necesario que se debe adecuar la norma y atribuir a los municipios y al Distrito Federal la facultad de realizar esta tarea, considerando que las pilas y las baterías de uso domestico, bien podrían clasificarse como residuos sólidos urbanos.

La vigencia de las acciones previstas en convenios como el celebrado por Semarnat y Amexpilas, tiene que ver con caracterizar las pilas comercializadas en México, con la elaboración de instrumentos normativos y/o de fomento que contengan lineamientos sobre el contenido de metales pesados, impulsar procesos de información y sensibilización de la población, desarrollar los mecanismos adecuados que permitan educar en general sobre sus características y manejo, así como desarrollar lineamientos al respecto, sin que se hayan tomado hasta el momento las medidas necesarias para conseguir tal objetivo, por lo que resulta imprescindible adecuar nuestro marco jurídico.

En términos generales, las pilas al ser desechadas sufren un efecto de oxidación y descomposición como resultado del contacto con la materia orgánica que las circunda, proceso que provoca la liberación al ambiente de sus componentes tóxicos a los suelos cercanos y a los cuerpos de agua superficiales o subterráneos.

A este proceso natural de descomposición se deben agregar otras causas que contribuyen a la liberación de esos elementos tóxicos; como incendios de los depósitos de basura o la quema intencional de ésta. Estas acciones provocan que los contaminantes queden expuestos al aire. Es una realidad preocupante que estos residuos peligrosos, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas e inflamables, queden expuestos sin control en el medio ambiente y pongan en riesgo el equilibrio ecológico.

Una fórmula para evitarlo es otorgar la subcategoría de residuo sólido urbano a un residuo de uso domestico que se produce por un microgenerador (ciudadano) del que no se tiene un manejo adecuado para evitar que dañe al ambiente y a la salud humana. Se debe tomar en cuenta que una evaluación de riesgos a la salud y al ambiente por la exposición a los contaminantes referidos es compleja, ya que el ámbito geográfico donde se depositan las pilas es muy amplio; sin embargo, aunque no se le pueda cuantificar, los componentes tóxicos de las pilas y baterías desechadas, al no contarse con un proceso de recolección y procesamiento controlado, termina contaminando los tejidos de los organismos que integran los diferentes ecosistemas, incluido el organismo humano.

Es preciso mencionar, que un residuo se considera como peligroso porque posee propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones, toxicidad, incendios o enfermedades infecciosas, pero también es importante hacer notar que tratándose de pilas y baterías de uso domestico, no se ha demostrado de manera indubitable que causen un riesgo o daño a la salud, salvo cuando se desechan indiscriminadamente y sin control y se generan grandes cantidades de estos desechos.

Para que un residuo con las características mencionadas provoque daños al ambiente, a los ecosistemas o a la salud, es necesario que se encuentre en una forma ``disponible'' que permita que se difunda, alterando la calidad del aire, suelos y agua, así como que entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y con los seres humanos. En el caso de los residuos químicos potencialmente tóxicos, para que éstos ocasionen efectos adversos en los seres vivos, se requiere que la exposición sea suficiente en términos de concentración o dosis, de tiempo y de frecuencia.

Las disposiciones legales vigentes establecen las medidas a seguir para lograr el manejo seguro de estos productos a fin de prevenir riesgos y fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen y peligrosidad. Estas se complementan con manuales, guías, lineamientos, procedimientos y métodos de buenas prácticas en el manejo de los residuos peligrosos, así como la divulgación de información, la educación y la capacitación de quienes los manejan; sin embargo, el marco legal existente es demasiado rígido y en su aplicación le atribuye a la federación la responsabilidad de ocuparse de los residuos considerados como peligrosos entre los que se encuentran las pilas y las baterías de uso domestico, sin que exista un control real de estos desechos, por lo que desde el legislativo se debe hacer un replanteamiento que evite la contaminación progresiva que se conoce actualmente, por estos residuos.

La gestión integral de pilas y baterías es costosa en cuanto al reciclaje que desafortunadamente no se realiza en nuestro país por la falta de industrias dedicadas a tal propósito, tampoco existe infraestructura para su disposición final, pero esto no es excusa para tomar las medidas pertinentes dejando atrás la incapacidad operativa y administrativa que se ha tenido hasta la fecha, además de que se debe pensar que esta carga no necesariamente corresponde a la federación, cuando los municipios tienen atribuciones suficientes para el manejo de residuos sólidos urbanos y por ello cuentan con la infraestructura para tal fin, de tal suerte que una reclasificación como la que se plantea, hace efectivo el espíritu y propósito real de nuestra legislación.

La norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-93 establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen peligroso a un residuo por su toxicidad al ambiente. En dicha norma se plantea que, además de las características CRETIB (Corrosivas, Reactivas, Explosivas, Tóxicas, Inflamables o Biológico infecciosos), se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en sus anexos y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición.

Es evidente que cuando se trata de pilas y baterías convencionales, no existe restricción alguna para su empleo a pesar de sus componentes que las ubican como residuos peligrosos; tal hecho demuestra que su peligrosidad en términos reales radica no sólo en sus componentes, sino en las cantidades que de ellas se generen para establecer el impacto que las posicionan como residuos peligrosos, por tanto, al ser desechadas de manera indiscriminada como se realiza hasta la fecha, provocan afectaciones al ambiente y a la salud humana a considerar, dejando al legislador la tarea de facilitar su manejo y control, tal y como se propone en la presente iniciativa.

