Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 4 de octubre de 2007
Sesión No. 15

SUMARIO


ESTADO DE COLIMA

Oficio del Congreso del estado de Colima, con el que informa la aprobación del proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se tiene como recibido el expediente.

ESTADO DE TABASCO

Oficio del Congreso del estado de Tabasco, con el que informa la aprobación del proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se tiene como recibido el expediente.

ESTADO DE TLAXCALA

Oficio del Congreso del estado de Tlaxcala, con el que informa la aprobación del proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se tiene como recibido el expediente.

ESTADO DE ZACATECAS

Oficio del Congreso del estado de Zacatecas, con el que informa la aprobación del proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se tiene como recibido el expediente.

ESTADO DE NUEVO LEON

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a que considere incrementar la inversión para la rehabilitación y modernización de la carretera federal número 54, durante la revisión y análisis del Presupuesto Federal para el Ejercicio Fiscal de 2008. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública..

MINA PASTA DE CONCHOS

El diputado Jericó Abramo Masso presenta informe de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos en el municipio de Nueva Rosita, Coahuila. De enterado.

Desde su el diputado Javier González Garza propone un acuerdo con relación al informe presentado.

Intervienen desde sus respectivas curules respecto a la propuesta presentada, los diputados:

Juan José Rodríguez Prats.

Javier González Garza.

Juan Manuel Páras González.

Gloria Lavara Mejía.

Javier González Garza.

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Erika Larregui Nagel, electa por la primera circunscripción, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas por tiempo indefinido. Se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta designa una comisión para acompañar a los ciudadanos Guillermina López Balbuena y Manuel Salvador Salgado Amador, electos como diputados federales suplentes en el distrito XVI del estado de Puebla y en la primera circunscripción, respectivamente, en el acto de su protesta de ley.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones del Distrito Federal y de Agricultura y Ganadería. De enterado.

PRIMER PARLAMENTO DE LIDERES MIGRANTES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el remite acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprueba convocar al Primer Parlamento de Líderes Migrantes que viven en Estados Unidos de América. Aprobado, comuníquese.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Dos oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los que remite lo siguiente:

Información sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública correspondiente al mes de agosto de 2007.

Información correspondiente al bimestre julio-agosto de 2007, relativa a la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, con desglose mensual.

Se remiten a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite punto de acuerdo relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentado por la senadora María Elena Orantes López. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad y Género.

MINA PASTA DE CONCHOS

La Presidencia informa la presencia de viudas y familiares de los fallecidos a causa de la explosión y derrumbe de la mina Pasta de Conchos en el municipio de Nueva Rosita, Coahuila y solicita minuto de silencio.

ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado René Lezama Aradillas iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al federalismo cooperativo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES

Se recibe del diputado Francisco Elizondo Garrido iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

El diputado Alan Notholt Guerrero presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, sobre el tiempo en que la Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

SEGURIDAD PUBLICA - PROCURACION DE JUSTICIA

El diputado Andrés Lozano Lozano en una sola exposición presenta a nombre propio y de diversos diputados las siguientes iniciativas con proyectos de decreto.

Que reforma los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre readaptación social y ejecución de sentencias.

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a audiencias públicas en juicios de orden penal.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 46, 76, 94, 99, 102, 104 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Tribunal Constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 74, 76, 78, 89 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia. Se turna a la Comisión de Justicia.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 14, 16, 17, 18, 20, 21 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 21, 73, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.

La Presidencia da el turno correspondiente y desde su curul el diputado César Camacho Quiróz solicita modificación.

La Presidencia acepta la proposición y turna las iniciativas presentadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con excepción de las registradas con un turno distinto.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 23, 26, 30, 41, 44, 45, 46 y 49, se adicionan los artículos 47 Bis y 51 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de mayor transparencia los recursos que los grupos parlamentarios manejan, agilizar el trabajo en las sesiones del pleno y de las comisiones, así como aplicar una auténtica rendición de cuentas, y fomentar la aplicación del principio ético en el ejercicio legislativo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para crear un órgano colegiado denominado cabildo delegacional, como órgano de control político. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Mónica Arriola presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, sobre brindar apoyo para el fácil acceso a los menores con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

ARTICULOS 26 Y 115 CONSTITUCIONALES

El diputado Juan Manuel San Martín Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación integral de las ciudades y la nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado José Luis Blanco Pajón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al tiempo para que toda comisión presente los dictámenes en los negocios de su competencia. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 64 Bis del Código Penal Federal, sobre la compurgación de penas impuestas a los cómplices de un delito. Se turna a la Comisión de Justicia..

ARTICULOS 27, 28 Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado David Mendoza Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía renovable. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Martha Hilda González Calderón presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre trabajadores domésticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

Desde su curul la diputada Mónica Arriola expresa su adhesión.

Desde su curul el diputado Delio Hernández Valadés solicita se turne con opinión de la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La diputada Alma Lilia Luna Munguía presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y adiciona un artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación a viveros forestales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el tiempo que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a efecto de establecer con mejor precisión los delitos de delincuencia organizada, la portación, acopio y tráfico de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea o sujetos a control. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

ARTICULOS 52, 53, 54, 56, 65, 66, 71, 72, 74, 78, 80, 83 Y 85 CONSTITUCIONALES

La diputada María del Pilar Ortega Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54, 56, 65, 66, 71, 72, 74, 78, 80, 83 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Reforma del Estado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULO 56 CONSTITUCIONAL

El diputado José Gildardo Guerrero Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el número de integrantes de la Cámara de Senadores. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y seis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para implementar un ``sistema telefónico de denuncia infantil''. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo tres de la Ley General de Salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

LEY DE VIVIENDA

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 71 de la Ley de Vivienda.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que solicita el permiso constitucional necesario para que dos ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada del Uruguay y en la delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que solicita el permiso constitucional necesario para que cinco ciudadanos puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Oficio de la Comisión de Gobernación, por el que solicita se dispense la segunda lectura al dictamen con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales. Se aprueba.

Fundamenta el dictamen el diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante.

A discusión intervienen los diputados:

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera.

Martín Malagón Ríos.

Suficientemente discutido, la Presidencia declara aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales. Pasa al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se posponga la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y se deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se retira.

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, para exhortar a los legisladores de todo el país suscriban el Pacto Nacional 2007 para la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco del Día Internacional de la Mujer.

A discusión se les concede la palabra a las diputadas:

Mónica Arriola.

Patricia Villanueva Abraján.

Guadalupe Socorro Flores Salazar.

Nelly Asunción Hurtado Pérez.

Aprobado, comuníquese.

DESNUTRICION INFANTIL

Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 26 de abril de 2007, para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la Secretaría de Salud, implante programas y acciones para hacer frente al problema de desnutrición infantil en las comunidades rurales indígenas y grupos vulnerables del país.

A discusión se les concede la palabra a los diputados:

Mónica Arriola.

Wenceslao Herrera Coyac.

Se aprueba, comuníquese.

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Desarrollo Social, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de marzo de 2007, por el que se solicita a las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social y de Turismo diseñen programas de atención para respaldar la actividad económica de Taxco y diversas regiones de Guerrero.

Interviene el diputado Enrique Serrano Escobar.

Se aprueba, comuníquese.

REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD

Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de marzo de 2007, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.

Interviene el diputado Enrique Serrano Escobar.

Se aprueba, comuníquese.

SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 15 de marzo de 2007, relativo a los instrumentos de coordinación y comunicación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, en materia de seguridad pública.

Interviene el diputado Manuel Cárdenas Fonseca.

Se aprueba, comuníquese.

VIOLENCIA FAMILIAR

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 30 de octubre de 2003, para exhortar al Ejecutivo federal entregue a través de las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud y de Educación Pública un informe detallado sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar.

Interviene la diputada Mónica Arriola.

Se aprueba, comuníquese.

MINA PASTA DE CONCHOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se pronuncia respecto del informe final de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos en el municipio de Nueva Rosita, Coahuila. Aprobado, comuníquese.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política, con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de: Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Defensa Nacional; la Función Pública, Economía; Distrito Federal. Aprobado.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres, presentada en la sesión del 13 de julio de 2005.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la I fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2005.

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada en la sesión del 4 de octubre de 2005.

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, presentada en la sesión del 19 de septiembre de 2006.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 20 de abril de 2004.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 5 de octubre de 2004.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2004.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona el numeral seis al artículo 132 y adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 21 de septiembre de 2004.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que reforma las fracciones XVI a la XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 14 de octubre de 2004.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha iniciativa que adiciona la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 9 de diciembre de 2004.

Se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluídos.

SENADO DE LA REPUBLICA - TV AZTECA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la honorable Cámara de Diputados condena la agresión de que ha sido objeto el Senado de la República por parte de la televisora TV Azteca.

Desde sus respectivas curules, establecen su voto los diputados:

Gloria Lavara Mejía.

Miguel Angel Jiménez Godínez.

Es aprobado el acuerdo presentado. Comuníquese.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Se recibe de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 recursos destinados a garantizar la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y al Ejecutivo federal, a cumplir los artículos transitorios de dicho ordenamiento. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Se recibe del diputado Manuel Portilla Diéguez proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar el trámite correspondiente para inscribir en la lista de humedales de importancia internacional la bahía de San Quintín, Baja California. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

UNIFORMES DEL EJERCITO Y LA FUERZA AEREA MEXICANOS

Se recibe de los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe de las Fuerzas Armadas a no hacer uso indebido de los uniformes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos durante actos cívicos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

ESTADO DE MICHOACAN

Se recibe del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a emitir la declaratoria de desastre en Gabriel Zamora, Michoacán, debido a los graves daños provocados por las intensas lluvias. Se turna a la Comisión de Gobernación.

ESTADO DE YUCATAN

Se recibe del diputado Jesús Sesma Suárez proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a ampliar la declaratoria de desastre natural por el huracán Dean al municipio de Maxcanú, Yucatán. Se turna a la Comisión de Gobernación.

DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado Manuel Portilla Diéguez proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a expedir el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

ESTADO DE ZACATECAS

Se recibe del diputado Felipe Borrego Estrada proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad. Se turna a la Comisión de Justicia.

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Silvia Oliva Fragoso proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto Nacional de Antropología e Historia que intervenga en la restauración y preservación de la parroquia de Santa María Aztahuacán, monumento histórico de la delegación Iztapalapa. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

UNIDADES DE READAPTACION FEMENIL

Se recibe de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las unidades de readaptación femenil que incluyan centros de desarrollo infantil. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Robinson Uscanga Cruz proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a establecer los procedimientos necesarios a fin de que en la reparación de las instalaciones afectadas por los atentados del 10 de septiembre de 2007 se considere la construcción de albergues y el trazo de rutas de evacuación en las comunidades y poblaciones afectadas. Se turna a la Comisión de Energía.

BIBLIOTECA VASCONCELOS

Se recibe del diputado José Alfonso Súarez del Real y Aguilera proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, a través de la Secretaría de la Función Pública, sobre el inicio del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa, Infraestructura, SA de CV, respecto de las obras de la Biblioteca Vasconcelos. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

BEBIDAS ENERGIZANTES

Se recibe del diputado Alberto Esteva Salinas proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría Federal del Consumidor a prohibir la venta de bebidas energizantes en el país. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.

EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Isidro Pedraza Chávez proposición con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación.

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

Se recibe del diputado Mario Enrique del Toro proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a gestionar las acciones necesarias para financiar las obras públicas de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro en el DF y estado de México. Se turna a la Comisión de Transportes.

ESTUDIANTES ZURDOS

Se recibe del diputado Mario Enrique del Toro proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública a gestionar las acciones necesarias a efecto de que las escuelas de educación básica sean dotadas con suficientes pupitres para los alumnos zurdos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

ADOQUINADO Y EMPEDRADO DE VIALIDADES

Se recibe del diputado Mario Enrique del Toro proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y a los municipales a tomar las medidas conducentes para hacer de sus calles y avenidas vías ecológicas mediante la instalación de adoquinado y empedrado en los costados de las vialidades. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TARIFAS ELECTRICAS

Se recibe del diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar los estudios necesarios para conocer la factibilidad técnica, económica y social que justifique la aplicación de la tarifa doméstica de alto consumo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ANTONIO VERA DIAZ

Se recibe del diputado José de Jesús Solano Muñoz proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a revisar el caso del paramédico José Antonio Vera Díaz para que se hagan una realidad el principio de administración de justicia pronta, gratuita y expedita y el derecho humano al acceso a recursos efectivos de justicia. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del Grupo Parlamentario Nueva Alianza solicitud de excitativa a la Comisión de Salud, para que presente dictamen a iniciativa que reforma la Ley General de Salud, turnada el 13 de octubre de 2005. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Se recibe del diputado César Horacio Duarte Jáquez solicitud de excitativa a la Cámara de Senadores, para que presente dictamen a minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, turnada el 26 de abril de 2006. Se remite al Senado de la República.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnada el 8 de febrero de 2007. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

Se recibe del diputado Tomás José Luis Varela Lagunas solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, turnada el 20 de junio de 2007. La Presidencia realiza la excitativa correspondiente.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el artículo 2, numeral 2, inciso c, del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular).

ANEXO

Informe final de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos.


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de los diputados y las diputadas.

La Secretaria diputada María de Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 321 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:31 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Jueves 4 de octubre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de Colima, de Tabasco, de Tlaxcala, y de Zacatecas.

Del Congreso de Nuevo León.

De la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos.

De la diputada Érika Larregui Nagel.

Protesta de los diputados Guillermina López Balbuena y Manuel Salvador Salgado Amador.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprueba convocar al Primer Parlamento de Líderes Migrantes que Viven en Estados Unidos de América. (Votación)

Oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información relativa sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondiente a agosto de 2007.

Con el que remite la información correspondiente al bimestre julio-agosto de 2007 relativa a la evaluación económica de los ingresos y los egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, con desglose mensual.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentado por la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Lezama Aradillas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 4 y 5 de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados José Murat y José Rosas Aispuro Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a cargo del diputado Alan Notholt Guerrero , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9, 17, 25 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel San Martín Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Yolanda Rodríguez Ramírez y Luis Enrique Benítez Ojeda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 64 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Fernando Moctezuma Pereda y Arturo Martínez Rocha , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 2 y 3 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; de Instituciones de Crédito; y de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Tribunal Constitucional, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a cargo del diputado Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; y de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a cargo del diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Antonio Valladolid Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Mirna Cecilia Rincón Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Alejandro Sánchez Camacho , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de María Manuell Gómez Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 26 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por los diputados Rubí Laura López Silva y Silvio Gómez Leyva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Víctor Aguirre Alcaide , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Joaquín Díaz Mena , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Alberto Amaro Corona , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 13 Bis y reforma el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconducción presupuestal, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Marcela Cuen Garibi y Arturo Flores Grande , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para suprimir las partidas secretas, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Altamirano Toledo y Carlos Rojas Gutiérrez , de los Grupos Parlamentarios de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 63 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 71 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Acosta Bello y Felipe Flores Herrera puedan prestar servicios en la Embajada del Uruguay en México y en la delegación de la Comisión Europea en México, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Pérez Guerrero, Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, Brenda Abril Zamarrón Saldaña, Lilia Elena Reyes Núñez y Roció Rojas Herrera puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo para exhortar a los legisladores de todo el país suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco del Día Internacional de la Mujer.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que implante programas y acciones para hacer frente al problema de desnutrición infantil en las comunidades rurales indígenas y grupos vulnerables del país.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Secretaría de Economía, a la Secretaria de Desarrollo Social y a la Secretaría de Turismo que diseñen Programas de Atención para respaldar la actividad económica de Taxco y diversas regiones de Guerrero.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad a incorporarse en él.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a los instrumentos de coordinación y comunicación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, en materia de seguridad pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a entregar a través de las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública un informe detallado sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar.

Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el numeral 6 al artículo 132 y se adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 recursos para la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Ejecutivo federal a cumplir los artículos transitorios de dicho ordenamiento legal, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar el trámite correspondiente para inscribir en la lista de humedales de importancia internacional la bahía de San Quintín, en Baja California, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al jefe de las Fuerzas Armadas a no hacer uso indebido de los uniformes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos durante los actos cívicos, suscrito por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre en el municipio de Gabriel Zamora, Michoacán, derivado de los graves daños provocados por las intensas lluvias, a cargo del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a ampliar la declaratoria de desastre natural por el huracán Dean al municipio de Maxcanú en el estado de Yucatán, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a expedir el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad, a cargo del diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al INAH que intervenga en la restauración y preservación de la parroquia de Santa María Aztahuacán, monumento histórico de la delegación Iztapalapa, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las unidades de readaptación femenil que incluyan centros de desarrollo infantil, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a establecer los procedimientos necesarios a fin de que en la reparación y reconstrucción de las instalaciones afectadas por los atentados del 10 de septiembre de 2007 se considere la construcción de albergues y el trazo de rutas de evacuación en las comunidades y poblaciones afectadas, a cargo del diputado Robinsón Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informara esta soberanía, a través de la SFP, el inicio del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa, Infraestructura, SA de CV, respecto de las obras de la Biblioteca Vasconcelos, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que informe a esta soberanía sobre el estado que guarda el sector de las empresas aseguradoras en nuestro país, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Estado competentes a declarar y habilitar como aeródromo internacional el aeropuerto nacional El Tajín, situado en Veracruz, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación a la situación que guarda la presa Plutarco Elías Calles, en el municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cofetel que cree un registro nacional de terminales de telefonía celular, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a realizar una auditoría a los recursos destinados a los programas de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal 2006, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea un fondo especial de apoyo para la recuperación de desastres para las entidades federativas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se apoya la designación del lago de Chapala como sitio Ramsar, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar, a través de la Semarnat, sobre el grado de avance en los estudios para decretar como área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno a destinar recursos presupuestales para la rehabilitación del acueducto El Chorro y la pavimentación del circuito carretero Bajos del Ejido-Tixtlancingo-Aguazarca-Platanillo-Ocotillo, Guerrero, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SFP a instruir una auditoría sobre los recursos que ha recibido el gobierno de Tabasco por parte de Pemex desde la creación de la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del programa Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco en este último, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes a tomar las medidas necesarias para garantizar la potabilidad y calidad adecuada del agua que se distribuye para consumo humano, suscrito por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar los lineamientos de asistencias e inasistencias de los diputados a las sesiones, a efecto de cumplir con el compromiso ético de su función, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SEP que informe a esta soberanía sobre el destino de los recursos del programa Redondeo, operado por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, a cargo del diputado Arnoldo Ochoa González , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar el decreto de creación de Televisión Metropolitana, SA de CV (Canal 22), a fin de que transmita programas con contenidos dirigidos a crear conciencia y a la educación y difusión de temas ambientales, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se cree una comisión de investigación que tendrá como objeto revisar y analizar los accidentes ocurridos en las instalaciones de Pemex, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF para que los órganos que forman dicha institución se abstengan de tomar fotografías e impresiones de huellas dactilares de probables responsables que estén sujetos a investigación por su presunta participación en un hecho ilícito, a cargo del diputado Jesús Arredondo Velázquez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a declarar zona de desastre y contingencia climatológica diversos municipios de Guerrero, afectados por el paso de la tormenta tropical Henriette, y a destinar recursos del Fonden y del FAPRACC para su atención, suscrito por los diputados Ramón Almonte Borja y Jesús Evodio Velázquez Aguirre , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que emita la declaratoria y sanciones correspondientes ante el producto de Coca Cola denominado Coca Zero, a cargo del diputado José Luis Aguilera Rico , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que atraiga el juicio de amparo promovido el pasado 17 de agosto por el sindicato de trabajadores de la empresa Ingenio El Potrero, SA, contra la Junta Especial número 10 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía reconoce al ciudadano Benito Ricardo Ramírez Espíndola como iniciador de la conmemoración del Día de la Bandera, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a no permitir el ingreso de militares y asesores extranjeros a territorio nacional, a cargo del diputado Roberto Badillo Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a auditar los fondos económicos que aplicaron los gobiernos federal y estatal responsables de la reconstrucción en Chiapas a consecuencia del huracán Stan en octubre de 2005, a cargo del diputado Fernel Arturo Gálvez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Segob realice la declaratoria de emergencia para el municipio de Lázaro Cárdenas y municipios del Bajío en el estado de Michoacán afectados por la tormenta tropical Henriette, a cargo del diputado José Ascensión Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal para que a través de la Sedena y en coordinación con los gobiernos estatales se instaure una bandera nacional monumental en cada capital de los estados de la república, a cargo del diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sagarpa y del programa Oportunidades, revise las NOM 002 y 039, relativas a la pesca de camarón y jaiba, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal que convoque al Consejo de Protección Civil para tratar el tema de las inundaciones y hundimientos de la carpeta asfáltica en diversas delegaciones del Distrito Federal, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Comité Técnico del Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas a autorizar a Capufe para expedir a residentes las laminillas que les permitan el paso preferente en la carretera federal 15, a cargo del diputado Gustavo I. Mendívil Amparán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un nuevo decreto para otorgar facilidades administrativas para la regulación de usuarios de aguas nacionales que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario, acuícola, rural y doméstico, a cargo del diputado Martín Stefanonni Mazzocco , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a redefinir y profesionalizar las funciones de su cuerpo de seguridad especial en áreas estratégicas, a cargo del diputado Juan Victoria Alva , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a dar prioridad, en orden de atención, a las comunidades más apartadas del estado de Guerrero durante la integración del padrón y Programa de Atención para Adultos Mayores de 70 años, a cargo del diputado César Flores Maldonado , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria, el conflicto que enfrenta el ejido Campo Acosta, en el municipio de Tomatlán, Jalisco, a cargo del diputado Leobardo Curiel Preciado , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Veracruz y de Oaxaca, para que en coordinación con el gobierno federal desarrollen procedimientos que permitan la existencia de un canal seco en el istmo de Tehuantepec, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a aceptar y cumplimentar la recomendación 17/2006 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a informar a esta soberanía sobre la situación de los braceros migrantes del estado de Aguascalientes, a cargo de la diputada Alma Hilda Medina Macías , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sector a difundir, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, el Turismo en dicha entidad, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar la ribera de Chapala, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco y a la Cofetel a solucionar el problema de cobros indebidos por servicios de números 01900, a cargo del diputado Omar Antonio Borboa Becerra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades electorales federales y estatales a resolver de manera imparcial y justa los medios de defensa interpuestos que calificarán y solventarán la elección realizada en el estado de Veracruz el pasado 2 de septiembre del año en curso, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, en relación con la intromisión indebida del gobernador de Chihuahua en las resoluciones del Tribunal Electoral del estado, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno y a la SHCP a tomar medidas en relación con la economía informal para reactivar los micronegocios que se encuentran en la economía formal, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Congreso local que revisen el posible desvío de recursos públicos federales en el reciente proceso electoral del estado de Veracruz, a cargo del diputado Celso Pulido Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intervenir, a través de la Semarnat y de las dependencias pertinentes, en la recuperación y prevención de efectos secundarios en las zonas forestales dañadas por el huracán Dean, en Quintana Roo, suscrito por los diputados Sara Latife Ruiz Chávez y Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP a atender la problemática que se presenta en la Universidad Autónoma de Sinaloa, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que exhorta a las compañías de seguros a considerar la donación de pólizas contra accidentes para los vehículos operados por la Cruz Roja Mexicana, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la cancillería a otorgar un nombramiento diplomático a la ciudadana Elvira Arellano, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a otorgar a la SCT, a través de la Semarnat, el beneficio que señala el artículo 120 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a integrar una subcomisión para la vigilancia y seguimiento de la construcción de instalaciones que se utilizarán en los XVI Juegos Panamericanos 2011, suscrito por los diputados Omar Antonio Borboa Becerra , Gustavo Macías Zambrano y Miguel Ángel Monraz Ibarra , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar recursos del Fonden para atender la situación que afrontan los habitantes del estado de Jalisco por el paso de la tormenta Henriette, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a presupuestar el proyecto de la red carretera para la Ruta del Vino, en Ensenada, Baja California, a cargo del diputado Carlos Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobernadores de los estados y al jefe de Gobierno del Distrito Federal a instrumentar reglas específicas en los reglamentos o leyes de tránsito y vialidad locales relativas a la seguridad vehicular de niños, niñas y adolescentes, suscrito por las diputadas María Gabriela González Martínez y Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al gobierno del estado de Puebla y al gobierno municipal de Tepeaca que destinen un espacio físico adecuado para el tianguis prehispánico que se instala en dicha localidad, a cargo del diputado José Luis Contreras Coeto , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP, así como a las autoridades educativas de los estados y municipios a implantar en sus programas materias relativas al ambiente, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al rector de la Universidad de Guadalajara a informar sobre los términos y condiciones del convenio de colaboración que suscribió con la empresa Telmex, en relación con la administración del auditorio del mismo nombre, a cargo del diputado José Gildardo Guerrero Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar el tema de la cultura turística en los contenidos de los libros de texto de educación básica, a cargo del diputado Francisco Dávila García , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía que no considere aumento en la dieta de los diputados para efectos del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2008, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a definir la política migratoria mediante la que habrá de conducirse el gobierno mexicano, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones públicas con respecto a las obras e irregularidades de los aeropuertos concesionados del país, e investigar a los funcionarios y posibles prestanombres involucrados, a cargo del diputado José Murat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que investigue lo relativo a posibles desvíos de recursos federales de los denominados excedentes petroleros, entregados al gobierno del estado de Puebla durante el ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Alfonso Othón Bello Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal que a través de las dependencias correspondientes cumpla sus promesas de generar empleos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se destinen recursos para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, a cargo del diputado Enrique Serrano Escobar , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al jefe de Gobierno del Distrito Federal que remita a la Comisión del de esta soberanía un informe respecto al proyecto preventivo Atlas de Riesgos del Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la STPS a atender el conflicto laboral en la mina de cobre de Cananea, en Sonora, y al gobernador de ese estado a respetar el derecho de manifestación de los integrantes de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, a cargo del diputado Carlos Ernesto Navarro López , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México a firmar el Pacto Nacional 2007 por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a instrumentar estrategias que permitan defender y proteger a nuestros connacionales ante las leyes y ordenanzas antiinmigrantes en Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Nicolás Morales Ramos , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar las gestiones necesarias para financiar las obras públicas de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro en el DF y en el estado de México, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a considerar el 2008 como Año de Francisco Primo de Verdad y Ramos, a cargo de la diputada Martha Angélica Romo Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP que realice la gestión de las acciones necesarias para que las escuelas de educación básica sean dotadas con suficientes pupitres para los alumnos zurdos, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al del estado de Sinaloa a contribuir al esclarecimiento de los asesinatos de los señores Ricardo Murillo Monge y Óscar Rivera Inzunza, a cargo del diputado Eduardo Ortiz Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se realicen estudios de factibilidad y proyectos de ejecución para fortalecer el Programa Nacional de Infraestructura Carretera en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al relleno sanitario denominado Bordo Poniente, situado en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer sistemas de depósito-reembolso para envases de polientereftalato, a fin de disminuir la generación de este tipo de materiales, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a tomen las medidas conducentes para hacer de sus calles y avenidas vías ecológicas, mediante la instalación de adoquinado y empedrado en los costados de las vialidades, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a esta soberanía que integre un comité para que investigue las irregularidades que están cometiendo funcionarios de la Conagua derivadas del tratado de distribución de aguas internacionales, a cargo del diputado Enrique Cárdenas del Avellano , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar al Congreso de la Unión, a través de la SRE, sobre el contenido y avance de los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo del diputado Alejandro Chanona Burguete , del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se solicite la comparecencia del titular de la SHCP, a fin de que informe sobre el destino de enteros de Pemex durante el segundo trimestre de 2007, a cargo del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS a emprender las acciones necesarias para realizar el pago de pensiones y jubilaciones de los ex trabajadores ferrocarrileros, a cargo de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a esta soberanía a realizar ceremonias solemnes del Congreso de la Unión para conmemorar el 15 de septiembre y el 20 de noviembre, a partir de noviembre del año en curso, hasta el año 2010, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Apoyo de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat a establecer políticas públicas coordinadas entre federación y entidades, en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Óscar González Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a la Sener, al Cenapred y al gobierno municipal de Tlalnepantla a cancelar la apertura de la gasolinera ubicada en San Juan Ixhuatepec, por ubicarse en el polígono de seguridad de la zona, a cargo del diputado Raciel Pérez Cruz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP que atiendan la problemática del reemplacamiento de los tractocamiones de procedencia extranjera, a cargo del diputado Ramón Barajas López , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a adoptar, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la ONU, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias , del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incluir, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, una partida destinada al Fideicomiso Estatal de Apoyo a la Producción Cinematográfica de Nuevo León, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Estados Unidos de América a retomar la discusión sobre una reforma migratoria integral, a cargo del diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz a destinar recursos para la mejora de las carreteras estatales que conducen a la zona arqueológica del Tajín, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y al titular de la STPS a otorgar un aumento salarial de emergencia a los sueldos mínimos generales, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Puebla a promover entre los municipios de Cuautlancingo y Puebla los mecanismos para solucionar el problema relacionado con sus límites y competencia territorial, a cargo de la diputada Dolores María del Carmen Parra Jiménez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a declarar el 23 de septiembre como Día Nacional en contra de la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sener y al gobierno de Coahuila a realizar u estudio sobre la situación que podría generar en el ambiente el proyecto industrial llamado Tajo Zacatoza, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la Segob y a la Sedesol a brindar apoyo social y económico a las familias afectadas por las explosiones en la carretera del municipio de Nadadores, Coahuila, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las barrancas localizadas en el Distrito Federal, a cargo de la diputada María Gabriela González Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía se pronuncie en contra de la impunidad y la violencia en México, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud expida una NOM que obligue a los fabricantes de botanas y refrescos incluir en sus productos una etiqueta con la leyenda ``el consumo en exceso de este producto puede causar obesidad y, por consiguiente, daños a la salud'', a cargo del diputado Tomás Gloria Requena , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para dar seguimiento de manera integral al proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica La Yesca, en Nayarit, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, recursos para ciencia y tecnología, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Sener y a la Comisión Reguladora de Energía a replantear la fórmula del precio del gas natural en México, a cargo del diputado Gustavo Caballero Camargo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gremio Transportista Nacional a ajustarse a la NOM-012-SCT-2-2003, relativa al peso y dimensiones máximas con las que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en la jurisdicción federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SHCP, SCT y de Capufe a destinar un porcentaje de peaje de las autopistas de cuota, a los estados y municipios en donde se ubican, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno a investigar el asesinato del secretario de Seguridad Pública de Hidalgo, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación al confinamiento de desechos tóxicos en el municipio de Zimapán, estado de Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera , del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a decretar como zona estratégica económica sustentable la región Cuenca de Burgos, a cargo del diputado Rolando Rivero Rivero , suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT publique el Reglamento de Paquetería y Mensajería que refiere el artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que, a través de su Secretaría de Medio Ambiente, realice las acciones necesarias para declarar y administrar como área verde, al Bosque de Nativitas, en la delegación Xochimilco, a cargo del diputado Miguel Ángel Solares Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a aplicar la normatividad ambiental en diversas instalaciones petroleras y a Pemex a invertir mayores recursos en sus sistemas de operación, seguridad y vigilancia, a cargo del diputado Pedro Landero López , suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a expedir las adecuaciones reglamentarias acordes con el decreto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Carlos Augusto Bracho González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar, a través del SAT, una revisión al apartado 2.3.5 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la SHCP, los estudios para valorar los mecanismos de devolución del IVA a los turistas que visitan nuestro país, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a fijar mediante la SHCP plazos razonables para que las instituciones no lucrativas encargadas de la asistencia y beneficencia social reciban donativos deducibles de impuestos, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la SHCP a otorgar un estímulo fiscal a los productores vitivinícolas nacionales; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a destinar recursos en el próximo ejercicio fiscal para el fomento, la promoción y la difusión del consumo de vino nacional, a cargo del diputado Carlos Alberto Torres Torres , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Coahuila a abstenerse de hacer manifestaciones contra servidores públicos, a cargo de la diputada Dora Alicia Martínez Valero , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a efecto de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se elimine el seguro de gastos médicos mayores en hospitales privados para los servidores públicos de mandos medios y superiores, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se incluyan lineamientos jurídicos y financieros para la constitución de un fondo especial destinado a resarcir el patrimonio de los ahorradores afectados por las operaciones irregulares de Unión de Crédito Monterrey, SA de CV, suscrita por diputados de Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a controlar y detener el alza de la canasta básica y de los servicios de suministro derivado de energéticos, a cargo de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 recursos adicionales para la Universidad Juárez del Estado de Durango, a cargo del diputado Gustavo Santiago Pedro Cortés, del Grupo Parlamentario de Alternativa. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 recursos para el fideicomiso de los fondos de los trabajadores migratorios mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de los trabajadores mexicanos braceros. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar los estudios necesarios para conocer la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social que justifique la aplicación de la tarifa doméstica de alto consumo, a cargo del diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y al Consejo de la Judicatura Federal que investiguen el uso de recursos humanos y financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la privatización de actividades de operación, mantenimiento, administración y vigilancia de la infraestructura energética mexicana, a cargo del diputado Pedro Montalvo Gómez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Tamaulipas a proponer a la Fraternidad Cultural Tamaulipeca en el Valle de México, AC, que la presea ``Licenciado Emilio Portes Gil'', edición 2007, se entregue al alumno ganador en matemáticas de primaria en la prueba Enlace 2007, a cargo de la diputada Beatriz Collado Lara , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas, a cargo del diputado Javier Hernández Manzanares , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a implantar acciones que eviten el incremento injustificado de precios de los bienes, productos y servicios, suscrita por los diputados Jesús Ramírez Stabros y Jorge Toledo Luis , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales, a las estatales y a las municipales correspondientes a tomar las medidas necesarias a fin de garantizar la potabilidad del agua que se distribuye para consumo humano y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a cumplir los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; y a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la PGR, a reforzar su labor en el proceso comicial de dicha entidad federativa, a cargo del diputado Carlos Altamirano Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que implante acciones que garanticen el acceso equitativo y oportuno a los fármacos o medicamentos preventivos del virus del papiloma humano, a cargo de la diputada Lorena Martínez Rodríguez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 los recursos destinados a la SRE para apoyar el servicio de los consulados en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Javier Gudiño Ortiz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la necesidad de abatir el rezago educativo y el analfabetismo en México, en ocasión de los actos conmemorativos de la Independencia y la Revolución Mexicana, a cargo del diputado Emilio Ulloa Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INEGI a emitir estadísticas que permitan conocer de manera oficial el número y las características socioeconómicas de la población afrodescendiente, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de México a mantener un ambiente de tranquilidad para la construcción de obras en Ecatepec, a cargo de la diputada Maribel Luisa Alva Olvera , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Estado de Michoacán a promover la participación de los grupos indígenas de la entidad en los comicios por celebrase en noviembre próximo, a cargo del diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 se incluya una partida destinada a cubrir el apoyo social de los ex trabajadores migrantes mexicanos, a cargo de la diputada Susana Monreal Ávila , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural del estado de Puebla a verificar la integración del padrón de damnificados por el huracán Dean en esa entidad para garantizar la entrega correcta de la ayuda, a cargo del diputado Antonio Vasconcelos Rueda , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno a efecto de que sus órganos judiciales y administrativos omitan en cualquier trámite interrogar a los comparecientes respecto a la religión que profesan, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a revisar el caso del paramédico José Antonio Vera Díaz para que se hagan una realidad el principio de administración de justicia pronta, gratuita y expedita y el derecho humano al acceso a recursos efectivos de justicia, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que informe por escrito sobre la magnitud en que Pemex participaría en la formación de superávit primario consignado en el artículo 1o. de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, a cargo del diputado Antonio Soto Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán a resolver el conflicto en el municipio de Sotuta, a cargo del diputado Joaquín de Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer mecanismos de participación y a garantizar que las propuestas de las organizaciones sociales se incorporen en las reglas de operación de los programas del especial concurrente de 2008, a cargo del diputado Alejandro Martínez Hernández , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los organismos, a las dependencias y a las agencias del gobierno de Nuevo León a llevar a cabo proyectos viales y de obra pública, así como a respetar las disposiciones vigentes en materia ambiental, a cargo del diputado Juan Manuel Villanueva Arjona , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al pago de energía eléctrica de las escuelas preparatorias federales por cooperación, a cargo del diputado Mario Vallejo Estévez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a vigilar el cumplimiento de las prohibiciones legales sobre la contratación de menores de edad, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la labor de los defensores de los derechos humanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar y promover que el presupuesto destinado a la ejecución del calendario de construcción de espacios educativos como resultado del proceso de programación detallada, microplaneación y sustituciones se ajuste al calendario escolar, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dar a conocer mediante las secretarías de Estado correspondientes los requerimientos presupuestales en el ejercicio fiscal de 2008 derivados de la operación del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los DIF estatales a utilizar leche fluida en los programas de alimentación, suscrita por los diputados Armando Jesús Félix Olguín y Gerardo Antonio Escaroz Soler , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se consideren recursos para implantar el programa de modernización y tecnificación del riego de los ejidos de Tláhuac, Distrito Federal, a cargo de la diputada Guadalupe Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a revisar y promover los procesos de programación detallada y microplaneación, así como a asignar recursos presupuestales para nuevas plazas de docentes en los distintos niveles y modalidades, a cargo del diputado Francisco Javier Murillo Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se consideren recursos para los Programas de Recuperación del Suelo de Conservación del Distrito Federal, y de Desarrollo Agrícola de Tláhuac y Milpa Alta, Distrito Federal, a cargo de la diputada Guadalupe Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades e institutos tecnológicos del país a evaluar el establecimiento e incorporación en su oferta educativa de la carrera de ingeniero en artes gráficas, a cargo del diputado Obdulio Ávila Mayo , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 se consideren recursos para reforzar los sistemas de salud de la delegación Tláhuac, Distrito Federal, a cargo de la diputada Guadalupe Flores Salazar , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a publicar tanto la norma oficial mexicana de emergencia sobre avistamiento de tiburón ballena como manuales para garantizar la observación correcta de éste, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT que informe sobre el estado que guarda el proyecto Reactivación del Puerto Frontera, Tabasco, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios que permitan conocer científicamente el estado de conservación que presenta en vida silvestre el cocodrilo de pantano, a cargo del diputado Gerardo Priego Tapia , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Comunicaciones y Transportes a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008 la opinión de la Comisión de Turismo en el tema de red de carreteras, a cargo del diputado Octavio Martínez Vargas , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SSP y a la Administración General de Aduanas a informar a esta soberanía acerca de los programas implantados para evitar el tráfico de armas desde Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Rafael Deschamps Falcón , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Profeco a adoptar medidas para detener el incremento de precios de los productos básicos y de consumo popular, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a las desapariciones forzadas en México, a cargo del diputado Salvador Ruiz Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Excitativas

A la Comisión de Salud, a solicitud del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Al Senado de la República, a solicitud del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Efemérides

Relativa al tema ``De la Independencia a la otra dependencia'', a cargo del diputado Jaime Verdín Saldaña , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa a la defensa heroica del Castillo de Chapultepec, a cargo del diputado Víctor Manuel Lizárraga Peraza , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Lizbeth Medina Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al 197 aniversario de la Independencia de México, a cargo del diputado Carlos Martínez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 183 aniversario de la anexión voluntaria de Chiapas a México, a cargo de los diputados Martha Cecilia Díaz Gordillo y Martín Ramos Castellanos , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 22 aniversario luctuoso de las víctimas del sismo del 19 de septiembre de 1985, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al centenario del natalicio del compositor veracruzano Francisco Gabilondo Soler, Cri-Cri, a cargo del diputado Gerardo Lagunes Gallina , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al Día Internacional de la Paz, a cargo del diputado Alejandro Landero Gutiérrez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativa al Día Mundial del Turismo, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario del natalicio de José María Morelos y Pavón, a cargo del diputado Érick López Barriga, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dos de octubre de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 285 diputadas y diputados, a las 10 horas con 42 minutos del martes 2 de octubre de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea dispensa la lectura al orden del día.

La asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma manera la aprueba.

Se reciben sendos oficios de los congresos de los estados de Puebla, Tamaulipas y Sinaloa por los que informan de la aprobación de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos seis, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se tienen por recibidos y se instruye su integración en el expediente.

La Junta de Coordinación Política comunica:

• La baja y alta como secretarias en la Comisión de Equidad y Género de las diputadas: Olga Patricia Chozas y Chozas y Ana María Ramírez Cerda , respectivamente. En votación económica, la asamblea aprueba el cambio.
• La baja de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , como secretaria en la Comisión de Turismo y el alta --como secretario-- del diputado José Luis Varela Lagunas .
• La baja de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , como integrante de las comisiones de Cultura y Especial para conocer las políticas y la procuración de justicia vinculada a los feminicidios en el país.

En votación económica se aprueban los cambios.

• La baja de la diputada María del Carmen Salvatori Bronca , como integrante de la Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur sureste de México.
• El alta del diputado Joaquín de Jesús Díaz Mena, como secretario de la Comisión de Pesca e integrante de las Comisiones de Asuntos Indígenas y Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur sureste de México. En votación económica la asamblea lo aprueba.
• El alta de la diputada Aída Marina Arvizu Rivas , como Presidenta en la Comisión Especial plural encargada de vigilar el uso de los recursos públicos federales, estatales y municipales en el proceso electoral de 2007 en el estado de Michoacán y el alta como integrantes de la misma los diputados: José Luis Espinosa Piña , Érick López Barriga, Juan Carlos Velasco Pérez , Manuel Portilla Diéguez, Juan Abad de Jesús , Jaime Cervantes Rivera y Ariel Castillo Nájera . En votación económica, la asamblea lo aprueba.
• El alta del diputado José Antonio Almazán González , como integrante de la Comisión de Derechos Humanos. De enterado.
• La baja del diputado Édgar Martín Ramírez Pech, como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y el alta, como integrante, en la misma del diputado Luis Xavier Maawad Robert .
• La baja del diputado Luis Xavier Maawad Robert , como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y el alta en la misma del diputado Édgar Martín Ramírez Pech.
• La baja del diputado Antonio Medellín Varela , como integrante del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
• La baja del diputado Ramón Ceja Romero , como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria y el alta del diputado Antonio Medellín Varela .
• La baja de la diputada Alma Edwviges Alcaraz Hernández , como integrante de la Comisión de Equidad y Género y el alta de la diputada Alma Hilda Medina Macias .
• La baja de la diputada Alma Hilda Medina Macias , como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y el alta de la diputada María Elena Álvarez Bernal .
• La baja del diputado Higinio Chávez García en la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

De enterado.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remite acuerdo que establece el mecanismo de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del presupuesto por sectores. De enterado.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, remite acuerdo por el que manifiesta su adhesión y aprobación simbólica de las reformas constitucionales en materia electoral aprobadas recientemente por el Congreso de la Unión y exhorta a retomar en su agenda legislativa el tema de la reforma política del Distrito Federal. De enterado.

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

Se recibe acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el calendario y las bases para el desarrollo de las comparecencias ante el Pleno de los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores para el análisis del primer Informe de Gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. La asamblea lo aprueba en votación económica.

El Congreso del estado de Colima remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se reciben del Banco de México informes sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre de 2007 y sobre la inflación del primero y segundo trimestres del año, de conformidad con lo que establece el artículo 51 fracción segunda de la Ley del Banco de México.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Se turnan a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

Intervienen para referirse al 2 de octubre de 1968 los diputados: Delio Hernández Valadés , de Alternativa;

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

A las 11 horas con 34 minutos se registra una asistencia de 408 diputadas y diputados.

Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza; Ricardo Cantú Garza , del Partido del Trabajo; Martha Angélica Tagle Martínez , de Convergencia; Francisco Elizondo Garrido , del Partido Verde Ecologista de México; Miguel Ángel González Salum , del Partido Revolucionario Institucional; Javier González Garza , del Partido de la Revolución Democrática y

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

María de las Nieves Noriega Blanco Vigil, del Partido Acción Nacional.

La Presidencia informa la presencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, doctor Agustín Carstens Carstens, y designa una comisión de cortesía para acompañarlo al interior del salón de sesiones.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario aprobado en la presente sesión, que establece el calendario y las bases de las comparecencias ante el Pleno de los secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Relaciones Exteriores para el análisis del primer Informe de Gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, acto seguido la Presidencia concede la palabra al doctor Agustín Carstens Carstens, secretario de Hacienda y Crédito Público, para exponer el estado que guarda el ramo.

En la primera ronda de preguntas, respuestas y réplicas, se les concede la palabra para intervenir en el orden citado a los diputados Raúl Alejandro Padilla Orozco y María de Jesús Martínez Díaz , del Partido Acción Nacional; Juan Nicasio Guerra Ochoa , del Partido de la Revolución Democrática; Mariano González Zarur y María Oralia Vega Ortíz, del Partido Revolucionario Institucional;

La Presidencia da la bienvenida a la delegación representante del Grupo de Amistad Alemania-México del Bundestag de la República Federal de Alemania, encabezada por el señor Jürgen Klimke, vicejefe del Grupo de Amistad.

Carlos Alberto Puente Salas , del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva y José Luis Varela Lagunas , de Convergencia; Joaquín Humberto Vela González , del Partido del Trabajo; Manuel Cárdenas Fonseca y Jacinto Gómez Pasillas , de Nueva Alianza y Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , de Alternativa. En su oportunidad el secretario de Hacienda y Crédito Público da contestación a las preguntas.

Intervienen en la segunda ronda de preguntas, respuestas y réplicas los diputados Jesús Ramírez Stabros y Lilia Guadalupe Merodio Reza , del Partido Revolucionario Institucional; Érick López Barriga y Susana Monreal Ávila , del Partido de la Revolución Democrática; Dolores del Carmen Parra Jiménez y José Alejandro Aguilar López , del Partido Acción Nacional. En su oportunidad, el secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta a las preguntas.

La Presidencia agradece la presencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, solicita a la comisión designada acompañarlo cuando desee retirarse y comunica que de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de la comparecencia se remitirá al presidente de la república para su conocimiento, acto seguido la Presidenta informa la presencia de la secretaria de Relaciones Exteriores, licenciada Patricia Espinosa Cantellano, y designa una comisión de cortesía para introducirla al salón de sesiones.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario aprobado en la presente sesión, que establece el calendario y las bases de las comparecencias ante el Pleno de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores para el análisis del primer Informe de Gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, acto seguido la Presidencia concede la palabra a la licenciada Patricia Espinosa Cantellano, secretaria de Relaciones Exteriores, para exponer el estado que guarda el ramo.

Desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática realiza una solicitud en relación con el discurso emitido por la secretaria de Relaciones Exteriores y la Presidencia otorga tal petición.

En la primera ronda de preguntas, respuestas y réplicas, se les concede el uso de la tribuna en el orden citado a los diputados: Luis Fernando Rodríguez Ahumada y

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

Felipe Díaz Garibay , del Partido Acción Nacional; Miguel Ángel Arellano Pulido y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

Samuel Aguilar Solís y José Edmundo Ramírez Martínez , del Partido Revolucionario Institucional; Érika Larregui Nagel, del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro Chanona Burguete y María del Carmen Salvatori Bronca , de Convergencia; Rodolfo Solís Parga , del Partido del Trabajo; Irma Piñeyro Arias , de Nueva Alianza y Marina Arvizu Rivas , de Alternativa. En su oportunidad, la Secretaria de Relaciones Exteriores da respuesta a las preguntas.

Para completar la segunda ronda establecida en el acuerdo para la comparecencia, se les otorga el uso de la tribuna a los diputados: Roberto Badillo Martínez y César Octavio Camacho Quiroz , del Partido Revolucionario Institucional; José Jacques y Medina y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Landero Gutiérrez y Nicolás Morales Ramos, del Partido Acción Nacional. En su oportunidad, la secretaria de Relaciones Exteriores da respuesta a las preguntas.

La Presidenta emite un mensaje y agradece la presencia de la secretaria de Relaciones Exteriores, solicita a la comisión designada acompañarla en el momento que desee retirarse y comunica que de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, numeral cinco, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de la comparecencia se remitirá al presidente de la república para su conocimiento.

La Secretaría da lectura a comunicación de la Junta de Coordinación Política para que se incluya en el orden del día el acuerdo por el que queda sin efecto el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al desahogo del análisis del primer Informe de Gobierno del presidente de la república, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. En sendas votaciones económicas se acepta su inclusión y se aprueba. De enterado.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

La Presidenta clausura la sesión a las 18 horas con 54 minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 4 de octubre de 2007 a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María de Carmen Salvatori Bronca: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada el acta.



ESTADO DE COLIMA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 2006-2009.--- H. Congreso del Estado de Colima.--- LV Legislatura.

Diputadas Esmeralda Cárdenas Sánchez y María del Carmen Salvatori Bronca , secretarias de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- México, DF

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto remitimos a ustedes el expediente relativo al proceso de aprobación de la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución federal.

Comunicamos lo anterior para los efectos legales correspondientes.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Colima, Col., a 25 septiembre de 2007.--- Diputado Roberto Chapula de la Mora (rúbrica), secretario; diputado Fernando Ramírez González (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se tiene por recibido; intégrese en el expediente.



ESTADO DE TABASCO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado de Tabasco.--- LIX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente remitimos a ustedes el decreto número 013, aprobado por esta legislatura en sesión pública correspondiente al segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de su ejercicio constitucional, de fecha 1 de octubre del año en curso, por el que se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprovechamos la oportunidad para saludarla.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Villahermosa, Tabasco, a 1 de octubre de 2007.--- Honorable Congreso del Estado.--- Diputado Alipio Ovando Magaña (rúbrica), presidente; diputado Francisco Javier Custodio Gómez (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se tiene por recibido; intégrese en el expediente.



ESTADO DE TLAXCALA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Tlaxcala y en atención a su oficio número D.G.P.L. 60-II-3-826, de fecha 14 de septiembre de 2007, me permito remitir a usted acuerdo, aprobado el 2 del mes en curso, mediante el cual se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, para los efectos legales procedentes.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tlaxcala de Xicohténcatl, a 3 de octubre de 2007.--- Licenciado Felipe Nava Lemus (rúbrica), secretario Parlamentario del Congreso del Estado.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se tiene por recibido; intégrese en el expediente.



ESTADO DE ZACATECAS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «LIX Legislatura.--- Zacatecas.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Adjunto nos permitimos remitir a ustedes un ejemplar del decreto número 3, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura del estado en sesión ordinaria de esta fecha, mediante el cual se aprueba la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, en vía de notificación para los efectos legales correspondientes.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zacatecas, a 25 de septiembre de 2007.--- La LIX Legislatura del Estado.--- Diputado Ubaldo Ávila Ávila (rúbrica), secretario; diputado Félix Vázquez Acuña (rúbrica), secretario.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se tiene por recibido; intégrese en el expediente.



ESTADO DE NUEVO LEON

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo.--- H. Congreso del Estado de Nuevo León.--- LXXI Legislatura.--- Secretaría.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

De conformidad con el acuerdo tomado por los integrantes de la LXXI Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión de hoy se aprobó el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la LXXI Legislatura del estado de Nuevo León envía un atento y respetuoso exhorto a la Cámara de Diputados para que, en la revisión y análisis del Presupuesto federal para el ejercicio fiscal de 2008, considere incrementar la inversión para la rehabilitación y modernización de la carretera federal número 54, del tramo que comprende Monterrey-Ciudad Mier.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, NL, a 25 de septiembre de 2007.--- Diputado Noé Torres Mata (rúbrica), secretario; diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica), secretaria.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



* MINA PASTA DE CONCHOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: De la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de mina Pasta de Conchos.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura.--- Presente.

Por medio de la presente me permito solicitarle, de la manera mas atenta, se sirva agendar, para la sesión del día 4 de octubre del presente año, la presentación y entrega, al Pleno, del Informe Final de la Comisión Especial para Conocer las Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina Pasta de Conchos de Nueva Rosita, Coahuila; de conformidad con el Artículo Quinto del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de esta H. Cámara de Diputados que instaló dicha Comisión, y que establece la presentación del Informe Final al Pleno de la Cámara de Diputados o en su caso a la del Congreso de la Unión.

Para dicha presentación, se solicita el siguiente procedimiento:

1. Presentación por parte del diputado Jericó Abramo Masso, Presidente de la Comisión Especial, hasta por 5 minutos; y entrega del Informe Final y sus anexos.2. Posicionamiento por parte de cada Grupo Parlamentario que participó en la Comisión Especial, hasta por 3 minutos.3. Publicación del Informe Final en la Gaceta Parlamentaria de ese día. Para este efecto se entrega en esta solicitud, como anexo, el Informe Final.4. Entrega de una copia del Informe Final a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, para la conducente.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de octubre de 2007.--- Dip. Jericó Abramo Masso (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Jericó Abramo Masso, presidente de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos, para presentar el informe de la misma.

El diputado Jericó Abramo Massocdpri: Muy buenos días, compañeras legisladoras y compañeros legisladores.

Este día presentamos ante este pleno de la LX Legislatura el informe final de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos, en San Juan de Sabinas, Coahuila. En cumplimiento al mandato que establece el artículo 5o. del acuerdo de la Junta de Coordinación Política que crea esta comisión, en respuesta al punto de acuerdo presentado por el de la voz.

Hasta esta soberanía llegó la demanda de justicia de los familiares de los mineros muertos en Pasta de Conchos. Nos solicitaron que no quedaran impunes los culpables de esta tragedia y a esta tarea nos dimos por completo, sin más interés que conocer la verdad y cumplir nuestra obligación como representantes populares.

Esta tragedia enlutó no solamente al estado de Coahuila, de donde provengo, sino al país entero. Todos vimos las imágenes de quienes, con el rostro ennegrecido por el polvo de carbón, buscaban afanosamente salvar a sus compañeros y del grito inocente de una niña que esperaba a su papá aferrada a los barrotes de la reja que rodeaba la mina.

Brotó la imagen de quienes extraen de las entrañas de la tierra la riqueza de la que nunca participarán, de quienes por generaciones hacen una de las labores peligrosas, con menos atención y apoyo de quienes deben otorgarlos.

Durante cuatro intensos meses, todos los miembros de esta comisión trabajamos en tres hipótesis: uno, que fue un accidente sin responsabilidad. Dos. Que fue un siniestro provocado por la negligencia u omisión, y tres, que fue un acto criminal planeado y ejecutado con alevosía, ventaja y premeditación.

Quiero aprovechar este momento para hacerle un reconocimiento a cada uno de los miembros de la Comisión, que participaron haciendo un gran esfuerzo sin distinción de partido u origen político.

En el seno de la comisión se aprobó el programa de trabajo y la ruta crítica de manera unánime, que permitió definir las hipótesis y la estrategia de la investigación.

Se estableció como punto de partida el informe y material del grupo de trabajo de la LIX Legislatura y de la resolución 26/2006 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En el caso del material recopilado por el grupo de trabajo de la LIX Legislatura se tuvo que rehacer, ya que desapareció en su totalidad.

Entrego aquí las documentales, videos y grabaciones de las comparecencias de las autoridades, del testimonio de la empresa titular de la concesión, de la participación de los expertos, de los resultados de la visita a la mina y de los familiares y a los sobrevivientes de la tragedia.

Quiero hacer un reconocimiento a la Universidad Nacional Autónoma de México y al Instituto Politécnico Nacional por su participación y apoyo a esta investigación a través del ingeniero Eduardo Guerrero Leyva y del doctor Jaime Gaxiola, respectivamente, expertos en la materia de exploración y explotación de carbón, y que fueron parte fundamental para llegar a las conclusiones que he presentado.

También quiero agradecer y hacer un reconocimiento a Discovery Channel Corporation, quien nos facilitó el documental producido sobre la tragedia de de la mina Pasta de Conchos, que se encuentra en la videoteca que se entregará a la Mesa Directiva.

Como se encuentra escrito en el informe final, y ante las evidencias recopiladas, se logró probar la hipótesis número 2: el siniestro fue provocado por negligencia y omisión. Se cometió negligencia y omisión grave, culposa por parte de la empresa concesionaria, ya que ésta nunca cumplió las medidas exigidas en tiempo y forma resultado de la visita realizada por los inspectores de la Dirección del Trabajo en Coahuila en la mina en 2004, hechos que constaron en las actas levantas por la inspección realizada y en actas ordinarias de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, y que generaron las condiciones de explosividad dentro de la mina.

El descuido en el correcto sellamiento de las áreas explotadas, el incorrecto aislamiento de los controles eléctricos, la falta en el polveo del material inerte, la acumulación del polvo de carbón, la falta de irrigación adecuada en el frente de trabajo, la falta de metanómetros, que miden la presencia del gas metano, fueron elementos que ---como dije anteriormente--- provocaron una gran explosión, reconocida ésta por la empresa y que sólo se podía producir por una acumulación de gas por arriba de los niveles permitidos. Esto lo confirma el estudio realizada por el Servicio Geológico Mexicano.

Hubo negligencia y omisión culposa por parte de las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al no verificar correctamente la aplicación de las medidas correctivas urgentes que ella misma exigió a la empresa y que validaran el 2 de febrero de 2006, 17 días antes de la explosión, el 19 de febrero de 2006, así como responsabilidad penal del personal de la Dirección del Trabajo en el estado de Coahuila.

También se estableció la responsabilidad de la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley Minera, al incumplir la verificación, a la que está obligada, del cumplimiento por parte del concesionario de lo que se establece en el ordenamiento que rige la minería en nuestro país. Hubo responsabilidad por parte de los mineros de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad responsables, al no demandar el cierre o suspensión de las labores ante un riesgo inminente, y del entonces Ejecutivo federal, como titular de la administración pública federal.

Para finalizar, quiero expresar que por primera vez esta soberanía investiga un hecho que muchas de las veces quedaba impune e ignorado: las explosiones en las minas subterráneas. Pero además estamos presentando ante esta soberanía una serie de acciones y proposiciones que van encaminadas a exigir la cárcel y el castigo a los culpables, la inhabilitación de los funcionarios públicos responsables y la indemnización correspondiente por parte de la administración pública federal, respaldadas todas por la jurisprudencia aplicable.

Quiero hacer del conocimiento de esta soberanía que este informe fue aprobado por nueve votos a favor y seis en contra en la última sesión de trabajo de esta comisión. Entrego el informe final de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina Pasta de Conchos.

Quiero en este acto exigir a la Secretaría del Trabajo y al Ejecutivo federal que atiendan a los familiares de los mineros fallecidos que se encuentran en esta ciudad y que hagan todo por recuperar los cuerpos. Que cumplan los compromisos adquiridos. Nunca más una muerte por negligencia. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Jericó Abramo Masso. De enterado. Se inserta íntegro el texto en el Diario de los Debates. Continúe la Secretaría, por favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputado Javier González. Le dan sonido a la curul del diputado Javier González, por favor.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Entiendo que sí, efectivamente, se va a insertar el informe que se acaba de dar. Sin embargo, me parece que la última parte de ese informe nos lleva a que este pleno tome una decisión, porque si no, va a quedar como un asunto de voluntad.

La última parte de ese informe establece ``nunca más que suceda esto''. El problema es que requerimos un acuerdo, que lo quiero proponer. El acuerdo tiene tres puntos solamente.

Uno. Que este pleno se pronuncie a favor del rescate de los cuerpos, cosa que contiene el propio informe.

Dos. Solicitamos que una comisión de familiares sea recibida por la Cámara de Diputados para que sean escuchados los hechos que muestran la viabilidad del rescate. Propongo que sean atendidos por las Comisiones de Trabajo, de Seguridad Social, y de Derechos Humanos.

Tres. Que una comisión de diputados acompañe a las familias a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para así poder ser recibidas por el secretario Javier Lozano Alarcón, cosa que no ha sucedido.

Con estos tres puntos nosotros proponemos que se resuelvan de tal manera que el pleno no sólo se dé por enterado, sino que tome este pronunciamiento y estos acuerdos.

Muchísimas gracias, señora Presidenta. Y le pido que someta a votación la propuesta. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Javier González, este asunto que usted acaba de plantear en el pleno... queremos pedirle que si puede usted reunirse con la Junta de Coordinación Política, si puedan darse un tiempo en este momento para hacerlo, puesto que es un asunto que ustedes tendrían que habernos procesado en la Junta de Coordinación Política, incluso con participaciones de los diputados que quieren participar respecto a este tema.

Esta Mesa Directiva se pronuncia a favor de lo que usted ha mencionado; sin embargo, no tenemos competencia para someter a votación, en este momento, la petición como usted la ha planteado, toda vez que esos asuntos son de discusión política, que ustedes discuten en la mesa de Coordinación Política.

Yo quisiera pedirles, apelar a la voluntad de los líderes parlamentarios que en este momento pudieran tomar una decisión y nos puedan procesar un acuerdo, incluso para aquellos diputados que están pidiendo tomar la palabra para tratar este asunto en la tribuna.

Diputado Rodríguez Prats. Por favor, si le dan sonido a la curul del diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde la curul): Me parece muy acertado el trámite que está dando la Presidencia, y le suplicaría yo al señor coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democráticaque pudiéramos sumarnos a su propuesta y que se ventile en la Junta de Coordinación Política. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Rodríguez Prats. Sí, diputado Javier González.

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Muchísimas gracias. Gracias, compañero Rodríguez Prats. Creo que efectivamente tiene usted toda la razón. Lo que no queremos es que este asunto, que es un asunto que está vivo y que mañana mismo habrá un resolutivo en estas cosas, pase a formar parte del expediente o de las actas.

Entonces, acepto la propuesta del compañero Rodríguez Prats, por supuesto, y en cuanto a algunos de los coordinadores los podamos ver haremos esa reunión y será usted informada de lo que corresponda. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Javier González, y con el compromiso de que se sometería al pleno para cambiar el orden del día inmediatamente, para que se pudiera tratar este asunto y darle la palabra a todos los diputados que han querido participar. Sí, diputado Parás González. Adelante.

El diputado Juan Manuel Parás González (desde la curul): Únicamente para dejar de manifiesto que la fracción parlamentaria nuestra está de acuerdo con los planteamientos vertidos por el diputado González Garza y el diputado Rodríguez Prats, nos sumamos para que la Junta de Coordinación Políticavea lo conducente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. La diputada Gloria Lavara.

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gracias, Presidenta. De igual manera, nuestro grupo parlamentario se suma a la propuesta vertida por el Grupo Parlamentario del PRD. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Algún otro diputado? Si nos pudieran pasar el acuerdo de quiénes son los diputados que pasarían a exponer. ¿O ya no pasaría ningún diputado? Javier González Garza, ¿solamente someteríamos a votación lo que usted está planteando?

El diputado Javier González Garza (desde la curul): Sí, propongo que se someta a votación y que en el momento en que en la Junta de Coordinación nos podamos reunir podamos hacerle una propuesta para el desahogo de este asunto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Si nos pasan por favor por escrito los acuerdos que han suscrito incluso los diputados de la fracción del PRI y los diputados del Verde Ecologista, y supongo que también sería suscrita por los diputados de Acción Nacional, si nos la pasan por escrito y en este momento que nos la pasen, la suscribimos para votarla.

Esta Presidencia hace la mención y envía un saludo al niño Saúl Arellano y a su madre Elvira Arellano, a quienes el 27 de septiembre el Foro de Mujeres Parlamentarias de América les otorgó el cargo honorífico de Embajadora de Paz y de Reunificación de las Familias. Y en este momento se encuentran presentes con nosotros en el área de invitados, presenciando este pleno. Sean ustedes bienvenidos. Continúe la Secretaría, por favor.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva.--- Presente.

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar licencia indefinida para separarme de mi cargo como diputada federal a partir del 4 de octubre de 2007.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes que sobrevienen al presente acto jurídico y se llame a mi suplente.

Sin otro particular.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2007.--- Diputada Érika Larregui Nagel (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdos.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Érika Larregui Nagel, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación), gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se encuentran a las puertas de este recinto, los ciudadanos Guillermina López Balbuena y Manuel Salvador Salgado Amador, diputados federales electos en el 16 Distrito del estado de Puebla, y en la primera circunscripción, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y los siguientes diputados: al diputado Carlos Eduardo Felton González , al diputado Francisco Antonio Fraile García , al diputado Alberto Amaro Corona , al diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac , al diputado Wenceslao Herrera Coyac , al diputado Alberto Amador Leal , al diputado Francisco Elizondo Garrido , al diputado Alan Nothol Guerrero, al diputado José Luis Aguilera Rico , al diputado Rubén Aguilar Jiménez y al diputado Manuel Cárdenas Fonseca .

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su cometido)

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ciudadanos Guillermina López Balbuena y Manuel Salvador Salgado Amador:¿Protestan ustedes guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

Los ciudadanos Guillermina López Balbuena y Manuel Salvador Salgado Amador: Sí, protesto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Se ruega a los diputados tomar su lugar en sus curules. Continué la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

• Que la diputada Mónica Arriola cause baja de la Comisión del.• Que la diputada Blanca Luna Becerril cause alta como integrante en la Comisión del.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de octubre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: De enterado.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Alejandro Chanona Burguete , coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.

• Que el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño cause baja como integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de octubre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: De enterado.



PRIMER PARLAMENTO DE LIDERES MIGRANTES

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba convocar al Primer Parlamento de Líderes Migrantes Mexicanos que Viven en Estados Unidos de América

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado José Jacques y Medina , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba convocar, de manera conjunta con el Senado de la República, al Primer Parlamento de Líderes Migrantes Mexicanos que Viven en Estados Unidos de América, el cual se llevará a cabo en la sede de esta representación popular los próximos 19 y 20 de octubre de 2007.

Segundo: El Congreso de la Unión emitirá una convocatoria en Estados Unidos de América que garantice la más amplia cobertura y difusión para asegurar la mayor representatividad de las organizaciones y liderazgos de migrantes mexicanos que viven en dicho país.

Tercero: Se conformará una comisión plural de legisladores, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado de la República, para que elabore la convocatoria y organice la logística de este histórico evento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza , Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas , Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Aprobado. Comuníquese.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a agosto de 2007. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con agosto de 2006. De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para agosto de 2007. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública a dicho mes del año en curso.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 28 de septiembre de 2007.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información correspondiente al bimestre julio-agosto de 2007 relativa a la evaluación económica de los ingresos y los egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y las entidades, con desglose mensual.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 28 de septiembre de 2007.--- Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 2 de octubre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LX Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presentes.

El que suscribe, Alfonso Elías Serrano, senador del estado de Sonora, en nombre propio, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer los sistemas de readaptación social estatales, mediante la ampliación de los fines del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), y así contribuir a mejorar la operación de los centros penitenciarios, la atención de los internos y la implantación de nuevos programas de reinserción social de los internos.

Esto, mediante la reforma del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que los recursos del citado fondo puedan destinarse a los rubros señalados en el párrafo anterior, ya que el texto vigente sólo permite a las entidades federativas, por lo que a readaptación social corresponde, aplicar los recursos del FASP para la construcción, mejoramiento o ampliación de los centros penitenciarios.

Así, el artículo antes citado dispone lo siguiente:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Lo anterior impide que los gobiernos estatales puedan utilizar los recursos del FASP relativos a readaptación social para atender las necesidades particulares de los sistemas penitenciarios locales distintas de la infraestructura carcelaria.

Esta problemática se inscribe en una marcada e histórica sobrepoblación carcelaria y la insuficiencia de recursos para la operación de los centros de readaptación de los estados, sobre todo por lo que a gastos relacionados con la manutención de reos se refiere, como alimentación, servicios, atención médica, psicológica, social y jurídica, y programas de reinserción social.

De acuerdo con cifras oficiales, a junio de 2007, el sistema nacional penitenciario contó con una sobrepoblación superior a 30 por ciento, pues en 163 mil espacios en los centros carcelarios en todo el país se albergaron cerca de 217 mil reos. No obstante, en estados como Sonora la sobrepoblación llega a 90 por ciento.

De esa población de internos, 25 por ciento corresponde a reos del fuero federal, aunque en los estados del norte y noroeste de la república la cifra supera 40 por ciento.

En su mayoría, los internos se encuentran recluidos en centros de readaptación estatales, pues de 447 instalaciones penitenciarias, 441 están a cargo de las entidades federativas y del Distrito Federal, en tanto que solamente 6 son administrados directamente por la federación, concentrando menos de 1.5 por ciento de la población nacional de reos.

De esto se deriva que la mayor carga en materia de readaptación social la tengan las entidades federativas, aun cuando un importante porcentaje de los internos sean del fuero federal.

Por ello, la federación asigna en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal una cuota para la alimentación de reos federales en custodia de los gobiernos estatales, lo que se le conoce como ``socorro de ley''.

Debido a la persistencia de los gobiernos estatales y a la activa participación en materia de seguridad pública de la Confederación Nacional de Gobernadores (Conago), esta cuota se ha ido incrementando a partir de 2006, pasando de 18 pesos por interno en 2005 a 40 pesos en 2007, lo que representó un incremento de la partida para el ``socorro de ley'' de 412 millones en 2005 a 713 millones para 2007.

Sin embargo, la cantidad anterior no alcanza a cubrir, en la mayoría de los estados de la república, siquiera la mitad del costo real de manutención de un reo, ya que según estudios técnicos realizados por las entidades federativas la manutención de un interno tiene un costo de entre 80 y 160 pesos diarios.

Esa situación afecta fuertemente las finanzas públicas de los gobiernos estatales, pues tienen que cubrir los faltantes para la manutención de un creciente número de reos federales, por lo que en la mayoría de los estados cerca de 50 por ciento del presupuesto asignado al rubro de seguridad pública se destina a los centros penitenciarios locales, principalmente a la operación de éstos, y a la manutención, y atención médica, medicinal, psicológica, social y jurídica de los internos.

Como consecuencia, los gobiernos de las entidades federativas se ven imposibilitados para asignar recursos suficientes para mejorar la alimentación de los reos, y la sanidad e higiene de las instalaciones, así como la atención médica y psicológica necesaria. Por otra parte, esta circunstancia impide la creación de programas efectivos de readaptación lo que, aunado al hacinamiento existente en los penales y al deterioro de las instalaciones, genera en los centros un ambiente poco propicio para la reinserción social.

Ahora bien, por lo que toca a la evolución histórica de los recursos que transfiere el gobierno federal para los sistemas de readaptación locales, tenemos que si bien por un lado ha incrementado la cuota para la alimentación de reos federales en custodia de los gobiernos estatales, por otro ha disminuido en términos relativos el monto de los fondos que pudieran destinarse a los sistemas penitenciarios.

Ejemplo de ello es el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal, que en los últimos tres años se ha mantenido en la cantidad de 5 mil millones de pesos, monto inferior a las cantidades asignadas en los ejercicios fiscales de 2000 y de 2001.

Pero a la insuficiencia de recursos del FASP se suma la estricta ``etiquetación'' de éstos, pues en materia de readaptación social, constriñe a las entidades federativas a invertir el fondo exclusivamente en la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones penitenciarias, dejando fuera importantes responsabilidades como la operación de estos centros, la manutención y apoyo de los internos, y la implantación programas de reinserción social de los internos.

Por tal motivo, de las conclusiones más importantes del primer Foro nacional de consulta en materia de seguridad y justicia de la Conago destacan, en materia de sistemas penitenciarios, las siguientes:

- Promover la creación de centros penitenciarios federales;
- Aumento del socorro de ley;
- Aprobación de un nuevo eje rector, en el pleno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para organizar el trabajo penitenciario;
- Destino de mayores recursos para mejorar la alimentación de los internos, así como la atención médica, medicinal, psicológica, social y jurídica; y
- Apertura de la posibilidad para los estados de destinar recursos del FASP a apoyar la operación de los centros de readaptación social y la creación de programas de reinserción social.

Los últimos dos puntos son precisamente los que justifican la presente iniciativa. De ahí que, en atención a las propuestas de la Conago derivadas de las realidades de las entidades federativas del país, tenga a bien proponer la modificación del primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para considerar expresamente que los recursos del FASP podrán destinare igualmente a la operación de los centros de readaptación social y de menores infractores, a la manutención y apoyo de los internos y a la instauración de programas de readaptación social.

Lo anterior, mediante la adición de la siguiente frase en la última parte del primer párrafo de la disposición señalada:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente...

... a la operación de los centros de readaptación social y de menores infractores; a la manutención, atención médica, medicinal, psicológica, social y jurídica de los internos; a la instauración de programas de readaptación social, y al seguimiento y evaluación de las acciones señaladas.

De esa forma, quedarían fortalecidos los sistemas de readaptación social estatales, derivado de la mejor asignación de recursos federales para la operación de centros penitenciarios; la manutención, atención médica, medicinal, psicológica, social y jurídica de los internos, así como para la instauración, seguimiento y evaluación de los programas de readaptación locales.

Con base en lo expuesto se presenta la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; a la operación de los centros de readaptación social y de menores infractores; a la manutención, atención médica, medicinal, psicológica, social y jurídica de los internos; a la instauración de programas de readaptación social, y al seguimiento y evaluación de las acciones señaladas .

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal que reciban recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal podrán destinarlos a los nuevos fines señalados en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 25 de septiembre de 2007.--- Senador Alfonso Elías Serrano (rúbrica).»

Cuadro comparativo

Reforma del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propuesta con punto de acuerdo relacionado con la necesidad de una partida especial dentro del Presupuesto de Egresos de 2008, para establecer un programa de vacunación contra el cáncer cérvico-uterino.

La Presidencia dispuso que dicha propuesta se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 2 de octubre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LX Legislatura.

Proposición con punto de acuerdo por el que se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados, para que en la conformación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2008, así como en su respectivo dictamen, se contemplen los recursos necesarios para la distribución y aplicación de la vacuna contra el cáncer cervicouterino.

La que suscribe, senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con punto de acuerdo, que se fundamenta con base en las siguientes

Consideraciones

El día de hoy ocupo nuevamente esta tribuna con un asunto tratado por el Pleno en octubre del año pasado, para insistir en la importancia de que la Secretaría de Salud asuma su responsabilidad con las mujeres mexicanas en la aplicación de la vacuna contra el cáncer cérvico-uterino.

En ese entonces, y en virtud de que todos los senadores de los diferentes grupos parlamentarios se suscribieron al punto de acuerdo, la asamblea lo consideró de urgente y obvia resolución.

En aquel momento, todas la fuerzas políticas representadas aquí, de manera unánime, decidimos sobre la importancia de que existieran los presupuestos etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para hacer accesible dicha vacuna y lograr que se aplique a la población de niñas de entre los 10 y 14 años de edad para disminuir significativamente las muertes de miles de mujeres en el país.

Hasta el día de hoy, la realidad es contraria a lo que esta soberanía solicito al sector salud, ya que la secretaría del ramo, no ha sido capaz de articular un esquema de vacunación adecuado que permita focalizar este esfuerzo, ocultando su responsabilidad en la implantación de un supuesto esquema de autodiagnóstico que las mujeres podrían realizarse para la detección oportuna del cáncer cérvico-uterino.

Al respecto, podemos decir que los programas poblacionales de detección oportuna de cáncer cervical han sido poco eficientes en países en desarrollo. Por lo cual, se puede establecer que el cáncer cérvico-uterino es una enfermedad de la pobreza que refleja un problema de equidad de género y de equidad regional, no sólo en cuanto a diferencias de desarrollo económico y social, sino en cuanto a la infraestructura física y de recursos humanos que otorgan servicios de atención primaria.

Por esta razón, un programa de vacunación debería dirigirse predominantemente a regiones geográficas rurales y urbanas marginadas.

Además, en el caso del cáncer cérvico-uterino no hay síntomas ni signos que detecten el cáncer, éste se ve una vez que ya están afectados los órganos, por lo que el paciente puede permanecer años sin síntomas, lo que provoca que la que lo padece, no le dé la importancia adecuada y no se atienda con oportunidad.

Otro argumento esgrimido por la Secretaría de Salud para no aplicar la vacuna, es que se trata de un medicamento caro, y que el programa de dosis directa, comprende tres sesiones con valor de hasta de 2 mil 600 pesos. Este argumento además de falaz, es incorrecto, ya que existen por lo menos dos laboratorios farmacéuticos que han ofrecido mejores precios al sector público, además de que las autoridades sanitarias no contemplan en sus argumentos que cuando una mujer enferma de cáncer cérvico-uterino (causado en más del 90 por ciento de los casos por el virus del papiloma humano), los costos de su atención son superiores a los 200 mil pesos, lo que puede acabar además de la vida de la paciente, con el patrimonio de una familia de escasos recursos.

Es por todo ello, que hago un llamado respetuoso desde esta tribuna al secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos, para que en el presupuesto que ejercerá la Secretaría de Salud en el próximo año, se contemplen y etiqueten los recursos necesarios para la aplicación de un programa de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH).

Lo exhorto desde esta tribuna, para que haya congruencia entre lo que se dice y lo que se hace, ya que la propia Secretaría de Salud reconoció hacia finales del año pasado, que el tema del cáncer cérvico-uterino sería una de sus prioridades, ya que reconocía que anualmente, el VPH es causa de la muerte por cáncer de por lo menos 5 mil mexicanas.

Además, y por si fuera poco, en el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, se declara un subejercicio presupuestario del gobierno federal en materia de salud para el segundo trimestre de este año, de 533 millones de pesos, esto último, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Actualmente en el país, alrededor de 20 millones de niñas y mujeres jóvenes mexicanas de nueve a 26 años de edad son susceptibles de recibir la vacuna preventiva. No pretendemos que esta vacuna se aplique a diestra y siniestra sin ningún rigor metodológico, y mucho menos, que se desperdicien importantes recursos del sector público, sin embargo, consideramos que la Secretaría de Salud debe asumir su responsabilidad y responder de manera efectiva y con rigor científico, a una necesidad en materia de salud a favor de las mexicanas, sobre todo, de aquellas zonas marginadas donde no existen condiciones de equidad.

La aplicación de la vacuna, junto con las pruebas de detección temprana de lesiones en el cuello de la matriz, representan la ecuación correcta que nos ayudará a reducir la frecuencia de cáncer cérvico-uterino hasta en un 80 por ciento para los próximos 15 años.

El cáncer cérvico-uterino sigue siendo la principal causa de muerte entre la población femenina de 25 años en adelante, pues diariamente mueren 12 mujeres por esta causa. Lo paradójico del asunto es que una enfermedad que puede ser prevenible y curable, cobra la vida de miles de mujeres en el país, dejando de paso familias destrozadas con las consecuencias sociales que esto conlleva.

Me pregunto y les pregunto compañeras y compañeros senadores: Si existe una vacuna que cura este mal y podemos alcanzar a través de campañas de vacunación debidamente focalizadas, a una población importante de niñas para evitar la enfermedad y erradicarla en los próximos 15 años ¿qué nos detiene? ¿Es acaso la cerrazón administrativa de la Secretaría de Salud la que no permite que esto sea una realidad en México?

Mi preocupación radica en la falta de sensibilidad de las autoridades ante este padecimiento, la alta prevalencia y la mortalidad en México.

En esta oportunidad invito al sector salud del gobierno federal, a tomar acciones conjuntas con el Poder Legislativo para prevenir la incidencia del cáncer cérvico-uterino y permitir a las mujeres de todo el país a conservar una vida sana y plena.

Esta claro que la autorización de los recursos presupuestales programáticos y debidamente focalizados para la aplicación de esa vacuna en el país, representará un paso fundamental para erradicar el cáncer cérvico-uterino.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud, se contemplen los recursos suficientes y etiquetados que permitan sustentar un programa de vacunación contra el cáncer cérvico-uterino dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2008, al tiempo de tomar las primeras medidas aplicando recursos del subejercicio presupuestario del gobierno federal en materia de salud del año 2007, para empezar la vacunación en las zonas indígenas donde la prevalencia de este padecimiento sea mayor.

Segundo. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados para que amplíe, etiquete y desagregue el gasto destinado a las mujeres y adolescentes, dentro del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, considerando un apartado especial para la vacunación contra el cáncer cérvico-uterino.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de septiembre de 2007.--- Senadora María Elena Orantes López (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 2 de octubre de 2007.--- Senador José González Morfín (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Que adiciona una fraccion IV al artículo 112 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 112. ...

I. a III. ...

IV. Informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, DF, a 2 de octubre de 2007.--- Senadores: José González Morfín (rúbrica) vicepresidente; Adrián Rivera Pérez (rúbrica) secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 2 de octubre de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Equidad y Género.

Esta Presidencia menciona y agradece la presencia de los adultos mayores de la colonia Moctezuma que se encuentra con nosotros. Y de los jóvenes de la secundaria Luis Enrique Erro, de la delegación Coyoacán. Sean ustedes bienvenidos.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: ¿Falta algún diputado o diputada de por registrar su asistencia?

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 407 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



MINA PASTA DE CONCHOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia menciona que se encuentran con nosotros las viudas y los familiares de los mineros fallecidos en Pasta de Conchos. A petición de varios diputados se pide a este pleno guardar un minuto de silencio por los que ahí fallecieron.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias a todos.



ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia recibió del diputado René Lezama Aradillas, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado René Lezama Aradillas , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Rene Lezama Aradillas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de ésta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La ley fundamental de la nación, es por excelencia y antonomasia, la máxima expresión de la voluntad del pueblo mexicano, plasmada en principios, postulados y conceptos básicos que deben regir y servir de fundamento desde su origen a las disposiciones de observancia general que emanan de la propia ley suprema, así como a las instituciones de todo orden y género de gobierno, su organización, funcionamiento y actuaciones.

Es de igual manera, la carta magna, la que establece las cualidades gnoseológicas del Estado Mexicano, determinando su forma de gobierno y la manera como se integra, a saber, según el artículo 40 de la Carta Magna, en una ``...república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidas en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental...''.

De ahí tenemos que invariablemente, corresponde a la ley fundamental, como máxima expresión de la soberanía del pueblo mexicano, establecer los principios y propósitos rectores del pacto federal, y consecuentemente de las relaciones entre los distintos órdenes de gobierno que conforman la federación.

II. Ahora bien, entendido lo anterior, toca hacer referencia a una materia, que ha cobrado especial relevancia en la vida nacional, y con ello, hacemos alusión a los conceptos de Federalismo y Municipalismo, así como a la coordinación y concurrencia necesaria del Gobierno Federal, con los Estados y Municipios, y el Distrito Federal, que conforman la unión, siendo propio que la relación entre tales entes gubernamentales, se sostenga asimismo sobre bases regentes de sus iniciativas, pretensiones, disposiciones, acuerdos y acciones.

Estas relaciones existentes entre los órganos de gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como el Distrito Federal, y las circunstancias específicas en que se llevan a cabo, han cobrado importancia en la medida que se ha consolidado un desarrollo sostenido en comunidades individualmente determinadas, así como en razón de las exigencias de una dinámica social que reclama para los gobiernos locales, una capacidad de autogestión en los ámbitos político, administrativo, económico y social.

La coordinación intergubernamental, su concepción jurídica y bases instrumentales, exigen ahora una de las grandes transiciones del Estado mexicano en su conjunto, derivada de su evolución reciente.

Tenemos que durante el siglo pasado, no obstante la voluntad original del Constituyente, que se proponía fortalecer a las entidades y municipios que conformaban al Estado Mexicano, no se concretizó tal pretensión de sostener el aparato federal dando solidez a tales entes jurídico políticos, tanto para el ejercicio de sus funciones, como para autoprodigarse los recursos necesarios tendientes a tal fin.

Contrario a lo anterior, ocurre que México sigue siendo una República Federal donde los poderes centrales concentran facultades en muchos rubros que inciden directamente en la dinámica social y económica de las comunidades, ejerciendo un poder regulador denso, aún en el caso de las materias concurrentes.

Un sistema como el actual, donde las entidades federativas siguen gozando de un principio amplio a partir del cual se hacen cargo de todas las materias que no estén reservadas al gobierno federal, y donde los municipios gozan de una base mínima de autonomía tardíamente reconocida a nivel constitucional, no garantiza el desarrollo sostenido de sus comunidades.

Lo anterior, se puede esquematizar como una pirámide invertida que descansa en una punta que pretende sostener a su base, donde una de sus mas desafortunadas expresiones se deduce de un sistema fiscal en el cual el Gobierno Federal concentra el ochenta por ciento de los ingresos tributarios, los gobiernos de los estados aproximadamente el quince por ciento, y el restante cinco por ciento es lo que reciben los municipios.

Sin embargo, no es el propósito preponderante de la iniciativa que se pretende, abundar en la definición de cuestiones de índole hacendaria o tributaria, ni siquiera en la determinación de las funciones que debieran corresponder a los entes administrativos más cercanos a las comunidades. Más bien, la presente tiene por objeto establecer como conceptos básicos, a los principios y propósitos que deban regir a la coordinación y concurrencia de los órdenes gubernamentales que reconoce el Estado Mexicano, para el ejercicio del poder público, y las funciones de gobierno que le son inherentes.

El nuevo balance en la estructura del Estado mexicano implica reconocer al concepto de relaciones intergubernamentales y a su objetivo necesario: la coordinación y cooperación entre ámbitos de gobierno, con la finalidad única de mejorar la calidad de vida de la población, a través de la provisión más eficiente y eficaz de los servicios y funciones públicas.

En virtud de lo anterior, es preciso que a través de la adecuación del orden jurídico vigente, encabezado por la ley suprema de la unión, se precisen explícitamente los principios que garanticen una actualización institucional, que para el caso que nos ocupa, se refiere a la necesidad de proveer a las Entidades integrantes del Estado Mexicano, de las herramientas idóneas, que les permitan atender las necesidades crecientes de las comunidades que los constituyen, ya que por ser tales entes públicos, los que resultan en primer orden accesibles a quienes los eligieron, son estos los principales destinatarios de los reclamos sociales.

Es pues necesaria la implementación de un sistema tendiente a la distribución de atribuciones, responsabilidades, competencias, y consecuentemente recursos, que sea mas acorde con nuestro régimen federal, y para esos efectos, preciso es asimismo sentar bases regentes de las pretensiones, iniciativas, disposiciones, acuerdos y acciones de quien tenga el menester de implementar precisamente dicho sistema, que es en principio, el Congreso de la Unión.

Es en razón de lo anterior que resulta necesario, tanto como ha sido el caso de otras naciones cuyo pacto federal se desarrolla bajo premisas explícitas, determinantes y permanentes, establecer Constitucionalmente tales conceptos fundamentales, debiendo ser a su vez el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el primeramente encargado de emitir las leyes o decretos tendientes a definir las bases regentes de toda pretensión, iniciativa, disposición o acción, orientadas a la consolidación de un sistema para la adecuada distribución de atribuciones, responsabilidades, competencias y recursos, en nuestro aparato federal, con fundamentos gnoseológicos y axiológicos concretos e inviolables.

III. Siguiendo con lo anterior, tenemos que a propósito de tal necesidad de proveer bases inviolables e incontrovertibles sobre las cuales descanse la coordinación y concurrencia de la Federación, con las Entidades que la conforman, y un sistema de distribución de atribuciones, responsabilidades, competencias y recursos en nuestro aparato federal, es pertinente apuntar y definir principios como:

• Subsidiariedad federal,
• Federalismo cooperativo y lealtad federal,
1. La subsidiariedad, en si como principio, supone en su propia definición, un sentido teleológico al cual debe tender todo orden federal, que es precisamente, una coordinación entre los estados que conforman la unión, para atender las necesidades y funciones que no se encuentra en aptitud de resolver algún ente u orden de gobierno en un momento dado.
El principio de subsidiariedad, de igual manera, entendido desde la óptica inversa, trasladado mas allá de su concepción filosófica hacia el campo de las relaciones políticas, es sobre todo descentralizador; o sea, si las autoridades inferiores (o mas cercanas a los gobernados) pueden realizar una tarea que incide directamente en la vida de los gobernados, procurándoles un bien común, en forma segura, sostenible y eficaz, la autoridad superior (o mas alejada de la situación concreta que se pretende atender), debería respetar esa capacidad para que en forma autónoma resuelva los asuntos respectivos. La subsidiariedad implica pues, delegar poder, entendido como capacidad para resolver los problemas de las comunidades, así como los recursos necesarios para ejecutar tal labor.
La incorporación formal del principio de subsidiariedad al sistema político mexicano, vendría a complementar el de federalismo cooperativo, y permitiría distinguir las distintas capacidades específicas de cada entidad federativa y de cada municipio, para resolver cualquier cuestión relacionada con reclamos de competencias y recursos.
La subsidiariedad ordenaría y racionalizaría la discusión y la solución de los debates actuales en materia de federalismo, y permitiría una atención más eficaz de los problemas nacionales procurando su solución a nivel local, sin que esto significara la atomización de las políticas y de los recursos públicos, sino su armonización en manos de entidades cuyas capacidades se acrediten plenamente.
El concepto de subsidiariedad, como premisa fundamental que comenzara a entenderse de aplicación sine qua non en los Estados Federales, adquirió vigencia como principio jurídico de distribución de competencias y de equilibrio de poder entre la Unión y los Estados que la conformaran, en el Tratado de Masstricht, suscrito en 1994, y ratificado por los estados de la Unión Europea en 1994.
En la parte considerativa del Tratado de cuenta, se estableció como una de las decisiones políticas mas trascendentes para el futuro de la Unión Europea ``...continuar el proceso de creación de una unión cada vez mas estrecha entre los pueblos de Europa, en la que las decisiones se tomen de la forma más próxima posible a los ciudadanos, de acuerdo con el principio de subsidiariedad...'' . Este documento, remite a su vez a la descripción de la subsidiariedad contenida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de 1957, que establece que ``...En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá conforme al principio de subsidiariedad, solo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario...''.
La Unión Europea, sin duda el caso más exitoso de integración a nivel mundial, encontró en la expresión jurídica del principio de subsidiariedad la base para conseguir el equilibrio de poder entre la nueva autoridad supranacional y los Estados soberanos del viejo continente.
El principio de subsidiaridad, provee pues una guía o parámetro determinante, en cuanto a la adecuada distribución de las funciones del estado, y consecuentemente del ingreso (atendiendo a la premisa indubitable de que la función crea al órgano, y éste a su vez presupuesta los requerimientos para el gasto).
Lo anterior en función de lo siguiente:
• Los gobiernos subnacionales (Estatales y Municipales) tienen mayor conocimiento sobre las necesidades de las comunidades que los conforman y sus ciudadanos. • La descentralización de la responsabilidad en la toma de decisiones, permite que los gobiernos más cercanos a las comunidades, sean sensibles a los reclamos ciudadanos, pudiendo contar con mecanismos de participación ciudadana más cercanos al poder público. • Una pretensión inicial de potenciar los órdenes de gobierno inferiores (estados y municipios), permite valorar con toda asertividad, la posibilidad de reubicar determinadas funciones en algún orden superior, mediante la coordinación o concurrencia de las autoridades para su ejercicio.
No obstante lo anterior, sería irresponsable que pase inadvertido, el hecho de que existen funciones necesariamente vinculadas al poder central, y que por ser de interés general de la nación, o bien, cuya ejecución trasciende la competencia territorial de los estados, no pueden ni deben entenderse materia de control por parte de las entidades subnacionales.
Tal es el caso de materias como comunicaciones y transportes, comercio internacional, política exterior, defensa, regulación en la explotación de hidrocarburos y otros recursos naturales, etc.
En tratándose de materia hacendaria, queda claro de igual manera, que el principio de subsidiariedad sugiere que cada orden de gobierno cuente con la debida solvencia económica para autoprodigarse los medios que satisfagan las necesidades de sus ciudadanos. Es decir, que sea por si mismo que se allegue o genere los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos que le corresponden.
Esto último, proveería en principio mayor certeza de una política fiscal equitativa, para seguidamente deducirse de manera individualizada, los casos en que los Estados o Municipios, pudieran requerir de la intervención o apoyo de un orden de gobierno superior, para el ejercicio de funciones de manera coordinada o concurrente, o bien para que sea éste quien asuma la función de gobierno que corresponda.
Atendido pues lo anterior, tenemos que para los gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios que conforman la Unión, no es factible un proceso que pretenda fortalecerlos en forma separada, o a propósito de pretensiones o reclamos respecto de necesidades distintas y aisladas, sino en concebir el sistema federal mexicano bajo la óptica subsidiaria en que se distingan las capacidades institucionales de cada ente público respecto de cada materia de la agenda nacional, para consecuentemente implementar procesos de descentralización y mecanismos de control constitucional que garanticen la adecuada transferencia de las funciones de gobierno, así como la eficacia en la ejecución del gasto público requerido para ello.
Se tiene entonces comprendido como propósito intrínsecamente implícito en el principio de subsidiariedad, tratándose de las funciones del Estado, a la descentralización, que a su vez se define como la cesión de determinadas competencias propias de la administración del Estado a las Comunidades Autónomas o a Entes locales (Diccionario Jurídico Espasa).
La Constitución Española, tal como se propone para el Estado Mexicano, ha abierto un importante proceso de descentralización al reconocer a los entes locales, autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El mecanismo típico mediante el cual se lleva a cabo el proceso descentralizador es la transferencia de competencias que afecta tanto a la titularidad de la potestad como a su ejercicio concreto.
El concepto de descentralización, como propósito de estado, que se entiende intrínseco al concepto de subsidiariedad, y como sobradamente ha recomendado la experiencia internacional, sugiere como premisa fundamental en el ejercicio del poder público, la potenciación y fortalecimiento de los entes o unidades político-administrativas más reducidas que participan de la estructura gubernamental de una federación, y las cuales, para el caso del Estado Mexicano, son las Entidades y Municipios que conforman la Unión.
La descentralización. derivada del principio de subsidiariedad, supondría necesariamente la transferencia o distribución de atribuciones, responsabilidades, competencias, y consecuentemente recursos, por parte del poder público federal, hacia las Entidades, o de éstas últimas hacia los Municipios que conforman la Unión (como entes de gobierno emanados de la voluntad soberana del pueblo), cuando el ejercicio de aquellas incida directamente en el desarrollo sostenido de las comunidades que conforman el estado Mexicano.
El alcance que tendría pues la subsidiariedad, como principio regente de toda acción o pretensión de gobierno, particularmente en lo relativo a las relaciones de coordinación o concurrencia entre la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, sería precisamente el de imponer como obligación de aquellos, la de permitir en principio que sean los órdenes de gobierno mas cercanos a las comunidades que conforman el Estado Mexicano (llámense Estados o Municipios), las encargadas de proveer las funciones y servicios públicos que incidan directamente en el desarrollo sostenido de las mismas y en el bienestar colectivo de sus ciudadanos, constituyendo asimismo un deber de Estado, proveer los medios necesarios, sean administrativos o de índole económico, para que el poder público en obra para dichas comunidades, se encuentre en aptitud de satisfacer los requerimientos fundamentales de aquellas; eso es, sin soslayar la necesidad de que sea el poder supremo de la unión el que rija y provea sobre el ejercicio de funciones, que por ser de materia e interés generalizado para la nación, deban resguardarse como competencia exclusiva de aquel.
2. El concepto de federalismo, lo debemos entender en cuanto al sentido original del propósito pretendido por quienes se han constituido en un estado Federal, a partir de la existencia de unidades o entidades dispersas, separadas u originalmente independientes.
La cualidad ontológica que se le pretende atribuir como principio, estriba precisamente en sus virtudes teleológicas, tanto como en la condición permanente que le sigue para los efectos de la reforma que se propone, o sea, la condición de ser ``cooperativo''.
Cada una de las unidades políticas que conforman una Federación cuenta con jurisdicciones propias en las que se pueden tomar decisiones de acuerdo con las demandas de los ciudadanos que las conforman. En un federalismo que funciona, si las unidades son heterogéneas, las demandas y las respuestas públicas deberán ser tan variadas como las condiciones de cada localidad. Los gobiernos locales tendrán que ser fuertes y competentes para realizar efectivamente sus funciones. Pero un régimen federal, también implica que las partes se encuentran unidas para realizar labores comunes por medio de un gobierno federal, que debe ser lo suficientemente competente como para llevar a cabo labores subsidiarias y compensatorias.
Los propósitos del pacto federal, que como principio debe servir de sustento y premisa objetiva a toda pretensión, iniciativa y acción de un gobierno de tal naturaleza, son precisamente la cooperación e interdependencia entre los integrantes del estado federado, quienes a su vez deben establecer criterios y parámetros uniformes e inquebrantables que rijan la unión. Estos estados federales, para efecto de disponer las reglas, criterios y parámetros generales que rijan la consecución de dichos fines de cooperación e interdependencia, proveen disposiciones, que enalteciendo al consabido federalismo como cualidad del estado, resguardan asimismo y de manera institucional para las entidades que lo conforman, la certeza del ejercicio libre de sus atribuciones, orientadas a la realización de sus funciones y a la prestación de los servicios públicos, manteniéndose a su vez dichas entidades, leales al aparato federal, asumiendo los compromisos contraídos entre ellos con un ánimo y una actitud constructiva de colaboración en sus relaciones federales.
El federalismo cooperativo, entonces como principio, incidiría como premisa fundamental sine qua non , en toda iniciativa, pretensión o acción de cualquier orden de gobierno, para atenderse como presupuesto inquebrantable de un ánimo de colaboración y asistencia mutua y reciproca entre los entes públicos de los tres niveles de gobierno, tanto en sus relaciones horizontales como verticales, sujetos entretanto a un pacto federal encabezado por un poder central que representa la unión del Estado Mexicano, y que por su parte, no puede ni debe trastocar la esfera de atribuciones de sus Entidades integrantes.

Por todo lo que anteriormente se expone, es pertinente, y en todo sentido legítima y asertiva la pretensión de incorporar a nuestra Ley Fundamental, la conceptualización de premisas que preceptúen la base de toda disposición normativa que se proponga regir las acciones de quienes ejercen el poder público, sea cual fuere el orden gubernativo al cual pertenezcan.

Los conceptos apuntados, merecen ser atendidos como principios fundamentales e inviolables de aplicación obligatoria, al momento de apreciar la naturaleza de nuestro pacto federal, así como al emitir disposiciones y celebrar acuerdos referidos a las relaciones de coordinación y concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal; y, es por ende, que en esta propuesta de iniciativa, se valora necesaria su inclusión en el artículo 40 de nuestra Ley Fundamental, que se refiere a las cualidades gnoseológicas del Estado Mexicano.

Para los anteriores efectos, es preciso que sea conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se provea sobre la iniciativa de reforma que seguidamente se propone, siendo en principio pertinente someter a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionándosele un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

La subsidiariedad y el federalismo cooperativo, serán principios rectores de las relaciones entre los diferentes órdenes de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado René Lezama Aradillas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL PARA LA PROTECCION DE LA SALUD DE LOS FUMADORES Y NO FUMADORES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También se recibió del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Iniciativa que expide la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido , del Grupo Parlamentario del PVEM

Francisco Elizondo Garrido , diputado de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa que contiene proyecto de decreto de Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

El problema del tabaquismo ha sido una preocupación permanente del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México desde su fundación. Desde que tuvimos por primera vez representación en el Congreso de la Unión, hemos presentado iniciativas que abordan desde diversos frentes y de manera integral dicha problemática.

Sin embargo, reconocemos que en ocasiones las condiciones sociales y económicas de nuestro país no eran las óptimas para lograr los consensos necesarios que permitieran la aceptación de dichas propuestas. Hoy día, en cambio, pensamos que legislar en la materia no puede esperar más, posponer el trabajo legislativo en ese aspecto significaría estar aún más rezagados a nivel internacional y estaríamos dando la espalda a un problema grave de salud pública que afecta a millones de mexicanos.

Por lo anterior, la presente iniciativa es un esfuerzo más que retoma el trabajo realizado por nuestros legisladores en los últimos años y cuyo objetivo central es proteger la salud y el bienestar de la población frente al consumo de tabaco. Algunas de las iniciativas que se retoman y que sirvieron de base para la elaboración de la presente son:

• De Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo (11/11/2003).
• Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por los diputados Miguel Ángel Toscano Velasco, PAN, y Guillermo Velasco Rodríguez ( 27 de septiembre de 2005).
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo ( 13 de octubre de 2005).
• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Olga Patricia Chozas y Chozas ( 24 de octubre de 2006).

Problemática

Conforme a la declaración universal de los derechos del hombre, todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera la enfermedad como un mal social; por lo tanto, combatirla es una obligación pública. En consecuencia, la salud debe ser el eje sobre el cual deben girar las políticas sociales de un gobierno para asegurar bienestar a su población, echando mano de los conocimientos y avances de la ciencia y su extensión en el campo de la medicina.

Actualmente la humanidad tiene ante sí muchos desafíos que afectan a la salud, siendo uno de los principales la epidemia del tabaquismo, cuya atención y solución debe ser responsabilidad compartida por las instituciones gubernamentales y por la sociedad en general, es decir, la solución radica en la participación que habremos de tener todos.

El tabaco, desde su introducción --hace más de 500 años-- en la civilización occidental, tanto por su consumo como por su comercio ha desempeñado papeles aparentemente sociales y económicos importantes.

La historia del tabaco ofrece uno de los más extraordinarios procesos de transculturación. Su uso se propagó con gran rapidez, apenas fue conocido por los primeros europeos que visitaron América. Su significación social sufrió un cambio radical al pasar de las culturas del nuevo mundo a las del viejo mundo.

Según datos de la Asociación Internacional de Productores de Tabaco, 75 países en vías de desarrollo contribuyen con el 80 por ciento de la producción tabacalera en el mundo.

El tabaco es una planta solanácea Nicotiana tabacum, o perenne, cuyas hojas preparadas se fuman, aspiran o mastican y producen adicción. Las hojas de tabaco contienen, en cantidades variables que van del 0.2 por ciento al 5 %, según las especies, las condiciones de cultivo y los tratamientos de desecación y fermentación, un alcaloide (nicotina) que excita el sistema nervioso vegetativo, acelera el ritmo cardíaco, aumenta el riesgo de insuficiencia coronaria y dilata las pupilas, además de poseer alquitrán y, en algunos casos, radiactividad.

La nicotina es clasificada desde el punto de vista médico como un veneno violento que, en su combustión, arrastra sustancias como acroleína, cianuros, óxido de nitrógeno, acetona, amoníaco, benzopirinas, nitrosaminas, entre los más cancerígenos, así como ácido cianhídrico, arsénico, fenoles, nornicotina, oxinicotina, nicotirina y anabasina. Todos considerados como sustancias letales.

El tabaquismo, adicción a la nicotina por consumo de tabaco fumado, masticado o aspirado, trae como consecuencia una intoxicación crónica que afecta a los aparatos digestivo, circulatorio y respiratorio, así como al sistema nervioso; favorece el desarrollo de enfermedades cancerígenas en las vías respiratorias, e incrementa el riesgo de aborto o pérdida de peso del producto durante el embarazo.

El alcaloide del tabaco o nicotina, en pequeñas dosis, produce una ligera euforia, disminuye el apetito, la fatiga y es incluso un excitante psíquico, pero en dosis elevadas puede provocar una intoxicación grave y enfermedades mortales.

El tabaquismo es la principal causa de muerte previsible en el mundo; sin embargo, muchas personas, sobre todo niños y jóvenes, se inician cada año en el hábito del tabaco y otras continúan fumando. La nicotina tiene propiedades adictivas como cualquier otra droga, pero ésta en especial es seis veces más fuerte que la cocaína y la heroína. Por eso es tan difícil dejar de fumar.

Estadísticas derivadas de una investigación de la UNAM revelan que el 77 por ciento de los fumadores quieren dejar esta adicción y lo han intentado por lo menos una vez; sin embargo, tan sólo dos de cada 100 logran abandonarla sin ayuda profesional, pues el arraigo es tan fuerte que más del 50 por ciento de ex adictos a otras drogas como heroína y cocaína han declarado que les fue más fácil librarse la adicción a éstas sustancias que del cigarro.

Los fumadores ajustan sus dosis de cigarro para obtener los efectos positivos de la nicotina y evitar los negativos. Los efectos negativos que tratan de evitar son los que forman parte de la abstinencia, ansiedad, depresión, etcétera.

Como efectos positivos, buscan una mayor sensación de alerta y vigilancia.

Se han identificado más de 4 mil sustancias en el humo del cigarro. Casi todas son carcinógenas; como las ciliotoxinas, que dañan los cilios encargados de barrer el moco en las vías respiratorias y los aceleradores tumorales, que provocan y favorecen el crecimiento de éstos una vez que aparecen.

Un gas presente en el humo de cigarro llamado monóxido de carbono se une a la hemoglobina y le impide transportar oxígeno. También el humo del cigarro es un aerosol incompleto y es más dañino para los que rodean al fumador que para éste, ya que al menos éste cuenta con la protección del filtro. Muchos niños con enfermedades respiratorias crónicas son rebeldes a tratamiento porque son hijos de fumadores y su aparato respiratorio se encuentra constantemente agredido.

Al compararlos con quienes no fuman, los fumadores tienen tasas de mortalidad 70 veces más altas, siendo las principales causas de muerte en los fumadores:

• La enfermedad coronaria; y
• El cáncer de pulmón.

De igual forma, los fumadores tienen mayores tasas de discapacidad debido a enfermedades crónicas como enfisemas y faltan más al trabajo que los no fumadores y, obviamente, sus niveles de productividad son menores, y aunque esto no es legal, son discriminados en el trabajo por éstos motivos.

Otras consecuencias del humo producido por tabaco

La sangre llega al cerebro y con ella la nicotina que en muy pocos segundos alcanza el sistema nervioso central, Las neuronas se activan con la nicotina esto da como resultado la sensación de ansiedad que se produce en los fumadores.

El humo del tabaco disminuye la capacidad aeróbica y la nicotina que logra atravesar el filtro, baja a través de la faringe hasta los pulmones; es absorbida rápidamente por la sangre a través de los alvéolos y mezclada con la sangre oxigenada llegando al corazón, donde es bombeada a todo el organismo, dañando sus tejidos y aumentando el riesgo de un accidente coronario.

La adicción al tabaco se ha convertido en una amenaza para la salud pública mayor que cualquier enfermedad infecciosa por sí sola, y ha desatado una epidemia que causa más defunciones anuales que el VIH/sida y la tuberculosis juntos.

Alrededor de 500 millones de personas que están hoy en vida morirán por causa del tabaco al ritmo actual de 4,9 millones por año y se estima que la tercera parte de estos decesos ocurren en países en vías de desarrollo; vale la pena resaltar que, a este ritmo, la cantidad de muertos se duplicará para el año 2020 si no hacemos nada para ponerle freno.

La epidemia de tabaquismo no ha perdonado a ningún país y, al igual que otras crisis sanitarias mundiales, necesita una respuesta coordinada. Sin embargo, a diferencia de las epidemias de enfermedades transmisibles, la adicción al tabaco es transmitida a través de las relaciones comerciales y la globalización.

Dado que la epidemia de tabaquismo ha sido creada y está mantenida por un grupo reducido de personas; algunas de las cuales obtienen jugosas ganancias como resultado, aunque ello sea a costa de la salud de casi todos, por lo que es urgente su desaceleración para lograr frenarla y controlarla, condición que exigirá el compromiso oficial y de la sociedad en su conjunto.

El tabaquismo mata a la mitad de quienes lo consumen durante sus vidas y éstos morirán de problemas de salud como cáncer, enfisema, cardiopatías o accidente cerebrovascular. El tabaquismo de los adolescentes reviste especial interés porque la mitad de los jóvenes que siguen fumando morirán por esa causa.

Además, los cigarrillos y algunos otros productos que contienen tabaco están diseñados de manera muy sofisticada con el fin de crear y mantener la dependencia, que muchos de los compuestos que contienen y el humo que producen son farmacológicamente activos, tóxicos, mutágenos y cancerígenos, y que la dependencia del tabaco figura como un trastorno.

Existen claras pruebas científicas de que la exposición prenatal al humo de tabaco genera condiciones adversas para la salud y el desarrollo.

Profundamente preocupados por la escalada del hábito de fumar y de otras formas de consumo de tabaco entre los niños y adolescentes. La adicción al cigarro ha aumentado en los últimos 14 años y según las estadísticas nacionales, a la lista de fumadores se sumaron cuatro millones más de personas. La edad promedio de iniciación bajó de 16.5 a 12. 3 años y el número de fumadores menores de edad aumentó de 600 mil a un millón 300 mil. Las empresas cigarreras ampliaron su mercado entre la población femenina y la proporción de mujeres fumadoras en relación con los hombres adictos aumentó de cuatro varones por una mujer a 2 por cada una de ellas.

Alarmados por el aumento del hábito de fumar y otras formas de consumo de tabaco entre las mujeres y las niñas en nuestro país y teniendo presente la necesidad de una plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y aplicación de políticas, así como la necesidad de estrategias de control del tabaco específicas en función del sexo.

Después de haber revisado someramente algunos tópicos del entorno mundial respecto a la problemática del tabaquismo, esta situación en nuestro país no es diferente por el contrario en algunos rubros se acentúa, encontrando en el contexto nacional, las siguientes consideraciones adicionales:

a) Las adicciones representan una de las principales amenazas contra la libertad de la sociedad, y sus efectos nocivos permean en todos los sectores.
b) Al igual que en el mundo el tabaquismo es la primera causa de muerte prevenible en nuestro país; es un problema emergente de salud pública, que provoca graves daños a la salud, tanto de quienes fuman, como de aquellos que en forma involuntaria se ven expuestos al humo de tabaco, por lo que de manera cuantitativa podemos decir que existen 14 millones de personas que fuman, lo que trae como consecuencia que el 52.6 por ciento de la población se convierta en fumador pasivo y de ese porcentaje el 62.3 por ciento son mujeres.
Lo más grave y triste de todo esto es que entre los fumadores pasivos curiosamente se encuentran los grupos más vulnerables de la sociedad, los ancianos y los niños; de acuerdo con los especialistas, ellos son quienes más padecen afecciones respiratorias agudas y sus complicaciones, porque no están en posibilidad de protestar por la contaminación tabáquica y dependen únicamente o bien de la responsabilidad y la buena voluntad del fumador o de una política pública que regule esta práctica, por lo que creo que ya es hora de que unamos fuerzas para combatir a un enemigo común, porque la salud no es un objeto de comercio, ni se compra ni se vende.
c) Los principales indicadores de morbilidad y mortalidad se encuentran estrechamente asociados con el tabaquismo.
d) Los fumadores pasivos tienen un 20 por ciento de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, por estar expuestos al humo de tabaco.
e) Que México ha ratificado el Convenio Marco para el Control de Tabaco, a cargo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que consecuentemente incrementa las responsabilidades de nuestro país, respecto al tema en comento.
f) En México, ``la adicción al tabaco es un freno al desarrollo, por sus efectos nocivos a la salud y la pérdida de vidas''. De ahí que cinco mexicanos mueran por hora víctimas de enfermedades vinculadas al tabaquismo, lo que representa unos 53 mil al año, lo que la convierte en la primera causa de muerte prevenible.

