Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LX Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, lunes 3 de septiembre de 2007
Sesión No. 3

SUMARIO


DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

Comunicación del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por la que expresa la voluntad del diputado federal Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, de integrarse a ese grupo parlamentario. De enterado.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de las mesas directivas de las Comisiones de: Derechos Humanos; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Fortalecimiento al Federalismo; Seguridad Pública; Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación; y del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género. Aprobados.

COMISIONES LEGISLATIVAS

Siete oficios de la Junta de Coordinación Política, con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones: Especial de Promoción del Acceso Digital a los Mexicanos; Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México; Gobernación; Desarrollo Metropolitano; Cultura; Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agopecuario del TLC; Asuntos Indígenas; Atención a Grupos Vulnerables; Especial de No Discriminación, Nuevos Sujetos, Nuevos Derechos; y del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. De enterado.

MESA DIRECTIVA

Protesta del diputado Antonio Xavier López Adame como Secretario de la Mesa Directiva.

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta designa una comisión que acompañe a la ciudadana María del Carmen Fernández Ugarte, diputada suplente electa en la segunda circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley.

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del Presidente de la República respecto al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite observaciones del Presidente de la República respecto al decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo enero-junio de 2007. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 219-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reforma las fracciones II y III y adiciona una fracción IV al artículo 37; reforma el artículo 39; reforma las fracciones IV y V y adiciona una fracción VI al artículo 49; reforma la fracción V del artículo 53; y adiciona un Capítulo XVIII, denominado ``Trabajo de Aprendizaje'', y un artículo 353-V al Título VI, denominado ``De los Trabajos Especiales'', todos ellos de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el senador Francisco Agundis Arias. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Ramón Galindo Noriega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY AGRARIA - LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS - LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes: Agraria, Orgánica de los Tribunales Agrarios, y Federal de Derechos, para establecer la gratitud de los servicios que otorgan los tribunales agrarios en el país, presentada por el senador Fernando Eutimio Ortega Bernés. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria; Justicia y de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY DE AMPARO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 Bis, fracción V, y 91, fracción VI, y el último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador José Luis Lobato Campos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONCEPCION MORENO ARTEAGA

Desde su curul la diputada Maricela Contreras Julián hace comentarios sobre la señora Concepción Moreno Arteaga presente en el salón de sesiones.

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona el Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 301 del Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO PENAL FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de las comisiones de Economía y de Cultura.

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona las leyes generales de Educación, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía.

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación.

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Neftalí Garzón Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el financiamiento de la educación pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ARTICULOS 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

La diputada Rosa Elva Soriano Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, así como el desarrollo forestal sustentable. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

La diputada Alma Lilia Luna Munguía presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la preservación del medio ambiente y el cuidado del agua. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Daniel Dehesa Mora presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de orientación educativa y para crear el Instituto Nacional para la Orientación, la Formación Académica y la Transición Laboral. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

El diputado Efraín Morales Sánchez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a las facultades y obligaciones del Presidente de la República para expedir reglamentos y regulaciones técnicas necesarias. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el impuesto federal a la gasolina y diesel. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El diputado Isidro Pedraza Chávez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 8, 42, 48 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, otorgándoseles condiciones preferenciales a las del ámbito rural. Se turna a la Comisión de la Función Pública.

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, así como condiciones de salud, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo en materia de cultura física y deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES - LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de la calidad del agua y los servicios e instalaciones para su uso. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado José Antonio Almazán González presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, respecto a la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica y asignar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro los mismos atributos y facultades con que cuenta la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía.

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

El diputado Joel Guerrero Juárez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ORDEN DEL DIA

Se da cuenta con la solicitud de la Junta de Coordinación Política, para se integre en el orden del día el siguiente pronunciamiento. Se aprueba.

SESION DE CONGRESO GENERAL

Pronunciamiento con relación a la sesión de Congreso General del 1o. de septiembre de 2007, sobre la transmisión de la señal de televisión en cadena nacional. Aprobado.

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.

ANEXO I

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo enero-junio de 2007.


Presidencia de la diputada
Ruth Zavaleta Salgado


ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se invita a los representantes de los medios de comunicación para que tomen su lugar, por favor.

Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del registro de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 339 diputados y diputadas.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 11:45 horas): Se abre la sesión. Proceda la Secretaría a dar lectura del orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Lunes 3 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión constitutiva.

Comunicaciones

Del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De la Junta de Coordinación Política.

Protesta de secretario de la Mesa Directiva.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política, por el que presenta el anteproyecto de Presupuesto de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal de 2008. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política, por el que presenta el anteproyecto de Presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008. (Votación)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite observaciones del presidente de la república respecto al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. (Turno a Comisión)

Con el que remite observaciones del presidente de la república respecto al decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. (Turno a Comisión)

Con el que remite el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo enero-junio de 2007.

De la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y Federal del Trabajo, presentada por el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Sen. Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Agraria, Orgánica de los Tribunales Agrarios, y Federal de Derechos, para establecer la gratitud de los servicios que otorgan los tribunales agrarios en el país, presentada por el senador Fernando Eutimio Ortega Bernés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 Bis, fracción V, y 91, fracción VI, y el último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona el Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma el artículo 301 del Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal, remitida para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona las Leyes Generales de Educación, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Vida Silvestre. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8, 42, 48 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover mediante la SE la creación de una norma oficial mexicana que regule y dé seguimiento a las empresas que proporcionan a escala nacional el servicio de pago de remesas a las familias de inmigrantes mexicanos establecidos en Estados Unidos de América, suscrita por los diputados María del Pilar Ortega Martínez , Cruz Pérez Cuéllar y Carlos Alberto García González , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la Sagarpa que declaren zona de desastre y de contingencia climatológica diversos municipios de Hidalgo afectados por el paso del huracán Dean, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a ampliar la declaratoria de desastre natural a diversos municipios de Yucatán, a cargo del diputado José Luis Blanco Pajón , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Estado competentes a declarar y acondicionar como aeródromo internacional al aeropuerto nacional El Tajín, Veracruz, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a auditar los recursos destinados a los programas sociales de la Sedesol correspondientes al ejercicio fiscal de 2006, a cargo del diputado Miguel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, sobre la situación que guarda la presa Plutarco Elías Calles, en San José de Gracia, Aguascalientes, a cargo del diputado Jesús Ramírez Stabros , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cofetel que cree un registro nacional de terminales de telefonía celular, a cargo de la diputada Yadhira Ivette Tamayo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, en relación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea un fondo especial de apoyo de recuperación de desastres para las entidades federativas, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se apoya la designación del lago de Chapala como sitio Ramsar, a cargo del diputado Mario Salazar Madera , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar mediante la Semarnat del avance que presentan los estudios para decretar área natural protegida la laguna de Tecocomulco, Hidalgo, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a cerrar legalmente el Programa Nacional para el Reordenamiento y Regularización de Vehículos Destinados al Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo y de Concesionarios o Permisionarios Estatales que Transitan en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, a cargo del diputado Antonio del Valle Toca , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno a destinar recursos presupuestarios a la rehabilitación del acueducto El Chorro y la pavimentación del circuito carretero Bajos del Ejido-Tixtlancingo-Aguazarca-Platanillo-Ocotillo, en Guerrero, a cargo del diputado Armando Barreiro Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SFP a instruir una auditoría sobre los recursos que ha recibido el gobierno de Tabasco por Pemex desde la creación de la Comisión Interinstitucional para el Medio Ambiente y el Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades incorporen a distintas familias del municipio de Comalcalco al Programa de Oportunidades, a cargo del diputado Moisés Dagdug Lützow , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a modificar los lineamientos de asistencias e inasistencias de los diputados a las sesiones, a efecto de cumplir el compromiso ético de su función, a cargo de la diputada Mónica Fernández Balboa , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Esta Presidencia ha recibido una solicitud de la Presidencia de la Junta de Coordinación Políticapara retirar del orden del día la presentación de los anteproyectos de Presupuesto consignados en la agenda que se acaba de leer.

Esta Presidencia informa que no tiene inconveniente en que se posponga este punto en el orden del día. ¿Todavía insisten los diputados que querían tomar la palabra? Gracias, diputado Trejo.

Proceda la Secretaría a dar lectura del acta de la sesión preparatoria.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Acta de la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves treinta de agosto de dos mil siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 417 diputadas y diputados, a las 12 horas con 47 minutos del jueves 30 de agosto de 2007, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente a dos oficios de la Comisión Permanente del segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura, por los que comunica que se reincorporan a sus actividades legislativas los diputados: Ana María Ramírez Cerda y Víctor Valencia de los Santos. De enterado.

La Secretaría da lectura a seis oficios de la Comisión Permanente del segundo receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura, con puntos de acuerdo por los que se les concede licencia a los diputados: Adolfo Escobar Jardinez , Antonio Sánchez Díaz de Rivera , Rodrigo Medina de la Cruz , Robinson Uscanga Cruz , José Jesús Reyna García y Jorge Zermeño Infante , electos en los distritos segundo del estado de Tlaxcala, décimo segundo del estado de Puebla, segundo del estado de Nuevo León, décimo cuarto del estado de Veracruz, y en la quinta y segunda circunscripciones plurinominales, respectivamente. Llámese a los suplentes.

La Presidenta informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los ciudadanos: María Ofelia Gloria Malcos Amaro , Gloria María Perroni Merino , Jorge Luis de la Garza Treviño y José Luis Cerrillo Garnica, diputadas y diputados suplentes electos en los distritos: segundo del estado de Tlaxcala, décimo segundo del estado de Puebla, segundo del estado de Nuevo León y la quinta circunscripción plurinominal, respectivamente, quienes acompañados de una comisión designada rinden la protesta de ley y entran en funciones de inmediato.

A las 12 horas con 55 minutos, la Secretaría informa del registro de 430 diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente a la propuesta de los grupos parlamentarios relativa a la integración de la Mesa Directiva que funcionará durante el periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, correspondiente al segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura y de conformidad con lo dispuesto en el numeral siete del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a su elección y por 431 votos en pro, ninguno en contra y seis abstenciones resultan electos los diputados: Ruth Zavaleta Salgado , como Presidenta; Luis Sánchez Jiménez , Cristián Castaño Contreras y Arnoldo Ochoa González , como primer, segundo y tercer vicepresidentes, respectivamente; Esmeralda Cárdenas Sánchez , María Eugenia Jiménez Valenzuela , Patricia Villanueva Abraján , Antonio Xavier López Adame , María del Carmen Salvatori Bronca , María Mercedez Maciel Ortíz , Jacinto Gómez Pasillas y Santiago Gustavo Pedro Cortés como secretarios.

La Presidenta emite un mensaje a la asamblea e invita a los diputados electos ocupar un lugar en el presidium.

Puestos todos de pie, la Presidenta toma la protesta de la diputada Ruth Zavaleta Salgado , como Presidenta de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta toma la protesta de los diputados electos como vicepresidentes y secretarios de la Mesa Directiva y acto seguido declara:

``La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para funcionar durante el primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura.''

La Presidenta dirige un mensaje a la asamblea e indica que se informará por escrito de la instalación del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al titular del Ejecutivo federal, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los órganos legislativos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a las comisiones de cortesía de la Cámara de Diputados para la sesión de Congreso General del 1 de septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el numeral tres del artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Agotados los asuntos en cartera, la Presidenta levanta la sesión a las 13:35 horas, citando para la sesión de Congreso General a las 17 horas del sábado 1 de septiembre de 2007 y para la sesión de la Cámara de Diputados el lunes 3 de septiembre, a las 11 horas.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señora Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



DIPUTADO QUE CAMBIA DE GRUPO PARLAMENTARIO

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Diputada María Elena Álvarez Bernal , Vicepresidenta en Funciones de Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a usted que, por voluntad expresa del diputado federal Eduardo de la Torre Jaramillo , a partir de esta fecha se integra al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Por lo anterior le solicito respetuosamente que sea considerada esta modificación en la integración del Grupo Parlamentario que coordino.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de agosto de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Alberto López Rojas pase del cargo de secretario a integrante en la Comisión de Derechos Humanos.
• Que la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo pase de ser integrante a ocupar la secretaría de la Comisión de Derechos Humanos.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de mayo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada María Elena Álvarez Bernal , Vicepresidenta en Funciones de Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Por este conducto, y en alcance al oficio número JCP/AAMG/AMF/0147/260407, en el cual se solicitan diversos movimientos a petición de la diputada Gloria Lavara Mejía , coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito hacer referencia al siguiente movimiento que se solicitó:

• Que la diputada Patricia Chozas y Chozas cause alta como secretaria en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género.

Me permito hacer la siguiente precisión

• Que la diputada Patricia Chozas y Chozas cause alta como integrante en el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género, y no como secretaria, como se había realizado.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de julio de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

En votación económica, con relación a ambos oficios o comunicados de la Junta de Coordinación Política, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobados.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos cause alta como secretario en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
• Que el diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos cause alta como integrante en las comisiones de Fortalecimiento al Federalismo, y de Seguridad Pública.
• Que el diputado Víctor Leopoldo Valencia de los Santos cause alta como integrante en la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de junio de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobada.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada María Elena Álvarez Bernal , Vicepresidenta en funciones de Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Susana Monreal Ávila se integre a la Comisión Especial de promoción del acceso digital a los mexicanos.

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de julio de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada María Elena Álvarez Bernal , Vicepresidenta en Funciones de Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Gerardo Villanueva Albarrán cause baja como integrante de la Comisión Especial de prospectiva para la definición del futuro de México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de julio de 2007. --- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputada María Elena Álvarez Bernal , Vicepresidenta en Funciones de Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Javier Calzada Vázquez, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez sustituya a la diputada Maricela Contreras Julián como integrante de la Comisión de Gobernación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de julio de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Jesús Ricardo Canavati Tafich cause baja de las comisiones de Desarrollo Metropolitano y de Cultura.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de junio de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera cause baja como integrante en la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de mayo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Gerardo Lagunes Gallina cause baja en las comisiones de Asuntos Indígenas, de Atención a Grupos Vulnerables, Especial de no discriminación, nuevos sujetos, nuevos derechos, y del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de mayo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.--- Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Zermeño Infante , Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Javier González Garza , coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Jesús Humberto Zazueta Aguilar cause baja como integrante en la Comisión Especial para el Seguimiento del Acuerdo Nacional para el Campo y al Capítulo Agropecuario del TLC.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 21 de mayo de 2007.--- Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: De enterada.



REGISTRO DE ASISTENCIA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 412 diputadas y diputados. Quienes no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

Ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tome nota la Secretaría de la asistencia del diputado Cuauhtémoc Sandoval, por favor.

Se invita a los presentes a ponerse de pie, por favor.



MESA DIRECTIVA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputado Antonio Xavier López Adame,¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Secretario de la Cámara de Diputados durante el periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, correspondiente al segundo año de ejercicio de la LX Legislatura, que se le ha concedido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El diputado Antonio Xavier López Adame: Sí, protesto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Si así no lo hiciera, que a nación se lo demande.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María del Carmen Fernández Ugarte, diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal. Se designa en comisión, para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados y diputadas:

Al diputado Jesús de León Tello , al diputado Óscar Miguel Mohamar Dainitin, a la diputada Dora Alicia Martínez Valero , a la diputada Silvia Oliva Fragoso , al diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán , a la diputada Elda Gómez Lugo , a la diputada Érika Larregui Nagel, al diputado José Manuel del Río Virgen , al diputado Pablo Arreola Ortega y a la diputada Elsa Conde Rodríguez.

Se pide a la comisión cumplir este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: Se invita a los presentes ponerse de pie.

(Puestos los presentes de pie)

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Ciudadana María del Carmen Fernández Ugarte,¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?

La ciudadana María del Carmen Fernández Ugarte: Sí, protesto.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Pueden tomar asiento, por favor. Oficios de la Secretaría de Gobernación.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Protección al Consumidor, lo anterior en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores diputada María Elena Álvarez Bernal , senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, diputado José Gildardo Guerrero Torres y senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, vicepresidenta, presidente y secretarios, respectivamente, de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 1 septiembre de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

El Estado democrático encuentra uno de sus pilares fundamentales no sólo en la división de poderes, sino también en la colaboración de los mismos. A través del ejercicio conjunto de sus atribuciones, los Poderes de la Unión contribuyen decididamente a salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos de la República y a proveer las condiciones necesarias para garantizar su desarrollo social, económico y político.

En el marco de dicha colaboración, el proceso legislativo cobra especial relevancia. Este proceso constituye un espacio de diálogo plural y de construcción de acuerdos entre los diversos actores políticos, en el que se armonizan opiniones y puntos de vista para lograr un marco jurídico efectivo que rija a todos los mexicanos.

En este contexto, el 8 de mayo pasado, la Secretaría de Gobernación recibió el oficio número DGPL.-4662, suscrito por el diputado José Gildardo Guerrero Torres y senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, por medio del cual el Congreso de la Unión tuvo a bien remitir al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales correspondientes, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Poder Ejecutivo Federal considera que el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para formular observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el honorable Congreso de la Unión, debe regirse por los principios de absoluta responsabilidad y, sobre todo, pleno respeto a los Poderes de la Unión.

Asimismo, esta facultad debe ser concebida como un instrumento fundamental para lograr el fortalecimiento del principio de equilibrio y colaboración entre los Poderes de la Unión. En este sentido, las observaciones que se formulan a los proyectos de leyes o decretos aprobados por el Congreso de la Unión tienen, como objetivo fundamental, propiciar un diálogo respetuoso entre Poderes, que permita intercambiar puntos de vista de manera objetiva y responsable, así como enriquecer los instrumentos legales que contribuyan al desarrollo constitucional y democrático de las instituciones políticas, sociales y económicas de nuestra nación.

En la gran mayoría de las ocasiones, los propósitos de ambos Poderes coinciden en alcanzar metas idénticas o, cuando menos, similares, porque son identificables los problemas que aquejan a la nación. Las diferencias surgen en cuanto a los métodos o modos con los que se pretenden alcanzar o realizar los objetivos determinados previamente. Las observaciones que formula el Ejecutivo son una invitación serena que propicia la reflexión parlamentaria, el retorno al análisis y a la discusión.

El Poder Ejecutivo Federal a mi cargo participa de las preocupaciones que motivaron al honorable Congreso de la Unión para aprobar reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El Gobierno de la República es particularmente sensible a las necesidades e interés general de los consumidores, quienes requieren de instituciones sólidas que los orienten, apoyen y protejan los derechos que les confiere el sistema jurídico mexicano.

Queda claro para el Ejecutivo federal el esfuerzo y dedicación del honorable Congreso de la Unión, para adecuar a la Procuraduría Federal del Consumidor y la política de protección al consumidor al nuevo entorno económico y social que vive el país, en donde las expectativas de los consumidores sean satisfechas con respecto a sus transacciones comerciales, es decir, que los consumidores queden conformes al adquirir un producto o servicio.

Considerando lo anterior, este poder de la federación ha realizado una revisión acuciosa del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y ha llegado a la conclusión de que algunas de las modificaciones aprobadas podrían afectar derechos previamente otorgados en favor de los consumidores. En efecto, varios de esos derechos fueron incorporados en reformas anteriores, siendo la más destacada la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, orientada fundamentalmente por el principio contenido en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que ``la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses''.

En consecuencia, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito de enriquecer el proceso legislativo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, me permito devolver el mismo, a esa honorable soberanía, con las siguientes

Observaciones

1. Medidas precautorias

a) Artículo 25 Bis

El nuevo párrafo cuarto del artículo reformado, precisa:

``Tales medidas serán levantadas gradualmente, siempre y cuando se acredite por el proveedor el avance de las acciones tendientes a dar certeza de la corrección y solución del hecho o situación que originen el peligro referido en los términos previstos por el reglamento de la presente ley. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto''.

Conforme al texto aprobado, la medida precautoria se levantaría gradualmente conforme al ``avance de las acciones tendientes a dar certeza de la corrección y solución del hecho o situación que originen el peligro'' que haya dado origen a su imposición. Esta formulación normativa parte de las siguientes bases:

i. Que las medidas precautorias son susceptibles de ser tasadas gradualmente o en partes, esto es, que son divisibles, y
ii. Que la razón por la cual fueron impuestas es igualmente fraccionable.

Sin embargo, ninguna de estas bases se ajusta a una realidad factible. En efecto, las medidas a que se refiere el artículo a reformar, denominadas precautorias, tienen como finalidad en el orden jurídico, evitar que se cause daño a un bien jurídico considerado de importancia para la sociedad, como son la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, tal como lo dispone el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ello mediante la imposición de restricciones determinadas durante un tiempo definido. En este sentido, tales medidas tienen carácter preventivo y únicamente deben ser levantadas cuando desaparezca en su totalidad el peligro o circunstancia que las hayan originado.

Estas medidas se caracterizan por ser indivisibles, en virtud de que constituyen actos de autoridad cuya ejecución se consuma a partir de un momento cierto y respecto de conductas o bienes determinados o determinables. Justamente, esta característica de indivisibilidad constituye un factor de certeza jurídica para el gobernado, ya que impide dejar al capricho de la autoridad los alcances de lo que constituye el objeto del acto.

Por otra parte, en cuanto a la racionalidad o motivación de la imposición o emisión del acto, ésta tampoco acepta fraccionamiento, ya que está dirigido a una o varias personas concretas y determinadas, respecto de conductas igualmente determinadas, de cuya realización u omisión deriva la actualización del supuesto jurídico que origina la imposición de la medida. Cabe subrayar que, si bien la imposición de las medidas precautorias puede involucrar bienes u objetos sujetos de consideración independiente y divisible, el levantamiento de dichas medidas puede efectuarse de manera total ó parcial, mas no en los términos de gradualidad señalados por el artículo aprobado. En efecto, el levantamiento parcial procede cuando se desinmovilizan, por ejemplo, determinados instrumentos de medición en relación con un universo mayor de éstos dentro de un establecimiento, respecto de los cuales se hubieren corregido las irregularidades que originaron la imposición de tales medidas.

Resulta fundamental hacer notar, que en caso de que la motivación aducida para emitir un acto respecto de una conducta u objetos determinados no resultare aplicable para otras conductas u objetos incluidos en el mismo acto de autoridad, el gobernado siempre tendrá la opción de hacer uso de los medios de impugnación administrativos y judiciales que le permitan reencauzar el acto deficiente, para ajustarlo a lo dispuesto por la ley.

Lo anterior es particularmente relevante para evidenciar que la construcción del sistema jurídico impide considerar la divisibilidad de los actos de esta naturaleza, dado que eso implicaría la partición de su validez jurídica.

Así podemos concluir, que en virtud de que las bases sobre las cuales fue construida la formulación normativa propuesta, carecen de la posibilidad de actualizarse en el mundo fáctico, aunado a que jurídicamente tampoco resultan congruentes con el sistema jurídico; luego entonces de entrar en vigor, tales deficiencias redundarían indefectiblemente en la ineficacia de la norma, y tratándose de la materia en cuestión, ello pondría en grave riesgo la finalidad primigenia del ordenamiento a reformar, que es la protección al consumidor.

A mayor abundamiento debe señalarse que la aplicación del texto aprobado del artículo 25 Bis daría lugar al levantamiento de las medidas precautorias, aún persistiendo el riesgo para los consumidores; esto es, sin eliminarse por completo la situación irregular que hubiere originado la imposición de la medida precautoria, tal como se ordena en el texto aún vigente.

A guisa de ejemplo se presentan los siguientes casos:

• Bebidas alcohólicas adulteradas: conforme al texto aprobado, la Procuraduría se vería obligada a levantar gradualmente la inmovilización de esta clase de productos, aún persistiendo los riesgos a la salud de los consumidores, ya que no hay forma de restablecer el producto inmovilizado a los parámetros legales dentro de los cuales debió ser producido.
• Venta de gas y gasolina: la Procuraduría tendría que levantar la medida precautoria de inmovilización aún persistiendo la afectación a la economía de una colectividad de consumidores por parte del comercio infractor, al no haber cesado totalmente las causas que hubieren motivado la imposición de dicha medida; como podría ser en caso de que no se ajuste completamente la operación de los dispensarios de una estación de servicio a las especificaciones establecidas por la normatividad aplicable.

Asimismo, la aplicación de la ley obligaría a la interpretación subjetiva por parte de la autoridad, de elementos como ``grado de avance'' y ``origen del peligro''; todo ello en detrimento de la seguridad jurídica, salud y economía de los gobernados.

b) Artículo 35

El artículo 35 vigente establece lo siguiente:

``Sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la Procuraduría podrá:
I. Ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda;
II. Ordenar que se corrija la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley en la forma en que se estime suficiente, y
III. Imponer las sanciones que correspondan, en términos de esta ley.
Para los efectos de las fracciones II y III, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de este ordenamiento.
Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.''

El decreto enviado por esa honorable soberanía modifica el párrafo segundo del citado artículo, en el siguiente sentido:

``En todos los supuestos de este artículo, deberá concederse al infractor la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de esta ley''.

Como punto de partida de las consideraciones en torno a esta disposición es necesario señalar que el contenido del artículo 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, en materia de información y publicidad, las cuales están basadas en figuras jurídicas de distinta naturaleza.

En efecto, la fracción I se refiere a una medida precautoria consistente en la suspensión de la información o publicidad violatoria de la ley; mientras que las fracciones II y III de este mismo artículo se refieren a actos privativos, derivados de procedimientos administrativos por infracciones a la ley, que pueden concluir con la imposición de diversas sanciones, como son la corrección de la publicidad y la aplicación de multas, respectivamente.

En la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor del 2004, se aclaró la naturaleza del contenido de estas tres fracciones, en el sentido de que para ordenar la corrección de la publicidad (que constituye una sanción) y para aplicar las demás sanciones, se requiere de la previa concesión de la garantía de audiencia a que se refiere el artículo 123 de la ley, toda vez que constituyen actos privativos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia, requieren de la satisfacción previa de la garantía de audiencia que a su vez involucra la de debido proceso legal.

Lo anterior implica la notificación del inicio del procedimiento, tener la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como de alegar lo que al derecho del particular convenga y obtener una resolución que dirima las cuestiones en controversia.

Ahora bien, en el caso de la fracción I, la naturaleza de la medida precautoria es la de un acto de molestia mas no la de un acto privativo y, como ya se señaló, su función es evitar la afectación o posible afectación de bienes jurídicamente tutelados, por lo que no es necesario agotar la previa garantía de audiencia.

El texto aprobado por ese honorable Congreso de la Unión desnaturalizaría la medida precautoria en cuestión, ya que la asimilaría a una sanción, restándole con ello eficacia a las facultades de la autoridad para evitar que se ocasionen o se puedan ocasionar daños a bienes jurídicamente tutelados. En un caso de urgencia, la autoridad tendría que desahogar previamente el procedimiento administrativo en cuestión, antes de estar en posibilidad de suspender alguna información o publicidad riesgosa para los consumidores, lo cual haría nugatorias las facultades preventivas de la autoridad, en perjuicio de la protección de los consumidores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido enfática en sostener que tratándose de medidas precautorias, no es aplicable la exigencia de otorgar la garantía de audiencia, en virtud de que éstas no constituyen actos privativos de derechos, sino sólo de molestia. Desde luego, esto no excluye la obligación de la autoridad de respetar la garantía de legalidad. Al respecto, se transcriben los siguientes precedentes jurisprudenciales:

``Medidas cautelares. No constituyen actos privativos, por lo que para su imposición no rige la garantía de previa audiencia. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos los que en sí mismos persiguen la privación, con existencia independiente, cuyos efectos son definitivos y no provisionales o accesorios. Ahora bien, las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias; accesorias, en tanto la privación no constituye un fin en sí mismo; y sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves; y cuyo objeto es, previendo el peligro en la dilación, suplir interinamente la falta de una resolución asegurando su eficacia, por lo que tales medidas, al encontrarse dirigidas a garantizar la existencia de un derecho cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo, constituyen un instrumento no sólo de otra resolución, sino también del interés público, pues buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente, una situación que se reputa antijurídica; por lo que debe considerarse que la emisión de tales providencias no constituye un acto privativo, pues sus efectos provisionales quedan sujetos, indefectiblemente, a las resultas del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el que se dicten, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes; consecuentemente, para la imposición de las medidas en comento no rige la garantía de previa audiencia.''
Registro No. 196727. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, marzo de 1998. Página: 18.
Protección al consumidor. Las medidas precautorias contenidas en el artículo 25 Bis de la ley federal relativa, vigente a partir del 4 de mayo de 2004, no constituyen actos privativos, por lo que no se rigen por la garantía de previa audiencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la citada garantía, contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo rige respecto de actos privativos, entendiéndose por tales los que en sí mismos persiguen la privación con efectos definitivos y no provisionales o accesorios. Ahora bien, si se toma en cuenta que las medidas precautorias previstas en el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consistentes en inmovilización de envases, bienes, productos y transportes; aseguramiento de bienes o productos; suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios; colocación de sellos de advertencia, así como la suspensión de información o publicidad a que se refiere el numeral 35 de dicha ley, no constituyen actos de privación definitiva sino que son medidas meramente precautorias, es indudable que previamente a su imposición no opera la referida garantía de previa audiencia.
Registro No. 173211. Localización: Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, febrero de 2007. Página: 476.

De lo anterior, podemos deducir que el texto aprobado por ese honorable Congreso de la Unión, en este rubro, trastoca los logros alcanzados mediante la reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada el 4 de febrero de 2004, la cual, como se puede apreciar, se encuentra apegada a los diversos principios y garantías constitucionales, tal como puede corroborarse a través de las jurisprudencias y tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, el texto en cuestión suprime la facultad actualmente contenida en el último párrafo del artículo 35 de la ley, el cual dispone que la Procuraduría podrá ordenar al proveedor que indique en su publicidad que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente.

En efecto, el párrafo referido, conforme a la modificación aprobada señala:

``Cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá solicitar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique qué parámetros fueron considerados para tales manifestaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización''.

Ello podría implicar una afectación a los derechos de los consumidores, toda vez que bajo este esquema no contarían con una advertencia informativa que les permita decidir sobre la conveniencia de adquirir determinado producto, en función del riesgo que pudiese tener el mismo y de la implicación económica de comprar un bien que no sirve para lo que se ofreció.

A mayor abundamiento, cabe señalar que la remisión al artículo 21 y demás relativos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización es improcedente, ya que el precepto invocado en primer lugar se refiere a la indicación de la cantidad de materia o mercancía de productos empacados o envasados, así como a la cantidad de partes, accesorios o unidades de efectos, siendo ésta una cuestión diferente a la regulada por el artículo 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativo a publicidad o información engañosa. Como puede observarse, este último rubro nada tiene que ver con el de medición obligatoria de las transacciones, que es el capítulo en el que se ubica el artículo 21 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En virtud de lo expuesto, la reforma al último párrafo del artículo 35 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, introduce referencias que hacen vaga la obligación que actualmente tienen los proveedores acerca de la veracidad de la información o publicación que difundan, generando confusión e incertidumbre jurídica en la aplicación de la norma.

2. Adquisición de bienes inmuebles

El artículo 73 Ter señala en su fracción XII, último párrafo:

``Únicamente podrá exceptuarse la entrega del bien en la fecha convenida, por caso fortuito o fuerza mayor ajenos al proveedor y sus contratistas, plenamente acreditado por el proveedor, pudiéndose pactar una nueva fecha de entrega''

Es menester observar que la relación jurídica derivada de la adquisición de inmuebles se establece única y exclusivamente entre el consumidor y el proveedor. Si bien, el proveedor puede tener a su vez una relación contractual con uno o varios contratistas, ésta es independiente y no forma parte de la primera. En este sentido, resulta inadecuado sujetar el cumplimiento de las obligaciones entre proveedor y consumidor a otras relaciones que el proveedor tenga con terceros, ya que esto significaría transmitir los efectos de esas relaciones, directamente al consumidor, liberando al proveedor a su vez, de la responsabilidad respectiva. En efecto, el consumidor no participa en las decisiones de negocios del proveedor; esto es, no interviene en las contrataciones que realiza, ni pasan por su evaluación o aprobación, motivos por los cuales, no puede ser responsable de ellas y no debe responsabilizársele de ellas, ya que una norma de ese tenor violentaría su esfera jurídica.

Por otra parte, el artículo 73 Quáter aprobado señala en su primer párrafo:

``Todo bien inmueble en que se ofrezca garantía, deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 78, 79, 80, 81 y 84 de la presente ley, en lo que sea aplicable y atendiendo a la naturaleza propia del bien''.

Se advierte la necesidad de precisar el texto de este párrafo, ya que de su actual redacción se deduce la posibilidad de que haya inmuebles respecto de los cuales no se ofrezca garantía por parte del proveedor. Esto significaría desproteger a los consumidores con menor capacidad de defensa, ya que ante la falta de garantía, las posibilidades de reclamación de vicios y defectos disminuyen o se nulifican, lo que repercutiría seriamente en la población. En este punto cabe reiterar la importancia del esfuerzo económico que representa para los consumidores la adquisición de una vivienda, misma que constituye el bien de mayor valor dentro de su patrimonio.

Publicar un enunciado normativo de esta naturaleza pondría en riesgo la debida protección del consumidor en más de un sentido, ya que de la exigibilidad y ejecución de la garantía depende el ejercicio de otros derechos señalados por la ley, como sería el derecho a la sustitución del inmueble por fallas graves y el pago de la bonificación, en los términos señalados en el artículo 73 Quintus. Con base en estas consideraciones se estima que el primer párrafo del artículo en comento, en lugar de hacer potestativa la garantía del inmueble, debiera precisar que todo inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley, deberá contará con garantía.

Ahora bien, el texto aprobado por esa honorable soberanía adiciona un artículo 73 Quintus, el cual redunda en la reforma de los artículos 92 y 92 Ter.

El artículo 73 Quintus aprobado señala:

``En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 Quáter y persistan los defectos o fallas graves, generando molestias importantes a los consumidores en los usos a que habitualmente destinan el inmueble, el proveedor se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para satisfacer al consumidor, así como a otorgarle una bonificación, la cual será del cinco por ciento de la cantidad pagada por el bien''.

El Ejecutivo federal advierte que la disposición aprobada incorpora diversos requisitos para que el consumidor pueda ejercer su derecho a exigir la entrega de un inmueble acorde con las especificaciones de calidad ofertadas previamente por el proveedor.

En efecto, la acreditación de tales requisitos generaría cargas probatorias sobre el consumidor, lo que evidentemente dificultaría la exigibilidad de sus derechos, en relación con bienes inmuebles defectuosos o que adolezcan de vicios ocultos.

Preocupado por el bienestar de los consumidores, es deber de este Poder Ejecutivo hace notar que en muchas ocasiones el ciudadano no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos de un litigio técnica y jurídicamente complejo.

De entrar en vigor la reforma en los términos planteados, se obligaría al consumidor a acreditar, para efecto de que se ejecuten las reparaciones necesarias a su inmueble y de obtener la bonificación correspondiente, los siguientes elementos:

1. Haber hecho valer previamente la garantía respecto de alguna falla o vicio oculto del inmueble;
2. Que la falla persista, no obstante las reparaciones que ya tendría que haber realizado el proveedor en términos de la garantía;
3. Que dicho defecto o falla sea ``grave'', sin que la norma proporcione elementos para ponderar este requisito;
4. Que además de ser grave, ``genere molestias importantes a los consumidores'', siendo este elemento igualmente subjetivo que el anterior, y
5. Que esas molestias afecten específicamente ``los usos a que habitualmente se destina el inmueble''.

De lo anterior esa honorable soberanía podrá concluir, que los citados elementos de la norma establecen requisitos subjetivos de difícil acreditación, razón por la cual, el derecho que tendría un consumidor a que se le reparen de inmediato los defectos que, aún después de aplicada la garantía, subsistan, resultaría nugatorio derivado de la actual formulación de la norma; esto en detrimento grave del patrimonio y los intereses del consumidor.

La aplicación de este artículo generaría una gran discrecionalidad, en contradicción a lo que el propio legislador logró con la reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor del 2004 a que hemos hecho referencia, pues con la claridad de los preceptos aún vigentes se redujo, precisamente, el margen de discrecionalidad de la autoridad.

Es obligación de este Poder Ejecutivo subrayar que, en virtud de la naturaleza y costo de los bienes inmuebles, no se trataría de un quebranto somero al patrimonio del consumidor el que resultaría de defectos de esta naturaleza, sino que en el grueso de los casos, estas fallas pondrían en grave riesgo una parte ostensible del patrimonio de los consumidores.

En otro orden de ideas, este Poder Ejecutivo también se percata de que el texto del primer párrafo del artículo 73 Quintus aprobado, señala que la bonificación que el proveedor debe pagar al consumidor por concepto de los defectos o fallas graves en el inmueble es del 5 por ciento. Cabe señalar que esta compensación es distinta a la establecida en el artículo 92 Ter, el cual señala que la bonificación o compensación a los consumidores no debe ser menor a 20 por ciento. En todo caso sería conveniente que, con el objeto de otorgar certeza jurídica al proveedor y al consumidor, el legislador defina los defectos o fallas graves en que proceda el pago de la bonificación en cuestión. Cabe señalar que este artículo, siendo el lugar idóneo para regular los defectos y fallas, no establece un sistema para compensar al consumidor por la existencia de fallas leves en los inmuebles, siendo éstas las que afectan de manera más común a los compradores.

Por otra parte, el mismo precepto señala que:

``...para el supuesto que sigan persistiendo los defectos o fallas graves a que se refiere el párrafo anterior, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:
I. Solicitar la restitución del bien inmueble, siempre y cuando éste no haya sido escriturado e inscrito ante el Registro Publico de la Propiedad que corresponda, o bien;
II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, si así procediera, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
Las anteriores acciones, sin perjuicio de la que en su caso corresponda por daños y perjuicios, cuya determinación será realizada por la autoridad judicial, quien considerará el pago de la bonificación efectuada por el proveedor''.

Una vez analizado con detenimiento el texto aprobado de la fracción 1, se llega a la conclusión de que el término ``restitución'' utilizado, no corresponde a la acción que en realidad debiera corresponder al consumidor como instrumento de compensación ante la persistencia de defectos o fallas graves. Como podrá advertirse, el derecho del consumidor no puede consistir en que se le restituya o devuelva el mismo inmueble defectuoso, sino en que éste sea sustituido por otro distinto, que no presente defectos.

Asentado lo anterior, se advierte que la reforma aprobada crea el riesgo de hacer nugatorio el derecho del consumidor para que le sea sustituido el bien defectuoso. Esto en virtud de que, en términos de la legislación civil, el proceso de escrituración debe preceder o ser paralelo a la adquisición del inmueble.

En los términos planteados por la citada fracción I aprobada, se estableció como condición para que proceda el ejercicio del llamado derecho ``a la restitución'', que el bien inmueble no haya sido escriturado ni registrado; lo que no es jurídicamente posible, ya que los inmuebles se escrituran e inscriben, por regla general, al pagarse y entregarse el bien, es decir, cuando se le da efectiva posesión al comprador. En efecto, el consumidor está en posibilidad de notar las fallas y vicios ocultos que presenta el inmueble sólo hasta que lo habita. Por lo anterior, con la adición aprobada, el supuesto de sustitución del bien defectuoso en ningún caso podría actualizarse.

Por otra parte, debe revisarse también el texto de la fracción II ya que señala que en el caso de la rescisión del contrato y la correlativa devolución del dinero, el pago de los intereses se hará ``si así procediera''. Como puede observarse, esta fracción incorpora un elemento sujeto a evaluación, este es, la procedencia del pago de los intereses, lo que pone a discusión un tema que de fondo es indiscutible: el derecho a recibir los intereses generados por el precio pagado. Ello no sólo genera inseguridad jurídica para el consumidor sino que favorece indebidamente al proveedor, al no obligarlo a pagar en todos los casos los intereses respectivos.

Los textos de los artículos 92 y 92 Ter aprobados en la reforma, derivan de la adición del artículo 73 Quintus, por lo tanto, la subsistencia de su texto depende de la determinación que, en su caso, proceda respecto del mencionado artículo 73 Quintus.

En conclusión, el Ejecutivo federal considera que la reforma aprobada por el honorable Congreso de la Unión a la Ley Federal de Protección al Consumidor podría ser nuevamente analizada por esa soberanía, en virtud de que al promulgarse las reformas propuestas existe la posibilidad de menoscabar considerablemente los derechos de los consumidores, muchos de los cuales fueron incorporados en virtud de la reforma de 2004. En esta reforma se produjeron cambios trascendentes en la protección de los consumidores, incorporando temas que ahora vuelven a revisarse en el texto aprobado, pudiéndose verse afectados los beneficios logrados.

De igual manera, debe señalarse que la constitucionalidad de la citada reforma de 2004, ya fue analizada y reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversas jurisprudencias y tesis aisladas, del tenor de las aquí transcritas.

En virtud de lo expuesto, el suscrito, titular del Poder Ejecutivo federal, debe contribuir desde el ámbito de sus atribuciones a que la ley proteja de manera efectiva los intereses de los consumidores y, en el caso concreto, el decreto que esa honorable soberanía se ha servido enviarme para su publicación, contiene disposiciones que se consideran susceptibles de modificación para garantizar de mejor forma el principio establecido en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es indudable que al poder público le asiste el deber de proteger a los consumidores y ello comienza en la función legislativa, de donde se deduce que si la ley no se apega al principio constitucional referido, la autoridad responsable de su aplicación carecerá de los elementos necesarios para actuar de manera oportuna y eficaz.

Señoras y señores legisladores:

El Ejecutivo federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 1 de septiembre de 2007.--- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el presente envío a ustedes las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, lo anterior en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, diputado Jorge Zermeño Infante , senador Renán Cleominio Zoreda Novela y diputado Antonio Xavier López Adame , presidentes y secretarios, respectivamente, de las Cámaras de Senadores y de Diputados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 1 septiembre de 2007.---Armando Salinas Torre (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

El Estado democrático encuentra uno de sus pilares fundamentales no sólo en la división de poderes, sino también en la colaboración de los mismos. A través del ejercicio conjunto de sus atribuciones, los Poderes de la Unión contribuyen decididamente a salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos de la república y a proveer las condiciones necesarias para garantizar su desarrollo social, económico y político.

En el marco de dicha colaboración, el proceso legislativo cobra especial relevancia. Este proceso constituye un espacio de diálogo plural y de construcción de acuerdos entre los diversos actores políticos, en el que se armonizan opiniones y puntos de vista para lograr un marco jurídico efectivo que rija a todos los mexicanos.

En este contexto, la facultad del Presidente de la República para presentar observaciones respecto de proyectos legislativos, lejos de buscar confrontaciones o discordancias, pretende abrir nuevos espacios de reflexión, a fin de que de manera responsable y respetuosa, tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo federal estudien y analicen los alcances y efectos de las disposiciones legislativas aprobadas.

Ahora bien, el 8 de junio pasado, la Secretaría de Gobernación recibió el oficio número D.G.P.L. 60-II-2-719, del 26 de abril de 2007, suscrito por el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo y por el diputado Antonio Xavier López Adame , por medio del cual el Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo federal a mi cargo, para los efectos constitucionales correspondientes, el decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

La nueva ley tiene varios objetivos principales, entre los cuales cabe mencionar la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, con el fin de mantener la seguridad y diversificación energéticas; la preservación del medio ambiente, como factor indispensable y determinante para un mejor desarrollo sustentable y, finalmente, el impulso del sector rural mediante la introducción de nuevas actividades productivas.

El Ejecutivo federal comparte plenamente los objetivos que llevaron a la expedición del proyecto referido. Asimismo, se coincide con el Poder Legislativo en que la necesidad de diversificar las fuentes de energía es apremiante. Los combustibles fósiles, por su naturaleza no renovable, son cada día más escasos, y su recuperación implica mayores dificultades. En cambio, las fuentes renovables de energía permiten el aprovechamiento de materias primas que tradicionalmente se dedicaban, en gran medida, a otra clase de consumo, o simplemente se desechaban o desperdiciaban.

Por su parte, el aprovechamiento de fuentes de energía alternativas, basado en materias primas que se dedicaban a un uso secundario, abren oportunidades de negocio para los productores de insumos de las mismas, así como para quienes las transforman. Además, la utilización de estas fuentes de energía favorece un medio ambiente más limpio, como consecuencia de la reducción de gases de efecto invernadero.

En este sentido, resulta evidente que ambos Poderes coincidimos en la necesidad y conveniencia de crear una ley que impulse el desarrollo de los bioenergéticos.

No obstante, después de un estudio minucioso del proyecto de ley presentado al Ejecutivo, se considera de suma importancia continuar enriqueciendo los planteamientos vertidos en el mismo, a fin de corregir supuestos que en la práctica pudieran generar dificultades, así como algunas inconsistencias u omisiones detectadas.

En virtud de lo anterior, me permito devolver a esa soberanía, para los efectos señalados en el inciso C del artículo 72 de la Constitución y dentro del término establecido en el inciso B de dicho precepto, el decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, con las siguientes

Observaciones

1. Inclusión de mecanismos para un adecuado desarrollo de mercado

Una de las principales preocupaciones del Poder Ejecutivo consiste en que el proyecto de ley que nos ocupa, en los términos en los que está redactado, difícilmente tendrá como resultado un desarrollo óptimo del mercado. Ello, en primer lugar, como consecuencia de la falta de promoción e impulso al desarrollo de nuevas tecnologías y, en segundo, debido al enfoque primordialmente agrícola en que el proyecto se sustenta.

En este sentido, el decreto aprobado está orientado a la producción de bioenergéticos a partir de unos cuantos cultivos, eminentemente el maíz y la caña de azúcar, sin promover nuevas tecnologías de fabricación, como son el desdoblamiento celulósico a partir de biomasa forestal y la creación de etanol a partir de algas marinas, procesos bacteriológicos y enzimáticos, entre otros.

Más grave aún, no se contemplan otras formas de aprovechamiento de la biomasa más allá de su transformación en combustibles líquidos.

A este respecto, si una de las principales motivaciones de la ley es fomentar la diversificación de fuentes de energía, a fin de asegurar su disponibilidad cuando se agoten los combustibles fósiles, es indispensable que en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se contemple el desarrollo de nuevas tecnologías de conversión para diversificar las fuentes de biomasa, lo cual no sucede en el proyecto que se observa.

Lo anterior significa un riesgo potencial, ya que el hecho de no crear estrategias para el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías, así como para el aprovechamiento con diversas fuentes de biomasas, podría comprometer el desarrollo tecnológico de la industria.

2. Distinción entre producción y consumo de biocombustibles

Como ya se mencionó, el proyecto de referencia tiene un enfoque primordialmente agrícola, que no distingue entre la producción y el consumo de los bioenergéticos, lo cual impide el desarrollo eficiente del mercado.

En este contexto, si bien el Ejecutivo federal coincide en que es necesario impulsar el desarrollo agrícola, se considera necesario que en la ley se prevea la regulación de los biocombustibles en su vertiente energética.

Tomando en consideración que el desarrollo y la utilización de bioenergéticos es un tema relacionado con la producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía, el proyecto de ley debe conferir las atribuciones regulatorias, de control y supervisión respectivas a la Secretaría de Energía, así como los instrumentos específicos para el desarrollo del sector energético, de la misma manera en que lo hace para el impulso del sector agropecuario.

Conforme a lo anterior, se concluye que la nueva ley debe buscar una sinergia entre las economías agrícola y energética en el desarrollo de los bioenergéticos, y no sólo tener como hilo conductor el impulso del campo mexicano.

3. Distribución de competencias entre las dependencias de la administración pública federal

El proyecto de ley otorga facultades a dependencias y organismos que se encuentran previstos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tales como la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Sustentable, el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, mismas que deben ser analizadas a la luz del nuevo objetivo que se propone.

