Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 29 de noviembre de 2007
Sesión No. 31

SUMARIO


COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, con el que remite informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-septiembre de 2007. Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que seis ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua; Guadalajara, Jalisco, y Tijuana, Baja California; y que un ciudadano deja de prestar servicios a gobierno extranjero. Las solicitudes de permisos se turnan a la Comisión de Gobernación, respecto a la cancelación del permiso, se turna a las Comisiones de Gobernación de las Cámaras de Diputados y de Senadores para su conocimiento.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR - LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Se turna a la Comisión de la Defensa Nacional.

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez, a nombre propio y de los diputados Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.

CODIGO DE JUSTICIA MILITAR - LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

La Presidencia da trámite a la petición realizada por el diputado Marco Antonio Peyrot Solís y la iniciativa del diputado Suárez del Real se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.

LEY GENERAL DE POBLACION

La diputada Maricela Contreras Julián presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El diputado Obdulio Ávila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE PIROTECNIA

El diputado Santiago López Becerra presenta iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Federal de Pirotecnia. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ARTICULOS 1, 15, 25, 29, 32 Y 33 CONSTITUCIONALES

El diputado Obdulio Ávila Mayo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1o., 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María Eugenia Campos Galván presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DE TURISMO

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, a nombre propio y de los diputados Lorenzo Daniel Ludlow Kuri, Adriana Rebeca Vieyra Olivares, Enrique Iragorri Durán, Juan Manuel Villanueva Arjona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo.

CODIGO DE COMERCIO

El diputado José Alejandro Aguilar López, a nombre propio y de los diputados Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Enrique Iragorri Durán y Carlos Alberto García González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el Título Segundo Bis del Libro Quinto del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

El diputado Francisco Antonio Fraile García presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el Apartado A, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

Se recibe del diputado Enrique Cárdenas del Avellano iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe de los partidos: del Trabajo, de Convergencia, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ARTICULOS 54 Y 56 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe de los partidos: Nueva Alianza, del Trabajo, Convergencia y Verde Ecologista de México iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la independencia de México en 1821, al inciso a), del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Presentan posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Felipe Borrego Estrada.

César Camacho Quiroz.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Presentan el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Mónica Arriola.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Violeta del Pilar Lagunes Viveros.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Comunicación de la Comisión de Economía, por la que solicita que sea retirado del orden del día el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se aprueba.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

LEY DE AGUAS NACIONALES

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Fija posicionamiento de su grupo parlamentario el diputado Víctor Manuel Torres Herrera.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Intervienen para presentar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

Manuel Cárdenas Fonseca.

Joaquín Humberto Vela González.

Juan Ignacio Samperio Montaño.

Carlos Alberto Puente Salas.

César Horacio Duarte Jáquez.

La Secretaria da lectura a la fe de erratas y la Presidencia ordena que se agrega al expediente.

Continúan en la presentación de su posicionamiento los diputados:

Antonio Soto Sánchez.

Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permisos a cuatro ciudadanos para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CONDECORACIONES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin y las condecoraciones Libertador General Bernardo O´Higgins Escuela Naval, y Armada de Argentina, que les otorga el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, de Líbano y de la República Oriental de Uruguay, respectivamente. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a cuatro ciudadanos para aceptar y usar las condecoraciones Orden José Cecilio del Valle y Orden al Mérito de Chile, y las medallas Naval de Honor al Mérito y Fraternidad Combativa, que les confieren las Repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

Aprobados en lo general y en lo particular, los proyectos de decretos que conceden permisos a diversos ciudadanos. Pasan al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Para fundamentar y proponer modificaciones al dictamen, a nombre de la comisión, se le otorga la palabra al diputado Horacio Emigdio Garza Garza. Se aceptan.

Para hablar sobre este asunto interviene el diputado Antonio Soto Sánchez.

En votación económica, la asamblea aprueba en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea, el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que administre la parte que le corresponde al gobierno del estado de Puebla, del parque nacional denominado ``La Malinche''. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

CAMBIO CLIMATICO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo al cambio climático. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat verifique los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en Loreto, Baja California Sur. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL - CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCION

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal formen una comisión legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

ESTADO DE PUEBLA

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Puebla a solucionar, en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto.

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional del Agua reevalúen los daños ocasionados por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán, y sea ampliada la declaratoria de desastre natural.

En votación económica, la asamblea aprueba en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

EXCITATIVAS

Se recibe del diputado José Jacques Medina solicitud de excitativa al Senado de la República. Se remite al Senado de la República.

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez solicitud de excitativa a la Comisión de Justicia. De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas, para que emitan los dictámenes correspondientes.

Se recibe del diputado Daniel Dehesa Mora solicitud de excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas, para que emitan los dictámenes correspondientes.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones:

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (en lo general y en lo particular).

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas).


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 305 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (11:24 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 29 de noviembre de 2007

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Oficio de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Con el que remite informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-septiembre de 2007.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Israel Cervantes Salinas, Chilnta Eleni Vlachopoúlou Corona, Olaya Delgado Antillón, Jaime César García Hernández, José María Rico Murrieta y José Jonathan Reyes Saucedo puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en sus Consulados en Ciudad Juárez, Chihuahua, Guadalajara, Jalisco, y Tijuana, Baja California; e informa que el ciudadano Jaime Pérez Rincón deja de prestar servicios a gobiernos extranjeros . (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley Federal de Pirotecnia, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1o., 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el Título Segundo Bis del Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 70 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Faustino Javier Estrada González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 329 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 113 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 71 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Ríos Camarena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 63 y deroga la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona la fracción VII Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por las diputadas Marcela Cuen Garibi y Omeheira López Reyna , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Carbajal Tejada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Joel Arellano Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Martín Malagón Ríos y Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Protección al Maguey, a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez , Francisco Rueda Gómez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que crea la Ley General de Protección a las Familias Numerosas, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 2 de la Ley Monetaria, a cargo del diputado Horacio Emigdio Garza Garza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y José Antonio Arévalo González , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Patricia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que adiciona el inciso j) a la fracción X del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Othón Cuevas Córdova , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7 Bis 1 de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la independencia de México, en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito; General de Títulos y Operaciones de Crédito; y Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alheyda Danaí Franco Rojo, Leticia Contreras Valadez, Juan José Briceño Barrera, José Alfredo González Hernández y Carlos Martín Pérez Cruz para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí; y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos José Mauricio Prieto y Jacque, Sergio Olhovich Greene y César Adrián Arriaga Machuca para aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin y las condecoraciones ``Libertador General Bernardo O'Higgins Escuela Naval'' y ``Armada de Argentina'', que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y Elpidio Canales Rosas para aceptar y usar las condecoraciones en diferentes grados que les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, de Líbano y de la República Oriental de Uruguay, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Pita, Ricardo Villanueva Hallal, César Adrián Arriaga Machuca y Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para aceptar y usar las condecoraciones ``Orden José Cecilio del Valle'' y ``Orden al Mérito de Chile'', y las Medallas Naval de Honor al Mérito y ``Fraternidad Combativa'', que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno del Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a administrar la parte correspondiente al gobierno del estado de Puebla del parque nacional La Malinche.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos al cambio climático.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat verifique los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en Loreto, Baja California Sur.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal formen una comisión legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Puebla a solucionar, en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla.

De la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional del Agua reevalúen los daños ocasionados por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán, y sea ampliada la declaratoria de desastre natural.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a realizar ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, a partir de noviembre del año en curso hasta 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al cambio de uso de suelo de terrenos forestales en La Paz, Baja California Sur, a cargo del diputado Manuel Salgado Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SFP y al INAH a proveer lo necesario para que se ordene la apertura de la Catedral Metropolitana, a cargo de la diputada Layda Elena Sansores San Román , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director del IMPI, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a investigar las empresas relacionadas con el fraccionamiento Juriquilla, en el municipio de Querétaro; y a la Semarnat y a la Profepa, a investigar dicho fraccionamiento por posibles daños ecológicos, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat y a la Profepa que investiguen las empresas Kimberly-Clark de México y Kaltex por posibles daños ecológicos en el río San Juan, municipio de San Juan del Río, Querétaro, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Ciencia y Tecnología de esta soberanía a integrar un grupo de trabajo encargado de revisar las actividades del IMPI, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al servicio de taxis en las terminales 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana María Ramírez Cerda , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario Bordo Poniente, suscrita por los diputados Verónica Velasco Rodríguez y Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de ese tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no poner en riesgo la seguridad sanitaria del país y mantener vigente el llamado ``requisito de planta'' o ``de establecimiento sanitario'', a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Presidenta de la Mesa Directiva de esta soberanía que formule nuevo exhorto al Ejecutivo federal para que el titular de la PGR investigue el homicidio del reportero Amado Ramírez Dillanes, a cargo del diputado Humberto López Lena Cruz , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de selección de candidatos a consejeros presidente y electorales del Consejo General del IFE, a cargo del diputado Jacinto Gómez Pasillas , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer políticas públicas coordinadas federación-entidades en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal informe a través de la Semarnat del grado de avance que presentan los estudios para decretar área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se hace un reconocimiento a las Fuerzas Armadas, a la CFE y a la Conagua por su pronta respuesta y apoyo a los habitantes de Tabasco y Chiapas ante las recientes inundaciones que afectan ambos estados, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al municipio de Tlalnepantla cancelen la apertura de la gasolinera de San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla de Baz, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Puebla promuevan entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América retome la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila realicen un estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz destine recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica de El Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS otorguen un aumento de emergencia a los salarios mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal defina la política migratoria por la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía emita un extrañamiento al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Chiapas respecto a la conducta de los magistrados de la Sala B al resolver un juicio de nulidad, a cargo del diputado Abundio Peregrino García , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía replanteen la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gremio transportista nacional a ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y las dimensiones máximas con que pueden circular vehículos de autotransporte en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal declare el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación al confinamiento de desechos tóxicos en Zimapán, Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal decrete como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie contra la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat aplique la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras y a Pemex a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrito por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a revisar mediante el SAT la regla 2.3.5. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante acciones públicas respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE informe al Congreso de la Unión sobre el contenido y el avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, de la SCT y de Capufe a destinar un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota a los estados y municipios en donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a realizar a través de su Secretaría de Medio Ambiente las acciones necesarias para declarar y administrar como área verde el bosque de Nativitas, en Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes a tomar las medidas necesarias para garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subcomisión de Examen Previo resuelva el expediente de juicio político contra el gobernador de Oaxaca, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI emita las estadísticas necesarias que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla a verificar la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en la entidad para la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Justicia, y de Gobernación para que, al cumplirse un año de la demanda de juicio político contra el gobierno del estado de Oaxaca, agilicen sus trabajos y elaboren el dictamen correspondiente, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS vigile que se cumpla lo que la ley ordena en cuanto a las prohibiciones para contratar menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhorta a los tres niveles de gobierno para que los órganos judiciales y administrativos dependientes de éstos omitan en cualquier trámite administrativo o judicial cuestionar a los comparecientes respecto a la religión que profesan, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP revise y promueva que el presupuesto para la ejecución del calendario de obra de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se realice acorde con el calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat libere recursos adicionales para reforzar los programas para la protección y conservación de la reserva de la biosfera de la mariposa monarca, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales utilicen leche fluida en los programas alimenticios, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país a evaluar la incorporación de la carrera de ingeniero en artes gráficas en su oferta educativa, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar la norma oficial mexicana de emergencia de avistamiento de tiburón ballena y publicar manuales de la observación correcta de éste, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería otorguen un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios para conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que informe sobre el estado que guarda el proyecto reactivación del puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco adopten medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud expida una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y, por consiguiente, daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a solucionar el conflicto que mantienen los mineros de Mexicana de Cananea, a cargo del diputado Ricardo Cantú Garza , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a Pemex un informe sobre la factibilidad de reubicar los ductos de gas natural y gasolina cercanos a los centros poblacionales a lo largo del territorio nacional, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implante una estrategia para otorgar apoyos y convertir en lugar turístico la Ciénega del Golfo de Santa Clara, en San Luis Río Colorado, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los secretarios de la Reforma Agraria, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional y al gobernador de Chiapas cesen los despojos y ataques a comunidades zapatistas de Montes Azules, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat para que a través de las instancias correspondientes coordine y realice estudios sobre la situación actual de las poblaciones de conejos y liebres en categoría de riesgo, y remita un informe a esta soberanía, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal realice las investigaciones necesarias para determinar el paradero del defensor de los derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, y garantizar su seguridad e integridad personal, a cargo del diputado Adrián Pedrozo Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno de Morelos realice la biorremediación del suelo que era ocupado por el tiradero de basura en Temixco, y a la Conagua, realice un análisis de los mantos acuíferos que se encuentran a su alrededor, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Puebla a abstenerse de manipular los procesos electorales del 11 de noviembre de este año en la entidad, a cargo del diputado Guillermo Velázquez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía declara persona no grata al embajador de Colombia en México, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal instruyan a sus comisiones de agua la utilización de tuberías de acero de fabricación nacional en las licitaciones referentes a líneas de conducción de agua, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob anteponga la Ley General de Protección Civil a las Reglas de Operación del Fonden para fundamentar sus respuestas, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno de los fármacos relacionados con la prevención del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador de Querétaro cesen los actos de represión a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular de la Segob actualice las Reglas de Operación del Fonden, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al gobernador de Sinaloa instruyan al responsable del Cesavesin de dicha entidad para que no fumiguen camiones de carga con mercancías que no deben ser fumigadas, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las medidas que pretende imponer el Instituto Nacional de Migración contra los trabajadores migrantes que son detenidos, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las autoridades de la SEP realicen el trámite respectivo para reconocer los derechos laborales y otorgamiento de la pensión correspondiente al profesor Othón Salazar Ramírez, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Puebla a abstenerse de intervenir en el proceso electoral que se realiza en dicha entidad, a cargo del diputado Juan Hugo de la Rosa García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la conciliación de la vida laboral y familiar en México, a cargo de la diputada Yolanda Rodríguez Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos estatales a dar prioridad al destino de los recursos excedentes por concepto de gasolina a los municipios más rezagados de sus estados, suscrita por los diputados César Duarte Jáquez e Ismael Ordaz Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT y a la SE a implantar políticas públicas urgentes que permitan modernizar y hacer competitiva la industria aeronáutica nacional, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que conforman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y Oaxaca, para que en coordinación con el gobierno federal, desarrollen mecanismos que permitan la existencia de un canal Seco en el Istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación que guardan los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y sus organismos subsidiarios a ampliar las donaciones a estados donde no existe infraestructura petrolera, así como a mejorar los esquemas de rendición de cuentas de éstas, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y a la ALDF a emitir un marco jurídico que regule el establecimiento y funcionamiento de las llamadas ``casas de empeño''; a la SHCP, a controlar, supervisar y vigilar dichos establecimientos, así como al Ejecutivo federal, para que publique con la mayor brevedad la NOM-179-SCFI-2006, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a acordar la creación, en dicha institución, de la agencia del ministerio público federal especializada para la atención de personas con discapacidad, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la preservación del patrimonio arquitectónico y cultural del municipio de Mazapil, Zacatecas, a cargo de la diputada Aurora Cervantes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, al Banco de México, a la CNBV, a la CNSF y a la Condusef a promover la cultura financiera, a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las dependencias gubernamentales a promover la paridad de género en la administración pública federal, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a elaborar un estudio técnico sobre la metodología con que se establecen las tarifas eléctricas, a cargo del diputado Carlos Armando Reyes López , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol, ponga en práctica el Programa de Atención a los Adultos Mayores de Setenta Años y Más, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a detener el atropello que están sufriendo ejidatarios de San Lucas Xoloc, municipio de Tecamac, estado de México, a cargo del diputado Ricardo Franco Cazarez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a ejecutar lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre natural para diversas comunidades en el estado de Chiapas por los daños ocasionados por las intensas lluvias y, conforme a las reglas de operación del Fonden, se autoricen los recursos necesarios para atender las contingencias originadas, a cargo del diputado Anuario Luis Herrera Solís , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil locales implanten cursos de capacitación relativos a desastres naturales en las escuelas localizadas en las zonas más vulnerables, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que a través del Instituto Nacional de Migración refuerce e intensifique la supervisión del programa Paisano, suscrito por los diputados Armando Jesús Félix Holguín y David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la agroindustria de la caña de azúcar y al TLCAN, a cargo del diputado Daniel Pérez Valdés , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las instancias correspondientes, otorgue apoyos para la construcción de carriles reductores de velocidad en la carretera internacional que accede a la población de Benjamín Hill, Sonora, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la SCT, y a la SFP a informar sobre la situación jurídica, administrativa, financiera y técnica del proceso de venta de Aeroméxico, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Morelos y al del municipio de Jiutepec a continuar con la construcción y reparación del muro del Texcal en dicha entidad, a cargo del diputado Demetrio Román Isidoro , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago a revisar la situación del sector pesquero nacional, a cargo del diputado Gilberto Ojeda Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT a revisar el estado que guarda el contrato de dicha dependencia con la constructora Codiocsa de Xalapa, SA de CV, respecto a la conservación periódica de la carretera Atzálan-Tlapacoyan, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS para que a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos implante como tabla única los montos que rigen en la zona ``A'', a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT para que a través de la Dirección General de Capufe otorgue la condonación del 100 por ciento al cobro de peaje en la caseta del puente de Nautla, a los habitantes de ese municipio, en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María de Jesús Martínez Díaz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el voto a favor de México contra el bloqueo de Estados Unidos a la República de Cuba en la Asamblea General de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa implante las acciones que lleven a detener el uso de las artes de pesca no selectivas, dentro del polígono del área de refugio para la protección de la vaquita, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Tlaxcala a conducirse con imparcialidad, legalidad y transparencia en las próximas elecciones locales, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE solicite al gobierno estadounidense que detenga la construcción del muro fronterizo y atienda la resolución del juez federal que dicta el paro en la construcción del muro en Arizona por posibles daños ambientales, a cargo del diputado Javier Bolaños Aguilar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que ejerza su facultad de atracción respecto del amparo en revisión 132/2007, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al accidente en la plataforma Usumacinta, en la sonda de Campeche, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP para que a través del SAT y la Agencia General de Aduanas verifique los inodoros importados a territorio mexicano y certifique que cumplen con la NOM-009-CNA-2001, y a la Conagua para que, en coordinación con la SHCP, revise dicha norma oficial, a cargo del diputado José Luis Espinosa Piña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que realicen una investigación sobre el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SRE a suspender el programa denominado Proyecto Demostrativo de Autotransporte Transfronterizo de Carga entre México y Estados Unidos, a fin de establecer condiciones para una competencia equitativa, cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la integración de un grupo de trabajo encargado de investigar la legalidad en la venta de Aeroméxico a Banamex, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el próximo 3 de diciembre, a cargo de la diputada Silvia Emilia Degante Romero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a construir una pista de canotaje en la ciudad de Tuxpan, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres poderes del estado de Baja California a expedir los reglamentos y ordenamientos legales para la observancia de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al IFE y al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas a garantizar la seguridad con motivo de las próximas elecciones en esa entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a apoyar a las autoridades sanitarias en el estado de Nuevo León, a fin de llevar a cabo programas para reforzar la lucha contra el dengue clásico y hemorrágico que afecta a la entidad, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la problemática en la homologación de los maestros, en diversos municipios del estado de Sonora, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través del Fonden atienda las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al incidente de Pemex en la sonda de Campeche, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento de manera integral al proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en el estado de Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SHCP informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a reforzar la seguridad e investigar los atentados ocurridos en el Consulado de México en Nueva York, en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Sagarpa a informar sobre la situación actual y apoyar la creación del área de protección de flora y fauna sistema arrecifal lobos Tuxpan, frente a ese municipio y el de Tamiahua, en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Íñigo Antonio Laviada Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT respecto al cobro de peaje a los usuarios de la autopista que comunica a las ciudades de Guadalajara y Tepic, suscrito por los diputados Delber Medina Rodríguez y Adrián Fernández Cabrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del titular de la Sedena, retire a los elementos del Ejército que custodian material electoral en las cabeceras distritales del IFE, a cargo del diputado Emilio Flores Domínguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Presidente de la Cámara de Senadores, a los gobernadores de los Estados y a los congresos locales a realizar actos solemnes cada treinta de septiembre en memoria de don José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes modifique el programa Hábitat, para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho plan, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a implantar de manera urgente los apoyos comprometidos para los damnificados por el huracán Dean, del municipio de Tulancingo, Hidalgo, a cargo de la diputada Oralia Vega Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las dependencias y entidades correspondientes amplíe la cobertura del programa de atención a adultos mayores en zonas rurales, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaría de Educación Básica a respetar los derechos laborales del personal de la Dirección General de Educación Indígena, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para instituir el 5 de enero de cada año como el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer Infantil, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del programa nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco en ese plan, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a destinar recursos para que se amplíe el personal de seguridad en las representaciones consulares, a cargo del diputado Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Veracruz para que dentro del presupuesto del año 2008 considere una mejora en las tarifas eléctricas en beneficio de sus ciudadanos, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, al órgano de Transparencia y Combate a la Corrupción en Pemex, así como a la ASF a realizar los procedimientos de revisión y, en su caso, sancione las irregularidades que se detecten dentro del PEP zona norte, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud implanten programas y apoyos dirigidos a las y los niños con autismo, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Secretaría de Salud y a la Profeco a verificar y regularicen la calidad y procedencia del agua que se vende en las plantas purificadoras del país, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las titulares de la SEP y de la Sedesol que implanten un programa de educación integral para que en las escuelas rurales y colonias populares del país de preescolar, primaria y secundaria se construyan comedores y cocinas con el equipo apropiado para facilitar la adecuada alimentación a los estudiantes, a cargo del diputado Ernesto Oviedo Oviedo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ del estado de Puebla, a la Delegación de la Profepa y a la Dirección de la Conagua de dicha entidad a garantizar el respeto de la zona forestal del bosque Lomas de San Alfonso, a cargo de la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al funcionamiento de las delegaciones federales, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias correspondientes, otorgue apoyo a las poblaciones de San Luis Río Colorado y General Plutarco Elías Calles, estado de Sonora, para la construcción de una carretera de cuatro carriles en el tramo Sonoyta-San Luis, a cargo del diputado José Inés Palafox Núñez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del proceso de venta de Aeroméxico, suscrito por los diputados Alejandro Sánchez Camacho y Cuauhtémoc Velasco Oliva , de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, y de Convergencia, respectivamente. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob que investigue e informe sobre la operación de un centro de apuestas en el municipio de Monterrey, Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a analizar las quejas y denuncias llevadas a cabo en contra de hospitales particulares y realice las acciones pertinentes para prevenir y en su caso, sancione cobros indebidos por concepto de medicamentos suministrados a los pacientes durante su estancia en dichas instituciones, suscrito por los diputados Omar Borboa Becerra, Jorge Quintero Bello y Francisco Javier Plascencia Alonso , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SENER, a la CFE y a las demás dependencias competentes, la reclasificación tarifaria de energía eléctrica del municipio Villaldama, estado de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que se pronuncie respecto de la suspensión definitiva derivada del incidente promovido por Telmex en contra de la resolución del pleno de la Cofetel, a cargo del diputado José Martín López Cisneros , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incrementen los recursos asignados al Fondo de apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas para Ixtle, Palma Zamandoca y Lechuguilla, suscrito por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor que realizan las Fuerzas Armadas de México en los estados de Tabasco y Chiapas, suscrito por los diputados Emilio Gamboa Patrón y Juan Manuel Parás González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Sinaloa para que su Secretaría de Salud se haga cargo del mantenimiento, tanto de personal como de los insumos, de los Centros de Salud Rural Dispersos, ubicados en diversas comunidades del municipio de Sinaloa, a cargo de la diputada María Gloria Guadalupe Valenzuela García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a promover una investigación exhaustiva de las diferentes causas del desastre que está afectando al estado de Tabasco, a cargo del diputado Rafael Elías Sánchez Cabrales , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la prevención de las adicciones en el sector público, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instancias competentes, informen sobre la venta de la empresa Altos Hornos de México, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto de Ingeniería de la UNAM una evaluación técnica de la infraestructura hidráulica y el manejo del sistema de presas en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incrementar las medidas para regularizar a escuelas particulares que imparten enseñanza preescolar que no cuenten con autorización oficial, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la CFE y de la Conagua, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a través de la CNBV, a realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones del Sector Financiero Mexicano para que consideren la matricula consular como documento oficial de identificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez y Moisés Alcalde Virgen , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los diputados de la LX Legislatura a destinar una parte de su dieta para becar al alumno electo ganador en su respectivo distrito, en caso de aprobación del programa de actividades para celebrar el Parlamento de las Niñas y los Niños de México para el año 2008, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al proceso de autorización para la importación de medicamentos, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fondo Monetario Internacional a condonar la deuda pública en lo equivalente a la reconstrucción de los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Elmar Darinel Díaz Solórzano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, al INAH, a los municipios de Otumba, de San Martín de las Pirámides y de San Juan Teotihuacán a destinar recursos para el saneamiento del río San Juan, a cargo del diputado Ramón Valdés Chávez , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a aplicar las medidas pertinentes para la restauración, conservación y manejo sustentable de los manglares, en base a la legislación vigente en la materia, a cargo de la diputada Silvia Luna Rodríguez , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP y de la PGR, así como del gobierno del estado de Baja California y los ayuntamientos de dicha entidad realicen coordinadamente operativos para la identificación y recuperación de automóviles robados, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a concluir el procedimiento para la emisión de la norma oficial relativa a ``Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención'', a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al impuesto de refrendo vehicular que se pretende cobrar en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Salvador Barajas del Toro , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de su Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía hagan respetar el acuerdo por el que se emiten los criterios generales de clasificación, suscrito por los diputados Alejandro Landero Gutiérrez , María Gabriela González Martínez y Luis Gustavo Parra Noriega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión de investigación del daño patrimonial a Pemex por la entrega irregular de mil 724 millones de pesos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y para transparentar la asignación de los ingresos excedentes por el incremento en el precio del petróleo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la SHCP, los estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan nuestro país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que asigne recursos suficientes para la construcción de una nueva universidad en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Sergio Hernández Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la investigación de posibles irregularidades e ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones de parte del ex alcalde del municipio de Ramos Arizpe, senador Ernesto Saro Boardman, a cargo del diputado Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob para que a través de los sistemas de protección civil habilite refugios temporales en las zonas de mayor riesgo debido a las bajas temperaturas, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a verificar la observancia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Economía. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a aplicar las medidas conducentes efecto de que Pemex otorgue a los consumidores del estado de Chihuahua un descuento vía subsidio del 40 por ciento al gasóleo domestico, gas LP y gas natural del 1 de noviembre al 31 de marzo de 2008, suscrito diputados de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a instrumente estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Senadores que dictamine la minuta con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, a cargo del diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el monto de la franquicia de las mercancías que ingresan al país en el marco del programa Paisano, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía hace un reconocimiento al Ejecutivo federal y al Ejecutivo del estado de Tabasco por su pronta respuesta ante la situación derivada por las inundaciones que afectaron dicha entidad, a cargo del diputado Juan José Rodríguez Prats , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Consejo de Salubridad General a elaborar un plan de atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la exención en el pago de impuestos de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 a los productores agrícolas, pecuarios y forestales, así como a las agroindustrias relacionadas de Tabasco que fueron afectados por las pasadas inundaciones, a cargo del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que refuerce la vigilancia en las aduanas y fortalezca los programas de protección al migrante, a cargo del diputado Andrés Bermúdez Viramontes , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, respecto de la puja del Grupo Gigante para arrendar sus activos y derechos, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar un programa para que exista una lista mínima oficial de alimentos con alto contenido nutritivo que se expendan en las instituciones educativas de los niveles preescolar y básico del país, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a transparentar el otorgamiento de plazas para maestros por parte de esa dependencia y sean asignadas estrictamente de acuerdo con la normatividad establecida, a cargo del diputado José Luis Murillo Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SSP implante programas permanentes de seguridad pública en el estado de Baja California, a cargo del diputado Héctor Manuel Covarrubias Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Dirección General de Vida Silvestre de la Semarnat que informe sobre el estado actual que guarda la población del águila real, y el proyecto de protección, conservación y recuperación del águila real, así como el presupuesto asignado a éste y cuales son las proyecciones sobre la especie, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita el financiamiento para la pesca en el estado de Campeche, suscrito por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instrumentar medidas para que la mercancía que ha sido incautada en territorio nacional, por operativos de distintas dependencias federales, sea destinada a las personas que perdieron sus pertenencias con motivo de las inundaciones, en los estados de Tabasco y Chiapas, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Profeco y a la Conagua a aplicar los mecanismos de control de precios y calidad del agua que se vende embotellada e informen los avances logrados, a cargo del diputado Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP y al gobernador del estado de Guerrero a otorgar las plazas de maestros que son demandadas y resuelvan el conflicto con estudiantes de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos de Tixtla, Guerrero, a cargo del diputado Daniel Torres García , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca, al presidente de la CNDH y al titular de la PGR a contribuir en la resolución del conflicto y liberación de los presos políticos de la comunidad indígena zapoteca de San Blas Atempa, del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobernador del estado de Morelos que intervenga para que se dé continuidad a los trabajos de la mesa de diálogo sobre el predio La Ciénega, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar a solicitar a las administradoras de fondos para el retiro la información y documentación de las cuentas dadas de baja durante el año 2007, a fin de que se les realice una exhaustiva auditoría, a cargo del diputado Miguel Ángel Navarro Quintero , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Jacques Medina, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las Comisiones de Justicia, de Derechos Humanos, y de Equidad y Género, a solicitud de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa.

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

En relación con los cortes del suministro de agua potable a la Secretaría de Educación Pública por parte del Gobierno del Distrito Federal, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Relativa al tema ``de la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Roberto Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de las Mujeres Rurales, a cargo de la diputada Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Convergencia.

Relativa al centenario del fallecimiento de Juan García Corona ``Héroe de Nacorazi'', y al Día del Ferrocarrilero, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 111 aniversario de la muerte de Vicente Riva Palacio y Guerrero, a cargo del diputado Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo de la creación del Día Nacional de la Mujer Rural Mexicana, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Relativa al quincuagésimo aniversario luctuoso de Diego Rivera, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Mundial de Lucha contra el Sida, a cargo del diputado David Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintisiete de noviembre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 293 diputadas y diputados, a las 11 horas con 35 minutos del martes 27 de noviembre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

La Secretaría da lectura a una comunicación de la Mesa Directiva, en relación a cinco dictámenes negativos de proposiciones con puntos de acuerdo de las comisiones de Derechos Humanos; de Hacienda y Crédito Público, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicados en la Gaceta Parlamentaria del lunes 26 y martes 27 de noviembre de 2007.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Se instruye el archivo de los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

El diputado Adolfo Escobar Jardinez , del Partido Acción Nacional, informa la reincorporación a sus labores legislativas, a partir del 26 de noviembre de 2007. De enterado, comuníquese.

La Comisión Especial plural encargada de vigilar el uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales en el proceso electoral de 2007, en el estado de Michoacán remite su informe final. De enterado.

La Junta de Coordinación Política informa:

• La baja y alta respectivamente como integrantes de la comisión de Desarrollo Rural de los diputados Santiago Gustavo Pedro Cortés y Anuario Luis Herrera Solís . De enterado
• El alta del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa , como integrante de la Comisión de Gobernación. De enterado.
• La baja y alta respectivamente de los diputados Juan Manuel Parás González y Lourdes Quiñones Canales , como integrantes de la Comisión del. De enterado.
• La baja y alta respectivamente de las diputadas Elda Gómez Lugo y Marta Hilda González Calderón, como integrantes de la Comisión de Investigación encargada de revisar la legalidad de los contratos de obra pública, concesiones, contratos de suministros de bienes de consumo o de compraventa de bienes inmuebles de titularidad pública otorgados por organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria a la empresa Construcciones Prácticas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y cualesquiera otras que tuvieran relación con la misma. De enterado.

Se reciben de la Junta de Coordinación Política proposiciones de acuerdo:

• Por el que se adicionan los Lineamientos para la Realización de Exposiciones Artísticas y Muestras Artesanales en las Instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro. En votación económica, la asamblea lo aprueba, comuníquese.
• Por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que instruya a la Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial informe a esta soberanía sobre los posibles trámites en materia de patentes iniciados por extranjeros que involucren al maguey y al nopal y las medidas que en su caso adoptaría el gobierno mexicano. Se le otorga el uso de la tribuna para hablar en pro al diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica, la asamblea lo aprueba, comuníquese.
• Por el que se integran los Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura: México-Alemania; México-Angola; México-Arabia Saudita; México-Argelia; México-Argentina; México-Australia; México-Austria; México-Bé-lgica; México-Belice; México-Bolivia; México-Brasil; México-Bulgaria; México-Canadá; México-Chile; México-China; México-Chipre; México-Colombia; México-Corea del Norte; México-Costa Rica; México-Cuba; México-Dinamarca; México-Ecuador; México-El Salvador; México-Egipto; México-Eslovaquia; México-España; México-Estados Unidos de América; México-Etiopia; México-Filipinas; México-Finlandia; México-Francia; México-Grecia; México-Guatemala; México-Haití; México-Holanda; México-Honduras; México-Hungría; México-India; México-Indonesia; México-Irán; México-Irlanda; México-Israel; México-Italia; México-Jamaica; México-Japón; México-Líbano; México-Malasia; México-Marruecos; México-Mongolia; México-Montenegro; México-Nicaragua; México-Noruega; México-Nueva Zelanda; México-Palestina; México-Panamá; México-Paraguay; México-Perú; México-Polonia; México-Portugal; México-Reino Unido; México-República Checa; México-República de Corea del Sur; México-República Dominicana; México-Rumania; México-Rusia; México-Santa Lucía; México-Serbia; México-Singapur; México-Sudáfrica; México-Suecia; México-Suiza; México-Tailandia; México-Trinidad y Tobago; México-Turquía; México-Ucrania; México-Uruguay; México-Venezuela y México-Vietnam. Desde su curul, la diputada María de los Ángeles Jiménez del Castillo , del Partido Acción Nacional, solicita se le dispense la lectura al punto de acuerdo y en votación económica, la asamblea así lo autoriza. En votación económica, la asamblea lo aprueba, comuníquese.

Se recibe de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del.
• Acuerdo relativo al Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y su impacto sobre el suelo de conservación del Distrito Federal. Se remite a la Comisión del, para su conocimiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de Comercio Exterior en el mes de octubre de 2007, únicamente dio destino a mercancía perecedera, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley Aduanera. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

La Cámara de Senadores remite:

a) Comunicación del senador Carlos Sotelo García, presidente de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, por la que informa la elección de la mesa directiva que conducirá los trabajos del Canal del Congreso del 15 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2008. De enterado.

b) Para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.
• Reforma el artículo 71 de la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos.
• Adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre.

Se turnan a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se les otorga el uso de la tribuna para fijar el posicionamiento de su respectivo grupo parlamentario con motivo del Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres a las diputadas: Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa; Mónica Arriola, de Nueva Alianza;

A las 12 horas con 18 minutos, se registra una asistencia de 402 diputadas y diputados.

María Mercedes Maciel Ortiz , del Partido del Trabajo; María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia; Verónica Velasco Rodríguez , del Partido Verde Ecologista de México; Aracely Escalante Jasso , del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Irene Aragón Castillo , del Partido de la Revolución Democrática y Alma Hilda Medina Macías , del Partido Acción Nacional.

La Presidencia da la bienvenida a un grupo de integrantes de la Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio, a su presidente el diputado Raúl Alejandro Padilla Orozco y vicepresidentes Ramón Contreras y Ambrosio Bartilotti.

Se le otorga la palabra a la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Desde su curul y con el consentimiento de la promovente, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Partido de la Revolución Democrática, se adhiere a la iniciativa. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se recibe del diputado Ector Jaime Ramírez Barba , a nombre propio y de diversos diputados del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Se le otorga la palabra al diputado Manuel Portilla Diéguez, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se recibe de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género.

Continúan con la presentación de iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

• Édgar Mauricio Duck Núñez, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Desde su curul y con el consentimiento del promovente la diputada Mónica Fernández Balboa , del Partido de la Revolución Democrática, se adhiere a esta iniciativa. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.
• Moisés Dagdug Lützow , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo dos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Con el consentimiento del promovente, el diputado Jorge Rubén Nordhausen González , del Partido Acción Nacional, se adhiere a esta iniciativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• María Mercedes Colín Guadarrama , del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
• Carlos Alberto Torres Torres , a nombre propio y del diputado Carlos Alberto Navarro Sugich , del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación.
• Francisco Rueda Gómez , a nombre propio y de los diputados Esmeralda Cárdenas Sánchez y Édgar Armando Olvera Higuera, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presidencia del diputado Arnoldo Ochoa González

Se turna a la Comisión de Gobernación.

• Alejandro Sánchez Camacho , del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
• Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento diecisiete de la Ley de Instituciones de Crédito y sesenta y nueve del Código Fiscal de la Federación.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura de los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones de:

• Hacienda y Crédito Público, que reforma la Tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
• Recursos Hidráulicos, que reforma la fracción LIX del artículo tres de la Ley de Aguas Nacionales.

Quedan de primera lectura.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 14 horas con ocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 29 de noviembre de 2007 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta.



COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, me permito enviarle el documento intitulado Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (enero-septiembre de 2007).

Sin otro particular, me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración sobre este asunto.

Atentamente
México, DF, 21 de noviembre de 2007.--- Carlos Francisco Arce Macías (rúbrica), secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.»

« Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (enero-septiembre de 2007)

Introducción

En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, se hace del conocimiento del Congreso de la Unión el presente informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2007.

En la primera parte del informe se presenta una nota metodológica sobre la cobertura y recopilación de las fuentes de información requeridas para elaborar las estadísticas sobre inversión extranjera directa (IED) en México; en la segunda parte se describe el comportamiento de la IED durante enero-septiembre de 2007, destacando el sector económico a que se destinan las inversiones y el país de origen.

El informe incluye un apéndice estadístico con cifras sobre fuentes de información de la IED, destino económico, geográfico y país de origen.

1. Metodología para la elaboración de las cifras sobre los flujos de IED

1.1. Nota metodológica

La metodología para medir y dar a conocer los montos de IED en México fue elaborada de manera conjunta por la Secretaría de Economía y el Banco de México, siguiendo las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional 1 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. 2 La Secretaría de Economía da a conocer de manera trimestral los flujos de IED acumulados en el periodo de referencia. Las cifras sobre IED se elaboran con datos de dos fuentes 3 de información:

a) El valor de los movimientos de inversión realizados por empresas con IED y notificados al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), durante el periodo de referencia.
b) Un monto estimado del valor de los movimientos de inversión de empresas con IED, que se sabe fueron realizados durante el periodo de referencia, pero que aún no han sido notificados al RNIE.
a) El valor de los movimientos de inversión realizados por empresas con IED y notificados al RNIE, consiste en movimientos de inversión notificados por:
I. Personas físicas o morales extranjeras que realizan actos de comercio en México y sucursales de inversionistas extranjeros establecidos en el país; 4
II. Sociedades mexicanas con participación extranjera;
III. Instituciones fiduciarias que participan en fideicomisos de bienes inmuebles de los que se derivan derechos en favor de inversionistas extranjeros.

Estas cifras corresponden a:

-- Inversiones iniciales realizadas por personas físicas o morales extranjeras al establecerse en México; 5
-- Nuevas inversiones, reinversión de utilidades 6 y cuentas entre compañías 7 de sociedades ya establecidas;
-- Monto de inversión involucrado en las transmisiones de acciones por parte de inversionistas mexicanos a inversionistas extranjeros, a través de las cuales la IED adquiere total o parcialmente sociedades mexicanas ya establecidas 8
-- Monto de la contraprestación en los fideicomisos de bienes inmuebles.

De acuerdo con los artículos 32 y 33 de la Ley de Inversión Extranjera y 38 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, los movimientos mencionados deben ser reportados al RNIE, dependiente de la Dirección General de Inversión Extranjera de la Secretaría de Economía (SE).

Cabe señalar que esta primera fuente de información (El valor de los movimientos de inversión realizados por empresas con IED y notificados al RNIE) tiene la característica de proporcionar cifras muy preliminares, debido a que las notificaciones al RNIE de dichos movimientos por parte de las empresas con IED tienden a darse con un importante rezago respecto a las fechas en que se realizaron las inversiones, debido, entre otras razones, al tiempo que se requiere para formalizar el acta de asamblea en la cual se asienta la inversión realizada (los movimiento de inversión --cambios en el capital social-- deben por ley ser protocolarizados ante un fedatario).

Este rezago se traduce en que los montos de IED reportados al RNIE en un periodo determinado corresponden en su mayoría a inversiones realizadas varios meses antes, y en menor cuantía a las efectuadas en el periodo en cuestión.

Por ende, la cifra reportada como IED realizada en un periodo determinado no es definitiva, ya que aumenta posteriormente en la medida en que el RNIE recibe las notificaciones del resto de las inversiones realizadas en dicho periodo. Debido a ello, en la generación de cifras sobre el monto total de IED se incluye una estimación de los montos de IED ya realizados pero que aún no han sido notificados al RNIE.

b) Un monto estimado del valor de los movimientos de inversión de empresas con IED, que se sabe fueron realizados durante el periodo de referencia, pero que aún no han sido notificados al RNIE.

Esta estimación se elabora tomando en cuenta el comportamiento mostrado por el rezago mencionado durante los últimos años y con la información de diversos indicadores obtenidos por el Banco de México (información obtenida de diversas áreas del propio Banco, de las empresas y de medios especializados de información). 9 Este monto es estimado conjuntamente por la SE y el Banxico, y se debe señalar que no se dispone de desagregaciones por país, sector y estado, solamente se estima un monto global.

1.2. Información sectorial y regional sobre la IED

Se dispone de información des agregada por sector económico, entidad federativa y país de origen, únicamente respecto de los montos realizados y notificados al RNIE.

La información geográfica de la IED se refiere a la entidad federativa donde se ubica el domicilio del representante legal o de la oficina administrativa de cada empresa (único dato que proporcionan los inversionistas extranjeros cuando notifican al RNIE sus movimientos de inversión), y no necesariamente a la entidad federativa donde se realizan las inversiones.

1.3. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Finalmente, los montos de IED involucrados en los proyectos autorizados por la CNIE de conformidad con lo establecido en los artículos 8o., 9o. y noveno transitorio de la Ley de Inversión Extranjera, representan un importante indicador de las inversiones por realizarse en el corto plazo. Estas inversiones se incluyen en las estadísticas sobre IED, únicamente a partir de que se realizan y se notifican al RNIE.

2. Comportamiento de la IED durante enero-septiembre de 2007.

A continuación se presentan las cifras que reflejan la evolución de la IED en el periodo enero-septiembre de 2007, recopiladas hasta el 30 de septiembre de ese año, de acuerdo a la metodología descrita en la sección anterior.

Monto de la IED total reportada para en enero-septiembre de 2007. El valor total de la IED de enero a septiembre asciende a 18 mil 396.9 millones de dólares (md), cantidad que supera en 30.3 por ciento la reportada en el mismo periodo del año anterior (14 mil 114.2 md) y representa históricamente el segundo monto más alto reportado en el lapso de referencia. Los 18 mil 396.9 md se integraron con:

a) Valor de los movimientos de inversión realizados por empresas con IED y notificados al RNIE. Durante el periodo enero-septiembre de 2007, el RNIE recibió notificaciones sobre inversiones extranjeras directas realizadas en enero-septiembre por 15 mil 96.9 md.
b) Monto estimado del valor de los movimientos de inversión de empresas con IED, que se sabe fueron realizados durante el periodo de referencia, pero que aún no han sido notificados al RNIE. Se estima que durante enero-septiembre de 2007, las empresas con IED realizaron nuevas inversiones por 3 mil 300 md, mismas que aún no han sido notificadas al RNIE.

De acuerdo a la fuente de la inversión, los 18 mil 396.9 md de IED reportada en enero-septiembre de 2007 se integraron con 7 mil 307.1 md (39.7 por ciento) de nuevas inversiones; 3 mil 984.7 md (21.7 por ciento) de reinversión de utilidades; y 7 mil 105.1 md (38.6 por ciento) de cuentas entre compañías.

Los montos de IED correspondientes al periodo enero-septiembre de 2007, fueron realizados por 4 mil 212 sociedades mexicanas con inversión extranjera directa en capital social.

2.1. Distribución sectorial y por país de origen de la IED notificada al RNE

Los 15 mil 96.9 md de IED realizada y notificada en enero-septiembre de 2007 se canalizaron principalmente a la industria manufacturera, que recibió el 51.1 por ciento; al sector servicios fue el 31.4 por ciento; al comercio, el 5.7 por ciento; a transportes y comunicaciones, el 2.8 por ciento; y a otros sectores, el 9.0 por ciento.

Asimismo, durante enero-septiembre de 2007, la IED provino principalmente de Estados Unidos que participó con el 50.4 por ciento; Holanda aportó 12.6 por ciento; España, 9.8; Francia, 9.3 por ciento; Bermudas, 4.6 por ciento; Islas Vírgenes, 2.5 por ciento; Canadá, 2.4 por ciento; y otros países 8.4 por ciento.

2.2. Proyectos autorizados por la CNIE

Durante enero-septiembre de 2007, la (CNIE) autorizó 12 proyectos de inversión por un total de 4 mil 545.8 md. Los proyectos autorizados en ese periodo se espera se realicen entre dicho año y el 2008. Los proyectos se ubican en el sector extractivo (3 proyectos), industrial (2), transportes y comunicaciones (1), y servicios (6).

Apéndice estadístico

Notas: 1 Capítulo XVIII del Manual de Balanza de Pagos, editado en 1993 por el Fondo Monetario Internacional, quinta edición.2 Benchmark Definition of Foreign Direct Investment. ``Benchmark Definition'', editado en 1996 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Tercera Edición.3 El 1 de noviembre de 2006 se publicó el decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, con el cual se integraron en un sólo programa los correspondientes al fomento y operación de la industria maquiladora de exportación y el de importación temporal para producir artículos de exportación, denominado PITEX. Como resultado de lo anterior, en la estadística de inversión extranjera ya no se distinguirá del resto a las empresas maquiladoras, por lo que para fines comparativos la IED reportada en el rubro importaciones de activo fijo realizadas por empresas maquiladoras con inversión extranjera se ha integrado en el rubro ``Cuentas Entre Compañías''.4 Se refiere a los establecimientos que para la prestación de servicios abren en México personas morales extranjeras, sin que para ello constituyan una sociedad mexicana.5 Incluye inversiones en activo fijo y capital de trabajo para la realización de actos de comercio en México. Este tipo de inversiones se refiere a las realizadas por personas físicas o morales extranjeras a quienes el Código de Comercio reconoce personalidad jurídica y la Ley de Inversión Extranjera posibilita a efectuar actividades económicas en México, sin constituirse como una sociedad mexicana.6 Es la parte de las utilidades que no se distribuye como dividendos y que, por representar un aumento de los recursos de capital propiedad del inversionista extranjero, es parte de la IED. En la contabilidad de la balanza de pagos, en congruencia con lo dispuesto en la quinta edición del Manual de Balanza de Pagos del FMI, la contrapartida a la reinversión de utilidades de la IED (que se registra en la cuenta de capital como entrada virtual) es una erogación (también virtual) en los pagos factoriales de la cuenta corriente.7 Se refiere a las transacciones originadas por deudas entre empresas asociadas. Así, incluye tanto préstamos de las matrices residentes en el exterior a sus filiales en México, como préstamos o adelantos de pagos de las filiales a sus matrices; estas transacciones son consideradas como IED debido a que significan un ingreso proveniente del exterior, financiado directamente por el inversionista extranjero a su filial en México.
8 Estos movimientos se consideran IED debido a que tienen la finalidad de obtener un interés de largo plazo en empresas mexicanas, lo cual es congruente con la definición de IED de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Benchmark Definition of Foreing Direct Investment, página 7, Tercera Edición, 1996), misma que señala lo siguiente: ``La inversión extranjera directa refleja el objetivo de obtener un interés duradero por parte de una entidad residente en una economía (inversionista directo), en una entidad residente en otra economía diferente a la del inversionista (empresa de inversión directa)''. El interés duradero implica la existencia de una relación de largo plazo entre el inversionista directo y la empresa, así como un grado significativo de influencia en el manejo de la empresa.9 Debido a la existencia de este rezago, se debe tener cuidado en la comparación de los flujos de IED correspondientes a dos periodos, pues las inversiones realizadas durante el periodo menos reciente han tenido más tiempo para haber sido notificadas ante el RNIE. Por ejemplo, sí sería válido comparar las cifras de IED correspondientes al periodo enero-septiembre de 2007, que se tienen registradas hasta el 30 de septiembre de 2007, con la información que se tenía registrada al 30 de septiembre de 2006, relativa al periodo enero-septiembre de 2006.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó a esta Secretaría de Gobernación, tramitar ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Olaya Delgado Antillón
Puesto: Asistente de visas
Lugar de Trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Nombre: Jaime César García Hernández
Puesto: Chofer en el área ejecutiva
Lugar de Trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Nombre: José María Rico Murrieta
Puesto: Chofer
Lugar de Trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Nombre: José Jonathan Reyes Saucedo
Puesto: Asistente consular
Lugar de Trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.
Nombre: Chilnta Eleni Vlachopoúlou
Puesto: Empleada de visas
Lugar de Trabajo: Sección de Visas en México.
Nombre: Israel Cervantes Salinas
Puesto: Asistente en pasaportes y servicios a ciudadanos en la Sección Consular
Lugar de Trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan se rea-licen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al Gobierno de los Estados Unidos de América.

Nombre: Jaime Pérez Rincón
Puesto: Chofer
Lugar de Trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, 15 de noviembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), subsecretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación. Por lo que se refiere a la cancelación de permiso, túrnese a las Comisiones de Gobernación, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud.

México, DF, a 27 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. ...
II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, en el desarrollo de los hábitos saludables, actividad física, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de noviembre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente; Senadora Claudia Sofía Corichi García (rúbrica), Secretaria.»
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 27 de noviembre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Salud.



CODIGO DE JUSTICIA MILITAR - LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Con su venia, señora Presidenta. El año de 1985 se declaró, por la Organización de las Naciones Unidas, como el Año Internacional de la Juventud. En este marco se acuerda que deben establecerse los mecanismos específicos en materia de impartición de justicia para niños, niñas y adolescentes, los cuales deberán contribuir a la protección de este importante sector de la población.

Consecuentemente, se expidieron las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, las Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad y la Convención sobre los Derechos de los Niños y las Niñas.

En congruencia, el artículo 18 constitucional fue reformado y se estableció, entre otras cosas, que la federación, los estados y el Distrito Federal establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tenga entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

De igual manera, se estableció que la operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

Asimismo, se expresó que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como ``graves''.

Esta reforma constitucional implica, de manera indispensable, un replanteamiento para el tratamiento de los menores infractores, ya que ahora debe entenderse como un subsistema del de impartición de justicia ordinario que contemple, adicionalmente, la implantación de políticas públicas encaminadas a la prevención.

Se planteó, a grandes rasgos, un modelo de justicia que asuma las ventajas de la justicia penal de adultos expresada en los conocidos principios de legalidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad, contradicción y reputación, enriquecidas a su vez por el marco específico de los derechos de la adolescencia.

Por otro lado, el artículo 13 de nuestra Constitución establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.

Sin embargo, no podemos supeditar las garantías otorgadas por nuestro texto constitucional para un importante sector de nuestra sociedad, a una jurisdicción extraordinaria y limitada, como lo es el fuero de guerra, aún y cuando el Código de Justicia Militar establece un tratamiento diferente en la aplicación de las penas para las personas menores de 18 años, todavía se encuentra muy lejos de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales.

En este orden de ideas, el Congreso de la Unión está obligado a crear instancias distintas a las jurisdiccionales castrenses actuales que cuenten con la especialización para los infractores de la Ley Penal Militar, ya que la justicia militar actual no sólo está incumpliendo el mandato constitucional de contar con instancias especializadas, sino que, de manera más grave, sigue dando el tratamiento de adultos bajo el sistema de justicia penal marcial para adultos, a los adolescentes.

A esto debemos agregar el comentario del ministro de la Suprema Corte, Góngora Pimentel, quien ha opinado que el artículo 18 de la Constitución consagra los lineamientos para el establecimiento a los tres niveles de gobierno de un sistema integral de justicia que debe implicar que el parámetro para determinar si una ley cumple esta garantía no radica en que el legislador haya expresado razones para justificar determinadas medidas, sino que existan adecuación y coherencia entre los preceptos que se expidieron y las necesidades sociales que se buscan satisfacer.

En efecto, el 18 constitucional establece un parámetro para el tratamiento de los menores que cometan conductas tipificadas como delitos, el cual debe servir de medida para el tratamiento de estos menores en todos los ámbitos del derecho.

Por ello hemos presentado a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversos artículos del Código de Justicia Militar, a efecto de generar la concordancia con la disposición constitucional y con los alcances de los tratados internacionales sobre la materia.

Señora Presidenta, toda vez que esta iniciativa con proyecto de decreto ha sido publicada íntegra en la Gaceta oficial, solicitamos que se tome íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 153, 437 y 603, se derogan los artículos 154, 155 y 156 del Código de Justicia Militar, se adiciona un artículo 44 a la Ley de Disciplina para el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y se reforma el artículo 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1985 fue declarado, por la Organización de las Naciones Unidas como el ``Año Internacional de la Juventud''. En este marco, se declara que deben establecerse mecanismos específicos en materia de impartición de justicia para los niños, niñas y adolescentes, que contribuyan a la protección de este importante sector de la población. Congruentemente, se expiden las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores , las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil , las Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad y la Convención sobre los derechos de los niños . En estos instrumentos internacionales, se especifica que son niños y niñas las personas menores de doce años y se consideran como adolescentes las personas mayores de doce y menores de dieciocho años.

``A partir de este modelo de Protección Integral [establecido por la Convención] y con la consideración del Interés Superior de la Infancia como principio rector, entendido este como garantía frente al poder coactivo del Estado, se concibe un 'sistema de responsabilidad juvenil o de adolescentes' basados en los conceptos del derecho de mínima intervención o sistema garantista de derecho de justicia juvenil... La principal garantía, en relación con los adolescentes, es que cuando éstos cometan una conducta que esté descrita en los códigos penales como delito, éstos sean juzgados por tribunales específicos, con procedimientos específicos y que la responsabilidad, por tanto la sanción, del adolescente por el acto cometido, se exprese en consecuencias jurídicas distintas de las que se aplican en el sistema de adultos.'' 1

En este sentido, el artículo 18 constitucional establece, entre otras cosas, que:

``La Federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
``La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
``Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
``El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.''

La reforma a este artículo se origina en la Cámara de Senadores y la respectiva minuta es recibida el día 5 de abril de 2005 por esta soberanía. La Comisión de Puntos Constitucionales, en sesión plenaria celebrada el 23 de junio del mismo año se aprobó el dictamen en sentido positivo y se presentó al pleno de la Cámara de Diputados el día 28 de junio, siendo aprobado por 444 votos. Esta reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de diciembre de 2005.

Esta reforma constitucional implica, de manera indispensable, un replanteamiento para el tratamiento de los menores infractores, ya que ahora debe entenderse como un subsistema del de impartición de justicia ordinario que contemple, adicionalmente, la implementación de políticas públicas encaminadas a la prevención. Se planteó, ``a grandes rasgos, un modelo de justicia que asume las ventajas de la justicia penal de adultos, expresadas en los conocidos principios de legalidad, culpabilidad, jurisdiccionalidad, contradicción y refutación, enriquecidas a su vez por el marco específico de los derechos de la adolescencia, representado por los siguientes principios:

interés superior de la adolescencia, que garantiza que toda medida que el Estado tome frente a los adolescentes que realizan conductas tipificadas como delito en leyes federales deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un sistema que en esencia, tiene un carácter aflictivo;
transversalidad, que exige que dicha interpretación y aplicación tome en cuenta la totalidad de los derechos que, en tanto que sujetos de diversas identidades, atraviesan en su caso al sujeto adolescente, también por ser indígena, mujer, discapacitado, paciente, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que se aplica el sistema de justicia de adolescentes en cualquiera de sus fases;
certeza jurídica, que restringe la discrecionalidad de las decisiones de todas las autoridades del sistema, remitiéndolas al marco estricto de la ley;
mínima intervención, que exige que en todo momento debe buscarse que la intervención del Estado para privar o limitar derechos a los adolescentes a través del sistema de justicia de adolescentes se limite al máximo posible;
subsidiariedad, por el que se reduce la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma.
especialización, que requiere que todas las autoridades que intervienen en el sistema de justicia para adolescentes conozcan a plenitud el sistema integral de protección de derechos de la adolescencia;
celeridad procesal, que garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes se realicen sin demora y con la menor duración posible;
flexibilidad, que permite una concepción dúctil de la ley;
equidad, que exige que el trato formal de la ley sea igual para los desiguales y que el trato material de las desigualdades se dé en función de las necesidades propias del género, la religión, la condición social, el origen étnico, las preferencias sexuales y cualquiera otra condición que implique una manifestación de su identidad;
protección integral, que requiere que en todo momento las autoridades del sistema respeten y garanticen la protección de los derechos de los adolescentes sujetos al mismo, y
reincorporación social, que orienta los fines del sistema de justicia para adolescentes hacia la adecuada convivencia del adolescente que ha sido sujeto de alguna medida.'' 2

Por otro lado, el artículo 13 de nuestra Constitución establece que ``...subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército'', sin embargo, no podemos supeditar las garantías otorgadas por nuestro texto constitucional para un importante sector de nuestra sociedad a una jurisdicción extraordinaria y limitada, como lo es el fuero de guerra.

Aún y cuando el Código de Justicia Militar establece un tratamiento diferente en la aplicación de las penas para las personas menores de dieciocho años, todavía se encuentra muy lejos de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales. ``En este orden de ideas el Congreso de la Unión está obligado a crear instancias distintas a las jurisdiccionales castrenses actuales que cuenten con la especialización para los infractores de la ley penal militar, ya que la justicia militar actual, no sólo está 'incumpliendo' con el mandato constitucional de contar con instancias especializadas, sino que de manera más grave, sigue dando el tratamiento de adultos --bajo el sistema de justicia penal marcial para adultos-- a los adolescentes'' 3.

Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en voz del ministro Góngora Pimentel, ha opinado que ``... el artículo 18 de la Constitución Federal, consagra los lineamientos para el establecimiento a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, de un sistema integral de justicia, aplicable a los adolescentes entre doce y dieciocho años, que realicen conductas tipificadas por delitos por las leyes penales... [esto es], la garantía de motivación de los actos de autoridad legislativa, por virtud de la cual las leyes deben referirse a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, tiene un contenido esencialmente sustantivo, pues es un criterio firme de este alto tribunal, que la referida garantía no exige que todas y cada una de las normas que integren un cierto ordenamiento, sean necesariamente materia de una motivación particular; lo que implica que el parámetro para determinar si una ley cumple con esta garantía, no radica en que el Legislador haya expresado razones para justificar determinada medida, sino que exista adecuación y coherencia entre los preceptos que se expidieron, y las necesidades sociales que se busca satisfacer ... la determinación del Legislador de cumplir con dicha finalidad, mediante la imposición de sanciones administrativas, incluso, a los menores de edad, implica darles un tratamiento proporcionalmente más arduo, que el permitido a nivel constitucional para delitos. En efecto, el 18 constitucional, establece un parámetro para el tratamiento de los menores, que cometan conductas tipificadas como delitos, el cual debe servir de medida para el tratamiento de los menores en todos los ámbitos del derecho ...'' 4 Más adelante, el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia señala, en esta discusión, que: ``El artículo 18, establece el régimen de sanción a menores adolescentes y permite la privación de libertad, sólo cuando sean mayores de catorce años y por la comisión de conductas antisociales, calificadas como graves, léase: delitos graves ...''

En este sentido, la presente iniciativa con proyecto de decreto propone la introducción de los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 18 de nuestra Carta Magna en las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar, en la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, con la finalidad única de ajustar los procedimientos jurisdiccionales y de disciplina en las fuerzas armadas a las garantías establecidas a nivel constitucional.

Es por todo lo anterior, congruentes y comprometidos en la construcción de un Estado social democrático de derecho, que someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 153, 437 y 603 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Artículo 153. Los menores de dieciocho años que por cualquier causa estuvieren prestando sus servicios en el ejército y que presuntamente cometan conductas tipificadas como delitos competencia del fuero militar serán puestos a disposición de las autoridades civiles en términos de lo señalado en el artículo 18 constitucional.

Artículo 437. La extinción de la acción civil o su renuncia, no importa la extinción ni la suspensión de la acción penal militar. En los casos en que el procesado sea menor de dieciocho años, éstos serán puestos a disposición de las autoridades civiles en los términos señalados por el artículo 18 constitucional y la legislación en la materia.

Artículo 603. La confesión judicial hará prueba plena, cuando concurran las siguientes circunstancias:

...
II. que se haga por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
...

Artículo Segundo. Se derogan los artículos 154, 155 y 156 del Código de Justicia Militar.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 44 a la Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando el militar sea menor de dieciocho años, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 constitucional y la legislación en la materia. En estos casos, los superiores jerárquicos velarán en todo momento por el respeto a los derechos fundamentales de los menores militares consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

En ningún caso y por ningún motivo se podrán imponer correctivos disciplinarios diferentes de la amonestación a los militares menores de dieciocho años.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 78. En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes. Cuando el marino militar sea menor de dieciocho años, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 18 constitucional y la legislación en la materia. En estos casos, los superiores jerárquicos velarán en todo momento por el respeto a los derechos fundamentales de los menores militares consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

En ningún caso y por ningún motivo se podrán imponer correctivos disciplinarios diferentes de la amonestación a los marinos militares menores de dieciocho años.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos judiciales o disciplinarios que, al momento de la publicación de este decreto, se instruyan en contra de militares menores de dieciocho años, deberán suspenderse y se actuará conforme a lo establecido en este decreto.

Notas: 1 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto y adiciona los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria del día 28 de junio de 2005, número 1785-I. 2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; Gobernación y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y la Ley Federal de Defensoría Pública, Gaceta del Senado, número 170, año 2006, 26 de abril. 3 Alvarado Martínez, Israel y Lorena Oliva Becerra, El nuevo Sistema de Justicia Integral para adolescentes frente al Fuero de Guerra, en Criminogénesis, Revista Especializada en Criminología y Derecho Penal, Año 1, número 1, septiembre de 2007. 4 Contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 26 de abril de dos mil siete. 21/2004. Acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra de la Asamblea Legislativa y del jefe de gobierno de la citada entidad, demandando la invalidez de los artículos 4°, 6° y 9°, fracción XV I, 24, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII, 25, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XV y XVIII, 31, del 33 al 38, 42, 43, 55, 60, 74, último párrafo, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial número 48 Bis, el 31 de mayo de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Permítame, diputada. Sí, diputado Peyrot. Le dan sonido por favor a la curul del diputado.

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): Presidenta, en virtud de que el Código de Justicia Militartambién involucra a la Secretaría de Marina, le agradecería que turne también a la Comisión de Marina.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Marina. ¿Le parece?

El diputado Marco Antonio Peyrot Solís (desde la curul): La Secretaría de Marina también es afectada directamente por el Código de Justicia Militar, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, si me da nada más esta intervención para que yo analice el contenido de la propuesta del diputado, para no cometer errores en el turno, por favor. Le agradezco muchísimo.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federaly del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Con su venia, diputada Presidenta. Antes le solicito que se inserte íntegro el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la transición democrática de México ha de entenderse como la gradual profundización de la necesidad de una auténtica convivencia multipartidista, en un diseño constitucional pluralista, y debe continuar caminando positivamente hacia esa transformación encontrando, fundamentalmente en los partidos políticos y en la sociedad, la responsabilidad cada vez más serena y concreta de sus decisiones y de su actuar.

Para lograr las metas democráticas que como gobierno y país perseguimos en la actualidad debemos comenzar a plantearnos temas que en este momento son de prelación para lograr la consolidación democrática y en gran medida ésta se logrará mediante el control ciudadano de las instituciones y los grupos ciudadanos que con el paso del tiempo han encontrado formas y métodos de intervención en el poder, no siempre hacia los fines democráticos deseados.

Ha quedado demostrado con el paso del tiempo que el Estado democrático de derecho no es el Estado que posee leyes, sino el que se somete, él mismo, al imperio de la ley.

Los derechos políticos están estrechamente relacionados con los derechos civiles y también con los derechos sociales, ya que la democracia no tiene sentido si no se permite que los procesos nacionales de representación y participación influyan en la determinación de las estrategias de desarrollo económico y social. En México encontramos una fuerte cohesión social en las asociaciones de trabajadores denominados ``sindicatos'', asociaciones que fueron concebidas para procurar y vigilar la defensa y promoción de los intereses de sus miembros mediante la unidad y la libertad de los integrantes, buscando condiciones laborales justas.

Esta libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse a un sindicato sin injerencias del Estado es considerado como un derecho humano básico. Asimismo, esta libertad debe ser uno de los principios inviolables de los sindicatos en todos los aspectos, de conformidad con los convenios 87 y 98 de la organización mundial denominada ``OIT''.

Como es sabido, los sindicatos en México han jugado un papel determinante en la vida democrática del país. Esto debido a diversos factores como son el gran número de ciudadanos que se encuentran afiliados a distintos gremios sindicales, la gran cantidad de sindicatos existentes y el poder que este conjunto de factores ha otorgado dentro de la vida política del país.

Este poder se ha venido utilizando de forma negativa y antidemocrática a partir de que los líderes sindicales, con el poder representativo que ostentan, coaccionan los intereses y preferencia políticas de los integrantes de los sindicatos ---induciendo en unos casos y obligando en otros--- a que los integrantes determinen su postura política y voten a favor de cierto partido político o candidato en elecciones de cualquier esfera de gobierno.

El denominado ``voto corporativo'' contraviene el principio de libertad que debe regir en la vida de cualquier ciudadano mexicano. Una garantía constitucional que a través de los sindicatos se ha venido coartando, al punto de inferir directamente en las decisiones electorales del país, impidiendo la madurez democrática que como gobierno se pretende y persigue.

Dentro de los sindicatos mexicanos encontramos otra práctica antidemocrática. Ésta es la aportación pecuniaria y/o en especie que le es otorgada al partido político o candidato con el que principalmente el líder o líderes sindicales simpatizan o tienen acuerdos.

Las prácticas antidemocráticas sindicales que nos ocupan se pueden clasificar de la manera siguiente: en la inducción o coacción al voto mediante la compra, la presión, el acarreo y amenazas. Aportaciones a candidatos o partidos políticos mediante el uso ilegal de los recursos sindicales.

Ambas prácticas son contrarias a la esencia de las instituciones sindicales que son organizar a los trabajadores, dirigir sus luchas, defender los derechos y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, comprometidos fundamentalmente con las causas sociales.

Ante esta realidad social debemos crear los mecanismos necesarios y regulatorios para lograr que las organizaciones sindicales, que se caracterizan por ser parte elemental de las transformaciones sociales, sean equilibrantes y punto de apoyo hacia las formas democráticas de organización social que se legitimen por su ejercicio político de ser una expresión organizada de la voluntad de los trabajadores; es decir, que sus métodos y acciones constituyan las combinación de todas las actividades sociales de la clase trabajadora.

Lo anterior sólo puede ser logrado tipificando como delito los actos de inducción y coacción al voto hacia los integrantes de los sindicatos y prohibiendo las aportaciones de éstos para candidatos o partidos políticos determinados de la forma siguiente. Se propone un proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 404-Bis al Código Penal Federal y se adiciona el inciso h) al párrafo segundo del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo primero. Se adiciona un artículo 404 Bis al Código Penal, para quedar como sigue:

Artículo 404 Bis. Se impondrá de 100 a 300 días de multa y de 100 meses a 4 años de prisión a los dirigentes o a quien, valiéndose del cargo que ocupa dentro de una agrupación de carácter sindical, induzca u obligue a los trabajadores miembros del sindicato a emitir su voto a favor de un determinado partido político o candidato.

Artículo segundo. Se adiciona el inciso h) al párrafo segundo del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para queda como sigue:

Artículo 49, apartado A, apartado 1, apartado 2. En el apartado 2, inciso h), que señala: Los sindicatos, asociaciones gremiales, personas jurídicas o de cualquier otra naturaleza, tratándose de precampañas, procesos internos y campañas.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscribe la de la voz, diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez . Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto, con la finalidad de establecer la tipificación del delito que cometen los sindicatos al obligar a sus integrantes a votar por algún candidato o partido político en particular en las elecciones federales, estatales o municipales, así como a dar aportaciones sindicales a los candidatos o partidos políticos para fines electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México ha vivido la transición de un autoritarismo mayoritario, que significa un sistema de partido hegemónico con elecciones no competitivas y del ejercicio monopólico del poder, a una democracia consensual, que es un sistema multipartidista en elecciones competitivas, en el que el poder tiene que ser compartido. El inicio de esta transición, pese a los importantes antecedentes de las reformas electorales de 1963 y 1977, se da en 1988 cuando, debido a los resultados electorales que dieron a los partidos de oposición una cantidad de diputados inédita, se ponen límites reales, constitucionales, al poder de decisión hegemónico posrevolucionario, en el que el poder político se encontraba concentrado en la Presidencia de la República, que disponía de su amplia mayoría en el Congreso de la Unión. Un esquema similar se reprodujo en los estados.

En dicho acotamiento, el poder desempeñó un papel importante en el sistema electoral mexicano, ya que fue modificándose de un sistema electoral estrictamente mayoritario para asumir poco a poco un carácter mixto, en el cual las minorías van adquiriendo mayor representación debido a la instauración de la proporcionalidad.

Los cambios en la representación política dan cuenta de la transición mexicana. En la Cámara de Diputados, a partir de 1988 terminó la época en que un solo partido contaba con la mayoría calificada y nueve años más tarde se terminó con la mayoría absoluta. Esto es atribuido a la creciente competitividad de nuestras elecciones y al sistema electoral mixto, que han dado lugar al gobierno dividido.

``La transición democrática de México ha de entenderse como la gradual profundización de la necesidad de una auténtica convivencia multipartidista en un diseño constitucional pluralista'', 1 y debe continuar caminando positivamente hacia esa transformación, encontrando fundamentalmente en los partidos políticos y en la sociedad la responsabilidad cada vez más serena y concreta de sus decisiones y su actuar.

Para lograr las metas democráticas que como gobierno y país perseguimos en la actualidad, debemos comenzar a plantearnos temas que en este momento son de prelación para lograr la consolidación democrática. En gran medida, esto se logrará mediante el control ciudadano de las instituciones y los grupos ciudadanos que con el paso del tiempo han encontrado formas y métodos de intervención en el poder no siempre hacia los fines democráticos deseados.

Ha quedado demostrado con el paso del tiempo que el estado democrático de derecho no es el Estado que posee leyes sino el que se somete, él mismo, al imperio de la ley. Los derechos políticos están estrechamente relacionados con los derechos civiles y también con los sociales, ya que la democracia no tiene sentido si no se permite que los procesos nacionales de representación y participación influyan en la determinación de las estrategias de desarrollo económico y social. El desarrollo institucional, la cohesión social, y la acumulación de capital humano y capacidad tecnológica son procesos esencialmente endógenos. 2 Las distintas expresiones de los derechos políticos asumen las características de unos u otros, según el caso.

En México, encontramos una fuerte cohesión social en las asociaciones de trabajadores denominadas sindicatos, asociaciones que fueron concebidas para procurar y vigilar la defensa y promoción de los intereses de sus miembros, mediante la unidad y la libertad de los integrantes, buscando condiciones laborales justas.

Esta ``libertad sindical'' de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse o desafiliarse a un sindicato sin injerencias del Estado es considerada como un derecho humano básico. Asimismo, esta libertad debe ser uno de los principios inviolables de los sindicatos, en todos los aspectos, de conformidad con los convenios 87 y 98 de la Organización Mundial del Trabajo.

Como es sabido, los sindicatos en México han desempeñado un papel determinante en la vida democrática del país, debido a diversos factores, como el gran número de ciudadanos que se encuentran afiliados a distintos gremios sindicales, la gran cantidad de sindicatos existentes, y el poder que este conjunto de factores ha otorgado a éstos en la vida política del país.

Este poder se ha venido utilizando de forma negativa y antidemocrática, a partir de que los líderes sindicales con el poder representativo que ostentan coaccionan los intereses y preferencias políticas de los integrantes de los sindicatos, induciendo en unos casos, y obligando en otros a que estos integrantes determinen su postura política y voten a favor de cierto partido político o candidato en elecciones de cualquier esfera de gobierno.

El denominado voto corporativo contraviene el principio de libertad que debe regir en la vida de cualquier ciudadano mexicano, una garantía constitucional que a través de los sindicatos se ha venido coartando, al punto de interferir directamente las decisiones electorales del país, impidiendo la madurez democrática que como gobierno se pretende y persigue.

En los sindicatos mexicanos encontramos otra práctica antidemocrática. Ésta es la aportación pecuniaria o en especie que es otorgada al partido político o candidato con que principalmente el líder o los líderes sindicales simpatizan o tienen acuerdos.

Estas aportaciones que realizan los sindicatos a favor de algún partido político o candidato en particular beneficia a unos cuantos, los líderes sindicales que mediante acuerdos previos someten la libertad de sus compañeros agremiados por intereses partidistas e individuales que fomentan la corrupción y desvío de dinero en detrimento de la mayoría y de los principios democráticos que deben prevalecer y a los candidatos o partidos políticos que participan de estas aportaciones.

Las prácticas antidemocráticas sindicales que nos ocupan se pueden clasificar de la siguiente manera:

a) Inducción o coacción del voto. Mediante la compra, la presión, el acarreo y amenazas; y
b) Aportaciones a candidatos o partidos políticos. Mediante el uso ilegal de los recursos sindicales.

Ambas prácticas son contrarias a la esencia de las instituciones sindicales: organizar a los trabajadores, dirigir sus luchas, defender los derechos y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, comprometidos fundamentalmente con las causas sociales.

Ante esta realidad social, debemos crear los mecanismos necesarios y regulatorios para lograr que las organizaciones sindicales, que se caracterizan por ser parte elemental de las transformaciones sociales, sean equilibrantes y punto de apoyo hacia las formas más democráticas de organización social, que se legitimen por su ejercicio político de ser una expresión organizada de la voluntad de los trabajadores; es decir, que sus métodos y sus acciones, constituyan la combinación de todas las actividades sociales de la clase trabajadora.

Lo anterior sólo se puede lograr tipificando como delito los actos que cometen los líderes sindicales al inducir y coaccionar el voto de los integrantes de los sindicatos y al realizar aportaciones a candidatos o partidos políticos determinados.

Es necesario crear métodos y formas para que los trabajadores que sean presionados de alguna manera para ejercer su voto hacia un partido político o candidato en particular y que conozca de aportaciones que su sindicato esté realizando a favor de alguno de ellos cuente con mecanismos para denunciar dichas irregularidades, asegurándole la protección del Estado ante los derechos laborales y políticos que tiene. La finalidad de la presente reforma es eliminar esas prácticas, y garantizar a los trabajadores integrantes de los sindicatos el principio básico de la libertad que otorga y protege nuestra Constitución.

Por lo expuesto, la suscrita, diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 404 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 404 Bis. Se impondrán de cien a trescientos días de multa y de seis meses a cuatro años de prisión a los dirigentes o quien, valiéndose del cargo que ocupa en una agrupación de carácter sindical, induzca u obligue a los trabajadores miembros del sindicato a emitir su voto en favor de un determinado partido político o candidato.

Artículo Segundo. Se adiciona el inciso h) al párrafo segundo del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 49

1. y 2. ...

a) a e) ...
f) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero;
g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil; y
h) Los sindicatos, asociaciones gremiales, personas jurídicas o de cualquier otra naturaleza, tratándose de precampañas, procesos internos y campañas.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Alonso Lujambio, El poder compartido, México. 2 Ocampo, J. A.; y A. Uthoff, 2002.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Esmeralda.Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.



CODIGO DE JUSTICIA MILITAR - LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MEXICO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Y en el caso de la petición realizada para turnar a la Comisión de Marina, es procedente, y se turna a Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina; la petición que hizo el diputado Marco Antonio Peyrot y ha aceptado, de todos modos, el diputado José Alfonso Suárez del Real, también pidiendo lo mismo.

Esta Cámara de Diputados les da la más cordial bienvenida a los niños de la escuela primaria Julio Zárate, y a los niños del Colegio Celta, de Querétaro. Sean ustedes bienvenidos. Gracias por estar con nosotros.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población.

La diputada Maricela Contreras Julián: Con permiso de la Presidencia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, por favor.

La diputada Maricela Contreras Julián: El fenómeno migratorio ha tenido un avance vertiginoso a partir de la globalización de la actividad económica y de los efectos que ha producido la mano de obra barata, baratísima.

Se ha considerado al movimiento de personas como un papel determinante que contribuye al desarrollo productivo de las naciones y la reducción de los niveles de pobreza en el mundo.

Sin embargo, miles y miles de migrantes en todo el mundo son objeto de explotación y de tratos infrahumanos, lesionando su dignidad como personas y vulnerando sus derechos humanos.

Desde luego, México no ha escapado a este proceso toda vez que comparte una de las fronteras con el país que recibe mayor flujo de personas migrantes y colinda con la región del continente americano que presenta uno de los mayores índices de desigualdad económica y social.

Sin lugar a dudas es necesario hacer una revisión en el tema migratorio y más aún cuando existe una abierta embestida por parte de Estados Unidos en contra de nuestros connacionales que cruzan la línea divisoria en busca del anhelado sueño americano, la cual se ha manifestado con una militarización de la frontera y mediante el establecimiento de una política represiva que se corona con la vergonzante construcción de un muro entre México y el país del norte.

Compañeras y compañeros, es innegable que se requiere de una profunda reforma migratoria que respete los derechos de las personas que participan en esos flujos migratorios y que son los actores de las escenas dramáticas que se observan a través de los medios de comunicación, donde miles de mujeres y hombres hacen largas caminatas bajo el sol intentando evadir las redadas de la denominada ``migra''.

Sin embargo, no basta que en nuestro país condenemos los abusos perpetrados por autoridades estadounidenses, eso no es suficiente, pues fiel a la tradición de ser el patio trasero norteamericano, algunos gobernantes repiten las mismas conductas con las personas que provienen de los pueblos de Latinoamérica.

El buen juez por su casa empieza. Ésa frase es la que impulsa a la iniciativa de reforma a la Ley General de Población que hoy presento a nombre de las diputadas y de los diputados de diversos grupos parlamentarios.

Hace un año, el Fondo de Población de las Naciones Unidas afirmó que existe una corriente silenciosa en el fenómeno, la cual se ha denominado como ``feminización de la migración'', pues actualmente 94.5 millones, casi la mitad de todos los migrantes en el mundo, son mujeres. Hace 2 días el Banco Mundial confirmaba estas cifras.

A pesar de ello, la omisión en la que han incurrido las autoridades en el tema ha traído graves consecuencias para las mujeres migrantes, pues se enfrentan a muchos obstáculos para el ejercicio de sus derechos. Además son víctimas de explotación sexual y laboral, de malos tratos y discriminación, también tienen dificultades para acceder a los sistemas de justicia. Son víctimas de violencia y se encuentran con impedimentos para que cuenten con servicios de salud.

Dentro de la problemática que enfrentan las mujeres migrantes en nuestro país tenemos la violencia de la que son objeto, esto las coloca en una situación vulnerable ya que corren el riesgo de padecer maltratos físicos y violencia de distinto tipo.

La realidad muestra que las mujeres migrantes, que se encuentran en tránsito en México o que buscan mejores condiciones de vida en otro país, son víctimas de violencia física y sexual, abusos, intimidaciones, violación a sus derechos, a tratos denigrantes en el terreno laboral sin que puedan gozar de los derechos que les son reconocidos internacionalmente.

Sin embargo, las políticas públicas que instrumentan los gobiernos, incluidos el nuestro, son dirigidas para continuar con la aplicación de leyes para detenerlas y deportarlas.

Las razones que han expuesto las autoridades migratorias de nuestro país se derivan de la preocupación de Estados Unidos por la seguridad nacional, además de la cooperación para disuadir al migrante desde Latinoamérica, y recientemente, por la aplicación del Plan México.

Las mujeres migrantes figuran entre las personas más vulnerables en la violación de los derechos humanos, por su condición de migrantes y mujeres. Por ello, merecen respeto, protección y reconocimiento a sus derechos. Las mujeres están migrando y siguen haciéndolo. Sus necesidades son urgentes y merecen que se les preste atención con carácter prioritario, por eso es indispensable protegerlas y respetar sus derechos y su dignidad.

Diputadas y diputados, no debemos tener un doble discurso en el tema migratorio. No debemos criminalizar la migración. Quiero decir que esta iniciativa ha sido firmada por la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , por la diputada Martha Angélica Tagle, por la diputada Holly Matus, por la diputada Elsa Conde Rodríguez, por la diputada Mónica Arriola y por el diputado José Jacques y Medina .

Quisiera en la tribuna, y solicitarle a la Presidenta, que me dé 30 segundos para plantearle una solicitud de la mesa directiva de la Comisión de Equidad y Género a la que maniataron en la reunión de esta mañana, para solicitar en calidad de presidenta de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, la CENCA, se nos brinde un espacio en la reunión de la sesión de la Comisión Redactora y de la CENCA, donde se está abordando lo relativo a las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para hacerle los planteamientos que las diputadas de las diferentes fracciones parlamentarias de esta Cámara tenemos respecto al tema de la paridad, donde las mujeres queremos estar incluidas en igualdad de condiciones, 50-50 y la alternancia.