De igual forma y tomado con las reservas del caso, según las cifras vertidas por la Secretaría de Salud del gobierno federal, algunos de los principales problemas relacionados con el consumo de tabaco son que

a) El 27 por ciento de la población de entre 12 y 65 años son fumadores;
b) El 60 por ciento de los fumadores ha empezado a consumir tabaco desde los 12 años, y el 90 por ciento antes de los 18. Éste grupo es el blanco de la industria tabacalera, tema por cierto que más adelante abordaremos;
c) El tabaquismo provoca más de 25 mil abortos espontáneos al año, así como un incremento en la frecuencia de placenta previa, desprendimiento prematuro de placenta, hemorragias durante el embarazo y ruptura prematura de las membranas;
d) El 62.4 por ciento de los decesos ocasionados por enfermedades cardiacas están asociados con el tabaquismo; y
e) El 80 por ciento de los cánceres de garganta están relacionados con fumadores.

Después de lo contundente y alarmante de las cifras expuestas, saber cuanto nos cuesta atender las consecuencias de este problema es muy difícil, pero existen aproximaciones que nos pueden dar una idea, dado que la salud no tiene precio; en tal virtud, podemos afirmar que las instituciones de seguridad social y asistencia pública del orden federal, gastan cada año el equivalente a medio punto porcentual del producto interno bruto, en tratamientos por enfermedades relacionadas con el tabaco; es decir, alrededor de 32 mil 867 millones de pesos, el equivalente entre el 6 y 12 por ciento del presupuesto del sistema nacional salud.

Por lo que se refiere a casos concretos, tenemos que la atención de enfermedades pulmonares obstructivas crónicas representa un gasto por paciente de 140 mil pesos anuales, mientras que la atención de un cáncer de pulmón el monto es 110 mil pesos, por sólo citar algunos.

Los cigarrillos son también un hábito costoso para los individuos y sus familias, quienes gastan en ellos un dinero que de otro modo podría utilizarse para pagar alimentos, albergue, ropa o simplemente satisfacer otras necesidades.

Además del costo directo por la compra de los cigarrillos, las familias sufren una pérdida adicional de ingresos debido a los costos de la atención de salud y al tiempo de trabajo perdido durante la enfermedad. En último término, el tabaquismo mata a la cuarta parte de los fumadores durante sus años de trabajo, por lo que muchas familias pierden sus fuentes primarias de ingresos.

Al hablar de las repercusiones del tabaquismo en la salud, la mujer presenta complicaciones de salud, tal vez más graves como la reducción en la fertilidad y fecundidad, provocando alteraciones menstruales relacionadas con el efecto antiestrogénico; en el caso de las niñas menores de 12 años de edad que se encuentran expuestas a la inhalación del humo del tabaco, son cuatro veces más vulnerables a presentar cáncer de mama en edad adulta.

Actualmente, 200 millones de fumadores en el mundo son mujeres; en los últimos 50 años, 10 millones de mujeres de países en desarrollo murieron a causa de enfermedades asociadas al tabaquismo y se calcula que para el año 2020 en el planeta habrá un millón de muertas por esa causa.

Los hijos de madres fumadoras nacen con un peso promedio menor al de los hijos de madres no fumadoras; de igual forma les provoca trastornos de conducta, bajo desempeño escolar, mayor propensión a sufrir el síndrome de muerte súbita y también se comprobó el aumento en los niveles de carboxihemoglobina en la sangre fetal.

Sin embargo, quizás lo más dañino en el hábito tabáquico no sea su efecto nocivo a la salud, sino la falsa apreciación de que éste hábito es inofensivo. El humo del cigarro ha sido tan aceptado en la vida cotidiana que en la actualidad nadie protesta si en una fiesta, una reunión de negocios, una junta directiva, una comida en un restaurante, se presenta el humo del cigarro. Y ni siquiera pensar que falte éste, sería algo ``anormal'', así de acostumbrados estamos a ello.

De tal forma que convivimos y aspiramos ese humo y permitimos que nuestros hijos lo inhalen como si no pasara nada, mientras el holocausto silencioso avanza cada vez más frente a nosotros aprovechando la pasividad.

En mérito de lo antes expuesto les puedo decir que en nuestro país existen incipientes esfuerzos para hacer frente al problema del tabaquismo, tanto a nivel federal como estatal, que se han traducido en diversas leyes y reglamentos que pretenden proteger a los no fumadores del humo producido por el consumo del tabaco, sólo que la visión y el alcance de éstos es muy limitada, incluso en algunos casos nulo; ello en razón de que sus disposiciones son muy laxas, en el momento de definir las características y condiciones de las áreas para fumadores, además de tomar en cuenta únicamente a la administración pública.

Estas y otras circunstancias las podemos observar en los diferentes ordenamientos, a nivel de leyes: en los estados de Baja California y Aguascalientes; con rango de reglamento en Quintana Roo, estado de México y el Distrito Federal, así como en el municipio de Monterrey, Nuevo León, por citar algunos.

Respecto del Reglamento Federal Sobre Consumo de Tabaco, éste considera como su ámbito de aplicación sólo aquellos lugares o establecimientos de la administración pública federal, condición que limita sus resultados.

A pesar de lo indignante de esta situación, no debemos dar lugar ni a la prescripción fulminante del tabaco ni a la criminalización del fumador. Sería una vía equivoca, pero sí requerimos tomar medidas de impacto inmediato, ya.

En razón de lo anterior les puedo comentar que la legislación abrevia los periodos para tomar medidas y corregir las situaciones determinantes. Es parte fundamental de la estrategia integral y refleja el compromiso explícito del Estado con la salud y el bienestar antes que con otros intereses utilitaristas, como hasta hoy ha venido ocurriendo, por lo que ya es tiempo de que nos decidamos para seguir en el atraso respecto al multicitado tema.

En otro orden de ideas es preciso comentar que la presente ley tendrá éxito en la medida en que contemos con la participación decidida e informada de todos, es decir gobierno y sociedad en su conjunto; por lo que respecta al primero podemos decir que la salud, entendida como la ausencia de enfermedades que implica una situación física y mental sana, es materia en la que concurren la federación y las entidades, en virtud de que se trata de un derecho consagrado por nuestra Constitución como una garantía individual, y su protección responde a una necesidad real y de interés fundamental para los mexicanos; de tal forma que las autoridades federales y locales deben verter sus esfuerzos y recursos, para procurar la aplicación del presente ordenamiento de forma directa o bien a través de la firma de los acuerdos y convenios.

Que la actividad del Estado en materia de salud incluye las etapas de prevención, curación y rehabilitación. En el tema de la adicción al consumo de nicotina o tabaquismo, las acciones estatales deben ir enfocadas, en primer término, a la prevención, a través del diseño de normas jurídicas en el ámbito de su competencia, y la creación e implementación de programas que provengan del Poder Ejecutivo federal, y que en conjunto inhiban el consumo de cigarros y demás derivados del procesamiento del tabaco, no sólo a través de la prohibición genérica de su venta o distribución a menores de edad, pues creer que con ello quedaría solucionado el problema sería ver a la salud pública con una visión limitada y equivocada.

En este sentido, la iniciativa de Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y No Fumadores, que hoy presentamos, propone no sólo delimitar los espacios para fumar, en el ámbito de la administración pública, sino vamos más allá al abarcar todos los espacios cerrados donde exista concentración de personas; además, impone a los fumadores y a los propietarios de establecimientos mercantiles, industriales, empresariales, obligaciones que en el corto plazo se traducirán en un menor consumo de cigarrillos, puros y otros derivados del tabaco, lo que ofrecerá una disminución considerable, en los índices de inhalación involuntaria del humo producido por la combustión de dicha sustancia.

A pesar de toda la evidencia que relaciona al tabaco con males severos en las vías respiratorias y con bloqueos en las arterias, la gente parece no entender lo dañino del hábito de fumar.

Al parecer la pasividad con que la población acepta éste peligro se debe al buen trabajo publicitario desplegado por las tabacaleras, dirigido sobre todo a los adolescentes, de ello deriva el endurecimiento de las disposiciones legales.

Como ya hemos comentado, el tabaquismo en México implica tan sólo para el gobierno federal un costo anual de más de 32 mil millones de pesos, por el tratamiento de las enfermedades que produce, en contraste con los ocho mil millones de pesos que recauda por impuestos a cigarreras y consumidores de tabaco, circunstancia que no tiene punto de comparación, ni razón de ser.

El tabaco es el agente productor de la epidemia actual más importante y tenaz en la juventud, transmitida por la publicidad y los ejemplos, cuya fuente de contagio es la industria transnacional del tabaco.

El adolescente adquiere su identidad en el contexto social, en relación con sus compañeros y adultos y desarrolla su independencia psicológica con un sentido fuerte de sí mismo que le permite tomar decisiones, actitudes y comportamientos. Como fumar para sentirse independiente e identificarse con sus pares.

Es por ello que la publicidad de las tabacaleras se dirige preferentemente a la juventud, posibles consumidores que tienen muchos años de vida para fumar cigarrillos. El público joven es muy importante para las compañías que transforman el tabaco ya que constantemente se necesitan nuevos fumadores, por lo que en todo el mundo tratan de atraer, diariamente más de 5 millones de niños y adolescentes que reemplacen a los fumadores que lo dejaron, se rehabilitaron o simplemente fallecieron. A pesar de negarlo, de insistir que no impulsan el tabaquismo en niños, y de intervenir en campañas para no fumar, en realidad las tabacaleras presentan el consumo atractivo para un joven, y la publicidad aparece periódicamente, dirigida a éste grupo con estímulos especiales.

Idear anuncios para personas de 18 años de edad que no atraigan la atención de las que tienen entre 10 y 17, es prácticamente imposible. El problema en relación con la publicidad de los cigarrillos es que no puede darse por sentado que los anuncios que repercuten sobre los adultos no influyan en un joven, sea fumador o no. El mundo del adulto que se muestra en los anuncios de los cigarrillos suele ser el mundo al que el adolescente aspira a pertenecer. Es más, los anuncios de productos de tabaco dirigidos en teoría a las personas de 18 a 24 años de edad les resultan particularmente atractivos a las personas más jóvenes, quienes quieren sentir que forman parte de ese grupo de edad.

El propósito real es inducir a fumar a los niños y adolescentes e impulsar a los padres a consumir tabaco. A cambio se ofrecen regalos y algo que no se dice: un futuro de tos y dificultad respiratoria por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dolores precordiales cardíacos por angina de pecho e infartos cardíacos y entre 10 y 15 años menos de vida.

Actualmente, las empresas tabacaleras han acentuado su competencia y publicidad, cubriendo las calles de anuncios espectaculares y apareciendo en diarios y revistas.

Esta industria realiza su marketing dirigido a toda la población, pero en particular hacia los habitantes de regiones de bajos ingresos. En todo el mundo la publicidad del tabaco apunta más a la juventud y a las mujeres, con preferencia en los sectores de bajos recursos que es la franja de población por la cual pueden seguir aumentando sus ventas.

Las compañías tabacaleras siempre obstruyen los esfuerzos para limitar la publicidad de su producto y forman grupos de presión para influir sobre las autoridades realizando gestiones ante éstas, para derrotar cualquier esfuerzo emprendido para la restricción de la publicidad, como el que hoy estamos promoviendo e impulsando.

Un claro ejemplo de esa férrea oposición lo encontramos en Argentina, donde la compañía Philip Morris frustró los esfuerzos gubernamentales por prohibir la publicidad y mercadeo del tabaco orquestando en secreto una campaña para hacer propaganda a agencias y figuras deportivas, situación que por supuesto esperamos sea favorablemente superada, en nuestro caso.

Pese a este panorama tan desolador y aberrante y a que diariamente 5 mil niños prenden un cigarro por primera vez, el tabaquismo es susceptible de tratamiento y rehabilitación mediante la aplicación de métodos terapéuticos integrales que abarcan la educación y el control de la adicción sicológica y fisiológica. Contenidos que por supuesto se encuentran plasmados, en el ordenamiento que hoy traemos ante ustedes, con fines de que se apruebe, en beneficio del 100 por ciento de la población.

En resumen, queremos decirles que el tabaco es un asesino, pero sabemos cómo reducir su devastación. Mediante una combinación de aumento de los impuestos a los cigarrillos, prohibición de la publicidad y de la promoción del tabaco, prohibición del tabaquismo en los lugares públicos y lugares de trabajo, aumento del acceso a programas eficaces para dejar de fumar, una publicidad fuerte contra el tabaquismo y medidas enérgicas contra el contrabando, por lo que de aprobarse esta ley, estaremos salvando millones de vidas y mejorando la salud de todos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, pongo a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para su aprobación el proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores.

Ley General para la Protección de la Salud de los Fumadores y no Fumadores Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Proteger la salud de los no fumadores de los efectos por inhalar involuntariamente el humo ambiental generado por la combustión del tabaco;
II. Establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir las consecuencias generadas en la salud de la población, derivadas de la inhalación involuntaria del humo ambiental generado por la combustión del tabaco en cualquiera de sus formas; y
III. Definir y establecer las políticas y acciones necesarias para reducir el consumo de tabaco y prevenir la morbilidad y mortalidad relacionadas con el tabaco.

Artículo 2. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponderá a:

I. El Presidente de la República;
II. La Secretaría de Salud; y
III. Las demás autoridades federales en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en sus correspondientes ámbitos de competencia, tendrán la intervención que esta ley y sus reglamentos les señalan.

Artículo 4. La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente:

I. El derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados que comparten con fumadores;
II. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, los centros de trabajo y en lugares públicos;
III. La prohibición de fumar en los edificios públicos que se señalan en este reglamento;
IV. El apoyo a los fumadores, cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo con los tratamientos correspondientes; y
V. La información a la población sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y la promoción de su abandono.

Artículo 5. En la vigilancia del cumplimiento de esta ley coadyuvarán activamente:

I. Los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales, establecimientos cerrados, así como los vehículos de transporte público de pasajeros a los que se refiere esta ley;
II. Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos o privados;
III. Los usuarios de los establecimientos cerrados, oficinas o industrias, que en todo momento podrán exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley; y
IV. Los órganos de control interno de las diferentes oficinas de los órganos de gobierno y órganos autónomos, de orden federal, estatal y municipal, cuando el infractor sea un servidor público y se encuentre en dichas instalaciones.

Artículo 6. En el procedimiento de verificación, impugnaciones y sanciones a las que se refiere la presente ley será aplicable la Ley Federal o Estatal de Procedimiento Administrativo, según el ámbito de competencia.

Artículo 7. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud del gobierno federal;
II. Seguridad Pública: a la dependencia responsable del despacho de los asuntos relativos a seguridad pública de cada entidad federativa, incluyendo al Distrito Federal y a los municipios;
III. Ley: a la Ley General de Protección a la Salud de los no fumadores;
IV. Entidad federativa: a los gobiernos de cada uno de los estados que componen al país, incluyendo al Distrito Federal;
V. Fumador pasivo: a quien de manera involuntaria inhala el humo exhalado por el fumador o generado por la combustión del tabaco de quienes sí fuman;
VI. No fumadores: a quienes no tienen el hábito de fumar;
VII. Policía: al elemento de la policía adscrita al gobierno de cada entidad federativa, incluyendo al del Distrito Federal, y a los municipios;
VIII. Lugar público: es todo lugar cerrado al que tiene acceso el público en general, ya sea libremente o mediante invitación o previo pago;
IX. Publicidad del tabaco: es toda forma de comunicación, recomendación o acción que promueva un producto de tabaco;
X. Industria tabacalera: abarca a los procesadores, fabricantes y distribuidores de productos de tabaco;
XI. Productos de tabaco: considera los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé;
XII. Promoción del tabaco: es un estímulo de la demanda de productos de tabaco mediante anuncios, publicidad y actos especiales destinados a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores; y
XIII. Patrocinio del tabaco: es toda forma de aportación a cualquier acto, actividad o persona que promueva un producto de tabaco.
Título Segundo Atribuciones de la Autoridad Capítulo Primero De la Distribución de Competencias y de las Atribuciones

Artículo 8. El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y aplicación de sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, para lo cual tendrán las siguientes facultades:

I. Conocer de las denuncias presentadas por los ciudadanos o usuarios, cuando, en los edificios, establecimientos mercantiles, médicos, industriales, de enseñanza, edificios e instalaciones de los órganos de gobierno y órganos autónomos tanto de orden federal como local, no se establezcan salas para fumadores aisladas de las áreas de uso común, o habiéndolas no se respete la prohibición de fumar, fuera de las áreas destinadas para ello.
Para el caso de las instalaciones del gobierno federal como de las entidades federativas y municipales, de acuerdo a su ámbito de competencia, se dictarán las medidas preventivas necesarias a efecto de proteger la salud de los no fumadores, mismas que se prolongarán hasta que sea corregida la falta;
II. Ordenar de oficio o por denuncia ciudadana, la realización de visitas de verificación en los establecimientos, empresas y oficinas de los órganos de gobierno de orden federal o local, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento;
III. Sancionar según su ámbito de competencia a los propietarios o titulares de los establecimientos mercantiles o empresas que no cumplan con las restricciones de esta ley;
IV. Sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco en los lugares en que se encuentre prohibido, siempre y cuando se les invite a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo;
V. Informar a los órganos de control interno de las oficinas o instalaciones que pertenezcan a los órganos de gobierno en razón de su jurisdicción, la violación a la presente ley de los servidores públicos, a efecto de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes; y
VI. Las demás que le otorgue la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9. El Ejecutivo federal, las entidades y los ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir uso y consumo de tabaco.

Artículo 10. Son atribuciones de la Secretaría de Salud:

I. Llevar a cabo en coordinación con las entidades federativas, la operación del programa contra el tabaquismo;
II. Establecer y desarrollar campañas para la detección temprana del fumador;
III. Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos de todos los niveles;
IV. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;
V. Diseñar el manual de letreros y señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados al interior de los establecimientos y empresas así como en las oficinas de los órganos de gobierno tanto de orden federal, como de las entidades y municipios, para prevenir el consumo de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes;
VI. Realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concienciación y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco;
VII. Promover e impulsar la participación de la comunidad para la prevención del tabaquismo;
VIII. Promover los acuerdos necesarias para la creación de los centros estatales contra las adicciones;
IX. Crear clínicas y servicios para la atención del fumador;
X. Promover la participación de las comunidades indígenas, en la elaboración y puesta en práctica de programas para la prevención del tabaquismo;
XI. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo del tabaco y la exposición al humo del tabaco, así como la adicción a la nicotina;
XII. Celebrar convenios de coordinación y apoyo con las entidades federativas para la atención de los problemas relativos al tabaquismo; y
XIII. Las demás que le otorgue la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11. Son atribuciones de Seguridad Pública las siguientes:

I. Poner a disposición del juez cívico competente en razón del territorio a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se nieguen a hacerlo;
II. Poner a disposición del juez cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas, ante algún policía, por incumplimiento a esta ley;
Para el caso de establecimientos mercantiles, seguridad pública procederá a petición del titular o encargado de dichos establecimientos; y
III. Las demás que le otorguen ésta y demás disposiciones jurídicas.

Las atribuciones a que se refiere este artículo serán ejercidas por Seguridad Pública, a través de la policía, quien al momento de ser informados por el titular o encargado del establecimiento de la comisión de una infracción, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas reservadas para fumadores o abandonar el lugar, y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del juez cívico que se trate, al infractor.

Artículo 12. Son atribuciones de los jueces cívicos las siguientes:

I. Conocer de las infracciones realizadas por las personas físicas que pongan a disposición la policía; y
II. Aplicar las sanciones que se deriven del incumplimiento de esta ley.

Para el procedimiento de sanción, que sea competencia del juez cívico, se seguirá lo establecido en la Ley de Justicia Cívica correspondiente, en razón del territorio.

Capítulo Segundo Del Programa contra el tabaquismo

Artículo 13. Las acciones para la ejecución del programa contra el tabaquismo se ajustarán a lo dispuesto en éste capítulo, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. La prevención del tabaquismo tiene carácter prioritario, principalmente en la infancia y la adolescencia, y comprenderá las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;
II. La orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco;
III. La orientación a la población para que se abstenga de fumar en el hogar, centro de trabajo y en los lugares públicos;
IV. La detección temprana del fumador;
V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco;
VI. El fortalecimiento de la vigilancia sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria relativa a las restricciones para la venta de tabaco; y
VII. El establecimiento de políticas tendientes a disminuir el acceso al tabaco.

Artículo 15. El tratamiento del tabaquismo comprenderá las acciones tendentes a:

I. Conseguir que las personas que lo deseen puedan abandonar el hábito;
II. Reducir los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;
III. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco;
IV. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco; y
V. Incrementar el grado de bienestar físico, mental y social tanto del consumidor de tabaco como de su familia y compañeros de trabajo.

Artículo 16. La investigación sobre el tabaquismo considerará:

I. Sus causas, que comprenderá, entre otros:
a) Los factores de riesgo individuales y sociales;
b) Los problemas de salud y sociales asociados con el consumo de tabaco;
c) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema;
d) Los contextos socioculturales del consumo; y
e) Los efectos de la publicidad sobre el consumo.
II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros:
a) La valoración de las medidas de prevención y tratamiento;
b) La información sobre:
1. La dinámica del problema del tabaquismo; 2. La prevalencia del consumo de tabaco; 3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención y control del consumo de tabaco; 4. La conformación y tendencias de la morbilidad y mortalidad atribuibles al tabaco; 5. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; 6. El impacto económico del tabaquismo; y
c) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco.

La información a que se refiere el presente artículo deberá integrarse en el sistema de información sobre adicciones.

Título Tercero Medidas para la Protección a los no Fumadores Capítulo Primero Prohibiciones

Artículo 17. En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares:

I. Fuera de las zonas autorizadas para fumar en establecimientos, siempre y cuando estas zonas se ubiquen al aire libre, locales cerrados, empresas, industrias y lugares públicos;
II. En elevadores de cualquier edificación;
III. En los establecimientos particulares en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicios;
IV. En las oficinas de cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal y de los órganos autónomos de orden federal o local; oficinas, juzgados o instalaciones del órgano judicial federal y local, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Congreso de la Unión y de los órganos legislativos locales, incluido el del Distrito Federal;
V. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
VI. En unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;
VII. Bibliotecas públicas, hemerotecas o museos;
VIII. Instalaciones deportivas;
IX. En centros de educación inicial, básica a media superior, superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios;
X. En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos, siempre que estos se encuentren al aire libre;
XI. En los vehículos de transporte público de pasajeros;
XII. En los vehículos de transporte escolar o transporte de personal;
XIII. Bares, restaurantes, discotecas, así como cualquier establecimiento dedicado al entretenimiento, si estos establecimientos son al aire libre, podrán tener zonas para fumadores, pero estas serán separadas de manera tal que no se contamine el aire de las demás personas.
XIV. Áreas naturales protegidas, y parques o áreas verdes de jurisdicción federal;
XV. Aeropuertos, puertos y terminales de transporte terrestre, estas instalaciones podrán contar con espacios para fumadores, siempre y cuando estos se encuentren a lo aire libre y a una distancia de por lo menos 5 metros de los accesos o dentro de sus instalaciones pero de forma confinada, no permitiendo se contamine el aire de los demás usuarios.
XV. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y municipios, en su ámbito de competencia, siempre que no cuenten con áreas reservadas para no fumadores.

En todos los establecimientos mercantiles, que tengan autorizados espacios para bailar, queda prohibido fumar en los mismos, para lo cual los propietarios, poseedores o responsables deberán informar a los usuarios tal circunstancia, sin menoscabo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.

Será responsabilidad de los propietarios o funcionarios de los establecimientos o instalaciones a que se refieren las fracciones III, IV y X de éste artículo, asignar áreas para fumadores, mismas que deberán cumplir con los requisitos definidos en la presente ley.

Artículo 18. Queda estrictamente prohibido permitir a los menores de 18 años que no se hagan acompañar de una persona mayor de edad el ingreso a las áreas designadas para fumadores en restaurantes, cafeterías, auditorios, salas de espera, oficinas, cines, teatros o cualquier otro lugar de los señalados por esta ley.

Los propietarios, poseedores o responsables de los lugares a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionados económicamente por tolerar o autorizar que los menores que no se encuentren acompañados de una persona mayor de edad, permanezcan en áreas de fumar.

Artículo 19. Queda prohibido para la industria tabacalera en cualesquiera de sus formas, la promoción o patrocinio de eventos deportivos o culturales o actividades relacionadas con los mismos.

Artículo 20. La publicidad relacionada con el tabaco, cualquiera que sea la forma o el medio en que ésta se presente, queda prohibida, así como cualquier práctica de mercadotecnia.

Artículo 21. Queda prohibida la venta de tabaco en cualquiera de sus formas en farmacias, boticas o droguerías.

Artículo 22. La fabricación y venta de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos atractivos para los menores de edad, que tengan forma de productos de tabaco, está prohibida.

Artículo 23. Está prohibida la distribución gratuita de productos del tabaco al público.

Capítulo Segundo De las Obligaciones

Artículo 24. En las áreas al aire libre destinadas al consumo de tabaco, deberán estar delimitadas, de acuerdo a la demanda de los usuarios, las cuales no podrán ser mayores al 25 por ciento de los lugares con que cuente el establecimiento.

Dichas secciones deberán estar identificadas con señalización en lugares visibles al público asistente y cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley.

Artículo 25. Las secciones confinadas para fumadores deberán quedar separadas una de la otra, estar identificadas permanentemente con señalamientos y avisos en lugares visibles al público asistente, incluyendo las mesas, dichos señalamientos y avisos deberán apegarse a los criterios que para el efecto emita la Secretaría de Salud, así como contar con las condiciones mínimas siguientes:

I. Estar aislada de las áreas de no fumadores o contar con los estudios y equipos que avalen y garanticen que el humo producido por la práctica de fumar tabaco, no se filtre a las áreas reservadas para no fumadores;
II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire; y
III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran, por piso, área o edificio.

Las secciones a que se refiere el presente artículo no podrán utilizarse como un sitio de recreación.

En el caso de que por cualquier circunstancia no sea posible cumplir con los preceptos a que se refiere el presente artículo, la prohibición de fumar será aplicable al total del inmueble, local o establecimiento.

Artículo 26. En los establecimientos dedicados al hospedaje, se destinará para las personas no fumadoras un porcentaje del total de las habitaciones, que será equivalente a las exigencias del mercado. En todo caso, dicho porcentaje no podrá ser menor de 50 por ciento.

Artículo 27. Los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos de que se trate, serán responsables en forma subsidiaria con el infractor, si existiera alguna persona fumando fuera de las áreas destinadas para ello.

El propietario o titular del establecimiento, o su personal, deberá exhortar, a quien se encuentre fumando fuera de las áreas autorizadas, a que se abstenga de hacerlo, o trasladarse a las áreas autorizadas para tal fin; en caso de negativa, se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que pongan al infractor a disposición del juez cívico competente. La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, a que se refiere el presente artículo terminará en el momento en que el propietario o titular del local o establecimiento dé aviso a la policía.

Los mecanismos y procedimientos que garanticen la eficacia en la aplicación de la medida referida en el párrafo anterior, quedarán establecidos en el reglamento respectivo que al afecto expida, la entidad federativa correspondiente.

Artículo 28. Las personas físicas que violen lo previsto en este capítulo, después de ser conminadas a modificar su conducta, cuando no lo hicieren podrán ser puestas a disposición de la autoridad mencionada, por cualquier policía.

Artículo 29. Los propietarios, poseedores o responsables de los vehículos a que se refiere las fracciones XI y XII, del artículo 17 de la presente ley, deberán fijar, en el interior y exterior de los mismos, letreros, logotipos o emblemas que indiquen la prohibición de fumar, en caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se deberá dar aviso a algún policía, a efecto de que sea remitido con el juez cívico correspondiente.

Artículo 30. Los conductores de los vehículos que no acaten las disposiciones del presente ordenamiento, deberán ser reportados a través del juzgado cívico que reciba la denuncia, en forma mensual, a la dependencia federal o estatal encargada del despacho de los asuntos relativos al transporte, para que ésta implemente las correcciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establece esta ley.

Artículo 31. Los integrantes de las asociaciones de padres de familia de las escuelas e instituciones de educación, sean públicas o privadas, podrán coadyuvar de manera individual o colectiva en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibición de fumar en las aulas, bibliotecas, auditorios y demás instalaciones a las que deban acudir los alumnos, y el personal docente de las respectivas instituciones educativas, pudiendo dar aviso a algún policía, para que éstos sean quienes pongan a disposición del juez cívico, a la persona o personas que incumplan con éste ordenamiento.

Artículo 32. En los locales cerrados y establecimientos en los que se expenden alimentos y bebidas para su consumo en el lugar, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación deberán:

I. Invitar a las personas mayores de edad, a que se abstengan de ingresar con menores de edad a las áreas destinadas para fumadores;
II. Colocar en los accesos de las áreas para fumadores, letreros y señalamientos para prevenir el consumo del tabaco; mismos que contendrán alguna de las leyendas que aparezcan en el artículo 276 de la Ley General de Salud; y
III. Colocar permanentemente en las mesas de las áreas para fumadores dípticos, trípticos o cualquier otro elemento de vinilo o plastificado, que contengan información que advierta de los daños a la salud que causa el consumo del tabaco.

Artículo 33. Los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se deberán promocionar mensajes relacionados con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones y no se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como: ``bajo contenido de alquitrán'', ``ligeros'', ``ultraligeros'' o ``suaves''.

Artículo 34. Los paquetes y envases de productos de tabaco para uso al detalle y al por mayor deberán contener la leyenda ``para su venta exclusiva en México''.

Artículo 35. Las compañías de la industria tabacalera, entregarán en monetario a la Secretaría un monto que no deberá ser menor al quince por ciento del total de sus ventas, recursos que se sumaran a dar cumplimiento a lo estipulado en el Capítulo Segundo del Titulo Segundo de la presente ley.

Capítulo Tercero De la Administración Pública

Artículo 36. En las oficinas o instalaciones de los distintos órganos de gobierno y órganos autónomos de índole federal, estatal o municipal, podrán acondicionarse áreas, salas o espacios abiertos para fumadores, mismos que deberán cumplir con los requerimientos especificados en el artículo 25 de la presente ley.

En caso de que los inmuebles por su estructura o distribución no respondan a tales circunstancias, la prohibición de fumar será aplicable en toda la superficie del mismo.

Artículo 37. Las personas físicas que no sean servidores públicos, y que no respeten las disposiciones de la presente ley cuando se encuentren en alguna dependencia, instalación o edificio público, y después de ser conminadas a modificar su conducta o abandonar el lugar, cuando no lo hicieren podrán ser puestas de inmediato a disposición del juez cívico, por cualquier elemento de la policía.

Artículo 38. Los órganos de gobierno y órganos autónomos federales, estatales o municipales, instruirán a los titulares de cada una de sus dependencias, unidades administrativas, órganos o similar que estén adscritos a ellos, para que en sus oficinas, sanitarios, bodegas o cualquier otra instalación, sean colocados los señalamientos que determine la Secretaría de Salud, respecto a la prohibición de fumar.

Artículo 39. Todas las concesiones o permisos que otorgue el gobierno federal, estatal o municipal, cuyo objeto sea brindar algún servicio al público, en la concesión se establecerán los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento a la presente ley.

Artículo 40. El gobierno federal, así como las entidades y los municipios, deberá garantizar que los recursos económicos que se recauden por la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento a la presente ley sean canalizados a la ejecución de acciones para la prevención y tratamiento de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar a cabo investigaciones sobre el tabaquismo y sus riesgos.

Artículo 41. Los funcionarios y servidores públicos que violen lo dispuesto en la presente ley serán sancionados por el órgano de control interno que les corresponda.

Título Cuarto De las Sanciones Capítulo Primero De los Tipos de Sanciones

Artículo 42. La contravención a las disposiciones de la presente ley, será considerada falta administrativa, y dará lugar a la imposición de una sanción económica, y en caso de existir reincidencia un arresto por 36 horas.

Artículo 43. Para la fijación de la sanción económica, que deberá hacerse entre el mínimo y máximo establecido, para lo cual se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción concreta;
II. Las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona;
III. La reincidencia; y
IV. Las demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

Artículo 44. Las sanciones administrativas podrán consistir en:

I. Multa, que podrá ser de hasta por el importe entre diez a doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate; y
II. Arresto hasta por 36 horas.

En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, en caso de repetir la conducta sancionada, procede arresto hasta por 36 horas.

Capítulo Segundo Del Monto de las Sanciones

Artículo 45. Se sancionará con multa equivalente de cinco y hasta diez días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las personas que fumen en los lugares que prohíbe el presente ordenamiento; la multa será impuesta por el juez cívico correspondiente, y será puesto a disposición de éste, por cualquier elemento de la policía.

Artículo 46. Se sancionará con multa equivalente de treinta y hasta cien días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, cuando los propietarios, poseedores o responsables de los locales cerrados y establecimientos, no cumplan con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 47. Se sancionara con veinte y hasta treinta días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, al titular de la concesión o permiso cuando se trate de vehículos de transporte público o privado de pasajeros; en el caso de que no fijen las señalizaciones a que se refiere esta ley, o toleren o permitan la realización de conductas prohibidas por esta ley.

Artículo 48. En caso de reincidencia, respecto a lo que señalan los artículos 46 y 47, se aplicará el doble de la sanción económica impuesta; y de presentarse una segunda reincidencia, procederá la clausura del establecimiento, así como la cancelación de la concesión o permiso, según corresponda.

Artículo 49. Se sancionará con multa equivalente de ciento cincuenta y hasta doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las empresas o establecimientos, que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 23 de la presente ley.

Artículo 50. Se sancionará con multa equivalente de treinta y hasta sesenta días de salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a los propietarios, de los establecimientos, que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la presente ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, realizará las gestiones conducentes ante las entidades federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta ley, que deberán publicarse, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de ésta.

Artículo Tercero. La Secretaría de Salud contará con un plazo de sesenta días naturales, posteriores a la publicación de la ley, para la elaboración y difusión del manual de señalamientos y avisos que deberán ser colocados en forma obligatoria, para los establecimientos, empresas, industrias y órganos de gobierno y órganos autónomos a que hace referencia el presente ordenamiento.

Artículo Cuarto. Todos los establecimientos mercantiles, empresas, industrias, órganos de gobierno y órganos autónomos federales, así como de las entidades y municipios, a que se refiere la presente ley, contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación del presente ordenamiento, para cumplir todos los requerimientos de éste.

Artículo Quinto. Se abroga el Reglamento sobre el consumo de tabaco, publicado el 27 de julio de 2000, en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de septiembre de 2007.--- Diputado Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se pospone la participación de la diputada Dolores de María Manuell-Gómez Angulo , del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Andrés Lozano Lozano , del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar en una sola intervención las de siete diputados, en materia de justicia y seguridad, que tenían agendadas. En razón de que lo hará en una sola intervención se le concederán 10 minutos para su exposición. Va a pasar posteriormente el diputado a exponer estas propuestas.



LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Alan Notholt Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, para presentar iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El diputado Alan Notholt Guerrero: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia.

«Iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación

Alan Notholt Guerrero , diputado de la LX legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta asamblea la iniciativa que contiene proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 29 de diciembre de 1978 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuyo objeto era regular el funcionamiento del órgano técnico de la Cámara de Diputados que tuvo a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

El 30 de julio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados de la república que dieron origen a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como el órgano técnico de la Cámara de Diputados responsable de la fiscalización superior de la Federación.

El 29 de diciembre de 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que abrogó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 79 que ``la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley''.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara de Diputados, la cual se apoya para tales efectos en la ASF, que tiene a su cargo la fiscalización superior de la Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en la propia ley.

Es decir, la ASF es el órgano técnico del Poder Legislativo, a través del cual de apoya para ejercer su función fiscalizadora de carácter externo a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a los estados y municipios, y a los particulares, cuando ejercen recursos federales.

La ASF fue creada para apoyar a la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales relativas a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con el propósito de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si ésta se ajustó a los lineamientos señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Ingresos correspondiente, y constatar la forma y grado del cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas de gobierno.

Por ser órgano técnico del poder legislativo, corresponde al Pleno de la Cámara de Diputados aprobar su presupuesto anual, conforme a la propuesta que para el efecto haga la Junta de Coordinación Política, de acuerdo con el artículo 34, fracción d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que a la Junta de Coordinación Política corresponde presentar al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara.

Sin embargo, existe contradicción en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación sobre el mecanismo mediante el cual el auditor superior de la Federación debe remitir a la Cámara de Diputados su proyecto de presupuesto anual.

El artículo 67, fracción VI, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que es atribución de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación conocer el proyecto de presupuesto anual de la ASF y turnarlo a la Junta de Coordinación Política para los efectos legales conducentes.

A su vez, el artículo 86 de la misma Ley señala que el proyecto de presupuesto será turnado por el auditor superior de la Federación directamente a la Junta de Coordinación Política para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es así que tomando como base lo estipulado en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que define a la Comisión de Vigilancia como la encargada de la coordinación y evaluación de la ASF y el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la Comisión de Vigilancia deberá realizar las funciones que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria, proponemos modificar el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para que sea a través de la Comisión de Vigilancia, y a más tardar el 15 de agosto de cada año, la entrega del proyecto de presupuesto de la ASF a la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el presente

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el auditor superior de la Federación a la comisión a más tardar el 15 de agosto , para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de octubre de 2007.--- Diputado Alan Notholt Guerrero (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Alan Notholt Guerrero.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



SEGURIDAD PUBLICA - PROCURACION DE JUSTICIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra al diputado Andrés Lozano Lozano, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar en una sola intervención siete iniciativas que menciono a continuación:

Iniciativa que reforma los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; iniciativa que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados; iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Tribunal Constitucional; iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de procuración de justicia, suscrita por diversos diputados; iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia penal y seguridad pública; iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública.

Tiene el uso de la palabra el diputado Andrés Lozano Lozano , hasta por 10 minutos, para presentar estas siete iniciativas. Adelante, diputado.

El diputado Andrés Lozano Lozano: Gracias, diputada Presidenta. Con su venia. La visión que el Grupo Parlamentario del PRD tiene respecto del tema de seguridad pública, administración y procuración de justicia, ejecución de penas, medidas alternativas a la prisión y otras relacionadas con el mismo es precisamente una visión integral.

Por eso el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta en este momento estas siete iniciativas respecto de los temas a los que me he referido.

Agradezco a todo el grupo parlamentario y principalmente a los diputados Miguel Ángel Arellano, Armando Barreiro, Victorio Montalvo, Alliet Bautista, Claudia Cruz, quienes se han involucrado de manera directa en el grupo de trabajo que permite al Partido de la Revolución Democrática estar presentando hoy en su conjunto estas iniciativas.

La primera de ellas tiene que ver con el proceso penal acusatorio. Para nosotros es fundamental modernizar la justicia penal mediante un sistema con una tendencia acusatoria y que respete un principio fundamental, que es el de la presunción de inocencia.

Se busca cambiar la forma en que los tribunales desarrollan el proceso penal, a través de los ya denominados juicios orales, proyectando ese cambio en la forma en que los órganos de procuración de justicia, por un lado, realizan la investigación de los delitos y la preparación de las pruebas de la acusación, y en términos generales del conjunto de las actividades estatales, que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad.

Esta reforma establece esas bases y esa visión de este nuevo sistema procesal penal que implica no sólo un cambio en las reglas procesales, sino de todo el sistema. De sus instituciones, de su organización, operación, valores y cultura.

Proponemos por ello también que la gravedad del delito se mida en función de la pena y no por una lista arbitraria de delitos graves, pues lo anterior ha permitido que ciertas conductas que afectan gravemente a la sociedad no sean sancionadas con la severidad debida.

En materia penitenciaria, proponemos que el juez que decrete la prisión preventiva, deba revisar cada tres meses si persiste la necesidad de continuar dicha medida, sobre todo tratándose de aquellas personas que no pudieron obtener su libertad por falta de recursos económicos.

Para garantizar la independencia e imparcialidad de los magistrados y jueces, proponemos la creación de un fondo de justicia que estaría integrado tanto por recursos federales como por recursos locales.

Los Poderes Judiciales deberán contar con un Consejo de la Judicatura que será integrado por siete miembros, de los cuales tres serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, tres por el Congreso del estado, de los cuales, uno será elegido entre abogados postulantes de mayor prestigio en la entidad.

Esta propuesta integral en materia de seguridad pública y justicia contribuye al combate eficaz a la delincuencia y modifica de manera sustancial el sistema penal que tenemos en la actualidad.

La segunda iniciativa tiene que ver con las disposiciones constitucionales en materia de seguridad pública. Debemos formular una estrategia de prevención social de los delitos; implantar sistemas que por primera vez hagan digna de confianza la estadística oficial; transformar las corporaciones policiacas en instituciones sólidamente capacitadas, profesionales, honestas y eficaces; e iniciar la transformación del Ministerio Público, a fin de que llegue a ser un órgano que persiga con eficacia y prontitud los delitos, y cuyos agentes sean objeto de una auténtica supervisión de parte de los superiores jerárquicos.

Ante este planteamiento, el Grupo Parlamentario del PRD pone a consideración de esta soberanía una propuesta integral en materia de seguridad pública que contribuye a combatir eficazmente a la delincuencia organizada.

Es necesario reformar el artículo 21 constitucional para establecer y definir a la seguridad pública como una garantía, de tal manera que los habitantes del país puedan exigir a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones.

También se pretende reformar el artículo 73 de la Constitución, para que sea el Congreso el que establezca las nuevas directrices bajo las cuales debe funcionar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, dotando al Congreso de estas facultades que le permitan evaluar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la ley.

De igual manera se propone modificación al artículo 115 y adición al 116 y 122, con el propósito de establecer para los gobiernos municipales, estatales y del DF, la posibilidad de la emisión de sus leyes en materia de seguridad pública.

También se propone como requisito fundamental que los agentes de policía puedan realizar sus funciones, ya sea de prevención o de investigación del delito, a que ellos sean sometidos a un proceso de certificación cuyas directrices deberán estar establecidas en las leyes federales, y que tendrán que ser incorporadas en las legislaciones locales.

Otro tema fundamental es el relativo a los jueces especializados en materia de delincuencia organizada. Una jurisdicción especializada para este tipo de crímenes, para este tipo de delincuentes, que permita la atención de este tipo de delitos tanto en las dos instancias del proceso penal, como en el juicio de amparo.

Aquí la intención es optimizar la concreción en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de que las autoridades encargadas de la impartición de justicia cuenten con las herramientas adecuadas para combatir a la delincuencia organizada.

Otro tema fundamental es el relativo a la autonomía del Ministerio Público. No se puede negar que las instituciones de procuración de justicia se encuentran actualmente en una crisis de falta de legitimidad y confianza e independencia.

Diversos estudios en la materia indican que la percepción general de la población respecto de los procuradores es precisamente el que se encuentran al servicio de un presidente o de un gobernador en turno, y no al servicio de la ciudadanía.

Por tanto, se presenta esta iniciativa con la que se pretende dotar al Ministerio Público de la Federación, y al local, de autonomía de gestión y autonomía financiera.

Es fundamental en ello el modelo para la designación del procurador general de la República, en que deberá de participar tanto el Legislativo como el Ejecutivo, éste último a través de la Cámara de Diputados, que integrará una terna, la cual emitirá al Ejecutivo para su validación y una vez validada por el Ejecutivo, la remitirá a la Cámara de Senadores para que ésta elija al procurador.

También se impone la obligación de presentar por parte del procurador, al menos una vez al año, un informe de resultados de su gestión, y de comparecer ante las Cámaras cuantas veces sea necesario.

Esta reforma es fundamental para que verdaderamente tengamos autonomía. Mientras los procuradores... mientras el procurador general de la República siga atendiendo a la línea política del titular del Ejecutivo en turno va a ser muy difícil que verdaderamente podamos contar con un Ministerio Público autónomo y eficiente.

La siguiente iniciativa tiene que ver con las medidas alternativas de resolución de conflictos sociales. Estas medidas alternativas a las sentencias deberán de aportar mayor rapidez a la solución de conflictos, que podrán solucionarse en un menor tiempo.

Una sexta iniciativa que tiene que ver con reformas a los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución respecto del sistema penitenciario. Con esta iniciativa proponemos una profunda reforma al sistema penitenciario, pues las cárceles son los lugares por excelencia donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de las personas que se encuentran sujetas a proceso.

Por eso es impostergable modificar el artículo 18 constitucional, a fin de enfatizar que los reclusos deben de gozar y ejercer los derechos humanos que les consagra nuestra Constitución.

También esta transformación del sistema penitenciario sabemos que no es posible si éste permanece bajo el control absoluto del Poder Ejecutivo. Por tanto, se propone limitar la facultad de éste únicamente a la administración de prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al propio Poder Judicial para lograr que se cree la figura de ``jueces de ejecución de sentencias'', quienes dependerán, obviamente, de este Poder Judicial.

Y por último, una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política para crear un Tribunal Constitucional, un Tribunal Constitucional autónomo de los Poderes de la Unión, como garante del respeto a la Constitución y protector de los derechos fundamentales.

Un tribunal que haga valer los postulados y contenidos de la Constitución sobre cualquier acto de autoridad, resolución administrativa, instancia o poder tanto público como privado, que les permita a los ciudadanos plena certeza de la aplicación del principio de supremacía constitucional o de la aplicación efectiva de la Constitución, con ministros especializados en derecho constitucional, con el perfeccionamiento de los mecanismos de control, competencia para la protección de derechos sociales, humanos o colectivos y declaración de inconstitucionalidad de leyes.

Como ven, en síntesis, estas siete iniciativas que presentamos hoy tienen que ver con nuestra definición y posición como Grupo Parlamentario del PRD respecto al tema de justicia penal y de la creación de este Tribunal Constitucional.

Para nosotros es fundamental que sean analizadas todas las iniciativas en su conjunto, para poder entrarle a esta reforma y no única y exclusivamente la que pudo haber presentado algún otro titular de un Poder de la Unión.

Necesitamos de esa visión, de todas las iniciativas que han sido presentadas aquí, en la Cámara de Diputados, para que verdaderamente estemos en posibilidad de tener una visión integral. Lo digo claro y lo digo desde este momento: es importante y fundamental tener la visión de los que legislamos tanto aquí en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, y que esto verdaderamente nos lleve a constituir un régimen, un fundamento, un andamiaje constitucional de lo que nosotros pretendemos respecto de la justicia penal y de la justicia en todo en su conjunto.

Si no es revisado esto con esta imagen y con esta visión profunda estaremos, entonces, seguramente fracasando ante, única y exclusivamente, la visión de una pequeña parte, de una pequeña iniciativa presentada en su momento y no tomando en cuenta todas las presentas aquí en el Congreso de la Unión. Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa, compuesta de dos grandes apartados, es una parte de la reforma del Poder Judicial, en lo general, y del sistema penitenciario, en lo particular, que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento de nuestra propuesta de reforma del Estado, presentamos.

Primero. Las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante en la agenda política y en las políticas de asignación de recursos. Las prisiones son vistas como un gasto que siempre sería deseable economizar. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para éste, en las prisiones no hay las condiciones necesarias para que los reclusos ejerzan esos derechos.

Los internos de nuestras prisiones tampoco tienen acceso al derecho a la salud. La precariedad económica existente en los servicios médicos provoca que, en ocasiones, los médicos no puedan siquiera atender lo elemental.

Respecto a la alimentación, los administradores de las prisiones se han acostumbrado a otorgar una deficiente alimentación a la población penitenciaria.

En cuanto a las condiciones de alojamiento, la mayoría de las instalaciones son viejas, insalubres y deterioradas. A lo anterior se agrega la sobrepoblación de la mayoría de las cárceles del país.

El hacinamiento obstaculiza el normal desempeño de funciones esenciales de los sistemas penitenciarios como la salud, la seguridad o el régimen de visitas, y el de otras funciones fundamentales y que por desgracia en muchos casos se imposibilita su desarrollo de manera adecuada; nos referimos a los tratamientos para combatir las diferentes adicciones que padecen los reclusos, a la recreación, a la visita íntima. Esto implica violar derechos fundamentales, tanto de la población interna como de los empleados y directivos, que deben realizar sus funciones en condiciones muy difíciles y arriesgadas.

Si analizamos las condiciones enumeradas, no podemos esperar que los internos que viven en esas condiciones logren una adecuada ``readaptación social''.

Por lo expuesto, se considera impostergable modificar el texto del artículo 18 constitucional a fin de enfatizar que los reclusos deben gozar y ejercer los derechos humanos que les consagra la Constitución.

La pena de prisión afecta uno de los mayores bienes que tiene el ser humano: la libertad. Sin embargo, en ocasiones, el ciudadano que viola la ley debe ser sancionado restringiéndole ese preciado bien. Pero no podemos considerar que todos los sentenciados han ofendido a la sociedad de la misma manera o con igual intensidad. Por eso hay prisiones de diferentes niveles de seguridad. Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para los delincuentes que con su actuar han ofendido gravemente a la sociedad o que exista el enorme riesgo de que por su poderío económico o influencia con otras bandas delictivas puedan evadirse de un centro de reclusión de media o mínima seguridad.

Pero en los últimos tiempos hemos visto cómo luchadores sociales que no representan un peligro para la sociedad han sido internados en los centros federales de máxima seguridad sin cumplir el perfil criminológico que se requiere para ello, únicamente porque no están de acuerdo con las políticas sociales y económicas de las autoridades administrativas.

Por eso se propone modificar el artículo 18 constitucional, a fin de evitar que luchadores sociales o, incluso, sentenciados por delitos del orden común o federal que no cumplan el perfil criminológico exigido para ser internado en un penal de máxima seguridad sean victimizados por las autoridades administrativas y puedan cumplir sus condenas en penales de tratamiento adecuadas a su peligrosidad o perfil criminológico.

A fin de adecuar la terminología de nuestra Carta Magna a los tratados internacionales de que México forma parte, se propone quitar la palabra reo del artículo 18 constitucional, por considerarla infamante y denigrante, y usar en su lugar sentenciado o recluso.

Debido a las numerosas modificaciones que a lo largo de los años ha tenido el artículo 18 constitucional, se considera que el orden actual de los párrafos no es el adecuado, pues se pasa de un tema a otro sin propósito, propiciando poca claridad en su contenido. Por ese motivo se propone recorrer los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto, que se refieren al sistema integral de justicia para adolescentes, a los lugares séptimo, octavo y noveno, como último párrafo del artículo.

Segundo. Nuestra intención al proponer la iniciativa es transformar el sistema penitenciario, pero esto no será posible si la ejecución de las penas permanece bajo el control absoluto del Ejecutivo. Por tanto, se propone limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial. Para lograrlo, se crea la figura de ``jueces de ejecución de sentencias'', que dependerán obviamente del Poder Judicial.

Con esta división se dará a cada ámbito de poder lo que le corresponde: al Ejecutivo, la administración de las prisiones; y al Judicial, la de ejecutar las sentencias.

Se afirma que la facultad de ejecutar la pena debe trasladarse al Poder Judicial, debido a que dejar la ejecución en manos de la administración rompe una secuencia, es decir, la misma autoridad judicial que pronunció la sentencia debe vigilar que la pena se cumpla estrictamente, conforme a derecho, en la forma pronunciada en la ejecutoria.

Los periodos de vida que los reclusos pasan en prisión cumpliendo sus sentencias no consisten en un simple transcurrir del tiempo: en esos lapsos suceden muchos eventos que debe supervisar la autoridad judicial; por ejemplo, la aplicación de penas alternativas a la de prisión, la concesión de beneficios o el lugar donde se deba extinguir la pena.

Por lo anterior, se propone modificar los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y de otorgar la ejecución de las sentencias al Poder Judicial.

Tercero. Por supuesto que esta modificación obligará al Poder Judicial a especializar al personal que se ocupará de esta función y a capacitarlo en materias como la psiquiatría y psicología criminal, penitenciarismo, victimología, estudio sistematizado de los documentos internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos de los sentenciados y su forma de trato y tratamiento, estadística y ejecución penal, entre otras.

Pero, en todo caso, la figura de ``juez de ejecución'' se debe fundamentar en función del principio de legalidad Ejecutivo-penal y debe asegurar el cumplimiento de las penas y controlar las diversas situaciones que se pueden producir en el cumplimiento de aquéllas, así como de las decisiones que sobre dicha ejecución puede adoptar la administración penitenciaria.

Esta atribución competencial supone el sometimiento pleno a la revisión y al control jurisdiccional del conjunto de las actuaciones que pueden darse en el cumplimiento de las penas, con lo que se completa, en términos jurídicos, la totalidad de las facetas que componen el procedimiento penal, que quedan así bajo el control jurisdiccional.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman y adicionan los párrafos primero, segundo, tercero, séptimo y octavo, y los anteriores párrafos cuarto, quinto y sexto se recorren a los lugares sexto, séptimo y octavo, del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. Los centros de prisión preventiva serán distintos de los que se destinaren para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres estarán en lugares separados de los destinados a los hombres durante la prisión preventiva y la ejecución de las sentencias.

Los gobiernos de la federación, de los estados y del Distrito Federal administrarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para éste y la educación como medios para la readaptación social del delincuente, dentro de un marco de estricto respeto al ejercicio y disfrute de los derechos humanos consagrados en esta Constitución, que tenga como fin primordial la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad.

Nadie podrá ser internado en un centro de reclusión federal de máxima seguridad sin que cumpla el perfil criminológico exigido para ello y sin que medie orden judicial.

Los sentenciados, en los casos y las condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en el extranjero podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común podrán ser trasladados a su país de origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo y se agrega un segundo párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La imposición de las penas y la ejecución de lo juzgado son propias y exclusivas de la autoridad judicial, con excepción de lo establecido en la fracción XIV del artículo 89.

La investigación y persecución de los delitos incumben al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediatos. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la federación conocer

I. De todas las controversias del orden civil, criminal y de ejecución de sentencias que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y los tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.
I-B. ...
Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, a 4 de octubre de 2007.--- Diputados: Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola , Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbricas).»

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales quejas contra el actual sistema de impartición de justicia es que, por ser sustancialmente escrito, es lento y en consecuencia costoso, tanto para los involucrados, como para el Estado. Un gran número de litigios en materia civil, mercantil e inclusive familiar, pueden tener soluciones diferentes a las actualmente establecidas en la ley, y sin embargo, dejar satisfechas las pretensiones de las partes. Obviamente al acortar algunos de los procedimientos se ahorrarían recursos al Estado.

En el ámbito penal se afirma que la legislación actual es violatoria de los derechos humanos de los gobernados al permitir juzgarlos privados de su libertad en la mayoría de los casos, con lo que, además, se infringe el principio de presunción de inocencia.

A lo anterior hay que agregar que, en muchas ocasiones, el pago de la reparación del daño a cargo del sentenciado queda sin cumplimentar, por lo que los ofendidos deben recurrir a la vía civil si es que quieren ver satisfechas sus pretensiones.

Consideramos que debemos comenzar a fomentar la educación para la no violencia en los diferentes sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos. Por ello, dentro de las reformas que se plantean al sistema de administración de justicia se proponen las medidas alternativas de resolución de conflictos con doble intención, la primera agilizar el desempeño de los tribunales y la segunda, establecer que la instancia penal será la última a la que se recurra.

Los objetivos y beneficios de estas medidas alternativas a las sentencias judiciales son conocidos y valorados en todos los ámbitos, ya que aportan mayor rapidez a la solución de conflictos sociales al mismo tiempo que disminuyen los costos, tanto para el sistema de justicia como para las partes involucradas; además de que representan una posibilidad muy cercana de descongestionar a los tribunales y al sistema penitenciario.

Todas las herramientas y medidas que ayuden a ser más eficiente y oportuna la justicia, así como hacerla menos costosa, son necesarias y deben ser promovidas con mayor ahínco en todas las materias, pero resulta imprescindible que también se instauren en el sistema penal.

No podemos seguir considerando que el aumento a las penas de prisión o la construcción de nuevas cárceles ayudarán a resolver la problemática social o a mejorar la administración de justicia, existen muchos casos en que la víctima lo que desea es que, --de forma rápida y eficiente sea reparado el daño que sufrió, por lo que una mediación, una conciliación o una suspensión del juicio a prueba del inculpado, bajo la supervisión judicial, representarán mejores soluciones a numerosos conflictos y no se verá afectada la administración de justicia.

Esto es evidente en los delitos culposos de tránsito de vehículos. Lo verdaderamente importante para la víctima es contar con los recursos necesarios para hacer frente a la curación de las lesiones recibidas o la reparación de sus vehículos y de poco le sirve que el inculpado sea encarcelado y llevado a juicio. Sería preferible que a este conflicto se le diera otro tipo de solución más favorable a los intereses de la víctima o de los ofendidos.

Lo mismo podríamos decir de muchos delitos patrimoniales, lo verdaderamente importante para la víctima es que se le repare el daño causado independientemente de que el inculpado sea encarcelado o no, es más, si hiciéramos una encuesta entre las víctimas de delitos patrimoniales, veríamos que preferirían que el inculpado estuviera en libertad para que pudiera trabajar y como consecuencia tuviera recursos para reparar el daño causado a que estuviera en prisión, representando él mismo, un gasto para el Estado.

En resumen, se propone adicionar con tres párrafos el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de elevar a nivel constitucional formas alternativas de solución de los conflictos sociales, especificando que la solución penal debe ser la última vía en ser recurrida.

Por la importancia de los bienes jurídicos que tutela el derecho penal, se propone que se admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y las citadas soluciones estén sujetas a la supervisión judicial.

Con la finalidad de proteger en todo momento los derechos humanos, tanto de la víctima o de los ofendidos, como de los inculpados, se propone que toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada, detalladamente, a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública. Con esto se evitará que las soluciones alternativas de resoluciones de conflictos que se proponen se conviertan en una fuente de abusos para los más desprotegidos.

Finalmente y con la reiterada intención que esta reforma no propicie la corrupción y el abuso en contra de las clases más desprotegidas de nuestro país, se prohíbe que el juez de la causa tenga algún tipo de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que, ambas, hayan sido debidamente convocadas.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

Las leyes preverán formas alternativas de solución de los conflictos sociales, siendo la penal la última. En los asuntos del orden penal, en los que por razón del bien jurídico en cuestión y de las implicaciones de su afectación, también se admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima u ofendidos y aquéllas estén sujetas a la supervisión judicial.

Toda resolución que ponga fin a un proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deberá ser explicada a las partes en sus alcances y consecuencias, en audiencia pública.

En ningún juicio se permitirá la comunicación del juez con alguna de las partes, sin presencia de la otra, salvo que se trate de audiencia pública a la que hayan sido debidamente convocadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.--- Diputados: Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado , Javier González Garza (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Valentina Valia Batres Guadarrama , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Alliet Mariana Bautista Bravo , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , Víctor Hugo García Rodríguez , Rutilio Cruz Escandón, Efraín Morales Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).»

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el tribunal constitucional, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputados federales a la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de diciembre de 1994 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas sustanciales a nuestra Carta Magna con relación a la integración y competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Dichas reformas modificaron en su estructura al artículo 105 para regular con mayor amplitud el control constitucional en nuestro país, de esas reformas se dotó a nuestro máximo tribunal la atribución de conocer de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad.

No obstante lo anterior, nuestro máximo tribunal aún se encuentra limitado en materia de control y defensa constitucional, lo que no le permite responder eficazmente a las necesidades de nuestros tiempos, ya que no ha existido una jurisdicción constitucional que haya sometido a un control efectivo a los poderes constituidos -menos aún a los denominados fácticos-, y que haya vigilado la aplicación efectiva de las normas constitucionales, por tanto, se hace indispensable crear instituciones que permitan garantizar el avance integral del proceso de control y supremacía constitucional en México.

Como señala Mario Melgar Adalid 1 , en nuestro país el Poder Judicial ha estado alejado de las cuestiones políticas. El discreto papel de la SCJN se explica por el exacerbado presidencialismo en la vida institucional del país. El presidente fue el árbitro histórico del drama político lo que llevó a la Suprema Corte a atender su tarea jurisdiccional, vigilar los asuntos de legalidad y alejarse de las cuestiones políticas y de la materia electoral.

Mario Melgar Adalid afirma:

``La Suprema Corte de Justicia está anclada en el andamiaje institucional del viejo régimen y no responde eficazmente a lo que requiere la sociedad mexicana de nuestros días. Los magros resultados de la llamada reforma jurídica iniciada en 1994 --con sus secuelas de 1996 y 1999-, muestran el poco impacto que ha tenido para encauzar la transición mexicana. Es indispensable por esto una reforma profunda de la estructura judicial de nuestro país para garantizar el avance integral del proceso democrático de México. La Suprema Corte de Justicia está incapacitada, bajo el diseño actual, para convertirse en un auténtico tribunal constitucional como lo requiere nuestro país''. 2

En México no ha existido una jurisdicción constitucional que haya sometido a un control efectivo a los a los poderes constituidos, y haya vigilado la aplicación correcta de las normas constitucionales. Si bien es cierto que en nuestro país se han venido realizado reformas constitucionales que parecen acercar a la SCJN a un tribunal constitucional como lo fueron las de 1994, lo cierto es que no ha dejado de ser solamente el máximo tribunal de justicia de la federación que además de su función jurisdiccional ejerce otras de índole administrativas, con lo que se ha creado un desfase en este poder 3 .

Al realizar una valoración de algunas resoluciones trascendentes emanadas de la Suprema Corte y del Poder Judicial de la federación nos indica que mantienen en sus resoluciones criterios conservadores y apegados a una tradición de no incomodar demasiado al Poder Ejecutivo y de no vulnerar las facultades del Legislativo y lo más grave aún, alterar a los poderes fácticos. Es evidente que se mantiene una interpretación constitucional atada a una tradición, respetable desde el punto de vista histórico, pero alejada de toda realidad política, económica y social 4 .

Autores como Jaime Cárdenas han señalado que actualmente la SCJN se encuentra atrapada en la rutina de las cuestiones de legalidad, enfrascada en la burocracia judicial, actuando en múltiples ocasiones como tribunal de casación, nombrando consejeros judiciales de la Judicatura Federal, otorgándose pensiones, integrando jurisprudencia, vigilando los órganos jurisdiccionales y tratando de reformar el marco jurídico nacional, entre muchas cosas no tan relevantes 5 .

Por tanto, la creación de un tribunal constitucional en nuestro país no sólo resulta indispensable, sino necesaria, entre otras cosas por que el Poder Judicial (y cualquiera de los otros dos poderes) no puede dejar de actuar sin ningún margen de control y emitir resoluciones al margen de la propia Constitución.

La experiencia en América Latina, donde durante muchos años han entrado en funciones los tribunales constitucionales, nos permite retomar de sus experiencias en su construcción y funcionamiento. Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Perú, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Paraguay y Venezuela, son un referente obligado para su análisis y estudio; y en Europa los casos de España, Francia e Italia 6 . Estos países han experimentado cambios trascendentales en sus normas constitucionales.

¿Qué ha sucedido con estas instituciones y cómo son percibidas por los ciudadanos de estos países?

Las respuestas se encuentran estrechamente ligadas a las confrontaciones sociales, políticas y económicas que viven diariamente estos países. En materia de acceso a la justicia un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), observó que en los países de Centroamérica, el ciudadano ve con muy buenos ojos el mecanismo de amparo, lo encuentra ágil y esto ha producido una mayor confianza en el Estado y por ende en el sistema democrático. Hay un mayor conocimiento y una mayor conciencia sobre las garantías de protección de los derechos fundamentales y los tribunales constitucionales que son percibidos en líneas generales de manera positiva. Este mismo estudio encontró que en materia de derechos fundamentales, los tribunales y salas constitucionales de Nicaragua, Guatemala, El Salvador y Costa Rica se han pronunciado con mayor frecuencia en la protección de los derechos de petición, debido proceso, defensa, libre asociación, trabajo e igualdad. Según el PNUD, la infracción a los derechos del debido proceso y de defensa se sitúa aproximadamente en el 75 por ciento del total de los derechos que se denuncian como vulnerados 7 .

Lo que sucede es que este tipo de tribunales permiten ejercer un control sobre los actos de todos los poderes públicos, en tanto estos sean del ámbito de control constitucional, mientras que los actos de legalidad siguen siendo de la competencia del poder judicial ordinario.

Miguel Carbonell 8 señala una serie de beneficios y consecuencias que se conseguirían con la implementación de este tipo de tribunales para el sistema de fuentes del derecho:

a) Se proveería de fuerza directa y aplicable a los preceptos constitucionales, convirtiéndolas en normas imperativas y no sólo de índole programática;
b) Se establecería una interpretación uniforme y además obligatoria de los preceptos constitucionales, ya que la interpretación y resoluciones de los tribunales constitucionales son vinculantes para los otros tres poderes y para los particulares;
c) Se realizaría una labor de interpretación constitucional en constante evolución, ya que muchos derechos fundamentales han quedado solamente como mención en nuestro texto constitucional;
d) Los jueces constitucionales son verdaderos árbitros de los conflictos políticos y guardianes de los postulados consagrados en la Constitución;
e) Declararía la inconstitucionalidad de las leyes con efectos generales;
f) Su integración se establecería con especialistas en cuestiones constitucionales y no por magistrados de carrera que han accedido a sus puestos por ascensos más o menos regulares;
g) Se mejoraría el litigio de las controversias y de las acciones de inconstitucionalidad, que actualmente presentan algunas limitaciones;
h) La Suprema Corte de Justicia seguiría manteniendo el control de la legalidad en materia federal, conservando el máximo rango de Poder Judicial de la federación; y
i) Se lograría la separación orgánica entre el Poder Judicial ordinario y la jurisdicción constitucional.

Consideramos por tanto que se requiere contar con una institución superior de Estado que haga valer el contenido y sentido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por sobre cualquier determinación o acto de toda institución, instancia o poder, que permita a los gobernados y entidades públicas tener la plena certeza de la vigencia del principio de supremacía constitucional.

Al respecto Louis Favoreou 9 nos refiere:

``El tribunal constitucional, no forma parte de ninguno de los tres poderes clásicos, y además es tratado en igualdad respecto a estos tres poderes en el texto fundamental...El tribunal constitucional hace respetar las normas constitucionales por los tres poderes --ejecutivo, legislativo y judicial-, no solamente respecto a individuos sino también a cada uno de ellos. La separación de poderes adquiere todo su relieve y su significado cuando existe un tribunal constitucional que se encarga que cada uno de ellos observe los límites de sus competencias...''

Por tanto la propuesta que ponemos a la consideración de esta alta soberanía radica la necesidad de que el control de la constitucionalidad de los actos de los demás entes públicos se ajuste al principio de supremacía constitucional.

1. Del perfil y la designación de los ministros del tribunal constitucional.

Una de las características que distingue a un tribunal constitucional independientemente de su autonomía de los demás poderes, se basa en la formación y sensibilidad de aquellos quienes tienen la responsabilidad de resolver en base al principio de supremacía constitucional. Los tribunales constitucionales a diferencia de las jurisdicciones ordinarias, no están integrados por magistrados de carrera que han accedido a su encargo como resultado de una especie de escalafón judicial, es decir, formados en el conocimiento más de legalidad que de verdadera constitucionalidad, por tanto, proponemos que el tribunal constitucional se integre con verdaderos constitucionalistas de notoria experiencia además en materia de derecho con una formación y experiencia que no tiene un juez ordinario.

Para su nombramiento, se propone crear un mecanismo de designación parlamentaria con participación de la sociedad civil y un criterio federalista en su integración, en donde la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, convoque a los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, asociaciones, colegios de abogados y facultades de derecho de las instituciones de educación superior para que presenten sus propuestas. La Comisión del Senado, evaluará las propuestas, y emitirá un dictamen el cual será sometido al Pleno de la Cámara de Senadores o, en sus recesos a la comisión permanente la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará a los ministros correspondientes.

De ahí la intención de que las designaciones recaigan en juristas constitucionalistas de reconocida competencia y prestigio, mismos que deberán cubrir los requisitos previstos para los ministros de la Suprema Corte de Justicia, salvo el de la antigüedad en el ejercicio de la profesión que será de quince años, los cuales serán designados por un periodo de nueve, los cuales no podrán tener otro cargo, empleo o comisión, con excepción de las actividades que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remuneradas; asimismo, las personas que hayan sido designadas como ministros del tribunal constitucional no podrán desempeñar durante los dos años siguientes al término de su ejercicio, los cargos de secretario o subsecretario o director general u homólogos, en la administración pública federal o en la de las entidades federativas, procurador general de la república o del Distrito Federal o de alguna entidad federativa; ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o magistrado de algún Poder Judicial estatal, senador, diputado federal o local, ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, para ello el Estado garantizará un haber por retiro.

2. Perfeccionamiento de los mecanismos de control de las controversias y las acciones de inconstitucionalidad.

Si bien es cierto que actualmente las funciones de la Suprema Corte, al resolver controversias constitucionales, son propias del orden constitucional y tienden a preservar la norma constitucional por resolver conflictos entre órganos normativos, la doctrina se ha expresado en términos generales, en contra del quórum de votación tan alto --ocho votos de once ministros- para que las resoluciones de la Suprema Corte tengan efectos generales 10 .

El hecho de que nuestra Constitución establezca como requisito de una mayoría calificada para poder declarar inconstitucional una ley, responde a la legitimidad que deben tener las leyes en un Estado democrático de derecho; sin embargo, en la práctica resulta un escollo para nuestro sistema de acciones de inconstitucionalidad, basta preguntarse ¿con qué legitimidad se sigue aplicando una ley que ha sido considerada inconstitucional digamos por el voto de siete ministros?, sin embargo, ésta subsiste por no reunir el requisito indispensable de los ocho votos.

Por ello, proponemos que la declaración de inconstitucionalidad de una norma impugnada sea por votación mayoritaria de los ministros.

Por otra parte, existen normas que no pueden ser impugnadas a través de la acción de inconstitucionalidad, por lo que se hace necesario que se incluyan en este esquema normas tan importantes dentro del Estado mexicano como son los reglamentos que expide el titular del Poder Ejecutivo federal. Al no haberse incluido en la reforma de 1994 estos reglamentos, se ha dejado como única vía para su impugnación al juicio de amparo y a la controversia constitucional, con las desventajas de que el juicio de amparo carece de efectos generales y en la controversia constitucional se deja fuera a las minorías parlamentarias. Esta exclusión en el texto constitucional, refleja la herencia de un presidencialismo exacerbado que debe modificarse ya que en los hechos se deja fuera de control una de las facultades más importantes del titular del Ejecutivo: la de emitir reglamentos.

3. Atribuciones para conocer del juicio de revisión constitucional electoral.

Antes de la reforma electoral de 1996, la materia electoral escapaba del control constitucional, sin embargo al establecerse el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se implementaron medios de control constitucional en la materia electoral, tales como: el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y la acción de inconstitucionalidad en materia electoral.

Una innovación importante fue la implementación del denominado Juicio de Revisión Constitucional Electoral. En el texto del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la reformada Constitución Federal, al Tribunal Electoral se concedió la facultad de conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Ahora bien, siendo la revisión constitucional un mecanismo de control constitucional que se da a través de un juicio uninstancial y no un recurso, no es una instancia más dentro de un proceso, es un nuevo y distinto proceso que sólo puede surgir a la vida jurídica una vez que han sido agotadas todas las instancias administrativas o jurisdiccionales o de ambas especies previstas en la legislación de la entidad federativa, a fin de darle definitividad al acto o resolución en el ámbito del derecho constitucional y electoral vigente en ese Estado.

Dado que el juicio de revisión constitucional constituye un mecanismo de control constitucional, proponemos dotar al tribunal constitucional de los Estados Unidos Mexicanos la competencia que actualmente tiene la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en única instancia, tratándose de actos y resoluciones relativas a las elecciones de gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, así como del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de órganos político-administrativos del Distrito Federal.

4. Competencia para conocer de las resoluciones emitidas por tribunales internacionales.

Nuestro país ha reconocido la competencia contenciosa de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Penal Internacional, sin embargo dicho reconocimiento se encuentra limitado por nuestro marco legal, ya que las resoluciones que emite la SCJN y los tribunales federales son definitivas e inatacables; entonces, qué sucedería si un afectado de una resolución judicial elevara su queja ante alguna de éstas jurisdicciones y ésta se resolviera en un sentido diverso al de la última instancia; ¿qué harían nuestros tribunales? 11 .

a) No cumplir con la sentencia de la jurisdicción internacional, alegando que nuestra Constitución no establece algún mecanismo para revisar las resoluciones dictadas por órganos que la propia Carta Magna dispone que son de última instancia.
b) Violentar la Constitución y demás ordenamientos y hacer efectiva la resolución de la Corte Internacional.

Ante ésta disyuntiva, es necesario plantear otras interrogantes:

¿Cómo podrá la autoridad interna desconocer lo actuado y emitir una nueva resolución en sentido contrario a la emitida con antelación? ¿Cuál sería la motivación y el fundamento para dicho acto?

¿Tendría que emitir la autoridad un acto distinto con fundamento en la ley interna, que le permitiera cumplir con dicho fallo, o simplemente sería necesario dar cumplimiento a la resolución de la Corte Internacional?

Frente a estos razonamientos, y ante el riesgo de que sean aplicables también a las resoluciones de los tribunales internacionales, es indispensable precisar que no existe duda respecto a la obligatoriedad de las resoluciones de estos organismos para las autoridades mexicanas; sin embargo, el problema de su aplicabilidad subsiste, ya que nuestro marco jurídico no prevé ningún recurso para el caso de incumplimiento de tales resoluciones, de ahí que sea el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el único facultado para hacer efectivas las resoluciones emitidas por los tribunales internacionales establecidos en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

5. Competencia para conocer de la acción de protección por violación a los derechos sociales, humanos, colectivos o difusos.

La democracia encuentra su mejor garantía en la normatividad constitucional. No basta la sola proclamación retórica de los derechos fundamentales y de la división de poderes, hay que hacer que esos postulados se cumplan en la realidad, hay que poner los medios para que sean exigibles y exigidos, y para que, en caso de ser violadas las normas que los recogen, se produzca la consecuente sanción y reparación. La democracia sobrevive cuando dentro del Estado se cuenta con la vigencia efectiva de una constitución normativa, que es mejor obstáculo a la arbitrariedad y al autoritarismo 12 .

Sin embargo en México, la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares constituye una de las problemáticas más apremiantes del constitucionalismo de nuestros días, de ahí que podamos observar ¿Qué medio de protección tiene un ciudadano, en caso de que una persona física o moral violente algún precepto constitucional en su contra?

Si bien es cierto que existe el juicio de amparo, este es procedente únicamente en contra de las leyes y los actos de la autoridad; sin embargo, el propio concepto de autoridad para los efectos del juicio de amparo ha quedado a la libre interpretación del Poder Judicial a través de los años.

Así, en un primer momento la SCJN determinó en 1919 que el término de autoridad para los efectos del amparo comprendía a todas aquellas personas que disponían de fuerza pública, en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo están en posibilidad material de obrar, no como simples particulares, sino como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho mismo de ser pública la fuerza de que disponen. Posteriormente ante el crecimiento del aparato estatal, fue preciso determinar si necesariamente debía emitirse por algún órgano del Estado y si los actos de un órgano de la administración pública descentralizada eran considerados autoridades para los efectos del amparo. La SCJN estableció en 1996 que los organismos descentralizados no eran autoridades para los efectos del amparo, dado que éstos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, por esa razón no son órganos del Estado y sus actos no pueden ser como de una autoridad, por no poderse identificar con los del Estado 13 .

En 1996, la SCJN modificó su criterio y consideró como autoridad para los efectos del amparo ``aquellos funcionarios de organismos públicos que con fundamento en la ley emitan actos unilaterales por los que creen, modifiquen o extinguen situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del gobernado'' 14 . Ello representó un avance en la efectividad de los derechos fundamentales, ya que a partir de ahí quedaban comprendidos todos los organismos públicos en un sentido amplio.

Sin embargo el problema de fondo prevalece, en el sentido que además de los individuos y el Estado, existe una tercera categoría de sujetos, con o sin personalidad jurídica, que sólo raramente conocieron los siglos anteriores: los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las grandes empresas, que acumulan casi siempre un enorme poderío material o económico. A menudos sus fuerzas se oponen a la del Estado y no es discutible que estos entes colectivos representen, junto con el progreso material de la sociedad, una nueva fuente de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales.

De ahí que proponemos legitimar al tribunal constitucional para conocer del juicio de protección por violación a los derechos sociales, humanos, colectivos o difusos.

6. Declaratoria de invalidez de las normas.

Hace más de cien años, don Ignacio Luis Vallarta, entonces ministro de la Suprema Corte de Justicia manifestaba:

``Penoso pero necesario me es decir, que la institución del amparo no produce aún el más grandioso de sus efectos, el de fijar el derecho público; institución nueva, combatida muchas veces sin juzgarla, lucha contra el torrente de añejas pronunciaciones. Que después de la ejecutoria que declara la inconstitucionalidad de una ley, el legislador no se apresure a derogarla, se comprende bien: el tribunal puede engañarse; pero que después de cien, que mil ejecutorias han repetido la misma declaración de inconstitucionalidad de la ley, ésta subsista y permanezca, es cosa que no se explica, sino confesando con dolor que aún no se aprecia en lo que vale la excelencia de la institución del amparo, de la más importante de las reformas hechas por el constituyente. La ley se mantiene por los poderes Legislativo y Ejecutivo después de haber sido condenada uniformemente en millones de casos por el Judicial...Debemos esperar que llegue por fin el día en que nuestras instituciones sean una de verdad, en que el legislador se sienta obligado a derogar leyes contrarias a la Constitución; debemos esperar que el amparo acabe por fin por hacer de la leva un delito contra la libertad personal''. 15

En ese animo, proponemos eliminar el requisito de los ocho votos de los ministros de la Suprema Corte para declarar inconstitucional una ley y que ésta sea por el de una mayoría simple; y aunado a lo anterior, proponemos que el tribunal constitucional una vez declarada la inconstitucionalidad de una norma, le remita una solicitud al órgano creador de la norma impugnada, una recomendación para que proceda a su derogación o la reformule en los términos de dicha resolución.

Asimismo, proponemos dotar al tribunal constitucional para que pueda declarar inconstitucional una norma de carácter general, cuando un juez federal, de las entidades federativas, del Distrito Federal, tribunal administrativo, del trabajo o cualquier otro órgano jurisdiccional considere que una norma bajo su jurisdicción es inconstitucional.

Lo anterior, permite que cualquier Juez u órgano jurisdiccional federal o local, debe entrar al estudio y análisis de la Carta Magna, cuando en su concepto una Ley o norma general viole la Constitución, lo que conllevaría a que la Constitución se respete diariamente sin necesidad de que para todos los casos intervenga el Poder Judicial de la Federación. Los jueces estarían obligados a interpretar las leyes a fin de aplicarlas a los casos concretos que todos los días se someten a su consideración.

Actualmente al no permitirse la declaración de inconstitucionalidad, se atenta contra el principio de economía procesal, pues se sigue obligando a los ciudadanos a seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que ya han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Lo que supone una sobrecarga al Poder Judicial de la federación, lo que va en detrimento de una justicia pronta y expedita.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se crea el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo primero . Se reforma el tercer párrafo del artículo 46, el octavo párrafo del artículo del artículo 94, el primer párrafo del artículo 99, el artículo 105; se adicionan las fracciones XII y XIII del artículo 76; se deroga la fracción IV del artículo 99, el tercer párrafo del apartado A del artículo 102, la fracción IV del artículo 104, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

...

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. El Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

XII. Designar a los ministros del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la comisión permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara.
Las designaciones en todo caso recaerán en constitucionalistas de reconocida competencia y prestigio, mismos que deberán cubrir los requisitos previstos para los ministros de la Suprema Corte de Justicia, salvo el de la antigüedad en el ejercicio de la profesión que será de quince años.
XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Artículo 94. ...

...

...

...

...

...

...

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre leyes y reglamentos federales o locales.

...

...

...

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 141 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

...

I. a III ...
IV. Se deroga
V a IX...
...
...
...
...
...
...
...

Artículo 102.

A. ...

...

Se deroga

...

...

...

Artículo 104. Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I. a III...
IV. Se deroga;
V. y VI...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del procurador general de la república, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito, dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Artículo segundo. Se adiciona un título décimo denominado ``Del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos'', integrado con los artículos 137 al 141 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título décimo Del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 137. El Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos es el tribunal autónomo en el que se deposita la guarda, integridad y supremacía de ésta Constitución. Sus resoluciones son obligatorias para todos los actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tanto federales como de las entidades federativas y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal.

El tribunal constitucional gozará de autonomía funcional y presupuestaria. Se integra por nueve ministros pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, mismos que serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato y durarán en su cargo nueve años.

Los ministros del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo de su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de esta Constitución.

Artículo 138. Para nombrar a los ministros del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, convocará a los tribunales de justicia de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, asociaciones, colegios de abogados y facultades de derecho de las instituciones de educación superior para que presenten sus propuestas.

La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, emitirá un dictamen el cual será sometido para su aprobación al Pleno, quienes, previa comparecencia de las personas propuestas, designará por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a los ministros que integrarán el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez que hayan sido designados los ministros que integrarán el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, serán convocados por el Senado de la República o, en sus recesos por la comisión permanente a rendir la protesta constitucional correspondiente.

Artículo 139. No podrá ser ministro del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos quien:

I. Desempeñe o haya desempeñado un mandato de representación popular;
II. Sea secretario o subsecretario de la administración pública federal o de las entidades federativas, a menos que se separe 2 años anteriores a la designación;
III. Desempeñe o haya desempeñado funciones directivas en un partido político en los últimos cinco años;
IV. Sea o haya sido ministro en activo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Esté en servicio activo en el Ejercito federal;
VI. Tenga mando de fuerza pública; o
VII. Sea ministro o haya sido ministro de algún culto religioso.

Artículo 140. El presidente del tribunal constitucional será elegido por sus mismos integrantes mediante mayoría calificada, durará cuatro años y no podrá reelegirse por una sola vez.

Los ministros del tribunal constitucional no podrán tener otro cargo, empleo o comisión, con excepción de las actividades que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de asistencia social no remuneradas. El cargo de ministro del tribunal constitucional sólo es renunciable por causa grave, calificada por la Cámara de Senadores.

Las personas que hayan sido designadas como ministros del tribunal constitucional no podrán desempeñar durante los dos años siguientes al término de su ejercicio, los cargos de secretario o subsecretario o director general u homólogos, en la administración pública federal o en la de las entidades federativas, procurador general de la república o del Distrito Federal o de alguna entidad federativa; ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o magistrado de algún Poder Judicial estatal, senador, diputado federal o local, ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal.

Artículo 141 . El tribunal constitucional conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral se susciten entre:
a) La federación y un estado o el Distrito Federal;
b) La federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la comisión permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un estado y otro;
e) Un estado y el Distrito Federal;
f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos estados;
h) Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y
j) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por la mayoría de los votos de los ministros presentes.
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al diez por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o en contra de los reglamentos expedidos por el presidente de la república;
b) El equivalente al diez por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano o en contra de los reglamentos expedidos por el presidente de la república;
c) El procurador general de la república, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
d) El equivalente al diez por ciento por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y
e) El equivalente al diez por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea;
f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro; y
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
III. Del juicio de revisión constitucional electoral para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que sean definitivos y firmes;
b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;
d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales; y
e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o se inicie el periodo de los funcionarios electos;
IV. Del cumplimiento de las resoluciones emitidas por los tribunales internacionales en los que el Estado mexicano haya reconocido su competencia contenciosa.
V. De la acción de protección por violación de los derechos sociales, humanos, colectivos o difusos, mismo que se sujetará a las siguientes bases:
a) La acción de protección por violación de los derechos sociales, humanos, colectivos o difusos, se puede promover y substanciar a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o bien por cualquier persona a nombre de toda la sociedad o grupo. Siempre debe promoverse a nombre y a favor de la sociedad en general, o de un género, un gremio, un grupo o una comunidad afectables por la violación de estos derechos;
b) Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad solicitada, tendrá efectos generales; pero si ésta fuere sobreseída o negada, causará perjuicios procesales sólo para los promoventes, y no precluirán los derechos de quienes no intervinieron en dicha solicitud;
c) Si varias personas interponen la acción por violación de sus derechos o intereses difusos, o coinciden con la interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los juicios serán acumulados en los términos que disponga la ley reglamentaria y serán resueltos en una sola audiencia; y
d) La suplencia de la deficiencia de la queja se podrá otorgar en las acciones de protección por violación de los derechos sociales, humanos, colectivos o difusos, promovidas por personas individuales a nombre de la sociedad o grupos específicos. En las acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se autoriza la aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja.
VI. De la solicitud sobre la declaración de inconstitucionalidad de leyes generales, cuando un juez federal, de las entidades federativas, del Distrito Federal, tribunal administrativo, del trabajo o cualquier otro órgano jurisdiccional considere que una norma bajo su jurisdicción es inconstitucional, solicitará al Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos que declare de manera definitiva la inconstitucionalidad de la norma general.

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en las fracciones II y III de este artículo.

Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Las resoluciones del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por la mayoría de los votos de los ministros presentes

La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

En el caso de que el Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos declare la invalidez de las normas impugnadas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, notificará a la cámara de origen, creadora de la norma impugnada, una solicitud para que proceda a la derogación de los artículos correspondientes o formule una nueva ley que recoja los criterios del tribunal constitucional.

Transitorios

Primero. Una vez aprobada y declarada la reforma por el constituyente permanente, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1o. de enero del año siguiente a su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá crear la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en un término de 120 días naturales a la entrada en vigor de la reforma constitucional, siendo el tribunal constitucional en lo conducente el encargado de aplicar las disposiciones reglamentarias de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional.

Tercero. El nombramiento de los ministros del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, al efecto deberán hacerse las modificaciones respectivas a las leyes orgánicas que correspondan.

Cuarto. Las controversias y acciones de inconstitucionalidad presentadas antes de la integración del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos serán desahogadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quinto. La Cámara de Diputados realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento del Tribunal Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos como tribunal constitucional autónomo.

Notas: 1. Melgar Adalid Mario, Hacia un autentico Tribunal Constitucional . Cuestiones constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Número 11, junio-diciembre de 2005, p 134. 2. Idem. 3. Tribunal Constitucional Estudio Teórico Conceptual y de Derecho Comparado . Documento de trabajo. servicio de investigación y análisis, Dirección General de Bibliotecas, Cámara de Diputados LIX Legislatura, marzo de 2004. 4. Melgar Adalid Mario, op. cit . 5. Melgar Adalid Mario, op. cit . 6. Tribunal Constitucional Estudio Teórico Conceptual y de Derecho Comparado op. Cit. p 5. 7. Ibid ., p. 13. 8. Carbonell Miguel. Constitución, Reforma Constitucional y Fuentes del Derecho en México . Editan Porrua/UNAM, México 2000, Tercera Edición, p 56,57. 9. Favoreou, Louis. Los Tribunales Constitucionales en la Jurisdicción Constitucional en Iberoámerica. Editorial Dykinson, Madrid, 1997, p 107. 10. Cossío, José Ramón, ``Comentario al artículo 105 constitucional'', en varios autores, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada , México, Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, pp. 1046-1073. 11. Un comentario más amplio al respecto puede consultarse en Carbonell Miguel, Constitución , Reforma Constitucional y Fuentes del Derecho en México , Porrúa/UNAM, México 2000, prologo a la tercera edición pp XXIV y XXV. 12. Carbonell, Miguel, op cit , p 149. 13. Mijangos y González Javier, Los Derechos Fundamentales en las Relaciones entre Particulares, Editorial Porrúa/Instituto Mexicano de Derechos Procesal Constitucional. México 2007, Primera Edición, p 231. 14. Ibid ., 232. 15. Castro V. Juventino, el artículo 105 constitucional , Porrua, México 1997, primera edición. Prólogo de Genaro David Góngora Pimentel, p XIII y XIV.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2007.--- Diputados: Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola , Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica).»

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputadas y diputados federales a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de procuración de justicia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No se puede negar que las instituciones de procuración de justicia se encuentran actualmente en una crisis de legitimidad, confianza e independencia; diversos estudios en la materia indican que la percepción general de la población es que los procuradores se encuentran al servicio del presidente o gobernador en turno y no al servicio de los ciudadanos.

Diversas son las condiciones que impiden al Ministerio Público cumplir con su función de garante de la legalidad; entre las más importantes podemos señalar:

1. Un sistema de nombramiento y remoción que, con excepción de la participación, en algunos casos, del Poder Legislativo para su ratificación, está en manos del Poder Ejecutivo.
2. La falta de autonomía en el ejercicio de su presupuesto.
3. La falta o escasa profesionalización de sus integrantes.
4. Predominio de la discrecionalidad de la legalidad al momento de ejercer sus funciones, cuando se pueden afectar intereses de aquellos quienes ostentan el poder.
5. Falta de mecanismos de evaluación ciudadana de los resultados de la implementación de sus acciones, entre otras.

Muchos ejemplos de utilización política de la acción del Ministerio Público han sido puestos en evidencia ante la opinión pública, por lo que diversos autores 1 coinciden en que el paso siguiente en la evolución de esta institución es otorgarle autonomía constitucional, la cual le permitirá consolidarse como una institución que fortalezca y proteja el estado de derecho, al cumplir su función de manera imparcial y eficiente, sin la intervención de un tercero.

Asimismo, es necesario que la propuesta para otorgar autonomía a las procuradurías tome en cuenta diversos aspectos mínimos, que deberán garantizar su ejercicio y el respeto pleno al principio de legalidad, como son:

1. Un titular nombrado no por el Poder Ejecutivo, sino por el Legislativo.
2. Que dicho titular dure en su encargo tres años, con independencia del periodo sexenal del presidente de la república, o de los gobernadores, con la posibilidad de ser ratificado por otro periodo de igual duración.
3. Remoción únicamente por causa grave, a través del juicio político.
4. Autonomía funcional y financiera.
5. Obligación del titular de presentar informes y comparecer ante el Congreso de la Unión o las legislaturas estatales, para ser evaluados.
6. Sujeción de la Institución al escrutinio público, no sólo del ejercicio del presupuesto asignado, sino de la efectividad de las acciones que emprenda.
7. Fortalecimiento del servicio civil de carrera, autonomía técnica y obligaciones de transparencia.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha sostenido que, lejos de dotar al ministerio público de facultades extraordinarias, proclives a la violación de los derechos humanos, lo que se requiere es que se respete el principio de legalidad, se haga cumplir la ley a todos por igual y que la comisión de los delitos no quede impune por cuestiones como la filiación política, el parentesco o la posición social.

Es por ello que se presenta la siguiente iniciativa, con la que se pretende dotar al Ministerio Público de la Federación y local de autonomía de gestión y financiera.

Así, se plantean diversas reformas y adiciones a disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establezcan un nuevo modelo de designación del procurador general de la República en el que participarán de manera distinta, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, porque, aún cuando se permite al primero que presente una terna de candidatos, no será él quien haga el nombramiento, sino que el Congreso de la Unión llevará a cabo este proceso, a través, primero, de la Cámara de Diputados, donde se realizará la calificación de la terna presentada por el Ejecutivo, para que una vez aprobada la remita a la Cámara de Senadores, en dónde se elegirá a uno de los tres candidatos como titular del Ministerio Público.

También se impone la obligación del procurador general de la República de presentar, por lo menos una vez al año, un informe del resultado de su gestión al Congreso de la Unión para su evaluación, y de comparecer ante las Cámaras cuantas veces sea necesario.

De igual manera, se modifican los requisitos para ocupar el cargo de procurador general de la República, quien sólo podrá ser removido por causa grave, en los términos que establece el título cuarto de la Constitución, a través del juicio político.

Asimismo, se establece la obligación para que los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal integren a sus normas las modificaciones que se proponen al artículo 102, a efecto de dotar a las procuradurías generales de justicia de la autonomía que se requiere y se modifique los sistemas que actualmente existen para su designación.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de procuración de justicia

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 74; se reforma la fracción II y se adiciona una fracción II-A del artículo 76; se reforman la fracción V del artículo 78; la fracción IX del artículo 89; el párrafo segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a V. ...
V Bis. Elegir con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada, la terna de candidatos a ocupar el cargo de procurador general de la República. La presentación de candidaturas se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que establezca la ley en la que se establecerán los mecanismos por los cuales las universidades e instituciones de educación superior de todo el país, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales y legislativos de las entidades federativas y el Distrito Federal, propongan a aquellas personas que consideren que cumplen con los requisitos exigidos por el apartado A del artículo 102 de esta Constitución.
Una vez integrada la terna la Cámara la remitirá al Ejecutivo para que haga la validación de la misma. Una vez validada por el Ejecutivo federal la remitirá a la Cámara de Senadores para que de entre los candidatos elija al que ocupará el cargo de procurador general de la República.
El Ejecutivo federal podrá, por única ocasión, negarse a validar la terna de candidatos; en ese caso, la Cámara de Diputados integrará de nueva cuenta la terna, sustituyendo al o a los candidatos que no haya validado el Ejecutivo y la remitirá la Cámara de Senadores para que haga la designación de procurador general de la República.
... ...
VIII...

Artículo 76. ...

...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;
II-Bis. Designar al procurador general de la República elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, con la misma votación calificada por la Comisión Permanente, de la terna presentada por la Cámara de Diputados.
III. a XII. ...

Artículo 78. ...

I. a IV. ...
V. Integrar la terna para nombrar procurador general de la República y remitirla al Ejecutivo federal para que formule sus observaciones; en caso de que no se reciban observaciones y no se encuentre en sesiones la Cámara de Senadores, designar de entre la terna al procurador general de la República, lo anterior de conformidad con lo establecido por el apartado A del artículo 102 de esta Constitución.
VI. a VIII. ...

Artículo 89. ...

I. a VIII. ...
IX. Validar la terna de candidatos para ocupar el cargo de procurador general de la República que le presente la Cámara de Diputados o, en su caso, devolverla con las observaciones que haya hecho a la o las candidaturas que la integren.
X. a XX. ...

Artículo 93. ...

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero, quinto, y se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. La ley organizará al Ministerio Público de la Federación, que será autónomo en el ejercicio de sus funciones, en su administración y recursos financieros. Se deposita la titularidad del Ministerio Público de la Federación en un procurador general de la República, quien será nombrado por la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la Comisión Permanente, de una terna presentada por la Cámara de Diputados, previamente calificada por el Ejecutivo federal. Para ser procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos cuarenta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de quince años con título profesional de licenciado en derecho; no haber sido secretario de estado, ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado, juez durante los cinco años previos a la fecha de su propuesta; no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército haberse separado del cargo con cinco años de anticipación al de su propuesta; gozar de reconocimiento en el área de procuración de justicia o judicial, haberse distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. El procurador durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado por la Cámara de Senadores por un periodo igual; sólo podrá ser removido por causa grave, en los términos que señala el Título Cuarto de la presente Constitución.

... ...

...

Los agentes del Ministerio Público de la Federación y los altos funcionarios de la Procuraduría General de la República serán nombrados, a propuesta del procurador general de la República, por el Consejo General de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones que en materia de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y reconocimiento establezca la ley correspondiente. Dichos servidores públicos serán responsables de toda falta, omisión y violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones y podrán ser removidos por dicho Consejo. La ley establecerá la integración y facultades del Consejo General de Procuración de Justicia en la que se establecerá la subordinación a este de los órganos de control interno de la Procuraduría General de la República.

...

El procurador presentará anualmente al Congreso de la Unión un informe de gestión, para su evaluación, y deberá comparecer ante las Cámaras tantas veces como sea requerido.

Artículo Tercero. Se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116, se reforma el inciso o) y se adiciona el inciso p) de la fracción V, de la Base Primera y se reforma el apartado D del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I...
II...
...
...
Las legislaturas de los estados emitirán las leyes que regirán el Ministerio Público local, las cuales garantizarán la autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración, nombramiento y remoción del procurador, en los términos que establece la presente Constitución.

Artículo 122.

Base Primera ...

...
V...
a)...
o) Emitir las leyes que regirán al Ministerio Público del Distrito Federal, las cuáles garantizarán la autonomía en el ejercicio de sus funciones y administración, nombramiento y remoción del Procurador, en los términos que establece esta Constitución.
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
...

D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado por la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno en los términos que establecen la Constitución y el Estatuto de Gobierno, este ordenamiento y la Ley Orgánica que emita la Asamblea del Distrito Federal determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Héctor Fix-Zamudio, Sergio García Ramírez y Miguel Carbonell, entre otros.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de octubre de 2007.--- Diputados: Javier González Garza , Andrés Lozano Lozano , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola , Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica).»

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones en materia de justicia, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Es evidente que los resultados en materia de combate a la delincuencia organizada no han sido los esperados. Hoy, a diez años de la aprobación de la Ley contra la Delincuencia Organizada, el balance es desfavorable para las instituciones. Aún cuando dicha ley dotó de herramientas de investigación utilizadas exitosamente en muchos países del mundo, en México no han tenido el desarrollo, ni la utilización que se esperaba.

Aún cuando al aprobarse la Ley contra la Delincuencia Organizada se autorizó que las investigaciones que en la materia realizara la Procuraduría General de la República las hiciera a través de una unidad especializada, no se consideró que dicha especialización también era necesaria para los juzgadores, dada la aplicación de nuevas herramientas de investigación y estándares diferentes de valoración de las pruebas.

Uno de los principales problemas que enfrenta el ministerio público encargado de realizar la acusación en esta materia, es la falta de especialización de los jueces, la diversidad de criterios que existen, por ejemplo, para autorizar los cateos, la intervención de comunicaciones telefónicas y los arraigos, y sobre todo en materia de valoración de pruebas.

La justicia especializada permitirá tener jueces que conozcan a profundidad el fenómeno.

Según algunos expertos, son tres los elementos necesarios para lograr resultados en materia de delincuencia organizada:

a) Leyes que posibiliten legítimamente esta lucha;
b) Instituciones debidamente capacitadas en todos los niveles de procuración y administración de justicia, que comprendan personal debidamente formado y capacitado en el nivel policial, de fiscalía, judicial y penitenciario; y
c) Estrategias de implementación de estas leyes.

Es una responsabilidad del Poder Legislativo crear en el ámbito de su competencia el marco jurídico adecuado que proporcione a las autoridades de impartición de justicia las herramientas adecuadas para realizar su función.

Así, se plantean diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece la creación de una jurisdicción especializada en delincuencia organizada, que permita la atención de este tipo de criminalidad no sólo en los procesos penales, sino también, en materia de apelaciones, amparo indirecto y amparo directo.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de procuración de justicia

Artículo único. Se reforman las fracciones III, IV y V, del artículo 1; los artículos 28, 33, 38 y 42; las fracciones I, y II, del artículo 50, el artículo 50 bis; los párrafos primero, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 ter; se adicionan los artículos 29 bis, 37 bis, 50 bis y 51 bis; se recorre la numeración de los artículos 50 bis y 50 ter y se deroga la fracción III, del artículo 50, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...
II. ...
III. Los tribunales colegiados de circuito y los tribunales colegiados de circuito especializados en materia de delincuencia organizada;
IV. Los tribunales unitarios de circuito y los tribunales unitarios de circuito especializados en materia de delincuencia organizada;
V. Los juzgados de distrito y los juzgados de distrito especializados en materia de delincuencia organizada;
VI...

Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito y los tribunales especializados en materia de delincuencia organizada se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 29 bis. Los tribunales unitarios de circuito especializados en materia de delincuencia organizada conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito especializados en materia de delincuencia organizada, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito especializado en materia de delincuencia organizada. En estos casos, el tribunal unitario especializado en materia de delincuencia organizada competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito especializados en materia de delincuencia organizada;
III. Del recurso de denegada apelación en juicios penales federales relativos a delincuencia organizada;
IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada, excepto en los juicios de amparo;
V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo;
VII. Del recurso y apelación a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes de la materia.

Los tribunales unitarios de circuito especializados en materia de delincuencia organizada tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII, del artículo 11, de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito y los tribunales colegiados de circuito especializados en materia de delincuencia organizada se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 37 bis. Los tribunales colegiados especializados en materia de delincuencia organizada son competentes para conocer:

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas en materia penal, emitidas por las autoridades judiciales especializadas en materia de delincuencia organizada;
II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito, ambos especializados en materia de delincuencia organizada, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83, de la Ley de Amparo;
III. Del recurso de queja en contra de actos en los casos de las fracciones V a XI, del artículo 95, de la Ley de Amparo en relación con el artículo 99 de la misma Ley, siempre que el auto o resolución sea pronunciada por un juez de distrito, tribunal unitario de circuito o tribunal colegiado de circuito especializados en materia de delincuencia organizada;
IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito ambos especializados o tribunal colegiado de circuito especializados en materia de delincuencia organizada;
V. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o tribunales colegiados de circuito especializados en materia de delincuencia organizada en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. De los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado especializado en materia de delincuencia organizada que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno;
VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada y entre los magistrados de los tribunales de circuito especializados en materia de delincuencia organizada. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano;
Cuando la cuestión se suscitara respecto a un solo magistrado de circuito especializado en materia de delincuencia organizada, conocerá su propio tribunal;
VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de amparo; y
IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en salas de la misma.

Artículo 38. Además de los tribunales colegiados a que se refiere el artículo anterior , podrán establecerse tribunales colegiados de circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo 37 en la materia de su especialidad.

Artículo 42. Los juzgados de distrito y los juzgados de distrito especializados en materia de delincuencia organizada se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal, a excepción de los que son competencia de los jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 bis de la presente ley.
...
II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales y los que sean competencia de los jueces de distrito especializados en materia de delincuencia organizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 bis de la presente ley.
III. (Se deroga)

Artículo 50 bis. Los jueces federales penales especializados en materia de delincuencia organizada conocerán:

I. De los delitos del orden federal en términos de lo establecido en los artículos 2, 27, 28 segundo y último párrafos, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
II. De los procedimientos de extradición relacionados con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los tratados internacionales en la materia;
III. De los procedimientos para realizar los requerimientos de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
IV. De las solicitudes de arraigo de los inculpados de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
V. De las solicitudes de órdenes de cateo que solicite el ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
VI. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada;
VII. De las solicitudes de órdenes de aprehensión por la comisión de los delitos a que se refiere la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
VIII. Del aseguramiento de bienes en términos de lo establecido en el capítulo quinto de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y
IX. De los beneficios por la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Séptimo de la Ley de la materia.

Artículo 50 Ter. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional

Artículo 50 Quater. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del ministerio público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal federal , o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

...

En la autorización, el juez de distrito especializado en materia de delincuencia organizada determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez de distrito especializado en materia de delincuencia organizada deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención , se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio y video o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

El juez de distrito especializado en materia de delincuencia organizada podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez especializado en materia de delincuencia organizada que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del ministerio público de la entidad federativa.

Artículo 51 bis. Los jueces de distrito de amparo especializados en materia de delincuencia organizada conocerán:

I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal de jueces de distrito y magistrados especializados en materia de delincuencia organizada; contra actos de dichas autoridades que afecten la libertad personal y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados por la comisión de un delito previsto y sancionado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito previsto y sancionado por la Ley Federal contra la delincuencia organizada; y
III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de delincuencia organizada, en los términos de la Ley de Amparo.
Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a 4 de octubre de 2007.--- Diputados: Andrés Lozano Lozano , Ruth Zavaleta Salgado , Javier González Garza , Armando Barreiro Pérez , Miguel Angel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso , Valentina Valia Batres Guadarrama , Juan Guerra Ochoa, Alliet Mariana Bautista Bravo , Claudia Lilia Cruz Santiago , Aleida Alavez Ruiz , Victor Hugo García Rodríguez, Rutilio Cruz Escandón, Efraín Morales Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola , Raymundo Cárdenas Hernández , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbricas).»

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputadas y diputados federales a la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de justicia penal y seguridad publica , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más graves en México es la inseguridad en sus dos vertientes tanto física como jurídica, la primera por los altos índices de violencia que se suceden a diario y que afecta a todos los estratos sociales, la segunda por la ausencia de un marco jurídico que contribuya a combatir los altos índices de impunidad.

El tema de la inseguridad, recobra mayor importancia a raíz de las medidas implantadas por Felipe Calderón para combatir el incremento constante de la delincuencia organizada y las ejecuciones que se efectúan en diversas entidades del país.

La poca efectividad de éstas medidas se debe a que se instrumentan sin el apoyo empírico y científico que las sustente. Los ciudadanos, poco sabemos acerca de la criminalidad y del desempeño de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Seguridad Pública y hasta del propio Ejercito Mexicano como instituciones encargadas de prevenir y combatir la delincuencia organizada.

A pesar de los operativos militares y de todo lo implantado en contra del crimen organizado, particularmente contra el narcotráfico, lo único que se ha logrado es aumentar el grado de violencia en el país y el consumo de drogas ilícitas.

Ante el problema de la inseguridad, la respuesta ha sido poco eficiente, aumentos en las penas y la sobrepoblación en las prisiones han sido la respuesta ante el clamor contra la inseguridad.

Lo que no se ha hecho es formular una estrategia de prevención de los delitos; implantar sistemas que por primera vez hagan digna de confianza la estadística oficial; transformar las corporaciones policíacas en instituciones sólidamente capacitadas, profesionales, honestas, eficaces y confiables; iniciar la transformación del Ministerio Público a fin de que llegue a ser un órgano que persiga con razonable grado de eficacia y prontitud los delitos, y cuyos agentes sean objeto de una auténtica supervisión de parte de sus superiores jerárquicos y de los denunciantes.

Las respuestas oficiales no sólo han sido ineptas para resolver o atenuar el problema, sino han dado resultados contraproducentes. Su consecuencia más nociva, la saturación de las prisiones, genera condiciones indignas de vida de los internos y aumenta su vulnerabilidad --sin que disminuya la delincuencia--. En otras palabras, mayor población penitenciaria, mayores penas igual a mayores delitos.

El fracaso de los operativos quedó demostrado, con una iniciativa en materia de justicia penal que en los hechos otorga mayores facultades discrecionales a las autoridades y reduce los derechos humanos y las garantías constitucionales de los posibles responsables, lo que demuestra una desesperación evidente porque, demeritan la acción de las autoridades y le abren la puerta a intervenciones autoritarias.

Ante éste planteamiento, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pone a la consideración de ésta soberanía una propuesta integral en materia de seguridad pública y de justicia penal, que contribuya a un combate eficaz a la delincuencia organizada y modifique de manera sustancial el sistema penal de que tenemos en la actualidad, con un respeto irrestricto a los derechos humanos.

Por tanto, planteamos la adición de tres últimos párrafos al artículo 14 constitucional, con la finalidad de establecer expresamente que las leyes dispondrán lo necesario para que se establezcan medios alternativos de solución de controversias civiles y penales, así como los casos en que por el interés público y la trascendencia social no sean aplicables estos medios de solución. De igual manera, se establece que toda sentencia que dé término a un proceso deberá ser leída en audiencia pública habiendo citado previamente a las partes, las cuales podrán solicitar en ese momento la aclaración de los puntos que no hayan entendido.

Por lo que hace al arraigo y la intervención de comunicaciones proponemos en el artículo 16 lo siguiente

a) Que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos graves, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, podrá autorizar el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señaladas en la solicitud, el cual no podrá exceder de dos meses, y de tres en caso de delincuencia organizada, teniendo la obligación el Ministerio Público de rendir un informe cuando menos cada quince días de los avances en la investigación y si siguen existiendo las características y circunstancias que lo motivaron.
b) Exceptuar la inviolabilidad de las comunicaciones, siempre y cuando éstas sean entregadas a la autoridad judicial o ministerial de forma voluntaria por los particulares que participen en ellas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito, sin que haya necesidad de que las demás personas que intervienen en la misma autoricen su utilización.

En la reforma al artículo 18, proponemos que la gravedad del delito se mida en función de la pena y no por un listado arbitrario de delitos como sucede actualmente en los delitos federales, donde en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales se establece dicho listado, lo anterior ha permitido que ciertas conductas que afectan gravemente a la sociedad no sean sancionadas en virtud de no estar contempladas en ese listado de delitos, de esta manera será la gravedad de la conducta la que determines la penalidad.

Por otra parte, en materia penitenciaria, proponemos que el Juez que decrete la prisión preventiva deberá revisar cada tres meses si persiste la necesidad de continuar con dicha medida, sobre todo en tratándose de aquellas personas que no pudieron obtener su libertad por falta de recursos económicos para cubrir la caución que se le haya fijado, o bien de aquellos casos a quienes se impuso esta medida como resultado de los elementos aportados por el Ministerio Público, esta propuesta se ajusta a diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México ha ratificado.

De igual manera, un juez podrá autorizar la compurgación de penas en lugares distintos a aquellos de la jurisdicción en que se cometió el delito solamente en casos de delincuencia organizada vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos, secuestro o tráfico de armas.

Para nuestro grupo parlamentario, probablemente, el principio más importante que reconocen los tratados internacionales en materia de derechos humanos, es el de presunción de inocencia, en donde en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece:

``toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley''.

Lo que evidencia el hecho de que el Estado no puede afectar derechos humanos sin que haya una justificación para ello y que debe tratar a la persona como inocente hasta que sea declarada culpable por sentencia judicial firme; pero también, que nadie pueda ser condenado a menos que el Estado pruebe a satisfacción razonable, que la persona es culpable del hecho que se le imputa. De ahí la propuesta de adicionar los párrafos quinto y sexto al artículo 19, con la finalidad de establecer estos principios que apuntan a un sistema penal de corte acusatorio.

En ese sentido, proponemos reformar el artículo 20 constitucional, con la finalidad de modernizar la justicia penal. Con lo anterior proponemos un sistema de justicia con tendencia acusatoria. Se busca cambiar la forma en que los tribunales desarrollan el proceso penal, proyectando ese cambio hacia el modo en que los órganos de procuración de justicia realizan la investigación de los delitos y la preparación de las pruebas de la acusación y, en general, respecto del conjunto de las actividades estatales que constituyen la respuesta represiva a la criminalidad.

Esta reforma establece las bases del nuevo sistema procesal penal, que implica un cambio no sólo de las reglas procesales, sino de todo el sistema; de sus instituciones, organización, operación, valores y cultura.

En el artículo 21 constitucional proponemos que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio, reserva y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por el interesado aparte del juicio de amparo, hacerlo directamente ante el juez de la materia asistido por un asesor legal quien lo auxiliará en todas las etapas del procedimiento.

