Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 22 de noviembre de 2007
Sesión No. 29

SUMARIO


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Luis Rodolfo Enríquez Martínez, por el que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el VI distrito electoral de Baja California, a partir del 30 de noviembre de 2007. Se aprueban los puntos de acuerdo por los que se concede la licencia solicitada y se llama al suplente.

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, por la que informa la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del 1o. de diciembre de 2007. De enterado. Comuníquese.

ESTADO DE TABASCO

Oficio de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores remite proposición con punto de acuerdo suscrita por las senadoras Rosalinda López Hernández y Claudia Corichi García, ambas del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a las inundaciones en Tabasco provocadas por las intensas lluvias y el desfogue de la presa Peñitas. De enterado y se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CANAL DEL CONGRESO

Oficio de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el que informa que en sesión celebrada el 15 de noviembre del presente año, se eligió a la nueva mesa directiva que conducirá los trabajos del Canal del Congreso durante el periodo del 15 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2008. De enterado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica cambios en la Comisión de Justicia. Se aprueba.

COMISION DE DESARROLLO RURAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la modificación de la integración de la Comisión de Desarrollo Rural de la LX Legislatura. Se aprueba. Comuníquese.

ESTADO DE SONORA

Oficio del Congreso de Sonora, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 3, párrafo primero y las fracciones III, V y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma las fracciones II y IV del tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 47-Bis, y reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado José Antonio Almazán González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma de los artículos 184 de la Ley Federal del Trabajo; adicionan los artículos 2 y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional; fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández, a nombre propio y de diputados de los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, Convergencia y de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se rectifica el trámite dado a la iniciativa presentada por el diputado José Antonio Almazán González, a petición de él, se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y se pide también la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El diputado Enrique Serrano Escobar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY FEDERAL PARA REGULAR LAS CASAS DE EMPEÑO

El diputado Enrique Serrano Escobar presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros; se adiciona la fracción IV del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y se expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe de la diputada Layda Elena Sansores San Román iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULOS 40, 108, 109 Y 130 CONSTITUCIONALES

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso, a nombre propio y del diputado Carlos René Sánchez Gil, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón, a nombre propio y de diversas diputadas de los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia, Alternativa y del Trabajo, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que solicita el permiso constitucional necesario para que cinco ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí; y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.

CONDECORACIONES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, que concede permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin y las condecoraciones ``Libertador General Bernardo O'Higgins Escuela Naval'' y ``Armada de Argentina'', que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, que concede permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones en diferentes grados que les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, de Líbano y de la República Oriental de Uruguay, respectivamente.

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, que concede permiso a cuatro ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones ``Orden José Cecilio del Valle'' y ``Orden al Mérito de Chile'', y las Medallas Naval de Honor al Mérito y ``Fraternidad Combativa'', que les confieren los gobiernos de las repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra periodistas a informar cuántas denuncias se han presentado ante ella desde el inicio de sus operaciones en el estado de Puebla hasta la fecha y el estado en que se encuentran. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Jalisco a informar si se ejercitó acción penal respecto a la averiguación previa número 15058/2006. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

NIÑOS CON VIH/SIDA

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo relativos a la discriminación que padecen en planteles educativos los niños con VIH/sida. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE TABASCO

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Tabasco a cumplir la recomendación número 46/2006, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE MEXICO

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir para que se cumpla la recomendación número 38/2006, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, México. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE OAXACA

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Oaxaca a remitir el informe del estado físico de los detenidos por el conflicto suscitado en Oaxaca, del lugar de su reclusión, y de la justificación jurídica de su reclusión y traslado, así como de las acciones implantadas a fin de garantizar la seguridad de niñas y adultas en Oaxaca.

Se aprueban en conjunto los anteriores dictámenes. Comuníquense.

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona las fracciones V del artículo 2 y III del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 32, y reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

Se aprueban los anteriores puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se modifique el orden del día. Se acepta.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Pablo Trejo Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ESTADO DE TLAXCALA

Se recibe del diputado Alberto Amaro Corona proposición con punto de acuerdo, con relación al proceso electoral del 11 de noviembre de 2007 en Tlaxcala y la necesaria creación de una comisión especial que investigue el posible desvío de recursos públicos por el gobierno de dicha entidad y el federal con fines político-electorales. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

ATLAS DE RIESGOS DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada María Gabriela González Martínez proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal remita a la Comisión del Distrito Federal de esta soberanía un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

BARRANCAS EN EL DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada María Gabriela González Martínez proposición con punto de acuerdo, relativo a las barrancas del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

RELLENO SANITARIO

Se recibe de la diputada María Gabriela González Martínez proposición con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

ESTADO DE MEXICO

Se recibe de los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, verifique el mercado San Bernabé de Almoloya de Juárez. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Se recibe del diputado Antonio Xavier López Adame proposición con punto de acuerdo, relativo a los indicadores de desempeño de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio presupuestal de 2008. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ALZA DE PRECIOS

Se recibe de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, a que controlen y detengan el alza de precios de la canasta básica, así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos. Se turna a la Comisión de Economía.

INUNDACIONES Y HUNDIMIENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL

El diputado José Luis Contreras Coeto presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y los hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones del Distrito Federal. Se considera de urgente resolución.

Interviene sobre el tema los diputados:

Gerardo Villanueva Albarrán.

Se aprueba la proposición. Comuníquese.

FENOMENOS METEOROLOGICOS EN TABASCO Y CHIAPAS

La diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar presenta proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza y exhorta a una rápida reconstrucción de las zonas afectadas en Tabasco, así como para la atención efectiva de las zonas afectadas en Chiapas. Se considera de urgente resolución.

Intervienen sobre el tema los diputados:

Cristián Castaño Contreras.

Juan José Rodríguez Prats.

Mónica Fernández Balboa.

Juan José Rodríguez Prats.

Mónica Fernández Balboa.

Rafael Elías Sánchez Cabrales.

Luis Fernando Rodríguez Ahumada.

Francisco Sánchez Ramos.

Se aprueba la proposición. Comuníquese.

FUNCIONARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Alberto Amaro Corona presenta proposición con punto de acuerdo, relativo a los altos ingresos de los funcionarios que administran la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

CATEDRAL METROPOLITANA

El diputado Francisco Dávila García presenta proposición con punto de acuerdo, relativo a la irrupción de manifestantes en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México. Los puntos primero y segundo se turnan a la Comisión del Distrito Federal y en lo que respecta al punto tercero a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.

ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación audite los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005. Se considera de urgente resolución. Se aprueba. Comuníquese.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La diputada Holly Matus Toledo presentra proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su órgano interno de control a que investiguen la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de dicha secretaría, relativo al incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Salud.

AÑO DE FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y RAMOS

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación considere el año 2008, como ``Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos''.

ESTADO DE COAHUILA

La diputada Dora Alicia Martínez Valero presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Coahuila a abstenerse de hacer manifestaciones contra servidores públicos. Al no alcanzar las dos terceras partes en votación económica, no se considera de urgente resolución y se turna a la Comisión de Gobernación.

AÑO DE FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y RAMOS

La Presidencia da turno al punto de acuerdo presentado por la diputada Martha Angélica Romo Jiménez y se turna a la Comisión de Gobernación.

ESTADO DE SINALOA

El diputado Eduardo Ortiz Hernández presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Sinaloa, a que contribuyan al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza. Se turna a la Comisión de Justicia.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se modifique el orden del día. Se acepta.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Primera y segunda lectura al dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario intervienen los diputados:

José Manuel del Río Virgen.

Sergio Augusto López Ramírez.

César Horacio Duarte Jáquez.

Edmundo Javier Bolaños Aguilar.

Martín Stefanonni Mazzocco.

En votación económica, la asamblea considera el dictamen suficientemente discutido.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se modifique el orden del día. Se acepta.

CARNE DE CERDO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas para la suspensión temporal de las importaciones de carne de cerdo en beneficio de la situación de emergencia por la que atraviesa la porcicultura nacional. Aprobado, comuníquese.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004 (en lo general y en lo particular).




Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado

ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 347 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:46 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de noviembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Luis Rodolfo Enríquez Martínez .

De la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política:

Relativo a la modificación de la integración de la Comisión de Desarrollo Rural de la LX Legislatura. (Votación)

Iniciativa del Congreso de Sonora

Que reforma las fracciones III, V y VI, párrafo primero, del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite la iniciativa que reforma las fracciones II y IV del tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite la iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 47 Bis, y reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de Nueva Alianza, de Convergencia, y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos René Sánchez Gil y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y 69 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Pirotecnia, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o., 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Carlos Alberto Torres Torres y Carlos Alberto Navarro Sugich , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el Título Segundo Bis al Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alheyda Danaí Franco Rojo, Leticia Contreras Valadez, Juan José Briceño Barrera, José Alfredo González Hernández y Carlos Martín Pérez Cruz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí; y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos José Mauricio Prieto y Jacque, Sergio Olhovich Greene y César Adrián Arriaga Machuca para aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin y las condecoraciones ``Libertador General Bernardo O'Higgins Escuela Naval'' y ``Armada de Argentina'', que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y Elpidio Canales Rosas para aceptar y usar las condecoraciones en diferentes que grados les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, de Líbano y de la República Oriental de Uruguay, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Pita, Ricardo Villanueva Hallal, César Adrián Arriaga Machuca y Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para aceptar y usar las condecoraciones ``Orden José Cecilio del Valle'' y ``Orden al Mérito de Chile'', y las Medallas Naval de Honor al Mérito y ``Fraternidad Combativa'', que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra periodistas a informar cuántas denuncias se han presentado ante ella desde el inicio de sus operaciones en el estado de Puebla hasta la fecha y el estado en que se encuentran.

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco a informar si se ejercitó acción penal respecto a la averiguación previa número 15058/2006.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo relativos a la discriminación que padecen en planteles educativos los niños con VIH/sida.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Tabasco a cumplir la recomendación número 46/2006, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir para que se cumpla la recomendación número 38/2006, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, México.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Oaxaca a remitir el informe del estado físico de los detenidos por el conflicto suscitado en Oaxaca, del lugar de su reclusión, y de la justificación jurídica de su reclusión y traslado, así como de las acciones implantadas a fin de garantizar la seguridad de niñas y adultas en Oaxaca.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona las fracciones V del artículo 2o. y III del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y reforma la fracción XIII, y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, con relación al proceso electoral del 11 de noviembre de 2007 en Tlaxcala y la necesaria creación de una comisión especial que investigue el posible desvío de recursos públicos por el gobierno de dicha entidad y el federal con fines político-electorales, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal remita a la Comisión del de esta soberanía un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las barrancas del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa verifique el mercado San Bernabé, Almoloya de Juárez, suscrita por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a los indicadores de desempeño de la Semarnat para el ejercicio presupuestal de 2008, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta soberanía formule nuevamente un exhorto al Ejecutivo federal para que el titular de la PGR investigue respecto del homicidio del reportero Amado Ramírez Dillanes, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener otorgue las medidas conducentes a efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio de 40 por ciento al gasóleo doméstico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2008, suscrita diputados de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y los hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones del DF, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza y exhorta a una rápida reconstrucción de las zonas afectadas en Tabasco, así como para la atención efectiva de las zonas afectadas en Chiapas, a cargo de la diputada Bea-triz Pagés Llergo Rebollar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde de Ramos Arizpe senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a los altos ingresos de los funcionarios que administran la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la irrupción de manifestantes en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México, a cargo del diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF audite los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SHCP, realice estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan el país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE instaure estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob considere 2008 como ``Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos'', a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al de Sinaloa contribuyan al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su Órgano Interno de Control investiguen la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de dicha secretaría, relativo al incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Coahuila abstenerse de hacer manifestaciones contra servidores públicos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país, y mantener vigente el llamado ``requisito de planta'' o ``de establecimiento sanitario'', a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco controlen y detengan el alza de precios de la canasta básica, así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil acondicione refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía realice ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, a partir de noviembre del año en curso hasta 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat establezca políticas públicas coordinadas entre federación y entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat del grado de avance que presentan los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un reconocimiento al Ejecutivo federal y al de Tabasco por su pronta respuesta ante la situación derivada de las inundaciones que afectaron dicha entidad, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera de San Juan Ixhuatepec, en Tlalnepantla de Baz, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla los mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Chiapas respecto a la conducta de los magistrados de la Sala B al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional para ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y dimensiones máximas con que pueden circular los vehículos de autotransporte en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat aplique la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras; y a Pemex, a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT revise la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, de la SCT y de Capufe para que destinen un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota a los estados y municipios donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que través de su Secretaría de Medio Ambiente realice las acciones necesarias para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes a efecto de que tomen las medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo resuelva el expediente de juicio político contra el gobernador de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI emita las estadísticas necesarias que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla verifiquen la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en esa entidad para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS vigile que se cumpla lo que la ley ordena y especifica en cuanto a las prohibiciones para la contratación de menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno para que los órganos judiciales y administrativos dependientes de éstos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto de la religión que profesan, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revise y promueva que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se realice acorde con el calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales utilicen leche fluida en los programas alimenticios, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país evalúen la creación de la carrera de ingeniero en artes gráficas y la incorporen en su oferta educativa, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat publique la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y publique manuales de la observación correcta del tiburón ballena, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería otorguen un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat realice estudios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas informen a esta soberanía de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT informe sobre el estado que guarda el proyecto reactivación del puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco adopten medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud expida una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos a incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y, por consiguiente, daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS solucione el conflicto que mantienen los mineros que laboran en Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales a lo largo del territorio nacional, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico el sitio denominado ``Ciénega del Golfo de Santa Clara'', en San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, y al gobernador de Chiapas cesen los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de las instancias correspondientes coordine y realice estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres que se encuentran en categoría de riesgo y remitan un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Morelos que realice la obra de biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero de basura, en el municipio de Temixco, y a la Conagua, que realice un análisis de los mantos acuíferos que se encuentran a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Puebla a abstenerse de manipular los procesos electorales a celebrase el próximo 11 de noviembre del año en curso en dicha entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona no grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a instruir a las comisiones de aguas de sus entidades para la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a anteponer la Ley General de Protección Civil a las Reglas de Operación del Fonden, para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Querétaro que cesen los actos de represión a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la Segob para que actualice las reglas de operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador del estado de Sinaloa a instruir al responsable de Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben serlo, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración en contra de los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la SEP para que realicen el trámite respectivo con objeto de reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a dar prioridad, en el destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina, a los municipios más rezagados de sus estados, suscrito por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, la SCT y la SE a implantar políticas públicas urgentes, que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que conforman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola, como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y Oaxaca para que en coordinación con el gobierno federal desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y sus organismos subsidiarios a ampliar las donaciones a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como mejorar los esquemas de rendición de cuentas de los mismos, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a emitir un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las llamadas ``casas de empeño''; a la SHCP para que controle, supervise y vigile dichos establecimientos, así como al Ejecutivo federal para que publique a la brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR, a acordar la creación de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad en dicha institución, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, estado de Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef a promover la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales a promover la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a elaborar un estudio técnico sobre la metodología con que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, municipio de Tecamac, estado de México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre natural de diversas comunidades en el estado de Chiapas por los daños ocasionados por las intensas lluvias, y conforme a las reglas de operación del Fonden se autoricen los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Luis Herrera Solís , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales implanten cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas localizadas en las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, y a la SFP a informar sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos y al del municipio de Jiutepec a continuar con la construcción y reparación del muro del Texcal, en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago a revisar la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a revisar el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los sueldos que rigen a la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de la Dirección General de Capufe otorgue la condonación del 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla, a los habitantes de ese municipio, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno estadounidense que detenga la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal que dictó el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta, en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT y la Agencia General de Aduanas verifiquen los inodoros importados a territorio mexicano y certifiquen que cumplen con la NOM-009-CNA-2001, y a la Conagua para que en coordinación con la SHCP revisen dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE a suspender el programa denominado proyecto demostrativo de autotransporte transfronterizo de carga entre México y Estados Unidos, para establecer condiciones para una competencia equitativa, cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a construir una pista de canotaje en la ciudad de Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California a expedir los reglamentos y ordenamientos legales para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la seguridad con motivo de las próximas elecciones en esa entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática en la homologación de los maestros en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento de manera integral al proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en el estado de Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de México en Nueva York, en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar la situación actual y apoyar la creación del área de protección de flora y fauna sistema arrecifal Lobos Tuxpan, frente a ese municipio y el de Tamiahua, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica a las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrito por los diputados Delber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Sedena retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los estados y a los congresos locales a realizar actos solemnes cada treinta de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes modifique el programa Hábitat para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho plan, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para instituir el 5 de enero de cada año como Día Nacional de Lucha contra el Cáncer Infantil, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del programa nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco a ese plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a destinar recursos para que se amplíe el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto del año 2008 considere una mejora en las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al Órgano de Transparencia y Combate a la Corrupción en Pemex, así como a la ASF a realizar los procedimientos de revisión y, en su caso, sancionar las irregularidades que se detecten dentro del PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud implante programas y apoyos dirigidos a las y los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco a verificar y regularizar la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol que implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de preescolar, primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, a la delegación de la Profepa y a la Dirección de la Conagua de dicha entidad a garantizar el respeto de la zona forestal del bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, estado de Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrito por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a analizar las quejas y denuncias llevadas a cabo en contra de hospitales particulares y realice las acciones pertinentes para prevenir y, en su caso, sancionar cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrito por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sener, a la CFE y demás dependencias competentes, la reclasificación tarifaria de energía eléctrica del municipio Villaldama, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex, en contra de la resolución del pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incrementen los recursos asignados al Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para Ixtle, Palma Zamandoca y Lechuguilla, suscrito por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las fuerzas armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas, suscrito por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que su Secretaría de Salud se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal, como de los insumos de los centros de salud rural dispersos, ubicados en diversas comunidades del municipio de Sinaloa, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a promover una investigación exhaustiva de las diferentes causas del desastre que está afectando el estado de Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el Sector Público, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias competentes a informar sobre la venta de la empresa Altos Hornos de México, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Ingeniería de la UNAM una evaluación técnica de la infraestructura hidráulica y el manejo del sistema de presas en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incrementar las medidas para regularizar a escuelas particulares que imparten educación preescolar que no cuenten con autorización oficial, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la CFE y de la Conagua, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través de la CNBV, a realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones del sector financiero mexicano, para que consideren la matricula consular, como documento oficial de identificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a destinar una parte de su dieta para becar al alumno electo ganador en su respectivo distrito, en caso de aprobación del programa de actividades para celebrar el Parlamento de las Niñas y los Niños de México para el año 2008, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de autorización para la importación de medicamentos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fondo Monetario Internacional a condonar la deuda pública, en lo equivalente a la reconstrucción de los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de México, al INAH, a los municipios de Otumba, San Martín de las Pirámides y San Juan Teotihuacan, a destinar recursos para el saneamiento del río San Juan, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a aplicar las medidas pertinentes para la restauración, conservación y manejo sustentable de los manglares, con base en la legislación vigente en la materia, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP y de la PGR, así como del gobierno del estado de Baja California y los ayuntamientos de dicha entidad realicen coordinadamente operativos para la identificación y recuperación de automóviles robados, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a concluir el procedimiento para la emisión de la norma oficial relativa a la ``violencia familiar, sexual y contra las mujeres; criterios para la prevención y atención'', a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impuesto de refrendo vehicular que se pretende cobrar en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía haga respetar el acuerdo por el que se emiten los criterios generales de clasificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María Gabriela González Martínez y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión de Investigación del daño patrimonial a Pemex por la entrega irregular de mil 724 millones de pesos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y para transparentar la asignación de los ingresos excedentes por el incremento en el precio del petróleo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativas

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Justicia, de Derechos Humanos, y de Equidad y Género, a solicitud de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacorazi'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 111 aniversario de la muerte de Vicente Riva Palacio y Guerrero, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo de la creación del Día Nacional de la Mujer Rural Mexicana, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Relativa al Día de la Tolerancia, a cargo de la diputada María Soledad Limas Frescas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al quincuagésimo aniversario luctuoso de Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinte de noviembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 287 diputadas y diputados, a las 11 horas con 39 minutos del martes 20 de noviembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se recibe comunicación del diputado José Jesús Reyna García , del Partido Revolucionario Institucional, por la que informa la reincorporación a sus labores legislativas, a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.

Se recibe del Senado de la República:

• Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura.
• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso a) fracción I del artículo ocho y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Juan Bueno Torio y suscrita por los senadores Ramiro Hernández García, del Partido Revolucionario Institucional, Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática y de integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Acuerdo por el que se instruye a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables lleve a cabo las reuniones para sentar las bases, para incluir la participación de la Cámara de Diputados, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal y de la sociedad civil, especialistas en materia de discapacidad y accesibilidad, con la finalidad de presentar el proyecto de convenio o carta de intención y ponerlo a consideración de la Presidencia de la Cámara de Senadores con vías a su aprobación y firma. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de dos mil siete desagregada por tipo de fondo. Se remite a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Se recibe minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

Se les otorga el uso de la tribuna para hablar con motivo del XCVII Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana a los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés , de Alternativa; Silvia Luna Rodríguez , de Nueva Alianza; María Mercedes Maciel Ortiz , del Partido del Trabajo; Cuauhtémoc Velasco Oliva , de Convergencia; Alan Notholt Guerrero , del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Ramírez Stabros , del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Carlos Roberto Martínez Martínez , del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de la Reforma Agraria, que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria. Se le otorga el uso de la tribuna al diputado Ramón Ceja Romero , del Partido Acción Nacional, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión.

A las 12 horas con 35 minutos se registra una asistencia de 398 diputadas y diputados.

Se les concede la palabra, para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, a los diputados: Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza; Salvador Barajas del Toro , del Partido Revolucionario Institucional e Isidro Pedraza Chávez , del Partido de la Revolución Democrática. La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Partido de la Revolución Democrática, propone modificaciones y en sendas votaciones económicas, la asamblea las admite y las acepta. Con un resultado de 359 votos en pro, ninguno en contra y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea, el proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma la fracción VI del artículo siete de la Ley General de Educación. Se le concede el uso de la tribuna para fundamentar el dictamen, a nombre de la comisión, al diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Partido de la Revolución Democrática. Intervienen para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados: Blanca Luna Becerril , de Nueva Alianza; Abundio Peregrino García , del Partido de la Revolución Democrática y María del Carmen Pinete Vargas , del Partido Revolucionario Institucional. Con un resultado de 359 votos en pro, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo siete de la Ley General de Educación. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de la Función Pública, que reforma el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se le concede el uso de la tribuna, para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión, al diputado Apolonio Méndez Meneses , del Partido Acción Nacional. Con un resultado de 349 votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo uno de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Recursos Hidráulicos, que adiciona un párrafo segundo al artículo XIV Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004. Desde sus respectivas curules los diputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar , del Partido Acción Nacional, formula un extrañamiento por el procedimiento otorgado a este dictamen; Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, solicita moción de procedimiento y la Presidencia pide al presidente de la comisión oriente al Pleno sobre el procedimiento de este dictamen. El Presidente de la comisión, diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo , del Partido Revolucionario Institucional, realiza las aclaraciones de procedimiento. Desde sus respectivas curules, solicitan reponer el procedimiento y sea regresado el dictamen a la comisión, los diputados: Juan José Rodríguez Prats , del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Manuel Patrón Montalvo , en tres ocasiones; César Horacio Duarte Jáquez , en dos ocasiones, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Edmundo Javier Bolaños Aguilar , del Partido Acción Nacional; José Rubén Escajeda Jiménez , del Partido Revolucionario Institucional; José Manuel del Río Virgen , de Convergencia y Manuel Cárdenas Fonseca , de Nueva Alianza y la Presidencia con fundamento en el artículo 23, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos devuelve el dictamen a la comisión dictaminadora.

En votación económica, la asamblea autoriza la sola lectura a los puntos de acuerdo de los dictámenes de las comisiones de:

a) Gobernación por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal, declare el 1 de diciembre de cada año, como el ``Día del Químico'', mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

b) Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se:

• Exhorta a diversas autoridades a que implanten acciones y programas de protección para los bosques de la sierra de Zongólica y las altas montañas del volcán Pico de Orizaba, en Veracruz.
• Exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que por conducto de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya a Tabasco en el proyecto corredor biológico mesoamericano.
• Exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que intensifiquen las campañas y programas destinados a la protección de la cubierta vegetal del territorio mexicano.
• Exhorta al Poder Ejecutivo federal, a los gobiernos estatal de Guerrero y municipal de Acapulco, a que implanten un programa integral de rescate y saneamiento de la Cuenca del Río de la Sabana y la Laguna de Tres Palos en la Entidad. Interviene en pro el diputado César Flores Maldonado , del Partido de la Revolución Democrática.
• Exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigile y evalúe que Petróleos Mexicanos, cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental.
• Exhorta a las autoridades competentes, a que impidan la quema de terrenos agrícolas, pastizales, cuamiles, así como tiraderos a cielo abierto de residuos, a efecto de disminuir la contaminación ambiental y el cambio climático.
• Exhorta a la Procuraduría Federal del Medio Ambiente a través de la Dirección General de Inspección de Vida Silvestre y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, coloque puntos de supervisión en las carreteras de Oaxaca y Chiapas para combatir las prácticas de tráfico ilícito de especies.
• Exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que por conducto de la Comisión Nacional del Agua, sancione a los presuntos responsables del aprovechamiento de Aguas Nacionales sin el título respectivo, en el río Suchiate, en Chiapas.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

En votación económica, la asamblea autoriza la sola lectura de los dictámenes negativos con puntos de acuerdo que desecha:

a) Iniciativas con proyectos de decreto de las comisiones:

• Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, que adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un párrafo al artículo 363 del Código de Comercio.
• Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Recursos Hidráulicos, que modifica la fracción VII, del artículo segundo transitorio del dictamen de la Ley Federal de Derechos.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley General de Educación.
• Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.
• Gobernación, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

b) Minuta con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, que expide la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. En relación con las iniciativas desechadas, se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos; concerniente a la minuta, se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se les otorga el uso de la tribuna, para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
• María Esperanza Morelos Borja , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• María Esperanza Morelos Borja , a nombre propio y del diputado Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes: de Asistencia Social, de Desarrollo Rural Sustentable, de Fomento para la Lectura del Libro, del Impuesto Sobre la Renta, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos, General de Cultura Física y Deporte y General de Salud.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Junta de Coordinación Política, para modificar el orden del día e incluir en el primer turno posible acuerdo de la misma por el que se expide el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En votación económica la asamblea acepta su inclusión y la Secretaría da lectura al asunto en comento. Con un resultado de 370 votos en pro, ninguno en contra y ocho abstenciones, se aprueba el acuerdo que expide el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Publíquese.

Se les concede el uso de la tribuna para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Javier Hernández Manzanares , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social.
• Francisco Antonio Fraile García , a nombre propio y de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
• David Figueroa Ortega , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos dos, 28, 60, y 69 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y 93 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Francisco Antonio Fraile García , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 41 de la Ley General de Educación y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Jorge Quintero Bello , del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral, valore la eficacia y pertinencia de los 28 distritos electorales indígenas, y en su caso, de considerarlo pertinente llevar a cabo un nuevo ejercicio de distritación para dar una mayor cobertura a la participación política activa indígena. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Juan de Dios Castro Muñoz , del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a la titular de la Secretaría de Educación Pública, instrumente un programa piloto que permita apreciar el funcionamiento del esquema del financiamiento denominado ``Bono Educativo''. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
• Francisco Martínez Martínez , del Partido de la Revolución Democrática, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, se consideren recursos para el saneamiento integral y entubamiento del canal Cartagena, municipio de Tultitlán de Mariano Escobedo, en el estado de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Humberto López Lena Cruz , de Convergencia, por el que se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, formule excitativa al Senado de la República, para que puedan reunirse en conferencia las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía de ambas Cámaras, para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes que en su oportunidad habrán de emitirse referente a la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Mesa Directiva.
• Rosa Elva Soriano Sánchez , del Partido de la Revolución Democrática, para exhortar al Ejecutivo federal a que a través de las dependencias correspondientes, cumpla sus promesas de generar empleos. Se turna a la Comisión de Economía.
• Rosario Ignacia Ortiz Magallón , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, crear un grupo de trabajo para investigar al Fideicomiso cinco mil doce-seis FerronalesJub, de igual forma la desincorporación, extinción y liquidación del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Layda Sansores San Román , de Convergencia, por el que refiere diversas propuestas para que la Junta de Coordinación Política de esta soberanía considere en la convocatoria que emitirá para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se turna a la Junta de Coordinación Política.
• Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno federal para que los libramientos carreteros del municipio de Los Cabos, Baja California Sur, operen libres de peaje. Se turna a la Comisión de Transportes.
• Susana Mendoza Morales, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a la Comisión Nacional de Pesca un informe detallado respecto de las regulaciones expedidas para implantar el Programa de Protección a la Vaquita en el Área de Refugio. Se turna a la Comisión de Pesca.

Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados:

• Alejandro Sánchez Camacho y Adrián Pedrozo Castillo , del Partido de la Revolución Democrática, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.
• Alberto Amador Leal , del Partido Revolucionario Institucional, a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social.
• Mónica Arriola, de Nueva Alianza, a la Comisión de Justicia.
• Gerardo Escaroz Soler , del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
• Diputados de los partidos: Alternativa, Convergencia, Nueva Alianza, del Trabajo y Verde Ecologista de México, a las Comisiones de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Seguridad Pública.

De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes.

Se reciben solicitudes de excitativas de los diputados:

• José Antonio Díaz García , del Partido Acción Nacional, a la Subcomisión de Examen Previo. Se turna a las Comisiones de Gobernación y de Justicia.
• Maricela Contreras Julián , Guadalupe Socorro Flores Salazar y Martha Tagle Martínez , de los Partidos de la Revolución Democrática y de Convergencia, al Senado de la República. Se turna al Senado de la República.
• Cruz Pérez Cuellar , del Partido Acción Nacional, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emita el dictamen correspondiente.
• Carlos Altamirano Toledo , del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Justicia. Se remite a las Comisiones de Gobernación y de Justicia.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 15 horas con 44 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 22 de noviembre de 2007 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría, por favor.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Distinguida diputada Ruth:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo como diputado federal, a partir del 30 de noviembre del año en curso.

Lo hago de su conocimiento para que se realicen todos los trámites conducentes.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2007.--- Diputado Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Luis Rodolfo Enríquez Martínez , para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito 6 de Baja California, a partir del 30 de noviembre del presente año.

Segundo. En su oportunidad llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados, comuníquense.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por la presente hago de su conocimiento que a partir del 1 de diciembre del año en curso me reincorporo a mis actividades como diputado federal, en virtud de haber solicitado licencia a partir del 11 de agosto.

Lo anterior, con la finalidad de que se realicen los trámites administrativos y legales correspondientes.

Sin más por el momento, reciba la más alta de mis consideraciones.

Atentamente
México, DF, a 20 de noviembre de 2007.--- Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Comuníquese.



ESTADO DE TABASCO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este medio me permito comunicar a usted que en reunión de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República celebrada el día de hoy se trató el tema relativo a la proposición con punto de acuerdo suscrita por las senadoras Rosalinda López Hernández y Claudia Corichi García, ambas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a las inundaciones en el estado de Tabasco provocadas por las intensas lluvias y el desfogue de la presa Peñitas, cuyo primer resolutivo a la letra dice:

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir, en el ámbito de su competencia, decreto a efecto que otorgue un periodo de suspensión de seis meses del pago de las obligaciones derivadas de la contratación de créditos con el Infonavit, el Fovissste y el Fonacot a las personas que habiten en las zonas afectadas por las inundaciones en el estado de Tabasco.
Asimismo, se solicita revisar la posibilidad de condonar el pago de dicha deuda en un monto equivalente al 30 por ciento del saldo insoluto, así como los intereses adyacentes o que se deriven del mismo.

Al respecto, la Junta de Coordinación Política acordó que la propuesta de referencia se haga del conocimiento de la colegisladora que usted dignamente preside.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para protestarle mis respetos.

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2007.--- Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Junta de Coordinación Política.--- Presente.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha la senadora Claudia Sofía Corichi García, en nombre propio y de la senadora Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo relativa a las inundaciones en el estado de Tabasco, provocadas por las intensas lluvias y el desfogue de la presa Peñitas.

La Presidencia dispuso que el primer resolutivo de dicho punto de acuerdo se turnara a la Junta de Coordinación Política, mismo que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 6 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Proposición con punto de acuerdo relativo a las inundaciones provocadas en el estado de Tabasco por las intensas lluvias y el desfogue de la presa Peñitas

Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores.--- Presente.

Las suscritas, Rosalinda López Hernández y Claudia Corichi García, senadoras integrantes del Grupo Parlamentario del PRD a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Todos conocemos la grave situación que impera en Tabasco, por lo que está de más abundar sobre el panorama desolador que han dejado a su paso las intensas lluvias de los frentes fríos números 4 y 5, así como el desfogue de la presa Peñitas, que han provocado desbordamientos de ríos e inundaciones, paralizando prácticamente todas las actividades de la entidad y dejando pérdidas materiales incalculables en la infraestructura pública y en el patrimonio de la población damnificada.

Una vez más ha quedado de manifiesto la creciente vulnerabilidad de la población tabasqueña frente a fenómenos naturales que ahora se presentan con mayor fuerza y frecuencia, y que al mismo tiempo exhiben la nula prioridad que se ha dado al tratamiento de un problema que de manera recurrente pone en riesgo el futuro de Tabasco.

Resulta inaceptable que la mayoría de la población tabasqueña viva en un clima de zozobra; a nadie satisface presentar como inevitables los efectos de un fenómeno natural, sobre todo cuando en el pasado reciente han ocurrido contingencias similares.

La gente no acepta, con razón, que ante la catástrofe simplemente se argumente la presencia de lluvias extremas o que el desfogue de la presa hidroeléctrica Peñitas era un mal necesario, por el que inicialmente se liberaron 5 mil metros cúbicos por segundo, es decir, 100 veces más de los 50 metros cúbicos por segundo que recibe el Distrito Federal para abastecerse.

No es menor lo que Tabasco aporta al desarrollo del país. La gran contribución que hace esta entidad en materia energética hace injustificable regatearle recursos. Además, no debemos olvidar que estos desastres naturales no sólo ponen en riesgo la vida y el patrimonio de la población, sino también la seguridad energética del país, debido a la red de ductos de Petróleos Mexicanos que pasan por la entidad.

Tabasco ha sabido recuperarse de los desastres naturales, la solidaridad de su gente y, en general, del pueblo mexicano ha sido un paliativo importante para lograrlo; sin embargo, la gravedad de la situación que hoy enfrenta, como la pérdida del 100 por ciento de los cultivos, los daños millonarios en infraestructura pública, en las viviendas, en la ganadería, en el comercio, y de manera general a todos los sectores productivos de la entidad, hacen necesario implementar políticas y estrategias que atiendan integralmente la problemática.

Tabasco requerirá de grandes inversiones tanto para atender la presente contingencia como para reducir la vulnerabilidad de su territorio y población ante catástrofes naturales, así como para atender de manera ágil y eficiente sus efectos, como el riesgo de epidemias de dengue, paludismo y cólera que pudieran presentarse cuando el nivel del agua baje.

El desbordamiento de los ríos Grijalva, Carrizal, Samaria, Mezcalapa, Teapa, Puyacatengo, La Sierra, Puxcatán y Pichucalco no sólo han afectado el campo y las zonas populares; las inundaciones no respetan condición económica y han llegado a regiones donde habitan personas de clase media alta y alta, aunque por supuesto quien más resiente los embates es la población de bajos ingresos.

Desde esta tribuna aprovechamos para hacer un respetuoso llamado a las autoridades de los tres niveles de gobierno a no escatimar recursos para la atención de la población afectada, y a no discriminar en el otorgamiento de las ayudas a aquéllas personas con distinta filiación política o partidista.

Asimismo, hacemos un especial llamado a la autoridad estatal para que su reclamo no cese con la simple atención de la contingencia, sino hasta conseguir que el gobierno federal se comprometa a invertir en las obras hidráulicas que la entidad requiere, sería un crimen que con el argumento de falta de recursos no fortaleciéramos los mecanismos de protección y defensa del patrimonio y la vida de los tabasqueños ante los embates de la naturaleza.

Los esfuerzos de la sociedad civil y de las diferentes autoridades en el auxilio y rescate de los damnificados deben ir acompañados de acciones inmediatas a fin restablecer la actividad económica en el estado, como ha ocurrido en otros casos ante desgracias de desastres naturales.

Por último, el gobierno federal ha anunciado el otorgamiento tan sólo de algunos beneficios fiscales para el estado de Tabasco, como son la de eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y al activo, así como del pago de las tarifas eléctricas, por lo que es necesario incluir en los beneficios a todos aquéllos trabajadores que hayan contraído créditos con el Infonavit, el Fovissste y el Fonacot y cuyas viviendas se vieron seriamente afectadas, con la consecuente pérdida de su valor comercial.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos poner a consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emitir, en el ámbito de su competencia, decreto a efecto de que otorgue un periodo de suspensión de seis meses del pago de las obligaciones derivadas de la contratación de créditos con el Infonavit, el Fovissste y el Fonacot a las personas que habiten en las zonas afectadas por las inundaciones en el estado de Tabasco.

Asimismo, se solicita revisar la posibilidad de condonar el pago de dicha deuda en un monto equivalente al 30 por ciento del saldo insoluto, así como los intereses adyacentes o que se deriven del mismo.

Segundo. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que analice la inclusión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2008, de una partida presupuestal especial y etiquetada de reconstrucción de las zonas afectadas en el estado de Tabasco por las inundaciones provocadas por las intensas lluvias.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de noviembre de 2007.--- Senadoras: Rosalinda López Hernández, Claudia Corichi García (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CANAL DEL CONGRESO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto, le solicitamos atentamente hacer del conocimiento del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 inciso a) del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General, el pasado jueves 15 de noviembre del presente año, se celebró la IX Sesión de la Comisión Bicamaral y se eligió a la nueva mesa directiva que conducirá los trabajos del Canal del Congreso por el periodo que abarca del 15 de noviembre de 2007 hasta el 15 de noviembre de 2008, para quedar como sigue:

Senador Carlos Sotelo García (PRD) presidente
Diputado Gerardo Lagunes Gallina (PRI) secretario
Diputado José Antonio Díaz García (PAN) secretario

Lo anterior conforme al acuerdo CB/LX/001, mismo que se anexa a continuación.

Atentamente
México, DF, a 16 de noviembre de 2007.--- Senador Carlos Sotelo García (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Acuerdo de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 13 inciso a) del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos toma el siguiente acuerdo para la integración de la mesa directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el periodo que abarca del 15 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2008, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión Bicamaral estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política.
II. Que los integrantes de la Comisión Bicamaral fueron designados de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del martes 24 de octubre, y con fundamento en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores en sesión del jueves 9 de noviembre del 2006.
III. Que los diputados integrantes designados para el desarrollo de los trabajos del Canal del Congreso en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, son: José Antonio Díaz García (PAN), Luis Sánchez Jiménez (PRD) y Gerardo Lagunes Gallina (PRI). Y los senadores nombrados para participar en las tareas de conducción del Canal del Congreso en la LX y LXI Legislaturas del Congreso de la Unión, son: Carlos Jiménez Macías (PRI), Marko Antonio Cortés Mendoza (PAN) y Carlos Sotelo García (PRD).
IV. Que el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Comisión Bicamaral tendrá una mesa directiva integrada por una presidencia y dos secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los grupos parlamentarios representados en la comisión y alternada entre ambas Cámaras.
V. Que de conformidad con los precedentes existentes en anteriores legislaturas, le corresponde al Partido de la Revolución Democrática el presidir los trabajos de conducción del Canal del Congreso.

Por lo anteriormente expuesto se emite el siguiente

Acuerdo

Número CB/LX/031/07. Para integrar la mesa directiva de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se designa como presidente al senador Carlos Sotelo García, representante del Partido de la Revolución Democrática, por el periodo que abarca del 15 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2008.

Como secretarios de la mesa directiva fungirán los diputados José Antonio Díaz García representante del Partido Acción Nacional y Gerardo Lagunes Gallina representante del Partido Revolucionario Institucional, por el periodo que abarca del 15 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2008.

Lo anterior a fin de ser consecuentes con la pluralidad en la integración de las comisiones y subrayar el carácter bicamaral de esta comisión.

Legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral, senadores: Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Carlos Sotelo García (rúbrica); diputados: José Antonio Díaz García (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina y Luis Sánchez Jiménez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Emilio Gamboa Patrón , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda cause alta como secretario en la Comisión de Justicia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 20 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

Se pregunta si se aprueba, en votación económica. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada. Continúe la Secretaría, por favor.



COMISION DE DESARROLLO RURAL

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la modificación de la integración de la Comisión de Desarrollo Rural de la LX Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral 1, inciso c), y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales;
Segunda. Que es atribución de la Junta de Coordinación Política, prevista en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas;
Tercera. Que actualmente la Comisión de Desarrollo Rural cuenta con 29 integrantes.
Cuarta. Que para configurar la Comisión de Desarrollo Rural, la Junta de Coordinación Política ha considerado la pluralidad y proporcionalidad representada en la Cámara, tanto para realizar su integración, así como para realizar las propuestas de los diputados que deban presidir y fungir como secretarios de dicho órgano legislativo, de tal suerte que se refleje la proporción a la que hace referencia el artículo 43 del citado ordenamiento.

Con base en las consideraciones señaladas y con fundamento en los artículos 33, 34, numeral 1, inciso c), 39 y 43, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Que la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se integra a la Comisión de Desarrollo Rural.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria e insértese en el Diario de los Debates.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.--- Hermosillo.--- Secretaría.

Honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien, aprobar, el siguiente

Acuerdo número 129

Único. El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión, iniciativa de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 3o., párrafo primero y las fracciones III, V y VI y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios--, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica, y con la media superior, conforman la educación obligatoria.

...

I. y II. ...
...
a) a c) ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos --incluyendo a la educación inicial y a la educación superior-- necesarios para el desarrollo de la nación; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:
a) y b) ...
VII y VIII. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...

Segundo. Se reforman los artículos 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

I. a III. ...

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá --directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta, con las demás autoridades educativas del país, para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural, curricular y laboral de la educación media superior.

Tercero. La autoridad educativa federal deberá instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país para iniciar un proceso tendiente a la revisión de los planes, programas y materiales de estudio para establecer, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, los nuevos programas de estudio de la educación media superior.

Cuarto. La educación media superior será obligatoria, para todos los estudiantes, a partir del ciclo escolar 2008-2009, implantándose esta obligatoriedad de manera gradual hasta universalizar dicho servicio en todo el país, conforme a la disponibilidad presupuestal que al efecto se cuente en los distintos ámbitos de gobierno.

Quinto. Los presupuestos federal, estatal, del Distrito Federal y municipales, conforme a la disponibilidad que al efecto se cuente, incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior, con sus correspondientes programas de formación del personal docente, así como de dotación de materiales de estudio gratuitos, para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a cursar la educación media superior.

Sexto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán, con el gobierno federal, convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior, en los términos establecidos en los artículos anteriores.

Séptimo. Al entrar en vigor el presente decreto deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Lo que nos permitimos comunicar a usted para su conocimiento.

Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 6 de noviembre de 2007.--- Diputados: Reynaldo Millán Cota, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia, a nombre del pleno, da la más cordial bienvenida al Colegio de Bachilleres de Pajacuarán, Michoacán, y a la escuela secundaria técnica número 1, Andrés Álvaro García, de Santiago Tianguistenco, Estado de México. Sean ustedes bienvenidos.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 20 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal presentada por el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Honorable Asamblea:

El suscrito, senador de la república de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, por su conducto, la presente iniciativa con proyecto de decreto a la Ley de Coordinación Fiscal, para instrumentar la figura del presupuesto participativo en la aplicación de los recursos del Fondo de Infraestructura Social, del Ramo 33, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El evolucionar de la técnica presupuestal ha pasado de ser un instrumento de control negativo hacia uno de control positivo, y de manifestar una naturaleza de tipo neutral hacia una de tipo política. En el contexto actual del proceso presupuestario, las instituciones han creado un sinnúmero de redes de participación, donde los diversos actores y organismos constituyen una parte fundamental para la lógica del funcionamiento de dicho proceso presupuestario, ya que en éste se generan sinergias positivas o negativas, según sea el interés o fin de cada participante. Asimismo, en este marco de acción, se pueden visualizar las posibilidades y limitaciones que en diversos escenarios experimenta un Estado vasto, complejo y moderno, y como en el accionar de este proceso presupuestario se han explorado diversos mecanismos de distribución y gestión de los recursos económicos, con el fin de atender la demanda ciudadana.

La escasez de los recursos económicos públicos matiza, en mayor medida, la competencia de las instituciones gubernamentales por alcanzar a éstos; al mismo tiempo, esto provoca que la sociedad se motive a involucrarse en las decisiones públicas y a estar más atenta de los resultados alcanzados por la gestión de dichos recursos.

La utilidad de los estudios comparativos en torno al proceso presupuestario que se implementa en otros países abren la posibilidad de identificar una amplia gama de opciones que conlleven a considerar otras líneas de acción para el proceso presupuestario en México, sin que por ello se tenga que ajustar la realidad mexicana a un modelo en particular; sino por el contrario, diseñar nuestro propio modelo de acuerdo a las condiciones y necesidades de nuestro país.

La modalidad del presupuesto participativo en la ejecución del gasto público ha sido practicada en algunos gobiernos locales de Brasil y Perú, donde se ha logrado alcanzar un alto consenso social, al hacer partícipe a la ciudadanía de los asuntos públicos, que han derivado en decisiones conjuntas entre gobierno y sociedad. La aplicación de esta modalidad presupuestaria ha logrado sustituir las políticas gubernamentales ineficientes por políticas públicas efectivas para el desarrollo de las localidades en estos países.

En México se han hecho ejercicios cercanos a lo que podría ser considerado una modalidad de presupuesto participativo; en particular dos municipios del estado de México: en Tlalnepantla y en Ecatepec, donde el gobierno municipal actual lo está implementando, pero dicho ejercicio se ha instrumentado con recursos públicos que tienen su origen en la categoría de ingresos propios.

Los gobiernos de estos dos municipios han encontrado en esta modalidad de participación social la posibilidad de romper la barrera que todo individuo tiene para cumplir con su obligación tributaria. El ciudadano en general considera que los recursos que entrega al gobierno vía impuestos no representa para éste un beneficio palpable o inmediato en su persona, porque el impuesto que paga se utiliza para el financiamiento de servicios públicos, servicios que se caracterizan por contar con las dos propiedades de todo bien público: a) no excluyente; y b) no rivalidad; situación que al ciudadano en general lo desmotiva para contribuir a su financiamiento y por el contrario se crean incentivos para beneficiarse de estos servicios públicos que se financian con los impuestos que otros pagan o con ingresos públicos que provienen de la modalidad de ingresos no tributarios (derechos, productos y aprovechamientos).

El hecho de ejercer la figura del presupuesto participativo con estos recursos (ingreso propios de los municipios), les ha permitido a estos dos municipios impactar directamente en las comunidades que más aportan al erario público local y a su vez han logrado que los ciudadanos de dichas comunidades perciban que sus impuestos se aplican directamente a sus necesidades más apremiantes, generando con ello un círculo virtuoso que fomenta en sus ciudadanos una cultura de pago de sus impuestos.

En esta práctica presupuestal puede sumar a las bondades que en el párrafo anterior se mencionaron, la posibilidad de una mayor efectividad en cuanto al logro de los objetivos que se busca alcanzar con la gestión de los recursos económicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), que los estados y municipios de nuestro país aplican para obra pública, vía el Ramo 33, que son recursos etiquetados y cuyo antecedente en el Ramo 26, denominado ``Superación de la pobreza''. Sin embargo, la aplicación de estos recursos, de acuerdo al marco normativo que actualmente se establece en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, en general no ha logrado revertir la pobreza en nuestro país, sobre todo en cuanto a la infraestructura social.

La factibilidad de instrumentar la figura del presupuesto participativo en la aplicación de los recursos del FAIS, es propicia ya que actualmente la misma Ley de Coordinación Fiscal establece en la fracción II, del párrafo tercero, del artículo 33, que los estados y municipios deberán promover la participación de las comunidades beneficiarias; en la práctica, sólo es en el ámbito municipal donde realmente se exige la autorización (vía firma) de los comités de participación ciudadana, para poder liberar la aplicación de estos recursos, ya que en los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal se establece que deberán destinarse para obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal, por lo que la participación de las comunidades beneficiarias es muy difícil comprobarla o ejercerla.

La viabilidad del presupuesto participativo en el actual esquema de ejercicio de los recursos del FAIS agregaría al esquema normativo del capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el aspecto del cómo se deben aplicar los recursos económicos de este fondo; es decir, al incorporar la figura del presupuesto participativo en la gestión de los recursos para infraestructura social, se buscaría complementar al aspecto que indica, en qué se deben aplicar estos recursos, otro más que indique, cómo se deben aplicar dichos recursos, donde la finalidad prioritaria sea cumplir con las expectativas de demanda de las comunidades locales, aunada a la premisa de que ``el auditor más honesto y responsable es el ciudadano, dado que en éste recae el efecto y la causa de la acción pública del gobierno''.

Finalmente, otro aspecto positivo que se logra al adoptar esta modalidad de presupuesto, es la de fomentar la participación social, al proponer que en la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, se dé en un marco de participación real de los municipios de cada entidad federativa, y en la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se dé en un marco de participación real de la sociedad local de cada municipio.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fin de involucrar en mayor medida a la sociedad mexicana en la toma de decisiones, e implementación de las políticas públicas que nos permita consolidar una real participación ciudadana en el ámbito municipal, y una efectiva participación de los gobiernos municipales en el ámbito estatal, que conlleve a una solidad transparencia y rendición de cuentas en la gestión de los recursos económicos del Ramo 33, para con ello contribuir al fortalecimiento del principio de democracia participativa, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente

Iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33

Artículo único. Se reforma la fracción II y IV del tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

``Artículo 33. ....

....

Adicionalmente, los estados y municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

I. ....
II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias, mediante la instrumentación de la figura del presupuesto participativo; entendiendo por esta modalidad de presupuesto la participación activa y verificable de los ciudadanos en el caso de los recursos destinados a los municipios y de los gobiernos municipales de la región impactada en el caso de los recursos destinados a los estados. La instrumentación del Presupuesto Participativo tendrá como fin, el transparentar el destino, aplicación y vigilancia de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar con dichos recursos.
III. ....
IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que le sea requerida, en cuanto a la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y la que indique sobre la modalidad en la utilización del presupuesto participativo para la aplicación de dicho fondo. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados; y
V. ....

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede del Senado de la República, a 20 de noviembre de 2007.--- Senadores: Ulises Ramírez Núñez, Héctor Pérez Plazola, Guillermo Padrés Elías, Ernesto Saro Boardman, Martha Leticia Sosa Govea, Francisco Javier Obregón Espinoza, Alejandro González Yáñez, Fernando Elizondo Barragán, (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25; se adiciona un artículo 47 Bis, y se reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo se remitiera a la Cámara de Diputados, mismo que se anexa.

Atentamente
México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«La que suscribe, senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con las disposiciones del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de la industria portuaria antes de 1993 requería modificaciones sustantivas en su organización, que permitieran generar mejores resultados en términos de crecimiento, eficiencia y finanzas de los puertos. En este sentido, el 1 de julio se emitió la Ley de Puertos, y al año siguiente su respectivo reglamento, los cuales establecieron las disposiciones de un nuevo modelo portuario para el país, a través de tres elementos básicos: descentralización, privatización y competencia.

Así nacieron las Administraciones Portuarias Integrales (APIS), como sociedades mercantiles paraestatales, cuyo objeto social es la construcción, administración, operación y prestación de servicios portuarios, teniendo además, autonomía administrativa y financiera, y recibiendo la concesión para el ``uso, aprovechamiento y explotación de la infraestructura portuaria existente, así como de las áreas de terreno y aguas que forman los recintos portuarios''.

A la fecha existen 24 APIS: 16 federales, 5 estatales, 1 privada y 2 a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, las cuales tiene en concesión 64 lugares: 47 puertos, 11 terminales y 6 áreas portuarias. Estas administraciones portuarias, como empresas estatales, operan con las reglas de la Ley de Puertos, siendo coordinadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

La creación de las APIS ha permitido transparentar las finanzas de los puertos, además de que las estadísticas al respecto muestran un importante saldo positivo en la mayoría de ellos, lo que ha permitido incrementar la inversión en montos significativos en los mismos puertos, sujeta a un programa maestro de desarrollo.

Cabe señalar que los puertos, por la importancia adquirida, se han convertido en espacios estratégicos para el desarrollo nacional y para el progreso de las diversas regiones del país, así como para la generación de fuentes de empleos, de tal manera que en el año 2006 el valor del comercio exterior movilizado por los puertos fue de aproximadamente 80 mil millones de dólares, y el monto de los impuestos pagados por el subsector marítimo portuario fue superior a los 125 millones de dólares, de acuerdo a un estudio realizado con la metodología del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Contrario sensu, la actividad portuaria ha provocado una mayor demanda de servicios al municipio, como son los de: alumbrado público, infraestructura vial, suministro de agua, infraestructura de drenaje, etc., además de que tiene ciertas repercusiones sobre la población, vinculadas a la contaminación ambiental y al desgaste de las vialidades; de manera particular provoca problemas de congestionamiento y ruido por el paso del ferrocarril y de los tractocamiones para el ingreso y desalojo de las mercancías.

De esta forma, hoy por hoy, los puertos mexicanos son un motor del desarrollo de los estados y hasta de las regiones de influencia; sin embargo, los municipios donde se encuentran no reciben un beneficio directo de tener un puerto en su territorio, salvo el que son fuentes de empleo para los habitantes; teniendo en contraparte una serie de inconveniencias como son: deterioro de vialidades, congestionamiento del tráfico, inseguridad, mayores riesgos de accidentes automovilísticos, mayor incidencia de contaminación física y auditiva, etc., además de generar una mayor demanda de servicios públicos al ayuntamiento correspondiente, y de que en el actual contexto de un federalismo renovado, no existe la vinculación puertos - ciudades que tanto se requiere. En diversas ocasiones se ha expuesto la situación que enfrentan los municipios que abastecen las operaciones portuarias. Basta mencionar los esfuerzos realizados por el propio legislativo en aras de modificar el ordenamiento jurídico, de tal forma que los municipios puedan contar con los recursos que requieren para su crecimiento.

Es por ello que México, en el tránsito hacia la consolidación del desarrollo social, el bien común y la estabilidad económica, requiere del establecimiento de sinergias y de esfuerzos conjuntos, que se expresen a partir de la comunión entre la federación, los estados y los municipios, para realizar acciones encaminadas a impulsar las políticas sociales a través de una adecuada coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

De las iniciativas recientes hay que recordar que la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en abril de 2006 una propuesta cuyo objetivo era el de crear una partida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, para destinar recursos al programa de vinculación puerto-ciudad, cuya fuente de financiamiento habrían sido los recursos fiscales provenientes de las participaciones federales a estados y municipios, así como los recursos propios de las Administraciones Portuarias Integrales (APIS).

Análogamente, en septiembre del año en curso el senador Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de ley para adicionar un artículo a la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo propósito es establecer convenios entre la federación, los estados y municipios en donde existan puertos, para descentralizar hacia los gobiernos locales un porcentaje de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles de las APIS aportan al gobierno federal.

Por todo lo antes expuesto, el objetivo fundamental de la presente iniciativa es tender puentes de entendimiento para definir los mecanismos de colaboración entre los tres órdenes de gobierno, a fin de apuntalar el camino que nos permita transitar hacia el federalismo real, en el que no existan canonjías ni privilegios, sino la expresión del ejercicio pleno de los derechos que otorga el pacto federal, y que a partir de la colaboración entre esos órdenes de gobierno se pueda proveer a los municipios de los instrumentos que les permitan ampliar la cobertura y calidad de los servicios que exige la ciudadanía, a fin de incrementar los niveles de vida y cumplir con las responsabilidades que les confieren sus atribuciones constitucionales, relativas a satisfacer la demanda de bienes y servicios de los pobladores de esos municipios.

No está de más recordar el significado etimológico del vocablo federalismo que proviene del latín ``foedus-oris'' y significa ``unión, alianza, pacto, acuerdo''; en este sentido, el término federalismo hace referencia al arreglo político institucional, basado en una distribución funcional y territorial del poder entre un ámbito central y otros ámbitos locales; es decir, estados, municipios o territorios, independientes o federados, los cuales participan de un pacto que se sustenta en la Constitución, permitiendo integrar a las unidades relativamente autónomas en una entidad superior que salvaguarda sus necesidades propias.

A partir de estas consideraciones se hace necesaria la creación de un fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los puertos-ciudades, adicionando la fracción IX, en el artículo 25, de la Ley de Coordinación Fiscal, para incluir este nuevo concepto.

Asimismo, se propone la creación del artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, que determinará las formas de financiamiento que regularán dicho fondo, de tal manera que los recursos a aplicar provengan de las contraprestaciones que pagan mensualmente las APIS a la federación y se distribuirán de manera proporcional a lo aportado, entre los municipios portuarios. Este fondo, como se verá en el propio artículo, enterará mensualmente por la federación a los estados, y por conducto de éstos a los municipios.

Por otra parte, considerando que en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal se determinan las características de los fondos que comprende esta ley, así como lo relativo a la administración y ejercicio de las aportaciones federales, estableciéndose que los fondos no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarlas a mecanismos de fuente de pago; es que se estima indispensable que dicho artículo contemple en sus disposiciones el artículo número 47 Bis, que se propone con esta iniciativa.

Estamos convencidos de que ninguno de los grupos parlamentarios representados en esta Cámara y en la colegisladora, dejará de reconocer la necesidad de proveer a los municipios de los instrumentos que les permitan ampliar la cobertura y la calidad de los servicios que exige la ciudadanía, para incrementar los niveles de vida, y para cumplir con las responsabilidades que les confieren sus atribuciones constitucionales; y de que con esta iniciativa se contribuye además a la consolidación del federalismo, a través de la cooperación institucionalizada del gobierno federal en la economía municipal, para la realización de obras de infraestructura en los municipios portuarios que cuentan con las 24 Administraciones Portuarias Integrales del país. Dichas administraciones no serán afectadas en sus finanzas, porque esa erogación no representa un desembolso de sus ingresos ni un nuevo impuesto, sino que dicho fondo se integrará con el porcentaje propuesto de las contraprestaciones que se le pagan mensualmente a la federación, sin causar perjuicio alguno a la estabilidad en la planeación y el desarrollo económico de los puertos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX, al artículo 25; se adiciona un artículo 47 Bis, y se reforma el primer párrafo del artículo 49, de La Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Articulo 25........

I A VIII....
IX. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Puertos-Ciudades.

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Puertos-Ciudades se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se integrará por el 30 por ciento de las contraprestaciones que pagan mensualmente las Administradoras Portuarias Integrales, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Puertos, y se distribuirá de manera proporcional a lo aportado, entre los municipios que cuenten con esas Administradoras Portuarias Integrales dentro de su territorio.

Los recursos de este fondo se destinarán exclusivamente a la inversión en infraestructura social municipal, consistente en: urbanización municipal, proyectos de instalación y mantenimiento de servicios de alumbrado público, instalación y mantenimiento de redes para el suministro de agua potable, instalación y mantenimiento de redes para los servicios de alcantarillado, drenaje y letrinas; así como para la construcción de vialidades, accesos, puentes, túneles y pasos a desnivel.

Respecto a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Puertos-Ciudades, los municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones a realizar en cada ejercicio presupuestal, el costo unitario, su ubicación, las metas a lograr y el número de beneficiarios de esas obras y acciones, e informar asimismo a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
II. Promover la participación ciudadana en las ciudades y comunidades beneficiarias de este fondo en el destino, aplicación y vigilancia del mismo, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento, evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
III. Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Puertos-Ciudades le sea requerida por esa dependencia federal.
V. Cuidar que las obras que se realicen con los recursos del fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente, y que impulsen el desarrollo sustentable.

Este fondo enterará mensualmente en los primeros diez meses del año a los estados por conducto de la federación y a los municipios portuarios a través de sus respectivas entidades federativas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en este artículo.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47, y 47 Bis de esta ley.

.......
........
I aIV....
.......
.......
.......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Consecuentemente se propondrá la adecuación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, para la aportación constitutiva del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Puertos-Ciudades.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 20 de noviembre de 2007.--- Senadores: Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Eva Contreras Sandoval (rúbrica), Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), Luis Alberto Coppola Joffroy (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día son las iniciativas de diputados. Esta Presidencia recibió de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa, iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, diputada Marina Arvizu Rivas , integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata en esta Cámara de Diputados a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: ``El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta'':
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

El tercer párrafo del citado artículo constitucional establece la base de regulación de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados.

Segundo. Tal artículo sólo ha sido modificado en una ocasión desde la promulgación de la Constitución vigente en 1917. Tal modificación consistió precisamente en adicionar el tercer párrafo del citado artículo en 1977, acorde con la reforma política de aquel año y que tuvo por motivo ampliar la presencia de las fuerzas políticas en los órganos de representación política del país.

En otros términos, la incorporación en el marco constitucional de la figura del agrupamiento de legisladores en la Cámara de Diputados no puede disociarse del espíritu del legislador por garantizar una efectiva representación de las fuerzas políticas en el país.

Tercero. Bajo esta perspectiva, el agrupamiento de los diputados que establece nuestra Carta Magna no puede concebirse como un mero capricho o afán regulatorio, sin más, sino que tiene un objetivo preciso, definido en la propia Constitución General de la República, consistente en ``garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados''.

En virtud de lo anterior los grupos parlamentarios, como la propia ley que establece la forma y procedimiento para tal agrupamiento, se encuentran sujetos a tal finalidad, la garantía de libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, y en consecuencia, ello constituye el bien jurídico tutelado por la disposición constitucional en comento.

Efectivamente, desde la reforma política de 1977, o incluso desde la ley electoral que le antecedió y que regulaba la existencia de los diputados de partido, tal disposición alude a un rasgo característico y particular de la Cámara de Diputados, como lo es el de la pluralidad de su conformación. Es decir, la Cámara de Diputados ha sido el espacio natural de representación política en donde desemboca la más amplia pluralidad de corrientes ideológicas del país.

Cuarto. La Ley Orgánica del Congreso de la Unión vigente data de 1999, pero tuvo como antecedente la aprobada en 1979. Esta última, es preciso recordar, surge precisamente en función de la reforma al artículo 70 constitucional, toda vez que la Carta Magna establece con dicha adición la existencia de una ley, y no sólo del Reglamento correspondiente. Por consiguiente, existe una derivación directa entre la reforma constitucional de 1977, que amplió y consolidó la pluralidad política en la Cámara de Diputados y la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que establece la regulación particular de los propios grupos parlamentarios.

La Ley Orgánica de 1979 establecía en su artículo 40, los requisitos constitutivos para conformar un grupo parlamentario, prácticamente en los mismos términos que, como hoy, se observan en el artículo 26, particularmente en lo referente al número de diputados que la integraban, cinco legisladores.

Tal número de legisladores nunca ha sido modificado desde aquel momento. De la discusión que se observa en el Diario de Debates en torno a la Ley Orgánica no existe referencia explícita sobre dicho número, el cual, sin embargo, corresponde al mínimo de diputados que, al rebasar el umbral electoral, se otorgaban mediante la ley electoral que introdujo la figura de ``diputados de partido''. Es decir, los 5 diputados que, al menos, se asignaban a cada partido político que refrendaba su registro en las urnas se concibió, desde un inicio, como base de representación de esa fuerza política reconocida como tal a través del sufragio ciudadano.

Quinto. Con la promulgación de la Ley de Organizaciones, Partidos y Procesos Electorales de 1977, la barrera legal para que un partido político conservara su registro y le fueran asignados diputados por el principio de representación proporcional se redujo de 2.5 por ciento a 1.5 por ciento. Ello implicó que el número de legisladores asignados a las nuevas fuerzas políticas que se incorporaban a la Cámara de Diputados a partir de 1979 fuera muy superior a los 5 diputados que serían establecidos como requisito en la Ley Orgánica de ese año, como se observa en el siguiente cuadro:

Es decir, al momento de la reforma política de fines de los años setenta, que determinó lo mismo la reducción de la barrera legal para ampliar el número de fuerzas políticas en la Cámara de Diputados, que el número de diputados que integraban un grupo parlamentario, el número de diputados electos bajo un mismo emblema parlamentario por vía de la representación proporcional era superior al de diputados requeridos para integrar un grupo parlamentario, como lo demuestran los casos de todos aquellos partidos políticos que participaban posprimera vez en una elección federal.

En consecuencia, es dable concluir que la ley orgánica era congruente en esta materia con la realidad política del país y con el espíritu del legislador que determinó la figura y finalidad del agrupamiento de legisladores, la garantía de libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, la propia dinámica social y política del país, particularmente con la reforma electoral de 1996, comenzó a abrirse una brecha entre la barrera legal para la conservación del registro de un partido político y la consecuente asignación de diputados por el principio de representación proporcional, con el número de diputados que integran un Grupo Parlamentario.

Efectivamente, en aquel año aumentó del 1.5 al 2 por ciento la barrera legal para que una fuerza política refrendara por vía de las urnas su registro como partido político nacional, sin que se modificara consecuentemente el artículo correspondiente a la integración de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados.

Sexto. De lo anterior se desprenden dos aspectos básicos que no se pueden soslayar: por una parte, que la conformación de los grupos parlamentarios debe regularse de manera armónica con la legislación electoral y, particularmente, con los porcentajes y criterios establecidos en la misma como barrera legal para el registro y asignación de diputados por el principio de representación proporcional; por la otra, y más importante aún, que la propia Ley Orgánica debe atender al principio constitucional por el cual los grupos parlamentarios se constituyen como garantes de la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Al respecto debe considerarse que el sufragio ciudadano no sólo sirve para la elección de candidatos a puestos de elección popular, sino que la propia legislación electoral le otorga la función de determinar el reconocimiento legal y permanencia de las fuerzas políticas participantes en un proceso electoral. Esto es, la legislación electoral no sólo establece que un partido político refrende su registro si obtiene al menos el 2 por ciento de la votación nacional emitida, sino que determina ese mismo porcentaje para que le sean asignados diputados por el principio de representación popular.

Tal determinación ciudadana es de tal fuerza que incluso el código de la materia establece que si un partido político no alcanza dicho porcentaje, estará imposibilitado para participar en el siguiente proceso electoral federal ordinario.

En esa tesitura, es que se puede apreciar la inconsistencia de tal determinación con lo señalado por la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que no se hace cargo de dicho mandato ciudadano, porque no obstante que es el voto de los electores lo que permite la permanencia de una fuerza política; que ese mismo sufragio es el que le otorga a la referida fuerza política una presencia en el Congreso de la Unión y, con ello, el reconocimiento de corriente ideológica representativa, la propia Ley Orgánica establece condiciones adicionales que van más allá de lo prescrito por la Constitución y la voluntad ciudadana para hacer efectiva la garantía para su libertad de expresión, porque en términos de la disposición ya descrita, esta sólo es posible a través del agrupamiento de los legisladores.

Es decir, si son los ciudadanos los que, votando por los candidatos de un determinado partido político con el cual manifiestan sus coincidencias, logran el refrendo del registro como partido político, permitiendo con ello su reconocimiento como una fuerza política a nivel nacional, no existe razón alguna para que dicho reconocimiento ciudadano se vea menoscabado en el Congreso de la Unión por vía de su Ley Orgánica.

En tal sentido, el carácter de ``corriente ideológica representada en la Cámara de Diputados'' no es un reconocimiento que otorgue la autoridad administrativa, legislativa o las propias fuerzas políticas en el país. Tal reconocimiento lo conceden los propios ciudadanos al votar por candidatos que los representen en el Congreso postulados por un partido político determinado.

Y si ese reconocimiento se determina en función de la ley electoral, de ello se deduce que ello mismo se debe reflejar en la Ley Orgánica del Congreso que establece el agrupamiento de diputados a efecto de garantizar la libre expresión de dicha corriente ideológica.

Por ende, es preciso armonizar la Ley Orgánica del Congreso en esta materia con la legislación electoral y el tercer párrafo del artículo 70 constitucional, a efecto de que el reconocimiento otorgado por los ciudadanos a una fuerza política a través de los candidatos electos por esa fuerza, obtengan la garantía de su libre expresión a través del agrupamiento de diputados, conforme al citado artículo.

Séptimo. En consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 26 de la Ley Orgánica, de tal suerte que exista congruencia plena entre tal determinación ciudadana y los requisitos constitutivos para conformar un Grupo Parlamentario. Tal modificación, no obstante, debe cuidar una correlación permanente con la legislación electoral respectiva, a efecto de que se impida en lo futuro que tal situación se vuelva a producir con el paso del tiempo y eventuales reformas electorales.

De ahí que la reforma propuesta establezca que los diputados electos que provengan de un partido político que obtenga el porcentaje de votos establecido por la legislación electoral para conservar su registro, conformarán un grupo parlamentario.

Tal formulación tiene varias ventajas sobre la legislación vigente, toda vez que impide se generen inconsistencias entre la determinación ciudadana para preservar el registro de un partido político, y que este se encuentre imposibilitado para conformar un grupo parlamentario.

Por su parte, asocia la conformación de grupos parlamentarios a la legislación electoral, de tal suerte que una modificación en esta materia se aplique igual en la Ley Orgánica, sin necesidad de modificar este último ordenamiento. Finalmente, al asociarlo expresamente al porcentaje de votos establecidos en la ley electoral de la materia, se impide que por vía de las coaliciones electorales un partido pueda conformar grupo parlamentario sin demostrar a plenitud que existe un respaldo ciudadano al proyecto político o ideológico que lo sustenta.

Octavo. Por su parte, el presente proyecto de decreto incluye una hipótesis normativa no prevista en la Ley Orgánica vigente, consistente en la disolución de un grupo parlamentario.

Efectivamente, no existe en la actual norma previsión alguna para la eventual desaparición o disolución de un grupo parlamentario; desde esta perspectiva, ello sólo puede acontecer si un Grupo Parlamentario reduce su número a una cifra inferior a la mitad del número de legisladores con el que fue constituido.

Tal porcentaje no es gratuito o casual, ya que sólo bajo dicha hipótesis, existe plena certeza de que los diputados que se ostenten como integrantes de un grupo parlamentario puedan afirmar mayoritariamente que conservan la representación de la corriente ideológica que los postuló, además que encuentra correspondencia con prácticas parlamentarias en otros países, particularmente en el caso español, en cuyo artículo 27, párrafo 2 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala:

Artículo 27
...
2. Cuando los componentes de un grupo parlamentario, distinto del mixto, se reducen durante el transcurso de una legislatura a un número inferior a la mitad del mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán a automáticamente a formar parte de él.

Noveno. Adicionalmente, se modifica el artículo 30 de la Ley Orgánica para eliminar la posibilidad de que un diputado pueda transitar de un grupo parlamentario a otro, por lo que en el caso de que un legislador renuncie a su grupo parlamentario, dicho legislador conservará la condición de independiente durante el tiempo que dure la legislatura.

Lo anterior no sólo tiene como propósito impedir la incongruencia ideológica y política de los legisladores electos bajo un emblema partidario, sino que además constituye un mecanismo que permita la preservación del pluralismo en la Cámara de Diputados, principio que, como ha quedado asentado, no es un derecho de los legisladores, sino una determinación de los ciudadanos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, presento ante la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el párrafo 2 de los artículos 26 y 30 y se adiciona un párrafo 7 al artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Artículo Único. Se reforman los artículos 26 y 30, y se adiciona un párrafo 7 al artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1 (...)

2. Los diputados electos que provengan de un mismo partido político nacional podrán conformar un grupo parlamentario, siempre que dicho partido obtenga el porcentaje de votos requerido en la ley para conservar su registro. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. a 6. (...)

7. Cuando en el transcurso de una legislatura un grupo parlamentario se reduzca a un número inferior a la mitad de los integrantes con el que fue constituido, dicho grupo quedará disuelto.

Artículo 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, serán considerados como diputados sin partido durante el resto de la legislatura, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2007.--- Diputada Marina Arvizu Rivas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, Convergencia y de la Revolución Democrática. ¿No está la diputada? Vamos a dejarlo pendiente, porque estaba aquí con nosotros.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Vamos a dar el uso de la palabra, en tanto ella llega, al diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que deroga la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado José Antonio Almazán González: Buenos días, compañeras diputadas, compañeros diputados; con su permiso, compañera diputada Presidenta. Se ha señalado con relación a este asunto que antes del decreto publicado el pasado primero de octubre, que tuvo vigencia al día siguiente, en el que se adicionó una fracción XII al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que ya había antecedentes de preceptos iguales o casi iguales.

Sin embargo, esto deriva de una imprecisa apreciación de tales disposiciones jurídicas. Todo lo anterior que en realidad se comienza a presentar a partir del gobierno del presidente Vicente Fox, a partir de 2001, tenía que ver con textos similares al que se aprobó aquí el 13 de septiembre, pero que estaban asentados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y abarcaban fundamentalmente disposiciones administrativas, pero todas ellas eran normas temporales, anuales, y además hay que recalcar que en esas modificaciones al Presupuesto de Egresos se tenía y se ponía especial cuidado y énfasis en no afectar derechos adquiridos.

Por esa razón prácticamente no tuvieron un impacto en las condiciones de trabajo de los servidores públicos con personal de mando y personal de enlace, porque básicamente tenía que ver con los que eran de nuevo ingreso en esa condición de servidores públicos.

Sin embargo, ahora con la fracción XII del artículo 65 estamos ante una ley, es decir, una disposición permanente que con todo el tiempo, la profundidad y el alcance va a ir suprimiendo derechos de los trabajadores de confianza, y por supuesto, no se estarán respetando los derechos adquiridos de los mismos porque va a haber una aplicación retroactiva.

Esto por más que la ley en su artículo 14 lo diga, como este asunto tiene que ver con la relación de los empleados de confianza, sobre todo en el ámbito de la administración pública federal, por supuesto que opera y va a operar de manera discrecional con una aplicación retroactiva.

Hay una serie de elementos que queremos comentar y que le dan sustento a esta propuesta para derogar lo que recién aprobó el 13 de septiembre aquí este pleno de la Cámara de Diputados.

Pero particularmente me quiero referir al asunto de que con esa reforma que se hizo a la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se están afectando de manera indirecta y directa una serie de garantías individuales que la Constitución consagra.

Tal es el caso del artículo 1o., en cuanto a lo que se establece a la no discriminación, la prohibición de ésta bajo cualquier efecto. Del artículo 14, que ya he comentado, que establece que ninguna ley puede tener un carácter retroactivo en su aplicación. Del 16 que establece garantías de juicio a cualquiera que se sienta o pueda ser afectado en sus derechos. Y por supuesto, del artículo 123.

Es decir, con esta adición al artículo 65, lo que se está planteando es un trato discriminatorio, una aplicación retroactiva el que se arrebaten derechos sin haber sido previamente vencidos en juicios de cualquier naturaleza, etcétera, etcétera.