Diputada Presidenta, muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos diputada Maricela Contreras Julián (PRD), diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (PRI), diputada Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia), diputada Holly Matus Toledo (PRD), diputada Elsa Conde Rodríguez (Alternativa Socialdemócrata), diputada Mónica Arriola Gordillo (Nueva Alianza), diputado José Jacques y Medina (PRD), con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio ha tenido un avance vertiginoso a partir de la globalización de la actividad económica y de los efectos que ha tenido la demanda de mano de obra; se ha considerado con ello, que el movimiento de personas ha tomado un papel determinante que contribuye al desarrollo productivo de las naciones y la reducción de los niveles de pobreza en el mundo; desde luego, México no ha escapado a este proceso, toda vez que comparte una de sus fronteras con el país que recibe mayor flujo de personas migrantes, y colinda con la región del continente americano que presenta uno de los mayores índices de desigualdad económica y social.

A lo anterior debemos agregar que con la aplicación de la política económica neoliberal, las condiciones de vida de la población mexicana han ido en detrimento, lo que ha obligado a buscar alternativas para la satisfacción de sus necesidades y encuentran una posible solución en la travesía de cruzar la línea divisoria entre México y Estados Unidos.

Sin duda alguna en la agenda de los derechos humanos, es necesario hacer una revisión al tema de las personas migrantes; máxime cuando, al momento de presentar la iniciativa de mérito, existe una discusión sobre la materia en el Senado de los Estados Unidos de América para definir la situación y status jurídico de miles de connacionales que han dejado su lugar de origen para ir en busca del anhelado sueño americano.

Al hablar de los flujos migratorios, de manera usual se piensa en las escenas dramáticas que se observan a través de los medios de comunicación, donde miles de personas hacen largas caminatas bajo el sol, intentando evadir a las redadas de la policía migratoria; o las notas en las que se da cuenta de los periplos que enfrentan las personas provenientes de Centro y Sudamérica, en su intención de llegar a nuestro país como un puente para ir a trabajar al vecino país del norte. Además existe una poderosa corriente silenciosa en la migración, tal como lo define el Fondo de Población de las Naciones Unidas, en el documento Estado de la población mundial 2006. Hacia la esperanza: las mujeres y la migración internacional .

Justamente en el tema de la situación de las mujeres migrantes es en el que queremos llamar la atención, ya que si la migración ha estado marginada de las políticas públicas, la cuestión de las mujeres migrantes ha recibido un desplazamiento mayor.

Lo anterior tomando como base diversas investigaciones que dan cuenta de la aportación de la mujer migrante a la actividad social y económica; además de las experiencias que se han recogido con base en los testimonios de mujeres que ven en la migración una oportunidad de un nuevo mundo que les abre las puertas donde no exista discriminación y no sean oprimidas por cuestiones de género; y que les permita contar con mayores oportunidades de desarrollo y una mejor calidad de vida.

A pesar de ello, la omisión en la que han incurrido algunas autoridades en el tema, ha traído graves consecuencias para las mujeres migrantes, pues se enfrentan a muchos obstáculos para el ejercicio de sus derechos; además de que son víctimas de explotación sexual y laboral, malos tratos, discriminación; y se encuentran con dificultades para acceder a los sistemas de justicia cuando son víctimas de violencia o a los servicios de salud, lo que pone en riesgo su integridad física y su vida.

La corriente silenciosa a la que se refiere el Fondo de Población de las Naciones Unidas, ha dado lugar a lo que se ha denominado como feminización de la migración. Actualmente 94.5 millones o casi la mitad de todos los migrantes internacionales son mujeres.

Las mujeres migrantes representan casi el 50 por ciento del total de migrantes y son más numerosas que los varones migrantes en los países desarrollados. En los últimos 40 años la cantidad de mujeres que han migrado es casi igual a la de hombres; la cantidad de mujeres migrantes en el 2005 era ligeramente superior a la de los hombres. La tendencia de la feminización también es llamativa entre migrantes que se desplazan desde Centroamérica y América del Sur hasta España, pues en 2001 las mujeres constituían casi un 70 por ciento de todos los migrantes procedentes del Brasil y de la República Dominicana; de igual forma, desde 1990 se incrementó la migración de mujeres de América Latina y el Caribe; estos movimientos de personas han hecho posible que en esta región del continente se iguale en cantidades la migración de mujeres y hombres.

Además de responder a la demanda mundial de servicios, las mujeres adoptan la decisión de marcharse al extranjero debido a diversos factores que las empujan a dejar su país de origen; entre ellos se encuentran las obligaciones familiares, desempleo y bajos salarios, pobreza, escasas oportunidades sociales y económicas y deseo de ampliar sus horizontes.

Muchas mujeres migrantes se desplazan para contraer matrimonio, reunirse con esposos y familias que han migrado antes, o que van a trabajar. Son las empleadas domésticas que limpian las residencias y cuidan a enfermos, adultos mayores, niñas y niños. Son agricultoras, camareras, trabajadoras de maquiladoras, talleres donde las explotan, profesionales calificadas, maestras, enfermeras, artistas del espectáculo, trabajadoras sexuales, recepcionistas, refugiadas y solicitantes de asilo. Son jóvenes y ancianas, casadas, solteras divorciadas y viudas. Muchas migran con sus hijos, otras se ven forzadas a dejarlos en su lugar de origen, algunas son educadas y buscan oportunidades más adecuadas a sus calificaciones, otras proceden de medios de bajos ingresos o rurales pobres y van en busca de una vida mejor para ellas mismas y su familia.

Por ello las consecuencias de la migración, no sólo se dan para las mujeres sino también para las familias y las comunidades que se quedaron en el lugar de origen, a pesar de todo esto las mujeres continúan siendo víctimas de discriminación, malos tratos y explotación que deja claro que se violentan sus derechos humanos.

Para el caso de México la fuente de información encargada de llevar a cabo la estadística de migración, es el Instituto Nacional de Migración (INM); sin embargo no es pública la estadística nacional desagregada por sexo, y sólo ha hecho estimaciones de que aproximadamente el 20 por ciento de personas migrantes transitan a través de nuestro país, cifras que han sido captadas de acuerdo al conteo que se realiza en los centros de detención.

Según una investigación realizada por Gretchen Kunher y Gabriela Díaz, especialistas en el tema de migración, entre los años 2003 y 2005 el número de migrantes mujeres puestas a disposición en el centro de detención de la Ciudad de México, aumentó del 16 al 20 por ciento, toda vez que las mujeres migran a través de México.

Los resultados de su estudio arrojaron que el 80 por ciento de las mujeres detenidas tienen como razón primordial para salir de su país de origen la de trabajar y ahorrar dinero para enviar a sus hogares. Algunas mujeres refirieron que la violencia que se ejerció contra ellas se reflejó en insultos, abuso físico de la familia y en algunos casos abuso sexual.

Por otro lado, refieren que existe un 70 por ciento de mujeres se ven obligadas a emigrar en secreto a fin de evitar un mayor conflicto en sus hogares o con sus familias y por el temor de que existan represalias en su contra. Además, el 69 por ciento de las mujeres tienen algún familiar en el vecino país del norte que les ha brindado apoyo para cruzar las fronteras, y hecho la promesa de encontrar un empleo.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) destaca que aproximadamente el 45 por ciento de los mexicanos que radican en los Estados Unidos son mujeres, el 94 por ciento de las trabajadoras mexicanas en Estados Unidos es asalariada y las principales ocupaciones de las mujeres mexicanas en ese país se encuentran en fábricas, talleres, servicio doméstico, intendencia, restaurantes y pequeños comercios; todos estos trabajos se les denomina semicalificados que en muchos casos no gozan de derechos, ni beneficios laborales. Los envíos en dólares de las mujeres migrantes representan un 20 por ciento de las remesas totales de los connacionales en Estados Unidos.

El mismo organismo destaca que las mujeres mexicanas deportadas representan una de las poblaciones más vulnerables en la migración indocumentada hacia Estados Unidos; en su mayoría se trata de mujeres jóvenes y solteras, con mayor grado educativo que los hombres, además no cuentan con experiencia migratoria previa, viajan acompañadas de familiares o amigos, y la razón por la que se encuentran fuera de su país es con el objetivo de encontrar trabajo. En el año 2004, reporta el Conapo que de un total de 514 mil 944 personas deportadas, 69 mil 495 eran mujeres mayores de 18 años y 11 mil 170 fueron niñas y adolescentes migrantes.

Como se observa, la corriente silenciosa de la migración es un asunto al que debe darse una atención, a través del diseño y aplicación de políticas por parte de los gobiernos, cumpliendo con las normas internacionales en la materia.

En ese sentido, estimamos oportuno mencionar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se ha manifestado en el sentido de que las políticas migratorias, precisamente se enmarcan dentro del ámbito de la soberanía de los Estados, pero la adopción y aplicación de tales políticas tienen límites establecidos por los instrumentos de derechos humanos. Por su parte, Amnistía Internacional afirma que, a pesar de que los estados tienen el derecho a ejercer su autoridad sobre sus fronteras, también deben respetar las obligaciones jurídicas internacionales que han contraído de manera voluntaria, incluida la protección de los derechos de las personas migrantes.

Por otra parte, es necesario comentar que en diversos instrumentos internacionales se ha puesto atención a los derechos de las personas migrantes, entre ellos tenemos la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993; el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo; el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague; y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing.

Es importante destacar que el 1° de julio de 2003 entró en vigor la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, que fue firmada por México el 22 de mayo de 1991, aprobada por el Senado de la República el 14 de diciembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1999; este documento parte de la noción fundamental de que todas las personas migrantes deben tener acceso a un grado mínimo de protección, independientemente de su estatus migratorio. Por otra parte, busca prevenir las condiciones de trabajo inhumano, de abuso sexual y físico y el trato degradante; además de garantizar a los migrantes el acceso a la información sobre sus derechos, así como reconocer sus derechos en un marco internacional de los derechos humanos.

Los documentos a los que se hace referencia, parten de la idea de que las personas migrantes deben contar con un marco jurídico, económico y legal que protejan sus derechos, toda vez que consideran al migrante, tal como lo ha señalado la Relatora Especial para los derechos humanos de los migrantes de la ONU, como una persona que se encuentra en el territorio de otro Estado y que no son sujetos de su protección jurídica; además de que no disfrutan del reconocimiento jurídico general de derechos inherente al otorgamiento de la condición de refugiado, residente permanente, naturalizado u otra análoga por parte del Estado de acogida; y que tampoco gozan de una protección jurídica general de sus derechos fundamentales en virtud de acuerdos diplomáticos, visados u otros. En ese sentido, es mayor el número de países que reconocen la necesidad de encauzar la migración, en lugar de restringirla.

Paralelamente al interés de la protección de los derechos de las personas migrantes, ha existido una preocupación de la comunidad internacional por la protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en esta situación; lo que se ha traducido en la adopción de diversas compromisos en las Conferencias de México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995). De igual forma, se ha tratado el tema en la Declaración de las Naciones Unidas del Año Internacional de la Mujer en 1975, seguida del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y su protocolo facultativo.

Sobre el particular, la Plataforma de Acción de Beijing, con mucha claridad especifica la situación que viven las mujeres migrantes al reconocer que ``...hacen frente a barreras que dificultan su plena igualdad y su progreso por factores tales como su raza, edad, idioma, origen étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser mujeres que pertenecen a poblaciones indígenas o por otros factores. Muchas mujeres se enfrentan con obstáculos específicos relacionados con su situación familiar, particularmente en familias monoparentales, y con su situación socioeconómica, incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o empobrecidas. También existen otras barreras en el caso de las mujeres refugiadas, de otras mujeres desplazadas, incluso en el interior del país, y de las mujeres inmigrantes y las mujeres migrantes, incluyendo las trabajadoras migrantes. Muchas mujeres se ven, además, particularmente afectadas por desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de violencia contra la mujer.''

Esta situación, según lo expresado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución sobre ``Protección de los migrantes'', hace que siempre se deba tener presente la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas migrantes, pues no viven en sus Estados de origen y se enfrenta a dificultades por diferencias de idioma, costumbres y culturas, así como de aspecto económico y social; además de los obstáculos para regresar a sus Estados de origen, lo que se ve más marcado en los migrantes en situación irregular.

Por ello, la Asamblea General ha recomendado la necesidad de que todos los Estados protejan plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos de los migrantes, en particular de las mujeres y los niños, independientemente de su situación jurídica; para que reciban un trato humano, poniendo especial atención en su asistencia y protección.

En el mismo sentido, el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos con el apoyo de su secretaría técnica (Instituto Interamericano de Derechos Humanos) ha manifestado que las personas migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no migrantes (nacionales o residentes). Esta condición de vulnerabilidad la atribuyen a que existe una dimensión ideológica y se presenta en un contexto histórico que es distinto para cada Estado; además de que es mantenida por situaciones de derecho, expresadas en desigualdades entre nacionales y extranjeros en las leyes; y por cuestiones de hecho reflejadas en desigualdades estructurales.

La situación migratoria de las personas no es una condición para que el Estado respete y garantice los derechos humanos contenidos en diversos instrumentos internacionales, pues debe aplicarse el principio de no discriminación; éste debe traducirse en que todo trato diferente que se establezca para las personas migrantes, debe ser en el marco jurídico internacional de los derechos humanos, es decir, no deben violarse los derechos internacionalmente reconocidos a los migrantes, sean o no regulares.

Sobre el particular, debemos citar los siguientes instrumentos internacionales que de una manera muy puntual cita Amnistía Internacional en el documento Vivir en las Sombras , el cual ha sido la base de la campaña a nivel internacional para el respeto de los derechos de las personas migrantes:

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2.1, garantiza los derechos reconocidos en el Pacto sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; y el artículo 26 garantiza el derecho a igual protección de la ley sin discriminación.
• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2.3 garantiza los derechos enunciados en el Pacto sin discriminación alguna.
• La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el artículo 1.1 prohíbe la discriminación basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
• La Convención sobre los Derechos de los Migrantes que, respecto a los derechos de los trabajadores migratorios, amplía la prohibición de discriminación a la que se produce por motivos de convicción, nacionalidad, edad, situación económica o estado civil.

En el caso de las mujeres migrantes, destacamos lo establecido en el artículo 2° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, donde los Estados parte se comprometen a:

``... b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;...
...f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;...''

Por lo que afirmamos que los principios ahí contenidos, en el caso de las personas migrantes en específico, tienen una doble dimensión: igualdad en el goce y ejercicio de los derechos humanos; y el derecho a ser tratadas con igualdad frente a la ley, con independencia de su situación jurídica migratoria.

Por otro lado, la Corte Interamericana emite la Opinión Consultiva OC-18/03, el 17 de septiembre del 2003, bajo el epígrafe ``Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados'', en la que resalta el maltrato al que son sujetos los trabajadores migrantes por parte de los nativos y autoridades del país que visitan, por lo que señala que debe imperar la admisión de los derechos humanos reconocidos a todas las personas y debe ser exigible a todos los Estados, bajo los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación.

La Opinión Consultiva aborda el tema de las políticas públicas que los Estados deben adoptar, que se manifiestan en leyes, reglamentos y otras normas, planes, programas y acciones diversas conducentes a la obtención de fines colectivos legítimos. Entre esas políticas figuran las relativas a los procesos poblacionales, que incluyen las cuestiones migratorias, además de las concernientes al manejo de la economía, el empleo de la mano de obra, el fomento de ciertas actividades productivas, la protección de sectores específicos de la agricultura, la industria, el comercio y los servicios, entre otras.

En el caso de nuestro sistema jurídico, la Constitución Política en su artículo 1° dispone que ``Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades de las personas.''

A pesar de las disposiciones de lo anterior, la realidad nos muestra que las mujeres migrantes que se encuentren de tránsito en México o que busquen mejores condiciones de vida en otro país, son víctimas de violencia física y sexual, abusos, intimidaciones, violación a sus derechos, a tratos denigrantes en el terreno laboral, sin que puedan gozar de los derechos que le son reconocidos internacionalmente.

A menudo, esta parte es invisible para la atención de las políticas públicas que son diseñadas y aplicadas, así como de las revisiones del marco legislativo sobre la materia; por ello, la necesidad de introducir la perspectiva de género en la Ley General de Población, que es el ordenamiento que regula lo relativo a las cuestiones migratorias.

Dentro de la problemática que enfrentan las mujeres migrantes en nuestro país, tenemos la violencia de la que son objeto; esta situación las coloca en una situación vulnerable, ya que corren el riesgo de padecer malos tratos físicos y violencia en diversas manifestaciones.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisamente la violencia es una forma de discriminación que impide el pleno goce de los derechos que le son reconocidos a las mujeres; por lo que la violencia sexual, psicológica, física y económica que viven las mujeres migrantes, se acentúa con el carácter irregular de su estatus migratorio en el país. Además de que amenaza su salud, productividad, y la integración social y económica a una sociedad, sin que la condición migratoria, debiera ser un pretexto para que se presente esta situación.

Un estudio realizado por la organización Sin Fronteras, IAP, denominado Violencia y Mujeres Migrantes en México, daba cuenta que el 46 por ciento de las mujeres migrantes habían sufrido algún tipo de violencia y un 23 por ciento de ellas manifestaron que los principales agresores habían sido los oficiales de aduana, seguidos por agentes de la Policía Federal Preventiva, de los cuerpos policíacos judiciales y municipales, y de elementos de las fuerzas armadas.

En ese sentido la violencia física, psicológica y económica que se ejerce en México contra las mujeres migrantes involucra a autoridades federales y fuerzas policíacas estatales y municipales; además los datos indican que la violencia física y sicológica contra las migrantes es ejercida mayoritariamente por hombres con los que vivieron o cohabitaron, quienes suelen amenazarlas con denunciarlas por su situación migratoria. A ello se suma la violencia que padecen por parte de autoridades federales, que va desde abusos verbales, físicos, psicológicos y económicos, hasta la extorsión.

Respecto al destino de las migrantes, el resultado arrojó que el 57 por ciento se dirigían a Estados Unidos y el 43 por ciento a la Ciudad de México. Las entrevistas se realizaron a mujeres procedentes de Ecuador, El Salvador, Guatemala, Cuba, Venezuela, Colombia, Argentina, Honduras y Perú.

El estudio de Sin Fronteras mostró que 46 por ciento de las entrevistadas (30 mujeres) dijo haber sido objeto de algún tipo de violencia, ya sea por parte de las autoridades, familia o personas desconocidas durante el proceso migratorio. De este universo, 23 por ciento declaró que la violencia se ejerció por las autoridades migratorias; 10 por ciento por la Policía Federal Preventiva y con el mismo porcentaje, la Policía Judicial y las municipales.

Las entrevistadas identificaron como fuente de violencia al Ejército en 6.6 por ciento de los casos, a los policías estatales y bomberos en 3.3 por ciento cada uno; mientras que 33.3 por ciento dijo no poder identificar a sus agresores.

Sobre las formas institucionales, 30 por ciento declaró haber sido objeto de violencia física; una cantidad enfrentó agresiones psicológicas; 16.6 por ciento económica (en forma de extorsión) 10 por ciento sufrió todo tipo de violencia sexual y 13.3 por ciento no la especificaron. Relacionado con el mismo universo, las referencias al maltrato en el entorno familiar arrojaron que 24 por ciento de las entrevistadas sufrieron este tipo de violencia, mientras que 36 por ciento negaron este hecho y el 4 por ciento restante no proporcionaron datos.

Por otra parte, mediante la Recomendación General No. 13/2006 Sobre la Práctica de Verificaciones Migratorias Ilegales emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se critica al Gobierno de México por su pasividad e inadmisible indiferencia ante las violaciones a sus derechos humanos que sufren las mujeres migrantes en la zona fronteriza con Estados Unidos, por lo que recomienda emprender acciones para atender a las víctimas de la creciente ola de violencia.

La CNDH se basa en datos de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos que señalan que cada día cruzan 450 mujeres de México hacia ese país; este flujo se intensificó en 2004 y 2005 hasta llegar a 340 mil mujeres en esos dos años. Se refiere además que han aumentado las agresiones sexuales a mujeres, muchas veces quienes perpetran dichas agresiones, extorsiones y abusos hacia las mujeres migrantes indocumentadas son los servidores públicos federales, estatales y municipales, aprovechándose de que la Ley General de Población en su artículo 123 considera delito la entrada de indocumentados al país. Es importante hacer notar que el 26 de abril de 2007, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la ley citada, las cuales derogan los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 127; además se reforma el artículo 125, al momento de presentar esta iniciativa, se encuentran dichas reformas para su discusión y aprobación en el Senado de la República.

Los datos que hemos citado dan cuenta de la grave situación que enfrentan las mujeres migrantes en nuestro país en el tema de la violencia; además, la situación es más complicada, debido a que la legislación en materia migratoria obstaculiza las posibilidades para que accedan a los sistemas de impartición de justicia.

A partir del estudio al que nos hemos referido, Sin Fronteras estima que el sistema normativo de la Ley General de Población se traduce en un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos de las mujeres migrantes; aunque reconoce que las disposiciones se generan a partir del ánimo de protección a los nacionales, dejan de lado la situación de las víctimas de violencia que necesitan iniciar acceder a los procedimientos jurisdiccionales. Menciona además que artículos como el 67, 68 y 69 de la ley, representan un sistema de disposiciones que restringen el acceso de las extranjeras y los extranjeros a las autoridades nacionales, lo que se traduce en un riesgo para las mujeres migrantes irregulares que desean denunciar algún tipo de violencia de la que han sido víctimas y las obliga a mantenerse en un círculo vicioso que les impide regularizar su situación migratoria por no contar con el apoyo de su pareja, por ejemplo en el caso de violencia familiar, y a la vez no les permite denunciar la violencia por no poder acreditar su regular estancia en el país.

Por esas razones, Sin Fronteras concluye que la normatividad y la práctica migratoria actuales favorecen la vulnerabilidad de las extranjeras víctimas de violencia; además de que la mujer extranjera que depende económicamente de su agresor está en constante riesgo de quedar en situación de irregularidad migratoria y de ser denunciada por quien debiera apoyarla para permanecer en el país o llegar a su destino.

Esta situación se agrava cuando la mujer migrante que requiere acceder a la justicia y denunciar al agresor es requerida de presentar documentos que acrediten su legal estancia tanto para iniciar un procedimiento penal o civil. A ello hay que agregar que la mujer migrante irregular, si es denunciada a las autoridades migratorias por el agresor o es puesta a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) por otra autoridad, debe enfrentar la falta de debido proceso legal, al no contar con un verdadero derecho de audiencia, defensa e información, obstaculizando sus posibilidades de demostrar otros vínculos familiares en México o cualquier otro motivo que le permita regularizar su permanencia.

Por otra parte, mujeres y hombres migrantes se enfrentan a situaciones que menoscaban su salud, pero suelen ser las mujeres las más afectadas y que tiene menor capacidad de reacción o de protección; la vulnerabilidad es aún mayor cuando padecen pobreza, bajo nivel educativo, falta de oportunidades y el desconocimiento de sus derechos.

Las migrantes irregulares sufren mayor vulnerabilidad y se ven expuestas a aceptar condiciones laborales abusivas, sin ninguna capacidad de efectuar reclamos o buscar protección de las autoridades laborales o civiles, por miedo a perder el trabajo o a la deportación. Están excluidas del sistema de salud en el servicio público por su condición de migrante irregular y en los servicios privados por su escasa capacidad de pago.

En ese tenor, es necesario comentar que la salud sexual y reproductiva es un derecho fundamental de las mujeres. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, lo define como el estado completo de bienestar físico, mental y social, no solo la ausencia de enfermedad o inestabilidad en todas la áreas relacionadas con el sistema reproductivo, sus funciones y sus procesos; ello implica garantizar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y la capacidad de reproducirse sobre la base de la libertad plena para decidir; también le confiere el derecho a recibir información y la asistencia necesaria para proteger su salud.

Las mujeres migrantes de América Latina y del Caribe son vulnerables a violaciones múltiples e interrelacionadas de sus derechos humanos. Este es el caso del derecho a ejercer plena y satisfactoriamente su salud sexual y reproductiva, y de decidir de manera libre e informada sobre todos los aspectos referidos a la reproducción sexual.

La Organización Internacional para las Migraciones en el Mundo (OIM) y la Relatora Especial para los Derechos de los Migrantes de la ONU sostienen que, con base en información recabada, las autoridades migratorias de los países violan los derechos sexuales de las mujeres, esta es una situación particularmente sensible en los pasos fronterizos de América Central, en específico en México.

Otro dato que proporcionan es que las migrantes adolescentes buscan apoyo médico en el caso de contagio de enfermedades de transmisión sexual y atención perinatal sólo cuando se encuentran en un estado avanzado de gravidez, lo que coloca en riesgo su salud y vida, tanto de la joven migrante, como del producto; además señalan que a mortalidad materna entre las migrantes es más alta que la de en el caso de las nacionales.

Por ello, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas ha exhortado a los gobiernos para que adopten las medidas necesarias para proteger y promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres migrantes; lo anterior para que se presten los servicios de salud, en particular de los servicios de salud sexual y reproductiva, mediante una educación preventiva en la que se tenga en cuenta las aspectos culturales y de género.

Las referencias que hemos citado, hacen necesario que brindemos atención a la problemática que enfrenta la corriente silenciosa de la migración, a través de la adecuación de nuestra legislación, con la finalidad de que se garantice el ejercicio de los derechos de las mujeres migrantes, con independencia de su estatus jurídico y establecer sanciones para quienes violen esos derechos. Con ello, contribuiríamos en el avance para erradicar la discriminación de la que son objeto, así como los malos tratos, las agresiones físicas y sexuales y posibilitarles acceso a los servicios de salud y de impartición de justicia.

Mientras que el Gobierno mexicano se encuentra enterado que la mayoría de las mujeres migrantes lo hacen por buscar mejores condiciones económicas y sociales en otros países, las políticas públicas que instrumenta son dirigidas a continuar con la aplicación de leyes para detenerlas y deportarlas. Las razones que exponen las autoridades migratorias son por la preocupación e inquietud de los Estados Unidos por la seguridad nacional, además de la cooperación para disuadir la migración desde Latinoamérica. Esta política de persecución a los migrantes que transitan por el territorio nacional ocasiona que los migrantes viajen de manera clandestina volviendo riesgoso el viaje incluyendo enfermedades y accidentes que a menudo producen pérdida de algún miembro e incluso la muerte, además robo, extorsión, abuso físico y sexual. Hasta ser blancos fáciles para el delito de la trata de personas.

Un problema grave en la aplicación de las políticas migratorias, es la actuación de los funcionarios encargados de la administración y control de los flujos migratorios, en particular aquellos localizados en las zonas fronterizas; para ello se requiere fomentar una adecuada capacitación para los funcionarios de migración y los agentes de las fuerzas públicas que tratan directamente con las personas migrantes, a fin de que efectivamente se respeten los derechos humanos y velen por su seguridad. Además se debe precisar que las estaciones migratorias deben brindar especial atención a los grupos vulnerables como son las mujeres y las niñas, niños y adolescentes a contar con la infraestructura necesaria que permita alojar a las personas detenidas, satisfaciendo sus necesidades mínimas de acuerdo al género.

Las mujeres que transitan por el territorio nacional, generalmente no tienen documentos en regla, situación que las hace más vulnerables; por lo que son victimas de hostigamiento y violencia sexual, o bien, les solicitan favores de tipo sexual a cambio de ayudarles a cruzar las fronteras, lo que ha traído como consecuencia que se contagien de enfermedades de transmisión sexual y tengan embarazos no deseados. Las mujeres están migrando y seguirán haciéndolo, sus necesidades son urgentes y merecen que se les preste atención con carácter prioritario, sólo en esas condiciones se minimizarán los riesgos, las mujeres migrantes figuran entre las personas más vulnerables a la conculcación de sus derechos humanos, por su doble condición de migrantes y mujeres; por ello merecen respeto, protección y reconocimiento a sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social; además de establecer los lineamientos de la política migratoria bajo los principios de legalidad y seguridad, basada en el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, con independencia de su condición migratoria.

Artículo 3. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. ...
II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las familias; dichos programas incluirán lo relativo a los derechos sexuales y reproductivos, y serán dirigidos también a las personas migrantes, con independencia de su condición migratoria, prestando especial atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños; lo anterior con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, evitar las violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país.
III. Disminuir los índices de mortalidad, garantizando en todo momento que las personas migrantes, con independencia de su condición migratoria, tengan acceso a los servicios públicos de salud, prestando especial atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
IV. ...
V. Promover la plena integración de la mujer, así como de personas en condición de vulnerabilidad, al proceso económico, educativo, social y cultural, y al desarrollo nacional;
VI. Promover y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, con independencia de su condición migratoria, prestando especial atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños.
VII. a XIII. ...
XIV. Promover la capacitación de los funcionarios de las dependencias e instancias encargadas de la política migratoria en el país, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de todas las personas, con independencia de su condición migratoria.
XV. Las demás finalidades que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

Artículo 7. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a IV. ...
En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y por la integridad familiar de los sujetos a esta Ley; además promoverá y garantizará el pleno respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, con independencia de su condición migratoria, prestando especial atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Artículo 14. La Secretaría de Gobernación vigilará en relación con el servicio migratorio, el cumplimiento de las disposiciones relativas a estadística nacional, para lo cual generará estadísticas desagregadas por sexo y edad, con independencia de la calidad migratoria. Las personas a que se refieren los artículos 18 y 19 deberán proporcionar para este efecto, los datos necesarios al internarse al país.

Artículo 39. Cuando los extranjeros contraigan matrimonio con mexicanos o tengan hijos nacidos en el país, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar su internación o permanencia legal en el mismo.

Si llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero, podrá cancelársele su calidad migratoria y fijarle un plazo para que abandone el país --excepto si ha adquirido la calidad de inmigrado--, confirmar su permanencia, o bien autorizar una nueva calidad migratoria, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

Para los efectos del párrafo anterior, deberá respetarse la garantía de debido proceso legal establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 45. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria.

En caso de las mujeres migrantes víctimas de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, familiar o cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de dañar su dignidad, integridad o libertad, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley.

Artículo 46. En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de un inmigrante, éste deberá comunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propia Secretaría.

Para tales efectos, deberá respetarse la garantía de debido proceso legal establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 51. La Secretaría de Gobernación en condiciones excepcionales, podrá dictar medidas para otorgar máximas facilidades en la admisión temporal de extranjeros.

En caso de las mujeres migrantes, con independencia de su condición migratoria, víctimas de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, familiar o cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de dañar su dignidad, integridad o libertad, la Secretaría de Gobernación deberá:

I. Facilitar su regularización migratoria, o bien su autorización para permanecer en el país o refrendo en alguna de las calidades establecidas en la Ley;
II. Garantizar que tengan acceso a los servicios de impartición de justicia, para que puedan iniciar los procedimientos judiciales y/o administrativos, con el objeto de sancionar a la persona o personas que hayan ejercido violencia en contra de ellas.
III. Coadyuvar con las dependencias correspondientes para que se les brinde inmediata atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico y médico especializados, de manera gratuita, con la finalidad de reparar el daño causado por dicha violencia, incluido para sus hijas e hijos.
IV. Prestar atención a las víctimas, garantizando el ejercicio de los derechos contemplados en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
V. Vigilar que en todo momento sean tratadas con respeto a su integridad, dignidad y en pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Las disposiciones contenidas en este artículo serán aplicables a las víctimas de trata de personas o de explotación sexual.

Artículo 53. Los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de inmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando la de inmigrante.

Al inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la ley.

Aquellas personas cuya condición sea de especial vulnerabilidad le serán otorgadas facilidades para su estancia temporal o permanente en el país.

Artículo 61. Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos que origine la expulsión del extranjero cuando la Secretaría de Gobernación la ordene.

En el caso de extranjeras, con independencia de su calidad migratoria, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley; además de que se respetará la garantía de debido proceso legal establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 69. Ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expida la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto.

Quedarán exentas de esta disposición, las extranjeras víctimas de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, familiar o cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de dañar su dignidad, integridad o libertad.

Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime conveniente para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquéllos que deben ser expulsados.

Para tales efectos, en las estaciones migratorias y los lugares habilitados como centro de detención, se deberá atender las necesidades de las personas que ahí se encuentren, con independencia de su condición migratoria, y con especial atención a las mujeres, niñas y niños; además el personal adscrito a dichos centros, observará el respeto de los derechos humanos y los siguientes criterios:

I. Prestar atención individual.
II. Garantizar que las instalaciones cuenten con la infraestructura necesaria para separar la población por sexo y edad;
III. Respetar el principio de unidad familiar.
IV. Garantizar que tengan acceso a los servicios de salud; además de acceso e impartición de justicia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Brindar toda la información relacionada con el proceso migratorio al que están sujetos;
VI. Proporcionar la información acerca de sus derechos humanos como migrantes, y de los lugares y personas que prestan servicios de apoyo y asistencia social.
VII. Brindar inmediata atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico y médico especializados, de manera gratuita, con la finalidad de reparar el daño causado, a las víctimas de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, familiar o cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de dañar su dignidad, integridad o libertad.
VIII. Facilitar la labor de las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, en la asistencia de las personas migrantes.
IX. Dar aviso inmediato a las representaciones diplomáticas, del país de origen de la persona detenida o asegurada, que se encuentren establecidas en el territorio nacional, con la finalidad de que le brinden asistencia.

Artículo 73. Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley. Su actuación respetará en todo momento los derechos humanos de las personas migrantes, con independencia de su calidad migratoria, prestando especial atención a mujeres, adolescentes, niñas y niños.

Artículo 76. Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a II. ...
III. Instrumentar una política de difusión que incluya los derechos de las personas emigrantes, además de los lugares y centros de atención y protección en el territorio nacional y extranjero, prestando especial atención a las mujeres, niñas y niños.

Artículo 82. La Secretaría de Gobernación estimulará la repatriación de los mexicanos, y promoverá su radicación en los lugares donde puedan ser útiles de acuerdo con sus conocimientos y capacidad.

Además facilitará la reintegración a sus lugares de origen y coadyuvará a la mitigación de los problemas socioeconómicos de las mujeres víctimas de algún tipo de violencia; dicha Secretaría deberá coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública federal que sean necesarias para cumplir con lo establecido en este párrafo.

...

Artículo 114. Las autoridades federales, estatales o municipales que incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que la reglamenten, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa hasta de cinco mil pesos y destitución en caso de reincidencia.

En caso de que ejerzan algún tipo de violencia de las descritas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de las extranjeras, con independencia de su condición migratoria, los funcionarios públicos serán destituidos y puestos a disposición de las autoridades correspondientes.

Artículo 139. Al funcionario judicial o administrativo que dé trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros sin que se acompañe la certificación expedida por la Secretaría de Gobernación de su legal residencia en el país y de que sus condiciones y calidad migratoria les permite realizar tal acto, o con aplicación de otras leyes distintas de las señaladas en el artículo 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, se le impondrá la destitución de empleo y prisión hasta de seis meses o multa hasta de diez mil pesos o ambas, a juicio del juez, quedando desde luego separado de sus funciones al dictarse el auto de sujeción a proceso.

Los funcionarios señalados en el párrafo anterior quedarán excluidos de responsabilidad, en los casos de extranjeras víctimas de violencia psicológica, física, patrimonial, económica, familiar o cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de dañar su dignidad, integridad o libertad.

Artículo 152. Si con motivo de la verificación se desprende alguna infracción a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite la expulsión del extranjero, el personal autorizado podrá llevar a cabo su aseguramiento; su actuación debe ser con pleno respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, con independencia de su condición migratoria, prestando especial atención a mujeres, niñas y niños.

Artículo 154. La Secretaría de Gobernación, al requerir la comparecencia del extranjero a que se refiere la fracción II del artículo 151 de esta Ley, observará la garantía de debido proceso legal prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deberá cumplir con las siguientes formalidades:

I. a II. ...

Artículo 155. De la comparecencia aludida en el artículo anterior, se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos presentados por el compareciente, en caso de no hacerlo, la Secretaría de Gobernación los nombrará. En el acta se hará constar:

I. a V. ...
El compareciente tendrá derecho al acompañamiento de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos.
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán un plazo 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población que lo contravengan.

Tercero. La Secretaría de Gobernación realizará las proyecciones presupuestales y financieras que se requieran para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, mismas que serán incorporadas a su anteproyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato, a la entrada en vigor.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 22 días de noviembre de 2007.--- Diputados: Maricela Contreras Julián , Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez , Martha Angélica Tagle Martínez , Elsa Conde Rodríguez, Mónica Arriola, Holly Matus Toledo , José Jacques y Medina (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada Maricela Contreras Julián, muchas gracias por su comentario y por lo que le mandató la Mesa Directiva. No es el procedimiento para recibir las propuestas en este lugar; sin embargo, le solicitamos que nos manden por escrito su documento para que el diputado que es responsable de la mesa de trabajo, el diputado Diódoro Carrasco, tome nota de las peticiones que ustedes están realizando, por favor.Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo: Con la venia de la Presidenta, a quien le pido que se sirva insertar de manera íntegra la presente iniciativa, en virtud de estar ya publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El de la voz, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular el denominado ``veto de bolsillo del Ejecutivo federal''.

El veto de bolsillo tiene vigencia en nuestro marco jurídico, en tanto que la Constitución no le establece al Ejecutivo federal la obligación de promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley discutido y aprobado por el Congreso. En palabras más sencillas, se presenta cuando el Ejecutivo guarda en su bolsillo un proyecto de ley o de reformas como si ignorase haberlo recibido.

A pesar de que en el tecnicismo jurídico el veto presidencial es considerado como el principal contrapeso del Ejecutivo frente al Legislativo, también es cierto que la falta de una regulación adecuada mantiene el riesgo latente de provocar que el ejercicio de este derecho se desvirtúe y se convierta en una costumbre perniciosa al Congreso de la Unión en rehén del Ejecutivo.

La presente iniciativa coadyuvará a que la posibilidad de ejercer el veto de bolsillo no se constituya pues en una práctica nociva que confronte e impida la relación entre ambos poderes y que, en última instancia, deje en incertidumbre la publicación de proyectos de ley o de reformas que sean necesarios para el mejoramiento del orden jurídico nacional.

Que la Suprema Corte de Justicia ya se manifestó en el sentido de que los congresos locales u órganos legislativos no restarían poder a los gobernadores o al jefe de gobierno, en el caso del Distrito Federal, se ordena la publicación de leyes o decretos cuando el Ejecutivo hago uso del denominado veto de bolsillo y no publica en los periódicos o gacetas oficiales las leyes o decretos de reforma que le envía el Legislativo. Además, debe tomarse en cuenta que varios países latinoamericanos tienen disposiciones constitucionales expresas sobre el veto suspensivo. Es decir, una ley que no ha sido vetada por el Poder Ejecutivo y que, sin embargo, no ha sido promulgada.

Las constituciones de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá, Perú y Venezuela facultan al Presidente del Congreso, del Senado, para llevar a cabo la promulgación y la publicación, transcurridos los términos señalados en las mismas de aquella ley en la que se ha actualizado el supuesto.

Los términos que estos países señalan oscilan desde las 48 horas que dispone la Constitución de Brasil, hasta los 30 días que delimita la Constitución de Panamá. El resto de los países que prevén esta disposición se pueden tomar, como un común denominador, los 10 días que tiene el presidente para llevar a cabo la promulgación y la publicación.

El planteamiento esgrimido en el proyecto de reforma se encuentra inserto dentro del proceso de reforma del Estado, ya que su aprobación conlleva a la consolidación democrática, la cual exige necesariamente poderes públicos fuertes mediante una acción firme en el fortalecimiento de nuestras instituciones dentro de las mismas.

En efecto, resulta justificable la necesidad de reformar el artículo 72 constitucional a fin de prevenir el acto suspensorio del Ejecutivo federal al no promulgar un decreto. Y por ello será necesario facultar al Presidente de la Cámara que lo remitió, a que ordene su publicación en aras de dar seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas.

En este tenor, el proyecto de decreto que hoy presento establece la facultad de que este honorable Congreso General pueda llevar a cabo la publicación de ley o decreto cuando el titular del Ejecutivo federal, una vez ejercido su derecho de veto y siendo nuevamente aprobada la ley o decreto por el honorable Congreso de la Unión, no publique la determinación de esta soberanía o, habiendo sido aprobado un decreto o ley, y no habiendo ejercido su derecho de veto, no haga la publicación correspondiente.

En específico, la iniciativa establece que de no publicar el Ejecutivo federal una ley o decreto de reformas en un plazo de 10 días hábiles a partir de que la reciba, el Congreso de la Unión ordenará la publicación en lugar del presidente de la república. Lo anterior con la finalidad de darle certidumbre jurídica a las resoluciones que emita el Poder Legislativo y su entrada en vigor.

Se trata de respetar el derecho que tiene el Ejecutivo federal y que éste respete las determinaciones que emita el Congreso de la Unión, que finalmente el presente proyecto de decreto previene y regula el acto suspensorio del Poder Ejecutivo de no promulgar un proyecto de ley aprobado por el Congreso, y podría aportar en generar un reequilibrio en las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de regular el denominado veto de bolsillo del Ejecutivo Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 72 de nuestra ley suprema representa un bastión de la actividad legislativa que lleva a cabo el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pues de su contenido se desprenden dos cuestiones imprescindibles del quehacer parlamentario: por un lado, se abordan las cuestiones relativas al procedimiento legislativo; y por el otro, la intervención del titular del Ejecutivo federal en la aprobación de las leyes.

En efecto, el Constituyente de 1916-1917 aprobó una de las reformas más importantes en la materia, a saber: el establecimiento del veto presidencial, superable sólo por las dos terceras partes de ambas Cámaras, ya que en la Constitución de 1857 la intervención del Ejecutivo en el proceso de aprobación de las leyes era débil, en virtud de que sus opiniones podían ser superadas por la mayoría de las Cámaras.

En el dictamen de fecha 5 de enero de 1917, formulado para el inciso C del citado artículo, se señala que ``la adopción del veto presidencial tenía por objeto dar participación al Ejecutivo y reestablecer con ello el equilibrio de poderes que había sido alterado en la Constitución de 1857''.

Sería hasta el 14 de enero del mismo año, cuando el dictamen general del sistema de colaboración de Poder Ejecutivo en las funciones del Legislativo se aprobara, de cuyo contenido se vislumbra el énfasis de los constituyentes sobre el particular, que derivó en ``dar vigor en nuestras instituciones a lo que en el tecnicismo jurídico se denomina Veto Presidencial, que consiste fundamentalmente en la participación del Ejecutivo para la formación de las leyes''.

Es a partir de ese momento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el veto presidencial, el cual han ejercido, en numerosas ocasiones, los diversos presidentes que ha tenido la república, tal y como lo revela una investigación realizada por los académicos Jeffrey A. Weldon y Eric Magar, en la cual se glosa que en el periodo comprendido entre 1917 y 2002 el Poder Ejecutivo ha devuelto a la Cámara de Diputados al menos 247 proyectos de ley o decreto.

De los 247 proyectos vetados, suman 45 los referidos a cuestiones presupuestarias, 154 a pensiones otorgadas y 48 los que nada tienen que ver con asuntos relativos al presupuesto. Es de llamar la atención que en los 30 años que van de 1970 al 2000 no hubo un solo veto.

Para el constitucionalista Felipe Tena Ramírez, el veto ``es la facultad que tiene el presidente de la república para objetar en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas, una ley o decreto que para su promulgación le envía el Congreso''.

En efecto, es un acto por el que el Ejecutivo participa en la función legislativa, ya sea cuando hace objeciones o bien cuando manifiesta tácitamente su aquiescencia, al no formularla. El veto del Ejecutivo tiene la potestad de elección, voluntad propia, puede sumarse a la del Legislativo o puede oponerse a ella.

Se trata de un acto colaboración; en virtud del veto, el presidente de la república está en posibilidad de hacer llegar al Congreso de la Unión información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieron no haberse tomado en cuenta en el momento de discutirse la iniciativa durante el proceso legislativo seguido.

En la praxis, el veto puede ser ejercido de manera parcial o total; conociéndose un tercer tipo como veto de ``bolsillo''. En los dos primeros, se establece un plazo para que el presidente pueda optar por alguna alternativa, y si llegado el plazo no lo ha hecho el proyecto queda automáticamente promulgado. Así pues, dice Mora-Donnato, tanto el veto parcial como el total poseen incentivos negativos para obligar al Ejecutivo a colaborar con el Legislativo.

Mención a parte merece el llamado veto de ``bolsillo'', el cual se actualiza cuando la Constitución no le establece al Ejecutivo una obligación de promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley discutido y aprobado por el Congreso. En la realidad esto se presenta cuando el Ejecutivo ``guarda en un cajón'' un proyecto de ley, ignorando que le fue remitido.

A pesar de que el veto en sede doctrinal es considerado como el principal contrapeso político del Ejecutivo frente al Legislativo, también es cierto que la falta de una regulación adecuada podría provocar que este derecho se desvirtuase en una costumbre perniciosa que convierta al Legislativo en rehén del Ejecutivo.

Así las cosas, la presente iniciativa pretende abonar para que la posibilidad de ejercer el veto de bolsillo no se constituya en una práctica nociva que confronte e impida la relación entre ambos poderes y que, en última instancia, deje en incertidumbre la publicación de proyectos de ley que sean necesarios para el mejoramiento del orden jurídico, cualquiera que haya sido el motivo de su creación.

En su momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los congresos locales u órganos legislativos no restarían poder a los gobernadores o al jefe de gobierno, en el caso del Distrito Federal, si ordenan la publicación de leyes o decretos, cuando el Ejecutivo haga uso del denominado ``veto de bolsillo'' y no publica en los periódicos o gacetas oficiales las leyes o decretos de reforma que les envía el Legislativo.

Ante esa determinación del más alto tribunal del país, es oportuna y necesaria una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que se establezca la facultad de que este honorable Congreso General pueda llevar a cabo la publicación de la ley o decreto, cuando el titular del Ejecutivo federal, una vez ejercido su derecho de veto y siendo nuevamente aprobada la ley o decreto por el honorable Congreso de la Unión, no publique la determinación de esta soberanía, o habiendo sido aprobado un decreto o ley, y no habiendo ejercido su derecho de veto, no haga la publicación correspondiente.

La iniciativa, que hoy sometemos a consideración de esta honorable representación nacional, propone que de no publicar el titular del Ejecutivo federal una ley o decreto de reformas en un plazo de 10 días hábiles a partir de que la reciba, el Congreso de la Unión ordenará la publicación en lugar del presidente de la república. Lo anterior, con el fin de darle certidumbre jurídica a las resoluciones que emite el Poder Legislativo y su entrada en vigor. Se trata de respetar el derecho que tiene el Ejecutivo federal y que éste respete las determinaciones que emita el Congreso de la Unión.

En este orden de ideas, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de regular la facultad de veto del Ejecutivo federal.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al inciso B y C, respectivamente, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

A. ...

B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

Si transcurridos diez días hábiles de que haya concluido el plazo a que se refiere al párrafo anterior, el Presidente de la República no hubiere realizado la promulgación de la ley o decreto, la Cámara de origen, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política, mandará publicar la ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación, que surtirá sus efectos conducentes.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

De no publicarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de que la recibió el Presidente de la República y este último no la promulga en dicho plazo, se procederá en todo caso, conforme al apartado B.

...

D. a J. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Obdulio Ávila Mayo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE PIROTECNIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Santiago López Becerra, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa de Ley Federal de Pirotecnia.

El diputado Santiago López Becerra: Con su permiso, diputada Presidenta.

El suscrito, diputado federal Santiago López Becerra , amigo y servidor de todos ustedes e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de esta LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia, al tenor de los siguientes motivos.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, trabajar con pólvora representa un riesgo latente. Sin embargo, es y ha sido la forma de vida para miles de familias mexicanas durante décadas. Tan sólo en México se calcula que alrededor de 50 mil familias obtienen el sustento por esta noble actividad.

La iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía pretende dar certidumbre y seguridad al desarrollo de la pirotecnia en nuestro país, actividad en la que las familias mexicanas son beneficiadas por dedicarse a esta noble labor, y donde los artesanos pirotécnicos de nuestro país han recibido premios nacionales e internacionales por su trabajo.

El uso de fuegos artificiales en México se remonta a los primeros años de la Colonia, cuando los españoles realizaban torneos y paseos de armas de carácter medieval para amedrentar a los señores indígenas. Se exhibían entre ellos en competencias y ejercicios ecuestres, acompañados a veces de estruendos de cañones y arcabuces.

Posteriormente los torneos se efectuaron para celebrar a la nobleza, acompañados de juegos pirotécnicos.

Según los registros históricos, desde 1640 se realizó uno de los últimos combates en la Ciudad de México, presenciado por el virrey Duque de Escalona, y culminó cuando los combatientes unieron sus fuerzas para luchar contra un monstruo pirotécnico: una sierpe de notable grandeza, despidiendo así una gran cantidad de artillería. Ese mismo año en la ciudad de Puebla, el obispo Juan de Palafox y Mendoza organizó, con motivo del paso del virrey de Escalona por esa ciudad, una competencia con 12 hombres armados con corazas que pelearon entre cohetes y tiros.

En México los fuegos artificiales son el medio más representativo y expresivo de nuestras celebraciones, tanto de carácter religioso como de las fiestas patrias. Y no dudamos que en este gran acontecimiento del bicentenario de la Independencia de México deben estar presentes y es un gran espectáculo esperado por todos. En nuestras fiestas los fuegos artificiales, son y siguen maravillando y la tradición histórica tiene casi 5 mil años.

Cabe recordar que con fecha 20 de julio de este 2007 se publicó reforma en el Diario Oficial de la Federación por la que se reformó la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dotó a este honorable Congreso para legislar, entre otras materias, en sustancias químicas explosivas y pirotecnia.

De ahí que la presente iniciativa proponga establecer los permisos para la compra, almacenamiento, autotransporte y consumo de estos materiales pirotécnicos; y a la vez, dotar a los trabajadores de este gremio de las condiciones necesarias para ejercer sus garantías constitucionales, con relación a la libertad de ocupación o trabajo.

En ella se instituyen las disposiciones generales que establecen las definiciones en torno a los juegos pirotécnicos, materias primas y la competencia del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para controlar y vigilar los juegos pirotécnicos.

Asimismo, se establece una clasificación relativa a los juegos pirotécnicos y los artículos para fuegos artificiales, lo que constituye subsanar las lagunas existentes entre las materias explosivas: armas, municiones y otros materiales por la juguetería pirotécnica.

Con relación a la producción incluimos los niveles en que la Secretaría de la Defensa Nacional debe intervenir en el otorgamiento de permisos, con una clasificación de los permisos de forma general, particulares y especiales, de importación y de exportación, estableciendo los requisitos para la obtención de licencias de fabricación y una clasificación de talleres:

a) Para los que fabriquen productos deflagrantes y truenos sonoros hasta la cantidad de mil kilogramos.

b) Para aquellos que utilicen materias primas hasta la cantidad de 3 mil kilogramos, y para el caso y el empleo de cantidades superiores.

Incluye además un catálogo de sustancias empleadas para la fabricación de explosivos, incluyendo los aspectos relacionados con el manejo de las mismas, tales como el certificado de calidad de los productos, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y la obligación, por parte de los permisionarios, de contar con personal competente para efectuar medidas de seguridad e higiene en el interior de los talleres y las fábricas.

Planteamos que en lo relativo al autotransporte se requiere permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se prohíbe categóricamente el envío de estos materiales por empresas de mensajería. Igual manera se establecen claramente las medidas de seguridad, entre las que podemos mencionar el cumplimiento de los estándares mínimos señalados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las normas oficiales correspondientes.

En síntesis, se trata de una iniciativa con sentido social; con una propuesta planteada desde 1999 por el Frente Nacional de la Pirotecnia, la cual en ese año fue presentada por nuestro grupo parlamentario y que hoy, sin embargo, las demandas de las familias que se dedican a esta actividad requieren un análisis.

Cabe señalar que aunque actualmente se ha incorporado el uso del sistema computarizado para la presentación de espectáculos pirotécnicos, el diseño de los juegos artificiales sigue siendo y será una labor básicamente artesanal.

Diputada Presidenta, dado que el texto íntegro de esta iniciativa se ha publicado en la Gaceta Parlamentaria, le solicito atentamente que sea insertada en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa de Ley Federal de Pirotecnia, a cargo del diputado Santiago López Becerra , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71; fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México existe la creencia de que el trueno de los cohetes y el juego de luces centelleantes sirven para ahuyentar a los demonios y alejar el mal, por lo que en sus orígenes la pirotecnia tenía una connotación mágica y metafísica.

El uso de fuegos artificiales en México, se remonta a los primeros años de la Colonia, cuando los españoles realizaban torneos y paseos de armas de carácter medieval para amedrentar a los señores indígenas. Se exhibían ante ellos en complicados ejercicios ecuestres, acompañados a veces del estruendo de cañones y arcabuces; posteriormente, los torneos se efectuaron para celebrar a la nobleza, acompañados por fuegos pirotécnicos.

Según los registros históricos, en 1640 se realizó uno de los últimos combates en la ciudad de México, presenciado por el virrey duque de Escalona, y culminó cuando los combatientes unieron sus fuerzas para luchar contra un monstruo pirotécnico, una sierpe de notable grandeza despidiendo de sí mucha artillería.

Ese mismo año, en Puebla, el obispo Juan de Palafox y Mendoza organizó, con motivo del paso del virrey Escalona por esa ciudad, una competencia con 12 hombres armados con corazas que pelearon entre cohetes y tiros.

Trabajar con pólvora representa un riesgo latente, sin embargo, es y ha sido la forma de vida para miles de familias mexicanas durante décadas. Tan sólo en México se calcula que alrededor de 50 mil familias obtienen su sustento de esta actividad.

En México, los fuegos artificiales son el medio más representativo y expresivo de nuestras celebraciones religiosas y fiestas patrias. Su presencia en ellas es un espectáculo esperado por todos, en nuestras fiestas, los fuegos artificiales nos siguen maravillando, tradición con una historia de casi 5 mil años.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía pretende dar certidumbre y seguridad al desarrollo de la pirotecnia en nuestro país, actividad en la que alrededor de 50 mil familias mexicanas son beneficiadas por dedicarse a esta noble labor donde los artesanos pirotécnicos de nuestro país han recibido premios internacionales por su trabajo.

Se trata de hacer todo lo posible para que esta industria prospere, por lo que con una nueva normatividad se podrán comercializar y transportar de manera segura todos estos productos. Es evidente que en diversas entidades de nuestro país han existido accidentes con lamentables consecuencias para los expendedores, trasportadores e incluso consumidores de estos productos.

Cabe recordar que con fecha 20 de julio de 2007, se publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación, por la que se reformó la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se dotó al Congreso de la Unión para legislar entre otras materias en sustancias químicas, explosivos y pirotecnia.

De ahí que la presente iniciativa proponga establecer los permisos para la compra, almacenamiento, autotransporte y consumo de estos materiales pirotécnicos y a la vez dotar a los trabajadores de este gremio de las condiciones necesarias para ejercer su garantías constitucionales con relación a la libertad de ocupación o trabajo.

En el título primero se establecen las disposiciones generales que establecen las definiciones en torno a los juegos pirotécnicos, materias primas y la competencia del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilancia de los juegos pirotécnicos.

En el título segundo se hace la clasificación relativa a los juegos pirotécnicos y los artículos para fuegos artificiales, lo que contribuye a subsanar las lagunas existentes entre las materias explosivas, armas, municiones y otros materiales con la juguetería pirotécnica.

Con relación a la producción, incluimos en el título tercero en el que se establecen los niveles en los que la Secretaría de la Defensa Nacional debe de intervenir en el otorgamiento de permisos, con una clasificación entre generales, particulares, especiales, de importación y de exportación.

Asimismo se establecen los requisitos para la obtención de licencias de fabricación y una clasificación de talleres tipo A para los que fabriquen productos deflagrantes, truenos o sonoros hasta la cantidad de mil kilogramos, talleres tipo B para aquellos que utilicen materia primas hasta la cantidad de 3 mil kilogramos y fabricas, para los casos de empleo de cantidades superiores.

En este apartado, se incluye además un catálogo de sustancias empleadas para la fabricación de explosivos, incluyendo además, los aspectos relacionado con el manejo de las mismas, tales como el certificado de calidad de los productos, el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y la obligación por parte de los permisionarios de contar con personal competente para efectuar medidas de seguridad e higiene al interior de los talleres y las fábricas.

En el título cuarto planteamos lo relativo al autotrasporte que requerirá permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se prohíbe categóricamente el envío de estos materiales por empresas de mensajería. De igual manera se establecen de manera clara las medidas de seguridad, entre las que podemos mencionar el cumplimiento de los estándares mínimos señalados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las normas oficiales correspondientes.

Por lo que hace al almacenamiento de los productos, se plantean las especificaciones que deben de cumplir los almacenes, mismos que podrán pertenecer a los productores o comercializadores o la propia Secretaría de la Defensa Nacional.

En síntesis, se trata de una iniciativa con sentido social, una propuesta planteada desde el año de 1999 por el Frente Nacional contra la Pirotecnia, la cual en ese año fue presentada por nuestro grupo parlamentario y que hoy sin embargo, las demandas de las familias que se dedican a esta actividad requiere ser analizada.

Cabe señalar que aunque actualmente se han incorporado el uso de sistemas computarizados para la presentación de espectáculos pirotécnicos, el diseño de los fuegos artificiales sigue siendo una labor básicamente artesanal.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía y en su caso aprobación, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Pirotecnia.

Artículo Único. Se expide la ley Federal de Pirotecnia, para quedar como sigue:

Ley Federal de Pirotecnia Titulo Primero Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público, su objeto es regular la fabricación, posesión, transportación, distribución y comercialización de los artificios pirotécnicos son supletorias de esta ley las leyes o reglamentos federales que tratan materiales conexos.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Juegos pirotécnicos. Los ingenios de propiedades sonoras o luminosas elaborados a partir de sustancias químicas, que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades;
II. Materias primas pirotécnicas. Toda sustancia que por si sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento; y
III. Pirotécnico. Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación y manipulación de los artificios pirotécnicos.

Artículo 3. Corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional el control y vigilancia de los artificios pirotécnicos, conforme a las atribuciones respectivas que señale esta ley.

Las autoridades de las entidades federativas tendrán exclusivamente las atribuciones que le señala esta ley.

Título Segundo Clasificación de los juegos pirotécnicos

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, los artículos pirotécnicos se clasifican en tres grupos:

A. Juguetería Pirotécnica:

Clase 1. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de vivienda.
Clase 2. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
Clase 3. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están pensados para ser utilizados al aire libre en áreas amplias y abiertas.

B. Pirotecnia de espectáculo en montaje aéreo y terrestre e interiores.

Clase 4. Artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están. sin determinar montajes terrestres y aéreos que están pensados para ser utilizados únicamente por profesionales.
Clase 5. Artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía teatros y espectáculos.

C. Pirotecnia Industrial.

Clase 6. Artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y ganadería.
a. Botes fumígenos, tiras detonantes y similares.
b. Cohetes antigranizo para provocación de lluvia y meteorológicos.
Clase 7. Artificios pirotécnicos de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas.
a. Señales fumígenas.
b. Señales sonoras.
Clase 8. Artificios pirotécnicos de utilización en operaciones marítimas.
a. Señales fumígenas.
b. Señales sonoras.
c. Lanza-cabos.
Título Tercero De la producción Capítulo I Permisos

Artículo 5. Se requiere permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional, para la fabricación y reparación, comercialización, almacenamiento, distribución, importación, exportación y transportación de los productos pirotécnicos. La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá los permisos numéricos y consecutivamente.

Una copia del permiso permanecerá visible en las instalaciones del núcleo, federales, debiendo ser respetada por las demás autoridades o entidades f estatales o municipales.

Artículo 6. Habrá tres tipos de permiso, a saber:

I. Generales. Son aquellos expedidos hasta por un año que se conceden a las personas físicas o morales que realizan las actividades indicadas en forma permanente y gozan de ser revalidados cuando se cumpla con el trámite que corresponda;
II. Extraordinarios. Son aquellos que se conceden a las personas físicas o morales que realizan actividades indicadas, en forma eventual; y
III. Ordinarios. Son aquellos que se conceden a las personas físicas o morales para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países.

Los permisos generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan y podrán ser revalidados, previa solicitud 60 días antes de su vencimiento, siempre y cuando subsistan las condiciones que permitieron su expedición.

Los ordinarios y extraordinarios tendrán una vigencia de 6 meses o lo que se señale en cada caso concreto.

Artículo 7. Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades señaladas en el artículo 4 de esta ley, solicitarán a la Secretaría de la Defensa Nacional el permiso, adjuntando los siguientes documentos:

a) Solicitud que especifique las condiciones físicas del lugar, estructura de la misma y medidas de seguridad del local. Estas deberán ser verificadas y aprobadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, con la opinión del área de protección civil del gobierno del estado y del municipio correspondiente;
b) Copia certificada del registro de acta de nacimiento del interesado o acta constitutiva de la sociedad en su caso y constancia domiciliaria expedida por la autoridad municipal respectiva;
c) Explicación detallada de los artículos que se fabricarán, capacidad de producción de la misma y materia prima a utilizarse;
d) Plano del conjunto a 500 metros alrededor del sitio elegido para la fabricación; instalaciones de la construcción, especificando los materiales de las mismas; descripción de la maquinaria y equipo a utilizar, almacenes y polvorines; y
e) Relación y procedencia de la materia prima o de los elementos por utilizar. En caso de ser de importación detallarán proveedores y sustancias correspondientes, los cuales deberán estar a la vista.

Artículo 8. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá resolver las solicitudes de expedición de permisos en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de presentada la solicitud. Si no diere respuesta en dicho plazo el solicitante acudirá ante la autoridad para solicitar respuesta a su solicitud y si no lo hubiera en un plazo de 10 días se entenderá otorgado.

Artículo 9. La Secretaría de la Defensa Nacional designará dos peritos para realizar la visita de inspección de verificación en un plazo que no exceda los 30 días que establece el artículo anterior. Los peritos formularán el dictamen bajo su estricta responsabilidad, para su aprobación.

Artículo 10. Los permisos podrán ser suspendidos o cancelados previo juicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que procedan cuando los permisionarios:

I. Hagan mal uso de ellos o los transfieran a terceras personas;
II. Dejen de cumplir los requisitos para su expedición;
III. Cambien las instalaciones de domicilio sin previo aviso;
IV. Realicen actividades no autorizadas adicionales a las del permiso;
V. Modifiquen las instalaciones con las cuales se otorgó el permiso sin notificación y autorización previa de la Secretaría de la Defensa Nacional.;
VI. Sean condenados por la comisión de un delito cometido en el empleo de artificios pirotécnicos; y
VII. Almacenen cantidades de productos de materia prima o producto determinado que exceda el permiso correspondiente.

Artículo 11. A quien se le otorgue un permiso deberá cumplir los requisitos de esta ley, sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos que deban de obtenerse de conformidad con otras leyes de carácter federal o estatal y los reglamentos, tales como los relativos a uso de suelo, desarrollo urbano o protección civil, entre otros.

Artículo 12. A quien se le otorga el permiso deberá conservar por un término de cinco años toda la documentación relacionada con las operaciones realizadas.

Artículo 13. A partir de la suspensión de sus actividades en el ramo pirotécnico a quien se le hubiere otorgado un permiso por cualquier causa deberá dar el aviso respectivo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un término no mayor de treinta días.

Artículo 14. A quienes se le otorgare un permiso, dará aviso sin dilación alguna a la Secretaría de la Defensa Nacional del extravío, destrucción o robo de los materiales pirotécnicos bajo su responsabilidad, sin menoscabo de su notificación ante el Ministerio Público.

Artículo 15. A quien se le otorgue un permiso, deberá dar todas las facilidades para la inspección y verificación de existencias, actividades y condiciones de seguridad de la materia prima, productos terminados, almacenes, núcleos y vehículos. Estas inspecciones se practicarán previa orden por escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional, levantándose un acta circunstanciada y firmada por los que intervengan en ella.

Capítulo II De la fabricación

Artículo 16. Para los efectos de este capítulo se establece la clasificación siguiente:

I. Talleres Tipo A. Para la fabricación de productos deflagrantes, truenos o sonoros hasta la cantidad de 1,000 kilogramos de substancia química y cantidad máxima de almacenamiento de tres toneladas de productos terminados y cuyo plano conjunto sea hasta 300 metros cuadrados.
II. Talleres Tipo B. Para los juegos pirotécnicos que utilicen materia prima para la fabricación de productos luminosos hasta la cantidad de 3,000 kilogramos de substancia química y almacenamiento hasta de 10 toneladas de producto terminado.
III. Fábricas. Para la fabricación de artificios pirotécnicos materias primas de más de 1,000 kilogramos y cantidad de almacenamiento de más de tres toneladas de materias primas y productos terminados y cuyo plano en conjunto sea mayor de 300 metros cuadrados.
Capítulo III De las materias primas

Artículo 17. Para la fabricación de los artificios pirotécnicos se deberá tener permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional para el manejo o manipulación de los siguientes productos:

I. Sustancias químicas relacionadas con explosivos:
a) Percloratos
b) Cloratos (potasio, bario y sodio)
c) Fósforo (rojo, blanco)
d) Magnesio en polvo y en aleaciones
e) Nitratos (bario, estroncio y potasio).
II. Artificios:
a) Mecha de seguridad
b) Pirotécnicos.

Artículo 18. El vendedor de materias primas deberá entregar constancia de que son sustancias químicas sujetas al control anexando la siguiente documentación:

a) Certificado de calidad de los productos expedidos;
b) Hoja de seguridad de los productos expedidos;
c) Cumplir con lo dispuesto por las normas oficiales correspondientes;
d) Especificará las medidas necesarias para evitar la contaminación de los productos; y
e) Constancia de que cuenta con personal capacitado para llevar a cabo estas medidas seguridad e higiene.

Artículo 19. Deberá ejercerse un control riguroso de las materias primas y productos terminados que introduzcan o extraigan de cada núcleo de producción, llevando un inventario por escrito de los saldos resultantes.

Capítulo IV De las instalaciones

Artículo 20. La fabricación de los productos pirotécnicos sólo podrá efectuarse en las fábricas y talleres previamente autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a las normas del presente capítulo.

Artículo 21. Las fabricas y talleres no podrán ser establecidas, modificadas substancialmente ni trasladadas sino en virtud de autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 22. Quien se proponga establecer un núcleo de fabricación de artificios pirotécnicos deberán entregar a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Memoria descriptiva con detalle de los productos que se proyecte fabricar, medios de fabricación que hayan de emplearse, capacidad máxima de producción y producción efectiva anual prevista;
II. Plan de prevención de accidentes e informe de seguridad;
III. Plano de implantación de las instalaciones y plano topográfico, en que figure el emplazamiento del núcleo y los terrenos limítrofes en radio de un kilómetro como mínimo.

Artículo 23. Los núcleos de producción en que se contengan o manipulen productos pirotécnicos deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. El área mínima requerida para el núcleo de producción y polvorín de producto terminado y de materia prima será de 12 metros cuadrados cada uno. La distancia mínima entre cada uno de estos será de 20 metros y la distancia de estos respecto a casas habitación será de 60 metros, siendo esta última la de mayor consideración. Se hallarán, en su totalidad, dentro de un recinto con alambre de púas, ladrillo o malla adecuado dotado de un corredor exterior, constituido por una franja de terreno de al menos tres metros de anchura, enteramente despejado de tal forma que facilite la efectiva vigilancia y protección.
Las distancias se ajustarán de acuerdo a la tabla cantidad distancia que establece el reglamento correspondiente.
II. Dentro del recinto del núcleo deberá haber áreas con señalización propia para el almacenamiento de materias primas, productos intermedios y productos terminados;
III. El núcleo de producción deberá ser construido de la siguiente forma:
a) Muros: De block, ladrillo u adobe.
b) Pisos: De cemento antiderrapante o de tierra, utilizando tarimas de madera, el piso y las paredes de los núcleos de fabricación deberán constituirse con una superficie unida, sin grietas o fisuras, de fácil limpieza y lavado.
c) Techo: lámina de asbesto, con una altura de 1.90 metros mínimo.
IV. Los pasillos deberán ser antiderrapantes y marcarse conforme a cada función a realizar. Las paredes conductoras de energía eléctrica, los equipos eléctricos y los accesorios se instalarán con sistemas aislantes y la protección correspondiente habiendo señales para la prohibición de fumar, encender fuego, almacenar materiales inflamables y uso de equipos electrónicos provocadores de chispa;
V. Deberá contar con un extintor de 6 kilogramos por cada polvorín y la misma cantidad en los vehículos que los transportan; y
VI. Contar con vigilancia las 24 horas del día para la seguridad en el núcleo a fin de evitar cualquier accidente o robo.

Artículo 24. Cada permisionario designará semestralmente a un encargado para capacitarse profesionalmente en las instalaciones que ex profeso establezca la Secretaría de la Defensa Nacional para el manejo de la materia prima y técnicas de producción.

Ésta expedirá periódicamente constancias de acreditamiento de conocimientos básicos de los encargados.

Artículo 25. El personal que opere en un taller deberá ser responsable del mismo y de los riesgos de su tarea, y se le informará sobre las precauciones que debe adoptar, entregándole un listado de las normas mínimas del funcionamiento del taller. En ningún caso se autorizará la manipulación de materias primas o productos en proceso de fabricación o terminados a menores de edad o personas con discapacidad mental.

Artículo 26. Los productos terminados, para su puesta en el mercado habrán de estar debidamente acondicionados para su mejor conservación y a efecto de seguridad en su utilización y traslado de acuerdo con el código de colores y de envases que dispone el reglamento de esta ley. El acondicionamiento del producto terminado siempre se efectuara mediante envases o embalajes salvo lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

Artículo 27. Para efectos del artículo anterior, el envase es el recipiente o recinto de retención destinado a recibir materias u objetos; y el embalaje, la protección externa con que en su caso se dota a los envases.

Cada embalaje deberá traer adherida una etiqueta numerada, que indique que artículo pirotécnico es el producto, especificando su nombre técnico o de fantasía, materias primas utilizadas, medidas de protección y de seguridad para su manipulación, dirección, teléfono y número de permiso del fabricante, cantidad que contiene cada envase y embalaje, número de lote y fecha de fabricación y la edad para su venta al público.

Así mismo deber deberán figurar las marcas, colores y señalización que indica el reglamento y en todo caso deberá figurar la frase ``riesgo de explosión, por choque fricción'', ``protéjase de fuentes de calor'', ``no fumar'' y ``utilizarse bajo la supervisión de un adulto''.

Artículo 28. Los primeros días de cada mes, el permisionario deberá rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional un informe respecto a las operaciones realizadas, durante el mes anterior, que contenga los datos siguientes:

a) Saldos del último informe;
b) Compras efectuadas, con la anotación del nombre o razón social y número de permiso de los proveedores;
c) Producción terminada y copia de la nota de remisión foliadas de las ventas realizadas, especificando nombre y domicilio de los compradores; y
d) Existencias para el mes siguiente.
Título Tercero Del autotransporte Capítulo I De los permisos

Artículo 29. El permiso de autotransportación se otorgará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el visto bueno de la Secretaría de la Defensa Nacional a las personas físicas o morales dedicadas al transporte especializado de productos pirotécnicos.

Los permisionarios deberán exigir a quien contrate sus servicios, una copia del permiso por el que la Secretaría de la Defensa Nacional les autorice el manejo tanto de la materia prima como de los productos terminados.

Artículo 30. En ningún caso se permitirá el envío de materias primas o producto terminado mediante las empresas de mensajería, ya sean de servicio público o privado.

Artículo 31. No será requisito para obtener autorización para el transporte de estos productos, el permiso de residuos y materiales peligrosos que extiende la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vehículos cuya capacidad de carga no exceda a 1,500 kilogramos y se cumpla lo dispuesto por las normas oficiales correspondientes.

La compatibilidad y segregación de los artificios pirotécnicos y la materia prima requerida se sujetará a lo dispuesto por se han incorporado el uso de sistemas computarizados para la presentación de espectáculos pirotécnicos, pero el diseño de los fuegos artificiales sigue siendo una labor básicamente artesanal.

Artículo. 32. El transportista deberá portar, por cada carga individual, la factura del remitente, el destinatario, clases de materias y productos terminados, características, peso total bruto y neto y número de bultos o paquetes en que se envían los mismos.

Artículo 33. Con vehículos para capacidad de carga mayor a 1.5 toneladas se requerirá el permiso de residuos y materiales peligrosos que expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 34. Otorgado el permiso, previa verificación que cubre las normas establecidas por la Secretaría de la Defensa Nacional y por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás leyes correspondientes, no importando el modelo podrá transportar el producto.

Capítulo II De las medidas de seguridad

Artículo 35. El vehículo empleado para la transportación de materia prima o productos terminados deberá cumplir las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actuales contenidas en las normas oficiales correspondientes.

Título Cuarto Del almacenamiento

Artículo 36. Los productores o comercializadores podrán almacenar materia prima o productos terminados hasta las cantidades establecidas en el permiso que le fuera concedido.

Artículo 37. La Secretaría de la Defensa Nacional instalará almacenes o bodegas de materia prima o productos terminados en áreas específicas para su resguardo, ya fueran construidas por los productores o por la misma dependencia, con las medidas de seguridad del caso y el visto bueno del área de protección civil de la entidad.

Artículo 38. Los almacenes o bodegas construidos por productores o comercializadores deberán contar con un permiso especial expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional donde expresarán las cantidades máximas de almacenamiento permitido. Los usuarios han de satisfacer los gastos de administración de estos locales, previa la expedición del instructivo para su funcionamiento y de la tarifa correspondiente.

Artículo 39. Los productores o comercializadores no podrán almacenar mayor cantidad del producto para su comercialización al público fuera de lo establecido en el capítulo correspondiente.

Título Quinto De la comercialización Capítulo I De los artículos de espectáculo

Artículo 40. Para la utilización de artículos pirotécnicos especificados en el artículo 4, inciso B, clase 4, el productor o comercializador deberá tramitar los permisos que correspondan; uno expedido por la autoridad municipal correspondiente donde especifique el lugar de la colocación de los artificios; el área de seguridad alrededor de los mismos; los materiales y la cantidad que se utilizará y otro expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional que determine tipo de productos, cantidades y condiciones.

Artículo 41. Sólo podrá realizarse el espectáculo cuando el proveedor envié una persona capacitada para manipular los artículos de pirotecnia con el apoyo de ayudantes.

Artículo 42. El sitio de la descarga y exhibición deberá tener señalización previa y estar restringido el paso antes y durante el evento.

Artículo 43. La distancia mínima existente entre el montaje terrestre y público en general deberá ser de 15 metros y aumentará a 30 metros cuando el dispositivo terrestre esté provisto con unidades propulsoras y de sonido conocidos como buscapiés o silbadores; de los tanques de almacenamiento y de sustancias inflamables deberá ser de 20 metros y aumentará a 60 metros cuando el dispositivo terrestre esté provisto con unidades propulsoras y de sonido.

Artículo 44. La línea de vuelo de los artículos aéreos deberá estar libre de todo obstáculo.

Artículo 45. Antes de efectuarse el evento, el proveedor inspeccionará que los morteros no tengan obstrucciones, hormas dobladas e interiores dañados. Sólo podrán utilizarse morteros provistos con base rígida que no permitan la oxidación de éstos o que su derrame.

Artículo 46. Tabla de distancias desde los puntos de disparo de artículos de pirotecnia aéreos hasta la zona de ubicación del público.

Clase del artículo - diámetro Distancia mínima En general menor o igual a 100 mm. 20 metros En general de 100 a 125 mm. 25 metros En general de 125 a 150 mm. 40 metros En general de 150 a 200 mm. 60 metros En general de 200 a 250 mm. 80 metros

En general de 250 mm. o más 100 metros

Capítulo II De los artículos de juguetería

Artículo 47. Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la compraventa de artificios de juguetería deberán solicitar un permiso ya sea general o extraordinario, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta ley.

Artículo 48. Los artículos fabricados de juguetería pirotécnica serán clasificados a través de las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Además, servirá de base para su comercialización lo establecido en las mismas normas oficiales mexicanas.

Artículo 49. La comercialización deberá realizarse en lugares fijados por la autoridad municipal correspondiente, tomando como referencia lo dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 50. Los centros denominados Tianguis Pirotécnicos, para la compraventa de la juguetería pirotécnica deberán cubrir las siguientes características:

a) Se ubicaran por la autoridad de protección civil municipal correspondiente en sitios alejados de zonas densamente pobladas, así como a distancias adecuadas de las vías de comunicación rápidas;
b) Deberá presentarse un estudio de impacto de riesgos, medidas preventivas, equipos de seguridad y emergencia y de programas de realización de simulacros;
c) Croquis acotado con señalamientos con puntos de referencia, así como proyectos detallados de la forma de asegurar que dichas instalaciones son adecuadas, indicando las medidas previstas para evitar accidentes y robos; y
d) Cada centro de comercialización deberá contar con locales de dimensiones no mayores a 3 metros por 3 metros, provistos con vitrinas adecuadas, donde almacenar los artificios para su exhibición y venta. Separados uno del otro por un metro de distancia. Habrá señalización de pasillos peatonales. A una distancia no mayor de 20 metros uno de otro, se instalarán extintores propios para el producto, areneros con un monto de 150 metros cúbicos y tambos de 200 litros de agua. Finalmente dentro del centro se instalará una alarma acústica que tendrá centros de reporte en diversas áreas del predio.

Artículo 51. Cerca del área del establecimiento de un Tianguis Pirotécnico se deberá contar con el apoyo de elementos de protección civil del municipio correspondiente.

Los productores o comercializadores podrán ellos y sus familias contar con los servicios médicos prestados por las autoridades de salud de la localidad, previo convenio entre las partes.

Artículo 52. Cualquier persona física o moral que comercialice cualquier cantidad de productos pirotécnicos sin autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional se hará acreedor a la clausura y decomiso del producto, independientemente de lo establecido en el Código Penal Federal.

Artículo 53. Se podrá vender hasta 10 kilogramos de artificios pirotécnicos a particulares que no tengan permiso siempre y cuando lo hagan sin fines de lucro y para su consumo personal.

Artículo 54. Se levantará un padrón de comercializadores, mismos que tendrán a la vista el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Se podrá comercializar y tener en depósito dentro del local previsto hasta la cantidad de 30 kilogramos; y
II. Sólo se podrán comercializar los productos en las cantidades y características descritas en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 55. Para la comercialización de los productos establecidos en el artículo 4, fracción III, referente a su uso en las actividades industriales y agropecuarias, se requerirá un permiso general y sólo podrán ser abastecidas en los almacenes o bodegas de la localidad. El proveedor en todo caso deberá expedir nota de remisión simple especificando productos, montos y destino.

Capítulo III De la importación y exportación

Artículo 56. Para obtener el permiso establecido en al artículo 6, además de cubrir los requisitos que marca el artículo 7, incisos a), b) y e), sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las demás disposiciones aplicables, deberán:

a) Solicitar la verificación de un interventor de la Secretaría de la Defensa Nacional en la aduana correspondiente para su traslado y depósito en un almacén o bodega;
b) El importador deberá contar con un registro minucioso del producto importado, cantidades, características y destino final del producto; y
c) Cuando los artículos de importación excedan de la cantidad autorizada o no coincidan con las especificaciones en el permiso correspondiente, el producto será decomisado para su destrucción por la Secretaría de la Defensa Nacional, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 57. La comercialización de productos pirotécnicos y materia prima sujeta a control de procedencia extranjera, sin el permiso previo por la Secretaria de la Defensa Nacional y las autoridades correspondientes, se procederá al decomiso y cancelación del permiso, sin perjuicio de las sanciones que establezca esta ley y otras.

Artículo 58. Para obtener el permiso establecido en el artículo 6, además de cubrir los requisitos que marca el artículo 7, incisos a), b), y e), sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las demás disposiciones aplicables, deberán:

a) Solicitar su inclusión en el padrón de exportadores;
b) Solicitar la verificación de un interventor de la Secretaría de la Defensa Nacional en la aduana correspondiente:
c) Deberá contar con un registro minucioso del producto exportado, con cantidades, características y destino final del producto; y
d) Cuando el país destinatario tuviera como obligación un registro de importación del producto, el exportador deberá exhibirlo, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países, en su caso debidamente certificadas por los cónsules respectivos.

Artículo 59. La Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá de un padrón de exportadores de productos pirotécnicos asignándoles un número de registro para todas sus actividades.

Artículo 60. Cuando hubiere productos de importación o exportación que en la aduana correspondiente no cubran los aranceles previstos en las leyes respectivas, los productos quedarán en custodia de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Título Sexto Control y vigilancia

Artículo 61. La Secretaría de la Defensa Nacional será la entidad responsable de controlar, vigilar y supervisar todas las actividades a que se refiere esta ley, sin perjuicio de las atribuciones competen a otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, las cuales deberán informar a dicha dependencia sobre cualquier acto de control y vigilancia que lleven a cabo.

Para dicho efecto, a través del reglamento de esta ley, la Secretaría de la Defensa Nacional dictará y efectuará las medidas de control y vigilancia, supervisión, seguridad e información que deben observar los permisionarios y usuarios.

Artículo 62. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias, previa orden que para tal efecto sea expedida para corroborar la veracidad de las manifestaciones que los permisionarios les hayan presentado y la existencia y permanencia de las condiciones de fabricación, transportación, almacenamiento, comercialización, importación, señaladas en el permiso, en esta ley y en su reglamento.

Artículo 63. En ningún caso los productos pirotécnicos serán motivo de adjudicación judicial o administrativa por autoridad distinta a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 64. La Secretaría de la Defensa Nacional no podrá suspender sin juicio previo los permisos cuando considere que las actividades amparadas ponen en riesgo la seguridad física de las personas y sus propiedades.

La Secretaría de la Defensa Nacional solamente podrá suspender los permisos sin previo juicio en caso de guerra.

Artículo 65. El aseguramiento de los artificios pirotécnicos estará a cargo de la autoridad judicial y del Ministerio Público federal. Los objetos asegurados serán resguardados y administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, quien los deberá recibir, registrar, custodiar y conservar hasta la resolución definitiva.