Finalmente, para garantizar la independencia y la imparcialidad de los magistrados y jueces proponemos la creación de un fondo de justicia que estará integrado tanto por recursos federales como por recursos locales las Constituciones y las Leyes Orgánicas de las entidades, así como la obligación de dichos poderes de contar con un Consejo de la Judicatura integrado por siete miembros, de los cuales 3 serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, 3 por el Congreso del estado, de los cuales uno será elegido de entre los abogados postulantes de mayor prestigio en la entidad y 1 por el Poder Ejecutivo, prohibiendo que el presidente del tribunal sea también el presidente del Consejo.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública

Único. Se reforman los párrafos segundo, quinto, séptimo, octavo y noveno del artículo 16; el primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 20, así como el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del aparatado A, y el primer párrafo del apartado B, de ese mismo artículo; el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 21; la fracción III, los párrafos primero y segundo del artículo 116. Se adicionan un quinto párrafo al artículo 14 constitucional; un décimo segundo párrafo al artículo 16, recorriéndose los actuales en su orden subsiguiente; un quinto párrafo al artículo 17; se agregan seis párrafos al artículo 18, recorriéndose los actuales en su orden subsiguiente; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX al primer párrafo del artículo 20 y un párrafo segundo y tercero a la fracción IX y una fracción XI al apartado B de ese mismo artículo; un quinto párrafo, recorriéndose los actuales en su orden subsiguiente al artículo 21; un segundo, tercero, quinto y sexto párrafos del artículo 116 recorriéndose los actuales en su orden subsiguiente; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 14. ...

...

...

Toda sentencia que dé término a un proceso deberá ser leída en audiencia pública, una vez citadas previamente las partes, las cuales podrán solicitar en ese momento la aclaración de los puntos que no hayan entendido.

Artículo 16. ...

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y obren datos suficientes que hagan probable su existencia, según la descripción contenida en la ley, y hagan suponer fundadamente que el inculpado cometió o participó en la comisión del delito.

...

...

Sólo en caso de que los plazos anteriores sean insuficientes para la integración de la averiguación previa que se inició con detenido y exista el riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, la autoridad judicial podrá, a solicitud del Ministerio Público, decretar el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica determinada, en los términos y condiciones que las leyes respectivas determinen, que en ningún caso estará bajo el exclusivo control del Ministerio Público, sin que pueda exceder de treinta días, salvo que se trate de delincuencia organizada, en cuyo caso podrá prolongarse por la autoridad judicial y a petición del Ministerio Público, hasta por sesenta días más. El Ministerio Público deberá informar al juez cada quince días sobre el avance de la investigación y si siguen existiendo las razones que lo motivaron. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

...

Ningún indiciado podrá ser retenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. En los casos de detención o retención, la autoridad deberá informar verbalmente al inculpado de la naturaleza y las razones de aquélla, así como de los derechos que esta Constitución le otorga, independientemente de que el acto de retención deberá ser fundado y motivado en los términos del presente artículo.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud del Ministerio Público y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de localizarse o aprehenderse y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que intervenga en la práctica de la diligencia. El incumplimiento de estos requisitos hará que la diligencia carezca de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar, si este fue obtenido bajo coacción o de manera fraudulenta. Será excusable el cateo que se realice por la necesidad cuanto tenga como propósito salvar de una amenaza actual o inminente a un bien jurídico de mayor entidad que el de privacidad.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean entregadas a la autoridad judicial o ministerial de forma voluntaria por los particulares que participen en ellas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

El juez valorará el alcance de las comunicaciones privadas que sean presentadas por alguno de los particulares que participen en ellas ante la autoridad ministerial o judicial, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito, sin que haya necesidad de que las demás personas que intervienen en la misma autoricen su utilización.

...

...

Artículo 17. ...

...

...

Las leyes preverán formas alternativas de solución de los conflictos sociales, siendo la penal la última. En los asuntos del orden penal, en los que por razón del bien jurídico en cuestión y de las implicaciones de su afectación se considere excesiva o innecesaria la aplicación de una sanción penal, también se admitirán soluciones alternativas en cualquier etapa del procedimiento, siempre y cuando se satisfagan o se garanticen los intereses de la víctima y aquellas estén sujetas a la supervisión judicial. Asimismo, las leyes penales establecerán los casos en que el juez podrá autorizar al Ministerio Público, a solicitud fundada y motivada de éste, a que se abstenga de continuar con la acción penal o la acusación, así como los supuestos y las condiciones en que los jueces con resolución motivada, podrán prescindir de aplicar sanción penal o sustituirla por una de menor gravedad, siempre que se trate de delitos no graves.

Artículo 18. Durante el proceso penal podrán imponerse al imputado sólo las medidas precautorias indispensables, con la finalidad de asegurar su comparecencia en juicio, el desarrollo de la investigación y proteger a la víctima, los testigos y la comunidad. La prisión preventiva sólo podrá imponerse cuando otras medidas cautelares menos restrictivas no sean suficientes para garantizar su propósito.

Cada tres meses la determinación de la prisión preventiva, deberá ser validada por el juez comprobando que no se han desvanecido los requisitos del auto de formal procesamiento.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que cómo máximo fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años. Si cumplido este termino no se ha pronunciado sentencia el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se siga el juicio, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Siempre que se trate de delincuencia organizada y de delitos en cuya comisión se utilicen medios especialmente violentos como armas de fuego, explosivos o cualquier otro con efectos similares, habrá lugar a prisión preventiva cuya duración se prolongará por el tiempo en que se haga uso del derecho de defensa y no habrá lugar a libertad provisional bajo caución.

El juez deberá valorar especialmente, además de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo lo siguiente:

I. Si el sujeto ha sido procesado o esta siendo procesado por otros delitos de naturaleza análoga.
II. Si el sujeto ha sido sentenciado por otro delito o delito similar con anterioridad, y
III. Si el sujeto se ha evadido de la acción de la justicia con anterioridad.

La determinación de la ejecución de la pena tendrá en todo caso carácter jurisdiccional, y su observancia estará a cargo de un juez de ejecución de sentencias. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Los gobiernos de la federación, de los estados y del Distrito Federal, sujetándose a lo que establezcan las leyes respectivas, podrán celebrar convenios de carácter general para que los sentenciados por delitos de un fuero diverso cumplan su condena en establecimientos penitenciarios dependientes de sus jurisdicciones, bajo condiciones de dignidad para los fines señalados en el párrafo anterior.

El juez podrá autorizar la compurgación de penas en lugares distintos a aquellos de la jurisdicción en que se cometió el delito en casos de delincuencia organizada vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos, secuestro y tráfico de armas.

...

...

Artículo 20. Todo proceso penal ordinario se regirá por los siguientes principios o reglas:

I. El proceso penal tendrá por objeto la búsqueda de la verdad o material, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
II. A todo inculpado se presumirá inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia definitiva, dictada dentro de un procedimiento establecido en la ley y en el que se tome en cuenta el principio in dubio pro reo;
III. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
IV. Para fines del juicio no se considera prueba ningún elemento que no haya sido desahogado en la audiencia ante la presencia del juzgador. Las pruebas obtenidas por el ministerio público y la defensa deberán reproducirse de manera integra ante el juez para que tengan efecto en el juicio.
V. El juicio penal se celebrará ante un juez independiente e imparcial que no haya conocido del caso previamente y en el que se presenten las pruebas y argumentos de las partes de manera pública y contradictoria en igualdad de condiciones procesales.
VI. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponden a la parte acusadora; independientemente las partes tendrán igualdad, ya sea para sostener la acusación o la defensa.
VII. No se permitirá la comunicación ex parte y por lo tanto ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos en juicio con cualquiera de las partes sin que este presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción.
VIII. Sólo serán objeto de consideración de la sentencia los hechos comprobados con base en las pruebas obtenidas de conformidad con la ley y libremente valoradas por el juez. Las pruebas obtenidas por una acción ilegal de la autoridad carecerán de todo valor probatorio.
IX. El juez sólo podrá condenar cuando exista convicción plena de la existencia de la culpabilidad del procesado, en todo caso de duda deberá absolverlo.

A. Son garantías del inculpado:

I. Que se le presuma inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia definitiva en la que se haya tomado en cuenta el principio in dubio pro reo.
II. A guardar silencio y a que ese silencio no se utilice en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
III. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. Cuando un inculpado acepte declarar, la autoridad que reciba su declaración estará obligada a probar que se le hicieron saber los derechos que le otorga la Constitución, así como que dicha declaración fue libre de coacción. Cuando el inculpado de manera espontánea y libre acepte ante el juez su responsabilidad en un hecho delictivo, la ley establecerá los beneficios que pueden concedérsele, siempre y cuando repare el daño ocasionado.
El inculpado podrá optar por la apertura del proceso abreviado en los supuestos y modalidades que la ley determine.
IV. a VIII. ...
IX. ...
La ley garantizará que el defensor de oficio desempeñe su cargo con autonomía e independencia y por ello procurará que sus emolumentos no sean menores a los que por ley corresponden al representante social.
La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba preconstituida, que por su naturaleza requiera desahogarse antes de juicio. En caso de delincuencia organizada o de casos en los que se presuponga la amenaza a los testigos, la ley establecerá la manera en que las declaraciones de testigos y víctimas se hagan, y los casos en que los testigos cambien su declaración y se presuma fundadamente que ello es debido a una amenaza, el juez podrá tomar en cuenta la declaración rendida ante el Ministerio Público siempre y cuando sea verosímil y se encuentre confirmada por otros medios de prueba.
Las garantías previstas en las fracciones I y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan. Lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna. La ley determinará la duración máxima de una averiguación previa que se integre sin detenido, el cuál no podrá exceder en ningún caso de los plazos de prescripción, transcurrido ese término se procederá a su determinación.
X...
XI. A ser indemnizado por error judicial, con cargo al fondo a que se refiere la fracción IV del apartado B de este artículo.

B. Son garantías de la víctima.

I. a III. ...
IV. ...
...
El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas establecerán en sus respectivas competencias un fondo económico destinado al apoyo de las víctimas, la capacitación y estímulo a los defensores de oficio y a la reparación del daño. Este fondo se integrará con los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales.
V. a VI. ...

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. La autoridad administrativa, en los términos que establezcan las leyes de justicia comunitaria podrá imponer multa y arresto 60 días de arresto. El procedimiento que se contenga en dichas leyes garantizará que el juez tenga independencia e imparcialidad y se respetarán los principios de publicidad, contradicción y oralidad, de derecho de defensa y de inocencia, y establecerá las medidas restrictivas y cautelares para la protección de los derechos de los ciudadanos y la comunidad.

Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio, reserva y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional y en caso de que el órgano competente determine que existen elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal, el interesado podrá hacerlo directamente ante el juez de la materia asistido por un asesor legal quien lo auxiliará en todas las etapas del procedimiento, en los términos que establezca la ley.

En ningún caso en que la autoridad judicial autorice a un particular el ejercicio de la acción penal habrá lugar a la prisión preventiva.

...

...

Artículo 116. ...

I. a II. ...
III. Para garantizar la independencia de los poderes judiciales se establecerá un fondo único que se integrará con aportaciones federales y locales.
Los presupuestos de los Poderes judiciales federal y local se integrarán en un fondo único garantizando la independencia financiera de los mismos. A tal efecto dentro del presupuesto de egresos de la Federación se considerarán las asignaciones que cada año deberán suministrarse a dichos poderes. Los Estados y el Distrito Federal podrán hacer aportaciones adicionales a sus poderes judiciales.
Las asignaciones de los recursos del fondo a que se refiere el párrafo anterior a cada uno de los poderes judiciales se realizará con base en principios de distribución racional de conformidad con los criterios que establezca la ley que para el efecto se promulgue.
La independencia e imparcialidad de los magistrados y jueces deberá estar garantizada por la federación, a través de la creación de un Fondo de Justicia que estará integrado tanto por recursos federales como recursos locales las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los estados.
Los poderes judiciales contarán con un Consejo de la Judicatura que estará integrado por siete miembros, de los cuales tres serán designados por el Tribunal Superior de Justicia, tres por el Poder Legislativo, de los cuales uno deberá ser elegido dentro de los abogados postulantes y uno nombrado por el Poder Ejecutivo integrado por tres representantes del Poder Judicial, quienes deberán cubrir los requisitos que las leyes locales establezcan.
Los consejeros durarán en el cargo cinco años y uno de ellos será nombrado presidente por mayoría de votos, las leyes de la materia que se expidan establecerán la prohibición de el Presidente del Tribunal lo sea también del Consejo.
...
...
IV. a VII. ...
Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las legislaturas de los estados establecerán en las leyes que expidan para la aplicación de la presente reforma una aplicación progresiva en cada una de sus jurisdicciones, para que en un plazo no mayor a siete años se modifique el procedimiento en los estados y el Distrito Federal.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal, las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos, este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura y la capacitación necesaria para jueces, agentes del Ministerio Público, defensores públicos y particulares, policías y peritos. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto se creará una comisión ejecutiva con representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de presidentes de tribunales, para impulsar la reforma de los sistemas de justicia penal de la federación, los estados y el Distrito Federal.

Esta coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten. Se informará de los avances de la reforma al Congreso de la Unión.

Las garantías relativas al principio de inocencia, a la prisión preventiva, entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de este decreto las reformas tanto a nivel federal como de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de octubre de 2007.--- Diputados: Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado , Javier González Garza (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Silvia Oliva Fragoso , Valentina Valia Batres Guadarrama , Juan Nicasio Guerra Ochoa , Alliet Mariana Bautista Bravo , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz , Víctor Hugo García Rodríguez , Rutilio Cruz Escandón, Efraín Morales Sánchez , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Raymundo Cárdenas Hernández , Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Francisco Sánchez Ramos (rúbrica).»

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales, en materia de seguridad publica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A más de una década del establecimiento del sistema nacional de seguridad pública no se han obtenido los resultados esperados. La poca efectividad de estas medidas se debe a que se instauran sin apoyo empírico y científico que las sustente. Los ciudadanos poco sabemos acerca de la criminalidad y del desempeño de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, como instituciones encargadas de prevenir y combatir la delincuencia organizada.

Lo mismo ocurre en el caso de las autoridades locales: los habitantes de los estados desconocen los niveles de efectividad de las instituciones de seguridad pública.

Pese a las acciones y a los programas de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, y a los extremos de haber llegado a instaurar operaciones militares y a todo lo implantado contra el crimen organizado, particularmente el narcotráfico, lo único que se ha logrado es aumentar el grado de violencia en el país y el consumo de drogas ilícitas.

Ante el problema de la inseguridad, la respuesta ha sido poco eficiente: los aumentos de las penas y la sobrepoblación de las prisiones han sido la respuesta ante el clamor contra la inseguridad.

Lo que no se ha hecho es formular una estrategia de prevención social de los delitos; implantar sistemas que por primera vez hagan digna de confianza la estadística oficial; transformar las corporaciones policiacas en instituciones sólidamente capacitadas, profesionales, honestas, eficaces y confiables; iniciar la transformación del Ministerio Público a fin de que sea un órgano que persiga con razonable grado de eficacia y prontitud los delitos y cuyos agentes sean objeto de auténtica supervisión de sus superiores jerárquicos.

El tema de la inseguridad cobra mayor importancia a raíz de las medidas implantadas por Felipe Calderón para combatir el constante incremento de la delincuencia organizada y las ejecuciones que se efectúan en diversas entidades del país.

El fracaso de la policía federal en materia de seguridad pública ha quedado demostrada, y la única propuesta del Ejecutivo federal es una iniciativa en materia de justicia penal que, en los hechos, otorga mayores facultades discrecionales a las autoridades y reduce los derechos humanos y las garantías constitucionales de los ciudadanos en general, lo que demuestra una desesperación evidente porque demerita la acción de las autoridades y abre la puerta a intervenciones autoritarias y al abuso del poder.

Ante ese planteamiento, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pone a consideración de esta soberanía una propuesta integral en materia de seguridad pública que contribuya a un combate eficaz de la delincuencia organizada y modifique de manera sustancial el sistema penal, con respeto irrestricto de los derechos humanos.

El propósito de la iniciativa es modificar el artículo 21 de la Constitución federal, para establecer como una garantía a la seguridad pública, de tal manera que los habitantes del país puedan exigir a las autoridades el cumplimiento de sus obligaciones con lo cual se les permita acceder a dicha garantía.

También se establece una modificación del artículo 73 de la Constitución federal para que el Congreso, desde un nuevo enfoque, establezca a través de la una ley de aplicación federal las nuevas directrices según las cuales tiene que funcionar el sistema nacional de seguridad pública.

Se propone que se dote al Congreso de facultades que le permitan evaluar el cumplimiento de las autoridades de las directrices establecidas en la ley, y que no sólo se limite a verificar que los recursos han sido aplicados a los programas autorizados sino que se refiera a una evaluación cualitativa de la política que en materia de seguridad pública implanten las autoridades federales y las locales que utilicen recursos federales.

Asimismo, se propone modificar los artículos 115 y adicionar una fracción al artículo 116 de la Constitución federal, con el propósito de establecer para los gobiernos municipales y los estatales que la emisión de sus leyes cumpla las directrices exigidas en el artículo 73 para las leyes que expida el Congreso en materia de seguridad pública.

En este contexto, se propone como requisito para que los agentes de policía puedan realizar sus funciones de prevención del delito o en auxilio del Ministerio Público, en la investigación del delito, que se sometan a un proceso de certificación, proceso cuyas directrices deberán establecerse en las leyes federales y tendrán que ser incorporadas en las legislaciones locales.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones constitucionales, en materia de justicia penal y seguridad pública

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 21, la fracción XXIII del artículo 73, el inciso h) de la fracción III y la fracción VII del artículo 115; y el inciso o) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122. Se adiciona la fracción VIII del artículo 116, e inciso p), fracción V de la Base Primera del artículo 122 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

La seguridad pública es la función del Estado para salvaguardar la integridad de las personas y el ejercicio de sus derechos, así como preservar las libertades y el orden público.

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios la prestarán con respeto de los derechos humanos y deberán coordinarse en los términos que disponga esta Constitución.

Artículo 73...

I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios y para establecer y organizar las instituciones de seguridad pública en materia federal.
Las instituciones que participan en funciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado, profesional, apartidista y no deliberante, y se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, imparcialidad y de uso proporcional de la fuerza y de respeto irrestricto a los derechos humanos. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán el sistema nacional de seguridad pública, que comprenderá al menos lo siguiente:
a) La regulación de la selección, el ingreso, la formación, la permanencia, la evaluación, el reconocimiento y la certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y el desarrollo de estas acciones serán competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) El establecimiento de las bases de datos mínimos, criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ningún integrante de las instituciones de seguridad pública podrá realizar funciones si no se encuentra registrado en el sistema.
c) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de la misma.
d) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y a los municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. La evaluación de los programas y de la aplicación de los recursos financieros será hecha por el Congreso de la Unión.
XXIV. a XXX. ...

Artículo 115. ...

I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes:
a) ...
...
...
...
...
...
h) Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito, en los términos de los artículos 21 y 73 de esta Constitución ; e
...
IV. a VI. ...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernados del estado le transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.
La designación de los mandos de la policía podrá ser hecha solamente entre los que han aprobado el proceso de certificación a que se refiere esta Constitución.
Los agentes de la policía municipal deberán tener sistemas de profesionalización que garanticen el cumplimiento de los principios a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73, y para tal fin deberán someterse a los procesos de certificación que determine la ley estatal;
VIII. ...

...

Artículo 116. ...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a VII. ...
VIII. Los estados deberán expedir leyes de seguridad pública para regular la prestación de esta función pública a nivel estatal y municipal en las que establecerán los lineamientos generales.
Los estados al expedir leyes de seguridad pública observarán los lineamientos establecidos en el artículo 73, fracción XXIII, y de las leyes que deriven de dicha fracción, respecto de la selección, el ingreso, la formación, la promoción, la evaluación, la permanencia, el reconocimiento y la certificación de los miembros de las instituciones de seguridad pública, así como de las otras materias a que se refiere dicha fracción.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A a C...

Base Primera

I a IV...

V...

a) a ñ)...

o) Expedir la Ley de Seguridad Pública, observando los lineamientos establecidos en el artículo 73, fracción XXIII de esta Constitución y de las leyes que se deriven de la misma, respecto de la selección, ingreso, formación, promoción, evaluación, permanencia, reconocimiento y certificación de los miembros de las instituciones de seguridad pública, así como de las otras materias a que se refiere dicha fracción.

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de octubre de 2007.--- Diputados: Javier González Garza , Claudia Lilia Cruz Santiago , Armando Barreiro Pérez , Francisco Sánchez Ramos , Andrés Lozano Lozano , Victorio Rubén Montalvo Rojas , Francisco Javier Santos Arreola , Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Andrés Lozano Lozano. La iniciativa que reforma los artículos 18, 21 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosse turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Tribunal Constitucional, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de procuración de justicia, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

La que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se turna a la Comisión de Justicia.

La que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal y seguridad pública, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Y la que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia menciona y da la más cordial bienvenida a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarita y a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit y a los alumnos de la Facultad de Contaduría, Administración e Informática de la Universidad Autónoma del estado de Morelos. Sean ustedes bienvenidos, gracias por estar en este pleno.

¿Si diputado, César Camacho, con qué objeto? Le dan sonido, por favor a la curul del diputado.

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Para pedir comedidamente la ampliación de turno de la iniciativa múltiple que ha presentado el diputado Lozano de la Comisión de Justicia, toda vez que diversas iniciativas tratan exactamente los mismos temas y están radicadas de manera conjunta en la Comisión de Puntos Constitucionalesy en la propia de Justicia.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado ¿Diputado, está pidiendo todas las iniciativas o solamente alguna de ellas? Fueron siete.

El diputado César Camacho Quiroz (desde la curul): Salvo la que tiene que ver con el Tribunal Constitucional, el resto de ellas, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Usted está pidiendo para sesionar conjuntamente. ¿Está de acuerdo el diputado ponente en que se sesione conjuntamente o con opinión nada más? ¿Está de acuerdo?

El diputado Andrés Lozano Lozano (desde la curul): Estoy de acuerdo, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Está bien? Se turnan a las dos comisiones, tal y como lo ha pedido el diputado César Camacho. Comisiones Unidas, por favor. Se la ratificamos aquí en la Secretaría, una por una en el Diario de los Debates. Gracias.


VOLUMEN II


LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Grupo Parlamentario Convergencia, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva: Compañeras diputadas y compañeros diputados, la existencia de un Poder Legislativo, representativo, plural y democrático, es un acontecimiento sumamente reciente y como producto de esta especial situación, de las novedades e inexperiencia que conllevo el cambio, se han producido profundas ambigüedades, vicios y vacíos, en la estructura formal y material de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión.

Después de la contienda electoral de 2006, y la división que generó en la sociedad mexicana, secuela inmediata de proceso electoral marcado por la intromisión del Ejecutivo federal, el conflicto postelectoral y la crisis institucional generada, así como la falta de condiciones para alcanzar un gran acuerdo nacional que permitiera salvar las diferencias entre las distintas fuerzas políticas.

El espacio de discusión y consensos se traslado al Congreso de la Unión.

Sin embargo, durante varios meses del primer periodo de sesiones, la Cámara de Diputados fue objeto de notas críticas en medios de comunicación. Pudimos leer diariamente notas de prensa sobre sueldos de diputados o ingresos de diputados, gastos por remodelación de oficinas, el presupuesto ejercido en esos primeros meses, viajes, servicio telefónico, hasta críticas por la efectividad legislativa.

Esta situación se hizo evidente por los resultados obtenidos en cuanto a la dictaminación de iniciativas de ley y a la excesiva presentación de proposiciones con puntos de acuerdo, que refuerzan el rezago legislativo y favorecen la impresión de que los problemas de interés social no siempre han tenido la respuesta que la sociedad espera.

Esto se refleja en un doble aspecto: la baja aceptación del desempeño legislativo que tiene la sociedad, y la limitada responsabilidad legislativa frente a la sociedad. Lo anterior nos coloca en una situación de vulnerabilidad política que no puede más que debilitar nuestra función dentro del orden federal.

Debemos considerar que si bien esta campaña de descrédito ha sido en ocasiones tendenciosa y exagerada, no carece del todo de fundamento.

De lo anterior se desprende que la dinámica que ha venido generando la Cámara de Diputados impide muchas veces responder a las necesidades del país. El insuficiente rendimiento legislativo está asociado a la persistencia de un gobierno interior construido desde la óptica del régimen presidencialista.

También bajo esta lógica de funcionamiento, las comisiones legislativas han perdido agilidad por la elaboración febril de puntos de acuerdo, y la proliferación de éstos satura lo mismo la tribuna que las comisiones.

En consecuencia, sólo llega al pleno lo que logra abrirse paso por la presión de los grupos o por los inminentes requerimientos de la coyuntura política, perfilándose así un trabajo legislativo más reactivo que reflexivo, y en esta medida altamente controversial y muchas veces polarizado.

En cuanto a la limitada responsabilidad legislativa frente a la sociedad, tenemos que avanzar en la creación de nuevos mecanismos que permitan que el ciudadano perciba los resultados del trabajo en la Cámara.

En cuanto a la transparencia y la rendición de cuentas, si bien ha habido avances son temas pendientes en muchos aspectos por parte de la Cámara de Diputados. Ello nos obliga a contemplar información detallada de los representantes populares sobre su trabajo a favor del ciudadano y del manejo de los recursos que manejan, tanto los diputados en lo individual, como los grupos parlamentarios en general.

La presente iniciativa recoge una serie de propuestas que se han planteado como una forma de mejorar la efectividad del trabajo legislativo, la mayoría de las cuales han surgido de las reflexiones realizadas en las sesiones del grupo de trabajo encargado y de la aplicación permanente del principio ético en la Cámara de Diputados.

Las propuestas buscan dotar de mayor transparencia los recursos que los grupos parlamentarios manejan. Convertir las sesiones del pleno en foro para la atención de los verdaderos problemas nacionales. Transformar la función de las comisiones para convertirlas en grupos de trabajo ágiles y productivos. Evitar el conflicto de intereses que tanto se ha cuestionado respecto a los legisladores. Aplicar una auténtica rendición de cuentas. Fomentar la aplicación del principio ético en el ejercicio legislativo y procurar la rendición de cuentas ante el ciudadano y al interior del Congreso.

En este sentido, ante la evidente problemática que se presenta para sacar adelante los trabajos al interior del Congreso de la Unión, elevar la productividad y responsabilidad legislativa y establecer una política institucional que abone a la transparencia y la rendición de cuentas. Y siguiendo la anterior línea reflexiva, resulta necesaria una reforma integral al régimen interno que norme el proceso legislativo y la actividad administrativa.

Por lo que proponemos a esta honorable asamblea la presente iniciativa con diversas propuestas. En obvio de tiempo, yo le pediría a la Presidencia de esta Mesa Directiva que se inserte íntegramente la propuesta que estamos haciendo para que sea publicada en el Diario de los Debates.

Y quisiera señalar que esta iniciativa ha sido suscrita, aparte del de la voz, por la diputada Layda Sansores San Román , por el diputado Alberto Esteva Salinas , por el diputado Jorge Godoy Cárdenas , el diputado Juan Abad de Jesús , la diputada Ruth Zavaleta Salgado , la diputada María Elena Álvarez Bernal y el diputado José Alfonso Suárez del Real. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Cuauhtémoc Velasco Oliva , en su carácter de diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 23, 26, 30, 41, 44, 45, 46 y 49, se adicionan los artículos 47 Bis y 51 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Compañeros diputados y diputadas: para resolver los problemas históricos nacionales y ejercer el papel que nuestra Constitución le establece, como parte del delicado sistema de equilibrio de poderes, el Poder Legislativo cuenta con un amplio campo reservado de promulgación de leyes federales, pero que requieren de amplias mayorías parlamentarias para tener viabilidad, 1 lo cual demanda un marco institucional dinámico y funcional que sirva de aval a la búsqueda de consensos.

En sentido contrario, durante más de cinco décadas el entonces llamado ``partido oficial'' utilizó al Legislativo de la Unión como un simple organismo destinado a legitimar de manera ficticia y puramente semántica la voluntad presidencial. La existencia de un poder legislativo representativo, plural y democrático es un acontecimiento sumamente reciente, y como producto de esta especial situación, de las novedades e inexperiencia que conllevó el cambio, se han producido profundas ambigüedades, vicios y vacíos en la estructura formal y material del Congreso de la Unión.

Después de la contienda electoral de 2006 y la división que generó en la sociedad mexicana, secuela inmediata de un proceso electoral marcado por la intromisión del Ejecutivo federal, el conflicto post electoral y la crisis institucional generada, así como la falta de condiciones para alcanzar un gran acuerdo nacional que permitiera salvar las diferencias entre las distintas fuerzas políticas, el espacio de discusión y consensos se trasladó al Congreso de la Unión.

A pesar de que el inicio de la presente legislatura estuvo marcado por un nivel de enfrentamiento pocas veces visto que tensó al máximo el trabajo legislativo, se logró avanzar y alcanzar los primeros acuerdos.

Sin embargo, durante los primeros meses del primer periodo de sesiones la Cámara de Diputados fue objeto de notas críticas en medios de comunicación. Así pudimos leer diariamente notas de prensa sobre los sueldos de diputados, gastos por remodelación de oficinas, el presupuesto ejercido en esos primeros meses, gastos por viajes, servicio telefónico, hasta críticas por la efectividad legislativa. En los últimos días estos cuestionamientos a la labor legislativa se han repetido.

Esta situación se hizo evidente por los resultados obtenidos en cuanto a la dictaminación de iniciativas de ley y a la excesiva presentación de proposiciones con punto de acuerdo, que refuerzan el rezago legislativo y favorecen la impresión de que los problemas de interés social no han tenido la respuesta que la sociedad espera. Esto se refleja en un doble aspecto: i) La baja aceptación del desempeño legislativo que tiene la sociedad y ii) La limitada responsabilidad legislativa frente a la sociedad.

Sobre la baja aceptación del desempeño legislativo, podemos citar que la encuesta de Confianza en las Instituciones ubica a la Cámara de Diputados en último lugar de 19 instituciones evaluadas (agosto 2006, Mitofsky).

Lo anterior coloca al legislativo en una situación de vulnerabilidad política que no puede más que debilitar su función dentro del orden federal. Debemos considerar que si bien esta campaña de descrédito ha sido en ocasiones tendenciosa y exagerada, no carece del todo de fundamento.

Otros datos: En el Informe de desempeño legislativo del primer año de ejercicio de la LX Legislatura (Monitor Legislativo), se destacan los siguientes resultados:

• Hubo un vertiginoso aumento de la introducción de iniciativas, pasando de 550 en el mismo periodo de la legislatura anterior a 663 proyectos en la actual.
• De las 663 iniciativas presentadas en el periodo, solo se aprobaron 43 (únicamente el 6%).
• La atención al rezago legislativo de la Legislatura anterior no ha sido un factor relevante, pues solo 15 iniciativas provenientes de la LIX Legislatura fueron atendidas. 2

De lo anterior se desprende que la dinámica que ha venido generando la Cámara de Diputados impide responder a las necesidades del país. El insuficiente rendimiento legislativo está asociado a la persistencia de un gobierno interior construido desde la óptica del régimen presidencialista.

También bajo esta lógica de funcionamiento, las comisiones legislativas han perdido vigencia dejando de ser espacios de discusión, reflexión y toma de decisiones; dando pie a la elaboración febril de puntos de acuerdo y la proliferación de éstos saturan lo mismo la tribuna que las comisiones; en consecuencia solo llega al pleno lo que logra abrirse paso por la presión de los grupos en el pleno o por los inminentes requerimientos de la coyuntura política, perfilándose así un trabajo legislativo más reactivo que reflexivo y en esta medida altamente controversial y polarizado.

En cuanto a la limitada responsabilidad legislativa frente a la sociedad, tenemos que avanzar en la creación de nuevos mecanismos que permitan que el ciudadano perciba los resultados del trabajo en la Cámara.

Actualmente las Cámaras de Diputados y Senadores han asumido una importante influencia en la conducción del país, sin embargo, el destacado papel que realizan no necesariamente se refleja en un sistema de rendición de cuentas hacia sus representados.

La transparencia y la rendición de cuentas, si bien ha habido avances, son temas pendientes por parte de la Cámara. Ello nos obliga a contemplar información detallada de los representantes populares sobre su trabajo a favor del ciudadano y del manejo de los recursos que manejan tanto los diputados en lo individual, como los grupos parlamentarios en general.

Por otra parte, en el ámbito del trabajo administrativo, se ha generado un gigantismo progresivo en la Cámara de Diputados que ha fomentado el excesivo gasto administrativo en contraste con el bajo rendimiento legislativo: enormes instalaciones, multiplicidad de instancias burocráticas, duplicidad de funciones, exceso de personal y toda una variedad de organismos de apoyo cuya tarea no siempre resiste la prueba del rendimiento, ya que no hay brújula legislativa que oriente sus tareas.

La maduración de los partidos políticos en México en los últimos veinte o treinta años, la fuerte competitividad electoral y la creciente densidad del debate político nacional en este mismo periodo, han proyectado (...) la urgente necesidad de procesar un nuevo contrato político-instituciona 3 que requiere de fundamentos verdaderamente democráticos y funcionales, no basados en los modelos autoritarios que tan férreamente hemos repudiado.

La presente iniciativa recoge una serie de propuestas que se han planteado como una forma de mejorar la efectividad del trabajo legislativo, la mayoría de las cuales han surgido de las reflexiones realizadas en las sesiones del Grupo de Trabajo encargado de la aplicación permanente del principio ético en la Cámara de Diputados.

Las propuestas buscan dotar de mayor transparencia los recursos que los grupos parlamentarios manejan, convertir las sesiones del pleno en foro para la atención de los verdaderos problemas nacionales, transformar la función de las comisiones para convertirlas en grupos de trabajo productivos con capacidad de resolución en materia de puntos de acuerdo (adicionales a la dictaminación de las iniciativas), evitar el conflicto de intereses que tanto se ha cuestionado, aplicar una auténtica rendición de cuentas, fomentar la aplicación del principio ético en el ejercicio legislativo y procurar la rendición de cuentas ante el ciudadano y al interior del propio Congreso.

En este sentido, ante la evidente problemática que se presenta para sacar adelante los trabajos al interior del Congreso de la Unión, elevar la productividad y la responsabilidad legislativa, establecer un política institucional que abone a la transparencia y la rendición de cuentas, y siguiendo la anterior línea reflexiva, resulta necesaria una reforma integral al régimen interno que norma el proceso legislativo y la actividad administrativa; por lo que proponemos a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende aspectos como:

1. Otorgar a la Junta de Coordinación Política la facultad de proponer al Pleno para su discusión y en su caso aprobación, los puntos de acuerdo que cada Grupo Parlamentario determine sean llevados a tribuna en términos similares a los que se aplicaron en la Comisión Permanente, en proporción al número de legisladores, considerándose un tiempo de sesenta minutos para el desahogo de los mismos. A juicio del Presidente de la Mesa y previa consulta al Pleno, el tiempo para el desahogo de los puntos de acuerdo podrá prolongarse.

Igualmente, podrá proponer al Pleno, para su votación que los puntos de acuerdo que no sean de urgente y obvia resolución o que los grupos parlamentarios no hayan determinado que se presenten ante el Pleno, los mismos sean turnados a la comisión ordinaria correspondiente con capacidad plena para su examen y aprobación.

2. Establecer la obligación de los presidentes de las comisiones de llevar un registro de asistencias e informar del mismo mensualmente a la Presidencia de la Cámara.

3. Fijar la obligación de los grupos parlamentarios de entregar un informe de su gasto presupuestal por periodo de sesiones, que contenga, como mínimo: a. La partida presupuestal otorgada. b. La asignación de recursos por cada diputado, incluyendo dieta, apoyo para atención ciudadana y apoyo parlamentario. c. Gasto corriente (nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales). d. Presupuesto no ejercido y destino del mismo. Dicho informe se entregará a la Presidencia de la Cámara para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Igualmente se establece la atribución de la Junta de Coordinación Política de analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara y que contenga, como mínimo para su publicación en la Gaceta Parlamentaria lo relativo a las Comisiones, Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva y demás instancias del Congreso, señalando:

a) La asignación de recursos.

b) La subvención mensual, en su caso.

c) Gasto corriente que comprenderá gastos de nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales, gastos por remodelación, entre otros, y

d) Presupuesto no ejercido y destino del mismo.

El informe de cada uno de los grupos parlamentarios y de las Comisiones, Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva y demás instancias del Congreso, deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria, previa revisión y acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

4. Establecer la obligación de los diputados de rendir un informe anual ante sus representados con el propósito de que los ciudadanos estén puntualmente enterados de los trabajos legislativos que en beneficio de la sociedad realizan, para motivar la participación de las organizaciones sociales.

5. Establecer que los centros de estudios deberán coadyuvar a los consensos y al trabajo legislativo, presentando su programa de trabajo a la consideración para observaciones de la Junta de Coordinación Política. Los centros de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, deberán cumplir con este lineamiento con un mes de anticipación al inicio del año de sesiones.

6. Agregar a las disposiciones generales un artículo por el cual se establezca que la Secretaría General velará por que se adecúen espacios suficientes a los grupos parlamentarios y a cada diputado, sin necesidad de remodelaciones innecesarias, procurando en todo tiempo la austeridad y la igualdad, considerando además que debido a que la composición de la Cámara puede variar cada tres años, se contemple la sola división que permita la delimitación física de los grupos parlamentarios, por lo que se debe procurar que cualquier remodelación sea justificada y lo menos onerosa posible.

7. Revisar de manera integral el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para dejar claramente determinadas las responsabilidades de las áreas administrativas y las obligaciones de los servidores públicos en materia administrativa, que permita establecer un nuevo organigrama general de la Cámara y las bases, modalidades y tiempos para una efectiva reestructuración orgánica.

8. Transparentar el presupuesto de la Cámara de Diputados, con la obligación de todas y cada una de las áreas de la misma de informar sobre el monto, manejo y destino de los recursos que les son asignados.

9. Establecer, como elemento fundamental para la permanente observancia de la ética parlamentaria, el Comité de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, encargado de darle continuidad a las acciones del Grupo de Trabajo encargado de la aplicación permanente del principio ético en la Cámara de Diputados; expedir el Código de Ética; velar por la observancia de dicho Código de Ética; atender cualquier denuncia y dar seguimiento a posibles conflictos de interés, entre otras funciones.

10. Otro aspecto que debe ser abordado por la sensibilidad e importancia de los asuntos que suelen ser abordados, es lo relativo a las comisiones de investigación. Desafortunadamente los resultados de los trabajos de las comisiones de investigación, una vez hechas del conocimiento del Ejecutivo Federal, quedan en actos de denuncia y difícilmente se traducen en sanciones, en caso de irregularidades o posible comisión de delitos. Por ello, debe dotarse a dichas comisiones de las facultades suficientes que hagan efectivo su trabajo, estableciendo la obligación del Ejecutivo federal, en un término perentorio, de dar cumplimiento a las conclusiones de las investigaciones e informar, también en un término fatal de 60 días de dicho cumplimiento, en el ámbito de su competencia. Para el mejor cumplimiento de las conclusiones de las comisiones de investigación se reconoce la facultad de coadyuvancia de éstas en las indagatorias que deriven de la sanción por acción u omisión administrativa y la posible comisión de delitos.

11. Igualmente, con la intención de remarcar la trascendencia del ejercicio ético en el trabajo parlamentario la presente iniciativa impulsa un conjunto de normas de carácter ético que pretenden asegurar un ejercicio de la función parlamentaria apegada a principios y valores mediante la observancia de un Código de Ética Parlamentaria.

En ese contexto, la iniciativa señala una serie de deberes éticos que deben conocer, guardar y respetar todos los legisladores; entre los más importantes se encuentran: Desempeñar el cargo con lealtad a México; conocer la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que desempeñan; estar informado y capacitado permanentemente para cumplirlo con profesionalismo; propiciar que en los procesos de decisión se consideren los aspectos éticos; Estar dispuesto al escrutinio de la gestión pública; hacer transparente y limpio el ámbito político; ante toda nueva aspiración a ser candidato a un cargo de elección popular, competir leal y limpiamente; asumiendo el compromiso con la Legislatura, y con los ciudadanos a utilizar la figura del fuero, en los términos en los que fue originalmente concebido y no utilizarlo para propósitos de beneficio personal o familiar, trato preferente o violación de leyes y reglamentos; actuar con austeridad y transparencia; facilitar a los medios de comunicación el cumplimiento de su misión de informar; asumir el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles y órdenes de gobierno; no utilizar prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales; abstenerse de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a la responsabilidad pública; no aceptar, ofrecer ni otorgar, directa o indirectamente, dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto; no realizar labores de gestoría remuneradas; actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su quehacer legislativo; dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación; anteponer el interés general y el interés público sobre intereses personales o privados.

En la iniciativa también se consideran temas muy focalizados que son vulnerables a los actos de corrupción. Entre ellos se encuentran los conflictos de interés o el uso de información relevante que tienen los legisladores y que pueden llegar a usar para prestar asesoramientos o consultorías externas con beneficios económicos.

En el caso de los conflictos de interés, se solicita a los legisladores se declaren impedidos en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tengan un interés particular directo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos 26, 30, 41, 44, 45, 46, 49, se adicionan los artículos 47 Bis y 51 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 23, 26, 30, 34, 39, 41, 44, 45 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) a p) ...

2. ...

3. Con la finalidad de agilizar el desarrollo de las sesiones; los registros de asistencia de las legisladoras y legisladores; la formulación, integración y desahogo del orden del día; los procedimientos para las discusiones; el control de acceso a las sesiones y la difusión de los trabajos de la Cámara, se deberán atender las siguientes disposiciones:

Primero. Los asuntos no previstos en las presentes disposiciones serán resueltos por consenso de los integrantes de la Mesa Directiva.

De la celebración de las sesiones

Segundo. Las sesiones se celebrarán los días martes y jueves de cada semana o el día que cite el Presidente de la Mesa Directiva. Las sesiones darán inicio a las 11 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas. La Asamblea podrá acordar que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo despacho sea de especial interés o para agotar todos los puntos previstos en el orden del día.

La Presidencia de la Mesa Directiva podrá convocar a los miembros de la Cámara a sesiones extraordinarias notificando a los integrantes de la misma cuando menos con 24 horas de anticipación. También por acuerdo de la asamblea podrán celebrarse sesiones en días u horas distintos a los programados.

De las asistencias

Tercero. Para verificar que exista el quórum legal para el inicio de cada sesión, la Secretaría de la Mesa Directiva pasará lista de asistencia.

Por ello, y con el objeto de contar con el registro correcto de asistencias y solicitudes de uso de la palabra, los representantes de los grupos parlamentarios informarán a la secretaría de la Mesa Directiva a más tardar al inicio de la sesión los nombres de las legisladoras y legisladores que sustituirán en sus funciones a los titulares.

Una vez declarada abierta la sesión, las legisladoras y legisladores que hayan pasado lista de asistencia no podrán ser sustituidos.

De la formulación, integración y desahogo del orden del día

Cuarto. La Mesa Directiva sostendrá reunión previa el día de la sesión, a las 9:30 horas, para acordar el orden del día correspondiente. Para el efecto, deberá considerar las iniciativas, proposiciones de punto de acuerdo y propuestas que reciba oportunamente de los representantes de los grupos parlamentarios, los dictámenes que le turnen las comisiones de trabajo y, en general, los asuntos que reciba de los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal y demás organismos públicos o, en su caso, de la ciudadanía.

Después de esta reunión no se podrá agendar ningún asunto, salvo por acuerdo de la Mesa Directiva.

A esta reunión asistirán los representantes que los grupos parlamentarios hayan designado.

Quinto. La legisladora o legislador que requiera la inclusión en el orden del día una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, o algún punto para la agenda política, hará llegar la petición a la secretaría de la Mesa Directiva por conducto del representante de su grupo parlamentario, hasta las 18 horas del día anterior a la sesión en la que se solicita que el asunto sea incorporado.

Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición se anexará el documento en versión impresa y electrónica. El documento impreso deberá contener el nombre y la firma de la legisladora o legislador que la suscribe y el trámite que solicite.

Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá señalarse expresamente.

Sexto. La Mesa Directiva integrará los asuntos a desahogar durante las sesiones, preferentemente de acuerdo con el siguiente orden:

a. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;

b. Comunicaciones;

c. Solicitudes de licencia;

d. Iniciativas de ley o de decreto;

e. Dictámenes;

f. Proposiciones con punto de acuerdo;

g. Solicitudes de excitativa;

h. Agenda política.

Este orden podrá modificarse por acuerdo de la asamblea.

Séptimo. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando haya sido publicada previamente en la Gaceta Parlamentaria. En este caso y de no haber objeción de alguna legisladora o legislador se pondrá de inmediato a votación.

Octavo. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Sólo se dará lectura a aquellas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterá a discusión o votación de la Asamblea una comunicación.

Noveno. Cuando algún legislador o legisladora solicite licencia deberá dirigir el oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva, especificando la causa o motivo de la petición y el tiempo que permanecerá separado de su encargo.

Décimo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, previamente acordados en la Junta de Coordinación Política y que hayan sido presentados por el grupo parlamentario para ser incluidos y leídos ante el Pleno, considerando el número de conformidad a la representación que cada grupo parlamentario tiene en la Cámara, para que ésta, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

Toda proposición con punto de acuerdo que no haya sido presentado por el grupo parlamentario a través de la Junta de Coordinación Política, atendiendo al número de proposiciones a que tiene derecho a presentar ante el Pleno, será turnada inmediatamente por la Presidencia de la Mesa Directiva a la comisión o comisiones de la Cámara.

Décimo Primero. Cuando se solicite que se excite a alguna comisión legislativa el promovente deberá remitir, por medio del representante de su grupo parlamentario, un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva en el que detalle lo siguiente:

a) El autor de la iniciativa, proposición o asunto que se trate;

b) La fecha de presentación y del turno respectivo; y

c) La comisión o comisiones a las que se turnó para su estudio y dictamen.

Una vez recibido el oficio, el asunto será agendado en el orden del día de la sesión para que la Presidencia de la Mesa Directiva informe en su oportunidad de la recepción de la solicitud respectiva y dicte el trámite que corresponda.

Décimo Segundo. En el rubro de agenda política se incorporarán aquellos temas de interés general que motivan la discusión de las legisladoras y los legisladores, pero que no entrañan una proposición con punto de acuerdo o algún otro trámite posterior.

Décimo Tercero. A petición de los representantes de los grupos parlamentarios, la Presidencia de la Mesa Directiva instruirá la publicación en la Gaceta Parlamentaria de textos remitidos por los legisladores que tengan por objeto alguna efeméride y la Secretaría General de la Cámara de Diputados gestionará ante el Canal del Congreso la emisión de un programa especial.

Décimo Cuarto. El tiempo de que disponen las legisladoras y legisladores para la presentación de los asuntos es el siguiente:

a) Iniciativas, hasta por diez minutos;

b) Proposiciones con punto de acuerdo, hasta por cinco minutos; y

c) Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores.

Estos tiempos podrán reducirse previo acuerdo entre la Mesa Directiva y los representantes de cada grupo parlamentario, con el objeto de agilizar las tareas de la asamblea.

De las discusiones

Décimo Quinto. Los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de su correspondiente lectura sólo si fueron distribuidos al menos antes de que se vayan a abordar en la sesión y previa consulta a la asamblea en votación económica. En todo caso, la publicación de los dictámenes surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Décimo Sexto. En la discusión en lo general de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por cada grupo parlamentario en un tiempo no mayor de diez minutos.

Las demás reglas para la discusión de los dictámenes serán las que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva, en consenso con los representantes de los grupos parlamentarios, determinar los términos del debate en cuanto al número de oradores y tiempo de las intervenciones.

Décimo Séptimo. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la agenda política deberán iniciar con el grupo parlamentario que haya solicitado su registro, pudiendo anotarse hasta una ronda de oradores para cada grupo parlamentario, en el orden que se acuerde, para que fijen su posición al respecto.

Del control de acceso a las sesiones

Décimo Octavo. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sólo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva podrán ingresar al Salón de Sesiones personas que no sean legisladoras y legisladores. A tal efecto, los interesados deberán identificarse previamente y no podrán portar pancartas u objetos que perturben el orden u obstruyan la visibilidad de los legisladores; de igual forma, se deberán comprometer a observar lo dispuesto en los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Décimo Noveno. Para apoyar el trabajo de las legisladoras y legisladores en el interior del recinto, cada grupo parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden sus representantes. El personal de apoyo deberá estar debidamente acreditado por la Secretaría General de la Cámara de Diputados y se ubicará en las áreas que no obstruyan la visibilidad de los legisladores ni perturben el orden.

De la difusión de los trabajos

Vigésimo. En la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados se publicará todo lo relativo al desarrollo de los trabajos del Pleno. Invariablemente se deberá publicar lo siguiente:

a) Las actas de las sesiones públicas;

b) Las comunicaciones;

c) Las iniciativas de ley o de decreto que se presenten;

d) Los dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

e) Los proyectos de punto de acuerdo;

f) Los acuerdos del Pleno de la Cámara y de las comisiones, en su caso;

g) Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva y de los representantes de los grupos parlamentarios.

h) Las convocatorias y el orden del día de las reuniones de las comisiones de trabajo de la Cámara;

i) Los documentos que disponga la Mesa Directiva y aquellos cuya publicación soliciten a ésta los representantes de los grupos parlamentarios.

Por lo que se refiere a las iniciativas de ley o de decreto, las proposiciones con punto de acuerdo de los legisladores y legisladoras y las solicitudes de excitativa, la Presidencia de la Mesa Directiva dictará el trámite que haya sido solicitado expresamente al momento del registro para inclusión en el orden del día, de conformidad con los documentos remitidos para publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Vigésimo Primero. La Gaceta Parlamentaria se imprimirá todos los días en que sesione la Cámara. Su contenido se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de la Cámara de Diputados.

Artículo 26.

1. a 6. ...

7. En la última sesión ordinaria de cada periodo de sesiones, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General un informe de su gasto presupuestal, que contendrá, como mínimo:

a) La asignación de recursos acordada por la Junta de Coordinación Política al Grupo Parlamentario.

b) La subvención mensual dispuesta por la Junta de Coordinación Política para el Grupo Parlamentario.

b) La asignación de recursos por cada diputado, incluyendo dieta, apoyo para atención ciudadana y apoyo parlamentario.

c) Gasto corriente que comprenderá gastos de: nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales, entre otros.

d) Presupuesto no ejercido y destino del mismo.

El informe de cada uno de los grupos parlamentarios deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria, previa revisión y acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 30.

1. ...

2. Independientemente de la pertenencia o no a un grupo parlamentario, los diputados deberán rendir un informe anual ante sus representados con el propósito de que los ciudadanos estén puntualmente enterados de los trabajos legislativos que en beneficio de la sociedad realizan.

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a). a d). ...

e) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara y que contenga, como mínimo para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, por parte de las Comisiones, Junta de Coordinación Política, Mesa Directiva y demás instancias del Congreso:

1) La asignación de recursos.

2) La subvención mensual, en su caso.

3) Gasto corriente que comprenderá gastos de nómina y honorarios, recursos materiales, eventos, gastos editoriales, gastos por remodelación, entre otros, y

4) Presupuesto no ejercido y destino del mismo.

f). a g). ...

h) Proponer al Pleno para su discusión y en su caso aprobación, los puntos de acuerdo que cada Grupo Parlamentario determine sean llevados a tribuna, en proporción al número de legisladores, considerándose un tiempo de sesenta minutos para el desahogo de los mismos. A juicio del Presidente de la Mesa y previa consulta al Pleno, el tiempo para el desahogo de los puntos de acuerdo podrá prolongarse.

Igualmente, podrá proponer al Pleno, para su votación que los puntos de acuerdo que no sean de urgente y obvia resolución o que los grupos parlamentarios no hayan determinado que se presenten ante el Pleno, los mismos serán turnados a la comisión ordinaria correspondiente con capacidad plena para su examen y aprobación.

Artículo 39.

1. a 3. ...

4. Las comisiones ordinarias tendrán capacidad plena para el examen y aprobación de los puntos de acuerdo que el pleno decida turnarles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 inciso e) de esta ley.

Artículo 41.

1. ...

2. El Ejecutivo Federal, en un término perentorio, deberá dar cumplimiento a las conclusiones de las investigaciones e informar, dentro de un término de 60 días de dicho cumplimiento, en el ámbito de su competencia. Para el mejor cumplimiento de las conclusiones de las comisiones de investigación se reconoce la facultad de coadyuvar en las indagatorias que puedan derivar en la aplicación de sanción por acción u omisión administrativa y la posible comisión de delitos.

Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. Los presidentes de las comisiones tendrán la obligación de llevar un registro de asistencias e informar mensualmente del mismo a la Presidencia de la Cámara.

3. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

4. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

5. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) Elaborar un programa de trabajo en base a los lineamientos que establezca la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

(...)

Artículo 49.

1. a 2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género, con el fin de que coadyuven a los consensos y al trabajo legislativo. Dichos centros deberán presentar su programa de trabajo y ponerlo a la consideración, para observaciones, de la Junta de Coordinación Política el mes de agosto anterior al inicio del año de sesiones ordinarias.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 51 Bis, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis. El Presidente de la Cámara y la Secretaría General velarán porque, en la adecuación de los espacios suficientes a los grupos parlamentarios y a cada diputado, se observen como principios austeridad e igualdad; además, considerando que la composición de la Cámara puede variar cada tres años, se contemple la sola división que permita la delimitación física de los grupos parlamentarios, por lo que se debe procurar que cualquier remodelación sea justificada y lo menos onerosa posible.

Artículo Tercero. Se adiciona al Capítulo Séptimo y el artículo 47 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Séptimo Del Código de Ética Parlamentario y del Comité de Ética

Artículo 47 Bis. Los legisladores que integren la Cámara, deberán sujetarse al Código de Ética Parlamentario y al Comité de Ética establecidos en las siguientes disposiciones.

Del Código de Ética Parlamentario

I. Los legisladores en ejercicio de sus funciones, deben apegarse de manera irrestricta a los principios de ética, honestidad, decoro, responsabilidad, eficacia, eficiencia, transparencia, veracidad, legalidad, imparcialidad y vocación de servicio hacia la sociedad.

II. Al inicio de la Legislatura los diputados deberán asumir como un compromiso personal y como representantes populares, para el mejor desempeño de su función legislativa los siguientes principios:

1. Desempeñaré el cargo con lealtad a México y a la comunidad que sirvo.

2. Conoceré la naturaleza y la amplitud de las facultades del cargo que me corresponden desempeñar. Me informaré y capacitaré permanentemente para cumplirlo con profesionalismo.

3. Propiciaré que en los procesos de decisión se consideren los aspectos éticos del caso.

4. Ejerceré la autoridad con responsabilidad y aplicaré en ello todo mi tiempo y esfuerzo, resguardando la dignidad, la honra y el nombre del servidor público. Estaré dispuesto al escrutinio de la gestión pública. Haré transparente y limpio el ámbito político.

5. Cuando aspire legítimamente a ser nuevamente candidato a un cargo de elección popular, competiré leal y limpiamente, sin aprovecharme de la actual posición.

6. Me comprometo firmemente con esta LX Legislatura, y con los ciudadanos que depositaron su confianza en mí, a utilizar la figura del fuero, en los términos en los que fue originalmente concebido, para que realmente sea éste, una herramienta de protección para el mejor desempeño del servicio público.

7. Me comprometo a no utilizar el fuero del que estoy investido para propósitos de beneficio personal o familiar, trato preferente o violación de leyes y reglamentos, ni para ser beneficiario de privilegios que afecten a mis conciudadanos.

8. Actuaré y me manifestaré con austeridad y transparencia, tanto en la gestión de los asuntos públicos como en el ámbito de lo privado.

9. Asumo el compromiso de informar a la ciudadanía sobre mi desempeño en cada periodo de sesiones, así como sobre los principales asuntos relacionados con mi trabajo legislativo.

10. Me aseguraré que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho a la información.

11. Facilitaré a los medios de comunicación el cumplimiento de su misión de informar. Me abstendré de ofrecer u otorgar favores o dádivas con cualquier propósito que busque cambiar el sentido de la información.

12. Asumo el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles y órdenes de gobierno.

13. No utilizaré prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.

14. Me abstendré de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a los que son inherentes a mi responsabilidad pública.

15. No aceptaré, ofreceré ni otorgaré, directa o indirectamente, dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de las funciones públicas. No realizaré labores de gestoría remuneradas, ante instancias del propio ámbito de responsabilidad o de otros niveles de gobierno.

16. En mi afán por dar la batalle frontal a la corrupción, no representaré intereses patrimoniales de terceros contra los de cualquier ente o persona moral de derecho público, salvo los casos de excepción que señale la Ley.

17. Preservaré la independencia de criterio y evitaré verme involucrado en situaciones que pudieran comprometer mi imparcialidad, en defensa del interés general.

18. Evitaré prácticas clientelistas y de amiguismo que perjudiquen el trabajo legislativo y el bien de todos los mexicanos.

19. Me abstendré de conocer asuntos para los cuales me encuentre impedido por la función misma de mi cargo, o a mi interés personal o de función profesional.

20. Actuaré procurando el bien de todos los mexicanos, sin buscar intereses particulares ni beneficios personales, para familiares o amistades. Esto implica no involucrarme en situaciones o actividades que signifiquen un conflicto de intereses, personales o familiares, en mi labor como servidor público.

21. Me conduciré en el desempeño de la responsabilidad pública con imparcialidad, respetando el derecho de todas las personas y rechazando cualquier procedimiento que privilegie ventajas personales o de grupo.

22. Ofreceré en la atención al ciudadano, igualdad de oportunidades sin discriminación alguna que pueda dar lugar a trato diferenciado o preferente.

23. Actuaré con justicia en todo momento, con voluntad permanente de dar a cada quien lo que le corresponda.

24. En el cumplimiento de mi función brindaré atención cordial, pronta, diligente, expedita y respetuosa. Un servidor público es un mandatario. He recibido un mandato para servir, por lo cual, todo ciudadano merece esa atención, tanto de parte mía como de mis colaboradores.

25. Privilegiaré el diálogo y la concertación en la resolución de conflictos.

26. Respetaré en el debate y en la toma de decisiones, la dignidad de las personas, siendo justo, veraz y preciso en mis apreciaciones. Reconoceré la legítima diversidad de opiniones.

27. Percibiré por mi trabajo sólo la remuneración justa y equitativa que sea acorde a mi función y responsabilidad.

28. Nunca incluiré en la nómina a personas que no laboren en la dependencia a mi cargo y no asignaré remuneraciones fuera de la nómina o presupuestos aprobados legalmente.

29. Contrataré para los cargos públicos de mi dependencia, sólo a quienes reúnan el perfil para desempeñarlos con ética, con la aptitud y la actitud necesarios.

30. Utilizaré las oficinas y locales de la Cámara sólo para los fines que le sean propios

Para cumplir cabalmente con los principios mencionados, son deberes éticos de los legisladores los siguientes:

A) Actuar con transparencia, poniendo al alcance de la población toda la información sobre su trabajo legislativo;
B) Dar a conocer los intereses que motivan la promoción de iniciativas legislativas e informar de los grupos de cabildeo con que ha interactuado al momento de su presentación;
C) Desempeñar el cargo sin discriminar en su actuación a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política u otras, ni tampoco dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada ni a individuo alguno;
D) Rechazar cualquier actividad privada que le permita aprovecharse de su cargo de legislador, y anteponer el interés público y el interés general de manera invariable sobre sus intereses personales o particulares;
E) Conocer y cumplir las disposiciones legales referentes a ejecución de otros cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen de responsabilidades que le sea aplicable;
F) Guardar la discreción debida respecto de todos los hechos e información reservada de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones legislativas;
G) Declararse impedido en la discusión o resolución de asuntos en los que él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tenga un interés particular directo;
H) No usar o aprovecharse de la investidura de legislador, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración;
I) No solicitar o aceptar directamente o por persona interpuesta, viajes, regalos, donaciones, favores, recompensas o beneficios de cualquier tipo, como contraprestación por algún acto propio de su cargo, o bien cuando en forma alguna comprometa o condicione la toma de decisiones;
J) No dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicio a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones administrativas, que sean proveedores o contratistas del estado o que puedan beneficiarse de las acciones legislativas que estén en trámite.
K) No realizar trabajos, gestiones o actividades, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades o cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores legislativas.
L) No utilizar la información que le confiere su cargo para tomar, participar o influir en la toma de decisiones, en beneficio personal o de terceros;
M) No hacer uso de las instalaciones y los bienes muebles del Congreso de la Unión, para el logro de objetivos personales o de terceros;
N) No usar el equipo de oficina, tal como teléfono, fax, fotocopiadora, computadoras, y demás bienes públicos, para asuntos distintos de su labor legislativa.
O) Rendir un informe anual de sus actividades legislativas ante sus electores, mismo que debe contemplar cuando menos los -siguientes aspectos:
1. Las iniciativas legislativas de las que sea su autor o haya participado;
2. La participación en viajes realizados en representación del órgano legislativo, incluyendo los objetivos y resultados obtenidos;
3. El trabajo realizado en las distintas comisiones legislativas;
4. Las labores efectuadas en cooperación con otros entes públicos;
5. La utilización de los bienes y recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones y el destino que le ha dado a los recursos otorgados.
P) No actuar durante y al término del cargo de legislador, de manera que obtengan alguna ventaja indebida de dicho cargo, con miras a obtener un empleo posterior mejor.
Q) Los cabilderos, clientes de éstos, legisladores y servidores públicos del Congreso de la Unión, deberán orientar su conducta a las disposiciones del presente Capítulo, sujetándose a los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, veracidad y legalidad, en lo que al cabildeo se refiere.
Del Comité de Ética

III. Para el cumplimiento del Código de Ética Parlamentario referido en la fracción anterior, se creará un Comité de Ética al inicio de cada legislatura, en base a los siguientes lineamientos:

1. La integración del Comité de Ética, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la H. Cámara de Diputados.
2. Una vez aprobada la conformación del Comité de Ética, sus integrantes elegirán de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario, y emitirán un reglamento interno que norme el óptimo desempeño de sus funciones.

IV. Las funciones básicas que desarrollará el Comité de Ética serán las siguientes:

1. Promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores establecidos en el Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.
2. Hacer un seguimiento de los posibles conflictos de interés de los diputados y hacer recomendaciones a la Junta de Coordinación Política para prevenirlos.
3. Recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que presuntamente contravengan lo dispuesto por el Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II, de este artículo; y que le sean remitidas por algún legislador, ciudadano o por sí mismo.
4. Guardar absoluta discreción y protección sobre los ciudadanos o legisladores que denuncien violaciones al Código de Ética Parlamentario citado en la fracción II de este artículo.
5. Prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo; resolviendo las consultas que le formulen por escrito cuando tengan alguna duda, sobre su actuación o alcances de sus deberes en un caso concreto.
6. Rendir informes de manera oportuna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, del resultado de sus investigaciones y recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética Parlamentario a que se refiere la fracción II de este artículo.

V. Para el óptimo funcionamiento del Comité de Ética, los legisladores sin excepción, deberán contribuir y aportar cualesquier información que les sea requerida por dicho Consejo, e informar de manera oportuna de los regalos u obsequios superiores a $ 2,000.00 que reciba; de las labores de cabildeo que efectúe en la negociación de iniciativas de ley y de las ofertas de consultoría externa que reciba.

Artículo Cuarto. Se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Título Sexto Capítulo Primero Del Registro y Acceso de Cabilderos

Artículo 136. Del Objeto del cabildeo. El presente título tiene como objeto regular y controlar cualquier comunicación escrita o electrónica tendiente a formular, modificar, abrogar o derogar leyes, decretos o acuerdos del Congreso de la Unión, respecto al proceso legislativo, que realicen personas físicas o morales, en favor de sus intereses, y por organizaciones, sectores o grupos de la sociedad civil en la gestión de causas legítimas.

Artículo 137. Cabilderos. Se entiende por cabildero a toda aquella persona física o moral que, en representación de terceros, promueven sus intereses o los de sus clientes frente a los órganos del Congreso de la Unión, previa inscripción en el Registro. En este sentido, se entiende por gestión de causas legítimas la actividad que tiene como fin cabildear intereses de ciertos grupos o sectores, sin que necesariamente implique una remuneración.

Artículo 138. De la Difusión de las Reuniones. La información relativa a los esquemas de deliberación de los legisladores en comisiones y comités deberá ser pública; deberá difundirse la agenda de las reuniones con fechas y temas a tratar, así como llevar un registro nominal de las votaciones.

Artículo 139. Del Registro. El Registro Público Nacional de Cabildeo Legislativo es la sección del Comité de Ética donde se lleva a cabo la inscripción, integración y actualización de prestadores profesionales de cabildeo, así como el registro de personas físicas o morales y organizaciones, sectores, grupos o personas en lo individual que, en representación de terceros o de derechos propios, gestionen causas sociales legítimas.

Artículo 140. De la autoridad encargada del Registro. El Registro Público nacional de Cabildeo Legislativo estará bajo la responsabilidad del Secretario Técnico del Comité de Ética en el ámbito de su competencia, quien será el encargado de integrar y actualizar el Registro Público de Cabilderos.

Capítulo Segundo Del Comité de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 141. Del Comité de Ética. El Comité de Ética es un cuerpo colegiado encargado de velar por los principios y valores éticos dentro del trabajo legislativo, en los términos establecidos en las presentes disposiciones.

Artículo 142. De las funciones del Comité. Las funciones básicas que desarrollará el Comité de Ética, en materia de cabildeo, serán las siguientes:

1. Promover entre los legisladores la observancia de los principios y valores establecidos en el Código de Ética en materia de cabildeo.

2. Recibir, procesar y resolver con objetividad, oportunidad e imparcialidad las consultas o denuncias que presuntamente contravengan lo dispuesto en la Ley y que le sean remitidas por algún legislador, ciudadano o por cabilderos.

3. Guardar absoluta discreción y protección sobre los ciudadanos o legisladores que denuncien violaciones a la Ley y respecto al Código de Ética.

4. Prestar asesoría a los legisladores en todo lo relativo a la aplicación del Código de Ética de Cabilderos; resolviendo las consultas que le formulen por escrito cuando tengan alguna duda, sobre su actuación o alcances de sus deberes en un caso concreto.

5. Rendir informes de manera oportuna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara, del resultado de las recomendaciones que emita sobre casos concretos de denuncias o violaciones al Código de Ética y a la Ley.

Artículo 143. De la obligación de informar al Comité. Para el óptimo funcionamiento del Comité de Ética, los legisladores sin excepción, deberán contribuir y aportar cualesquier información que les sea requerida por dicho Consejo.

Artículo 144. De la solicitud de Registro. Las solicitudes de registro ante las Cámaras deberán ser presentadas a través del Comité de Ética, debiendo contener los datos y documentos siguientes:

a) Nombre, dirección, teléfono, principal lugar de negocios y una descripción general de las actividades de la persona o empresa quien se registra;
b) Nombre, dirección y principal lugar de trabajo del cliente que lo contrató;
c) El nombre, cargo y la Dependencia, Entidad u Organismo en que labora el servidor público asignado específicamente como enlace ante los órganos legislativos, tratándose de servidores de la Administración Pública Federal;
d) Las principales áreas de interés del trabajo legislativo en las cuales quien se registra espera cabildear en nombre del cliente;
e) El nombre de cada empleado que vaya actuar como cabildero a nombre del cliente, con la anotación de si esas personas se han desempeñado como funcionarios públicos del Congreso de la Unión o como Legisladores en los 3 años anteriores y el cargo que ocuparon.
f) Comprobante de domicilio oficial de la empresa o persona quien se registra;
g) Comprobante de domicilio oficial de cada empleado que vaya actuar como cabildero a nombre del cliente;
h) Copia de identificación oficial de la persona quien se registra;
i) Copia de identificación oficial de cada empleado que vaya actuar como cabildero a nombre del cliente;
j) Razón social y
k) Acta constitutiva en el caso de las personas morales.

Artículo 145. De la Cédula de Registro. Todo interesado que desee ejercer la actividad profesional de cabildeo, además de estar previamente inscrito en el mencionado registro, deberá contar con Cédula de Registro, la cual podrá ser renovada cada tres años.

Artículo 146. Del Informe de cabilderos. Todo cabildero, debidamente inscrito en el registro, deberá presentar un informe semestral ante el Comité de Ética encargada del Registro Público de Cabildeo, en el cual deberá reportar:

a) Altas y bajas de sus clientes;
b) Los medios utilizados para contactar a sus clientes;
c) Los temas tratados;
d) Los intereses promovidos;
e) Los resultados obtenidos;
f) Los ingresos y egresos producto del servicio profesional de cabildeo;
g) Cualquier variación a los datos proporcionados al Registro.

Artículo 147. De la Transparencia. Con el propósito de que el cabildeo se realice con la mayor transparencia posible, la información relativa a los esquemas de deliberación deberá ser pública. Con la debida oportunidad deberá difundirse la agenda de las reuniones con fechas y temas a abordar, debiéndose publicitar dicha información en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo 148. De las atribuciones de la autoridad. Los integrantes del Comité de Ética, en materia de cabildeo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Dirigir e integrar el registro bajo los principios transparencia y rectitud;
b) Observar las disposiciones de esta ley y de su reglamento;
c) Cuidar la observancia de las normas éticas contenidas en las presentes disposiciones o en la ley;
d) Colaborar con todas aquellas personas o instituciones que requieran de información u orientación sobre el ejercicio de la profesión de cabildeo o promoción de causas legítimas;
e) Establecer vínculos institucionales con organismos similares nacionales e internacionales;
f) Denunciar ante la correspondiente Contraloría Interna del Congreso de la Unión, actos de corrupción y tráfico de influencias de las personas que no estén debidamente inscritos para desarrollar el cabildeo;
g) Denunciar ante la correspondiente Contraloría Interna del Congreso de la Unión, actos de corrupción y tráfico de influencias de funcionarios del Congreso de la Unión;
h) Denunciar ante la correspondiente Contraloría Interna del Congreso de la Unión, actos de corrupción y tráfico de influencias de clientes de cabilderos del Congreso de la Unión;
i) Mantener y actualizar la información contenida en el Registro y de los informes presentados por los cabilderos y
j) Utilizar el Internet para dar difusión a la información del Registro.

Artículo 149. De la Cédula de Registro. Todo interesado que desee ejercer la actividad profesional de cabildeo, además de estar previamente inscrito en el mencionado registro, deberá contar con Cédula de Registro y deberá presentar un informe semestral ante el Comité de Ética.

Artículo 150. Del Derecho a la Información. En el ámbito del derecho de acceso a la información, los datos proporcionados por la persona que desee prestar servicios de cabildeo serán de acceso público a quien tenga interés en consultarlos y dicha información deberá estar disponible en la Página Web del Congreso.

Artículo 151. Gestión de Causas Legítimas. Son todas aquellas acciones y servicios prestados por personas físicas o morales y organizaciones, sectores, grupos o personas en lo individual que, en representación de terceros, gestionan causas sociales frente a los órganos del Congreso de la Unión.

Artículo 152. Excepción de inscripción ante el Registro. Con el propósito de no afectar derechos de grupos vulnerables, se les exceptúa de la obligación de inscribirse en el Registro y de obtener cédula de cabildero.

Artículo 153. Grupos sociales exceptuados de inscripción. No requerirán de registrarse ni de cédula quienes representen los intereses o derechos de grupos vulnerables, vinculados a: a) Personas con capacidades diferentes; b) Mujeres; c) Personas de la tercera edad; d) Niñas y niños; e) Migrantes; f) Indígenas; g) Personas con VIH/sida; h) Minorías sexuales; i) Trabajadores; j) Cooperativistas; k) Campesinos, y l) Cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad.

Artículo Quinto. Se adiciona el numeral 5 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

1. a 4. ...

5. Para hacer del principio ético una parte permanente del trabajo legislativo se conformará el Comité de Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas, que tendrá entre sus tareas: expedir el Código de Ética; velar por la observancia de dicho Código de Ética; atender cualquier denuncia y dar seguimiento a posibles conflictos de interés.

Artículos Transitorios

Primero. Los nombramientos de los miembros del Comité de Ética deberán realizarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las presentes.

Segundo. El Comité de Ética, en su ámbito de competencia, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, deberá organizar y poner en funcionamiento el registro público nacional de cabilderos, así como la adición del Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 Reveles Vásquez, Francisco (coordinador) y González Ayerdi, Francisco. El nuevo sistema político mexicano: Los Poderes de la Unión. Gobernar y legislar. UNAM y Edit. Gernika. México, 2006, p. 155. 2 Informe de desempeño legislativo, primer año de ejercicio de la LX Legislatura, CIDE, Monitor Legislativo 3 Op. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2007.--- Diputados: Cuauhtémoc Velasco Oliva , Jorge Godoy Cárdenas , Juan Abad de Jesús , Delio Hernández Valadés , Layda Sansores San Román , Alberto Esteva Salinas , Ruth Zavaleta Salgado , María Elena Alvarez Bernal, José Alfonso Súarez del Real y Aguilera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Gracias, diputado Cuauhtémoc Velasco.

Se concede el uso de la tribuna a la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.



ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL - ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Vamos a continuar con el otro turno, en lo que llega la diputada Mónica Arriola. Se concede el uso de la tribuna al diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno delDistrito Federal.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás: Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Christian Martín Lujano Nicolás: Compañeras diputadas y compañeros diputados, el objetivo de esta iniciativa es un propósito muy claro: el fortalecimiento de la vida institucional de nuestra ciudad, la capital de los Poderes de la Unión, que en términos generales, es una administración sui generis.

Precisamente en este viejo debate que muchos politólogos y analistas han dado una expresión tácita de lo que es el municipalismo en todo el país. En este sentido, pretendemos fortalecer la unidad administrativa más importante de esta ciudad, la cual, sin duda, es la más cercana o debe ser la más cercana a los ciudadanos. Los órganos político-administrativos denominados ``delegaciones''.

Y es precisamente en esta reflexión, es precisamente analizar si específicamente estas delegaciones han tenido a bien acercarse a los ciudadanos. Pero no nada más es acercarse sin cumplir su función. Es, precisamente, definir claramente cuáles son las obligaciones de estas delegaciones, pero también el fortalecimiento de su vida institucional.

En este orden de ideas, compañeros y compañeras, necesitamos fortalecer al Distrito Federal con órganos político-administrativos en donde se viva el equilibrio político. Como saben, el Distrito Federal ha tenido esa carencia de equilibrios y precisamente porque su realidad administrativa sui generis nos obliga a tener a bien proponer que, de una vez por todas, haya una representación ciudadana en cada una de estas delegaciones. Esta representación ciudadana y el propósito de esta iniciativa es crear un cabildo delegacional. Este cabildo delegacional estará integrado por el jefe delegacional y 12 concejales, que serán integrados de manera política-electoral conforme a la votación que cada una de las fuerzas políticas en las elecciones correspondiente tenga.

Y este cabildo, precisamente, tendrá atribuciones. No todas las que hoy tienen los cabildos en los diferentes estados de la república. Sí algunas, porque precisamente necesitamos ir construyendo ese andamiaje, en donde podamos precisamente garantizar que en este equilibrio político, en donde estarán representadas las fuerzas políticas, pueda haber también una perfecta verificación de las conductas de los jefes delegacionales y su administración.

No es atar de manos a los jefes delegacionales. Es, por primera vez en la historia del Distrito Federal, que vivan las delegaciones una democracia como viven los cabildos municipales en todo el país.

Y es precisamente esta tradición que Acción Nacional hoy refrenda en esta Cámara de Diputados. El continuar aportando a la reforma política de la ciudad, pero no podemos seguir estando inactivos en estos temas tan importantes que tiene la Ciudad de México, en donde principalmente los ciudadanos son los que tienen las consecuencias de nuestra inacción o de que las jefaturas delegacionales no operen precisamente su responsabilidad. Es fortalecer precisamente las delegaciones, una visión ---como ya lo dije--- tradicionalmente municipalista que Acción Nacional ha defendido toda su historia.

En este sentido, lo que queremos es eso, compañeras y compañeros, que la calidad de vida de los capitalinos mejore con una administración equilibrada, en donde se decidan, por ejemplo, situaciones como sanciones administrativas, como permisos otorgados a diversos establecimientos, en donde tengan los concejales una opinión y se pueda aprobar lo conducente.

En este sentido, compañeros y compañeras, queremos reformar la Constitución para que estrictamente en el 122 aparezca la conformación de un cabildo delegacional, y en segundo término, el estatuto de gobierno que tiene que ver con la integración del cabildo, la elección, los requisitos constitucionales como es la elección del cabildo, la integración del mismo y por supuesto que el Código Electoral de la ciudad determine cuáles serán las pautas a determinarse en la elección correspondiente.

En este sentido, compañeros, yo les pido un voto de confianza en las comisiones que tendrán a bien estar en sus manos esta iniciativa, porque le damos una esperanza a la Ciudad de México de que viva democráticamente mejor, y de que sin duda, puedan fortalecerse y enriquecerse las visiones de los partidos en la más entraña administración de esta ciudad, que son las delegaciones y son específicamente las acciones de gobierno que finalmente tendrán la consecuencia de perjudicar al ciudadano o beneficiarlo. Es cuanto, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Christian Martín Lujano Nicolás , en uso de las facultades que me confieren los artículos, 71 fracción II, 73 fracción XXX, 122 apartado A fracciones I y II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 122 base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presente proyecto de adiciones y reformas tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al que en lo sucesivo se referirá exclusivamente como ``Estatuto'', surge de la necesidad de fortalecer la vida democrática y los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal.

Uno de los derechos humanos por excelencia es la libertad política de los ciudadanos para decidir quién o quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder público, y para mantener un equilibrio al tiempo de ejercitar ese poder, debe dividirse en órganos autónomos e independientes entre sí que se especialicen en las tres principales funciones de gobierno (administrativa, legislativa y jurisdiccional). Ese es el fundamento de la llamada ``división de poderes'' dentro de las formas de gobierno democráticas en ejecutivo, legislativo y judicial.

Por lo tanto, la división del poder público --para efectos de su ejercicio- en órganos de gobierno autónomos e independientes, constituye un elemento fundamental para el equilibrio de fuerzas entre órganos y funciones de gobierno. Esto permite que dentro de un determinado sistema de gobierno exista un balance político y legal que permita desconcentrar el poder en más de un individuo y en más de un órgano, garantizando que el autoritarismo no prevalezca sobre la libertad política de los ciudadanos.

Dentro del marco de los citados principios democráticos y de la libertad política de los ciudadanos, nuestra Constitución establece en sus artículos 40 y 49 que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república democrática, representativa y federal, en la que el supremo Poder Federal se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Del mismo modo y al amparo de la libertad política, los gobiernos de los estados libres y soberanos que integran la federación, así como el gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 de la Carta Magna, están también divididos para su ejercicio en órganos independientes que concentran cada una de las tres funciones del Estado: legislativa, ejecutiva y judicial.

La teoría de la división de poderes como forma de control y límite institucional al poder público, es uno de los principios fundamentales de la democracia que en nuestro país, se aplica debidamente, tanto en la esfera federal como en la esfera estatal. Sin embargo, al nivel de la tercera esfera de gobierno --la esfera municipal- no siempre se materializa debidamente la división de poderes y por lo tanto el poder público queda concentrado en un mismo órgano, afectando los derechos políticos de los ciudadanos.

Por un lado y con base en las teorías de control y equilibrio del poder público, en los gobiernos municipales constituidos con fundamento en el artículo 115 de la norma fundamental de nuestro país, se cuenta con una pseudo división de poderes, manifiesta a través de la integración de los llamados cabildos municipales, órganos colegiados de deliberación que aprueban los actos del titular del gobierno municipal --el presidente municipal-.

Sin embargo, los órganos político-administrativos del Distrito Federal emanados del artículo 122 base tercera de la Constitución, son órganos unipersonales en los cuáles el titular --jefe delegacional- nombra libremente a sus colaboradores y ejecuta sin más restricciones que la legalidad, todas sus acciones de gobierno.

En estricta teoría democrática y tutelando como bien jurídico máximo, los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal, la presente iniciativa de ley pretende crear un órgano colegiado de deliberación al interior de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para limitar y controlar el ejercicio del poder público en las demarcaciones políticas.

Teniendo en consideración los razonamientos anteriormente vertidos y para tratar de compensar el fenómeno político de la ``suma cero'' que se presenta cuando uno de los partidos políticos que postularon candidatos para la jefatura delegacional, sin importar si gana por amplio o estrecho margen, y se lleva la totalidad del gobierno delegacional, dejando sin representación alguna a los partidos perdedores, la presente iniciativa busca atender esta problemática mediante la representación proporcional para que los partidos que hubieren obtenido el resto de los votos válidos, pero no los suficientes para ganar con una mayoría relativa, tengan también una voz en el órgano colegiado llamado ``cabildo delegacional''.

Por lo tanto la presente reforma propone modificaciones, reformas y adiciones a la Constitución y al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para hacer posible el nacimiento del órgano colegiado denominado cabildo delegacional, como órgano de control político.

La primera parte de la presente reforma, propone modificar la redacción actual del artículo 122 base tercera último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque actualmente el texto constitucional hace referencia al órgano político-administrativo, como un órgano cuyo titular es el único funcionario que es electo en forma libre, secreta, universal y directa.

El texto que se propone abre la posibilidad legal a que además de ser electo el titular del órgano, sean también electos ``los demás funcionarios que las leyes señalen'', porque el órgano colegiado de control político del gobierno delegacional propuesto en las sucesivas reformas, resultará integrado a través del mismo proceso electoral que el jefe delegacional pero mediante el principio de la representación proporcional.

La segunda parte de la presente reforma es la relativa a las reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para establecer los elementos esenciales del órgano colegiado de control denominado cabildo delegacional.

En primer término se propone modificar la redacción del artículo 105 del estatuto de gobierno para establecer que cada delegación se integrará, además de con un titular llamado jefe delegacional --como actualmente se encuentra establecido- por un órgano colegiado compuesto por 12 personas electas por el principio de representación proporcional, denominados concejales delegacionales.

Para que la asignación de los concejales delegacionales pueda reglamentarse con detalle, se deja abierta la posibilidad para que sea la ley electoral local la que establezca las fórmulas para efectuar el cálculo de representación a través de los mecanismos que los legisladores locales estimen conducentes en uso de sus atribuciones legislativas, siendo recomendable el sistema de representación directa mediante cociente electoral y resto mayor.

Se propone también en el mismo texto de la reforma, una propuesta para que por cada concejal propietario que resulte electo, pudiera también integrarse una fórmula con su respectivo suplente, mismo que solamente entraría en funciones en los casos que las leyes señalen.

Por tratarse del numeral que establece los requisitos legales para ser jefe delegacional, se consideró adecuado también, adicionar dos párrafos finales para establecer dentro del texto del mismo artículo, los requisitos para ocupar el cargo de nueva creación al que se decidió llamar concejal delegacional.

La propuesta establece los mismos requisitos que los necesarios para ser jefe delegacional, exceptuando la edad mínima --reduciéndola a veintiún años- y las restricciones del artículo 53 del mismo estatuto, toda vez que se considera excesiva la prohibición que actualmente contempla la fracción IV del numeral 53, prohibiendo que los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de jefe de Gobierno puedan resultar electos jefes delegacionales; porque no se considera que resulta incompatible el cargo de concejal delegacional con la experiencia adquirida de quien alguna vez fue jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La última modificación que se propone al artículo 105 del estatuto consiste en establecer la restricción de la reelección consecutiva para quienes ocupen el cargo de concejal delegacional, pues la temporalidad en el cargo, ratifica la calidad democrática y republicana de la institución que se pretende crear.

La iniciativa también propone la creación de un nuevo artículo 105 Bis del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el cual se establece que cuando sesionan juntos tanto el jefe delegacional como los concejales delegacionales, integran el órgano colegiado denominado genéricamente Cabildo Delegacional, presidido por el titular del órgano político-administrativo, tomando sus decisiones por mayoría.

Estas disposiciones se incluyeron en un artículo de especial 105 Bis, por tratarse de un órgano colegiado de nueva creación, cuya naturaleza es diferente y especial con relación al resto de las estructuras delegacionales, lo que justifica la decisión de técnica legislativa de crear un nuevo artículo.

En el caso del artículo 106 que trata sobre la elección de los jefes delegacionales y las reglas para su elección, se decidió realizar las modificaciones necesarias para que también estuvieran contenidas las reglas para la elección de los concejales.

En el párrafo primero se propone señalar que tanto los jefes delegacionales como los concejales serán electos en la misma fecha; en el párrafo segundo se propone agregar una mención a que los partidos políticos que registren candidatos a jefes delegacionales, podrán registrar también candidatos a concejales, y en los últimos dos párrafos se propone hacer las modificaciones necesarias para establecer que el periodo de los concejales será de tres años concurrentes con los del jefe delegacional, así como establecer el requisito de rendir la protesta de ley ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Es importante mencionar que las modificaciones que se proponen para el artículo 106 no cambian el contenido actual de esa disposición jurídica en lo que a fondo se refiere, pero sí en cuanto a la forma, toda vez que consiste en agregar a los supuestos actualmente contenidos para el jefe delegacional, el nuevo órgano llamado Concejo Delegacional.

Por otra parte y tomando en consideración que el artículo 107 del estatuto regula las ausencias de los jefes delegacionales y debido a que el procedimiento para suplir las ausencias de los nuevos funcionarios --concejales delegacionales- es diferente, no se consideró adecuado incluir los procedimientos especiales para suplir las ausencias de los concejales, dentro del mismo artículo.

Por ese motivo se decidió crear un artículo 107 Bis, en el que se establecen los lineamientos generales para suplir las ausencias de los concejales, llamando a sus suplentes y estableciendo tanto el procedimiento que deberá seguir la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para designar concejales como los requisitos que deben reunir esas mismas personas; en el caso concreto de la presente reforma, se pretende que no se puedan exigir mayores requisitos que aquéllos de los concejales electos mediante el sufragio universal por los ciudadanos de la demarcación política que corresponda.

La redacción actual del artículo 108 del estatuto, establece los supuestos en los que el jefe delegacional puede ser removido. Por lo tanto se consideró pertinente agregar un último párrafo para establecer en ese mismo artículo que el cargo de concejal delegacional es irrenunciable y que son inviolables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, dejando abierta la posibilidad de que sean removidos por la votación calificada del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La decisión de establecer la irrenunciabilidad del cargo, junto con la inviolabilidad de las opiniones que emitan, encuentra su justificación en la función central de los concejales que será de control y equilibrio político dentro del órgano delegacional, porque solamente de ese modo se puede proteger a los concejales de las presiones y amenazas de que pudieran ser objeto, por ejercitar sus atribuciones y controlar la actuación del jefe delegacional.

Sin embargo, no se considera prudente que existiera una irresponsabilidad plena en las acciones de los concejales delegacionales, por lo que se optó por dejar abierta la posibilidad de que en casos que específicamente fueran regulados en la legislación local del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pudiera destituir a los concejales que incurran en violaciones graves a la legislación.

Por último, la presente reforma propone agregar al artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que en su redacción actual contiene las atribuciones del jefe delegacional, dos párrafos al final de su texto para señalar cuáles de las atribuciones del jefe delegacional requerirán de aprobación del Cabildo Delegacional, de forma tal que pueda ejercitarse la función control de este nuevo órgano.

Las atribuciones que en la presente propuesta se pretenden reformar para que sean decisiones sujetas a la aprobación del cabildo son: la realización de obras y la prestación de servicios; el otorgamiento y revocación de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; la imposición de sanciones administrativas; la elaboración de los programas presupuestales, y la modificación a la estructura organizacional de la delegación.

Fueron seleccionadas solamente seis de las diez atribuciones, porque se consideró que las cuatro restantes, pueden seguir estando en manos del titular del órgano político-administrativo, toda vez que por la naturaleza de dichas atribuciones, la celeridad, la rapidez y la discrecionalidad si encuentran una justificación para el mejor desempeño de la función de gobierno delegacional.

Por lo anterior expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 122 base tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Base Tercera. Respecto a la organización de la administración pública local en el Distrito Federal:

I. y II....
...
Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, serán gobernados por un cabildo, integrado por un titular del órgano político-administrativo y el número de concejales que señale el estatuto de gobierno, quienes serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

Segundo. Se reforman diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal como se indica a continuación: se reforma el párrafo primero del artículo 105 y se le adicionan dos párrafos nuevos al final de su texto; se crea el artículo 105 Bis conformado por tres párrafos nuevos; se reforman los cuatro párrafos del artículo 106; se crea el artículo 107 Bis conformado por tres párrafos nuevos; se adiciona un último párrafo al artículo 108, y se adicionan dos párrafos al final del texto del artículo 117, como sigue:

Articulo 105. Cada Delegación se integrará con un titular, al que se le denominará genéricamente jefe delegacional; 12 concejales delegacionales, electos por el principio de representación proporcional en los términos que la ley electoral local establezca, así como también los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos. El jefe delegacional y los concejales delegacionales serán electos en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años según lo determine la ley. Por cada concejal delegacional se elegirá un suplente.

...

I. a IV. ...
...
Para ser concejal delegacional se requiere cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I y III del párrafo anterior, tener por lo menos veintiún años al día de la elección y cumplir con los requisitos establecido en las fracciones V a X del artículo 53 del presente estatuto.

Las personas que desempeñen el cargo de concejal delegacional con el carácter de propietarios, no podrán ser reelectas para el periodo inmediato. Las personas que desempeñen el cargo de concejal delegacional con el carácter de suplente, sólo podrán ser electos para el periodo inmediato si no entraron en funciones de propietario.

Artículo 105 Bis. El jefe delegacional y los concejales delegacionales, integraran un órgano delegacional colegiado llamado genéricamente Cabildo Delegacional.

El Cabildo Delegacional podrá sesionar cuando se encuentren presentes más de la mitad de los concejales y el jefe delegacional, que será quien presida los trabajos.

El Cabildo Delegacional tendrá las facultades que señale el presente estatuto y las demás leyes del Distrito Federal, y tomará sus determinaciones por mayoría de votos.

Articulo 106. La elección de los jefes delegacionales y de los concejales delegacionales se realizará en la misma fecha en que sean electos los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sólo los partidos políticos con registro nacional podrán registrar candidatos al cargo de jefe delegacional, así como listas de candidatos para ocupar los cargos de concejales delegacionales.

Tanto el encargo de los jefes delegacionales, como el de los concejales delegacionales, durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección.

Los jefes delegacionales y los concejales delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 107 Bis. Las ausencias de los concejales delegacionales propietarios, serán cubiertas por los suplentes, en la forma que la ley establezca.

Si la elección delegacional fuese declarada nula, en tanto se realiza la elección extraordinaria, la Asamblea Legislativa procederá a designar a los correspondientes concejales delegacionales, tomando en consideración la proporción de votos obtenidos por cada partido en las demás elecciones celebradas dentro en la misma demarcación territorial, para garantizar una composición plural y proporcional.

Las personas que sean designadas por la Asamblea en los términos del párrafo anterior, deberán cumplir los requisitos que establece el presente estatuto para ser concejal delegacional.

Articulo 108.

...

I. a VIII. ...
...
...
...
...
...
...
El cargo de concejal delegacional es irrenunciable y son inviolables por las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Sólo podrán ser removidos por votación calificada de la Asamblea Legislativa, en los casos que las leyes señalen.

Articulo 117.

...

...

...

I. a XI. ...

Las atribuciones establecidas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y X, deberán someterse a la consideración del cabildo delegacional.

El Cabildo Delegacional tendrá además, las atribuciones que las demás leyes señalen.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto Legislativo, a 20 de septiembre del año 2007.--- Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Christian Martín Lujano Nicolás.Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

Estamos intentando que pasen lo más posible de compañeros diputados a presentar sus iniciativas, dado el retraso que tuvimos por las comparecencias, por eso se les está dando cinco minutos. Sin embargo, todos los ponentes que han pasado han tenido más tiempo de ése. Ojalá y procuráramos atenernos a los cinco minutos y pudiéramos dar oportunidad de que más compañeros pudieran presentar hoy sus iniciativas.

Dado que se calculan 25 horas de la sesión de hoy, no vamos a avanzar mucho si no nos ayudan con esto. Ojalá y se pueda apelar a la sensibilidad de todos y lo podamos hacer así.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la palabra a la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores, si tuviera una discapacidad física no podría estar en esta tribuna hablándoles de que todas las personas que conformamos esta sociedad debemos tener los mismos derechos y oportunidades. Si fuera una persona discapacitada, como los casi 2 millones que hay en nuestro país, no podría acceder con la misma facilidad con la que ustedes acceden a esta tribuna.

Yo me pregunto, ¿cómo en este recinto no hay ni siquiera la infraestructura adecuada para acceder a la misma? Como vemos, en la actualidad muchas de las barreras y obstáculos que han dificultado la integración de las personas con discapacidad siguen presentes.

En nuestro país este sector no sólo enfrenta dificultades de acceso a los espacios arquitectónicos, urbanos y físicos, como en este caso. También tiene un acceso limitado a la salud, educación, trabajo, seguridad social y otros derechos que son esenciales para garantizar las condiciones de una vida digna.

La necesaria integración de las personas con discapacidad nos obliga a hacer un análisis crítico de las prácticas institucionales y sociales que han impedido o dificultado el pleno desarrollo de este sector. Uno de los ámbitos en donde las personas con discapacidad y sus familias enfrentan barreras que no siempre pueden sortear es en las escuelas y en las aulas, donde además de enfrentar la discriminación social, ven violado su derecho al acceso.

Esto tiene como consecuencia el analfabetismo de la población con discapacidad. Por ejemplo, en el año 2000 el analfabetismo de la población total ascendía a 9.4 por ciento, mientras que en la población con discapacidad era de 32.8 por ciento. Ello trae como consecuencia que enfrenten también dificultades para integrarse a la vida laboral.

Muchas veces no son las habilidades de las personas con discapacidad las que limitan su incorporación a la educación, sino las estructuras físicas, y las actitudes y prejuicios sociales que existen alrededor de este grupo social. Mientras las personas con discapacidad permanezcan fuera del ámbito educativo nunca podrán integrarse a una vida plena.

En Nueva Alianza creemos que una de esas formas para garantizar la igualdad de oportunidades es mediante la eliminación de todas las barreras físicas, sociales o culturales que las excluyen de su plena participación. Por ello, uno de los grandes retos es el de lograr medios más accesibles.

La arquitectura no debe convertir a las discapacitadas y los discapacitados en minusválidos. Debemos darles las facilidades necesarias para que accedan, en igualdad de condiciones, a este derecho. El hecho de ser una persona discapacitada no debe impedirle ejercer estos derechos que por ley le son otorgados.

Por ello, queremos formar parte de una sociedad plena e incluyente, y debemos facilitar los apoyos necesarios a las personas con discapacidad para una accesibilidad, seguridad y libre desplazamiento en las escuelas.

La no discriminación y la plena integración de las personas con discapacidad en la educación es una cuestión de justicia. Las leyes emitidas y las políticas implementadas para protegerlos no han sido suficientes y ello pone de manifiesto la necesidad de promover la igualdad y la equidad en este ámbito.

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones y necesidades, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Además, las instalaciones escolares deberán contar con la infraestructura básica para permitir el fácil acceso a los menores con discapacidad.

Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades de aprendizajes para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Por su atención, muchas gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Mónica Arriola Gordillo , diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México es un tema preocupante por la falta de calidad. Aún más preocupante es el sistema educativo estatal para personas con alguna discapacidad transitoria o definitiva, que resulta ser ineficiente por que no está preparado para atender las necesidades de este sector de la población. La falta de programas, métodos e infraestructura han provocado que no se promueva la calidad en la educación especial.

La Organización Mundial de Salud define la discapacidad como ``cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo''.

Existen diferentes tipos de discapacidades, las cuales se pueden clasificar como:

• Discapacidad física: Esta es la clasificación que cuenta con las alteraciones más frecuentes, las cuales son secuelas de poliomielitis, lesión medular (parapléjico o cuadrapléjico) y amputaciones.
• Discapacidad sensorial: Comprende a las personas con deficiencias visuales, auditivas y a quienes presentan problemas en la comunicación y el lenguaje.
• Discapacidad intelectual: Se caracteriza por una disminución de las funciones mentales superiores (inteligencia, lenguaje, aprendizaje, entre otros), así como de las funciones motoras. Esta discapacidad abarca toda una serie de enfermedades y trastornos, dentro de los cuales se encuentra el retraso mental, el síndrome Down y la parálisis cerebral.
• Discapacidad psíquica: Las personas que sufren alteraciones neurológicas y trastornos cerebrales.

Por otro lado, de acuerdo con las estadísticas publicadas por el INEGI, hasta el año 2000 había 1 millón 795 mil 300 personas con discapacidad, de los cuales 235 mil 969 eran niños de entre 0 y 14 años. Es un número muy grande para menores de edad con discapacidad. Además, son 176 mil 840 los niños con discapacidad en edad para asistir a una escuela, de los cuales sólo lo hacen 111 mil 274.

La discapacidad trae con sigo un efecto social que condiciona a quien la padece. Los niños sufren distintas formas de desventajas: físicas, sociales, emocionales y culturales. Uno de los efectos más serios de la discapacidad en la infancia es el alto costo de asistencia, permanencia y desarrollo educativo.

Existen varias causas por las que los menores de edad con discapacidad no asisten a la escuela. Entre ellas se encuentra que no existen docentes capacitados para tratar y enseñar a los niños especiales; además, la falta de recursos económicos hace más difícil el ingreso a una escuela. Si a esto le sumamos que las instalaciones educativas no cuentan con la infraestructura adecuada ni siquiera para los niños sin discapacidad, es mucho menos posible que los niños discapacitados puedan asistir a una escuela sin el condicionamiento físico material que requieren.

De la población con discapacidad tan sólo el 35 por ciento cuenta con alguna instrucción; de los cuales, el 15 por ciento tiene la primaria completa y el 7 por ciento tiene la secundaria o equivalente completa. Para ejemplificar estas cifras en el Estado de México, que es el que concentra la mayor población de discapacitados, el 30 por ciento no tiene instrucción alguna, el 24 por ciento tiene incompleta la primaria y sólo el 18 por ciento la tiene terminada. Además, tan sólo el 10 por ciento tiene la secundaria o su equivalente completa. Lo cual manifiesta que la educación para discapacitados es muy baja; ya que tan sólo un pequeño porcentaje ha logrado terminar la secundaria.

Aunque a nivel nacional existe un programa de fortalecimiento de la educación especial que tiene por objetivo garantizar una atención educativa de calidad para los niños, las niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales, otorgando prioridad a los que presentan discapacidad, mediante el fortalecimiento del proceso de integración educativa y de los servicios de educación especial, no se cumple con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Educación que señala que se integrarán a los niños con discapacidades a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Asimismo, aunque la ley señala procuración para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de los niños discapacitados, así como la elaboración de programas materiales de apoyo didácticos necesarios, no se regula lo básico o indispensable para que un niño pueda entrar a la escuela, es decir, la infraestructura. En muchos casos ni las calles tienen rampas para personas en sillas de rueda, mucho menos las tendrían las instalaciones educativas. La mayoría de las personas discapacitadas son por causas motrices, para lo cual requieren de infraestructura especial en los sitios a los que ingresen.

Es por esto que, ante una necesidad y un derecho fundamental que tenemos todos los ciudadanos, se propone reformar la Ley General de Educación para promover que en todas las escuelas haya la infraestructura necesaria para los menores discapacitados que asisten a éstas.

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo único: Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones y necesidades, con equidad social.

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Además, las instalaciones escolares deberán contar con la infraestructura básica para permitir el fácil acceso a los menores con discapacidad. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de septiembre de 2007.--- Diputada Mónica Arriola (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputada Mónica Arriola.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Esta Presidencia menciona y agradece la presencia de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Sean ustedes bienvenidos a este pleno.



ARTICULOS 26 Y 115 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Juan Manuel San Martín Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan Manuel San Martín Hernández: Con su permiso, Presidenta. Compañeras y compañeros, hago uso de la tribuna de esta honorable Cámara de Diputados para presentar iniciativa de reformas y adiciones a nuestra ley fundamental, solicitándole, señora Presidenta, que se inscriba íntegra en el Diario de los Debates.

De la misma manera, voy a omitir la lectura total, toda vez que fue publicada en nuestra Gaceta.

La presente iniciativa tiene como finalidad proveer las bases constitucionales que incorporen el fenómeno metropolitano en las grandes directrices de la planeación nacional. Es importante considerar que el asunto metropolitano se remonta en el contexto nacional a partir de los años cuarenta, con el proceso de urbanización en México, sin que a la fecha existan esfuerzos de planeación en ese sentido.

Lo anterior, aunado a la escasa o casi nula legislación en la materia, ha evidenciado el abandono en el diseño de políticas públicas que puedan atender problemas comunes en diferentes jurisdicciones políticas.

Este abandono ha dado lugar al surgimiento de problemas en las zonas metropolitanas debido a carencias y fuertes rezagos económicos, sociales y ambientales, dado que ha prevalecido un enfoque vertical y aislado al respecto, quedando marginada de políticas públicas la problemática metropolitana ante el potencial y potestativo actuar concurrente e indolente de los órdenes de gobierno.

Por ello estamos frente al escaso reconocimiento de nuevas realidades nacionales, como es el caso de las 55 zonas metropolitanas clasificadas institucionalmente. Hasta ahora ha quedado marginada la realidad de las zonas metropolitanas. Por ello, es necesario considerar una visión actualizada y más amplia de la realidad social de nuestro país, para asumir las perspectivas y demandas de la población de las metrópolis.

La sustentabilidad del desarrollo es inminente y un consenso en materia de planeación integral de las ciudades de la nación. En ese tenor, contemplar los escenarios que deben tener las metrópolis de México es imperativo.

La planeación vista con perspectiva de largo aliento, es la condición sine qua non para un desarrollo metropolitano ordenado y provisto de herramientas legislativas que den la pauta a la ejecución de acciones que se puedan medir, evaluar y, sobre todo, den resultados cuyo impacto sea favorable para la sociedad.

Las reformas y adiciones planteadas se enmarcan en un contexto de prolongado estancamiento económico desde hace más de 30 años, el mayor registrado en toda la historia económica mexicana que ha impactado el deterioro social, la integración familiar, las corrientes migratorias, la destrucción del medio ambiente y, en particular, el bienestar de los trabajadores mexicanos.

El Estado y los sistemas de planeación han sido superados por los procesos de urbanización. En este nuevo siglo constatamos que el estado de desarrollo alcanzado por varios países se debe a que asumieron, con distintos proyectos, una visión de futuro.

Actualmente la reforma del Estado debe comprender un cambio fundamental para orientar a nuestro país con una gran visión en un contexto económico internacional, donde la turbulencia de los cambios lleva a un mundo más abierto y competitivo en todos sus órdenes, donde se dan intensa y continuamente transformaciones sociales ante el fracaso actual del neoliberalismo.

Esta reforma del Estado tiene como uno de sus principales instrumentos un Sistema Nacional de Planeación y un Plan Nacional con una visión del futuro del país que queremos construir y que abandone la visión sexenal que ha fracasado. El país lo necesita: requerimos de la reconstrucción de un Estado que asuma una planeación de gran visión, situación inédita en la historia de México.

Cabe señalar que la Ley de Planeación precisa cómo establecer los objetivos y principios que garanticen el fortalecimiento de la independencia y la autodeterminación nacional en lo político, económico y cultural.

Sin embargo, tanto el artículo 26 constitucional como la citada ley establecen condiciones muy laxas que hacen imposible un consenso nacional sobre la dirección económica del país, así como un seguimiento periódico de las metas establecidas: fiscalización y sanción a los servidores públicos que incumplan con el Plan Nacional de Desarrollo.

Esa visión de largo aliento será un precedente, un parteaguas, una propuesta inédita que marcará un hito en nuestro porvenir. Podrá traspasar la discontinuidad de la orientación política sexenal, ya que permitirá tener una referencia sobre el futuro al que aspiran las generaciones de mexicanos.

Traspasará las políticas económicas sexenales y contará con los instrumentos para reconstruir el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a ustedes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, su apoyo a la presente iniciativa que es el punto de partida que da viabilidad legislativa a la incorporación de esta visión de futuro planteada, al tiempo de atender un fenómeno que ya no espera, que es la irreversible y latente existencia de las metrópolis donde vive más de la mitad de los mexicanos. Por su atención, gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Manuel San Martín Hernández , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 26, y el segundo y tercer párrafos de la fracción III y el primero de la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En principio, cabe advertir y reconocer que desde 1971, la economía mexicana se encuentra inserta en una onda prolongada de estancamiento económico, la mayor que se ha registrado en toda la historia económica mexicana, que ha impactado el deterioro social, la integración familiar, las corrientes migratorias, la destrucción inverosímil del hábitat, y en particular el bienestar de los trabajadores mexicanos.

Ante estas circunstancias, el Estado y los sistemas de planeación han sido superados por una dinámica de desarrollo adversa; en particular los Planes Nacionales de Desarrollo (PND), planteados hasta la actualidad, han sido en los hechos rebasados en varios de sus aspectos sociales, económicos y ambientales.

A una generación de mexicanos, nos consta el contraste entre las metas de crecimiento ofrecidas y las logradas realmente. Asistimos al fracaso de la planeación económica mexicana desde hace más de 30 años. A la luz de nuestra historia, el presente sintetiza cinco sexenios presidenciales donde los PND han quedado contradictorios en relación al proceso económico, social, ambiental, competitivo, de integración y de inserción internacional, con el que trazaron sus cambios y perspectivas, políticas, estrategias, objetivos y metas.

De 1970 a 2006, las metas de crecimiento establecidas en los PND y las logradas en la realidad difieren de modo creciente y desfavorable, como puede observarse a continuación:

Tabla 1 Metas de crecimiento económico planteadas en los planes gubernamentales y resultados obtenidos, 1970-2006 *El crecimiento económico para 2006 es estimado por Análisis Económico del CIDE. Fuentes: José Silvestre Méndez M., Problemas económicos de México, segunda edición, McGraw Hill, 1991, México, página 49 (tomado de www.inegi.gob.mx). Sergio Sánchez Guevara, ``Perspectivas de los asalariados en función del crecimiento económico'' (edición Internet), en Gestión y Estrategia, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, México (tomado de www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num 7/art5htm). Carlos E. Huerta Durán, Democratización del Plan Nacional de Desarrollo, la reforma del Estado en blanco y negro, Ricardo Álvarez (coordinador), México, Grupo Parlamentario del PRD, Cámara de Diputados-LX Legislatura. IIEC-UNAM, Momento Económico, Boletín Electrónico, junio de 1995, volumen 1, ejemplar 6 (tomado de http://www.iiec.unam.mx/ Boletin_electronico/1995/num06/economia.html).

Esta realidad significa el presente de un país que se ha debatido en escenarios de desarrollo contrastantes con los planeados, con diversas implicaciones fundamentales para la distribución de la riqueza, y estrategias de inserción en el orden internacional; y en cierto sentido, con el escaso reconocimiento de nuevas realidades nacionales, como es el caso de las 55 zonas metropolitanas que se reconoce institucionalmente existen en el país:

Tabla 2 Zonas metropolitanas en México Fuente: INEGI, Conapo, Sedesol, Delimitación de las zonas metropolitanas de México, México, noviembre de 2004, páginas 31-32.

Cabe agregar que el Instituto Nacional de Geografía e Informática, el Consejo Nacional de Población y la Secretaría de Desarrollo Social definieron zona metropolitana como ``el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; en esta definición se incluye además a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas''. 1

Entramos en un siglo nuevo, en un contexto económico internacional en donde el pasado, nos explica claramente que el estado de desarrollo alcanzado por varias potencias, se debe a que durante el siglo pasado, asumieron con distintos proyectos una visión del futuro, mismas que asumieron a lo largo de la centuria con diferentes proyectos.

Estamos en un siglo en el cual la reforma del Estado debe comprender un cambio fundamental, para orientar a nuestro país con una gran visión, en un contexto económico internacional donde la turbulencia de los cambios lleva a un mundo, más abierto comercial, financiera, tecnológica y económicamente, donde se dan intensa y continuamente transformaciones sociales; como han sido: los atentados a las Torres Gemelas de Nueva York el 11 de septiembre de 2001, la expansión de la economía China, la integración de la economía europea, el desarrollo de tecnologías de vanguardia como las telecomunicaciones y la biotecnología, la política económica de países sudamericanos con tendencias hacia la social democracia, Argentina, Brasil, Chile, Venezuela, Uruguay, etcétera, ante el fracaso actual del neoliberalismo.

El siglo XXI de nuestro país, y el contexto internacional en que se inserta, han consensuado una conciencia y un reconocimiento colectivo, de que el destino está integrado a las transformaciones económicas y políticas del mundo.

Pero ante esa generalidad específicamente, se impone una reforma del Estado donde uno de sus principales instrumentos, debe ser un sistema nacional de planeación y un plan nacional con una visión del futuro del país que queremos construir y que abandone la visión sexenal que tiene actualmente y la cual ha fracasado. El país lo necesita, requerimos la reconstrucción de un Estado que asuma una planeación de gran visión, situación inédita en la historia de México.

El avance de las fronteras de conocimiento en la economía, sociedad, demografía, entre otras, así como las contribuciones de trabajos sobre los escenarios de nuestro país hacia 2010, 2015, 2020 y 2030, nos hacen asumir que contamos con metodologías e instrumentos para pensar la construcción planificada de nuestra nación y al Estado con una planeación de largo plazo, para conducir a las generaciones hacia el futuro que queremos.

La reforma del Estado tiene que ver con el proceso de reorganización de la economía mexicana, de la cual los PND son una síntesis sexenal de los propósitos. Sin embargo, una visión de largo aliento de la planificación es importante para contemplar el Estado mexicano, ante sus retos y transformación, ante los retos de un proyecto nacional de desarrollo.

En México, después de varios fracasos de los planes nacionales de desarrollo, particularmente en las perspectivas del crecimiento de fin de sexenio; la experiencia de la planeación en países desarrollados, las contribuciones planteadas por distintos grupos sociales en torno de los escenarios futuros del país, y la necesidad de reforma del Estado, nos están imponiendo, con razón, concebir el desarrollo del país, en el contexto de un mundo asombrosamente cambiante y globalizado, pero con una visión indispensable de planeación de largo aliento.

No obstante que la Ley sobre Planeación General de la República data del 12 de julio de 1930, transcurrió más de medio siglo para que, hasta 1983 se actualizaran las disposiciones que regulan la planeación en México, al ser promulgada la hoy vigente Ley de Planeación.

Cabe señalar que la Ley de Planeación de 1983 detalla ``cómo establecer los objetivos y principios que garanticen el fortalecimiento de la independencia, y la autodeterminación nacional en lo político, económico y cultural. Sin embargo, tanto el artículo 26 constitucional como la Ley de Planeación establecen condiciones muy laxas que hacen imposible un consenso nacional sobre la dirección económica de un PND, así como un seguimiento periódico de las metas establecidas, fiscalización y sanción a los servidores públicos que incumplan el PND.'' 2

Esa visión será un precedente, un parteaguas, una visión inédita que marcará un hito en nuestro porvenir, podrá traspasar la discontinuidad de la orientación política sexenal, ya que permitirá tener una referencia sobre el futuro al que aspiran las generaciones de mexicanos; traspasará las políticas económicas sexenales, ubicando a nuestro país ante un escenario futuro en el orden internacional que se avecina; contará con los instrumentos, los avances del conocimiento, metodologías, para la formulación, monitoreo, determinación de los órganos responsables, para reconstruir el sistema nacional de planeación democrática.