Por todas estas razones, que por supuesto a estas alturas todos estamos seguros de sus graves afectaciones porque ya se han presentado miles de amparos frente a la aplicación, a la auto aplicación y a la hetero aplicación de esta ley.

Por todas estas razones es que hago un exhorto a este Legislativo a que seamos nosotros ---y que no nos enmiende la plana el Poder Judicial--- quienes dejemos sin efecto esta fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en virtud de su carácter ilegal, inconstitucional, que por supuesto no habla bien de nosotros como diputados, como diputadas, como representantes populares que tenemos la gran responsabilidad de velar que las leyes que aquí aprobemos sean en beneficio del pueblo, particularmente de los asalariados, de los trabajadores, independientemente de la naturaleza que éstos asuman, en tanto empleados de confianza.

Éste es el fundamento que presento y pongo a consideración de esta soberanía, para derogar la recién aprobada fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tal y como se presenta en el texto que ruego a nuestra compañera Presidenta se sirva publicar de manera íntegra con lo que aquí he señalado, en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Introducción

Se ha señalado que antes del decreto publicado el 1o. de octubre de 2007, con vigencia a partir del día siguiente, por el que se adiciona una la fracción XII al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, había antecedentes de preceptos iguales o casi iguales. Sin embargo, esto deriva de una imprecisa apreciación de tales disposiciones jurídicas: las anteriores derivaban del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y reglas administrativas emanadas de este; por tanto, se trataba de normas temporales (anuales) y que, además, respetaban los derechos adquiridos por los trabajadores, razón por la cual tuvieron prácticamente un nulo efecto en las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza.

Ahora, con la fracción XII del artículo 65, estamos en presencia de una ley, es decir, una disposición permanente, que da base a que, con todo el tiempo, profundidad y encarnizamiento se vayan suprimiendo los derechos de los trabajadores de confianza, además de que no se respetan los derechos adquiridos por éstos, sino que se aplicaría retroactivamente. Esto es sumamente grave y pone en jaque las prestaciones y demás condiciones laborales.

Así pues, los neoliberales están dando verdaderos golpes de mano en contra de los derechos de los trabajadores, producto histórico de luchas de generación tras generación, que buscaron, y en alguna manera lograron, dar a los trabajadores mínimos de bienestar.

Sólo para mencionar los actos de despojo más cercanos, nos referiremos a la nueva Ley del Seguro Social y sus subsecuentes reformas y a la llamada nueva Ley del ISSSTE; y ahora que estábamos esperando una criminal red de reformas a la Ley Federal del Trabajo que con el eufemismo de la flexibilización y la productividad pretende desconocer derechos elementales e históricos de la clase trabajadora, ahora digo, a través de una disposición fiscal, escondida, como toda actuación deshonesta, en la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contenida, a su vez, dentro de toda la llamada miscelánea fiscal.

Por decreto se despoja a los trabajadores de confianza del sector público de prácticamente todos sus derechos, se les reduce a objetos, a un hato al servicios de una alta burocracia insaciable, que ve, como cualquier empresario, en los salarios y prestaciones de los trabajadores un gasto fijo que debe reducirse a toda costa. Esto en contraste, con el cada vez mayor derroche de recursos para otorgar sueldos y prestaciones increíbles a los altos funcionarios de todos los órdenes de gobierno, especialmente obviamente del gobierno federal, como si se tratara de una nueva generación revivida de faraones.

No hay duda alguna sobre el sentido del la fracción XII adicionada al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que despoja sus prestaciones a los trabajadores de confianza del sector público, tan cínicamente se actúo que no se tuvo empacho en remitir expresamente a los contratos colectivos de trabajo y a las condiciones generales de trabajo, más aún a la propia Ley Federal del Trabajo.

Incluso se habla de que los titulares de las entidades son responsables de hacer ``los actos necesarios'' --así se dice textualmente--, es decir, podrán despedir, coaccionar, etcétera, a fin de excluir a los trabajadores de confianza de estos beneficios.

Pese a la referencia a los servidores de mandos medios y superiores y personal de enlace en tal fracción XII, para ubicar a los empleados que serán víctimas de este despojo, es también obvio que se refiere a todos los trabajadores de confianza sin distingos del sector público, baste ver la conceptuación que de estos se hace en todas las dependencias y entidades, y más concretamente por la Secretaría de la Función Pública, pero además todo se llena de luz interpretativa, cuando el artículo de referencia remite de manera expresa para este despojo al artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, que precisamente alude a los trabajadores de confianza y a su derecho a acceder a las condiciones de trabajo colectivas, salvo disposición en contrario que se establezca en el contrato colectivo de trabajo y, por extensión en las condiciones generales de trabajo.

Para mayor claridad, me permito transcribir, la fracción XII, del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 65, fracción XII. ``Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

``Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario''. Fracción adicionada, insisto, mediante decreto publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de octubre de 2007.

Esto se traduce en que los trabajadores de confianza que ya están fuera de la tutela de la ley federal burocrática, ahora son excluidos de las prestaciones pactadas de manera colectiva, y sólo quedarán sujetos a un vago manual de percepciones; por lo que, en principio, ya no gozarán de límites a su jornada de trabajo, no se les deberá pagar tiempo extraordinario, ya no tendrán derecho a vacaciones, prima vacacional, descanso semanal y obligatorio, ayuda para despensa, prima quinquenal, aguinaldo, y demás.

Es decir, una situación de horror, el sueño ideal de los neoliberales respecto a todos los trabajadores, una vuelta textual a la esclavitud. En todo caso, a futuro se impondrán estas condiciones laborales según el exclusivo interés patronal o se negociarán a título individual, con la total debilidad de parte de los trabajadores, sobre bases sólo de subsistencia.

¿Con base en qué razón legal se hace este asesinato de los derechos de los trabajadores? En ninguna, puesto que los trabajadores de confianza, lo son como cualquier otro trabajador, al prestar un trabajo personal subordinado, las más de las veces con peores condiciones laborales que los de base o planta. Motivo por el cual se violenta de manera flagrante las garantías contenidas en los artículos 1o., 14, 16, y 123 de la Constitución, desde el momento en que se establece un trato discriminatorio en perjuicio de estos trabajadores, se les aplica de manera retroactiva estas disposiciones legales, sin haber sido previamente vencidos en juicio, tampoco sin que se les haya fundado y motivado debidamente este acto de autoridad, y, finalmente, porque lo marcado por el artículo 123 apartado ``B'', fracción XIV, sobre la protección al salario y seguridad social a favor de los trabajadores de confianza, es apenas el enunciado de los mínimos, que de ninguna manera limitan la fuerza expansiva del derecho laboral burocrático para mejorar las prestaciones a favor de los trabajadores, como en los hechos ha sucedido.

Por otro lado, cuando esta fracción XII habla de los trabajadores de confianza de la administración pública federal, debe entenderse tanto de la administración centralizada, comenzando por las secretarías de Estado, como de la administración pública paraestatal (organismos descentralizados, empresas de participación estatal, etcétera), como Pemex y Comisión Federal de Electricidad.

Es obvio que si permitimos que esta reforma se aplique destrozando a los derechos de estos trabajadores, estaremos abriendo la puerta para que este despojo se vaya extendiendo al resto de los trabajadores. Además debemos echar por tierra esta reforma para poner fin a estas prácticas antiparlamentarias y contrarias a la técnica jurídica de pretender reformar lo laboral, lo social con criterios meramente fiscales, puestos como celada en leyes fiscales, como en este caso, en que se adicionó una fracción XII al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El legislador debe comprender que hay un límite a este tipo de burlas y al desconocimiento de los derechos de los trabajadores, si queremos mantener la estabilidad nacional que únicamente parte de la justicia social producto de una revolución; permitir que continúe la insaciable acumulación de riqueza en unas cuantas manos sólo nos va a llevar tarde que temprano a situaciones insostenibles para la paz social.

Panorama general de los trabajadores de confianza

No hay ninguna razón de esencia para que un grupo de trabajadores reciba la designación discriminatoria de ``confianza'' y, con ese pretexto, se les prive de estabilidad laboral y, en consecuencia, de todos los derechos que la antigüedad hace nacer a favor de los trabajadores.

Por tal motivo, estos trabajadores quedan sometidos al capricho de los patrones, quienes los despiden cuando quieren, los someten a jornadas inhumanas de trabajo, les arrebatan sus prestaciones, e incluso los utilizan en contra de los llamados trabajadores de planta o de base; todo lo cual acaba incidiendo en su dignidad como trabajadores y como personas.

Esto se ha agravado en los últimos tiempo, ya que ante el cerco que el neoliberalismo está efectuando al derecho laboral, sumado al desempleo galopante que golpea a nuestro pueblo y la debilitación creciente de los sindicatos, se viola de manera flagrante nuestro marco jurídico, que ordena que el carácter de confianza de un puesto no depende de la designación subjetiva que le dé un patrón, sino del carácter objetivo de las funciones que desempeñe un trabajador. Son de confianza las funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que tengan carácter general, igualmente las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Pero en la realidad de los hechos, los patrones en abuso total de las disposiciones legales aplicables, extienden la designación de trabajadores de confianza, prácticamente a toda la planta laboral, con la idea de que un nombre basta para pisotear toda la tutela que el derecho laboral establece a favor de los trabajadores.

Todo esto forma parte de la llamada flexibilización de la relación de trabajo, como medio para que el patrón recobre parte del poder que en la relación de trabajo había logrado arrancar el trabajador y, por tanto obtenga un mayor índice de acumulación de utilidades en perjuicio del bienestar y poder de los trabajadores.

Esto que se da en los trabajadores del sector privado, poco a poco se ha ido extendiendo en los hechos en contra de los trabajadores del sector público. Cuando se supone que el gobierno debería ser el primero en poner el ejemplo en cuanto al respeto de los derechos laborales, para así poder exigir a los patrones del sector privado el respeto del estado de derecho en materia laboral.

Como si lo anterior fuera poco, como hemos dicho, el primero de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que hunde aún más la situación laboral de los trabajadores de confianza del sector público, tanto del apartado ``A'' como del apartado ``B'', con lo que vergonzantemente el gobierno federal toma la delantera en el desconocimiento de los derechos de los trabajadores de confianza. Esto, concretamente, por medio de la adición ya aludida al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Esto es sumamente grave, ya que equivale a quitar de un plumazo el carácter de trabajadores a los que no sean de base, ya que no sólo se suprime en su perjuicio diversas prestaciones sino las propias condiciones de trabajo, es decir jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, por citar algunas. Si un trabajador es despojado de sus condiciones y prestaciones laborales queda reducido a la esclavitud. A esto sumemos que el 3 de mayo del 2006 ya se había reformado el artículo 5o. de la ley burocrática, y por virtud de la cual, los titulares de la entidades y dependencias pueden hacer extensiva la calidad de trabajadores de confianza a casi todo el personal. Es decir, si enlazamos ambas reformas tenemos que los trabajadores de manera casi total volverán a ser una masa de explotados y sin dignidad, como sucedía antes de que el general Lázaro Cárdenas emitiera el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

Con la adición de cita que tiene una interpretación tan amplia, nos encontramos que de manera oculta y a través de un ordenamiento fiscal, se reforma a la Ley Federal de Trabajo que expresamente señala que las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos de trabajo se extienden a los trabajadores de confianza.

Es más, a través de una mera norma secundaria se busca desconocer nuestra Constitución federal, que prevé en beneficio de los trabajadores de confianza ``las medidas de protección al salario''. Esto, porque entre las medidas de protección al salario están precisamente el otorgamiento de prestaciones de diverso tipo que lo incrementan y permiten al trabajador tener más poder adquisitivo, en cuanto a las prestaciones de seguridad social, sabemos que en gran parte se desconocen con las nuevas Leyes del Seguro Social y del ISSSSTE.

El legislativo no puede permitir tanta injusticia contra los trabajadores, y tal desconocimiento de nuestro marco jurídico, por lo que debe reformarse la aludida fracción del artículo 65 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, para que no quede duda del derecho de los trabajadores de confianza, y concretamente del sector público, de acceder a las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo; y ya nunca más permitirse que a través de disposiciones de naturaleza ajena a la laboral como la fiscal, se despoje a los trabajadores de sus derechos.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía

Iniciativa de reforma de los artículos 184 de la Ley Federal del Trabajo, fracción XII; 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y adición de un párrafo a los artículos 2o. de las Leyes Federales del Trabajo y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, y reforma del artículo 87 de este último ordenamiento.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2o. y 184 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

Cualquier reforma a los derechos a los trabajadores consignados en esta ley, por disposiciones fiscales o de otra índole diversa a la laboral, deberán ser para mejorar tales derechos, de lo contrario serán nulas de pleno derecho.

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo de trabajo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario en el contrato colectivo de trabajo.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 2o. y 87 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional:

Artículo 2o. ...

Cualquier reforma a los derechos a los trabajadores consignados en esta ley, por disposiciones fiscales o de otra índole diversa a la laboral, deberán ser para mejorar tales derechos, de lo contrario serán nulas de pleno derecho.

Artículo 87. ...

Las condiciones de trabajo contenidas en las condiciones generales de trabajo se extenderán a los trabajadores de confianza, sin que pueda consignarse disposición en contrario en las referidas condiciones generales de trabajo.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Artículo 65. ...

Fracciones I. a XI. ...
XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública federal, se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente incluidos en el beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, incluidas las de seguridad social y protección al salario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2007.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Antonio Almazán González. Insértese íntegro en el Diario de los Debates, a petición del diputado, el texto completo.Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, Convergencia y de la Revolución Democrática. La diputada ha pedido que se le den más de los cinco minutos. Se le van a dar ocho minutos para que pueda hacer la presentación.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Laura Angélica Rojas Hernández: Los diputados Gabriela González, Dora Martínez, María Elena Álvarez, Rogelio Carbajal y la de la voz, promoventes de esta iniciativa, queremos agradecer el respaldo de nuestro grupo parlamentario y en especial de nuestro coordinador, el diputado Héctor Larios, así como el del diputado Miguel Ángel Jiménez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el de la diputada Patricia Castillo, de Convergencia, y el apoyo del diputado Javier González Garzay de la diputada Marina Arvizu, quienes suscribieron esta iniciativa aun a pesar de que para ellos la paridad significa alcanzar 50-50, a todos muchísimas gracias.

Desde la perspectiva de género, la democracia paritaria aparece en principio como la garantía para la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones. Este planteamiento parte del reconocimiento de que las mujeres han visto restringidas sus oportunidades para acceder a los espacios públicos, así como para el desarrollo de actividades que van más allá del ámbito doméstico y del hecho de que las mujeres constituimos la mitad de la sociedad, de las experiencias humanas, de las inteligencias y de las capacidades, por lo que nuestra subrepresentación implica una pérdida para la sociedad.

De acuerdo con algunas interpretaciones, la democracia paritaria implicaría que si las mujeres constituyen alrededor de 50 por ciento de la población, tendrían derecho a un porcentaje igual de representación en los espacios de toma de decisiones.

No obstante, hay otras posturas que definen la paridad como una representación equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los dos sexos tenga presencia mayor que 60 por ciento ni menor que 40 por ciento.

La cuantificación numérica de la presencia de ambos sexos es una estimación a partir de la cual creemos que la sociedad y los partidos políticos se irán acostumbrando a incorporar mujeres y hombres a partes iguales.

El objetivo es que llegue el momento en que no tengan que existir cifras definitorias de la equidad, porque de hecho existirá igualdad en el acceso y permanencia de las mujeres en la política.

Entonces, si hablamos de paridad como participación equilibrada entre mujeres y hombres y si se trata de asignar un porcentaje a este principio, consideramos que el máximo de 60 por ciento y el mínimo de 40, sería factible en términos de alcanzar dicho equilibrio sin necesidad de condicionarlo al cumplimiento estricto de un 50-50.

Ahora bien, si abordamos la paridad en términos cualitativos podemos referirnos a las condiciones necesarias para alcanzar una participación equilibrada, las cuales fundamentalmente es centrarlo en la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las capacidades de mujeres y hombres, así como para el acceso a los espacios de participación y la igualdad en el trato entre ambos sexos en las aspiraciones de participación y el desempeño de los cargos de representación y toma de decisiones.

Estas condiciones se encuentran, a su vez, vinculadas al diseño e instrumentación de mecanismos que atiendan a la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres respecto de los hombres, los cuales deben abarcar el desarrollo de acciones que conduzcan a la capacitación de las mujeres para el desempeño de esas actividades, el fortalecimiento de liderazgos femeninos, el establecimiento de cuotas de participación para las mujeres.

También la no discriminación en el acceso, promoción y permanencia en los cargos de representación políticos, la generación del compromiso por parte de los partidos para el impulso de la participación y el liderazgo de las mujeres dentro su estructura interna y en puestos de elección popular en igualdad de condiciones con los hombres y la propia revalorización de la importancia social que reviste la participación de las mujeres.

En este sentido, coincidimos con el reconocimiento recientemente hecho por el Consenso de Quito, respecto a que la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.

Por tanto, el punto nodal no está en promover exclusivamente los derechos de la mujer, sino en impulsar un nuevo equilibrio social, un nuevo partenariado social entre los hombres y las mujeres, en el que juntos asumamos responsabilidades compartidas en el seno familiar, el trabajo, la política y la sociedad en su conjunto.

En este contexto podemos afirmar que queremos compartir con los hombres las responsabilidades familiares y las decisiones públicas. En nuestro país se han dado ya pasos fundamentales para la plena incorporación de las mujeres en la toma de decisiones; sin embargo, aunque los datos muestran que si bien el avance de las mujeres en el Poder Legislativo federal ha sido notorio, todavía siguen estando subrepresentadas en las legislaturas locales, los ejecutivos estatales y municipales, así como en los mandos altos y medios de la administración pública.

Por ello, se proponen las siguientes reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

1. Estipular como obligación de los partidos políticos nacionales, el establecimiento de mecanismos que procuren la paridad de género en sus órganos de dirección y en el acceso a candidaturas a cargos de elección popular a través de la postulación de candidaturas mixtas.

2. Que cada partido político destine anualmente, al menos 2 por ciento del financiamiento total que reciba para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

3. Introducir el principio de paridad entre hombres y mujeres para las postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión que hagan los partidos políticos tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. Establecer que la totalidad de las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados y senadores, deberán integrarse con candidatos de ambos géneros y con al menos 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

5. Modificar la división de la lista de candidatos de representación proporcional en segmentos de cinco candidatos y establecer que en cada uno de los dos primeros segmentos de cada lista habrá por lo menos dos candidaturas propietarias de un mismo género.

Como puede observarse, esta iniciativa no se limita a la dimensión cuantitativa de la paridad, es decir, a la ampliación de las cuotas de género, sino que busca abordar de forma cualitativa diversas cuestiones relacionadas con las capacidades y oportunidades de las mujeres para acceder a los cargos de elección popular y a los órganos de dirección de los partidos políticos.

Las mujeres hemos demostrado voluntad y capacidad para aportar al desarrollo de México a través de nuestra participación cada vez mayor en espacios, en donde sólo hace algunos años nuestra presencia era impensable. Esto nos ha traído una serie de satisfacciones personales y profesionales, pero también hemos tenido que enfrentar numerosos retos e inequidades. Los retos e inequidades de estos ámbitos que no estaban creados ni pensados con y para las mujeres.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, las medidas y reformas que hoy proponemos al Cofipe para incrementar la participación de las mujeres en el Poder Legislativo, en los órganos directivos de los partidos políticos, y en general, en la toma de decisiones respecto a la diaria construcción de nuestra nación, serán benéficas en la medida en que se conviertan en un instrumento para alcanzar una sociedad realmente igualitaria, en la que prevalezca la solidaridad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres dentro de la pareja, la familia, las relaciones sociales, la economía y la política. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, de Nueva Alianza, de Convergencia, y del PRD

A través de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , las suscritas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de Nueva Alianza y de Convergencia, y del Partido de la Revolución Democrática pertenecientes a la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con objeto promover la paridad entre mujeres y hombres en la participación política, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La idea de democracia paritaria surge en un contexto internacional en el que grupos sociales históricamente excluidos, subordinados o discriminados han reivindicado su derecho a tomar parte activa en la definición de la agenda política.

Uno de los elementos centrales que estos grupos han puesto a discusión, son los derechos ciudadanos bajo el modelo de ciudadanía universal. El cuestionamiento se centra en que a la pretendida universalidad de tales derechos, que implicaría el reconocimiento formal de igualdad entre todos los ciudadanos, subyace una desigualdad estructural, cultural e histórica que limita a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos.

Desde la década pasada, la reivindicación de una democracia paritaria incorpora en la agenda de la consolidación y robustecimiento de las democracias ``la necesidad de construir una institucionalidad que represente la diversidad social y reconozca nuevas formas de relación entre el Estado y la sociedad''. 1

Desde la perspectiva de género, la democracia paritaria aparece, en principio, como la garantía para la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones. Este planteamiento tiene 2 puntos de partida: 1) el reconocimiento de que las mujeres les han restringido sus oportunidades para acceder a los espacios públicos, así como para el desarrollo de actividades que van más allá del ámbito doméstico; y 2) el hecho de que las mujeres constituyen la mitad de la sociedad, de las experiencias humanas, de las inteligencias y de las capacidades, por lo que su subrepresentación implica una pérdida para la sociedad.

En términos amplios, lo que se pretende con la paridad es subsanar la exclusión que durante años han enfrentado las mujeres de los espacios públicos, del ejercicio del poder, de la definición de asuntos de interés común, de los espacios de representación social y política e incluso de la toma decisiones en las relaciones familiares y de pareja, buscando con ello su plena incorporación a la vida democrática y el ejercicio cabal de su ciudadanía.

De acuerdo con algunas interpretaciones, la democracia paritaria implicaría que si las mujeres constituyen alrededor del cincuenta por ciento de la población, tendrían derecho a un porcentaje igual de representación en los espacios de toma decisiones. No obstante, hay otras posturas que definen la paridad ``como una representación equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los dos sexos tenga presencia mayor al 60 por ciento ni menor al 40 por ciento (...) La cuantificación numérica de la presencia de ambos sexos, es una estimación a partir de la cual creemos que la sociedad y los partidos políticos se irán acostumbrando a incorporar mujeres y hombres a partes iguales, El objetivo es que llegue un momento en que no tengan que existir cifras definitorias de la equidad, porque de hecho existirá igualdad en el acceso y permanencia de las mujeres en la política''. 2

Consideramos si hablamos de paridad como participación equilibrada entre mujeres y hombres y si se trata de asignar un porcentaje a este principio, el máximo de sesenta por ciento y el mínimo de cuarenta sería mucho más adecuado y factible en términos de alcanzar dicho equilibrio sin necesidad de condicionarlo al cumplimiento estricto de un cincuenta-cincuenta.

Ahora bien, si abordamos la paridad en términos cualitativos podemos referirnos a las condiciones necesarias para alcanzar una participación equilibrada, las cuales fundamentalmente se centran en: 1) la igualdad de oportunidades para el desarrollo de las capacidades de mujeres y hombres, así como para el acceso a los espacios de participación; y 2) la igualdad en el trato entre ambos sexos en las aspiraciones de participación y el desempeño de los cargos de representación y toma de decisiones.

Estas condiciones se encuentran a su vez vinculadas al diseño y aplicación de procedimientos que atiendan a la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres respecto de los hombres, los cuales abarcan aspectos como los siguientes: el desarrollo de acciones que conduzcan a la capacitación de las mujeres para el desempeño de estas actividades; el fortalecimiento de liderazgos femeninos; el establecimiento de cuotas de participación para las mujeres; la no discriminación en el acceso, promoción y permanencia en los cargos de representación y decisión; la generación del compromiso por parte de los partidos políticos para el impulso de la participación y el liderazgo de las mujeres dentro de su estructura interna y en puestos de elección popular en igualdad de condiciones con los hombres; y la propia revalorización de la importancia social que reviste la participación de las mujeres.

Como puede apreciarse, el fin de la paridad no se agota en la definición de porcentajes deseados de representación, sino que pasa necesariamente por la consecución del objetivo de igualdad entre mujeres y hombres en las diferentes esferas de la vida social y, particularmente, en el acceso y permanencia en los ámbitos decisorios.

En este sentido, concordamos con el reconocimiento recientemente hecho por el Consenso de Quito 3 respecto a que ``la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres''. 4

La igualdad no debe admitir exclusiones y si en este caso se han admitido, el camino que debe seguirse es precisamente la erradicación de esta exclusión estructural a partir de la garantía plena e incluyente del principio de igualdad y, en específico, de la igualdad de oportunidades, es decir la prohibición explícita y general de toda forma de discriminación.

En el estudio elaborado por Juan Alfonso Mejía López titulado La paridad en la vida política: dotar de contenido a la democracia mexicana, 5 se señala que el principio de igualdad entre las mujeres y los hombres es indispensable para la consolidación de la democracia. Dejando atrás la diferencia que existe entre las cuotas y la paridad --ya el primero es un mecanismo que responde a los intereses del segundo--, la paridad se justifica en nombre de un estatus de igualdad y no en nombre de la representación de una minoría. Esto es, las mujeres electas no representan a las mujeres, pero sí representan, de la misma forma que los hombres, al conjunto de las y los ciudadanos. De acuerdo con el autor, esta distinción permite sentar las bases para diferenciar la paridad del feminismo. Por tanto, el punto nodal no está en promover exclusivamente los derechos de la mujer, sino impulsar un nuevo equilibrio social, un nuevo partenariado social entre los hombres y las mujeres, en el que juntos asuman responsabilidades compartidas en el seno familiar, el trabajo, la política y la sociedad en su conjunto.

Es por ello que, en términos de participación y representación, el objetivo es la paridad, al cual subyace el cumplimiento de un principio más amplio y trascendente como el de la igualdad de oportunidades. Como sostiene Miguel Carbonell, lo importante es que ``los 'empleos y cargos' deben ser realmente asequibles a partir de la igualdad de oportunidades, es decir, no solamente se trata de afirmar que son asequibles en tanto que no hay impedimentos formales para acceder a esos bienes sociales, sino que hay que generar las condiciones necesarias y suficientes para que en efecto exista la posibilidad real de acceder a ellos''. 6

En el país se han dado pasos fundamentales para la plena incorporación de las mujeres en la toma de decisiones.

En primer lugar, con la reforma al artículo primero de la Carta Magna quedó prohibida toda discriminación, entre otras la motivada por el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; mientras que en el artículo cuarto dispone el mismo trato para el hombre y la mujer, toda vez que ``el varón y la mujer son iguales ante la ley''.

Asimismo, en 2001 se expidió la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres que tiene entre sus atribuciones centrales ``Promover entre los tres poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural'' (artículo 7-X).

Específicamente en el tema de la participación política de las mujeres, en 2002 se llevaron a cabo reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por su parte, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera se introdujo también la equidad de género como parte de los principios del Sistema Profesional de Carrera (artículo 2) y se asignó al Subsistema de Recursos Humanos el deber de promover y garantizar la equidad de género (artículo 14-III). Asimismo, este ordenamiento señala que no podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio (artículo 21, último párrafo). Finalmente, se encuentra ya una disposición que sienta las bases para una participación equilibrada entre mujeres y hombres en el servicio profesional de carrera en igualdad de condiciones (artículo 32, segundo párrafo).

La recientemente publicada Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres resulta fundamental para la consecución del fin de la igualdad; su objeto es ``regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres'' (artículo 1).

De acuerdo con la revisión de la legislación realizada, podemos sostener que el marco jurídico mexicano cuenta con las bases para la promoción de la participación equilibrada entre mujeres y hombres. Desde luego que estas disposiciones requieren ser debidamente instrumentadas por las autoridades a las que se les ha asignado su cumplimiento, y por otros actores como los partidos políticos, quienes deben dar un impulso decidido a los preceptos establecidos en el COFIPE, y la CNDH en tanto es la encargada de la labor de observancia de las políticas de igualdad.

Un paso muy importante en esta dirección se ha dado con la instalación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el pasado 28 de mayo. Como lo establece la ley respectiva, este sistema ``es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres'' (artículo 23). Así, la instalación se realizó bajo la Coordinación Nacional del Instituto Nacional de las Mujeres y la participación de 25 dependencias y entidades de la administración pública federal y en el mes de agosto se realizó la primera sesión ordinaria en la que se presentó para su aprobación el reglamento de organización y funcionamiento del mismo.

La consolidación de este sistema, la efectiva coordinación entre las instancias involucradas y el desarrollo de las estrategias adecuadas para cumplimentar las disposiciones establecidas en la ley serán indispensables para lograr un avance cualitativo y cuantitativo en el tema de la participación y, en general, en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en México.

Sin embargo, las oportunidades de participación para las mujeres y su representación efectiva en instancias de decisión dista mucho aún de alcanzar el objetivo de la paridad.

De acuerdo con el Conteo de Población 2005, en el país hay aproximadamente 53 millones de mujeres y 50.3 millones de hombres. Esta cifra se refleja también en el padrón electoral, donde hasta 2006 de los 72.2 millones de personas empadronadas, el 51.8 por ciento son mujeres.

En cuanto a la ocupación de cargos, empezaremos por el Poder Legislativo. Las reformas hechas al COFIPE han mostrado resultados importantes en cuanto al incremento de escaños para mujeres. En la Cámara de Diputados, durante la LVII Legislatura el porcentaje de mujeres fue del 20 por ciento, en la LVIII de 18.7 por ciento, en la LIX de 24.3 y en la actual LX Legislatura del 22.6 por ciento. En cuanto a la Cámara de Senadores, las mujeres representan actualmente el 18 por ciento.

Aunque los avances en el Poder Legislativo federal son todavía insuficientes, lo cierto es que la realidad en el resto de los ámbitos es aún más complicada.

A nivel local, de acuerdo con información de Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed) y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 20.3 por ciento de los diputados locales son mujeres; pero habría que considerar que en algunos estados la representación de las mujeres diputadas no alcanza siquiera los 10 puntos porcentuales.

Existe dos gobernadoras y en el nivel municipal, la representación de las mujeres es pobre, manteniéndose una tendencia que no ha rebasado el 4 por ciento en las presidencias municipales. Por lo que respecta a la composición de cabildos, se cuenta en la actualidad con el 12.6 por ciento de mujeres síndicas y el 27.6 por ciento de regidoras.

Pasando a la administración pública federal, en el gabinete del gobierno actual 4 de 22 cargos son ocupados por mujeres (Sedesol, SEP, Sener y SRE); mientras que en el gabinete ampliado se encuentran 2 mujeres: una en el Inmujeres y otra más en el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (Conevyt)-INEA. Las funcionarias públicas de mando medio y superior representan el 27 por ciento y están ubicadas principalmente en los niveles de enlace, jefatura de departamento y subdirección, existiendo poca participación en los mandos de alta gerencia y dirección.

Con base en las cifras presentadas, podemos afirmar que en México las mujeres son un sector que efectivamente se encuentra subrepresentado en la toma de decisiones, por lo cual es indispensable generar las condiciones que les permitan acceder a los espacios decisorios y de representación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres 7 los principales obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones son:

• La existencia de una cultura política discriminatoria que subsiste en el aparato público, partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones sociales que imponen resistencias al acceso y participación de mujeres en espacios de poder.
• La desvalorización de las capacidades y aportaciones de las mujeres en el ejercicio del poder político, en la dirección empresarial y en las diferentes formas de organización social (sindicatos, representaciones campesinas, las ONG, entre otros).
• La ausencia de mecanismos que promuevan de manera permanente la participación de las mujeres, y una cultura cívica que considere las realidades diferenciadas y específicas de hombres y de mujeres.
• La mayor responsabilidad que asumen las mujeres en la comunidad y en el ámbito privado, principalmente en la familia, restringe su participación en niveles de decisión del ámbito público.
• Una mayor exigencia para las mujeres que participan en política o altos mandos respecto a su desempeño, capacidades, preparación y conducta en comparación con los hombres, por lo que suelen estar sujetas a un severo, y en ocasiones discriminatorio, escrutinio público.

Atendiendo a esta realidad, la presente iniciativa pretende dar un nuevo impulso a la eliminación progresiva de la exclusión, la discriminación y la inequidad que obstruyen la plena incorporación de las mujeres a la vida pública y a los ámbitos decisorios del país.

Para ello, se proponen las siguientes reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

• Reformar el inciso s) del numeral 1 del artículo 38 a fin de que los partidos políticos nacionales tengan la obligación de establecer mecanismos que procuren la paridad de género en sus órganos de dirección y en el acceso a candidaturas a cargos de elección popular través de fórmulas mixtas compuestas por una mujer y un hombre.
• Adicionar una fracción IX al inciso a), numeral 7 del artículo 49 con el objetivo de que cada partido político destine anualmente al menos el 2 por ciento del financiamiento que reciba para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
• Introducir el principio de paridad entre mujeres y hombres en el numeral 3 del artículo 175 para las postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión que hagan los partidos políticos, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.
• Reformar el artículo 175-A para establecer que la totalidad de las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados y senadores deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.
• Reformar el artículo 175-B para modificar la división de las listas de candidatos de representación proporcional en segmentos de cinco candidatos y establecer que en cada uno de los dos primeros segmentos de cada lista habrá por lo menos dos candidaturas de un mismo género.

Como puede observarse, esta iniciativa no se limita a la dimensión cuantitativa de la paridad, es decir la ampliación de las cuotas de género; sino que busca abordar de forma cualitativa diversas cuestiones relacionadas con las oportunidades de las mujeres para acceder a los cargos de elección popular y a los órganos de dirección de los partidos políticos, promoviendo su capacitación, posicionamiento, desarrollo y liderazgo.

Es nuestra convicción afirmar que el equilibrio en la representación política y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los mecanismos para la profundización de la democracia en sus términos más sustantivos.

El principio de paridad no se agota en el ámbito electoral, debe atravesar todas las esferas de la vida social y política de nuestra nación, conciliando el ámbito público y el privado, promoviendo la corresponsabilidad en la toma de decisiones y en el ejercicio del poder, garantizando mecanismos de participación y representación que garanticen que todas las voces sean escuchadas y se tomen en cuenta las necesidades más diversas en aras de un bien auténticamente común.

Las mujeres han demostrado su voluntad y capacidad para aportar al desarrollo de México a través de su participación cada vez mayor en el mercado laboral, la cultura, el deporte, la academia, la política, las organizaciones sociales, los negocios y otros espacios en donde hace sólo algunos años su presencia era impensable. Esto les ha traído una serie de satisfacciones personales y profesionales, pero también han tenido que enfrentar numerosos retos: las injusticias e inequidades de estos ámbitos que no estaban creados, ni preparados para las mujeres; acusaciones públicas y privadas por un aparente egoísmo y el descuido de la familia; jornadas dobles y hasta triples de trabajo; el menosprecio de su talento y de la importancia de su participación en la vida pública; y mayores exigencias a su desempeño a causa del género, entre muchos otros.

Es por eso que esta iniciativa tiene un horizonte más amplio: una sociedad realmente igualitaria en la que prevalezca la solidaridad y corresponsabilidad entre mujeres y hombres dentro de la pareja, la familia, las relaciones sociales, la economía y la política.

Es innegable que las mujeres tienen derecho a contar con las condiciones que les permitan el ejercicio de sus derechos con igualdad, lo que en sí mismo es una causa de justicia social impostergable. Pero no se trata sólo de las mujeres.

En Acción Nacional hemos tenido siempre la convicción de que la familia no sólo es la célula básica de la sociedad porque promueve valores tan importantes como la solidaridad, la unidad, el respeto y la sana convivencia, sino que es la mejor institución que poseemos para aplicar una política social de desarrollo a largo plazo. La apuesta hacia el futuro es crear familias donde exista igualdad de oportunidades y derechos entre sus miembros, donde las mujeres no tengan que elegir entre su crecimiento individual y sus responsabilidades familiares, donde los hombres sean copartícipes del cuidado de sus hijos y las tareas del hogar, donde quienes integran el núcleo familiar puedan decidir sobre su futuro común y alcanzar su pleno desarrollo personal.

Por ello, la paridad fortalecerá a las mujeres para seguir contribuyendo más y mejor al bienestar individual y colectivo, pero también hará de las familias espacios más democráticos e igualitarios y contribuirá a la consolidación del desarrollo nacional, haciendo de la naciente democracia del país un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, tal como lo consagra el artículo 3o. constitucional.

Las medidas afirmativas que hoy pretendemos introducir en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para fortalecer el papel de las mujeres en el Poder Legislativo, en los órganos directivos de los partidos políticos y en general en la toma decisiones respecto al rumbo de México traerán grandes beneficios personales, familiares, sociales y políticos al país. En virtud de ello, desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional demandamos los acuerdos necesarios para la aprobación de estas reformas trascendentes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman el inciso s) del numeral 1 del artículo 38, el numeral 3 del artículo 175, el artículo 175-A y el artículo 175-B; y se adiciona una fracción IX al inciso a), numeral 7 del artículo 49; para quedar como sigue:

Artículo 38.

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales

a) a la r) ...
s) Establecer mecanismos que procuren la paridad de género en sus órganos de dirección y en el acceso a candidaturas a cargos de elección popular a través de fórmulas mixtas integradas por una mujer y un hombre.
t) ...

Artículo 49.

1. a 7. ...

a)...
I. a VIII. ...
IX. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2 por ciento del financiamiento público que reciba para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
b) y c) ...

8. a 11. ...

Artículo 175.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

4. ...

Artículo 175-A.

Las solicitudes de registro del total de las candidaturas a diputados y senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con candidatos de ambos géneros y con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género.

Artículo 175-B.

Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los dos primeros segmentos de cada lista habrá por lo menos dos candidaturas propietarias de un mismo género. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

Transitorios

Primero. Las disposiciones relativas a los artículos 175-A, 175-B y 175-C serán vigentes hasta el año 2018, una vez concluido el proceso electoral correspondiente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas 1) Comisión Económica para América Latina (2007), El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe , publicación a propósito de la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe realizada en Quito, Ecuador, Naciones Unidas/Cepal. 2) Navarro, Maricela (2001), Hablamos de democracia , documento consultado en la página electrónica de Mujeres en Red http://www.nodo50.org/mujeresred/paridad-m_navarro.html, el 5 de septiembre de 2007. 3) El Consenso de Quito es el producto de la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe realizada en Quito, Ecuador del 6 al 9 de agosto de 2007 a convocatoria de la Comisión Económica para América Latina de la ONU, en la cual se trataron los temas de: 1) participación política y paridad de género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles, y 2) la contribución de las mujeres a la economía y la protección social, especialmente en relación al trabajo no remunerado. Este consenso fue firmado por la delegación representante de México. 4) Cepal (2007) Consenso de Quito , décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, p. 3. 5) Se consultó el resumen de este estudio en la página del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, http://www.conapred.org. mx/index.php, el 6 de septiembre de 2007. 6) Carbonell, Miguel (2004), Igualdad y Constitución , Colección Cuadernos de la Igualdad, México, Conapred, p. 12. 7) Documento tomado del sitio de Internet del Instituto Mexicano de las Mujeres http://www.inmujeres.gob.mx/ el 28 de marzo de 2007.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del 2007.--- Diputados: Alma Edwviges Alcaraz Hernández , María Elena Álvarez Bernal , Margarita Arenas Guzmán , María Eugenia Campos Galván , Liliana Carbajal Méndez , Esmeralda Cárdenas Sánchez , María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero , Beatriz Collado Lara , María Mercedes Corral Aguilar , Marcela Cuen Garibi , Adriana Dávila Fernández , Silvia Emilia Degante Romero , Martha Cecilia Díaz Gordillo , Leticia Díaz de León Torres , María del Carmen Fernández Ugarte , Martha Margarita García Müller , Beatriz Eugenia García Reyes , Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , María Gabriela González Martínez , María Dolores González Sánchez , María Victoria Gutiérrez Lagunes , Elia Hernández Núñez , Nelly Asunción Hurtado Pérez , María de los Ángeles Jiménez del Castillo , María Esther Jiménez Ramos , Addy Cecilia Joaquín Coldwell , Violeta del Pilar Lagunes Viveros , María Soledad Limas Frescas , Omeheira López Reyna , Rubí Laura López Silva , María Ofelia Gloria Malcos Amaro , Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , María de Jesús Martínez Díaz , Dora Alicia Martínez Valero , Alma Hilda Medina Macias , Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , Lucía Susana Mendoza Morales , Marisol Mora Cuevas, María Esperanza Morelos Borja , Rocío del Carmen Morgan Franco , María Nieves Noriega Blanco Vigil, María del Pilar Ortega Martínez , Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Gloria María Perroni Merino , Mirna Cecilia Rincón Vargas , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez , Laura Angélica Rojas Hernández , Martha Angélica Romo Jiménez , Claudia Sánchez Juárez , Sara Shej Guzmán, Yadhira Yvette Tamayo Herrera , María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Héctor Larios Córdova , Rogelio Carbajal Tejada , Miguel Ángel Jiménez Godínez , Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero , Adrián Fernández Cabrera , Luis Gustavo Parra Noriega , José Martín López Cisneros , Javier González Garza , (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Laura Angélica Rojas Hernández.Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Compañeros del pleno, vamos a brindar un fuerte aplauso a nuestros visitantes de la escuela primaria Julio Zárate; a la Universidad del Golfo de México, campus Tehuacan, y a la Universidad Anáhuac, del Estado de México, que se encuentran aquí nosotros. Sean bienvenidos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Vamos a dar una corrección del turno del compañero diputado José Antonio Almazán González, a petición de él,se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y se pide también la opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El compañero diputado Enrique Serrano Escobar también va a presentar propuesta de iniciativa que expide la Ley Federal para regular las Casas de Empeño; y reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en esta participación.

El diputado Enrique Serrano Escobar: Muchas gracias, con su permiso, diputada Presidenta.

Enrique Serrano Escobar , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a la consideración de esta honorable asamblea dos iniciativas. Una de ellas ---la primera--- con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

El 19 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que dio origen a la creación de una figura única para la administración y enajenación de bienes del sector público, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mejor conocida como SAE.

Esta institución ha significado importantes avances en materia de simplificación y modernización de los procesos de enajenación de dichos bienes, hecho que no sólo ha permitido el aprovechamiento de bienes cuyo destino anterior era el desecho, sino que ha significando una importante reducción de los costos de almacenamiento y administración a cargo del sector público, propiciando a la vez los mayores valores de recuperación posible, lo que ha significado mayores ingresos para la federación.

Así, el SAE ha constituido el instrumento por excelencia que ha permitido reintegrar empresas y bienes improductivos a la economía, generando en este proceso importantes ingresos al gobierno federal a través de la venta y recuperación de bienes mediante el desarrollo e implantación de procesos transparentes, oportunos y eficientes para la recepción, custodia, operación, optimización, liquidación, enajenación y, en su caso, destrucción de los bienes encomendados.

Ahora bien, los ahorros del sector público no sólo se han derivado de las mejoras sustantivas en los procesos de venta, sino también por la sustitución de una diversidad de dependencias y direcciones generales que anteriormente realizaban las mismas funciones, mismas que hoy en día se encuentran únicamente a cargo del SAE, que absorbió la operación del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, y otras.

Son muchos los beneficios que ha significado el SAE, y por ello debemos, desde el ámbito del Legislativo, procurar todos los medios para su fortalecimiento. En ese tenor, se han detectado una serie de aspectos que deben ser modificados, a fin de dotar a la institución de los instrumentos necesarios para desempeñar sus funciones de manera óptima.

En 2005 se publicaron reformas a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que facultaron al SAE para proceder al desalojo de mercancías y activos que se encuentran en patios fiscales, depósitos de vehículos, recintos aduanales y almacenes concesionados.

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes firmó un convenio de colaboración con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, con objeto de liberar espacios públicos y privados ocupados por más de 1 millón 200 mil vehículos automotores en situación de abandono, habiéndose convertido la mayoría en chatarra.

A través de este convenio y en colaboración con la Canacar se inició la aplicación del programa Desalojo de Vehículos en Depósitos Federales, para dar disposición final a muchos bienes automotores que diversas empresas permisionarias afiliadas habían alojado por largos años y hasta décadas, resolviendo con ello el grave problema de acumulación de vehículos producto de procedimientos penales federales, embargo, garantía, abandono u otros que terminan convertidos en chatarra.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es el vehículo entre el permisionario y la entidad transferente para dar salida a los casi 1.2 millones de vehículos, sin embargo y pese a la existencia del convenio antes mencionado, la transferencia para algunas entidades es voluntaria, por lo que no se realizan de manera automática o sistemática ya que algunas entidades transferentes no cuentan con el inventario que verifique que los vehículos fueron depositado por ellos.

Por tanto, la presente iniciativa pretende lograr una conciliación de los inventarios, tanto de la transferente como de los permisionarios, toda vez que dichos inventarios son la base de facturación y el instrumento que dota de seguridad jurídica, tanto a los permisionarios como a las entidades transferentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adicione la fracción IX del artículo 2o., recorriéndose en su orden las demás fracciones, y se adiciona el segundo párrafo al artículo segundo transitorio, recorriéndose en su orden los demás párrafos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por...

IX. Permisionario. Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal o para operar o explotar servicios auxiliares.

Transitorios. Segundo. En el caso de que los permisionarios cuenten con vehículos que ninguna entidad transferente los acepte como depositados por ella, se entenderá como transferidos al SAE, bastando que se anote tal hecho en el acta de entrega-recepción que deberá de ser firmada por el SAE y el permisionario correspondiente.

En este caso, los vehículos no podrán venderse para circular y deberán tener al menos 12 meses de antigüedad en los depósitos vehiculares federales o de permisionarios, contados a partir de su entrada en vigor....

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, compañero. Compañeros, les voy a pedir respeto al orador, porque está presentando dos iniciativas. Lo mencionamos al principio, por favor. Concluya, diputado, por favor.

El diputado Enrique Serrano Escobar: Gracias, Presidenta. Artículo segundo ---ya estoy por terminar el primero---. Se adiciona el artículo 141 Bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

141 Bis. La secretaría, en coordinación con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, realizará la transferencia a éste último, de los vehículos automotores que hayan tenido una permanencia mayor a 12 meses en los depósitos autorizados para tal efecto, para que se le dé disposición final.

Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias, en lo que corresponde a la primera iniciativa.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del PRI

Enrique Serrano Escobar , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público que dio origen a la creación de una figura única para la administración y enajenación de bienes del sector público, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mejor conocida como SAE; institución que ha significado importantes avances en materia de simplificación y modernización de los procesos de enajenación de dichos bienes, hecho que no sólo ha permitido el aprovechamiento de bienes cuyo destino anterior era el desecho sino que ha significando una importante reducción de los costos de almacenamiento y administración a cargo del sector público, propiciando a la vez los mayores valores de recuperación posible, lo que ha significado mayores ingresos para la federación.

Así, el SAE ha constituido el instrumento por excelencia que ha permitido reintegrar empresas y bienes improductivos a la economía, generando en este proceso importantes ingresos al Gobierno Federal a través de la venta y recuperación de bienes, mediante el desarrollo e implantación de procesos transparentes, oportunos y eficientes para la recepción, custodia, operación, optimización, liquidación, enajenación y, en su caso, destrucción de los bienes encomendados.

Ahora bien, los ahorros del sector público no sólo se han derivado de las mejoras sustantivas en los procesos de venta, sino también por la sustitución de una diversidad de dependencias y direcciones generales, que anteriormente realizaban las mismas funciones, mismas que hoy en día, se encuentran únicamente a cargo del SAE, que absorbió la operación del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito (FIDELIQ), el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal del SAT, la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos no Monetarios de la Tesorería de la Federación, y la Unidad de Desincorporación de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por mencionar algunas de las áreas que han sido sustituidas por el SAE, como única figura en el país.

Son muchos los beneficios que ha significado el SAE, y por ello debemos desde el ámbito del legislativo procurar todos los medios para su fortalecimiento. En ese tenor, se han detectado una serie de aspectos que deben ser modificados a fin de dotar a la institución de los instrumentos necesarios para desempeñar sus funciones de manera óptima.

En 2005, se publicaron reformas a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), que facultaron al SAE para proceder al desalojo de mercancías y activos que se encuentran en patios fiscales, depósitos de vehículos, recintos aduanales y almacenes concesionados.

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) firmó un convenio de colaboración con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), con el objeto de liberar espacios (públicos y privados) ocupados por más de 1 millón 200 mil vehículos automotores en situación de abandono, habiéndose convertido la mayoría en chatarra.

A través de ese convenio y en colaboración con la Canacar, se inició la aplicación del Programa de Desalojo de Vehículos en Depósitos Federales, para dar disposición final a muchos bienes automotores que diversas empresas permisionarias afiliadas habían alojado por largos años y hasta décadas; resolviendo con ello el grave problema de acumulación de vehículos producto de procedimientos penales federales, embargo, garantía, abandono u otros, que terminan convertidos en chatarra.

De igual manera, el mencionado programa permitiría resolver el creciente endeudamiento en que habían incurrido las entidades transferentes, destacadamente la PGR, Aduanas, la SCT y el SAT, así como el Poder Judicial de la federación, con los permisionarios por los servicios prestados para el resguardo de los vehículos en sus depósitos; mediante el pago a los acreedores con el producto de las ventas de chatarra o el otorgamiento de vehículos de más de tres años.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) es el vehículo entre el Permisionario y la Entidad Transferente para dar salida a los casi 1.2 millones de vehículos chatarra. Sin embargo y pese a la existencia del convenio antes mencionado, la transferencia para algunas entidades es voluntaria, por lo que no se realizan de manera automática o sistemática ya que algunas entidades transferentes no cuentan con el inventario que verifique que los vehículos fueron depositados por ellos.

Por lo tanto, la presente iniciativa pretende lograr una conciliación de los inventarios tanto de la transferente como de los permisionarios, toda vez que dichos inventarios son la base de facturación y el instrumento que dota de seguridad jurídica tanto a los permisionarios como a las entidades transferentes.

Esto es, que independientemente de que la entidad transferente cuente con los documentos que consten el deposito que hayan hecho ante los permisionarios, éstos puedan realizar la transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para que se le dé destino final a los vehículos, logrando su remate o venta como chatarra para el pago de las obligaciones contraídas con los permisionarios y se puedan desalojar los más de 500 depósitos que existen en el país, causando un daño no sólo a la economía sino al medio ambiente, ya que al estar varados dichos vehículos generan oxido ferroso, el cual genera un grave peligro porque además de ser explosivo pues literalmente entra en combustión, también es un residuo que se filtra en el subsuelo dañando al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX del artículo 2o.; recorriéndose en su orden las demás fracciones y se adiciona un segundo párrafo al artículo Segundo Transitorio, recorriéndose en su orden los demás párrafos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VIII. ...
IX. Permisionario: Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal o para operar o explotar servicios auxiliares;
X. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;
XI. Reglamento: El Reglamento de esta Ley, que al efecto emita el Presidente de la República;
XII. SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en el Título Sexto de la presente Ley;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XIV. Transferencia: El procedimiento por el cual una Entidad Transferente entrega uno o más bienes al SAE para su administración, enajenación o destrucción, sin que dicha entrega implique transmisión de propiedad alguna ni genere el pago de impuestos.

Transitorios

Primero. ...

Segundo. ...

En el caso de que los permisionarios cuenten con vehículos que ninguna entidad transferente los acepte como depositados por ellas, se entenderá como transferidos al SAE, bastando que se anote tal hecho en el acta de entrega recepción, que deberá ser firmada por el SAE y el permisionario correspondiente. En este caso los vehículos no podrán venderse para circular y deberán tener al menos 12 meses de antigüedad en los depósitos vehiculares federales o de permisionarios contados a partir de su entrada en vigor.

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 141 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

141 Bis. La secretaría en coordinación con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, (SAE), realizarán la transferencia a éste último de los vehículos automotores que hayan tenido una permanencia mayor a 12 meses en los depósitos autorizados para tal efecto, para que se le dé disposición final.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Enrique Serrano Escobar.Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE PROTECCION Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY FEDERAL PARA REGULAR LAS CASAS DE EMPEÑO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar la segunda iniciativa se refiere al proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para regular las Casas de Empeño, y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

El diputado Enrique Serrano Escobar: La presente iniciativa contiene reformas a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que las casas de empeño se consideren instituciones financieras y, por tanto, sean objeto de regulación en estos términos.

De igual forma, contiene un proyecto de Ley Federal para Regular las Casas de Empeño, el cual consta de cinco capítulos cuyo objeto es el de regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, cuyo propósito sea el de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y/o garantía prendaria, con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, organizaciones de actividades auxiliares del crédito y que se constituyan como instituciones de asistencia privada.

El capítulo I establece las disposiciones generales.

El capítulo II se refiere al tema de las autorizaciones.

El capítulo III habla de los procesos de empeño y desempeño.

El capítulo V contiene aspectos de las sanciones y del recurso administrativo.

En atención a que la iniciativa que contiene el proyecto es muy amplia, no la leo en su totalidad, sólo la resumí generalmente. Y hago el siguiente comentario.

Existe un abuso de la gran mayoría de las empresas que se dedican a esta actividad en México en contra de la población económicamente menos favorecida en nuestro país, quienes cobran intereses que llegan hasta 700 por ciento sobre los préstamos que otorgan, lo cual lesiona gravemente la economía de las clases populares en una actividad que consideramos de práctica totalmente de usura. Así es que lo someto a la consideración de esta asamblea. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño; y reforma diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del PRI

Enrique Serrano Escobar , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, así como la fracción IV del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el surgimiento del Nacional Monte de Piedad en 1775, empezó la operación en nuestro país de las instituciones de asistencia privada, asociaciones civiles o sociedades mercantiles, mejor conocidas como ``casas de empeño''.

Aparecieron como un medio para realizar acciones en beneficio de la sociedad, asistiendo a las personas de bajos recursos a través de préstamos o apoyando a aquéllas que requerían recursos monetarios de inmediato, cuyo objetivo original era proporcionar ayuda permanente a las personas necesitadas y sin cobrar intereses por el préstamo recibido.

Sin embargo, al convertirse en una práctica popular, alentada por la necesidad de liquidez inmediata para cubrir contingencias, surgieron distintos establecimientos de empeño como negocios puramente lucrativos.

Habida cuenta de que en el país un alto porcentaje de la población económicamente activa no tiene acceso a créditos bancarios, pero sí necesidades concretas de financiamiento oportuno, el préstamo prendario en México ha crecido de manera desmedida sin una normatividad concreta y, a pesar de que son reconocidas como fuentes de financiamiento alternativo, no cuentan con una regulación jurídica específica, teniéndose que su actividad sólo es monitoreada, más no supervisada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Algunos de los factores que han incidido en tal incremento de las casas de empeño son la falta de flexibilidad de la banca privada para ofrecer créditos accesibles y de rápida resolución, así como el auge de la economía informal, la desocupación y los empleos temporales o con ingresos precarios.

Resulta importante atender con especial interés este tipo de actividades, pues es evidente el desorden que impide el ahorro y despoja de sus escasos bienes e ingresos a muchos mexicanos.

Si bien es cierto que algunas entidades federativas han realizado esfuerzos legislativos para crear el marco jurídico en la materia en sus respectivas jurisdicciones, también lo es que la mayoría carece de normas que controlen el funcionamiento de este tipo de establecimientos.

Otras fuentes revelan que algunas de estas casas cobran 7.5 por ciento quincenal y que hay las que cobran 4.5 por ciento semanal; es decir, anualmente los intereses podrían alcanzar entre el 180 por ciento y el 230 por ciento.

Pero si se considera que generalmente se capitalizan los intereses sobre intereses, esos porcentajes podrían ser del orden de 467 por ciento ó 886 por ciento respectivamente.

Es obvio entonces que si las casas de empeño sextuplican el interés legal y que, cuando menos, duplican, y hasta cuadruplican el interés promedio usual en el mercado, caen en la hipótesis penal de fraude, que se contempla en el artículo 387, fracción VIII del Código Penal Federal que a la letra reza:

VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.

De acuerdo con el tipo penal, se considera ventaja usuraria todo rédito o lucro superior a los usuales en el mercado. En el caso de los réditos, la comparación para determinar si existe o no ventaja usuraria, debe hacerse en relación con las tasas de interés que cobran usualmente las instituciones de crédito en sus operaciones activas similares.

A pesar de que el 6 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que adiciona el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se establece la obligación de quienes realicen operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria de registrar su contrato de adhesión ante la procuraduría y de transparentar sus operaciones a través de la publicitación de los términos y condiciones de sus contratos así como la tasa de interés anualizada que cobren sobre saldos insolutos, resultan un asunto inconcluso, ya que dicha reforma también establece la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la norma oficial mexicana que emita la Secretaría de Economía, que debe contemplar aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones, así como la suma de todos los costos asociados a la operación.

Existe un proyecto de norma oficial mexicana NOM-179.SCFI-2006 servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, pero que aún deberá ser sometido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su dictaminación y su posterior publicación.

En este sentido, hasta en tanto no se emita la NOM de casas de empeño, la revisión de los contratos de mutuo con interés y garantía prendaria que realiza Profeco es voluntaria para los proveedores y se limita a verificar que éstos no contengan prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ahora bien, aún y cuando se reconoce el espíritu del legislador de proteger con dicha reforma a los usuarios, sigue resultando insuficiente su regulación, por lo que el objetivo de esta iniciativa es el de ordenar el correcto funcionamiento de las casas de empeño, estableciendo los requisitos y bases de su operación y determinando los criterios básicos en protección de los usuarios.

Ahora bien, el Código Civil Federal en su artículo 2892 hace referencia específica a los Montes Píos que a la letra dice:

``Artículo 2892. Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título''.

Por lo anterior, conforme al marco jurídico en vigor, el empeño puede ser mercantil o civil, dependiendo de la calidad de los contratantes o el destino del dinero motivo del mutuo. Sin embargo, si el dinero objeto del empeño es para fines ajenos al comercio o alguno de los contratantes no es comerciante, la regulación sustantiva corresponderá al derecho común o civil a cargo de las entidades federativas.

Por ello es que existen leyes locales que establecen los requisitos para la operación de las casas de empeño, dando intervención a las Secretarías de Finanzas de los gobiernos de los estados.

Ello se puede consultar concretamente en las leyes que en la materia han emitido los estados de Baja California (septiembre, 2001), Tamaulipas (diciembre, 2004) y Coahuila (diciembre de 2005).

Por lo que hace a los Montes Píos, o casas de empeño que tengan la naturaleza de institución de asistencia privada, los estados de la república las regulan mediante leyes de asistencia social, como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.

Si bien es cierto que con la reforma antes mencionada se estipuló que las operaciones realizadas por las casas de empeño basadas en contratos de mutuo con interés y/o garantía prendaria, se consideran actos de comercio, independientemente de que el cliente contratante sea o no comerciante; también lo es que resulta necesario, federalizar su control con criterios uniformes a nivel nacional y construir una andamiaje que permita su vigilancia en el ámbito de los servicios financieros, sujetándose a ciertas reglas en este ámbito.

A esta otra conclusión se llega de lo que la propia Condusef afirma en su página web antes citada:

``Los prestamistas prendarios pueden considerarse como intermediarios financieros y, al igual que la banca comercial, buscan utilidades con los intereses que cobran''.

Por lo anterior, y para los efectos de la ley que se propone, se reconoce que las operaciones de las casas de empeño tienen una finalidad especulativa y, que por consecuencia, deben ser reguladas y vigiladas como entidades mercantiles y financieras.

Resulta oportuno precisar, que no se pretende limitar esta actividad, que mucho coadyuva en el financiamiento de los mexicanos que requieren de recursos de manera expedita y que difícilmente obtendrían del sistema bancario formal. Lo que se pretende encauzar son condiciones justas y mayor certeza jurídica, tanto para los prestamistas como para los usuarios.

A fin de que no existan abusos o agiotismos, se responsabiliza a la SHCP y a la Condusef de vigilar que las tasas de interés que cobren las casas de empeño, se encuentren dentro de los porcentajes o bases usuales en el mercado.

En atención a que la propia Condusef ha considerado intermediarios financieros a los prestamistas prendarios, pues aduce que al igual que la banca comercial, buscan utilidades con los intereses que cobran, es dable que en el artículo 2 fracción IV de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, se incluya a las casas de empeño como una institución financiera.

La ley debe evitar que estos negocios especulen con la necesidad de muchos mexicanos y dejen de ser una actividad realizada fuera del control mercantil y financiero, sin mencionar las que operan con el único fin de incrementar sus ganancias, dejando de lado cualquier principio ético o que se han interesado en promover actividades ilícitas, con la usura, el agio, empeño de objetos robados o el lavado de dinero inclusive, por lo que con esta iniciativa se busca regular de manera completa a los establecimientos que oferten al público servicios de mutuo con interés y garantía prendaraia otorgando así seguridad jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Artículo primero. Se adiciona el artículo 2 fracción IV de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Articulo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a III. ...
IV. Institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, casas de empeño y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios.
V.- a X. ...

Artículo segundo. Se adiciona la fracción IV del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a III. ...
IV. Entidades del sector financiero o entidades financieras, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, casas de empeño, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la comisión ejerza facultades de supervisión.

Artículo tercero. Se expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general y de aplicación en todo el territorio nacional de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece, y tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuyo fin sea el de ofertar al público servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, con excepción de las que se constituyan como instituciones de asistencia privada.

Artículo 2. Las personas físicas o morales que desempeñen las actividades descritas en el artículo anterior, independientemente de las obligaciones que otras leyes o reglamentos les impongan, deberán obtener autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en esta ley, sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.y a la Procuraduría Federal del Consumidor.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Procuraduría Federal del Consumidor, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a éstas.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Almoneda: Lugar donde se exhiben las prendas para su venta.
II. Autorizado: La persona física o moral que tenga la autorización a la que se refiere el artículo 2 de la presente ley.
III. Autorización: la que se expide al autorizado.
IV. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes muebles afectos a la prenda, por parte de los valuadores.
V. Bien pignorado: Objeto que se deja en garantía de un préstamo.
VI. Billete prendario o billete de empeño: Es un documento único que comprueba la operación prendaria realizada entre la casa de empeño y el deudor prendario.
VII. Casa de empeño: Toda persona física o moral que tenga como actividad principal servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria, que no tenga la calidad de institución de asistencia privada.
VIII. Contrato de Prenda: Es un contrato aprobado y registrado ante la Comisión y la Procuraduría, ubicado en el reverso del billete mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.
IX. Comisión: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
X. Demasías: Remanente que queda a favor del pignorante, después que la institución descuenta del monto de la venta, el préstamo, los intereses devengados, los gastos de almacenaje y los gastos de operación, el cual debe ser restituido al mismo en un término que no exceda de treinta días, contados a partir de la venta del bien empeñado.
XI. Demasías caducadas: Demasías no cobradas por los pignorantes dentro del plazo de seis meses contados a partir de haberse efectuado la venta de su prenda.
XII. Derecho de almacenaje: Es el porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo, cuando las prendas desempeñadas no son recogidas en los tres días hábiles siguientes, al así determinado por las partes.
XIII. Depósito o depositaría: Lugar físico donde se almacena y custodian las prendas pignoradas.
XIV. Desempeño: Es el proceso establecido en el contrato mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo con las condiciones del billete de empeño, puede recuperar la prenda depositada en garantía y dar por concluidas las obligaciones contraídas en el referido contrato.
XV. Empeño: Es el proceso mediante el cual, el interesado o pignorante recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en depósito, y como garantía, una prenda de su propiedad.
XVI. Empeño líquido: Es una operación que se realiza originalmente, es decir, no tiene referencia anterior.
XVII. Empeño por refrendo: Es una operación que se realiza con referencia anterior.
XVIII. Fianza por billete supletorio: Cuando el deudor prendario extravía, mutila o destruye el billete de empeño, se le extiende un billete supletorio para desempeño inmediato, el cual no se cobrará salvo el valor propio de la expedición del mismo.
XIX. Etapa de comercialización: Periodo de que dispone la casa de empeño para vender la prenda por cuenta y orden del pignorante.
XX. Gastos de operación: Es el porcentaje único que se carga sobre el precio de venta de las prendas.
XXI. Interés prendario: Es el porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo determinado en la boleta de empeño el cual no podrá exceder el costo porcentual promedio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de la fecha próxima anterior a la celebración del contrato que se calculará por meses completos independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo.
XXII. Ley: Ley Federal para Regular las Casas de Empeño.
XXIII. Liquidación de desempeño: Monto de la liquidación del préstamo prendario integrado por la cantidad prestada más los intereses devengados, más gastos de almacenaje.
XXIV. Papeleta de amarre: Se denomina así al talón del billete de empeño que es usado para el control de la prenda en el depósito.
XXV. Partida: Se denomina a la(s) prenda(s) que corresponde(n) a una operación de empeño, sinónimo del número de transacción realizada en el empeño, desempeño, refrendo y venta.
XXVI. Pases de prenda de cumplido: Traslado de las prendas no desempeñadas o refrendadas a las almonedas.
XXVII. Peticionario: La persona física o moral que en los términos del reglamento solicite la expedición, revalidación o modificación de la autorización.
XXVIII. Pignorante: Persona que solicita un préstamo con garantía prendaria.
XXIX. Pignorar: Dejar en prenda un objeto como fianza de un préstamo.
XXX. Prenda: Bien mueble entregado por el consumidor al proveedor para garantizar el pago del préstamo.
XXXI. Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor.
XXXII. Propiedad de la prenda: Derecho legal, legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuando de hecho y por derecho corresponde.
XXXIII. Refrendo: Es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño podrá renovarlo.
XXXIV. Remanente: Importe que resulta a favor del pignorante después de que la casa de empeño calcule el finiquito.
XXXV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXVI. Venta con billete: Es la preferencia que se le da al pignorante para recuperar su prenda mediante la presentación de su billete.

Artículo 5. Las autoridades competentes deberán proporcionar a la Secretaría o la Comisión en su caso, la información adicional que éstas les soliciten en el ámbito de sus respectivas competencias y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el registro nacional correspondiente a las casas de empeño.

Artículo 6. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;
II. Los usos y prácticas mercantiles;
III. El Código Civil Federal;
IV. Código Federal de Procedimientos Civiles; y
V. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CAPÍTULO II De las autorizaciones Sección 1 De las Autorizaciones

Artículo 7. Para organizarse y operar como casa de empeño o establecimiento cuyo propósito sea el de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria, se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransferibles, con vigencia de un año fiscal y permitirán la instalación y funcionamiento de sólo un establecimiento por autorización; en caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, deberá solicitar en los términos de esta ley, autorización adicional a la otorgada para cada uno de ellos y cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la casa de empeño de que se trate.

Artículo 8. La expedición revalidación o modificación de las autorizaciones causará los derechos establecidos en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.

Las autorizaciones expedidas serán intransferibles y con vigencia de un año fiscal, por lo que deberán revalidarse anualmente, en los términos que para tal efecto se disponga en la Ley de Ingresos.

Artículo 9. Las palabras casa de empeño u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades que se dediquen a prestar los servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria, a las que haya sido otorgada la autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 10. La solicitud de autorización para constituir y operar una casa de empeño deberá acompañarse de la documentación e información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante disposiciones de carácter general, además de lo siguiente:

I. Nombre, razón social o denominación del solicitante;
II. Domicilio de la negociación principal, así como de las sucursales, en su caso; números de teléfono y correo electrónico si lo tuviere;
III. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación;
IV. Número de cedula de identificación personal;
V. Fecha de constitución y de inscripción en el Registro Público, en el caso de personas morales;
VI. Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial otorgado al representante legal, en el caso de personas morales;
VII. Acreditar el capital social mínimo que fije la secretaría de acuerdo con la reglas generares que al efecto expida;
VIII. Relación de accionistas, administradores y directivos, con sus antecedentes personales, para valorar su solvencia moral;
IX. Original o copia certificada del Registro Federal de Contribuyentes;
X. Exhibir para su sanción y aprobación el modelo de los contratos de mutuo con interés y de prenda, que se utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público;
XI. Exhibir el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes;
XII. Acreditar no haber sido condenado por delitos patrimoniales, en el caso de persona moral los directores y dignatarios del solicitante; y
XIII. Póliza de seguro otorgada por compañía autorizada, cuyo monto asegurado sea el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pignorantes, en caso de pérdida o deterioro de los bienes entregados en garantía, misma que deberá ser suficiente para garantizar los daños y perjuicios, que no podrá ser menor a 15 mil días de salario mínimo vigente en la región; la póliza se presentará dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud; tendrá vigencia de un año y deberá ser refrendada anualmente para efectos de la revalidación de la autorización correspondiente.

Artículo 11. Para comprobar la veracidad de la información presentada por los solicitantes, la comisión está facultada para realizar las investigaciones que considere pertinentes.

La falta de entrega de los requisitos en el tiempo establecido o la existencia de datos falsos en la solicitud, será objeto de la no expedición de la autorización solicitada.

Artículo 12. Las personas que se autoricen para operar como casas de empeño, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

No podrán ser socios, administradores o directivos de casas de empeño, quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales.

Artículo 13. En el supuesto de que el interesado desee establecer filiales o franquicias, deberá solicitar en los términos de esta ley autorizaciones adicionales al otorgado para cada uno de los establecimientos que pretenda instalar.

Artículo 14. La expedición, revalidación o modificación de las autorizaciones causará los derechos establecidos en la legislación fiscal y en la Ley Federal de Derechos, y deberán revalidarse anualmente, en los términos que para el efecto se dispongan en la legislación fiscal.

Artículo 15. La autorización deberá contener:

I. Nombre de la dependencia que la emite;
II. Fundamento legal para le expedición, especificando que se han cumplido con los requisitos exigidos por la ley;
III. Número y clave de identificación de la autorización;
IV. Nombre, razón social o denominación del autorizado;
V. Registro Federal de Contribuyente;
VI. Cédula de Identificación Fiscal;
VII. Clave Única de Registro Poblacional del autorizado o del representante legal, en su caso;
VIII. Domicilio del establecimiento;
IX. Mención de ser casa de empeño;
X. La obligación del autorizado de revalidar la autorización en los términos que establezca la Ley de Ingresos;
XI. Fecha y lugar de expedición;
XII. Vigencia de la autorización; y
XIII. Nombre y firma del servidor público autorizado para expedir la autorización.

Artículo 16. En caso de que la resolución notificada niegue el otorgamiento de la autorización, el solicitante podrá inconformarse en los términos de los artículos 63 y 64 de la presente ley.

Sección 2 De las obligaciones de las casas de empeño

Artículo 17. Las casas de empeño deberán colocar en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los solicitantes sobre los términos y condiciones de los préstamos.

Artículo 18. El medio informativo a que se refiere el artículo anterior, deberá contener o permitir obtener para los principales productos ofrecidos, por lo menos, la siguiente información:

I. Denominación comercial de la casa de empeño;
II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación;
III. Tasa de interés ordinaria, moratoria y el interés compuesto anualizado;
IV. Plazos, sistema de amortización y periodicidad;
V. Las comisiones aplicables;
VI. Condiciones de pago anticipado; y
VII. Los demás requisitos que, en su caso, establezca la secretaría mediante disposiciones de orden general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir reglas de carácter general con el fin de uniformar y permitir la comparación de la información antes referida.

Artículo 19. Todas las operaciones de préstamo que realicen las casas de empeño dentro del giro ordinario de sus negocios deberán constar por escrito y contener por lo menos la siguiente información:

I. Lugar y fecha de la transacción;
II. Identificación completa de las partes que intervienen en la operación;
III. Monto del préstamo;
IV. Tasas de interés a cobrar;
V. Plazos y fechas para pagos de capital y/o intereses;
VI. Termino de vencimiento del préstamo;
VII. Descripción física del bien otorgado en prenda;
VIII. Descripción del documento que pruebe la propiedad de la prenda;
IX. Valor de remante asignado de común acuerdo al bien dado en prenda;
X. Número de registro de la prenda empeñada; y
XI. Aceptación expresa por parte del pignorante de los términos y condiciones del contrato.

Las casas de empeño no recibirán objetos en prenda sin antes comprobar la propiedad de quien lo pignora, mediante factura original a nombre del solicitante del préstamo. La inobservancia de esta disposición lo hace civilmente responsable ante los terceros propietarios que reivindiquen las prendas empeñadas sin su consentimiento o de manera dolosa, sin perjuicio de las implicaciones penales que correspondan.

Sección 3 Del registro de las casas de empeño

Artículo 20. La secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Casas de Empeño.

El registro será público y en él se inscribirán las autorizaciones para la operación de casas de empeño, así como sus modificaciones o cancelaciones y los demás actos y documentos que se señalen en el reglamento de esta ley.

Cada inscripción en ese registro contendrá la siguiente información:

I. Número de la resolución;
II. Fecha de su expedición;
III. Nombre, domicilio y números telefónicos de la persona física o moral a quien se dio la autorización y además, el de su representante legal, en su caso; y
IV. Capital inicial con que operará el negocio y la fecha de inicio de operaciones.

Artículo 21. El registro está obligado a proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa identificación, y el pago de los derechos que correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 22. El reglamento correspondiente determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el registro.

Artículo 23. La secretaría establecerá la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad y del comercio, establecidos por los gobiernos de los estados, el Distrito Federal o por los municipios en su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen con cualquiera de los que involucren casas de empeño.

Capitulo III De los procesos de empeño y desempeño Sección 1 Del empeño

Artículo 24. Las casas de empeño a que se refiere esta ley deberán sujetar los contratos de mutuo con interés y con garantía prendaria, a las disposiciones y formalidades que se establecen en este capítulo, además de cumplir con lo establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor para los contratos de adhesión, así como por la legislación mercantil y civil.

Artículo 25. Corresponderá a la procuraduría la sanción, aprobación y registro del modelo de los contratos de mutuo con interés y de prenda, que se utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público.

Artículo 26. El término de los contratos a que se refiere la presente ley, no podrá exceder de 10 meses nominales, los cinco primeros comprenden el plazo de empeño y los seis siguientes la etapa de comercialización, en su caso.

Artículo 27. Las casas de empeño estarán obligadas a proporcionar al pignorante, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Asimismo, estarán obligadas a proporcionar de manera mensual un estado de movimiento de la cuenta respectiva y a costo del pignorante las adicionales que éste solicite en cualquier otro momento.

Artículo 28. La tasa de interés a cobrar en los préstamos con garantía prendaria que realicen las casas de empeño será determinada por las partes contratantes, pero ésta, en ningún caso, podrá exceder del cuatro por ciento sobre el monto del préstamo y el cual será calculado sobre saldos insolutos. No se permitirá la capitalización de intereses.

Artículo 29. Todo contrato de mutuo con interés o de prenda, a que se refiere esta ley, se contendrá en el reverso del billete de empeño mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.

Artículo 30. El billete de empeño es el único comprobante de la operación pignoraticia realizada y por lo tanto el interesado se hará responsable de su buen uso y conservación.

No obstante, la casa de empeño podrá establecer una fianza por billete supletorio, cuando el deudor prendario extravíe, mutile o destruya el billete de empeño, por lo cual se le extiende un billete supletorio para desempeño inmediato.