En caso de productos decomisados o abandonados, se sujetarán a las disposiciones y procedimientos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y finalmente serán destruidos.

Artículo 66. La autoridad que tenga conocimiento de alguna actividad ilícita relacionada con los productos pirotécnicos, deberá retenerlos y dar aviso inmediato a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la autoridad judicial o al Ministerio Público federal. Los particulares deberán dar aviso a las autoridades correspondientes.

Artículo 67. La inutilización total o parcial y destrucción de los artificios pirotécnicos se realizará conforme a los procedimientos que señale el reglamento de esta ley, cuando:

a) Lo solicite su propietario por causa justificada;
b) Estando bajo su dominio, lo considere necesario; y
c) Representen un peligro considerable por su alta peligrosidad o para la paz pública, habiéndolo decretado una autoridad judicial federal.
Título Séptimo Sanciones administrativas

Artículo 68. Además de las sanciones establecidas en el Código Penal Federal, se aplicará al delincuente de 10 a 100 días multa:

a) Al que posea con el ánimo de comercialización productos pirotécnicos sin el permiso correspondiente;
b) Al que altere o proporcione datos falsos en los permisos correspondientes; y
c) Al que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente ley o en su reglamento que no establezcan un delito.

Artículo 69. Será sancionado con 100 a 1,000 días de multa quien:

a) Introduzca al país productos pirotécnicos así como sustancias químicas propias para esta actividad sin el permiso correspondiente; y
b) Comercialice los productos que señala el inciso anterior.

Artículo 70. El Ministerio Público federal, las autoridades judiciales o la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando tengan conocimiento de la violación a lo dispuesto en esta ley, turnarán el caso a la autoridad administrativa local competente, para que esta proceda a la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 22 días del mes de noviembre de 2007.--- Diputado Santiago López Becerra (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Santiago López Becerra. Insértese íntegro en el Diario de los Debates el texto del diputado ytúrnese a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULOS 1, 15, 25, 29, 32 Y 33 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Obdulio Ávila Mayo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 1, 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Obdulio Ávila Mayo: Con la venia de la Presidencia, a quien le pido que se sirva insertar de manera íntegra el presente texto, en virtud de estar ya publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Existen diversas construcciones teóricas respecto al concepto jurídico de derechos humanos, pero pueden identificarse dos grandes grupos:

Uno que los concibe inherentes a la naturaleza de los seres humanos, y otro que los identifica con ciertos derechos humanos positivados, comúnmente llamados ``garantías individuales'', ``derechos fundamentales'' o ``derechos subjetivos públicos''.

Los derechos humanos, desde la concepción positivista, son en su mayor parte los derechos que la Constitución denomina ``garantías individuales'' y que la doctrina identifica como ``derechos subjetivos públicos''. Desde la visión jusnaturalista, los derechos humanos son cosustanciales a la persona; es decir, son inherentes e inseparables de su ser.

En efecto, los derechos humanos son la sustancia misma de las personas, sin importar que el Estado a través de las leyes los reconozca, los enuncie o proponga su defensa.

Así, los derechos humanos existen más allá de las normas, que en última instancia sólo cumplen la tarea simple y accesoria de inscribirlos en su redacción.

La expresión derechos humanos es prácticamente aceptada en la actualidad, y quiere decir que al hombre le corresponden, simplemente por serlo, determinados derechos, y que éstos han de ser expresados objetivamente, a la vez que han de ser exigibles subjetivamente.

Todas las concreciones constitucionales e instrumentos jurídicos internacionales de ese tipo, es decir, de democracia liberal, parten del supuesto de la existencia de derechos fundamentales que están por encima del Estado, que tienen valor más alto que éste y entienden que uno de los fines principales del mismo consiste en garantizar la efectividad de tales derechos.

Esa renovada devoción hacia los principios del derecho natural aparece en muchas de las nuevas constituciones elaboradas después de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, encaminando la postura constitucional hacia la doctrina de los derechos naturales inalienables, imprescriptibles y superiores al Estado.

En efecto, después de la Segunda Guerra Mundial, la protección internacional de la persona comenzó a experimentar una evolución, producto fundamentalmente de la conciencia generalizada de proteger la dignidad humana como reacción a los horrores de la guerra, los actos de barbarie y atropello a las personas cometidos por el nazismo y otros totalitarismos.

Ahora bien, el sistema jurídico mexicano, a la fecha, es de corte positivo, ya que al otorgar y no reconocer prevalece la corriente positivista sobre la naturalista. Esta tendencia requiere ser cambiada hacia el naturalismo y sus consecuencias.

De conformidad con sus principios de doctrina, el Partido Acción Nacional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política.

Por ello, en el quehacer legislativo hemos propugnado por tener siempre presente que por una parte la persona tiene deberes y derechos propios de su naturaleza, y por la otra, que la libertad no puede ser constreñida arbitrariamente por el Estado y no tiene otros límites que los impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por el bien común.

Dado que la persona humana tiene una eminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, resulta la obligación del Legislativo asegurarle el conjunto de libertades y medios de necesarios para cumplir dignamente ese destino.

Así las cosas, Acción Nacional vuelve a confirmar que sustenta su acción política en el respeto a la dignidad de la persona, donde la defensa y promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad responsable ocupan un lugar preponderante. Por ello, en la presente iniciativa se plantea que la Constitución deba reconocerlos plenamente, y frente a los abusos del poder garantizar su defensa. Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado y, por tanto, deben reconocerlos y garantizarlos plenamente. Los derechos humanos constituyen un límite natural y necesario al poder público. Sin su respeto escrupuloso el Estado no se justifica, ni la autoridad tiene razón de ser.

Por ello es obligación del Estado promoverlos y garantizarlos sin distinción de credos religiosos, convicciones políticas, rangos o categorías sociales, clases o ideologías. El concepto de derechos humanos debe ser integral, tal y como ha sido plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Esto es, debe abarcar todos los derechos económicos, sociales, culturales y políticos de los ciudadanos. Derechos que el Estado ha de respetar y promover a fin de satisfacer lo que es su razón de ser: procurar y garantizar el bien común. Así lo señaló Acción Nacional en su plataforma política de 94-2000.

A nadie debe sorprenderle que nuestro compromiso es el de respetar los derechos humanos, ya que sin un respeto pleno hacia los mismos nunca podrá transitarse hacia una verdadera democracia plena.

El fin último de esta iniciativa es, por una parte, poner un dique a la posibilidad latente de quienes detentan el poder, que tengan la posibilidad de proclamar como derecho lo que les convenga; y, por el otro, insertar en nuestro orden jurídico valores, ideales, que se sitúen por encima de la mera fuerza, para que finalmente se garantice a los mexicanos el pleno goce de sus derechos fundamentales. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 1, 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos Los derechos se toman, no se piden; se arrancan, no se mendigan. José Martí (José Julián Martí Pérez)

A pesar de que existen diversas construcciones teóricas que abordan el análisis de los derechos humanos, éstas pueden concentrarse en dos grupos: uno, que los concibe inherentes a la naturaleza de los seres humanos; y otro, que los identifica con ciertos derechos humanos positivizados, comúnmente denominados garantías individuales, derechos fundamentales o derechos subjetivos públicos.

...sin necesidad de entrar en un análisis profundo, los derechos humanos guardan sensibles diferencias con los derechos fundamentales, que son los derechos humanos vistos desde la potestad del Estado...; y con el correlato de éstos que son los derechos subjetivos públicos o garantías individuales que se contraen a ciertos derechos humanos reconocidos por el Estado.'' 1

En este sentido, los derechos humanos desde la concepción positivista son, en su mayor parte, los derechos que la Constitución denomina garantías individuales y que la doctrina identifica como derechos subjetivos públicos; desde la visión iusnaturalista, los derechos humanos son consustanciales a la persona, es decir, son derechos inherentes e inseparables de su ser. 2

Partiendo de estas apreciaciones, no cabe duda que los derechos humanos son la sustancia misma de las personas, sin importar que el Estado, a través de las leyes, los reconozca, los enuncie o proponga su defensa. Así, los derechos humanos existen más allá de las normas, que, en última instancia, sólo cumplen la tarea simple y accesoria de inscribirlos en su redacción.

La expresión derecho humano es pacífica y prácticamente aceptada en la actualidad. Esto quiere decir que al hombre le corresponden, simplemente por serlo, determinados derechos, y que éstos han de ser expresados objetivamente, a la vez que han de ser exigibles subjetivamente. Esencialmente, este derecho humano es un derecho natural, con todas las propiedades generales del derecho: alteridad, razón de debido, razón de igualdad, por mencionar algunas.

La forma como se aborde el tema de los derechos humanos dependerá de la corriente jurídica que se siga, en especial los antagónicos iusnaturalismo y iuspositivismo. Lo anterior lo esquematizamos de la forma siguiente:

Después de la Segunda Guerra Mundial, la protección internacional de la persona comenzó a experimentar una evolución, producto --fundamentalmente-- de la conciencia generalizada de proteger la dignidad humana después de los horrores de la guerra.

El cambio fue radical: la tendencia mundial se apartó de la protección exclusiva de determinadas categorías de personas para adentrarse en la defensa de la persona, genéricamente considerada como titular de derechos inherentes a su dignidad consustancial. 3

En este contexto, y unido a la importancia creciente de organismos internacionales, el derecho internacional de los derechos humanos surgió, en gran medida, como reacción contra los actos de barbarie y atropello a la dignidad de las personas, cometidos por el nazismo y otros totalitarismos.

La creciente interconexión entre las sociedades del planeta ha ayudado a que esta conciencia sobre la necesidad de proteger, a todo evento, la dignidad de la persona humana, de la cual emanan sus derechos fundamentales, se vaya tornando en una idea universal.

A este respecto, la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América tiene una máxima fuerza expresiva de convicción. Habla de asumir entre los poderes de la tierra aquéllos a los cuales está un pueblo facultado por las leyes de la naturaleza:

Consideramos que las siguientes realidades son evidentes: que todos los hombres han sido creados iguales; que todos han sido dotados por su creador con ciertos derechos inalienables; que entre tales derechos figuran los derechos a la vida, a la libertad y a la persecución de la felicidad. Que es para asegurar esos derechos que los gobiernos son instituidos entre los hombres y que tales gobiernos derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados...

En el preámbulo de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, leemos la siguiente manifestación:

Los representantes del pueblo francés, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, teniéndola siempre presente todos los miembros del cuerpo social, les recuerde constantemente los derechos y deberes...

Y en el preámbulo de la Declaración Francesa de 1893 se dice:

El pueblo francés... ha resuelto exponer, en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo constantemente comparar los actos del gobierno con el objeto de toda institución social, jamás se dejen de oprimir y envilecer por la tiranía; a fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de su felicidad; el magistrado, la regla de sus deberes; el legislador, el objeto de su misión.

En el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 se expresa la resolución de ``reafirmar la fe de los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres...''; y en el artículo 1, párrafo 3, se habla del ``respeto a los derechos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión''.

En la Declaración Universal de Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se manifiesta en el preámbulo:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad que se ha producido, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considerando esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión...; considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre y, Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso...

Para efectos de nuestra propuesta de reforma constitucional resulta notable el hecho de que en muchas constituciones elaboradas recientemente vuelve a aparecer la idea del derecho natural, es decir, de la estimativa jurídica idealmente válida.

Así, por ejemplo, la Constitución italiana de 1946, en su artículo II, declara:

La república reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, sea como individuo, sea en las formaciones sociales donde se desarrolla su personalidad y reclama el cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad política, económica y social.

La Constitución de la República Francesa del 27 de octubre de 1946, declara:

Después de la victoria conseguida por los pueblos libres sobre los regímenes que han intentado esclavizar y degradar la persona humana, el pueblo francés proclama de nuevo que todo ser humano, sin distinción de raza, de religión, de creencia, posee derechos inalienables y sagrados. Reafirma solemnemente los derechos y las libertades del hombre y del ciudadano consagrados por la Declaración de 1789... Proclama, además, como especialmente necesarios a nuestro tiempo, los principios políticos, económicos y sociales siguientes...

El artículo I de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 23 de mayo de 1949, dice:

1. La dignidad del hombre es inviolable. 2. Consiguientemente, el pueblo alemán reconoce derechos inviolables e inalienables del hombre como la base de toda comunidad humana y de la paz y de la justicia en el mundo...

Pues bien, todas las concreciones constitucionales de ese tipo, es decir, de democracia liberal, parten del supuesto de la existencia de derechos fundamentales que están por encima del Estado, que tienen valor más alto que éste, y entienden que uno de los fines principales del Estado consiste en garantizar la efectividad de tales derechos.

Esa devoción renovada a los principios del derecho natural aparece en muchas de las nuevas constituciones elaboradas después de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, encaminando la postura constitucional hacia esta doctrina de los derechos naturales, inalienables, imprescriptibles, superiores al Estado.

En el sistema jurídico mexicano, que a la fecha es de corte positivista, la Constitución tiene actualmente la redacción que sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
...

Queda claro que al otorgar y no reconocer, prevalece la corriente positivista sobre la naturalista, más aún cuando por otorgar de la misma forma puede restringir o suspender las garantías individuales en los casos a que se refiere en el artículo 29.

Esta tendencia requiere ser cambiada, y dependerá de los actores políticos, el Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, que haya o no un giro de 180 grados hacia el naturalismo y sus consecuencias.

En su momento, el representante del Alto Comisionado Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amerigo Incalcaterra, mencionó que nuestra Carta Magna se encuentra rezagada en materia de reconocimiento y respeto a los derechos humanos, en comparación con otras normas de países desarrollados con los que México tiene firmados tratados internacionales sobre la materia.

En Acción Nacional coincidimos con la postura de Recaséns Siches, quien postula que ``el Estado constitucional moderno se halla en el ideario de la democracia liberal, que a su vez es una expresión de la creencia en principios iusnaturalistas o de axiología jurídica''.

Nuestro compromiso es el de convergentemente renovar, sin dejar de atender la elevada aspiración jurídica de la protección y defensa de los derechos humanos.

El fin último de esta iniciativa es, por una parte, poner un dique a la posibilidad latente de que quienes detentan el poder tengan la posibilidad de proclamar como derecho lo que les convenga; y por el otro, insertar en nuestro orden jurídico valores ideales que se sitúen por encima de la mera fuerza, para que finalmente se garantice a los mexicanos el pleno goce de sus derechos humanos.

En este orden de ideas, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales y los Derechos Humanos

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1, 15, 25, 29, 32 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías y los derechos humanos que reconoce esta Constitución, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

...

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos humanos reconocidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 25. ...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades y derechos humanos que reconoce esta Constitución.

...

...

...

...

...

...

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías y los derechos que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 32. La ley regulará el ejercicio de los derechos humanos que la legislación mexicana reconoce a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

...

...

...

...

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías y los derechos humanos que reconoce el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Uribe Arzate, Enrique, Derechos humanos y justicia constitucional en México, en Espiral , mayo-agosto, número 30, Universidad de Guadalajara, México, página 40. 2 Beuchot, Maurticio, Derechos humanos, historia y filosofía , México, Fontamara, 1999. 3 Peña Torres, Marisol, El proceso de globalización y su impacto jurídico , Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile: http://www.anepe.cl/3_foro/Articulos/columna_pegna.htm
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Obdulio Ávila Mayo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Obdulio Ávila Mayo.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales e insértese íntegra en el Diario de los Debates.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada María Eugenia Campos Galván, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada María Eugenia Campos Galván: Con su venia, señora Presidenta. Solicito a la Secretaría que se inserte íntegro el presente texto.

De acuerdo con Organización de las Naciones Unidas, la discapacidad es una alteración funcional de carácter físico, mental o sensorial que limita a la persona en sus actividades, con restricción de su participación social, lo que implica considerables desventajas para su integración en la sociedad, así como para ejercer sus más mínimos derechos políticos y ciudadanos.

La Organización Mundial de la Salud considera que aproximadamente 10 por ciento de la población mundial presenta algún tipo de discapacidad permanente; es decir, unos 650 millones de personas. Constituyéndose así como la mayor minoría del mundo.

En México, de acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, se registraron 1 millón 795 mil personas con discapacidad; es decir, casi 2 por ciento de la población mexicana.

De acuerdo con el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 80 por ciento de las personas con discapacidad viven en países de desarrollo. Estas cifras reflejan la enorme tarea a la que estamos sujetos. La integración de las personas con discapacidad en el trabajo es una tarea que por principio tiene que trascender barreras incluso de tipo familiar.

La discriminación de la que son objeto las personas con incapacidad impide su inclusión en los ámbitos laborales, por lo que ---pese a la existencia de importantes instrumentos jurídicos--- hoy en día su integración continúa siendo una importante deuda social. No se puede cumplir la promesa democrática para nuestro país sin la plena inclusión de las personas con discapacidad.

Para el Grupo Parlamentario del PAN, la democracia sólo puede vislumbrarse si se promueven los valores como la igualdad, la inclusión y la participación democrática de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, incluyendo así, obviamente, el ámbito laboral.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

La armonización de las leyes tiene una implicación fundamental en beneficio de la sociedad al ser integrados los estándares internacionales en el derecho vigente y al ser derogadas las disposiciones que vayan en contra de dichos tratados internacionales. Armonizar las leyes comprende garantizar, de forma explícita y cercana a la sociedad, los derechos fundamentales.

En virtud de la reciente ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el pasado 27 de agosto por el Senado de la República, sin reserva alguna, y considerando que la armonización de las leyes secundarias es una tarea ardua que habrá de dar inicio de inmediato, es necesario avanzar en tal sentido con los convenios que en el pasado han sido suscritos por nuestro país.

Con la reforma y adición a la Ley Federal del Trabajo, objeto de la presente propuesta de decreto, con relación al Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo del 2 de junio de 1983, sobre la readaptación profesional y empleo de personas inválidas, ratificado por México el 11 de diciembre de 1999, estaremos accediendo a un cambio de perspectiva en cuanto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Sólo así tendremos avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, basada en la solidaridad, la igualdad de derechos y la participación democrática, en la que las personas con discapacidad sean valoradas en su potencial aporte a la comunidad.

Por lo antes expuesto, someto a esta soberanía el siguiente decreto con proyecto de decreto de ley, para quedar como sigue:

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 3o., la sección primera del artículo 25, y el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eugenia Campos Galván , del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal María Eugenia Campos Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El número total de personas con discapacidad en el mundo es muy grande y lamentablemente aumenta año con año, debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente, 10% de la población mundial presenta algún tipo de discapacidad permanente, es decir, unos 650 millones de personas, constituyéndose en la mayor minoría del mundo. Asimismo, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el 80% de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo. En México, de acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, se registraron un millón 795 mil personas con discapacidad, 1.8% de la población total.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la discapacidad es una alteración funcional de carácter físico, mental o sensorial que limita a la persona en sus actividades con restricción en su participación social, lo que implica considerables desventajas para su integración a la sociedad y para hacer válidos sus derechos como persona humana.

La integración de las personas con discapacidad en el trabajo es una tarea que por principio tiene que trascender barreras, incluso, de tipo familiar; la discriminación de la que son objeto impide su inclusión en los ámbitos laborales, por lo que, pese a la existencia de importantes instrumentos jurídicos, hoy en día continúa siendo una importante deuda social.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ``... las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados''.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el pasado 13 de febrero de 2007, estipuló que los tratados internacionales, jerárquicamente, están por debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero arriba de las leyes federales, estatales y del Distrito Federal. Así, los ministros confirmaron, por mayoría, que todos los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano tienen la misma jerarquía que las denominadas ``leyes de carácter general''.

En tal sentido, no es necesario ejecutar actos posteriores para que una convención, convenio o tratado entren en vigor; sin embargo, si bien es cierto que los derechos que emanan de tratados internacionales pueden ser exigidos ante los tribunales por las personas afectadas esto es muy poco común debido a que la población desconoce el contenido de dichos instrumentos internacionales, y los derechos que las personas obtienen al ser ratificados.

La armonización de las leyes, por lo tanto, tiene una implicación fundamental en beneficio de la sociedad, al ser integrados los estándares internacionales en el derecho vigente y al ser derogadas las disposiciones que vayan en contra de dichos tratados internacionales. En tal sentido, armonizar las leyes comprende garantizar de forma explícita y cercana a la sociedad los derechos fundamentales, en este caso los derechos laborales de las personas con discapacidad. En virtud de la reciente ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el pasado 27 de agosto, por el Senado de la República sin reserva alguna, y considerando que la armonización de las leyes secundarias es una ardua tarea que habrá de dar inicio de inmediato, consideramos que es necesario sin embargo avanzar en tal sentido con los convenios que en el pasado han sido suscritos por nuestro país.

Con la reforma y adición de la Ley Federal del Trabajo, objeto de la presente propuesta de decreto, con relación al Convenio 159 de la Organización del Trabajo del 2 de junio de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, el cual fue ratificado por México el 11 de diciembre de 1999, estaremos accediendo a un cambio de perspectiva en cuanto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Hoy en día existen distintas disposiciones tanto nacionales como internacionales que dan plena participación e igualdad a las personas con discapacidad, tal es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ( 11 de junio de 2003), la Ley General de las Personas con Discapacidad ( 10 de junio de 2005), las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de diciembre de 1993), entre otros.

Sin embargo, es necesario que en el ámbito de los derechos y obligaciones de los trabajadores de México: Ley Federal del Trabajo, los elementos propios de la equidad sean suficientemente explícitos, para que las políticas adoptadas en dicha ley cumplan con lo establecido en el instrumento internacional que tenemos como base en esta propuesta. Con la presente modificación a la Ley Federal del Trabajo se contempla que los empleadores den las facilidades, en igualdad de condiciones, para la integración de las personas con discapacidad al mercado laboral regular, considerando a la persona con discapacidad en función de sus fortalezas y necesidades específicas: lo que sabe hacer, lo que puede hacer y las formas en que puede lograrlo.

El Convenio 159 (OIT), de 22 de junio de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas se da en el contexto de distintos eventos entre los que puede destacarse la proclamación del año 1981 como Año Internacional de los Impedidos con el tema de ``Plena participación e igualdad'', así como de un programa mundial de acción relativo a las personas inválidas tendría que permitir la adopción de medidas eficaces a nivel nacional e internacional para el logro de las metas de la ``plena participación'' de las personas inválidas en la vida social y el desarrollo, así como de la ``igualdad'', entre otras.

Cabe destacar que dicho convenio fue ratificado por México en 1999, sin reserva alguna, además en el se afirma que todo miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

Asimismo en el artículo 6 establece que: ``Todo miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente convenio'', que dicen a la letra:

Artículo 2. De conformidad con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales, todo miembro formulará, aplicará, revisará periódicamente la política nacional sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Artículo 3. Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas en el mercado regular del empleo.
Artículo 4. Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.
Artículo 5. Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

De 1999 a la fecha, nuestro país ha emprendido importantes avances en el terreno de la no discriminación. Distintos instrumentos jurídicos han visto la luz con la anuencia de los distintos actores políticos y de la sociedad civil; sin embargo, en el terreno de armonización, tanto de instrumentos, convenios o convenciones internacionales que tocan los derechos humanos u otros, con leyes promulgadas en el siglo pasado, en la década del 70 o antes, falta terreno por andar.

En dicho sentido, el presente decreto pretende armonizar la Ley Federal del Trabajo con un instrumento ratificado por nuestro país hace ocho años, lo cual es un trabajo indispensable a la sazón del interés que hemos manifestado todas las fuerzas políticas para con la no discriminación y la igualdad de derechos para todos los y las mexicanas.

Como se ha podido notar, el término invalidez ha sido sustituido en el presente proyecto de decreto por el de discapacidad, lo anterior responde a la evolución conceptual que en los últimos años ha tenido la materia de derechos humanos y no discriminación; hoy en día, ya rebasado el primer lustro del siglo XX, adoptar el concepto discriminación es congruente con los alcances que pretende el presente Decreto, una forma más completa y coherente de la no discriminación.

En congruencia con lo antes establecido mediante la ratificación del Convenio 169 de la OIT, en lo que corresponde a la Ley Federal del Trabajo se propone:

Reformar el segundo párrafo del artículo 3 al agregarse el concepto de discapacidad en la lista que establece que no se podrán hacer distinciones entre los trabajadores. En tal sentido quedará establecido que: ``No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, discapacidad, credo religioso, doctrina política o condición social.'' Asimismo se reforma la fracción I del artículo 25 para agregar en el escrito donde constan las condiciones de trabajo, en su caso, el tipo de discapacidad que el trabajador padece. Por último se reforma el artículo 56 para establecer que: ``Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Mediante esta reforma se establecen las medidas positivas especiales encaminadas a lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidad y los demás trabajadores.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 3º; la fracción I del artículo 25 y el artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, discapacidad, credo religioso, doctrina política o condición social.

...

Artículo 25. ...

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón y, en su caso, si padece el trabajador algún tipo de discapacidad.
II. a IX. ...

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de noviembre de 2007.--- Diputada María Eugenia Campos Galván (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada María Eugenia Campos Galván.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Miguel Ángel Jiménez. Le dan sonido a la curul del diputado, por favor.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez: Gracias, Presidenta. Para preguntarle a la ponente si me puedo adherir a su iniciativa, por favor, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, ¿acepta usted la adición del diputado Miguel Ángel Jiménez a su propuesta?

La diputada María Eugenia Campos Galván (desde la curul): Sí.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Acepta, diputado. Se adhiere el diputado Miguel Ángel Jiménez.Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los niños de la escuela de Tzyjay, del municipio de Zimapán, Hidalgo. Sean ustedes bienvenidos.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por registrar su asistencia? Adelante, está abierto el sistema todavía. Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 403 diputadas y diputados. Quienes hasta no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY FEDERAL DE TURISMO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Secretaria. Se concede el uso de la tribuna a la diputada Yolanda Garmendia Hernández, para presentar iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández: Con su venia, señora Presidenta.

Compañeros, los suscritos, diputados Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Lorenzo Daniel Ludlow, Adriana Rebeca Vieyra, Enrique Iragorri Durán , Juan Manuel Villanueva Arjona , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo y adiciona la fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para quedar como XVII, al tenor de lo siguiente:

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la actividad turística es prioritaria para el Estado mexicano, por su extraordinaria capacidad para generar desarrollo económico y social. México es un país que debe aprovechar y desarrollar las ventajas comparativas que le distinguen de otras ofertas turísticas, debido a sus características geográficas, culturales y climáticas.

Desde hace 3 años, el turismo mundial se adentra en una nueva fase histórica de crecimiento. En 2005 traspasó la barrera de los 800 mil millones de llegadas internacionales y el año pasado llegó a 842 mil, lo cual representa un crecimiento superior a 20 por ciento en el espacio de 3 años.

En 2005 los ingresos del turismo internacional alcanzaron 680 mil millones de dólares de Estados Unidos, lo que lo convierte en una de las principales categorías del comercio internacional.

El turismo, en sentido estricto, representa una cuarta parte de todas las exportaciones de servicios y 40 por ciento se incluye al transporte aéreo. A nivel nacional el turismo representa una alta participación del producto interno bruto, tercer lugar en generación de divisas y altamente generador de empleos.

Al respecto, el sector de las Mipyme constituye un tejido fundamental para la economía del turismo en México. En los destinos turísticos no son las grandes empresas, sino las Mipyme las que imprimen el sabor local, presentando a los visitantes las características de las costumbres y tradiciones que integran, lo que es específico de cada región.

Se calcula que actualmente las Mipyme representan 82 por ciento de la oferta total de los servicios turísticos, no obstante, por lo general sufren de una serie de carencias y limitaciones que les impiden desarrollar su potencial plenamente.

Entre los esfuerzos que se han realizado para impulsar a las Mipyme turísticas, se han concentrado en apoyar de manera dispersa el crecimiento de su competitividad a través de la Secretaría de Turismo; sin embargo, el fomento y expansión de este tipo de empresas turísticas pareciera un poco olvidado dentro del marco normativo aplicado al turismo.

Para lograr el fortalecimiento de las Mipyme turísticas, Fonatur podría y debería ser un aliado importante, ya que para la ley es el organismo ejecutor de los programas de desarrollo y financiamiento a las empresas y actividades del ramo.

Entre las funciones del Fonatur está el promover la inversión privada en apoyo de las zonas y proyectos de interés nacional, y brindar apoyo financiero a las compañías mexicanas operadoras de hoteles y moteles, restaurantes, paradores y otros servicios.

Asimismo, Fonatur opera por conducto de las instituciones bancarias públicas o privadas y tiene por objeto asesorar el desarrollo y financiar planes y programas de fomento al turismo; sin embargo, aunque la función de Fonatur es participar con los sectores públicos, social y privado en la constitución, fomento y desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, esta entidad ha enfocado sus actividades particularmente en los últimos años hacia las grandes empresas, convirtiéndose en un promotor inmobiliario dejando al lado el apoyo que pudiese prestar a las Mipyme en los sitios que desarrolla.

En la actualidad Fonatur se encuentra activo en 26 entidades federativas y promueve 5 centros integralmente planeados como los destinos de Cancún, Ixtapa, Huatulco, Loreto y Los Cabos; además, dirige ambiciosos proyectos como el Mar de Cortés y el CIP de Nayarit, entre algunos otros.

Ciertamente, durante el sexenio pasado, Fonatur logró generar inversión nueva para el país por 5 mil 666 millones de dólares y 4 mil 874 millones de dólares más, en más de 15 proyectos de grandes dimensiones. De haber perdido 4 mil 600 millones de pesos en el 2000, en el 2006 generó utilidades por más de 662 millones de pesos. Conseguir que una dependencia federal se vuelva autofinanciable y que no sólo absorba dinero del erario es un logro nada despreciable.

También es cierto que Fonatur ha respondido a las necesidades de coordinar el desarrollo integral del sector con la creación de los centros integralmente planeados. Lo que falta para Fonatur entonces es poner énfasis no sólo en lo que se está haciendo, sino en llegar a donde la inversión privada no lo hace, en realizar su vocación social. Fonatur debe ser además de promotor inmobiliario para grandes inversionistas y desarrolladores, un facilitador del desarrollo de las Mipyme dedicadas al turismo.

Con base en esto, nos permitimos presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo y se adiciona la fracción XVI, quedando como sigue:

Fomentar la creación y desarrollo, consolidación y viabilidad productiva, competitividad y sustentabilidad, de las micro, pequeñas y medianas empresas del sector turismo.

En virtud de que el texto ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, solicito que se inserte íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Enrique Iragorri Durán , Juan Manuel Villanueva Arjona y Yadhira Yvette Tamayo Herrera , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los dispuesto en los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo y adiciona la fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para quedar como XVII, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la actividad turística es prioritaria para el Estado mexicano por su extraordinaria capacidad para generar desarrollo económico y social. México es un país que debe aprovechar y desarrollar las ventajas comparativas que le distinguen de otras ofertas turísticas debido a sus características geográficas, culturales y climáticas.

Desde hace tres años, el turismo mundial se adentra en una nueva fase histórica de crecimiento:

• En 2005, traspasó la barrera de los 800 millones de llegadas internacionales y el año pasado llegó a los 842 (lo cual representa un crecimiento superior a 20 por ciento en el espacio de tres años);
• En 2005, los ingresos por turismo internacional alcanzaron los 680.000 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que lo convierte en una de las principales categorías del comercio internacional;
• El turismo, en sentido estricto, representa una cuarta parte de todas las exportaciones de servicios y 40 por ciento si se incluye el transporte aéreo.

A nivel nacional el turismo representa:

• Una alta participación en el PIB nacional;
• Tercer lugar en generación de divisas;
• Altamente generador de empleos:

Más de un millón 900 mil fuentes directas; y

Más de 30 mil establecimientos, 82 por ciento MIPYMES.

Al respecto, el sector de las MIPYMES constituye un tejido fundamental para la economía del turismo en México. En los destinos turísticos no son las grandes empresas, sino son las MIPYMES las que imprimen el sabor local, presentando a los visitantes las características de las costumbres y tradiciones que integran lo que es específico de cada región.

Se calcula que actualmente las MIPYMES representan el 82 por ciento de la oferta total de servicios turísticos; no obstante, por lo general sufren de una serie de carencias y limitaciones que les impiden desarrollar su potencial plenamente.

Entre los esfuerzos que se han realizado para impulsar a las MIPYMES turísticas, se han concentrado en apoyar de manera dispersa el crecimiento de su competitividad a través de la Secretaría de Turismo; sin embargo, el fomento y expansión de este tipo de empresas turísticas pareciera un poco olvidado dentro del marco normativo aplicado al turismo.

Para lograr el fortalecimiento de la MIPYMES turísticas, el Fonatur podría y debiera ser un aliado importante, ya que por ley es el organismo ejecutor de los programas de desarrollo y de financiamiento a las empresas y actividades del ramo. Entre las funciones del Fonatur está el promover la inversión privada en apoyo de las zonas y proyectos de interés nacional y brindar apoyo financiero a las compañías mexicanas operadoras de hoteles o moteles, restaurantes, paradores y otros servicios. Asimismo, el Fonatur opera por conducto de las instituciones bancarias, públicas o privadas, y tiene por objeto asesorar, desarrollar y financiar planes y programas de fomento al turismo.

Sin embargo, aunque es función del Fonatur ``participar con los sectores públicos, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica'', esta entidad ha enfocado sus actividades, particularmente en los últimos años, hacia las grandes empresas, convirtiéndose en un promotor inmobiliario y dejando de lado el apoyo que pudiera prestar a las MIPYMES en los sitios que desarrolla.

En la actualidad, el Fonatur se encuentra activo en 26 entidades federativas y promueve cinco Centros Integralmente Planeados en los destinos de Cancún, Ixtapa, Huatulco, Loreto y Los Cabos. Además, dirige ambiciosos proyectos como el de Mar de Cortés y el CIP Nayarit, entre algunos otros.

Ciertamente, durante el sexenio pasado, el Fonatur logró generar inversión nueva para el país por 5 mil 666 millones de dólares y 4 mil 874 millones de dólares en más de 15 proyectos de grandes dimensiones. De haber perdido 466 millones de pesos en 2000, en 2006 generó utilidades por 662 millones de pesos. Conseguir que una dependencia federal se vuelva autofinanciable y que no sólo absorba dinero del erario es un logro nada despreciable.

También es cierto que el Fonatur ha respondido a la necesidad de coordinar el desarrollo integral del sector con la creación de sus Centros Integralmente Planeados (CIP), que captan el 54 por ciento de las divisas que ingresan al país por este concepto, y que gracias al desarrollo de esos mismos CIP, ha guiado los trabajos de urbanización y equipamientos turísticos, además de haber proporcionando la infraestructura básica y los servicios necesarios para atender a la población permanente y turística de esos polos y sus zonas de influencia.

Lo que falta para el Fonatur entonces es poner énfasis en lo que no se está haciendo, es decir, en llegar a donde la inversión privada no lo hace: en reforzar su vocación social. El Fonatur debe ser, además de un promotor inmobiliario para grandes inversionistas y desarrolladores, un facilitador del desarrollo de las MIPYMES dedicadas al turismo.

Aunado a lo anterior, la presente administración se ha propuesto detonar las potencialidades que tiene nuestro país en materia de turismo. Cabe señalar que el pasado 6 de marzo, el Ejecutivo federal instaló el Consejo Consultivo del Turismo, instancia de coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatal, y municipal, y de la iniciativa privada. En donde señaló que este será el sexenio del turismo, haciendo referencia que México puede convertirse en uno de los 5 países más visitados de mundo.

Con base en estos lineamientos presidenciales, la participación de la Sectur y del Fonatur jugará un papel sumamente estratégico para lograr los objetivos planteados por la presente administración.

En este mismo evento el director general del Fonatur propuso la reorganización del fondo, el cual se dirija al desarrollo de:

• Proyectos en Centros Integrales Planeados;
• Conclusión de proyectos anteriores;
• Desarrollo de nuevos proyectos;
• Asistencia técnica a estados y municipios; y
• Contribuir al financiamiento del sector.

En este último punto, el director general del Fonatur manifestó el interés que se tiene porque el Fonatur participé en el financiamiento de proyectos. A lo cual hizo mención de que el Fonatur contará con dos grandes programas para facilitar a particulares financiamiento a través de la banca comercial y de desarrollo:

• Los programas de calificación de proyectos; y
• El programas de apoyos a las PyMES turísticas.

Referente al apoyo a PyMES, se plantea que el Fonatur estudie la aplicación de programas de financiamiento de manera conjunta con la Secretaría de Economía y con Nacional Financiera.

Cabe puntualizar que existe actualmente el Fondo PyME y otros mecanismos de apoyo a las MIPYMES, pero dadas las necesidades que tienen las MIPYMES, estos mecanismos de apoyo son insuficientes, por lo que es factible y viable que el Fonatur asuma la promoción del financiamiento a la micro, pequeña y mediana empresa del sector turístico. En este sentido, se aprovecharía la experiencia y las ventajas comparativas que tiene el Fonatur para el desarrollo de las MIPYMES del sector.

Por tanto, el Fonatur debe asumir la responsabilidad de crear oportunidades de inversión regional y fortalecer la imagen e identidad de las diversas regiones del país, a través de la participación de los micro, pequeños y medianos productores en las zonas en las que desarrollan sus proyectos. Asimismo, debe promover la creación de canales efectivos de comercialización de productos típicos de la región para artesanos y artistas locales.

Dados los argumentos vertidos anteriormente, se requiere de una reforma al marco normativo que rige al Fonatur, para que en el mismo se incluya de manera expresa el fomento de esta entidad al desarrollo de las MIPYMES.

Entre los beneficios que esta modificación traería consigo están:

1. Dar mayor y mejor asesoría para la consolidación de las MIPYMES del sector turismo.
2. Impulsar la capacitación y consultoría por parte del Fonatur a las MIPYMES del sector turístico, buscando la mejora en su gestión.
3. Incrementar el número de las MIPYMES turísticas, lo que a su vez fomentaría la generación de empleos y la formación de sinergias hacia otros sectores en los destinos turísticos, en beneficio del desarrollo regional.
4. El posicionamiento de las costumbres y tradiciones regionales entre los turistas, tanto nacionales como extranjeros, con lo cual se coadyuvaría al cumplimiento del objetivo del presidente Felipe Calderón, de ubicar a México como uno de los cinco países más visitados del mundo.

Para ello, se propone modificar la Ley Federal de Turismo, para que en su artículo 28 se contemple explícitamente que dentro de las funciones del Fonatur, se fomentará el desarrollo de las MIPYMES turísticas.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma a la Ley Federal de Turismo, en los siguientes términos:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para quedar como XVIIi, en los siguientes términos:

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo y se adiciona la fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para quedar como XVII, de la siguiente forma:

Artículo 28. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

I a XIV...
XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados;
XVI. Fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de la micro, pequeña y mediana empresa del sector turismo; y
XVII. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputados: Yolanda Mercedes Garmendia Hernández , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Adriana Rebeca Vieyra Olivares , Enrique Iragorri Durán , Juan Manuel Villanueva Arjona , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Yolanda Garmendia Hernández. Insértese íntegro en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Turismo.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los invitados especiales del municipio de Ecatepec de Morelos. Sean ustedes bienvenidos.



CODIGO DE COMERCIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado José Alejandro Aguilar López, para presentar iniciativa que adiciona el Título Segundo Bis del Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado José Alejandro Aguilar López: Con su venia, diputada Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante.

El diputado José Alejandro Aguilar López: Los sucritos, diputados José Alejandro Aguilar López, Yadhira Yvette Tamayo Herrera, Enrique Iragorri Durány Carlos Alberto García González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy su correlativo, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que adiciona al libro quinto del Código de Comercioel Título Segundo Bis, ``Del Procedimiento Oral Mercantil''.

El sistema de justicia penal en México se encuentra viciado por un excesivo formalismo que no satisface a la mayoría de los ciudadanos. Hay que recordar las palabras de Mirabeu, el orador más eminente de la Revolución Francesa, que dijo en la asamblea: ``Dadme el juez más venal que queráis; nada le temo si tiene que juzgarme públicamente''.

Acudo a la máxima tribuna del país para plantearles la siguiente problemática:

La economía mexicana tiene un enorme potencial para desarrollar, que por muchos lustros ha sido desaprovechado. Uno de los principales motivos de lo anterior, ha sido la falta de herramientas adecuadas para que nuestro Poder Judicial pueda llevar a cabo la impartición de justicia mercantil de manera expedita y con claridad. Entre las consecuencias tenemos rezago judicial y falla en la facilitación de las relaciones comerciales, pero sobre todo un efecto inhibidor sobre la inversión directa tanto doméstica como extranjera.

Lo anterior es claramente resultado de instituciones que demandan ser renovadas y fortalecidas para ponernos a la par de quienes compiten a nivel global por generar y retener inversiones del sector privado, y con ello ofrecer las tan necesarias fuentes de empleo para la población en general. Todos sabemos que es una fórmula efectiva para mejorar el ingreso de las naciones. Nosotros no tenemos por qué ser la excepción.

Una de las principales funciones de los sistemas de justicia es garantizar que los agentes económicos, en sus operaciones comerciales, puedan contar con instituciones eficientes y de calidad que permitirán solucionar cualquier tipo de controversias. En caso contrario, se genera incertidumbre y, como es sabido, con ésta, los mercados fallan. Los agentes optan por realizar menos operaciones comerciales de las que ---de otra forma--- llevarían a cabo, pues sólo asumirán de manera efectiva las operaciones que, de manera segura, no los hagan incurrir en pérdidas.

Sin embargo, la anterior situación implica una enorme pérdida para la economía como un todo. En un país en el que se necesita de manera urgente crear fuentes de empleo, cada transacción comercial perdida representa una oportunidad menos de crear empleos. Lo mismo sucede cada vez que la resolución de una controversia comercial se estanca por falta de una impartición de justicia mercantil expedita.

En la economía global los países que han optado por no competir por encerrarse, simplemente viven en condiciones de miseria, pero los países que no explotan su potencial competitivo se rezagan de manera creciente. Es nuestro deber tomar las acciones que estén de nuestra parte para lograr un México ganador, un México que logre plenos beneficios de la integración comercial internacional, que ha alcanzado todos los milagros económicos observados en términos recientes.

Por ello, con objeto de saber cuáles son las mejoras, dando la fortaleza que nuestras instituciones requieren para ayudarnos a ser más competitivos, debemos tratar de trazar una ruta crítica que nos permita ponernos al nivel de algunos de los países que algún día aventajamos y que ahora dominan el ámbito de la competitividad.

Precisamos urgentemente recuperar nuestro sello como destino confiable para la inversión tanto nacional como extranjera. Por eso hemos decidido aquí centrarnos en una institución que es de gran importancia para el total de la sociedad mexicana, pero que incide de manera determinante sobre el nivel y la calidad de nuestro intercambio comercial, no sólo con el resto del mundo sino entre nosotros mismos.

Deseamos adoptar un enfoque que nos permita lograr un conjunto de metas concretas. Éstas son: transparentar el procedimiento de justicia mercantil, hacerlo más accesible para todos aquellos que prefieran, por encima de las instituciones arbitrales, facilitar el proceder de los jueces; lograr una impartición de justicia expedita para que ésta sea un medio y no un fin en el que se detenga el proceso de creación y distribución de riqueza; coadyuvar en la tarea de fortalecer aquella institución tan central de nuestro país.

Sin embargo, en la consecución de nuestro objetivo no podemos permitir que nuestro deseo de avanzar nos haga traicionar el propósito. Debemos proceder de manera progresiva y ordenada.

A fin de pensar en pasos más importantes en la totalidad de los procedimientos de impartición de justicia debemos establecer un proceso incremental en el que se pueda consolidar a cada paso lo avanzado. Para este objetivo hemos decidido abordar un subconjunto del universo de los procedimientos judiciales. Éstos constituyen apenas una fracción del total de los procesos que el Poder Judicial de la Federación suministra.

A fin de adoptar una posición responsable, reconociendo la escasez de recursos con que se cuenta, nos proponemos demostrar que ésta puede ser una política pública en que la mejora en generación de recursos para la sociedad mexicana en su totalidad es mayor que los posibles costos de transición, que además sólo se habrán de asumir de una vez por todas y habrán de ser absorbidos por nuestro sistema económico en el corto plazo.

Por último, esta propuesta busca resolver una demanda de un sector privado que durante las últimas décadas ---tal vez durante más tiempo--- se ha tenido que enfrentar a la problemática de una índole totalmente ajena a la de sus actividades productivas. Si se enfrenta un incumplimiento, una omisión o una situación de cualquier tipo que conduzca a una controversia comercial, que en muchos otros países se resolvería de manera sencilla, relativamente económica, pero sobre todo, de manera sistemática e institucional.

En nuestro país los empresarios muchas veces prefieren asumir la pérdida directa que recurrir a las autoridades. Es cuanto, diputada Presidenta.

Y solicito a la Presidencia de esta Cámara que se inserte de manera íntegra en el Diario de los Debates esta iniciativa. Por la gentileza de su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el Título Segundo Bis en el Libro Quinto del Código de Comercio, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los sucritos, diputados José Alejandro Aguilar López , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Enrique Iragorri Durán , José Martín López Cisneros y Carlos Alberto García González , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que adiciona al Libro Quinto del Código de Comercio el Título Segundo Bis, ``Del Procedimiento Oral Mercantil'', al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La economía mexicana tiene un enorme potencial para desarrollar, que por muchos lustros ha sido desaprovechado. Uno de los principales motivos de lo anterior, ha sido la falta de herramientas adecuadas para que nuestro Poder Judicial pueda llevar a cabo la impartición de justicia mercantil de manera expedita y con claridad. Entre las consecuencias tenemos rezago judicial y falla en la facilitación de las relaciones comerciales, pero sobre todo un efecto inhibidor sobre la inversión directa tanto doméstica como extranjera.

Lo anterior es claramente resultado de instituciones que demandan ser renovadas y fortalecidas para ponernos a la par de quienes compiten a nivel global por generar y retener inversiones del sector privado y con ello ofrecer las tan necesarias fuentes de empleo para la población en general. Todos sabemos que ésa ha probado ser una fórmula efectiva para mejorar el ingreso de las naciones. Nosotros no tenemos por qué ser la excepción.

2. Una de las principales funciones de los sistemas de justicia, es garantizar que los agentes económicos en sus operaciones comerciales, se pueda contar con instituciones eficientes y de calidad que permitirán solucionar cualquier tipo de controversias. En caso contrario, se genera incertidumbre y, como es sabido, con ésta los mercados fallan. Los agentes optan por realizar menos operaciones comerciales de las que de otra forma llevarían a cabo, pues sólo asumirán de manera selectiva, las operaciones que de manera segura, nos los hagan incurrir en pérdidas.

Sin embargo, la anterior situación implica una enorme pérdida para la economía como un todo. En un país en el que se necesita de manera urgente crear fuentes de empleo, cada transacción comercial perdida representa una oportunidad de crear más empleos. Lo mismo sucede cada vez que la resolución de una controversia comercial se estanca por falta de una impartición de justicia mercantil expedita.

3. En la economía global, los países que han optado por no competir, por encerrarse, simplemente viven en condiciones de miseria, pero los países que no explotan su potencial competitivo se rezagan de forma creciente. Es nuestro deber tomar las acciones que estén de nuestra parte para lograr un México ganador, un México que logre plenos beneficios de la integración comercial internacional que ha alcanzado todos los milagros económicos observados en tiempos recientes.

Por ello, con objeto de saber cuáles son las mejoras que dando la fortaleza que nuestras instituciones requieren para ayudarnos a ser más competitivos, debemos trazar una ruta crítica que nos permita ponernos al nivel de algunos de los países que alguna vez tanto aventajamos y que ahora dominan el ámbito de la competitividad. Precisamos urgentemente recuperar nuestro sello como destino comparable para la inversión tanto nacional como extranjera. Por ello hemos decidido aquí centrarnos en una institución que es de gran importancia para el total de la sociedad mexicana, pero que incide de manera determinante sobre el nivel y la calidad de nuestro intercambio comercial, no sólo con el resto del mundo sino entre nosotros mismos. Deseamos adoptar un enfoque que nos permita lograr un conjunto de metas concretas. Éstas son

• Transparentar el procedimiento de justicia mercantil;
• Hacerlo más asequible para todos los que lo prefieran por encima de las instituciones arbitrales;
• Facilitar el proceder de los jueces;
• Lograr una impartición de justicia expedita para que ésta sea un medio y no un fin en el que se detenga el proceso de creación y distribución de riqueza; y
• Coadyuvar en la tarea de fortalecer aquella institución tan central de nuestro país.

4. Sin embargo, en la consecución de nuestro objetivo no podemos permitir que nuestro deseo de avanzar nos haga traicionar el propósito. Debemos proceder de manera progresiva y ordenada. A fin de pensar en pasos más importantes en la totalidad de los procedimientos de impartición de justicia, debemos establecer un proceso incremental en el que se pueda consolidar a cada paso lo avanzado.

Para este objetivo aquí hemos decidido abordar un subconjunto del universo de los procedimientos judiciales. Éstos constituyen apenas una fracción del total de los procesos que el Poder Judicial de la Federación suministra.

A fin de adoptar una posición responsable, y reconociendo la escasez de recursos con que se cuenta, nos proponemos demostrar que ésta puede ser una política pública, en la que la mejora en generación de recursos para la sociedad mexicana en su totalidad, es mayor que los posibles costos de transición, que además sólo se habrán de asumir de una vez por todas y habrán de ser absorbidos por nuestro sistema económico en un muy corto plazo.

Por último, esta propuesta busca resolver una demanda de un sector privado que durante las últimas décadas, tal vez durante más tiempo, se ha tenido que enfrentar a problemática de una índole totalmente ajena a la de sus actividades productivas. Si se enfrenta un incumplimiento, una omisión o una situación de cualquier tipo que conduzca a una controversia comercial, que en muchos otros países se resolvería de manera sencilla, relativamente económica pero sobre todo de manera sistemática e institucional, en nuestro país, los empresarios muchas veces prefieren asumir la pérdida directa que recurrir a las autoridades.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Título Segundo Bis, ``Del Procedimiento Oral Mercantil'', al Libro Quinto del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona un nuevo Título Segundo Bis, ``Del Procedimiento Oral Mercantil'', al Libro Quinto, ``De los Juicios Mercantiles'', para quedar como sigue:

Libro Quinto De los Juicios Mercantiles

...

Título Segundo Bis Del Procedimiento Oral Mercantil

Artículo 1390 Bis. Las normas contenidas en el presente título, serán aplicables a los juicios mercantiles ordinarios y a los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial y no aplicarán para los juicios mercantiles ejecutivos.

Artículo 1390 Bis 1. Este procedimiento será preponderantemente oral, se realizará sobre la base de la acusación y se regirá por los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad. En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán supletoriamente las normas comunes de este Código, siempre que las mismas no contravengan los citados principios.

Artículo 1390 Bis 2. Los tribunales tendrán la obligación de generar un registro de las audiencias en video o cualquier medio magnético que el juez encuentre apropiado para dar fe de la fidelidad e integridad de la información y garantizar su reproducibilidad y óptimas condiciones de conservación, así como su accesibilidad para todo aquel que de acuerdo con la normatividad vigente, tuviera derecho a la misma. De igual forma, los tribunales tendrán la obligación de generar y entregar copia fiel de cada uno de los registros, al tribunal superior de justicia de la entidad, a fin de que cuando por cualquier causa el material original se hubiera dañado, el juez pueda ordenar su reemplazarlo en todo o en parte por una copia fiel. Asimismo, para el resguardo del registro original, el juez ordenará las medidas que considere necesarias para asegurar su conservación, fidelidad y autenticidad, mismas que deberán constar en el acta que será firmada por el juez, secretario y quienes intervengan en la audiencia.

En la secretaría estarán a disposición de las partes los aparatos y personal de auxilio, necesarios para facilitar el acceso pertinente a los registros del proceso correspondiente a fin de que las partes se puedan enterar de su contenido, pudiendo tomar en la secretaría los apuntes que estimen pertinentes.

Para dar inicio a la audiencia se levantará constancia en la que se consigne la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los funcionarios y demás personas que deban participar de la misma. Dicha constancia se deberá certificar oralmente por el secretario. Las partes y las autoridades que lo deseen, tendrán derecho a solicitar copia simple o certificada de las constancias o registros o parte de ellos que obren en el proceso. El secretario certificará el medio magnético mediante el cual se hubiera grabado la audiencia respectiva a través de un acta en la que deberá identificar dicho medio con el número de expediente.

Dicho registro servirá para mantener un seguimiento a detalle de las audiencias para mantener un registro del apego a las formalidades previstas para ella, las personas que hubieren intervenido y los actos que se hubieran llevado a cabo. Estos registros, tendrán valor probatorio para efectos del proceso, los recursos y requerimientos correspondientes, excepto en los casos que se demuestre que el mismo fue alterado.

Artículo 1390 Bis 3. Al los términos judiciales correspondientes, el juez declarará abierta la preparación del juicio oral e instruirá al secretario para que en un plazo de tres días, prorrogables por otros dos días previa solicitud, presente un escrito de hechos y ofrecimiento de medios de pruebas, en el que se señale lo siguiente:

I. Nombre o razón social y domicilio fiscal;
II. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que, de acuerdo con lo establecido en la sustanciación de la demanda, se considera necesaria la promoción de la misma o una instancia arbitral para la resolución la controversia en cuestión;
III. El señalamiento de los hechos que desea probar, así como de los medios de prueba de los que piensa valerse en la audiencia de juicio oral, precisando lo que pretende probar con cada uno de los medios ofrecidos.
V. (Las compensaciones).

Cuando se ofrezca como prueba la declaración de algún testigo que no hubiere rendido declaración durante la sustanciación del juicio, deberá en su escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba, señalar los hechos sobre los que versará su declaración en el juicio oral, indicando su nombre, apellidos, profesión, arte u oficio y domicilio o residencia. En caso de no cumplir este requisito, el juez desechará dicha prueba testimonial.

Cuando se ofrezca como prueba la declaración de un perito que no haya rendido dictamen durante la sustanciación del juicio, se deberá anexar a su escrito de hechos y ofrecimiento de pruebas el dictamen que contenga los hechos, consideraciones y conclusiones sobre los que versará su declaración en el juicio oral, así como los documentos o medios con los que acredite la calidad del perito en la materia. Asimismo, podrá solicitar al juez que por su conducto se recabe la documentación, objetos y datos que requieran para la emisión del dictamen y una vez que la misma se encuentre a disposición del perito, comenzará a transcurrir el plazo otorgado. Excepcionalmente, a juicio del juez se podrá ampliar el plazo de la prórroga para la presentación del escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba, en atención a la complejidad del peritaje requerido.

Concluida la etapa de sustanciación de la demanda, el secretario podrá solicitar al juez que por su conducto se obtengan documentos, informes u objetos, en poder de personas físicas o morales, siempre y cuando no haya impedimento legal para ello, debiendo el juez resolver al respecto. En caso de que la persona se niegue o retarde la entrega de los documentos, informes u objetos solicitados por el secretario, el secretario podrá aplicar las medidas de apremio que considere convenientes para garantizar la entrega de los mismos.

Artículo 1390 Bis 4. El sobreseimiento de la causa sólo procederá, a petición del secretario por uno de los siguientes motivos:

I. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia de la parte demandada.
II. Cuando esté plenamente comprobado que en favor de la parte demandada existe alguna causa eximente de responsabilidad.
III. Cuando se declare abandonada la acción de la querella.

A efecto de conceder el sobreseimiento de la causa, el juez citará al secretario, al demandante, a la parte demandada y a sus respectivos litigantes, dado el caso, a una audiencia en la que resolverá sobre la procedencia del sobreseimiento, después de escuchar al secretario, al demandante, a la parte demandada o a sus respectivos litigantes, con excepción de los casos en que deba otorgarse la libertad de inmediato, cuando la parte demandada se encuentre detenido. La audiencia se llevará a cabo y el juez resolverá sobre el sobreseimiento solicitado aún cuando no comparezca el demandante sin causa justificada a la audiencia a pesar de haber sido citada en legal forma, o no pueda ser localizada para su citación.

Artículo 1390 Bis 5. Con el escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba, se dará vista a la defensa por un término de diez días, prorrogables por otros diez, previa solicitud. Dentro de dicho plazo la defensa deberá presentar su escrito de defensa o solicitar lo que a su derecho convenga. En dicho escrito, el defensor precisará los hechos y fundamentos en que basa su defensa y señalará los medios de prueba de los que piensa valerse en la audiencia de juicio oral en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 1059.

Cuando la defensa ofrezca como prueba la declaración de testigo que no hubiere rendido declaración durante la sustanciación de la demanda o ante el secretario, deberá en su escrito de defensa y ofrecimiento de medios de prueba, señalar los hechos sobre los que versará su declaración en el juicio oral, indicando su nombre, apellidos y domicilio o residencia, si se supieran. Si el oferente no proporciona los datos de identificación y localización de los testigos, quedará a su cargo hacerlos comparecer el día y la fecha señalados para la audiencia y, si no acudieren, o si no señalara los hechos sobre los que versará su declaración, se le tendrá por desistido de la prueba.

Cuando la defensa ofrezca la declaración de un perito que no haya rendido dictamen durante la sustanciación de la demanda o ante el secretario, deberá anexar a su escrito de defensa y ofrecimiento de pruebas el dictamen que contenga los hechos, consideraciones y conclusiones sobre los que versará su declaración en el juicio oral, así como los documentos o medios con los que acredite la calidad del perito en la materia. Asimismo, podrá solicitar al juez que por su conducto se recabe la documentación, objetos y datos que requieran para la emisión del dictamen y una vez que la misma se encuentre a disposición del perito, comenzará a transcurrir el plazo otorgado.

Excepcionalmente a juicio del juez se podrá ampliar el plazo de la prórroga para la presentación del escrito de defensa y ofrecimiento de medios de prueba, en atención a la complejidad del peritaje requerido.

Desde la etapa de sustanciación de la demanda, la parte demandada podrá solicitar al secretario que por su conducto se obtengan documentos, informes u objetos, en poder de personas físicas o morales, siempre y cuando no haya impedimento legal para ello, debiendo el juez resolver al respecto. En caso de que la persona se niegue o retarde la entrega de los documentos, informes u objetos solicitados por la defensa, el secretario podrá aplicar las medidas de apremio que considere convenientes para garantizar la entrega de los mismos.

Presentado el escrito de defensa, y en su caso desahogadas las solicitudes de las partes para la obtención de documentos, informes u objetos que señala el artículo 556 y el párrafo anterior, o establecida su imposibilidad para su recepción el juez citará a las partes a la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor de cinco días.

Artículo 1390 Bis 6. En caso de que el defensor de la parte demandada solicite el sobreseimiento de la causa en cualquier etapa del procedimiento oral mercantil, el juez que conozca del asunto, resolverá en audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 1060 de este código. En caso de que la parte demandada se encontrare detenida se resolverá en audiencia de inmediato.

Artículo 1390 Bis 7. La audiencia de preparación del juicio oral mercantil será dirigida por el secretario quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. La presencia del secretario y del defensor de la parte demandada durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. Si se nombrase nuevo defensor en la audiencia, se suspenderá esta por un plazo que no exceda de cinco días, a efecto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso.

Artículo 1390 Bis 8. El juez preguntará si existe acuerdo, lograda la conciliación o mediación u otorgado el perdón del ofendido, el secretario dictará la resolución correspondiente.

En la audiencia, el secretario podrá ofrecer pruebas únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas ofertadas por la defensa en su escrito de defensa. También durante la audiencia el secretario, la parte demandada y su defensor, con objeto de acreditar ciertos hechos, podrán acordar la incorporación a la audiencia del juicio oral, de las declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones o informes rendidos o practicados durante la sustanciación de la demanda, o aquellos donde consten declaraciones y pruebas desahogadas ante el secretario, mediante la lectura o reproducción, de todo o parte de los documentos o registros donde consten.

Los hechos acordados no podrán ser discutidos en el juicio oral. Además, el juez de preparación podrá formular proposiciones a los intervinientes para que realicen acuerdos probatorios.

Las partes podrán expresar lo correspondiente sobre las pruebas ofertadas por su contraparte por considerarlas inconducentes, irrelevantes, innecesarias o ilícitas, posteriormente el juez se pronunciará sobre las pruebas ofrecidas.

Dictado el auto de apertura del juicio oral, el juez devolverá a las partes los objetos, documentos y dictámenes que hubieran sido exhibidos al ofertar la prueba, conservando copia certificada de los dos últimos.

En caso de que se hubiese interpuesto recurso de apelación en forma oral o escrita contra el auto de las providencias precautorias o de sujeción a proceso, contra la admisión de alguna prueba en forma contraria a la ofertada, o contra el desechamiento de alguna prueba, se suspenderá el dictado del auto de apertura del juicio oral, hasta la resolución del recurso.

Artículo 1390 Bis 9. Una vez agotado el debate entre las partes, el juez decretará el cierre de la audiencia de preparación del juicio oral y dictará el auto de apertura del mismo, el cual deberá contener lo siguiente:

I. La personalidad de la parte demandada;
II. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
III. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que, de acuerdo con lo establecido en la sustanciación de la demanda, se considera necesaria la promoción de la misma para la resolución la controversia en cuestión;
IV. Los elementos que consten en la sustanciación de la demanda;
V. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de juicio oral;
VI. La información relativa al monto estimado de la reparación del daño.

Dictado el auto de apertura del juicio oral, el secretario se inhibirá y remitirá exclusivamente dicho auto al juez de juicio oral, guardando el expediente en el secreto del juzgado.

Artículo 1390 Bis 10. El secretario le hará saber a los testigos y peritos, la obligación que tienen de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

En caso de que el testigo o perito manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia del juicio oral, por tener que ausentarse a distancia o por motivo que a juicio del juez le imposibilite asistir a dicha audiencia, vivir en el extranjero, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o alguna otra situación extraordinaria a juicio del juez o el defensor de la parte demandada podrán solicitar al secretario o, en su caso, al del juicio oral, que se reciba su declaración o dictamen anticipadamente, debiendo el juez resolver lo conducente valorando los motivos expuestos por la parte solicitante. Las pruebas de esta forma desahogadas se incorporarán a la audiencia del juicio oral, en los términos del artículo 1065 de este código.

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde la presentación de la demanda o querella hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral, y no podrá tomarse en cuenta para efectos de la resolución de la situación jurídica, si la prueba solicitada por el secretario ha sido obtenida dentro del término constitucional ampliado y resulte en perjuicio de la parte demandada.

En los casos previstos en el presente artículo, el juez deberá citar a todos los que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en la misma; la prueba anticipada deberá desahogarse en los términos de lo dispuesto en los artículos 1085, 1091 y demás relativos aplicables al juicio oral. Cuando exista urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del juez y él practicar el acto prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor de oficio para que participe, si lo estima necesario. Se dejará constancia de las circunstancias que acrediten la urgencia. La audiencia en la que se desahogue anticipadamente el testimonio o la pericial, deberá registrarse en su totalidad en los términos que señala en el artículo 1058 de este código y concluida la misma se entregará a la parte solicitante copia certificada del disco compacto donde conste la grabación, y copias del mismo a quien lo solicite por escrito de las constancias, registros y grabaciones del proceso. Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información, en los cuales sólo las partes legitimadas o quienes ellas autoricen podrán consultar y obtener copias de los expedientes conservando el original bajo su custodia.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

En caso de que la muerte o la incapacidad mental o física para declarar haya sobrevenido de manera imprevisible, o antes de que se pudiese desahogar la prueba testimonial o pericial de manera anticipada ante el juez a pesar de haberlo solicitado el secretario o la defensa, la declaración que en su caso haya rendido el testigo o perito ante el secretario podrá ser incorporada a la audiencia del juicio oral mediante lectura o reproducción de la grabación donde conste y el juzgador podrá considerarla como prueba en su sentencia. Si el secretario o la defensa omiten solicitar el desahogo de la prueba anticipada cuando su necesidad hubiere sido previsible, la declaración que en su caso haya rendido el testigo o perito ante aquél, no podrá ser incorporada a la audiencia del juicio oral mediante lectura o reproducción y el juez tampoco la podrá considerar en su sentencia.

Artículo 1390 Bis 11. El secretario de oficio o a petición de parte podrá acumular diversos procesos por controversias a que se refiere el artículo 1056 de este código y dictar un solo auto de apertura de juicio oral, siempre y cuando considere conveniente someterlos a una misma audiencia de juicio oral, en uno los siguientes supuestos:

I. En los procesos que se sigan contra una misma persona;
II. En los que se sigan respecto de controversias conexas;
III. En los que se sigan contra partes distintas de una misma controversia; y
IV. En los que se presente una demanda para la misma controversia, contra diversas personas.

El secretario podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos y diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo, pudiere provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

En caso de que se considere procedente la acumulación, el juez que previno suspenderá el proceso hasta que el acumulado llegue al estado procesal en que se encuentre el primero. La acumulación únicamente procederá hasta antes del dictado del auto de apertura del juicio oral.

De no proceder la acumulación de procesos, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso para los efectos de la aplicación de las sanciones. Si los autos se encuentran en el mismo tribunal se anexará la copia de la sentencia al proceso pendiente.

Artículo 1390 Bis 12. El juez del juicio oral mercantil radicará de inmediato el asunto, le asignará un número de expediente y notificará de ello a las partes. Si la parte demandada solicita al juez su libertad provisional bajo caución, se resolverá inmediatamente lo procedente.

Artículo 1390 Bis 13. Cuando el proceso se siga por varios delitos que incluya alguno que no sea de la competencia del juez del juicio oral mercantil, éste se inhibirá de oficio y lo remitirá al competente.

También se inhibirá si el procedimiento se sigue a dos o más personas y a cualquiera de ellas se le ha dictado auto de providencias precautorias, por delito diverso de los previstos en el artículo 553 de este código. En este caso la inhibitoria será respecto de todos los inculpados.

Artículo 1390 Bis 14. La parte demandada será juzgada en audiencia pública por un juez. El juez del juicio oral mercantil señalará la localidad y el distrito judicial del estado en el cual se constituirá y funcionará el juzgado del juicio oral mercantil, decretará fecha para la celebración de la audiencia oral dentro de los treinta días hábiles siguientes del auto de radicación y acordará sean citados todos quienes debieran concurrir a ella. La parte demandada deberá ser citada con cinco días de anticipación.

Los testigos o peritos que deban presentarse a la audiencia de juicio oral serán citados bajo apercibimiento de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública en caso de no presentarse. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento para comparecer, deberán comunicarlo si fuere posible con anterioridad a la fecha de la audiencia y justificarlo ante el tribunal.

En casos urgentes, los testigos o peritos podrán ser citados por cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la urgencia. En estos casos no procederá la aplicación de los apercibimientos previstos en este artículo sino una vez practicada la citación con las formalidades legales.

Artículo 1390 Bis 15. La audiencia se realizará, salvo en los recesos acordados, con la presencia ininterrumpida de quienes deban intervenir. La parte demandada deberá estar presente durante toda la audiencia. El juez podrá autorizar su salida cuando lo solicitare o cuando perturbe el orden, en ambos casos se ordenará su permanencia en una sala próxima.

Artículo 1390 Bis 16. Si el litigante de la parte acusada fuere profesional y no asistiere a la audiencia oral o la abandonare sin causa justificada no obstante haber sido notificado, se le nombrará defensor de oficio, aplicándose a aquél corrección disciplinaria cuando no contó con la autorización expresa de la parte demandada, si fuere defensor de oficio se comunicará a su superior inmediato y se le sustituirá por otro.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho que la parte demandada tiene de nombrar para que lo defienda a cualquiera de las personas que se encuentren en la audiencia y legalmente no esté impedida para hacerlo.

No constituirá causa justificada la circunstancia de tener el defensor otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia o abandono.

Si el testigo, perito o intérprete debidamente citado no se presenta sin justa causa a la audiencia del juicio oral, el juez en el acto acordará su comparecencia ordenando a la policía municipal, estatal o ministerial su localización e inmediata presentación a la sede de la audiencia, sin que sea necesario enviar nueva cita o agotar previamente algún otro medio de apremio.

La renuencia a comparecer a la audiencia motivará la imposición de arresto hasta por treinta y seis horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le dará vista al secretario.

Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece esta ley en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.

Si el testigo o perito estuviere físicamente impedido para concurrir a la audiencia donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de videoconferencia u otro sistema de reproducción a distancia, aquélla se realizará en el lugar en que se encuentre, pero siempre en presencia del juez y de las partes que harán el interrogatorio.

Artículo 1390 Bis 17. Se denegará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a las personas que porten distintivos gremiales o partidarios. El juez que preside el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia.

Artículo 1390 Bis 18. El juez ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, por razones de orden, higiene, decoro o eficacia del debate, podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria.

Artículo 1390 Bis 19. Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se le formulen.

No podrán portar elementos para molestar u ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo contrario al decoro ni producir disturbios o expresar de cualquier modo manifestaciones o sentimientos.

Artículo 1390 Bis 20. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las declaraciones de la parte demandada, a la recepción de pruebas en lo relativo a los alegatos, conclusiones y argumentaciones de las partes, en general, a toda intervención de quienes participen en ellas.

Artículo 1390 Bis 21. Si la parte demandante o testigo tuvieren motivo para temer que el señalamiento público de su domicilio pudiera implicar peligro para él u otra persona, el juez podrá autorizar que no lo proporcione, lo anterior sin perjuicio de que quede en autos constancia de su domicilio. El juez en caso grave podrá disponer medidas especiales destinadas a su protección si lo pidieren y durante el tiempo razonable que el juzgador dispusiere.

Artículo 1390 Bis 22. El secretario, de oficio o a instancia del interesado también podrá disponer medidas destinadas a la protección y la seguridad de los testigos, antes y después de que rindan sus declaraciones. La audiencia del juicio oral será pública, salvo las excepciones previstas en este código.

Artículo 1390 Bis 23. Cuando las partes planteen cuestiones incidentales y solicitudes relacionadas con la audiencia del juicio oral, deberán hacerlo oralmente y serán resueltas de la misma manera y en forma inmediata, escuchando a la contraparte, salvo el caso de que el juez considere que existen pruebas que deban desahogarse, y para tal efecto determine que se suspenderá la audiencia. Cuando las cuestiones y las solicitudes planteadas por las partes no se relacionen con lo acontecido en dicha audiencia, el juez las desechará de plano. No procederá recurso alguno contra las disposiciones que recayeran sobre estos incidentes.

Artículo 1390 Bis 24. El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:

I. Para resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;
II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
III. Cuando testigos, peritos o intérpretes que deban comparecer no hayan sido citados, no puedan ser localizados o presentados aún por medio de la fuerza pública y sea imposible continuar el debate hasta que ellos comparezcan. En caso de que no hayan sido citados, se les citará de inmediato por cualquier medio;
IV. Cuando el juez, la parte demandada, su defensor, el querellante o su representante, o el secretario se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, salvo que puedan ser reemplazados inmediatamente; la misma regla regirá para el caso de muerte o incapacidad permanente de cualquiera de las partes mencionadas; y
V. En el caso previsto en el artículo 1063 cuando el secretario no se encuentre presente.

Excepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando se envíe exhorto o alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todos los intervinientes.

Artículo 1390 Bis 25. Las resoluciones de este capítulo no admiten más recurso que el de apelación tratándose del auto de formal prisión, del auto de sujeción a proceso, del auto de libertad, de la admisión de pruebas en forma contraria a las ofertadas, del desechamiento de pruebas ofrecidas, así como de la sentencia definitiva.

Artículo 1390 Bis 26. El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todos los intervinientes en cuanto a todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Las decisiones del juez serán dictadas verbalmente cuando el caso lo requiera, con expresión de sus fundamentos, quedando todos notificados por su emisión y debiendo constar en el registro de la audiencia. Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia. El acusado sordo o que no pueda entender el idioma español será dotado de un intérprete que le transmitirá el contenido de los actos del debate.

Artículo 1390 Bis 27. Las declaraciones de la parte demandada, coimputados, testigos, informes, inspecciones practicadas y dictámenes rendidos por peritos durante la sustanciación de la demanda o ante secretario, únicamente podrán ser incorporados a la audiencia del juicio oral previa la lectura o reproducción de todo o parte de los documentos o registros donde consten, en los siguientes casos:

I. Tratándose de la declaración de la parte demandada, cuando la misma haya sido rendida ante el secretario o secretario, y en presencia de su defensor.
II. Tratándose de las declaraciones de coimputados, cuando las mismas hayan sido rendidas ante el secretario o secretario, y en presencia de su defensor.
III. Cuando así lo hubieren acordado las partes para acreditar un hecho concreto en términos del artículo 1064 de este código;
IV. Cuando la incomparecencia del testigo o perito ofrecido por la contraparte a la audiencia del juicio oral se debiese a causas imputables al acusado.
V. El resultado de las pruebas recabadas mediante exhorto.

Artículo 1390 Bis 28. Cuando la parte demandada o el testigo esté emitiendo declaración y a solicitud de cualquiera de las partes, se podrá leer o reproducir en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores rendidas ante el secretario o el juez, o que consten en documentos por ellos elaborados, cuando sea necesario para auxiliar la memoria de quien declara, o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las manifestadas en la audiencia o para solicitar las aclaraciones pertinentes. Con los mismos objetivos se podrá leer durante la declaración de un perito, partes del dictamen pericial que él hubiere elaborado, o leer o reproducir declaraciones por él manifestadas.

Artículo 1390 Bis 29. El día y hora fijados para la audiencia, el juez concurrirá con el secretario, la parte demandada, el defensor y los demás intervinientes. Verificará la presencia de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y que deban tomar parte en el debate, y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él y declarará iniciado el juicio y abierto el debate.

Advertirá a la parte demandada y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir, indicará al acusado que deberá estar atento a lo que oirá. El juez dispondrá que los peritos y los testigos abandonen la sala de la audiencia, y señalará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y los delitos por los que se dictó la parte demandada el auto de las providencias precautorias o el auto de sujeción a proceso.

El juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a defensa, también podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quienes hicieren uso manifiestamente abusivo de su facultad, también ejercerá las facultades disciplinarias destinadas para mantener el orden y el decoro durante el debate y garantizar la eficaz realización del mismo. En uso de estas facultades, el juez podrá ordenar la limitación del acceso de público a un número determinado de personas. También podrá impedir el acceso y ordenar la salida de las personas que se presenten en condiciones incompatibles con la seriedad de la audiencia.

Se le concederá la palabra al secretario para que exponga oralmente y en forma breve las posiciones planteadas en su escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba presentado al secretario, y luego al defensor, para que de manera sintética indique su posición.

La parte demandada si así lo solicita prestará declaración. En tal caso, el juez le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del secretario podrá ser contrainterrogado por éste conforme lo dispone el artículo 1092. El juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su decisión. En cualquier estado del juicio la parte demandada podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.

Artículo 1390 Bis 30. Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer a solicitud del secretario o de la defensa, que los debates sean llevados a cabo separadamente, pero en forma continua. El tribunal podrá disponer en este momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de la parte demandada, dividir un debate único, para tratar primero la cuestión acerca de la culpabilidad de la parte demandada, y posteriormente, la cuestión acerca de la determinación de la pena.

Artículo 1390 Bis 31. Si los acusados fueren varios el juez podrá alejar de la sala de audiencia, incluso por pedido de alguno de los intervinientes, a los acusados que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido.

Artículo 1390 Bis 32. La parte demandada podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbare el orden de la audiencia. No obstante, no podrá hacerlo mientras prestare declaración.

Artículo 1390 Bis 33. Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones del secretario y luego la prueba ofrecida por la parte demandada.

Artículo 1390 Bis 34. El juez identificará al testigo o perito y ordenará que se le tome la protesta de ley de decir verdad.

Durante la audiencia los testigos o peritos deberán ser interrogados personalmente. No se dará lectura a las declaraciones de testigos o peritos hechas con anterioridad ya que deberán manifestarse oralmente en la audiencia, salvo las excepciones expresamente señaladas por este código.

La declaración de los testigos y peritos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego la contraparte podrá contrainterrogar al testigo o perito. Durante el contrainterrogatorio las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados. El juez, a petición del oferente, podrá autorizar a éste a utilizar en su interrogatorio preguntas sugestivas y a que confronte al testigo con sus propios dichos o versiones de los hechos presentados, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiere resultar, cuando se acredite, a juicio del juez, que durante el desahogo de la prueba un testigo esta variando en forma sustancial o negando lo declarado previamente por él ante el secretario o el secretario, o en un informe o documento por él rendido o elaborado.

Los peritos al rendir su declaración podrán ver o consultar algunas notas o documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa y dictamen pericial, a juicio del juez. En caso de que el juez autorice al perito la consulta de notas o documentos, deberá ordenar se corra traslado a la contraparte con dichas notas o documentos.

El juez o tribunal, solamente por objeción fundada de parte, manifestada oralmente, podrá desechar las preguntas impertinentes o inconducentes para los fines del proceso, así como las no claras o que ofusquen la razón, las que encierran diferentes significados, capciosas, las sugestivas planteadas en el interrogatorio por el oferente de la prueba salvo lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo, las que contienen más de un hecho y las ya contestadas. Antes de resolver sobre la objeción planteada, el juez escuchará a la parte que formula la pregunta y determinará en ese momento si es fundada o infundada. Dicha resolución no admite recurso alguno.

La omisión se entenderá como renuncia al derecho de objetar la formulación de una pregunta.

Antes de declarar, los peritos, los testigos y las víctimas no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la audiencia; sólo la parte demandada podrá permanecer en la audiencia, sin mantener comunicación con los peritos o testigos.

Las normas previstas en este artículo, salvo la dispuesta en el párrafo que antecede, se aplicarán en el caso del interrogatorio y contra interrogatorio de la parte demandada.

Artículo 1390 Bis 35. Los documentos ofrecidos como prueba y admitidos se incorporarán al juicio y serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.

Las actas, escritos o cualquier registro en donde consten las diligencias practicadas y las pruebas desahogadas ante el secretario, dentro de los mismos hechos que conocerá el juez de juicio oral, no constituyen prueba documental y, por tanto, no deberá admitirse su desahogo como tal en la audiencia del juicio oral.

Los documentos públicos; las facturas que reúnan los requisitos fiscales; y los comprobantes de compra y estados de cuenta que contengan el nombre, dirección y registro federal de contribuyentes de la persona que los emite, se presumen auténticos, salvo prueba en contrario que deberá presentar quien alega la falsedad o no autenticidad del documento.

También se incorporarán los objetos que constituyen evidencia, ofrecidos como prueba y admitidos y deberán ser exhibidos en la audiencia. Los objetos exhibidos podrán ser examinados por las partes y mostrados a los testigos y peritos para efectos de acreditar su origen y autenticidad.

Artículo 1390 Bis 36. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, ofrecidos y admitidos, se incorporarán al juicio y se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, la lectura o reproducción parcial o resumida de los documentos y medios de pruebas mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido y podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconociere o emita lo correspondiente sobre ellos.

Artículo 1390 Bis 37. No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba al juicio oral de lo penal ningún antecedente en relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un medio alterno o salida hecha valer con anterioridad.

Artículo 1390 Bis 38. Cuando alguna de las partes, tenga conocimiento de una prueba superviniente respecto de la cual hubiere desconocido su existencia, deberá ofrecerla antes de que se declare el asunto visto y el juez tomando en cuenta la opinión de la otra parte, resolverá lo conducente, siempre salvaguardando la oportunidad de la parte o partes no oferentes de la prueba para preparar los contrainterrogatorios de testigos y peritos en su caso y para, en su oportunidad, ofrecer la práctica de diversas diligencias en el sentido de controvertir la ordenada.

Artículo 1390 Bis 39. Cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el juez podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.

Artículo 1390 Bis 40. Si por la hora o por la naturaleza de las pruebas ofrecidas se determina la suspensión de la audiencia, ésta se reanudará al día siguiente hábil, continuando durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión.

Artículo 1390 Bis 41. En el juicio oral mercantil, las pruebas serán valoradas libremente por el juez según la sana crítica, pero no podrá contradecir reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

El juez deberá hacerse cargo en la sentencia de toda la prueba producida, incluso de la que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.

La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.

Para efectos del juicio oral mercantil, tratándose de lesiones, cuando no sea posible que se rinda dictamen definitivo en la audiencia del juicio oral, la secuela de la lesión y la incapacidad podrán tenerse por demostradas con cualquier medio de prueba, para justificar la indemnización en la reparación del daño, así como la pena a imponer.

Artículo 1390 Bis 42. Habiéndose desahogado las pruebas, las partes formularán sus conclusiones mediante una expresión oral breve, debiéndose observar las siguientes reglas:

I. El secretario, al formular sus conclusiones, hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten, y citará las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar a acusación.
En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar, en proposiciones concretas, los hechos punibles que atribuya a la parte demandada, solicitar la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño y perjuicio, y citar las leyes y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para individualizar la pena o medida. Para este último fin, el ministerio público considerará las reglas que el código penal señala acerca de la individualización de las penas o medidas.
II. El juez, tomando en cuenta la complejidad del juicio y la cantidad de pruebas desahogadas, podrá autorizar a las partes un receso hasta de dos días para que preparen sus conclusiones;
III. Manifestará primero el secretario y, en seguida, el defensor. También alegará la parte demandada si así lo desea. Seguidamente se otorgará al secretario y al defensor, las facultades de replicar;
IV. Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes. En la réplica, el secretario únicamente podrá ocuparse de lo alegado por el defensor al expresar sus conclusiones. Igual regla se seguirá en caso de la duplica del defensor respecto a la réplica del secretario;
V. En sus alegatos procurarán las partes la mayor brevedad. El juez tomará en consideración la extensión del proceso para determinar el tiempo que concederá al efecto. No se concederá el uso de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando se amerite, el juez podrá permitir que se amplíe el tiempo marcado, o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes;
VI. Se le otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo que estime conveniente, antes de cerrar el debate. A continuación se declarará el asunto visto, quedando cerrado el debate.

Artículo 1390 Bis 43. Se prohíbe el alegato hecho al juez de la causa, fuera de la audiencia y sin presencia de la contraparte.