Particularmente, el concepto de monitoreo y las metodologías para la evaluación de planes y programas gubernamentales empleando la metodología del marco lógico, constituyen conocimientos vanguardistas que ya se aplican en México y que deberíamos considerarlos como puntos para reformar el sistema de planeación democrática.

Al respecto, el viernes 30 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública estableció los ``Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal'', donde propone un conjunto de metodologías basados en el marco lógico, con la finalidad de lograr la planeación y la evaluación consistente, basada en resultados claros y tangibles.

Lo anterior señala la necesidad de reformar el Estado y de avanzar ante la apertura comercial y económica del mundo, obliga a considerar reformas a los instrumentos que le son necesarios al Estado para trazar un trayecto en la historia mundial y en el devenir de nuestra nación.

Así, la planeación democrática será un instrumento del Estado que, mediante la participación de los sectores sociales, académicos, especialistas, grupos de empresarios especialistas del sector productivo, del campo mexicano, de servicios y consultores mexicanos especializados, contribuyan con sus visiones, planteamientos, para definir a la planeación con una memoria que permita tener una visión de largo plazo de nuestro desarrollo, señaladamente con un escenario hacia 2050 y 2075.

En ese tenor, contemplar los escenarios que deberán tener las metrópolis en México. Ya que las zonas metropolitanas son un fenómeno de crecimiento que ha estado presente en la dinámica nacional, y que ha implicado el reconocimiento de 55 zonas metropolitanas, por instituciones públicas idóneas y especializadas, como el Conapo, el INEGI y la Sedesol.

Hasta ahora, lo que ha prevalecido en materia de planeación ha sido el concepto vertical y aislado de las grandes ciudades, y acaso el entendido del desarrollo conurbano; sin embargo, ha quedado marginada la realidad creciente del desarrollo comprendido por grandes zonas metropolitanas. Por ello es necesario considerar una visión actualizada y más amplia de la realidad social de nuestro país, para asumir las perspectivas, demandas de la población integrada a las metrópolis como tales. La sustentabilidad del desarrollo es un imperativo y un consenso en materia de planeación integral, de las ciudades y la nación.

Por último, la reforma del Estado y la reconstrucción de un sistema nacional de planeación democrática son indispensables para la orientación de nuestro país en el siglo XXI, e igualmente importantes y trascendentes para fundamentar una nueva etapa de desarrollo. En particular, su definición será obra del tiempo y del esfuerzo de todos los actores sociales. Pero considerar las reformas propuestas serán aspectos cualitativos que marcarán una etapa diferente en el porvenir de nuestro país.

Por lo expuesto, someto a la amable consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 26, y el segundo y tercer párrafos de la fracción III y el primero de la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 26; y el primero de la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional con una visión prospectiva que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación con perspectiva del futuro.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación con un enfoque de políticas de Estado. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad considerando los escenarios de las metrópolis, para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control, evaluación y monitoreo del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Artículo 115.

I. (...)
II. (...)
III. (...)

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, considerando las nuevas realidades urbanas a las que están integrados por los procesos del desarrollo regional, teniendo en cuenta su ubicación y su integración a las metrópolis.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, deberán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos, así como el ordenamiento territorial de competencia compartida para el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas concibiendo su desarrollo bajo el concepto de metrópolis en la perspectiva de la sustentabilidad . Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, deberán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o mas entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros bajo el esquema de planeación de escenarios de las metrópolis con arreglo a la ley federal de la materia.

Transitorio

Único. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas: 1 INEGI, Conapo, Sedesol, Delimitación de las zonas metropolitanas de México , México, noviembre de 2004, página 17. 2 Carlos E. Huerta Durán, Democratización del Plan Nacional de Desarrollo, la reforma del Estado en blanco y negro.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias diputado Juan Manuel San Martín Hernández. Se inscribe íntegra en el Diario de los Debates la iniciativa presentada.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Rogamos a la prensa guardar orden, para continuar con la sesión.



REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado José Luis Blanco Pajón, para presentar iniciativa que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el ponente y el diputado José Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Luis Blanco Pajón: Con su permiso, señora Presidenta. Con permiso de los compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Los suscritos diputados federales José Luis Blanco Pajón y José Edmundo Ramírez Martínez , integrantes de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las últimas legislaturas, como es de nuestro conocimiento, se ha venido acarreando un grave rezago legislativo que se traduce en una limitante para la modernidad del Estado; cada nueva legislatura tiene que asumir todo el caudal de iniciativas y proposiciones que no fueron dictaminadas en tiempo y forma, más el que la propia genere, lo cual se ha convertido prácticamente en un imposible debido a la falta de recursos humanos, y a la voluntad para logra acuerdos.

Como un ejemplo claro de lo anterior, podemos mencionar que, según datos de la Dirección General de Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados, durante LIX Legislatura fueron presentadas ante esta soberanía 1 mil 388 iniciativas, de las cuales sólo 553 fueron dictaminadas estando pendientes de dictaminar 835.

En tanto que, el número de proposiciones presentas fue de 3,632, de las cuales sólo 1 mil 101 han sido dictaminadas y restan por hacerlo 2 mil 531.

Durante los últimos años, la reforma que permita la modernidad del Congreso ha sido uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional. Son varios lo estudios, propuestas e iniciativas de ley se han elaborado para tratar de dar cauce a la misma. Por ello resulta fundamental reconocer, que las normas parlamentarias actuales resultan insuficientes y en algunos casos obsoletas en lo que se refiere a la regulación de nuevas situaciones políticas, resultantes de una nueva conformación del sistema de partidos, en la cual el partido gobernante ya no tiene mayorías absolutas en las Cámaras.

Por lo anterior, es prioritario plantear modificaciones que permitan contar con una mayor eficacia y funcionalidad del Congreso y que a la vez cuenten con el apoyo de todas las fuerzas políticas.

En razón de lo anterior, es necesario impulsar medidas que tiendan a reducir o eliminar el rezago legislativo, así como a mejorar la calidad de las Iniciativas, lo que se traducirá en una mayor eficacia del órgano legislativo.

Para enfrentar una parte del problema en comento, en la presente iniciativa se plantea reformar los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, con el fin de ampliar el plazo con el cuentan las comisiones para emitir sus dictámenes, así como establecer sanciones para aquellas comisiones que rebasen el plazo establecido para la entrega de los mismos.

En legislaturas pasadas se han presentado diversas iniciativas de reformas a la legislación vigente respecto al tiempo de dictamen de las comisiones. Sin embargo, estos intentos de reforma del Reglamento para el Gobierno Interior y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos han sido fallidos, no obstante que la mayoría de los grupos parlamentarios está en favor de reformar los artículos, a fin de ampliar los plazos para emitir dictámenes desde las comisiones.

Cabe mencionar, que el interés de evitar el rezago legislativo es de carácter general, el cual debe ser considerado prioritario dentro de la agenda legislativa antes de que concluya la presente legislatura.

Es innegable que, dentro de las funciones parlamentarias que realiza el Congreso de la Unión, la legislativa es una de las más importantes, ya que a través de ésta se materializa en gran medida la voluntad del pueblo, por lo que es fundamental contar con un proceso legislativo expedito y claro que permita la realización eficaz de esta función parlamentaria, fortaleciendo a la vez el Poder Legislativo.

Actualmente, el trabajo en comisiones se ve acentuado con la carga legislativa y con el rezago que se arrastra en el paso de una Legislatura a otra. Sin embargo, no se ha podido regularizar este rezago de trabajo en comisiones de iniciativas y proyectos que permanecen inconclusos en su paso entre legislaturas.

Como se aprecia, la función de dictaminar de las comisiones es un paso indispensable en la concreción de la función legislativa, toda vez que, mientras éste no se dé, el proceso legislativo quedará detenido.

Por ello, propongo la ampliación del plazo para la elaboración del dictamen en las comisiones, a partir de la fecha en que se hayan recibido los asuntos de su competencia, a fin de que las comisiones posean el tiempo necesario para el estudio y la preparación del dictamen correspondiente, logrando así, desahogar la carga de los trabajos legislativos.

Ciertamente, en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior se otorga continuidad al estudio de los asuntos pendientes para el despeje de los mismos, también es bien sabido que en la mayoría de las comisiones no existe tiempo suficiente para cumplir con lo establecido en dicho artículo.

En suma, en México es necesario alcanzar un equilibrio de todos los factores y elementos considerados anteriormente para dar preferencia a la llamada ``eficiencia legislativa'' ante la necesidad inaplazable que existe en el país de avanzar en la cimentación de la plataforma legislativa del siglo XXI, y ante el escepticismo e impaciencia de la ciudadanía y su deseo por contar con resultados legislativos que den respuesta a los grandes problemas nacionales sin retrasos, debates y posposiciones incomprensibles para mayor parte de la sociedad mexicana.

Por lo anterior, compañeras y compañeros legisladores les pido hacer conciencia sobre la importancia que representa el tema para el fortalecimiento de la democracia mexicana, así como para la modernización del aparato legislativo, no dejemos que nuestra tarea legislativa pase desapercibida, los invito a que hagamos historia y demos un paso más hacia delante en el proceso de consolidación de la democracia en México.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto

Primero. Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Segundo. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91. Si dentro del plazo de 30 días hábiles con los que cuenta la comisión dictaminadora, ésta requiriera de más tiempo para emitir el dictamen, tendrá que fundamentar debidamente su solicitud y someterla al Pleno para su aprobación como asunto de urgente y obvia resolución. En el caso de que alguna comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de 30 días la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, el cual reconvendrá a la comisión para que emita el dictamen correspondiente dentro de los siguientes quince días naturales, de no hacerlo así, se sancionará con dos días de dieta a los legisladores que integren la comisión, fijándoles a su vez un plazo de cinco días naturales para emitir el dictamen correspondiente. De no presentarlo en la fecha señalada, se les descontarán 15 días de su dieta y se les cesará de la comisión, debiendo elegir a los nuevos integrantes en los siguientes 5 días.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de septiembre de 2007.--- Diputados: José Luis Blanco Pajón (rúbrica), José Edmundo Ramírez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Luis Blanco Pajón.Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa que reforma el artículo 64 Bis, del Código Penal Federal.

El diputado José Manuel del Río Virgen: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a presentar una iniciativa que reforma el artículo 64 Bis del Código Penal Federal, el cual versa sobre la compurgación de penas impuestas a los cómplices de un delito.

La exposición de motivos que propongo señala que la privación de la libertad por un delito responde a motivos justificados. Lo que resulta inadmisible es que los procesados que gozan de una presunción de inocencia sean tratados en los centros y reclusorios como culpables. Además de que sus juicios se alargan durante meses y, en el peor de los casos, por muchos años.

Entendemos que son autores materiales los que toman parte directa de la ejecución del delito y los cómplices son los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, actuando antes y durante el ilícito, por lo que la ley prevé castigarlos con penas inferiores en uno y dos grados respectivamente a las que se aplican a los autores.

Por supuesto que para la justicia quien tiene mayor responsabilidad en la comisión de un delito es el autor o coautor material e intelectual, quedando como una conducta accesoria la de los cómplices, pero la condena es casi la misma para este tipo de delincuentes.

En cambio, la conducta criminal de los cómplices, aunque si bien participan en el delito, la justicia no puede ser tan severa con ellos, porque son simples auxiliadores de un evento delictivo, máxime que el hecho de prestar ayuda es de menor gravedad.

Por ello, la conducta presentada por los cómplices, aun cuando se reflejen actitudes de tal naturaleza que indican que el resultado típico no es lógico ni jurídicamente válido, castigarla con los calificativos o modificaciones del delito, pues no considerarlo así implicaría una vulneración al más elemental principio de culpabilidad característico en un Estado democrático de derecho.

Por estos puntos de vista, compañeras diputadas y compañeros diputados, recuerdo que esta soberanía aprobó reformas importantes a los artículos 25, 55 y 64 del Código Penal Federal, mismos que se refieren a la imposición de penas para los autores, coautores materiales e intelectuales de diversos delitos. Que las penas cuantitativas para el o los cómplices no tuvieron cambios y deben de realizarse los cambios para adecuar el Código Penal Federal.

Que para mantener la vigencia en nuestro sistema penitenciario es indispensable reducir la sobrepoblación de las cárceles del país, armonizando las leyes penales con la Constitución General de la República que, para Convergencia, queda claro que el problema de fondo, el sistema penitenciario mexicano, no termina con la construcción de nuevos reclusorios, sino la reducción del número de internos, atendiendo el principio de readaptación social contemplado en el artículo 18 de la Constitución General de la República.

Así es que, compañeras y compañeros, les propongo que se reforme el artículo 64 Bis para quedar como sigue: En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13 se impondrá como pena de prisión una mitad de la correspondiente al delito base del que se trate, sin tomar en consideración las calificativas o modificativas. Ésa es la propuesta de decreto que propongo y le pido a la señora Presidenta que esta iniciativa la envíe a la Comisión de Justicia. Gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 64 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito diputado federal, José Manuel del Río Virgen , integrante de la LX Legislatura con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que propone reformar el artículo 64 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La privación de la libertad por un delito responde a motivos justificados, lo que resulta inadmisible es que los procesados que gozan de una presunción de inocencia sean tratados en los centros y reclusorios como culpables, además de que sus juicios se alargan durante meses, y en el peor de los casos por años.

2. Entendemos que son autores materiales, los que toman parte directa en la ejecución del delito, y los cómplices son los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, actuando antes y durante el ilícito, por lo que la ley prevé castigarlos con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, a las que se aplican a los autores.

3. Por supuesto que para la justicia quien tiene mayor responsabilidad en la comisión de un delito, es el autor o coautor material e intelectual, quedando como una conducta accesoria la de los cómplices, pero la condena es casi la misma para este tipo de delincuentes.

4. En cambio la conducta criminal de los cómplices, aunque si bien participan en el delito, la justicia no puede ser tan severa con ellos, porque son simples auxiliadores de un evento delictivo, máxime que el hecho de prestar ayuda es de menor gravedad, de ahí que su participación no se encuentra revestida de elementos o fenómenos de concepción, preparación o ejecución del delito y mucho menos del dominio del hecho.

5. Es por ello que la conducta prestada por los cómplices aun cuando se refleje en actitudes de tal naturaleza que indican que el resultado típico, no es lógico, ni jurídicamente válido castigarlos con las calificativas o modificadas del delito, pues no considerarlo así implicaría una vulneración al más elemental principio de culpabilidad característico en un estado democrático de derecho.

Considerando

1. Que el 26 de mayo del 2004 esta soberanía aprobó reformas importantes a los artículos 25, 55 y 64 del Código Penal Federal, mismos que se refieren a la imposición de penas para los autores, coautores materiales e intelectuales de diversos delitos, con lo que se evitó que por los ilícitos las penas fueran acumulativas, y con ello se purgará una condena única, estando en la posibilidad de obtener su libertad anticipada a la mitad de su reclusión.

2. Que las penas cuantitativas para el o los ``cómplices'' no tuvieron cambios. Actualmente se estipula en el Código Penal Federal, que por su participación en el ilícito se hacen acreedores a las tres cuartas partes de la sentencia de acuerdo su grado de culpabilidad, pero no dejan de ser simplemente los segundones, ya que no participan directamente en el delito cometido.

3. Que para mantener la vigencia de nuestro sistema penitenciario es indispensable reducir la sobrepoblación de las cárceles del país armonizando las leyes penales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la hora de aplicar las penas a quienes resultan culpables de un delito.

4. Que para el Grupo Parlamentario de Convergencia queda claro que el problema de fondo del sistema penitenciario mexicano no termina con la construcción de nuevos centros de reclusión, sino la reducción del número de internos, atendiendo el principio de readaptación social contemplado en el artículo 18 de nuestra Carta Marga.

5. Que dicho concepto garantiza que quien reciba una sentencia no pasará el resto de su vida natural en prisión, es decir estará elegible a la libertad de acuerdo con alguna forma de libertad anticipada, como sucede actualmente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

Artículo 64 Bis:

``En los casos previstos por las fracciones VI, VII y VIII del artículo 13, se impondrá como pena de prisión una mitad de la correspondiente al delito base de que se trate, sin tomar en consideración las calificativas o modificativas''

Artículo 65. ...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días 20 del mes de septiembre de 2007.--- Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado José Manuel del Río Virgen.Túrnese a la Comisión de Justicia.



ARTICULOS 27, 28 Y 73 CONSTITUCIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado David Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa que reforma los artículos 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado David Mendoza Arellano: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado David Mendoza Arellano: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la propuesta que vengo a presentar ante esta tribuna se inspira no solamente en la importancia de encarar los problemas ambientales y el fenómeno del calentamiento global, también plantea la ampliación del esfuerzo económico de la energía en nuestro país, impulsando fuertemente el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

La política energética que impera actualmente en nuestro país, carece de una estrategia para enfrentar los grandes desafíos mundiales como el cambio climático, las consecuencias de las emisiones de gases con efecto invernadero, así como el agotamiento de las reservas del petróleo y su impacto económico.

Por eso es necesario dejar atrás la edad de piedra en materia energética. México es un país que durante muchos años ha gozado de una gran riqueza en materia energética y gracias a ello hemos podido solventar gran parte de nuestra economía y suministrar la demanda de energía nacional.

Sin embargo, tenemos conciencia que dichas fuentes de energía no son para siempre y, por tanto, su existencia en la naturaleza es limitada. Tenemos que impulsar una política de Estado en favor de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, así como también políticas públicas que favorezcan la utilización de la energía renovable en todo el país.

Nuestro país requiere atravesar urgentemente por un periodo transitorio en el que vayamos inhibiendo paulatinamente la utilización de la energía fósil y logremos desarrollar la utilización de la energía renovable.

En ese sentido, y sólo para ilustrar la problemática, quiero citar los reportes presentados por la Secretaría de Energía, los cuales se encuentran incluidos en el anexo estadístico del Primer Informe de Gobierno recientemente presentado. Dicho reporte indica que en los años que transcurren entre 2000 y 2007 ha habido una merma gigantesca de las reservas probadas de petróleo.

En el año 2000 contábamos con reservas que ascendían a 34 mil 103.7 millones de barriles; en 2001, 32 mil 614.4 millones; en 2002, 30 mil 838 millones; 2003, 20 mil 77 millones; en 2004, 18 mil 895; en 2005, 17 mil 650 millones; en 2006, 16 mil 469 millones; y a principios de 2007, 15 mil 514 millones de barriles de petróleo crudo. Es decir que se ha agotado, respecto del año 2000, 54.5 por ciento de las reservas.

Dichos reportes indican también que estas reservas de hidrocarburos son susceptibles de ser aprovechadas solamente durante los próximos nueve años. Tener conocimiento de estos datos nos obliga a diseñar, desde ahora una nueva política energética, porque resulta absolutamente obvio que no podremos continuar siendo dependientes de los combustibles fósiles.

Esto significa que en unos cuantos años no sólo seremos incapaces de abastecer la demanda nacional de energía, sino que además enfrentaremos una grave crisis financiera derivada de nuestra dependencia de las fuentes de energía convencionales.

Necesitamos desarrollar una vía alterna en materia energética que nos permita reducir el impacto sanitario y ambiental. No olvidemos que la Organización Mundial de la Salud reportó en 2001 que el índice anual de contaminantes en México ya era superior a los 16 millones de toneladas, de las cuales 65 por ciento son emisiones automovilísticas, donde los fallecimientos anuales atribuidos a este hecho ascendían a 4 o 5 mil personas.

Cabe resaltar también que nuestro país firmó en 1997 el Protocolo de Kyoto, y con ello se comprometió a impulsar un nuevo modelo en el que el crecimiento económico se desvinculara de la generación y emisión de gases de efecto invernadero.

Posteriormente ratificó dicho Protocolo. Sin embargo, a 10 años de distancia del compromiso asumido aún carecemos de una estrategia nacional para el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Incluso ese tema aún no está considerado en nuestra Constitución. Si bien es cierto que el protocolo no es vinculatorio, y que por tanto, jurídicamente no estamos obligados a cumplir el compromiso signado de reducir los gases con efecto invernadero, resulta criminal que seamos omisos a los problemas que genera el calentamiento global.

Nuestro territorio y su población han sido víctimas de los efectos del cambio climático, como los huracanes devastadores que han atravesado por nuestro país y que han arrancado a miles de familias su patrimonio, y generado daños ecológicos y económicos de gran escala.

El mundo entero ha sido testigo de una mutación climatológica desmesurada, no sólo por el azote de los huracanes, sino por el aumento de sequías en varias zonas de la tierra, así como por el derretimiento de los glaciares y capas de hielo que causan deshielos prematuros en ríos y lagos.

El aumento de las emisiones de gases en el mundo y el fenómeno del calentamiento global preocupa a la comunidad internacional. Así lo muestran los 188 países que han suscrito el Protocolo el Kyoto, y aunque Estados Unidos ha mostrado reticencias para suscribir este acuerdo, se ha propuesto en lo individual la meta de reducir sus emisiones de gas en 18 por ciento para el año 2012.

Asimismo, y de manera reciente, el Congreso de este país aprobó una ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y con esto se ponen en marcha acciones afirmativas para incentivar económicamente a las compañías a que aumenten el uso de energía solar y eólica, mientras que los subsidios para la industria petrolera serán reducidos.

Otros países como Japón, Alemania y España, han invertido fuertemente desde hace varios años en el desarrollo de energías limpias, como la eólica y la solar, y por ello actualmente encabezan la lista de países líderes en tecnología para el aprovechamiento de fuentes renovables.

No se trata, sin embargo, de importar modelos extranjeros arbitrariamente. No es un asunto frívolo de sólo pretender estar a la vanguardia mundial. Creo que es indispensable que retomemos las experiencias internacionales como señales de alerta. No esperemos con calma a que nos llegue la crisis energética para poder actuar.

Es evidente que existe una necesidad inaplazable de generar una nueva vía para el desarrollo de las llamadas energías limpias y, sin embargo, la actividad productiva que se realiza actualmente en este terreno en nuestro país es absolutamente anárquica.

Por ello propongo diversas reformas constitucionales ---concluyo en un momento, señora Presidenta--- con la finalidad de incluir el tema de la energía renovable en nuestra Carta Magna.

En primer lugar, planteamos reformar el artículo 73 para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de legislar en materia de energía renovable. La energía representa un sector estratégico para el país. Por ello, el Estado debe mantener la rectoría sobre la producción y aprovechamiento de la energía, tanto la que proviene de fuentes renovables, como de las fuentes no renovables.

Para ello propongo que se modifique el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos, a fin de establecer el dominio de la nación sobre el aprovechamiento de los recursos naturales que generan energía renovable.

También propongo modificar el artículo 28 para impedir que se constituyan monopolios sobre la producción y aprovechamiento de energías provenientes de fuentes renovables. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Mendoza Arellano , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado David Mendoza Arellano , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados en la LX Legislatura presenta ante esta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía renovable al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La política energética que impera actualmente en nuestro país carece de una estrategia para enfrentar los grandes desafíos mundiales como el cambio climático en la tierra, las consecuencias de las emisiones de gases con efecto invernadero, o el agotamiento de las reservas del petróleo y su impacto económico.

La propuesta que vengo a presentar ante esta soberanía se inspira no solamente en la importancia de encarar los problemas ambientales y el fenómeno del calentamiento global, también plantea la ampliación del esfuerzo económico respecto a la energía en nuestro país, impulsando fuertemente el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía porque nuestro país no puede continuar siendo dependiente de la energía fósil.

México es un país que durante muchos años ha gozado de una gran riqueza en materia energética y gracias a ello hemos podido solventar gran parte de nuestra economía y suministrar la demanda de energía nacional; sin embargo, tenemos conciencia de que dichas fuentes de energía no son perennes porque su existencia en la naturaleza es limitada. Por lo tanto tenemos que impulsar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en la materia para que después de un periodo de transición logremos ser capaces de aprovechar exitosamente otro tipo de fuentes de energía.

En este sentido resultan ilustradores y a la vez alarmantes los reportes presentados por Petróleos Mexicanos en los años que transcurren entre el 2000 y el 2007, porque demuestran una disminución gigantesca de las reservas probadas de petróleo.

En el año 2000 contábamos con reservas que ascendían a 34 mil 103.7 millones de barriles; en el 2001, 32 mil 614.4 millones; en el 2002, 30 mil 838 millones; en el 2003, 20 mil 077 millones; en el 2004, 18 mil 895 millones; en el 2005, 17 mil 650 millones; en el 2006, 16 mil 469 millones, y a principios del 2007, 15 mil 514 millones de barriles de petróleo crudo. Es decir, se han agotado respecto al año 2000 el 54.5 por ciento de las reservas. Dichos reportes indican que las reservas probadas de hidrocarburos son susceptibles de ser aprovechadas solamente durante los próximos nueve años.

Tener conocimiento de estos datos nos obliga a diseñar desde ahora una nueva política energética, porque resulta absolutamente obvio que no podremos continuar siendo dependientes de los combustibles fósiles por mucho tiempo y esto significa que en unos cuantos años no solo seremos incapaces de abastecer la demanda nacional de energía, sino que además, enfrentaremos una grave crisis financiera derivada de nuestra dependencia a las fuentes de energía convencional.

Necesitamos desarrollar una vía alterna en materia energética que nos permita reducir el impacto sanitario y ambiental inhibiendo paulatinamente la utilización de los energéticos responsables de la contaminación atmosférica.

En este sentido cabe resaltar que nuestro país firmó en el año de 1997 el protocolo de Kyoto y con ello se comprometió a impulsar un nuevo modelo en el que el crecimiento económico se desvinculara de la generación y emisión de gases de efecto invernadero. Posteriormente ratificó dicho protocolo; sin embargo, a diez años de distancia del compromiso asumido, aún carecemos de una estrategia nacional para el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. Incluso este tema aún no esta considerado en la Constitución. Si bien es cierto que el protocolo no es vinculatorio y que por lo tanto jurídicamente no estamos obligados a cumplir con el compromiso signado de reducir los gases con efecto invernadero, resulta criminal que seamos indiferentes a los problemas que genera el calentamiento global.

Incluso, nuestro territorio y su población han sido víctimas de los efectos del cambio climático como los huracanes devastadores que han atravesado nuestro país y que han arrancado a miles de familias su patrimonio y generado daños ecológicos y económicos de gran escala.

El mundo entero ha sido testigo de una mutación climatológica desmesurada no solo por el azote de Wilma, Mitch, Katrina o Dean, sino por el aumento de sequías en varias zonas de la tierra, así como por el derretimiento de los glaciares y capas de hielo que causan deshielos prematuros en ríos y lagos.

El aumento de la emisión de gases en el mundo y el fenómeno del calentamiento global preocupan mucho a la comunidad internacional, así lo muestran los 188 países que han suscrito el protocolo de Kyoto y aunque Estados Unidos ha mostrado reticencia a suscribir este acuerdo, se ha propuesto en lo individual, la meta de reducir sus emisiones de gas en un 18 por ciento para el año 2012. Así mismo y de manera reciente, el congreso de ese país aprobó una ley para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y con esto se ponen en marcha acciones afirmativas para incentivar económicamente a las compañías que aumenten el uso de energía solar y eólica, mientras que los subsidios para la industria petrolera serán reducidos.

Es evidente que existe una necesidad inaplazable de generar una nueva vía para el desarrollo de las llamadas ``energías limpias'' y sin embargo, la actividad productiva en este terreno es absolutamente anárquica en nuestro país. Por ello propongo diversas reformas constitucionales con la finalidad de incluir el tema de las fuentes renovables de energía en nuestra carta magna.

En primer lugar planteo reformar el artículo 73 para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de legislar en materia de energía renovable.

La energía representa un sector estratégico para el país, por ello el Estado debe mantener la rectoría sobre la producción y distribución de la energía, tanto la que proviene de fuentes renovables como de las fuentes no renovables. Para ello propongo que se modifique el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer el dominio de la nación sobre el aprovechamiento de los recursos naturales que generen energía renovable.

También propongo modificar el artículo 28 para impedir que se constituyan monopolios sobre la producción y aprovechamiento de energía proveniente de fuentes renovables. Finalmente se adicionan dos incisos al mismo artículo para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de establecer contribuciones especiales sobre el aprovechamiento de recursos naturales que generen energía renovable, así como sobre la producción y aprovechamiento de combustibles generados a través de fuentes renovables de energía.

Por lo anteriormente expuesto propongo a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto

Único. Se Reforman los artículos 27, 28 y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27...

....

....

....

....

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; el aprovechamiento de todos los recursos naturales que generen energía renovable y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Artículo 28...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; aprovechamiento de los recursos naturales que generen energía renovable ; combustibles provenientes de fuentes renovables de energía, petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ...
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, combustibles provenientes de fuentes renovables de energía, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica, energía renovable y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. a XXVIII. ...
XXIX. Para establecer contribuciones:
1º- 4º...
5º. Especiales sobre...
h) Aprovechamiento de recursos naturales que generen energía renovable. i) Producción y aprovechamiento de combustibles generados a través de fuentes renovables de energía. Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de deptiembre de 2007.--- Diputado David Mendoza Arellano (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado David Mendoza Arellano.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna al diputado Fernando Moctezuma Pereda, para presentar iniciativa que reforma el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por el ponente y por el diputado Arturo Martínez Rocha, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Con su permiso, diputada Presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos

Los suscritos, diputados federales Arturo Martínez Rocha y Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona al artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios de nuestro país en forma muy solidaria han abierto tradicionalmente las puertas para la integración de Petróleos Mexicanos, ya que es una empresa de los mexicanos y reconocen la importancia que tiene para el desarrollo y para todos poder disponer de los hidrocarburos necesarios para las actividades económicas y la vida cotidiana de la sociedad. Ratificamos que los hidrocarburos, tal y como lo señala nuestra Constitución Política, son patrimonio de la nación y que, por tanto, deben ser aprovechados en beneficio de todos los mexicanos.

Pero estos beneficios no son distribuidos de manera equitativa, ya que los municipios con instalación de refinamiento sufren graves daños ecológicos sin contar con algún apoyo de esta empresa para sanear su medio ambiente, por ello es de estricta justicia que Petróleos Mexicanos retribuya de alguna manera los daños que ha generado históricamente, por lo que es menester generar un cambio al artículo en comento.

Más aún, Petróleos Mexicanos, por contingencias debidas a la falta de mantenimiento o errores humanos, ha tenido incidentes que han generado graves daños ecológicos en diversos municipios del país, sin otorgar algún recurso para que puedan resarcir los daños.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 261. ....

Asimismo, el 3.17 por ciento de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta ley se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, a los municipios en cuyo territorio existan instalaciones de refinación, centros de proceso, y terminales marítimas y los municipios en que, por incidentes en la infraestructura de dicha empresa, hayan sufrido algún daño ambiental, dentro de los supuestos previstos por la ley, para efectos de su rehabilitación.

...

...

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que afecten a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 septiembre de dos mil siete. --- Diputados: Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , Arturo Martínez Rocha (rúbricas).»

Esta iniciativa lo que pretende lograr... que en justicia, si Petróleos Mexicanos... así como se ven beneficiados algunos municipios del país por su extracción, hoy también se beneficie a los municipios que participan con la refinación. Es cuanto, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Fernando Moctezuma Pereda.Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra la diputada Martha Hilda González Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Martha Hilda González Calderón: Gracias, señora Presidenta.

La suscrita, Martha Hilda González Calderón , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de las diputadas de ese mismo grupo parlamentario y de los diputados que han suscrito la presente iniciativa, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las leyes que enseguida se mencionan.

De la Ley Federal del Trabajo se adiciona el artículo 331, se reforma los artículos 33 y 333, y se adiciona el artículo 333 Bis; se adiciona también el artículo 337, en sus fracciones I, II y III; se adicionan las fracciones IV a la VIII de este mismo artículo; se reforma el artículo 338 en su párrafo primero y en su fracción III, adicionándose el artículo 338 Bis; se reforma el artículo 340 en sus fracciones; y se adiciona finalmente, por lo que hace a esta ley, el artículo 344.

También se modifican diversos artículos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de que se adiciona un artículo al inciso d).

En el contexto de las complejas interrelaciones económicas y sociales que prevalecen en los distintos países del mundo, el trabajo doméstico retribuido es un fenómeno ampliamente extendido. Grandes masas de mujeres y niños, principalmente, encuentran en este tipo de ocupación una de las pocas posibilidades para mitigar los estragos del hambre, de la enfermedad y en general de la pobreza extrema.

El trabajo doméstico se inscribe en una dinámica de oferta y demanda, en el que la parte más débil o vulnerable frecuentemente se encuentra en situación de desventaja que puede ir de las formas más leves de la discriminación, hasta la explotación rayana en esclavismo, pasando por las agresiones sexuales graves y llegando incluso a la muerte.

La naturaleza y el entorno en que muchos desempeñan estas actividades hacen posible que muchos abusos pasen ocultos al escrutinio de la sociedad, aunque es innegable que existen lugares donde hay aceptación social para el abuso en diversa escala.

La situación de indefensión y ocultamiento en que frecuentemente se encuentran los trabajadores domésticos propicia su tráfico y el trabajo forzado, incluso sin retribución alguna. Estas oprobiosas condiciones se ven reproducidas a través de la falta de una cultura de la denuncia y la necesidad misma de un trabajo, por indigno que éste sea.

Cabe señalar que una de las formas usuales del ocultamiento de las condiciones de abuso o explotación se da en algunos lugares bajo la forma de una incorporación simulada del trabajador doméstico a la familia donde desempeña su labor, disfrazando la realidad de una relación laboral entre patrón y trabajador, propiciando el no pago por los servicios a cambio de exiguos beneficios, como la comida y el techo.

La iniciativa tiene como propósito avanzar en la protección del trabajador doméstico a través de disposiciones que propicien mejores condiciones de trabajo, estableciendo en paralelo la obligación patronal de promover el establecimiento de relaciones contractuales como forma de apoyar mejor a estas personas y de aportar mayor seguridad a las partes en este tipo de relación laboral.

Se pretende promover la educación, instrucción, capacitación y adiestramiento de los trabajadores domésticos con el concurso positivo del patrón como forma de impulsar la productividad del trabajo doméstico y revalorar la relación laboral en general.

Una de las innovaciones que se presentan en la iniciativa responde al clamor generalizado de trabajadores y organizaciones de la sociedad civil en el sentido de brindar a este tipo de trabajadores la justa y necesaria cobertura de la seguridad social. Es incongruente que a pesar de los avances logrados por nuestro país en la materia, reconocidos en el continente entero, hasta ahora fueran muy pocos los trabajadores afiliados al Seguro Social.

Le agradeceré, señora Presidenta, girar sus indicaciones para que en el Diario de los Debates de esta soberanía se inscriba de manera íntegra el texto de la iniciativa que nos ocupa, que en este momento le entrego en su versión definitiva, conteniendo las rúbricas de quienes la suscribimos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Hilda González Calderón , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Martha Hilda González Calderón , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II; 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las leyes que enseguida se mencionan y en los términos que se describen.

De la Ley Federal del Trabajo: se adiciona el artículo 331-Bis; se reforma el artículo 333 y se adiciona el artículos 333-Bis; se adiciona el artículo 336-Bis; se reforma el artículo 337 en sus fracciones I, II y III, se adicionan las fracciones IV al VIII de este mismo artículo; se reforma el artículo 338 en su párrafo primero y en su fracción III, adicionándose el artículo 338-Bis; se reforma el artículo 340 en sus fracciones II y III; se adiciona finalmente, por lo que hace a esta ley, el artículo 344. De la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: se reforma el artículo 4; se recorre el texto de la fracción XXIX que pasa a ser el de la fracción XXX, y se adiciona un nuevo texto para la fracción XXIX; se reforma el artículo 10 en sus fracciones III y IV y se adiciona la fracción V; se reforma el artículo 11 en sus fracciones VIII y XIX y se adiciona la fracción X; se reforma el artículo 14 en sus fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII. De la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se adiciona al artículo 21 el inciso D.

Todo lo anterior con base en los siguientes:

Antecedentes

En el contexto de las complejas interrelaciones económicas y sociales que prevalecen en los distintos países del mundo --independientemente de su grado de desarrollo-- el trabajo doméstico retribuido es un fenómeno ampliamente extendido. Grandes masas de mujeres y niños, principalmente, encuentran en este tipo de ocupación una de las pocas posibilidades para mitigar los estragos del hambre, de la enfermedad y en general de la pobreza extrema.

El trabajo doméstico se inscribe en una dinámica de oferta y demanda en el que la parte más débil o vulnerable frecuentemente se encuentra en situación de desventaja que puede ir de las formas más leves de la discriminación hasta la explotación rayana en esclavismo, pasando por las agresiones sexuales graves y llegando incluso a la muerte. La naturaleza y el entorno en que se desempeñan estas actividades hacen posible que muchos abusos pasen ocultos al escrutinio de la sociedad, aunque es innegable que existen lugares donde hay aceptación social para el abuso en diversa escala. La situación de indefensión y ocultamiento en que frecuentemente se encuentran los trabajadores domésticos propicia su tráfico y el trabajo forzado incluso sin retribución alguna; estas oprobiosas condiciones se ven reproducidas a través de la falta de una cultura de la denuncia y la necesidad misma de un trabajo por indigno que este sea; cabe señalar que una de las formas usuales del ocultamiento de las condiciones de abuso o explotación, se da en algunos países bajo la forma de una incorporación simulada del trabajador doméstico a la familia donde desempeña su labor, disfrazando la realidad de una relación laboral entre patrón y trabajador, propiciando --entre otras cosas-- el no pago por los servicios, a cambio de exiguos beneficios, como la comida y el techo.

El trabajo doméstico y quienes lo desarrollan, están vinculados generalmente a situaciones de pobreza y de pobreza extrema, por ende, son las mujeres y las niñas los segmentos poblacionales más susceptibles de pasar a engrosar esta fuerza de trabajo; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estimado, por ejemplo, que hay más niñas menores de 16 años laborando en el servicio doméstico que en cualquier otra actividad relacionada con el trabajo que desempeñan los niños. Las condiciones de explotación en que llegan a caer los menores que llevan a cabo esta actividad conforman una de las peores formas de trabajo infantil.

Otro fenómeno demográfico relacionado con el trabajo doméstico tiene que ver con movimientos migratorios de hombres, mujeres y niños en busca de un empleo doméstico; el esquema geo-demográfico general visualiza la migración desde países y regiones pobres hacia otros con mejores condiciones económicas, implicando en paralelo riesgos notables durante el desplazamiento y participación de redes de traficantes de personas. A la postre, la sobreoferta de este tipo de mano de obra trae consigo el abaratamiento de los servicios y las posibilidad de incurrir en abusos que son aceptados por los trabajadores ante el peligro de un castigo o de un despido. En este caso también se aprecia, de manera significativa, la feminización de los movimientos migratorios.

La naturaleza específica del trabajo doméstico es muy diversa y cambia de un país o región a otro, aunque en general se identifica con actividades que socialmente han sido asignadas al género femenino, por lo que el trabajo doméstico sirve también como medio de reproducción de esos estereotipos ocupacionales dentro del ámbito familiar. Usualmente podemos encontrar que la relación patrón-trabajador viene a definirse a través del relacionamiento entre dos mujeres, aunque la relación patrón (hombre) trabajador (mujer), conlleva los más graves riesgos de abuso sexual, discriminación y agresión física en general. A esto se suma la comida insuficiente, la falta de condiciones mínimas de salubridad, exceso de horas de trabajo, agresiones por otros miembros de la familia, ausencia de gratificaciones de ley, pocos o ningún día de descanso y vacaciones inexistentes, irregulares o muy espaciadas.

Todo este contexto del trabajo doméstico, con sus propensiones a la desviación y al abuso, han proliferado al interior de muchas sociedades en virtud de la falta, inexistencia o inobservancia --en su caso-- de normas jurídicas que coadyuven a aportar dignidad, protección y posibilidades de desarrollo, socialmente aceptables, a esta actividad laboral. En nuestro ámbito continental, solamente Bolivia y de alguna forma Perú, han legislado más allá de las normas generales que son comunes --por insuficientes-- con otros países, donde a través de los años, los esfuerzos por brindar protección a los trabajadores domésticos no se han reflejado de manera efectiva en la realidad social y económica. Aunado a esto es común que los trabajadores domésticos, o quienes aspiran a serlo, sufran desde un principio abusos por parte de agencias de colocación que buscan el lucro antes que el servicio, cuando no se dedican específicamente a defraudar a las mujeres y hombres que buscan colocación laboral en algún domicilio.

Por lo que hace a nuestro país, la realidad es preocupante en el ámbito del trabajo doméstico: existen lastres sociales que es preciso desterrar y situaciones que requieren de una regulación acorde a la evolución de la sociedad mexicana y a la reivindicación de los más elementales derechos humanos y laborales, de quienes aspiran o se dedican al trabajo doméstico remunerado en hogares de terceras personas. La indisoluble relación entre oferentes y demandantes de trabajo doméstico, implica la necesidad de un mejor conocimiento de las relaciones laborales entre y por las partes, así como de los derechos y obligaciones que ellas conllevan.

Datos estadísticos de naturaleza laboral nos señalan que entre 1920 y 1950 la incorporación al servicio doméstico constituía la principal ocupación de las mujeres bajo el marco de referencia de la Población Económicamente Activa (PEA). Entre los años de 1920 a 1940, aproximadamente un 33 por ciento del total de las mujeres trabajadoras laboraba como empleada doméstica; para 1950, esta proporción se redujo al 25 por ciento, aproximadamente; sin embargo se puede apreciar que en los últimos treinta años, la contratación de trabajadores domésticos ha sufrido una disminución entre los segmentos poblacionales llamados de clase media y alta, sin que esto menoscabe la importancia laboral de este tipo de trabajo, sobre todo entre el sector femenil de México. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo 2000, del Instituto Nacional de Estadística; Geografía e Informática, casi el 12 por ciento de las mujeres mexicanas que trabajan están ubicadas en el ámbito del trabajo doméstico.

Por lo que hace a la circunstancia actual, se estima, de acuerdo a la información censal y estadística disponible, que alrededor de 1.7 millones de personas en México se encuentran insertas en el mercado laboral como trabajadores domésticos en hogares de terceros. De esta cantidad, sólo el 3% son hombres, por lo que la cantidad de mujeres trabajadoras domésticas constituye la gran mayoría al sobrepasar el millón y medio a nivel nacional. Las edades de estas trabajadoras fluctúan en lo general entre 15 y 60 años, aunque hay muchas de 14 años y menos. La mayoría se ubica en el segmento de entre 30 y 40 años de edad.

El trato discriminatorio, sobre todo para las mujeres que trabajan en el servicio doméstico remunerado comienza desde las formas peyorativas y francamente ofensivas con que la sociedad en general se dirige a estas trabajadoras: los apelativos de ``gatas'', ``sirvientas'', ``chachas'', ``domésticas'', son algunos de los términos --denunciados hasta el hartazgo, pero vigentes aún-- que mucha gente usa cotidianamente en nuestro medio para dirigirse a las trabajadoras domésticas. Del agravio verbal se continua con el de obra: jornadas extenuantes, alimentación inadecuada o insuficiente (cuando no de sobras alimenticias); hostigamiento, abuso y violación sexuales están presentes en el medio laboral que nos ocupa; utilización de menores en los trabajos domésticos, al grado que se ha encontrado que niñas de 12 años y menores trabajan por más de quince horas diarias por sueldos menores a los dos mil pesos mensuales; de manera más específica se ha encontrado que aproximadamente dos terceras partes de las menores trabajadoras cumplen horarios de más de doce horas; un poco más de la quinta parte cubre en promedio diez horas de trabajo, y tan sólo el 11 por ciento cubre ocho horas de labor. Los salarios que perciben usualmente desde los 200 pesos mensuales a los 2 mil, tratándose --como se dijo-- de menores que trabajan. Por lo que hace a la formalización --en general-- de la relación de trabajo a través de contrato, se estima que menos del 5 por ciento de los trabajadores domésticos laboran bajo los términos de un instrumento de este tipo, aunque ello no es garantía de que sus derechos se encuentren debidamente tutelados, pues frecuentemente dichos contratos dejan fuera aspectos importantes a normar, como es el caso de vacaciones, aguinaldo o bien el servicio médico. Esto respalda el punto de diagnóstico que señala que en México, el trabajo doméstico es uno de los menos regulados y peor remunerados.

Es insoslayable la mención de las condiciones de baja instrucción y capacitación que presenta el grueso de la población femenil inserta en el trabajo doméstico; en este sentido de las pocas mujeres que han tenido alguna instrucción escolarizada, la mayoría apenas sobrepasa en promedio el tercer grado de primaria. Ya en el desempeño de su trabajo doméstico, pocas son las mujeres que tienen acceso a oportunidades de iniciar o continuar su estudio formal y de capacitación para el trabajo; en estos casos son los patrones quienes generalmente no aportan las facilidades necesarias, lo que hace que las trabajadoras con deseos de superación se vean obligadas a estudiar o se capacitarse durante sus horas libres o días de descanso.

Las oprobiosas situaciones laborales, de discriminación y abuso en contra de las trabajadoras domésticas en México, no sólo afecta a nuestras connacionales; en las zonas fronterizas del sur-sureste del país, se aprecia un fenómeno de inmigración de menores centroamericanas que vienen a nuestro territorio en busca de empleo --doméstico en muchos casos-- encontrándose con redes de trata de personas o negocios de giros ilegales que logran insertar a muchas de estas jóvenes en el ámbito de la prostitución, así como en el tráfico y consumo de drogas. México también tiene una deuda de justicia para con estas mujeres quienes, por el simple hecho de encontrarse en nuestro país, deben ser respetadas en sus personas y en sus derechos conforme a nuestra Constitución y a los instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y que forman parte de nuestro derecho positivo, en términos del artículo 133 constitucional.

En el ámbito de la protección del Estado hacia el trabajo doméstico --en general-- y de las medidas legislativas --en particular-- encaminadas a la protección de los derechos de los trabajadores domésticos en México, existen antecedentes que merecen destacarse; tal es el caso de las llamadas Leyes de Partida, que datan de 1798 y que estuvieron referidas a las obligaciones de los sirvientes para con sus amos, señalando --entre otros aspectos-- que el sirviente tenía que defender a su amo aún a costa de su propia vida. Para el año de 1821, en el contexto del movimiento de Independencia, una orden de las leyes de las Cortes de Cádiz, establecía ya el concepto de sirvientes domésticos, categorizando las tareas desempeñadas por los entonces llamados ``criados''.

Más adelante, en 1870 y en 1884 el Código Civil --de corte liberal-- de esos años, contempló en su articulado a los servidores domésticos, definiendo su actividad como la que presta los servicios de aseo o asistencia temporal a cualquier individuo por otro que vive con él, y mediante cierta retribución. Se ha señalado que en estas disposiciones se percibe de manera incipiente el andamiaje legal de los derechos que deben asistir a los trabajadores domésticos, al señalarse que ``... el sirviente tiene la obligación de hacer todo aquello que sea compatible con su salud, estado, fuerzas, aptitudes y condición.''

Aún sin estar inscrito en el ámbito legislativo formal, cabe señalar que en el año de 1906, el Programa del Partido Liberal Mexicano propuso ya un salario mínimo y una jornada máxima para los trabajadores domésticos, la reglamentación del trabajo doméstico y del trabajo a domicilio, así como la prohibición del trabajo de menores. Otro ejemplo de medidas impulsadas a favor de los trabajadores domésticos, lo dio en el plano local Salvador Alvarado como gobernador de Yucatán; Alvarado, inspirado también por las ideas liberales magonistas, impulsó desde su gobierno la prohibición del trabajo doméstico sin retribución, estableciendo en paralelo el salario mínimo para estos trabajadores --entre otros beneficios-- según las disposiciones legales que emitiera en 1915. En este mismo tenor, cabe señalar también la propuesta que presentó la delegación mexicana en el marco del Congreso Panamericano de Mujeres de 1923, en el cual se planteó la necesidad de que el Congreso legislara sobre el trabajo doméstico.

Los antecedentes señalados culminaron en el Constituyente de 1916-1917, que vino finalmente a dotar de calidad laboral a las actividades de los trabajadores domésticos, al mencionarlos de manera explícita en el texto del artículo 123 constitucional, aunque fue hasta el año de 1970 --al amparo de las reformas de ese año a la Ley Federal del Trabajo de 1931-- cuando se establecieron las condiciones elementales para los trabajadores domésticos, incluidos dentro del apartado de Trabajos Especiales , del Capítulo XIII, de la ley mencionada, en los artículos que van del 331 al 343.

Todo el contexto descrito anteriormente, nos lleva a la necesidad de considerar como indispensable la revaloración y dignificación que debe tener el trabajo doméstico en la sociedad mexicana; desde el punto de vista de quienes brindan un espacio de trabajo al interior de una familia, como desde la perspectiva del trabajador mismo. Es menester avanzar en la lucha contra la discriminación y el agravio hacia los trabajadores domésticos en general y hacia las trabajadoras domésticas en particular, sin olvidar la tutela que deben tener los menores que trabajan en este campo --en el rango de edad permitido por la ley-- buscando erradicar las peores formas de trabajo infantil en el ámbito doméstico. De igual forma es indispensable avanzar en la emancipación económica de los trabajadores domésticos a través de la reivindicación y mejor definición de sus derechos laborales, como una de las formas más eficaces --junto con la educación-- para propiciar la permeabilidad social hacia mejores estadios de calidad de vida.

Por todo lo anterior, se formula la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Nuestro país ha registrado notables avances en materia de la tutela para diversos derechos pertenecientes a los sectores más desprotegidos de su población; se ha buscado la permeabilidad social, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo ordenado de la sociedad y la economía; sin embargo aún quedan asignaturas pendientes y deudas sociales que es menester atender para aspirar a una sociedad más justa y productiva. En esta tesitura se hallan los derechos no reivindicados de los trabajadores domésticos de México, quienes a pesar de su importante contribución al desarrollo económico y social del país, no han encontrado contraprestación de reconocimiento, de respeto y de trato digno en muchos sectores de la sociedad mexicana que han soslayado --por generaciones-- los derechos humanos y laborales de los trabajadores domésticos. Es indispensable, por todo ello, llevar a cabo un esfuerzo legislativo y social en la tutela de esos derechos, que si bien han registrado algún avance en su legislación y observancia, aún soslayan lastres, agravios y atrasos importantes, por lo que requieren de su actualización y complemento en nuestro derecho positivo. La presente iniciativa pretende avanzar en ese sentido.

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley Federal del Trabajo tienen como propósito avanzar en la definición de las modalidades que en la realidad cotidiana se adoptan para el trabajo doméstico, ya que el texto vigente sólo permitía apreciar una de estas modalidades, llamada convencionalmente de ``planta''; por esta razón, se contemplan en la iniciativa las demás modalidades comunes a este tipo de ocupación.

Se consideró necesario establecer de manera expresa la duración de la jornada de trabajo a fin de dar mayor certidumbre a los patrones y trabajadores domésticos, señalándose los días de descanso, no laborables y vacaciones que deben disfrutar por ley este tipo de laborantes.

Se contemplan derechos de los trabajadores domésticos por trabajo terminado, como es el caso de lavanderas y planchadores, quienes en la realidad comparten el tratamiento de los trabajadores domésticos de jornada completa, estableciéndose el mecanismo para la retribución más justa de este tipo de trabajo.

La iniciativa que se propone avanza también en la reivindicación de la calidad y derechos humanos de los trabajadores domésticos, puntualizando el deber de los patrones y el derecho de aquellos de otorgar y recibir buenos tratos y el respeto que merece una relación laboral sana, luchando en contra de la discriminación y el abuso en todas sus formas.

Una de las innovaciones que se presentan en la iniciativa, responde al clamor generalizado de trabajadores y organizaciones de la sociedad civil, en el sentido de brindar a este tipo de trabajadores la justa y necesaria cobertura de la seguridad social. Es incongruente que a pesar de los avances logrados por nuestro país en la materia, hasta ahora fueran muy pocos los trabajadores afiliados a la seguridad social.

La iniciativa busca también avanzar en la protección del trabajador doméstico a través de disposiciones que propicien mejores condiciones de trabajo, estableciendo en paralelo la obligación patronal de promover el establecimiento de relaciones contractuales, como forma de aportar mayor seguridad a las partes en este tipo de relación laboral.

Se pretende, promover la educación, instrucción, capacitación y adiestramiento de los trabajadores domésticos con el concurso positivo del patrón, como forma de impulsar la productividad del trabajo doméstico y revalorar la relación laboral en general.

Ante la realidad manifiesta, se hace alusión explícita al trabajo de menores y la necesidad de proteger este valioso activo humano, en el ámbito del trabajo doméstico, a través de las disposiciones vigentes en el derecho positivo mexicano y en los instrumentos internacionales que ha aprobado nuestro país, en el marco del artículo 133 constitucional.

Segundo. México tiene la necesidad imperiosa de combatir desde todos los frentes sociales la discriminación bajo cualesquiera de sus formas. En este sentido, se hace indispensable fortalecer las disposiciones legales vigentes a fin de tutelar de manera más puntual los derechos de los trabajadores domésticos en el marco de las acciones prescritas en contra de la discriminación. Al efecto se propone la adición de diversas disposiciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, buscando responder de mejor manera a una realidad social que merece la atención del legislador.

De esta manera, se establece de manera explícita, en la ley antes mencionada, el entendimiento de que la actividad laboral --y la relación entre las partes que ella conlleva-- puede ser un posible origen de discriminación. Se especifica que una posible conducta discriminatoria tiene que ver con el trato del patrón hacia el trabajador en una relación laboral desarrollada en un centro de trabajo --empresa o institución privada, pública o social-- o en el hogar. Se aborda también en la iniciativa el trabajo de menores, como uno de los sectores laborales que requieren mayor vigilancia ante la posibilidad siempre latente de que deriven en prácticas ilegales, discriminatorias o de explotación.

Tercero. Finalmente se propone en la iniciativa una adición a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de establecer que las peores formas de trabajo infantil estén expresamente consideradas como conductas que atentan contra los derechos de los menores.

Con base en lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se proponen las reformas y adiciones que en el cuerpo del mismo se especifican:

``Artículo Primero. Se adiciona el artículo 331-Bis; se reforma el artículo 333 y se adiciona el artículos 333-Bis; se adiciona el artículo 336-Bis; se reforma el artículo 337 en sus fracciones I, II y III, se adicionan las fracciones IV a la VIII de este mismo artículo; se reforma el artículo 338 en su párrafo primero y en su fracción III, adicionándose el artículo 338-Bis; se reforma el artículo 340 en sus fracciones II y III; se adiciona el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:''

Artículo 331-Bis. Los trabajadores domésticos podrán prestar sus servicios bajo las modalidades siguientes:

I. Pernoctando en el hogar en donde prestan sus servicios o en sitio afín destinado para el efecto, denominándoseles convencionalmente como ``de planta''. II. Acudiendo al hogar donde prestan sus servicios para cumplir con un horario de trabajo, denominándoseles convencionalmente como ``de entrada por salida''. III. Por trabajo determinado, acudiendo de manera periódica al hogar para desarrollar una actividad doméstica específica.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos, de planta y de entrada por salida, deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche, si es el caso, tomando en cuenta que su jornada de trabajo tendrá de ocho a diez horas de duración como máximo para la primera modalidad y de ocho horas para la segunda.

Artículo 333-Bis. Los trabajadores domésticos, de planta y de entrada por salida, tendrán derecho a los días de descanso y no laborables señalados en la ley, así como a vacaciones pagadas en términos del artículo 76 de esta ley, mismas que podrán disfrutar con base en la programación que al efecto acuerden con el patrón.

Artículo 334. ...

Artículo 336-Bis. Los trabajadores domésticos por trabajo determinado percibirán por sus servicios la retribución acordada al efecto con el patrón, misma que no podrá ser menor a la parte proporcional del salario mínimo profesional, calculada en razón del tiempo trabajado.

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de cualquier agravio en razón de su origen étnico, género, cultura, grado de instrucción, edad, rasgos antropológicos o de identidad y, en general, todo mal trato de palabra o de obra; II. Proporcionar al trabajador de planta, y a los demás en lo que corresponda, un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana, suficiente, nutritiva y satisfactoria así como condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; III. El patrón deberá cooperar para la educación, instrucción general, capacitación y adiestramiento del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes; IV. A partir de los treinta días de trabajo cumplidos, afiliar obligatoriamente al trabajador doméstico en el régimen de cobertura de seguridad social que al efecto dispongan, para este tipo de trabajadores, las entidades e instituciones públicas del ramo; V. Proporcionar al trabajador los medios, condiciones e instrumentos de trabajo, necesarios y adecuados, para el desarrollo de la actividad laboral en condiciones de seguridad, salubridad y funcionalidad. VI. Retribuir al trabajador doméstico con un salario digno y justo en razón de las actividades desarrolladas, el cual no podrá ser menor al salario mínimo profesional aplicable o a la proporción debida en el caso de trabajadores por trabajo determinado. Este salario servirá de base para el cálculo del aguinaldo y demás prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador; VII. Abstenerse de exponer al trabajador doméstico a actividades que pongan en peligro su integridad física o mental durante el desarrollo de sus actividades, así como al efecto de sustancias peligrosas o tóxicas, o a equipo, enseres o instalaciones en mal estado que pudieran poner en riesgo su salud. VIII. Formalizar con el trabajador la relación laboral a través de contrato escrito, independientemente de este instrumento, la antigüedad del trabajador comenzará a computarse a partir del inicio de sus actividades.

Artículo 338. Si dentro del periodo previo a la incorporación del trabajador a la cobertura de seguridad social, se llegare a presentar una enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes; II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial o de seguridad social.

Artículo 338-Bis. Además de los derechos contenidos en esta ley para las madres trabajadoras y del beneficio que conlleva la cobertura de seguridad social en el caso de gravidez de la trabajadora doméstica, el patrón está obligado, en este caso y de acuerdo a sus posibilidades, a prestarle la atención y auxilio necesarios a su condición, así como a otorgarle facilidades para el mejor desarrollo de su maternidad.

Artículo 340. ...

I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto; II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa y en el uso racional de los materiales e insumos necesarios para el desarrollo de su actividad laboral; III. Procurarse por los medios a su alcance una educación, instrucción, capacitación y adiestramiento continuos para su mejor desarrollo humano y el mejor desempeño de sus labores; IV. El cumplimiento puntual de los horarios y días de trabajo convenidos con el patrón, y V. Guardar la debida discreción sobre la vida personal y familiar de sus patrones, aún y cuando hubiere dejado de laborar en el hogar de que se trate.

Artículo 344. El trabajo de menores en el ámbito doméstico se normará conforme a las disposiciones contenidas en esta ley, así como en las que deriven de la legislación aplicable, en materia de protección de los derechos de niñas y niños.

``Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4; se recorre el texto de la fracción XXIX que pasa a ser el de la fracción XXX, y se adiciona un nuevo texto para la fracción XXIX; se reforma el artículo 10 en sus fracciones III y IV y se adiciona la fracción V; se reforma el artículo 11 en sus fracciones VIII y XIX y se adiciona la fracción X; se reforma el artículo 14 en sus fracciones VI y VII y se adiciona la fracción VIII, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:''

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, actividad laboral, o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

...

Artículo 9. ...

I. a XXVIII. ... XXIX. El trato denigrante, injusto, indigno, agresivo, de abuso sexual, de explotación laboral o limitante del desarrollo personal, en cualesquiera de sus formas, del patrón hacia el trabajador en una relación laboral desarrollada en un centro de trabajo o en el hogar. XXX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.

Artículo 10. ...

I. ... II. ... III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten, y V. Garantizar la tutela y ejercicio de sus derechos laborales y humanos.

Artículo 11. ...

I. a VII. ... VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados; IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos en que sea procedente, y X. Vigilar y garantizar el mejor desarrollo físico y humano de los menores que trabajan, en los rangos de edad y condiciones permitidos por la ley, combatiendo todas las formas de explotación o agravio en contra de los menores.

Artículo 14. ...

I. a V. ... VI. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución; VII. Garantizar, a lo largo de cualquier proceso legal, el derecho a ser asistidos, si así lo solicitan, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua, y VIII. Vigilar y garantizar el ejercicio y tutela de sus derechos laborales, procurando en este ámbito el trato digno y el respeto a su identidad y cultura.

``Artículo Tercero. Se adiciona al artículo 21 el inciso D de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:''

Artículo 21. ...

A. a C. ... D. Las peores formas de trabajo infantil. Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá a su cargo la coordinación, diseño e instrumentación de las disposiciones reglamentarias necesarias para dar viabilidad a lo aquí señalado, en materia de cobertura de seguridad social para los trabajadores domésticos.

Tercero. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en términos de la fracción VI del artículo 123 constitucional; de los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley Federal del Trabajo, y de lo establecido en el presente decreto, fijará los salarios mínimos profesionales por área geográfica para los trabajadores domésticos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la publicación de este decreto; en tanto, se tomarán para los efectos conducentes y de manera supletoria, los salarios mínimos generales aplicables al área geográfica de que se trate.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Las diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Martha Hilda González Calderón (rúbrica) Presidenta; Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), Elizabeth Morales García (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), MaYRA Gisela Peñuelas Acuña, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica),Diputada Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Diputada Lourdes Quiñónez Canales (rúbrica), Diputada Arely Madrid Tovilla, Diputada Berta Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Diputada Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Diputada María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Diputada Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Diputado Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Martha Hilda González Calderón.Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables.

La diputada Mónica Arriola (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, diputada Mónica Arriola. Le dan sonido, por favor, a la curul.

La diputada Mónica Arriola (desde la curul): El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza también quiere adherirse a la iniciativa de la diputada Hilda. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias a usted, diputada.

El diputado Delio Hernández Valadés (desde la curul): Señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El diputado Delio Hernández.

El diputado Delio Hernández Valadés (desde la curul): Para solicitar que se turne, por favor, esta iniciativa para opinión a la Comisión Especial sobre no discriminación, nuevos sujetos y nuevos derechos. Gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se toma en cuenta la petición de usted, diputado Delio Hernándezy se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión Especial sobre no Discriminación, Nuevos Sujetos y Nuevos Derechos.

La siguiente propuesta se pospone. Era la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Yolanda Rodríguez Ramírez y Luis Enrique Benítez Ojeda .



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentabley un artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía: Con su permiso, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía: Los que suscribimos, diputado Luis Enrique Benítez Ojeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD, presentamos iniciativa relativa a los viveros nacionales, a la reforestación y forestación, bajo la siguiente exposición de motivos:

Sin duda que la preservación del medio ambiente, no sólo en nuestro país sino a nivel mundial, es vital para la subsistencia del ser humano, y más cuando desde hace aproximadamente tres décadas el calentamiento de la tierra se ha ido acrecentando al grado de que en todo el mundo se están tratando de buscar los elementos multidisciplinarios para encontrar las soluciones que puedan revertir el fenómeno del incremento de la temperatura, en razón de que se prevé que entre un 20 y 50 por ciento de las especies terrestres, y una enorme biodiversidad como los parque nacionales y bosques, puedan desaparecer.

Por lo cual resulta de vital importancia conocer cuál es el estado que tienen actualmente los viveros forestales, los cuales son sólo una de las soluciones para contrarrestar el fenómeno global del calentamiento de la tierra. Y es de señalar que estos viveros forestales que fueron creados en México siempre han sido administrados por la Sedena, es decir, desde 1934, a partir del inicio del gobierno del presidente Lázaro Cárdenas del Río.

Luego entonces, la política de conservación implementada en nuestro país originalmente por Lázaro Cárdenas, fue y debe ser retomada de forma inmediata con el apoyo de todos los sectores de la sociedad mexicana, pero especialmente de las fuerzas militares, las cuales desde su institucionalización han tenido siempre como doctrina la administración y cuidado de bosques, zonas y reservas forestales, parques nacionales y viveros.

Por todo lo anterior, resulta inexplicable que desde 2001 la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Comisión Nacional Forestal, establecieran las bases de colaboración para la realización de acciones del Programa Nacional de Reforestación, a fin de quitarle la responsabilidad a la Sedena de la producción de árboles y la reforestación, el cual tuvo vigencia del 26 de junio de 2001 al 30 de noviembre de 2006.

Aunque si bien es cierto que en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se estipula que los tres niveles de gobierno podrán establecer acuerdos de coordinación en conjunto con las secretarías, dependencias y gobiernos locales que conforman el Servicio Nacional Forestal, también lo es que no se establece la obligación, de estos mismos, de ejecutar programas forestales.

Lo anterior deja en el aire la responsabilidad de todos, incluso de la propia federación, al permitir que sean programas por firma de convenios temporales y no por programas determinados como una atribución de alguien de manera permanente, como podría ser la Secretaría de la Defensa Nacional, tal y como lo venía realizando desde antes de 2001.

Claro está que lo único que ha importado, en apariencia, es la eficacia forestal, esto es, cumplir los objetivos y las atribuciones que marcan las leyes ambientales de nuestro país, sin que se hayan tomado en cuenta la tradición y, mucho menos, la eficacia con la cual el Ejército administró, cuidó, produjo y reprodujo los viveros, aprovechando, sin duda, la gran cantidad de elementos que tiene a su disposición, que independientemente de su prioridad castrense, sin duda que la operación en la labor del cuidado y reproducción de los viveros son y han sido, no sólo para las Fuerzas Armadas de México sino a nivel mundial, importantes para el desarrollo del ser humano, en un ambiente saludable y lleno de vida, lo cual proporciona la naturaleza.

Esta plantación, producción y reforestación de los viveros nacionales que se propone, a cargo de la Sedena, deberán de realizarse siguiendo la normatividad que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en razón de que el secretario de Sedena forma parte del Servicio Nacional Forestal, lo cual se contempla en el artículo 8o. de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Y es precisamente buscando que se reintegre la administración, reforestación y forestación de los viveros, por lo que venimos a presentar ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XLIX del artículo 7o., capítulo II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; por el que se adiciona la fracción XXXVIII del artículo 3o. del capítulo y título primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y por el que se adiciona a la sección cuarta del capítulo I del título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el artículo 77-Bis.

Por último, solicitamos que la presente iniciativa quede inscrita íntegra en el Diario de los Debates, con las aclaraciones y modificaciones que le fueron realizadas, por lo que entrego ante esta soberanía texto completo de la misma. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 77 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del PRD

Diputados Alma Lilia Luna Munguía y Luis Enrique Benítez Ojeda , integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en ejercicio del derecho que nos confiere la fracción D del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 'y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción D, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a este honorable Pleno la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona la Fracción XLIX del Artículo Séptimo, Capitulo Segundo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y por el que se adiciona la Fracción XXXVIII al Artículo Tercero del Capítulo y Título Primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y por el que se adiciona a la Sección IV del Capítulo I del Titulo Segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el Artículo 77 Bis.

Al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Sin duda que la preservación del medio ambiente no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial, es vital para la subsistencia del ser humano, y más cuando desde hace aproximadamente tres décadas el calentamiento de la tierra se ha ido acrecentando, al grado de que en todo el mundo se están tratando de buscar los elementos multidisciplinarios para encontrar las soluciones, que puedan revertir el fenómeno del incremento de la temperatura, en razón de que se prevé que entre un 20 y 50 por ciento de las especies terrestres y una enorme biodiversidad como los parques nacionales y bosques puedan desaparecer.

De igual forma el crecimiento poblacional combinado con un incremento en dos grados de temperatura dejarían a unos 400 millones de personas experimentando cada vez mayor las escasez de agua, incluso los científicos afirman que casualmente este fenómeno afecta a las partes pobres del mundo, representando un costo a un país de ingresos bajos hasta cinco por ciento de su PIB, situación en la cual nuestro Estado se encuentra inmerso.

Resulta de vital importancia conocer cual es el estado que tienen actualmente los viveros forestales, los cuales son solo una de las soluciones para contrarrestar el fenómeno global del calentamiento de la tierra, y es de señalar que estos viveros forestales desde que fueron creados en México, siempre han sido administrados por la SEDENA, es decir desde 1934, a partir del inicio del gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas del Río.

Administración de la cual se destaca la creación de reservas y zonas forestales protegidas, y fue así, como los Cuerpos Civiles de Conservación no sólo plantaron miles de árboles, sino que el gobierno creó cooperativas en las que promovía la conservación como un medio de asegurar un ingreso sostenido para la población rural.

Así mismo durante el sexenio del General Lázaro Cárdenas del Río, se plantaron dos millones de árboles en el Valle de México y cuatro millones más en el resto de la República, con esto en aquella época se obtuvieron logros importantes para conservar y preservar el medio ambiente, situación que en la actualidad ha cambiado, en razón de que son cada vez más escasos los proyectos que pretenden proteger el medio ambiente, por citar sólo algunos datos, antes de 1934, México tenía solamente dos parques nacionales: el Desierto de los Leones en el Distrito Federal (1917) y El Chico Hidalgo (1922). El General Cárdenas creó cuarenta parques nacionales (que por extensión constituyen aproximadamente tres cuartas partes del actual sistema de parques nacionales de México). De éstos creados por el General Cárdenas, diez fueron separados por su significación histórica y arqueológica, y veintidós eran menores en extensión.

De igual forma antes de 1934, sólo existían dos viveros en México, entre 1934 y 1940 se establecieron 294 viveros más, y posteriormente se crearon 4,000 en los cinco años siguientes. Durante este período es de destacar que en 1934, el Secretario de Agricultura había ordenado la plantación de solo un millar de árboles; resultando que entre 1935 y 1939 se plantaron más de seis millones.

Además es de destacar que en estos viveros se obtienen árboles principalmente de tipo forestal y en segundo término frutales y de ornato, contribuyendo de esta manera al esfuerzo nacional en la producción de plantas para el desarrollo ecológico sustentable del País, incluso como ya se dijo, cuatro de cada diez árboles son producidos en los viveros de la Secretaria de la Defensa Nacional y tres de cada diez son plantados por nuestros soldados.

Luego entonces, resulta evidente la importancia que tienen los bosques, parques nacionales y viveros para el ecosistema, postura que es apoyada por diversos científicos en el sentido de que la mayoría de ellos están de acuerdo en que los bosques disminuyen las inundaciones y conservaban los manantiales al mantener permeables los suelos. Las observaciones también indican que los bosques impiden la erosión al proteger al suelo de las lluvias fuertes (lo que también reduce las inundaciones) al anclar los suelos.

La política de conservación implementada en nuestro país originalmente, por Lázaro Cárdenas fue y debe ser retornada de forma inmediata, con el apoyo de todos los sectores de la sociedad mexicana, pero especialmente de las fuerzas militares, las cuales desde su institucionalización, han tendido siempre como doctrina la administración y cuidado de bosques, zonas y reservas forestales, parques nacionales y viveros. Y un primer paso para poder reiniciar esta política de conservación en cuanto al tema de los viveros es el de buscar que en las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Equilibrio .Ecológico y Protección al Ambiente se establezca que se debe de entender por Vivero.

En un segundo término se debe de buscar que verdaderamente exista una vocación forestal, por ello se debe de destinar mayores recursos al cuidado y seguimiento de los árboles que se plantan.

Por citar sólo un ejemplo por oficio recibido de parte del C. Héctor Magallón Larson Integrante de la Campaña Bosques Greenpeace México, el 17 de Septiembre de 2007, por el cual se ``indica que del total de árboles plantados, sólo logran sobrevivir el 50 por ciento, aproximadamente, esto significa que como resultado de las acciones realizadas durante 2007 sólo se lograría reforestar 125 mil hectáreas, lo cual representa menos de la cuarta parte de lo que perdemos en el mismo periodo''. Por ello la participación del ejército en la tarea de proteger las zonas y reservas forestales entre las cuales se encuentran los viveros, debe de ser un punto toral en la búsqueda de la vocación forestal, la cual contempla el cuidado, administración, producción, y reproducción, tal y como lo fue hasta hace poco tiempo.

Por todo lo anterior resulta inexplicable que desde el año 2001, la Secretaria de la Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor) establecieran las ``Bases de colaboración para la realización de acciones del Programa Nacional de Reforestación'', con el fin de quitarle la responsabilidad a la Sedena en la producción de árboles y reforestación, el cual tuvo vigencia del 26 de Junio de 2001 al 30 de Noviembre de 2006.

No sin antes mencionar que en el año 2004 se firmó un nuevo acuerdo modificatorio de las Bases antes mencionadas, estableciéndose el cese gradual de la totalidad de viveros militares, reintegrándose el personal militar participante a sus funciones castrenses.

Incluso como colofón del cese total de los viveros se estableció en el año 2006 el cese total de doce viveros que anteriormente estaban en posesión de la Secretaría de la Defensa, y que actualmente pasarán a ser administrados por medio de la Secretaría del Medio Ambiente y. Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), información esta última que se desprende del oficio 31958, de fecha 30 de marzo del 2007, en respuesta al oficio CDN/151/07 de fecha 13 de marzo del año en curso.

Aunque si bien es cierto que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se estipula que los tres niveles de gobierno podrán establecer acuerdos de coordinación en conjunto con las Secretarías, Dependencias y Gobiernos Locales que conformar el Servicio Nacional Forestal; también lo es que no se establece la obligación de estos mismos (los tres niveles de gobierno) de ejecutar programas forestales, dejando en el aire la responsabilidad de todos, incluso de la propia federación al permitir que sean programas por firma de convenios temporales y no por programas determinados como una atribución de alguien de manera permanente, como podría ser la Secretaría de la Defensa Nacional, tal y como lo venia realizando hasta antes del 2001.

De igual forma resulta cierto que en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable estipula en su Artículo 6 que se podrá aplicar de manera supletoria la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de todo aquello que no este previsto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), y bajo esta tesitura es que al no estar contemplado ni regulado el tema de los viveros, resulta conveniente que se regule en la Ley supletoria a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a mayor abundamiento se citan lo artículos 6, 8 y 9 de la LGDFS:

Artículo 6. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Artículo 8. La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Servicio Nacional Forestal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal. El objeto del Servicio Nacional Forestal se cumplirá con estricto apego a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las atribuciones y facultades de las autoridades que lo integren, por ello la coordinación se llevará a cabo mediante convenios generales y específicos. Artículo 9. El Servicio Nacional Forestal se conformará por: I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. El secretario de la Defensa Nacional; III. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; IV. Los Gobernadores de la Entidades Federativas y el Jefe de Gobiernos del Distrito Federal; V. El Titular de la Comisión; VI. El Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y VII Los Titulares de las dependencias o entidades que tengan a su cargo la atención de las distintas actividades o materias relacionadas con el sector forestal

Incluso es de señalar que a pesar de que en la fracción XXV del artículo 3 de la LGDFS, refiere ``desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, des concentración y participación social'', es decir, que los convenios que celebren los tres niveles de gobierno se realizan con la finalidad de cumplir con lo que establece la LGDFS, sin que se encuentre regulado ni mucho menos definido en tema de los viveros, solamente en la Fracción XIII del Artículo 15, Capítulo II, Sección III de la LGDFS, da la atribución a los gobiernos municipales para poder desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas, atribución que carece de fundamento en razón de que no tiene sustento jurídico que lo avale.

Luego entonces, es evidente que si bien es cierto, que se busca una mayor eficiencia en la forestación y reforestación del Sistema Forestal en México, mediante la descentralización, desconcentración y participación social referida en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, lo cierto es también que dentro de este rubro se contemplan a los viveros nacionales, sin que hasta al momento, como, ya quedo asentado anteriormente se encuentran regulados en las leyes ambientales de nuestro país, por lo tanto resulta anacrónico que ante la falta de un sustento que avale la figura de los viveros, estos no pueden ser descentralizados como se ha venido haciendo de forma gradual y que en la actualidad incluso ya debe de ser total de los viveros forestales.

Claro esta de que lo único que ha importado en apariencia es la eficacia forestal, esto es cumplir con los objetivos y atribuciones que marcan las leyes ambientales de nuestro país, sin que se hayan tomado en cuenta la tradición y mucho menos la eficacia con la cual el ejército administro, cuido, produjo y reprodujo los viveros, aprovechando sin duda la gran cantidad de elementos que tiene a su disposición, que independientemente de su prioridad castrense, sin duda que la operación en la labor del cuidado y reproducción de los viveros, son y han sido no sólo para las fuerzas armadas de México, sino a nivel mundial importantes para el desarrollo del ser humano en un ambiente saludable y lleno de vida, lo cual proporciona la naturaleza.

Incluso en atención a que nuestro Estado sigue una política de carácter pacifista, mejor conocida como Doctrina Estrada, la cual indica que nuestro país no interviene en los asuntos bélicos de otros países, y que siempre busca la solución pacífica de controversias, ante esta política que se ha seguido desde la promulgación de nuestra Ley Fundamental hasta la actualidad, muy aparejada a esta política se encuentra el hecho de que el ejército siempre se encargo de vigilar la forestación y reforestación, así como el cuidado de los viveros en México, por el hecho de que nuestro ejército al no estar en activo en cuestiones militares, se le ha dado o se les esta tratando de dar otro perfil, mediante el cual el sector castrense preste un servicio social a las Comunidades y dentro de las cuales podemos encontrar ejemplos: como la ayuda a la ciudadanía en caso de desatares, el servicio militar nacional desde un perfil de enseñanza aprendizaje y por supuesto la forestación y reforestación, así como el cuidado y administración de los viveros forestales, ejemplos que sin duda representan algo sui géneris comparado con ejércitos de otros Estados a nivel mundial.

Por ello es preferible dotar al ejército de un perfil de ayuda a la comunidad, que darle uno de carácter antagónico,-además claro esta como se ha señalado que la propia política que sigue nuestro país, es un régimen en todo aspecto de carácter pacifista, y no uno de carácter estrictamente militar, por ello me atrevo a proponer que- en lugar de que nuestro ejército se este preparando únicamente en tácticas de guerra, debe en atención al contexto y naturaleza de su origen mantener su preparación y perfil en buscar la ayuda a las comunidades, como se ha hecho de forma doctrinal por décadas en nuestro país, aspecto dentro del cual encuentra razón de ser el que nuestro ejército administre y procure la reforestación de los viveros que existen en la Nación, como se vino rea1izando hasta antes del 2006.

De ahí la importancia de que la Secretaría de la Defensa Nacional, participe y lleve a cabo la plantación producción, y reforestación por citar sólo algunos datos de esta importante labor del sector castrense en las actividades forestales, en el sexenio pasado se produjeron en 46 viveros forestales militares más de 577 mil millones de plantas de diversas especies. Cuatro de cada diez árboles eran producidos en los viveros de la Sedena y tres de cada diez eran plantados por nuestros soldados. Actualmente los 46 viveros forestales militares de alta producción han sido desmantelados.

Claro esta que esta plantación, producción y reforestación de los viveros nacionales, que en esta oportunidad se propone que queden a cargo de la Sedena, deberán de realizarse siguiendo la normatividad que establecen la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en razón de que el Secretario de la Sedena forma parte del Servicio Nacional Forestal, lo cual se contempla en el artículo 8 de la LGDFS.

Sin lugar a dudas que es de percibirse la relevancia que tiene la Sedena. en la administración y cuidado de los viveros de nuestro país, por lo cual, resulta ilógico que esta responsabilidad desde el 2001, haya sido cesada e incluso en el 2006 y después de haber dado cumplimiento a los compromisos contraídos con el Pronare cesaron en sus operaciones los Viveros Forestales Militares de forma total.

Es decir que a partir del 2001, en una primera etapa se baya ido quitando la responsabilidad a la SEDENA, y teniendo como punto culminante de dicho cese el 2006, en la que Secretaría de la Defensa Nacional ya no es la encargada de administrar los viveros, lo cual resulta contraproducente, si consideramos que la Sedena tiene el recurso humano suficiente para realizar las tareas que impliquen la administración y producción, entre muchos otros rubros que se han destacado en la presente exposición.

Y es precisamente buscando que se reintegre la administración, forestación, y reforestación de los viveros, además del cambio de perfil del ejército mexicano, por el que vengo a presentar ante esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLIX del artículo 7, Capítulo II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y por el que se adiciona la fracción XXXVIII al artículo 3 del Capítulo I y Título Primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y por el que se adiciona a la Sección IV del Capítulo I del Título Segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el artículo 77 Bis.

A la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se adiciona la fracción XLIX del artículo 7Capítulo Segundo, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para los efectos de estas Ley se entenderá por: I al XLVIII... XLIX. Vivero Forestal: Áreas determinada de terreno que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en la cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas sanas y vigorosas que mas tarde servirán para establecer una plantación.

A la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se adiciona la Fracción XXXVIII al Artículo Tercero del Capítulo y Título Primero, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I al XXXVII... XXXVIII. ``Vivero Forestal: Área determinada de terreno que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en la cual se aplican técnicas apropiadas para la producción de plántulas sanas y vigorosas que mas tarde servirán para establecer una plantación''. 1

Se adiciona a la sección IV, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el artículo 77 Bis de la siguiente manera:

Artículo 77 Bis. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través del Ejército, se encargará del establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los viveros nacionales, así como de la forestación y reforestación. Facultades que deberá desempeñar atendiendo las disposiciones de esta Ley y su reglamen to y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Transitorio

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al momento de entrar en vigencia el presente Decreto, quedarán sin efectos los acuerdos de 2001 y 2004 signados entre la Secretaría de la Defensa Nacional, con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y Comisión Nacional Forestal (Conafor), las ``Bases de Colaboración para la realización de acciones del Programa Nacional de Reforestación''. De igual forma quedará sin efectos la donación de los bienes pertenecientes a 19 y 15 viveros cesados en los años 2004 y 2005, y de los 12 que están pendientes del año 2006; es decir que deberán de ser devueltos los viveros, junto con los bienes muebles donados a la CONAFOR en el año 2004, a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de que se encargue de su administración.

Tercero. ``Para el caso de que pudiera suscitarse cualquier contravención en cuanto a las facultades que se le conceden a la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio del presente Decreto, con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y su reglamento, estas se solventarán con base en la Ley mencionada, es decir que la Secretaría de la Defensa Nacional tendrá que seguir los lineamientos generales que le marca la Ley, para el efecto de poder desarrollar las facultades que le son otorgadas por este Decreto.

Nota:

1 Patiño Valera, Femando y Marín Chávez, Juana, ``Viveros Forestales (Planeación Establecimiento} y Producción de Planta)'', México, D. F, Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, Centro de Investigación Regional del Sureste, 1983, p. 25.

Dip. Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica), Dip. Luis Enrique Benítez Ojeda (rúbrica).»

Presidencia del diputado Luis Sánchez Jiménez

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputada Ana Lilia Luna. Inscríbase íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: Con su permiso, señor Presidente. Pedí hacer uso de la tribuna a efecto de referirme a la iniciativa de reformas al artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, formulada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt y la cual compartimos y suscribimos todas las diputadas del Grupo Parlamentario del PRI.

En primera instancia, es importante mencionar que la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin lugar a dudas significó un avance sustantivo en el proceso de la transformación democrática de México.

En virtud de la naturaleza de la Comisión de los Derechos Humanos, es evidente que su fuerza moral depende del propio desempeño que alcance como institución, y también de la calidad y capacidad de quienes laboran en ella, especialmente de quien la preside.

Tan es así que el nombramiento del presidente de esa comisión recae en la honorable Cámara de Senadores, requiriéndose para ello el voto calificado de las dos terceras partes.

Los derechos humanos son un conjunto de principios que garantizan la dignidad del ser humano. Estos derechos tienen como objetivo primordial establecer un código de conducta a aquellos gobiernos que en el ejercicio del poder violan derechos de los ciudadanos.

En un Estado democrático los derechos humanos legitiman y fundan al Estado mismo, es decir, los poderes funcionan al servicio de la garantía de los derechos fundamentales, lo que se traduce en un deber de impedir transgresiones de los derechos de libertad y de satisfacer derechos sociales.

En México la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos significó un gran paso hacia la consolidación de un Estado democrático de derecho. En este sentido el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos representa en su persona toda la fuerza política y moral del ombudsman.

Por ello el proceso de su nombramiento es crucial para crear y mantener la confianza en toda la institución.

La legitimidad del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se deriva primordialmente de su autonomía frente al Ejecutivo federal. El artículo 102, fracción B, de la Constitución federal establece la base para su reelección, en aras de que ésta misma sea transparente y legítima.

La autonomía de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la independencia de su presidente forman un binomio indisoluble y absolutamente necesario para garantizar la imparcialidad de sus resoluciones.

Sin autonomía, el organismo puede quedar supeditado a los designios de aquella autoridad a la que se encuentre vinculado, mientras que sin independencia su presidente siempre estará dispuesto a rendirse frente a los poderes o a los que sirva y de manera irremediable dejará la defensa de los derechos humanos atada a intereses ajenos.

Por ello para garantizar la independencia de los derechos humanos, y que estos no estén supeditados a intereses políticos y partidistas, es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Senado, en conjunto con la sociedad civil, aseguren que el próximo ombudsman cumpla cabalmente con todos los requisitos que exige la ley en la materia.

En razón de todo lo anterior, es por lo que se pretende reformar el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que el presidente dure en su cargo siete años estipulados y no pueda ser reelecto al mismo cargo. Con el aumento de dos años al periodo de ejercicio, se pretender otorgar más tiempo a fin de que no se interrumpan asuntos prioritarios y con ello dar continuidad para que resuelva o se cumplan las recomendaciones emitidas por la comisión.

El impedimento para ser reelectos se debe a la necesidad de garantizar que no se burocratice o desvirtúe la función del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo cual atentaría gravemente contra la democracia y defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Señor Presidente, pido que esta iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son un conjunto de principios que garantizan la dignidad del ser humano. Estos derechos, tienen como objetivo primordial de establecer un código de conducta a aquellos gobiernos que, en el ejercicio del poder, violan derechos de los ciudadanos.

En un Estado democrático los derechos humanos legitiman y fundan al Estado mismo, es decir, los poderes funcionan al servicio de la garantía de los derechos fundamentales, lo que se traduce en un deber de impedir transgresiones a los derechos de libertad y de satisfacer derechos sociales.

Con relación estrecha a lo anterior, se estima que su satisfacción exige acumular diversos dispositivos de garantía complementarios y alternativos. Así, además de la tradicional vía jurisdiccional de protección, existe la vía no jurisdiccional para garantizar, de manera ágil y menos formalista, el acatamiento de los agentes del Estado a los límites establecidos por los derechos humanos.

En México, la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) significó un gran paso hacia la consolidación de un Estado democrático de derecho. Su objetivo esencial se centra en la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Sin embargo, dada la indudable relación que existe entre la figura de su presidente y la institución misma, la confianza que se deposite en la CNDH depende en mucho de quién sea designado como su titular. El presidente de la CNDH representa en su persona, toda la fuerza política y moral del ombudsman, por ello, el proceso de su nombramiento es crucial para crear y mantener la confianza en toda la institución.

La legitimidad del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el ombudsman de México, se deriva primordialmente de su autonomía frente al Ejecutivo federal. El artículo 102 fracción B de la Constitución federal, establece la base para la elección del presidente de la CNDH, en aras de que esta misma sea transparente y legítima. Este precepto constitucional señala que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, debe ser elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. El objetivo de esta disposición legal fue trasladar la elección al ámbito del Poder Legislativo, sin influencia del Ejecutivo y así garantizar la legalidad de quien sea seleccionado para tan importante tarea.

En este marco, la labor encomendada a los senadores para elegir a quien representará al pueblo en la defensa de sus derechos debe estar guiada por los parámetros contenidos en el artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En razón de lo anterior, las fracciones IV y V del mismo artículo tratan de asegurar que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tenga vínculos directos ni con la administración pública ni con los partidos políticos, con el fin de garantizar su independencia efectiva.

La autonomía de la CNDH y la independencia de su presidente forman un binomio indisoluble y absolutamente necesario para garantizar la imparcialidad de sus resoluciones. Sin autonomía, el organismo puede quedar supeditado a los designios de aquella autoridad a la que se encuentre vinculado; mientras que sin independencia, su presidente siempre estará dispuesto a rendirse frente a los poderes a los que sirva y --de manera irremediable-- dejará la defensa de los derechos humanos atada a intereses ajenos.

Por ello, para garantizar la independencia de los derechos humanos, y que éstos no están supeditados a intereses políticos y partidistas, es necesario que la Comisión de Derechos Humanos del Senado, en conjunto con la sociedad civil, aseguren que el próximo a ocupar el cargo de presidente de la CNDH, cumpla cabalmente con todos los requisitos que exige la ley en la materia.

Estoy convencida, de que la vía más efectiva para asegurar la independencia del ombudsman en el momento de su elección, es la garantía de que con su designación existirá una representación plural capaz de cooperar en las tareas de protección y promoción de los derechos humanos.

Es importante señalar, que el contar con el apoyo de los principales grupos de organizaciones no gubernamentales (las ONG) dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, el presidente de la CNDH tendrá siempre la posibilidad de saber lo que esta sucediendo en su ámbito territorial con respecto a las violaciones de derechos humanos; por lo que en su elección tiene que asegurarse que efectivamente la mayoría de los intereses de la sociedad civil se encuentran representados por la persona propuesta.

Cabe aclarar que no se trata de que obtenga el cargo aquél candidato que reúna al mayor número de las ONG, sino que se debe verificar que los grupos que apoyan a una determinada persona sean aquellos que trabajan de manera seria y comprometida por la defensa de los derechos humanos.

Ahora bien, el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, otorga al presidente de la CNDH la posibilidad de ser reelegido por una sola vez.

Cargo que además de considerar que otros candidatos no cubran de mejor manera el perfil al que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República debe analizar la gestión del ombudsman en funciones para integrarlo nuevamente en una terna. En efecto, cuando un ombudsman pretende volver a ocupar el alto cargo para el que fue designado, tiene que evaluarse irremediablemente el trabajo que ha efectuado.

En razón de todo lo anterior es por lo que se pretende reformar el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que el presidente dure en su cargo siete años estipulados y no pueda ser reelecto al mismo cargo.

Con el aumento de dos años al periodo de ejercicio, se pretende otorgar más tiempo a fin de que no se interrumpan asuntos prioritarios, y con ello, dar continuidad para que se resuelvan o se cumplan las recomendaciones emitidas por la comisión. Con lo anterior se garantizará que no se burocratice, o se desvirtúe la función del presidente de la CNDH, lo cual, atentaría gravemente contra la democracia y la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Lo anterior se propone en aras de que la designación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalezca institucionalmente a la misma, y le de dinamismo y confiabilidad a este organismo.

La importancia de la figura del presidente de la CNDH, es desempeñar un puente entre la sociedad y el gobierno, teniendo como primer objetivo privilegiar los procedimientos de conciliación que comprometieran a las autoridades responsables a restituir el derecho vulnerado del quejoso; dar calidad en la atención brindada a las quejas; nivel de aceptación y cumplimiento de las recomendaciones; prudencia y oportunidad de los llamados a las autoridades para exhortarlos al respeto a los derechos humanos, señalar y poner a la luz de los principales problemas de derechos humanos en el país, y colaborar con la sociedad civil para enfrentar las violaciones de derechos humanos.

Compañeras y compañeros legisladores: La vigencia plena de los derechos humanos en México, es una medida de lo que nos falta por hacer, pero también de lo mucho que hemos avanzado. Conocemos nuestras debilidades, pero también sabemos donde residen nuestras fortalezas.

Sabemos que la sociedad enfrenta problemas muy complejos, cuyo tratamiento requiere del acuerdo de todos los actores y sectores políticos. Esto, sin embargo, no significa que optemos por visiones importadas o impuestas, sino más bien nos obliga a que seamos protagonistas de nuestro propio futuro, basados en la realidad que nos ocupa.

No se pueden superar nuestros rezagos sin una política integral de derechos humanos, que refleje la visión de un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad, teniendo como su base y principio el respeto a la persona humana, como mandato insoslayable de la Constitución mexicana; una política de Estado que trascienda las acciones coyunturales y aisladas, para que aborde el tema en su conjunto.

Estamos comprometidos en hacer de México un país donde la libertad y la dignidad sean plenamente respetadas día a día. Para conseguirlo, todos debemos renovar nuestro compromiso y poner en vigencia acciones precisas, ya que tenemos la dicha de vivir en un país libre, plural y representativo.

Entre todos, dependencias gubernamentales, organismos públicos de derechos humanos, sociedad civil, tenemos la gran oportunidad de seguir sumando para hacer del país, uno más democrático, más próspero y con mayores oportunidades, un mejor lugar para vivir, más justo, un mejor México como todos queremos.

Por lo anterior se somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo siete años; y no podrá ser reelecto para ocupar el cargo en el periodo posterior inmediato.

Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y el actual presidente durará en su encargo los cinco años para los que fue reelecto. Si por alguna razón no terminara su periodo, el nuevo Presidente se sujetará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Palacio Legislativo, a 4 de octubre de 2007.--- Diputadas: Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica), Mayra Gisela Peñuelas Acuña (rúbrica), María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Arely Madrid Tovilla (rúbrica), Elizabeth Morales García (rúbrica), María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Araceli Escalante Jasso (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Lilia Guadalupe Merodio Reza (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada Guadalupe Merodio. Insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates, y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los temas de la seguridad pública y la lucha del Estado contra la delincuencia organizada, se han convertido en preocupaciones fundamentales de todos los actores políticos en nuestro país.

Para la Procuraduría General de la República, cuando en el transcurso del tiempo la delincuencia común llega a tal extremo de evolución o perfeccionamiento, cuando se rebasan los límites de control gubernamental, cuando se establecen líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión, bien financiado. Cuando se persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder, ya sea éste político, económico, social, es cuando se habla de la delincuencia organizada.

En nuestro país la delincuencia organizada constituye, hoy en día, uno de los más graves problemas que dañan la convivencia y perjudican a la sociedad. En este sentido, y con el objetivo de establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos, vía algún miembro de la delincuencia organizada, el 7 de noviembre de 96, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la ley que lo regula: la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En ella, y en sus criterios, el homicidio se concibe como táctica y estrategia a cargo de sicarios contratados, grupos o células especializadas; y se ha convertido en la respuesta directa para el arreglo de cuentas entre la delincuencia organizada.

En los últimos años, la delincuencia organizada y este tipo de homicidios han alcanzado ya a jefes policíacos, a jueces, a magistrados, a testigos, a profesionistas, a secretarios de Estado, en las entidades federativas, ya nada más faltara que se fueran ante un gobernante, porque en el caso de los municipios, al parecer, también ya han habido ajuste de cuentas contra ellos. Pero bueno, habría que esperar a que nos sorprendiera la realidad y llegáramos a alguno de los otros órdenes de gobierno.

Por eso, en ese tenor es de estimarse la conveniencia de integrar al delito de homicidio cuando se comete en la modalidad de calificado. Es decir, bajo condiciones de premeditación, alevosía y ventaja, que como usualmente se produce en el contexto de estas estrategias de la delincuencia organizada, como uno de los supuestos establecidos para que sean, por ese sólo hecho, investigados, perseguidos, procesados y sancionados, conforme a las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En el mismo orden de ideas, se propone que el delito de secuestro sea también considerado de la misma forma, en función de que de manera cada vez más común, se encuentra asociado con delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada y vinculados al narcotráfico, o al tráfico de armas. Además, que por sus características son los de mayor impacto y zozobra en la sociedad mexicana.

De tal forma que vengo ante esta soberanía a proponer adicionar una fracción VI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, especificando que los delitos de homicidio, en su modalidad de calificado, previsto en los artículos 302, 315, 315 Bis y 320; y el de secuestro, previsto en el artículo 366 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales, estatales o del Distrito Federal, sean considerados en el marco de la citada Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Y por eso, a partir de lo anterior se modifica también la actual fracción IV del citado artículo 2o., al suprimir de dicha fracción el delito de secuestro, y que se integra a su vez en la nueva fracción VI que se adiciona.

El tema es muy amplio. Las reglamentaciones y las leyes correlativas desde las de nuestras Fuerzas Armadas, y la de Uso de Armas y Explosivos, comprenden toda una serie de señalamientos. Y por eso también proponemos modificar, además, el primer párrafo del artículo 3o. de la multicitada ley, para mencionar en él a una nueva fracción, que sería la VI, quedando el párrafo segundo como actualmente se encuentra. De ahí, lo que proponemos es que quede como sigue:

Único. Se reforman las fracciones III, IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 2o., y se reforma el párrafo primero del artículo 3o., ambos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue...

En la Gaceta Parlamentaria están debidamente publicados los textos, y para ser respetuoso del uso del tiempo y del acuerdo parlamentario de este tipo de presentación de iniciativas. Es cuanto, Presidencia. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca , del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, licenciado Manuel Cárdenas Fonseca , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción V, y 3o., ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Exposición de Motivos

Los temas de la seguridad pública y la lucha del Estado contra la delincuencia organizada se han convertido en preocupaciones fundamentales de todos los actores políticos en nuestro país. Así, al inicio de la actual administración federal, el titular del Ejecutivo federal estableció su compromiso personal e institucional para iniciar de inmediato acciones y programas para combatir con eficacia y resultados inmediatos, las diversas formas de delincuencia organizada que, a lo largo de los últimos años, han venido cobrando una inusual beligerancia y presencia en todo el territorio nacional.

Por ello, los distintos órdenes de gobierno, en el contexto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, han venido realizando acciones consistentes para alinear sus estrategias y coordinar esfuerzos en el objetivo común de frenar el avance de las organizaciones del crimen organizado, especialmente las que se dedican a actividades delictivas de mayor impacto social, como el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de personas y el robo de vehículos.

Para la Procuraduría General de la República (PGR), cuando con el transcurso del tiempo la delincuencia ``común'' llega a tal extremo de ``evolución'' o ``perfeccionamiento'', cuando se rebasan los límites de control gubernamental, cuando se establecen líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión, cuando se persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder, ya sea político, económico o social, es cuando se habla de la delincuencia organizada. Este tipo de delincuencia -señala la PGR- fue designada con la palabra ``organizada'', ya que se refiere a la ``asociación'', a la ``sociedad'', a la ``corporación'', al ``grupo'', al ``sindicato'', a la ``liga'', al ``gremio'', a la ``coalición'', en sí a la ``unión'', como una forma de conjuntar esfuerzos en grupo, y con el empleo de la violencia, el soborno, la intimidación y la fuerza, los delincuentes llevan a cabo sus actividades ilegales.

La esencia de la delincuencia o crimen organizado es el abastecimiento ilegal de bienes o servicios para satisfacer a los clientes. El vínculo existente entre el mercado ilegal y la delincuencia organizada es de suma importancia para entender la dimensión del problema. La delincuencia organizada está siempre relacionada con el mercado ilegal y su fuerza radica en el establecimiento de ``alianzas y vínculos'' que logra en todos los niveles con la ayuda de actos de corrupción, su impunidad.

Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno y extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución.

En nuestro país, la delincuencia organizada constituye, hoy día, en uno de los más graves problemas que dañan y perjudican a la sociedad. En este sentido y con el objetivo de establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, el 7 de noviembre de 1996, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Según lo dispuesto por el artículo 2o. de la ley, serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada, las personas (tres o más) que acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los siguientes delitos: terrorismo, delitos contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos.

Una de las principales características, en los últimos años, de la delincuencia organizada es el uso de la violencia extrema. El homicidio sistemático como estrategia para el control de las plazas, las desapariciones, ejecuciones y secuestros cotidianos en toda la república, dan fe de la escalada de violencia en nuestro país y demuestran el estado de descomposición política y de seguridad pública altamente preocupantes, particularmente ante el hecho de que el gobierno federal ha carecido de resultados efectivos ante el reto que, de manera abierta, le presenta la delincuencia organizada.

El homicidio como táctica y estrategia, a cargo de sicarios contratados, grupos o células especializadas, se ha convertido en la respuesta directa para el arreglo de cuentas entre la delincuencia organizada que, en los últimos años, ha alcanzado a jefes policíacos, policías, militares y agentes ministeriales, además de testigos, profesionistas o personas involucradas o relacionadas de algún modo con las organizaciones delictivas.

Según informes oficiales e investigaciones periodísticas, el caso de estados como Veracruz es cada vez más alarmante, ya que el total de ejecuciones ha crecido de manera exponencial en lo que va del año, por cierto, el incremento porcentual más severo de todo el país. Por su parte, Culiacán, Tijuana y Ciudad Juárez, siguen siendo las ciudades más afectadas por esta ola de violencia. De enero a abril de 2007, el total de las ejecuciones fue, respectivamente, de 54, 49 y 37, que corresponden, dentro del porcentaje total nacional de homicidios registrados vinculados con el narcotráfico, a 6.11 por ciento, 5.54 por ciento y 4.19 por ciento, respectivamente. La capital federal está considerada como la segunda ciudad con más violencia en el país, con alrededor del 5.7 por ciento del total de las ejecuciones registradas.

De acuerdo con informes del gobierno federal, de enero a abril de este año se dieron 944 ejecuciones, de las cuales 644 ocurrieron en los ocho estados donde se realizan los operativos federales contra el narcotráfico, lo que significa que 68.2 por ciento de las ejecuciones se reportaron en Baja California, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca y Tamaulipas, entidades bajo el control de los cárteles de Sinaloa, del Golfo, de Juárez y de los Arellano Félix, o están en disputa entre los dos primeros, como el caso de Michoacán, Nuevo León y Tamaulipas. Este patrón es consecuente con las ejecuciones de policías, que corresponden a 7.6 por ciento de las ejecuciones en el país. Del total de 89 policías ejecutados entre diciembre de 2006 y abril pasado, 63 fueron asesinados en los estados donde se realizan los operativos conjuntos, lo que significa que 7 de cada 10 perecieron en las 8 entidades.

Siguiendo este análisis, entre enero y abril del presente año, la ciudad de Monterrey ha tenido 26 ejecutados (2.94 por ciento del total nacional), mientras que Morelia 20 (2.26 por ciento), Acapulco 19 (2.15 por ciento), Mexicali 14 (1.58 por ciento), Nogales 11 (1.24 por ciento), y Mazatlán y Reynosa 10 (1.13 por ciento). Asimismo, el concentrado de ejecuciones se da en 6 municipios de Sinaloa, 5 de Michoacán, 4 de Guerrero, 3 de Chihuahua, 2 de Baja California, Durango, Sonora y Tamaulipas, y uno de Nuevo León. Cabe resaltar que juntos, Michoacán, Sinaloa, Guerrero, Chihuahua, Baja California y Nuevo León, sumaron, de enero a abril, 565 ejecuciones, que es más de la mitad de las registradas en todo el país. Si se le añaden a esta relación Durango, Sonora y Tamaulipas, que tienen los municipios más golpeados por el narcotráfico, y el Distrito Federal, el total de ejecuciones suman 746, dejando que 198 asesinatos relacionados con el crimen organizado se repartan entre las 18 entidades restantes.

El mapa de ejecuciones elaborado por el gobierno federal muestra estados en donde se dispararon las ejecuciones, como en Sonora, donde se fueron de 3 en diciembre a 22 en marzo, o el Distrito Federal, que de 3 en diciembre se registraron 12 en abril. Lo cierto es que el fenómeno de la violencia se está esparciendo por todo del país y parece no tener ya ningún control.

Actualmente se estima que dos de cada tres homicidios que se cometen, forman parte de acciones de la delincuencia organizada, en tanto revisten la forma de comisión clásica de tal naturaleza denominada como ``ejecuciones''. Los homicidios referidos son llevados a cabo siempre por tres o más sujetos, utilizando generalmente armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con absoluta superioridad sobre las víctimas y con extrema violencia.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el entonces titular del Ejecutivo federal el 19 de marzo de 1996, de la que surgió la vigente Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se establece que dicha ley constituye un régimen especializado de carácter excepcional, que resulta aplicable a las conductas ilícitas que afectan la seguridad pública y nacional, cuando éstas se cometen por estructuras delictivas que carecen de metas ideológicas y que presentan niveles jerárquicos verticales y rígidos con dos o tres rangos máximos y permanentes de autoridad.

En ese tenor, es de estimarse la conveniencia de integrar al delito de homicidio, cuando se comete en la modalidad de calificado, es decir, bajo condiciones de premeditación, alevosía y ventaja, que como usualmente se produce en el contexto de las estrategias de la delincuencia organizada, como uno de los supuestos establecidos para que sean, por ese sólo hecho, investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En el mismo orden de ideas, se propone que el delito de secuestro sea también considerado de la misma forma, en función que de manera cada vez más común se encuentra asociado con delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada y vinculados al narcotráfico, además que por sus características, son de los que mayor impacto y zozobra generan en la sociedad.

De tal forma, se propone adicionar una fracción VI al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, especificando que los delitos de homicidio, en su modalidad de calificado, previsto en los artículos 302, 315, 315-Bis y 320, y el de secuestro, previsto en el artículo 366, del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal, serán considerados en el marco de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. A partir de lo anterior, se modifica también la actual fracción IV del artículo 2o., al suprimir de dicha fracción el delito de secuestro, que se integra en la nueva fracción VI que se adiciona.

En el mismo orden de ideas, se propone reformar la actual fracción III del citado artículo 2o. de la Ley contra la Delincuencia Organizada, a efecto de establecer con mejor precisión que serán considerados como delitos de delincuencia organizada, la portación, acopio y tráfico de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea o sujetos a control, previstos en los artículos 83, 83 Bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Lo anterior, en función de que es un hecho cierto que la capacidad de fuego con que cuentan actualmente las bandas del crimen organizado, supera con creces y en forma inaceptable, a las de las propias fuerzas armadas, y que, según algunas informaciones, dichas organizaciones criminales podrían llegar a contar incluso con armas no convencionales que sirvan para la comisión de actos terroristas o atentados para desestabilizar el orden y la seguridad nacional. Cabe considerar que la portación de armas y materiales de uso exclusivo de las fuerzas armadas, presupone, además del ánimo delictivo y la peligrosidad de los sujetos que cometen tal ilícito, la comisión de delitos asociados para tales efectos, como son precisamente los ya considerados en el dispositivo que se propone reformar, como son el acopio y el tráfico de dichas armas y materiales.

Adicionalmente, se propone modificar además el primer párrafo del artículo 3o. de la ley, para mencionar en él a la nueva fracción VI, quedando el párrafo segundo como actualmente se encuentra.

Es por lo anteriormente expuesto, que en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III, IV y V, y se adiciona una fracción VI, al artículo 2o., y se reforma el párrafo primero del artículo 3o., ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Único. Se reforman las fracciones III, IV y V, y se adiciona una fracción VI, al artículo 2o., y se reforma el párrafo primero, del artículo 3o., ambos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I a II. ...
III. Portación, acopio y tráfico de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, o sujetos a control, previstos en los artículos 83, 83 Bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201. Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202. Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis. Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204. Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 205. Trata de personas, previsto en el artículo 207. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287. Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal; y
VI. Homicidio, previsto en los artículos 302, 315, 315-Bis, y 320, y secuestro, previsto en el artículo 366, del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal.

Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI, del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

...

Régimen transitorio

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de octubre de 2007.--- Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Manuel Cárdenas.Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Con su permiso, diputado Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda: Estimadas diputadas, estimados diputados, honorables curules, me permito presentar esta iniciativa con proyecto de decreto que adicione el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, a cargo del diputado Fernando Moctezuma Pereda del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad son empresas del Estado que manejan recursos estratégicos regulados en el artículo 27 constitucional como dominio directo de la nación. Por tanto, su importancia para la soberanía nacional se puede medir desde diferentes enfoques, pero siempre subrayan su relevancia tanto para el cumplimiento de los fines nacionales como para el desarrollo futuro de México.

La Comisión Federal de Electricidad desde que surge, el 14 de agosto de 1937, se ha distinguido como una empresa de vanguardia, simboliza la capacidad de energía eléctrica que ha ayudado a construir y a operar la infraestructura social y productiva que mueve a México.

La capacidad de la CFE, hoy en día, equivale a generar, distribuir y comercializar 50 mil megavatios, que además de la prestación del servicio público de energía eléctrica contribuye a modernizar al país con obra de infraestructura de grandes dimensiones, demostrando ser una institución que se adapta y crece ante la necesidad de cada momento, como se ha apreciado en la respuesta inmediata ante los embates naturales del sureste del país.

Las dos empresas descentralizadas más importantes nos obligan a hacer una reflexión, principalmente por los sucesos acontecidos el pasado 10 de septiembre del año en curso, cuando Pemex fue víctima de atentados terroristas, que dañaron, entre otras instalaciones petroleras, el ducto Cactus-Guadalajara que surte este producto a las terminales de Puebla, San Martín Texmelucan, Tepeji del Río, Tula, Abasolo y Guadalajara, provocando la suspensión del transporte de gas licuado por esa línea, afectando al altiplano y occidente del país, destruyendo la infraestructura de la paraestatal y ocasionando pérdidas multimillonarias lesionando el patrimonio de los mexicanos.

Pemex opera por conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios, Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica.

La CFE concentra 97 por ciento de la generación de energía eléctrica del país en 9 regiones de producción que dependen de una dirección de generación. Cada región es semiautónoma; las funciones de planeación y presupuesto están centralizadas; la operación es de su propia responsabilidad. Son más de 70 centrales, las más importantes que integran a 300 unidades generadoras.

Los datos de las dos empresas más importantes de México demuestran su importancia para salvaguardar el futuro de un México moderno y democrático.

Específicamente el capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se refiere a la información reservada y confidencial en dos sentidos:

Primero. Aquella información que ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional, así como que coloque en riesgo las relaciones internacionales, la que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, la que ponga en riesgo la vida o salud de cualquier persona y la que ocasione serio perjuicio a la administración de la justicia.

Segundo. La que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

Los secretos comerciales, fiscales, bancarios, fiduciarios, las averiguaciones previas, los expedientes judiciales o de procedimientos administrativos, seguidos en forma de juicio, y las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos hasta que no sea adoptada la decisión definitiva, como puede observarse, la mayoría de estos conceptos son hasta cierto punto ambiguos y sujetos al criterio de los funcionarios públicos.

Subrayando la importancia de Pemex y la CFE, en este sentido es indispensable que la infraestructura de Pemex y la CFE formen parte explícita, no sujetas a la interpretación personal de la hipótesis determinada en el capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, precisando con claridad que la infraestructura de las dos empresas paraestatales, para efectos de información es de clasificación reservada expresamente en el artículo 14 de la misma.

Por lo antes expuesto, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo primero. Se incorpora la fracción VII del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

6. La que corresponda a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en todo el territorio nacional.

Solicito respetuosamente que quede íntegra, conforme viene publicada en la Gaceta Parlamentaria, y se turne a las comisiones respectivas, explicando lo siguiente:

Lamentablemente, para cualquier ciudadano mexicano el poder ---inclusive a través de las páginas de Internet--- investigar las áreas estratégicas de Pemex y CFE... puede ser para que cualquiera pueda usarlas, lamentablemente como fueron usadas en los últimos meses.