Artículo 31. Los billetes de empeño contendrán necesariamente los datos siguientes:

I. Leyenda de la casa de empeño;
II. Domicilio de la casa matriz o sucursal en donde se realiza la operación;
III. Folio progresivo;
IV. Número y fecha de autorización por parte de la secretaría de la casa de empeño;
V. Número y fecha de aprobación del contrato de adhesión por parte de la comisión y la procuraduría;
VI. Determinación del ramo o clasificación de la prenda que se recibe en garantía;
VII. Nombre o clave del perito valuador, responsable del préstamo prendario;
VIII. Fecha en que se realiza la operación, número de billete de contrato, número consecutivo para efectos de localización de la prenda;
IX. El monto del préstamo expresado en números por la prenda en garantía, descripción detallada de la prenda y avalúo de la prenda;
X. Tasa de interés nominal por el préstamo, costo de almacenaje, gastos de operación y otros gastos;
XI. Leyenda de refrendo y sus nuevas fechas e importes a pagar;
XII. Leyenda de desempeño e importes a pagar a partir del mes nominal y los subsecuentes meses;
XIII. Fecha de comercialización;
XIV. Nombre del titular o titulares del billete;
XV. Firma del pignorante al empeñar, firma del pignorante al desempeñar y firma del perito valuador; y
XVI. Leyenda, en el anverso, del contrato de mutuo con interés o de prenda.

Todo billete deberá estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma o en la lengua del pueblo o comunidad indígena donde opere la casa de empeño de que se trate. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español.

Artículo 32. Todo billete de empeño contendrá asimismo una papeleta de amarre que será usada para el control de la prenda en el depósito.

Artículo 33. Los documentos que amparen la identidad del cliente, así como la propiedad del bien dejado en prenda, deberán anexarse al contrato correspondiente, en copia simple debidamente cotejada cuando así lo solicite la casa de empeño.

La papeleta de amarre será el talón del billete de empeño que es usada para el control de la prenda en el depósito.

Artículo 34. Cuando el cliente pierda o extravíe el contrato suscrito que ampare su obligación, éste estará obligado a informar el hecho de manera inmediata a la casa de empeño, para el efecto de que el objeto dado en prenda pueda ser recuperado mediante una correcta verificación de su identificación.

Artículo 35. Tratándose de contratos de prenda, el importe del préstamo que se le otorgue al pignorante no será menor al 50 por ciento del importe que resulte del avalúo de la prenda.

Sección 2 Del desempeño y refrendo

Artículo 36. Mediante el proceso de desempeño, el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño tiene derecho a recuperar la prenda depositada en garantía mediante el pago del préstamo, los intereses devengados y lo correspondiente a los gastos de almacenaje.

Artículo 37. Una vez llegado el vencimiento del préstamo, las partes podrán acordar un nuevo término mediante la renovación del contrato. En caso de no hacerlo así y si se continúa con el pago de los intereses, se entenderá como renovado el contrato anterior por un término igual al establecido. Si luego de acogerse a este derecho, el deudor sobreviniere en mora por dos periodos de pago, la casa de empeño podrá proceder a la comercialización de la prenda.

Artículo 38. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda, cancelando capital e intereses sobre saldos insolutos al momento de la cancelación, así como amortización voluntaria del capital, siempre que estén al día los intereses, lo cuales se tendrán que ajustar ante una variación del monto sobre el que se calculan y en caso de efectuar pagos anticipados, ello será sin castigo o recargo alguno para el deudor.

Artículo 39. Los objetos desempeñados que no sean recogidos en el término fijado en el contrato o billete de empeño, causarán por derecho de almacenaje mensual nominal sobre el importe del préstamo, y el plazo para rescatarlos será no menor de 60 días. Transcurrido este tiempo, se entenderá que el deudor prendario transmite la propiedad de dichos objetos a la casa de empeño.

Toda inconformidad del titular del billete, respecto a la cantidad y calidad de los bienes, deberá ser presentada al momento de la recepción de las prendas.

Artículo 40. Mediante el proceso de refrendo, el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño puede, mediante el pago de los intereses devengados y lo correspondiente al costo del almacenaje, empeñar por refrendo.

Artículo 41. El pignorante podrá solicitar la restitución del bien dado en prenda, por uno igual o por suma económica de su valor expresado en el billete, cuando la cosa u objeto base del contrato a su devolución haya sido destruida, tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos habitualmente destinados o que haya disminuido su calidad o posibilidad de uso.

Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Sección 3 De la comercialización prendaria y la almoneda

Artículo 42. Cuando el pignorante no liquide su crédito en la fecha estipulada en el billete de empeño, la prenda será puesta a remate o a la venta en la almoneda por un periodo de tres meses adicionales a la fecha de vencimiento. Durante este tiempo, el pignorante podrá recuperar su prenda, si no se ha vendido, mediante el pago de la obligación principal más los intereses y demás accesorios legales vencidos calculados a la fecha de su recuperación.

Artículo 43. A solicitud del deudor prendario, podrá adelantarse la venta de la prenda, con autorización de la casa de empeño.

Artículo 44. Será nula la venta de la prenda que se realice sin las formalidades prescritas, en cuyo caso, el dueño podrá reclamar judicialmente sin reembolso alguno, de cualquier persona que la tenga en su poder, la que al ser obligada a restituir tiene derecho a recibir de la casa de empeño el precio pagado por ella.

Artículo 45. Mientras esté vigente el préstamo, la casa de empeño deberá conservar en todo momento la tenencia física de la prenda, por tanto no podrá efectuar ninguna transacción de venta, permuta, exhibición, arrendamiento o prenda.

Artículo 46. La casa de empeño tiene las obligaciones establecidas en el Código Civil Federal para un depositario, por lo que deberá conservar el objeto en prenda en iguales condiciones como lo recibió, haciéndose responsable de cualquier deterioro, pérdida o robo que ocurra mientras detente la tenencia física.

Artículo 47. El pignorante tendrá derecho a las demasías, consistentes en el remanente que queda a su favor, después de que la casa de empeño descuenta del monto de la venta, el préstamo, los intereses devengados, los gastos de almacenaje y los gastos de operación que se señalen en el anverso del billete.

Artículo 48. Se considerarán como demasías caducadas, aquellas no cobradas por los pignorantes dentro del plazo de seis meses a partir de haberse efectuado la venta de su prenda, después de este plazo, las demasías caducadas se registrarán como un producto para la casa de empeño.

Artículo 49. Con el fin de conferir al pignorante otra oportunidad de recuperar su prenda, se le otorgará la preferencia a través de la venta o remate con billete, mediante la presentación del mismo para que la adquiera.

Sección 4 De los intereses

Artículo 50. El servicio de empeño tendrá un costo para el pignorante, el cual comprenderá una tasa de interés mensual nominal sobre el préstamo otorgado y otra tasa por la custodia de la prenda sobre el valor del avalúo, la cual comprenderá gastos de valuación, almacenaje, custodia y prima de seguros y fianzas.

Artículo 51. La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señale en el billete de empeño, el cual no será mayor al cuatro por ciento mensual y se calculará por mes nominal hasta el vencimiento del contrato. El mes se considerará completo independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo. Asimismo, la tasa por custodia de la prenda no excederá del 2 por ciento mensual sobre el avaluó. En ningún caso, el Costo Anual Total, excederá del 60 por ciento.

Artículo 52. La secretaría, y la comisión vigilarán que las tasas de interés que cobren las casas de empeño, se encuentren dentro de los porcentajes marcados en esta ley.

Sección 5 De los avalúos

Artículo 53. La secretaría, con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Economía en términos de la Ley de Metrología y Normalización, expedirá las normas para la elaboración de avalúos por parte de los valuadores de las casas de empeño, con el fin de normalizar conceptos y criterios.

Artículo 54. Los valuadores de las casas de empeño deberán estar certificados conforme a dichas normas, los cuales deberán tener el conocimiento y la experiencia para llevar a cabo la asignación competentemente.

La secretaría o la comisión vigilarán que los valuadores de las casas de empeño comprendan y empleen correctamente los métodos y técnicas comúnmente aceptadas, para producir un avalúo real y comprobable. Por tanto, la secretaría deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada dos años.

Artículo 55. La casa de empeño podrá hacer incrementos o decrementos del precio de la prenda en el tiempo y porcentaje que determine, siempre y cuando el deudor manifieste su conformidad.

Artículo 56. Cuando no sea posible determinar los valores de los bienes pignorados, servirán como criterios referenciados las tablas de valores con que cuente el Nacional Monte de Piedad.

Sección 6 De la clasificación de las prendas

Artículo 57. Las casas de empeño clasificarán las prendas de acuerdo con las disposiciones de orden general que al efecto emita la secretaría, de acuerdo con las siguientes categorías:

I. Varios mayores; y
II. Varios menores.

Artículo 58. No se constituirá el empeño sobre animales vivos, material pornográfico, armas, objetos obsoletos ni otros objetos de origen o naturaleza ilícita.

Capítulo V De las sanciones y del recurso administrativo Sección 1 De la revocación y cancelación de las autorizaciones

Artículo 59. La secretaría escuchando en su caso a la casa de empeño afectada, podrá declarar la revocación de la autorización en los casos siguientes:

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización;
II. Si a pesar de las observaciones de la secretaría reiteradamente realiza operaciones distintas de las que le están permitidas, altera los registros contables, o bien, si a juicio de la secretaría no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada o por poner en peligro con su administración los intereses de los pignorantes;
III. Si la casa de empeño proporciona, dolosamente, información falsa, imprecisa o incompleta, a la secretaría o demás autoridades competentes;
IV. Cuando por causas imputables a la casa de empeño no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado, y por tanto no reflejen su verdadera situación financiera;
V. Si la casa de empeño transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables; se entiende por reiterada la repetición de actos o conductas contrarias a esta ley, cuando se cometa más de tres veces en un periodo de doce meses; y
VI. Si la casa de empeño no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas, no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional.

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país y, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de empeño de que se trate y pondrá en estado de disolución y liquidación a la casa de empeño, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas cuando ésta fuere persona moral, o de su propietario, si fuere persona física.

Artículo 60. Aunado a lo previsto en el artículo anterior, la secretaría podrá cancelar las autorizaciones a que se refiere la presente ley, cuando se demuestre que las casas de empeño han realizado actividades ilícitas, previa resolución de la autoridad jurisdiccional que así lo determine.

Sección 2 De las sanciones administrativas

Artículo 61. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta ley, será sancionado por la secretaría o por la comisión, en el ámbito de su respectiva competencia de acuerdo con la presente ley.

Las sanciones que corresponda imponer a la comisión, se aplicarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 62. La secretaría estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 500 a 100 mil días salario, a la casa de empeño que realice operaciones prohibidas o no autorizadas;
II. Multa de mil a 10 mil días de salario mínimo vigente en la zona, a las casas de empeño que no acaten en tiempo los requerimientos de la Secretaría;
III. Multa de mil a 10 mil días salario mínimo vigente en la zona o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a las casas de empeño que no lleven la contabilidad en los términos previstos en la legislación fiscal aplicable;
IV. Multa de mil a 20 mil días salario mínimo vigente en la zona, a las casas de empeño que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Multa de mil a 20 mil días salario mínimo vigente en la zona, a las personas que impidan o dificulten a los inspectores de la comisión, realizar las visitas correspondientes, verificar la existencia de los objetos empeñados o se nieguen a proporcionar la documentación e información que les requieran;
VI. Muta de 30 mil a 50 mil días salario mínimo vigente en la zona por cada punto porcentual que las casas de empeño exceden en el interés que cobren sobre el préstamo, respecto al máximo establecido en la presente ley; y
VII. Las infracciones a cualquiera de las normas de esta ley así como a las disposiciones que emanen de ella que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigarán con multa de hasta 50 mil días salario mínimo vigente en la zona o hasta por el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate.

Conforme la naturaleza y gravedad de la infracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la aplicación de una o varias de las sanciones previstas.

En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la comisión podrá sancionar a las instituciones financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.

En caso de que además se tipifique una sanción penal, ésta se determinarán conforme a los procedimientos penales correspondientes.

Sección 3 De la substanciación de los recursos

Artículo 63. En contra de las resoluciones de la comisión previstas en el capítulo II del título séptimo de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión.

Artículo 64. En caso de inconformidad por la aplicación de alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta ley por parte de la secretaría, el interesado podrá optar por interponer el recurso de revisión que señala el Código Fiscal Federal o demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las casas de empeño instaladas y en funcionamiento en el territorio nacional, con anterioridad a la expedición del presente decreto, deberán iniciar los trámites correspondientes para obtener las autorizaciones a que se refiere la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño a más tardar dentro de los 90 días hábiles posteriores a su entrada en vigor.

Artículo Tercero. Lo previsto en el artículo 44 de la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño entrará en vigor al año siguiente del inicio de vigencia de la misma, y una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública emita las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes.

Artículo Cuarto. En tanto el Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la procuraduría y la comisión dictan los reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalará expresamente aquéllas a las que sustituyan y queden derogadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2007.--- Diputado Enrique Serrano Escobar (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Enrique Serrano Escobar.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió de la diputada Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia

Los suscritos, diputados Layda Elena Sansores San Román , Silbestre Álvarez Ramón , Jorge Mario Lescieur Talavera , Holly Matus Toledo , Mónica Fernández Balboa , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Fernando Enrique Mayans Canabal , Martín Ramos Castellanos , Jorge Justiniano Betancourt y Rutilio Cruz Escandón Cadenas , integrantes de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo en lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el cuarto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La frontera sur del país se compone de regiones geopolíticas estratégicas y prioritarias para consolidar la reforma del Estado mexicano sin perder la unidad, la soberanía y la independencia nacional. La paz y la democracia son sustantivas, pero no menos el impulso planificado y de gran visión que el Estado mexicano debe otorgar a cada entidad en la frontera sur para desarrollarlas y rescatarlas de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.

No obstante, debe reconocerse que la aparición recurrente de conflictos sociopolíticos en el sur mexicano tiene como característica común las condiciones arraigadas de pobreza, desigualdad y olvido que han caracterizado la región.

Basta decir que las cuatro entidades que forman la frontera sur del país tienen como marco de referencia geográfica una superficie de 84 mil 511 kilómetros cuadrados, correspondientes a 22 municipios fronterizos de Campeche (2), Chiapas (17), Tabasco (2) y Quintana Roo (1).

De todos estos municipios, destaca la región fronteriza de Comitán de Domínguez, Chiapas, que forma una franja fronteriza de mil 149 kilómetros con dos pueblos centroamericanos: Guatemala, con 956 kilómetros de frontera, y Belice, con 193 kilómetros de colindancia, con los que nuestro país comparte no sólo límites internacionales sino, también, historia, cultura, problemática y una alta movilidad migratoria, donde el respeto de los derechos humanos es fundamental.

Su grandeza histórica no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores mínimos de bienestar que la conviertan en una región empobrecida y de grandes contrastes socioeconómicos.

Esta región ha dado a México la generosidad de sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos, como el petróleo, el gas natural y de la energía hidroeléctrica para soportar el crecimiento y el desarrollo nacional y el gasto mismo de la federación mediante el usufructo centralizado y desigual de éstos y otros importantes recursos, como café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar a cambio de una lejanía institucional histórica que constituye un salto desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.

En tiempos de globalización, las fronteras nacionales y estatales se han convertido en meras referencias formales para la administración y el gobierno, sobre todo cuando la mayoría de los pueblos de una misma región, en este caso los del sur mexicano, comparten geografía, lengua, historia, cultura, problemas económicos y subdesarrollo. Aun cuando las leyes fiscales y de importación y exportación hacen mención de la frontera sur y región fronteriza sur del país, no todos estos municipios se benefician con esos decretos, que son parte sustantiva para el desarrollo económico de la frontera sur del país, por lo que se hace necesario establecer su definición en el marco jurídico que rigen estas normas.

El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado se remonta originalmente al decreto publicado el 29 de diciembre de 1978. Este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo los estados del sur de nuestro país, que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales, si bien las situaciones precarias que prevalecen en esta zona no precisamente son de bienestar --al contrario, son de marginación y desigualdad.

En una segunda instancia, el 31 de diciembre de 1979, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica, omitiéndose nuevamente el estado de Chiapas en dicha demarcación.

El 21 de noviembre de 1991, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, homologándose la tasa de dicho gravamen en todo el país.

El 27 de marzo de 1995, como medida para reactivar el consumo en la producción nacional en las zonas fronterizas, se retornó al tratamiento diferenciado de tasas en el impuesto al valor agregado, demarcando esta zona ``además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora'', estableciéndose ya un simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En la última modificación del mencionado artículo, se incluye en esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada el 30 de diciembre de 2002.

Exposición de Motivos

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2o., establece con marcadas excepciones una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas del país.

Considerando como ``región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio de Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional''.

Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan entre tasas de 6 a 8 por ciento, de ahí la necesidad de que nuestros connacionales habitantes de las regiones fronterizas colindantes con dicho país, o estados cuyos principales negocios se realizan con él, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el impuesto al valor agregado, si bien para los demás estados del sureste mexicano se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.

La región fronteriza del sur-sureste del país precisa de incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región, como el caso de los municipios Candelaria y Calakmul, en Campeche; Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Márquez de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Suchiate, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Tuxtla Chico, Unión Juárez y Comitán de Domínguez, en Chiapas; y Balancán y Tenosique, en Tabasco.

Estos municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada, basada en actividades económicas correspondientes fundamentalmente al sector primario, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte o el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal de 10 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora, que rebasan la franja de 20 kilómetros, a partir de las líneas fronterizas.

Chiapas, en específico su frontera sur, atraviesa por momentos difíciles en cuanto a sus índices de economía, introduciéndose, incluso, el comercio informal proveniente de Centroamérica.

Todo esto hace difícil mantener competitividad en precios en los municipios señalados, donde los habitantes de las cabeceras municipales, fuera del ámbito de influencia de la llamada ``zona fronteriza'', se inclinan por adquirir sus productos en la mencionada zona, dejando en desventaja importantes núcleos de operaciones comerciales por el diferencial de las mencionadas tasas de impuesto al valor agregado.

Ejemplo de lo anterior son los municipios de Comitán de Domínguez y Tapachula de Córdova y Ordóñez: en el primero, la cabecera municipal se establece a 70 kilómetros de dicha franja fronteriza, por lo que se halla en desventaja con las poblaciones que, en teoría, deberían acudir a realizar sus operaciones comerciales a dicha cabecera, sin embargo, optan por desplazarse a la frontera a realizar sus compras u ofertar sus productos porque los precios son más competitivos en dicha zona. En el segundo, la zona fronteriza no incluye el denominado ``Puerto Chiapas'', el cual forma parte del mencionado municipio, colocando en desventaja competitiva dicha zona, ya que se pretende la afluencia de turismo para 2007 a través de cruceros, los cuales optarían por realizar sus actividades de esparcimiento en otros sitios por tener precios más atractivos que los ofertados en el mencionado puerto.

Promover el desarrollo regional equilibrado, que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las regiones en que se dividió, es una de las premisas del Plan Nacional de Desarrollo vigente. Por ello es necesario el establecimiento diferenciado de la tasa del impuesto al valor agregado no por zonas delimitadas por un número específico de kilómetros, sino por áreas de influencias especificas que amalgame zonas geográficas delimitadas por municipios, tal y como sucedió con el otorgamiento de ese beneficio a Caborca, Sonora.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos delimita los principios tributarios que deberán en todo momento ser respetados por los órganos legislativos.

Éstos se conocen como el principio de justicia fiscal (dividido en proporción y equidad) y en el de legalidad (donde todos los elementos de los tributos deberán concentrarse en la ley).

El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, existiendo en todo momento congruencia entre base del tributo y capacidad de pago de quien lo enfrenta.

Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos los que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste sino, incluso, en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones y franquicias fiscales.

El principio de legalidad tributario estriba en que los elementos de las contribuciones, que son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán ser ciertos y conocidos de los causantes, sin dejar al margen o a arbitrariedad alguna la imposición de éstos.

Sin embargo, en ocasiones la incongruencia en el análisis de dichos principios y la tribulación misma que hay en las diversas disposiciones fiscales dan como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia dichos principios, lo cual debe corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.

En este sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios las ciudades fronterizas de los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, que colindan con la República de Guatemala, siendo que ahí el impuesto al valor agregado causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.

Esto es, los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala también enfrentan problemas de competitividad impositiva. Sin embargo, dicha circunstancia no es debidamente reconocida en la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En tal virtud, nos vemos precisados a solicitar de usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, que turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita el dictamen correspondiente a esta reforma, tan necesaria para los municipios de los estados de Tabasco, Chiapas y Campeche, para lo cual sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el cuarto párrafo y adiciona un quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un quinto párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El impuesto se...

...

...

Para los efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Asimismo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora; Candelaria y Calakmul, Campeche; Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Márquez de Comillas, Mazapa de Madero, Motozintla, Ocosingo, Suchiate, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Tuxtla Chico, Unión Juárez y Comitán de Domínguez, Chiapas; y Balancán y Tenosique, Tabasco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputados: Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Silbestre Álvarez Ramón , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Jorge Justiniano Betancourt (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 40, 108, 109 Y 130 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, para presentar iniciativa que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La diputada Elsa Conde ha pedido también que se le otorguen ocho minutos para poder concluir su presentación.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez: La iniciativa que presentamos hoy ante esta honorable asamblea y que tiene por objeto elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano, la suscribimos un grupo plural de legisladores pertenecientes a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara:

Elsa Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas , del Partido Alternativa Socialdemócrata; Martha Tagle Martínez y Alejandro Chanona Burguete , del Partido Convergencia; Rosario Ortiz Magallón , Maricela Contreras Julián , Raymundo Cárdenas Hernández , Javier González Garza , David Sánchez Camacho y José Alfonso Suárez del Real, del Partido de la Revolución Democrática; Irma Piñeyro Arias y Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Partido de Nueva Alianza; María Beatriz Pagés Llergo Rebollar y Carlos Chaurand Arzate , del Partido, del Partido Revolucionario Institucional; Diódoro Carrasco Altamirano , del Partido Acción Nacional; Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; y Antonio Xavier López Adame , del Partido Verde Ecologista de México.

Esta iniciativa tiene además la fortuna de ser acompañada por Roberto Blancarte, prestigioso académico y experto en la materia, por diversas asociaciones civiles, como Católicas por el Derecho a Decidir, el Frente por la Cultura Laica y el Foro Intereclesiástico Mexicano. A todas estas personas e instituciones agradecemos su profesionalismo e interés por trabajar en el fortalecimiento de una cultura laica en nuestro país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 130 el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como la libertad de creencias y de culto, en su artículo 24.

La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su artículo 3o.: ``El Estado mexicano es laico. Él mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral pública y la tutela de derechos de terceros''. También afirma: ``El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión alguna, tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa''.

A pesar de lo anterior, no existe más allá de dicha ley reglamentaria un artículo de la Constitución que establezca en ese rango la libertad de conciencia y la laicidad del Estado mexicano.

La existencia del Estado laico es por lo demás una exigencia de las sociedades modernas y democráticas.

Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica.

El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de toda la ciudadanía a la esfera pública.

La laicidad del Estado en ese sentido significa y supone mucho más que la separación del Estado y las iglesias. Implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen el derecho y respeto de su libertad de conciencia y consecuentemente de su práctica individual y colectiva.

Este respeto implica la libertad de adherirse a una religión o a convicciones filosóficas, el reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, de la libertad personal de los seres humanos y su libre elección en materia de religión y de convicción significa igualmente el respeto por parte del Estado dentro de los límites de un orden público democrático y del respeto de los derechos fundamentales, a la autonomía de las religiones y de las convicciones filosóficas.

La laicidad, así concebida, constituye un elemento clave de la política democrática, impregna inevitablemente lo político y lo jurídico, acompañando de esta manera el avance de la democracia, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la aceptación social y política del pluralismo.

Un elemento esencial del Estado laico es el establecimiento, dentro de los límites indicados, de condiciones que aseguren un trato igualitario a todos los seres humanos de diferentes religiones y convicciones.

La igualdad no debe ser sólo formal, debe traducirse en la práctica política, en una vigilancia constante para que no sea ejercida alguna discriminación en contra de las personas en el ejercicio de sus derechos, particularmente de sus derechos ciudadanos, cualquiera que sea su pertenencia o no, pertenencia a una religión o a una convicción filosófica o independientemente de su sexo, origen étnico, capacidades físicas, preferencias sexuales o de otro tipo.

Para garantizar la igualdad y las libertades de la ciudadanía, el orden político debe tener la libertad para elaborar normar colectivas, sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas.

La laicidad puede ser definida como una forma de convivencia social cuyo Estado obtiene su legitimidad ya no de elementos religiosos o sagrados, sino de la soberanía popular tal como lo establece el artículo 39 de nuestra Constitución.

La laicidad supone de esa manera la armonización de tres principios esenciales. El respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva. Autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares y tres, igualdad ante la ley y la no discriminación directa o indirecta hacia las personas.

El respeto concreto a la libertad de conciencia y a la no discriminación, así como la autonomía de lo político y de la sociedad frente a normas particulares, deben aplicarse a los necesarios debates que conciernen a las cuestiones relacionadas con el cuerpo y la sexualidad, la enfermedad y la muerte, la investigación científica y la bioética, la emancipación de las mujeres, la educación de la niñez, la condición de los adeptos de minorías religiosas y de otro tipo, así como de los no creyentes.

El principio de la laicidad debe ser en consecuencia, rector en los debates en torno a diferentes cuestiones que ponen en juego la representación de la identidad nacional, las reglas de la salud pública, los conflictos posibles ante la ley civil, las representaciones morales particulares y la libertad de decisión individual en el marco del principio de compatibilidad de libertades.

El Estado laico interviene en esferas hasta ahora consideradas como privadas ---léase íntimas--- y busca equilibrar el respeto de las decisiones privadas y personales con la garantía de los derechos de todos. Es necesario reconocer los vínculos entre la laicidad y la justicia social, así como entre la garantía de las libertades individuales y las colectivas y la ampliación de las mismas.

Considerando lo anterior y reconociendo que la separación entre el Estado y las iglesias ha sido una medida política importante pero no suficientes para la autonomía de las decisiones políticas del Estado, frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas, se propone a este Congreso, la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano mediante la fórmula siguiente:

Se propone incorporar al texto del artículo 40 constitucional, el carácter laico entre los atributos fundamentales de la república, estableciendo la laicidad como uno de los ahora cinco principios rectores de toda la organización del orden constituido, republicanismo, democracia, representatividad, federalismo y ahora laicidad.

Asimismo, la laicidad será una obligación que de no cumplirse derivará en responsabilidad para los servidores públicos, agregándose a los artículos 108 y 109 constitucional, la obligación de las autoridades públicas, de respetar escrupulosamente el Estado laico y la separación entre la iglesia y el Estado.

También, como parte de la consagración del principio de separación de la iglesia y el Estado, se agregan dos párrafos al artículo 130, en los cuales se establece de manera explícita, la sujeción a la ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas. Así como el establecimiento de que en el Estado laico no podrá haber preferencia alguna religión o convicción filosófica.

Solicito amablemente a la Mesa Directiva que se inserte esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos partiendo de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco del fortalecimiento de los derechos y libertades de las ciudadanas y los ciudadanos, con el fin de que se respeten y amplíen las garantías individuales y los derechos humanos plasmados en la Carta Magna, la presente iniciativa tiene como objeto elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 130 el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como la libertad de creencias y de culto (artículo 24). La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en el artículo 3o. que el ``Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros''.

También afirma: ``El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.'' A pesar de lo anterior, no existe más allá de dicha ley reglamentaria, un artículo de la Constitución que establezca en ese rango la libertad de conciencia y la laicidad del Estado.

A partir de la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma , México vivió un momento fundacional trascendente, pues si bien la independencia nos liberó de la sujeción a un poder extranjero, en términos de la construcción del Estado nacional, fueron las reformas de esos años las que finalmente permitieron articular la voluntad del pueblo y constituir la república que hoy conocemos, con todas sus características: laica, democrática, representativa y federal. Dichos principios fueron ratificados por la Constitución de 1917.

La existencia del Estado laico es, por lo demás, una exigencia de las sociedades modernas y democráticas. Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica. El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública.

La laicidad del Estado, en ese sentido, significa y supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias. Implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y consecuentemente de su práctica individual y colectiva. Este respeto implica la libertad de adherirse a una religión o a convicciones filosóficas, el reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, de la libertad personal de los seres humanos y su libre elección en materia de religión y de convicción. Significa igualmente el respeto por parte del Estado, dentro de los límites de un orden público democrático y del respeto de los derechos fundamentales, a la autonomía de las religiones y de las convicciones filosóficas. La laicidad, así concebida, constituye un elemento clave de la vida democrática. Impregna inevitablemente lo político y lo jurídico, acompañando de esa manera el avance de la democracia, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la aceptación social y política del pluralismo.

El Estado laico se vuelve necesario en toda sociedad que quiere armonizar relaciones sociales marcadas por intereses y concepciones morales o religiosas plurales. Por ello, un elemento esencial del Estado laico es el establecimiento, dentro de los límites indicados, de condiciones que aseguren un trato igualitario a los seres humanos de diferentes religiones y convicciones. La igualdad no debe ser solamente formal; debe traducirse en la práctica política en una vigilancia constante para que no sea ejercida alguna discriminación en contra de las personas en el ejercicio de sus derechos, particularmente de sus derechos ciudadanos cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una convicción filosófica, o independientemente de su sexo, origen étnico, capacidades físicas, preferencias sexuales o de otro tipo.

Para garantizar la igualdad y las libertades de los ciudadanos, el orden político debe tener la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas. La autonomía del Estado implica entonces la disociación entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares. Ello significa que las religiones y los grupos de convicción pueden participar libremente en los debates de la sociedad civil. Sin embargo, no deben de ninguna manera dominar esta sociedad e imponerle a priori doctrinas o comportamientos.

La laicidad puede ser definida como una forma de convivencia social, cuyo Estado obtiene su legitimidad ya no de elementos religiosos o sagrados, sino de la soberanía popular, tal como lo establece el artículo 39 de la Constitución. Un proceso de laicización de las instituciones públicas emerge entonces cuando el Estado ya no está legitimado por una religión o por una corriente de pensamiento particular y cuando el conjunto de los ciudadanos puede deliberar pacíficamente, en igualdad de derechos y de dignidad, para ejercer su soberanía en el ejercicio del poder político.

La laicidad supone de esa manera la armonización de tres principios esenciales: 1) respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; 2) autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares, y; 3) igualdad ante la ley y no discriminación directa o indirecta hacia las personas.

El respeto concreto a la libertad de conciencia y a la no discriminación, así como la autonomía de lo político y de la sociedad frente a normas particulares, deben aplicarse a los necesarios debates que conciernen a las cuestiones relacionadas con el cuerpo y la sexualidad, la enfermedad y la muerte, la investigación científica y la bioética, la emancipación de las mujeres, la educación de los niños, la condición de los adeptos de minorías religiosas y de otro tipo, así como de los no-creyentes. El principio de la laicidad debe ser en consecuencia rector en los debates en torno a diferentes cuestiones que ponen en juego la representación de la identidad nacional, las reglas de salud pública, los conflictos posibles entre la ley civil, las representaciones morales particulares y la libertad de decisión individual, en el marco del principio de compatibilidad de las libertades. El Estado laico interviene en esferas hasta ahora consideradas como privadas, léase íntimas y busca equilibrar el respeto de las decisiones privadas y personales con la garantía de los derechos de todos. Es necesario reconocer los vínculos entre la laicidad y la justicia social, así como entre la garantía de las libertades individuales y las colectivas y la ampliación de las mismas.

Contrariamente a lo que se teme en ciertas sociedades, la laicidad no significa la abolición de la religión sino la libertad de decisión en materia de religión. Al mismo tiempo que se vigila que la laicidad no tome aspectos de religión civil, o se sacralice de alguna forma, el aprendizaje de sus principios inherentes puede contribuir a una cultura de paz civil. Esto exige que la laicidad no sea concebida como una ideología anticlerical. Reconociendo entonces que las religiones y convicciones filosóficas constituyen socialmente lugares de recursos culturales, íntimamente ligadas a los valores de diversos sectores de la sociedad. La laicidad del siglo XXI debe permitir articular diversidad cultural y religiosa y unidad del vínculo político y social, de la misma manera que las laicidades históricas tuvieron que aprender a conciliar las diversidades religiosas y la unidad de este vínculo. Es igualmente en el contexto de la individualización que se debe comprender por qué es difícil reducir lo religioso al sólo ejercicio del culto, y por qué la laicidad como marco general de la convivencia armoniosa es más que nunca deseable.

Considerando lo anterior y reconociendo que la separación entre el Estado y las Iglesias ha sido una medida política importante, pero no suficiente para la autonomía de las decisiones políticas del Estado frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas, se propone al Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano, mediante la fórmula siguiente:

Se propone incorporar al texto del artículo 40 constitucional el carácter laico, entre los atributos fundamentales de la república, estableciendo la laicidad como uno de los ahora cinco principios rectores de toda la organización del orden constituido (republicanismo, democracia, representatividad, federalismo y, ahora, laicidad).

Asimismo, la laicidad será una obligación que, de no cumplirse, derivará en responsabilidad para los servidores públicos, agregándose a los artículos 108 y 109 constitucional, la obligación de las autoridades públicas de respetar escrupulosamente el Estado laico y la separación entre la iglesia y el Estado.

También como parte de la consagración del principio de separación de la iglesia y el Estado, se le agregan dos párrafos al artículo 130 en los cuales se establece de manera explícita la sujeción a la ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas, así como el establecimiento de que en el Estado laico no podrá haber preferencia sobre alguna religión o convicción filosófica.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto que adiciona los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona una palabra al artículo 40, se agrega un quinto párrafo al artículo 108, se agrega la fracción IV al artículo 109 y se adicionan los dos últimos párrafos al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república laica, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en la federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 108. ...

Las autoridades políticas federales, estatales y municipales deberán guiar su actuación respetando escrupulosamente, y salvaguardando en todo momento, la separación entre asuntos políticos y religiosos, entre aquellos relativos al Estado y las iglesias y entre creencias personales y función pública. El incumplimiento de esta obligación conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes.

Artículo 109. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos que no respeten el carácter laico del Estado mexicano y violen las leyes correspondientes.

Artículo 130. ...

a) a la e) ...
...
Los principios históricos de laicidad y de la separación del Estado y las Iglesias orientan las normas contenidas en el presente artículo. El Estado laico, en el cual la legitimidad política de las instituciones públicas y de los gobernantes proviene esencialmente de la soberanía y la voluntad popular, tiene como propósito garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanas, y en consecuencia los actos que de esta libertad se deriven, en el marco del respeto de las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros.

Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la Ley. El Estado laico ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, y no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión o convicción filosófica alguna. Tampoco a favor o en contra de alguna iglesia o agrupación religiosa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputadas y diputados: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Aída Marina Arvizu Rivas , Martha Tagle Martínez , Alejandro Chanona Burguete , Rosario Ortiz Magallón , Javier González Garza , José Alfonso Suárez del Real, Irma Piñeyro Arias , Miguel Ángel Jiménez Godínez , María Beatriz Pagés Rebollar, Diódoro Carrasco Altamirano , Ricardo Garza Cantú, Antonio Xavier López Adame , Carlos Chaurand Arzate , Maricela Contreras Julián , Raymundo Cárdenas Hernández , David Sánchez Camacho (rúbricas).»

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese su iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa al Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 413 diputados y diputadas. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Esta Presidencia saluda al grupo de mujeres de los municipios de Zapopan, Guadalajara y Tlaquepaque, Jalisco. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.



ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se concede el uso de la tribuna al diputado Francisco Javier Plascencia Alonso, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el que se le ha otorgado el uso de la voz y por el diputado Carlos René Sánchez Gil, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. El ponente ha solicitado ocho minutos para la presentación de su iniciativa.

El diputado Francisco Javier Plascencia Alonso: Con su venia, diputado Presidente.

Los suscritos, Carlos René Sánchez Gil y Francisco Javier Plascencia Alonso , diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someten a consideración de esta honorable asamblea del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX, inciso c), del artículo 73, y reforma y adiciona el párrafo segundo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

1. Nuestro país cuenta con 55 zonas metropolitanas, cuya población asciende a 56.7 millones de personas. Entre ellas se encuentran 9 zonas metropolitanas con más de 1 millón de habitantes, donde residen 33.5 millones de personas que representan 34.4 por ciento de la población nacional.

En las zonas metropolitanas del país se concentran los elementos de mayor influencia económica y social. Ahí se genera 71 por ciento del producto interno bruto del país y tiene el potencial de incidir en el desarrollo de sus respectivas regiones. Por tal motivo la dinámica de crecimiento de las zonas metropolitanas constituye un espacio estratégico de desarrollo y vinculación con otras regiones del país.

La ausencia de planeación estratégica y de políticas públicas en materia de desarrollo metropolitano genera varios problemas en las zonas metropolitanas del país que inciden directamente en la calidad de vida de sus habitantes.

Los municipios inmersos en zonas metropolitanas han sido prácticamente rebasados en su capacidad operativa, administrativa y financiera para resolver los requerimientos de su población en materia de infraestructura, equipamiento urbano y movilidad urbana, transporte, protección al medio ambiente, entre otras.

En razón de que la facultad asociativa que se otorga a los municipios en la fracción III del citado artículo 115 constitucional es optativa y no obligatoria, en consecuencia, resulta imprescindible contar con un marco jurídico constitucional que no sólo faculte, sino que obligue a los municipios metropolitanos a actuar asociadamente en la colaboración, coordinación y corresponsabilidad mediante la integración de un organismo intermunicipial que realice una planeación estratégica de su desarrollo, en un esquema de organización participativa y en un contexto de colaboración y responsabilidad solidaria y subsidiaria.

Se propone la integración de un fondo intermunicipal con la aportación porcentual equitativa de los municipios involucrados conforme a sus ingresos y presupuestos anuales respectivos, considerando que las acciones y obras que se realizan beneficiarán a toda su población metropolitana.

La propuesta de esta iniciativa prevé la inclusión y participación de la federación y de las entidades federativas en las que se ubican a los municipios de las metrópolis, con la aportación de los recursos a dicho fondo intermunicipal; así como también se prevé la participación del Congreso de la Unión para realizar las declaraciones oficiales de las zonas metropolitanas respectivas con la adición del segundo párrafo a la fracción XXIX, inciso c), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esta iniciativa se propone que los municipios inmersos en zonas metropolitanas integren un órgano intermunicipal de carácter permanente con la participación y representación legal proporcional de los diversos ayuntamientos municipales que integran la zona metropolitana.

Los lineamientos normativos de este órgano deberán ser reglamentados en la respectiva ley que emita el Congreso de la Unión conforme a la facultad prevista en el artículo 73, fracción XXIX, inciso c), de esta Constitución.

La iniciativa que hoy presentamos será de incuestionable beneficio social y económico, así como instrumento para las tres instancias de gobierno en la atención y solución de los problemas de carácter metropolitano. En este tenor, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX, inciso c), del artículo 73, que reforma y adiciona el párrafo segundo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

Así como para declarar zonas metropolitanas en el país mediante una iniciativa y previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al Consejo Nacional de Población y a la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 115. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes:

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan.

Tratándose de municipios inmersos en zonas metropolitanas declaradas por el Congreso de la Unión, tendrán la obligación de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan.

Para ello, constituirán un organismo intermunicipal permanente, con la participación y representación proporcional de los ayuntamientos de los municipios integrantes, con la facultad y atribuciones legales inherentes al cumplimiento de sus fines y objetivos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, definiendo los lineamientos normativos de su organización directiva y administración, con la constitución de un fondo común metropolitano que se integrará con la aportación porcentual de los recursos, de los respectivos presupuestos de los municipios involucrados del Estado y de la federación, bajo los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad y subsidiariedad, a efecto de realizar las obras y acciones de carácter metropolitano requeridas, garantizando su viabilidad y ejecución.

El organismo intermunicipal tendrá las facultades y atribuciones legales necesarias al cumplimiento de sus fines y objetivos, que serán reguladas en la ley correspondiente que al respecto emita el Congreso de la Unión, conforme a la facultad prevista en el artículo 73, fracción XXIX, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley que deberá definir la estructura jurídica básica de su organización y dirección, y administración y financiamiento, bajo los principios antes señalados, a efecto de alcanzar los objetivos y fines propuestos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2007. Diputados Carlos René Sánchez Gil y Francisco Javier Plascencia Alonso . Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos René Sánchez Gil y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Carlos René Sánchez Gil y Francisco Javier Plascencia Alonso , diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto adiciona la fracción xxix-c del artículo 73 y reforma y adiciona el párrafo segundo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Nuestro país cuenta con 55 zonas metropolitanas, cuya población asciende a 56.7 millones de personas, que representan cerca de la mitad de la población total del país, entre ellas se encuentran nueve zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes: el valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Toluca, Tijuana, León, Ciudad Juárez y La Laguna, donde residen 33.5 millones de personas, poco más de la tercera parte del total nacional (34.4 por ciento), donde se encuentran aproximadamente 309 municipios dispersos en 29 entidades federativas, de acuerdo con la reciente delimitación de las zonas metropolitanas del país, elaborada por el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

2. El fenómeno de metropolización data de la década de los años cuarenta, cuando la sociedad mexicana cambió de rural a urbana y se estableció alrededor de los centros de desarrollo económico, con lo que dio lugar a las conurbaciones. Sin embargo, fue hasta los años sesenta cuando surgieron los primeros instrumentos para regular éste fenómeno, otorgando a los municipios la facultad de asociarse, como se establece en la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En las zonas metropolitanas del país habitan 7 de cada 10 mexicanos, en ellas se concentran los elementos de mayor influencia del sistema urbano nacional, ahí se genera el 71 por ciento del producto interno bruto del país, tienen el potencial de incidir en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones. Por tal motivo, la dinámica de crecimiento de las zonas metropolitanas constituye espacio estratégico de desarrollo y vinculación con otras regiones del país.

4. El crecimiento de los asentamientos humanos desequilibrado y anárquico de las zonas metropolitanas ocupan actualmente el territorio de varios municipios conurbados, que son prácticamente ``absorbidos'' por el desarrollo del principal centro de actividad económica que las concentra, generando graves problemas de gobernabilidad, planeación, y desigualdad social y económica; los municipios metropolitanos son generalmente rebasados en su capacidad operativa, administrativa y financiera, ante la magnitud de las obras y servicios requeridos por su población en materia de infraestructura urbana, agua potable, drenajes, vialidades estratégicas, recolección y disposición final de la basura, seguridad pública, trasporte y protección al medio ambiente, entre otras.

5. Los problemas derivados de las zonas metropolitanas del país tienen su origen en diversos factores entre los que destacan los siguientes;

A) Ausencia de políticas públicas intermunicipales para la instrumentación de acciones y obras, que coadyuven al cumplimiento cabal de sus fines y objetivos de alcance metropolitano.
B) Ausencia de planes y programas de desarrollo urbano de carácter metropolitano, que permitan diseñar y planear el desarrollo propiamente metropolitano, de forma que haya un crecimiento ordenado de los asentamientos humanos con una planeación estratégica integral de su desarrollo e infraestructura urbana, que regule los diversos usos y destinos del suelo: habitacional, comercio y servicios, de industria, áreas recreativas, reservas ecológicas, vialidades estratégicas de comunicación, rellenos sanitarios, etcétera, con el objeto de atender y resolver los requerimientos sociales que van más allá de los límites territoriales y capacidad financiera y operativa de cada uno de los municipios conurbados asentados en una o más entidades federativas.
C) Insuficiencia de recursos públicos en las haciendas municipales, que limita la ejecución de obras y servicios de impacto metropolitano por su considerable cuantía, además de contar con un esquema obsoleto en la distribución y participación de recursos públicos.
D) Contradicción de las normas regulatorias jurídicas y administrativas de los municipios conurbados, que impiden una adecuada colaboración y coordinación metropolitana.
E) Ausencia de cooperación y colaboración entre municipios, así como entre entidades federativas cuando las zonas metropolitanas integran localidades de diversas entidades federativas, anteponiendo frecuentemente cuestiones ideológicas y partidistas.

6. En razón de que la facultad asociativa que se otorga a los municipios por la fracción III del artículo 115 constitucional, es ``optativa'' y no ``obligatoria'', son pocos los gobiernos locales que han aprovechado esta atribución como instrumento de gestión en asuntos de carácter metropolitano, y es muy limitada esta practica en la actualidad, dado que de los 2 mil 427 municipios del país, 527 cuentan con acuerdos de asociación, y de ellos sólo 43 corresponden a zonas urbanas, mientras que 438 están en zonas semiurbanas, rurales y semirurales, lo que representa 92 por ciento de los asociados y cerca del 20 por ciento de los municipios de la república.

7. La ausencia de visión, voluntad y compromiso social de algunos gobernantes municipales, son factores adversos al desarrollo de las zonas metropolitanas. Así, encontramos gobiernos municipales que se oponen a la ínter municipalización para ejecutar obras y servicios que por sí solos no pueden realizar ante su limitada capacidad (agua potable y alcantarillado, aseo público, seguridad, movilidad urbana, protección del ambiente, etcétera); así, la ejecución de obras y servicios que realizan de forma desvinculada al desarrollo metropolitano representa una solución parcial que no resuelve el problema que trasciende a su jurisdicción territorial y, por ende, afecta a toda la población asentada en una metrópoli.

8. En no pocas ocasiones, los gobiernos municipales mantienen una postura de total rechazo a los acuerdos o consensos intermunicipales, principalmente por temor a perder votos de poder y de control político, que ocultan injustificadamente en argumentos legales como la defensa de la ``soberanía municipal'' o de la ``autonomía municipal'', sin considerar que estos conceptos implican un compromiso incuestionable de disposición en la solución de los requerimientos y demandas sociales, si consideramos lo señalado en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente señala: ``la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste''.

En este contexto, queda claro que todo poder público se instituye por el poder soberano del pueblo y por ende, todo gobierno tiene la obligación y compromiso de realizar acciones y obras que beneficien al pueblo, buscando en todo momento la solución de sus demandas y necesidades en pro de su bienestar.

9. Sabemos que la capacidad administrativa, operativa y financiera de los municipios metropolitanos ha sido rebasada por la magnitud de las necesidades y demandas de su población, por ello resulta imprescindible contar con un marco jurídico constitucional apropiado que faculte y obligue a los municipios a actuar asociadamente, en colaboración, coordinación y corresponsabilidad para atender y solucionar los asuntos de carácter metropolitano, homologar criterios regulatorios administrativos, realizar una adecuada planeación de su desarrollo integral para aprovechar eficazmente sus recursos económicos, su capacidad administrativa y operativa, en un nuevo esquema normativo y de organización institucional que contemple la participación, aportación y representación de todos los ayuntamientos participantes, en un marco de colaboración y responsabilidad solidaria y subsidiaria.

La propuesta de esta iniciativa prevé la inclusión y participación de la entidad o entidades federativas en que se ubican los municipios de una metrópoli, en la aportación de recursos para el fondo común que cada zona metropolitana constituya para la realización de sus fines y objetivos, así como también se prevé la participación del Congreso de la Unión para realizar las declaratorias oficiales de las zonas metropolitanas respectivas.

10. El actual esquema de participación y distribución de los recursos federales de los municipios inmersos en zonas metropolitanas resulta inequitativo, considerando que su asignación y distribución responde principalmente al número de habitantes de cada municipio y no el grado de marginación y desarrollo e infraestructura de los mismos.

En este sentido, los municipios que son detonadores del desarrollo económico y que concentran a otras localidades conurbadas reciben una fuerte cantidad de recursos federales y estatales vía aportaciones y participaciones, no obstante que tienen una importante recaudación derivada de sus propios ingresos y cuentan ya con la infraestructura urbana y de servicios; contrario a ello, los conurbados que son prácticamente absorbidos por la metrópoli no tienen por lo general una recaudación significativa ni reciben las aportaciones y participaciones federales suficientes para enfrentar las necesidades y retos de su vertiginoso crecimiento; esta situación los coloca en una franca desventaja y desigualdad social y económica que repercute directamente en la calidad de vida de su población.

Por ese motivo se propone la integración de un fondo común para la realización de obras y acciones metropolitanas, con la aportación de cada uno de los municipios metropolitanos, en una proporción acorde a sus ingresos y presupuestos anuales, esto es, que cada municipio destine para el fondo cuando menos el 2 por ciento de su presupuesto anual, lo que implica que los que tienen uno cuantioso aporten más, y aquello donde es poco, aporten menos, formula que garantiza una justa proporcionalidad y equidad en la aportación de recursos para el fondo, considerando que las obras que se realizarán, no serán de beneficio exclusivo para un municipio, sino que beneficiaran a todos los que sean localidades metropolitanas y, por ende, a toda la población asentada en cada uno de ellos.

De ahí que se hable del principio de subsidiariedad en el sentido de que los municipios que tienen mayores ingresos aportarán más pero, en la misma proporción porcentual lo harán los municipios de menores ingresos, de manera que todos lo de una metrópoli participen y aporten en un esfuerzo solidario para planear, atender y resolver los requerimientos de carácter metropolitano que la sociedad exige.

11. En consecuencia con los principios de solidaridad y subsidiariedad, la federación y los estados también deberán aportar recursos a dicho fondo intermunicipal de los diversos programas y ramos destinados a infraestructura urbana, fortalecimiento municipal, movilidad urbana y seguridad pública, entre otros programas afines a las metrópolis del país, para la debida planeación y ejecución de los proyectos y obras de trascendencia metropolitana.

12. Es urgente contar con un margo legal apropiado que permita a los gobiernos municipales metropolitanos, estatales y federales contar con políticas públicas sustentables, de visión y planeación metropolitana, con herramientas y mecanismos jurídicos, administrativos y financieros, con capacidad operativa y ejecución estratégica para cumplir su compromiso social y económico para atender oportuna y eficazmente las demandas y requerimientos que la sociedad urbana requiere, para ello se propone la adición y reforma de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo no sólo la facultad optativa, sino además obligatoria de los municipios inmersos en una zona metropolitana, para asociarse y coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

13. Para cumplir el objetivo de la adición y reforma planteada, los municipios metropolitanos requieren la constitución de un organismo intermunicipal de carácter permanente y autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la participación y representación legal proporcional de los diversos ayuntamientos municipales que integran las zonas metropolitanas, sean de una misma entidad federativa o de dos o más, con un consejo de administración que cuente con las suficientes atribuciones y facultades en su dirección y el cumplimiento cabal de sus fines y objetivos.

14. La constitución del organismo intermunicipal deberá partir del acuerdo de ayuntamiento que cada uno de los municipios metropolitanos emita al respecto, y deberá ser validado por declaratoria que al respecto emita el Congreso local del estado o de los estados en donde se encuentren los municipios de cada una de las zonas metropolitanas.

La constitución del organismo intermunicipal, la participación de los diversos representantes de los ayuntamientos metropolitanos en su consejo de administración, sus atribuciones y facultades en la administración y ejecución del fondo común, deberán ser reglamentadas en la expedición de la correspondiente Ley de Desarrollo Metropolitano que al respecto sea emitida por el Congreso de la Unión, conforme a la facultad prevista en el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15. En consecuencia de lo anterior, se propone adicionar la fracción XXIX-C del artículo 73 y reformar y adicionar la fracción III del artículo 115 constitucional en su párrafo tercero, para quedar como sigue;

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
Así como para declarar zonas metropolitanas en el país mediante iniciativa y previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al Consejo Nacional de Población y a la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 115. ...
I. ...
II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda. Tratándose de municipios inmersos en zonas metropolitanas declaradas por el Congreso de la Unión, tendrán la obligación de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda; para ello constituirán un organismo intermunicipal permanente, con la participación y representación proporcional de los ayuntamientos de los municipios integrantes, con las facultades y atribuciones legales inherentes al cumplimiento de sus fines y objetivos; con personalidad jurídica y patrimonio propio; definiendo los lineamientos normativos de su organización, directiva y administración; con la constitución de un fondo común metropolitano, que se integrará con la aportación porcentual de recursos de los respectivos presupuestos de los municipios involucrados, del estado y de la federación, bajo los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad, a efecto de realizar las obras y acciones de carácter metropolitana requeridas, garantizando su viabilidad y ejecución.
El organismo intermunicipal tendrá las facultades y atribuciones legales necesarias al cumplimiento de sus fines y objetivos, que serán reguladas en la ley que al respecto emita el Congreso de la Unión conforme a la facultad prevista en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley que deberá definir la estructura jurídica básica de su organización, dirección, administración y financiamiento, bajo los principios antes señalados, a efecto de alcanzar los objetivos y fines propuestos.

16. En este sentido, la iniciativa que hoy presentamos será de incuestionable beneficio social y económico, así como instrumento para las tres instancias de gobierno para resolver los problemas de carácter metropolitano, iniciando con la planeación de su desarrollo integral, la definición de los usos y destinos del suelo, de su infraestructura y equipamiento urbano, del adecuado aprovechamiento de su vocación y potencial económicos, generación de mayores oportunidades de trabajo, etcétera; todo ello con el propósito fundamental de mejorar la calidad de vida de toda la población inmersa en las zonas metropolitanas.

En este tenor, los suscritos, diputados federales Carlos René Sánchez Gil y Francisco Javier Plascencia Alonso , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXIX-C del artículo 73 y reforma y adiciona el párrafo segundo de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-C. ... ...
Así como para declarar zonas metropolitanas en el país mediante iniciativa y previa consulta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al Consejo Nacional de Población y a la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 115. ...

I. ...
II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda. Tratándose de municipios inmersos en zonas metropolitanas declaradas por el Congreso de la Unión, tendrán la obligación de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda; para ello constituirán un organismo intermunicipal permanente, con la participación y representación proporcional de los ayuntamientos de los municipios integrantes, con las facultades y atribuciones legales inherentes al cumplimiento de sus fines y objetivos; con personalidad jurídica y patrimonio propio; definiendo los lineamientos normativos de su organización, directiva y administración; con la constitución de un fondo común metropolitano, que se integrará con la aportación porcentual de recursos de los respectivos presupuestos de los municipios involucrados, del estado y de la federación, bajo los principios de proporcionalidad, corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad, a efecto de realizar las obras y acciones de carácter metropolitana requeridas, garantizando su viabilidad y ejecución.
El organismo intermunicipal tendrá las facultades y atribuciones legales necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos, que serán reguladas en la ley que al respecto emita el Congreso de la Unión conforme a la facultad prevista en el artículo 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma que deberá definir la estructura jurídica básica de su organización, dirección, administración y financiamiento, bajo los principios antes señalados, a efecto de alcanzar los objetivos y fines propuestos.
IV. a X. ...
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente reforma.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberá emitir la ley reglamentaria en materia metropolitana conforme a lo dispuesto en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2007.--- Diputados: Carlos René Sánchez Gil y Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Javier Plascencia Alonso.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.

Esta Presidencia menciona que le da un cordial saludo a nombre del pleno, a los integrantes de Organizaciones de Trabajadores del Hogar, invitados por la diputada Rosario Ortiz Magallón . Sean bienvenidos.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Rosario Ortiz Magallón, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón: Diputadas y diputados, en nuestro país no se había reconocido la existencia de la discriminación hasta antes de 2001, que se reforma la Constitución mexicana para prohibirla, en su artículo 1o.

Igualmente la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, contiene las pautas legales para tutelar el derecho a la no discriminación y sancionar la violencia de género.

En el campo del derecho internacional nuestro país ha ratificado convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre igualdad de remuneración de la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor, y sobre la discriminación en materia de empleo y educación.

Para el avance de la equidad de género, México ha ratificado dos instrumentos internacionales de la mayor importancia: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia en contra de la Mujer.

En estos convenios, se sientan las bases orientadoras para asegurar el derecho de las mujeres al trabajo y a la no discriminación, e incorporar la protección contra la violencia en el ámbito del trabajo y establecer la exigencia a los estados miembros para que legislen en la materia, a fin de desterrar las iniquidades de género.

Desde este marco normativo, la iniciativa que hoy presentamos aborda un campo históricamente discriminado e invisibilizado por el patriarcado: los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

A lo largo de la historia, las tareas y actividades del hogar han sido realizadas por las mujeres, sin que el conjunto de actividades que contiene se registre como parte fundamental de la economía de un país y que se valore socialmente su desempeño.

Esta desvalorización económica y social se traslada al trabajo asalariado del hogar y se escatiman los derechos de las trabajadoras. Las estadísticas del INEGI muestran que el trabajo del hogar asalariado, constituye la cuarta parte en la que se emplea una mayor proporción de mujeres, apenas un punto porcentual debajo de las oficinistas.

La creciente participación de las mujeres en el mercado laboral, sigue concentrando en actividades más precarias, sujetas a relaciones de fuertes subordinación y control en entornos laborales caracterizados por la inseguridad y la violencia, como lo es el trabajo asalariado del hogar.

Además, la participación femenina en el trabajo del hogar ha crecido. Mientras que en 2001 se registraron un millón 491 mil mujeres como trabajadoras del hogar. En 2005 llegaron a emplearse un millón 632 mil. Esto nos muestra la relevancia que tiene esta ocupación para un sector amplio de mujeres.

Este complejo y dinámico sector se enfrenta con una regulación laboral que necesita transformarse para tutelar los derechos de mujeres y hombres que trabajan en este sector.

La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones de trabajo en este ámbito en su Título Sexto, llamado ``Trabajos especiales'', ya que se considera un trabajo distinto a los demás y que el espacio físico de la realización del mismo es el ámbito privado del hogar de una persona o familia.

En el Capítulo XIII, llamado ``De los trabajadores domésticos'', las condiciones de trabajo y los derechos de estas trabajadoras y trabajadores del hogar se regulan con muchas ambigüedades, incongruencias y lagunas sobre aspectos como el salario, la jornada de trabajo y seguridad social, entre otros aspectos.

La denominación doméstico, además de ser un anacronismo, es altamente discriminatorio, ya que califica a la persona como propiedad de un hogar y su valor a la categoría de trabajadora o trabajador que le corresponde.

La actual regulación respecto a la jornada de trabajo es imprecisa en cuanto a su duración y deja una laguna jurídica que propicia que la jornada se prolongue, sin pago de horas extras. La ley sólo reglamenta que se otorgue el tiempo de reposo suficiente, dando lugar a largas jornadas de trabajo sin límite ante el gran número de tareas que se realizan en los hogares.

Por lo anterior, es urgente reglamentar de manera específica la jornada laboral legal y asegurar el derecho a tiempo de descanso y al pago de horas extras. Las formas en que se realiza y se contrata el trabajo asalariado del hogar, no están reglamentadas y ello propicia la sobreexplotación del trabajo.

Actualmente, se han establecido con mayor regularidad las modalidades, de planta y de salida diaria, por lo que se propone que estas modalidades queden establecidas en la ley a fin de contar con la pauta para contratación.

La regulación salarial en la legislación actual establece que una parte de salarios se compondrá de la alimentación y habitación. En el caso de servicio de planta y que se estimarán equivalentes a 50 por ciento del salario en efectivo. Esto se presta, en la práctica, a que cada patrón o patrona fije el salario en efectivo que más le convenga de acuerdo con el valor que le quiera dar al salario en especie.

Las trabajadoras y los trabajadores del hogar exigen el derecho a un salario justo y su pago en efectivo que asegure un nivel de vida digna. El trato discriminatorio hacia las trabajadoras y los trabajadores del hogar es uno de los aspectos más denunciados por las organizaciones que agrupan en este sector.

Sus formas son múltiples y abarcan distintos motivos: la discriminación por la pertenencia a un grupo indígena, por el uso de su lengua y vestido tradicional, la discriminación de género en que las mujeres enfrentan abuso y hostigamiento sexual y los despidos por embarazo son más frecuentes que en otros sectores de trabajadoras, por la inexistencia de medidas adecuadas de protección.

Estos aspectos se tratan en ``Obligaciones y previsiones del patrón o la patrona'' de la presente iniciativa. No existe reglamentación sobre medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos y accidentes de trabajo en el hogar, siendo que el uso de productos químicos altamente tóxicos, así como los electrodomésticos utilizados sin capacitación y medidas de protección adecuadas, son altamente peligrosos.

Es necesario incorporar en la reglamentación las sanciones necesarias para obligar al cumplimiento de lo estipulado en este capítulo y establecer mecanismos que permiten proteger a las trabajadoras y trabajadores para que las autoridades laborales verifiquen permanentemente el cumplimiento de la ley.

La iniciativa es un resultado de un proceso amplio de discusión y consenso con las organizaciones de trabajadoras del hogar que han dado una larga lucha para que sus derechos laborales sean tutelados en la legislación laboral y contar así con un instrumento con el cual combatir las múltiples discriminaciones que enfrentan.

En la construcción de esta iniciativa participaron la diputada Maricela Contreras Julián , Claudia Cruz Santiago, Holly Matus Toledo , Silvia Oliva Fragoso , Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; la diputada Martha Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia; la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata; y la diputada Mercedes Maciel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y las organizaciones: Centro de Apoyo a Capacitación de Empleadas del Hogar, el Centro de Apoyo a la Trabajadora Doméstica, el Colectivo Atabal, el Grupo La Esperanza, y la Red de Mujeres Empleadas del Hogar.

Solicito atentamente a la Presidencia que la versión completa de esta iniciativa que se publique íntegramente en el Diario de los Debates, y que se turne a Comisiones Unidas de Equidad y Género, y de Trabajo y Previsión Social. Gracias, Presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón , del Grupo Parlamentario del PRD

En ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las diputadas federales Rosario Ortiz Magallón , Maricela Contreras Julián , Claudia Cruz Santiago, Holly Matus Toledo , Silvia Oliva Fragoso y Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Martha Angélica Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario de Convergencia; Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata; y María Mercedes Maciel Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, exponemos ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las trabajadoras y a los trabajadores del hogar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o., tercer párrafo: ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas''.

En el país no se había reconocido de manera explícita la existencia de la discriminación hasta antes de 2001, año en que se dio la reforma constitucional que la prohíbe, y de esa manera la no discriminación es un derecho fundamental de todas y de todos. Luego de este logro, la legislación secundaria reglamentó esta garantía constitucional con la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en 2003. 1

En el artículo 4 de la ley se establece lo que se entenderá por discriminación: ``es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de las personas''.

La recientemente aprobada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Capítulo II, artículos 11 y 12, establece las pautas legales para tutelar y sancionar el ejercicio de la violencia de género contra las trabajadoras. Establece que la violencia laboral se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, y que la violencia laboral consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las personas, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Se incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Asimismo, esta ley establece que constituyen violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la persona o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

En el campo de los convenios y tratados internacionales relativos a los derechos humanos aplicables y vinculados al derecho al trabajo, el país ha ratificado de manera específica los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) C.100, sobre igualdad de remuneración de la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; y C. 111, sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, en el cual el término discriminación comprende ``cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación''. 2

México ha ratificado dos instrumentos internacionales de la mayor importancia para avanzar en la equidad de género: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de la Mujer (Convención de Belém do Pará). En estos convenios se desarrollan amplias reglamentaciones para asegurar los derechos de las mujeres al trabajo y a la no discriminación y definen un concepto amplio de violencia, que incorpora la violencia en el ámbito del trabajo. De la mayor importancia es el establecimiento en estos convenios, de la exigencia a los Estados miembros para que legislen para desterrar las iniquidades de género.

La iniciativa que hoy presentamos aborda un campo históricamente discriminado e invisibilizado por el patriarcado: los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores del hogar.

Las tareas y actividades del hogar han sido realizadas, en su gran mayoría, a lo largo de la historia por las mujeres, sin que todo este trabajo se haya valorado como parte fundamental de la economía de un país. La escasa valoración social y económica de este trabajo ha sido trasladada al trabajo asalariado del hogar, y a una regulación de las relaciones de trabajo, establecida en la Ley Federal del Trabajo como ``trabajos especiales'' en el Título Sexto. Esto ha sido justificado con el argumento de la especificidad de dicho trabajo y de que por ser el espacio físico de la realización el ámbito privado del hogar de una persona o familia, se hace difícil la inspección laboral.

En el Capítulo XIII, ``Trabajadores Domésticos'', las condiciones de trabajo y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar se regulan con muchas ambigüedades, incongruencias y lagunas sobre aspectos como el salario, jornada de trabajo y seguridad social. 3

El tratamiento legal de ``doméstico'' es un reflejo de la concepción anacrónica, que ya no tiene razón de ser en la realidad actual, además de ser sumamente discriminatorio, pues califica a la persona como propiedad de un hogar y subvalora la categoría de trabajadora o trabajador que le corresponde. 4

El trabajo que se realiza en el hogar se ha transformado a lo largo de los años, y durante las décadas más recientes de una manera más notable, por factores sociodemográficos, el acceso más extenso a los servicios urbanos y los cambios en los patrones de consumo, la adquisición de aparatos electrodomésticos y el uso de alimentos industrializados, entre otros motivos. Con estos cambios también se han transformado las características y la calificación de las personas contratadas que realizan estas actividades, así como las formas de contratación. 5

La información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que levanta el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), relativa al último trimestre de 2006, reporta que la población ocupada en servicios domésticos corresponde a cerca de 2 millones de personas empleadas en el sector. Esta cifra corresponde a 4.6 por ciento del total nacional reportado. De éste, 90.8 por ciento es realizado por mujeres; y el resto, por hombres. En términos globales, las mujeres ocupadas en el sector representan alrededor de 12 por ciento de la población femenina ocupada total. 6

Algunos datos nos muestran las características precarias que tiene el sector: La proporción de trabajadoras y trabajadores en general que obtienen hasta un salario mínimo es 13 por ciento, y en el caso del llamado servicio doméstico, esta proporción es de más del doble, 32 por ciento.

Por otra parte, la población de este sector laboral con niveles educativos de primaria o menos son casi 70 por ciento del total y sólo 4 por ciento de las trabajadoras y trabajadores del hogar tiene escolaridad media superior y superior. Un dato preocupante es el que refiere que 91 por ciento de las trabajadoras y trabajadores del hogar no tiene acceso a las instituciones de salud.

Las estadísticas del INEGI muestran que el trabajo del hogar asalariado constituye la cuarta ocupación en la que se emplea mayor proporción de mujeres, apenas un punto porcentual debajo de las oficinistas. 7 La creciente participación de las mujeres en el mercado laboral no ha diversificado radicalmente los espacios de su actividad económica. Siguen concentradas en las actividades más precarias, sujetas a relaciones de fuerte subordinación y control, en entornos laborales caracterizados por la inseguridad y la violencia, como el denominado servicio doméstico.

Los adelantos técnicos en el equipamiento de los hogares y el cambio en las pautas de la composición y organización de las familias no han tenido un impacto decisivo en el volumen de la participación de las mujeres en el sector. Lejos de disminuir, el número de mujeres que se emplean como trabajadoras del hogar sigue acrecentándose paulatinamente año con año, como muestran las estadísticas de INEGI. Al analizar la publicación Mujeres y hombres en México, en sus ediciones 2003, 2004 y 2006 encontramos que la participación femenina en la ocupación creció en volumen año con año de 2001 a 2005, contrariamente a la participación masculina. Mientras que en 2001 se registraron 1 millón 491 mil 842 mujeres como trabajadoras del hogar, en 2005 llegaron a emplearse 1 millón 632 mil 601.

En estas estadísticas no hay que olvidar que la ocupación que se registra es la principal, por lo que se desconoce la cifra real de mujeres que se emplean como trabajadoras del hogar de manera ocasional, motivadas por conflictos económicos coyunturales, o las que combinan esta ocupación con otras, como las de obreras en la maquila. En los estados fronterizos es usual que las operadoras de la maquila incursionen en el denominado ``servicio doméstico'' de manera recurrente, cuando son despedidas ante los recortes de personal o se les dificulta en ciertos momentos conciliar trabajo doméstico y extradoméstico. Este panorama nos muestra la relevancia que tiene la ocupación como alternativa de empleo para un sector cada vez más variado de mujeres. Mucho falta por investigar en cuanto a la composición socioeconómica, por edad o étnica de la población que labora en la ocupación. En ella podemos encontrar una gran diversidad de trabajadoras, de acuerdo con las condiciones de los mercados laborales regionales; incluso mujeres de estratos socioeconómicos medio, de edad madura sobre todo, que se ven empujadas a emplearse en el servicio doméstico por no encontrar empleo en otra ocupación más prestigiada y de mejor remuneración por las culturas discriminatorias imperantes.

Este complejo y dinámico sector se enfrenta con una regulación laboral que necesita transformarse para tutelar los derechos de mujeres y de hombres que trabajan en el sector.

La actual regulación con relación a la jornada de trabajo es imprecisa en cuanto al tiempo de duración de la jornada y con ello deja una laguna jurídica que propicia que la jornada se prolongue, sin pago de horas extras. Lo único que reglamenta la ley es que se otorgue un tiempo de ``reposo suficiente'', dando lugar a largas jornadas de trabajo sin límite ante el gran número de tareas que se realizan en los hogares. Por lo anterior es urgente reglamentar de manera específica la jornada laboral legal y asegurar el derecho al tiempo de descanso y el pago de horas extra.

Las formas en que se realiza y se contrata el trabajo asalariado del hogar no están reglamentadas y ello propicia la sobreexplotación del trabajo. Actualmente, en el mercado de trabajo se han establecido con mayor regularidad las modalidades: de planta y de salida diaria, por lo que deben quedar plasmadas en la ley.

La regulación salarial en la legislación actual establece que una parte del salario se compondrá de la alimentación y habitación, en el caso del servicio de planta, y que se estimarán equivalentes a 50 por ciento del salario en efectivo. Esto se presta en la práctica a que cada patrón o patrona fije el salario en efectivo que más le convenga de acuerdo con el valor que quiera dar al salario en especie. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar exigen el derecho a un salario justo y su pago en efectivo que asegure un nivel de vida digna.

El acceso a la seguridad social es un derecho plasmado en la Constitución mexicana a la que las trabajadoras y los trabajadores del hogar no tienen acceso debido a que en la normatividad que regula las relaciones de trabajo en este sector no existe obligatoriedad del régimen de seguridad social, dejando en completa indefensión a la trabajadora o el trabajador del hogar.

El trato discriminatorio hacia las trabajadoras y los trabajadores del hogar es uno de los aspectos más denunciados por las mujeres y los hombres de las organizaciones que agrupan a este sector. Las formas de discriminación son múltiples y abarcan distintos motivos: la discriminación por la pertenencia a un grupo indígena, por el uso de su lengua y vestido tradicional; la discriminación de género, en la que las mujeres enfrentan abuso y hostigamiento sexual por los integrantes masculinos del hogar y los despidos por embarazo son más frecuentes que en otros sectores de trabajadoras por la inexistencia de medidas legales de protección. Estos aspectos se incluyen en las obligaciones y prohibiciones del patrón o la patrona de la presente iniciativa.

No hay reglamentación sobre medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos y accidentes de trabajo en el hogar, siendo que el uso de productos químicos sumamente tóxicos, así como los electrodomésticos utilizados sin capacitación y medidas de protección adecuadas son muy peligrosos.

La dificultad de reglamentación no debe ser excusa para abordar una urgente modificación de la actual legislación, ya que da lugar a numerosas formas de discriminación hacia las mujeres y hombres que trabajan en el sector.

Es necesario incorporar en la reglamentación las sanciones necesarias para obligar al cumplimiento de lo establecido en este capítulo. La mayor dificultad es el cumplimiento de la ley, por ello es muy importante establecer mecanismos que permitan proteger a las trabajadoras y trabajadores por medio de las autoridades laborales para que sean éstas las que permanentemente verifiquen el cumplimiento de la ley.

La iniciativa es resultado de un proceso amplio de discusión y consenso con las organizaciones de trabajadoras del hogar que han dado una larga lucha para que sus derechos laborales sean tutelados por la legislación laboral y contar así con un instrumento legal con el cual combatir las múltiples discriminaciones que enfrentan.

En este proceso y en la construcción de la iniciativa participaron el Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar, AC; el Centro de Apoyo a la Trabajadora Doméstica, AC; el Colectivo Atabal, AC; el Grupo La Esperanza, y la Red de Mujeres Empleadas del Hogar, AC.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las trabajadoras y a los trabajadores del hogar

Artículo Único. Se reforman el nombre del Capítulo XIII y los artículos 331, 332, primer párrafo, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, primer párrafo, 342, 343 y 998; y se adicionan los artículos 331 A, 331 B, 337, fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, 337 A, 343 A, 343 B, 343 C y 343 D de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto Capítulo XIII Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Artículo 331. Es trabajo del hogar el que se realiza por un salario en el hogar de una persona o familia en actividades de aseo, asistencia, y otras relacionadas con las necesidades del hogar.

Son trabajadoras y trabajadores del hogar quienes realizan, mediante un salario, las actividades descritas en el párrafo anterior. Se excluyen de este trabajo las actividades económicas o profesionales de la patrona o el patrón.

Artículo 331 A. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tendrán derecho a la jornada legal, un salario remunerador, pago de tiempo extra, dos días de descanso semanal y a los días de descanso obligatorio previstos en esta ley, vacaciones, prima vacacional, derecho a la indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad, derechos colectivos y demás establecidos en esta ley, en un plano de igualdad, en lo que no contravengan las disposiciones de este capítulo.

Artículo 331 B. El trabajo del hogar podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:

I. De planta, en cuyo caso la trabajadora y el trabajador residen en el mismo lugar donde desempeñan su trabajo; y
II. De salida diaria, cuando la trabajadora y el trabajador tengan su domicilio en un lugar distinto de aquel donde se desempeñen.

Artículo 332. No son considerados trabajadoras y trabajadores del hogar y, en consecuencia, quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley

I. y II. ...

Artículo 333. La jornada de trabajo no podrá exceder de los máximos previstos en esta ley. Las trabajadoras y los trabajadores con el patrón y la patrona podrán pactar la distribución de las horas de trabajo.

La trabajadora y el trabajador del hogar con modalidad de planta, una vez cumplida su jornada legal, podrán disfrutar de las horas restantes de cada día, de acuerdo con sus intereses.

Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario.

Artículo 334. Si además del salario en dinero la trabajadora y el trabajador reciben del patrón o la patrona habitación o alimentación, para todos los efectos legales, se estimará aumentado su salario en 25 por ciento. En caso de que reciban las dos prestaciones, se aumentará en 50 por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en 8.33 por ciento.