Como se puede constatar, tanto la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, como la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se regulan y establecen las normas bajo las cuales se deben manejar los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos, sin embargo, en la práctica y al momento de llegar al consumidor deja de ser responsabilidad de empresas y gobierno su destino final.

Es importante señalar que la distribución de competencias previstas en la Ley General para la Prevención y Gestión de los residuos, sigue la misma línea de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, toda vez que prevé que la federación sea la autoridad encargada de regular y controlar los residuos peligrosos provenientes de pequeños o grandes generadores, salvo que estos sean provenientes de microgeneradores en cuyo caso la competencia será de las entidades federativas y municipios, por lo que creo que es ahí de donde se debe partir para organizar su recolección y destino final.

Desde mi perspectiva el manejo integral de pilas y baterías generadas desde el consumo domestico de casa habitación (microgeneradores), como supone la propia ley, requiere de un manejo que considero debe darse desde el nivel local, por las características relacionadas con la posibilidad de que para su manejo sean consideradas un residuo sólido urbano.

La deficiencias que existen en la operación administrativa, desde la propuesta que se plantea, pueden subsanarse sin olvidar que por sus componentes las pilas y las baterías son residuos que entran en la categoría de peligrosos, pero a efecto de darles el destino final más conveniente y quitar las cargas administrativas y económicas que su manejo representa se debe llevar a la práctica el espíritu real de la ley, en lo relativo a la gestión adecuada y sustentable de estos residuos, siendo indispensable trasladar esta facultad a los municipios y considerarlos para su manejo, residuos sólidos urbanos.

En México están dadas las condiciones legales para aplicar la responsabilidad compartida de productores, importadores, distribuidores, consumidores y autoridades gubernamentales en el manejo de residuos de pilas y baterías usadas, por lo que la presente reforma busca lograr que se tomen las medidas necesarias para tal efecto. Además de que las experiencias en el ámbito internacional demuestran resultados favorables al trasladar esta responsabilidad a las localidades, como sería en el caso de México a los municipios y al Distrito Federal, haciendo efectivo el sentido de la ley y categorizando para el efecto de su manejo y destino final, como un sólido urbano al residuo contaminante que se deriva de las actividades cotidianas de cualquier ciudadano en el uso domestico de pilas y baterías.

De acuerdo a la información del Instituto Nacional de Ecología, actualmente no se conoce ningún estudio que evalúe el impacto al ambiente ocasionado por la utilización y manejo inadecuado de pilas y baterías en México; se sabe que varios componentes usados en su fabricación son tóxicos y por tanto la contaminación ambiental y los riesgos de afectar la salud y los ecosistemas dependen de la forma, lugar y volumen en que sean dispuestos o tratados este tipo de residuos.

Dado lo anterior, se estima que en los últimos 43 años, en el territorio nacional, se han liberado al ambiente aproximadamente 635 mil toneladas de pilas, cuyos contenidos incluyen elementos inocuos al ambiente y a la salud, como carbón (C) o zinc (Zn), pero también, incluyen elementos que pueden representar un riesgo debido a los grandes volúmenes emitidos, como es el caso de 145 mil 918 toneladas de dióxido de manganeso (MnO) para el correspondiente periodo y otros tóxicos más como mil 232 toneladas de mercurio (Hg); 22 mil 63 toneladas de níquel (Ni); 20 mil 169 toneladas de cadmio (Cd) y 77 toneladas de compuestos de litio (Li).

Las cifras anteriores se calcularon de acuerdo al Instituto Nacional de Ecología, de datos oficiales sobre población, producción, importación y exportación; también dichas cifras se construyeron a partir de inferencias hechas, a causa de la inexistencia de datos, como en el caso de las pilas ingresadas ilegalmente al país, para lo cual se tuvo que comparar información de otros países.

Cabe mencionar que los datos sobre las toneladas emitidas de los respectivos contaminantes están subestimados, pues no se contó con información sobre las baterías que ya vienen incluidas en los aparatos cuando se compran.

Por tanto, al no existir una certidumbre científicamente satisfactoria con respecto a la relación causa--efecto de los contaminantes generados por las pilas, es necesario considerar el enfoque precautorio que propone trasladar la responsabilidad del destino final que debe darse a estos residuos, a los municipios y al Distrito Federal, siendo prácticos y considerando que se pueden clasificar como residuos sólidos urbanos ya que para su manejo y destino final no se les está prestando en este momento la atención debida.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dispone en su

Artículo 27. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:
``I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;
II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan...'';
Artículo 28. Establece como obligación la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda a:
``I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes; y
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes''.
``Artículo 32. Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo, se especificarán en las normas oficiales mexicanas correspondientes, y estarán basados en los principios que señala la presente ley''.

Como se puede observar, el marco legal posibilita un manejo adecuado de las pilas y baterías ya que también considera la participación social, además, existe un avance respecto de la legislación anterior ya que en su artículo 44 categoriza a los generadores en grandes, pequeños y microgeneradores, así como sus respectivas responsabilidades.

Sin embargo a pesar de la publicación de la LGEEPA en 1988, el Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y la NOM-052-ECOL-1993, que regulan el manejo de pilas y baterías, no se ha logrado llevar a cabo acciones en la práctica, por lo que es necesario iniciar planes de manejo.