Es indispensable diferenciar la producción y comercialización de los insumos (biomasa) para la elaboración de bioenergéticos, de la producción, comercialización y uso de bioenergéticos. Lo anterior, tiene implicaciones en la distribución de facultades entre las dependencias relacionadas con cada una de dichas etapas, a fin de integrar adecuadamente un proceso que posibilite el uso de los mismos.

Por lo tanto, resulta lógico distinguir entre las acciones necesarias para impulsar al campo mexicano en la producción de insumos de bioenergéticos, de aquéllas requeridas para el desarrollo de los bioenergéticos en sí mismos y, en este sentido, otorgar facultades a las dependencias, entidades y demás organismos, en atención a su ramo administrativo y a sus capacidades técnicas.

Ahora bien, el proyecto en comento no atiende a tan importante distinción y otorga atribuciones en materia energética a la Sagarpa, al asignarle facultades de fomento y promoción de adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de bioenergéticos, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos.

Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Energía es la responsable de: conducir la política energética del país; promover la participación de los particulares en la generación y aprovechamiento de energía; llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal; otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética; realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes; regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

En este sentido, válidamente puede concluirse que las acciones relacionadas con la promoción y desarrollo de los bioenergéticos corresponden a la Secretaría de Energía, por encontrarse dentro del ámbito de sus atribuciones.

Robustece lo anterior, el hecho de que la Sagarpa tiene conferidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en otras leyes, como la de Desarrollo Rural Sustentable y la de Energía para el Campo (las cuales están estrechamente relacionadas con el proyecto de ley en cuestión), diferentes facultades que, en términos generales, están vinculadas al campo y al desarrollo rural, las cuales que no tienen relación alguna con temas propiamente energéticos.

Por lo tanto, se estima que las facultades de la Sagarpa en materia de bioenergéticos deben circunscribirse a las cuestiones agrícolas, es decir, a la promoción y desarrollo de insumos para bioenergéticos, mientras que a la Secretaría de Energía debe otorgársele las facultades en materia de producción, transporte y comercialización de los propios bioenergéticos.

Por otra parte, el proyecto establece que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será un órgano de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades relacionadas con los bioenergéticos, y le atribuye diversas facultades relacionadas con la fijación de criterios y definición de prioridades sobre la promoción y desarrollo de los bioenergéticos, así como para la elaboración de indicadores, porcentajes y sistemas de calidad, lo cual corresponde de manera directa a las secretarías de Estado.

Es de suma importancia resaltar que ni la Sagarpa, ni la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, pueden fijar la entrada en vigor de las disposiciones para la calidad del uso de biocombustibles en las gasolinas, pues eso compete a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias.

En otro orden de ideas, se considera que dicha Comisión no tiene facultades para establecer los programas estatales y municipales a que se refiere el artículo 13 del proyecto de mérito, toda vez que el Poder Ejecutivo federal únicamente tiene atribuciones en materia de planeación en el ámbito federal. Por lo que respecta a los programas regionales, habrá que señalar que, en términos de la Ley de Planeación, la facultad para elaborar dichos programas le corresponde primordialmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, el articulo 13 del proyecto que nos ocupa limita el establecimiento de programas de fomento a insumos como la caña de azúcar y el maíz para la producción de etanol, y de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, sin tomar en cuenta que se pueden obtener bioenergéticos de otras fuentes, y que el desarrollo integral de los bioenergéticos en México requiere de programas que cubran todos los aspectos relacionados con el tema.

De lo antes expuesto, se concluye que, en el tema de las atribuciones, el proyecto de ley podría generar una deficiente interacción entre las distintas instancias involucradas, lo cual supondría un riesgo para la consecución del desarrollo integral de los bioenergéticos en México.

4. Introducción gradual de los bioenergéticos al mercado mexicano

En el artículo segundo transitorio se establece que

``El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas y programas necesarios, así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento.''

Asimismo, el artículo tercero transitorio señala lo siguiente:

``Los programas contenidos en el artículo 5 se implementarán en un año contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto y podrán considerar que los porcentajes mínimos de oxigenantes de gasolina sustentados en etanol y los porcentajes de biodiesel se integren gradualmente conforme a metas que en el corto, mediano y largo plazos se establezcan, tomando en cuenta su disponibilidad nacional, costos y lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas.''

Las obligaciones contenidas en dichos artículos implican riesgos para la introducción exitosa de los bioenergéticos en México, debido a que establecen un plazo muy corto para emitir la reglamentación y los programas para tal efecto, sin tomar en cuenta que se trata de un área incipiente en la industria energética nacional y, por lo tanto, susceptible a los errores y rectificaciones propios de su desarrollo.

En el artículo 5 se establece que el etanol se destinará únicamente para cumplir con los requisitos de oxigenación en apego a la normatividad sobre combustibles, la cual prevé un contenido de oxígeno de hasta 2.7 por ciento para las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. Lo anterior implicaría una demanda de grandes volúmenes de etanol en un periodo muy corto, sin la seguridad de que la oferta de insumos y la capacidad de conversión para la producción de dicho biocombustible sean suficientes, poniendo en riesgo el abasto de combustibles y, consecuentemente, la seguridad energética.

En este sentido, se considera que establecer una medida de introducción masiva de biocombustibles en un periodo de tiempo muy corto, sin tomar en cuenta las capacidades y vocaciones del sector agrícola, impediría tomar las medidas necesarias para asegurar el abasto nacional de insumos para producir los volúmenes de etanol requeridos.

Por otro lado, instituir que el uso del etanol para sustituir los oxigenantes, cumpliendo con el contenido de oxígeno que establece la normatividad, limita la introducción del etanol a las zonas donde se oxigenan las gasolinas, como son las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, lo cual exenta a regiones que, dadas sus características de clima y vocación en sus cultivos, pudieran sustentar con éxito la introducción de etanol mezclado con la gasolina.

5. Seguridad alimentaria y utilización de maíz para producir bioenergéticos

El artículo 1, fracción II, dispone lo siguiente:

``Artículo 1. La presente Leyes reglamentaria de los artículos 25, 27, fracción XX, y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano, y establece las bases para:
I. ...
II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;
III. a IX. ...''
(Énfasis añadido).

Un criterio fundamental relacionado con el desarrollo de una nueva vocación de los cultivos alimenticios es no atentar contra la seguridad alimentaria de la población, la cual consiste principalmente en la confluencia de dos elementos fundamentales: i) el abasto equitativo, oportuno y suficiente de alimentos a la población, y ii) la oferta de los mismos a precios accesibles, sobre todo de los que constituyen la dieta básica de las grandes mayorías.

En este sentido, los artículos 7, fracción II, 10, fracción IV, 13 y 21 de la ley, dan preferencia a la producción de bioenergéticos a partir del maíz y la caña de azúcar. Sin embargo, tales disposiciones no toman en consideración la dependencia nacional de las importaciones de maíz y la fragilidad de su precio, derivada de las especulaciones de mercados internacionales.

Ahora bien, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de las cuales el Estado mexicano forma parte, señalan en su reporte ``Perspectivas agrícolas 2000/2016'', publicado en la primera semana de julio del presente año, que los precios de productos agrícolas, en especial los granos y los lácteos, aumentarán entre 20 y 50 por ciento en los próximos 10 años, debido al rápido crecimiento del sector de los biocombustibles. Este fenómeno está apuntalando los precios de los cereales y, de forma indirecta a través del coste más elevado de los piensos, de los productos ganaderos, lo cual debe de ser tomado en cuenta como un criterio fundamental en los programas de introducción y aumento de capacidades en materia bioenergética.

Asimismo, es importante tomar en cuenta que durante la pasada zafra 2004-2005 la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera reportó una superficie total de caña cultivada de alrededor de 650 mil hectáreas y una producción de cerca de 59 millones de litros de alcohol, los cuales representan únicamente el 4.9 por ciento del etanol que hubiese sido necesario en 2006 para oxigenar las gasolinas de las zonas metropolitanas, en seguimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables.

Por lo tanto, se considera indispensable impulsar esfuerzos para fomentar el desarrollo de los bioenergéticos a través de la diversificación de materias primas y del desarrollo tecnológico e investigación de nuevos cultivos, sin menoscabo de la suficiencia alimentaría, no sólo como un principio o un valor, sino como una necesidad real de satisfacer los requerimientos nutricionales de la población.

6. Asignación del gasto público

El instrumento en cita establece el otorgamiento de subsidios al campo mexicano para el desarrollo de los bioenergéticos. Sin embargo, no considera que, con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la Ley de Energía para el Campo, actualmente se otorgan subsidios al sector agrícola (tarifa eléctrica para bombeo y el diesel agrícola), de tal suerte que incluir el otorgamiento de subsidios en una ley para la promoción de bioenergéticos, puede implicar una doble subvención al campo por parte del gobierno y, consecuentemente, un doble impacto al erario federal.

7. Participación en el mercado de bonos de carbono

México es parte del Protocolo de Kyoto, que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, en virtud del cual los países desarrollados y con economías en transición se comprometen a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero.

El protocolo prevé el desarrollo de proyectos dentro del mecanismo de desarrollo limpio, a partir de los cuales es posible obtener ``certificados de reducción de emisiones'' y participar en el mercado de bonos de carbono.

Para que un proyecto califique al mecanismo de desarrollo limpio debe cumplir con ciertos requisitos, principalmente con el criterio de ``adicionalidad''. Este criterio consiste en que los proyectos deben demostrar la reducción de emisión de gases de efecto invernadero y que dicha reducción no sería posible sin la realización del mismo, para lo cual se requiere el apoyo del mecanismo de desarrollo limpio.

Las referencias y obligaciones del proyecto de ley, relacionadas con la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, podría complicar la elegibilidad de los proyectos en materia de bioenergéticos que México pretenda incluir en el mecanismo de desarrollo limpio, al no cumplir con los criterios del mismo.

Señoras y señores legisladores:

El Ejecutivo federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, particularmente cuando se trata del marco jurídico que regula el desarrollo de los bioenergéticos en México, como un medio para apoyar al campo mexicano y para garantizar, en el largo plazo, la seguridad energética.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración distinguida.

Residencia oficial del Poder Ejecutivo federal, a 1 de septiembre de 2007.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- Presentes.

Se recibió en esta secretaría el oficio No. D00/100/ 110/2007, signado por el ciudadano Moisés Schwartz Rosenthal, Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante el cual solicita que se les haga llegar el *informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo enero-junio de 2007, así como un ejemplar del mismo en medio magnético.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por las fracciones XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y XIII del artículo 5 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 175 del Reglamento de esta última, con el presente les acompaño copia del oficio de referencia, así como los anexos citados, para los fines procedentes.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 31 de agosto de 2007.--- Armando Salinas Torre (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.--- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Licenciado Armando Salinas Torre, Subsecretario de Enlace Legislativo.--- Secretaría de Gobernación.--- Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 175 de su reglamento.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar en original y copia el informe semestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo enero-junio de 2007, así como un ejemplar en disco compacto, el cual fue aprobado el 31 de agosto del presente año por la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sexagésima séptima sesión ordinaria y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse al honorable Congreso de la Unión a la mayor brevedad posible.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
México, DF, a 31 de agosto de 2007.--- Moisés Schwartz Rosenthal (rúbrica), Presidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Ciudadanos Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.---LX Legislatura.

Iniciativa que deroga disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ciudadanos Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.--- Presente.

Los suscritos, senadores de la República de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien el incremento de ingresos públicos es una necesidad que el gobierno debe atender de manera prioritaria, la solución a esta situación no está en la implantación de gravámenes con mayor impacto sobre la población más desprotegida, como es el caso del IVA a alimentos y medicinas.

Nuestra legislación fiscal contiene una complejidad tal, que ocasiona que existan bienes y servicios no gravados, o estrategias para lograr que no lo estén, de manera que el universo de contribuyentes continúa siendo el mismo y los grandes capitales siguen estando privilegiados.

Es por ello que es necesario realizar una revisión integral a las leyes tributarias y considerar aspectos de corrección, como es el caso de establecer el gravamen y el reconocimiento de pérdidas bursátiles en la enajenación de acciones.

Actualmente, no se encuentran gravadas las ganancias que obtienen los inversionistas por la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores. El gravar las ganancias bursátiles es una posibilidad que permitiría mejores condiciones de equidad y mayores recursos para llevar a cabo diversos proyectos sociales.

Es por ello que presentamos esta propuesta mediante la cual se pretende derogar la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eliminar la exención del pago de este impuesto a la enajenación de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores bajo cualquier modalidad.

Si bien el presidente de la Bolsa Mexicana de Valores ha señalado que en la próxima reforma fiscal no se debe contemplar un gravamen a las ganancias que se generan en el mercado de valores, porque esto ahuyentaría los capitales que ingresan a México, la realidad es que nuestras políticas fiscales deben estar encaminadas a fortalecer el mercado interno a través del fortalecimiento del consumo y no privilegiando capitales que sólo buscan la especulación y no la inversión productiva.

Por otra parte, diversos sectores de la población han manifestado la necesidad de analizar esta propuesta como una alternativa al incremento de ingresos públicos, sin repercutir en los sectores de menores recursos de la sociedad.

Sin duda alguna, la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene fallas que afectan a la recaudación y una de esas fallas es el de la exención bursátil. No es posible que se lleven a cabo transacciones millonarias totalmente libre de impuestos.

De acuerdo con el último presupuesto de gastos fiscales elaborado por el gobierno del presidente Calderón, los tratos preferenciales y la elusión realizada por las empresas en el Impuesto sobre la Renta, representa 35 por ciento del total de recaudación que perderá el fisco en 2007. La suma asciende a 180 mil millones de pesos de un gran total de 517 mil millones de pesos de gastos fiscales totales.

Adicionalmente, el Secretario de Hacienda recientemente señaló que ``si uno analiza cuánto deberían de tributar las empresas que están listadas en bolsa, con base en la información que reportan y lo comparamos con lo que terminan tributando, vemos que hay una erosión tremenda''.

Por otro lado, a nivel internacional el Fondo Monetario Internacional ha señalado que de 183 países que lo integran, alrededor de 35 son los que gravan ganancias de capital con esquemas altamente compensatorios, o considerando restricciones en materia de volumen de inversión y permanencia en el mercado. De manera que existen a nivel mundial esquemas tributarios que gravan las ganancias bursátiles.

Ante esta realidad, no podemos seguir tolerando que los grandes capitales continúen con este tipo de privilegios, razón por la cual consideramos necesario que los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas en la bolsa de valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en la misma bolsa, no se exenten del pago del impuesto sobre la renta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a XXV. ...
XXVI. Derogado
XXVII. y XXVIII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto del Senado de la República, a 26 de abril de 2007.--- Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Senadores: Francisco Agundis Arias (rúbrica), coordinador; Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta, y Federal del Trabajo.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Senado de la República.--- LX Legislatura.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Los suscritos, senadores de la república de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La preocupación de los legisladores ante las dificultades que vive la ciudadanía para lograr su inserción en el mercado de trabajo ha marcando uno de los objetivos prioritarios entre los esfuerzos legislativos para lograr un marco normativo acorde con nuestra realidad.

La tasa promedio de desocupación nacional a diciembre de 2006 fue de 3.6 por ciento, y uno de los sectores más afectados por el desempleo es el de los jóvenes, por lo que nuestro grupo parlamentario ha querido retomar una iniciativa presentada por nuestro partido durante la LVIII legislatura en la Cámara de Diputados, mediante la cual se pretende fomentar la contratación de la población joven de nuestro país a través de ciertas enmiendas de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y Federal del Trabajo.

Adicionalmente, en el marco de las acciones desarrolladas por el gobierno del presidente Calderón, que promete dar un fuerte impulso al empleo, esta propuesta puede retomar la importancia que tiene, más aún cuando el Ejecutivo ha creado un programa para la generación del primer empleo, que estimula a empresarios para contratar a jóvenes sin experiencia laboral o recién egresados de licenciaturas a cambio del pago de sus cuotas al IMSS.

Si bien éste es un primer esfuerzo que debemos reconocer, es necesario realizar cambios legislativos que permitan desarrollar un nuevo esquema de trabajo para jóvenes estudiantes, recién egresados o sin experiencia laboral que permita un mejor desarrollo de nuestra sociedad joven.

Hoy se puede constatar que el mundo ha cambiado y, con él, la cantidad y calidad de las competencias, habilidades y destrezas básicas y educativas necesarias para acceder a un empleo, pero que por regla general están ausentes en los mecanismos de socialización de los adolescentes y jóvenes.

Por ello, uno de los desafíos más apremiantes que los países en desarrollo deben enfrentar consiste en disminuir los crecientes índices de desocupación juvenil. Una mirada global sobre la situación de los jóvenes de la región al finalizar la década pasada revela que el problema de la desocupación juvenil no ha sido superado y la particular vulnerabilidad ocupacional de los jóvenes se verifica al constatar que empeora la calidad de los puestos de trabajo a que ellos acceden, aun cuando mejora su nivel educativo.

La participación en la fuerza laboral de los jóvenes compite con la asistencia a la educación, especialmente en los grupos de población de entre 15 y 19 años, aunque también ocurre este fenómeno en los grupos de los adultos jóvenes.

Esos hechos ponen en evidencia la necesidad de crear nuevas vías de acceso a la capacitación y empleo para ciertos grupos sociales, como los jóvenes, cuya urgencia por participar y generar ingresos no puede ser desconocida. Pensar que hay una única forma de aprendizaje y entrenamiento formal igual para todos los grupos de una determinada sociedad parece desconocer la heterogeneidad de las situaciones sociales y económicas de la población más joven.

Por ello es necesario desarrollar una estrategia para la modernización del sistema de capacitación y empleo que cuente con la adhesión de los jóvenes a los sectores productivos y que contribuya a sentar las bases de un nuevo modelo de entrenamiento y empleo, orientado a la demanda de nuestro país y al respeto del derecho a la formación profesional.

El reconocimiento al derecho de la formación profesional es una tendencia mundial en la que pueden tomarse en cuenta dos ámbitos, el internacional y el nacional.

El reconocimiento internacional de este derecho es relativamente antiguo y ha ido perfeccionándose en sucesivos instrumentos. Varios de ellos cuentan con un elevado número de ratificaciones o han superado esa exigencia, hasta el punto de ser aceptados por la conciencia jurídica universal.

El reconocimiento en la legislación interna de los países todavía no se ha generalizado suficientemente, pero en pocas leyes recientes que se le da acogida.

El derecho a la formación profesional a través del empleo cuenta con un reconocimiento expreso en textos internacionales, pudiéndose rastrear en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que integraba el Tratado de Versalles de 1919. También ese derecho está implícito en la Declaración de Filadelfia de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, el derecho a la formación profesional a través del empleo alcanzó su pleno y universal reconocimiento en dos instrumentos de singular jerarquía y alcance general: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo artículo 26 se establece como una manifestación del derecho a la educación; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

En los últimos años, el derecho a la formación ha sido incorporado a instrumentos regionales como el Protocolo de San Salvador de 1988, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. También ha sido incluido, en términos muy explícitos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores de la Comunidad Europea.

Dichos instrumentos internacionales, sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la formación profesional como parte del derecho a la educación, aceptan su especificidad y su pertenencia al mundo del trabajo y del derecho que regula sus relaciones.

La consagración internacional del derecho a la formación profesional tiene las siguientes consecuencias:

1. Por cuanto el derecho a la formación profesional es una condición para el goce del derecho al trabajo, su proclamación obliga a los Estados a proveer los medios jurídicos y los servicios correspondientes para asegurar que todas las personas, sin ninguna discriminación, tengan el máximo de oportunidades de acceder a una capacitación acorde con sus expectativas.
2. Para que la igualdad de oportunidades sea efectiva deben arbitrarse medidas especiales, de tal forma que se posibilite de la manera más amplia la formación profesional de las personas pertenecientes a grupos con características particulares o que, por diversas circunstancias, puede considerarse que se hallan en inferioridad de condiciones al respecto.
3. El derecho a la formación supone el derecho de quienes se hallan en una relación de trabajo a disponer del tiempo necesario para aprovechar, sin ninguna discriminación, las oportunidades de formación que se presenten y para gozar de las facilidades correspondientes, incluida la licencia de estudios.

El reconocimiento por los ordenamientos internos a escala constitucional del derecho a la formación profesional de forma general, que implica fundamentalmente la obligación del Estado respectivo de poner a disposición los medios para hacerlo efectivo, se encuentra en los textos recientes de varios países, particularmente en los de Latinoamérica, donde la constitucionalización de los derechos sociales constituye un proceso permanente.

La Constitución de Colombia de 1991, en el primer párrafo del artículo 54, explicita la obligación del Estado de ``ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes la requieren''.

La Constitución de Brasil de 1988 dice en el numeral 3 del artículo 218 que el Estado ``apoyará la formación de recursos humanos''; la de El Salvador de 1983, en el artículo 40, establece ``un sistema de formación profesional para la capacitación y calificación de los recursos humanos''; la de Honduras de 1986, en el artículo 140, menciona que ``el Estado promoverá la formación profesional y la capacitación técnica de los trabajadores''.

En nuestro país, la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 3o., establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales, por lo que la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros el ejercicio de una actividad útil y honesta. Sin embargo, para que esto suceda debe haber medios y facilidades para que los ciudadanos puedan lograrlo, especialmente los jóvenes. De igual forma, debemos estar conscientes de que esta libertad no puede existir sin igualdad.

Sin duda, paulatinamente se ha ido operando un proceso de descentralización, caracterizado por la reversión de los recursos de formación a la propia empresa contribuyente, así como por la intensificación de una vasta serie de incentivos fiscales y verdaderas subvenciones a favor de las que realizan actividades formativas. Ello significa una nueva asignación de los recursos públicos que van dejando de estar dirigidos fundamentalmente a las acciones implantadas por las instituciones de formación profesional estatales o paraestatales, para pasar a apoyar o a retribuir las cumplidas por las empresas.

Por ello es fundamental establecer las bases que permitan ejecutar programas de capacitación laboral que brinden las mejores oportunidades a los jóvenes para la inserción laboral y desarrollar competencias, hábitos y aptitudes que les faciliten el desempeño en el mercado del trabajo y les genere la motivación para el aprendizaje permanente.

Una política efectiva para fomentar el empleo de los jóvenes debería formar parte de una estrategia global de creación intensiva de empleo a través del crecimiento económico y adecuadas políticas macroeconómicas.

Lo anterior, debido a que el empleo y el desempleo de los jóvenes responden en gran parte al ciclo económico: cuando éste se contrae, los jóvenes son los primeros en verse afectados. Las tasas de desempleo juvenil ante un periodo recesivo aumentan mucho más que el desempleo de adultos, aun cuando ambos estén ligados a la evolución de la actividad global.

En Latinoamérica, la tasa de desempleo de jóvenes es en promedio dos veces y media la general.

Sin duda, desarrollar mayores oportunidades para la capacitación y el empleo de los jóvenes es un tema clave para garantizar su transición con éxito al mercado del trabajo y su acceso a puestos que les permitan desarrollar una carrera profesional. Es necesario que los jóvenes adquieran capacidades, conocimientos y actitudes que les permitirán encontrar trabajo y enfrentar los inesperados cambios del mercado laboral a lo largo de la vida profesional.

Aquí, los sistemas educativos desempeñan un papel esencial en la preparación de los jóvenes para el mercado de trabajo. Las políticas deberían centrarse en asegurar que los jóvenes sean sujetos de empleo, tanto cuando entran en el mercado de trabajo como a lo largo del tiempo, pues el mercado laboral de Latinoamérica en general todavía no es capaz de generar fluidamente empleo de calidad suficiente a la población entrante en el mercado.

Con relación a la remuneración percibida por los jóvenes trabajadores, las estadísticas disponibles muestran que los jóvenes perciben entre un quinto y la mitad de lo que ganan los adultos, y sus ingresos son por lo general inferiores a los salarios mínimos. Esto implica una relación laboral especial que ha surgido por las distintas necesidades que ha desarrollado el mercado de trabajo, pero que no se encuentra regulada, permaneciendo así en la clandestinidad y propiciando la generación de abusos.

Por otra parte, al analizar el desempleo de los jóvenes según ingresos de los hogares a que pertenecen, se comprueba que el peso del desempleo está recayendo principalmente entre los jóvenes pertenecientes a hogares de escasos recursos. Estos jóvenes, forzados a ingresar prematuramente en el mercado de trabajo, poseen baja escolaridad y, por tanto, deben optar la mayoría de las veces entre el desempleo y la inserción precaria.

Se produce de ese modo un círculo vicioso de bajos ingresos y se interrumpen los dos canales más importantes que fomentan el progreso y disminuyen la pobreza: el acceso a la educación y la movilidad en el mercado laboral. Éste es el mecanismo a través del cual se produce la segmentación social del mercado de trabajo y del sistema educativo.

La segmentación del mercado laboral se vuelve más discriminativa y marcada en el trabajo juvenil, dado que las credenciales, las destrezas, las aptitudes, el perfil de actitudes y de comportamiento exigidos para el ingreso en los segmentos laborales modernizados son casi exclusivos de los jóvenes de las clases favorecidas.

De los reclutamientos para el trabajo en los jóvenes, 50 por ciento se realiza gracias a redes familiares o grupales, por lo que para la mayoría de los demás jóvenes la inserción laboral se constriñe en general al sector de alta informalidad.

El desempleo juvenil es un caso crítico, pero en última instancia, un caso en el marco de la problemática del desempleo en general en nuestro país. El tema del desempleo juvenil debería abordarse como un aspecto de la problemática general de los jóvenes en su dificultad por ejercer una ciudadanía plena.

En el nuevo paradigma de las políticas sociales, los jóvenes adquieren un valor trascendente y un papel preponderante, pues constituyen el recurso estratégico del desarrollo integral de la sociedad; y la educación, la formación y la capacitación son las llaves para la construcción individual y social.

Por todo esto, el Grupo Parlamentario del PVEM ha querido presentar esta iniciativa para que en el capítulo de incentivos fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluya un artículo 219 A, a efecto de otorgar un estímulo fiscal a las empresas contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en la deducción en un 130 por ciento del salario otorgado al personal contratado en la modalidad de trabajo de aprendizaje.

De igual forma, proponemos que en la Ley Federal del Trabajo se incorpore en el Título VI, referente a los trabajos especiales, un capítulo XVIII, en el que se establezca la modalidad del trabajo de aprendizaje. Esto, a fin de que los jóvenes estudiantes tengan acceso a un trabajo que les permita ejercer su derecho a la formación profesional, a través de una relación especial de trabajo que, al mismo tiempo, otorgue beneficios al patrón a efecto de que tenga más incentivos para la contratación de un mayor número de jóvenes aprendices.

La presente propuesta se suma a otra de la misma índole en la que buscamos implantar, a través de la creación de la Ley de Fomento para la Inserción Laboral Juvenil, cuyo objeto es fomentar y promover la creación de nuevos empleos para la juventud, una política de Estado decidida y encaminada al establecimiento de la estabilidad y la calidad de los empleos para atender las demandas de los jóvenes, dirigida a alcanzar un empleo digno, estable y con garantías de seguridad social.

La inversión en capital humano como vehículo para construir círculos virtuosos que contrarresten las tendencias adversas en la población que se incorpora a los mercados laborales puede constituirse en el axioma principal para la mayoría de los actores sociales y económicos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 219-A a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 219-A. Se otorga un estímulo fiscal a las empresas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en la deducción en 120 por ciento del salario otorgado al personal contratado en la modalidad de trabajo de aprendizaje.

El estímulo fiscal y los requisitos que se deberán cumplir serán los que considere la Ley de Ingresos de la Federación en la materia, y para su aplicación se estará a las reglas que se establecen en la Ley Federal del Trabajo respecto a la modalidad de trabajo de aprendizaje.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones II y III y se adiciona una IV al artículo 37; se reforma el artículo 39; se reforman las fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI al artículo 49; se reforma la fracción V del artículo 53; y se adicionan un Capítulo XVIII, denominado ``Trabajo de Aprendizaje'', y un artículo 353-V al Título VI, denominado ``De los Trabajos Especiales'', todos ello de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 37. ...

I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador;
III. Cuando se trate de trabajo de aprendizaje; y
IV. En los demás casos previstos en esta ley.

Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia, excepto en los casos en que se trate de trabajo de aprendizaje.

Artículo 49. ...

I. a III. ...
IV. En el servicio doméstico;
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales; y
VI. Cuando se mantenga una relación de trabajo de aprendizaje.

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo

I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refieren los artículos 434 y 353-V.

Título VI Trabajos Especiales

Capítulo XVIII Trabajo de Aprendizaje

Artículo 353-V. En cuanto al trabajo de aprendizaje, se estará a lo siguiente:

I. El aprendizaje es una relación contractual especial que vincula a un empresario y a un joven sin empleo generando derechos y obligaciones.
II. La relación de aprendizaje tendrá una duración mínima de tres meses y una duración máxima de doce meses.
III. Podrán participar en este tipo de relación
a) Los empresarios que se inscriban en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y cumplan los demás requisitos que establezcan para cubrir la diversidad de situaciones.
b) Los jóvenes sin empleo entre dieciocho y veintinueve años que cuenten con comprobante que acredite su educación media superior y superior.
IV. Los empresarios suscribirán, en cada caso, un contrato obligándose a satisfacer la finalidad formativa de la relación de aprendizaje.
V. El aprendiz se obliga a cumplir las tareas que le encomiende el empresario relacionadas con el aprendizaje, asistiendo regularmente al establecimiento, que en ningún caso podrá superar cuatro horas diarias o veinticuatro semanales.
VI. El monto de la compensación que deberá recibir el aprendiz no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente de la zona geográfica correspondiente.
VII. Los empresarios y los aprendices vinculados por la relación contractual especial de aprendizaje están excluidos por este tipo de contrato del pago de las contribuciones de seguridad social.
IX. El empresario deberá entregar al aprendiz un certificado que acredite experiencia o especialización adquirida.
X. La protección especial referida a la permanencia del vínculo de aprendizaje correspondiente a situaciones jurídicas sobrevenidas en el curso del periodo de aprendizaje perdurará exclusivamente hasta la finalización del mismo.
XI. No podrán ser contratados como aprendices quienes hayan tenido previamente una relación laboral con la empresa.
XII. Las empresas podrán contratar aprendices siempre que con ello excedan el número promedio de los trabajadores ocupados en forma permanente en la misma en los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho periodo.
El número de aprendices que se contraten no podrá exceder de 10 por ciento de los trabajadores que cumplan las características mencionadas. Durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán contratar hasta el equivalente a 10 por ciento de los trabajadores ocupados en forma permanente. Si por aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior a dos, se podrá optar por este último número. Asimismo, las fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevarán al entero siguiente.
XIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con relación al contrato de aprendizaje, y la autoridad de aplicación que en cada caso vigilarán que no se desnaturalicen.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto del Senado de la República, abril de 2007.--- Senadores: Francisco Agundis Arias (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Jorge Legorreta Ordorica, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Pública, y de Trabajo y Previsión Social.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Ramón Galindo Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

El suscrito, senador Ramón Galindo Noriega, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El envejecimiento es un proceso cronológico irreversible que se da en el curso de la vida. En las últimas etapas de este proceso, los individuos tienen que ir abandonando sus responsabilidades en el mundo laboral y pasan a depender cada vez más de la familia, la comunidad o la sociedad.

La importancia del proceso de envejecimiento radica no sólo en las nuevas necesidades que tiene la creciente población anciana, sino en el impacto que este proceso tendrá sobre el resto de la sociedad, derivado de esto, nuestro país está atravesando por un proceso de envejecimiento de la población, porque la esperanza de vida aumenta y disminuyen los índices de mortalidad.

Actualmente la esperanza de vida al nacimiento en el Distrito Federal es de 77.2 por ciento y se espera que para el 2020 sea 81.3 por ciento.

Las características económicas de la población con 60 años y más advierte la existencia de una significativa participación económica cercana al 25 por ciento. El tipo de actividad que realiza esta población se ubica principalmente en el sector terciario, en servicios distributivos y personales, actividades manuales y de venta, con una posición laboral de no asalariada.

En la ciudad de México, poco más del 8 por ciento de la población con 60 años y más reside en hogares unipersonales, 52 por ciento en hogares nucleares, 35 por ciento en hogares ampliados y el resto con personas que no son sus familiares (hogares pluripersonales), hay mayor propensión por parte de las mujeres a vivir solas o en compañía de personas que no son sus familiares.

México está empezando a enfrentar los problemas sociales derivados del incremento de la población mayor de 60 años (en la actualidad existen alrededor de 6 millones de habitantes de este grupo de edad y se esperan 17.5 millones para el año 2025) y las pensiones nunca han sido suficientes.

La expectativa de vida de sus habitantes a principios del siglo XX era solamente de 36 años, mientras que hoy es de 74 años en promedio (para las mujeres es de 77 años y para los hombres de 71).

Esas cifras poblacionales de México sobre las personas de la tercera edad implican esfuerzos de carácter social y gubernamental para ayudar a los ancianos a cubrir sus necesidades básicas.

Con base en cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que de los casi 100 millones de mexicanos, cinco millones son mayores de 65 años de edad; en tanto que la línea de crecimiento exponencial es de un 10 por ciento más para los próximos diez años.

En este mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 señala que de los adultos con más de 65 años sólo el 26 por ciento disfruta de una pensión o beneficios de jubilación; y muchos sufren la falta de oportunidades para continuar su desarrollo humano en un entorno social incluyente.

Otra característica del envejecimiento poblacional en nuestro país consiste en que las mujeres viven más años que los hombres, por lo que la formulación de políticas sobre la situación de las mujeres debería ser una prioridad. Esta feminización del envejecimiento representa un reto más para la dignidad de las personas adultas mayores.

Existe un elevado número de mujeres adultas mayores sin remuneración económica alguna y otras que están a la cabeza de sus hogares y deben sostenerlos. Además, en el ámbito rural esta situación se agrava porque las mujeres quedan a cargo de las labores debido a la emigración que efectúan los jóvenes de su región.

Asimismo, están presentes las desigualdades y disparidades entre los géneros, en lo que se refiere al poder económico, la falta de apoyo tecnológico y financiero para las empresas de las mujeres, la desigualdad, en el acceso al capital, a los mercados laborales, así como a las prácticas tradicionales perjudiciales que obstaculizan la habilitación económica de la mujer. Ante este contexto debe reafirmarse la equidad de género y la igualdad de oportunidades con medidas especiales, inclusive de protección social, principalmente, con la eliminación de la discriminación por motivos de género.

Las discapacidades aumentan con la edad, siendo las mujeres las más afectadas en la vejez. Los estereotipos negativos sobre discapacidad aumentan las desventajas y afectan la dignidad de las personas de edad avanzada, por esta razón se debe incidir en la normatividad para que las personas adultas mayores discapacitadas puedan continuar integradas a los procesos productivos y de trabajo remunerado.

Es necesario incentivar a las empresas y particulares para que ofrezcan espacios de empleo a personas adultas mayores que deseen seguir laborando, participando en la economía. Hoy más de 2 mil 700 empresas y particulares han abierto más de 16 mil espacios, donde laboran personas de 60 años y más a quienes la vida les ha cambiado al ser nuevamente proveedores en sus hogares; vaya nuestro reconocimiento para todos ellos.

Indudablemente los aspectos que principalmente afectan la dignidad de las personas adultas mayores están representados por el abandono, el maltrato y la violencia, que repercuten física, psicológica, emocional y económicamente. La propia naturaleza del envejecimiento dificulta la capacidad de recuperación, siendo factible que las personas adultas mayores víctimas no lleguen nunca a recuperarse de la experiencia traumática, e inclusive la vergüenza y el miedo les impidan solicitar ayuda.

Igualmente las personas mayores son afectadas por los abusos de encargados, proveedores de servicios y profesionales, en contextos comunitarios o institucionales, sin que se aplique la normatividad para sancionar esos procedimientos. El abandono y la violencia ejercida contra la mujer adulta mayor, derivada de prácticas tradicionales y costumbres perjudiciales en el ámbito familiar, generalmente no es denunciada, debido a las relaciones filiales con el victimario.

Asimismo, los internamientos hospitalarios o en asilos que realizan los familiares de personas mayores con discapacidad o que padecen enfermedades mentales, la medicación incorrecta, la falta de apoyo psicosocial, constituyen violaciones a los derechos de las personas adultas mayores y a su dignidad, por lo que es indispensable sensibilizar, educar y llenar los vacíos en materia de legislación, sobre los abusos contra las personas mayores.

Al respecto, los gobiernos no podemos dejar de ver que somos una sociedad que está envejeciendo, por lo cual tenemos que planear estrategias que integran a las personas de la tercera edad al mercado laboral, ``ya que la única dignidad temporal, connatural a la persona humana, es la que se deriva del trabajo. Los bienes, el poder político, son accesorio que podrán llegar o no la persona. Sólo el trabajo es atributo indeclinable de la misma''.

Sólo así se podrá resolver esta problemática de carácter económico, pues actualmente en México, de los cinco millones de personas mayores de 65 años de edad, el 15.7 por ciento no recibe ingresos y 29 por ciento obtiene menos de un salario mínimo al mes, 28 por ciento de uno a dos salarios mínimos, 9 por ciento entre dos y tres salarios mínimos, 6 por ciento de tres a cinco salarios mínimos y sólo el 6.31 por ciento más de cinco salarios mínimos.

Del mismo modo, hace 25 años existía un trabajador jubilado por cada 12 trabajadores en activo, ahora esa relación es 1 por cada 6.

Derivado de lo anterior, el gobierno de México impulsa una política de inclusión a través del programa piloto Maestro Amigo, que convoca y remunera a profesores jubilados que ayudan, por las tardes, a los hijos de trabajadores al servicio del Estado a realizar sus tareas y repasar algunos de los temas aprendidos en clase.

Asimismo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha promovido un programa de extensión de servicio de guarderías para hijos de servidores públicos, en el cual las personas de la tercera edad pueden laborar con jornadas completas para no sólo aumentar sus ingresos pensionarios, sino también para aprovechar su experiencia en parte de las actividades económicas y sociales del país.

Como uno de los principios fundamentales de justicia social y equidad, dentro del marco jurídico en materia de salud en nuestro país, está la protección de la salud de los mexicanos, plasmada en el artículo 4o. constitucional.

De igual forma, un aspecto fundamental de las acciones y políticas para enfrentar las consecuencias del envejecimiento poblacional está constituido por los derechos de las personas adultas mayores. Estos derechos fueron abordados en 1991 en la formulación de los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad avanzada, en los que se establecen como prioritarios su independencia, participación, cuidados, realización personal y dignidad.

Es por esta razón que en Acción Nacional se considera que el trabajo humano está fundado en la interacción de las personas que se vinculan para cooperar y realizar una acción creadora y transformadora. Toda persona apta para el trabajo debe tener oportunidad constante de realizarlo sin discriminación alguna. El acceso a las oportunidades laborales y al disfrute de su compensación debe ser igual para la mujer y para el hombre. El trabajo del hogar debe ser socialmente reconocido y en lo posible valorado para su incorporación en las cuentas nacionales. Las responsabilidades familiares, sociales y económicas se deben atender con equidad por los hombres y las mujeres.

Respecto a este último principio, se menciona que las personas de edad deberán vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos, físicos o mentales. Asimismo, las personas de edad avanzada deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica o discapacidad y han de ser valoradas.

El establecimiento de estos principios tendrá alcances en los distintos aspectos de la vida cotidiana comunitaria, local, regional y nacional y sólo a través de la participación política, económica, social y cultural de las propias personas adultas mayores, de la sociedad organizada y de los tres niveles de gobierno.

El objetivo general es la promoción de los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad, las cuales son: principio de independencia, de participación, sobre los cuidados, de autorrealización y, por último, de dignidad.

Por esta razón, y a fin dar continuidad a los principios descritos con antelación, es pertinente estimular a las empresas a fin de que contraten a adultos mayores, toda vez que son personas que no sólo cuentan con la misma facultad para desempeñarse laboralmente, sino que también son personas con experiencia en todos los sentidos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de está Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la cual se reforma el artículo 222 de Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se reforma el artículo 222 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Asimismo, el patrón que contrate a personas adultas mayores no comprendidas en los supuestos del párrafo anterior, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 20 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente en que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Senadores, a los 26 días del mes de abril del año dos mil siete. --- Senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY AGRARIA - LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS - LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Eutimio Ortega Bernés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y de la Ley Federal de Derechos, para establecer la gratitud de los servicios que otorgan los tribunales agrarios en el país.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se remitiera a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«El suscrito, senador de la República de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 151 y reforma el artículo 195 de la Ley Agraria; y que reforma el artículo 1 y la fracción V del numeral 22, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia de forma expedita y además gratuita es una de las garantías de seguridad jurídica que consagra la Carta Magna a favor del gobernado. 1

La Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el espíritu del constituyente a través de su artículo 3 y en relación con la expedición de copias certificadas dispone que: ``Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto, no causarán contribución alguna''.

No obstante lo anterior, en diversas disposiciones se han establecido el pago de ``costas'' para la expedición de documentos simples o certificados, que regularmente se requieren presentar para acreditar un interés o dicho en un juicio, lo cual contraviene sustancialmente lo dispuesto por el artículo constitucional invocado.

El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos a través de su contenido establece las cuotas que deberán pagarse por la expedición de documentos, siendo que las únicas excepciones de pago previstas son a favor de la propia federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, los partidos políticos y las que se expidan con motivo de la relación laboral entre el solicitante y la dependencia.

El Poder Judicial de la federación respecto al alcance de la interpretación del artículo 17 constitucional ha expresado y reconocido lo siguiente:

Administración de Justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos principios que integran aquel derecho público subjetivo, a cuya observancia están obligadas las autoridades que realizan actos materialmente jurisdiccionales. La garantía individual o el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia, consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. Justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes; 2. Justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuyo estudio sea necesario; y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. Justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución, no sólo apegada a derecho, sino, fundamentalmente, que no dé lugar a que pueda considerarse que existió favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y 4. Justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si dicha garantía está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla, lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, con independencia de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.2
Costas prohibidas por el artículo 17 constitucional. Lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, en el sentido de que ``Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que exige la ley su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales'', debe entenderse que significa que los propios tribunales no percibirán remuneración alguna de los particulares o partes que intervienen en cualquier clase de negocio judicial, cualesquiera que sean los gastos erogados por el Estado en el desempeño de la función jurisdiccional que le encomienda dicho precepto; pero esta garantía no corresponde al caso de quien se ve compelido a ocurrir al llamado de la autoridad judicial para responder de una demanda que a la postre resulta carente de razón y de derecho, pues, entonces, su contrario debe indemnizarlo de los gastos que hiciere con ese motivo, esto es, cubriéndole el importe de las costas que erogara por su intervención en la contienda. Es, pues, inexacto que el artículo que se comenta prohíba las costas en su acepción general puntualizada, es decir, el pago de los honorarios del profesor y gastos erogados por las partes, en beneficio de la contraria, que son los casos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, pues la prohibición que consigna el precepto de referencia con rango de garantía individual, es respecto a ``costas judiciales'', cuyo significado ha quedado establecido. 3
Costas Judiciales. Alcance de su prohibición constitucional. Lo que prohíbe el artículo 17 constitucional es que el gobernado pague a quienes intervienen en la administración de justicia por parte del Estado, una determinada cantidad de dinero por la actividad que realiza el órgano jurisdiccional, pues dicho servicio debe ser gratuito. 4

Congruente con sus interpretaciones, en el mes de marzo de este año, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una contradicción de tesis reitero que los servidores públicos y las autoridades tienen obligación de expedir con oportunidad, las copias o documentos que les sean solicitadas, con el fin de que se puedan rendir las pruebas necesarias para tramitar un juicio o que sean ofrecidas en el, lo cual representa un logro relevante a favor de los particulares.

Sin embargo, el principio de relatividad que actualmente prevalece en el amparo impedirá que, de forma espontánea, las personas que se ubican en las mismas condiciones que motivaron esa interpretación sean beneficiadas hasta en tanto no promuevan un juicio de amparo, entre los cuales se encuentran especialmente los campesinos que son parte de los juicios agrarios y que por la propia naturaleza del proceso son las que más gastos en número de copias exigen y que son además un grupo social a favor del cual se deben procurar mecanismos especiales que garanticen su seguridad jurídica.

La Constitución federal acorde con el espíritu social con que fue concebido, a través de la fracción XIX del párrafo noveno de su artículo 27 hace mención especial de la justicia en materia agraria para garantizar la seguridad jurídica de los núcleos ejidales y de los campesinos.

La garantía social expresamente reconocida en el texto constitucional a favor núcleos de población ejidales o comunales, de los ejidatarios y comuneros otorga a los asuntos agrarios una naturaleza peculiar.

Para satisfacer ese alcance, el acceso a una justicia gratuita, y la limitante que existe para que la interpretación emitida por la Suprema Corte de Justicia favorezca a la clase campesina, sin duda se requiere plasmar expresamente en la legislación que en el otorgamiento de copias de los documentos que se requieran para los juicios agrarios no se cobrará costo o contribución alguna, sino que disfrutarán de la exención del pago de las fotocopias que soliciten.

Lo anterior, sin duda, redundaría en un valioso beneficio toda vez que como bien afirma el Poder Judicial de la federación ``la documentación que se genera en los asuntos agrarios suele ser abundadísima, son miles de páginas, y la sola exigencia del pago de las copias correspondientes, puede dar lugar a que no puedan probar en su beneficio''.

En mérito de lo anterior, por el digno conducto de ustedes, presidente y secretarios de la Cámara de Senadores, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 151 y reforma el artículo 195 de la Ley Agraria; y que reforma el artículo 1o. y la fracción V del numeral 22, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 151; y se reforma el artículo 195, ambos de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 151. El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación de juicios agrarios, no causarán contribución alguna.

Artículo 195. Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas sin costo alguno, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

Articulo Segundo. Se reforman el artículo 1o. y la fracción V del numeral 22, ambos de la Ley de Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional. Sus servicios serán gratuitos, quedando, en consecuencia, prohibidas cualquier tipo de costas a su favor.

Artículo 22. Son atribuciones del secretario general de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario y de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios:

I. al IV. ...
V. Expedir las copias certificadas que deban darse a las partes, sin costo alguno y previo acuerdo del tribunal correspondiente;
VI. al XIII. ...
...

Articulo Tercero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. al VII. ...
Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la federación, el Distrito Federal, estados y municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para la substanciación del juicio de amparo y de juicios agrarios, no se pagarán derechos.
...
...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Notas 1) Artículo 17. ...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.2) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XV, mayo de 2002, Tesis: 2a. L/2002, página 299.3) Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo: 181-186 Sexta Parte, Página: 59.4) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: X, agosto de 1999, Tesis: P. /J. 72/99, página 19.
Salón de Sesiones del Senado de la República, México, DF, siendo los 26 días del mes de abril de 2007.--- Senador Fernando Eutimio Ortega Bernés (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Justicia, y de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha la asamblea de la Cámara de Senadores acordó devolver, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional, el expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 Bis, fracción V, 91, fracción VI, y el último párrafo del artículo 161 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador José Luis Lobato Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

La Presidencia dispuso remitir dicha solicitud de excitativa a la Cámara de Diputados, la que se anexa.

Atentamente
México, DF, a 24 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la Republica.--- Presente.

El suscrito, José Luis Lobato Campos, senador de la República de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, le solicita atentamente que en uso de la facultad que confiere al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se turne la presente a la Cámara de Diputados a fin de que, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 21, la fracción XVI, y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a fin de que presente el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el suscrito el martes 12 de diciembre de 2006 durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta legislatura.

Por lo anteriormente expuesto le solicito se envíe la presente:

Excitativa

Único. Se turne la presente a la Cámara de Diputados a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que presente, en un día fijado por la propia mesa, el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador José Luis Lobato Campos el martes 12 de diciembre de 2006, durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dado en el salón de sesiones, a 24 de abril de 2007.--- Senador José Luis Lobato Campos (rúbrica).»

«Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores en la LX Legislatura.--- Presente.

Me permito solicitar a usted la inscripción en el orden del día de la sesión ordinaria del martes 24 de abril de 2007 la intervención a fin de solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que realice excitativa a la Cámara de Diputados a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora que excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que presenten, en un día fijado por la propia mesa el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador José Luis Lobato Campos el martes 12 de diciembre de 2006, durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 23 de abril de 2007.---Senador José Luis Lobato Campos.»

«Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura.--- Presente.

Me permito solicitar a usted la inscripción en el orden del día de la sesión ordinaria del martes 24 de abril de 2007 la intervención a fin de solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que realice excitativa a la Cámara de Diputados, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que presente, en un día fijado por la propia mesa, el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el senador José Luis Lobato Campos el martes 12 de diciembre de 2006, durante el primer periodo ordinario de sesiones de esta legislatura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
México, DF, a 23 de abril de 2007.--- Senador José Luis Lobato Campos (rúbrica).»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Esta Presidencia, a nombre del pleno, le da la más cordial bienvenida a la señora Concepción Moreno Arteaga, invitada especial del Grupo Parlamentario del PRD. ¿Sí diputada, con qué objeto? Si le dan voz, sonido a la diputada, por favor. A la diputada Maricela Contreras.



CONCEPCION MORENO ARTEAGA

La diputada Maricela Contreras Julián (desde la curul): Nada más para compartir con el pleno, que la señora Concepción Moreno Arteaga, fue injustamente acusada de traficar con personas en el estado de Querétaro. Por lo cual estuvo dos años y medio presa y el día viernes por las gestiones del Centro de Derechos Humanos y la aceptación de un punto de acuerdo en el pleno de la Comisión Permanente, ella ha sido absuelta el viernes anterior y hoy nos acompaña. Muchas gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se toma nota, señora diputada. Gracias. Minutas.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el Código Penal Federal

Artículo Único .- Se adicionan los párrafos tercero, con tres fracciones, y cuarto al artículo 51 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51 . Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64-Bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

Si se trata de un delincuente primario, de delito no grave y que, por las circunstancias y características del delito cometido, no representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, respecto a la pena privativa de la libertad que le correspondería conforme a este Código, el juez al momento de dictar sentencia:

I. Podrá reducir hasta la mitad la pena si se trata de un delincuente de escaso desarrollo cultural y de precaria situación económica;
II. Podrá reducir en un tercio la pena si el inculpado, al rendir su declaración preparatoria, confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, y
III. Podrá reducir hasta en una mitad la pena si el inculpado de un delito de carácter patrimonial no agravado paga espontáneamente la reparación del daño al rendir su declaración preparatoria.

Para los efectos de este artículo, el juez sólo podrá aplicar una sola de las reducciones anteriormente señaladas.

Transitorio

Único .- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»


CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 301 del Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 301 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnense estos dos a la Comisión de Justicia.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal

``Artículo Único. Se adiciona el artículo 424 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424 Quáter. Se impondrá prisión de tres a siete años y de dos mil a veinte mil días multa

I. A quien, empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla las medidas tecnológicas de protección que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada, de cualquiera de los géneros de obras amparadas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando éstas se encuentren en video, cine u otro medio de filmación, audiovisuales, fotografía, programas de cómputo o cualquier otro medio electrónico o digital;
II. A quien, empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla las medidas tecnológicas de protección de fonogramas, que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada;
III. A quien fabrique, importe, distribuya, arriende, facilite o ensamble cualquiera de los medios mecánicos, electrónicos o digitales descritos en las fracciones anteriores; y
IV. A quien ofrezca al público, por cualquier medio, información técnica o servicios de asesoría, documentación o entrenamiento con el propósito de desactivar, modificar o anular las medidas tecnológicas de protección que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso o explotación no autorizada de cualquiera de los géneros de obras o de fonogramas a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo.''

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.


CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Vigésimo y su Capítulo I, y se adiciona en el capítulo de referencia el artículo 347 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Vigésimo Delitos Contra la Intimidad y el Honor

Capítulo I Intimidad

Artículo 344. (Derogado).

Artículo 345. (Derogado).

Artículo 346. (Derogado).

Artículo 347. (Derogado).

Artículo 347 Bis. Al que gestione, instale o permita que se instale en un lugar público o en propiedad privada algún dispositivo tecnológico con el propósito de promover, publicar, distribuir o transmitir en tiempo real o diferido imágenes o fotografías con contenido sexual, de exhibición corporal o que resulten lesivas a la integridad moral, al honor o a la intimidad, sin el consentimiento expreso de quien o quienes ahí aparezcan, se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

La promoción, publicación, distribución o transmisión, en tiempo real o diferido, de las imágenes o fotografías a que se refiere el párrafo anterior, sin el consentimiento expreso de quien o quienes en ellas aparezcan, se sancionará con una pena de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa;

Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, como sujeto activo, la pena aumentará en una tercera parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y III, así como el último párrafo, del artículo 223 y el artículo 223 Bis; y se adiciona un segundo párrafo en el artículo 224, todos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

I. ...
II. Falsificar, con fin de especulación comercial, marcas protegidas por esta ley;
III . Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.
IV. a VI. ...
Los delitos previstos en las fracciones II y III de este artículo se perseguirán de oficio y los demás por querella de parte ofendida.

Artículo 223 Bis. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley.

Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Cuando los delitos a que se refiere el artículo 223 de esta ley, sean cometidos por servidores públicos, las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en dos terceras partes en sus extremos mínimos y máximos.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción III del artículo 424, la fracción I del artículo 424 Bis; se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 424 Ter, y se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424. ...

I. a II. ...
III. A quien use en forma dolosa y sin la autorización correspondiente de los titulares de los derechos de autor y conexos, obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 424 Bis. ...

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda, arriende o ponga a disposición del público, por cualquier medio o procedimiento copias de obras, fonogramas, videogramas o libros sin la autorización que deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
Igual pena se impondrá a quienes aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.
II. ...

Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de tres meses a tres años y de mil a diez mil días multa, a quien exhiba para su venta, venda, almacene o distribuya en vías o en lugares públicos, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta, el almacenamiento o distribución, se realizan en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

No se procederá penalmente en contra de quien sea sorprendido por primera vez vendiendo copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, sin la autorización que deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Artículo 429. Los delitos previstos en los artículos 424, fracciones I y III, 424 Bis y 424 Ter, se perseguirán de oficio. Los demás delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida.

En el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella por la contravención de los derechos morales, la formulará la Secretaría de Educación Pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se devuelve a la honorable Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el inciso e), del artículo 72 constitucional.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Justicia, con opinión de las Comisiones de Economía y de Cultura.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes sobre el Contrato de Seguro, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se reforma el artículo 81, y se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán

I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

Artículo Segundo. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sea individuales o colectivos, incluyendo los que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.

La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y los términos en que se harán del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que se sean formuladas con motivo de lo establecido en este artículo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes derivados del artículo segundo del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley General de Educación y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan la Ley General de Educación y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Primero. Se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 2o.; se reforma la fracción XI del artículo 7o. y se reforma la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo, al desarrollo sustentable y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social y ambiental, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 7o. ...

I. a X. ...
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. Adicionalmente, la educación fomentará el entendimiento de los problemas ambientales, así como las medidas para prevenirlos y solucionarlos.
XII. y XIII. ...

Artículo 8o. ...

I. ...
II. Será nacional, en cuanto --sin hostilidades ni exclusivismos-- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
III. ...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 17; se modifica la denominación de la Sección VIII del Capítulo IV del Título Primero; se reforma el primer párrafo del artículo 39; se adiciona el artículo 39 Bis y se adiciona el artículo 41 Bis; todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental, el ordenamiento ecológico y la educación ambiental, que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

...

Sección VIII Investigación y Educación Ambiental

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ambientales, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

...

...

...

Artículo 39 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General de Educación, las actividades de educación ambiental o relacionadas con la misma se desarrollarán de acuerdo a los fines siguientes:

a) Actualización y, en su caso, especialización de educadores en materia ambiental en todos los tipos y modalidades de educación del sistema educativo nacional;
b) Incorporación de la temática ambiental en todos los tipos y modalidades de la educación desde una perspectiva multidisciplinaria;
c) Formación de profesionales en materia de gestión ambiental y de atención a los grupos sociales que enfrenten situaciones de riesgo o contingencia ambiental, y
d) Difusión de material educativo y de conocimientos, tecnologías y experiencias exitosas en materia ambiental.

Artículo 41 Bis. La Secretaría promoverá ante las autoridades educativas competentes de los órdenes federal y estatal de gobierno, el otorgamiento de reconocimientos y distinciones a los educadores que se destaquen por su desempeño en materia de educación ambiental.

Transitorio

Único .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.---Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 1054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1079, 1154, 1165 último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232 fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253 fracciones III, IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 Bis, 1250 Bis 1, 1337 fracción IV, 1345 Bis, 1345 Bis 1, 1345 Bis 2, 1345 Bis 3, 1345 Bis 4, 1345 Bis 5, 1345 Bis 6 1345 Bis 7, 1345 Bis 8 y 1407 Bis, todo del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule la institución cuya suplencia se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Artículo 1057. El juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 de este Código.

Artículo 1058. Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover en el interés del actor o del demandado, y siempre sujetándose a las disposiciones de los artículos relativos del Código Civil Federal, y gozará de los derechos y facultades de un mandatario judicial. Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será necesaria.

Artículo 1063. Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

Artículo 1069 . ...

...

...

Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

...

...

...

Artículo 1079 . ...

I. ...
II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código;
III. a VIII. ...

Artículo 1154. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II y III del artículo 1151 procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan. Mediante notificación personal se correrá traslado por el término de tres días a aquel contra quien se promueva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, exponiendo en su caso las razones que tenga para oponerse a la exhibición o que le impidan realizarla. En dichos escritos deberán ofrecerse las pruebas, las que de admitirse se recibirán en la audiencia que debe celebrarse dentro del plazo de ocho días, y en donde se alegue y en la misma se resuelva sobre la exhibición solicitada. En caso de concederse la exhibición del bien mueble o de los documentos, el juez señalará día, hora y lugar para que se lleve a cabo la misma, con el apercibimiento que considere procedente. La resolución que niegue lo pedido será apelable en ambos efectos y la que lo conceda lo será en el devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, que se llegue a dictar en el juicio que se promoviere, con base en dicho medios.

Artículo 1165. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La resolución que niegue el auto de ejecución será apelable en ambos efectos, y en caso contrario se admitirá en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, que se llegue a dictar en el juicio que se promoviere, en base a dicho medios.

Artículo 1191. Si atendido el interés del negocio hubiere lugar a la apelación, ésta se admitirá solo en el efecto devolutivo y será de tramitación inmediata. Si la sentencia levanta la providencia precautoria, no se ejecutará sino previa fianza que dé la parte que obtuvo. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria. Cuando la providencia precautoria hubiere sido dictada en segunda instancia, la sentencia no admitirá recurso alguno.

Artículo 1193. ...

El fiador, o la compañía de fianzas que otorgue la garantía por cualquiera de las partes se entiende que renuncia a todos los beneficios legales, observándose en este caso, lo dispuesto en los artículos relativos al Código Civil Federal.

Artículo 1203. Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. En ningún caso se admitirán pruebas contra del derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, sobre hechos no controvertidos o ajenos a la litis; sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o bien que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1198 de este Código. Contra el auto que admita alguna prueba que contravenga las prohibiciones señaladas anteriormente o que no reúna los requisitos del artículo 1198, procede la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, cuando sea apelable la sentencia en lo principal. En el mismo efecto devolutivo y de tramitación conjunta con dicha sentencia, será apelable la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, a los que siempre se les considerará como partes en el mismo.

Artículo 1223. Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 1224. Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas conforme al artículo 1222.

La notificación personal al que deba absolver posiciones se practicará, por lo menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma ni el señalado para recibir la declaración.

Si la oferente de la prueba decide no presentar pliego de posiciones, tendrá el derecho de articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la misma, se castigará con deserción de la confesional.

Contra la calificación de posiciones, procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo 1232. ...

I. Cuando sin justa causa el que deba absolver posiciones se abstenga de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo caso la declaración se hará de oficio; siempre y cuando se encuentre exhibido con anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones.
II. a III. ...

Artículo 1235. Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.

Artículo 1247. Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual término, contado desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del auto que ordene su admisión. No será necesario para la objeción a que se refiere el presente artículo la tramitación incidental de la misma.

Artículo 1250. En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas. Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado si pretende objetarlos o tacharlos de falsedad, deberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la prueba pericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas, sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se ofreciera la pericial, no será necesaria la vista a que se refiere el presente artículo sino que deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 1379 y 1401 de este Código, según sea el caso.

Tratándose de documentos exhibidos por la parte demandada junto con su contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental.

Las objeciones a que se refiere el párrafo anterior se podrán realizar desde el escrito donde se desahogue la vista de excepciones y defensas y hasta diez días antes de la celebración de la audiencia, tratándose de los presentados hasta entonces, y respecto de los que se exhiban con posterioridad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que en su caso, sean admitidos por el tribunal.

Si con la impugnación a que se refieren los dos párrafos anteriores no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión a trámite, se desechará de plano por el juzgador.

Artículo 1250 Bis. En el caso de impugnación y objeción de falsedad de un documento, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se observará lo dispuesto en las siguientes reglas:

I. La parte que objete la autenticidad de un documento o lo redarguya de falso, deberá indicar específicamente los motivos y las pruebas.
II. Cuando se impugne la autenticidad de un documento privado, o, público sin matriz, deberán señalarse los documentos indubitables para el cotejo, y promover la prueba pericial correspondiente.
III Sin los requisitos anteriores se tendrá por no objetado ni redargüido o impugnado el instrumento.
IV. De la impugnación se correrá traslado al colitigante para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, que se recibirán en audiencia incidental únicamente en lo relativo a la objeción o impugnación.
V. Lo dispuesto en este artículo sólo da competencia al juez para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar, y
VI. Si durante la secuela del procedimiento se tramitare diverso proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el juicio y según las circunstancias, podrá determinar al dictar la sentencia si se reservan los derechos del impugnador para el caso en que penalmente se demuestre la falsedad o bien puede subordinar la eficacia ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución.

Artículo 1250 Bis 1. Tanto para la objeción o impugnación de documentos sean privados, o públicos que carezcan de matriz, únicamente se considerarán indubitables para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo, debiendo manifestar esa conformidad ante la presencia judicial;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio a solicitud de parte, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique;
V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.

Artículo 1253. Las partes propondrán la prueba pericial dentro del término de ofrecimiento de pruebas, en los siguientes términos:

I. a II. ...
III. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica, oficio o industria para el que se les designa; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de dichos dictámenes ante la presencia judicial;
IV. Cuando se trate de juicios ejecutivos, especiales o cualquier otro tipo de controversia de trámite específicamente singular, las partes quedan obligadas a cumplir dentro de los tres días siguientes al proveído en que se les tengan por designados tales peritos, conforme a lo ordenado en el párrafo anterior, quedando obligados los peritos, en estos casos, a rendir su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo con la misma salvedad que la que se establece en la fracción anterior;
V. ...
VI. La falta de presentación del escrito del perito designado por la oferente de la prueba, donde acepte y proteste el cargo, dará lugar a que se tenga por desierta dicha pericial. Si la contraria no designare perito, o el perito por ésta designado, no presentare el escrito de aceptación y protesta del cargo, dará como consecuencia que se tenga a ésta por conforme con el dictamen pericial que rinda el perito del oferente. En el supuesto de que el perito designado por alguna de las partes, que haya aceptado y protestado el cargo conferido, no presente su dictamen pericial en el término concedido, se entenderá que dicha parte acepta aquél que se rinda por el perito de la contraria, y la pericial se desahogará con ese dictamen. Si los peritos de ambas partes, no rinden su dictamen dentro del término concedido, el juez designará en rebeldía de ambas un perito único, el que rendirá su dictamen dentro del plazo señalado en las fracciones III y IV, según corresponda.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa de tres mil pesos. Dicho monto se actualizará en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México, y que a falta de éste será aplicable el que lo sustituya;
VII. Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional, o de los documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta del cargo, teniendo como sanción a la omisión de presentarlos, que el dictamen no se tenga por rendido;
VIII. a IX. ...

Artículo 1254. El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestiones además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, y para que designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria, en que la haya ofrecido el oferente, así como su cédula profesional, o en su caso los documentos que justifiquen su capacidad científica, artística, técnica, etc., requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente a que se refiere la fracción VI del artículo anterior.

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez y su incumplimiento dará lugar a que el tribunal le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

...

Artículo 1263. Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo 1336. Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.

Artículo 1337. Pueden apelar de una sentencia:

I. ...
II. ...
III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste; y
IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.

Artículo 1338. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.

Artículo 1339. Sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados, a la fecha de interposición del recurso, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México, el primero de enero de cada año, y a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al párrafo anterior, lo serán por la apelación que se admitirá en ambos efectos, salvo cuando la ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este Código, y la sentencia definitiva pueda ser susceptible de apelación, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

El recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones que se dicten en el trámite del procedimiento se admitirán en el efecto preventivo, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios; interpuesta la apelación preventiva, se mandará tenerla presente cuando se apele la sentencia definitiva y se reitere ante el superior lo pedido en su oportunidad.

Para que proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en efecto devolutivo o en el suspensivo se requiere disposición especial de la ley.

La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los nueve días siguientes, si se tratare de sentencia definitiva o de seis, si fuere contra auto, interlocutoria o resolución dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata, y dentro de esos plazos se deben de exponer los motivos de agravio, y en el término de tres días aquellas preventivas de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los Juzgados de Paz o de Cuantía Menor o cuando el monto sea inferior a doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de México, el primero de enero de cada año, y a falta de éste será aplicable el que lo sustituya.

El Consejo de la Judicatura Federal, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del Distrito Federal y los Estados tendrán la obligación de hacer saber a los juzgados y tribunales de su jurisdicción, el Índice Nacional de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo que antecede dentro de los primeros cinco días del año.

Artículo 1342. Las apelaciones se admitirán ó denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 del este Código.

Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable, dentro del tercer día de su notificación deberá por escrito hacer saber su inconformidad apelando preventivamente la misma sin expresar agravios, y en caso de que la sentencia definitiva le sea adversa, siempre y cuando apele de ella, al expresar agravios en su contra, deberá hacer valer también los agravios que considere le cause la resolución apelada preventivamente; de no presentarse el escrito de inconformidad a que se refiere este párrafo, se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como agravio en la apelación que se interponga en contra de la definitiva.

El tribunal que conozca del recurso en contra de la definitiva solo tomará en consideración tales violaciones, para resolver sobre su procedencia o no, si se expresaron como agravio, siempre y cuando las mismas trasciendan al fondo del juicio, debiendo dictar una sola sentencia. En caso de que existan violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del juicio, el Tribunal dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al inferior, para que éste proceda a reponer el procedimiento reparándolas en los términos que ordena la resolución del Superior.

En caso contrario, estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva.

Artículo 1345. Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:

I. Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los Medios Preparatorios a juicio.
II. Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios.
III. Las resoluciones que por su naturaleza, pongan fin al juicio.
IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.

Artículo 1345 Bis. En los casos previstos en este Capítulo, la apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la resolución impugnada en la forma y términos previstos en éste.

Artículo 1345 Bis 1. El litigante al interponer la apelación de tramitación inmediata, expresará los agravios que considere le cause la resolución recurrida, salvo en aquellos que específicamente la ley establezca un trámite diverso.

Las apelaciones de tramitación inmediata que se interpongan contra auto o interlocutoria, deberán hacerse valer en el término de seis días y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.

Artículo 1345 Bis 2. Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez la admitirá sin substanciación alguna, siempre que tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo.

El juez en el mismo auto admisorio ordenará se forme el testimonio de apelación respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramitare ante él, si se tratare de la primera apelación que se haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores apelaciones, solamente formará el testimonio de apelación con las constancias faltantes entre la última admitida y las subsecuentes, hasta la apelación de que se trate.

De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, dará vista con el mismo a la parte apelada, para que en el término de tres días conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis días si se tratare de sentencia definitiva.

Artículo 1345 Bis 3. Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, sin necesidad de rebeldía y se hayan contestado o no los agravios, se remitirán al Superior, los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las demás constancias que se señalan anteriormente, o los autos originales cuando se trate de apelación en contra de sentencia definitiva, o que deba admitirse en ambos efectos. El testimonio de apelación que se forme por el juez, se remitirá a la superioridad que deba conocer del mismo, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios, o en su caso del auto en que se tuvieron por contestados.

El tribunal al recibir el testimonio formará un solo toca o cuaderno, en el que se vayan tramitando todas las apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el que deberá mantener en el local del Tribunal hasta que concluya el negocio. Una vez terminado el asunto procederá a su destrucción, guardando solo copias con firma autógrafa de las resoluciones dictadas.

Artículo 1345 Bis 4. El tribunal, al recibir las constancias que remita el inferior, revisará si la apelación fue interpuesta en tiempo y bien admitida, y calificará si se confirma o no el grado en que se admitió por el inferior. De encontrarla ajustada a derecho, así lo hará saber y citará a las partes en el mismo auto para dictar sentencia, la que pronunciará y notificará dentro de los términos de este Código.

En el caso de que se trate de sentencia definitiva, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias para ejecutarla, remitiéndose desde luego los autos originales al Tribunal correspondiente.

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria. Cuando se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación se admita en ambos efectos, se suspenderá la tramitación del juicio.

Artículo 1345 Bis 5. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido expresamente que se admitan en ambos efectos.

Artículo 1345 Bis 6. Una vez confirmada la admisión y calificación del grado en que haya sido admitido el recurso por el Juez, el Tribunal citará a las partes en el mismo auto para oír sentencia. Tratándose de apelaciones que no se tengan que resolver junto con las apelaciones intermedias que deban tramitarse y resolverse junto con ésta, o bien tratándose de apelaciones de intermedias y definitiva que se tramiten y resuelvan de manera conjunta, que no excedan en número de seis, el tribunal contará con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto. Si el número de apelaciones que se tengan que resolver de manera conjunta exceden de seis, el plazo para dictar la sentencia se ampliará hasta por diez días más, así como en el caso de que tengan que examinarse expedientes y/o documentos voluminosos.

Artículo 1345 Bis 7. En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación de tramitación inmediata ante el juez, sin necesidad de acusar rebeldía, declarará precluido su derecho, y quedará firme la resolución. Si no se interpusiera apelación en contra de la sentencia definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento, y que sean de tramitación conjunta con la definitiva.

Para el caso de que el tribunal considere fundada la apelación promovida, deberá estudiar de oficio aquellas apelaciones que se hayan presentado durante el procedimiento por la parte que en la primera instancia no se encontraba obligada a apelar por haber obtenido sentencia favorable a sus intereses.

Artículo 1345 Bis 8. De los autos y de las sentencias interlocutorias de tramitación inmediata, de los que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación y la apelación proceda en el efecto devolutivo, se admitirán en ambos efectos si el apelante lo solicita al interponer el recurso, y señala los motivos por los que se considera el daño irreparable o de difícil reparación.

Con vista a lo solicitado el juez deberá resolver, y si la admite en ambos efectos señalará el monto de la garantía que exhibirá el apelante dentro del término de seis días para que surta efectos la suspensión.

La garantía debe atender a la importancia del negocio y no podrá ser inferior a seis mil pesos; y será fijada al prudente arbitrio del juez, cantidad que se actualizará en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México, o aquel que lo sustituya. Si no se exhibe la garantía en el plazo señalado, la apelación sólo se admitirá en efecto devolutivo.

En caso de que el juez señale una garantía que se estime por el apelante excesiva, o que se niegue la admisión del recurso, en ambos efectos, procede el recurso de revocación en los términos previsto en el Capitulo XXIV de este Código.

Artículo 1348. Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata.

Artículo 1378. En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y los documentos relacionados con los hechos de la contestación de demanda.

Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

Artículo 1407 Bis. Para la tramitación de apelaciones respecto del Juicio a que se refiere este capítulo se estará a lo siguiente:

I. Salvo lo previsto en la fracción III de este artículo, las resoluciones y autos que se dicten durante el procedimiento y que sean apelables, una vez interpuesta la apelación, el Juez la admitirá si procede y reservará su tramitación para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante. Si no se presentara apelación por la misma parte en contra de la definitiva, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante dicho procedimiento;
II. Sólo en caso de que el Tribunal considere fundada la apelación promovida por alguna de las partes, deberá estudiar de oficio, aquellas apelaciones que se hayan presentado durante el procedimiento por la parte que en la primera instancia no se encontraba obligada a apelar por no encuadrarse en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV del artículo 1337;
III. Respecto de la sentencia definitiva, sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan término al juicio se admitirá la apelación en ambos efectos;
IV. Las apelaciones que se interpongan con motivo de resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva, se substanciarán de conformidad con las reglas generales que prevé esté Código; y
V. En los casos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, una vez que el Tribunal cite a las partes para oír sentencia, contará con un máximo de veinte días para elaborar el proyecto. En caso que se tengan que resolver más de seis apelaciones intermedias el plazo podrá prorrogarse hasta por diez días más, así como en el caso de que se tengan que examinar expedientes y/o documentos voluminosos.

Artículo 1414. Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles, será resuelto por el Juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles, o en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el entendido que los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se tramitarán con las reglas anteriores a la misma.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente--- Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Primero. Se adiciona una segunda parte al único párrafo del artículo 10 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

``Artículo 10. El 24 de febrero se establece solemnemente como Día de la Bandera. En este día se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional. En esta fecha, los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.''

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, incluyéndose la fecha de conmemoración propuesta en el orden cronológico correspondiente, recorriéndose las demás fechas posteriores a dicha fecha, para quedar como sigue:

``Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
21 de enero:
Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende (1779).
1 de febrero:
Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
5 de febrero:
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
19 de febrero:
Día del Ejército Mexicano.
24 de febrero:
Día de la Bandera.
1 de marzo:
Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.
Derogado
18 de marzo:
Aniversario de la expropiación petrolera, en 1938.
21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.
26 de marzo:
Día de la promulgación del Plan de Guadalupe.
2 de abril:
Aniversario de la toma de Puebla, en 1867.
Derogado
1 de mayo:
Día del Trabajo.
5 de mayo:
Aniversario de la victoria sobre el ejército francés en Puebla, en 1862.
8 de mayo:
Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la independencia de México.
15 de mayo:
Aniversario de la toma de Querétaro por las Fuerzas de la República, en 1867.
1 de junio:
Día de la Marina Nacional.
21 de junio:
Aniversario de la victoria de las armas nacionales sobre el Imperio en 1867.
1 de septiembre:
Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal.
15 de septiembre:
Conmemoración del grito de independencia.
16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la independencia de México, en 1810.
27 de septiembre:
Aniversario de la consumación de la independencia, en 1821.
30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.
12 de octubre:
Día de la Raza y aniversario del descubrimiento de América, en 1492.
22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.
23 de octubre:
Día Nacional de la Aviación.
24 de octubre:
Día de las Naciones Unidas.
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
Derogado
6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta de la Independencia Nacional, por el Congreso de Chilpancingo, en 1813.
20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.
23 de noviembre.
Día de la Armada de México.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b) ...''

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada María del Carmen Salvatori Bronca: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.--- Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente
México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Senadores.--- México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXI al artículo 15; y se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 35, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas, y demás instrumentos contenidos y derivados de esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. al XVIII. ...
XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al sistema de cuentas nacionales.
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales, y
XXI.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los ecosistemas y sus elementos, los diversos sectores deberán aplicar el principio precautorio. Cuando por obras o actividades de cualquier índole, incluyendo las científicas, exista peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, los ecosistemas, o la diversidad biológica, así como especies y sus poblaciones, la falta de certeza científica absoluta no podrá ser utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, de protección y conservación, para impedir la degradación del medio ambiente.

Artículo 35. ...

...

...

...

I. y II. ...
III. ...
a) ...
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies;
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate, o
d) La obra o actividad de que se trate pueda amenazar al medio ambiente, los ecosistemas, o la diversidad biológica, aplicando el principio orecautorio en los términos de la fracción XXI del artículo 15 de ésta ley.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 5o., fracción II, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

I. ...
II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. Cuando exista una amenaza de daño grave o irreversible, de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica o genética, de especies silvestres o sus poblaciones, en especial aquellas que se encuentran en peligro de extinción o amenazadas, así como de degradación de sus hábitats y ecosistemas, la falta de certeza científica absoluta no podrá ser utilizada para postergar la adopción de medidas eficaces de protección o conservación, para impedir dichas amenazas.
III a IX. ...

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones VIII a XLV y se readiciona una fracción XLVI al artículo 3o.; se reforman las fracciones VIII y XX del artículo 9o.; se adiciona un artículo 28 Bis; se adiciona una fracción d) al artículo 58; se reforma el artículo 59; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 60; se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 60 Bis; se adiciona un artículo 72 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 85; y se reforma la fracción c) del artículo 87, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a VII. ...
VIII. Confinamiento: Instalación especialmente diseñada para proveer un encierro con límites definidos que provea aislamiento efectivo de especímenes de vida silvestre, sus productos o subproductos, biológicos o químicos, que eviten y prevengan la diseminación de fluidos, gametos, o material genético, o el escape de ejemplares. Así también, que evite la diseminación de enfermedades o plagas.
IX. Consejo: El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
X. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
XI. Desarrollo de poblaciones: Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a incrementar sus tasas de sobrevivencia, de manera tal que se asegure la permanencia de la población bajo manejo.
XII. Derivados: Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados no transformados y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación.
XIII. Duplicados: Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.
XIV. Ejemplares o poblaciones exóticos: Aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados.
XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.
XVI. Ejemplares o poblaciones nativos: Aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural.
XVII. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: Aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre, y por lo tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control.
XVIII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: Aquellas determinadas por la Secretaría de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, para canalizar y optimizar esfuerzos de conservación y recuperación.
XIX. Especies y poblaciones en riesgo: Aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, con arreglo a esta ley.
XX. Especies y poblaciones migratorias: Aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico.
XXI. Estudio de poblaciones: Aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; rutas y lugares de migración; las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante el periodo que comprenda al menos un ciclo reproductivo completo, así como la adición de cualquier otra información relevante.
XXII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.
XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.
XXIV. Legítimo poseedor: El poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
XXV. Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
XXVI. Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.
XXVII. Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.
XXVIII. Manejo de hábitat: Aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas, con metas específicas de conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración.
XXIX. Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.
XXX. Marca: El método de identificación, aprobado por la autoridad competente, que conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados.
XXXI. Muestreo: El levantamiento sistemático de datos indicadores de las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat, con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro.
XXXII. Parte: La porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos las partes no transformadas y subproductos aquellas que han sido sujetas a algún proceso de transformación.
XXXIII. Plan de manejo: El documento técnico operativo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre sujeto a aprobación de la Secretaría, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats y establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones.
XXXIV. Población: El conjunto de individuos de una especie silvestre que ocupan un mismo hábitat natural y que potencialmente pueden reproducirse entre sí. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.
XXXV. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.
XXXVI. Recuperación: El restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.
XXXVII. Recursos forestales maderables: Los constituidos por árboles.
XXXVIII. Reintroducción: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida.
XXXIX. Repoblación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.
XL. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.
Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.
XLI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
XLII. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.
XLIII. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.
XLIV. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.
XLV. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.
XLVI. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

Artículo 9. ...

I. a VII. ...
VIII. La regulación del establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados nacionales e internacionales para la vida silvestre basados en criterios de sustentabilidad, así como la aplicación de los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
IX. a XIX. ...
XX. La regulación del establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.
XXI. ...
...
...
...

Artículo 28 Bis. Queda prohibido el establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en donde existan especies nativas susceptibles de ser contaminadas biológica o genéticamente.

Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

a) a c) ...
d) Probablemente extintas en el medio silvestre, aquellas especies nativas de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de reproducción, conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental previamente autorizados por la Secretaría.

Artículo 60. ...

...

...

No podrán utilizarse ejemplares de fauna de especies en categorías de riesgo en exhibición o espectáculos ambulantes o itinerantes.

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura temporal que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos al que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. Dicha autorización excluye cualquier tipo de comercialización. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 72 Bis. Queda prohibida la comercialización, o exportación, así como el aprovechamiento cinegético de ejemplares, partes o derivados, obtenidos de las acciones realizadas para efectuar control de ejemplares que se tornen perjudiciales.

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción, o amenazadas estará sujeto a que se garantice su reproducción controlada, y se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

a) y b) ...

Artículo 87. ...

...

a) y b) ...
c).- Un estudio de población, que contenga estimaciones rigurosas de parámetros demográficos tales como el tamaño y densidad; proporción de sexos y edades, tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento, durante un periodo de al menos un ciclo reproductivo, así como la adición de cualquier otra información relevante.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.--- México, DF, a 26 de abril de 2007.--- Arturo Garita, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Iniciativas de diputados. Se concede el uso de la tribuna al diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Neftalí Garzón Contreras: Con su permiso, señora Presidenta. Ciudadanas y ciudadanos, diputados y diputadas: el propósito de esta iniciativa es garantizar el acceso a la educación de los niños y los jóvenes mexicanos mediante la asignación presupuestal sustentable y permanente.

De acuerdo con las demandas y a las estimaciones actuariales y a los acuerdos internacionales que México ha suscrito en Jomtien y Dakar en 1990 y en el año 2000, se propone hasta 8 por ciento del producto interno bruto por parte del Estado.

El propósito también, en segunda propuesta, es que los dineros que se destinen a este derecho constitucional que tienen los niños y los jóvenes mexicanos, no esté sujeto a los vaivenes sexenales, a los cambios de gobierno o a las coyunturas políticas. O al capricho o a la voluntad del Ejecutivo en turno, como ha venido sucediendo durante décadas.

Urge incrementar el apoyo del Estado a la educación básica, al nivel medio superior y superior, así como a la ciencia y la tecnología. Bien sabemos que muchas universidades públicas se encuentran en el quebranto financiero que requieren y demandan el fortalecimiento de la inversión pública.

No hay ninguna justificación más que las que hemos escuchado muchas veces. Que el presupuesto no alcanza, que la cobija no protege a todos, que el pastel apenas alcanza para algunos.

Lo cierto es que del universo de 68 millones de estudiantes, 8 millones de jóvenes mayores de 15 años en el país, 43.9 por ciento se encuentran en rezago educativo. Es decir alrededor de 30 millones, de los cuales 6 millones son analfabetos. 9.8 no han concluido la primaria y 14.5 millones no lograron ingresar a la secundaria.

La esencia del artículo 3o. constitucional establece ese derecho. No hay ninguna razón para que el Legislativo pueda cumplir con los propósitos que demanda la sociedad mexicana por lo que se refiere a la calidad educativa, que es la posibilidad de que cada alumno que asista a la escuela encuentre en ella una formación que enaltezca los valores, la cultura nacional y universal.

Urge incrementar ---y lo digo porque aquí ha habido kilómetros de discursos demandando justicia social a los legisladores, independientemente de su filiación política--- esta demanda de sustentar definitivamente el presupuesto educativo. Lo podemos.

Lo vimos, como un peregrinaje el año pasado, en donde inspectores de las universidades hacían filas en la Comisión de Presupuesto, gestionando incrementos para sus estados y para sus universidades. Gobernadores pidiendo aumento de presupuesto.

¿Cómo es posible que en este país, rico productor de petróleo, con muchas riquezas naturales, le niegue la oportunidad a millones de mexicanos, a niños y jóvenes, cuya inteligencia y talento se pierden?

Pero aquí todos los partidos políticos representados sustentamos en nuestros programas el compromiso de cumplirle a la sociedad mexicana. Y han pasado décadas y décadas, y este derecho no llega completamente a toda la sociedad.

Requerimos garantizar una estrategia de los servicios educativos permanentes: los maestros mexicanos demandando aumento salarial; los pensionados, justicia en sus pensiones, hoy regateadas con la llamada Ley del ISSSTE.

No hay infraestructura suficiente para crear nuevos edificios para albergar a los niños, especialmente a los más marginados.

Queremos decirle que esto está vinculado con los desafíos que tiene el Estado mexicano de combatir la pobreza, la exclusión y la violencia permanente. De continuar esta lamentable situación no podríamos alcanzar un modelo de crecimiento ni competir hoy en el mundo.

Somos el país que ocupa el lugar 34 en desarrollo educativo. Esto puede significar que México no estará en condiciones, en las próximas décadas, para lograr el desarrollo del que tanto aquí hemos hablado.

Por eso esta propuesta llama a todos ustedes, diputadas y diputados, que cumplamos con el precepto constitucional obligatorio de asignarle a la educación cuando menos 8 por ciento.

Hace un año también vimos que el gobierno actual nos había informado, para el ejercicio fiscal, que había un aumento en el presupuesto educativo. Al contrario, hubo una reducción de 4 mil 500 millones de pesos.

Recordemos cómo también las universidades públicas sufrieron esta disminución de su presupuesto y vinieron aquí, a esta Cámara, a negociar la reposición de sus incrementos.

Por eso, llamo a esta soberanía para que hagamos lo que tengamos que hacer como legisladores en la asignación presupuestal en educación pública que programe y que logremos avanzar en este propósito.

Suplico a la Presidencia registrar la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Neftalí Garzón Contreras , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Neftalí Garzón Contreras , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3 constitucional. Al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La educación, es el eje de desarrollo de un país. Se considera que el desarrollo, a partir de un punto crítico, supone crecimiento sobre todo en calidad, en «inteligencia» y conocimiento, en sabiduría, y por ende en términos económicos o materiales. El desarrollo humano, considerado a lo largo de la historia, consiste en un proceso educativo gradual, fruto de enseñanzas, aprendizajes y experiencias, vivido en el contexto de circunstancias concretas y de valores asumidos propios de cada época y de cada cultura. Es un desarrollo en función de un entorno familiar, social y cultural.

2. Los resultados logrados en el caso alemán en el siglo XIX o el modelo japonés más reciente, caracterizados ambos por el impulso decidido a la educación como elemento clave para el desarrollo económico.

3. Por lo tanto, para que la educación pueda cumplir ese papel clave, es necesario vincularla a las políticas de desarrollo. Es imprescindible tomar decisiones sobre el desarrollo socio-económico que se desea impulsar, sobre el tipo de sociedad que se quiere construir y, consecuentemente, sobre qué educación promover. La educación puede ser hoy la llave para un nuevo tipo de desarrollo.

4. El sistema educativo mexicano a lo largo del siglo XX, tuvo como objetivo central alcanzar la cobertura universal en nuestro país. La educación pocas veces llega con oportunidad, a los sectores pobres que son la amplia mayoría y mucho menos llegó con la pertinencia debida, pues es una realidad la poca calidad que caracteriza a nuestro sistema educativo.

Hoy en día, el desafío de hacer de la educación una prioridad nacional transita necesariamente por la modernización de sus instituciones y esquemas de gestión. El objeto esencial de la educación en México, reside en la actualidad, en elevar sus niveles de calidad bajo los principios de equidad. Lo cual significa transformar su arreglo institucional basado en el objetivo primordial de alcanzar la cobertura universal, por otro, que sin dejar de lado esta misión, se centre en una enseñanza que reconozca las desigualdades sociales de los educandos y que con base en ellas diseñe modelos educativos que las elimine en el marco de la educación, de tal modo que la calidad de los servicios sea la misma en una escuela rural, indígena o urbana, sean estas públicas o privadas.

La calidad en la educación, es la posibilidad de que cada alumno que asista a la escuela, encuentre en ella una formación que enaltezca los valores, la cultura nacional y universal; desarrolle habilidades que contribuyan a su desarrollo personal y al social y económico de México.

No obstante, de ser la educación un derecho consagrado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen, alrededor de un millón de niños entre 6 y 14 años, en su mayoría indígenas, de comunidades dispersas, hijos de jornaleros agrícolas, en situación de calle y discapacitados, que no asisten a la primaria. En una inmensa mayoría por una sencilla razón: no hay servicio educativo que se les ofrezca. Ello a pesar de ser un derecho consagrado en la Constitución.

Esta situación ha generado que entre los mexicanos de 8 a 14 años, no sepan leer ni escribir 4.8 por ciento de los varones, ni 4.2 por ciento de las niñas, y en algunas regiones del sureste del país este porcentaje se duplica e incluso triplica, como es el caso de Chiapas; adicionalmente, entre 8 y 11 por ciento de los mayores de 15 años no tienen ninguna instrucción escolar. De ahí que el volumen de analfabetas en México no haya descendido de manera significativa en los últimos 20 años.

Otro aspecto importante que debemos considerar es que, en mayo de 2002 entró en vigor la reforma constitucional que hace obligatorios 3 años de preescolar. Ello implica que millones de niños tendrán que incorporarse obligatoriamente a la escuela, a fin de cursar esos grados, dado que su acreditación será requisito previo para la primaria. Frente a esa obligación, no sólo de alumnos, sino de autoridades para garantizar el servicio educativo, ¿que han hecho los gobiernos, en particular el federal?

Ante ello, y con la finalidad de cumplir con la esencia del artículo 3 constitucional, es necesario establecer en la Constitución que sea obligación del Estado, destinar al presupuesto educativo como mínimo el 8 por ciento del PIB, con ello se busca que la educación sea factor de progreso y fuente de oportunidades para el bienestar individual y colectivo; lo cual repercutiría en la calidad de vida, en la equidad social, en las normas y prácticas de la convivencia humana, en la vitalidad de los sistemas democráticos y en los estándares del bienestar de la nación; en consecuencia influiría en el desarrollo afectivo, cívico y social.

De establecerse como obligatorio la asignación como mínimo del 8 por cdiento del PIB al presupuesto educativo, evitaríamos que se dieran trampas presupuestales en materia educativa, como ocurrió en el mes de diciembre de 2006. En la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2007, que el gobierno de Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados, se afirmó que el sector educativo tendría un incremento. No obstante, en realidad los recursos destinados a ese sector disminuyeron en 4 mil 500 millones de pesos, al pasar de 361 mil millones del PEF 2006 a 356 mil 500 millones de pesos para el 2007, lo que representó una reducción nominal de 1.2 por ciento.

Vale la pena señalar que recientemente la UNESCO, destacó, que nuestro país como participante en las Conferencias Internacionales de Educación de Jomtien (1990) y de Dakar (2000), se comprometió a elevar el presupuesto educativo a 8 por ciento del PIB, pero sin incluir el gasto privado. Esto es, que la recomendación de la UNESCO, que prescribe destinar el 8 por ciento del gasto público como proporción del PIB, ha sido oficialmente avalado por el Gobierno de México.

Por lo que hace al financiamiento a la ciencia y la tecnología, existe una demanda amplia de destinarle el 1 por ciento del PIB. Luego de la aprobación de dos leyes que regulan esa actividad fundamental durante el 2002.

5. El derecho de todas las personas a la educación constituye, en este marco, una llave maestra para avanzar en los derechos sociales, en la medida que incrementa las opciones para acceder al trabajo, al cuidado de la salud y nutrición, a la consecución de ingresos necesarios para asegurar el bienestar de las personas, y capacita para un mejor ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Tal derecho confiere a cada mujer y hombre, joven y niño, la oportunidad de a acceder a la educación básica obligatoria y a un acceso igualitario a los niveles secundario y superior disponibles, el derecho a no ser discriminado de las diversas áreas y niveles de educación, el derecho de todos a acceder a educación continua y capacitación vocacional, y el derecho a información sobre salud, nutrición, reproducción y planificación familiar. A su vez, el derecho a la educación es también un expediente fundamental para acceder a otros derechos humanos fundamentales.

En tal virtud, la educación constituye un bien público que el Estado, como garante de los derechos que se ha comprometido a respetar y promover, debe asegurar a todos los miembros de la sociedad, velando por el pleno acceso y por su adecuada calidad.

Es de resaltar que la CEPAL y la UNESCO, advertían ya hace una década que ``al convertirse el conocimiento en el elemento central del nuevo paradigma productivo, la transformación educativa pasa a ser un factor fundamental para desarrollar la capacidad de innovación y la creatividad, a la vez que la integración y la solidaridad, aspectos claves tanto para el ejercicio de la moderna ciudadanía como para alcanzar altos niveles de competitividad''.

Por ultimo, es reprochable el hecho de que cada año, en el mes de diciembre acuden como peregrinos a esta soberanía nacional gobernadores, presidentes municipales y rectores de las universidades de todas partes de la república a suplicar se incremente el presupuesto destinado al gasto educativo. Cuando la inversión social no es un gasto, sino una inversión en lo mejor que tiene un pueblo, que es su gente; y no es lo mismo el precio que el valor de los servicios públicos. Es hora de dejar de ver a la educación como ``una carga'' para el Estado, pues tal derecho es el instrumento para un verdadero cambio social, asunto que va mas allá de las posibilidades económicas del sujeto obligado a su obsequio --como lo es el propio Estado--. A ese respecto, recordemos que conforme al artículo 39 constitucional la soberanía nacional reside en el pueblo, que todo poder dimana de él y se instituye para beneficio de éste, teniendo además el pueblo, en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3º constitucional:

Artículo Unico. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes.

Artículo 3º ...

I. ...
II. ...
Además:
a)...
b)...
c)...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
a) ...
b) ...
VII. ...
VIII. ...
La asignación presupuestal en educación pública que programe el Estado anualmente, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el uno por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones Públicas de educación superior.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.--- Diputado Neftalí Garzón Contreras (rúbrica).»

Presidencia del diputado Cristián Castaño Contreras

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Muchas gracias, diputado Neftalí Garzón Contreras.Túrnese esta iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A petición del Grupo Parlamentario del PRI, la iniciativa de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza para presentar iniciativa que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal, se pospone.



ARTICULOS 27 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Rosa Elva Soriano Sánchez: Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados, Rosa Elva Soriano Sánchez, diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente exposición de motivos:

El objeto de esta iniciativa subyace en mejorar y darle claridad al mandato constitucional relacionado con el tema ambiental y el de los recursos naturales, adecuándolo al avance científico y político que se ha vertido hasta el momento.

El tratamiento constitucional sobre el tema ambiental tiene una historia valiosa surgida con el Constituyente de 1917, que quedó plasmado en el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra Carta Magna, por lo cual, el Estado dicta las modalidades a que se sujetará la propiedad privada y su vinculación con el aprovechamiento de los recursos naturales.

Con las distintas reformas hechas a este tercer párrafo del artículo 27, se reconoció que no sólo la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales funcionaría para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, sino también para lograr el desarrollo equilibrado del país, y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Desde la celebración en 1992 de la Cumbre de la Tierra, el tema sobre el ambiente y los recursos naturales se ha revolucionado enormemente. De ahí que durante los últimos 10 años hemos reformado y creado legislación nueva en estos temas, así como su vinculación con el desarrollo rural y sus actividades económicas.

Entrando en materia, la iniciativa que hoy se presenta modifica al tercer párrafo del artículo 27 constitucional, en la parte que dice: ``...aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación,...'', sustituyéndolo por: ``...aprovechamiento de los recursos naturales''. Ya que esto es realmente lo que nos interesa aprovechar, es decir, el sustento material de las sociedades, los recursos de suelo, agua y aire.

Se sustituye también la parte que menciona: ``... lograr el desarrollo equilibrado del país...'', por: ``...lograr el desa-rrollo integral y sustentable...'', para hacerlo congruente con la reforma de 1999 al artículo 26, en el sentido que el desa-rrollo nacional será integral y sustentable.

De ahí que la función de propiedad en torno al aprovechamiento de los recursos naturales debe implicar cuatro atributos necesarios, a saber: respeto a la integridad de los recursos naturales; modificar el paradigma económico vigente; propiciar la distribución equitativa del ingreso bajo mecanismos de justicia social; y finalmente, promover la participación social en la toma de decisiones.