Artículo 1390 Bis 44. Cuando por vía de amparo indirecto se alegue violación de los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que sea enterado el secretario, lo comunicará sin demora al juez del juicio oral mercantil que conociere del proceso, quien suspenderá la celebración de la audiencia. En caso de que ésta ya se hubiese iniciado se suspenderá su continuación en lo que corresponde al inculpado quejoso una vez desahogadas las pruebas, y hasta que sea notificada la ejecutoria que recaiga en el juicio de amparo correspondiente.

Artículo 1390 Bis 45. El juez pronunciará sentencia únicamente sobre la base de la valorización de las pruebas desahogadas durante la audiencia del juicio oral y de las que se hubieren incorporado a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1083 de este código.

Artículo 1390 Bis 46. En el procedimiento oral mercantil, respecto a la sentencia, los recursos y la ejecución de aquéllas, se aplicarán las disposiciones comunes.

Artículo 1390 Bis 47. Redactada la sentencia, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocadas las partes y el documento será leído ante los presentes, la lectura valdrá en todo caso como notificación y se hará constar en acta. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, torne necesario diferir la redacción de la sentencia, ésta deberá redactarse en un plazo máximo de diez días contados a partir de que quede cerrado el debate, y será leída en audiencia pública a la que se convocará a las partes. La lectura surtirá efectos de notificación y se hará constar en el acta.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado: José Alejandro Aguilar López , Yadhira Yvette Tamayo Herrera , Enrique Iragorri Durán , José Martín López Cisneros , Carlos Alberto García González (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Alejandro Aguilar López. Insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los jóvenes universitarios de Guanajuato y a la escuela primaria Cristóbal Colón, del pueblo Santiago Tepalcatlapan, Xochimilco, y a la Universidad de Celaya, Guanajuato. Sean ustedes bienvenidos. Gracias por estar aquí con nosotros. También se da la más cordial bienvenida a los invitados especiales de San Luis Potosí.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa que reforma los artículos 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

El diputado Francisco Antonio Fraile García: Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Francisco Antonio Fraile García: Compañeros diputados y compañeras diputadas, estoy aquí porque me parece que en el asunto de la caña del azúcar y en especial de los cañeros hay que plantearnos dos cosas para hacer justicia.

En primer lugar, la libertad de asociación. Cualquiera puede asociarse con quien quiera, a la hora que quiera y como bien le convenga a sus propios intereses. Por fortuna, los últimos decretos cañeros permiten ahora formar asociaciones locales y no solamente las que tradicionalmente habíamos tenido. Pero también estoy convencido de la rectoría del Estado. En ese sentido, me parece prudente que se pongan condiciones para que estas asociaciones cañeras puedan lograr su registro.

Sin embargo, en la forma como está presentado actualmente, en la que dicen que deberán contar con una membresía mínima equivalente a 10 por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate, y por lo menos con 10 por ciento del volumen total de la caña de abastecimiento correspondiente, me parece sumamente elevado.

La iniciativa consiste precisamente en que la membresía mínima equivalente a 5 por ciento del padrón total de abastecedores de caña del ingenio de que se trate o, bien, contar por lo menos con 5 por ciento del volumen total de caña de la zona de abastecimiento, así como modificar el artículo 38, que dice inicialmente: ``con 2.5 de la membresía del padrón nacional de abastecedora de caña, o bien contar, por lo menos, con 2.5 de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en dos estados productores de caña de azúcar''.

Me parece que debe de prevalecer la libertad de asociación sobre cualquier rectoría del Estado. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Antonio Fraile García , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por el Estado de Puebla, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 y 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, referente a las organizaciones locales de abastecedoras de caña de azúcar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, al igual que en el resto del mundo, la caña de azúcar es considerada un producto básico y estratégico.

Actualmente operan en nuestro país 58 ingenios azucareros. La agroindustria de la caña de azúcar participa con el 0.5 por ciento del producto interno bruto y proporciona el sustento de más de 440 mil familias --entre empleos permanentes y temporales--, asentadas en 227 municipios, pertenecientes a 15 estados de la república, en los que habitan alrededor de 12 millones de mexicanos, de los cuales más de 2.5 millones dependen directamente de dicha agroindustria.

Esto nos pone en el séptimo lugar en producción mundial y en el octavo en cuanto al consumo, con 50 kilogramos anuales per cápita.

En este sentido, la actividad azucarera reviste de una gran importancia en los ámbitos económico y social del país.

El sistema de organización de la agroindustria azucarera ha transitado por diversos ordenamientos jurídicos. Así, por ejemplo, destaca la hoy abrogada Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, la cual establecía los fundamentos legales para la constitución e instalación de comités con la participación del sector público y de las organizaciones de industriales y comerciantes.

Cabe mencionar que en 1975 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar. Asimismo, el 31 de mayo de 1991 se emitió otro decreto presidencial que privilegió, por primera vez, la calidad de la caña entregada en la determinación del precio.

El decreto, además, por primera vez diferenció claramente las responsabilidades de los cañeros e industriales en términos de control operativo y de remuneración. El 27 de julio de 1993 se emite un nuevo decreto que modificaba diversas disposiciones del decreto de 1991, referidas al precio y a las conversiones entre industriales y sus abastecedores.

El 14 de enero del 2005, el gobierno federal determinó abrogar los decretos cañeros de 1991 y de 1993, abriendo el proceso para la constitución del Sistema-Producto Caña de Azúcar, que garantiza la participación de todos los agentes económicos en la cadena productiva. Con esto, son los propios integrantes de la cadena quienes determinan las políticas y las acciones necesarias para llevar el sector a la competitividad y con ello a preservar su viabilidad para el futuro.

La reforma de fondo en el marco regulatorio del sector azucarero nacional se registró el 22 de agosto de 2005, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Dicho ordenamiento jurídico, está orientado a reforzar la rectoría del Estado en el ramo; contempla la creación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y deja abierta la posibilidad para registrar a nuevas organizaciones.

Sin embargo, el actual ordenamiento jurídico del sector establece una serie de requisitos para formar nuevas organizaciones locales y nacionales que vuelve prácticamente imposible la formación de nuevas organizaciones de productores de caña.

El artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece que para obtener y mantener el registro de las nuevas organizaciones locales de abastecedores de caña, deberán contar con una membresía mínima equivalente al 10 por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate y, por lo menos, con el l0 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente.

Asimismo, el artículo 38 de la misma ley establece que para constituir nuevas organizaciones nacionales de abastecedores de caña, deberán demostrar que sus organizaciones locales están constituidas en los términos del artículo 34 de esta ley, además de contar inicialmente con el 5 por ciento de la membresía del padrón nacional de abastecedores de caña, el 5 por ciento de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro estados productores de caña de azúcar.

Estos artículos --junto con otros más-- fueron objeto de una petición que le hizo en septiembre de 2005 el entonces procurador general de la República y ahora consejero jurídico del presidente Felipe Calderón, Daniel Cabeza de Vaca, para que declarara inconstitucional el mecanismo para formar nuevas organizaciones cañeras.

El entonces procurador promovió la acción de inconstitucionalidad de esta medida contemplada en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, porque consideró que dichos artículos son violatorios de la libertad de asociación que consagra el artículo 9 de la Constitución federal.

No obstante, el 2 de julio del 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la controversia constitucional interpuesta argumentando que los requisitos que establecen los artículos 34 y 38 de la ley en comento no limitan o restringen el derecho de asociación, ya que son para efectos de registro y tienen como finalidad fortalecer la defensa de los intereses de los abastecedores de caña que agremian tales agrupaciones.

Sin embargo, durante la discusión en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros coincidieron en que tales artículos aducen que los abastecedores que no pertenezcan a una organización son excluidos, para ejercer determinadas acciones. Esto debido a que los artículos 34 y 38 de la citada ley son claros al establecer que ``los abastecedores de caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares, tendrán los mismos derechos y obligaciones''.

En este orden de ideas, durante la discusión en el Pleno de la Corte, el ministro Góngora Pimentel estableció el siguiente argumento:

Si bien es cierto que inicialmente todos los abastecedores tienen la opción de asociarse en una organización local, estimo inexacta la consideración de que todos los productores tienen los mismos derechos y obligaciones, pues los productores que tengan celebrado un contrato uniforme y los que tengan uno con condiciones particulares, están en supuestos diferentes, toda vez que conforme al artículo 33 de la ley de mérito, una organización local estará constituida por los productores que tengan celebrado contrato uniforme con el ingenio que corresponda. Convenio que, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 3° del mismo ordenamiento, es diverso al de condiciones particulares, pues en los términos de la fracción XXII, de este artículo 3o.; un contrato de condiciones particulares es el que suscriben voluntaria e individualmente los abastecedores con algún ingenio, con condiciones diferentes a las del contrato uniforme. Por tanto, considero que para responder este planteamiento, no basta transcribir la porción normativa referida, sino que debe analizarse si el Legislador ha respetado el principio de igualdad.

En opinión del ministro Góngora Pimentel, los preceptos analizados ponen en duda el respeto al principio de igualdad, por lo que concluye que las posibles diferencias entre unos y otros productores tienen, como sustento objetivo y razonable, su voluntad para formar o no parte de alguna agrupación.

En este sentido, solamente se garantiza bienestar, participación e incorporación a las agrupaciones locales que cuenten por lo menos con el 10 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente y a las agrupaciones nacionales que demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 referido, así como que cuenten inicialmente con el 5 por ciento de la membresía del padrón nacional de abastecedores de caña, el 5 por ciento de la producción nacional y tengan presencia en al menos cuatro estados productores de caña y durante los ciclos azucareros siguientes aumenten gradualmente el porcentaje de abastecedores y la presencia estatal hasta llegar en el ciclo 2009-2010 a 10 por ciento de la membresía del padrón de abastecedores y con presencia en 8 Estados cañeros.

En resumen, los alegatos en el Pleno de la Corte sobre este punto en particular evidenciaron que, a final de cuentas, el hecho de que los productores de caña deben satisfacer ciertos porcentajes de personas y de volumen de producción para entrar a una organización local o a una organización nacional, sí tiene que ver con derecho de asociación y de igualdad.

Tal como está redactada la ley, dificulta enormemente la constitución formal de nuevas organizaciones locales y nacionales de abastecedoras de azúcar.

Si bien es cierto que nuestra Carta Magna establece que el Estado mexicano tiene la responsabilidad de ejercer la rectoría del desarrollo nacional, con la finalidad de consolidar un desarrollo integral que se traduzca en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los mexicanos, lo conducente es preguntarnos sobre la racionalidad de los porcentajes establecidos para la constitución de nuevas organizaciones cañeras y si esto contribuye o no al desarrollo del sector. En otras palabras, debemos preguntarnos si es razonable un 10 y un 5 por ciento. La respuesta es no; no es razonable un porcentaje o cuota tal elevada.

Un ejemplo claro lo podemos observar con lo que está sucediendo con la Unión de Cañeros Nacional, AC, de Atencingo, Puebla. Dicha organización está formada por 474 afiliados, quienes decidieron separarse de la Confederación Nacional Campesina (CNC) y de la Confederación Nacional de Productores Rurales (CNPR), y así crear una unión de cañeros libres (como se le conoce en la región). Sin embargo, para obtener su registro necesitan por lo menos 700 afiliados y el cinco por ciento de la producción del Ingenio Azucarero de Atencingo.

Los integrantes de la Unión de Cañeros Nacional, AC, argumentan que sólo se otorgan créditos y subsidio para fertilizantes a los productores afiliados a la CNC y a la CNPR, y a ellos no se les otorga nada porque no tienen registro. Además, la administración del Ingenio de Atencingo les obliga a cosechar con una máquina que, a decir de los cañeros libres, cosecha un 20 por ciento menos de la producción y daña la caña en su raíz.

Tales situaciones afectan la producción de caña en nuestro país y empobrecen cada vez más a los pequeños productores, a quienes no les queda otro remedio para subsistir que aceptar las condiciones impuestas por las dos grandes centrales campesinas y los respectivos ingenios.

A todo lo anterior, hay que añadir que con la apertura comercial el azúcar enfrenta una mayor competencia, con la fructosa, debido a la falta de modernización de los ingenios. Aunado a ello, la falta de usos alternativos del cultivo, como el etanol o la cogeneración de energía, ha dado lugar a una escasa participación en el mercado internacional, la desregulación del mercado ha quedado en una situación vulnerable frente a los países que ya cuentan con estas medidas de uso alternativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 34 y el inciso a) del artículo 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 34. Las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro deberán contar con una membresía mínima equivalente a 5 por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate; o bien, contar por lo menos con el 5 por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente; cumplir con los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el registro. Para estos efectos, el registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta ley.

...

...

Artículo 38. ... ...

...

a) Contar inicialmente con el 2.5 por ciento de la membresía del padrón nacional de abastecedores de caña; o bien, contar por lo menos con el 2.5 por ciento de la producción nacional de caña y tener presencia al menos en cuatro (dos) Estados productores de caña de azúcar, y
b) ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2007.--- Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Francisco Antonio Fraile.Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Rubén Montalvo Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: Con su venia, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: «Iniciativa que reforma el apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, en su apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el proceso electoral del 2 de julio de 2006, los mexicanos fuimos testigos de cómo se violentaron, los principios de certeza, legalidad e imparcialidad a que están obligados a tutelar todos los órganos electorales por mandato constitucional y legal. Hasta el momento los delincuentes electorales que en ella intervinieron no han sido sancionados conforme a la ley.

La cruzada de odio, a través de spots y correos electrónicos; y las campañas promovidas por el Consejo Coordinador Empresarial; el intervencionismo del presidente de la república; la utilización de los programas sociales con fines electorales; los excesivo gastos en medios de comunicación; el rebase de topes de gastos de precampaña y campaña de los partidos políticos; la participación e intromisión de extranjeros en el proceso, son tan sólo una muestra de la impunidad en materia de delitos electorales.

Sin embargo, el tema de los delitos electorales en nuestro país ha sido poco abordado, y menos aún lo relativo a la persecución y consignación ante las autoridades de aquellos que cometen estos ilícitos.

El pasado 13 de noviembre, dentro del marco de la reforma del Estado, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales en materia electoral; no obstante los avances de la misma, consideramos que no puede haber una verdadera transformación electoral sin que se dote de autonomía constitucional a la actual Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), que actualice a las realidades de nuestro país conductas que afecten los valores de la democracia y del sufragio universal, libre, directo y secreto; ya que hasta el momento en su actuar como responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigésimo cuarto del Código Penal Federal, podemos decir que esta ha sido una de las dependencias con mayores recursos en los últimos años y con los más bajos índices de eficiencia, su propia estadística así lo demuestra.

De la propia información de la PGR se desprende que en el transcurso de 2007, el número de consignaciones de la Fepade es mínimo en relación con las averiguaciones previas en trámite. Lo mismo sucede con las sentencias emitidas por los jueces, las cuales desde el año de 1999. Para muestra, en el proceso electoral de 2006 y hasta junio de 2007 las consignaciones suman cero y el total de consignaciones en todos esos años suman once.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a consideración de esta soberanía, propone la creación de una procuraduría electoral con jerarquía constitucional autónoma, contra la injerencia de algún poder del Estado, donde el nombramiento de su titular se realice por el Senado de la República, previa convocatoria, con una permanencia transexenal en su encargo; es decir, contará con una duración de ocho años para su ejercicio y sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título cuarto de la Constitución.

Por tanto, para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática no puede haber reforma electoral sin una transformación de quien se encarga de investigar, perseguir y consignar los delitos electorales, que hasta el momento ha sido ineficiente e ineficaz.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 102 en su apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto, séptimo y octavo, recorriéndose el actual párrafo sexto para quedar como noveno, al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

...

...

...

...

La Procuraduría Electoral es un organismo público autónomo en sus decisiones, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio. En su carácter de Ministerio Público es responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales. El Procurador Electoral, deberá guardar reservas en el ejercicio de su competencia. La ley establecerá su organización y funcionamiento.

El procurador electoral será nombrado por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República y, en los recesos de éste, por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley.

El Procurador Electoral durará en su cargo ocho años y sólo podrá ser removido de su encargo en los términos del título cuarto de esta Constitución.

La función de consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.--- Diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Enrique Cárdenas del Avellano, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 y 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Cárdenas del Avellano , diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 71, fracción II; y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el artículo 55, fracción II; 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 16 y un párrafo tercero al artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, México está avanzando en la fiscalización y rendición de cuentas de los recursos federales, muestra de ello son las reformas a los artículos 74 y 79 constitucionales, así como la promulgación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

Reformas que dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación, ente público que tiene entre sus objetivos fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rinden en los términos que dispone la ley.

La Auditoría Superior de la Federación opera bajo el principio de anualidad consagrado por los artículos 74, fracción IV, y 79 de la Constitución federal, en relación con el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que obliga a dicha autoridad a que se circunscriba el objeto de la revisión del resultado de la Cuenta Pública a las actuaciones verificadas en el ejercicio anual auditado.

Por otra parte el tercer párrafo de la fracción I del artículo 79 de la Carta Magna y el artículo 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establecen una excepción al principio de anualidad.

Al respecto, para una mejor ilustración, es pertinente traer a colación el voto concurrente que formuló la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en la controversia constitucional número 61/2004, promovida por el secretario de Energía, en representación del presidente de la república, contra actos de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación, fallada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión pública correspondiente al doce de abril de dos mil cinco.

La ministra manifestó:

Sin embargo, acerca de la segunda conclusión, la que se refiere a la posibilidad legal de examinar actos anteriores al ejercicio fiscal al en que se aplique la verificación, estimo que su valiosa argumentación debió complementarse, en virtud de que omitió señalar cómo opera, bajo las mismas condiciones, la Auditoría, cuyo nacimiento surge de una denuncia y genera la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 36 a 44 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, agrupados en el Capítulo Único del Título Cuarto de dicha ley, denominado ``De la revisión de situaciones excepcionales''.
Esta precisión, que a mi juicio es indispensable, obedece a la circunstancia de que podría interpretarse la ejecutoria en el sentido de que el principio de anualidad es absoluto, aun tratándose de ``situaciones excepcionales'', que la misma Constitución bajo esa sugerente denominación instituye.
Tratándose de este último caso, el principio de anualidad de la fiscalización no puede interpretarse de manera ortodoxa, pues por las peculiaridades de los supuestos que prevé el catálogo de ``situaciones excepcionales'' contemplado en el artículo 38 del citado ordenamiento jurídico secundario, se llega a la convicción de que, para brindar eficacia a estas normas, el órgano de fiscalización no debe tener un límite en el tiempo tan estrecho para ejercer sus atribuciones, sino que el plazo deberá considerarse con la prudencia necesaria para hacer frente a esas situaciones.

Igualmente es conveniente retomar lo que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo al respecto, dentro de la ya citada controversia constitucional número: 61/2004, y que en el considerando séptimo determinó:

...que el proceso de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública inicia en el momento en que la Auditoría Superior de la Federación recibe de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, o en su caso, de la Comisión Permanente, dicha Cuenta Pública y culmina cuando la referida Cámara aprueba el correspondiente Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, que le haya presentado el órgano técnico de fiscalización.
Dicho proceso de revisión y fiscalización, es diverso al que se sigue con motivo del fincamiento de responsabilidades resarcitorias y sólo en aquellos casos en que con motivo de la revisión de la Cuenta Pública se detecten irregularidades, caso en el que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación deberá emitir un pliego de observaciones que contendrá los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y la imposición de las sanciones respectivas.
Para el caso de que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación los referidos pliegos de observaciones no sean solventados, se iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades.
Como se observa, el procedimiento de fiscalización de la Cuenta Pública es distinto al que se sigue para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias; el primero culmina con el informe de resultados de la Cuenta Pública que rinda la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados; y el segundo se tramita en forma independiente, cuando se detecten irregularidades, de tal manera que las observaciones y recomendaciones adquieren definitividad desde el momento en que la Cámara de Diputados aprueba el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, que contendrá las observaciones y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación haya emitido...

De lo antes expuesto tenemos que actualmente nuestra Constitución y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, contemplan una excepción al principio de anualidad, esto es, lo relativo a las situaciones excepcionales.

Por otra parte, si bien es cierto, que el artículo 20 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación marca otra excepción al principio de anualidad, en los supuestos de que un programa abarque varios ejercicios para su ejecución, también lo es que, en la práctica la Auditoría Superior de la Federación al detectar una irregularidad, sólo puede iniciar el procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria del ejercicio fiscal de la Cuenta Pública que revisó, y no así por la irregularidad de los otros ejercicios. Para una mayor ilustración y a manera de ejemplo en el que la Auditoría no puede actuar al detectar alguna irregularidad de otros ejercicios es el siguiente:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2004
Resultado número 22. Observación número1
Respecto de los plazos de entrega establecidos en dichos contratos y convenios modificatorios, se comprobó que los proveedores Máquinas, Información y Tecnología Avanzada, SA de CV, Hewlett Packard, S de RL de CV, y Datapoint, SA de CV, no cumplieron las condiciones de entrega , en razón de que éstos fueron entregados del 14 de octubre al 31 de diciembre de 2004, por un importe de 82,720.5 miles de pesos, a los cuales se les aplicó las sanciones correspondientes por incumplimiento de la entrega de los bienes por 14.6, 335.4 y 1,320.4 miles de pesos, respectivamente, de conformidad con la cláusula octava de los contratos y del artículo 111 del acuerdo general 75/2000. Asimismo, se identificaron bienes entregados por las empresas Máquinas, Información y Tecnología Avanzada, SA de CV, y Hewlett Packard, SRL de CV, del 25 de agosto al 17 de septiembre de 2004 , que al cierre de la auditoría no han sido dados de alta en el almacén ni pagados, en razón de que el CJF ha devuelto a los proveedores las remisiones ya que presentan deficiencias en su requisición por un importe total de 917.9 miles de pesos.
Es importante precisar que bienes por 2,456.6 miles de pesos fueron entregados en el periodo del 14 de octubre al 31 de diciembre de 2004, sin embargo, el proveedor presentó su documentación hasta 2005 por lo que se dieron de alta en almacén y se registraron en ese año, además que se pagaron con recursos de 2005.
Se identificó que los proveedores no han entregado en medio magnético (CD) y acompañado del reporte impreso que valide la captura de resguardos; en infracción del punto 11, captura de resguardos, del procedimiento para etiquetado de inventario, de equipo de cómputo, generación de remisiones, resguardos, distribución de bienes y entrega de información generada, de la fracción IX, numeral G.2 Inventario, del apartado G. Términos y Condiciones de Entrega, de las Bases de la licitación, y del último párrafo de la primera cláusula de los contratos números DGRMSG/ DA/ 005/ 2004, DGRMSG/ DA/ 006/ 2004 y DGRMSG/ DA/ 007/ 2004. Página 201.

Éste es uno de los tantos ejemplos que podemos encontrar en los informes del resultado de la revisión de la Cuenta Pública de los diversos ejercicios fiscales, con lo anterior nos damos cuenta, lo que en la práctica actualmente sucede, por ello la presente iniciativa pretende subsanar estas omisiones que no se encuentran previstas en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, ocasionando con ello, daños y perjuicios al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, aunado a dejar impunes las conductas de los servidores públicos o particulares, toda vez que el principio de anualidad es sumamente rígido, y sólo permite que se investigue los actos u omisiones del ejercicio fiscal de la Cuenta Pública que se esta revisando, lo que trae como consecuencia que se sancione solamente el ejercicio fiscal en revisión, si se adicionan los párrafos propuestos a la Ley de referencia se flexibilizaría el principio de anualidad, y en consecuencia se lograría un beneficio económico ya que al detectar en la auditoría correspondiente una irregularidad o irregularidades que abarquen dos o más ejercicios fiscales anteriores o posteriores al de la Cuenta Pública que se esta revisando, la Auditoría Superior de la Federación dentro del ámbito de su competencia se encontraría facultada a efecto de que podría investigar, auditar, y fiscalizar los conceptos en específico que motivan la irregularidad, y en su caso, iniciar el procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria por la irregularidad total sin que con esto se entienda que se abra la revisión de la Cuenta Pública de otros ejercicios.

De aprobarse la presente iniciativa, se lograría que, al momento de iniciar el procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria se haría sobre un mismo procedimiento por el monto total de la irregularidad, así el órgano de fiscalización superior de la federación, en una sola auditoría detectaría la irregularidad y en un solo procedimiento sancionaría la misma, lo cual se traduce en un beneficio económico, toda vez que no se realizarían auditorías por separado, haciendo gastos innecesarios, como las costas con motivo de los procedimientos. Lo que traería como consecuencia que se resarcirían al Estado los daños y perjuicios causados por el monto total de la irregularidad.

Por ello se propone, para alcanzar el objetivo antes mencionado, adicionar un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 16 y un párrafo tercero al artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Solicitar a las entidades fiscalizadas la información y documentación correspondiente de los diversos ejercicios anteriores o posteriores en los que se ejecutó la irregularidad o irregularidades con objeto de investigar de forma específica los conceptos vinculados de manera directa a la o a las irregularidades que abarquen otros ejercicios, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 20 de esta ley.

Al artículo 20 se le adicionaría un tercer párrafo, para quedar:

Si de la revisión de la Cuenta Pública, se detecta una o más irregularidades que se ejecutaron en varios ejercicios, sean anteriores o posteriores al de la revisión correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio al principio de anualidad, podrá revisar de manera concreta la información y documentación de otros ejercicios relacionada con la irregularidad, a efecto de que se investiguen y, en su caso, se inicie el procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria por toda la irregularidad, sin que se entienda, para todos los efectos legales abiertas las cuentas públicas de los ejercicios correspondientes a la o las revisiones específicas.

Al respecto, es importante destacar que la presente iniciativa se sujeta a la excepción del principio de anualidad contemplado en la fracción I del artículo 79 y al artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 16. Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...
XII. ...
Solicitar a las entidades fiscalizadas la información y documentación correspondiente de los diversos ejercicios anteriores o posteriores en que se ejecutó la o las irregularidades, con el objeto de investigar de forma específica los conceptos vinculados de manera directa a la o las irregularidades que abarquen otros ejercicios, de conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 20 de esta ley.
XIII. a XXI. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Artículo 20. ...

...

Si de la revisión de la Cuenta Pública se detecta una o más irregularidades que se ejecutaron en varios ejercicios, sean anteriores o posteriores al de la revisión correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio del principio de anualidad, podrá revisar, de manera concreta, la información y documentación de otros ejercicios relacionada con la irregularidad, a efecto de que se investiguen y, en su caso, se inicie el procedimiento de fincamiento de responsabilidad resarcitoria por toda la irregularidad, sin que se entienda, para todos los efectos legales abiertas las cuentas públicas de los ejercicios correspondientes a la o las revisiones específicas.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Diputado Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, del PT, Convergencia, Nueva Alianza, Alternativa y Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos Rubén Aguilar Jiménez , Silvano Garay Ulloa , Rodolfo Solís Parga , diputados de la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y demás diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo relativo a coaliciones, lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia es un término difícil de conceptualizar; representa hoy en día uno de los problemas más debatidos y complejos para los estudiosos de este fenómeno político. Algunos académicos la han identificado como un conjunto de características que deben existir para garantizar la consecución de la democracia.

Diversos autores hacen referencia a la democracia en dos vertientes: sustantiva y procedimental, para significar que no es sólo una forma un tanto inasible de forma de vida colectiva, sino un ``método'' donde impera el gobierno del pueblo. Es en este tenor que Kelsen afirma, al hablar acerca de la necesaria participación en el gobierno, sea en forma directa o representativa, que ello ``no afecta a que la democracia sea en todo caso una cuestión de procedimiento, de método específico de creación y aplicación del ordenamiento social que constituye la comunidad; éste es el criterio distintivo de ese sistema político al que se llama propiamente democracia 1.

Pero tratando de ir mas lejos aun, un régimen democrático es aquél que realmente asegura a la persona sus garantías individuales, le proporciona un mínimo de seguridad económica, y no concentra el poder en una persona o en un grupo, sino que consagra el principio de la elección popular, de la separación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial, así como el del pluralismo ideológico.

Por su parte es necesario igualmente hacer una definición general de lo que es un sistema electoral, dentro de los regimenes democráticos. En términos generales los sistemas electorales pueden conceptualizarse en un sentido restringido y en un sentido amplio. En el debate político sobre sistemas electorales - especialmente en aquellos países que no cuentan con una gran experiencia electoral - se tiende a expander el concepto en extremo, hasta abarcar todo lo relacionado con el proceso electoral, partiendo del derecho de sufragio, pasando por la administración electoral hasta llegar al contencioso electoral.

Sin embargo, la importancia del sistema electoral está evidentemente dada para el desarrollo del sistema político en general a pesar de que coexisten enfrentadas posiciones totalmente contrarias, pues mientras por un lado se asocia el destino de la democracia con la cuestión del sistema electoral, por el otro se le atribuye al sistema electoral una importancia política solamente menor, incluso casi despreciable.

De estos análisis y discrepancias, los politólogos han coincidido que en las jóvenes democracias que luchan por su consolidación o mantenimiento suele prevalecer la opinión entre los interesados por cuestiones políticas de que las cuestiones relativas a los sistemas electorales no son importantes. Para estas democracias que en algunas ocasiones transitan al fracaso, la calidad democrática del sistema político vigente dependería en mucha mayor medida de otras condiciones y factores, como por ejemplo del nivel de desarrollo y de la estructura de la sociedad, de los clivajes sociales, de la cultura política, de las relaciones de poder sociopolíticas, de los partidos y como son controlados así como su constitución interna, de las falencias del proceso electoral (por ejemplo, corrupción electoral) y de prácticas corruptas, que penetran todo el proceso político. Frente a tales argumentos, se sostiene a menudo que sería más importante ocuparse de aquellos problemas que pervierten la democracia, dado además que una reforma del sistema electoral no cambiaría nada respecto a los fenómenos políticos criticados. En efecto, problemas básicos del desarrollo y la estructura social, la cultura política, las relaciones de poder existentes en una sociedad, el patrón de comportamiento de las elites políticas, etc., relativizan el peso del factor sistema electoral. Esto ya se evidencia claramente en el campo puramente político institucional: si no se garantizan elecciones honestas, si los resultados electorales son susceptibles de falseamiento, el sistema electoral queda reducido a un rol insignificante. Su relevancia se ve asimismo severamente coartada si grupos sociales poderosos determinan en última instancia quién gana las elecciones, si el capital y la corrupción determinan el comportamiento político de los representantes del pueblo, etc.

En términos muy generales puede no obstante decirse que con el desarrollo de la democracia en el sentido del Estado de derecho y de la participación efectiva de los ciudadanos crece la importancia del sistema electoral para la democracia. Y los mismos sistemas electorales pueden brindar una contribución importante para este desarrollo. Así lo sostiene el enfoque institucionalista del cambio político, base de una consultoría política prudente. Por el contrario, una posición maximalista que afirme que todo depende de los sistemas electorales o que con una reforma del sistema electoral se puede cambiar todo y para bien, es muy poco creíble, obstaculizando incluso la tarea de una ingeniería política efectiva; conlleva el peligro de ignorar las posibilidades que ofrecen las reformas de los sistemas electorales (aún cuando sean limitadas) en el sentido por ejemplo de aumentar la legitimidad y eficiencia del sistema político o de fortalecer la gobernabilidad de un país.

Es por ello entendible que para que un país tenga una verdadera y auténtica democracia, ésta debe ser pluralista, entendiéndola como aquélla en la cual las minorías se encuentran representadas en los órganos legislativos. Razón por la cual la mayoría de los sistemas electorales en el mundo han adoptados distintas formas de representación, metodos que de manera natural, tienden a ser incluyentes, NUNCA excluyentes, pues la exclusión es solo característica de los métodos autoritarios radicales de derecha.

Sin embargo en nuestro país, ronda el fantasma del autoritarismo y el retroceso democrático, que con el pretexto de la creación de mayorías ``consolidadas'' y posicionándose contra toda lógica doctrinal pretenden crear una nueva normatividad electoral, a la medida, que le permita a los poderes fácticos de este país gobernar, sin la ciudadanía; poniendo como centro de una reforma político electoral que debiera de tener como objetivo el desarrollo democrático y no la eliminación de figuras de participación y con acciones que coarten la participación de las minorías. Sin embargo, la realidad y la doctrina democrática en el tema electoral se contrapone a estas voces retrogradas.

En este tenor, existen propuestas firmes de eliminar o ``transformar'' la figura de las coaliciones, con el objetivo de solamente utilizar a lo que las mayorías han denominado ``partidos emergentes'', para los fines de esas supuestas ``mayorías consolidadas''. Dicha propuestas pretende, contra toda lógica doctrinal, bautizar el modelo de candidaturas comunes como ``coaliciones'' y eliminar nuestro sistema electoral de coaliciones totales y parciales que es un elemento más de participación electoral de los partidos. Elemento, que es importante señalar es PRERROGATIVA Y DECISIÓN de los partidos políticos utilizar y a la cual no están obligados.

Si alguna de estas supuestas mayorías ``consolidadas'', está exactamente eso ``consolidada'', no decidirá optar por una participación en coalición, nadie, ni el sistema político ni la normatividad le obligará a ello, pues es solo una opción de sistema electoral de representación proporcional que al igual que todos los demás derechos de los partidos podrá o no ser ejercido.

Es por eso que se promueve la presente iniciativa, pues consideramos que es necesario el fortalecimiento de nuestro sistema de coaliciones totales o parciales, así como es igualmente necesario la creación del modelo de candidaturas comunes, como ya lo tienen algunas legislaciones estatales como Yucatán, que en un acto de Federalismo, pone el ejemplo a la construcción de nuestra propuesta de sistema electoral, que debe cuando menos tratar de fortalecer el sistema democrático de nuestro país, no menguarlo.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de:

D E C R E T O

Artículo Primero. Se reforman los artículos 58 al 63 del Capítulo Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar redactado de la siguiente manera:

Capítulo Segundo De las Coaliciones y Candidaturas Comunes

Artículo 58 . Coaliciones.

1. Por coalición se entiende la alianza o unión transitoria de 2 o más partidos, para presentar una plataforma electoral común y postular a los mismos candidatos. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional podrá mediar solo coalición.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición o por candidatura común de la que ellos formen parte.

3. a 6. ...

7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos; podrán participar en la coalición una o más agrupaciones políticas nacionales.

8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de que medie declaración alguna al respecto, por lo que los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

9. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados.

10. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso el programa de gobierno, de la coalición, o de uno de los partidos coaligados;
b) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de un determinado candidato para la elección de que se trate;
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Artículo 59. Coaliciones Totales.

1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos de coalición total en todos los distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional, las 32 entidades federativas y las cinco circunscripciones plurinominales, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas formulas y se sujetará a lo siguiente:

...
c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión que resulte de la suma de todos los derechos de cada uno de los partidos políticos que la conforman por separado en los términos de la Constitución y podrá contratar en estos medios como si se tratara de un solo partido. En los casos en que por disposición de este Código se tome en cuenta la fuerza electoral, se considerará la del partido coaligado que haya obtenido la mayor votación en la última elección federal; y
...

2. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Si una vez registrada la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en los términos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le corresponda, como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 59-A. Coaliciones Parciales. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa; y
b) Para la elección de diputado, de igual manera, deberá registrar entre 33 y 100 fórmulas de candidatos.

La forma en que se conducirá y administrará la coalición parcial, así como los términos en que se conjuntarán las prerrogativas y los derechos a los que tienen derecho los partidos será determinada por la voluntad de los mismos y plasmada en el propio convenio al que hace referencia el artículo 63 del presente Código.

Artículo 60. Candidaturas Comunes. Por candidatura común se entiende cuando dos o mas partidos políticos sin mediar coalición postulan a un mismo candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Diputado o Senador, sin la necesidad de una plataforma en común, siempre que exista consentimiento expreso por parte de los candidatos.

Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la candidatura común, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la que resultaren electos deberán determinar en que grupo parlamentario quedarán.

Artículo 61.- Especificidades de las Candidaturas Comunes. En las candidaturas comunes cada partido aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato común y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código.

En todo caso de candidatura común, cada uno de los partidos deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.

Artículo 62. Representación ante los Órganos Electorales. En el caso de coaliciones totales la representación ante los órganos del Instituto Federal Electoral corresponderá en exclusiva a la coalición. Si la coalición comprende exclusivamente la candidatura para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada partido conservará su representación en todos los órganos del Instituto Federal Electoral.

En los casos de coaliciones parciales los partidos coaligados conservarán su propia representación ante los órganos del Instituto en aquellas elecciones donde participen por si mismos.

En el caso de candidaturas comunes, cada partido conservara su representación ante los órganos del instituto y para los asuntos de la elección común de que se traté los partidos presentarán una acreditación en conjunto que determine en caso de controversia de opiniones ante dichos órganos quien lleva la representación prioritaria del candidato del que se trate.

Artículo 63. Características de los Convenios de Coalición.

1. Los partidos políticos que se coaliguen, deberán celebrar un convenio y registrarlo ante el Instituto. Dicho convenio deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Los partidos políticos que la conformen y si es una coalición total o parcial;
b) El carácter de la elección;
c) Nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o de los candidatos;
d) El cargo o los cargos a postulación;
e) El partido que llevará la representación común de la coalición o ante las autoridades electorales correspondientes;
f) El emblema y colores con el que decidan participar, así como el lugar que habrá de ocupar en la boleta electoral correspondiente;
g) La forma para ejercer sus prerrogativas;
h) La plataforma electoral común que deberá publicarse y difundirse durante la campaña respectiva y en su caso el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
i) Las fórmulas de candidatos que conformarán la coalición;
j) El monto de las aportaciones de cada partido coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas;
k) La forma en que se acreditarán los votos a cada partido político coaligado para los efectos del registro, prerrogativas y asignación de cargos por el principio de representación proporcional;
l) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de la materia, el señalamiento de quién ostentará la representación de la coalición;
m) Constancia de aprobación de la coalición emitida por los órganos de dirección nacional de los partidos políticos coaligados de conformidad con sus estatutos;
n) La carta de aceptación del candidato o candidatos a que halla lugar;
o) Especificación del procedimiento que siguieron y seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
p) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación de tiempos en radio y televisión a los que tiene derecho la coalición y la forma de distribución de dicha prerrogativa entre los candidatos;
q) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 2% por cada uno de los partidos políticos coaligados;
r) El partido que estará obligado a presentar los informes financieros sobre el uso y aplicación de los recursos que por financiamiento publico se aplicarán a las campañas que correspondan a la coalición;
s) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados; y
t) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

2. ...

3. Para la distribución de la prerrogativa de acceso a tiempo a radio y televisión establecida en este Código, se entiende que en el caso de coalición total dicha prerrogativa le corresponderá totalmente a la coalición y será administrada por cada partido en lo particular a excepción de determinación en contrario en el convenio de coalición, para lo cual, los partidos coaligados deberán nombrar un partido responsable de dicha administración. Esta prerrogativa resultará de la suma del derecho que generé cada partido por separado.

Tratándose de coalición parcial cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidaturas comunes o coaliciones parciales deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

5. El Consejo General emitirá el reglamento relativo al acceso a radio televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas.

6. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.

Nota: 1 KELSEN, Hans, Escritos Sobre la Democracia y el Socialismo , Debate, Col. Universitaria, Madrid, 1998, p. 210.
Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 27 días de noviembre de 2007.--- Diputados: Rubén Aguilar Jiménez , Rodolfo Solís Parga , Elías Cárdenas Márquez , Silvano Garay Ulloa , Miguel Ángel Jiménez Godínez , Antonio Xavier López Adame , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



ARTICULOS 54 Y 56 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PT, Convergencia, Nueva Alianza, Alternativa y Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, Rubén Aguilar Jiménez , Silvano Garay Ulloa , Rodolfo Solís Parga , diputados de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y demás diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a las prerrogativas de radio y televisión, de la integración de la Cámara de Diputados, Senadores y de voto electrónico, lo anterior con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La forma de integrar el Poder Legislativo Federal, se ha venido transformando durante toda la vida de la Constitución Política del país. Las modificaciones que han ocurrido en los preceptos constitucionales que se refieren tanto a la Cámara de Diputados como en la de Senadores, han tenido como objetivo fundamental el de preservar el principio de elección democrática y el de garantizar el acceso a las Cámaras a las diversas fuerzas políticas del país, para intentar preservar dicha prerrogativa estableció como parte del sistema electoral para su elección: los principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

El sistema de mayoría relativa, se emplea para elegir a los titulares de los Poderes Ejecutivo federal, estatal, ayuntamientos, así como a un parte de los miembros del Poder legislativo ya sea federal o estatal; el de representación proporcional para elegir a los diputados federales, estatales; en tanto que las fórmulas de mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional, se implementan para integrar el Senado de Republica.

La fórmula electoral que se emplea en nuestro país para la elección de representación proporcional, es la de Hare- Andrae, tanto para la elección del Senado, como para la de diputados, aunque en esta última con ciertas variantes.

El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados se integra por 500 representantes, de los cuales 300 son elegidos por mayoría relativa (un total del 60%) y los 200 restantes son elegidos mediante la fórmula proporcional (40% de la Cámara). Es por ello que Dieter Nohlen lo califica ``como un sistema segmentado de dominio mayoritario'', o bien se puede calificar como lo hacen los especialistas en derecho electoral mexicano, como un sistema mixto, preponderantemente mayoritario con elementos de representación proporcional.

Ahora bien, en las fracciones II y III del artículo 54 Constitucional, se prevé que todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, así como acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales; tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional, además de que, una vez cumplida esta condición, adicionalmente a las constancias de mayoría que hubieren obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo a su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal, señalándose en la parte final de la fracción VI de dicho artículo que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

De igual forma, la Constitución en su artículo 56 señala que dicha Cámara se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La Senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Para aplicar el principio de representación proporcional, cada partido presentará una lista de candidatos en las circunscripciones plurinominales para el caso de diputados, en los senadores no aplica ya que representan a toda la nación, en una sola circunscripción uninominal.

Por su parte en los artículos 12, 13 y 18 del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales, se desarrollan sustancialmente los elementos esenciales de la fórmula de asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, la cual se aplicará una vez que el partido político haya satisfecho el requisito mínimo de votación, al haber obtenido el 2% de la votación nacional. Los elementos que emplea la citada fórmula son cociente natural y resto mayor.

El cociente natural, es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de diputados o senadores, en tanto que el resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules o escaños mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese Diputaciones o Senadurías por distribuir, según se trate.

Es incuestionable que el factor determinante para el señalamiento o determinación del cociente natural conforme a la legislación mexicana, es el número de votos que representa el valor de una curul o de un escaño, es decir, que el cociente natural es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre el número de cargos a repartir bajo el sistema de representación proporcional, los 200 diputados de representación proporcional, o entre el número de senadores electos a repartir por este principio, de tal manera que los partidos políticos tendrán derecho a que se les asignen tantos cargos de elección popular como número de veces contengan en su votación al cociente natural, sin rebasar los limites máximos señalados en la Constitución Federal.

Con lo anterior, el voto es el elemento determinante para obtener el cociente natural y éste, indudablemente, está representado por el número de votos que vale cada cargo de elección popular. Por esta razón, el voto es decisivo en la obtención del cociente natural y es la unidad considerada para expresar el valor de cada cargo de elección popular.

En este sentido, tenemos que según lo disponen los artículo 12, numeral 2 y 18, numeral 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales, al momento de determinar la votación nacional emitida, se deducen los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos. Luego, si la voluntad ciudadana expresada en las urnas constituye la base a partir de la cual se establece que partidos políticos, que habiendo alcanzado el umbral del 2%, tienen derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a través de la determinación del cociente natural, de tal suerte que se les asignan tantos escaños como cuantas veces contenga el cociente, ¿Por que se establece un umbral mínimo?

Si el cociente natural es el valor de cada cargo de elección popular, y en ocasiones la votación recibida de un partido político en la mayoría de las ocasiones supera el cociente natural o hasta lo multiplica, porque se le discrimina y se le excluye en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional por el hecho de no haber alcanzado el umbral del 2% de la votación nacional emitida, esta disposición rompe con la esencia del sistema de representación proporcional pura, la cual tiene como esencia primordial traducir, lo mas exactamente posible, la voluntad ciudadana expresada en las urnas en escaños, de ahí que tal supuesto normativo no tiene razón de existir, ya que rompe con el principio de universalidad del voto, al no tomarse en cuenta a una parte de la ciudadanía que opto por ese instituto político. Recordemos que la universalidad del voto no solamente implica el derecho que tiene todo ciudadano (que reuniendo los requisitos previstos en la misma ley), de emitir su sufragio, sino también que se le de el mismo valor a cada voto depositado en las urnas.

Ahora bien, estamos conscientes que esa voluntad debe ser lo suficientemente representativa, lo cual se logra, precisamente con la determinación del cociente natural, pues es la forma más equitativa de representación, pues al asignar a cada partido las curules correspondientes a la votación obtenida, atenúa los efectos de sobre y subrepresentación, sin embargo, esta proporcionalidad pura desaparece al fijarse un límite mínimo de votación ya que con ello se discrimina entre los partidos que tienen derecho a participar en el reparto proporcional y los que no lo tienen. Estos últimos, sistemáticamente, resultan subrepresentados.

Motivo por el cual se propone, eliminar el umbral del 2% y dejar que sea el cociente natural el que determine que partidos políticos tienen derecho de participar en la asignación de diputados de representación proporcional, de igual forma dicho cociente sería una de las bases para conservar el registro como partidos político al haber tenido la suficiente representación como tal. La anterior propuesta no impacta a las coaliciones, ya que se considera adecuado que la unión de las fuerzas políticas debe alcanzar el citado umbral para la conservación del registro.

Por otra parte, se propone incrementar el número de senadores por el principio de representación proporcional de tal forma que únicamente se elijan 32 por el principio de mayoría relativa, 32 se asignen a la primera minoría y los restantes 64 por el principio de representación proporcional. Lo anterior, permitiría tener una mayor pluralidad en la conformación de la cámara alta, y tiene a resolver el problema de la sobre y subrepresentación, asignando a cada partido tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral, ya que el senado constituye un cuerpo de equilibrio político.

Conforme a los elementos de la génesis del federalismo moderno, algunos sostienen que los senadores representan a la entidades federativas, aduciendo, fundamentalmente, dos argumentos, a saber, en ellas son electos y la Constitución otorga al Senado facultades de custodio del pacto federal; respecto a la primera, cabe señalar que en sentido estricto, se trata únicamente de una referencia territorial convencional, por otra parte, dicha elección no vincula, como un mandato obligatorio, a las entidades con los senadores electos, quienes emiten su voto de manera individual y no por entidad y, finalmente, la necesidad de que las reformar constitucionales sean aprobadas por las legislaturas locales y no solamente por el Senado, como parte del Congreso de la Unión, razones por las que se considera que los senadores así como los diputados tienen la misma naturaleza como representantes del pueblo mexicano, por lo que la ampliación del numero de senadores de representación proporcional es congruente, recordemos que la única diferencia constitucional entre senadores y diputados, consiste en que los primeros son electos en una unidad o circunscripción territorial base, más amplia (estado o entidad federativa), en tanto que los segundos lo son en una menor (distrito electoral unitario), aun cuando en el caso de los diputados de representación proporcional, dicha circunscripción es, geográficamente, mayor que aquélla en la que se elige a los senadores (distrito electoral plurinominal); la aplicación de una fórmula que permite representar en el Senado tanto a mayorías políticas como a minorías significativas que cuentan con cierta representatividad en determinada entidad federativa, lo que en última instancia fortalece al sistema representativo federal y reafirma su carácter democrático.

En otro orden de ideas, la evolución de los sistemas democráticos se ha ligado íntimamente con el desarrollo tecnológico. Es normal que en una joven democracia donde la primera etapa del fortalecimiento de la misma esta basada en el computo fisico de los votos, el uso de boletas de papel, y la participación de la mano de los ciudadanos, directamente en el computo y sumatoria de los votos, asi como en el resguardo de las boletas electorales físicas; sea trascendental, sin embargo, en democracias mas evolucionadas, donde la creación de un institutos electorales autónomos, asi como el desarrollo de otras instituciones relacionadas, han permitido un fortalecimiento de los derechos democraticos de los ciudadanos de primera generación y exigen una evolución en la automatización y eficiencia de los sistemas electorales.

Para ello es importante apreciar como votan las principales democracias en el mundo:

¿Cómo emiten su voto los electores?

a. Marcando manualmente la papeleta 156 países (78%): Albania, Alemania, Andorra, Angola, Anguila, Antigua y Barbuda, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahráin, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bermudas, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia y Herczegovina, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Bélgica, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Congo (Kinshasa), República Democrática del , Corea del Sur, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, España, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Georgia, Ghana, Gibraltar, Granada, Grecia, Guam, Guatemala, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Iraq, Irlanda, Irán, Islandia, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Malvinas, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirguizistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Líbano, Macedonia, Malasia, Malaui, Maldivas, Malta, Mauricio, Mauritania, Micronesia, Moldavia, Mongolia, Mozambique, México, Namibia, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Niue, Noruega, Nueva Zelandia, Níger, Pakistán, Palaos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Países Bajos, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, Samoa , Samoa Americana, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Surinam, Taiwan, Tanzania, Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Yibuti, Zambia, Zanzibar, Zimbabue, b. Mediante una máquina mecánica de voto 1 país (0%): Alemania, c. Mediante tarjeta perforada 2 países (1%): Camerún, Indonesia, d. Mediante una máquina electrónica de voto 11 países (5%): Alemania, Brasil, Bélgica, Guam, India, Kazajistán, Nueva Caledonia, Paraguay, Países Bajos, Singapur, Wallis y Futuna, e. Por teléfono f. Por Internet A forma prueba (1%): Austria, Australia, Unión Europea, Bélgica, Francia, Canada y Estados Unidos. g. Otros 28 países (14%): Argelia, Argentina, Bulgaria, Chad, Congo (Brazzaville), Filipinas, Francia, Gambia, Guadalupe, Guinea, Guyana Francesa, Madagascar, Malí, Marruecos, Martinica, Mónaco, Nueva Caledonia, Palestina, Polinesia Francesa, Reunión, Senegal, Suazilandia, Suecia, Túnez, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Wallis y Futuna,

Es necesario pues incluir en nuestra normatividad, ya de manera inmediata las normas generales que permitan la introducción de métodos electrónicos de votación y procesamiento de la elección.

Expuesto lo anterior, se propone el siguiente decreto:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 43 del Código Federal de Procedimientos electorales, relacionado con las prerrogativas de radio y televisión.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo Primero De las Prerrogativas y Acceso a la Radio y Televisión

Artículo 42. ...

Artículo 43. ...

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este Código, garantizando que el 30% de reparto igualitario entre los partidos que señala la constitución, se otorgue en tiempos preferenciales de mayor audiencia conocidos como triple A. Si los espacios disponibles a reparto en dicho tiempo no fuesen suficientes los espacios disponibles en tiempo preferencial de mayor audiencia, será repartido de manera igualitaria hasta que sean agotados y los derechos restantes de los partidos serán compensados con espacios del siguiente nivel de audiencia.

2. ...

Artículo 44 al 48. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Electorales, todos relacionados con la integración y tamaño del Congreso.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. (...)
II. Todo partido político que su votación alcance por lo menos la base que resulta de dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. y VI (...)

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, uno será elegido según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La senaduría de primera minoría le será asignada al candidato que haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los sesenta y cuatro senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 11

1. (...)

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, uno será electo según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 64 senadores restantes, serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con los candidatos a senadores . La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 64 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. (...)

Artículo 12

1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se dividirá el total de los votos depositados en las urnas para la elección de diputados de mayoría relativa entre 200, dicho resultado será la base a partir de la cual los partidos políticos tendrán derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de representación proporcional.

2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan alcanzado por lo menos la base establecida en la fracción anterior y los votos nulos.

3. (...)

Artículo 32

1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o bien que no haya alcanzado por lo menos la base que resulta dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200 , le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código.

2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones o bien no alcance por lo menos la base que resulta dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

3. (...)

Artículo 58

1 al 9 (...)

10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Para la elección de senador deberá registrar entre 6 y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista de candidatos por entidad federativa; y
b) (...)

Artículo 59-A

1. (...)

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d), y e) del párrafo 2 del artículo anterior, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.

3. y 4. (...)

Artículo 60

1. (...)

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 59, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas y la lista nacional de senadores por el principio de representación proporcional.

3. al 4. (...)

Artículo 61

1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

a) Postulará listas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 10 del artículo 58 de este Código;
b) al h) (...)

2. Para el registro de las coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en once o más entidades federativas, los partidos políticos que deseen coaligarse deberán:

a) Acreditar, que tanto la coalición como los candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional u órgano equivalente, así como por las Asambleas Estatales o sus equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coaligados;
b) al e) (...)

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional y diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso e) del párrafo 2 anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. (...)

5. El registro de candidatos de las coaliciones a senadores por el principio de mayoría relativa, comprenderá siempre al candidato de propietario y suplente por cada entidad.

6. (...)

Artículo 62

1. (...)

2 (...)

a) al f) (...)
g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de candidatos a senador, la lista nacional de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. al 6. (...)

Artículo 66

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a) (...)
b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para senadores, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o que no haya alcanzado por lo menos la base que resulte de dividir el total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales entre 200, en los términos del párrafo 1 del artículo 32 de este Código;
c) y h) (...)

Artículo 205

1. (...)

2. (...)

a) al f) (...)
g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de candidatos propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;
h) a j) (...)

3. al 6. (...)

Artículo Tercero. Se reforma el nombre del libro sexto, para ser denominado ``Del voto de los mexicanos en el extranjero y del voto electrónico'', así mismo se adiciona un título segundo denominado ``del voto electrónico'' y se crean los artículos 301 al 303 de dicho título; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales.

Libro Sexto Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y del Voto Electrónico Título Primero Del Voto de los Mexicanos en el Extranjero

Artículo 273 al 300. ...

Título Segundo Del Voto Electrónico

Artículo 301. El Instituto Federal Electoral y los partidos y asociaciones políticas nacionales, así como de los Institutos Electorales de los estado y partidos locales, deberán preparar y fortalecer el sistema electoral mexicano para su desarrollo tecnológico integral con miras a su optimización, transparencia y eficacia a través de la introducción de figuras de procesamiento electrónico de los datos y el voto, siempre y cuando se respete el secreto y la libre emisión del voto como derecho de los ciudadanos.

Artículo 303. El Instituto Federal Electoral procederá a tecnificar y sistematizar el proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la actualización de los censos a través del registro; así como en los procedimientos electoral para el desarrollo de las elecciones, comunicación de resultados y automatización del voto, procurando para ello los medios mas modernos, siempre y cuando dichas medidas sean tan confiables y seguras y quede de dicha votación electrónica constancia documental.

Artículo 302. Adicional a la boleta electoral el Instituto Federal Electoral podrá utilizar métodos de voto electrónico.

Es obligación del Instituto, la introducción de métodos de voto electrónico en urnas electrónicas, mesas receptoras de e-votos y crear las redes, bases de datos de electores y la instalación de equipo para la final instauración del e-voto remoto.

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 27 días de noviembre de 2007.--- Diputados: Miguel Ángel Jiménez Godínez , Silvano Garay Ulloa , Rubén Aguilar Jiménez , Rodolfo Solís Parga , Elías Cárdenas Márquez , Antonio Xavier López Adame , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día serán los dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fueron presentadas a la honorable Cámara de Diputados diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, las cuales fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen en la forma siguiente:

1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de fecha 21 de octubre de 2004.
2. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de fecha 26 de octubre de 2004.
3. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia a cargo del diputado José Javier Osorio Salcido, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 16 de marzo de 2005.
4. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 17 de marzo de 2005.
5. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Felipe de Jesús Díaz González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 26 de abril de 2005.
6. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Francisco Javier Valdés de Anda, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 10 de mayo de 2005.
7. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 10 de mayo de 2005.
8. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 27 de septiembre de 2005.
9. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 11 de octubre de 2005.
10. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Arturo Robles Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 29 de octubre de 2005.
11. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del Diputado Israel Beltrán Montes , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 13 de marzo de 2007.
12. Con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del Diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 13 de marzo de 2007.
13. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del Diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 24 de abril de 2007.
14. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Cesar Horacio Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 21 de mayo de 2007.
15. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado José Luis Varela Lagunas , Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia, de fecha 25 de junio de 2007.
16. Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de fecha 14 de noviembre de 2007.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de las Iniciativas

1. La primera presentada por el diputado Salvador Márquez Lozornio propone reducir el plazo de 180 días a 120 días para que los usuarios ingresen en la base primaria de datos de la Sociedad de Información Crediticia ``SIC'' los créditos a la vivienda y reducir el plazo de 84 a 48 meses que tiene la SIC para la conservación de la información de los registros de personas físicas.
2. La segunda iniciativa presentada por el diputado Salvador Márquez Lozornio, propone: establecer sanciones a las SIC que hayan sido notificadas por algún usuario de la liquidación de un adeudo y omitan actualizar el historial crediticio del cliente en un término de cinco días hábiles; asimismo propone imponer sanción para los funcionarios o empleados de las empresas comerciales, o a éstas últimas, cuando omitan notificar a la SIC que un cliente ha cubierto su adeudo, en un término de cinco días hábiles.
3. La presentada por el diputado José Javier Osorio Salcido, tiene por objeto reducir el plazo que tiene la SIC para la conservación de la información de créditos menores a mil UDI se reduce de 84 a 18 meses; además propone que las SIC informen anualmente al deudor su reporte de crédito especial vía correo o mensajería y establece el plazo de 18 meses en el que permanecerá la anotación de ``crédito reestructurado'' y sólo aplicará para personas físicas.
4. La presentada por el diputado Gonzalo Moreno Arévalo propone reducir de 84 a 24 meses, el plazo que tiene la SIC para conservar la información y especificar que no se puede actualizar la información con fines de permanencia en el registro o bien que no se considera movimiento la solicitud de información por las personas físicas.
5. La presentada por el diputado Felipe de Jesús Díaz González, propone otorgar la facultad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de sancionar a una entidad financiera que proporcione información errónea y ésta se vea reflejada en el reporte de crédito correspondiente, así como sancionar a la SIC que emita un reporte de crédito erróneo con la información que le proporcione la entidad financiera o la empresa comercial.
6. La presentada por el diputado Francisco Javier Valdés de Anda, propone que los manuales operativos estandarizados que deben observar las SIC, deberán ser aprobados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef, y se considera reducir el plazo de conservación de la información a 36 meses, tratándose de aperturas de crédito en cuenta corriente con suscripción de pagarés y además se establece que el plazo corre a partir de la fecha en que ocurra el evento o acto relativo a la situación crediticia del cliente.
7. La presentada por el diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía propone que una vez celebrado el convenio que extingue la deuda del cliente, el usuario deberá hacerlo del conocimiento de la SIC, a efecto de que se elimine de la base de datos cualquier indicación o leyenda escrita que señale la existencia de deuda o saldo deudor.
8. La presentada por el diputado Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, propone que los manuales para llevar a cabo el registro que presentan las SIC a los usuarios para su observación deberán de ser actualizados periódicamente; también establece la obligación para los usuarios de registrar constantemente en la base primaria de datos de las SIC cualquier información respecto de los historiales crediticios de sus clientes y por último se le otorga al cliente el derecho de que toda la información que le proporcione la SIC deberá ser actualizada.
9. La presentada por el diputado Salvador Márquez Lozornio, propone que las SIC deberán establecer unidades especializadas en cada entidad federativa y en el Distrito Federal, obliga a los usuarios a colocar en un lugar visible la información sobre las SIC con el objeto de que el cliente conozca sus derechos, plantea que la SIC deberá informar además de a la Condusef a la Procuraduría Federal del Consumidor, Profeco, sobre las reclamaciones y resoluciones que de éstas se deriven y por último se amplía el plazo de 3 a 4 años para imponer sanciones por el Banco de México y la comisión.
10. La presentada por el diputado Arturo Robles Aguilar propone incluir a las personas morales en el plazo de 84 meses que tiene la SIC para conservar la información, excluyendo a su vez la obligación de la SIC de eliminar la información de las personas físicas con créditos menores de mil UDI.
11. La presentada por el diputado Israel Beltrán Montes , propone: agregar el concepto de Reporte de Crédito Particular. Por otra parte, establece que no se considera violación al secreto financiero cuando el Usuario obtenga y proporcione información con la autorización expresa del Cliente y si falta dicha autorización se considera violación del Usuario no de la SIC. Reduce el plazo de conservación de la información de 84 a 60 meses y se reduce el plazo de 30 a 7 días para que las Empresas Comerciales envíen la autorización del Cliente. Por último, propone que los Clientes tengan derecho a un Reporte Particular de Crédito en un plazo de 15 días y el Cliente tendrá el mismo plazo para hacer aclaraciones.
Asimismo, se reduce el plazo de 30 a 15 días para que las unidades especializadas den respuesta a la SIC de las reclamaciones presentadas por los clientes y cuando el usuario acepte la reclamación del cliente debe hacer las modificaciones y notificar tanto a la SIC como al cliente. Propone que las SIC y los usuarios respondan de los daños al proporcionar información en violación a lo dispuesto en la LRSIC y por último, propone ampliar el plazo de 5 a 15 días para que el infractor pueda ejercer el derecho de audiencia.
12. La presentada por el diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo propone que las bases de datos se integren sólo con información de operaciones crediticias y no con otras de naturaleza análoga, por otra parte, propone que el usuario no pueda dolosamente ir renovando los créditos o bien una modificación no cambia la vigencia del plazo. Considera como usuarios a las empresas que adquieran carteras vencidas y en este caso, las SIC que vendan o cedan cartera a personas no usuarios deberán informar por escrito a las SIC y a los clientes. Asimismo, prevé que las empresas que compren la cartera de crédito que no sean usuarios, deban dar respuesta a la SIC a los 30 días de la presentación de las reclamaciones de los clientes. Por último, establece que las SIC deban modificar la situación del cliente cuando se realicen los pagos aún cuando intervenga una empresa de cobranza.
13. La presentada por el diputado Eduardo Ortiz Hernández propone: que a las SIC les estará prohibido registrar información de entes distintos de entidades financieras o empresas comerciales, adicionalmente especifica que el plazo para la conservación de la información será a partir de la fecha en que el crédito de una persona física se convierta en crédito vencido, los que tengan 90 días o más de incumplimiento en sus pagos. Por último, dispone que las SIC no puedan incluir nuevamente las modificaciones de su base de datos derivado de algún procedimiento de reclamación.
14. La presentada por el Diputado César Horacio Duarte Jáquez propone que las SIC deban eliminar de su base de datos los registros de personas físicas o morales relativas a créditos vencidos antes del 1 de julio de 2002, con un importe inferior a 300 mil pesos y para personas morales de un millón 500 mil pesos, que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las actividades del medio rural.
15. La presentada por los diputados José Luis Varela Lagunas , Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete proponen: que las SIC deberán eliminar la información de créditos de personas físicas menores a 90 salarios mínimos, asimismo reduce el monto de los saldos de un crédito de 300 mil UDI a 300 salarios mínimos para eliminar información, establece que las SIC no podrán expedir un reporte de crédito con adeudo de un cliente sin comunicarle por escrito el origen y el monto con un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Por último, establece que en caso de desastres naturales o desordenes públicos los clientes podrán presentar las observaciones al registro explicando la insolvencia temporal.
16. La presentada por el diputado David Figueroa Ortega , propone definir el concepto de empresas especializadas en la adquisición de deuda, para el caso de cesión; actualizar la información cuando se venda o ceda cartera de crédito; sancionar a las entidades financieras y a las sociedades por no actualizar información en caso de cesión o venta de cartera de crédito; anotar una leyenda ``Negociación con empresa especializada en la adquisición de deuda'' en caso de convenio que modifique la obligación inicial.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina reconoce que las iniciativas en comento se centran en tres principios básicos para proporcionar mayor seguridad jurídica tanto a usuarios como a clientes, a saber:

• La defensa de los intereses del cliente,
• Transparencia de la información y de la operación de las Sociedades de Información Crediticia, SIC, y
• Regulación eficiente de las SIC.

Por lo que se refiere a la defensa de los intereses de los clientes resulta trascendente fomentar los principios de equidad en sus relaciones con los acreedores-usuarios que son quienes tienen la facultad de proporcionar la información crediticia a las SIC. Asimismo, es importante fomentar la seguridad jurídica en este tipo de relaciones a efecto de que las Sociedades de Información Crediticia cuenten con una base de datos con información confiable y actualizada.

Por otra parte, es de gran importancia señalar que la transparencia y certeza en la información contenida en la base de datos de cada SIC resulta fundamental para el buen desarrollo del sistema financiero, tanto por lo que respecta a los clientes como a los acreedores de éstos, ya sean entidades financieras o empresas comerciales. Lo anterior, fomentará sanas prácticas en este rubro, un sistema financiero sólido y eficiente, así como mejores condiciones crediticias para el público en general que en su mayoría cuenta con un historial crediticio favorable.

En lo que respecta a la operación de las SIC, la que dictamina considera necesario que la regulación sea más específica respecto a su estructura y funcionamiento, con lo cual se logrará contar con Sociedades de Información Crediticia mejor reguladas y supervisadas.

Asimismo, es relevante considerar en las reformas a la LRSIC que los plazos y sanciones garanticen el cumplimiento de las nuevas disposiciones por parte de las SIC y otorguen mayores facultades de supervisión a las autoridades correspondientes como son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México, Condusef y Profeco.

Esta comisión comparte el criterio de que resulta imprescindible llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la LRSIC que regula actualmente la operación de las Sociedades de Información Crediticia, por lo cual, la que dictamina se abocó al análisis de los siguientes aspectos de las iniciativas referidas en los antecedentes del presente dictamen.

En primer término, esta comisión considera que es importante establecer la obligación de ofrecer a los clientes que lo soliciten, el servicio de informar los datos de los usuarios que consulten su historial crediticio, así como de que envíen a la SIC información relativa a la falta de pago puntual de cualquier crédito del cliente, ya que como lo señala la iniciativa del diputado Israel Beltrán Montes , es importante que los clientes-deudores tengan la facultad de recibir información en tiempo real cuando una SIC reciba información de algún usuario que constituya un adeudo que se traduzca en cartera vencida.

Asimismo, es necesario reformar el artículo 13 de la LRSIC, con el propósito de que con el reporte a que se refiere el artículo mencionado se permita la integración del cliente-deudor al sistema de información crediticia, y se le haga conocedor y partícipe a través del reporte particular de aquello que le perjudica o puede afectar su acceso al crédito público y privado. Que se le dé la oportunidad de ser escuchado y defenderse del error, la irresponsabilidad, el dolo o la mala fe de instituciones financieras, empresas comerciales o Sofomes, entidades no reguladas y de sus empleados.

Además, la que dictamina considera que la propuesta mencionada retoma el objetivo de la iniciativa de los diputados José Luis Varela Lagunas , Elías Cárdenas Márquez y Alejandro Chanona Burguete , en el sentido de que el público deudor conozca cuando es afectado en sus intereses.

Por otra parte, se consideró relevante que las SIC al ofrecer servicios de calificación de créditos o riesgos consideren toda la información contenida en su base de datos, sin discriminar información proporcionada por algún usuario en particular, y así fomentar la seguridad jurídica en la prestación de dicho servicio de valor agregado.

La dictaminadora considera conveniente ajustar las definiciones de entidad financiera y empresa comercial a que se refiere el artículo 13 para corregir algunas deficiencias de dichas disposiciones y con ello conseguir que la ley resulte aplicable a un espectro mayor de usuarios y que los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal que actualmente están considerados como empresas comerciales, sean considerados como entidades financieras a efecto de que la CNBV pueda ejercer una supervisión efectiva sobre sus relaciones con las SIC.

Por otra parte, se propone que en el caso de personas morales, se incluya de manera obligatoria en el registro de la base de datos a los principales accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda que sean propietarios del 10 por ciento o más del capital social. Lo anterior evita que los accionistas de clientes que sean personas morales morosas cierren sus empresas y se constituyan con otro nombre o denominación social de manera fraudulenta en perjuicio del otorgante de un crédito.

Asimismo, esta comisión considera de relevancia precisar en ley que cuando un cliente realice el pago total de un adeudo vencido, pueda solicitar al usuario acreedor que actualice su información de pago definitivo anticipadamente ante la SIC, así como que elimine la clave prevención u observación, por lo que se propone reformar al artículo 20 de la LRSIC, para otorgar a los clientes seguridad jurídica al proporcionar la certeza de que el trámite ante las SIC será ágil y seguro, evitando la negación de un crédito por falta de actualización de la información.

Lo anterior, toda vez que como lo establece el diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , en su punto de acuerdo propuesto el 6 de febrero de 2007, es importante que se obligue a las instituciones financieras públicas y privadas, casas comerciales y entidades afiliadas al buró de crédito, pasar el reporte de no adeudo cuando los deudores cumplan cabalmente con sus compromisos de pago.

Los efectos de tener una nota negativa se traducen en problemas muchas veces estructurales difíciles de resolver pues impiden a estas personas acceder a servicios financieros, principalmente al acceso a créditos bancarios, teniendo que recurrir así a créditos caros. De igual manera, cuando se presentan oportunidades de compra de algún bien inmueble o de otro tipo y éstos son negados por la falta de actualización y, aunado a eso, al liquidar la deuda con el banco no se pasa el reporte a tiempo para informar que dichas deudas están liquidadas para que el historial crediticio denote una buena referencia.

En este orden de ideas y también con base en las propuestas del diputado Emilio Flores, esta dictaminadora considera importante reformar el artículo 23 en el sentido de aclarar los casos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente se realice un pago parcial del saldo insoluto, para lo cual las sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito.

Esta comisión dictaminadora considera que también es importante que aquéllos créditos sobre los cuales se acordó el finiquito entre el cliente y el acreedor, se incorporen las claves de observación correspondientes en el historial crediticio y que dichos créditos se eliminen de la base de datos en un plazo de 72 meses a partir del primer incumplimiento.

Asimismo, es importante mencionar que se reforma el régimen para aclarar los términos precisos en que también se eliminan las claves de prevención.

Con esta reforma se atenderían casos que reiteradamente afectan a innumerables personas que obtienen quitas en la reestructura de sus créditos y que posteriormente no pueden acceder a nuevos créditos por contar con anotaciones negativas en su historial.

Adicionalmente, la dictaminadora coincide con lo señalado por el diputado Salvador Márquez Lozornio en su iniciativa en el sentido de que existen ocasiones en las cuales la información de las SIC por razones diversas, no se actualiza, específicamente en el caso en que el adeudo ya se haya cubierto y no se encuentra señalado dentro del historial crediticio, en ese caso se ocasiona un perjuicio al titular de dicho historial.

Este supuesto puede ser por dos causas, la primera, que la SIC omita actualizar la base de datos, a pesar de que haya sido notificada en tiempo de las modificaciones y a contrario sensu que el usuario omita enviar los datos actualizados a la SIC.

Esta comisión, coincide con la iniciativa del diputado Salvador Márquez Lozornio en que este supuesto es más común de lo que creemos, generalmente las personas no se percatan que en la información que contiene su historial crediticio sigue vigente el adeudo, y puede originar la negativa de alguna operación para solicitar otro crédito, y en consecuencia un perjuicio para el solicitante del mismo.

Por otra parte, la dictaminadora considera que esta propuesta retoma el objeto de la iniciativa de los diputados Salvador Márquez Lozornio y Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, en el sentido de que una disposición en este sentido, además de brindar a los usuarios certeza para el otorgamiento de créditos, por medio de información verídica de los historiales crediticios de personas físicas y morales, siempre constriñéndose a la normatividad debe brindar esa misma seguridad a los clientes (personas físicas o morales usuarias del sistema de crédito) respecto de que la información que se contenga en las bases de datos de SIC sea veraz, confidencial y actualizada constantemente.

Por otra parte, una de las propuestas más recurrentes a lo largo de las 16 iniciativas analizadas, se centra en el denominado ``derecho al olvido'' consignado en el artículo 23 de la referida ley. Prueba de ello, es que en la LIX Legislatura fueron propuestas reformas a dicho artículo por los diputados Gonzalo Moreno Arévalo, José Javier Osorio Salcido, Arturo Robles Aguilar, Francisco Javier Valdés de Anda y Salvador Márquez Lozornio.

Asimismo, en la presente legislatura se han propuesto reformas a dicha disposición legal por los diputados Fernando Caballero Camargo, César Horacio Duarte Jáquez , Israel Beltrán Montes y Eduardo Ortiz Hernández .

En dicho sentido, es prioritario para esta comisión que se aclare el momento a partir del cual empieza el plazo que tiene la SIC para conservar los historiales crediticios de los clientes para que se comience a contar a partir de la fecha en que por primera vez se refleje el incumplimiento de un crédito en el historial crediticio de un cliente en la base de datos a las SIC. Asimismo, se reduce el plazo de conservación de la información a 72 meses contados a partir de dicho incumplimiento.

De la misma manera, se incluye a las personas morales con un plazo igual de 72 meses para que las SIC conserven la información en los registros, dando un tratamiento igual a las personas morales respecto de las personas físicas, poniendo de manifiesto el principio de equidad, igual trato para personas físicas y morales.

Con la modificación mencionada se brinda seguridad jurídica a los clientes ya que sin esta especificación con cada movimiento en el registro se empieza de nuevo a contabilizar el plazo convirtiéndose en un círculo vicioso e interminable, sin un límite sobre un mismo registro.

Por otra parte, se refuerza la atribución del Banco de México para determinar la eliminación de los créditos menores a mil UDI, para que ésta se efectúe en un plazo no mayor a 48 meses.

Por otra parte, respecto a la propuesta del diputado César Horacio Duarte Jáquez que hace referencia al sector agropecuario, manifiesta que a pesar de los intentos por devolverle fuerza al sector, materializados en los programas creados desde la crisis de 1994 hasta la fecha, en los últimos años, las actividades económicas del sector rural han registrado bajos niveles de crecimiento. Como consecuencia de la problemática relacionada con lo anterior, las carteras vencidas de los productores se incrementaron considerablemente a pesar de los programas de reestructura por parte de FIRA y Banrural.

Asimismo, los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias y a los problemas productivos naturales recurrentes han generado problemas de endeudamiento de los productores, configurando un deterioro en su capacidad para obtener recursos crediticios de los intermediarios financieros. Además, un importante número de productores rurales ha quedado fuera del financiamiento institucional debido a problemas con su historial crediticio. La falta de acceso al crédito institucional restringe la capacidad de inversión de productores rurales y fomenta que recurran al crédito informal o a la usura.

En relación con lo anterior el diputado Duarte Jáquez propone eliminar registros relativos a créditos vencidos anteriores a julio de 2001 por importes menores a 300 mil pesos para personas físicas y $1 millón 500 mil pesos para personas morales siempre que se dediquen a actividades vinculadas con el medio rural.

Respecto a las preocupaciones del diputado Duarte Jáquez, esta dictaminadora coincide con él en el sentido de que se deben aplicarse medidas que fomenten el crédito que otorgan las instituciones financieras y que se inhiba el crédito informal y la usura. En este contexto es muy importante atender la problemática relacionada con los créditos que han sido vendidos y cuyos titulares no pueden acceder a los registros que por tanto no pueden ser actualizados.

Si bien el sector vinculado a los productores rurales y las actividades agropecuarias es muy importante, los beneficios que busca el diputado Duarte Jáquez para este sector en particular deben trasladarse a todos los sectores de la población, razón por la cual se propone un transitorio que contemple que los usuarios que sean entidades financieras que hayan aplicado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del gobierno federal, deban reportar a las sociedades la información de los clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.

Para ello se propone sancionar a los usuarios con una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.

También considera esta dictaminadora que las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002 que no hayan sido actualizados desde esa fecha hasta el 1 de noviembre de 2007 y cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDI, para lo cual también se propone una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita dicha eliminación.

En otro orden de ideas, esta comisión propone que se establezca una disposición específica adicionando el artículo 27 Bis, para el caso de cesión o venta de cartera vencida, por lo que los usuarios tendrán la obligación de informar sobre la venta del crédito a la SIC.

Asimismo, se propone reducir el plazo de conservación de los créditos cedidos o vendidos cuando sea imposible actualizar los registros porque no exista usuario para ello.

Lo anterior, se deriva de la iniciativa del diputado David Figueroa Ortega , ya que manifiesta la problemática generada por la venta o entrega de cartera crediticia que realizan algunas empresas que no son usuarios de los servicios de las sociedades, generando una asimetría de la información. Específicamente, el principal motivo de la asimetría se genera por la imposibilidad de actualizar los registros del buró de crédito, por la venta o cesión de cartera de crédito a un tercero, el cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores define como las empresas especializadas en la adquisición de deuda.

No obstante que las personas que padecen este tipo de problemática son consideradas como morosas, en términos generales son clientes que se retrasan en el cumplimiento y demuestran poca diligencia para realizar el desembolso pero finalmente pagan la deuda en su totalidad, es decir no incurren en incumplimiento definitivo de la obligación sino en un cumplimiento tardío de la misma.

Del mismo modo, esta comisión que dictamina considera conveniente establecer que los usuarios deberán informar a las SIC la fecha de la venta o cesión y el nombre y domicilio de la persona a la que se le haya vendido o cedido el crédito.

Lo anterior resulta de especial trascendencia, ya que como lo menciona el diputado Gustavo Caballero Camargo las instituciones financieras realizan una labor mínima de cobranza, delegando esta responsabilidad a despachos que, de manera discrecional, incluyen a la persona física o moral en lo que se ha denominado buró de crédito, dejando a millones de usuarios de servicios crediticios en una situación de descrédito ante cualquier institución bancaria o crediticia. Esto es muy contradictorio si consideramos que una de las más grandes preocupaciones del Estado es que todos los mexicanos seamos sujetos de algún tipo de crédito.

Es importante reiterar lo señalado por el diputado Gustavo Caballero Camargo respecto a que la preocupación más importante ante este tipo de situaciones no es la existencia de las SIC, sino la forma en que las instituciones financieras bancarias usan la información que les proporcionan, ya que en muchas ocasiones las carteras vencidas de los bancos son vendidas a instituciones de cobranza, que en realidad son despachos jurídicos que no actualizan la información en las SIC.

Por ello, esta comisión propone incorporar una disposición que ordene a los usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio a los clientes con motivo de la información contenida en el reporte de crédito, a comunicarle dicha situación, explicando de manera fehaciente el problema de que se trate y los datos de la SIC que emitió el aludido reporte de crédito, a efecto de que los clientes que soliciten créditos tengan mayores herramientas para conocer su historial crediticio y estar en posibilidad de solicitar correcciones que abonen a la transparencia y veracidad en la información.

Lo anterior, tal y como lo señala el diputado Gustavo Caballero Camargo en su iniciativa es resultado de las inconsistencias legales; las SIC se convierten en juez y parte, al ser quienes evalúan y dictaminan si la persona física o moral mantiene un buen historial crediticio y puede ser sujeto de crédito. Dicha situación se agrava si consideramos que la ley en la materia le permite llevar la información crediticia además de otras consideradas de naturaleza análoga, permitiendo a las SIC la libertad de registrar todo lo que a sus intereses convenga.

Se establece en el proyecto que las sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender solicitudes de reportes de crédito especiales, dudas en relación con tales solicitudes, y atender las reclamaciones sobre sus reportes. Asimismo las SIC deberán contener en la página de Internet el vinculo a la página de la Condusef, la que debe indicar los datos sobre la existencia de las otras SIC, su denominación y datos que la identifiquen.

Lo anterior, ya que como lo señala el diputado Salvador Márquez Lozornio en su iniciativa, es un derecho del cliente contar con esta información, de tal manera que tenga a su alcance la ubicación exacta de la unidad especializada, los trámites que puede realizar en ella, plazos, costos, dirección de Internet, así como las instancias a las que se puede acudir en caso de reclamación acerca de la información contenida en la base primaria de datos.

Por otro lado, se pretende aumentar el número de palabras permitidas al cliente para manifestar sus argumentos de la reclamación parcialmente aceptada por el usuario adjuntando copia de las evidencias que sustenten su respuesta. Asimismo la SIC deberá remitir al cliente dicha respuesta y copia de las mencionadas evidencias.

Lo anterior, resulta del análisis de la iniciativa del diputado Israel Beltrán Montes , ya que el artículo 45 de la Ley en comento, prevé un procedimiento injustamente limitado para el cliente-deudor (se prevé que en un texto de no más de 100 palabras presente los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el usuario es incorrecta), y si después de notificar al usuario el cliente-deudor llegara a lograr la cancelación del registro negativo, esto no tiene efectos respecto a la solución denegatoria del crédito por parte de la entidad financiera o la empresa comercial.

Asimismo, se sugiere reformar el artículo 46, en el tenor de la propuesta del diputado Eduardo Ortiz Fernández, que propone reforzar los derechos de los clientes mediante la prohibición a los usuarios de incluir nuevamente dentro de los registros, la información previamente contenida en ellos y que haya sido modificada con motivo de un procedimiento de reclamación.

Adicionalmente, en el sentido de la iniciativa del diputado Salvador Márquez Lozornio, se establece que las SIC deberán dar a conocer al público a través de la autoridad competente la información trimestral sobre el número de reclamaciones y errores en la base de datos. Esto permitirá la transparencia de la operación de las SIC, para proporcionar seguridad jurídica a los clientes de que las SIC y los usuarios deben procurar el buen manejo de la información que utilizan.

También respecto de la iniciativa del diputado Salvador Márquez Lozornio, esta comisión considera conveniente ampliar el plazo de caducidad que tiene el Banco de México y de la CNBV para imponer sanciones de carácter administrativo.

Asimismo, se considera que el tiempo establecido actualmente resulta insuficiente ya que en ocasiones detectar la infracción podría tomar un plazo mayor al establecido. Por ello, se considera que sería adecuado y que no afecta la ampliación del plazo, por el contrario brinda un margen de tiempo a fin de detectar cualquier irregularidad.