Artículo 335. El salario mínimo profesional para las trabajadoras y los trabajadores del hogar no podrá ser inferior a cinco salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Artículo 336. Además de lo señalado en el artículo anterior, la trabajadora y el trabajador del hogar tendrán derecho a un salario remunerador, por lo que en su determinación con el patrón o la patrona deberá considerarse el tamaño del lugar donde se labora, el número de personas por atender, la modalidad en la cual desempeñan su trabajo, y el nivel de especialización y responsabilidad, entre otros. En caso de desacuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 337. Las patronas y los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Garantizar a la trabajadora y el trabajador el debido respeto, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra; crear un ambiente sano, libre de riesgos y de violencia y abstenerse de ejercer abuso y hostigamiento sexual; según lo establecido en el Capítulo II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Proporcionar a la trabajadora y el trabajador de planta habitación cómoda, higiénica y segura, así como una alimentación nutritiva y suficiente. En caso de existir acuerdo entre las partes a este respecto, también se les proporcionarán habitación y alimentación a sus dependientes económicos;
III. En el caso de la trabajadora y el trabajador de salida diaria, proporcionar el número de alimentos necesarios conforme a la distribución de las horas de trabajo y a las modalidades que alude el artículo 331 B, fracción II;
IV. Proveer la ropa de trabajo sin costo alguno para la trabajadora y el trabajador, considerando como mínimo dos mudas o, en su caso, dos conjuntos de uniformes al año;
V. Aplicar medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos de trabajo, como son, de manera enunciativa y no limitativa: entregar guantes, botas, cubre bocas y mandil de hule; no exponer a la trabajadora o trabajador a tareas de alto riesgo, como subir para alcanzar o limpiar objetos altos, o a cargar, mover o empujar objetos o muebles pesados sin contar con los instrumentos adecuados; proporcionar los instrumentos de trabajo y aparatos electrodomésticos en buen estado, debiendo conservar también en buenas condiciones las instalaciones de gas doméstico y eléctrico, dar capacitación sobre el uso de estos aparatos y acerca de productos químicos;
VI. Otorgar el tiempo necesario y dar facilidades para la educación básica, además de contribuir con por lo menos siete días de salario para la compra de útiles en cada ciclo escolar;
VII. Proporcionar a la trabajadora embarazada la protección que establezcan esta ley y sus reglamentos; y
VIII. Respetar la identidad cultural de la trabajadora y el trabajador indígenas, su lengua, su ropa tradicional y la participación en sus actividades comunitarias en sus días de descanso, vacaciones o previo acuerdo con la patrona o el patrón.

Artículo 337 A. Queda prohibido a la patrona y al patrón

I. Promover, incitar o tolerar prácticas que generen un ambiente laboral de violencia, como hostigamiento, abuso y violación sexual, según lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Su incumplimiento por parte de la patrona y el patrón, familiares o terceros en el ámbito del hogar será causa justificada para la rescisión de la relación de trabajo, con independencia de las demás sanciones que correspondan, incluida la penal. La autoridad respectiva deberá dar vista al Ministerio Público de dicha situación;
II. Toda forma de discriminación, entendida como toda distinción , exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de las personas, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
III. Impedir que la trabajadora y el trabajador indígenas usen su ropa tradicional, su lengua o que participen en las actividades propias de su comunidad, conforme a lo establecido en la fracción VIII del artículo anterior;
IV. Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de la trabajadora; y
V. Despedir a una trabajadora embarazada; de ser el caso, el despido se presumirá injustificado.

Artículo 338. La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a su inscripción al Seguro Social, conforme a lo que establezca la ley reglamentaria.

Artículo 339. En caso de muerte, la patrona o el patrón sufragarán los gastos de sepelio, así como de traslado de los restos mortales de la trabajadora y el trabajador a su comunidad de origen, y de los menores que hubieran dependido de ella o él.

En caso de accidente o enfermedad derivada de riesgos de trabajo, la patrona o el patrón deberán cumplir la indemnización y demás disposiciones del Título Noveno de esta ley. En el trabajo del hogar se presumirá siempre que el accidente o enfermedad deriva de un riesgo de trabajo.

Artículo 340. La trabajadora y el trabajador del hogar tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. y II. ...

Artículo 341. ...

Artículo 342. La trabajadora y el trabajador del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la patrona o patrón, con ocho días de anticipación.

Artículo 343. La patrona o el patrón podrán dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, pagando la indemnización que corresponde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50 de esta ley.

Artículo 343 A. La patrona o el patrón deberán registrar ante la Inspección del Trabajo todo contrato que celebren con la trabajadora y el trabajador del hogar. El contrato de trabajo deberá celebrase por escrito so pena de una multa de 350 salarios mínimos. En caso de omisión, la trabajadora y el trabajador podrán solicitar la inscripción del contrato, teniéndose por cierta la fecha de inicio de la relación de trabajo afirmada por la trabajadora y el trabajador.

Artículo 343 B. La patrona o el patrón deberán cumplir con sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento. La Secretaría del Trabajo deberá desarrollar programas específicos al efecto.

Artículo 343 C. Con el debido respeto de la intimidad de los hogares, la Inspección del Trabajo velará por el cumplimiento de los derechos de la trabajadora y el trabajador.

Artículo 343 D. Cuando la trabajadora y el trabajador indígenas sean parte en un procedimiento laboral, tendrán derecho a contar con un traductor.

Artículo 998. Conforme a lo dispuesto en el artículo 992, a la patrona o al patrón que incumplan cualquiera de las normas protectoras del trabajo del hogar se impondrá multa por el equivalente de veinticinco a mil quinientas veces el salario mínimo general.

Si la patrona o el patrón contratan menores de catorce años para la prestación de estos servicios, se le aplicará una multa de mil salarios mínimos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Rincón Gallardo y Meltis, Gilberto, presentación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Conapred, 2006. 2 Igualdad y protección de la mujer en la normativa de la OIT, recopilación actualizada de convenios y recomendaciones, Ministerio de Asuntos Sociales, Instituto de la Mujer, Madrid, 1995, página 57. 3 Reflexiones sobre el Título VI, Capítulo XIII, de la Ley Federal del Trabajo, Colectivo Atabal, AC, con la colaboración del licenciado Gerardo González Peraza, noviembre de 2002, México. 4 Reformas del Capítulo XIII, ``Trabajadores Domésticos'', documento elaborado por Expresión Cultural Mixe Xaam, AC; Grupo La Esperanza, Grupo El Porvenir, Centro de Apoyo a la Trabajadora Doméstica, AC; Formación Indígena, AC; y Colectivo Atabal, AC. 5 Goldsmith Connelly, Mary, ``De sirvientas a empleadas del hogar remuneradas'', Departamento de Política y Cultura, Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco (artículo en prensa, en Marta Lamas, compiladora, Miradas feministas sobre las mexicanas del siglo XX , México, DF, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y Fondo de Cultura Económica). 6 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2006. 7 INEGI (2004), Mujeres y hombres en México , INEGI-Inmujeres, México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2007.--- Diputadas: Mónica Fernández Balboa , Martha Angélica Tagle Martínez , Claudia Lilia Cruz Santiago , Silvia Oliva Fragoso , Rosario Ignacia Ortiz Magallón , Maricela Contreras Julián , María Mercedes Maciel Ortiz , Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , Holly Matus Toledo (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Rosario Ortiz Magallón.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se da el más cordial saludo a los invitados de la diputada Beatriz Eugenia García Reyes , que vienen de los municipios Villa de la Paz, Soledad, San Ciro, Armadillo, Santa María y Cerro de San Pedro, de San Luis Potosí. También se da la más cordial bienvenida a los niños de la escuela primaria Justo Sierra Méndez. Sean bienvenidos.



CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen, en sentido positivo, de diversas iniciativas que reforman el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2006, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal

II. En esa misma fecha, el propio el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , presentó la iniciativa que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficios número DGPL60-II-1-658 y DGPL60-II-2-768, turnó a la Comisión de Justicia las iniciativas antes señaladas.

IV. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de las iniciativas

A. La primera iniciativa citada propone reformar el artículo 2163 del Código Civil Federal, a efecto de que, cuando se ordene el embargo precautorio sobre los bienes del deudor, los actos que éste pudiere realizar en perjuicio de su acreedor deberán seguir el procedimiento del artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma propone la segunda iniciativa que se analiza en el presente dictamen.

B. La segunda iniciativa citada propone reformar el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de definir el procedimiento que debe seguirse en caso de que se decrete el embargo precautorio sobre los bienes de un deudor, a que se refiere la reforma propuesta al artículo 2163 del Código sustantivo.

Dicho procedimiento consiste en que la resolución judicial que decrete el embargo precautorio sobre bienes inmuebles sea inscribible en el Registro Público de la Propiedad del lugar que corresponda. De igual forma, que sean declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado, sean muebles o inmuebles, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, sin necesidad de que el acreedor tenga que solicitar la nulidad de actos correspondiente.

Consideraciones

Primero. Esta comisión coincide con el proponente en la importancia de elaborar las normas que abonen a la aplicación eficiente del principio de economía procesal en las causas que conoce el juzgador, a fin de garantizar a los gobernados la impartición de una justicia pronta y expedita. En tal sentido, esta dictaminadora está de acuerdo en la necesidad de que se otorguen garantías mínimas al acreedor en un juicio de orden civil del que se sigue el derecho de éste a la reparación del daño, y con base en el cual el juzgador ordene embargo precautorio para asegurar la restitución en el goce de sus derechos. Lo anterior, tanto en el derecho sustantivo como en el adjetivo.

Segundo. De acuerdo con la exposición de motivos de las iniciativas que se analizan, el proponente plantea introducir en el artículo 2163 del Código Civil Federal la previsión de que, en tratándose de embargo precautorio, los actos realizados por el deudor en fraude de su acreedor deben seguir el procedimiento previsto en el artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma también propone.

Tercero. La reforma propuesta al Código adjetivo consiste en que la resolución judicial que decrete un embargo precautorio sobre bienes inmuebles, sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de que, a partir de este momento, sean nulos de pleno derecho los actos que el deudor llegare a realizar respecto de los bienes cuyo embargo ordena el auto de mérito, previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes que se inscriba el embargo cuando éste ha sido formalmente trabado, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a promover la nulidad de los actos del deudor, que está prevista en la legislación aplicable.

Cuarto. Esta dictaminadora considera que, tal como está redactada la propuesta, es de entenderse que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del auto que ordena el embargo precautorio sobre bienes inmuebles haría extensivos sus efectos a bienes muebles indeterminados cuyo embargo eventual se hubiere ordenado en el auto de exequendo, lo que, jurídicamente atenta contra la garantía de seguridad jurídica. En el Registro Público de la Propiedad, no son inscribibles los bienes muebles; además, la resolución judicial concreta que ordenare el embargo precautorio sobre bienes determinados y perfectamente ubicables, tendría a la vez el carácter de una resolución judicial que surtiría sus efectos respecto de un universo abstracto de posesiones muebles del deudor, lo que es claramente atentatorio contra el principio de seguridad jurídica, por lo que esta Comisión considera inviable este aspecto de la propuesta que se analiza.

Quinto. Esta Comisión estima que la propuesta de reforma resulta insuficiente para alcanzar los objetivos que plantea el proponente, es decir, proteger los derechos que, en materia civil, tiene el acreedor frente a un eventual fraude en su contra por parte del deudor, a partir del momento mismo en que el juzgador ordena el embargo de bienes inmuebles. Por ello, consideramos pertinente que la inscripción del multicitado auto de exequendo no sea de carácter facultativo para la parte demandante, sino obligatorio para el juez de la causa.

De esta suerte, cabría la reforma del artículo 3043 del Código Civil Federal, el cual enlista el tipo de instrumentos que deben anotarse previamente en el Registro Público e incluir el auto que contenga la resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, para hacerlo congruente con la reforma propuesta al artículo 2163 del mismo ordenamiento. De igual forma, esta dictaminadora considera adecuado modificar la redacción propuesta para el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de adecuarla al propósito arriba señalado, e incluir además la reforma del artículo 447 de este mismo ordenamiento federal, atendiendo al mismo fin.

Relativo a la nulidad que se propone de los actos posteriores realizados por el deudor, respecto de los bienes inmuebles embargados precautoriamente, a partir de la notificación de la resolución judicial que lo ordene, esta Comisión estima que tal momento procesal no es el idóneo, pues en todo caso, si el deudor considera que no es correcta la medida precautoria, tiene derecho a impugnar tal determinación, de conformidad con la legislación aplicable. Además, para que la resolución del juez surta sus efectos, es necesario que cause ejecutoria. Por lo anterior, se modifica el texto propuesto en la iniciativa.

Sexto. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, las iniciativas que se dictaminan plantean, en sendos artículos, lo relativo a la entrada en vigor de las reformas y a las reglas que aplicarán a los asuntos que se encuentren en trámite, que esta dictaminadora considera adecuados.

El primer artículo transitorio propone que la reforma entre en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que es congruente con las reglas aplicables en la materia. El segundo transitorio plantea el tratamiento que se dará a los asuntos relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor de las reformas, señalando que se atenderán hasta su total terminación, de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2163 y una fracción II Bis al artículo 3043, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

En tratándose de embargo precautorio en materia civil, los actos celebrados en perjuicio del acreedor, seguirán lo establecido por los artículos 384 y 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo que le sea favorable se aplicará lo estipulado en el presente capítulo.

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

I. a II. ...

II Bis. La resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, en tratándose de deudas de carácter civil;

III. a IX. ..

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 384 y se reforma el artículo 447, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

En tratándose de embargo precautorio sobre bienes inmuebles, al emitir la resolución que lo ordene, el juez ordenará de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 447. De todo auto judicial que ordene el embargo precautorio sobre bienes raíces en los términos del artículo 384, o bien el embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo.

Una vez registrado el auto que ordena el embargo precautorio, o bien trabado el embargo, no puede el ejecutado alterar, en forma alguna, el bien embargable o el embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante; y, registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre que se haya trabado, no altera, de manera alguna, la situación jurídica de los mismos, en relación con el derecho del embargante, de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL60-II-3-684 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de que el juez de la causa, en los procesos civiles a nivel federal, esté obligado a garantizar, durante la audiencia final del juicio, que las personas que tengan una discapacidad auditiva o visual puedan contar con los apoyos necesarios a efecto de que estén en posibilidad de tener conocimiento pleno del contenido y alcances de las actuaciones judiciales y, del mismo modo, se logre el absoluto conocimiento de sus argumentos.

La reforma propuesta pretende evitar que, en lo sucesivo, los ciudadanos con alguna discapacidad visual o auditiva tengan que seguir cubriendo los costos de su discapacidad durante el desahogo de esta audiencia para poder tener acceso a la impartición de justicia, señalando que resulta inadmisible cualquier tipo de discriminación.

La proponente señala que, si bien se ha logrado en los últimos años adaptar el entorno social a favor de las personas con discapacidades a fin de evitar su exclusión del medio y la sociedad misma, aún no se ha logrado completamente crear un ambiente de igualdad de oportunidades para quienes padecen alguna discapacidad.

En voz de la diputada proponente, los grupos vulnerables demandan igualdad en oportunidades y exigen del Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad, puesto que el problema de la discapacidad en México es cuantitativamente significativo, de acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda del año 2000, cuyas cifras hablan de poco más de 2.2 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, de los cuales, 629 mil, el 28.6%, son ciegos o débiles visuales; 383 mil, el 16.5%, son sordos o requieren de un aparato auditivo; y 90 mil, el 4.5%, son mudos.

De ahí la importancia de establecer en la legislación adjetiva la obligación del juez de la causa en los procesos civiles a nivel federal, de garantizar que aquellas personas que tengan una discapacidad física puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento tanto de los argumentos esgrimidos por la parte contraria como de las actuaciones judiciales.

Consideraciones

Primero. Esta dictaminadora coincide con la proponente en la necesidad de reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia civil federal, a todas aquellas personas que, teniendo una discapacidad --en este caso, auditiva o visual--, deben procurarse, con sus propios medios, los instrumentos necesarios para imponerse del contenido de las actuaciones judiciales y para intervenir como parte en el juicio.

Segundo. A la luz del contenido de los diferentes instrumentos normativos que esta Comisión se allegó para el análisis de la presente iniciativa, fue posible determinar que la reforma propuesta resulta insuficiente, ya que, para garantizar a las personas cuya discapacidad auditiva o visual demanda del apoyo de intérpretes para hacer efectivo su acceso a la impartición de justicia en materia civil federal, se requiere ampliar el sentido de la reforma a todas las etapas del juicio, y no ceñirla únicamente a la audiencia final, como lo plantea la iniciativa que se analiza. Esta dictaminadora considera, entonces, que la misma requiere ser colmada en algunos aspectos que no fueron considerados por la proponente.

Como señalamos líneas arriba, resulta insuficiente la reforma propuesta al numeral 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si atendemos a los alcances que la propia iniciativa plantea, así como a las disposiciones constitucionales y legales, y al contenido de las convenciones internacionales en materia de combate a la discriminación suscritas por nuestro país.

Tercero. El tema del combate a todas las formas de discriminación fue recogido puntualmente en nuestra Carta Magna, según se desprende de la reforma practicada al texto de sus artículos 1º y 2º, la cual fue publicada en agosto de 2001.

La reforma otorgó un carácter tan trascendente a la asignatura del combate a la discriminación que más adelante incidió en la reforma de diversas disposiciones legales e incluso en la elaboración de leyes secundarias que recogieron el espíritu y alcance de dicha reforma.

Es el caso de las reformas practicadas al propio Código Federal de Procedimientos Civiles, que tuvieron como objetivo plasmar los derechos de los indígenas que, no siendo hablantes del idioma español --o que hablándolo no pueden leerlo o escribirlo--, son parte en juicios regulados por este ordenamiento. Dichas reformas entraron en vigor en diciembre de 2002 y quedaron plasmadas, básicamente, en los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis de este ordenamiento, los cuales se refieren a las diversas etapas de todo proceso judicial.

En cuanto al desahogo de la prueba confesional, el segundo párrafo del artículo 107 señala que:

``Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma''.

En relación a la prueba testimonial, el segundo párrafo del artículo 180 establece que:

``Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas''.

Respecto del idioma en el que deben ser escritas las actuaciones judiciales, el artículo 271 del mismo código adjetivo previene que deben escribirse en lengua española y que lo que se presente en idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción, señalando enseguida, al respecto del componente indígena, que:

Párrafo segundo: ``Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello''.
Párrafo tercero: ``Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello''.

Finalmente, el artículo 274 Bis del mismo cuerpo normativo estipula que:

``En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad''.

La reforma constitucional que entró en vigor en agosto de 2001 también dio sus frutos en la creación de leyes para su aplicación efectiva. Es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad, que pasaron a formar parte de nuestro derecho positivo en junio de 2003 y junio de 2005, respectivamente.

De esta forma, los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el capítulo relativo a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad establecen que:

``Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas''.
``Artículo 25. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción''.

Este mismo ordenamiento introduce una importante definición que, en opinión de esta dictaminadora, debiera incorporarse o bien hacerse la remisión correspondiente en la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles materia del presente dictamen. El artículo 2 de dicha ley, en sus fracciones V y VI, establece que, para los efectos de la misma, se entenderá por:

Fracción V. ``Equiparación de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;''
Fracción VI. ``Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;''

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4, establece que debe entenderse por discriminación:

``...toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas''.

En cuanto a la interpretación de dicha ley y las características a las que debe apegarse la actuación de las autoridades federales, en su artículo 6 previene que:

``La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable''.

Finalmente, y en tratándose del acceso al ejercicio pleno de sus derechos y a la igualdad de oportunidades, el artículo 9 del mismo ordenamiento estipula:

``Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
``A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
``XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia.''

Como es de apreciarse, el tema del combate a la discriminación se ha colocado como eje fundamental que debe cruzar transversalmente todas aquellas vertientes de la actividad del Estado, incluida la administración de justicia. Por ello, la reforma propuesta resulta oportuna a efecto de adecuarla no sólo a la reforma constitucional ya señalada, sino a los diversos ordenamientos a los que nos hemos referido líneas arriba.

Cuarto. En el mismo sentido de la evolución de nuestro marco normativo, en agosto de 2006, delegados de todo el mundo, incluido nuestro país, aprobaron, al seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados, cuyo alcance e implicaciones importan en el análisis de la presente iniciativa, por lo que cabe traer parte de su contenido a este espacio. Dicho instrumento, en el apartado correspondiente al Preámbulo, entre otras circunstancias.

1. Reconoce que ``...las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole''.
2. Reconoce que ``...la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano''.
3. Reconoce ``...la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.''
4. Y expresa el convencimiento de que ``...una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados...''. 1

Por otro lado, dentro de las obligaciones generales que los Estados Partes aceptan, como parte de los puntos resolutivos de la Convención en cita, se encuentran las siguientes:

``a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
``b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
``c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
``d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;''

En su artículo 5, la Convención previene:

``1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
``2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo''.

Finalmente, en su artículo 13, la Convención establece que:

``1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares''. 2

Quinto. Derivado del análisis de la reforma constitucional, las reformas y la creación de leyes secundarias, así como el contenido de diversas convenciones internacionales que ha suscrito nuestro país --especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citada líneas arriba--, todas en materia de combate a la discriminación, esta dictaminadora considera que es apropiado incluir en el presente decreto, además de la reforma propuesta al artículo 342, la correspondiente a los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis.

Lo anterior, a efecto de incluir en ellos las previsiones que permitan abonar al cumplimiento de las normas que forman parte de nuestro derecho vigente y que nos obligan a impulsar medidas tendientes a generar el ambiente de igualdad de oportunidades para quienes, por causa de una discapacidad visual y/o auditiva, requieren de los apoyos especializados para hacer efectivo su acceso a la impartición de la justicia, similares a los que, en su caso, están previstos para los indígenas no hablantes de la lengua española, como el caso que motiva la presente reforma.

De igual manera, esta Comisión estima que es necesario practicar algunas modificaciones al texto de reforma propuesto para el artículo 342 en la iniciativa que se analiza, a efecto de adecuarlo al texto de los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis, cuya modificación se plantea en el presente dictamen.

Es el caso del segundo párrafo que se propone adicionar al artículo en comento, que sufriría los cambios siguientes:

1. Se elimina la referencia a la necesidad de probar la discapacidad visual y/o auditiva, en razón de que la misma ya estaría prevista en el artículo 274 Bis.
2. Se modifica la referencia a ``discapacidad audiovisual'' por la de ``discapacidad visual o auditiva'', puesto que las discapacidades de esta naturaleza pueden estar presentes en una persona tanto de manera conjunta como en una sola de sus vertientes.
3. Se utiliza el concepto de ``estenografía proyectada'' a que se refiere la Ley General de las Personas con Discapacidad, introducido en el texto de los artículos que el presente dictamen propone reformar, en lugar de las referencias a la asistencia de un ``especialista, médico, trabajador social o intérprete''.

Los tres párrafos siguientes, cuya adición propone la iniciativa que se analiza, se subsumen en uno solo. En él se contienen las previsiones que forman parte de la intención de la legisladora proponente, a excepción del contenido del último de dichos párrafos, relativo a la responsabilidad en la que eventualmente incurriría el juzgador de no cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos cuya reforma se propone.

Ello, en razón de que es la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 131, la que prevé todo lo relativo al desempeño de quienes forman parte de dicho Poder de la Federación.

Esta comisión estima pertinente adicionar un párrafo al artículo 342 para incluir que si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español, así como la obligación de que lo acontecido en la audiencia deberá asentarse tanto en español, como en la lengua de que se trate, si su naturaleza lo permite, ello en razón de que algunas lenguas no tienen grafía, tal caso se presenta en los Estados de Chiapas y Oaxaca.

En el citado artículo 342, se considera viable que en el párrafo adicionado, se contemple también a los indígenas, a efecto de garantizar que cuenten con la asistencia requerida durante la audiencia final de juicio, y en caso contrario, ésta se suspenda y se cite en fecha posterior, con el objeto de que se cumpla con tal mandato.

Sexto. Esta dictaminadora considera pertinente abordar en este punto lo tocante a la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece la obligación a cargo de las comisiones de trabajo del Congreso de la Unión para que, al elaborar los dictámenes relativos a las iniciativas de ley o decreto que les son turnadas, realicen una valoración del impacto presupuestario, tomando en cuenta que este mismo numeral establece que ``...no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos''.

En opinión de esta Comisión tal valoración resulta innecesaria, tomando en cuenta lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad ya analizados líneas arriba, de cuyo contenido se deduce la responsabilidad tanto del gobierno federal como de los estatales de contar con la estructura orgánica necesaria en sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, para proveer de los ``...recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad en su jurisdicción''.

Séptimo. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, la iniciativa plantea un solo dispositivo que se refiere a la entrada en vigor de la reforma, el cual esta dictaminadora considera adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acceso a la justicia de personas con discapacidad auditiva y/o visual

Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 271. ...

...

...

...

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual o auditiva, el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada.

Artículo 274 bis. ...

En caso de que el juez tenga duda sobre la calidad de discapacitados visuales o auditivos que una o ambas partes afirmen tener, o que ésta fuere cuestionada, solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

Artículo 342. ...

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual o auditiva, será obligación del juez ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales o auditivos, ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8adart.htm2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de la honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

En sesión de la Comisión Permanente del 31 de agosto de 2007, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Público, por el Ejecutivo federal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Exposición de Motivos de la Iniciativa

Entre las estrategias para conducir responsablemente la marcha económica del país, se encuentran las relativas a promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el sistema financiero, así como a impulsar una banca comercial sólida y eficiente, de manera que pueda cumplir adecuadamente su función.

Existen algunos aspectos de la Ley de Instituciones de Crédito que, de ajustarse a las condiciones actuales del sector financiero, podrían mejorar el funcionamiento y desarrollo del sector bancario. Por otra parte, existe una variedad de trámites de carácter administrativo que, al tener que ser cumplidos frente a diversas autoridades, se traducen en un elevado costo de regulación para las instituciones de crédito.

Por lo anterior, se plantea simplificar y ajustar la ley, a fin de identificar los trámites, requisitos y procedimientos. Esto también pretende lograr una importante reducción de costos para los agentes participantes en el mercado, para el Estado, así como para los usuarios de los servicios financieros que prestan dichas entidades.

En ese sentido, las autoridades financieras se han dado a la tarea de identificar aquellas normas en las que es posible realizar una labor de flexibilización, simplificación y reducción de costos, así como aquéllas en las que es necesario o conveniente fortalecer y mejorar los procesos de autorización de importantes actos corporativos y de supervisión de los intermediarios.

Por otra parte, la referida ley mantiene una asignación de facultades entre las autoridades financieras que puede resultar ineficiente en algunos aspectos, lo que provoca que los intermediarios sujetos a la misma, en la realización de sus actividades, tengan que acudir a diversas ``ventanillas'', lo cual resulta en costos para dichos actores económicos que, de otra forma, podrían quedar reducidos. En ese sentido, el Ejecutivo federal realizó un análisis sobre la posibilidad de que dichas funciones queden concentradas en una sola autoridad que, por su organización y funcionamiento, se propone sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al respecto, en la experiencia internacional se advierten diversos casos en los que se encomienda a una sola autoridad la supervisión, autorización y regulación del sector bancario. La propuesta considera un importante avance que facilitará las funciones de regulación, control y vigilancia de las instituciones.

Por otro lado, el régimen vigente de operación y regulación de las instituciones de banca múltiple no distingue entre entidades que realizan parcial o totalmente las operaciones y actividades que permite la ley. Dicha situación genera que las instituciones que optan por realizar ciertos tipos de operaciones de las permitidas en general incurran en costos regulatorios de forma injustificada.

La iniciativa pretende modificar una amplia gama de artículos de la Ley de Instituciones de Crédito. Se trata de un esfuerzo por actualizar dicha ley a fin de eliminar figuras que han caído en desuso, ajustar los procesos de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple para hacerlos más claros y eficientes, flexibilizar el régimen relativo a las operaciones y actividades que pueden realizar las citadas instituciones y la regulación que les es aplicable, así como revisar las atribuciones de las autoridades financieras a fin de prever un sistema más eficiente.

I. Actividades de Banca y Crédito

Se establece la posibilidad de que las instituciones de crédito, en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar en alguno de los siguientes supuestos: i) instituciones autorizadas para llevar a cabo la totalidad de las operaciones que permite la ley, es decir, como se prevé en el esquema vigente, o ii) instituciones autorizadas para realizar, a su elección, sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones. Con lo anterior, se busca que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que lleven a cabo.

Para efectos del esquema propuesto, es importante considerar que a la totalidad de las instituciones de banca múltiple actualmente les es aplicable, en forma integral, la regulación vigente que se refiere a todas las actividades y operaciones que puede realizar un banco, sin importar si en la práctica éste no realiza algunas de ellas. Es decir, el esquema vigente asigna cargas y costos regulatorios idénticos a todas las instituciones de banca múltiple, sin reconocer las diferencias que existen en cuanto a su operación.

En efecto, algunos bancos, conocidos como ``regionales'' o ``de nicho'', realizan únicamente cierta clase de operaciones especializadas o dirigidas a un sector específico, como, por ejemplo, algunos bancos filiales que realizan operaciones de banca mayorista. No obstante esto, a todas esas instituciones de banca múltiple se les aplica la misma carga y costo de regulación que a aquellas que realizan todas las operaciones permitidas en la ley. Por lo anterior, se propone contemplar que a las instituciones bancarias que lleven a cabo algunas de las operaciones que les permite la ley, les sea aplicable la regulación correspondiente únicamente a dichas operaciones, con la posibilidad de que incrementen o disminuyan las operaciones que elijan en un momento dado, sujeto a la autorización correspondiente.

Aunado a lo anterior, a nivel internacional, la estructura bancaria de diversos países contempla tipos diferentes de licencias o autorizaciones bancarias, o el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros con regulación diferenciada por tipo de licencia o autorización. En el caso particular de México, se han realizado reformas al marco regulatorio del sistema financiero a fin de implantar estructuras de esa naturaleza, tales como las entidades de ahorro y crédito popular y, en la nueva Ley del Mercado de Valores, a las casas de bolsa.

El esquema propuesto permitirá reducir las barreras de entrada, así como los costos de transacción, ya que los costos y la regulación serían consistentes con las operaciones que realicen. En ese contexto, las instituciones bancarias deberán sujetarse a la regulación que corresponda a la naturaleza de su operación. Lo anterior, incentivará la entrada de nuevos participantes al sistema bancario, generando una mayor competencia y penetración en el mercado.

II. Realineación de Facultades

Como se mencionó anteriormente, una de las principales reformas que plantea la presente iniciativa es transferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversas facultades que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales funciones consisten principalmente en el otorgamiento de autorizaciones para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, así como la facultad de revocar la citada autorización para organizarse y operar como tal.

La asignación de facultades que prevé la iniciativa tiene como propósito lograr una mayor eficiencia y rapidez en los procedimientos administrativos a que están sujetas las instituciones de banca múltiple y, al mismo tiempo, eliminar o reducir, en lo posible, procedimientos que pueden llegar a ser redundantes. Por ello, se propone que, para la autorización de diversos actos que impliquen la revisión de requerimientos de carácter técnico, sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la que la otorgue, escuchando la opinión, cuando así corresponda, del Banco de México. Cabe destacar que dada la relevancia de ciertas autorizaciones y su impacto en el sistema bancario, en ciertos casos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requerirá la opinión favorable del Banco de México.

De igual forma, existen facultades para emitir regulación secundaria que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como las reglas para determinar la calificación de la cartera crediticia, para los requerimientos de capital de las instituciones de crédito. Respecto de esta regulación, ante la capacidad técnica y especialización que ha adquirido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es a dicha comisión a la que debería corresponder su emisión debido a que cuenta con los elementos técnicos para ello.

Con lo anterior, se busca contar con un organismo sólido que abarque el ciclo --regulatorio y de supervisión-- completo, desde la entrada del intermediario hasta su revocación; que sea capaz de adaptar la regulación de forma rápida y flexible al contexto económico nacional; que sea el único responsable de la regulación y supervisión del intermediario, y que actúe mediante procesos claros y eficientes.

Lo antes descrito es congruente con la experiencia que prevalece en el ámbito internacional en la que se observa frecuentemente que las atribuciones relativas a la regulación y supervisión de instituciones bancarias se encuentran concentradas en una sola autoridad. Tal es el caso de Brasil, Argentina, Japón, Australia, China, Singapur, Corea, Italia y Reino Unido.

Al respecto, existen otros casos dentro de la regulación del sistema financiero mexicano en los que se cuenta con autoridades que mantienen atribuciones sobre el ciclo completo de regulación y supervisión. Tal es el caso de la misma Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de las entidades reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de las administradoras de fondos para el retiro.

III. Vigilancia de Auditores Externos

Se propone otorgar facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar labores de inspección y vigilancia a las empresas que presten a las instituciones de crédito servicios de auditoría externa. Entre las principales facultades que se pretenden conferir, se encuentran las de requerir toda clase de información y documentación, practicar visitas de inspección, requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las empresas que presten servicios de auditoría externa y reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.

Además, con el fin de proteger los intereses del público usuario, se plantean mejores controles respecto de la información financiera que presentan las instituciones de crédito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que la autoridad cuente con mayor certidumbre de la citada información.

IV. Contratación de Prestación de Servicios con Terceros

Se propone también, actualizar el marco normativo respecto a la contratación con terceros de servicios necesarios para la operación de instituciones de crédito, para lo cual se establecen, de una forma clara, los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios. De esta forma, se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a las instituciones que los contraten.

Asimismo, se propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede solicitar a los prestadores de los servicios, por conducto de las instituciones de crédito, información y documentación respecto de los servicios que provean con base en dichos contratos, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las instituciones de crédito proporcionan a sus clientes.

Lo anterior con el objetivo de que la norma sea clara y delimite las facultades de la autoridad respecto a la contratación mencionada, lo que abona a la certeza jurídica de la transacción, tanto para la institución de crédito como para el tercero correspondiente.

V. Operaciones con Personas Relacionadas

Asimismo, se agregan y precisan diversos aspectos relativos al tratamiento de las operaciones que lleven a cabo las instituciones de banca múltiple con las denominadas personas relacionadas. Al respecto, por una parte, se detalla el concepto de ``operaciones con personas relacionadas'', así como de los sujetos que pueden llevarlas a cabo y, por la otra, se propone adecuar los parámetros para calcular los límites aplicables a dichas operaciones.

Esta actualización es fundamental, a efecto de modernizar y detallar claramente los controles y las acciones que permitan a las autoridades financieras evitar o reducir, en lo posible, la realización de operaciones que puedan poner en riesgo la estabilidad de las instituciones de crédito o incluso del sistema financiero en su conjunto. Asimismo, se propone establecer límites más adecuados para las operaciones que se celebren con las personas relacionadas, así como lograr mayor claridad al señalar qué tipo de operaciones estarán sujetas a dichos límites.

VI. Inversiones de las Instituciones de Crédito y Diversificación de Riesgos

Se adecuan los parámetros para el cálculo de los límites a los que están sujetas las inversiones que realicen las instituciones de crédito en distintos rubros, a efecto de que éstos sean congruentes con los riesgos implícitos en dichas operaciones. De esta forma, se pretende fomentar una mayor congruencia y eficiencia en el esquema de inversión previsto en la ley vigente. Lo anterior se logra con límites más adecuados para dichas inversiones que lleven a cabo las instituciones de crédito. En el caso concreto, se propone que el límite se establezca como un porcentaje de la parte básica del capital neto a que se refiere el artículo 50 de la ley.

Por lo anterior, en el artículo 50 se especifica que el capital neto de las instituciones de crédito estará compuesto por una parte básica y una complementaria, y se determinará conforme a las disposiciones que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De igual forma, se plantea modificar los límites de inversión en empresas no financieras, a efecto de que se reconozca el riesgo implícito conforme al porcentaje de inversión y al tipo de sociedad de que se trate, ya sean empresas que coticen o no en bolsas de valores.

Adicionalmente, se contempla una adecuación al régimen de diversificación de riesgos, a fin de precisar los tipos de riesgos respecto de los cuales es conveniente para los bancos evitar concentrarlos en relación con una persona o grupo de personas que pudieran representar un mismo riesgo, sea de crédito, de mercado o de operación.

VII. Autorización para la Constitución de Instituciones de Banca Múltiple

Se pretende reconocer en ley la totalidad de las etapas del procedimiento de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple. Asimismo, se actualizan y aclaran los requisitos que se deben satisfacer para la autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple.

VIII. Organismos Autorregulatorios Bancarios

En la iniciativa, se contempla prever por primera vez en el sistema bancario, la figura de los organismos autorregulatorios bancarios. Tales organismos serían aquellas asociaciones gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y tendrían por objeto la implantación de diversos estándares de conducta y operación entre las instituciones de crédito que se encuentren agremiadas a ellos.

El reconocimiento en ley de dichos organismos tiene como finalidad promover una mayor eficiencia y transparencia en las actividades y operaciones que realizan las instituciones de crédito, con lo cual se contribuiría al sano desarrollo del sistema financiero.

IX. Apertura y Reestructuración de Créditos

En virtud de que en la práctica las instituciones de banca múltiple se encuentran acotadas en materia de apertura y reestructuración de créditos, en las modificaciones que se proponen, se prevén las reglas generales para ambas figuras, así como los requisitos y procedimientos para el caso específico de reestructuras, incluyendo la posibilidad de prever el otorgamiento de garantías adicionales, modificación de tasas de interés, pagos parciales, y estudios que soporten la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones, en caso de que se requirieran recursos adicionales para la reestructura.

Lo anterior, atendiendo la necesidad de implantar mecanismos que permitan incrementar las posibilidades de recuperación de cartera crediticia de las instituciones de crédito, respecto de los procesos de reestructuración.

X. Suspensión Parcial de Operaciones de las Instituciones de Crédito

Se propone otorgar facultades adicionales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le permitan suspender o limitar de manera parcial las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, cuando no cuenten con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones que les fueron autorizadas, se incumpla con alguno de los requisitos que establece la Ley de Instituciones de Crédito para el inicio de sus operaciones, realicen operaciones distintas a las autorizadas, o bien, que sean declaradas por la autoridad judicial en estado de concurso mercantil.

Dichas facultades se establecen con el fin de actualizar y mejorar las funciones de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público usuario de las instituciones de crédito y del sistema financiero en general, acorde con el nuevo esquema de banca especializada antes mencionado.

XI. Consejeros Independientes, Directivos y Comisarios de Instituciones de Banca Múltiple

Se propone actualizar las disposiciones aplicables a las figuras de consejeros independientes, directivos y comisarios de las instituciones de banca múltiple, para lo cual se prevé reforzar en ley las características que tales sujetos deben reunir para desempeñar dichas funciones.

A través de la actualización de los requisitos que se deben cumplir para fungir como consejero independiente, director y comisario de una institución de banca múltiple, se busca disminuir las posibilidades de que se presenten conflictos de interés o malos manejos en la administración de las citadas instituciones y, de esta manera, se incrementaría la protección al público y al sistema financiero.

XII. Fusión y Escisión de Instituciones de Banca Múltiple

Se propone eliminar vacíos jurídicos que existen en el texto de la ley vigente, para lo cual se señala con claridad el momento exacto en el que surtirá efectos la fusión de instituciones de banca múltiple, y se aclara que la misma deja sin efectos la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple otorgada originalmente a la sociedad fusionada, que desaparece por consecuencia del citado acto corporativo.

En este sentido, la propuesta busca brindar mayor claridad respecto al procedimiento a través del cual se llevan a cabo las fusiones de las instituciones de crédito, se otorga mayor certeza jurídica a los participantes y se disminuyen costos regulatorios al eliminar la necesidad de que las instituciones de crédito que desaparecen consideren necesario acudir ante la autoridad para solicitar la revocación de la autorización que se les otorgó para organizarse y operar como tales.

Asimismo, como consecuencia de la realineación de facultades que se establece en la presente iniciativa, se pretende eliminar el texto vigente relativo a la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al autorizar una fusión, de cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades. Lo anterior, dado que dicho texto resulta innecesario, ya que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, organismo que, de conformidad con la citada realineación, será el encargado de autorizar las fusiones de referencia, ya cuenta entre las obligaciones que establece la ley que la regula, con la de llevar a cabo dicha protección y vigilancia de los intereses del público y de los trabajadores de las sociedades. Cabe señalar que el mismo tratamiento se aplica a la figura de la escisión de las instituciones de banca múltiple.

XIII. Participación en el Capital Social de Instituciones de Banca Múltiple

Se propone establecer la obligación de que las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación, acrediten que cuentan, entre otros aspectos, con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio y que no han sido sentenciados por delito patrimonial doloso.

A través de dicha modificación, se pretende prevenir quebrantos en las instituciones de crédito e incrementar los niveles de protección del público ahorrador, mediante el establecimiento de controles más estrictos respecto de las personas que podrían ser accionistas de las citadas instituciones, excluyendo a aquellas personas que cuenten, en general, con antecedentes negativos en esos aspectos.

XIV. Cartas de Crédito

La propuesta de reforma, tiene como finalidad actualizar la legislación bancaria vigente para estar en concordancia con los usos y prácticas bancarias en materia de cartas de crédito, tanto a nivel nacional como internacional. El texto vigente resulta insuficiente ya que únicamente se refiere a la carta de crédito comercial, y es omiso respecto a las garantías contingentes que en la actualidad son de uso común tanto en operaciones domésticas como internacionales.

Por lo anterior, exclusivamente en lo relativo a las operaciones celebradas mediante el uso de cartas de crédito por parte de instituciones de crédito, se propone establecer la supletoriedad de los usos y prácticas que señalen expresamente las partes contratantes de este tipo de servicio, con base en estándares internacionales, así como delimitar claramente la responsabilidad de las instituciones de crédito en dichas operaciones.

Asimismo, se hace un reconocimiento de la existencia de la carta de crédito comercial y de las garantías contingentes, denominándoles de forma genérica ``cartas de crédito''. Además, y a fin de incrementar la seguridad jurídica del beneficiario de la carta de crédito, se propone establecer la posibilidad de que ésta pueda ser modificada o cancelada exclusivamente con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario y, en su caso, de la institución confirmadora, definiendo así su carácter de irrevocable.

Lo anterior es relevante toda vez que ese tipo de instrumentos se utilizan cada vez con mayor frecuencia en el ámbito internacional. Ante esto, es necesario que el marco regulatorio con el que cuenta nuestro país responda a la demanda de los usuarios de ese tipo de instrumentos, con reglas claras, acordes con los usos y prácticas internacionales, y con las responsabilidades de los participantes claramente delimitadas. Las modificaciones propuestas buscan que el uso de este instrumento sea más generalizado, práctico, ágil y seguro.

XV. Fortalecimiento en la Supervisión

Se busca actualizar y detallar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en especial, en su calidad de supervisor de las instituciones de crédito. Para esto, se especifican los tipos de visitas que la comisión puede realizar a las citadas instituciones, y se señala claramente que la vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

Con lo anterior, se actualiza el marco normativo correspondiente a efecto de hacer más eficientes las labores de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con lo que se brinda mayor certeza jurídica a las instituciones de crédito y a sus usuarios.

XVI. Regulación de Operaciones Derivadas

La Ley de Instituciones de Crédito vigente establece que las instituciones de crédito podrán realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre que se sujeten a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A través de la propuesta de reforma, se faculta a ese instituto central para que, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley que lo regula, pueda emitir las disposiciones de referencia sin la necesidad de escuchar la opinión de las demás autoridades financieras.

La reforma mencionada, permitirá mayor flexibilidad y celeridad cuando sea necesario modificar dicha regulación, a efecto de atender las necesidades del mercado. Cabe señalar que la modificación es congruente con lo previsto en el artículo 176 de la nueva Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2005, la cual faculta al banco central para regular la materia sin requerir opinión de otras autoridades.

XVII. Publicación de la Regulación

La iniciativa prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar directamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y reglas de carácter general, así como de los actos administrativos que dicho órgano desconcentrado expida en el ámbito de su competencia, acorde con las leyes relativas al sistema financiero mexicano. El objeto de esto es agilizar el procedimiento de publicación en el citado Diario, ya que, dada la naturaleza de estos actos, resulta imperativo darlos a conocer a sus destinatarios de manera pronta y oportuna. Así, se sustituiría el procedimiento que actualmente se sigue a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo ámbito se encuentra adscrita la propia comisión; al tiempo que, con ello, se facilitará al público usuario la identificación y consulta de las referidas disposiciones, reglas y actos emanados de la mencionada comisión, ya que habrán de publicarse dentro de una sección especial correspondiente a ese órgano y no al de la citada secretaría.

XVIII. Protección a Terceros

Con el objeto de proteger los intereses del público, se contemplan mecanismos que permitan a las propias instituciones de crédito reaccionar, en la medida de lo posible, ante actos que pudieran representar un ataque fraudulento a los recursos de sus clientes.

Adicionalmente, se incorpora un nuevo procedimiento para la atención de aclaraciones de clientes.

XIX. Banca de Desarrollo

La reforma busca también, el fortalecimiento del gobierno corporativo de las instituciones de banca de desarrollo, a través de la creación de un comité de auditoría y un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. El comité de auditoría podrá someter a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con sus facultades.

El comité de recursos humanos y desarrollo institucional, entre otras atribuciones, recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y a los comisarios que sean designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B.

Se modifica la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a efecto de que todas las instituciones de banca de desarrollo cuenten en su consejo directivo con un mínimo de dos consejeros externos con carácter de independientes.

Por cuanto hace al marco de actuación de los consejeros externos de este tipo de instituciones, se prevé que deberán abstenerse de participar en asuntos que impliquen para ellos un conflicto de interés, además de que deberán mantener absoluta confidencialidad de los asuntos en los que participen con ese carácter.

Asimismo, se precisan y actualizan las facultades indelegables del órgano de gobierno en cada una de las instituciones de banca de desarrollo.

XX. Autorizaciones a Terceros para Realizar la Domiciliación de Pagos, Ampliando los Medios para la Disposición de Recursos

En la iniciativa se actualizan las figuras de referencia a efecto de otorgar una mayor amplitud en su uso, al tiempo que se establece la posibilidad de que los titulares de las cuentas de depósito que deseen objetar cargos realizados a través de la domiciliación de pagos de bienes y servicios, cuenten con un procedimiento que, al efecto, establecerá el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.

Con la emisión de las citadas disposiciones se busca dotar de flexibilidad a los procedimientos que en las mismas se establezcan, ya que, al no estar establecidos directamente en la Ley de Instituciones de Crédito, su actualización, complementación o perfeccionamiento podrá llevarse a cabo de una manera ágil y oportuna, en razón de tratarse de una regulación secundaria.

XXI. Adquisición de Acciones Representativas del Capital Social de ciertos Intermediarios por parte de Entidades Financieras del Exterior o sus Filiales

Se propone modificar los requisitos establecidos en el artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito, relativos a la adquisición de acciones representativas del capital social de instituciones de crédito o sociedades financieras de objeto limitado, por parte de las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales o filiales a que se refiere la misma ley. Lo anterior tiene por fin permitir la posibilidad de que la citada institución o sociedad cuyas acciones sean objeto de adquisición pueda convertirse o no en filial y que, además, pueda operar como subsidiaria de una filial.

Al respecto, de conformidad con el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de leyes mercantiles, financieras y fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, el artículo 45-I antes referido quedaría reformado a partir del 18 de junio de 2013 como parte de la eliminación de las referencias a las sociedades financieras de objeto limitado que prevé dicho decreto. En este sentido, con el fin de asegurar la mayor certeza jurídica en cuanto al texto del referido artículo 45-I que quedaría vigente a partir del año 2013, en la presente iniciativa se prevé derogar las reformas a dicho artículo previstas en ese otro decreto y, a su vez, se contempla una disposición transitoria para que el supuesto de ese mismo artículo que se reforme en los términos previstos en la presente iniciativa sea aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado por el tiempo en el que continúen reconocidas en ley.

XXII. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

En la iniciativa, se propone reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a efecto de actualizar los límites de los montos máximos para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, a fin de que los montos respectivos no sean muy altos y, con ello, se desincentiven actos ilícitos que se realizan actualmente con dichos instrumentos.

Lo anterior se lograría a través de disposiciones de carácter general que, al efecto, emitirá el Banco de México, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, se adiciona la posibilidad de que las instituciones fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, el contrato de fideicomiso, en los casos en que no se hubiere cubierto la contraprestación debida, por un periodo igual o superior a tres años.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina coincide con la iniciativa en el sentido de considerar como prioridad el fomento a la certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo nacional con la que se pretende promover el esquema de regulación y supervisión al sistema financiero de manera más eficiente.

Se establece en la iniciativa la posibilidad de que las instituciones de crédito, en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar en alguno de los siguientes supuestos: i) instituciones autorizadas para llevar a cabo la totalidad de las operaciones que permite la ley, es decir, como se prevé en el esquema vigente, o ii) instituciones autorizadas para realizar, a su elección, sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones. Con lo anterior, se busca que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que lleven a cabo.

Se transfieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversas facultades que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales funciones consisten principalmente en el otorgamiento de autorizaciones para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, así como la facultad de revocar la citada autorización para organizarse y operar como tal.

Asimismo, se coincide con la propuesta de otorgar facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar labores de inspección y vigilancia a las empresas que presten a las instituciones de crédito servicios de auditoria externa. Entre las principales facultades que se confieren, se encuentran las de requerir toda clase de información y documentación, practicar visitas de inspección, requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las empresas que presten servicios de auditoria externa y reconocer normas y procedimientos de auditoria que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.

Se propone también actualizar el marco normativo respecto a la contratación con terceros de servicios necesarios para la operación de instituciones de crédito, para lo cual se establecen, de una forma clara, los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios. De esta forma, se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a las instituciones que los contraten.

Esta comisión que dictamina, esta de acuerdo en agregar y precisa diversos aspectos relativos al tratamiento de las operaciones que lleven a cabo las instituciones de banca múltiple con las denominadas personas relacionadas. Al respecto, por una parte, se detalla el concepto de ``operaciones con personas relacionadas'', así como de los sujetos que pueden llevarlas a cabo y, por la otra, se propone adecuar los parámetros para calcular los límites aplicables a dichas operaciones.

Se consideran necesarios, los parámetros para el cálculo de los límites a los que están sujetas las inversiones que realicen las instituciones de crédito en distintos rubros, a efecto de que éstos sean congruentes con los riesgos implícitos en dichas operaciones. De esta forma, se pretende fomentar una mayor congruencia y eficiencia en el esquema de inversión previsto en la ley vigente. Lo anterior, se obtiene con límites más adecuados para dichas inversiones que lleven a cabo las instituciones de crédito. En el caso concreto, se propone que el límite se establezca como un porcentaje de la parte básica del capital neto a que se refiere el artículo 50 de la ley.

Se reconoce en ley, la totalidad de las etapas del procedimiento de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple. Asimismo, se actualizan y aclaran los requisitos que se deben satisfacer para la autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple.

La que dictamina, contempla incluir la figura de los organismos autorregulatorios bancarios. Tales organismos serían aquellas asociaciones gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y tendrían por objeto la implantación de diversos estándares de conducta y operación entre las instituciones de crédito que se encuentren agremiadas a ellos.

En virtud de que en la práctica las instituciones de banca múltiple se encuentran acotadas en materia de apertura y reestructuración de créditos, en las modificaciones se prevén reglas generales para ambas figuras, así como los requisitos y procedimientos para el caso específico de reestructuras, incluyendo la posibilidad de prever el otorgamiento de garantías adicionales, modificación de tasas de interés, pagos parciales, y estudios que soporten la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones, en caso de que se requirieran recursos adicionales para la reestructura.

La que dictamina coincide otorgar facultades adicionales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le permitan suspender o limitar de manera parcial las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, cuando no cuenten con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones que les fueron autorizadas, se incumpla con alguno de los requisitos que establece la Ley de Instituciones de Crédito para el inicio de sus operaciones, realicen operaciones distintas a las autorizadas, o bien, que sean declaradas por la autoridad judicial en estado de concurso mercantil.

Se propone actualizar las disposiciones aplicables a las figuras de consejeros independientes, directivos y comisarios de las instituciones de banca múltiple, para lo cual se prevé reforzar en ley las características que tales sujetos deben reunir para desempeñar dichas funciones.

Se propone eliminar vacíos jurídicos que existen en el texto de la ley vigente, para lo cual se señala con claridad el momento exacto en el que surtirá efectos la fusión de instituciones de banca múltiple, y se aclara que la misma deja sin efectos la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple otorgada originalmente a la sociedad fusionada, que desaparece por consecuencia del citado acto corporativo.

Se propone establecer la obligación de que las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación, acrediten que cuentan, entre otros aspectos, con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio y que no han sido sentenciados por delito patrimonial doloso.

Se reconoce que el texto vigente resulta insuficiente ya que únicamente se refiere a la carta de crédito comercial, y es omiso respecto a las garantías contingentes que en la actualidad son de uso común tanto en operaciones domésticas como internacionales, por lo cual, la comisión dictaminadora considera necesario actualizar la legislación bancaria vigente para estar en concordancia con los usos y prácticas bancarias en materia de cartas de crédito, tanto a nivel nacional como internacional.

A través de las modificaciones, se busca actualizar y detallar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en especial, en su calidad de supervisor de las instituciones de crédito. Para esto, se especifican los tipos de visitas que la comisión puede realizar a las citadas instituciones, y se señala claramente que la vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

La Ley de Instituciones de Crédito vigente establece que las instituciones de crédito podrán realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre que se sujeten a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A través de la reforma que se propone, se faculta a ese instituto central para que, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley que lo regula, pueda emitir las disposiciones de referencia sin la necesidad de escuchar la opinión de las demás autoridades financieras.

Se prevé además, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar directamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y reglas de carácter general, así como de los actos administrativos que dicho órgano desconcentrado expida en el ámbito de su competencia, acorde con las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano. El objeto de esto es agilizar el procedimiento de publicación en el citado Diario, ya que, dada la naturaleza de estos actos, resulta imperativo darlos a conocer a sus destinatarios de manera pronta y oportuna.

Asimismo, se reconoce como fin el fortalecimiento del gobierno corporativo de las instituciones de banca de desarrollo, a través de la creación de un comité de auditoria y un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. El comité de auditoria podrá someter a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con sus facultades.

La comisión considera prudente reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a efecto de actualizar los límites de los montos máximos para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, a fin de que los montos respectivos no sean muy altos y, con ello, se desincentiven actos ilícitos que se realizan actualmente con dichos instrumentos.

No obstante lo anterior, esta comisión considera hacer algunas precisiones y adecuaciones a la iniciativa en los siguientes artículos de la Ley de Instituciones de Crédito:

1) Artículo 7 Bis 2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo de referencia a fin de establecer las características de las disposiciones en las que se señalarán los requisitos y la documentación que deberá acompañarse a la solicitud para obtener el reconocimiento de organismo autorregulatorio, con lo que se otorga mayor certeza jurídica a las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que se encuentren interesadas en solicitar el reconocimiento en cuestión, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2) Artículo 12. Se adiciona con la intención de establecer que en el caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice que las acciones se paguen en especie, dicha autorización se emita, cuidando la liquidez y solvencia de la institución de que se trate, con lo que se adiciona un elemento que otorga mayor seguridad jurídica a los participantes.
3) Artículo 17. Se adiciona con la intención de establecer que las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de detallar la información que deberá ser proporcionada en el caso de que se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, deberán tener como finalidad la preservación del sano desarrollo del sistema bancario en México, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4) Artículo 19. Se realizan adecuaciones al texto a fin de otorgarle mayor claridad. Asimismo, se establece que las disposiciones y criterios que se emitan de conformidad con el artículo en comento deberán tener en cuenta para su elaboración o emisión, según corresponda, la procuración de la solvencia de las instituciones y de un sano desarrollo del sistema bancario, así como la protección al sistema de pagos y al público ahorrador, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5) Artículo 22 Bis. Se adiciona y modifica con la intención de contar con una redacción más adecuada, reubicando la referencia a control y directivo relevante como nuevas fracciones II y III, respectivamente.
Asimismo, se incluye la referencia a ``grupo empresarial o consorcio'' en lugar de ``grupo financiero'', a fin de establecer una referencia mas completa y adecuada que permita identificar también a aquellos individuos o personas morales que se encuentren vinculados a través de personas morales distintas a los grupos financieros.
6) Artículo 27. Se reforma para prever que para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, se requerirá, además de la opinión del Banco de México, la de la Comisión Federal de Competencia.
7) Artículo 27 Bis. Se adiciona con la intención de establecer que la documentación conexa que en su caso requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá tener como base el cumplimiento de sus funciones de supervisión y regulación, otorgando con ello claridad jurídica sobre los elementos que se deberán considerar en la solicitud de referencia.
Asimismo, se señala que en los casos en que la citada comisión otorgue la autorización a que se refiere el artículo en cuestión se deberá tomar en consideración la no afectación a los intereses de las contrapartes de las instituciones, vigilando que no exista oposición de acreedores.
8) Artículo 28. Se reforma para prever que para la revocación de la autorización de una institución de banca múltiple, se requerirá, además de la opinión del Banco de México, la del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
9) Artículo 29 Bis 2. Se reforma para prever que para abstenerse de revocar la autorización a una institución de banca múltiple en términos del artículo y que ésta se encuentre en un régimen de operación condicionada, se requerirá, además de la opinión del Banco de México, la del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
10) Artículo 30. Se adiciona al proyecto original a efecto de establecer con claridad el marco jurídico aplicable a los diversos actos que realicen las sociedades nacionales de crédito, en la contratación de operaciones y servicios, delimitando con exactitud los casos en que será aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
11) Artículo 41. Se modifica con la intención de establecer que el comité de desarrollo institucional de las instituciones de banca de desarrollo también propondrá las remuneraciones que correspondan a los expertos que participen en los comités de apoyo que constituya su consejo directivo.
12) Artículo 42. Se adiciona a efecto de otorgar la facultad a los sindicatos de trabajadores de las instituciones de banca de desarrollo, de participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo de las citadas instituciones, con lo que se otorga una mayor protección jurídica a sus trabajadores.
13) Artículo 45--H. Se adiciona con la intención de señalar que las disposiciones a las que estarán sujetas las autorizaciones que en virtud del artículo de referencia, otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán tener como finalidad el propiciar el sano desarrollo del sistema bancario satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
14) Artículo 45-O. Se adiciona a efecto de establecer disposiciones especialmente diseñadas para aquellas instituciones que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, con lo cual se contará con un marco normativo más completo y eficiente en el que se contemplen las nuevas opciones de negocios que se están desarrollando en la actualidad.
15) Artículo 45-P. Se adiciona a fin de establecer definiciones de algunos de los conceptos utilizados en el capítulo de referencia, con lo que se otorga mayor certidumbre jurídica a los intermediarios sobre el alcance de los mencionados conceptos.
16) Artículo 45-Q. Se adiciona con la intención de delimitar con toda claridad los límites a los que se deberán sujetar las instituciones de crédito que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades comerciales empresariales, estableciendo la obligación de mantener una independencia operativa no obstante el vínculo existente.
17) Artículo 45- R. Se adiciona con el objeto de establecer claramente las directrices a las que deberán ceñirse las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, respecto a la integración de sus consejos de administración, así como para la designación de sus directores generales o funcionarios que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, con lo cual se busca minimizar la influencia de personas que por cualquiera de los motivos que en el mismo artículo se detallan, pudieran influir en la administración y dirección de las instituciones en comento.
18) Artículo 45-S. Se adiciona a fin de establecer los parámetros bajo los cuales las instituciones de banca múltiple celebrarán operaciones de cualquier tipo con los integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, a través de obligaciones tales como celebrar operaciones en condiciones de mercado, realizar estudios de precios de transferencia y remitir informes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con lo cual se pretende que las operaciones que celebren las mencionadas instituciones se lleven a cabo con estricto apego al marco legal evitando arbitrajes regulatorios.
19) Artículo 46. Se adiciona con la intención de establecer de forma clara el enfoque jurídico de las disposiciones que emitirá el Banco de México de conformidad con lo señalado en el artículo de referencia, así como para señalar que las mismas buscarán propiciar el desarrollo y buen funcionamiento de los sistemas de pagos, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunado a lo anterior, se incluye dentro del catálogo de operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito la actuación como agentes de seguros, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a las disposiciones de carácter general que de la misma emanen.
20) Artículo 46 Bis. Se adiciona con el afán de incrementar la protección al público ahorrador, estableciendo la obligación a las instituciones de banca múltiple para que tanto al inicio de sus operaciones, como en el caso de que pretendan realizar operaciones adicionales a las que originalmente le hubieren sido autorizadas, acrediten que los órganos de gobierno y estructura corporativa con que cuenten, sean los adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, señalado además, que las disposiciones que en virtud del artículo de referencia, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán tener como finalidad la procuración del buen funcionamiento de las instituciones de banca múltiple, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
21) Artículo 46 Bis 1. Se adiciona a efecto de señalar que las disposiciones de carácter general que, en materia de contratación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deben tener como finalidad el establecimiento de lineamientos técnicos y operativos, así como la protección de la información de los usuarios del sistema bancario, mismas que podrán establecer límites individuales y agregados para la celebración de operaciones y los tipos de servicios a los que les serán aplicables.
Aunado a lo anterior, se establece que el secreto financiero a que se refiere el artículo 117 de la ley, le será aplicable a los terceros que se contraten en términos de este artículo, así como a sus representantes, directivos y empleados.
Asimismo, se complementa estableciendo que con anterioridad al ordenamiento de la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá escuchar los argumentos que, en su caso, considere pertinentes de la institución de que se trate, garantizando de esa manera el respeto al orden constitucional.
22) Artículo 46 Bis 3. Se reubica la presente disposición a efecto de otorgar al cuerpo legal un mayor orden y congruencia en los temas que se regulan. Asimismo, se eliminan de la restricción relativa a la celebración de operaciones en las que puedan resultar deudores de las instituciones de crédito sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título, sus ascendientes o descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, en virtud de considerarse como una excesiva limitante para las personas antes mencionadas.
23) Artículo 46 bis 4. Se reubica la presente disposición a efecto de otorgar al cuerpo legal un mayor orden y congruencia en los temas que se regulan.
24) Artículo 46 Bis 5. Se reubica a fin de que el texto del nuevo artículo de referencia, antes establecido en el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, (Prohibiciones a instituciones de crédito), se ajuste a los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evitando que, de manera contradictoria, se modifique el alcance original adscrito al citado artículo por el legislador, al posibilitar a una autoridad u organismo distinto, para que, de forma facultativa determine casos de excepción a una conducta prohibida por el texto del mismo artículo.
25) Artículo 46 Bis 6. Se adiciona con la finalidad de reconocer los pagos efectuados a través de sistemas de pagos extranjeros, a fin de que la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos pueda ser operada en el sistema CLS.
26) Artículo 47. Se adiciona con la intención de otorgar mayor estabilidad y certidumbre jurídica a los trabajadores de las instituciones de banca de desarrollo, limitando a las mismas la contratación de servicios que presten terceros u otras instituciones de crédito, para la realización de las operaciones y servicios bancarios previstos en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en sus respectivas leyes orgánicas.
27) Artículo 50. Se adiciona en la intención de establecer que las disposiciones que con fundamento en el presente artículo se emitan, además de ser generales, deberán tener como base la salvaguarda de la solvencia y de la estabilidad financiera de las instituciones de crédito, así como la protección de los intereses del público ahorrador, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
28) Artículo 55. Se modifica a fin de establecer que para los efectos del cómputo de los límites a que se refiere la fracción III del artículo en comento, la parte básica del capital neto deberá considerarse sin disminuir las inversiones que la institución de que se trate hubiere realizado con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, con lo cual se brinda mayor claridad al cómputo de los límites antes señalados.
29) Artículo 57. Se modifica a fin de señalar que a través de disposiciones de carácter general se establecerá el plazo para que surta efectos la cancelación de los servicios de domiciliación, el cual no podrá exceder de diez días, con lo cual se adecua el mencionado plazo, de tal forma que en la práctica permita a las instituciones de crédito cumplir a cabalidad lo dispuesto en el presente artículo.
30) Artículo 65. Se adiciona a efecto de establecer que las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tengan como finalidad la procuración de la solvencia de las instituciones de crédito, así como la protección de los intereses del público, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
31) Artículo 66. Se adiciona al proyecto original a fin de que el texto del artículo de referencia se ajuste a los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de reglas generales administrativas, evitando que, de manera contradictoria, se modifique el alcance original adscrito al citado artículo por el legislador, al posibilitar a la autoridad administrativa, de forma facultativa, pueda determinar casos de excepción a una conducta prohibida por el texto del mismo artículo.
32) Artículo 72 Bis. Se modifica a fin de señalar que a través de disposiciones de carácter general se establecerá el plazo para que surta efectos la cancelación de los servicios de domiciliación, el cual no podrá exceder de diez días, con lo cual se adecua el mencionado plazo, de tal forma que en la práctica, permita a las instituciones de crédito cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el presente artículo.
33) Artículo 73. Se adiciona a efecto de brindar mayor claridad jurídica al texto del artículo de referencia, en lo relativo a la definición de operaciones con personas relacionadas, dentro de las cuales se incluye el término de disponibilidades en lugar de depósitos, por tratarse de un término más amplio y adecuado para los fines de la disposición de referencia.
34) Artículo 75. Se adiciona el texto del artículo a efecto de ampliar el universo de operaciones que podrán llevar a cabo las instituciones de crédito respecto de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, incluyendo la posibilidad de adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital, así como de realizar aportaciones futuras de capital.
Asimismo, se establece que en las disposiciones de carácter general que se emitan en términos de este artículo, se podrá determinar los casos en que se considerará fuera del límite para las inversiones u obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, pertenecientes a la fracción I del artículo de referencia, las posiciones netas de los títulos representativos del capital de que se trate incluyendo las obligaciones sobre los mismos, con lo que se cuenta con una disposición más adecuada a las condiciones actuales del mercado, misma que delimita con mayor claridad los límites para llevar a cabo las inversiones referidas.
35) Artículo 76. Se adiciona con la intención de establecer de forma clara el enfoque jurídico de las disposiciones que emitirá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con lo señalado en el artículo de referencia, así como para señalar que las mismas buscarán asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
36) Artículo 81. Se realizan ajustes a la redacción del artículo en comento y se detalla el contenido de las disposiciones que, de conformidad con lo señalado en el mismo, expedirá el Banco de México, estableciendo con ello un fundamento apegado estrictamente a derecho, tomando en consideración que se trata de reglas de carácter técnico operativo de observancia general en su ramo, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
37) Artículo 88. Se adiciona con la intención de establecer claramente la parámetros a que se sujetará la elaboración de las reglas generales a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De igual forma, se establece que a los servicios que las instituciones obtengan de sociedades en las que inviertan al amparo del referido artículo, así como los que contraten con sus subsidiarias u otras entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la propia institución, no le será aplicable la prohibición a que se refiere el último párrafo del artículo 96 de esta ley.
38) Artículo 92. Se adiciona con la intención de establecer la obligación de que las personas con las cuales las instituciones de crédito hubieren establecido vínculo de negocio para la recepción de recursos dinerarios para depósito en cuenta, actúen en todo momento frente al público como prestadores de servicios o comisionistas de las citadas instituciones, evitando con ello cualquier tipo de confusión o abuso respecto de la utilización de este tipo de servicios.
39) Artículo 93. Se modifica a fin de que el texto del artículo de referencia se ajuste a los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evitando que, de manera contradictoria, se modifique el alcance original adscrito al citado artículo por el legislador, al posibilitar a la autoridad administrativa, de forma facultativa, pueda determinar casos de excepción a una conducta prohibida por el texto del mismo artículo.
40) Artículo 94. Se adiciona a efecto de que las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma se asocien con personas morales que realicen actividades empresariales, realicen los actos que sean necesarios para que el contenido de la publicidad que difundan, evite generar confusión a los clientes de las mencionadas instituciones, respecto de la independencia entre la institución y la persona moral de que se trate.
41) Artículo 94 Bis. Se adiciona a efecto de dotar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la facultad de emitir disposiciones que establezcan las sanas prácticas comerciales que las instituciones de crédito deberán de seguir en la prestación de sus servicios financieros.
42) Artículo 96. Se modifica y adiciona a efecto de establecer la obligación de que las instituciones de crédito se aseguren que los establecimientos que utilicen personas que, en su caso, hubieren contratado para llevar a operaciones en su representación, cuenten con las medidas básicas de seguridad que de conformidad con el artículo en cuestión, también les serán aplicables.
43) Artículo 99. Se adiciona con la intención de establecer claramente la parámetros a que se sujetará la elaboración de las reglas generales a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
44) Artículo 101. Se adiciona con la intención de establecer claramente la parámetros a que se sujetará la elaboración de las reglas generales a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
45) Artículo 101 Bis 1. Se permite a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de reconocer las normas y procedimientos de auditoría externa que presten personas morales a las instituciones de crédito, emitirlas.
46) Artículo 102. Se adiciona con la intención de señalar los parámetros a que se sujetará el establecimiento de las reglas a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
47) Artículo 106. Se adiciona con la intención de establecer claramente que la autorización a que se refiere la fracción XII del artículo de referencia se podrá llevar a cabo mediante disposiciones de carácter general, otorgando con ello mayor transparencia y certeza jurídica respecto a su aplicación.
48) Artículo 119. Se adiciona con la finalidad de establecer los términos bajo los cuales se considerará la existencia de concentraciones de mercado en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (condicionamiento del acceso a la proveeduría de bienes o servicios de uno u otro agente económico, a la celebración de operaciones con la institución de banca múltiple que se trate o establecimiento en exclusiva o imposición de la apertura de cuentas o el uso de medios de pago de la institución de banca múltiple vinculada a la persona moral de que se trate).
Asimismo, para proteger las sanas prácticas de mercado se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará vista a la Comisión Federal de Competencia cuando detecte la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en el artículo en comento.
49) Artículo 134 Bis 1. Se modifica a fin de eliminar un error en la redacción al hacer referencia a obligaciones garantizadas, debiendo decir obligaciones subordinadas.
Asimismo, se detalla con mayor claridad el ámbito de aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el artículo en comento, otorgando con ello mayor claridad y certeza jurídica respecto a su aplicación.
50) Artículo 137 Bis. Se adiciona con la intención de señalar que la suspensión de las operaciones que con fundamento en el artículo que nos ocupa determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá llevarse a cabo siempre y cuando se tenga como propósito el salvaguardar la solvencia de las instituciones de crédito, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunado a lo anterior, se propone modificar el siguiente artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respecto a la iniciativa presentada por el Ejecutivo:
51) Artículo 392 Bis. Se reforma con el fin de establecer que la conversión en recursos líquidos que podrán hacer las instituciones fiduciarias, se haga entre las opciones disponibles que maximicen la recuperación, y que contra dichos recursos se puedan deducir los gastos originados por la misma.
Se proponen también los siguientes artículos transitorios adicionales a la iniciativa presentada por el Ejecutivo:
52) Transitorio Decimosexto. Se establece plazo para que las instituciones de crédito lleven a cabo la modificación de sus estatutos sociales que este decreto implica.
53) Transitorio Decimoséptimo. Se incorpora a fin de establecer el plazo en que las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio establecidos con personas que a la entrada en vigor del decreto en comento, se encuentren realizando operaciones al amparo del artículo 92, deberán adecuarse a lo señalado en dicho artículo y en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 del citado proyecto.
54) Transitorio Decimoctavo. Se incluye con la finalidad de establecer el plazo en que las instituciones que caigan en los supuestos de vínculos con personas morales que realicen actividades empresariales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo IV de este decreto.
55) Transitorio Decimonoveno. Se incluye para establecer los términos de aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 45-R, a fin de que no sean afectados los derechos adquiridos de las instituciones de banca múltiple. Con esto, las personas que hoy laboran en ellas y que cuentan con amplia experiencia en el sector financiero, no les aplicará de manera retroactiva de la disposición en comento. Asimismo, se prevé que para futuras designaciones exclusivamente de las posiciones que ocupan hoy funcionarios que no cumplen lo dispuesto en el artículo 45-R, no les serán aplicables las restricciones previstas en la referida disposición para no aplicarla de manera retroactiva.

Por todo lo anterior, la Comisión que dictamina considera que es de aprobarse y pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Primero. Se reforman los artículos 1o.; 3o.; 5 Bis 1, primer párrafo; 5 Bis 2; 7o.; 8o.; 9o., último párrafo; 10; 12, primer párrafo; 14; 17; 18; 19; 22; 23, fracciones II, VII y VIII; 24, último párrafo; 25, último párrafo; 27; 27 Bis; 27 Bis 1, primer párrafo; 27 Bis 3, fracción I; 28, primer y último párrafos, las fracciones I, II y el segundo y tercer párrafos de la fracción VI; 29 Bis, primer párrafo; 29 Bis 2, primer y segundo párrafos; 29 Bis 4, fracción V, inciso c); 29 Bis 5, segundo y último párrafos; 29 Bis 12, último párrafo; 41; 42, fracciones I, III, VI, X, XI, XVI, XVIII, XXII, XXIII y penúltimo párrafo; 43; 44; 45-C, primer párrafo; 45-G, cuarto párrafo; 45-H; 45-I, primer párrafo y la fracción II; 46, segundo párrafo y las fracciones XXV y XXVI; 46 Bis; 47, primer párrafo; 50, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; 51, segundo párrafo; 52; 55; 57; 58, primer párrafo; 59, último párrafo; 61; 65; 66, fracción V; 71; 73, segundo párrafo, y las fracciones V, segundo párrafo, VI y VII; 73 Bis, sexto y séptimo párrafos, así como los incisos a) y b); 75; 76; 81; 84, penúltimo y último párrafos; 85 Bis 1; 87, primero, segundo y cuarto párrafos; 88; 89; 90, tercero y último párrafos; 91; 93, primer párrafo; 94; 96; 99; 101; 102; 106, fracciones XII, XIX, inciso f) y XX; 108, último párrafo; 112, fracción III, inciso d); 117 Bis; 119; 122 Bis, primer párrafo, la fracción I, el inciso a) y el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II; 133; 134 Bis, primer párrafo; 134 Bis 1, fracción I, incisos e) y f), y 136; se adicionan los artículos 5 Bis 5; 7 Bis; 7 Bis 1; 7 Bis 2; 7 Bis 3; 8 Bis;10 Bis; 22 Bis; 23, con un quinto párrafo; 30, con un cuarto, quinto y sexto párrafos; 40, con un segundo y tercer párrafos; 42, con las fracciones XI bis y XXIV; un Capítulo IV al Título Segundo, denominado ``De las Instituciones de Banca Múltiple que Tengan Vínculos de Negocio o Patrimoniales con Personas Morales que Realicen Actividades Empresariales'', que contiene los artículos 45-O, 45-P, 45-Q, 45-R y 45-S; 46, fracción XV con segundo párrafo, con las fracciones XXVI bis y XXVII, pasando la actual XXVII a ser la XXVIII, y con un tercer párrafo; 46 Bis 1; 46 Bis 2; 46 Bis 3; 46 Bis 4; 46 Bis 5; 46 Bis 6; 47, con un quinto párrafo; 51, con un tercer párrafo; 60, con un tercer párrafo; 72 Bis; 73, con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser los párrafos cuarto y quinto, respectivamente; 73 Bis, con los incisos d) y e); 73 Bis 1, con un inciso d); 90 Bis; 92, con un tercer y un cuarto párrafos; 93, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser los párrafos cuarto y quinto, respectivamente; 94 Bis; 98 Bis; 100, con un tercer párrafo; 101 Bis; 101 Bis 1; 101 Bis 2; 101 Bis 3; 101 Bis 4; 101 Bis 5; 106, con una fracción XXI; 106 Bis; 107 Bis; 112, fracción III, con un tercer párrafo; 115 Bis; 116 Bis 1; 134 Bis 4, y 137 Bis; y se DEROGAN los artículos 42, fracción VIII; 45-I, fracción IV y 106, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XV, XV Bis, y el inciso a) de la fracción XIX, y penúltimo y último párrafos, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

Artículo 3o. El sistema bancario mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico que realicen actividades financieras y tengan el carácter de entidades paraestatales, así como los organismos autorregulatorios bancarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los fideicomisos públicos para el fomento económico que realicen actividades financieras serán aquéllos cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 134 Bis 4 de esta ley.