Por lo anterior, y con el propósito de responsabilizar en la recolección de pilas a quienes las producen, de manera conjunta con los consumidores y la administración pública que debe controlar el destino final más conveniente de estos residuos, se propone introducir una reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a fin de lograr la adecuada prevención y gestión de estos residuos que se clasifican por sus componentes como residuos peligrosos, pero que en su manejo se pueden considerar sólidos urbanos y con ello tener el control de los mismos sin que se afecten recursos económicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, en el entendido de que es atribución de los municipios el manejo de los llamados residuos sólidos urbanos.

Velar por la salud de los mexicanos es el proyecto de esta reforma, tratando de fortalecer las acciones de prevención y recolección, garantizando el cumplimiento de las ya existentes por lo que a partir de estas consideraciones se presenta la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma los artículo 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como los artículos 3 y 5 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5, 7 y 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I a XXXI. ...
XXXII. Residuos peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley; salvo los residuos de pilas y baterías generados por el uso doméstico de casa habitación que se producen por microgeneradores y que serán considerados residuos sólidos urbanos, con forme a la fracción siguiente:
XXXIII a XLV. ...

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos, así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos programas, que deben contener los lineamientos generales a seguir para dar el destino final más conveniente a los residuos en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Artículo 10. Los municipios tendrán a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consiste en la recolección, aislado, tratamiento y disposición final, así como el manejo y destino final de pilas y baterías a que se refiere la fracción XXXII del artículo 5 del presente ordenamiento jurídico.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 3 y 5 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXI.
XXXII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente, salvo los residuos de pilas y baterías generados por el uso doméstico de casa habitación que son producidos por microgeneradores y que se considerarán para su manejo y destino final como residuos sólidos urbanos.
XXXIII a XXXVII. ...

Artículo 5. Son facultades de la Federación

I. a V. ...
VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; con excepción de los residuos sólidos urbanos entre los que se encuentran para su manejo y destino final las pilas y baterías de uso doméstico de casa habitación, los cuales serán de competencia municipal y, en su caso, delegacional, tratándose del Distrito Federal.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El gobierno federal destinará de acuerdo al presupuesto de egresos de la federación, los recursos suficientes para que se lleven a cabo las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales que contravengan el presente decreto.

Cuarto. Las normas oficiales mexicanas deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2007.--- Diputada Silvia Luna Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Silvia Luna Rodríguez. Inscríbase íntegramente en el Diario de los Debates ytúrnese su iniciativa a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se pospone la iniciativa que presentaría la diputada María Esperanza Morelos Borja , del Grupo Parlamentario del PAN, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No estando en el salón, se pospone dicha presentación.

También se pospone la que presentaría la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del PAN, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Igualmente se pospone la iniciativa de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Igualmente se pospone la iniciativa que sería suscrita por los diputados María Esperanza Morelos Borja y Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Tiene entonces el uso de la palabra el diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 17 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social. No estando en el salón de sesiones el diputado Javier Hernández Manzanares , se pospone la presentación de dicha iniciativa.

Igualmente se posponela iniciativa que presentarían la diputada Silvia Emilia Degante Romero y Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Se le concede entonces el uso de la palabra al diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 2o., 28, 60 y 69 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, y 93 de la Ley de Instituciones de Crédito. No estando en el salón de sesiones, se pospone dicha iniciativa.

E igualmente se pospone la iniciativa que presentaría el diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma los artículos 41 de la Ley General de Educación, y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: El siguiente capítulo del orden del día es el de dictámenes.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f); y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2138 del jueves 23 de noviembre de 2006, presentada al Pleno de esta Cámara el mismo día, por el diputado Apolonio Méndez Meneses , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública.

Una vez recibida y previo estudio de la misma, se preparó un proyecto de dictamen a favor, el cual fue presentado a la consideración y discusión de esta comisión, que lo aprobó en sesión de fecha 17 de octubre de 2007, con 15 votos a favor, ninguno en contra, sin abstenciones ni votos particulares.

Contenido de la iniciativa

La finalidad primordial de la iniciativa en estudio es excluir del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la materia de la propiedad industrial, para tal efecto el iniciante propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...
...
Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, propiedad industrial, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el Título Tercero A.

En la exposición de motivos, el iniciante hace referencia a que ``antes de la reforma de 2000, los procedimientos relativos a los medios de defensa en el ámbito de la propiedad industrial se veían en primera instancia vía juicio de amparo, a través de los juzgados de distrito en materia administrativa y en revisión ante los tribunales colegiados de circuito.

Al día de hoy, con la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (...), se incorpora, (...) una etapa más a la resolución final de un asunto: el trámite del recurso de revisión o la tramitación de un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, previo al trámite de un Juicio de Garantías...''

Y determina que ``este cambio tiene un costo para el particular en plazos importantes''.

De lo que se desprende la pertinencia y necesidad de la reforma planteada.

Por otra parte, podemos decir que, desde su promulgación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tuvo la finalidad de garantizar la seguridad jurídica del gobernado, a través de la supresión de la lentitud de gran parte de los trámites realizados ante la administración pública federal.