Finalmente, en relación a las propuestas antes mencionadas, esta comisión conviene en establecer sanciones por la violación a las normas sustantivas descritas, a efecto de contar con un marco jurídico integral que permita la correcta ejecución de la LRSIC.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones IV y V; 13, primer párrafo; 20, primer y segundo párrafos; 23; 40, primer y quinto párrafos; 41, segundo párrafo; 45, segundo párrafo; 46, primer párrafo; 50; 54; 60, fracciones VII, XI, XIII, XVI y XXI; 62, fracción I; 64, fracción IV; 66, fracción IV; 68, fracciones III y IV; se adicionan los artículos 13, con un penúltimo y último párrafos; 20, con un penúltimo y último párrafos; 27 Bis; 39, con un último párrafo; 40, con un penúltimo y un último párrafos; 56 Bis; 60, con las fracciones XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 61, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; 68, con las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV; y se derogan los artículos 60, fracción XVII y 61, fracción V de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en la forma siguiente:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

I. a III. ...

IV. Empresa comercial, la persona moral u organismo público distintos de las entidades financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los estados de la república y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose empresa comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;

V. Entidad financiera, aquélla autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos; así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el gobierno federal; las uniones de crédito; las sociedades de ahorro y préstamo, y las entidades de ahorro y crédito popular, con excepción de las Sofomes ENR. Continuarán considerándose entidades financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.

VI. a XII. ...

Artículo 13. Las sociedades sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la comisión.

Las sociedades, al ofrecer servicios de calificación de créditos o de riesgos a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar toda la información disponible en su base de datos sin discriminar la información proporcionada por cualquier usuario.

Las Sociedades deberán ofrecer a los clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.

Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz.

En caso de que la información proporcionada por el usuario sea relativa a una persona moral, el usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10 por ciento o más del capital social.

...

Cuando el cliente realice el pago total de un adeudo vencido, deberá solicitar al usuario acreedor que proporcione anticipadamente a la sociedad la información del pago total del adeudo y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. En este supuesto, el usuario deberá enviar dicha información dentro los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se haya realizado la solicitud del cliente. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 Bis, y cuando así lo solicite el cliente en términos de este párrafo, los usuarios contarán con un plazo de hasta 10 días hábiles para enviar la información actualizada a la sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Artículo 23. Las sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de 72 meses.

Las sociedades podrán eliminar del historial crediticio del cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del cliente correspondiente, después de 72 meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el usuario deberá enviar a la sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDI en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

Se exceptúa a las sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el usuario que corresponda, a la sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

Las sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los usuarios en los términos de este artículo. La comisión autorizará estos manuales.

Las sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implantación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de usuarios. La comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implantación operativa del presente artículo.

Artículo 27 Bis. Cuando los usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades deberán incluir en los reportes de crédito especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al cliente por parte del usuario, de conformidad con la legislación común. En los reportes de crédito especiales, las sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet.

La actualización de la información que se envíe a las sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

En caso de que un usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean usuarios, el vendedor o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley.

Cuando la venta o cesión haya sido efectuada a personas que no sean usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser usuario, las sociedades deberán incluir en los reportes de crédito y reportes de crédito especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del cliente en un plazo máximo de 48 meses.

La obligación de atender las reclamaciones que los clientes presenten a las sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido.

Artículo 39. ...

Los usuarios que nieguen el otorgamiento de algún crédito o servicio preponderantemente con motivo de la información contenida en el correspondiente reporte de crédito, estarán obligados a comunicar a los clientes dicha situación, así como a proporcionarles los datos de la sociedad que emitió el aludido reporte de crédito.

Artículo 40. Los clientes tendrán el derecho de solicitar a la sociedad su reporte de crédito especial, a través de las unidades especializadas de la sociedad, de las entidades financieras o de las Sofomes ENR o, en el caso de empresas comerciales, a través de quienes designen como responsables para esos efectos. Dichas unidades especializadas y los responsables mencionados estarán obligados a tramitar las solicitudes presentadas por los clientes, así como a informarles el número telefónico a que hace referencia el penúltimo párrafo de este artículo.

...

...

Las sociedades estarán obligadas a:

a) Enviar o a poner a disposición de los clientes, junto con cada reporte de crédito especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento;

b) Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado, y

c) Poner a disposición del público en general en forma fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los reportes de crédito especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información.

Las sociedades deberán contar con un número telefónico gratuito para atender las solicitudes de reportes de crédito especiales, así como para recibir las reclamaciones que sobre estos reportes presenten los clientes en términos del artículo 42. Asimismo, a través de dicho número telefónico las sociedades deberán atender las dudas de los clientes en relación con dichas solicitudes y con los derechos que les confiere esta ley y las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12.

La Condusef en su página de la red mundial conocida como Internet, deberá incluir información sobre las Sociedades con su denominación, datos que la identifiquen y su vínculo por la aludida red. Por su parte, las sociedades estarán obligadas a tener en lugar visible dentro de su página respectiva en dicha red, el vínculo a la página de la Condusef.

Artículo 41. ...

En caso de que los clientes que sean personas físicas soliciten que su reporte de crédito especial les sea enviado por el medio señalado por el numeral III del cuarto párrafo del artículo 40 de esta ley, o tratándose de una solicitud adicional del reporte de crédito especial, la sociedad deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 12 de la presente ley.

Artículo 45. ...

En caso de que el usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación y adjuntará copia de la evidencia que sustente su respuesta. La sociedad deberá remitir al cliente dicha respuesta y copia de la mencionada evidencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del usuario. El cliente podrá manifestar en un texto de no más de doscientas palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el usuario es incorrecta y solicitar a la sociedad que incluya dicho texto en sus futuros reportes de crédito.

...

Artículo 46. Los usuarios no deberán enviar nuevamente a las sociedades la información previamente contenida en la base de datos de éstas que se haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta ley.

...

Artículo 50. La sociedad, trimestralmente, deberá poner a disposición de la Condusef o de la Profeco, según corresponda, el número de reclamaciones respecto de la información contenida en su base de datos, relacionando dicha información con los usuarios o sociedad de que se trate, y los modelos de convenios arbitrales que, en su caso, se comprometan a adoptar junto con los usuarios, en términos del artículo 47 de esta ley. Lo anterior deberá ser dado a conocer al público por la autoridad correspondiente.

Artículo 54. La facultad del Banco de México, de la Profeco, de la Condusef y de la comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México, la Comisión, la Profeco o la Condusef, según corresponda, notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.

Artículo 56 Bis. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la comisión podrá imponer la sanción que corresponda y amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo. En este último caso se deberá considerar sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero, así como la existencia de atenuantes.

La comisión podrá abstenerse de sancionar a las sociedades y entidades financieras, cuando se trate de las conductas señaladas en el artículo 60, fracciones I, III y XX de esta ley, siempre que a juicio de la propia comisión se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del sistema financiero.

En la imposición de la sanción señalada en el artículo 61, fracción XI, la comisión podrá considerar como atenuante de responsabilidad, o bien, podrá abstenerse de sancionar el incumplimiento de la obligación de seguir enviando la información relativa a los créditos que hubieren sido cedidos o vendidos de que se trate, prevista en el artículo 27 Bis, V y último párrafos, siempre y cuando el usuario demuestre, a satisfacción de la comisión, que el incumplimiento es consecuencia directa de que, no obstante haber realizado oportunamente las acciones necesarias para obtener la información correspondiente, el cesionario o comprador de la cartera no se la haya proporcionado.

Artículo 60. ...

I. a VI. ...

VII. La sociedad que no elimine de la base de datos la información a que se refiere el artículo 23 en los plazos y condiciones señalados en dicho artículo.

VIII. a X. ...

XI. La entidad financiera omita proporcionar al cliente los datos obtenidos de la sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;

XII. ...

XIII. La sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los reportes de crédito especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);

XIV. a XV. ...

XVI. La sociedad no remita al cliente la respuesta del usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;

XVII. Se deroga

XVIII. a XX. ...

XXI. La sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;

XXII. ...

XXIII. La sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;

XXIV. La sociedad no ofrezca a los clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;

XXV. La entidad financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;

XXVI. La sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;

Artículo 61. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga

VI. ...

VII. La entidad financiera no actualice ante la sociedad la información relativa al pago realizado por el cliente, en el plazo señalado en el artículo 20, cuarto párrafo;

VIII. La sociedad no actualice la información del pago realizado por el cliente, una vez que se lo informe el usuario, en el plazo establecido artículo 20, último párrafo;

IX. La entidad financiera no informe sobre la venta o cesión de la cartera a las sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

X. La entidad financiera que adquiera la cartera, en el supuesto establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 Bis, no actualice la información ante la sociedad de los créditos adquiridos, o bien, no utilice, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la sociedad antes del traspaso o no atienda las reclamaciones de los clientes en términos de los párrafos tercero y último de dicho artículo;

XI. La entidad financiera que venda o ceda la cartera de crédito no actualice la información de los créditos cedidos o no atienda las reclamaciones de los clientes en los supuestos previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

XII. La sociedad no incluya en los reportes de crédito o reportes de crédito especiales el nombre del adquirente o cesionario, la leyenda relativa al domicilio de los adquirentes o cesionarios o la anotación sobre la imposibilidad de actualizar los registros, según se establece en el artículo 27 Bis, segundo y penúltimo párrafos;

XIII. La entidad financiera se abstenga de proporcionar al cliente el reporte de crédito especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo, y

XIV. La entidad financiera envíe nuevamente a la sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46.

Artículo 62. ...

I. La sociedad lleve a cabo actividades distintas a las establecidas en el artículo 13, primer párrafo o prohibidas conforme al artículo 18;

II. a IV. ...

Artículo 64. ...

I. a III. ...

IV. Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un cliente los elementos que éste consideró respecto de la reclamación o adjuntar copia de la evidencia que haya sustentado tal respuesta, conforme al artículo 45.

Articulo 66. ...

I. a III. ...

IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, séptimo párrafo;

V. a IX. ...

Artículo 68. ...

I. ...

II. ...

III. Omitan proporcionar al cliente los datos obtenidos de la sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;

IV. Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el cliente o no lo notifique a la sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;

V. a VI. ...

VII. Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;

VIII. Omitan actualizar la información ante la sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;

IX. Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;

X. Se abstengan de proporcionar al cliente el reporte de crédito especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;

XI. Envíen nuevamente a la sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;

XII. Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;

XIII. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo, y

XIV. Se abstengan de actualizar ante la sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos 20 y 46 los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. Las sociedades tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con lo dispuesto en los artículos 13, segundo y tercer párrafos, 23 y 27 Bis, segundo párrafo.

La primera eliminación de registros a que se refiere esta ley se realizará dentro del plazo definido en este transitorio.

Tercero. Los usuarios tendrán un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Bis.

Cuarto. Los usuarios que sean entidades financieras que hayan instrumentado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del gobierno federal, deberán reportar a las sociedades la información de los clientes que se acogieron a dichos programas con una anotación de que en esa fecha denote pago puntual y oportuno.

Los usuarios a que se refiere este artículo serán sancionados por la comisión con una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la anotación a que se refiere el párrafo anterior.

Quinto. Las sociedades deberán eliminar de sus bases de datos los registros relativos a créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, cuyo monto no exceda las cuatrocientas mil UDI y que no hayan sido actualizados dichos registros entre esa fecha y el 1 de noviembre de 2007.

Las sociedades serán sancionadas por la comisión con una multa de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por cada registro en el que se omita la eliminación a que se refiere el párrafo anterior.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez , Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez , Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres , Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García , José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba, que reconocen la independencia de México, en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha del 13 de febrero de 2007 el diputado Pedro Montalvo Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el fin de incorporar el 24 de agosto, como fecha donde la bandera nacional deba izarse a toda asta en conmemoración de la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821.
2. Con esa misma fecha, 13 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.
3. Con fecha 20 de noviembre de 2007, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa de referencia hace alusión a lo que califica como un hecho poco reconocido de nuestra historia y en el calendario cívico, la firma de los Tratados de Córdoba, en 1821, mediante los cuales se puso fin a la lucha armada de la independencia. Según el diputado proponente, los Tratados representan el retiro de los fusiles y el principio de la paz que garantiza el ejercicio del pueblo mexicano a su autodeterminación.

En 1821, el virrey Juan O´Donojú, investido de poderes, asume formalmente el fin del dominio peninsular y resuelve reconocer la Independencia de México. Por los tratados, firmados en la Villa de Córdoba, las partes en conflicto resuelven dejar las armas y reconocer la demanda del pueblo mexicano para asumirse como una nación con un Estado propio. El diputado proponente afirma que ``esa es, ni más ni menos, la importancia de los Tratados de Córdoba, que vuelven a colocar al estado de Veracruz en los principales anales de la historia de este país...''

En este sentido, propone la adición del 24 de agosto, día de la firma de los Tratados de Córdoba, al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, afirmando que la incorporación de esta fecha a legislación será la forma como los mexicanos ``rendiremos el honor que merecen no sólo las fechas cívicas sino, en el fondo, el reconocimiento de millones de personas que pusieron su patrimonio, sus familias, sus propiedades, sus convicciones al servicio del más noble de los fines que es la defensa irrestricta de su patria y del derecho a tener un lugar en la historia''.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de la independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.
II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.
III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de la nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.
IV. En este sentido, el legislador, durante la discusión que originó la promulgación de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales en vigor, reflexionó sobre este honor que le es debido a los héroes, afirmando: ``Amamos a nuestros símbolos patrios y a nuestros héroes, pero no en la frialdad de los mármoles y los bronces, o en los panteones oficiales que petrifican la historia y hacen rutinas sin sentido, incomprensibles, las gestas del pueblo trabajador. Esos símbolos y esos héroes viven cálidamente en la memoria popular --nuestra verdadera historia- como el mito que está siempre a punto de realizarse, como una promesa a punto de cumplirse, como una esperanza irrenunciable, como una promesa que es, al mismo tiempo, voluntad inquebrantable de seguir viviendo y hacer de este mundo, el mundo que aspiramos''. (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo. II, número 45, página 71, diciembre 29, 1983).
V. A mayor abundamiento, el debate hizo énfasis sobre el testimonio y ejemplo de los héroes que forjaron la nación independiente y soberana que ahora somos, manifestando de esta forma que: ``En cada uno de nuestros héroes hay siempre un paso a seguir. Por eso nos empeñamos en rescatar y mantener su recuerdo; por eso les rendimos culto; por eso se mantienen vivos en el verdadero sagrario de la Patria, que es la memoria popular. Somos como nación lo que nuestros hechos heroicos fueron. Nuestra historia se nos presenta como una larga cadena de grandes hechos y de grandes hombres, en la que unos son siempre el ejemplo a seguir para otros... (Diario de los Debates, LII Legislatura, Año II, Tomo II, número 45, página 72, diciembre 29, 1983).

B) En lo particular

I. Hacia 1820, la revolución de independencia se encontraba delimitada en el sur de la Nueva España, a través de la resistencia de pequeños grupos insurgentes. En ese año, la Constitución de Cádiz volvió a entrar en vigor en la metrópoli y sus territorios, lo que afectó los intereses de los diversos sectores del virreinato, acentuando la conciencia de independencia que debería armonizar las pretensiones de los involucrados.
II. Efectivamente, la progresiva toma de conciencia de los criollos novohispanos provocó la necesidad de terminar con la sublevación insurgente que encabezó Miguel Hidalgo en 1810, y dar un destino cierto al virreinato. En esta etapa de consumación del movimiento de independencia, destaca la figura de Agustín de Iturbide y Arámburu, oficial del ejército realista y nombrado comandante del Ejército del Sur en las juntas de La Profesa, que se realizaron entre 1820 y 1821, con el fin de combatir al general Vicente Guerrero.
III. Agustín de Iturbide había manifestado sus intenciones independentistas considerando que la emancipación de los americanos era un hecho que deseaban los habitantes de la Nueva España, sin embargo aún no se sabía la vía como debería ser hecha y la forma de gobierno que debería adoptar. Las ideas iturbidistas fueron plasmadas en un plan que trató de conjugar las diversas orientaciones e ideologías para llegar al fin común de la independencia.
IV. Iturbide no había logrado someter Vicente Guerrero, el último general insurgente que se mantenía en pide de lucha en las montañas del sur de la Intendencia de México, por lo que le convocó a un encuentro para discutir la propuesta política del comandante realista. La reunión entre Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero se consumó en el poblado de Acatempan, el 10 de febrero de 1821.
V. El 24 de febrero, las partes en conflicto se adhirieron al plan que aceptaron en Iguala, el cual trató de conjugar los intereses de todos los sectores sociales. El Plan fue jurado por los jefes realistas e insurgentes y en el mismo se aseguraban los derechos de religión, igualdad, propiedad, unión y libertad de los habitantes de la América Septentrional; se eliminarían las diferencias de castas, se mantendría a la religión católica como única de la nación y se establecería un gobierno monárquico. El Plan de Iguala, en resumen, propuso tres garantías fundamentales para los habitantes de la futura nación: Independencia del reino español, unión de insurgentes y realistas, de españoles y criollos, de indígenas y mestizos y la conservación de la religión católica.
VI. Después de la aceptación del Plan de Iguala y la deposición del virrey Juan Ruiz de Apodaca, las Cortes designaron como capitán general de la Nueva España a Juan O'Donojú quien llegó a Veracruz a finales de julio de 1821. Habiendo solicitado una entrevista con Agustín de Iturbide, O'Donujú y el brigadier realista se reunieron en la Villa de Córdoba, el 24 de agosto.
VII. Juan O'Donojú, capitán general y jefe político superior enviado por España, reconoció el Plan de Iguala a través de la firma de los Tratados de Córdoba, lo que representó un acuerdo político y diplomático para impedir la prolongación del levantamiento iturbidista provocado por la proclamación del Plan. La firma de los tratados se considera como el hecho histórico que puso fin a los 300 años de dominación española.
VIII. En reconocimiento a la importancia histórica de esta fecha, la Cámara de Diputados aprobó el 24 de abril de 2007 un punto de acuerdo, presentado por el diputado Édgar Mauricio Duck Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el cual se exhortó a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, diera a conocer la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.
IX. Igualmente, un segundo acuerdo de la proposición en comento, exhortó a la Secretaría de Educación Publica a revisar el contenido de los libros de texto gratuito de historia con la finalidad de destacar la importancia de la firma de los Tratados de Córdoba dentro del marco de los hechos históricos que llevaron a la consumación de la Independencia de México.
X. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 24 de agosto, firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, como uno de los hechos históricos fundamentales que consumó el movimiento de Independencia que se inició en 1810. Es también una fecha propicia que permitirá una reflexión de nuestra identidad en el marco de los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, en el 2010, celebraciones que harán valorar nuestro sentido de libertad, afirmando los valores de unidad, patriotismo y conocimiento de nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso A) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fecha 24 de agosto, Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México en 1821, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
24 de agosto:
Firma de los Tratados de Córdoba que reconocen la Independencia de México, en 1821.
...
...
b) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veinte días de noviembre de 2007.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Para los compañeros que nos están viendo por el Canal del Congreso, les informamos que vamos a iniciar votaciones, por lo cual solicito se presenten a este pleno.



CODIGO CIVIL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federaly del Código Federal de Procedimientos Civiles. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen, en sentido positivo, de diversas iniciativas que reforman el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2006, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2163 del Código Civil Federal

II. En esa misma fecha, el propio el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , presentó la iniciativa que reforma el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

III. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficios número DGPL60-II-1-658 y DGPL60-II-2-768, turnó a la Comisión de Justicia las iniciativas antes señaladas.

IV. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de las iniciativas

A. La primera iniciativa citada propone reformar el artículo 2163 del Código Civil Federal, a efecto de que, cuando se ordene el embargo precautorio sobre los bienes del deudor, los actos que éste pudiere realizar en perjuicio de su acreedor deberán seguir el procedimiento del artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma propone la segunda iniciativa que se analiza en el presente dictamen.

B. La segunda iniciativa citada propone reformar el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de definir el procedimiento que debe seguirse en caso de que se decrete el embargo precautorio sobre los bienes de un deudor, a que se refiere la reforma propuesta al artículo 2163 del Código sustantivo.

Dicho procedimiento consiste en que la resolución judicial que decrete el embargo precautorio sobre bienes inmuebles sea inscribible en el Registro Público de la Propiedad del lugar que corresponda. De igual forma, que sean declarados nulos de pleno derecho los actos que el deudor pudiera realizar respecto de lo embargado, sean muebles o inmuebles, desde el momento en que se le haya dejado citatorio o sido notificado, hasta en tanto sea declarado formalmente el embargo e inscrito a favor del acreedor el gravamen respectivo, sin necesidad de que el acreedor tenga que solicitar la nulidad de actos correspondiente.

Consideraciones

Primero. Esta comisión coincide con el proponente en la importancia de elaborar las normas que abonen a la aplicación eficiente del principio de economía procesal en las causas que conoce el juzgador, a fin de garantizar a los gobernados la impartición de una justicia pronta y expedita. En tal sentido, esta dictaminadora está de acuerdo en la necesidad de que se otorguen garantías mínimas al acreedor en un juicio de orden civil del que se sigue el derecho de éste a la reparación del daño, y con base en el cual el juzgador ordene embargo precautorio para asegurar la restitución en el goce de sus derechos. Lo anterior, tanto en el derecho sustantivo como en el adjetivo.

Segundo. De acuerdo con la exposición de motivos de las iniciativas que se analizan, el proponente plantea introducir en el artículo 2163 del Código Civil Federal la previsión de que, en tratándose de embargo precautorio, los actos realizados por el deudor en fraude de su acreedor deben seguir el procedimiento previsto en el artículo 384 del Código adjetivo, cuya reforma también propone.

Tercero. La reforma propuesta al Código adjetivo consiste en que la resolución judicial que decrete un embargo precautorio sobre bienes inmuebles, sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de que, a partir de este momento, sean nulos de pleno derecho los actos que el deudor llegare a realizar respecto de los bienes cuyo embargo ordena el auto de mérito, previo a la diligencia de embargo precautorio, durante ésta y antes que se inscriba el embargo cuando éste ha sido formalmente trabado, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a promover la nulidad de los actos del deudor, que está prevista en la legislación aplicable.

Cuarto. Esta dictaminadora considera que, tal como está redactada la propuesta, es de entenderse que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del auto que ordena el embargo precautorio sobre bienes inmuebles haría extensivos sus efectos a bienes muebles indeterminados cuyo embargo eventual se hubiere ordenado en el auto de exequendo, lo que, jurídicamente atenta contra la garantía de seguridad jurídica. En el Registro Público de la Propiedad, no son inscribibles los bienes muebles; además, la resolución judicial concreta que ordenare el embargo precautorio sobre bienes determinados y perfectamente ubicables, tendría a la vez el carácter de una resolución judicial que surtiría sus efectos respecto de un universo abstracto de posesiones muebles del deudor, lo que es claramente atentatorio contra el principio de seguridad jurídica, por lo que esta Comisión considera inviable este aspecto de la propuesta que se analiza.

Quinto. Esta Comisión estima que la propuesta de reforma resulta insuficiente para alcanzar los objetivos que plantea el proponente, es decir, proteger los derechos que, en materia civil, tiene el acreedor frente a un eventual fraude en su contra por parte del deudor, a partir del momento mismo en que el juzgador ordena el embargo de bienes inmuebles. Por ello, consideramos pertinente que la inscripción del multicitado auto de exequendo no sea de carácter facultativo para la parte demandante, sino obligatorio para el juez de la causa.

De esta suerte, cabría la reforma del artículo 3043 del Código Civil Federal, el cual enlista el tipo de instrumentos que deben anotarse previamente en el Registro Público e incluir el auto que contenga la resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, para hacerlo congruente con la reforma propuesta al artículo 2163 del mismo ordenamiento. De igual forma, esta dictaminadora considera adecuado modificar la redacción propuesta para el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de adecuarla al propósito arriba señalado, e incluir además la reforma del artículo 447 de este mismo ordenamiento federal, atendiendo al mismo fin.

Relativo a la nulidad que se propone de los actos posteriores realizados por el deudor, respecto de los bienes inmuebles embargados precautoriamente, a partir de la notificación de la resolución judicial que lo ordene, esta Comisión estima que tal momento procesal no es el idóneo, pues en todo caso, si el deudor considera que no es correcta la medida precautoria, tiene derecho a impugnar tal determinación, de conformidad con la legislación aplicable. Además, para que la resolución del juez surta sus efectos, es necesario que cause ejecutoria. Por lo anterior, se modifica el texto propuesto en la iniciativa.

Sexto. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, las iniciativas que se dictaminan plantean, en sendos artículos, lo relativo a la entrada en vigor de las reformas y a las reglas que aplicarán a los asuntos que se encuentren en trámite, que esta dictaminadora considera adecuados.

El primer artículo transitorio propone que la reforma entre en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que es congruente con las reglas aplicables en la materia. El segundo transitorio plantea el tratamiento que se dará a los asuntos relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor de las reformas, señalando que se atenderán hasta su total terminación, de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2163 y una fracción II Bis al artículo 3043, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

En tratándose de embargo precautorio en materia civil, los actos celebrados en perjuicio del acreedor, seguirán lo establecido por los artículos 384 y 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en lo que le sea favorable se aplicará lo estipulado en el presente capítulo.

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

I. a II. ...

II Bis. La resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, en tratándose de deudas de carácter civil;

III. a IX. ..

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 384 y se reforma el artículo 447, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 384. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.

En tratándose de embargo precautorio sobre bienes inmuebles, al emitir la resolución que lo ordene, el juez ordenará de inmediato su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 447. De todo auto judicial que ordene el embargo precautorio sobre bienes raíces en los términos del artículo 384, o bien el embargo de bienes raíces o de derechos reales sobre bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad del Partido, librándose, al efecto, copia certificada de la diligencia de embargo.

Una vez registrado el auto que ordena el embargo precautorio, o bien trabado el embargo, no puede el ejecutado alterar, en forma alguna, el bien embargable o el embargado, ni contratar el uso del mismo, si no es con autorización judicial, que se otorgará oyendo al ejecutante; y, registrado que sea el embargo, toda transmisión de derechos respecto de los bienes sobre que se haya trabado, no altera, de manera alguna, la situación jurídica de los mismos, en relación con el derecho del embargante, de obtener el pago de su crédito con el producto del remate de esos bienes, derecho que se surtirá en contra de tercero con la misma amplitud y en los mismos términos que se surtiría en contra del embargado, si no se hubiese operado la transmisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite relacionados con la nulidad de actos en fraude de acreedores, con motivo de embargo, se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.
La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas (rúbrica), Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No habiendo ningún diputado para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general el dictamen.

Se han registrado para fijar su posición, el diputado Antonio de Jesús Díaz Athié y el diputado Felipe Borrego Estrada . Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio de Jesús Díaz Athié , del Grupo Parlamentario del PRI. Vamos a dar oportunidad de que se presente el diputado Antonio de Jesús Díaz Athié , le damos el uso de la palabra al diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Felipe Borrego Estrada: Gracias, Presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy sometemos a la consideración de esta asamblea proyecto de dictamen con modificaciones a los códigos sustantivo y adjetivo, en materia civil federal.

Resulta de gran importancia aprobar las reformas al Código Civil Federal y al Código de Procedimientos Civiles que presentamos a su consideración, que son claves para avanzar en la consolidación de la administración de justicia en el Estado mexicano.

La motivación que nos hace impulsar este proyecto de dictamen es un anhelo de justicia pronta, expedita y eficiente, en un escenario donde algunas ocasiones la justicia llega de manera desfasada respecto de la obligación de actuación del mismo Estado.

Actualmente es común en los procedimientos civiles, en los que se dictan embargos precautorios sobre los bienes del deudor, que éste, al ver amenazado su patrimonio, busque la manera de salvaguardarlo, por lo que emprende una serie de defensas extralegales que se constituyen las más de las veces en fraude a la ley y que obstaculizan de manera reiterada la posibilidad de liquidar la deuda al acreedor.

No es raro que una vez que al deudor le ha sido entregado citatorio o notificación, éste enajena, dona o efectúa diversos actos tendientes a declararse insolvente, previo a la diligencia de embargo precautorio.

Por ello, los integrantes de la Comisión de Justicia, con la idea de que la justicia lenta no es justicia, dimos nuestro voto aprobatorio al presente dictamen en el entendido de que el espíritu jurídico de la propuesta de reformas es otorgar garantías mínimas a la parte actora en un juicio de orden civil, con derecho a la reparación del daño y en el que se ordene embargo precautorio para asegurar la restitución del goce de sus derechos.

La utilidad de una medida cautelar se define más por el interés de los individuos, que en el interés de la administración de justicia. En efecto, la paz social requiere que los actos de jurisdicción no resulten ilusorios, pues si el Estado prohíbe determinante al individuo la justicia por propia mano, debe también tutelarlo anticipadamente. Esta tutela anticipada incluye la protección de su situación patrimonial.

De esta manera las reformas de los artículos 384 y 447 del Código Federal de Procedimientos Civiles permitirán que la resolución judicial o autocumplimentable que decrete embargo precautorio sobre los bienes inmuebles del deudor sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad, para que a partir de este momento el deudor no pueda alterar en forma alguna el bien embargable o embargado.

Para complementar estas modificaciones y darle un sentido armónico y coherente a los ordenamientos normativos se proponen reformas a los artículos 2163 y 3043 del Código Civil Federal, con la finalidad de ordenar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la resolución judicial que ordena el embargo precautorio de bienes inmuebles del deudor, tratándose de deudas de carácter civil.

El Partido Acción Nacional, al apoyar esta iniciativa, confirma y continúa con su congruencia en buscar y avanzar en la legalidad y en un mejor estado de derecho, consolidando la administración de justicia del Estado mexicano. Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Felipe Borrego Estrada. Tiene el uso de la palabra el diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado César Camacho Quiroz: Muchas gracias, señora Presidenta. Compañeros diputados, seré muy breve. Dada la necesidad de que se otorguen garantías mínimas a las partes en los juicios civiles y particularmente en los que se decreta un embargo precautorio sobre bienes inmuebles, es que se plantea reformar el código sustantivo y el adjetivo en materia civil, pues generalmente el deudor vende los bienes embargados generándose un fraude entre acreedores, afectando directamente el derecho del acreedor en juicio a que se le repare el daño.

Por cuanto hace al código sustantivo, se prevé un procedimiento muy claro para la inscripción en el Registro Público, de los bienes inmuebles embargados precautoriamente, así como de la resolución judicial que lo ordene dentro de los actos inscribibles en dicho registro.

Para dar congruencia y eficacia a tal disposición normativa se sugiere una reforma al Código de Procedimientos Civiles, consistente en que la resolución judicial que decrete un embargo precautorio sobre bienes inmuebles sea inscrita en el Registro Público, lo cual deberá ordenar el juez de la causa, de inmediato.

Por lo que hace a los artículos transitorios, en lo relativo a las reglas que aplicarán a los asuntos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor las reformas, se señala que se atenderán hasta su total terminación de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el procedimiento correspondiente.

Adicionalmente a este asunto concreto, vale la pena destacar la actitud positiva y colaboradora de las diputadas y los diputados de todas las fracciones parlamentarias que integramos la Comisión de Justicia para dictaminar las decenas de asuntos en trámite, y pronto esta soberanía conocerá de asuntos relacionados con la misma materia. Gracias, por su atención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado César Camacho. No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral se preguntó a la asamblea si se reservaba algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no reservaron artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia le da la más cordial bienvenida a la escuela secundaria diurna número 109, León Felipe, y a los invitados de Aguascalientes, estudiantes de la preparatoria El Encino. Sean ustedes bienvenidos, todos.

También le damos la más cordial bienvenida a los invitados de la colonia Plaza de la Colina, del Estado de México; a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; a la Universidad del Valle de México, campus Coacalco; y a los invitados especiales de la Contraloría Interna del honorable Congreso del estado de Campeche. Sean todos ustedes bienvenidos y muchas gracias por estar acompañándonos.

Le damos la más cordial bienvenida a los invitados especiales del municipio de Toluca, Estado de México. Si voltean a ver los diputados un poquito, se darán cuenta que está llenísimo arriba, que todos los están observando y que los vienen a visitar con mucho gusto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Alguien falta de votar? ¿Falta algún diputado por votar? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 280 votos a favor y 0 en contra.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 280 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable asamblea:

La Comisión de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen, en sentido positivo, de la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Mónica Arriola Gordillo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL60-II-3-684 turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa antes señalada.

III. En sesión de esta Comisión, que registró el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, que se somete a consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de que el juez de la causa, en los procesos civiles a nivel federal, esté obligado a garantizar, durante la audiencia final del juicio, que las personas que tengan una discapacidad auditiva o visual puedan contar con los apoyos necesarios a efecto de que estén en posibilidad de tener conocimiento pleno del contenido y alcances de las actuaciones judiciales y, del mismo modo, se logre el absoluto conocimiento de sus argumentos.

La reforma propuesta pretende evitar que, en lo sucesivo, los ciudadanos con alguna discapacidad visual o auditiva tengan que seguir cubriendo los costos de su discapacidad durante el desahogo de esta audiencia para poder tener acceso a la impartición de justicia, señalando que resulta inadmisible cualquier tipo de discriminación.

La proponente señala que, si bien se ha logrado en los últimos años adaptar el entorno social a favor de las personas con discapacidades a fin de evitar su exclusión del medio y la sociedad misma, aún no se ha logrado completamente crear un ambiente de igualdad de oportunidades para quienes padecen alguna discapacidad.

En voz de la diputada proponente, los grupos vulnerables demandan igualdad en oportunidades y exigen del Estado mexicano una respuesta para satisfacer y lograr su plena incorporación al desarrollo y la participación en la sociedad, puesto que el problema de la discapacidad en México es cuantitativamente significativo, de acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda del año 2000, cuyas cifras hablan de poco más de 2.2 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, de los cuales, 629 mil, el 28.6%, son ciegos o débiles visuales; 383 mil, el 16.5%, son sordos o requieren de un aparato auditivo; y 90 mil, el 4.5%, son mudos.

De ahí la importancia de establecer en la legislación adjetiva la obligación del juez de la causa en los procesos civiles a nivel federal, de garantizar que aquellas personas que tengan una discapacidad física puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento tanto de los argumentos esgrimidos por la parte contraria como de las actuaciones judiciales.

Consideraciones

Primero. Esta dictaminadora coincide con la proponente en la necesidad de reformar el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de garantizar el acceso a la impartición de la justicia, en materia civil federal, a todas aquellas personas que, teniendo una discapacidad --en este caso, auditiva o visual--, deben procurarse, con sus propios medios, los instrumentos necesarios para imponerse del contenido de las actuaciones judiciales y para intervenir como parte en el juicio.

Segundo. A la luz del contenido de los diferentes instrumentos normativos que esta Comisión se allegó para el análisis de la presente iniciativa, fue posible determinar que la reforma propuesta resulta insuficiente, ya que, para garantizar a las personas cuya discapacidad auditiva o visual demanda del apoyo de intérpretes para hacer efectivo su acceso a la impartición de justicia en materia civil federal, se requiere ampliar el sentido de la reforma a todas las etapas del juicio, y no ceñirla únicamente a la audiencia final, como lo plantea la iniciativa que se analiza. Esta dictaminadora considera, entonces, que la misma requiere ser colmada en algunos aspectos que no fueron considerados por la proponente.

Como señalamos líneas arriba, resulta insuficiente la reforma propuesta al numeral 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si atendemos a los alcances que la propia iniciativa plantea, así como a las disposiciones constitucionales y legales, y al contenido de las convenciones internacionales en materia de combate a la discriminación suscritas por nuestro país.

Tercero. El tema del combate a todas las formas de discriminación fue recogido puntualmente en nuestra Carta Magna, según se desprende de la reforma practicada al texto de sus artículos 1º y 2º, la cual fue publicada en agosto de 2001.

La reforma otorgó un carácter tan trascendente a la asignatura del combate a la discriminación que más adelante incidió en la reforma de diversas disposiciones legales e incluso en la elaboración de leyes secundarias que recogieron el espíritu y alcance de dicha reforma.

Es el caso de las reformas practicadas al propio Código Federal de Procedimientos Civiles, que tuvieron como objetivo plasmar los derechos de los indígenas que, no siendo hablantes del idioma español --o que hablándolo no pueden leerlo o escribirlo--, son parte en juicios regulados por este ordenamiento. Dichas reformas entraron en vigor en diciembre de 2002 y quedaron plasmadas, básicamente, en los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis de este ordenamiento, los cuales se refieren a las diversas etapas de todo proceso judicial.

En cuanto al desahogo de la prueba confesional, el segundo párrafo del artículo 107 señala que:

``Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma''.

En relación a la prueba testimonial, el segundo párrafo del artículo 180 establece que:

``Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio, sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en ambos idiomas''.

Respecto del idioma en el que deben ser escritas las actuaciones judiciales, el artículo 271 del mismo código adjetivo previene que deben escribirse en lengua española y que lo que se presente en idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción, señalando enseguida, al respecto del componente indígena, que:

Párrafo segundo: ``Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello''.
Párrafo tercero: ``Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su presupuesto, por conducto de la persona autorizada para ello''.

Finalmente, el artículo 274 Bis del mismo cuerpo normativo estipula que:

``En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad''.

La reforma constitucional que entró en vigor en agosto de 2001 también dio sus frutos en la creación de leyes para su aplicación efectiva. Es el caso de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de las Personas con Discapacidad, que pasaron a formar parte de nuestro derecho positivo en junio de 2003 y junio de 2005, respectivamente.

De esta forma, los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el capítulo relativo a la seguridad jurídica de las personas con discapacidad establecen que:

``Artículo 24. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas''.
``Artículo 25. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas promoverán al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción''.

Este mismo ordenamiento introduce una importante definición que, en opinión de esta dictaminadora, debiera incorporarse o bien hacerse la remisión correspondiente en la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles materia del presente dictamen. El artículo 2 de dicha ley, en sus fracciones V y VI, establece que, para los efectos de la misma, se entenderá por:

Fracción V. ``Equiparación de Oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población;''
Fracción VI. ``Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de Escritura Braille;''

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4, establece que debe entenderse por discriminación:

``...toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas''.

En cuanto a la interpretación de dicha ley y las características a las que debe apegarse la actuación de las autoridades federales, en su artículo 6 previene que:

``La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable''.

Finalmente, y en tratándose del acceso al ejercicio pleno de sus derechos y a la igualdad de oportunidades, el artículo 9 del mismo ordenamiento estipula:

``Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
``A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
``XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia.''

Como es de apreciarse, el tema del combate a la discriminación se ha colocado como eje fundamental que debe cruzar transversalmente todas aquellas vertientes de la actividad del Estado, incluida la administración de justicia. Por ello, la reforma propuesta resulta oportuna a efecto de adecuarla no sólo a la reforma constitucional ya señalada, sino a los diversos ordenamientos a los que nos hemos referido líneas arriba.

Cuarto. En el mismo sentido de la evolución de nuestro marco normativo, en agosto de 2006, delegados de todo el mundo, incluido nuestro país, aprobaron, al seno de la Organización de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre Derechos de los Discapacitados, cuyo alcance e implicaciones importan en el análisis de la presente iniciativa, por lo que cabe traer parte de su contenido a este espacio. Dicho instrumento, en el apartado correspondiente al Preámbulo, entre otras circunstancias.

1. Reconoce que ``...las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole''.
2. Reconoce que ``...la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano''.
3. Reconoce ``...la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.''
4. Y expresa el convencimiento de que ``...una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados...''.1

Por otro lado, dentro de las obligaciones generales que los Estados Partes aceptan, como parte de los puntos resolutivos de la Convención en cita, se encuentran las siguientes:

``a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
``b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
``c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
``d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;''

En su artículo 5, la Convención previene:

``1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
``2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo''.

Finalmente, en su artículo 13, la Convención establece que:

``1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares''. 2

Quinto. Derivado del análisis de la reforma constitucional, las reformas y la creación de leyes secundarias, así como el contenido de diversas convenciones internacionales que ha suscrito nuestro país --especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad citada líneas arriba--, todas en materia de combate a la discriminación, esta dictaminadora considera que es apropiado incluir en el presente decreto, además de la reforma propuesta al artículo 342, la correspondiente a los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis.

Lo anterior, a efecto de incluir en ellos las previsiones que permitan abonar al cumplimiento de las normas que forman parte de nuestro derecho vigente y que nos obligan a impulsar medidas tendientes a generar el ambiente de igualdad de oportunidades para quienes, por causa de una discapacidad visual y/o auditiva, requieren de los apoyos especializados para hacer efectivo su acceso a la impartición de la justicia, similares a los que, en su caso, están previstos para los indígenas no hablantes de la lengua española, como el caso que motiva la presente reforma.

De igual manera, esta Comisión estima que es necesario practicar algunas modificaciones al texto de reforma propuesto para el artículo 342 en la iniciativa que se analiza, a efecto de adecuarlo al texto de los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis, cuya modificación se plantea en el presente dictamen.

Es el caso del segundo párrafo que se propone adicionar al artículo en comento, que sufriría los cambios siguientes:

1. Se elimina la referencia a la necesidad de probar la discapacidad visual y/o auditiva, en razón de que la misma ya estaría prevista en el artículo 274 Bis.
2. Se modifica la referencia a ``discapacidad audiovisual'' por la de ``discapacidad visual o auditiva'', puesto que las discapacidades de esta naturaleza pueden estar presentes en una persona tanto de manera conjunta como en una sola de sus vertientes.
3. Se utiliza el concepto de ``estenografía proyectada'' a que se refiere la Ley General de las Personas con Discapacidad, introducido en el texto de los artículos que el presente dictamen propone reformar, en lugar de las referencias a la asistencia de un ``especialista, médico, trabajador social o intérprete''.

Los tres párrafos siguientes, cuya adición propone la iniciativa que se analiza, se subsumen en uno solo. En él se contienen las previsiones que forman parte de la intención de la legisladora proponente, a excepción del contenido del último de dichos párrafos, relativo a la responsabilidad en la que eventualmente incurriría el juzgador de no cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos cuya reforma se propone.

Ello, en razón de que es la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 131, la que prevé todo lo relativo al desempeño de quienes forman parte de dicho Poder de la Federación.

Esta comisión estima pertinente adicionar un párrafo al artículo 342 para incluir que si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español, así como la obligación de que lo acontecido en la audiencia deberá asentarse tanto en español, como en la lengua de que se trate, si su naturaleza lo permite, ello en razón de que algunas lenguas no tienen grafía, tal caso se presenta en los Estados de Chiapas y Oaxaca.

En el citado artículo 342, se considera viable que en el párrafo adicionado, se contemple también a los indígenas, a efecto de garantizar que cuenten con la asistencia requerida durante la audiencia final de juicio, y en caso contrario, ésta se suspenda y se cite en fecha posterior, con el objeto de que se cumpla con tal mandato.

Sexto. Esta dictaminadora considera pertinente abordar en este punto lo tocante a la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece la obligación a cargo de las comisiones de trabajo del Congreso de la Unión para que, al elaborar los dictámenes relativos a las iniciativas de ley o decreto que les son turnadas, realicen una valoración del impacto presupuestario, tomando en cuenta que este mismo numeral establece que ``...no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos''.

En opinión de esta Comisión tal valoración resulta innecesaria, tomando en cuenta lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley General de las Personas con Discapacidad ya analizados líneas arriba, de cuyo contenido se deduce la responsabilidad tanto del gobierno federal como de los estatales de contar con la estructura orgánica necesaria en sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, para proveer de los ``...recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad en su jurisdicción''.

Séptimo. Por lo que hace a las disposiciones transitorias, la iniciativa plantea un solo dispositivo que se refiere a la entrada en vigor de la reforma, el cual esta dictaminadora considera adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de acceso a la justicia de personas con discapacidad auditiva y/o visual

Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

...

Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 180. ...

...

Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 271. .........

...

En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual o auditiva, el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada.

Artículo 274 bis. ...

En caso de que el juez tenga duda sobre la calidad de discapacitados visuales o auditivos que una o ambas partes afirmen tener, o que ésta fuere cuestionada, solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.

Artículo 342. ...

Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual o auditiva, será obligación del juez ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.

Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales o auditivos, ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. www.un.org/esa/socdev/enable/rights/ahc8adart.htm2 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.--- La Comisión de Justicia, diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya , Faustino Javier Estrada González (rúbrica), secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen , Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande , Silvano Garay Ulloa (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Omeheira López Reyna (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez , Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena , Yadhira Yvette Tamayo Herrera (rúbrica).»

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general. Se han registrado de manera previa para la discusión en lo general la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI; el diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD; y la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Por lo que se le concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras.

En la actualidad se ha vuelto indispensable la integración de las personas con discapacidad al desarrollo en igualdad de oportunidades del país, lo que nos obliga a realizar un análisis crítico de las prácticas institucionales y sociales que han impedido o dificultado su plena incorporación.

Uno de los ámbitos en donde las personas con discapacidad y sus familiares se enfrentan a más barreras es en el de la justicia. Es una realidad que en los procesos civiles quienes tienen alguna discapacidad se encuentren en un plano inferior, ya que para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento del proceso se ven obligados a contratar intérpretes o asistentes, lo que convierte el acceso a la justicia en una forma de discriminación.

Con la finalidad de dotar de un mayor alcance de mejor acceso y de más certeza a los procesos civiles, se propuso el 26 de abril del año en curso esta iniciativa, que garantiza que las personas que tengan una discapacidad auditiva o visual puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios.

Si realmente queremos formar parte de una sociedad plena e incluyente debemos ser responsables y facilitar los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad cuenten con las mismas medidas que contamos todos.

Por ello, Nueva Alianza aplaude este dictamen y los exhorta a apoyarlo a fin de seguir consolidando con hechos los logros y avances en beneficio de la sociedad.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Mónica Arriola. Se concede ahora el uso de la palabra el diputado Fernando Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Con su permiso, diputado Presidente. Si bien se ha logrado en los últimos años adaptar el entorno social a favor de las personas con discapacidades, a fin de evitar su exclusión del medio y la sociedad misma, aún no se ha logrado completamente crear un ambiente de igualdad de oportunidades para quienes padecen alguna discapacidad.

El problema de la discapacidad en México es cuantitativamente significativo. De acuerdo con el Censo General de Población y Vivienda de 2000, las cifras hablan de poco más 2.2 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, de los cuales 629 mil (28.6 por ciento) son ciegos o débiles visuales, 383 mil (16.5 por ciento) son sordos o requieren de algún aparato auditivo y 90 mil (4.5 por ciento) son mudos.

De ahí la importancia de establecer en la ley la obligación de los jueces de garantizar que aquellas personas que tengan una discapacidad física puedan contar con los intérpretes o asistentes necesarios para superar su impedimento y lograr el absoluto conocimiento, tanto de los argumentos esgrimidos por la parte contraria como de las actuaciones judiciales y, en general, de todas las etapas del juicio, a efecto de garantizar un adecuado acceso a la impartición de justicia.

El combate a todas las formas de discriminación fue recogido puntualmente en nuestra Carta Magna, según se desprende de la reforma practicada al texto de su artículo 1 y 2, la cual fue publicada en agosto de 2001. La reforma otorgó un carácter tan trascendente a la asignatura del combate a la discriminación que más adelante incidió en la reforma de diversas disposiciones legales, incluso en la elaboración de leyes secundarias que refirieron su espíritu, como la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y la Ley General de las Personas con Discapacidad, que pasaron a formar parte de nuestro derecho positivo en junio de 2003 y junio de 2005, respectivamente.

En ambas leyes se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, asesoría y representación jurídica en forma gratuita, así como la obligación de los gobiernos federal y estatales de disponer de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción.

Asimismo, la Ley General de las Personas con Discapacidad incluye una definición importante de estenografía proyectada, entendida como el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento, y a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales en sistema de escritura braille.

En el dictamen a discusión se propone reformar el Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de que el juez de la causa esté obligado a garantizar en todas las etapas procedimentales del juicio, que las personas con discapacidad auditiva y audiovisual cuenten con los apoyos necesarios, a efecto de que estén en posibilidad de tener conocimiento pleno del contenido y alcances de las actuaciones judiciales y del mismo modo, se logre el absoluto conocimiento de sus argumentos, haciendo uso de la estenografía proyectada prevista en la Ley General para las Personas con Discapacidad.

Es así como la fracción parlamentaria del PRI apoya esta reforma propuesta que define, en efecto, no sólo a la reforma constitucional ya señalada, sino a los diversos ordenamientos a los que nos hemos referido, al mismo tiempo de cumplir una exigencia social en materia de justicia y acercar las diferencias que tristemente subsisten hacia nuestros sectores más desprotegidos. Es cuanto, diputado Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Fernando Moctezuma Pereda. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Con su venia, señor Presidente. Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaeste dictamen que se está poniendo a consideración del pleno representa definitivamente un avance sustantivo en la búsqueda de la equidad en la justicia.

Es congruente con el espíritu de justicia. al tomar en cuenta la pluralidad de seres humanos que conformamos al país, y al tomar en cuenta y satisfacer las necesidades de equidad que se requieren en este tipo de procedimientos.

Llama poderosamente la atención el cuidado con el que se ha planteado aquí las necesidades de satisfacción de los derechos básicos de los débiles o las discapacidades visuales o auditivas; y, al mismo tiempo, también se contemplan esas necesidades. El ejercicio de esos derechos de estas personas con capacidades diversas no solamente desde el punto de vista de quien inicia o promueve, sino también de los testigos.

Y qué decir de nuestro apoyo a el tomar en cuenta la riqueza y la pluralidad de nuestras lenguas nacionales, al contemplar las modificaciones necesarias para garantizar que en nuestros pueblos y naciones indias, sus representantes, al estar inmersos en cualquiera de estos procedimientos, cuenten con el apoyo del aparato judicial para entender en sus propias lenguas las diferentes diligencias que se están llevando a cabo.

Es por todo ello que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de este dictamen. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputado Alfonso Suárez del Real y Aguilera. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

La diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros: Con su venia, señor Presidente. Compañeros diputados, hace seis años, por acuerdo del Poder Judicial Federal, todos los edificios pertenecientes a este órgano tienen en un lugar visible una frase de José María Morelos y Pavónque dice: ``Todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el arbitrario''.

Sin embargo, en el Partido Acción Nacional sabemos que esta gran encomienda dada a todos los juzgadores, que es el fiel guardián de la justicia en el Estado mexicano, es letra muerta si nosotros los legisladores no proveemos lo necesario para que existan leyes más justas, leyes que protejan los principios de seguridad jurídica de todos los gobernadores, pero sobre todo el principio de igualdad que no es otra cosa que tratar igual a tus iguales y desigual a tus desiguales, para asegurar que todas aquellas personas que no están en las mismas condiciones de cualquier ciudadano como pueden ser los indígenas y como pueden ser las personas con algún tipo de discapacidad, puedan contar con la misma igualdad de oportunidades.

Por eso dictaminamos también en sentido positivo la iniciativa presentada por la diputada Mónica Arriola, del Partido Nueva Alianza, considerando necesario que se reformen, además del artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los artículos 107, 180, 271 y 274 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Actualmente, nuestros indígenas dentro de un juicio civil federal pueden contar con el apoyo de un asistente, asentándose en las constancias respectivas, tanto en idioma castellano como en su dialecto tratándose de la absolución de posiciones dentro de la prueba confesional de la declaración que rinden como testigo en una prueba testimonial y cualquier actuación dentro de un juicio, se les debe de notificar dentro de su dialecto y de su idioma. Esto no sucede tratándose de la audiencia final del juicio.

Entonces, queremos equilibrar oportunidades también tratándose de las personas que tienen una discapacidad auditiva o visual o ambas, para que así como nuestros indígenas pueden gozar de un asistente, ellos cuenten con una estenografía proyectada que no es otra cosa que la transcripción de esa declaración o de la absolución de posiciones en el momento en que se está realizando, pero a su vez que se proyecte por medio audiovisual y en escritura braille, si es así necesario.

En el caso de los indígenas, se realiza la transcripción en el dialecto o lengua, a no ser como en algunos dialectos de Chiapas u Oaxaca, que no se pueda realizar esta transcripción.

Actualmente los discapacitados, si quieren la ayuda de un intérprete, tienen que pagar los costos, violentándose también el principio de gratuidad y de procedimiento.

A través de esta reforma ellos lo van a poder hacer con el costo correspondiente al juzgador, no a ellos. Por eso estamos dictaminando en sentido positivo esta iniciativa.

Asimismo, la prueba de que ellos tienen esta discapacidad audiovisual o nada más auditiva o visual, se demuestra con la sola manifestación y solamente si hay alguna duda de que no tengan esta discapacidad o sea materia de una controversia, es que a través de la autoridad correspondiente se demostrará esta discapacidad.

Esto va a permitir mucho un avance en que exista más justicia, un trato mayor, igualitario para toda aquella persona que tenga este tipo de discapacidad.

Se excluía del Código Federal de Procedimientos este apoyo para los indígenas en la audiencia final del juicio y con esto se está agregando.

Sabemos que el tema de apoyo a los discapacitados y a los indígenas es un tema inacabado pero créanme que esto va a apoyar mucho para que cada día sean más justas las leyes en torno a ellos. Gracias.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros. Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Maria Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 281 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular por 281 votos el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se informa a la asamblea que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos se discutirá al final del capítulo de dictámenes a discusión.


VOLUMEN II


LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió comunicación de la Mesa Directiva de la Comisión de Economía.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Comisión de Economía.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

En relación al oficio CE/0926/07 de fecha 24 de octubre, dirigido a la Mesa Directiva a su muy digno cargo, mediante el cual se envía el dictamen a la iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, a fin de que fuera publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta soberanía y se procediera a su trámite legislativo conducente, nos permitimos solicitarle de la manera más atenta que gire sus apreciables instrucciones a efecto de que sea retirado del orden del día de la sesión del día de hoy.

Lo anterior, en virtud de que se desea realizar algunas modificaciones al proyecto referido.

Sin otro particular, nos es grato reiterarle nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2007.- Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), Presidenta; Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Secretario; Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Secretario; Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica) Secretario; Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Secretario; Carlos Reyes López (rúbrica), Secretario; Jorge Salum del Palacio (rúbrica), Secretario; Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Integrante.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza el retiro del dictamen, y su inclusión para el jueves 6 de diciembre en el orden del día.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza el retiro del dictamen, y su inclusión para el jueves 6 de diciembre en el orden del día. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa le lectura.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 16 de octubre de 2007, el diputado Javier Guerrero García , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En esa misma fecha la mesa directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en análisis contiene las propuestas siguientes:

1. Actualización de la base del impuesto para vehículos usados.

En la exposición de motivos de la iniciativa en dictamen se menciona que el 1 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ``Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos'', que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

Se menciona que, entre otras reformas contenidas en el mencionado decreto, se modificó la periodicidad de la actualización de las tarifas contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Sin embargo, al modificar dicha periodicidad, se eliminó la disposición que actualizaba la propia base del impuesto para los vehículos usados.

Lo anterior trajo como consecuencia que al momento de calcular el impuesto aplicable a los vehículos usados, se les aplique la depreciación que les corresponde dependiendo del año modelo, pero se pierde la actualización del valor de dichos bienes, generando con ello una disminución considerable en la base del impuesto y por consiguiente una disminución en los ingresos que por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reciben las entidades federativas, situación similar ocurre en relación con el impuesto de los automóviles destinados al transporte, eléctricos, aeronaves y motocicletas, usados, ya que se suprimió también el mecanismo para actualizar dicho impuesto.

Ahora bien, tomando en consideración que la reforma antes aludida no pretendió reducir los ingresos que recibieran las entidades federativas por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se propone reformar la ley de la materia, para corregir la situación descrita.

2. Tarifa aplicable a las motocicletas nuevas.

Por otra parte, en la iniciativa que se dictamina se propone incrementar los límites de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, a efecto de que un grupo mayor de estos vehículos vea disminuida su carga impositiva. En este sentido, se propone que en el primer rango de la tarifa queden comprendidas las motocicletas cuyo valor total sea de hasta 200 mil pesos.

Consideraciones de la comisión

Después de estudiar el contenido de la iniciativa y de analizar las propuestas, contenidas en la misma, esta comisión hace las siguientes consideraciones:

1. Actualización de la base del impuesto para vehículos usados.

En relación con la propuesta para modificar diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con el objeto de restablecer las normas para actualizar la base del impuesto para los vehículos usados, la que dictamina considera conveniente no aprobar esta medida, tomando en cuenta que en el presente periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, se aprobó la abrogación de la ley mencionada a partir del 1 de enero de 2012.

Por ello, esta comisión dictaminadora considera necesario no aprobar las modificaciones a los artículos 15-B, 15-C y 15-D de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, propuestas en el proyecto de decreto contenido en la iniciativa que se dictamina.

2. Tarifa aplicable a las motocicletas nuevas.

Esta dictaminadora procede a dictaminar favorablemente la iniciativa que se analiza, en relación con la propuesta para incrementar los límites de los valores de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, para que de esta forma, en el primer rango de la tarifa estén comprendidas las motocicletas cuyo valor total sea de hasta 200 mil pesos.

Se coincide en que la medida facilitará la adquisición de este tipo de vehículos para actividades comerciales, de distribución, de seguridad, entre otras, ya que permitirá que un grupo mayor de dichos vehículos vea disminuida su carga impositiva.

Por lo expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo único. Se Reforma la tarifa del artículo 14, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 14.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

Segundo. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 21 de noviembre de 2007.--- La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla , Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri , Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que no se ha suscrito ningún diputado para fundamentar el dictamen, estando a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto y no habiéndose registrado ningún diputado para fijar posición, consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Cámara de Diputados da la bienvenida a los alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima. Sean ustedes bienvenidos a este pleno.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema todavía, diputado Duarte. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Falta alguien de viva voz para votar?

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Compañeros diputados, por favor.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Está abierto el sistema? Está abierto todavía el sistema electrónico.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: El diputado Alejandro Landero.

El diputado Alejandro Landero Gutiérrez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Pueden votar todavía. Está abierto el sistema de votación electrónico para los que falten de votar.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros diputados, les solicitamos que no se retiren, vamos a seguir votando, debemos tener el quórum correspondiente para seguir votando los dictámenes.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 257 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular por 257 votos el proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 13 de marzo de 2007 el Diputado Víctor Manuel Torres Herrera presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su análisis y dictamen.

La comisión dictaminadora procedió al estudio de la iniciativa objeto del presente dictamen, tomando en cuenta los motivos expuestos por el iniciador.

Contenido de la iniciativa

El diputado iniciador señala que el sector agropecuario es uno de los principales motores del desarrollo económico de México, y que es necesario promover su capitalización mediante la aplicación correcta del marco normativo que lo rige.

Señala también la necesidad de generar una legislación precisa y clara que respalde y asegure los derechos conferidos al sector agropecuario, cuya correcta aplicación induzca el crecimiento de éste.

Reconoce la importancia del agua como elemento fundamental para el crecimiento del sector y que, como establece la Constitución, las aguas nacionales son propiedad originaria de la nación, cuyo dominio es inalienable e imprescriptible, y su explotación uso o aprovechamiento por particulares podrá realizarse sólo mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Refiere el acierto del Congreso de la Unión, por la congruencia existente entre las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y las de la Ley Federal de Derechos, al establecer la definición de ``uso pecuario, y la exención del pago de derechos a los usuarios de agua destinada a usos agropecuarios, respectivamente.

Afirma que el marco legal en materia de aguas nacionales responde a las condiciones reales del sector pecuario, pero que la interpretación y aplicación de la Ley de Aguas Nacionales, por la autoridad, ha sido incorrecta, en perjuicio del crecimiento y desarrollo económico de los productores pecuarios específicamente.

Estima indispensable reforzar el marco normativo para evitar interpretaciones equívocas que perjudican al sector pecuario, y para que éste acceda al desarrollo exigido por las condiciones de competencia imperantes en los mercados interno e internacional, deteniendo el deterioro y abatiendo los rezagos existentes en el sector.

Expone que el propósito de la iniciativa es aclarar la definición de ``uso pecuario'', prevista en la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, vigente, según la cual, para efectos de la Ley, se entiende por uso pecuario ``la aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales''.

El iniciador señala que la definición supracitada enuncia las diferentes etapas del animal en el proceso de la producción pecuaria; es decir, la cría, la engorda y el sacrificio, correspondiente este último a la preparación del animal para su primera enajenación, pues es la actividad de rastro la única manera de preparación para tal objeto.

Finalmente, el iniciador propone reformar la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para que diga:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a LVIII. ...
LIX. Uso pecuario: La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, entendiéndose por ésta el proceso de rastro el cual requiere agua fría y caliente , siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales.

Una vez analizados los motivos expuesto por el iniciador, los integrantes de esta comisión dictaminadora expresamos las siguientes

Consideraciones

Esta dictaminadora coincide con el iniciador en reconocer en el sector agropecuario uno de los motores principales del desarrollo económico de México, y que el agua es elemento fundamental para el impulso del desarrollo de dicho sector.

Coincidimos también, en el reconocimiento de la necesidad de generar las reformas legales que se requieran para darle congruencia a las disposiciones jurídicas de los diversos ordenamientos legales.

De la revisión del contenido de las fracciones LVIII y LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el artículo 2o., fracciones XXI y XXIII, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, concluimos que:

Tanto la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, como la fracción XXIII del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales definen el ``uso pecuario'', como la utilización o aplicación de aguas nacionales para la cría de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial (la definición legal se completa con la expresión ``no incluye el riego de pastizales'').

Por su parte, las fracciones LVIII del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, y XXI del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, definen el ``uso industrial'' como la aplicación o utilización de aguas nacionales en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o elaboración de satisfactores, así como el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía eléctrica o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación.

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende que la actividad de rastro está ubicada dentro del proceso de producción pecuaria, en su etapa de preparación de los animales para su primera enajenación, en virtud de que en el proceso de sacrificio, no existe industrialización alguna, pues en esencia no existe transformación substancial en la materia prima, sino sólo se lleva a cabo una actividad tendiente a separar los elementos que la componen, manteniendo sus características naturales para su venta primaria para el consumo.

Con base en lo anterior, esta dictaminadora estima procedente reformar la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer que, por ``preparación para la primera enajenación'' (de animales) se entiende el proceso de rastro que requiere agua fría y caliente, con el propósito de evitar interpretaciones equívocas del precepto, generar certeza en su aplicación y observancia, y fortalecer la eficacia de la ley.

Por lo anterior expuesto y fundado, los diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3. ...

I. a LVIII. ...
LIX. Uso pecuario: La aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, entendiéndose por ésta el proceso de rastro que requiere agua fría y caliente, siempre que no comprendan la transformación industrial; no incluye el riego de pastizales;
LX. a LXVI. ...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007.--- Por la Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados: Jesús Manuel Patrón Montalvo (rúbrica), Presidente; Antonio Medellín Varela (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Lourdes Alonso Flores (rúbrica), Cuitláhuac Condado Escamilla , José Rubén Escajeda Jiménez , Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , secretarios; Pedro Armendáriz García , Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Modesto Brito González (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Felipe González Ruiz (rúbrica), David Lara Compeán , Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez (rúbrica), Héctor Hugo Olivares Ventura , Antonio Ortega Martínez (rúbrica), José Inés Palafox Núñez , Francisco Javier Paredes Rodríguez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), Hector Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros , César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que no hay ningún orador inscrito para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto y decreto.

Se ha registrado para fijar posición el diputado Víctor Manuel Torres Herrera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Torres Herrera .

El diputado Víctor Manuel Torres Herrera: Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy la Cámara de Diputados aprobará, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, la reforma a la fracción LIX del artículo 3o. de la Ley de Aguas Nacionales.

Con la aprobación del presente dictamen se concluye un esfuerzo que inició hace algunos meses precisamente en el mes de marzo del presente año, esfuerzo que desde su formulación ha obtenido un respaldo social a través de asociaciones ganaderas nacionales, pero también por la ciudadanía y que incluye también ideas y opiniones que se han expresado aquí en la Cámara de Diputados.

Todas las reformas a la Ley de Aguas Nacionales que esta legislatura ha discutido y aprobado responden a una motivación específica, a una causa que en su momento produjo un efecto social negativo, en este caso se trata del sector agropecuario, distinguido por muchos de nosotros como uno de los principales motores en el desarrollo económico de México. Por lo que considero necesario que el gobierno federal, mediante la aplicación correcta del marco normativo, promueva la competitividad y la capitalización del sector, pero sobre todo que los beneficios y derechos que la ley otorga al sector agropecuario se den con claridad y certeza jurídica.

Aunado a lo anterior es imperativo que el Estado instituya una auténtica política agropecuaria que impulse el desarrollo del sector, sobre todo ahora que nos encontramos a menos de 60 días para la entrada en vigor del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio con nuestros vecinos del norte.

Esta reforma, junto con otras importantes iniciativas, será un producto legislativo más antes de cerrar este año, que ha sido un año muy constructivo para la Cámara de Diputados y que tiene dos motivaciones centrales:

El primero es que el agua, entre otros factores, es un elemento fundamental para impulsar el crecimiento del sector agropecuario. El argumento para sostener lo anterior es evidente y particularmente tiene como premisa la definición actual del articulo 3o., fracción LIX, de la Ley de Aguas Nacionales, sobre lo que significa uso pecuario que es una enunciación de las diferentes etapas de vida del animal, es decir, primero se cría, después se engorda, y por último se sacrifica, por lo que es lógico que la preparación del animal se refiera a la última etapa de vida, que consiste en el sacrificio para consumo humano.

La segunda motivación tiene que ver con la actividad que en el proceso del rastro conlleva a la preparación del animal para que la primera enajenación, pues, ¿de qué otra manera se podría preparar un animal para su primera enajenación?

El asunto es claro, no hay que darle muchas vueltas, la única respuesta que existe a la interrogante anterior es la matanza o el sacrificio del animal mediante la actividad del rastro, quedando de esta manera bien claro que el espíritu real de la ley era plasmar en esa etapa a la actividad del rastro, matanza o sacrificio del animal en su más estricto sentido.

En ningún momento se entiende ni se trata de su transformación industrial, como pueden ser los embutidos, o bien, la elaboración industrial de otros productos como la harina de animal, por ejemplo.

El cambio que hoy ponemos a consideración de esta asamblea, dice:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá como:

LIX. Uso pecuario: la aplicación de aguas nacionales para la cría y engorda del ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, entendiéndose por ésta, el proceso de rastro, el cual requiere agua fría y caliente, siempre que no comprendan la transformación industrial, y no incluye el riego de pastizales.

Esta reforma reconoce que es indispensable reforzar el marco normativo para evitar interpretaciones innecesarias en perjuicio del sector pecuario, para que de esta manera dicho sector sea fuente de desarrollo, a las condiciones de competencia que se viven en nuestro mercado interno y a nivel internacional, logrando así detener el deterioro y los rezagos que actualmente existen en el sector.

También, este cambio pondera la importancia de la actividad pecuaria a través del aporte porcentual dentro del producto interno bruto o de su participación como actividad ganadera y generadora de empleo, divisas y de la capacidad de generar el autoabastecimiento del mercado, evitando la dependencia alimentaria externa.

Esta reforma apoya al sector pecuario que atraviesa una compleja transformación técnica y estructural. Es momento para que todos nosotros apoyemos al sector pecuario. Hay que hacerlo por el bien de la economía, por el bien de la política, pero, sobre todo, por el bien de México.

Si queremos un sector pecuario fuerte y competitivo que pueda afrontar los retos de la globalización y la modernidad tecnológica, aprobemos, amigas y amigos, sin titubeos, este dictamen.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy como en otras ocasiones estamos ante una reforma a la Ley de Aguas Nacionales, que surge de la convicción de clarificar nuestras normas legales y también de la voluntad política de apoyar e impulsar el sector pecuario nacional.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional apoyará el dictamen, y exhortamos a los demás grupos parlamentarios a votar a favor. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Víctor Manuel Torres Herrera.

No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutida la propuesta.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Cámara de Diputados da más cordial bienvenida a los alumnos del CBTIS 181, de Paracho, Michoacán; a los del Colegio Humanista Alfonso Reyes, del estado de Puebla, y a los invitados especiales de San Luis Potosí. Sean ustedes bienvenidos, muchas gracias por estar acompañándonos.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Se emitieron 274 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 274 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



* LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicocon proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta. Se dispensa la segunda lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: No está inscrito ningún diputado para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos. En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Se han inscrito para fijar posición los siguientes diputados: el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , el diputado Joaquín Humberto Vela González , el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño , el diputado Carlos Alberto Puente Salas , el diputado César Duarte Jáquez y el diputado Emilio Flores Domínguez .

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se pronuncia a favor del presente dictamen, que se refiere a la regulación de las sociedades de información crediticia, mejor conocidas como ``buró de crédito''.

Estas reformas, adiciones y derogaciones que contempla atienden un muy justo reclamo de miles de personas que indebidamente aún mantienen en su historia crediticia información y notas que no debieran de permanecer en ella.

Este proyecto de dictamen atiende también más de 15 iniciativas de legisladores de las diversas fuerzas políticas aquí representadas, porque todas ellas atienden el reclamo del indebido registro a que fueron sujetos desde la creación de lo conocido como el ``buró de crédito'' y de las irregularidades que en el mismo se observaron cuando se crearon los distintos programas del gobierno que fueron concurrentes, junto con la banca, reconociendo los problemas que fueron exógenos a los deudores.

Cabe destacar que un punto fundamental es que a quienes prestan se les exige que sean más responsables en su actividad, el consumidor o generador de empleo o inversionista a lo que atiende fundamentalmente es al objeto de su negocio o a la necesidad de su consumo y son quienes otorgan el crédito quienes deben de hacerlo responsablemente.

Ya tuvimos un problema muy grave para el país que nos llevó inclusive a extranjerizar la banca. Ya tenemos ahorita un problema muy grave en las tarjetas de crédito, y observados por todo mundo, de que quienes las emiten lo están haciendo indebidamente al incrementarse en más de 100 por ciento la cartera vencida en menos de un año fiscal, y se decía: ``yo te presté, tú me pagas, pero si me pagas menos de lo que te presté, aunque te haya cobrado intereses altísimos, sí te libero de un adeudo, pero te dejo una anotación de que no me pagaste el total''.

Cuando que el riesgo del crédito quien lo valora es el que lo otorgó, cuando el expertis del que otorga el crédito es ése, cuando es el que tiene toda la información dura del comportamiento de quien presumiblemente será sujeto de crédito o no y del comportamiento de la economía.

Es el que puede hacer las proyecciones reales respecto de los sectores y subsectores y de las distintas actividades de los profesionistas para tener muy claro si esa actividad será rentable hacia delante o si la fuente de empleo permanecerá, y se llegó al extremo inclusive de abrir créditos sin que nadie los solicitara, vía cuenta o vía tarjeta de crédito, y se llegó al extremo inclusive de hacer anotaciones en el buró aun cuando la persona no había firmado ningún documento de aceptación de esa tarjeta de crédito o de esa apertura de crédito.

Todo eso, compañeros, entre otros muchos vicios que la realidad reflejó a la ciudadanía y a las distintas fuerzas parlamentarias, hoy las observamos y las incluimos en este dictamen. Es por eso que Nueva Alianza ratifica su compromiso con la inmensa mayoría de los ciudadanos que necesitan del crédito, sea para el consumo o para su planta productiva y exige y manda una señal a todos aquellos que irresponsablemente, han otorgado crédito, para que sepan que en adelante la penalidad de su irresponsabilidad será mayor y que la carga onerosa será para ellos.

Porque así como ellos dijeron: ``Yo no te puse una pistola para que lo aceptaras'', los que injustamente venían en el buró de crédito le pudieran contestar: ``Yo no te la puse tampoco para que irresponsablemente me lo otorgaras''. Muchas gracias.

Es cuanto, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Manuel Cárdenas Fonseca. Tiene el uso de la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Gracias, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Joaquín Humberto Vela González: Compañeras diputadas y compañeros diputados, efectivamente, el asunto del crédito es un asunto toral en el funcionamiento de la economía y la realización de las mercancías.

Es decir, todo el esfuerzo que haga cualquier productor para poder vender su mercancía se encuentra en un momento crítico si no existe en la sociedad suficiente dinero para poder hacer el consumo de todas esas mercancías. A eso se le llama ``el salto mortal de la mercancía'', a la venta que ya generó un trabajo enorme. El crédito es el instrumento a través del cual se realiza la producción y se realiza la venta de muchos de esos productos.

Por eso, en todas las sociedades el funcionamiento del crédito es un elemento básico y fundamental. Y sucedía aquí en México, que se privatizó el buró de crédito. Unos señores ahí tienen el control. No había una regulación a fondo de ese buró y ahora los diputados de los ocho grupos parlamentarios ---y quiero hacerles un reconocimiento a todos porque la verdad es que sí, preocupados por los consumidores, por los ciudadanos---, hicieron modificaciones y se reguló mucho a esa sociedad denominada como ``buró de crédito'', a favor de los consumidores y a favor de los ciudadanos, pero también a favor de los productores.

Porque resulta que si alguien que efectivamente ---como señalaba el compañero que me antecedió en la palabra--- no había solicitado ningún crédito, pero le llegaba a su casa, como llegan muchas tarjetas de crédito que tú no solicitaste. Si tú haces uso de esa tarjeta y tienes algún adeudo o debes una mensualidad de Sky o de Telcel o de cualquiera de los gastos comunes y corrientes que tiene cualquier ciudadano, resulta que te vas a la cartera de crédito y cuando solicitas un nuevo crédito te lo niegan porque estás ahí con el tache. Creo que esto no era lo más adecuado.

Creo que lo que se presenta ahora como dictamen es un avance sustancial, porque se hizo ---creo--- una revisión a fondo por parte de todos los diputados. Hicieron modificaciones que les dan mayor certeza a los ciudadanos, pero también hacen que la economía fluya más. Si no te daban el crédito ---en consecuencia---, tú no adquirías esos productos y se acumulaban muchos de esos productos en las bodegas y la producción tendía a disminuir su ritmo de crecimiento.

Creo que en lo que se hizo se buscó establecer un adecuado equilibrio que beneficie tanto a los productores como a los consumidores, a través de regular y reglamentar de manera mucho más precisa esas sociedades denominadas como ``buró de crédito''.

Felicidades a todos los diputados de la Comisión de Hacienda, que trabajaron de manera importante en este proyecto de todos los partidos. Como Partido del Trabajo vamos a votar a favor. En favor de los ciudadanos y también en favor de que la producción de este país sea más fluida y funcione de mejor manera. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Joaquín Humberto Vela González.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los invitados de la Universidad Arcos, de Puerto Vallarta, y a los invitados especiales de Xalapa, Veracruz. Sean ustedes bienvenidos. Gracias por acompañarnos.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Juan Ignacio Samperio Montaño: Gracias, señora Presidenta, con su permiso. Señoras legisladoras y señores legisladores, enfrentar los retos que presenta nuestro sistema financiero, implica cometer con decisión la tarea de construir una economía con responsabilidad, de desechar estructuras obsoletas, pero también de reafirmar en estos momentos nuestra vocación social.

Más allá de visiones rígidas y excluyentes debe asumirse ahora más plenamente el carácter plural que nos constituye la necesidad de mayor cooperación para participar así en la constitución de un sistema financiero más favorable para nuestro país, sin olvidar a las clases más necesitadas.

La economía, como proceso vivo de interacción social, requiere para su desarrollo fortalecimiento de un medio financiero estable en el cual los diversos segmentos de la población, sobre todos los que han sufrido las adversidades de la aplicación de un modelo neoliberal e inicuo, puedan resolver sus necesidades inmediatas y canalizar sus esfuerzos hacia la búsqueda de objetivos más altos.

Hoy traigo algunas reflexiones y para ello parafraseo a Amartya Sen, premio Nobel de Economía en 1998, cuando sostiene que el éxito de una economía y de una sociedad no puede separarse de las vidas que pueden llevar los miembros de la sociedad, puesto que no solamente valoramos el vivir bien y en forma satisfactoria, sino que también debemos apreciar el tener control sobre nuestras propias vidas. Y ello es una tesis que compartimos en Convergencia, o el desarrollo gira alrededor de las personas o simplemente no existe.

La ley vigente para regular las sociedades de información crediticia es un mecanismo pensado, creado y operado para beneficiar a las entidades financieras y a las empresas comerciales, y sólo marginal y tibiamente se ocupa de la tutela y salvaguarda de los derechos de los deudores.

Basta señalar que el abuso en el cobro de comisiones por uso de los servicios bancarios dejó a las instituciones bancarias y financieras la cantidad de 12 mil 520 millones de pesos, que representó 27.8 por ciento de sus ingresos totales de sus operaciones.

Se busca constituir una nueva reforma financiera, la cual incluirá cambios importantes en la forma de operar del buró de crédito, con el fin principal de promover el sano desarrollo del sistema financiero, para lo cual es esencial fomentar prácticas crediticias sanas que reduzcan el costo del crédito a los usuarios y el riesgo que asumen los oferentes.

Reducir el plazo para los registros de los morosos, acotar las reglas para la entrega de información entre bancos y tiendas comerciales, además de la depuración de la lista negra en manos de las sociedades de información crediticia, son algunas de las opciones que se han analizado en el trabajo de la comisión.

El propósito de estos ajustes es corregir las deficiencias que se han observado en la operación del buró de crédito en los últimos años y darle con ello una mayor protección a la ciudadanía.

Uno de los grandes problemas es que las instituciones financieras, los bancos y las empresas comerciales no le notifican a la gente cuando están en el buró de crédito y los afectados generalmente no se enteran hasta que hacen una nueva solicitud de crédito.

Aunado a esto, cuando el cliente liquida un crédito, son contadas las instituciones que otorgan documentos de liberación, además de que deberían ser quien otorga el préstamo, el responsable de modificar la situación del moroso, independientemente de que intervenga una empresa de cobranzas externa, lo que no se da al 100 por ciento en la actualidad, y ese es un problema recurrente en la operación del buró de crédito, que afecta a los usuarios que han liquidados sus adeudos.

Un punto nodal en la protección de los ciudadanos usuarios, es la prohibición del traspaso de datos de moros entre bancos y empresas comerciales, si no se cuenta para ello con la autorización expresa del cliente, cuya firma tendrá que ser plasmada en un documento diferente desde la solicitud del contrato de crédito.

Compañeros legisladores, apoyar a la ciudadanía consumidora de los servicios financieros es dejar a un lado las políticas partidistas, las grandes cifras, y afrontar con responsabilidad y estricta realidad los grandes retos que tenemos enfrente. Por supuesto que no buscamos darle fuerza a una cultura del no pago; entendiendo en éstas a las personas que de manera consciente y deliberada no quieren cumplir con sus créditos.

Las sociedades de información crediticia son componentes fundamentales de un sistema financiero robusto, en virtud de que la información crediticia referente al cumplimiento de las obligaciones de las personas que colectan de entidades financieras y otras empresas, es comúnmente utilizada por los oferentes de crédito, para evaluar las solicitudes de crédito de sus clientes.

Pero fundamentalmente también es el hecho de que la citada ley establece que las personas tienen derecho a conocer la información que sobre su persona tienen las sociedades de información crediticia y a que se corrijan los errores que pueden existir en dicha información, de manera expedita.

Para nosotros es menester señalar que bajo la concepción política que implica sumar y no subordinar; la que construye y no sólo critica; la que se fundamenta en la confianza y la unidad; la que sabe subordinar el interés individual ante el interés que nos debe motivar que es la protección de la ciudadanía y el fortalecimiento de un sistema financiero más viable, Convergencia se suma a la aprobación de estas reformas de la ley para regular a las sociedades de información crediticia.

Termino recurriendo nuevamente a Amartya Sen, cuando de manera categórica sostiene que es más convincente medir el progreso por la reducción de las privaciones, que por el enriquecimiento aún mayor de los opulentos. No podemos alcanzar realmente una comprensión adecuada del futuro sin tener una idea sobre si la vida de los que más necesitan puede mejorar. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Juan Ignacio Samperio Montaño. Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Carlos Alberto Puente Salas: Muchas gracias. Con su permiso diputada Presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen que discutimos el día de hoy, presenta avances sobresalientes sobre los beneficios que tendrán las personas físicas o morales que al tener un buen comportamiento de pago les permitirá ahorrar tiempo en sus trámites y aspirar a que sus solicitudes de crédito les sean favorables.

Conviene señalar que las reformas a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia están enfocadas a mejorar la información con que cuentan los reportes, haciéndola positiva para los acreditados o solicitantes del crédito; destacando entre los beneficios de estar en el buró de crédito, la reducción de tiempo y trámites de verificación de los datos proporcionados por el solicitante, la actualización de su información y el beneficio para el banco o tienda comercial está en la certidumbre para participar como acreedor en la operación.

De igual manera esta reforma sustenta el valor de la información crediticia. La institución, al asignar un valor al historial crediticio positivo de las personas, reflejará confianza al momento de solicitar un financiamiento. Y las personas, en caso de negativa, podrán solicitar al usuario del buró los detalles que proporcionó la sociedad de información crediticia y éste a su vez deberá considerar toda la información disponible en su base de datos, para calificar al cliente.

La reforma disipa otros temores que rodean al buró de crédito, que tienen que ver con los plazos de permanencia, la eventual corrección de información registrada en dicho buró y la situación que prevalece al acordar un finiquito. Particularmente, estas reformas generarán beneficios de gran relevancia para las personas físicas que cuentan con uno o varios créditos y que por circunstancias de la vida no pudieron solventar sus pagos. Las personas serán avisadas cuando haya sido vendida o cedida la deuda y solicitar la actualización eficiente de información del estatus de dicho reporte.

Asimismo, se configura el derecho al perdón de las personas, al prohibir que se incluya nuevamente en su registro la información que haya sido modificada como producto del procedimiento de la reclamación.

De igual forma, estos cambios mejoran el entorno del buró de crédito y su relación con las pequeñas y medianas empresas a través de la banca comercial.

Por primera vez se incluirá en el buró de crédito la información de los principales accionistas o titulares de las partes sociales que sean propietarios de 10 por ciento más del capital social, evitando así cambios de denominación de las empresas, con objeto de evitar el pago del crédito del cual fueron objeto.