Asimismo, se propone modificar el término ``bosques'' por el de ``recursos forestales'', ya que son estos últimos sobre los que deben establecerse adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y recursos forestales.

En virtud de que la categoría de ``bosques'' actualmente se refiere a un tipo de comunidad vegetal terrestre, representativa de climas templados, dejando de lado a las comunidades vegetales de climas selváticos, áridos y de alta montaña.

La legislación forestal incluso, no se refiere a la categoría de bosques, sino al marco general, amplio, de lo que significa e incluye el concepto de recursos forestales, mismos que pueden ser maderables y no maderables, de los cuales dependen las comunidades rurales.

Finalmente, por lo que corresponde a la modificación del artículo 27, en su tercer párrafo, se adecua la mención que se hace sobre la adopción de medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, para instaurar todos los tipos de políticas actuales en torno al tema del ambiente y los recursos naturales; es decir, conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente y los recursos naturales.

Asimismo, en materia de fomento, no es la actividad silvícola la que debe regularse, porque sólo estaríamos refiriéndonos a la actividad de explotación maderable y esto no es sólo lo que nos interesa como actividad rural, sino el desarrollo forestal en beneficio de las comunidades rurales.

Por lo que respecta a la modificación de la fracción XXIX, inciso g), del artículo 77 constitucional, que establece el mecanismo regulador de las competencias concurrentes en materia ambiental y de recursos naturales, se requiere que no sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico sobre lo que se deba legislar, sino en lo que actualmente hacen nuestras leyes secundarias vinculadas con este tema, que es la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, así como darle mayor certeza jurídica a la facultad de legislar concurrentemente en materia de desarrollo forestal sustentable.

Dado que la ley vigente en la materia sólo puede distribuir competencias a los órdenes de gobierno en materia de preservación, restauración y protección, dejando fuera la materia de aprovechamiento y manejo, que como está actualmente el artículo 27, es materia federal.

Con esta reforma, todas las políticas en materia forestal serían concurrentes entre los órdenes de gobierno.

Ciudadano Presidente, por encomienda procesal, solicito que sea incluido íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates de hoy, así como la versión estenográfica correspondiente y se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales y a la Comisión de Medio Ambiente. Es cuanto, diputado Presidente. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elva Soriano Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

Rosa Elva Soriano Sánchez , diputada federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa subyace en mejorar y darle claridad al mandato constitucional relacionado con el tema ambiental y de los recursos naturales, adecuándolo al avance científico y político que se ha vertido hasta el momento.

El tratamiento constitucional sobre el tema ambiental tiene una historia valiosa que incluso ha sido referente para su integración en otras Constituciones del mundo. La idea primigenia la dieron los Constituyentes de 1917 refiriéndolo en un primer momento y que aún prevalece en nuestro marco constitucional, al determinar la concepción de la función social de la propiedad privada en general vinculándolo al aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, es decir de los recursos naturales.

Al hablar de elementos naturales se entiende como el agua, el suelo y el aire, y cuando estos son objetos de apropiación, estos elementos se transforman en recursos, como factores necesarios para el desarrollo y la materia prima de cualquier modo de producción.

En tal sentido, este aprovechamiento debió ser orientado hacia la distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación, aunado a evitar la destrucción de dichos elementos, que traducidos al discurso ambiental vigente se observan principios básicos de desarrollo sustentable, enfocados al tema del patrimonio nacional.

Este espíritu originado por el Constituyente del 17 no ha tenido modificaciones, al contrario, se ha enriquecido a lo largo de diversas modificaciones que este párrafo tuvo durante el siglo XX.

Con la reforma al tercer párrafo del artículo 27 en 1976 se reconoció que no sólo la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales funcionaría para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación sino también para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, toda vez que las estrategias de desarrollo se aplicaban preferentemente para los centros urbanos, dejando en la indefensión a las zonas rurales lo que provocaba inequidad social.

No fue sino hasta 1987 que el párrafo tercero del artículo 27 se modificó para adicionar la mención de que también se dictarán medidas necesarias ``para preservar y restaurar el equilibrio ecológico'', haciéndola compatible con la adición al artículo 73 sobre las materias que el Congreso está facultado para legislar.

En este contexto, el legislativo adicionó una fracción XXIX-G al artículo 73 mediante el cual faculta al Congreso a legislar mediante la distribución de competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. En tal sentido tanto el aprovechamiento de los recursos naturales como cuidar de su conservación y evitar la destrucción de los mismos permanecen como materia de carácter federal.

Con la reforma al artículo 27 en 1992, el tercer párrafo fue nuevamente modificado solamente para referirse que el aprovechamiento de los recursos naturales será en beneficio social. Esta fue una contribución del Legislativo ya que no fue propuesta del ejecutivo.

De tal suerte, el texto vigente en relación con este tercer párrafo del artículo 27 señala que:

``La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.''

Desde la celebración en 1992 de la Cumbre de la Tierra y sus cumbres revisoras de los acuerdos tomados en dicha Cumbre, así como de los convenios internacionales que surgieron de esta Cumbre inédita, el tema sobre el ambiente y los recursos naturales ha evolucionado enormemente, de ahí que durante los últimos diez años hemos reformado y creado legislación nueva en estos temas, así como su vinculación con el tema del desarrollo rural y sus actividades económicas.

En tal sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se modificó en un 80 por ciento en 1997, surgieron las leyes de Vida Silvestre y de Residuos; la ley forestal se transformó en Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en 2003 se modificó la Ley de Aguas Nacionales y se creó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, se han promovido leyes en materia de restauración de suelo, de acceso a recursos genéticos y de protección de humedales y se planean otras sobre patrimonio natural y conservación de espacios protegidos, aunque la mayoría no ha sido aceptada por el legislativo ante la carencia de un sustento constitucional suficiente que pueda darles viabilidad.

En la iniciativa que hoy se presenta, se modifica la parte que dice ``aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación'' por ``aprovechamiento de los recursos naturales'', ya que esto es realmente lo que nos interesa aprovechar, es decir, el sustento material de las sociedades: los recursos del suelo, agua y aire.

Se sustituye también la parte que menciona ``lograr el desarrollo equilibrado del país'' por ``lograr el desarrollo integral y sustentable'' para hacerlo congruente con la reforma de 1999 al artículo 26 en el sentido que el desarrollo nacional será integral y sustentable. De ahí que la función de propiedad en torno al aprovechamiento de recursos naturales debe implicar cuatro atributos necesarios, a saber: respeto a la integralidad de los recursos naturales, modificar el paradigma económico vigente, propiciar la distribución equitativa del ingreso bajo mecanismos de equidad y justicia sociales, y finalmente, promover la participación social en la toma de decisiones. Estos atributos representan la base del desarrollo integral y sustentable.

Asimismo, se propone modificar el término de ``bosques'' por el de ``recursos forestales'', ya que son estos últimos sobre los que deben establecerse adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y recursos forestales, en virtud que la categoría de bosques actualmente se refiere a un tipo de comunidad vegetal terrestre representativa de climas templados, dejando de lado las comunidades vegetales de climas selváticos, áridos y de alta montaña.

La legislación forestal, incluso, no se refiere a la categoría de bosques sino al marco general amplio de lo que significa, e incluye el concepto de recursos forestales, mismos que pueden ser maderables y no maderables, de los cuales dependen las comunidades rurales.

Finalmente, por lo que corresponde a la modificación del artículo 27 en su tercer párrafo, se adecua la mención que se hace sobre la adopción de medidas para ``preservar y restaurar el equilibrio ecológico'' para instaurar todo los tipos de políticas actuales en torno al tema del ambiente y los recursos naturales, es decir ``conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente y los recursos naturales''.

El tema del equilibrio ecológico fue útil para instaurar parte del discurso político de la década de los setenta y ochenta, retomado del desarrollo conceptual de las ciencias naturales que sólo veían la variable física y biológica aislada del contexto social. Este discurso, que aún impregna las mentes del ecologismo romántico, se envuelve en el logro de la ``armonía con la naturaleza'', en ``vivir en equilibrio con la naturaleza''. Estas frases no son más que el resultado de la falta de comprensión y de la tecnología para manipularla más en propio provecho y de un sistema de creencias que tienden a dificultar las innovaciones y, mayoritariamente, a la falta de reconocimiento de que la naturaleza, cuando es utilizada, transformada, manipulada y observada, se convierte en una naturaleza social que permite a la gente desarrollarse como espacio.

El logro del equilibrio ecológico es discursivo e imposible de lograr, toda vez que tanto la producción social del espacio y de la naturaleza, son conceptualizaciones científicas que permiten ubicar lo que es interés del legislativo regular, o sea, la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales, que dará viabilidad a la permanencia de los elementos naturales es su estadio físico y biológico, como estrategia transgeneracional de salvaguardia y garantía de derechos individuales y colectivos.

Asimismo, es necesario establecer que en materia de fomento no es la actividad silvícola la que debe regularse porque sólo estaríamos refiriéndonos a la actividad de explotación maderable y eso no es sólo lo que nos interesa como actividad rural sino el desarrollo forestal, que implica no sólo lo maderable sino lo no maderable como recursos forestal en beneficio de las comunidades rurales.

En tal sentido, esta reforma implica modificar la fracción XXIX-G del artículo 73 que establece el mecanismo regulador de las competencias concurrentes en materia ambiental y de recursos naturales, de tal suerte que no sea la preservación y restauración del equilibrio ecológico, sino que se legisle en lo que actualmente hacen nuestras leyes secundarias vinculadas con este tema, que es la conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, aunado a la falta de certeza jurídica que subsiste para el desarrollo forestal sustentable, dado que la ley vigente en la materia solo puede distribuir competencias a los ordenes de gobierno en materia de preservación, restauración y protección, dejando fuera la materia de aprovechamiento y manejo que, como está actualmente el artículo 27, es materia federal. Con esta reforma todas las políticas en materia forestal serían concurrentes entre los órdenes de gobierno.

En consecuencia y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para atender a la gente que habita en los bosques, someto a la consideración del Pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 27 y la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales , con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo integral y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y recursos forestales , a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para conservar, proteger, aprovechar y restaurar el ambiente y los recursos naturales; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, del desarrollo forestal y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Artículo 73. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de conservación, protección, aprovechamiento y restauración del ambiente y los recursos naturales, así como el desarrollo forestal sustentable.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, 3 de septiembre de 2007.--- Diputada Rosa Elva Soriano Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias, diputada Rosa Elva Soriano Sánchez . Estará turnada esta iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente. Insértese en la Gaceta y en el Diario la iniciativa íntegra.

Antes de cederle el uso de la palabra al siguiente compañero legislador, debo anunciar que a propuesta de su grupo parlamentario se pospone la iniciativa de la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza , del Grupo Parlamentario del PRI, que reforma el artículo 138 de la Ley General de Población.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Alma Lilia Luna Munguía: Con su permiso, señor Presidente. Presento ante esta soberanía, iniciativa que adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El significado del agua sufrió, en México, un cambio dramático en los últimos 50 años. Mientras que en 1947 se sostenía que era obligación del Estado encabezar el aprovechamiento científico del agua para hacer de ella un bastión del progreso nacional, en la década de los noventa se decía en cambio, que el Estado debía atender una extrema crisis hidráulica marcada por la escasez, la contaminación y el derroche.

Mientras que en 1950 reinaba el optimismo por los ingenieros políticos, por las grandes posibilidades que, según ellos, habría en el país por la expansión de los usos del agua, a principios del siglo XXI, prevalece un pesimismo que ha llevado a declarar al agua como asunto de seguridad nacional.

Del agua que había que dominar y controlar, se pasó al agua que había que cuidar. Obviamente ese cambio no es de exclusiva manufactura mexicana. A nivel mundial, a partir especialmente después de las reuniones de Estocolmo y de Río de Janeiro, en buena medida este cambio de significado tiene que ver con el crecimiento de la población.

Entre 1950 y 2000, la población mundial aumentó de 2 mil 500, a 6 mil millones. En México, el aumento fue aún más notable: de 25 a casi 100 millones de personas. Para el 2040, el promedio de disponibilidad de agua por persona se reducirá en un tercio y se incrementarán notablemente las desigualdades en la distribución social y recurso regional.

Como siempre, los más pobres entre los pobres y los más vulnerables entre los vulnerables, serán los más afectados.

Actualmente 26 países se encuentran en situación de penuria, pues reciben menos de mil metros cúbicos por habitante.

Alrededor de 400 millones de habitantes se enfrentarán a una situación de estrés por mermas superiores a la reposición natural, por lo que el agua será, en el siglo XXI y el tercer milenio, la causa principal de conflictos.

De hecho, ya se han registrado algunos enfrentamientos políticos y armados por esta causa que involucra a 75 países, especialmente de Asia y África; de Sahara Oriental y Astral, el Cercano y Medio Oriente; el sudeste de Estados Unidos y México.

Aunado a lo anterior, como se ha señalado, en los países menos avanzados, entre los cuales se encuentra México, son a menudo países donde el recurso es escaso y las infraestructuras están insuficientemente desarrolladas. Su demanda de agua es obviamente creciente, como en todas partes, pero se enfrenta a un entorno donde la oferta es aún más estricta.

En nuestro país, por ejemplo, más de 2.2 millones de seres humanos mueren cada año por enfermedades relacionadas con la contaminación del agua. Esto, a pesar de que no todos los que contaminan son iguales y no podemos, por lo tanto, ser igualmente responsables. Además de que la intención del discurso es perversa porque implica que si todos somos responsables, al final, en términos prácticos, nadie lo es. Pero se exhorta al sacrificio de todos, en especial de los que menos tienen, a favor de los que más contaminan.

Por ejemplo, el grupo General Electric tiene cuatro de las empresas que contaminan el aire del planeta y al mismo tiempo es el mayor fabricante estadounidense de equipos para el control de la contaminación del aire, y la empresa química Dupont, una de las mayores generadoras de desechos tóxicos industriales del mundo, es líder en servicios especializados en la incineración y el entierro de residuos peligrosos.

En el caso del agua qué se quiere: ¿prevenir la contaminación o vivir las consecuencias del agua contaminada? Actualmente, la industria concentra 22 por ciento del uso total del agua en el mundo, 59 por ciento en los países desarrollados y 8 por ciento en los países en desarrollo, como el nuestro.

Por ello, ante esta soberanía denuncio que la política neoliberal que se ha seguido desde hace 70 años en México, tomando mayor fuerza en los últimos 25 años, ha alcanzado a afectar el entorno del agua en el sentido de que, por medio del discurso de los pocos grupos con extremado poder en nuestro país, han monopolizado el agua, al grado de que los que menos tienen son los que más se sacrifican en beneficio de las grandes empresas que acaparan el mercado del agua. Por citar sólo dos ejemplos: Coca-Cola y Pepsi, entre muchas otras. En ellas se encuentra un alto porcentaje de líquido vital.

Por ello aquí habría que cuestionarnos de nueva cuenta: ¿queremos agua para todos o queremos agua para unos cuantos?

Por lo tanto, es evidente que la participación del gobierno en el cuidado y distribución del agua es deficiente, generando la escasez del líquido en mucho por la negligencia y actuación del gobierno en sus tres ámbitos de competencia, lo cual es una situación muy diferente a lo que nos han hecho creer de que el agua se agota por la culpa de la generalidad de la gente, es decir, que el particular es el que tiene toda la responsabilidad de que se esté acabando el agua, además de que no asume su responsabilidad por la serie de haceres y deshaceres que sin duda repercuten en un porcentaje de pérdida mucho mayor, respecto de los particulares.

Con ello no queremos decir que el agua únicamente escasea por la culpa del gobierno y de los grandes consorcios. Pero el gobierno en sus tres ámbitos de competencia, aunado a los grandes monopolios, son en este rubro los mayores responsables de la pérdida del agua y no el particular, como se ha venido engañando durante más de casi ya tres décadas, mediante campañas y discursos maliciosos o perversos en el sentido de que el sacrificio de ahorrar el agua se debe y debe de darse en los sectores más vulnerables entre los vulnerables, en aras del beneficio del gran monopolio Estado-iniciativa privada.

Claro está que al momento de leer esto sin duda habrá divergencias de aquéllos que comparten que el manejo del agua por parte del gobierno federal es el idóneo. Pero realmente les pregunto: ¿es idóneo para quién, para los monopolios que existen en nuestro país o para la gente más vulnerable?

Por ello es definitivamente sucio y perverso que las estadísticas en este mundo globalizado destaquen por encima de la realidad social, no solamente a nivel local, sino a nivel mundial. Tal parece que los números están por encima del interés general, esto es, que no hay sensibilidad a los problemas que aquejan a la gente. Parece que los poderosos que dan y vierten números al por mayor, pagando a los profesionales que les dan la verdad que sólo quieren ellos escuchar y que por consecuencia, serán y son la pauta para tomar las decisiones, que única y exclusivamente benefician a sus intereses personales.

Por ello, ante este panorama tan complejo en el manejo y cuidado del agua, propongo que la educación básica sea la directriz a seguir, en el sentido de que todos y cada uno de los que vivimos en este país realmente recibamos una verdadera cultura del agua, y no como actualmente se informa en este tópico de forma por demás limitada y casuística.

No esperemos más datos oficiales y extraoficiales e incluso, de carácter privado. Ya no más estadísticas, es momento de atender el problema mediante la implementación de la educación ambiental, la cual desempeñaría un papel primordial para suscitar una clara toma de conciencia y una mejor comprensión de los problemas ambientales.

Claro está que la presente iniciativa es de carácter enunciativo más no limitativo En el hecho de que se deben y debemos de aportar ideas innovadoras y no politizadoras, de cómo se debe difundir una verdadera cultura del agua y no como actualmente acontece, una cultura del agua que nadie conoce y si se conoce, realmente es limitada y escasa.

Incluso, no omito señalar que en países como Colombia e Israel, entre muchos otros, ya se tiene contemplado como tema fundamental en sus leyes, la implementación de la educación ambiental.

Sin duda, estamos, como sociedad y gobierno, ante un gran reto y una gran necesidad de cuidad, proteger, distribuir y reutilizar eficazmente el agua; así como cuidar, proteger y fortalecer el medio ambiente. Sin embargo, los que estamos conscientes de este problema somos ya un porcentaje importante dentro de la sociedad.

No obstante, se necesita que la totalidad de la población se vaya concientizando de estos problemas que nos atañen a todos. Y es ahí donde vemos que los niños y los jóvenes, son los mejores aliados ejecutores y portavoces para hacer frente a esta gran tarea de preservar el medio ambiente y cuidar el agua.

Por todo lo anterior, es por lo que vengo a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o., fracción II, inciso d). Contribuirá a la preservación del medio ambiente y del cuidado del agua.

Por último, solicito que la presente iniciativa quede inscrita íntegramente en el Diario de los Debates, en virtud de que sólo he dado lectura a un resumen. Por lo que entrego el texto a la Secretaría de esta Mesa Directiva. Es cuanto, señor Presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía , del Grupo Parlamentario del PRD

En ejercicio del derecho que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a este honorable pleno la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción II del párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

``El significado del agua sufrió en México un cambio dramático en los últimos 50 años. Mientras que en 1947 se sostenía que era obligación del Estado encabezar el aprovechamiento científico del agua para hacer de ella un bastión del progreso nacional, en la década de los noventa se decía en cambio, que el Estado debía atender una extrema crisis hidráulica marcada por la escasez, la contaminación y el derroche. Mientras que en 1950 reinaba el optimismo de los ingenieros-políticos por las grandes posibilidades que según ellos habría en el país la expansión de los usos del agua, a principios del siglo XXI prevalece un pesimismo que ha llevado a declarar al agua como asunto de seguridad nacional. Del agua que había que dominar y controlar se pasó al agua que había que cuidar.'' Obviamente, este cambio no es de exclusiva manufactura mexicana. A nivel mundial, a partir especialmente después de las reuniones de Estocolmo (1972) y Río de Janeiro (1992), en buena medida este cambio de significado tiene que ver con el crecimiento de la población. Entre 1950 y 2000 la población mundial aumentó de 2,5000 a 6,000 millones, en México, el aumento fue aún más notable de 25 a casi 100 millones de personas.'' 1

Para el 2040 el promedio de disponibilidad de agua por persona se reducirá en un tercio y se incrementarán notablemente las desigualdades en la distribución social y regional del recurso. Como siempre los más pobres entre los pobres y los más vulnerables entre los vulnerables serán los más afectados.

``Actualmente 26 países se encuentran en situación de penuria, pues reciben menos de 1,000 metros cúbicos por habitante. Alrededor de 400 millones de habitantes se enfrentarán a una situación de ``estrés'' con mermas superiores a la reposición natural'' 2 , por lo que el agua será en el siglo XXI (y al tercer milenio): la causa principal de conflictos. De hecho, ya se han registrado algunos enfrentamientos políticos y armados por esta causa que involucran a 75 países, especialmente de Asia y África, de lo cual nos tenemos que remontar a ``la única y última guerra por el agua, hace 4,500 años entre dos ciudades-Estado de Mesopotamia, en el territorio que actualmente ocupa el sur de Irak, es decir que desde aquella época hasta la fecha se han suscitado por el agua, lo cual ha ocasionado que hayan sido firmados más de 3,600 tratados sobre el agua'' 3 .

En esta tesitura ``la UNESCO y la ONU en el año 2003 pronosticaron que aproximadamente al año 2050 se duplicará el número de países en situación de penuria, los análisis más alarmistas llegan incluso a anunciar que las tres cuartas partes de la población mundial podrían enfrentarse a un estrés híbrido de aquí a medio siglo, es decir que para el año 2050 el mundo habrá perdido 18,000 kilómetros cúbicos de agua dulce, esto es cerca de nueve veces la cantidad total que los países usan actualmente al año para riego. Las regiones que ya lo sufren o donde más se agudizaría son el África Sahariana, oriental y austral; el Cercano y Medio Oriente, el sudeste de Estados Unidos y México'' 4 . Incluso se espera que ``en el 2015 el 40 por ciento de la población mundial se encontrará en zonas con escasez de agua para consumo domestico e industrial'' 5 .

Aunado a lo anterior como se ha señalado en los países menos avanzados entre los cuales se encuentra México, son a menudo países donde el recurso es escaso y las infraestructuras están insuficientemente desarrolladas. Su demanda de agua es obviamente creciente, como en todas partes, pero se enfrenta a un entorno donde la oferta es aún más estricta.

``Para uno de cada cuatro habitantes del planeta, es decir para 1,200 millones de seres humanos, el acceso al agua potable todavía es un sueño que dista varios kilómetros y, varias décadas. Y dos de cada cinco, es decir 2,500 millones de seres humanos, no tienen acceso a un saneamiento ni siquiera rudimentario.'' 6

No obstante lo anterior, al igual que el oro negro, el azul también está muy mal distribuido. Si cada uno de nosotros tuviera acceso a los 15,000 litros diarios a los que teóricamente tenemos derecho, el problema del agua sería infinitamente más sencillo de resolver.

Pero además de la mala distribución de este recurso, la falta del agua responde a diversos factores entre los cuales tenemos, los siguientes: ``1) más de mil millones de personas en todo el mundo, no cuenta con dotación de agua ni con servicios sanitarios (mas de tres mil millones), 2) los acuíferos existentes han sido objeto de sobreexplotación, en este sentido los niveles de agua subterránea han caído, no sólo en países subdesarrollados o en vías de desarrollo, como China, India, México y Yemen, sino en la parte oeste de Estados Unidos, 3) la reorientación de agua para irrigación ha tenido en algunas regiones (Asia central) efectos devastadores, al grado que por ejemplo, digamos en el lago de Chapala se ha visto disminuida su superficie a una pequeña fracción de su tamaño original, 4) la urbanización y las prácticas agrícolas han reducido los sistemas y reservas de agua, 5) la falta de atención al mantenimiento de la vegetación en áreas tributarias de las cuencas, lo cual ha contribuido a las inundaciones, 6) la calidad del agua de ríos y lagos es cada día más pobre, 7) la extinción de especies de aguas dulces es cinco veces mayor en número que las especies de aguas marinas, y 8) la deforestación y degradación del suelo, la salinización y explotación del agua, la contaminación por residuos químicos y fertilizantes.'' 7

Sin duda que esta problemática que se denuncia es ocasionada esencialmente ``por el aumento en un tercio la población mundial, propiciando que la cantidad de metros cúbicos disponibles por habitante disminuirá automáticamente en una tercera parte, de aquí al 2025, de hecho la población tiende a crecer allí donde el agua ya es escasa, allí donde el acceso y el saneamiento no están garantizados desde hoy: en las grandes metrópolis de África, del Medio Oriente o de Asia del Sur'' 8 .

Otro factor lo es el crecimiento económico que duplica los efectos del crecimiento demográfico. Un sencillo razonamiento nos recuerda que, sin mayor esfuerzo, cada punto de crecimiento es también un punto de crecimiento de nuestro consumo de agua: Ahora bien, el cambio de modo de vida de la gran mayoría, el acceso a los simples gestos cotidianos de higiene, a una alimentación más variada y mejor calidad, a mayores requerimientos de energía, tiende naturalmente a aumentar el costo en agua de nuestro crecimiento económico.

Pero independientemente de que la escasez del agua obedece a una infinidad de factores de los cuales sólo se han mencionados algunos de los más importantes y de los cuales emergen muchos más, la mala distribución, el aumento de la población y el crecimiento aparente de la economía, no son los únicos generadores de la escasez del líquido, sin duda que al acceso a este recurso responde en un alto porcentaje a la negligencia de las autoridades en los tres ámbitos de gobierno, esto es que las autoridades muchas veces no suministran el líquido con el pretexto de que no existe la infraestructura adecuada como el drenaje para que puedan suministrar el agua. Esto es lo único que evidencia es la falta de voluntad y de recursos financieros para poder llevar a cabo con eficiencia sus responsabilidades, lo que se convierte en un círculo vicioso de largo plazo agravando día con día los conflictos sociales por el agua.

Por dar un ejemplo de lo anterior se tiene que ``en 2002 se estableció un programa de devolución de derechos, el cual se enfocó en devolver el 100 por ciento del pago de derechos por uso o aprovechamiento de aguas efectuado por los organismos operadores públicos o privados que prestan el servicio de agua potable, siempre y cuando presentaran un programa de acciones de mejoramiento de la eficiencia de sus sistemas técnicos, administrativos o de infraestructura, o acciones de construcción de obras nuevas de agua potable, alcantarillado o saneamiento por realizar durante el año que se desea recibir el beneficio de la devolución'' 9. Esto nos indica que el Estado en sus ámbitos de gobierno propicia la cultura del no pago del agua, lo cual sin duda repercute en el costo beneficio de hacer llegar el líquido a una mayor cantidad de habitantes.

En nuestro país por ejemplo ``más de 2.2 millones de seres humanos mueren cada año de enfermedades relacionadas con la contaminación del agua'' 10 , esto a pesar de que no todos los que contaminan es por igual y no podemos, por lo tanto, ser igualmente responsables, además de que la intención del discurso es perversa porque implica que si todos somos responsables, al final, en términos prácticos, nadie lo es, pero se exhorta al sacrificio de todos en especial de los que menos tienen a favor de los que más contaminan. Por ejemplo ``el Grupo General Electric tiene cuatro de las empresas que más contaminan el aire del planeta, y al mismo tiempo es el mayor fabricante estadounidense de equipos para el control de la contaminación del aire; y la empresa química DuPont, una de las mayores generadoras de desechos tóxicos industriales del mundo, es líder en servicios especializados en la incineración y el entierro de residuos peligrosos'' 11 . En el caso del agua ¿que se quiere? ¿prevenir la contaminación o vivir las consecuencias del agua contaminada?.

Actualmente ``la industria concentra 22% del uso total del agua en el mundo, 59% en los países desarrollados y 8% en los países en desarrollo'' 12 , como el nuestro. Por ello ante esta soberanía denuncio que la política neoliberal que se ha seguido desde hace setenta años en México, tomando mayor fuerza en los últimos 25 años, ha alcanzado afectar el entorno del agua, en el sentido de que por medio del discurso de los pocos grupos con extremado poder en nuestro país han monopolizado el agua, al grado de que los que menos tienen, son los que se sacrifican en beneficio de las grandes empresas que acaparan el mercado del agua, por citar sólo dos ejemplos Coca Cola, y Pepsi entre muchas otras, en ellas se concentra un alto porcentaje del líquido vital, por ello aquí habría que cuestionarnos de nueva cuenta ¿queremos agua para todos o queremos agua para unos cuantos?

En el caso de México como ya se dijo con antelación la problemática es plural en el sentido de que existen una diversidad de aspectos que afectan en la preservación y en cuidado del agua, pero debe decirse también desde este momento que este marco debe de ser visto desde dos perspectivas por un lado la falta de cuidado de los particulares, lo cual representa un margen menor, y por lo que respecta de la actuación del gobierno, lo cual sin duda que genera un porcentaje más alto de pérdida y cuidado del agua. En este sentido tenemos que la omisión de gobierno, en cuanto a la falta de infraestructura originados por los actores que inciden en el abastecimiento de agua, y éstos son clasificados en:

a) ``Problemas inmobiliarios: los cuales dañan irreversiblemente los terrenos de siembra y el agua potable es insuficiente pues no se amplía la infraestructura.
b) Privatización: venta del agua por medio de pipas, lo que ya se convirtió en un próspero negocio, pues ante la necesidad de la gente estos microempresarios imponen sus propias tarifas, esto es que las autoridades de Conagua permiten que estos microempresarios se abastezcan de los pozos, por citar sólo un ejemplo de estas ganancias, tenemos el caso de Chimalhuacán, donde el agua se comercializa entre 250 y 500 pesos la pipa y, semanalmente las pipas realizan 500 viajes, lo que crea una ganancia de entre 125 mil a 250 mil pesos a la semana.
c) Negligencia de las autoridades: uso indebido de la concesión de los pozos, es decir se utilizan con fines de lucro, esta forma clandestina de manejo para suministro de agua, es una gran barrera para que la población pueda acceder al abasto de agua. Otra modalidad que se deriva de la negligencia de las autoridades es la falta de pago a la Comisión de Luz y Fuerza, ya que para el rebombeo se requiere de energía eléctrica y esto ocasiona como consecuencia que se suspenda también el suministro de agua.
d) Los permisos indebidos a las inmobiliarias es otra modalidad que se deriva de la negligencia de las autoridades. Estos permisos se dan para zonas que carecen de muchos servicios como vialidades, transporte y obviamente de agua y drenaje, se incrementan los problemas de desabasto.

Lo anterior crea otro tipo de problema y se trata de la multiplicidad de actores, por un lado están los que se encargan de suministrar el agua y éstos son: los privados, y los entes públicos como la Comisión Nacional de Agua (CNA), la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM), Organismo Descentralizado de Agua y Saneamiento que cada municipio tiene, Operador de agua (Operagua); y están los que la demandan: la población, los colonos, los consejos vecinales, los consejos de cuenca, las organizaciones civiles, las organizaciones no gubernamentales.

Otro factor sin duda lo es la negligencia de las autoridades con problemas ecológicos-ambientales y urbanos, aunado a la nula acción de la autoridad por recuperar la carga natural, se extrae el doble de lo que se recarga , si lo anterior se combina con la falta de mantenimiento de las tuberías, esto trae como consecuencia fugas que van directo al desagüe, tan sólo en Distrito Federal, de los 72 metros cúbicos que recibe por segundo, se tiene que 42 por ciento se destina a uso doméstico, 12 por ciento a comercio, industria y servicio, 14 por ciento a riego y 32 por ciento se desperdicia por las fugas en la red de agua, esto significa que cada segundo se desperdician 23,000 litros de agua potable, y estos litros desperdiciados no pueden ser utilizados de alguna manera pues van directo al desagüe. Ahora bien imagínense cuantos litros por la omisión de la autoridad se desperdiciarán en todo el país.

Otro aspecto a considerar es la falta de voluntad política e institucional por parte de los tres niveles de gobierno, es relevante reconocer que de alguna manera se plantean políticas hidráulicas que buscan formas de tener agua y suministrar, quizás estas políticas no sean del todo efectivas, en el sentido de que están construidas como parte de una negociación entre municipios y entre los estados, es decir, por un lado el Estado crea un plan para condonar las deudas que los municipios tienen, y por otro lado, los municipios están condicionados a pagar, esta condición actúa de forma somera ya que dejan de garantía sus compromisos para pagar en futuro próximo. Entonces esto se convierte en una gama de compromisos a futuro pero inciertos.'' 13

Luego entonces más allá que las instancias gubernamentales, promuevan y difundan, por cierto de una forma muy discreta la cultura del agua, la cual se encuentra contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, debemos de aplicar las soluciones que ya se conocen, pero no se aplican, como es el caso de una fuerte inversión en el ámbito de infraestructura y la eliminación del excesivo burocratismo que existe hoy día en cuanto a los organismos públicos y privados que distribuyen y comercian el agua.

Por lo tanto es evidente que la participación del gobierno en el cuidado y distribución del agua es deficiente, generando la escasez del líquido en mucho por la negligencia y actuación del gobierno en su tres ámbitos de competencia (federal, estatal y municipal); lo cual es una situación sumamente muy diferente a lo que nos han hecho creer que el agua se agota por la culpa de la generalidad de la gente, es decir que el particular es el que tiene toda la responsabilidad de que se este acabando el agua, además de que no asume su responsabilidad por la serie de haceres y deshaceres que sin duda si repercuten en un porcentaje de pérdida mucho mayor, respecto de los particulares, con ello no queremos decir que el agua únicamente escasea por la culpa del gobierno y de los grandes consorcios, lo que si queremos decir es que la mayor parte de esta pérdida y distribución limitada a ciertos sectores y regiones, se da la gran pérdida del líquido vital, esto es que el gobierno en sus tres ámbitos de competencia aunado a los grandes monopolios en este rubro son los mayores responsables de la pérdida del agua, y no el particular como se ha venido engañando durante más de casi ya tres décadas, mediante campañas y discursos maliciosos o perversos en el sentido de que el sacrificio de ahorrar el agua se debe y debe de darse en los sectores más vulnerables entre los vulnerables, en aras del beneficio del gran monopolio Estado- iniciativa privada, claro está que al momento de leer esto mis compañeros principalmente los de oposición sacarán sus datos y sus estadísticas protegiendo como se ha venido haciendo siempre en varias décadas que el actuar del gobierno a nivel federal es el idóneo, pero realmente les pregunto ¿es idóneo para quién, para los monopolios que existen en nuestro país o para la gente más vulnerable?.

Por ello es definitivamente sucio y perverso que las estadísticas en este mundo globalizado, destaquen por encima de la realidad social, no solamente a nivel local, sino a nivel mundial, tal parece que los números están por encima del interés general, esto es que no hay sensibilidad a los problemas que aquejan a la gente, parece que los poderosos que dan y vierten números al por mayor pagando a profesionales que les dan la verdad que sólo ellos quieren escuchar y que por consecuencia será y son la pauta para tomar decisiones que única y exclusivamente benefician a sus intereses personales, por ello ante esta panorama tan complejo en el manejo y cuidado del agua, propongo que la educación básica sea la directriz a seguir en el sentido de que todos y cada uno de los que vivimos en este país realmente recibamos una verdadera cultura del agua, y no como actualmente se informa de este tópico de forma por demás limitada y casuística. No esperemos más datos oficiales y extraoficiales e incluso de carácter privado, ya no más de estadísticas, es momento de atender el problema, mediante la implementación de la educación ambiental, la cual desempeñará un papel primordial para suscitar una clara toma de conciencia y una mejor comprensión de los problemas ambientales.

La educación ambiental aludida, es una actividad pedagógica bastante reciente, pero puede decirse que surgió cuando se comprendió la relación del ser humano con la biosfera, y empezó a cuestionar su papel en la conservación o degradación del entorno. Más cerca de nosotros, podríamos situar el origen de la educación ambiental en los movimientos en defensa de la naturaleza, los cuales repercutieron en cambios de actitud de la sociedad hacia el entorno y hacia la explotación de los recursos naturales.

La educación relativa a la protección de la naturaleza se oficializó a comienzos de siglo pero no adquirió realmente importancia hasta los años 30, y a finales de la década de los 40 pasó por un período de estancamiento y no volvió a suscitar gran interés (a excepción de algunas actividades al aire libre) hasta los años 70, en que la multitud de cuestiones y problemas que se plantearon en torno a los ecosistemas naturales y las comunidades humanas contribuyó a la entrada en escena de la educación ambiental. Es entonces cuando la comunidad internacional bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas emprendió una acción concertada para dar carácter internacional a la educación ambiental.

No obstante de que por medio de la implementación de ciertos tópicos en materia ambiental en los programas de estudio de educación básica, los programas de educación ambiental siguen siendo insuficientes en cuanto a su número y alcance para lograr que la educación llegue a ser una preocupación. Esta carencia es mucho mayor en los países en vías de desarrollo, en los cuales se encuentra inmerso México, además de esto se aprecian otros factores que influyen en la no solidificación de una verdadera cultura del agua tales como la ausencia de programas verdaderamente interdisciplinarios. En general todavía no se han creado unos programas educativos, articulados en torno a problemas reales y regidos por una lógica funcional dirigida a su resolución.

No existen programas centrados en la resolución de problemas concretos. Como consecuencia de esto, nuestros programas educativos son poco abiertos y de escasa efectividad práctica, se observa cierta tendencia en los programas de educación ambiental a limitar el entorno a sus aspectos naturales. Esta tendencia explica el que no se hayan tenido en cuenta los aspectos sociales y dificulta la comprensión de fenómenos y problemas de carácter complejo.

Es de señalar que esta problemática, que influye en la falta de una verdadera educación ambiental, y en la cual se encuentra inmerso la falta de una cultura del agua, fueron sólo algunas de las conclusiones a las que se llegó en la Conferencia de Tbilisi (Georgia 1977), en la cual se elaboraron 41 recomendaciones, en las cuales se define el contenido de la educación ambiental y se estableció las políticas y estrategias recomendadas a escala internacional.

De todo esto se desprende que apenas existen puntos comunes que permitan establecer un modelo de programas para una educación ambiental actual, en donde la diversidad es la tónica general. Sin embargo, en todos los programas dirigidos a jóvenes o adultos que hayan superado la etapa universitaria se aprecia la firme voluntad de inculcar en los alumnos una ética medioambiental.

Por citar sólo dos ejemplos de esta implementación de tomar como asunto de importancia la educación ambiental, en pro de proteger el medio ambiente, en el cual el agua es parte del medio ambiente, al menos en Colombia, el gobierno ha obligado por decreto a todos los centros de enseñanza del país a poner en práctica la enseñanza de la ecología y la protección de los recursos naturales y del entorno. En Israel, el nuevo programa de noveno curso resalta las responsabilidades morales del hombre, habida cuenta de su superioridad biológica.

Por lo que la escuela pueda formar unos individuos competentes en materia de medio ambiente, es preciso que las clases no sirvan sólo para adquirir unos conocimientos, unas competencias cognitivas y unas actitudes concretas, sino que será preciso lograr también la transferencia de lo aprendido a las decisiones. Esto también puede ser entendido en el hecho de que no basta en apariencia con que el gobierno cuasi-actúe, ya no hay que esperar más, hay que empezar a adquirir cierta conciencia y cultura de los recursos que son vitales para la subsistencia del hombre, entre ellos el agua.

Los criterios en cuanto a la Educación Ambiental, tal y como fueron formulados en la Conferencia de Tbilisi, reflejan claramente la necesidad de asignar a la educación y la transferencia. Los criterios formulados en Tbilisi establecen que la educación ambiental deberá:

Considerar al medio ambiente en su totalidad tanto en sus aspectos naturales como en los creados por el hombre, tecnológicos y sociales (económicos, políticos, tecnológicos, históricos-culturales, morales, étnicos);

Ser un proceso contínuo; debe iniciarse a nivel de preescolar y proseguir a nivel escolar y extraescolar;

Adoptar un enfoque interdisciplinario haciendo uso de los recursos de cada disciplina para plantear los problemas ambientales desde una perspectiva global y equilibrada;

Examinar las principales cuestiones ambientales desde una perspectiva local, nacional, regional e internacional, a fin de que los alumnos tengan una idea de las condiciones ambiéntales en otras áreas geográficas;

Centrarse en situaciones presentes y futuras del entorno, teniendo en cuenta la perspectiva histórica;

Insistir en la importancia y necesidad de la cooperación local, nacional e internacional para prevenir y resolver los problemas ambientales;

Utilizar sistemáticamente, desde una perspectiva ambiental, los planes de desarrollo y de crecimiento;

Hacer participar a los alumnos en la organización de sus actividades de aprendizaje y darles la ocasión de tomar decisiones y aceptar las consecuencias;

Establecer una relación para los alumnos de todas las edades entre la sensibilización hacia el entorno, la adquisición de conocimientos, la aptitud para resolver los problemas y la clarificación de los valores, interesándose especialmente en la sensibilización de los más jóvenes hacia los problemas que se plantean en su propia comunidad;

Ayudar a los alumnos a descubrir los síntomas y las causas reales de los problemas ambientales;

Hacer hincapié en la complejidad de los problemas ambientales y la necesidad de desarrollar el sentido crítico y las competencias necesarias para resolverlos;

Utilizar los diferentes medios educativos y métodos pedagógicos al alcance para comunicar y adquirir conocimientos sobre el entorno, prestando la debida atención a las actividades prácticas y a las experiencias individuales.

Los objetivos de la Educación Ambiental son:

Contribuir a una clara toma de conciencia sobre la existencia e importancia de la interdependencia económica, social, política y ecológica tanto en las zonas urbanas como rurales;

Dar a cada persona la posibilidad de adquirir los conocimientos, el sentido de los valores, la actitud, el interés activo y la competencia precisos para proteger y mejorar el entorno;

Crear nuevos tipos de comportamiento en los individuos, grupos y en la sociedad en su conjunto de cara al entorno.

Las categorías de objetivos de la educación ambiental son:

Concienciación: Ayudar a los grupos sociales y a los individuos a tomar del entorno global y de sus problemas, ayudarles a sensibilizarse en torno a estas cuestiones.
Conocimientos: Ayudar a los grupos sociales y a los individuos para que adquieran una experiencia y un conocimiento lo más amplio posible del entorno y sus problemas.
Actitud: Ayudar a los individuos y grupos sociales a adquirir interés por el entorno, un sentido de los valores, y la motivación necesaria para participar activamente en la mejora y protección del entorno.
Competencia: Ayudar a los individuos y grupos sociales a adquirir las competencias necesarias para identificar y resolver los problemas del entorno.
Participación: Dar oportunidades a cada individuo y grupo social de contribuir activamente, a todos los niveles, en la resolución de los problemas ambientales.

De lo anterior, sin duda que solidifica la propuesta de reformar el artículo tercero de la Ley Fundamental, en el sentido de que se dan ciertos lineamientos rescatados de la Conferencia de Tbilisi, la cual hasta el momento ha sido sino la más importante si una de las más en cuanto al tópico de medio ambiente, con estos parámetros retomados de la misma, se pretende que estos sirvan de base para que la Secretaría de Educación Pública, implemente talleres en donde se difunda la cultura del agua contemplando las categorías, objetivos y fines señaladas y retomadas de la Conferencia de Tbilisi. Con base en esto la presente iniciativa no tiene como finalidad que tenga un carácter única y exclusivamente ontológico e ideológico, como lo tienen las normas jurídicas de todos los Estados a nivel mundial, incluyendo a México, sino que tenga un carácter práctico que repercuta en beneficio de la concientización de la población, iniciativa que se plantea como de urgente ante la rapidez con que esta avanzando la problemática del agua, por lo cual ya no es tiempo de seguir esperando a que el gobierno haga su tarea, deseo que ojalá no pase mucho tiempo en que se solventen los problemas e intereses que se tienen actualmente con el agua. Mientras tanto atendamos no únicamente la presente iniciativa, sino todas aquellas en las cuales esté de por medio el subsanar a grosso modo el cuidado y la escasez del agua.

Claro esta que la presente iniciativa es de carácter enunciativa, más no limitativa, en el hecho de que se debe y debemos de aportar ideas innovadoras y no politizadoras de cómo se deben de realizar los talleres y de cómo se debe de difundir una verdadera cultura del agua, y no como actualmente acontece una cultura del agua que nadie conoce y si se conoce, realmente es limitada y escasa, al grado de que ésta incluso es perversa, por el hecho anteriormente comentado, en el sentido de que el particular es el culpable de la escasez de agua y no los grandes consorcios y el gobierno, que son los verdaderos beneficiados del agua, incluso no omito en señalar que en países como Colombia e Israel entre muchos otros, ya se tiene contemplado como tema fundamental en sus leyes la implementación de la educación ambiental, lo cual significa que en otros países realmente han adquirido la conciencia debida para tomar con seriedad la cultura del agua, la cual se encuentra inmersa en la educación ambiental, entre muchos otros tópicos que deben ser tomados en consideración al momento de elevar la propuesta a rango constitucional, por todo lo anterior, es por lo que vengo a proponer el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción II del párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue reforma:

Artículo 3. ...

I. a II. ...
a) a c) ...
d ) Contribuirá a la preservación del medio ambiente y del cuidado del agua.
III. a VI. ...
a) a b) ...
VII a VIII. ...
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente periodo escolar correspondiente.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Educación Pública, una vez que haya entrado en vigor el presente proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción II del párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que por su conducto instruya a las instituciones públicas y privadas de educación básica obligatoria a que implementen talleres de educación ambiental y de la cultura del agua.

Notas: 1 Abortes Aguilar, Luis, De Bastión a Amenaza, Agua, Políticas Públicas y Cambio Institucional en México, 1947-200, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 89. 2 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Agua para Todos, Fondo de Cultura Económica, Primera Edición, 2006, México, 2006, p. 21. 3 Kauffer Michel, Edith F., El Concepto de Hidropolítica en la Frontera Sur de México, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 187. 4 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Idem, p. 21 5 Kauffer Michel, Edith F., Idem. p. 186. 6 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Op Cit. p. 33. 7 Graizbord Boris, Arroyo Arredondo Jesús, Primera El Futuro del Agua en México, Primera Edición, México, 2004, p. 14, 15. 8 Camdessus Michel, Bertrand Badre, Chéret Ivan, Pierre-Frederic, Buchot Teniére, Op Cit. p. 30 9 Aguirre Jiménez, Alma Alicia, Mecanismos e Instrumentos Económicos de la Gestión del Agua en México, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 339. 10 Garrocho, Carlos, Diez Reflexiones Sobre el Agua, Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales, El Colegio de México, A.C., Primera Edición, 2004, p. 45. 11 Garrocho, Carlos Ibidem , p. 60. 12 Garrocho, Carlos, Idem. p. 60 13 Guillermo Aguilar, Adrián, Las Grandes Aglomeraciones y su Periferia Regional (Experiencias en Latinoamérica y España), Editorial Porrúa, Primera Edición, México, 2006, p. 173, 174, 175 y 176.
Diputada Alma Lilia Luna Munguía (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Muchas gracias, diputada Alma Lilia Luna Munguía. Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates ytúrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se le concede ahora el uso de la palabra al diputado Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Daniel Dehesa Mora: Con su permiso, señor Presidente. Compañeras y compañeros legisladores, esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar varios artículos de la Ley General de Educacióncree en el valor de la información y en el papel estratégico que tiene la educación como factor crítico del desarrollo nacional.

La orientación educativa no es un tema menor. En plena sociedad del conocimiento se ha instalado como nuevo paradigma, La educación por toda la vida. Los jóvenes estudiantes mexicanos hoy son sujetos de múltiples transiciones: la de elección de sus carreras profesionales es una de ellas y la de su tránsito al mundo laboral es otra.