Consideraciones

Primera. Que el 4 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vigente, cuyo objeto (de acuerdo con la iniciativa que le dio origen) es lograr una actuación unitaria, congruente y sistemática de la administración pública federal. De igual manera se subrayó que no se dejaba de reconocer que por la pluralidad de actividades que puede y debe desarrollar la administración pública, era necesario contar con procedimientos especiales (como los que se establecen en la Ley de la Propiedad Industrial). De esta forma, dicha propuesta unificó lo que se encontraba disperso en diferentes leyes, fijando de manera clara los principios fundamentales de competencia, los elementos del acto administrativo, etcétera.

También estableció el ámbito de aplicación de la ley, de modo que en la actualidad es aplicable a toda la administración pública federal (centralizada y paraestatal), con excepción de algunas dependencias y entidades, en razón de las funciones que les tienen encomendadas la propia Constitución y diversos ordenamientos legales.

En razón de lo anterior y debido a sus características particulares, se considera atinada la exclusión de la materia de propiedad industrial del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De esta forma, sería el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y no los tribunales de lo contencioso administrativo los que resolvieran los asuntos de la materia.

Segunda. Que es menester hacer notar que cuando se promulgó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sólo contemplaba a las dependencias de la administración pública centralizada en su ámbito de aplicación (dejando fuera a las entidades que conforman la administración pública paraestatal). Fue, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril del año 2000, que se incluyó lo relativo a la propiedad industrial. Además, la finalidad de la citada reforma fue, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, ``fortalecer la política de mejora regulatoria, otorgarle un sustento jurídico pleno y asegurar su continuidad.'' Para ello se amplió el ámbito de aplicación de la mejora regulatoria a materias como concesiones, adquisiciones y obras públicas, seguridad social y normas oficiales mexicanas, con el propósito de dar transparencia y seguridad jurídica. Sin embargo, esta reforma implicó (en lo referido a la materia de propiedad industrial), que los particulares necesitaran agotar el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de los actos de autoridad de los organismos descentralizados (como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), previo a la promoción del Juicio de Amparo.

Tercera. Que la Ley de la Propiedad Industrial, promulgada el 27 de junio de 1991, tiene por objeto tutelar los derechos de propiedad industrial (que son los conferidos a las personas sobre las creaciones de su mente), de conformidad con el artículo 2o. de la misma:

• Estableciendo las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
• Promoviendo y fomentando la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
• Propiciando e impulsando el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
• Favoreciendo la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
• Protegiendo la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales;
• Previniendo los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y
• Estableciendo condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Así, podemos decir que la principal finalidad social de la protección de los derechos de propiedad industrial es alentar y recompensar el trabajo creador.

Cuarta. Que el Estado mexicano es parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, que es uno de los anexos del convenio internacional por el que se crea la Organización Mundial del Comercio. Éste es el acuerdo multilateral internacional más completo en la materia de la propiedad intelectual y establece las normas mínimas de protección a los derechos de propiedad intelectual que ha de prever cada país miembro.

De esta manera, el citado Acuerdo establece en su artículo 41, relativo a la sección 1, ``Obligaciones Generales'', de la Parte III, ``Observancia de los derechos de propiedad intelectual'', que:

Artículo 41
1. Los miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente parte que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su abuso.
2. Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios.
3. Las decisiones sobre el fondo de un caso se formularán, preferentemente, por escrito y serán razonadas. Se pondrán a disposición, al menos de las partes en el procedimiento, sin retrasos indebidos. Sólo se basarán en pruebas acerca de las cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser oídas.
4. Se dará a las partes en el procedimiento la oportunidad de una revisión por una autoridad judicial de las decisiones administrativas finales y, con sujeción a las disposiciones en materia de competencia jurisdiccional previstas en la legislación de cada miembro relativa a la importancia de un caso, de al menos los aspectos jurídicos de las decisiones judiciales iniciales sobre el fondo del caso. Sin embargo, no será obligatorio darles la oportunidad de revisión de las sentencias absolutorias dictadas en casos penales.
5. Queda entendido que la presente parte no impone ninguna obligación de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la legislación en general, ni afecta a la capacidad de los miembros para hacer observar su legislación en general. Ninguna disposición de la presente parte crea obligación alguna con respecto a la distribución de los recursos entre los medios destinados a lograr la observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a la observancia de la legislación en general.

De lo anterior se desprende la obligación por parte del Estado Mexicano, de asegurar la observancia de los derechos en esta materia a través de procedimientos ágiles, medidas cautelares y sanciones eficientes, obligación que se cumplirá adecuadamente con la aprobación de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de la Función Pública de la LX Legislatura somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, propiedad industrial, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 17 de octubre de 2007.--- La Comisión de la Función Pública , diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano , secretarios; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Alma Edwviges Alcaraz Hernández , Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván , Andrés Carballo Bustamante (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina , Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Arturo Flores Grande , Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez , Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez , Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Ramón Valdes Chávez.»

Es de primera lectura.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto, transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta Comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 23 de mayo de 2007, el diputado César Horacio Duarte Jáquez , en nombre propio y de los senadores Fernando Baeza Meléndez y Gustavo Enrique Madero Muñoz, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

La comisión dictaminadora, procedió al estudio de la Iniciativa materia de este dictamen, tomando en cuenta el siguiente

Contenido de la iniciativa

Los iniciadores señalan que entre todos los rezagos y problemas que afectan al campo mexicano, se encuentran indefiniciones respecto de la política hidráulica y de energía eléctrica, las cuales están a punto de agravarse, producto de una inadecuada coordinación interinstitucional y de la aplicación de medidas que pueden ocasionar conflictos sociales.