Por lo que solicitamos que se le dé la importancia debida a esta iniciativa y ojalá México pueda contar con una reforma que le dé seguridad a nuestra nación a través de nuestras áreas estratégicas.

Es cuando, diputado Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Petróleos Mexicanos ( Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad ( CFE) son empresas del Estado que manejan recursos estratégicos, regulados en el artículo 27 constitucional, como dominio directo de la nación; por tanto, su importancia para la soberanía nacional se puede medir desde diferentes enfoques, pero siempre subrayan su relevancia tanto para el cumplimiento de los fines nacionales como para el desarrollo futuro de México.

Pemex es determinante en la economía nacional, proporciona cuantiosas divisas para financiar el intercambio comercial con el exterior, remarcando que sin estas aportaciones el saldo negativo resultante sería insostenible. En los últimos años ha aportado más del 37 por ciento de recursos fiscales a las finanzas públicas, ingresos sin los cuales no se sustentaría el gasto público. Abastece de productos petrolíferos al mercado interno, que si bien resultan cada vez más insuficientes, constituyen la parte fundamental del suministro. Genera empleo directo y colateral, propicia el desarrollo regional y conlleva diversos efectos multiplicadores en la economía nacional.

La CFE, desde que surge el 14 de agosto de 1937 se ha distinguido como una empresa de vanguardia, simboliza la capacidad de energía eléctrica que ha ayudado a construir y a operar la infraestructura social y productiva que mueve a México. La capacidad de la CFE hoy en día equivale a generar, distribuir y comercializar 50 mil megavatios, que además de la prestación del servicio público de energía eléctrica contribuye a modernizar al país con obras de infraestructura de grandes dimensiones, demostrando que es una institución que se adapta y crece ante las necesidades de cada momento, como se ha apreciado en la respuesta inmediata ante los embates naturales del sureste del país.

Las dos empresas descentralizadas más importantes nos obligan a hacer una reflexión, principalmente por lo acontecido el pasado 10 de septiembre del año en curso, cuando Pemex fue víctima de atentados terroristas que dañaron, entre otras, instalaciones petroleras el ducto de gas LP Cactus-Guadalajara, que surte este producto a las terminales de Puebla, San Martín Texmelucan, Tepeji del Río, Tula, Abasolo y Guadalajara, lo cual provocó la suspensión del transporte de gas licuado por esa línea, afectó el altiplano y occidente del país; destruyó la infraestructura de la paraestatal y ocasionó pérdidas multimillonarias, que lesionaron el patrimonio de los mexicanos.

En relación con lo anterior, es pertinente observar que salvaguardar la integridad del patrimonio de la nación es una obligación irrenunciable del Estado mexicano; no se debe permitir que el territorio nacional y el patrimonio nacional que los mexicanos hemos construido con tanto esfuerzo sea utilizado para consumar acciones que atenten contra la vida, la salud, la integridad física y el patrimonio de los mexicanos. La seguridad nacional debe llevar a la reflexión y poner énfasis en la seguridad de las empresas paraestatales que generan recursos económicos y desarrollo para el país.

Pemex es la mayor empresa de México y de América Latina y el mayor contribuyente fiscal del país; es de las pocas empresas petroleras del mundo que desarrolla toda la cadena productiva de la industria, desde la explotación hasta la distribución y comercialización de productos finales; durante 2006 obtuvo un rendimiento neto de 42 mil 497 millones de pesos, registró ventas en el país por 546 mil 750 millones de pesos y los ingresos por exportaciones alcanzaron 511 mil 366 millones de pesos.

Pemex opera por conducto de un corporativo y cuatro organismos subsidiarios: Pemex Exploración y Producción; Pemex Refinación; Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica. Cuenta hasta el 2006, con la siguiente infraestructura: 364 campos de producción; 6 mil 80 pozos en explotación; 199 plataformas marinas; 6 refinerías; 12 centros procesadores de gas; 8 centros petroquímicos; 77 terminales de almacenamiento y distribución de productos refinados y 20 terminales de distribución de gas licuado. Por lo que su infraestructura se constituye en estratégica para el país.

La CFE administra el sistema eléctrico nacional, en todas sus fases de generación, conducción, transformación, distribución y venta de la electricidad.

La CFE concentra 97 por ciento de la generación de energía eléctrica del país (50 mil megavatios) en 9 regiones de producción que dependen de una dirección de generación. Cada región es semiautónoma; las funciones de planeación y presupuesto están centralizadas; la operación es de su propia responsabilidad. Son más de 70 centrales las más importantes que, integran 300 unidades generadoras. De acuerdo con la capacidad de generación de electricidad ésta se realiza por la vía de vapor convencional, 54 por ciento; hidroelectricidad, 28 por ciento; turbinas de gas, 5 por ciento; ciclo combinado, 7 por ciento; combustión interna, 0.3 por ciento; nuclear 4 por ciento; eólica, 0.1 por ciento, y otros 2, por ciento.

La red nacional, en tensiones, es de 230 y 400 kilovoltios, teniendo una longitud de 35 mil kilómetros, y de 115 y 85 kilovoltios en una longitud de 42 mil kilómetros. Para la distribución existen 9 regiones en el territorio nacional, atendidas por 13 gerencias divisionales de distribución, que dependen de una subdirección nacional. La longitud de la red nacional de distribución en baja tensión es de 550 mil kilómetros.

Los datos de las dos empresas más importantes de México demuestran su importancia para salvaguardar el futuro de un México moderno y democrático. Por ello, cabe preguntarnos acerca de si está debidamente asegurada la garantía de la confiabilidad de la información sobre la infraestructura de ambas empresas, que es sumamente delicada, intrínseca a la seguridad nacional, particularmente porque las disposiciones en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente desde el 11 de junio de 2002, otorga un amplio tramo de discrecionalidad al gobierno para su clasificación, lo que puede favorecer las fugas de información, su tráfico y dificultar su sanción en el caso de mal uso e irregularidades.

La finalidad de dicha ley es garantizar el acceso a cualquier persona sobre la información de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal o cualquier órgano federal. Allanar el procedimiento para que las persona tengan acceso a la información mediante pasos sencillos; transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generen las dependencias; garantizar la protección de datos; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los informantes, representa una contribución decisiva a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del Estado de derecho. Esto es irrefutable.

No obstante, es necesario acotar el exceso de discrecionalidad que la Ley otorga a los funcionarios públicos en el caso de la información clave para el país, como es la de la infraestructura petrolera y eléctrica. La precisión de sus términos jurídicos es una necesidad para fortalecer el estado de derecho y la integridad de la nación.

En este sentido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debe consolidar la administración ética y eficaz de la rendición de cuentas, transparente y responsable, que abra espacios a la participación de la ciudadanía y amplíe las vías de escrutinio social, cerrando también los medios a los funcionarios para determinar subjetivamente lo que es reservado o confidencial, sobre todo tratándose de datos como los que motivan este proyecto de reforma.

Específicamente el Capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se refiere a la información reservada y confidencial en dos sentidos: primero, aquella información que ponga en riesgo la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; o que coloque en riesgo las relaciones internacionales; la que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; la que ponga en riesgo la vida o salud de cualquier persona y la que ocasione un serio perjuicio a la administración de la justicia. Segundo, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; los secretos comerciales, fiscales, bancarios, fiduciarios; las averiguaciones previas; los expedientes judiciales o de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio y las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. Como puede observarse, la mayoría de estos conceptos son hasta cierto punto ambiguos y sujetos al criterio de los funcionarios públicos.

Subrayando la importancia de Pemex y la CFE por la aportación al desarrollo del país y lo determinantes que son en la economía nacional, estimamos que la información relacionada con la infraestructura de ambas empresas, debe ser protegida, para evitar perjuicios a la propiedad de la nación, a la economía del país y a la soberanía nacional.

En este sentido es indispensable que la infraestructura de Pemex y la CFE formen parte explícita, no sujetas a la interpretación personal de las hipótesis determinadas en el Capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, precisando con claridad que la infraestructura de las dos empresas paraestatales, para efectos de información, es de clasificación reservada, expresamente en el artículo 14 de la misma.

Por lo antes expuesto, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

Artículo Primero. Se incorpora la fracción VII del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. a V. ...
VI. La que corresponda a la localización y características de la infraestructura estratégica de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad en todo el territorio nacional.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2007.--- Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputado Fernando Quetzalcóatl.Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



ARTICULOS 52, 53, 54, 56, 65, 66, 71, 72, 74, 78, 80, 83 Y 85 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Tiene ahora la palabra la diputada Pilar Ortega, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez: Con su permiso, Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Vengo a nombre propio y de los diputados Héctor Larios Córdova , Gildardo Guerrero Torres, Gustavo Parra Noriega , Cruz Pérez Cuéllar , Laura Rojas Hernández y Alberto Vázquez Martínez , del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, a presentar la presente iniciativa. De la cual, por la brevedad del tiempo, sólo haré una presentación general, por lo que pido a la Presidencia que se inserte íntegra en el Diario de Debates la propuesta de reforma que en este acto entrego a la Secretaría.

La presente iniciativa es la primera parte de una propuesta general y que el diputado Gildardo Guerrero expondrá en la siguiente intervención. Las restantes, ambas iniciativas, responden al llamado y compromiso que hoy los legisladores tenemos por virtud del proceso de la reforma del Estado que en estos momentos estamos analizando y discutiendo.

Acción Nacional se pronuncia en contra de un régimen presidencialista o de un presidencialismo exacerbado y afirma su convicción en el perfeccionamiento de un sistema presidencial republicano, democrático, racionalizado, funcional y equilibrado, lo que necesariamente implica el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, mediante un sistema de relaciones adecuado, un sistema de equilibrios y contrapesos bien diseñado, de suerte que sin obstruirse mutuamente se complementen garantizando relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes públicos.

En consecuencia, y a fin de perfeccionar nuestro régimen de gobierno, proponemos:

Primero. Una nueva composición del Congreso mediante la disminución de 100 diputados de representación proporcional.

No se puede negar que el número de legisladores ha provocado una falta de organización adecuada, el entorpecimiento de acuerdos y consensos a interior de los grupos parlamentarios y de las Cámaras, lo que ha originado rezago y lentitud en el trabajo legislativo, provocando que el Congreso no asuma con mayor eficiencia sus funciones.

No hay duda, resulta conveniente mantener el sistema electoral mixto. Es decir, de mayoría como de representación proporcional, pero haciéndolo un sistema útil y eficiente.

Por lo que en este sentido se propone disminuir 100 diputados de representación proporcional, para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión quede integrada con 300 diputados de mayoría y 100 de representación proporcional.

Con esta propuesta se lograría favorecer la expresión de las corrientes ideológicas con auténtica representatividad; evitar la fragmentación o pulverización de la integración de la Cámara; disminuir la posibilidad de que se integren mayorías precarias o mayorías de minorías sin cohesión dentro de la Cámara de Diputados; reducir el carácter conflictual u obstruccionista dentro de dicha Cámara.

Lo que se busca es garantizar la gobernabilidad, entendida como la presencia de mayorías más estables, y que la representatividad no conduzca a la pulverización y obstaculización de mayorías claras en el parlamento, necesarias para traducir acuerdos en la construcción de bienes públicos.

Segundo. Establecer una auténtica representatividad en la conformación de la Cámara de Diputados, a fin de evitar la fragmentación o la pulverización en su integración. Para ello se propone aumentar el porcentaje mínimo de 2 por ciento a 5 por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales que se requieren, para que pueda tener derecho un partido político a que se le atribuyan diputados por ese principio.

Tercero. Se propone adelantar la fecha de toma de posesión del cargo de presidente de la república al 1 de octubre. Como se sabe, la protesta marca el inicio legal del mandato presidencial, determina el momento en que comienza la responsabilidad jurídica del presidente y fija el inicio de las inmunidades que constitucionalmente le asisten.

La actual fecha resulta inadecuada respecto a la presentación y discusión del llamado paquete económico en los casos en que inicia su encargo el presidente de la república, ya que el marco vigente establece que la presentación de los proyectos de ingresos y presupuestos de egresos deben hacerse a más tardar el 15 de diciembre.

Por tanto, debe buscarse un esquema oportuno de tiempos para que el Ejecutivo pueda elaborar de manera objetiva el paquete económico y que el Congreso realice un examen minucioso, sereno y responsable de dicho paquete al inicio del sexenio.

Cuarto. Establecer la facultad del Ejecutivo federal para presentar iniciativas de trámite legislativo preferente, a fin de que el Congreso en un término perentorio esté obligado a dictaminar, y en el caso de no hacerlo, se tenga por aprobada la iniciativa enviada por el presidente de la república.

Concluyo, compañeras diputadas y compañeros diputados. Todas y cada una de las propuestas expuestas transitan en la búsqueda de perfeccionar nuestras instituciones, lograr la transformación y edificación de nuestro régimen político para arribar a la consolidación de una democracia útil, eficiente y de resultados; en resumen, de una democracia fundada en el constante mejoramiento social, económico y cultural del pueblo de México. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Héctor Larios Córdova , Maria del Pilar Ortega Martínez, José Gildardo Guerrero Torres , Gustavo Parra Noriega , Cruz Pérez Cuellar , Laura Angélica Rojas Hernández y Alberto Vázquez Martínez , de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, venimos a someter a la consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que busca fortalecer la colaboración, la cooperación y la generación de bienes públicos entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, mediante un diseño de relaciones equilibradas y armónicas entre dichos poderes públicos, como parte de las propuestas para la reforma del Estado, para la consolidación de una democracia útil y eficiente. Lo anterior se promueve con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposicion de Motivos

Como se sabe este Congreso expidió la Ley para la Reforma del Estado, misma que entre otras disposiciones ordenó la realización de consultas públicas, así como la presentación de propuestas por parte de los partidos políticos nacionales, fue así que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento su agenda con las propuestas para la reforma del Estado, para que en su momento fueran parte del análisis y discusión dentro del proceso de negociación y construcción de acuerdos para arribar a dicha reforma.

Ahora bien, el gran reto para los legisladores será cumplir con los tiempos establecidos por la Ley para la reforma del Estado, para arribar a los acuerdos y a las reformas que nos permitan caminar en la construcción de un Estado más fuerte y eficaz. De ahí que la presente iniciativa responde a ese ánimo y a ese compromiso, por lo que los legisladores venimos a presentar a esta soberanía la presente iniciativa a fin de perfeccionar nuestro régimen de gobierno a través del fortalecimiento de las instituciones y garantizando la armonía entre los Poderes de la Unión.

El Partido Acción Nacional a sostenido que a través de la reforma del Estado se debe buscar consolidar plenamente nuestra democracia y hacerla socialmente eficaz, de tal manera que pueda traducirse en un desarrollo humano sustentable y en mayor bienestar social.

Se parte de la convicción de transformar al Estado mexicano para que responda a las aspiraciones de los mexicanos, no inaugurarlo ni volver a luchas históricas ya superadas. El PAN no buscará, por lo tanto, una nueva Constitución.

Reiteramos en que se debe continuar en la construcción y consolidación de nuestra democracia, convencidos de que es el sistema más eficaz para generar bienestar social. La consolidación democrática exige necesariamente poderes públicos fuertes capaces de cumplir con los compromisos ofrecidos a los ciudadanos.

Que la consolidación democrática exige necesariamente poderes públicos fuertes, ello implica una acción firme en el fortalecimiento de nuestras instituciones, dentro de las instituciones. En este sentido, Acción Nacional se pronuncia en contra de un régimen presidencialista o de un presidencialismo exacerbado y afirma su convicción en el perfeccionamiento de un sistema presidencial republicano, funcional y equilibrado.

El perfeccionamiento de nuestro régimen político en un sistema presidencial democrático, racionalizado, funcional y equilibrado, implica el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, que permita un buen desempeño institucional, que se traduce en configurar un sistema de relaciones adecuado, un sistema de equilibrios y contrapesos bien diseñado, en la que exista correspondencia en las facultades y las responsabilidades de dichos poderes, de suerte que sin obstruirse mutuamente, se complementen y se controlen, garantizando relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes públicos, evitando contrarrestarse de manera sistemática, toda vez que esto las conduciría a la parálisis o al obstruccionismo institucional.

La presente iniciativa es a su vez el complemento a propuestas que los legisladores del PAN han venido presentando en esta legislatura, y en consecuencia hace suyas los planteamientos de reforma que respecto a nuestro régimen político hemos venido formulando, y que deberán ser acumuladas junto con el presente proyecto para su análisis y dictaminación conjunta. En efecto, Acción Nacional ya presentó iniciativas de reforma, entre otras, para:

• Cambiar la fecha en que el presidente de la república rinda el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país al primer día de la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones, reservando que el Congreso se concentre en el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año en la discusión, negociación y aprobación del llamado paquete económico ( Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos). La modificación de la fecha del informe presidencial, por otra parte, permitirá un informe completo sobre el año fiscal.
• Cambiar el formato del informe presidencial, previendo la obligación del presidente de la república para que el día primero de marzo comparezca ante el Congreso de la Unión en sesión solemne, con el fin de dar respuesta a los cuestionamientos formulados por las Cámaras, así como para emitir un mensaje a la nación.
• Establecer la reelección inmediata de legisladores, pero acotada a un determinado número de periodos, como un mecanismo de evaluación ciudadana y de profesionalización parlamentaria.
• Limitación o acotación del llamado fuero constitucional para que no sea obstáculo para continuar con el proceso penal respectivo contra el servidor imputado, eliminando el procedimiento de declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados y estableciendo que el fuero (inmunidad procesal) sólo tendrá por efecto que el servidor público que goza del mismo, no sea privado de su libertad sino hasta que exista sentencia condenatoria firme dictada por autoridad judicial, pudiéndose en tanto desahogar el proceso penal respectivo sin necesidad de la llamada declaración de procedencia.
Asimismo, para excluir de la protección del fuero constitucional en el caso de delito flagrante considerado como grave, a fin de que el servidor público que lo haya cometido, pueda ser separado de su cargo inmediatamente y sujeto a la jurisdicción de las autoridades penales. Lo anterior a fin de evitar excesos en la utilización desmedida de esta protección constitucional y para dotar al Estado mexicano de los instrumentos necesarios para que éste pueda desarrollar adecuadamente el combate y sanción a los actos de corrupción cometidos por determinados servidores públicos de los Poderes de los Unión.
• Creación de un efectivo, sólido e independiente órgano de fiscalización, cuya actuación este fuera de toda politización e injerencia de cualquier tipo, respetando en todo momento que la revisión y la fiscalización sea técnica y no política, y para que se realice de manera de manera integral.
• Establecer la posibilidad de que el presidente de la república pueda ausentarse de territorio nacional por un tiempo máximo determinado sin necesidad de solicitar autorización al Congreso de la Unión, obligándolo en todo caso de dar aviso de su salida y objeto de la gira, así como de enviar un informe en el que se expresen los logros y resultados alcanzados durante viaje.

En consecuencia y con el fin de fortalecer el intercambio, la colaboración y la ayuda mutua entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que a su vez abonen al fortalecimiento del principio de separación de poderes, y con ello a la consolidación de nuestro orden constitucional y de una democracia eficaz y eficiente, es que se propone lo siguiente:

1) Nueva composición del Congreso de la Unión: disminución de 100 diputados de representación proporcional.

Se considera que resulta socialmente oportuno que en nuestro Estado de derecho y democrático refrendemos el sistema electoral mixto tanto mayoritario como de representación proporcional complementario, compartimos la existencia de competitividad electoral y la presencia de la representatividad electoral, pero bajo la base de una democracia útil, eficiente y eficaz, por lo que debe guardarse el equilibrio necesario para la representatividad y la gobernabilidad del Congreso. Por ello, no estamos de acuerdo en disminuir la totalidad de los diputados de representación proporcional sino únicamente su moderación para lograr los fines anteriores, esto ante la exigencia de nuestra realidad política: la presencia de gobiernos divididos.

Resulta indispensable que una de las acciones para el perfeccionamiento de nuestro sistema político lo es el que se relaciona con la elección y conformación del Poder Legislativo, con el objeto de lograr eficientizar su organización y funcionamiento. No se puede negar que el número de legisladores ha provocado la falta de una organización adecuada, el entorpecimiento de acuerdos y consensos al interior de los grupos parlamentarios y de las cámaras, lo que ha originado rezago y lentitud en el trabajo legislativo, provocando que el Congreso de la Unión no asuma con mayor eficiencia la función de control que se le ha encomendado.

Asimismo, en este diagnóstico no puede ignorarse el sentimiento social que se ha expresado en la opinión pública en cuanto a una labor legislativa con resultados no satisfactorios. Precisamente por eso, es que se propone una nueva integración de las cámaras del congreso que dé vitalidad y dinamismo al trabajo legislativo, tomando en cuenta que las elecciones parlamentarias tienen como objetivos lograr un cuerpo legislativo con capacidad y condiciones de ejercer sus funciones propias (legislar y controlar al Ejecutivo) y al mismo tiempo, hacerlo de modo que en él esté representada la población, es decir: gobernabilidad y representatividad.

En ese sentido lo que se busca es garantizar la gobernabilidad, entendida como la presencia de un mayoría más estables que adopte una legislación políticamente definida hacia metas más claras, pero sin restringir la posibilidad de que estén presentes la mayor parte de los sectores sociales, pero que dicha representatividad no conduzca a la pulverización y obstaculización de mayorías claras en el Parlamento, necesarias para traducir acuerdos en la construcción de bienes públicos.

Como se sabe, un dilema que política contemporánea ha sostenido es que los sistemas electorales mayoritarios tienden a privilegiar la gobernabilidad en desmedro de la representatividad, pero por el otro es que los sistemas proporcionales tienden a privilegiar la representatividad a riesgo de la gobernabilidad.

Por ello, uno de los temas de mayor relevancia lo constituye, sin lugar a dudas, la forma de elegir e integrar a los órganos de gobierno. En este sentido, resulta conveniente mantener el sistema mixto, es decir, tanto el sistema de mayoría relativa como el de representación proporcional, pero haciendo útil y eficiente dicho sistema dentro de nuestro régimen político, es así que se propone disminuir 100 diputados de representación proporcional, por lo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión quedaría integrado con 300 diputados de mayoría y 100 de representación proporcional. Con esta propuesta se estima podría lograrse lo siguiente:

• Favorecer la expresión de las corrientes ideológicas con auténtica representatividad.
• Evitar la fragmentación o pulverización en la integración de la Cámara.
• Disminuir la posibilidad de que se integren mayorías precarias o mayorías minorías sin cohesión dentro de la Cámara de Diputados.
• Reducir el carácter conflictual u obstruccionista dentro de dicha Cámara.
• Garantizar la gobernabilidad, entendida como la presencia de mayorías más estables.
• Vitalidad y dinamismo al trabajo legislativo.
• Mayor capacidad y condiciones de ejercicio en las funciones para legislar y controlar por el Congreso.
• Gobernabilidad y representatividad en el Poder Legislativo.

Finalmente, en lo que respecta a la Cámara de Senadores, se propone que ésta quede integrada no por 128 senadores sino únicamente con 96: 2 electos por el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría. En tal sentido, se sugiere suprimir lo relativo a los 32 senadores según el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Propuesta esta que es abordada y se justifica en la segunda iniciativa que a este respecto presentamos los abajo firmantes como parte de las propuestas de reforma para el perfeccionamiento de nuestro régimen político dentro de la reforma del Estado.

Simplemente cabe decir, que con esta propuesta, igualmente se mantendría un sistema electoral mixto ya que la primera minoría sin duda obedece a un esquema de proporcionalidad. Con ello se lograría no solamente mejorar la organización y funcionamiento, la representatividad y gobernabilidad de esta Cámara, sino también se permitiría devolver nuevamente al Senado de la República su carácter federal.

2) Auténtica representatividad en la conformación de la Cámara de Diputados, con el fin de evitar la fragmentación o pulverización en su integración.

Para ello se propone aumentar el porcentaje mínimo del 2 por ciento al 5 por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales que se requiere, para que pueda tener derecho un partido político a que se le atribuyan diputados por ese principio. Esta propuesta es congruente con la propuesta anterior, en el sentido de buscar por un lado la expresión de las corrientes ideológicas con auténtica representatividad, pero a su vez evitar la fragmentación o pulverización en la integración de la Cámara, y abrir la posibilidad de que se garantice la gobernabilidad, entendida como la presencia de mayorías más estables. Adicionalmente, se lograría disminuir el costo económico al negarse el acceso de prerrogativas a organizaciones que no constituyen una auténtica representatividad.

3) Establecer la facultad del Ejecutivo federal para presentar iniciativas de trámite legislativo. preferente, para que el Congreso en un término perentorio este obligado a dictaminar, y en el caso de no hacerlo se tenga por aprobada la iniciativa enviada por el presidente de la república.

Como se sabe durante muchos años los partidos de oposición en el Congreso de la Unión estaban reducidos a una actuación en donde contaba más su voz que sus votos, y donde la relación de dependencia entre el partido político hegemónico y el presidente de la república en turno garantizaban la aprobación de sus proyectos legislativos, más por obediencia o subordinación que por una verdadera división o separación de poderes.

Pero en el transcurso se fue transformando, y debido a los cambios legales y políticos los partidos de oposición fueron ganando cada vez más espacios en la conformación del Congreso y ésta mayor participación de los grupos parlamentarios opositores, provocó un desempeño distinto en la Cámara de Diputados: dictámenes legislativos más plurales y representativos, aunque también significó parálisis en determinados temas de relevancia nacional.

Fue así que la pluralidad de la sociedad, junto a la diversidad de ideas y de pensamiento, se fue fortaleciendo durante las últimas décadas, pero fue a partir concretamente de la elección de 1997, en la que ningún partido político por sí solo obtiene la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, cuando se inaugura la etapa de gobiernos divididos, con un pluripartidismo imperante tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, así como la existencia de un gobierno federal que no controla las mayorías parlamentarias pero que necesita de éstas para poder impulsar su proyecto de nación situación que perdura hasta nuestros días

Por lo tanto en este contexto de gobiernos divididos que actualmente vivimos en nuestro país, es indispensable que se diseñen los mecanismos para fortalecer el diálogo y el acuerdo entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, particularmente respecto de aquellos temas que se estima apremiantes o importantes para el bienestar colectivo, y que por lo tanto requieran de una atención especial, preferente o urgente por parte de los legisladores integrantes del Poder Legislativo Federal.

Es decir, es necesario transitar hacia la creación de una serie de mecanismos que permitan, a manera de excepción al trámite común, la adopción de una tramitación expedita y especial del procedimiento legislativo cuando el presidente de la república envíe al Congreso de la Unión un proyecto de iniciativa considerado precisamente como preferente o urgente.

La preferencia de un asunto significa otorgarle o concederle una característica de prelación superior, de suprema importancia, de urgencia, de relevancia o de necesidad mayor en cuanto a su conocimiento y estudio, sobre los demás asuntos que se tengan en común.

En este sentido, la figura de la iniciativa preferente puede traducirse o ser comprendida como el proyecto (en este caso particular sólo facultad del titular del Poder Ejecutivo Federal) que es presentado ante una de las cámaras que integran el Congreso de la Unión con un matiz de suma importancia, o de urgencia, sobre el cual los legisladores integrantes de las Cámaras del Poder Legislativo Federal deben proceder a conocer de manera primordial, de entre otros asuntos que previamente les hayan sido turnados, precisamente por tratarse de un proyecto con las características anteriormente descritas.

Es importante indicar que el hecho de otorgar o conceder un trámite especial, urgente o preferente a las iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal no implica, ni mucho menos significa, una subordinación del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, sino lo que realmente implica es una sana colaboración realizada en un pleno equilibrio y respeto a la separación de facultades o a la división de poderes.

En el derecho comparado es preciso indicar que una gran cantidad de países de América Latina y Europa, ya sea con sistema presidencial, parlamentario o semipresidencial, cuentan en sus respectivas constituciones federales con la regulación de la figura legislativa de la iniciativa preferente. Entre los países que cuentan con esta figura están Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, por citar algunos.

Como podemos observar, el trámite de iniciativa preferente en los distintos países analizados nos demuestra que la relación entre poderes no se ve afectada por esta facultad del Ejecutivo, al contrario, se demuestra que pueden tener una relación armónica en la que ambas partes y sobre todo la sociedad resulten beneficiadas.

En este contexto, parecen oportunas las palabras de Alonso Lujambio al decir que es inadmisible que el Congreso congele iniciativas presidenciales y que, así, los partidos no asuman su responsabilidad por lo que ha de aprobarse o rechazarse.

Por su parte, José María Serna de la Garza nos señala que de introducir un factor de ``celeridad'' en el procedimiento legislativo, quizá el camino más promisorio sería el trazado por Brasil, cuya constitución establece un procedimiento legislativo ``acelerado'', aparte del ``ordinario'', que puede ser utilizado por el Poder Ejecutivo bajo determinadas reglas.

Como ya se mencionó, nuestra constitución no prevé un procedimiento legislativo ``acelerado'' de carácter extraordinario que pudiese ser aplicado bajo determinadas circunstancias. Ello no fue necesario (al menos no durante los últimos setenta años) debido al control que el presidente siempre tuvo sobre ambas cámaras del congreso. Pero, hoy es exigente generar un diseño institucional equilibrado, eficiente y eficaz entre los poderes públicos del Estado.

Asimismo es importante precisar, que el Ejecutivo federal través de la administración pública a su cargo -tanto centralizada como paraestatal-, conoce de forma más directa y permanente la realidad política, económica y social de la nación, además en su carácter de jefe de Gobierno y de Estado realiza una serie de tareas y a su vez se enfrenta a problemas que requieren una solución inmediata o al corto plazo; sin embargo, algunas de éstas sólo podrán aplicarse con fundamento en un marco jurídico adecuado, con pleno respeto al estado de derecho, por lo que debe procederse a la modificación o creación de normas jurídicas con rango de ley, facultad obviamente legislativa que corresponde al Congreso dentro del principio de la división de poderes.

Por ello resulta necesario, que en estos supuestos de apremio que merece una solución inmediata, el que el Ejecutivo y el Congreso desplieguen una colaboración armónica, respetuosa en sus ámbitos de competencia pero también eficaz y oportuna mediante un procedimiento legislativo con tiempos precisos y perentorios, que permitan eficacia en la toma de decisión y que el Estado, a través del poder Ejecutivo y Legislativo, asuma con mejor responsabilidad su tarea pública.

En consecuencia se propone que el presidente de la república pueda presentar hasta dos iniciativas de ley o decreto de trámite legislativo preferente en cada año legislativo. Se plantea que el Congreso de la Unión tenga la obligación de analizar, discutir y, en su caso aprobar las iniciativas de carácter preferente, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación siempre que esta se hiciera en el periodo de sesiones ordinarias del Congreso, o dentro de los 45 días hábiles siguientes a su presentación cuando se hiciera en los recesos del Congreso, en cuyo caso la comisión permanente deberá convocar inmediatamente a un periodo extraordinario para el único efecto de analizar y discutir la iniciativa preferente.

Se propone que vencidos dichos plazos, y no se hubiere dictaminado la iniciativa de carácter preferente, se tendrá por aprobada en la forma y términos en que fue presentada por el presidente de la república. Lo anterior, en virtud de que se considera conveniente el establecimiento de una consecuencia jurídica ante la omisión legislativa, como es la afirmativa ficta, por la simple razón que al no aplicarse una consecuencia o aplicarse la negativa ficta y tener por desechazo un proyecto prácticamente la figura de suyo sería ineficaz, por el contrario con la afirmativa ficta, se detonaría la función primordial del parlamento: Parlar, discutir, analizar y argumentar a favor o en contra, luego entonces se estaría impulsando la actividad legislativa quedando siempre en manos del Congreso la aprobación o rechazo del fondo de la iniciativa de trámite legislativo preferente.

Además, no hay que intimidarnos por instaurar la afirmativa ficta en la ley fundamental, ya que en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se establece algo similar, ya que en el artículo 72 se prevé que el presidente de la república tiene un plazo de 10 días para hacer observaciones a cualquier proyecto de iniciativa o decreto aprobado por el Congreso, siendo el caso que de no hacerlas en este tiempo se tendrá como aprobado. Luego entonces, resulta lógico y congruente en una relación equilibrada entre poderes que, una propuesta de carácter preferente que no es discutida dentro del plazo legal, debe ser considerada como aprobada también.

Incluso cabe considerar, que el Congreso podrá en cualquier tiempo, modificarlo o derogarlo, siguiendo el trámite ordinario previsto en la Constitución.

Por otra parte, también se plantean los supuestos en que no es procedente la iniciativa de trámite legislativo preferente, como son el caso de las reformas a la Constitución, al Presupuesto de Egresos de la Federación y a las normas que rigen el sistema electoral y de partidos.

Por último en este rubro, se propone determinar que la iniciativa de trámite legislativo preferente deba de ser discutida por el Congreso en cuanto a su contenido y alcance, por lo que la previa calificación de preferente o no preferente por las cámaras del congreso es improcedente, lo anterior con el fin de generar el debate de fondo y no de forma sobre dichos planteamientos legislativos.

4) Cambio de la fecha de toma de posesión del cargo de presidente de la república, a fin de reducir el periodo de tiempo entre la fecha de elección presidencial y el cambio de un nuevo gobierno.

Se estima conveniente y oportuna la propuesta de adelantar la toma de posesión del presidente de la república..Como se sabe, el presidente de la república asume el cargo en virtud de la protesta que rinde ante el Congreso de la Unión, misma que de conformidad con la norma constitucional es el 1o. de diciembre. Debe hacerlo en los términos de la fórmula ya conocida en la que existe la responsabilidad de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; se trata pues de una fórmula sacramental. La protesta marca el inicio legal del mandato presidencial, determina el momento en que comienza la responsabilidad jurídico-penal del presidente en los términos del título cuarto constitucional y fija, en forma indubitable, el inicio de las inmunidades y privilegios que constitucionalmente le asisten.

Asimismo, este acto formal de protesta se lleva a cabo ante un órgano investido de legitimidad democrática que le da la elección popular; es decir, el Congreso de la Unión. Es así que los legisladores actúan como fedatarios y testigos de este acto republicano.

Sin embargo, nadie puede negar que la actual fecha de inicio del cargo y de toma de posesión resulta inadecuada en relación a otros asuntos de suma relevancia para la vida nacional; por ejemplo, en lo concerniente a la formulación y presentación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos; ya que actualmente, al disponerse que la presentación de este paquete económico, cuando inicie su encargo el presidente de la república deberá hacerse a más tardar el 15 de diciembre, nos encontramos que el Congreso cierra sus sesiones el 31 de diciembre, tal situación nos conduce a efectos negativos tales como que el presidente constitucional entrante sólo cuente con 15 días para elaborar los proyectos respectivos y que, como se tiene conocimiento, prácticamente estos son elaborados por el equipo del presidente saliente; y aunado a ello, el que el Congreso de la Unión tenga para el cumplimiento de sus atribuciones de control presupuestal y de ingreso únicamente 15 días, lo cual obviamente resulta inadecuado ya que estas funciones, de suma relevancia, se constriñen a plazos perentorios que dan lugar a que sea materialmente imposible para el Ejecutivo elaborar dichas iniciativas y que el análisis sea apresurado por parte del Congreso, con lo que se renuncia a un examen minucioso, sereno y responsable.

Aunado a lo anterior, habría que añadir que resulta también inconveniente el que exista un periodo tan amplio de transición; es decir, un plazo de aproximadamente 5 meses en donde tenemos por un lado al presidente constitucional saliente y un presidente electo entrante, lo que en un marco de pluralidad y alternancia, puede llegar a resultar un riesgo de estabilidad política. Por lo que resulta oportuno establecer un marco legal adecuado que elimine estos aspectos negativos que hoy día se originan; en tal sentido, se plantea establecer en el artículo 83 constitucional que el inicio de encargo y toma de posesión del presidente de la república se llevará a cabo el día 1o. de octubre en lugar del 10 de septiembre.

Con esta propuesta, se permitirá efectos favorables a nuestro sistema político, tales como los siguientes:

• El que el presidente constitucional saliente pueda presentar su último o sexto informe de gobierno al Congreso de la Unión.
• Que el Titular del Ejecutivo federal entrante tenga el tiempo adecuado y suficiente para elaborar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal del próximo año.
• Que el Congreso de la Unión, con la adecuación de esta fecha de inicio de encargo y la relativa a la modificación de las fechas de presentación de estos ordenamientos jurídicos, cuente con el tiempo necesario para realizar una discusión y aprobación más objetiva de los mismos.
• Que se disminuyan los costos políticos y económicos de una transición tan larga como la actual.

5) Equilibrio en los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Como sabemos, la Constitución de 1917 contempló un sólo periodo ordinario de sesiones que duraría el tiempo para tratar los asuntos concernientes a la revisión de la Cuenta Pública, el examen, discusión y aprobación del presupuesto, así como de los impuestos necesarios para cubrirlos y, por último, para conocer las iniciativas de ley que se le presentarán. Dicho periodo comenzaba el 1 de septiembre y tenía como fecha límite el 31 de diciembre del mismo año.

Más tarde, en 1986, se realiza la primera modificación, a través de la cual se establece un doble periodo de sesiones del 1o. de noviembre al 31 de diciembre, el primero de ellos, y el segundo del 15 abril al 15 de julio. Posteriormente, en 1993, se establece un primer periodo que iría del 1o. de septiembre al 15 de diciembre, y un segundo del 15 de marzo al 30 abril, con lo que se reduce el segundo periodo de sesiones. La última reforma se da en 2003, para establecer un primer periodo de 1 septiembre al 15 de diciembre y un segundo periodo que va del 1 de febrero al 30 de abril.

Con esta última reforma, si bien se aumenta el tiempo en que el Congreso ha de sesionar ordinariamente, es decir, hasta siete meses cuando entra en funciones un nuevo gobierno y seis meses y medio al año el resto del sexenio, lo cierto es que también trajo como consecuencia que se rompiera el equilibrio entre periodos, puesto que los tiempos están mal distribuidos entre un periodo y otro.

Lo anterior por lo siguiente: entre el primer periodo de sesiones y el segundo, existe un receso de un mes o hasta mes y medio, que se da después de un periodo desgastante, en donde se inicia con el informe presidencial, se discute la glosa, y termina con la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, sin dejar de lado las iniciativas, dictámenes y puntos de acuerdo que se discuten en cada sesión, por lo que el tiempo de receso resulta muy corto para que se dé una reflexión mucho más mesurada sobre los temas de la agenda legislativa para el siguiente periodo de sesiones.

Por otro lado, entre el segundo periodo ordinario y el primero del siguiente año existen cuatro meses de receso que, por un lado, dan tiempo para la reflexión de los temas a posicionar el siguiente año, y por otro, hay demasiado tiempo en el que el legislador no se encuentra de forma ordinaria en el Congreso con todo y las facultades extraordinarias y la comisión permanente, por lo que se plantea que es necesario transitar hacia una reforma que devuelva el equilibrio entre periodos.

6) Establecer las bases constitucionales para la regulación adecuada de los grupos parlamentarios de las cámaras del congreso, a fin de establecer un régimen de obligaciones, transparencia, administración y de rendición de cuentas.

Con las reformas de 1977, se instituye un sistema de representación mixto, donde lugar a la representación proporcional y al predomina la representación mayoritaria, con predominio de ésta última, lo anterior con el fin de lograr el pluralismo en el seno de la Cámara de Diputados.

Derivado de lo anterior, es que se establecieron las bases en el artículo 70 de nuestra norma máxima, para la organización de los grupos parlamentarios, pero por lo que se refiere solamente a la Cámara de Diputados.

Es precisamente a partir de este reconocimiento constitucional de los grupos parlamentarios, que empiezan a surgir los debates respecto de la naturaleza jurídica de estos grupos parlamentarios. Así, se empezó a discutir respecto de si se trataba de órganos de los partidos políticos, de la Cámara de Diputados o del Estado.

Un tema que va muy de la mano con la naturaleza jurídica de estos grupos parlamentarios, es el relativo a los recursos públicos que reciben para el cumplimiento de sus funciones, y cuál es el marco aplicable en el adecuado empleo de éstos; que a la postre, ha generado en la percepción de la sociedad, notas de discrecionalidad y opacidad en su manejo.

Es precisamente por lo anterior, que en sintonía con las propuestas de fortalecimiento del Poder Legislativo, que se propone el establecer en el ámbito constitucional, el marco de referencia y bases normativas sobre las cuales deberán de guiar su actuación los grupos parlamentarios.

Así, en primer lugar, debe destacarse la necesidad de que se precise que la afiliación a los grupos parlamentarios es tanto para la Cámara de Diputados como para la de Senadores.

En este sentido, debe señalarse que el actual reconocimiento constitucional respecto de la organización de los partidos políticos al interior únicamente de la Cámara de Diputados, se explica en función de que el sistema de representación mixto se instauró solamente para la elección de diputados; sin embargo, a partir de las reformas constitucionales de 1993, en donde se da cabida también a un sistema mixto de elección de senadores, ya no queda duda del arribo de la pluralidad partidista en la Cámara de Senadores y por lo tanto el reconocimiento para la regulación de los grupos parlamentarios también en dicha Cámara.

Por otra parte, la presente propuesta pretende abordar de fondo, el problema que ha surgido para normar el manejo de los recursos públicos por parte de los grupos parlamentarios; y después de analizar de manera concienzuda las opciones para dar pronta solución, se ha considerado el que en el ámbito constitucional, se reconozca a los grupos parlamentarios, como órganos del Congreso. Así, con esta medida, se pretende que su actuación administrativa, se ciña a las disposiciones administrativas que al respecto se emitan por las instancias competentes de las Cámaras, tanto para aspectos como lo son el suministro, control y conservación de recursos materiales; en aspectos financieros presupuestales, y de administración, desarrollo y control de su patrimonio; entre otros más que tiene incidencia en un manejo responsable y transparente de los recursos públicos.

En esta tesitura, debe apostarse a fortalecer la actuación de los grupos parlamentarios, y dotarlos de ciertos atributos que deberán inciden en un mejor manejo de los recursos que se les confieran, por lo que en razón de lo anterior, se propone otorgarles personalidad jurídica y patrimonio propio.

A efecto de ``redondear el cuadro'', la ley que norme la actuación de los grupos parlamentarios, deberá establecer las formas y los procedimientos para la constitución y disolución de los grupos parlamentarios, sus derechos y obligaciones, así como las disposiciones para la reintegración de los bienes que hubieren adquirido cuando los grupos parlamentarios se disuelvan.

De igual manera, se preverá la obligación de contar con órganos de administración y transparencia, así como de dirección, señalándose a quien corresponde detentar la representación legal y política del grupo parlamentario.

Por último se plantea que el ordenamiento que al efecto se expida, establecerá los plazos y medios a través de los cuales, los grupos parlamentarios deberán rendir informes respecto del uso y destino de los recursos públicos asignados, así como los mecanismos para la adecuada fiscalización de los mismos.

7) Se propone eliminar el adjetivo de ``Supremo'' con el que se denomina al Ejecutivo federal en el artículo 80 de la Constitución.

Como se ha dicho, en el caso de nuestro país, se ha reconocido, porque así lo señala la historia, que durante muchos años el régimen político mexicano no era el de un sistema presidencial sino un presidencialismo, llamado así a fin de resaltar que no se trataba de un régimen presidencial sino de una deformación del mismo, particularmente en el sentido de que la pieza central del régimen político era precisamente el presidente de la república, al grado de que era una pieza omnipresente y casi catalogada como un monarca absoluto, donde los pesos y contrapesos no funcionaban adecuadamente, y donde los otros poderes declinaron o renunciaron a su función de control.

Efectivamente, nuestro sistema político ha cambiado en los últimos años, y la filosofía política denominada ejecutivización, el hiper-presidencialismo, el cesarismo cuasi-democrático, la elefantitis de los ejecutivos, la monarquía sexenal absoluta y hereditaria en línea transversal, la dictadura constitucional, la dictadura unipersonal, la dictadura perfecta, el porfirismo colectivo o el supremo sacerdote de la patria, entre otros nombre y apellidos, han y deben quedar atrás por el bien de México.

Luego entonces, la centralidad y la preminencia del Poder Ejecutivo como ``supremo'' en nuestro sistema político no existe ni debe existir más. El Ejecutivo no puede ni debe ser supremo frente a los demás poderes, lo contrario nos llevaría a la simulación de la división de poderes, a la falta de límites y controles al Poder Ejecutivo, es ubicarnos en un ejercicio desbocado y arbitrario del poder, del cual México ya ha sido víctima. A pesar de los nostálgicos autoritarios, la posición del gran tlatoani o de la dictadura unipersonal no es sana para ninguna democracia.

Sin embargo, en los últimos años esta situación cambió, y que estamos transitando a un régimen distinto, con la recuperación institucional particularmente del Legislativo y del Ejecutivo, y en el que no se vislumbra el retorno al viejo régimen presidencialista o presidencialismo mexicano, o lo que algunos autores han llamado la monarquía absoluta sexenal o la dictadura perfecta.

Por lo tanto la propuesta de reforma que plantea, se inspira en desterrar de la Constitución, ese resabio del presidencialismo mexicano, de denominar al Ejecutivo como poder ``supremo'', porque se inspira en desterrar toda figura que atente contra el debido frenos o controles en el ejercicio del poder, pues la fórmula de que el poder controle al poder no puede darse donde un poder es supremo frente al otro.

8) Eliminar la facultad del presidente de la república para resolver sobre el cierre de sesiones ordinarias del Congreso de manera anticipada, ante la falta de acuerdo de las cámaras.

Actualmente el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental, establece que ``si las cámaras no estuvieran de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la república'', en este sentido se estima que dicha disposición también es un resabio del presidencialismo mexicano, al que ya se ha hecho referencia, por lo que resulta oportuno eliminar tal precepto de la Constitución, ya que se estima atenta contra funciones propias del Congreso de la Unión.

9) Eliminar la facultad discrecional del Ejecutivo federal para la promulgación y publicación de leyes o decretos aprobados por el Congreso.

Que resulta indispensable dar certidumbre constitucional a la facultad del Ejecutivo respecto a la promulgación y publicación de una ley aprobada por el Congreso. Efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el Ejecutivo federal tiene únicamente 10 días para ejercer su facultad de hacer observaciones (popularmente conocido como veto) al proyecto remitido por el Congreso, de lo contrario, se actualiza la obligación de aquél de promulgar y publicar el proyecto de ley enviado.

No obstante, existe un vacío legal ante la falta de previsión para el caso en que el Ejecutivo, sin haber hecho observaciones o vetado la ley, se abstenga de publicarla, inhibiendo la vigencia de la misma lo que de facto le da una facultad al Ejecutivo conocida por la doctrina como ``veto de bolsillo''. Situación que debilita o vulnera el papel del Legislativo, y lo ubica en una posición de vulnerabilidad frente al Ejecutivo, aunado obviamente a la incertidumbre en la vigencia de la ley.

Si bien el proceso de reducción de los poderes de factum y de las facultades metaconstitucionales de la presidencia mexicana se observan como irreversibles, y se esta en una etapa de consolidación democrática, la misma deberá desarrollarse en el plano del equilibrio entre poderes, es decir, introduciendo medidas, ya sea en el plano constitucional o institucional, tendientes a estimular la cooperación entre los poderes y castigar el enfrentamiento entre éstos.

En este orden de ideas, es que aparece el concepto de veto, el cual, comprende una facultad constitucional del presidente que frecuentemente ha sido sobredimensionada, a tal grado que es cotidiano escuchar referencias a ésta como un claro ejemplo del ``excesivo poder del presidente'', aún cuando es una función común, tal vez necesaria, a los sistemas presidenciales y que, si ha estado mal percibida, esto se debe más al pasado de deformaciones institucionales que caracterizó a nuestro régimen presidencialista, que a una genuina utilización ``perversa'' de dicha facultad.

Lo cierto es que el constituyente de 1917 instituyo en la norma suprema, la facultad del Ejecutivo para realizar observaciones a los proyectos aprobados por el congreso, y que comúnmente se le denomina ``veto''. Esta figura es reconocida como una institución de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para que el presidente de la república estuviese en condiciones de hacer llegar al Congreso de la Unión, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido tomados en cuenta al discutirse y aprobarse la respectiva iniciativa durante el proceso legislativo.

Hasta donde se ha señalado la figura jurídica del veto, nunca se pensó como un instrumento de carácter absoluto e insuperable, que alterara la perfecta división de poderes y entregara al Ejecutivo la parte decisiva en la formación de leyes. Por el contrario se coincide y comparte el criterio de que el veto presidencial, a la vez de ser una forma de colaboración entre el Legislativo y Ejecutivo, es un elemento para llevar ponderación en actos de naturaleza grave, como las leyes, y es también, un instrumento valioso en el juego de pesos y contrapesos para establecer equilibrio entre dos poderes.

En el caso del denominado por la doctrina veto suspensivo, en nuestro país se actualiza en el inciso b) del artículo 72 constitucional, el Ejecutivo federal tiene 10 días para ejercerlo, de lo contrario, se reputará aprobado el proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen.

Asimismo la Constitución contempla además, la interrupción del término si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones; lo cual, prolonga el inicio de vigencia de una ley. Por otra parte, el marco constitucional no contempla, como ya se ha dicho, disposición expresa, que de salida a la omisión del presidente de la república para publicar, por lo que dicha situación se puede mantener por tiempo indefinido la determinación del Poder Legislativo.

Así pues, en el contenido y alcance del artículo 72 persiste una laguna constitucional que deja en estado de incertidumbre al Congreso de la Unión, ante la falta de previsión para el caso de que una ley o decreto aprobado por ésta representación y no vetada por el Ejecutivo conforme al inciso b) del referido artículo, éste se abstenga de publicar el proyecto, inhibiendo con ello la iniciación de la vigencia.

Cabe señalar que en varios países americanos existen disposiciones constitucionales expresas sobre el veto suspensivo, es decir, una ley que no ha sido vetada por el Poder Ejecutivo y que sin embargo no ha sido promulgada. Las constituciones de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá, Perú y Venezuela facultan al presidente del Congreso, al presidente del Senado, al presidente de la Asamblea o al presidente de la comisión permanente, según sea el caso, para llevar a cabo la promulgación y publicación, transcurridos los términos señalados en las mismas, de aquella ley en la que se ha actualizado el supuesto. Los términos que estos países señalan oscilan desde las 48 horas que dispone la constitución de Brasil hasta los treinta días que delimita la constitución de Panamá; del resto de los países que prevén esta disposición, se puede tomar como un común denominador los 10 días que tiene el presidente para llevar a cabo la promulgación y publicación.

Consecuentemente, resulta justificable la necesidad de reformar la Constitución a fin de establecer un término para que aprobado un proyecto por las cámaras del congreso y el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, lo publique dentro de los 10 días naturales siguientes.

Asimismo, se plantea prever que el plazo para que el Ejecutivo haga observaciones a la Cámara de su origen, lo haga no dentro de días naturales siguientes y no ``útiles''; pero ampliando el plazo de 10 a 15 días, esto con el fin de dar mayor certidumbre y celeridad al proceso legislativo.

Congruente con lo anterior, se propone establecer la facultad de la comisión permanente para recibir las observaciones, cuando el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, y todavía estuviere en término el presidente para hacer observaciones.

Finalmente se plantea establecer que considerado como aprobado todo proyecto no observado por el presidente de la república, deberá ser publicado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de diez días naturales. Proponiendo que si transcurrido dicho plazo el Poder Ejecutivo no lo hiciere, el presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación., y en todo caso se puntualiza que los plazos respectivos no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.

10) Determinar el procedimiento a seguir cuando no se haya aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y dé inicio el ejercicio fiscal correspondiente.

Resulta necesario eliminar la incertidumbre en torno a la posible parálisis de las funciones del Estado, la cual es resultado de que no se cuente con la aprobación de las iniciativas de Ley de Ingresos y/o Presupuesto de Egresos de la Federación, y esto implique la cancelación de la prestación de servicios públicos o dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y de crédito público contraídas. De ahí la necesidad de determinar el procedimiento a seguir cuando dicha eventualidad llegara a ocurrir y dé inicio el ejercicio fiscal correspondiente.

Como es del conocimiento por reforma al artículo 74 constitucional publicada el 30 de julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron las siguientes disposiciones: a) La obligación de entregar al Congreso con mayor anticipación la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para que esto se realice a más tardar el 8 de septiembre, en lugar del 15 de noviembre; b) Se mantiene como fecha de entrega el 15 de diciembre en los casos en que inicie su encargo el presidente de la república; c)La obligación de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre, con lo que se determine por primera vez una fecha límite para ello y, d) Se establece expresamente la facultad de al Cámara de Diputados, para que en su caso, pueda hacer modificaciones al proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo federal.

En este sentido, si bien se dio un avance significativo con la reforma al buscar dar certidumbre al proceso presupuestario, mediante el establecimiento de fecha límite o perentoria para la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cierto es que no obstante ello, se estima que el nuevo diseño constitucional no resolvió el fondo del problema constitucional en cuanto ¿A qué pasaría si de llegar la fecha perentoria no se aprueba? Esta es la misma preocupación que hoy existe respecto de llegar el 1o. de enero del año siguiente no estuviera aprobado la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos.

En efecto, a pesar de la reforma se sigue teniendo un vacío normativo, ya que se puede dar el eventual caso de llegar el vencimiento del plazo establecido y no contar con la aprobación de uno o de ambos de los proyectos del paquete económico, incluso nos sigue dejando ante el escenario de que al inicio del año fiscal tampoco se pueda tener aprobados la Ley de Ingresos y/o el decreto de Presupuesto de Egresos, con las repercusiones negativas que esto traería.

Resulta oportuno lo expuesto por Ulises Carrillo y Alonso Lujambio respecto de que ``si hay una pieza legislativa que no puede sufrir una parálisis institucional es la del presupuesto. Mucho más importante que la capacidad del Ejecutivo para llevar a cabo su agenda legislativa, o del legislativo para sacar adelante la propia, la aprobación de un presupuesto que garantice la operación de las instituciones del Estado es el mínimo requisito para generar un ambiente en el que la democracia pueda mantenerse y legitimarse como una opción real de acuerdo político''.

Asimismo, compartimos lo expuesto por Ulises Carrillo y Alonso Lujambio, en cuanto a que si bien se han venido dando coaliciones para la aprobación del presupuesto y que se ha pospuesto una discusión seria sobre la incertidumbre constitucional que más temprano que tarde puede colocar al país en un callejón sin salida, no se puede esperar a que se produzca una crisis para pensar en reformar la Constitución. Señalan que el ejercicio democrático de construcción de acuerdos y coaliciones no debe ser un elemento de incertidumbre disruptiva que termine por afectar la viabilidad del proyecto nacional de desarrollo. En este sentido, proponen que debe revisarse la ``cláusula para evitar una parálisis institucional'', es decir, aquella normatividad que permite que en caso de que los actores involucrados en la aprobación del proyecto de presupuesto no se pongan de acuerdo al iniciar el año fiscal, sea la Constitución quien determine los mecanismos para evitar una parálisis institucional y de gobierno, con repercusiones de inestabilidad económica y política.

Por tanto, se considera que es de suma importancia que se establezca en la Constitución el procedimiento o mecanismo que ha de aplicarse para el supuesto en que no estuviera aprobada la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos o ambos, a fin de generar certidumbre y claridad en el proceso económico del país. En efecto, debe impulsarse una reforma presupuestaria y financiera que dé certidumbre, seguridad jurídica y promueva la estabilidad en los procesos de discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como que evite la tensión política e institucional cada fin de año en la aprobación de dichas iniciativas, eliminando la incertidumbre en torno a una posible parálisis de las funciones del Estado.

Lo anterior obedece si se toma en cuenta que el ámbito de validez temporal de la Ley de Ingresos de la Federación y de su correspondiente Presupuesto de Egresos es anual, es decir, sólo tienen validez para el ejercicio para el cual se expiden. Luego entonces, nos encontramos ante varios principios en apariencia antagónicos que resulta necesario conciliar: por una parte y de conformidad con el principio de legalidad, los contribuyentes únicamente están obligados a pagar las contribuciones previstas en la ley; y por la otra, y derivado de lo expuesto, ante la vigencia anual de las leyes de ingresos y sus correspondientes presupuestos, los contribuyentes sólo están obligados a pagar las contribuciones señaladas en la ley para el ejercicio fiscal de que se trate.

Una disposición constitucional que resuelva este supuesto es necesaria, a fin de evitar la incertidumbre que podría generarse ante una laguna jurídica como ésta, ya que al iniciar un año determinado sin una Ley de Ingresos, según han opinado algunos expertos en derecho, los particulares no estarían obligados a pagar los impuestos que conforme a las leyes respectivas deberían cubrir, tales como la del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Sobre la Renta (ISR), etc.

La anterior situación podría provocar parálisis del Estado: en primer orden, implicaría que el Estado automáticamente dejaría de pagar los bienes y servicios que ha solicitado de los particulares, no estaría en aptitud financiera para prestar servicios públicos básicos como la educación y la salud, la ejecución de los programas sociales, el pago de obligaciones tales como el pago de la deuda, lo cual traería consecuencias de carácter jurídico y económico por el incumplimiento con los acreedores; el ejercicio de funciones vitales para el Estado como la seguridad pública o nacional, la procuración y administración de justicia; y en segundo, ocasionaría serios perjuicios en la actividad financiera de las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, que para la determinación de sus presupuestos requieren tener certeza sobre los montos correspondientes a sus participaciones y programas contenidos en el presupuesto federal.

Más aun, resulta indispensable esta reforma en virtud de la importancia social que representan estos instrumentos jurídicos, que pueden ser calificados como instrumentos decisorios fundamentales y de creación de oportunidades, porque el ingreso y el gasto se constituyen como un incentivo para impulsar el crecimiento y a su vez el bienestar social de las personas, ya que a través de ellos se puede determinar si se está o no detonando el desarrollo social; si se está o no cumpliendo con la demanda en materia de seguridad social, de seguridad pública, de vivienda, de desarrollo regional, de combate a la pobreza, etc. En consecuencia, se propone determinar el procedimiento a seguir cuando no se haya aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y dé inicio el ejercicio fiscal correspondiente, bajo el siguiente método:

Que si al inicio del año no se encontraran aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, o ambos, continuará vigente la ley o el presupuesto aprobado para el año anterior, en tanto se apruebe la ley o el decreto para el año correspondiente por parte del Congreso o de la Cámara de Diputados, según sea el caso.
Se propone establecer que la comisión permanente, en el caso de dicha eventualidad, deberá inmediatamente convocar a una sesión extraordinaria, con el único objeto de que el Congreso o la Cámara de Diputados aprueben la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. El Congreso o la Cámara de Diputados, según corresponda, deberán aprobar la ley o el decreto respectivo a más tardar el 20 de enero del año que inicia, siendo el caso que de no aprobarse en la fecha indicada, se considerará aprobado el proyecto o proyectos enviados por el Ejecutivo federal.

Con esta propuesta, se genera un incentivo de negociación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo respecto a los ingresos federales, la idea de establecer en un segundo momento ``la afirmativa ficta'' como consecuencia jurídica ante la omisión legislativa o la falta de acuerdo entre los poderes públicos, es con la finalidad de dar mayor certidumbre económica, ya que no podría entenderse la aplicación prolongada o permanente de una ley de ingresos del año anterior, ya que esto podría llevar a complicaciones financieras delicadas, ante la exigencia de demandas sociales que hay que cumplir conforme a previsiones ya valoradas para el año respectivo.

De ninguna manera, este mecanismo es atentatorio del control parlamentario, tampoco puede considerarse ``presidencialista'' o ``ejecutivista'', ya que se esta proponiendo después de una segunda fallida oportunidad legislativa para aprobar dicha Ley, ya que lo importante es no condenar a la sociedad a una raquítica política de ingresos --o de egresos- ante la falta de acuerdo político, ya que las repercusiones negativas no son para un gobierno directamente sino para la comunidad política que se gobierna.

Además, los mecanismos planteados permiten resolver la laguna jurídica que se ha desglosado, evitando la parálisis de las funciones estatales y permitiendo, a su vez, garantizar que el Estado continúe ejerciendo sus atribuciones esenciales. Por otro lado, efectivamente este mecanismo sí provoca una parálisis parcial en las funciones del gobierno, sin embargo, ello se puede traducir en un raquitismo estatal pero no parálisis total; no obstante, esta situación excepcional y la consecuencia jurídica planteada alientan a la pronta aprobación del presupuesto definitivo por parte del Legislativo, y al mismo tiempo se constituye un mecanismo equilibrador en la discusión del ``paquete económico''.

11) Precisar que corresponde al Ejecutivo federal elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se ha discutido ampliamente desde el ámbito doctrinal a quién corresponde la facultad de iniciativa de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, habiendo quien sostiene que corresponde tanto al Ejecutivo como al Legislativo. Así por ejemplo, Herrera y Lasso, Carpizo, Arteaga Nava y Burgoa afirman que es indiscutible que el presidente tiene la facultad exclusiva de elaborar el proyecto de presupuesto.

Nuestra posición es coincidente, en cuanto a que esta es una facultad exclusiva del Ejecutivo federal, ya que ello deriva de la propia interpretación que se deduce del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional al disponer que el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Luego entonces, y como se ha venido diciendo, el constituyente ha establecido que respecto a la función estatal de recibir contribuciones y el gasto público, esta es una función que corresponde a dos poderes: al Ejecutivo y al Legislativo, lo que sin duda descansa en la necesidad de distribuir el poder de decisión respecto a una acción de suma relevancia social y sentar las bases de un mecanismo de pesos y contrapesos, de límites y de equilibrios al determinar la participación de ambos poderes, en donde el Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de presentar el proyecto de presupuesto dentro del plazo constitucional y por otro lado, la facultad --también exclusiva- de la Cámara de Diputados de examinar, discutir, en su caso modificar, y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En este sentido, cabe lo expuesto por Fernando Orrantia Arellano cuando afirma ``al dividir la función entre los dos poderes, se impide que uno solo decida los gastos de la federación y obliga a ambos poderes a negociar el contenido final del presupuesto... Debemos entender exclusiva la facultad del presidente de iniciar el proyecto de presupuesto en la Cámara de Diputados, porque el incumplimiento de dicha obligación sería un incumplimiento de un mandamiento constitucional, impuesto al Ejecutivo para equilibrar la decisión del gasto público del siguiente ejercicio fiscal. Es una manifestación más de la teoría de las limitaciones y contrapesos que la Constitución impone a los poderes de la federación, para impedir que un solo poder decida los actos importantes de gobierno''.

Ahora bien, cabe indicar que en la mayoría de los países, la facultad de iniciativa del presupuesto y del ingreso corresponde de manera exclusiva al gobierno (Ejecutivo), aunque también es cierto que en otros se han establecido algunas modalidades al respecto.

Lo cierto, es que es conveniente establecer con claridad la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para elaborar el paquete económico, ya que esta facultad junto con la de la Cámara de Diputados se diseña un mecanismo de participación armónica de los poderes y la distribución de las decisiones, lo que contribuye a un equilibrio en la decisión del ingreso y el gasto público.

12) Facultad con responsabilidad del Congreso o de la Cámara de Diputados para realizar modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la doctrina se discutió ampliamente si la Cámara contaba formalmente la atribución para modificar el proyecto de presupuesto, en virtud de que la fracción IV del artículo 74 constitucional no contemplaba expresamente que dicha Cámara estaba facultada para hacer modificaciones. Sin embargo, nuestra posición es que dicha Cámara sí contaba con esta atribución e incluso, como lo demuestran los antecedentes a este respecto, la Cámara sí había hecho ya cambios y propuestas de modificación al proyecto del Ejecutivo.

Fue el reconocimiento formal en la ley fundamental lo que acabo con el debate en torno a este tema, mediante la reforma al artículo 74 a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 30 de julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. Dicha reforma, entre otras cosas, reconoció explícitamente la facultad de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo.

Por nuestra parte, sí bien se compartió el reconocimiento de la Cámara de Diputados para hacer modificaciones al Presupuesto de Egresos, se estima que la reforma en los términos en que quedo, resultó poco afortunada, ya que no se establecieron formulas de responsabilidad que debería observar el Congreso o la Cámara de Diputados. es así que la redacción aprobada puede llevarnos al eventual extremo de tensiones económicas, sociales y políticas derivadas de modificaciones sin responsabilidad fiscal o presupuestal.

En este contexto, se estima necesario fortalecer la participación y colaboración entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en esta materia, lo que implica conformar un adecuado y eficiente proceso de diálogo, entendimiento y negociación de dichos poderes públicos respecto de cuánto hay que cobrar y en qué se va a gastar.

Se debe determinar un esquema pertinente y responsable de intercambios, de visiones y de acuerdos propio de un sistema pluralista, así como de un régimen basado en los pesos y contrapesos, pero evitando riesgos de irresponsabilidad presupuestal, que pueda darse al calor de la discusión parlamentaria.

Se trata de establecer un equilibrio que permita al Legislativo, por un lado, mediante el reconocimiento de su facultad para modificar el PEF, de tener una más y mejor injerencia en su función de control presupuestal, y no situarlo en un mero ratificador del ``todo o nada''; pero por otra parte, debe evitarse un Legislativo que ante la falta de ``limites'' cometa ``excesos'' con modificaciones basadas en la demagogia o en la imprudencia legislativa, que conduzca a tensiones políticas y financieras en perjuicio de la sociedad.

Por tanto, estimamos conveniente establecer que la Cámara de Diputados, al realizar modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá motivar los beneficios que se buscan con las mismas. Asimismo, cuando las modificaciones impliquen incrementos o la creación de nuevos gastos, solo procederán cuando la Cámara señale las reducciones a los programas correspondientes, o bien cuando se señale la fuente de recursos adicionales para cubrirlos, pero en ningún caso dicha fuente podrá provenir del endeudamiento. Asimismo, se propone determinar que no procederán modificaciones que impliquen la suspensión del pago de la deuda pública o los adeudos del ejercicio fiscal anterior.

Lo anterior con el fin de encontrar un mejor equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en materia presupuestaria, ya que la facultad de realizar modificaciones tiene que ser bajo un espacio de responsabilidad por parte de dicho Poder Legislativo, pues es sano que así se haga, ya que las opiniones razonadas y fundamentadas, deben ser la base para un dialogo constructivo entre poderes por el bien del país, además de que tales supuestos normativos generarían transparencia y permitirían el equilibrio presupuestario.

13) Eliminar cualquier partida de gasto cuyo ejercicio no pueda ser fiscalizado (partidas secretas).

En un sistema constitucional republicano y democrático como el que se ha instaurado en México, no deben existir partidas secretas para ningún concepto ni funcionario, pues ello establece reglas de excepción en el gasto público, sobre el cual no existe control. Por ello, y a fin de evitar que el dinero público sea utilizado en esa forma, es que se propone eliminar la referencia de las partidas secretas de nuestro marco constitucional.

En efecto, en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional se establece que: ``No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la república.''

En ese sentido, se estima que resulta inconveniente mantener una disposición de esta naturaleza, ya que contradice principios de claridad y transparencia en ejercicio del gasto público. Como se sabe, dichas partidas secretas desde el año de 1997 cayeron en desuso dentro de los Presupuestos de Egresos de la Federación, lo cual es obviamente positivo.

Sin embargo, cabe recordar que hasta donde se sabe, durante mucho tiempo el manejo de las partidas secretas dentro del presupuesto había sido discrecional, ya que su disposición por parte de los Secretarios de Estado se sujetaba únicamente al acuerdo escrito con el presidente de la república, y en virtud de su naturaleza secreta, no admitían desglose ni justificación frente a las facultades de control y fiscalización propias del Legislativo.

Lo anterior sin duda debilitó la revisión minuciosa y exhaustiva de la Cuenta Pública, ya que esta facultad del Legislativo no puede ejercitarse adecuadamente mientras existan en el marco constitucional y presupuestal esas partidas secretas, en virtud de que como se ha indicado otras veces, el fortalecimiento de la función de fiscalización del Poder Legislativo se da si se puede desplegar un examen minucioso y detallado de la Cuenta Pública.

Por lo tanto no resulta oportuno seguir manteniendo dicha disposición constitucional, ya que siempre existe el riesgo que una mayoría legislativa en acuerdo con un Ejecutivo con el que haya empatía pretendan instauran en el PEF dichas partidas secretas, por lo tanto es oportuna su eliminación del marco constitucional, lo que a su vez se traduce en un fortalecimiento a la función fiscalizadora de los diputados, además se vigoriza el equilibrio de los poderes y por otro lado, la transparencia en la acción gubernamental.

14) Precisar la facultad del Ejecutivo para presentar observaciones (veto) al decreto de Presupuesto de Egresos aprobados por la Cámara de Diputados.

Como se sabe, la Ley de Ingresos de la Federación se aprueba conforme al procedimiento establecido en el artículo 72 constitucional. El Ejecutivo federal está facultado para realizar observaciones al proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en las fracciones b) y c) del referido artículo.

Sin embargo, la situación es diferente en relación con la posibilidad de que el Ejecutivo federal pudiera realizar observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, siendo el caso que en este rubro se suscitaron acalorados debates tanto a favor como en contra de que el Ejecutivo pudiera realizar observaciones o ejercer el llamado veto sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados.

Efectivamente, respecto a este tema han existido dos posiciones opuestas con respecto a la facultad del presidente de la república de vetar el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Una considera que el presidente no puede vetar decretos de una sola de las Cámaras; y la otra, que afirma que el presupuesto si puede ser vetado por el presidente.

Situación, que la Suprema Corte de Justicia, recientemente resolvió en el sentido de que el titular del Ejecutivo, si tiene facultad para hacer observaciones o vetar 1 el Presupuesto de Egresos.

En efecto, el problema de interpretación sobre si existe o no la facultad del presidente de la república para vetar el Presupuesto de Egresos, también fue sometido al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de la Controversia Constitucional número 109/2004, interpuesta por el Ejecutivo en contra de actos de la Cámara de Diputados del Congreso de al Unión, por los cuales dicha Cámara negaba la facultad del Ejecutivo federal para hacer observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos ya aprobado por la misma, y en consecuencia le desechó las observaciones que hizo sobre dicho instrumento jurídico para el ejercicio fiscal del año 2005. Dicho desecamiento, no fue otra cosa que la negativa de la Cámara de Diputados de discutir el fondo de cada una de las observaciones formuladas, y le exigía al presidente de la república en consecuencia la promulgación y publicación del citado decreto.

Siendo el caso que el máximo tribunal del Poder Judicial de la federación, resolvió la invalidez del Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados por el que había resuelto desechar las observaciones del Ejecutivo federal al decreto de presupuesto del año 2005, con lo que se reconoció que el presidente de la república si tiene facultad para vetar el PEF. No obstante esto se resolvió con una mayoría de 6 votos, lo que de conformidad con la propia Constitución y la Ley Reglamentaria respectiva no constituyó un criterio general y obligatorio para el Poder Judicial de la Federación.

De lo hasta aquí expuesto, y si bien nuestra posición interpretativa es que si es factible la facultad de hacer observaciones por parte del Ejecutivo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que resulta cierto es que no existe expresamente en el texto constitucional la facultad del presidente de la república para hacer observaciones a dicho decreto, no obstante, la determinación formal-judicial que ya ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos indica con mucho más certeza el camino a tomar en el ámbito legislativo.

En este sentido, se considera más oportuno evitar el conflicto, en una nueva controversia al respecto, mediante una reforma constitucional, ya que es socialmente más sano. En este contexto, lo cierto es que más allá de las interpretaciones o decisiones judiciales, lo que vale la pena es determinar lo que resultaría más conveniente para el proceso presupuestario y lo que sería más oportuno plantear por el Constituyente Permanente, hoy frente a la Reforma del Estado.

Se estima que lo más conveniente es establecer expresamente la facultad del presidente de la república para hacer observaciones al decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados, más ante el reconocimiento formal de la Cámara de Diputados para hacer modificaciones, por lo que resulta pertinente tomar en cuenta la opinión y los elementos técnicos, de información, de documentación, de análisis, diagnósticos, repercusiones soportadas, etc., que pueda esgrimir el Ejecutivo federal, y que tal vez en su momento, no consideró el Legislativo al momento de definir su criterio.

Incluso, nuevamente parecen oportunas las reflexiones de Ulises Carrillo y Alonso Lujambio quienes se preguntan y se responden lo siguiente: ``¿Qué implica que el ejecutivo no tenga veto en materia presupuestal? Si el ejecutivo es la instancia que formula el proyecto y no tiene capacidad para hacer observaciones al proyecto de ley que finalmente le remita el legislativo, nos encontramos con un ejecutivo reducido aun mero funcionario técnico que hace los cálculos correspondientes para que finalmente otra instancia tome las decisiones políticas y señale las pautas de gasto y los rubros estratégicos de inversión pública. Si lo anterior sumamos, como en el caso mexicano, la falta de profesionalización de los legisladores y su raquítica estructura de equipo legislativo, podría ocurrir que las consideraciones técnicas y políticas del ejecutivo fuesen ignoradas por una imposibilidad material para atenderlas, y que el jefe de la administración pública tuviese que aceptar un presupuesto producto de un procedimiento en el que no fue escuchado.''

Por otra parte, cabe indicar que varios países latinoamericanos sí contemplan el veto total o parcial del Ejecutivo en materia presupuestal. Incluso, en la mayoría de ellos, dicho veto tiene un carácter apenas suspensivo.

En este contexto, se debe mirar la facultad del Ejecutivo de hacer ``observaciones'' o de ejercer el llamado ``veto'' al Presupuesto de Egresos no como una dislocación, enfrentamiento o obstrucción a la facultad del Legislativo, sino como una colaboración, una interacción y un intercambio reciproco entre el Ejecutivo y el Legislativo, más aún cuando se deja al Congreso la posibilidad de superar las observaciones del titular del Ejecutivo federal. Este mecanismo, sin duda fomenta un diálogo más constructivo en la conformación del presupuesto de Egresos, lo que a su vez se traduce en una mayor certidumbre y estabilidad en el proceso presupuestario.

En consecuencia, se propone establecer en el artículo 74 constitucional que el Ejecutivo federal podrá hacer observaciones a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados; en este caso devolverá a dicha Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos, dentro de los tres días naturales siguientes a su aprobación, si corriendo este término hubiere la Cámara cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la comisión permanente, la cual deberá convocar inmediatamente a un periodo extraordinario para el único efecto de analizar y discutir las observaciones realizadas por el Ejecutivo federal.

Se plantea determinar que las observaciones al Presupuesto de Egresos serán discutidas por la Cámara de Diputados dentro de los cinco días naturales siguientes a la presentación de las mismas. Si la Cámara aceptará las observaciones en su totalidad, el proyecto será decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Cuando la Cámara no aceptará total o parcialmente las observaciones, por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será Decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Si la Cámara de Diputados no resuelve dentro del plazo señalado, se entenderán por aprobadas las observaciones del Ejecutivo federal.

Por último se prevé que si las observaciones se realizan o discuten iniciado el año fiscal, el Ejecutivo federal deberá publicar el Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, así como las observaciones que hubiere realizado, pero el decreto tendrá vigencia solo en cuanto a las disposiciones que no se hubieren observado, quedando suspendida la vigencia de aquellas que si se hubieren observado, en tanto se resuelve la aceptación o no de las observaciones por la Cámara de Diputados.

15) Establecer la facultad de la Cámara de Diputados para autorizar programas y proyectos de inversión multianuales.

Esta propuesta, si bien ya se ha venido avanzando a nivel legal, se estima pertinente determinarlo en la ley fundamental, ya que ello sería un avance para la planeación financiera, siendo importante que esta facultad se mantenga en el Poder Legislativo, con lo que se complementaría su función de control presupuestario, además de que tendría certidumbre jurídica y económica de que los programas nacionales ha implementar sean debidamente planeados y además sigan no solo en un ejercicio fiscal, sino en los que sean necesarios; estos son los llamados proyectos de inversión multianuales.

En consecuencia se propone establecer en el artículo 74 constitucional que la Cámara podrá autorizar programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales; los gastos multianuales deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. La autorización, modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión multianuales, se sujetará a lo previsto en la ley de la materia.

Compañeras y compañeros diputados, todas y cada una de las propuestas expuestas, no nos queda duda, transitan en la búsqueda por perfeccionar nuestras instituciones, lograr la transformación y edificación de nuestro régimen político para arribar a la consolidación de una democracia útil, eficiente y de resultados, en una palabra una democracia fundada en el constante mejoramiento social, económico y cultural del pueblo de México, tal y como lo dispone el artículo 3º de nuestra Ley Fundamental.

Antes de concluir, queremos agradecer la participación de la Fundación Miguel Estrada Iturbide AC, por su información, investigación y comentarios, en particular por el Ensayo titulado ``Fortalecimiento del Poder Legislativo en el Estado mexicano'' de Federico Guzmán Tamayo, que nutrió la presente iniciativa tanto para su motivación como para la conformación del decreto que se somete a la consideración de esta Asamblea.

Compañeras y compañeros, el ejercicio adecuado de los mecanismos de control del poder posibilitan dar certidumbre, ya que permiten obtener dos objetivos: la defensa de las libertades y la preservación de la legitimidad del poder.

Son precisamente estas razones las que dieron lugar al sistema de división de poderes, el cual permite frenar al poder con el poder, es decir: a la potestad absoluta de los monarcas para regular la vida pública y privada de sus súbditos se llegó a oponer un poder que impidiera que este monarca, legislara sólo especialmente en materia fiscal; así es como surge el poder Legislativo que, con el poder Judicial y el Ejecutivo, forma parte de los poderes del Estado.

En nuestro país, la división de poderes fue reconocida desde la Constitución de Apatzingan, la cual estableció que las atribuciones de la soberanía eran las de hacer leyes, ejecutarlas y de aplicarlas a casos concretos, lo cual respondió a la idea de otorgar a cada función formal a un órgano diferente, tal como lo establecía la teoría de la división de poderes de Montesquieu.

Hoy más que nunca debemos pugnar por fortalecer la división de las funciones y por distinguir las facultades de los mismos, sin perder de vista su función de contrapeso mutuo, de esta forma, se asegura la eficaz marcha del Estado democrático y de derecho. Luego entonces, para la existencia de este tipo de Estado es necesario la existencia de instrumentos de control del poder.

Por ello, y como lo hemos sostenido en otras ocasiones, es necesario que los cambios actuales nos lleven a construir un sistema correcto de equilibrios y contrapesos, de no hacerlo así, lo que se pone en peligro es el control del poder, y con ello, la propia democracia. El Congreso mexicano está en la oportunidad de convertirse en una caja de resonancia de la sociedad y no sólo del gobierno o de intereses de partido; está ante el reto de buscar concretar su fortalecimiento dentro de la división de poderes.

Como se ha sostenido, hoy en día se discuten las alternativas hacia donde han de encaminarse los cambios institucionales ante la nueva realidad de las fuerzas del poder; bien hacia un sistema parlamentario o presidencial, o matizado en un semiparlamentario o semipresidencial. Sin embargo, insistimos para nosotros lo importante es establecer un régimen donde las reglas de la acción política garanticen un nuevo equilibrio, o si se quiere llamar reequilibrio en la racionalización del poder, en donde se aseguren los pesos y los contrapesos en su ejercicio.

Por las consideraciones expuestas, es que los abajo firmantes sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 53 párrafo segundo, 54 párrafo primero, fracciones II y IV, 56 párrafo primero, 65 párrafo primero, 66 párrafo primero, 71 párrafo segundo, 72 incisos a), b) y c), 74, 78 fracción III del párrafo segundo, 80, 83 y 85;.se adicionan un párrafo tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 71, un párrafo primero y segundo, y se recorre el actual primero para pasar a ser párrafo tercer del artículo 75; y se derogan el párrafo segundo del artículo 56, y el párrafo segundo del artículo 66, todos y cada uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada en su totalidad por 400 diputados, de los cuales 300 serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. ...
II. Todo partido político que al calce por lo menos el cinco por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.
V a VI. ...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

... Se deroga

...

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones.

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de junio del mismo año.

... Se deroga

Artículo 70. ...

...

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

Los grupos parlamentarios que se constituyan al interior de cada Cámara, serán considerados órganos del Congreso, y gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios para el cumplimiento de sus funciones.

La ley determinará las formas y los procedimientos para la constitución y disolución de los grupos parlamentarios, sus derechos y obligaciones, así como las disposiciones para la reintegración de los bienes que hubieren adquirido cuando los grupos parlamentarios se disuelvan. De igual manera, se preverá la obligación de contar con órganos de administración y transparencia, así como de dirección, señalándose a quien corresponde detentar la representación legal y política del grupo parlamentario.

El ordenamiento que al efecto se expida, establecerá los plazos y medios a través de los cuales, los grupos parlamentarios deberán rendir informes respecto del uso y destino de los recursos públicos asignados, así como los mecanismos para la adecuada fiscalización de los mismos.

Artículo 71. ...

I. ...
II. ...
III. ...
Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por los diputados y senadores, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión o comisiones, según corresponda.

Las comisiones deberán resolver o dictaminar las iniciativas que se le turnen, en la forma y plazos que para tal efecto determine la ley y los reglamentos correspondientes. Las iniciativas presentadas que no fuera dictaminada dentro de la legislatura que se presento se tendrán por desechadas.

El presidente de la república podrá presentar hasta dos iniciativas de ley o decreto de carácter preferente en cada año legislativo. El Congreso de la Unión deberá analizar, discutir y, en su caso aprobar las iniciativas de carácter preferente conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación siempre que esta se hiciera en el periodo de sesiones ordinarias del Congreso, o dentro de los 45 días hábiles siguientes a su presentación cuando se hiciera en los recesos del Congreso, en cuyo caso la comisión permanente deberá convocar inmediatamente a un periodo extraordinario para el único efecto de analizar y discutir la iniciativa preferente.

Vencidos los plazos a que se refiere el párrafo anterior, y no se hubiere dictaminado la iniciativa de carácter preferente, se tendrá por aprobada en la forma y términos en que fue presentada por el presidente de la república.

No serán materia de iniciativa preferente las reformas a esta Constitución, al Presupuesto de Egresos de la Federación y a las normas que rigen el sistema electoral y de partidos.

La iniciativa de carácter preferente deberá ser discutida por el Congreso en cuanto a su contenido y alcance, por lo que la previa calificación de preferente o no preferente por las Cámaras del Congreso es improcedente.

Articulo 72. ...

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará dentro de los 10 días naturales siguientes.
b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los quince días naturales siguientes; si corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la comisión permanente.
Reputado como aprobado todo proyecto en los términos del párrafo anterior, deberá ser publicado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo a que se refiere la fracción A de este artículo. Si transcurrido dicho plazo el Poder Ejecutivo no lo hiciere, el presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones.
c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A.
...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i)...
j) ...

Artículo 74. ...

I a III. ...
IV. ...
El Ejecutivo federal elaborará las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las cuales hará llegar a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
La Cámara de Diputados, al realizar modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá motivar los beneficios que se buscan con las mismas. Asimismo, cuando las modificaciones impliquen incrementos o la creación de nuevos gastos, solo procederán cuando la Cámara señale las reducciones a los programas correspondientes, o bien cuando se señale la fuente de recursos adicionales para cubrirlos, pero en ningún caso dicha fuente podrá provenir del endeudamiento. No procederán modificaciones que impliquen la suspensión del pago de la deuda pública o los adeudos del ejercicio fiscal anterior.
El Ejecutivo federal podrá hacer observaciones a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados; en este caso devolverá a dicha Cámara el proyecto de Presupuesto de Egresos, dentro de los tres días naturales siguientes a su aprobación, si corriendo este término hubiere la Cámara cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la comisión permanente, la cual deberá convocar inmediatamente a un periodo extraordinario para el único efecto de analizar y discutir las observaciones realizadas por el Ejecutivo federal.
Las observaciones al Presupuesto de Egresos serán discutidas por la Cámara de Diputados dentro de los cinco días naturales siguientes a la presentación de las mismas. Si la Cámara aceptará las observaciones en su totalidad, el proyecto será decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Cuando la Cámara no aceptará total o parcialmente las observaciones, por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Si la Cámara de Diputados no resuelve dentro del plazo señalado, se entenderán por aprobadas las observaciones del Ejecutivo federal.
Si las observaciones se realizan o discuten iniciado el año fiscal, el Ejecutivo federal deberá publicar el Presupuesto de Egresos de la Federación en los términos aprobados por la Cámara de Diputados, así como las observaciones que hubiere realizado, pero el decreto tendrá vigencia sólo en cuanto a las disposiciones que no se hubieren observado, quedando suspendida la vigencia de aquellas que si se hubieren observado, en tanto se resuelve la aceptación o no de las observaciones por la Cámara de Diputados.
La Cámara podrá autorizar programas y proyectos de inversión que abarquen varios ejercicios fiscales; los gastos multianuales deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. La autorización, modificación o cancelación de programas y proyectos de inversión multianuales, se sujetará a lo previsto en la ley de la materia.
Corresponderá a la Cámara de Diputados revisar la Cuenta Pública con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para la revisión de la Cuenta Pública, la Cámara de Diputados se apoyará en la entidad de fiscalización superior de la federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de marzo.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la comisión permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V a VIII. ...

Artículo 75. Si al inicio del año no se encontraran aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, o ambos, continuará vigente la ley o el presupuesto aprobado para el año anterior, en tanto se apruebe la ley o el decreto para el año correspondiente por parte del Congreso o de la Cámara de Diputados, según sea el caso.

La comisión permanente, en el caso de la eventualidad a que se refiere el párrafo anterior, deberá inmediatamente convocar a una sesión extraordinaria, con el único objeto de que el Congreso o la Cámara de Diputados aprueben la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal. El Congreso o la Cámara de Diputados, según corresponda, deberán aprobar la ley o el decreto respectivo a más tardar el 20 de enero del año que inicia, siendo el caso que de no aprobarse en la fecha indicada, se considerará aprobado el proyecto o proyectos enviados por el Ejecutivo federal.

La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

Artículo 78. ...

...

I a II. ...
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Poder Ejecutivo y las proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV a VIII. ...

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se le denominará ``Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.''

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él 6 años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional y sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1o. de octubre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la comisión permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1. De conformidad con nuestro marco constitucional la denominación formalmente correcta es la facultad para realizar ``observaciones'' por el Ejecutivo a los proyectos legislativos aprobados y que le son remitidos para su consideración, bien para que los promulgue y publique o bien para que los observe. No obstante en el lenguaje popular es mejor conocido como ``veto'', por lo que para los efectos de esta ponencia nos referiremos a veto u observaciones indistintamente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.--- Diputados: Héctor Larios Córdova , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Cruz Pérez Cuellar (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada Pilar Ortega.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Presidencia informa que se encuentra con nosotros en el salón de plenos, el grupo Intercambio Académico del Cedive, de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, y asimismo, estudiantes de la Universidad del Distrito Federal. Les damos la más cordial bienvenida.



ARTICULO 56 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna al diputado Gildardo Guerrero, para presentar iniciativa que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado José Gildardo Guerrero Torres: Con su venia, diputado Presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a nombre propio y de los diputados Héctor Larios Córdova, María del Pilar Ortega Martínez, Gustavo Parra, Cruz Pérez Cuéllar, Laura Rojas Hernández y Alberto Vázquez Martínez, todos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a exponer la presente iniciativa, misma de la que, por la brevedad del tiempo, sólo haré una presentación general, por lo que pido a la Presidencia que la mencionada propuesta se inserte íntegra en el Diario de Debates.

Reiteramos que la reforma del Estado se debe centrar en la construcción y consolidación de nuestra democracia. Convencidos de que el sistema más eficaz para generar bienestar social es el propio, que la consolidación democrática exige necesariamente poderes políticos fuertes y ello implica una acción firme en el fortalecimiento de nuestras instituciones, dentro de las mismas.

Hoy día se discuten las alternativas hacia donde han de encaminarse los cambios institucionales. Bien hacia un sistema parlamentario o presidencial o matizado en un semiparlamentario o semipresidencial.

Sin embargo, para nosotros lo importante es establecer un régimen político presidencial, donde las reglas de la acción política garanticen un nuevo equilibrio o, si se quiere llamar, reequilibrio en la racionalización del poder, en donde se aseguren los pesos y los contrapesos para su ejercicio.

Por tanto, y sumado a lo expuesto por mi compañera diputad Pilar Ortega, es que proponemos:

Primero. Dentro de la nueva composición del Congreso de la Unión, además de la disminución de 100 diputados de representación proporcional que ya se expuso, se plantea disminuir los 32 senadores de representación proporcional por lista nacional.

Luego entonces, se plantea que la Cámara de Senadores quede integrada no por 128 senadores sino únicamente por 96. Dos electos por el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría.

Es así que con esta propuesta de eliminar a los senadores plurinominales se retorna y se fortalece la tesis de que el Senado es el garante del federalismo, pues la existencia de un listado nacional puede quedar cargada a favor de una entidad federativa en relación con las demás, rompiendo con la representación paritaria de las mismas.

Segundo. Determinar el procedimiento a seguir cuando no se haya aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y dé inicio al ejercicio fiscal correspondiente.

Como es del conocimiento, por reforma al artículo 74 constitucional publicado el 30 de julio del 2004, se establecieron diversas disposiciones, entre ellas la obligación de entregar al Congreso, con mayor anticipación, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, para que esto se realice a más tardar el 8 de septiembre, en lugar del 15 de noviembre, y que la obligación de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto sea a más tardar el 15 de noviembre, con lo que se determina por primera vez una fecha límite para ello.

Ahora bien, si bien se dio un avance significativo con la reforma al buscar dar certidumbre al proceso presupuestario, no obstante, se estima que el nuevo diseño constitucional no resolvió el fondo del problema en cuanto a qué pasaría si, de llegar la fecha perentoria, no se aprueba. Ésta es la misma preocupación que hoy existe al respecto, de llegar el 1 de enero del año siguiente y que no estuviera aprobada la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos.

Una disposición constitucional que resuelva este supuesto es necesaria a fin de evitar la incertidumbre que podría generarse, ya que al iniciar un año determinado sin una Ley de Ingresos, según han opinado algunos expertos en derecho, los particulares no estarían obligados a pagar los impuestos que conforme a las leyes respectivas deberían cubrir.

En consecuencia, se propone determinar el procedimiento a seguir cuando no se haya aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y dé inicio el ejercicio fiscal correspondiente, bajo el siguiente método.

Que si al inicio del año no se encontraran aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, o ambos, continuará vigente la ley o el Presupuesto aprobado para el año anterior, en tanto se apruebe la ley o el decreto para el año correspondiente por parte del Congreso o de la Cámara de Diputados, según sea el caso.

Tercero. Facultad con responsabilidad del Congreso o de la Cámara de Diputados para realizar modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación. En la doctrina se discutió ampliamente si la Cámara contaba formalmente con la atribución para modificar el proyecto de Presupuesto, en virtud de que el artículo 74 no contempla expresamente que dicha Cámara estaba facultada para hacer modificaciones.

Por nuestra parte, si bien se compartió el reconocimiento de la Cámara de Diputados para hacer modificaciones al Presupuesto de Egresos, se estima que la reforma en los términos en que quedó resultó poco afortunada, ya que no se establecieron fórmulas de responsabilidad que debería observar el Congreso o la Cámara de Diputados. Es así que la redacción aprobada puede llevarnos al eventual extremo de tensiones económicas o políticas.

Cuarto. Eliminar cualquier partida de gasto cuyo ejercicio no pueda ser fiscalizado ---partidas secretas---. En un sistema constitucional, republicano y democrático como el que se ha instaurado en México no deben existir partidas secretas para ningún concepto ni funcionario, pues ello establece reglas de excepción en el gasto público sobre el cual no existe control.

Quinto. Eliminar el adjetivo ``supremo'' con que se denomina al Ejecutivo federal en el artículo 80 de la Constitución. Como sabemos, la centralidad y la preeminencia del Poder Ejecutivo como supremo en nuestro sistema político no existe ni debe existir más, a pesar de los nostálgicos autoritarios, posición del gran tlatoani o de la dictadura unipersonal. Por tanto, la propuesta de reforma que plantea se inspira en desterrar de la constitución ese resabio del presidencialismo.

Sexto y penúltimo, Presidente. Se plantea establecer las bases constitucionales para la regulación adecuada de los grupos parlamentarios de las Cámaras del Congreso, a fin de establecer un régimen de obligaciones, transparencia, administración y de rendición de cuentas.

Séptimo. Eliminar la facultad del presidente de la república para resolver sobre el cierre de sesiones ordinarias del Congreso de manera anticipada ante la falta de acuerdo de las Cámaras.

Finalmente, compañeras diputadas y compañeros diputados, todas y cada una de estas propuestas también son el complemento a iniciativas que los legisladores del PAN han venido presentando en esta legislatura, tales como la reelección consecutiva de legisladores; el cambio de fecha de informe presidencial para que se realice el primer día del segundo periodo de sesiones; el cambio del formato del informe presidencial; la limitación o acotación del llamado ``fueron constitucional''; la creación de un efectivo, sólido e independiente órgano de fiscalización, cuya actuación esté fuera de toda politización; un nuevo esquema para la autorización de permisos al presidente para ausentarse del país.

Termino diciendo que hoy más que nunca debemos pugnar por fortalecer la división de las funciones y por distinguir las facultades de los mismos, sin perder de vista su función de contrapeso mutuo. De esta forma, se asegura la eficaz marcha del Estado democrático y de derecho.

Luego entonces, para la existencia de este tipo de Estado es necesaria la existencia de instrumentos adecuados de control del poder y fortalecer nuestro sistema político en el camino de una democracia útil y de resultados. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Héctor Larios Córdova , María del Pilar Ortega Martínez , José Gildardo Guerrero Torres , Gustavo Parra Noriega , Cruz Pérez Cuéllar , Laura Angélica Rojas Hernández y Alberto Vázquez Martínez , de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, venimos a someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior se promueve con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 constitucional y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es complementaria de las iniciativas de reformas que impulsa el Partido Acción Nacional, dentro de las propuestas de modificaciones en el régimen político nacional, en el contexto del proceso de reforma del Estado, con la que refrendamos nuestro compromiso con la colaboración, cooperación y generación de bienes entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo federal, mediante el diseño de relaciones equilibradas y armónicas.

Desde 1963, el Congreso de la Unión ha experimentado importantes cambios tanto en su estructura como en sus funciones. Sin embargo, es evidente que aún se requiere un sinnúmero considerable de reformas que coadyuven en su fortalecimiento en distintos rubros, pues para nadie hay duda de que su actual estructura produce estatismo en las reformas y genera gastos cuantiosos, que producen malestar en toda la sociedad.

Hoy más que nunca, México demanda un poder legislativo productivo, especializado y profesional, motivo que nos impulsa a revisar su composición, pues de la actual se desprenden elementos que nos refieren a la inhibición de las características que se exigen.

La preocupación por reestructurar el Poder Legislativo es compartida por los diferentes grupos parlamentarios representados en el Congreso, como lo refleja el gran número de iniciativas presentadas en diversos sentidos de acuerdo con el diagnóstico personal que corresponde, pero que aunque con diferencias en la forma en esencia tienen el mismo propósito.

Es decir, el Congreso de la Unión como institución deber ser reestructurado. Corresponde a la LX Legislatura asumir su tarea, pues ``la historia no redime a los convocados que fracasan en dar respuesta cumplida a problemas decisivos'' (Hermann Heller).

Luego entonces, por medio de la presente iniciativa se realiza el estudio y se fundamenta, al tenor de los siguientes antecedentes y argumentos, la necesidad de reducir el número de integrantes del Senado, en concordancia con los requerimientos de nuestro país y la voluntad de los mexicanos.

Antecedentes y argumentos

La Cámara de Senadores se estableció desde la primera Constitución del México independiente, en 1824. A partir de entonces ha sido una institución presente hasta hoy, con excepción del periodo comprendido entre 1857 y 1874, en el cual la Constitución de 1857 lo suprimió, estableciendo un poder legislativo unicamaral.

No obstante, el Senado ha existido sin importar la forma de Estado establecida por las diversas Constituciones, pues tanto las cartas federalistas como las centralistas de 1836 y 1843 concibieron un poder legislativo bicameral.

El Senado en México fue concebido como un órgano federal puramente representativo de los estados, el cual perseguía dos objetivos fundamentales: primero, que sirviera de contrapeso a los posibles excesos de la Colegisladora y que, al mismo tiempo, auxiliara al Ejecutivo federal dotándolos de apoyos importantes; y, segundo, preservar la igualdad de los estados que integraban la federación.

En 1874, año de reinstalación del Senado, se concibió su formación, a través de dos senadores por cada estado y dos por el Distrito Federal, que eran elegidos por medio de una elección indirecta en primer grado. Es decir, las legislaturas declaraban elegido al que hubiese obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, o bien, elegían de entre los que obtuvieren la mayoría relativa, renovándose ese órgano por mitad cada dos años.

Para 1917, año de la expedición de la Constitución vigente, se estableció en el texto original de este ordenamiento que la Cámara de Senadores se compondría de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa por los ciudadanos.

Posteriormente, la primera reforma del artículo 56 constitucional, publicada el 24 de abril de 1933, modificaría la cadencia de renovación de la Cámara de Senadores, por mitades cada dos años, como había sido establecido originalmente, a una renovación total de la Cámara cada seis años.

En 1986, con la segunda reforma del mismo artículo se modificó nuevamente el sistema de renovación del Senado por mitades, pero por un periodo de cada tres años, pues se conservó el encargo de seis años.

A partir de 1993, cuando el Senado comenzó a tener una transformación sin precedente, pues se regresó al sistema de renovación total cada seis años, y su integración fue modificada drásticamente de forma tal, que a partir de la elección federal de 1994 se contó con cuatro senadores por cada entidad federativa y el Distrito Federal, de los que uno era elegido por ``primera minoría''.

Realizando un análisis de la exposición de motivos de la reforma de 1993, se desprende que aquélla tenía como principal objetivo integrar, como en el caso de la Cámara de Diputados en 1963, otras fuerzas políticas a la vida del Senado por una vía distinta de la de la mayoría, de forma tal que se abriera a la pluralidad.

Finalmente, en 1996, una última reforma mantendría la integración de 128 senadores, pero modificaría nuevamente el modo de su elección, de forma tal que hasta la fecha se eligen tres senadores por cada estado y el Distrito Federal, dos mediante el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría, y los 32 restantes son elegidos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. 1

Como resultado del proceso histórico y las reformas adoptadas en diversos momentos de nuestra historia, hemos podido transitar del régimen de un solo partido hegemónico a consolidar un sistema de partidos bien estructurado y verdaderamente democrático. Esto, aunado a las circunstancias que vive nuestro país y las demandas ciudadanas, nos obliga a dar un paso trascendental en la reforma del Senado por lo que se refiere a la disminución del número de sus integrantes.

Para ello, nuestra propuesta, basada en la premisa de que el Senado es la institución en que descansa la decisión política fundamental de la adopción del sistema federal, resulta contradictorio que partidos que no tienen peso específico en los estados, a través del principio de representación proporcional, tengan escaños, pues finalmente no representan intereses ligados a alguna entidad federativa, sino intereses particulares, por lo cual proponemos la eliminación de los 32 escaños asignados por este principio.

Con eso, además, el Senado recuperaría su equilibrio numérico designando a 3 senadores por estado y el Distrito Federal, quedando finalmente formado por 96 senadores, lo que representaría una reducción de 25 por ciento de sus integrantes.

Además, con esta propuesta se retornaría y fortalecería la tesis de que el Senado es el garante del federalismo.

Esta propuesta de ninguna manera desconoce la importancia de las minorías que forman el mosaico ideológico nacional sino que, únicamente, las sitúa en su nivel real de representación, pues a la fecha su distorsión se ha utilizado como un camino para el pago de cuotas de poder a los grupos que demandan presencia política en los mismos partidos, lo cual sin duda entorpece el desarrollo de los trabajos legislativos, en perjuicio del interés nacional.

Además, el sistema de representación proporcional no desaparece pues, como se ha plantado en este grupo de iniciativas, la Cámara de Diputados continuará integrada por 100 diputados electos por ese principio. A mayor abundamiento y en concreto, con esta propuesta podría lograrse lo siguiente:

Favorecer la expresión de las corrientes ideológicas con auténtica representatividad; reducir el costo de la institución; evitar la fragmentación o pulverización en la integración de las Cámaras; disminuir la posibilidad de que se integren mayorías precarias o mayorías minorías sin cohesión en el Congreso; reducir el carácter conflictual u obstruccionista en las Cámaras; garantizar la gobernabilidad, entendida como la presencia de mayorías más estables; dotar de vitalidad y dinamismo al trabajo legislativo; incrementar la capacidad y condiciones de ejercicio en las funciones para legislar y controlar por el Congreso; y alcanzar la gobernabilidad y representatividad en el Poder Legislativo.

Por lo expuesto, y convencidos de la necesidad de adaptar la estructura del Poder Legislativo a los tiempos de democracia que vivimos, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se por el que se reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56.

La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores , de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

... Se deroga

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Respecto a esta propuesta, se ha dicho ``la razón de la reforma fue representar mejor a las fuerzas políticas más representativas del país, situación que se logra en mayor medida que en la reforma de 1993. Sin embargo, la modificación constitucional afecta una tradición importante --aunque ciertamente algunas normas constitucionales en el siglo pasado, principalmente las dos Constituciones centralistas y el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 ya habían afectado--, que se refiere a la representación igualitaria de senadores por entidad federativa, con lo que nuestro Senado se aleja cada vez más del ideal de ser una Cámara de representación de las entidades, y se consolida en una Cámara colegisladora, revisora, etcétera, pero sin tener un papel destacado en el ámbito del Estado federal. Cierto es... que en muchos Estados federales no existe una representación paritaria por entidades, y que existen tantos modelos de Senado como países federales hay; no obstante, por la necesidad de fortalecer el federalismo en México, consideramos indispensable que el Senado se asuma en el futuro en la gran Cámara federal que en la actualidad no es. Dicha asunción evidentemente exige un rediseño de la totalidad de las normas constitucionales que se ocupan del Senado y del Estado federal mexicano.'' De aquí que la propuesta que se plantea respecto a eliminar a los senadores de representación proporcional tenga una justificación histórica, además de la de querer mejorar la organización del Congreso, supuestos básicos para el fortalecimiento del Senado como parte del Poder Legislativo. Cfr. Comentario sobre el artículo 56, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada, Porrúa/UNAM, tomo III, decimoquinta edición, México, 2000, página 60.
Diputados: Héctor Larios Córdova , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica), Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Guerrero. Insértese íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Se concede el uso de la tribuna a la diputada Lilia Guadalupe Merodio para que, a nombre de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del PRI, presente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 6o. de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos.

La diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza: Con su permiso, Presidente.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un inciso al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reforma la fracción II del artículo 6o. de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, a nombre de la diputada Yary del Carmen, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, y que suscribimos las diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Honorable asamblea, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, nada dignifica más a una sociedad que la defensa de los derechos de sus integrantes más vulnerables: los niños y las niñas.

Por largo tiempo el tema de la violencia física y psicológica del maltrato, del acoso y la violación sexual a menores y adolescentes fue un tema tabú en nuestra sociedad, y por consiguiente, en nuestra legislación.

Afortunadamente en los últimos años la tendencia mundial a la que México se ha adherido viene dando pasos firmes y cambios trascendentales para la protección de menores y adolescentes.

Lamentablemente el drama de nuestras niñas y nuestros niños se origina en sus ambientes más cercanos: el seno de la familia, la escuela y la comunidad. Por ello estamos obligados a crear los mecanismos necesarios y suficientes para que puedan ejercer sus derechos.

Con esta iniciativa se pretende no sólo crear un sistema telefónico de denuncia infantil, que atienda las necesidades inmediatas de los pequeños denunciantes sino que además se pretende atender con este mecanismo a la fase preventiva, y desde luego, fomentar desde edades tempranas la cultura de la denuncia, de la legalidad y de la responsabilidad.

No podemos negar, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, que un sistema de esta magnitud requerirá de medidas precisas para salvaguardar y proteger en todo momento la integridad física de los menores.

Será necesario implantar un sistema operativo ágil y oportuno, que deberá comenzar con un número telefónico de dos dígitos, y culminar con la investigación expedita para evitar que los menores sigan siendo víctimas de abusos.

En materia de protección, ejercicio y garantía de los derechos de los menores, falta mucho por hacer. Hay muchos retos pendientes. Es necesario que permee en la sociedad una nueva cultura, una nueva mirada, una nueva y mejor comprensión. Hace falta que el Estado se profesionalice, se formule estadística verdadera. Para ello es necesario crear un sistema verdadero de denuncia infantil, donde la voz de quienes por su condición son los más débiles de la sociedad, y pueda ser escuchada.

Nadie mejor que ellos pueden decir qué pasa al interior de su casa, de su escuela y de su barrio. Nadie mejor que ellas y ellos saben quiénes son sus victimarios, y desde luego, nadie mejor que el Estado para escucharlos, protegerlos y hacer efectivos sus derechos.

De ahí que se propone adicionar un inciso k) al artículo 49 de la Ley para los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y reformar la fracción II y adicionar un inciso c) al artículo 6o. de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, para que se implante un sistema telefónico de denuncia infantil, al que puedan acceder fácil y de manera segura los menores de edad.

Señor Presidente, pido que esta iniciativa se integre en su totalidad en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se reforma la fracción II y adiciona un inciso c) a la misma fracción del artículo 6 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos.

Exposición de Motivos

Hablar de la violación de los derechos de la niñez es referirnos a la violencia en la familia, en la escuela, o en la calle; lugares donde nuestros niños y niñas son susceptibles a ser víctimas de violencia física y psicológica, de acoso y violación sexual, de negligencia, de inseguridad y desprotección.

En muchos de los casos, el drama de nuestros niños se origina indudablemente en el seno de la familia: el maltrato, el abandono y la falta de amor, acompañado casi siempre por una experiencia escolar desafortunada, orillan al menor a sentirse excluido de los núcleos sociales primarios, como son la escuela y la familia.

La violencia contra los niños jamás es justificable y va en contra de las obligaciones que exigen los derechos humanos y de las necesidades de desarrollo de los niños.

Toda sociedad, sea cual sea su trasfondo cultural, económico o social, puede y debe poner fin a la violencia contra los niños. Eso no significa que haya que limitarse a castigar a los agresores, sino que es necesario transformar el ámbito cultural ligada a la violencia.

Proteger a los niños es una cuestión prioritaria y urgente. Los niños han padecido violaciones a sus derechos durante siglos por parte de los adultos sin ser vistos ni oídos. Actualmente las consecuencias de toda forma de violencia contra los niños son por todos conocidas, por lo que es necesario prevenir y proteger a los niños de manera inmediata y eficaz, tal como lo exige su derecho incuestionable.

La violencia que se ejerce contra los niños se presenta bajo diversas formas y depende de una amplia gama de factores, desde las características personales de la víctima y el agresor, hasta sus entornos culturales y físicos. Sin embargo, gran parte de los casos de violencia contra los niños permanecen ocultas por diversas razones.

Una de ellas es el miedo: muchos niños temen denunciar los episodios de violencia que sufren. En numerosos casos los padres que deberían proteger a sus hijos, permanecen en silencio si la violencia la ejerce su cónyuge u otro miembro de la familia, un miembro de la sociedad más poderoso que ellos como por ejemplo un jefe de trabajo, un policía o un dirigente de la comunidad.

El miedo está estrechamente relacionado al estigma que a menudo va unido a las denuncias de violencia, sobre todo en los lugares en que el ``honor'' de la familia se sitúa por encima de la seguridad y el bienestar de los niños. En particular, la violación y otras formas de violencia sexual pueden acarrear más violencia o la muerte.

En suma, la violencia pasa desapercibida porque no existen vías seguras o confiables para que los niños o los adultos la denuncien. En algunos lugares la gente no confía en las instituciones encargadas de la impartición de justicia, los servicios sociales u otras autoridades. Por otra parte en zonas rurales, no hay autoridades a las que se pueda acudir, y en el supuesto en que se recopilaran los datos sobre las violaciones a los derechos, estos resultan incompletos y manipulados. Aunado a lo anterior, cabe señalar que en la actualidad no existe un mecanismo de denuncia enfocado a los menores.

Ahora bien, en la actualidad los niños pasan más tiempo bajo el cuidado de adultos en establecimientos educativos que en otros sitios.

Las escuelas y guarderías han venido desempeñando una importante función en la protección de los niños contra la violencia. Los adultos que trabajan en centros educativos y que los supervisan tienen el deber de proporcionar un ambiente de seguridad para los niños e impulsar su dignidad y su desarrollo.

Si bien, la percepción pública de la violencia en las escuelas se ha visto influenciada por la atención de los medios de comunicación hacia incidentes extremos en los que se han producido tiroteos y secuestros de escolares, podemos mencionar que es menos probable que los niños mueran o sufran heridas graves en la escuela que en otros espacios de su comunidad.

Los ámbitos escolar y familiar, deben proveer a los niños y jóvenes los instrumentos prácticos y de respeto para desenvolverse sanamente en la vida. Al tiempo que se transmiten conocimientos y valores, se moldean las actitudes y se afianzan o rechazan costumbres y prejuicios.

Si enseñamos a nuestros niños y niñas la responsabilidad de participación en un programa preventivo y de denuncia, estaremos contribuyendo de manera exitosa al combate de las adicciones y de los delitos. Y en este sentido, las escuelas jugarán un papel fundamental, ya que es en ellas donde se puede proporcionar información actualizada y detallada sobre este sistema de denuncia.

La creación de los sistemas de denuncia deben ser accesibles y adecuados para los niños y niñas, a través de mecanismos seguros, bien publicitados y confidenciales para denunciar violencia, maltrato o algún ilícito cometido contra los niños y niñas. Todos los menores, incluyendo aquellos en instituciones de acogida o judiciales, deberán conocer los mecanismos de denuncia. Debemos de poner el desarrollo de las nuevas tecnologías al servicio de los menores.

A través de este sistema de denuncia se asegurará que se les haga justicia, además se conformará una base de datos y de investigación sobre violencia contra los menores, proporcionando indicadores como el estado en que se encuentra el menor, la edad, etcétera. Con esto se podrá dar un seguimiento adecuado a cada tipo de denuncia. Además de que se inicie una investigación confidencial a través de entrevistas con niños y niñas, padres y otros cuidadores, con garantías éticas apropiadas.

Subsecuentemente, la autoridad correspondiente que se haya adjudicado la investigación del caso de violación de los derechos de los menores, deberá entregar un informe anual a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o en su defecto a la Comisión de Derechos Humanos de cada entidad de la República. Dicho documento deberá contener la información relevante sobre la situación de la violencia contra los niños y niñas, teniendo en cuenta los mandatos e informes existentes de los órganos relevantes.

Esta es una buena oportunidad para que los funcionarios federales, estatales y locales, así como para los padres y maestros, de unirse y luchar por los derechos más esenciales de las y los niños de México.

A través de las escuelas es posible realizar tareas de sensibilización y capacitación para los menores sobre el programa de denuncia; desarrollar acciones de difusión entre los niños, las familias y la comunidad acerca de los derechos del niño; estimular la confianza y la autoestima de los niños y niñas; ofrecer a los alumnos el espacio y las oportunidades para experimentar formas no violentas de resolución de los conflictos.