Las reformas presentadas a la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, o el buró de crédito, en este periodo de sesiones del Congreso de la Unión, amplían la protección de los intereses de las personas, la información que de los usuarios de los servicios financieros registran en el buró y refuerzan el capítulo de sanciones por errores u omisiones en su registro.

Además, los preceptos reformados puntualizan los contenidos en el historial crediticio de personas que han usado alguna forma de crédito, es decir, las nuevas pautas sugeridas en la presente reforma para la inscripción y eliminación de los registros o atrasos en pagos a instituciones financieras o empresas comerciales.

Fortalece la competencia de las instituciones que supervisan a las sociedades de información crediticia, entidades financieras o empresas comerciales, con lo cual el buró de crédito se convierte en una herramienta que ofrece una perspectiva más completa acerca de los consumidores que solicitan algún crédito.

Minimiza los riesgos en su otorgamiento e impulsa el desarrollo de una mejor cultura de pago en México.

Por lo anteriormente expuesto, a nombre de la fracción del Partido Verde Ecologista de México me manifiesto a favor del presente dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Carlos Alberto Puente Salas. Tiene el uso de la palabra el diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Gracias, respetada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado César Horacio Duarte Jáquez: Estas iniciativas en las que hoy la Comisión de Hacienda, a quien primeramente felicito y agradezco la oportunidad de que sin ser miembro de esta comisión pueda posicionar el nombre de mi Grupo Parlamentario, el PRI; estas importantes reformas que hoy han logrado el consenso en el seno de esta comisión y que son producto de una serie de iniciativas en las cuales he participado.

He participado en estas iniciativas porque, sin duda, uno de los problemas más graves que tiene el usuario de crédito en el país es precisamente la lentitud, la distancia, la insensibilidad, el desdén y hasta el desinterés del buró de crédito para manejar la información que permita fluir la solicitud de los créditos cuando alguno de los usuarios ha estado involucrado en algún conflicto de tipo crediticio y que no hay manera ni mecanismo de que esto sea subsanado para que vuelva con vigencia a utilizar los créditos.

Este tema es un tema sensible, porque la ciudadanía considera que no hay defensa, que no hay mecanismos adecuados, y tratamos con estas iniciativas que hoy se plantean, insisto, de forma unánime por todos los grupos parlamentarios que conforman la Comisión de Hacienda, establecer esos mecanismos para su facilidad.

Por ejemplo, se ha establecido que a raíz de una serie de ventas de cartera, que usualmente ahora con el cambio de denominación de bancos que han absorbido bancos más grandes a consorcios más pequeños, no encuentran los deudores con quién negociar su cartera y siguen apareciendo en el buró de crédito.

No encuentran, porque conocemos de ventas de cartera estratosféricas, de cantidades importantísimas de créditos en las que a quienes las ha asumido y las han comprado no les interesa negociar con un pequeño deudor de 10 mil, de 20 mil, de 50 mil pesos, y se quedan ahí en los archivos esas carteras y no tiene la manera el ciudadano de negociar para poder librar su deuda. Y que, a su vez, sea borrado en la lista del buró de crédito en ese sentido.

Así pues, se han determinado plazos más cortos para que las operaciones de borrón a quienes tienen inamovible la posición en el buró de crédito se considere. Nuestra petición ahí ya va precisamente en ese tenor, puesto que hemos elaborado en el presupuesto federal, la posibilidad de un gran crecimiento del crédito, y me refiero, por ejemplo, al crédito agropecuario.

Hoy por hoy, un ciudadano que accede a buscar el Programa de Alianza para el Campo, con el hecho de que esté en el buró de crédito no tiene derecho a recibir el programa subsidiado del gobierno. Pero generalmente son créditos muy pequeños que se dieron en fertilizante o en algún tractor o en alguna reparación, y no hay manera de que encuentren con quien negociar, aunque se han hecho muchos esfuerzos de foros, de acuerdos, el SAE, por ejemplo, el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, de encontrar a todos los deudores de Banrural la manera de sacarlos de ese buró de crédito, no ha habido forma de hacerlo.

Con esta iniciativa se subsanan, se determinan mecanismos de hasta 48 meses, para que si es inamovible una información se borre del crédito y queda aproximadamente a los deudores, de hasta 1 millón 600 mil pesos y que no tengan ningún mecanismo de acceder a esos acuerdos, quedan borrados del buró de crédito al iniciar la vigencia de estas reformas.

También se atienden de manera muy clara los mecanismos, dando sanciones a las instituciones de crédito que no informen el haber resuelto algún adeudo. Tradicionalmente quien se acercaba a negociar su deuda y quedaba en algún castigo, por ejemplo si alguien le debía a una institución bancaria 200 mil pesos de una tarjeta de crédito que había sido acumulada por intereses y finalmente llegaban al acuerdo de una quita, el ciudadano pagaba 50, 60, 70 o 100 mil pesos, pero el banco no lo retiraba del buró de crédito.

En este sentido, la institución que llegue a un acuerdo con una quita está obligada a borrarlo del buró de crédito, así con esto queda garantizada la posibilidad y el derecho a que una vez habiendo aceptado una negociación desaparezcan del buró.

En la vida práctica, es importante que la ciudadanía sepa que los legisladores somos sensibles al ejercicio diario y, sobre todo, en la condición de este mundo globalizado en la que sin duda el crédito es una de las herramientas fundamentales para el ejercicio de nuestra economía.

Por eso, en nombre del Grupo Parlamentario del PRI, me satisface que esta iniciativa, que modestamente presentamos el año pasado, hoy surja ya con efectos positivos, y sobre todo, que logre el consenso de todos los grupos parlamentarios en beneficio de cientos de miles de ciudadanos mexicanos que hoy esperan que el buró de crédito, como todos lo queremos, sea una institución seria, responsable.

Y, sobre todo, una herramienta en el sistema financiero que también garantice la información para que la banca tenga los mejores márgenes en sus criterios de aplicación del crédito y sigamos conservando el buró de crédito como una herramienta que garantice y asegure el sistema financiero, pero nunca más un buró de crédito que solamente sirva como mecanismo de presión, como lista negra y como también, la lista del olvido, que muchas veces por omisión se ha dejado a mucha gente en circunstancias de indefensión.

Por eso agradezco. Nuestro grupo votará, y hemos sido iniciadores de este proceso.

Quiero también, señora Presidenta, por solicitud de la Comisión, si la Secretaría hace favor de leer una fe de erratas que sólo es el orden de un párrafo, de ``octavo a séptimo''. Que si la Secretaría hace bien, esta fe de erratas que me ha pedido la comisión que la turne a la Presidencia para que se dé, una vez incluido, y quede perfectamente consensuado como fue hecho ya en el seno de la Comisión de Hacienda. Es cuanto, estimada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado César Duarte Jáquez. Por favor, si me hace favor la Secretaria de leer la fe de erratas, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. (Buró de Crédito)

Fe de erratas

Dice:

Artículo 66. . .

I. a III. . .

IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, séptimo párrafo.

Debe decir:

Artículo 66. . .

I. a III. . .

IV. Omitan eliminar de su base de datos la información crediticia que el Banco de México establezca a través de disposiciones de carácter general expedidas con base en el artículo 23, octavo párrafo.

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; Carlos Chaurand Arzate (rúbrica) y Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica).»

Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí. La precisión es el artículo 66, es la fracción IV, hace una referencia al artículo 23. Y bueno, decía séptimo párrafo y deberá decir octavo párrafo. Muchas gracias, Secretaria.

Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Soto Sánchez , y de esta fe de erratas se agrega al expediente.

El diputado Antonio Soto Sánchez: Con su permiso, diputada Presidenta.

Las reformas que hoy se están planteando en este dictamen son verdaderamente un avance muy importante para toda la sociedad mexicana, porque con esta determinación que vamos a tomar consensuada, todos los grupos parlamentarios, vamos a lograr, por ejemplo, el que cuando un cliente realice el pago total de un adeudo vencido, pueda actualizar anticipadamente su estatus en el buró de crédito ya que actualmente no se puede solicitar esa actualización.

Además, también se prevé la posibilidad de que se eliminen las claves de prevención u observación en el buró para estos casos y se agregó que serán eliminadas estas claves de prevención que reflejen incumplimientos para que no quede huella negativa para los casos de reestructura de los créditos, incluso, en el caso de que haya pagos parciales.

Por otra parte se prevé que el Banco de México pueda establecer reglas para la eliminación de saldos residuales por cuantías mínimas en las que el plazo máximo de borrado serán 48 meses.

Actualmente la ley se interpreta en el sentido de que mientras no exista un pago que libere de la obligación, no comienzan a correr los siete años para borrar el antecedente negativo. Adicionalmente, se reduce el plazo de conservación de la información de 84 a 72 meses, de 7 a 6 años.

También se establece que en el caso del finiquito de un adeudo, el usuario envíe al buró la información que refleje que el pago se ha realizado y se incorpore la clave de observación que aclare los términos del pago.

Con la reforma tendremos la posibilidad de seguir también el rastro de los créditos en caso de cesiones de cartera. Se prevé también, mejoras por ejemplo, que en las reclamaciones que quede prohibido reincorporar un registro que haya sido borrado con motivo del desahogo de una reclamación.

Se amplía también el plazo para imponer sanciones de carácter administrativo y se otorga facultad para imponerlas a la Profeco y a la Condusef; se prevén mejoras en el capítulo de sanciones, tales como reforzar las atribuciones de Profeco e incorporar las de Condusef y se incorporan a dicho capítulo las nuevas conductas previstas por la ley.

Finalmente, se modificó el dictamen original, a efecto de prever la obligación de eliminar la información negativa de créditos vencidos y cedidos del 1 de julio de 2002, inferiores a 400 mil Udi, que no haya sido actualizado antes del 1 de noviembre de 2007, ya que actualmente por las deficiencias del artículo 23 vigente, esta información no ha sido eliminada de las bases de datos del buró de crédito.

Se modificó el dictamen original a efecto de prever la obligación de eliminar la información negativa de créditos vencidos y cedidos antes del 1 de julio de 2002, inferiores a 400 mil Udi, que no hayan sido actualizada, ya que actualmente por las deficiencias de ese artículo esta información no ha sido eliminada de las bases de datos del buró de crédito.

El PRD, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ve con muy buenos ojos el avance que se ha dado en esta materia y nos parece que estamos cumpliendo con un reclamo de mucha gente que ha sido afectada por los bancos cuando solicitan crédito y que aparecen en el buró de crédito, aun cuando ellos no hayan solicitado esa tarjeta de crédito que es muy común que esté sucediendo y que mucha gente está padeciendo este problema. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Antonio Soto Sánchez. Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Flores Domínguez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez: Con su permiso, diputada Presidenta. Me congratula, como miembro y secretario de la Comisión de Hacienda, haber trabajado en las reformas y modificaciones de este dictamen que se pone a consideración hoy, porque le hemos metido mano fuerte a la Ley de Sociedades de Información Crediticia ---llámese ``buró de crédito''--- principalmente pensando en la gente, en la gente que durante muchos años ha tenido el problema de estar boletinada en el buró de crédito; gente que viene arrastrando su nombre negativamente sin razón alguna ya, desde la crisis financiera de 95 y 96.

Hemos querido guardar ese equilibrio entre darle validación a la información que contiene el buró de crédito para que sirva de herramienta en la toma de decisiones de un crédito por las instituciones, pero cuidando muy de cerca la tranquilidad y el sosiego de las familias mexicanas que han tomado un crédito o que deben un crédito.

Hemos logrado con este dictamen también reducir los tiempos de autorización de los créditos. Un crédito dado a destiempo es un mal crédito ya de entrada, principalmente en el área agropecuaria, pensando en los créditos de habilitación y de avío, pero también en los créditos al fomento industrial.

Hemos cuidado mucho ese equilibrio para que esta herramienta reduzca los términos de aprobación y la economía se agilice y corra con mayor velocidad.

Enumero rápidamente los aspectos más importantes que tenemos en la autorización de este dictamen, hemos reducido de siete a seis años el periodo en el cual puede aparecer el nombre de un deudor que por diversas causas haya aparecido como moroso con un banco o con una institución financiera, y la hemos reducido a cuatro años para que aparezca en aquellos créditos que se tomaron con casas comerciales o con compañías de telefonía celular.

Hemos aprobado en la comisión este dictamen para que quien haya llevado a cabo un finiquito con un banco, una institución, y haya quedado un saldo pendiente por la condonación o la quita de intereses, que ya no aparezca esa condonación o esa quita en el buró de crédito. Es muy importante porque la gente piensa que cuando llega un finiquito ya no está en el buró y seguía apareciendo en el buró. Con esta nueva ley queda totalmente fuera del buró quien haya hecho un finiquito. Es decir, la quita es quita y se borra de la información crediticia del buró.

Otro aspecto importante a mencionar es que aquél banco que haya vendido o cedido su cartera de crédito a un tercero, deberá tener la obligación de comunicarle a ese cliente, a ese deudor que su cartera fue vendida o cedida a un tercero, cosa que actualmente no era de esa manera. Y quien ha comprado la cartera de ese banco, esa institución, tendrá la obligación también de informarle a ese cliente, a ese deudor, que ahora es la institución a quien le debe ese crédito.

Y algo muy importante. Será obligación, a partir de esta modificación, que los bancos o instituciones crediticias deberán, en los cinco días posteriores al pago recibido por su cliente, por su deudor, sacarlo del buró de crédito. Ahí la gente permanecía por meses y años habiendo hecho los pagos y, no se daba cuenta, hasta que nuevamente iba a solicitar un nuevo crédito. Si en 5 días después de recibido el pago el banco no notifica y no modifica el estatus en el buró de crédito, se hará acreedor a sanciones que van de 200 hasta 2 mil salarios mínimos de multa.

Con estas reformas estamos seguros que las familias mexicanas tendrán tranquilidad, tendrán certidumbre sobre los adeudos que tienen y no serán molestadas en la forma en que habían venido siendo hasta el día de hoy. Y nos da la confianza de imprimirle una energía adicional a la economía, porque estas reformas agilizarán los tiempos de aprobación para crédito de vivienda, para crédito de adquisición de electrodomésticos y para todo tipo de créditos comerciales.

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoyamos totalmente, vamos a favor. Felicito a todos los grupos parlamentarios porque, por unanimidad, pudimos sacar este dictamen que va a ser definitivamente a favor y en bien de todos los mexicanos. Muchas gracias, compañeros diputados. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Emilio Flores Domínguez.

No habiéndose inscrito ningún orador más, se considera suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: ¿Falta algún diputado por votar? Está abierto el sistema todavía. ¿Falta algún diputado por votar? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 308 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 308 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión de los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de ciudadanos. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se les dispensa la lectura.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 29 de octubre de 2007, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alheyda Danaí Franco Rojo, Leticia Contreras Valadez, Juan José Briseño Barrera, José Alfredo González Hernández y Carlos Martín Pérez Cruz para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de noviembre del año en curso se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de Estados Unidos de América en México; en su Consulado en Guadalajara, Jalisco; en su Agencia Consular en San Luis Potosí, San Luis Potosí, y en su Departamento de Agricultura en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Alfredo González Hernández para que pueda prestar servicios como empleado del Departamento de Ciudadanía en la Agencia Consular de Estados Unidos de América en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Juan José Briseño Barrera para que pueda prestar servicios como auxiliar de mantenimiento, en el Área de Servicios Generales, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Carlos Martín Pérez Cruz para que pueda prestar servicios como asistente de ingeniería en el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Alheyda Danaí Franco Rojo para que pueda prestar servicios como empleada de visas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Contreras Valadez para que pueda prestar servicios como traductora en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.



CONDECORACIONES

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, Sergio Olhovich Greene y César Adrián Arriaga Machuca, para aceptar y usar las medallas Aleksandr Pushkin y las condecoraciones ``Libertador general Bernardo O'Higgins Escuela Naval'' y ``Armada de Argentina'', que les otorgan el gobierno de la Federación de Rusia, el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional, y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se concede permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Segundo. Se concede permiso al ciudadano Sergio Olhovich Greene, para que pueda aceptar y usar la medalla Aleksandr Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina César Adrián Arriaga Machuca, para que pueda aceptar y usar las condecoraciones ``Libertador general Bernardo Q'Higgins Escuela Naval'', y ``Armada de Argentina'', que le otorga el comandante en jefe de la Armada de la República de Chile y la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada de la República Argentina.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica) Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, con fecha 6 de noviembre del año en curso, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos doctora María de Lourdes Dieck Assad, Luis Arturo Puente Ortega y al coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica, del Líbano y de la República Oriental del Uruguay, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del Apartado C), del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana doctora María de Lourdes Dieck Assad, para aceptar y usar la condecoración Orden de la Corona en grado de Gran-Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de Bélgica.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Arturo Puente Ortega, para aceptar y usar la condecoración Orden Nacional del Cedro, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Líbano.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Elpidio Canales Rosas, para aceptar y usar la condecoración `` 18 de mayo de 1811'', que le otorga el gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 7 de noviembre de 2007.--- La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Camacho Quiroz (rúbrica), María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, el 12 de noviembre de 2007 fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las minutas proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos José Ignacio Gutiérrez Pita, Ricardo Villanueva Hallal, guardiamarina CG César Adrián Arriaga Machuca y capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para aceptar y usar las condecoraciones ``Orden José Cecilio del Valle'' y ``Orden al Mérito de Chile'', y las Medallas Naval de Honor al Mérito y ``Fraternidad Combativa'', que les confieren los gobiernos de las Repúblicas de Honduras y de Chile, la Comandancia de la Marina del gobierno de Perú y el Consejo de Estado de la República de Cuba, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano José Ignacio Gutiérrez Pita para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden José Cecilio del Valle'', en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Villanueva Hallal para que pueda aceptar y usar la condecoración de la ``Orden al Mérito de Chile'', en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano guardiamarina EG César Adrián Arriaga Machuca para que pueda aceptar y usar la Medalla Naval de Honor al Mérito, que le otorga la Comandancia General de la Marina del gobierno de Perú.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano capitán de navío EG DEM Rosendo Jesús Escalante Ilizaliturri para que pueda aceptar y usar la medalla ``Fraternidad Combativa'', que le otorga el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 13 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama , Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares , Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra y no habiéndose reservado ningún artículo en lo particular, para dar cumplimiento al artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral.

En virtud de que no se reservó ninguno en lo particular, se procede a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 257 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los proyectos de decreto por 257 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Sí, diputado Ramírez Stabros. Le dan sonido a la curul del diputado, por favor.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (desde la curul): Gracias, Presidenta. No funcionó bien el aparato éste. Yo voté a favor y salió como abstención.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Bueno, 258 votos a favor.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida al presidente municipal electo de Tecamachalco, Puebla; síndico y regidores que lo acompañan. Bienvenidos a esta Cámara de Diputados y gracias por estar acompañándonos.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de la honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

En sesión de la Comisión Permanente del 31 de agosto de 2007, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Público, por el Ejecutivo federal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Exposición de Motivos de la Iniciativa

Entre las estrategias para conducir responsablemente la marcha económica del país, se encuentran las relativas a promover esquemas de regulación y supervisión eficaces en el sistema financiero, así como a impulsar una banca comercial sólida y eficiente, de manera que pueda cumplir adecuadamente su función.

Existen algunos aspectos de la Ley de Instituciones de Crédito que, de ajustarse a las condiciones actuales del sector financiero, podrían mejorar el funcionamiento y desarrollo del sector bancario. Por otra parte, existe una variedad de trámites de carácter administrativo que, al tener que ser cumplidos frente a diversas autoridades, se traducen en un elevado costo de regulación para las instituciones de crédito.

Por lo anterior, se plantea simplificar y ajustar la ley, a fin de identificar los trámites, requisitos y procedimientos. Esto también pretende lograr una importante reducción de costos para los agentes participantes en el mercado, para el Estado, así como para los usuarios de los servicios financieros que prestan dichas entidades.

En ese sentido, las autoridades financieras se han dado a la tarea de identificar aquellas normas en las que es posible realizar una labor de flexibilización, simplificación y reducción de costos, así como aquéllas en las que es necesario o conveniente fortalecer y mejorar los procesos de autorización de importantes actos corporativos y de supervisión de los intermediarios.

Por otra parte, la referida ley mantiene una asignación de facultades entre las autoridades financieras que puede resultar ineficiente en algunos aspectos, lo que provoca que los intermediarios sujetos a la misma, en la realización de sus actividades, tengan que acudir a diversas ``ventanillas'', lo cual resulta en costos para dichos actores económicos que, de otra forma, podrían quedar reducidos. En ese sentido, el Ejecutivo federal realizó un análisis sobre la posibilidad de que dichas funciones queden concentradas en una sola autoridad que, por su organización y funcionamiento, se propone sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Al respecto, en la experiencia internacional se advierten diversos casos en los que se encomienda a una sola autoridad la supervisión, autorización y regulación del sector bancario. La propuesta considera un importante avance que facilitará las funciones de regulación, control y vigilancia de las instituciones.

Por otro lado, el régimen vigente de operación y regulación de las instituciones de banca múltiple no distingue entre entidades que realizan parcial o totalmente las operaciones y actividades que permite la ley. Dicha situación genera que las instituciones que optan por realizar ciertos tipos de operaciones de las permitidas en general incurran en costos regulatorios de forma injustificada.

La iniciativa pretende modificar una amplia gama de artículos de la Ley de Instituciones de Crédito. Se trata de un esfuerzo por actualizar dicha ley a fin de eliminar figuras que han caído en desuso, ajustar los procesos de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple para hacerlos más claros y eficientes, flexibilizar el régimen relativo a las operaciones y actividades que pueden realizar las citadas instituciones y la regulación que les es aplicable, así como revisar las atribuciones de las autoridades financieras a fin de prever un sistema más eficiente.

I. Actividades de Banca y Crédito

Se establece la posibilidad de que las instituciones de crédito, en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar en alguno de los siguientes supuestos: i) instituciones autorizadas para llevar a cabo la totalidad de las operaciones que permite la ley, es decir, como se prevé en el esquema vigente, o ii) instituciones autorizadas para realizar, a su elección, sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones. Con lo anterior, se busca que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que lleven a cabo.

Para efectos del esquema propuesto, es importante considerar que a la totalidad de las instituciones de banca múltiple actualmente les es aplicable, en forma integral, la regulación vigente que se refiere a todas las actividades y operaciones que puede realizar un banco, sin importar si en la práctica éste no realiza algunas de ellas. Es decir, el esquema vigente asigna cargas y costos regulatorios idénticos a todas las instituciones de banca múltiple, sin reconocer las diferencias que existen en cuanto a su operación.

En efecto, algunos bancos, conocidos como ``regionales'' o ``de nicho'', realizan únicamente cierta clase de operaciones especializadas o dirigidas a un sector específico, como, por ejemplo, algunos bancos filiales que realizan operaciones de banca mayorista. No obstante esto, a todas esas instituciones de banca múltiple se les aplica la misma carga y costo de regulación que a aquellas que realizan todas las operaciones permitidas en la ley. Por lo anterior, se propone contemplar que a las instituciones bancarias que lleven a cabo algunas de las operaciones que les permite la ley, les sea aplicable la regulación correspondiente únicamente a dichas operaciones, con la posibilidad de que incrementen o disminuyan las operaciones que elijan en un momento dado, sujeto a la autorización correspondiente.

Aunado a lo anterior, a nivel internacional, la estructura bancaria de diversos países contempla tipos diferentes de licencias o autorizaciones bancarias, o el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros con regulación diferenciada por tipo de licencia o autorización. En el caso particular de México, se han realizado reformas al marco regulatorio del sistema financiero a fin de implantar estructuras de esa naturaleza, tales como las entidades de ahorro y crédito popular y, en la nueva Ley del Mercado de Valores, a las casas de bolsa.

El esquema propuesto permitirá reducir las barreras de entrada, así como los costos de transacción, ya que los costos y la regulación serían consistentes con las operaciones que realicen. En ese contexto, las instituciones bancarias deberán sujetarse a la regulación que corresponda a la naturaleza de su operación. Lo anterior, incentivará la entrada de nuevos participantes al sistema bancario, generando una mayor competencia y penetración en el mercado.

II. Realineación de Facultades

Como se mencionó anteriormente, una de las principales reformas que plantea la presente iniciativa es transferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversas facultades que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales funciones consisten principalmente en el otorgamiento de autorizaciones para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, así como la facultad de revocar la citada autorización para organizarse y operar como tal.

La asignación de facultades que prevé la iniciativa tiene como propósito lograr una mayor eficiencia y rapidez en los procedimientos administrativos a que están sujetas las instituciones de banca múltiple y, al mismo tiempo, eliminar o reducir, en lo posible, procedimientos que pueden llegar a ser redundantes. Por ello, se propone que, para la autorización de diversos actos que impliquen la revisión de requerimientos de carácter técnico, sea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la que la otorgue, escuchando la opinión, cuando así corresponda, del Banco de México. Cabe destacar que dada la relevancia de ciertas autorizaciones y su impacto en el sistema bancario, en ciertos casos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requerirá la opinión favorable del Banco de México.

De igual forma, existen facultades para emitir regulación secundaria que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como las reglas para determinar la calificación de la cartera crediticia, para los requerimientos de capital de las instituciones de crédito. Respecto de esta regulación, ante la capacidad técnica y especialización que ha adquirido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es a dicha comisión a la que debería corresponder su emisión debido a que cuenta con los elementos técnicos para ello.

Con lo anterior, se busca contar con un organismo sólido que abarque el ciclo --regulatorio y de supervisión-- completo, desde la entrada del intermediario hasta su revocación; que sea capaz de adaptar la regulación de forma rápida y flexible al contexto económico nacional; que sea el único responsable de la regulación y supervisión del intermediario, y que actúe mediante procesos claros y eficientes.

Lo antes descrito es congruente con la experiencia que prevalece en el ámbito internacional en la que se observa frecuentemente que las atribuciones relativas a la regulación y supervisión de instituciones bancarias se encuentran concentradas en una sola autoridad. Tal es el caso de Brasil, Argentina, Japón, Australia, China, Singapur, Corea, Italia y Reino Unido.

Al respecto, existen otros casos dentro de la regulación del sistema financiero mexicano en los que se cuenta con autoridades que mantienen atribuciones sobre el ciclo completo de regulación y supervisión. Tal es el caso de la misma Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de las entidades reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, respecto de las administradoras de fondos para el retiro.

III. Vigilancia de Auditores Externos

Se propone otorgar facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar labores de inspección y vigilancia a las empresas que presten a las instituciones de crédito servicios de auditoría externa. Entre las principales facultades que se pretenden conferir, se encuentran las de requerir toda clase de información y documentación, practicar visitas de inspección, requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las empresas que presten servicios de auditoría externa y reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.

Además, con el fin de proteger los intereses del público usuario, se plantean mejores controles respecto de la información financiera que presentan las instituciones de crédito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que la autoridad cuente con mayor certidumbre de la citada información.

IV. Contratación de Prestación de Servicios con Terceros

Se propone también, actualizar el marco normativo respecto a la contratación con terceros de servicios necesarios para la operación de instituciones de crédito, para lo cual se establecen, de una forma clara, los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios. De esta forma, se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a las instituciones que los contraten.

Asimismo, se propone que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede solicitar a los prestadores de los servicios, por conducto de las instituciones de crédito, información y documentación respecto de los servicios que provean con base en dichos contratos, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad de los servicios que las instituciones de crédito proporcionan a sus clientes.

Lo anterior con el objetivo de que la norma sea clara y delimite las facultades de la autoridad respecto a la contratación mencionada, lo que abona a la certeza jurídica de la transacción, tanto para la institución de crédito como para el tercero correspondiente.

V. Operaciones con Personas Relacionadas

Asimismo, se agregan y precisan diversos aspectos relativos al tratamiento de las operaciones que lleven a cabo las instituciones de banca múltiple con las denominadas personas relacionadas. Al respecto, por una parte, se detalla el concepto de ``operaciones con personas relacionadas'', así como de los sujetos que pueden llevarlas a cabo y, por la otra, se propone adecuar los parámetros para calcular los límites aplicables a dichas operaciones.

Esta actualización es fundamental, a efecto de modernizar y detallar claramente los controles y las acciones que permitan a las autoridades financieras evitar o reducir, en lo posible, la realización de operaciones que puedan poner en riesgo la estabilidad de las instituciones de crédito o incluso del sistema financiero en su conjunto. Asimismo, se propone establecer límites más adecuados para las operaciones que se celebren con las personas relacionadas, así como lograr mayor claridad al señalar qué tipo de operaciones estarán sujetas a dichos límites.

VI. Inversiones de las Instituciones de Crédito y Diversificación de Riesgos

Se adecuan los parámetros para el cálculo de los límites a los que están sujetas las inversiones que realicen las instituciones de crédito en distintos rubros, a efecto de que éstos sean congruentes con los riesgos implícitos en dichas operaciones. De esta forma, se pretende fomentar una mayor congruencia y eficiencia en el esquema de inversión previsto en la ley vigente. Lo anterior se logra con límites más adecuados para dichas inversiones que lleven a cabo las instituciones de crédito. En el caso concreto, se propone que el límite se establezca como un porcentaje de la parte básica del capital neto a que se refiere el artículo 50 de la ley.

Por lo anterior, en el artículo 50 se especifica que el capital neto de las instituciones de crédito estará compuesto por una parte básica y una complementaria, y se determinará conforme a las disposiciones que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De igual forma, se plantea modificar los límites de inversión en empresas no financieras, a efecto de que se reconozca el riesgo implícito conforme al porcentaje de inversión y al tipo de sociedad de que se trate, ya sean empresas que coticen o no en bolsas de valores.

Adicionalmente, se contempla una adecuación al régimen de diversificación de riesgos, a fin de precisar los tipos de riesgos respecto de los cuales es conveniente para los bancos evitar concentrarlos en relación con una persona o grupo de personas que pudieran representar un mismo riesgo, sea de crédito, de mercado o de operación.

VII. Autorización para la Constitución de Instituciones de Banca Múltiple

Se pretende reconocer en ley la totalidad de las etapas del procedimiento de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple. Asimismo, se actualizan y aclaran los requisitos que se deben satisfacer para la autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple.

VIII. Organismos Autorregulatorios Bancarios

En la iniciativa, se contempla prever por primera vez en el sistema bancario, la figura de los organismos autorregulatorios bancarios. Tales organismos serían aquellas asociaciones gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y tendrían por objeto la implantación de diversos estándares de conducta y operación entre las instituciones de crédito que se encuentren agremiadas a ellos.

El reconocimiento en ley de dichos organismos tiene como finalidad promover una mayor eficiencia y transparencia en las actividades y operaciones que realizan las instituciones de crédito, con lo cual se contribuiría al sano desarrollo del sistema financiero.

IX. Apertura y Reestructuración de Créditos

En virtud de que en la práctica las instituciones de banca múltiple se encuentran acotadas en materia de apertura y reestructuración de créditos, en las modificaciones que se proponen, se prevén las reglas generales para ambas figuras, así como los requisitos y procedimientos para el caso específico de reestructuras, incluyendo la posibilidad de prever el otorgamiento de garantías adicionales, modificación de tasas de interés, pagos parciales, y estudios que soporten la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones, en caso de que se requirieran recursos adicionales para la reestructura.

Lo anterior, atendiendo la necesidad de implantar mecanismos que permitan incrementar las posibilidades de recuperación de cartera crediticia de las instituciones de crédito, respecto de los procesos de reestructuración.

X. Suspensión Parcial de Operaciones de las Instituciones de Crédito

Se propone otorgar facultades adicionales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le permitan suspender o limitar de manera parcial las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, cuando no cuenten con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones que les fueron autorizadas, se incumpla con alguno de los requisitos que establece la Ley de Instituciones de Crédito para el inicio de sus operaciones, realicen operaciones distintas a las autorizadas, o bien, que sean declaradas por la autoridad judicial en estado de concurso mercantil.

Dichas facultades se establecen con el fin de actualizar y mejorar las funciones de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público usuario de las instituciones de crédito y del sistema financiero en general, acorde con el nuevo esquema de banca especializada antes mencionado.

XI. Consejeros Independientes, Directivos y Comisarios de Instituciones de Banca Múltiple

Se propone actualizar las disposiciones aplicables a las figuras de consejeros independientes, directivos y comisarios de las instituciones de banca múltiple, para lo cual se prevé reforzar en ley las características que tales sujetos deben reunir para desempeñar dichas funciones.

A través de la actualización de los requisitos que se deben cumplir para fungir como consejero independiente, director y comisario de una institución de banca múltiple, se busca disminuir las posibilidades de que se presenten conflictos de interés o malos manejos en la administración de las citadas instituciones y, de esta manera, se incrementaría la protección al público y al sistema financiero.

XII. Fusión y Escisión de Instituciones de Banca Múltiple

Se propone eliminar vacíos jurídicos que existen en el texto de la ley vigente, para lo cual se señala con claridad el momento exacto en el que surtirá efectos la fusión de instituciones de banca múltiple, y se aclara que la misma deja sin efectos la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple otorgada originalmente a la sociedad fusionada, que desaparece por consecuencia del citado acto corporativo.

En este sentido, la propuesta busca brindar mayor claridad respecto al procedimiento a través del cual se llevan a cabo las fusiones de las instituciones de crédito, se otorga mayor certeza jurídica a los participantes y se disminuyen costos regulatorios al eliminar la necesidad de que las instituciones de crédito que desaparecen consideren necesario acudir ante la autoridad para solicitar la revocación de la autorización que se les otorgó para organizarse y operar como tales.

Asimismo, como consecuencia de la realineación de facultades que se establece en la presente iniciativa, se pretende eliminar el texto vigente relativo a la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al autorizar una fusión, de cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades. Lo anterior, dado que dicho texto resulta innecesario, ya que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, organismo que, de conformidad con la citada realineación, será el encargado de autorizar las fusiones de referencia, ya cuenta entre las obligaciones que establece la ley que la regula, con la de llevar a cabo dicha protección y vigilancia de los intereses del público y de los trabajadores de las sociedades. Cabe señalar que el mismo tratamiento se aplica a la figura de la escisión de las instituciones de banca múltiple.

XIII. Participación en el Capital Social de Instituciones de Banca Múltiple

Se propone establecer la obligación de que las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación, acrediten que cuentan, entre otros aspectos, con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio y que no han sido sentenciados por delito patrimonial doloso.

A través de dicha modificación, se pretende prevenir quebrantos en las instituciones de crédito e incrementar los niveles de protección del público ahorrador, mediante el establecimiento de controles más estrictos respecto de las personas que podrían ser accionistas de las citadas instituciones, excluyendo a aquellas personas que cuenten, en general, con antecedentes negativos en esos aspectos.

XIV. Cartas de Crédito

La propuesta de reforma, tiene como finalidad actualizar la legislación bancaria vigente para estar en concordancia con los usos y prácticas bancarias en materia de cartas de crédito, tanto a nivel nacional como internacional. El texto vigente resulta insuficiente ya que únicamente se refiere a la carta de crédito comercial, y es omiso respecto a las garantías contingentes que en la actualidad son de uso común tanto en operaciones domésticas como internacionales.

Por lo anterior, exclusivamente en lo relativo a las operaciones celebradas mediante el uso de cartas de crédito por parte de instituciones de crédito, se propone establecer la supletoriedad de los usos y prácticas que señalen expresamente las partes contratantes de este tipo de servicio, con base en estándares internacionales, así como delimitar claramente la responsabilidad de las instituciones de crédito en dichas operaciones.

Asimismo, se hace un reconocimiento de la existencia de la carta de crédito comercial y de las garantías contingentes, denominándoles de forma genérica ``cartas de crédito''. Además, y a fin de incrementar la seguridad jurídica del beneficiario de la carta de crédito, se propone establecer la posibilidad de que ésta pueda ser modificada o cancelada exclusivamente con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario y, en su caso, de la institución confirmadora, definiendo así su carácter de irrevocable.

Lo anterior es relevante toda vez que ese tipo de instrumentos se utilizan cada vez con mayor frecuencia en el ámbito internacional. Ante esto, es necesario que el marco regulatorio con el que cuenta nuestro país responda a la demanda de los usuarios de ese tipo de instrumentos, con reglas claras, acordes con los usos y prácticas internacionales, y con las responsabilidades de los participantes claramente delimitadas. Las modificaciones propuestas buscan que el uso de este instrumento sea más generalizado, práctico, ágil y seguro.

XV. Fortalecimiento en la Supervisión

Se busca actualizar y detallar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en especial, en su calidad de supervisor de las instituciones de crédito. Para esto, se especifican los tipos de visitas que la comisión puede realizar a las citadas instituciones, y se señala claramente que la vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

Con lo anterior, se actualiza el marco normativo correspondiente a efecto de hacer más eficientes las labores de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con lo que se brinda mayor certeza jurídica a las instituciones de crédito y a sus usuarios.

XVI. Regulación de Operaciones Derivadas

La Ley de Instituciones de Crédito vigente establece que las instituciones de crédito podrán realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre que se sujeten a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A través de la propuesta de reforma, se faculta a ese instituto central para que, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley que lo regula, pueda emitir las disposiciones de referencia sin la necesidad de escuchar la opinión de las demás autoridades financieras.

La reforma mencionada, permitirá mayor flexibilidad y celeridad cuando sea necesario modificar dicha regulación, a efecto de atender las necesidades del mercado. Cabe señalar que la modificación es congruente con lo previsto en el artículo 176 de la nueva Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2005, la cual faculta al banco central para regular la materia sin requerir opinión de otras autoridades.

XVII. Publicación de la Regulación

La iniciativa prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar directamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y reglas de carácter general, así como de los actos administrativos que dicho órgano desconcentrado expida en el ámbito de su competencia, acorde con las leyes relativas al sistema financiero mexicano. El objeto de esto es agilizar el procedimiento de publicación en el citado Diario, ya que, dada la naturaleza de estos actos, resulta imperativo darlos a conocer a sus destinatarios de manera pronta y oportuna. Así, se sustituiría el procedimiento que actualmente se sigue a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo ámbito se encuentra adscrita la propia comisión; al tiempo que, con ello, se facilitará al público usuario la identificación y consulta de las referidas disposiciones, reglas y actos emanados de la mencionada comisión, ya que habrán de publicarse dentro de una sección especial correspondiente a ese órgano y no al de la citada secretaría.

XVIII. Protección a Terceros

Con el objeto de proteger los intereses del público, se contemplan mecanismos que permitan a las propias instituciones de crédito reaccionar, en la medida de lo posible, ante actos que pudieran representar un ataque fraudulento a los recursos de sus clientes.

Adicionalmente, se incorpora un nuevo procedimiento para la atención de aclaraciones de clientes.

XIX. Banca de Desarrollo

La reforma busca también, el fortalecimiento del gobierno corporativo de las instituciones de banca de desarrollo, a través de la creación de un comité de auditoría y un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. El comité de auditoría podrá someter a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con sus facultades.

El comité de recursos humanos y desarrollo institucional, entre otras atribuciones, recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y a los comisarios que sean designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie B.

Se modifica la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos a efecto de que todas las instituciones de banca de desarrollo cuenten en su consejo directivo con un mínimo de dos consejeros externos con carácter de independientes.

Por cuanto hace al marco de actuación de los consejeros externos de este tipo de instituciones, se prevé que deberán abstenerse de participar en asuntos que impliquen para ellos un conflicto de interés, además de que deberán mantener absoluta confidencialidad de los asuntos en los que participen con ese carácter.

Asimismo, se precisan y actualizan las facultades indelegables del órgano de gobierno en cada una de las instituciones de banca de desarrollo.

XX. Autorizaciones a Terceros para Realizar la Domiciliación de Pagos, Ampliando los Medios para la Disposición de Recursos

En la iniciativa se actualizan las figuras de referencia a efecto de otorgar una mayor amplitud en su uso, al tiempo que se establece la posibilidad de que los titulares de las cuentas de depósito que deseen objetar cargos realizados a través de la domiciliación de pagos de bienes y servicios, cuenten con un procedimiento que, al efecto, establecerá el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.

Con la emisión de las citadas disposiciones se busca dotar de flexibilidad a los procedimientos que en las mismas se establezcan, ya que, al no estar establecidos directamente en la Ley de Instituciones de Crédito, su actualización, complementación o perfeccionamiento podrá llevarse a cabo de una manera ágil y oportuna, en razón de tratarse de una regulación secundaria.

XXI. Adquisición de Acciones Representativas del Capital Social de ciertos Intermediarios por parte de Entidades Financieras del Exterior o sus Filiales

Se propone modificar los requisitos establecidos en el artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito, relativos a la adquisición de acciones representativas del capital social de instituciones de crédito o sociedades financieras de objeto limitado, por parte de las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales o filiales a que se refiere la misma ley. Lo anterior tiene por fin permitir la posibilidad de que la citada institución o sociedad cuyas acciones sean objeto de adquisición pueda convertirse o no en filial y que, además, pueda operar como subsidiaria de una filial.

Al respecto, de conformidad con el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de leyes mercantiles, financieras y fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, el artículo 45-I antes referido quedaría reformado a partir del 18 de junio de 2013 como parte de la eliminación de las referencias a las sociedades financieras de objeto limitado que prevé dicho decreto. En este sentido, con el fin de asegurar la mayor certeza jurídica en cuanto al texto del referido artículo 45-I que quedaría vigente a partir del año 2013, en la presente iniciativa se prevé derogar las reformas a dicho artículo previstas en ese otro decreto y, a su vez, se contempla una disposición transitoria para que el supuesto de ese mismo artículo que se reforme en los términos previstos en la presente iniciativa sea aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado por el tiempo en el que continúen reconocidas en ley.

XXII. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

En la iniciativa, se propone reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a efecto de actualizar los límites de los montos máximos para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, a fin de que los montos respectivos no sean muy altos y, con ello, se desincentiven actos ilícitos que se realizan actualmente con dichos instrumentos.

Lo anterior se lograría a través de disposiciones de carácter general que, al efecto, emitirá el Banco de México, mismas que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, se adiciona la posibilidad de que las instituciones fiduciarias den por terminado, sin responsabilidad alguna, el contrato de fideicomiso, en los casos en que no se hubiere cubierto la contraprestación debida, por un periodo igual o superior a tres años.

Consideraciones de la Comisión

La que dictamina coincide con la iniciativa en el sentido de considerar como prioridad el fomento a la certidumbre jurídica en los diversos ámbitos del desarrollo nacional con la que se pretende promover el esquema de regulación y supervisión al sistema financiero de manera más eficiente.

Se establece en la iniciativa la posibilidad de que las instituciones de crédito, en relación con el tipo de operaciones que realicen, se puedan ubicar en alguno de los siguientes supuestos: i) instituciones autorizadas para llevar a cabo la totalidad de las operaciones que permite la ley, es decir, como se prevé en el esquema vigente, o ii) instituciones autorizadas para realizar, a su elección, sólo algunas de las operaciones que les permite la ley, con la posibilidad de incrementar o disminuir el número de dichas operaciones. Con lo anterior, se busca que la carga de regulación para las instituciones de crédito sea acorde con el tipo de operaciones que lleven a cabo.

Se transfieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores diversas facultades que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tales funciones consisten principalmente en el otorgamiento de autorizaciones para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple, sus fusiones, escisiones y diversos actos corporativos, así como la facultad de revocar la citada autorización para organizarse y operar como tal.

Asimismo, se coincide con la propuesta de otorgar facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar labores de inspección y vigilancia a las empresas que presten a las instituciones de crédito servicios de auditoria externa. Entre las principales facultades que se confieren, se encuentran las de requerir toda clase de información y documentación, practicar visitas de inspección, requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las empresas que presten servicios de auditoria externa y reconocer normas y procedimientos de auditoria que deberán observar los auditores externos al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.

Se propone también actualizar el marco normativo respecto a la contratación con terceros de servicios necesarios para la operación de instituciones de crédito, para lo cual se establecen, de una forma clara, los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de dichos servicios. De esta forma, se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a las instituciones que los contraten.

Esta comisión que dictamina, esta de acuerdo en agregar y precisa diversos aspectos relativos al tratamiento de las operaciones que lleven a cabo las instituciones de banca múltiple con las denominadas personas relacionadas. Al respecto, por una parte, se detalla el concepto de ``operaciones con personas relacionadas'', así como de los sujetos que pueden llevarlas a cabo y, por la otra, se propone adecuar los parámetros para calcular los límites aplicables a dichas operaciones.

Se consideran necesarios, los parámetros para el cálculo de los límites a los que están sujetas las inversiones que realicen las instituciones de crédito en distintos rubros, a efecto de que éstos sean congruentes con los riesgos implícitos en dichas operaciones. De esta forma, se pretende fomentar una mayor congruencia y eficiencia en el esquema de inversión previsto en la ley vigente. Lo anterior, se obtiene con límites más adecuados para dichas inversiones que lleven a cabo las instituciones de crédito. En el caso concreto, se propone que el límite se establezca como un porcentaje de la parte básica del capital neto a que se refiere el artículo 50 de la ley.

Se reconoce en ley, la totalidad de las etapas del procedimiento de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple. Asimismo, se actualizan y aclaran los requisitos que se deben satisfacer para la autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple.

La que dictamina, contempla incluir la figura de los organismos autorregulatorios bancarios. Tales organismos serían aquellas asociaciones gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y tendrían por objeto la implantación de diversos estándares de conducta y operación entre las instituciones de crédito que se encuentren agremiadas a ellos.

En virtud de que en la práctica las instituciones de banca múltiple se encuentran acotadas en materia de apertura y reestructuración de créditos, en las modificaciones se prevén reglas generales para ambas figuras, así como los requisitos y procedimientos para el caso específico de reestructuras, incluyendo la posibilidad de prever el otorgamiento de garantías adicionales, modificación de tasas de interés, pagos parciales, y estudios que soporten la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones, en caso de que se requirieran recursos adicionales para la reestructura.

La que dictamina coincide otorgar facultades adicionales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que le permitan suspender o limitar de manera parcial las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, cuando no cuenten con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones que les fueron autorizadas, se incumpla con alguno de los requisitos que establece la Ley de Instituciones de Crédito para el inicio de sus operaciones, realicen operaciones distintas a las autorizadas, o bien, que sean declaradas por la autoridad judicial en estado de concurso mercantil.

Se propone actualizar las disposiciones aplicables a las figuras de consejeros independientes, directivos y comisarios de las instituciones de banca múltiple, para lo cual se prevé reforzar en ley las características que tales sujetos deben reunir para desempeñar dichas funciones.

Se propone eliminar vacíos jurídicos que existen en el texto de la ley vigente, para lo cual se señala con claridad el momento exacto en el que surtirá efectos la fusión de instituciones de banca múltiple, y se aclara que la misma deja sin efectos la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple otorgada originalmente a la sociedad fusionada, que desaparece por consecuencia del citado acto corporativo.

Se propone establecer la obligación de que las personas que pretendan constituir una institución de banca múltiple o adquirir acciones de alguna que se encuentre en operación, acrediten que cuentan, entre otros aspectos, con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio y que no han sido sentenciados por delito patrimonial doloso.

Se reconoce que el texto vigente resulta insuficiente ya que únicamente se refiere a la carta de crédito comercial, y es omiso respecto a las garantías contingentes que en la actualidad son de uso común tanto en operaciones domésticas como internacionales, por lo cual, la comisión dictaminadora considera necesario actualizar la legislación bancaria vigente para estar en concordancia con los usos y prácticas bancarias en materia de cartas de crédito, tanto a nivel nacional como internacional.

A través de las modificaciones, se busca actualizar y detallar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en especial, en su calidad de supervisor de las instituciones de crédito. Para esto, se especifican los tipos de visitas que la comisión puede realizar a las citadas instituciones, y se señala claramente que la vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga, con la finalidad de evaluar el apego a la normatividad que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

La Ley de Instituciones de Crédito vigente establece que las instituciones de crédito podrán realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre que se sujeten a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. A través de la reforma que se propone, se faculta a ese instituto central para que, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley que lo regula, pueda emitir las disposiciones de referencia sin la necesidad de escuchar la opinión de las demás autoridades financieras.

Se prevé además, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar directamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y reglas de carácter general, así como de los actos administrativos que dicho órgano desconcentrado expida en el ámbito de su competencia, acorde con las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano. El objeto de esto es agilizar el procedimiento de publicación en el citado Diario, ya que, dada la naturaleza de estos actos, resulta imperativo darlos a conocer a sus destinatarios de manera pronta y oportuna.

Asimismo, se reconoce como fin el fortalecimiento del gobierno corporativo de las instituciones de banca de desarrollo, a través de la creación de un comité de auditoria y un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. El comité de auditoria podrá someter a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con sus facultades.

La comisión considera prudente reformar la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a efecto de actualizar los límites de los montos máximos para la emisión de cheques al portador, así como para el endoso en blanco de cheques, a fin de que los montos respectivos no sean muy altos y, con ello, se desincentiven actos ilícitos que se realizan actualmente con dichos instrumentos.

No obstante lo anterior, esta comisión considera hacer algunas precisiones y adecuaciones a la iniciativa en los siguientes artículos de la Ley de Instituciones de Crédito:

1) Artículo 7 Bis 2. Se adiciona un segundo párrafo al artículo de referencia a fin de establecer las características de las disposiciones en las que se señalarán los requisitos y la documentación que deberá acompañarse a la solicitud para obtener el reconocimiento de organismo autorregulatorio, con lo que se otorga mayor certeza jurídica a las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que se encuentren interesadas en solicitar el reconocimiento en cuestión, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2) Artículo 12. Se adiciona con la intención de establecer que en el caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice que las acciones se paguen en especie, dicha autorización se emita, cuidando la liquidez y solvencia de la institución de que se trate, con lo que se adiciona un elemento que otorga mayor seguridad jurídica a los participantes.
3) Artículo 17. Se adiciona con la intención de establecer que las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de detallar la información que deberá ser proporcionada en el caso de que se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, deberán tener como finalidad la preservación del sano desarrollo del sistema bancario en México, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4) Artículo 19. Se realizan adecuaciones al texto a fin de otorgarle mayor claridad. Asimismo, se establece que las disposiciones y criterios que se emitan de conformidad con el artículo en comento deberán tener en cuenta para su elaboración o emisión, según corresponda, la procuración de la solvencia de las instituciones y de un sano desarrollo del sistema bancario, así como la protección al sistema de pagos y al público ahorrador, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5) Artículo 22 Bis. Se adiciona y modifica con la intención de contar con una redacción más adecuada, reubicando la referencia a control y directivo relevante como nuevas fracciones II y III, respectivamente.
Asimismo, se incluye la referencia a ``grupo empresarial o consorcio'' en lugar de ``grupo financiero'', a fin de establecer una referencia mas completa y adecuada que permita identificar también a aquellos individuos o personas morales que se encuentren vinculados a través de personas morales distintas a los grupos financieros.
6) Artículo 27. Se reforma para prever que para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, se requerirá, además de la opinión del Banco de México, la de la Comisión Federal de Competencia.
7) Artículo 27 Bis. Se adiciona con la intención de establecer que la documentación conexa que en su caso requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá tener como base el cumplimiento de sus funciones de supervisión y regulación, otorgando con ello claridad jurídica sobre los elementos que se deberán considerar en la solicitud de referencia.
Asimismo, se señala que en los casos en que la citada comisión otorgue la autorización a que se refiere el artículo en cuestión se deberá tomar en consideración la no afectación a los intereses de las contrapartes de las instituciones, vigilando que no exista oposición de acreedores.
8) Artículo 28. Se reforma para prever que para la revocación de la autorización de una institución de banca múltiple, se requerirá, además de la opinión del Banco de México, la del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
9) Artículo 29 Bis 2. Se reforma para prever que para abstenerse de revocar la autorización a una institución de banca múltiple en términos del artículo y que ésta se encuentre en un régimen de operación condicionada, se requerirá, además de la opinión del Banco de México, la del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
10) Artículo 30. Se adiciona al proyecto original a efecto de establecer con claridad el marco jurídico aplicable a los diversos actos que realicen las sociedades nacionales de crédito, en la contratación de operaciones y servicios, delimitando con exactitud los casos en que será aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
11) Artículo 41. Se modifica con la intención de establecer que el comité de desarrollo institucional de las instituciones de banca de desarrollo también propondrá las remuneraciones que correspondan a los expertos que participen en los comités de apoyo que constituya su consejo directivo.
12) Artículo 42. Se adiciona a efecto de otorgar la facultad a los sindicatos de trabajadores de las instituciones de banca de desarrollo, de participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo de las citadas instituciones, con lo que se otorga una mayor protección jurídica a sus trabajadores.
13) Artículo 45--H. Se adiciona con la intención de señalar que las disposiciones a las que estarán sujetas las autorizaciones que en virtud del artículo de referencia, otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán tener como finalidad el propiciar el sano desarrollo del sistema bancario satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
14) Artículo 45-O. Se adiciona a efecto de establecer disposiciones especialmente diseñadas para aquellas instituciones que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, con lo cual se contará con un marco normativo más completo y eficiente en el que se contemplen las nuevas opciones de negocios que se están desarrollando en la actualidad.
15) Artículo 45-P. Se adiciona a fin de establecer definiciones de algunos de los conceptos utilizados en el capítulo de referencia, con lo que se otorga mayor certidumbre jurídica a los intermediarios sobre el alcance de los mencionados conceptos.
16) Artículo 45-Q. Se adiciona con la intención de delimitar con toda claridad los límites a los que se deberán sujetar las instituciones de crédito que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades comerciales empresariales, estableciendo la obligación de mantener una independencia operativa no obstante el vínculo existente.
17) Artículo 45-R. Se adiciona con el objeto de establecer claramente las directrices a las que deberán ceñirse las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, respecto a la integración de sus consejos de administración, así como para la designación de sus directores generales o funcionarios que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, con lo cual se busca minimizar la influencia de personas que por cualquiera de los motivos que en el mismo artículo se detallan, pudieran influir en la administración y dirección de las instituciones en comento.
18) Artículo 45-S. Se adiciona a fin de establecer los parámetros bajo los cuales las instituciones de banca múltiple celebrarán operaciones de cualquier tipo con los integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, a través de obligaciones tales como celebrar operaciones en condiciones de mercado, realizar estudios de precios de transferencia y remitir informes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con lo cual se pretende que las operaciones que celebren las mencionadas instituciones se lleven a cabo con estricto apego al marco legal evitando arbitrajes regulatorios.
19) Artículo 46. Se adiciona con la intención de establecer de forma clara el enfoque jurídico de las disposiciones que emitirá el Banco de México de conformidad con lo señalado en el artículo de referencia, así como para señalar que las mismas buscarán propiciar el desarrollo y buen funcionamiento de los sistemas de pagos, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunado a lo anterior, se incluye dentro del catálogo de operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito la actuación como agentes de seguros, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y a las disposiciones de carácter general que de la misma emanen.
20) Artículo 46 Bis. Se adiciona con el afán de incrementar la protección al público ahorrador, estableciendo la obligación a las instituciones de banca múltiple para que tanto al inicio de sus operaciones, como en el caso de que pretendan realizar operaciones adicionales a las que originalmente le hubieren sido autorizadas, acrediten que los órganos de gobierno y estructura corporativa con que cuenten, sean los adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, señalado además, que las disposiciones que en virtud del artículo de referencia, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán tener como finalidad la procuración del buen funcionamiento de las instituciones de banca múltiple, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
21) Artículo 46 Bis 1. Se adiciona a efecto de señalar que las disposiciones de carácter general que, en materia de contratación de servicios o comisiones necesarios para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deben tener como finalidad el establecimiento de lineamientos técnicos y operativos, así como la protección de la información de los usuarios del sistema bancario, mismas que podrán establecer límites individuales y agregados para la celebración de operaciones y los tipos de servicios a los que les serán aplicables.
Aunado a lo anterior, se establece que el secreto financiero a que se refiere el artículo 117 de la ley, le será aplicable a los terceros que se contraten en términos de este artículo, así como a sus representantes, directivos y empleados.
Asimismo, se complementa estableciendo que con anterioridad al ordenamiento de la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá escuchar los argumentos que, en su caso, considere pertinentes de la institución de que se trate, garantizando de esa manera el respeto al orden constitucional.
22) Artículo 46 Bis 3. Se reubica la presente disposición a efecto de otorgar al cuerpo legal un mayor orden y congruencia en los temas que se regulan. Asimismo, se eliminan de la restricción relativa a la celebración de operaciones en las que puedan resultar deudores de las instituciones de crédito sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título, sus ascendientes o descendientes en primer grado, así como sus cónyuges, en virtud de considerarse como una excesiva limitante para las personas antes mencionadas.
23) Artículo 46 bis 4. Se reubica la presente disposición a efecto de otorgar al cuerpo legal un mayor orden y congruencia en los temas que se regulan.
24) Artículo 46 Bis 5. Se reubica a fin de que el texto del nuevo artículo de referencia, antes establecido en el artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, (Prohibiciones a instituciones de crédito), se ajuste a los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evitando que, de manera contradictoria, se modifique el alcance original adscrito al citado artículo por el legislador, al posibilitar a una autoridad u organismo distinto, para que, de forma facultativa determine casos de excepción a una conducta prohibida por el texto del mismo artículo.
25) Artículo 46 Bis 6. Se adiciona con la finalidad de reconocer los pagos efectuados a través de sistemas de pagos extranjeros, a fin de que la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos pueda ser operada en el sistema CLS.
26) Artículo 47. Se adiciona con la intención de otorgar mayor estabilidad y certidumbre jurídica a los trabajadores de las instituciones de banca de desarrollo, limitando a las mismas la contratación de servicios que presten terceros u otras instituciones de crédito, para la realización de las operaciones y servicios bancarios previstos en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en sus respectivas leyes orgánicas.
27) Artículo 50. Se adiciona en la intención de establecer que las disposiciones que con fundamento en el presente artículo se emitan, además de ser generales, deberán tener como base la salvaguarda de la solvencia y de la estabilidad financiera de las instituciones de crédito, así como la protección de los intereses del público ahorrador, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
28) Artículo 55. Se modifica a fin de establecer que para los efectos del cómputo de los límites a que se refiere la fracción III del artículo en comento, la parte básica del capital neto deberá considerarse sin disminuir las inversiones que la institución de que se trate hubiere realizado con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, con lo cual se brinda mayor claridad al cómputo de los límites antes señalados.
29) Artículo 57. Se modifica a fin de señalar que a través de disposiciones de carácter general se establecerá el plazo para que surta efectos la cancelación de los servicios de domiciliación, el cual no podrá exceder de diez días, con lo cual se adecua el mencionado plazo, de tal forma que en la práctica permita a las instituciones de crédito cumplir a cabalidad lo dispuesto en el presente artículo.
30) Artículo 65. Se adiciona a efecto de establecer que las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tengan como finalidad la procuración de la solvencia de las instituciones de crédito, así como la protección de los intereses del público, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
31) Artículo 66. Se adiciona al proyecto original a fin de que el texto del artículo de referencia se ajuste a los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de reglas generales administrativas, evitando que, de manera contradictoria, se modifique el alcance original adscrito al citado artículo por el legislador, al posibilitar a la autoridad administrativa, de forma facultativa, pueda determinar casos de excepción a una conducta prohibida por el texto del mismo artículo.
32) Artículo 72 Bis. Se modifica a fin de señalar que a través de disposiciones de carácter general se establecerá el plazo para que surta efectos la cancelación de los servicios de domiciliación, el cual no podrá exceder de diez días, con lo cual se adecua el mencionado plazo, de tal forma que en la práctica, permita a las instituciones de crédito cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el presente artículo.
33) Artículo 73. Se adiciona a efecto de brindar mayor claridad jurídica al texto del artículo de referencia, en lo relativo a la definición de operaciones con personas relacionadas, dentro de las cuales se incluye el término de disponibilidades en lugar de depósitos, por tratarse de un término más amplio y adecuado para los fines de la disposición de referencia.
34) Artículo 75. Se adiciona el texto del artículo a efecto de ampliar el universo de operaciones que podrán llevar a cabo las instituciones de crédito respecto de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, incluyendo la posibilidad de adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital, así como de realizar aportaciones futuras de capital.
Asimismo, se establece que en las disposiciones de carácter general que se emitan en términos de este artículo, se podrá determinar los casos en que se considerará fuera del límite para las inversiones u obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, pertenecientes a la fracción I del artículo de referencia, las posiciones netas de los títulos representativos del capital de que se trate incluyendo las obligaciones sobre los mismos, con lo que se cuenta con una disposición más adecuada a las condiciones actuales del mercado, misma que delimita con mayor claridad los límites para llevar a cabo las inversiones referidas.
35) Artículo 76. Se adiciona con la intención de establecer de forma clara el enfoque jurídico de las disposiciones que emitirá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con lo señalado en el artículo de referencia, así como para señalar que las mismas buscarán asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
36) Artículo 81. Se realizan ajustes a la redacción del artículo en comento y se detalla el contenido de las disposiciones que, de conformidad con lo señalado en el mismo, expedirá el Banco de México, estableciendo con ello un fundamento apegado estrictamente a derecho, tomando en consideración que se trata de reglas de carácter técnico operativo de observancia general en su ramo, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
37) Artículo 88. Se adiciona con la intención de establecer claramente la parámetros a que se sujetará la elaboración de las reglas generales a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De igual forma, se establece que a los servicios que las instituciones obtengan de sociedades en las que inviertan al amparo del referido artículo, así como los que contraten con sus subsidiarias u otras entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la propia institución, no le será aplicable la prohibición a que se refiere el último párrafo del artículo 96 de esta ley.
38) Artículo 92. Se adiciona con la intención de establecer la obligación de que las personas con las cuales las instituciones de crédito hubieren establecido vínculo de negocio para la recepción de recursos dinerarios para depósito en cuenta, actúen en todo momento frente al público como prestadores de servicios o comisionistas de las citadas instituciones, evitando con ello cualquier tipo de confusión o abuso respecto de la utilización de este tipo de servicios.
39) Artículo 93. Se modifica a fin de que el texto del artículo de referencia se ajuste a los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, evitando que, de manera contradictoria, se modifique el alcance original adscrito al citado artículo por el legislador, al posibilitar a la autoridad administrativa, de forma facultativa, pueda determinar casos de excepción a una conducta prohibida por el texto del mismo artículo.
40) Artículo 94. Se adiciona a efecto de que las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma se asocien con personas morales que realicen actividades empresariales, realicen los actos que sean necesarios para que el contenido de la publicidad que difundan, evite generar confusión a los clientes de las mencionadas instituciones, respecto de la independencia entre la institución y la persona moral de que se trate.
41) Artículo 94 Bis. Se adiciona a efecto de dotar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la facultad de emitir disposiciones que establezcan las sanas prácticas comerciales que las instituciones de crédito deberán de seguir en la prestación de sus servicios financieros.
42) Artículo 96. Se modifica y adiciona a efecto de establecer la obligación de que las instituciones de crédito se aseguren que los establecimientos que utilicen personas que, en su caso, hubieren contratado para llevar a operaciones en su representación, cuenten con las medidas básicas de seguridad que de conformidad con el artículo en cuestión, también les serán aplicables.
43) Artículo 99. Se adiciona con la intención de establecer claramente la parámetros a que se sujetará la elaboración de las reglas generales a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
44) Artículo 101. Se adiciona con la intención de establecer claramente la parámetros a que se sujetará la elaboración de las reglas generales a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
45) Artículo 101 Bis 1. Se permite a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, además de reconocer las normas y procedimientos de auditoría externa que presten personas morales a las instituciones de crédito, emitirlas.
46) Artículo 102. Se adiciona con la intención de señalar los parámetros a que se sujetará el establecimiento de las reglas a que se refiere el artículo que nos ocupa, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
47) Artículo 106. Se adiciona con la intención de establecer claramente que la autorización a que se refiere la fracción XII del artículo de referencia se podrá llevar a cabo mediante disposiciones de carácter general, otorgando con ello mayor transparencia y certeza jurídica respecto a su aplicación.
48) Artículo 119. Se adiciona con la finalidad de establecer los términos bajo los cuales se considerará la existencia de concentraciones de mercado en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (condicionamiento del acceso a la proveeduría de bienes o servicios de uno u otro agente económico, a la celebración de operaciones con la institución de banca múltiple que se trate o establecimiento en exclusiva o imposición de la apertura de cuentas o el uso de medios de pago de la institución de banca múltiple vinculada a la persona moral de que se trate).
Asimismo, para proteger las sanas prácticas de mercado se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará vista a la Comisión Federal de Competencia cuando detecte la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en el artículo en comento.
49) Artículo 134 Bis 1. Se modifica a fin de eliminar un error en la redacción al hacer referencia a obligaciones garantizadas, debiendo decir obligaciones subordinadas.
Asimismo, se detalla con mayor claridad el ámbito de aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el artículo en comento, otorgando con ello mayor claridad y certeza jurídica respecto a su aplicación.
50) Artículo 137 Bis. Se adiciona con la intención de señalar que la suspensión de las operaciones que con fundamento en el artículo que nos ocupa determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá llevarse a cabo siempre y cuando se tenga como propósito el salvaguardar la solvencia de las instituciones de crédito, satisfaciendo de esta manera el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas, de conformidad con los actuales criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunado a lo anterior, se propone modificar el siguiente artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respecto a la iniciativa presentada por el Ejecutivo:
51) Artículo 392 Bis. Se reforma con el fin de establecer que la conversión en recursos líquidos que podrán hacer las instituciones fiduciarias, se haga entre las opciones disponibles que maximicen la recuperación, y que contra dichos recursos se puedan deducir los gastos originados por la misma.
Se proponen también los siguientes artículos transitorios adicionales a la iniciativa presentada por el Ejecutivo:
52) Transitorio Decimosexto. Se establece plazo para que las instituciones de crédito lleven a cabo la modificación de sus estatutos sociales que este decreto implica.
53) Transitorio Decimoséptimo. Se incorpora a fin de establecer el plazo en que las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio establecidos con personas que a la entrada en vigor del decreto en comento, se encuentren realizando operaciones al amparo del artículo 92, deberán adecuarse a lo señalado en dicho artículo y en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 del citado proyecto.
54) Transitorio Decimoctavo. Se incluye con la finalidad de establecer el plazo en que las instituciones que caigan en los supuestos de vínculos con personas morales que realicen actividades empresariales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo IV de este decreto.
55) Transitorio Decimonoveno. Se incluye para establecer los términos de aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 45-R, a fin de que no sean afectados los derechos adquiridos de las instituciones de banca múltiple. Con esto, las personas que hoy laboran en ellas y que cuentan con amplia experiencia en el sector financiero, no les aplicará de manera retroactiva de la disposición en comento. Asimismo, se prevé que para futuras designaciones exclusivamente de las posiciones que ocupan hoy funcionarios que no cumplen lo dispuesto en el artículo 45-R, no les serán aplicables las restricciones previstas en la referida disposición para no aplicarla de manera retroactiva.

Por todo lo anterior, la Comisión que dictamina considera que es de aprobarse y pone a consideración del Pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Primero. Se reforman los artículos 1o.; 3o.; 5 Bis 1, primer párrafo; 5 Bis 2; 7o.; 8o.; 9o., último párrafo; 10; 12, primer párrafo; 14; 17; 18; 19; 22; 23, fracciones II, VII y VIII; 24, último párrafo; 25, último párrafo; 27; 27 Bis; 27 Bis 1, primer párrafo; 27 Bis 3, fracción I; 28, primer y último párrafos, las fracciones I, II y el segundo y tercer párrafos de la fracción VI; 29 Bis, primer párrafo; 29 Bis 2, primer y segundo párrafos; 29 Bis 4, fracción V, inciso c); 29 Bis 5, segundo y último párrafos; 29 Bis 12, último párrafo; 41; 42, fracciones I, III, VI, X, XI, XVI, XVIII, XXII, XXIII y penúltimo párrafo; 43; 44; 45-C, primer párrafo; 45-G, cuarto párrafo; 45-H; 45-I, primer párrafo y la fracción II; 46, segundo párrafo y las fracciones XXV y XXVI; 46 Bis; 47, primer párrafo; 50, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos; 51, segundo párrafo; 52; 55; 57; 58, primer párrafo; 59, último párrafo; 61; 65; 66, fracción V; 71; 73, segundo párrafo, y las fracciones V, segundo párrafo, VI y VII; 73 Bis, sexto y séptimo párrafos, así como los incisos a) y b); 75; 76; 81; 84, penúltimo y último párrafos; 85 Bis 1; 87, primero, segundo y cuarto párrafos; 88; 89; 90, tercero y último párrafos; 91; 93, primer párrafo; 94; 96; 99; 101; 102; 106, fracciones XII, XIX, inciso f) y XX; 108, último párrafo; 112, fracción III, inciso d); 117 Bis; 119; 122 Bis, primer párrafo, la fracción I, el inciso a) y el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II; 133; 134 Bis, primer párrafo; 134 Bis 1, fracción I, incisos e) y f), y 136; se adicionan los artículos 5 Bis 5; 7 Bis; 7 Bis 1; 7 Bis 2; 7 Bis 3; 8 Bis;10 Bis; 22 Bis; 23, con un quinto párrafo; 30, con un cuarto, quinto y sexto párrafos; 40, con un segundo y tercer párrafos; 42, con las fracciones XI bis y XXIV; un Capítulo IV al Título Segundo, denominado ``De las Instituciones de Banca Múltiple que Tengan Vínculos de Negocio o Patrimoniales con Personas Morales que Realicen Actividades Empresariales'', que contiene los artículos 45-O, 45-P, 45-Q, 45-R y 45-S; 46, fracción XV con segundo párrafo, con las fracciones XXVI bis y XXVII, pasando la actual XXVII a ser la XXVIII, y con un tercer párrafo; 46 Bis 1; 46 Bis 2; 46 Bis 3; 46 Bis 4; 46 Bis 5; 46 Bis 6; 47, con un quinto párrafo; 51, con un tercer párrafo; 60, con un tercer párrafo; 72 Bis; 73, con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser los párrafos cuarto y quinto, respectivamente; 73 Bis, con los incisos d) y e); 73 Bis 1, con un inciso d); 90 Bis; 92, con un tercer y un cuarto párrafos; 93, con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser los párrafos cuarto y quinto, respectivamente; 94 Bis; 98 Bis; 100, con un tercer párrafo; 101 Bis; 101 Bis 1; 101 Bis 2; 101 Bis 3; 101 Bis 4; 101 Bis 5; 106, con una fracción XXI; 106 Bis; 107 Bis; 112, fracción III, con un tercer párrafo; 115 Bis; 116 Bis 1; 134 Bis 4, y 137 Bis; y se DEROGAN los artículos 42, fracción VIII; 45-I, fracción IV y 106, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XV, XV Bis, y el inciso a) de la fracción XIX, y penúltimo y último párrafos, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

Artículo 3o. El sistema bancario mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico que realicen actividades financieras y tengan el carácter de entidades paraestatales, así como los organismos autorregulatorios bancarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los fideicomisos públicos para el fomento económico que realicen actividades financieras serán aquéllos cuyo objeto o finalidad principal sea la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, incluyendo la asunción de obligaciones por cuenta de terceros. Dichas operaciones deberán representar el cincuenta por ciento o más de los activos totales promedio durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de determinación a que se refiere el artículo 134 Bis 4 de esta ley.

Artículo 5 Bis 1 . Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de noventa días para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que, en las disposiciones aplicables, se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que, transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

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Artículo 5 Bis 2 . El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquéllas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos, no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, y serán aplicables las demás reglas que señala el artículo 5 Bis 1 de esta ley.

Artículo 5 Bis 5 . Para efectos de la presente ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días hábiles, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.

Artículo 7o. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del gobierno federal y se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena. No obstante lo anterior, dichas oficinas podrán proporcionar, a petición de sus clientes, información sobre las operaciones que las entidades financieras del exterior que representan celebren en su país de origen, en el entendido de que tales oficinas no podrán difundir publicidad o propaganda al público en general respecto de operaciones pasivas.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que, para ello, escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley y en los demás ordenamientos legales.

Las oficinas se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y cubrirán las cuotas que por estos conceptos determinen las disposiciones aplicables.

Artículo 7 Bis. Los organismos autorregulatorios bancarios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las instituciones de crédito. Dichos organismos podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen.

Tendrán el carácter de organismos autorregulatorios bancarios las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que, a solicitud de aquellas, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Artículo 7 Bis 1. Los organismos autorregulatorios bancarios podrán, en términos de sus estatutos y sujetándose a lo previsto en el artículo 7 Bis 2 de esta ley, emitir normas relativas a:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
II. Las políticas y lineamientos que deban seguir sus agremiados en la contratación con la clientela a la cual presten sus servicios;
III. La revelación al público de información distinta o adicional a la que derive de esta ley;
IV. Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión en ellos, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas bancarias;
V. Los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio aplicables al personal de sus agremiados;
VI. La procuración de la eficiencia y transparencia en las actividades bancarias;
VII. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento;
VIII. Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas, y
IX. Los usos y prácticas bancarias.

Además, las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito que obtengan el reconocimiento de organismo autorregulatorio bancario por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán llevar a cabo certificaciones de capacidad técnica de empleados, funcionarios y directivos de las instituciones de crédito, así como de sus apoderados, cuando así lo prevean las normas a que se refiere este artículo.

Los organismos autorregulatorios bancarios deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichos organismos para el otorgamiento de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia comisión. Asimismo, dichos organismos deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia comisión.

Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7 Bis 2. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán cumplir las asociaciones o sociedades gremiales de instituciones de crédito para obtener, acorde con su tipo, el reconocimiento de organismo autorregulatorio a que se refiere el artículo 7 Bis de esta ley, así como para regular su funcionamiento.

Las referidas disposiciones de carácter general preverán requisitos relacionados con la organización y funcionamiento interno de las asociaciones y sociedades gremiales que quieran ser reconocidos como organismos de autorregulación, a fin de propiciar que sus órganos sociales se integren en forma equitativa, por personas con honorabilidad y capacidad técnica, se conduzcan con independencia y cuenten con la representativa del gremio para el ejercicio de sus actividades, así como cualquier otro que contribuya a su sano desarrollo.

Artículo 7 Bis 3. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá facultades para:

I. Vetar las normas de autorregulación que expidan los organismos autorregulatorios bancarios, cuando la propia comisión considere que éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales normas no iniciarán su vigencia o quedarán sin efectos;
II. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos de los organismos autorregulatorios bancarios, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a esta u otras leyes, y
III. Revocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios bancarios cuando cometan infracciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y demás disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.

Para proceder en términos de lo previsto en las fracciones II y III de este artículo, dicha comisión deberá contar con el previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Antes de dictar la resolución correspondiente, la Comisión deberá escuchar al interesado y al organismo de que se trate.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia del afectado.

Artículo 8o. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, dicha comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución o a la transformación de su organización y funcionamiento, según corresponda. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta ley para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 46 Bis de esta ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la institución de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social.

Artículo 8 Bis. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 Bis de esta ley para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas en el artículo 46 de esta ley, excepto las previstas en su fracción XXIII. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 105 de esta ley.

La autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple conforme a esta ley no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición referida.

Artículo 9o. ...

I. a IV. ...

Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 10. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad que deberá considerar el objeto social y señalar expresa e individualmente las operaciones que pretenda realizar conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de esta ley, así como satisfacer los requisitos que, en términos de la presente ley y de las demás disposiciones aplicables, deban contenerse;
II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la institución de banca múltiple a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:
a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto;
b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y
c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.
III. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos.
IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:
a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 46 de esta ley;
b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;
c) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normativa aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente;
d) Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar;
e) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad;
f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas. La restricción anterior no será aplicable a las instituciones de banca múltiple que cuenten con un índice de capitalización superior en diez puntos porcentuales al requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley, y
g) Las bases relativas a su organización, administración y control interno;
V. Comprobante de depósito en garantía en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente ley, y
VI. La demás documentación e información relacionada, que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiera para el efecto.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad de verificar que la solicitud a que se refiere el presente artículo cumpla con lo previsto en esta ley, para lo cual dicha comisión contará con facultades para corroborar la veracidad de la información proporcionada y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.

Cuando no se presente el instrumento público en el que consten los estatutos de la sociedad, para su aprobación, dentro del plazo de noventa días señalado en el segundo párrafo del artículo 8o. de esta ley; no se obtenga o no se solicite la autorización para iniciar operaciones en términos de los artículos 8o. y 46 Bis de esta ley, respectivamente; la sociedad inicie operaciones distintas a las señaladas en el artículo 8 Bis de esta misma ley sin contar con dicha autorización, o se revoque la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple al amparo de la fracción I del artículo 28 de esta ley; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruirá a la Tesorería de la Federación para hacer efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción V de este artículo.

En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el interesado o la institución de banca múltiple de que se trate inicie operaciones en los términos previstos en esta ley, se devolverá el comprobante de depósito a que se refiere la citada fracción V.

Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo 8o. de la presente ley y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la institución de banca múltiple deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 46 Bis de esta ley.

Artículo 10 Bis. Las sociedades ya constituidas que, conforme al artículo 8o. de esta ley, soliciten autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple deberán acompañar a la solicitud correspondiente la información y documentación señalada en el artículo 10 de esta ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales.

En el evento en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgue su autorización en términos del artículo 8 de esta ley a sociedades que, al momento en que dicha autorización entre en vigor, gocen de otra autorización para constituirse, organizarse, funcionar y operar, según sea el caso, como entidades financieras de otra naturaleza, esa otra autorización quedará sin efecto por ministerio de ley, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto, por parte de la autoridad que la haya otorgado.

Artículo 12. Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerando la situación financiera de la institución y velando por su liquidez y solvencia. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

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Artículo 14. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie ``O'' por más del dos por ciento del capital social pagado de una institución de banca múltiple, deberán dar aviso de ello a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, adquirir acciones de la serie ``O'' del capital social de una institución de banca múltiple, siempre y cuando se sujete a lo dispuesto por este artículo.

Cuando se pretenda adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado, o bien, otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, se deberá obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que podrá otorgarla discrecionalmente, para lo cual deberá escuchar la opinión del Banco de México. En estos casos, las personas que pretendan realizar la adquisición o afectación mencionada deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como proporcionar a la propia comisión la información que, para tal efecto y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establezca mediante reglas de carácter general buscando preservar el sano desarrollo del sistema bancario.

En el supuesto de que una persona o un grupo de personas, accionistas o no, pretenda adquirir el veinte por ciento o más de las acciones representativas de la serie ``O'' del capital social de la institución de banca múltiple u obtener el control de la propia institución, se deberá solicitar previamente autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que podrá otorgarla discrecionalmente, previa opinión favorable del Banco de México. Para efectos de lo descrito en este artículo, se entenderá por control lo dispuesto en la fracción II del artículo 22 Bis de esta ley.

Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:

I. Relación o información de la persona o personas que pretenden obtener el control de la institución de banca múltiple de que se trate, a la que se deberá acompañar la información que acredite cumplir con los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como aquélla otra prevista en las reglas de carácter general señaladas en el segundo párrafo del presente artículo;
II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el porcentaje aludido u obtener el control, a la que deberá adjuntarse la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta ley establece para dichos cargos;
III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 10, fracción IV, de esta ley.
IV. Programa estratégico para la organización, administración y control interno de la institución de que se trate; y

La demás documentación conexa que requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efectos de evaluar la solicitud correspondiente.

Artículo 18. Las instituciones de banca múltiple se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 13, 17, 45-G y 45-H de esta ley, y deberán informar tal circunstancia a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

La abstención referida en el párrafo anterior no dará lugar a la responsabilidad a que se refiere el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las adquisiciones de acciones y demás actos jurídicos para obtener el control de una institución de banca múltiple, que se realicen en contravención a lo dispuesto por los artículos 17, 45-G y 45-H de esta ley, estarán afectos de nulidad y no surtirán efectos hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización que corresponda, de modo que las personas que las hubieren adquirido o los hayan celebrado no podrán ejercer los derechos corporativos y patrimoniales respectivos. Una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes, las adquisiciones y actos antes referidos serán convalidados.

Artículo 19. El capital mínimo suscrito y pagado para las instituciones de banca múltiple que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales todas las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley será el equivalente en moneda nacional al valor de noventa millones de unidades de inversión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital mínimo con que deberán contar las instituciones de banca múltiple, en función de las operaciones que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales, la infraestructura necesaria para su desarrollo, los mercados en que pretendan participar y los riesgos que conlleve, entre otros.

En ningún caso el capital mínimo suscrito y pagado aplicable a una institución de banca múltiple podrá ser inferior al equivalente al cuarenta por ciento del capital mínimo previsto para las instituciones que realicen todas las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley.

El monto del capital mínimo con que deberán contar las instituciones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondientes al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

El capital mínimo deberá estar íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado, por lo menos, en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.

Cuando una institución de banca múltiple anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Las instituciones de banca múltiple sólo estarán obligadas a constituir las reservas de capital previstas en la presente ley y en las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma para procurar la solvencia de las instituciones, proteger al sistema de pagos y al público ahorrador.

Para cumplir con el capital mínimo, las instituciones, en función de las operaciones que tengan expresamente contempladas en sus estatutos sociales, podrán considerar el capital neto con que cuenten conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley. El capital neto en ningún momento podrá ser inferior al capital mínimo que les resulte aplicable conforme a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca múltiple podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital, sin perjuicio de los casos aplicables conforme a la Ley del Mercado de Valores, y procurando el sano desarrollo del sistema bancario y no afectar la liquidez de las instituciones.

Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros propietarios, de los cuales los que integren cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a un suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;
II. Personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 73 de esta ley, o tengan poder de mando;
III. Socios o personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en sociedades o asociaciones importantes que presten servicios a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta.
Se considera que una sociedad o asociación es importante cuando los ingresos que recibe por la prestación de servicios a la institución o al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, representan más del cinco por ciento de los ingresos totales de la sociedad o asociación de que se trate.
IV. Clientes, proveedores, prestadores de servicios, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, prestador de servicios, deudor o acreedor importante de la institución.
Se considera que un cliente, proveedor o prestador de servicios es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que aquél le haga a ésta representen más del diez por ciento de los servicios o ventas totales del cliente, del proveedor o del prestador de servicios, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe de la operación respectiva sea mayor al quince por ciento de los activos de la institución o de su contraparte;
V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.
Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del quince por ciento del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;
VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;
VII. Directores generales o empleados de las empresas que pertenezcan al grupo financiero al que pertenezca la propia institución;
VIII. Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado, de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VII anteriores, o bien, hasta el tercer grado de alguna de las señaladas en las fracciones I, II, IX y X de este artículo;
IX. Directores o empleados de empresas en las que los accionistas de la institución ejerzan el control;
X. Quienes tengan conflictos de interés o estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos de cualquiera de las personas que mantengan el control de la institución o del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución, o el poder de mando en cualquiera de éstos, y
XI. Quienes hayan estado comprendidos en alguno de los supuestos anteriores, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente, y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente o por los consejeros que representen, al menos, el veinticinco por ciento del total de miembros del consejo o por cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de los consejeros que representen, cuando menos, el cincuenta y uno por ciento de todos los miembros del consejo, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

Los accionistas que representen, cuando menos, un diez por ciento del capital pagado ordinario de la institución tendrán derecho a designar un consejero. Únicamente podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 22 Bis. Para efectos del artículo 22 de esta ley, se entenderá por:

I. Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras;
II. Control, a la capacidad de imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas de la institución; el mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de la institución, dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la institución, ya sea a través de la propiedad de valores o por cualquier otro acto jurídico;
III. Directivo relevante, el director general de las instituciones de crédito, así como las personas físicas que, ocupando un empleo, cargo o comisión en aquéllas o en las personas morales que controlen dichas instituciones o que la controlen, adopten decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la propia institución o del grupo empresarial al que ésta pertenezca, sin que queden comprendidos dentro de esta definición los consejeros de dichas instituciones de crédito.
IV. Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.
V. Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
VI. Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la institución de banca múltiple de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una institución de banca múltiple, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Los accionistas que tengan el control de la administración.
b) Los individuos que tengan vínculos con la institución de banca múltiple o las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquella pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores.
c) Las personas que hayan transmitido el control de la institución de banca múltiple bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con quienes tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario.
d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la institución de banca múltiple, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia institución o en las personas morales que ésta controle.
Artículo 23. ......

...

I. ...
II. El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros.
III. a VI. ...
VII. Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las instituciones de crédito, salvo que exista participación del gobierno federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el capital de las mismas, o reciban apoyos de este último, y
VIII. Quienes participen en el consejo de administración de otra institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple.

...

La persona que vaya a ser designada como consejero de una institución de banca múltiple y sea consejero de otra entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación.

Artículo 24. ...

I. a IV. ...

Los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo.

Artículo 25. ......

...

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 27. Para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, o de cualquier sociedad o entidad financiera con una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia y opinión favorable del Banco de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las sociedades respectivas presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, del convenio de fusión, y de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de responsabilidades a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; el plan de fusión de dichas sociedades, con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; los estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para la asamblea que autorice la fusión; los estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 10 de esta ley, así como la demás documentación e información relacionada que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores requiera para el efecto;
II. La autorización a que se refiere este artículo, así como el instrumento público en el que consten los acuerdos y el convenio de fusión, se inscribirán en el Registro Público de Comercio;
La institución de banca múltiple que subsista quedará obligada a continuar con los trámites de la fusión y asumirá las obligaciones de la fusionada desde el momento en que la fusión haya sido acordada, siempre y cuando dicho acto haya sido autorizado en los términos del presente artículo.
La fusión surtirá efectos frente a terceros cuando se hayan inscrito la autorización y el instrumento público en el que consten los acuerdos de fusión ante el Registro Público de Comercio;
III. Una vez hecha la inscripción a que se refiere la fracción II de este artículo, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades;
IV. La autorización que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la fusión de una institución de banca múltiple como fusionada, dejará sin efectos la autorización otorgada a ésta para organizarse y operar como tal, sin que, para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la autoridad que la haya otorgado, y
V. Durante los noventa días siguientes a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción IV de este artículo, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras del o de los grupos financieros a los que pertenezcan las sociedades objeto de la fusión, podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

La fusión de una institución de banca múltiple que pertenezca a un grupo financiero, sea como fusionante o fusionada, se sujetará a lo dispuesto por este artículo y no le será aplicable lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Artículo 27 Bis. Para la escisión de una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México.

La sociedad escindente presentará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el proyecto de acta que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente y que servirán de base para la asamblea que autorice la escisión, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión y la demás documentación conexa que requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de evaluar la solicitud respectiva y cumplir con sus funciones de supervisión y regulación en el ámbito de su competencia.

La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirán efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente.

Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como institución de banca múltiple y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para esos efectos.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida sólo se le transmitirán operaciones activas, pasivas y fideicomisos, mandatos o comisiones de la institución de banca múltiple escindente, en los casos en que lo autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando considere que no se afectan adversamente los intereses de las contrapartes de las instituciones en las operaciones respectivas y no exista oposición de acreedores. Los fideicomisos, mandatos o comisiones, sólo podrán transmitirse cuando el causahabiente final sea una entidad financiera autorizada para llevar a cabo este tipo de actividades.

En el evento de que la escisión produzca la extinción de la institución de banca múltiple escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa al respecto.

Artículo 27 Bis 1. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá organizar y operar instituciones de banca múltiple, exclusivamente con el objeto de celebrar operaciones de transferencia de activos y pasivos de las instituciones de crédito en liquidación en términos de lo previsto en el artículo 122 Bis 29 de esta ley. Las instituciones organizadas y operadas en términos de este artículo, podrán prestar el servicio de banca y crédito a que se refiere el artículo 2 de la presente ley a partir de su constitución, sin requerir de la autorización expresa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para tales efectos, la citada Comisión emitirá la constancia correspondiente, a solicitud del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, siempre que la Junta de Gobierno de este último haya determinado en el método de resolución correspondiente a la respectiva institución de crédito en liquidación, la transferencia de activos y pasivos en términos del artículo 122 Bis 29 de esta ley. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá publicar la citada constancia en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional.

...

...

...

...

Artículo 27 Bis 3. ...

I. Transmitir las acciones representativas del capital social de la institución de que se trate a otra institución de banca múltiple autorizada, en cuyo caso deberán fusionarse ambas sociedades previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos del artículo 27 de esta ley, o
II. ...

...

Artículo 28. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar a la institución de banca múltiple afectada, así como la opinión del Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá declarar la revocación de la autorización que le haya otorgado a aquélla para organizarse y operar con tal carácter, en los casos siguientes:

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 46 Bis de esta ley;
II. Si la asamblea general de accionistas de la institución de banca múltiple de que se trate, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla. En aquellos casos en que la institución solicite además que la liquidación se lleve de conformidad con lo previsto en el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores escuchará la opinión del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al respecto;
III. a V. ...
VI. ...
a) y b) ...

Lo previsto en la presente fracción no será aplicable cuando la institución de que se trate demuestre ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que cuenta con los recursos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones de pago que correspondan, o bien, cuando la obligación de pago respectiva se encuentre sujeta a controversia judicial, a un procedimiento arbitral o a un procedimiento de conciliación ante la autoridad competente.

Las cámaras de compensación, las contrapartes centrales, las instituciones para el depósito de valores, el Banco de México, así como cualquier acreedor de la institución, podrán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando la institución se ubique en alguno de los supuestos a que se refiere esta fracción.

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas, conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá hacer del conocimiento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación.

Artículo 29 Bis. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tenga conocimiento de que una institución de banca múltiple ha incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de esta ley, le notificará dicha situación para que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, la propia institución manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación, o bien, para que formule la solicitud a que se refiere el artículo 29 Bis 2 de esta ley.

...

Artículo 29 Bis 2. Respecto de la institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo 28 de la presente ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, una vez que haya escuchado la opinión del Banco de México y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando en términos de lo previsto en la presente sección.

Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá siempre y cuando la institución de que se trate, previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Bis 1 de esta ley, lo solicite por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y acredite ante ésta, dentro del plazo a que se refiere el artículo 29 Bis de este mismo ordenamiento, la ejecución de los siguientes actos aprobados por dicha asamblea:

I. a II. ...

...

...

...

Artículo 29 Bis 4. ...

I. a IV. ...
V. ...
a) y b) ...
c) La institución de banca múltiple respectiva incurra en alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV y VI del artículo 28 de esta ley, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 29 Bis de esta ley, con el fin de que dicha institución manifieste lo que a su derecho convenga y presente los elementos que, a su juicio, acrediten que se han subsanado los hechos u omisiones señalados en la notificación respectiva;
VI. a VIII. ...

...

...

Artículo 29 Bis 5. ...

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá proceder a declarar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, cuando tenga conocimiento de que la institución de que se trate hubiere incurrido en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción V del artículo anterior, salvo que la propia comisión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México o el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario soliciten que se convoque a sesión del Comité de Estabilidad Financiera a que se refiere la Sección Quinta del presente capítulo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Bis 12 de la presente ley.

...

Asimismo, en caso de que se actualice el supuesto previsto en el inciso c) de la fracción VII del artículo 29 Bis 4 de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores procederá a declarar la revocación de la autorización señalada en ese mismo precepto.

Artículo 29 Bis 12. ...

Cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que una institución no se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revocará la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá en términos de lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de esta ley.

Artículo 30. ......

...

Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las contrataciones que realicen las instituciones de banca de desarrollo para la adquisición y contratación de materiales, suministros y servicios generales, excluidas las relacionadas con los artículos 46 y 47 de esta ley, con cargo a los presupuestos autorizados en los siguientes capítulos de gasto: materiales y suministros, servicios generales, e inversión física en bienes muebles e inmuebles, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para emitir lineamientos generales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, así como resolver las consultas relacionadas, procurando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad en los servicios que presta la banca de desarrollo.

...

Artículo 40. ...

El consejo directivo deberá contar con un comité de auditoría, que tendrá carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, mediante disposiciones de carácter general, las atribuciones que, como mínimo, deberá ejercer dicho comité de auditoría, así como la forma en que el propio comité deberá quedar integrado, la periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

El comité de auditoría podrá someter directamente a la consideración del consejo directivo los proyectos, programas y demás asuntos relacionados con las facultades a que se refiere el párrafo anterior, y deberá comunicarle las diferencias de opinión que existieran entre la administración de la institución de banca de desarrollo de que se trate y el propio comité de auditoría.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios de las instituciones de banca de desarrollo que sean designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B''.

Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. Sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a dicho comité, éste recomendará al consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios antes referidos, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. También propondrá las remuneraciones a los expertos que participen en los comités de apoyo constituidos por el consejo.

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas, así como con lo previsto en el presente artículo.

Los consejeros externos con carácter de independientes deberán observar los requisitos a que se refiere el artículo 22, así como lo dispuesto en el artículo 23, segundo párrafo, y fracciones II a VI, ambos de esta ley.

Los consejeros externos con carácter de independientes no tendrán suplentes y prestarán sus servicios por un período de cuatro años. Los periodos de dichos consejeros serán escalonados y se sucederán cada año. Las personas que funjan como tales podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.

La vacante que se produzca de algún consejero externo con carácter de independiente será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el consejo directivo y durará con tal carácter sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.

Al tomar posesión del cargo, cada consejero deberá suscribir un documento elaborado por la institución de banca de desarrollo de que se trate, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicha institución, y en donde acepte los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.

Artículo 42. ......

...

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;
II. ...
III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país y en el extranjero.
IV. a V. ...
VI. Aprobar los estados financieros de la institución para proceder a su publicación. Los estados financieros anuales se aprobarán previo dictamen de los comisarios y deberán estar suscritos por el director general, el responsable de la contabilidad de la institución y el responsable de las funciones de auditoría interna, conforme a su competencia, previo a su aprobación.
VII. a VII Bis. ...
VIII. Se deroga.
VIII Bis. a IX Bis. ...
X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables y sin que dichos programas, políticas y bases relativos a sus sucursales sean objeto del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.
XI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones del reglamento orgánico;
XI Bis. Aprobar la cesión de activos y pasivos.
XII. a XV. ...
XVI. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 75, 88 y 89 de esta ley, así como su enajenación;
XVII. ...
XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad, así como las condiciones generales de trabajo de la institución, a propuesta del director general, y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B'', por recomendación del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, como excepción de lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracciones VIII, XVIII y XVIII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIX. a XXI. ...
XXII. Autorizar el programa de financiamiento acorde con las metas que, para la institución de banca de desarrollo de que se trate, fije al efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste; y
XXIV. Analizar y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el comité de auditoría y dictar las medidas aplicables o procedentes en materia de control interno.

En los supuestos establecidos en las fracciones III, VII, IX y XV de este artículo se requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Artículo 43. El director general, dentro de sus funciones administrativas, someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades que al propio consejo confiere el artículo anterior.

Además de las señaladas en ésta y otras leyes, es facultad del director general la de designar y remover delegados fiduciarios.

El director general será designado por el Ejecutivo federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, y tal nombramiento deberá recaer en la persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 24 de esta ley.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos y con sujeción a lo dispuesto en el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los servidores públicos que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II del artículo 24 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su Junta de Gobierno y después de escuchar al interesado, podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual resolverá a través de su Junta de Gobierno dentro de los quince días hábiles que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia comisión podrá recomendar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, o bien, no haya conducido la institución con base en las sanas prácticas bancarias.

Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo estará integrado por dos comisarios, de los cuales uno será nombrado por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B''. Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentación de la sociedad nacional de crédito de que se trate, incluida la de su consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y tendrá el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

La designación de comisarios que realicen los tenedores de los certificados de aportación patrimonial de la serie ``B'' corresponderá a quien o quienes en su conjunto mantengan la mayoría de dicha serie. En el supuesto de que el titular sea el gobierno federal, la designación correspondiente la realizará el secretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 45-C. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno, después de escuchar la opinión del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

...

Artículo 45-G. ...

...

...

Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo 12 de esta ley. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Artículo 45-H. Las acciones serie ``F'' representativas del capital social de una filial únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de instituciones de banca múltiple filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo I del presente título.

Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del artículo 45-I. Cuando estas personas adquieran acciones representativas del capital social de una institución de banca múltiple filial deberá también observarse lo dispuesto en la fracción V del mencionado artículo 45-I.

No se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni modificación de estatutos cuando la transmisión de acciones sea, en garantía o propiedad, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Las personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones serie ``F'' representativas del capital social de una institución de banca múltiple filial, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien podrá otorgarla discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México.

Las autorizaciones anteriores estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que emita dicha comisión, propiciando el sano desarrollo del sistema bancario, y se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.

Artículo 45-I. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. ...
II. En caso que se pretenda convertir la institución en filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir lo dispuesto en el presente capítulo;
III. ...
IV. Se deroga.
V. ...

Capítulo IV De las Instituciones de Banca Múltiple que Tengan Vínculos de Negocio o Patrimoniales con Personas Morales que Realicen Actividades Empresariales

Artículo 45-O. Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, se regirán por lo previsto en el presente capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este capítulo no serán aplicables a

I. Instituciones de banca múltiple que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora; y
II. Instituciones de banca múltiple que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de las entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo grupo empresarial o consorcio al que pertenezca la institución de banca múltiple.

Artículo 45-P. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por consorcio, control, directivo relevante, grupo de personas, grupo empresarial y poder de mando lo señalado en el artículo 22 Bis de esta ley. Adicionalmente, por

I. Actividad empresarial, la señalada en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedarán excluidas las actividades habituales y profesionales de crédito que en un ejercicio representen la proporción de activos crediticios o ingresos asociados a dicha actividad, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Influencia significativa, la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente ejercer el voto respecto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral.
III. Vínculo de negocio, el que derive de la celebración de convenios de inversión en el capital de otras personas morales, en virtud de los cuales se obtenga influencia significativa, quedando incluidos cualquier otro tipo de actos jurídicos que produzcan efectos similares a tales convenios de inversión.
IV. Vínculo patrimonial, el que derive de la pertenencia por parte de la institución de banca múltiple a un consorcio o grupo empresarial, al que también pertenezca la persona moral.

Artículo 45-Q. Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad que aseguren su independencia operativa respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial a que pertenezcan, o bien, de sus asociados.
II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de la institución.

Artículo 45-R. Los accionistas de las instituciones de banca múltiple a que se refiere este capítulo designarán a los miembros del consejo de administración.

La mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o grupo de personas que tengan el control del consorcio o grupo empresarial que realice actividades empresariales y mantenga vínculos de negocio o patrimoniales con la institución de banca múltiple. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas:

A) Las que tengan algún vínculo con el consorcio o grupo empresarial controlado por la persona o grupo de personas de referencia, esto es:

I. Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente.
II. Personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en el consorcio o grupo empresarial a que pertenezca la institución.
III. Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice actividades empresariales que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral.
Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante cuando las ventas de la sociedad representen más de diez por ciento de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor de quince por ciento de los activos de la propia sociedad o de su contraparte.
IV. Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a III de este artículo.

B) Funcionarios de la institución de banca múltiple de que se trate.

La mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser formada por una combinación de las personas físicas descritas en los incisos A) y B) anteriores, de tal forma que las personas a que se refiere el inciso A) no sean mayoría.

Sin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir los porcentajes de consejeros a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley, así como las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Las instituciones de banca múltiple no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del consorcio o grupo empresarial al que pertenezca la institución o en personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio. Lo señalado en este párrafo no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las instituciones de banca múltiple.

Artículo 45-S. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple, o bien, un comité que al afecto establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá, deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del grupo empresarial o consorcio al que las instituciones pertenezcan, o con personas morales que realicen actividades empresariales con las cuales la institución mantenga vínculos de negocio.

La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las operaciones que por su importancia relativa sean significativas para la institución de banca múltiple deberán celebrarse con base en estudios de precios de transferencia, elaborado por un experto de reconocido prestigio e independiente al grupo empresarial o consorcio a que pertenezca la institución. La información a que se refiere este párrafo deberá estar disponible en todo momento para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de banca múltiple deberán elaborar y entregar a la comisión, durante el primer trimestre de cada año, un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior.

Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos con importancia relativa en el patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate, por parte de algún integrante del consorcio o grupo empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al respecto y presentarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dichas operaciones.

Artículo 46. ...

I. a XIV. ...

XV. ...
Las instituciones de crédito podrán celebrar operaciones consigo mismas en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando el Banco de México lo autorice mediante disposiciones de carácter general, en las que se establezcan requisitos, términos y condiciones que promuevan que las operaciones de referencia se realicen en congruencia con las condiciones de mercado al tiempo de su celebración, así como que se eviten conflictos de interés.
XVI. a XXIV. ...
XXV. Realizar operaciones derivadas, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que expida el Banco de México, en las cuales se establezcan las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación;
XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero;
XXVI Bis. Emitir y poner en circulación cualquier medio de pago que determine el Banco de México, sujetándose a las disposiciones técnicas y operativas que éste expida, en las cuales se establezcan entre otras características, las relativas a su uso, monto y vigencia, a fin de propiciar el uso de diversos medios de pago;
XXVII. Intervenir en la contratación de seguros, para lo cual deberán cumplir lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las disposiciones de carácter general que de la misma emanen; y
XXVIII. ...

Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar las operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente consideradas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto en los artículos 9o. y 46 Bis de la presente ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8o., 10 y 46 Bis de esta ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectos tales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros.

Artículo 46 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizará a las instituciones de banca múltiple el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el artículo 46 de esta ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;
II. Que cuenten con el capital mínimo que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta ley, en función de las operaciones que pretendan realizar;
III. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las disposiciones técnicas u operativas de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendentes a procurar el buen funcionamiento de las instituciones;
IV. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables; y
V. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento de esta ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubieren dictado la citada comisión y el Banco de México,

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo. La comisión consultará con el Banco de México el cumplimiento de las medidas y sanciones que éste hubiere impuestos en el ámbito de su competencia.

La institución de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Artículo 46 Bis 1. Las instituciones de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Las operaciones que lleven a cabo los comisionistas deberán realizarse a nombre y por cuenta de las instituciones de crédito con las que celebren los actos jurídicos mencionados en el primer párrafo de este artículo. Asimismo, los instrumentos jurídicos que documenten las comisiones deberán prever que las instituciones de crédito responderán por las operaciones que los comisionistas celebren por cuenta de dichas instituciones, aun cuando éstas se lleven a cabo en términos distintos de los previstos en tales instrumentos jurídicos. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán contener:

I. Los lineamientos técnicos y operativos que deberán observarse para la realización de tales operaciones, así como para salvaguardar la confidencialidad de la información de los usuarios del sistema bancario y proveer que en la celebración de dichas operaciones se cumplan las disposiciones aplicables;
II. Las características de las personas físicas o morales que podrán ser contratadas por las instituciones como terceros en términos del presente artículo. Tratándose de entidades de la administración pública federal o estatal, las reglas sólo podrán incluir las facultadas expresamente por su ley o reglamento para prestar los servicios o comisiones de que se trate;
III. Los requisitos respecto de los procesos operativos y de control que las instituciones deberán exigir a los terceros contratados;
IV. El tipo de operaciones que podrán realizarse a través de terceros, quedando facultada la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para señalar el tipo de operaciones en que se requerirá su autorización previa;
V. Los contratos de prestación de servicios o comisiones que celebren en términos de este artículo que la comisión determine que deberán serle entregados por las instituciones de banca múltiple, así como la forma, condiciones y plazos de dicha entrega;
VI. Los límites individuales y agregados aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros, tratándose de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley;
VII. Las políticas y procedimientos con que deberán contar las instituciones de crédito para vigilar el desempeño de los terceros que sean contratados, así como el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, entre las cuales deberá preverse la obligación de dichos terceros de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y a los auditores externos de las instituciones, a solicitud de éstas, los registros, la información y el apoyo técnico relativos a los servicios prestados a la institución; y
VIII. Las operaciones y servicios que las instituciones no podrán pactar que los terceros les proporcionen en forma exclusiva.

Lo dispuesto en el artículo 117 de esta ley será también aplicable a los terceros a que se refiere el presente artículo, así como los representantes, directivos y empleados de dichos terceros, aun cuando dejen de laborar o prestar sus servicios a tales terceros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo derecho de audiencia que se otorgue a la institución de crédito, podrá ordenar la suspensión parcial o total, temporal o definitiva, de la prestación de los servicios o comisiones a través del tercero de que se trate, cuando se incumplan las disposiciones que se mencionan en este artículo o pueda verse afectada la continuidad operativa de la institución de crédito o en protección de los intereses del público. Lo anterior, salvo que la propia comisión apruebe un programa de regularización que reúna los requisitos que al efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general referidas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores formulará directamente a las instituciones de crédito los requerimientos de información y, en su caso, las observaciones y medidas correctivas que deriven de la supervisión que realice con motivo de las actividades que las instituciones lleven a cabo a través de prestadores de servicios o comisionistas conforme a lo previsto en el presente artículo, para asegurar la continuidad de los servicios que las instituciones proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta ley. Asimismo, la comisión estará facultada, en todo momento, para efectuar actos de supervisión, inspección y vigilancia respecto a los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten en términos de este artículo, así como practicar inspecciones a los terceros que contraten las instituciones de crédito respecto de las actividades contratadas, o bien, ordenar a las instituciones realizar auditorías a dichos terceros, quedando obligada la propia institución a rendir un informe a la comisión al respecto.

La comisión deberá especificar el objeto de las inspecciones o auditorías, las cuales deberán circunscribirse a la materia del servicio contratado y al cumplimiento de lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella emanen. Al efecto, las instituciones deberán pactar en los contratos mediante los cuales se formalice la prestación de estos servicios o comisiones, la estipulación expresa del tercero contratado de que acepta apegarse a lo establecido en el presente artículo.

Las empresas a que se refiere el artículo 88 de la presente ley, así como las entidades integrantes del grupo financiero al que pertenezca la institución, incluyendo la sociedad controladora y las subsidiarias del propio grupo financiero, no estarán sujetas a lo dispuesto en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, dichas empresas deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 46 Bis 2. La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de esta ley no eximirá a las instituciones de crédito, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la institución, de la obligación de observar lo establecido en el presente ordenamiento legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de éste.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a los prestadores de los servicios o comisionistas a que se refiere el artículo 46 Bis 1 anterior, por conducto de las instituciones de crédito, información, incluyendo libros, registros y documentos, respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que las instituciones de crédito deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en esta ley.

Artículo 46 Bis 3. Las instituciones de crédito, al celebrar operaciones en las que puedan resultar deudores de éstas sus funcionarios o empleados o las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las propias instituciones otorguen para la realización de las actividades que le son propias, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Sólo podrán celebrar tales operaciones, cuando correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; o
II. Cuando se trate de créditos denominados en moneda nacional documentados en tarjetas de crédito; para la adquisición de bienes de consumo duradero o destinados a la vivienda, siempre que en cualquiera de los casos señalados se celebren en las mismas condiciones que la institución de crédito tenga establecidas para el público en general.

La restricción a que se refiere este artículo resulta igualmente aplicable a las operaciones que pretendan celebrar las instituciones de crédito con el o los comisarios propietarios o suplentes de la propia institución, así como los auditores externos independientes.

Artículo 46 Bis 4. Las instituciones de crédito podrán otorgar fianzas o cauciones sólo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas en virtud de su cuantía y previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La autorización que expida la comisión sólo podrá aprobar garantías por cantidad determinada y, siempre y cuando, las instituciones de crédito acrediten que exigieron contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta ley.

Artículo 46 Bis 5. A las instituciones de crédito también les está permitido:

I. Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
II. Dar en garantía, incluyendo prenda, prenda bursátil o fideicomiso de garantía, efectivo, derechos de crédito a su favor o los títulos o valores de su cartera, en operaciones que se realicen con el Banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o los fideicomisos públicos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. El Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar el otorgamiento de dichas garantías en términos distintos a los antes señalados, para lo cual deberá establecer entre otros aspectos, el tipo de operaciones por garantizar.
III. Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, cuando lo autorice el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos, así como los términos y condiciones conforme a los que procederán los respectivos pagos anticipados.
IV. Pagar anticipadamente operaciones de reporto celebradas con el Banco de México, instituciones de crédito, casas de bolsa, así como con las demás personas que autorice el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, en las cuales se establezcan los requisitos conforme a los cuales podrá realizarse el pago anticipado de estas operaciones.

Artículo 46 Bis 6. Las órdenes, actos y operaciones realizados a través de sistemas de pagos del exterior relativos a la ejecución, procesamiento, compensación y liquidación respecto de transferencias de recursos que sean solicitadas o realizadas por instituciones de crédito participantes a fin de que sean llevadas a cabo a través de dichos sistemas de pagos que, de conformidad con la legislación sustantiva aplicable en términos de las disposiciones que rijan el sistema de pagos de que se trate, sean consideradas firmes, irrevocables, exigibles u oponibles frente a terceros, tendrán dicho carácter en términos de la legislación mexicana. Lo antes señalado también será aplicable a cualquier acto que, en términos de las normas internas de dicho sistema de pagos, se realice respecto a las referidas órdenes y operaciones de transferencias de recursos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán las normas conflictuales del derecho que rija al sistema de pagos del exterior, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer Estado.

Cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de una institución participante en los citados sistemas de pagos del exterior, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos o transferencias de recursos que las instituciones de crédito participantes realicen o instruyan a través de los referidos sistemas, sólo surtirá sus efectos y, por tanto, será obligatoria y ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que sea notificada al administrador del sistema de pagos de que se trate.

Al surtir efectos las notificaciones el día hábil bancario siguiente al día en que la notificación sea realizada conforme a las disposiciones legales aplicables, dichas notificaciones no impedirán que se efectúen a través de tales sistemas de pagos el procesamiento, la compensación y la liquidación de las órdenes ingresadas u operaciones realizadas en el mismo con anterioridad a que surtan efectos dichas notificaciones, ni afectará la firmeza de dichos actos.

En su caso, los recursos o bienes que reciba la institución participante de que se trate, como contraprestación por el cumplimiento de la operación respectiva, formarán parte de su patrimonio a fin de que sean utilizados por el liquidador o síndico, según corresponda, para pagar los pasivos de la institución en el orden de pago establecido en el artículo 122 Bis 24 de esta ley.

Las cuentas que los administradores de los sistemas de pagos del exterior referidos en el primer párrafo del presente artículo mantengan en el Banco de México serán inembargables en los mismos términos de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Sistemas de Pagos.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los acreedores, los órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico podrán exigir de los participantes en los sistemas de pago, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho.

Artículo 47. Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo 46 de esta ley, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que, respecto a las previstas en ésta u otras leyes, determinen sus leyes orgánicas. Por lo que corresponde a los sistemas de registro y contabilidad de las operaciones bancarias, no será aplicable lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

...

...

...

Adicionalmente, las instituciones de banca de desarrollo, para la realización de las operaciones y servicios bancarios previstos en el artículo 46 de esta ley, sólo por excepción otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán contratar los servicios de terceros o de otras instituciones de crédito a que hace referencia el articulo 46 Bis 1 de este ordenamiento.

Artículo 50. Las instituciones de crédito deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran en su operación, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, en términos de las disposiciones generales que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con aprobación de su Junta de Gobierno, para las instituciones de banca múltiple, por un lado, y para las instituciones de banca de desarrollo, por el otro.

El capital neto, en su parte básica y complementaria, se determinará conforme a lo que establezca la propia comisión en las mencionadas disposiciones que deberán salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y proteger los intereses del público.

Al ejercer las atribuciones y expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá escuchar la opinión del Banco de México, así como tomar en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito, al tiempo que determinará las clasificaciones de los activos, de las operaciones causantes de pasivo contingente y otras operaciones, en función de su riesgo, determinando los porcentajes de ponderación que corresponda a los distintos grupos de activos y operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en las disposiciones generales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, establecerá el procedimiento para el cálculo del índice de capitalización aplicable a las instituciones de crédito.

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Artículo 51. ...

I. y II. ...

En adición a los límites señalados en las fracciones I y II anteriores, las citadas reglas podrán referirse a límites por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación. Para este último caso, también podrán preverse límites máximos para transacciones efectuadas con una o más personas que formen parte de un consorcio o grupo empresarial, y que impliquen la adquisición o el derecho al uso, goce o disfrute de bienes o servicios de cualquier tipo, bajo cualquier título jurídico, incluso con motivo de operaciones de fideicomiso.

Para efectos de este artículo, se entenderá por control, consorcio y grupo empresarial lo establecido en el artículo 22 Bis de esta ley.

Artículo 52. Las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso; y
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.

Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva.

Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.

Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella.

En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley.

Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución.

El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 117 de esta ley.

Artículo 55. Las inversiones con cargo a la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley, se sujetarán a los siguientes límites:

I. No excederá del sesenta por ciento de la parte básica del referido capital neto de la institución el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, en inmuebles o en derechos reales que no sean de garantía, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades a que se refiere el artículo 88 de esta ley;
II. El importe de las adaptaciones y mejoras al mobiliario e inmuebles no podrá exceder de diez por ciento de la parte básica del propio capital neto de la institución. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado; y
III. El importe total de inversiones en el capital de sociedades a que se refiere el artículo 89 de esta ley no podrá exceder del menor de los siguientes montos:
a) El equivalente a cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución; o
b) El excedente de la parte básica del capital neto de la institución sobre el capital mínimo.

La suma de las inversiones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, el monto de las operaciones que exceda los límites previstos para la inversión de sus pasivos, y el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que reciban en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de los juicios relacionados con créditos a su favor no podrá exceder de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley.

Asimismo, las instituciones de crédito que reciban bienes, derechos y títulos en pago de adeudos o por adjudicaciones en remate dentro de los juicios relacionados con créditos a su favor, que no deban conservar en su activo, deberán realizar el registro contable y la estimación máxima de valor que la propia comisión establezca para estos supuestos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta ley.

Artículo 57. Los clientes de las instituciones de crédito que mantengan cuentas de depósito o de inversión a las que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley podrán autorizar a terceros para que hagan disposiciones de efectivo con cargo a dichas cuentas. Para ello, las instituciones deberán contar con la autorización del titular o titulares de la cuenta.

Asimismo, los clientes de las instituciones de crédito podrán domiciliar el pago de bienes y servicios en las cuentas de depósito referidas en los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 46 de esta ley. Los clientes podrán autorizar los cargos directamente a la institución de crédito o a los proveedores de los bienes o servicios.

Las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes siempre y cuando

I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate; o
II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga el depósito correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.

El titular de la cuenta de depósito que desee objetar un cargo de los previstos en el segundo párrafo de este artículo deberá seguir el procedimiento y cumplir los requisitos que al efecto establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

En los supuestos y plazos que señalen las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando una misma institución lleve las cuentas del depositante que objetó el cargo y del proveedor, deberá abonar en la primera el importe total del cargo objetado y posteriormente podrá cargar tal importe a la cuenta que lleve al proveedor. Cuando las aludidas cuentas las lleven instituciones de crédito distintas, la institución que lleve la cuenta del proveedor deberá devolver los recursos correspondientes a la institución que lleve la cuenta al depositante para que los abone a ésta y, posteriormente, la institución que lleve la cuenta al proveedor podrá cargar a ella el importe correspondiente.

Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior.

En cualquier momento, el depositante podrá solicitar la cancelación de la domiciliación a la institución de crédito que le lleve la cuenta, sin importar quién conserve la autorización de los cargos correspondientes. La citada cancelación surtirá en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquel en que la institución de crédito la reciba, por lo que a partir de dicha fecha deberá rechazar cualquier nuevo cargo en favor del proveedor.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.

Artículo 58. Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro podrán ser modificadas por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con treinta días de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación. Tratándose de incrementos al importe de las comisiones, así como de nuevas comisiones que pretendan cobrar, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

...

Artículo 59. ...

Las cuentas de ahorro podrán ser abiertas a favor de menores de edad, sin perjuicio de que, con base en la legislación común, los menores de edad puedan celebrar otros depósitos bancarios de dinero. En todos los casos, las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

Artículo 60. ...

...

Las instituciones no incurrirán en responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de embargo o de liberación de embargo que sean dictadas por las autoridades judiciales o administrativas correspondientes.

Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor en el periodo respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

Artículo 65. Para el otorgamiento de sus créditos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad de pago de los mismos por parte de los acreditados o contrapartes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa, que permita establecer su solvencia crediticia y la capacidad de pago en el plazo previsto del crédito. Lo anterior, deberá observarse sin menoscabo de considerar el valor monetario de las garantías que se hubieren ofrecido.

De igual manera, las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, en los términos del párrafo anterior.

Cuando se presenten o se presuman circunstancias financieras adversas o diferentes de aquellas consideradas en el momento del análisis original, que le impiden al acreditado hacer frente a sus compromisos adquiridos en tiempo y forma, o cuando se mejore la viabilidad de la recuperación, las instituciones de crédito deberán basarse en análisis cuantitativos y cualitativos que reflejen una mejoría en las posibilidades de recuperación del crédito, para sustentar la viabilidad de la reestructura que se acuerde. En estos casos, las instituciones de crédito deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de pagos parciales o garantías adicionales a las originalmente contratadas. Si en la reestructura, además de la modificación de condiciones originales, se requiriera de recursos adicionales, deberá contarse con un estudio que soporte la viabilidad de pago del adeudo agregado bajo las nuevas condiciones.

En todos los casos deberá existir constancia de que los procedimientos de crédito se ajustaron a las políticas y lineamientos que la propia institución de crédito hubiere establecido en los manuales que normen su proceso crediticio. En dichas políticas y lineamientos se deberán incluir los procedimientos relativos a crédito y operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsa, así como las aplicables a las contrapartes.

Para la adecuada observancia de lo previsto en el presente artículo, las instituciones de crédito se ajustarán a las disposiciones de carácter prudencial que, en materia de crédito y administración de riesgos, expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para procurar la solvencia de las instituciones de crédito y proteger los intereses del público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilará que las instituciones de crédito observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 66. ...

I. a IV. ...
V. Podrá exceder del cincuenta por ciento la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo el artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo en los casos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorice a la institución de crédito para ello, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 65 de esta ley.

Artículo 71. Las instituciones de crédito, al emitir las cartas de crédito a que se refieren las fracciones VIII y XIV del artículo 46 de esta ley, se sujetarán a lo señalado en este artículo y, de manera supletoria, a los usos y prácticas que expresamente indiquen las partes en cada una de ellas, sin que resulte aplicable para esta operación lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en materia de cartas de crédito.

Para efectos de esta ley, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una institución de crédito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito.

Las cartas de crédito podrán ser emitidas por las instituciones de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio. En ambos casos, los documentos con base en los cuales se lleve a cabo la emisión de la carta de crédito deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, así como la devolución de las cantidades no utilizadas.

Una vez emitidas las cartas de crédito, la obligación de pago de la institución de crédito emisora será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su cliente. Las cartas de crédito deberán establecer un plazo de vigencia determinado o determinable.

Las cartas de crédito irrevocables sólo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario y, en su caso, de la institución confirmadora.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por confirmación el compromiso expreso de pago que asume una institución de crédito respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La confirmación de la carta de crédito que realice una institución de crédito implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan entre la institución de crédito que realiza la confirmación y la institución emisora.

Las instituciones de crédito no serán responsables por:

I. El cumplimiento o incumplimiento del hecho o acto que motive la emisión de la carta de crédito;
II. La exactitud, autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la carta de crédito;
III. Los actos u omisiones de terceros, aun si esos terceros son designados por la institución de crédito emisora, incluyendo a bancos que actúen como corresponsales;
IV. La calidad, cantidad, peso, valor o cualquier otra característica de las mercancías o servicios descritos en los documentos;
V. El retraso o extravío en los medios de envío o de comunicación; y
VI. El incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.

Las cartas de crédito a que se refiere este artículo podrán ser comerciales, así como de garantía o contingentes.

Las cartas de crédito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones ``crédito documentario'', ``crédito comercial documentario'' y ``crédito comercial'', se entenderá que se refieren a las cartas de crédito comerciales previstas en este párrafo.

Como excepción a lo dispuesto en la fracción XV del artículo 106 de esta ley, las instituciones emisoras o confirmadoras podrán pagar anticipadamente obligaciones a su cargo provenientes de cartas de crédito comerciales a plazo y, en su caso, de las aceptaciones a plazo giradas en relación con tales cartas de crédito, cuando los documentos presentados por el beneficiario cumplan con los términos y condiciones previstos en dichas cartas de crédito. Lo anterior no modifica las obligaciones del cliente con la institución emisora.

Las cartas de crédito de garantía o contingentes garantizan el pago de una suma determinada o determinable de dinero, a la presentación del requerimiento de pago y demás documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados.

Salvo pacto en contrario, la resolución de controversias relacionadas con las cartas de crédito se sujetará a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se emitan. No obstante lo anterior, la obligación de pago derivada de la confirmación de cartas de crédito, salvo pacto en contrario, será exigible ante los tribunales competentes del lugar donde se efectúe la confirmación.

Artículo 72 Bis. Los clientes de las instituciones de crédito que tengan celebrados contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a los que se refiere la fracción VII del artículo 46 de esta ley, podrán autorizar a dichas instituciones o a proveedores que se realice el pago de bienes y servicios con cargo a la cuenta que corresponda a dicho contrato.

Para ello, las instituciones de crédito podrán cargar a las mencionadas cuentas los importes correspondientes, siempre y cuando:

I. Cuenten con la autorización del titular o titulares de la cuenta de que se trate, o
II. El titular o titulares de la cuenta autoricen los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo, instruya a la institución de crédito que mantenga la cuenta correspondiente a realizar los cargos. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor.

El titular de la cuenta que desee objetar algún pago deberá seguir el procedimiento que, al efecto, establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Previo a la prestación de los servicios de domiciliación a que se refiere este artículo, las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuarles dichos cargos.

En cualquier momento el cliente podrá solicitar a la institución de crédito la cancelación de la autorización a que se refiere el presente artículo, independientemente de quién la conserve. La citada cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México en las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá exceder de los diez días hábiles bancarios siguientes a aquél en que la institución de crédito la reciba, por lo que, a partir de dicha fecha, deberá rechazar cualquier nuevo cargo a favor del proveedor.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes.

Artículo 73. ...

Para efectos de esta ley, se entenderá como operaciones con personas relacionadas aquéllas en las que resulten o puedan resultar deudoras de las instituciones de banca múltiple, cuando se trate, entre otras, de operaciones de depósito u otras disponibilidades o de préstamo, crédito o descuento, otorgadas en forma revocable o irrevocable y documentadas mediante títulos de crédito o convenio, reestructuración, renovación o modificación, quedando incluidas las posiciones netas a favor de la institución por operaciones derivadas y las inversiones en valores distintos a acciones. Serán personas relacionadas las que se indican a continuación:

I. a IV. ...
V. ...
La participación indirecta de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta ley no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada;
VI. Las personas morales en las que los funcionarios de las instituciones sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales; y
VII. Las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento, posean directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos del capital de dichas personas morales, o bien, en las que tengan poder de mando.

Asimismo, se considerará una operación con personas relacionadas aquélla que se realice a través de cualquier persona o fideicomiso, cuando la contraparte y fuente de pago de dicha operación dependa de una de las personas relacionadas a que se refiere este artículo.

...

...

Artículo 73 Bis. ... .........

...

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de ciento ochenta días.

La suma total de las operaciones con personas relacionadas no podrá exceder del cincuenta por ciento de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley. Tratándose de préstamos o créditos revocables, computará para este límite únicamente la parte dispuesta.

...

...

...

...

...

a) El gobierno federal y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca, a que se refiere el artículo 88 de esta ley;
c) ...
d) Cualquiera de las personas relacionadas señaladas en el artículo 73, que se aprueben utilizando los mismos parámetros aplicables a la clientela en general, hasta por un monto que no exceda del equivalente a 400 mil unidades de inversión por persona; y
e) Personas no relacionadas que otorguen en garantía derechos de crédito o valores cuyo obligado sea alguna de las personas a que se refiere el artículo 73 de esta ley, hasta en tanto no se ejecute dicha garantía, siempre y cuando cuenten con una fuente primaria de pago que sea independiente a la garantía otorgada.

Artículo 73 Bis 1. ...

a) a c) ...
d) Poder de mando. Al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo 22 Bis de esta ley.

Artículo 75. Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas podrán realizar inversiones, adquirir obligaciones de compra o de venta de títulos representativos del capital o realizar aportaciones futuras de capital de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y 89 de esta ley, conforme a las bases siguientes:

I. Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora;
II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora, durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de la mayoría de los consejeros de la serie ``O'' o ``F'', según corresponda y, en su caso, de la mayoría de los de la serie ``B''. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate; y

III. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente, después de escuchar la opinión del Banco de México. Dicha comisión fijará las medidas, condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas. Cuando la institución mantenga el control de las empresas citadas y, a su vez, éstas realicen inversiones en otras, dichas empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en esta fracción y computarán como si fueran realizadas por la institución, para efectos del límite a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo.

Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo primero de este artículo se efectúen respecto de empresas que realicen actividades susceptibles de fomento, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual ejercerá las facultades que, al respecto, este artículo otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para efectos de lo previsto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará qué actividades son de fomento, de conformidad con el objeto asignado a cada una de las instituciones de banca de desarrollo en sus respectivas leyes orgánicas.

Las instituciones de crédito diversificarán las inversiones a que se refiere este artículo de conformidad con las bases previstas en el artículo 51 de esta ley y, en todo caso, deberán observar los límites que propicien la dispersión de riesgos, así como una sana revolvencia para apoyar a un mayor número de proyectos. Asimismo, dichas inversiones quedarán sujetas a las medidas prudenciales y disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de aquellas otras que, en lo particular, determine la propia comisión o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia conforme a este artículo, para las instituciones respectivas.

El importe total de las inversiones que cada institución realice con base en el presente artículo no excederá del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones cotizadas en bolsas de valores reconocidas por las autoridades financieras mexicanas, con base en la fracción I del presente artículo; ni del treinta por ciento para las inversiones que se realicen en acciones no cotizadas en las citadas bolsas de valores, con base en la fracción I del presente artículo, así como las realizadas conforme a las fracciones II y III anteriores; ambos porcentajes de la parte básica del capital neto señalado en el artículo 50 de la presente ley. Para efecto del límite en las inversiones u obligaciones sobre acciones de empresas cotizadas en bolsas de valores, de las contenidas en la fracción I de este artículo, éste se calculará conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, las cuales podrán prever los casos en los que se consideren las posiciones netas.

Las adquisiciones de acciones por dación en pago o capitalización de pasivos provenientes de personas distintas a las que se refiere el artículo 73 de esta ley no computarán para determinar el importe total de las inversiones durante los primeros tres años posteriores a que se haya realizado la operación correspondiente.

En ningún caso las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones en títulos representativos del capital de sociedades que, a su vez, tengan el carácter de accionistas en la propia institución o en la sociedad controladora de ésta. Tal restricción también será aplicable a las inversiones en títulos representativos del capital de sociedades controladas por dichos accionistas o que los controlen.

Artículo 76. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera.

Artículo 81. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el objeto de procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa. En dichas disposiciones se deberá establecer, entre otros aspectos, sus características, las contrapartes autorizadas, los valores objeto de estas operaciones, los plazos, la forma de liquidación, así como las garantías que, en su caso, podrán otorgarse.

Artículo 84. ...

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de crédito y para pedir la remoción corresponderá al fideicomisario o los fideicomisarios o a sus representantes legales, en cualquier caso, en la medida de sus intereses, y a falta de aquéllos, al Ministerio Público, sin perjuicio de que el fideicomitente pueda reservarse, en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 85 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, podrán suspender, por un periodo no menor a ciento ochenta días, la contratación de nuevas operaciones de fideicomisos de garantía, a las entidades que sean condenadas a pagar en más de una ocasión las indemnizaciones a que se refiere el artículo 393 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán insertar en una publicación periódica de amplia circulación regional de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de quince días a la fecha en que se tenga programada.

Las instituciones de banca múltiple requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del activo o pasivo de sus sucursales.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para autorizar lo señalado en el párrafo precedente.

Artículo 88. Las instituciones de banca múltiple, así como las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Cuando las inversiones de las instituciones de banca de desarrollo referidas en el párrafo que antecede se efectúen respecto de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en la realización de su objeto, la autorización corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las empresas y sociedades en cuyo capital social participen las instituciones de crédito conforme al presente artículo se sujetarán a las reglas generales que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales tendrán como finalidad primordial permitir la supervisión del desempeño y situación de las instituciones, así como a la inspección y vigilancia de la misma y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, para que las instituciones de banca múltiple y las de banca de desarrollo que estén facultadas para ello en sus respectivas leyes orgánicas inviertan, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Cuando alguna institución de crédito sea propietaria, directa o indirectamente, de acciones con derecho a voto de entidades financieras del exterior que representen, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del capital pagado, tenga el control de las asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o sus equivalentes o, por cualquier otro medio, controle a las mencionadas entidades, la institución de crédito correspondiente deberá proveer lo necesario para que la entidad financiera de que se trate realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y a las disposiciones que determinen las autoridades financieras mexicanas.

Las instituciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple, sin que, respecto de aquellas instituciones que formen parte de grupos financieros, resulten aplicables los límites a que se refiere el artículo 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como en el de sociedades de información crediticia en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, cuando dichas instituciones no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros que no sean instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con aprobación de su Junta de Gobierno.

Las solicitudes de autorización de las inversiones a que se refiere este artículo deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse.

Las instituciones de crédito y las filiales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo en cuyo capital participen podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores escuchará la opinión del Banco de México.

Las inversiones a que se refiere este artículo, así como los artículos 75 y 88 de esta ley, que realicen las instituciones de banca de desarrollo, así como de banca múltiple en cuyo capital participe el gobierno federal, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.

Artículo 90. ...

...

Se entenderá que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2554 del Código Civil federal o de sus correlativos en los estados de la república y el Distrito Federal comprenden la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, aun cuando no se mencione expresamente dicha facultad.

...

Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejo directivo deberán otorgarse en instrumento ante fedatario público y ser inscritos en el Registro Público de Comercio.

Artículo 90 Bis. Las instituciones de crédito, en la celebración de operaciones con el público en general, deberán utilizar los servicios de apoderados, representantes, funcionarios y empleados que cuenten con conocimientos o capacidad técnica respecto de las características de las operaciones que se ofrezcan o celebren. Las instituciones serán responsables de proporcionar capacitación a su personal para cumplir con lo anterior.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar, en protección de los intereses del público ahorrador, las personas que, acorde con sus funciones, deberán acreditar la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio ante algún organismo autorregulatorio bancario.

Artículo 91. Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus funciones, así como por los actos celebrados por quienes ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que aquéllas hubieren otorgado para la realización de sus operaciones. Lo anterior será aplicable sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que dichas personas incurran en lo individual.

Las personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico otorgado por alguna institución de crédito, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que esta ley impone a los funcionarios y empleados que realicen actividades equivalentes, y les serán aplicables las mismas disposiciones en materia de responsabilidades que a éstos.

Artículo 92. ...

I. a IV. ...

...

Las personas que ofrezcan auxilio a clientes de las instituciones de crédito al amparo de un mandato o comisión en términos del presente artículo deberán informar al cliente, al momento de proporcionarle el servicio, que no están autorizadas por el gobierno federal ni por las propias instituciones para asumir obligaciones a nombre y por cuenta de estas últimas y que no se encuentran supervisadas ni reguladas por las autoridades financieras, lo cual deberá constar en su publicidad o propaganda y en el contrato o en cualquier otro documento en que conste la encomienda respectiva.

Las instituciones de crédito que establezcan relaciones o vínculos de negocio, de hecho o de derecho, con algún tercero para la recepción masiva de recursos, en efectivo o en cheques, que impliquen la captación de recursos del público o pago de créditos a favor de las propias instituciones, deberán celebrar con dichos terceros, un contrato de comisión mercantil para que éstos actúen en todo momento frente al público, como sus comisionistas conforme a lo señalado en el artículo 46 Bis 1 de esta ley.

Artículo 93. Las instituciones de crédito podrán ceder o descontar su cartera crediticia con cualquier persona.

Tratándose de cesiones o descuentos de cartera crediticia que se celebren con el Banco de México, otras instituciones de crédito, fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico o fideicomisos que tengan por objeto emitir valores, se llevarán a cabo sin restricción alguna.

Cuando las instituciones de crédito celebren cesiones o descuentos de cartera crediticia con personas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior y pretendan responder por la solvencia del deudor, otorgar financiamiento al cesionario o descontatario, o convenir con estos últimos obligaciones o derechos que le permitan readquirir la cartera crediticia cedida o descontada, requerirán de la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual deberá salvaguardar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de crédito y la protección los intereses del público. Asimismo, quienes se subroguen en los derechos de dicha cartera, no podrán recibir financiamiento de la propia institución de crédito, respecto de dicha operación o los créditos objeto de la misma, ni tampoco esta institución podrá responder por la solvencia del deudor.

...

I. y II. ...

...

Artículo 94. Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen actividades empresariales difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad evite generar confusión respecto de la independencia entre la institución y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la citada institución.

Artículo 94 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos comerciales en el ofrecimiento y prestación de los servicios financieros de las instituciones de crédito, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.

Artículo 96. Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, factores y dependientes que las ocupen, así como del patrimonio de la institución. Cuando las instituciones contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta ley, con el objeto de que éstas reciban recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, adicionalmente deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas para llevar a cabo tales operaciones en representación de las propias instituciones, cuenten con las medidas básicas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo.

Para implementar lo señalado en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán establecer las instituciones de crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, en términos del artículo 46 Bis 1 de esta ley, y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

No se permitirá la contratación de personal al amparo del artículo 46 Bis 1 de esta ley, para realizar en el interior de las sucursales de atención al público de las instituciones de crédito, cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 46 de este ordenamiento.

Artículo 98 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emita en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes le otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

Artículo 99. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones.

Artículo 100. ...

...

Transcurrido el plazo en el que las instituciones de crédito se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 99 de esta ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los registros que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta ley.

Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia comisión.

La comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito; de igual forma, podrá ordena que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que el efecto establezca.

Las instituciones de crédito como excepción a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán publicar sus estados financieros en los términos y medios que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo primero de esta artículo.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

La propia comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las instituciones de crédito, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen, o con empresas relacionadas.

Artículo 101 Bis. Las instituciones de crédito estarán obligadas a poner a disposición del público en general la información corporativa, financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general que emita para tales efectos. Para dictar dichas reglas, la comisión deberá tomar en consideración la relevancia de esa información para transparentar al público la solvencia, liquidez y seguridad operativa de las instituciones.

Artículo 101 Bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Para tal efecto, la citada comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
II. Practicar visitas de inspección;
III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa; y
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las instituciones de crédito.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 101 Bis 2. Las instituciones de crédito deberán observar lo dispuesto en los artículos 101 y 101 Bis 3 de esta ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.

Artículo 101 Bis 3. Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán contar con honorabilidad en términos del artículo 10, fracción II, de esta ley; reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, y ser socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia comisión en las citadas disposiciones.

Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las instituciones de crédito.

Artículo 101 Bis 4. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos cinco años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las instituciones de crédito a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al comité de auditoría, y en todo caso a la comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la institución de crédito que los contrate, cuando:

I. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.
II. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la institución; o
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la comisión.

Artículo 101 Bis 5. Las personas a que se refiere el artículo 101 Bis 2 de esta ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las instituciones de crédito.

Artículo 106. ...

I. Se deroga.
II. Se deroga.
III a V. ...
VI. Se deroga.
VII. y VIII. ...
IX. Se deroga.
X. y XI. ...
XII. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de mantener en propiedad bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general, que continúen su explotación temporal, cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, en cuyo caso la institución de crédito de que se trate, deberá realizar el registro contable y estimación máxima de valor que la propia comisión establezca para estos casos al amparo de lo previsto en los artículos 99 y 102 de esta ley.
XIII. Se deroga.
XIV. ...
XV. Se deroga.
XV Bis. Se deroga.
XV Bis 1 y XV Bis 2. ...
XVI a XVIII. ...
XIX. ...
a) Se deroga.
b) a e) ...
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general, y
g) ...
XX. Proporcionar, para cualquier fin, incluyendo la comercialización de productos o servicios, la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo, el cual deberá constar en una sección especial dentro de la documentación que deba firmar el cliente para contratar una operación o servicio con una institución de crédito, y siempre que la firma autógrafa de aquél, relativa al texto de dicho consentimiento, sea adicional a la normalmente requerida por la institución para la celebración de la operación o servicio solicitado. En ningún caso, el otorgamiento de dicho consentimiento será condición para la contratación de dicha operación o servicio, y
XXI. Realizar operaciones no autorizadas conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 46 de esta ley.

Penúltimo párrafo. Se deroga.

Último párrafo. Se deroga.

Artículo 106 Bis . Los actos jurídicos que se celebren en contravención a lo establecido en esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, así como a las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones que se emitan para que se organicen y operen instituciones de banca múltiple con tal carácter y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta ley establezca expresamente lo contrario.

Artículo 107 Bis . La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para determinar si la infracción administrativa cometida en términos de lo dispuesto por la presente ley se considera como grave, tomará en cuenta cualquiera de los aspectos siguientes:

I. El impacto que en el sistema bancario mexicano puede producir la infracción;
II. El monto del quebranto o perjuicio patrimonial causado;
III. La existencia de un lucro obtenido en forma indebida;
IV. El incumplimiento a los requisitos de honorabilidad impuestos por la ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, por parte del infractor;
V. La negligencia inexcusable o dolo con que se hubiere actuado, o
VI. Las demás circunstancias que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estime aplicables para tales efectos.

Artículo 108. ...

...

El incumplimiento por parte de las instituciones de banca múltiple de cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta ley, así como de las establecidas en las reglas de carácter general que de ellos emanen, será sancionado por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente a entre veinte mil y doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la misma comisión para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando se ubique en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 28 de esta ley.

Artículo 112 . ...

...

...

...

...

I. a II. ...
III. ...
...
a) a c) ...
d) Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso anterior si resulta previsible al realizar la operación, que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto o perjuicio patrimonial a la institución, y
e) ...
Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la presente fracción, no se considera que causen un quebranto o perjuicio al patrimonio de la institución las operaciones que se celebren como parte de procesos de reestructuración de operaciones de pago que se realicen en términos del artículo 65 de esta ley.
IV. y V. ...

Artículo 115 Bis. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 117 de esta ley.

Artículo 116 Bis 1 . Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las instituciones de crédito, éstas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas instituciones, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente título.

Artículo 117 Bis . La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 119. Las instituciones de banca múltiple que de cualquier forma acuerden llevar a cabo las conductas a que se refieren las fracciones I y II siguientes, con personas morales que realicen actividades empresariales, se constituirán conjuntamente como agentes económicos que den lugar a concentraciones de mercado en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando en adición a lo señalado en dicha ley:

I. Se condicione el acceso a la proveeduría de bienes o servicios de uno u otro agente económico, a la celebración de operaciones con la institución de banca múltiple que se trate.

II. Se establezca en exclusiva o se imponga la apertura de cuentas o el uso de medios de pago de la institución de banca múltiple vinculada a la persona moral de que se trate.

Las instituciones adicionalmente deberán observar lo previsto en el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará vista a la Comisión Federal de Competencia, cuando en el ejercicio de sus facultades detecte la existencia de alguna de las prácticas mencionadas en este artículo, a efecto de que esta última, en el ámbito de su competencia, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Artículo 122 Bis. La resolución de una institución de banca múltiple procederá cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya revocado la autorización que le haya otorgado para organizarse y operar con tal carácter, o bien, cuando el Comité de Estabilidad Financiera determine que se podría actualizar alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta ley.

...

I. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya revocado la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará que la disolución y liquidación se realice a través de las operaciones previstas en los apartados A y B de la sección segunda de este capítulo, o
II. ...
a) El saneamiento de la institución de banca múltiple en los términos previstos en los apartados B o C de la presente sección, según corresponda, siempre que el Comité de Estabilidad Financiera haya determinado además que, a fin de evitar que la institución de banca múltiple se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de esta ley, resulta necesario efectuar el pago total de todas las operaciones a cargo de la institución de que se trate que no sean consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como de aquellas consideradas como obligaciones garantizadas que rebasen el límite señalado en el artículo 11 de esa misma ley, con las excepciones previstas en el propio artículo 29 Bis 6, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se abstendrá de revocar la autorización otorgada a la institución de banca múltiple de que se trate para organizarse y operar con tal carácter, o
b)...

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la adopción del método de resolución a que se refiere este inciso, para efectos de que se lleve a cabo la revocación de la autorización de la institución de que se trate para organizarse y operar con tal carácter.

...

...

...

Artículo 133. La supervisión de las entidades reguladas por la presente ley estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su ley, en el reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La citada comisión podrá efectuar visitas a las instituciones de crédito, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las instituciones de crédito se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.
II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.
III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una institución de crédito.
IV. Cuando una institución de crédito inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.
V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una institución de crédito que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.
VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

En todo caso, las visitas a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el reglamento a que se refiere el primer párrafo de este mismo artículo, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las instituciones de crédito, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de éstas.

Sin perjuicio de la información y documentación que las instituciones de crédito deban proporcionarle periódicamente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, solicitarles la información y documentación que requiera para poder cumplir con su función de vigilancia.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como resultado de sus facultades de supervisión, podrá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley.

Artículo 134 Bis. En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las reglas de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, clasificará a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por dicha comisión en términos del artículo 50 de esta ley.

.....................

...

Artículo 134 Bis 1. ...

I. ...
a) a d) ...
e) Diferir o cancelar el pago de intereses y, en su caso, diferir el pago de principal o convertir en acciones hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital, anticipadamente y a prorrata, las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, según la naturaleza de tales obligaciones. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que así lo hayan previsto en sus actas de emisión o documento de emisión.
Las instituciones de banca múltiple que emitan obligaciones subordinadas deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, las características de las mismas y la posibilidad de que sean procedentes algunas de las medidas contempladas en el párrafo anterior cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las reglas a que se refiere el artículo 134 Bis de esta ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la institución emisora;
f) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución de banca múltiple cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.
g) y h) ...
II. a IV. ...

Artículo 134 Bis 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará, en la relación que publique anualmente en atención a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aquellos fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales y que formen parte del Sistema Bancario Mexicano, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley.

Para efectos de la integración de la relación a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias coordinadoras de sector deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la determinación de aquellos fideicomisos públicos constituidos como entidades paraestatales que formen parte del Sistema Bancario Mexicano en términos del artículo 3 de la presente ley, y que se encuentren agrupados en el sector coordinado por las mismas.

Los fideicomisos públicos que formen parte del Sistema Bancario Mexicano estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de aquellos fideicomisos que dejen de formar parte de dicho sistema y que hayan incurrido en incumplimientos de las disposiciones aplicables durante el tiempo en que fueron sujetos a su supervisión, llevará a cabo los actos necesarios para la imposición de las sanciones a que haya lugar, incluso con posterioridad.

La referida comisión, al ejercer las facultades de supervisión sobre los fideicomisos de que se trata, contará con las mismas atribuciones que le confieren los artículos 133 y 134 de esta ley, así como las que le otorga la ley que rige dicha comisión, con respecto a las instituciones de crédito.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá reglas prudenciales, de registro contable de operaciones, de requerimientos de información financiera, de estimación de activos y pasivos y de constitución de reservas preventivas, aplicables a los fideicomisos a que se refiere este artículo.

Artículo 136. Los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrán prohibido realizar operaciones con las instituciones sujetas a supervisión de esta última, en condiciones preferentes a las ofrecidas al público en general.

Dichos servidores públicos deberán cumplir con los requisitos del perfil del puesto que determine la referida comisión, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Artículo 137 Bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, previo derecho de audiencia de las instituciones de crédito, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 46 de esta ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;
III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;
IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general.
V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen;
VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta ley y demás disposiciones.

Segundo. Se reforman los artículos 32, tercer párrafo; 179, segundo párrafo, y 392, fracciones VI y VII, y se adicionan, una fracción VIII, al artículo 392, y el artículo 392 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 179. ...

El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.

...

...

Artículo 392. ...

I. a V. ...
VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y
VIII. En el caso del artículo 392 Bis.

Artículo 392 Bis. En el supuesto de que a la institución fiduciaria no se le haya cubierto la contraprestación debida, en los términos establecidos en el contrato respectivo, por un periodo igual o superior a tres años, la institución fiduciaria podrá dar por terminado, sin responsabilidad, el fideicomiso.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá notificar al fideicomitente y al fideicomisario su decisión de dar por terminado el fideicomiso por falta de pago de las contraprestaciones debidas por su actuación como fiduciario y establecer un plazo de quince días hábiles para que los mismos puedan cubrir los adeudos, según corresponda. En el caso de que, transcurrido el citado plazo, no se hayan cubierto las contraprestaciones debidas, la institución fiduciaria transmitirá los bienes o derechos en su poder en virtud del fideicomiso, al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En el evento de que, después de esfuerzos razonables, la institución fiduciaria no pueda encontrar o no tenga noticias del fideicomitente o fideicomisario para efectos de lo anterior, y siempre que haya transcurrido el plazo señalado sin haber recibido la contraprestación correspondiente, estará facultada para abonar los referidos bienes, cuando éstos se traten de recursos líquidos entre las opciones disponibles que maximicen la recuperación, a la cuenta global de la institución a que se refiere el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en cuyo caso los mencionados recursos se sujetarán a las disposiciones aplicables a la citada cuenta global. Tratándose de bienes que no sean recursos líquidos, la institución fiduciaria, sin responsabilidad alguna, estará facultada para enajenar los mismos y convertirlos en recursos líquidos, para su posterior abono en la cuenta global en los términos señalados. Contra los recursos líquidos que se obtengan, podrán deducirse los gastos relacionados con la recuperación.

Para efectos de este artículo se entenderá que se realizaron esfuerzos razonables por parte de la institución fiduciaria cuando se observe el procedimiento de notificación previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio.

Tercero. Se derogan las reformas al artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito establecidas en el artículo tercero del ``Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

Cuarto. La facultad que se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme al artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito que se adiciona por virtud del artículo primero del presente decreto, se entenderá conferida en los mismos términos respecto a aquellas otras disposiciones y reglas de carácter general aplicables a cualesquiera entidades financieras que corresponda expedir al amparo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás leyes relativas al sistema financiero mexicano, así como respecto a los demás actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.

Quinto. Se reforma el artículo 17, primer párrafo y fracción III de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la siguiente forma:

I. a II. ...
III. Dos consejeros externos de la serie B designados por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. El nombramiento de consejeros independientes deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
...

...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del presente decreto.

Artículo segundo. En términos de los artículos 7 y 28 de la Ley de Instituciones de Crédito que se reforman por virtud del presente decreto, y del primer párrafo de su artículo noveno transitorio, corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sustitución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercer la facultad de revocar aquellas autorizaciones para el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior o para la organización y operación de instituciones de banca múltiple que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este mismo decreto, en el evento en que dichas oficinas o instituciones incurran en las causales respectivas a que se refieren esos mismos artículos.

Artículo tercero. Las instituciones de crédito que hayan celebrado operaciones con las personas a que se refiere la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Instituciones de Crédito, y que excedan los límites máximos a que se refiere dicho artículo, deberán informarlo a la vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de su supervisión, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, sin que al efecto puedan incrementarlas en el monto o límite establecido en el artículo 73 Bis, salvo que deriven de la capitalización de intereses.

Artículo cuarto. Las instituciones de banca múltiple deberán contar con el capital mínimo a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Instituciones de Crédito que se reforma conforme a este decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Entre tanto, deberán contar con el capital mínimo dado a conocer por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables con anterioridad al presente decreto.

Artículo quinto. Las instituciones de banca múltiple que mantengan montos de crédito dispuestos y cuenten con líneas de apertura de crédito irrevocables a favor de personas relacionadas, tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para dar cumplimiento a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 73 Bis de esta ley. El importe de las líneas de crédito que dichas instituciones hubieren otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, que exceda del límite previsto en términos del séptimo párrafo del artículo 73 Bis contenido en el artículo primero de este decreto, en ningún caso podrá incrementarse.

Artículo sexto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitan las disposiciones de carácter general a que se refieren las reformas contenidas en el presente decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se oponga al presente decreto.

Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan o que queden derogadas.

Artículo séptimo. Sin perjuicio de lo que dispone el ``Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, las sociedades financieras de objeto limitado a que se refiere la fracción IV, del artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito estarán a lo siguiente:

I. Las autorizaciones para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado que hubiere otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estarán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor señalada en el artículo quinto transitorio del decreto a que se refiere el párrafo primero de este artículo transitorio, por lo que, en esa misma fecha, quedarán sin efecto las citadas autorizaciones por ministerio de ley. Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto y la señalada en el artículo quinto transitorio del decreto antes referido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la sociedad financiera de objeto de limitado de que se trate, podrá revocar la autorización que le haya otorgado en términos de la fracción IV, del artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito cuando dicha sociedad se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
a) No inicie operaciones dentro del plazo de noventa días contado a partir del otorgamiento de la autorización;
b) No cuente con un capital mínimo equivalente a aquél que, para dichas sociedades, dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general;
c) Realice alguna de las operaciones o actividades prohibidas por las reglas a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito;
d) Su contabilidad y registros no se ajusten a las disposiciones aplicables;
e) En la celebración de sus operaciones, no se ajusten a la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables;
f) Incurra en una violación directa a la ley, a las reglas o a la autorización emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al no cumplir adecuadamente con su objeto social o por no otorgar créditos para la actividad o sector señalados en la autorización que le hubiere sido otorgada, por un período mayor a un año;
g) Se disuelva, entre en estado de liquidación o concurso mercantil, o
h) Si los accionistas, en asamblea general extraordinaria, resuelven solicitarla.
Cuando, en virtud de la inspección y vigilancia que efectúe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encuentre que las operaciones de alguna sociedad financiera de objeto limitado no se ajustan a las disposiciones aplicables expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta última dictará las medidas necesarias para normalizarlas y señalará un plazo para tal efecto que no excederá de noventa días naturales a partir de la notificación de dichas medidas. Si, transcurrido dicho plazo, la sociedad financiera de objeto limitado no ha regularizado las operaciones en cuestión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar la autorización.
La revocación por las causales señaladas en los incisos a) a f) de la presente fracción pondrá en estado de disolución y liquidación a las sociedades financieras de objeto limitado en términos de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II. Acorde con lo previsto en el artículo octavo transitorio del decreto citado en el primer párrafo de este artículo, las sociedades financieras de objeto limitado en las que se mantengan vínculos patrimoniales, quedarán sujetas, en tanto conserven el carácter de sociedades financieras de objeto limitado, a lo que para las instituciones de crédito disponen los artículos 4, fracciones I a VI, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 24 Bis, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 73 Bis, 73 Bis 1, 76, 93, 99, 101, 102, 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las disposiciones que, al amparo del artículo 103 del mismo ordenamiento legal, hubieren expedido o expidan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México.
Se entenderá por vínculo patrimonial, para efectos de las sociedades financieras de objeto limitado, lo establecido en el artículo 87-C de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para las sociedades financieras de objeto múltiple.
III. Las sociedades financieras de objeto limitado deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

Artículo octavo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos del artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito previstos en el artículo primero de este mismo decreto, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las filiales a que dicho artículo se refiere, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más sociedades financieras de objeto limitado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la fracción I de dicho artículo 45-I, y se modifiquen los estatutos sociales de aquella sociedad cuyas acciones sean objeto de enajenación, en caso que ésta se pretenda convertir en filial, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el capítulo III, del título segundo, de dicha ley.

La vigencia de lo dispuesto en el párrafo anterior concluirá cuando entren en vigor las disposiciones a que se refiere el artículo quinto transitorio del ``Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación'', publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.

Artículo noveno . Las facultades que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, correspondían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que, por virtud del mismo, se asignan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores quedarán conferidas a ésta, una vez cumplido el plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continuará ejerciendo sus facultades de conformidad con las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en vigor de este decreto. Asimismo, respecto de aquellas solicitudes de autorización o aprobación que dicha secretaría reciba dentro del plazo a que se refiere este artículo, corresponderá a ésta darles trámite y resolver lo conducente, para lo cual podrá, aún después de la conclusión de dicho plazo, continuar ejerciendo sus facultades conferidas con fundamento en las disposiciones en la materia vigentes hasta la entrada en vigor de este decreto. En todo caso, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las solicitudes que se presenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su trámite y resolución y que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en este párrafo deberán ajustarse a las disposiciones en la materia como se reforman, adicionan y derogan conforme a este decreto.

Artículo décimo . En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emite las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito que se adiciona mediante el presente decreto, seguirán aplicándose las emitidas por dicha comisión, de conformidad con el artículo 46 Bis vigente antes de la entrada en vigor de este decreto, en lo que no se oponga al presente decreto.

Artículo undécimo . Las cesiones o descuentos de cartera que, de conformidad con las disposiciones aplicables, hayan celebrado las instituciones de crédito con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, incluyendo aquellas que, por virtud de la autorización genérica de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contenida en las reglas generales emitidas por ésta, hayan sido realizadas con cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del Banco de México, de otras instituciones de crédito o de fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico, en que las primeras instituciones no hayan asumido responsabilidad o riesgo asociado a la cobranza de la cartera respectiva, continuarán siendo válidas y, en consecuencia, producirán todos los efectos que en derecho corresponda.

Asimismo, quedarán incluidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior aquellas cesiones o descuentos de cartera de instituciones de crédito en las que éstas hayan asumido la responsabilidad o el riesgo a que se refiere este artículo y que, en este caso, hayan sido autorizadas en lo particular por la propia comisión, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.

Artículo duodécimo . Lo previsto en el artículo 106 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito se establece sin perjuicio de las consecuencias que hayan derivado de la violación de normas o disposiciones de carácter general emitidas o expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo decimotercero. Hasta en tanto el Banco de México expida las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 32 y 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, seguirá aplicándose lo dispuesto en dichos artículos conforme al texto vigente antes de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo decimocuarto. Se considerarán como parte del Sistema Bancario Mexicano, por lo que quedarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y les será aplicable la regulación señalada en el artículo 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito que se adiciona por virtud del presente decreto, los fideicomisos públicos siguientes:

I. Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
II. Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
III. Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.
IV. Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
V. Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta en tanto se realice la publicación prevista en el artículo 134 Bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito, se considerará como parte del Sistema Bancario Mexicano, al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y, en consecuencia, quedará sujeto a la supervisión y regulación de la propia comisión a que se refiere dicha ley.

Artículo decimoquinto. El artículo 112, fracción III, de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta la entrada en vigor del presente decreto seguirá aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dicho precepto seguirá aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por el mismo artículo.

Artículo decimosexto. Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de 120 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente decreto para modificar sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, conforme a lo previsto en el mismo. Tratándose de la modificación de los estatutos sociales, éstos deberán someterse a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo decimoséptimo. Las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio establecidos con personas que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren realizando operaciones al amparo del artículo 92, tendrán un plazo que no podrá exceder de dos meses para adecuarse a lo señalado en dicho artículo y en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 46 Bis 1 de esta ley, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de dichas disposiciones.

Artículo decimoctavo. Las instituciones que a la entrada en vigor de este decreto, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las fracciones III y IV del artículo 45-P, deberán ajustarse a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley, en un plazo que no podrá exceder de doce meses contados a partir de dicha fecha.

Artículo decimonoveno. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 45-R de esta ley, no será aplicable a las designaciones futuras de director general o funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquel, de instituciones de banca múltiple que se ubiquen en los supuestos previstos en el capítulo IV, del título segundo, de la presente ley, sólo respecto al director general o funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías citadas, que al 31 de octubre de 2007 no cumplían con los requisitos establecidos en dicho último párrafo.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 2007.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca , Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís , José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez , Ramón Ceja Romero , Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa , Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros , Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , María de Jesús Martínez Díaz , José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Miguel Ángel Navarro Quintero , Raúl Alejandro Padilla Orozco , Dolores María del Carmen Parra Jiménez , Jorge Alejandro Salum del Palacio , Faustino Soto Ramos (rúbrica), Pablo Trejo Pérez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Horacio Garza Garza, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza: Con su permiso, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Horacio Emigdio Garza Garza: Compañeros diputados y compañeras diputadas. A nombre de la Comisión de Hacienda presento el siguiente posicionamiento sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Los usuarios de los servicios bancarios exigen tener acceso a más y mejores servicios financieros, así como a menores costos por tales servicios, de ahí la importancia de reformar y actualizar las leyes bancarias que permitan cumplir estos objetivos.

El dictamen con las reformas y adiciones a la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos que hoy se somete a consideración de esta soberanía y que es el resultado de numerosas reuniones que llevó a cabo el grupo de trabajo que se constituyó para este propósito, representa un avance en esa dirección.

Las reformas que se proponen estimulan la competencia bancaria y se complementan con nuevos esquemas más eficientes de regulación y supervisión en el sistema financiero mexicano. Con ello se busca impulsar y contar con una banca sólida y eficiente, para que cumpla adecuadamente su función básica que es captar ahorro y otorgar crédito.

Los aspectos principales de la reforma consisten en la crea-ción de la banca especializada o de nicho, la precisión de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia bancaria, y la incorporación al texto de la ley de algunos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de no ser considerados podrían generar inconsistencias con la normatividad vigente.

Respecto a la creación de la banca especializada, cabe señalar que el esquema vigente designa cargas regulatorias idénticas a las instituciones de banca múltiple, sin reconocer las diferencias que existen en cuanto a la operación de ambos tipos de banca, lo cual incide en costos regulatorios excesivos para las instituciones bancarias que realizan sólo ciertas operaciones para el público.

Con la reforma que se somete a su consideración, los bancos podrán elegir entre ser instituciones autorizadas para llevar a cabo la totalidad de las operaciones, o bien, por instituciones que lleven a cabo, a su elección, sólo algunas operaciones que les permita la ley, o que atiendan exclusivamente a un sector específico del mercado.

Así, la regulación de cada banco estaría acorde con el tipo de operaciones a realizar y con las actividades y productos que ofrezca al público usuario la posibilidad de incrementar o disminuir, en su caso, el número de operaciones por llevar a cabo.

Cabe mencionar, que el esquema propuesto ya funciona en diversos países, y en el nuestro el Poder Legislativo ha aprobado en fechas recientes reformas al marco regulatorio de este sistema, tales como la creación de las entidades de ahorro y crédito popular y en la nueva Ley del Mercado de Valores y en las casas de bolsa.

Hemos de subrayar que el esquema propuesto permitirá reducir las barreras de entrada, lo cual permitirá una mayor competencia entre las instituciones de crédito, redundando así en mejores costos y comisiones, y que el público usuario tenga acceso a más y mejores productos.

Por lo que corresponde a la realineación de facultades entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda, la Ley de Instituciones de Crédito que se reforma, establece una reasignación de facultades a la propia secretaría en materia de regulación, control y vigilancia, que resulta ineficiente en algunos aspectos, provocando que sus intermediarios financieros deban acudir a diversas ventanillas, lo cual, además, le resulta costoso.

Por tanto, se propone transferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores facultades que actualmente ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como para otorgar autorizaciones para la organización y operación de las instituciones de banca múltiple o la emisión de regulación secundaria cuyo propósito es lograr mayor eficiencia y rapidez en los procedimientos administrativos a que están sujetas las instituciones de banca múltiple, y al mismo tiempo, de eliminar o reducir procedimientos que puedan llegar a ser redundantes y obstaculicen el funcionamiento de las instituciones bancarias.

Es decir, se busca contar con un organismo sólido, que abarque el ciclo regulatorio y de supervisión completo, que adapte la regulación de forma rápida y flexible al contexto económico nacional, y que sea el único responsable de la regulación y supervisión de los intermediarios bancarios y que actúe a través de procesos claros, oportunos y eficientes.

Respecto a los criterios que en materia bancaria ha emitido al declarar la Suprema Corte de Justicia inconstitucionales ciertas facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las reformas precisan criterios y características que deben contener las disposiciones de carácter general que emita dicha comisión, con el propósito de hacerlas acordes con los actuales criterios que sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las autorizaciones que otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán tener como finalidad propiciar el sano desarrollo del sistema bancario y atender el diseño exigido por el orden constitucional para las reglas generales administrativas.

Otras reformas que someten a la consideración de esta soberanía son los criterios que deben contener las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto a la adquisición directa o indirecta por más de 5 por ciento del capital social ordinario pagado de una institución de banca múltiple.

Otra propuesta, consiste en la determinación del plazo para que surta efecto la cancelación de servicios de domiciliación, acotados supuestos bajo de los cuales puedan contratarse bajo de los cuales puedan contratarse la prestación de servicios, sin afectar los derechos de los actuales trabajadores del sector bancario y permitir a los bancos que sean agentes distribuidores de seguros.

En este contexto, compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que presentamos a su consideración permitirá mejorar el funcionamiento y desarrollo del sector bancario en beneficio del público ahorrador y de los sectores productivos del país.

A continuación agregamos dos apartados: uno en la exposición de motivos y una modificación que se incorpora al proyecto de decreto.

El primero es sobre el artículo 39, que dirá: Por lo tanto, esta reforma aplicará a las ventas de cartera que se realicen posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

Y la segunda, es un agregado al artículo 93, donde al final del párrafo dirá: A los cesionarios les será aplicable la normatividad que regula a las instituciones financieras de esta materia, además de otras consideraciones que están contenidas en la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Horacio Garza Garza.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Horacio Garza Garza , a nombre de la comisión.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Horacio Garza Garza , a nombre de la comisión, y las propuestas publicadas en la Gaceta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se acepta, y en consecuencia, está a discusión en lo general con la modificación propuesta por el diputado Horacio Garza Garza, y las propuestas publicadas en la Gaceta y aceptadas por la asamblea.

Se ha registrado para participar en este punto el diputado Antonio Soto Sánchez , por lo cual tiene el uso de la palabra.

El diputado Antonio Soto Sánchez: Con su permiso, Presidenta. El pasado 29 de agosto la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo en revisión, declarando inconstitucional la segunda parte del primer párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Créditoque hoy estamos reformando, el cual concede a la Comisión Nacional Bancaria y de Valoresla posibilidad para que, mediante reglas generales, autorice a los bancos para ceder o vender a instituciones nacionales o extranjeras la cartera vencida.

La propuesta de redacción que acaba de hacer el diputado Horacio y que es una propuesta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, donde participamos todos los grupos parlamentarios, pone a consideración de esta honorable asamblea, la resolución a la inconstitucionalidad que prevalecía en el artículo 93. Estamos cumpliendo con un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, con el dictamen se otorga certeza jurídica a los deudores que se encuentran tramitando amparos contra dicho artículo, ya que se incluye en las consideraciones de la comisión, que el presente decreto se aplicará a la sesión y descuento de la cartera vencida que se haga posterior a la entrada en vigor de la misma, aunado a que a las personas físicas y morales que las adquieran, se les aplicará la normatividad financiera en la materia. Eso, en fe de erratas, entró en la exposición de motivos.

No obstante que es muy importante lo que se ha logrado y que hay avances en este sentido, es de señalarse que el problema de la cartera vencida es un verdadero foco rojo que debe atenderse de manera urgente. Es un asunto social en crecimiento en el que tenemos que poner especial atención para resolverlo ya que, por ejemplo, se ve que la cartera vencida de tarjetas de crédito a junio de 2007, asciende a 24 mil millones de pesos, y se espera cerrar el año con 22 millones de tarjetahabientes.

Este problema se agrava con la cesión de créditos vencidos a compañías nacionales y trasnacionales que intimidan a los deudores y los someten a acuerdos poco benéficos para la liquidación de sus créditos, que los lleva incluso a perder su patrimonio.