Artículo 5 Bis 1 . Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de noventa días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que, en las disposiciones aplicables, se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que, transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

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Artículo 5 Bis 2 . El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquéllas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos, no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, y serán aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta ley.

Artículo 5 Bis 5 . Para efectos de la presente ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días hábiles, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

Artículo 7o. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del gobierno federal y se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante lo anterior, dichas oficinas podrán proporcionar, a petición de sus clientes, información sobre las operaciones que las entidades financieras del exterior que representan celebren en su país de origen, en el entendido de que tales oficinas no podrán difundir publicidad o propaganda al público en general respecto de operaciones pasivas.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, para ello, escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales.

Las oficinas se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cubrirán las cuotas que por estos conceptos determinen las disposiciones aplicables.

Artículo 7 Bis. Los organismos autorregulatorios bancarios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las instituciones de crédito. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen.

Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios bancarios las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que, a solicitud de aquellas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Artículo 7 Bis 1. Los organismos autorregulatorios bancarios podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 7 Bis 2 de esta ley, emitir normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios;
III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta ley;
IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas bancarias;
V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;
VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades bancarias;
VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;
VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, y
IX. Los usos y prácticas bancarias.

Además, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las instituciones de crédito, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este artículo.

Los organismos autorregulatorios bancarios deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichos organismos para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia comisión. Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia comisión.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de organismo autorregulatorio a que se refiere el artículo 7 Bis de esta ley, así como para regular su funcionamiento.

Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.

Artículo 7 Bis 3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá facultades para:

I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios bancarios, cuando la propia comisión considere que éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos;
II. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios bancarios, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes, y
III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios bancarios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.

Para proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, dicha comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Antes de dictar la resolución correspondiente, la Comisión deberá escuchar al interesado y al organismo de que se trate.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del afectado.

Artículo 8o. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dicha comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta ley para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 46 Bis de esta ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la institución de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social.

Artículo 8 Bis. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis de esta ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 46 de esta ley, excepto las previstas en su fracción XXIII. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 105 de esta ley.

La autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple conforme a esta ley no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.

Artículo 9o. ...

I. a IV. ...

Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 10. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad que deberá considerar el objeto social y señalar expresa e individualmente las operaciones que pretenda realizar conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de esta ley, así como satisfacer los requisitos que, en términos de la presente ley y de las demás disposiciones aplicables, deban contenerse;
II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la institución de banca múltiple a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y
c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
III. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos.
IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:
a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 46 de esta ley;
b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
c) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normativa aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente;
d) Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar;
e) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad;
f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas. La restricción anterior no será aplicable a las instituciones de banca múltiple que cuenten con un índice de capitalización superior en diez puntos porcentuales al requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley, y
g) Las bases relativas a su organización, administración y control interno;
V. Comprobante de depósito en garantía en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente ley, y
VI. La demás documentación e información relacionada, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiera para el efecto.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo cumpla con lo previsto en esta ley, para lo cual dicha comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.

Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad, para su aprobación, dentro del plazo de noventa días señalado en el segundo párrafo del artículo 8o. de esta ley; no se obtenga o no se solicite la autorización para iniciar operaciones en términos de los artículos 8o. y 46 Bis de esta ley, respectivamente; la sociedad inicie operaciones distintas a las señaladas en el artículo 8 Bis de esta misma ley sin contar con dicha autorización, o se revoque la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple al amparo de la fracción I del artículo 28 de esta ley; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción V de este artículo.

En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el interesado o la institución de banca múltiple de que se trate inicie operaciones en los términos previstos en esta ley, se devolverá el comprobante de depósito a que se refiere la citada fracción V.

Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la institución de banca múltiple deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 46 Bis de esta ley.

Artículo 10 Bis. Las sociedades ya constituidas que, conforme al artículo 8o. de esta ley, soliciten autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el artículo 10 de esta ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales.

En el evento en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgue su autorización en términos del artículo 8 de esta ley a sociedades que, al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efecto por ministerio de ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado.

Artículo 12. Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerando la situación financiera de la institución y velando por su liquidez y solvencia. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

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Artículo 14. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie ``O'' por más del dos por ciento del capital social pagado de una institución de banca múltiple, deberán dar aviso de ello a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie ``O'' del capital social de una institución de banca múltiple, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.

Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, se deberá obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá otorgarla discrecionalmente, para lo cual deberá escuchar la opinión del Banco de México. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición o afectación mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como proporcionar a la propia comisión la información que, para tal efecto y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establezca mediante reglas de carácter general buscando preservar el sano desarrollo del sistema bancario.

En el supuesto de que una persona o un grupo de personas, accionistas o no, pretenda adquirir el veinte por ciento o más de las acciones representativas de la serie ``O'' del capital social de la institución de banca múltiple u obtener el control de la propia institución, se deberá solicitar previamente autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que podrá otorgarla discrecionalmente, previa opinión favorable del Banco de México. Para efectos de lo descrito en este artículo, se entenderá por control lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 Bis de esta ley.

Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

I. Relación o información de la persona o personas que pretenden obtener el control de la institución de banca múltiple de que se trate, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como aquélla otra prevista en las reglas de carácter general señaladas en el segundo párrafo del presente artículo;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el porcentaje aludido u obtener el control, a la que deberá adjuntarse la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos;
III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 10, fracción IV, de esta ley.
IV. Programa estratégico para la organización, administración y control interno de la institución de que se trate; y

La demás documentación conexa que requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efectos de evaluar la solicitud correspondiente.

Artículo 18. Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

La abstención referida en el párrafo anterior no dará lugar a la responsabilidad a que se refiere el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las adquisiciones de acciones y demás actos jurídicos para obtener el control de una institución de banca múltiple, que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 17, 45-G y 45-H de esta ley, estarán afectos de nulidad y no surtirán efectos hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido o los hayan celebrado no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, las adquisiciones y actos antes referidos serán convalidados.

Artículo 19. El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca múltiple que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley será el equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones de unidades de inversión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital mínimo con que deberán contar las instituciones de banca múltiple, en función de las operaciones que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales, la infraestructura necesaria para su desarrollo, los mercados en que pretendan participar y los riesgos que conlleve, entre otros.

En ningún caso el capital mínimo suscrito y pagado aplicable a una institución de banca múltiple podrá ser inferior al equivalente al cuarenta por ciento del capital mínimo previsto para las instituciones que realicen todas las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley.

El monto del capital mínimo con que deberán contar las instituciones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

El capital mínimo deberá estar íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado, por lo menos, en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.

Cuando una institución de banca múltiple anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Las instituciones de banca múltiple sólo estarán obligadas a constituir las reservas de capital previstas en la presente ley y en las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma para procurar la solvencia de las instituciones, proteger al sistema de pagos y al público ahorrador.

Para cumplir con el capital mínimo, las instituciones, en función de las operaciones que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales, podrán considerar el capital neto con que cuenten conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley. El capital neto en ningún momento podrá ser inferior al capital mínimo que les resulte aplicable conforme a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca múltiple podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital, sin perjuicio de los casos aplicables conforme a la Ley del Mercado de Valores, y procurando el sano desarrollo del sistema bancario y no afectar la liquidez de las instituciones.

Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales los que integren cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a un suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;
II. Personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 73 de esta ley, o tengan poder de mando;
III. Socios o personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta.
Se considera que una sociedad o asociación es importante cuando los ingresos que recibe por la prestación de servicios a la institución o al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, representan más del cinco por ciento de los ingresos totales de la sociedad o asociación de que se trate.
IV. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la institución.
Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que aquél le haga a ésta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.
Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;
VII. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia institución;
VIII. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VII anteriores, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, IX y X de este artículo;
IX. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la institución ejerzan el control;
X. Quienes tengan conflictos de interés o estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el control de la institución o del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución, o el poder de mando en cualquiera de éstos, y
XI. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente, y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o por los consejeros que representen, al menos, el veinticinco por ciento del total de miembros del consejo o por cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de los consejeros que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de todos los miembros del consejo, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

Los accionistas que representen, cuando menos, un diez por ciento del capital pagado ordinario de la institución tendrán derecho a designar un consejero. Únicamente podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 22 Bis. Para efectos del artículo 22 de esta ley, se entenderá por:

I. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras;
II. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la institución; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la institución, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la institución, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;
III. Directivo relevante, el director general de las instituciones de crédito, así como las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquéllas o en las personas morales que controlen dichas instituciones o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia institución o del grupo empresarial al que ésta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de dichas instituciones de crédito.
IV. Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.
V. Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
VI. Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la institución de banca múltiple de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una institución de banca múltiple, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Los accionistas que tengan el control de la administración.
b) Los individuos que tengan vínculos con la institución de banca múltiple o las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquella pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.
c) Las personas que hayan transmitido el control de la institución de banca múltiple bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.
d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la institución de banca múltiple, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia institución o en las personas morales que ésta controle.

Artículo 23. ...

...

...

I. ...
II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros.
III. a VI. ...
VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las instituciones de crédito, salvo que exista participación del gobierno federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el capital de las mismas, o reciban apoyos de este último, y
VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple.

...

La persona que vaya a ser designada como consejero de una institución de banca múltiple y sea consejero de otra entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación.

Artículo 24. ...

I. a IV. ...

Los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo.

Artículo 25. ...

...

...

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 27. Para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, o de cualquier sociedad o entidad financiera con una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia y opinión favorable del Banco de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las sociedades respectivas presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, del convenio de fusión, y de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de responsabilidades a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; el plan de fusión de dichas sociedades, con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; los estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para la asamblea que autorice la fusión; los estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 10 de esta ley, así como la demás documentación e información relacionada que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiera para el efecto;
II. La autorización a que se refiere este artículo, así como el instrumento público en el que consten los acuerdos y el convenio de fusión, se inscribirán en el Registro Público de Comercio;
La institución de banca múltiple que subsista quedará obligada a continuar con los trámites de la fusión y asumirá las obligaciones de la fusionada desde el momento en que la fusión haya sido acordada, siempre y cuando dicho acto haya sido autorizado en los términos del presente artículo.
La fusión surtirá efectos frente a terceros cuando se hayan inscrito la autorización y el instrumento público en el que consten los acuerdos de fusión ante el Registro Público de Comercio;
III. Una vez hecha la inscripción a que se refiere la fracción II de este artículo, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades;
IV. La autorización que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la fusión de una institución de banca múltiple como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a ésta para organizarse y operar como tal, sin que, para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la autoridad que la haya otorgado, y
V. Durante los noventa días siguientes a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción IV de este artículo, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras del o de los grupos financieros a los que pertenezcan las sociedades objeto de la fusión, podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

La fusión de una institución de banca múltiple que pertenezca a un grupo financiero, sea como fusionante o fusionada, se sujetará a lo dispuesto por este artículo y no le será aplicable lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Artículo 27 Bis. Para la escisión de una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México.

La sociedad escindente presentará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el proyecto de acta que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente y que servirán de base para la asamblea que autorice la escisión, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión y la demás documentación conexa que requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de evaluar la solicitud respectiva y cumplir con sus funciones de supervisión y regulación en el ámbito de su competencia.

La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirán efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como institución de banca múltiple y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para esos efectos.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida sólo se le transmitirán operaciones activas, pasivas y fideicomisos, mandatos o comisiones de la institución de banca múltiple escindente, en los casos en que lo autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando considere que no se afectan adversamente los intereses de las contrapartes de las instituciones en las operaciones respectivas y no exista oposición de acreedores. Los fideicomisos, mandatos o comisiones, sólo podrán transmitirse cuando el causahabiente final sea una entidad financiera autorizada para llevar a cabo este tipo de actividades.

En el evento de que la escisión produzca la extinción de la institución de banca múltiple escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto.

Artículo 27 Bis 1. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá organizar y operar instituciones de banca múltiple, exclusivamente con el objeto de celebrar operaciones de transferencia de activos y pasivos de las instituciones de crédito en liquidación en términos de lo previsto en el artículo 122 Bis 29 de esta ley. Las instituciones organizadas y operadas en términos de este artículo, podrán prestar el servicio de banca y crédito a que se refiere el artículo 2 de la presente ley a partir de su constitución, sin requerir de la autorización expresa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para tales efectos, la citada Comisión emitirá la constancia correspondiente, a solicitud del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, siempre que la Junta de Gobierno de este último haya determinado en el método de resolución correspondiente a la respectiva institución de crédito en liquidación, la transferencia de activos y pasivos en términos del artículo 122 Bis 29 de esta ley. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá publicar la citada constancia en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

.........

...

Artículo 27 Bis 3. ...

I. Transmitir las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate a otra institución de banca múltiple autorizada, en cuyo caso deberán fusionarse ambas sociedades previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del artículo 27 de esta ley, o
II. ... ...

Artículo 28. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar a la institución de banca múltiple afectada, así como la opinión del Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá declarar la revocación de la autorización que le haya otorgado a aquélla para organizarse y operar con tal carácter, en los casos siguientes:

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 46 Bis de esta ley;
II. Si la asamblea general de accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla. En aquellos casos en que la institución solicite además que la liquidación se lleve de conformidad con lo previsto en el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores escuchará la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al respecto;
III. a V. ...
VI. ...
a) y b) ...

Lo previsto en la presente fracción no será aplicable cuando la institución de que se trate demuestre ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que cuenta con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago que correspondan, o bien, cuando la obligación de pago respectiva se encuentre sujeta a controversia judicial, a un procedimiento arbitral o a un procedimiento de conciliación ante la autoridad competente.

Las cámaras de compensación, las contrapartes centrales, las instituciones para el depósito de valores, el Banco de México, así como cualquier acreedor de la institución, podrán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando la institución se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere esta fracción.

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas, conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá hacer del conocimiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación.

Artículo 29 Bis. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga conocimiento de que una institución de banca múltiple ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de esta ley, le notificará dicha situación para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, la propia institución manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación, o bien, para que formule la solicitud a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta ley.

...

Artículo 29 Bis 2. Respecto de la institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de la presente ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, una vez que haya escuchado la opinión del Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando en términos de lo previsto en la presente sección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá siempre y cuando la institución de que se trate, previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 1 de esta ley, lo solicite por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y acredite ante ésta, dentro del plazo a que se refiere el artículo 29 Bis de este mismo ordenamiento, la ejecución de los siguientes actos aprobados por dicha asamblea:

I. a II. ...

...

...

...

Artículo 29 Bis 4. ...

I. a IV. ...
V. ...
a) y b) ...
c) La institución de banca múltiple respectiva incurra en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV y VI del artículo 28 de esta ley, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 29 Bis de esta ley, con el fin de que dicha institución manifieste lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación respectiva;
VI. a VIII. ...

...

...

Artículo 29 Bis 5. ...

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá proceder a declarar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, cuando tenga conocimiento de que la institución de que se trate hubiere incurrido en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo anterior, salvo que la propia comisión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario soliciten que se convoque a sesión del Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere la Sección Quinta del presente capítulo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Bis 12 de la presente ley.

...

Asimismo, en caso de que se actualice el supuesto previsto en el inciso c) de la fracción VII del artículo 29 Bis 4 de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores procederá a declarar la revocación de la autorización señalada en ese mismo precepto.

Artículo 29 Bis 12. ...

Cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocará la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en términos de lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta ley.

Artículo 30. ...

...

...

Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las contrataciones que realicen las instituciones de banca de desarrollo para la adquisición y contratación de materiales, suministros y servicios generales, excluidas las relacionadas con los artículos 46 y 47 de esta ley, con cargo a los presupuestos autorizados en los siguientes capítulos de gasto: materiales y suministros, servicios generales, e inversión física en bienes muebles e inmuebles, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para emitir lineamientos generales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, así como resolver las consultas relacionadas, procurando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad en los servicios que presta la banca de desarrollo.

...

Artículo 40. ...

El consejo directivo deberá contar con un comité de auditoría, que tendrá carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, mediante disposiciones de carácter general, las atribuciones que, como mínimo, deberá ejercer dicho comité de auditoría, así como la forma en que el propio comité deberá quedar integrado, la periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

El comité de auditoría podrá someter directamente a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con las facultades a que se refiere el párrafo anterior, y deberá comunicarle las diferencias de opinión que existieran entre la administración de la institución de banca de desarrollo de que se trate y el propio comité de auditoría.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios de las instituciones de banca de desarrollo que sean designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B''.

Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. Sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a dicho comité, éste recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios antes referidos, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. También propondrá las remuneraciones a los expertos que participen en los comités de apoyo constituidos por el consejo.

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas, así como con lo previsto en el presente artículo.

Los consejeros externos con carácter de independientes deberán observar los requisitos a que se refiere el artículo 22, así como lo dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, y fracciones II a VI, ambos de esta ley.

Los consejeros externos con carácter de independientes no tendrán suplentes y prestarán sus servicios por un período de cuatro años. Los periodos de dichos consejeros serán escalonados y se sucederán cada año. Las personas que funjan como tales podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.

La vacante que se produzca de algún consejero externo con carácter de independiente será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el consejo directivo y durará con tal carácter sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.

Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución, y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

Artículo 42. ...

...

...

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;
II. ...
III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero.
IV. a V. ...
VI. Aprobar los estados financieros de la institución para proceder a su publicación. Los estados financieros anuales se aprobarán previo dictamen de los comisarios y deberán estar suscritos por el director general, el responsable de la contabilidad de la institución y el responsable de las funciones de auditoría interna, conforme a su competencia, previo a su aprobación.
VII. a VII Bis. ...
VIII. Se deroga.
VIII Bis. a IX Bis. ...
X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables y sin que dichos programas, políticas y bases relativos a sus sucursales sean objeto del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.
XI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones del reglamento orgánico;
XI Bis. Aprobar la cesión de activos y pasivos.
XII. a XV. ...
XVI. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 75, 88 y 89 de esta ley, así como su enajenación;
XVII. ...
XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, así como las condiciones generales de trabajo de la institución, a propuesta del director general, y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B'', por recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, como excepción de lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracciones VIII, XVIII y XVIII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIX. a XXI. ...
XXII. Autorizar el programa de financiamiento acorde con las metas que, para la institución de banca de desarrollo de que se trate, fije al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste; y
XXIV. Analizar y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el comité de auditoría y dictar las medidas aplicables o procedentes en materia de control interno.

En los supuestos establecidos en las fracciones III, VII, IX y XV de este artículo se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Artículo 43. El director general, dentro de sus funciones administrativas, someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades que al propio consejo confiere el artículo anterior.

Además de las señaladas en ésta y otras leyes, es facultad del director general la de designar y remover delegados fiduciarios.

El director general será designado por el Ejecutivo federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, y tal nombramiento deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 24 de esta ley.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos y con sujeción a lo dispuesto en el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno y después de escuchar al interesado, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual resolverá a través de su Junta de Gobierno dentro de los quince días hábiles que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, o bien, no haya conducido la institución con base en las sanas prácticas bancarias.

Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará integrado por dos comisarios, de los cuales uno será nombrado por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B''. Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad nacional de crédito de que se trate, incluida la de su consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y tendrá el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

La designación de comisarios que realicen los tenedores de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B'' corresponderá a quien o quienes en su conjunto mantengan la mayoría de dicha serie. En el supuesto de que el titular sea el gobierno federal, la designación correspondiente la realizará el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 45-C. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar la opinión del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

...

Artículo 45-G. ...

...

...

Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo 12 de esta ley. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Artículo 45-H. Las acciones serie ``F'' representativas del capital social de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de instituciones de banca múltiple filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo I del presente título.

Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 45-I. Cuando estas personas adquieran acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple filial deberá también observarse lo dispuesto en la fracción V del mencionado artículo 45-I.

No se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Las personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones serie ``F'' representativas del capital social de una institución de banca múltiple filial, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México.

Las autorizaciones anteriores estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que emita dicha comisión, propiciando el sano desarrollo del sistema bancario, y se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.

Artículo 45-I. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. ...
II. En caso que se pretenda convertir la institución en filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir lo dispuesto en el presente capítulo;
III. ...
IV. Se deroga.
V. ...

Capítulo IV De las Instituciones de Banca Múltiple que Tengan Vínculos de Negocio o Patrimoniales con Personas Morales que Realicen Actividades Empresariales

Artículo 45-O. Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, se regirán por lo previsto en el presente capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este capítulo no serán aplicables a

I. Instituciones de banca múltiple que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora; y
II. Instituciones de banca múltiple que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de las entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la institución de banca múltiple.

Artículo 45-P. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por consorcio, control, directivo relevante, grupo de personas, grupo empresarial y poder de mando lo señalado en el artículo 22 Bis de esta ley. Adicionalmente, por

I. Actividad empresarial, la señalada en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedarán excluidas las actividades habituales y profesionales de crédito que en un ejercicio representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.
III. Vínculo de negocio, el que derive de la celebración de convenios de inversión en el capital de otras personas morales, en virtud de los cuales se obtenga influencia significativa, quedando incluidos cualquier otro tipo de actos jurídicos que produzcan efectos similares a tales convenios de inversión.
IV. Vínculo patrimonial, el que derive de la pertenencia por parte de la institución de banca múltiple a un consorcio o grupo empresarial, al que también pertenezca la persona moral.

Artículo 45-Q. Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad que aseguren su independencia operativa respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial a que pertenezcan, o bien, de sus asociados.
II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de la institución.

Artículo 45-R. Los accionistas de las instituciones de banca múltiple a que se refiere este capítulo designarán a los miembros del consejo de administración.

La mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o grupo de personas que tengan el control del consorcio o grupo empresarial que realice actividades empresariales y mantenga vínculos de negocio o patrimoniales con la institución de banca múltiple. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas:

A) Las que tengan algún vínculo con el consorcio o grupo empresarial controlado por la persona o grupo de personas de referencia, esto es

I. Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente.
II. Personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en el consorcio o grupo empresarial a que pertenezca la institución.
III. Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice actividades empresariales que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral.
Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante cuando las ventas de la sociedad representen más de diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor de quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte.
IV. Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a III de este artículo.

B) Funcionarios de la institución de banca múltiple de que se trate.

La mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser formada por una combinación de las personas físicas descritas en los incisos A) y B) anteriores, de tal forma que las personas a que se refiere el inciso A) no sean mayoría.

Sin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir los porcentajes de consejeros a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley, así como las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Las instituciones de banca múltiple no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución o en personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio. Lo señalado en este párrafo no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las instituciones de banca múltiple.

Artículo 45-S. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple, o bien, un comité que al afecto establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá, deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio al que las instituciones pertenezcan, o con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio.

La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las operaciones que por su importancia relativa sean significativas para la institución de banca múltiple deberán celebrarse con base en estudios de precios de transferencia, elaborado por un experto de reconocido prestigio e independiente al grupo empresarial o consorcio a que pertenezca la institución. La información a que se refiere este párrafo deberá estar disponible en todo momento para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de banca múltiple deberán elaborar y entregar a la comisión, durante el primer trimestre de cada año, un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior.

Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos con importancia relativa en el patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate, por parte de algún integrante del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al respecto y presentarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dichas operaciones.

Artículo 46. ...

I. a XIV. ...

XV. ...
Las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés.
XVI. a XXIV. ...
XXV. Realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación;
XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero;
XXVI Bis. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago;
XXVII. Intervenir en la contratación de seguros, para lo cual deberán cumplir lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen; y
XXVIII. ...

Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar las operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente consideradas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto en los artículos 9o. y 46 Bis de la presente ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8o., 10 y 46 Bis de esta ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectos tales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros.

Artículo 46 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizará a las instituciones de banca múltiple el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el artículo 46 de esta ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;
II. Que cuenten con el capital mínimo que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta ley, en función de las operaciones que pretendan realizar;
III. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las disposiciones técnicas u operativas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendentes a procurar el buen funcionamiento de las instituciones;
IV. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables; y
V. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento de esta ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubieren dictado la citada comisión y el Banco de México,

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo. La comisión consultará con el Banco de México el cumplimiento de las medidas y sanciones que éste hubiere impuestos en el ámbito de su competencia.

La institución de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Artículo 46 Bis 1. Las instituciones de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las instituciones de crédito con las que celebren los actos jurídicos mencionados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, los instrumentos jurídicos que documenten las comisiones deberán prever que las instituciones de crédito responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas instituciones, aun cuando éstas se lleven a cabo en términos distintos de los previstos en tales instrumentos jurídicos. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán contener:

I. Los lineamientos técnicos y operativos que deberán observarse para la realización de tales operaciones, así como para salvaguardar la confidencialidad de la información de los usuarios del sistema bancario y proveer que en la celebración de dichas operaciones se cumplan las disposiciones aplicables;
II. Las características de las personas físicas o morales que podrán ser contratadas por las instituciones como terceros en términos del presente artículo. Tratándose de entidades de la administración pública federal o estatal, las reglas sólo podrán incluir las facultadas expresamente por su ley o reglamento para prestar los servicios o comisiones de que se trate;
III. Los requisitos respecto de los procesos operativos y de control que las instituciones deberán exigir a los terceros contratados;
IV. El tipo de operaciones que podrán realizarse a través de terceros, quedando facultada la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para señalar el tipo de operaciones en que se requerirá su autorización previa;
V. Los contratos de prestación de servicios o comisiones que celebren en términos de este artículo que la comisión determine que deberán serle entregados por las instituciones de banca múltiple, así como la forma, condiciones y plazos de dicha entrega;
VI. Los límites individuales y agregados aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros, tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley;
VII. Las políticas y procedimientos con que deberán contar las instituciones de crédito para vigilar el desempeño de los terceros que sean contratados, así como el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre las cuales deberá preverse la obligación de dichos terceros de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a los auditores externos de las instituciones, a solicitud de éstas, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la institución; y
VIII. Las operaciones y servicios que las instituciones no podrán pactar que los terceros les proporcionen en forma exclusiva.

Lo dispuesto en el artículo 117 de esta ley será también aplicable a los terceros a que se refiere el presente artículo, así como los representantes, directivos y empleados de dichos terceros, aun cuando dejen de laborar o prestar sus servicios a tales terceros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia que se otorgue a la institución de crédito, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando se incumplan las disposiciones que se mencionan en este artículo o pueda verse afectada la continuidad operativa de la institución de crédito o en protección de los intereses del público. Lo anterior, salvo que la propia comisión apruebe un programa de regularización que reúna los requisitos que al efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general referidas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores formulará directamente a las instituciones de crédito los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones y medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice con motivo de las actividades que las instituciones lleven a cabo a través de prestadores de servicios o comisionistas conforme a lo previsto en el presente artículo, para asegurar la continuidad de los servicios que las instituciones proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta ley. Asimismo, la comisión estará facultada, en todo momento, para efectuar actos de supervisión, inspección y vigilancia respecto a los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten en términos de este artículo, así como practicar inspecciones a los terceros que contraten las instituciones de crédito respecto de las actividades contratadas, o bien, ordenar a las instituciones realizar auditorías a dichos terceros, quedando obligada la propia institución a rendir un informe a la comisión al respecto.

La comisión deberá especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella emanen. Al efecto, las instituciones deberán pactar en los contratos mediante los cuales se formalice la prestación de estos servicios o comisiones, la estipulación expresa del tercero contratado de que acepta apegarse a lo establecido en el presente artículo.

Las empresas a que se refiere el artículo 88 de la presente ley, así como las entidades integrantes del grupo financiero al que pertenezca la institución, incluyendo la sociedad controladora y las subsidiarias del propio grupo financiero, no estarán sujetas a lo dispuesto en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas empresas deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 46 Bis 2. La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de esta ley no eximirá a las instituciones de crédito, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la institución, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a los prestadores de los servicios o comisionistas a que se refiere el artículo 46 Bis 1 anterior, por conducto de las instituciones de crédito, información, incluyendo libros, registros y documentos, respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que las instituciones de crédito deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta ley.

Artículo 46 Bis 3. Las instituciones de crédito, al celebrar operaciones en las que puedan resultar deudores de éstas sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias instituciones otorguen para la realización de las actividades que le son propias, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Sólo podrán celebrar tales operaciones, cuando correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; o
II. Cuando se trate de créditos denominados en moneda nacional documentados en tarjetas de crédito; para la adquisición de bienes de consumo duradero o destinados a la vivienda, siempre que en cualquiera de los casos señalados se celebren en las mismas condiciones que la institución de crédito tenga establecidas para el público en general.

La restricción a que se refiere este artículo resulta igualmente aplicable a las operaciones que pretendan celebrar las instituciones de crédito con el o los comisarios propietarios o suplentes de la propia institución, así como los auditores externos independientes.

Artículo 46 Bis 4. Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas o cauciones sólo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas en virtud de su cuantía y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La autorización que expida la comisión sólo podrá aprobar garantías por cantidad determinada y, siempre y cuando, las instituciones de crédito acrediten que exigieron contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta ley.

Artículo 46 Bis 5. A las instituciones de crédito también les está permitido:

I. Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
II. Dar en garantía, incluyendo prenda, prenda bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, en operaciones que se realicen con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. El Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar el otorgamiento de dichas garantías en términos distintos a los antes señalados, para lo cual deberá establecer entre otros aspectos, el tipo de operaciones por garantizar.
III. Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, cuando lo autorice el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos, así como los términos y condiciones conforme a los que procederán los respectivos pagos anticipados.
IV. Pagar anticipadamente operaciones de reporto celebradas con el Banco de México, instituciones de crédito, casas de bolsa, así como con las demás personas que autorice el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos conforme a los cuales podrá realizarse el pago anticipado de estas operaciones.

Artículo 46 Bis 6. Las órdenes, actos y operaciones realizados a través de sistemas de pagos del exterior relativos a la ejecución, procesamiento, compensación y liquidación respecto de transferencias de recursos que sean solicitadas o realizadas por instituciones de crédito participantes a fin de que sean llevadas a cabo a través de dichos sistemas de pagos que, de conformidad con la legislación sustantiva aplicable en términos de las disposiciones que rijan el sistema de pagos de que se trate, sean consideradas firmes, irrevocables, exigibles u oponibles frente a terceros, tendrán dicho carácter en términos de la legislación mexicana. Lo antes señalado también será aplicable a cualquier acto que, en términos de las normas internas de dicho sistema de pagos, se realice respecto a las referidas órdenes y operaciones de transferencias de recursos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán las normas conflictuales del derecho que rija al sistema de pagos del exterior, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado.

Cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de una institución participante en los citados sistemas de pagos del exterior, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos o transferencias de recursos que las instituciones de crédito participantes realicen o instruyan a través de los referidos sistemas, sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será obligatoria y ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que sea notificada al administrador del sistema de pagos de que se trate.

Al surtir efectos las notificaciones el día hábil bancario siguiente al día en que la notificación sea realizada conforme a las disposiciones legales aplicables, dichas notificaciones no impedirán que se efectúen a través de tales sistemas de pagos el procesamiento, la compensación y la liquidación de las órdenes ingresadas u operaciones realizadas en el mismo con anterioridad a que surtan efectos dichas notificaciones, ni afectará la firmeza de dichos actos.

En su caso, los recursos o bienes que reciba la institución participante de que se trate, como contraprestación por el cumplimiento de la operación respectiva, formarán parte de su patrimonio a fin de que sean utilizados por el liquidador o síndico, según corresponda, para pagar los pasivos de la institución en el orden de pago establecido en el artículo 122 Bis 24 de esta ley.

Las cuentas que los administradores de los sistemas de pagos del exterior referidos en el primer párrafo del presente artículo mantengan en el Banco de México serán inembargables en los mismos términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Sistemas de Pagos.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los acreedores, los órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir de los participantes en los sistemas de pago, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho.

Artículo 47. Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que, respecto a las previstas en ésta u otras leyes, determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias, no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

...

...

...

Adicionalmente, las instituciones de banca de desarrollo, para la realización de las operaciones y servicios bancarios previstos en el artículo 46 de esta ley, sólo por excepción otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán contratar los servicios de terceros o de otras instituciones de crédito a que hace referencia el articulo 46 Bis 1 de este ordenamiento.

Artículo 50. Las instituciones de crédito deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones generales que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con aprobación de su Junta de Gobierno, para las instituciones de banca múltiple, por un lado, y para las instituciones de banca de desarrollo, por el otro.

El capital neto, en su parte básica y complementaria, se determinará conforme a lo que establezca la propia comisión en las mencionadas disposiciones que deberán salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y proteger los intereses del público.

Al ejercer las atribuciones y expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá escuchar la opinión del Banco de México, así como tomar en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito, al tiempo que determinará las clasificaciones de los activos, de las operaciones causantes de pasivo contingente y otras operaciones, en función de su riesgo, determinando los porcentajes de ponderación que corresponda a los distintos grupos de activos y operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en las disposiciones generales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las instituciones de crédito.

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...

Artículo 51. ...

I. y II. ...

En adición a los límites señalados en las fracciones I y II anteriores, las citadas reglas podrán referirse a límites por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación. Para este último caso, también podrán preverse límites máximos para transacciones efectuadas con una o más personas que formen parte de un consorcio o grupo empresarial, y que impliquen la adquisición o el derecho al uso, goce o disfrute de bienes o servicios de cualquier tipo, bajo cualquier título jurídico, incluso con motivo de operaciones de fideicomiso.

Para efectos de este artículo, se entenderá por control, consorcio y grupo empresarial lo establecido en el artículo 22 Bis de esta ley.

Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso; y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.

Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva.

Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.

Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella.

En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.

Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución.

El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 117 de esta ley.

Artículo 55. Las inversiones con cargo a la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley, se sujetarán a los siguientes límites:

I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del referido capital neto de la institución el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles o en derechos reales que no sean de garantía, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades a que se refiere el artículo 88 de esta ley;
II. El importe de las adaptaciones y mejoras al mobiliario e inmuebles no podrá exceder de diez por ciento de la parte básica del propio capital neto de la institución. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado; y
III. El importe total de inversiones en el capital de sociedades a que se refiere el artículo 89 de esta ley no podrá exceder del menor de los siguientes montos:
a) El equivalente a cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución; o
b) El excedente de la parte básica del capital neto de la institución sobre el capital mínimo.

La suma de las inversiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, el monto de las operaciones que exceda los límites previstos para la inversión de sus pasivos, y el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que reciban en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de los juicios relacionados con créditos a su favor no podrá exceder de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley.

Asimismo, las instituciones de crédito que reciban bienes, derechos y títulos en pago de adeudos o por adjudicaciones en remate dentro de los juicios relacionados con créditos a su favor, que no deban conservar en su activo, deberán realizar el registro contable y la estimación máxima de valor que la propia comisión establezca para estos supuestos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta ley.

Artículo 57. Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas de depósito o de inversión a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.

Asimismo, los clientes de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios.

Las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes siempre y cuando

I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate; o
II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.

El titular de la cuenta de depósito que desee objetar un cargo de los previstos en el segundo párrafo de este artículo deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que al efecto establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

En los supuestos y plazos que señalen las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando una misma institución lleve las cuentas del depositante que objetó el cargo y del proveedor, deberá abonar en la primera el importe total del cargo objetado y posteriormente podrá cargar tal importe a la cuenta que lleve al proveedor. Cuando las aludidas cuentas las lleven instituciones de crédito distintas, la institución que lleve la cuenta del proveedor deberá devolver los recursos correspondientes a la institución que lleve la cuenta al depositante para que los abone a ésta y, posteriormente, la institución que lleve la cuenta al proveedor podrá cargar a ella el importe correspondiente.

Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior.

En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la institución de crédito que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquel en que la institución de crédito la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.

Artículo 58. Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro podrán ser modificadas por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con treinta días de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación. Tratándose de incrementos al importe de las comisiones, así como de nuevas comisiones que pretendan cobrar, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

...

Artículo 59. ...

Las cuentas de ahorro podrán ser abiertas a favor de menores de edad, sin perjuicio de que, con base en la legislación común, los menores de edad puedan celebrar otros depósitos bancarios de dinero. En todos los casos, las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

Artículo 60. ...

...

Las instituciones no incurrirán en responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de embargo o de liberación de embargo que sean dictadas por las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor en el periodo respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Artículo 65. Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las instituciones de crédito deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las instituciones de crédito deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia institución de crédito hubiere establecido en los manuales que normen su proceso crediticio. En dichas políticas y lineamientos se deberán incluir los procedimientos relativos a crédito y operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsa, así como las aplicables a las contrapartes.

Para la adecuada observancia de lo previsto en el presente artículo, las instituciones de crédito se ajustarán a las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para procurar la solvencia de las instituciones de crédito y proteger los intereses del público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilará que las instituciones de crédito observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 66. ...

I. a IV. ...
V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice a la institución de crédito para ello, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 65 de esta ley.

Artículo 71. Las instituciones de crédito, al emitir las cartas de crédito a que se refieren las fracciones VIII y XIV del artículo 46 de esta ley, se sujetarán a lo señalado en este artículo y, de manera supletoria, a los usos y prácticas que expresamente indiquen las partes en cada una de ellas, sin que resulte aplicable para esta operación lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en materia de cartas de crédito.

Para efectos de esta ley, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una institución de crédito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.

Las cartas de crédito podrán ser emitidas por las instituciones de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio. En ambos casos, los documentos con base en los cuales se lleve a cabo la emisión de la carta de crédito deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, así como la devolución de las cantidades no utilizadas.

Una vez emitidas las cartas de crédito, la obligación de pago de la institución de crédito emisora será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su cliente. Las cartas de crédito deberán establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

Las cartas de crédito irrevocables sólo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario y, en su caso, de la institución confirmadora.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por confirmación el compromiso expreso de pago que asume una institución de crédito respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La confirmación de la carta de crédito que realice una institución de crédito implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la institución de crédito que realiza la confirmación y la institución emisora.

Las instituciones de crédito no serán responsables por:

I. El cumplimiento o incumplimiento del hecho o acto que motive la emisión de la carta de crédito;
II. La exactitud, autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la carta de crédito;
III. Los actos u omisiones de terceros, aun si esos terceros son designados por la institución de crédito emisora, incluyendo a bancos que actúen como corresponsales;
IV. La calidad, cantidad, peso, valor o cualquier otra característica de las mercancías o servicios descritos en los documentos;
V. El retraso o extravío en los medios de envío o de comunicación; y
VI. El incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.

Las cartas de crédito a que se refiere este artículo podrán ser comerciales, así como de garantía o contingentes.

Las cartas de crédito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones ``crédito documentario'', ``crédito comercial documentario'' y ``crédito comercial'', se entenderá que se refieren a las cartas de crédito comerciales previstas en este párrafo.

Como excepción a lo dispuesto en la fracción XV del artículo 106 de esta ley, las instituciones emisoras o confirmadoras podrán pagar anticipadamente obligaciones a su cargo provenientes de cartas de crédito comerciales a plazo y, en su caso, de las aceptaciones a plazo giradas en relación con tales cartas de crédito, cuando los documentos presentados por el beneficiario cumplan con los términos y condiciones previstos en dichas cartas de crédito. Lo anterior no modifica las obligaciones del cliente con la institución emisora.

Las cartas de crédito de garantía o contingentes garantizan el pago de una suma determinada o determinable de dinero, a la presentación del requerimiento de pago y demás documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados.

Salvo pacto en contrario, la resolución de controversias relacionadas con las cartas de crédito se sujetará a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se emitan. No obstante lo anterior, la obligación de pago derivada de la confirmación de cartas de crédito, salvo pacto en contrario, será exigible ante los tribunales competentes del lugar donde se efectúe la confirmación.

Artículo 72 Bis. Los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato.

Para ello, las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o
II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga la cuenta correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.

El titular de la cuenta que desee objetar algún pago deberá seguir el procedimiento que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuarles dichos cargos.

En cualquier momento el cliente podrá solicitar a la institución de crédito la cancelación de la autorización a que se refiere el presente artículo, independientemente de quién la conserve. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que, a partir de dicha fecha, deberá rechazar cualquier nuevo cargo a favor del proveedor.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.

Artículo 73. ...

Para efectos de esta ley, se entenderá como operaciones con personas relacionadas aquéllas en las que resulten o puedan resultar deudoras de las instituciones de banca múltiple, cuando se trate, entre otras, de operaciones de depósito u otras disponibilidades o de préstamo, crédito o descuento, otorgadas en forma revocable o irrevocable y documentadas mediante títulos de crédito o convenio, reestructuración, renovación o modificación, quedando incluidas las posiciones netas a favor de la institución por operaciones derivadas y las inversiones en valores distintos a acciones. Serán personas relacionadas las que se indican a continuación:

I. a IV. ...
V. ...
La participación indirecta de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta ley no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada;
VI. Las personas morales en las que los funcionarios de las instituciones sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; y
VII. Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos del capital de dichas personas morales, o bien, en las que tengan poder de mando.

Asimismo, se considerará una operación con personas relacionadas aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo.

...

...

Artículo 73 Bis. ...

...

...

...

...

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de ciento ochenta días.

La suma total de las operaciones con personas relacionadas no podrá exceder del cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley. Tratándose de préstamos o créditos revocables, computará para este límite únicamente la parte dispuesta.

...

...

...

...

...

a) El gobierno federal y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca, a que se refiere el artículo 88 de esta ley;
c) ...
d) Cualquiera de las personas relacionadas señaladas en el artículo 73, que se aprueben utilizando los mismos parámetros aplicables a la clientela en general, hasta por un monto que no exceda del equivalente a 400 mil unidades de inversión por persona; y
e) Personas no relacionadas que otorguen en garantía derechos de crédito o valores cuyo obligado sea alguna de las personas a que se refiere el artículo 73 de esta ley, hasta en tanto no se ejecute dicha garantía, siempre y cuando cuenten con una fuente primaria de pago que sea independiente a la garantía otorgada.

Artículo 73 Bis 1. ...

a) a c) ...
d) Poder de mando. Al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta ley.

Artículo 75. Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de esta ley, conforme a las bases siguientes:

I. Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora;
II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie ``O'' o ``F'', según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los de la serie ``B''. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate; y

III. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México. Dicha comisión fijará las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo primero de este artículo se efectúen respecto de empresas que realicen actividades susceptibles de fomento, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual ejercerá las facultades que, al respecto, este artículo otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para efectos de lo previsto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará qué actividades son de fomento, de conformidad con el objeto asignado a cada una de las instituciones de banca de desarrollo en sus respectivas leyes orgánicas.

Las instituciones de crédito diversificarán las inversiones a que se refiere este artículo de conformidad con las bases previstas en el artículo 51 de esta ley y, en todo caso, deberán observar los límites que propicien la dispersión de riesgos, así como una sana revolvencia para apoyar a un mayor número de proyectos. Asimismo, dichas inversiones quedarán sujetas a las medidas prudenciales y disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de aquellas otras que, en lo particular, determine la propia comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia conforme a este artículo, para las instituciones respectivas.

El importe total de las inversiones que cada institución realice con base en el presente artículo no excederá del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones cotizadas en bolsas de valores reconocidas por las autoridades financieras mexicanas, con base en la fracción I del presente artículo; ni del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones no cotizadas en las citadas bolsas de valores, con base en la fracción I del presente artículo, así como las realizadas conforme a las fracciones II y III anteriores; ambos porcentajes de la parte básica del capital neto señalado en el artículo 50 de la presente ley. Para efecto del límite en las inversiones u obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, de las contenidas en la fracción I de este artículo, éste se calculará conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, las cuales podrán prever los casos en los que se consideren las posiciones netas.

Las adquisiciones de acciones por dación en pago o capitalización de pasivos provenientes de personas distintas a las que se refiere el artículo 73 de esta ley no computarán para determinar el importe total de las inversiones durante los primeros tres años posteriores a que se haya realizado la operación correspondiente.

En ningún caso las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones en títulos representativos del capital de sociedades que, a su vez, tengan el carácter de accionistas en la propia institución o en la sociedad controladora de ésta. Tal restricción también será aplicable a las inversiones en títulos representativos del capital de sociedades controladas por dichos accionistas o que los controlen.

Artículo 76. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera.

Artículo 81. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa. En dichas disposiciones se deberá establecer, entre otros aspectos, sus características, las contrapartes autorizadas, los valores objeto de estas operaciones, los plazos, la forma de liquidación, así como las garantías que, en su caso, podrán otorgarse.

Artículo 84. ...

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de crédito y para pedir la remoción corresponderá al fideicomisario o los fideicomisarios o a sus representantes legales, en cualquier caso, en la medida de sus intereses, y a falta de aquéllos, al Ministerio Público, sin perjuicio de que el fideicomitente pueda reservarse, en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 85 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un periodo no menor a ciento ochenta días, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de garantía, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de quince días a la fecha en que se tenga programada.

Las instituciones de banca múltiple requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del activo o pasivo de sus sucursales.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para autorizar lo señalado en el párrafo precedente.

Artículo 88. Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo que antecede se efectúen respecto de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las empresas y sociedades en cuyo capital social participen las instituciones de crédito conforme al presente artículo se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales tendrán como finalidad primordial permitir la supervisión del desempeño y situación de las instituciones, así como a la inspección y vigilancia de la misma y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, para que las instituciones de banca múltiple y las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Cuando alguna institución de crédito sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior que representen, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes o, por cualquier otro medio, controle a las mencionadas entidades, la institución de crédito correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y a las disposiciones que determinen las autoridades financieras mexicanas.

Las instituciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple, sin que, respecto de aquellas instituciones que formen parte de grupos financieros, resulten aplicables los límites a que se refiere el artículo 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como en el de sociedades de información crediticia en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, cuando dichas instituciones no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros que no sean instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con aprobación de su Junta de Gobierno.

Las solicitudes de autorización de las inversiones a que se refiere este artículo deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse.

Las instituciones de crédito y las filiales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo en cuyo capital participen podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores escuchará la opinión del Banco de México.

Las inversiones a que se refiere este artículo, así como los artículos 75 y 88 de esta ley, que realicen las instituciones de banca de desarrollo, así como de banca múltiple en cuyo capital participe el gobierno federal, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.

Artículo 90. ...

...

Se entenderá que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2554 del Código Civil federal o de sus correlativos en los estados de la república y el Distrito Federal comprenden la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, aun cuando no se mencione expresamente dicha facultad.

...

Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejo directivo deberán otorgarse en instrumento ante fedatario público y ser inscritos en el Registro Público de Comercio.

Artículo 90 Bis. Las instituciones de crédito, en la celebración de operaciones con el público en general, deberán utilizar los servicios de apoderados, representantes, funcionarios y empleados que cuenten con conocimientos o capacidad técnica respecto de las características de las operaciones que se ofrezcan o celebren. Las instituciones serán responsables de proporcionar capacitación a su personal para cumplir con lo anterior.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar, en protección de los intereses del público ahorrador, las personas que, acorde con sus funciones, deberán acreditar la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio ante algún organismo autorregulatorio bancario.

Artículo 91. Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.

Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.

Artículo 92. ...

I. a IV. ...

...

Las personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el gobierno federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva.

Las instituciones de crédito que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo o en cheques, que impliquen la captación de recursos del público o pago de créditos a favor de las propias instituciones, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que éstos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo 46 Bis 1 de esta ley.

Artículo 93. Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor.

...

I. y II. ...

...

Artículo 94. Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen actividades empresariales difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad evite generar confusión respecto de la independencia entre la institución y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la citada institución.

Artículo 94 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos comerciales en el ofrecimiento y prestación de los servicios financieros de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

Artículo 96. Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, factores y dependientes que las ocupen, así como del patrimonio de la institución. Cuando las instituciones contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta ley, con el objeto de que éstas reciban recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, adicionalmente deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas para llevar a cabo tales operaciones en representación de las propias instituciones, cuenten con las medidas básicas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo.

Para implementar lo señalado en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán establecer las instituciones de crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, en términos del artículo 46 Bis 1 de esta ley, y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

No se permitirá la contratación de personal al amparo del artículo 46 Bis 1 de esta ley, para realizar en el interior de las sucursales de atención al público de las instituciones de crédito, cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 46 de este ordenamiento.

Artículo 98 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

Artículo 99. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones.

Artículo 100. ...

...

Transcurrido el plazo en el que las instituciones de crédito se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 99 de esta ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los registros que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley.

Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia comisión.

La comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito; de igual forma, podrá ordena que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que el efecto establezca.

Las instituciones de crédito como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de esta artículo.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

La propia comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con empresas relacionadas.

Artículo 101 Bis. Las instituciones de crédito estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas reglas, la comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las instituciones.

Artículo 101 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
II. Practicar visitas de inspección;
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa; y
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 101 Bis 2. Las instituciones de crédito deberán observar lo dispuesto en los artículos 101 y 101 Bis 3 de esta ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 101 Bis 3. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 10, fracción II, de esta ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las instituciones de crédito.

Artículo 101 Bis 4. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las instituciones de crédito a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la institución de crédito que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.
II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución; o
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la comisión.

Artículo 101 Bis 5. Las personas a que se refiere el artículo 101 Bis 2 de esta ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las instituciones de crédito.

Artículo 106. ...

I. Se deroga.
II. Se deroga.
III a V. ...
VI. Se deroga.
VII. y VIII. ...
IX. Se deroga.
X. y XI. ...
XII. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de mantener en propiedad bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que continúen su explotación temporal, cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, en cuyo caso la institución de crédito de que se trate, deberá realizar el registro contable y estimación máxima de valor que la propia comisión establezca para estos casos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta ley.
XIII. Se deroga.
XIV. ...
XV. Se deroga.
XV Bis. Se deroga.
XV Bis 1 y XV Bis 2. ...
XVI a XVIII. ...
XIX. ...
a) Se deroga.
b) a e) ...
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general, y
g) ...
XX. Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo, el cual deberá constar en una sección especial dentro de la documentación que deba firmar el cliente para contratar una operación o servicio con una institución de crédito, y siempre que la firma autógrafa de aquél, relativa al texto de dicho consentimiento, sea adicional a la normalmente requerida por la institución para la celebración de la operación o servicio solicitado. En ningún caso, el otorgamiento de dicho consentimiento será condición para la contratación de dicha operación o servicio, y
XXI. Realizar operaciones no autorizadas conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 46 de esta ley.

Penúltimo párrafo. Se deroga.

Último párrafo. Se deroga.

Artículo 106 Bis . Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen instituciones de banca múltiple con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo 107 Bis . La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para determinar si la infracción administrativa cometida en términos de lo dispuesto por la presente ley se considera como grave, tomará en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:

I. El impacto que en el sistema bancario mexicano puede producir la infracción;
II. El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado;
III. La existencia de un lucro obtenido en forma indebida;
IV. El incumplimiento a los requisitos de honorabilidad impuestos por la ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, por parte del infractor;
V. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado, o
VI. Las demás circunstancias que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estime aplicables para tales efectos.

Artículo 108. ...

...

El incumplimiento por parte de las instituciones de banca múltiple de cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta ley, así como de las establecidas en las reglas de carácter general que de ellos emanen, será sancionado por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente a entre veinte mil y doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la misma comisión para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando se ubique en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 28 de esta ley.

Artículo 112 . ...

...

...

...

...

I. a II. ...
III. ...
...
a) a c) ...
d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, y
e) ...
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 65 de esta ley.
IV. y V. ...

Artículo 115 Bis. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 117 de esta ley.

Artículo 116 Bis 1 . Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las instituciones de crédito, éstas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas instituciones, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente título.

Artículo 117 Bis . La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 119. Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden llevar a cabo las conductas a que se refieren las fracciones I y II siguientes, con personas morales que realicen actividades empresariales, se constituirán conjuntamente como agentes económicos que den lugar a concentraciones de mercado en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando en adición a lo señalado en dicha ley:

I. Se condicione el acceso a la proveeduría de bienes o servicios de uno u otro agente económico, a la celebración de operaciones con la institución de banca múltiple que se trate.

II. Se establezca en exclusiva o se imponga la apertura de cuentas o el uso de medios de pago de la institución de banca múltiple vinculada a la persona moral de que se trate.

Las instituciones adicionalmente deberán observar lo previsto en el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de sus facultades detecte la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en este artículo, a efecto de que esta última, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Artículo 122 Bis. La resolución de una institución de banca múltiple procederá cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya revocado la autorización que le haya otorgado para organizarse y operar con tal carácter, o bien, cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que se podría actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta ley.

...

I. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya revocado la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará que la disolución y liquidación se realice a través de las operaciones previstas en los apartados A y B de la sección segunda de este capítulo, o
II. ...
a) El saneamiento de la institución de banca múltiple en los términos previstos en los apartados B o C de la presente sección, según corresponda, siempre que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado además que, a fin de evitar que la institución de banca múltiple se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta ley, resulta necesario efectuar el pago total de todas las operaciones a cargo de la institución de que se trate que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma ley, con las excepciones previstas en el propio artículo 29 Bis 6, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se abstendrá de revocar la autorización otorgada a la institución de banca múltiple de que se trate para organizarse y operar con tal carácter, o
b)...

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la adopción del método de resolución a que se refiere este inciso, para efectos de que se lleve a cabo la revocación de la autorización de la institución de que se trate para organizarse y operar con tal carácter.

......

...

Artículo 133. La supervisión de las entidades reguladas por la presente ley estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La citada comisión podrá efectuar visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una institución de crédito.
IV. Cuando una institución de crédito inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.
V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una institución de crédito que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

En todo caso, las visitas a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el reglamento a que se refiere el primer párrafo de este mismo artículo, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

Sin perjuicio de la información y documentación que las instituciones de crédito deban proporcionarle periódicamente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitarles la información y documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley.

Artículo 134 Bis. En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las reglas de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, clasificará a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por dicha comisión en términos del artículo 50 de esta ley.

.....................

...

Artículo 134 Bis 1. ...

I. ...
a) a d) ...
e) Diferir o cancelar el pago de intereses y, en su caso, diferir el pago de principal o convertir en acciones hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital, anticipadamente y a prorrata, las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, según la naturaleza de tales obligaciones. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que así lo hayan previsto en sus actas de emisión o documento de emisión.
Las instituciones de banca múltiple que emitan obligaciones subordinadas deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, las características de las mismas y la posibilidad de que sean procedentes algunas de las medidas contempladas en el párrafo anterior cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las reglas a que se refiere el artículo 134 Bis de esta ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la institución emisora;
f) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución de banca múltiple cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.
g) y h) ...
II. a IV. ...

Artículo 134 Bis 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará, en la relación que publique anualmente en atención a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aquellos fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales y que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley.

Para efectos de la integración de la relación a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias coordinadoras de sector deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de aquellos fideicomisos públicos constituidos como entidades paraestatales que formen parte del Sistema Bancario Mexicano en términos del artículo 3 de la presente ley, y que se encuentren agrupados en el sector coordinado por las mismas.

Los fideicomisos públicos que formen parte del Sistema Bancario Mexicano estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de aquellos fideicomisos que dejen de formar parte de dicho sistema y que hayan incurrido en incumplimientos de las disposiciones aplicables durante el tiempo en que fueron sujetos a su supervisión, llevará a cabo los actos necesarios para la imposición de las sanciones a que haya lugar, incluso con posterioridad.

La referida comisión, al ejercer las facultades de supervisión sobre los fideicomisos de que se trata, contará con las mismas atribuciones que le confieren los artículos 133 y 134 de esta ley, así como las que le otorga la ley que rige dicha comisión, con respecto a las instituciones de crédito.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá reglas prudenciales, de registro contable de operaciones, de requerimientos de información financiera, de estimación de activos y pasivos y de constitución de reservas preventivas, aplicables a los fideicomisos a que se refiere este artículo.

Artículo 136.- Los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de esta última, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.

Dichos servidores públicos deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determine la referida comisión, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo 137 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, previo derecho de audiencia de las instituciones de crédito, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 46 de esta ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;
III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;
IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general.
V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen;
VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta ley y demás disposiciones.

Segundo. Se reforman los artículos 32, tercer párrafo; 179, segundo párrafo, y 392, fracciones VI y VII, y se adicionan, una fracción VIII, al artículo 392, y el artículo 392 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 179. ...

El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.

...

...

Artículo 392. ...

I. a V. ...
VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y
VIII. En el caso del artículo 392 Bis.

Artículo 392 Bis. En el supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la contraprestación debida, en los términos establecidos en el contrato respectivo, por un periodo igual o superior a tres años, la institución fiduciaria podrá dar por terminado, sin responsabilidad, el fideicomiso.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá notificar al fideicomitente y al fideicomisario su decisión de dar por terminado el fideicomiso por falta de pago de las contraprestaciones debidas por su actuación como fiduciario y establecer un plazo de quince días hábiles para que los mismos puedan cubrir los adeudos, según corresponda. En el caso de que, transcurrido el citado plazo, no se hayan cubierto las contraprestaciones debidas, la institución fiduciaria transmitirá los bienes o derechos en su poder en virtud del fideicomiso, al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En el evento de que, después de esfuerzos razonables, la institución fiduciaria no pueda encontrar o no tenga noticias del fideicomitente o fideicomisario para efectos de lo anterior, y siempre que haya transcurrido el plazo señalado sin haber recibido la contraprestación correspondiente, estará facultada para abonar los referidos bienes, cuando éstos se traten de recursos líquidos entre las opciones disponibles que maximicen la recuperación, a la cuenta global de la institución a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en cuyo caso los mencionados recursos se sujetarán a las disposiciones aplicables a la citada cuenta global. Tratándose de bienes que no sean recursos líquidos, la institución fiduciaria, sin responsabilidad alguna, estará facultada para enajenar los mismos y convertirlos en recursos líquidos, para su posterior abono en la cuenta global en los términos señalados. Contra los recursos líquidos que se obtengan, podrán deducirse los gastos relacionados con la recuperación.

Para efectos de este artículo se entenderá que se realizaron esfuerzos razonables por parte de la institución fiduciaria cuando se observe el procedimiento de notificación previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio.

Tercero. Se derogan las reformas al artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito establecidas en el artículo tercero del ``Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

Cuarto. La facultad que se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito que se adiciona por virtud del artículo primero del presente decreto, se entenderá conferida en los mismos términos respecto a aquellas otras disposiciones y reglas de carácter general aplicables a cualesquiera entidades financieras que corresponda expedir al amparo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás leyes relativas al sistema financiero mexicano, así como respecto a los demás actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

Quinto. Se reforma el artículo 17, primer párrafo y fracción III de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la siguiente forma:

I. a II. ...
III. Dos consejeros externos de la serie B designados por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. El nombramiento de consejeros independientes deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
...

...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del presente decreto.

Artículo segundo. En términos de los artículos 7 y 28 de la Ley de Instituciones de Crédito que se reforman por virtud del presente decreto, y del primer párrafo de su artículo noveno transitorio, corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sustitución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercer la facultad de revocar aquellas autorizaciones para el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior o para la organización y operación de instituciones de banca múltiple que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este mismo decreto, en el evento en que dichas oficinas o instituciones incurran en las causales respectivas a que se refieren esos mismos artículos.

Artículo tercero. Las instituciones de crédito que hayan celebrado operaciones con las personas a que se refiere la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Instituciones de Crédito, y que excedan los límites máximos a que se refiere dicho artículo, deberán informarlo a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, sin que al efecto puedan incrementarlas en el monto o límite establecido en el artículo 73 Bis, salvo que deriven de la capitalización de intereses.

Artículo cuarto. Las instituciones de banca múltiple deberán contar con el capital mínimo a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Instituciones de Crédito que se reforma conforme a este decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Entre tanto, deberán contar con el capital mínimo dado a conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables con anterioridad al presente decreto.

Artículo quinto. Las instituciones de banca múltiple que mantengan montos de crédito dispuestos y cuenten con líneas de apertura de crédito irrevocables a favor de personas relacionadas, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 73 Bis de esta ley. El importe de las líneas de crédito que dichas instituciones hubieren otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que exceda del límite previsto en términos del séptimo párrafo del artículo 73 Bis contenido en el artículo primero de este decreto, en ningún caso podrá incrementarse.

Artículo sexto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitan las disposiciones de carácter general a que se refieren las reformas contenidas en el presente decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se oponga al presente decreto.

Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o que queden derogadas.

Artículo séptimo. Sin perjuicio de lo que dispone el ``Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, las sociedades financieras de objeto limitado a que se refiere la fracción IV, del artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito estarán a lo siguiente:

I. Las autorizaciones para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado que hubiere otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estarán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor señalada en el artículo quinto transitorio del decreto a que se refiere el párrafo primero de este artículo transitorio, por lo que, en esa misma fecha, quedarán sin efecto las citadas autorizaciones por ministerio de ley. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto y la señalada en el artículo quinto transitorio del decreto antes referido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la sociedad financiera de objeto de limitado de que se trate, podrá revocar la autorización que le haya otorgado en términos de la fracción IV, del artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito cuando dicha sociedad se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
a) No inicie operaciones dentro del plazo de noventa días contado a partir del otorgamiento de la autorización;
b) No cuente con un capital mínimo equivalente a aquél que, para dichas sociedades, dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general;
c) Realice alguna de las operaciones o actividades prohibidas por las reglas a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito;
d) Su contabilidad y registros no se ajusten a las disposiciones aplicables;
e) En la celebración de sus operaciones, no se ajusten a la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables;
f) Incurra en una violación directa a la ley, a las reglas o a la autorización emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al no cumplir adecuadamente con su objeto social o por no otorgar créditos para la actividad o sector señalados en la autorización que le hubiere sido otorgada, por un período mayor a un año;
g) Se disuelva, entre en estado de liquidación o concurso mercantil, o
h) Si los accionistas, en asamblea general extraordinaria, resuelven solicitarla.
Cuando, en virtud de la inspección y vigilancia que efectúe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encuentre que las operaciones de alguna sociedad financiera de objeto limitado no se ajustan a las disposiciones aplicables expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta última dictará las medidas necesarias para normalizarlas y señalará un plazo para tal efecto que no excederá de noventa días naturales a partir de la notificación de dichas medidas. Si, transcurrido dicho plazo, la sociedad financiera de objeto limitado no ha regularizado las operaciones en cuestión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar la autorización.
La revocación por las causales señaladas en los incisos a) a f) de la presente fracción pondrá en estado de disolución y liquidación a las sociedades financieras de objeto limitado en términos de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II. Acorde con lo previsto en el artículo octavo transitorio del decreto citado en el primer párrafo de este artículo, las sociedades financieras de objeto limitado en las que se mantengan vínculos patrimoniales, quedarán sujetas, en tanto conserven el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, a lo que para las instituciones de crédito disponen los artículos 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 24 Bis, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 73 Bis, 73 Bis 1, 76, 93, 99, 101, 102, 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las disposiciones que, al amparo del artículo 103 del mismo ordenamiento legal, hubieren expedido o expidan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México.
Se entenderá por vínculo patrimonial, para efectos de las sociedades financieras de objeto limitado, lo establecido en el artículo 87-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para las sociedades financieras de objeto múltiple.
III. Las sociedades financieras de objeto limitado deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Artículo octavo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos del artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito previstos en el artículo primero de este mismo decreto, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales a que dicho artículo se refiere, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más sociedades financieras de objeto limitado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la fracción I de dicho artículo 45-I, y se modifiquen los estatutos sociales de aquella sociedad cuyas acciones sean objeto de enajenación, en caso que ésta se pretenda convertir en filial, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el capítulo III, del título segundo, de dicha ley.

La vigencia de lo dispuesto en el párrafo anterior concluirá cuando entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo quinto transitorio del ``Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

Artículo noveno . Las facultades que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, correspondían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, por virtud del mismo, se asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quedarán conferidas a ésta, una vez cumplido el plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continuará ejerciendo sus facultades de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en vigor de este decreto. Asimismo, respecto de aquellas solicitudes de autorización o aprobación que dicha secretaría reciba dentro del plazo a que se refiere este artículo, corresponderá a ésta darles trámite y resolver lo conducente, para lo cual podrá, aún después de la conclusión de dicho plazo, continuar ejerciendo sus facultades conferidas con fundamento en las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en vigor de este decreto. En todo caso, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las solicitudes que se presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su trámite y resolución y que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en este párrafo deberán ajustarse a las disposiciones en la materia como se reforman, adicionan y derogan conforme a este decreto.

Artículo décimo . En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito que se adiciona mediante el presente decreto, seguirán aplicándose las emitidas por dicha comisión, de conformidad con el artículo 46 Bis vigente antes de la entrada en vigor de este decreto, en lo que no se oponga al presente decreto.

Artículo undécimo . Las cesiones o descuentos de cartera que, de conformidad con las disposiciones aplicables, hayan celebrado las instituciones de crédito con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, incluyendo aquellas que, por virtud de la autorización genérica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenida en las reglas generales emitidas por ésta, hayan sido realizadas con cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del Banco de México, de otras instituciones de crédito o de fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, en que las primeras instituciones no hayan asumido responsabilidad o riesgo asociado a la cobranza de la cartera respectiva, continuarán siendo válidas y, en consecuencia, producirán todos los efectos que en derecho corresponda.

Asimismo, quedarán incluidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior aquellas cesiones o descuentos de cartera de instituciones de crédito en las que éstas hayan asumido la responsabilidad o el riesgo a que se refiere este artículo y que, en este caso, hayan sido autorizadas en lo particular por la propia comisión, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.

Artículo duodécimo . Lo previsto en el artículo 106 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito se establece sin perjuicio de las consecuencias que hayan derivado de la violación de normas o disposiciones de carácter general emitidas o expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo decimotercero. Hasta en tanto el Banco de México expida las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 32 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, seguirá aplicándose lo dispuesto en dichos artículos conforme al texto vigente antes de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo decimocuarto. Se considerarán como parte del Sistema Bancario Mexicano, por lo que quedarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y les será aplicable la regulación señalada en el artículo 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito que se adiciona por virtud del presente decreto, los fideicomisos públicos siguientes:

I. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
II. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
III. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.
IV. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
V. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta en tanto se realice la publicación prevista en el artículo 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará como parte del Sistema Bancario Mexicano, al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y, en consecuencia, quedará sujeto a la supervisión y regulación de la propia comisión a que se refiere dicha ley.

Artículo decimoquinto. El artículo 112, fracción III, de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por el mismo artículo.

Artículo decimosexto. Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de 120 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente decreto para modificar sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, conforme a lo previsto en el mismo. Tratándose de la modificación de los estatutos sociales, éstos deberán someterse a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo decimoséptimo. Las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio establecidos con personas que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren realizando operaciones al amparo del artículo 92, tendrán un plazo que no podrá exceder de dos meses para adecuarse a lo señalado en dicho artículo y en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de esta ley, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de dichas disposiciones.

Artículo decimoctavo. Las instituciones que a la entrada en vigor de este decreto, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las fracciones III y IV del artículo 45-P, deberán ajustarse a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley, en un plazo que no podrá exceder de doce meses contados a partir de dicha fecha.

Artículo decimonoveno. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 45-R de esta ley, no será aplicable a las designaciones futuras de director general o funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquel, de instituciones de banca múltiple que se ubiquen en los supuestos previstos en el capítulo IV, del título segundo, de la presente ley, sólo respecto al director general o funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías citadas, que al 31 de octubre de 2007 no cumplían con los requisitos establecidos en dicho último párrafo.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.


VOLUMEN II


PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 29 de octubre de 2007, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alheyda Danaí Franco Rojo, Leticia Contreras Valadez, Juan José Briseño Barrera, José Alfredo González Hernández y Carlos Martín Pérez Cruz para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de noviembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Alfredo González Hernández para que pueda prestar servicios como empleado del Departamento de Ciudadanía en la Agencia Consular de Estados Unidos de América en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan José Briseño Barrera para que pueda prestar servicios como auxiliar de mantenimiento, en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Martín Pérez Cruz para que pueda prestar servicios como asistente de ingeniería en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Alheyda Danaí Franco Rojo para que pueda prestar servicios como empleada de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Contreras Valadez para que pueda prestar servicios como traductora en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, Sergio Olhovich Greene y César Adrián Arriaga Machuca, para aceptar y usar las medallas Aleksandr Pushkin y las condecoraciones ``Libertador general Bernardo O'Higgins Escuela Naval'' y ``Armada de Argentina'', que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sergio Olhovich Greene, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina César Adrián Arriaga Machuca, para que pueda aceptar y usar las condecoraciones ``Libertador general Bernardo Q'Higgins Escuela Naval'', y ``Armada de Argentina'', que le otorga el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica) Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 6 de noviembre del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos doctora María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y al coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, del Líbano y de la República Oriental del Uruguay, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del Apartado C), del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana doctora María de Lourdes Dieck Assad, para aceptar y usar la condecoración Orden de la Corona en grado de Gran-Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Arturo Puente Ortega, para aceptar y usar la condecoración Orden Nacional del Cedro, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Líbano.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar la condecoración `` 18 de mayo de 1811'', que le otorga el gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 7 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 12 de noviembre de 2007 fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Pita, Ricardo Villanueva Hallal, guardiamarina CG César Adrián Arriaga Machuca y capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para aceptar y usar las condecoraciones ``Orden José Cecilio del Valle'' y ``Orden al Mérito de Chile'', y las Medallas Naval de Honor al Mérito y ``Fraternidad Combativa'', que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Ignacio Gutiérrez Pita para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden José Cecilio del Valle'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden al Mérito de Chile'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina EG César Adrián Arriaga Machuca para que pueda aceptar y usar la Medalla Naval de Honor al Mérito, que le otorga la Comandancia General de la Marina del gobierno de Perú.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para que pueda aceptar y usar la medalla ``Fraternidad Combativa'', que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 13 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ESTADO DE PUEBLA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se les dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra periodistas a informar cuántas denuncias se han presentado ante ella desde el inicio de sus operaciones en el estado de Puebla hasta la fecha y el estado en que se encuentran

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Para exhortar al Fiscal Especial en Atención a Delitos Cometidos contra Periodistas a fin de que informe sobre las denuncias que se han presentado en el estado de Puebla, y se dé celeridad a la averiguación previa 11/2007 del caso del periodista Mario Martell

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 15 de febrero de 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar al fiscal especial en atención a delitos contra periodistas a fin de que informen sobre las denuncias que se han presentado en el estado de Puebla y se dé celeridad a la averiguación previa 11/2007 del caso del periodista Mario Martell, por la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros del Partido Acción Nacional.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del punto de acuerdo

La libertad de expresión es una piedra angular de toda sociedad libre y democrática. Todo Estado que aspira a ser democrático tiene la obligación de proteger y garantizar el derecho a la libertad de expresión, es por eso que en la administración del presidente de la república Vicente Fox Quesada, mediante el acuerdo número A/031/06, de fecha 15 de febrero de 2007, el entonces procurador general de la república, Daniel Cabeza de Vaca Hernández, creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, con la finalidad de que dicho órgano de gobierno coadyuve con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y con las diversas procuradurías generales de justicia de los estados integrantes de la federación, en la investigación de los ilícitos materia del presente acuerdo, al ejercer la facultad de atracción en los que tengan conexidad con algún ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención a víctimas del delito, otorgándole competencia para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, la persecución de los delitos cometidos contra periodistas nacionales o extranjeros en el territorio nacional, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional, otorgándole para tal efecto todas las facultades que se desprenden del artículo tercero del acuerdo referido.

Sin embargo, a pesar de los avances que se han dado en la protección al derecho de informar de los periodistas, todavía es preocupante constatar que se continúa atentando contra la libertad de expresión y opinión, e integridad física de periodistas y comunicadores.

Los atentados contra periodistas han sido denunciados por diputados y senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios, la más reciente fue realizada por el senador Mario López Valdez, integrante del Partido Revolucionario Institucional, que el día 17 del presente mes y año presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a tomar de manera urgente las medidas conducentes para garantizar que no queden impunes los crímenes y amenazas contra periodistas y editores, así como para que el propio presidente de la república realice una condena pública a la ola de crímenes y agresiones que han padecido en años recientes los medios de comunicación nacional y local, y para que se comprometa a garantizar durante su mandato la plena vigencia del derecho a la información y las libertades y derechos civiles correspondientes.

La mayoría de actos violentos cometidos contra periodistas y comunicadores se dan contra los que ponen en evidencia actividades del crimen organizado, las relaciones de éste con autoridades y los abusos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el mismo dictamen.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6, establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

La libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales ratificados por México, por lo que son de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación, la amenaza a los comunicadores sociales y la destrucción material de los medios de comunicación violan los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

Por otra parte, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión conlleva para quienes lo ejercen deberes y responsabilidades. Tanto el periodista y comunicador social, como los medios de comunicación, tienen la responsabilidad de proporcionar información veraz, contrastada y basada en fuentes certeras.

Por estas razones es necesario que el gobierno federal intervenga a fondo en el caso de las agresiones a periodistas, defendiendo el derecho de informar y de ser informados, por lo que las agresiones a periodistas son un asunto de interés general y que merece nuestra atención para combatir firmemente a los que agredan a este gremio tan importante para nuestro país.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas a informar cuántas denuncias se han presentado ante dicho órgano de gobierno desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha en el estado de Puebla, y el estado en que se encuentran.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángeñ Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Jesús de León Tello (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Liliana Carbajal Méndez , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Arturo Flores Grande (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , María del Pilar Ortega Martínez , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco a informar si se ejercitó acción penal respecto a la averiguación previa número 15058/2006

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, de la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGJ de Jalisco, informe los avances y el estado actual de la averiguación previa numero 15058/2006.

Antecedentes

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 26 de abril del 2007 fue presentada la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la PGJ de Jalisco, informe los avances y el estado actual de la averiguación previa número 15058/2006, presentada por la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Partido de la Revolución Democrática.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido del Punto de Acuerdo

La autora de la proposición expone que el día 26 de noviembre de 2006, Néstor Alan Rodríguez Licea murió después de haber sido atropellado por dos autos en el centro de Guadalajara, Jalisco, uno conducido por Cristian Arias de la Torre y el otro por Francisco Javier Álvarez del Castillo Íñiguez,

En las consideraciones se plantea que los jóvenes responsables del accidente fueron trasladados a hospitales privados para su desintoxicación y posteriormente ser presentados ante el fiscal titular de la agencia del Ministerio Público adscrita al Servicio Médico Forense, hecho que garantizó resultados negativos en la prueba de alcoholemia aplicada ocho horas después, por lo que la autoridad les otorgó el beneficio de libertad bajo fianza.

El 6 de diciembre de 2006, la familia de Alan Rodríguez presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco en contra de la licenciada Esperanza García Alvarado, en su carácter de agente del Ministerio Público adscrita a la agencia 33-A del Servicio Médico Forense, quien presumiblemente retrasó las órdenes de alcoholemia a practicarse a los posibles responsables del homicidio del joven Néstor Alan Rodríguez Licea; sin embargo, aún no reciben respuesta y temen que la queja no prospere.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Los autores de esta proposición con punto de acuerdo exponen que Cristian Arias de la Torre es hijo de Fernando Arias Pérez, director de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, y Francisco Javier Álvarez del Castillo Íñiguez, familiar del ex procurador federal y ex gobernador de Jalisco, Enrique Álvarez del Castillo, por lo que se utilizaron influencias para que no se les aplicara el examen para determinar si conducían en estado de ebriedad, y de esta forma salir exonerados.