Refieren que en el país existen diez mil pozos, aproximadamente, operando en condiciones irregulares; de los cuales, la inmensa mayoría están destinados al uso agrícola, cuyos beneficiarios no cuentan con título de concesión en regla, debido a la desinformación, la transformación de los ejidos, el temor o apatía de los productores, los problemas administrativos o las deudas fiscales contraídas, así como factores estructurales de otra naturaleza.

Señalan que, ante tal irregularidad, en 1995, mediante decreto presidencial, se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, dedicados a actividades agrícola, silvícola, pecuaria, acuícola, industrial, comercial y de servicios.

Agregan que ante la magnitud del problema y los insuficientes resultados de la regularización, el 11 de octubre de 1996, se emitió un nuevo decreto, por el cual se extendió el plazo para la regularización fiscal y administrativa hasta el 31 de diciembre de 1998.

Desde entonces, sólo se han expedido tres decretos de condonación de adeudos a favor de municipios y entidades federativas, así como de organismos operadores y demás entes responsables de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; sin embargo, continúa la explotación irregular de pozos con los efectos negativos señalados.

Expresan también que la Comisión Nacional del Agua ha aplazado prudentemente la cancelación definitiva de los pozos sujetos a explotación irregular, en el reconocimiento de la crisis productiva y social que podría generar la aplicación estricta de la normatividad vigente.

Los iniciadores exponen que las políticas y prácticas sustentadas en medidas técnicas y formales, no satisfacen objetivos de desarrollo y, en cambio, afectan negativamente a los productores y sus familias, al no reconocer aspectos no formales que deben tomarse en cuenta en la definición de tales políticas.

Señalan que la realidad indica que el aprovechamiento irregular de un alto porcentaje de los recursos hídricos, no es porque los productores busquen estar en la ilegalidad, sino porque se enfrentan a una regulación que les genera altos costos.

Advierten que al problema de la falta de incentivos para regularizar esta situación por los productores, se suma la presión ejercida por organismos suministradores de energía eléctrica que se niegan a proporcionar el servicio a quienes no cuentan con el título de concesión correspondiente. Consecuentemente, los campesinos que bombean agua para los distintos usos enfrentan el problema de pago de tarifas eléctricas más altas, ya que el ajuste al precio de suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, establecía que para gozar del costo preferencial por suministro de energía eléctrica, los productores del campo debían proporcionar al suministrador copia del título de concesión, en el que se especificara que el destino del agua sería exclusivamente para el riego agrícola; en caso contrario, se les reclasificaría en la tarifa de uso general, la cual resulta mucho más alta que la tarifa subsidiada.

Agregan que para recibir la tarifa subsidiada para actividades agrícolas, los usuarios deben regularizar su situación fiscal y administrativa, y contar con su título de concesión en regla; asimismo, que esos títulos deben ser exclusivamente para uso agrícola, a pesar de que la mayoría de los mismos están otorgados para usos múltiples.

No obstante que mediante acuerdo relativo de septiembre de 2000, se estableció que: ``tratándose de títulos en los que se autoricen usos múltiples se requerirá que en ellos se contemple el de riego agrícola''; la Comisión Nacional del Agua los extiende simplemente como de uso múltiple, sin especificar el destino agrícola, por lo que la Comisión Federal de Electricidad, niega la aplicación del subsidio correspondiente, en perjuicio de los productores.

De tal manera, mientras la Comisión Nacional del Agua emite títulos de concesión múltiple, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza un subsidio al consumo de energía eléctrica para el bombeo de agua en el uso agrícola, lo cual genera iniquidad en el trato a los productores del campo que utilizan el agua tanto para el uso agrícola, como el pecuario y el doméstico.

Esta problemática, señalan los iniciadores, en relación con la explotación irregular de pozos, se agrava día tras día, por lo que plantean el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo décimo cuarto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Décimocuarto. La Comisión dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como cuenta nueva estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho programa se establecerá su vigencia.

Asimismo, la comisión establecerá un periodo de un año, a partir de la publicación de esta adición en el Diario Oficial de la Federación, para permitir regularizar la situación administrativa de los poseedores de títulos y permisos de aguas nacionales que, por diversas razones, no lo hubieren hecho, y aún aquellos, en caso de no hacerlo, se ajustarán a las sanciones que determine la comisión.

Para su debida observancia, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez analizada la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos expresamos las siguientes

Consideraciones

Reconocemos válida la preocupación de los iniciadores, para atender el problema que representa la explotación clandestina del recurso hídrico, mediante el establecimiento de un periodo perentorio para regularizar concesiones y permisos para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales.

Coincidimos en los motivos expuestos en la iniciativa, en particular, en cuanto a la real existencia de miles de pozos explotados irregularmente, sobre todo para el aprovechamiento de las aguas nacionales en los usos agrícola, silvícola y pecuario, entre otros.

Reconocemos la prudencia con la que ha actuado la Comisión Nacional del Agua, evitando la cancelación definitiva de los pozos explotados irregularmente, en aras de evitar una crisis productiva y social.