Por otro lado, las condiciones económicas del país derivadas del modelo económico que seguimos, seguirá presentando morosidad en los créditos hipotecarios, aunado a que en la práctica de contratación de los trabajadores existen vicios de discriminación por edad y sexo, lo cual repercutirá en el mediano plazo en montos ascendentes de deudas de créditos que estas personas tengan, además que se prevé otorgar créditos hipotecarios a personas que perciban menos de cuatro salarios mínimos en un futuro, lo cual incrementa el universo de personas vulnerables a perder su patrimonio.

Por lo anterior, no tenemos resueltos los problemas de créditos vencidos para pequeños y medianos deudores, y sobre todo si estos provienen del ejercicio de sus derechos sociales, por lo cual se puede seguir lucrando con las necesidades y los derechos básicos de los mexicanos.

En consecuencia, y siendo responsables con nuestro deber como legisladores, es necesario que armonicemos el marco legal para dotar a todos los mexicanos de instrumentos que les garanticen el acceso al crédito, pero no de manera indiscriminada, y que a su vez permita a las instituciones financieras tener la certeza de que los mismos serán pagados en tiempo y forma, de lo contrario estaremos siendo responsables, por omisión, del deterioro de la economía nacional y de poner en riesgo el patrimonio de las familias y usuarios de los servicios financieros.

Es importante destacar que lo que se establece en la fe de erratas, diputado Presidente, es una propuesta consensuada de todos los grupos políticos, para que nadie ---porque fue una condición de que no se dijera que el PRD hizo esta propuesta---, pero cómo no se va a decir, si es una propuesta que ha defendido y ha luchado nuestro partido desde hace mucho tiempo, que vamos a seguir insistiendo en ir mejorando este tipo de modificaciones a leyes tan importantes para nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Antonio Soto Sánchez.

No habiéndose registrado ningún orador más, se considera suficientemente discutido en lo general, y no habiéndose reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, como lo marca el artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de todos los artículos, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por esta asamblea.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de todos los artículos de este dictamen.

(Votación)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros, ya llamamos a los compañeros que están en comisión; hay una de Puntos Constitucionales y los compañeros del G5 están en conferencia de prensa, entonces falta quórum. Ya, por favor, proceda la Secretaría.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Está todavía abierto el sistema de votación electrónico. Pueden votar en su curul. Si todavía falta algún compañero diputado o alguna compañera diputada, está abierto el sistema de votación electrónico en este momento, todavía... Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 252 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular, por 252 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



ESTADO DE PUEBLA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es el de dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza. Continúe la Secretaría, por favor.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a administrar la parte correspondiente al gobierno del estado de Puebla del parque nacional La Malinche

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1975 , que contiene la propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administre la parte que le corresponde al gobierno del estado de Puebla, del parque nacional denominado La Malinche.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV , y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 26 de abril de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José Antonio Díaz García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno una propuesta con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, administre la parte que le corresponde al gobierno del estado de Puebla, del parque nacional denominado La Malinche;

Segundo. Con esta misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente;

Tercero. Con fecha 9 de agosto de 2007, se recibió oficio del diputado José Antonio Díaz García , mediante el cual, expresa el apoyo a la presente proposición con punto de acuerdo de 222 diputados, al mismo se anexa firmas originales de los diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PAN, del PVEM, del Partido Alternativa, del Partido Nueva Alianza, del PRD, del Partido Convergencia, del PT, y de un diputado independiente.

El presente dictamen se realiza de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Dentro de la proposición con punto de acuerdo en estudio, el diputado promovente expone la preocupante degradación ambiental que sufre el parque nacional La Malinche, principalmente atribuible a las autoridades estatales de Puebla y Tlaxcala, actualmente encargadas de su administración y manejo; al respecto y a fin de exponer la gran importancia que constituye la preservación de este ecosistema para la nación, que de conformidad con lo establecido dentro de los artículos 44 y 46 fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, La Malinche constituye un área natural protegida con carácter de ``parque nacional'', decretada como tal el 6 de octubre de 1938, en el Diario Oficial de la Federación, por el general Lázaro Cárdenas del Río.

Esta área natural protegida se encuentra entre los límites jurisdiccionales de Puebla y Tlaxcala, ocupando una superficie de aproximadamente 45 mil 711 hectáreas, abarcando un total de 15 municipios (11 municipios de Tlaxcala y 4 de Puebla).

En cuanto a la tenencia de la tierra de la poligonal del área natural protegida, según datos del Instituto Nacional de Ecología, 20 mil hectáreas corresponden a terrenos ejidales (43.77 por ciento), 15 mil hectáreas a tierras comunales (32.81 por ciento), y de 10 mil 711 hectáreas aún no se ha identificado la tenencia de la tierra (23.42 por ciento); de estas tierras el 60 por ciento tiene uso agrícola y pecuario, el 33 por ciento son zonas forestales y el 7 por ciento se divide entre otros usos.

En esta zona podemos encontrar diversos tipos de ecosistemas, como el bosque de oyamel, bosque de pino-encino así como pastizales. Este tipo de ecosistemas, constituyen un importante hábitat para una gran cantidad de especies de fauna silvestre, razón por la cual dentro de La Malinche se han podido registrar aproximadamente 5 especies de anfibios y 11 de reptiles, 77 especies de aves y 27 de mamíferos, de entre los que podríamos destacar por su gran importancia y endemismo a 15 especies. Dos de anfibios: las salamandras Pseudoeutycea gadovii y P. leprosa ; reptiles como la lagartija espinosa de mezquite (Sceloporus grammicus microlepidotus), eslizon (Eumeces brevirostris) , el lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia i. imbricata) , la víbora de cascabel (Crotalus t. triseriatus), la cascabel pigmea (Sistrurus ravus), la culebra-listonada de montaña-cola larga (Thamnophis scalaris scaliger ); tres especies de aves: el chepito serrano (Catharus occidentales) , el chipe orejas de plata (Ergaticus ruber) , el zorzal rayado (Oriturus superciliosus); y tres mamíferos: la musaraña (Sorex oreopolus) , el ratón de los volcanes (Neotomodon alstoni) y el conejo serrano (Sylvillagus cunicularius). Asimismo y pese a que no son endémicas de la región, también podemos encontrar ciertas especies sujetas a alguna categoría de protección especial por la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, como la codorniz pinta (Cyrtonyx montezumae), el tejón (Nasua nasua) y el lince o gato montés (Lynx rufus) . (Instituto Nacional de Ecología).

Además de contar con la declaratoria de área natural protegida, esta zona se encuentra considerada por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), como una ``Región Terrestre Prioritaria'', debido a sus condiciones particulares de importancia para la biodiversidad.

Tal y como el diputado promovente expone dentro la proposición con punto de acuerdo en estudio, y de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 18 de octubre de 1995 se firmó un convenio de coordinación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de febrero de 1996, mediante el cual la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca transfería la administración y aprovechamiento, de esta área natural protegida, a Tlaxcala y Puebla.

De acuerdo con lo establecido en las cláusulas de dicho convenio, el mismo tendría una duración indefinida, obligándose los estados parte a realizar acciones relativas a la planeación, promoción, ejecución, control, supervisión y evaluación que permitan lograr la restauración, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales; asimismo cada estado integraría un comité, el cual tendría competencia sólo en el territorio que a cada uno corresponda.

Desafortunadamente, esta zona no se encuentra exenta de los problemas de degradación ambiental que sufren la gran mayoría de los ecosistemas del país y pese que se considera como un área natural protegida, --el inadecuado manejo que han realizado las autoridades responsables de su administración--, ha derivado en la pérdida de su cobertura vegetal y forestal, así como la consecuente afectación a la fauna silvestre, esto, sin considerar la disminución en la disponibilidad de los servicios ambientales que el parque nacional La Malinche presta a ambos estados, así como a sus municipios y comunidades aledañas.

Esta problemática estriba principalmente en la amplia presión que sufren los ecosistemas forestales, como consecuencia del cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario, el excesivo pastoreo, incendios forestales, aprovechamientos forestales clandestinos y la fragmentación de ecosistemas. Aproximadamente el 77 por ciento de su vegetación se encuentra en cierto estado de deterioro.

Lo anterior es en parte atribuible al incumplimiento del acuerdo por parte del gobierno de Puebla, cuya administración, ha tomado decisiones equívocas y que no corresponden a la realidad ambiental que sufre ese ecosistema. Por ejemplo, pese a que la zona está gravemente afectada por practicas de tráfico ilegal de madera, durante los últimos meses del 2006, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Puebla, otorgó permisos a 600 familias de la región para derribar y podar arbolado del área natural protegida de La Malinche, con el aparente objetivo de apoyar a la población pobre de la comunidad, argumentando que esa práctica no representa riesgo de deforestar la superficie arbolada que asciende a aproximadamente 6 mil hectáreas 1 . Si consideramos que el 30 por ciento de la superficie del parque nacional que pertenece a Puebla se encuentra en peores condiciones ambientales que el 70 por ciento del territorio que forma parte de Tlaxcala 2 , dicha decisión podría estimarse de irresponsable, independientemente de su cuestionable fundamentación jurídica.

Cabe señalar que un agravante que impide la conservación del parque nacional La Malinche, es la falta de un programa de manejo; ya que éste es el mecanismo que permite el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la zona, así como una debida organización en la administración, en las actividades recreativas, turísticas, educativas, de investigación que se pretendan realizar.

Aunado a lo anterior, se debe mencionar que en cada temporada de estiaje, esta zona se ve gravemente impactada por lo incendios forestales y aunque algunas autoridades han tratado de implantar acciones para revertir la degradación de este parque, las mismas han sido aisladas y por lo tanto inoperantes.

El principal objetivo por el que fue constituido este parque nacional fue la conservación de los recursos de la zona, es por esto que aludiendo a los establecido dentro de la duodécima cláusula del multicitado acuerdo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que proceda a dar por terminado el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se transfiere la administración del parque nacional denominado La Malinche a los gobiernos de Tlaxcala y Puebla. En lo que respecta al estado de Puebla, a fin de que la federación, --por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas--, recobre la administración del parque dentro del territorio correspondiente a Puebla.

Finalmente, es importante comentar que el 9 de agosto del presente año, se recibió oficio del diputado José Antonio Díaz García , mediante el cual expresa el apoyo a la proposición con punto de acuerdo, que aquí se dictamina, de 222 diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Nueva Alianza, de Alternativa, del Partido del Trabajo y la de un diputado independiente.

Por lo anteriormente expuesto, los abajo firmantes, nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en virtud de que el gobierno del estado de Puebla no ha cumplido con lo establecido dentro del Acuerdo de Coordinación mediante el cual se transfiere la administración del parque nacional denominado La Malinche y con fundamento en la duodécima cláusula de éste, proceda a dar por terminado el mismo, en lo que respecta al gobierno de Puebla, a fin de que la federación retome la administración y manejo de esa área natural protegida.

Notas 1) El subsecretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SMRN), José Antonio Espino, 3 de diciembre de 2006.2) Delegado en Puebla de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Carlos Albicker Albicker. 26 de abril de 2007, Milenio.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama , secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández , José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García , Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Víctor Manuel Méndez Lanz , José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se registró ningún orador, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



CAMBIO CLIMATICO

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos al cambio climático

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instaurar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático, con expediente número 1894; asimismo, la propuesta con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al gobierno federal a implantar acciones en contra del calentamiento global, con expediente número 1946.

En virtud del análisis y estudio de las propuestas con puntos de acuerdo que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 26 de abril de 2007, la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a instaurar una estrategia de difusión nacional sobre los efectos del cambio climático;

Segundo. El 26 de abril de 2007, el diputado Francisco Antonio Fraile García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una propuesta con punto de acuerdo por la que se exhorta al gobierno federal a implantar acciones en contra del calentamiento global; y

Tercero. En la misma fecha, dichas propuestas con punto de acuerdo fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Dado que ambas proposiciones versan sobre el mismo tema, esta comisión dictaminadora tomó la decisión de elaborar un dictamen conjunto, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La diputada Flores Salazar hace una breve introducción al Protocolo de Kyoto y las obligaciones para los Estados parte de su anexo B, que consisten en reducir en al menos 5 por ciento sus emisiones de dióxido de carbono a niveles de 1990, para lo cual deberán aplicar una serie de instrumentos creados al amparo de dicho acuerdo internacional durante el periodo de cumplimiento 2008-2012.

Señalan los diputados Flores Salazar y Fraile García que el consenso científico hace irrefutable la existencia del cambio climático y sus efectos globales. Éstos están modificando no sólo los patrones climáticos sino, también, la distribución de los ecosistemas y a las especies de flora y fauna silvestres.

De igual forma, el consenso científico materializado en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo de Trabajo I del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPPC), publicado en febrero de 2007, reconoce que, ``a pesar de que existen muchos factores que continuarán ejerciendo su influencia sobre el clima, los científicos han determinado que las actividades antropogénicas son una fuerza dominante que ha provocado la mayoría del calentamiento observado en los últimos 50 años''. 1 Estas actividades, como sabemos, han propiciado no sólo el incremento en las emisiones de gases de efecto de invernadero sino, también, su concentración en la atmósfera. 2 De hecho, el incremento de la temperatura como consecuencia de la duplicación de la concentración de las emisiones de dióxido de carbono, se ha calculado, oscilará probablemente entre 2.0° C y 4.5° C; no obstante, será muy probable que ésta sea de 3.0° C, pero improbable que sea menor de 1.5° C. 3

Por lo que se refiere a los efectos directos del cambio climático en la población, se debe enfatizar que éstos no serán iguales en todo el mundo. Ello obedece a la ubicación geográfica de los países y al estado de conservación de sus recursos naturales.

Sobre lo anterior, el diputado Fraile García refiere el caso del huracán Katrina que, con categoría 3 en la escala Saffir-Simpson, tocó tierra en el sur de Plaquemines Parish, en el estado de Louisiana, el 29 de agosto de 2005. Como atinadamente señala el diputado Fraile García, mucho se debatió respecto de si este huracán y la inusual actividad ciclónica en el Atlántico eran consecuencia del cambio climático. Sin embargo, los estudios de investigadores como Kerry Emanuel demostraron que hay un vínculo significativo irrefutable entre ambos fenómenos.

Por lo que toca a América Latina, esta comisión dictaminadora destaca los resultados del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo de Trabajo II del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático que, entre otras cosas, pronostica lo siguiente:

``*Es muy probable que los recursos hídricos se vean disminuidos (entre 10 y 30 por ciento) en regiones de latitudes medias y en el trópico húmedo y que en el transcurso del siglo se reduzca el agua almacenada en los glaciares y nieve.
*Los ecosistemas experimentarán pérdida de especies (entre 20 y 30 por ciento de las especies estudiadas en riesgo de extinción), así como reducciones en la biodiversidad y cambios en el rango.
*Si se presenta un aumento global menor de 3° C, es probable que la productividad agrícola se incremente en latitudes altas. En latitudes bajas, los decrementos en esta productividad se pueden dar aun con cambios locales de temperatura menores (entre 1 y 2º C). Si se presenta un aumento superior a 3° C de incremento en la temperatura global, es probable que la productividad disminuya en la mayoría de las regiones del planeta.
*Las costas están amenazadas por un aumento en el nivel del mar, que conduciría a una pérdida del suelo costero y un incremento en el riesgo de inundación para millones de personas para finales de siglo.''4

Los diputados Flores Salazar y Fraile García señalan que, en términos generales, México es un país vulnerable al cambio climático y que, de acuerdo con los resultados del estudio de país, las áreas medianamente aptas para la agricultura de temporal reducirán su extensión, y --en consecuencia-- millones de personas que subsisten gracias a la actividad agrícola serán afectadas. En cuanto al daño al recurso hídrico, esta comisión dictaminadora coincide ampliamente con la diputada Flores Salazar en que éste es probablemente el problema más importante para el país, por lo que requiere atención especial.

También la diputada Flores Salazar señala que la reducción del volumen de precipitación en la región norte acentuará el proceso de desertificación. De hecho, estudios realizados en México indican que se espera una afectación de 10 por ciento de los tipos de vegetación del país al cambiar el clima de templado a cálido y seco.5

Aunque, como indica la diputada promovente, en la región sur del país las lluvias serán más abundantes como consecuencia del impacto del cambio climático, esta comisión dictaminadora considera pertinente señalar que, dada la tasa de deforestación, particularmente en el sureste mexicano, es probable que la precipitación disminuya, lo que no evitará que las precipitaciones que acompañan a la temporada de huracanes causen estragos en esa zona, tanto en la costa como cuenca arriba por arrastre de tierras erosionadas.

Es irrefutable que otro de los efectos de la amenaza que impone el cambio climático será la elevación del nivel del mar. Al respecto, la diputada Flores Salazar indica que más de 15 mil kilómetros cuadrados de zonas costeras podrían estar amenazados por este efecto, perjudicando ecosistemas y actividades productivas primarias. Toda vez que en algunos lugares la elevación del nivel del mar podría llegar a más de 40 kilómetros tierra adentro, la diputada promovente alerta sobre la necesidad de prestar especial atención a las zonas donde desembocan los ríos Bravo, Usumacinta y Grijalva, así como en las lagunas costeras de Veracruz.

Esta comisión dictaminadora reconoce que México es uno de los 20 países que contribuyen con más emisiones de dióxido de carbono. De hecho, en la presentación del Inventario Nacional de Gases de Efecto de Invernadero, llevada a cabo el 31 de agosto de 2006, el doctor Adrián Fernández mencionó que ``las emisiones de GEI al año 2000 son alrededor de 30 por ciento mayores que las estimadas para 1990... Se estimó un crecimiento promedio de las emisiones de 2.2 por ciento anual''.6 Como bien señala la diputada Flores Salazar, el sector energético y el de transporte son los principales emisores de dióxido de carbono.

En cuanto a la relación del cambio climático con el sector energético, tal como indica el diputado Fraile García, el crecimiento económico de algunos países en desarrollo ha provocado que éstos tengan mayor demanda y, por ende, mayor consumo energético. Este hecho ha provocado competencia por los recursos energéticos disponibles --cada vez más escasos--. No obstante, como se puede inferir del argumento del diputado Fraile García, la demanda de combustibles fósiles y la explotación de éstos, incrementará las emisiones de gases de efecto invernadero y su concentración atmosférica. Por todo lo anterior, el diputado Fraile García manifiesta su preocupación por el destino de millones de personas que aún viven en condiciones precarias en todo el mundo, incluso en nuestro país y que, de acuerdo con los informes del IPCC, son las que ya padecen los impactos catastróficos de los efectos del cambio climático.

Si bien la diputada Flores Salazar señala que de acuerdo con el último Inventario de Gases de Efecto Invernadero nuestro país contamina más que Chile, Suecia, Dinamarca, Portugal y Argentina todos juntos, esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que el dato debe ser manejado con cautela, toda vez que no se debe olvidar que la estructura el régimen internacional y la forma en que se evalúa la emisión de los países se basa en términos de ingreso, no en términos per cápita.

El 21 de febrero de 2007 concluyó la reunión de ministros de medio ambiente de la Unión Europea, en la que se acordó que sus 27 miembros deberían reducir sus emisiones de dióxido de carbono en 20 por ciento para el año 2020 de forma individual. También se solicitó a la Organización de las Naciones Unidas llevar a cabo las acciones conducentes a fin de que en el periodo posterior a Kyoto se incorporen activamente Estados Unidos y los países del Diálogo Abierto de Cambio Climático.

Sobre el último punto, la comisión dictaminadora considera oportuno mencionar que la participación de México, junto con India, China, Brasil y Sudáfrica, nació en julio de 2005 en la reunión del Grupo de los 8 (G-8) de Gleeneagles, Escocia, concretamente en lo que se conoce como ``Grupo de Diálogo Abierto de Cambio Climático''. A partir de entonces se han celebrado diversas reuniones, en las que el objetivo es incorporar estos países para que, de forma voluntaria, disminuyan las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la aplicación de políticas, tecnología, mecanismos de financiamiento, etcétera.

De cualquier forma, esta comisión dictaminadora estima pertinente destacar que nuestro país jamás se ha negado a aceptar su responsabilidad de conformidad con el principio de ``responsabilidad común pero diferenciada'', establecido en el sexto párrafo preambular de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como reiteró el presidente Felipe Calderón el pasado 8 de junio de 2007 ante el G-8. De hecho, México ha llevado a cabo acciones que ningún otro país en desarrollo ha realizado al amparo de la Convención Marco y su Protocolo. No obstante, ahora que el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ha publicado el cuarto informe de evaluación de sus tres grupos de trabajo, es claro que a México aún le falta mucho por hacer, particularmente en lo interno.

En total respaldo de la opinión de los diputados Flores Salazar y Fraile García, los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman que la respuesta al reto que imponen los impactos del cambio climático en México requiere decisiones correctas y urgentes, que deben estar acompañadas de la comunicación efectiva y transparente de las dependencias que forman la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con la población.

Esta comisión dictaminadora considera que el exhorto del primer punto resolutivo propuesto por la diputada Flores Salazar es procedente y muy oportuno. Sin embargo, se ha enriquecido con el contenido del primer punto resolutivo propuesto por el diputado Fraile García solicitando que la difusión que lleve a cabo el Comité Intersecretarial de Cambio Climático se enfoque no sólo en los efectos sino, también, en las medidas de adaptación que se deben adoptar.

Ahora bien, en cuanto al segundo punto resolutivo propuesto por la diputada Flores Salazar, la comisión dictaminadora considera que es improcedente, toda vez que el 25 de mayo de 2007, el Ejecutivo federal dio a conocer y puso a disposición de todo el público interesado la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El capítulo 3 del documento está dedicado a la vulnerabilidad y adaptación. Más aún, el documento pone énfasis en que aún está por elaborarse el programa especial de cambio climático, en el que se espera que no sólo estén incluidas sino, también, ampliamente detalladas las acciones sectoriales en materia de prevención y mitigación del cambio climático.

De igual forma, esta comisión dictaminadora considera improcedente el segundo punto resolutivo propuesto por el diputado Fraile García, toda vez que al formar parte de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, la Secretaría de Energía está obligada a llevar a cabo una serie de acciones y a implantar diferentes actividades para contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático. De hecho, el primer capítulo de la Estrategia Nacional de Cambio Climático está dedicado al sector energético y las medidas que aplicará a este respecto.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión que suscriben el presente dictamen se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a aplicar una estrategia de difusión nacional para comunicar y concienciar a la población sobre los efectos del cambio climático, así como para comunicar las medidas de adaptación que deben ser adoptadas por ésta desde sus respectivos círculos de convivencia.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita al gobierno federal que sugiera ser sede de una cumbre de países latinoamericanos en la que se adopten acciones conjuntas e individuales contra los efectos del cambio climático.

Notas1 Le Treut, H., R. Somerville, U. Cubasch, Y. Ding, C. Mauritzen, A. Mokssit, T. Peterson y M. Prather (2007), ``Historical overview of climate change'', en Climate change 2007: the physical science basis, contribution of working group I to the fourth assessment report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K. B. Averyt, M. Tignor y H. L. Miller (editores)], Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, y Nueva York, NY, EUA, página 105.2 Los gases de efecto de invernadero que considera el anexo A del Protocolo de Kyoto son dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), ozono (O3), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).3 Véase IPCC, 2007, ``Summary for policymakers'', en Climate change 2007: The physical science basis, contribution of working group I to the fourth assessment report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K. B. Averyt, M. Tignor y H. L. Miller (editores)], Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido y Nueva York, NY, EUA, página 12.4 Cambio climático 2007: impactos, adaptación y vulnerabilidad, boletín de prensa, presentación por autores del grupo de trabajo II del IPCC de México, Costa Rica y Venezuela, en http://www.ine.gob.mx/ (página consultada el 12 de junio de 2007).5 Villers-Ruiz L. y Trejo-Vázquez, I. (sin fecha), ``El cambio climático y la vegetación en México'', en México: una visión hacia el siglo XXI. El cambio climático en México, México, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Centro de Ciencias de la Atmósfera, US Country Study Programme, México, en http://www.atmosfera. unam.mx/editorial/libros/cambio_climatico/index.html (página consultada el 12 de junio de 2007).6 Fernández, B. A., Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI), presentación a medios de comunicación, México, Instituto Nacional de Ecología, 31 de agosto de 2006, página 26.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Adriana Dávila Fernández , José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica), Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se registró orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a verificar por conducto de la Semarnat los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en Loreto, Baja California Sur

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1521, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a verificar, a través de la Semarnat, que los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en el municipio de Loreto, Baja California Sur, hayan sido realizados de acuerdo con la legislación vigente, presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, los integrantes de esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión de plenaria de la honorable Cámara de Diputados celebrada el día 11 de abril de 2007 el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Semarnat verifique los permisos otorgados para la construcción de desarrollos turísticos en el municipio de Loreto, Baja California Sur, hayan sido realizados conforme a la legislación vigente.

2. Con esta misma fecha, por mandato de la Mesa Directiva dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio, análisis a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

3. El día 12 de julio de 2007, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , remitió a esta comisión legislativa oficio con observaciones al acuerdo presentado ante el pleno de esta asamblea, las cuales fueron integradas al proyecto de dictamen bajo las siguientes

Consideraciones

México cuenta con una extensión de aproximadamente 11 mil 122 kilómetros de litoral, sin incluir sus zonas insulares, lo que lo convierte en uno de los países del mundo con la mayor extensión de litorales.

Una de las regiones del mundo más ricas en biodiversidad marina es el golfo de California, el cual cuenta con una longitud de más de mil 600 kilómetros y un ancho de 205 kilómetros en promedio; conformada por más de 3 mil kilómetros de costas de los estados de Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur; cuenta además, con más de 900 islas e islotes; y a lo largo de su planicie costera habita una población mayor a 5.5 millones de personas.

La existencia en la zona de diversos ecosistemas que van desde la selva baja caducifolia hasta bosques de pino-encino y vegetación xerófita, de matorral sarcocaule propia del desértico micrófilo, así como la riqueza faunística de especies únicas y endémicas; la variedad geológica y de suelos, le confieren una gran belleza escénica y una alta diversidad específica con relación a su entorno.

Debido a esto el golfo de California es considerado por muchos como uno de los escenarios naturales más maravillosos del mundo.

El golfo de California es considerado el 4o. lugar a nivel mundial en cuanto a su diversidad de especies, en donde se encuentran 18 regiones hidrológicas prioritarias, 21 regiones prioritarias oceánicas y costeras, 24 regiones terrestres prioritarias, 27 áreas de importancia para la conservación de las aves en la zona costera y 15 áreas naturales protegidas.

Cabe mencionar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ha decretado diversas áreas naturales protegidas en la región, con el objeto de preservar el estado natural de éstas; entre ellas destacan, las reservas de la biosfera del alto golfo de California y delta del río Colorado, y del Vizcaíno, el área de protección de flora y fauna de las islas del golfo de California, así como los parques marinos de Loreto y Cabo Pulmo.

Desafortunadamente, esta amplia riqueza ambiental ha generado también una gran cantidad de intereses comerciales y de explotación de estos recursos; pero en la actualidad el desarrollo turístico tradicional en al zona se ha convertido en una potencial amenaza para la sustentabilidad de la región, comprometiendo la viabilidad de sus ecosistemas y su economía.

Es menester señalar que la Secretaría de Turismo y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo han sido las instituciones responsables de la promoción y apoyo a los grandes desarrolladores inmobiliarios y hoteleros, tanto nacionales como extranjeros, para el establecimiento de grandes extensiones de infraestructura inmobiliaria y turística sobre las playas mexicanas, situación que, en la mayor parte de los casos, ha promovido, a su vez, la destrucción de ecosistemas importantes tanto por su riqueza natural como por los servicios que prestan, sin considerar el incremento en la presión por el abasto de agua y la disposición de residuos que demandan estos proyectos de supuesto ``desarrollo'' turístico.

La proposición con punto de acuerdo de referencia hace alusión a la afectación ambiental que pudieran generar en el municipio de Loreto, Baja California Sur, la ejecución de proyectos de ``desarrollo'' turístico, ya autorizados por el Gobierno federal, dado que:

• El municipio de Loreto, que se localiza en la parte central del estado de Baja California Sur, presenta limitaciones en materia de abasto de agua. Además, sus principales acuíferos, como el de San Juan Londó y el manto acuífero de El Rosarito, por sus características, permite escaso aprovechamiento, y su disponibilidad esta comprometida con el actual desarrollo turístico de la zona.
• La precipitación pluvial en la zona tan sólo es de 113 milímetros cúbicos en promedio anual, identificándose los meses de agosto, septiembre y octubre como los de mayor lluvia, a lo que se suma la presencia de perturbaciones ciclónicas poco comunes de la península.
• La región de Loreto posee condiciones óptimas para una alta riqueza de fauna. Algunas especies características son víboras de cascabel (Crotalus spp ), borrego cimarrón (Ovis canadiensis cremnobates ), venado bura (Odocoileus hemionus ), águila ratonera o halcón cola roja (Buteo jamaicensis ), puma (Puma concolor ), camaleón (Phrinosoma corohalum ), ente otras.
Destaca dentro de estos recursos la totoaba, (Totoaba macnonaldi ) considerada como la especie más representativa del Golfo de California y la vaquita marina o marsopa del golfo de Calfornia (Phocoena sinus ), que es considerado el cetáceo marino de hábitat mas restringido en el planeta.

Desafortunadamente, la región presenta una presión constante y creciente sobre las diferentes comunidades de la fauna silvestre, que han afectado además el ecosistema al desarrollo de las comunidades que de alguna forma dependían de estos recursos.

Se señala que, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, autorizó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la ejecución de proyectos turísticos e inmobiliarios de grandes proporciones dentro de la costa del municipio de Loreto.

Dos de los proyectos autorizados que están generando daños al ambiente de la región y poniendo en riesgo la viabilidad de los ecosistemas naturales son:

• El desarrollo Golden Beach, el cual se construye en Loreto, impulsado por inversionistas de Arizona, que ocupa una superficie de 3 mil 458 hectáreas, donde pretenden construir cuatro hoteles de cinco estrellas, dos campos de golf categoría PGA (pese a la limitada disponibilidad de agua en la región), villas residenciales, una marina, un spa, un área comercial y restaurantes.
• El desarrollo Loreto Bay, de inversión canadiense, que presuntamente contara con mil 600 cuartos de hotel, 6 mil 374 viviendas, 4 mil 571 villas residenciales, un campo de golf, un spa, boutiques, una marina, un centro de pesca deportiva, restaurantes, un centro comercial, instalaciones para actividades recreativas y culturales y una galería de arte.

Ambos desarrollos podrían acabar con el agua dulce disponible de la zona, ya que según un estudio realizado por la Universidad de Harvard 1 el único acuífero que abastece a Loreto podría salinizarse en tres años debido a la sobreexplotación. Es importante destacar que en un 60 por ciento del territorio de Baja California Sur ``no hay posibilidad de obtener agua dulce del subsuelo'', mientras que en el resto del territorio los acuíferos están en peligro de acabarse.

Con estos proyectos los residuos, derrames, dragados y otras alteraciones físicas a esteros y bahías por la construcción y operación de marinas, hoteles y desarrollo urbano, dañarán la productividad pesquera y la riqueza marina y paisajística, principales atractivos turísticos y base económica de la región. Se provocará además una inmigración poblacional masiva, la sobreexplotación de las escasas fuentes de agua dulce y otros recursos naturales de la región; como ejemplo podemos decir que los hoteles de la zona tienen un consumo de mil litros por persona al día, mientras que la población consume 200 litros diarios.

El crecimiento de los desarrollos turísticos en Loreto y el Golfo de California es descontrolado, debido a que la oferta de alojamiento crece 36 por ciento más rápidamente que la demanda.

Además recordemos que el tipo de inversiones promovidas por los desarrolladores inmobiliarios son a corto plazo, toda vez que estos buscan recuperar su inversión en el periodo inmediato a la construcción, dejando a los ayuntamientos la difícil tarea de proveer de servicios urbanos a los ``desarrollos'' inmobiliarios y turísticos en ellos establecidos.

En general y por lo ya expuesto, se puede afirmar que la región cuenta en su entorno con ecosistemas vulnerables y de alta fragilidad, por lo que se estima que la capacidad de carga de los ecosistemas es muy inferior al crecimiento proyectado por la ejecución de estos desarrollos. Cabe destacar que actualmente sólo seis comunidades cuentan con agua potable en el municipio de Loreto, y que el resto se abastece mediante pipas; solo la cabecera de Loreto y Nopoló cuentan con drenaje y alcantarillado.

Además, Loreto, el poblado más grande, cuenta con un tiradero a cielo abierto municipal, que por tanto no cumple con lo establecido en la NOM-083-SEMARNAT-2003. ``Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial''.

Se estima que la autoridad ambiental no valoró a cabalidad y con suficiencia la fragilidad del ecosistema, antes de aprobar las autorizaciones en materia de impacto ambiental para la realización de los proyectos turísticos descritos en el cuerpo del presente acuerdo, por lo cual, y con el objeto de garantizar que el desarrollo sea sustentable y en armonía con el ambiente, los diputados que suscribimos el presente documento estimamos pertinente que la autoridad revise una vez más la factibilidad de autorizar estos proyectos, debido al riesgo ambiental que generan.

Finalmente, y como se mencionó en los antecedentes del asunto en estudio, el 12 de julio de 2007, el promovente, diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , remitió a esta comisión legislativa oficio con observaciones al acuerdo de referencia, solicitando que se modifique la proposición con punto de acuerdo original, a fin de que dentro del exhorto a la Secretaría de la Función Pública para que, por medio de su Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique e informe a esta soberanía que los permisos y autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgados por funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la construcción de desarrollos turísticos en el Municipio de Loreto, Baja California Sur, hayan sido otorgados de acuerdo con la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables, se acote dicha búsqueda a partir del año 2000, por ser a partir de la administración del ciudadano Vicente Fox Quesada quien en su momento reactivó los proyectos de desarrollo turístico en la zona, por lo que la dictaminadora considera que dicha petición resulta compatible con los fines originales propuestos por el promovente, siendo incorporada al acuerdo final propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, para que por medio de su Órgano Interno de Control de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, verifique e informe a esta Soberanía, que los permisos y autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgados por funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del mes de enero del año 2000, para la construcción de desarrollos turísticos en el municipio de Loreto en Baja California Sur, hayan sido otorgados con apego a la normatividad y procedimientos jurídicos aplicables y, en caso de encontrar irregularidades o responsabilidad de servidores públicos, se ejerzan las acciones jurídicas a que haya lugar.

Nota: 1 Carl Steinitz, Robert Faris, Juan Vargas-Moreno, Guoping Huang, Shiau-Yun Lu, Óscar Arizpe, Manuel Ángeles, et. al. Futuros alternativos para la región de Loreto. Harvard University Cambridge, 2005.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la honorable Cámara de Diputados, a los 16 días de octubre de 2007.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Diego Cobo Terrazas (rúbrica), presidente; Jesús de León Tello (rúbrica), José Luis Espinosa Piña (rúbrica), Lucía Susana Mendoza Morales (rúbrica), Benjamín Hernández Silva (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), secretarios; Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica en abstención), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), José Antonio Díaz García (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez , José Guillermo Fuentes Ortiz (rúbrica), Jorge Rubén Nordhausen González , Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica), Martha Angélica Romo Jiménez (rúbrica), Víctor Manuel Torres Herrera (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Rafael Villicaña García (rúbrica), Juan Hugo de la Rosa García (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Martha Hilda González Calderón , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González, Víctor Manuel Méndez Lanz (rúbrica), José Ascención Orihuela Bárcenas , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Humberto López Lena Cruz .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. No registrándose ningún orador, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL - CENTENARIO DEL INICIO DE LA REVOLUCION

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a los congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a formar una comisión dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia y del centenario del inicio de la Revolución

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados integrar en cada Congreso local una comisión dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha once de octubre de dos mil siete, los diputados Jorge Godoy Cárdenas , integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia; Emilio Ulloa Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y María Nieves Noriega Blanco Vigil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron, en nombre propio y en representación de los integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados integrar en cada Congreso local una comisión dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del Centenario del inicio de la Revolución mexicana.

II. En la misma fecha, once de octubre de dos mil siete, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada, por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha veinte de noviembre de dos mil siete se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen correspondiente, el cual fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. En su exposición de motivos, los proponentes señalan que en el año 2010 los mexicanos celebraremos los dos movimientos más importantes de nuestra historia, el que dio inicio con la Revolución de Independencia nacional y el de la Revolución Mexicana.
2. En este sentido, los proponentes coinciden en mencionar que estos acontecimientos nos invitan a hacer un alto en nuestra historia con el fin de reflexionar y preparar estas festividades, teniendo como eje central la unidad que permita a todos los mexicanos vislumbrar el país que deseamos.
3. En este sentido, el presidente Vicente Fox Quesada instaló formalmente, el 19 de junio de 2006, la Comisión Organizadora para la Conmemoración del 2010: Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana; por su parte, señala la exposición de motivos del la proposición con punto de acuerdo, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión instaló formalmente el 29 de marzo de 2007 la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución, cuya misión principal es fomentar la unidad de los mexicanos a través de las celebraciones de los movimientos de Independencia y de la Revolución para fortalecer los valores que han forjado nuestra identidad nacional.
4. En el mismo sentido, esta Comisión Especial tiene como objetivo establecer los vínculos de coordinación y cooperación necesarios con los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades estatales, municipales, las instituciones educativas y organizaciones civiles para la planeación y realización de los festejos.
5. Así, el objeto de la proposición con punto de acuerdo materia de este dictamen es dirigir un atento exhorto a las legislaturas de los estados para que integren en cada Congreso local una comisión especial que apoye e impulse la realización de los festejos de los Centenarios.
6. El 16 de junio de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara el 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración.
7. La exposición de motivos del decreto emanado del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos afirma que la celebración de las conmemoraciones será ocasión propicia para demostrar ``los principios de nuestra organización política, acorde a lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y el ejercicio del poder público dimana directamente de éste para su beneficio y cuya voluntad es organizarse en una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos''.
8. Igualmente, ``las conmemoraciones fortalecerán la colaboración y trabajo conjuntos de los distintos niveles de gobierno, ya que el decreto convoca a los tres poderes de la Unión, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a ser protagonistas en la organización de los festejos, coadyuvando con los poderes estatales y municipales, otorgándoles, de la misma forma, un papel relevante en la organización de la celebraciones nacionales''.
9. Esta comisión considera que los festejos harán valorar nuestro sentido de libertad e identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.
10. También será la oportunidad para la programación de eventos cívicos, culturales, sociales y deportivos alusivos a las grandes celebraciones de la nación mexicana, lo que será ocasión propicia para elevar y destacar el respeto hacia nuestra historia e identidad que se manifiestan en los símbolos patrios que nos identifican como una nación, cuyo culto es necesario impulsar con motivo de estas conmemoraciones.
11. En este sentido, esta comisión coincide con el propósito del los diputados integrantes de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución, ya que las conmemoraciones deben ser preparadas con la diligencia y previsión que involucre progresivamente a todos los actores posibles quienes enriquecerán los festejos del año del centenario y del bicentenario.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de la federación y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a conformar una comisión legislativa dedicada a impulsar y apoyar los festejos del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



ESTADO DE PUEBLA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Puebla a solucionar --en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional número 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-- el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Puebla a solucionar el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido positivo, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 26 de abril de 2007, la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso del estado de Puebla a solucionar el conflicto limítrofe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula.

II. Con esa misma fecha, 26 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007 se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen en sentido positivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda el conflicto limítrofe que existe entre los municipios de Puebla y San Andrés Cholula, ambos del Estado Libre y Soberano de Puebla.

2. Las consideraciones relatan los sucesos más importantes durante el surgimiento de la problemática: los habitantes de los municipios de San Andrés Cholula y Puebla han sufrido un estado de incertidumbre jurídica por el tiempo que ha durado el conflicto limítrofe respecto a los servicios básicos que debe proporcionar cada municipio; por otro lado, dicha problemática se analizó en el seno del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciándose para que el Congreso del estado de Puebla resuelva el conflicto.

3. Efectivamente, el conflicto limítrofe fue analizado y juzgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la controversia constitucional 53/2005, declarándose competente y sosteniendo la tesis de que ``la importancia del municipio como base territorial de un estado hace relevante que los conflictos que se presenten sean solucionados por la autoridad competente, más aún cuando afectan no sólo la competencia del órgano de gobierno municipal, sino también a la población que precisa tener la certeza del lugar en que reside y en el que, por tanto, tiene determinados derechos y obligaciones''.

4. En la sentencia del 10 de octubre de 2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió:

``Primero. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
Segundo. Se declara la invalidez del acuerdo emitido por el Congreso del estado de Puebla, en sesión plenaria ordinaria del 23 de junio del 2005, respecto del convenio que por cuestión de límites territoriales presentaron los municipios de San Andrés Cholula y Puebla de la referida entidad, en los términos y para los efectos que se precisan en los considerandos séptimo y octavo de esta resolución.
Tercero. Se requiere al Poder Legislativo del estado de Puebla, para que dentro del plazo otorgado en el último considerando de esta resolución, informe a este alto tribunal el cumplimiento del presente fallo.
Cuarto. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.''

5. El plazo referido en el resolutivo tercero es el contenido en el considerando octavo, donde le señala al Congreso del estado de Puebla ``el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente en que la presente sentencia le sea notificada, (para) pronunciarse sobre la aprobación del convenio que los municipios de San Andrés Cholula y Puebla, de la referida entidad, sometieron a su consideración, lo cual realizará con total libertad de criterio pero siguiendo los lineamientos que han quedado expuestos en el cuerpo de la presente resolución''.

6. Es evidente que la sentencia de la controversia constitucional fijó el derecho de los habitantes de los municipios a la seguridad y a la certeza jurídica, el derecho de los municipios de San Andrés Cholula y Puebla a tener un ámbito de competencia territorial perfectamente establecido para el desarrollo de sus funciones y la obligación del Congreso del estado de Puebla a resolver legal y eficientemente el conflicto territorial.

7. Por lo anterior, y habiendo transcurrido el plazo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la Comisión de Gobernación comparten la propuesta de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez para hacer un atento y respetuoso exhorto al Congreso del estado de Puebla para que solucione el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla, de conformidad con la sentencia de la controversia constitucional 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Congreso del estado de Puebla, para que en cumplimiento de la sentencia de la controversia constitucional 53/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solucione el conflicto limítrofe entre los municipios de San Andrés Cholula y Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a los veinte días de noviembre de dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que nos e registró orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.



FENOMENOS METEOROLOGICOS

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a reevaluar por conducto de la Comisión Nacional del Agua los daños ocasionados por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán y ampliar la declaratoria de desastre natural

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de la Comisión Nacional del Agua, reevalúen el grado de afectación por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán y se amplíe la ``declaratoria de desastre natural'', particularmente para el municipio de Maxcanú.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. El 4 de octubre de 2007, el diputado Jesús Sesma Suárez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de la Comisión Nacional del Agua, reevalúen el grado de afectación por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán, y se amplíe la ``declaratoria de desastre natural'', particularmente para el municipio de Maxcanú.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la proposición con punto de acuerdo arriba mencionada fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 20 de noviembre de 2007, se presentó al pleno de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen sobre el particular, mismo que fue aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. La proposición con punto de acuerdo aborda la situación ocasionada por el paso del huracán Dean, fenómeno hidrometeorológico que afectó los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz e Hidalgo.

2. Continúa la proposición con punto de acuerdo señalando que el 21 de agosto pasado el huracán Dean impactó a la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, en la categoría 5 de la escala Saffir-Simpson, causando estragos graves al cruzar por la península de Yucatán e ingresar al Golfo de México. Las entidades federativas que sufrieron los embates del meteoro pidieron al gobierno federal la liberación de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

3. En este sentido, el proponente hace especial énfasis en la situación del municipio de Maxcanú, Yucatán, ya que la gobernadora del estado, Ivonne Ortega Pacheco, solicitó a la Secretaría de Gobernación la liberación de recursos del Fonden para atender la situación de desastre en la entidad; sin embargo, a juicio del diputado proponente, inexplicablemente y tras el estudio y dictamen sobre la evaluación de los daños y declaratoria de zonas de desastre natural que realizó la Comisión Nacional del Agua, sólo se liberaron recursos del Fonden para siete municipios de Yucatán: Tzucacab, Peto, Tekax, Oxkutzcab, Celestum, Halacho y Santa Elena; que corresponden, en su mayoría, a la región sur de la entidad. Quedaron por fuera otros municipios, entre los que se encuentra Maxcanú.

4. Ante esta situación, el diputado proponente señala que el municipio de Maxcanú, Yucatán, no fue beneficiado con los recursos del Fonden pese a que fue severamente afectado por el huracán Dean, por lo que el objeto de la proposición con punto de acuerdo es que la Secretaría de Gobernación revalúe los daños para ampliar la declaratoria de desastre a otros 57 municipios afectados, ya que el gobierno de Yucatán y sus ayuntamientos no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a los daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico.

5. En este sentido, se precisa que el Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo establecido en la Ley General de Protección Civil, emitió las declaratorias de emergencia con motivo del paso del huracán Dean para los estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Chiapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Puebla e Hidalgo, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial, el 28, 29 y 30 de agosto de 2007.

6. Que con la publicación de las declaratorias de emergencia en el Diario Oficial se cumplió con el proveído del artículo 33, segundo párrafo, de la Ley General de Protección Civil que establece:

``Artículo 33. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.''
Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Gobernación deberá erogar, con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que a su juicio se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

Por lo anterior, la Secretaría de Gobernación cumplió con la obligación de publicar las declaratorias de emergencia para erogar los montos que permitieran afrontar preventivamente los daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico.

7. Si bien la ``declaratoria de emergencia ante la alta probabilidad del impacto del ciclón tropical Dean, en 106 municipios de Yucatán'', publicada el 28 de agosto de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, abarcó al municipio de Maxcanú, los recursos erogados no fueron suficientes para hacer frente a la destrucción que ocasionó el fenómeno hidrometeorológico; ya que el 21 de agosto de 2007 se emitió ``declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de efectos del huracán Dean, en siete municipios del estado de Yucatán'' que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2007.

8. Efectivamente, el 23 de agosto de 2007, la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco solicitó a la Comisión Nacional de Agua su opinión técnica respecto a la presencia del huracán Dean en 59 municipios del estado, entre los que se consideró Maxcanú.

9. En respuesta a la solicitud, Conagua derivó, de los datos y del análisis de la información meteorológica cualitativa y cuantitativa, la ocurrencia y efectos del huracán Dean sólo en siete municipios; emitió así la declaratoria de desastre para Celestún, Halachó, Oxkutzcab, Peto, Santa Elena, Tekax y Tzucacab, para efectos de acceder a los recursos del Fonden, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Protección Civil y las reglas de operación vigentes para dicho fondo.

10. Sin lugar a dudas, el meteoro ocasionó daños que afectaron el ecosistema, los recursos naturales, los proyectos productivos y la infraestructura municipal y estatal, y sólo siete municipios de Yucatán se beneficiaron por la declaratoria de desastre natural. Dado que los daños ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico fueron muy graves, esta comisión considera viable exhortar a las autoridades competentes para que revalúen los daños ocasionados por el huracán Dean, y que sea ampliada la declaratoria de desastre para los municipios afectados.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que revalúen los daños ocasionados por el paso del huracán Dean en los municipios de Yucatán, y que sea ampliada la ``declaratoria de desastre natural'', que fue publicada el 12 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, particularmente para el municipio de Maxcanú, Yucatán.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 20 de noviembre de 2007.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Manuel Portilla Dieguez (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Octavio Camacho Quiroz , Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez , Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se registró orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación al final.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



EXCITATIVAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia recibió del diputado José Jacques y Medina, del Grupo Parlamentario del PRD, solicitud de excitativa al Senado de la República.

La Secretaría diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Excitativa al Senado de la República, a solicitud del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, José Jacques y Medina , diputado federal de la República a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, viene a solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se sirva enviar excitativa al Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, a fin de que su Comisiones de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos Primera procedan a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 26 de abril, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 26 de abril de 2007, el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó con 315 votos en pro y una abstención, el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, misma que fue turnada por la Mesa Directiva de esta representación popular al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

2. Con fecha 4 de septiembre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó para su discusión y análisis a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos Primera, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población.

Consideraciones

Existen diversos argumentos que fueron considerados por los diputados pertenecientes a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados y que permitieron que la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población fuera aprobada por unanimidad en este órgano legislativo el pasado 26 de abril del presente.

Uno de las razones principales tiene que ver con la congruencia entre el trato que pedimos hacia nuestros connacionales que se ven obligados a migrar al norte y aquél que estamos dispuestos a ofrecer para los inmigrantes que ingresan a nuestro país sin la documentación correspondiente. Esto es el principio rector de nuestra postura con relación a estos temas debe ser que lo que estemos dispuestos a aceptar para nuestros migrantes en el norte debe ser igual a lo que estemos dispuestos a otorgar para los inmigrantes que llegan a México.

En este sentido, debemos mandar una señal positiva a Estados Unidos justo cuando en esa nación se han presentado iniciativas de reformas a la legislación migratoria que pretenden sancionar desmedidamente en términos económicos el ingreso sin documentos a aquella nación.

Mantener el estatus migratorio vigente en la Ley General de Población relacionado con las multas que se imponen a la inmigración indocumentada en nuestro país, sólo legitima y otorga elementos adicionales a los actores más conservadores en Estados Unidos para continuar con su campaña de odio en contra de nuestros connacionales. Si mantenemos sin reformar nuestra legislación en materia de inmigración, estaremos justificando a los actores más racistas de la Unión Americana en su empeño por considerar a nuestros migrantes como terroristas y contribuiremos a que las redes transnacionales de tráfico de personas sigan disfrutando de un negocio ampliamente lucrativo.

Por tanto, un voto a favor de sanciones económicas a los inmigrantes indocumentados en nuestro país es un voto de apoyo a aquellos que consideran en Estados Unidos a los migrantes mexicanos como delincuentes por haber ingresado sin documentos a aquella nación, sujetos a penas excesivas, en muchas ocasiones impagables y que sólo servirán, como han declarado funcionarios estadounidenses, para financiar la construcción del muro de la ignominia que se construye en la frontera.

Las penalidades excesivas contra los inmigrantes lo único que han hecho es facilitar la labor de autoridades migratorias, policíacas y civiles, quienes actúan con toda impunidad, aprovechándose de este marco jurídico obsoleto que considera como delincuentes a los inmigrantes indocumentados, convirtiendo al Instituto Nacional de Migración (INM) en una de las instituciones más corrompidas del sistema político mexicano. Así, las penalidades y multas se convierten en terreno fértil para la extorsión, la amenaza, la arbitrariedad, lo que actualmente constituye parte de la gama de abusos de que hoy son víctimas los migrantes indocumentados en nuestro país.

La despenalización de las multas no es un estímulo para la inmigración indocumentada. Las causas de los flujos migratorios deben buscarse más bien en un sistema económico que polariza el ingreso y que genera grandes regiones con pobreza extrema, así como falta de oportunidades de los migrantes en sus lugares de origen. En el mismo sentido, no se reconoce que existe un mercado laboral regional en Centroamérica y América del Norte en donde el diferencial de salarios se convierte en un poderoso estímulo para la migración.

Por tanto, ni penas más duras, ni muros más altos y ni con la mejor tecnología podrán impedir que los migrantes de México o Centroamérica busquen iniciar su travesía para encontrar mejores oportunidades de desarrollo en el norte.

Adicionalmente, la despenalización de las conductas migratorias puede ser un gran antídoto contra la corrupción y la extorsión de la que son sujetos los inmigrantes indocumentados en nuestro país. Queremos destacar las declaraciones de la comisionada del INM, Cecilia Romero, quien ha señalado que ``despenalizar la migración de indocumentados no favorece una oleada de desplazados de otras naciones hacia México, pero sí asegura a quienes se trasladen a territorio nacional mayores garantías de seguridad al prevenir la extorsión de las autoridades''. La funcionaria ha reconocido que las sanciones con multas que se imponen a los inmigrantes indocumentados ``dan un resquicio a quien quiera aprovecharse del migrante...por lo que es necesario adecuar la ley a la tendencia mundial, que es no criminalizar esta migración indocumentada''.

Adicionalmente, la minuta aprobada por la Cámara de Diputados a la cual nos referimos en este documento, no sugiere de ninguna manera el relajamiento de las medidas de control y seguridad en la frontera sur. Lo que más bien deberíamos exigir es un verdadero compromiso del Ejecutivo federal para combatir con todo el poder de la ley la corrupción de los funcionarios de las distintas dependencias migratorias y policíacas, quienes son los principales responsables de que el número de inmigrantes sin papeles que penetran territorio mexicano se haya disparado desde hace tres décadas, lo mismo que las quejas por violaciones a sus derechos humanos.

Como país campeón de la inmigración indocumentada y por congruencia con esta posición, México debe ser también el país que cuente con la legislación más liberal y de avanzada con relación a los temas migratorios. Nuestro país debería convertirse en un ejemplo y referente a nivel internacional por el trato humanitario y respetuoso de los derechos humanos que debería otorgar a los inmigrantes indocumentados que recibe.

Es fundamental también armonizar el derecho migratorio mexicano con los tratados internacionales debidamente firmados y ratificados por nuestro país. En el mismo sentido, México debe atender las opiniones y declaraciones de diversos organismos internacionales para no criminalizar y despenalizar la inmigración indocumentada.

Lo anteriormente expuesto, me lleva a presentar esta excitativa, dado el tiempo en exceso que ha pasado para que las Comisiones de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión dictamine la iniciativa a que he hecho alusión.

Por tanto, con fundamento en lo que previene el artículo 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar atentamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, se sirva efectuar la siguiente

Excitativa

Único. Se excita respetuosamente al Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, a fin de que sus Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos Primera, procedan a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, aprobada por la honorable Cámara de Diputados el pasado 26 de abril de 2007

Diputado José Jacques y Medina (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase al Senado de la República.

La Secretaría diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Excitativa a las Comisiones de Justicia, de Derechos Humanos, y de Equidad y Género, a solicitud de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscita, diputada federal Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, con fundamento en lo establecido en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente que se formule una excitativa a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género para que presenten el dictamen correspondiente, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 3 de octubre de 2002 presentó ante el Pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Título Quinto, Capítulo Segundo, del Código Civil Federal, referente a los requisitos para contraer matrimonio

2. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Ha transcurrido sobradamente el término previsto en la ley para que dichas comisiones emitan el dictamen y opinión correspondiente.

Consideraciones

En su exposición de motivos, la legisladora señala su preocupación ante los riesgos a que considera que la actual redacción del Código Civil expone a niños y niñas en nuestro país, al permitir el matrimonio a los 16 años para el varón y a los 14 para la mujer. Señala asimismo que esta diferenciación de edades contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 4o. de la ley suprema, que establece que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley.

Dice la legisladora en su parte conducente:

En la actualidad dentro de nuestro país, en 27 entidades federativas se permite el matrimonio de las niñas a los 14 años y de los niños a los 16, al respecto, nuestro Código Civil Federal, en su artículo 148, dispone que ``para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14.

La lectura de fondo a este artículo y su connotación frente al ámbito legal internacional, es que el Estado mexicano, con todo y su compromiso por la defensa de los derechos humanos y la protección de los grupos mayormente vulnerables de la sociedad, avala, permite y convalida la celebración de matrimonios entre niños y niñas, aún en contravención al más importante instrumento jurídico internacional de protección a los derechos de la infancia, que representa la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por nuestro país.

Aunado a lo anterior, nuestro marco legal referente al tema, sigue validando la inequidad y la discriminación de género, al requerir en el caso de las mujeres una menor edad para la celebración del matrimonio, con las consecuencias que ello genera en su propio proyecto de vida, violentando la garantía de igualdad legal que nuestra Constitución Política consagra en su artículo cuarto.

El interés supremo de los niños y las niñas debe orientar el actuar de todas las autoridades en nuestro país y, para el Legislativo, este compromiso nos obliga a actuar consecuentemente, por lo que cualesquier iniciativa que tenga como eje regular en uno u otro sentido la situación de personas menores de edad debe tener una importancia primordial en sus dictámenes.

Es bien sabido que cada legislatura asume retos distintos y que cada grupo parlamentario encabeza los esfuerzos por legislar en los temas de su interés, pero también se ha reconocido la enorme necesidad de recuperar los esfuerzos de diputados y diputadas de anteriores legislaturas que propusieron reformas específicas y que, por una u otra razón, no fueron dictaminadas.

Este es el caso de la iniciativa a que en esta excitativa me refiero, la reforma al Título Quinto, Capítulo Segundo, del Código Civil Federal. Para todo efecto práctico, se han establecido a nivel internacional los lineamientos sobre el inicio de la mayoría de edad.

Más allá del sentido en que la iniciativa sea dictaminada, me interesa particularmente insistir en que el tema la coloca en un lugar prioritario, además de que de todos es conocido que parte de la desfavorable fama de que goza el Poder Legislativo en nuestro país está directamente relacionada con la mala práctica de dejar en comisiones iniciativas y puntos de acuerdo, sin concluir el proceso legislativo mediante el dictamen y su correspondiente presentación para ser votados ante el Pleno.

Por estas razones, considero que dictaminar la iniciativa que señalo nos permitirá no sólo recuperar los esfuerzos de iniciativas de anteriores legislaturas, sino mostrarnos consecuentes con nuestro compromiso de legislar.

Por lo expuesto y habiéndose cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de noviembre de 2007.--- Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.

La Secretaría diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Daniel Dehesa Mora , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara, la siguiente excitativa con el objeto de que se exhorte a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados para que a la brevedad dictamine y someta a la votación del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo XV Bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo para establecer los derechos y en general las disposiciones especiales del trabajo de enfermería.

Consideraciones

El trabajo desarrollado por los enfermeros y las enfermeras es esencial para hacer realidad el derecho a la salud de que son titulares todos los mexicanos. Sin embargo, el ejercicio de esta profesión se ha dado en circunstancias de injusticia laboral, menosprecio y discriminación.

Es intolerable que se mantenga la situación de marginación que padece la inmensa mayoría de los enfermeros y las enfermeras, soportando un salario inequitativo, una jornada de trabajo inhumana y en general condiciones de trabajo intolerables, en contraposición a su alto grado de especialidad y su importancia social.

A esto debemos agregar que si no se adoptan las medidas necesarias para tutelar y proteger con justicia a las personas dedicadas a la enfermería, como ya sucede en otros países, pronto existirá un creciente déficit de los mismos, lo que representará un duro golpe para la salud del pueblo de México. O bien emigrarán a otros países en donde obtengan mejores de condiciones de trabajo.

Para combatir las injusticias que sufren los trabajadores en enfermería, durante la LIX Legislatura, el diputado del PRD Pablo Franco presentó una iniciativa de ley por la que se adiciona a la Ley Federal del Trabajo un capítulo especial para el trabajo de los enfermeros y las enfermeras, que entre otras cosas prevé:

1) Como obligaciones especiales de los patrones de los enfermeros y las enfermeras contratar al personal de enfermería y de apoyo necesario en cada área de trabajo, considerando los indicadores nacionales e internacionales aplicables; proporcionarles la ropa de trabajo necesaria; pagar mínimamente un veinte por ciento de sobre salario en caso de prácticas de riesgos; otorgar la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y/o penal; poner a disposición de los trabajadores en enfermería espacios cómodos e higiénicos para que puedan descansar durante la jornada de trabajo y darles alimentación gratuita; garantizarles un ambiente libre de hostigamiento sexual y/o laboral y violencia.

2) Otros aspectos de esta iniciativa son: jornada semanal de cuarenta horas; fijación de los salarios anualmente por una comisión integrada por representantes de las Secretarías de Trabajo, y Salud, y de los Colegios de Enfermeras. Sin embargo, los salarios que así se determinen no podrán ser inferiores a siete salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal; en caso de relaciones de trabajo eventuales, los trabajadores se les conceptuará como de planta después de 6 meses de servicio; el derecho al doble de vacaciones previstas por la ley.

La iniciativa de cita fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados. Estamos cerca de año y medio de que la iniciativa le fue turnada a ésta, sin que se haya procedido a su dictaminación.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Excitativa

Único. Se exhorte a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados para que a la brevedad dictamine y someta a la votación del Pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un capítulo XV Bis al título sexto ``Trabajos especiales'' de la Ley Federal del Trabajo para establecer los derechos y demás disposiciones específicas del trabajo de enfermería , dignificando sus condiciones laborales y reconociendo la importancia de esta profesión para hacer realidad el derecho a la salud en el país. Iniciativa que apareció publicada en la Gaceta Parlamentaria del 29 de septiembre de 2005 y que fue presentada al Pleno de esta Cámara por el Diputado Pablo Franco el 10 de noviembre de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2007. --- Diputado Daniel Dehesa Mora (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Esmeralda Cárdenas Sánchez: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de diciembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Dictámenes negativos de iniciativas

Los asunto no abordados en esta sesión, y los demás asunto con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se levanta la sesión [15:58 horas], y se cita para la que tendrá lugar el martes 4 de diciembre a las 11:00 horas. Se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 175 6 10 2 0 14 207
PRD 102 1 5 15 0 4 127
PRI 79 1 4 12 0 10 106
PVEM 13 0 2 0 0 2 17
CONV 15 0 0 0 0 2 17
PT 9 0 0 0 0 2 11
NA 8 0 0 1 0 0 9
ALT 2 0 1 0 0 2 5
PT 0 0 0 0 0 1 1
TOTAL 403 8 22 30 0 37 37

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo PERMISO MESA DIRECTIVA
8 Arellano Arellano Joel CÉDULA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro CÉDULA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús OFICIAL COMISIÓN
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier INASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio CÉDULA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo OFICIAL COMISIÓN
25 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
26 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
27 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
28 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
29 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
30 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
31Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
32 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
33Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
34 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
35 Chávez García Daniel ASISTENCIA
36 Collado Lara Beatriz OFICIAL COMISIÓN
37 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
38 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
39 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
40 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
41 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
42 Dávila García Francisco ASISTENCIA
43 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
44 De León Tello Jesús ASISTENCIA
45 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
46Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
47 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
48 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
49 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
50 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
51 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
52 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
53 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
54 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
55 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
56 Duck Núñez Edgar Mauricio ASISTENCIA
57 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
58 Enríquez Martínez Luis Rodolfo INASISTENCIA
59 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
60 Escobar Jardinez Adolfo ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis OFICIAL COMISIÓN
62 Félix Holguín Armando Jesús OFICIAL COMISIÓN
63 Felton González Carlos Eduardo CÉDULA
64 Fernández Cabrera Adrián INASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo INASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita ASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes ASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela PERMISO MESA DIRECTIVA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores ASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio OFICIAL COMISIÓN
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René INASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel OFICIAL COMISIÓN
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Maldonado González David INASISTENCIA
117Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
118 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
119 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
120 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
121 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
122 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
124 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
125 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
126 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
127 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
128 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
129 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
130 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
131 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
132Mora Cuevas Marisol ASISTENCIA
133 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
134 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
135 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
136 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
137 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
138 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
139 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
140 Navarro Sugich Carlos Alberto INASISTENCIA
141 Nordhausen González Jorge Rubén INASISTENCIA
142Noriega Blanco Vigil María Nieves ASISTENCIA
143 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
144 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
145 Orozco Ruiz Velazco Marco Heriberto ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo INASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
159 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo INASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia INASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica OFICIAL COMISIÓN
175 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto INASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor OFICIAL COMISIÓN
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe INASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto CÉDULA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan OFICIAL COMISIÓN
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 175
Asistencias por cédula: 6
Asistencias comisión oficial: 10
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 14
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre PERMISO MESA DIRECTIVA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac ASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón PERMISO MESA DIRECTIVA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime PERMISO MESA DIRECTIVA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro INASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene INASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín OFICIAL COMISIÓN
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly ASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio OFICIAL COMISIÓN
76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Monreal Ávila Susana PERMISO MESA DIRECTIVA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe PERMISO MESA DIRECTIVA
81Narcía Álvarez Héctor ASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto OFICIAL COMISIÓN
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel CÉDULA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria PERMISO MESA DIRECTIVA
98 Ríos Gamboa Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis INASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc OFICIAL COMISIÓN
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino ASISTENCIA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo INASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto OFICIAL COMISIÓN
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 102
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 5
Permiso Mesa Directiva: 15
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego ASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel OFICIAL COMISIÓN
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador INASISTENCIA
12 Barajas López Ramón OFICIAL COMISIÓN
13 Barba Hernández Alfredo PERMISO MESA DIRECTIVA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique CÉDULA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
26 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
27 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
28 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
29De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
30 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
31 Díaz Solorzano Elmar Darinel ASISTENCIA
32 Domínguez Domínguez Nemesio PERMISO MESA DIRECTIVA
33 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
34 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
35 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
36 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías INASISTENCIA
37 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
38 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
39 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
40 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
41 Gebhardt Garduza Yary del Carmen ASISTENCIA
42 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
43 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
44 González Calderón Martha Hilda INASISTENCIA
45 González García Sergio ASISTENCIA
46 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
47 González Zarur Mariano PERMISO MESA DIRECTIVA
48 Guerrero García Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
49 Guerrero Juárez Joel ASISTENCIA
50 Herrera Ale Juana Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
51 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
52 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
53 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
54 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
55López Balbuena Guillermina ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo PERMISO MESA DIRECTIVA
58 Martínez Rodríguez Lorena ASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
62Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
63 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
64 Morales García Elizabeth INASISTENCIA
65 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
66 Muñoz Serna Rogelio INASISTENCIA
67 Murat José INASISTENCIA
68 Ochoa González Arnoldo PERMISO MESA DIRECTIVA
69 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
70 Olivares Monterrubio Alejandro OFICIAL COMISIÓN
71 Olivares Ventura Héctor Hugo INASISTENCIA
72 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
73 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
74 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
75Ortiz Del Carpio Víctor ASISTENCIA
76 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
77 Padilla Gutiérrez Héctor OFICIAL COMISIÓN
78 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
79 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
80 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
81 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
82 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
83 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
84 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
85 Quiñones Canales Lourdes ASISTENCIA
86 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
87 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
88 Reyna García José Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos INASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife INASISTENCIA
94 Salas López Ramón ASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo PERMISO MESA DIRECTIVA
99 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia PERMISO MESA DIRECTIVA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 79
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 4
Permiso Mesa Directiva: 12
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 10
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia OFICIAL COMISIÓN
3 Cobo Terrazas Diego OFICIAL COMISIÓN
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio INASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15Salgado Amador Manuel Salvador ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús ASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis INASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc INASISTENCIA
Asistencias: 15
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis INASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes INASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 8
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina INASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe INASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo OFICIAL COMISIÓN
Asistencias: 2
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 1
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix INASISTENCIA
Asistencias: 0
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Bolaños Aguilar Edmundo Javier
2 Domínguez Servién Francisco
3 Enríquez Martínez Luis Rodolfo
4 Fernández Cabrera Adrián
5 Franco Cazarez Ricardo
6 Lezama Aradillas René
7 Maldonado González David
8 Navarro Sugich Carlos Alberto
9 Nordhausen González Jorge Rubén
10 Ortíz Hernández Eduardo
11 Ramírez Villarreal Gustavo
12 Rincón Vargas Mirna Cecilia
13 Ruiz Velasco de Lira Ernesto
14 Valenzuela García María Gloria Guadalupe
Faltas por grupo: 14


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Flores Salazar Guadalupe Socorro
2 Hernández Gaytán Daisy Selene
3 Sánchez Jiménez V. Luis
4 Trejo Pérez Pablo
Faltas por grupo: 4


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Ayala Almeida Joel
2 Barajas Del Toro Salvador
3 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías
4 González Calderón Martha Hilda
5 Morales García Elizabeth
6 Muñoz Serna Rogelio
7 Murat José
8 Olivares Ventura Héctor Hugo
9 Rojas Gutiérrez Carlos
10 Ruíz Chávez Sara Latife
Faltas por grupo: 10


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Estrada González Faustino Javier
2 González Martínez Jorge Emilio
Faltas por grupo: 2


CONVERGENCIA
Diputado
1 Varela Lagunas Tomás José Luis
2 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc
Faltas por grupo: 2


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Herrera Solís Anuario Luis
2 Maciel Ortiz Ma. Mercedes
Faltas por grupo: 2


ALTERNATIVA
Diputado
1 Arvizu Rivas Aida Marina
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe
Faltas por grupo: 2


DIPUTADOS SIN PARTIDO
Diputado
1 Castellanos Hernández Félix
Faltas por grupo: 1



VOTACIONES

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Favor
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Favor
35 Chávez García, Daniel Ausente
36 Collado Lara, Beatriz Ausente
37 Contreras Coeto, José Luis Ausente
38 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
39 Cuen Garibi, Marcela Ausente
40 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
41 Dávila Fernández, Adriana Favor
42 Dávila García, Francisco Ausente
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Ausente
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Ausente
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
122 Medina Rodríguez, Delber Ausente
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
172 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
173 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Ausente
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Ausente
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 133
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 74
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Ausente
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Ausente
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 61
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 66
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Favor
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Ausente
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Favor
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 63
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 43
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Ausente
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Ausente
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Ausente
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente

Del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Favor
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Favor
35 Chávez García, Daniel Ausente
36 Collado Lara, Beatriz Ausente
37 Contreras Coeto, José Luis Favor
38 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
39 Cuen Garibi, Marcela Favor
40 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
41 Dávila Fernández, Adriana Favor
42 Dávila García, Francisco Ausente
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Ausente
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Favor
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Ausente
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Ausente
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Favor
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Abstención
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Ausente
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Ausente
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 134
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 72
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Ausente
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Favor
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Favor
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 66
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Abstención
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Ausente
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Favor
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Ausente
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 59
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Ausente
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Favor
35 Chávez García, Daniel Ausente
36 Collado Lara, Beatriz Ausente
37 Contreras Coeto, José Luis Favor
38 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
39 Cuen Garibi, Marcela Favor
40 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
41 Dávila Fernández, Adriana Ausente
42 Dávila García, Francisco Ausente
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Ausente
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Abstención
66 Figueroa Ortega, David Ausente
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Ausente
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Ausente
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
122 Medina Rodríguez, Delber Ausente
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Ausente
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Ausente
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Ausente
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Ausente
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Ausente
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Ausente
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Quorum
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Ausente
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Ausente
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 113
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 1
Ausentes: 92
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Ausente
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Ausente
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Abstención
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Ausente
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Ausente
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Ausente
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 65
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 61
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Ausente
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 54
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 52
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 3
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA Arriola Gordillo, Mónica Cárdenas Fonseca, Manuel Castillo Nájera, Ariel Dávila Esquivel, Humberto Gómez Pasillas, Jacinto Jiménez Godínez, Miguel Ángel Luna Becerril, Blanca Luna Rodríguez, Silvia Piñeyro Arias, Irma
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma la fracción LIX del artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Ausente
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Ausente
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Favor
31 Castro de la Rosa, Osiel Favor
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Favor
35 Chávez García, Daniel Ausente
36 Collado Lara, Beatriz Ausente
37 Contreras Coeto, José Luis Favor
38 Corral Aguilar, María Mercedes Ausente
39 Cuen Garibi, Marcela Favor
40 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
41 Dávila Fernández, Adriana Ausente
42 Dávila García, Francisco Ausente
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Ausente
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Ausente
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Ausente
71 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
77 García Vivián, Raúl Favor
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Ausente
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Ausente
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Ausente
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Ausente
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Favor
118 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
122 Medina Rodríguez, Delber Ausente
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Favor
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
129 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Ausente
132 Mora Cuevas, Marisol Favor
133 Morales Ramos, José Nicolás Ausente
134 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Ausente
138 Murillo Flores, Francisco Javier Ausente
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
172 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
173 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Ausente
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Ausente
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Ausente
202 Verástegui Ostos, César Augusto Favor
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 123
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 84
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Abstención
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Ausente
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Ausente
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Ausente
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Ausente
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Ausente
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Ausente
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Ausente
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Ausente
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Ausente
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Favor
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Ausente
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Ausente
Favor: 70
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 56
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Ausente
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Ausente
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Ausente
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Ausente
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Ausente
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Ausente
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Ausente
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Favor
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Favor
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Ausente
79 Palma César, Víctor Samuel Favor
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
87 Ramírez Stabros, Jesús Favor
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Favor
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Ausente
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 58
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 48
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Ausente
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 9
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (en lo general y en lo particular)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Favor
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Favor
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Favor
35 Chávez García, Daniel Favor
36 Collado Lara, Beatriz Ausente
37 Contreras Coeto, José Luis Favor
38 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
39 Cuen Garibi, Marcela Favor
40 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
41 Dávila Fernández, Adriana Favor
42 Dávila García, Francisco Ausente
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Favor
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Favor
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
51 Díaz García, José Antonio Ausente
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Favor
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Favor
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Ausente
104 Limas Frescas, María Soledad Ausente
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Favor
107 López Reyna, Omeheira Favor
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
118 Martínez Díaz, María de Jesús Ausente
119 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Favor
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Favor
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Favor
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Favor
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Favor
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Ausente
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Favor
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
172 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
173 Rodríguez Uresti, Enrique Ausente
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Favor
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 136
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 71
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Favor
2 Alavez Ruiz, Aleida Abstención
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Ausente
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Ausente
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 84
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Favor
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Favor
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Favor
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Favor
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Favor
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Favor
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Favor
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Favor
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 60
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 46
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 López Ramírez, Sergio Augusto Favor
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Favor
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Ausente
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Favor
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Favor
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 5
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Favor
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas)

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Favor
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Ausente
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Favor
13 Arredondo Velázquez, Jesús Ausente
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Ausente
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Ausente
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Ausente
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Abstención
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Ausente
22 Borrego Estrada, Felipe Favor
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Campos Galván, María Eugenia Ausente
26 Carbajal Méndez, Liliana Favor
27 Carbajal Tejada, Rogelio Favor
28 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
29 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Ausente
30 Castaño Contreras, Cristián Ausente
31 Castro de la Rosa, Osiel Ausente
32 Castro Muñoz, Juan de Dios Ausente
33 Castro Romero, María Sofia Favor
34 Ceja Romero, Ramón Favor
35 Chávez García, Daniel Favor
36 Collado Lara, Beatriz Ausente
37 Contreras Coeto, José Luis Favor
38 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
39 Cuen Garibi, Marcela Favor
40 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
41 Dávila Fernández, Adriana Ausente
42 Dávila García, Francisco Ausente
43 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
44 De León Tello, Jesús Ausente
45 Degante Romero, Silvia Emilia Favor
46 Del Toro del Villar, Tomás Ausente
47 Del Valle Toca, Antonio Ausente
48 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Ausente
49 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
50 Díaz de León Torres, Leticia Favor
51 Díaz García, José Antonio Favor
52 Díaz Garibay, Felipe Favor
53 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Ausente
54 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
55 Domínguez Servién, Francisco Ausente
56 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
57 Enríquez Flores, Armando Ausente
58 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
59 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
60 Escobar Jardinez, Adolfo Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Ausente
63 Felton González, Carlos Eduardo Ausente
64 Fernández Cabrera, Adrián Ausente
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Favor
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Ausente
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Favor
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
79 Gómez Leyva, Silvio Ausente
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Favor
81 González Martínez, María Gabriela Ausente
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Ausente
84 González Ruiz, Felipe Favor
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Ausente
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Favor
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Ausente
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Ausente
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Ausente
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Ausente
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Ausente
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Ausente
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Favor
111 Maawad Robert, Luis Xavier Ausente
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Maldonado González, David Ausente
117 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
118 Martínez Díaz, María de Jesús Ausente
119 Martínez Valero, Dora Alicia Ausente
120 Medellín Varela, Antonio Favor
121 Medina Macias, Alma Hilda Favor
122 Medina Rodríguez, Delber Ausente
123 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
124 Mejía García, Luis Alonso Favor
125 Méndez Meneses, Apolonio Favor
126 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
127 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
128 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Ausente
129 Mollinedo Hernández, Agustín Ausente
130 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Ausente
131 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
132 Mora Cuevas, Marisol Ausente
133 Morales Ramos, José Nicolás Favor
134 Morelos Borja, María Esperanza Favor
135 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Ausente
136 Morgan Franco, Rocío del Carmen Favor
137 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
138 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
139 Murillo Torres, José Luis Ausente
140 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
141 Nordhausen González, Jorge Rubén Ausente
142 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
143 Ochoa López, Nabor Ausente
144 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
145 Orozco Ruiz Velazco, Marco Heriberto Ausente
146 Ortega Martínez, María del Pilar Ausente
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Ausente
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Favor
154 Pérez Cuéllar, Cruz Favor
155 Perroni Merino, Gloria Favor
156 Peyrot Solís, Marco A. Favor
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Favor
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Ausente
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Ausente
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Ausente
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
172 Rodríguez Prats, Juan José Ausente
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Ausente
175 Román Isidoro, Demetrio Favor
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Ausente
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Ausente
180 Salas Contreras, Marcos Ausente
181 Salazar Madera, Mario Alberto Ausente
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Favor
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Ausente
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Ausente
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Ausente
190 Solano Muñoz, José de Jesús Favor
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Ausente
195 Torres Torres, Carlos Alberto Ausente
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Favor
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Favor
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Ausente
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Favor
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Ausente
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 113
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 93
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Favor
3 Almazán González, José Antonio Ausente
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Ausente
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Ausente
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Ausente
10 Amaro Corona, Alberto Favor
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Ausente
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Ausente
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Ausente
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Ausente
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Favor
25 Contreras Julián, Maricela Favor
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Ausente
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Ausente
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Ausente
35 Espejel Lazcano, Jaime Ausente
36 Fernández Balboa, Mónica Ausente
37 Flores Maldonado, César Favor
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Ausente
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Favor
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Favor
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Favor
48 Hernández Manzanares, Javier Favor
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Ausente
60 López Torres, María Soledad Ausente
61 Lozano Lozano, Andrés Ausente
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Ausente
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Favor
67 Martínez Martínez, Francisco Favor
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Ausente
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Ausente
71 Matus Toledo, Holly Favor
72 Mayans Canabal, Fernando Ausente
73 Mendoza Arellano, David Ausente
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Ausente
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Ausente
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Ausente
81 Narcía Álvarez, Héctor Favor
82 Navarro López, Carlos Ernesto Ausente
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Ausente
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Favor
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Ausente
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Ausente
90 Pedraza Chávez, Isidro Ausente
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Favor
96 Ramos Castellanos, Martín Favor
97 Rasgado Corsi, Gloria Ausente
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Ausente
100 Ruiz Sánchez, Salvador Ausente
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Ausente
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Favor
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Ausente
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Ausente
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Ausente
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Ausente
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Favor
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Favor
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Ausente
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Ausente
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Ausente
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 68
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 59
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Ausente
4 Aispuro Torres, José Rosas Favor
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Favor
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Ausente
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Ausente
13 Barba Hernández, Alfredo Ausente
14 Beltrán Montes, Israel Favor
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Ausente
18 Blanco Pajón, José Luis Ausente
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Ausente
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Ausente
25 Cervantes Andrade, Raúl Favor
26 Chaurand Arzate, Carlos Favor
27 Colín Guadarrama, María Mercedes Ausente
28 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Favor
29 De la Garza Treviño, Jorge Luis Favor
30 Díaz Athié, Antonio de Jesús Favor
31 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
32 Domínguez Domínguez, Nemesio Ausente
33 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
34 Escajeda Jiménez, José Rubén Favor
35 Escalante Jasso, Aracely Ausente
36 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
37 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
38 Flores Sandoval, Patricio Favor
39 Gamboa Patrón, Emilio Favor
40 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
41 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
42 Gloria Requena, Tomás Favor
43 Gómez Lugo, Elda Favor
44 González Calderón, Martha Hilda Ausente
45 González García, Sergio Ausente
46 González Salum, Miguel Ángel Favor
47 González Zarur, Mariano Ausente
48 Guerrero García, Javier Ausente
49 Guerrero Juárez, Joel Favor
50 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
51 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
52 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
53 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
54 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
55 López Balbuena, Guillermina Favor
56 Madrid Tovilla, Areli Ausente
57 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
58 Martínez Rocha, Arturo Ausente
59 Méndez Lanz, Víctor Manuel Ausente
60 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Ausente
61 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
62 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
63 Montalvo Gómez, Pedro Ausente
64 Morales García, Elizabeth Ausente
65 Mota Hernández, Adolfo Favor
66 Muñoz Serna, Rogelio Ausente
67 Murat , José Ausente
68 Ochoa González, Arnoldo Ausente
69 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
70 Olivares Monterrubio, Alejandro Ausente
71 Olivares Ventura, Héctor Hugo Ausente
72 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
73 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
74 Orihuela Trejo, José Amado Favor
75 Ortiz del Carpio, Víctor Favor
76 Ortiz Proal, Mauricio Favor
77 Padilla Gutiérrez, Héctor Ausente
78 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
79 Palma César, Víctor Samuel Ausente
80 Parás González, Juan Manuel Ausente
81 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Ausente
82 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Ausente
83 Pérez Valdés, Daniel Ausente
84 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
85 Quiñones Canales, Lourdes Favor
86 Ramírez Martínez, José Edmundo Favor
87 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
88 Reyna García, José Jesús Favor
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Favor
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Ausente
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Ausente
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Favor
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Favor
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Ausente
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 49
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 57
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Ausente
3 Cobo Terrazas, Diego Ausente
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Ausente
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Ausente
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Ausente
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Favor
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Ausente
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Ausente
6 Del Río Virgen, José Manuel Ausente
7 Esteva Salinas, Alberto Ausente
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Ausente
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Ausente
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Favor
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Ausente
14 Uscanga Cruz, Robinson Ausente
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Ausente
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 13
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Favor
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Favor
5 Garay Ulloa, Silvano Ausente
6 Herrera Solís, Anuario Luis Ausente
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Ausente
8 Peregrino García, Abundio Ausente
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Ausente
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Ausente
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Ausente
7 Luna Becerril, Blanca Ausente
8 Luna Rodríguez, Silvia Favor
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Ausente
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Favor
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Ausente
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1