Esta Comisión de Justicia lamenta la muerte de Néstor Alan Rodríguez Licea.

Ahora bien, las averiguaciones previas se consideran como información reservada, de conformidad con la fracción III del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que esta comisión estima desafortunado solicitar información de esta naturaleza, pues la negativa de la autoridad exhortada, en su caso, sería fundada. No obstante, se considera viable pedir, respetuosamente, información respecto a la conclusión de la averiguación previa aludida, es decir, si se ejercitó o no acción penal.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Justicia resuelve:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, para que informe si se ejercitó acción penal respecto de la averiguación previa número 15058/2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No se inscribió ningún orador, por lo cual se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



NIÑOS CON VIH/SIDA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo relativos a la discriminación que padecen en planteles educativos los niños con VIH/sida

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 31 de agosto de 2007, la Diputada María Gabriela González Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó, ante la del Congreso de la Unión, propuesta con punto de acuerdo relativo a la Discriminación en Planteles Educativos que Padecen los Niños con VIH/SIDA. En ésta fecha la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que dicha propuesta se turnara a la Comisión de Derechos Humanos de ésta H. Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículo 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con sus atribuciones, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen a la proposición con punto de acuerdo descrita en el proemio, al tenor de los siguientes

Consideraciones y Valoración

Fase de análisis

Las diputadas y los diputados de la Comisión de Derechos Humanos, conocimos de la propuesta con punto de acuerdo, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez , a través de la cual se solicita a la Secretaría de Educación Pública que informe a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados de las acciones que están realizando para prevenir y sancionar la discriminación que padecen los niños con VIH/sida; de igual forma, se exhortan a los gobiernos estatales, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Educación Pública a que acaten todas y cada una de las recomendaciones contenidas en la Recomendación General número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Una vez que estudiada la propuesta en referencia, realizamos la investigación correspondiente, a fin de valorar el planteamiento y conocer los beneficios que se tendrían para los educandos y padres de familia, si se acatan las solicitudes y exhortos de la diputada promovente; de igual forma se llevaron a cabo reuniones de trabajo con diversas autoridades de gobierno relacionadas con la materia para conocer las acciones y programas que se están llevando a cabo para la defensa de los menores que hayan sufrido, o estén afrontando algún tipo de discriminación derivados del padecimiento del VIH/sida.

Lo anterior, en términos de los planteamientos vertidos en el capítulo respectivo a las consideraciones del presente.

Valoración de la iniciativa

1. Con relación al primer punto petitorio del punto de acuerdo, coincidimos con el exhorto a la Secretaría de Educación Pública para que informe acerca de las acciones que realiza para prevenir y sancionar la discriminación en el sistema de educación básica nacional y, que dicho exhorto extienda sus alcances para la educación media superior y superior; por la importancia de la materia que es de nuestra competencia ampliamos el exhorto para que incluso se informe a esta Comisión de Derechos Humanos, ya que no hay justificación para atentar contra los derechos humanos de cualquier persona, siendo inaceptable la discriminación por cualquier concepto.
2. En lo relativo al segundo punto petitorio, se estima necesario que se amplíen las acciones informativas, de prevención y sanción a quienes incurran en los actos discriminatorios que estén considerados en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
3. El tercer punto petitorio se estimó, no sólo necesario, sino indispensable, ya que no es únicamente la federación quien debe elaborar, ejecutar y supervisar todos aquellos programas y acciones encaminados a la no discriminación y el respeto absoluto de los educandos que, como ya se dijo, padezcan VIH/sida y en consecuencia sufran algún tipo de discriminación. Desde las atribuciones y facultades como legisladores, únicamente podemos exhortar de manera respetuosa, a los otros dos órdenes de gobierno, estatal y municipal para que se adhieran a la Recomendación General número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando sea necesario.

Consideraciones

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2o. de la Ley General de Educación establecen el derecho que debe de tener todo individuo a la educación, por lo que no existe ningún elemento de justificación para que las niñas y niños portadores de VIH/sida sean rechazados, o no aceptados en los planteles educativos. Es prioritario para la Cámara de Diputados y, en particular, para las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y la de Derechos Humanos el conocer de manera puntual que se ha hecho, qué se está haciendo y qué se está proyectando en lo inmediato para erradicar de los centros escolares cualquier tipo de discriminación y en especial, como ya se mencionó, a las niñas y niños portadores de VIH; programas y acciones implantados, operados y supervisados por la Secretaría de Educación Pública en los tres órdenes de gobierno, por estar facultado para ello.

El conocer, el estado que guardan estos programas y acciones nos permitirá, como legisladores, coadyuvar con la secretaría del ramo para mejorar dichos trabajos en favor de la no discriminación y hacer respetar los derechos de los que padecen VIH/sida promovidos por la CNDH, destacando lo establecido en el numeral 7 de esta lista de derechos que a la letra dice: ``Vivir con VIH o sida no puede ser considerado como causal para la negación de servicios de salud, despido laboral, expulsión de una escuela, desalojo de una vivienda o expulsión del país. Tampoco se te puede limitar el libre tránsito dentro del territorio nacional, la salida del país o el ingreso al mismo''. Con una mayor información o difusión a la sociedad se pueden eliminar los mitos que, en torno a esta enfermedad, existen y que han provocado rechazo, abandono, agresiones físicas y morales, en conclusión: diversos tipos de discriminaciones.

Es lamentable que en pleno siglo XXI sigan tan extendidas y arraigadas las prácticas discriminatorias, las cuales provocan un daño profundo a la dignidad humana negando o limitando derechos, libertades y oportunidades a los sectores más vulnerados de la sociedad. La discriminación pone en riesgo los derechos humanos, que son pilares insustituibles de cualquier sociedad que pretende ser democrática; asimismo, es expresión de una cultura intolerante que propaga la estigmatización de grupos de personas, conductas, concepciones y creencias de cierto tipo. Discriminar significa, además de restringir o negar derechos, difundir ideas o teorías con cierto grado de elaboración que buscan poner de manifiesto y justificar la superioridad de tal o cual grupo y, al mismo tiempo, incitar al odio y la persecución de personas o de toda una comunidad que son consideradas como indeseables y peligrosas.

Atendiendo a nuestra responsabilidad como legisladores, que es el adecuar y perfeccionar los instrumentos jurídicos que nos rigen para convivir en armonía, respeto, igualdad y en un bienestar social y económico para todos; asumiendo este deber, se ha avanzado en la construcción de un marco jurídico necesario para garantizar el derecho a la no discriminación. Hasta ahora se cuenta con una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y con un conjunto de leyes federales que tienen por objeto garantizar los derechos de algunos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, niños y personas con discapacidad. Con ello es posible afirmar que al andamiaje jurídico básico para luchar en contra de la discriminación se encuentra armado.

No obstante, esto no es motivo para dar por terminadas las modificaciones o adecuaciones a diversos ordenamientos, siempre a favor de la lucha por la no discriminación y asumiendo este criterio, coincidimos con la diputada promovente, en la necesidad de solicitar a la Secretaría de Educación Pública que amplíe las acciones de prevención y sanción a quienes incurran en actos discriminatorios, previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar a la Discriminación. Asimismo, que los programas y acciones para erradicar la discriminación en los planteles educativos, por concepto de VIH/sida, no estén dirigidos únicamente a educación básica, sino que se extienda al resto de los niveles educativos en lo aplicable.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se ocupa de atender, en diferentes formas, a todas las personas que padezcan VIH cuando sufran una discriminación y que atenten contra sus derechos, derivado de lo anterior, este organismo nacional emitió la Recomendación General número 8/2004 sobre el caso de la discriminación en las escuelas a menores portadores de VIH o que padecen sida.

``Igualmente, las personas que viven con VIH/sida constituyen también un grupo vulnerable por sus condiciones de salud, que requieren una atención especial por parte de la autoridad para garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Por ello este organismo nacional considera de suma gravedad el hecho de que puedan ser las autoridades educativas, quienes precisamente tienen la responsabilidad de proteger a los menores y brindarles educación, las que incurran en acciones que causen o propicien discriminación y estigmatización en las escuelas de los niños, niñas y adolescentes que padecen VIH/sida. Por lo que cualquier acción que implique privarlos del goce de sus derechos y del ejercicio de sus libertades es una grave violación a los derechos humanos que no debe tolerarse en nuestro país. En estos casos, el proceder de las autoridades educativas ha generado que los menores y sus familiares sean estigmatizados y discriminados por los miembros de la comunidad escolar y de la sociedad en general''.

``La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que el proceder de las autoridades educativas en los casos de discriminación a los menores que son portadores de VIH o que padecen sida es violatorio de sus derechos a la igualdad, a la educación, a la legalidad, al trato digno, a la protección que la condición de menor requiere y a la confidencialidad y privacidad. En cuanto al derecho a la educación, la actitud asumida por las autoridades educativas, frente a los alumnos que padecen la enfermedad, ha sido la de expulsarlos de los planteles o negarles la inscripción, impidiéndoles con ello el ejercicio del derecho a la educación por razón de su condición de salud''.

``El actuar de las autoridades escolares es a todas luces discriminatorio y por ello violatorio del derecho a la educación, la respuesta de algunas autoridades educativas frente a un grave problema de salud de sus alumnos, es expulsarlos o negarles la inscripción a los planteles educativos''.

En este sentido, se resalta como paradigma del presente siglo el evitar y prevenir cualquier acción tendiente a discriminar, con mayoría de razón, a grupos vulnerables.

Dictamen a la proposición con punto de acuerdo relativo a la discriminación en planteles educativos que padecen los niños con VIH/sida

De conformidad con las consideraciones antes expuestas, y con el fundamento establecido en el proemio del presente dictamen, las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, dictaminamos en sentido positivo, la proposición con punto de acuerdo relativo a la discriminación en planteles educativos que padecen los niños con VIH/sida, presentada por la diputada María Gabriela González Martínez , someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública que informe a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, así como a la de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, las acciones que realiza para prevenir y sancionar la discriminación en el sistema educativo.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública que amplíe las acciones informativas de prevención y sanción a quienes incurran en actos discriminatorios previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Educación Pública, a que se adhieran a la Recomendación General número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuanto a que se abstengan de expulsar, separar o impedir la inscripción a los estudios de los alumnos que padecen VIH/sida, y

Cuarto. Se solicita a la Secretaría de Educación Pública, extienda a todos los niveles de educación, los programas y acciones para prevenir y erradicar la discriminación, por el VIH/sida, en los planteles educativos.

Aprobado en reunión del pleno de la Comisión de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2007, correspondiente al segundo año legislativo del primer periodo ordinario de sesiones de la LX Legislatura del Congreso de la Unión.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande , María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; José Antonio Almazán González , Valentina Valia Batres Guadarrama , Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Isael Villa Villa (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores inscritos, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE TABASCO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Tabasco a cumplir la recomendación número 46/2006, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la del Congreso de la Unión del 17 de enero de 2007, la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Tabasco a dar cumplimiento a la recomendación número 46/2006 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

Consideraciones

I. Los suscritos integrantes de esta segunda comisión dictaminadora consideran procedente puntualizar la propuesta contenida en el punto de acuerdo de mérito, que a la letra señala:

``Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto al federalismo, exhorta al ciudadano Andrés Granier Melo, gobernador del estado de Tabasco, a dar cumplimiento íntegro a la recomendación 46/2006 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.''

II. Manifiesta el autor de la proposición que ``el pasado 28 de diciembre de 2006 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 46/2006 dirigida al gobernador del estado de Tabasco, Manuel Andrade Díaz, con relación al caso de ocho personas, seis de ellos militantes de nuestro partido, que fueron víctimas de privación ilegal de la libertad, lesiones, tortura y abuso de autoridad, a manos de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de esa entidad, con motivos de la represión que se efectuó en contra de militantes, simpatizantes y legisladores de nuestro partido antes y durante la jornada electoral del pasado 15 de octubre.''

Plantea también el proponente que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al gobernador saliente Manuel Andrade Díaz, dar vista a la Secretaría de la Contraloría de esa entidad, para iniciar y resolver, conforme a derecho, el procedimiento administrativo que permita establecer la responsabilidad en que hayan incurrido los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, ante la violencia física, verbal y psicológica que infligieron a los agraviados al detenerlos y durante el tiempo en que los retuvieron, así como al personal que los video grabó y los presentó ante los medios de comunicación para autoinculparse de querer desestabilizar el proceso electoral.

La propuesta agrega que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita que la recomendación se aporte a la averiguación previa iniciada, entre otros delitos, por tortura, para que el representante social valore las consideraciones vertidas al momento de determinarla, así como se repare el daño psicológico que sufrieron los agraviados, mediante tratamientos especializados.

Finalmente, el autor de la proposición refiere que dicha recomendación se orientaba a dar vista a la Secretaría de la Contraloría estatal para iniciar procedimiento administrativo en contra de los médicos legistas adscritos a la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, por las omisiones en sus valoraciones médicas, así como a los servidores públicos responsables de las condiciones indignas de la celda en que fueron detenidos, además de que se establecieran acciones para la prevención de la tortura, a través de la capacitación de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, e iniciar un proceso administrativo contra los médicos legistas por las omisiones en que incurrieron al emitir su reporte, así como a los servidores públicos responsables de las condiciones indignas de la celda en que fueron detenidos.

III. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente en el sentido de velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos en todo el país ante toda clase de actos u omisiones que atenten contra su cabal cumplimiento.

Igualmente, esta comisión que dictamina reconoce la importancia de la atención de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano directamente facultado y constitucionalmente competente para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la federación.

Sin soslayar la innegable trascendencia que conlleva la atención de los aspectos relacionados con los razonamientos anteriores, los integrantes de esta comisión que suscriben, aprecian paralelamente la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo constitucionalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer y dar seguimiento, no solamente a las quejas y denuncias detalladas en líneas precedentes y presentadas para su atención, sino también para velar por el cumplimiento cabal y oportuno de las recomendaciones que en ejercicio de dicha potestad constitucional, considere procedentes y formule.

El criterio adoptado por esta comisión dictaminadora, sustentado como ya se dijo en el propio texto constitucional, es retomado por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuyo texto se refrenda la plena autonomía de que goza el organismo, que lo ubica como exclusivamente competente para actuar dentro de dicho ámbito material.

En mérito de lo antes expuesto, esta comisión que dictamina se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Único. Remítase el presente dictamen al gobernador del estado de Tabasco para dar atención al cumplimiento de la recomendación número 46/2006, y al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de su respectivo ámbito constitucional y legal de competencia.

Sala de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 2007.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo , secretarios; Jesús Humberto Zazueta Aguilar , Valentina Valia Batres Guadarrama , Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Fránquez , José Jaques Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Rosa Elva Soriano Sánchez , Isael Villa Villa (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Jesús Sesma Suárez .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No se ha inscrito ningún orador. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE MEXICO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir para que se cumpla la recomendación número 38/2006, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, México

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la del Congreso de la Unión de fecha 12 de diciembre de 2006, el diputado Othón Cuevas Córdoba, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a girar instrucciones a fin de que se acepte la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación con la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, estado de México.

2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

Consideraciones

I. Los suscritos, integrantes de esta comisión dictaminadora, consideran pertinente puntualizar la propuesta contenida en el punto de acuerdo de merito que la letra señala:

``Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con absoluto respeto al federalismo, exhorta al titular del Ejecutivo Federal a girar sus instrucciones a fin de que se acepte la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación con la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, estado de México.

II. Manifiesta el autor de la proposición que ``el pasado 4 de mayo, en el Poblado de San Salvador Atenco, estado de México, se realizó un operativo represivo, denunciado por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, que derivó en diversas violaciones, algunas de ellas reconocidas como de lesa humanidad (como la tortura enmarcada en el abuso sexual a mujeres en calidad de detención), a las garantías y derechos humanos de cientos de ciudadanos y ciudadanas mexicanas, e incluso, de cinco extranjeros.

Plantea también el proponente que, en estricto cumplimiento a sus facultades constitucionales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió la recomendación 38/2006 al titular de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, Eduardo Medina Mora; al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, y al comisionado del Instituto Nacional de Migración, Hipólito Treviño; en ella determinó la participación de autoridades estatales y federales en la comisión de violaciones a la dignidad de las personas en cuanto a la vida, a la legalidad, la seguridad jurídica y a la integridad física.

La propuesta agrega que dicha recomendación ha sido rechazada por el titular de la SSP federal, Eduardo Medina Mora, a través de un documento dirigido al presidente de la CNDH, doctor José Luis Soberanes, en el que niega que los elementos de la de la Policía Federal Preventiva hayan cometido abuso de la fuerza o tortura. En una defensa inaceptable, señala que los agentes policíacos respondieron en la ``legítima defensa'' a las agresiones que les inflingían los manifestantes y que salvaguardaron (sic) la seguridad de la población en general y de ellos mismos.

Finalmente, el autor de la proposición refiere que en dicha recomendación sea imperativo que las palabras se correspondan con los hechos y que el Ejecutivo federal dé una muestra de la voluntad política y democrática al atender una de las más grandes denuncias sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos meses y se acepte la recomendación 38/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e investigue y sancione conforme establezca la ley a los responsables intelectuales o materiales, a que su función pública federal violentaron garantías y derechos protegidos por nuestra Constitución.

III. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente en el sentido de velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos en todo el país ante toda clase de actos u omisiones que atenten contra su cabal cumplimiento.

Igualmente, esta comisión que dictamina reconoce la importancia de la atención de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como órgano directamente facultado y constitucionalmente competente para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Sin soslayar la innegable trascendencia que conlleva la atención de los aspectos relacionados con los razonamientos anteriores, los integrantes de esta comisión que suscriben aprecian paralelamente la competencia exclusiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como órgano autónomo constitucionalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer y dar seguimiento no solamente a las quejas y denuncias detalladas en líneas precedentes y presentadas para su atención, sino también para velar por el cumplimiento cabal y oportuno de las recomendaciones que en ejercicio de dicha potestad constitucional, considere procedentes y formule.

El criterio adoptado por esta comisión dictaminadora, sustentado, como ya se dijo, en el propio texto constitucional, es retomado por la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuyo texto se refrenda la plena autonomía que goza el organismo, que lo ubica como exclusivamente competente para actuar dentro de dicho ámbito material.

En mérito de lo antes expuesto, esta comisión que dictamina se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Remítase el presente dictamen al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dentro de su respectivo ámbito constitucional y legal de competencia.

Sala de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 2007.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama , Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Jesús Sesma Suárez , Rosa Elva Soriano Sánchez , Isael Villa Villa (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No se ha inscrito ningún orador, por lo cual se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE OAXACA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Oaxaca a remitir el informe del estado físico de los detenidos por el conflicto suscitado en Oaxaca, del lugar de su reclusión, y de la justificación jurídica de su reclusión y traslado, así como de las acciones implantadas a fin de garantizar la seguridad de niñas y adultas en Oaxaca

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la del Congreso de la Unión de fecha 21 de diciembre de 2006, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Policías Federal Preventiva y Ministerial de Oaxaca a que informen de las investigaciones contra las personas detenidas por el conflicto en la entidad.

2. Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

3. En reunión plenaria del 7 de marzo del presente año se determinó el sentido del punto de acuerdo de referencia.

Consideraciones

I. Los suscritos integrantes consideran pertinente puntualizar la propuesta contenida con el punto de acuerdo de mérito, que a la letra señala:

Primero. Se exhorta a las Policías Federal Preventiva y Ministerial de Oaxaca para que envíen con la mayor brevedad un informe pormenorizado del estado físico en que se encuentran las personas detenidas, en especial las mujeres, con motivo del conflicto en Oaxaca.
Segundo. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que envíen con la mayor brevedad un informe pormenorizado del estado de las investigaciones de cada una de las personas detenidas por el conflicto en Oaxaca, el lugar de su reclusión y, en su caso, la justificación jurídica para su traslado a penales fuera de la entidad.
Tercero. Se exhorta a la Policía Federal Preventiva y a la Policía Ministerial de Oaxaca para que envíen con la mayor brevedad un informe pormenorizado de las acciones implantadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

II. Manifiesta el autor de la proposición que la violencia contra las mujeres constituye sin duda una extendida forma de violación de los derechos humanos de las mujeres, alcanzando altos costos sociales y económicos, por lo que se ha reconocido incluso como obstáculo para el desarrollo de los pueblos.

La propuesta agrega que es urgente conocer informes oficiales, velar porque la impartición de justicia se ajuste a principios constitucionales e impulsar investigaciones para deslindar responsabilidades en casos de violación de los derechos humanos; vigilar que las mujeres no sean más víctimas de violación, tortura o desaparición y conocer el lugar en que se encuentra cada una de las personas involucradas en el conflicto, así como la situación física y jurídica de las personas detenidas y su estado en el proceso penal.

III. Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente en el sentido de velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos en todo el país ante toda clase de actos u omisiones que atenten contra su cabal cumplimiento. Igualmente, la comisión que dictamina reconoce la importancia y trascendencia de la problemática suscitada en el estado de Oaxaca.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1 y 3, de la misma ley, se determina la solicitud del informe de cuenta con la mayor brevedad, estableciendo un plazo de 10 días naturales, en interpretación extensiva de la ley, por la importancia del caso.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador constitucional del estado de Oaxaca para que un remita el informe consistente en el estado físico de las personas detenidas por el conflicto suscitado en Oaxaca, el lugar de su reclusión, y la justificación jurídica de su reclusión y traslado, así como de las acciones implantadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

Sala de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de marzo de 2007.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán , Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Nohelia Ibarra Franquez, José Jaques y Medina, María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gómez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Isael Villa Villa (rúbrica), Jesús Humberto Zazueta Aguilar .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiéndose registrado ningún orador, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos relativos a iniciativas.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se les dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona las fracciones V del artículo 2o. y III del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 87,88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2º y la fracción III del artículo 3º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 1 de junio de 2005, por la Comisión Permanente, la diputada Guadalupe Suárez Ponce, a nombre del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, mediante oficio No CP2R2AE-419, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su estudio y dictamen.

Tercero. Los integrantes de la subcomisión jurídica-legislativa de la Comisión de Asuntos Indígenas de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

Contenido de la iniciativa

Los legisladores ponentes de la iniciativa reiteran la necesidad de impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la administración pública federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, tal como ya está establecido en el artículo 3, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

No obstante, el iniciador propone que como medio idóneo para ejercicio de las políticas, acciones y programas de la administración pública para el desarrollo de las comunidades indígenas, sea la procuración prioritaria de la familia, como eje articulador y unidad de atención.

Para alcanzar ese objetivo, los legisladores proponen posicionar a la familia como centro de atención de los principios y de las acciones de política pública de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con el fin de potenciar los esfuerzos tendientes al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

La iniciativa en comento propone un cambio en el objeto y los principios que rigen a la Conadepi sustituyendo a los pueblos y comunidades indígenas por la familia, contraviniendo lo establecido en la ley que le da origen; este artículo 2 establece que la Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es evidente que la propuesta del legislador ponente podría ser pertinente para otra legislación en materia familiar, pero no en lo relativo a una institución abocada a pueblos y comunidades indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión pone a consideración de la honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 2º y la fracción III del artículo 3º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez de la LIX Legislatura, el 1 de junio de 2005.

Segundo. Se solicita a la presidencia de esta Cámara de diputados, se archive el expediente de la iniciativa motivo del presente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil siete.
La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Marcos Matías Alonso (rúbrica), presidente; Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo (rúbrica), Wenceslao Herrera Coyac (rúbrica), secretarios; Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Higinio Chávez García (rúbrica), Othón Cuevas Córdova (rúbrica), Rafael Franco Melgarejo (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica), Anuario Luis Herrera Solís , Tomás José Luis Varela Lagunas , Silvio Gómez Leyva (rúbrica), Felipe Díaz Garibay (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Ramón Landeros González , Gustavo Macías Zambrano (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada el 24 de abril de 2007, la diputada Irma Piñeyro Arias , integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante esta Asamblea, iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 26 de abril de 2007 la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso, ``Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen, la presente iniciativa''.

Con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con sus facultades y atribuciones, somete a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen a la iniciativa descrita en el proemio, al tenor de los siguientes:

Considerandos y Valoraciones

Fase de Análisis

Las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión, una vez conocido el contenido de esta iniciativa, nos abocamos a su estudio para determinar la viabilidad de la propuesta, realizamos las investigaciones y consultas necesarias, para obtener la mayor información, que nos permitiera dictaminar la propuesta.

En sesión celebrada por el pleno de esta Comisión el día 14 de noviembre de 2007, las y los diputados de esta Comisión, discutimos y analizamos la iniciativa en estudio, y aprobamos el presente dictamen.

Valoración de la iniciativa

La diputada Irma Piñeyro Arias , en su iniciativa propone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actúe como un tercero cuadyuvante en la investigación de la probable comisión de un delito, en los casos que conozca, lo anterior modificando la fracción III del artículo 6 i de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El texto planteado en dicha iniciativa es el siguiente:

Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Igualmente, podrá presentar denuncias y coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación por la probable comisión de un delito, en los casos de los que conozca, en términos del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Coincidimos con lo establecido en la exposición de motivos de dicha iniciativa, en lo relacionado con la protección de los derechos humanos en México, en el sentido de ser una historia reciente, en cuanto a su reconocimiento y la creación de un organismo que busca la protección y respeto de los derechos humanos. Así, a finales de los años 80, se contaba con la Dirección General de Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Gobernación. Un año más tarde, en 1990 se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos como Organismo Desconcentrado.

En 1992, se le otorgó a la Comisión Nacional el carácter de organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio surgiendo, de esta forma, el Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos, alcanzando su autonomía en 1999; a través de una reforma constitucional, dicho organismo descentralizado se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, la adopción y creación de éste organismo, pero sobre todo su autonomía, es un compromiso nacional e internacional, por el respeto absoluto de los derechos humanos del individuo, y esto fue entendido y adoptado por las entidades de la Federación creándose en su mayoría comisiones estatales de derechos humanos.

La principal actividad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como ombudsman, es la formulación de recomendaciones a las autoridades o servidor público. Estas recomendaciones son resoluciones emitidas por la CNDH cuando encuentra la existencia de una violación a los Derechos Humanos, en las cuales recomienda las medidas que deberá adoptar la autoridad para subsanar dicha violación y propone las medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar al servidor público que haya incurrido en la conducta violatoria. Las recomendaciones tienen el carácter de autónomas, por el carácter del órgano, y no vinculatorias.

En ningún caso tienen competencia para incoar o intervenir en una nueva o segunda investigación, formar parte de una Comisión Administrativa o participar en una averiguación previa sobre el contenido de la recomendación; lo anterior en virtud de que la CNDH no tiene atribuciones para adoptar decisiones obligatorias o iniciar acciones legales.

En ese sentido, el otorgarle al ombudsman la facultad de intervenir en procedimientos mediante la figura de la coadyuvancia, implicaría restarle toda imparcialidad y autonomía, convirtiéndolo en parte del procedimiento y asumiendo atribuciones propias del Ministerio Público.

Lo anterior, en virtud de que la coadyuvancia es una garantía de la víctima o el ofendido de un delito e implica reconocimiento de tal calidad para actuar en el proceso jurisdiccional.

De igual forma, implicaría quitarle el carácter de observador, ya que se convertiría en parte del procedimiento coadyuvando con la víctima, convirtiéndolo en un defensor victimal; dicha cuestión se contrapone con la naturaleza de ombudsman y, en todo caso, debiera entonces modificarse su naturaleza de origen, según lo establecido en el artículo 102 constitucional.

Al efecto, se cita el artículo séptimo de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el cual se vislumbra el principio de imparcialidad que impera en las actuaciones del ombudsman nacional que, a la letra, dice:

Artículo 7. La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:
I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
II. Resoluciones de carácter jurisdiccional ;
III. Conflictos de carácter laboral; y
IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

La fracción III del artículo 6, esta insertado en el Capítulo I de la Integración y Facultades de la Comisión Nacional, del Título II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que el texto del artículo 6 a la letra dice:

Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos;

Esta Comisión de Derechos Humanos, valorando la conveniencia de la modificación planteada por la diputada promovente, analizó la fracción tercera vigente antes citada, junto con la modificación que se propone, observando que se plantea la incorporación de la figura de la coadyuvancia, entendiéndose por ésta: la intervención de un sujeto, inicialmente extraño al proceso, que se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a ese proceso con el fin de ayudar o de colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.

Atendiendo lo anterior, definimos el concepto de legitimación, el cual se entiende como la situación del sujeto de derecho, en relación con determinado supuesto normativo que lo autoriza a adoptar determinada conducta. En otras palabras, la legitimación es autorización conferida por la ley, en virtud de que el sujeto de derecho se ha colocado en un supuesto normativo y tal autorización implica el facultamiento para desarrollar determinada actividad o conducta dentro de un procedimiento. Esta cuestión contraviene la imparcialidad del organismo y exige la facultad explícita para ello en un supuesto normativo. La figura de la coadyuvancia está prevista en el artículo 20 constitucional apartado B como garantía de la víctima o el ofendido del delito, es decir derecho subjetivo público.

Asimismo, el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales exige el reconocimiento de la parte coadyuvante, cuestión que implica conocer de cuestiones jurisdiccionales y está es uno de los impedimentos de la Comisión.

Artículo 365. Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

Por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo ninguna circunstancia puede ser coadyuvante, atendiendo al concepto referido, ni tampoco está legitimado para actuar como un tercero en todo proceso judicial, como ya se hizo referencia, por la naturaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como ombudsman.

El propio artículo 102 constitucional en el Apartado B, textualmente establece que [...] ``Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinuculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales. [...]''

Estos tienen únicamente el carácter de observadores que emiten recomendaciones, cuya naturaleza de las mismas son públicas, no vinculatorias y no pueden, por sí solas, anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos de la autoridad. Para su formulación observa el análisis de los hechos, los argumentos y las pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, verificando si se violaron los derechos humanos de los afectados todavía entendidos como derechos subjetivos públicos.

La incorporación de la figura de la coadyuvancia, como ya se explicó, en los procesos judiciales dista de la naturaleza propia del organismo y de la observación que realiza la CNDH, a petición de un afectado presumiblemente en sus derechos humanos; vulnera a todas luces la imparcialidad de su intervención.

Respecto a la facultad de presentar denuncias, según el párrafo propuesto por la diputada Piñeyro en su iniciativa, dicho organismo nacional no se encuentra exento de dar vista al Ministerio Público de hechos presuntamente delictivos, así como a cualquier otra autoridad para que se inicie el procedimiento respectivo, como sucede en las recomendaciones dirigidas a los órganos de control interno cuando existen actos u omisiones administrativas que incumplen la normatividad existente vulnerando los derechos humanos.

Así, con fundamento en lo previsto en el artículo 102 constitucional Apartado B, respecto a la naturaleza jurídica del organismo nacional, el principio de imparcialidad y la autonomía que en ella impera; así como la incompatibilidad de la figura de la coadyuvancia con la misma:

Las y los diputados de esta Comisión, que suscribimos el presente dictamen, después del estudio y análisis de la iniciativa que se dictamina, determinamos que no es procedente la modificación planteada, por las valoraciones y consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 26 de abril de 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 14 de noviembre de 2007, correspondiente al primer periodo de sesiones del segundo año legislativo de la LX Legislatura.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Omeheira López Reyna (rúbrica), presidenta; Arturo Flores Grande (rúbrica), María Dolores González Sánchez (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), secretarios; Valentina Valia Batres Guadarrama , Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero , Martha Cecilia Díaz Gordillo (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Alberto Esteva Salinas (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), Sonia Noelia Ibarra Franquez , José Jacques y Medina , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Dolores de María Manuell-Gomez Angulo (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Isael Villa Villa (rúbrica), Humberto Zazueta Aguilar , José Antonio Almazán González (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo orador registrado, se reserva para su votación en conjunto.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 32, y reforma la fracción XIII y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y reforma el contenido de la fracción XIII; y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 43, 44 y 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la Iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 24 de febrero de 2005 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Martha Laguette Lardizábal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y reforma el contenido de la fracción XIII; y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turno la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

• La iniciativa menciona el artículo 2º de la Ley General de Educación consagra de una manera genérica y sin distinción alguna el derecho que tiene todo individuo a recibir educación y que, en virtud de ello, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establecen las disposiciones generales aplicables. Sin embargo, la aplicación exegética de este precepto legal, en ocasiones dista mucho de la realidad.
• Señala también que en América Latina y el Caribe, casi la mitad de la población femenil se sitúa por debajo de los 20 años y ya han dado a luz, las y los adolescentes, en particular, sufren las mayores limitaciones y desafíos, debido a las normas socioculturales y tabúes existentes sobre la sexualidad y las funciones estereotipadas de género.
• Menciona que el embarazo durante la adolescencia puede significar para una mujer el fin de sus aspiraciones personales y educativas, así como el latente enfrentamiento con riesgos para la salud, tanto de la embarazada como del producto. Con lo que, para una adolescente que estudia secundaria o preparatoria, el embarazo no planeado generalmente la orilla a abandonar sus estudios, en un esquema donde juegan un papel muy importante la presión social o familiar, pues es común la intervención de los padres, hermanos, maestros, ministros religiosos, entre otros, para ejercer esta coacción.
• Destaca que en estos casos, la adolescente ve cancelado su proceso educativo y, con ello, también ve sacrificado su propio futuro, porque esta interrupción no se circunscribe únicamente al período de gestación, pues una vez que el hijo nace, la adolescente inicia su camino en el aprendizaje de la maternidad y descarta toda posibilidad inmediata de regresar a la escuela; pero eso no es todo, pues la presión regresa cuando la familia exige a la madre incorporarse a la vida laboral para contribuir a solventar las necesidades del hogar y, particularmente, las de su menor hijo.
• Asimismo, menciona que en México se registran en promedio 2 millones 200 mil nacimientos al año, de los cuales el 17% son de mujeres menores de 18 años, esto quiere decir, aproximadamente 375 mil embarazos en adolescentes.
• Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente decreto:
Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32; se reforma el contenido de la fracción XIII, recorriéndose su redacción actual a la fracción XIV que se adiciona, en el numeral 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja.
El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel. Estos últimos deberán otorgar a las estudiantes las facilidades necesarias para el caso, en los términos del Reglamento respectivo.
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a XII. ...XIII. Implementarán el Reglamento del Programa Especial para Estudiantes en Periodo de Embarazo o Maternidad, para quienes cursan en cualesquiera de los niveles del Sistema Educativo Nacional, que contribuya a la adecuada complementación de esas funciones con la educación y evite la deserción escolar atribuible a dichas causas.XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, dispondrá de un término de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor la presente reforma, para expedir la reglamentación a que se refieren los artículos 32, tercer párrafo, y 33, fracción XIII, ambos de la Ley General de Educación.

III. Consideraciones

Las Comisiones dictaminadoras exponemos la siguiente valoración de la iniciativa:

1. Las Comisiones dictaminadoras consideran que la materia específica que se pretende regular ya está prevista en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual entró en vigor el 12 de junio de 2003 y que tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
2. En ese sentido, la ley en comento establece en relación al tema abordado los siguiente:
``Artículo 3. Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;''
3. Además, las Comisiones dictaminadoras consideran que el establecimiento de un programa especial a favor de las estudiantes embarazadas o en estado de lactancia no es propio de una disposición legal, ya que en ella se consideran aspectos generales.

Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género ponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 32 y reforma el contenido de la fracción XIII; y adiciona la fracción XIV al numeral 33 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Martha Laguette Lardizábal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 24 de febrero de 2005 por la Cámara de Diputados.

Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2007.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), presidente; Constantino Acosta Dávila (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado (rúbrica), Delber Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Adrián Pedrozo Castillo , Abundio Peregrino García (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti , Odilón Romero Gutiérrez (rúbrica), Sergio Sandoval Paredes (rúbrica), secretarios; José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola , Raymundo Cárdenas Hernández , Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Faustino Javier Estrada González (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín , María Gabriela González Martínez (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro , Sergio Hernández Hernández , Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , Francisco Javier Murillo Flores , Concepción Ojeda Hernández , María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Miguel Ángel Solares Chávez (rúbrica), Gerardo Sosa Castelán , Tomás José Luis Varela Lagunas (rúbrica).
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Martha Margarita García Müller , María de Jesús Guerra Sánchez , María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Blanca Luna Becerril .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicitamos a usted atentamente que se sirva consultar al pleno en el prime turno posible, la modificación del orden del día para la incorporación y desahogo de la siguiente iniciativa:

• Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sin más por el momento, agradecemos de antemano las atenciones que se sirva dar a la presente.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía , Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar la iniciativa.

El diputado Pablo Trejo Pérez: Con su permiso, diputada Presidenta. Como ustedes saben, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el 20 de junio del año en curso el Ejecutivo federal presentó a la Comisión Permanentedel honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las comisiones dictaminadoras al analizar la iniciativa en comento hicieron varias modificaciones, entre ellas, la adición a la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, argumentado que era para el respeto del diseño institucional previsto en la Constitución, específicamente en relación con la distribución de competencias entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, relacionado con la evaluación de programas y evitar el incremento del gasto burocrático, e hicieron los siguientes ajustes:

Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de la seguridad social y la protección al salario.

El dictamen de las comisiones unidas fue aprobado en sus términos por el pleno de la Cámara de Diputados y de igual forma por la colegisladora. Fue publicado el primero de octubre del presente año.

Al respecto, la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece a la letra y señala: que los ejecutores del gasto al realizar pagos por concepto de servicios personales deberán observar lo siguiente.

Fracción XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

Precisamente este concepto de personal de enlace es lo que hoy estamos proponiendo que se modifique. Las prestaciones derivadas de los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo de la administración pública federal y central y paraestatal, a los servidores públicos de mandos medios y superiores y al personal de enlace. Aquí también se solicita que se elimine el término personal de enlace.

Sin duda, la reforma planteada por esta soberanía viola el principio de extensibilidad contenido en el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajan en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado.

Con la limitación consignada en el artículo 184, el cual a su vez dispone y a la letra dice: Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario, consignada en el mismo contrato colectivo.

Con base en las anteriores disposiciones, tenemos que una ley que tiene por objeto regular la actividad presupuestal del Estado mexicano pretende modificar el régimen laboral de los servidores públicos de confianza, aunado a que otorga carácter de confianza a quien no lo es; suprime derechos sobre las bases de la discrecionalidad y rompe con el principio general de igualdad.

En ese tenor, es de señalarse que los mandos medios y superiores no se ven agraviados por esta exclusión en virtud de los elevados salarios de que gozan, incluyendo las prebendas excesivas que con cargo al erario reciben, los seguros de gastos médicos y de separación individualizada que se han otorgado al amparo de las disposiciones administrativas contrarias a la ley.

Sin embargo, en el caso de los servidores públicos de enlace, la situación es diferente ya que son personal técnico profesional, equivalentes a la categoría de analistas, con un salario ligeramente mayor a los demás trabajadores de base y que en realidad no realizan ninguna de las funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, control directo de adquisiciones, entre otras, a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Es decir, sus funciones son operativas y de las cuales depende la eficacia del servicio público. Su trabajo es fundamental para el desempeño y su funcionamiento de las dependencias del gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la modificación al artículo 65, fracción XII, para quedar como sigue:

Las condiciones generales de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública federal no serán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regula, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salarios anuales, para que los servidores públicos de mando al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa y supletoria según se trate, con excepción de la seguridad social y protección al salario.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo a los 22 días del mes de noviembre de 2007.

Suscriben esta iniciativa el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Panal, y un servidor, Pablo Trejo Pérez . Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez , del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 22 de noviembre de 2007

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 20 de junio del año en curso el Ejecutivo federal presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración: Pública Federal; de Coordinación Fiscal; General de Desarrollo Social; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Las Comisiones dictaminadoras, al analizar la iniciativa en comento, hicieron varias modificaciones, entre ellas la adición de la fracción XII del artículo 65 dé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, argumentando que para el respeto del diseño institucional previsto en la Constitución, específicamente en relación con la distribución de competencias entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en relación con la evaluación de programas y evitar el incremento del gasto burocrático hicieron los siguientes ajustes:

...
Prohibir que las prestaciones aplicables a los trabajadores sindicalizados se hagan extensivas a los funcionarios de confianza, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.
...
El dictamen de las Comisiones Unidas fue aprobado en sus términos por el pleno de la Cámara de Diputados, de igual forma por la colegisladora, y fue publicado el primero de octubre del presente año; al respecto, la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la letra, señala:
Artículo 65. Los ejecutores de gasto al realizar pagos por concepto de servicios personales deberán observar lo siguiente:
I. a XI. ...
XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo de los contratos colectivos de trabajo así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Esta reforma obliga a las dependencias y entidades de la administración pública federal a no hacer extensivas las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo de la administración pública federal central y paraestatal a los servidores públicos de mandos medios, superiores y personal de enlace; asimismo, faculta a los titulares de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales para que realicen los actos y negociaciones necesarias a fin de que dichos servidores públicos queden expresamente excluidos de los beneficios laborales que perciben los trabajadores de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XIV del apartado B del artículo 123 que es mediante una ley como se determinará quiénes son empleados de confianza, y agrega que tales trabajadores disfrutarán de la protección al salario y gozarán de las prestaciones de seguridad social. La ley reglamentaria del referido apartado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 5o. incluye una larga lista de quienes son considerados como trabajadores de confianza en el gobierno federal y en el artículo 8 establece quiénes están excluidos de su régimen; a saber, los siguientes: los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 50; los miembros del Ejército y la Armada nacionales, con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del servicio exterior mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles, o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.

El hecho de que los trabajadores de confianza sean excluidos de la citada ley no quiere decir que no estén regulados por el derecho, lo que sucede es que su estatus es diferente; les son aplicables, en primer término, la Ley Suprema, las condiciones generales de trabajo de su centro de adscripción y la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; por ello, el legislador ordinario con tal disposición mandata a las dependencias y entidades de la administración .pública federal central y paraestatal, a violar la Ley Federal del Trabajo en perjuicio de un inmenso número de trabajadores denominados mandos medios, mandos superiores y personal de enlace.

Sin duda, la reforma planteada por esta soberanía viola el principio de extensibilidad contenido en el artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece que las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184; el cual, a su vez dispone a la letra que ``las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo''.

Con base en las anteriores disposiciones tenemos que una ley que tiene por objeto regular la actividad presupuestal del Estado mexicano, pretende modificar el régimen laboral de los servidores públicos de confianza, aunado a que otorga carácter de confianza a quien no lo es, suprime derechos sobre la base de la discrecionalidad y rompe con el principio general de igualdad.

En este tenor es de señalarse que los mandos medios y superiores no se ven agraviados por esta exclusión, en virtud de los elevados salarios de que gozan, incluyendo las prebendas excesivas que con cargo al erario reciben, los seguros de gastos médicos y de separación individualizada que se han otorgado al amparo de disposiciones administrativas contrarias a la ley. Sin embargo, en el caso de los servidores públicos de enlace la situación es diferente, ya que son personal técnico y profesional, equivalentes a la categoría de analistas, con un salario ligeramente mayor al de los demás trabajadores de base y en realidad no realizan ninguna de las funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, control directo de adquisiciones, entre otras, a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; es decir, sus funciones son operativas y en ellas estriba la eficacia del servicio público. Su trabajo es fundamental para el desempeño y funcionamiento de las dependencias del gobierno.

Con la presente iniciativa se pretende excluir de la disposición de la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria al personal de enlace de las dependencias y entidades de la administración pública federal, para corregir la distorsión que genero la publicación del decreto de mérito, lesionando los pocos beneficios que tienen este tipo de empleados por el ahorro en el gasto gubernamental propuesto por el legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, para quedar como sigue:

Artículo 65. Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. a XI. ...
XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente; durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputados: Pablo Trejo Pérez , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Trejo. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE TLAXCALA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta presidencia recibió del diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo con relación al proceso electoral del próximo 11 de noviembre de 2007, en el estado de Tlaxcala, y la necesaria creación de una comisión especial que investigue el posible desvío de recursos públicos por parte del gobierno del dicha entidad y del gobierno federal, con fines políticos electorales.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, con relación al proceso electoral del 11 de noviembre de 2007 en Tlaxcala y la necesaria creación de una comisión especial que investigue el posible desvío de recursos públicos por el gobierno de dicha entidad y el federal con fines político-electorales, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del PRD Consideraciones

El gobierno del estado de Tlaxcala, desde hace algunos meses ha definido la siguiente estrategia para la elección del once de noviembre de dos mil siete:

• Se promueve casa por casa la imagen del gobernador del estado; ésta acción la realiza el Centro de Estudios Socioeconómicos y Políticos (CESPSA), por medio de la entrega de un volante en donde se difunden de manera general las obras del gobierno en todas las áreas. Se pide el nombre del jefe de familia para realizar una segunda visita y promover a los candidatos del gobernador. Al veinticuatro de agosto se entregaron ciento veintiocho mil cuatrocientos treinta y cinco volantes y se tenía un padrón en sistema de ochenta y cinco mil personas.
• Por lo menos desde diciembre CESPSA realiza una auditoría y supervisión sobre la entrega de los recursos pertenecientes a los diversos programas en que interviene el gobierno del estado. Por indicaciones del mandatario estatal se realiza una investigación minuciosa de los beneficiarios para detectar lo siguiente:
1. Que necesiten el recurso.
2. Que se identifiquen con el proyecto político del gobernador.
• Los programas en los que se advierte una incorrecta operación son:
1. Fondo para el Desarrollo Integral de Tlaxcala (Fomtlax).
2. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir).
3. Fondo de Fomento a los Agronegocios (Fomagro).
4. Programa de vivienda.
5. Programa de fertilizantes.
6. Programa de adultos mayores.
• Los montos totales destinados a trece asociaciones identificadas con el gobernador, a través de estos programas son:
1. Fomtlax: Nueve millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos noventa pesos.
2. Focir: Siete millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta pesos.
3. Fomagro: Trece millones doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta y un pesos.
4. A las trece asociaciones se suma una cantidad de siete millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y ocho pesos adjudicados a los beneficiarios.
5. La suma destinada a las trece asociaciones identificadas con el gobernador a través de los programas es de treinta y ocho millones novecientos noventa mil doscientos setenta y siete pesos.
6. Sobre el programa de vivienda, en los municipios de Apizaco, Calpulalpan, Santa Ana Chiautempan, Contla, Huamantla, Ixtacuixtla, San Pablo del Monte, Tlaxcala, Tlaxco y Zacatelco, se había beneficiado a ciento cincuenta y tres personas de las cuales ciento treinta y uno, o sea un ochenta y cinco por ciento, se identifican con el proyecto del gobernador.
7. En el programa de fertilizantes se tiene un padrón de mil ochocientas diez personas identificadas con el gobernador; esto sucede en los municipios de Apizaco, Calpulalpan, Santa Ana Chiautempan, Contla, Huamantla, Ixtacuixtla, San Pablo del Monte, Tlaxcala, Tlaxco y Zacatelco.
8. En el programa de adultos mayores, en los distritos I, IV, VI, VIII, IX, X y XI, el gobierno cuenta con un padrón al mes de junio de alrededor de dos mil ciento noventa y cinco personas a quienes se les condiciona el apoyo registrándolos en las redes ciudadanas del gobernador e invitándolos a promover activamente el voto a favor de sus candidatos.
• Para la identificación de los beneficiarios, el gobierno estatal ha formado una estructura de delegados interinstitucionales que son los responsables directos de la operación política gubernamental.
• Las redes ciudadanas del gobernador de Tlaxcala se conforman por los propios funcionarios del gobierno del estado, quienes seleccionan y eligen con criterios políticos a los beneficiarios de los programas sociales.
• Dentro de las estrategias de proselitismo se ejercen acciones tales como:
1. Desinformación.
2. Difamación.
3. Encuestas preparadas.
4. Destrucción de propaganda de adversarios.
5. Amenazas y agresiones a candidatos y militantes y simpatizantes de otros partidos diferentes al del gobernador.
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevén que las Cámaras podrán constituir comisiones especiales o transitorias para abocarse al conocimiento de los asuntos y materias específicas que así determine el Pleno.
• Se anexan y dejan en poder de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión los documentos elaborados por el Centro de Estudios Socioeconómicos y Políticos, SA, que sustentan lo expresado en la presente proposición con punto de acuerdo para que, si se estima procedente, sean remitidos a la comisión especial que sea creada para investigar y verificar la existencia del desvío de recursos, por parte de los diversos servidores públicos, que ponga en riesgo la equidad en el proceso y jornada electorales en el estado de Tlaxcala.
Propuesta

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política a instaurar una comisión especial de carácter transitorio para investigar y verificar si existió desvío de recursos por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal u otros servidores públicos del gobierno del estado de Tlaxcala que hayan puesto en riesgo la equidad en el proceso y la jornada electoral que se desarrolló el pasado once de noviembre de dos mil siete. La Comisión se integrará de manera plural de acuerdo con la representación de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados y al concluir su objeto interpondrá y recomendará, de ser el caso, las acciones correspondientes ante las autoridades competentes.

Segundo. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que requiera la revisión de los conceptos específicos vinculados con el ejercicio de los recursos federales destinados en los programas Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y Fondo de Fomento a los Agronegocios en el estado de Tlaxcala.

México, DF, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputados: Alberto Amaro Corona , Isidro Pedraza Chávez , Rafael Villicaña García , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , Pablo Trejo Pérez , Joaquín Conrado de los Santos Molina , Rodolfo Solís Parga , Rubén Aguilar Jiménez , Concepción Ojeda Hernández , Francisco Martínez Martínez , Jaime Cervantes Rivera , José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Claudia Lilia Cruz Santiago , Andrés Lozano Lozano Faustino Soto Ramos , Sonia Nohelia Ibarra Franquez, Raymundo Cárdenas Hernández , Javier González Garza , Moisés Félix Dagdug Lützow , Emilio Ulloa Pérez , Amador Campos Aburto , Aurora Cervantes Rodríguez , Camerino Eleazar Márquez Madrid , Neftalí Garzón Contreras , Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva , Layda Elena Sansores San Román , Antonio Soto Sánchez , Francisco Santos Arreola, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Armando Barreiro Pérez , Maricela Contreras Julián , Jaime Espejel Lascano, Marcos Matías Alonso , Othón Cuevas Córdova , Juan Manuel San Martín Hernández , Érick López Barriga, Carlos Altamirano Toledo , José Luis Aguilera Rico , José Luis Varela Lagunas , Mario Vallejo Estévez, Jesús Evodio Velázquez Aguirre , Daniel Dehesa Mora , José Luis Gutiérrez Calzadilla , Miguel ángel Navarro Quintero, Octavio Martínez Vargas , Higinio Chávez García , Ramón Félix Pacheco Llanes , Ana Yurixi Leyva Piñón , Daisy Selene Hernández Gaytán , Alejandro Sánchez Camacho , Aleida Alavez Ruiz , David Mendoza Arellano , Holly Matus Toledo , Martha Angélica Tagle Martínez , Guadalupe Socorro Flores Salazar , Víctor Varela López , David Sánchez Camacho , Lourdes Alonso Flores , Miguel Ángel Solares, Efraín Morales Sánchez , Valentina Valia Batres Guadarrama , Jesús Humberto Zazueta Aguilar , César Flores Maldonado , Ramón Almonte Borja , Daniel Torres García , José Jacques y Medina , Víctor Hugo García Rodríguez , Miguel Ángel Arellano Pulido , Carlos Sánchez Barrios , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Susana Monreal Ávila , José Antonio Saavedra Coronel , Martín Zepeda Hernández , Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Carlos Orsoe Morales Vázquez , Héctor Narcia Álvarez , Juan Darío Arreola Calderón , Santiago López Becerra , Alberto López Rojas , Celso David Pulido Santiago , Víctor Manuel Lizárraga Peraza , Mónica Fernández Balboa , Modesto Brito González , Irene Aragón Castillo , Juan Hugo de la Rosa García , José Antonio Almazán González , Adriana Díaz Contreras , Francisco Javier Calzada Vázquez , Victorio Montalvo Rojas , Francisco Márquez Tinoco , Rafael Villicaña García , Humberto Alonso Razo , Fernando Enrique Mayans Canabal , Érick López Barriga, Raúl Ríos Gamboa , Alejandro Martínez Hernández , Silbestre Álvarez Ramón , Rosa Elva Soriano Sánchez , Mariano González Zarur , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , Ramón Almonte Borja , Víctor Aguirre Alcaide , Antonio Ortega Martínez , Hugo Martínez Padilla, Juan Darío Lemarroy Martínez, Pedro Landero López , Cuitláhuac Condado Escamilla , Gloria Rasgado Corsi , Rosario Ortiz Magallón , Carlos Martínez Martínez , Benjamín Hernández Silva , Roberto Mendoza Flores , Alliet Mariana Bautista Bravo , Gerardo Villanueva Albarrán , Pablo Trejo Pérez , Adrián Pedrozo Castillo , Sergio Hernández Hernández , Juan Adolfo Orcí Martínez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



ATLAS DE RIESGOS DEL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También se recibió de la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo por el que se solicita al jefe de Gobierno delDistrito Federalremita a la Comisión delde esta soberanía, un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos delDistrito Federal.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del gobierno local que remita a la Comisión del de esta soberanía un informe sobre el proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Gabriela González Martínez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, LX Legislatura, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, que remita a la Comisión del de la Cámara de Diputados LX Legislatura, un informe pormenorizado respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, bajo los siguientes

Antecedentes

La protección civil es la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad física y patrimonial de las personas puede peligrar y sucumbir masivamente.

La protección civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la comunidad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Asimismo, el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil es la protección de la persona y de la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

Conforme al artículo 2o. del Reglamento de la Ley de Protección Civil vigente desde 1996, se entiende como ``alto riesgo'' la probabilidad elevada de ocurrencia de un fenómeno que pueda producir una emergencia, siniestro o desastre, poniendo en peligro la salvaguarda de los habitantes del Distrito Federal, sus bienes y entorno.

Asimismo y toda vez que el Distrito Federal es una entidad propensa a deslaves, inundaciones, grietas, hundimientos, sismos, entre otros fenómenos; es de imperiosa necesidad que el gobierno de la ciudad, a través de la Secretaría de Protección Civil, instrumente y agilice los mecanismos necesarios para cumplir con la normatividad en la materia, particularmente en los que se refiere a la elaboración del Atlas de Riesgos para el Distrito Federal.

Es menester señalar que en julio de este año se informó que especialistas del Instituto Politécnico Nacional (IPN) realizaban ya un atlas de riesgo, que tenía un 60 por ciento de avance.

El atlas de riesgo desarrollado por especialistas del IPN comprende básicamente los riesgos de tipo:

1. Geológicos (sismos, grietas, fallas, minas);
2. Hidrometeorológicos (hundimientos, lluvias, inundaciones y encharcamientos);
3. Sanitarios (contaminación);
4. Fisicoquímicos (explosiones o incendios); y
5. Socioadministrativos (concentraciones de gente en eventos deportivos, manifestaciones y espectáculos)

Así también, en el referido atlas se incluye la localización de hospitales, clínicas, helipuertos, así como sitios peligrosos como gasolineras y ductos de petróleo y gas.

Los expertos en la elaboración de este tipo de instrumentos se basan en el sistema de información geográfica como imágenes de satélites para incluir información del subsuelo relativa a fracturas, fallas y minas.

El atlas de riesgo fue anunciado por el secretario de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Elías Miguel Moreno Brizuela, durante la presentación del plan de trabajo 2007 de la dependencia a su cargo; asimismo, manifestó que ``el atlas de riesgo es una de las responsabilidades que se le han conferido a esta Secretaría, representa la herramienta por excelencia para la prevención de emergencias y su manejo, el cual está en proceso de elaboración en cada una de las 16 delegaciones y en el Distrito Federal''.

El secretario de Protección Civil también ha declarado que la Ciudad de México es uno de los territorios más vulnerables del país, toda vez que en este territorio se mezcla un conjunto de condiciones que atentan permanentemente contra la vida de quienes la habitan. Se padecen temblores, inundaciones en época de lluvias, y en el valle de México está uno de los volcanes en actividad más importantes.

Conforme a lo expuesto, se concluye que la elaboración de un atlas de riesgo puede reducir los peligros, así como evitar o disminuir los efectos destructivos ocasionados por fenómenos naturales o accidentes.

Asimismo, el 3 de agosto de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``convenio de coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal, para la asignación de recursos que cubran el equivalente al 70 por ciento del costo del proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal''.

En dicho convenio se reconoce que existe suficiencia presupuestal para que la Secretaría de Gobernación asigne la cantidad de 16 millones 248 mil 640 pesos, con el propósito de que dichos recursos se destinen al costo del proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal.

La cantidad asignada por la Dependencia Federal es la que corresponde al 70 por ciento del total del proyecto, el Gobierno del Distrito Federal deberá aprobar de manera complementaria la cantidad de 6 millones 963 mil 703, la cual constituye el 30 por ciento restante.

El secretario de Protección Civil, de acuerdo con sus facultades, deberá verificar el cumplimiento de la ley, reglamento, términos de referencia y normas técnicas complementarias en materia de protección civil, por lo que será de vital importancia la estricta observancia de dicho convenio de coordinación, toda vez que el artículo 23 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal señala que la Secretaría de Protección Civil tendrá la atribución de elaborar, operar, evaluar y actualizar el atlas de riesgo en materia de protección civil.

De igual manera, y con objeto de que los diputados federales integrantes de la Comisión del conozcan con detalle el proyecto para la elaboración del atlas de riesgo, así como el uso y destino debido de los recursos públicos que se aplicarán, es necesario que se informe de los avances físicos y financieros del proyecto, obra o acción autorizada.

Considerandos

Primero. Que los diputados federales integrantes de esta soberanía deben vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable y velar por los intereses ciudadanos;

Segundo. Que el Distrito Federal es una entidad propensa a deslaves, inundaciones, grietas, hundimientos, sismos, entre otros fenómenos;

Tercero. Que debido a las características geofísicas que presenta la Ciudad de México, es necesario que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Protección Civil, instrumente y agilice los mecanismos necesarios para cumplir con la normatividad en la materia, particularmente en los que se refiere a la elaboración del Atlas de Riesgos para el Distrito Federal.

Toda vez que conforme al artículo 4o. del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, corresponde a la secretaría compilar y analizar la información que deba incorporarse al Atlas de Riesgos del Distrito Federal;

Cuarto. Que el atlas de riesgo fue anunciado por el secretario de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Elías Miguel Moreno Brizuela, durante la presentación del Plan de Trabajo 2007 de la dependencia a su cargo; asimismo, manifestó que ``El atlas de riesgo, es una de las responsabilidades que se han conferido a esta secretaría; representa la herramienta por excelencia para la prevención de emergencias y su manejo, el cual está en proceso de elaboración en cada una de las 16 delegaciones y en el Distrito Federal'';

Quinto. Que el 3 de agosto de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Distrito Federal para la asignación de recursos que cubran el equivalente al 70 por ciento del costo del proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal;

Sexto. Que en dicho convenio se reconoce que existe suficiencia presupuestal para que la Secretaría de Gobernación asigne la cantidad de 16 millones 248 mil 640 pesos, con el propósito de que dichos recursos se destinen al proyecto del atlas de riesgo; y

Séptimo. Que, de igual manera, y con objeto de que los diputados federales integrantes de la Comisión del conozcan con detalle el proyecto para la elaboración del atlas de riesgos, así como el uso y destino debido de los recursos públicos que se aplicarán, es necesario que se informe de los avances físicos y financieros del proyecto, obra o acción autorizada.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, que remita a la Comisión del de la Cámara de Diputados, LX Legislatura, un informe pormenorizado relativo al proyecto preventivo atlas de riesgos, donde se especifiquen los avances físicos y financieros del mismo.

Salón de sesiones, a 6 de septiembre de 2007.--- Diputada Gabriela González Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión del.



BARRANCAS EN EL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También se recibió de la diputada María Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, punto de acuerdo relativo a las barrancas localizadas en elDistrito Federal.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, relativo a las barrancas del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal Gabriela González Martínez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados LX Legislatura, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este Pleno la proposición con punto de acuerdo relativo a las barrancas localizadas en el Distrito Federal, bajo los siguientes:

Antecedentes

En los últimos años se han efectuado acciones apoyadas por el gobierno para solucionar la ocupación del suelo en la periferia urbana, sin embargo dichas acciones no han sido suficientes ya que la gran mayoría de estos asentamientos han surgido en suelos no aptos para la habitación, por ejemplo barrancas, cañadas, lomeríos, suelo fangoso, entre otros, que tradicionalmente se consideran lugares inhóspitos.

Conforme al artículo 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, las barrancas se definen como una depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geográficas se presenta como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales que constituyen una de las zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico, son todas diferentes y únicas, con características muy peculiares y diferentes unas de las otras.

Las barrancas son elementos físicos importantes para mantener un equilibrio ecológico en la Ciudad de México, ya que proporcionan diversos servicios ambientales, de entre los cuales destacan:

1. Inciden en la regulación del clima;
2. Permiten la captación de aguas pluviales;
3. Constituyen el hábitat natural de diversos ejemplares de la vida silvestre; y
4. Ayudan a amortiguar los contaminantes que existen en el ambiente.

Aunado a lo anterior, las barrancas pueden servir como zonas de recreo y esparcimiento, así como de espacios públicos adecuados para el desarrollo de actividades culturales.

En la actualidad las barrancas de la Ciudad de México son zonas muy vulnerables, y son afectadas primordialmente por; depósito de basura, relleno con cascajo y otros materiales, descargas de aguas residuales, construcciones y asentamientos irregulares; y los esfuerzos institucionales por detener y contrarrestar dichas afectaciones, han sido insuficientes y en algunos casos inexistentes.

De igual forma las barrancas son ecosistemas cuya dinámica se encuentra asociada a una microcuenca, por lo que forma parte de un sistema hidráulico, es decir cada barranca puede ser afluente o tributaria de una barranca más grande o estar asociada a diversas unidades de escurrimiento hasta llegar a constituirse en una microcuenca.

Los ordenamientos jurídicos que regulan lo referente al uso, aprovechamiento, restricciones y vigilancia de las barrancas en el Distrito Federal, se refieren fundamentalmente a las cuestiones urbanas y ambientales, a través de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, los programas de desarrollo urbano derivados de dicha Ley (general, delegacionales y parciales), la Ley Ambiental del Distrito Federal, junto con el Programa General de Ordenamiento Ecológico; la Ley de Aguas Nacionales con su respectivo Reglamento; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre.

Si bien los instrumentos mencionados regulan algunos aspectos relacionados directamente con las barrancas, en otros son contempladas de manera indirecta al concebirlas como parte del suelo de conservación del Distrito Federal, sin tomar en cuenta las que se localizan en suelo urbano; sin embargo, en ninguno de los casos son vistas de manera integral, es decir, solo se consideran en términos de usos de suelo y afectaciones al medio ambiente de manera aislada, sin tomar en cuenta la interrelación estrecha que existe entre los aspectos urbano, ambiental, social y económico.

Se estima que en el Distrito Federal existen 99 sistemas de barrancas distribuidos en 15 microcuencas. Según datos de la Secretaría del Medio Ambiente del año 2005 indica que las barrancas están interrelacionadas y que cualquier afectación a una zona determinada repercute sobre todo el sistema.

En síntesis, los procesos bioquímicos que se llevan a cabo en las barrancas se pueden resumir en diversos servicios ambientales tales como captación y escurrimiento de las aguas de lluvia, regulación a régimen término del Distrito Federal, modificación a la velocidad del viento, producción de oxígeno, captación de partículas suspendidas en el aire, preservación de especies endémicas, conservación de la biodiversidad, son zonas de recreo y esparcimiento, además 10 de que son espacios públicos adecuados para el desarrollo de actividades recreativas y culturales, representan zonas de amortiguamiento de impacto de las ondas sonoras, reduciendo el nivel del ruido producido en su entorno.

Por otra parte la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal en el año de 1998 realizó un estudio de caracterización y diagnóstico de asentamientos humanos ubicados en las barrancas del Distrito Federal, en donde se indica que en la Ciudad de México existen 74 barrancas que abarcan una superficie de 381.24 hectáreas, las cuales en su mayoría se encuentran en el sur y surponiente del Distrito Federal, específicamente en ocho delegaciones: Alvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco, concentrando un mayor número de barrancas en las delegaciones Alvaro Obregón con 16 y Cuajimalpa de Morelos con 14, Gustavo A. Madero con 10. 1

Las actividades que se desarrollan en las barrancas, ajenas a su vocación natural, repercuten directamente sobre el funcionamiento del ecosistema de la región, causando daños al medio ambiente, al equilibrio natural de la zona, así como la generación de riesgos para la integridad de la población asentada en sus inmediaciones.

Es importante mencionar que las barrancas enfrentan procesos de deforestación, erosión, contaminación, relleno y disminución de especies endémicas principalmente, convirtiéndose en basureros y focos de infección.

Durante la época de lluvias las barrancas se ven aún más afectadas debido principalmente a que ocurren deslaves que ponen en riesgo la seguridad patrimonial y física de las personas que las habitan.

Es importante destacar que no se cuenta con un estudio que precise las características y condiciones biológicas, ecológicas, sociales y económicas en que se encuentran las barrancas en el Distrito Federal, así como una zonificación específica para usos y restricciones. Si a la fecha existiera un estudio de estás características, las autoridades estarían apoyadas y podrían contrarrestar de una mejor manera este fenómeno. En este sentido encontramos conflictos en casi todas las barrancas de la ciudad.

Por lo anteriormente citado, las autoridades capitalinas, están obligadas a instrumentar acciones urgentes para la protección que requieren estos espacios, así como la regulación de los asentamientos humanos que ahí se ubican.

Considerandos

Primero. Que en la actualidad las barrancas en el Distrito Federal, sufren un proceso de afectación y degradación cada vez más significativo;

Segundo. Que existe un vacío de autoridad para sancionar las obras y actividades que afectan las barrancas del Distrito Federal, así como para restaurar o compensar los daños que se ocasionan a las mismas;

Tercero. Que por la importancia ambiental, social y cultural que revisten las barrancas es urgente que se sigan las líneas de acción y se ejecuten las acciones de seguimiento propuestas en el apartado de recomendaciones emitidas por la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT); y

Cuarto. Que es indispensable que las autoridades del Gobierno del Distrito Federal lleven a cabo un programa de rescate de las barrancas, que garantice su conservación y un aprovechamiento acorde a sus características naturales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta diputación permanente, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal a cumplir con las recomendaciones de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT) en lo relativo a las denuncias asociadas a daños a barrancas, debido a descargas de aguas residuales, invasiones, destrucción de áreas verdes y relleno con residuos sólidos.

Segundo. Se exhorta al jefe de gobierno a que instrumente los mecanismos necesarios, para que se realice un estudio que precise las características y condiciones biológicas, ecológicas, sociales y económicas en que se encuentran las barrancas en el Distrito Federal, así como una zonificación específica para usos y restricciones, con el objeto de que se prohíba la invasión de estos espacios naturales y se proteja su entorno ecológico.

Nota: 1 Fuente: Estudio de caracterización y diagnóstico de asentamientos humanos ubicados en las barrancas del Distrito Federal, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, 1998.
Salón de sesiones a 6 de septiembre de 2007.--- Diputada Gabriela González Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión del.



RELLENO SANITARIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió también de la misma diputada Gabriela González Martínez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, punto de acuerdo relativo al relleno sanitario denominado Bordo Poniente, ubicado en elDistrito Federal.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, y con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo relativo al relleno sanitario denominado ``Bordo Poniente'' ubicado en el Distrito Federal, bajo los siguientes:

Antecedentes

En México la generación de basura ha crecido más rápido que la población, a diferencia de los años 50 cuando cada habitante generaba 300 gramos de desechos diariamente, hoy mensualmente la familia urbana promedio (que consta de 5 personas) produce un metro cúbico de basura, lo que se traduce, en términos de la ciudad entera, en tres millones de metros cúbicos. Con este promedio México está ocupando el primer lugar en América Latina en producción de basura, muy cerca de los europeos, pero con la diferencia de no contar con la infraestructura necesaria para darle un manejo adecuado.

A nivel nacional se producen aproximadamente 84 mil 200 toneladas diarias de basura y en la Ciudad de México alrededor de 12 mil toneladas, siendo un 50 por ciento orgánica, el 30 por ciento de material reciclable y 7 por ciento de tipo sanitario y 13 por ciento corresponden a otros residuos. Para el tratamiento de esta problemática ambiental, es necesaria la utilización de los tiradores o rellenos sanitarios que son en pocas palabras cavidades en donde se depositan de manera alternada capas de basura que se cubren con capas de tierra o (tepetate), hasta agotar la capacidad o vida útil de un tiradero.

El total de la basura en el Distrito Federal se traslada a centros o estaciones de transferencia, después es llevada a plantas de recuperación como la del Bordo Poniente, que actualmente vive problemas de inminente crisis, ya que esta planta de composta construida por la Dirección General de Servicios Urbanos, es operativamente ineficiente.

El relleno sanitario del Bordo Poniente fue diseñado para producir 200 toneladas diarias de fertilizante orgánico, a partir de residuos biodegradables.

Otro asunto para tomar en consideración, es que en la zona metropolitana del Valle de México, se producen diariamente 20 mil 166 toneladas de residuos sólidos. El Distrito Federal presenta un déficit en la capacidad instalada, lo que hace necesaria la participación y cooperación de los diferentes niveles de gobierno para la solución integral de este problema. En 1999 la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), recomendó al gobierno del Distrito Federal cerrar el tiradero de Santa Catarina, y proceder a negociar con el Estado de México, la apertura de otro relleno sanitario metropolitano, toda vez que era inminente el próximo cierre del Bordo Poniente, pues concluiría su vida útil en marzo del 2001.

Es urgente revisar entonces la situación del Bordo, el cual es administrado por el gobierno del Distrito Federal, y que a la fecha se le ha exhortado por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales (Semarnat) para que se cierre definitivamente dicho relleno sanitario.

Otro problema es el daño que han sufrido las estructuras hidráulicas del Bordo. El Lago de Texcoco es receptor de las aguas negras que provienen de este; la contaminación en los canales de desagüe de las poblaciones aledañas, como son Netzahualcóyotl, Chimalhuacán, Aragón y Texcoco, ha llegado a niveles alarmantes; el agua residual del Bordo impacta de manera negativa a todas las poblaciones aledañas.

El impacto ambiental actual provocado por la saturación del Bordo Poniente hace necesaria una reforma integral para el bienestar público.

Del total de los residuos sólidos que generamos en el Distrito Federal sólo el 86% es recogida y trasladada al relleno sanitario. El resto desafortunadamente se arroja en barrancas y lotes baldíos.

El relleno sanitario Bordo Poniente es el único relleno en operación en el Distrito Federal. Los rellenos sanitarios de Santa Catarina y San Juan de Aragón fueron clausurados por llegar a su límite de espacio. Actualmente el Bordo Poniente está casi al límite de su saturación.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), han exhortado al gobierno del Distrito Federal al cierre definitivo del relleno sanitario, mismo que tiene contemplado llevarse a cabo en diciembre y hasta abril del año 2008.

Sin embargo, el jefe de gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, indicó el pasado 13 de agosto del año en curso, que realizaría un estudio técnico de la vida útil que aún le queda al Bordo Poniente, lugar donde se deposita la basura de la ciudad, aunado a lo anterior la administración capitalina envió una carta de inconformidad a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por exigirles el cierre definitivo del Bordo Poniente, toda vez que las autoridades federales negaron al gobierno capitalino un incremento en la capacidad del relleno sanitario de cinco metros.

El secretario de Obras y Servicios del gobierno del Distrito Federal, Jorge Arganis Díaz Leal, declaró que: ``el incremento a la capacidad del relleno, no corre ningún riesgo y está sustentado en informes técnicos''.

La negativa de ampliar la capacidad del Bordo también ha sido por parte de la Comisión Nacional del Agua, a quien pertenece el terreno donde está ubicado el relleno desde hace 13 años.

La identificación de nuevos espacios constituye un seria dificultad para el gobierno de la ciudad, el gran problema del Bordo Xochiaca además de su falta de capacidad, es la poca seriedad que las administraciones capitalinas le han dado al asunto, ya son más de cuatro años en los que se ha exhortado a las autoridades respectivas del gobierno de la ciudad, a buscar nuevas alternativas de disposición final de residuos sólidos, y a la fecha cuando es ya más que imposible la ampliación de la vida útil, apenas se comienzan con los estudios técnicos.

El relleno sanitario ``Bordo Poniente'' continua generando un sin número de denuncias y reclamos, por la gran cantidad de anomalías que presenta, tales como contaminación, enfermedad, malos manejos, etcétera

Considerandos

Primero. Que en México la generación de basura ha crecido más rápido que la población, a diferencia de los años 50 cuando cada habitante generaba 300 gramos de desechos diariamente, hoy mensualmente la familia urbana promedio (que consta de 5 personas) produce un metro cúbico de basura, lo que se traduce, en términos de la ciudad entera, en tres millones de metros cúbicos;

Segundo. Que el Distrito Federal, es la entidad que produce más residuos al día en todo el país;

Tercero. Que el total de la basura en la capital se traslada a centros o estaciones de transferencia, después es llevada a plantas de recuperación como la del Bordo Poniente, que actualmente vive problemas de inminente crisis y de su próxima clausura;

Cuarto. Que durante mucho tiempo los residuos sólidos se concentraron en ``tiraderos a cielo abierto'' sin pensar en los problemas de contaminación que causan. Aunque todavía hay tiraderos clandestinos, el gobierno de la Ciudad de México procura concentrarlos en el relleno sanitario Bordo Poniente;

Quinto. Que la generación de basura trae consigo:

a) El gasto de energía y materiales que son utilizados en la elaboración de los envases y productos que después desecharemos, energía y materiales que con frecuencia provienen de recursos que no son renovables, como petróleo y minerales. Cuando nos deshacemos de lo que consideramos basura, en realidad estamos tirando recursos naturales.

b) La contaminación del agua. El agua superficial se contamina por la basura que se concentra en ríos y cañadas. Pero el problema principal es el que no vemos. En los lugares donde se concentra basura se filtran líquidos conocidos como lixiviados, que contaminan el agua del subsuelo de la que, en nuestra ciudad, todos dependemos.

c) La contaminación del suelo. La basura cambia la composición química del suelo y obstruye la germinación y crecimiento de vegetación.

d) La contaminación del aire, por la putrefacción de la materia orgánica, los frecuentes incendios y por los residuos y bacterias que son dispersados por el viento.

Sexto. Que los rellenos sanitarios son instalaciones en las que se aplican una serie de medidas para disminuir los efectos contaminantes de la concentración de desperdicios: selección de terrenos con suelo de baja filtración, protección del suelo con material impermeabilizante, recubrimiento cotidiano con tierra sobre capa de desperdicios, instalación de tubos para salida de gases, captación de lixiviados, y control de animales nocivos;

Séptimo. Que el Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), estimó que el gobierno del Distrito Federal comete un error al prolongar la vida útil del basurero del Bordo Poniente hasta 2007, pues representa un problema grave para la ecología y ocasionará altos costos; y

Octavo. Que la identificación de nuevos espacios de disposición final de residuos sólidos constituye un seria dificultad para la administración capitalina, el gran problema del Bordo Xochiaca además de su falta de capacidad, es la poca seriedad que las administraciones capitalinas han dado al asunto, por lo que son necesarias medidas urgentes para ubicar un nuevo centro de disposición final de residuos para la Ciudad de México.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta diputación permanente, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a instrumentar los mecanismos necesarios para realizar los estudios técnicos especializados referentes a ubicar un nuevo sitio de disposición final de residuos sólidos que sustituya al Bordo Poniente, de conformidad con la norma oficial número NOM-083-ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales.