En materia de orientación educativa, resulta un error pretender marginar del análisis los problemas estructurales de la economía. Estoy convencido que necesitamos asumir con realismo la situación educativa y económica del país; desempleo estructural en un contexto de surgimiento de nuevas disciplinas académicas y del agotamiento del paradigma de la profesión.

Los problemas ligados a la elección y al proyecto de vida tienen hoy nuevos insumos, tales como la educación durante toda la vida o la formación multidisciplinaria. Hoy se cambia de carrera por lo menos cuatro veces en la vida.

Un problema adicional tiene que ver con la asfixiante concentración de la matrícula universitaria. Más de 50 por ciento de los alumnos del sistema de educación superior están matriculados en alguna disciplina económica, administrativa o de ciencias sociales, mientras que menos del 2 por ciento está en algún área de ciencias exactas.

En mi opinión, en momentos en que desde distintos foros se discute la necesidad de retransformar radicalmente al sistema educativo nacional, es urgente replantear el papel de la orientación educativa, definir su participación en el diseño de políticas públicas y plantear la construcción de un sistema nacional con la creación de un instituto que aporte información y construya conocimiento en esta área tan sensible y tan necesaria para apoyar las decisiones de futuro de nuestros jóvenes.

Hace tiempo que en nuestro país la orientación educativa pasó a un segundo o tercer plano en el diseño de políticas públicas, nos absorben grandes temas: narcotráfico, escándalos de corrupción, elecciones, partidos políticos, reformas estructurales, etcétera.

Más allá de los grandes temas del debate nacional hay asignaturas que por su injerencia en la construcción de conocimiento merecen revalorarse en el terreno de las políticas públicas. Es el caso, sin duda, de la orientación educativa que puede mejorar los términos de nuestra ciudadanía, de nuestra convivencia social, de la asertividad de las elecciones profesionales de los jóvenes y de su inserción productiva.

En medio de la estridencia de poderes, partidos y actores sociales, la agenda pública está dominada por las cuestiones de coyuntura; sin embargo, tengo la certeza de que ha llegado el momento de volver la vista hacia las cosas pequeñas, no porque lo sean realmente, sino porque su ausencia en las decisiones políticas lleva a la inercia y con ella, a olvidarnos de la educación y de la práctica de la orientación en los procesos del desarrollo nacional.

Es importante llamar la atención hacia un tema que en los hechos la clase política ha marginado. Es fundamental que se reconozca, en el Congreso y en el gobierno federal, la importancia de la deliberación educativa y de la orientación educativa. Debemos reflexionar más sobre el entorno social, institucional y familiar de nuestros jóvenes y definir con ellos su proyecto de vida, que no es otro que el de su propia ciudadanía.

Generar conocimientos es el corazón del presente y el futuro del desarrollo. Mi iniciativa con proyecto de decreto es que, bajo el nuevo paradigma de la sociedad de conocimiento, debemos redimensionar el valor de un sistema nacional de orientación educativa para apoyar las diferentes transiciones de nuestros jóvenes y por esa vía ganar el futuro del país.

Se trata de hacer de la construcción de conocimiento el proceso esencial de la práctica de la orientación. Forjar un concepto de igualdad que asegure el acceso social al conocimiento y a la información para decidir mejor.

No soy partidario de la mercantilización de la enseñanza ni de convertir los títulos universitarios en mero pase al mundo laboral y los estudios de postgrado en franco negocio. No se puede convertir a las universidades en meros instrumentos al servicio de las empresas privadas.

Formar profesionales a modo implicaría olvidar las tareas sustantivas de la universidad en los campos de las artes, las humanidades y aun de las ciencias básicas. Se vaciaría de contenido a la educación superior. Si bien se debe admitir la necesidad de formar profesionales para el mercado de trabajo, esta tarea no puede ser el fin primordial de la universidad. Creo que debemos preocuparnos por un equilibro entre la generación de conocimiento, la investigación y la formación de habilidades para el mercado de trabajo.

Hoy tenemos que reflexionar más sobre profesiones, sobre la concentración de la matrícula universitaria y los mercados de trabajo saturados. Sobre la pertinencia de las profesiones se habla mucho, aunque no siempre con base en investigación y reflexiones suficientes. Para coadyuvar a resolver estas asignaturas sirve la orientación educativa. Me detengo en este asunto, porque me parece que resulta en muchos sentidos una asignatura cuyo valor con frecuencia se reduce, y en el discurso político se margina o simplemente se ignora.

A diferencia de otros países con sistemas bien estructurados de orientación vocacional y con políticas públicas en la materia, como Chile, Argentina o Brasil; en México el tema de la orientación educativa no existe ni en el discurso. Por eso es necesario usar esta tribuna para recordarlo.

El problema, sin embargo, viene con la realidad. Una concentración excesiva de la matrícula universitaria en unas cuantas carreras que exhibe un déficit agudo de coordinación institucional entre universidades para regular la oferta educativa; pero también un fenómeno de desinformación en sectores críticos: estudiantes, padres de familia, aun entre la misma comunidad de profesionales de la orientación, que aunado a problemas de estructura de nuestra economía, han contribuido a una situación de concentración insostenible de la matrícula.

El dilema es sumamente complejo porque al reconocimiento de ampliar la matrícula universitaria por razones de justicia social y de viabilidad del desarrollo se impone un grave problema de precarización salarial que deriva, en buena medida, de la atrofia estructural de la matrícula de nivel superior que satura opciones tradicionales y que lleva a registrar ya excedentes críticos de egresados. Se da cuerpo con ello a una inocultable crisis de mercado de trabajo para algunas profesiones.

Es urgente atender el problema de la concentración de la matrícula de educación superior. Un camino es mediante la coordinación de esfuerzos entre las universidades para llegar a acuerdos. Otro camino es potenciar los alcances de la orientación vocacional y educativa.

Es mucho lo que en este terreno se puede hacer y lograr. En primer lugar, afirmar entre los jóvenes el nuevo paradigma de la educación como un proceso a lo largo de toda la vida.

En segundo lugar, implementar redes de orientadores con programas específicos, especialmente sobre las llamadas profesiones.

En tercer lugar, recuperar el sentido original de la orientación vocacional: hacer la vida del individuo más dichosa y congruente con su propia personalidad, sin desatender el justo equilibrio entre lo que se quiere y lo que la sociedad sugiere.

La orientación vocacional resulta uno de los factores críticos de la elección de carrera. Por ello es paradójico que esta decisión se tome con pocos elementos de apoyo, en un momento en que ocurren en el joven importantes y complejos cambios en su tránsito de adolescente a adulto. Es preciso revisar los contenidos de esa orientación.

El problema de la matrícula universitaria comprende así a los llamados microcomponentes o factores personales, y a los macrocomponentes o factores sociales. De los primeros, sólo diré que cada joven, en su proceso de elección profesional, recibe presiones de distintas direcciones. De los segundos, que tienen que ver con problemas estructurales de solución compleja en el corto plazo.

Mientras, para incidir en los segundos, hay que esperar a que nuestra clase política se sensibilice de la situación y obre en consecuencia.

Para intervenir en los primeros sólo hay que actuar. Hacer las cosas bien en el ámbito de la orientación. Esto quiere decir: iniciar una discusión sobre el modelo y sobre su pertinencia para la actual y las futuras generaciones de jóvenes estudiantes.

A este propósito de reflexión quiere contribuir esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley General de Educación, la cual pido a la Presidencia se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor Presidente. Muy amable, gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Daniel Dehesa Mora , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Daniel Dehesa Mora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrante la LX Legislatura de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman varios artículos y se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de instituir una política pública en materia de orientación educativa y crear el Instituto Nacional para la Orientación, la Formación Académica y la Transición Laboral, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación tiene como objetivo garantizar que la orientación educativa sea parte de la política nacional de educación pública, plasmada en el artículo 3º de la Constitución General de la República que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, la que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano. La orientación educativa busca facilitar las decisiones del individuo ligadas a sus diferentes etapas de formación académica y a su transición del mundo académico al laboral. Es decir, trata de coadyuvar y fortalecer su proyecto de vida.

En momentos en que desde distintos foros se discute la necesidad de transformar radicalmente el sistema educativo nacional, es urgente replantear el papel de la orientación educativa y definir su papel en el diseño y construcción de los nuevos paradigmas de la educación en el siglo XXI.

La orientación educativa en nuestro país no existe en la agenda de la clase política. Dedicado a ``grandes'' temas como el narcotráfico, la corrupción, las elecciones, los partidos políticos, la reforma del Estado y otras asignaturas, el debate nacional en el Congreso no incide en esta cuestión fundamental de planeación educativa. La orientación educativa puede mejorar los términos de nuestra condición ciudadana, nuestra convivencia social y nuestra inserción productiva, en eso radica parte de su importancia para elevarla a la categoría de política pública nacional.

Es importante llamar la atención hacia un tema que en los hechos el Poder Legislativo y Ejecutivo han marginado. Es fundamental que se reconozca en el Congreso y en el gobierno la importancia de la deliberación educativa y de la práctica de la orientación. Como país, debemos reflexionar más sobre el entorno social, institucional y familiar de nuestros jóvenes y definir con ellos, su proyecto de vida, que no es otro que el de su propia ciudadanía.

Forjar un concepto de igualdad que asegure el acceso social al conocimiento y a la información para decidir mejor es, en las condiciones del presente, el punto de partida. Hoy se debe procurar un equilibrio entre la generación de conocimiento y la investigación y la formación de habilidades para el mundo del trabajo.

A diferencia de otros países con sistemas bien estructurados de orientación vocacional y con políticas públicas en la materia como Chile, Argentina o Brasil, en México el tema de la orientación educativa no existe ni en el discurso.

El problema viene con la realidad: una concentración excesiva de la matrícula universitaria en unas cuantas carreras que exhibe un déficit agudo de coordinación institucional para regular la oferta educativa, pero también un fenómeno de desinformación en sectores críticos: estudiantes, padres de familia y empleadores, que aunado a problemas de estructura de nuestra economía, contribuyen a una situación de concentración insostenible de la matrícula.

El dilema es sumamente complejo porque al reconocimiento de ampliar la matrícula universitaria por razones de justicia social y de viabilidad del desarrollo, se impone un grave problema de precarización salarial que deriva en mucho de la atrofia estructural de la matrícula que satura opciones tradicionales y que lleva a registrar ya excedentes críticos de egresados. Se da cuerpo a una inocultable crisis de mercado de trabajo para algunas profesiones, que paradójicamente siguen siendo las más demandadas.

Es urgente atender el problema de la concentración de la matrícula de educación superior. Un camino, la coordinación de esfuerzos entre las universidades para llegar a acuerdos. Otro es potenciar los alcances de la orientación educativa. Es mucho lo que en este terreno se puede hacer. Recuperar el sentido original de la orientación de hacer la vida del individuo más dichosa y congruente con su propia personalidad, sin desatender el justo equilibrio entre lo que se quiere y lo que la sociedad sugiere.

La orientación educativa resulta uno de los factores críticos de la sociedad del conocimiento y de la información. Por ello, es paradójico que las decisiones que concierne al proyecto de vida con frecuencia se tome con pocos elementos de apoyo, en un momento en que ocurren en el joven importantes y complejos cambios en su tránsito de adolescente a adulto. Es preciso revisar los contenidos de esa práctica y elevar la orientación a un rango de cabal política pública.

¿Qué lleva a los estudiantes a saturar las carreras de Contaduría y Administración? ¿Por qué las nuevas profesiones, ligadas a la ciencia y a la tecnología, se mantienen con una reducida matrícula?

En 2001 George A. Akerlof, A. Michael Spence y Joseph E. Stiglitz, fueron galardonados con el Premio Nóbel de Economía por sus análisis de los mercados con información asimétrica. Ellos concluyeron que uno de los fenómenos más perturbadores de cualquier mercado es la falta de información o su desigual distribución.

Diversos estudios confirman que la elección de futuro de los jóvenes está crecientemente influida por el mercado laboral. Otras investigaciones aportan elementos valiosos para concluir que la información sobre el campo de trabajo de las profesiones no es homogénea entre los grupos interesados.

Sobre el mercado laboral, los estudiantes, las familias y los sectores económicos manejan datos y tendencias diferentes. Sus decisiones obedecen a distintas percepciones y realidades. Sin embargo, una constante es el desconocimiento de la compleja transformación que la era del conocimiento ha operado en el mundo del trabajo.

Para 2003, de acuerdo con la ANUIES, la población escolar de educación superior era de dos millones 239 mil alumnos, de éstos un millón 865 mil eran de licenciatura (83.4 por ciento); 166 mil 873 de normal (7.4 por ciento); 67 mil 103 de técnico superior; y, 139 mil 669 de posgrado (6.2 por ciento).

Para el año de referencia, 20 carreras concentraban el 71.3 por ciento de la matrícula de licenciatura. Tan solo contaduría y administración alcanzaban, por si solas, casi una quinta parte del total (18.4 por ciento). Si a éstas su sumaba Derecho, la concentración en estas tres carreras se acercaba al 30 por ciento de la matrícula (29.3 por ciento).

Dentro de esas 20 carreras dominan las profesiones tradicionales: derecho, contaduría, administración, medicina, psicología, arquitectura, pedagogía, etcétera. Uno de los factores principales que lleva a los jóvenes a inclinase por alguna de estas disciplinas es el mercado de trabajo; sin embargo, las prospectivas disponibles muestran un problema agudo de empleo en el campo de estas disciplinas.

En 2006, 13 licenciaturas de las calificadas como tradicionales, que concentran actualmente más del 60 por ciento de la matrícula universitaria a nivel nacional, habrían arrojado ya un excedente de 827 mil profesionistas (CIESA, 2004).

Entonces ¿por qué los jóvenes mantienen su preferencia en estas disciplinas? Mi conclusión es sencilla: existe un déficit de información que afecta esa elección racional y tiene graves efectos sobre la matrícula universitaria.

La era de la información se acompaña del surgimiento de nuevas profesiones como la microelectrónica, la robótica, las ciencias ambientales, la mecatrónica o la tecnología; de profesiones duales que combinan ingeniería y ciencias sociales; o de profesiones mixtas como telecomunicaciones o economía de la empresa (Valle Flores, 2004).

Presenciamos una transición histórica con efectos directos en el empleo y la estructura ocupacional. La nueva economía aumentará la importancia de las profesiones con un alto contenido de información y de conocimiento.

Si la información sobre los efectos que la era basada en el conocimiento tiene sobre los mercados de trabajo logra ser más homogénea, algunos factores que orillan hoy a los jóvenes a optar por carreras tradicionales podrían dejar de funcionar como incentivos racionales. Eso podría comenzar a corregirse el grave problema de concentración de la matrícula de educación superior de nuestro país.

Lo anterior sugiere una conclusión básica: que llegó el momento de reconocer la importancia de la orientación educativa. En consecuencia es procedente asignarle ya un carácter de política pública nacional y de institucionalizarla mediante una estructura que la proyecte y la fortalezca como parte consubstancial de la educación pública en el país.

Por los motivos expuestos, se presenta a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3 y 9 de la Ley General de Educación y adiciona un tercer párrafo al artículo 2, una fracción XIV al articulo 7, una fracción IV al artículo 8, una séptima al artículo 10 para crear el Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y Transición Laboral; una fracción XIII al artículo 12 y una IV al artículo 57 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y orientación educativa , por lo que, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional y al de orientación educativa , con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

La orientación educativa es un instrumento formación y de decisión que acompaña a la persona en sus diferentes fases de su desarrollo educativo y en su tránsito hacia la práctica profesional y el mundo laboral. Es una parte fundamental de su proyecto de vida.

Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos y de orientación para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria y pueda recibir en cada uno de estos niveles la asistencia profesional que requiera en materia de orientación educativa. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

...

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...
XIV. Establecer un sistema de orientación educativa que coadyuve al conocimiento integral de las opciones, áreas de conocimiento e instituciones de educación y fortalezca una base de apoyo individual y social sobre la vocación y el proyecto de vida.

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan --así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

...
IV. Será integral y comprenderá el establecimiento de una política nacional de orientación educativa que atienda las fases de formación y transición del alumno del mundo académico al laboral.

Artículo 9. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá --directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio-- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, así como el establecimiento de un sistema nacional de orientación educativa, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.

Constituyen el sistema educativo nacional:

...
VII. El Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y la Transición Laboral.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

...
XIII. Establecer los lineamientos generales de la política nacional en materia de orientación educativa, formación académica y transición laboral.

...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

...
IV. Establecer un sistema de orientación educativa y transición laboral, en su caso, que apoye la toma de decisiones de los educandos y se encamine a la realización de su proyecto de vida. (Se adiciona esta fracción y se recorre la original para convertirse en V)
Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, deberá prever en el Proyecto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2008, el costo de operación del nuevo Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y Transición Laboral.

Tercero. El Ejecutivo federal, deberá presentar al Congreso de la Unión, en un máximo de seis meses a partir de la aprobación de estas reformas y adiciones a la Ley General de Educación, una Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que prevea la creación del Instituto Nacional de Orientación, Formación Académica y Transición Laboral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.--- Diputado Daniel Dehesa Mora (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Gracias a usted, diputado Daniel Dehesa Mora. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, como lo ha solicitado. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria ytúrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Efraín Morales Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Efraín Morales Sánchez: Con el permiso de la Presidencia.

Quiero decirles, que esta iniciativa se refiere a las normas oficiales mexicanas y que lo que se propone precisar, incorporar, en la Constitución para dar facultad y obligación, pero también dar jerarquía en el sistema jurídico mexicano a lo que hoy es cotidiano.

«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Efraín Morales Sánchez , del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Efraín Morales Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente nos encontramos frente a una relevancia significativa de las normas oficiales mexicanas, ya que desde su implementación, a partir de la década de los veinte, se ha evidenciado y consolidado una tendencia creciente en su generación y utilización, hasta alcanzar en nuestros días, una proliferación de ellas que abarca diversos ámbitos de nuestra realidad normativa. Baste señalar que hasta hoy son aproximadamente 1,000 normas oficiales mexicanas registradas en la Dirección General de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía, las cuales regulan materias tan diversas, que van desde los procesos de edificación de las viviendas; el etiquetado de productos textiles; la toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable; la liberación al ambiente de organismos forestales genéticamente modificados, hasta la eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial, entre muchas otras áreas y materias, cuya finalidad es uniformar procesos, productos o servicios con el objeto de proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente; y que de acuerdo al artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde expedir, según su ámbito de competencia, a las dependencias de la administración pública federal.

Sin embargo, y pese a esa gran importancia adquirida, subyace un considerable problema con estas normas, me refiero a su cuestionada funcionalidad, toda vez que muchas de ellas no son respetadas ni cabalmente cumplidas por los sujetos e instancias a quienes van dirigidas, es decir, los productores, fabricantes y los prestadores de servicios, así como también las autoridades competentes a quienes correspondería hacerlas cumplir. Situación que ha obedecido, en gran medida, al hecho de que prevalecen serias dudas sobre su naturaleza jurídica y posición jerárquica dentro del sistema jurídico mexicano, por tanto, aún existe confusión respecto a su constitucionalidad y obligatoriedad; lo anterior pese a que el artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas, y quienes las incumplan, de acuerdo al artículo 112 de la misma ley, será sancionado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones... sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales.

Además, no debemos perder de vista el objetivo de las normas oficiales mexicanas, que es la regulación de cuestiones con gran precisión, con el fin de proteger a las personas en su salud, vida y el mundo en el que viven, es decir, la principal preocupación es garantizar que en la realización de ciertos procesos, productos o la prestación de servicios, no existan riesgos, evitar los abusos e impedir accidentes, estableciendo condiciones mínimas de seguridad. Por ello, la presente iniciativa se plantea como objetivo contribuir a esclarecer la naturaleza jurídica, posición jerárquica y obligatoriedad de las normas oficiales mexicanas, en otras palabras, pretende contribuir a delimitar el papel y participación de estas normas dentro del ordenamiento jurídico mexicano.

Para ello, es imprescindible insistir y referir que una norma oficial mexicana, de acuerdo a la fracción XI del artículo 3º de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, ... que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Regulación técnica que tiene por objeto dar certeza y seguridad a la población que consume los productos o hace uso de los servicios, así como también su finalidad radica en fomentar la producción y prestación de bienes y servicios, cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad, por tanto, más competitivos en el mercado nacional e internacional. De allí su papel clave en la economía, porque facilitan el intercambio de bienes y de servicios. Pensemos simplemente en los requerimientos de interconectabilidad e interoperabilidad que imponen actualmente las nuevas tecnologías.1

Es decir, a través de estas normas, el Estado pretende garantizar la calidad de los productos y servicios, por tanto, resultan ser un importante medio de protección a los consumidores; y debido a las materias de alta especificidad técnica que regulan, deben ser revisadas de forma quinquenal, en cuyo caso contrario, y de acuerdo a la misma ley, queda cancelada su vigencia y operación.

En este sentido, cabe subrayar lo establecido en la fracción I del artículo 40 de la ley antes referida, respecto a que las normas oficiales mexicanas tienen como una de sus finalidades, establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o la preservación de recursos naturales. Esto es, a través de las Normas Oficiales Mexicanas, se otorga certeza o seguridad de que lo producido y servicios otorgados, no afectarán la salud humana y medio ambiente.

Una vez definidas las normas oficiales mexicanas como regulaciones eminentemente técnicas, encontramos que su naturaleza jurídica deriva de la facultad y obligación reglamentaria que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89, fracción I, otorga al Presidente de la República, en tanto que a él corresponde promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Luego entonces, el Presidente de la República tiene facultad constitucional para emitir normas jurídicas de carácter general, que son los Reglamentos, a través de los cuales se regulan detalladamente todos los procedimientos de aplicación de las leyes.

Sin embargo, debemos decir que la obligación del Presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, no sólo se logra a través de los reglamentos, ya que éstos no alcanzan a regular cuestiones de alta especificidad técnica; y el Presidente al no tener la capacidad funcional para emitir de forma directa y personal todos los actos necesarios para hacer exacta la observancia de las leyes en la esfera administrativa, se auxilia, entonces, de la Administración Pública Federal, a fin de hacer efectiva esa facultad y obligación. Precisamente, de esa limitación en cuanto a la capacidad funcional del Presidente de la República, a la vez que facultad y obligación de éste de hacer exacta la observancia de las leyes en la esfera administrativa, es que el Presidente delega en las dependencias de la administración pública federal, la creación y vigilancia de las normas oficiales mexicanas.

Es evidente entonces, que estas normas tienen una razón de ser fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, en tanto que son instrumentos que permiten la atención y respuesta a un problema específico y de aplicación rigurosa de las leyes, cuya dinámica cambiante requiere de respuestas prontas y específicas, que el Presidente de la República, a través de su facultad reglamentaria directa y personal, y el legislador, no podrían satisfacer efectiva y eficientemente.

Así pues, las normas oficiales mexicanas, son auténticas normas jurídicas, toda vez que se trata de normas generales dentro de cierta rama, área o materia específica, y afectan la esfera jurídica de los particulares, ya que son de observancia obligatoria, abstractas e impersonales, es decir, son prescripciones técnicas dirigidas a una generalidad de sujetos; pero, debemos tener presente que, simultáneamente, y de acuerdo al artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son actos administrativos de carácter general, en virtud de que emanan de un procedimiento administrativo y son expedidas por una autoridad administrativa. Motivo por el cual se concluye que, en términos materiales, las normas oficiales mexicanas son normas jurídicas generales de carácter técnico, sin obviar que en términos formales se trata de actos administrativos. Así pues, podemos aludir una naturaleza dual de estas normas, sea como norma jurídica en sentido estricto, sea como acto administrativo.

En ningún caso, las normas oficiales mexicanas tienen por objeto conceder derechos o permisos a los particulares, únicamente, tienen por objeto establecer especificaciones técnicas con un alto grado de especialidad, en aras de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos, por lo cual sólo pueden especificar y referirse a las obligaciones previstas en los ordenamientos jurídicos superiores de las mismas; y en aras también de proveer en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes.

Por otra parte, una indefinición importante respecto a estas normas estriba en su jerarquía dentro del sistema jurídico mexicano, confusión que deriva al momento de reflexionar sobre la facultad reglamentaria del Presidente de la República a objeto de hacer efectiva la observancia de las leyes en la esfera administrativa. Esto es, queda claro el hecho de que al Presidente de la República corresponde emitir los reglamentos, pero no así el hecho de que en la práctica él delegue en las dependencias de la administración pública federal o Secretarías de Estado, la facultad y obligación de emitir esta clase de normas jurídicas, toda vez que la Constitución Política no estipula esa facultad.

Finalmente, cabe decir que debido a la importancia manifiesta de las normas oficiales mexicanas, éstas deben insertarse en un marco de legalidad y constitucionalidad, el cual y hasta el momento, no se ha logrado, debido a que el legislador, a través de la normatividad vigente correspondiente, ha delegado indebidamente en las dependencias de la administración pública federal, facultades reglamentarias, de las cuales derivan estas normas oficiales, sin que exista el mandato constitucional respectivo.

Por ello, la presente iniciativa propone precisar las atribuciones y facultades reglamentarias del Presidente de la República en el ámbito de la administración pública y, por tanto reconocer legalmente a las dependencias de la administración pública federal, como las instancias a través de las cuales el Presidente de la República puede delegar la facultad y obligación de emitir actos jurídicos y administrativos, a fin de hacer viable y expedita la observancia de las leyes en la esfera administrativa; asimismo, la iniciativa se propone poder precisar la jerarquía de las regulaciones técnicas, como es el caso de las normas oficiales mexicanas, en el sistema jurídico mexicano, y en general, dar paso a la constitucionalidad de la normatividad referida a las normas jurídicas técnicas motivo de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 89, para quedar como sigue:

Título Tercero Capítulo III Del Poder Ejecutivo

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, para lo cual, entre otros, expedirá reglamentos y regulaciones técnicas necesarias, a través de las dependencias de la Administración Pública Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.
II. a XX. ...
Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: 1 Quintanilla Madero, María del Carmen Eugenia; Las Normas Oficiales Mexicanas. Su Constitucionalidad, Impacto en la Modernización del Derecho Mexicano y Estrecha Vinculación con el Derecho Internacional; Ed itorial Porrúa México y Universidad Iberoamericana, México 2006, pág. XIV.
Dado en el Palacio Legislativo, a 3 de septiembre de 2007.--- Diputado Efraín Morales Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Muchas gracias, diputado Efraín Morales Sánchez.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Se recibió del diputado Christian Martín Lujano Nicolás, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Serviciosy de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Christian Martín Lujano Nicolás , del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Christian Martín Lujano Nicolás , diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de junio de 2007 el Ejecutivo federal presentó a esta soberanía un conjunto de iniciativas agrupadas en cuatro pilares, tendientes a lograr una reforma hacendaria integral que beneficie a los que menos tienen y contribuya a disminuir las desigualdades regionales que existen en el país.

Los cuatro pilares mencionados tienen por objeto: i) mejorar la administración tributaria y combatir la evasión fiscal, ii) mejorar la eficacia del gasto público y la rendición de cuentas de los tres niveles de gobierno, iii) establecer las bases de un sistema impositivo que permita incrementar la recaudación, y iv) fortalecer el federalismo fiscal.

Coincido plenamente con los motivos y razonamientos expuestos en las iniciativas de referencia, ya que la aprobación de las mismas contribuirá al crecimiento económico y desarrollo social, así como a disminuir las desigualdades del país.

De manera particular, coincido con los dos lineamientos en que se sustenta el pilar federalista; es decir: i) expandir las facultades tributarias de las entidades federativas y municipios, sin mermar las finanzas públicas y evitando que exista proliferación de impuestos locales, y ii) simplificar y mejorar los incentivos de las fórmulas tanto para las participaciones como para las aportaciones federales, bajo el supuesto de que no se disminuirá el monto de los recursos actuales para ninguna entidad federativa.

Con relación a la propuesta del Ejecutivo federal de otorgar nuevas potestades tributarias a las entidades federativas a fin de que puedan establecer impuestos locales a la venta final de bienes gravados por la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, considero que el planteamiento constituye un paso importante para el fortalecimiento de las haciendas públicas estatales.

Tal como señala el Ejecutivo federal en su iniciativa, este tipo de productos (i) tienen un alto potencial recaudatorio; (ii) se refieren a bases progresivas que desde un punto de vista económico afectan menos a personas con ingresos bajos; (iii) en su mayoría afectan la salud; (iv) su consumo presenta externalidades negativas; (v) tienen demandas relativamente inelásticas, lo que minimiza las distorsiones de los impuestos; (vi) las entidades están familiarizadas con la recaudación de estos impuestos, ya que se utilizan actualmente como variable de distribución en las participaciones federales.

No obstante, en el caso de la gasolina y el diesel existen algunas particularidades que hacen necesario enriquecer la propuesta del Ejecutivo federal, tales como:

• La aplicación de un impuesto local a la gasolina y diesel está sujeta a la aprobación de una reforma al artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente de la incorporación en las leyes locales de las entidades federativas, lo cual impide su aplicación inmediata.
• La aplicación de un impuesto a este tipo de productos requiere de una coordinación entre las entidades federativas, a fin de evitar la presencia de arbitrajes y distorsiones de precios en áreas metropolitanas.
• La iniciativa del Ejecutivo federal debe complementarse con la creación de un fondo compensatorio para que las entidades federativas puedan hacer frente a los efectos transitorios derivados de la reforma y en especial en relación con la nueva distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.
• Es conveniente que el establecimiento de este tipo de impuestos se aplique con cierta gradualidad.
• México es el segundo país en Latinoamérica con el precio más bajo de combustibles, superado sólo por Venezuela, lo que ha provocado un crecimiento en su consumo a tasas mayores que la economía.
• El consumo de gasolina y diesel genera contaminación atmosférica y causa daños a la salud, lo cual se traduce en costos sociales y fiscales.
• Se ha reconocido en el mundo que un alto consumo de combustibles tiene graves implicaciones sobre el calentamiento global.

Derivado de lo anterior y tomando en consideración que el establecimiento de impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel no podrá aplicarse en forma inmediata, dada la necesidad de una aprobación constitucional y posteriormente de las leyes locales de las entidades federativas, aunado a que para la aplicación de estos impuestos a nivel local será necesaria la coordinación entre las entidades federativas a fin de evitar problemas de arbitrajes y distorsiones en los precios, someto a consideración de esta asamblea las siguientes modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y a la Ley de Coordinación Fiscal:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Se propone gravar con una tasa adicional a la prevista actualmente en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios la venta final de gasolina y diesel realizada con el público en general.

Para tal efecto, el contenido del actual artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se contemplará en la fracción I de dicho precepto, sin sufrir ajustes. Por su parte, la nueva tasa y condiciones especiales de aplicación que se incorporan en términos de esta iniciativa, se prevén en la fracción II, de acuerdo con lo siguiente:

• La nueva tasa se aplicaría de forma independiente y en adición a la tasa vigente hoy en día.
• La nueva tasa se propone de 5.5 por ciento sobre el precio por litro de venta al público de la gasolina y el diesel, que pueden representar ingresos aproximados de 22 mil 700 millones de pesos (mp). Dicha tasa se dividiría en dos partes: 4.5 por ciento para las entidades en relación con su consumo de combustibles, lo que representaría 18 mil 500 mp y un 1 por ciento para la creación de un fondo de compensación, con un valor de alrededor de 4 mil 200 mp.
• Esta contribución no sería objeto del impuesto al valor agregado y se incluiría en el precio de venta de los combustibles al público.
• El impuesto se suspendería en el momento en que las entidades federativas establezcan a nivel local el gravamen, a fin de evitar duplicidades en el cobro del impuesto.

La modificación anterior, hace necesario adecuar la referencia contenida en el artículo 2o.-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de aludir exclusivamente al artículo 2o.-A, fracción I, de dicho ordenamiento.

Asimismo, se propone adicionar un quinto párrafo al artículo 7 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, pasando los actuales párrafos quinto y sexto a ser sexto y séptimo párrafos, respectivamente, a efecto de incluir dentro del concepto de enajenación de gasolina o diesel, el autoconsumo que se realice en las estaciones de servicio y por los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Igualmente, se adiciona un inciso a) a la fracción I del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de que se incluya dentro de los supuestos en que no se pagará el impuesto previsto en dicha ley, a las enajenaciones de gasolina y diesel realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, por no tratarse del público en general.

Ley de Coordinación Fiscal

Con el objeto de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios, robustecer el componente solidario del sistema nacional hacendario que rige en el país y, de forma especial, destinar recursos a las entidades federativas con mayores niveles de pobreza, se propone la creación de un fondo compensatorio, a través de la adición de un artículo 4o.-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

Dicho fondo se podría constituir con la recaudación obtenida con motivo del establecimiento del impuesto a la venta final de gasolina y diesel que se propone incorporar en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a través de esta iniciativa.

Las características operativas del fondo serían las siguientes:

• La tasa de 5.5 por ciento aplicable al precio por litro de venta al público de gasolina y diesel, contemplada en el artículo 2o-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:
a) Un 4.5 por ciento aplicado al precio de venta al público por litro de gasolina y diesel que será entregado a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en función del consumo de los combustibles que se lleve a cabo en su territorio, siempre y cuando previamente celebren con la Federación convenio de colaboración en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se estipule la obligación de administrar la recaudación correspondiente a dicho impuesto.
Ello, bajo la premisa de que la totalidad de los municipios de las entidades federativas y las delegaciones políticas del Distrito Federal participarán con cuando menos el 20 por ciento de lo recaudado por cada entidad federativa, igualmente en función del consumo que se realice en los mismos.
Asimismo, se prevé que cuando menos el 50 por ciento de los recursos que reciban las entidades federativas sea destinado a inversiones públicas en infraestructura vial e hidráulica, a fin de fomentar la actividad económica, la generación de empleos y el desarrollo de obras que contribuyan a mejorar los niveles de vida de la población.
Por otro lado, se prevé que los recursos que obtengan las entidades federativas y municipios conforme a lo señalado en este inciso, podrán afectarse en términos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda del 25 por ciento de los recursos recibidos por las entidades federativas o municipios.
b) El 1 por ciento restante aplicado al precio de venta al público por litro de gasolina y diesel, previo entero por parte de las entidades federativas que en su caso administren el impuesto, será destinado a los 10 estados con menor producto interno bruto per capita no minero y no petrolero, el cual se obtendrá de la diferencia entre el producto interno bruto estatal total y el producto interno bruto estatal minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo, que proporciona el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Con el objeto de evitar duplicidades relacionadas con el pago de los recursos correspondientes al fondo señalado, al igual que como acontece con los incentivos económicos y las participaciones que reciben las entidades federativas por la administración de impuestos federales, se prevé que los recursos obtenidos con motivo de la recaudación del impuesto a la venta final de gasolina y diesel que se propone incorporar, no formen parte de la recaudación federal participable.

A fin de que las entidades federativas puedan participar del impuesto federal a la gasolina y diesel desde el momento de su entrada en vigor, se propone la incorporación de un artículo transitorio que permitirá a las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 4o.-B, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, recibir los recursos desde el inicio de la aplicación de la tasa correspondiente y, en caso contrario, sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.

De la misma forma, se propone que la tasa de 5.5 por ciento prevista en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplique de manera gradual dentro de los primeros 5 meses a su entrada en vigor, mes en el cual daría inicio a la distribución de los recursos entre las 10 entidades federativas que tengan los menores niveles de producto interno bruto per capita no minero y no petrolero.

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley de Coordinación Fiscal

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2o.-A y 2o.-B y se adicionan el artículo 7, quinto párrafo, pasando los actuales párrafos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, así como el artículo 8, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas siguientes:

I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente:
a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquel por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado.
b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado.
c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10 por ciento.
Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15 por ciento.
d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción.
e) La cantidad determinada conforme al inciso d) anterior se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) de esta fracción y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible de que se trate que enajene la agencia correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa.
f) El precio de referencia para cada uno de los combustibles a que se refiere el inciso a) de esta fracción, será el promedio de las cotizaciones del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcula la tasa, convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, como sigue:
1. Gasolinas: el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la costa del Golfo de Estados Unidos de América. 2. Diesel para uso automotriz de alto azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2 por ciento de azufre y 34º API, vigente en la costa del Golfo de Estados Unidos de América. 3. Diesel para uso automotriz y diesel para uso industrial de bajo azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2 LS, 0.05 por ciento de azufre, vigente en la costa del Golfo de Estados Unidos de América. 4. Diesel para uso industrial de alto azufre: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2 por ciento de azufre y 34º API, vigente en la costa del Golfo de Estados Unidos de América. 5. Diesel para uso en vehículos marinos en la costa del Golfo: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2, 0.2 por ciento de azufre y 34º API, vigente en Houston, Texas, de Estados Unidos de América. 6. Diesel para uso en vehículos marinos de la costa del Pacífico: el promedio del precio spot ``fuel oil'' número 2 LS, 0.05 por ciento de azufre, vigente en Los Ángeles, California, de Estados Unidos de América.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere esta fracción. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.
II. En adición a lo previsto en la fracción anterior, se aplicará una tasa del 5.5 por ciento sobre los ingresos percibidos por la venta final al público en territorio nacional de gasolinas o diesel, incluyendo las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, sin incluir el impuesto al valor agregado.
Las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios que realicen la venta de los combustibles al público, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Para tal efecto, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel.
La aplicación de la tasa a que se refiere esta fracción, se suspenderá en el territorio de aquellas entidades federativas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan impuestos locales a la venta final de gasolina y/o diesel. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o.-B. La tasa aplicable para la importación de gasolinas o diesel será la menor de las que resulten para la enajenación del combustible de que se trate en los términos del artículo 2o-A, fracción I de esta ley, vigente en el mes en que se realice la importación.

Artículo 7. ...

Asimismo, para efectos del artículo 2o.-A, fracción II, se considerará enajenación el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al público en general.

...

Artículo 8. ...

I. ...
a) Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, exclusivamente por lo que respecta al artículo 2o.-A, fracción II de esta ley.
...''
Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 2o., cuarto párrafo y se adiciona el artículo 4o.-B, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

``Artículo 2o. ...

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

...

Artículo 4o-B.- El Fondo de Compensación estará conformado con la recaudación obtenida con motivo del establecimiento del impuesto a la venta final de gasolina y diesel, previsto en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Para tal efecto, la tasa del 5.5 por ciento prevista en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:

I. 4.5 por ciento aplicado al precio de venta al público por litro de gasolina y diesel será entregado en un 100 por ciento a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley, donde se estipule la obligación de administrar la totalidad de la recaudación correspondiente a dicho impuesto dentro de su territorio, así como de reintegrar o compensarle a la federación en los términos de esta ley, el 1 por ciento restante para la entrega de los recursos a que se refiere la fracción II de este artículo.
Los municipios recibirán como mínimo el 20 por ciento de la recaudación que corresponda a las entidades federativas, en función del consumo que se realice en el territorio de los mismos. Tratándose del Distrito Federal, la distribución de dichos recursos se efectuará a sus demarcaciones territoriales.
Cuando menos el 50 por ciento de los recursos que reciban las entidades federativas y municipios en términos de esta fracción deberá destinarse a inversiones públicas.
Los recursos que obtengan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo con lo previsto en esta fracción podrán afectarse en términos del artículo 9o. de esta Ley, siempre que la afectación correspondiente en ningún caso exceda del 25 por ciento de los recursos que les correspondan.
II. El 1 por ciento restante se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tengan los menores niveles de producto interno bruto per capita no minero y no petrolero, el cual se obtendrá, el cual se obtendrá de la diferencia entre el producto interno bruto estatal total y el producto interno bruto estatal minero, incluyendo todos los rubros contenidos en el mismo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades a que se refiere esta fracción, dentro del mes siguiente al entero o compensación de dichas cantidades por parte de las entidades federativas que administren el impuesto.
Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas que celebren los convenios de coordinación a que se refiere el artículo 4o.-B, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, recibirán los recursos previstos en dicha fracción desde el inicio de la aplicación de la tasa correspondiente y, en caso contrario, sobre la recaudación obtenida a partir del mes siguiente a aquél en que se celebre el convenio de coordinación.

Tercero. La tasa de 5.5 por ciento prevista en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicará de manera gradual dentro de los primeros 5 meses a su entrada en vigor, de conformidad con lo siguiente:

I. El mes calendario en que entre en vigor este decreto se aplicará una tasa de 1 por ciento sobre el precio por litro de venta al público de los combustibles.
II. La tasa se incrementará en un 1 por ciento durante cada uno de los tres meses calendario siguientes a la conclusión del mes calendario a que se refiere la fracción anterior.
III. La tasa se incrementará en un 1.5 por ciento en el quinto mes calendario, para concluir en la tasa de 5.5 por ciento prevista en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cuarto. La distribución de los recursos a que se refiere el artículo 4o.-B, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal entre las 10 entidades federativas que de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tengan los menores niveles de producto interno bruto per capita no minero y no petrolero, dará inicio a partir del quinto mes calendario de haber entrado en vigor este Decreto cuando la tasa aplicable por litro de gasolina y diesel sea de 5.5 por ciento.

Diputado Christian Martín Lujano Nicolás (rúbrica).»

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Cristián Castaño Contreras: Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma los artículos 8, 42, 48 y 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El diputado Isidro Pedraza Chávez: Gracias. Con su permiso, diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos:

La agricultura, y en general las actividades agroalimentarias tienen un carácter estratégico, son componentes primarios de un concepto de desarrollo nacional que entraña, en su esencia, la satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de la población.

El carácter estratégico de la alimentación y de la nutrición de la población las inscribe dentro del marco de seguridad nacional y, desde esta visión, pertenecen a las obligaciones más importantes del Estado mexicano.

Dentro del desarrollo económico el campo mexicano ha jugado un papel fundamental, aportando los bienes alimenticios socialmente necesarios a precios subsidiados por los productores rurales, habiéndose transferido una importante porción del excedente económico generado en el campo a las ferias urbanas, sin que haya existido reciprocidad en los flujos netos de recursos públicos que hayan permitido un desarrollo equilibrado campo-ciudad.

En la actualidad, la disparidad en los grados de desarrollo de las áreas rurales y las urbanas, expresan que el conjunto de la sociedad mexicana tiene una enorme deuda histórica con el campo.

Lo anterior ha implicado un flujo financiero neto desfavorable al campo, lo que ha traído como consecuencia la creciente descapitalización, atraso relativo en materia tecnológica, menor productividad relativa y falta de competitividad, dando como resultado ingresos insuficientes para la satisfacción de las necesidades sociales fundamentales.

Siendo precisamente en las zonas rurales donde se localiza la mayor proporción de pobreza extrema en el país, es decir, alrededor de 68 por ciento de los casi 24 millones de habitantes en pobreza extrema, oficialmente reportados para el año 2000.

La Encuesta Nacional de Nutrición de 1999, realizada por el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán, detectó que cerca de 18 por ciento de la población total estaba desnutrida, es decir, alrededor de 18 millones de personas. Es en las áreas rurales donde habitan un poco más de 25 millones de personas, casi 32 por ciento están desnutridas; es decir, casi 8 millones de habitantes.

Es pertinente destacar que en las entidades del sur del país este porcentaje aumenta a cerca del 42 y a 44 por ciento si se trata de población indígena.

En México la pobreza extrema, rural y urbana, expresa una realidad lacerante y manifiesta el grado de incumplimiento de las obligaciones constitucionales fundamentales del Estado mexicano.

Aunado a lo anterior se ha tenido una creciente dependencia agroalimentaria de la nación, vinculada estrechamente a la pérdida de productividad, competitividad y rentabilidad que afecta a la mayoría de los productores rurales y genera la migración de esa población, la reducción de sus ingresos y empleos, y la desnutrición que lastima a la población más pobre del país. Esta circunstancia exige una respuesta del Estado mexicano, para revertir esta realidad de manera definitiva.

El grado de desarrollo del país es heterogéneo entre regiones y sectores, prevaleciendo condiciones de mayor marginación en el medio rural que se acentúa en la mayoría de los pequeños productores con tierras lejanas a los servicios y mercados.

En términos generales, el campo mexicano se caracteriza por la incertidumbre productiva, la inestabilidad social, la creciente dependencia externa y la pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria; así como de millones de empleos agroalimentarios en la última década, abandono de tierras, degradación ambiental, migración económica forzada de cientos de miles de campesinos, entre otros rasgos.

Por el contrario, los socios comerciales de México en el Tratado de Libre Comercio con Norteamérica aseguran liquidez de ingreso y rentabilidad a los productores a lo largo de todo el año, a través de múltiples acciones: comercialización que beneficia al productor, créditos a tasas preferenciales, acceso al financiamiento para todos los productores y agronegocios en términos ventajosos; programas para compensar pérdida de mercados, entre otros.

Las políticas vigentes no han reconocido las profundas diferencias que existen en el campo mexicano, esto lleva implícito la ejecución de políticas ``iguales para desiguales'', lo que trae como consecuencia la reproducción y ampliación de las desigualdades prevalecientes en el ámbito rural debido a que tal tipo de políticas favorecen generalmente a los actores rurales con mayores recursos.

En el artículo 25 de la ley suprema se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Por su parte, en la fracción XX del artículo 27 constitucional se establece la obligatoriedad del Estado mexicano para generar las condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, derivándose de este precepto constitucional, que nadie puede quedar marginado del desarrollo.

De los preceptos constitucionales invocados se puede inferir que la justa distribución del ingreso y la riqueza, y la integración de toda la población a los beneficios del desarrollo, deben constituir principios rectores del accionar del Estado mexicano.

La situación enunciada en la sección anterior manifiesta que el Estado mexicano ha sido omiso, hasta hoy, en la observancia de estos mandatos constitucionales. Es por lo tanto menester llevar a cabo acciones orientadas a coadyuvar en el cumplimiento de estas disposiciones.

El Ejecutivo federal dispone de una serie de políticas e instrumentos que pueden ser utilizados para dar cauce al acatamiento de los mandatos constitucionales aludidos. Entre ellos se encuentran los diversos programas de adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, reguladas, entre otras disposiciones normativas, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Sector Público.

En el universo de proveedores de las dependencias y entidades del sector público se hace referencia a los campesinos o grupos urbanos marginados.

Lo que la ley pretende, en los hechos, se queda en buenos deseos: dar a tales grupos, debido a que su situación de marginación, facilidades en las relaciones comerciales que con ellos establezcan las instancias públicas en materia de garantía de contratos y de penalizaciones por su incumplimiento; sin embargo las decisiones correspondientes las sujeta a una determinación del sector público respectivo, quien actúa bajo su responsabilidad, lo que ha impedido en la práctica el goce por parte de tales grupos, dé estas facilidades.

Como es sabido, uno de los cuellos de botella más importantes en el ámbito rural es el problema de la comercialización. La adquisición de bienes y servicios por parte de instancias públicas es una vía importante para solucionarlo, así sea parcialmente, porque se pueden establecer condiciones de intercambio comercial justo que auxilien a los grupos marginados para superar su situación de pobreza.

En virtud de los elementos vertidos en las secciones anteriores, estimo que existen justificaciones plenas para añadir y modificar algunos preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, precisamente en el ánimo de coadyuvar en el cumplimiento de los mandatos constitucionales antes referidos, mediante el otorgamiento de exenciones en materia de garantías y de penalizaciones en las relaciones comerciales entre los grupos de campesinos o grupos suburbanos marginados y las instancias públicas.

Permanecer en las circunstancias normativas actuales mencionadas impide que tales grupos campesinos y urbanos marginados salgan de su aislamiento lo que por otra parte significa que el Estado mexicano, debiendo y pudiendo hacerlo, no lleva a cabo acciones en su beneficio.

Sin otro particular, suplico se turne a la Comisión y se inserte la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señora Presidenta. Compañeros diputados, gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 8, 42, 48 y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Isidro Pedraza Chávez , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La agricultura y en general las actividades agroalimentarias, tienen un carácter estratégico, son componentes primarios de un concepto de desarrollo nacional que entraña, en su esencia, la satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de la población.