Coincidimos en la necesidad de regularizar las autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico, ya que además de posibilitar el control y administración más eficiente de las aguas nacionales, favorece la certeza jurídica de los usuarios para acceder, una vez regularizados los títulos de concesión correspondientes, a las tarifas subsidiadas para el consumo de energía eléctrica en el sector productivo del campo.

Dicha regularización dará continuidad a las campañas intensivas de difusión llevadas a cabo por la Autoridad del Agua, para prorrogar concesiones y, en consecuencia, dar oportunidad a los usuarios para que continúen en el ejercicio de los derechos de agua determinados en los títulos correspondientes.

Estimamos de gran importancia atender mediante la promoción y ejecución de la regularización en comento, el problema que bien plantean los iniciadores, y que cada día se agrava, adquiere mayor relevancia y exige una solución inmediata.

Sabemos que en 2004 y 2005, años en que la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo las campañas de regularización arriba señaladas, no se tuvo la eficacia esperada con la regularización de concesiones.

En efecto, en el año 2004, de 8,002 títulos por vencer, la campaña tuvo una eficiencia de 15 por ciento, quedando el 85 por ciento de los títulos sin regularizar, es decir, un total de 6 mil 813 concesiones vencidas.

En 2005 se regularizaron el 35 por ciento de los 6 mil 944 títulos por vencer en ese año; en consecuencia, se vencieron el 65 por ciento de los títulos, lo que representa un total de 4 mil 483 concesiones formalmente vencidas.

Por otra parte, sabemos que entre 2006 y 2009, concluye la vigencia de 172 mil 103 títulos, los cuales adicionados a las concesiones formalmente vencidas en los años 2004 y 2005, hacen impostergable la regularización que se plantea, y que es objeto del proyecto de decreto que nos ocupa.

No obstante la procedencia de adicionar un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el plazo de un año, a fin de que la Comisión Nacional del Agua implemente una campaña de regularización administrativa de concesiones y permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido, estimamos pertinente modificar el texto propuesto por los iniciadores, sin alterar el sentido de la iniciativa, y dando mayor claridad a la disposición transitoria.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo pasando el actual a ser tercero del artículo décimo cuarto transtitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Transitorios

Décimocuarto. ...

Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2007.--- Por la Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela , Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera , Apolonio Méndez Meneses , Cuitláhuac Condado Escamilla (rúbrica), José Rubén Escajeda Jiménez (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica), secretarios; Pedro Armendáriz García , Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz , David Lara Compeán , Alma Lilia Luna Munguía , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco , Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos .»

Es de primera lectura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría con la minuta que recibimos del Senado.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

SECRETARIOS DE LA CáMARA DE DIPUTADOS.--- PRESENTES.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 13 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»


«ESCUDO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- CáMARA DE SENADORES.--- MéXICO, DF.

Minuta proyecto de decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Para efectos de dar cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los de los consejeros electorales para su elección.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.-México, DF, a 13 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; Senador Gabino Cué Monteagudo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 13 de noviembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Dé cuenta de la fe de erratas, por favor, ciudadano secretario.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LX Legislatura.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Hacemos referencia a la minuta proyecto de decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores en su sesión del martes 13 de noviembre y que se remitió a esa colegisladora para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional.

Sobre el particular, y una vez que se cuenta con el respaldo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, nos permitimos remitir la siguiente

Fe de erratas

Al artículo único del proyecto de decreto antes citado, para que su texto quede de la siguiente manera:

Dice:

Artículo Único. Para efectos de dar cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los de los consejeros electorales para su elección.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Debe decir:

Artículo Único. Para efectos de dar cumplimiento a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y la convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los de los consejeros electorales para su elección.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, para efecto de que las comisiones de la Cámara de Diputados tomen en consideración la presente fe de erratas en la redacción del proyecto que se someta a consideración del Pleno de esa Cámara.

Atentamente
México, DF, a 14 de noviembre de 2007.--- Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; senador Fernando Jorge Castro Trento (rúbrica), Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera; senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente de la Cámara de Senadores.»

Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Le dan sonido a la curul del diputado Chaurand, por favor.

El diputado Carlos Chaurand Arzate (desde la curul): Gracias, Presidenta. Para solicitarle atentamente que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someta a la consideración del pleno el tratamiento de urgente u obvia resolución del presente asunto, toda vez que, como es del conocimiento del pleno, la reforma constitucional en materia electoral ha entrado en vigor y ha empezado a correr el término de 30 días que esta soberanía tiene para poder nombrar a los consejeros del Instituto Federal Electoraly al presidente del mismo, por lo que creo justificado el trámite de urgente u obvia resolución.

Por su atención, muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Diputado, permítame un momento.

Compañeros diputados, les estamos entregando la Gaceta impresa de la minuta, pero la fe de erratas la leímos aquí en la Mesa. Se la vamos a entregar en unos minutos más. Vamos a continuar. Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputado. Permítanme antes de la votación. Sí, diputada Batres.

La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama (desde la curul): Sí, señora Presidenta. Sin negarme a que se pueda votar de una vez, sería prudente que nos dieran 10 minutos para leer lo que inmediatamente se va a poner a discusión y a votación. No ha llegado a todas nuestras curules, y por respeto a la lectura que le podamos hacer los diputados, que nos permitieran leer el proyecto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, no voy a acceder a su petición porque le dio lectura hace un momento el Secretario. Lamentablemente muchos de ustedes no están en el pleno. Continúe por favor, Secretario.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensan todos los trámites. Proceda la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Artículo único. Para efecto de dar cumplimiento a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, presentará al pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de consejero presidente y los de los consejeros electorales para su elección.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Esta Presidencia informa que se ha registrado el diputado Manuel Cárdenas Fonsecapara discusión en lo general y en lo particular en contra del proyecto.