Salón de sesiones a 6 de septiembre de 2007.--- Diputada Gabriela González Martínez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión del.



ESTADO DE MEXICO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También se recibió punto de acuerdo que exhorta a la Sagarpa a que verifique el mercado San Bernabé de Almoloya de Juárez, suscrito por los diputados Francisco Elizondo Garridoy Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a verificar el mercado San Bernabé, de Almoloya de Juárez, suscrita por los diputados Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Francisco Elizondo Garrido y Manuel Portilla Diéguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El centro comercial de ganado en pie de mayor importancia en el municipio de Almoloya de Juárez y en la región, es la plaza ganadera San Bernabé. Este mercado está ubicado en el kilómetro 22.5 de la carretera de Toluca-Atlacomulco, donde se realizan actividades de compra-venta de animales. Al rededor de 5 mil 500 cabezas de ganado son recolectadas en diferentes estados para introducirlas al mercado para el consumo humano cada lunes de plaza 1.

En este lugar se comercializan animales en óptimas condiciones, pero es conocido que también llegan allí los animales lastimados, con heridas y lesiones que comprometen su vida. Estos animales viejos, enfermos y lastimados, que generalmente se denominan de desecho, son vendidos para el rastro, por lo que el trato que reciben en los traslados es cruel y sin respeto.

El ganado que ingresa a la plaza no es siempre revisado y en algunos casos se carece del Certificado Sanitario. Las instalaciones están deterioradas y no se cumple con lo previsto en la norma oficial mexicana NOM-045-ZOO-1995 Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares'' pues se carece de rampas para desembarque, corrales para cada especie, áreas de aislamiento y de manejo de excretas o desechos ni áreas de suministro de agua o alimento.

Los animales llegan a la plaza deshidratados, desnutridos, golpeados, caídos, lacerados, hacinados, pisoteados, amarrados, y las condiciones del transporte son deplorables, propiciando un trato humillante para esos animales, que no han hecho otra cosa en su vida que estar al servicio de sus propietarios.

Los animales aquí mencionados contribuyen a la producción de alimentos o son valiosa ayuda para el trabajo en labores de carga, tiro, transporte, arado y en muchos casos son fuente importante para el sustento económico de muchas familias; no debemos olvidar que el maltrato a los animales destinados al abasto genera a su vez pérdidas económicas, pues su deterioro repercute en la calidad de las pieles y de la carne en los anaqueles.

Una tenencia responsable de los animales así como el cumplimiento de lo previsto por la ley en materia de tianguis, mercados y eventos similares 2 , redundará en un beneficio de todos los actores, generando las condiciones necesarias para la implantación de establecimientos tipo inspección federal (TIF) que prevé la Ley Federal de Sanidad Animal; de otro modo, será difícil transitar hacia el objeto de dicha ley 3.

Finalmente, es preciso señalar que la Ley Federal de Sanidad Animal faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para inspeccionar los establecimientos y para verificar el cumplimiento de las disposiciones que derivan de la propia ley, como es en su caso la NOM 045 ZOO 1995.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a consideración del Pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a establecer un punto de verificación e inspección zoosanitaria permanente en el mercado de San Bernabé, Almoloya de Juárez, estado de México.

Artículo Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a sancionar a los presuntos responsables del incumplimiento de la Ley Federal de Sanidad Animal y normas oficiales mexicanas previstas en ella, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 de la citada ley.

Artículo Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del estado de México a coadyuvar, con las dependencias federales, estatales y municipales competentes, en la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas previstas.

Notas 1) Aunque no todo el ganado comercializado en dicha plaza es producido en terrenos del municipio y se hace mención que el ayuntamiento ya no tiene injerencia en esta actividad comercial. 2) NOM 045-ZOO-1995 6. Tianguis, mercados y eventos similares. 3) Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de noviembre de 2007.--- Diputados: Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, punto de acuerdo relativo a los indicadores de desempeño de la Semarnat para el ejercicio presupuestal de 2008.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, relativo a los indicadores de desempeño de la Semarnat para el ejercicio presupuestal de 2008, a cargo del diputado Antonio Xavier López Adame , del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Antonio Xavier López Adame , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LX Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 (PEF) aprobado por la Cámara de Diputados contempla recursos por más poco más de 2.5 billones de pesos. De dichos recursos, poco más de 70 mil millones de pesos están orientados al desarrollo sustentable.

Sin embargo, a pesar de que en el propio PEF de 2008 la Secretaría de Hacienda menciona que la evaluación de los programas de gobierno a partir de 2008 estará basada en los resultados alcanzados y no en el ejercicio financiero, la realidad es que el PEF carece de indicadores de desempeño en materia ambiental de utilidad para verificar de manera efectiva, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos de las políticas y los programas ambientales.

Ello se desprende del análisis de los indicadores de desempeño de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) realizado tanto por el Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) 1 de la Cámara de Diputados, como del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) 2.

II. De los principales hallazgos del CEDRSSA destaca la necesidad de que los indicadores de medio ambiente se encuentren alineados y vinculados tanto con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, como con el Programa Sectorial el cual aún no ha sido emitido. Esto hace necesario que los indicadores incluidos en el PEF de 2008 tengan que ser ajustados una vez que se haya publicado el Programa Sectorial correspondiente, lo que implicaría el uso de distintos indicadores para evaluar un mismo programa dificultando la comparación de los resultados a lo largo del tiempo.

Un segundo hallazgo lo constituye el hecho que el 16 por ciento de los indicadores carecen de línea base, por lo que no habrá una cifra de referencia para la comparación de los resultados y de esta manera verificar el cumplimiento de la meta y el objetivo correspondiente a cada programa.

El IMCO por su p arte, señala que tan sólo 18 programas de los poco más de 55 que forman parte de la Semarnat tienen indicadores de desempeño, además de que muchos de ellos no comunican adecuadamente su propósito. Asimismo, se indica que la tabla de indicadores del presupuesto no comunica de manera adecuada tanto la meta, como el proceso, además de que el valor de la meta en muchos casos es poco clara, no siendo posible entender que representa la cifra presentada por la Semarnat en el tiempo.

Por ello, tanto el CEDRSSA como el IMCO consideran necesario llevar a cabo una revisión integral de los indicadores de desempeño en materia ambiental incluidos en el PEF de 2008, de lo contrario a la propia Semarnat se le dificultará saber si efectivamente cada uno de los programas están alcanzando la meta y el objetivo esperado o si es necesaria una reorientación o una redefinición de los objetivos o del propio programa o política ambiental; y a los legisladores se nos imposibilitará saber si los recursos asignados a cada uno de los programas ambientales están generando los resultados esperados en términos ambientales y sociales y por tanto, si deben o no ser reorientados los recursos presupuestales.

III. La reciente reforma al artículo 134 constitucional establece la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia de evaluación, lo que abre la posibilidad de constituir un marco normativo específico que regule de manera clara y efectiva, los mecanismos de evaluación del gasto a través del sistema de evaluación del desempeño. A dicha reforma se suman diversas disposiciones contenidas en el PEF de 2008 en el que establecen como plazo máximo de un año para llevar a cabo las reformas legales necesarias a fin de hacer más eficaz la evaluación del desempeño gubernamental, lo que abre importantes espacios de oportunidad para instrumentar mejoras a los mecanismos de evaluación del gasto.

Al respecto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó en abril pasado, una iniciativa de Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental la cual tiene como objetivo central, precisamente establecer las bases y los criterios generales para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño gubernamental y hacer viable la conformación del presupuesto basado en resultados.

IV. Las tareas pendientes en materia de evaluación, que deben ser atendidas de manera inmediata, incluyen el establecimiento de los criterios generales para el diseño de indicadores de evaluación; la revisión y, en su caso, la corrección de los indicadores de desempeño de programas federales que lo ameriten y que fueron incluidos en el PEF de 2008; el establecimiento de los mecanismos tanto de participación de la propia Cámara de Diputados en la evaluación del desempeño gubernamental, como de los mecanismos de coordinación entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión; y la revisión y el perfeccionamiento de los lineamientos generales de evaluación de las políticas públicas. Todo ello permitirá incrementar la viabilidad y sobre todo, la credibilidad tanto del sistema de evaluación del desempeño, como de las propias instituciones gubernamentales.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a la brevedad, realice la revisión y correción de los indicadores de desempeño de los programas a su cargo para el ejercicio presupuestal 2008 y que formarán parte del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Notas

1) Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, Indicadores propuestos por la SEMANAT en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2008 , Cámara de Diputados, LX Legislatura, octubre de 2007.

2) Instituto Mexicano para la Competitividad, Evaluación de indicadores utilizados en el presupuesto de Medio Ambiente y Recursos Naturales , noviembre de 2007.Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.

Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ALZA DE PRECIOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca, del Grupo Parlamentario Convergencia, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economíay a la Profeco a que controlen y detengan el alza de precios de la canasta básica, así como de los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a controlar el alza de la canasta básica y de los servicios de suministro derivado de energéticos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia

La que suscribe, María del Carmen Salvatori Bronca , diputada federal de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

A partir de la aprobación del impuesto especial a la gasolina, las mexicanas y mexicanos hemos sido afectados por una escalada de precios en los productos básicos y de los servicios cuyos insumos derivan de energéticos. Este impuesto especial que entrará en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y aún cuando no ha sido aprobado por los Congresos de los Estados, ya está golpeando duramente la economía familiar en el país.

Hasta la fecha se han registrado un gran número de incrementos en productos básicos como frutas y verduras, lo mismo ocurre con el precio del pan, incrementado entre 30 y 50 centavos en las últimas dos semanas.

Productos como el jitomate se incrementaron en menos de dos semanas de 12 a 17 pesos por kilo; los chícharos se compran en 25 pesos por kilo al igual que los ejotes; las lechugas están cerca de los 10 pesos por pieza, el kilo de manzanas no se encuentra debajo de 22 pesos, y la papaya en 15 y un kilo de nopales en 13 pesos. El kilo de carne de bistec se vende en 70 pesos en promedio. Además los productores avícolas indican que realizarán un ajuste a sus precios de huevo y pollo.

A diferencia de lo que plantean quienes han querido minimizar las alzas, podríamos seguir largamente con este recuento, sin embargo, resulta inútil puesto que cualquiera de nosotros puede comprobarlo por si mismo. Se trata de hecho de una de las pocas realidades sociales, a cuyo reconocimiento no puede escaparse.

Estas alzas que sabemos injustificadas no son un asunto menor, consideremos aquí, que además de golpear de forma lamentable la economía doméstica, se esta generando una situación especulativa, donde algunos comerciantes están sacando provecho anticipado de la aplicación de esta reforma fiscal y ello entraña un dolo inadmisible.

Justamente esto era lo que advertíamos los diputados y diputadas que nos opusimos a la aprobación del impuesto a la gasolina. Se nos dijo en esta tribuna que no era un impuesto inflacionario ni regresivo, cuando incluso el propio Banco de México informó que se esperaba un impacto en la inflación, por el alza de la gasolina.

Todo lo anterior ha ocurrido aún sin la entrada en vigor de la Ley y si consideramos que el precio de la gasolina se incrementara durante 18 meses, no hay ninguna razón para desoír la tendencia de que el alza de precios a productos de consumo básico continuará de manera exponencial.

Detener esta escalada cuyas afectaciones en el nivel y calidad de vida de los mexicanos ya se hacen sentir, es un imperativo. Las autoridades deben hacer uso de todos los mecanismos legales pertinentes para ello.

Con esta proposición exhortamos tanto a la Secretaría de Economía como a la Profeco a movilizar los recursos legales y materiales de que disponen para impedir que se sigan perpetrando estos abusos sobre la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía; Eduardo Sojo y de la Procuraduría Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña, a controlar y detener el alza de precios de la canasta básica así como los servicios cuyo suministro derive de energéticos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2007.--- Diputada María del Carmen Salvatori Bronca (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Economía.



INUNDACIONES Y HUNDIMIENTOS EN EL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado José Luis Contreras Coeto, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar punto de acuerdo por el que solicita al jefe del Gobierno delDistrito Federalque convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones delDistrito Federal. Nada más una atención aquí al pleno, está planteada de urgente resolución. Solicitamos a los compañeros diputados que les comuniquen si puedan presentarse para las votaciones, por favor. Adelante diputado.

El diputado José Luis Contreras Coeto: Con su permiso, señora Presidenta. La Ley de Protección Civil para elDistrito Federal, publicada el 23 de julio de 2002, establece que el Consejo de Protección Civil es el órgano superior de consulta, opinión, decisiones y coordinación de las acciones en la materia en el que se integran en forma multidisciplinaria e interinstitucional, los órganos del Gobierno delDistrito Federal.

Las organizaciones civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, cuyos fines, funciones o atribuciones se vinculan a las acciones de protección civil. El pasado 30 de abril del año en curso se publicaron reformas a la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, con la cual se crea la Secretaría de Protección Civil para el Distrito Federal dejando la parte del consejo intacta, en su mayoría, modificando solamente tiempos.

El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, forma parte esencial de un sistema de protección civil con el que se cuenta en esta entidad, teniendo como objetivos la premiación, protección, auxilio, recuperación de la normalidad de las personas y sus bienes ante la presencia de los diversos agentes perturbadores.

Por mandato expreso en el artículo 25 de la ley en comento se establece que el jefe del Gobierno deberá convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y permanentes, fundamentando mi solicitud en los siguientes considerándose:

1. La Ciudad de México se ha caracterizado desde su fundación, por ser una zona de alto riesgo, por las condiciones de ubicación, sufriendo severos desastres por inundaciones, sismos y actualmente por los hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones.

2. En el Distrito Federal viven más de 18 millones de personas, circulan más de 3 millones de vehículos y operan cerca de 30 mil industrias y 12 mil 500 establecimientos relacionados con sustancias peligrosas.

3. A lo largo del territorio que abarca la delegación Iztapalapa, existen dos fallas geológicas, que combinadas con las más de 200 grietas que copan el subsuelo de la zona, convierten la demarcación en un punto altamente vulnerable.

Tal es la conclusión de dos estudios realizados por el Instituto de Ingeniería de la UNAM y por la empresa Consultora e Ingeniería Opalo desde la época de las administraciones de René Arce y Víctor Hugo Círigo.

El accidente ocurrido a principios de julio, en donde el joven Jorge Alejandro Ramírez Arredondo, de 19 años, perdió la vida luego de caer en una grieta de 15 metros de profundidad, que se abrió en la esquina de las calles de Vista Hermosa y Guadalupe en la colonia Lomas de San Lorenzo. No es circunstancial y se trata de una consecuencia de los riesgos que viven alrededor... más de 60 mil habitantes de Iztapalapa.

5. Aunado a lo anterior, el Sistema de Protección de Civil del Distrito Federal es inoperante, en atención a que un elemento o componente del mismo no se ha integrado de conformidad con la ley, y desde su creación no ha sesionado el Consejo de Protección Civil, incumpliendo la normativa del propio presidente de este consejo ---en este caso, el jefe de gobierno capitalino--- ya que no ha cumplido con la obligación de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, para analizar los problemas reales que afronta la ciudad, por los desastres que se presentan.

6. Por tal motivo, es de vital importancia para los habitantes de esta ciudad que lleven a cabo las sesiones de dicho consejo, para que se tomen las medidas pertinentes a los acontecimientos que han ocurrido en la ciudad. Tomando en cuenta también, que los cambios climáticos pueden provocar un desastre mayor en un futuro y para lo cual las dependencias locales correspondientes no están capacitadas para resolver.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal que convoque a sesiones ordinarias del Consejo de Protección Civil de la misma ciudad, a raíz de las diversas inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica que se han dado en diversas delegaciones del Distrito Federal para el tratamiento y la solución de estos problemas.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe del Gobierno del Distrito Federal que convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y los hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones de la ciudad, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal en la LX Legislatura José Luis Contreras Coeto , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de ese H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al jefe de gobierno del Distrito Federal convoque a sesiones ordinarias del Consejo de Protección Civil de la misma ciudad, a raíz de las diversas inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica que se han dado en diversas delegaciones del Distrito Federal, para el tratamiento y solución de estos problemas. En razón a los siguientes:

Antecedentes

1. La Ley de Protección Civil para el Distrito Federal publicada el 23 de julio de 2002, establece que el Consejo de Protección Civil es el órgano superior de consulta, opinión, decisiones y coordinación de las acciones en la materia, en el que se integran, en forma multidisciplinaría e interinstitucional los órganos de gobierno del Distrito Federal, las organizaciones civiles e instituciones científicas, académicas y profesionales, cuyos fines, funciones o atribuciones se vinculan a las acciones de la protección civil.

2. El pasado 30 de abril del año en curso, se publicaron reformas a la ley de Protección Civil para el Distrito Federal, con lo cual se crea la Secretaría de Protección Civil para el Distrito Federal, dejando la parte del Consejo intacta en su mayoría, modificando solamente tiempos.

3. El consejo se integra de la siguiente manera: por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá, el secretario de Protección Civil, quien tendrá las funciones del secretario ejecutivo del Consejo y los demás secretarios de la administración pública del Distrito Federal; Un representante de la Secretaría, con nivel mínimo de director de área, quien será designado por el titular de la Secretaría y fungirá como vocal ejecutivo, con funciones de secretario técnico; el director general de Comunicación Social; quien será el coordinador informativo y de enlace; los jefes delegacionales del Distrito Federal; El procurador general de Justicia del Distrito Federal; El presidente de la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y dos integrantes de la misma; un representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y Universidad de la Ciudad de México; Un representante del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; y diez representantes de organizaciones civiles especializadas.

4. El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, forma parte esencial de un Sistema de Protección Civil con el que cuenta esta entidad, teniendo como objetivos la prevención, protección, auxilio y recuperación de la normalidad de las personas y sus bienes ante la presencia de los diversos agentes perturbadores.

5. Por mandato expreso, en el artículo 25 de la ley en comento se establece que el jefe de gobierno deberá convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes.

Basando mi solicitud y fundamentando mi solicitud en las siguientes:

Considerandos

Primero. La Ciudad de México se ha caracterizado desde su fundación por ser una zona de alto riesgo, por las condiciones de ubicación, sufriendo severos desastres por inundaciones, sismos y actualmente por hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones.

Segundo. En el Distrito Federal viven más de 18 millones de personas, circulan más de 3 millones de vehículos y operan cerca de 30,000 industrias y 12,500 establecimientos relacionados con sustancias peligrosas.

Tercero. A lo largo del territorio que abarca la delegación Iztapalapa existen dos fallas geológicas que, combinadas con las más de 200 grietas que copan el subsuelo de la zona, convierten a la demarcación en un punto altamente vulnerable. Tal es la conclusión de dos estudios realizados por el Instituto de Ingeniería de la UNAM y por la empresa consultora en ingeniería Ópalo desde la época de las administraciones de René Arce y Víctor Hugo Círigo. El accidente ocurrido a principios del mes de julio en donde el joven Jorge Alejandro Ramírez Arredondo, de 19 años, perdió la vida luego de caer en una grieta de 15 metros de profundidad que se abrió en la esquina de las calles de Vistahermosa y Guadalupe Victoria, en la colonia Lomas de San Lorenzo, no es circunstancial y se trata de una consecuencia de los riesgos que viven al rededor de 60 mil habitantes de Iztapalapa.

Cuarto. Un desastre como el mencionado en el párrafo anterior no solo repercute en la comunidad de Iztapalapa, sino que estudios realizados determinan que la mayoría de las delegaciones se encuentran en las mismas condiciones, y que el gobierno local no ha tomado las medidas necesarias para el tratamiento de estos acontecimientos en todo el Distrito Federal.

Quinto. Aunado a lo anterior el Sistema de Protección Civil en el Distrito Federal es inoperante, en atención a que un elemento componente del mismo no se ha integrado de conformidad con la ley y desde su creación no ha sesionado el Consejo de Protección Civil. Incumpliendo la normatividad el propio presidente de este consejo que en este caso es el jefe de gobierno capitalino, ya que no ha cumplido con la obligación de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias para analizar los problemas reales que afronta la ciudad con los desastres que se presentan.

Sexto. El Consejo de Protección Civil del Distrito Federal, tiene entre otras atribuciones las de evaluar los instrumentos de la protección civil y coadyuvar en su aplicación, procurando su amplia difusión en esta ciudad; fomentar la participación activa y corresponsable de todos los sectores de la sociedades la formulación, ejecución y evaluación de los programas destinados a satisfacer las necesidades preventivas de protección civil de la población, por tal motivo es de vital importancia para los habitantes de esta ciudad que se lleven a cabo las sesiones de dicho consejo para que se tomen las medidas pertinentes a los acontecimientos que han ocurrido en la ciudad, tomando en cuenta también que los cambios climáticos pueden provocar un desastre mayor en un futuro y para lo cual las dependencias locales correspondientes no están capacitadas para resolverlo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita al jefe de gobierno del Distrito Federal convoque a sesiones ordinarias del Consejo de Protección Civil de la misma ciudad, a raíz de las diversas inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica que se han dado en diversas delegaciones del Distrito Federal, para el tratamiento y solución de estos problemas.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de septiembre de 2007.--- Diputado José Luis Contreras Coeto (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, José Luis Contreras Coeto. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento, si es de considerarse de urgente resolución. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición. Tiene el uso de la palabra en pro, el diputado Gerardo Villanueva Albarrán.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Gerardo Villanueva Albarrán: Gracias. Muy buenas tardes. Nadie, y menos un representante popular, en su sano juicio puede estar en contra de que sesionen las instancias que pueden prevenir, que pueden estudiar y que pueden reconocer en el territorio nacional, particularmente en la Ciudad de México, en la capital del país, desastres, y que se trabaje de manera coordinada por resolver los problemas que enfrenta día a día la ciudadanía en materia de protección civil.

Es más, no se entendería al Estado si no garantizara o no buscara garantizar la protección de las personas.

Sin embargo, quisiera hacer también aquí algunas precisiones porque, qué bueno que nuestro compañero diputado se preocupe por la capital toda vez que hemos descubierto que, a nivel nacional, el Sistema Nacional de Protección Civil falló, la coordinación ejecutiva que está a cargo de la Secretaría de Gobernación falló, el Consejo Nacional de Protección Civil no está funcionando y tenemos que exigir cuentas para ver qué está haciendo, qué están haciendo estas instancias que acabo de mencionar a propósito del desastre que tenemos, no nada más en Villahermosa, Tabasco, sino en todo el sureste del país.

A mí me ha tocado ir con diputados de diferentes partidos a reconocer los riesgos que tenemos en el Distrito Federal. Nada más en la delegación Álvaro Obregón tenemos reconocidos 600 puntos. Nos metimos a una de las 84 minas que se tienen reconocidas en esta demarcación territorial de la capital, y es hora que ni siquiera, ya no digo el secretario de Gobernación, ni siquiera el funcionario responsable de la Protección Civil del gobierno federal ha querido sentarse... Todavía menos ha querido sentarse con la autoridad delegacional, mucho menos hacer un recorrido en estas zonas donde las familias están en claro riesgo.

Quiero también informar a los diputados que el Consejo del Distrito Federal sí ha sesionado. El 4 de abril de este año, 2007, se dio la instalación formal de este Consejo que hoy se alude, y me parece que es importante hacer todos los exhortos que aquí se nos pudieran ocurrir para que las instancias locales hagan su trabajo.

Qué bueno que haya preocupación de los diputados, pero queremos ver trabajar. Lo digo respetuosamente, y atendiendo a la misma preocupación, al Sistema Nacional de Protección Civil, a la Coordinación Ejecutiva de Protección Civil y al Consejo Nacional de Protección Civil. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Gerardo Villanueva Albarrán.

No habiendo más oradores inscritos se considera suficientemente discutido el punto. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se pregunta a los diputados y las diputadas si es de aprobarse la proposición. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día de una propuesta que hace el diputado... No tiene el nombre del diputado. Se exhortaba a la Secretaría de Energía otorgue las medidas conducentes a efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio de 40 por ciento, al gasóleo doméstico, gas LP y gas natural, del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrito por diversos diputados de diversos grupos parlamentarios. Se pospone.



FENOMENOS METEOROLOGICOS EN TABASCO Y CHIAPAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar punto de acuerdo por el que esta soberanía se solidariza y exhorta a una rápida reconstrucción de las zonas afectadas en el estado de Tabasco, así como para la atención efectiva de las zonas afectadas en el estado de Chiapas.

La diputada María Beatriz Pagés Llergo Rebollar: Con su permiso, diputada Presidenta. Señoras legisladoras y señores legisladores.

Vengo ante este pleno a hacer una propuesta en relación a la reconstrucción del estado de Tabasco y en lo que simbólicamente debe convertirse esa entidad después de las inundaciones.

La estrecha colaboración entre el gobierno federal, el estatal y la sociedad para ayudar al millón de damnificados que dejó una de las catástrofes naturales más grandes de la historia, sólo ha sido posible gracias a la madurez política y a la generosidad humana que han mostrado las diferentes instancias, sectores e incluso naciones hermanas.

Tabasco puede y debe convertirse en un ejemplo de cohabitación y convergencia cuando el interés de la nación y el interés de la sociedad se colocan por encima de cualquier diferencia político-partidista, por encima de cualquier ambición individual o coyuntural.

Nuestro reconocimiento, sí, al Ejecutivo federal y estatal, pero también y sobre todo a esa sociedad heroica que ha puesto oídos sordos a quienes pretenden medrar políticamente con su tragedia, a medrar económica o mediáticamente con su tragedia. Ni México ni Tabasco necesitan a quienes sobrevuelan sobre los restos que dejó un desastre que ha dejado, para todos, muchas advertencias y muchas lecciones.

Nuestro reconocimiento amplio también a las Fuerzas Armadas Mexicanas, al Ejército y a la Marina, sin ellos, sin ellos hubiera sido imposible rescatar con vida a cientos, a miles de hombres, viejos, mujeres y niños cuyas casas naufragaron con la inundación.

Reconocemos la presencia continua y permanente del jefe del Ejecutivo en la entidad; sin embargo consideramos que la reconstrucción de Tabasco debe ser concebida como un asunto de Estado. Si el gobierno federal no implementa junto con el gobierno local y la iniciativa privada una reconstrucción estructural de gran dimensión, Tabasco puede quedar en manos de la barbarie social y política, puede convertirse en un foco de desestabilización regional.

No exageraríamos al decir que reconstruir Tabasco con visión social y de futuro es un asunto de seguridad nacional. Tabasco forma parte de esa zona estratégica donde además de recursos naturales hay guerrilla, hay narcotráfico, contrabando de armas y comercio de indocumentados. Pero sobre todo, señores legisladores, en Tabasco hay pobreza.

Nuestros reconocimientos, sí, por supuesto, a quienes han cumplido con sus obligaciones políticas y constitucionales, pero también un llamado al gobierno federal para que la rehabilitación económica y humana de Tabasco trascienda la filantropía y sea planeada desde un concepto urbano revolucionario que impida que una catástrofe de esas dimensiones vuelva a hacer víctimas a cientos, a miles de seres humanos.

Tabasco debe ser una muestra de la pluralidad, de la coincidencia, del respeto y cooperación entre mexicanos de diferentes signos ideológicos y partidistas. Proponemos, por tanto, convertir a Tabasco en un símbolo nacional del respeto y la tolerancia política.

Convirtamos a Tabasco en la sede de la cohabitación y de la convergencia política, de la coincidencia, de la altura de miras en beneficio de todos. Pero sobre todo de una forma más superada, más moderna, más madura de hacer política. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se solidariza y exhorta a una rápida reconstrucción de las zonas afectadas en Tabasco, así como a la atención efectiva de las áreas siniestradas en Chiapas, a cargo de la diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar , del Grupo Parlamentario del PRI

Compañeras y compañeros legisladores: en estos momentos donde miles de familias del estado de Tabasco y Chiapas viven una verdadera desgracia, cuando uno de los estados más pobres de nuestra república vive la peor catástrofe de su historia, no debe puede darse cabida a viejos revanchismos pero tampoco a visiones meramente filantrópicas, por el contrario, es momento de cerrar filas a favor de quien más lo necesita a través de programas públicos certeros y eficaces que resuelvan no sólo la inmediatez.

Me parece que Tabasco y Chiapas necesitan de toda nuestra solidaridad y generosidad, lo cual no sólo se traduce en donaciones económicas o en especie, sino en la exigencia de acciones públicas inmediatas, oportunas y eficientes que alivien de alguna manera la tragedia que están viviendo.

Tabasco no sólo vive una inundación, vive problemas de salud, de escasez y carestía de productos básicos, de vivienda, de infraestructura y económicos. El éxodo, la marginación, la desesperanza, la pérdida, la confusión y la pena, inundan junto con las aguas a la ciudadanía.

Más de un millón de damnificados, miles de tabasqueños en el éxodo, miles de comercios perdidos, cientos de miles de viviendas destrozadas, millones y millones en ganado y cosechas no logradas, y más de 60 mil millones en daños aproximadamente, son sólo una parte de la tragedia.

Por ello, con solidaridad y humanidad es necesario enfrentar la realidad, la cual exige emprender acciones urgentes en aras de una pronta reconstrucción de las zonas afectadas. Porque seguramente nada es más importante para los tabasqueños y los chiapanecos que reconstruir sus hogares y sus comercios, evitar epidemias y recuperar en la medida de lo posible sus pertenencias, sus tierras y su vida.

Se requiere de una política capaz de crear las condiciones que permitan el rescate de la industria, la agricultura, la ganadería, el comercio y el patrimonio familiar.

Emprender un proceso de reconstrucción en estos momentos es de tal envergadura que simplemente significa reconstruir la vida de millones de mexicanos y mexicanas que han perdido mucho, prácticamente todo y en la mayoría de los casos todo. Significa reactivar la economía regional y estatal de Tabasco y Chiapas. Significa hacer todo lo que se debe, más todo lo que en su momento no se hizo, entre otras cosas concluir de manera integral el Plan Hidráulico.

En razón de lo anterior, con carácter de urgente y obvia resolución, se somete a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a que se elabore un Plan de Reconstrucción Estructural de Tabasco con visión integral y de gran envergadura de tal forma que permita el rescate de la industria, la agricultura, la ganadería, el comercio y el patrimonio familiar.

Segundo. La Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, hace un llamado enérgico y exhorta al Ejecutivo federal, a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión Federal de Electricidad para que sea revisado el Plan Hidráulico Chiapas-Tabasco, con la idea de que se resuelva de una vez por todas el origen y causa de las constantes y trágicas inundaciones que sufre la región.

Tercero. La Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a elaborar un proyecto integral de restauración y promoción económica adecuado con medidas de corto, mediano y largo plazo para el estado de Tabasco y la zonas afectadas del estado de Chiapas, el cual considere más que el aplazamiento DE PAGO DE IMPUESTOS, la condonación de éstos en lo que resta de 2007 y el primer semestre de 2008. De igual forma la creación de un fondo de reconstrucción que se incluya en el Presupuesto 2008 y que pueda manejarlo con flexibilidad y suficiente libertad el estado de Tabasco.

Diputada Beatriz Pagés Rebollar (rúbrica).»

Presidencia del diputado Cristian Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Beatriz Pagés Llergo Rebollar. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se considera entonces de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición.

Se han registrado para hacer uso de la voz el diputado Juan José Rodríguez Prats y la diputada Mónica Fernández Balboa . Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats .

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Con su permiso, señor Presidente. Suscribo íntegramente lo aquí vertido por mi apreciada colega y cuasi paisana, Beatriz Pagés Rebollar.

Efectivamente, Tabasco vivió una gran tragedia y me gustaría que sean mis primeras palabras recordar un pensamiento de una gran mujer, que recientemente aquí se pidió un minuto de silencio por su lamentable fallecimiento, doña Julieta Campos, que se arraigó y que quiso mucho a Tabasco.

Ella escribió, en un texto excelente Bajo el signo de Ixbolón, la siguiente idea:

``Tabasco es obra del agua; delta de los ríos que precipitan su caudal desde las alturas de la sierra. Son sus tierras aluvión que muda de rostros sin tregua; y con su mudanza marca la biografía de los hombres. Bajo el signo del agua transcurre aquí el tránsito entre nacimiento y muerte. Torrentes que derraman las nubes grávidas, grises, eléctricas del verano denso en las tierras bajas, crecientes avenidas de agua que sacan de cauce a los ríos para invadir los reductos del hombre.''

Fíjense con qué precisión, y en forma tan elegante y poética precisamente, describe doña Julieta lo que ha sucedido. Una tragedia en la que se ha volcado el apoyo y en la que las obras del rescate con el presidente Felipe Calderón y el Ejecutivo del estado, Andrés Granier, se han llevado a cabo.

Lo menos que podemos hacer ---y por eso coincido en ese llamado a la concordia y a la mesura--- es dar un voto de confianza, un voto de apoyo a estas labores para que se cierren filas.

Que se acabe esta confrontación porque desafortunadamente en medio de la tragedia ha surgido el oportunismo político.

Se necesita tener viruta en la cabeza y mucho rencor en el alma para responder ante esa tragedia con una denuncia penal, cuando se requiere un mensaje de aliento, cuando se requiere un llamado a la esperanza. Y a cerrar filas. Se llega a enconar, se llega a transmitir un mensaje de odio que desde esta tribuna yo repudio.

Definitivamente, con mucho gusto acepto interpelaciones. Definitivamente no se busca sosegar con la verdad, sino excitar con la mentira. Como aquí se ha dicho, Tabasco necesita de México, y por eso, con el esfuerzo que están haciendo hoy para que el alto Grijalva encuentre su cauce, con un trabajo descomunal de todas las dependencias del sector público. Por eso, hago mías las palabras de hace unos días del presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, cuando citando a Andrés Henestrosa señalaba: ``La historia nos enseña que siempre que estuvimos unidos salimos adelante y alcanzamos victorias que recompensan derrotas''. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Juan José Rodríguez Prats. Tiene ahora el uso de la palabra, también en pro de la proposición, la diputada Mónica Fernández Balboa.

La diputada Mónica Fernández Balboa: Con su permiso, Presidente. Estoy de acuerdo con la propuesta de nuestra compañera Beatriz. Estoy de acuerdo también con lo que ha dicho el diputado Rodríguez Prats.

Estuve aquí hace menos de 10 días pidiéndoles precisamente que no politizáramos esta situación, que Tabasco nos necesita a todos y que este asunto de Tabasco es un asunto de todo México.

Sin embargo, lamentablemente se ha utilizado una y otra vez este asunto para, desgraciadamente, politizar, y no hemos sido nosotros, y no hemos nada más estado diciendo que también se tiene que encontrar a los responsables porque fue la lluvia terrible que tuvimos lo que nos ocasionó esta tragedia en Tabasco. Sí es cierto, pero también fue la falta del plan hidráulico, sí es cierto; y que también tuvimos unos cauces terribles como nunca se habían visto, sí es cierto; pero también fue la presa y también fue un mal manejo en la presa lo que nos llevó a los tabasqueños a la situación que tenemos. Los tabasqueños que vivimos ahí lo conocemos.

Y antes que nada, yo en primer lugar sí quiero hacer un reconocimiento pero a toda la sociedad civil, a todas las tabasqueñas y todos los tabasqueños que salimos a las calles a defender nuestros pueblos y nuestras ciudades. A ellos es quienes tenemos que hacer el reconocimiento; no a los otros que se quieren parar el cuello. De ninguna manera.

No es posible que ahorita digan que sí, que qué bárbaro, todas las autoridades son maravillosas. No es cierto, señores. Yo estuve ahí; ustedes no. Yo tenía el agua hasta la cintura y ustedes no. Y en los primeros días de la contingencia ni el Ejército ni las autoridades estatales estaban ahí con la sociedad que estábamos defendiendo el malecón. Ésa es una realidad.

Tampoco estaba Marcelo. Marcelo llegó hasta el viernes, primero que los del Ejército. Eso es lo que les quiero decir. Y ya estuvo bueno de que tratemos de estar politizando esto. Debemos salir rápidamente a la reconstrucción de nuestro estado, tiene razón Beatriz. Tenemos que hacer un exhorto a salir y construir juntos, pero no con los dobles discursos.

La semana pasada también presentamos una ley para la reconstrucción de Tabasco donde se trataba de hacer un producto que pudiera regular, que estableciera los mecanismos de control, de fiscalización, de transparencia, donde pudieran estar acotados no solamente los recursos y con buenos planes de trabajo, sino que pudiera estar abierto a la sociedad y que pudiera todo mundo enterarse de dónde están todos estos miles y miles de dinero que están mandando países, organizaciones civiles, ciudadanos, todas estas cuentas que aparecen en la televisión.

Y teníamos ya esta ley y estábamos trabajando en ella y, oh sorpresa, hoy nos dice de que ya no es necesaria esta ley y nos encontramos que hay un análisis de ayer, que manda la Secretaría de Gobierno del gobierno del estado de Tabasco, donde dice textual y subrayado, que lo más conveniente es hablar con varios diputados priístas del Congreso de la Unión y que se vote en contra, tomando en cuenta que las funciones son idénticas a las del acuerdo que emitió el gobernador del estado. Un acuerdo que emitió antier, que todavía no tiene ninguna regla, que no sabemos, que lo único que hizo fue anunciar grandes personalidades. Pero que no sabemos todavía en qué va a consistir.

Señores, no es posible que sigamos, ¿para qué la Secretaría de Gobierno del gobierno del estado le da órdenes a los diputados? ¿por qué los diputados del PAN también aceptan recomendaciones y órdenes de los gobiernos de los estados? Tenemos nosotros también un compromiso y es un compromiso con la sociedad, es un compromiso con el pueblo de México.

No actuemos con mezquindades, no es momento de pararse el cuello nadie, es momento de trabajar todos juntos, porque sino esa sociedad que está allá afuera, a la que les estamos negando oportunidades, nos va a cobrar las facturas, ellos no van a cobrar las facturas a nosotros, las facturas de los daños que les allegó la naturaleza. Es cuanto Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Mónica Fernández Balboa.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Solicita el diputado Juan José Rodríguez Prats, el uso de la palabra por alusiones personales, hasta por tres minutos, diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats: Con su permiso, señor Presidente. Aclaremos primero un término que lo hemos venido degradando en su uso: politizar significa ``llevar a la polis problemas que corresponden a todos''. El término adecuado es partidizar. El problema no debe ser partidizado, sí politizado. Empecemos por esa aclaración y desgraciadamente uno de los grandes problemas del país ha sido en las discusiones y en los debates, el fetichismo ideológico y el interés partidista.

Yo acepto cualquier invitación en cualquier escenario, a que definitivamente el manejo de las hidroeléctricas sobre el alto Grijalva, Mezcalapa, Río Grande, posteriormente Samaria y Carrizal no provocaron las inundaciones en Villahermosa ni en el estado de Tabasco. Afirmar lo contrario me parece criminal y de una gran irresponsabilidad.

La diputada Fernández Balboa lo sabe. La mayor parte del agua entró por el auténtico Grijalva, el río de la sierra, ya lo he dicho aquí en otras ocasiones, en donde no hay ninguna presa. Ahí está el río Puyacantengo, el río Pichucalco, el río Teapa, el río Cholotán, el río Puscatán y eso fue lo que hizo inundarse a Villahermosa. No estemos con un espíritu de Huitzilopochtli, buscar víctimas y llevar a la hoguera para tratar de satisfacer nuestros instintos.

Me parece irresponsable, y se ha dicho, y lo dijo el Colegio de Ingenieros Civiles, que 3 por ciento del agua que estaba sobre el estado pasó por la presa Peñitas. Funcionó Malpaso, que su embalse es más grande. Y hay otro fenómeno que debemos considerar, por ejemplo, las arenas del Chichonal, que han azolvado los ríos.

Por ejemplo, el hecho y de ahí hay muchos responsables de que se detuviera la construcción de una hidoeléctrica sobre el río Oxolotán, la hidoeléctrica de Itzantún, en el municipio de Huitupan, que hubiera frenado las aguas. Las presas retienen agua, ésa es una verdad de Perogrullo. Pero sobre todo hoy que definitivamente se está haciendo un esfuerzo extraordinario, y los tabasqueños son testigos, porque como aquí se afirmó, llovió en tres días lo que en el Distrito Federal llueve en un año.

Porque definitivamente sí se ha deforestado Chiapas y Tabasco, porque estuvo vigente una ley equivocada, la Ley de Reforma Agraria, que señalaba que si no estaba desmontado, todas las propiedades se consideraban afectables. Ésa fue una de las causas por las que se desforestó Chiapas y Tabasco y hoy ha provocado esta inundación.

Pero definitivamente señalar a las hidroeléctricas, presentar una denuncia penal me parece una gravísima responsabilidad. Me parece que no se asumen responsabilidades y que simplemente se cae en ser el partido de los reclamos y no de las propuestas. Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Juan José Rodríguez Prats. Ha solicitado el uso de la palabra, para hechos, el diputado Rafael Sánchez Cabrales.

La diputada Mónica Fernández Balboa (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: ¿Por alusiones personales?

La diputada Mónica Fernández Balboa: Sí.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Cómo no. Tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Fernández, por alusiones personales, hasta por tres minutos.

La diputada Mónica Fernández Balboa: Tienen razón. Tienen razón, la palabra está mal, agradezco las lecciones de semántica, y debimos de haber dicho partidizar. Y de cualquier manera es reprobable que queramos partidizar una situación como la que se vive en Tabasco.

Y vuelvo a repetir, sí tuvimos lluvias terribles que hemos tenido anteriormente y están registradas en la Comisión Nacional del Agua los meses anteriores en que hemos tenido las lluvias.

Y también nada más para conocimiento y recalcando de que yo soy la primera que insistí en que, desde la semana pasada, no era el momento para estar haciendo investigaciones ni estarnos echando la culpa unos a otros. Pero sí decir de que si bien no es el momento, tampoco es el calentamiento global el culpable de todo lo que pasa en nuestro país.

También hay instancias que han sido responsables y le quiero leer nada más el informe de la Secretaría de Gobernación de la Coordinación General de Protección Civil, donde se señala, al corte del 30 de octubre, que los ríos Usumacinta, Grijalva, El Carrizal, Pichucalco y Sierras se encontraban en situación crítica.

El problema es que ellos tenían que abrir la presa Peñitas que desahoga vía El Carrizal y, sin embargo, en virtud de que el Grijalva se encuentra al máximo de su capacidad, no permitiría el desahogo del mismo, lo que produciría inundaciones en las zonas bajas de Villahermosa e inundaría las zonas rurales, estimándose tirante de entre 30 y 40 centímetros parejo. Esto no fue. Ojalá hubiéramos tenido 30 y 40 centímetros, se sobrepasó.

Y así como éste, todos estos reportes de la Secretaría de Protección Civil indican cómo fue subiendo y cómo fue el golpe de creciente que nos inundó a los municipios de la sierra y a la capital del estado apenas se abrió la presa.

El agua llegó. El agua de la lluvia llegó, bajó por los ríos de la sierra, llenó los ríos, pero cuando nos inundamos y nos llevó todo, cuando nos inundamos fue el día que abrieron la presa Peñitas, pero que además para conocimiento de ustedes, ese mismo día hubo un sismo en el Juan de Grijalva, con cuyo epicentro fue Juan de Grijalva, lugar donde una semana después el cerro de cayó, porque no se desgajó, se cayó, y que está a menos de 10 kilómetros de la presa.

Entonces, señores, por favor, dejemos de partidizar esto, vamos a trabajar juntos, vamos a ser responsables y no estemos haciendo mitos de cosas que no son. Las autoridades fueron rebasadas por este fenómeno. Todos, todos, todos.

Entonces no. Dejemos de estar partidizando, por favor, esto, y pongámonos a trabajar por lo que necesita la gente de mi pueblo.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Sánchez Cabrales, para hechos, por favor.

El diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales: Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva. Compañeros, compañeras, con relación a este tema de Tabasco, yo me pregunto, ¿a quién queremos encubrir? Porque los tabasqueños no nos podemos quedar así. ¿A quién queremos encubrir? Pues obviamente hay compañeros, que han estado en esta tribuna, que quieren encubrir la negligencia del gobierno federal, de la Comisión Nacional del Aguay de la Comisión Federal de Electricidad. Los tabasqueños no podemos seguir pagando los platos rotos.

Se habla en esta tribuna de que no se partidicen los recursos. El sábado pasado que hacía un recorrido en el municipio de Jonuta, Tabasco, que es mi pueblo, en la noche, como mapaches electorales, se encontraba un camión de Diconsa, con funcionarios de famosas casas de gobierno que sustituyen a los ayuntamientos en Tabasco. Estaban repartiendo despensas en lugares y en comunidades que no estaban anegadas.

Ejemplo: tuve una denuncia de compañeros de la comunidad de Los Pájaros, en donde entregaron despensas al comisariado ejidal y no tomaron en cuenta al delegado municipal de esa zona, y un camión de Diconsa, con funcionarios del gobierno del estado que entregaban despensas a gente del PRI.

Por cierto, el camión de Diconsa, que es un camión oficial, matrícula 39049, el sábado en la noche estaban haciendo eso: entregando despensas sólo a militantes del PRI, en Jonuta, Tabasco. Entonces, ¿eso es hablar de no politizar ni partidizar? Ésa es la pregunta que yo me hago.

Por otro lado, yo quisiera decirles y reto a los compañeros, a los que han sostenido aquí que la presa Peñitas no es la responsable de la gran inundación en Tabasco. Nada más me pregunto: ¿qué pasó con el río Usumacinta? ¿Por qué ésa gran cantidad de lluvia no hizo que hubiera un comportamiento atípico? Pues lógico, porque el agua que bajó de la presa Peñitas, a través del Carrizal y del Grijalva, fueron los que provocaron los daños a miles de familia en el estado de Tabasco.

Por eso yo conmino a la Procuraduría General de la República para que investigue en el ámbito de su competencia, las probables responsabilidades de quienes por omisión, negligencia, corrupción, o cualquiera de otras razones, deban responder ante la sociedad por el desastre; pero también tenemos que pedirle a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que se contribuya a esclarecer en Tabasco la causas del desastre y las correspondientes responsabilidades.

Porque es importante que se investigue este asunto y porque tampoco estamos de acuerdo en que sólo a unas cuantas familias, a los que ellos decidan, les están entregando unos vales que corresponden al monto de 10 mil pesos, queriendo omitir la responsabilidad que se tiene del gran daño que causaron a las familias.

Miles de familias lo perdieron todo y ahora con un diezmo de dinero quieren tapar la gran corrupción que ha imperado en la producción de energía eléctrica, que es la responsable de esta situación.

Por eso, compañeras y compañeros, lo que aquí tenemos que ver es precisamente que se haga justicia en Tabasco. Por eso yo aplaudo la decisión del presidente legítimo de México, de que haya interpuesto una denuncia para que se resarzan los daños a las familias de Tabasco y eso es lo que se tiene que investigar. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Vamos a darles un fuerte aplauso a todos nuestros invitados, a los estudiantes de la Universidad Tecnológica del Centro de México; a la Escuela Primaria Emiliano Zapata, de Huixquilucan,Estado de México; a los invitados especiales regidores de San Luis Potosí; al Instituto Tecnológico Latinoamericano y a la Escuela Valentín Gómez Farías, delEstado de México. Sean ustedes bienvenidos, gracias por estar aquí.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, también por hechos.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: Gracias, Presidenta, con su permiso.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: La desgracia en Tabasco es una desgracia de todo México. Así lo tenemos que ver en esta Cámara de Diputados, como se ha sentido en todo el país.

Difícilmente algo tiene la capacidad de unir a todos los mexicanos como han sido, desafortunadamente, desgracias como el 85, y hoy Tabasco. Mucha gente piensa que por tener el agua hasta la cintura y haberla vivido, es la única que puede sentir el dolor de los tabasqueños.

Desde muy lejos, desde Sonora, como seguramente desde Coahuila y desde todos los rincones de este país se siente el dolor de Tabasco y nadie, absolutamente nadie tiene el derecho de adjudicarse ese dolor, porque un tabasqueño es tan mexicano como un sonorense, como un veracruzano o como un defeño. Por tanto, compañeras diputadas y compañeros diputados, tomemos con responsabilidad el dolor de Tabasco y sintámoslo como lo están sufriendo las familias tabasqueñas.

El gobierno federal está haciendo su papel, rebasado quizá en muchos aspectos por las circunstancias, pero eso no quiere decir que no estén haciendo su tarea las distintas dependencias. Reconocimiento al Ejército, reconocimiento también a otras instituciones como la Cruz Roja y tantas otras que están tratando de aliviar el dolor tabasqueño.

El diputado José Manuel del Río Virgen (desde la curul): La Marina.

El diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada: Por supuesto, la Marina y todas las instituciones, compañero diputado. Necesitamos unidad nacional para resolver el problema juntos, de Tabasco. No es partidizando ni culpando ni señalando cómo vamos a resolver el problema. Lo tenemos que hacer de frente y aprovecho los últimos segundos que me tocan para hacer un llamado a la solidaridad, a la unidad nacional por Tabasco, por México, por esas familias, por esa madre de familia que carga un niño desesperada. Hagámoslo, pues, compañeros diputados, con la intención solidaria de mexicanos, no de partidos.

Por eso, diputados, hago ese llamado humildemente, sin reclamos, sin reproches, con el afán de que veamos este problema en su justa dimensión y podamos resolverlo, desde nuestro granito de arena, como podamos. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Luis Fernando Rodríguez. Tiene el uso de la tribuna, para hechos, el diputado Francisco Sánchez Ramos

El diputado Francisco Sánchez Ramos: Compañeras diputadas y compañeros diputados, antes que nada no es Tabasco, es también Chiapas, que pasa también una necesidad importante en estos momentos.

Yo solamente quiero recordarles a algunos diputados que me han antecedido, y que han venido a desgarrarse las vestiduras y que no estuvieron en Tabasco, para la necesidad que estamos pasando los tabasqueños tuvimos que haber estado ahí y afortunadamente muchos diputados, solidarios de muchos estados, de todos los partidos políticos, estuvieron.

Pero, sin duda los diputados tabasqueños del grupo parlamentario del PRD estuvimos ---como bien lo señalaba Mónica--- ayudando a que no sucedieran más desgracias como la que ya todos ustedes conocen.

Tomé la tribuna, compañeras diputadas y compañeros diputados, para decirles que el 9 de octubre en el diario Presente, el secretario de Asentamientos y Obras Públicas del gobierno de Andrés Granier, Héctor López, dijo: ``casi todos los ríos de Tabasco están protegidos con bordos y en el momento que haya un deslave se pone en riesgo a la población, y eso que hace falta temor, pero hoy la ciudadanía puede estar confiada que esto no sucederá''.

Esto no lo digo yo, lo dijo el secretario de Asentamientos y Obras Públicas del gobierno de Andrés Granier. Claro que hay responsabilidad, imagínense la grave responsabilidad del gobierno del estado y ahora también le quiere echar la culpa a los otros gobiernos que la tuvieron.

Por supuesto que la tuvo Manuel Andrade y Roberto Madrazo, por supuesto que Manuel Andrade fue un mentiroso y que decía que Tabasco era el mejor lugar para vivir. Tabasco es el mejor lugar para morir, y la gente se está muriendo. Y no solamente es Villahermosa, para información de ustedes, es el campo que está en completo abandono, está destrozado.

Y para quienes no conocen el campo y vienen hoy a subirse a esta tribuna, hay que decirles que nada más bastaron ocho días para que las matas de cacao, por ejemplo, nadaran en el agua y ahorita ya no tienen nada qué producir.

Hay que decirles que para que una mata de cacao, en Tabasco, vuelva a producir tienen que pasar siete años. Y, mientras, qué va a comer la población tabasqueña.

Creo, compañeros ---y quiero ser muy breve---, nada más decirles que hay que destacar que durante los meses de enero y febrero de este año la presa Peñitas recibió 420 milímetros de lluvia, se turbinó a un ritmo de 624 metros cúbicos por segundo. En la época de secas, en los meses de marzo y junio, solamente se registró una precipitación pluvial de 76 milímetros, pero se turbinaron 591 metros cúbicos por segundo.

En contraste, durante los meses de julio a septiembre, cuando inician los periodos de lluvia, se recibió un total de 485 milímetros de precipitación y se bajó la turbinación a 365 metros por segundo.

Sin embargo, lo más grave fue que durante el mes de octubre, solamente en cuatro días, reportados por el Sistema Meteorológico Nacional, cayeron mil 11 milímetros, pero entre el 1 y el 28 de octubre sólo se turbinaron 479 metros cúbicos por segundo.

El análisis de operación de la presa Peñitas durante el mes de octubre de este año es de mayor importancia. Con toda la información que poseemos podemos demostrar, compañeras y compañeros, que esta catástrofe se pudo evitar, pero no la evitaron.

Ojalá y desde aquí, lo estamos diciendo en la máxima tribuna de este país, ojalá que no vaya a pasar lo mismo con el tapón que está ahorita en la presa Peñitas y le estén diciendo a la gente que no se preocupen.

Ayer estuvo el secretario de Gobernación en Tabasco y no aceptó ninguna pregunta, pero deja mucha duda el hecho de que el secretario de Gobernación haya dicho, de nueva cuenta, que estén preparados por cualquier contingencia.

Desde aquí hacemos responsable al gobierno federal y al gobierno de Andrés Granier de otra catástrofe, que el pueblo de Tabasco jamás volverá a resistir. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Al no haber más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobada. Comuníquese.



FUNCIONARIOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene ahora la palabra el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo relativo a los altos ingresos de los funcionarios que administran la Cámara de Diputados.

El diputado Alberto Amaro Corona: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Alberto Amaro Corona: El suscrito, diputado federal Alberto Amaro Corona, de la fracción parlamentaria del PRD, por este conducto presenta punto de acuerdo con relación a los altos ingresos de los funcionarios que administran la Cámara de Diputados.

Quiero empezar mi participación comentando que México es un país que sigue teniendo un gran déficit en materia de transparencia, fiscalización y mecanismos de rendición de cuentas del conjunto de acciones de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno, y en general, la vida social está en ese camino sin retorno. Observamos que el manejo de los recursos públicos y privados demanda vigilancia y mejor destino.

Hace unos días dos periódicos de circulación nacional exhibían los ingresos que reciben los altos funcionarios de la burocracia de la Cámara de Diputados. Dichos testimonios periodísticos ponen en el centro del debate la necesidad de que también el Poder Legislativo dé muestras de congruencia al exigir transparencia y rendición de cuentas.

El periódico Reforma manifestaba el salario que percibimos los 500 diputados que integramos esta Cámara; es decir, los 148 mil pesos desglosados de la siguiente forma: 75 mil 915 pesos por concepto de dieta, 44 mil de asistencia legislativa y 27 mil 675 de atención ciudadana. Hay que puntualizarlo, porque luego la gente se confunde y piensa que es el salario íntegro para todos los diputados.

En ese mismo documento señala que el Secretario General de esta Cámara, el doctor Guillermo Haro, tiene un sueldo mensual de 209 mil 536 pesos. Seguramente no es ninguna novedad para nosotros. Esto obliga a hacernos algunas preguntas, compañeros.

¿Por qué el Secretario General gana más que los diputados? ¿Cuál es el valor social y político de un diputado? ¿Acaso administrar es más importante que legislar? ¿No seremos capaces de generar una administración bien pagada, pero eficaz? ¿Qué compromiso tienen estos funcionarios con el pueblo?

Por otro lado, también el mismo periódico Reforma manifestaba que el encargado de Servicios Parlamentarios y el de Servicios Administrativos y Financieros ganan alrededor de 180 mil pesos. Frente a estos sueldos habría que revisar los mecanismos que evalúan el desempeño y también los resultados que se alcanzan.

Pero por otro lado, el mismo periódico Reforma manifiesta el salario del auditor superior de la Federación, y resulta que ese salario es de 224 mil 139 pesos, más que el secretario general que administra esta Cámara.

Creo que si somos buenos jueces, compañeras y compañeros, debemos empezar por ordenar nuestra casa legislativa y establecer sueldos justos con resultados y desempeños eficientes y oportunos.

Compartimos la opinión de que ``la lucha contra la corrupción no es una tarea individual, más bien es un reto que asumen las instituciones civiles y públicas''. Así lo dijo el doctor Guillermo Haro, en junio de 1998.

Creemos que el Poder Legislativo está en uno de sus mejores momentos de la historia de este país y por ello debe asumir responsabilidades a la altura de los retos que la vida pública demanda.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros, presento ante ustedes el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se exhorta a los diferentes grupos parlamentarios, a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación a que se revise y modifique el catálogo de sueldos y salarios de los altos directivos de la Cámara de Diputados, señaladamente los correspondientes al auditor superior de la Federación, al secretario general y a los secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como el ajuste que resulte necesario en las respectivas estructuras administrativas.

Por eso es que exigimos a los órganos de gobierno de esta Cámara de Diputados que tome las medidas necesarias para que no se permita que haya sueldos por encima de los sueldos de los diputados.

Pedimos a los grupos parlamentarios que se coloquen a la vanguardia de la transparencia y la rendición de cuentas es la mejor manera de dar confianza a los ciudadanos.

Sólo queremos terminar diciéndoles, compañeros, que no puede haber salarios de contraste. Mientras ya manifestamos los salarios escandalosos hay gente aquí en la Cámara que gana 2 mil, 2 mil quinientos pesos quincenales y que también tienen licenciatura, y algunos hasta con maestría. Es cuanto, señor Presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los altos ingresos de los funcionarios que administran la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo atendiendo a las siguientes

Consideraciones

1. México es un país que sigue teniendo un gran déficit en materia de transparencia, fiscalización y mecanismos de rendición de cuentas del conjunto de acciones de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno; no obstante que en el año de 2002 inició la obligatoriedad por transparentar la acción pública gubernamental y que hoy venturosamente alcanza hasta las entidades federativas y gobiernos municipales; y que a pesar de que los Poderes Legislativo y Judicial federales y estatales, lo mismo que los órganos autónomos y en general la vida social, está en ese camino sin retorno, observamos que el manejo de los recursos públicos y privados demandan mayor vigilancia y mejor destino.

2. Hace unos días el periódico Reforma dio cuenta, como ya lo había hecho en meses pasados el Excélsior, sobre los ingresos de los altos funcionarios de la Cámara de Diputados. Dichos testimonios periodísticos ponen en el centro del debate la necesidad de que también el Poder Legislativo dé muestra de congruencia al exigir transparencia y rendición de cuentas.

3. Justo en el momento en que se construye el Presupuesto 2008, los medios dan cuenta de esa realidad de la que, sin duda, debemos hacernos cargo. De acuerdo con Reforma, que a su vez documenta su información con un informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, los diputados recibimos mensualmente un sueldo de 148 mil pesos, que se compone de 75 mil 915 pesos por concepto de dieta; 44 mil de asistencia legislativa y 27 mil 665 de atención ciudadana.

4. El mismo documento señala que el secretario general de la Cámara de Diputados, doctor Guillermo Haro Bélchez, tiene un sueldo mensual de 209 mil 536 pesos, que se compone de 39 mil 992 pesos de sueldo base; 167 mil 951 pesos de compensación garantizada; 76 pesos de despensa y mil 517 pesos por vales.

5. ¿Porqué el secretario general gana más que los diputados? ¿Cuál es el valor social y político de un diputado? ¿Acaso administrar es más importante que legislar? ¿No seremos capaces de generar una administración bien pagada pero eficaz? Es más ¿qué compromiso tienen estos funcionarios con el pueblo?

6. En otra parte del reporte de Reforma se señala que el secretario de Servicios Parlamentarios, Emilio Suárez Licona, y el de Servicios Administrativos y Financieros, Rodolfo Noble San Román, tienen sueldos superiores a los 180 mil pesos. Los directores generales ganan entre 86 mil y 112 mil pesos mensuales; los directores de área ganan entre 51 mil y 79 mil pesos mensuales; un subdirector entre 31 mil y 49 mil pesos mensuales; y un jefe de departamento entre 18 mil y 30 mil pesos.

7. Frente a estos sueldos habría que revisar los mecanismos que evalúan el desempeño pero también los resultados que se alcanzan. Y creo que habría que contrastar estos sueldos con los que reciben los asesores de las comisiones legislativas. El hecho es que parece que tenemos una estructura administrativa muy obesa, pero también poco expuesta al escrutinio público en cuanto a resultados y desempeño.

8. Pero por otro lado, el mismo Reforma refiere que el Auditor Superior de la Federación, Arturo González de Aragón percibe un sueldo mensual de 224 mil 139 pesos. Se señala que existen 34 plazas de mandos medios y superiores y homólogos, cuyos salarios y prestaciones cuestan 41 millones de pesos al año.

9. Creo que si somos buenos jueces debemos empezar por ordenar nuestra casa legislativa y establecer sueldos justos pero con resultados y desempeño eficientes y oportunos. Se trata de que nos guiemos por un criterio de pagar lo justo para obtener lo justo. Este criterio debe aplicar para la construcción del Presupuesto.

10. Compartimos la opinión de que ``la lucha contra la corrupción no es una tarea individual, más bien es un reto que asumen las instituciones civiles y públicas''. Así lo dijo el doctor Haro Bélchez en junio de 1998.

11. Creemos que el Poder Legislativo está en uno de sus mejores momentos de la historia de este país y por ello debe asumir responsabilidades a la altura de los retos que la vida pública demanda.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a los diferentes grupos parlamentarios, a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación para que revise y modifique el catálogo de sueldos y salarios de los altos directivos de la Cámara de Diputados, señaladamente los correspondientes al Auditor Superior de la Federación, al Secretario General y a los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como el ajuste que resulte necesario en las respectivas estructuras administrativas.

Por eso es que exigimos a los órganos de gobierno de ésta Cámara de Diputados que tome las medidas necesarias para que no se permita que haya sueldos por encima de los sueldos de los diputados. Pedimos a los grupos parlamentarios que se coloquen a la vanguardia de la transparencia y la rendición de cuentas. Es la mejor manera de dar confianza a los ciudadanos.

México, DF, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Alberto Amaro Corona (rúbrica).»

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Alberto Amaro.Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

Esta Presidencia informa de la visita de un grupo formado por representantes de los comités municipales de Acámbaro, Coroneo, Tarandácuaro y Jerécuaro, del estado de Guanajuato. Sean ustedes bienvenidas y bienvenidos. Adelante, diputado.



CATEDRAL METROPOLITANA

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Dávila García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo relativo a la irrupción de manifestantes en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México.

El diputado Francisco Dávila García: Con su venia, diputado Presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la irrupción de manifestantes en la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México.

Con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento par el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Francisco Dávila García , en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional condena de manera enérgica los actos de irrupción, provocación y vandalismo del pasado domingo 18 de noviembre en contra de la catedral metropolitana de la Ciudad de México por parte de manifestantes de la llamada Convención Nacional Democrática.

Condenamos estos actos como condenamos cualquier práctica violenta y antidemocrática. Condenamos que un acto político derive en situaciones de intolerancia y daños a terceros. Condenamos los actos de quienes mediante el uso de la fuerza pretenden imponer sus ideas, atentando contra la libertad de culto, la libertad de expresión y el derecho a opinar diferente.

Los fanatismos nunca se han caracterizado por generar paz y la unidad nacional, por el contrario, han suscitado los peores momentos de nuestra historia nacional. Por ello condenamos enérgicamente estos actos que desde meses atrás han ido escalando en su violencia física y verbal en la catedral metropolitana, en contra de los sacerdotes y fieles que participan del culto católico.

En la Cámara de Diputados compartimos la idea del Estado laico; sin embargo, la laicidad debe representar no sólo el respeto a las creencias religiosas y la no intromisión del Estado en la imposición de dogmas o criterios de fe, sino también la responsabilidad de todos los ciudadanos de velar por la libertad de creer y ejercer alguna religión.

Los derechos ciudadanos garantizados en nuestra Constitución provienen de un pacto social amplio. Estos derechos no pueden ser utilizados o coartados a otros a capricho de un mitin, arenga política, o por el sonido de unas campanas.

No se trata de ser pro o anticlericales, se trata de respetar al otro, a las religiones, a las culturas, a las ideologías y a las personas. Se trata de garantizar la tolerancia, democracia y la paz social.

En consecuencia, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reiteramos nuestra condena enérgica a lo ocurrido, expresando que es indispensable que cesen las agresiones contra el Estado laico que garantiza la libertad de cultos y contra la Iglesia Católica y sus ministros en el recinto de la catedral metropolitana.

Por lo anterior hacemos la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a garantizar la libertad religiosa y, en especial, la de culto, establecida en el artículo 24 constitucional.

Segundo. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a ofrecer plenas garantías de seguridad para la realización de actos de culto católico en la catedral metropolitana.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República a que, en el ámbito de sus facultades y atendiendo a las denuncias presentadas, realicen las investigaciones que deslinden las responsabilidades y se ejerza la acción penal correspondiente en este caso.

Diputado Francisco Dávila García (rúbrica).»

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Francisco Dávila García. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, no hay las dos terceras partes por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: No se considera de urgente resolución.Túrnense los puntos primero y segundo a la Comisión del. Y en lo que respecta al punto tercero, a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia.



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene ahora la palabra el diputado Fernel Gálvez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a que audite los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal, responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan, en octubre de 2005.

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez: Hemos comentado lo que ha ocurrido al estado de Tabasco y a mi bello estado de Chiapas. Sin embargo, yo convoco a esta Cámara de Diputados a la unidad.

El incremento calórico de nuestro planeta tierra yo creo que es responsabilidad de todos. Digo esto porque nuestras responsabilidades como legisladores, que también es de aportar recursos económicos, en este caso para la reconstrucción en Tabasco y Chiapas, pero tenemos otra responsabilidad que es también la de vigilancia: que los recursos se apliquen para donde fueron destinados.

Quiero darle la vuelta a la moneda por lo que ocurrió en Chiapas el pasado octubre de 2005, ya a más de dos años, por lo siguiente. Las responsabilidades de cada representante popular son altas, y callar sería igual que mentir.

No podemos cerrar los ojos ni hacer oídos sordos ante el reclamo de tantos ciudadanos a lo largo de la geografía chapaneca. Fueron afectados 41 municipios el pasado 2005, de la costa a la sierra, de la sierra a la frontera y de la frontera a la frailesca.

Es penoso saber que no concluyeron la reconstrucción, es más, aquí traigo uno de los certificados que les otorgaron para la reconstrucción de las viviendas y nada más les entregaron papeles. Y las viviendas con varios ciudadanos no fueron entregadas y las que se entregaron en pésimas condiciones.

Éstas fueron las promesas que hicieron el señor Vicente Fox y el señor Pablo Salazar, ex presidente de la república y ex gobernador del estado de Chiapas, respectivamente. Pero, ¿saben qué es más triste? Escuchar el reclamo de nuestra gente; pero muy grave sería también si el servidor de ustedes, diputado federal por el distrito 6, con cabecera en Tonalá, en el estado de Chiapas, dejara de levantar la voz, como siempre me he caracterizado, para defender la justicia y la razón.

El gobierno del estado y el gobierno federal de aquel entonces nunca se pusieron de acuerdo. Anunciaron una inversión de 8 mil millones de pesos, anunciaron también la inversión de 10 mil millones de pesos y hasta de 11 mil millones de pesos.

En cada acto, en cada hecho y en cada obra tendrán que cumplirse las leyes establecidas, como la Ley de Obra Pública desde su licitación hasta la ejecución y la culminación de las obras, y sobre todo, de buena calidad.

Por lo contrario, cada quien será responsable de sus propios actos y si hay malversación de fondos en este rubro en mención, deben castigarse a los culpables como tal.

Por lo antes dicho, compañeras diputadas y compañeros diputados, propongo:

Único. Esta honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura, exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal, en turno, responsables de la reconstrucción en Chiapas, a consecuencia del huracán Stan, en octubre de 2005.

Agradezco mucho el apoyo de los coordinadores de los grupos parlamentarios de Nueva Alianza, la diputada Mónica Arriola; del diputado Javier González Garza , del Grupo Parlamentario del PRD; del diputado Alejandro Chanona, del Grupo Parlamentario de Convergencia; de la diputada Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario de Alternativa; del diputado Héctor Larios, del Grupo Parlamentario del PAN; del diputado Xavier López Adame , del Verde Ecologista; del diputado Emilio Gamboa Patrón , del Grupo Parlamentario del PRI; y del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del PT. Por su apoyo, muchísimas gracias, compañeros. Es cuanto, diputado Presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a fiscalizar los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del PRD

Las responsabilidades de cada representante popular es alta, y callar sería igual que mentir. No podemos cerrar los ojos y hacer oídos sordos ante el reclamo de tantos ciudadanos a lo largo de la geografía chiapaneca, 41 municipios afectados de la costa a la sierra, de la sierra a la frontera y de la frontera a la Fraylesca.

Es penoso saber que no concluyeron la reconstrucción como lo prometieron los gobiernos de Vicente Fox y de Pablo Salazar, pero es más triste escuchar los reclamos de nuestra gente, pero muy grave sería que el servidor de ustedes, diputado por el VII distrito federal con cabecera en Tonalá, no levante la voz, como siempre se ha caracterizado, para defender la justicia y la razón.

El gobierno del estado y el federal nunca se pusieron de acuerdo: anunciaron la inversión de 8 mil 500 millones de pesos, 10 mil 500 millones de pesos y 11 mil 500 millones de pesos. La realidad la sabremos después de los resultados de una auditoría.

En cada acto, en cada hecho y en cada obra tendrán que cumplirse las leyes establecidas, como la de obras públicas, desde su licitación hasta la ejecución y culminación de las obras y de buena calidad. De lo contrario, cada cual será responsable de sus propios actos. Si hay malversación de fondos en el rubro en mención, que se castigue a los culpables.

Por lo dicho propongo:

Único. La honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a auditar los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal en turno responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005.

Diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Fernel Gálvez. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. Se abre el registro de oradores.

No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobada. Comuníquese.

Se pospone el punto de acuerdo presentado por el diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del PAN.

Se pospone el punto de acuerdo presentado por el diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del PAN.

Tiene la palabra la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a que considere el año 2008 como Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos. Al no encontrarse la diputada en el salón de plenos se pospone su participación.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Sinaloa a que contribuyan al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monje y Óscar Rivera Inzunza. No estando en el salón de sesiones, se pospone.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Saludy a su órgano interno de control a que investigue la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de dicha secretaría, relativo al incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La diputada Holly Matus Toledo: Gracias, señor Presidente. México ha pugnado por ser un Estado laico, que garantice la auténtica división entre el Estado y la Iglesia.

La reproducción eclesiástica dentro de las instituciones pone en peligro el estado de derecho. Las dependencias públicas han de regirse por los principios contenidos en la Constitución y en las leyes, y no por la ideología del partido en el poder.

El gobierno mexicano ha emitido una serie de políticas y actividades para la protección de las mujeres, niñas y niños, víctimas de violencia familiar. Así, entre otras dependencias, la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, lanzó en el mes de febrero una convocatoria pública para el financiamiento de los refugios. Pasaron más de seis meses para que las víctimas de violencia pudieran acceder a los recursos debido a un retraso en la liberación.

El retraso tuvo lugar debido a la actuación del licenciado Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, quien, pretextando irregularidades en la convocatoria, remitió diversos oficios a fin de detener la asignación de los recursos.

El 15 de mayo del 2007, a través del oficio número DG/102-2118, el director general de Asuntos Jurídicos afirma que la convocatoria es jurídicamente ya que los refugios no deben otorgar información alguna a las víctimas de violencia sexual sobre los abortos legales. Es decir, una mujer que ha sido violada no puede tomar ni la píldora del segundo día, ni tampoco practicarse un aborto legal.

Porque ---según él--- dentro de la Ley General de Salud, y en ningún ordenamiento jurídico de carácter federal, existe disposición legal alguna que permita la interrupción legal del embarazo. Este mismo personaje reitera sus afirmaciones en la nota informativa del 28 de mayo dirigida al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

Fernández del Castillo no sabe que el aborto legal se encuentra estipulado en el Código Penal Federal, en donde se establece que el aborto no es punible cuando es resultado de una violación o cuando la mujer corre peligro de muerte. Además prevé que puede existir el delito de violación dentro del matrimonio o concubinato.

Estas posiciones eclesiásticas al interior de la Secretaría de Salud atentan contra el estado de derecho de las mujeres, de los niños y de las niñas, víctimas de violencia familiar. No es secreta la historia profesional de Fernández del Castillo. Ha incumplido los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público y que están estipulados en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de Administrativas de lo Servidores Públicos.

El día 13 de julio presentamos una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública a fin de que éste sea sancionado. Nuestra responsabilidad social como diputados es hacer que se acate la ley.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución.

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a cumplir sus funciones en estricto apego a la legalidad y a respetar los principios del Estado mexicano y garantizar los derechos de las mujeres.

Segundo. Se exhorta al secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, a que investigue y aclare la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez, respecto al oficio número DG/102-2118, de fecha 15 de mayo de 2007, y de la nota informativa dirigida el 28 de mayo al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.

Tercero. Se exhorta al órgano interno de control en la Secretaría de Salud a que resuelva con eficiencia la denuncia presentada sobre este hecho y sancione al servidor público denunciado, con la destitución o inhabilitación por contravenir el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y atentar contra la legalidad al interior de la secretaría de Estado involucrada, lo cual perjudica severamente el estado de derecho y los derechos de las mujeres.

Compañeros y compañeras, por la gravedad de estos hechos solicito el apoyo a la presente proposición como de urgente u obvia resolución. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a su Órgano Interno de Control a investigar la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de la dependencia respecto al incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Holly Matus Toledo , integrante a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la historia política del país siempre han existido diversas posturas, perspectivas y puntos de vista sobre los más variados temas. La libertad de pensamiento y expresión que tenemos todas y todos los mexicanos trae consigo el derecho a opinar diferente, a divergir. La responsabilidad es aún mayor cuando algún militante de partido político llega a un cargo público, en cuyo ejercicio debe dejar de lado las ideologías personales o partidistas y trabajar con estricto apego a las leyes.

Desde hace más de un siglo, el Estado mexicano se ha estructurado con carácter laico. Laicidad que es sobre todo garante de la pluralidad y de los derechos de toda la ciudadanía.

El estado de derecho se fundamenta además, en el principio de legalidad, lo cual implica que los gobernados y más aún los gobernantes deben de ajustarse al mandato de la ley, esto constituye un freno a la extralimitación o a la omisión de las actividades o funciones de las autoridades.

Las instituciones públicas han sido creadas y existen para servir a la población y para coadyuvar en el cumplimiento de las finalidades del Estado mexicano. No para reproducir ni para imponer la personal y particular forma de pensar de los funcionarios.