2. El carácter estratégico de la alimentación y nutrición de la población, las inscribe dentro del marco de seguridad nacional, y desde esta visión pertenecen a las obligaciones más importantes del estado Mexicano.

3. Dentro del desarrollo económico, el campo mexicano ha jugado un papel fundamental, aportando los bienes alimentarios socialmente necesarios, a precios subsidiados por los productores rurales, habiéndose transferido una importante porción del excedente económico generado en el campo a las áreas urbanas, sin que haya existido reciprocidad en los flujos netos de recursos públicos, que hayan permitido un desarrollo equilibrado campo-ciudad.

4. En la actualidad, la disparidad en los grados de desarrollo de las áreas rurales y las urbanas, expresan que el conjunto de la sociedad mexicana, tiene una enorme deuda histórica con el campo.

5. Lo anterior ha implicado un flujo financiero neto desfavorable al campo, lo que ha traído como consecuencia la creciente descapitalización, atraso relativo en materia tecnológica, menor productividad relativa y falta de competitividad, dando como resultado ingresos insuficientes para la satisfacción de las necesidades sociales fundamentales, siendo precisamente en las zonas rurales donde se localiza la mayor proporción de pobreza extrema en el país , es decir alrededor del 68% de los casi 24 millones de habitantes en pobreza extrema oficialmente reportados para el año 2000.

6. La Encuesta Nacional de Nutrición de 1999, realizada por Instituto Nacional de Ciencia Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (INCMNSZ), detectó que cerca del 18% de la población total, estaba desnutrida, es decir alrededor de 18 millones de personas. En las áreas rurales, donde habitaban un poco más de 25 millones de personas, casi el 32% estaban desnutridas, es decir, casi 8 millones de habitantes. Es pertinente destacar que en las entidades del sur del país este porcentaje aumenta a cerca del 42% y a 44%, si se trata de población indígena.

7. En México la pobreza extrema, rural y urbana, expresa una realidad lacerante, y manifiesta el grado de incumplimiento de las obligaciones constitucionales fundamentales del Estado Mexicano.

8. Aunado a lo anterior, se ha tenido una creciente dependencia agroalimentaria de la Nación, vinculada estrechamente a la pérdida de productividad, competitividad y rentabilidad, que afecta a la mayoría de los productores rurales, y genera la migración de esa la población, la reducción de sus ingresos y empleos, y la desnutrición que lastima a la población más pobre del país, esta circunstancia exige una respuesta del Estado mexicano, para revertir esta situación de manera definitiva.

9. El grado de desarrollo del país es heterogéneo entre regiones y sectores, prevaleciendo condiciones de mayor marginación en el medio rural, que se acentúa en la mayoría de los pequeños productores con tierras lejanas a los servicios y mercados.

10. En términos generales, el campo mexicano se caracteriza por la incertidumbre productiva, la inestabilidad social, la creciente dependencia externa y la pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria; así como de millones de empleos agropecuarios en la última década, abandono de tierras, degradación ambiental, migración económica forzada de cientos de miles de campesinos, entre otros rasgos.

11. Por el contrario, los socios comerciales de México en el TLCAN, aseguran liquidez de ingreso y rentabilidad a los productores a lo largo de todo el año, a través de múltiples acciones: comercialización que beneficia al productor; créditos a tasas preferenciales; acceso al financiamiento para todos los productores y agro-negocios en términos ventajosos; programas para compensar pérdida de mercados; entre otros.

12. Las políticas públicas vigentes, no han reconocido las profundas diferencias que existen en el campo mexicano, esto lleva implícito la ejecución de políticas ``iguales para los desiguales'', lo que trae como consecuencia la reproducción y ampliación de las desigualdades prevalecientes en el ámbito rural, debido a que tal tipo de políticas, favorecen generalmente a los actores rurales con mayores recursos.

13. En el artículo 25 de la Ley Suprema se establece que: ``Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución''.

14. Por su parte en la fracción XX, del artículo 27 constitucional, se establece la obligatoriedad del Estado Mexicano, para generar las condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, derivándose de este precepto constitucional, que nadie puede quedar marginado del desarrollo.

15. De los preceptos constitucionales invocados se puede inferir que la justa distribución del ingreso y la riqueza y la integración de toda la población a los beneficios del desarrollo, deben de constituir principios rectores del accionar del Estado mexicano.

16. La situación enunciada en la sección anterior manifiesta que el Estado Mexicano ha sido omiso, hasta el día de hoy, en la observancia de estos mandatos constitucionales. Es por lo tanto menester, llevar a cabo acciones orientadas a coadyuvar en el cumplimiento de estas disposiciones.

17. El Ejecutivo federal dispone de una serie de políticas e instrumentos que pueden ser utilizados para dar cauce al acatamiento de los mandatos constitucionales aludidos, entre ellos se encuentran los diversos programas de adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, reguladas entre otras disposiciones normativas, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Sector Público. En el universo de proveedores de las dependencias y entidades del sector público, se hace referencia a los ``campesinos o grupos urbanos marginados''.

Lo que la ley pretende, en los hechos se queda en buenos deseos: dar a tales grupos, debido a su situación de marginación, facilidades en las relaciones comerciales que con ellos establezcan las instancias públicas, en materia de garantía de contratos y de penalizaciones por su incumplimiento, sin embargo, las decisiones correspondientes las sujeta a la determinación del servidor público respectivo, quién actúa bajo su responsabilidad, lo que ha impedido en la práctica el goce, por parte de tales grupos, de esas facilidades.

18. Como es bien sabido, uno de los cuellos de botella más importantes en el ámbito rural, es el problema de la comercialización. La adquisición de bienes y servicios por parte de las instancia públicas, es una vía importante para solucionarlo, así sea parcialmente, porque se pueden establecer condiciones de intercambio comercial justo, que auxilie a los grupos marginados para superar su situación de pobreza.

19. En virtud a los elementos vertidos en las secciones anteriores, estimo que existen justificaciones plenas para añadir y modificar algunos preceptos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, precisamente en el ánimo de coadyuvar en el cumplimiento de los mandatos constitucionales antes referidos, mediante el otorgamiento de exenciones en materia de garantías y de penalizaciones, en las relaciones comerciales entre los grupos de ``campesinos o grupos urbanos marginados'' y las instancias públicas.

20. Permanecer en las circunstancias normativas actuales, antes mencionadas, impide que tales grupos campesinos y urbanos marginados, salgan de su aislamiento, lo que por otra parte significa, que el Estado Mexicano, debiendo y pudiendo hacerlo, no lleva a cabo acciones en su beneficio.

En razón a estas argumentaciones, propongo a esta asamblea soberana, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 8, primer párrafo; 42, último párrafo; 48, segundo párrafo; y 53, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, otorgándoseles condiciones preferenciales a las del ámbito rural.

Capítulo Segundo De la Licitación Pública Capítulo Tercero De las Excepciones a la Licitación Pública

Artículo 42.

Para fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, con atención preferencial a los de tipo rural, las dependencias y entidades estarán sujetas a que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que a se refiere este artículo, sean adjudicadas a aquellas cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones.

Título Cuarto De los Contratos Capítulo Único

Artículo 48.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. En los casos señalados en los artículos 41, fracciones IV y XIV , y 42 de esta Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor, de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo; tratándose del caso referido en la fracción XI del artículo 41 de esta Ley, la excepción no tendrá ninguna restricción.

Artículo 53. Las dependencias y entidades deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en las que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Estas disposiciones no aplican para el caso previsto en la fracción XI del artículo 41 de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.--- Diputado Isidro Pedraza Chávez (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Ruth Zavaleta Salgado

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Isidro Pedraza. Túrnese a la Comisión de la Función Pública. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeras y compañeros diputados:

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la Sexagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción X, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la finalidad de garantizar el respeto y cumplimiento de nuestro orden constitucional, es preciso que las normas que emanan de nuestra Ley Fundamental, respondan al espíritu y letra de sus disposiciones, que no son más que los principios y valores que nos hemos dado para vivir armónicamente en sociedad, dando sustento y vigencia a nuestro estado de derecho.

Uno de esos principios que justifica y fortalece nuestro estado democrático de derecho, es el que contiene el artículo 1º constitucional que en su párrafo tercero, proclama la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Como sabemos, esta proclama se introdujo como parte de la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena, aprobada por el Congreso de la Unión el 26 de abril de 2001, cuyo texto se inspira en los principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, el cual contribuye a perfilar nuestra identidad nacional: igualdad y libertad, al prohibir toda forma de discriminación.

En el terreno de los derechos y libertades, el ejercicio del derecho a la cultura física y la práctica del deporte, es fundamental para elevar el nivel cultural y social de los ciudadanos, así como parte del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.

La cultura física es un conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales), que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo y, se genera a través de la educación física, la actividad física y el deporte que siendo manifestaciones del hombre acrecientan la cultura física.

De esta forma, la cultura física y el deporte constituyen factores de especial trascendencia individual y social, que coadyuvan en forma importante a la salud física y mental de los seres humanos, complementan la educación y el desarrollo integral de los niños y jóvenes; así mismo, representan un instrumento valioso para favorecer la integración familiar, contribuyendo a inhibir la delincuencia y la violencia.

Por ello, el Estado debe contribuir al desarrollo permanente de estas actividades, ya que no sólo constituyen un medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades sino también en la prevención del delito.

De ahí que el Congreso de la Unión responsable con su función, realizó recientemente algunas modificaciones a la legislación en materia del deporte y cultura física, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2007.

Parte de estos cambios, resalta la modificación del artículo 2, fracción X, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la que se prevé como una de las finalidades generales de este ordenamiento, el garantizar la igualdad de oportunidades en los programas de desarrollo del deporte y cultura física, sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil.

Particularmente, esta Cámara de Diputados a través de su Comisión de Juventud y Deporte, adujo con motivo de esta reforma producto de iniciativas presentadas durante la pasada legislatura, sobre la importancia que tiene el deporte para todas las personas sin distinción alguna, subrayando que la ley no esta siendo en ningún momento discriminatoria de ningún grupo o persona, ya que la propia ley al ser general, obligatoria e impersonal es incluyente de todos y todas las personas; además de que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, tiene atribuciones que van dirigidas a todas las personas y no a alguna en específico, por lo que en ningún momento puede inclinarse a un género o grupo en específico, cubriendo de tal forma a toda la población.

Con el objeto de otorgar una mayor armonía entre el texto de la norma constitucional y las normas jurídicas secundarias, para lograr su adecuada y efectiva aplicación, y considerando que toda norma jurídica debe responder a principios fundamentales, como el que prohíbe toda discriminación establecido en nuestro Código Político, se propone incluir en la fracción X del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los términos ``origen étnico'' y ``condición de salud'' para garantizar efectivamente la igualdad de oportunidades a todas las personas sin ningún tipo de distinción o diferencia alguna respecto de los beneficios de los programas de deporte y cultura física.

Es preciso señalar, que de alguna u otra forma la capacidad del Estado para lograr el acceso o incorporación en igualdad de condiciones a estos programas, influye de manera importante en el desarrollo social en la medida en que se garantice dicha igualdad sin excluir a las personas pertenecientes a comunidades indígenas o con alguna enfermedad que no le impida practicar el deporte.

No hay que perder de vista que uno de los principios rectores de ese desarrollo, es el respeto a la diversidad, definido en la ley como el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias. Además, de que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción X de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción X de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IX. ...
X. Garantizar a todas las personas sin distinción de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y
XI. ...
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones a los tres días de septiembre de 2007.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.



ARTICULOS 4O. Y 27 CONSTITUCIONALES - LEY DE AGUAS NACIONALES

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el mismo diputado, para presentar iniciativa que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal: Gracias, señora Presidenta. Con su permiso. Compañeras y compañeros diputados, la problemática local, regional y mundial que enfrenta la gestión de los recursos hídricos, denominada crisis del agua, se caracteriza principalmente por la falta de acceso a servicios esenciales de agua y saneamiento, contaminación y degradación de fuentes hídricas.

Se ha estimado, en diversos foros internacionales, que si persistieran las actuales tendencias para el 2025 la demanda de agua podría incrementarse en más de 50 por ciento, por lo que la situación se tornará más grave en muchos de los países en desarrollo ---como el nuestro---, donde se espera el mayor incremento en la demanda y donde la erosión, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua están reduciendo la disponibilidad de agua dulce.

Como se ha visto, en el nivel nacional e internacional, estos problemas surgen de la creciente competencia entre usos y usuarios, de la desigual distribución geográfica del agua, de la iniquidad en el acceso a la misma y de las crisis institucionales que afectan su gestión.

En el caso particular de México y de acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), estos problemas han generado que 12.1 millones de personas carezcan de agua potable, por lo que los estados con mayor déficit de agua potable son Guerrero, con 37 por ciento; Oaxaca, con un 29.9 por ciento; Chiapas, con 29.4 por ciento; Veracruz, con un 27.3 por ciento; y Tabasco, con 26.2 por ciento.

Con enorme preocupación vemos que estas entidades federativas son las que presentan un mayor déficit en la cobertura de agua potable y en drenaje, con rezagos de más de 15 años respecto al resto del país.

Estamos conscientes de que el agua es una necesidad básica del ser humano, por lo que su disponibilidad ha sido reconocida y consagrada como derecho humano en distintos instrumentos como tratados, declaraciones de cumbres y conferencias y otras normas internacionales.

El derecho humano al agua se encuentra consagrado por el artículo 11, párrafo I sobre el derecho a un nivel de vida adecuado, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que nuestro país ratificó desde 1981.

Este derecho se reafirma y desarrolla en la observación general número 15 sobre el derecho al agua, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, al definir el derecho humano al agua como el derecho de todas y todos a disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidades suficientes, de buena calidad y física y económicamente accesible.

La razón incuestionable del trato prioritario que se le otorga al uso personal y doméstico del agua es la profunda relación de este derecho con los demás derechos económicos, sociales y culturales que son fundamentales para el desarrollo integral humano.

Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el párrafo II del artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, se dispone que los Estados parte asegurarán a las mujeres el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas del abastecimiento del agua.

En el párrafo II del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se exige a los Estados parte que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante el suministro de alimentos nutritivos, adecuados y agua potable saludable. Por ello resulta indispensable su reconocimiento en la cúspide de nuestro orden jurídico, nivel máximo en el que se encuentra nuestra Constitución Política, para dar cumplimiento a la obligación del Estado de adecuar la legislación interna conforme al derecho internacional de los derechos humanos, prevista en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Lo anterior, sin perder de vista el contenido normativo de estos derechos al agua que entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos.

En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua, que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

Los elementos del derecho al agua deben de ser adecuados a la dignidad, a la vida y a la salud humanas. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnológicas.

El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Elevar a rango constitucional el derecho de toda persona a disponer y tener acceso al agua es una de las estrategias del movimiento mundial en defensa del agua. Algunos ejemplos de éxito de estos movimientos ha sido el referéndum llevado a cabo en Uruguay en 2004, en el que las ciudadanas y los ciudadanos votaron por una reforma constitucional para establecer que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que su acceso constituye un derecho humano fundamental.

En Bolivia se ha creado el primer Ministerio de Agua de América Latina con la propuesta de que la nueva Constitución incluya el derecho humano al agua como han hecho anteriormente otros países, entre los que destacan Ecuador, Etiopía, Gambia, Panamá, la República Islámica de Irán, Sudáfrica, Uganda, Venezuela, Uruguay y Zambia, así como algunos estados del vecino país del norte, tales como Massachussets, Pensilvania y Texas.

Para complementar nuestra propuesta de insertar en el texto constitucional el derecho de toda persona al acceso y disponibilidad del agua, también se propone modificar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua, que desde su creación en 1989, es un órgano desconcentrado de la administración pública federal.

Compañeros y compañeras diputadas, aun cuando organizaciones no gubernamentales defensoras del agua no aprueban los trabajos que se realizan en los foros mundiales acerca del agua por considerar que ahí prevalece más una visión mercantilista que social y cultural del agua, no es conveniente dejar pasar desapercibidos algunos datos e informes que en estos espacios internacionales se vierten y que nos motivan a legislar.

Así, con motivo del IV Foro Mundial del Agua celebrado en la Ciudad de México del 16 al 22 de marzo de 2006, la UNESCO presentó las conclusiones de la segunda edición del informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, titulado ``Agua: una responsabilidad compartida'', destacando su foco en la gobernanza como la clave para tratar la crisis hídrica mundial y para afrontar la pobreza.

Entre las conclusiones más relevantes de dicho informe resaltan las siguientes:

El acceso al agua limpia debe de ser reconocido como un derecho fundamental.

La falta de acceso al agua y al saneamiento es causa de pobreza y enfermedad y obstaculiza las oportunidades económicas y la estabilidad política.

Existe la necesidad de centrarse en la gobernanza y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000, que trazó como una de sus metas, el reducir a la mitad la proporción de gente sin acceso al agua potable para el año 2015.

El cambio climático aumenta los problemas en torno al agua.

Mientras la gestión integrada de los recursos hidráulicos es el mejor enfoque para tratar los problemas de manera holística, sólo unos cuantos países lograron los objetivos de 2005 establecidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible.

Los ecosistemas sanos son esenciales en el ciclo del agua. El agua es fundamental para el desarrollo socioeconómico. La gobernanza del agua, en la que se incluye la capacidad institucional, los marcos legales y la distribución de recursos, necesita ser mejorada.

En virtud de que esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria de hoy, solicito señora Presidenta, se inserte el texto completo en el Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal , del Grupo Parlamentario del PRD

Fernando Enrique Mayans Canabal , diputado federal a la Sexagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración del pleno de esta Asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

La problemática local, regional y mundial que enfrenta la gestión de los recursos hídricos, denominada ``crisis del agua'', se caracteriza principalmente por la falta de acceso a servicios esenciales de agua y saneamiento, contaminación y degradación de fuentes hídricas.

Sólo el 2.5 por ciento (cerca de 35 millones de km3) del volumen de agua total en la Tierra (estimado en alrededor de 1400 millones de km3), es dulce. De esta agua, la porción utilizable para consumo humano, es menos del 1%. El consumo global de agua se ha estado duplicando cada 20 años a un ritmo más del doble que la tasa de crecimiento poblacional.

Se ha estimado en diversos foros, que si persistieran las actuales tendencias, para el 2025 la demanda de agua podría incrementarse en más del 50%, por lo que la situación se tornará más grave en muchos de los países en desarrollo, --como el nuestro--, donde se espera el mayor incremento en la demanda, y donde la erosión, la contaminación y el agotamiento de las fuentes de agua, están reduciendo la disponibilidad de agua dulce.

Como se ha visto, en el nivel nacional e internacional, estos problemas surgen de la creciente competencia entre usos y usuarios, de la desigual distribución geográfica del agua, de la inequidad en el acceso a la misma, y de las crisis institucionales que afectan su gestión.

En el caso particular de México, y de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Población, estos problemas han generado que 12.1 millones de personas carezcan de agua potable, por lo que los estados con mayor déficit de agua potable son Guerrero con un 37%; Oaxaca con un 29.9%; Chiapas con 29.4%; Veracruz con un 27.3%, y Tabasco con 26.2%.

Con enorme preocupación, vemos que estas entidades federativas son las que presentan un mayor déficit en la cobertura de agua potable y en drenaje, con rezagos de más de 15 años respecto del país.

Estamos conscientes, de que el agua es una necesidad básica del ser humano, por lo que su disponibilidad ha sido reconocida y consagrada como derecho humano en distintos instrumentos como tratados, declaraciones de cumbres y conferencias y otras normas internacionales.

El derecho humano al agua, se encuentra consagrado por el artículo 11, párrafo 1 sobre el derecho a un nivel de vida adecuado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que nuestro país ratificó desde 1981.

Este derecho, se reafirma y desarrolla en la Observación General Nº 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, al definir el derecho humano al agua como el derecho de todas y todos a disponer de agua para uso personal y doméstico en cantidad suficiente, de buena calidad y física y económicamente accesible.

La razón incuestionable del trato prioritario que se le otorga al uso personal y doméstico del agua, es la profunda relación de este derecho con los demás derechos económicos, sociales y culturales que son fundamentales para el desarrollo integral humano.

Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Como bien señalamos, el derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a ``gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua''.

En el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante ``el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre''.

Por ello, resulta indispensable su reconocimiento en la cúspide de nuestro orden jurídico, nivel máximo en el que se encuentra nuestra Constitución Política, para dar cumplimiento a la obligación del Estado de adecuar la legislación interna conforme al derecho internacional de los derechos humanos, prevista en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Lo anterior, sin perder de vista el contenido normativo de este derecho al agua que entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Elevar a rango constitucional el derecho de toda persona a disponer y tener acceso al agua, es una de las estrategias del movimiento mundial en defensa del agua.

Algunos ejemplos de éxito de estos movimientos ha sido el referéndum llevado a cabo en Uruguay en 2004, en el que las y los ciudadanos votaron por una reforma constitucional para establecer que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que su acceso constituye un derecho humano fundamental.

En Bolivia se ha creado el primer Ministerio de Agua de América Latina con la propuesta de que la nueva Constitución incluya el derecho humano al agua como han hecho anteriormente otros países, entre los que destacan: Ecuador, Etiopía, Gambia, Panamá, la República Islámica del Irán, Sudáfrica, Uganda, Venezuela, Uruguay y Zambia, así como algunos estados del país vecino del norte, tales como Massachussets, Pensilvania y Texas.

Para complementar nuestra propuesta de insertar en el texto constitucional el derecho de toda persona al acceso y disponibilidad del agua, también se propone modificar la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional del Agua que desde su creación en 1989, es un órgano desconcentrado de la administración pública federal.

Las razones que motivan esta propuesta, son las siguientes:

Con el propósito de lograr la gestión integrada y el desarrollo integral sustentable de este vital y estratégico recurso, se propone modificar el status jurídico de la Comisión citada para que se constituya en un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con ello, se propicie una mejor y eficaz descentralización en la gestión del agua; además de dar congruencia y cumplimiento cabal a principios básicos que deben orientar la política hídrica nacional, tales como: ``el agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, ambiental y cultural, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional''; y ``el Estado garantizará su accesibilidad y disponibilidad''; así como ``la gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada privilegiando la acción directa y las decisiones por parte de los actores locales y por cuenca hidrológica con la participación de la sociedad.''

La descentralización de la Comisión Nacional del Agua, tiene como objetivo:

- Alcanzar una mejor gobernabilidad del agua ante las graves circunstancias de sobreexplotación de fuentes superficiales y subterráneas;
- Lograr revertir la creciente contaminación del agua y el daño a los ecosistemas vitales de los cuales depende nuestra propia sobrevivencia;
- Contar con las bases y mecanismos para lograr una más efectiva atención a los diversos y severos conflictos existentes;
- Articular la acción armónica en la atención de los grandes desafíos del agua en los tres órdenes de gobierno, así como con mayor y más amplia participación y asunción de compromisos por parte de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad; y
- Contribuir al mejoramiento de la gobernabilidad del agua y al fortalecimiento de la gestión de los recursos hídricos.

Sabido es que los organismos descentralizados no solamente gozan de personalidad jurídica y de patrimonio propios, sino que además tienen una coincidencia plena y total con los fines propios del Estado, formando parte integrante del mismo, pero que por razones de conveniencia técnica, especialización y eficacia en la actividad, se les dota de personalidad jurídica para la mejor realización de las atribuciones conferidas por nuestra Ley Suprema al Estado.

En consecuencia, también se propone elevar a rango constitucional esos principios a los que hemos hecho referencia, mismos que deben ir encaminados a un sólo compromiso por parte del Estado: garantizar el ejercicio y salvaguarda del derecho al Agua, lo que implica fundamentalmente:

- Su disponibilidad: es decir que el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para usos personales y domésticos, que comprenden entre otros: el consumo, el saneamiento, la preparación de alimentos y la higiene personal y domestica.
- Su accesibilidad: el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna; lo que entraña cuatro aspectos: Accesibilidad física: que debe estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Accesibilidad económica: los costos y cargos directos o indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- No-discriminación: el agua y los servicios e instalaciones de agua debe ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluidos los sectores más vulnerables y marginados de la población. Y Acceso a la información: la accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir, y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.
- Su calidad: el agua para uso personal o domestico debe ser salubre. No ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y sabor aceptables para cada uso personal domestico.

Compañeras y compañeros diputados: Aún cuando organizaciones no gubernamentales defensoras del agua, no aprueban los trabajos que se realizan en los foros mundiales acerca del agua, por considerar que ahí prevalece más una visión mercantilista que social y cultural del agua; no es conveniente dejar desapercibidos algunos datos e informes que en esos espacios internacionales se vierten, y que nos motivan a legislar.

Así con motivo del IV Foro Mundial del Agua, celebrado en la ciudad de México del 16 al 22 de marzo del 2006, la UNESCO presentó las conclusiones de la segunda edición del Informe sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, titulado: ``Agua: una responsabilidad compartida'', destacando su foco en la gobernanza como la clave para tratar la crisis hídrica mundial y para afrontar la pobreza. Entre las conclusiones claves de dicho informe, resalta:

• el acceso al agua limpia debe ser reconocido como un derecho fundamental;
• la falta de acceso al agua y al saneamiento es causa de pobreza y enfermedad, y obstaculiza a las oportunidades económicas y a la estabilidad política;
• existe la necesidad de centrarse en la gobernanza y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el año 2000; que trazó como una de sus metas, el reducir a la mitad la proporción de gente sin acceso al agua potable para el año 2015;
• el cambio climático aumenta los problemas en torno al agua;
• mientras la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, es el mejor enfoque para tratar los problemas de manera holística, sólo unos cuántos países lograron los objetivos de 2005 establecidos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible;
• los ecosistemas sanos son esenciales en el ciclo del agua;
• el agua es fundamental para el desarrollo socioeconómico; y
• la gobernanza del agua ---en la que se incluye la capacidad institucional, los marcos legales y la distribución de recursos necesita ser mejorada.

En virtud, de que la presente propuesta tiene que ver con un asunto y materia, que no es menor sino estratégica para el desarrollo social y salud de la Nación, me permito poner a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, 9 y 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4, y se reforma el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

Toda persona tiene el derecho a acceder y disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible.

Artículo 27. ...

...

...

...

...Cualesquier otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por lo que corran o en los que se encuentran sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de esta agua se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural, ambiental y económico, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional. La gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada e integrada. El Estado garantizará la atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo sustentable y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente, otorgará atención especial a las necesidades de la población marginada y menos favorecida económicamente. Para la mejor gestión de los recursos hídricos y, particularmente, para su conservación; el Estado garantizará la participación informada y responsable de la sociedad, así como la impartición de la educación ambiental y diseño de la cultura en materia de agua; a través de los mecanismos que la Ley establezca.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, en sus fracciones XII y XXVIII; 9 y 14 bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales; y se adiciona una fracción XLI bis al artículo 3 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 3. ... Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XI. ...
XII. `` Comisión Nacional del Agua'': Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
XIII. a XXVII. ...
XXVIII. ``Gestión del Agua'': Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, cultural, económico y ambiental, (
XXIX. a XLI. ...
XLI Bis. ``La política hídrica'': es el conjunto de principios claros, consensuados y aceptados, estables en espacio y tiempo, que comprende aspectos sociales, políticos, culturales, económicos y ambientales, y que conducen el desarrollo hídrico nacional en aras del interés público y del bienestar social.
Capítulo III Comisión Nacional del Agua

Artículo 9. ``La Comisión'' es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con sede en el Distrito Federal; que se regulará conforme a las disposiciones de esta Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional.
Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones a los tres días del mes de septiembre de 2007.--- Diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Gracias, diputado.Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Recursos Hidráulicos.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene la palabra el diputado José Antonio Almazán Gonzálezdel Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El diputado José Antonio Almazán González: Muy buenas tardes, con su permiso, compañera diputada Presidenta.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputado.

El diputado José Antonio Almazán González: El suscrito, diputado José Antonio Almazán González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La creación de diversas figuras jurídicas en la contrarreforma a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 22 de diciembre de 1992, que amparan la generación por parte de particulares del fluido eléctrico, representa una aberración jurídica que violenta los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, y que en el tiempo transcurrido desde su aprobación han venido ocasionando diversos y graves perjuicios al sistema eléctrico nacional.

En razón de tiempo no voy a mencionar lo que puntualmente aquí se enumeran a lo largo de 10 puntos, que hacen a estas consideraciones de perjuicios. Y quiero señalar que más allá de la retórica de corte ideológico, los hechos presentados en esta iniciativa significan una prueba contundente e irrefutable de que la intención de privatizar el servicio público de energía eléctrica es, además de absurda e irracional, un verdadero fraude.

El crecimiento y fortalecimiento del sector eléctrico nacional desde el 1960 hasta 1992 hubiera sido inconcebible sin nacionalización y la intención gubernamental de cumplir esa tarea.

El fracaso de las políticas privatizadoras en otras latitudes es una experiencia que no podemos darnos el lujo de ignorar. En esos países los impactos de la privatización del sector eléctrico han sido sinónimo de grandes y prolongados apagones, deterioro de la infraestructura, accidentes, contaminación, altas tarifas, monopolización, fraudes y especulación financieros y la falta de operancia para establecer mercados eléctricos mayoristas.

Cada vez un mayor número de investigadores sostienen que en general las experiencias de privatización del sector eléctrico en el mundo han resultado un fracaso y el hecho de que varios países: Argentina, Venezuela, Bolivia intentan recuperar el control de este recurso estratégico. Después de pagar un oneroso tributo a los dogmas neoliberales nos hace ver que el reto de modernizar y hacer más eficiente el funcionamiento del sector eléctrico nacional, no pasa por su privatización.

El 24 de abril de 2002, el Senado de la República emitió un dictamen negándose a aprobar las iniciativas presentadas por el Ejecutivo federal y por los Grupos Parlamentarios del Verde Ecologista de México y de Acción Nacional para reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía eléctrica.

Dicho dictamen contiene sólidos alegatos que demuestran la inviabilidad de la privatización del sector eléctrico, tanto por los aspectos técnicos y económicos como por la nula utilidad o evidente fracaso de las privatizaciones realizadas en otros países.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de abril de ese mismo año, ante una controversia constitucional promovida por el Congreso de la Unión en contra del presidente de la república, Vicente Fox Quesada, y de otras autoridades, declaró inconstitucionales las reformas presidenciales que, por la vía del decreto, permitirían la apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada y ratificó que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, tal como establece el artículo 27 constitucional en su párrafo sexto.

Ambas resoluciones asumen una dimensión histórica al ubicar al Senado de la República y al Poder Judicial del lado de la defensa de la soberanía nacional, y de la opinión de millones de mexicanos que estamos en contra de la privatización.

En los últimos años en nuestro país se han realizado cientos de foros, debates, encuestas y movilizaciones, y en todos estos espacios ha sido abrumador el rechazo a la privatización de los energéticos.

Esta Cámara de Diputados no puede poner oídos sordos a este reclamo y al creciente desastre energético nacional. Es necesario el restablecimiento de la legalidad constitucional en materia eléctrica derogando todas las reformas en las leyes secundarias que contravienen lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, y al no ser necesario otorgar permisos de generación a particulares, eliminar las facultades que sobre esta materia posee la Comisión Reguladora de la Energía (CRE).

La reforma que propongo a esta soberanía parte de la misma perspectiva histórica, de recuperar y fortalecer la soberanía nacional en materia energética, que en 1960 llevó al gobierno del presidente Adolfo López Mateos a adquirir la casi totalidad de los bienes de las dos grandes empresas eléctricas extranjeras que en ese momento operaban y que en octubre de ese año eleva a rango constitucional la nacionalización de la industria eléctrica en México.

Las razones aducidas fueron semejantes a las de la nacionalización del petróleo, reconociendo el papel expoliador y ajeno al desarrollo económico independiente que la nación mexicana demandaba y al papel injerencista que las dos poderosas empresas eléctricas asumían en la vida interna de México.

Al igual que en el caso de la nacionalización del petróleo, la razón para elevar a rango constitucional la nacionalización eléctrica fue con el propósito de cerrar el paso a cualquier tentación de que en el futuro regresaran las empresas privadas.

En tal sentido propongo acotar las figuras de ``autoabastecimiento'' y ``cogeneración'', y eliminar las inconstitucionales figuras de ``productor independiente'', de ``pequeña producción'', de ``importador'' y de ``exportador de energía eléctrica'', apegándonos, lo más posible, al texto original de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, del 22 de diciembre de 1975, y a la reforma de diciembre de 1983.

Se trata de recuperar la legalidad constitucional y de evitar un posible rescate eléctrico, cuyo costo sería mucho más alto que los pasados rescates: bancario, carretero o azucarero. Así de sencillo, pero así de importante para el futuro de nuestra nación y el de nuestros hijos.

Solicito, diputada Presidenta, la inclusión completa de esta iniciativa en el Diario de Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado José Antonio Almazán González , del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado José Antonio Almazán González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de diversas figuras jurídicas, en la contrarreforma a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica del 22 de diciembre de 1992, que amparan la generación por parte de particulares del fluido eléctrico, representa una aberración jurídica que violenta los artículos 25, 27 y 28 constitucionales y que en el tiempo transcurrido desde su aprobación, ha venido ocasionando diversos y graves perjuicios al sistema eléctrico nacional y que a continuación enumeramos:

1. La Nación sufre una acelerada pérdida de exclusividad en la generación de electricidad para el servicio público, al estarse realizando una privatización furtiva, y el Estado pierde rectoría en la planeación y conducción de la industria eléctrica en favor de un puñado de empresas trasnacionales. Hasta ahora se han otorgado 639 permisos de generación de electricidad (cifra de la Comisión Reguladora de Energía a junio del 2007), 21 de ellos bajo la figura, contraria a la constitución, de Productor Independiente de Energía, 20 de los cuales están en operación y generan el 27 por ciento de la energía que consume el servicio público, si se incluyen los proyectos en operación de autoabastecimiento y cogeneración, obtenemos que los particulares generan aproximadamente el 30 por ciento de energía eléctrica, dentro de las cuales están incluidas las ilegales sociedades de autoabastecimiento y cogeneración.
2. El abasto eléctrico esta dejando de ser considerado un ``servicio público'' para convertirse en una ``mercancía'', que solo será disponible para aquellos sectores de la población que puedan pagarla y sujeta a la voraz especulación de las empresas privadas que no tienen otra motivación que el lucro para la prestación del servicio. De continuar esta tendencia se producirá una importante afectación al consumo doméstico y a las pequeñas y medianas empresas del campo y la ciudad, que se convertirá en traba del desarrollo social y nacional, cancelando toda expectativa para un futuro con libertad, justicia y democracia.
3. El desmedido incremento en las tarifas eléctricas, y que tantas y tan justificadas protestas ha desatado a lo largo y ancho del país en los últimos años, esta totalmente relacionado con los dos puntos anteriores. Para asegurar la pronta recuperación de su inversión, los inversionistas privados recurren a la generación a base de plantas de ciclo combinado que utilizan gas natural como materia prima. Durante los últimos tres sexenios se ha privilegiado el uso de gas natural como energético primario, esta decisión estratégica ha llevado a que ahora dependamos de un combustible --importado-- que ha triplicado su precio en este periodo.
4. La Comisión Federal de Electricidad, sometida por el gobierno federal a los intereses de las empresas generadoras, está obligada a pagarles un cargo fijo, independientemente de que se adquiera o no la energía, y por lo tanto de adquirir grandes volúmenes de esa energía para lograr un precio promedio del kilowatt/hora comparable con el costo de sus plantas de generación para así justificar su adquisición. Lo anterior, da como resultado que las plantas de Comisión operen a bajos factores de carga o, incluso, se mantengan en reserva, lo que ocasiona incrementos en los costos operativos y en las tarifas.
5. Actualmente el margen de reserva con que opera el sector eléctrico público es del 48 por ciento (diferencia entre la capacidad de generación eléctrica instalada y la demanda máxima), reconocido en los informes del sector, cuando el recomendado por la propia Secretaría de Energía es de 27 por ciento; ello significa que tenemos una alta inversión innecesaria, ociosa, que genera altos intereses que se transfieren a los costos de las tarifas. Es por esta misma razón que CFE esta cerrando plantas de generación, que aún están lejos de terminar su vida útil y que utilizan diversos tipos de combustibles, en general, más baratos.
6. La expedición --por parte de la administración de Vicente Fox-- del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de febrero de 2002, mediante el cual se reduce el subsidio para los usuarios domésticos, también contribuyó a elevar la facturación eléctrica con grave afectación a las economías familiares y con mayor severidad para los habitantes de climas extremosos.
7. El hecho de que el precio del Kilowatt-hora en México, en algunos servicios y en algunas regiones, sea ahora más caro que en los Estados Unidos es una clara demostración de lo absurdo e irracional de la política económica neoliberal. Reducir el monto de las tarifas de energía eléctrica no solo es posible sino que es una apremiante necesidad para los consumidores domésticos y para impulsar el desarrollo económico nacional. Los medios para lograr este objetivo son técnicamente racionales y económicamente factibles: terminar con la irresponsable explotación de nuestro petróleo en aras de mantener una política fiscal solo benéfica para un puñado de multimillonarios nacionales y extranjeros, impulsar la construcción de refinerías energéticas, sustituir las plantas de generación a base de gas por las de combustóleo, asignar a este energético un precio preferente y no de mercado y, finalmente, reestructurar las tarifas asignando un precio mayor para aquellos que obtienen un beneficio con su consumo y una tarifa social para las familias de escasos recursos. Reducir el precio de las tarifas eléctricas no requiere más que de voluntad política y de un elemental sentido nacionalista y de equidad social.
8. El papel desempeñado por las empresas privadas de generación, en relación a CFE, es altamente parasitario, crecen y se consolidan a su costa. Cada día se anuncian nuevos contratos de abastecimiento con los grandes consumidores particulares, que aportan aproximadamente el 60 por ciento de las utilidades, utilizando además las líneas de transmisión y distribución de CFE y de Luz y Fuerza del Centro, pagando ridículos precios por el porteo.
9. Con la clara intención de aparentar una desastrosa crisis financiera en las empresas eléctricas ( CFE y Luz y Fuerza del Centro), sin que exista causa o motivo real, los diferentes gobiernos neoliberales han combinado un saqueo fiscal en contra de estas empresas, con absurdos criterios contables que hacen recaer en los libros de estas empresas el costo de los subsidios y reducen al mínimo los rubros destinados a su inversión y modernización. Provocando así una grave reducción en su eficiencia, en su capacidad para atender contingencias y poniendo en riesgo la seguridad de sus trabajadores.
10. Esa asfixia financiera ha obligado tanto a PEMEX como a CFE a recurrir al esquema de financiamiento denominado Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto Público (Pidiregas). Propuestos por la administración de Ernesto Zedillo y aprobados por el Congreso de la Unión en 1995, los Pidiregas constituyen otro engendro neoliberal que tiene por objeto abrir las puertas del sector energético al capital privado, disfrazar deuda pública en deuda de PEMEX y de CFE, y ahora (cuando su monto alcanza un billón 956 mil 560.3 millones de pesos y que crece sin cesar), contar con un argumento adicional para justificar la privatización de estas empresas. La pesada carga financiera que ahora representan los Pidiregas es un asunto que debe ser resuelto por el Congreso de la Unión cuanto antes. Lo mismo que la realización de una Auditoria que investigue posibles malos manejos, sobre todo en lo relacionado con desvío de recursos y de beneficios ilegales a monopolios extranjeros.
11. El gobierno mexicano al permitir la instalación de plantas de generación y regasificación en la frontera norte, para su exportación al sur de los Estados Unidos, que por cierto no cumplen con las normas ambientales de ese país, pone en grave riesgo el equilibrio ecológico de nuestro territorio y también nuestra soberanía. La sola existencia de dichas plantas, propiedad de empresas norteamericanas, las convierte en ``asunto de seguridad interna'' para el gobierno de los Estados Unidos, y serán causa y motivo para una mayor injerencia de este país en nuestros asuntos internos.
12. La firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 17 de diciembre de 1992, aún antes de aprobar las contrarreformas a la LSPEE de diciembre de ese mismo año, ya contemplaba en el Capítulo VI titulado ``Energía y petroquímica básica'' anexo 602.3, la participación del capital privado, nacional y extranjero, en la generación de electricidad, iniciándose así una creciente subordinación de los subsecuentes gobiernos mexicanos a los dictados de Estados Unidos en materia energética y de acuerdos celebrados a espaldas del congreso y del pueblo mexicano. El caso del Acuerdo para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN, también conocido como TLC plus), es aún peor, contempla la completa integración de los recursos energéticos de los tres países firmantes (México, Canadá y Estados Unidos) y bajo control de los monopolios privados de la electricidad y el petróleo. Estos acuerdos, repetimos, son inmorales e ilegítimos, violentan y pisotean la Constitución, las facultades del Congreso de la Unión y, sobre todo, se realizan sin el conocimiento y la aprobación del pueblo de México.

Más allá de toda retórica de corte ideológico, estos hechos significan una prueba contundente e irrefutable de que la intención de privatizar el servicio público de energía eléctrica es, además de absurda e irracional, un verdadero fraude. El crecimiento y el fortalecimiento del sector eléctrico nacional desde el año de 1960 hasta 1992, hubiera sido inconcebible sin la nacionalización y la intención gubernamental de cumplir con esa tarea. El fracaso de las políticas privatizadoras en otras latitudes es una experiencia que no podemos darnos el lujo de ignorar. En esos países los impactos de la privatización del sector eléctrico han sido sinónimo de grandes y prolongados apagones, deterioro de la infraestructura, accidentes, contaminación, altas tarifas, monopolización, fraudes y especulación financieros y la inoperabilidad de establecer ``mercados eléctricos mayoristas''. Cada vez un mayor número de investigadores sostiene que, en general, las experiencias de privatización del sector eléctrico en el mundo han resultado un fracaso y el hecho de que varios países (Argentina, Venezuela, Bolivia), intentan recuperar el control de este recurso estratégico, después de pagar un oneroso tributo a los dogmas neoliberales, nos hace ver que el reto de modernizar y hacer más eficiente el funcionamiento del sector eléctrico nacional no pasa por su privatización.

Reestablecer el orden constitucional

El 24 de abril del 2002, el Senado de la República emitió un dictamen negándose a aprobar las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal y por los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Acción Nacional para reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía eléctrica. Dicho dictamen contiene sólidos alegatos que demuestran la inviabilidad de la privatización del sector eléctrico, tanto por los aspectos técnicos y económicos, así como por la nula utilidad o evidente fracaso de las privatizaciones realizadas en otros países. También rechaza que la postergación de la apertura implique poner en riesgo la oferta de electricidad en un futuro cercano, agregando textualmente: ``Los hechos se han encargado de desmentir esa aseveración. Tres años han pasado y el desastre no ha ocurrido. No se necesitó desregular, liberalizar y privatizar el sistema eléctrico nacional para contar con la electricidad que utilizamos hoy día. Tampoco se necesito hacerlo para contar con la electricidad que usaremos en los próximos tres años, ya que el abasto de electricidad en el país está garantizado hasta el año 2005''.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 25 de abril de ese mismo año, ante una controversia constitucional promovida por el Congreso de la Unión en contra del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y de otras autoridades, declaró inconstitucionales las reformas presidenciales que, por la vía del decreto, permitirían la apertura del sector eléctrico a la iniciativa privada y ratificó que corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio publico, tal como establece el artículo 27 constitucional en su párrafo sexto.

Ambas resoluciones asumen una dimensión histórica al ubicar al Senado de la República y al Poder Judicial del lado de la defensa de la soberanía nacional y de la opinión de millones de mexicanos que estamos en contra de la privatización. En los últimos años en nuestro país se han realizado cientos de foros, debates, encuestas y movilizaciones y en todos estos espacios ha sido abrumador el rechazo a la privatización de los energéticos. Esta Cámara de Diputados no puede poner oídos sordos a este reclamo y al creciente desastre energético nacional. Es necesario el Restablecimiento de la legalidad Constitucional en materia eléctrica derogando todas las reformas en las leyes secundarias que contravienen lo establecido en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales y, al ya no ser necesario otorgar permisos de generación a particulares, eliminar las facultades que sobre esta materia posee la Comisión Reguladora de la Energía (CRE).

La reforma que propongo a esta soberanía parte de la misma perspectiva histórica, de recuperar y fortalecer la soberanía nacional en materia energética, que en 1960 llevó al gobierno del presidente Adolfo López Mateos ha adquirir la casi totalidad de los bienes de las dos grandes empresas eléctricas extranjeras que en ese momento operaban y que en octubre de ese año eleva a rango constitucional la nacionalización de la industria eléctrica en México. Las razones aducidas fueron semejantes a las de la nacionalización del petróleo, reconociendo el papel expoliador y ajeno al desarrollo económico independiente que la Nación mexicana demandaba y al papel injerencista que las dos poderosas empresas eléctricas asumían en la vida interna de México. Al igual que en el caso de la nacionalización del petróleo, la razón para elevar a rango constitucional la nacionalización eléctrica fue con el propósito de cerrar el paso a cualquier tentación de que en el futuro regresaran las empresas privadas.

A continuación cito textualmente parte de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma-adición al párrafo sexto del artículo 27 constitucional que el presidente López Mateos envió al Congreso de la Unión el 21 de octubre de 1960:

La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución ---exprese en mi Informe- así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano.
Para garantizar la efectiva realización de este propósito de que la generación, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en razones de beneficio social y no en motivos de interés particular, presento ante ustedes la siguiente

En tal sentido propongo acotar las figuras de Autoabastecimiento y Cogeneración y eliminar las inconstitucionales figuras de Productor Independiente, Pequeña Producción y de Importador y Exportador de energía eléctrica, apegándonos, lo más posible, al texto original de la LSPEE del 22 de diciembre de 1975 y a la reforma de diciembre de 1983, congruentes con el texto constitucional. ¿Esta propuesta significa regresar al pasado? En absoluto. Se trata de recuperar la legalidad constitucional y de evitar un posible ``rescate'' eléctrico, cuyo costo seria mucho más alto que los pasados rescates bancario, carretero o azucarero. Así de sencillo, pero así de importante para el futuro de nuestra nación y el de nuestros hijos.

También proponemos asignar a Luz y Fuerza del Centro los mismos atributos y facultades con que cuenta la Comisión Federal de Electricidad y sentar las bases para la modernización y crecimiento sostenido de ambas empresas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Artículo Único. Se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1o. ...

Artículo 2o. ...

Artículo 3o. No se considera servicio público el autoabastecimiento de energía eléctrica para satisfacer intereses particulares, individualmente considerados, ni la cogeneración derivada de criterios de eficiencia energética.

Artículo 4o. ...

I. ...
II. ...
III. ...

Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía , autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro.

Capítulo II De los Organismos Encargados de la Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo 7o. La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, las cuales asumirán la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artículo 4o.

Artículo 8o. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro son organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro tienen por objeto:

I. ...
II. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;
III. Importar y exportar, en forma exclusiva, energía eléctrica.
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro estarán regidas por sus respectivas Juntas de Gobierno, integradas por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía y de Energía quien las presidirá. También formarán parte de sus respectivas Juntas de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares de los contratos colectivos de trabajo que rijan las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro.

Los integrantes de la Junta de Gobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de la misma.

La vigilancia de cada organismo estará encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, así como por un representante designado por la respectiva Junta de Gobierno.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la Entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las Dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las Entidades Paraestatales.

El coordinador del Consejo de Vigilancia tendrá derecho de asistir con voz a las reuniones de la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, respectivamente.

Artículo 11. La Junta de Gobierno de cada organismo sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 12. Cada Junta de Gobierno deberá:

I. ...
II. ...
III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o;
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, que proponga su respectivo director general;
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro;
X. ...
XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro.
XII. ...