La denuncia de los niños, además de fomentar e involucrar a los menores en programas de protección ciudadana; tiene la finalidad de coadyuvar con la autoridad a resolver los problemas de zonas que presentan un alto índice de delincuencia, elevando el nivel de seguridad en la comunidad.

En razón de lo anterior, es que se propone añadir al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un inciso K, en el que se facultará a las autoridades implementar un sistema telefónico de denuncia infantil, con el fin de que los menores puedan denunciar los abusos y/o actos delictivos de los cuales sean víctimas o testigos.

Por otro lado se adiciona un inciso c) a la fracción II del artículo 6 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, con el objetivo de que todas las denuncias hechas por los menores, tengan un seguimiento y conclusión.

Compañeras y compañeros: en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños queda mucho por hacer, aún existen varios factores que limitan los efectos de las medidas que se han implementado o propuesto relacionadas con la violencia contra los niños. La falta de conocimientos o comprensión sobre la violencia contra los niños y sus causas fundamentales, y la escasez de datos y estadísticas sobre el tema contribuyen a agravar la problemática. Las iniciativas para hacer frente a la violencia contra los niños a menudo son reactivas, se centran en los síntomas y las consecuencias y no en las causas. Las estrategias tienden a estar fragmentadas y no integradas, y se asignan recursos insuficientes a las medidas para resolver el problema.

Ningún tipo de violencia contra los niños que pueda justificarse. No puede haber más excusas.

Debemos actuar ahora de manera urgente para cumplir sus obligaciones y otros compromisos de derechos humanos y garantizar la protección contra todas las formas de violencia. Si bien son las entidades quienes tienen la obligación jurídica, todos los sectores de la sociedad y todas las personas, compartimos la responsabilidad de condenar y prevenir la violencia contra los niños. Nadie puede mirar a los ojos a los niños si continúa aprobando o consintiendo la violación de sus derechos.

Defender los derechos de los niños y eliminar todas las formas de violencia contra ellos sigue siendo un desafío. Los buenos resultados se alcanzarán si se da prioridad al papel natural de la familia y si la cultura pública reconoce que también el niño es una persona humana en plenitud.

Hago votos para que todos nos unamos en esta propuesta, y que veamos que los niños constituyen la riqueza y esperanza para la familia y la sociedad mexicana.

Por lo anterior se somete a consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un inciso k al artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

A. a J. ...
K. Implementar un ``Sistema Telefónico de Denuncia Infantil'' al que puedan acceder fácilmente los menores de edad, desde el hogar, las escuelas, parques, y demás lugares de principal concurrencia, con el objeto de que puedan denunciar ante la autoridad competente los abusos y/o actos delictivos de los cuales sean víctimas o testigos.
Este sistema deberá salvaguardar y proteger en todo momento la integridad física y emocional de los menores, actuando en todo momento de manera ágil y oportuna.

Segundo. Se reforma la fracción II y se adiciona un inciso c) a la misma fracción II del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...
II. Conocer e investigar de manera coordinada con la autoridad competente, las presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) ...
b) ...
c) Las llamadas telefónicas recibidas en el Sistema Telefónico de Denuncia Infantil. Además la autoridad correspondiente deberá de proporcionar un informe detallado sobre el estado o avances en que se encuentre la investigación de cada expediente en el que se abre una denuncia infantil.
Transitorios

Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días, una vez publicado el presente decreto.

Cuarto. Se implementará la infraestructura del sistema, en 365 días naturales a partir de la fecha de publicación.

Diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza (rúbrica).»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputada Merodio.Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos.

Esta Presidencia informa que se retira del orden del día la iniciativa que presenta la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, que reforma los artículos 9o., 17, 25 y 38 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Se pospone la iniciativa presentada por el diputado David Figueroa Ortega , del Grupo Parlamentario del PAN.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Considerando el acuerdo propuesto por la Junta de Coordinación Políticay aprobado por esta Mesa Directiva, pasamos ahora, después de las dos horas de discusión de dictámenes, al siguiente punto del orden del día, que es dictámenes de primera lectura.

En virtud de que se han publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea

A la Comisión de Salud de la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Salud con fundamento en las atribuciones que le otorga los artículos 39, numerales 1o. y 3o., 43, 44, 45 y los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe.

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'', se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 13 de junio de 2007, por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta que la Ley General de Salud fue creada para ser la reguladora del derecho a la protección de esta y que entre otras finalidades tiene la de procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Para ello, el artículo 3o. de la Ley General de Salud define una serie de materias encargadas de cubrir las necesidades de la población en materia de salubridad.

Sin embargo, menciona que a lo largo de la vigencia de dicho artículo, han quedado imprecisos y desprotegidos varios términos, que son elementos de la salud y que la afectan directamente, como es el caso del dolor ya que pone en riesgo la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida.

Señala que el dolor es definido por la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor y por la Asociación Mexicana para el Estudio y Tratamiento del Dolor como ``una experiencia emocional (subjetiva) y sensorial (objetiva) desagradable, asociada a una lesión tisular o expresada como si ésta existiera''.

Esta definición, sugiere que todo daño o disfunción tisular y aun su ausencia son capaces de producir una compleja constelación de experiencias sensoriales, emocionales y cognitivas displacenteras, manifestadas por diversas reacciones fisiológicas, autonómicas y conductuales.

Asimismo, el diputado promovente afirma que muchos países del mundo han redactado constituciones que recogen el derecho de sus ciudadanos a recibir una asistencia sanitaria adecuada. Pero ninguna de ellas contempla expresamente el derecho al alivio del dolor.

El dolor es un grave problema de salud pública. La distancia que separa el conocimiento cada vez más sofisticado del dolor y su tratamiento de la aplicación efectiva de dicho conocimiento es grande y cada vez mayor. Ni el dolor agudo ni el dolor crónico suelen recibir un tratamiento adecuado por muy diversas razones de cultura, actitud, educación, política y logística.

III. Consideraciones

Con la creación de la Organización Mundial de la Salud, la comunidad internacional reconoce y define el derecho a la salud como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente a la ausencia de aflicciones y enfermedades; es un derecho fundamental y el logro del grado más alto posible de la misma es un objetivo social.

En el derecho internacional se han realizado contribuciones adoptadas en la mayoría de las naciones. En México, se adoptó en el texto constitucional del artículo 4o. de conformidad a las reformas publicadas en el diario oficial de la federación de fecha 3 de febrero 1983, consignado al derecho a la salud como una garantía social de todos los mexicanos.

En congruencia con lo anterior, la Ley General de Salud regula el derecho a la protección de esta, que entre otras finalidades tiene, procurar el bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio de sus capacidades, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana. Por ello, esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el diputado promovente en cuanto a que el tratamiento del dolor, los cuidados paliativos y derechos de los usuarios, se inscribe como una necesidad de ser regulados expresamente por la Ley General de Salud.

Sin lugar a dudas, el dolor es un síntoma universalmente asociado al concepto de enfermedad y constituye un motivo de sufrimiento para miles de personas alrededor del mundo. Las pérdidas económicas, representadas en horas no laboradas y en gastos enormes en los costos del tratamiento, se suman a la notoria disminución en la calidad de vida de las personas afectadas para hacer de él una experiencia invariablemente desagradable.

Por lo anterior, desde los mismos inicios de la medicina, el control del dolor ha sido siempre uno de los aspectos que más ha preocupado a los médicos, por ello pueden verse cada vez con más frecuencia departamentos especializados para su manejo en los centros de atención hospitalaria. Los recientes avances en el conocimiento de la forma como sucede este fenómeno, han permitido el desarrollo de nuevos medicamentos y estrategias para que el control del dolor pueda efectuarse de manera eficaz.

Tal y como lo considera el diputado proponente en el texto de su iniciativa, retomamos la definición de dolor, el cual es definido como: ``experiencia sensitiva y emocional desagradable asociada con una lesión, real o potencial de un tejido'' (definición de la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, 1980). El dolor es el síntoma aislado más frecuente por el que los seres humanos consultan al médico, se percibe mediante nociceptores, que son receptores sensitivos especiales que se encuentran en la piel y órganos internos, recibiendo información como puede ser del calor intenso, presión externa, pinchazos o cortes y heridas, además de otras acciones que pueden provocan daño corporal.

Aún con los grandes avances en materia de cuidados paliativos, anestesiología, algología y los grandes hallazgos en anatomía y fisiología, para el dolor no se cuenta con una adecuada legislación que reconozca la importancia de su tratamiento, lo que nos presenta una laguna en la legislación sanitaria actual, ya que si bien se contempla el derecho a la protección de la salud, se está dejando de lado un primordial y muy importante aspecto de este derecho, ya que el dolor no debe entenderse únicamente como un problema que implica la transmisión de impulsos nerviosos, sino como una experiencia que afecta la personalidad del individuo y produce cambios profundos en el proceso cultural y biológico que constituyen la calidad de vida.

Si bien en la comunidad médica existe el debate acerca de que éste, por sí solo, constituya una patología, la realidad es que los usuarios demandan su atención con justo derecho, pues la atención y obligación de los servicios de salud se deben inscribir en el marco de la calidad de vida. Por tal motivo, consideramos que el tratamiento del dolor crónico y los cuidados paliativos de enfermos terminales debe ser expresamente señalado en la Ley General de Salud como materia de salubridad general.

En este sentido cabe decir que con fecha 20 de abril de 2004, el diputado Jaime Fernández Saracho presentó una iniciativa, que reformaba diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativa al dolor y a su tratamiento. Dicha iniciativa fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados, el jueves 23 de septiembre de 2004, y turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. A la fecha no ha sido dictaminada por la colegisladora. Entre otras reformas se modifica el artículo 3o. de la Ley General de Salud en los siguientes términos.

Artículo 3. ...

I. a XVI. ...
XVI Bis. El tratamiento del dolor, así como los cuidados paliativos inherentes a los padecimientos de las enfermedades en todas sus fases;
XVII. a XXVIII. ...

Sin embargo, esta dictaminadora considera que si bien la anterior iniciativa es mucho más amplía e integral, la reforma al artículo 3o. objeto del presente dictamen es más adecuada que la aprobada en la LIX Legislatura y dado que la reforma anterior no ha sido dictaminada en el Senado de la República es correcto dictaminar favorablemente esta reforma para que sea considerada en su conjunto por la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción XXX al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX, pasando la actual XXX a ser XXXI, al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 3o. ...

I. a XXVIII. ...
XXIX. La sanidad internacional;
XXX. El tratamiento integral del dolor, y
XXXI. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús , Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal , Roberto Mendoza Flores , Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Patricia Villanueva Abraján .»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de ``Antecedentes'' se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido'' se exponen los motivos y el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello , del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, el promovente establece que aunque entre las principales acusas de mortalidad se encuentran las enfermedades terminales, las instalaciones de salud pública no ofrecen servicios adecuados para quienes las padecen.

Conceptúa la medicina y los cuidados paliativos como los que no tienen fines curativos; pero al mismo tiempo distingue estos conceptos de otros como eutanasia, dado que, a diferencia de este último, lo paliativo exalta el respeto de la vida en una etapa terminal.

Estima que para el desarrollo, progreso y mejoramiento de los servicios de salud es necesario reformar la Ley General de Salud, atendiendo diversos aspectos que tienen que ver con la definición y la práctica propia de la medicina paliativa, por lo que pretende para dicho ordenamiento jurídico reformar los artículos 23, 27, fracción III, 37, párrafo tercero, 58, fracción I, 59 y 112, fracción III, así como añadir los artículos 33, fracción IV, 33 Bis-1, 33 Bis-2, 33 Bis-3 y 33 Bis-4, y el tercer párrafo del 77 Bis-1, corriéndose el tercero al cuarto.

III. Consideraciones

A. Los integrantes de esta comisión estimamos que la iniciativa, en lo general, es congruente con la evolución jurídica que requiere la Ley General de Salud, toda vez que, como estima el promovente, en el pasado, la normatividad sanitaria se ha concentrado en medidas de salud preventivas y curativas; sin embargo, existe un nuevo contexto epidemiológico que requiere atender a los que por no poder revertir su enfermedad y encontrarse en una etapa terminal de vida, merecen que la ley los proteja y promueva el respeto por su dignidad humana.

B. Respecto a las modificaciones del artículo 23, se plantean dos adiciones. Consideramos que la primera adición, referente a la calidad de vida, refleja una visión que ya está plenamente considerada en el texto vigente de la fracción II del artículo segundo de la ley en comento, el que señala:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
...
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

Por ello se entiende que, además de los esfuerzos curativos enfocados a la prolongación de la vida, existe un concepto más amplio y general como el de la calidad de vida.

Además, el artículo 103 obliga al médico a utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnostico para ``salvar una vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente''.

Sobre la segunda adición que se pretende hacer, al final del artículo 23, consideramos que pese a la loable intención de enaltecer la dignidad de las personas, dicha adición resulta contradictoria con lo ya dispuesto en la misma ley, en cuyo Título Décimo Cuarto, dedicado a la donación, los trasplantes y la pérdida de la vida, se deja ver que la dignidad de las personas va mas allá del momento de la muerte, por lo que resultaría contradictoria la adición que propone el promovente al señalar: ``garantizando la dignidad de la persona hasta el momento de su muerte''.

De tal suerte, consideramos que no ha lugar a las modificaciones propuestas del artículo 23.

C. Respecto al texto que se pretende adicionar a la fracción IV del artículo 33, que refiere ``... preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal...'', tal redacción no es clara y, más bien, resulta contradictoria porque en realidad la intención de esta iniciativa es buscar el ``bienestar'' del enfermo terminal, dado que éste lo que pierde es precisamente la vida. Creemos que ``preservar la calidad de vida'' obedece a un referente común que se ha adoptado en disciplinas como la tanatología, por lo que para no desvirtuar la loable intención de la iniciativa consideramos que la redacción de dicha adición debiera quedar como sigue:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son
I. a III. ...
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar el bienestar del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

D. Con relación al artículo 33 Bis-3 que se pretende adicionar, consideramos que desvirtúa el sentido general de la iniciativa ya que, como el promovente señala en la exposición de motivos, estas modificaciones deben entenderse alejadas y hasta contradictorias con el concepto eutanasia, y la redacción propuesta sobre el momento en que el paciente y médico deciden abandonar el tratamiento curativo generaría confusión al respecto. La iniciativa, consideramos, debe centrarse en la atención paliativa y no en la curativa, por lo que proponemos eliminar el artículo 33 Bis-3 propuesto y recorrer el 33 Bis-4 de la iniciativa al 33 Bis-3.

Sobre este último, que el diputado propone como

Artículo 33 Bis-4. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán
I. Incorporar cuidados paliativos en el segundo y tercer nivel de atención;
II. Disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;
III. Dar atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado, a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;
IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y
V. Las demás que las leyes señalen.

Consideramos que por no establecerse un título específico de medicina paliativa, en la fracción II, referente a analgésicos fuertes, tipo opiáceos, se deja una laguna para la prescripción, pudiendo fomentar prácticas inadecuadas con farmacodependientes, por lo que consideramos especificar que se trata de cuidados paliativos.

Por ello, la propuesta de esta dictaminadora en dicha fracción es la siguiente:

Artículo 33 Bis-3. ...
II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;
...

E. En el cuerpo de la iniciativa, el diputado promovente reitera de entre las modificaciones una del párrafo tercero del artículo 37 de la Ley General de Salud. Sin embargo, cuando finalmente expone las modificaciones en conjunto, el párrafo que expone supuestamente modificado es exactamente igual al del texto vigente.

Dicho párrafo se refiere de manera enunciativa y no limitativa a los servicios que comprende la derechohabiencia a instituciones de seguridad social. El error de incluir el texto vigente en la iniciativa, creemos, puede ser subsanado, toda vez que se ha promovido la modificación de dicho artículo. Además, esta dictaminadora está en la atribución de hacer las modificaciones que crea convenientes, por lo que sugerimos que el párrafo quede como sigue:

Artículo 37. ...
Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal.

F. Sobre la adición propuesta de la fracción I del artículo 58, nuevamente se nos presenta una limitación a las acciones que impacten en la dignidad de la persona ``hasta el momento de su muerte''. Por tratarse de un artículo que segmenta los tipos de participación de la comunidad, creemos necesaria dicha adición, pero con un sentido que no contradiga el respeto de la dignidad de la persona después de la pérdida de la vida, por lo que consideramos que el texto debería quedar como sigue

Artículo 58. ...
I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales.
II. a VII. ...

G. Finalmente, respecto al segundo artículo transitorio de la iniciativa en estudio, es pertinente aclarar que no procede sujetar la adecuación de las normas oficiales mexicanas, dentro de dicho transitorio, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que de conformidad con los artículos 46, 47 y 51 de la Ley Federal cobre Metrología y Normalización, así como su reglamento, la modificación de las normas oficiales mexicanas debe seguir el procedimiento que marca dicha normatividad. Se cita:

Artículo 51. Para la modificación de las normas oficiales mexicanas deberá cumplirse el procedimiento para su elaboración.
...
Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analicen su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

Por ello consideramos que a fin de exhortar a la Secretaría de Salud en la intención del promovente, el texto del segundo artículo transitorio debería quedar como sigue:

Segundo. La Secretaría de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos.

H. Respecto a la adición de un tercer párrafo al artículo 77 Bis 1, creemos prudente adicionarlo como un cuarto párrafo, en lugar de recorrer los párrafos vigentes, debido a que dicha modificación causaría efectos en otros ordenamientos jurídicos.

I. Sobre el resto de las modificaciones y el sentido general de la iniciativa, esta dictaminadora reitera que la iniciativa propuesta, además de viable, resulta necesaria.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa

Artículo Único. Se reforman la fracción III del artículo 27, el párrafo tercero del artículo 37, la fracción I del artículo 58, el artículo 59 y la fracción III del artículo 112; y se adicionan la fracción IV al artículo 33, los artículos 33 Bis-1, 33 Bis-2 y 33 Bis-3, y un cuarto párrafo al artículo 77 Bis-1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. y II. ...
III. La atención médica integral , que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;
IV a X. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son

I. a III. ...
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente con enfermedad en estado terminal, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 33 Bis-1. Para los efectos de esta ley se entenderá como enfermedad en estado terminal, a todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor de seis meses.

Artículo 33 Bis-2. Los pacientes enfermos en estado terminal tendrán los siguientes derechos:

I. Atención médica curativa y paliativa durante el transcurso de la enfermedad;
II. Trato digno y respetuoso;
III. Información clara, oportuna y suficiente sobre su estado médico;
IV. Decidir libremente sobre el tipo y lugar de atención médica que mejor se adecue a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, así como el sitio donde desea morir; y
V. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 33 Bis-3. Todas las instituciones de salud, públicas y privadas, deberán

I. Incorporar cuidados paliativos en el segundo y tercer nivel de atención;
II. En cuidados paliativos, disminuir las restricciones para la prescripción de analgésicos fuertes, tipo opiáceos cuando sean necesarios, a fin de eliminar el dolor evitable;
III. Dar atención paliativa digna, profesional, ambulatoria o domiciliaria, con visitas médicas según requerimiento, en caso justificado, a fin de evitar el abandono y altas hospitalarias automáticas, pretextando la no recuperación del enfermo;
IV. Ofrecer un sistema de apoyo físico y emocional a la familia del paciente durante la enfermedad y para la aceptación de su muerte; y
V. Las demás que las leyes señalen.
Artículo 37. ...

...

Dichos servicios, en los términos de esta ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica integral , la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes y los cuidados paliativos en pacientes con enfermedades en estado terminal .

Artículo 58. ...

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes, así como acciones que impacten en la dignidad de la persona con enfermedades terminales;
II. a VII. ...

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos y en los cuidados paliativos para los pacientes con enfermedad en estado terminal .

Artículo 77 Bis-1. ...

...

...

En el segundo y tercer nivel de atención se deberá proveer medicina paliativa para los pacientes con enfermedad en estado terminal, así como apoyo a sus familiares.

Artículo 112. ...

I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población, preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, cuidados paliativos , educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá revisar su actual normatividad a fin de modificarla o crear nueva normatividad en materia de cuidados paliativos.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús , Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Patricia Villanueva Abraján .»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Justicia, con opinión de la de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, les fueron turnadas las siguientes iniciativas: con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Estas Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de noviembre de 2006, los diputados Diódoro Carrasco Altamirano , Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 21 de noviembre de 2006, los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola , de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tercero. La Mesa Directiva, en fechas 16 y 21 de noviembre de 2006, mediante oficios número D.G.P.L. 60-II-3-171 y D.G.P.L. 60-II-2-229, respectivamente, acordó que dichas iniciativas se turnaran a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Gobernación.

Contenido de las Iniciativas

Ambas iniciativas proponen reformar diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el objeto de actualizar su contenido y que exista concordancia con lo establecido en otras legislaciones.

Exponen los autores de las iniciativas en estudio, que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo relativo al procedimiento de juicio político y particularmente respecto a la integración de la Subcomisión de Examen Previo, presenta discrepancia con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el primero de los ordenamientos jurídicos mencionados se refiere a la figura de la Gran Comisión, actualmente sustituida por la Junta de Coordinación Política, por lo que proponen reformar el artículo 11 de dicha Ley.

Asimismo, refieren que el 29 de septiembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que modificó las comisiones ordinarias que integran esta Cámara de Diputados, creando a la Comisión de Gobernación y a la de Puntos Constitucionales, por separado, que anteriormente constituían una sola. No obstante lo anterior, advierten que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sigue haciendo alusión a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia como integradoras de la Subcomisión de Examen Previo, por lo que plantean reformar sus artículos 10 y 12.

Los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola , señalan que la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, hace referencia a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente sustituida por la de la Función Pública, por lo que sugieren la actualización de dicha disposición.

Los diputados Diódoro Carrasco Altamirano , Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada , expresan que el 17 de octubre de 2006, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de separar a la Comisión de Justicia de la de Derechos Humanos, por lo que proponen incluir dos artículos transitorios para establecer que una vez que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se separe, será a la de Justicia a quien le corresponderá conocer en materia de juicios políticos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primera. En virtud del decreto publicado el 5 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dividió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos, quedando a cargo de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, la emisión del dictamen de las iniciativas a las que se ha hecho referencia.

Segunda. En razón de la similitud en su contenido, ambas iniciativas serán dictaminadas de manera conjunta.

Tercera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en las iniciativas que nos ocupan, estas Comisiones coinciden plenamente con lo expresado por los legisladores, toda vez que efectivamente, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos ha quedado obsoleta en cuanto a la conformación tanto de la Subcomisión de Examen Previo, pues la Comisión de Gobernación tiene ya el carácter de ordinaria, y quien interviene en la integración de todas las comisiones de esta Cámara de Diputados ya no es la extinta Gran Comisión, sino la Junta de Coordinación Política, debido a las reformas que ha sufrido la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que, es importante señalar, han obedecido a la necesidad de transformar al poder legislativo mexicano para hacerlo más plural, representativo y democrático.

De conformidad con lo argumentado en párrafos precedentes, la propuesta en estudio adquiere vital importancia, ya que dará concordancia a los ordenamientos jurídicos aludidos, pues no debe soslayarse que se trata de dos legislaciones emanadas del Congreso de la Unión, cuya eficacia deviene, entre otras cosas, de la claridad y congruencia en sus preceptos.

Cuarta. Ahora bien, relativo a lo argumentado por los diputados Arely Madrid Tovilla, Edgar Mauricio Duck Núñez y Francisco Javier Santos Arreola , respecto a la propuesta de reformar la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es importante precisar que el 10 de abril de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, que en la parte que interesa, incluyó en el artículo 26 a la Secretaría de la Función Pública, destituyendo así a la anterior Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. También cabe destacar que el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, establece que aquellas disposiciones que hagan mención a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se entenderán referidas a la de la Función Pública. En consecuencia, se colige que la propuesta en comento resulta viable.

Quinta. No es óbice para arribar a la anterior conclusión el hecho de que actualmente se encuentran derogados los Títulos Primero, por lo que se refiere a la materia de responsabilidades administrativas, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente por lo que respecta al ámbito federal, pues dicha derogación obedeció precisamente a que se creó la Secretaría de la Función Pública, trasladándole, entre otras, las atribuciones que anteriormente tenía conferidas la desparecida Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como ya quedó precisado en el párrafo precedente.

Además de ello, es de suma trascendencia hacer notar que el 4 de diciembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga al Congreso la facultad para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. Es decir, se legitima de manera expresa la creación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el objeto de sustraer la facultad que poseían la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control y las áreas de quejas y responsabilidades de las dependencias y entidades de la administración pública federal para resolver y sancionar en materia de responsabilidades de los servidores públicos, trasladando dicha facultad a un órgano formalmente administrativo pero materialmente jurisdiccional: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sin embargo, subsiste la competencia de la Secretaría de la Función Pública en materia de registro patrimonial de los servidores públicos, de conformidad con la fracción XV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice:

``Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;''.

En este orden de ideas, la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala en su Título Tercero, Capítulo Único, titulado ``Registro Patrimonial de los Servidores Públicos'', que dicha Secretaría llevará el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades, así como del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los tribunales en materia laboral y agraria.

Ahora bien, toda vez que el artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que su objeto es reglamentar el Título Cuarto constitucional, que lleva por nombre ``De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado'', se sostiene que dicha Ley no sólo se refiere a responsabilidades administrativas, sino también al registro patrimonial de los servidores públicos, plasmado así de manera textual en el numeral en comento:

``Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de:
I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público;
II. Las obligaciones en el servicio público;
III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político;
IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y,
VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.''

Por todo lo argumentado, la propuesta en estudio es sin duda procedente, toda vez que encuentra su sustento jurídico en las consideraciones aludidas en líneas que anteceden.

Sexta. Finalmente, respecto a lo planteado por los diputados Diódoro Carrasco Altamirano , Juan Enrique Barrios Rodríguez y Rogelio Carbajal Tejada , sobre incluir dos artículos transitorios para establecer que una vez que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos se separe, será a la de Justicia a quien le corresponderá conocer en materia de juicios políticos, las Comisiones dictaminadoras estimamos innecesaria tal inclusión, en razón de que el numeral 10 de la Ley Federal de Responsabilidades se refiere a la Comisión de Justicia como integradora de la Subcomisión de Examen Previo, y esta última se instaló debidamente el nueve de noviembre de dos mil seis, fecha posterior a la separación de la anterior Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Justicia, con opinión de la Comisión de Gobernación, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10, EL PRIMER Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11 Y EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12, TODOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Único. Se reforman la fracción II del artículo 3, el segundo párrafo del artículo 10, el primer y tercer párrafo del artículo 11 y el inciso e) del artículo 12, todos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. ...

I. a I Bis. ...
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. a IX. ...

ARTÍCULO 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

ARTÍCULO 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la integración de las Comisiones para el cumplimiento de las atribuciones y el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política , de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

ARTÍCULO 12. ...

a) al d) ...
e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2007.
La Comisión de Justicia, Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), presidente; Felipe Borrego Estrada (rúbrica), Violeta del Pilar Lagunes Viveros (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica), Jorge Mario Lescieur Talavera (rúbrica), Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), Faustino Javier Estrada González , secretarios; Mónica Arriola, Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez , Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade , Jesús de León Tello (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Rutilio Cruz Escandón Cadenas , Arturo Flores Grande (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Omeheira López Reyna , Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Victorio Rubén Montalvo Rojas , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Alfredo Adolfo Ríos Camarena (rúbrica), Yadhira Yvette Tamayo Herrera .
La Comisión de la Función Pública, diputados: Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), presidente; Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), José Guillermo Velázquez Gutiérrez (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre (rúbrica), Enrique Cárdenas del Avellano (rúbrica), secretarios; Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Alma Edwviges Alcaraz Hernández (rúbrica), Jesús Arredondo Velázquez (rúbrica), Carlos Armando Biebrich Torres , María Eugenia Campos Galván (rúbrica), Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Andrés Carballo Bustamante , Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Mario Enrique del Toro (rúbrica), Adriana Díaz Contreras , Arturo Flores Grande (rúbrica), Javier Guerrero García , René Lezama Aradillas (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), Apolonio Méndez Meneses (rúbrica), Mario Mendoza Cortés , Carlos Orsoe Morales Vázquez (rúbrica), Alan Notholt Guerrero (rúbrica), Héctor Padilla Gutiérrez (rúbrica), Rafael Plácido Ramos Becerril , Marcos Salas Contreras , María Elena Torres Baltazar , Daniel Torres García .»

Es de primera lectura.



LEY DE VIVIENDA

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 71 de la Ley de Vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de esta soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de Ley de Vivienda, presentada por el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Vivienda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracción XL, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo de 2007, el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional la iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de Ley de Vivienda.
2. En sesión celebrada con fecha 27 de marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Vivienda'', lo cual se hizo del conocimiento a la presidencia de esta comisión para su dictaminación mediante el oficio número DGPL.60-II-5-639.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, el diputado Sergio Augusto López Ramírez , del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, funda su iniciativa en referencia en la siguiente

Exposición de Motivos

Que desde que el hombre se volvió sedentario comenzaron a establecerse asentamientos humanos, en donde la vivienda juega un papel muy importante para el proceso social, en el desarrollo de comunidades y en la cimentación de un espacio delimitado para la formación de familias, donde cuenten con seguridad, privacidad y un medio ambiente sano; con el crecimiento de las urbes el terreno para la construcción comenzó a escasear, provocando el encarecimiento del suelo. El problema de vivienda ha llegado a ser alarmante, orillando a la gente a residir en viviendas inadecuadas, con falta de servicios básicos, deterioradas, alejadas del trabajo, escuelas y clínicas de salud.

Que con el incremento demográfico que ha tenido nuestro país, junto con la centralización de la economía en las grandes ciudades y las ineficientes políticas habitacionales, han provocado la migración del campo a la ciudad en busca de mejores empleos, asentamientos irregulares, crecimiento de colonias sin la planeación debida alrededor de las ciudades y que para combatir el problema habitacional, el gobierno ha realizado la construcción masiva de casas nuevas, a través de la iniciativa privada para solucionar el rezago de viviendas, dejando a un lado el derecho a una vivienda digna y decorosa establecido en el artículo 4o. constitucional; es decir, se ha centrado en una política de construcción, sacrificando la calidad de los moradas.

Explica que para poder ejercer el derecho a una vivienda digna y decorosa, se deben incorporar elementos como el cuidado y conservación de los recursos naturales; uso de materiales de buena calidad para garantizar la durabilidad del hogar, toda vez que su ejercicio se encuentra vinculado con el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona. Por tanto, se debe enfatizar más en el daño al medio ambiente que provoque la construcción de los desarrollos inmobiliarios del país. Cabe señalar, que los recursos naturales son cada vez más escasos y por lo tanto, se requiere de la implementación de acciones como la reducción de materiales que perjudican de manera notable los ecosistemas; así como la reducción de los impactos ambientales que se generen derivados de la construcción y funcionamiento de edificaciones.

Agrega que debido al diseño, construcción y mantenimiento de edificios causa un gran impacto sobre el medio ambiente y los recursos naturales; se requiere que se implementen los instrumentos normativos encargados del fomento y promoción de técnicas como el desarrollo de la vivienda sustentable, progresiva, la bioconstrucción, la arquitectura bioclimática y el uso de materiales limpios; precisa que el concepto de vivienda deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) estar ocupada por una familia, b) no tener más de 2.5 habitantes por cuarto habitable, c) no estar deteriorada, d) contar con agua entubada en el interior, e) contar con drenaje, f) contar con energía eléctrica. Menciona que la Organización de Naciones Unidas establece como parámetro para el hacinamiento de dos personas como máximo por dormitorio. Empero los indicadores de hacinamiento llegan a revelar una gran desatino en la vivienda digna cuando se establece 2.5 habitantes por cuarto, cuando las medidas de las habitaciones llegan a ser de 2.7 metros.

Señala otra deficiencia en la construcción de las viviendas por parte de los desarrolladores e inmobiliarias, es la falta de privacidad, es decir, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes con respecto a los demás; esto es que existan subdivisiones del espacio interno de la vivienda y el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica. En consecuencia, la privacidad interna de la vivienda es resultado también de su tamaño efectivo en relación con el número de habitantes. Basándose en el derecho a una vivienda adecuada que se entiende como ``un lugar donde poderse aislar si se desea espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable es uno de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos por la ONU.

Explica que en torno al problema de espacio habitacional, el gobierno implantó el programa VivAh, dirigido a personas que perciben menos de 2.5 salarios mínimos, mediante el cual se apoya a las familias marginadas para que obtengan una vivienda de tipo progresivo. Sin embargo, los parámetros de vivienda establecidos en dicho programa una superficie mínima de 90 metros cuadrados y el área mínima de construcción de 21 metros cuadrados, que incluya al menos un cuarto habitacional de usos múltiples cuarto para baño con excusado; instalación eléctrica, hidráulica y sanitaria; puerta principal y ventanas. Posteriormente existe una continuación con el programa Tu Casa, que tiene como objeto terminar el rezago de las viviendas progresivas y seguir ayudando a las familias marginadas. Aunque estos programas aportan una solución de habitabilidad, no cumplen con la condición de una vivienda ``digna''. Actualmente estos programas conllevan problemas de hacinamiento y, al mismo tiempo, no prevén una separación física al interior del inmueble, provocando falta de privacidad entre los habitantes de la misma; por citar un ejemplo, cómo efectuar y consumar los fines naturales del matrimonio sin el debido aislamiento respecto a los menores de edad, quienes no cuentan aún con la capacidad de asimilación de un acto de esta naturaleza.

Señala que muchas de las viviendas entregadas presentan problemas de aislamiento térmico, es decir, que las paredes sufren de problemas de humedad. Al mismo tiempo se presentan dificultades con el servicio de transporte para poder desplazarse desde sus hogares, debido a la lejanía en que se encuentran las colonias de interés social. Asimismo, sufren de la deficiencia o de la falta de servicios urbanos, como la recolección de basura, agua potable, etcétera.

Por lo anterior, el gobierno debe tomar un papel preponderante en la política de vivienda y supervisar las condiciones y la calidad de los inmuebles construidos por la iniciativa privada. Además de verificar con mayor detenimiento, sobre el otorgamiento de créditos a personas que realmente necesiten una morada, para subsistir y ayudar a las personas que perciban un sueldo inferior a cuatro salarios mínimos para acceder a una vivienda.

Enfatiza la ineficiente política habitacional que el gobierno a implementado en nuestro país respecto al otorgamiento de créditos, aunado a la preferencia regional de vivienda, ya que existe una brecha entre el norte y el sur del país en relación con la ayuda a grupos marginados para acceder a un lugar digno donde vivir.

Expone que en materia de acceso a la vivienda se han hecho diversos estudios entre los que destaca el de la profesora Priscila Connolly Dietrischen de la Universidad Autónoma Metropolitana y en sus conclusiones resalta que el estado de la vivienda en México, en donde se determina que la tercera parte de los derechohabientes tiene ingresos familiares menores a tres salarios mínimos, excluyéndolos de un crédito hipotecario. Por lo que existe un gran número de hogares pertenecientes al estrato de ingreso correspondiente a la demanda efectiva de la vivienda comercializada con créditos de Infonavit, Fovissste y similares, más de la tercera parte no es derechohabiente de dichas instituciones. Por tanto la mayor parte de derechohabientes pertenecen a estratos donde no se busca una vivienda de interés social.

Otro factor que destaca en su estudio es la sobreoferta de viviendas, es decir que se ha dirigido a la construcción de vivienda nueva, sin tomar en cuenta la remodelación de viviendas actuales que pueden ser habitadas nuevamente por derechohabientes. Los estados del norte tienen un alto índice de vivienda deshabitada, provocado por la migración, por ejemplo, Zacatecas, con 22 por ciento; Michoacán, con 19 por ciento, y Durango, con 18 por ciento, revelando la incongruencia en la política de vivienda, ya que se construyen más casas en el norte que en el sur. Aunado a esto, la construcción de 750 mil viviendas al año y la creciente saturación de inmuebles ha provocado que en México existan 4.3 millones de casas deshabitadas según datos del INEGI. Dejando como único beneficiario a las inmobiliarias con altas ganancias a corto plazo, ya que a un mediano plazo, esta sobreoferta provocará que pierdan valor las viviendas, que es el único patrimonio de muchas personas.

Señala que para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, es prioridad especificar el término de vivienda digna en el artículo segundo de la Ley de Vivienda, ya que para los órganos especializados en materia de vivienda basta con tener los servicios de agua potable, electricidad y drenaje, restando interés al acceso de créditos a personas de escasos recursos, otorgando viviendas inadecuadas sumamente reducidas de tamaño habitacional y sin privacidad, alejadas de las fuentes de trabajo y con carentes servicios urbanos, asociado con el impacto ambiental de la excesiva construcción de viviendas.

Y por ultimo, propone reformar el artículo 2o. y adicionar una fracción XIII al artículo 4o. de Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos, así como con una adecuada iluminación, ventilación y que brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y considere criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, todo ello a un costo razonable.
La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio; asimismo, contará con el apoyo de las autoridades locales para el establecimiento de accesos a vías de comunicación y de sistemas de transporte públicos.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entenderá
I. a XII. ...
XIII. Privacidad: Deberá distinguirse el concepto de privacidad en
a) Privacidad externa, a la capacidad que tiene el grupo de personas que ocupa la vivienda para aislarse del medio social y físico exterior.
b) Privacidad interna, a las subdivisiones de espacio físico con el uso de materiales que permitan la separación visual y acústica dentro de la vivienda, que pueda otorgar un aislamiento voluntario a los ocupantes respecto a los demás.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior, los integrantes de esta Comisión consideran necesario referirse a las argumentaciones que hemos reproducido, a fin de dejar su validez o su improcedencia bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. Los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden en que la vivienda ha representado históricamente en el desarrollo de la humanidad, uno de los elementos materiales indispensables para su sobrevivencia y que ha sido un instrumento utilizado para alojar a los individuos o familias de manera permanente o durante largos períodos de tiempo; que conforme a las características del medio ambiente, le permitieron establecerse en un solo lugar (hombre sedentario) aprendiendo a cultivar la tierra, desarrollando sus propias costumbres y creando pequeñas aldeas para posteriormente conformar comunidades más complejas; es decir, las formas de organización social que dan como consecuencia, el surgimiento de grandes ciudades.

Sin embargo, las recurrentes crisis económicas y el desmesurado crecimiento demográfico, han traído como consecuencia en las grandes urbes, problemas de desempleo, seguridad pública, seguridad social, la falta de acceso a una vivienda y sobre todo, a una calidad de la misma.

Segunda. En materia de construcción y urbanismo, nuestra legislación ha adoptado criterios de sustentabilidad, aplicados en diseños y tecnologías que permiten incorporar el cuidado y conservación de los recursos naturales, reduciendo el derroche de materiales y energía, evitando así, los focos de contaminación y contribuyendo a la salud física, mental y emotiva de sus habitantes, lo que evidencia que nuestra legislación vigente contemple grandes adelantos en la utilización de materiales de alta calidad, aplicación de ecotécnicas y de tecnologías en vivienda y saneamiento, de bajo costo y alta productividad que cumplen con los parámetros de Certificación respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Lo anterior queda de manifiesto en los artículos 71, 77 y 78 de la Ley de Vivienda, que establecen:

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 77. La comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.
Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.
Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos los cuales deberán considerar la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicios; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.
En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Tercera. En referencia a la propuesta de adicionar al final del párrafo del artículo 2o. de la Ley de Vivienda, el término ``a un costo razonable''; esta Comisión considera que nos es viable dicha adición, en razón de que la ley establece de forma general los lineamientos que regulan la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa, y no particulariza ni hace estimativos en torno a los costos en la construcción de la vivienda; toda vez, que las entidades federativas, establecen en sus reglamentos las especificaciones técnicas, los materiales y componentes para su construcción dependiendo de la modalidad de la vivienda, el uso del suelo, la zona económica en donde se va construir, su ubicación dentro los centros poblacionales, entre otros factores que influyen de manera importante en los costos de la construcción.

Cuarta. La propuesta de adicionar un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley de Vivienda, que señala: ``La vivienda a que se refiere el párrafo anterior deberá contar con el espacio suficiente que satisfaga la privacidad de sus habitantes, así como para los fines naturales del matrimonio''. Al respecto, los integrantes de la comisión consideran que dicha adición no es procedente, toda vez, que es discriminatorio y limita a otros estados civiles de las personas diferente al del matrimonio, a gozar del derecho de acceder a una vivienda digna y decorosa, para fines familiares, de desarrollo personal y convivencia social de los individuos y no sólo para fines del matrimonio.

Cabe señalar que el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Vivienda establece que las disposiciones de esta ley ``deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil puedan ejercer su derecho constitucional a la vivienda''.

Quinta. En lo relativo de adicionar una fracción VIII al artículo 4, referente a los conceptos de privacidad externa e interna, los integrantes de la Comisión consideraron que se debe conceptuar dicho término de forma general, toda vez, que la Ley de Vivienda establece los lineamientos generales de la política nacional y por lo tanto, es procedente adicionar una fracción VIII, al artículo 4, en la que se establezca el concepto de privacidad como el ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran conveniente rechazar las modificaciones y adiciones de los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda y proponen que las adiciones referentes a los términos de iluminación, ventilación adecuada, privacidad y acceso a las vías de comunicación deben incorporarse al artículo 71 del mismo ordenamiento, debido a que es en este artículo en donde se establecen las condiciones y características generales, la calidad y la sustentabilidad que deberán tener para su habitabilidad las viviendas que se construyan en el territorio nacional.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Vivienda somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 71 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 71 y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 4 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a VII. ...
VIII. Privacidad: como el ámbito de la vida personal reservada o privada de un individuo o de un grupo especialmente de una familia, desarrollado en un espacio en donde se procure la intimidad de sus integrantes;
IX. a XIII. ...

Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades Competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes que garanticen la privacidad en función al número de usuarios; provea una adecuada iluminación y ventilación, así como de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales, energía eléctrica y acceso a vías de comunicación que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.
La Comisión de Vivienda, diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano , Luis Rodolfo Enríquez Martínez , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Óscar González Morán (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell , Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas (rúbrica), Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano, Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Robinson Uscanga Cruz (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 y adiciona el artículo 18 inciso a) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXIX-B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 57, 85, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha veintidós de febrero de dos mil siete, el senador Lázaro Mazón Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.
III. Con fecha trece de marzo de dos mil siete, el senador Ricardo Torres Origel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 22 de octubre: aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
IV. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
V. En sesión del veintiséis de abril de dos mil siete, las Comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente siendo aprobado, en esa misma sesión, por ochenta y cuatro votos a favor.
VI. El tres de septiembre de dos mil siete, el Pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia turnándose a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

A) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el senador Lázaro Mazón Alonso.

El proponente considera que en el Congreso de la Unión recae la responsabilidad de legislar sobre las características y uso de los símbolos patrios, lo que significa que se confía la más alta responsabilidad de la guarda y custodia del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que representan la esencia de las tradiciones de la nación mexicana.

El espíritu patriótico, la esperanza y la voluntad de la nación para liberarse de la dominación extranjera quedaron plasmados en la Bandera Nacional. La Independencia decidió el destino del país como una nación soberana y capaz de cosechar el fruto de sus decisiones.

Por lo anterior, el senador proponente considera la reforma del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con el fin de que los poderes de los tres órdenes de gobierno realicen jornadas cívicas en alusión, alegoría y exaltación de la Bandera Nacional.

B) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha 22 de octubre: aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el senador Ricardo Torres Origel.

El senador proponente señala que en la historia del inicio del movimiento de independencia, los principales jefes insurgentes acordaron dar a sus huestes la forma de un Ejército formal, en la plaza principal de Acámbaro, Guanajuato, el 22 de octubre de 1810. A partir de esta fecha, ochenta mil hombres organizados pasaron a formar parte del Ejército Insurgente, utilizando incluso los correspondientes rangos militares.

A juicio del senador Torres Origel, la lucha del Ejército Insurgente fue una contribución indiscutible al logro de la Independencia. La organización de este cuerpo es el antecedente histórico de las Fuerzas Armadas actuales, encargadas de proteger y resguardar la soberanía nacional.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

A) En lo general

I. La identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.
II. Esta identidad y valores quedan representados en los símbolos patrios cuyo respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica, misma que festeja y conmemora los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad como mexicanos.
III. Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones importantes en torno a los símbolo patrios, como fue la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 17 de agosto de 1968 en el Diario Oficial de la Federación, y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.

B) Valoración de la Minuta

1. El objeto de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es regular las características, uso y ejecución de cada uno de los símbolos patrios, fomentando su respeto y veneración por las cuales se sustenta la unidad y los valores más importantes de la república.
2. Uno de esos símbolos es nuestra Bandera Nacional que refleja las características culturales y sociales del pueblo mexicano y que es un motivo de unidad y de cohesión social de nuestra nacionalidad.
3. En los albores del nacimiento del México independiente, la formación del Ejército Trigarante fue importante para la creación de un emblema que respondiera a las circunstancias históricas del alumbramiento de la nación mexicana. Al promulgarse el Plan de Iguala, el 24 de febrero de 1821, Agustín de Iturbide adoptó como bandera la denominada de ``Las Tres Garantías'', encargando al sastre José Magdaleno Ocampo, de la población de Iguala, la confección del emblema con tres colores en franjas diagonales y en el siguiente orden: Blanco que simbolizó la pureza de la religión; verde que representó el ideal de la Independencia política de la joven nación y rojo, al de la unión surgida del movimiento emancipador entre los indios, mestizos, criollos y españoles de México y, en general, de todos los que constituirían la nación mexicana; cada franja, en su parte superior, ostentaron estrellas que representaron a las Tres Garantías y la voluntad de cumplirlas.
4. Con la entrada del Ejército Trigarante en la ciudad de México quedó consumada la Independencia de México y el 2 de noviembre de 1821, Agustín de Iturbide decretó que la bandera de México ostentara los mismos colores que la Trigarante, pero con las franjas verticales y con el siguiente orden: verde, blanco y rojo y al centro un águila, de perfil y con corona imperial, con las alas caídas y posada sobre un nopal.
5. Si bien nuestro lábaro patrio ha sufrido modificaciones a lo largo de la historia del México independiente, fue hasta el 20 de septiembre de 1916 cuando el presidente Venustiano Carranza decretó las características que unificaron la presentación de la enseña nacional.
6. Posteriormente, en el año de 1934, se realizaron las festividades para rendir honores a la Bandera Nacional y que fueron instituidas oficialmente en 1940, por iniciativa del presidente Lázaro Cárdenas del Río. Entre las acciones tendientes a impulsar el culto a la Bandera Nacional, estuvo el establecimiento formal y solemne del 24 de febrero como el Día de la Bandera, fecha propicia para difundir la historia y significado de la enseña nacional a todos los mexicanos.
7. En este sentido, esta comisión coincide con los criterios planteados en el dictamen de la colegisladora, con el fin de que a nuestro lábaro patrio, uno de nuestros máximos emblemas de nuestra nacionalidad, le sean rendidos los honores que le corresponden y se divulga el culto y respeto donde los tres poderes de los distintos órdenes de gobierno realicen jornadas cívicas que honren a nuestra Bandera.
8. Por otro lado, en el concierto de las naciones, los países soberanos han trazado y decidido su caminar en la historia con el fin de construir una identidad nacional que los distinga de los demás pueblos. Los movimientos nacionales se forjaron con el fin de lograr la emancipación de los yugos antiguos que sometían y no permitían trazar el destino propio de cada pueblo para afianzar su identidad, con independencia de cualquier otro gobierno y consolidar su autodeterminación, dándose la forma de gobierno que más conviniera en base a los intereses nacionales, fundamentándose en la igualdad de cada persona ante la ley. Tales fueron los propósitos del inicio del movimiento de Independencia en 1810.
9. Descubiertas las juntas conspirativas de Querétaro, en la madrugada del 16 de septiembre de 1810 Juan Aldama, Ignacio Allende y Miguel Hidalgo, reunidos en el poblado de Dolores, decidieron lanzarse a la rebelión. En el inicio contaron con 36 hombres de las milicias del capitán Mariano Abasolo y con quinientos elementos comandados por Ignacio Allende. La influencia del cura Miguel Hidalgo y Costilla sobre los feligreses de la localidad fue decisiva para el inicio de la sublevación.
10. La población, después de haber sido convocada y arengada por Miguel Hidalgo, respondió a la revuelta. Arrestaron a los vecinos españoles de la localidad y liberaron a los presos, nutriendo así el grupo rebelde que, en primera instancia, aglutinó a seiscientos elementos armados de picos, machetes y azadas.
11. Al salir del poblado de Dolores, el contingente se dirigió hacia San Miguel. En Atotonilco, Hidalgo tomó un estandarte con la imagen de la Guadalupana, la cual se convirtió en la insignia del ejército. Mientras avanzaban hacia Celaya, el grupo armado creció desordenada y rápidamente ya que se unieron labradores, mineros, gente sin empleo o fortuna que fueron superando a los militares comandados por Allende.
12. El 20 de septiembre, Celaya fue ocupada por el ejército insurgente. La incipiente resistencia de la localidad cedió y las fuerzas rebeldes ingresaron a la población. Al haberse hecho con la victoria, los sublevados comenzaron a planear la marcha hacia Guanajuato, la cual se efectúo hacia el 23 de septiembre; de acuerdo con los historiadores del movimiento de Independencia, en la capital de la intendencia, Hidalgo encontraría los pertrechos necesarios, además de los elementos humanos, para continuar con la guerra.
13. El 29 de septiembre, el ejército insurgente se encontraba frente a Guanajuato, siendo engrosado por los mineros que trabajaban en los alrededores de la ciudad. La historia señala que en el sitio de la capital de la Intendencia, los insurgentes se levantaron con la victoria al terminar con la resistencia en la Alhóndiga, la cual había sido considerado un bastión inexpugnable de las fuerzas leales al régimen virreinal. La toma de la Alhóndiga por los rebeldes trajo consigo una matanza de 200 soldados realistas y 100 españoles que se habían encerrado en el edificio.
14. Si bien imperaron el saqueo y el desorden durante la toma de Guanajuato, la disciplina se reestableció, imponiendo la pena de muerte a los ladrones. Hidalgo aprovecho el triunfo para designar autoridades administrativas, organizar un cuerpo de artillería y dos de infantería, establecer una Casa de Moneda y, apoyado por los alumnos del Colegio de Minas, fundir cañones para proseguir su marcha hacia Valladolid.
15. El 17 de octubre, Valladolid se entregó sin resistencia a las fuerzas rebeldes. En la localidad, Hidalgo obtuvo recursos económicos y adhesión a la causa insurgente del Regimiento de Dragones de Michoacán y del de la Infantería Provincial. Hacia el 20 de octubre, el ejército insurgente, engrosado en sus filas, marchó hacia la capital del virreinato.
16. El 22 de octubre, las huestes rebeldes llegaron al poblado de Acámbaro. En esa localidad, los insurgentes decidieron reorganizar las tropas, para lo cual nombraron a Miguel Hidalgo, por aclamación popular, Generalísimo del Ejército Libertador de la América Septentrional; a Ignacio Allende como Capitán General; a Juan Aldama, Mariano Jiménez, Joaquín Arias y Mariano Balleza como Tenientes Generales y a Mariano Abasolo como Mariscal de Campo. Posterior a esta organización de las huestes sublevadas, los insurgentes continuaron su camino hacia la capital de la Nueva España.
17. Esta comisión considera pertinente la adición de la fecha del 22 de octubre: aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810, como uno de los hechos históricos fundamentales en el inicio del movimiento por la Independencia nacional. Es también una fecha propicia que permitirá una reflexión histórica en el marco de los festejos del Bicentenario del año 2010, celebraciones que harán valorar nuestro sentido de libertad e identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Primero. Se adiciona una segunda parte al único párrafo del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 10. El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.
1 de febrero:
Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
``Día del Ejército Mexicano''.
24 de febrero:
``Día de la Bandera''.
1o. de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.
(15 de marzo.- Derogada)
18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez en 1806.
26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
(15 de abril.- Derogado)
1o. de mayo:
``Día del Trabajo''.
5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el ejército francés en Puebla en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento en 1753 de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.
1o. de junio:
``Día de la Marina Nacional''.
21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.
1o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
14 de septiembre:
Incorporación del Estado de Chiapas, al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.
12 de octubre:
``Día de la Raza'' y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.
22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
23 de octubre
``Día Nacional de la Aviación''.
24 de octubre:
``Día de las Naciones Unidas''.
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
(1o. de noviembre.- Derogado)
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.
23 de noviembre:
``Día de la Armada de México''.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b) ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a los dos días del mes de octubre dos mil siete.
La Comisión de Gobernación, diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza , Ariel Castillo Nájera , Jesús de León Tello , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Gerardo Priego Tapia , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez , Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo .»

Es de primera lectura.



PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 3 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Enrique Acosta Bello y Felipe Flores Herrera, puedan prestar servicios administrativos, en la Embajada del Uruguay, en México y en la delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas del Uruguay, en México y la delegación de la Comisión Europea, en México, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 Constitucional y al segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo primero . Se concede permiso al ciudadano Enrique Acosta Bello, para prestar servicios como mensajero en el departamento Económico-Comercial, en la Embajada del Uruguay, en México.

Articulo segundo . Se concede permiso al ciudadano Felipe Flores Herrera, para prestar servicios como contador, en la delegación de la Comisión Europea, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 13 de septiembre de 2007.
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»
Es de primera lectura.


PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Poder Legislativo Federal.--- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 3 de septiembre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Pérez Guerrero, Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, Brenda Abril Zamarrón Saldaña, Lilia Elena Reyes Núñez y Rocío Rojas Herrera, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 12 de septiembre de 2007, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán al gobierno extranjero, serán de carácter administrativo; y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción 11 del apartado c), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Articulo primero. Se concede permiso al ciudadano José Alberto Pérez Guerrero, para prestar servicios como investigador criminal en la oficina del United States Marshals Service, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Articulo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Ana Priscila Ortiz Gutiérrez, para prestar servicios como cajera, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Brenda Abril Zamarrón Saldaña, para prestar servicios como asistente de bienes raíces, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Lilia Elena Reyes Núñez, para prestar servicios como auxiliar de compras, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo quinto. Se concede permiso a la ciudadana Rocío Rojas Herrera, para prestar servicios como auxiliar de visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a 13 de septiembre de 2007.
Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carvajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narciso Alberto Amador Leal (rúbrica), Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante , Érika Larregui Nagel, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres (rúbrica), César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Jesús de León Tello (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Mario Eduardo Moreno Álvarez , María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Raciel Pérez Cruz , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , María del Carmen Fernández Ugarte (rúbrica), Ariel Castillo Nájera (rúbrica), Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

Es de primera lectura.


VOLUMEN III


LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Esta Presidencia informa que se recibió de la Comisión de Gobernaciónun oficio. Pido a la Secretaría que dé lectura al mismo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en los artículos 21 y 22 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito a usted, de la manera más atenta, que el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 y adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, remitido a la Mesa Directiva el día 2 de octubre, tenga dispensa de trámites y sea discutido, votado y, en su caso, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del jueves 4 de octubre.

Sin más por el momento, con un saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo, 4 de octubre de 2007.--- Diputado Diódoro Carrasco Altamirano , Presidente.»

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen, de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, consulte la Secretaría a la asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Mercedes Maciel Ortiz: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la segunda lectura.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: En consecuencia, por la comisión, tiene la palabra el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento Interior.

Esta Presidencia informa que se encuentra con nosotros una delegación de funcionarios del gobierno de Sudáfrica, quienes pertenecen a la Coordinación de Servicio Público de Contratación Laboral, que representa a sindicatos y patrones del gobierno de Sudáfrica. Le damos una cordial bienvenida.

El diputado Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante . Con su permiso, señor Presidente. La Comisión de Gobernaciónenvía a este pleno un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Los elementos que conforman el dictamen, están orientados en reconocer en la historia el formidable instrumento que forja la conciencia de los pueblos. La historia nacional debe continuar como eje promotor de las conciencias de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos.

Así, reformamos el artículo 10, precisamente en el proyecto de dictamen, que se refiere al 24 de febrero como Día de la Bandera Nacional. Fue precisamente el 24 de febrero de 1821, allá en el estado de Guerrero, en Iguala, el momento en que se conjugaron elementos de símbolos que definieron la primera bandera nacional, que fue precisamente enrutada en la conciencia de nuestro pueblo y en la conciencia de sus causas.

Conjuga la reforma al artículo 18 y al 15, respecto a que deberá de izarse la bandera nacional en todas las fechas y conmemoraciones que fija precisamente esta ley. Recurrir en ese sentido además a impulsar la difusión a través de los medios de comunicación, precisamente para alentar una educación cívica.

La reforma también promueve el que el 22 de octubre, surgido precisamente de constitución del Ejército Insurgente Libertador, allá en Acámbaro, Guanajuato, que es el momento que conjuga en 1810 el forjado del primer rostro del Ejército Nacional, surgido precisamente de las entrañas del pueblo mexicano.

Por ello, la comisión resolvió votarlo por unanimidad y presentarlo a este pleno para su aprobación.

Seguro y cierto de que los diputados federales integrantes de esta LX Legislatura alentamos los valores patrios que representan en el sentido de la identidad nacional, esperamos su voto a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Muchas gracias, diputado Izquierdo. En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se han registrado para fijar las posiciones de sus grupos parlamentarios los siguientes diputados: el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Martín Malagón Ríos , por parte del Partido Acción Nacional.

En consecuencia, tiene la palabra el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera .

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: Con su venia, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera: A nombre del Grupo Parlamentario del PRD, vengo a exhortar a mis compañeras legisladoras y compañeros legisladores a votar a favor de este dictamen, toda vez que el espíritu mismo es el de reconocer la importancia que tiene el lábaro patrio como insignia de nuestra nación.

No hay que perder de vista que el 24 de febrero se estableció como Día de la Bandera desde el año de 1934, en que se llevaron a cabo las actividades y realizaciones que honraron al lábaro patrio, y fue precisamente por iniciativa del presidente Lázaro Cárdenas del Río que en 1940 se instituye la celebración solemne del Día de la Bandera.

Asimismo, en este dictamen se está reconociendo un momento histórico fundamental en la constitución de la América mexicana, del México libre que soñó Miguel Hidalgo y Costilla. Fue precisamente ese día, el 22 de octubre de 1810, cuando al llegar al poblado de Acámbaro las huestes rebeldes decretan y declaran a don Miguel Hidalgo y Costilla como generalísimo del Ejército Libertador de la América Septentrional. Al igual que a Ignacio Allende como capitán general; a Juan Aldama, Mariano Jiménez, don Joaquín Arias y don Mariano Balleza como tenientes generales; y a Mariano Abasolo como mariscal de campo.

Coincido con quien me antecedió en el uso de la palabra al argumentar a favor de este dictamen, al considerar que el 22 de octubre de 1810 constituye fecha emblemática de la creación del Primer Ejército del México Independiente. Por ambas razones, exhortamos a nuestras compañeras y nuestros compañeros, a votar a favor de este dictamen, como lo haremos en el Grupo Parlamentario del PRD.

Este voto es a favor de la patria, a favor de los símbolos que nos aglutinan como mexicanos y a favor de un ejército que surge del pueblo, para servir al pueblo en sus mejores causas. Gracias, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado Suárez del Real. Tiene ahora la palabra el diputado Martín Malagón Ríos, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El diputado Martín Malagón Ríos: Con su venía, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Adelante, diputado.

El diputado Martín Malagón Ríos: Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a nombre propio y de mis compañeros integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a refrendar un compromiso histórico con los héroes que a lo largo de la historia han cimentado las bases para consolidar la democracia que tenemos hoy día en nuestro México.

El presente dictamen, que pretende adicionar la fecha del 22 de octubre, aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador de 1810, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no hace más que enaltecer un momento crucial en la historia de nuestra lucha de Independencia que no podemos olvidar.

A casi 200 años de este suceso histórico que marcó la vida y el futuro de nuestro país, gracias al espíritu patriótico, la esperanza y la voluntad de la nación para liberarse de la dominación extranjera, hoy gozamos de una cabal independencia que nos hace recoger las consecuencias mismas de nuestras decisiones. Como legislador guanajuatense es un honor y muestra de gran orgullo subir a esta tribuna y apoyar este dictamen que nos habla de la historia viva. Todos sabemos cómo los jefes insurgentes acordaron dar a sus tropas la forma de un ejército en la plaza principal de Acámbaro, Guanajuato, el 22 de octubre de 1810.

A partir de esta fecha, 80 mil hombres organizaron, pasaron a formar parte del Ejército Insurgente, dando con esto punta de lanza para encabezar hacia una batalla que no cesaría hasta ver libre la soberanía de la nación.

Resulta emotivo recordar cómo en aquel 22 de octubre los grupos revolucionarios, ya debilitados y sin un compás de acción establecido, llegaron al poblado de Acámbaro. En esta localidad los insurgentes, que no desistirían hasta encontrar la independencia de nuestra nación, decidieron reorganizar las tropas y nombraron a don Miguel Hidalgo, por aclamación popular, generalísimo del Ejército Libertador de la América Septentrional; a Ignacio Allende como capitán general; a Juan Aldama, Mariano Jiménez, Joaquín Arias y Mariano Balleza, como tenientes generales; y a Mariano Abasolo como mariscal de campo.

Luego de esta reorganización, los insurgentes continuaron su camino hacia la capital de la Nueva España, con la firme intención de no perder más sino que hasta sus vidas, para darle vida propia a esta nación.

Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y como un orgulloso guanajuatense, subrayo como adecuada y necesaria la adición de la fecha 22 de octubre, aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador en 1810, como uno de los hechos históricos fundamentales en el inicio del movimiento de la independencia nacional.

Es de todos reconocido que, sin duda, la lucha del Ejército Insurgente, la Independencia de nuestro país, difícilmente se hubiera consolidado en la forma en cómo lo hizo. Y motivo de orgullo también es reconocer y valorar que, gracias a aquella contribución histórica, nuestras Fuerzas Armadas encargadas de proteger y resguardar la soberanía nacional no hubiesen cimentado sus bases para su formación y funcionamiento que nos resguardan y protegen a millones de mexicanos hoy en día.

El dictamen que presenta la Comisión de Gobernación, ante este pleno, es muestra fiel de la búsqueda constante de identidad que no debemos permitirnos perder como mexicanos. En Acción Nacional hemos sido históricamente congruentes en el agradecimiento, estudio, recuerdo y valoración de los héroes que en algún momento histórico han brindado la vida para consolidar la nación que hoy tenemos.

Subrayamos también que resulta una fecha propicia que permitirá una reflexión histórica, más en el marco de los festejos del bicentenario del año 2010, celebraciones que habrán de valorar nuestro sentido de libertad y de identidad cultural, afirmando los valores de unidad, patriotismo y respeto por nuestra historia, generando una amplia y profunda conciencia nacional.

Finalmente, Acción Nacional se pronuncia a favor de que en el Congreso de la Unión recae la responsabilidad de legislar sobre las características y el uso de los símbolos patrios, lo que significa que se confía la más alta responsabilidad de la guardia y custodia del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales que representan la esencia de las tradiciones de la nación mexicana.

Concluyo, compañeras diputadas y compañeros diputados. Todas y cada una de las batallas realizadas y que dieron origen a la nación libre y soberana de que hoy gozamos, el deseo de vivir con libertad e igualdad que empujaron a las fuerzas populares a participar en la manifestación culminante para el virreinato, y las batallas emprendidas con el afán de consolidar el sueño de tener un mejor mañana para nuestros hijos, es algo que como representantes populares no podemos darnos el lujo de ignorar. Nuestros hijos o los hijos de los nuestros nos lo agradecerán. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente diputado Luis Sánchez Jiménez: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

La diputada Guillermina López Balbuena (desde la curul): Presidenta, mi voto es a favor.

El diputado Manuel Salvador Salgado Amador (desde la curul): Diputada Presidenta, igualmente, mi voto es a favor.

El diputado Jaime Espejel Lazcano (desde la curul): A favor.

La diputada Rosario Ignacia Ortiz Magallón (desde la curul): A favor, diputada Presidenta.

El diputado Moisés Félix Dagdug Lützow (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Noelia Ibarra Fránquez (desde la curul): A favor.

El diputado Santiago López Becerra (desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Salas Contreras (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy: A favor.

El diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias: A favor.

El diputado Enrique Iragorri Durán: A favor.

El diputado Francisco Javier Paredes Rodríguez: A favor.

El diputado Gustavo Fernando Caballero Camargo: A favor.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía: A favor.

El diputado Juan Darío Lemarroy Martínez: A favor.

La diputada Gloria Rasgado Corsi: A favor.

La diputada Maria Soledad López Torres: A favor.

El diputado Arturo Flores Grande: A favor.

El diputado Elías Cárdenas Márquez: A favor.

El diputado Camerino Eleazar Márquez Madrid: A favor.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Se emitieron 329 votos en pro, ninguno en contra y 0 abstenciones.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado en lo general y en lo particular por 329 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio turnado por la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Dip. Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.

Nos es muy grato dirigirnos a ustedes para hacerle una atenta solicitud, a efecto de que, con fundamento en el inciso b) del artículo undécimo, del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de votación, de fecha 26 de septiembre de 2006, se posponga por 7 (siete) días hábiles, la segunda lectura y discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 y deroga el inciso a) del artículo 5 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.
Palacio Legislativo, 4 de octubre de 2007.--- Diputados: Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), PRI; Héctor Larios Córdova (rúbrica), PAN; Javier González Garza , PRD; Gloria Lavara Mejía , PVEM; Alejandro Chanona Burguete , Convergencia; Ricardo Cantú Garza , PT; Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Nueva Alianza; Aída Marina Arvizu Rivas , Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se retira.



DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza. Continúe, por favor.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo para exhortar a los legisladores de todo el país a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco del Día Internacional de la Mujer

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legisladoras y los legisladores federales y locales, suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Maricela Contreras Julián del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

Esta comisión dictaminadora desarrolló su trabajo conforme al siguiente procedimiento:

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido punto de acuerdo y del trabajo previo de la comisión.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido del punto de acuerdo'', se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen al punto de acuerdo en análisis.

I. Antecedentes

Mediante la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a cada iniciativa o proposición, registradas en el orden del día de la sesión del 26 de abril de 2007, publicada en Gaceta Parlamentaria el 11 de mayo de 2007, se turnó a la a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen, la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Maricela Contreras Julián , por la que se exhorta a las legisladoras y los legisladores federales y locales, suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Comisión de Equidad y Género para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido del Punto de Acuerdo

De la proposición presentada se desprenden los siguientes elementos:

La autora de la proposición con punto de acuerdo, señala que el pasado 5 de marzo se llevó a cabo la firma del Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de los presidentes de las mesas directivas de las cámaras del honorable Congreso de la Unión, la coordinadora y los coordinadores de los Grupos Parlamentarios representados en esta Asamblea, las integrantes y los integrantes de las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Senadores y de Diputados, la presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, las presidentas e integrantes de las Comisiones de Equidad y Género de los congresos locales, así como las directoras de los institutos de las mujeres de las entidades federativas.

Menciona que el pacto constituye un esfuerzo conjunto de diversos actores y tienen como objetivo el compromiso de realizar acciones para armonizar la legislación federal y local en materia de presupuestos con perspectiva de género, el derecho a la salud integral de las mujeres, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a la luz de nuestra Carta Magna y de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano.

Finalmente, la proposición contiene el siguiente punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las legisladoras y los legisladores de todo el país, tanto federales como locales, para que suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer.

III. Consideraciones

La Comisión de Equidad y Género, coincide con los planteamientos expuestos por la promovente y destaca que la firma de pactos es una práctica política que ha contribuido a dignificar y enriquecer la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y a crear una cultura de reconocimiento y respeto a la diversidad; práctica que ha dado frutos a través de la firma de instrumentos internacionales que consagran derechos de las mujeres.

La dictaminadora señala que el pacto referido por la autora de la proposición, es una suma de voluntades políticas para hacer énfasis en que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental y constituye la piedra angular de una sociedad democrática que aspira a la paz, a la justicia social y al respeto a los derechos humanos.

De igual forma, destaca que los avances de equidad y género en México, han sido producto de diversos movimientos sociales encabezados por mujeres que demandaron y demandan el pleno reconocimiento de sus derechos; por lo que no se trata de concesiones de los gobiernos en turno, sino una conquista de derechos de las mujeres de todo el país.

Las integrantes y los integrantes de la comisión dictaminadora precisan que sin voluntad política son más difíciles los avances, por lo que estiman viable la propuesta de la promovente en el sentido de exhortar a las legisladoras y los legisladores federales y locales de todo el país, para que se adhieran al Pacto Nacional 2007, por la Igualdad entre Mujeres y Hombres y se pueda contribuir desde los distintos ámbitos de competencia, a la construcción de un modelo económico y político que propicie la igualdad entre mujeres y hombres a partir del combate a la pobreza; que genere las condiciones para que las mujeres gocen plenamente de los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a un trabajo y vivienda digna, a un medio ambiente sano, a una vida libre de violencia, a un acceso pronto y expedito a los sistemas de justicia; al uso, disfrute y aprovechamiento de los recursos en la sociedad, así como acceso a los espacios de representación nacional y de toma de decisiones en todos los aspectos de la vida.

Finalmente, la dictaminadora estima que es procedente remitir copia del presente dictamen así como de la proposición que le dio origen, a las legislaturas locales para su conocimiento y los efectos que haya lugar.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Equidad y Género, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las legisladoras y los legisladores de todo el país, tanto federales como locales, para que suscriban el Pacto Nacional 2007, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer.

Segundo. Remítase a los congresos locales, copia del presente dictamen y de la proposición con punto de acuerdo que le dio origen, para los efectos que haya lugar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de septiembre de 2007.
Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Martha Margarita García Müller (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez , María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco , María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández , Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez (rúbrica), Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Aracely Escalante Jasso (rúbrica), Elda Gómez Lugo (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Beatriz Pagés Llergo Rebollar , Mayra Gisela Peñuelas Acuña , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Blanca Luna Becerril (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. Para presentar posicionamiento de los grupos parlamentarios se han inscrito en este punto la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI; y la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD. En consecuencia, tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso, señora Presidenta. Compañeros diputados y compañeras diputadas, por disposición constitucional la mujer y el hombre son iguales ante la ley, lo que indica que se debe dar la plena participación en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural. Y, por lo mismo, debemos erradicar de nuestra sociedad todas las formas de discriminación hacia el sexo femenino.

A pesar de que México ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y la obligación de prevenir y sancionar todas las formas de violencia hacia las mujeres, una de las responsabilidades inmediatas del Estado es prevenir y sancionar la violencia cometida por sus agentes. Sin embargo, las estadísticas ponen de manifiesto que las autoridades mexicanas siguen sin tomar medidas efectivas para garantizar que estos abusos no queden impunes.

El Día Internacional de la Mujer se celebra desde hace más de ocho décadas. En todo el mundo se han hecho esfuerzos para alcanzar la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo entre hombres y mujeres. Más allá de fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, a las mujeres se les debe dar un trato igualitario con respecto al hombre.

No debemos olvidar que a las mujeres no sólo les corresponde la mayoría de las obligaciones en el hogar, sino acaso más: les pertenecen todos los derechos matrimoniales, laborales, económicos y sociales que en muchos de los casos se les hacen nugatorios. Lo provisto en nuestra Carta Magna sería letra muerta si no se impulsan pactos como el que se propone con el punto de acuerdo que hoy se dictamina.

La voluntad política debe aflorar, porque sin ella no se puede avanzar hacia la construcción del campo para propiciar la igualdad entre mujeres y hombres para que ellas gocen de los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a un trabajo y vivienda digna, a una vida libre de violencia, a los espacios que representan nacionalmente y que toman decisiones en todos los aspectos de la vida, tal y como lo propone la comisión dictaminadora.

Por ello, en Nueva Alianza nos sentimos muy orgullosos de la comisión y de su dictamen. Por eso votaremos a favor de esta resolución. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Al contrario. Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Patricia Villanueva Abraján, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Patricia Villanueva Abraján: Con su permiso, señora Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.

La diputada Patricia Villanueva Abraján: Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, hoy acudo a esta tribuna para apoyar y solicitar su voto a favor respecto del dictamen que llama a los legisladores de todo el país a suscribir el Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

Al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos parece que esta propuesta ratifica el compromiso de toda la sociedad para traducir la multiplicidad de acuerdos y convenios internacionales en las leyes necesarias, que permitan avanzar más rápido en la equidad entre géneros.

Esta posición no es unipartidista. Afortunadamente trasciende la conciencia de todos los grupos partidistas y se ubica como uno de los temas que gozan del mayor consenso social y que permitirán definir una sociedad verdaderamente igualitaria, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No podemos aspirar transitar hacia el futuro si no sentamos los fundamentos para que los derechos individuales y colectivos, que conforman una nación democrática, participativa, tolerante, justa e igualitaria, sean una realidad que trascienda el espíritu del derecho hacia las condiciones que aún limitan el ejercicio cabal de las garantías que deben gozar las mujeres.

Las relaciones humanas, basadas en principios de igualdad, constituyen un factor crucial para el desarrollo sostenible, principalmente en los aspectos en los que las desigualdades son más acentuadas, como son el empleo, las actividades económicas, el acceso a cargos públicos, la educación, la salud y la erradicación de la violencia, así como la marginación y la discriminación.

Es indudable que en este capítulo se hayan hecho grandes progresos. La igualdad de género se hace patente cada vez con mayor frecuencia y forma parte del diálogo con muchas más fuerzas entre las autoridades y la sociedad civil.

Hoy, gracias a estos avances se facilitan los consensos en torno a la organización de proyectos, de programas y políticas públicas que ponderen la igualdad de género y beneficien la inclusión de las mujeres en todos los aspectos de la vida cotidiana.

No obstante lo anterior, aún sigue siendo necesaria la conjugación de esfuerzos y la orientación de las acciones específicas para abatir la pobreza, el rezago cultural y la marginación de las cuales son víctimas aún millones de mujeres en nuestro país.

Es necesario crear nuevas estrategias nacionales para la reducción de la pobreza y ampliar y definir, en su caso, los factores que generen y que incluyan conceptos de nuevos aspectos en la desigualdad entre hombres y mujeres, además de que es necesario que se fomente y se beneficie con recursos financieros y se oriente la coordinación de acciones afirmativas para lograr su reducción y combatir el crecimiento de la desigualdad.

La coordinación a nivel nacional y local, juega un papel preponderante en la elaboración de los presupuestos a escala nacional y local. Para ello habrá que fijar nuevas prioridades en materia de gasto, reorientar los programas en los sectores a fin de garantizar la igualdad de género y controlar los ingresos y el gasto público.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, es claro que en la actualidad la mujer mexicana tiene un papel central en el proceso social del desarrollo humano sustentable.

Hago un llamado firme para que nuestra solidaridad se traduzca en la aprobación de este punto de acuerdo y para que en los meses de trabajo que tiene por delante esta Legislatura, más allá de las naturales diferencias partidistas y políticas propias de la diversidad social de México, nos una el propósito común de dejar bases firmes para la sociedad igualitaria y democrática en la que nos hemos comprometido las mexicanas y los mexicanos.

Que este punto de acuerdo sea votado por unanimidad. Muchas gracias, señor Presidente.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Patricia Villanueva Abraján. Tiene el uso de la palabra la diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar: Con su permiso, señora Presidenta. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Hoy, la Comisión de Equidad y Génerosomete a consideración de esta soberanía la aprobación de un punto de acuerdo en relación con el Pacto Nacional por la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2007.

La firma de este documento tuvo lugar el pasado 5 de marzo, en las instalaciones de esta Cámara de Diputados, y constituyó una suma de voluntades políticas para hacer énfasis en que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental y constituye la piedra angular de una sociedad democrática que aspira a la paz, a la justicia social y al respeto de los derechos humanos.

El pacto fue suscrito por legisladoras y legisladores federales, incluidos algunos coordinadores de nuestros grupos parlamentarios. Además, las integrantes de esta comisión nos hemos dado a la tarea de visitar algunas entidades federativas para conminarlos a que se sumen a este importante documento.

La firma de pactos es una práctica política que ha contribuido a dignificar y a enriquecer la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y a crear una cultura de reconocimiento y respeto a la diversidad, práctica que ha dado frutos a través de la firma de instrumentos internacionales que consagran derechos de las mujeres.

Este pacto es una apuesta por la igualdad y constituye un esfuerzo conjunto de diversos actores que asumiremos el compromiso de realizar acciones para armonizar la legislación federal y local, en materia de presupuestos con perspectiva de género, para legislar con el derecho a la salud integral de las mujeres, a vigilar la aplicación de la Ley General para la Igualdad ente Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dotando a esos ordenamientos de los recursos necesarios. Todo ello a la luz de nuestra Constitución Política y de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano.

De ahí que la Comisión de Equidad y Género considera necesario exhortar a todas y a todos los legisladores de este país, a efecto de que signen ese documento, ya que sin voluntad política son más difíciles los avances, pero no imposibles de lograr.

Por eso hago un respetuoso llamado a todas y todos ustedes para que aprueben esta proposición.

Compañeras y compañeros, al asumir el compromiso de firmar el pacto estaremos comprometidas y comprometidos para impulsar los presupuestos con perspectiva de género que contemplen programas de apoyo a las mujeres y promuevan la equidad de género.

Asimismo, a impulsar en el ámbito de las esferas de competencias, la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género en el gasto público a través de propuestas con programas de gasto etiquetado en los proyectos del Presupuesto de Egresos de la Federación o de los estados.

Esta apuesta por la igualdad es para lograr un avance en el reconocimiento y respeto de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres.

Por ello, les hacemos un llamado desde la Comisión de Equidad y Género para que construyamos un modelo económico y político que propicie la igualdad entre mujeres y hombres a partir del combate a la pobreza, que genere las condiciones para que las mujeres gocemos plenamente de los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a un trabajo y vivienda digna, a un medio ambiente sano, a una vida libre de violencia, a un acceso pronto y expedito a los sistemas de justicia, al uso, disfrute y aprovechamiento de los recursos en la sociedad, así como acceso a los espacios de representación nacional y toma de decisiones en todos los aspectos de la vida.

En conclusión, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, les hacemos la invitación para que apoyen este Pacto por la Igualdad. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar. Tiene el uso de la palabra la diputada Nelly Hurtado Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Nelly Asunción Hurtado Pérez: Con su venia, diputada Presidenta. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos a favor del presente dictamen bajo las siguientes consideraciones:

La firma del Pacto Nacional 2007 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene como objetivo principal que la mujer pueda ejercer plenamente sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

Este pacto garantiza e impulsa la designación de recursos suficientes para lograr una política transversal en materia de equidad de género.

Lo anterior representa un compromiso de los firmantes para que se institucionalice la perspectiva de género de los tres Poderes, así como en cada uno de sus niveles.

El pacto en comento nos impulsa a vigilar el cumplimiento de las leyes generales que permitan la igualdad entre las mujeres y los hombres, pero sobre todo, busca lograr para cada mujer de este país una vida libre de violencia. La firma de este acuerdo nos dignifica y enriquece a todos los mexicanos y permitirá, de manera concreta, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional.

Quiero ser breve y agradecer a todos aquellos compañeros que decidan firmar este pacto, en especial a los compañeros diputados que con madurez y conciencia impulsan nuestra participación, porque creen en nuestras capacidades y fortalezas.

Pido el voto, a favor, de todos los presentes, para que este punto de acuerdo sea aprobado y que este pacto sea una muestra de que los hombres y las mujeres de este país queremos construir una nación con equidad e igualdad. Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Nelly Hurtado Pérez. Agotada la lista de oradores, se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado. Comuníquese. Continué la Secretaría por favor.



DESNUTRICION INFANTIL

La Secretaria diputad María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para implantar programas y acciones que permitan enfrentar el problema de desnutrición infantil en las comunidades rurales indígenas y entre grupos vulnerables del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, fue turnada la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer programas y acciones para hacer frente al problema de la desnutrición infantil, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2007 en la honorable Cámara de Diputados, LX Legislatura, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a establecer programas y acciones para hacer frente al problema de la desnutrición infantil.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza manifiesta en las consideraciones de su propuesta una clara preocupación por los niños del medio rural de nuestro país, toda vez que, refiere, son ellos quienes enfrentan serias dificultades de acceso a los mínimos requerimientos alimenticios y nutricionales que les permita lograr un desarrollo pleno, problema significativo que deriva, en mucho, de la situación de pobreza extrema en la que se encuentra el 27 por ciento de los menores de 11 años de edad en México.

En este orden de ideas, la diputada proponente hace referencia a un estudio elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, en el que se concluye que la desnutrición infantil en México se concentra en los hogares más pobres, y cuya variable de mayor incidencia entre los menores de edad es la pobreza alimentaria, la cual aqueja a más del 34 por ciento de los hogares pobres en los que habitan niñas y niños menores de 5 años de edad.

En este sentido, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza considera necesario que la sociedad genere un entorno adecuado para los niños que atraviesan por semejantes problemas de desnutrición infantil, sobre todo en las comunidades rurales e indígenas. Para ello, el legislador debe crear los mecanismos que permitan atender de manera pronta y eficiente este grave daño social, en atención al derecho inalienable de todo niño y niña mexicano, de gozar una infancia plena y saludable.

Es así que la diputada proponente exhorta al titular de la Secretaría de Salud a emprender los programas y acciones necesarios a fin de hacer frente al grave problema que implica la desnutrición que afecta a las niñas y niños, particularmente a quienes habitan en comunidades rurales e indígenas de nuestro país.

III. Consideraciones

Primera. El derecho de las y los niños a una vida sana lo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una garantía individual, por lo que toda Política Social de Estado debe otorgarlo y dar cumplimiento a este preciado precepto jurídico, toda vez que las niñas y los niños son el futuro de nuestro país; esto es, lo que planeemos y proyectemos a futuro como país dependerá irremediablemente de los beneficios y derechos no sólo otorgados, sino plenamente ejercidos por la niñez del presente.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su sexto párrafo, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 6, establece que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así también, en su artículo 11, fracción I, se establece que propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social son objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo, es importante mencionar que en el artículo 14, fracción I, del este ordenamiento queda establecido que la política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación. Y en el artículo 29 encontramos que se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley.

También, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala en su artículo 11, inciso A, que son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

En todos estos preceptos, y otros, se plasma el derecho de las niñas y los niños a un desarrollo pleno, que sin duda alguna sería impensable sin una adecuada alimentación.

Segunda. El gobierno federal conviene en clasificar la pobreza en México en tres tipos, dentro de los cuales señala a la pobreza alimentaria como aquella que imposibilita a la población adquirir una alimentación mínima aceptable debido a la insuficiencia de ingreso per cápita. Pobreza alimentaria que para el año 2005 alcanzó el 18 por ciento de la población de nuestro país.

En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal indica que de los 18 millones de mexicanos en condición de pobreza alimentaria, 12 millones se ubican en zonas rurales del país, de los cuales el 91 por ciento de los sostenedores económicos de los hogares no cuentan con empleo formal.

Esta pobreza alimentaria actualmente ataca con mayor dureza a los estados de Chiapas (47 por ciento de su población); Guerrero (42 por ciento de su población); Tabasco (28.5 por ciento de su población), y Veracruz (con el 28 por ciento de su población). La importante composición de estos estados en términos de comunidades rurales e indígenas hace mucho más complejo el problema de este tipo de pobreza, toda vez que ésta se concentra en tal clase de comunidades, es decir, altamente marginadas.

Tercera. Como medida de política pública, el gobierno federal a través de su Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea como objetivos en materia de desarrollo humano sustentable reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza con políticas públicas que superen un enfoque asistencialista, de modo que las personas puedan adquirir capacidades y generar oportunidades de trabajo. Y como una de sus principales estrategias, fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente los necesita.

Otras estrategias, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, se encaminan a mejorar la condición nutricional de los sujetos que requieran apoyo alimentario, para propiciar el desarrollo integral de la familia y contribuir a superar de manera sostenible su condición de vulnerabilidad. El apoyo a la dieta de familias en desamparo, a través de un apoyo alimentario directo, es una herramienta fundamental para propiciar el desarrollo de habilidades y conocimientos para el mejoramiento sostenible de sus condiciones de desamparo.

Asimismo, el Manual ciudadano 2006 de la Secretaría de Desarrollo Social, refiere la operación de diversos programas, entre muchos otros, se encuentra el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; el Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa; el Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, y el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, que tienen como finalidad reducir la pobreza extrema, generar igualdad de oportunidades para los grupos más pobres y vulnerables mediante el incremento de sus capacidades, así como fortalecer el tejido social por medio del impulso a la participación y el desarrollo comunitarios.

El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene como principal objetivo apoyar a las familias que viven en condición de pobreza de las zonas rurales y urbanas de México, y uno de sus principales beneficios es que, precisamente, se refiere al componente alimentario, para lo cual la estrategia a seguir es el apoyo monetario directo de forma bimestral a las familias beneficiarias. Es decir, se destinan apoyos monetarios para la alimentación de los hijos y para consumir los complementos alimenticios. El Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa plantea como objetivo contribuir a la nutrición y desarrollo de capacidades, mediante el suministro de leche fortificada al precio autorizado por el Consejo de Administración de Liconsa. El Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa tiene como propósito superar la pobreza alimentaria, garantizando a localidades con población entre 200 y 2 mil 500 habitantes, de alta y muy alta marginación, el abasto de productos básicos y complementarios. Y el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa trata de impulsar y fortalecer las capacidades básicas de las familias de los hogares rurales en situación de pobreza, al incrementar la ingesta diaria de alimentos de los hogares beneficiados. Para ello se propone dar apoyo en especie, que consiste en dos dotaciones mensuales de productos alimenticios con valor de 150 pesos cada uno, y un apoyo en efectivo, de 300 pesos bimestrales, destinados a la alimentación.

Por su parte, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, actualmente implementa una serie de programas encaminados a fortalecer el desarrollo de este tipo de comunidades en nuestro país. Sólo por mencionar algunos, encontramos el Programa de Albergues Escolares Indígenas, a través del cual se brinda alimentación y hospedaje a la población infantil indígena de nuestro país. Dentro del mismo programa se encuentra el comedor escolar, el cual tiene por objeto brindar alimentación y actividades complementarias a la población infantil y juvenil indígena que vive en la localidad donde se ubica el centro educativo, y que de acuerdo con el diagnóstico nutricional, requiere apoyo alimentario. El mismo programa contempla la modalidad de albergue comunitario, que es un espacio donde se brinda a los estudiantes indígenas servicios asistencia les, como el de alimentación.

Por su parte, con el fin de prevenir y atender la desnutrición infantil, el sector salud entrega mensualmente suplementos alimenticios en las unidades de salud o a través de los equipos de salud itinerantes, y mediante la vigilancia sistemática del crecimiento y del desarrollo infantil, identifica tempranamente las desviaciones en los niveles nutricionales de la población.

Cuarta. El problema de la desnutrición infantil en nuestro país está directamente correlacionado con la pobreza, por tanto, resulta una constante en la condición socioeconómica de la población rural e indígena. Especialistas en este ramo han determinado que mientras a nivel nacional la desnutrición representa el 13 por ciento, en las comunidades rurales e indígenas se agudiza el problema hasta representar el 40 por ciento, situación por demás preocupante si consideramos que el 30 por ciento de los niños y niñas que habitan en % de niños y niñas desnutridos que habitan en zonas urbanas.

Este gran problema público en México obedece principalmente a tres grandes factores interdependientes: falta o bajo nivel de ingreso de la población; deficiente abasto de alimentos, sobre todo en las comunidades altamente marginadas y, también, la inadecuada e inexistente información nutricional de la población. Estos tres factores conllevan directamente una serie de dificultades físicas, cognoscitivas, hasta desatar importantes enfermedades crónicas, las cuales afectan, de forma determinante, a los menores de 5 años de edad.

El fenómeno de la desnutrición, con todas sus causales, está directamente asociado con la pobreza alimentaria, pues resulta que 3 de cada 4 niños con problemas de desarrollo viven en familias que padecen la pobreza alimentaria, comúnmente provenientes de padres carentes de escolaridad, cuya población es de lengua indígena y de pequeñas localidades rurales.

Luego entonces, es una realidad que la desnutrición infantil se mira a través del lente de la pobreza, por lo que es un fenómeno predominantemente rural.

Quinta. Esta dictaminadora está convencida del significativo problema que representa la desnutrición infantil en nuestro país, particularmente la que aqueja a la población rural e indígena. Consideramos que las acciones no han sido suficientes para atacar de raíz este fenómeno, ya que se han diseñado y aplicado estrategias de política pública que no han revertido los efectos negativos entre la población. En este sentido, esta dictaminadora considera que el problema de la desnutrición infantil no sólo compete al ámbito de la salud; es decir, no podemos reducirlo a un mero asunto de salud pública. El problema tiene sus aristas en un fenómeno que trasciende el ámbito de la salud, ya que es una cuestión de política social en su amplia dimensión, puesto que se trata de pobreza monetaria y alimentaria. Por tanto, al área de salud compete diseñar e implementar estrategias de prevención y tratamiento; sin embargo, en tanto no estén sustentadas por una política real de combate a la pobreza, que permita un verdadero desarrollo social, no podemos hablar de una lucha efectiva contra la desnutrición.

Por lo anteriormente expuesto, esta dictaminadora coincide con el espíritu de la propuesta, con una modificación a la misma, para quedar como sigue:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud, en lo que a ella competa, para que revise, refuerce y, en su caso, redefina las estrategias en la lucha contra la desnutrición infantil; asimismo, y de manera especial, a instruir a la Secretaría de Desarrollo Social, para el reforzamiento y, en su caso, redefinición de acciones en materia de política social encaminada a contrarrestar la desnutrición infantil, especialmente en las comunidades rurales, indígenas y grupos vulnerables del país.

La Comisión de Salud, diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez , María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús , Margarita Arenas Guzmán , Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Maricela Contreras Julián , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina (rúbrica), Daniel Dehesa Mora , Nemesio Domínguez Domínguez , Ángel Humberto García Reyes , Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena , Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo , Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores (rúbrica), Elizabeth Morales García , Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho , Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García , Patricia Villanueva Abraján .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. Se han inscrito para este propósito la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y el diputado Wenceslao Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI. Por tanto, tiene el uso de la palabra la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidenta. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la familia es la base del desarrollo de todas las personas, es en donde aprendemos gran parte de las bases y los principios que guiarán nuestra conducta a lo largo de nuestra vida.

Uno de los problemas que enfrenta la familia mexicana es el de la violencia. Golpes, gritos, maltratos verbales, físicos, que llegan muchas veces a la muerte, desprecio, desconfianza, falta de autoestima.

La situación que viven diariamente millones de mujeres, hombres y niños en el país, con los padecimientos que caracterizan a los más pequeños, en consecuencia tiene otro mal, uno de los más importantes de esos males es la mala alimentación.

Actualmente 12.7 por ciento de la población menor de cinco años padece desnutrición crónica y con ello el país está fuera de las naciones consideradas como bien alimentadas.

No podemos dejar de mencionar que en las zonas rurales la afectación en el estado nutricional se eleva hasta 20 por ciento en los niños de esa edad. Según diversas investigaciones, las comunidades indígenas tendrán que esperar 65 años más para que mejoren las condiciones nutricionales de sus niños, un tercio de los cuáles presentan ahora deficiencias que los condicionan a tener baja estatura y retraso en su desarrollo intelectual.

La magnitud de este problema y su incidencia, a lo largo de todo el país, ha llevado a la implementación de diversos programas para abatirlo. Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos realizados, los programas instrumentados siguen mostrando graves limitaciones en materia de planeación, coordinación, operación y capacidad.

Por ello, es necesario que tanto la Secretaría de Salud como la de Desarrollo Social redefinan las estrategias y los programas en la lucha contra la desnutrición infantil. La mala alimentación es la mayor fuente de enfermedades y causa de muerte prematura en la población infantil.

Para Nueva Alianza existe una estrecha vinculación entre alimentación, educación y salud. Puntos que tienen que ver también con la desigualdad, la iniquidad, la pobreza, la violencia.

Por ello debemos combatir, por todos los frentes, este problema. Nueva Alianza se suma a este dictamen a fin de darle a nuestra niñez mejores condiciones de vida y de desarrollo. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada Mónica Arriola. Tiene el uso de la palabra el diputado Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac: Con su permiso, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado Wenceslao Herrera Coyac: Compañeras diputadas y compañeros diputados, para mi fracción, el Partido Revolucionario Institucional, es fundamental seguir en los programas de apoyo a la nutrición de la niñez mexicana, pero de manera especial queremos subrayar la atención a la población indígena.

Los niños de México, los niños indígenas de más de 62 lenguas, tienen prioridad. Y si el gobierno habrá de reforzar estos programas es fundamental que oriente con un programa nacional. Nosotros estamos de acuerdo en apoyar estos programas, siempre y cuando, no seguir importando alimentos del extranjero. Nuestras comunidades son ricas en alimentos, la gran mayoría de nuestras comunidades.

El problema es que gobierno y comunidades puedan, de manera organizada, aprovechar la riqueza de los alimentos, indiscutiblemente, si no hay proteínas, si no hay vitaminas, si no hay minerales o ---en conclusión--- si no hay una alimentación balanceada que sí es posible lograrla, México, efectivamente ---como decía mi compañera que me antecedió en la palabra---, seguirá esperando muchísimos años y no hay ninguna necesidad de esperar muchos años. Es posible lograr la alimentación en nuestras poblaciones indígenas.

Tenemos zona pesquera, comunidades que viven de la pesca. Tenemos comunidades que viven en las sierras en donde hay café y hay humedad, que es posible lograr encontrar una alimentación balanceada. Tenemos aun las zonas áridas. Es posible, con una adecuada ayuda, lograr el apoyo para que las comunidades sigan adelante.

Por ello respaldamos este dictamen, a favor. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Wenceslao Herrera Coyac. Agotada la lista de oradores se considera suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo y se ha inscrito, para este caso, el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI. Tiene el uso de la palabra el diputado.

Diputado, permítame. Dieron la declaratoria ya de la mayoría. ¿Dieron la declaratoria de la mayoría? ¿Sí?

El punto anterior queda aprobado con la votación que se dio. Estamos en el siguiente punto de acuerdo.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Turismo que diseñen programas de atención para respaldar la actividad económica de Taxco y diversas regiones de Guerrero

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondientes a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SE, a la Sedesol y a la Sectur que diseñen programas de atención para respaldar la actividad económica de Taxco y diversas regiones de Guerrero.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 15 de marzo de 2007, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la proposición que presentó el ciudadano Modesto Brito González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social''.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

• Que el gobierno federal, a través de las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social, y de Turismo, atienda y respalde la actividad económica de Taxco y diversas regiones de Guerrero.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social, con las atribuciones señaladas se abocaron a dictaminar la proposición con punto de acuerdo de referencia.

Segunda. Que el municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, se localiza a mil 752 metros sobre el nivel del mar, al norte de la capital de Guerrero; y cuenta con una extensión territorial de 347 kilómetros cuadrados y con importantes yacimientos, entre los más sobresalientes se encuentran los de oro, plata, plomo, cobre y zinc.

Tercera. Que el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, efectuado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la población total del municipio de Taxco de Alarcón fue de 100 mil 245 habitantes, de los que 48 mil 575 eran hombres y 51 mil 670 mujeres. La población del municipio representa 3.25 por ciento con relación al número total de habitantes en el estado, y sus principales lenguas indígenas son el náhuatl y zapoteco.

Cuarta. Que el municipio cuenta con 141 localidades, tiene la infraestructura adecuada para la impartición de educación en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior y la Escuela Superior de Ciencias de la Tierra de la Universidad Autónoma de Guerrero.

Quinta. Que la actividad industrial en el municipio es de gran importancia, ya que se cuenta con grandes centros industriales, capaces de generar un dinamismo económico en la región; entre los más sobresalientes se encuentran los de explotación de minerales, fabricación de muebles y otras industrias manufactureras. Respecto a la comercialización de la plata y muebles coloniales, se canalizan el mercado regional y estatal, pero la producción artesanal de plata se exporta.

Sexta. Que la actividad turística es la más destacada en el municipio. Entre los atractivos más importantes se encuentra el museo Espratling, el ex convento de San Bernardino, la Casa Borda, la Casa de Juan Ruiz de Alarcón, el templo de Santa Prisca, el de San Miguel y el de San Bernardino, la ex hacienda de El Chorrillo, la de San Juan Bautista y el teleférico, que sirve de transporte y recreación para los visitantes. Asimismo cuenta con la Feria Nacional de la Plata.

Séptima. Que según datos de la última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, correspondiente al tercer trimestre de 2006, 66.3 por ciento de la población ocupada trabajaba en micro o pequeños negocios; 57.3 por ciento de los nuevos puestos de trabajo se creó en esos micro y pequeños negocios, y 59.2 por ciento de la población ocupada laboraba en el sector de los servicios.

Octava. Que los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social que dictaminan reconocen y concluyen que no es discutible la importancia socioeconómica de las micro y pequeñas empresas, ya que a todas luces son relevantes y este tipo de empresas representa una gran oportunidad para activar e impulsar económicamente las regiones del país.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Economía, y de Desarrollo Social someten al Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que, en ejercicio de sus atribuciones y por medio de su Fideicomiso para el Fomento Minero, diseñe un programa de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa minera artesanal de Taxco, Guerrero, programa que deberá ser incluido en las acciones de esta secretaría en el Plan Nacional de Desarrollo.

Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Desarrollo Social, por medio del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, para que diseñen, en el marco de sus atribuciones, los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa minera artesanal de los diferentes y variados pueblos y ciudades dedicadas a esta actividad en nuestro país. Estos programas deberán ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Turismo para que, por medio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y del Consejo de Promoción Turística, dentro del marco sus facultades, promueva, amplíe y diseñe acciones inmediatas y permanentes para impulsar la actividad turística en los pueblos y las ciudades mineros, en especial de Taxco, Guerrero, en el Plan Nacional de Desarrollo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2007.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas , Susana Monreal Ávila , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez , Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González , Javier Martín Zambrano Elizondo .
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: Héctor Hugo Olivares Ventura (rúbrica), presidente; Rubí Laura López Silva (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Mario Mendoza Cortés (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica), Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Silvio Gómez Leyva (rúbrica), secretarios; Claudia Gabriela Caballero Chávez , Liliana Carbajal Méndez (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), José Luis Contreras Coeto (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez (rúbrica), Raúl García Vivián (rúbrica), Martín Óscar González Morán (rúbrica), Sergio Hernández Hernández (rúbrica), María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Marcos Matías Alonso (rúbrica), Nabor Ochoa López (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Rafael Elías Sánchez Cabrales (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Sergio Sandoval Paredes , Jorge Toledo Luis (rúbrica), Verónica Velasco Rodríguez .»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto. Se inscribió para este caso el diputado Enrique Serrano Escobar , quien tiene el uso de la palabra, en este momento.
El diputado Enrique Serrano Escobar: Con su permiso, diputada Presidenta.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se ha sumado a esta iniciativa que pretende apoyar el desarrollo económico de una región tradicional de nuestro país representada por el municipio de Taxco de Alarcón, en el estado de Guerrero.

Nos hemos sumado a esta propuesta que presenta un diputado, compañero del PRD, considerando que no sólo aquí en este caso, sino en todo el país es necesario impulsar la vocación turística de nuestro país que debería, para estas alturas, ser uno de los principales generadores de ingreso de divisas, y generador de empleo para nuestro país.

Por múltiples razones que podemos conocer todos, nuestro país no ha logrado consolidarse como un destino turístico importante en el mundo. Y consideramos nosotros que esta vocación turística debe ser el elemento principal que promueva el desarrollo económico de nuestro país en el futuro, mucho más allá de las remesas y mucho más allá de los ingresos petroleros.

Esta región y este municipio, en especial Taxco de Alarcón, requiere del apoyo federal, y por eso es que hacemos el exhorto conjuntamente con quien presenta la iniciativa al gobierno federal para que implemente los programas necesarios que detonen, que promuevan, que fortalezcan la actividad turística en este importante centro y la actividad minera, que van de la mano, y que es un municipio del cual como mexicanos nos sentimos orgullosos.

Así es que por eso, compañeros diputados, el Partido Revolucionario Institucional está a favor de esta iniciativa y de todas aquellas que promuevan el desarrollo económico de nuestro país.

Hemos trabajado intensamente en la reforma hacendaria, en otras reformas, pero no vemos el esfuerzo suficiente en nuestro país para promover el desarrollo económico. Tenemos que presionar más al gobierno federal para que tome ese liderazgo en la promoción del desarrollo económico de nuestro país. De ahí se derivarán mayores impuestos, mayores beneficios, mayor empleo. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado. No habiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Comuníquese. Continúe la Secretaría, por favor.



REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad a incorporarse en él

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para su estudio y dictaminación la proposición con punto de acuerdo citada al rubro del presente.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2007, sus secretarios dieron cuenta al Pleno de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de las Registros Públicos de la Propiedad a hacerlo para que operen con mayor eficacia, en beneficio propio y de la sociedad, presentada por la diputada Claudia Sánchez Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho conferido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía''.

Tercero. En fecha 12 de abril de 2007, la diputada promovente del punto de acuerdo materia de estudio y dictaminación, como integrante de la Comisión de Vivienda, solicitó mediante oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la ampliación del turno a la Comisión de Vivienda, por considerarla competente para conocer del asunto, a lo que la Presidencia de la Mesa Directiva respondió que no consideraba procedente la solicitud de ampliación de turno; sin embargo, sugirió ampliar el turno para que la Comisión de Vivienda emita una opinión de la propuesta legislativa.

Cuarto. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que establece el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificó el trámite dictado a la proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen y acordó dar el siguiente trámite: ``Túrnese a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Vivienda''.

Quinto. La legisladora propone lo siguiente:

• Realizar un atento exhorto a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad a hacerlo.

Sexto. Con fecha 11 de junio de 2007 llegó a esta comisión dictaminadora, la opinión de la Comisión de Vivienda respecto del punto de acuerdo materia del presente dictamen. La opinión referida fue aprobada y firmada por la mayoría de los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Vivienda, y en ésta expresan lo siguiente

Opinión

``Los integrantes de esta comisión concluyen que es pertinente exhortar a los gobiernos de las entidades federativas que no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad a hacerlo, toda vez, que el programa busca implantar un registro público transparente, con un enfoque de servicio a la ciudadanía que se traduzca en salvaguardar el patrimonio de todas las familias. Además, las entidades federativas que se incorporen al programa contarán con una plataforma jurídica y tecnológica homogénea y estandarizada que facilite un desarrollo económico armónico en el país.''

De acuerdo con lo vertido, esta comisión se abocó a dictaminar con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que el Registro Público de la Propiedad en México es una institución del poder público que brinda condiciones de seguridad jurídica a los ciudadanos garantizando la propiedad y posesión respecto de las propiedades inmobiliarias, favoreciendo la transparencia de las relaciones entre particulares y sus bienes, lo que permite impulsar el desarrollo económico y social del país. Éste surge de la necesidad social de evitar que las transmisiones y gravámenes respecto de bienes inmuebles se efectuaran de manera clandestina, lo que llevaría a la sociedad a una inestabilidad de la garantía de esos bienes. Además, el establecimiento de un registro público de la propiedad satisface la necesidad del tráfico inmobiliario con certeza y seguridad jurídica.

Segunda. Que la eficiencia y funcionalidad de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio al paso del tiempo se han visto rebasadas, debido a la gran acumulación, dispersión y complejidad de operación, ocasionadas principalmente por el crecimiento desmedido de las ciudades y zonas conurbanas y el aumento de la población en general. Como señala la Comisión de Vivienda en la opinión emitida, la adquisición de una vivienda digna y decorosa representa una inversión fundamental que constituye uno de los factores que forman el patrimonio de cualquier familia, por lo que resulta necesario contar con registros públicos de la propiedad eficaces que garanticen la confianza jurídica de la titularidad de los bienes inmobiliarios, asegurando la legalidad de las transacciones comerciales para abatir el alto costo de los trámites relativos a la producción de vivienda y, con ello, fomentar el mercado inmobiliario. Además, la que dictamina considera que la vivienda no es sólo una política de Estado que forja bienestar a quien la recibe, sino que también es el impulso del desarrollo, crecimiento y creación de empleos de los mexicanos.

Tercera. Que la operación de los Registros Públicos de la Propiedad es facultad exclusiva de las entidades federativas, a las que corresponden su regulación y administración. Ahora, en coordinación la federación y los estados, han aplicado acciones en materia de modernización registral de manera efectiva, a través del Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.

Cuarta. Que, en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se estableció la reforma de un gobierno, la modernización de la administración pública y la consolidación de un régimen de seguridad jurídica sobe la propiedad, posesión de los bienes y las transacciones de los particulares, para contar con una administración pública accesible, eficiente y al servicio de la población, que se encargue de promover la inversión, propiciar el sano desempeño de las actividades productivas y coadyuvar a la seguridad de las relaciones jurídicas entre los particulares. En la línea de acción señalada como ``Seguridad jurídica en la propiedad de los bienes en los derechos de los particulares'' señala que ``habrá de realizarse un esfuerzo de coordinación entre las distintas instancias de los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo programas de regularización y titulación de predios y, de manera particular, modernizar los Registros Públicos de la Propiedad, buscando la rapidez y transparencia de las inscripciones''. Asimismo, en el Programa de Comercio Interior, Abasto y Protección al Consumidor de 1995-2000 se prevé que el fortalecimiento de la seguridad jurídica requería una modernización integral de los servicios registrales de comercio y de la propiedad.

Quinta. Que el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006 acuerda como estrategia el ``apoyo social a la población más necesitada, la adquisición de vivienda y el mejoramiento habitacional, rural y urbano, y la consolidación jurídica de su patrimonio''. Su línea de acción se basa en un programa de mejoramiento jurídico para consolidar la tenencia de la propiedad de la vivienda. Asimismo, acuerda la importancia de reducir costos indirectos asociados a la producción y titulación de vivienda, lo que se refleja en la modernización de los catastros y los registros públicos.

Sexta. Que el artículo 6, fracción III, de la Ley de Vivienda señala que la política nacional de vivienda tiene por objeto, entre otros, promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda. De igual manera, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, en el artículo 16, fracción VII, establece una atribución consistente en la promoción en las entidades federativas y municipios, de la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y los catastros.

Séptima. Que el Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, impulsado a través e la Comisión Nacional de Vivienda, la Secretaría de Gobernación, la Sociedad Hipotecaría Federal y las entidades federativas, busca la eficacia y eficiencia de los registros, logrando garantizar la certeza jurídica de la titularidad de las inscripciones registrales, dando con ello seguridad de la preservación del patrimonio, y que los registros sean más eficientes y permitan el desarrollo de una economía de mercado. De igual manera, la generación más precisa y ordenada de la información registral y con mayor acceso a la misma, vincular el catastro y el registro, mejorando también los esquemas registrales de procedimientos y sistemas, logrando preservar el acervo registral en medios electrónicos, lo que facilita su consulta y utilización, ya que se disminuirán los tiempos de respuesta de cada trámite, así como los costos del servicio.

Octava. Que el Programa de Modernización de los Registros Públicos ha logrado importantes avances en toda la república, cumpliendo su objetivo principal, en estados como Baja California, Colima, Sonora, Guanajuato, Nuevo León y Tamaulipas, que se están integrando al programa, con lo que se han logrado mejores tiempos de respuesta en los trámites de inscripción, así como la operación del módulo de autoconsulta vía Internet y atención telefónica, que permite conocer el estado en que se encuentran las solicitudes de información al registro.

Novena. Que los integrantes de la Comisión de Economía, que dictamina, reconocen y concluyen que exhortar a las entidades federativas a integrarse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad permitirá que los Registros Públicos de la Propiedad logren beneficios en favor de la sociedad, simplificando y haciendo más eficaz el sistema registral, y consiguiendo mayor transparencia y rapidez en sus trámites, así como accesibilidad a sus asientos registrales.

En virtud de lo expuesto y fundado, la Comisión de Economía somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto a los gobiernos de las entidades federativas que aún no se han integrado al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, instaurado por el gobierno federal a través de la Comisión Nacional de Vivienda, a hacerlo y que, de esta manera, se operen con mayor eficacia en beneficio propio y de la sociedad los Registros Públicos de la Propiedad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2007.
La Comisión de Economía, diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio , Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso, Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal (rúbrica), Antonio Berber Martínez , Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum , Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert , Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila , José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal , Eduardo Ortiz Hernández , Miguel Ángel Peña Sánchez (rúbrica), Raúl Ríos Gamboa , Ricardo Rodríguez Jiménez , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López , Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputada. Está a discusión el punto de acuerdo y se ha inscrito para posicionar este punto de acuerdo el diputado Enrique Serrano Escobar, del Grupo Parlamentario del PRI. Por tanto, tiene el uso de la palabra, diputado Enrique Serrano Escobar.

El diputado Enrique Serrano Escobar: Con su permiso, diputada Presidenta. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 6 de marzo del presente año, el presidente de la república dio a conocer el Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para otorgar mayor seguridad jurídica a los mexicanos en cuanto a sus propiedades y bienes, haciendo más expeditos los trámites ante estas instancias registrales de las entidades federativas.

El Programa de Modernización pretende la salvaguarda del patrimonio de las familias, siempre y cuando las entidades federativas estén incorporadas en él, dotándolas de una plataforma jurídica y tecnológica homogénea con los recursos presupuestales necesarios, facilitando el desarrollo económico del país.

Debido a que la facultad de operar los registros públicos de la propiedad, como ustedes saben, es competencia de las entidades federativas, resulta procedente la aprobación del punto de acuerdo que hoy nos presenta la Comisión de Economía, con la opinión favorable de la Comisión de Vivienda de esta Cámara.

Nuestra responsabilidad es de coadyuvar para que los tres ámbitos de gobierno atiendan las peticiones más sentidas de la sociedad y ésta es una de ellas, porque tiene que ver con la certidumbre que se le otorga a los ciudadanos no sólo en cuanto al registrar sus bienes o patrimonio, sino en relación al reconocimiento de diversas operaciones, actividades empresariales y comerciales con los efectos jurídicos que implica el ser de carácter público.

Por lo antes expuesto, los convoco, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a que aprobemos este punto de acuerdo en los términos en que se nos ha presentado. Contribuyamos a dar mayor seguridad jurídica y certidumbre a todos los mexicanos mediante la consolidación de las instituciones registrales de las entidades federativas, haciéndolas más modernas y eficientes.

A nombre de nuestra fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional expreso nuestro parecer para que se apoye esta iniciativa. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Enrique Serrano Escobar. No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido el punto y se pide a la Secretaría, en votación económica, preguntar si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Comuníquese. Continúe la Secretaría, por favor.



SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a los instrumentos de coordinación y comunicación en materia de seguridad pública entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnado para su análisis y dictamen correspondiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las dependencias de la administración pública federal y a los mandos de las corporaciones y fuerzas de seguridad pública, a que diseñen y establezcan mecanismos de coordinación y comunicación eficaces, en el marco de la lucha conjunta que libran el gobierno federal, estatal y municipal contra la inseguridad pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción XXXV y numeral 3; 45 en su numeral 6 incisos e) y f) ambos de La Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer de la proposición con punto de acuerdo, por lo que sus integrantes se abocaron al estudio y análisis del mismo con base en los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 15 de marzo del presente, el diputado Manuel Cárdenas Fonseca , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de las dependencias de la administración pública federal y a los mandos de las corporaciones y fuerzas de seguridad pública, a que diseñen y establezcan mecanismos de coordinación y comunicación eficaces, en el marco de la lucha conjunta que libran el gobierno federal, estatal y municipal contra la inseguridad pública.
2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Seguridad Pública.
3. Con fecha 25 de septiembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, se reunieron para analizar y discutir el presente proyecto de dictamen, siendo aprobado por unanimidad.

Contenido

De acuerdo con el diputado proponente, desde el principio de la actual administración pública federal, en el marco de las políticas y programas emergentes para reforzar la seguridad pública y combatir la delincuencia organizada, se llevan a cabo operativos en diversas entidades federativas del país a cargo de las dependencias del gobierno federal involucradas en las tareas del combate a la delincuencia, especialmente el narcotráfico.

Durante una conferencia ofrecida el 21 de enero pasado, los titulares de las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Defensa Nacional, Marina y Procuraduría General de la República, realizaron un recuento de las acciones emprendidas y los resultados obtenidos en los operativos llevados a cabo en michoacán y baja california, a la vez que informaron de nuevas acciones en los estados de Guerrero, Chihuahua, Durango y Sinaloa.

Destaca el diputado proponente que de los datos aportados durante la citada conferencia, , no se realizó ninguna mención de acciones conjuntas o coordinadas con las autoridades locales competentes en materia de seguridad pública de las regiones involucradas. El secretario de Seguridad Pública hizo referencia, sin concretar dato alguno, de diversas acciones que involucran a autoridades locales, tales como el fortalecimiento del trabajo coordinado con las autoridades municipales y estatales así como la evaluación y control de confianza del personal policial tanto municipal, estatal y federal.

Manifiesta el proponente, que no existe coordinación ni comunicación adecuada entre las autoridades federales, estatales y municipales donde se han venido desarrollando los operativos, lo que contraviene el principio de toda acción interinstitucional y la base del federalismo, que es la colaboración entre los órdenes de gobierno sobre todo en el ejercicio de una facultad concurrente como lo es la seguridad pública.

Asimismo, expone que distintas autoridades estatales y municipales han declarado desconocer las actividades que llevan a cabo los servidores públicos que desarrollan labores llamadas de inteligencia, lo que cobra especial relevancia cuando se pretende que exista plena y eficaz colaboración entre las diversas corporaciones con las autoridades locales.

En el contexto antes mencionado, señala el autor del punto de acuerdo, es conveniente que la representación nacional depositada en la Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las dependencias de la administración pública federal, a las entidades y mandos responsables de las fuerzas de seguridad en todos los órdenes de gobierno, a establecer los mecanismos de coordinación y comunicación adecuados, especialmente en el caso de operativos conjuntos que involucren la presencia de fuerzas extraordinarias en localidades y regiones determinadas del país.

Consideraciones

A) En lo general

1. Que el párrafo séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 31 de diciembre de 1994, establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
2. Que con el objeto de integrar el sistema nacional de Seguridad Pública y establecer la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en fecha 11 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con relación al presente dictamen, cabe citar lo dispuesto en los artículos 4o. y 5o. de la la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues establecen algunos de los principios básicos de la coordinación:
Artículo 4o. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, los estados, el Distrito Federal o de los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del sistema nacional.
Artículo 5o. La coordinación y aplicación de esta ley, se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.
...
3. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece los asuntos de despacho de las dependencias competentes en materia de seguridad pública. De ésta ley cabe citar lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 29; así como en las fracciones VI, XII, XX, XXI Y XXVI, del artículo 30 Bis, relativas a las Secretarías de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, tal y como a continuación se transcriben:
Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XVIII. ...
XIX. Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército y la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo federal, y
XX. ...
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a V. ...
VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;
VII. a XI ...
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. a XIX ...
XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;
XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
XXII. a XXV. ...
XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y
XXVII. ...
4. Que el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala las atribuciones de dicha dependencia. con relación al presente dictamen cabe citar lo dispuesto en la fracción I del mismo.
Artículo 5o. Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. en el ejercicio de esta atribución la Procuraduría deberá:
A) En el ámbito de su competencia, promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el marco del sistema nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de la Materia;
B) Participar en las instancias y servicios a que se refiere la Ley general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
C) Participar en las acciones de suministro, intercambio y sistematización de información, en los términos previstos por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. a X. ...

B) En cuanto a la proposición

1. Esta comisión dictaminadora comparte el interés del diputado proponente de fortalecer los mecanismos adecuados de coordinación y comunicación entre las instancias federales y locales competentes en materia de seguridad pública, con el objetivo de avanzar en el combate a la inseguridad.
2. Consideramos viable exhortar a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de la Defensa Nacional y al titular de la Procuraduría General de la República a revisar, fortalecer y hacer más eficientes los procedimientos de coordinación y comunicación en las actividades coordinadas entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.
3. Respecto a los principios, fines y materias de la coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, el artículo 5o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la coordinación se hará con respeto de las atribuciones constitucionales que tengan las instituciones y autoridades que intervienen en el sistema nacional.
Por otra parte la fracción IV del artículo 9o. de la misma ley, establece como uno de los fines de la coordinación establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados todos los instrumentos de información del sistema nacional.
4. Asimismo, las fracciones V y VI del artículo 10, relativo a las materias que comprenderá la coordinación del sistema nacional, señala:
Artículo 10. La coordinación comprenderá las materias siguientes:
I. a IV. ...
V. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre seguridad pública.
VI. Acciones policiales conjuntas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 5o. de esta ley;
VII. a IX. ...
5. Esta comisión dictaminadora tiene presente la participación que legalmente tienen otras dependencias en materia de seguridad pública, por lo que en cuanto al ámbito de seguridad, cabe citar lo dispuesto en la fracción ii del artículo 1º, así como el artículo 2º de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:
Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
I. ...
II. Garantizar la seguridad interior;
III. a V. ...
Artículo 2o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la armada o con otras dependencias de los gobiernos federal, estatales o municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el presidente de la república, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
6. Respecto al marco jurídico aplicable en materia de seguridad pública, cabe citar también lo dispuesto en las fracciones II, VII y VIII del artículo 4o. de la Ley de la Policía Federal Preventiva, que se refieren a la labor de coadyuvancia que llevará a cabo dicha corporación con otras autoridades en materia de seguridad; la colaboración a solicitud de las autoridades locales y municipales, así como la participación en operativos conjuntos, en los siguientes términos:
Artículo 4o. La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes;
III. a VI ...
VII. Colaborar, cuando así lo soliciten las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos; así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos;
VIII. Participar en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX. a XV. ...
7. Esta comisión dictaminadora, respetando la esencia del punto de acuerdo propuesto, estima conveniente exhortar a los titulares de la Secretarías de Defensa Nacional, Seguridad Pública, así como al titular de Procuraduría General de la República a revisar, fortalecer y hacer más eficientes los procedimientos de coordinación y comunicación en las actividades coordinadas entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.
Asimismo, estima conveniente dirigir el exhorto a los titulares de las dependencias competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, incluida la Secretaría de la Defensa Nacional, que actúa en apoyo de las mismas.
8. En cuanto a la declaración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para coadyuvar en el marco de sus competencias en el combate a la delincuencia y mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho, esta comisión dictaminadora la considera viable, toda vez que refleja el ámbito de colaboración que debe prevalecer en las relaciones entre los Poderes de la Unión, en uno de los temas más sensibles de la sociedad.
Con la intención de dar mayor precisión a la redacción de la proposición en dictaminando, esta comisión propone la sustitución del concepto de competencias y responsabilidades, por el de facultades, por ser el contenido en el primer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Esta comisión toma en cuenta que los titulares de las Secretarías de Defensa Nacional y Seguridad Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, tienen a su mando a las corporaciones policiales y elementos que intervienen de manera directa en el combate a la delincuencia, por lo que es innecesario señalar en el exhorto a los mandos de las corporaciones y fuerzas de seguridad pública, toda vez que el exhorto se dirige a los titulares de las secretarías competentes, así como al procurador General de la República.
10. Esta comisión dictaminadora no estima viable exhortar a las dependencias de la administración pública federal a diseñar y establecer instrumentos de coordinación y comunicación eficaces, como se plantea en la proposición con punto de acuerdo, toda vez que estas funciones son materia de la ley general que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de las leyes que regulan el funcionamiento de las secretarías citadas y de la Procuraduría General de la República, como se desprende de los artículos antes transcritos.
11. En cuanto al exhorto dirigido al procurador General de la República y al denominado gabinete de seguridad, para que en el "Programa integral para mejorar los mecanismos de seguridad y procuración de justicia", solicitado por el titular del Ejecutivo federal, se detallen con claridad las acciones, mecanismos de coordinación, ámbitos de competencia y colaboración entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, este ha quedado sin materia, toda vez que el plazo para la presentación de dicho programa era el mes de febrero del presente.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que el pasado 7 de marzo del presente, el titular del Ejecutivo federal presentó en la residencia oficial de Los Pinos la "Estrategia integral para la prevención del delito y combate a la delincuencia."

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, aprueban los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad pública federal, de la Secretaría de la Defensa Nacional y al de la Procuraduría General de la República a revisar, fortalecer y eficientar los instrumentos de coordinación y comunicación en las acciones implantadas por la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.

Segundo. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, expresa su plena disposición para coadyuvar con las dependencias del Poder Ejecutivo federal, en el marco de sus facultades constitucionales, en la lucha integral y permanente contra la delincuencia, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho en todo el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez (rúbrica), Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros , secretarios; Gregorio Barradas Miravete , Juan de Dios Castro Muñoz , Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt , María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Efraín Morales Sánchez , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo, y se ha inscrito para posicionar respecto a él el diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Tiene el uso de la palabra el diputado.

El diputado Manuel Cárdenas Fonseca: Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia.

El Partido Nueva Alianza agradece que todas las fracciones parlamentarias representadas en el seno de la Comisión de Seguridad Pública hayan expresado su punto a favor, su apoyo a este punto de acuerdo que presentó el suscrito para que los mecanismos de comunicación y de operación ``a implementar e implementando el gobierno federal'' fluyan, sean eficaces, sean eficientes y sean efectivos, y no sean causa de incomunicación o indebidas interpretaciones de estas autoridades en cualquiera de los tres órdenes de gobierno las que posibiliten el crimen organizado y los delincuentes avancen en sus cometidos.

Los antecedentes de este punto están basados en la conferencia del 21 de enero pasado, en la que los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Defensa Nacional, y de Marina, así como de la Procuraduría General de la República, se comprometieron a presentar a los mexicanos un programa de trabajo sobre la materia.

Los datos aportados durante la citada conferencia no reflejan ninguna mención de acciones conjuntas o coordinadas con las autoridades locales competentes en materia de seguridad pública de las regiones involucradas y de mayor incidencia en delitos de alto impacto o cometidos por la delincuencia organizada.

Ésa es la razón por la que la Comisión de Seguridad Pública hoy estimó aprobar, apoyar y traer a este pleno a su consideración el presente punto de acuerdo:

Primero. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y de la Secretaría de la Defensa Nacional, y al de la Procuraduría General de la República a revisar, fortalecer y eficientar los instrumentos de coordinación y comunicación en las acciones implantadas por la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública.

Segundo. La LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa su plena disposición para coadyuvar con las dependencias del Poder Ejecutivo federal en el marco de sus facultades constitucionales en la lucha integral y permanente contra la delincuencia, con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad pública y respeto al estado de derecho en todo el país.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores: solicitamos su apoyo para que este punto de acuerdo sea aprobado en sentido positivo y abonemos a la eficiencia, a la eficacia contra la delincuencia organizada. Es cuanto, Presidenta. Muchas gracias.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado Manuel Cárdenas Fonseca. En virtud de que no hay más oradores registrados, se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Comuníquese. Continúe la Secretaría, por favor.



VIOLENCIA FAMILIAR

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a entregar a través de las secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, un informe detallado sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género fue turnada para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar, a través de las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, un informe detallado y se instituyan programas para combatir la violencia familiar; asimismo, se aplique la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, fracciones XIII, XV y XXXV, y 3 del artículo 39, y numerales 6, incisos e) y f), y 7 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88, 90 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones son competentes para conocer de la proposición con punto de acuerdo referida, por lo que someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 30 de octubre de 2003, la diputada Alejandra Méndez Salorio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal que por conducto de
• La Secretaría de Seguridad Pública entregue un informe detallado en materia de violencia familiar y una propuesta para la prevención del delito que contenga la forma de fortalecer el trabajo en relación con la protección de los derechos de las víctimas que sufren violencia familiar.
• La Secretaría de Salud se instruya y capacite al personal de clínicas y centros de servicio público en materia de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999; y
• La Secretaría de Educación se revise de inmediato la currícula escolar e incluya el tema de violencia familiar de forma intensiva; asimismo, capacite a su personal en las escuelas para que detecte en los pupilos la problemática y sepa conducirla de forma adecuada y con las instancias que correspondan.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Equidad y Género.
3. Conforme al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 7 de febrero de 2007, esta proposición quedó a cargo sólo de la Comisión de Seguridad Pública.
4. Con fecha 25 de septiembre de 2007, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública se reunieron para analizar y discutir el presente dictamen, que fue aprobado por unanimidad, a partir de lo siguiente:

Contenido

La diputada iniciante señala que la violencia familiar en México es un problema serio de seguridad y salud pública. Señala que, en el ámbito internacional, cada año ocurren 1 millón 600 mil muertes violentas, por lo que en 1996 la Asamblea Mundial de la Salud declaró la violencia familiar como uno de los principales problemas de salud pública.

De igual forma, señala que en México, como en muchas otras partes del mundo, la violencia familiar tiene un trasfondo cultural complejo, y esto dificulta la adecuada planeación y ejecución de acciones para su prevención, atención y detención, siendo además un problema para el cual se deben desarrollar programas de acción que correspondan a esa complejidad, encaminados a contrarrestar el fuerte impacto que genera en la salud, la economía y el desarrollo social de México.

Refiere también que la violencia familiar es un fenómeno recurrente y, como más grave acepción, se genera en un círculo en el que generalmente los padres que hayan sufrido violencia familiar durante su niñez la ejercen sobre sus hijos y estos menores en el futuro también la practicarán, no por incapacidad para vivir de forma distinta, sino por el desconocimiento de otra forma de hacerlo.

Menciona la diputada proponente que desde la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, relativa a los criterios para la atención de la violencia familiar, específicamente para detectar y prevenir las causas de las agresiones contra mujeres, solamente 10 por ciento de los médicos conoce el contenido de la norma, mientras que 20 por ciento sólo sabe que existe. Estos datos indican que la mayoría del personal de la Secretaría de Salud desconoce y, por tanto, no aplica los conceptos de la norma. Por las mismas razones, en México se presenta un problema jurídico y social más grave, ya que 84 por ciento de las víctimas de violencia familiar se siente amenazado y piensa que es un asunto privado, en el cual nadie debe intervenir.

Por ello, la diputada iniciante presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar, a través de las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, un informe detallado; se instituyan programas para combatir la violencia familiar; se aplique la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999; y se revise de inmediato la currícula escolar a fin de incluir el tema de violencia familiar y se capacite al personal en las escuelas para que se detecte en los pupilos la problemática y se conduzca de forma adecuada y con las instancias que corresponda.

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera las garantías de que todo individuo debe gozar, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establezca, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
2. Que el artículo 4o. constitucional establece el derecho que tiene cada persona a la protección de la salud, definiendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establece la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, tal y como a continuación se transcribe:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y de las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
...
...
...
...
3. Que la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como una de las facultades del Congreso, la de poder dictar leyes sobre salubridad general de la república. Asimismo, establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la república, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
4. Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, la cual contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
5. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, tiene por objeto establecer las bases de organización de la administración pública, centralizada y paraestatal, y en el artículo 30 Bis señala entre los asuntos por despachar por la Secretaría de Seguridad Pública la de desarrollar políticas, instrumentos y acciones, así como establecer todo un sistema que tenga como objetivo primordial la prevención del delito.
6. Que en materia de salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que entre los múltiples asuntos que competen al despacho de la Secretaría de Salud, está el de planear, normar, coordinar y evaluar el sistema nacional de salud, así como proveer a la adecuada participación de las dependencias y las entidades públicas que presten servicios de salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores sociales y privados en dicho sistema nacional de salud.
7. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y las modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Que la Ley mencionada define, en el Título II, ``Modalidades de la violencia'', Capítulo I, ``De la violencia familiar'', lo que se entiende por violencia familiar para efectos de esta ley, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantenga o haya mantenido una relación de hecho.
9. Que la ley en comento, respecto a las obligaciones y facultades de las dependencias de la administración pública federal, establece como obligación de la Secretaría de Seguridad Pública, en las fracciones III y IV del artículo 44, integrar el banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, además de diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres.
10. Que la ley citada señala en la fracción X del artículo 38 que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres contendrá las acciones con perspectiva de género para publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres e integrar el banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres.
11. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en materia de educación pública, en el artículo 45, fracciones II, VI y VII, la obligación de desarrollar programas educativos en todos los niveles de escolaridad que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto de su dignidad; capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas; y de incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto de los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendentes a modificar los modelos de conductas sociales y culturales.
12. Que en cuanto a la Secretaría de Salud, en la fracción III del artículo 46 de la citada ley se establece la obligación de crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999, tal como se transcribe a continuación:
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud
I. a II. ...
III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190-SSA1-1999, 'Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar';
IV. a XIV. ...
13. Que la NOM 190-SSA1-1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2000, tiene por objeto establecer los criterios por observar en la atención médica y la orientación que se proporciona a los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar. Dicha norma es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado que componen el sistema nacional de salud.
14. Que la NOM-190-SSA1-1999 señala además que la observancia de su aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia.
15. Que es importante señalar que estas comisiones dictaminadoras se identifican con la preocupación de la diputada Méndez Salorio. Sin embargo, la NOM-190-SSA1-1999 ya está considera en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.
16. Que estas comisiones dictaminadoras consideran que, independientemente de las atribuciones que tienen las dependencias federales en cuanto a la erradicación de la violencia contra las mujeres y la garantía de atención de las víctimas, es necesario estar en conocimiento, como integrantes del Poder Legislativo, de los avances en los programas que se han diseñado y se están ejecutando en la materia, por lo que se propone modificar la proposición en estudio a fin de que se solicite respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública que, en el marco de sus atribuciones, informen a la Cámara de Diputados sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar y la manera en que la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999 se está aplicando.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública que suscribimos el presente dictamen sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, y de Educación Pública, en el marco de sus atribuciones, que informen a la Cámara de Diputados sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar y la manera en que se está aplicando la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.

Segundo. La Cámara de Diputados de la LX Legislatura al Congreso de la Unión solicita atentamente que la información solicitada sea remitida dentro de un término de 45 días naturales, contados a partir de la notificación del presente acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez , Édgar Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros , secretarios; Gregorio Barradas Miravete , Juan de Dios Castro Muñoz , Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt , María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González , Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido , Silvia Oliva Fragoso , Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid , Efraín Morales Sánchez , Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt Garduza , Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez , Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. Se ha inscrito para este caso la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Por tanto, tiene el uso de la palabra la diputada, por favor.

La diputada Mónica Arriola: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, Nueva Alianza apoya este dictamen que tiene como fin solicitar a diversas secretarías para que informen a la Cámara de Diputados sobre los avances en los programas para combatir la violencia familiar y la manera en que se están aplicando las normas oficiales referentes a este tema.

Porque no podemos permitir el cansarnos de repetir que la educación es la herramienta que puede conducirnos a relaciones familiares cimentadas en la cooperación, la tolerancia, la comunicación, pero sobre todo, en el respeto de todos y cada uno de los integrantes de la familia.

¿Cómo romper este círculo si desde edades tempranas aprendemos que la violencia es la manera de resolver los conflictos y las carencias del hogar? Nueva Alianza cree firmemente que es con educación. Por eso estamos a favor del dictamen. Muchísimas gracias, compañeros.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: En virtud de que no se han registrado más oradores, se considera suficientemente discutido el punto. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Comuníquese. Proceda la Secretaría a leer el comunicado de la Junta de Coordinación Política.



MINA PASTA DE CONCHOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que este órgano de gobierno se pronuncia respecto del informe final de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina de Pasta de Conchos de Nueva Rosita, Coahuila

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que en fecha 3 de octubre del presente año, se recibió oficio del diputado Jericó Abramo Masso, presidente de la Comisión Especial para conocer las responsabilidades y origen de la tragedia de la mina de Pasta de Conchos, por el que solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva que incluya en la agenda la presentación y entrega al Pleno del informe final de dicha comisión.

Segundo. Que es interés de los grupos parlamentarios integrantes de éste órgano de gobierno atender las peticiones de los familiares de las víctimas acaecidas en la tragedia de la mina de Pasta de Conchos, en el municipio de Nueva Rosita, Coahuila.

Con base en los considerandos expuestas y con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se pronuncia a favor de que se realice el mayor esfuerzo para lograr el rescate de los cuerpos.

Segundo. Se solicita que las Comisiones de Trabajo, de Seguridad Social, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados reciban a una comisión integrada por familiares de las víctimas, con la finalidad de que sean escuchados los hechos que muestran la viabilidad del rescate.

Tercero. Que una comisión de tres diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRD y del PRI, acompañen a los familiares a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Ejecutivo Federal, a efecto de que puedan ser recibidas por su titular, el secretario Javier Lozano Alarcón.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterado. Comuníquese. Continúe la Secretaría con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por favor.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Andrés Bermúdez Viramontes cause baja como presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Que el diputado José Nicolás Morales Ramos cause alta como presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Que el diputado José Nicolás Morales Ramos cause baja como secretario de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Que el diputado Andrés Bermúdez Viramontes cause alta como integrante en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.
• Que el diputado Héctor Larios Córdova cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.
• Que el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo cause alta como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.
• Que el diputado René Lezama Aradillas cause baja como integrante en la Comisión de la Función Pública.
• Que el diputado René Lezama Aradillas cause alta como secretario en la Comisión de la Función Pública.
• Que la diputada Dora Alicia Martínez Valero , cause baja como integrante en la Comisión de Economía.
• Que la diputada Dora Alicia Martínez Valero , causa alta como integrante de la Comisión del.
• Que la diputada María Elena Álvarez Bernal , cause alta como integrante de la Comisión del.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de octubre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos, relativos a iniciativas. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza. Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres.

Las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 56, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo ``Antecedentes'' se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la iniciativa referida y de los trabajos previos de las comisiones.
II. En el capítulo correspondiente a ``Contenido de la iniciativa'' se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio; asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.
III. En el capítulo de ``Consideraciones'', las comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen de la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 13 de julio de 2005 por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la diputada Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres.

En fecha 20 de julio de 2005, la Mesa Directiva de la del Congreso de la Unión turnó la iniciativa las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

• La proponente señala que nuestro país ha transitado paulatinamente en el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres. La historia moderna nos señala que a principios del siglo XX las mujeres en nuestra nación emprenden de manera más formal una serie de acciones que derivan en la realización del Primer Congreso Feminista de Yucatán, en enero de 1916. De igual forma, reseña la lucha histórica para reivindicar los derechos de las mujeres y los logros alcanzados desde principios del siglo XX.
• Menciona que en 1923 en la Ciudad de México se celebró el primer Congreso Nacional Feminista, convocado por la sección mexicana de la Liga Panamericana de Mujeres. Entre sus resoluciones está pugnar por la igualdad civil para que la mujer pueda ser reelegible en los cargos administrativos y promover el decreto de la igualdad política y la participación de agrupaciones sociales en la representación parlamentaria.
• Asimismo, menciona que hasta 1947 no se logró el reconocimiento al derecho del voto femenino, primero en el ámbito municipal, con la reforma del artículo 115 constitucional, y posteriormente en el federal, en 1953, reconociéndose hasta entonces los derechos políticos de más de la mitad de la población, condición indispensable para un sistema democrático. Tuvieron que pasar otros 26 años para que se eligiera a la primera gobernadora en México, Griselda Álvarez, quien desarrolló una gestión ejemplar al frente de la gubernatura de Colima.
• Por otra parte, la diputada proponente destaca que en diciembre de 1974 se promulgó la reforma del segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución mexicana, por el que se eleva a rango constitucional la igualdad entre el varón y la mujer, así como el derecho a la libre elección sobre el número y espaciamiento de los hijos.
• Señala también que la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en México en 1975, constituyó un detonante de los programas de género en el país. En ella se aprobó el Plan Mundial de Acción, que incorporó importantes compromisos sobre la integración de las mujeres al sistema educativo, al trabajo y a la vida política; propuso fomentar la organización de las mujeres y su derecho a la salud y a la seguridad social; avanzó en la valoración del trabajo doméstico; y elevó la imagen de las mujeres como protagonista de los procesos de desarrollo nacional.
• Refiere que diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país reconocen que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de las familias y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
• La promovente menciona que México, en el ámbito internacional de los derechos humanos, ha sido precursor en la aprobación de diversos instrumentos acordes con la exigibilidad del reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas, especialmente en favor de los derechos de las mujeres sin discriminación ni exclusión de ninguna índole y bajo ninguna circunstancia.
• La diputada señala que en 1980 se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo (Pronam) en l Consejo Nacional de Población (Conapo), el cual significó un importante avance al proponer un conjunto de iniciativas específicas orientadas a promover el mejoramiento de la condición social de la mujer.
• Refiere además que, como parte de los trabajos preparatorios hacia la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer se instaló en 1993, el Comité Nacional Coordinador que elaboró un informe detallado sobre la situación de las mujeres en México, así como un conjunto de diagnósticos temáticos y organizó las actividades preparatorias de la participación de México en dicha conferencia realizada en Pekín en 1995.
• Destaca que el gobierno de México formuló el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 (Pronam), como una instancia normativa y coordinadora de políticas en torno de las mujeres mexicanas, cuyo objetivo principal fue impulsar la formulación, el ordenamiento, la coordinación y el cumplimiento de los programas y las acciones gubernamentales e incorporar las diversas organizaciones sociales que trabajan con, por y para las mujeres.
• Comenta que en 1998 se crea la Coordinación General de la Conmujer, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y responsable de instrumentar el Pronam. Sin embargo, la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados consideró necesario transformar la Comisión Nacional de la Mujer en una institución con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas nacionales, así como en la formulación y el examen de la legislación que para el cumplimiento de diversas convenciones a favor de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas se aplicasen de manera efectiva y eficiente en toda la nación.
• Atribuye que, como respuesta política a estos compromisos, se da la creación por ley del Instituto Nacional de las Mujeres, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Este instituto producto, de los acuerdos emanados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín, China, en 1995; y del esfuerzo de miles de mujeres de la sociedad civil organizada y de todos los partidos políticos, motivadas por lograr el respeto de los derechos humanos fundamentales de las mujeres durante todo su ciclo de vida y al ejercicio sin restricciones de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.
• Asegura que el Instituto Nacional de las Mujeres, sin demérito del esfuerzo que ha representado, no ha logrado trascender de manera definitiva para resolver la iniquidad (sic) de género que sigue vulnerando los derechos de las mujeres y de las niñas, en gran parte debido a que las atribuciones del instituto son sólo normativas y que a pesar de que se han destinado recursos suficientes, su trascendencia a la definición de las políticas públicas y las facultades programáticas para su ejecución son exclusivas de la administración pública centralizada.
• Finalmente, la iniciativa contiene el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un noveno párrafo al artículo 26 y un artículo 32 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26

Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

...

Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres

...

...

...

Artículo 32 Bis

A la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y definir las políticas públicas para el desarrollo pleno de las mujeres durante todo su ciclo de vida, para facilitarles su acceso en condiciones de igualdad, al goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y para la erradicación de la discriminación por condición de género.
II. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento del presupuesto anual necesario para el cumplimiento de las políticas de género.
III. Promover y difundir los derechos humanos de las mujeres y las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México.
IV. Monitorear el cumplimiento de los preceptos derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, los señalados en los tratados internacionales ratificados por México y los establecidos en los demás ordenamientos legales del país.
V. Coordinar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales, del Distrito Federal y sus delegaciones políticas, así como también los sectores social y privado, las acciones para formular y aplicar el Plan Nacional para la Igualdad de Género, en el contexto del Plan Nacional del Desarrollo.
VI. Formular las normas oficiales mexicanas en la materia de género.
VII. Articular, coordinar y ejecutar conjuntamente con los encargados de las mismas, acciones en las diferentes entidades gubernamentales para asegurar que las políticas, programas y proyectos sectoriales contemplen la perspectiva de género como el mecanismo que permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres basada en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
VIII. Evaluar los programas, proyectos y acciones para erradicar la discriminación e impulsar la equidad de género, recomendando las adecuaciones necesarias a las diversas dependencias y organismos.
IX. Fomentar el desarrollo de estadísticas de las políticas públicas desagregadas por sexo y edad, en todas las entidades gubernamentales.
X. La representación del gobierno federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales, los municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones políticas, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales.
XI. Promover la participación de los organismos y las entidades gubernamentales; de la sociedad y de la comunidad académica para el desarrollo pleno de las mujeres y la erradicación de la violencia por condición de género y de la discriminación.
XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Artículo Segundo. El patrimonio y los recursos materiales del Instituto Nacional de las Mujeres pasarán a formar parte del patrimonio de la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres.

Artículo Tercero. El personal del Instituto Nacional de las Mujeres que pase a formar parte del personal de la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido, en virtud de su relación laboral con la administración pública federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadoras o trabajadores resultare afectado con la aplicación de esta ley, se dará intervención, previamente, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo Cuarto. Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar del Instituto Nacional de las Mujeres a la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado.

Artículo Quinto. El presente decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2006.

III. Consideraciones

Las Comisiones dictaminadoras exponemos la siguiente valoración de la Iniciativa:

1. Las comisiones dictaminadoras coinciden en que la creación de una secretaría que atienda las necesidades de un género en específico, en nuestro caso a las mujeres, podría crear entre los demás grupos vulnerables la idea de que deben contar con una Secretaría para los mismos; situación que nos llevaría a crecer el aparto burocrático federal.
2. En la exposición de motivos de la promoverte, no se señala con precisión las deficiencias o ineficacia del Instituto Nacional de las Mujeres en el cumplimiento de sus objetivos. Si bien es cierto que la labor de dicho instituto por lograr la equidad de género en nuestro país ha dejado en su camino logros significativos, el camino por avanzar en el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres aún es largo.
3. La situación de las mujeres en México no es, desde luego, atribuible de manera exclusiva al de las Mujeres. Lo anterior se debe a la enorme desigualdad social, económica, política, educativa y cultural que existe en nuestro país, por lo que es necesario que para erradicar la desigualdad existente por razones de género, debe haber una coordinación amplia entre los tres niveles de gobierno, además de la participación de la sociedad y del sector privado. En ese sentido, la creación de una nueva Secretaría, no desaparece los problemas de facto.
4. Por otra parte, con la publicación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se establecen facultades para dependencias y entidades de la administración publica federal, en materia de seguimiento y evaluación de la política nacional en materia de igualdad y para prevenir, erradicar y sancionar la violencia que se ejerce contra las mujeres; por lo que con la creación de la Secretaría propuesta y el otorgamiento de atribuciones en la materia, puede interpretarse como una duplicidad de funciones.
5. Por otra parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que entró en vigor el 12 de junio de 2003 señala en el artículo 3o.:
Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los tratados internacionales de que México sea parte.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta ley.
La referida ley otorga a todas las autoridades de los órganos públicos la atribución que se comenta, situación que considera la iniciativa que crea la nueva Secretaría en el artículo 32 bis adicionado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la iniciativa en comento. Esta situación podría generar confusiones o contradicciones
6. De igual forma, el artículo 2o. de la ley citada menciona que
... Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
En ese tenor, las dictaminadoras argumentan que si bien la iniciativa es de importancia fundamental, las disposiciones del artículo 2o. citado establecen una obligación para todos los poderes públicos, mientras que con la creación de la nueva Secretaría sólo se consideran para ésta.
7. Por lo que respecta a las atribuciones de la nueva secretaría, no existen diferencias sustanciales con las facultades que actualmente tiene el Instituto Nacional de las Mujeres. Por esta razón, las dictaminadoras coinciden en que es mejor un proceso de reforma integral de la ley de dicho instituto, a efecto de dotarlo de mayores atribuciones con la finalidad de que cumpla con sus objetivos.
8. Actualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo descentralizado no sectorizado de la administración pública, el cual cuenta con personalidad jurídica y autonomía de gestión; al ser auxiliar del Ejecutivo federal, cuenta con plenas facultades para promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, económica, social, educativa y cultural del país.
9. Con ello, la creación de la secretaría propuesta implica un impacto en el presupuesto y contabilidad del Estado, además de un incremento en el gasto corriente destinado a actividades administrativas y de apoyo y para gastos en servicios personales, lo que afectaría el presupuesto destinado a los programas prioritarios en la materia o en otros rubros.

Por lo anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría para el Desarrollo de las Mujeres presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez el 13 de julio de 2005.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de junio de 2007.
La Comisión de Gobernación, Diputados: Diódoro Carrasco Altamirano (rúbrica), presidente; Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica), Rogelio Carbajal Tejada (rúbrica), Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica), Narcizo Alberto Amador Leal , Alfonso Rolando Izquierdo Bustamante (rúbrica), Érika Larregui Nagel (rúbrica), Layda Elena Sansores San Román , Santiago Gustavo Pedro Cortés (rúbrica), secretarios; Carlos Armando Biebrich Torres , César Camacho Quiroz (rúbrica), Cristián Castaño Contreras (rúbrica), Ariel Castillo Nájera , Maricela Contreras Julián , Jesús de León Tello , Javier Hernández Manzanares (rúbrica), Juan Darío Lemarroy Martínez, Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez (rúbrica), Adolfo Mota Hernández (rúbrica), María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica), Luis Gustavo Parra Noriega (rúbrica), Raciel Pérez Cruz (rúbrica), Gerardo Priego Tapia , José Jesús Reyna García , Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), Alberto Vázquez Martínez (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán , Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
La Comisión de Equidad y Género, Diputados: Maricela Contreras Julián (rúbrica), presidenta; Nelly Asunción Hurtado Pérez (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica), Pilar Guerrero Rubio (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), secretarias; Alma Edwviges Alcaraz Hernández , María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes , Martha Margarita García Müller , María de Jesús Guerra Sánchez , María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), María Soledad Limas Frescas (rúbrica), Gerardo Priego Tapia (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Maribel Luisa Alva Olvera (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Aurora Cervantes Rodríguez , Claudia Lilia Cruz Santiago (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Blanca Luna Becerril .»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la fracción I del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005.

Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 13 de septiembre de 2005, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La misma fecha se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, asignándosele el Número 3900.

II. En sesión de 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura aprobó un Dictamen Colectivo que incluía a la iniciativa del diputado Kahwagi, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En el orden del día de la sesión del 27 de abril de 2006 fue listada como dictamen de primera lectura y quedó pendiente su aprobación por el pleno.

En Gaceta Parlamentaria de 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios publicó, en la sección informes de la Gaceta Parlamentaria, la relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno; entre ellos el dictamen colectivo en cuestión, bajo el número 35, mesa tercera, expediente 3900.

Con fecha 7 de septiembre de 2006 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, el cual dispone que los dictámenes con proyecto de ley o de decreto y de puntos de acuerdo de los expedientes legislativos relacionados en el informe con relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión de 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno, quedan en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; devolviéndose a las comisiones competentes.

III. El 8 de septiembre de 2006 la directora general de proceso legislativo devolvió el dictamen colectivo mencionado, para dar cumplimiento al punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva mencionado en el párrafo cuarto del Antecedente III, mediante oficio D.G.P.L. 60-II-5-35.

IV. Esta comisión, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableció subcomisiones de trabajo temáticas y especializadas: niñas, niños y adolescentes; adultos mayores, personas con discapacidad y personas discriminadas.

Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari es adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 que define a la educación especial y otro segundo párrafo a la primera fracción del artículo 10 que faculta a las autoridades educativas a establecer acciones que elaboren y fortalezcan a los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

2. En la exposición de motivos señala el legislador que ``El problema principal a que se enfrentan las personas con discapacidad, en el sistema educativo nacional de nuestro país, es la falta de una política de planeación educativa que resuelva a través de las instituciones de educación especial las necesidades de los ciudadanos con este problema y sus diferentes tipos. Los planes y programas de estudios diseñado por el gobierno federal para este sector de la sociedad, han quedado en la precariedad respecto a otros países y a los métodos educativos que se emplean en instituciones privadas ''.

Hace un reenvío, sin así señalarlo, al primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, cuando señala que La educación especial, según la Ley General de Educación, está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Ésta atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social .

Concluye su exposición manifestando que ``La Ley General de las Personas con Discapacidad significa un paso importante en la búsqueda del respeto y la garantía de los derechos de las personas con capacidades diferentes (con discapacidad), sin embargo ello no indica que no podamos enriquecerla y hacerla compatible con las demás leyes nacionales ya existentes. En este caso el artículo 41 (hasta este momento lo menciona) de la Ley General de Educación puede ampliar de manera importante el concepto de la educación especial que se menciona en la Ley General de las Personas con Discapacidad y hacer de la ley y su contenido, una norma más accesible y congruente con la legislación mexicana en materia educativa''.

El estudio, el análisis y la elaboración del dictamen de esta iniciativa se realiza de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Congruente con los antecedentes I y II, esta comisión es competente para conocer el tema, de acuerdo con el turno recibido.

2. Las adiciones pretendidas, al compararse con el texto vigente de los artículos 2 y 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, se ilustra de la siguiente manera:

Texto vigente:
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
II. Ayudas técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
III. Comunidad de sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.
IV. Educación especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.
(...)
IV.
Texto propuesto:
Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a alumnos con necesidades especiales de educación.
Texto vigente:
Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes:
I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad;
Texto propuesto:
II a XIV (...)
Artículo 10.
(...)
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios;
II a XIV (...)

El 11 de abril de 2000 la Cámara de Diputados reformó el artículo 41 de la Ley General de Educación, y la envió como minuta al Senado el mismo día. Los días 27 y 28 se leyó y aprobó el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos, quedando como sigue:

Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

El 12 de Junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma, texto vigente a la fecha.

4. Si analizamos los tres párrafos del artículo 41 de la Ley General de Educación, se desprende que la propuesta del diputado proponente únicamente consiste en copiar el texto vigente y adherirlo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, como se muestra en el siguiente cuadro:

5. Con fecha 18 de julio de 2007, se reunió el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión XI, para la discusión y aprobación del presente dictamen; concluyendo que la iniciativa del diputado Kahwagi, implica una repetición de preceptos jurídicos y por lo tanto sobreregulación innecesaria, por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 2 y a la primera fracción del artículo 10 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Conste

Dado en la sala de juntas de la comisión, a 18 días de mayo del año 2007.--- Diputados: María Esperanza Morelos Borja , presidente (rúbrica); Marcela Cuen Garibi (rúbrica); Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica); David Sánchez Camacho (rúbrica); Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui ; Humberto Wilfredo Alonso Razo; Irene Aragón Castillo (rúbrica); Carlos Augusto Bracho González (rúbrica); Arnulfo Elías Cordero Alfonso; Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica); María Victoria Gutiérrez Lagunas (rúbrica); Juana Leticia Herrera Ale ; María Esther Jiménez Ramos (rúbrica); Rubí Laura López Silva ; Alma Hilda Medina Macias ; Fernando Moctezuma Pereda (rúbrica); María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica); Jorge Quintero Bello (rúbrica); Mirna Cecilia Rincón Vargas ; Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica); José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica); Marta Angélica Tagle Martínez; Mario Vallejo Estevez ; Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad en donde se establezcan los principios de igualdad y equidad, en el ámbito laboral, para todas las personas que sufran algún tipo de discapacidad, así como otorgar estímulos fiscales a las empresas que cumplan con lo estipulado en dicho precepto; presentada por el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el martes 4 de octubre de 2005.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable Asamblea, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 4 de octubre de 2005, el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Segundo. En sesión de 20 de abril de 2006, el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LIX Legislatura aprobó un dictamen colectivo que incluía la iniciativa de Francisco Luis Monárrez Rincón, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 a la Ley General de las Personas con Discapacidad.

En el orden del día de la sesión del 27 de abril de 2006 fue listada como Dictamen de primera lectura y quedó pendiente su aprobación por el pleno.

Tercero . En Gaceta Parlamentaria de 31 de agosto de 2006, la Secretaría de Servicios Parlamentarios publicó, en la sección informes de la Gaceta Parlamentaria, la relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del pleno; entre ellos el dictamen colectivo en cuestión, bajo el Número 35, Mesa Tercera, Expediente 3900.

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón es adicionar tres fracciones al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, que es el que señala las medidas que las autoridades competentes han de establecer para efectos de hacer efectivo el derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad, para las personas con discapacidad, en los siguientes términos:

Texto vigente:

Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I a VI. ...

Texto propuesto:

Artículo 9. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I a VI. ...
VII. Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70 por ciento.
VIII. Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales, equivalentes al 10 por ciento de su plantilla de trabajadores, para personas con discapacidad, excepto aquéllas actividades que presenten un alto grado de riesgo en el trabajo.
IX. Las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales.

2. En la exposición de motivos señala el Legislador que: ``Si bien es cierto que un gran número de personas padecen la discapacidad desde el momento en que nacen, también debemos reconocer que una gran cantidad de adolescentes y adultos tienen algún tipo de discapacidad ocasionada en los centros o lugares de trabajo en donde desempeñan sus labores. La cantidad de accidentes que se presentan en los centros o lugares de trabajo en su mayoría son provocados por que no cumplen con los requisitos marcados por la ley en donde se debe procurar la seguridad y la integridad física de los trabajadores, lo que a la larga deriva en accidentes que ocasionan la perdida del empleo''.

Señala, asimismo, que: ``Los lugares de trabajo que tienen dentro de su planta laboral a personas con discapacidad son lamentablemente muy pocos, ya que los empleadores no están dispuestos a adecuar sus espacios laborales de manera que permitan el desarrollo adecuado de una persona con discapacidad''.

Concluye su exposición de motivos considerando que: ``Es obligación de los legisladores representar a los ciudadanos que sufren alguna discapacidad adecuadamente y hacer valer los derechos que les corresponden en los diferentes ámbitos de la vida, tanto públicos como privados'' .

Por lo expuesto, y una vez analizada la presente iniciativa con proyecto de decreto esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables hace las siguientes:

III. Consideraciones

1. La primera adición propuesta por el legislador es de una fracción VII al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad que dispone que: ``Una persona que sufra algún tipo de discapacidad ocasionada por un accidente de trabajo tendrá garantizada su reincorporación al empleo, salvo los casos en donde la discapacidad sea mayor al 70 por ciento.'' Sobre el particular, esta comisión realizó el siguiente análisis:

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su primer párrafo que: ``Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley'' .

En su segundo párrafo, faculta al Legislativo de la Unión de la siguiente manera: El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo para, inmediatamente, separar el apartado A del B, dejando el primero para las relaciones de trabajo entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo y el segundo para las relaciones entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores .

En el apartado A, las fracciones XIV y XV establecen:

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Por otro lado, los incisos a) y b) de la fracción XI del Apartado B disponen:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, hace un reenvío a las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la Federal del Trabajo en su artículo 110, que dan competencia sobre el tema:

Artículo 110. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

En consecuencia, la adición de una fracción VII al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, tal y como fue propuesta, ya esta contemplada por la legislación mexicana, aprobarla implica una sobreregulación, por lo que no se considera viable.

2. Por cuanto al análisis respecto a la adición propuesta de una fracción VIII al artículo 9, para que establezca que Todos los centros de trabajo, tanto de instancias gubernamentales como privadas, deberán destinar una cantidad de plazas laborales, equivalentes al 10 por ciento de su plantilla de trabajadores, para personas con discapacidad, excepto aquéllas actividades que presenten un alto grado de riesgo en el trabajo, es importante primero citar las actuales fracciones I, III y V del mismo.

Artículo 9.- Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de oportunidades y equidad. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I. Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;
(...)
III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;
(...)
V. Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales (...)

De su lectura se concluye que el espíritu de la adición ya se encuentra recogida en el texto de las fracciones I, III y V vigentes del artículo que se pretende adicionar, además de considerar no conveniente señalar especificaciones como porcentajes en las leyes; nos parece más útil hacerlo en los reglamentos, en virtud de la diferencia en la expeditez de los procesos de creación y reforma de las leyes y de emisión de los reglamentos.

La adición de una fracción VIII al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad tal y como fue propuesta también implica una sobreregulación, por lo que tampoco se considera viable.

3. Referente a la adición propuesta de una fracción IX al artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para que disponga que Las empresas que cumplan con las disposiciones anteriores se harán acreedoras a estímulos fiscales , el artículo 6 de la propia Ley General de las Personas con Discapacidad ya dispone sobre el particular, lo siguiente:

``Artículo 6.- Son facultades del Ejecutivo federal en materia de esta ley, las siguientes:
(...)
V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones en favor de las personas con discapacidad'' .

Además, la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya señala en su artículo 222:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

También en el Diario Oficial de la Federación del 8 de marzo de 2007, se publicó un decreto presidencial por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican , que señala lo siguiente:

Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Tengan 65 años o más de edad, o
II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

Así, se concluye que la adición de una fracción IX al artículo 9 de Ley General de las Personas con Discapacidad en los términos que fue propuesta es, además de una sobreregulación, una reforma inaplicable, por lo que tampoco se considera viable.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobamos y ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Francisco Luis Monárrez Rincón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 4 de octubre de 2005.

Segundo.- Archívese el asunto como total y definitivamente concluido

Conste

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los __ días del mes de agosto del año 2007 .--- Diputados: María Esperanza Morelos Borja , presidente (rúbrica); Marcela Cuen Garibi (rúbrica); Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica); David Sánchez Camacho (rúbrica); Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui ; Humberto Wilfredo Alonso Razo; Irene Aragón Castillo ; Carlos Augusto Bracho González (rúbrica); Arnulfo Elías Cordero Alfonso; Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica); María Victoria Gutiérrez Lagunas; Juana Leticia Herrera Ale ; María Esther Jiménez Ramos (rúbrica); Rubí Laura López Silva (rúbrica); Fernando Moctezuma Pereda, Marisol Mora Cuevas; María del Carmen Pinete Vargas ; Jorge Quintero Bello ; Mirna Cecilia Rincón Vargas ; Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica); José Antonio Saavedra Coronel ; Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica); Mario Vallejo Estevez ; Martín Zepeda Hernández . »

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo.

En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados perteneciente a la LX Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 19 de septiembre de 2006 por la ciudadana diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Esta comisión elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; en los artículos 44, 45, numerales 1, 4 y 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Primero. Con fecha diecinueve de septiembre de 2006, la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la fecha señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la iniciativa que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

II. Contenido de la iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa de la diputada Mónica Arriola es adicionar un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes términos:

1. Texto vigente

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios , u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
El gobierno federal promoverá la adopción de un programa nacional para la atención de los derechos de la infancia y adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

2. Texto propuesto

Artículo 7 Bis. En atención del interés superior de la infancia, la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán fomentar la adopción de medidas educativas y preventivas destinadas a asegurar el ejercicio del los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a prevenir las situaciones de riesgo que menoscaben su desarrollo.
La prevención estará dirigida a:
a. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante actividades de información, divulgación, promoción y formación.
b. Fomentar actividades destinadas a desarrollar la capacidad crítica y de libre decisión y el sentido de la propia responsabilidad de las niñas, niños y adolescentes.
c. Promover actividades que fortalezcan la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres y la no discriminación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. La legisladora señala que después de la firma y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado mexicano asumió el deber de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos de las niñas y los niños reconocidos en ella.

3. De igual forma reconoce que México, acorde con los criterios internacionales y en cumplimiento de los compromisos contraídos en la convención, reformó el artículo cuarto constitucional.

4. Declara que el Congreso de la Unión, aprobó en el mes de abril de 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que establecen principios, derechos y medidas de protección referentes a la infancia.

5. Derivado de lo anterior, la legisladora considera que ``para lograr dicho objetivo, la educación es de suma importancia ya que mediante ella se promueve el conocimiento, los valores y las actitudes que permiten a las personas tener información suficiente para defender sus derechos''.

6. Afirma que ``en las niñas, niños y adolescentes, la educación que vayan adquiriendo a lo largo de sus primeros años y la información que reciban se convierte en un punto imprescindible para su buen desarrollo''.

Por lo expuesto y una vez analizada la presente iniciativa con proyecto de decreto esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables hace las siguientes:

III. Consideraciones

1. Que el derecho de las niñas y niños se encuentra consagrado en el artículo Cuarto de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

``Artículo 4. ...
...
Los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez.''

2. Con respecto al artículo 7 Bis que se pretende adicionar en esta iniciativa de ley, que en su párrafo primero afirma:

``En atención del interés superior de la infancia, la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, deberán fomentar la adopción de medidas educativas y preventivas destinadas a asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y a prevenir las situaciones de riesgo que menoscaben su desarrollo.''

Cabe aclarar que el artículo 7 de este mismo ordenamiento prevé que corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, ``asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar...''

Además, el artículo 3° Constitucional establece que

``Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado --federación, estados, Distrito Federal y municipios-- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.''

Este mismo precepto constitucional, enmarca la manera en que el Estado debe impartir la educación, la cual deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, basada en los resultados del progreso científico y luchará contra la ignorancia y sus efectos.

Asimismo, el artículo 1o. de la Ley General de Educación, establece:

``Artículo 1o. Esta Ley regula la educación que imparte el Estado --Federación, entidades federativas y municipios--, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social''.

Por lo que la Ley General de Educación regula todo lo concerniente a su tema.

4. La legisladora propone adicionar un artículo 7 Bis, dividido en tres incisos, los cuales señalan que la prevención estará dirigida a:

Artículo 7 Bis.
...
a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes mediante actividades de información, divulgación, promoción y formación.

Al respecto, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 40 ordena que ``niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la información... Asimismo, se pondrá especial énfasis en medidas que los protejan de peligros que puedan afectar su vida, su salud o su desarrollo.''

En el inciso b) estipula:

b) Fomentar actividades destinadas a desarrollar la capacidad crítica y de libre decisión y el sentido de la propia responsabilidad de las niñas, niños y adolescentes.

Al respecto el artículo 39 de la Ley en comento establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro, sin más limitaciones que las que establezca la Constitución y dicte el respeto de los derechos de terceros.

Finalmente en el inciso c) propone:

c) Promover actividades que fortalezcan la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres y la no discriminación.

En este inciso propone la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia, igualdad de oportunidades y trato de hombres y mujeres, sin embargo el artículo 32 de la misma legislación decreta que:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que:
A. ...
B. Se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. Se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole que propicien dicha discriminación.

De la legislación expuesta se concluye que la propuesta es tautológica, ya que lo que se pretende adicionar está contemplado en la misma ley, lo que implicaría sobrerregulación jurídica.

Con fecha 18 de julio de 2007, se reunió el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión XI, para la discusión y aprobación del presente dictamen; concluyendo que la iniciativa de la ciudadana diputada Mónica Arriola implica una duplicidad de preceptos jurídicos y, por tanto, sobrerregulación innecesaria, por lo que es de desecharse, suscribiendo el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentada el 19 de septiembre del año 2006 por la diputada Mónica Arriola, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste.

Dado en la sala de juntas de la comisión, a los 18 días del mes de julio del año 2007.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfrido Alonso Razo, Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo , Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale , María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva , Alma Hilda Medina Macías , Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda , María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas , Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Martha Angélica Tagle Martínez , Mario Vallejo Estevez , Martín Zepeda Hernández (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura fue turnada la iniciativa citada en el encabezado.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 20 de abril de 2004, la diputada federal María del Consuelo Rodríguez de Alba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados presentó la iniciativa referida.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1479-I, del 20 de abril de 2004.

La Mesa Directiva de la Cámara dispuso que fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

Pese a que no establece con claridad el planteamiento del problema, parece que se trata de cambiar la nomenclatura a las comisiones denominadas de ``Equidad y Género'' en ambas Cámaras para completar y corregir el ámbito de acción de estas comisiones, que se desprende de su nombre.

La causa a que se atribuye este problema es que el nombre dado a las mismas parecería indicar un trabajo dedicado solamente al género femenino, cuando la autora considera que debía estar encaminado al equilibrio de ambos géneros.

La propuesta de solución que se sugiere es cambiarles el nombre de ``Equidad y Género'' por el de ``Equidad de Géneros''.

Según sus argumentos:

El correcto uso de las palabras nos garantiza una eficaz comunicación.

La actual redacción utilizando el nexo copulativo ``y'' denota la unión de palabras o cláusulas o la formación de grupos de dos o más elementos, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Española.

Por otro lado, conforme a la misma fuente, utilizando el nexo ``de'' en lugar del ``y'' se denota un asunto o materia, que es precisamente el sentido real que debería tener el nombre de la comisión.

Hablar de equidad de géneros indica que la comisión trata no solamente asuntos de las mujeres sino que va más allá; reconoce que si bien hombres y mujeres somos distintos, no tenemos por qué ser desiguales, pues la equidad no es genérica sino generacional; y, por tanto, las leyes, las políticas públicas y los programas que se instauren deben garantizar condiciones favorables de desarrollo para las futuras generaciones de hombres y de mujeres en este país, así, en plural, por tanto la materia debe incluir ambos géneros.

Consideraciones

Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo, y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo establecen los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple los requisitos que se acostumbran, conforme a la práctica parlamentaria.

El punto que se esboza como problema en la iniciativa presenta serias dudas respecto a si en realidad es un inconveniente, pues el trabajo legislativo desarrollado por las Comisiones de Equidad y Género hasta ahora parece no haber reparado en esta circunstancia y sus tareas se han cumplido sin problema.

Pese a que la propuesta de modificación podría ser enriquecedora, quienes dictaminamos consideramos que este cambio de visión respecto de las tareas asignadas corresponde a los propios integrantes de estas comisiones y no a la ley.

Por otro lado, es muy difícil que el simple cambio de nombre de la comisión traiga aparejada una transformación del paradigma bajo el cual se aborden las tareas de ese órgano colegiado.

En razón de lo expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno la siguiente propuesta de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39, numeral 2, fracción XIII, y 90, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que fuera presentada por la diputada María del Consuelo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente las iniciativas enunciadas en el encabezado del presente dictamen.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En fecha 5 de octubre de 2004, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja a nombre de los miembros de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo relacionados con el sur-sureste de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la comisión especial adquiera el carácter de comisión ordinaria y se le denomine: Comisión para el Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1598-I, del 5 de octubre del 2004.

En la sesión del 5 de abril del 2005, se recibió comunicado del gobernador del estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, en el que solicita el análisis y aprobación de la iniciativa referida anteriormente.

En la sesión ordinaria del 13 de septiembre de 2005, el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja a nombre de los integrantes de la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo relacionados con el sur-sureste de México, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una solicitud de excitativa a fin de que la entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobara la iniciativa arriba señalada.

La excitativa fue concedida por parte de la Cámara y fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1839-II, anexo II (Proposiciones), del lunes 12 de septiembre de 2005.

El 14 de noviembre de 2006, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2132-I, del 14 de noviembre de 2006.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que los asuntos citados fueran turnados a esta comisión para su estudio y dictamen.

Contenido de las Iniciativas

En general, las iniciativas, el oficio y la excitativa arriba aludidos, tienen el mismo objetivo; es decir, lograr que la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México, adquiera el carácter de comisión ordinaria, y se le denomine: ``Comisión para el Desarrollo de la región sur-sureste de México''.

Por cuanto a la primera iniciativa, los argumentos que la respaldan son los siguientes:

Hoy en día, México vive una transformación en todos los ámbitos --político, administrativo, etc.--, se desarrollan nuevas políticas públicas para el desarrollo humano, para la lucha contra la pobreza, la promoción de la inversión y el desarrollo productivo, así como para la realización de inversiones estratégicas de infraestructura que permitan a la región comunicarse mejor y aprovechar sus potencialidades.

Para satisfacer todas las nuevas necesidades de la sociedad, tanto de los organismos multilaterales internacionales, como de las comunidades científicas especializadas en procesos de desarrollo regional se requiere la decisión y compromiso para adecuar las instituciones ya existentes, diseñar políticas y llevar a cabo acciones capaces para aprovechar las oportunidades de desarrollo que brinda la globalización de la economía mundial y minimizar sus efectos negativos.

El Poder Legislativo Federal como representante de la sociedad y de las instituciones nacionales queda obligado a coordinar y dirigir el esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y sobre todo los desequilibrios regionales.

La región sur-sureste de México conformada por Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, es la de mayor marginación en toda la República Mexicana, son ciudades donde evidentemente sufren de desnutrición infantil, baja escolaridad, y una pobre dotación de infraestructura básica.

En la exposición de motivos, la iniciativa menciona que el objetivo principal que tiene el Estado respecto del Plan de Nacional de Desarrollo, es el de garantizar que éste sea integral y sustentable. Asimismo, este plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales.

En ese orden de ideas, conviene puntualizar que con el Plan Nacional de Desarrollo se busca brindar un impulso definitivo al desarrollo de esa zona nacional, sin embargo, es necesario fortalecer a la comisión especial encargada de la zona, por lo tanto, se requiere que la citada comisión adquiera el carácter de comisión ordinaria.

En cuanto al comunicado enviado por el gobernador del estado de Chiapas, solicita se analice y apruebe la iniciativa que reforma y adiciona la fracción IX, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la comisión especial señalada adquiera el carácter de ordinaria, ya que con ello se podrá dar continuidad a los compromisos y acciones de desarrollo regional que emprenda la comisión sur-sureste y las nueve entidades federativas que trabajan con ella.

Respecto a la excitativa solicitada por los integrantes de la comisión sur-sureste, destaca que la planeación regional constituye un instrumento para armonizar la planeación a nivel federal y estatal que impacten en las políticas económico-sociales y consecuentemente modifiquen la vida de todos los mexicanos, especialmente de los que viven en esa zona del país.

Además refiere que, en cuanto al principio de división de poderes, el Poder Legislativo Federal tiene la misión primordial de crear y actualizar las normas jurídicas que rigen la convivencia justa y pacífica entre los individuos de la sociedad mexicana, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva que promueva la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en ésta región.

Otro objetivo es consolidar un modelo de planeación para el desarrollo regional como un proceso continuo y permanente, pensando en las estrategias y prioridades de la Planeación Nacional de Desarrollo, para atacar los problemas de la reforma estructural corrigiendo los sesgos que han afectado negativamente la región sur-sureste de México.

Añade que es necesario que los gobiernos estatales cuenten con un canal para exponer sus necesidades y oportunidades, y estén en mejores posibilidades de contribuir al proceso de planeación, programación y presupuestación, e incorporen sus propuestas a objeto de elaborar los planes regionales de desarrollo.

Con esta propuesta, afirma el autor, se pretende crear una nueva visión de regionalización desde el Poder Legislativo, que garantice la integración y articulación territorial considerando como primordiales los criterios de ataque a la pobreza, aprovechamiento intensivo de recursos en regiones con potencial, aspectos de regionalización, de recurrencia de mercados, organización social y cultural, aspectos étnicos, distribución de la población e ingreso, aspectos ambientales y localización de lugares regionales estratégicos.

Por último, la iniciativa presentada por el diputado Mayans Canabal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sostiene los siguientes argumentos:

A pesar de que el Poder Legislativo ha consolidado un marco jurídico que permita la adopción de políticas de gobierno que atiendan y reviertan las condiciones de atraso y marginación en las que se encuentra la región sur-sureste, estos esfuerzos no han sido suficientes, por ello se propone que a partir de la creación de una comisión ordinaria, los criterios básicos para la elaboración de un plan regional de desarrollo incluyan el desarrollo de la región sur-sureste del país.

Cabe mencionar que los niveles de desarrollo en México no han variado, por lo que México se ubica en el lugar 53, muy por debajo de países como Argentina, Chile, Uruguay, etc, por lo que al contar con un mejor plan de desarrollo, inmediatamente se reflejaría un crecimiento económico, social, ambiental y político.

Por lo tanto, esta Cámara del Poder Legislativo debe formular y aplicar políticas públicas en el ámbito de su competencia, para reducir la inequidad y disminuir la pobreza de la región sur-sureste de México.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los asuntos que en este dictamen se atienden los miembros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver los asuntos enlistados en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y como resultado del análisis de los asuntos atendidos por el presente dictamen, los integrantes de la comisión consideramos lo siguiente:

Si bien la región sur-sureste de México necesita especial atención por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, la creación de un organismo como lo es una comisión ordinaria no atendería ni resolvería las condiciones de atraso y marginación de tal raigambre. Por otro lado, y sin pasar por alto los motivos expresados en las propuestas analizadas, hoy por hoy existen varias comisiones ordinarias que tienen por objeto el estudio y la presentación de propuestas para atender a la zona sur-sureste del país. Comisiones como la de Asuntos Indígenas, Reforma Agraria, Desarrollo Rural, Desarrollo Social, entre otras, buscan impulsar reformas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la población; además de que realizan funciones de control evaluatorio de las actividades y programas que llevan a cabo las secretarías de estado afines a ellas.

Por otra parte, de acuerdo a un estudio administrativo y financiero de las implicaciones que tendría la creación de una comisión ordinaria, elaborado por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta Cámara de Diputados, el impacto económico en el presupuesto es considerable, debido a que se requiere contar con recursos (financieros, humanos, materiales) mensuales que ascienden a 274 mil 39 pesos, así como con la suma anual de 3 millones 741 mil 348 pesos.

Por todo lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas para reformar y adicionar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Comisión Especial Sur-Sureste adquiera el carácter de comisión ordinaria presentadas por el diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, y por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en esta LX Legislatura.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos. Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.
Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo, y se han registrado para este caso, el diputado Fernando Mayans Canabal, en contra, del Grupo Parlamentario del PRD; y el diputado Carlos Chaurand Arzate, del Grupo Parlamentario del PRI, en pro.

Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD.

No se encuentra el diputado en el pleno ¿verdad? Pregunto al diputado Carlos Chaurand Arzate si mantiene... Retiramos entonces. No estando ningún orador para hablar en contra, se reserva para su votación en conjunto. Continúe la Secretaría, por favor.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 13 de septiembre del año 2004, el diputado federal Óscar González Yáñez, en nombre propio y de los legisladores Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Juan Antonio Guajardo, Joel Padilla Peña y Francisco Amadeo Espinosa Ramos; integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de referencia.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1584-I, del 14 de septiembre de 2004.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Presidente de la Cámara de Diputados sujete el ejercicio de su facultad para ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos en que resulte necesario, a la solicitud que le formule el Presidente de la Junta de Coordinación Política, previo acuerdo de sus integrantes.

Conforme a su propuesta, los argumentos que la respaldan son los siguientes:

El miércoles 1 de septiembre de 2004, la Cámara de Diputados se mantuvo en un virtual estado de sitio, con motivo de la instalación de policías y cuerpos de seguridad alrededor de la Cámara.

Esto provocó el impedimento de la libre circulación peatonal y vehicular, y molestias a los derechos de peatones y conductores.

Si bien es cierto que el Presidente de la Cámara de Diputados es el encargado de ordenar el auxilio de la fuerza pública, también lo es que esa decisión es ejercida de manera unipersonal.

Considerando que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden, se propone que sea la Junta de Coordinación Política la que solicite dicha medida para lograr que ésta sea una responsabilidad colectiva y no exclusivamente responsabilidad del Presidente de la Cámara.

Con lo anterior, se busca democratizar una decisión en la que no sólo intervenga el Presidente sino toda la Cámara.

Consideraciones

Corresponde a la Cámara de Diputados conocer y resolver de esta iniciativa, atento a lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión dictaminar la propuesta legislativa conforme lo disponen los artículos 40 y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con relación a los argumentos esgrimidos en el contenido del presente proyecto de iniciativa, los integrantes de esta comisión consideramos que, efectivamente, la facultad del Presidente de esta Cámara para ordenar el auxilio de la fuerza pública está conferida para que sea utilizada de manera discrecional.

Sin embargo, esto dista mucho de ser una facultad despótica o excesiva, pues hay que recordar que tal prerrogativa se encuentra totalmente correlacionada con la obligación que el mismo Presidente tiene de garantizar el fuero constitucional de los legisladores y velar por la inviolabilidad del recinto legislativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de lo anterior, hay que considerar que las situaciones ante las cuales se enfrenta el Presidente de la Cámara en las que puede solicitar este auxilio de la fuerza pública para garantizar el fuero y velar por la inviolabilidad del recinto generalmente no son cuestiones que se presenten con tal antelación que permitan la sosegada deliberación.

El deber del Presidente de la Cámara como garante de la integridad de legisladores y recinto es de carácter preventivo y no curativo; es decir, para que solicite el auxilio basta que le parezca que haya la posibilidad que se agreda a los legisladores o se ataque el recinto, aunque esto no suceda. En tal razón, se entiende esta facultad en él depositada.

De concederse en el sentido en que lo sugiere la propuesta, se tendrían que hacer las modificaciones accesorias al ordenamiento, de tal suerte que se corresponsabilice de la integridad de los diputados y del recinto a la Junta de Coordinación Política.

Más aún, de aceptarse la propuesta se tendrían que establecer los procedimientos por seguir por la propia Junta de Coordinación Política para poder deliberar, resolver y turnar su solicitud al Presidente de la Cámara.

Asimismo, dado que el fin de la presente iniciativa es ``compartir responsabilidades'' se tendrían que especificar la importancia, validez y obligatoriedad de las decisiones votadas por la Junta de Coordinación Política, y establecer los procedimientos para aclarar el nivel de responsabilidad de cada uno de los integrantes, habida cuenta que la junta en mención es un órgano colegiado que resuelve por voto ponderado.

Por todo ello, los diputados que dictaminan consideran que la aceptación de la propuesta podría provocar la burocratización de este procedimiento y generar incapacidad de acción o de respuesta ante hechos o acontecimientos sociales que podrían imposibilitar el cumplimiento de las obligaciones ya referidas y una disolución de las responsabilidades de garantizar la integridad del recinto y el fuero de los legisladores.

Por cuanto al nivel de democratización en esta decisión, vale apuntar que el procedimiento para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, debía garantizar un nivel de apoyo y confianza amplios tanto en el Presidente como para los Secretarios (artículo 17 de la Ley Orgánica); pero si ello no fuera suficiente, el Reglamento señala que las resoluciones del Presidente de la Cámara están subordinadas al Pleno y que, en caso de que no se ajusten a las disposiciones legales, éste puede ser reemplazado (artículos 18 y 22).

Desde la perspectiva de quienes integramos esta comisión, el fondo del asunto no es la solicitud del ejercicio de la fuerza pública que hace el Presidente de la Cámara con motivo de la entrega del informe de gobierno del presidente de la república, sino el excesivo enaltecimiento de la figura presidencial y la tergiversación de la naturaleza del informe de gobierno que resultan en una incomodidad para las libertades ciudadanas y, sobre todo, las que deberían tener los legisladores en su propio recinto.

Éste y algunos otros aspectos de las relaciones Ejecutivo-Legislativo están siendo motivo de modificaciones en el marco de la reforma del Estado e, incluso, ya hay propuestas de modificación al respecto que cuentan con un consenso amplio entre varios de los grupos parlamentarios, lo que redundará en un cambio sustancial en la situación que, desde la perspectiva de esta comisión que dictamina, es el punto nodal del problema.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 34 y 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados federales Alejandro González Yáñez, Pedro Vázquez González, Juan Antonio Guajardo, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de septiembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de septiembre de 2004 la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta soberanía la iniciativa arriba enunciada.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1588-II, del 21 de septiembre del 2004.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

El problema planteado es la falta de reglas precisas y adecuadas para responder con eficacia y oportunidad a las necesidades que conciernen al funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso. No establece las causas a las que se atribuye este problema.

La propuesta de solución que se sugiere es adicionar un numeral 6 al artículo 132 y un artículo 132 Bis en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Corresponde a esta Cámara conocer y resolver la iniciativa, de acuerdo con lo que disponen los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión dictaminar esta propuesta legislativa conforme a lo que se dispone en los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto al problema planteado, quizás el 21 de septiembre de 2004, fecha en la que se presentó la iniciativa, sí existía el problema, pero de entonces a la fecha las cosas han cambiado. El 18 de mayo de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que consta de 31 artículos, agrupados en 10 capítulos, de los cuales el que refiere: ``De la Comisión Bicamaral'', que agrupa los artículos 12 y 13 de este reglamento, rescatan prácticamente en forma íntegra las propuestas vertidas por la diputada en su iniciativa.

Además de lo anterior, el reglamento regula otros ocho temas más, que afinan de manera certera el funcionamiento y atribuciones de los órganos necesarios para responder con eficacia y oportunidad a las necesidades que conciernen al funcionamiento del Canal de Televisión.

En consecuencia, los diputados que dictaminamos consideramos que ha quedado sin materia la iniciativa y, consecuentemente, proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que añade el numeral 6 al artículo 132 y adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 21 de septiembre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica), Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 14 de octubre de 2004, la diputada María Antonia García Sanjinés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados durante la sesión ordinaria de ese día, la iniciativa que se ha referido anteriormente.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria Número 1605-II, del 14 de octubre del 2004.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a esta comisión.

Contenido de la Iniciativa

El problema planteado es que la ausencia de una comisión de la función pública, provoca una gran laguna en la atención de las acciones que corresponden a la Cámara de Diputados por cuanto hace a este tema. No especifica a qué atribuye la causa de este problema.

La propuesta de solución que se plantea, es adicionar una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que se establezca la Comisión de la Función Pública como comisión ordinaria.

Consideraciones

Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme lo estipulan el artículo 40, párrafo 2, inciso b) y 45 párrafo 6, incisos e) y f) y párrafo 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple con los requisitos que la práctica parlamentaria ha habituado.

Seguramente en el momento en que se presentó esta iniciativa, el asunto planteado era realmente un problema, pero de entonces a la fecha las cosas han cambiado. En noviembre de 2005, la entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, resolviendo una iniciativa presentada por el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, resolvió reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, creando la Comisión de la Función Pública, lo cual fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 1 de diciembre de ese año y por la de Senadores en la sesión del 15 de diciembre de ese mismo año, publicándose la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006.

En tal razón el problema planteado en la iniciativa ya no lo es; por tanto queda sin materia la iniciativa de la diputada María Antonia García Sanjinés.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI a XXXVI y adiciona la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada María Antonia García Sanjinés, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la sesión del 14 de octubre de 2004.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.
Diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

Antecedentes

El 9 de diciembre de 2004, durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, los legisladores Francisco Luis Monárrez Rincón y Juan Carlos Pérez Góngora, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa de referencia.

Tal documento fue publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1644-II, del 9 de diciembre de 2004.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó a esta comisión.

Contenido de la iniciativa

El problema planteado es el vacío que hay en el esquema de las comisiones de la Cámara de Diputados, por no considerar una comisión ordinaria de dictamen que se aboque a atender el tema de la función pública.

La causa de este problema es la instauración reciente del tema como una política de gobierno, a través de la creación de la Secretaría de la Función Pública, con sus planes y programas de acción, sin que ello se haya visto atendido por la Cámara a través de la adecuación de sus normas.

La propuesta de solución que se plantea es adicionar una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que se establezca la Comisión de la Función Pública como comisión ordinaria.

Consideraciones

Esta Cámara está facultada para conocer y resolver la presente iniciativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo, y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a esta comisión conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa, conforme lo establecen los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, párrafos 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa cumple los requisitos que la práctica parlamentaria ha habituado.

En noviembre de 2005, la entonces Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LIX Legislatura, atendiendo a una iniciativa presentada por el diputado Víctor Hugo Islas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, resolvió reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión de la Función Pública, lo cual fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del 1 de diciembre de ese año y por la de Senadores en la sesión del 15 de diciembre del mismo año. Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006.

Como se ve, la motivación central que animó aquella iniciativa ha sido satisfecha; por tanto, resulta insubsistente su razón de ser. En tal virtud, no procede sino tenerla por carente de materia y, en consecuencia, desecharla.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción XXXVII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de diciembre de 2004 por los diputados Francisco Luis Monárrez Rincón y Juan Carlos Pérez Góngora, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), presidente; María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Jaime Espejel Lazcano (rúbrica), secretarios; Elías Cárdenas Márquez (rúbrica), Alejandro Enrique Delgado Oscoy , Rutilio Escandón Cadenas (rúbrica), Jesús Vicente Flores Morfín (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Armando García Méndez (rúbrica), René Lezama Aradillas (rúbrica), Silvia Luna Rodríguez (rúbrica), Hugo Eduardo Martínez Padilla , Alma Hilda Medina Macías , Víctor Samuel Palma César (rúbrica), Manuel Portilla Diéguez (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Jesús Evodio Velázquez Aguirre , José Guillermo Velázquez Gutiérrez , Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se reserva para su votación en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputada Presienta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo que nos ha turnado la Junta de Coordinación Política, por favor.



SENADO DE LA REPUBLICA - TV AZTECA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la honorable Cámara de Diputados condena la agresión de que ha sido objeto el Senado de la República por parte de Tv Azteca

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Considerando

Único. Que en relación con los anuncios difundidos por la televisora Tv Azteca sobre el Senado de la República, los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos manifestamos el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados se solidariza en respaldo de la Cámara de Senadores, ante la agresión de que ha sido objeto por parte de Tv Azteca, y condena enérgicamente a dicha televisora, por estas denostaciones.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica en contra), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Alejandro Chanona Burguete , Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez , Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Permítame diputada. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Gloria Lavara Mejía (desde la curul): Gracias, señora Presidenta. Nada más quiero que se le dé cuenta al pleno que mi firma como coordinadora de la Junta de Coordinación Política va en contra, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: ¿Alguien más? Sí, diputado Miguel Ángel.

El diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (desde la curul): Muchas gracias Presidenta. Quiero informar, en el mismo sentido, que nuestra posición en este punto de acuerdo es en contra de la del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, y hemos solicitado a través de un oficio, que está en la Secretaría, que sea votación nominal.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado, tienen que adherirse cinco diputados más para que sea votación nominal. ¿Ya lo mandaron por escrito? Permítame. No se recibió oficio, diputado, y vamos a proceder a consultar a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo en votación económica.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia recibió de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa que considere en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 recursos para la aplicación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y que el Ejecutivo federal dé cumplimiento a los artículos transitorios de dicho ordenamiento legal.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a considerar en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 recursos destinados a garantizar la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y al Ejecutivo federal, a cumplir los artículos transitorios de dicho ordenamiento, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez , del Grupo Parlamentario de Alternativa

La suscrita, integrante del grupo parlamentario de Alternativa en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 31 de enero del año en curso fue promulgada por el Ejecutivo federal la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha Ley responde a los compromisos firmados por el Estado mexicano en materia de violencia de género y no discriminación. Promueve los derechos fundamentales de las mujeres y crea las condiciones para disfrutar de los derechos humanos y la libertad.

Al promulgar la Ley el titular del Ejecutivo federal externó que la lucha por la equidad de género es un compromiso del gobierno y una responsabilidad de la Presidencia de la República.

Posteriormente, el 8 de marzo, al conmemorar el día Internacional de la Mujer, los tres poderes de la Unión, así como gobernadores y alcaldes firmaron el Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, donde se comprometen a promover acciones afirmativas para fomentar una vida sin violencia ni discriminación y una auténtica cultura para la igualdad.

Los firmantes del acuerdo se comprometieron, entre otras cosas, a establecer un compromiso firme e inequívoco para dar cumplimiento a las leyes y acuerdos internacionales que garanticen una vida libre de violencia, destacando el Ejecutivo que con ello se colaborará en la complementación de políticas públicas transversales encaminadas a defender la integridad, la dignidad y los derechos de todas las mexicanas.

También en ese evento el titular del Ejecutivo federal exhortó a los gobernadores y a los Congresos locales a cumplir la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además giró instrucciones a la Procuraduría General de la República para que este mismo año duplique el número de casas de atención a víctimas de violencia intrafamiliar. Y por último firmó tres iniciativas para reformar el Código Penal Federal, una para incrementar las penas contra el secuestro, otra para incrementar las penas previstas para castigar la violencia intrafamiliar y una más para establecer cadena perpetua para los secuestradores.

Independientemente de nuestro acuerdo con esas iniciativas, podemos suponer que hay una buena disposición por parte del Ejecutivo federal para apoyar la implantación de la ley; sin embargo, ya han pasado 7 meses desde que se promulgó y hasta el momento no se han cumplido los artículos segundo, cuarto, sexto y octavo transitorios 1 de ésta.

En lo relativo a estos artículos, hasta el momento no se ha emitido el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se tenía un plazo de 90 días, que ya se venció el pasado mes de abril.

En el artículo octavo transitorio se menciona que el Ejecutivo federal deberá promover las reformas necesarias para que las legislaciones locales lleven a cabo las adecuaciones legales correspondientes. Será importante escuchar a la titular del Instituto Nacional de las Mujeres para conocer los avances concretos que se tienen en esta materia.

Además del incumplimiento de los artículos transitorios de la ley mencionada, es de extrema importancia señalar que hasta este momento no se han asignado recursos económicos suficientes para implantarla.

El artículo sexto transitorio ya prevé que los recursos para llevar a cabo los programas y la implantación de las acciones que se deriven de la ley se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para lo cual es necesario que se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2008.

Por ello, para que esta asignación de recursos incida en la vida cotidiana de las mujeres que viven situaciones de violencia, y con la finalidad de que las políticas públicas que se deriven de la ley sean efectivas y no se queden en el plano de la demagogia, exhortamos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir el Presupuesto de Egresos de la Federación con base en las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé el establecimiento de un Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres, que incluye la intervención de sectores como salud, educación, seguridad pública, procuración e impartición de justicia a las mujeres violentadas, así como el funcionamiento de servicios de protección a las víctimas directas e indirectas (refugios), sin descontar los servicios de rehabilitación a los victimarios. En conjunto esto implica tejer y desarrollar toda una red de nuevos servicios tanto en la administración federal como en las entidades federativas y en los municipios, sin soslayar el proceso previo de armonización de leyes federales y códigos civiles y penales de los estados, indispensable para poner a punto a las instituciones concernidas en la habilitación de este sistema.

Ésta es sin duda una tarea compleja y de largo alcance que debe realizarse con la debida planeación, tanto en sus diversas etapas de instalación como en cuanto a los recursos necesarios para su puesta en marcha.

Las posibilidades más inmediatas para comenzar la implantación del Sistema se encuentran en el sector salud, en virtud de que es la institución con más larga experiencia en la atención al problema de la violencia intrafamiliar, y que cuenta además con una red hospitalaria funcionando en las principales ciudades del país.

A efecto de dimensionar el tamaño de la tarea, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género --cuando todavía contaba con la titularidad en su dirección de la doctora Teresa Incháustegui-- (mismo que anexo) presentó un reporte retomando información generada por el Instituto Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud.

El propósito de este reporte es ofrecer una estimación muy aproximada de los costos de instalación de este servicio en la red principal del sistema de salud. A efectos de evidenciar su viabilidad y conveniencia presupuestaria; se hace un análisis costo-beneficio y la comparación con el Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras de la Secretaría de Desarrollo Social, que es uno de los programas con más recursos en el Presupuesto federal 2007. Para la realización del estudio mencionado se retomó información de la Dirección General del Programa de Estancias Infantiles de la Sedesol.

Una vez analizados todos los rubros y tomando en cuenta que entre 2005 y 2007 el presupuesto destinado a atender la violencia en contra de las mujeres ha significado una parte muy modesta del total del presupuesto etiquetado para mujeres (ver el cuadro número 1). Se concluye que a partir de la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las obligaciones de los gobiernos federal, estatal y municipal se precisan y, por ende, se requiere incrementar sustancialmente los recursos que se deben destinar para su cumplimiento.

Cuadro número 1 Gasto del Ejecutivo Federal Etiquetado para Instancias y Programas de Atención a la Violencia en Contra de las Mujeres, 2005-2007 (millones de pesos) Elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. 1 Este programa no aparece normalmente en el PPEF ni en PEF que publica la SHCP pero al final del ejercicio presupuestal siempre aparece con recursos. 2 Este Centro tiene un Programa de Apoyo a Refugiados para Mujeres que sufren, se identificó el presupuesto con información del propio Centro.

El centro concluyó que el costo estimado para la instalación del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres es de un mil 332 millones de pesos, que es el costo de instalar en la red hospitalaria principal de la Secretaría de Salud (408 hospitales) los servicios a que obliga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que beneficiaría a 71 mil 808 mujeres víctimas directas y 150 mil 798 personas indirectas afectadas anuales de la violencia; que en conjunto equivale a atender a aproximadamente 150 mil 798 personas afectadas por el fenómeno, incluyendo a los hijos e hijas de las víctimas (en promedio de dos hijos por mujer atendida). Los recursos mencionados tendrían que otorgarse para este caso específico a la Secretaría de Salud. Asimismo se tendría que llevar a cabo el estudio correspondiente sobre la estimación de los costos de implementar el sistema y destinar recursos a las diferentes entidades gubernamentales, con el fin de que, de acuerdo con sus competencias, apliquen la mencionada ley.

Este cálculo no incluye los costos de los servicios del sistema de justicia ni los de seguridad pública, para los cuales se carece hasta el momento de una estimación de costos, ni los del resto de las instituciones de sector salud como son el ISSSTE y el IMSS, que de acuerdo con la ley citada son parte del Sistema Nacional de Servicios de Atención y Prevención de la Violencia, por lo cual se requeriría efectuar estudios específicos para tener una estimación del costo de estos servicios en las instituciones respectivas.

Por otra parte, habida cuenta que la instalación de este sistema requiere desarrollar protocolos de atención para cada tipo de servicio, además de sensibilizar y capacitar a los diversos agentes y habilitar y adecuar a las diversas instalaciones concernidas, es preferible plantearse metas por etapas, que se vayan consolidando en un plazo de 2 o 3 años. Así como desarrollar reglas de operación para el seguimiento, evaluación y transparencia de estos recursos y hacer las asignaciones y etiquetación correspondiente en los fondos federales que se asignan a las entidades federativas y los municipios.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que considere en su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2008 designar mil 332 millones de pesos a la Secretaría de Salud a fin de instalar en su red hospitalaria principal (408 hospitales) los servicios a que obliga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Asimismo que lleve a cabo la estimación de los costos y designe los recursos necesarios para que los integrantes del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en contra de las Mujeres, conforme a sus competencias, operen dicho ordenamiento.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento a los artículos segundo, cuarto, sexto y octavo transitorios de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Nota: 1 Transitorios Artículo Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de la ley dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Cuarto. El reglamento del sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Sexto. Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma. Artículo Octavo. En un marco de coordinación, las legislaturas de los estados, promoverán las reformas necesarias en la legislación local, previstas en las fracciones II y XX del artículo 49, dentro de un término de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2007.--- Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: También se recibió del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a que realice el trámite correspondiente para inscribir en la lista de humedales de importancia internacional a la Bahía de San Quintín, en Baja California.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar el trámite correspondiente para inscribir en la lista de humedales de importancia internacional la bahía de San Quintín, Baja California, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Manuel Portilla Diéguez, integrante de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el municipio de Ensenada, Baja California, a 180 kilómetros al sur de la ciudad del mismo nombre se localiza la bahía de San Quintín, concretamente entre los 30° 20' y 30° 32' de latitud Norte, y los 115° 55' y 116° 02' de longitud Oeste. Por tratarse de una región árida, el tipo de clima de la bahía es seco-mediterráneo. La temperatura media anual es de 15.8° C, con una máxima de 40° C en verano y una mínima de 0° C en invierno.

Por lo que se refiere a la oceanografía, la bahía de San Quintín se localiza en el sistema de la corriente de California, sumamente productivo por efecto de las surgencias1 que están determinadas por la mezcla de aguas de la corriente y la contracorriente de California. Un factor importante creado por las surgencias es la disminución de la temperatura superficial del mar, lo que favorece una fuerte presencia de bruma y niebla. Esta última desempeña un papel muy importante para la vegetación costera toda vez que es fuente de humedad y reduce la irradiación solar incidente. Asimismo favorece la concentración de nutrientes.

La bahía de San Quintín es una laguna costera ligeramente hipersalina, que tiene forma de ``Y''. Sus brazos son dos lagunas costeras que se conectan al océano Pacífico por una misma boca y cubren un área de 42 kilómetros cuadrados, con una profundidad promedio de 2 metros. La laguna este se denomina bahía San Quintín y tiene 5.5 kilómetros de largo. La laguna oeste, que es la más ancha y somera, se denomina bahía falsa y tiene 7 kilómetros de largo. Los brazos se encuentran separados por una península volcánica de la que destacan dos conos, a saber: Monte Kenton y Monte Ceniza. Al norte de la bahía se localiza otra laguna costera denominada laguna Figueroa. Una cadena de dunas costeras separa la bahía de San Quintín del valle del mismo nombre.

La geología de la bahía tuvo una fuerte influencia por la actividad volcánica y los cambios en el nivel del mar registrados ambos durante la última glaciación. Una depresión fluvial del valle de San Quintín originó la bahía San Quintín. La actividad volcánica conformó el campo volcánico San Quintín, que consiste en doce conos concéntricos distribuidos en una superficie de 190 kilómetros cuadrados. La conexión de los conos sudoeste y Monte Macizo dieron origen a la bahía falsa.

La bahía pertenece a la región hidrológica número 1 ``Baja California noroeste-Ensenada'' y a la región hidrológico-administrativa número 1 ``península de Baja California''. Las cuencas superficiales de Santo Domingo, San Quintín y San Simón son las más importantes para la bahía, particularmente San Simón, toda vez que constituye el principal escurrimiento de bahía San Quintín. Cabe mencionar que el acuífero San Quintín está sobreexplotado, no obstante, el agua se sigue extrayendo a un volumen mayor que la recarga, por lo que, desde hace varias décadas, se presenta un problema de intrusión salina al acuífero.

Toda vez que la bahía de San Quintín pertenece a la provincia florística californiana y a la provincia faunística sandieguense, se constituye como un humedal singular por lo que hace a la riqueza y diversidad del paisaje y ecosistemas. De hecho, es importante señalar que éste es uno de los dos humedales que se encuentran en la costa occidental de Baja California.

Por lo que se refiere a las algas, en la bahía de San Quintín, concretamente en las puntas rocosas, se han registrado 10 especies de algas verdes, 27 de algas rojas y 5 de algas pardas. Entre éstas predominan: U. lactuca, E. calathrata, S. filamentosa y C. spatulata. Especial mención merece la microalga Gigartina canaliculata, porque se explota comercialmente.

En cuanto a la vegetación que se encuentra en la bahía de San Quintín destacan la marina y de marisma, esta última, altamente conservada. Para la primera predomina el pastizal marino (Zostera marina ), mientras que para la segunda predominan el matorral costero mediterráneo y el chaparral. El matorral costero de la bahía de San Quintín tiene registradas 91 especies vegetales, de las cuales 21 son endémicas como Dudleya Anthonyi . Por su parte, el sistema de dunas costeras que va desde Ensenada hasta la bahía de San Quintín alberga a 25 especies endémicas, lo que lo convierte en el más diverso de Baja California, destacando las especies: maritima, Ambrosia chamissonis y Carpobrotus chilensis .

Entre las principales especies de flora se encuentran: Cordylanthus maritimus maritimus , Spartina foliosa, Salicornia virginica, Salicornia subtermalis, Distichlis spicata, Spartina foliosa, Frankenia grandifolia, Frankenia palmeri, Suaeda esteroa, Limonium californicum y Lycium sp. Los endemismos de plantas también son importantes y algunos de ellos son: Aesculus parí, Agave shawii, Engelm spp. Shawii, Haplopappus berberidis, Haplopappus venetus, Bergerocactus emoryi, Echinocereus maritimus, Machaerocereus gummosus, Myrtillocactus cochal, Artiplexjulaceae, Calonyction tastense, Dudleya brittonii, Ribes tortuosum, Harfordia macroptera, Rosa minutifolia y Galvezia juncea .

La fauna terrestre de la bahía de San Quintín de Baja California se compone, entre otros, de vertebrados (reptiles, aves y mamíferos) e invertebrados (anélidos y artrópodos). En cuanto a los reptiles, se tienen registradas cinco especies endémicas, a saber: Uta stansburiana, Cnemidophorus hyperythrus beldingi, amenazada; Crotalus enyo furvus, Urosaurus nigricaudus y Anniella geronimensis, sujeta a protección especial. Otras especies de reptiles que habitan San Quintín y que se encuentran clasificados bajo alguna categoría de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente son: Anniella pulchra , sujeta a protección especial; Callisaurus draconoides , amenazada; Cnemidophorus labiales, sujeta a protección especial; Coleonyxvariegatus , sujeta a protección especial; Elgaria multicarinata , sujeta a protección especial, entre otras.

Bahía de San Quintín también es un sitio importante para la hibernación de especies de aves como: halcón peregrino (Falco peregrinus ), en peligro de extinción; tecolote llanero (Athene cunicularia ), y el búho cuerno corto (Asio flammeus ) sujeta a protección especial. Otras especies de aves que se han registrado en la Bahía son: águila real (Aquila chrysaetos ), amenazada; chorlo llanero (Charadrius montanus ) amenazada; gavilán rastrero (Circus cyaneus), y halcón esmerejón.

Por lo que toca a los mamíferos terrestres de bahía de San Quintín, destacan: rata canguro de San Quintín (Dipodomys gravipes) endémica en peligro de extinción; rata canguro de Merriam (Dipodomys merriami quintinensis), endémica y amenazada; musaraña desértica norteña (Notiosorex crawfordi), amenazada; liebre cola negra (Lepus Californicus), sujeta a protección especial; meteoro de California (Microtus californicus), en peligro de extinción; ratón arbustero (Peromyscus boylii); ratón de cactus (Peromyscus eremicus), ratón norteamericano (Peromyscus maniculatus). Otros mamíferos que también habitan la bahía de San Quintín son: coyote (Canis latrans), ratón de bolsas (Chaetodipus baileyi), venado bura (Odocoileus hemionus), z orrillo listado del norte (Mephitis mephitis), murciélago de California (Myotis californicus), puma (Puma concolor), ardilla terrestre (Spermophilus beecheyi), zorrillo manchado (Spilogale putorius), y tejón (Taxidea taxus).

Entre los anélidos de San Quintín se pueden mencionar las siguientes especies: Aedicira pacifica, Apistobranchus sp, Apoprionospio pygmaeus, Arabella tricolor, Arenicola cristata, Armandia bioculata, Axiothella rubrocincta, Boccardia uncata, Brada villosa, Capitella capitata, Goniada brunnea, Hypoeulalia bilineata, Leitoscoloplos mexicanus, Lepidonotus squamatus, Lumbrineris erecta, Lumbrineris minima, Magelona pitelkai, Mediomastus ambisetus, Tectidrilus diversus, Tubulovesicula lindbergi . Ahora bien, entre los artrópodos encontramos: Amphideutopus oculatus, Amphilochus neapolitanus, Amphitoe longimana, Amphitoe pollex, Aoroides columbiae, Aoroides spinosus, Arunga holmensi, Cirolana diminuta, Corophium acherusicum, Corophium bacón, Dynamenopsis dianae, Elasmopus rapax, Ericthonius brasiliensis, Gnathia steveni, Maera danae, Metaphoxus fultoni, Uristes entalladurus.

En cuanto a las especies de fauna marina en la bahía de San Quintín se han registrado 21 familias de poliquetos, cuyas especies dominantes son: Exogone occidentales, Pseudopolydora kempi, Scoloplos acmeceps, Prionospio heterobranchia y Neanthes arenaceodentata ; más de 6 especies de oligoquetos: Limnodriloides barnardi , que es la más abundante; Limnodriloides monothecus, Tectidrilus verrucosus, Tectidrilus diversus, Thalassodriliades belli y Tubificoides postcapillatus ; crustáceos como Callianassa gigas y Callianassa californiensis , almeja pismo (Tivela stultorum ), almeja manila (Tapes sp .), mejillón (Mytilus californianus ), mejillón azul (Mytilus galloprovincialis ); así como el nemertino (Carcinonemetres epialti), que es depredador de huevos de cangrejo Heminhgrapsus oregonensis . También se han registrado 61 especies de crustáceos, que son importantes como eslabón trófico entre productores primarios y los peces, algunos de éstos, de importancia comercial.

Sobre los peces, se considera relevante mencionar que en bahía de San Quintín se han registrado más de 90 especies, destacando la anchoveta (Engraulix mordax). Otras especies de peces son: macabí (Albula culpes), anchoa alta (Anchoa compressa), burro piedrero (Anisotremus davidsonii), pejerrey mocho (Atherinops californiensis), corvina roncacho (Cheilotrema saturnum), lenguado pecoso (Citharichthys stigmaeus), lenguado arenero del Pacífico (Citharichthys sordidus), agujón (Cosmocampus arctus), raya diamante (Dasyatis dipterura), perca negra (Embiotoca jacksoni), cabrilla pinta (Epinephalus analogus), corvineta blanca (Genyonemus lineatus), corvineta reina (Seriphus politus ), tiburón cabeza de toro (Heterodontus francisci), sargacero (Gibbonsia elegans), raya mariposa de California (Gymnura marmorata), blenia mejillonera (Hypsoblennius jenkinsi), lisa cabezona (Mugil cephalus), cazón mamón (Mustelus lunulatus ), cabrilla de roca (Paralabrax maculatofasciatus), guitarra diablo (Platyrhinoidis triseriata), platija espinosa (Pleuronichthys verticales), barbudo amarillo (Poliydactylus opercularis), perca labios de hule (Rhacochilus toxotes), sardina Monterrey (Sardinops caeruleus), macarela (Scomber japonicus), rocote moreno (Sebastes auriculatus), vieja de California (Semicossyphus pulcher) lenguado cola de abanico (Xystreurys liolepis), raya redonda de aguijón (Urobatis halleri), pajarillo (Xenistius californiensis).

Como muchos de los humedales mexicanos, bahía de San Quintín es un sitio de gran relevancia para la reproducción y anidación de diversas especies de aves acuáticas, playeras y canoras, que en un importante número son migratorias. Solo por mencionar algunos ejemplos, bahía de San Quintín alberga a las poblaciones reproductoras más importantes del rascón picudo californiano (Rallus longirostris levipes ), que de acuerdo con la normatividad vigente está clasificado como probablemente extinto en el medio silvestre; polluela negra (Laterallus jamaicensis ), charrán mínimo de Guerrero (Sterna antillarum browni ), endémica en peligro de extinción; gorrión sabanero (Passerculus sandwichensis beldingi ) endémica; perlita bajacaliforniana norteña (Polioprtila californnica atwoodi ) que es una subespecie endémica nueva; branta negra (Branta bernicla nigricans ) y chorlo nevado occidental (Charadrius alexandrinus nivosus ) endémica.

En cuanto a los mamíferos marinos destacan: ballena gris (Eschrichtius robustus), sujeta a protección especial; elefante marino (Mirounga angustirostris) amenazada; foca común (Phoca vitulina richardsi); delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), sujeta a protección especial; lobo marino (Zalophus californianus), sujeta a protección especial.

Con base en lo anterior, no es de sorprender que la bahía de San Quintín sea considerada como uno de los pocos laboratorios naturales del mundo. De hecho forma parte de las áreas de importancia para la conservación de las aves, concretamente del área NO-13 ``Área San Quintín''. Adicionalmente el reconocimiento a la singularidad de la bahía de San Quintín le ha merecido su incorporación a las áreas prioritarias marinas para la conservación de América del Norte, concretamente al área APC No. 19 ``Bahía San Quintín/Bahía El Rosario''.

Además del valor para la conservación de la diversidad biológica, bahía de San Quintín tiene un importante valor histórico y cultural. Se ha documentado que los cohimíes playanos (indígenas nativos) utilizaron la Bahía como zona de refugio, pesca, caza de patos y tortugas y de colecta de moluscos. En la zona, concretamente en punta Mazo (en la boca de la bahía) se han encontrado vestigios arqueológicos como concheros, restos de herramientas líticas y campamentos estacionales. De hecho el Instituto Nacional de Antropología e Historia ha documentado siete sitios de importancia arqueológica en la zona.

Dado que en San Quintín existe una representación moderada de moluscos y a que en la zona se concentra una gran cantidad de nutrientes, se ha desarrollado una actividad productiva de gran importancia para la zona: la acuacultura de ostión japonés (Crassostera gigas ) y almeja (Chione spp ). Sobre el particular es importante destacar que desde hace más de tres décadas la acuacultura de bivalvos ha demostrado que es una actividad, además de rentable, sustentable. Esto se explica porque para su desarrollo se conservan íntegras las cualidades naturales de la zona. No se requiere bombear agua pues se utiliza el agua de la Bahía, que es de gran calidad, de hecho ha recibido el reconocimiento internacional. Aunado a lo anterior, la gran productividad de la zona resultado de las surgencias evita agregar nutrientes artificiales que podrían afectar la ecología de la Bahía. La producción anual oscila en las 2 mil 500 toneladas métricas, lo que representa el 10 por ciento de la producción de ostras del país, que prácticamente es exportada en su totalidad a los mercados europeo, asiático y canadiense.

A pesar de todas las características destacadas, bahía de San Quintín enfrenta amenazas a su conservación. Algunas de éstas se relacionan con la sobre explotación de los cuerpos de agua en el valle de San Quintín, que como ya se mencionó ha incrementado el problema de intrusión salina. A ello se suma el problema de carencia de infraestructura, sobre todo de plantas de tratamiento de aguas residuales en las poblaciones aledañas, así como de mantenimiento del drenaje sanitario. Además existe una presión por futuros desarrollos urbanos, turísticos y de infraestructura portuaria. No hace más de diez años se planeaba desarrollar un proyecto que contemplaba la construcción de una zona residencial, campos de golf, tiendas comerciales y de servicios. El proyecto no se materializó, pero ello no significa que el interés por desarrollar la zona haya cesado.

La destrucción del hábitat, así como el desordenado desarrollo de ciertas actividades humanas se consideran como serias amenazas a la conservación de ciertas especies. Es el caso del charrán mínimo (Sterna antillarum browni ) y del chorlo nevado occidental (Charadrius alexandrinus nivosus ), cuya zona de anidación se ve perturbada por el paso de vehículos todo terreno, que en muchas ocasiones durante la temporada de reproducción llegan a lesionar e incluso a destruir los nidos. Tomando en cuenta que en el caso del charrán mínimo se trata una especie en peligro de extinción que tiene su área de anidación en la bahía resulta necesario proteger este sitio.

Nadie puede negar que esta hermosa y única bahía puede y debe protegerse aún más. Una forma de hacerlo tomando en cuenta muchas de las características distintivas ya señaladas es su inscripción en la lista de la Convención de Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, fue negociada y adoptada por la comunidad internacional con el objeto impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales. Promueve la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos, porque reconoce que los humedales son ecosistemas extremadamente importantes para la conservación de la diversidad biológica en general y el bienestar de las comunidades humanas.

Al amparo de la convención, la protección de los humedales se materializa mediante la inscripción de sitios a la lista Ramsar; los incluidos en la lista pasan a formar parte de una nueva categoría en el plano nacional, además de que a nivel internacional se reconoce el valor significativo que tienen no sólo para el o los países donde se encuentran, sino también para la toda la humanidad.

A la fecha en la Convención Ramsar tiene 155 Estados parte, que han inscrito un total de mil 674 sitios que cubren una superficie de 150 millones de hectáreas. Nuestro país, como Estado parte de dicho instrumento internacional, cuenta con 67 sitios inscritos en la lista, cuya superficie es de 5 millones 317 mil 857 hectáreas.

Como ya se mencionó bahía de San Quintín es un humedal costero que, de conformidad con los criterios de clasificación establecidos por la Convención de Ramsar, tiene las siguientes particularidades:

• Pantanos y esteros.- Zonas inundadas intermareales; incluye marismas y zonas inundadas con agua salada, praderas halófilas, salitrales, zonas elevadas inundadas con agua salada, zonas de agua dulce y salobre inundadas por la marea.
• Bajos intermareales de lodo, arena o con suelos salinos.
• Estuarios.- Aguas permanentes de estuarios y sistemas estuarianos de deltas.
• Playas de arena o de guijarros.- Incluye barreras, bancos, cordones, puntas e islotes de arena; incluye sistemas y hondonales de dunas.
• Lechos marinos submareales.- Incluye praderas de algas, praderas de pastos marinos, praderas marinas mixtas tropicales.

Sin duda alguna, la inscripción de la bahía de San Quintín a la lista de humedales de importancia internacional de la Convención de Ramsar permitirá conservar su biodiversidad, además de mantener los procesos ecosistémicos de la misma. De igual forma se protegerán las relaciones de interacción entre las aguas oceánicas adyacentes a las islas y el territorio terrestre.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, solicitando sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a llevar a cabo las gestiones conducentes a fin de que la bahía de San Quintín, Baja California Sur, sea incluida en la lista de sitios de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, mejor conocida como Convención de Ramsar.

Nota: 1 Por surgencias se entiende la advección de las aguas frías del fondo marino ricas en nutrientes hacia la zona fótica superficial a un nivel inferior al de la termoclina.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil siete.--- Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



UNIFORMES DEL EJERCITO Y LA FUERZA AEREA MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió de los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguileray Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo para exhortar al jefe de las Fuerzas Armadas, a no hacer uso indebido de los uniformes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, durante los actos cívicos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al jefe de las Fuerzas Armadas a no hacer uso indebido de los uniformes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos durante actos cívicos, suscrita por los diputados José Alfonso Suárez del Real y Aguilera y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez , del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribe la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la administración pública federal, no se haga un uso indebido de los uniformes del ejército y la fuerza aérea nacionales durante las ceremonias cívicas, bajo las siguientes

Consideraciones

El día 16 de septiembre se llevó a cabo la celebración del CXCVII aniversario del inicio de la gesta de Independencia. Entre los actos protocolarios correspondientes, el desfile militar resulta uno de los de mayor importancia, debido a la invaluable labor de las instituciones castrenses en beneficio de la sociedad mexicana. Es por ello que la participación del titular de la administración pública federal en él, en su carácter de comandante supremo de las Fuerzas Armadas de nuestro país, constituye un símbolo inequívoco de la sujeción de los elementos militares a la autoridad civil legalmente establecida.

Este desfile militar, más allá de una demostración de la buena organización y elevado entrenamiento de los elementos que forman parte del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, se ha establecido en la actualidad como una tradición fuertemente arraigada en el pueblo de México, que les proporciona la posibilidad de una sana convivencia en tiempos de paz.

Hemos observado, con suma extrañeza que, durante el desarrollo del desfile, los hijos varones del hoy titular de la administración pública federal, portaban uniformes que correspondían a los grados de mayor y teniente coronel del Ejército Mexicano, como hemos podido corroborar en diversos diarios de circulación nacional.

Reconocemos que los cimientos de una educación fincada en los valores y símbolos patrios para nuestra niñez, es garantía de la formación de ciudadanos íntegros y comprometidos con el futuro de nuestro país. Esto, sin embargo, no autoriza al titular de la administración pública federal a exhibirlos en nuestro más relevante acto cívico.

Lo anterior encuentra su fundamento legal en el artículo 125, Capítulo VII de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que a la letra dice: ``Los uniformes y las divisas en el Ejército y Fuerza Aérea, estarán especificados en el reglamento respectivo y son de su uso exclusivo, por lo que no podrán ser utilizados por personas, corporaciones o dependencias que les sean ajenas. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo que dispone la ley penal de la materia.

Adicionalmente, el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, en su artículo 5 indica: ``Se prohíbe a personas, corporaciones, instituciones oficiales y particulares el uso de uniformes, placas y divisas iguales a las que se describen en el presente reglamento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea y la Ley Penal que corresponda''.

Asimismo, el artículo 404 del Código de Justicia Militar explícitamente considera la portación ilícita de uniformes como un delito cuando señala que ``Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del Ejército o de la Armada, que no le correspondan, se le castigará con la pena de cuatro meses de prisión.''

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, bajo el supuesto de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de las Fuerzas Armadas a no hacer uso indebido de los uniformes del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos durante los actos cívicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2007.--- Diputados: José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (rúbricas).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de la Defensa Nacional.



ESTADO DE MICHOACAN

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernacióna que emita la declaratoria de desastre en el municipio Gabriel Zamora, Michoacán, derivado de los graves daños provocados por las intensas lluvias.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a emitir la declaratoria de desastre en Gabriel Zamora, Michoacán, debido a los graves daños provocados por las intensas lluvias, a cargo del diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el objeto de que se exhorte respetuosamente al secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña a emitir declaratoria desastre en el municipio Gabriel Zamora, ubicado en el estado de Michoacán, donde lluvias intensas han ocasionado diversos daños.

Consideraciones

Primera . Que desde el día 23 de agosto de 2007, intensas precipitaciones pluviales han provocado daños en el municipio Gabriel Zamora, estado de Michoacán, colapsando el puente vehicular ubicado en el camino El Huaco-Lombardía, que sirve de entronque a la desviación de la comunidad El Huaco, razón por la cual se encuentra incomunicada esta comunidad, así como las comunidades Minitas, Cuatas y la propia cabecera municipal de Gabriel Zamora. Es importante señalar que de no ser rehabilitado dicho puente, los productores de jitomate, arroz, maíz y mango se verán imposibilitados para comercializar su producción, lo que acarrearía mayores daños sociales y económicos a miles de habitantes de esta zona.

Cabe señalar que los daños en materia de producción mencionados no son los únicos, ya que el aislamiento tiene efectos en diversas actividades educativas, en materia de abasto, de gestiones ante diversas instituciones públicas y, en general, de la vida cotidiana de miles de habitantes, quienes a dos semanas de ocurrido el desastre viven en la zozobra de que a los efectos inmediatos del desastre se sumen efectos irreversibles de mediano plazo.

Segunda . Que en el periodo enero-junio de este año se autorizaron 285.2 millones de pesos para la reconstrucción infraestructura carretera federal, estatal y municipal, dañada por las lluvias extremas ocurridas en enero y mayo de 2007 en los estados de Chiapas, Tabasco y Nuevo León, conforme a datos consignados en el apartado 1.2.5 del primer Informe de Gobierno entregado al honorable Congreso de la Unión por el titular del Ejecutivo federal el primero de septiembre próximo pasado. Lo que nos muestra que el problema actual en el municipio de Gabriel Zamora, Michoacán, es similar a lo ocurrido en otras regiones de nuestro país.

Tercera . Que la Ley General de Protección Civil en sus artículos 29 al 37 establece los fundamentos legales para que el gobierno federal emita declaración de desastre y de emergencia. Cabe señalar que en el apartado 1.2.5 del Informe de Gobierno mencionado, se da cuenta de que el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), dispone de tres mecanismos para responder a los efectos de los desastres:

1. Fondo Revolvente: a cargo de la Secretaría de Gobernación, tiene por objeto proporcionar una respuesta inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población, generadas por los efectos, inminencia o alta probabilidad de que ocurra un fenómeno natural perturbador.
2. Programa Fonden: autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del ramo general 23 ``Provisiones Salariales y Económicas'', y cuyos recursos se ejercen conforme a las reglas de operación del Fonden por las dependencias y entidades federales o a través de los fideicomisos públicos estatales.
3. Fideicomiso Fonden: se integra con los recursos no ejercidos existentes en el Programa Fonden al término de cada ejercicio fiscal; las economías registradas por las dependencias y entidades federales a las que se autorizaron recursos para la atención de desastres naturales; los saldos que resulten de recursos federales transferidos a los fideicomisos estatales; las recuperaciones que se obtienen de las compañías aseguradoras de infraestructura pública atendida con recursos del Fonden, y los rendimientos que genere la inversión del numerario disponible.

Cuarta. Con esta base en las reglas de operación del Fonden, define los lineamientos de intervención y financiamiento a las regiones, zonas y comunidades afectadas por desastres, en este caso en lo relacionado con la infraestructura carretera y de transporte. Este fondo cuenta con recursos del ramo 23, aprobados por esta Cámara de Diputados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, como consta en el Anexo 10 de dicho decreto.

Quinta. Que como diputado electo por el sufragio popular al honorable Congreso de la Unión, manifiesto mi preocupación por esta compleja situación, y manifiesto mi solidaridad como representante popular respecto a las demandas y necesidades de la población que necesita respuestas integrales y a la brevedad posible. Dada esta situación de desastre, me permito solicitar que de inmediato se emita la declaratoria de desastre para el municipio de Gabriel Zamora del estado de Michoacán, para que de este modo se canalicen los apoyos financieros y logísticos requeridos en dicho municipio.

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único. Se exhorte al secretario de Gobernación, Javier Ramírez Acuña, para que de inmediato proceda a emitir declaratoria de desastre, aplicando recursos del Fonden, en el municipio de Gabriel Zamora con el objetivo de iniciar la rehabilitación del puente vehicular ubicado en el camino El Huaco-Lombardía, cuya afectación por las intensas lluvias ocurridas desde el 23 de agosto de este año pone en grave riesgo las condiciones económicas y sociales de miles de habitantes de las comunidades El Huaco, Minitas, Cuatas y la propia cabecera municipal de Gabriel Zamora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



ESTADO DE YUCATAN

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob ( Secretaría de Gobernación), a que amplíe la declaratoria de desastre natural por el huracán Dean en el municipio de Maxcanú, en el estado de Yucatán.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a ampliar la declaratoria de desastre natural por el huracán Dean al municipio de Maxcanú, Yucatán, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez , del Grupo Parlamentario del PVEM

Jesús Sesma Suárez , diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 23, y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, se permite someter ante esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, solicitando que sea considerada como de urgente y obvia resolución, debido a la gravedad de la problemática que entraña, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los huracanes, son sistemas de baja presión con actividad lluviosa y eléctrica cuyos vientos rotan antihorariamente en el hemisferio norte y pueden ir desde los 62 kilómetros por hora hasta los 250 kilómetros por hora o más, existen diferentes categorías de éstos, según su intensidad, siendo los de categoría 5 los mas grandes e intensos.

México es un país que cada año, a lo largo de sus costas, es golpeado por varias depresiones tropicales y huracanes; esto obedece principalmente a que se encuentra dentro de las zonas de formación y desplazamiento de huracanes, tanto en el océano Pacífico como en el Atlántico.