La reproducción ideológica dentro de las instituciones pone en peligro al estado de derecho, libre, democrático y laico que tanto nos ha costado forjar a las mexicanas y mexicanos a lo largo de sucesivas generaciones. Enfatizo que las instituciones públicas no se rigen por la ideología del partido en el poder, sino se encuentran centradas por los principios contenidos en la Constitución y en las leyes.

El gobierno mexicano, a partir de sus compromisos internacionales, ha emitido una serie de políticas, normas, estrategias y actividades tendientes a proteger a las víctimas de violencia familiar. El Estado, ha reconocido su obligación de establecer instituciones especializadas para la prevención y atención de este grave problema social, sin embargo, para casos extremos de violencia, son las organizaciones de la sociedad civil quienes se encargan de la operación de los refugios que atienden a las víctimas.

Así, entre otras dependencias, la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva lanza anualmente una convocatoria pública para el financiamiento de los refugios.

A partir de la convocatoria 2006, se destinaron 34.5 millones de pesos que beneficiaron a 28 organizaciones e instituciones. Durante 2007, nuevamente se emitió una convocatoria que tuvo como fecha límite para la recepción de proyectos el 16 de marzo, sin embargo fue hasta finales de agosto que los recursos empezaron a ser liberados.

El retraso en la liberación de los recursos tuvo lugar debido a la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.

El día 15 de mayo del 2007, a través del oficio número DG/102-2118 enviado por el licenciado Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, sostiene que el inciso 1 de la Convocatoria de Financiamiento a Refugios 2007 del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva resulta jurídicamente improcedente, porque entre los requisitos que se piden a los refugios para tener acceso a financiamiento se encuentra el de brindar información de los derechos sexuales y reproductivos de las víctimas que incluya, en caso necesario, el acceso a métodos anticonceptivos de emergencia y de interrupción legal del embarazo.

En el oficio referido, Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez dice que esta ``situación resulta jurídicamente improcedente en virtud que dentro de la Ley General de Salud ni en ningún otro ordenamiento jurídico de carácter federal existe disposición legal alguna, que permita ``la interrupción legal del embarazo''.

Así, es sorprendente el escaso conocimiento jurídico y la irresponsabilidad con que fue hecho este documento. Tal pareciera que las cuestiones políticas, ideológicas y personales rodean el actuar institucional y no el marco normativo y legal en que se basa el Estado mexicano. Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez, actual jurídico de la Secretaría de Salud, no sabe que el aborto legal se encuentra estipulado en el Código Penal Federal, es decir, en un ordenamiento jurídico de carácter federal.

En el mencionado código, además de la definición legal del delito de aborto y de las penas correspondientes, establece en sus artículos 333 y 334, que el aborto no es punible cuando es resultado de violación o cuando la mujer corre peligro de muerte. Mientras que el artículo 265 Bis prevé que puede existir el delito de violación dentro del matrimonio o concubinato.

Así, y en contraposición de lo que sostiene Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez, el Código Penal Federal establece estas causales legales para la interrupción del embarazo, y más aún, corresponde a la Secretaría de Salud la atención a las victimas de violencia familiar y el cumplimiento y resguardo irrestricto de sus derechos.

Existen tres hipótesis en las cuales mujeres víctimas de violencia familiar tendrían derecho a un aborto legal:

1. Una mujer víctima de violencia familiar que haya sido violada por su esposo o concubino. En virtud de que el Código Penal Federal reconoce la existencia de violación dentro del matrimonio o concubinato y que a su vez, admite la legalidad del aborto en caso de violación; la mujer que llegue a un refugio en estas condiciones debe de ser informada del derecho que tiene de abortar, si así lo desea.
2. Una mujer embarazada víctima de violencia que haya sido golpeada y de no provocarse el aborto la mujer corra el riesgo de morir.
3. Una mujer menor de edad, víctima de violencia, violada por alguno de sus ascendientes (padre, abuelo), hermano o padrastro, tiene derecho a un aborto legal ya que dicho delito constituye violación agravada (artículo 266-Bis, fracción II del Código Penal Federal).

Afirmar lo contrario a lo que se acaba de explicar es una muestra de ignorancia jurídica y una arbitrariedad que no puede consentirse en ningún servidor público y, mucho menos, a quien debería ocuparse de la defensa de los derechos a la vida y a la salud de todas y todos los mexicanos.

Negarle a las mujeres el derecho a un aborto legal, en caso de violación o peligro de muerte, estipulado en la legislación federal, es tan aberrante e insultante como retrasar los recursos económicos a las únicas instituciones que velan por las mujeres y menores víctimas de violencia familiar: los refugios, los cuales han asumido la obligación que el Estado mexicano elude.

Sin embargo, el director general de Asuntos Jurídicos reiteró su argumento en la nota informativa de fecha 28 de mayo de 2007, dirigida a Mauricio Hernández Ávila, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, en donde vuelve a indicar que ni ``dentro de la Ley General de Salud ni en algún ordenamiento jurídico de carácter federal existe disposición legal alguna que permita la interrupción del embarazo (práctica de aborto)''.

Sorprende entonces la actuación de Fernández del Castillo, ya que está incumpliendo con sus obligaciones estipuladas en el artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Fernández del Castillo no ha entendido que es un servidor público que debe de respetar la ley, aunque ésta no coincida con sus creencias personales. No es un secreto la historia profesional del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud. Como sabemos, fue abogado de Norberto Rivera Carrera, en la denuncia de Joaquín Aguilar por el encubrimiento de Nicolás Aguilar Rivera, demandado en Estados Unidos de América por el delito de pederastia. Así también llevó la demanda de Provida contra la introducción de la anticoncepción de emergencia en la norma oficial de los servicios de planificación familiar NOM-005-SSA2-1993. Es un conocido y reconocido enemigo de los derechos de las mujeres y se ha manifestado en contra de la interrupción legal del embarazo en caso de violación, lo cual ya se encuentra regulado en el Código Penal Federal, en los 31 códigos estatales y en el Código Penal del Distrito Federal. Numerosas organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil habían alertado sobre el nombramiento de este personaje dentro de la Secretaría de Salud. Un error garrafal que empieza a arrojar sus primeras consecuencias. Esperamos que este error sea corregido a tiempo y antes de que se perjudiquen más gravemente los derechos de las mujeres, la legalidad y el estado de derecho. Como se comprueba, Fernández del Castillo hizo caso omiso a la ley y se guió por sus convicciones personales, faltando a la verdad legal y a los deberes de desempeñar su cargo con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia tal como se establece en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Esa lealtad tiene que ver con la legalidad en la actuación institucional dentro de una dependencia pública y laica.

Negarle a las mujeres el derecho a un aborto legal, en caso de violación o peligro de muerte, estipulado en la legislación federal, es tan aberrante e insultante como retrasar los recursos económicos a las únicas instituciones que velan por las mujeres y menores víctimas de violencia familiar: los refugios, los cuales han asumido la obligación que el estado mexicano elude.

Esta situación debe de ser aclarada e investigada por el Poder Ejecutivo; además debe de seguirse el procedimiento correspondiente ante el órgano interno de control en la Secretaría de Salud con base en la denuncia presentada, el 13 de julio del presente año, ante la Secretaría de la Función Pública. Dicha denuncia se remitió al Área de Quejas del órgano interno de control el 1 de agosto. La Secretaría de Salud debe de explicar que esta sucediendo en su interior y reiterar su respeto irrestricto a los derechos de las mujeres, refrendando su apoyo a los refugios para víctimas de violencia familiar.

En la denuncia citada hemos solicitado la investigación de este hecho por el incumplimiento al artículo 8 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con la comisión del delito de ejercicio indebido de servicio público previsto en el artículo 214 fracción V del Código Penal Federal, que a la letra dice:

Artículo 214. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

Así mientras al interior de la Secretaría de Salud las cosas están turbias, los refugios atraviesan por una crisis económica que pone en peligro su existencia, y por ende, esta en riesgo también el tratamiento y atención a las víctimas de violencia familiar. No podemos cerrar los ojos nuevamente, hacer como que no existen y dejarlas solas otra vez. La violencia familiar continúa y las víctimas necesitan urgentemente ser atendidas, y no se puede ni se debe subordinar esta necesidad a las creencias personales y religiosas del cuestionado director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.

También esperamos que, si no como una muestra de responsabilidad social de parte del gobierno federal, si como resultado del procedimiento previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Fernández del Castillo sea sancionado con la destitución o inhabilitación, ambas previstas en el artículo 13, fracciones III y V de la ley en cita.

Por lo antes expuesto y fundado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a cumplir sus funciones en estricto cumplimiento a la legalidad y a respetar los principios del Estado mexicano y garantizar los derechos de las mujeres.

Segundo. Se exhorta al secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, a que investigue y aclare la actuación del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, Bernardo Emilio Fernández del Castillo Sánchez, respecto al oficio número DG/102-2118 de fecha 15 de mayo de 2007 y de la nota informativa dirigida al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la misma secretaría, de fecha 28 de mayo de 2007.

Tercero. Se exhorta al órgano interno de control en la Secretaría de Salud a que resuelva con eficiencia la denuncia presentada sobre este hecho y sancione al servidor público denunciado con la destitución o inhabilitación por contravenir el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y atentar contra la legalidad al interior de la secretaría de Estado involucrada, lo cual perjudicaría severamente al estado de derecho y a los derechos de las mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputada Holly Matus Toledo (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Holly Matus. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, no hay las dos terceras partes; no es mayoría calificada.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: No se considera de urgente resolución. Túrnense a la Comisión de Salud.



AÑO DE FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y RAMOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob a que considere al 2008 como Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos.

La diputada Martha Angélica Romo Jiménez: Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas:

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a considerar 2008 Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos

La suscrita, diputada federal por el estado de Jalisco, Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Francisco Primo de Verdad y Ramos nació el 9 de junio de 1760 en la hacienda de la Purísima Concepción en Ciénega de Mata, perteneciente actualmente a Jalisco, pero que por entonces estuvo adscrita a la jurisdicción de Aguascalientes.

Cursó estudios en el Real Colegio de San Ildefonso y desde temprana edad padeció la discriminación de los criollos por las restricciones que se dieron en todos los aspectos de la vida novohispana a raíz de las reformas administrativas ordenadas por el rey de España, Carlos III, que restauraron la gloria de la península como potencia mundial explotando sin medida a sus reinos americanos.

Verdad, cuya formación ilustrada le permitía tener acceso a buena parte de la literatura política del momento, seguramente vio con especial interés los acontecimientos de su mundo, en ese entonces las noticias sobre la independencia de las 13 colonias británicas y el triunfo de la Revolución Francesa.

En junio de 1808, dada la caída de la familia real por el motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona a consecuencia de las guerras napoleónicas, España se quedó sin rey por el cautiverio de la familia real.

Entonces, el licenciado Primo de Verdad y Ramos vio la oportunidad de regresar el poder al pueblo y propuso al virrey José de Iturrigaray que convocase a los ayuntamientos de la Nueva España para formar un gobierno provisional.

La Audiencia formada por peninsulares vio en el movimiento un peligro para el poder español y se declaró contraria a tales ideas. El ayuntamiento requirió entonces una junta de representantes del reino, a lo que la Audiencia se opuso igualmente, pero el virrey estuvo dispuesto a pactar con ellos convocando a una junta representativa. En las deliberaciones mereció especial mención el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos.

José de Iturrigaray acogió las propuestas de los criollos y reunió ejércitos para la defensa de la colonia. Los españoles calificaron esta actitud como una deslealtad del virrey, por lo que fueron apresados; Iturrigaray, enviado a Cádiz; y el licenciado Primo de Verdad, encarcelado.

El 4 de octubre de 1808 amaneció muerto Francisco Primo de Verdad y Ramos en su celda del arzobispado de México por ser un simpatizante de la libertad e independencia de nuestro país.

El licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos buscó la independencia de México, su soberanía y un poder emanado de su pueblo a través de las leyes anteponiendo por ello su vida, convirtiéndose en mártir y precursor de ésta, que llegaría a consumarse años después.

Por lo expuesto, se considera procedente y justificado el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a efecto de 2008 sea considerado Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos por ser el bicentenario luctuoso de este héroe de la independencia de México.

Diputada Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Martha Angélica.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: ¿Con qué objeto, señor diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera? Denle sonido a la curul del diputado Alfonso Suárez.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (desde la curul): Gracias, señor Presidente. Para solicitarle a la diputada proponente se sirva tomar en cuenta la adhesión de este diputado al punto de acuerdo, toda vez que Francisco Primo de Verdad y Ramos, tal y como ella lo ha expresado, forma parte sustantiva del proceso de independencia de nuestro país y es el autor de una acción de autonomía que requiere ser reconocida a lo largo y ancho de nuestra nación.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Alfonso Suárez del Real. La diputada Romo Jiménez no tiene inconveniente en que se adhiera al punto de acuerdo. Gracias.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra la diputada Dora Alicia Martínez Valero, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Coahuila a abstenerse de hacer manifestaciones en contra de servidores públicos.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputada.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero: Pido, en virtud de que sólo voy a hacer algunos comentarios al respecto, se pueda anexar íntegro en el Diario de Debates el punto de acuerdo que dejo aquí. Está firmado por todas mis compañeras y compañeros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pero también por compañeros de otros partidos como el Partido de la Revolución Democrática, Alternativa, Nueva Alianza y otros.

Compañeros legisladores, nuestro país se ha distinguido por ser pionero en la protección de los derechos humanos y el resguardo a las garantías individuales. Tenemos casi una década de muestras encaminadas al desarrollo óptimo de la democracia en todos los niveles, en ese afán que los mexicanos tenemos y que ponemos día a día para hacer de nuestra patria un mejor sitio para vivir y convivir.

En esto, la tarea de las mujeres ha ocupado un papel de suma importancia, pues hemos logrado la equidad de género, la búsqueda de la igualdad de trato y oportunidades y el fomento a la no discriminación como un tema importante que advertimos y promovemos y que siempre estaremos reconociendo a través del trabajo y participación comprometido en todos los niveles, logrando así un buen trabajo para la ciudadanía.

Miles de mujeres han trabajado porque hoy hombres y mujeres sean educados por igual; porque las oportunidades de empleos sean equivalentemente remuneradas y que lo que se califique sea la competitividad y la eficiencia y no el género.

Por ello, nuestra fundada preocupación y ocupación respecto de las declaraciones que el gobernador constitucional del estado de Coahuila, Humberto Moreira Valdez, realizó el pasado mes de septiembre en contra de la secretaria de Desarrollo Social, Beatriz Zavala.

Me permitiré en este momento repetir ante ustedes lo que declaró el señor gobernador: ``La secretaria Zavala hizo una declaración estúpida de que ella no es responsable de la protección civil ---todo esto relacionado con la explosión que hubo de un tráiler---, pero que no diga, pero que no diga tarugadas; esa señora no tiene conectada la boca con el cerebro''. Cierro la cita del señor gobernador.

Si bien es cierto que nuestra Constitución consagra la libertad de expresión, en el artículo 6o., como parte fundamental de la condición democrática de nuestro país, también lo es el respeto y la no discriminación en la búsqueda de la equidad. No sólo se trató de una declaración en sumo ofensiva, sino incongruente. Cabe señalar que el profesor Moreira ha manifestado que uno de los retos al sumir el gobierno del estado, fue igualar las oportunidades sin distinción alguna de género, religión, condiciones de salud, posición social, económica o cualquier otra circunstancia.

Resulta entonces irónico que si habla de combatir la discriminación, sea él mismo el que desacredite, ofende, critique de estúpidas las declaraciones de la secretaria Zavala.

Lo preocupante no es que el gobernador haga evidente la tremenda falta de comunicación y acuerdo entre los órganos del Estado. Lo más preocupante es que públicamente le ha faltado al respeto a una mujer calificando las afirmaciones que han hecho, desacreditando su trabajo, que si bien es cierto puede ser evaluado, no es el gobernador el facultado para ello y mucho menos para hacerlo de forma pública y poco prudente.

La Constitución nos faculta para expresarnos libremente, sin embargo se le ha olvidado al gobernador del estado de Coahuila, que estas manifestaciones no pueden y no deben afectar derechos de terceros.

No basta sólo con denunciar la persistencia de actitudes inequitativas en la gran mayoría opresivas, de las cuales las mujeres hemos sido objeto ---termino, señor Presidente---. Sin embargo, es importante que en el trabajo no se descalifique de antemano por ser o por considerar que hay cuestiones de género.

Por eso es que a nombre de las diputadas y los diputados que firmamos este punto de acuerdo, de diversos partidos políticos, me permito presentar este punto de acuerdo.

Primero. Para que la Cámara de Diputados exhorte al gobernador constitucional del estado de Coahuila, se abstenga de hacer declaraciones denigrantes, ofensivas, insultantes o calumniantes en perjuicio de cualquier funcionario público.

Segundo. Que el antes citado le pida una disculpa pública a la secretaria de Sedesol, Beatriz Zavala.

Tercero. Que garantice el trato no discriminatorio a los habitantes y visitantes del estado de Coahuila de Zaragoza, incluyendo a los funcionarios del gobierno federal.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Coahuila a abstenerse de hacer manifestaciones contra servidores públicos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del PAN

Compañeros legisladores, nuestro país se ha distinguido por ser pionero en la protección de los derechos humanos y resguardo de las garantías individuales; tenemos casi una década de muestras encaminadas al desarrollo óptimo de la democracia a todos los niveles, es en este afán que los mexicanos ponemos día a día los elementos para hacer de nuestra patria un mejor sitio donde vivir y convivir.

En esta tarea las mujeres hemos ocupado un papel en suma importante, pues hemos logrado que la equidad de género, la búsqueda de igualdad de trato y oportunidades y el fomento de la no discriminación sean un tema vigente del que todos advertimos y promovemos reconociendo siempre que es sólo a través de la participación y trabajo comprometido de todos los niveles de gobierno y de la ciudadanía que lograremos buenos resultados.

Miles de mujeres han trabajado porque hoy hombres y mujeres sean educados por igual, porque las oportunidades de empleo sean equivalentemente remuneradas y que lo que se califique sea la competitividad y eficiencia y no el género; por ello nuestra profunda preocupación y ocupación respecto de las declaraciones que el gobernador constitucional del estado de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, realizó el pasado martes 11 de septiembre contra la secretaria de Desarrollo Social, en Coahuila, Beatriz Zavala, que me permitiré repetir ante ustedes: ``la secretaria Zavala hizo una declaración estúpida de que ella no es la responsable de Protección Civil; que no diga tarugadas; esta señora no tiene conectada la boca con el cerebro...''; si bien es cierto, la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6o. es parte fundamental de la condición democrática de nuestro país, lo es también el respeto, la no discriminación y la búsqueda de equidad.

No se trata sólo de una declaración en suma ofensiva, sino incongruente; cabe mencionar que el profesor Moreira ha manifestado que uno de los retos al asumir el gobierno del estado fue igualar las oportunidades sin distinción alguna de género, religión, condiciones de salud, de posición social o económica o cualquier otra circunstancia en que se encuentre persona alguna en Coahuila; resulta entonces irónico que, si habla de combatir la discriminación, sea él mismo quien desacredite, ofenda y califique de estúpidas las declaraciones de la secretaria Zavala.

Lo preocupante no es sólo que el gobernador haga evidente la tremenda falta de comunicación y acuerdo entre los órganos del Estado, lo es más que públicamente le ha faltado al respeto a una mujer, calificando las afirmaciones que ha hecho, desacreditando su trabajo, que si bien es cierto, puede y debe ser evaluado, no es el gobernador el facultado para ello, y mucho menos para hacerlo de forma pública y poco prudente.

La constitución nos faculta para expresarnos libremente; sin embargo, se ha olvidado al gobernador Moreira que estas manifestaciones no deben afectar los derechos de terceros.

No basta solo con denunciar la persistencia de actitudes inequitativas y en la gran mayoría opresivas de las cuales las mujeres han sido y son objeto; requerimos trascender, sobrepasar las expresiones coyunturales buscando aminorar las desigualdades promoviendo así el adecuado desarrollo de la actividad política valiéndonos del trabajo comprometido de los que participamos activamente en la administración pública de la nación.

Es en extremo importante que los servidores públicos dejemos de hacer manifestaciones mal encausadas que afecten la imagen de nuestros compañeros y den muestra de la falta de compromiso de aquellos que no fortalecen el respeto y la equidad.

Por lo anteriormente expresado y a nombre de los diputados que signan este documento sometemos a consideración de esta soberanía el presente

Punto de Acuerdo

Primero. Para que la Cámara de Diputados exhorte al gobernador constitucional del estado de Coahuila, Humberto Morerira Valdés, se abstenga de hacer declaraciones denigrantes, ofensivas, insultantes o calumniantes en perjuicio de cualquier funcionario público.

Segundo. Que el antes citado le pida una disculpa pública a la secretaria de Sedesol, Beatriz Zavala.

Tercero. Garantice el trato no discriminatorio a los habitantes y visitantes del estado de Coahuila de Zaragoza, incluyendo a los funcionarios del gobierno federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2007.--- Diputados: Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), Rolando Rivero Rivero (rúbrica), María Elena Alvarez Bernal (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Susana Monreal Ávila (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Mónica Fernández Balboa (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Ma. del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), María Ofelia Gloria Malcos Amaro (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Yadhira Ivette Tamayo Herrera (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Ma. Sofía del Perpetuo Castro Romero (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Maricela Contreras Julián (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Óscar Miguel Mohamar Dainitin (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Dora Alicia Martínez. Insértese íntegro el punto de acuerdo en el Diario de los Debates y consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, no hay dos terceras partes, no es mayoría calificada.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnese a la Comisión de Gobernación. Con una disculpa...

El diputado Jericó Abramo Masso (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Sí, diputado.

El diputado Jericó Abramo Masso: (desde la curul): Si me permite, Presidente, hablar de hechos sobre el tema.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se acaba de votar que no es de urgente resolución, diputado.

El diputado Jericó Abramo Masso (desde la curul): Bueno, solamente quiero hacer un comentario.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: No ha lugar comentarios, diputado. No está a discusión el documento.



AÑO DE FRANCISCO PRIMO DE VERDAD Y RAMOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Con una disculpa, el punto de acuerdo presentado por la diputada Martha Angélica Romo Jiménez, túrnese a la Comisión de Gobernación.



ESTADO DE SINALOA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene la palabra el diputado Eduardo Ortiz Hernández, del grupo parlamentario del PAN, para presentar punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Sinaloa a que contribuyan al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza.

El diputado Eduardo Ortiz Hernández: Gracias, Presidente. La seguridad es la ausencia de peligro. La seguridad es la confianza que nace de la ausencia de peligro. La seguridad es la confianza en algo o en alguien. En Sinaloa no tenemos seguridad.

Vengo a esta tribuna a denunciar dos lamentables hechos ocurridos en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, hace ya 76 días, el 5 de septiembre del presente año, donde en zonas céntricas de la ciudad ocurrieron dos homicidios, uno de ellos a unos cuantos metros de la unidad administrativa del gobierno del estado de Sinaloa, y el otro, a escasa distancia de un conocido y visitado centro comercial.

Ahí ocurrieron dos homicidios de los denominados de alto impacto. En estos hechos murieron injustamente, a manos de criminales, hoy en libertad, dos personas, dos ciudadanos, dos hombres que buscaban la justicia, la paz, el bienestar de la sociedad: el señor Ricardo Murillo Monge, un luchador social y defensor de los derechos humanos, encargado de prensa del Frente Cívico Sinaloense, y Óscar Rivera Inzunza, periodista y vocero en materia de seguridad pública.

Los periodistas junto con la sociedad se vistieron de luto. Son dos ejecuciones más que su gremio recibía de golpe. Radio Universidad ofrecía un minuto de silencio por quien fuera su colaborador de muchos años, Ricardo Murillo.

Éstas son dos muertes más que ingresan a la Comisión en contra de Agresiones de Periodistas, de esta Cámara de Diputados. Han pasado ya 78 días de estos homicidios en donde ni los familiares, ni los amigos ni la Asociación de Periodistas ---encabezados por Verona Hernández--- ni la sociedad en general han obtenido resultados satisfactorios de parte del gobierno del estado de Sinaloa.

Los datos sobre las investigaciones brillan por su ausencia, pero lo que sí reluce son la cantidad de homicidios que se han acumulado durante ese tiempo. Hace 78 días se tenían contabilizados, en el periodo de la presente administración, mil 697 homicidios. Hoy tenemos que sumarle 156 más, dando un total de mil 853, que se han acumulado con un promedio de casi dos muertes diarias con violencia.

Estos acontecimientos no pueden ser considerados como algo normal ya que estos crímenes pudieran ser relacionados con el trabajo en la defensa de los derechos humanos y de la libertad de prensa. Estos acontecimientos no deben ser imputados a los ciudadanos, ni acusar a los sinaloenses de tener una doble moral.

Es por eso que deben ser investigados en forma precisa y no quedar impunes. Es por eso que debe ser una prioridad para las autoridades estatales del estado de Sinaloa, así como ya son para las federales.

Por lo anterior, pido a esta Cámara que sea solidaria con los defensores de los derechos humanos de periodistas y que gire una recomendación tanto al gobernador del estado de Sinaloa como al gobierno federal, para que ambos, de manera coordinada y eficaz, extremen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las familias Murillo Monge y Rivera Inzunza.

Por lo anterior expuesto y fundado, solicito que se someta a la consideración el siguiente punto de acuerdo.

Primero. Que este honorable Congreso de la Unión exhorte al gobierno del estado de Sinaloa y al gobierno federal a que contribuyan coordinadamente al esclarecimiento de los homicidios de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, de manera pronta y exhausta, preservando las evidencias de estos lamentables hechos e informando a esta soberanía dentro del marco legal y vigente, los avances de las investigaciones de estos hechos.

Segundo. Que este honorable Congreso de la Unión exhorte al gobierno del estado de Sinaloa, a que extreme las medidas necesarias a fin de que se garantice la integridad y la seguridad de las familias de las personas fallecidas que se han mencionado, así como los otros defensores de los derechos humanos de periodistas, en todo el estado de Sinaloa.

Pido a la Presidencia que esta participación se publique íntegra en la Gaceta Parlamentaria. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos federal y de Sinaloa a contribuir al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Eduardo Ortiz Hernández , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo, con base en los siguientes hechos y

Consideraciones

I. Que el pasado miércoles 5 de septiembre del presente año, en Culiacán, Sinaloa, sucedieron dos lamentables hechos, en donde se perpetraron arteramente, en céntricas zonas a sólo unos cuantos metros de unidades o establecimientos del gobierno de aquella entidad, dos asesinatos de los denominados de alto impacto.

II. En esos deplorables hechos, murieron injustamente a manos de cobardes criminales, dos personas, dos ciudadanos, dos hombres que buscaban la justicia, la paz y el bienestar de la sociedad: el señor Ricardo Murillo Monge, un luchador social y defensor de los derechos humanos en Sinaloa y Óscar Rivera Inzunza, periodista y vocero en materia de seguridad pública.

III. Que estos reprobables acontecimientos no deben y no pueden ser parte de una normalidad anunciada y una cuenta más en los casi 500 crímenes que se han cometido en Sinaloa de enero a la fecha. Son agravios que indignan a la sociedad y a todos los ciudadanos que luchan por la libertad, la justicia y la paz, sobre todo porque estos crímenes pueden estar relacionados con el trabajo de defensa de los derechos humanos y de libertad de prensa. Por eso deben ser investigados a cabalidad y no quedar impunes.

IV. El esclarecimiento del asesinato del defensor de derechos humanos, Ricardo Murillo Monge, y de Óscar Rivera Inzunza, periodista y vocero en materia de seguridad pública, deben ser una prioridad tanto para las autoridades estatales como para las federales.

VI. Que la seguridad pública, es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y estos deben de coordinarse para establecer un sistema nacional de seguridad pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Que la seguridad pública es un servicio que corresponde en forma exclusiva al Estado y tiene por objeto mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos y colaborar en la investigación y persecución de los delitos, entre otros objetivos y obligaciones del Estado.

VI. Atendiendo a todo lo anterior es preciso que esta soberanía, gire una recomendación tanto al gobierno federal como al gobierno del estado de Sinaloa, para que ambos de manera coordinada y eficaz, extremen las medidas necesarias para garantizar la integridad y seguridad de las familias de las personas fallecidas antes mencionadas, así como de otros defensores de derechos humanos, y de otros periodistas en Sinaloa; se lleven a cabo de manera pronta, exhausta y profesional las investigaciones de estos casos, preservando las evidencias que de estos reprobables acontecimientos hubiere; y de manera pronta, esclarezcan los cobardes asesinatos de Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza y mantengan informada a esta soberanía dentro del marco de la ley, los avances sobre las investigaciones de estos lamentables hechos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito se someta a la consideración de este honorable cuerpo legislativo, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Este honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Sinaloa, a que contribuyan coordinadamente al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, de manera pronta y exhausta, preservando las evidencias que de esos lamentables hechos hubiere e informando a esta soberanía dentro del marco legal vigente, los avances de las investigaciones de estos deplorable hechos.

Segundo. Este honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de Sinaloa, a que extremen las medidas necesarias a fin de para garantizar la integridad y seguridad de las familias de las personas fallecidas antes mencionadas, así como de otros defensores de derechos humanos y de otros periodistas en Sinaloa.

Salón de Sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 10 de septiembre de 2007.--- Diputado Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se consulta a la asamblea si se considera de urgente u obvia resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, no hay dos terceras partes por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política, proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones, los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno, la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: La Comisión de Recursos Hidráulicosentregó a esta Presidencia el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

En virtud de que se está distribuyendo entre los diputados el dictamen, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación...

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida al doctor Aureliano Peña Lomelí, rector de la Universidad Chapingo y a los miembros del Consejo Universitario que lo acompañan. Sean ustedes bienvenidos a esta sesión.

También le damos la más cordial bienvenida a la Universidad de Matehuala, San Luis Potosí, de la escuela de Derecho, que se encuentran con nosotros. Sean bienvenidos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 23 de mayo de 2007, el diputado César Horacio Duarte Jáquez , en nombre propio y de los senadores Fernando Baeza Meléndez y Gustavo Enrique Madero Muñoz, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

2. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

La Comisión Dictaminadora, procedió al estudio de la iniciativa materia de este dictamen, tomando en cuenta el siguiente

Contenido de la iniciativa

Los iniciadores señalan que entre todos los rezagos y problemas que afectan al campo mexicano se encuentran indefiniciones respecto de la política hidráulica y de energía eléctrica, las cuales están a punto de agravarse, producto de una inadecuada coordinación interinstitucional y de la aplicación de medidas que pueden ocasionar conflictos sociales.

Refieren que en el país existen diez mil pozos, aproximadamente, operando en condiciones irregulares; de los cuales, la inmensa mayoría están destinados al uso agrícola, cuyos beneficiarios no cuentan con título de concesión en regla, debido a la desinformación, la transformación de los ejidos, el temor o apatía de los productores, los problemas administrativos o las deudas fiscales contraídas, así como factores estructurales de otra naturaleza.

Señalan que, ante tal irregularidad, en 1995, mediante decreto presidencial, se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, dedicados a actividades agrícola, silvícola, pecuaria, acuícola, industrial, comercial y de servicios.

Agregan que ante la magnitud del problema y los insuficientes resultados de la regularización, el 11 de octubre de 1996 se emitió un nuevo decreto, por el cual se extendió el plazo para la regularización fiscal y administrativa hasta el 31 de diciembre de 1998.

Desde entonces, sólo se han expedido tres decretos de condonación de adeudos a favor de municipios y entidades federativas, así como de organismos operadores y demás entes responsables de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento; sin embargo, continúa la explotación irregular de pozos con los efectos negativos señalados.

Expresan también que la Comisión Nacional del Agua ha aplazado prudentemente la cancelación definitiva de los pozos sujetos a explotación irregular, en el reconocimiento de la crisis productiva y social que podría generar la aplicación estricta de la normatividad vigente.

Los iniciadores exponen que las políticas y prácticas sustentadas en medidas técnicas y formales, no satisfacen objetivos de desarrollo y, en cambio, afectan negativamente a los productores y sus familias, al no reconocer aspectos no formales que deben tomarse en cuenta en la definición de tales políticas.

Señalan que la realidad indica que el aprovechamiento irregular de un alto porcentaje de los recursos hídricos, no es porque los productores busquen estar en la ilegalidad, sino porque se enfrentan a una regulación que les genera altos costos.

Advierten que al problema de la falta de incentivos para regularizar esta situación por los productores, se suma la presión ejercida por organismos suministradores de energía eléctrica que se niegan a proporcionar el servicio a quienes no cuentan con el título de concesión correspondiente. Consecuentemente, los campesinos que bombean agua para los distintos usos enfrentan el problema de pago de tarifas eléctricas más altas, ya que el ajuste al precio de suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, establecía que para gozar del costo preferencial por suministro de energía eléctrica, los productores del campo debían proporcionar al suministrador copia del título de concesión, en el que se especificara que el destino del agua sería exclusivamente para el riego agrícola; en caso contrario, se les reclasificaría en la tarifa de uso general, la cual resulta mucho más alta que la subsidiada.

Agregan que para recibir la tarifa subsidiada para actividades agrícolas, los usuarios deben regularizar su situación fiscal y administrativa, y contar con su título de concesión en regla; asimismo, que esos títulos deben ser exclusivamente para uso agrícola, a pesar de que la mayoría de los mismos están otorgados para usos múltiples.

No obstante que mediante acuerdo relativo de septiembre de 2000 se estableció que ``tratándose de títulos en los que se autoricen usos múltiples se requerirá que en ellos se contemple el de riego agrícola''; la Comisión Nacional del Agua los extiende simplemente como de uso múltiple, sin especificar el destino agrícola, por lo que la Comisión Federal de Electricidad niega la aplicación del subsidio correspondiente, en perjuicio de los productores.

De tal manera, mientras la Comisión Nacional del Agua emite títulos de concesión múltiple, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza un subsidio al consumo de energía eléctrica para el bombeo de agua en el uso agrícola, lo cual genera iniquidad en el trato a los productores del campo que utilizan el agua tanto para el uso agrícola, como el pecuario y el doméstico.

Esta problemática, señalan los iniciadores, en relación con la explotación irregular de pozos, se agrava día tras día, por lo que plantean el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo décimo cuarto de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Décimo Cuarto. La Comisión dispondrá de un plazo no mayor de doce meses para estructurar y poner en funcionamiento el Programa de Cuenta Nueva y Borrón, entendiendo como cuenta nueva estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios, en concordancia con el Código Fiscal de la Federación. En dicho programa se establecerá su vigencia.

Asimismo, la Comisión establecerá un periodo de un año, a partir de la publicación de esta adición en el Diario Oficial de la Federación, para permitir regularizar la situación administrativa de los poseedores de títulos y permisos de aguas nacionales que, por diversas razones, no lo hubieren hecho, y aún aquellos, en caso de no hacerlo, se ajustarán a las sanciones que determine la Comisión.

Para su debida observancia, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez analizada la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos expresamos las siguientes:

Consideraciones

Reconocemos válida la preocupación de los iniciadores, para atender el problema que representa la explotación clandestina del recurso hídrico, mediante el establecimiento de un periodo perentorio para regularizar concesiones y permisos para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales.

Coincidimos en los motivos expuestos en la iniciativa, en particular, en cuanto a la real existencia de miles de pozos explotados irregularmente, sobre todo para el aprovechamiento de las aguas nacionales en los usos agrícola, silvícola y pecuario, entre otros.

Reconocemos la prudencia con la que ha actuado la Comisión Nacional del Agua, evitando la cancelación definitiva de los pozos explotados irregularmente, en aras de evitar una crisis productiva y social.

Coincidimos en la necesidad de regularizar las autorizaciones para la explotación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico, ya que además de posibilitar el control y administración más eficiente de las aguas nacionales, favorece la certeza jurídica de los usuarios para acceder, una vez regularizados los títulos de concesión correspondientes, a las tarifas subsidiadas para el consumo de energía eléctrica en el sector productivo del campo.

Dicha regularización dará continuidad a las campañas intensivas de difusión llevadas a cabo por la autoridad del agua, para prorrogar concesiones y, en consecuencia, dar oportunidad a los usuarios para que continúen en el ejercicio de los derechos de agua determinados en los títulos correspondientes.

Estimamos de gran importancia atender mediante la promoción y ejecución de la regularización en comento, el problema que bien plantean los iniciadores, y que cada día se agrava, adquiere mayor relevancia y exige una solución inmediata.

Sabemos que en 2004 y 2005, años en que la Comisión Nacional del Agua llevó a cabo las campañas de regularización arriba señaladas, no se tuvo la eficacia esperada con la regularización de concesiones.

En efecto, en el año 2004, de 8 mil 2 títulos por vencer, la campaña tuvo una eficiencia de 15 por ciento, quedando el 85 por ciento de los títulos sin regularizar, es decir, un total de 6 mil 813 concesiones vencidas.

En 2005 se regularizó el 35 por ciento de los 6 mil 944 títulos por vencer en ese año; en consecuencia, se vencieron el 65 por ciento de los títulos, lo que representa un total de 4 mil 483 concesiones formalmente vencidas.

Por otra parte, sabemos que entre 2006 y 2009 concluye la vigencia de 172 mil 103 títulos, los cuales adicionados a las concesiones formalmente vencidas en los años 2004 y 2005, hacen impostergable la regularización que se plantea, y que es objeto del proyecto de decreto que nos ocupa.

No obstante la procedencia de adicionar un párrafo segundo al artículo décimo cuarto, transitorio, de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el plazo de un año, a fin de que la Comisión Nacional del Agua implemente una campaña de regularización administrativa de concesiones y permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido, estimamos pertinente modificar el texto propuesto por los iniciadores, sin alterar el sentido de la iniciativa, y dando mayor claridad a la disposición transitoria.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo pasando el actual a ser tercero del artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Transitorios

Décimo Cuarto. ...

Asimismo, la Comisión contará con un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo una campaña de regularización administrativa de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuya vigencia haya concluido. Los concesionarios que no gestionen la regularización de sus títulos en el plazo establecido, serán sancionados por la Comisión con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.
La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla , José Rubén Escajeda Jiménez , Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , secretarios; Pedro Armendáriz García , Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Modesto Brito González , Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán , Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Antonio Ortega Martínez (rúbrica en contra), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés , Héctor Manuel Ramos Covarrubias , Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros , César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Es de primera lectura. Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se dispensa la segunda lectura. No habiendo ningún integrante de la Comisión para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se han registrado para fijar su posición los siguientes diputados: El diputado José Manuel del Río Virgen , el diputado Sergio Augusto López Ramírez , el diputado César Duarte Jáquez y el diputado Martín Stefanonni Mazzocco . Tiene el uso de la palabra por tanto, el diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Compañeras diputadas y compañeros diputados, Convergencia viene a solicitarles su voto a favor del décimo cuarto transitorio que se propone a la Ley de Aguas Nacionales.

Es muy importante que se vote este décimo cuarto transitorio por diferentes razones, porque se le permitirá a la Comisión Nacional del Agua, regularizar más de 10 mil pozos. Ya en el año 2004 y en el año 2005 se realizó una campaña para la regularización de pozos, sin embargo, ésta no tuvo el efecto que se buscaba, se requiere que haya un borrón y cuenta nueva como se propone, para que tengan su concesión, la Comisión Nacional del Agua la entregue en tiempo y forma, y para ello se requiere que la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo una campaña que permita la propia regularización.

Hoy que se han puesto de acuerdo los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos y han votado por mayoría este cambio en la Ley de Aguas Nacionales, diferentes diputados de otros partidos que no son miembros de la comisión, pero que saben que el recurso hídrico es un recurso importantísimo para el desarrollo de la agricultura y desarrollo del país.

Convergencia, quiere señalar que va a otorgar su voto a favor, con el mejor deseo de que se regularicen los pozos; pero también queremos señalar que la Comisión Nacional del Agua tiene que llevar a cabo toda la promoción para que sea un éxito la regularización de estos pozos.

La Comisión Nacional del Agua ha estado omisa, muchas veces ha sido omisa. Tan sólo les voy a recordar que el 21 de noviembre del año pasado, aquí esta soberanía votó por unanimidad un punto de acuerdo para solicitarle a la Comisión Nacional del Agua que atendiera la petición para desazolvar el río Tecolutla desde el municipio de Espinal, particularmente desde la comunidad de Entabladero, hasta la Bocana en Tecolutla, Veracruz y la Comisión Nacional del Agua no ha ido ni siquiera a realizar los estudios un año después.

Por eso luego sucede lo de Tabasco, que el Programa Integral contra las inundaciones no se realizó. Por eso en toda la cuenca del río Tecolutla pudieran pasar este tipo de cosas, si la Comisión Nacional del Agua no atiende el desazolvar el río Tecolutla desde Entabladero, particularmente desde Espinal.

Se requiere, que la Comisión Nacional del Agua atienda lo que esta soberanía dicta por mayoría, en el caso de ese punto de acuerdo del 21 de noviembre de 2006, fue un punto de acuerdo votado por unanimidad, no hubo un solo voto en contra. Y no ha hecho caso la Comisión Nacional del Agua.

Este mandato legal que venimos a pedirles para reformar la Ley de Aguas Nacionales y votar a favor, el transitorio décimo catorce, es muy importante; pero la Comisión Nacional del Agua tendrá que crear una gran campaña para poder regularizar todas las concesiones y se requiere que la Comisión Nacional del Agua le haga caso a esta soberanía, si no, luego hay problemas y problemas severos, y todos los funcionarios quieren echar las manos atrás, que ellos no tuvieron la culpa.

Desazolvar el río Tecolutla es tan preocupante, como haber atendido el programa integral contra las inundaciones en Tabasco y es muy importante, que tengamos este transitorio décimo cuarto para que podamos regularizar más de 10 mil pozos, compañeras y compañeros.

Se trata de que esta soberanía vote con toda la fuerza, las legisladoras y los legisladores, y se trata también de que la Comisión Nacional del Agua se ponga a trabajar y a resolver un problema de fondo.

Por su atención y por sus votos, muchísimas gracias, compañeras y compañeros. Gracias Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Manuel del Río Virgen.

Tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez: Con su venia, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Sergio Augusto López Ramírez: Compañeras diputadas, compañeros diputados, en México, al igual que en otros países, el agua constituye un componente fundamental en el proceso de desarrollo en virtud de sus profundas implicaciones ambientales, económicas y sociales.

La gestión del agua comprende el cuidado de la cantidad y calidad del recurso, la regulación de la demanda de los usuarios, el mejoramiento de la distribución y la atención a la infraestructura hidráulica.

El recurso agua en nuestro país se ha convertido en un tema de seguridad nacional toda vez que debido a su creciente escasez motivada por el incremento en sus diversos usos, ha disminuido su disponibilidad consecuentemente, en forma apreciable.

Y, preocupante, con lo cual se compromete al desarrollo de vastas regiones del país tanto en materia de bienestar social como en el apropiado funcionamiento de las actividades económicas, desde el riego agrícola y la cría y engorda de ganado, hasta el crecimiento de la producción industrial y la prestación de servicios y actividades comerciales del sector terciario.

Asimismo, los factores ambientales extremos, el difícil acceso a las fuentes de agua que provee la naturaleza, la contaminación de los cuerpos de agua, y sobre todo, el desperdicio del agua como práctica común, ponen en riesgo el aprovechamiento y uso de este recurso natural, por lo que su conservación y preservación, exige de un tratamiento especial por parte de la nación.

A la luz de los conflictos existentes y de la innegable crisis de gobernabilidad de los recursos hídricos, de ahí la necesidad de actualizar, mejorar y fortalecer la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de afrontar todos los desafíos que nuestro país presenta en la gestión de este vital líquido.

Como todos ustedes saben, la producción agropecuaria es la principal fuente de alimentos de la humanidad, que incluye agricultura, ganadería, acuicultura y silvicultura. En nuestro país, alrededor de 77 por ciento del agua disponible se destina al riego. Esta cantidad aumentará 14 por ciento en los próximos 30 años.

La producción agropecuaria siempre ha aumentado paralelamente al crecimiento demográfico, y con ello, el bombeo de los acuíferos y la sobreexplotación del agua subterránea por parte de los agricultores.

La cantidad de agua que se consume para producir una cosecha es enorme. Se necesita entre uno y tres metros cúbicos de agua para cosechar únicamente un kilo de arroz, y mil toneladas de agua para producir una tonelada de grano. Se estima que la cantidad de agua extraída en el mundo para riego está entre 2 mil y 2 mil 555 metros cúbicos al año. Los pastos y las cosechas ocupan 37 por ciento de la superficie terrestre. En suma, el agua en México se usa de la siguiente manera:

La agricultura y la ganadería consumen 77 por ciento. Alrededor de 6.3 millones de hectáreas son de riego. Luego está el consumo municipal y doméstico con 13 por ciento; y la industria, al final, con 10 por ciento, pero doblemente contaminante.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la agricultura es gran parte responsable del agotamiento del agua subterránea disponible y de 70 por ciento de su contaminación; ambos fenómenos se aceleran. Las grandes plantaciones de cereales del mundo consumen agua subterránea a un ritmo insostenible.

La FAO subraya la necesidad de invertir en agua, agricultura y ecosistemas como estrategia para reducir el hambre y la pobreza.

Como lo ha señalado el director general adjunto de la FAO, el agua, los alimentos y los ecosistemas son tres aspectos de nuestros bienestar mundial tan íntimamente unidos que se han vuelto decisivos para medios de subsistencia, desarrollo sostenible y la estabilidad política, por lo que merecen recibir más atención de la que actualmente se dedica a su descripción y conocimiento.

Los 10 mil pozos que, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua, operan de manera irregular, aprovechan el recurso hídrico sin el título de concesión que la Ley de Aguas Nacionales prevé. Esta realidad hace que se desconozcan los volúmenes extraídos, las condiciones en las que se extrae y por otro lado, los agricultores no pueden beneficiarse de las tarifas eléctricas preferenciales, ya que para ello se requiere, en primer lugar, contar con el título de concesión correspondiente.

La fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México cree necesario evitar el agotamiento del recurso hídrico, es por ello que considera indispensable la regulación de la demanda de los usuarios, así como la gestión democrática y el derecho universal de acceso al agua, tratamiento de aguas residuales y aprovechamiento sustentable del agua.

Por ello, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor de esta iniciativa. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Sergio Augusto López Ramírez.

Tiene el uso de la palabra el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI, por favor.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Muchas gracias, respetada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Este asunto que hoy finalmente llega a la conclusión del trámite legislativo tiene que ver con un acto de elemental justicia, pero además de justicia, coherencia, porque es un tema en el que el marco jurídico había o ha quedado desfasado a la demanda de los productores del campo y que no se había tenido la oportunidad de concretar por ser el agua uno de los asuntos más delicados para tratar en el país, uno de los asuntos en los que tenemos por una parte desórdenes, desgracias y por otra parte, la necesidad de extraer el agua del subsuelo para las actividades primarias del país.

Este México tan distinto, en un mosaico absolutamente desproporcionado, tiene que ver con la capacidad que tengamos en este cuerpo legislativo de ser coherentes. Ser coherentes porque hemos dado un programa en la Ley de Egresos para establecer y apoyar a la agricultura o a los agricultores o productores de muchas regiones del país que ven la necesidad extraordinaria de extraer el agua para sobrevivir.

Pero lo que es más, aquí se ha hablado de qué cantidades de agua requiere cada cultivo y es cierto, hay un manejo cultural del agua, en donde siembra arroz es por lo que sobra esa agua precisamente, pero hay naturalmente regiones en que hay que pagar electricidad para sacar agua.

Eso no quiere decir en ningún momento que el productor agropecuario no estime el valor del agua y la desperdicie, como luego pretende plantearse para impedir acciones de este tipo que hoy está dando un paso fundamental esta soberanía.

Tenemos que hacer muchas cosas en torno de hacer más efectivo el uso del agua, la reconversión productiva en cultivos con menos uso de agua y mayor rentabilidad económica, para llevar con ello mayor bienestar a las regiones productivas del país, pero el asunto fundamental es que pudiéramos nosotros establecer que 10 mil pozos, que no quiere decir que sean 10 mil productores, porque hay pozos que tienen hasta 20 usuarios. Hay ejidos que tienen un solo pozo y que se presta la oportunidad para regar las distintas parcelas que están en torno al mismo pozo y que tienen la misma bomba para extraer el agua.

Es por eso que el impacto a esta cantidad importante de mexicanos productivos es incorporarlos en justicia a la oportunidad de que se les apliquen los programas que se han establecido de apoyo.

Este mecanismo regula la oportunidad a que los productores del campo de Guanajuato, de La Laguna, de Chihuahua, de Zacatecas ---fundamentalmente--- tengan la oportunidad de ser beneficiarios de los programas para tarifas eléctricas de apoyo, para poder acceder a los programas de estímulo de la Secretaría de Agricultura y poder hacer su actividad protegidos por las políticas que hemos establecido en esta legislatura.

De otra manera, únicamente el encono, los conflictos ---como hoy---, nos ha llegado el conflicto de los porcicultores porque no prevemos precisamente las herramientas que nosotros podemos establecer a subsanar previamente los conflictos a que lleguen, como llegaron, hace pocos días a Chihuahua, al enfrentamiento de la Policía Federal con los campesinos a no permitir que les corten sus pozos, porque no teníamos un mecanismo que les permitiera regularizar sus concesiones ante Conagua.

Debemos reconocer que Conagua tiene un altísimo retraso en toda la tramitología que tiene que ver con concesiones o uso de agua. Hay un exceso en la parálisis burocrática que Conagua hoy tiene y que tenemos que apoyarla ---aún en contra de la voluntad de muchos funcionarios--- con mecanismos legales en el marco jurídico que les permita desahogar esos enormes rezagos que hoy tienen.

Por eso este evento, y agradezco el apoyo y la agilidad con la que hoy mismo la Comisión de Recursos Hidráulicos ---y hago un reconocimiento, en el que no había dificultad de fondo, en el que había interpretaciones distintas en la forma--- finalmente hayamos logrado hoy concretar este asunto para que, con el apoyo de todos ustedes, logremos llegar al Senado de la República y sea posible, y sobre todo actuante, una política que hemos establecido en la ley de egresos, y los productores del país tengan derecho a acceder, primero, a negociar sus adeudos con las tarifas establecidas.

Segundo. A regularizarse en el uso de sus concesiones.

Tercero. Que le quitemos de encima la mayoría de la presión que se les impone con multas, con persecuciones, con créditos fiscales a los productores que no tienen manera de defenderse y que muy apenas están sobreviviendo y que por falta de una regulación de éstas se habían hecho sujetos a estar fuera de la ley.

Por eso, y muchas gracias compañeros, pudimos hoy desahogar este punto y que generó ---desgraciadamente--- crisis, enfrentamiento, violencia, quema de vehículos, lesiones, detenciones injustas de productores que han defendido sus cultivos.

Por eso, como chihuahuense, me siento congratulado de poder llevar una respuesta a mi estado como lo están haciendo diputados también de Querétaro, de Guanajuato, del Bajío, de Veracruz, de La Laguna, que había crisis muy importante en enfrentamientos con la autoridad. Es cuanto, señora Presidenta, y aprecio la oportunidad y sobre todo agradecemos que por unanimidad este asunto se vote hoy. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado César Duarte Jáquez. Tiene el uso de la palabra el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Les damos la más cordial bienvenida a los invitados especiales del Grupo Parlamentario de Acción Nacional que se encuentran con nosotros hoy.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Con su permiso, diputada Presidenta. Una vez que este dictamen ha sido ya discutido hoy en el seno de la Comisión de Recursos Hidráulicos, en el cual se vertieron diferentes opiniones, diferentes inquietudes, incluso donde se aceptaron consideraciones complementarias, es que se presenta hoy este dictamen que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Aguas Nacionales.

El tema del agua en nuestro país ciertamente es un tema complejo, un tema que tiene que ver sin ninguna duda con el resultado de políticas no necesariamente efectivas, en algunas casos erráticas, que han venido a generar en el sentimiento de los poseedores o tenedores del derecho de extracción de agua o de uso y aprovechamiento del agua, un sentido de pertenencia que va más allá de lo que técnicamente es mejor para optimizar la distribución del vital líquido. Sin embargo, hay que decirlo, éste no es el primer esfuerzo que se hace para buscar regularizar las concesiones de los derechos de agua.

Ya en 1995 se otorgaron facilidades administrativas y se condonaron contribuciones. En 1996 se amplía el plazo ante los magros resultados de esas iniciativas y se amplía hasta 1998.

Nuevamente, en 2005 se emite un decreto de regularización e incluso en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2007 se establecen términos para condonar los créditos fiscales.

Este dictamen busca nuevamente regularizar a aquellos poseedores de títulos de concesión en su situación administrativa. Más allá de la bondad de esta iniciativa, y hay que decirlo, subyace el riesgo de propiciar la sobreexplotación de acuíferos, motivo por el cual hacemos un exhorto respetuoso a la Comisión Nacional del Agua para que atienda la normativa, para que atienda las condiciones particulares de cada acuífero y busque hacer prevalecer siempre la sostenibilidad y la sustentabilidad de los acuíferos que hoy tiene nuestro país.

Hacemos un exhorto también a que sea inflexible y que no permita que se extraiga un litro más de agua de aquellos acuíferos que hoy se encuentran en situación de veda.

Cierto es también que ante la amplitud de esta reforma puede ser bien aprovechada por aquellas empresas que dolosamente no tributan por los derechos de extracción de los acuíferos.

Es ahí donde entra la responsabilidad de la autoridad federal para cuidar que esta propuesta, que de suyo tiene una bondad irrefutable, llegue realmente a quienes más lo necesitan, llegue realmente a aquellas comunidades, a aquellos ejidos, a aquellas comunas que hoy en día, como bien dijo un compañero diputado del Partido de la Revolución Democrática, hoy en día es campo que está esperando lluvia fresca y sin ninguna duda que este documento habrá de ser un aliciente más en las políticas de desarrollo estratégico del campo mexicano.

Hoy se calcula que cerca de la cuarta parte de los usuarios de aguas nacionales se encuentran en situación irregular.

Muchos pueden ser los instrumentos jurídicos que se implementen en este Congreso, muchas pueden ser también las disposiciones que en papel se escriban para buscar abatir este impresionante rezago, pero nada servirá si no se asumen políticas claras, si no se asumen políticas que se orienten directamente a consolidar el sector, y en consecuencia, a meter al orden a aquellos que hoy por diversas razones se encuentran fuera de la ley.

Es por ello, atendiendo al bien común, que el Partido Acción Nacional se suma de lleno a esta propuesta de decreto para reformar la Ley de Aguas Nacionales.

Estamos viendo por el futuro de nuestro país, estamos viendo por generar mejores herramientas para que el Ejecutivo federal enfrente de manera más eficaz la problemática del agua, y estamos viendo, sobre todo, porque día con día sean menos las familias que hoy no disfrutan del vital líquido y sean más los campos que se riegan con el agua que sin duda es fuente de progreso. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Edmundo Javier Bolaños. Esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, el diputado Martín Stefanonni Mazzocco, del Grupo Parlamentario del PAN, en pro. Tiene el uso de la tribuna.

El diputado Martín Stefanonni Mazzocco: Gracias, Presidente; con su venia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, este dictamen que estamos ya discutiendo aquí en el seno del Congreso de la Unión, tiene una ventaja muy importante no solamente para los agricultores y ganaderos.

Creo que es un problema muy serio el agua en nuestro país y este proyecto de decreto que modifica el artículo décimo cuarto transitorio, tiene gran trascendencia e importancia para todos los mexicanos y todos los usuarios de agua superficial y subterránea, de nuestro país.

En el PAN estamos preocupados por la situación que se vive en nuestro país respecto a la sobreexplotación de los mantos freáticos, sobre todo en aquellos estados de la república como Guanajuato, Chihuahua, la Comarca Lagunera, Zacatecas, que tenemos cuencas cerradas y que las únicas recargas de los mantos freáticos no son laterales.

Tenemos un serio problema porque en esos estados de la república, Guanajuato por ejemplo, se extrae la tercera parte del agua para uso agrícola y aun cuando se han visto programas federales de fertirrigación, creo que nos falta mucho por hacer todavía en todo nuestro país, sobre todo en el norte y centro de la república.

Sin embargo, debemos reconocer que por diversas razones, varios productores, varios organismos de agua potable en el país, por circunstancias distintas, no solicitaron a tiempo su prórroga de títulos de concesión o de asignación en tratándose de los organismos operadores de agua y que vencieron sus títulos y que esto le trae graves problemas para, en el caso de los productores, accesar a tarifas preferenciales y ser competitivos con los hermanos que se encuentran en otras condiciones, como el sur o en los propios países del norte, donde la competencia no es la misma.

Por esa razón, nosotros consideramos que es muy plausible que el Ejecutivo federal implemente un programa de regularización, decrete nuevamente y levante la veda en nuestro país, para que aquellas personas físicas o morales que se encuentren en estos supuestos puedan regularizar su situación en definitiva.

¿Por qué digo en definitiva? Aquí la Comisión Nacional del Agua tiene que jugar un papel muy importante porque ha mostrado y lo digo claramente aquí en esta tribuna, ha demostrado su falta de capacidad para poder resolver los problemas del agua en nuestro país.

Y esa sobreexplotación de los mantos freáticos en varias partes y algunas zonas geodrológicas de la república, se debe precisamente a la no vigilancia sobre la extracción del agua, ya sea superficial o subterránea, por parte de Conagua.

Exigimos también no solamente que se levante la veda para regularizar, sino que la Comisión Nacional del Agua y Semarnat estén vigilando que los títulos de concesión y de asignación, esos volúmenes asignados a personas físicas o morales, realmente sean los que estén extrayéndose, porque tenemos datos muy duros de que hay concesiones por 250 mil metros cúbicos al año de extracción y se están extrayendo más de 1 millón de metros cúbicos con los mismos títulos de concesión.

Y tendrán que buscarse mecanismos, ya sea convenios con Comisión Federal de Electricidad, para que éstos sean los que estén vigilando la extracción de los metros cúbicos en cada uno de los aprovechamientos hidráulicos y poder tener así un mejor control y una mejor organización del agua en nuestro país.

Por eso nosotros vamos a votar a favor siempre y cuando la autoridad competente se ponga las pilas y haga su trabajo como debe de ser. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Al no haber inscritos más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia, a nombre de las diputadas y los diputados, saluda a los porcicultores que nos acompañan de diferentes estados de la república. Bienvenidas y bienvenidos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: ¿Algún diputado o alguna diputada que falte por votar? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 302 votos en pro, 3 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A nombre de las diputadas y los diputados, les damos la más cordial bienvenida a las alumnas y alumnos de la Universidad Autónoma de México, Centro Universitario de Atlacomulco, del quinto semestre de Administración de Empresas. Bienvenidas y bienvenidos.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputada Dora Martínez Valero, ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (desde la curul): Nada más para hacer una aclaración respecto a mi punto de acuerdo, señor Presidente. Por un error se planteó que lo había firmado también el Partido Nueva Alianza. No está signado por el Partido Nueva Alianzami punto de acuerdo. Es nada más para hacer la precisión, gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia toma en cuenta su comentario. Gracias.

Se ha recibido en este momento una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones, los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno, la modificación al orden del día para la incorporación y trámite correspondiente en el primer turno posible del siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas para la suspensión temporal de las importaciones de carne de cerdo, en beneficio de la situación de emergencia por la que atraviesa la porcicultura nacional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica p,a,), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobado. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.



CARNE DE CERDO

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar diversas medidas para la suspensión temporal de las importaciones de carne de cerdo en beneficio de la situación de emergencia por la que atraviesa la porcicultura nacional.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo realtiva a la materia objeto del presente, que remiten a este órgano de gobierno, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal implemente una salvaguarda bajo el Acuerdo Agrícola de la OMC, que no requiere de compensación al país afectado por parte del gobierno mexicano.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, hacer uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así, estar en condiciones de suspender temporalmente las importaciones de la carne de cerdo, bajo las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201, hasta en tanto se corrija la situación de emergencia en la porcicultura nacional.

Tercero. Que el Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Cofepris, implementen acciones adicionales para la verificación de los productos cárnicos de cerdo en los puntos de ingreso al país, con estricta aplicación de las normas NOM-030-ZOO-195 de ``procedimientos para la verificación'' y de la NOM-004-ZOO-1994.

Cuarto. Que el Ejecutivo federal implemente medidas compensatorias que mitiguen las limitaciones estructurales de competitividad frente a las importaciones y también se busque evitar la importación de carne porcina para consumo humano que tenga más de 30 días de la fecha de sacrificio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

«Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura y con fundamento en los artículos sometemos a la consideración de este pleno, punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por lo que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar de inmediato.

Antecedentes

La apertura comercial consolidada por el TLCAN llevado de manera gradual a la porcicultura mexicana a sucumbir ante la norteamericana por condiciones estructurales que no recogieron los negociadores dadas las asimetrías que existían y que se han acentuado desde 1994.

Actualmente los costos de los insumos de granos y oleaginosas superiores en 40 dólares aproximadamente a los estadounidenses (costo de transporte, mermas e importación). Este costo constituye una pérdida de competitividad del 24% dentro del costo directo de producción de un kilo de cerdo. Excepcional: incremento del 58% en los costos de granos forrajeros, principal insumo en la producción de cerdo.

Además las importaciones exponenciales de carne de cerdo a precios depredatorios por la fracción arancelaria 02031201 y 02032201 (``Jam palet s/des Fr, Ref: Jam Palet s/desh Cg''). Para el mercado estadounidense la carne que se vende a México es un subproducto y se vende a un precio residual.

Sin embargo excepcionalmente por primera vez en los últimos 50 años, los precios del cerdo nacional están por debajo del precio estadounidense. Esto es consecuencia de saturación de carne importada y de concentración de la demanda de cerdos vivos para abasto nacional.

Las negociaciones del TLCAN quitaron a partir de 1994 de manera gradual el arancel de importación del 20% que para el 2003 llegó a 3% dejándole completamente desprotegida. Por otro lado las autoridades de la otrora Secofi otorgaron a la industria de carnes frías y embutidos ``sobrecupos'' extraordinarios sin pago de arancel para la importación de pastas y trozos de ave para desplazar al cerdo. Los porcicultores mexicanos hubieron de desarrollar nuevos mercados para la carne fresca nacional y confrontar un nuevo producto procesado y adulterado con ocultamiento hasta la fecha de información en etiqueta respecto de contenido y agregados para ser presentado como procesado de carne.

Es evidente que hay un favoritismo hasta ahora por apoyar las importaciones que sólo benefician a unos pocos y que por otro lado socavan la planta productiva nacional. El nivel de dependencia de carne importada da testimonio de ello tanto en las estadísticas de aduana como de los Estados Unidos.

Considerando

Que con fecha 22 de marzo y 30 de mayo del presente año se han presentado y aprobado exhortos desde esta H. Cámara, mediante los cuales se ha solicitado al Ejecutivo federal, se suspendan las importaciones de piernas, paletas y sus trozos de cerdo en la modalidad de frescas, refrigeradas y congeladas, fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01, ello ante la situación crítica por la que ha atravesado la porcicultura nacional durante este año.

De la misma manera, el 26 de abril del presente año la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó y fue aprobado el exhorto mediante el cual se solicita al Ejecutivo federal implementar medidas de protección ante la competencia desleal, a través de la publicación del inicio de oficio del procedimiento de Salvaguarda Especial bajo el Acuerdo de Agricultura de la OMC.

Actualmente la porcicultura mexicana, como resultado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se ha visto seriamente afectada por las importaciones a precios de dumping de todos los productos en la cadena alimenticia, desde los animales en pie hasta los diversos cortes del mismo.

Que a través de diversos medios oficiales, en el contexto del comercio mundial, se ha notificado el rechazo de exportaciones de productos cárnicos de algunos países, en particular, Estados Unidos de América aduciendo diversas situaciones de inocuidad alimentaria.

Que ante ello, se genera una amenaza real de incremento de importaciones en condiciones desleales hacia México.

Actualmente hay importaciones de carne amparadas por certificados sanitarios expedidos en otros países con una antelación mayor a 30 días a la presentación para su verificación correspondiente en frontera en la misma manera que solo disponemos de una vigencia máxima para los Certificados Zoosanitarios Internacionales de Importación.

Actualmente se da acceso a productos que han sido rechazados por terceros países y que se comercializan a precios muy por debajo de su valor comercial. Esta situación además de poner en riesgo la salud pública, compromete y compite de manera desleal con la producción nacional.

La porcicultura nacional es una importante actividad pecuaria, de la cual depende un gran número de familias del sector rural y que al carecer de una protección adecuada ha obligado a un número importante de pequeños y medianos productores a cerrar sus unidades de producción, por incosteabilidad, debido a la presencia de productos importados.

Finalmente, es urgente adoptar medidas de protección a la producción primaria nacional, para preservar esta actividad, garantizar la soberanía alimentaria del país, evitando la dependencia de los productos de importación y con mayor razón cuando éstos se introducen al país a precios de dumping.

Por lo que se somete a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se implemente una salvaguarda bajo el acuerdo agrícola de la OMC que no requiere de compensación al país afectado por parte del gobierno mexicano.

Segundo. Hacer uso de la facultad de que le confiere el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así suspender temporalmente las importaciones de la carne de cerdo bajo las fracciones arancelarias 02031201 y 02032201 hasta en tanto se corrija la situación de emergencia en la porcicultura nacional.

Tercero. Se implementen acciones adicionales por parte del Ejecutivo federal, Secretaría de Economía, Sagarpa y Cofepris para la verificación de estos productos cárnicos en los puntos de ingreso al país, con la estricta aplicación de las normas NOM-030-ZOO-195 de ``procedimientos para la verificación'' y de la NOM-004-ZOO-1994.

Cuarto. Que se implementen medidas compensatorias que mitiguen las limitaciones estructurales de competitividad frente a las importaciones y también se busque evitar la importación de carne porcina para consumo humano que tenga más de 30 días de la fecha de sacrificio.

Por su atención, muchas gracias.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de noviembre de 2007.--- Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez , Héctor Padilla Gutiérrez , Javier González Garza , Héctor Larios Córdova , Francisco Domínguez Servién , Ernesto Oviedo Oviedo (rúbricas).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobado, comuníquese.

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Diputado Duck Núñez, ¿con qué objeto?

El diputado Édgar Mauricio Duck Núñez (desde la curul): Para dar el posicionamiento a favor de este punto de acuerdo, toda vez que soy el autor del mismo.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Ya fue aprobado, señor diputado. Ya dimos el turno también. Proceda la Secretaría a dar lectura del orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 27 de noviembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Dictámenes a discusión

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez (15:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 27 de noviembre a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 170 1 12 3 0 21 207
PRD 111 0 4 8 0 4 127
PRI 82 0 6 13 0 5 106
PVEM 15 0 0 0 0 2 17
CONV 13 0 1 1 0 2 17
PT 10 0 0 0 0 1 11
NA 7 0 0 1 0 1 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 0 0 0 0 0 1 1
TOTAL 413 1 23 26 0 37 37

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino ASISTENCIA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo INASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro ASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador INASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio CÉDULA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón INASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio OFICIAL COMISIÓN
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio INASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo ASISTENCIA
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda PERMISO MESA DIRECTIVA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
34 Ceja Romero Ramón INASISTENCIA
35 Chávez García Daniel ASISTENCIA
36 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
37 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
38 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
39 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
40 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
41 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
42 Dávila García Francisco ASISTENCIA
43 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael OFICIAL COMISIÓN
50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
61 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
62 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
63 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
64Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
65 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
66 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
67 Flores Grande Arturo OFICIAL COMISIÓN
68 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
69 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
70 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
71 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
72 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
73 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
74 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
75 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
76 García Vivián Raúl ASISTENCIA
77 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
78 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
79 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
80 González Martínez María Gabriela PERMISO MESA DIRECTIVA
81 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
82 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
83 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
84González Sánchez Ma. Dolores INASISTENCIA
85Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
86 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
87 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
88 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
89 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
90 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
91Jiménez del Castillo Ma. de los Á. OFICIAL COMISIÓN
92 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
93 Joaquín Coldwell Addy Cecilia OFICIAL COMISIÓN
94 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
95 Landero Gutiérrez Alejandro OFICIAL COMISIÓN
96 Landeros González Ramón INASISTENCIA
97 Lara Compeán David INASISTENCIA
98 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
99 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
100 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio INASISTENCIA
101 Leura González Agustín OFICIAL COMISIÓN
102 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
103 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
104 Lizaola de la Torre Alonso Manuel INASISTENCIA
105 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
106 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
107 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
108 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
109 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
110 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
111 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
112 Madrazo Limón Carlos OFICIAL COMISIÓN
113Magallón Arceo Leonardo Melesio OFICIAL COMISIÓN
114 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
115 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
116 Maldonado González David ASISTENCIA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
119 Martínez Valero Dora Alicia INASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel OFICIAL COMISIÓN
129 Mollinedo Hernández Agustín INASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel INASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás INASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo INASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando OFICIAL COMISIÓN
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
159 Pulido Pecero Pedro INASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe INASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
181 Salazar Madera Mario Alberto INASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo OFICIAL COMISIÓN
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196Valenzuela García María Gloria INASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio INASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel INASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 170
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 12
Permiso Mesa Directiva: 3
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 21
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando OFICIAL COMISIÓN
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela INASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón OFICIAL COMISIÓN
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique OFICIAL COMISIÓN
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro PERMISO MESA DIRECTIVA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo OFICIAL COMISIÓN
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene PERMISO MESA DIRECTIVA
47 Hernández Hernández Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro PERMISO MESA DIRECTIVA
91 Pedrozo Castillo Adrián PERMISO MESA DIRECTIVA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel INASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino INASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 111
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 8
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón ASISTENCIA
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés INASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique ASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis INASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén PERMISO MESA DIRECTIVA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge INASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás INASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
45 González García Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano ASISTENCIA
48 Guerrero García Javier ASISTENCIA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52Izquierdo Bustamante Alfonso OFICIAL COMISIÓN
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso PERMISO MESA DIRECTIVA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
67 Murat José ASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
71 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor PERMISO MESA DIRECTIVA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor PERMISO MESA DIRECTIVA
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo OFICIAL COMISIÓN
90 Rivera Bedoya Juan Francisco OFICIAL COMISIÓN
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda PERMISO MESA DIRECTIVA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor OFICIAL COMISIÓN
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio OFICIAL COMISIÓN
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos OFICIAL COMISIÓN
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 82
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 6
Permiso Mesa Directiva: 13
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 5
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego ASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica INASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro OFICIAL COMISIÓN
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto INASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson INASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis INASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma INASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix INASISTENCIA
Asistencias: 0
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Aranda Orozco Gerardo
2 Arredondo Ibarra Salvador
3 Bello Pérez Alfonso Othón
4 Borboa Becerra Omar Antonio
5 Ceja Romero Ramón
6 González Sánchez Ma. Dolores
7 Landeros González Ramón
8 Lara Compeán David
9 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio
10 Lizaola de la Torre Alonso Manuel
11 Martínez Valero Dora Alicia
12 Mollinedo Hernández Agustín
13 Monraz Ibarra Miguel Ángel
14 Morales Ramos José Nicolás
15 Moreno Álvarez Mario Eduardo
16 Pulido Pecero Pedro
17 Rivera Rivera José Guadalupe
18 Salazar Madera Mario Alberto
19 Valenzuela García María Gloria Guadalupe
20 Vega Corona Antonio
21 Villanueva Arjona Juan Manuel
Faltas por grupo: 21


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Condado Escamilla Cuitlahuac
2 Contreras Julián Maricela
3 Peña Sánchez Miguel Ángel
4 Soto Ramos Faustino
Faltas por grupo: 4


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Ayala Almeida Joel
2 Carballo Bustamante Andrés
3 De la Garza Treviño Jorge Luis
4 Estefan Chidiac Charbel Jorge
5 Gloria Requena Tomás
Faltas por grupo: 5


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Estrada González Faustino Javier
2 Velasco Rodríguez Verónica
Faltas por grupo: 2


CONVERGENCIA
Diputado
1 Esteva Salinas Alberto
2 Uscanga Cruz Robinson
Faltas por grupo: 2


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Herrera Solís Anuario Luis
Faltas por grupo: 1


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Piñeyro Arias Irma
Faltas por grupo: 1


DIPUTADOS SIN PARTIDO
Diputado
1 Castellanos Hernández Félix
Faltas por grupo: 1



VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004 (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Favor
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Favor
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Ausente
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Ausente
35 Chávez García, Daniel Favor
36 Collado Lara, Beatriz Favor
37 Contreras Coeto, José Luis Favor
38 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
39 Cuen Garibi, Marcela Favor
40 Curiel Preciado, Leobardo Favor
41 Dávila Fernández, Adriana Ausente
42 Dávila García, Francisco Ausente
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Favor
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Ausente
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Favor
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Espinosa Piña, José Luis Contra
61 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
62 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
63 Fernández Cabrera, Adrián Favor
64 Fernández Ugarte, Carmen Favor
65 Figueroa Ortega, David Ausente
66 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
67 Flores Grande, Arturo Ausente
68 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
69 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
70 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
71 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
72 García González, Carlos Alberto Ausente
73 García Müller, Martha Margarita Favor
74 García Reyes, Ángel Humberto Favor
75 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
76 García Vivián, Raúl Favor
77 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Favor
78 Gómez Leyva, Silvio Ausente
79 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
80 González Martínez, María Gabriela Ausente
81 González Morán, Martín Oscar Favor
82 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
83 González Ruiz, Felipe Ausente
84 González Sánchez, María Dolores Ausente
85 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
86 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
87 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
88 Hernández Núñez, Elia Favor
89 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
90 Iragorri Durán, Enrique Favor
91 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
92 Jiménez Ramos, María Esther Favor
93 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
94 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
95 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
96 Landeros González, Ramón Ausente
97 Lara Compeán, David Ausente
98 Larios Córdova, Héctor Favor
99 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
100 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
101 Leura González, Agustín Ausente
102 Lezama Aradillas, René Favor
103 Limas Frescas, María Soledad Favor
104 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
105 López Cisneros, José Martín Favor
106 López Reyna, Omeheira Favor
107 López Silva, Rubí Laura Favor
108 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
109 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
110 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
111 Macías Zambrano, Gustavo Favor
112 Madrazo Limón, Carlos Ausente
113 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Ausente
114 Malagón Ríos, Martín Ausente
115 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Favor
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Contra
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Ausente
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Contra
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Ausente
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Favor
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Ausente
181 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Ausente
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Ausente
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Ausente
Favor: 137
Contra: 3
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 67
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Ausente
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Ausente
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Favor
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Ausente
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Ausente
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Ausente
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Ausente
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Favor
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Ausente
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Ausente
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Favor
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Favor
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Favor
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Ausente
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Favor
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Ausente
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Favor
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Favor
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Ausente
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 81
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Favor
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Ausente
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Favor
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Ausente
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Favor
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Ausente
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Favor
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Favor
48 Guerrero García, Javier Favor
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Ausente
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Ausente
63 Montalvo Gómez, Pedro Favor
64 Morales García, Elizabeth Favor
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Favor
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Ausente
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Ausente
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Favor
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Ausente
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Ausente
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Ausente
Favor: 51
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 55
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Ausente
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Ausente
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Favor
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1