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro se integra con:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aún en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opten por construir otra alternativa;
b) La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;
c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro estudiarán la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;
d) ...
e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta.
f) ...
g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de Luz y Fuerza del Centro, de los gobiernos de los Estados y de los ayuntamientos respectivos.
h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad o con Luz y Fuerza del Centro, que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante. Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensación con energía eléctrica.

Artículo 14. El presidente de la república designará al director general de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, quienes representarán a sus respectivos organismos, con las siguientes obligaciones y facultades;

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. . . .

Artículo 15. El reglamento interior de cada organismo establecerá las áreas funcionales o los sistemas de organización y las facultades y obligaciones de sus titulares.

Capítulo III De la Participación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 16. Los trabajadores electricistas participarán en la organización y funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, a fin de elevar la productividad, la conciencia social y profesional de los trabajadores y técnicos, así como para lograr el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros del organismo.

Artículo 17. ...:

I. ...
II. ...
III. ...

Artículo 18. ...

Artículo 19. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro promoverán el adiestramiento técnico y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.

Capítulo IV De las Obras e Instalaciones

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, y que apruebe la Secretaría de Energía, y a la inspección periódica de dicha dependencia.

Artículo 21. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán mantener sus instalaciones en forma adecuada, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.

Artículo 22. Para la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación del servicio público de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán:

I. ...
II. ...
III. ...

Artículo 23. Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del servicio público de energía eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada de conformidad con las leyes respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio. La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del Código Civil del orden federal.

Cuando los inmuebles sean propiedad de la federación de los estados o municipios, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, elevarán las solicitudes que legalmente procedan.

Artículo 24. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro harán las reparaciones correspondientes.

Capítulo V Del Suministro de Energía Eléctrica

Artículo 25. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán suministrar energía eléctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de Luz y Fuerza del Centro, según sea el caso.

Artículo 26. ...:

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
En cualquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro procederán al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Artículo 27. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro no incurrirán en responsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas:

I. ...
II. ...
III. ...

Artículo 28. Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas.

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro sólo suministrarán energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 29. ...

Artículo 30. La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos serán aprobados por la Secretaría Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Artículo 32. ...

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y en Luz y Fuerza del Centro.

La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.

Artículo 34. ...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...

Artículo 35. Terminado el contrato de suministro, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, tendrán derecho a aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso, deberá ponerlo a disposición del usuario.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad y/o de Luz y Fuerza del Centro, otorgará permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales individualmente consideradas. Para el otorgamiento de los permisos de autoabastecimiento será condición indispensable la imposibilidad o la inconveniencia del suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro.

En el caso de autoabastecimiento el permisionario pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad y/o de Luz y Fuerza del Centro, sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-Bis, y en este caso dichos excedentes no podrán ser mayores al 10 por ciento de la generación nominal correspondiente a la demanda máxima de las necesidades de autoabastecimiento.

La Secretaría de Energía otorgará los permisos de cogeneración cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que con la generación de la planta de cogeneración se incremente la eficiencia de transformación de energéticos primarios, con base en la producción simultánea de otros energéticos secundarios o en la utilización de fuentes de calor provenientes de procesos industriales;
b) Que el proceso utilizado en la generación de electricidad produzca otro u otros energéticos secundarios en las cantidades justamente requeridas para la satisfacción de las necesidades del permisionario, o bien que utilice energéticos obtenidos durante algún proceso industrial; y que la electricidad se destine a la satisfacción de las necesidades propias de las personas físicas o morales, individualmente consideradas.
c) El permisionario pondrá a disposición de la Comisión Federal de Electricidad y/o de Luz y Fuerza del Centro, sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36 Bis.

Artículo 36 Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte del menor costo para la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:

I. Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, la Secretaría de Energía determinará las necesidades de crecimiento o de substitución de la capacidad de generación del sistema;
II. Se deroga
III. Se deroga
IV. Se deroga
V. ...

Artículo 37. Los titulares de permisos otorgados con base en el artículo 36, quedan obligados a contribuir, en la medida de sus posibilidades con energía eléctrica para el servicio público, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el servicio público se interrumpa o restrinja y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o la restricción.

Artículo 38. Los permisos a que se refieren el artículo 36 tendrán duración indefinida mientras subsistan los fines para los que fueron otorgados, la conveniencia pública de realizarlos y se cumplan las normas legales aplicables. Estos permisos no podrán ser transmitidos o explotados total o parcialmente o a título oneroso o gratuito.

Artículo 39. Salvo lo dispuesto en el artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 MW. Tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro.

Capítulo VI Sanciones

Artículo 40. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que resultan, se sancionará administrativamente con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, a juicio de la Secretaría de Economía:

I. A quien conecte sin la debida autorización sus líneas particulares, conductoras de energía eléctrica, con las generales de la Comisión Federal de Electricidad o de Luz y Fuerza del Centro con otra línea particular alimentada por dichas líneas;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. A quien venda, revenda o, por cualquier otro acto jurídico, enajene capacidad o energía eléctrica.
VI. A quien establezca plantas de autoabastecimiento, sin los permisos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley; y
VII. ...
La Secretaría de Energía adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, en favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.

Artículo 41. ...

Artículo 42. ...

Capítulo VII Recurso Administrativo

Artículo 43. ...

I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
Capítulo VIII Competencia

Artículo 44. La aplicación de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, en los términos de esta propia ley.

Artículo 45. Los actos jurídicos que celebren la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro se regirán por las Leyes Federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro podrán convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

Capítulo IX Aprovechamiento para Obras de Infraestructura Eléctrica

Artículo 46. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro estarán obligadas al pago de un aprovechamiento al Gobierno Federal por los activos que utilizan para prestar el servicio de energía eléctrica.

El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a los usuarios del servicio eléctrico. Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro estarán exentas del pago de la fracción del aprovechamiento que en la estructura de costos del servicio eléctrico aplique a los usuarios domésticos y agrícolas.

El entero del aprovechamiento a que se refiere este precepto se efectuará en cuartas partes en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

Los montos que se deriven del pago del aprovechamiento mencionado se destinarán exclusivamente para complementar las aportaciones patrimoniales que efectúa el Gobierno Federal a la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica hasta el monto asignado para tal efecto, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación y se aplicarán de acuerdo con los preceptos y lineamientos autorizados.

Salvo lo indicado en este artículo, no podrá aplicarse a Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro ninguna otra contribución por concepto de aprovechamiento.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abrogan todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo Tercero. A partir de la fecha en que entra en vigor esta ley, quedarán sin efecto todos los permisos otorgados a los particulares en cualquiera de las modalidades no previstas por ésta.

Artículo Cuarto. El Estado asumirá el control de dichos activos para integrarlos a los bienes nacionales e indemnizará a los particulares en base a los acuerdos respectivos.

Artículo Quinto. En tanto se dicta el reglamento de esta ley, y en cuanto no se oponga a las disposiciones de la misma, continuará en vigor el Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica del 24 de mayo de 2001, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en materia de industria eléctrica y servicio público de energía eléctrica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.--- Diputado José Antonio Almazán González (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado José Antonio Almazán González. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Energía.



ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Tiene el uso de la palabra el diputado Joel Guerrero Juárez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Joel Guerrero Juárez: Con su permiso, señora Presidenta. Compañeros diputados y diputadas, en virtud de que la iniciativa que presento ha sido publicada en la Gaceta, haré algunos comentarios sobre la misma, pidiéndole, desde luego, a la señora Presidenta que se publique completa en el Diario de los Debates y se turne a quien corresponda.

Hoy vivimos una etapa de nuestra convivencia política en la que esta legislatura está llamada a ser punto de arranque y consolidación de los cambios en las instituciones que habrán de definir la vida de los mexicanos del siglo XXI.

Creo que una de las bases para reformar la vida en sociedad se sitúa en el conocimiento y la imaginación que pueda tener el legislador para adecuar instituciones a los requerimientos exigentes de una sociedad más educada, sumamente diferenciada en sus actividades socioeconómicas y políticas y, extremadamente recurrente en plantear los liderazgos económicos y políticos de la nación.

Que ahora se necesitan gobiernos y estados que sirvan a las personas con una visión de sociedad integrada y no una sociedad de pobres y ricos con determinado parentesco o compadrazgo.

La profesionalización de quienes dirigen a la sociedad mexicana es una demanda que obliga a transparentar las formas en que remodelamos el marco institucional, pero también lo es la conformación de una actitud moral ante los reclamos de nuevas formas de asociar al Estado con la sociedad misma.

Son dos factores de especial relevancia ante la sensación en que nos encontramos, de un favoritismo extremo e incluso el nepotismo en el que se desarrolla la vida de las instituciones nacionales.

Ello nos ayuda a la comunicación estable y de confianza que debe de existir entre quienes conducen la aplicación de la norma y la ciudadanía, que debe siempre estar convencida de que la normatividad general que da vida a la república es el mejor camino para coexistir en sociedad.

Y ésta, plena de expectativas de vida y bienestar para sus familias y la colectividad social y no sólo para pequeños grupos o bloques que se encaraman en los vértices de poder durante tiempo prolongado, sin dar cabida a la movilidad de representación que es fundamental en cualquier gobierno que se digne de llamarse republicano y que debe responder al ciudadano, que espera de las instituciones que le permitan acercarse a los ideales de igualdad y libertad que todos los habitantes de una nación deben tener garantizado.

Propongo reformas políticas con la idea de que el país requiere un nuevo orden social que se esfuerce en los principios de ciudadanía y representatividad, hoy extremadamente deteriorados.

Presento a esta soberanía esta iniciativa de reforma del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que atiende a los distintos procesos sociopolíticos que obligan hoy a remodelar las instituciones sin intentar graduar desde las cúpulas partidistas y empresariales el cauce a una ciudadanía que pretenda, por lo menos, elegir a sus gobernantes o tener garantizado su derecho a ser elegido y ser candidato a cualquier puesto de elección popular.

Parto del supuesto fundamental de que los cambios que el país requiere abarcan distintos órdenes políticos y económicos para crear alternas visiones de un mundo de la vida distinto al que hoy se tiene planteado con los proyectos de reforma del Estado, en cuyas proposiciones observamos que una de las reformas más importantes se ha quedado chica ante las expectativas que tienen los mexicanos porque ya no existen dudas en ningún proceso electoral.

No existen dudas de que ningún proceso electoral sea local o federal, me refiero a la reforma electoral que a mi parecer incluye infinidad de conceptos y propuestas que aparentemente van orientadas al cambio de consejeros electorales como objetivo central de la reforma.

En la iniciativa que hoy presento a esta soberanía, el concepto directriz se basa en readecuar a las instituciones para garantizar mayor claridad y menos dudas en las elecciones que tengamos en México. No olvidemos que la fragmentación social del país obliga a que construyamos instituciones abarcadoras y no excluyentes.

En este sentido, la sustitución de los consejeros electorales, se dio una derivación de la adecuación de la institución rectora de los procesos electorales y no al revés. Con este proyecto, en cambio, observamos algunos créditos de la vida institucional del Instituto Federal Electoral, pero también déficit de relevancia que debemos atacar.

Menciono los estudios de la Fundación Estado y Sociedad, que es una asociación civil integrada por doctores en ciencias políticas, que en su parte medular reflexiona sobre estos alcances y límites del IFE.

Por otra parte, el IFE configuró una base burocrática que propició dar congruencia y dotar de mayor transparencia a la integración y capacitación de quienes conducen los procesos electorales actuales.

A la vez, cada elección iba generando experiencias y nuevas necesidades respecto al entramado institucional con el que se había contado.

A lo largo de dos décadas el IFE puede ser evaluado positivamente en tanto que construyó la organización burocrática que ha mejorado procedimientos electorales. De igual manera, su participación se fue ampliando como eje de la aplicación de la normatividad vigente en la interrelación entre el Estado y los partidos, de estos entre sí y de los partidos con la ciudadanía.

Luego entonces, el IFE pudo sobresalir en los inicios de un esquema institucional que acompañó la transición desde el control extremo del Ejecutivo en todos los órdenes, a otro donde fueron extendiendo actividades interpartidistas.

Al tiempo, el IFE fue mostrando sus limitaciones. Su déficit podemos sintetizarlo en sus bajas posibilidades de regular un sistema de partidos en transición, que prácticamente se le fue de su función concentradora o articuladora. Esto se ilustra en la frecuente calificación de elecciones en México, siempre impregnadas de fraude.

No podríamos decir que este fenómeno se deba sólo a los funcionarios o a los consejeros, sino también a los vacíos de la misma ley electoral, que ha permitido que los derechos ciudadanos fueran objeto de enajenaciones a través de los recursos exorbitantes que se utilizan en cada elección.

Esto distorsiona los principios de representatividad pues pequeños grupos adinerados, no permiten que se desarrolle el concepto de ciudadanía en México.

Los representantes sólo pueden ser quienes tienen acceso a grandes recursos económicos, sean propios o por las alianzas que hacen con los detentadores del poder económico que se multiplican en el poder político a través de estas concertaciones, multiplicando sus ganancias económicas.

Así que, la enajenación de los derechos políticos por el dinero sin control y los mínimos procesos de elecciones, siempre impregnados con calificaciones de fraude, dieron las necesidades de hacer reformas de fondo, por eso en esta iniciativa que ahora presento, planteo los siguientes ejes principales.

Uno. Desaparecer el financiamiento privado a campañas y candidatos, y fortalecer la función del Estado ---que no del gobierno--- en la conducción de los procesos electorales y en su regulación, a la vez que se requiere de un control de regulación a detalle, del financiamiento público a partidos, campañas y candidatos.

Dos. Crear dos nuevas instituciones y desaparecer el actual Instituto Federal Electoral. Uno de ellos se concentraría en la organización de elecciones y el control y modernización del padrón electoral, garantizando transparencia.

Y otra institución, que se encargaría de la regulación de las elecciones y la construcción en conjunto de los partidos, de un nuevo sistema de convivencia para trasladarse del viejo presidencialismo extremo con partido predominante a otro sistema pluralista de partidos que está viviendo en la actualidad nuestro país.

Y tres. Cambiar el procedimiento de selección de los consejeros ciudadanos, que serían quienes dirigirían a estas dos instituciones. Pasaríamos del viejo sistema de selección controlado, y propuesto por los partidos, a otro donde participarían los ciudadanos a través de los mecanismos de consulta y audiencia pública. Con ello evitaríamos que los problemas de los partidos entre sí pasen y se trasladen a la función de estos dos nuevos órganos de Estado.

Ésta es la iniciativa que estoy presentando. Solicito, como decía al principio, a la Presidenta, que sea incluida en el Diario de los Debates y turnada a quien corresponda. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Joel Guerrero Juárez , del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Joel Guerrero Juárez , miembro de la LX Legislatura, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El país vive hoy una democracia caracterizada por distintos factores de carácter sociológico que es conveniente reflexionar por la actualización que requieren instituciones para modernizar distintos ordenamientos del Estado mexicano en este inicio de siglo.

El desarrollo institucional en México en materia electoral lo observamos en función de procesos de apertura que en su momento permitieron dar cauce a distintas fuerzas que hoy forman la realidad plural de una nación muy diferente a la que existía en los años 70 cuando se impulsó una de las reformas de mayor trascendencia en la regulación de elecciones. Destaquemos que en esta historia se instituyeron mecanismos que permitieron tener una mayor independencia del poder ejecutivo lo cual fue coincidiendo con la disminución del viejo y extremo poder presidencial.

Con la aparición del Instituto Federal Electoral (IFE) se fue configurando una base burocrática que entre otros asuntos propició dar congruencia y dotar de mayor transparencia la integración y capacitación de quienes conducen los procesos electorales actuales. A la vez, cada elección iba generando experiencias y nuevas necesidades respecto al entramado institucional con el que se había contado.

El IFE puede ser evaluado positivamente en tanto que construyó la organización que ha mejorado procedimientos electorales. De igual manera, su participación se fue ampliando como eje de aplicación de la normatividad vigente en la interrelación entre el Estado y los partidos, de éstos entre sí y de los partidos con la ciudadanía.

También, el IFE pudo sobresalir en los inicios de un esquema institucional que acompañó la transición desde el control extremo del Ejecutivo en todos los órdenes, a otro, donde se fueron extendiendo actividades interpartidistas ascendiendo el protagonismo y participación de los partidos en la vida política del país sobre todo con las reformas de 1977 y 1991.

Por el lado del déficit del IFE, observamos que si bien se otorgó mayor independencia del Ejecutivo en estos procesos y fortaleció la relación entre fuerzas partidistas y el Estado, no se logró constituir como mecanismo que diera cauce a nuevas características propias del pluralismo que empezó a vivir el país especialmente desde inicios de la década del 2000 cuando un partido distinto al que había obtenido la presidencia de la República durante más de noventa años, ascendía al punto más alto en la jerarquía del poder en la nación.

Este fenómeno coincidía, a la vez, con el cambio de régimen de presidencialismo extremo con partido predominante que vivió México desde prácticamente el final de la revolución. Pensemos en el extraordinario movimiento y recirculación de elites tradicionales que se vivieron durante prolongados periodos caracterizados por la lucha entre presidentes y ex presidentes de la república que fueron ejes de concentración de poder político y económico sobre los cuales se soportó gran parte del ambiente político de nuestro país que hoy podría ser modificado al ampliarse las libertades de los mexicanos como un instrumento neutralizador de autoritarismos y dictaduras.

Esos procesos de diferenciación el poder presidencial fue coexistiendo con el ascenso de movimientos sociales y nuevas visiones sobre el mundo y la vida de generaciones mayormente educadas y capacitadas para ser protagonistas de un esquema de convivencia necesitado de oportunidades en lo económico y en especial en la estructura política, sobre todo las clases medias preparadas que no encuentran acomodo fácilmente en el espectro de representación y sus ideas no tienen forma de encauzarse para la modernización de la nación.

Aquí hay un cambio de régimen en el país y ahora nos corresponde explicarnos causas de estas modificaciones y caminos en los que se orientarán esas nuevas expectativas tanto en las instituciones como en el individuo que se obliga a vivir en una sociedad que le retribuya dividendos adecuados por el esfuerzo de su formación y participación en los cambios de poder que se van construyendo durante largos periodos que aunque son propiciadores de desigualdad en sus primeras etapas, posibilitan instaurar un orden alterno que recupere y restablezca principios de equidad y libertad en los conglomerados sociales de esta época.

El problema que se nos presenta es recorrer este tránsito sin que necesariamente concurramos a rupturas y procesos violentos que no permitirían coexistir en marcos de estabilidad política a un tiempo en que se fortalezca la democracia.

Por eso vale la pena que la Cámara de Diputados aborde con seriedad la reflexión acerca de la ruta que seguirá el régimen político mexicano en estas dinámicas de cambio al iniciarse un nuevo milenio.

Al respecto, la Fundación Estado y Sociedad que es una asociación civil integrada por doctores y maestros en ciencia política, propone que es un buen momento para visualizar si el régimen mexicano se dirigirá a un reequilibrio respecto al viejo gobierno soportado sobre el presidencialismo extremo con un partido predominante o bien nos dirigiremos a otro sustanciado de pluralismo que podremos consolidar. En este sentido, habría que pensar si transitamos hacia el fortalecimiento del ejecutivo o bien tendremos que reconstruir instituciones de tal manera que vayamos moderando el avasallamiento del presidencialismo en toda la vida privada e institucional de los mexicanos.

La referencia se tiene que confrontar con la idea de darle vigor al poder legislativo para empezar nuevos caminos de democracia o el fortalecimiento del ejecutivo nos daría menor celeridad de los procesos democratizadores que sería el indicador principal para dar pauta al pluralismo y su coexistencia en nuevas instituciones.

Una cuestión consecuente y lógica es ¿los líderes mexicanos tienen conciencia de los riesgos que trae consigo el momento político de transición que vivimos? ¿Habrá posibilidades para que una coalición pueda dar estabilidad a este tránsito? ¿Será una coalición de izquierda o de derecha la más adecuada? ¿Qué espectro social y político generaría transitar por alguno de estos caminos?

Hasta hoy, podríamos decir que la democracia mexicana se ha configurado muy elementalmente y es necesario que esta soberanía replantee el modelo por el que los mexicanos podamos alcanzar la modernización política adecuada para pasar a ser una sociedad desarrollada en sus aspectos políticos.

Nuestros rasgos democráticos los encontramos con déficit muy marcados y ello debemos reconocerlo las fuerzas que aquí se encuentran representadas. Ése sería un primer gran avance. Planteemos un análisis a elementos caracterizadores de sociedades que viven en democracia como forma de vida y estabilidad entre las fragmentaciones presentes de un país que como México, tiene extraordinarias polarizaciones entre riqueza y pobreza y demasiadas carencias en participación.

La realización de elecciones periódicas convocadas puntualmente de conformidad a los acuerdos constitucionales es un factor digno de reconocer y afianzar. Ello mantiene abierta la posibilidad de que la ciudadanía pueda acceder a ser elegida y elegir a sus representantes y preserva libre la institución electoral de cualquier tentación autoritaria.

Otro aspecto por destacar del entramado institucional que se ha logrado edificar es la creación de una instancia independiente para dirimir los conflictos de carácter electoral aún con la extremadas limitaciones en que pervive el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación que hasta tiempos recientes aún sobrevive bajo la inercia de una cultura de dependencia con respecto al Poder Ejecutivo.

El problema surge cuando estudiamos los otros valores que deben existir para decir que vivimos en democracia.

No contamos con la claridad de que los gobiernos federal y locales sean neutrales en la realización del proceso electoral. La libertad de expresión se encuentra acotada por la formas de uso y control de los medios de comunicación. Si pensamos que la libertad de oposición y asociación puede tener garantía relativa aunque con la intervención de los gobiernos en las elecciones sufren distorsiones estos aspectos democratizadores.

El sufragio universal, igual y secreto se ha puesto en duda en todas las elecciones que hemos vivido en México tanto a nivel federal como en las estatales.

No existe igualdad en el acceso de los candidatos a los mismos recursos sobre todo por la forma en que está diseñado el sistema de prerrogativas y la desmesurada intervención de los poderes económicos por influir en las elecciones cuidando sus intereses, ganancias y privilegios. Ello despoja al voto de su valor de ser garante de igualdad en toda sociedad.

La información plural e independiente también se encuentra acotada por la concentración de la propiedad en cadenas de prensa y de radio y televisión en pequeñísimos grupos que monopolizan el suministro de información, lo cual condiciona, desgraciadamente, el propósito de construir una ciudadanía más culta desde el punto de vista político.

De igual manera, no podemos afirmar que las elecciones en el país son pulcras. Al contrario, todo proceso electoral siempre es caracterizado por sus mayores o menores actividades fraudulentas y por la manipulación sobre órganos de dirección electoral así como una constante de coacción del voto. Creo que ésa es la realidad que vivimos en el país al intentar trascender de un viejo régimen de presidencialismo extremo y de partido predominante a otro de pluralismo moderado y nos encontramos ante la disyuntiva de que la Cámara de Diputados sea el mecanismo por el cual se otorgue mayor institucionalidad a los sistemas democráticos del país para evitar otorgárselos a los mecanismos autoritarios de decisión de pequeños grupos.

Esto es, llamamos la atención sobre el imperativo de que sean los órganos de Estado los que hagan surgir el reacomodo normativo para que en el país no se sigan distorsionando y desgastando principios en los que se sustenta cualquier procedimiento de elección al producir representación, crear gobierno y dar legitimidad a ambos. Esto, porque no podemos olvidar que las elecciones son fenómenos que permiten el contacto entre la participación y la representación y en México estas vinculaciones fueron acotadas por los tipos de liderazgos que surgieron y se desarrollaron bajo el dinamismo del viejo régimen.

En la coyuntura del país, las perspectivas del sistema político se delinearán a partir de expectativas que adopten la democracia y el poder del dinero mezclado con poder político.

Este modelo sufre un marcado desprestigio por la suplencia del ciudadano que le acompaña ya que se encuentra en la sociedad en pequeños grupos que no permiten desenvolver en plenitud la natural tendencia del individuo a participar cada vez más estrechamente en decisiones que de manera relevante le afectan en la vida cotidiana y que son parte del valor del voto.

La desvalorización del voto desvanece ciudadanía y derechos políticos de la persona que se ve obligada a coexistir en decisiones adoptadas por pequeños bloques de elite y sin expectativas de intervenir en aspectos que pueden afectarle de manera inmediata en su vida social. ¿Hay opciones para esta democracia en México?

Creemos que sí es posible remodelar este mecanismo. La construcción conceptual seleccionada para preparar esta Iniciativa parte de la desaparición del financiamiento privado a candidatos y partidos y de separar el poder económico del poder político. Este tipo de financiamiento repercute negativamente en principios de ciudadanía y representatividad centrales en posibilidades para encontrar un nuevo molde social al país a través del reordenamiento normativo político.

En este sentido, se considera que puede haber reformas que sirvan de detonantes para remodelar el orden político. Nosotros elegimos, en primera instancia, los aspectos de la reforma electoral aunque habremos de presentar otros relacionados con las formas de gobierno y la participación en la gobernanza.

Como en la mayor parte del planeta, la sociedad mexicana se desenvuelve en una estructura de decisión, fuerza y reglas que tienden a configurar y fortalecer el régimen democrático elitista considerado como aquellos mecanismos utilizados por las elites económicas mezcladas con las políticas que operan al margen y previo a los procesos electorales para imponer candidaturas y, una vez pasada la elección, toman las decisiones de mayor relevancia del conjunto de la sociedad asumiendo la fuerza del voto que la elección correspondiente les otorgó o la influencia de facto que la predominancia del poder económico detentado les concede.

La minoría que se termina de delinear con el voto mayoritario crea liderazgos a partir de la potencialidad económica de empresarios nacionales y extranjeros y dada la excentricidad de recursos monetarios que se gastan en campañas, propicia que se viva en ambientes donde sólo quienes tienen el soporte de grandes cantidades de dinero pueden ser candidatos.

Esto es, sólo una parte de la ciudadanía mexicana ejerce sus derechos políticos a plenitud: puede ser representado pero no puede ser representante en la práctica. Esto es consecuencia de un perfil de democracia electoral que ignora hasta que punto las elecciones multipartidistas pueden encubrir la disminución o la no participación de sectores significativos de la población en la competencia electoral o la defensa de intereses o el dominio por actores poderosos de recursos de poder no sujetos a responsabilidad alguna ante las autoridades electorales.

En este sentido, el mecanismo elitista de la democracia mexicana forma grupos que toman decisiones fundamentales sin haber sido elegidos por la vía del voto que pasa a ser un símbolo que disminuye su contenido de empoderamiento en la medida en que el ciudadano común se va convenciendo de que su voto no vale para la toma de decisiones concretas. Lo lamentable es que esta tendencia se dinamiza con la globalización. Lo nacional se confronta con lo mundial y lo local. Lo mundial parece indicarnos que asumamos determinantes que inserten a México en la dinámica globalizadora ya que se pierde el tiempo que otras naciones aprovechan para hacerse más prósperas, reflexionan los globalistas refiriendo a un euro centrismo propio y peculiar de algunas teorías de la modernidad y de grupos de elite nacionales.

Parecería que los sectores nacionalistas no comprenden esta racionalidad y pierden la opción de llevar al país a relevantes dimensiones de la modernidad. En otra idea, para el caso de México, los globalizadores piensan que con la economía de mercado se logrará el bienestar deseado y se podrá fortalecer la democracia. Hay choques y contrapropuestas en ideales y acciones como podemos observar.

Se exalta, por un lado, la alternancia que vivió México en el año 2000 suponiendo que el ascenso del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, abriría transformaciones espectaculares que rebasarían, en forma definitiva, la vieja manía del fraude y la manipulación áspera y vulgar de construir el poder público.

No obstante, a mediados de 2007, esta realidad no se ha superado y el fraude en las elecciones sigue siendo el supuesto que soporta el sistema de democracia elitista y método de supervivencia de las viejas elites en el poder nacional y regional. Ello no permite la existencia efectiva de la democracia entendida como un mínimo de requisitos para el desenvolvimiento constitutivo de sociedades modernizadas. Mencionemos la participación efectiva que se corresponde con ``la igualdad de voto'' entre otros factores vinculados a sistemas institucionales políticos y no patrimonialistas.

Estos tipos de propuestas convergen con la actualidad del país donde hay posibilidades de ponerle ritmos a la dinámica globalizadora que mantiene un proyecto indetenible y perfeccionador de esa corriente del capitalismo que se inserta en los países a través de los programas de reforma en el área energética, en lo laboral y en otros aspectos. En este sentido, puede ser necesario idear ritmos y contenidos para suavizar o acompañar la marea globalizadora pensando en potencialidades de desarrollo económico y político si se traduce en el bienestar nacional para no poner riesgos en estructuras e instituciones políticas a remodelar. En este sitio se ubica un eje de trascendencia de la disputa sustantiva del México de hoy.

Éste sería un enfoque en que la política es determinante de los procesos económicos y no al revés. La agenda de la democratización parece ser amplia e intensa e incluye dicotomías y analogías entre lo nacional y lo global; las elites y las transnacionales; el estado nación y el estado global antiterrorista; ejecutivo y legislativo; democracia elitista y democracia participativa entre otros conceptos que parecen ajustarse a las necesidades de deconstrucción del pensamiento de la actualidad tan necesario en la renovación de actores e instituciones políticas en México.

Por el lado del déficit democrático, observamos que en México los partidos se organizan para el fraude. Los actores partidistas viven una psicosis de suma cero donde sus expectativas se definen a partir de supuestas o reales estrategias que diseñan sus contrincantes políticos. Cada fuerza partidista vive el convencimiento de que el otro partido le robará el voto al ciudadano simpatizante de sus colores. Así, la ingeniería electoral se planea para acarrear personas a que voten o implementen las acciones y estrategias de defensa para que el otro no le robe la votación o bien para adelantarse y robarse el voto antes de que lo haga la otra fuerza partidista contrincante.

Así es la tendencia electoral en el país heredada del viejo régimen. Las elecciones de Veracruz y Oaxaca realizadas en el 2004, y la del Estado de México en el 2005, la federal del 2006 para la Presidencia de la República, así como la de Yucatán en el 2007 dejaron relevantes experiencias de estas disputas en las que actores de la política crean sus propias pandillas de defraudadores para ganar la elección.

En las elecciones de 2004, 2005 y 2006, las dimensiones de los fraudes no pueden ser fácilmente cuantificables. Tampoco en la de Yucatán de 2007. Lo observable para el analista y el ciudadano común es la prevalencia de viejos usos que escamotean o enajenan el voto del elector que cada vez más se aleja de las urnas pues se convence de que su voto no vale. Precisamente el factor psicosocial que explica por qué un elector vota por uno u otro partido o candidatos es la percepción de que su voto va tener validez para configurar el poder público.

Observamos la vieja ingeniería electoral diseñada por los partidos en función de esos principios de ganarle al otro en estrategias para reducir efectos del robo de votos por el otro; a ganar las calles para acarrear ciudadanos a las urnas, comprar voluntades explotando excesivos niveles de pobreza de gran parte de la población, además, de otras prácticas que se diseñan para ser aplicadas el día de la elección. En nuestro tiempo, apreciamos procesos sumamente manchados y sucios con bandos que se visten de rojo, azul o amarillo o bien pandillas que se ponen moños o signos de identificación en esa guerra contra los principios de ciudadanía y representatividad en donde sólo gana el sistema elitista de la democracia mexicana para cometer tropelías contra el voto libre, contra el voto democrático.

Cabría reflexionar si esta práctica del régimen político mexicano no implicaría que las elites beneficiadas propiciaran incorporarla a la Constitución de la República pues este ejercicio de constituir poderes públicos a través de prácticas fraudulentas se ha convertido en costumbre. Volver al viejo régimen implicaría seguir en la simulación cínica de la práctica política y del poder en México e institucionalizar los bandos que se organizan para burlar la voluntad popular y quizá fijar tarifas para comprar el voto del elector.

Si ésta no fuera la solución, entonces, se debe ahondar en nuevos mecanismos que no permitan las prácticas fraudulentas en las elecciones donde también se sitúan los pactos, arreglos o negociaciones que a través de dar y recibir, reconocer triunfos en un estado y otorgar plazas en otros, o cambiar decisiones legislativas a cambio de reconocimientos electorales van creando una institucionalización simulada que no permite pasar a un estado que base su cuerpo decisional en las realidades de la pluralidad de la nación.

Para caminar en la dirección de readecuación institucional y disminuir los vicios del fraude cotidiano que llena y, a un tiempo, arrincona la vida ciudadana del mexicano, es conveniente experimentar algunas alternativas como prohibir la táctica de la promoción del voto el día de la elección que sería una primera medida a tomar en el corto plazo así como revisar el capítulo de las sanciones en la ley intentando regular estas distorsiones tan perniciosas al proceso democratizador en México.

Por un lado, la promoción del voto como ahora la realizan candidatos y sus simpatizantes no permite fortalecer el concepto de ciudadanía. No es necesario que se apele al viejo criterio de los antiguos que se sentían los más preparados para el voto considerando como motivo fundamental del abstencionismo el bajo nivel cultural del pueblo. México visto a trasluz del siglo XIX cuando se otorgaba el voto a los ciudadanos más preparados y los impreparados no podían votar. Ahora, con el impacto de la tecnologización de los medios de comunicación y con una población más informada como consecuencia, el viejo adagio de los antiguos hombres de poder se derrumba. Hoy ya no es necesario llevar a votar a algún ciudadano por su incapacidad. Hoy, el ciudadano se aleja de las urnas porque no cree en las ofertas partidistas y le desconcierta el avasallamiento del dinero a través de los medios de comunicación que no permite visualizar alternativas de vida ni mundos diferentes a los que plantean los hombres más acomodados en la cúspide de la riqueza material que además coinciden como detentadores de los medios de comunicación.

Pero existen otras opciones. En lugar de la añeja promoción del voto se puede fortalecer el sistema de comunicación y de educación para dar confianza y acrecentar la cultura cívica electoral del ciudadano y de los dirigentes y lideres partidistas. La promoción del voto es un mecanismo para robarse la elección. Este aspecto va relacionado con el endurecimiento de las sanciones en la ley penal para que todo aquel individuo que realice cualquier acto de fraude electoral no alcance fianza para salir libre. Esto incluiría a los gobernantes que estarían sujetos a esta disposición no obstante que se cumpla hasta que dejen el cargo. De otra manera, es irremediable seguir con la cultura de las elecciones de Estado que cotidianamente viven los mexicanos.

Un aspecto adicional incorporaría en los estatutos de los partidos prevenciones para la organización partidista regulada para reconfigurar instituciones en este tema que es un reclamo generalizado.

No bastaría la incorporación de urnas electrónicas; se requiere la desaparición, control o regulación de las secretarías de elecciones de los partidos para terminar con la reprobable práctica del ``mapachismo'' que impregna y remodela cotidianamente al político cínico de la actualidad mexicana. Todos los partidos deben de modificar sus prácticas de robo de votos para entrar en una nueva época de ciudadanización y de respeto al ciudadano. Sería diseñar una nueva ingeniería electoral.

Uno de los aspectos que más se ha inducido por los grupos en el poder, es el método gradual de cambio que consiste en realizar nuevas acciones buscando proseguir en los ejes de decisión privilegiada que mantienen algunos bloques en México. Es el denominado gatopardismo, o democracia simulada. Para otros estudiosos es la democracia de camarillas y algunos le denominan democracia elitista.

Convergente con estas figuras del poder en México, la propuesta de cuestionar el financiamiento público de partidos y candidatos evita tocar el asunto de fondo que es el financiamiento privado que debe eliminarse. A través de éste, intervienen directamente grandes y pequeñas empresas, el narcotráfico, familias de poder económico que apoyan a un candidato a cambio de que en su cargo de elección popular o de dirección gubernamental actúe promoviendo e incrementando los intereses de grupo o familiar que le apoyaron.

Así se ha comportado el modelo de representación en México durante mucho tiempo y así sigue funcionando apareciendo el cinismo como moral, no obstante que desvanece el principio ético de la política, porque ésta no es una expresión aislada del individuo que representa a la sociedad sino que es parte de ésta y con sus actos fortalece la relación moral entre estado y sociedad o degrada las posibilidades de que el Estado se fortalezca.

Esta relación pervierte principios de la democracia y da vigor a pequeños grupos que se eternizan en el poder arrancándole a la democracia sus principios de libertad e igualdad que la sustentan. Su expresión ética se desvanece, pues se llega al extremo de ver como legítimo y así difundirlo, el proceso de financiamiento privado o usando las arcas públicas en forma discrecional. Estos mecanismos son propios del viejo régimen que se pueden superar con decisiones que adapten la ley a mayores aperturas de participación social, regulando cuotas que igualen al ciudadano al participar en un partido como lo hace cualquier empresario que también recobraría su igualdad ciudadana en base a estos nuevos mecanismos. Con estas innovaciones se evitaría el desajuste que la selección de candidatos genera al interior de cada partido cuyos procesos se convierten en verdaderas guerras internas de grupos que abordan al poder a cualquier precio como principio de la democracia y los recursos por ventas de candidaturas llenan las potencialidades de bienestar de dirigentes también en forma ilegal. Se requiere mayor regulación del estado, que no del gobierno, y no asumir el nivel de neutralidad que limita a los órganos encargados de dirigir las elecciones.

Debemos pensar en una ingeniería electoral donde el actual IFE se dirija principalmente a organizar las elecciones y conducir los trabajos que den claridad al manejo del padrón electoral. Se le quitaría sus funciones de fiscalización y de control y, a la vez, se fortalecería el rol del tribunal electoral para que actúe con independencia.

Otro aspecto que se atiende en esta Iniciativa es el de las prerrogativas que gravitan en el sistema mexicano el cual está pensado de acuerdo a las características del viejo régimen de presidencialismo extremo con partido predominante que ahora cambió a otro más plural.

Antes, las prerrogativas servían para fortalecer al partido predominante en una fórmula compleja de distribución de recursos públicos para la elección. Siempre ganaba el partido en el poder, el partido del presidente hasta que Ernesto Zedillo planteó el cambio de relación por una disputa del poder donde fuerzas alternas al PRI o al presidente pudieron acomodarse y aliarse con otras incluso externas para competir con las grandes cantidades de dinero que el gobierno manejaba para su candidato que invariablemente ganaba la elección. Fueron las épocas del Pemexgate y los Amigos de Fox. Eran tiempos de la antigua sucesión presidencial con el notable procedimiento del tapadismo.

Estas formas de sucederse en el poder por parte de las elites posrevolucionarias parecía que se había terminado con el ascenso del Partido de Acción Nacional al poder presidencial. Pero ello no fue cierto y la democratización del país vuelve a estancarse en la sucesión presidencial donde el gobernante del PAN le entrega el poder a otro panista y ahora el actual presidente de la república pretende dejárselo a otro miembro de este partido para que por lo menos esta fuerza gobierne al país hasta 2012.

Son similares sueños a los que el grupo del ex presidente Salinas planteaba para mantenerse en el poder veinticinco años. Al parecer lo ha logrado con un modelo de democracia sustentado en la asociación con las grandes empresas que se fortalecieron durante el gobierno salinista y ahora se pretende emular al modelo español precisamente soportado sobre la fuerza de las empresas hoy transnacionales que compiten en el sector financiero y en el energético.

Esto hace necesario definir con especial cuidado el método de financiamiento pues de ello depende, en gran medida, que se avance hacia una mayor democracia o se reafirmen en el poder los viejos grupos relacionados a las redes de ex presidentes y que impulsan ingenierías de readecuación de poder para preservar y acrecentar intereses no necesariamente vinculados con el interés general de la nación.

Por estos cambios de México, ahora se requiere un mecanismo que distribuya recursos públicos para financiar la actividad de los partidos con criterios de equidad y que no se soporte en la añeja fórmula de que el partido que gana se lleva los mayores recursos. Esa opción no respeta principios de la democracia que se crea en el respeto a las minorías incluso con el objeto de que lleguen a ser mayorías.

Además, el sistema de prerrogativas estaba diseñado para mantener al partido predominante donde coexistían las principales familias detentadoras del poder en México y los antiguos partidos satélites servían de una oposición leal o de comparsa para el bienestar de sus cúpulas dirigentes por las prebendas que recibía del régimen.

Ahora ya hay más personas con la suficiente preparación profesional como para cuestionar estas viejas formas del antiguo régimen. Entrar en un nuevo modelo de democracia en México tendrá que pasar por la modernización de la norma electoral vieja y caduca en la que navega el proceso político, sus actores y sus instituciones.

Ahora se requiere que los recursos públicos para candidaturas y partidos sean controlados por otro organismo distinto al gobierno y al IFE pero siempre de carácter público cuyos integrantes sean elegidos a la luz pública con la participación de los partidos pero no sólo por los partidos, incluso, ventilando públicamente las ligas de partido, de familia o de interés económico de tal manera que el proceso de selección sea abierto y sin relaciones que sean cuestionadas por sus tendencias hacia intereses. Los partidos perderían su opción de propuesta pues se comprobó que no funciona.

La profesionalización de la política sacándola de su empirismo extremo en que se manifiesta hoy y que es herencia del viejo caudillismo mexicano. Se trataría de quitarle a las elecciones el componente de control privado de los derechos políticos ya que ello únicamente preserva el empoderamiento de una pequeña parte de la sociedad evitando cualquier opción del desarrollo político de la ciudadanía. No hay, bajo este mecanismo de la democracia mexicana, la opción de la alternancia pues son las mismas elites las que han gobernado milenariamente en México.

Pasemos ahora al análisis de una nueva institucionalidad para los aspectos hasta este momento estudiados. Es obvio que parte del diagnóstico sobre la democracia en México se encuentra aquí esbozado aunque se requiere de reflexiones más cuidadosas en torno a teorías sobre la democracia en sociedades en cambio como la mexicana. Citamos sin embargo, los estudios del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ``La Democracia en América Latina'' Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos; del Banco Mundial ``Gobernabilidad Democrática en México: más allá de la captura del Estado y la polarización social'' y del Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Europea Banco ``Una mirada de Europa hacia América Latina''. Estos organismos multilaterales coinciden en los déficit de México en materia de gobernabilidad y gobernanza, incluso, criticando el papel que desempeñan las elites tradicionales en estos fenómenos.

El estudio promovido por el PNUD acepta que en esta materia política electoral todo está abierto para incorporar nuevas ideas de reconfiguración institucional que permita sacar del marasmo en que se encuentran las democracias latinoamericanas, en especial, México.

Coincidimos en la idea de explorar más a detalle el concepto de gobernanza más que en la gobernabilidad. La gobernanza requiere de una nueva red de instituciones para desarrollarse dentro de la sociedad hasta que en un futuro se convierta en la matriz de cultura política del mexicano. Se finca en ampliación de la participación como principio y ahora en México parecen existir condiciones para impulsar esta concepción que reformularía gran parte de las instituciones en función de los cambios que una sociedad más preparada está demandando.

Con este criterio veríamos la construcción de un modelo soportado en nuevos actores y mecanismos para sustituir esquemas del viejo régimen ahora tan cuestionados y caracterizados por la incredibilidad grave en la que se desenvuelven. Por algo hay que empezar en este esfuerzo.

La remodelación de instituciones pretende ``reinventar gobierno y ciudadanía'' ante las insuficiencias gubernamentales en una transición que necesitamos cuente con los procedimientos de decisión más adecuada para la solución de problemas políticos.

Entendemos que la consolidación de una nueva democracia en el país tendrá problemas pero existe la ventaja de una recirculación de generaciones que traen consigo nuevos pensadores e intelectuales que podrán aportar a la formación del político que requiere el pluralismo hoy ante la forma que la economía se globaliza lo cual no tiene parangón en lo político.

Lo más importante en esta etapa es que los mexicanos no pierdan la fe y replanteen los grandes proyectos de edificar una sociedad mejor que supere el ambiente de desconfianza ciudadana en las instituciones y liderazgos políticos y económicos. Para esto se requiere realizar reformas políticas electorales que le reconstruyan a la ciudadanía los escenarios democráticos adaptados para la participación política y así cimentar lazos de confiabilidad en el tránsito de democracia a la sociedad global y del conocimiento de tal manera que el fenómeno globalizador trabaje para la gente.

El cauce en tal sentido será instaurar la gobernanza en el país con nuevas reglas e instituciones y prácticas que incentiven el comportamiento de participación de partidos, individuos, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y empresas bajo la convicción de que la eficiencia ya no sólo depende del gobierno.

Se trata de generar ambiente de sociedades interdependientes en sus necesidades y capacidades que serán tanto públicas como privadas referentes a las relaciones del Estado con la sociedad.

Entendemos que la gobernanza es un estilo de gobierno distinto al de control jerárquico y sobre esta base se debe modelar el nuevo edificio institucional de lo electoral y lo político sobre bases de reconocimiento de que la coordinación social es diferente no sólo a la jerarquía sino a los mercados.

Por tanto, ahora son necesarias instituciones que propicien acciones de individuos y organizaciones como formas refundadoras de la construcción del orden social que ahora será reinventado y evaluado en función de logros que contribuyan a las libertades particularmente las políticas. Reconozcamos que el Instituto Federal Electoral pervive en marcos de credibilidad en crisis permanente y pensemos que no sólo por el papel que desempeñó en la última elección presidencial de 2006.

Puede ser parte de un proceso donde era de esperarse que los acontecimientos le rebasaran dados los mecanismos institucionales que fueron planeados para transitar de una elección extremadamente autoritaria y dependiente del presidente en turno hacia otra que permitió dar cauce ciudadano y de mayor certeza a las elecciones aunque en forma limitada. Esta etapa del IFE ha concluido y entre sus evoluciones podemos observar aciertos y defectos como ya lo comentamos líneas arriba.

Tenemos que remarcar la disminución en su contribución al sistema de partidos donde el IFE aparece siempre confrontado con las fuerzas partidistas y la grave pérdida de credibilidad por los métodos que se utilizan para integrar a sus consejeros donde debemos incluir al mismo consejero presidente. Aquí ya tenemos una primera fórmula para la nueva institucionalización. Se necesita un IFE que organice las elecciones desde las personas que van a organizar el día de la jornada electoral y la actualización del padrón así como su resguardo.

La recepción de paquetes electorales sería también función de este nuevo IFE. A partir del conteo y las declaraciones sobre resultados pasarían a otro organismo que tendría como función regularizar todo el proceso desde su inicio incluyendo el establecimiento de normas que propicien entrar a la nueva interrelación entre actores, campañas, gastos públicos de partidos y candidatos así como el cuidado y control sobre recursos privados que sólo serían los de la militancia con periodos definidos y bajo el principio de un militante una cuota igual.

Este organismo regularía también la distribución de recursos públicos en forma equitativa a cada fuerza partidista que presente su propuesta que hará a la ciudadanía en campaña haciendo recomendaciones para fusiones y coaliciones cuando las ofertas de los partidos sean similares dadas las caracterizaciones de izquierda o de derecha en la que se mueven las fuerzas partidistas no obstante el pragmatismo en que ahora se despliegan por el modo de su surgimiento.

Todos estos nuevos organismos tendrían la autonomía de órgano de interés público o de estado sin depender de ninguno de los poderes. Sus miembros serían elegidos ya no por los partidos sino por sus cualidades profesionales y el congreso sólo refrendaría lo que dijera la opinión de académicos, universidades, investigadores nacionales y organizaciones civiles que integren recursos de alto nivel profesional de posgrado. El mismo patrón de selección se utilizaría para integrar la representatividad ciudadana en este organismo así como el de la unidad reguladora de elecciones que esta iniciativa propone.

Se trataría de que ya no fueran seleccionados los consejeros por los partidos políticos pues sólo se derivaría en trasladar el debate de las diferencias partidistas a estos órganos que deben estar permanente enriquecidos con los académicos que poseen la información y calidad de reflexión para ir perfeccionando cada una de estas instituciones.