Para México, que se ubica en el Atlántico, el Caribe y el Golfo de México, la temporada de huracanes comienza el 1 de junio, como resultado del calentamiento del agua durante la primavera y primeros meses de verano, y se extiende hasta el 30 de noviembre, aunque puede haberlos todo el año (excepto en marzo). Debido a que en el Golfo de México y el Caribe Occidental, las aguas son tranquilas, el calentamiento precede al resto de los mares del país, originándose allí los primeros sistemas ciclónicos de la temporada.

Los principales efectos de estos huracanes en el territorio nacional son: exceso de precipitaciones, desbordamiento de ríos, presas, lagos y lagunas, inundaciones, desplazamiento de poblaciones, destrucción de infraestructura urbana, pérdida de cosechas, entre otros.

Con objeto de ofrecer apoyo a la ciudadanía que se ve afectada por estos fenómenos naturales y de resarcir sus daños patrimoniales, el Estado mexicano ha creado un programa denominado Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), que depende del gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, y es ejercido por la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales.

El Fonden consta de una serie de recursos que son liberados en situaciones de desastre natural para apoyo a los damnificados. Dicha liberación, se encuentra regulada por una serie de reglas de operación, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2003.

El procedimiento establecido por estas reglas para que los estados tengan acceso a los recursos del Fonden consta en que lo solicite por escrito el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa que sufrió los daños, la cual, bajo protesta de decir verdad, debe establecer que son insuficientes sus recursos para atender a los damnificados; una vez recibida esta solicitud, la Dirección del Fondo de Desastres Naturales pide la evaluación y declaratoria de zona de desastre de la región solicitada, que es elaborada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) o la Comisión Nacional Forestal (Conafor), según sea el caso, al emitir a estas dependencias su resolución, la Secretaría determinará si libera o no los recursos del fondo, así como el monto de éstos.

Hace algunos días, México sufrió el embate de Dean, primer huracán de la temporada 2007, en el Atlántico, siendo catalogado por los expertos como el más intenso (categoría 5) registrado en la cuenca del océano Atlántico desde el Wilma en 2005; la trayectoria que este fenómeno meteorológico siguió fue de este a oeste, a través del mar Caribe después de haber pasado sobre las Antillas Menores, para finalmente ingresar a territorio mexicano por la península de Yucatán, afectando este y los estados de Hidalgo, Puebla, Veracruz de Ignacio de la Llave y Tamaulipas.

En cuanto a los estados de Yucatán y Quintana Roo, el 17 de agosto la Secretaría de Gobernación, declaró en estado de emergencia los ocho municipios de Quintana Roo, que cubren la totalidad del estado, sobre el cual se produciría el impacto del huracán de seguir los pronósticos que hasta el momento se emitían. Además de Quintana Roo el mismo 17 de agosto el estado de Yucatán y Campeche se declararon en alerta azul en espera del desarrollo del huracán y prever su trayectoria.

La tarde del 18 de agosto la Secretaría de Gobernación emitió la declaratoria de emergencia a los 106 municipios de Yucatán, que de esta manera se unieron en esta situación a los ocho de Quintana Roo.

Desafortunadamente, tal como se esperaba, el huracán Dean impacto sobre Chetumal como categoría 5, causando graves estragos en los estados de Quintana Roo y Yucatán al cruzar por la península e ingresar al Golfo de México.

Las entidades federativas que sufrieron los embates de este huracán pidieron al gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, que liberara los recursos asignados al Fonden, a fin de poder apoyar a la gran cantidad de damnificados que tenían; es así como la gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco, solicitó a la Secretaría de Gobernación la liberación de recursos del Fonden para atender la situación de emergencia que sufrían 59 municipios de su estado, pero inexplicablemente y tras el estudio y dictamen sobre la evaluación de los daños y declaratoria de zonas de desastre natural que realizó la Comisión Nacional del Agua, sólo se otorgaron recursos del Fonden para 7 municipios de Yucatán, que fueron Tzucacab, Peto, Tekax, Oxkutzcab, Celestum, Halacho y Santa Elena los cuales corresponden en su mayoría a la región sur del estado.

Incluso, de conformidad con el reporte presentado por la Conagua respecto de los municipios y la trayectoria que siguió el meteoro, resulta incongruente que entre los municipios de Halacho y Celestum, que si fueron decretados como zona de desastre, se encuentre el municipio de Maxcanú, el cual fue omitido por el gobierno federal en dicha declaratoria.

Además, evidentemente el sur de Yucatán no fue la única zona afectada, razón por la cuál existe gran descontento por parte de las autoridades locales respecto a la declaratoria que emitió la Secretaría de Gobernación, amparada en un estudio realizado por la Conagua.

Dicho asunto ya ha sido discutido en el pleno del Congreso local, estimando necesario que la Comisión Nacional del Agua, una vez mas realice una evaluación de los daños mediante un trabajo de campo, para incluir en una nueva valoración todos los municipios afectados por el fenómeno hidrometeorológico Dean.

Por esta razón y debido a que el municipio de Maxcanú, Yucatán, no fue beneficiado con los recursos del Fonden, pese a que fue severamente afectado por Dean, es que me permito presentar ante esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Gobernación ordene una reevaluación de los daños a la Comisión Nacional del Agua, para así ampliar la declaratoria a los otros 57 municipios afectados, ya que es evidente que el gobierno de Yucatán y sus ayuntamientos no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a los daños originados por Dean, que requieren ayuda urgente.

Basta mencionar el caso de Maxcanú, que es un pequeño municipio de aproximadamente 18 mil habitantes, que se localiza en la región litoral oeste del estado, en el cual resultaron afectadas aproximadamente 13 mil 600 personas, pertenecientes a la cabecera municipal, y 13 comisarías, lo que equivale al 75.56 por ciento de su población.

Finalmente, ya que en días anteriores el secretario de Gobernación afirmó que ``la declaratoria de zonas de desastre no era cerrada por lo tanto podría ampliarse'', espero que considere lo antes expuesto, aumentando el número de municipios beneficiados por el Fondo de Desastres Naturales en Yucatán, particularmente Maxcanú, por lo que el suscrito diputado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter a la consideración del Pleno, para su turno y en su caso, aprobación la siguiente

Propuesta de Acuerdo

Único. Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación, así como al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de la Comisión Nacional del Agua, reevalúen el grado de afectación que sufren los municipios del estado de Yucatán, a fin de ampliar la ``declaratoria de zonas de desastre natural'', haciendo un especial énfasis en la situación que prevalece en el municipio de Maxcanú .

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.--- Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió también del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno delDistrito Federala que expida el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos delDistrito Federal.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a expedir el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, a cargo del diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La problemática ambiental que actualmente padecemos los seres humanos es compleja y de muy diversa índole. El cambio climático global, la pérdida de la diversidad biológica, la deforestación y los procesos de contaminación del aire, el agua y el suelo suponen retos de gran dimensión que debemos enfrentar.

Parte de esta problemática es la generación de residuos sólidos, que en el caso de las grandes ciudades cobra particular importancia, toda vez que dada la concentración de la población, la capacidad institucional de respuesta en muchas ocasiones es excedida. 1 Este es el caso de la Ciudad de México, que con sus 8 millones 720 mil 916 habitantes, de acuerdo a cifras de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, cada día genera alrededor de 13 mil 250 toneladas de residuos sólidos, lo que equivale a 1.52 kilogramos por habitante al día. 2

En un intento por mitigar y resolver este problema, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dictaminó y aprobó la iniciativa de ley de residuos sólidos del Distrito Federal que en su momento presentaron los diputados del Partido Verde Ecologista de México, además de legisladores de otros grupos parlamentarios. Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril del año 2003 y entró en vigor al día siguiente conforme a sus disposiciones transitorias.

El artículo 33 del capítulo IV ``De la Separación de los Residuos Sólidos'' de la ley en comento dispone que: ``Todo generador de residuos sólidos debe separarlos en orgánicos e inorgánicos, dentro de sus domicilios, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.'' Con esta medida se procura el mejor uso de los materiales susceptibles de reciclaje, optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales y evitando mayores problemas como la saturación de los rellenos sanitarios o problemas de salud pública entre otros.

Aún cuando nadie puede negar que en principio la legislación del Distrito Federal en materia de residuos sólidos es vanguardista, resulta penoso y lamentable que en términos prácticos, parafraseando a Ferdinand Lasalle, ésta sólo sea una ``ley de papel''. Ello porque en realidad no se aplica y las autoridades capitalinas han sido omisas en su implementación.

A pesar de que la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal tiene más de cuatro años de haber entrado en vigor, aún no se cuenta con la infraestructura jurídica, administrativa y operativa, necesarias para su completa aplicación. Esto se afirma porque es la fecha en que el reglamento de dicha ley aún no se ha publicado, lo que insisto impide la completa aplicación del cuerpo legal en comento. Por ejemplo en el caso de la prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos, el artículo 22 de la ley dispone que: ``Para la prevención de la generación, valorización y manejo de los residuos sólidos, se incluirá en el reglamento las disposiciones para formular planes de manejo, guías y lineamientos para generadores de alto volumen de los residuos sólidos''. O bien, respecto del inventario de los residuos sólidos y sus fuentes generadoras, el artículo 27 de la ley dispone que: ``La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado, en los términos del reglamento, un inventario que contenga la clasificación de los residuos sólidos y sus tipos de fuentes generadoras,...''. Al respecto cabe preguntarse ¿Cómo esperamos que esto suceda cuando no existe reglamento alguno?

Para algunas personas y autoridades lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley, mediante el cual se dispone, entre otras cosas que: ``...El Reglamento para el Servicio Público de Limpia en el Distrito Federal permanecerá vigente en todo lo que no se oponga a la presente ley y en tanto el gobierno del Distrito Federal expide el reglamento de la presente ley.'' es más que suficiente para justificar la demora en la publicación del reglamento que nos ocupa.

Cabría recordar a las autoridades competentes que la vigencia del Reglamento para el Servicio Público de Limpia en el Distrito Federal no da respuesta en su totalidad a lo dispuesto por la ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, por lo que no es posible argumentar que con la vigencia del mismo se cumplimenta el marco legal sobre residuos sólidos en el DF Pero no sólo eso sino que el valioso e intenso trabajo que han venido desarrollando algunas delegaciones y organizaciones ciudadanas para lograr la aplicación de la ley de residuos se ve truncado ante la falta de la reglamentación.

Esta omisión por parte de las autoridades del Distrito Federal sólo denota el desinterés que existe para atender con responsabilidad el problema de la generación de residuos sólidos en la capital del país, que por mucho es la plaza de mayor generación a nivel nacional.

Por lo expuesto y con objeto de contar con disposiciones reglamentarias completas y actualizadas que hagan eficiente la aplicación de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en consecuencia, propicien la solución al complejo problema que plantean los residuos sólidos no sólo en el DF sino también en el país, el legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, solicitando sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen.

Punto de Acuerdo

Primero . Se exhorta al titular del Gobierno del Distrito Federal para que en un plazo breve expida el reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, de conformidad con lo que establece el artículo quinto transitorio de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que en el análisis y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008 fije los montos que se destinarán para la infraestructura de transporte y recolección de residuos sólidos separados, con cargo al presupuesto asignado al Distrito Federal.

Notas: 1. Los Residuos urbanos se definen como: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial. Véase Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima Tercer Época, No. 33, 22 de abril de 2003, p. 4. 2. Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. 2006. Inventario de Residuos Sólidos del Distrito Federal. México, p. 6.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de septiembre de 2007.--- Diputado Manuel Portilla Diéguez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión del.



ESTADO DE ZACATECAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Felipe Borrego Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN, punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a que investiguen amenazas contra periodistas de la entidad.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas de la entidad, a cargo del diputado Felipe Borrego Estrada , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Borrego Estrada , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a la comisión correspondiente, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Todos los tipos de violencia contra el hombre y la sociedad son jurídica, política y moralmente una violación a las garantías y los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

Pero particularmente la violencia contra los periodistas y la dirigida a limitar el ejercicio supremo de la libertad de expresión y de pensamiento, indiscutiblemente se tipifica como una agresión a las instituciones democráticas del país, que no se debe tolerar ni permitir.

El día jueves 20 del presente mes, el periodista Pablo Quesada, caricaturista del periódico Imagen de Zacatecas y colaborador de varios medios locales (-y su familia también-) fueron amenazados de muerte, por individuos hasta ahora no identificados.

La experiencia se repite: a finales del año 2004 en Zacatecas, el periodista Francisco Reinoso, columnista del mismo periódico Imagen, primero recibió amenazas verbales de muerte y luego fue objeto de un atentado con una bomba molotov que le destruyó un vehículo y otros bienes patrimoniales.

Dicho caso fue denunciado entonces ante las instancias jurisdiccionales correspondientes. A la fecha no existen resultados de la investigación respectiva.

La violencia contra los periodistas es, inequívocamente, una de las amenazas más graves que acechan el avance de la democracia.

El conocimiento de la historia ratifica y demuestra que cuando los medios de comunicación sufren amenazas y ataques en el ejercicio de sus funciones, esto se traduce inevitablemente en agresiones en contra de las instituciones democráticas.

En razón de eso, no se debe tolerar, por ningún concepto, el ataque contra la libertad de expresión, porque ese sólo hecho pone en riesgo las demás garantías y derechos fundamentales de los mexicanos.

Por ese motivo, en apego a los artículos 51 y 61 de la Constitución General de la República, que me asisten y del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta asamblea soberana acudo para proponer que se solicite y recomiende de manera respetuosa al gobierno de Zacatecas se intervenga, investigue y actúe en consecuencia en el caso de las amenazas recibidas por periodistas en el Estado, como al que he hecho referencia.

Lo anterior implica a la vez actuar jurídicamente con responsabilidad, para evitar que las amenazas se concreten en hechos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas, como la experiencia lamentable registrada en el año 2004, perpetrada en contra del periodista Francisco Reinoso.

Esos y otros hechos deben ser motivo de preocupación para revisar el estado que guarda el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa, en Zacatecas, entidad donde por cierto nació en el siglo XVII (1668) Juan Ignacio María de Castorena, reconocido históricamente como el Primer Periodista de América y editor de la Gaceta México.

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados exhorte, de manera respetuosa, a las autoridades del estado de Zacatecas a investigar las amenazas contra periodistas, antes referidas.

Palacio Legislativo, 4 de octubre de 2007.--- Diputado Felipe Borrego Estrada (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.



DISTRITO FEDERAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió de la diputada Silvia Oliva Fragoso, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se solicita al INAH que intervenga en la restauración y preservación de la Parroquia Santa María Aztahuacán, monumento histórico de la delegación Iztapalapa.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al INAH que intervenga en la restauración y preservación de la parroquia de Santa María Aztahuacán, monumento histórico de la delegación Iztapalapa, a cargo de la diputada Silvia Oliva Fragoso , del Grupo Parlamentario del PRD

Silvia Oliva Fragoso , en mi carácter de diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática en esta LX legislatura, suscribo con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar al Instituto Nacional de Antropología e Historia su intervención para la restauración y preservación de la parroquia Santa María Aztahuacán, monumento histórico de la delegación Iztapalapa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura refiere en el Informe de México sobre los Sistemas Nacionales de Cultura que:

``La vastedad y riqueza del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la nación constituye un ejemplo, quizás el más palpable, de la pluralidad cultural de México. Así, monumentos, edificios y bienes culturales de diversos órdenes ofrecen testimonios de nuestro panorama histórico, signo del rostro múltiple de la identidad nacional. De ahí que la preocupación por investigar, conservar y difundir tal patrimonio tenga una larga tradición en el país y que, desde la Independencia, haya sido un objetivo prioritario de la política cultural.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) constituye la instancia principal del gobierno federal que desde 1939, año en el que el presidente Lázaro Cárdenas originó su creación, ha sido la encargada de investigar, proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural mexicano en sus distintas vertientes --paleontológico, arqueológico, prehispánico e histórico--.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento son algunas de las disposiciones que fijan el marco legal para que tanto el INAH, como el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), en el caso de los monumentos artísticos, realicen las funciones concernientes a preservar nuestro acervo cultural. Para lograr esa función, el primero de ellos, cuenta con 7 coordinaciones nacionales y 31 centros regionales distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional.

En el caso de los monumentos históricos, es actualmente la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, naciente como tal en 1989, la instancia del INAH que se encarga a través de un nutrido cuerpo de asesores y especialistas en diversas áreas --científicos, ingenieros, historiadores, geólogos, investigadores, entre otros--, de salvaguardar el patrimonio histórico.

Este patrimonio se encuentra en todo nuestro territorio, ascendiendo a más de 110 mil monumentos históricos construidos entre los siglos XVI y XIX, según cifras del propio instituto.

La delegación Iztapalapa cuenta con algunos de ellos; monumentos históricos, principalmente religiosos, que abonan a la riqueza cultural. Con ello, damos habida cuenta de que esta demarcación no sólo debe ser identificada como la artífice de notas rojas y altos índices de delincuencia, pobreza y marginación, sino reconocida como una de las zonas que cuenta con un importante legado cultural que contribuyó a la formación de la gran ciudad.

Los vestigios culturales en Iztapalapa son muchos; sin embargo, uno de los que cobra peculiar importancia, es la parroquia de Santa María Aztahuacan, que se encuentra ubicada en el pueblo con ese mismo nombre. Éste es precisamente uno de los 16 pueblos de la delegación que a pesar de haber sido absorbidos por la mancha urbana de la Ciudad de México, conservan características sociales y culturales que los diferencian de otras colonias populares cercanas. Además, es el lugar donde se atribuyen los indicios más antiguos de ocupación humana en el territorio de Iztapalapa, siendo ahí donde en 1953 se encontraron los restos de dos seres a los que se ha llamado ``el hombre y la mujer de Aztahuacan'', mismos, que según estudios de la Facultad de Estudios Superiores de Zaragoza (UNAM) y del INAH, tienen una antigüedad aproximada de nueve mil años.

Este pueblo es rico en tradiciones, por lo que en aras de conservar la identidad de sus habitantes, es necesario preservar y conservar su patrimonio.

Según información de la delegación Iztapalapa, fue en el siglo XVI cuando se construyó una primera capilla de la parroquia, sin embargo ésta data del siglo XVIII. Las fachadas cuentan con una decoración de ladrillo con aplanado y piedra tallada, y posee una espadaña con campana. Perteneciendo en cuanto al aspecto legal al régimen de propiedad federal.

Al respecto, cabe mencionar que el artículo 35 de la Ley Federal en la materia dice a la letra:

Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.

El artículo 36 contempla que por determinación de ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

Asimismo, el numeral 44 de esa misma ley determina que el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

Para infortunio de la cultura y la preservación del patrimonio histórico, actualmente la parroquia se encuentra sumamente deteriorada; la nave tiene una fractura en la bóveda del segundo cuerpo que amenaza su integridad, pese a los refuerzos de concreto instalados en los laterales; observa una serie de grietas en el techo y paredes, a tal grado que la lluvia penetra al interior de la misma; existe un inminente riesgo de derrumbe del monumento, no sólo por las condiciones propias de su deterioro sino por las fallas geológicas y grietas que presenta el terreno donde esta ubicada.

Es tal el peligro que corre de desplomarse, que actualmente sólo se utiliza en la fiesta titular y el día de muertos.

Por tanto, es de considerarse un texto del INAH que nos dice:

Al igual que las demás especies, el hombre obtiene de la naturaleza todo lo que necesita para satisfacer sus necesidades y se distingue entre todas por ser la única que, gracias a sus especiales características físicas y a sus facultades de hablar y razonar, ha podido transformar el ambiente natural con los productos de su ingenio y trabajo, forjando un mundo propio, el de la cultura, constituido por todas sus obras que se trasmiten de generación en generación.
La cultura comprende todas las manifestaciones de la actividad humana, desde las cosas materiales hasta los productos del pensamiento y de la vida social. Entre las primeras se encuentran los instrumentos de trabajo, los utensilios, los vestidos y adornos, las casas y edificios, ya sean civiles o religiosos; las ideas, las instituciones, las costumbres, las tradiciones, las creencias y los valores, integran la parte intangible de la cultura.
Unas y otras, al ser medios para la satisfacción de las necesidades humanas, individuales o colectivas, físicas o espirituales, se constituyen en bienes de la cultura.
En el vasto conjunto de esos bienes siempre hay algunos de especial significación para la comunidad, en tanto que son símbolos de la cohesión social; ellos integran el patrimonio cultural que cada pueblo trata de conservar mediante formas que han variado en el transcurso de la historia, desde las que descansaban en la tradición oral, la religión y la costumbre, hasta las creadas en las sociedades modernas, que a partir del siglo XVIII han venido promulgando leyes y creando instituciones con el fin específico de preservar ese patrimonio.

Derivado de lo anterior y en aras de contribuir a la preservación y protección de nuestra riqueza cultural, así como al fomento del sentido de pertenencia e identidad a través de nuestras tradiciones, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Que ésta honorable Cámara de Diputados exhorte respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia y en su caso, a las autoridades competentes según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para que realice las acciones necesarias a fin de restaurar inmediatamente la parroquia de Santa María Aztahuacan, monumento histórico en la delegación Iztapalapa, ya que presenta un enorme deterioro y un inminente riesgo de derrumbe.

Segundo. Que esta soberanía solicite un informe al INAH sobre las acciones concretas que realiza para preservar los monumentos históricos de la delegación Iztapalapa, así como, si existe un mecanismo de supervisión o valoración permanente para saber las condiciones en que se encuentran.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2007.--- Diputada Silvia Oliva Fragoso (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura.



UNIDADES DE READAPTACION FEMENIL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRI, punto de acuerdo por el que se solicita que los centros de readaptación femenil cuenten con centros de desarrollo infantil.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a las unidades de readaptación femenil que incluyan centros de desarrollo infantil, a cargo de la diputada María Mercedes Colín Guadarrama , del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Mercedes Colín Guadarrama , diputada federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de este Pleno el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Señoras y señores diputados, hoy subo a esta alta tribuna de la nación, en nombre de las cientos de madres que se encuentran procesadas en centros penitenciarios y que conviven con sus hijas e hijos desde que éstos nacen, día con día, por no tener algún familiar que cuide de ellos, o porque están en edad lactante; viven una situación precaria y carente de programas y apoyo para los infantes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., señala de manera clara que los niños y las niñas tienen derecho a la alimentación, salud y educación; al sano esparcimiento para su desarrollo integral; asimismo expresa, que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos; por ende, en general, a todos los niños que viven con sus madres en los centros penitenciarios en todo el país.

En algunos centros, los reglamentos internos que rigen su organización y funcionamiento fijan una edad límite para que las niñas y los niños puedan permanecer en ellos, junto con sus madres; una vez que llegan a estas edades, son entregados a sus familiares o trasladados al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para su custodia.

Sin embargo no hay criterios definidos por parte de las autoridades de hasta qué edad es conveniente que permanezcan con ellas en los centros; de tal manera que en unos establecimientos solamente permiten su estancia durante la lactancia y en otros centros hasta los 12 años de edad.

La permanencia de niñas y niños en los centros de reclusión femeniles es un hecho común, ya que las madres prefieren tenerlos a su lado, pues no tienen otra opción de cuidado para ellos.

Es un hecho que hasta ahora ninguna dependencia local o el gobierno federal ha escuchado, estando presente a la vista de todos, ``pero tras las rejas'', sin pagar penas ni culpa alguna, a estos niños, que viven en situación precaria y que están bajo el apoyo y respaldo solo de las madres, ya que no hay recursos aplicables, mucho menos programas especiales para su manutención.

Actualmente no hay un reglamento interno de la Secretaría de Seguridad Pública que se aplique en el ámbito nacional y que proteja los derechos de las niñas y niños que viven con sus madres, menos aún un Centro de Desarrollo Infantil que guarde y cuide de ellos; sólo se conoce de tres centros penitenciarios que dan apoyo a estos menores, pero en malas condiciones.

En un informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 2002, informa que los directores de los penales manifiestan que desconocen el número de niños y niñas que se encuentran dentro de los penales, y que los infantes tienen que dormir con la madre, ya que no cuentan con cuneros o áreas especiales para ello; carecen además de atención médica y de desarrollo físico-psicológico; se desconoce también si se les aplican las vacunas que requieren durante sus primeros años.

Como legisladores de la nación, y en especial como padres de familia, manifestamos que un centro penitenciario no es lugar para que los niños y niñas anden por sus pasillos jugando y desenvolviéndose; sin embargo, esto se hace por la falta de lugares y programas especiales adecuados para ello.

En los artículos 5, 8, 23 y 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se manifiesta que los niños gozarán de protección, de programas especiales, y del derecho al juego, desarrollo y crecimiento, así como a la cultura y lo artístico. Dar protección para quienes vivan carentes o privados de sus derechos; estos artículos también deberían ser aplicables para los niños y niñas que, aunque no purgan una condena, permanecen todo el tiempo con sus madres.

Asimismo, se señala que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, y que la falta de recursos no podrá ser motivo suficiente para separarlos de sus padres con que conviven; siendo el Estado quien velará porque no sean separados de ellos.

Debemos manifestar que la legislación nacional expresa los servicios específicos que requerirán las internas así como atención médica especializada durante el embarazo y servicios ginecológicos, obstétricos y pediátricos de emergencia. Empero, sólo en algunos centros se aplica la atención para ellas, y como segunda instancia a las niñas y niños.

Otra de las inconsistencias es que dentro del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública aparece sólo en su artículo 23 fracción XXIV que la Dirección General de Administración y Formación de Recursos Humanos operará los servicios del centro de desarrollo infantil, pero no especifica a cuántos, tampoco los programas ni recursos para ello.

Asimismo, señalamos que dentro de los centros penitenciarios del país no se tiene un censo por parte del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, por lo que sería indispensable que este instituto se abocara de manera inmediata a esa tarea para que aparezca en el próximo censo de población cuántas niñas, niños y adolescentes se encuentran viviendo con sus madres en los centros penitenciarios en toda la República Mexicana.

En el primer informe del presidente Felipe Calderón Hinojosa no se menciona ni se declara sobre estos niños que viven con sus madres en los centros penitenciarios, ni mucho menos declara algún plan de desarrollo y educación para los menores.

Ante ello, esta diputación federal por el estado de México presentará en su momento modificaciones a la Ley de la Secretaría de Seguridad Publica y a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de modificar y dar los derechos y beneficios a estos menores ante la ley en comento.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), conlleve y destine los fondos necesarios, así como se creen instalaciones y programas para que se canalicen a los centros de Desarrollo Infantil (CENDI) que existen dentro del país, así como establecerlos en aquellos con los que no se cuente, para que las niñas y niños permanezcan con sus madres o sus familias.

Segundo. Se exhorta al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y el Consejo Nacional de Población a que incluyan dentro de sus censos de población y estadísticas, a los niños y niñas que viven dentro de los centros de readaptación social a nivel federal para conocer y dar atención especial a las niñas, niños y adolescentes.

Palacio Legislativo, a 4 de octubre de 2007.--- Diputada María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.



PETROLEOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Robinson Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia, punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemexa que instrumente los mecanismos necesarios para que en la reparación y reconstrucción de las instalaciones afectadas por los atentados del 10 de septiembre de 2007se considere la construcción de albergues y trazos de rutas de evacuación en las comunidades y poblaciones afectadas.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a establecer los procedimientos necesarios a fin de que en la reparación de las instalaciones afectadas por los atentados del 10 de septiembre de 2007 se considere la construcción de albergues y el trazo de rutas de evacuación en las comunidades y poblaciones afectadas, a cargo del diputado Robinsón Uscanga Cruz, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado Robinson Uscanga Cruz , diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para la creación de albergues en caso de siniestros en las instalaciones de Pemex, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los atentados perpetrados el 10 de septiembre pasado en contra de instalaciones de Petróleos Mexicanos, han dejado de manifiesto el alto grado de vulnerabilidad de la más importante empresa del país. Resulta preocupante que esta empresa esté prácticamente a merced de actos terroristas que ponen en riesgo la economía y viabilidad misma del país. Esto sin contar con el alto índice de accidentes que cotidianamente se registran en instalaciones petroleras.

Por las características y la importancia de las instalaciones que fueron atacadas se hace evidente que Pemex no cuenta con un aceptable nivel de eficiencia en materia de seguridad interna, ni tiene tampoco la capacidad para garantizar y salvaguardar la infraestructura petrolera en el país.

Cualquier tipo de eventualidad que se presente en Pemex, como accidentes, sabotajes o actos violentos en contra de sus instalaciones, repercute directamente no sólo en las finanzas de la empresa, sino que también en la población en ocasiones de manera trágica con la pérdida de vidas.

Los atentados impactaron de manera directa la salud y el medio ambiente de las comunidades aledañas a las válvulas de gas que fueron atacadas; se afectó también la economía de un sector empresarial que resintió la falta de suministro de gas para sus operaciones diarias; se dejó en evidencia la falta de capacidad en materia de protección civil, la población no cuenta con rutas de evacuación ni con sitios adecuados a donde acudir en caso de accidentes o, como en este caso, de atentados a instalaciones con un gran potencial destructivo.

Por lo que respecta a las acciones preventivas de protección civil, es evidente que la paraestatal no ha tenido la capacidad para poder brindar la mínima atención a las comunidades que se encuentran cercanas a instalaciones de alto riesgo. Como consecuencia de las explosiones, más de 12 mil personas tuvieron que ser desalojadas de una manera improvisada, sin contar con un plan mínimo de acción, entre otras razones, porque no se cuenta con rutas de evacuación y porque no hay albergues previamente preparados, equipados y acondicionados para recibir y atender a la población damnificada.

Las pérdidas económicas en los sectores industrial y empresarial, resultado de las explosiones en los ductos de Pemex en Veracruz, se calculan en varios miles de millones de pesos, así como los registrados por la paraestatal.

Como resultado de la escasez por la falta de suministro de gas por parte de Pemex, empresas de los estados de México, Puebla, Aguascalientes, Querétaro, Tlaxcala, San Luis Potosí, Michoacán, Jalisco, Guanajuato y el Distrito Federal, suspendieron actividades y dejando inactivos a sus trabajadores, a los que, sin embargo, se les tendrá que pagar su salario íntegro.

Los daños han afectado seriamente, entre otros, los sectores siderúrgico, automotor, vidrio, alimentos y cemento, que son claves importantísimas para la adecuada marcha de la economía nacional. De estos sectores dependen cientos, quizá miles, de micros, pequeñas y medianas empresas, que representan la base del desarrollo regional y el soporte de la economía de infinidad de hogares en todos los estados de la República, que aun encontrándose lejos de los sitios de los atentados, dependen del combustible que ahí se genera.

Después de las explosiones de los ductos de Pemex, en el Estado de Veracruz, en el cruce aéreo ``La Algodonera'' del gasoducto de 30 pulgadas Minatitlán---México, en el cauce del Río Chiquito, se pueden ver restos de combustible cuyo olor causa irritación en la garganta de los pobladores. En diferentes áreas se observan cientos de piedras impregnadas por el material derramado y se han formado enormes charcos sin que nadie haya atendido esta situación. Se corre el peligro de que el combustible que fue esparcido como consecuencia de las explosiones en los ductos y que se encuentra a flor de tierra pueda filtrarse a los mantos freáticos y contaminar pozos, ríos y campos de cultivo. Esta situación se reproduce en todas las comunidades aledañas a las instalaciones donde se registraron los atentados, representando, por una parte, un potencial foco de problemas sanitarios y de salud para la población y, por otra, una fuente de contaminación ambiental y afectación al ecosistema.

Por las consideraciones antes expuestas, pongo a consideración de este Pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos para que instrumente los mecanismos necesarios para que dentro de las partidas presupuestarias contempladas para la reparación y reconstrucción de las instalaciones afectadas por los atentados del 10 de septiembre de 2007, se considere una partida especial para la construcción de albergues de manera urgente y trazos de rutas de evacuación en las comunidades y poblaciones afectadas.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, cada una en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo de manera inmediata una evaluación sanitaria y un estudio de impacto ambiental y de afectación al ecosistema en las comunidades resentidas por las explosiones de ductos de gas en el Estado de Veracruz, y que se tomen las medidas de atención inmediata que correspondan en cada caso.

Dado en el Salón de Sesiones de este Palacio Legislativo, a 4 de octubre de 2007.--- Diputado Robinson Uscanga Cruz (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Energía.



BIBLIOTECA VASCONCELOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de la Función Pública, informe a esta soberanía el inicio del procedimiento de financiamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa, Infraestructura, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de las obras de la Biblioteca Vasconcelos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, a través de la SFP, sobre el inicio del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa, Infraestructura, SA de CV, respecto de las obras de la Biblioteca Vasconcelos, a cargo del diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera , integrante del Grupo Parlamentario del PRD, de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La megabiblioteca José Vasconcelos, fue considerada como el proyecto cultural más importante de la administración en el sexenio del ciudadano Vicente Fox Quesada. Sin embargo, la deficiente construcción y retraso en la terminación de la obra, han llevado a una serie de investigaciones en el uso de los recursos públicos por parte de los medios de comunicación y los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Sin duda, del sexenio pasado, se han detectado una serie de anomalías en la adjudicación de las obras públicas que cobraron relevancia por sus proyectos ambiciosos y la considerable e irregular canalización de recursos públicos.

Derivado del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2004, la Auditoría Superior de la Federación, señaló en el resultado número 3, observación número 8, que el contrato número CAPFCE-77-001/04 otorgado a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, fue formalizado el día 2 de diciembre de 2004, sin que se hubieran entregado con anticipación las garantías de cumplimiento, lo cual ocurrió de manera extemporánea hasta el día 14 de diciembre, lo cual contravino los artículos 47, párrafo primero, 48, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y 60, párrafo segundo y 63, párrafo primero de su reglamento.

En el caso del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005 de la Auditoría Superior de la Federación refiere que el contrato número CAPFCE-77-001/04 tuvo como objeto la construcción de la primera etapa del edificio A, adjudicada mediante licitación pública nacional número 11140077-001-04 del 9 de noviembre de 2004 a la empresa Gutsa, Infraestructura, SA de CV, por un monto de 85,069.4 miles de pesos y un periodo de ejecución de 274 días naturales del 1o. de diciembre de 2004 al 31 de agosto de 2005.

Del cual se desprendieron cuatro convenios:

1. Número CAPFCE-77-001/04-1 celebrado el día 16 de diciembre de 2004, para ampliar el monto del anticipo en 20 por ciento;
2. Número CAPFCE-77-001/04-2 celebrado el 5 de enero de 2005, para diferir la terminación del contrato al 16 de septiembre de 2005, por la entrega extemporánea del anticipo;
3. Número CAPFCE-77-001/04-3, celebrado el 10 de agosto de 2005, para ampliar la terminación de los trabajos al 7 de noviembre de 2005; y
4. Número CAPFCE-77-001/04-4 celebrado el 28 de octubre de 2005 para ampliar el monto contratado en 20,047.3 miles de pesos y la fecha de terminación al 21 de noviembre de 2005.

Al 19 de septiembre de 2006, se habían ejercido 105,116.7 miles de pesos.

Asimismo, Gutsa Infraestructura, SA de CV, ganó una de las ocho licitaciones públicas para construir junto con las empresas ICA y Mexicana de Presfuerzo (Mexpresa), la nave principal de la megabioblioteca.

De la misma forma, esta empresa ganó la invitación a cuando menos tres personas que la CAPFCE emitió con el número de contrato CAPFCE-77-003/06 y el número de licitación CAPFCE-ITP-OP-002-06, cuyo objeto fue la construcción de paraguas en los edificios H, I, de la Biblioteca José Vasconcelos, monto original de 4 millones 297 mil 287 pesos con un plazo de ejecución del 27 de febrero de 2006 al 6 de abril de 2006.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la comisión permanente, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del titular de la Secretaría de la Función Pública informe a esta soberanía, el inicio del procedimiento del fincamiento de responsabilidades resarcitorias a la empresa Gutsa Infraestructura, SA de CV, respecto a las obras de la Biblioteca Vasconcelos.

Salón de Sesiones, 26 de septiembre de 2007. --- Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de la Función Pública.



BEBIDAS ENERGIZANTES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Saludy a la Profeco a que prohíban la venta de bebidas energizantes en el país.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Profeco a prohibir la venta de bebidas energizantes, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alberto Esteva Salinas , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comparece ante esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Debido a la polémica que causa el consumo de bebidas energizantes, resultaría más adecuado llamarlas bebidas estimulantes, ya que por tratarse de un tema de salud, es algo que nos incumbe a todos los mexicanos.

Actualmente en el mercado existe una gran publicidad de estas bebidas mal llamadas ``energizantes'', diciendo que nos dan ``alas'', que son consumidas entre personas de todas las edades, particularmente entre los jóvenes quienes las toman para poder resistir y rendir más en sus actividades, desconociendo el enorme riesgo que contiene para su salud.

Ingresaron al mercado mexicano sin restricción alguna como bebidas que supuestamente no representaban un riesgo sanitario, sin embargo su éxito es evidente. En el mercado hay más de veinte marcas de ``energizantes'' o más bien estimulantes, su precio va desde 15 a los 25 pesos sin alcohol, pero en cóctel llega a costar hasta 75 pesos.

Este millonario negocio, sólo para cinco empresas productoras y distribuidoras en México, lucra con la salud de millones de jóvenes, vendiéndoles sin restricción ``la bebida de moda'', que es el principio para la adicción de otras sustancias, que llegó a nuestro país en el año 2000.

Estas bebidas energizantes tienen un alto contenido de cafeína y están adicionadas de taurina, glucoronodactona --aminoácidos--, guaraná o hierba mate. ``El alto contenido en cafeína y taurina suben la frecuencia cardiaca y presión arterial, quienes tienen susceptibilidad a estas sustancias pueden sufrir serias consecuencias''.

De estos ingredientes, es la taurina un aminoácido que se encuentra en los alimentos y que sirve para una mejor absorción de los nutrientes, la que provoca que al combinarla con alcohol o drogas sus efectos se retarden, pero por la alta concentración de cafeína mantiene despiertos a quienes consumen estos cócteles.

Por la gran cantidad de cafeína que contienen, estimulan el sistema nervioso, por lo que aumentan la presión arterial y el pulso de quien las haya tomado. Su uso frecuente obliga al corazón a trabajar más de lo que debería hacerlo y puede causar cuadros cardíacos con el paso del tiempo.

Es cierto que los alimentos que nuestro organismo requiere se obtienen directamente de la dieta que llevamos, mejor dicho, todos los alimentos por principio son energizantes, por esta razón no existe justificación nutricional para el consumo de las llamadas bebidas energizantes.

Estudios realizados por médicos especialistas en el tema, afirman que son utilizadas para combinarlas con alcohol, lo cual causa un terrible daño al organismo pudiendo generar hipertensión, hipoglucémia, convulsiones, otros males cardiacos y hasta la muerte, ya que ocasionan pérdida de la sensación de embriaguez debido al efecto estimulante de la cafeína, que contrarresta el efecto sedante y los síntomas del consumo de alcohol, haciendo que la persona siga consumiéndolo peligrosamente.

Consideramos competente a la Procuraduría Federal del Consumidor para conocer del tema, ya que son aplicables los artículos 1 fracción I; 24 fracción I; y 25 bis de La Ley Federal de Protección al Consumidor.

Compete también a la Secretaría de Salud, conforme a lo establecido en los artículos 3 fracción XXIV; 17 bis; y 194 de la Ley General de Salud

Resulta increíble que únicamente los que ven con seriedad esta problemática y han legislado para combatirla son países como Francia, Dinamarca y Noruega, que han restringido su venta a las farmacias, y en algunas ciudades de Argentina las autoridades sanitarias han prohibido la exhibición, venta, expendio o suministro de bebidas energizantes. ¿Acaso México no se preocupa por la salud de sus jóvenes?

Por todo lo expuesto, solicito a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva:

Primero. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y al de la Procuraduría Federal del Consumidor, tomar medidas y acciones necesarias a fin de prevenir y censurar la venta de bebidas energizantes.

Segundo. Que los titulares citados en el resolutivo primero, en el término de 60 días naturales a partir de su notificación, informen a esta soberanía sobre las medidas que han implementado para prevenir los riesgos de salud causados por el consumo de bebidas energizantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2007.--- Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía.



EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo en relación con el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del PRD

Proposición con punto de acuerdo que presenta el diputado Isidro Pedraza Chávez , en nombre de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, en relación con el Fideicomiso que Administrara el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Consideraciones

El Programa Bracero estuvo en vigor de 1942 a 1964. Durante este periodo se inscribieron aproximadamente 4 millones de mexicanos.

Desde el inicio del programa, una agencia en Estados Unidos de América se encargó de retener 10 por ciento del salario de los trabajadores para formar el Fondo de Ahorro Campesino. Posteriormente, esos ahorros fueron transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, que se transformó en Banrural, hoy Financiera Rural.

Esos recursos ahorrados nunca les fueron devueltos a los trabajadores migrantes, ya que ninguna instancia gubernamental asumió la obligación de restituírselos. Ante tal circunstancia, el 28 de abril del 2005 se aprobó la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará El Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El fideicomiso fue el mecanismo institucional creado por el Congreso para que la Secretaría de Gobernación integrara un padrón de ex trabajadores migratorios; la inclusión en este listado quedó sujeta a la exhibición de pruebas documentales que acreditaran efectivamente que las personas interesadas laboraron en Estados Unidos de América durante los años que comprenden de 1942 a 1964, en el marco del convenio migratorio, o bien, que eran familiares con legítimo derecho a recibir los recursos.

Desafortunadamente, la integración del padrón fue motivo de posicionamientos encontrados y disparidad de criterios, inconformidad de muchos ex trabajadores migratorios y de sus organizaciones porque quedaron fuera del listado de beneficiarios.

A esto se sumó la desorganización en las mesas receptoras de documentación instaladas en las delegaciones estatales de la Secretaría de Gobernación y la falta de precisión respecto a cuáles eran los documentos idóneos para acreditar el derecho a ser inscritos en el padrón.

El resultado fue que aproximadamente 60 por ciento de los ex trabajadores migratorios con legítimo derecho a recuperar parte de sus ahorros ha quedado excluido del acceso a dicho beneficio.

Aunado a lo anterior, el porcentaje restante (40 por ciento) que ha tenido acceso a los fondos del fideicomiso, ha tenido que conformarse con un pago único por 38 mil pesos, cuando los propios ex braceros calculan que les corresponde un pago por más de 90 mil pesos.

Por lo tanto, el 4 de abril de 2006 se presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma al artículo 6o. de ley señalada; y el 25 de abril del mismo año fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Esta reforma que posee carácter de minuta y que actualmente se encuentra en el Senado, en espera de dictamen, fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

Las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados pretenden abrir una segunda etapa de inscripción en el padrón de ex trabajadores migratorios y reconocer como medio de prueba fehaciente, cualquiera de las siguientes acreditaciones: credencial de trabajador emigrante expedida por la Secretaría de Gobernación o la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos o, en su defecto, otros comprobantes que acrediten la personalidad del trabajador.

Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, después de reunirnos en la ciudad de Michoacán con los representantes de la Alianza Braceroproa, acordamos:

1. Impulsar las reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a efecto de simplificar los requisitos formales para ser beneficiarios del apoyo a que se refiere el artículo 6 de la Ley en comento.
2. Los ciudadanos diputados de la LX Legislatura, a través de su coordinador parlamentario, el diputado Javier González Garza y el diputado Isidro Pedraza Chávez , Presidente de la Comisión Especial encargada de dar seguimiento al tema, impulsaran:
a) El rescate de 510 millones de pesos adicionales que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y que sumados a los 300 millones ya ejercidos darían un total de 810 millones de pesos;
b) La aprobación de una partida presupuestal de un mínimo de 2 mil 500 millones de pesos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

Así lo acuerdan los diputados y senadores integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en el Senado y en la Cámara de Diputados.

Por lo antes expuesto, el suscrito, diputado Isidro Pedraza Chávez , en nombre de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República de la LX Legislatura, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, dependencia encargada de administrar el Fideicomiso de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, a liberar y asignar los 510 millones de pesos adicionales que fueron aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, para fortalecer el programa social a través del cual se otorga a un apoyo económico a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

Segundo. Se solicita a esta honorable Cámara de Diputados que considere, durante las discusiones relativas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, una partida presupuestal de un mínimo de 2 mil 500 millones de pesos, con objeto de cubrir la deuda con los ex trabajadores migratorios mexicanos que prestaron sus servicios en Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964 o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que les sobrevivan.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que gestione las acciones necesarias para financiar las obras públicas del Sistema de Transporte Colectivo Metro en elDistrito Federaly en estado de México.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a gestionar las acciones necesarias para financiar las obras públicas de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro en el DF y estado de México, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Enrique del Toro, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La complejidad en los sistemas de transporte, es una problemática prácticamente inherente a las grandes concentraciones urbanas, tal es el caso de la Ciudad de México y su área metropolitana.

Existen diversos estudios y análisis hechos para mejorar las condiciones de transporte y la movilidad de los ciudadanos dentro de la metrópoli. Estos trabajos nos ofrecen varios planteamientos para abordar la problemática; sin embargo, coinciden en que para lograr resultados positivos, es necesaria la inversión pública para la modernización de las redes de transporte, así como un crecimiento en cobertura y calidad de los servicios de trasporte operados por el gobierno. Bajo esta perspectiva es necesario un replanteamiento en la asignación de recursos federales para este fin, toda vez que se trata de una problemática en aumento, y de urgente respuesta.

Es importante destacar que el problema del transporte en la zona metropolitana del Valle de México no puede ser disociado de elementos tales como la contaminación ambiental, el desgaste de la infraestructura urbana, el dispar balance entre tiempo y distancia, la baja del rendimiento en detrimento directo de la competitividad económica, etc. Por ende el asunto del transporte es un tema que debe ir más allá del debate y la discrepancia política, y debe acercarse más a la línea patriótica del servicio público.

Debemos entender al transporte como una actividad derivada de otras actividades en un lugar específico, y en ese esquema la mejora de los sistemas de transporte será en beneficio directo de esas otras actividades que a su vez lo generan.

En épocas recientes se han proyectado soluciones alternas para la problemática del trasporte en la zona metropolitana del Valle de México, desde la cuantiosa inversión pública de los segundos pisos en arterias de gran importancia, hasta inversiones ciertamente más modestas pero igualmente funcionales como el sistema de metrobus. Estas acciones, aunque de buen talante, no satisfacen el cien por ciento de las necesidades de transporte urbano.

Las experiencias exitosas de otras grandes ciudades han estado orientadas al reordenamiento e inversión en el transporte público. Son ejemplo de ello Lima o Londres, donde se optó por invertir en ampliar coberturas y mejorar la calidad en el servicio de transporte público, con la finalidad de hacer eficiente su territorialmente limitada infraestructura urbana. Desde este enfoque podemos plantear diversas y muy variadas opciones de solución, pero a mediano plazo la conveniencia en la inversión es evidente.

En la zona metropolitana del Valle de México están muy bien delimitados los recorridos con mayor afluencia, teniendo como referencia los trayectos de norte a sur, y de oriente a poniente, y viceversa; es por ello que se requiere hacer la inversión en, al menos, cinco líneas más del metro, que repercuta directamente en el norte, oriente y poniente, ya dentro del territorio del Estado de México, así como la mejora en la infraestructura existente.

La inversión pública debe ser detonante de desarrollo y no objeto de reyerta política. El marco normativo vigente le permite al ejecutivo federal invertir tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México bajo los principios de transparencia, y mediante una estricta fiscalización, por tanto el asunto se reduce a un mero enfoque de voluntades, las cuales no deben tener distingo partidista, y sólo debe prevalecer la obstinación por servir, y la sensibilidad de atender los problemas de la ciudadanía.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a gestionar las acciones requeridas para financiar las obras públicas necesarias para ampliar la cobertura y mejorar el sistema de transporte colectivo Metro en el Distrito Federal y el Estado de México.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Transportes.



ESTUDIANTES ZURDOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Públicaa que gestione las acciones necesarias para que las escuelas de educación básica sean dotadas con suficientes pupitres para los alumnos zurdos.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la SEP a gestionar las acciones necesarias a efecto de que las escuelas de educación básica sean dotadas con suficientes pupitres para los alumnos zurdos, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Enrique del Toro, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sin lugar a dudas una labor troncal de todo régimen democrático es la creación de una mayor conciencia social sobre el desarrollo de las minorías; en este orden de ideas, es menester del Estado dotar de medios para el desarrollo integral de estas minorías, tal es el caso de las personas que tienen una tendencia natural a servirse preferentemente de lado izquierdo del cuerpo, a quienes coloquialmente se les conoce como zurdos.

Desde esta perspectiva, estas acciones deben cobrar especial importancia en la educación básica, pues siendo ésta un elemento primordial, indispensable y formativo, donde no sólo se conocen las matemáticas o la historia; se aprende el valor del respeto, de la tolerancia y donde cada día se forja la vida de todo ciudadano.

Médicamente, ser zurdo es consecuencia de un proceso de evolución del sistema nervioso. La lateralidad es el conjunto de predominancias particulares de una u otra de las diferentes partes simétricas del cuerpo. Un niño menor a un año, aun no ha logrado definir su lateralización, es decir, es ambidiestro, es entre los 2 y los 4 años cuando logra definir la preferencia definitiva de una mano con otra, y sólo hasta los 6 años se puede definir si es diestro o zurdo.

Aunque existen diversas teorías médicas y psicológicas que explican la razón de la preferencia hacia el lado izquierdo del cuerpo, todas coinciden en que la lateralidad de una persona está influida tanto por factores genéticos como ambientales.

Según diversas estimaciones, el 25 por ciento de los niños son zurdos, tendencia que se reduce con su edad, quedando entre un 12 por ciento y un 8 por ciento. Esta tendencia a la disminución se debe primordialmente a la necesidad de adaptarse a un mundo concebido para la mayoría diestra. Si bien es cierto que en nuestro país no existe una tendencia discriminatoria crítica hacia los zurdos, también es cierto que estas actitudes de segregación se dan de facto , pues existe una verdadera preeminencia favorecedora a los diestros. Ejemplos claros y cotidianos, como son los abrelatas, las tijeras, y justamente los pupitres escolares son prueba fehaciente de ello.

Actualmente, el sistema de educación básica en México, cuenta con una cantidad no especificada de pupitres para zurdos; sin embargo es común encontrar niños zurdos en pupitres para diestros, con las incomodidades obvias que ello representa, y haciendo más complicada su formación académica. Es importante considerar que los zurdos no representan en sí un grupo minoritario estadísticamente hablando, pues no se concentran en una etnia, o en algún grupo religioso o social, y obviamente no son considerados como discapacitados, por tanto su cobertura es compleja y deberá ser muy amplia.

Los niños zurdos necesitan tolerancia y paciencia por parte de sus padres y profesores, no basta con dejarlos que se las arreglen solos, es necesario proporcionarles los medios adecuados para su correcto desarrollo. Por ende, el Estado debe ser el garante del desarrollo de esos niños zurdos, dándoles los medios necesarios para ello.

Es importante hacer constar que no existen estadísticas ni estudios confiables que reflejen el comportamiento del crecimiento de la población zurda; es decir, sólo tenemos acceso a estimaciones y encuestas de carácter muestral; sin embargo, la Secretaría de Educación Pública deberá hacer un censo general para conocer anualmente la población de niños zurdos dentro de su matrícula, y poder ofrecerles los pupitres adecuados para su formación académica.

No se debe olvidar que la educación es básica e indispensable para la vida de todo ser humano, y que si asumimos compromisos con México debemos cumplirlos de manera irrefutable e integra, no a medias. No basta generar cobertura educativa, hace falta que sea adecuada para lo que cuenta, y poder así entregar a nuestro país ciudadanos cada vez más ajenos a la exclusión, y con la certeza del desarrollo pleno de sus capacidades.

Con base en las consideraciones anteriores, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública, licenciada Josefina Vázquez Mota, a realizar las gestiones necesarias para que todas las escuelas de educación básica sean dotadas con el número suficiente de pupitres para quienes tienen tendencia natural a servirse preferentemente de la mano y del lado izquierdos del cuerpo.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2007. --- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ADOQUINADO Y EMPEDRADO DE VIALIDADES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD, punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales a que tomen las medidas conducentes para hacer de sus calles y avenidas vías ecológicas, mediante la instalación de adoquinado y empedrado en los costados de las vialidades.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y a los municipales a tomar las medidas conducentes para hacer de sus calles y avenidas vías ecológicas mediante la instalación de adoquinado y empedrado en los costados de las vialidades, a cargo del diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Mario Enrique del Toro, diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cambio climático ocasionado por el calentamiento global es una realidad que nos ha alcanzado ya. El clima siempre ha variado, el problema del cambio climático es que en el último siglo el ritmo de estas variaciones ha tenido una anómala aceleración, afectando con ello la vida del planeta.

Por otro lado, y en un esquema que no puede ser disociado del anterior, tenemos la problemática global de agua. La sobreexplotación de las cuencas hidráulicas así como de los mantos freáticos nos esta conduciendo a una inevitable crisis. El problema radica entre otras cosas en la interrupción humana del ciclo del agua, al no permitir que las descargas pluviales regeneren tanto las cuencas, como los mantos, lo cual ocurre con especial preeminencia en las grandes concentraciones urbanas, convirtiéndose de paso en un problema adyacente con la presencia de inundaciones recurrentes en las grandes ciudades.

Las medidas adoptadas para la solución de la problemática referida en el proemio por los diversos Estados, y por la comunidad internacional en general, no han tenido éxitos sustanciales.

Esfuerzos formales de los gobiernos de los países industrializados tales como el Protocolo de Kyoto, o a nivel local en nuestro país el Grupo de los Cien son muestra de una valiosa preocupación; pero de logros prácticamente yermos, pues si bien es cierto que se han logrado resultados, estos han sido casuísticos, y han dejado prácticamente inerte la solución a la problemática global.

A decir verdad, los casos de éxito en la atención a esta problemática, se han dado con pequeños esfuerzos locales con repercusión global, bajo la vieja premisa de pensar globalmente, y actuar localmente. Citando por ejemplo casos como el de las ciudades de Oslo, Estocolmo, San Francisco, o Curitiba, las cuales han llevado a cabo acciones que han mejorado la calidad ambiental de sus entornos.

Por ende, es necesaria la colaboración de las autoridades locales para dar respuesta a una problemática global.

La instalación de adoquinado o empedrado en las calles y avenidas principalmente de las ciudades, propiciara la absorción de las descargas pluviales hacia el subsuelo, alimentando los mantos freáticos, y de paso, el uso del drenaje para prevenir grandes inundaciones sería menor con todos los beneficios que ello implica.

Ciertamente, ésta es una medida que afectando al gasto público, tendrá repercusiones en el corto plazo mediante el control de inundaciones con menor uso del drenaje, en el mediano plazo con el ahorro que representa el menor uso, y por ende menor costo de mantenimiento en los drenajes, así como el menor deterioro de la infraestructura urbana producto de las lluvias e inundaciones, y en el largo plazo con la alimentación de los mantos freáticos justo en territorio nacional, y en específico en las demarcaciones que adopten esta medida. Asimismo, y siendo el agua patrimonio de los mexicanos, esta medida ciertamente generará a futuro un sustancial incremento de ese patrimonio.

Debemos recordar que el siglo XX fue la cabal demostración del fracaso de los grandes modelos económicos, sociales, y políticos, así como el testimonio de la derrota de la idealización de las grandes urbes. Desde esta perspectiva, debemos apostar al conjunto de acciones locales, congruentes y ordenadas, capaces de generar el desarrollo sustentable que nuestro país requiere, y por el que nuestros hijos claman.

Con base en las consideraciones anteriores, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos estatales y a los municipales a llevar a cabo las acciones pertinentes para hacer de sus calles y avenidas vías ecológicas, mediante la instalación de adoquinado, o empedrado en los costados de las vialidades para lograr la filtración pluvial al subsuelo, y contribuir a la disminución de inundaciones.

Recinto legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2007.--- Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



TARIFAS ELECTRICAS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre, del Grupo Parlamentario del PAN, punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que se realicen los estudios necesarios para conocer la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social que justifique la aplicación de la tarifa doméstica de alto consumo.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar los estudios necesarios para conocer la factibilidad técnica, económica y social que justifique la aplicación de la tarifa doméstica de alto consumo, a cargo del diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El 7 de febrero del año 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un acuerdo que autoriza el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y reduce el subsidio a las tarifas domésticas. En este acuerdo, el gobierno federal a través de la SHCP estableció los lineamientos para incrementar las tarifas eléctricas residenciales y, a través de esta política, reducir el subsidio residencial a los estratos de la población que consumen más electricidad.

Dicha medida ha implicado fuertes desacuerdos, ya que se considera que con el incremento de las tarifas se generan efectos negativos en los estándares de vida de la población de las regiones en donde se presentan mayores temperaturas, repercutiendo directamente en el nivel de ingreso en estas regiones. Por lo que se ha propuesto la eliminación o disminución de la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

Sin embargo, estás medidas pueden implicar efectos nocivos en la sustentabilidad financiera de las empresas proveedoras de electricidad. Cabe señalar, que de acuerdo a la Comisión Federal de Electricidad ( CFE) y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC), las tarifas del servicio público de electricidad sólo permiten cubrir los costos variables y una parte de la inversión, la diferencia se cubre por medio de subsidios. En suma, las tarifas cobradas a los usuarios permiten cubrir los costos operativos y una parte de la inversión (los de generación y transmisión), pero no la totalidad de la expansión del sistema de distribución.

Los principales beneficiarios de la política de subsidios, son los usuarios de los sectores residenciales y agrícolas. El precio promedio que pagan solo alcanza a cubrir 42 y 29 por ciento de los costos respectivos. En cambio, el precio que paga el resto de los usuarios representa cerca del 85 por ciento del costo. Lo cual demuestra que en México el costo de generar, trasmitir y distribuir la electricidad es mayor que el precio de venta.

Referente a la Tarifa Eléctrica Doméstica de Alto Consumo (DAC), existen actualmente 567 mil 549 usuarios, lo que equivale al 2 por ciento del total nacional y al 2.2 por ciento de la tarifa doméstica. Dichas cifras podrían considerarse como marginales, pero al mismo tiempo fomentan el uso racional de la energía y se contribuye a la sustentabilidad financiera del sector.

Por lo anterior, es necesario conocer los argumentos técnicos, económicos y sociales, que justifiquen el costo-beneficio, la viabilidad y sustentabilidad de la aplicación de la Tarifa Doméstica de Alto Consumo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de las instituciones correspondientes, a realizar los estudios necesarios para conocer la viabilidad y factibilidad técnica, económica y social, que justifiquen la aplicación de la tarifa doméstica de alto consumo, y a efecto de estos estudios, realizar los ajustes correspondientes en caso de determinarse un subsidio injustificado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de Septiembre de 2007. --- Diputado Alonso Manuel Lizaola de la Torre (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



JOSE ANTONIO VERA DIAZ

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del diputado José de Jesús Solano Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN, punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a que revise el caso del paramédico José Antonio Vera Díaz, para que el principio de administración de justicia pronta, gratuita y expedita, y el derecho humano al acceso a recursos efectivos de justicia se hagan realidad.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación a revisar el caso del paramédico José Antonio Vera Díaz para que se hagan una realidad el principio de administración de justicia pronta, gratuita y expedita y el derecho humano al acceso a recursos efectivos de justicia, a cargo del diputado José de Jesús Solano Muñoz , del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal José de Jesús Solano Muñoz , con fundamento en los artículos 59 y 60, primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, para ser considerado como de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. En octubre de 2004, el ciudadano José Antonio Vera Díaz , paramédico voluntario de la Cruz Roja Mexicana en Guadalajara, Jalisco, perdió su credencial de elector en el camino de la escuela a su casa; pérdida que reportó ante el IFE en noviembre de 2004. El 14 de diciembre del mismo año el IFE le entregó su nueva credencial de elector. Lo anterior consta en el oficio No. 0438/07 girado por la vocalía estatal del registro federal de electores (en Jalisco) del Instituto Federal Electoral emitido el 31 de mayo de 2007 y firmado por el vocal estatal del Registro Federal de Electores Rogelio A. Castillo Betancourt.

2 . Un ejecutivo de ventas de la empresa Avante Distribuidora Automotriz SA de CV, llamado Leonardo Omar Santana Rodríguez , en declaraciones ministeriales señala que vendió un automóvil de la marca Honda tipo Accord color gris plata en noviembre de 2005, a una persona del sexo masculino que dijo llamarse Gerardo, quien pidió que la facturación se hiciera a nombre de José Antonio Vera Díaz , para lo cual le dejó una copia fotostática de la credencial de elector extraviada y un anticipo. Al día siguiente regresó para dejar otra cantidad considerable de dinero y un mes después volvió para pagar el faltante del precio convenido por el automóvil. Asimismo, el vendedor indica que el día que entregó el automóvil Honda tipo Accord color plata al sujeto de nombre Gerardo, éste se interesó por otro automóvil de la misma marca en color negro y regresó aproximadamente en el mes de abril de 2006 por él y le solicitó nuevamente que se facturara a nombre de José Antonio Vera Díaz , quien no estuvo presente en la compra y entrega de ninguno de los dos automóviles.

3. El día 17 de agosto de 2006, entre las 15 y las 16:30 horas, fue asesinado el juez federal René Hilario Nieto Contreras cuando salía del juzgado donde trabajaba en Toluca, Estado de México. Dicho juez trabajó en casos relacionados con Osiel Cárdenas Guillén y Joaquín ``El Chapo'' Guzmán, quienes están tras las rejas, así como con algunos relacionados con el ex gobernador de Quintana Roo Mario Villanueva, por sus presuntos nexos con el narcotráfico. Se encargaba de causas vinculadas al tráfico de drogas, la delincuencia organizada y el uso de armas cuya utilización es exclusiva del ejército, entre otros de índole federal.

4. El juez conducía un automóvil marca Toyota tipo Matrix, color rojo e iba en compañía de su secretaria particular Érika Navarrete Hernández, quien resultó herida por disparo de arma de fuego. Aparentemente, el asesinato se cometió con 9 balazos hechos desde un vehículo marca Honda tipo Accord color gris plateado con placas JDB-1555 del Estado de Jalisco. De acuerdo al peritaje de 19 de agosto de 2006, el juez René Hilario Nieto Contreras se encontraba realizando maniobras de conducción del vehículo Toyota Matrix de color rojo sobre los carriles de circulación con dirección de poniente a oriente sobre la avenida José López Portillo; fue alcanzado del lado izquierdo por el vehículo de la marca Honda Accord de color plata, donde viajaba su victimario, quien realizó diversos disparos hacia su victima causándole las lesiones que a la postre le causarían la muerte.

5. Las declaraciones de Érika Navarrete Hernández al proporcionar la media filiación del sujeto que ejecutó los disparos que produjeron el deceso del juez, describió características físicas como sigue: una persona del sexo masculino, joven de entre veinte y treinta años de edad, tez morena clara pelo corto, nariz aguileña, cejas negras; datos que hasta este momento resultaron suficientes al juzgador para establecer la probable responsabilidad de José Antonio Vera Díaz .

6. No obstante, Omar Téllez Malváez, otro testigo que pudo ver a los criminales con mucho detenimiento, y sin estar en un estado alterado, describió a dos individuos como de treinta a treinta y cinco años (a José Antonio Vera Díaz en ese tiempo le faltaban días para cumplir los 20 y siempre ha demostrado menos edad de la que tiene). Describe al copiloto expresando que se trataba de un individuo de treinta a treinta y cinco años de edad, tez clara, complexión semirobusta, estatura un metro con setenta y cinco centímetros, pelo corto, semichino u ondulado, color negro, patilla normal, cara con forma redonda, gordita, frente un poco amplia, sin lograr ver características de cejas ni ojos ya que dicho individuo usaba lentes al parecer de forma hexagonal con graduación o aumento, los lentes eran claros y grandes y cubrían el contorno de los ojos, se veía dorada el armazón, nariz mediana, recta y un poco chata como de bolita, como de payasito, bigote rasurado boca mediana, labios semidelgados, barba rasurada, sin apreciarle alguna seña particular. Y describe al chofer: vamos a comenzar por el chofer del vehículo Honda color gris el cual es de complexión robusta, edad de treinta a treinta y cinco años, estatura de un metro con setenta y cinco centímetros aproximadamente, complexión robusta pelo corto, color semioscuro, lacio, frente amplia, cejas semipobladas, ojos sin poder describirlos ya que no se fijó en ellos, y por lo que se refiere a la nariz y a la boca no se fijó en sus características, bigote rasurado; sin barba, tez clara, cara ancha, sin apreciar ninguna otra seña particular, aparte de la situación de la edad y las diferencias antropomórficas de los individuos descritos. Al compararlos con José Antonio Vera Díaz , existe la situación de que el ciudadano Omar Téllez Malváez reconoció a los individuos en el aeropuerto internacional de Toluca y ninguno de ellos era José Antonio Vera Díaz .

7. En otro momento, un guardia de seguridad privado del aeropuerto internacional de Toluca de nombre Wendy Pérez López reconoció, ubicó y señaló a los mismos sujetos en los videos del aeropuerto del día 17 de agosto de 2006 entre las 16 y las 17 horas, los encerró en círculos en fotografías y el día 7 de julio del año 2007, en una ampliación de la testimonial de Wendy Pérez López en que declara, al ponerle a la vista cuatro fotografías de José Antonio Vera Díaz de frente de perfil derecho e izquierdo así como de cuerpo entero, previa observación de las mismas, que no le conocía y que esa era la primera vez que le veía y, por lo que respecta a su nombre, jamás lo había escuchado; acto seguido asentó su nombre, firma y fecha en las fotografías de José Antonio Vera Díaz y la expresión de que no le reconoce.

8. El secretario del Juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales Federales, licenciado Manuel Isaías Delgadillo Aguiñaga, encargado de despacho, por vacaciones del titular, descartó medios de prueba tales como la copia fiel de la lista de asistencia del mes de agosto de 2006, del módulo trauma de la generación 22 de la escuela de Técnicos en Urgencias Médicas I de la Cruz Roja Mexicana, certificado por la coordinadora de la propia escuela, doctora Roció Garduño Reyes y poniéndose a sus ordenes para posibles aclaraciones en la Cruz Roja Mexicana, y en donde se confirma que el día 17 de agosto de 2006 el ciudadano José Antonio Vera Díaz asistió a clases. Manifestó el secretario que a él no le constaba que la lista fuera de el mes de agosto, porque no contaba con la fecha, aunque la doctora Garduño Reyes firmó e hizo constar que la lista era, efectivamente, del 17 de agosto de 2006.

Asimismo, descartó el testimonio de una de las compañeras (la número 9 en la lista) Anel López Lecuona por no tener imparcialidad ya que, de acuerdo con el criterio del juzgador, se colegía que existía relación afectiva.

9. El Ministerio Público siempre se refiere a José Antonio Vera Díaz como el propietario legal, el último comprador, la persona a la que vendieron el vehículo, y también argumentan que no hay elementos legales que desvirtúen el hecho de que esto es así. Sin embargo de no ser por las facturas extendidas a su nombre, sin la presencia, intervención ni autorización de José Antonio Vera Díaz , que es un hecho confesado por Leonardo Omar Santana Rodríguez , no existe un sólo papel firmado en donde se acredite lo anterior, no hay un testigo que diga que estuvo presente en la compra-venta de los vehículos, no hay un testigo o constancia de que recibió la factura o se la hayan mandado a su domicilio, no hay una alta del vehículo a su nombre en el registro de finanzas en el estado de Jalisco o en cualquier otro estado, no hay un sólo testigo que lo haya visto tener, conducir o poseer uno de estos vehículos, no hay constancias de que él o su familia tengan el dinero o la intención de comprar un vehículo de éstas características, no existe un sólo vecino que refiera haber visto un automóvil de éstas características en su casa, no existe un sólo compañero de la escuela o vecino de la misma que lo haya visto en un automóvil de estas características en la escuela, no ha tramitado nunca una licencia de conducir, lo que no prueba pero si implica que no sabe conducir. Es decir su delito es haber perdido su credencial de elector.

10. No hay un solo elemento en toda la averiguación previa que desvirtúe o desmienta o haga suponer que no es cierto algún elemento de la declaración inicial de José Antonio Vera Díaz o cualquier otra de sus declaraciones vertidas a lo largo del proceso. José Antonio Vera Díaz está acusado del homicidio del juez René Hilario Nieto Contreras por haber perdido su credencial de elector en octubre de 2004 y por tener tez morena, clara, pelo corto, cejas negras y una edad de al menos 20 años.

11. Esta situación es irregular a todas luces y convoca a la indignación ética de cualquier persona que tuviera conocimiento del asunto. La sociedad tapatía, jalisciense y nacional se ha ido enterando del caso y han expresado su inconformidad. Como diputado federal por Jalisco, no puedo permanecer impávido. Por lo anterior, y confiando en las instituciones fundacionales del estado mexicano y sin pretender invadir esferas de acción, por todo lo anterior someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto De Acuerdo

Único. Esta representación nacional, con pleno respeto de la división de poderes que establece nuestro marco constitucional, exhorta al Poder Judicial de la federación a revisar el caso del joven paramédico José Antonio Vera Díaz para que el principio de administración de justicia pronta, gratuita y expedita y el derecho humano al acceso a recursos efectivos de justicia se hagan una realidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en septiembre de 2007--- Diputado José de Jesús Solano Muñoz . (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DE SALUD

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza solicitud de excitativa a la Comisión de Salud.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos y aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule excitativa a la Comisión de Salud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Con fecha 13 de octubre de 2005, el diputado Fernando Espino Arévalo, presentó ante el pleno, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, referente al problema del tabaquismo en nuestro país.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados.

A casi dos años de su presentación, la Comisión de Salud no ha emitido el dictamen correspondiente.

Consideraciones

En la actualidad, las adicciones representan uno de los problemas emergentes de salud pública más complejos de nuestro tiempo. El tabaquismo es una de las principales causas prevenibles de enfermedad y muerte en el mundo. El consumo del tabaco se relaciona con distintos tipos de cáncer como son: el de laringe, pulmón, cavidad bucal, páncreas, vejiga, riñón, entre otros; así como, cardiopatía isquémica, enfermedades vasculares cerebrales, bronquitis crónica, enfisema pulmonar y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, EPOC, por señalar sólo las principales.

A pesar de que la sociedad está cada vez mejor informada de los peligros y las consecuencias que provoca el tabaco, los índices de consumo parecen incrementarse, sobretodo entre adolescentes y mujeres, quienes, alentados por las técnicas de mercadeo y publicidad de las tabacaleras, fuman como símbolo de rebeldía, afirmación de personalidad, libertad o integración social.

Con el fin de proteger a las personas de los efectos nocivos del tabaco, en nuestro país, al igual que en muchos otros, se han establecido leyes, reglamentos, actividades y programas que previenen a la sociedad de este mal y alientan a dejar este vicio.

Las adicciones son un problema en el campo de la salud pública, que requieren de acciones amplias y coordinadas en las que deben estar incluidos los esfuerzos de todos los sectores de la sociedad. En este sentido, el diputado Arévalo, es que presenta la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, y que tiene como fines, entre otras cosas, evitar el consumo de tabaco, preservar el derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en sitios cerrados, regular con más requisitos la publicidad referente al tabaco, y, en general, buscar la promoción de la salud entre toda la población mexicana.

A pesar de que en nuestro país se han incrementado las acciones para prevenir y combatir el consumo del tabaco, las cifras siguen demostrando que, de persistir los patrones actuales, cada vez serán más las personas que mueran por causas asociadas al tabaquismo, se perderá un número mayor de años de vida saludable y se estima, que los altos costos actuales a la salud y la economía del país, podrán rebasar los presupuestos destinados a las instituciones de salud. Por ello, es de suma importancia que se empiecen a tomar las decisiones adecuadas y las acciones necesarias para cambiar el panorama.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que las premisas contenidas en la iniciativa del diputado Fernando Espino son de suma importancia para el bienestar y la salud de la población mexicana, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza somete a la consideración de esta asamblea la siguiente

Excitativa

Único. Se excita a la Comisión de Salud de esta soberanía, para que emita el dictamen de la iniciativa presentada el 13 de octubre de 2005 por el diputado Fernando Espino Arévalo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

(Rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XXVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.



LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió también del diputado César Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del PRI, solicitud de excitativa al Senado de la República.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Excitativa al Senado de la República, a solicitud del diputado César Horacio Duarte Jáquez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado federal César Duarte Jáquez, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66 inciso c) y 67 inciso g), de la Ley Órganica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y demás establecidos en su reglamento general me permito solicitar se excite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para que presenten el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

En el año de 1942 los gobiernos de los Estados Unidos y México firmaron un convenio para reglamentar la contratación temporal de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos. Este acuerdo fue planteado hasta 1964, sin embargo las labores continuaron hasta 1966. Dentro de sus consideraciones se especificaba el establecimiento de un fondo de retención del 10 por ciento de los salarios que percibieran nuestros conacionales. Estos recursos serían depositados al Banco Wells Fargo quién los canalizaría al Banco de México quien a su vez haría lo propio al Banco de Crédito Agrícola y al Banco del Ahorro Nacional. En 1975 se fusionan los bancos nacionales que administraban estos fondos.

El proceso de fusión derivó en desordenes administrativos lo que redundó en la pérdida de documentación que certificaba las transferencias hechas del banco norteamericano a la cadena de bancos nacionales. Estos hechos llevaron, después de una serie de reuniones y acuerdos con representantes del gobierno federal y de organizaciones de ex braceros, a la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2005, a aprobar la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Mexicanos. Después del respectivo proceso legislativo esta ley es publicada en el Diario Oficial el 25 de mayo de 2005 y sus reglas de operación son publicadas el 27 de octubre de 2005.

A lo largo de la implantación de la mencionada ley y de sus reglas de operación se han encontrado diversas fallas que, fundamentalmente, tienen que ver con los requisitos y las facilidades de acceso para poder ser beneficiario, siendo ex trabajador o familiar del mismo, de los recursos establecidos en el fideicomiso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el pasado mes de mayo de este año, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 6o. fracción I de la referida Ley y 4 fracción I de las reglas de operación que se refieren a la necesidad de estar registrados en el padrón levantado por la Secretaría de Gobernación, en 2003, para ser favorecido por lo planteado en el marco normativo.

Miles de ex trabajadores y familiares de los mismos que, por varias razones, no pudieron registrarse en el padrón elaborado por la Secretaría de Gobernación, con los documentos que avalan haber laborado en los Estados Unidos, en los tiempos vigentes del acuerdo, se verían beneficiados con la modificación de este requisito. Es necesario quitar las piedras del acceso a los beneficios de la ley, no sólo porque ese dinero es legítima propiedad de los ex braceros, sino también porque la gran mayoría de ellos se encuentra en una situación de precaria de pobreza y de salud.

Es por ello que, como diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar se tramite la siguiente excitativa.

Único. Se solicita excitar las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para que presenten el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos aprobada por esta Cámara de Diputados el 26 de abril del 2006.

Palacio de San Lázaro a 13 de septiembre de 2007.--- Diputado César Duarte Jáquez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Remítase al Senado de la República.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitud de excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo , del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Alliet Mariana Bautista Bravo integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicita respetuosamente, formule excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que presenten el dictamen correspondiente con base a las siguientes:

Consideraciones

1. El 8 de febrero de 2007, se presentó ante el pleno una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Que ha transcurrido el término previsto en la ley para que dichas comisiones emitan el dictamen correspondiente.

Por lo antes expuesto, solicito a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, lo siguiente:

Único. Formule excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 105 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a los 4 días del mes de octubre de 2007.--- Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se recibió también del diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, solicitud de excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado José Luis Varela Lagunas , del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, el diputado federal José Luis Varela Lagunas , diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, del la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que en conformidad al artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos dictamine acerca de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en razón de los siguientes:

Antecedentes

I) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 20 de junio de 2007, los diputados federales de la fracción parlamentaria de Convergencia Alejandro Chanona Burguete , Elías Cárdenas Márquez y un servidor, presentamos ante el pleno, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

II) La iniciativa en comento, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen, mismo que a la fecha no ha sido presentado, por lo que me presento ante esta soberanía para expresar las siguientes:

Consideraciones

Reconocemos que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia del 15 de enero de 2002, constituye un avance significativo en el propósito de regular el crédito, de minimizar el riesgo crediticio y en general, de contribuir a la formación de la cultura del crédito entre la población.

Por otro lado, también debe reconocerse que las normas jurídicas contenidas en la Ley citada tienen una orientación clara para favorecer a los intereses de las instituciones bancarias y a las empresas comerciales que por ser la parte acreedora en el mercado del crédito, se constituyen en los administradores de la información del crédito registrada por las Sociedades de Información Crediticia, y que poco o nada se ocupan de tutelar y defender los derechos de los deudores, a los que la Ley de referencia denomina ``Clientes''.

En tales términos, la entrada en vigor de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia significó una excepción general a la aplicación de las normas del secreto bancario y la confidencialidad, que pone en desventaja al público deudor y favorece a las instituciones financieras y empresas comerciales acreedoras.

Es pertinente mencionar que al difundirse la información sobre los registros de los adeudos de los que la Ley denomina ``Clientes'' y que integran el público consumidor, se está causando un perjuicio o menoscabo a los derechos de éstos, puesto que les impide acceder a otros créditos, en perjuicio de su economía y prestigio personal, le puede afectar a su situación y desarrollo económico y financiero, además de que le causa un sinnúmero de molestias.

Todo lo anterior, genera a un gran número de personas un estado de incertidumbre, sobre todo porque no se les tomó en cuenta en ninguna etapa del proceso y no tuvieron oportunidad de impugnar o alegar en su favor respecto a registros incorrectos o improcedentes. A resolver esta situación injusta se orientan las iniciativas de los Diputados Beltrán Montes y Caballero Camargo.

Por lo expuesto y habiéndose cumplido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único. En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que formule el dictamen correspondiente.

Diputado José Luis Varela Lagunas (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 9 de octubre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Los asuntos no abordados en esta sesión y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 16:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 9 de octubre a las 11:00 horas. Y se les informa que el sistema electrónico de asistencia estará abierto desde las 9: 30 horas.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 174 9 3 11 0 10 207
PRD 106 1 2 12 0 6 127
PRI 74 2 2 22 0 6 106
PVEM 14 2 0 1 0 0 17
CONV 14 1 0 0 0 2 17
PT 10 0 0 1 0 0 11
NA 9 0 0 0 0 0 9
ALT 5 0 0 0 0 0 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 407 15 7 47 0 24 24

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique ASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo OFICIAL COMISIÓN
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián INASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel ASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel INASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco INASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia PERMISO MESA DIRECTIVA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio ASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael ASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia ASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia PERMISO MESA DIRECTIVA
56 Domínguez Servién Francisco ASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio CÉDULA
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Enríquez Martínez Luis Rodolfo ASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis PERMISO MESA DIRECTIVA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen ASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio ASISTENCIA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita INASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia PERMISO MESA DIRECTIVA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes INASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe PERMISO MESA DIRECTIVA
85González Sánchez Ma. Dolores CÉDULA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier INASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor CÉDULA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. ASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores OFICIAL COMISIÓN
119 Martínez Díaz María de Jesús ASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
121 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
122 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso PERMISO MESA DIRECTIVA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
129 Mohamar Dainitin Oscar Miguel ASISTENCIA
130 Mollinedo Hernández Agustín CÉDULA
131 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
132 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
133Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
134 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
135 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
136 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
137 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
138 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
139 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
140 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
141 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
142 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
143Noriega Blanco Vigil María Elena ASISTENCIA
144 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
145 Olvera Higuera Edgar Armando CÉDULA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo INASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro PERMISO MESA DIRECTIVA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María INASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo CÉDULA
159 Pulido Pecero Pedro ASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín ASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando ASISTENCIA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica ASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco CÉDULA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos ASISTENCIA
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro ASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro ASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia OFICIAL COMISIÓN
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio PERMISO MESA DIRECTIVA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196 Valenzuela García María Gloria Guadalupe ASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio INASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto ASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio ASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo CÉDULA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca PERMISO MESA DIRECTIVA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 174
Asistencias por cédula: 9
Asistencias comisión oficial: 3
Permiso Mesa Directiva: 11
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 10
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa ASISTENCIA
9 Álvarez Ramón Silbestre ASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto ASISTENCIA
11 Aragón Castillo Irene PERMISO MESA DIRECTIVA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela INASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón OFICIAL COMISIÓN
28 Dagdug Lützow Moisés Félix ASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana ASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César PERMISO MESA DIRECTIVA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo INASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene PERMISO MESA DIRECTIVA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier PERMISO MESA DIRECTIVA
49 Hernández Silva Benjamín INASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia ASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia ASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío ASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel ASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto INASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly PERMISO MESA DIRECTIVA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor INASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix ASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel ASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín PERMISO MESA DIRECTIVA
97 Rasgado Corsi Gloria ASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos ASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías PERMISO MESA DIRECTIVA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David ASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino CÉDULA
114 Soto Sánchez Antonio OFICIAL COMISIÓN
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena ASISTENCIA
117 Torres García Daniel PERMISO MESA DIRECTIVA
118 Trejo Pérez Pablo PERMISO MESA DIRECTIVA
119 Ulloa Pérez Emilio PERMISO MESA DIRECTIVA
120 Vallejo Estevez Mario ASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 106
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 12
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 6
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico ASISTENCIA
2 Aguilar Diego PERMISO MESA DIRECTIVA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas PERMISO MESA DIRECTIVA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel INASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel ASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador ASISTENCIA
12 Barajas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel INASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique INASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando ASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando ASISTENCIA
20 Camacho Quiroz César Octavio ASISTENCIA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique PERMISO MESA DIRECTIVA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerrillo Garnica José Luis ASISTENCIA
26 Cervantes Andrade Raúl PERMISO MESA DIRECTIVA
27 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
28 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
29 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías ASISTENCIA
30De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
31 Díaz Athié Antonio de Jesús PERMISO MESA DIRECTIVA
32 Díaz Solorzano Elmar Darinel PERMISO MESA DIRECTIVA
33 Domínguez Domínguez Nemesio ASISTENCIA
34 Duarte Jáquez César Horacio ASISTENCIA
35 Escajeda Jiménez José Rubén INASISTENCIA
36 Escalante Jasso Aracely CÉDULA
37 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
38 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
39 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
43 Gloria Requena Tomás INASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda PERMISO MESA DIRECTIVA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González García Sergio PERMISO MESA DIRECTIVA
47 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
48 González Zarur Mariano ASISTENCIA
49 Guerrero García Javier ASISTENCIA
50 Guerrero Juárez Joel OFICIAL COMISIÓN
51 Herrera Ale Juana Leticia ASISTENCIA
52 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
53 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
54 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
55 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
56López Balbuena Guillermina CÉDULA
57Madrid Tovilla Arely PERMISO MESA DIRECTIVA
58 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
59 Martínez Rodríguez Lorena INASISTENCIA
60 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
61 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro ASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
68 Murat José OFICIAL COMISIÓN
69 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
70 Ojeda Camacho Gilberto PERMISO MESA DIRECTIVA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención ASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor PERMISO MESA DIRECTIVA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen PERMISO MESA DIRECTIVA
86 Quiñones Canales Lourdes PERMISO MESA DIRECTIVA
87 Ramírez Martínez José Edmundo PERMISO MESA DIRECTIVA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco PERMISO MESA DIRECTIVA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda PERMISO MESA DIRECTIVA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio ASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge PERMISO MESA DIRECTIVA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio PERMISO MESA DIRECTIVA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 74
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 2
Permiso Mesa Directiva: 22
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 6
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego CÉDULA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier ASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio ASISTENCIA
8 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
9 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
10 López Ramírez Sergio Augusto PERMISO MESA DIRECTIVA
11 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
12 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
13 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
14 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
15Salgado Amador Manuel Salvador CÉDULA
16 Sesma Suárez Jesús ASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 2
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan INASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías CÉDULA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús INASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto ASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Uscanga Cruz Robinson ASISTENCIA
15 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
16 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
17 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc ASISTENCIA
Asistencias: 14
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 17


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia ASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo PERMISO MESA DIRECTIVA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. ASISTENCIA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel ASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 9
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando ASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 5
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Diputado
1 Castaño Contreras Cristián
2 Chávez García Daniel
3 Dávila García Francisco
4 García Müller Martha Margarita
5 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes
6 Gudiño Ortíz Francisco Javier
7 Mora Cuevas Marisol
8 Ortíz Hernández Eduardo
9 Perroni Merino Gloria María
10 Valladolid Rodríguez Antonio
Faltas por grupo: 10


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Diputado
1 Condado Escamilla Cuitlahuac
2 Contreras Julián Maricela
3 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo
4 Hernández Silva Benjamín
5 Martínez Martínez Carlos Roberto
6 Narcía Álvarez Héctor
Faltas por grupo: 6


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Amador Gaxiola Daniel
2 Beltrán Montes Israel
3 Benítez Ojeda Luis Enrique
4 Escajeda Jiménez José Rubén
5 Gloria Requena Tomás
6 Martínez Rodríguez Lorena
Faltas por grupo: 6


CONVERGENCIA
Diputado
1 Abad De Jesús Juan
2 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús
Faltas por grupo: 2



VOTACIONES

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular).

PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Acosta Dávila, Constantino Favor
2 Aguilar López, José Alejandro Favor
3 Alcalde Virgen, Moisés Ausente
4 Alcaraz Hernández, Alma Edwviges Ausente
5 Álvarez Bernal, María Elena Favor
6 Amezola Fonceca, Gerardo Favor
7 Aranda Orozco, Gerardo Favor
8 Arellano Arellano, Joel Favor
9 Arenas Guzmán, Margarita Favor
10 Arizméndi Uribe, Efraín Favor
11 Armendáriz García, Pedro Ausente
12 Arredondo Ibarra, Salvador Ausente
13 Arredondo Velázquez, Jesús Favor
14 Ávila Mayo, Obdulio Ausente
15 Barradas Miravete, Gregorio Favor
16 Barrios Rodríguez, Juan Enrique Favor
17 Bello Pérez, Alfonso Othón Favor
18 Berber Martínez, Antonio Favor
19 Bermúdez Viramontes, Andrés Favor
20 Bolaños Aguilar, Edmundo Javier Ausente
21 Borboa Becerra, Omar Antonio Favor
22 Borrego Estrada, Felipe Ausente
23 Bracho González, Carlos Augusto Favor
24 Buganza Salmerón, Gerardo Ausente
25 Caballero Chávez, Claudia Gabriela Ausente
26 Campos Galván, María Eugenia Ausente
27 Carbajal Méndez, Liliana Ausente
28 Carbajal Tejada, Rogelio Ausente
29 Cárdenas Sánchez, Esmeralda Favor
30 Carrasco Altamirano, Diódoro Humberto Favor
31 Castaño Contreras, Cristián Ausente
32 Castro de la Rosa, Osiel Favor
33 Castro Muñoz, Juan de Dios Favor
34 Castro Romero, María Sofia Favor
35 Ceja Romero, Ramón Favor
36 Chávez García, Daniel Ausente
37 Collado Lara, Beatriz Favor
38 Contreras Coeto, José Luis Favor
39 Corral Aguilar, María Mercedes Favor
40 Cuen Garibi, Marcela Favor
41 Curiel Preciado, Leobardo Ausente
42 Dávila Fernández, Adriana Ausente
43 Dávila García, Francisco Ausente
44 De la Torre Jaramillo, Eduardo Sergio Favor
45 De León Tello, Jesús Favor
46 Degante Romero, Silvia Emilia Ausente
47 Del Toro del Villar, Tomás Favor
48 Del Valle Toca, Antonio Favor
49 Delgado Oscoy, Alejandro Enrique Favor
50 Deschamps Falcón, Ángel Rafael Favor
51 Díaz de León Torres, Leticia Ausente
52 Díaz García, José Antonio Favor
53 Díaz Garibay, Felipe Favor
54 Díaz Gordillo, Martha Cecilia Favor
55 Díaz Mena, Joaquín Jesús Favor
56 Domínguez Servién, Francisco Ausente
57 Duck Núñez, Edgar Mauricio Favor
58 Enríquez Flores, Armando Favor
59 Enríquez Martínez, Luis Rodolfo Ausente
60 Escaroz Soler, Gerardo Antonio Favor
61 Espinosa Piña, José Luis Ausente
62 Félix Holguín, Armando Jesús Favor
63 Felton González, Carlos Eduardo Favor
64 Fernández Cabrera, Adrián Favor
65 Fernández Ugarte, Carmen Favor
66 Figueroa Ortega, David Ausente
67 Flores Domínguez, Emilio Ramón Ramiro Favor
68 Flores Grande, Arturo Favor
69 Flores Morfín, Jesús Vicente Favor
70 Fraile García, Francisco Antonio Favor
71 Franco Cazarez, Ricardo Ausente
72 Fuentes Ortiz, José Guillermo Favor
73 García González, Carlos Alberto Ausente
74 García Müller, Martha Margarita Ausente
75 García Reyes, Ángel Humberto Favor
76 García Reyes, Beatriz Eugenia Ausente
77 García Vivián, Raúl Ausente
78 Garmendia Hernández, Yolanda Mercedes Ausente
79 Gómez Leyva, Silvio Favor
80 González Betancourt, Jorge Justiniano Ausente
81 González Martínez, María Gabriela Favor
82 González Morán, Martín Oscar Favor
83 González Roaro, Benjamín Ernesto Favor
84 González Ruiz, Felipe Ausente
85 González Sánchez, María Dolores Favor
86 Gudiño Ortiz, Francisco Javier Ausente
87 Guerrero Torres, José Gildardo Favor
88 Gutiérrez Lagunes, María Victoria Favor
89 Hernández Núñez, Elia Ausente
90 Hurtado Pérez, Nelly Asunción Favor
91 Iragorri Durán, Enrique Favor
92 Jiménez del Carrillo, María de los Ángeles Favor
93 Jiménez Ramos, María Esther Favor
94 Joaquín Coldwell, Addy Cecilia Favor
95 Lagunes Viveros, Violeta del Pilar Favor
96 Landero Gutiérrez, Alejandro Favor
97 Landeros González, Ramón Favor
98 Lara Compeán, David Favor
99 Larios Córdova, Héctor Favor
100 Laviada Hernández, Íñigo Antonio Favor
101 Lemus Muñoz Ledo, Ramón Ignacio Favor
102 Leura González, Agustín Favor
103 Lezama Aradillas, René Favor
104 Limas Frescas, María Soledad Favor
105 Lizaola de la Torre, Alonso Manuel Favor
106 López Cisneros, José Martín Ausente
107 López Reyna, Omeheira Ausente
108 López Silva, Rubí Laura Favor
109 Ludlow Kuri, Lorenzo Daniel Favor
110 Lujano Nicolás, Christian Martín Ausente
111 Maawad Robert, Luis Xavier Favor
112 Macías Zambrano, Gustavo Favor
113 Madrazo Limón, Carlos Favor
114 Magallón Arceo, Leonardo Melesio de Jesús Favor
115 Malagón Ríos, Martín Favor
116 Malcos Amaro, María Ofelia Favor
117 Maldonado González, David Ausente
118 Manuell-Gómez Angulo, Dolores de María Ausente
119 Martínez Díaz, María de Jesús Favor
120 Martínez Valero, Dora Alicia Favor
121 Medellín Varela, Antonio Favor
122 Medina Macias, Alma Hilda Ausente
123 Medina Rodríguez, Delber Favor
124 Medina Rodríguez, Lizbeth Evelia Favor
125 Mejía García, Luis Alonso Ausente
126 Méndez Meneses, Apolonio Favor
127 Mendoza Morales, Lucía Susana Favor
128 Minjares Jiménez, José Manuel Ausente
129 Mohamar Dainitin, Oscar Miguel Favor
130 Mollinedo Hernández, Agustín Favor
131 Monraz Ibarra, Miguel Ángel Favor
132 Montes Sánchez, Fabián Fernando Favor
133 Mora Cuevas, Marisol Ausente
134 Morales Ramos, José Nicolás Favor
135 Morelos Borja, María Esperanza Ausente
136 Moreno Álvarez, Mario Eduardo Favor
137 Morgan Franco, Rocío del Carmen Ausente
138 Muñoz Serrano, José Antonio Favor
139 Murillo Flores, Francisco Javier Favor
140 Murillo Torres, José Luis Ausente
141 Navarro Sugich, Carlos Alberto Ausente
142 Nordhausen González, Jorge Rubén Favor
143 Noriega Blanco Vigil, María Elena de las Nieves Favor
144 Ochoa López, Nabor Ausente
145 Olvera Higuera, Edgar Armando Ausente
146 Ortega Martínez, María del Pilar Favor
147 Ortiz Hernández, Eduardo Ausente
148 Oviedo Oviedo, Ernesto Favor
149 Padilla Orozco, Raúl Alejandro Ausente
150 Palafox Núñez, José Inés Favor
151 Paredes Rodríguez, Francisco Javier Favor
152 Parra Jiménez, Dolores María del Carmen Favor
153 Parra Noriega, Luis Gustavo Ausente
154 Pérez Cuéllar, Cruz Ausente
155 Perroni Merino, Gloria Ausente
156 Peyrot Solís, Marco A. Ausente
157 Plascencia Alonso, Francisco Javier Ausente
158 Priego Tapia, Gerardo Favor
159 Pulido Pecero, Pedro Favor
160 Quintero Bello, Jorge Favor
161 Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Favor
162 Ramírez Barba, Ector Jaime Favor
163 Ramírez Pech, Edgar Martín Ausente
164 Ramírez Villarreal, Gustavo Favor
165 Ramos Covarrubias, Héctor Manuel Favor
166 Reyes López, Carlos Armando Favor
167 Rincón Vargas, Mirna Cecilia Favor
168 Rivera Rivera, José Guadalupe Favor
169 Rivero Rivero, Rolando Favor
170 Rodríguez Ahumada, Luis Fernando Favor
171 Rodríguez Jiménez, Ricardo Ausente
172 Rodríguez Prats, Juan José Favor
173 Rodríguez Uresti, Enrique Favor
174 Rojas Hernández, Laura Angélica Favor
175 Román Isidoro, Demetrio Ausente
176 Romo Jiménez, Martha Angélica Favor
177 Rubio Chávez, José Ignacio Alberto Favor
178 Rueda Gómez, Francisco Favor
179 Ruiz Velasco de Lira, Ernesto Favor
180 Salas Contreras, Marcos Favor
181 Salazar Madera, Mario Alberto Favor
182 Salum del Palacio, Jorge Alejandro Favor
183 Sánchez Domínguez, Alejandro Favor
184 Sánchez Gil, Carlos René Favor
185 Sánchez Juárez, Claudia Ausente
186 Sánchez Trujillo, José Víctor Favor
187 Sandoval Munguia, Juan Manuel Favor
188 Serrato Castell, Luis Gerardo Ausente
189 Shej Guzmán Sara Favor
190 Solano Muñoz, José de Jesús Ausente
191 Stefanonni Mazzocco, Martín Favor
192 Tamayo Herrera, Yadhira Yvette Favor
193 Torres Gómez, Artemio Ausente
194 Torres Herrera, Víctor Manuel Favor
195 Torres Torres, Carlos Alberto Favor
196 Valenzuela García, María Gloria Guadalupe Favor
197 Valladolid Rodríguez, Antonio Ausente
198 Vasconcelos Rueda, Antonio Favor
199 Vázquez Martínez, Alberto Favor
200 Vega Corona, Antonio Ausente
201 Velázquez Gutiérrez, José Guillermo Favor
202 Verástegui Ostos, César Augusto Ausente
203 Verdín Saldaña, Jaime Favor
204 Victoria Alva, Juan Favor
205 Vieyra Olivares, Adriana Rebeca Ausente
206 Villanueva Arjona, Juan Manuel Favor
207 Zambrano Elizondo, Javier Martín Favor
Favor: 141
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 66
Total: 207
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Aguirre Alcaide, Víctor Ausente
2 Alavez Ruiz, Aleida Ausente
3 Almazán González, José Antonio Favor
4 Almonte Borja, Ramón Favor
5 Alonso Flores, Lourdes Favor
6 Alonso Razo, Humberto Wifredo Favor
7 Altamirano Toledo, Carlos Favor
8 Alva Olvera, Maribel Luisa Favor
9 Álvarez Ramón, Silbestre Favor
10 Amaro Corona, Alberto Ausente
11 Aragón Castillo, Irene Ausente
12 Arellano Pulido, Miguel Ángel Favor
13 Arreola Calderón, Juan Dario Favor
14 Barreiro Pérez, Armando Favor
15 Batres Guadarrama, Valentina Valia Favor
16 Bautista Bravo, Alliet Mariana Favor
17 Bravo Padilla, Itzcóatl Tonatiuh Favor
18 Brito González, Modesto Favor
19 Calzada Vázquez, Francisco Javier Favor
20 Campos Aburto, Amador Favor
21 Cárdenas Hernández, Raymundo Favor
22 Cervantes Rodríguez, Aurora Favor
23 Chávez García, Higinio Favor
24 Condado Escamilla, Cuitlahuac Ausente
25 Contreras Julián, Maricela Ausente
26 Cruz Santiago, Claudia Lilia Favor
27 Cuevas Córdova, Othón Ausente
28 Dagdug Lützow, Moisés Félix Favor
29 De la Rosa García, Juan Hugo Favor
30 De los Santos Molina, Joaquín Conrado Favor
31 Dehesa Mora, Daniel Favor
32 Del Toro , Mario Enrique Favor
33 Díaz Contreras, Adriana Favor
34 Escandón Cadenas, Rutilio Cruz Favor
35 Espejel Lazcano, Jaime Favor
36 Fernández Balboa, Mónica Favor
37 Flores Maldonado, César Ausente
38 Flores Salazar, Guadalupe Socorro Favor
39 Franco Melgarejo, Rafael Favor
40 Gálvez Rodríguez, Fernel Arturo Ausente
41 García Rodríguez, Víctor Hugo Ausente
42 Garzón Contreras, Neftalí Favor
43 González Garza, Javier Favor
44 Guerra Ochoa, Juan Nicasio Favor
45 Gutiérrez Calzadilla, José Luis Ausente
46 Hernández Gaytán, Daisy Selene Ausente
47 Hernández Hernández, Sergio Ausente
48 Hernández Manzanares, Javier Ausente
49 Hernández Silva, Benjamín Ausente
50 Ibarra Franquez, Sonia Nohelia Favor
51 Jacques y Medina, José Favor
52 Jiménez Valenzuela, María Eugenia Favor
53 Landero López, Pedro Ausente
54 Lemarroy Martínez, Juan Dario Favor
55 Leyva Piñón, Ana Yurixi Favor
56 Lizárraga Peraza, Víctor Manuel Favor
57 López Barriga, Erick Favor
58 López Becerra, Santiago Favor
59 López Rojas, Alberto Favor
60 López Torres, María Soledad Favor
61 Lozano Lozano, Andrés Favor
62 Luna Munguía, Alma Lilia Favor
63 Márquez Madrid, Camerino Eleazar Favor
64 Márquez Tinoco, Francisco Favor
65 Martínez Hernández, Alejandro Favor
66 Martínez Martínez, Carlos Roberto Ausente
67 Martínez Martínez, Francisco Ausente
68 Martínez Padilla, Hugo Eduardo Favor
69 Martínez Vargas Octavio Favor
70 Matías Alonso, Marcos Favor
71 Matus Toledo, Holly Ausente
72 Mayans Canabal, Fernando Favor
73 Mendoza Arellano, David Favor
74 Mendoza Flores, Roberto Favor
75 Mendoza Maldonado, Fausto Fluvio Favor
76 Mendoza Mendoza, Irineo Ausente
77 Monreal Ávila, Susana Favor
78 Montalvo Rojas, Victorio Rubén Ausente
79 Morales Sánchez, Efraín Ausente
80 Morales Vázquez, Carlos Orsoe Favor
81 Narcía Álvarez, Héctor Ausente
82 Navarro López, Carlos Ernesto Favor
83 Navarro Quintero, Miguel Ángel Ausente
84 Ojeda Hernández, Concepción Favor
85 Oliva Fragoso, Silvia Favor
86 Orcí Martínez, Juan Adolfo Ausente
87 Ortega Martínez, Antonio Ausente
88 Ortiz Magallón, Rosario Ignacia Favor
89 Pacheco Llanes, Ramón Félix Favor
90 Pedraza Chávez, Isidro Favor
91 Pedrozo Castillo, Adrián Ausente
92 Peña Sánchez, Miguel Ángel Favor
93 Pérez Cruz, Raciel Favor
94 Pulido Santiago, Celso David Favor
95 Ramos Becerril, Rafael Plácido Ausente
96 Ramos Castellanos, Martín Ausente
97 Rasgado Corsi, Gloria Favor
98 Ríos Gamboa, Raúl Ausente
99 Romero Gutiérrez, Odilón Favor
100 Ruiz Sánchez, Salvador Favor
101 Saavedra Coronel, José Antonio Favor
102 San Martín Hernández, Juan Manuel Favor
103 Sánchez Barrios, Carlos Favor
104 Sánchez Cabrales, Rafael Elías Ausente
105 Sánchez Camacho, Alejandro Favor
106 Sánchez Camacho, David Favor
107 Sánchez Jiménez, Venancio Luis Favor
108 Sánchez Ramos, Francisco Ausente
109 Sandoval Ramírez, Cuauhtémoc Favor
110 Santos Arreola, Francisco Javier Favor
111 Solares Chávez, Miguel Ángel Favor
112 Soriano Sánchez, Rosa Elva Favor
113 Soto Ramos, Faustino Ausente
114 Soto Sánchez, Antonio Ausente
115 Suárez del Real y Aguilera, José Alfonso Favor
116 Torres Baltazar, María Elena Favor
117 Torres García, Daniel Ausente
118 Trejo Pérez, Pablo Ausente
119 Ulloa Pérez, Emilio Ausente
120 Vallejo Estevez, Mario Favor
121 Varela López, Víctor Gabriel Favor
122 Velázquez Aguirre, Jesús Evodio Favor
123 Villanueva Albarrán, Gerardo Favor
124 Villicaña García, Rafael Favor
125 Zavaleta Salgado, Ruth Favor
126 Zazueta Aguilar, Jesús Humberto Favor
127 Zepeda Hernández, Martín Favor
Favor: 90
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 127
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso, Yerico Favor
2 Aguilar , Diego Ausente
3 Aguilar Solís, Samuel Favor
4 Aispuro Torres, José Rosas Ausente
5 Alcántara Núñez, Jesús Sergio Ausente
6 Aldana Prieto, Luis Ricardo Ausente
7 Amador Gaxiola, Daniel Ausente
8 Amador Leal, Narcizo Alberto Favor
9 Ayala Almeida, Joel Favor
10 Badillo Martínez, Roberto Favor
11 Barajas López, Ramón Ausente
12 Barajas del Toro, Salvador Favor
13 Barba Hernández, Alfredo Favor
14 Beltrán Montes, Israel Ausente
15 Benítez Ojeda, Luis Enrique Ausente
16 Bernal Gutiérrez, Andrés Marco Antonio Favor
17 Biebrich Torres, Carlos Armando Favor
18 Blanco Pajón, José Luis Favor
19 Caballero Camargo, Gustavo Fernando Favor
20 Camacho Quiroz, César Octavio Ausente
21 Canavati Tafich, Jesús Ricardo Favor
22 Carballo Bustamante, Andrés Favor
23 Cárdenas del Avellano, Enrique Ausente
24 Cárdenas Monroy, Oscar Gustavo Favor
25 Cerrillo Garnica, José Luis Favor
26 Cervantes Andrade, Raúl Ausente
27 Chaurand Arzate, Carlos Favor
28 Colín Guadarrama, María Mercedes Favor
29 Cordero Alfonzo, Arnulfo Elías Ausente
30 De la Garza Treviño, Jorge Luis Ausente
31 Díaz Athié, Antonio de Jesús Ausente
32 Díaz Solorzano, Elmar Darinel Ausente
33 Domínguez Domínguez, Nemesio Favor
34 Duarte Jáquez, César Horacio Favor
35 Escajeda Jiménez, José Rubén Ausente
36 Escalante Jasso, Aracely Favor
37 Espinosa Abuxapqui, Eduardo Elías Ausente
38 Estefan Chidiac, Charbel Jorge Favor
39 Flores Sandoval, Patricio Favor
40 Gamboa Patrón, Emilio Favor
41 Garza Garza, Horacio Emigdio Favor
42 Gebhardt Garduza, Yary del Carmen Ausente
43 Gloria Requena, Tomás Ausente
44 Gómez Lugo, Elda Ausente
45 González Calderón, Martha Hilda Favor
46 González García, Sergio Ausente
47 González Salum, Miguel Ángel Favor
48 González Zarur, Mariano Favor
49 Guerrero García, Javier Ausente
50 Guerrero Juárez, Joel Ausente
51 Herrera Ale, Juana Leticia Ausente
52 Herrera Coyac, Wenceslao Favor
53 Izquierdo Bustamante, Alfonso Rolando Favor
54 Lagunes Gallina, Gerardo Ausente
55 Lescieur Talavera, Jorge Mario Favor
56 López Balbuena, Guillermina Favor
57 Madrid Tovilla, Areli Ausente
58 Martínez Rodríguez, Lorena Favor
59 Martínez Rocha, Arturo Favor
60 Méndez Lanz, Víctor Manuel Favor
61 Mendívil Amparám, Gustavo Ildefonso Favor
62 Merodio Reza, Lilia Guadalupe Favor
63 Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcoatl Favor
64 Montalvo Gómez, Pedro Quorum
65 Morales García, Elizabeth Ausente
66 Mota Hernández, Adolfo Ausente
67 Muñoz Serna, Rogelio Favor
68 Murat , José Ausente
69 Ochoa González, Arnoldo Favor
70 Ojeda Camacho, Gilberto Ausente
71 Olivares Monterrubio, Alejandro Favor
72 Olivares Ventura, Héctor Hugo Favor
73 Ordaz Jiménez, Ismael Favor
74 Orihuela Bárcenas, José Ascención Ausente
75 Orihuela Trejo, José Amado Favor
76 Ortiz del Carpio, Víctor Ausente
77 Ortiz Proal, Mauricio Ausente
78 Padilla Gutiérrez, Héctor Favor
79 Pagés Llergo Rebollar, María Beatriz Favor
80 Palma César, Víctor Samuel Ausente
81 Parás González, Juan Manuel Favor
82 Patrón Montalvo, Jesús Manuel Favor
83 Peñuelas Acuña, Mayra Gisela Favor
84 Pérez Valdés, Daniel Ausente
85 Pinete Vargas, María del Carmen Ausente
86 Quiñones Canales, Lourdes Ausente
87 Ramírez Martínez, José Edmundo Ausente
88 Ramírez Stabros, Jesús Ausente
89 Ríos Camarena, Alfredo Adolfo Favor
90 Rivera Bedoya, Juan Francisco Ausente
91 Rodríguez Ramírez, Bertha Yolanda Ausente
92 Rojas Gutiérrez, Carlos Ausente
93 Ruiz Chávez, Sara Latife Favor
94 Salas López, Ramón Ausente
95 Sánchez Hernández, Eduardo Ausente
96 Sandoval Paredes, Sergio Favor
97 Serrano Escobar, Enrique Favor
98 Sosa Castelán, Gerardo Ausente
99 Toledo Luis, Jorge Ausente
100 Valencia de los Santos, Víctor Leopoldo Ausente
101 Vargas Landeros, Gerardo Octavio Ausente
102 Vega Ortiz, María Oralia Favor
103 Velasco Pérez, Juan Carlos Favor
104 Villa Villa, Isael Favor
105 Villanueva Abraján, Patricia Favor
106 Zatarain González, Carlos Ernesto Favor
Favor: 57
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 48
Total: 106
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Arévalo González, José Antonio Favor
2 Chozas y Chozas, Olga Patricia Favor
3 Cobo Terrazas, Diego Favor
4 Elizondo Garrido, Francisco Favor
5 Estrada González, Faustino Javier Favor
6 García Noriega, María Guadalupe Josefina Favor
7 González Martínez, Jorge Emilio Ausente
8 Lavara Mejía, Gloria Favor
9 López Adame, Antonio Xavier Favor
10 López Ramírez, Sergio Augusto Ausente
11 Notholt Guerrero, Alan Favor
12 Portilla Diéguez, Manuel Favor
13 Puente Salas, Carlos Alberto Favor
14 Ramírez Cerda, Ana María Favor
15 Salgado Amador, Manuel Salvador Favor
16 Sesma Suárez, Jesús Favor
17 Velasco Rodríguez, Verónica Ausente
Favor: 14
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 17
CONVERGENCIA
1 Abad de Jesús, Juan Ausente
2 Aguilera Rico, José Luis Ausente
3 Cárdenas Márquez, Elías Favor
4 Castillo Romero, Patricia Obdulia de Jesús Ausente
5 Chanona Burguete, Alejandro Favor
6 Del Río Virgen, José Manuel Favor
7 Esteva Salinas, Alberto Favor
8 Godoy Cárdenas, Jorge Favor
9 López Lena Cruz, Humberto Favor
10 Salvatori Bronca, María del Carmen Favor
11 Samperio Montaño, Juan Ignacio Ausente
12 Sansores San Román, Layda Elena Favor
13 Tagle Martínez, Martha Angélica Favor
14 Uscanga Cruz, Robinson Favor
15 Valdés Chávez, Ramón Ausente
16 Varela Lagunas, Tomás José Luis Favor
17 Velasco Oliva, Jesús Cuauhtémoc Favor
Favor: 12
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 17
PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez, Rubén Ausente
2 Arreola Ortega, Pablo Leopoldo Ausente
3 Cantú Garza, Ricardo Ausente
4 Cervantes Rivera, Jaime Ausente
5 Garay Ulloa, Silvano Favor
6 Herrera Solís, Anuario Luis Favor
7 Maciel Ortiz, María Mercedez Favor
8 Peregrino García, Abundio Favor
9 Romero Guzmán, Rosa Elia Favor
10 Solís Parga, Rodolfo Ausente
11 Vela González, Joaquín Humberto Favor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 11
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Arriola Gordillo, Mónica Favor
2 Cárdenas Fonseca, Manuel Favor
3 Castillo Nájera, Ariel Favor
4 Dávila Esquivel, Humberto Favor
5 Gómez Pasillas, Jacinto Favor
6 Jiménez Godínez, Miguel Ángel Favor
7 Luna Becerril, Blanca Favor
8 Luna Rodríguez, Silvia Ausente
9 Piñeyro Arias, Irma Ausente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL
1 Arvizu Rivas, Aida Marina Ausente
2 Conde Rodríguez, Elsa de Guadalupe Favor
3 García Méndez, Armando Ausente
4 Hernández Valadés, Delio Ausente
5 Pedro Cortés, Santiago Gustavo Favor
Favor: 2
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 5
DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández, Félix Ausente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1