Como no hay ningún diputado para fijar posición, se le va a dar el uso de la palabra al diputado Manuel Cárdenas Fonseca . Tiene el uso de la palabra, por favor, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Compañeros legisladores, acabamos de escuchar ahorita que la referencia que hacen es al artículo tercero transitorio, cuando que el decreto se refiere a la materia en el artículo cuarto.

Pero independientemente de eso, lo que estamos viendo es que nuestra colegisladora en ningún momento respetó lo que esta soberanía, que fue Cámara de origen y que es para un tema que nos compete exclusivamente a los diputados, aprobó.

Tenemos entonces que si bien es cierto que la Cámara de Senadores es la revisora, ésta se está asumiendo como la definitoria respecto de las propias leyes y ordenamientos que nos podemos dar no nada más para la vida interna de la Cámara de Diputados, sino para las facultades que nos son propias.

La pregunta aquí sería ¿cómo es posible que el Senado no nada más resuelva en la materia, sino que inclusive lo fundamente, y argumente equivocadamente en forma por demás clara en su equívoco, y todavía pretendan que esto se subsane bajo el esquema de una fe de erratas?

Han sido materia de discusión en esta Cámara de Diputados los mecanismos bajo los cuales no nada más se creó la mal llamada ``Ley para la Reforma del Estado''. Ha sido materia de discusión la argumentación jurídica y la interpretación de los ordenamientos sobre la materia, y ha quedado en evidencia el Centro de Estudios Parlamentarios de esta Cámara de Diputados, que en todas las ocasiones, desde la iniciativa misma que presentó el Senado, se ha manifestado en contra del criterio jurídico que han querido aplicar.

Valdría la pena revisar si la funcionalidad del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias debiera continuar vigente, porque el criterio que éste establece no se respeta, aquí hacemos valer y hacemos prevalecer otros criterios bajo la sujeción de la mayoría en el pleno.

Ahora entonces tenemos que estamos facultando por única vez a la Junta de Coordinación Política, cuando la razón de ser de la propia Junta de Coordinación Política es para dirimir controversias, que no jurídicas y sí para darle cauce a los problemas de enfrentamiento, para darle armonía y avenir a las partes en sus intereses políticos.

Ahora bien, independientemente de ello, sigue la discusión respecto de cuál será el mecanismo para que los consejeros tengan que renunciar. Sería conveniente que como lo señalaba algún compañero diputado, a la hora de designar a los nuevos esto fuera por cédula y no bajo el criterio exclusivo de un grupo de notables que está claro y en todos los medios así ha prevalecido, que es la voluntad de tres la que está resolviendo la materia, y no es las ocho fuerzas políticas aquí representadas en la Cámara de Diputados.

Podrán venir a esta tribuna muchos compañeros tratando de darle cauce jurídico a lo que ahora aquí planteamos, simple y sencillamente el Partido Nueva Alianza deja constancia de que todo el procedimiento ha estado más cargado por la numeralia de quienes conjugan y conforman la mayoría de votos que con los argumentos y razonamientos jurídicos que muchos abogados y el propio centro de estudios ha manifestado sobre la materia.

Nos esperaremos a ver cómo resuelven esto y nosotros nos manifestamos en contra. Esperamos que los legisladores, que en otras ocasiones han argumentado y han sostenido un criterio jurídico contrario a lo que ahora aquí quieren hacer prevalecer... las prisas de la designación del consejero presidente y después de los otros dos... no vaya a ser que las prisas mismas sean por quererse ir de vacaciones el 13 de diciembre.

No sería mal pensar que, en la forma de legislar frívola, lo que prevaleciera sean las vacaciones a partir del 13 de diciembre. Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. No habiendo más oradores inscritos, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: ¿Falta algún diputado o alguna diputada? Está abierto el sistema, diputada, está abierto el sistema.



ESTADO DE TABASCO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: A los compañeros de Tabasco se les pide, por favor, que si se pueden coordinar con el Secretario General para la entrega de los víveres que se recolectaron en este tiempo aquí en la Cámara de Diputados, para que ustedes los puedan entregar en Tabasco, por favor. Todas las fracciones, por favor, se ponen de acuerdo para formar la comisión. Todos los compañeros de Tabasco, por favor. Sí, diputado Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Presidenta, yo sugeriría, y lo hago como tabasqueño, que todo esto recolectado se canalice a través de la Cruz Roja, y despartidicemos esta ayuda, porque sería muy grave que en Tabasco así se viera. Muchas gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. Sonido en la curul de la diputada Mónica Fernández.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Estamos de acuerdo con el diputado Rodríguez Prats en que nosotros preferimos que esta ayuda se canalice directamente a través de la Cruz Roja Mexicana. No de ningún gobierno; de la Cruz Roja.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No se iba a canalizar a través de ningún gobierno. Se iba a canalizar a través de la Cámara de Diputados. Sonido en la curul del diputado Izquierdo.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (desde la curul): Solamente para ratificar también de parte nuestra, que sea en ese sentido.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ya queda acordado: se va a mandar a la Cruz Roja. Lo va a instrumentar el Secretario General. El apoyo que ustedes brindaron, que fue de 90 mil bienes en números redondos, lo que aportaron los diputados y los colaboradores de los diputados. Muchas gracias a todos. Sonido en la curul del diputado Francisco Sánchez, por favor.