Sobre estas bases, la iniciativa de reformas al artículo 41 constitucional que hoy propongo a esta soberanía incluye la desaparición del financiamiento privado a partidos y candidatos, modifica el sistema de prerrogativas para cuidar la equidad en el financiamiento en campañas electorales, crear el instituto federal para la organización de las elecciones y el Consejo Federal de Dirección de los procesos electorales. Se intenta iniciar un sistema de modernización del entramado institucional de aspectos políticos para separar el poder político del poder económico y sus efectos negativos que trae consigo.

Acudo a esta tribuna a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones II, incisos a), b) y c), y III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, incisos a) b) y c), y III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los recursos y medios de comunicación, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Las actividades de los partidos políticos se financiarán con recursos públicos y cuotas de sus militantes bajo el principio de igualdad en las aportaciones. La ley señalará las reglas a que se sujetará al financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente aplicando las normas que emita el Consejo Federal de Dirección de los Procesos Electorales con base a los costos mínimos de campaña y al número de senadores y diputados a elegir, número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. Para la campaña de presidente de la República, se calculará el porcentaje adicional que se entregará a cada partido contemplando en todo caso, los cálculos relativos a miembros del Congreso de la Unión. La cantidad total que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año.
La ley fijará los criterios para determinar los límites a la erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de la militancia bajo el principio de cuota igual por militante. Así mismo, definirá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
c) Se proporcionará adicionalmente el 20% de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, tareas editoriales y tecnologización así como a mecanismos de evaluación de organizaciones no partidistas integradas por egresados de posgrado en ciencias políticas. La ley establecerá los indicadores necesarios para medir formación de nuevos liderazgos, actualización de plataformas políticas ideológicas y sistematización de posicionamientos partidistas en Congresos y en la vida pública y los impactos en integración de coaliciones y alianzas.
III. La organización y regulación de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de los organismos públicos autónomos descentralizados denominados Instituto Federal para la Organización de las Elecciones y el Consejo Federal de Dirección de Procesos Electorales. Ambos serán dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el poder legislativo, ciudadanos, organizaciones civiles, universidades así como investigadores y profesionistas de posgrado de la ciencia política. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
Ambas instituciones serán autoridad en la materia, con independencia en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contarán en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Integrarán un Consejo General que será su órgano superior de dirección formado por 7 consejeros con derecho a voz y voto, con el prestigio académico y/o de investigación en ciencia política. La presidencia de cada Consejo General será rotativa cada seis meses. Ningún consejero podrá durar en su encargo más de dos elecciones federales y no podrá ser elegido nuevamente para el cargo. Sus emolumentos serán iguales a los previstos para los ministros de la suprema Corte de Justicia. Cada organismo contará con un coordinador general quien fungirá como secretario técnico del Consejo General respectivo pero no tendrá voz ni voto, sus emolumentos serán iguales al nivel de subsecretario de estado. La ley determinará las reglas de organización y funcionamiento de los organismos así como los manuales administrativos que normen su funcionamiento, relaciones internas de mando y las relaciones institucionales entre ambos organismos. En todo caso, la ley establecerá las líneas y normas de regulación de las funciones del Instituto que serán ejercidas por el Consejo Federal de Dirección de procesos electorales.
El Instituto Federal para la Organización de las Elecciones prestará el servicio profesional electoral y del registro nacional de electores. Este documento se mantendrá bajo la custodia del Instituto en corresponsabilidad con los partidos políticos y el Consejo Federal de Dirección de procesos electorales. La ley dispondrá lo conducente con el objeto de salvaguardar los datos del padrón que será utilizado únicamente parta fines electorales y señalará el procedimiento correspondiente para efectos jurisdiccionales que correspondan donde el representante legal será el instituto.
De igual manera, el Instituto tendrá a su cargo actividades de capacitación y educación cívica, la integración del padrón y lista de electores. Otorga reconocimientos a funcionarios de casilla y de comités distritales y municipales; bajo la supervisión del Consejo General coordina procedimientos de selección de éstos, diseña la distribución de casillas y la geografía electoral; actualiza domicilios de la ciudadanos y cuida en todas sus etapas la elaboración y distribución de la papelería electoral, estudia posibilidades e impulsa la modernización tecnológica de los procesos electorales. En estas funciones, el Instituto estará a lo dispuesto por los acuerdos y directrices que emita el Consejo General que tomará en cuenta siempre la opinión y acuerdos del Consejo Federal de Dirección de Procesos Electorales.
El Consejo Federal de Dirección de Procesos electorales tendrá a su cargo el enlace permanente con las dirigencias nacionales de los partidos políticos y sus fracciones parlamentarias para la modernización constante del sistema de partidos y las instituciones en las que éste se desenvuelve. Dirige el mecanismo de capacitación permanente en partidos políticos previendo lo conducente para su funcionamiento eficaz en materia de adecuación de plataformas, actualización de estatutos, cumplimiento de sus programas de acción, continuidad o cambio ideológico en el posicionamiento de fracciones parlamentarias por temática y en todo lo conducente a la modernización del proceso electoral en su integridad. Diseña y prevé el cumplimiento del sistema de prerrogativas sustentándose en criterios de equidad. Además, regula el sistema de cuotas de la militancia partidista bajo el principio de una cuota, un militante, evitando aportaciones distintivas; el uso de medios de comunicación con fines electorales garantizando la no intervención de funcionarios públicos en actos de propaganda y difusión en alguna etapa del proceso electoral; cuida que no se usen recursos públicos no autorizados y privados en campañas, o en imagen de precandidatos o candidatos; propicia el estudio de alternativas para el fortalecimiento institucional en las entidades federativas en lo que hace a elecciones federales; controla el gasto de publicidad en radio y Televisión y en medios de prensa con arreglo a principios de libertad de expresión y equidad; establece, al respecto, procedimientos que precisen tarifas y cuotas comerciales a los que se sujetarán las campañas y difusión de los partidos; determina anualmente los costos en campañas para diputados, senadores y presidente de la república con objeto de operar eficazmente el sistema de prerrogativas con criterios de equidad. Ejerce actividades de fiscalización sobre las finanzas y gastos partidistas. Prepara y conduce el proceso electoral en todas sus fases; emite el computo final de resultados electorales, declara la validez y otorga las constancias para senador y diputados; emite el computo de resultados para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales; conduce lo relacionado a la integración y funcionamiento de juntas locales y distritales; opera y moderniza el mecanismo de observación electoral; coordina y transparenta la realización de encuestas y sondeos de opinión con fines electorales; cuida la realización pública de las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección de la elección en términos que señale la ley. Impulsa estrategias para construir una cultura política sustentada en la claridad de las elecciones y el respeto ciudadano a través de la divulgación de propuestas y programas dirigidas a que el elector visualice y comprenda claramente la oferta por la que ha de emitir su voto; conoce y actúa en términos jurisdiccionales en lo conducente al inciso f de la fracción II del artículo 105 en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad; atiende y dictamina en el ámbito de sus funciones los reclamos de inconformidad que interpongan los partidos sobre eventuales irregularidades en el manejo de financiamiento y el proceso electoral en su conjunto; envía al Tribunal federal electoral del poder judicial de la federación dictámenes emitidos en los reclamos de los partidos; difunde en el Diario Oficial de la Federación el dictamen o resolución que determine el Tribunal Federal Electoral del poder judicial de la federación respecto a demandas que interpongan los partidos en contra de actos realizados dentro o afuera de los tiempos del proceso electoral; opera el instrumento de elección de mexicanos en el extranjero; coordina la sistematización de asuntos en curso y o pendientes por cada consejero para efectos de entrega del cargo; sistematiza asuntos y posicionamientos de cada fuerza partidista en los Congresos para dar continuidad a los trabajos legislativos sobre los problemas nacionales y hace el seguimiento respectivo y autoriza lo relacionado con alianzas y coaliciones partidistas; propicia acciones de concertación entre partidos en procesos electorales con el objeto de cumplir lo establecido en la ley en cuanto al inicio y término de las etapas del proceso electoral. Dictamina en lo que hace a comportamiento de miembros de partidos en tiempos previos y durante campaña para fines de aplicar las sanciones que procedan de acuerdo a la ley; conduce la etapa de registro de candidatos y partidos haciendo cumplir las reglas que al respecto se consideren en la ley; desarrolla el enlace con sectores académicos y de investigación vinculados a las ciencias políticas con el objeto de impulsar la modernización política del país. Opera el funcionamiento del Centro de Estudios de Estado y Sociedad para prever la modernización política permanente del marco institucional así como realiza análisis sobre las reconfiguraciones de la sociedad en sus relaciones con las instancias estatales en materia política electoral. Establece las sanciones que correspondan por violaciones u omisiones a lo estipulado en este artículo y acciones que vulneren la autonomía del Estado.
Las disposiciones de la ley electoral y del reglamento que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. El órgano de vigilancia de integrará por representantes de los partidos políticos nacionales, 2 o tres miembros distinguidos académicos y/o investigadores en ciencia política para cumplir con el miembro impar en función de votaciones del Consejo General así como tres especialistas de organizaciones civiles con grado de doctorado en ciencia política.
Los coordinadores generales y los consejeros que integren los organismos serán seleccionados sucesivamente. Tanto éstos como los miembros académicos de los órganos de vigilancia serán elegidos por mayoría simple de los miembros de la cámara de diputados. La propuesta de coordinadores, consejeros o investigadores surgirá de una convocatoria abierta, pública y publicitada a nivel nacional a través de tiempos oficiales de radio y televisión en horarios de mayor audiencia con el objeto de que la población pueda verter sus opiniones sobre cada prospecto a integrar los organismos. La ley establecerá indicadores de evaluación y formas de enlace con la ciudadanía. Se designarán siete consejeros por cada organismo con sus respectivos suplentes cuya evaluación se hará en el seno de la comisión de puntos constitucionales de la cámara de diputados, en sesiones públicas. En esta comisión ordinaria se elaborará el dictamen correspondiente que se presentará al pleno. Los partidos políticos se abstendrán de proponer candidatos a Consejeros y coordinadores.
Los coordinadores generales y los consejeros durarán en su cargo seis años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general del organismo correspondiente y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los ministros de la suprema corte de justicia de la nación.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación los coordinadores generales y los consejeros así como los funcionarios que dirijan la organización de ambos, lo cuales estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el título cuarto de esta constitución.
Los representantes de los partidos políticos ante el órgano de vigilancia serán propuestos por el presidente del comité ejecutivo nacional respectivo dando a conocer los perfiles de los prospectos ante la opinión pública por lo menos con 30 días de anticipación a la instalación de la comisión del organismo y estableciendo los mecanismos de enlace que permitan conocer la opinión pública respecto a estos presuntos representantes.
Transitorio

Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de septiembre de 2007.--- Diputado Joel Guerrero Juárez (rúbrica).»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Muchas gracias, diputado Joel Guerrero Juárez.Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a darle lectura.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

Con fundamento en el artículo 20 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le informamos que la Junta de Coordinación Política ha acordado solicitar sea incluido en el orden del día de la sesión de hoy, en el primer turno posible, el siguiente asunto.

• De la Junta de Coordinación Política. Pronunciamiento con relación a la sesión de Congreso General celebrada el 1 de septiembre de 2007.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza modificar el orden del día e incluir el asunto mencionado.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se autoriza la inclusión en el orden del día. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Se autoriza. Dé lectura la Secretaría al pronunciamiento.



SESION DE CONGRESO GENERAL

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.--- Cámara de Diputados.--- LX Legislatura.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado , Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.--- Presente.

De conformidad con los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados LX Legislatura, acuerdan someter a la consideración del Pleno el siguiente pronunciamiento:

Único. La Cámara de Diputados expresa al Ejecutivo Federal, un profundo rechazo, por la interrupción que se realizó a la transmisión de la señal de televisión en cadena nacional, de la Sesión de Congreso General, efectuada el pasado 1o. de septiembre de 2007.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de septiembre de 2007.--- Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Javier González Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Alternativa.»

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si se aprueba el pronunciamiento.

El Secretario diputado Jacinto Gómez Pasillas: En votación económica se pregunta si se aprueba el pronunciamiento. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las ciudadanas diputadas y los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputada Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Aprobado; comuníquese . Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Mercedez Maciel Ortíz: «Primer Periodo Ordinario de Sesiones.--- Segundo Año de Ejercicio.--- LX Legislatura.

Orden del día

Martes 4 de septiembre de 2007.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que comunica la elección de su Mesa Directiva, que conducirá los trabajos durante el periodo del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional.

Con el que comunica que ha quedado constituida para su primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LX Legislatura.

Los asuntos no abordados en esta sesión, y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado (a las 14:17 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar mañana, martes 4 de septiembre, a las 11: 00 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto desde las nueve y media de la mañana.

--------------- O ---------------



RESUMEN DE TRABAJOS



DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

ASISTENCIA


DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICA LA SIGUIENTE LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

SECRETARÍA GENERAL

GRUPO
PARLAMENTARIO
ASISTENCIA ASISTENCIA
POR CÉDULA
ASISTENCIA
COMISIÓN
OFICIAL
PERMISO
MESA
DIRECTIVA
INASISTENCIA
JUSTIFICADA
INASISTENCIAS TOTAL
ALT 177 1 0 1 0 28 207
PRD 107 4 0 0 0 16 127
PRI 81 1 0 2 0 22 106
PVEM 13 0 0 0 0 4 17
CONV 13 1 0 0 0 2 16
PT 10 0 0 0 0 1 11
NA 7 0 0 1 0 1 9
ALT 4 0 0 0 0 1 5
PT 1 0 0 0 0 0 1
TOTAL 413 7 0 4 0 75 75

Nota: Las diferencias que existen entre las listas de asistencias y el número de votos puede variar conforme a los diputados presentes al momento de la votación.


SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE ASISTENCIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
1 Acosta Dávila Constantino CÉDULA
2 Aguilar López José Alejandro ASISTENCIA
3 Alcalde Virgen Moisés ASISTENCIA
4 Alcaraz Hernández Alma Edwviges ASISTENCIA
5 Álvarez Bernal María Elena ASISTENCIA
6 Amezola Fonceca Gerardo ASISTENCIA
7 Aranda Orozco Gerardo ASISTENCIA
8 Arellano Arellano Joel ASISTENCIA
9 Arenas Guzmán Margarita ASISTENCIA
10Arizméndi Uribe Efraín ASISTENCIA
11 Armendáriz García Pedro INASISTENCIA
12 Arredondo Ibarra Salvador ASISTENCIA
13 Arredondo Velázquez Jesús ASISTENCIA
14 Ávila Mayo Obdulio ASISTENCIA
15 Barradas Miravete Gregorio ASISTENCIA
16 Barrios Rodríguez Juan Enrique INASISTENCIA
17 Bello Pérez Alfonso Othón ASISTENCIA
18 Berber Martínez Antonio ASISTENCIA
19 Bermúdez Viramontes Andrés ASISTENCIA
20 Bolaños Aguilar Edmundo Javier ASISTENCIA
21 Borboa Becerra Omar Antonio ASISTENCIA
22 Borrego Estrada Felipe ASISTENCIA
23 Bracho González Carlos Augusto ASISTENCIA
24 Buganza Salmerón Gerardo INASISTENCIA
25 Caballero Chávez Claudia Gabriela ASISTENCIA
26 Campos Galván María Eugenia ASISTENCIA
27 Carbajal Méndez Liliana ASISTENCIA
28 Carbajal Tejada Rogelio ASISTENCIA
29 Cárdenas Sánchez Esmeralda ASISTENCIA
30 Carrasco Altamirano Diódoro Humberto ASISTENCIA
31 Castaño Contreras Cristián ASISTENCIA
32Castro De la Rosa Osiel INASISTENCIA
33 Castro Muñoz Juan de Dios ASISTENCIA
34Castro Romero Ma. Sofía Del Perpetuo ASISTENCIA
35 Ceja Romero Ramón ASISTENCIA
36 Chávez García Daniel ASISTENCIA
37 Collado Lara Beatriz ASISTENCIA
38 Contreras Coeto José Luis ASISTENCIA
39 Corral Aguilar María Mercedes ASISTENCIA
40 Cuen Garibi Marcela ASISTENCIA
41 Curiel Preciado Leobardo ASISTENCIA
42 Dávila Fernández Adriana ASISTENCIA
43 Dávila García Francisco ASISTENCIA
44 De la Torre Jaramillo Eduardo Sergio ASISTENCIA
45 De León Tello Jesús ASISTENCIA
46 Degante Romero Silvia Emilia ASISTENCIA
47Del Toro del Villar Tomás ASISTENCIA
48 Del Valle Toca Antonio INASISTENCIA
49 Delgado Oscoy Alejandro Enrique ASISTENCIA
50 Deschamps Falcón Ángel Rafael INASISTENCIA
51 Díaz García José Antonio ASISTENCIA
52 Díaz Garibay Felipe ASISTENCIA
53 Díaz Gordillo Martha Cecilia INASISTENCIA
54 Díaz Mena Joaquín Jesús ASISTENCIA
55 Díaz de León Torres Leticia ASISTENCIA
56 Domínguez Servién Francisco INASISTENCIA
57 Duck Núñez Edgar Mauricio INASISTENCIA
58 Enríquez Flores Armando ASISTENCIA
59 Enríquez Martínez Luis Rodolfo INASISTENCIA
60 Escaroz Soler Gerardo Antonio ASISTENCIA
61 Espinosa Piña José Luis ASISTENCIA
62 Félix Holguín Armando Jesús ASISTENCIA
63 Felton González Carlos Eduardo ASISTENCIA
64 Fernández Cabrera Adrián ASISTENCIA
65Fernández Ugarte Ma. del Carmen INASISTENCIA
66 Figueroa Ortega David ASISTENCIA
67 Flores Domínguez Emilio Ramón Ramiro ASISTENCIA
68 Flores Grande Arturo ASISTENCIA
69 Flores Morfín Jesús Vicente ASISTENCIA
70 Fraile García Francisco Antonio PERMISO MESA DIRECTIVA
71 Franco Cazarez Ricardo ASISTENCIA
72 Fuentes Ortíz José Guillermo ASISTENCIA
73 García González Carlos Alberto ASISTENCIA
74 García Müller Martha Margarita INASISTENCIA
75 García Reyes Ángel Humberto ASISTENCIA
76 García Reyes Beatriz Eugenia ASISTENCIA
77 García Vivián Raúl ASISTENCIA
78 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes INASISTENCIA
79 Gómez Leyva Silvio ASISTENCIA
80 González Betancourt Jorge Justiniano ASISTENCIA
81 González Martínez María Gabriela ASISTENCIA
82 González Morán Martín Oscar ASISTENCIA
83 González Roaro Benjamín Ernesto ASISTENCIA
84 González Ruiz Felipe ASISTENCIA
85González Sánchez Ma. Dolores INASISTENCIA
86Gudiño Ortíz Francisco Javier ASISTENCIA
87 Guerrero Torres José Gildardo ASISTENCIA
88 Gutiérrez Lagunes María Victoria ASISTENCIA
89 Hernández Núñez Elia ASISTENCIA
90 Hurtado Pérez Nelly Asunción ASISTENCIA
91 Iragorri Durán Enrique ASISTENCIA
92Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles ASISTENCIA
93 Jiménez Ramos María Esther ASISTENCIA
94 Joaquín Coldwell Addy Cecilia ASISTENCIA
95 Lagunes Viveros Violeta del Pilar ASISTENCIA
96 Landero Gutiérrez Alejandro ASISTENCIA
97 Landeros González Ramón ASISTENCIA
98 Lara Compeán David ASISTENCIA
99 Larios Córdova Héctor ASISTENCIA
100 Laviada Hernández Iñigo Antonio ASISTENCIA
101 Lemus Muñoz Ledo Ramón Ignacio ASISTENCIA
102 Leura González Agustín ASISTENCIA
103 Lezama Aradillas René ASISTENCIA
104 Limas Frescas María Soledad ASISTENCIA
105 Lizaola de la Torre Alonso Manuel ASISTENCIA
106 López Cisneros José Martín ASISTENCIA
107 López Reyna Omeheira ASISTENCIA
108 López Silva Rubí Laura ASISTENCIA
109 Ludlow Kuri Lorenzo Daniel ASISTENCIA
110 Lujano Nicolás Christian Martín ASISTENCIA
111 Maawad Robert Luis Xavier ASISTENCIA
112 Macías Zambrano Gustavo ASISTENCIA
113 Madrazo Limón Carlos ASISTENCIA
114Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. INASISTENCIA
115 Malagón Ríos Martín ASISTENCIA
116 Malcos Amaro María Ofelia Gloria ASISTENCIA
117 Maldonado González David ASISTENCIA
118Manuell-Gómez Angulo Dolores De María ASISTENCIA
119 Martínez Díaz María de Jesús INASISTENCIA
120 Martínez Valero Dora Alicia ASISTENCIA
121 Medellín Varela Antonio ASISTENCIA
122 Medina Macias Alma Hilda ASISTENCIA
123 Medina Rodríguez Delber ASISTENCIA
124 Medina Rodríguez Lizbeth Evelia ASISTENCIA
125 Mejía García Luis Alonso ASISTENCIA
126 Méndez Meneses Apolonio ASISTENCIA
127 Mendoza Morales Lucía Susana ASISTENCIA
128 Minjares Jiménez José Manuel ASISTENCIA
129 Mohamar Dainitin Oscar Miguel INASISTENCIA
130 Mollinedo Hernández Agustín ASISTENCIA
131 Monraz Ibarra Miguel Ángel ASISTENCIA
132 Montes Sánchez Fabián Fernando ASISTENCIA
133Mora Cuevas Marisol INASISTENCIA
134 Morales Ramos José Nicolás ASISTENCIA
135 Morelos Borja María Esperanza ASISTENCIA
136 Moreno Álvarez Mario Eduardo ASISTENCIA
137 Morgan Franco Rocío del Carmen ASISTENCIA
138 Muñoz Serrano José Antonio ASISTENCIA
139 Murillo Flores Francisco Javier ASISTENCIA
140 Murillo Torres José Luis ASISTENCIA
141 Navarro Sugich Carlos Alberto ASISTENCIA
142 Nordhausen González Jorge Rubén ASISTENCIA
143Noriega Blanco Vigil María Elena s ASISTENCIA
144 Ochoa López Nabor ASISTENCIA
145 Olvera Higuera Edgar Armando ASISTENCIA
146Ortega Martínez Ma. del Pilar ASISTENCIA
147Ortíz Hernández Eduardo ASISTENCIA
148 Oviedo Oviedo Ernesto ASISTENCIA
149 Padilla Orozco Raúl Alejandro ASISTENCIA
150 Palafox Núñez José Inés ASISTENCIA
151 Paredes Rodríguez Francisco Javier ASISTENCIA
152 Parra Jiménez Dolores María del Carmen ASISTENCIA
153 Parra Noriega Luis Gustavo ASISTENCIA
154 Pérez Cuéllar Cruz ASISTENCIA
155 Perroni Merino Gloria María ASISTENCIA
156 Peyrot Solís Marco Antonio ASISTENCIA
157 Plascencia Alonso Francisco Javier ASISTENCIA
158 Priego Tapia Gerardo ASISTENCIA
159 Pulido Pecero Pedro INASISTENCIA
160 Quintero Bello Jorge ASISTENCIA
161 Ramírez Barba Ector Jaime ASISTENCIA
162 Ramírez Pech Edgar Martín INASISTENCIA
163 Ramírez Villarreal Gustavo ASISTENCIA
164 Ramos Covarrubias Héctor Manuel ASISTENCIA
165 Reyes López Carlos Armando ASISTENCIA
166 Rincón Vargas Mirna Cecilia ASISTENCIA
167 Rivera Rivera José Guadalupe ASISTENCIA
168 Rivero Rivero Rolando ASISTENCIA
169 Rodríguez Ahumada Luis Fernando INASISTENCIA
170 Rodríguez Jiménez Ricardo ASISTENCIA
171 Rodríguez Prats Juan José ASISTENCIA
172 Rodríguez Uresti Enrique ASISTENCIA
173 Rodríguez Vizcarra Velázquez Adriana ASISTENCIA
174 Rojas Hernández Laura Angélica INASISTENCIA
175 Román Isidoro Demetrio ASISTENCIA
176 Romo Jiménez Martha Angélica ASISTENCIA
177 Rubio Chávez José Ignacio Alberto ASISTENCIA
178 Rueda Gómez Francisco ASISTENCIA
179 Ruiz Velasco de Lira Ernesto ASISTENCIA
180 Salas Contreras Marcos INASISTENCIA
181 Salazar Madera Mario Alberto ASISTENCIA
182 Salum del Palacio Jorge Alejandro INASISTENCIA
183 Sánchez Domínguez Alejandro INASISTENCIA
184 Sánchez Gil Carlos René ASISTENCIA
185 Sánchez Juárez Claudia ASISTENCIA
186 Sánchez Trujillo José Víctor ASISTENCIA
187Sandoval Munguia Juan Manuel ASISTENCIA
188 Serrato Castell Luis Gerardo ASISTENCIA
189Shej Guzmán Sara ASISTENCIA
190 Solano Muñoz José de Jesús ASISTENCIA
191 Stefanonni Mazzocco Martín ASISTENCIA
192 Tamayo Herrera Yadhira Yvette ASISTENCIA
193 Torres Gómez Artemio ASISTENCIA
194 Torres Herrera Víctor Manuel ASISTENCIA
195 Torres Torres Carlos Alberto ASISTENCIA
196Valenzuela García María Gloria INASISTENCIA
197 Valladolid Rodríguez Antonio ASISTENCIA
198 Vasconcelos Rueda Antonio ASISTENCIA
199 Vázquez Martínez Alberto INASISTENCIA
200 Vega Corona Antonio INASISTENCIA
201 Velázquez Gutiérrez José Guillermo ASISTENCIA
202 Verástegui Ostos César Augusto ASISTENCIA
203 Verdín Saldaña Jaime ASISTENCIA
204 Victoria Alva Juan ASISTENCIA
205 Vieyra Olivares Adriana Rebeca ASISTENCIA
206 Villanueva Arjona Juan Manuel ASISTENCIA
207 Zambrano Elizondo Javier Martín ASISTENCIA
Asistencias: 177
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 28
Total diputados: 207


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
1Aguirre Alcaide Victor ASISTENCIA
2 Alavez Ruiz Aleida ASISTENCIA
3 Almazán González José Antonio ASISTENCIA
4 Almonte Borja Ramón ASISTENCIA
5 Alonso Flores Lourdes ASISTENCIA
6Wilfrido Alonso Razo Humberto ASISTENCIA
7 Altamirano Toledo Carlos ASISTENCIA
8 Alva Olvera Maribel Luisa CÉDULA
9 Álvarez Ramón Silbestre INASISTENCIA
10 Amaro Corona Alberto CÉDULA
11 Aragón Castillo Irene ASISTENCIA
12 Arellano Pulido Miguel Ángel ASISTENCIA
13Arreola Calderón Juan Dario ASISTENCIA
14 Barreiro Pérez Armando ASISTENCIA
15 Batres Guadarrama Valentina Valia ASISTENCIA
16 Bautista Bravo Alliet Mariana ASISTENCIA
17Bravo Padilla Itzcóatl Tonatiuh ASISTENCIA
18 Brito González Modesto ASISTENCIA
19 Calzada Vázquez Francisco Javier ASISTENCIA
20 Campos Aburto Amador ASISTENCIA
21 Cárdenas Hernández Raymundo ASISTENCIA
22 Cervantes Rodríguez Aurora ASISTENCIA
23 Chávez García Higinio ASISTENCIA
24Condado Escamilla Cuitlahuac INASISTENCIA
25 Contreras Julián Maricela ASISTENCIA
26 Cruz Santiago Claudia Lilia ASISTENCIA
27 Cuevas Córdova Othón ASISTENCIA
28 Dagdug Lützow Moisés Félix INASISTENCIA
29 De la Rosa García Juan Hugo ASISTENCIA
30 De los Santos Molina Joaquín Conrado ASISTENCIA
31 Dehesa Mora Daniel ASISTENCIA
32 Del Toro Mario Enrique ASISTENCIA
33 Díaz Contreras Adriana INASISTENCIA
34 Escandón Cadenas Rutilio Cruz ASISTENCIA
35 Espejel Lazcano Jaime ASISTENCIA
36 Fernández Balboa Mónica ASISTENCIA
37 Flores Maldonado César ASISTENCIA
38 Flores Salazar Guadalupe Socorro ASISTENCIA
39 Franco Melgarejo Rafael ASISTENCIA
40 Gálvez Rodríguez Fernel Arturo ASISTENCIA
41 García Rodríguez Víctor Hugo ASISTENCIA
42 Garzón Contreras Neftalí ASISTENCIA
43 González Garza Javier ASISTENCIA
44 Guerra Ochoa Juan Nicasio ASISTENCIA
45 Gutiérrez Calzadilla José Luis ASISTENCIA
46 Hernández Gaytán Daisy Selene ASISTENCIA
47 Hernández Hernández Sergio ASISTENCIA
48 Hernández Manzanares Javier ASISTENCIA
49 Hernández Silva Benjamín ASISTENCIA
50Nohelia Ibarra Franquez Sonia INASISTENCIA
51 Jacques y Medina José ASISTENCIA
52 Jiménez Valenzuela María Eugenia INASISTENCIA
53 Landero López Pedro ASISTENCIA
54Lemarroy Martínez Juan Darío INASISTENCIA
55 Leyva Piñón Ana Yurixi ASISTENCIA
56 Lizárraga Peraza Víctor Manuel INASISTENCIA
57 López Barriga Erick ASISTENCIA
58 López Becerra Santiago ASISTENCIA
59 López Rojas Alberto ASISTENCIA
60 López Torres Ma. Soledad ASISTENCIA
61 Lozano Lozano Andrés ASISTENCIA
62 Luna Munguía Alma Lilia ASISTENCIA
63 Márquez Madrid Camerino Eleazar ASISTENCIA
64 Márquez Tinoco Francisco ASISTENCIA
65 Martínez Hernández Alejandro ASISTENCIA
66 Martínez Martínez Carlos Roberto ASISTENCIA
67 Martínez Martínez Francisco ASISTENCIA
68 Martínez Padilla Hugo Eduardo ASISTENCIA
69 Martínez Vargas Octavio ASISTENCIA
70 Matías Alonso Marcos ASISTENCIA
71 Matus Toledo Holly INASISTENCIA
72 Mayans Canabal Fernando Enrique ASISTENCIA
73 Mendoza Arellano David ASISTENCIA
74 Mendoza Flores Roberto ASISTENCIA
75 Mendoza Maldonado Fausto Fluvio ASISTENCIA
76 Mendoza Mendoza Irineo ASISTENCIA
77 Monreal Ávila Susana ASISTENCIA
78 Montalvo Rojas Victorio Rubén ASISTENCIA
79 Morales Sánchez Efraín ASISTENCIA
80 Morales Vázquez Carlos Orsoe ASISTENCIA
81Narcía Álvarez Héctor INASISTENCIA
82 Navarro López Carlos Ernesto ASISTENCIA
83 Navarro Quintero Miguel Ángel ASISTENCIA
84 Ojeda Hernández Concepción ASISTENCIA
85 Oliva Fragoso Silvia ASISTENCIA
86 Orcí Martínez Juan Adolfo ASISTENCIA
87 Ortega Martínez Antonio ASISTENCIA
88 Ortiz Magallón Rosario Ignacia ASISTENCIA
89Pacheco LLanes Ramón Félix INASISTENCIA
90 Pedraza Chávez Isidro ASISTENCIA
91 Pedrozo Castillo Adrián ASISTENCIA
92 Peña Sánchez Miguel Ángel ASISTENCIA
93 Pérez Cruz Raciel INASISTENCIA
94 Pulido Santiago Celso David ASISTENCIA
95 Ramos Becerril Rafael Plácido ASISTENCIA
96 Ramos Castellanos Martín ASISTENCIA
97 Rasgado Corsi Gloria INASISTENCIA
98 Ríos Gamboa Raúl ASISTENCIA
99 Romero Gutiérrez Odilón ASISTENCIA
100Ruíz Sánchez Salvador ASISTENCIA
101 Saavedra Coronel José Antonio ASISTENCIA
102 San Martín Hernández Juan Manuel ASISTENCIA
103 Sánchez Barrios Carlos INASISTENCIA
104 Sánchez Cabrales Rafael Elías ASISTENCIA
105 Sánchez Camacho Alejandro ASISTENCIA
106 Sánchez Camacho David INASISTENCIA
107Sánchez Jiménez V. Luis ASISTENCIA
108 Sánchez Ramos Francisco ASISTENCIA
109 Sandoval Ramírez Cuauhtémoc ASISTENCIA
110 Santos Arreola Francisco Javier ASISTENCIA
111 Solares Chávez Miguel Ángel ASISTENCIA
112 Soriano Sánchez Rosa Elva ASISTENCIA
113 Soto Ramos Faustino CÉDULA
114 Soto Sánchez Antonio ASISTENCIA
115 Suárez del Real y Aguilera José Alfonso ASISTENCIA
116 Torres Baltazar María Elena CÉDULA
117 Torres García Daniel ASISTENCIA
118 Trejo Pérez Pablo ASISTENCIA
119 Ulloa Pérez Emilio ASISTENCIA
120 Vallejo Estevez Mario INASISTENCIA
121 Varela López Víctor Gabriel ASISTENCIA
122 Velázquez Aguirre Jesús Evodio ASISTENCIA
123 Villanueva Albarrán Gerardo ASISTENCIA
124 Villicaña García Rafael ASISTENCIA
125 Zavaleta Salgado Ruth ASISTENCIA
126 Zazueta Aguilar Jesús Humberto ASISTENCIA
127 Zepeda Hernández Martín ASISTENCIA
Asistencias: 107
Asistencias por cédula: 4
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 16
Total diputados: 127


PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abramo Masso Yerico INASISTENCIA
2 Aguilar Diego INASISTENCIA
3 Aguilar Solís Samuel ASISTENCIA
4 Aispuro Torres José Rosas ASISTENCIA
5 Alcántara Núñez Jesús Sergio ASISTENCIA
6 Aldana Prieto Luis Ricardo ASISTENCIA
7 Amador Gaxiola Daniel ASISTENCIA
8 Amador Leal Narcizo Alberto ASISTENCIA
9 Ayala Almeida Joel INASISTENCIA
10 Badillo Martínez Roberto ASISTENCIA
11Barajas Del Toro Salvador INASISTENCIA
12 Barajas López Ramón PERMISO MESA DIRECTIVA
13 Barba Hernández Alfredo ASISTENCIA
14 Beltrán Montes Israel ASISTENCIA
15 Benítez Ojeda Luis Enrique ASISTENCIA
16 Bernal Gutiérrez Andrés Marco Antonio ASISTENCIA
17 Biebrich Torres Carlos Armando INASISTENCIA
18 Blanco Pajón José Luis ASISTENCIA
19 Caballero Camargo Gustavo Fernando PERMISO MESA DIRECTIVA
20 Camacho Quiroz César Octavio CÉDULA
21 Canavati Tafich Jesús Ricardo ASISTENCIA
22 Carballo Bustamante Andrés ASISTENCIA
23Cárdenas Del Avellano Enrique INASISTENCIA
24 Cárdenas Monroy Oscar Gustavo ASISTENCIA
25Cerrillo Garnica José Luis ASISTENCIA
26 Cervantes Andrade Raúl ASISTENCIA
27 Chaurand Arzate Carlos ASISTENCIA
28 Colín Guadarrama María Mercedes ASISTENCIA
29 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías INASISTENCIA
30De la Garza Treviño Jorge Luis ASISTENCIA
31 Díaz Athié Antonio de Jesús ASISTENCIA
32 Díaz Solorzano Elmar Darinel INASISTENCIA
33 Domínguez Domínguez Nemesio INASISTENCIA
34 Duarte Jáquez César Horacio INASISTENCIA
35 Escajeda Jiménez José Rubén ASISTENCIA
36 Escalante Jasso Aracely ASISTENCIA
37 Espinosa Abuxapqui Eduardo Elías ASISTENCIA
38 Estefan Chidiac Charbel Jorge ASISTENCIA
39 Flores Sandoval Patricio ASISTENCIA
40 Gamboa Patrón Emilio ASISTENCIA
41 Garza Garza Horacio Emigdio ASISTENCIA
42 Gebhardt Garduza Yary del Carmen INASISTENCIA
43 Gloria Requena Tomás ASISTENCIA
44 Gómez Lugo Elda ASISTENCIA
45 González Calderón Martha Hilda ASISTENCIA
46 González García Sergio INASISTENCIA
47 González Salum Miguel Ángel ASISTENCIA
48 González Zarur Mariano ASISTENCIA
49 Guerrero García Javier ASISTENCIA
50 Guerrero Juárez Joel INASISTENCIA
51 Herrera Ale Juana Leticia INASISTENCIA
52 Herrera Coyac Wenceslao ASISTENCIA
53 Izquierdo Bustamante Alfonso Rolando ASISTENCIA
54 Lagunes Gallina Gerardo ASISTENCIA
55 Lescieur Talavera Jorge Mario ASISTENCIA
56Madrid Tovilla Arely ASISTENCIA
57 Martínez Rocha Arturo ASISTENCIA
58 Martínez Rodríguez Lorena INASISTENCIA
59 Méndez Lanz Víctor Manuel ASISTENCIA
60 Mendívil Amparán Gustavo Ildefonso ASISTENCIA
61 Mendoza Cortés Mario INASISTENCIA
62 Merodio Reza Lilia Guadalupe ASISTENCIA
63Moctezuma Pereda Fernando Quetzalcoatl ASISTENCIA
64 Montalvo Gómez Pedro INASISTENCIA
65 Morales García Elizabeth ASISTENCIA
66 Mota Hernández Adolfo ASISTENCIA
67 Muñoz Serna Rogelio ASISTENCIA
68 Murat José ASISTENCIA
69 Ochoa González Arnoldo ASISTENCIA
70 Ojeda Camacho Gilberto ASISTENCIA
71 Olivares Monterrubio Alejandro ASISTENCIA
72 Olivares Ventura Héctor Hugo ASISTENCIA
73 Ordaz Jiménez Ismael ASISTENCIA
74 Orihuela Bárcenas José Ascención INASISTENCIA
75 Orihuela Trejo José Amado ASISTENCIA
76Ortiz Del Carpio Víctor INASISTENCIA
77 Ortiz Proal Mauricio ASISTENCIA
78 Padilla Gutiérrez Héctor ASISTENCIA
79 Pagés Llergo Rebollar María Beatriz ASISTENCIA
80 Palma César Víctor Samuel ASISTENCIA
81 Parás González Juan Manuel ASISTENCIA
82 Patrón Montalvo Jesús Manuel ASISTENCIA
83 Peñuelas Acuña Mayra Gisela ASISTENCIA
84 Pérez Valdés Daniel ASISTENCIA
85 Pinete Vargas María del Carmen ASISTENCIA
86 Quiñones Canales Lourdes INASISTENCIA
87 Ramírez Martínez José Edmundo ASISTENCIA
88 Ramírez Stabros Jesús ASISTENCIA
89 Ríos Camarena Alfredo Adolfo ASISTENCIA
90 Rivera Bedoya Juan Francisco ASISTENCIA
91 Rodríguez Ramírez Bertha Yolanda ASISTENCIA
92 Rojas Gutiérrez Carlos ASISTENCIA
93Ruíz Chávez Sara Latife ASISTENCIA
94 Salas López Ramón INASISTENCIA
95 Sánchez Hernández Eduardo ASISTENCIA
96 Sandoval Paredes Sergio INASISTENCIA
97 Serrano Escobar Enrique ASISTENCIA
98 Sosa Castelán Gerardo ASISTENCIA
99 Toledo Luis Jorge ASISTENCIA
100Valencia De los Santos Víctor Leopoldo ASISTENCIA
101 Vargas Landeros Gerardo Octavio ASISTENCIA
102Vega Ortíz María Oralia ASISTENCIA
103 Velasco Pérez Juan Carlos ASISTENCIA
104 Villa Villa Isael ASISTENCIA
105 Villanueva Abraján Patricia ASISTENCIA
106 Zatarain González Carlos Ernesto ASISTENCIA
Asistencias: 81
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 2
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 22
Total diputados: 106


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
1 Arévalo González José Antonio ASISTENCIA
2 Chozas y Chozas Olga Patricia ASISTENCIA
3 Cobo Terrazas Diego INASISTENCIA
4 Elizondo Garrido Francisco ASISTENCIA
5 Estrada González Faustino Javier INASISTENCIA
6García Noriega Ma. Guadalupe Josefina ASISTENCIA
7 González Martínez Jorge Emilio INASISTENCIA
8 Larregui Nagel Erika ASISTENCIA
9 Lavara Mejía Gloria ASISTENCIA
10 López Adame Antonio Xavier ASISTENCIA
11 López Ramírez Sergio Augusto ASISTENCIA
12 Notholt Guerrero Alan ASISTENCIA
13 Portilla Dieguez Manuel Salvador ASISTENCIA
14 Puente Salas Carlos Alberto ASISTENCIA
15 Ramírez Cerda Ana María ASISTENCIA
16 Sesma Suárez Jesús INASISTENCIA
17 Velasco Rodríguez Verónica ASISTENCIA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 4
Total diputados: 17


CONVERGENCIA
1 Abad De Jesús Juan ASISTENCIA
2 Aguilera Rico José Luis ASISTENCIA
3 Cárdenas Márquez Elías ASISTENCIA
4 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús INASISTENCIA
5 Chanona Burguete Alejandro ASISTENCIA
6 Del Río Virgen José Manuel ASISTENCIA
7 Esteva Salinas Alberto ASISTENCIA
8 Godoy Cárdenas Jorge ASISTENCIA
9 López Lena Cruz Humberto INASISTENCIA
10 Salvatori Bronca María del Carmen ASISTENCIA
11 Samperio Montaño Juan Ignacio ASISTENCIA
12 Sansores San Román Layda Elena ASISTENCIA
13 Tagle Martínez Martha Angélica ASISTENCIA
14 Valdés Chávez Ramón ASISTENCIA
15 Varela Lagunas Tomás José Luis ASISTENCIA
16 Velasco Oliva Jesús Cuauhtémoc CÉDULA
Asistencias: 13
Asistencias por cédula: 1
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 2
Total diputados: 16


PARTIDO DEL TRABAJO
1 Aguilar Jiménez Rubén ASISTENCIA
2 Arreola Ortega Pablo Leopoldo ASISTENCIA
3 Cantú Garza Ricardo ASISTENCIA
4 Cervantes Rivera Jaime ASISTENCIA
5 Garay Ulloa Silvano ASISTENCIA
6 Herrera Solís Anuario Luis ASISTENCIA
7Maciel Ortiz Ma. Mercedes ASISTENCIA
8 Peregrino García Abundio ASISTENCIA
9 Romero Guzmán Rosa Elia INASISTENCIA
10 Solís Parga Rodolfo ASISTENCIA
11 Vela González Joaquín Humberto ASISTENCIA
Asistencias: 10
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 11


NUEVA ALIANZA
1 Arriola G. Mónica T. PERMISO MESA DIRECTIVA
2 Cárdenas Fonseca Manuel ASISTENCIA
3 Castillo Nájera Ariel INASISTENCIA
4 Dávila Esquivel Humberto ASISTENCIA
5 Gómez Pasillas Jacinto ASISTENCIA
6 Jiménez Godínez Miguel Ángel ASISTENCIA
7 Luna Becerril Blanca ASISTENCIA
8 Luna Rodríguez Silvia ASISTENCIA
9 Piñeyro Arias Irma ASISTENCIA
Asistencias: 7
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 1
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 9


ALTERNATIVA
1 Arvizu Rivas Aida Marina ASISTENCIA
2 Conde Rodríguez Elsa de Guadalupe ASISTENCIA
3 García Méndez Armando INASISTENCIA
4 Hernández Valadés Delio ASISTENCIA
5 Pedro Cortés Santiago Gustavo ASISTENCIA
Asistencias: 4
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 1
Total diputados: 5


DIPUTADOS SIN PARTIDO
1 Castellanos Hernández Félix ASISTENCIA
Asistencias: 1
Asistencias por cédula: 0
Asistencias comisión oficial: 0
Permiso Mesa Directiva: 0
Inasistencias justificadas: 0
Inasistencias: 0
Total diputados: 1


1 Armendáriz García Pedro 2 Barrios Rodríguez Juan Enrique 3 Buganza Salmerón Gerardo 4 Castro De la Rosa Osiel 5 Del Valle Toca Antonio 6 Deschamps Falcón Ángel Rafael 7 Díaz Gordillo Martha Cecilia 8 Domínguez Servién Francisco 9 Duck Núñez Edgar Mauricio 10 Enríquez Martínez Luis Rodolfo 11 Fernández Ugarte Ma. del Carmen 12 García Müller Martha Margarita 13 Garmendia Hernández Yolanda Mercedes 14 González Sánchez Ma. Dolores 15 Magallón Arceo Leonardo Melesio de J. 16 Martínez Díaz María de Jesús 17 Mohamar Dainitin Oscar Miguel 18 Mora Cuevas Marisol 19 Pulido Pecero Pedro 20 Ramírez Pech Edgar Martín 21 Rodríguez Ahumada Luis Fernando 22 Rojas Hernández Laura Angélica 23 Salas Contreras Marcos 24 Salum del Palacio Jorge Alejandro 25 Sánchez Domínguez Alejandro 26 Valenzuela García María Gloria Guadalupe 27 Vázquez Martínez Alberto 28 Vega Corona Antonio Faltas por grupo: 28 29 Álvarez Ramón Silbestre 30 Condado Escamilla Cuitlahuac 31 Dagdug Lützow Moisés Félix 32 Díaz Contreras Adriana 33 Nohelia Ibarra Franquez Sonia 34 Jiménez Valenzuela María Eugenia 35 Lemarroy Martínez Juan Darío 36 Lizárraga Peraza Víctor Manuel 37 Matus Toledo Holly 38 Narcía Álvarez Héctor 39 Pacheco LLanes Ramón Félix 40 Pérez Cruz Raciel 41 Rasgado Corsi Gloria 42 Sánchez Barrios Carlos 43 Sánchez Camacho David 44 Vallejo Estevez Mario Faltas por grupo: 16

SECRETARÍA GENERAL
REPORTE DE INASISTENCIAS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado
1 Abramo Masso Yerico
2 Aguilar Diego
3 Ayala Almeida Joel
4 Barajas Del Toro Salvador
5 Biebrich Torres Carlos Armando
6 Cárdenas Del Avellano Enrique
7 Cordero Alfonzo Arnulfo Elías
8 Díaz Solorzano Elmar Darinel
9 Domínguez Domínguez Nemesio
10 Duarte Jáquez César Horacio
11 Gebhardt Garduza Yary del Carmen
12 González García Sergio
13 Guerrero Juárez Joel
14 Herrera Ale Juana Leticia
15 Martínez Rodríguez Lorena
16 Mendoza Cortés Mario
17 Montalvo Gómez Pedro
18 Orihuela Bárcenas José Ascención
19 Ortiz Del Carpio Víctor
20 Quiñones Canales Lourdes
21 Salas López Ramón
22 Sandoval Paredes Sergio
Faltas por grupo: 22


PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Diputado
1 Cobo Terrazas Diego
2 Estrada González Faustino Javier
3 González Martínez Jorge Emilio
4 Sesma Suárez Jesús
Faltas por grupo: 4


CONVERGENCIA
Diputado
1 Castillo Romero Patricia Obdulia de Jesús
2 López Lena Cruz Humberto
Faltas por grupo: 2


PARTIDO DEL TRABAJO
Diputado
1 Romero Guzmán Rosa Elia
Faltas por grupo: 1


NUEVA ALIANZA
Diputado
1 Castillo Nájera Ariel
Faltas por grupo: 1


ALTERNATIVA
Diputado
1 García Méndez Armando
Faltas por grupo: 1