El diputado Francisco Sánchez Ramos (desde la curul): Diputada Presidenta, nada más para que sea precisamente uniéndonos a la propuesta de los compañeros del Grupo Parlamentario del PAN y del PRI, pero que sea la distribución a través de la Cruz Roja. Que sean ellos los encargados, no que vayan a entregarla y que luego se reaparta a través de los diferentes gobiernos, sino sea la propia Cruz Roja Mexicana la que personalmente la entregue.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está bien, diputado. El diputado Alfonso Izquierdo, por favor.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (desde la curul): Solamente para comentar que antier aprobamos que precisamente son las instancias federal, estatal y municipal en el sentido en que vamos a seguir trabajando en el estado de Tabasco.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Izquierdo. Se van a entregar a la Cruz Roja Mexicana por medio de la Secretaría General estos bienes que ustedes hicieron al centro de víveres. Y vamos a continuar la sesión, por favor.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Ciudadana Presidenta, se emitieron 350 votos en pro, 12 en contra y 4 abstenciones. Es mayoría calificada.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 350 votos, el decreto por el que se establece un artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Presidenta, fueron 352 votos en pro.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Fueron 352 votos a favor.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 20 de noviembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dictámenes de primera lectura.

Dictámenes a discusión.

Dictámenes negativos de iniciativas.

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 15:55 horas) Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el martes 20 de noviembre a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 194 2 2 2 0 7 207
PRD 112 3 1 8 0 3 127
PRI 86 1 3 9 0 7 106
PVEM 16 0 0 0 0 1 17
CONV 17 0 0 0 0 0 17
PT 10 0 0 0 0 1 11
NA 8 0 0 1 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 449 6 6 20 0 19 19

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier INASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana INASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
34 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
35 Chávez García Daniel ASISTENCIA
36 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
37 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
38 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
39 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
40 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
41 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
42 Dávila García Francisco ASISTENCIA
43 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
61 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
62 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
63 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
64Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo INASISTENCIA
68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
91Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
95 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
96 Landeros González Ramón ASISTENCIA
97 Lara Compeán David ASISTENCIA
98 Larios Córdova Héctor CÉDULA
99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
101 Leura González Agustín ASISTENCIA
102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
113Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
116 Maldonado González David ASISTENCIA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel INASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor OFICIAL COMISIÓN
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro CÉDULA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen INASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz OFICIAL COMISIÓN
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo PERMISO MESA DIRECTIVA
159 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime PERMISO MESA DIRECTIVA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio INASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 194
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto PERMISO MESA DIRECTIVA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto INASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César PERMISO MESA DIRECTIVA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael INASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí INASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
82 Navarro López Carlos Ernesto CÉDULA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena OFICIAL COMISIÓN
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel CÉDULA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio PERMISO MESA DIRECTIVA
123 Villanueva Albarrán Gerardo CÉDULA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 112
Asistencias por cédula: 3
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 8
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 3
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel OFICIAL COMISIÓN
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique CÉDULA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando OFICIAL COMISIÓN
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo INASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerrillo Garnica José Luis ASISTENCIA
26 Cervantes Andrade Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
27 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
28 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
29 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
30De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
31 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
32 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
33 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
34 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
35 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
36 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
37 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías INASISTENCIA
38 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
39 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González García Sergio INASISTENCIA
47 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
48 González Zarur Mariano ASISTENCIA
49 Guerrero García Javier ASISTENCIA
50 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
51 Herrera Ale Juana Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
52 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
53 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
54 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
55 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
56López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
57Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
58 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
59 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
60 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
61 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
68 Murat José ASISTENCIA
69 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado PERMISO MESA DIRECTIVA
76Ortiz Del Carpio Víctor PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor INASISTENCIA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela INASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos PERMISO MESA DIRECTIVA
93Ruíz Chávez Sara Latife PERMISO MESA DIRECTIVA
94 Salas López Ramón INASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge OFICIAL COMISIÓN
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia PERMISO MESA DIRECTIVA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 86
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 9
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 7
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica INASISTENCIA
Asistencias: 16
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 17
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia INASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Bolaños Aguilar Edmundo Javier
2 Carbajal Méndez Liliana
3 Flores Grande Arturo
4 Mohamar Dainitin Oscar Miguel
5 Mora Cuevas Marisol
6 Parra Jiménez Dolores María del Carmen
7 Vasconcelos Rueda Antonio
Faltas por grupo: 7


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Brito González Modesto
2 Franco Melgarejo Rafael
3 Garzón Contreras Neftalí
Faltas por grupo: 3


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Canavati Tafich Jesús Ricardo
2 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías
3 Estefan Chidiac Charbel Jorge
4 González García Sergio
5 Padilla Gutiérrez Héctor
6 Peñuelas Acuña Mayra Gisela
7 Salas López Ramón
Faltas por grupo: 7


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Velasco Rodríguez Verónica
Faltas por grupo: 1


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Romero Guzmán Rosa Elia
Faltas por grupo: 1